ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 059I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
25.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 59/1 |
REGLAMENTO (UE) 2023/426 DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/432 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. La Decisión (PESC) 2023/432 ha ampliado a determinados bancos de nueva inclusión en la lista las excepciones a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, aplicables a bancos anteriormente incluidos en dicha lista, y permitido el procesamiento de pagos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) mediante uno de ellos. La Decisión (PESC) 2023/432 también ha introducido una exención específica y temporal que permite la enajenación o transferencia de valores por parte de una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por una entidad concreta incluida en la lista. La Decisión (PESC) 2023/432 ha introducido además una excepción que permite la terminación de operaciones, contratos u otros acuerdos con una entidad incluida en la lista, y ha ampliado tres meses el plazo de la excepción a fin de permitir la venta y la transferencia de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión que pertenezcan a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en la lista. |
(3) |
Procede obligar a las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a proporcionar a las autoridades nacionales competentes información pormenorizada sobre los fondos o recursos económicos que hayan sido inmovilizados o deban haber sido tratados como inmovilizados, así como información relativa a fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista que hayan sido objeto de cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, acceso o negociación poco antes de su inclusión. Procede igualmente obligar a los depositarios centrales de valores, debido a su importancia sistémica para el funcionamiento de los mercados de valores, a facilitar la información pertinente al Estado miembro de que se trate y, simultáneamente, a la Comisión. La obligación de informar es secundaria con respecto a la aplicación efectiva de las disposiciones de inmovilización de activos y se entiende sin perjuicio de las funciones monetarias y del principio de independencia del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales. |
(4) |
Procede asimismo especificar el tipo de información que debe facilitarse a las autoridades nacionales competentes, que estas seguidamente deben transmitir a la Comisión, con las adaptaciones específicas en caso de tratarse de causas penales. A fin de que dispongan de tiempo de adaptación, procede establecer la aplicación diferida de las obligaciones de información más pormenorizadas. Debe aclararse también que los Estados miembros y las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos correspondientes deben cooperar con la Comisión en toda verificación de dicha información y que la Comisión debe poder solicitar información adicional, al tiempo que informa de esta solicitud al Estado miembro de que se trate. |
(5) |
Dichas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6 ter se inserta el apartado siguiente:
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2) |
En el artículo 6 ter se insertan los apartados siguientes: «5 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo I, tras haber determinado que:
5 ter. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.» |
3) |
En el artículo 6 ter, apartado 3, letra a), la fecha «28 de febrero de 2023» se sustituye por la fecha «31 de mayo de 2023». |
4) |
En el artículo 6 sexies, apartado 1, la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 en el anexo I» se sustituye por la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199 y 200 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo I». |
5) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
1 bis. La información sobre los fondos y recursos económicos inmovilizados con arreglo al artículo 2 proporcionada conforme al apartado 1 del presente artículo incluirá al menos lo siguiente:
1 ter. El Estado miembro de que se trate remitirá la información recibida a la Comisión con arreglo a los apartados 1 y 1 bis en un plazo de dos semanas a partir de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir anonimizada dicha información de haber sido declarada confidencial por una autoridad investigadora o judicial, en el marco de investigaciones penales o causas penales pendientes. Los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, así como información sobre pérdidas y daños extraordinarios e imprevistos relativos a los fondos y recursos económicos pertinentes, a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situados, en un plazo de dos semanas a partir de su obtención, y posteriormente cada tres meses, y la transmitirán simultáneamente a la Comisión. 1 quater. Los Estados miembros, así como las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos pertinentes, cooperarán con la Comisión en cualquier verificación de la información relativa a los fondos o recursos económicos a que se refieren los apartados 1 y 1 bis. La Comisión podrá solicitar cualquier información adicional que precise para llevar a cabo dicha verificación. En caso de que la solicitud vaya dirigida a una persona física o jurídica, entidad u organismo, la Comisión la transmitirá simultáneamente al Estado miembro de que se trate. 2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros. 3. Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. 4. Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de ejecución y los administradores de registros oficiales en los que estén registradas personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, así como bienes inmuebles o muebles, tratarán e intercambiarán información, incluidos los datos personales y, en caso necesario, la información a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, con otras autoridades competentes de los Estados miembros y con la Comisión Europea. 5. Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y con los Reglamentos (UE) 2016/679 (*2) y (UE) 2018/1725 (*3) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento. (*1) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1)." (*2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)." (*3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." |
6) |
En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 5, se aplicará a partir del 26 de abril de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 437 del presente Diario Oficial).
25.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 59/6 |
REGLAMENTO (UE) 2023/427 DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/434, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, añadiendo 96 nuevas entidades a dicha lista. Habida cuenta de la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados y el complejo militar e industrial ruso, y del riesgo real de que determinados productos o tecnología se utilicen para la fabricación de sistemas militares que contribuyan a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se han añadido varias entidades iraníes a la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC. |
(5) |
Procede ampliar la lista de artículos restringidos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de defensa y seguridad, añadiendo, entre otros, tierras raras y compuestos, circuitos electrónicos integrados y cámaras termográficas. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2023/434 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia. Asimismo, dicha Decisión introduce nuevas restricciones a las importaciones de productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania. |
(8) |
Además, a fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso y de armas exportados desde la Unión. |
(9) |
La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos, así como la prohibición de difundir su contenido. |
(10) |
La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros. |
(11) |
Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos. |
(12) |
Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos. |
(13) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros. |
(14) |
En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación. |
(15) |
A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de las licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(16) |
Por su condición de proveedoras de servicios esenciales, las entidades y las infraestructuras críticas son indispensables para mantener las funciones sociales o las actividades económicas vitales en el mercado interior, con una economía de la Unión cada vez más interdependiente. El marco de la Unión está establecido en la Directiva 2008/114/CE del Consejo (4), derogada con efecto a partir del 18 de octubre de 2024, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y en la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) relativa a la resiliencia de las entidades críticas, con el fin de aumentar la resiliencia de las entidades críticas en el mercado interior mediante unas normas mínimas armonizadas, y de prestarles asistencia mediante un apoyo coherente y específico y medidas de supervisión. |
(17) |
La influencia de Rusia en tales infraestructuras y entidades podría poner en peligro su buen funcionamiento y, en última instancia, constituir un peligro para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos europeos. Por consiguiente, procede restringir la posibilidad de ocupar puestos en los órganos de gobierno de dichas entidades. |
(18) |
De conformidad con el marco jurídico vigente, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno se aplica a las infraestructuras críticas europeas y a las infraestructuras críticas identificadas o designadas como tales en virtud de la legislación nacional, tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE, que se aplica hasta el 18 de octubre de 2024. A partir del 18 de octubre de 2024, la nueva prohibición se aplicará a las entidades críticas y a las infraestructuras críticas, tal como se definen en la Directiva (UE) 2022/2557. La Directiva (UE) 2022/2557 establece una obligación de que los Estados miembros identifiquen en su Derecho nacional, a más tardar el 17 de julio de 2026, las entidades críticas para los sectores y subsectores que figuran en su anexo. Por consiguiente, a partir del 17 de julio de 2026, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno abarcará todas las entidades críticas identificadas o designadas como tales por los Estados miembros. |
(19) |
Debido a que la capacidad de almacenamiento de gas constituye un activo esencial para la seguridad del suministro de gas en la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe proporcionar capacidad de almacenamiento de gas en la Unión a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas o entidades establecidas en ese país. Se trata de una medida necesaria para evitar la utilización del suministro de gas como arma por parte de Rusia y los riesgos de manipulación del mercado, que serían perjudiciales para el suministro esencial de energía de la Unión. |
(20) |
Con el fin de garantizar que se cumpla y que no se eluda la prohibición de aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo, impuesta a las aeronaves no matriculadas en Rusia que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce la obligación de que los operadores de aeronaves notifiquen los vuelos no regulares a sus autoridades competentes. El Estado miembro de que se trate debe informar inmediatanente de dichos vuelos a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión cuando no autorice un vuelo de este tipo. |
(21) |
La Decisión (PESC) 2023/434 prorroga la duración de la exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con determinadas entidades rusas de propiedad estatal si esta es estrictamente necesaria para la liquidación de una empresa conjunta o un instrumento jurídico similar. También amplía el período durante el que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar las transacciones que sean necesarias para la desinversión y la retirada por parte de dichas entidades rusas de propiedad estatal de las empresas de la Unión. |
(22) |
A fin de garantizar la aplicación uniforme de la prohibición de las transacciones relativas a la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia, procede exigir que las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos faciliten a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros información sobre tales activos y reservas que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Para garantizar la aplicación uniforme de esta obligación de información conviene también especificar el tipo de información que debe facilitarse y cómo debe tratarse y utilizarse. Debe aclararse asimismo que los Estados miembros y las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos pertinentes deben cooperar con la Comisión a la hora de verificar dicha información, y que la Comisión puede solicitar cualquier información complementaria. La obligación de información es accesoria a la aplicación efectiva de la prohibición de las transacciones relacionadas con la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia y sin perjuicio de las funciones monetarias y del principio de independencia del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales. |
(23) |
Con el fin de facilitar en mayor medida la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. A fin de facilitar una salida rápida del mercado ruso, esta excepción es temporal y de alcance limitado, y permite la continuación de la prestación de servicios a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar por que tales servicios no se presten al Gobierno de Rusia, no beneficien a usuarios finales militares ni tengan un uso final militar. |
(24) |
La Unión se ha comprometido a evitar los riesgos para la seguridad marítima. Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2023/434 establece determinadas exenciones para que los operadores de la Unión presten servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima. |
(25) |
Para garantizar la seguridad jurídica en relación con el trato de las importaciones, la Decisión (PESC) 2023/434 establece normas sobre el levante, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, de mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que ya habían sido presentadas a las autoridades aduaneras cuando pasaron a estar sujetas a las restricciones. Esta posibilidad se aplica independientemente de los procedimientos con arreglo a los cuales se clasificaron las mercancías tras su presentación en aduana (tránsito, perfeccionamiento activo, despacho a libre práctica, etc.) o de las fases y trámites del procedimiento en virtud del Código Aduanero de la Unión, necesarias para el levante. La Decisión (PESC) 2023/434 también autoriza a los Estados miembros a despachar mercancías ya introducidas en la Unión en el pasado. Esta medida es necesaria y va en beneficio de los operadores de la Unión que introdujeron tales mercancías en la Unión de buena fe cuando estas aún no estaban sujetas a ninguna medida restrictiva para su importación, en particular cuando su importación aún estaba permitida durante un período de liquidación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que el levante de las mercancías y cualquier pago relacionado con ellas se atengan a las disposiciones y los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión. Del mismo modo, toda decisión de no conceder el levante de tales mercancías debe cumplir tales objetivosy garantizar, entre otras cosas, que las mercancías no se devuelvan a Rusia. |
(26) |
Por último, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce algunas correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto de la Decisión 2014/512/PESC. |
(27) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(28) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:
(*1) Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164)." (*2) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).»." |
2) |
En el artículo 2 se insertan los apartados siguientes: «1 bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología de doble uso, a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión. 3 bis. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3, letras a) a e), del presente artículo. 4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en el apartado 4, letras b), c), d) y h), del presente artículo.». |
3) |
En el artículo 2 bis bis se inserta el apartado siguiente: «1 bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y munición a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.». |
4) |
En el artículo 3 quater se añade el párrafo siguiente: «5 quater. Con respecto a los productos que figuran en la parte D del anexo XI, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.». |
5) |
En el artículo 3 quinquies se añaden los apartados siguientes: «5. Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a sus autoridades competentes antes de su operación, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 6. Si se deniega un vuelo notificado con arreglo al apartado 5, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión de los vuelos notificados con arreglo al apartado 5.». |
6) |
El artículo 3 decies se modidifica como sigue:
|
7) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 5 bis se insertan los apartados siguientes: «4 bis. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, incluido el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y los entes del sector financiero, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las empresas de seguros y reaseguros, tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), los depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y las entidades de contrapartida, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), facilitarán a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén situados, a más tardar dos semanas después del 26 de febrero de 2023, información sobre los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Dicha información se volverá a presentar cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
4 ter. Cuando la persona física o jurídica, entidad u organismo que comunica la información haya constatado pérdidas o daños extraordinarios e imprevistos con respecto a los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 bis, dicha información se comunicará inmediatamente a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. 4 quater. Los Estados miembros, así como las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sujetos a la obligación de información establecida en el apartado 4 bis, cooperarán con la Comisión a fin de verificar la información recibida con arreglo a dicho apartado. La Comisión podrá solicitar cualquier información complementaria necesaria para llevar a cabo dicha verificación. Toda información complementaria recibida directamente por la Comisión se comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. 4 quinquies. Toda información facilitada a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, o recibida por estas, de conformidad con el presente artículo será utilizada por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente para los fines para los que se haya facilitado o recibido. 4 sexies. Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) 2016/679 (*8) y (UE) 2018/1725 (*9) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento. (*4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)." (*5) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)." (*6) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1)." (*7) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)." (*8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)." (*9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." |
9) |
En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente:
|
11) |
En el artículo 5 bis bis, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.». |
12) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 sexdecies 1. Queda prohibido, a partir del 27 de marzo de 2023 permitir que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia puedan ocupar un puesto en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Artículo 5 septdecies 1. Queda prohibido proporcionar capacidad de almacenamiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), en una instalación de almacenamiento subterráneo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), a:
2. El apartado 1 no se aplicará a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución, a más tardar el 27 de marzo de 2023 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 26 de febrero de 2023 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que estimen apropiadas, la prestación de capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión. 4. El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*10) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36)." (*11) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).»." |
13) |
En el artículo 12 ter se inserta el apartado siguiente: «2 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
14) |
En el artículo 12 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, 2 o 2 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
15) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 12 quinquies Las prohibiciones de prestar asistencia técnica establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima. Artículo 12 sexies 1. A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías establecidas en el presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión (*12) que se encuentren físicamente en la Unión siempre que estas hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones, si esta fecha fuese posterior. 2. Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el levante a que se refieren los apartados 1 y 5 de las mercancías pertinentes con arreglo al código aduanero de la Unión. 3. Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar que existe una elusión y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Rusia. 4. Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, en particular la prohibición de compra, y con el Reglamento (UE) n.o 269/2014. 5. Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 26 de febrero de 2023 que hubieran sido interceptadas en aplicación del presente Reglamento podrán ser despachadas por las autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4. (*12) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»." |
16) |
El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
17) |
El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
18) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
19) |
El anexo XI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
20) |
El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. El punto 20 se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo V del presente Reglamento a partir del 10 de abril de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida mediante un acto de ejecución. |
21) |
El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
22) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 8, será aplicable a partir del 27 de abril de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Véase la página 593 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(4) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(5) Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1
1. |
JSC Sirius |
2. |
OJSC Stankoinstrument |
3. |
OAO JSC Chemcomposite |
4. |
JSC Kalashnikov |
5. |
JSC Tula Arms Plant |
6. |
NPK Technologii Maschinostrojenija |
7. |
OAO Wysokototschnye Kompleksi |
8. |
OAO Almaz Antey |
9. |
OAO NPO Bazalt |
10. |
Admiralty Shipyard JSC |
11. |
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI) |
12. |
Argut OOO |
13. |
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa |
14. |
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov |
15. |
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
16. |
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
17. |
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA) |
18. |
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) |
19. |
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior |
20. |
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) |
21. |
Irkut Corporation |
22. |
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company |
23. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery |
24. |
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) |
25. |
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service |
26. |
JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv) |
27. |
JSC Rocket and Space Centre – Progress |
28. |
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. |
29. |
Kazan Helicopter Plant PJSC |
30. |
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) |
31. |
Ministerio de Defensa de la FR |
32. |
Instituto de Física y Tecnología de Moscú |
33. |
NPO High Precision Systems JSC |
34. |
NPO Splav JSC |
35. |
OPK Oboronprom |
36. |
PJSC Beriev Aircraft Company |
37. |
PJSC Irkut Corporation |
38. |
PJSC Kazan Helicopters |
39. |
Instituto de investigación POLYUS de la M.F. Stelmakh Joint Stock Company |
40. |
Promtech-Dubna, JSC |
41. |
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation |
42. |
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern |
43. |
Rapart Services LLC |
44. |
Rosoboronexport OJSC (ROE) |
45. |
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa) |
46. |
Rostekh – Azimuth |
47. |
Russian Aircraft Corporation MiG |
48. |
Russian Helicopters JSC |
49. |
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii) |
50. |
Sukhoi Aviation JSC |
51. |
Sukhoi Civil Aircraft |
52. |
Tactical Missiles Corporation JSC |
53. |
Tupolev JSC |
54. |
UEC-Saturn |
55. |
United Aircraft Corporation |
56. |
JSC AeroKompozit |
57. |
United Engine Corporation |
58. |
UEC-Aviadvigatel JSC |
59. |
United Instrument Manufacturing Corporation |
60. |
United Shipbuilding Corporation |
61. |
JSC PO Sevmash |
62. |
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard |
63. |
Astillero Severnaya Shipyard |
64. |
Astillero Shipyard Yantar |
65. |
UralVagonZavod |
66. |
Baikal Electronics |
67. |
Center for Technological Competencies in Radiophtonics |
68. |
Central Research and Development Institute Tsiklon |
69. |
Crocus Nano Electronics |
70. |
Dalzavod Ship-Repair Center |
71. |
Elara |
72. |
Electronic Computing and Information Systems |
73. |
ELPROM |
74. |
Engineering Center Ltd. |
75. |
Forss Technology Ltd. |
76. |
Integral SPB |
77. |
JSC Element |
78. |
JSC Pella-Mash |
79. |
JSC Shipyard Vympel |
80. |
Kranark LLC |
81. |
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) |
82. |
LLC Center |
83. |
MCST Lebedev |
84. |
Miass Machine-Building Factory |
85. |
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk |
86. |
MPI VOLNA |
87. |
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering |
88. |
Nerpa Shipyard |
89. |
NM-Tekh |
90. |
Novorossiysk Shipyard JSC |
91. |
NPO Electronic Systems |
92. |
NPP Istok |
93. |
NTC Metrotek |
94. |
OAO GosNIIkhimanalit |
95. |
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era |
96. |
OJSC TSRY |
97. |
OOO Elkomtekh (Elkomtex) |
98. |
OOO Planar |
99. |
OOO Sertal |
100. |
Photon Pro LLC |
101. |
PJSC Zvezda |
102. |
Amur Shipbuilding Factory PJSC |
103. |
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC |
104. |
AO Kronshtadt |
105. |
Avant Space LLC |
106. |
Production Association Strela |
107. |
Radioavtomatika |
108. |
Research Center Module |
109. |
Robin Trade Limited |
110. |
R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships |
111. |
Rubin Sever Design Bureau |
112. |
Russian Space Systems |
113. |
Rybinsk Shipyard Engineering |
114. |
Scientific Research Institute of Applied Chemistry |
115. |
Scientific-Research Institute of Electronics |
116. |
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems |
117. |
Scientific Research Institute NII Submikron |
118. |
Sergey IONOV |
119. |
Serniya Engineering |
120. |
Severnaya Verf Shipbuilding Factory |
121. |
Ship Maintenance Center Zvezdochka |
122. |
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) |
123. |
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya |
124. |
State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute |
125. |
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) |
126. |
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center |
127. |
UAB Pella-Fjord |
128. |
United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard” |
129. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard” |
130. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau” |
131. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory” |
132. |
United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC” |
133. |
United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka” |
134. |
United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar” |
135. |
United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega” |
136. |
United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard” |
137. |
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials |
138. |
Urals Project Design Bureau Detal |
139. |
Vega Pilot Plant |
140. |
Vertikal LLC |
141. |
Vladislav Vladimirovich Fedorenko |
142. |
VTK Ltd |
143. |
Yaroslavl Shipbuilding Factory |
144. |
ZAO Elmiks-VS |
145. |
ZAO Sparta |
146. |
ZAO Svyaz Inzhiniring |
147. |
46th TSNII Central Scientific Research Institute |
148. |
Alagir Resistor Factory |
149. |
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements |
150. |
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC |
151. |
Almaz JSC |
152. |
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia |
153. |
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC |
154. |
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) |
155. |
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC |
156. |
Electrosignal JSC |
157. |
Energiya JSC |
158. |
Engineering Center Moselectronproekt |
159. |
Etalon Scientific and Production Association |
160. |
Evgeny Krayushin |
161. |
Foreign Trade Association Mashpriborintorg |
162. |
Ineko LLC |
163. |
Informakustika JSC |
164. |
Institute of High Energy Physics |
165. |
Institute of Theoretical and Experimental Physics |
166. |
Inteltech PJSC |
167. |
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics |
168. |
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC |
169. |
Kulon Scientific-Research Institute JSC |
170. |
Lutch Design Office JSC |
171. |
Meteor Plant JSC |
172. |
Moscow Communications Research Institute JSC |
173. |
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC |
174. |
NPO Elektromechaniki JSC |
175. |
Omsk Production Union Irtysh JSC |
176. |
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC |
177. |
Optron, JSC |
178. |
Pella Shipyard OJSC |
179. |
Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC |
180. |
Pskov Distance Communications Equipment Plant |
181. |
Radiozavod JSC |
182. |
Razryad JSC |
183. |
Research Production Association Mars |
184. |
Ryazan Radio-Plant |
185. |
Scientific Production Center Vigstar JSC |
186. |
Scientific Production Enterprise “Radiosviaz” |
187. |
Scientific Research Institute Ferrite-Domen |
188. |
Scientific Research Institute of Communication Management Systems |
189. |
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components |
190. |
Scientific-Production Enterprise “Kant” |
191. |
Scientific-Production Enterprise “Svyaz” |
192. |
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC |
193. |
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC |
194. |
Scientific-Production Enterprise Volna |
195. |
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC |
196. |
Scientific-Research Institute “Argon” |
197. |
Scientific-Research Institute and Factory Platan |
198. |
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC |
199. |
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology |
200. |
Special Design Bureau Salute JSC |
201. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute” |
202. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau 'Vympel' By Name I.I.Toropov” |
203. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT” |
204. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel” |
205. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering” |
206. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela |
207. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov |
208. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo |
209. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service |
210. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant |
211. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press |
212. |
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design” |
213. |
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya |
214. |
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics |
215. |
Tactical Missile Company, NPO Lightning |
216. |
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot” |
217. |
Tactical Missile Company, PJSC “MBDB 'ISKRA'“ |
218. |
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia |
219. |
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau |
220. |
Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation” |
221. |
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant |
222. |
Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region” |
223. |
Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz” |
224. |
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant |
225. |
Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor” |
226. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS” |
227. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard |
228. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron |
229. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga |
230. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash |
231. |
Tactical Missile Corporation, RKB Globus |
232. |
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant |
233. |
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering |
234. |
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal” |
235. |
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company |
236. |
Tambov Plant (TZ) “October” |
237. |
United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise” |
238. |
United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard” |
239. |
Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz |
240. |
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz |
241. |
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) |
242. |
Rosatomflot |
243. |
Lyulki Experimental-Design Bureau |
244. |
Lyulki Science and Technology Center |
245. |
AO Aviaagregat |
246. |
Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) |
247. |
Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) |
248. |
Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) |
249. |
Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) |
250. |
Federal State Unitary Enterprise “State Scientific-Research Institute for Aviation Systems” (GosNIIAS) |
251. |
Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) |
252. |
Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) |
253. |
Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) |
254. |
Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) |
255. |
Joint Stock Company 766 UPTK |
256. |
Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) |
257. |
Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) |
258. |
Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) |
259. |
Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) |
260. |
Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) |
261. |
JSC NII Steel |
262. |
Joint Stock Company Remdizel |
263. |
Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) |
264. |
Joint Stock Company STAR |
265. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant |
266. |
Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory |
267. |
Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) |
268. |
Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) |
269. |
Lytkarino Machine-Building Plant |
270. |
Moscow Aviation Institute |
271. |
Moscow Institute of Thermal Technology |
272. |
Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau |
273. |
Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) |
274. |
Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) |
275. |
Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) |
276. |
Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) |
277. |
Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) |
278. |
Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) |
279. |
Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) |
280. |
Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) |
281. |
Open Joint Stock Company 720 Special Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) |
282. |
Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) |
283. |
Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) |
284. |
Salute Gas Turbine Research and Production Center |
285. |
Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) |
286. |
Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) |
287. |
Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) |
288. |
Software Research Institute |
289. |
Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) |
290. |
Tula Arms Plant |
291. |
Russian Institute of Radio Navigation and Time |
292. |
Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) |
293. |
Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) |
294. |
Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) |
295. |
Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) |
296. |
The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) |
297. |
Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) |
298. |
UEC-Perm Engines, JSC |
299. |
Ural Works of Civil Aviation, JSC |
300. |
Central Design Bureau for Marine Engineering “Rubin”, JSC |
301. |
“Aeropribor-Voskhod”, JSC |
302. |
Aerospace Equipment Corporation, JSC |
303. |
Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC |
304. |
Aerospace Systems Design Bureau, JSC |
305. |
Afanasyev Technomac, JSC |
306. |
Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC |
307. |
AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC |
308. |
Almaz Central Marine Design Bureau, JSC |
309. |
Joint Stock Company Eleron |
310. |
AO Rubin |
311. |
Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant |
312. |
Branch of PAO II – Aviastar |
313. |
Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol |
314. |
Chkalov Novosibirsk Aviation Plant |
315. |
Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient |
316. |
Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) |
317. |
Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika of P.A. Efimov |
318. |
Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau |
319. |
Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau |
320. |
Joint Stok Company Microtechnology |
321. |
Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering |
322. |
Joint Stock Company Radiopribor |
323. |
Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau |
324. |
Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN |
325. |
Joint Stock Company Rychag |
326. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel |
327. |
Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko |
328. |
Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute |
329. |
Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant |
330. |
Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support |
331. |
Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant |
332. |
Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant |
333. |
Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation |
334. |
Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal |
335. |
Public Joint Stock Company Techpribor |
336. |
Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant |
337. |
V.V. Tarasov Avia Avtomatika |
338. |
Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM |
339. |
Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center |
340. |
Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant |
341. |
Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences |
342. |
Irkutsk Aviation Plant |
343. |
Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant |
344. |
Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev |
345. |
Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai |
346. |
Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor |
347. |
Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex |
348. |
Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau |
349. |
Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek |
350. |
Joint Stock Company SPMDB Malachite |
351. |
Joint Stock Company Votkinsky Zavod |
352. |
Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG |
353. |
Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation |
354. |
NPP Start |
355. |
OAO Radiofizika |
356. |
P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG |
357. |
Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau |
358. |
Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company |
359. |
Radio Technical Institute named after A. L. Mints |
360. |
Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics |
361. |
Shvabe JSC |
362. |
Special Technological Center LLC |
363. |
St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit |
364. |
St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz |
365. |
St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 |
366. |
Strategic Control Posts Corporation |
367. |
V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences |
368. |
Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC |
369. |
Voentelecom JSC |
370. |
A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) |
371. |
Ak Bars Holding |
372. |
Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences |
373. |
Systems of Biological Synthesis LLC |
374. |
Borisfen, JSC |
375. |
Barnaul cartridge plant, JSC |
376. |
Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC |
377. |
Bryansk Automobile Plant, JSC |
378. |
Burevestnik Central Research Institute, JSC |
379. |
Research Institute of Space Instrumentation, JSC |
380. |
Arsenal Machine-building plant, OJSC |
381. |
Central Design Bureau of Automatics, JSC |
382. |
Zelenodolsk Design Bureau, JSC |
383. |
Zavod Elecon, JSC |
384. |
VMP “Avitec”, JSC |
385. |
JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design |
386. |
Tulatochmash, JSC |
387. |
PJSC “I.S. Brook” INEUM |
388. |
SPE “Krasnoznamenets”, JSC |
389. |
SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC |
390. |
SPA “Impuls”, JSC |
391. |
RusBITech |
392. |
ROTOR 43 |
393. |
Rostov optical and mechanical plant, PJSC |
394. |
RATEP, JSC |
395. |
PLAZ |
396. |
OKB “Technika” |
397. |
Ocean Chips |
398. |
Nudelman Precision Engineering Design Bureau |
399. |
Angstrem JSC |
400. |
NPCAP |
401. |
Novosibirsk Plant of Artificial Fibre |
402. |
Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (alias: SIBFIRE), Новосибирский Патронный Завод |
403. |
Novator DB |
404. |
NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC |
405. |
NII Stali JSC |
406. |
Nevskoe Design Bureau, JSC |
407. |
Neva Electronica JSC |
408. |
ENICS |
409. |
The JSC Makeyev Design Bureau |
410. |
KURGANPRIBOR, JSC |
411. |
Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC |
412. |
Ramenskoye Engineering Design Office, JSC |
413. |
Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC |
414. |
Videoglaz Project |
415. |
Innovative Underwater Technologies, LLC |
416. |
Ulyanovsk Mechanical Plant |
417. |
All-Russian Research Institute of Radio Engineering |
418. |
PJSC “Scientific and Production Association “Almaz” named after Academician A.A. Raspletin” |
419. |
Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT |
420. |
Concern Oceanpribor, JSC |
421. |
JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center |
422. |
JSC Elektronstandart Pribor |
423. |
JSC “Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov” |
424. |
Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC |
425. |
Special Technology Centre Limited Liability Company |
426. |
Vest Ost Limited Liability |
427. |
Trade-Component LLC |
428. |
Radiant Electronic Components JSC |
429. |
JSC ICC Milandr |
430. |
SMT iLogic LLC |
431. |
Device Consulting |
432. |
Concern Radio-Electronic Technologies |
433. |
Technodinamika, JSC |
434. |
OOO “UNITEK” |
435. |
Closed Joint Stock Company TPK LINKOS |
436. |
Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN |
437. |
Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) |
438. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force |
439. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) |
440. |
Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) |
441. |
Paravar Pars Company |
442. |
Qods Aviation Industries |
443. |
Shahed Aviation Industries |
444. |
Concern Morinformsystem–Agat |
445 |
AO Papilon |
446 |
IT-Papillon OOO |
447 |
OOO Adis |
448 |
Papilon Systems Limited Liability Company |
449 |
Advanced Research Foundation |
450 |
Federal Service for Military-Technical Cooperation |
451 |
Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center |
452 |
Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences |
453 |
Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal |
454 |
Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika |
455 |
Joint Stock Company Concern Avtomatika |
456 |
Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology |
457 |
Joint Stock Company Design Center Soyuz |
458 |
Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika |
459 |
Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress |
460 |
Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina |
461 |
Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics |
462 |
Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant |
463 |
Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin |
464 |
Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute |
465 |
Joint Stock Company Production Association Sever |
466 |
Joint Stock Company Research Center ELINS |
467 |
Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment |
468 |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS |
469 |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir |
470 |
Joint Stock Company RT-Tekhpriemka |
471 |
Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart |
472 |
Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments |
473 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions |
474 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt |
475 |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz |
476 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond |
477 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT |
478 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products |
479 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices |
480 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials |
481 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma |
482 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr |
483 |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering |
484 |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering |
485 |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means |
486 |
Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina |
487 |
Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall |
488 |
Joint Stock Company Svetlana Semiconductors |
489 |
Joint Stock Company Tekhnodinamika |
490 |
Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly |
491 |
KAMAZ Publicly Traded Company |
492 |
Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences |
493 |
Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna |
494 |
Limited Liability Company RSBGroup |
495 |
Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments |
496 |
Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant |
497 |
Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant |
498 |
Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar |
499 |
Public Joint Stock Company Megafon |
500 |
Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant |
501 |
Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation |
502 |
RT-Inform Limited Liability Company |
503 |
Skolkovo Foundation |
504 |
Skolkovo Institute of Science and Technology |
505 |
State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov |
506 |
Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina». |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I — Electrónica
X.A.I.001 |
Dispositivos y componentes electrónicos.
|
X.A.I.002 |
“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.
|
X.A.I.003 |
Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.I.001 |
Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:
|
X.B.I.002 |
Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
|
X.C.I.001 |
Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm. |
X.D.I.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8). |
X.E.I.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001. |
Categoría II — Ordenadores
Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.II.001 |
Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003
1
, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota : El régimen de control de los “ordenadores digitales” y equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
|
X.D.II.001 |
“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”.
|
X.D.II.002 |
“Programas informáticos” diferentes de los sometidos a control por el artículo 4D001 (10), diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos 4A101 1 . |
X.E.II.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o los “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002. |
X.E.II.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”.
Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
|
Categoría III. Parte 1 — Telecomunicaciones
Nota : La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.101 |
Equipos de telecomunicaciones.
|
X.B.III.101 |
Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.C.III.101 |
Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101. |
X.D.III.101 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
|
X.E.III.101 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:
|
Categoría III. Parte 2 — Seguridad de la información
Nota : La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.201 |
Equipos, según se indica:
|
X.D.III.201 |
“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:
Nota : Esta entrada no somete a control los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía” se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
|
X.E.III.201 |
“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
|
Categoría IV — Sensores y láseres
X.A.IV.001 |
Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IV.002 |
Sensores ópticos, según se indica:
|
X.A.IV.003 |
Cámaras, según se indica:
|
X.A.IV.004 |
Piezas ópticas, según se indica:
Nota : El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
|
X.A.IV.005 |
“Láseres” según se indica:
|