ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2127 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2022, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas Ecolab UA BPF 1-Propanol de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
7.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2125 DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2022
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Carne Barrosã» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Portugal con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Carne Barrosã», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Carne Barrosã» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).
7.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2126 DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2022
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Castagna di Roccamonfina» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Castagna di Roccamonfina» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Castagna di Roccamonfina» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 252 de 1.7.2022, p. 26.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
7.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2127 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2022
por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Ecolab UA BPF 1-Propanol» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2019, Ecolab Deutschland GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «Ecolab UA BPF 1-Propanol», del tipo de producto 1 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Suecia había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-RS050191-24 en el Registro de Biocidas. |
(2) |
La familia de biocidas «Ecolab UA BPF 1-Propanol» contiene como sustancia activa propan-1-ol, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
El 9 de septiembre de 2021, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y las conclusiones de su evaluación. |
(4) |
El 24 de marzo de 2022, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida correspondiente a «Ecolab UA BPF 1-Propanol», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(5) |
Este dictamen concluye que «Ecolab UA BPF 1-Propanol» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento. |
(6) |
El 12 de abril de 2022, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(7) |
La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «Ecolab UA BPF 1-Propanol». |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De acuerdo con el resumen de las características del biocida que figura en el anexo, se concede una autorización de la Unión con el número EU-0028430-0000, a Ecolab Deutschland GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Ecolab UA BPF 1-Propanol».
La autorización de la Unión tendrá validez desde el 27 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2032.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Dictamen de la ECHA, de 1 de marzo de 2021, relativo a la autorización de la Unión para «Ecolab UA BPF 1-Propanol» (ECHA/BPC/315/2022), https://echa.europa.eu/bpc-opinions-on-union-authorisation
ANEXO
Resumen de las características de una familia de productos biocidas
Ecolab UA BPF 1-Propanol
Tipo de producto 1 — Higiene humana (desinfectantes)
Número de la autorización: EU-0028430-0000
Número de referencia R4BP: EU-0028430-0000
PARTE I
PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. Nombre de familia
Nombre |
Ecolab UA BPF 1-Propanol |
1.2. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP01-Higiene humana |
1.3. Titular de la autorización
Razón social y dirección del titular de la autorización |
Razón social |
Ecolab Deutschland GmbH |
Dirección |
Ecolab Allee 1, 40789 Monheim am Rhein Alemania |
|
Número de la autorización |
EU-0028430-0000 |
|
Número de referencia R4BP |
EU-0028430-0000 |
|
Fecha de la autorización |
27 de noviembre de 2022 |
|
Fecha de vencimiento de la autorización |
31 de octubre de 2032 |
1.4. Fabricante(s) de los productos biocidas
Nombre del fabricante |
Ecolab Europe GmbH |
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Dirección del fabricante |
Richtistrasse 7, 8304 Wallisellen Suiza |
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Ubicación de las plantas de fabricación |
|
1.5. Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)
Sustancia activa |
Propan-1-ol |
Nombre del fabricante |
BASF SE |
Dirección del fabricante |
Carl-Bosch-Str. 38, 67056 Ludwigshafen Alemania |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Carl-Bosch-Str. 38, 67056 Ludwigshafen Alemania |
Sustancia activa |
Propan-1-ol |
Nombre del fabricante |
OQ Corporation |
Dirección del fabricante |
2001 FM 3057, TX 77414 Bay City Estados Unidos |
Ubicación de las plantas de fabricación |
2001 FM 3057, TX 77414 Bay City Estados Unidos |
2. COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS
2.1. Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Propan-1-ol |
|
Sustancia activa |
71-23-8 |
200-746-9 |
70,35 |
75,38 |
2.2. Tipo(s) de formulación
Formulación(es) |
AL-Cualquier otro líquido |
PARTE II
SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)
META RCP 1
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1
1.1. Identificador del meta RCP 1
Identificador |
meta SPC 1 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-1 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP01-Higiene humana |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 1
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Propan-1-ol |
|
Sustancia activa |
71-23-8 |
200-746-9 |
70,35 |
75,38 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 1
Formulación(es) |
AL-Cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1
Indicaciones de peligro |
Líquidos y vapores inflamables. Provoca lesiones oculares graves. Puede provocar somnolencia o vértigo. La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel. |
Consejos de prudencia |
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar. Llevar máscara de protección. Llevar gafas. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico. Evitar respirar vapores. Llamar a CENTRO DE TOXICOLOGĺA/médico si la persona se encuentra mal. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1
4.1. Descripción de uso
Tabla 1.
Uso # 1 – Desinfección de manos
Tipo de producto |
TP01-Higiene humana |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
Limpiador de manos higiénico |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Nombre científico: Bacterias Nombre común: Bacterias Etapa de desarrollo: Sin datos Nombre científico: Bacilo de la tuberculosis Nombre común: Bacilo de la tuberculosis Etapa de desarrollo: Sin datos Nombre científico: Levaduras Nombre común: Levaduras Etapa de desarrollo: Sin datos Nombre científico: Virus envueltos Nombre común: Virus envueltos Etapa de desarrollo: Sin datos Nombre científico: Virus (actividad virucida de espectro limitado) Nombre común: Virus (actividad virucida de espectro limitado) Etapa de desarrollo: Sin datos |
Ámbito de utilización |
Interior Desinfección de manos Áreas de procesamiento de alimentos (industria, áreas de cocinas institucionales y hospitalarias (sin contacto con pacientes)) Limpiador de manos higiénico aplicado sobre manos visiblemente limpias |
Método(s) de aplicación |
Método: Bomba manual o automática Descripción detallada: Manual (palanca de codo o sin contacto) Automática (por bomba) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 3 mL Dilución (%): Listo para su uso Número y frecuencia de aplicación: 10 veces al día |
Categoría(s) de usuarios |
Industrial Profesional especializado Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado Industrial/Profesional Especializado: |
Botella, bidón de HDPE de 100-20 000 mL. Profesional: Botella, bidón de HDPE de 100-5 000 mL. Para usuarios profesionales el tamaño máximo que se puede autorizar es de 5L, excepto en el ámbito industrial, donde no existen restricciones de tamaño de envase para usuarios profesionales. |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Consulte las medidas generales (5.1)
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte las medidas generales (5.2)
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte las medidas generales (5.3)
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte las medidas generales (5.4)
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte las medidas generales (5.5)
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1
5.1. Instrucciones de uso
Uso 1 – Desinfección de manos
Desinfección de manos para áreas de procesamiento de alimentos:
Aplicar 3 mL de producto sobre manos limpias y secas durante:
— |
30 segundos para eliminar bacterias/levaduras/bacilos de la tuberculosis/virus con envoltura |
— |
60 segundos para eliminar virus (actividad virucida de espectro limitado) |
Mantener las manos húmedas durante todo el tiempo de contacto
Para usuarios industriales: el usuario del producto debe haber recibido una formación adecuada en el marco de esa industria, de forma que le permita tener los conocimientos y habilidades en el manejo de productos químicos y en el uso correcto de los equipos de protección personal necesarios para la realización segura de su trabajo
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Evítese el contacto con los ojos.
Si es necesario rellenar, deben utilizarse guantes y protección para los ojos.
En caso de sequedad de la piel, utilizar una loción adecuada para el cuidado de la piel.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
EN CASO DE INHALACIÓN: Llevar a la persona afectada al aire libre y mantenerla en reposo en una postura que le permita respirar cómodamente. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.
EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca.
En caso de síntomas: Llamar al 112 o a una ambulancia para solicitar asistencia médica.
Si no hay síntomas: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.
Información al personal sanitario/médico: Iniciar medidas de soporte vital en caso necesario; seguidamente llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA.
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: En caso de irritación, lavar con agua y consultar al médico. En caso de exposición involuntaria de la piel: lavar con agua.
EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar inmediatamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 15 minutos, como mínimo. Llamar al 112 o a una ambulancia para solicitar asistencia médica.
Precauciones relativas al medio ambiente: no permitir el contacto con el suelo o las aguas superficiales o subterráneas.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Producto y residuos del producto: Evitar que el producto se introduzca en la red de alcantarillado, en cursos de agua o en el suelo. Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar el producto de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado
Envasado: Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. Eliminar el envase solo si está completamente vacío y cerrado. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar de conformidad con la normativa local, estatal e internacional. (En España:Uso por personal profesional: Envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Elimine dichos residuos de acuerdo con la normativa vigente. No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe. Usos por personal profesional especializado: Entregue los envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE)
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Mantener alejado de fuentes de calor e ignición. Almacenar en un lugar fresco y bien ventilado. Mantener alejado de los agentes oxidantes. Mantener fuera del alcance de los niños. Mantener el recipiente herméticamente cerrado. Almacenar en recipientes adecuados etiquetados. Almacenar entre 0 °C y 25 °C.
Vida útil: 4 años
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Skinman Sensitive |
Área de comercialización: EU |
|||
|
P3-Manodes LI |
Área de comercialización: EU |
|||
Epicare DES |
Área de comercialización: EU |
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Manodes LI |
Área de comercialización: EU |
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Número de la autorización |
EU-0028430-0001 1-1 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Propan-1-ol |
|
Sustancia activa |
71-23-8 |
200-746-9 |
70,35 |
(1) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.
DECISIONES
7.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/15 |
DECISIÓN (UE) 2022/2128 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (BCE/2022/37)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,
Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1).
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. |
(2) |
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su objetivo de mantener la estabilidad de precios preservando unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuyendo de este modo a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuase una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021. |
(3) |
Desde la adopción de la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21), los parámetros y condiciones de las TLTRO III se han recalibrado en varias ocasiones, consideradas necesarias y apropiadas a la luz de los riesgos para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro existentes en ese momento. Estos ajustes tuvieron lugar en un entorno desinflacionista, que requirió una orientación muy acomodaticia de la política monetaria para garantizar la estabilidad de precios a medio plazo. En particular, el 12 de septiembre de 2019, con el fin de mantener unas condiciones favorables para los préstamos bancarios, garantizar la transmisión fluida de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuir a la orientación acomodaticia de la política monetaria, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos parámetros de las TLTRO III, en particular aumentar el plazo de vencimiento de todas las operaciones de dos a tres años y reducir los tipos de interés aplicables. El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos parámetros de las TLTRO III, incluido el aumento de la asignación de crédito. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió aplicar a las TLTRO III, con ciertas condiciones, una reducción temporal adicional de los tipos de interés (3). El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió volver a recalibrar las TLTRO destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. En particular, decidió ampliar hasta junio del 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables, efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que los participantes pueden obtener mediante las TLTRO III. En aquel momento, el Consejo de Gobierno indicó que seguía estando preparado para ajustar todos sus instrumentos según procediera, con el fin de asegurar que la inflación avanzara hacia su objetivo de manera sostenida, en línea con su compromiso de simetría (4). |
(4) |
Por lo tanto, las TLTRO III, ajustadas cuando ha resultado oportuno, han desempeñado un papel esencial a la hora de mantener la estabilidad de precios, en particular a lo largo de la fase aguda del período de la pandemia, al mantener unas condiciones de financiación favorables en un entorno desinflacionista y apoyar la orientación acomodaticia de la política monetaria necesaria para hacer frente a los graves riesgos a la baja para la economía y la estabilidad de precios. Durante ese período, el Banco Central Europeo (BCE) concedió condiciones de financiación excepcionalmente favorables para las entidades de crédito participantes a través de las TLTRO III, con el fin de sostener la concesión de préstamos a la economía real en un momento de intensas tensiones. |
(5) |
El rápido e imprevisto crecimiento de la inflación hasta niveles sin precedentes desde la introducción del euro, debido principalmente a unos costes energéticos inesperadamente elevados y a deficiencias en el suministro, así como la sustancial revisión al alza de las perspectivas de inflación a medio plazo desde finales de 2021, exigen una reevaluación fundamental de la orientación adecuada de la política monetaria. Los precios de la energía y de las materias primas han aumentado considerablemente tras la invasión rusa de Ucrania y las consiguientes perturbaciones del comercio han exacerbado las dificultades de aprovisionamiento, acentuado la incertidumbre e intensificado las presiones inflacionistas en todos los sectores. Este cambio de las circunstancias drástico, inesperado y sin precedentes, exacerbado por las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, no podía preverse ni cuando se establecieron las TLTRO III ni cuando sus condiciones se reajustaron y se debieron, en gran medida, a perturbaciones externas, y requiere ajustes en la orientación de la política monetaria así como una recalibración de todos sus instrumentos, incluidas las TLTRO III. En particular, el Consejo de Gobierno ha emprendido una normalización acelerada y anticipada de la política monetaria para garantizar que la inflación se estabilice en el objetivo del 2 % a medio plazo, en consonancia con el mandato del BCE en materia de estabilidad de precios. Desde diciembre del 2021, el Consejo de Gobierno ha decidido suspender las adquisiciones netas de activos en el marco del programa de adquisiciones de activos y del programa de compras de emergencia en caso de pandemia y, posteriormente, aumentar los tipos de interés oficiales del BCE en un total de 200 puntos básicos hasta la fecha. |
(6) |
Si bien el aumento de los tipos de interés oficiales se ha transmitido hasta ahora sin problemas a los hogares y a las empresas de la zona del euro, las circunstancias actuales exigen acelerar aún más la transmisión de la política de tipos de interés a las condiciones de financiación en general. Las actuales condiciones de fijación de precios de las TLTRO III conllevan que, antes y después de los dos períodos de tipo de interés especial comprendidos entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2022, el tipo de interés aplicable esté vinculado al tipo de la facilidad de depósito o al tipo de las operaciones principales de financiación durante toda la vida de la operación respectiva. Esto está ralentizando la normalización de las condiciones de concesión de préstamos bancarios y está obstaculizando la capacidad del BCE para cumplir su mandato de estabilidad de precios. De hecho, a medida que se elevan los tipos de interés oficiales, el tipo de las TLTRO III solo se ajusta de forma muy gradual. Por consiguiente, las condiciones actuales de las TLTRO III ofrecen muy pocos incentivos a las entidades de crédito participantes para reembolsar anticipadamente sus importes pendientes de las TLTRO III. Las condiciones actuales de las TLTRO III también contribuyen a mantener un mayor balance del Eurosistema que, a su vez, actúa en contra de la normalización de la política monetaria prevista. Esto se debe a que el tamaño del balance de un banco central es una señal clave del grado de acomodación que la política monetaria proporciona a la economía e influye directamente en el coste de la liquidez en el mercado. Por lo tanto, un ajuste de las condiciones de las TLTRO III que elimine el efecto disuasorio para el reembolso anticipado por parte de los participantes de sus saldos vivos de las TLTRO III favorecería también la reducción del balance del Eurosistema, alineándolo más con la orientación actual de la política monetaria. De este modo, el ajuste de las condiciones de las TLTRO III persigue el objetivo de mantener la estabilidad de precios acelerando la normalización de las condiciones de financiación y reduciendo el balance del Eurosistema. |
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El 27 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió [adoptar medidas adicionales de política monetaria destinadas a garantizar el pronto retorno de la inflación al objetivo a medio plazo del BCE del 2 %. El Consejo de Gobierno considera que todas las medidas adoptadas el 27 de octubre de 2022 son necesarias y proporcionadas para aplicar la orientación de la política monetaria apropiada a fin de restablecer la estabilidad de precios a medio plazo. Como parte de este conjunto de medidas, el Consejo de Gobierno decidió que el tipo de interés aplicable a cada TLTRO III correspondiente pendiente se calculará de la manera siguiente: desde el 23 de noviembre de 2022 y hasta la fecha de vencimiento o de reembolso anticipado de cada TLTRO III correspondiente pendiente, el tipo de interés se indexará a los tipos medios de interés oficiales del BCE durante este período, y no durante la vida de cada TLTRO III correspondiente, a fin de contribuir al proceso de normalización general de la política monetaria. |
(8) |
Se considera que vincular el tipo de interés de las TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación durante el vencimiento residual de las respectivas TLTRO III es adecuado para inducir una aceleración de la normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema, al objeto de alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de precios. Además, se prevé que el aumento de los costes de financiación de las entidades de crédito derivado de la recalibración de las condiciones de las TLTRO III tenga un efecto no desdeñable sobre los tipos de interés de los préstamos. En última instancia, se anticipa que los efectos de los cambios en las condiciones de las TLTRO III sobre los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a los préstamos tengan repercusiones significativas a la baja sobre la inflación a medio plazo. Asimismo, también se espera que los cambios en las condiciones de las TLTRO III eliminen los factores disuasorios para el reembolso anticipado de los préstamos de las TLTRO III pendientes por parte de las entidades de crédito participantes, reduciendo con ello el balance del Eurosistema y contribuyendo a la normalización general de la política monetaria. |
(9) |
Vincular el tipo de interés TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación para el vencimiento residual de la respectiva operación TLTRO III no excede de lo necesario. No hay medidas de política monetaria menos intrusivas y, al mismo tiempo, igualmente eficientes para alcanzar el objetivo de dar lugar a una normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema. Por otro lado, los deseados avances hacia unas condiciones monetarias y financieras más restrictivas que un ajuste de los precios de las TLTRO III no podrían lograrse de manera más eficiente mediante subidas de los tipos de interés. |
(10) |
Cualquier posible efecto adverso que las modificaciones propuestas puedan tener sobre las entidades de crédito participantes se reduce mediante el mantenimiento de los precios favorables actualmente aplicables hasta el 22 de noviembre de 2022, la introducción de fechas adicionales de reembolso anticipado en las que estas entidades podrían reembolsar sus importes pendientes de las TLTRO III, dándoles tiempo suficiente para reconsiderar la composición de su financiación antes de que entren en vigor los cambios y continuando ofreciendo un tipo de interés para las TLTRO II que, incluso después del cambio, sea favorable en comparación con las opciones de financiarse en el mercado. Por consiguiente, el cálculo del tipo de interés existente debe mantenerse durante el período comprendido entre la fecha de liquidación de cada TLTRO III correspondiente y el 22 de noviembre de 2022. Además, deben introducirse tres fechas adicionales de reembolso anticipado voluntario al objeto de ofrecer a los participantes en las TLTRO III oportunidades adicionales para resolver la TLTRO III correspondiente o reducir su importe antes del vencimiento. |
(11) |
Dada la importancia del objetivo de mantener la estabilidad de precios, es esencial modificar los precios de las TLTRO III lo antes posible y sin medidas transitorias para alcanzar los objetivos perseguidos de dar lugar a una normalización acelerada de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema. La adopción de medidas transitorias haría que los cambios fueran menos eficaces para inducir a las entidades de crédito a normalizar las condiciones de concesión de préstamos y mantendría fuertes factores disuasorios de los reembolsos voluntarios anticipados, así como el riesgo de difuminar las señales de la política monetaria transmitidas por la medida. Por tanto, la presente decisión debe entrar en vigor con carácter urgente. |
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Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2. |
el artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Interés 1. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial sea igual o superior a su financiación neta de referencia, y cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional sea inferior a su financiación neta de referencia, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3 bis:
2. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial y durante el período de referencia especial adicional, pero exceda su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, se calculará como sigue:
3. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, el período de referencia especial y el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:
3 bis. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:
3 ter. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:
3 quater. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:
4. En el anexo I se detalla el cálculo de los tipos de interés. El tipo de interés definitivo y los datos pertinentes para su cálculo se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet. 5. Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda. 6. Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de una de las siete primeras TLTRO III antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y al período de referencia especial, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios será el siguiente: a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos; b) durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y c) durante el período de tipo de interés anterior al SIRP, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de que se hayan comunicado al participante los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y a los períodos de referencia especiales, pero antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes que el participante deba reembolsar conforme a cada una de las siete primeras TLTRO III se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3 bis. Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de la octava o subsiguientes TLTRO III antes de habérsele comunicado el tipo de interés resultante para el período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme al apartado 3 quater. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme a los apartados 3 ter y 3 quater. 7. Si las entidades de contrapartida proceden al reembolso anticipado voluntario de los importes obtenidos en una de las siete primeras TLTRO III conforme al artículo 5 bis antes de que se les hayan comunicado los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional, el tipo de interés para el período de tipo de interés especial adicional se calculará conforme a la letra b) de los apartados 1, 2 y 3.»; |
3. |
En el artículo 5 bis, se añade el apartado 5 siguiente: «5. Además de las opciones de reembolso anticipado previstas en el apartado 1, los participantes también tendrán la opción de resolver las TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento en cualquiera de las siguientes fechas adicionales de reembolso anticipado:
A efectos del apartado primero, letra a), y no obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 en lo que respecta a los plazos de notificación del reembolso anticipado previsto y a su efecto vinculante, cuando un participante resuelva las TLTRO III o reduzca su importe el 23 de noviembre de 2022, deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado adicional, al menos una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado adicional. La notificación será vinculante para el participante afectado una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado.». |
4. |
En el artículo 7, apartado 1, las letras f) y g) se sustituyen por las siguientes:
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5. |
El anexo I se modifica con arreglo al anexo de la presente decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2022.
Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).
(3) La Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (ECB/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23) y la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (ECB/2020/25) (DO L 141 de 5.5.2020, p. 28) aplican estos cambios.
(4) La Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo, de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3) (DO L 38 de 3.2.2021, p. 93) aplica estos cambios.
ANEXO
El anexo I de la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
El punto 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Cálculo del tipo de interés
A. |
Sea NLSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021. ![]() |
B. |
Sea NLADSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional, del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2021. ![]() |
C. |
Sea NSMar 2021 el importe obtenido de la suma de la financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 y los saldos vivos de los préstamos admisibles al 31 de marzo de 2019, que se calcula como: ![]() Representará ahora, por EX, la desviación porcentual de NSMar 2021 del saldo vivo de referencia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021, es decir, ![]() EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Donde OAB es igual a cero, EX se considera igual a 1.15. |
E. |
Sea k pre el período de tipo de interés anterior SIRP desde la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente hasta el 23 de junio de 2020; sea k special el período de tipo de interés especial comprendido entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2021; sea k adspecial el período de tipo de interés especial adicional comprendido entre el 24 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2022; sea k post el período de tipo de interés posterior al ASIRP desde el 24 de junio de 2022 hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda; sea k main el período de tipo de interés principal desde la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda; y sea k last el período de tipo de interés comprendido entre el 23 de noviembre de 2022 y la primera de las fechas siguientes: la fecha de vencimiento de la TLTRO III correspondiente o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda. Sea ![]() ![]() En las ecuaciones anteriores Sea ![]() ![]() En las ecuaciones anteriores Sea ![]() ![]() En las ecuaciones anteriores Sea ![]() ![]() En las ecuaciones anteriores |
F. |
Sea iri el ajuste del incentivo del tipo de interés, en su caso, medido como una fracción de la banda media entre:
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G. |
Sea rk el tipo de interés aplicable a la vida de una TLTRO III k (tipo de interés definitivo), expresado como tasa anual equivalente. Sea
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H. |
El tipo de interés rk se define como: ![]() En la ecuación que antecede, El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III k se calcula como sigue:
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