ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 287

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
8 de noviembre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2111 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa ( 1 )

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2112 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa ( 1 )

5

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2113 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas ( 1 )

22

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2114 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa ( 1 )

26

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa ( 1 )

33

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2116 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa ( 1 )

38

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones ( 1 )

42

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2118 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, que especifican los elementos del método utilizado para evaluar el riesgo de crédito, la información sobre cada cartera de préstamos que debe comunicarse a los inversores, y las políticas y procedimientos que deben adoptarse en lo que respecta a los fondos de contingencia ( 1 )

50

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión ( 1 )

63

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa ( 1 )

76

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2121 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas ( 1 )

86

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2122 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas ( 1 )

101

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2123 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM ( 1 )

120

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2111 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 8, apartado 7, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa deben mantener y aplicar normas internas eficaces para evitar los conflictos de interés. A fin de garantizar que dichas normas cumplan su objetivo de prevenir los conflictos de interés a lo largo del tiempo, los proveedores de servicios de financiación participativa deben revisar dichas normas periódicamente, como mínimo una vez al año, y velar por que se adopten las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia en relación con dichas normas.

(2)

A fin de gestionar los conflictos de interés, los proveedores de servicios de financiación participativa no deben confiar excesivamente en los requisitos de divulgación de información establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503. Así pues, deben establecer normas internas para prevenir los conflictos de interés. Estas deben ser adecuadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, así como al tamaño y la organización de las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa. A este respecto, las normas internas para prevenir los conflictos de interés deben tener en cuenta, cuando proceda, las circunstancias relacionadas con el hecho de que el proveedor de servicios de financiación participativa pertenezca a un grupo.

(3)

Al diseñar normas internas para prevenir los conflictos de interés, los proveedores de servicios de financiación participativa deben hacer todo lo posible para garantizar la prevención, la detección y la gestión de los conflictos de interés. No obstante, cuando se detecte un conflicto de intereses, los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se comunica dicho conflicto de intereses a los clientes del proveedor de servicios de financiación participativa y a cualquier otra parte que pueda verse afectada.

(4)

Las medidas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 deben garantizar con una confianza razonable la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes y, cuando ello no sea posible, su adecuada mitigación.

(5)

Para garantizar que los clientes puedan tomar una decisión con conocimiento de causa sobre servicios que presentan efectivamente conflictos de interés reales, los proveedores de servicios de financiación participativa deben mantener actualizada la información, comunicada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503, sobre la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de interés, así como las medidas adoptadas para mitigarlos. Dicha divulgación de información debe ser adecuada a la naturaleza de los clientes a los que va dirigida, en particular teniendo en cuenta su calificación como inversores experimentados o no experimentados, incluidos los inversores potenciales. La divulgación de información debe incluir una descripción de los conflictos de interés y los riesgos conexos para los clientes.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(7)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, normas internas para prevenir los conflictos de interés. Las normas para prevenir los conflictos de interés serán adecuadas al tamaño y la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, así como a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.

2.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa sea miembro de un grupo, las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta cualquier circunstancia que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de interés debido a la estructura y las actividades empresariales de otros miembros del grupo.

3.   Las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 exigirán al proveedor de servicios de financiación participativa lo siguiente:

a)

garantizar que ninguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 sea aceptada como promotor de proyectos en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa;

b)

identificar si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 ha sido aceptada como inversor en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa;

c)

identificar cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses real o potencial entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa y, en su caso, del grupo al que pertenece, así como el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes;

d)

cuando proceda, especificar los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse, incluidos los procedimientos y medidas relativos a las responsabilidades internas pertinentes dentro de la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 y de conformidad con la letra c) del presente apartado.

4.   En la situación a que se refiere el apartado 3, letra b), las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que lleven a cabo diferentes actividades empresariales que impliquen un conflicto de intereses como el especificado en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, llevarán a cabo dichas actividades con un nivel de independencia adecuado para:

a)

el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa;

b)

cuando proceda, el tamaño y las actividades del grupo al que pertenezca el proveedor de servicios de financiación participativa;

c)

el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes.

5.   En la situación a que se refiere el apartado 3, letra c), las normas internas consistirán en lo siguiente:

a)

procedimientos eficaces para prevenir o controlar el intercambio de información entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que participen en actividades que entrañen un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios clientes del proveedor de servicios de financiación participativa;

b)

disposiciones para la supervisión por separado de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 cuyas funciones principales consistan en llevar a cabo actividades en nombre de clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto o en prestar servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo intereses diferentes que puedan entrar en conflicto, incluidos los intereses del proveedor de servicios de financiación participativa;

c)

supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración o los ingresos generados por diferentes personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, que ejerzan principalmente otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades;

d)

medidas para prevenir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la manera en que una persona de las contempladas en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 presta servicios de financiación participativa;

e)

medidas para prevenir o controlar la participación simultánea o secuencial de una persona a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, en servicios de financiación participativa diferentes, cuando dicha participación pueda perjudicar a la correcta gestión de los conflictos de interés.

6.   Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y revisarán sus normas internas para prevenir los conflictos de interés al menos una vez al año y adoptarán todas las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia detectada.

Artículo 2

Medidas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés

1.   Las medidas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 tendrán por objeto garantizar con una confianza razonable la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes y, cuando ello no sea posible, su adecuada mitigación.

2.   A efectos de determinar los tipos de conflictos de interés que surgen al prestar servicios de financiación participativa y cuya existencia puede perjudicar los intereses de un cliente, además de los tipos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta, como mínimo, si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento:

a)

es probable que genere ganancias financieras, o que evite pérdidas financieras, en detrimento del cliente;

b)

tiene un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que es distinto del interés del cliente en tal resultado;

c)

tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de un cliente o grupo de clientes frente a los de otro cliente.

Artículo 3

Divulgación de información sobre la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de interés y las medidas de mitigación

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa publicarán y actualizarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503 en su sitio web en un lugar fácilmente accesible para los clientes. El proveedor de servicios de financiación participativa suministrará dicha información a los clientes en un soporte duradero, a menos que no se haya detectado ningún conflicto de intereses de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, y actualizará dicha información cuando proceda.

2.   La divulgación de información a que se refiere el apartado 1 incluirá una descripción clara y específica de los conflictos de interés y los riesgos asociados detectados en el contexto de un servicio determinado, teniendo en cuenta la naturaleza de los clientes a los que se comunica la información, en particular su calificación como inversores potenciales experimentados o no experimentados.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2112 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 12, apartado 16, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes para fijar un mecanismo uniforme por el que las autoridades competentes ejerzan efectivamente sus facultades en relación con las solicitudes de autorización de los futuros proveedores de servicios de financiación participativa.

(2)

A fin de facilitar la comunicación entre los futuros proveedores de servicios de financiación participativa y las autoridades competentes, resulta oportuno que estas designen un punto de contacto específico a efectos del proceso de solicitud y publiquen los datos de contacto pertinentes en su sitio web.

(3)

Para que la autoridad competente pueda evaluar detenidamente si la solicitud está completa, cuando solicite al futuro proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida, el plazo para evaluar si la solicitud está completa a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 debe suspenderse desde la fecha de solicitud de dicha información hasta la fecha en que la autoridad competente reciba la información.

(4)

Para que las autoridades competentes puedan evaluar detenidamente si las modificaciones en la información facilitada en la solicitud de autorización pueden afectar al procedimiento de autorización, conviene exigir a los proveedores de servicios de financiación participativa que comuniquen esas modificaciones sin demora injustificada. Además, procede establecer que los plazos para la evaluación de la información fijados en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 son aplicables a partir de la fecha en que el solicitante presenta la información modificada a la autoridad competente.

(5)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(6)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.

Artículo 2

Modelo de formulario

Los futuros proveedores de servicios de financiación participativa presentarán su solicitud de autorización utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.

Artículo 3

Acuse de recibo

En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y no obstante el plazo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente enviará un acuse de recibo al futuro proveedor de servicios de financiación participativa por vía electrónica, en papel o por ambos medios. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto de las personas que tramitarán la solicitud de autorización.

Artículo 4

Suspensión del plazo en caso de que falte información

Cuando la autoridad competente exija al proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, el plazo para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con dicho artículo se suspenderá desde la fecha en la que se solicite dicha información hasta la fecha en que se reciba la información.

Artículo 5

Notificación de modificaciones

1.   El futuro proveedor de servicios de financiación participativa notificará sin demora injustificada a la autoridad competente toda modificación en la información facilitada en la solicitud de autorización. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilitará la información actualizada utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.

2.   Cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilite información actualizada, el plazo establecido en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 empezará a correr en la fecha en que la autoridad competente reciba dicha información.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA

Información que debe facilitarse a la autoridad competente

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA

Información que debe facilitarse a la autoridad competente


Campo

Subcampo

Descripción

1

Solicitante

1

Denominación legal completa

Denominación legal completa del solicitante

2

Denominación/denominaciones comercial(es)

Denominación/denominaciones comercial(es) que se utilizará(n) para prestar los servicios de financiación participativa

3

Dirección de internet

Dirección de internet del sitio web utilizado por el solicitante

4

Dirección postal

Domicilio social del solicitante

5

Identificador nacional/número de registro

(si está disponible)

Identificador nacional del solicitante o prueba de la inscripción en registro mercantil nacional

6

Identificador de entidad jurídica

(si está disponible)

Identificador de entidad jurídica del solicitante

2

Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud

1

Nombre completo

Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona de contacto

2

Función

Función y/o título de la persona de contacto de la entidad solicitante o condición como persona externa (por ejemplo, consultor, bufete de abogados, etc.) y prueba de que la persona tiene poderes para presentar la solicitud

3

Dirección postal (si es diferente de la dirección física del solicitante)

 

4

Número de teléfono

 

5

Correo electrónico

 

3

Forma jurídica

n.p.

Forma jurídica de constitución de acuerdo con la legislación nacional

4

Estatutos

n.p.

Estatutos y, si está disponible, escritura de constitución

5

Programa de actividades que indique los tipos de servicios de financiación participativa que prevé prestar el solicitante y la plataforma de financiación participativa que prevé gestionar, así como el lugar y el modo en que se van a comercializar las ofertas de financiación participativa

1

Información sobre los tipos de servicios de financiación participativa

El solicitante indicará:

a)

Los servicios de financiación participativa que prevé prestar el solicitante (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Facilitación de la concesión de préstamos, que incluye la provisión de información pertinente, como las tasas de impago de los préstamos

Colocación sin base en un compromiso firme de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa, y recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos

b)

(Si el solicitante facilita o prevé facilitar la concesión de préstamos) Si el solicitante prevé la gestión individualizada de carteras de préstamos, deben describirse las disposiciones internas para el ejercicio de esa actividad y las disposiciones contractuales que establecerá el solicitante con los promotores de proyectos y con los inversores (con especial referencia a los mandatos que otorgarán los inversores al solicitante)

c)

Otros servicios o actividades que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa prevé prestar (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Custodia de activos

Servicios de pago

Uso de entidades instrumentales para la prestación de servicios de financiación participativa

Asignación de calificaciones crediticias a proyectos de financiación participativa

Sugerencia del precio y/o del tipo de interés de las ofertas de financiación participativa

Gestión de un tablón de anuncios

Establecimiento y gestión de fondos de contingencia

d)

Los tipos de ofertas que el solicitante prevé presentar (proyectos basados en préstamos, proyectos basados en renta variable, tipo de sector o de actividad empresarial, tipo de inversiones que se ofrecerán en la plataforma de financiación participativa y tipos de inversores a los que van dirigidas las ofertas)

e)

El procedimiento de selección que especifique los métodos empleados para seleccionar las ofertas que se presentarán en la plataforma de financiación participativa, indicando la naturaleza y el alcance de la diligencia debida ejercida con respecto a los promotores de proyectos

f)

Las disposiciones para publicar las ofertas en la plataforma de financiación participativa y el modo en que se comunicarán los intereses de los inversores en un proyecto de financiación participativa al promotor del proyecto correspondiente

g)

Cualquier otro servicio/actividad que preste actualmente (o que prevea prestar) el solicitante no perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 que pueda prestarse con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, incluyendo las referencias correspondientes y una copia de las autorizaciones pertinentes (si procede)

2

Información sobre la plataforma de financiación participativa

Descripción de:

a)

las disposiciones para la publicación de la información contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 en el sitio web de la plataforma de financiación participativa, incluida la relativa a los sistemas informáticos pertinentes;

b)

las medidas necesarias para hacer de la plataforma de financiación participativa un sistema de información basado en internet, accesible al público y sin condiciones de acceso discriminatorias;

c)

los procedimientos y medidas para la prestación puntual, imparcial y rápida de los servicios de financiación participativa, incluida la descripción de:

i)

los procedimientos de recepción y transmisión de las órdenes de los clientes;

ii)

los sistemas de tratamiento de dichas órdenes;

iii)

el modo en que esos procedimientos y mecanismos aseguran la recepción, transmisión y ejecución de las órdenes de los clientes en igualdad de condiciones;

d)

los mecanismos que el solicitante prevé aplicar para facilitar los flujos de información entre el promotor del proyecto y los inversores, o entre los inversores, si procede.

3

Estrategia publicitaria

Descripción de la estrategia publicitaria que prevé utilizar en la Unión el proveedor de servicios de financiación participativa, con indicación de las lenguas empleadas en las comunicaciones publicitarias; indicación de los Estados miembros en los que serán más visibles los anuncios en los medios de comunicación, así como de los medios de comunicación que se utilizarán

6

Descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno que asegurarán el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, indicando los procedimientos contables y de gestión del riesgo

1

Mecanismos de gobernanza

Descripción de:

a)

la estructura interna del solicitante (organigrama, etc.), con indicación de la distribución de funciones y facultades y las líneas jerárquicas pertinentes, los mecanismos de control aplicados y cualquier otra información de utilidad que ilustre la organización operativa, las políticas y los procedimientos del solicitante para garantizar una gestión eficaz y prudente;

b)

si existe, el plan de contratación de personal para los tres próximos años y su estado de aplicación, o indicación del personal en activo responsable de la prestación de los servicios.

2

Mecanismos de control interno

Descripción del mecanismo de control interno (por ejemplo, la función de verificación del cumplimiento y la función de gestión de riesgos, si existen) implantado por el solicitante para controlar y asegurar la conformidad de sus procedimientos con el Reglamento (UE) 2020/1503, así como datos sobre la comunicación de información al órgano de dirección

3

Gestión de riesgos

Relación de los riesgos definidos por el solicitante y descripción de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos para definir, gestionar y controlar los riesgos relacionados con las actividades, los procesos y los sistemas del solicitante, en particular:

a)

descripción de las metodologías y procesos internos contemplados en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 (si procede);

b)

descripción de la política del fondo de contingencia contemplado en el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503 (si procede).

4

Procedimientos contables

Descripción de los procedimientos contables mediante los cuales el solicitante registrará y comunicará su información financiera

7

Descripción de los sistemas, recursos y procedimientos para el control y la protección del sistema de tratamiento de datos

n.p.

Control y protección del sistema de tratamiento de datos

Descripción de:

a)

las medidas internas adoptadas para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales y la información recibida de los inversores, con inclusión del uso de nubes;

b)

la política de prevención del fraude y protección de la vida privada/de datos;

c)

la ubicación, los métodos y las políticas de archivo de la documentación, con inclusión del uso de nubes.

8

Descripción de los riesgos operativos

1

Riesgos relacionados con la infraestructura y los procedimientos informáticos

Descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos (fiabilidad del sistema, seguridad, integridad, privacidad, etc.), en particular:

a)

procedimientos para evitar interrupciones operativas;

b)

mecanismos de respaldo implantados;

c)

medidas relativas a las salvaguardias frente a los ataques de piratas informáticos.

2

Riesgo relacionado con la determinación de la oferta

Descripción de las herramientas técnicas y los recursos humanos dedicados a la determinación de la oferta, especialmente la determinación del precio de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503

3

Riesgos relacionados con los servicios de custodia de activos y con los servicios de pago (si procede)

Si el solicitante prevé prestar servicios de custodia de activos y servicios de pago, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos relacionados con dichos servicios, incluso si estos son prestados por un tercero

4

Riesgos relacionados con la externalización de funciones operativas

Si el solicitante prevé recurrir a terceros para la ejecución de funciones operativas, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos

5

Otro(s) riesgo(s) operativo(s) (si procede)

Descripción de cualquier otra fuente de riesgos operativos detectada y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos

9

Descripción de las salvaguardias prudenciales del solicitante de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

1

Salvaguardias prudenciales

Importe de las salvaguardias prudenciales implantadas por el solicitante en el momento de la solicitud de autorización y descripción de los supuestos utilizados para su determinación

2

Recursos propios

(si procede)

Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por recursos propios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503

3

Póliza de seguro

(si procede)

Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por una póliza de seguro según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503

4

Cálculos y planes previstos

a)

Cálculos previstos de las salvaguardias prudenciales del solicitante para los tres primeros ejercicios fiscales

b)

Planes de contabilidad previstos para los tres primeros ejercicios fiscales, que comprendan:

i)

una previsión del balance;

ii)

una previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados;

c)

los supuestos utilizados en la planificación para las anteriores previsiones, así como explicaciones de las cifras.

5

Planificación de las salvaguardias prudenciales

Descripción de la planificación y los procedimientos de control de las salvaguardias prudenciales del solicitante

10

Prueba de que el solicitante cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

1

Recursos propios

a)

Documentación del modo en que el solicitante ha calculado el importe de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

b)

En el caso de las empresas existentes, un estado de cuentas auditado o registro público que certifique el importe de los recursos propios del solicitante

c)

En el caso de las empresas en proceso de constitución, una declaración bancaria expedida por un banco que certifique que los fondos han sido depositados en la cuenta bancaria del solicitante

2

Póliza de seguro

a)

Copia de la póliza de seguro suscrita, que contenga todos los elementos necesarios para el cumplimento del artículo 11, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/1503, si está disponible, o

b)

Copia del acuerdo preliminar de seguro, que contenga todos los elementos necesarios para el cumplimiento del artículo 11, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/1503, firmado por una empresa autorizada a proporcionar seguros de conformidad con el Derecho de la UE o nacional

11

Descripción del plan de continuidad de las actividades

n.p.

Plan de continuidad de las actividades

Descripción de las medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, en particular, cuando proceda, disposiciones para el mantenimiento continuado de los préstamos pendientes, la notificación a los clientes y el traspaso de los mecanismos de custodia de activos

12

prueba de reconocida honorabilidad de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

Los subcampos 1-10 se repetirán y cumplimentarán para cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

Cuando el socio que posea un 20 % o más del capital o de los derechos de voto no sea una persona física, los subcampos 8 y 9 se cumplimentarán respecto a la entidad jurídica y se repetirán y cumplimentarán para cada miembro del órgano de dirección y otras personas que dirijan efectivamente sus actividades

1

Gráfico de la estructura de propiedad

Gráfico de la estructura de propiedad del solicitante que muestre la participación de cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

2

Nombre

a)

Nombre(s) y apellido(s) completos, en el caso de las personas físicas;

b)

Documento nacional de identidad (o pasaporte), en el caso de las personas físicas;

c)

Denominación legal y forma jurídica, en el caso de las personas jurídicas;

d)

Identificador nacional/número de registro (si está disponible), en el caso de las personas jurídicas.

3

Fecha y lugar de nacimiento (si procede)

Fecha y lugar de nacimiento de los socios que sean personas físicas

4

Domicilio o domicilio social

a)

Domicilio, en el caso de las personas físicas

b)

Domicilio social, en el caso de las personas jurídicas

5

Información adicional, en el caso de las personas jurídicas

Cuando el socio que posea el 20 % o más del capital o de los derechos de voto sea una persona jurídica, una lista completa de los miembros del órgano de dirección y de las personas que dirijan efectivamente sus actividades, indicando su nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y documento nacional de identidad, si están disponibles

6

Cuantía de la participación

Cuantía del capital social o de los derechos de voto que posea la persona, en valor absoluto y en porcentaje.

En el caso de los socios indirectos, la cuantía se referirá al titular intermedio

7

Información en caso de participación indirecta

Nombre y datos de contacto de la persona a través de la cual se posean el capital o los derechos de voto

 

 

8

Prueba de reconocida honorabilidad

a)

Certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional que acredite la ausencia de antecedentes penales.

b)

Información sobre investigaciones o procesos penales, así como sobre casos civiles y administrativos pertinentes, por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional, aportando un certificado oficial (si se puede obtener del Estado miembro o tercer país pertinente) o documento equivalente. En caso de que se hayan impuesto sanciones civiles o administrativas en uno de los ámbitos citados, se facilitará una descripción detallada de tales sanciones. Respecto a las investigaciones o procedimientos pendientes, la información podrá facilitarse mediante una declaración jurada;

c)

Información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional. Se facilitará también información sobre cualquier procedimiento pendiente en relación con lo anterior.

d)

Información sobre el cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese.

9

Evaluación preexistente (y en curso)

Información que acredite si otra autoridad competente u otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad del socio, con inclusión del nombre de dicha autoridad y, si procede, de la fecha y el resultado de dicha evaluación.

10

Información sobre la estructura del grupo (si procede)

Información sobre si el solicitante:

a)

es una filial del proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro;

b)

es una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro;

c)

está bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a otro proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro.

13

Identidad de las personas físicas responsables de la dirección del solicitante y prueba de que las personas físicas que participan en la dirección del solicitante tienen una reconocida honorabilidad, poseen los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y consagran tiempo suficiente al desempeño de sus funciones

Los subcampos 1-12 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean miembros de los órganos de dirección o supervisión del solicitante y para cada una de las personas físicas que dirijan efectivamente sus actividades

Los subcampos 1-8 y 10-11 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean responsables de las funciones de control interno (si están designadas)

1

Nombre completo

Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona física

2

Documento de identidad/pasaporte

 

3

Fecha y lugar de nacimiento

 

4

Domicilio

 

5

Dirección postal

Dirección postal, si es diferente de la dirección del domicilio

6

Número de teléfono

 

7

Correo electrónico

 

8

Cargo

Cargo dentro del órgano de dirección o de la organización del solicitante para el que se ha designado/se designará a la persona física

9

Prueba de reconocida honorabilidad

a)

Certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional que acredite la ausencia de antecedentes penales.

b)

Información sobre investigaciones o procesos penales, así como sobre casos civiles y administrativos pertinentes, por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional, aportando un certificado oficial (si se puede obtener del Estado miembro o tercer país pertinente) o documento equivalente. En caso de que existan sanciones civiles o administrativas en los ámbitos citados, se facilitará una descripción detallada de tales sanciones. Respecto a las investigaciones o procedimientos pendientes, la información podrá facilitarse mediante una declaración jurada.

c)

Información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional. Se facilitará también información sobre cualquier procedimiento pendiente en relación con lo anterior.

d)

Información sobre el cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese.

10

Curriculum vitae

Curriculum vitae, que indique los siguientes datos:

a)

estudios [nombre(s) y tipo(s) de centro(s) de enseñanza, tipo y fecha del título o títulos obtenidos] y formación profesional [materia de la formación, tipo(s) de centro(s) de enseñanza y fecha en que se completó la formación] pertinentes;

b)

experiencia profesional pertinente (dentro y fuera del sector financiero), incluyendo los nombres de todas las organizaciones para las que ha trabajado la persona, así como la naturaleza y duración de las funciones desempeñadas (fechas de inicio y de finalización) y la razón de su cese (nueva función dentro de la empresa o grupo, cese voluntario, despido o expiración del mandato);

c)

para los puestos desempeñados en los diez últimos años, en la descripción de esas actividades se incluirán los pormenores de todas las competencias ejercidas y las áreas operativas bajo su control.

El curriculum vitae podrá incluir también datos (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) de cualquier persona de referencia que pueda ser contactada por la autoridad competente (este campo no es obligatorio)

11

Tiempo que se consagrará al desempeño de las funciones

Información sobre el tiempo mínimo que se consagrará al desempeño de las funciones de la persona dentro del futuro proveedor de servicios de financiación participativa (datos anuales y mensuales), que deberá incluir la siguiente información:

a)

número de puestos de dirección que la persona ocupa simultáneamente en empresas financieras y no financieras;

b)

puestos de dirección en organizaciones que no persigan objetivos predominantemente comerciales ocupados al mismo tiempo;

c)

otras actividades profesionales externas y cualquier otra función y actividad pertinente, tanto dentro como fuera del sector financiero.

12

Evaluación preexistente (o en curso) de la reputación y experiencia

Información sobre si otra autoridad competente o cualquier otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad y de los conocimientos y experiencia de la persona física, indicando la fecha de la evaluación, la identidad de dicha autoridad y, si procede, la fecha y el resultado de dicha evaluación

13

Autoevaluación de los conocimientos, capacidades y experiencias colectivos

Pormenores del resultado de la evaluación sobre la posesión colectiva de los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa por parte de las personas físicas que participen en su dirección, realizada por el propio solicitante

14

Descripción de las normas internas para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503 participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

n.p.

Procedimientos internos sobre conflictos de interés de los promotores de proyectos

Descripción de las normas internas pertinentes adoptadas por el solicitante

15

Descripción de los regímenes de externalización

n.p.

Información sobre los regímenes de externalización

Descripción de:

a)

las funciones operativas que el solicitante prevé externalizar, incluidos los servicios en la nube;

b)

los terceros a quienes se externalizarán las funciones operativas (si están disponibles), con indicación de su ubicación y con un resumen del régimen de externalización que se aplicará en caso de que el tercero esté situado en un tercer país (si están disponibles);

c)

las normas internas y los recursos asignados al control de las funciones externalizadas;

d)

los acuerdos de nivel de servicio vigentes con los proveedores de servicios.

16

Descripción de los procedimientos para la tramitación de reclamaciones de clientes

n.p.

Información sobre la tramitación de reclamaciones

Descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones de clientes adoptados por el solicitante, con indicación del plazo de notificación de las decisiones relativas a las reclamaciones a los posibles reclamantes, tal como prevé el Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión (1).

17

Confirmación de si el solicitante prevé prestar servicios de pago directamente o a través de un tercero, con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o a través de un acuerdo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503

n.p.

Información sobre servicios de pago

1

El solicitante comunicará a la autoridad competente si los servicios de pago serán prestados (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Por el propio solicitante. En ese caso, el solicitante facilitará información sobre la correspondiente autorización como proveedor de servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366

Por un tercero autorizado. En ese caso, el solicitante indicará el nombre del tercero y presentará una copia del acuerdo suscrito con el tercero, que contendrá todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, si está disponible, o una copia del acuerdo preliminar con el tercero, que contendrá todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, firmado por un tercero autorizado a prestar servicios de pago de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional

Mediante disposiciones acordes con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503, que garanticen que los promotores de proyectos acepten la financiación procedente de proyectos de financiación participativa, o cualquier otro pago, únicamente por medio de un proveedor de servicios de pago de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366. En ese caso, el solicitante facilitará una descripción de dichas disposiciones.

2

El solicitante incluirá una descripción de los procedimientos y sistemas establecidos mediante los cuales los fondos de los inversores serán enviados al promotor del proyecto y los inversores recibirán la remuneración del capital invertido

18

Procedimientos para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión

n.p.

Procedimiento sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión

Descripción de los procedimientos pertinentes adoptados por el solicitante

19

Procedimientos establecidos respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7, del Reglamento (UE) 2020/1503

n.p.

Procedimientos respecto a los límites de inversión para los inversores no experimentados

1

El solicitante facilitará una descripción de los procedimientos adoptados para:

a)

evaluar si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados, incluyendo datos pormenorizados sobre la información solicitada a los inversores no experimentados acerca de su experiencia, objetivos de inversión, situación financiera y comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir en general e invertir en los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa, a que se refiere el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/1503;

b)

realizar la simulación de la capacidad de los potenciales inversores no experimentados de soportar pérdidas a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

facilitar la información a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503.

2

El solicitante describirá los procedimientos que haya adoptado respecto a los límites de inversión para los inversores no experimentados, que incluirá una descripción del contenido de la advertencia específica acerca del riesgo y de los mecanismos para obtener el consentimiento expreso del inversor.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones (Véase la página 42 del presente Diario Oficial).

(2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/22


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2113 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 31, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La información que deben intercambiar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 debe permitir a estas llevar a cabo eficazmente sus actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento en virtud de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario especificar la información que deben intercambiar las autoridades competentes para poder desempeñar esas tareas.

(2)

A fin de garantizar que las autoridades competentes puedan supervisar eficazmente a los proveedores de servicios de financiación participativa, estas deben intercambiar información general de referencia y documentos constitutivos, incluidos los documentos nacionales de constitución, u otros documentos que faciliten información sobre la estructura y las actividades operativas de los proveedores de servicios de financiación participativa. Por la misma razón, las autoridades competentes también deben intercambiar información sobre el proceso de autorización y los órganos de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa, en particular información sobre la idoneidad para gestionar proveedores de servicios de financiación participativa y la reputación de los miembros del órgano de dirección, así como información sobre los accionistas, las sanciones y las medidas administrativas impuestas, las medidas de ejecución y el historial pertinente de conducta y conformidad de los proveedores de servicios de financiación participativa.

(3)

A fin de desempeñar sus funciones de supervisión de manera exhaustiva, las autoridades competentes también deben intercambiar información pertinente sobre otras personas físicas o jurídicas y terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios prestados por los proveedores de servicios de financiación participativa, en particular información sobre terceros designados para desempeñar funciones operativas en relación con la prestación de servicios de financiación participativa.

(4)

El intercambio de información entre las autoridades competentes será de la máxima utilidad en aquellas circunstancias en que puedan surgir problemas de índole reglamentaria relacionados con las entidades sujetas al Reglamento (UE) 2020/1503, en particular información sobre la solicitud inicial de autorización de los proveedores de servicios de financiación participativa, la supervisión en curso de la conformidad de una entidad con dicho Reglamento y las medidas de supervisión y ejecución que puedan afectar a las operaciones de una entidad en otra jurisdicción.

(5)

El intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento debe llevarse a cabo respetando el derecho a la protección de los datos personales de las personas afectadas, tal como se establece en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales, ya que ello habría sido considerablemente desproporcionado en relación con el alcance y el impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que afectan principalmente a las autoridades competentes.

(8)

La AEVM ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información sobre los proveedores de servicios de financiación participativa que debe intercambiarse

Las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información sobre un proveedor de servicios de financiación participativa:

a)

información general y documentos relativos al proveedor de servicios de financiación participativa:

i)

el nombre del proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de su oficina central o domicilio social, los datos de contacto, su código ISO 17442 de identificación de entidad jurídica y los extractos pertinentes de los registros nacionales,

ii)

información relativa a los documentos de constitución que el proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en virtud de la legislación nacional aplicable;

b)

la información sobre las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa que se facilitó como parte del proceso de autorización, en particular:

i)

el nombre y el número de identificación personal, si este último puede obtenerse en el Estado miembro de que se trate,

ii)

información sobre los cargos que dichas personas ocupan en el proveedor de servicios de financiación participativa;

c)

la información necesaria para evaluar la honorabilidad e idoneidad de las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida, en aquellos casos en que esté disponible:

i)

información sobre su experiencia laboral,

ii)

la siguiente información sobre su reputación:

1)

información sobre antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichas personas en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, mediante un certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional, así como una descripción detallada de toda sanción civil o administrativa impuesta;

2)

información sobre investigaciones o procedimientos en curso distintos de los establecidos en la letra c), inciso ii), punto 1;

3)

información sobre toda denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo una actividad empresarial o una profesión, e información sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o exclusión por parte de un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional;

4)

información sobre todo cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese;

d)

información sobre los accionistas que posean el 20 % o más del capital social o los derechos de voto del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida información sobre la ausencia de antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichos accionistas, en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, y una descripción detallada de las sanciones civiles o administrativas impuestas;

e)

información sobre la estructura organizativa del proveedor de servicios de financiación participativa, las condiciones de funcionamiento y la conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1503, que fue facilitada en el marco del proceso de autorización, actualizada a través de las actividades de supervisión de la autoridad competente que recibe la solicitud de información, en particular, entre otras cosas:

i)

información sobre los mecanismos de gobernanza y los mecanismos de control interno que garanticen la conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo,

ii)

un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503,

iii)

el historial de cumplimiento del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida la información mantenida por las autoridades competentes,

iv)

la información que pueda solicitarse a los proveedores de servicios de financiación participativa en relación con las actividades y los requisitos especificados en los artículos 3 a 11 del Reglamento (UE) 2020/1503;

f)

información sobre la autorización como proveedor de servicios de financiación participativa o la revocación de la autorización con arreglo a los artículos 12, 13 y 17 del Reglamento (UE) 2020/1503;

g)

información sobre toda sanción, incluidas las penales, las medidas administrativas o las medidas de ejecución, que se haya impuesto al proveedor de servicios de financiación participativa;

h)

toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 2

Información sobre otras personas y entidades no constituidas en sociedad que debe intercambiarse

1.   En relación con terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas físicas, las autoridades competentes intercambiarán el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, el número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate, así como la dirección y los datos de contacto.

2.   En cuanto a los terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas jurídicas, las autoridades competentes también podrán solicitar documentos que certifiquen:

a)

el nombre comercial de la persona jurídica;

b)

la dirección de la oficina central o de la sede social de la persona jurídica, así como la dirección postal, en caso de no ser la misma;

c)

los datos de contacto de la persona jurídica y, en caso de que esté disponible, el número de identificación nacional o el código de identificación de entidad jurídica;

d)

el registro de la forma jurídica de la persona jurídica, de conformidad con la legislación nacional aplicable;

e)

una lista completa de las personas que dirigen efectivamente las actividades de la persona jurídica, con inclusión de su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección, datos de contacto y su número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate.

3.   Las autoridades competentes intercambiarán toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/26


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2114 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 21, apartado 8, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que los proveedores de servicios de financiación participativa lleven a cabo de manera armonizada la prueba inicial de conocimientos para los inversores no experimentados potenciales a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2020/1503, es necesario establecer normas comunes a fin de evaluar si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados para los inversores no experimentados potenciales.

(2)

A fin de garantizar que los proveedores de servicios de financiación participativa comprueben que los inversores no experimentados potenciales comprenden el nivel de riesgo asociado a las inversiones de financiación participativa, los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar medidas razonables para garantizar que la información recabada de inversores no experimentados potenciales sea fiable y refleje con exactitud sus conocimientos, capacidades, experiencia y situación financiera, sus objetivos de inversión y su comprensión básica de los riesgos existentes.

(3)

Los inversores deben ser informados de manera clara y uniforme de los riesgos que asumirían si decidieran invertir en servicios de financiación participativa. Por consiguiente, los proveedores de servicios de financiación participativa deben emitir una advertencia armonizada de riesgo a los inversores no experimentados potenciales que no superen la prueba inicial de conocimientos siguiendo requisitos específicos sobre cómo debe mostrarse la advertencia a dichos inversores.

(4)

A fin de promover la protección de los inversores y garantizar que la simulación de la capacidad de soportar pérdidas sea realizada adecuadamente por los inversores no experimentados potenciales, los proveedores de servicios de financiación participativa deben ofrecer en su sitio web una herramienta de cálculo en línea destinada a ayudar a los inversores no experimentados potenciales a simular su capacidad de soportar pérdidas. Sin embargo, debido al carácter sensible de la información que deben facilitar los inversores no experimentados potenciales en dicha herramienta de cálculo en línea, esta debe estar configurada de manera que impida que los proveedores de servicios de financiación participativa puedan acceder a la información facilitada por los inversores potenciales no experimentados o registrarla.

(5)

A fin de garantizar que la información facilitada por los inversores potenciales no experimentados en la herramienta de cálculo en línea no pueda recopilarse sin su consentimiento expreso, dicha herramienta debe estar configurada de manera que se impida que los proveedores de servicios de financiación participativa modifiquen el resultado de la simulación realizada por los inversores no experimentados potenciales o que interfieran en él. Además, con el fin de proteger a los inversores potenciales no experimentados y, en particular, permitirles comprobar que la información que comunicaron es correcta y exacta, el resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas no debe ser recogido directamente por los proveedores de servicios de financiación participativa, sino que solo deben compartirlo voluntariamente los inversores no experimentados potenciales una vez que consideren que el resultado de la simulación refleja adecuadamente su capacidad de soportar pérdidas.

(6)

A fin de garantizar la flexibilidad en la forma en que se realiza la simulación de la capacidad de soportar pérdidas, los proveedores de servicios de financiación participativa deben poder dar a los inversores potenciales no experimentados la posibilidad de simular su capacidad de soportar pérdidas mediante un método diferente, sin la ayuda de la herramienta de cálculo en línea, siempre que dicha posibilidad se brinde además de ofrecer la herramienta de cálculo en línea en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa.

(7)

Con el objeto de garantizar un enfoque armonizado en la simulación de la capacidad de los inversores no experimentados potenciales de soportar pérdidas, deben establecerse normas sobre cómo debe calcularse el patrimonio neto de los inversores no experimentados potenciales, sobre la base de sus ingresos anuales, el total de activos líquidos y los compromisos financieros anuales.

(8)

Habida cuenta de los riesgos que plantea la divergencia de enfoques y de las posibles consecuencias negativas de estas en el valor de la simulación de la capacidad de los inversores potenciales no experimentados de soportar pérdidas, procede especificar con suficiente detalle cómo debe computarse cada uno de los componentes utilizados para calcular el patrimonio neto y establecer una fecha común para la valoración de los distintos componentes.

(9)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, desarrollado en estrecha cooperación con la Autoridad Bancaria Europea.

(10)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación de la idoneidad de los servicios de financiación participativa

1.   A la hora de evaluar, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados para inversores no experimentados potenciales y cuáles lo son, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta lo siguiente:

a)

si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que entraña invertir en general;

b)

si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa.

2.   A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán la comprensión, por parte de los inversores no experimentados potenciales, de lo que constituye un servicio de financiación participativa y de los riesgos que entraña.

Artículo 2

Información que ha de recabarse de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben recabar de los inversores no experimentados potenciales en relación con su experiencia y su comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir incluirá, en la medida adecuada a la naturaleza, escala y complejidad del servicio de financiación participativa ofrecido y al tipo de inversión prevista, los elementos siguientes:

a)

los tipos de servicios de inversión e inversiones financieras con los que está familiarizado el inversor no experimentado potencial;

b)

la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones pasadas del inversor no experimentado potencial con valores negociables, instrumentos admitidos con fines de financiación participativa o préstamos, incluso en empresas en fase inicial o de expansión, y el período durante el cual se han llevado a cabo dichas operaciones;

c)

el nivel de estudios y la profesión, o la profesión anterior correspondiente, del inversor no experimentado potencial, incluida cualquier experiencia o competencias profesionales adquiridas en relación con las inversiones de financiación participativa.

2.   La información que los proveedores de servicios de financiación participativa deben solicitar a los inversores no experimentados potenciales en relación con sus objetivos de inversión incluirá, cuando proceda en relación con el tipo de servicio de financiación participativa ofrecido, los elementos siguientes:

a)

información sobre el período de tenencia previsto de las inversiones por parte de los inversores no experimentados potenciales;

b)

el perfil de riesgo de los inversores no experimentados potenciales y sus preferencias en relación con la sostenibilidad de las inversiones;

c)

los objetivos de la inversión de los inversores no experimentados potenciales.

3.   Al evaluar la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los resultados de la simulación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 3

Fiabilidad de la información solicitada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán medidas razonables para garantizar que la información recabada de inversores no experimentados potenciales de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea fiable y refleje con exactitud los conocimientos, las capacidades, la experiencia y la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, sus objetivos de inversión y su comprensión básica de los riesgos existentes.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán las siguientes medidas:

a)

informar a los inversores no experimentados potenciales sobre la importancia de proporcionar información precisa y actualizada;

b)

velar por que los medios utilizados para recopilar información sean adecuados para los objetivos de tales inversores no experimentados potenciales y estén diseñados adecuadamente para ser utilizados por estos;

c)

velar por que sea probable que las preguntas utilizadas sean comprendidas por los inversores no experimentados potenciales y por que sean lo suficientemente precisas como para recopilar información que refleje de manera adecuada y precisa la situación de los inversores no experimentados potenciales.

Artículo 4

Advertencia de riesgo con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503

1.   Al emitir la advertencia de riesgo a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa no alentarán a los inversores no experimentados potenciales a proceder a la inversión.

2.   La advertencia de riesgo a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir el texto siguiente:

«Invertir en un proyecto de financiación participativa incluye el riesgo de perder la totalidad del dinero invertido».

3.   La advertencia de riesgo a que se refiere el apartado 1 se expondrá a los inversores no experimentados potenciales de manera fácilmente legible y destacada en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa.

4.   La ventana que muestre la advertencia de riesgo a que se refiere el apartado 1 será destacada y permanecerá visible en el sitio web de los proveedores de servicios de financiación participativa hasta que los inversores no experimentados potenciales hayan reconocido haber recibido y comprendido dicha advertencia.

Artículo 5

Simulación de la capacidad de soportar pérdidas utilizando una herramienta de cálculo en línea

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa pondrán a disposición en su sitio web una herramienta de cálculo en línea que permita a los inversores no experimentados potenciales simular su capacidad de soportar pérdidas.

2.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 calculará la capacidad de soportar pérdidas de los inversores no experimentados potenciales, sobre la base de la información contemplada en el artículo 21, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, facilitada por el inversor no experimentado.

3.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 será fácil de utilizar y no exigirá a los inversores potenciales no experimentados que realicen tareas distintas de facilitar la información establecida en el artículo 21, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503.

4.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 mostrará el resultado de la simulación de manera clara y comprensible para los inversores no experimentados potenciales.

5.   La herramienta en línea a que se refiere el apartado 1 estará configurada de manera que no permita a los proveedores de servicios de financiación participativa acceder a la información facilitada por los inversores potenciales de conformidad con el apartado 3, registrarla, modificar el resultado de la simulación a que se refiere el apartado 4 ni interferir en él. Sin embargo, la herramienta en línea puede incorporar una función que permita a los inversores no experimentados potenciales enviar el resultado de la simulación al proveedor de servicios de financiación participativa.

Artículo 6

Simulación de la capacidad de soportar pérdidas además de la herramienta de cálculo en línea

Además de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 5, apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa podrán ofrecer a los inversores no experimentados potenciales la posibilidad de simular su capacidad de soportar pérdidas mediante un método diferente, siempre que el proveedor de servicios de financiación participativa facilite a los inversores no experimentados potenciales información adecuada sobre el método utilizado a fin de simular la capacidad de soportar pérdidas.

Artículo 7

Cálculo del patrimonio neto de un inversor no experimentado potencial

A efectos de la simulación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503, el patrimonio neto de los inversores no experimentados potenciales se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Patrimonio neto = (ingresos netos anuales) + (total de activos líquidos) — (compromisos financieros anuales)

Artículo 8

Ingresos netos anuales

1.   Los ingresos netos anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calcularán como el total de los ingresos anuales percibidos por el inversor no experimentado tras deducir los costes y cargas asociados, las cotizaciones sociales y los impuestos.

2.   A efectos del apartado 1, el total de los ingresos anuales será la suma de las rentas del trabajo, los intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda, los pagos de dividendos o los ingresos inmobiliarios, en cuyo caso:

a)

las «rentas del trabajo» comprenderán los salarios, las prestaciones por desempleo y los pagos de pensiones percibidos por el inversor no experimentado, con exclusión de los pagos excepcionales;

b)

los «intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda» abarcarán los pagos sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda percibidos por el inversor no experimentado durante el año civil anterior, con exclusión de los pagos excepcionales;

c)

los «pagos de dividendos» comprenderán los pagos recibidos por el inversor no experimentado potencial en virtud de la tenencia de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva u otros instrumentos de capital, con exclusión de las plusvalías obtenidas mediante la venta de la totalidad o parte de dicha participación;

d)

los «ingresos inmobiliarios» abarcarán cualquier pago recibido en relación con el alquiler de bienes inmuebles, con exclusión de cualquier plusvalía obtenida mediante la venta de la totalidad o parte de dichos bienes inmuebles.

Artículo 9

Total de activos líquidos

1.   El total de activos líquidos a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calculará como la suma del total del efectivo en poder de un inversor no experimentado en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, y el valor de los activos que puedan convertirse rápida y fácilmente en efectivo, incluidos:

a)

los productos de ahorro que puedan convertirse en efectivo en un plazo máximo de treinta días naturales;

b)

los instrumentos financieros negociados en un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

c)

las acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva que ofrezcan derechos de reembolso al menos semanalmente.

2.   No se considerarán activos líquidos los siguientes activos:

a)

los bienes inmuebles;

b)

los importes abonados a un plan de pensiones con fines de jubilación;

c)

las participaciones de sociedades que no sean libremente reembolsables o transferibles, incluidas las inversiones de financiación participativa anteriores.

Artículo 10

Compromisos financieros anuales

Los compromisos financieros anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 incluirán todos los gastos con respecto a los cuales un inversor no experimentado haya asumido un compromiso en relación con un año civil determinado, incluidos:

a)

las pensiones alimenticias y de manutención por hijos a cargo;

b)

los pagos de alquileres e hipotecas;

c)

los reembolsos de préstamos;

d)

los pagos de primas de seguro;

e)

los pagos de gastos de los servicios públicos, incluidos los efectuados para cubrir los gastos de electricidad, calefacción y agua;

f)

los pagos de las suscripciones a servicios;

g)

el impuesto sobre la renta y los impuestos sobre la propiedad.

Artículo 11

Fecha de valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales

1.   El total de activos líquidos a que se refiere el artículo 9 y los compromisos financieros anuales a que se refiere el artículo 10 se valorarán a 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en el que se realice la simulación.

2.   No obstante, en aquellos casos en que una valoración en esa fecha no refleje con exactitud la situación actual del patrimonio neto del inversor potencial, la valoración se realizará en una fecha más reciente que permita una valoración más precisa.

3.   A efectos del apartado 2, una fecha más reciente podrá ser cualquier fecha comprendida entre el 31 de diciembre del año civil anterior a aquel en que se realice la simulación y la fecha en que se realice la simulación, y será la misma fecha para la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales. Al determinar dicha fecha, los inversores potenciales no experimentados sopesarán si el hecho de tomar dicha fecha como fecha de referencia permitirá una valoración exacta de los ingresos netos anuales, del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7.

4.   Los ingresos netos anuales a que se refiere el artículo 8 serán los ingresos del año civil anterior al año en que se realice la simulación. No obstante, cuando la valoración del total de activos líquidos y de los compromisos financieros anuales se realice utilizando una fecha más reciente con arreglo al apartado 2 del presente artículo, los ingresos netos anuales serán los ingresos percibidos durante los doce meses anteriores a dicha fecha más reciente.

Artículo 12

Envío del resultado de la simulación de la capacidad de soportar pérdidas

Los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que les faciliten el resultado de la simulación realizada de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/33


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2115 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, párrafo tercero.

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario permitir a los inversores tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Dado que un proyecto de financiación participativa puede ofrecer más de un préstamo, es necesario, al especificar la metodología para calcular las tasas de impago de los proyectos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa, establecer normas para el cálculo de las tasas de impago a nivel de cada préstamo con respecto a un proyecto concreto de financiación participativa ofrecido en una plataforma de financiación participativa. Definir el impago a un nivel más detallado, es decir, a nivel del préstamo, permite abarcar casos en los que es poco probable que el promotor de un proyecto cumpla sus obligaciones crediticias relacionadas con un préstamo, pero no con otros. Por lo tanto, a la hora de calcular las tasas de impago de los proyectos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa, los proveedores de servicios de financiación participativa no deben considerar automáticamente que los distintos préstamos al mismo proyecto están impagados al mismo tiempo. Los proveedores de servicios de financiación participativa deben evaluar si algunos indicios de impago están relacionados con el proyecto de financiación participativa en su conjunto, y no con un préstamo concreto. En particular, cuando una parte significativa de los préstamos relacionados con un proyecto de financiación participativa se encuentre en situación de impago, los proveedores de servicios de financiación participativa podrán considerar improbable que los demás préstamos de dicho proyecto de financiación participativa se paguen íntegramente sin recurrir a medidas, como la ejecución de garantías, y podrán tratar dichos préstamos también como impagados.

(2)

Es necesario evitar el arbitraje regulatorio y permitir a los inversores comparar los resultados de los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos y, en particular, la calidad de los proyectos ofrecidos en las plataformas de financiación participativa. Procede, por tanto, especificar los elementos sobre cuya base dichos proveedores de servicios de financiación participativa deben considerar que se ha producido un impago en relación con un préstamo ofrecido en su plataforma de financiación participativa. Por consiguiente, dichos proveedores de servicios de financiación participativa deben implantar procesos eficaces que les permitan obtener la información necesaria para detectar, sin demora injustificada, el impago de los préstamos ofrecidos en su plataforma de financiación participativa.

(3)

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 exige que los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos hagan públicas anualmente las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa durante al menos los treinta y seis meses anteriores, y que publiquen una declaración de resultados en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable en la que se indique la tasa de impago prevista y la efectiva de todos los préstamos que hayan facilitado. A fin de garantizar que los inversores y los posibles inversores tengan acceso a información con horizontes temporales similares para los indicadores de riesgo y remuneración en relación con los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa, es necesario garantizar la coherencia con el artículo 180, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y utilizar las tasas de impago de un año como referencia para el cálculo de las tasas de impago. Las tasas de impago de un año representan la proporción de préstamos que pasan de una situación distinta del impago a una situación de impago al menos una vez durante un período de observación de un año. Por lo tanto, la tasa de impago prevista debe proporcionar una estimación de la proporción de préstamos no impagados que se prevé que no vayan a pagarse en un período de observación de un año. Por consiguiente, para basar la estimación de dicha tasa de impago prevista en la tasa de impago efectiva, el cálculo de la tasa de impago efectiva debe limitarse a los préstamos que se encuentren en situación distinta del impago al comienzo del período de observación de un año. Para garantizar una representación comparable e imparcial de las tasas de impago, no debe aplicarse ningún sistema de ponderación para calcular las tasas de impago anuales (cálculo basado en los préstamos). Por lo tanto, el importe monetario de los préstamos no debe utilizarse para calcular las tasas de impago, a fin de evitar que se dé mayor predominio a algunos préstamos en dicho cálculo. En caso de sesgo debido a la presencia de préstamos a corto plazo, los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos deben ajustar el cálculo de la tasa de impago. A fin de garantizar una representación imparcial de las tasas de impago para los inversores, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos no deben manipular ni tergiversar las tasas de impago publicadas de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(4)

Los datos incoherentes, inexactos, incompletos u obsoletos pueden dar lugar a errores en el cálculo de las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa. Por consiguiente, para garantizar la fiabilidad y la alta calidad de los datos, los procedimientos relacionados con la recogida y el almacenamiento de datos deben ser sólidos y estar bien documentados.

(5)

El método interno de los proveedores de servicios de financiación participativa para el cálculo de las tasas de impago efectivas y previstas debe basarse en información sobre el rendimiento de los préstamos facilitados por dichos proveedores de servicios de financiación participativa y las categorías de riesgo establecidas en el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 19, apartado 7, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), en estrecha cooperación con la Autoridad Bancaria Europea.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, instituido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y emitió su dictamen el 1 de junio de 2022,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos considerarán que se ha producido un impago en relación con un préstamo concreto ofrecido en su plataforma de financiación participativa cuando se hayan producido uno o ambos de los siguientes hechos:

a)

El proveedor de servicios de financiación participativa considera que es improbable que el promotor del proyecto pague íntegramente o cumpla de otro modo sus obligaciones crediticias relacionadas con el préstamo de que se trate, sin recurrir a medidas como la ejecución de garantías.

b)

El promotor del proyecto mantiene importes vencidos durante más de noventa días con respecto a cualquier obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate.

2.   A efectos del apartado 1, letra a), se considerarán indicadores de probabilidad de impago los siguientes elementos:

a)

Se ha producido una reestructuración forzosa de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate que puede resultar en una menor obligación financiera a consecuencia de la condonación o el aplazamiento del principal, los intereses o, cuando proceda, las comisiones.

b)

El promotor del proyecto ha solicitado la declaración o ha sido declarado en quiebra o en una situación de protección similar que supone la imposibilidad del reembolso a los inversores de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate.

A efectos de la letra a), se considerará que se ha producido una reestructuración forzosa en aquellos casos en que las concesiones se hayan otorgado a un promotor de proyecto que se enfrente o vaya a enfrentarse a dificultades para cumplir sus compromisos financieros.

3.   A efectos del apartado 1, letra b), en aquellos casos en que el contrato de crédito permita explícitamente al promotor del proyecto modificar el calendario de pagos, suspender o aplazar los pagos en determinadas condiciones, y en aquellos casos en que el promotor del proyecto actúe con arreglo a los derechos concedidos en dicho contrato de crédito, los pagos modificados, suspendidos o aplazados no se considerarán vencidos, pero el cómputo de los días en situación de mora se basará en el nuevo calendario de pagos una vez que este se especifique. No obstante, los proveedores de servicios de financiación participativa analizarán las razones de tales cambios del calendario de pagos, de la suspensión o del aplazamiento de los pagos, y evaluarán la probabilidad de impago a que se refiere el apartado 1, letra a).

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa harán público el umbral de importancia relativa utilizado a efectos del apartado 1, letra b).

5.   Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán sin demora a los inversores en caso de impago de un préstamo.

Artículo 2

Metodología para el cálculo de la tasa de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

1.   A efectos de la divulgación de información a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán la media simple de la tasa de impago de un año observada durante todo el período histórico de observación utilizando períodos de observación de doce meses que no se solapen.

2.   Para el cálculo de la tasa de impago de un año a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la totalidad de lo siguiente:

a)

que el denominador consista en el número de préstamos no impagados observados al principio del período de observación de doce meses;

b)

que el numerador incluya todos los préstamos tenidos en cuenta en el denominador que tuvieron al menos un evento de impago durante el período de observación de doce meses.

3.   A efectos del apartado 2, los préstamos para los que no se haya programado ningún pago en el calendario de pagos durante el período de observación de doce meses se excluirán del conjunto de datos utilizado a fin de calcular la tasa de impago para ese período.

4.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

5.   Los proveedores de servicios de financiación participativa harán públicos el denominador y el numerador utilizados a fin de calcular la tasa de impago de un año de conformidad con el apartado 2 para el período determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

Artículo 3

Metodología para el cálculo de la tasa de impago efectiva de los préstamos por categoría de riesgo

1.   Para la publicación de las tasas de impago efectivas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán las medias simples de la tasa de impago de un año observada por categoría de riesgo durante todo el período histórico de observación utilizando períodos de observación de doce meses que no se solapen.

2.   Para el cálculo de la tasa de impago de un año por categoría de riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la totalidad de lo siguiente:

a)

que el denominador consista en el número de préstamos no impagados observados al principio del período de observación de doce meses en la categoría de riesgo para la que se calcula la tasa de impago;

b)

que el numerador incluya todos los préstamos tenidos en cuenta en el denominador que tuvieron al menos un evento de impago durante el período de observación de 12 meses.

3.   A efectos del apartado 2, los préstamos para los que no se haya programado ningún pago en el calendario de pagos durante el período de observación de doce meses se excluirán del conjunto de datos utilizado a fin de calcular la tasa de impago para ese período.

4.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

5.   Los proveedores de servicios de financiación participativa harán públicos el denominador y el numerador utilizados a fin de calcular la tasa de impago efectiva de todos los préstamos por categoría de riesgo de conformidad con el apartado 2 para el período determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

Artículo 4

Metodología para el cálculo de la tasa de impago prevista de los préstamos por categoría de riesgo

1.   Para la publicación de las tasas de impago previstas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa basarán sus estimaciones de las tasas de impago previstas por categoría de riesgo en las tasas de impago reales de los préstamos por categoría de riesgo calculadas de conformidad con el artículo 3.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, para su estimación de la tasa de impago prevista, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

Artículo 5

Asignación a las categorías de riesgo

A efectos de los artículos 3 y 4, los proveedores de servicios de financiación participativa asignarán los distintos préstamos a la categoría de riesgo pertinente establecida en el marco de gestión de riesgos sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan tener efectos desfavorables sobre el rendimiento de los préstamos.

Artículo 6

Exactitud de los datos

Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la coherencia y el carácter adecuado de los datos utilizados para calcular las tasas de impago de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/38


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2116 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 12, apartado 16, párrafo cuarto.

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2020/1503 estén debidamente armonizados dentro de la Unión, deben especificarse las medidas y procedimientos de dicho plan.

(2)

A fin de abordar adecuadamente los riesgos que conlleva el cese de los servicios esenciales, el plan de continuidad de las actividades garantizará que los servicios esenciales, incluidos los externalizados a terceros, sigan prestándose a pesar de la insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa o del tercero al que se hayan externalizado los servicios esenciales.

(3)

Dada la variedad de acontecimientos que pueden influir negativamente en el funcionamiento de los servicios esenciales, el plan de continuidad de las actividades debe abordar situaciones que den lugar a un defecto o incumplimiento significativo en la prestación de los servicios esenciales.

(4)

Para garantizar la eficacia del plan de continuidad de las actividades, conviene establecer el contenido mínimo de las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades.

(5)

Conviene aclarar un número limitado de términos técnicos. Estas definiciones técnicas son necesarias para garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y, por lo tanto, contribuyen al establecimiento de un código normativo único para los proveedores de servicios de financiación participativa de la Unión. Estas definiciones solo sirven para establecer las obligaciones de los proveedores de servicios de financiación participativa y deben limitarse estrictamente a la comprensión del presente Reglamento.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(7)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios esenciales»: los servicios operativos y empresariales cuyo defecto o incumplimiento en su funcionamiento pudiera afectar significativamente a la continuidad de la conformidad de un proveedor de servicios de financiación participativa con el Reglamento (UE) 2020/1503, o a sus resultados financieros, o a la solidez o continuidad de sus servicios y actividades de financiación participativa, en particular con respecto a sus clientes;

b)

«insolvencia»: todo procedimiento de insolvencia o preinsolvencia aplicable con arreglo a la legislación nacional pertinente o cualquier interrupción significativa de las actividades;

c)

«interrupción significativa de la actividad»: defecto o incumplimiento significativo que perjudique significativamente el funcionamiento de los servicios esenciales.

Artículo 2

Contenido mínimo del plan de continuidad de las actividades

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán un plan detallado de continuidad de las actividades que aborde los riesgos asociados a su insolvencia (en lo sucesivo, «plan de continuidad de las actividades»).

2.   El plan de continuidad de las actividades incluirá:

a)

medidas y procedimientos para garantizar la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes;

b)

medidas y procedimientos para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes y la buena administración de los datos empresariales esenciales.

Artículo 3

Continuidad de la prestación de servicios esenciales

1.   El plan de continuidad de las actividades garantizará que los servicios esenciales, incluidos los externalizados a terceros, sigan prestándose a pesar de la insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa o del tercero al que se hayan externalizado los servicios esenciales.

2.   Las medidas contenidas en el plan de continuidad de las actividades se adaptarán al modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa e incluirán disposiciones que garanticen la continuidad de los servicios esenciales mediante la externalización de parte o todos esos servicios esenciales a una entidad tercera.

3.   El plan de continuidad de las actividades incluirá disposiciones sobre:

a)

la notificación al cliente de la ocurrencia de un caso de insolvencia;

b)

el acceso de los clientes a la información relativa a sus inversiones;

c)

en su caso, el mantenimiento de la gestión de los préstamos pendientes;

d)

cuando proceda, la continuación de los servicios de pago a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503, incluidas las disposiciones a que se refiere el apartado 5 de dicho artículo;

e)

en su caso, el traspaso de los mecanismos de custodia de activos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 4

Correcta administración de los acuerdos

1.   El plan de continuidad de las actividades, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad del proveedor de servicios de financiación participativa, así como su modelo de negocio, establecerá las medidas detalladas que deben adoptarse para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a:

a)

los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, incluida la información de vital importancia para la buena administración de los acuerdos;

b)

los resultados de la prueba inicial de conocimientos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

otros datos empresariales esenciales.

3.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 consistirán en:

a)

el almacenamiento en un lugar seguro de los acuerdos a que se refiere el apartado 2, letra a), en aquellos casos en que el original solo esté disponible en papel;

b)

la copia de seguridad pertinente de los documentos e información a que se refiere el apartado 2.

4.   La información y los acuerdos que permitan rastrear los pagos efectuados por los inversores y los promotores de proyectos se considerarán datos empresariales esenciales a efectos del apartado 2, letra c).

Artículo 5

Procedimientos

1.   Los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se adaptarán al modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa e incluirán:

a)

la elaboración de una lista de los datos de contacto de las personas o departamentos responsables en caso de insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa;

b)

la identificación de los tres escenarios más probables de insolvencia y la descripción de las medidas que deben adoptarse para mitigar su impacto en la continuidad de los servicios esenciales;

c)

disposiciones relativas al acceso del personal del proveedor de servicios de financiación participativa al espacio de trabajo y a la red de la empresa;

d)

disposiciones relativas al acceso a la información de los clientes y, en su caso, a los activos de estos;

e)

la identificación de los riesgos operativos y financieros, así como de medidas para reducir su incidencia;

f)

la identificación de los sistemas empresariales esenciales y de las medidas de contingencia a fin de garantizar su continuidad;

g)

la identificación de las relaciones comerciales esenciales, incluidas las funciones externalizadas;

h)

procedimientos para garantizar la continuidad de la comunicación entre el proveedor de servicios de financiación participativa, sus clientes, los socios comerciales, los empleados y las autoridades competentes.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/42


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2117 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En aras de la protección de los inversores, así como para promover un sistema eficaz de gobernanza interna, los proveedores de servicios de financiación participativa deben proporcionar a sus clientes un acceso fácil, en su sitio web, a una descripción clara, comprensible y actualizada de su procedimiento de tramitación de reclamaciones.

(2)

A fin de evitar divergencias en los procedimientos de tramitación de reclamaciones entre los proveedores de servicios de financiación participativa en toda la Unión, los clientes deben poder presentar sus reclamaciones utilizando formatos normalizados armonizados.

(3)

A fin de garantizar un nivel adecuado de protección de los inversores, conviene exigir a los proveedores de servicios de financiación participativa que garanticen que los reclamantes puedan presentar reclamaciones al menos en la lengua utilizada por los proveedores de servicios de financiación participativa para promover sus servicios u ofertas de financiación participativa en la Unión.

(4)

Con objeto de garantizar una tramitación rápida y oportuna de las reclamaciones, los proveedores de servicios de financiación participativa deben acusar recibo de toda reclamación e informar al reclamante, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la reclamación, de si dicha reclamación es admisible. Tras el acuse de recibo de la reclamación, el reclamante debe recibir los datos de contacto de la persona o departamento al que puede dirigirse para cualquier consulta relacionada con la reclamación, así como un plazo indicativo en el que cabe esperar una decisión sobre la reclamación. Cuando una reclamación se considere inadmisible, el proveedor de servicios de financiación participativa debe informar al reclamante de su decisión y comunicarle los motivos de la misma.

(5)

A fin de garantizar una investigación rápida, oportuna y justa de las reclamaciones, tras la recepción de una reclamación, los proveedores de servicios de financiación participativa deben evaluar si dicha reclamación es clara, completa y contiene todas las pruebas e información pertinentes necesarias para tramitarla. Cuando proceda, debe solicitarse rápidamente información adicional. Los proveedores de servicios de financiación participativa deben recopilar e investigar todas las pruebas e información pertinentes en relación con la reclamación. Los reclamantes deben estar debidamente informados sobre el procedimiento de tramitación de reclamaciones.

(6)

A fin de garantizar una tramitación justa y eficaz de las reclamaciones, las decisiones sobre las reclamaciones deben abordar todos los puntos planteados por el reclamante. Asimismo, las reclamaciones que presenten circunstancias similares deben dar lugar a decisiones coherentes, salvo que el proveedor de servicios de financiación participativa pueda justificar objetivamente cualquier posible desviación de una decisión adoptada anteriormente.

(7)

Con objeto de garantizar una rápida tramitación de las reclamaciones, las decisiones sobre las mismas deben comunicarse al reclamante lo antes posible y dentro del plazo establecido en el procedimiento de tramitación de reclamaciones. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor de servicios de financiación participativa no pueda cumplir dicho plazo, debe informarse al reclamante de los motivos del retraso y de la fecha en la que se adoptará una decisión.

(8)

Cuando la decisión sobre una reclamación no atienda positivamente a toda la solicitud del denunciante, conviene que la decisión contenga una motivación exhaustiva e información sobre las vías de recurso disponibles.

(9)

A fin de garantizar una interacción eficiente, los proveedores de servicios de financiación participativa deben comunicarse con los denunciantes en un lenguaje claro y comprensible. Las comunicaciones de los proveedores de servicios de financiación participativa deben hacerse por escrito por medios electrónicos o, a petición del reclamante, en papel.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(11)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimiento de tramitación de reclamaciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «reclamación» una declaración de insatisfacción dirigida a un proveedor de servicios de financiación participativa por uno de sus clientes en relación con la prestación de servicios de financiación participativa.

2.   Los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 proporcionarán a los clientes de los proveedores de servicios de financiación participativa información clara y precisa, y contendrán al menos todos los elementos siguientes:

a)

las condiciones de admisibilidad de las reclamaciones;

b)

información que indique que las reclamaciones se presentan y tramitan de forma gratuita;

c)

una descripción detallada de cómo presentar reclamaciones, que incluya lo siguiente:

1)

información que indique que las reclamaciones deben presentarse utilizando el modelo de plantilla que figura en el anexo;

2)

el tipo de información y pruebas que debe presentar el reclamante;

3)

la identidad y los datos de contacto de la persona a la que deban dirigirse las reclamaciones o del departamento al que deben presentarse;

4)

la plataforma, el sistema o la dirección electrónicos a los que deben presentarse las reclamaciones;

5)

la lengua o lenguas en las que el reclamante puede presentar su reclamación de conformidad con el artículo 2, apartado 2;

d)

el procedimiento de tramitación de reclamaciones, tal como se especifica en los artículos 3 a 5;

e)

el plazo en el que se notificará al reclamante la decisión sobre la reclamación.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán modificar, cuando proceda, los procedimientos de tramitación de reclamaciones. Publicarán una descripción actualizada de dichos procedimientos en su sitio web, así como el modelo de plantilla que figura en el anexo, y garantizarán que tanto la descripción como la plantilla sean fácilmente accesibles en él.

4.   La descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y el modelo de plantilla que figura en el anexo se publicarán en cada una de las lenguas de la ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) 2020/1503 o de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Formato normalizado y lenguas

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que los clientes puedan presentar reclamaciones por medios electrónicos, utilizando el modelo de plantilla que figura en el anexo.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones en cualquiera de las lenguas a que se refiere el artículo 1, apartado 4.

Artículo 3

Acuse de recibo y verificación de la admisibilidad

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa acusarán recibo de la reclamación e informarán al reclamante sobre su admisibilidad en un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción. Cuando una reclamación no cumpla las condiciones de admisibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán al reclamante una explicación clara de los motivos por los que se ha desestimado la reclamación por inadmisible.

2.   El acuse de recibo de la reclamación incluirá lo siguiente:

a)

la identidad y los datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono, de la persona a la que el reclamante puede dirigir cualquier consulta relacionada con su reclamación o del departamento al que debe remitirlas;

b)

una referencia al plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e).

Artículo 4

Investigación de las reclamaciones

1.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa reciban una reclamación admisible, evaluarán, sin demora indebida, si la reclamación es clara y completa. En particular, determinarán si contiene toda la información y las pruebas pertinentes. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa llegue a la conclusión de que la reclamación es poco clara o incompleta, solicitará sin demora cualquier información adicional o prueba necesaria para la correcta tramitación de la reclamación.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa procurarán recopilar y examinar toda la información y las pruebas pertinentes en relación con la reclamación.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa mantendrán debidamente informado al reclamante de cualquier medida adicional adoptada para tramitar la reclamación y responderán sin demora indebida a las solicitudes razonables de información formuladas por este.

Artículo 5

Decisiones

1.   El proveedor de servicios de financiación participativa, en su decisión sobre la reclamación, abordará todos los puntos planteados e indicará los motivos del resultado de la investigación. Dicha decisión será coherente con cualquier decisión anterior adoptada por el proveedor de servicios de financiación participativa en relación con reclamaciones similares, salvo que pueda justificar una conclusión diferente.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán al reclamante su decisión sobre la reclamación lo antes posible y en el plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e).

3.   Cuando, en situaciones excepcionales, la decisión sobre una reclamación no pueda adoptarse en el plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), los proveedores de servicios de financiación participativa informarán al reclamante de los motivos de dicho retraso y especificarán la fecha de la decisión.

4.   En caso de que la decisión no satisfaga la petición del reclamante o solo la satisfaga parcialmente, la decisión expondrá detalladamente la motivación e incluirá información sobre las vías de recurso disponibles.

Artículo 6

Comunicación con los reclamantes

1.   Al tramitar las reclamaciones, los proveedores de servicios de financiación participativa se comunicarán con los reclamantes en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender.

2.   Toda comunicación que el proveedor de servicios de financiación participativa dirija al reclamante con arreglo a los artículos 3 a 5 se hará en la lengua en la que el reclamante haya presentado su reclamación, siempre que se trate de una de las lenguas a que se refiere el artículo 1, apartado 4. La comunicación se efectuará por escrito por medios electrónicos o, a petición del reclamante, en papel.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Modelo de formato para la presentación de reclamaciones

PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN

(a enviar por el cliente al proveedor de servicios de financiación participativa)

1.a   Datos personales del reclamante:

APELLIDOS/NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA

NOMBRE

NÚMERO DE REGISTRO Y LEI (SI ESTÁ DISPONIBLE)

 

 

 


DIRECCIÓN:

CALLE, NÚMERO, PISO

(del domicilio social de las empresas)

CÓDIGO POSTAL

CIUDAD

PAÍS

 

 

 

 


TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

1.b   Datos de contacto (si son distintos de los facilitados en el punto 1.a):

APELLIDOS/NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA

NOMBRE

 

 


DIRECCIÓN:

CALLE, NÚMERO, PISO

(del domicilio social de las empresas)

CÓDIGO POSTAL

CIUDAD

PAÍS

 

 

 

 


TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

2.a   Datos personales del representante legal (si procede) (un poder u otro documento oficial como prueba del nombramiento del representante):

APELLIDOS

NOMBRE/NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA

NÚMERO DE REGISTRO Y LEI (SI ESTÁ DISPONIBLE)

 

 

 


DIRECCIÓN:

CALLE, NÚMERO, PISO

(del domicilio social de las empresas)

CÓDIGO POSTAL

CIUDAD

PAÍS

 

 

 

 


TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

2.b   Datos de contacto (si son distintos de los facilitados en el punto 2.a):

APELLIDOS/NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA

NOMBRE

 

 


DIRECCIÓN:

CALLE, NÚMERO, PISO

(del domicilio social de las empresas)

CÓDIGO POSTAL

CIUDAD

PAÍS

 

 

 

 


TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

3.   Información relativa a la reclamación

3.a   Referencia completa de la inversión o del acuerdo al que se refiere la reclamación (es decir, número de referencia de la inversión, nombre del promotor del proyecto/empresa o proyecto de financiación participativa, otras referencias de las transacciones pertinentes, etc.)

 

3.b   Descripción del objeto de la reclamación (especifíquese claramente el objeto de la reclamación)

 

Facilítese documentación justificativa de los hechos mencionados.

3.c   Fecha o fechas de los hechos que han generado la reclamación

 

3.d   Descripción de los daños, pérdidas o perjuicios causados (si procede)

 

3.e   Otras observaciones o información pertinente (si procede)

 


En

(lugar)

el

(fecha)

 

FIRMA


RECLAMANTE/REPRESENTANTE LEGAL

Documentación facilitada (marque la casilla correspondiente):

 

Poder u otro documento pertinente

 

 

Copia de los documentos contractuales de las inversiones objeto de la reclamación

 

 

Otros documentos justificativos de la reclamación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/50


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2118 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, que especifican los elementos del método utilizado para evaluar el riesgo de crédito, la información sobre cada cartera de préstamos que debe comunicarse a los inversores, y las políticas y procedimientos que deben adoptarse en lo que respecta a los fondos de contingencia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 6, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando invierten en una cartera de préstamos ofrecida por un proveedor de servicios de financiación participativa, los inversores no eligen los proyectos en los que invertirán sus fondos, sino que seleccionan una serie de parámetros e indicadores de riesgo, dejando al proveedor de servicios de financiación participativa la labor de asignar los fondos conforme a esos parámetros e indicadores. Por tanto, el proveedor de servicios de financiación participativa debe comunicar niveles adecuados de información a los inversores reales y potenciales que permitan a estos conocer en una medida suficiente las rentabilidades y los riesgos de los proyectos y tomar decisiones fundadas.

(2)

Con el fin de reducir la asimetría informativa entre los proveedores de servicios de financiación participativa y los inversores, debe facilitarse a estos últimos toda la información pertinente sobre la composición de la cartera, incluidos los proyectos en los que se invierten sus fondos, y sobre la calidad de los préstamos que financian esos proyectos. Esta información permitirá a los inversores comprender y comparar mejor el rendimiento y el riesgo de las distintas carteras ofrecidas en la misma plataforma o en plataformas alternativas.

(3)

Los inversores no solo están expuestos a los riesgos asociados a los proyectos o los préstamos en los que se invierten sus fondos, sino también al modo en que el proveedor de servicios de financiación participativa evalúa el riesgo de esos préstamos y proyectos y gestiona la selección de préstamos para la cartera. A este respecto, realizar pruebas de resistencia de las carteras y análisis de sensibilidad individualizados de los préstamos y proyectos puede ser especialmente efectivo para proporcionar una evaluación detallada y completa de las inversiones. Procede, por tanto, que el proveedor de servicios de financiación participativa comunique a los inversores los resultados de esos análisis.

(4)

Para asegurar la transparencia efectiva, conviene que se comunique de manera adecuada la información que debe facilitar el proveedor de servicios de financiación participativa sobre los elementos del método empleado para evaluar el riesgo de crédito. Esta información permitirá a los inversores comprender si los proveedores de servicios de financiación participativa adoptan un enfoque adecuado y prudente en el proceso de evaluación de la sostenibilidad de los proyectos que se financien, la asequibilidad de los préstamos para los promotores de proyectos y la composición de cada préstamo dentro de una cartera estructurada.

(5)

Los proveedores de servicios de financiación participativa también pueden recurrir a un fondo de contingencia específico para compensar a los inversores por las pérdidas en que puedan incurrir en caso de que los promotores de los proyectos no reembolsen sus préstamos. Es conveniente advertir a los inversores de que la mera existencia de ese fondo de contingencia no supone una garantía de que la inversión puede considerarse exenta de riesgo ni de que serán reembolsados en caso de impago del préstamo que han financiado, puesto que los proveedores de servicios de financiación participativa tienen total discrecionalidad para decidir sobre cualquier pago. A fin de velar por una adecuada protección de los inversores, es importante que los proveedores de servicios de financiación participativa pongan en marcha políticas y mecanismos de gobernanza adecuados cuando gestionen fondos de contingencia, tanto directamente como a través de un tercero.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación elaborado por la ABE en estrecha cooperación con la AEVM y presentado a la Comisión.

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en el que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa asegurarán que la información facilitada a los inversores de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea exacta y fiable y se actualice periódicamente.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:

a)

que los datos utilizados para realizar las evaluaciones de solvencia a que se refiere el capítulo II del presente Reglamento sean coherentes, completos y apropiados;

b)

que las mediciones técnicas sean adecuadas a la luz de la complejidad y el nivel de los riesgos de cada proyecto o cartera de financiación participativa, se basen en datos fiables y sean objeto de validación periódica, y

c)

que los procedimientos de gestión de los datos sean sólidos y fiables, estén bien documentados y se actualicen periódicamente.

Artículo 2

Formato de la información que debe facilitarse

1.   A efectos del capítulo II, la información facilitada a los inversores estará fácilmente disponible en una sección específica del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa claramente distinguible de las comunicaciones publicitarias.

2.   A efectos del capítulo III, la información facilitada individualmente a cada inversor sobre su cartera de préstamos estará disponible en una página segura del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa a la que se podrá acceder mediante un medio adecuado de identificación personal.

3.   La información contemplada en los apartados 1 y 2 se presentará de manera que sea fácil de leer y se expresará en unos términos y un lenguaje que faciliten su comprensión. Siempre que sea posible utilizar términos de uso corriente, se evitarán los términos técnicos y, cuando estos se utilicen, se explicarán.

CAPÍTULO II

Elementos, incluido el formato, que deberá contener la descripción del método para evaluar el riesgo de crédito

Artículo 3

Riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa

La descripción del método de evaluación del riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para una cartera, tal como establece el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503 facilitada a los inversores contendrá todos los elementos siguientes:

a)

los criterios y principales indicadores financieros empleados para determinar la viabilidad y sostenibilidad de los planes de negocio de cada proyecto de financiación participativa;

b)

un análisis de los flujos de tesorería previstos de los proyectos de financiación participativa y una evaluación del grado de certeza de esas previsiones en diferentes horizontes temporales;

c)

un análisis de las características, entre otras el grado de competencia, del sector de actividad en el que operen los promotores de los proyectos;

d)

una evaluación de los conocimientos, la experiencia, la reputación y la capacidad de gestión empresarial de los promotores de los proyectos en el sector específico del proyecto;

e)

los procedimientos de aceptación y reconocimiento de las garantías reales o avales y de las medidas de mitigación del riesgo de crédito, cuando proceda;

f)

el tipo de calendario de reembolso del préstamo y la frecuencia de los plazos;

g)

los procedimientos de asignación de cada préstamo asociado a un proyecto a una categoría de riesgo adecuada de acuerdo con la definición del marco de gestión del riesgo;

h)

la fuente y el tipo de datos utilizados a efectos de las letras a) a g).

Artículo 4

Riesgo de crédito al nivel de la cartera del inversor

1.   La descripción del método empleado para evaluar el riesgo de crédito al nivel de la cartera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503 facilitada a los inversores contendrá una explicación de la manera en que se han tenido en cuenta, en el proceso de composición de una cartera, los siguientes elementos:

a)

la distribución de los préstamos de acuerdo con su fecha de vencimiento dentro de la misma cartera;

b)

el tipo de interés de cada préstamo de la misma cartera;

c)

la proporción de préstamos de una misma cartera concedidos al mismo promotor de proyectos o a un grupo de promotores de proyectos vinculados entre sí;

d)

la proporción de préstamos de una misma cartera concedidos a promotores de proyectos establecidos o que operen en la misma jurisdicción o zona geográfica;

e)

la proporción de préstamos de una misma cartera concedidos a promotores de proyectos del mismo sector de actividad;

f)

la proporción de préstamos de una misma cartera asignados a la misma categoría de riesgos;

g)

el método utilizado para evaluar la correlación de riesgos dentro de una misma cartera.

2.   A efectos del apartado 1, letra c), se entenderá que constituyen un grupo de promotores de proyectos vinculados entre sí:

a)

o bien, dos o más personas físicas o jurídicas que constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que una de ellas ejerza control directa o indirectamente sobre la otra o las otras;

b)

o bien, dos o más personas físicas o jurídicas a las que se deba considerar un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que, debido a los vínculos existentes entre ellas, si una tuviera problemas financieros, la otra o las otras también tendrían probablemente dificultades de financiación o reembolso.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que publiciten un tipo de interés específico como objetivo de rentabilidad de la inversión en una cartera comunicarán el procedimiento empleado para seleccionar los préstamos que se incluirán en la cartera.

Artículo 5

Riesgo de crédito de los promotores de proyectos

La descripción del método de evaluación del riesgo de crédito de los promotores de proyectos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503 contendrá todos los elementos siguientes:

a)

los procedimientos relativos a los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos;

b)

los procedimientos para determinar la calificación crediticia de los promotores de proyectos, en su caso;

c)

los procedimientos de utilización de calificaciones externas para evaluar la solvencia del promotor de un proyecto;

d)

los procedimientos de aceptación y reconocimiento de las garantías reales o avales y de las medidas de mitigación del riesgo de crédito, cuando proceda;

e)

los procedimientos y datos utilizados para evaluar el historial financiero del promotor del proyecto y los procedimientos aplicables en caso de que el promotor del proyecto no facilite la información requerida o se niegue a facilitarla.

Artículo 6

Uso de modelos

1.   A efectos del artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán información adecuada sobre los modelos incluidos en el método empleado para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, para la evaluación de la solvencia de los promotores de proyectos, para los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos y para la composición de las carteras, e incluirá todos los datos siguientes:

a)

la fuente de los datos de entrada utilizados en los modelos;

b)

el marco empleado para asegurar la calidad de los datos de entrada;

c)

la existencia de mecanismos de gobernanza adecuados para el diseño y la utilización de esos modelos;

d)

el marco que garantice la evaluación periódica y, cuando proceda, la revisión de la calidad de los datos de salida de los modelos.

2.   Cuando se utilicen modelos automatizados como parte del método para evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, en la evaluación de la solvencia de los promotores de proyectos, en los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos, o en la composición de las carteras, los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán toda la información siguiente:

a)

la idoneidad de los modelos automatizados a la luz del tamaño, la naturaleza y la complejidad de los tipos de proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor;

b)

las condiciones de aplicación de un proceso automatizado de toma de decisiones a los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos, lo que incluye determinar los préstamos, segmentos y límites para los que se admite la toma automatizada de decisiones.

Artículo 7

Información sobre las pruebas de resistencia y los análisis de sensibilidad

Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven a cabo pruebas de resistencia y análisis de sensibilidad facilitarán a los inversores información sobre todos los elementos siguientes:

a)

respecto a cada préstamo y cada promotor de proyectos, todo análisis de sensibilidad realizado para reflejar posibles futuros eventos de mercado e idiosincrásicos negativos que sean pertinentes para el tipo y el objeto del préstamo;

b)

al nivel de la cartera, los procedimientos y sistemas de información para la realización de las pruebas de resistencia que determinen la resiliencia de la cartera en todo el ciclo económico y en distintos escenarios.

CAPÍTULO III

Información que deberá facilitarse sobre cada cartera

Artículo 8

Cálculo de la media ponderada del tipo de interés anual

1.   Para el cálculo de la media ponderada del tipo de interés anual de los préstamos de una cartera a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán la media, ponderada por el importe pendiente de los préstamos incluidos en la cartera, del tipo de interés anual de cada uno de los préstamos que conformen la cartera.

2.   Para calcular la media ponderada del tipo de interés anual a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:

a)

que el denominador consista en la suma del importe nocional de cada préstamo incluido en la cartera;

b)

que el numerador consista en la suma de los productos de lo siguiente:

i)

del importe nocional de cada préstamo,

ii)

del tipo de interés anual de cada préstamo incluido en la cartera.

3.   A efectos del apartado 2, letra b), inciso ii), el tipo de interés anual se corresponderá con alguno de los siguientes:

a)

en el caso de los tipos de interés fijos, con el tipo de interés anual establecido en el contrato de préstamo;

b)

en el caso de los tipos de interés variables, con el tipo de interés vigente en la fecha de publicación de la media ponderada del tipo de interés anual, teniendo en cuenta todo límite máximo establecido en el contrato de préstamo;

c)

en los casos en que el préstamo se divida en tramos con tipos de interés distintos, con la media ponderada de los tipos de interés establecidos en el contrato de préstamo.

Artículo 9

Distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo

1.   Para el cálculo de la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en cifras absolutas y en porcentaje, a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que cada préstamo se asigne a la categoría de riesgo pertinente establecida, sobre la base de criterios sólidos y bien definidos, en el marco de gestión del riesgo contemplado en el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, y especificado de conformidad con el artículo 19, apartado 7, letra d), de dicho Reglamento.

2.   A efectos del apartado 1, y para cada categoría de riesgo, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en cifras absolutas, se referirá a la suma del importe nocional de cada préstamo de la misma categoría de riesgo;

b)

la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en porcentaje, se referirá a la ratio entre:

i)

la suma del importe nocional de cada préstamo de la misma categoría de préstamo,

ii)

el importe nocional total de todos los préstamos de la cartera.

3.   A efectos de la comunicación de información a los inversores, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán y mantendrán políticas y procedimientos claros y efectivos para la especificación de las categorías de riesgo.

Artículo 10

Información clave de cada préstamo incluido en la cartera

1.   La información clave de cada uno de los préstamos que compongan la cartera a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503 contendrá todos los datos siguientes:

a)

importe del préstamo, incluido el saldo pendiente más reciente;

b)

moneda en que se haya concedido el préstamo;

c)

entidad responsable de la gestión del préstamo, indicando su denominación legal, número de registro, lugar de registro, domicilio social y datos de contacto, así como su política de servicio;

d)

identidad del promotor del proyecto, indicando su denominación legal, el país de constitución y el número de registro, la dirección de su domicilio social y su sitio web corporativo;

e)

estructura de propiedad del promotor del proyecto;

f)

finalidad del préstamo, añadiendo una breve descripción del proyecto de financiación participativa;

g)

tipo de interés o cualquier otra retribución establecida en el préstamo para cada año hasta la fecha de vencimiento y, si el tipo de interés o cualquier otra retribución no están directamente disponibles, método para su cálculo;

h)

fecha de vencimiento del préstamo;

i)

categoría de riesgo a la que haya sido asignado el préstamo de conformidad con el marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503;

j)

calendario de reembolso del principal y de abono de los intereses del préstamo;

k)

cumplimiento del calendario de pagos escalonados por parte del promotor del proyecto, indicando todo pago vencido o todo impago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión (4);

l)

porcentaje del importe del proyecto de financiación participativa financiado por el inversor mediante el préstamo, expresado como la ratio entre:

i)

el importe nocional del préstamo,

ii)

el importe total del proyecto de financiación participativa.

2.   La información facilitada sobre cada uno de los préstamos que compongan la cartera indicará si un promotor de proyectos tiene más de un proyecto de financiación participativa financiado por un proveedor de servicios de financiación participativa, y deberá contener todos los datos siguientes:

a)

tipo de oferta e instrumento utilizado para financiar el proyecto;

b)

fecha de finalización (pasada o esperada);

c)

importe nocional que toma prestado el promotor del proyecto;

d)

otra información pertinente, incluyendo todas las demás obligaciones financieras y pasivos contingentes.

3.   El proveedor de servicios de financiación participativa exigirá al promotor del proyecto que facilite la información contemplada en el apartado 2.

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán todas las medidas oportunas para garantizar que la información facilitada por los promotores de proyectos de conformidad con el apartado 3 sea exacta y fiable y esté actualizada.

Artículo 11

Información sobre las medidas de mitigación del riesgo

1.   A efectos del artículo 6, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503, se entenderá por «medida de mitigación del riesgo» la técnica utilizada por un promotor de proyectos para reducir el riesgo de crédito asociado a un préstamo, que podrá tomar una de las formas siguientes:

a)

«cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva del derecho del inversor —en caso de impago del préstamo o si se producen otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto— de liquidar u obtener la transferencia o la propiedad, o retener determinados activos o importes, o de reducir el importe del préstamo;

b)

«cobertura del riesgo de crédito con garantías personales»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva de la obligación por parte de un tercero de abonar un importe en caso de impago del préstamo o de que se produzcan otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto.

2.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares» a que se refiere el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará toda la información siguiente:

a)

tipo de activo(s);

b)

valoración más reciente de dicho(s) activo(s) e importe(s) que puede(n) liquidarse o retenerse, u obtenerse su transferencia o propiedad;

c)

método de valoración;

d)

ratio entre el importe contemplado en la letra b) y el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje.

3.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías personales» a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará como mínimo la información siguiente:

a)

nombre, dirección y naturaleza jurídica del tercero que actúa como proveedor de cobertura o garante;

b)

ratio entre:

i)

el importe nocional del préstamo cubierto por el tercero,

ii)

el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje.

4.   A efectos de los apartados 2 y 3, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:

a)

que la admisibilidad y la valoración de toda medida de mitigación del riesgo se evalúen de acuerdo con políticas y procedimientos adecuados dentro del marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, y especificado de acuerdo con el artículo 19, apartado 7, letra d), de dicho Reglamento;

b)

que la valoración de toda medida de mitigación del riesgo tenga en cuenta todos los costes de disposición derivados de la obtención y venta de garantías reales.

Artículo 12

Información sobre impagos por parte del promotor del proyecto en el marco de contratos de crédito

1.   Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa exigirán a los promotores de proyectos que faciliten información sobre los impagos que se hayan producido en los últimos cinco años en el marco de contratos de crédito.

2.   Cuando el «contrato de crédito» se refiera a un acuerdo por el cual el inversor concede al promotor de un proyecto un crédito en forma de préstamo para un proyecto de financiación participativa específico, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

se entiende por «impago» lo dispuesto en la definición del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115;

b)

se entiende por «contrato de crédito» un acuerdo por el cual un inversor concede al promotor de un proyecto un crédito en forma de préstamo para un proyecto de financiación participativa específico.

3.   El promotor del proyecto facilitará al proveedor de servicios de financiación participativa la información sobre los impagos a que se refiere el apartado 1 en todas las circunstancias siguientes:

a)

en el momento de la originación del préstamo;

b)

inmediatamente después de producirse un evento de impago;

c)

hasta la fecha de vencimiento del contrato de crédito incluido en la cartera.

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán todas las medidas oportunas para garantizar que la información facilitada por los promotores de proyectos de conformidad con los apartados 2 y 3 sea exacta y fiable y esté actualizada.

5.   Cuando un «contrato de crédito» constituya un instrumento financiero según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y no se disponga de información sobre impagos anteriores, los proveedores de servicios de financiación participativa exigirán a los promotores de proyectos toda la información siguiente de los últimos cinco años:

a)

los días transcurridos desde el vencimiento;

b)

el importe de los atrasos.

6.   Los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán a los inversores si la fuente de información a que se refieren los apartados 2 y 5 está incluida en uno o varios de los elementos siguientes y especificarán en cuáles:

a)

en una declaración jurada del promotor del proyecto;

b)

en información disponible en los registros de crédito;

c)

en información públicamente disponible, incluida la de sociedades de cobro de créditos o agencias de calificación crediticia;

d)

en otro tipo de información.

7.   Los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán medidas adecuadas para asegurar lo siguiente:

a)

que la información facilitada por los promotores de proyectos de conformidad con el apartado 5 sea exacta y fiable y esté actualizada;

b)

que la comunicación a los inversores de la información a que se refiere el apartado 5 se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 13

Información sobre los gastos pagados en relación con el préstamo por el inversor, el proveedor de servicios de financiación participativa o el promotor del proyecto

La información sobre los gastos pagados en relación con los préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2020/1503 contendrá todos los datos siguientes:

a)

la persona física o jurídica que abone los gastos, en particular si se trata del inversor, del proveedor de servicios de financiación participativa, del promotor del proyecto o de un tercero;

b)

el importe monetario de los gastos;

c)

la persona física o jurídica que reciba los pagos, en particular si se trata del proveedor de servicios de financiación participativa o, en caso de externalización de funciones operativas, de un tercero;

d)

cualquier servicio remunerado, en particular mediante cuotas de suscripción, comisiones de gestión, honorarios por procesos de cobro de deudas y comisiones de cierre;

e)

el método de cálculo de los gastos, en particular si su importe representa un porcentaje del importe nocional del préstamo o cualquier otra variable, o un importe fijo;

f)

el calendario para el pago de los gastos.

Artículo 14

Información sobre la valoración del préstamo

1.   La valoración del préstamo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra h), reflejará, para cada préstamo, el rendimiento real probable, definido como el rendimiento anual descontado de la inversión previsto por el inversor en una fecha de valoración dada, sobre la base de los datos más recientes disponibles.

2.   A efectos del apartado 1, el cálculo del rendimiento real probable se basará en todos los datos siguientes:

a)

el tipo de interés o cualquier otra retribución establecida en el préstamo;

b)

el rendimiento al vencimiento;

c)

la aplicación de cualquiera de los gastos contemplados en el artículo 6, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2020/1503;

d)

las tasas de impago esperadas, determinadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115;

e)

cualesquiera otros costes abonados por el promotor del proyecto, el inversor o el proveedor de servicios de financiación participativa en relación con el préstamo.

3.   La valoración del préstamo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra h), del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá la valoración de la cartera a la que pertenezca el préstamo, expresada como la ratio entre:

a)

el numerador obtenido mediante la suma de los productos de lo siguiente:

i)

del importe nocional de cada préstamo de la cartera,

ii)

del respectivo rendimiento real probable de cada uno de los préstamos que compongan la cartera;

b)

el denominador obtenido mediante la suma del importe nocional de cada uno de los préstamos que compongan la cartera.

CAPÍTULO IV

Políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que deberán implantarse con respecto a los fondos de contingencia

Artículo 15

Requisitos generales

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que hayan establecido y gestionen un fondo de contingencia para sus actividades relativas a la gestión individualizada de carteras de préstamos implantarán políticas, procedimientos y disposiciones organizativas adecuados para asegurar que el fondo de contingencia sea gestionado con prudencia y pueda cumplir sus objetivos.

2.   A efectos del apartado 1, las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas con respecto al fondo de contingencia serán aprobados por el órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa y estarán recogidos por escrito, actualizados y bien documentados.

Artículo 16

Disposiciones organizativas

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que todo fondo de contingencia que hayan implantado tenga una estructura organizativa y operativa sólida y transparente, descrita por escrito.

2.   El órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza y las disposiciones organizativas del fondo de contingencia.

3.   A efectos del apartado 2, todos los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa deberán:

a)

tener pleno conocimiento de la estructura jurídica, organizativa y operativa del fondo de contingencia y velar por que dicha estructura se ajuste a sus objetivos aprobados;

b)

sean plenamente conscientes de la estructura, las responsabilidades y el reparto de funciones dentro del fondo.

4.   La estructura organizativa del fondo no mermará la capacidad del órgano de dirección para identificar, supervisar y gestionar con eficacia los riesgos a que se exponga el fondo como resultado de sus operaciones.

Artículo 17

Política de gobernanza

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa pondrán en marcha una política de gobernanza que rija el fondo de contingencia. Esa política asegurará que los mecanismos, procesos y disposiciones de gobernanza sean coherentes, estén bien integrados y sean adecuados para garantizar el buen funcionamiento del fondo de contingencia.

2.   La política de gobernanza a que se refiere el apartado 1 contendrá todos los elementos e información siguientes:

a)

la finalidad del fondo de contingencia;

b)

la estructura jurídica y operativa del fondo de contingencia, en particular si su gestión corre a cargo del propio proveedor de servicios de financiación participativa o de un tercero;

c)

la duración del fondo de contingencia, incluso si el fondo tiene una duración ilimitada.

3.   En caso de que la gestión del fondo de contingencia corra a cargo de un tercero, la política de gobernanza a que se refiere el apartado 1 también contendrá todos los elementos siguientes:

a)

la composición del órgano de dirección del fondo de contingencia;

b)

las responsabilidades y funciones del órgano de dirección del fondo de contingencia;

c)

una descripción de las competencias y capacidades de cada miembro del órgano de dirección del fondo de contingencia;

d)

la frecuencia de las reuniones del órgano de dirección del fondo de contingencia;

e)

los requisitos de comunicación de información entre el órgano de dirección del fondo de contingencia y el órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa;

f)

las responsabilidades en materia de documentación, gestión y control de los acuerdos de externalización;

g)

la identificación de uno o varios altos directivos directamente responsables ante el órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa y en los que recaiga la responsabilidad de la gestión y supervisión de los riesgos de los acuerdos de externalización, con inclusión de la respectiva documentación.

Artículo 18

Política de financiación

1.   El proveedor de servicios de financiación participativa implantará una política de financiación que determine el modo en que se financiará el fondo de contingencia y se recaudarán y gestionarán los ingresos.

2.   A efectos del apartado 1, la política de financiación a que se refiere el mismo apartado contendrá todos los elementos e información siguientes:

a)

toda contribución inicial aportada por el proveedor de servicios de financiación participativa al fondo de contingencia;

b)

el tipo de tasas percibidas por la constitución del fondo de contingencia;

c)

los criterios que tenga en cuenta el fondo de contingencia al decidir el tipo de tasas que vayan a percibirse;

d)

los criterios que tenga en cuenta el fondo de contingencia al decidir el tipo de tasas que vayan a percibirse por cada préstamo;

e)

el proceso de toma de decisiones para determinar el importe y la naturaleza de las tasas que vayan a percibirse;

f)

la estrategia de inversión adoptada por el fondo de contingencia para invertir los fondos gestionados;

g)

la propiedad legal de los fondos;

h)

el modo de disolución de los fondos en caso de vencimiento del fondo de contingencia;

i)

el modo en que los fondos se segregarán de otros activos que sean propiedad del proveedor de servicios de financiación participativa;

j)

una descripción de cómo se tratará el dinero aportado al fondo de contingencia en caso de insolvencia del gestor del fondo.

Artículo 19

Política de desembolso

El proveedor de servicios de financiación participativa implantará una política que determine la manera en que se considerarán los siguientes elementos cuando se decida proceder a cualquier desembolso del fondo de contingencia a los inversores:

a)

saldo actualizado disponible del fondo;

b)

proporción de préstamos en situación de impago en una cartera dada;

c)

tipos de interés y fecha de vencimiento de los préstamos en situación de impago en una cartera dada;

d)

procedimiento que deberá seguirse al considerar la conveniencia de efectuar un pago discrecional con cargo al fondo;

e)

circunstancias en las cuales podrá ser activado el fondo a efectos de reembolso;

f)

criterios que deberán tenerse en cuenta en caso de reclamaciones concurrentes o simultáneas de inversores respecto a los mismos préstamos en situación de impago.

Artículo 20

Política de continuidad de las actividades

Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán una política sólida de continuidad de las actividades para el fondo de contingencia, con el fin de garantizar su capacidad para mantener su actividad y limitar posibles pérdidas en caso de insolvencia temporal o definitiva.

Artículo 21

Transparencia y comunicación a los inversores

1.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa informará y mantendrá al día a su personal acerca de las políticas y procedimientos del fondo de contingencia de una manera clara y coherente, como mínimo en el grado necesario para el desempeño de las funciones del fondo de contingencia.

2.   Las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que implantará el proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 6, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503 se reflejarán de manera coherente en la política del fondo de contingencia a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b), de dicho Reglamento.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa (Véase la página 33 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/63


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2119 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 23, apartado 16, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la comparabilidad entre las fichas de datos fundamentales de la inversión de las diferentes ofertas de financiación participativa y facilitar la elaboración de estas fichas por parte de los promotores de proyectos, debe establecerse un modelo común para la presentación de la información en cuestión. Este modelo debe garantizar que los promotores de proyectos sigan pautas de presentación similares en cuanto a su forma y contenido, que permitan al mismo tiempo la flexibilidad necesaria que tenga en cuenta las especificidades de cada oferta de financiación participativa, teniendo en cuenta su naturaleza, escala y complejidad.

(2)

Para garantizar la interoperabilidad de los datos y permitir las referencias cruzadas de la información incluida en la ficha de datos fundamentales de la inversión con otra información, en particular la información comunicada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión (2), cada ficha de datos fundamentales de la inversión debe contener un identificador único de la oferta de financiación participativa a la que se refiera.

(3)

A fin de dar a los promotores de proyectos la posibilidad de proporcionar a los inversores potenciales información adicional pertinente, deben poder incluirse hipervínculos que se ajusten a un modelo común. No obstante, estos hipervínculos no deben afectar a la exhaustividad de la ficha de datos fundamentales de la inversión como documento independiente. Por consiguiente, el uso de hipervínculos no debe eximir a los promotores de proyectos de la obligación de incluir en la ficha la información pertinente de manera clara y exhaustiva.

(4)

A fin de que los inversores potenciales puedan tomar decisiones de inversión fundamentadas, la ficha de datos fundamentales de la inversión debe contener una descripción específica y no genérica de todos los riesgos pertinentes relacionados con el proyecto de financiación participativa, la oferta de financiación participativa y el promotor del proyecto.

(5)

Para permitir la comparabilidad y claridad de la información financiera contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión y aumentar así la transparencia para los inversores potenciales, la información y estados financieros deben presentarse de conformidad con normas y principios comúnmente reconocidos.

(6)

A fin de permitir una información transparente sobre las comisiones, tarifas y otros costes de transacción soportados por el inversor a lo largo de toda la vida del proyecto de financiación participativa, la ficha de datos fundamentales de la inversión debe presentar un desglose de los costes directos e indirectos, en el que se especifiquen los costes de entrada, los costes de salida, los costes soportados durante el proyecto y los costes adicionales.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(8)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ficha de datos fundamentales de la inversión

1.   Al facilitar la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa utilizarán el modelo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición tan pronto como el proveedor de servicios de financiación participativa publique la oferta de financiación participativa pertinente.

Artículo 2

Requisitos lingüísticos y de formato del modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión

1.   La información a que se refiere el artículo 1 se presentará de forma que sea fácil de leer y se expresará de manera que se facilite su comprensión, incluso por inversores potenciales no experimentados, y teniendo en cuenta las posibles dificultades de comprensión derivadas de la naturaleza, escala y complejidad de la oferta de financiación participativa.

2.   El lenguaje utilizado será claro y sucinto y se evitarán los términos técnicos cuando puedan sustituirse por palabras cotidianas.

Artículo 3

Identificador de la oferta de financiación participativa

1.   La ficha de datos fundamentales de la inversión incluirá un identificador normalizado, permanente y único de la oferta de financiación participativa pertinente.

2.   El identificador a que se refiere el apartado 1 será el resultado de la concatenación de los siguientes elementos en orden que sigue:

a)

el identificador de entidad jurídica (LEI) del proveedor de servicios de financiación participativa conforme a la norma ISO 17442;

b)

un código compuesto de ocho caracteres numéricos, que será generado internamente por el proveedor de servicios de financiación participativa y que será único de cada oferta de financiación participativa publicada por dicho proveedor.

3.   El identificador creado de conformidad con el apartado 2 no se alterará cuando se modifique la ficha de datos fundamentales de la inversión por uno de los siguientes motivos:

a)

la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión a diferentes lenguas, de conformidad con el artículo 23, apartados 4 y 13, del Reglamento (UE) 2020/1503;

b)

la actualización de la ficha de datos fundamentales de la inversión con arreglo al artículo 23, apartados 8 y 12 del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

la introducción de otras modificaciones no significativas de la información de la ficha de datos fundamentales de la inversión.

Artículo 4

Elección de términos en el modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión

Cuando el modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión establecido en el anexo permita la elección de términos o expresiones, dicha elección se hará de la manera siguiente:

a)

se utilizarán las expresiones «objetivo de capital» o «captación de capital» para las ofertas de financiación participativa relativas a valores negociables de renta variable o los instrumentos admitidos para la financiación participativa;

b)

se utilizarán las expresiones «objetivo de financiación» o «tomar prestados fondos» para las ofertas de financiación participativa relativas a préstamos, instrumentos distintos de acciones o participaciones o instrumentos híbridos;

c)

Se utilizarán los términos «valores negociables» o «instrumentos admitidos para la financiación participativa» de conformidad con el tipo de instrumentos ofrecidos.

Artículo 5

Utilización de hipervínculos en el modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión

1.   La ficha de datos fundamentales de la inversión podrá contener hipervínculos como se establece en el modelo que figura en el anexo.

2.   Los hipervínculos serán complementarios de la información facilitada y no sustituirán a dicha información, salvo disposición en contrario en el modelo.

3.   Los hipervínculos deberán ser coherentes con la información facilitada en otras partes de la ficha de datos fundamentales de la inversión y los recursos externos a los que se hace referencia deberán ser de acceso fácil y gratuito.

Artículo 6

Tipos de riesgos principales asociados a una oferta de financiación participativa

1.   Los tipos de riesgos principales asociados a una oferta de financiación participativa se divulgarán en la ficha de datos fundamentales de la inversión relativa a dicha oferta de conformidad con las instrucciones que figuran en la parte C del anexo. Cuando proceda, también se comunicarán otros riesgos.

2.   La descripción de los riesgos asociados a una oferta de financiación participativa será pertinente para esa oferta específica y se redactará únicamente en beneficio de los inversores potenciales y no formulará declaraciones generales sobre los riesgos de inversión ni limitará la responsabilidad del promotor del proyecto o de cualquier persona que actúe en su nombre.

Artículo 7

Información, coeficientes y estados financieros en el modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión

La información y estados financieros a que se refiere el modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión establecido en el anexo se presentarán de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) o los principios contables generalmente aceptados (PCGA) locales, según proceda.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa (véase la página 76 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

MODELO DE FICHA DE DATOS FUNDAMENTALES DE LA INVERSIÓN

La presente oferta de financiación participativa no ha sido verificada ni aprobada por [las autoridades competentes: insértese la denominación completa de las autoridades competentes] ni por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

La idoneidad de su experiencia y conocimientos no se ha evaluado necesariamente antes de que se le concediera acceso a esta inversión.

Al realizar esta inversión, usted asume plenamente el riesgo que comporta, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido.

Advertencia sobre los riesgos

Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta ni por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ni por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión.

No se trata de un producto de ahorro y recomendamos no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa.

Es posible que no pueda vender los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda venderlos, podría sufrir pérdidas.

(1)

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

(2)

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

Período de reflexión precontractual para inversores no experimentados

Los inversores no experimentados se benefician de un período de reflexión durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar su oferta de inversión o manifestación de interés en la oferta de financiación participativa sin indicar el motivo y sin incurrir en una sanción. El período de reflexión comienza en el momento en que el inversor potencial no experimentado hace una oferta de inversión o indica su manifestación de interés y expira cuatro días naturales después.

[Indíquense aquí las modalidades en virtud de las cuales los inversores no experimentados puedan ejercer su derecho de revocación durante el período de reflexión, junto con información sobre este proceso y sus consecuencias.]

Resumen de la oferta de financiación participativa

Identificador de la oferta

Identificador de la oferta establecido en el artículo 3

Promotor y nombre del proyecto

 

Tipo de oferta e instrumento

 

Importe objetivo

Importe objetivo y moneda de la oferta de financiación participativa, incluido el valor equivalente en euros y la fecha del tipo de cambio, si la oferta de financiación participativa prevé una moneda distinta del euro.

Plazos límite

La fecha de cierre de la oferta para los inversores potenciales.

Parte A: Información sobre el promotor o promotores del proyecto y el proyecto de financiación participativa

a)

Promotor del proyecto y proyecto de financiación participativa  (1)

[Cumpliméntese la presente sección incluyendo la información que se indica a continuación, según proceda]

Identidad:

Nombre legal del promotor del proyecto, país de constitución o registro y número de registro.

Forma jurídica:

Forma jurídica.

Datos de contacto:

Sitio web, dirección del domicilio social, correo electrónico y número de teléfono.

Titularidad:

La fecha del último cambio de titularidad y una breve descripción de la estructura de titularidad del promotor del proyecto y, en su caso, del proyecto. Esta información podrá presentarse en forma de diagrama (2).

Puestos directivos:

Breve descripción de los órganos de dirección del promotor del proyecto. Cuando esté disponible y se considere oportuno, puede incluirse un hipervínculo a los currículos de los miembros de los órganos de dirección.

b)

Responsabilidad de la información facilitada en esta ficha de datos fundamentales de la inversión

«El promotor del proyecto declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, no se ha omitido ningún dato y la información no es sustancialmente engañosa ni inexacta. El promotor del proyecto es responsable de la redacción de esta ficha de datos fundamentales de la inversión».

[Cumpliméntese la presente sección enumerando las personas físicas y jurídicas responsables de la información facilitada en la ficha de datos fundamentales de la inversión de conformidad con la legislación nacional. En el caso de personas físicas, como los miembros de los órganos de administración, de dirección o de control del promotor del proyecto, indíquense sus nombres y funciones. En el caso de las personas jurídicas, indíquese su nombre y domicilio social.]

«La declaración de [cada una de] las personas antes mencionadas en relación con su responsabilidad por la información que figura en la presente ficha de datos fundamentales de la inversión, de conformidad con el artículo 23, apartado 9, del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo* (3), se incluye como [anexo [A] (4)]».

c)

Actividades principales del promotor del proyecto; productos o servicios que ofrece el promotor del proyecto

Una breve descripción de la naturaleza de las principales actividades y logros empresariales actuales del promotor del proyecto, incluida, cuando proceda, una breve presentación de su estrategia y del valor añadido que ha aportado.

d)

Hipervínculo a los estados financieros más recientes del promotor del proyecto

En la medida en que esté disponible, se incluirá un hipervínculo a los estados financieros más recientes del promotor del proyecto.

Si los estados financieros han sido auditados, también puede incluirse un hipervínculo a los informes de auditoría pertinentes.

Si no se dispone de los estados financieros más recientes, este hecho se mencionará explícitamente. Podrán especificarse los motivos de tal indisponibilidad. Solo cuando no se disponga de los estados financieros más recientes, podrá incluirse en su lugar un hipervínculo al balance actualizado del promotor del proyecto, si está disponible.

Cuando exista una entidad instrumental interpuesta entre el promotor del proyecto y los inversores, la información anterior podrá facilitarse también con respecto a dicha entidad.

e)

Principales cifras y coeficientes financieros anuales del promotor del proyecto de los tres últimos años

Presentación de las principales cifras y coeficientes financieros anuales, tales como:

i)

volumen de negocios,

ii)

beneficio anual neto,

iii)

total de los activos,

iv)

márgenes de beneficio bruto, de explotación y neto,

v)

deuda neta; relación deuda-capital,

vi)

relación activo disponible-pasivo corriente; ratio de cobertura del servicio de la deuda,

vii)

beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA),

viii)

rentabilidad de los recursos propios,

ix)

relación activos fijos inmateriales-total de los activos.

f)

Descripción del proyecto de financiación participativa, incluidas su finalidad y características principales

Descripción del proyecto de financiación participativa, incluidas su finalidad y sus principales características y el uso previsto de los fondos recaudados.

Parte B: Principales características del proceso de financiación participativa y condiciones para [captar capital] o [tomar prestados fondos]

a)

Importe mínimo de [capital que se ha de captar] o de [fondos que se han de tomar en préstamo] en una única oferta de financiación participativa

[Importe y moneda]

Número de ofertas (públicas o no públicas) que ya han sido completadas por el promotor del proyecto o el proveedor de financiación participativa para este proyecto de financiación participativa

Tipo de oferta e instrumentos ofrecidos

Fecha de conclusión

Importe [captado o tomado en préstamo] e importe objetivo (incluido el valor equivalente en euros y la fecha del tipo de cambio en el caso de monedas distintas del euro)

Otra información pertinente, en su caso

 

 

 

 

b)

Plazo para alcanzar el [objetivo del capital que se ha de captar] o de [fondos que se han de tomar en préstamo]:

[La fecha en que se cerrará la oferta para los inversores potenciales.]

c)

Información sobre las consecuencias si no se alcanza dentro del plazo el [objetivo del capital que se ha de captar] o los [fondos que se han de tomar en préstamo]

Información sobre las consecuencias relacionadas con el proceso de financiación participativa y las participaciones de los inversores, si la oferta de financiación participativa no alcanza el importe mínimo previsto, en particular:

i)

si se cancelarían la oferta de financiación participativa y los compromisos de los inversores,

ii)

si se reembolsarían los importes pagados por los inversores y, en caso afirmativo, con arreglo a qué modalidades y cuándo,

iii)

si los inversores deberían abonar tarifas o incurrirían en gastos como consecuencia de que la oferta no alcanzara el importe previsto.

d)

Importe máximo de la oferta, si difiere del importe mínimo del [objetivo del capital] o del [objetivo de financiación] que se menciona en la letra a)

Importe máximo de la oferta y moneda (incluido el valor equivalente en euros en el caso de una moneda distinta del euro), si dicho importe es diferente del [objetivo del capital] o del [objetivo de financiación].

e)

Importe de los recursos propios comprometidos por el promotor del proyecto en el proyecto de financiación participativa

Una indicación de si los principales accionistas o miembros de los órganos de dirección, control o administración del promotor del proyecto han suscrito los instrumentos ofrecidos, o se han comprometido a hacerlo, o han invertido o se han comprometido a invertir en estos instrumentos, y el importe, incluido el porcentaje con respecto al importe de la oferta.

f)

Modificaciones de la composición del capital o de los préstamos del promotor del proyecto relacionados con la oferta de financiación participativa

Descripción de las modificaciones en la composición del capital y el endeudamiento del promotor del proyecto como consecuencia de la oferta de financiación participativa.

Parte C: Factores de riesgo

Presentación de los riesgos principales

Complétese esta sección describiendo los riesgos principales asociados al proyecto de financiación participativa en función de los tipos de riesgos principales identificados a continuación.

La siguiente lista de tipos de riesgos principales no es exhaustiva. Se describirán también, en esta parte, otros riesgos principales que sean pertinentes para el proyecto de financiación participativa, la oferta de financiación participativa, el promotor del proyecto, los valores negociables y los instrumentos admitidos para la financiación participativa o los préstamos.

Tipo 1 — Riesgos del proyecto

Riesgos inherentes al proyecto y que pueden hacer que este fracase. Estos riesgos podrán incluir, pero no se limitarán a:

i)

dependencias del proyecto, como la financiación, la legislación, la concesión de licencias o los derechos de autor,

ii)

situaciones adversas con repercusiones negativas,

iii)

avances tecnológicos de competidores o productos competitivos,

iv)

riesgos derivados del propietario del proyecto.

Tipo 2 — Riesgos sectoriales

Riesgos inherentes al sector específico. Estos riesgos pueden deberse, por ejemplo, a un cambio en las circunstancias macroeconómicas, a una disminución de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y a la dependencia de otros sectores.

Se describirá el sector del proyecto utilizando la clasificación a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Tipo 3 — Riesgo de incumplimiento

El riesgo de que un proyecto o el promotor del proyecto puedan ser objeto de un procedimiento de quiebra u otro procedimiento de insolvencia, y de otros sucesos relacionados con el proyecto o el promotor del proyecto que puedan dar lugar a que los inversores pierdan su inversión.

Estos riesgos pueden deberse a una serie de factores, entre ellos:

a)

un cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas;

b)

mala gestión;

c)

falta de experiencia;

d)

fraude;

e)

financiación que no se ajusta a la finalidad de la empresa;

f)

lanzamiento infructuoso del producto;

g)

falta de flujo de tesorería.

Tipo 4 — Riesgo de que la inversión no produzca ningún rendimiento, de que la obtención del rendimiento se retrase o de que el rendimiento sea más bajo

El riesgo de que el rendimiento sea inferior a lo previsto, de que su obtención se retrase o de que el proyecto incumpla los pagos de capital o intereses.

Tipo 5 — Riesgo de fallo en la plataforma

El riesgo de que la plataforma de financiación participativa no pueda prestar sus servicios de forma temporal o permanente.

Tipo 6 — Riesgo de iliquidez de la inversión

El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión.

Tipo 7 — Otros riesgos

Riesgos que, entre otras cosas, escapan al control del promotor del proyecto, como los riesgos políticos y reguladores.

Parte D: Información relativa a la oferta de valores negociables y a los instrumentos admitidos para la financiación participativa

a)

Importe total y tipo de [valores negociables] o [instrumentos admitidos para la financiación participativa] que se van a ofrecer

Deberá especificarse la siguiente información:

i)

una descripción del tipo y la clase de instrumentos que se van a ofrecer,

ii)

cuando proceda, el número de instrumentos que se van a ofrecer, su denominación, moneda y condiciones,

iii)

la prelación relativa de los instrumentos dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, cuando proceda, información sobre el nivel de subordinación de los valores.

b)

Precio de suscripción

El precio al que se ofrecerán los [valores negociables] o [los instrumentos admitidos para la financiación participativa]. Cuando proceda, la presente sección indicará también el importe mínimo de suscripción por inversor.

c)

Si se acepta la sobredemanda de suscripciones y cómo se asigna

d)

Condiciones de suscripción y pago

La presente sección incluirá una descripción clara de las condiciones de suscripción, en particular, la transferencia del precio de suscripción, y el proceso de pago, incluidos el calendario y el método.

Esta sección también puede incluir un hipervínculo a una descripción del proceso de suscripción y las instrucciones.

e)

Custodia y entrega a los inversores de los [valores negociables] o los [instrumentos admitidos para la financiación participativa]

La presente sección especificará la fecha de entrega (o, en caso de que no pueda asumirse dicho compromiso firme, la última fecha de entrega posible) y el proceso de entrega de los instrumentos pertinentes (incluidas las garantías reales de los instrumentos), y se indicará el nombre y los datos de contacto (incluido el correo electrónico) del emisor o de su agente.

Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa no preste servicios de custodia, se hará una declaración clara a tal efecto.

Esta sección incluirá la identidad, el número de registro y los datos de contacto del custodio. Se indicará si el inversor debe o no pagar alguna comisión al custodio.

f)

Información relativa al aval o la garantía real que garantiza la inversión (cuando proceda)

i)

¿es el [avalista] o el [proveedor de la garantía real] una persona jurídica?

ii)

la identidad, la forma jurídica y los datos de contacto del [avalista] o del [proveedor de la garantía real]

iii)

información sobre la naturaleza y las condiciones de la [garantía real] o del [aval] (incluida su clasificación)

g)

Información relativa al compromiso firme de recompra de los [valores negociables] o los [instrumentos admitidos para la financiación participativa] (cuando proceda)

Descripción del acuerdo de recompra

La presente sección proporcionará información clara y concisa con respecto a cualquier compromiso de recompra. Cuando proceda, podrá facilitarse información más detallada mediante un hipervínculo.

Plazo para la recompra

Descripción de las condiciones para participar en la recompra (incluidos los plazos aplicables).

h)

Información sobre los tipos de interés y vencimientos

La presente sección se aplicará a los instrumentos distintos de acciones o participaciones (como los bonos) o a los instrumentos híbridos (como los bonos convertibles en acciones).

Tipo de interés nominal:

Se indicará claramente el tipo de interés nominal anual. Además, la presente sección incluirá una breve explicación del método utilizado para su cálculo o un hipervínculo al sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa que incluye dicha explicación.

El tipo de interés anual se divulgará con dos decimales de precisión y en el formato preferido siguiente:

[•] % anual (calculado mediante [inclúyase el método de cálculo aplicado]); o, cuando el tipo de interés sea variable, información breve sobre los factores clave que determinan el tipo de interés (por ejemplo, tipo interbancario de oferta en euros, EURIBOR, más X %) y su cálculo.

Fecha de devengo de los intereses:

Fechas de pago de intereses:

Fecha de vencimiento (incluidos los reembolsos intermedios, cuando proceda):

Rendimiento aplicable:

El rendimiento se calculará como un tipo anual y de acuerdo con el método utilizado para el cálculo del tipo de interés nominal anual y se proporcionará con dos decimales de precisión. Asimismo, se describirán brevemente los principales supuestos en los que se basa el cálculo del rendimiento.

Parte E: Información sobre la entidad instrumental

a)

¿Existe una entidad instrumental interpuesta entre el promotor del proyecto y el inversor?

Sí/no

b)

Datos de contacto de la entidad instrumental

Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, esta sección especificará la identidad, la forma jurídica y el domicilio social de la entidad instrumental.

Parte F: Derechos del inversor

[De conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2020/1503, en el caso de instrumentos admitidos para la financiación participativa, cuando la información exigida con arreglo a la parte F del presente anexo exceda de un formato en papel de tamaño A4 por una sola cara en formato impreso, el resto se incluirá en un anexo adjunto a la ficha de datos fundamentales de la inversión.]

a)

Derechos principales inherentes a los [valores negociables] o [los instrumentos admitidos para la financiación participativa]

Breve descripción de los derechos principales inherentes a los instrumentos, agrupados por tipos, tales como:

i)

derechos a dividendos,

ii)

derechos de voto,

iii)

derechos de acceso a la información,

iv)

derechos preferentes en las ofertas de suscripción de valores de la misma clase,

v)

derecho de participación en los beneficios del emisor,

vi)

derecho de participación en cualquier excedente en caso de liquidación;

vii)

derechos de reembolso,

viii)

derechos de conversión,

ix)

derechos de desprenderse de la inversión de forma conjunta en caso de que se produzca un hecho generador (es decir, cambio de control, derechos de acompañamiento).

Puede incluirse un hipervínculo a los documentos de constitución del promotor del proyecto o cualquier otro documento jurídico pertinente, junto con referencias a los artículos o números de sección pertinentes.

b) y c)

Las restricciones a las que están sujetos los [valores negociables] o [los instrumentos admitidos para la financiación participativa] y las restricciones a la transferencia de los instrumentos.

La presente sección incluirá una descripción de cualquier acuerdo de los accionistas u otro acuerdo que impida o, en cualquier caso, limite la transferibilidad de los instrumentos, como las cláusulas que restringen el derecho a venderlos (por ejemplo, cláusulas de aprobación o cláusulas temporales de no enajenación).

Asimismo, incluirá una descripción de otras restricciones a las que estén sujetos los instrumentos, como cualquier cláusula de enajenación forzosa (por ejemplo, cláusulas de exclusión, cláusulas de recompra, obligación de desprenderse de inversión de forma conjunta en caso de cambio de control, derechos de arrastre), especificando, en particular, las condiciones financieras.

d)

Posibilidades del inversor de desprenderse de la inversión

e)

En relación con los instrumentos de renta variable, la distribución del capital y los derechos de voto antes y después de la ampliación de capital resultante de la oferta (suponiendo que se suscriban todos los [valores negociables] o [los instrumentos admitidos para la financiación participativa])

Al presentar la distribución del capital y los derechos de voto antes y después de la ampliación de capital resultante de la oferta, se incluirá la siguiente información para cada categoría de capital social:

i)

el total del capital social autorizado del emisor,

ii)

el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad, y

iii)

el valor nominal por acción, o que las acciones no tienen ningún valor nominal.

Si hay acciones que no representan capital, se declarará el número y las principales características de esas acciones.

Parte G: Comunicaciones relacionadas con préstamos

a)

La naturaleza, la duración y las condiciones del préstamo

b)

Los tipos de interés aplicables o, en su caso, cualquier otra forma de compensación al inversor

Se indicarán claramente los tipos de interés anuales aplicables. Además, la presente sección incluirá una breve explicación del método utilizado para su cálculo o un enlace al sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa que incluye dicha explicación.

Los tipos de interés anuales se divulgarán con dos decimales de precisión y en el formato preferido siguiente:

[•]% anual (calculado mediante [inclúyase el método de cálculo aplicado]); o, cuando el tipo de interés sea variable, información breve sobre los factores clave que determinan el tipo de interés (por ejemplo, EURIBOR más X %) y su cálculo.

c)

Las medidas de mitigación del riesgo, especialmente si existen avalistas o proveedores de garantía real u otro tipo de garantías

d)

El calendario de reembolso del principal y de abono de los intereses

Cuando se permita el reembolso anticipado, por iniciativa del promotor del proyecto o del prestamista, se describirá, estipulando las condiciones de reembolso.

e)

Cualquier incumplimiento de los contratos de crédito por parte del promotor del proyecto en los últimos cinco años

[A efectos de la presente sección, se aplicará la definición de impago establecida en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión  (6)

f)

La gestión del préstamo (especialmente en situaciones en las que el promotor del proyecto no cumple sus obligaciones)

La presente sección especificará la entidad (incluyendo su nombre legal, número y lugar de registro, domicilio social y datos de contacto) responsable de la gestión del préstamo y proporcionará una descripción breve de su política de gestión, que incluirá información sobre los procedimientos en caso de que no se cumplan las obligaciones del préstamo. Puede facilitarse un hipervínculo a la página o documento pertinente que contenga la política de gestión detallada.

Parte H: Tarifas, información y vías de recurso

a)

Las tarifas cobradas al inversor y los costes soportados por este en relación con las inversiones (especialmente los costes administrativos que resulten de la venta de instrumentos admitidos para la financiación participativa.)

La presente sección incluirá una presentación en formato de tablas de todas las tarifas, comisiones, costes y cargas directos e indirectos soportados por el inversor en relación con su inversión y su desprendimiento de ella.

Cuando se indiquen importes en euros (u otra moneda aplicable) y valores porcentuales, se calcularán para una inversión hipotética de 10 000  EUR y de manera anual.

 

Tarifas, cargas y otros costes

En EUR

(u otra moneda aplicable)

como porcentaje del importe total de la inversión

Ejemplos

(no exhaustivos)

Puntuales

Costes de entrada (facilítense detalles)

EUR […]

[…]%

Los costes que el inversor paga al proceder a la inversión. Estos costes comprenden los costes relativos a la suscripción del inversor (como los gastos notariales, las cargas iniciales y los derechos de timbre) y los costes relacionados con el activo subyacente (los honorarios de búsqueda y del agente, los gastos notariales, los impuestos sobre bienes inmuebles y otros impuestos de adquisición).

Costes de salida

(aporte información detallada al respecto)

EUR […]

[…]%

Los costes que el inversor paga al salir de la inversión al vencimiento (como honorarios de búsqueda y del agente, los gastos notariales, los impuestos sobre bienes inmuebles y otros impuestos de adquisición y gastos de liquidación).

Acumulables

 

EUR […]

[…]%

Los costes soportados por el inversor durante el período de tenencia de la inversión (tales como las comisiones de custodia y gestión, los honorarios de auditoría y los gastos de asesoría jurídica, los impuestos corrientes relativos a la inversión o al activo subyacente).

Adicionales

Comisiones de gestión

Comisiones de gestión sobre resultados (facilítense detalles)

EUR […]

[…]%

Retribuciones que el inversor paga al promotor o promotores del proyecto si se cumplen determinados parámetros de éxito

Otras retribuciones accesorias (facilítense detalles)

EUR […]

[…]%

Honorarios de búsqueda, comisiones de refinanciación, comisiones de transacción (en la medida en que no estén ya incluidas en los gastos puntuales)

b)

Dónde y cómo obtener de forma gratuita información complementaria sobre el proyecto de financiación participativa, el promotor del proyecto [y, en su caso, la entidad instrumental]

c)

Cómo y a quién puede dirigir el inversor una reclamación sobre la inversión o sobre la conducta del promotor del proyecto o el proveedor de servicios de financiación participativa

Se facilitará, de forma resumida, la siguiente información:

i)

los pasos que deben seguirse para presentar una reclamación sobre la inversión o sobre la conducta del promotor del proyecto o el proveedor de servicios de financiación participativa,

ii)

un enlace a la página web pertinente y al formulario para presentar dichas reclamaciones,

iii)

un sitio web o una dirección de correo electrónico actualizados a los que puedan enviarse dichas reclamaciones.


(1)  Sin perjuicio de la obligación de facilitar la información establecida en la presente sección, el promotor del proyecto también podrá incluir su logotipo.

(2)  Por ejemplo, si el promotor del proyecto forma parte de un grupo, el diagrama podría mostrar la estructura del grupo y la posición del promotor del proyecto en dicho grupo.

(3)  Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1).

(4)  La declaración de cada persona responsable se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 9, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(5)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa (véase la página 33 del presente Diario Oficial).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/76


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2120 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de una agregación y comparación efectivas de la información sobre los proyectos de financiación participativa por parte de las autoridades competentes, debe existir coherencia en las normas y formatos utilizados por los proveedores de servicios de financiación participativa al comunicar esta información de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503. Por consiguiente, debe establecerse una platilla que prevea normas y formatos comunes para la comunicación de dicha información.

(2)

A fin de permitir la recogida oportuna de información y su posterior presentación a la AEVM por parte de las autoridades competentes, los proveedores de servicios de financiación participativa deben comunicar a dichas autoridades la información correspondiente a un año civil a más tardar a finales de febrero del año siguiente. A fin de proporcionar a las autoridades competentes y a la AEVM toda la información necesaria para mejorar la capacidad de las autoridades competentes para supervisar a las entidades respectivas, así como para permitir a la AEVM elaborar y publicar estadísticas completas sobre el mercado de financiación participativa de la Unión, la información comunicada por los proveedores de servicios de financiación participativa debe incluir información sobre todos los proyectos financiados en la plataforma de un proveedor de servicios de financiación participativa, incluidos los proyectos que no hayan recaudado ningún dinero en el año correspondiente. Los proveedores de servicios de financiación participativa deben velar por que la información que faciliten sea completa y exacta.

(3)

Dada la sensibilidad de la información que deben comunicar los proveedores de servicios de financiación participativa, los procedimientos para notificar dicha información deben garantizar su confidencialidad.

(4)

Con objeto de garantizar una identificación segura y eficaz de los promotores de los proyectos, deben notificarse los identificadores que utilizan habitualmente. Cuando el promotor del proyecto sea una persona jurídica, deberá indicarse su código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma ISO 17442. Dado que no existe una norma internacional común para la identificación de las personas físicas y teniendo en cuenta la importancia de garantizar una identificación clara de los promotores de los proyectos, que son personas físicas, en estos casos, debe comunicarse el identificador establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (2). Además, a fin de garantizar la interoperabilidad de los datos y permitir complementar la información remitida con otros datos disponibles en la ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2020/1503, debe comunicarse el identificador de la oferta de financiación participativa determinado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado 2022/2119 de la Comisión (3).

(5)

A fin de que la AEVM pueda llevar a cabo la agregación y comparación transfronterizas eficaces de la información y elaborar estadísticas relativas al mercado de financiación participativa de la Unión, las normas y los formatos utilizados por autoridades competentes para facilitar información sobre proyectos de financiación participativa a la AEVM deben ser coherentes. Por consiguiente, debe establecerse una plantilla que prevea normas y formatos comunes para la comunicación de dicha información. Las autoridades competentes deben facilitar a la AEVM información completa y precisa, con la identificación del promotor del proyecto anonimizada mediante un método común.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a las autoridades competentes

1.   La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común o en otro formato alternativo aceptado por la autoridad competente a la que deba presentarse la información.

2.   Los procedimientos de comunicación de información de conformidad con el presente artículo incluirán mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información remitida.

3.   La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará para cada año civil a más tardar a finales de febrero del año civil siguiente.

4.   La información a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes:

a)

en el caso del proveedor de servicios de financiación participativa, el código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma ISO 17442;

b)

en el caso del promotor del proyecto:

i)

el código LEI, si se trata de una persona jurídica;

ii)

el identificador establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, si se trata de una persona física;

c)

para cada proyecto individual, el identificador de la oferta de financiación participativa determinado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

Artículo 2

Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a la AEVM

1.   La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 3 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común.

2.   La información que permita la identificación del promotor del proyecto se anonimizará utilizando un algoritmo de cálculo de clave criptográfica común.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión (DO L … de …2022, p. 63.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Cuadro 1

Glosario de los cuadros 2 y 3

SÍMBOLO

TIPO DE DATOS

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo con texto libre.

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letra s), definido en la norma ISO 3166-1, código de país alfa-2

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), definido en la norma ISO 4217, códigos de moneda

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser fraccionarios

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

el separador decimal es «,» (coma);

no se utiliza el separador de millares;

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos);

deben indicarse valores redondeados y no truncados.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico para valores enteros tanto positivos como negativos.

no se utiliza el separador de millares;

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos).

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

El código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma código ISO 17442

{NATIONAL_ID}

35 caracteres alfanuméricos

El identificador se obtendrá con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión.


Cuadro 2

Información que deben presentar las autoridades competentes

N

CAMPO

INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE

NORMAS Y FORMATOS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA COMUNICACIÓN

1

Código de identificación del proveedor de servicios de financiación participativa

Código utilizado para identificar al proveedor de servicios de financiación participativa responsable de presentar el informe.

{LEI}

2

Periodo cubierto

El año para el que se presenta el informe.

AAAA

Información sobre los proyectos para los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya hecho una oferta de financiación participativa durante el período de referencia.

Los campos 3 a 6 se repetirán para cada proyecto. Si el importe recaudado se expresa en más de una moneda, los campos 5 a 6 se repetirán para cada moneda, respectivamente.

3

Identificador de la oferta de financiación participativa

Identificador único de la oferta de financiación participativa, tal como se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

{ALPHANUM-28}

4

Sector

Sector del proyecto tal como se especifica en el primer nivel de clasificación establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

{ALPHANUM-1}

5

Importe recaudado

El importe recaudado para el proyecto.

La información indicada en este campo tiene que ser coherente con el valor indicado en el campo 12.

{DECIMAL-18/5}

6

Moneda del importe recaudado

Moneda en la que se expresa el importe recaudado.

{CURRENCYCODE_3}

Información sobre el promotor o promotores de cada proyecto.

El campo 7 se repetirá para cada promotor de proyecto.

7

Identificador del promotor o promotores del proyecto

Código utilizado para identificar al promotor del proyecto:

a)

cuando el promotor del proyecto sea una persona jurídica, el código LEI;

b)

cuando el promotor del proyecto sea una persona física, el identificador determinado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

{LEI}

{NATIONAL_ID}

Información sobre los inversores y los instrumentos emitidos para cada proyecto.

Si han de comunicarse diferentes tipos de instrumentos e inversores, y distintos países de los inversores o monedas, los campos 8 a 13 se repetirán tantas veces como sea necesario para cada combinación de tipo de instrumento, tipo de inversor, país del inversor y moneda.

8

Tipo de instrumento

Tipo de instrumentos emitidos.

LOAN: préstamos.

ICFP: instrumentos admitidos con fines de financiación participativa.

EQUI: acciones e instrumentos asimilados que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), como los mencionados en su letra a).

DEBT: instrumentos de deuda que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra b).

OTHR: otros valores negociables, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra c).

9

Tipo de inversor

Tipo o tipos de inversores, indicando si el inversor es:

a)

una persona física o jurídica que es un cliente profesional en virtud de la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

b)

una persona física o jurídica que cuenta con la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa para ser tratada como un inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

un inversor no experimentado;

d)

el promotor del proyecto.

Cuando el importe indicado en el campo 12 se refiera al importe invertido en el proyecto por su promotor, el tipo de inversor notificado en este campo incluirá al promotor del proyecto a que se refiere la letra d).

PROF: cliente profesional de conformidad con la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE.

SOPH: inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503.

RETL: inversor no experimentado.

OTHR: promotores de proyectos.

10

País del inversor

País de residencia fiscal de los inversores.

{COUNTRYCODE_2}

11

Número de inversores

El número de inversores individuales para el tipo de inversor en cuestión y el país inversor.

{INTEGER-9}

12

Importe invertido

El importe total invertido para el tipo de inversor y el país inversor, expresado en la moneda utilizada para el pago.

{DECIMAL-18/5}

13

Moneda del importe invertido

Moneda en la que se expresa el importe invertido.

{CURRENCYCODE_3}


Cuadro 3

Información que deberá comunicarse a la AEVM

N

CAMPO

INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE

NORMAS Y FORMATOS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA COMUNICACIÓN

1

Código de identificación del proveedor de servicios de financiación participativa

Código utilizado para identificar al proveedor de servicios de financiación participativa responsable de presentar el informe.

{LEI}

2

Periodo cubierto

El año para el que se presenta el informe.

AAAA

Información sobre los proyectos para los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya hecho una oferta de financiación participativa durante el período de referencia.

Los campos 3 a 6 se repetirán para cada proyecto. Si el importe recaudado se expresa en más de una moneda, los campos 5 a 6 se repetirán para cada moneda, respectivamente.

3

Identificador de la oferta de financiación participativa

Identificador único de la oferta de financiación participativa, tal como se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

{ALPHANUM-28}

4

Sector

Sector del proyecto tal como se especifica en el primer nivel de clasificación establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

{ALPHANUM-1}

5

Importe recaudado

El importe recaudado para el proyecto.

La información indicada en este campo tiene que ser coherente con el valor indicado en el campo 12.

{DECIMAL-18/5}

6

Moneda del importe recaudado

Moneda en la que se expresa el importe recaudado.

{CURRENCYCODE_3}

Información sobre el promotor o promotores de cada proyecto.

El campo 7 se repetirá para cada promotor de proyecto.

7

Identificador anonimizado del promotor o promotores del proyecto

El identificador del promotor del proyecto anonimizado de conformidad con el artículo 2, apartado 2.

{ALPHANUM}

Información sobre los inversores y los instrumentos emitidos para cada proyecto.

Si han de comunicarse diferentes tipos de instrumentos e inversores, y distintos países de los inversores o monedas, los campos 8 a 13 se repetirán tantas veces como sea necesario para cada combinación de tipo de instrumento, tipo de inversores, país de los inversores y moneda.

8

Tipo de instrumento

Tipo de instrumentos emitidos.

LOAN: préstamos.

ICFP: instrumentos admitidos con fines de financiación participativa.

EQUI: acciones e instrumentos asimilados que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra a).

DEBT: instrumentos de deuda que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra b).

OTHR: otros valores negociables, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra c).

9

Tipo de inversor

Tipo de inversores, indicando si el inversor es:

a)

una persona física o jurídica que es un cliente profesional en virtud de la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

b)

una persona física o jurídica que cuenta con la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa para ser tratada como un inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

un inversor no experimentado;

d)

el promotor del proyecto.

Cuando el importe indicado en el campo 12 se refiera al importe invertido en el proyecto por su promotor, el tipo de inversor notificado en este campo incluirá al promotor del proyecto a que se refiere la letra d).

PROF: cliente profesional de conformidad con la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE.

SOPH: inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503.

RETL: inversor no experimentado.

OTHR: promotores de proyectos.

10

País del inversor

País de residencia fiscal de los inversores.

{COUNTRYCODE_2}

11

Número de inversores

El número de inversores individuales para el tipo de inversor en cuestión y el país inversor.

{INTEGER-9}

12

Importe invertido

El importe total invertido para el tipo de inversor y el país inversor, expresado en la moneda utilizada para el pago.

{DECIMAL-18/5}

13

Moneda del importe invertido

Moneda en la que se expresa el importe invertido.

{CURRENCYCODE_3}


(1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/86


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2121 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 32, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) puedan cooperar e intercambiar información de manera eficiente y oportuna a efectos del Reglamento (UE) 2020/1503, conviene establecer los modelos de formularios, plantillas y procedimientos que deberán utilizar las autoridades competentes y la AEVM para dicha cooperación e intercambio de información, en particular para la presentación de las solicitudes pertinentes, el acuse de recibo y las respuestas a dichas solicitudes, así como para la transmisión de información sin solicitud previa.

(2)

Con objeto de facilitar la comunicación, las autoridades competentes y la AEVM deben designar un punto de contacto que se ocupe de la cooperación y el intercambio de información a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(3)

Para garantizar que las autoridades competentes tramiten las solicitudes de cooperación o de información de forma rápida y eficiente, cada solicitud debe exponer con claridad los motivos de la misma. Los procedimientos de cooperación e intercambio de información deben facilitar la interacción entre las autoridades competentes y la AEVM a lo largo de todo el proceso.

(4)

Dado que las autoridades competentes pueden solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, conviene establecer el modelo de formulario que deberán utilizar las autoridades competentes cuando presenten dichas solicitudes.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6)

Los requisitos del presente Reglamento se refieren a las autoridades competentes y a la AEVM y no a los participantes en el mercado. Por consiguiente, en relación con el alcance y el impacto de los proyectos de normas de ejecución del presente Reglamento, la AEVM consideró muy desproporcionado llevar a cabo consultas públicas sobre dichas normas o analizar los costes y beneficios potenciales.

(7)

La AEVM ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Puntos de contacto

1.   Las autoridades competentes y la AEVM designarán puntos de contacto a efectos de la comunicación de las solicitudes de cooperación e intercambio de información presentadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503.

2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los datos de sus puntos de contacto a que se refiere el apartado 1 y mantendrán a la AEVM informada de cualquier modificación de dichos datos.

3.   La AEVM mantendrá y actualizará una lista de todos los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.

Artículo 2

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

1.   Al presentar una solicitud de cooperación e intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente solicitante y la AEVM utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. La parte solicitante dirigirá la solicitud al punto de contacto de la autoridad competente requerida o a la AEVM, según proceda.

2.   Al presentar una solicitud de información, la autoridad competente solicitante o la AEVM especificarán los detalles de la información pertinente solicitada y determinarán, en su caso, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de dicha información.

3.   En casos urgentes, la autoridad competente solicitante o la AEVM podrá formular la solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad competente requerida o la AEVM acuerde otra cosa.

Artículo 3

Acuse de recibo de las solicitudes

1.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.

2.   Cuando una autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, tenga alguna duda en relación con el contenido de la cooperación o la información solicitada de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, a efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, solicitará aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito. La autoridad a la que se dirija tal solicitud dará una pronta respuesta.

Artículo 4

Respuesta a una solicitud

1.   Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda:

a)

utilizará el modelo de formulario del anexo III;

b)

tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita;

c)

actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y cualquier necesidad de implicar a terceros.

2.   En casos urgentes, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, podrán responder verbalmente a una solicitud de cooperación o intercambio de información, siempre que se responda posteriormente por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, acuerde otra cosa.

Artículo 5

Medios de comunicación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, los modelos de formulario se transmitirán por escrito.

2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, pueda acceder a la información.

3.   Todo medio de comunicación garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio durante la transmisión.

Artículo 6

Procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

1.   La autoridad requerida notificará a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, cuando tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a un retraso de más de cinco días hábiles después de la fecha estimada de respuesta especificada de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

2.   Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, la autoridad competente requerida o, en su caso, la AEVM, acordará la frecuencia con la que actualizará a la parte solicitante sobre cualquier avance realizado en relación con la tramitación de la solicitud y la fecha estimada de respuesta.

3.   Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán para resolver las posibles dificultades que surjan en la tramitación de una solicitud.

4.   Las autoridades competentes y la AEVM se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha asistencia, cuando proceda.

Artículo 7

Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

1.   Al solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

3.   Cuando, en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicite a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha inspección o investigación.

Artículo 8

Transmisión de información sin solicitud previa

1.   Cuando una autoridad competente o la AEVM disponga de información que considere que podría ayudar a la AEVM o a una autoridad competente, respectivamente, en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503, la transmitirá utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la AEVM o la autoridad competente que envía la información considera que debe enviarse urgentemente, podrá comunicarla en un primer momento verbalmente. En tal caso, la transmisión ulterior de la información se efectuará utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III, salvo que la AEVM o la autoridad competente que reciba la información acuerde otra cosa.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

Formulario de solicitud de cooperación o de intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADA POR:

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro (si procede):

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicita su asistencia en relación con el/los asuntos que más abajo se detallan.

Le agradecería me hiciera llegar una respuesta a dicha solicitud a más tardar el [insértese la fecha indicativa de respuesta y, en caso de solicitud urgente, insértese una fecha límite para proporcionar la información] o, si ello no fuera posible, una indicación de cuándo prevé poder prestar la asistencia que se solicita.

Tipo de solicitud

Márquense las casillas que procedan:

Facultades en materia de investigación y supervisión de las autoridades competentes

Cooperación entre autoridades competentes

Medidas cautelares

Otro

Si su respuesta es «otro», especifique:

Motivos de la solicitud

[Indique la disposición o disposiciones de la legislación sectorial en virtud de la cual/de las cuales la autoridad solicitante es competente para tratar el asunto]

La solicitud se refiere a la cooperación o al intercambio de información en relación con …

[Insértese una descripción del objeto de la solicitud, la finalidad de la cooperación o el intercambio de información que se solicita, los hechos que dieron origen a la investigación que constituye la base de la solicitud y una explicación de su utilidad]

A raíz de…

[si procede, indíquense los datos de la solicitud anterior en la que se basa la presente solicitud]

En caso de solicitud urgente y de que se fije algún plazo, facilite una explicación completa de la urgencia de la solicitud y de los plazos dentro de los cuales la autoridad solicitante haya solicitado que se proporcione la información:

Información adicional:

La información incluida en la presente solicitud tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503. Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO II

Formulario de acuse de recibo

Acuse de recibo

Número de referencia:

Fecha:

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro (si procede):

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

En relación con su solicitud [insértese referencia de la solicitud], acusamos recibo de la misma el [insértese la fecha en que se recibió la solicitud de cooperación o de información].

Fecha estimada de la respuesta: …

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO III

Formulario para responder a una solicitud de cooperación o de intercambio de información y para el intercambio de información sin solicitud previa

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

Información general

Autoridad nacional competente

AEVM

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

Dirección

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

Confirmamos la tramitación de su solicitud de fecha [dd.mm.aaaa] con referencia [insértese el número de referencia de la solicitud] [no procede en caso de intercambio de información sin solicitud previa].

Información obtenida

[Si la información ha sido recogida, sírvase indicar aquí la información o explicar cómo se facilitará].

[en caso de intercambio de información sin solicitud previa, indique la información que se facilita de forma no solicitada].

[La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre de la autoridad solicitante] con arreglo al [insértese la disposición del Reglamento (UE) 2020/1503] y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503.] [o] [Se permite la difusión de la información facilitada de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503

Cuando proceda, sírvase exponer cualquier aclaración que pueda necesitar en relación con la información concreta solicitada:

Sírvase facilitar, motu proprio, toda información esencial que también pudiera contribuir a la cooperación o el intercambio de información a efectos de la solicitud:

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO IV

Formulario para solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(Datos del punto de contacto):

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre la solicitud de coordinación

Motivos de la solicitud

[Indíquese la disposición o disposiciones de la legislación sectorial en virtud de la cual/de las cuales la autoridad solicitante es competente para tratar el asunto]

La solicitud se refiere a la coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos relativa a

[Insértese una descripción del objeto de la solicitud, la finalidad de la cooperación o de la inspección in situ o la investigación con efectos transfronterizos que se solicita, los hechos que dieron origen a la investigación que constituye la base de la solicitud y una explicación de su utilidad]

A raíz del

[si procede, indíquense los datos de la solicitud anterior en la que se basa la presente solicitud]

En caso de solicitud urgente y de que se fije algún plazo, facilite una explicación completa de la urgencia de la solicitud y de los plazos dentro de los cuales la autoridad solicitante haya solicitado que se proporcione la información:

Información adicional:

La información incluida en la presente solicitud tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503. Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/101


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2122 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 31, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para facilitar la comunicación y la cooperación entre las autoridades competentes a efectos del Reglamento (UE) 2020/1503, cada autoridad competente debe designar un punto de contacto y comunicar dicha designación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(2)

Por razones de transparencia y para garantizar una buena cooperación entre las distintas autoridades competentes, es importante establecer que las autoridades competentes que denieguen una solicitud de información o de cooperación con una investigación, tal como se contempla en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, notifiquen dicha denegación e informen de sus motivos a la autoridad competente solicitante.

(3)

Las autoridades competentes deben poder cooperar de manera eficiente a la hora de llevar a cabo actividades de supervisión, investigación y control del cumplimiento a efectos del Reglamento (UE) 2020/1503. A tal fin, es necesario establecer procedimientos comunes y uniformes en caso de que la cooperación solicitada implique la toma de declaraciones. Estos procedimientos deben establecer los elementos que las autoridades competentes tendrán en cuenta, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, a la hora de cooperar en la toma de declaración de cualquier persona. Dichos elementos deben incluir los derechos de la persona a la que vaya a tomarse declaración y las disposiciones que permitan al personal de las autoridades competentes proceder eficazmente a la cooperación. En particular, las autoridades competentes deben garantizar la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como el derecho a la presunción de inocencia y los derechos de la defensa, consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

Es importante garantizar que las autoridades competentes respondan de manera eficaz a las solicitudes de cooperación en una investigación in situ o en una investigación, también con respecto a la conveniencia de llevar a cabo una investigación o inspección in situ conjunta. Por consiguiente, es necesario establecer procedimientos comunes y uniformes para facilitar la comunicación, las consultas y las interacciones entre la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida, así como para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas que son objeto de una investigación o inspección in situ.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6)

La AEVM no llevó a cabo consultas públicas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni analizó los costes y beneficios potenciales, ya que ello habría sido considerablemente desproporcionado en relación con el alcance y el impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que afectan principalmente a las autoridades competentes.

(7)

La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Puntos de contacto

1.   Las autoridades competentes designarán puntos de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2020/1503.

2.   Las autoridades competentes comunicarán los datos de los puntos de contacto a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y e informarán a la AEVM de cualquier modificación de dichos datos.

3.   La AEVM mantendrá una lista actualizada de los puntos de contacto designados por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1 y la actualizará, según proceda, para uso de las autoridades competentes.

Artículo 2

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

1.   Las autoridades competentes presentarán las solicitudes de cooperación o de intercambio de información por escrito, utilizando el formulario que figura en el anexo I.

2.   Al presentar una solicitud de cooperación o de intercambio de información, las autoridades competentes solicitantes:

a)

especificarán los detalles de la información que la autoridad competente solicitante solicita a la autoridad competente requerida;

b)

identificarán, si procede, cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información solicitada.

3.   En casos urgentes, la autoridad competente solicitante podrá formular una solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo I, salvo que la autoridad competente requerida acuerde otra cosa.

Artículo 3

Acuse de recibo de una solicitud de cooperación o de intercambio de información

1.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.

2.   Cuando la autoridad competente requerida tenga dudas sobre el contenido exacto de la cooperación o del intercambio de información solicitada, pedirá aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito.

Artículo 4

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

1.   Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida:

a)

responderá por escrito, utilizado el formulario del anexo III;

b)

tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita;

c)

actuará sin demoras injustificadas y de manera tal que puedan emprender de manera conveniente las medidas reguladoras necesarias, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de contar con la intervención de terceros o de otra autoridad competente.

2.   En casos urgentes, la autoridad competente requerida podrá responder verbalmente a una solicitud de cooperación o de intercambio de información, siempre que se dé posteriormente una respuesta por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante acuerde otra cosa.

Artículo 5

Medios de comunicación

1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los formularios que se utilicen en virtud del presente Reglamento se transmitirán por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos.

2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante pueda acceder a la información.

3.   Las autoridades competentes velarán por que la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio se mantengan durante la transmisión.

Artículo 6

Procedimientos aplicables a la tramitación y ejecución de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

1.   La autoridad competente solicitante responderá sin demora a las solicitudes de aclaración de la autoridad competente requerida a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

2.   Cuando la autoridad competente requerida prevea un retraso superior a cinco días hábiles después de la fecha prevista de respuesta indicada en el acuse de recibo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se lo notificará a la autoridad competente solicitante.

3.   Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante acordarán la frecuencia con la que la autoridad competente requerida informará a la autoridad competente solicitante sobre la tramitación de la solicitud y sobre la fecha en que espera facilitar una respuesta.

4.   La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante cooperarán para resolver las dificultades que pudieran surgir en la ejecución de una solicitud.

5.   Las autoridades competentes se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la información o asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha información o asistencia, cuando proceda.

Artículo 7

Notificación de denegación de la solicitud de cooperación o de intercambio de información

Cuando, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente requerida deniegue, total o parcialmente, una solicitud contemplada en el artículo 2 del presente Reglamento, notificará su decisión por escrito a la autoridad competente solicitante, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, utilizando el formulario que figura en el anexo IV.

Artículo 8

Procedimientos aplicables a la solicitud de cooperación para tomar una declaración

1.   Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 incluya la toma de declaración a cualquier persona, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida evaluarán y tendrán en cuenta, de conformidad con la legislación nacional aplicable, lo siguiente:

a)

los derechos de la persona a la que se vaya a tomar declaración, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

b)

los derechos de la persona en relación con la lengua de la declaración y los posibles regímenes de traducción;

c)

el papel del personal de la autoridad competente requerida y de la autoridad competente solicitante en la toma de declaración;

d)

si la persona a la que debe tomarse declaración tiene derecho a contar con la asistencia de un representante legal y, en caso afirmativo, el alcance de la asistencia del representante durante la toma de declaración, así como en relación con cualquier registro o informe de la declaración;

e)

si la declaración se tomará de forma voluntaria u obligatoria;

f)

si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la persona a la que se va a tomar declaración interviene en calidad de testigo o de investigada en un proceso penal o administrativo;

g)

si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la declaración podría utilizarse, o está previsto que se utilice, en un proceso penal;

h)

el registro de la declaración y los procedimientos aplicables, en particular si habrá un acta escrita literal o resumida o una grabación de audio o audiovisual;

i)

los procedimientos de certificación o confirmación de la declaración por los declarantes, especificando si tienen lugar después de haberse tomado la declaración;

j)

los procedimientos de entrega de la declaración a la autoridad competente solicitante, incluidos el formato solicitado y el plazo.

2.   La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante velarán por que existan disposiciones para que su personal pueda actuar de forma eficiente y que permitan a su personal ponerse de acuerdo sobre cualquier información adicional que pueda ser necesaria, por ejemplo la siguiente:

a)

la planificación de las fechas;

b)

la lista de las preguntas que habrán de formularse a la persona a la que vaya a tomarse declaración y la revisión de dicha lista;

c)

la organización de los desplazamientos o la videoconferencia, lo que incluye cerciorarse de que, cuando sea necesario, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante puedan reunirse para debatir sobre la cuestión antes de tomar la declaración;

d)

disposiciones en materia de traducción.

Artículo 9

Procedimientos aplicables a la solicitud de colaboración en una investigación o inspección in situ

1.   Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 se refiera a la realización de una investigación o inspección in situ, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida se consultarán sobre la mejor manera de dar curso a dicha solicitud, incluida la pertinencia de llevar a cabo una investigación o inspección in situ conjunta.

2.   A efectos de la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta todo lo siguiente:

a)

el contenido de la solicitud, incluida la conveniencia de llevar a cabo la investigación o inspección in situ de manera conjunta;

b)

si están llevando a cabo por separado sus propias investigaciones en un asunto con implicaciones transfronterizas y si resultaría más adecuado tratar el asunto en cooperación;

c)

el marco legal y reglamentario aplicable en cada una de sus jurisdicciones, a fin de garantizar que ambas autoridades competentes conozcan debidamente las posibles restricciones y condicionantes legales que puedan afectar a su actuación y a los procedimientos ulteriores, incluida cualquier cuestión relacionada con el principio ne bis in idem y la protección de los derechos de las personas objeto de la investigación o inspección in situ;

d)

la gestión y la dirección necesarias para la investigación o la inspección in situ;

e)

la asignación de recursos y el nombramiento del personal encargado de llevar a cabo las investigaciones o inspecciones in situ;

f)

la posibilidad de establecer un plan de acción conjunto y un calendario de trabajo;

g)

las acciones que han de llevar a cabo, conjunta o individualmente, las autoridades competentes;

h)

el intercambio de la información recopilada y de informes sobre los resultados de las medidas adoptadas por separado.

3.   Cuando la autoridad competente requerida lleve a cabo ella misma la investigación o inspección in situ a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503, mantendrá informada a la autoridad competente solicitante del desarrollo de la investigación o inspección y presentará sus conclusiones a su debido tiempo.

a)

Las autoridades competentes que decidan llevar a cabo la investigación o la inspección in situ conjunta a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503:

b)

entablarán un diálogo permanente para coordinar el proceso de recopilación de información y constatación de los hechos;

c)

trabajarán concertadamente y colaborarán entre sí cuando se lleve a cabo la investigación o la inspección in situ;

d)

identificarán las disposiciones jurídicas específicas que constituyen el objeto de la investigación o la inspección in situ;

e)

se prestarán asistencia mutua en los subsiguientes procedimientos coercitivos en la medida de lo legalmente admisible, en particular coordinando cualquier procedimiento o cualquier otra medida coercitiva que guarde relación con el resultado de la investigación o la inspección in situ o, en su caso, las perspectivas de llegar a una solución transaccional;

f)

cuando proceda, acordarán lo siguiente:

g)

la elaboración de un plan de acción conjunto que especifique el contenido, la naturaleza y el calendario de las acciones que deban realizarse, incluida la asignación de responsabilidades en la obtención de los resultados de los trabajos, teniendo en cuenta las prioridades respectivas de cada autoridad;

h)

la identificación y evaluación de las posibles restricciones o condicionantes jurídicos y las posibles diferencias de procedimiento en las medidas de investigación o coercitivas, o cualesquier otros procedimientos, incluidos los derechos de toda persona investigada;

i)

la identificación y evaluación de prerrogativas específicas de secreto profesional que puedan tener efectos en el procedimiento de investigación y de coerción, incluido el derecho a no autoinculparse;

j)

la estrategia de prensa y comunicación al público;

k)

el uso previsto de la información intercambiada durante la investigación o la inspección in situ conjunta.

Artículo 10

Intercambio de información sin solicitud previa

1.   La autoridad competente que disponga de información que, en su opinión, podría ayudar a otra autoridad competente en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503 transmitirá dicha información por escrito utilizando el formulario que figura en el anexo III.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la autoridad competente que envía la información considera que esta debe enviarse urgentemente, podrá comunicar la información verbalmente en un principio, siempre que con posterioridad se transmita por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente receptora de la información acuerde otra cosa.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

Formulario de solicitud de cooperación o de intercambio de información

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia: …

Fecha: …

Información general

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente];

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1503 de la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se solicita su asistencia en relación con el/los asunto(s) que más abajo se detallan.

Le agradecería me hiciera llegar una respuesta a dicha solicitud a más tardar el [insértese la fecha indicativa de respuesta y, en caso de solicitud urgente, insértese una fecha límite para proporcionar la información] o, si ello no fuera posible, una indicación de cuándo prevé poder prestar la asistencia que se solicita.

Tipo de solicitud

Márquense las casillas que procedan

Actividades de supervisión (suministro de información, toma de declaración, otra)

Investigación o inspecciones in situ

Ejecución

Procedimiento de autorización

Motivos de la solicitud

[Indique la disposición o las disposiciones de la legislación sectorial en virtud de la cual/de las cuales la autoridad competente solicitante es competente para tratar el asunto.]

La solicitud se refiere a [la cooperación] o [el intercambio de información] en relación con

[Insértese una descripción del objeto de la solicitud, la finalidad de la cooperación o el intercambio de información que se solicita, los hechos que dieron origen a la investigación que constituye la base de la solicitud y una explicación de su utilidad]

A raíz de…

[Cuando proceda, insértense datos de la anterior solicitud a fin de permitir su identificación]

Actividades de supervisión (suministro de información, toma de declaración)

Suministro de información

a)

Sírvase proporcionar una descripción detallada de la información específica solicitada, explicando los motivos por los que esta información le resultará de utilidad, y la lista de las personas (si las conoce) que considera poseen la información solicitada y/o los lugares en que dicha información puede obtenerse.

b)

Si la solicitud se refiere a la cooperación o al intercambio de información relativa a un valor negociable específico, un instrumento admitido con fines de financiación participativa o un préstamo de una oferta de financiación participativa, sírvase facilitar la siguiente información:

Identificador de la oferta de financiación participativa: …

[Insértese la descripción precisa de la oferta de financiación participativa, incluido el identificador a que se refiere el artículo 3 de Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la comisión] (2)

Identificación de la persona: …

[Indíquese la identidad de cualquier persona relacionada con la oferta de financiación participativa o el proveedor de servicios de financiación participativa pertinente]

Fecha: …

[Indíquese la fecha de presentación de la oferta de financiación participativa en la plataforma de financiación participativa]

c)

Si la solicitud se refiere a información relativa a la actividad u operaciones de una persona, sírvase facilitar información tan precisa como sea posible que permita la identificación de dicha persona.

d)

En caso de que haya que tener en cuenta aspectos particulares en materia de sensibilidad de la información solicitada (también debido a consideraciones relacionadas con la investigación), sírvase indicar esta sensibilidad y cualquier precaución especial que deba tomarse al recoger la información.

e)

Sírvase facilitar cualquier información adicional.

[Especifíquese si la autoridad competente solicitante ha establecido o prevé establecer contacto con cualquier otra autoridad u organismo policial o judicial de su Estado miembro en relación con el objeto de la solicitud, o con cualquier otra autoridad que, según la autoridad solicitante, tenga un interés activo en el objeto de la solicitud]

f)

En caso de solicitud urgente y de que se fije algún plazo, facilite una explicación completa de la urgencia de la solicitud y de los plazos dentro de los cuales la autoridad competente solicitante haya solicitado que se proporcione la información.

Toma de declaración

Indíquese:

a)

Declaración bajo juramento ☐ o promesa ☐, cuando sea posible, o ninguna ☐

b)

Necesidad y finalidad de la toma de declaración:

c)

Nombre de la(s) persona(s) a la(s) que debe tomarse declaración:

[Insértense los datos de las personas a las que se tomará declaración para que la autoridad competente requerida pueda iniciar el proceso de citación, cuando proceda.]

d)

Descripción detallada de la información solicitada, incluida una lista previa de preguntas (si está disponible en el momento de la solicitud):

e)

Otra información de utilidad:

[Si la autoridad competente solicitante solicita la participación de su personal en la toma de declaración, insértense los datos de los funcionarios participantes de la autoridad competente solicitante y, si procede, una descripción de posibles requisitos legales y de procedimiento que deban cumplirse para garantizar la admisibilidad de las declaraciones realizadas en la jurisdicción de dicha autoridad]

Investigación o inspección in situ

Si la solicitud se refiere a una investigación o inspección in situ, facilítese información que permita al destinatario evaluar cuál de las medidas contempladas en el artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2020/1503 puede adoptar, y si puede tener interés en realizar una investigación o inspección in situ conjunta. Facilítese también información sobre la propuesta de investigación o inspección de la autoridad competente solicitante, su razonamiento y los beneficios para el destinatario.

[Inclúyase toda la información pertinente para que el destinatario de la solicitud pueda prestar la asistencia necesaria, según proceda]

Ejecución

a)

Facilítese una descripción detallada de la información específica solicitada, indicando las razones por las que dicha información será de utilidad.

b)

Si la solicitud se refiere a la cooperación o al intercambio de información relativa a un valor negociable específico, un instrumento admitido con fines de financiación participativa o un préstamo de una oferta de financiación participativa, sírvase facilitar la siguiente información

Identificador de la oferta de financiación participativa: ….

[Insértese la descripción precisa de la oferta de financiación participativa, incluido el identificador a que se refiere el artículo 3 de PO: Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la comisión]

Identificación de la persona: ….

[Indíquese la identidad de cualquier persona relacionada con la oferta de financiación participativa o el proveedor de servicios de financiación participativa pertinente]

Fecha: …

[Indíquese la fecha de presentación de la oferta de financiación participativa en la plataforma de financiación participativa]

Procedimiento de autorización

a)     Objeto:

b)     Información sobre el procedimiento de autorización:

c)     Información sobre cualquier otra autoridad competente interesada:

[Facilítese aquí la información o indíquense los documentos adjuntos que la contengan]

d)     Información solicitada:

[Sírvase insertar una descripción específica de la información solicitada, incluido cualquier documento pertinente solicitado, e indíquense las razones por las que dicha información es necesaria para el examen de la solicitud de autorización]

e)     Otra información de utilidad:

[Insértese cualquier otra información pertinente. En caso de que haya que tener en cuenta aspectos particulares en materia de sensibilidad de la información solicitada, sírvase indicar esta sensibilidad y cualquier precaución especial que deba tomarse al recoger la información.]

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


(1)  Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión (Véase la página 63 del presente Diario Oficial).


ANEXO II

Formulario de acuse de recibo

Acuse de recibo

Número de referencia:

Fecha:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

En relación con su solicitud [insértese referencia de la solicitud], acusamos recibo de la misma el [insértese la fecha en que se recibió la solicitud de solicitud de cooperación o de información].

Fecha estimada de la respuesta: …

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO III

Formulario para responder a una solicitud de cooperación o de intercambio de información y para el intercambio de información sin solicitud previa

[Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información] [Intercambio de información sin solicitud previa]

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

Confirmamos la tramitación de su solicitud de fecha [dd.mm.aaaa] con referencia [insértese el número de referencia de la solicitud] [no procede en caso de intercambio de información sin solicitud previa].

Información obtenida

[Si la información ha sido recogida, sírvase indicar aquí la información o explicar cómo se facilitará.]

[En caso de intercambio de información sin solicitud previa, indique la información que se facilita de forma no solicitada].

[La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre de la autoridad competente solicitante] con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento.] [o] [se permite la difusión de la información facilitada de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503

La [indíquese el nombre de la autoridad competente solicitante o receptora] cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Cuando proceda, sírvase exponer cualquier aclaración que pueda necesitar en relación con la información concreta solicitada:

Sírvase facilitar, motu proprio, toda información esencial que también pudiera contribuir a la cooperación o el intercambio de información a efectos de la solicitud:

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


(1)  Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1).


ANEXO IV

Formulario para la notificación de denegación

Notificación de denegación

Número de referencia:

Fecha:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente solicitante:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Destinatario:

Dirección:

(Datos del punto de contacto)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr. D./Estimada Sra. D.a [insértese el nombre correspondiente]:

En respuesta a su solicitud [insértese la referencia a la solicitud], por la presente, le comunicamos la denegación de la misma debido a circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Nos basamos en la siguiente circunstancia excepcional para denegar su solicitud

[Insértese la descripción de la circunstancia pertinente de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503].

Nuestra decisión de denegar su solicitud se basa en los siguientes motivos:

[Indíquense los motivos completos de la denegación del destinatario de la solicitud de cooperación o de información de la autoridad competente solicitante, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional en la que se basa la denegación]

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


(1)  Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/120


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2123 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 28, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las divergencias normativas entre los Estados miembros en lo que respecta a los requisitos nacionales en materia de comunicaciones publicitarias pueden crear obstáculos para los proveedores de servicios de financiación participativa que operan en toda la Unión. Los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones de las autoridades nacionales competentes a la AEVM garantizan que las publicaciones que debe realizar la AEVM de conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/1503 sean claras y reduzcan la inseguridad jurídica. Para simplificar la tramitación de dichas notificaciones y facilitar a la AEVM el cumplimiento de los requisitos de publicación establecidos en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/1503, debe exigirse a las autoridades competentes que notifiquen a la AEVM a través de una dirección específica, en plazos determinados y utilizando modelos de formularios y plantillas armonizados.

(2)

Para facilitar la tramitación de las notificaciones por parte de la AEVM, las autoridades competentes deben utilizar una de las dos plantillas diferentes, dependiendo de si efectúan una notificación con arreglo al artículo 28, apartado 2 o al apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(4)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

(5)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Punto de contacto

La AEVM comunicará a las autoridades competentes los datos de contacto, incluida la dirección electrónica, que se utilizarán para las notificaciones previstas en el artículo 28, apartados 2, y 3 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 2

Plazo

1.   Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 en el plazo de dos meses a partir del 28 de noviembre de 2022.

2.   Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503 antes de la fecha de aplicación del cambio en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 3

Plantillas y presentación

1.   Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Las autoridades competentes presentarán las plantillas a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la dirección electrónica facilitada por la AEVM de conformidad con el artículo 1.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

Plantilla para las notificaciones a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

SECCIÓN A

Información general

Fecha de la notificación:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente:

Domicilio social:

Datos de la persona responsable de la notificación:

 

Nombre:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

SECCIÓN B

Información relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales notificadas aplicables a las comunicaciones publicitarias

Campo

Subcampo

Descripción

1

En caso de que una notificación incluya múltiples medidas nacionales, se repetirán y completarán los subcampos 1 a 7 para cada medida nacional notificada.

1

Tipo de medida nacional

Explíquese si la medida nacional notificada es una disposición legal, reglamentaria o administrativa.

2

Nombre oficial en la lengua original de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada aplicable a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa

 

3

Traducción del nombre oficial de la disposición legal, reglamentaria o administrativa facilitadas en el punto 2 en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales

 

4

Fecha de entrada en vigor en el ordenamiento jurídico nacional de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada

 

5

Hipervínculo a la sección correspondiente del sitio web oficial del Estado miembro que contiene el texto completo de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional

 

6

Resumen de la disposición legal, reglamentaria o administrativa (en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales)

 

7

Información adicional (opcional)

 


ANEXO II

Plantilla para las notificaciones a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503

SECCIÓN A

Información general

Fecha de la notificación:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente:

Domicilio social:

Datos de la persona responsable de la notificación:

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

SECCIÓN B

Información relativa a las modificaciones en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias

Campo

Subcampo

Descripción

1

En caso de que una notificación implique múltiples cambios en una única disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional, los subcampos 1 a 8 se cumplimentarán una vez e incluirán todos los cambios introducidos en dicha medida nacional.

En caso de que una notificación incluya cambios en múltiples medidas nacionales, se repetirán y completarán los subcampos 1 a 8 para cada medida nacional notificada.

1

Tipo de medida nacional

Explique si la medida nacional notificada que modifica las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales es una disposición legal, reglamentaria o administrativa.

2

Nombre oficial en la lengua original de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada aplicable a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa

 

3

Traducción del nombre oficial de la disposición legal, reglamentaria o administrativa facilitadas en el punto 2 en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales

 

4

Fecha de adopción de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada u otro acto que modifique la información facilitada inicialmente con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

 

5

Fecha de entrada en vigor de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada u otro acto que modifique la información facilitada inicialmente con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

 

6

Hipervínculo a la sección correspondiente del sitio web oficial del Estado miembro que contiene el texto completo de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada u otro acto

 

7

Resumen de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, en su versión actualizada a raíz de los cambios notificados en este formulario (en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales)

 

8

Información adicional (opcional)