ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 280

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
28 de octubre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2073 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2074 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a la definición de SNOWTAM

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2075 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oktoberfestbier (IGP)]

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2076 de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2077 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas ( 1 )

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2078 del Consejo, de 24 de octubre de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 106.° período de sesiones y en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 79.° período de sesiones, en lo relativo a las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (Código ESP 2011) y al anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques(Convenio MARPOL)

12

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2079 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

15

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2080 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

19

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2081 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

23

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2082 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

27

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2083 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

32

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2084 del Consejo, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 por la que se concede apoyo temporal a Chequia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

41

 

*

Decisión (PESC) 2022/2085 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

46

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2086 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

47

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2087 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2020 y se informa a los fabricantes de los valores que se utilizarán para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 6754]  ( 1 )

49

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.O 1/2022 del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, de 27 de julio de 2022, relativa a su reglamento interno [2022/2088]

94

 

*

Decisión n.o 1/2022 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia, de 3 de octubre de 2022, relativa al reconocimiento mutuo del programa de operador económico autorizado de la República de Moldavia y del programa de operador económico autorizado de la Unión Europea [2022/2089]

98

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2073 DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2022

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, procede suprimir las entradas correspondientes a siete personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)   DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.


ANEXO

En las secciones A y B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:

«4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI»;

«36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF»;

«44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».

28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/4


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2074 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a la definición de SNOWTAM

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartados 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas disposiciones sobre la notificación del estado de la superficie de las pistas y la iniciación de un aviso que notifique la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente o agua estancada (SNOWTAM), como parte del formato mundial de notificación.

(2)

El SNOWTAM debe iniciarse en determinadas condiciones, de conformidad con las disposiciones del anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago («Convenio de Chicago») y las disposiciones de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc. 10066), adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(3)

Debe modificarse la definición de SNOWTAM que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 para que sea acorde con la del anexo 15 del Convenio de Chicago y sea coherente con la de otros actos jurídicos de la Unión en este ámbito, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

(5)

De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 03/2022 (4) en relación con los proyectos de normas de desarrollo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014, el punto 41 ter se sustituye por el texto siguiente:

«41 ter)

“SNOWTAM”: NOTAM de una serie especial, presentado en un formato normalizado, en el que se proporciona un informe del estado de la pista que notifica la presencia o el cese de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente, escarcha, agua estancada o agua relacionada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimiento;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

(4)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2075 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2022

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Oktoberfestbier» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Oktoberfestbier» presentada por Alemania, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Oktoberfestbier» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero designa un producto de la clase 2.1, «Cerveza», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 252 de 1.7.2022, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2076 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2022

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo constituido por diferentes cables eléctricos aislados de cobre, agrupados, diseñados especialmente para la instalación en un vehículo de motor de un dispositivo de pantalla táctil fijo, de manos libres y controlado por voz (llamado kit de vehículo).

El artículo incluye dos fusibles y diferentes conectores, tales como conectores de bala. La composición exacta del artículo (número de cables y conectores concretos) depende del modelo de vehículo de motor de que se trate.

Una vez instalado, el artículo interconecta el cableado existente del sistema de radio del automóvil con el kit de vehículo (que permite el funcionamiento de un teléfono móvil conectado con Bluetooth).

Esto permite la transmisión de señales eléctricas del kit de vehículo al sistema de radio del vehículo (también para enmudecer otros sonidos durante las llamadas telefónicas) y proporciona una fuente de alimentación.

8544 30 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8544 y 8544 30 00 .

El artículo consiste en cables de la partida 8544 que constituyen un juego (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8544 , párrafo octavo, última frase).

El artículo también está diseñado especialmente para su instalación en un vehículo de motor con el fin de crear una interconexión entre diversos aparatos del vehículo y conducir electricidad y señales eléctricas.

Por lo tanto, el artículo tiene las características objetivas de los «demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte» del código NC 8544 30 00 . En consecuencia, se excluye su clasificación en la subpartida 8544 42 como «los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V provistos de piezas de conexión».

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 8544 30 00 como los «demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte».


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2077 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2022

por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros y las partes interesadas expresaron la necesidad de promover el establecimiento y la armonización de los métodos utilizados por las sociedades de criadores de razas puras y los terceros designados por las sociedades de criadores de razas puras de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, para la conservación de las razas amenazadas o la conservación de la diversidad genética existente en estas razas.

(2)

La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, llevó a cabo una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas (en lo sucesivo, «centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas»).

(3)

El comité de evaluación y selección designado para la convocatoria concluyó que el consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Alemania), cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1012 y tiene capacidad para llevar a cabo las tareas establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

(4)

Por consiguiente, el consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Alemania), debe ser designado centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas. El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 se limita a los animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, por lo que las actividades de dicho centro de referencia de la Unión Europea deben estar relacionadas únicamente con las razas amenazadas de esas especies animales.

(5)

La designación del centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas no debe estar limitada en el tiempo, sino que debe revisarse periódicamente, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(6)

El centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas debe iniciar sus actividades a partir del 1 de enero de 2023, dado que contribuye a las iniciativas políticas del Pacto Verde Europeo, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El siguiente centro será designado como centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas:

Consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research, P.O. Box 338, 6700 AH Wageningen (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage, 149 Rue de Bercy, 75012 París (Francia), y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación, Deichmanns Aue 29, 53179 Bonn (Alemania).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


DECISIONES

28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/12


DECISIÓN (UE) 2022/2078 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 106.° período de sesiones y en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 79.° período de sesiones, en lo relativo a las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (Código ESP 2011) y al anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques(Convenio MARPOL)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad mejorar la seguridad marítima y proteger el medio marino y la salud humana.

(2)

El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) tiene previsto adoptar en su 106.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 106»), que se celebrará del 2 al 11 de noviembre de 2022, enmiendas al capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS») y al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (en lo sucesivo, «Código ESP 2011»).

(3)

El Comité de Protección del Medio Marino de la OMI tiene previsto adoptar en su 79.° período de sesiones (en lo sucesivo, «CPMM 79»), que se celebrará del 12 al 16 de diciembre de 2022, enmiendas a la Regla 14 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (en lo sucesivo «Convenio MARPOL») y a los apéndices VII y IX del anexo VI del Convenio MARPOL.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el MSC 106, por cuanto las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y al Código ESP 2011 pueden influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(5)

Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS considerarán a los proveedores de combustible líquido que no hayan cumplido las prescripciones relativas al punto de inflamación, así como las medidas para abordar los casos confirmados en los que los proveedores de combustible líquido no hayan cumplido las prescripciones mínimas relativas al punto de inflamación y la documentación del punto de inflamación de una remesa concreta de combustible al repostar. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que mejorarán la seguridad de los buques.

(6)

Las enmiendas al Código ESP 2011 tienen por objeto aplicar requisitos más estrictos durante el reconocimiento de los tanques de lastre y los espacios vacíos, con el fin de abordar las cuestiones de seguridad identificadas durante la investigación sobre seguridad marítima del Estado de abanderamiento en relación con la pérdida del granelero MV Stellar Daisy en 2017. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que mejorarán la seguridad de los buques.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CPMM 79, por cuanto las enmiendas a la Regla 14 del Convenio MARPOL y a los apéndices VII y IX del anexo VI del Convenio MARPOL pueden influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8)

Las enmiendas a la Regla 14 del Convenio MARPOL y a los apéndices VII y IX del anexo VI del Convenio MARPOL se refieren a la designación del mar Mediterráneo, en su conjunto, como zona de control de las emisiones de óxidos de azufre (Med SOX ECA). La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que tal designación dará lugar a una reducción significativa de los niveles ambientales de contaminación atmosférica en el mar Mediterráneo en su conjunto y en los Estados ribereños mediterráneos, lo que generará beneficios sustanciales para la salud humana y el medio ambiente.

(9)

Las enmiendas al apéndice IX del anexo VI del Convenio MARPOL mejorarán la información sobre el rendimiento de los buques en términos de intensidad de carbono en el Sistema de recogida de datos sobre el consumo de fuelóleo de los buques de la OMI. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que una información mejorada sobre la intensidad de carbono de los buques proporcionará datos esenciales sobre la eficiencia energética y el rendimiento de la intensidad de carbono de la flota mundial. Por lo tanto, dicha información debe notificarse al sistema de recopilación de datos de la OMI.

(10)

La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante en el Convenio SOLAS, el Código ESP 2011 o el Convenio MARPOL. Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión.

(11)

El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas propuestas, en la medida en que dichas enmiendas puedan afectar a normas comunes de la Unión y puedan entrar dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 106.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 106») consistirá en acordar la adopción de las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), que figuran en el anexo 1 del documento MSC 106/3 de la OMI, y al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (en lo sucesivo, «Código ESP 2011»), que figura en el anexo 5 del documento MSC 106/3 de la OMI.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 79.° período de sesiones (en lo sucesivo, «CPMM 79») consistirá en acordar la adopción de la enmienda a la Regla 14 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (en lo sucesivo, «Convenio MARPOL») y al apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/2 de la OMI, y la adopción de la enmienda al apéndice IX del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/3 de la OMI.

Artículo 3

1.   Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión especificadas en la presente Decisión abarcan las enmiendas en cuestión, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Dichas posiciones serán expresadas por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   Se podrán acordar cambios menores de las posiciones a que se refieren los artículos 1 y 2 sin una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refieren los artículos 1 y 2, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. HUBÁČKOVÁ


(1)  Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DO L 172 de 30.6.2012, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).

(4)  Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2079 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la solicitud de Croacia de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 (2), concedió a Croacia asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 1 020 600 000 euros con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Croacia por hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Croacia financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

(3)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Croacia. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público de Croacia en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

(4)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Croacia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han supuesto un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia fueron, respectivamente, del 7,3 % y el 87,3 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que al final de 2021 se habían reducido, respectivamente, al 2,9 % y el 79,8 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia sean del 1,8 % y el 73,1 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Croacia aumente un 3,4 % en 2022.

(5)

El 25 de julio de 2022, Croacia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión, por un importe de 550 000 000 EUR, con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Croacia volvió a prorrogar y modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 6 a 7.

(6)

En aplicación de su Ley del mercado laboral (3), Croacia introdujo una medida por la que se ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a las empresas que experimenten una disminución de sus ingresos en comparación con 2019. Los criterios relativos a la disminución de sus ingresos son: una disminución del 20 % durante el período de marzo a mayo de 2020, del 50 % durante el período de junio a diciembre de 2020 y a partir de enero de 2021 el único requisito es una disminución en los ingresos en comparación con el mes correspondiente en 2019, a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda fue establecido en 3 250 HRK por trabajador a tiempo completo y, desde abril de 2020, el importe total de esa ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo. El importe de la ayuda por empleado permanece inalterado durante el período en el que la medida se mantiene activa, pero los sectores que pueden optar a la ayuda varían a lo largo del tiempo en función de las condiciones económicas. Para el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2021, las empresas confinadas por decisión de las autoridades nacionales recibieron una ayuda por empleado a tiempo completo que depende del número de días de confinamiento, pero no puede superar 4 000 HRK por mes completo de confinamiento. La medida es una prórroga de la que se describe en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 20 de marzo de 2020 y modificada el 25 de marzo, el 7 de abril, el 9 de abril, el 6 de mayo, el 28 de mayo, el 18 de junio, el 25 de junio, el 10 de julio, el 29 de julio, el 7 de septiembre, el 22 de octubre, el 4 de noviembre y el 4 de diciembre de 2020. En 2021 se adoptaron otras modificaciones posteriores efectuadas por el Servicio de Empleo de Croacia mediante decisiones de 8 de enero, 21 de enero, 3 de marzo, 15 de abril, 30 de abril, 31 de mayo, 23 de julio, 25 de agosto, 29 de septiembre, 15 de octubre y 4 de noviembre, y en 2022 mediante decisiones de 27 de enero y 31 de mayo. La medida se interrumpió a finales de junio de 2022.

(7)

Además, con arreglo a la «Ley del mercado laboral», Croacia introdujo una medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo durante el período comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2022 a las empresas con diez o más empleados, activas en cualquier sector. El requisito para beneficiarse de esta medida es una disminución prevista en el total de horas de trabajo mensuales de todos los trabajadores a tiempo completo de al menos un 10 % a nivel del empleador, o un 20 % a nivel de la unidad de negocio, en el mes para el que se solicita la ayuda. Además, se requiere que el empleador que solicita la ayuda demuestre un vínculo entre el impacto del brote de COVID-19 en su negocio y la disminución esperada, principalmente, aportando la prueba de una caída en los ingresos en el mes para el que se solicita la ayuda de al menos un 20 % con respecto al mes correspondiente en 2019 o, excepcionalmente, en el caso de enero y febrero de 2022, con respecto al mes correspondiente en 2020. La solicitud de la medida se presenta en el mes anterior a aquel para el que se solicita la ayuda. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador. La medida es una prórroga de la que se describe en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 29 de junio de 2020, modificada el 10 de julio y el 22 de octubre de 2020, y modificada posteriormente el 8 de enero de 2021 y el 27 de enero de 2022. Está previsto que esta medida se aplique hasta el final de diciembre de 2022.

(8)

Croacia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Croacia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real aumentó en 2 220 567 523 euros entre el 1 de febrero de 2020 y el final de abril de 2022 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares que afectan a una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Croacia. Croacia tiene la intención de financiar 631 536 540 euros del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 18 430 983 euros con sus propios recursos.

(9)

La Comisión ha consultado a Croacia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 25 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Croacia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de la asistencia financiera de dieciocho meses concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 debe prorrogarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período de disponibilidad total debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

(12)

Croacia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(14)

Croacia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que esta pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Croacia.

(15)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Croacia, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1 570 600 000 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Croacia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Croacia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la “Ley del mercado laboral” y previstas en la “Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 20 de marzo de 2020” en su última versión modificada mediante una decisión adoptada el 31 de mayo de 2022, y

b)

la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la “Ley del mercado laboral” y con arreglo a lo dispuesto en la “Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 29 de junio de 2020”, en su última versión modificada mediante una decisión adoptada el 27 de enero de 2022.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 28).

(3)  GO 118/18, 32/20, 18/22.


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2080 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 (2), concedió a Lituania asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 602 310 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Lituania financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(3)

A raíz de una segunda solicitud de Lituania de 11 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 (3), que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, concedió una asistencia financiera adicional de 354 950 000 EUR a Lituania aumentando el importe máximo del préstamo a 957 260 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años, y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(4)

El préstamo adicional debía servir para que Lituania financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678.

(5)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público en Lituania en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(6)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania fueron, respectivamente, del 7,3 % y del 46,6 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que, al final de 2021, se habían reducido, respectivamente, al 1,0 % y al 44,3 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania sean del 4,6 % y del 42,7 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Lituania aumente un 1,9 % en 2022.

(7)

El 8 de agosto de 2022, Lituania solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 141 800 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Lituania volvió a prorrogar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 a 9.

(8)

En la «Ley de empleo n.o XII-2470», de 21 de junio de 2016, en su versión modificada por la «Ley n.o XIII-2822», de 17 de marzo de 2020, la «Ley n.o XIII-2846», de 7 de abril de 2020, la «Ley n.o XIII-3005», de 4 de junio de 2020 y la «Ley n.o XIV-131», de 23 de diciembre de 2020, a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, y modificada posteriormente por la «Ley n.o XIV-351», de 27 de mayo de 2021, y la «Ley n.o XIV-911», de 20 de enero de 2022, Lituania introdujo un régimen para el pago de subsidios a los empleadores destinado a cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a tiempo sin trabajo, como medio de ayuda durante la cuarentena y el estado de emergencia. Antes del 1 de enero de 2021, el empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2021, los empleadores pueden recibir subsidios para cubrir el 100 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen deben mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(9)

En virtud de la «Ley de empleo n.o XII-2470», de 21 de junio de 2016, modificada por la «Ley n.o XIII-3005» de 4 de junio de 2020, a que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, y modificada posteriormente por la «Ley n.o XIV-351» de 27 de mayo de 2021, antes del 1 de julio de 2021 se pagaron también subsidios a los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo durante un período máximo de seis meses tras su reincorporación al trabajo. El importe de los subsidios pagados en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes, con un límite máximo del salario mínimo o del doble del salario mínimo, dependiendo de la actividad económica que realice el empleador. A partir del 1 de julio de 2021, también se abonaron los subsidios para los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo, durante un período máximo de dos meses después de su regreso al trabajo. El subsidio del primer mes consiste en el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,9 veces el salario mínimo; y en el segundo mes, el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,6 veces el salario mínimo. Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo contemplados en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo era proporcionar apoyo a los ingresos de los empleados y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

(10)

Lituania cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Lituania ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 264 915 309 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Lituania. Lituania tiene la intención de financiar 144 350 000 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 21 505 309 EUR con sus propios recursos.

(11)

La Comisión ha consultado a Lituania y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, a que se hace referencia en su solicitud de 8 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Lituania a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brotede COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de 18 meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 debe prorrogarse 21 meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(14)

Lituania y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)

Lituania debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Lituania.

(17)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Lituania, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 1 099 060 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Lituania y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Lituania podrá financiar las siguientes medidas:

a)

los subsidios salariales durante el tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la “Ley n.o XIV-911”, de 20 de enero de 2022;

b)

los subsidios salariales después del tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la “Ley n.o XIV-351”, de 27 de mayo de 2021;

c)

las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia previstas en el artículo 5-1 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020;

d)

las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura previstas en el artículo 5-2 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 35).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 del Consejo, de 23 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 12).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/23


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2081 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 (2) concedió a Grecia asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Grecia para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Grecia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(3)

A raíz de una segunda solicitud de Grecia de 9 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 (3) por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, concedió una asistencia financiera adicional de 2 537 000 000 EUR a Grecia, aumentando el importe máximo del préstamo a 5 265 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años, y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Grecia para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores.

(4)

El préstamo adicional debía servir para que Grecia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/679.

(5)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Ello ha generado aumentos repentinos y graves del gasto público de Grecia en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(6)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia fueron, respectivamente, del 10,2 y del 206,3 % del producto interior bruto (PIB) porcentajes que, al final de 2021, se habán reducido, respectivamente, al 7,4 y al 193,3 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se prevé que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia sean del 4,3 y del 185,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, a finales de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia aumente un 4,0 % en 2022.

(7)

El 1 de septiembre de 2022, Grecia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 900 000 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores. En particular, Grecia prorrogó una serie de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 y 9.

(8)

Más concretamente, la solicitud de Grecia se enmarca en el «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» (4), al que hace referencia el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, por el que se introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales han sido suspendidos. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados, es decir, exactamente los mismos empleados, durante un período igual a aquel en el que estuvo suspendido el contrato laboral. La medida se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2022.

(9)

Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial, mencionado en el considerando 8, contemplado en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados, es decir, exactamente los mismos empleados, durante un período igual a aquel en el que estuvo suspendido el contrato laboral.

(10)

Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 477 014 989 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia. Grecia tiene la intención de financiar 312 014 989 EUR con sus propios recursos.

(11)

La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 1 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de 18 meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 debe prorrogarse en 21 meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(14)

Grecia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)

Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(17)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 6 165 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Grecia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se han suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”;

b)

la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”;

c)

un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del “acto jurídico de 20 de marzo de 2020”;

d)

un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la “Ley 4690/2020”;

e)

las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la “Ley 4714/2020”.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 21).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 del Consejo, de 23 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 16).

(4)  Acto jurídico de 14 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A΄ 64/2020) ratificado por el artículo 3 de la Ley 4682/2020 (Boletín Oficial A΄ 76/2020); Acto jurídico de 1 de mayo de 2020 (Boletín Oficial A΄ 90/2020) ratificado por el artículo 2 de la Ley 4690/2020 (Boletín Oficial A΄ 104/2020); Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A΄ 148/2020); Ley 4722/2020 (Boletín Oficial A΄ 177/2020); Ley 4756/2020 (Boletín Oficial A΄ 235/2020); Ley 4778/2021 (Boletín Oficial A΄ 26/2021); Decisión Ministerial 12998/232/2020 (Boletín Oficial B΄ 1078/2020), Decisión Ministerial 16073/287/2020 (Boletín Oficial B΄ 1547/2020), Decisión Ministerial 17788/346/2020 (Boletín Oficial B΄ 1779/2020), Decisión Ministerial 23102/477/2020 (Boletín Oficial B’ 2268/2020), Decisión Ministerial 49989/1266/2020 (Boletín Oficial B΄ 5391/2020); Decisión Ministerial 45742/1748/2020 (Boletín Oficial B’ 5515/2020); Decisión Ministerial 3208/108 (Boletín Oficial B’ 234/2021); Decisión Ministerial 4374/131 (Boletín Oficial B’ 345); Decisión Ministerial 9500/322/2021 (Boletín Oficial B’ 821/2021); Decisión Ministerial 22547/2021 (Boletín Oficial B’ 1683/2021); Decisión Ministerial 28631 (Boletín Oficial B’ 2012/2021); Decisión Ministerial 47100/2021 (Boletín Oficial B’ 2975/2021); Decisión Ministerial 51320/2021 (Boletín Oficial B’ 3127/2021); Decisión Ministerial 58921/2021 (Boletín Oficial B’ 3637/2021); Decisión Ministerial 74831/2021 (Boletín Oficial B’ 4593/2021); Decisión Ministerial 105596/2021 (Boletín Oficial B’ 6076/2021); Decisión Ministerial 109412/2021 (Boletín Oficial B’ 6368/2021); y Decisión Ministerial 3512/2022 (Boletín Oficial B’ 103/2022).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2082 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Chipre de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 (2) concedió a Chipre asistencia financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 479 070 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Chipre para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Chipre financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344.

(3)

A raíz de una segunda solicitud de Chipre de 10 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/680 (3) por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 concedió a Chipre una asistencia financiera adicional de 124 700 000 EUR aumentando el importe máximo del préstamo a 603 770 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Chipre para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(4)

El préstamo adicional debía servir para que Chipre financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/680.

(5)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Chipre. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público en Chipre en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras c), e), f), g), h) e i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344.

(6)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chipre en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre fueron, respectivamente, del 5,8 y del 115,0 % del producto interior bruto (PIB) porcentajes que, al final de 2021, se habían reducido, respectivamente, al 1,7 y el 103,6 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre sean del 0,3 y el 93,9 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, al final de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chipre disminuya un 3,2 % en 2022.

(7)

El 5 de septiembre de 2022, Chipre solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 29 200 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y para dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En particular, Chipre volvió a prorrogar o modificar una serie de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 a 13.

(8)

La Ley 27(I)/2020 (4), la Ley 49(I)/2020 (5), la Ley 140(I)/2020 (6), la Ley 36(I)/2021 (7) y la Ley 120(I)/2021 (8) han constituido la base para la introducción de una serie de actos administrativos reguladores mensuales (9) en los que se definen las medidas dirigidas a combatir los efectos del brote de COVID-19. En virtud de estas leyes, las autoridades han introducido el «régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades», como se menciona en el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial a los empleados de las empresas que hayan experimentado una reducción en su volumen de negocios como resultado de la pandemia; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado ganadas en 2018, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR al mes. Esta medida estuvo inicialmente en vigor durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020 y se prorrogó posteriormente para cubrir el período comprendido entre enero de 2021 y agosto de 2021.

(9)

Además la Ley 27(I)/2020, la Ley 49(I)/2020, la Ley 140(I)/2020, la Ley 36(I)/2021 y la Ley 120(I)/2021, así como una serie de actos administrativos reguladores (10), han constituido la base del «régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos» a que se refiere el artículo 3, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial para ayudar a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos cuyo empleador haya suspendido por completo sus actividades o haya experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo. Esta medida estuvo inicialmente en vigor durante el período comprendido entre junio y octubre de 2020, y se prorrogó posteriormente para cubrir el período comprendido entre noviembre de 2020 y octubre de 2021.

(10)

La Ley 27(I)/2020, la Ley 49(I)/2020, la Ley 140(I)/2020, la Ley 36(I)/2021 y la Ley 120(I)/2021, así como una serie de actos administrativos reguladores (11), han constituido la base del «régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria» a que se refiere el artículo 3, letra f), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos que hayan suspendido por completo sus actividades o hayan experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %, en lugar del 55 % contemplado en el régimen inicial; la compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. Esta medida estuvo inicialmente en vigor durante el período comprendido entre junio de 2020 y agosto de 2020 y se prorrogó y modificó posteriormente para cubrir el período comprendido entre septiembre de 2020 y octubre de 2021.

(11)

Asimismo, la Ley 27(I)/2020, la Ley 49(I)/2020, la Ley 140(I)/2020, la Ley 36(I)/2021 y la Ley 120(I)/2021, así como una serie de actos administrativos reguladores mensuales (12), han constituido la base del «régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas» a que se refiere el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Este régimen prevé una compensación de ingresos para el 50 % del personal de las empresas que se adhieran al mismo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado ganadas en el año de referencia correspondiente, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR al mes. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo. La medida, inicialmente en vigor entre junio y agosto de 2020, se prorrogó para cubrir el período comprendido entre septiembre de 2020 a octubre de 2021.

(12)

Asimismo, el «régimen de subvenciones» establecido por el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19» a que se refiere el artículo 3, letra h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, introdujo subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para los trabajadores por cuenta propia que tengan hasta cincuenta empleados. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. Tales subsidios proporcionan una subvención de cuantía fija única para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia. Las subvenciones de cuantía fija se han revisado para diversas categorías de empresas basándose en el número de empleados. Asimismo, se han acordado subvenciones para empresas que hayan suspendido su actividad desde marzo de 2020 con un importe de 10 000 EUR para empresas con un máximo de nueve empleados y de 15 000 EUR para empresas de más de nueve empleados. El régimen de subsidios puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinado a proteger a los trabajadores por cuenta propia o a trabajadores de categorías similares de una reducción o pérdida de ingresos. La medida, inicialmente en vigor durante el período comprendido entre abril y mayo de 2020, se prorrogó y amplió para noviembre de 2020 en noviembre de 2022. El régimen se prorrogó de nuevo en marzo de 2021 y en abril de 2021, y abarcaba a las empresas de cualquier número de empleados que tuvieran que suspender totalmente sus operaciones de acuerdo con los Decretos del Ministro de Sanidad.

(13)

Además, la Ley 27(I)/2020, la Ley 49(I)/2020, la Ley 140(I)/2020, la Ley 36(I)/2021 y la Ley 120(I)/2021, así como una serie de actos administrativos reguladores (13), han constituido la base del «régimen de prestaciones por enfermedad» a que se refiere el artículo 3, letra i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y a los trabajadores por cuenta propia con la condición de que estén clasificados como personas vulnerables con arreglo a la lista publicada por el Ministerio de Salud, puestos en cuarentena por las autoridades o infectados por la COVID-19. Esta medida estuvo inicialmente en vigor durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, y se prorrogó posteriormente para cubrir el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2021.

(14)

Chipre cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chipre ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 777 840 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que también está relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Chipre. Chipre tiene la intención de financiar 144 870 000 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión.

(15)

La Comisión ha consultado a Chipre y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 5 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(16)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chipre a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(17)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de la asistencia financiera de 18 meses concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 debe prorrogarse 21 meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344.

(18)

Chipre y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(19)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(20)

Chipre debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chipre.

(21)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chipre, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 632 970 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Chipre y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Chipre podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020”, en su versión prorrogada;

b)

los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 130/148/151/187/212/213/238/243/271/273/2020”, en su versión prorrogada;

c)

los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 131/188/239/2020», modificada por última vez por la Ley 120(I)/2021 y en los actos administrativos reguladores 370/2021;

d)

el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 129/148/151/186/237/322/2020”, en su versión prorrogada;

e)

el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 269/317/393/418/498/533/631/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 431/2021”;

f)

el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 270/318/394/419/499/534/632/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 432/2021”;

g)

el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 272/320/396/420/500/535/633/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 433/2021”;

h)

el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia previsto en el “Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19”, por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, en su versión prorrogada y modificada;

i)

el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 128/185/236/539/637/2020” en su última versión modificada por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 273/2021”.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 13).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/680 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 19).

(4)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4748, 27.3.2020.

(5)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4756, 26.5.2020.

(6)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4780, 12.10.2020.

(7)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ.4823, 29.3.2021.

(8)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ.4846, 16.7.2021.

(9)   «Actos administrativos reguladores 131/188/239/2020», y «actos administrativos reguladores 16/84/124/169/219/276/331/370/2021».

(10)  Actos administrativos reguladores 269/317/393/418/498/533/631/2020», y «actos administrativos reguladores 13/81/121/166/216/271/329/368/402/431/2021».

(11)   «Actos administrativos reguladores 270/318/394/419/499/534/632/2020» y «actos administrativos reguladores 14/82/122/167/217/274/330/369/403/432/2021».

(12)   «Actos administrativos reguladores 272/320/396/420/500/535/633/2020» y «actos administrativos reguladores 404/433/2021».

(13)   «Actos administrativos reguladores 128/185/236/539/637/2020» y «actos administrativos reguladores 19/87/127/172/222/273/2021».


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2083 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 (2), concedió a Portugal asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 euros con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Portugal financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y las medidas del ámbito sanitario a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(3)

A raíz de una segunda solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 (3), amplió la lista de medidas para las que ya se había concedido asistencia financiera mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(4)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Ello ha generado aumentos repentinos y graves del gasto público en Portugal en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(5)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal fueron, respectivamente, del 5,8 % y del 135,2 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que, al final de 2021, se habían reducido, respectivamente, al 2,8 % y al 127,4 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal sean del 1,9 % y el 119,9 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Portugal aumente un 6,5 % en 2022.

(6)

El 17 de septiembre de 2022, Portugal solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 300 000 000 de euros con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En particular, Portugal volvió a prorrogar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares tal y como se recoge en los considerandos 7 a 21.

(7)

Los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero», tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron una medida para respaldar el mantenimiento de los contratos de empleo mediante una interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida se describe en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida establecía una prestación para las empresas que cumplieran los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios estaba sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas debían haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos significativas. Posteriormente, la medida se prorrogó, también con el aumento temporal de la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal.

(8)

El «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», modificado por la «Declaración de rectificación n.o 14/2020, de 28 de marzo», el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 14-F/2020, de 13 de abril», el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 20/2020, de 1 de mayo», el artículo 6 del «Decreto-ley n.o 20-H/2020, de 14 de mayo», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo. La medida se describe en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Esta medida era similar a la medida mencionada en el considerando 7, pero contaba con procedimientos simplificados para permitir un acceso más rápido a los fondos. Al principio, la medida establecía una prestación para las empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios estaba sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas debían haber suspendido sus actividades o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también con el aumento temporal de la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal en circunstancias concretas. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Estado, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(9)

El artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo» establecían que, cuando las empresas se estuvieran beneficiando de las medidas mencionadas en los considerandos 7 u 8, y contasen con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo y formación («Instituto do Emprego e Formação Profissional», IEFP), en virtud de los programas especiales de formación, se podrían conceder subsidios de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendría lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo de los empleados. La medida se describe en el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(10)

Los artículos 4 y 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio» y el artículo 14-A del «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio», modificado por el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 23-A/2021, de 24 de marzo», y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo» y como se especifica en el «Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo», introdujeron una nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades. La medida se describe en el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, a fin de facilitar la vuelta al trabajo y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficiaban de las medidas a que se refieren los considerandos 7 u 8 podrían recibir una prestación igual, o bien al salario mínimo nacional por cada empleado, reembolsada en un único plazo, o bien al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, abonada de forma gradual durante seis meses. Cuando la ayuda se proporcionaba de forma gradual, las empresas se beneficiaban también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también mediante la incorporación como empresas aptas de las microempresas cuyos empleados se habían beneficiado de la medida a que se refiere el considerando 12, que podrían entonces recibir una prestación igual al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, pagada de forma gradual durante seis meses.

(11)

El artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto», introdujo un nuevo complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficiasen de las medidas a que se refieren los considerandos 7 u 8 durante al menos un mes (especificado posteriormente como treinta días consecutivos) en el período de abril a junio de 2020. La medida se describe en el artículo 3, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Los trabajadores que cumplían los requisitos eran aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excedía el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores tenían derecho a una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que los trabajadores estaban cubiertos por una de las dos medidas anteriormente mencionadas, con un límite mínimo de 100 euros y máximo de 351 EUR.

(12)

El artículo 4 del «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 90/2020, de 19 de octubre», el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 23-A/2021, de 24 de marzo» y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto», introdujeron la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo. La medida se describe en el artículo 3, letra f), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida establecía una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados por las horas no trabajadas, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas de agosto a septiembre de 2020, o a cuatro quintos de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas de octubre a diciembre de 2020. El salario bruto total resultante de los empleados estaba sujeto a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional.

La medida también establecía la exención total o parcial de la cotización a la seguridad social del empleador correspondiente, calibrada en función de que las empresas aptas fueran microempresas, pequeñas y medianas empresas, o grandes empresas. Las empresas aptas debían haber suspendido sus actividades o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La reducción temporal máxima del tiempo habitual de trabajo se calibró para aumentar en función de la cuantía de las pérdidas de ingresos de las empresas aptas. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también haciendo que las empresas aptas que habían experimentado pérdidas de ingresos de al menos el 25 % recalibrasen la reducción temporal máxima del tiempo habitual de trabajo en función de la cuantía de las pérdidas de ingresos de las empresas aptas, aumentaran temporalmente la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas, e introdujeran la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social del empleador. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para las administraciones públicas, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(13)

El artículo 26 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 12-A/2020, de 6 de abril», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 14-F/2020, de 13 de abril», el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 20-C/2020, de 7 de mayo», el artículo 9 de la «Ley 27-A/2020, de 24 de julio», el artículo 2 de la «Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto», así como el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», añadido por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron una nueva medida de ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y directivos. La medida se describe en el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida proporcionaba una prestación mensual igual a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al índice de ayuda social de Portugal («Indexante dos Apoios Sociais», IAS) (438,81 euros en 2020). Las personas que cumplían los requisitos eran aquellas que suspendieron sus actividades empresariales. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también haciendo que las personas aptas experimentasen pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período, recalibrada a fin de que la prestación mensual fuera igual a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al índice de ayuda social de Portugal cuando los ingresos registrados del trabajador fueran inferiores a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal, o a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al salario mínimo nacional cuando los ingresos registrados del trabajador fueran iguales a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal, y fijando un límite mínimo igual al 50 % del índice de ayuda social de Portugal.

(14)

El artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 12-A/2020, de 6 de abril», y el artículo 3 de la «Ley n.o 16/2021, de 7 de abril», introdujeron un subsidio familiar para empleados que no hubieran podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica. La medida se describe en el artículo 3, letra h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida establecía una prestación correspondiente a dos tercios del salario bruto normal, pagada a partes iguales por el empleador y la seguridad social, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional. Esta medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece a los trabajadores ayudas a la renta que contribuirán a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por lo tanto, ayudarán a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(15)

El «Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril» y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo», introdujeron una medida de ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vistas de la cancelación de los programas de formación profesional. La medida se describe en el artículo 3, letra i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La ayuda pública consistía en una prestación que cubriera el salario del formador, aunque la formación profesional no se estuviera realizando.

(16)

El «Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, y de Sanidad», el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre» y el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra m), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no estaba sujeto a un período de espera. La ayuda pública consistía en una prestación equivalente al salario bruto normal de los beneficiarios.

(17)

El artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre» y el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no hubieran podido desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. La medida se describe en el artículo 3, letra l), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La concesión del subsidio no estuvo sujeto a un período de espera. Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia beneficiarios tenían derecho a un subsidio igual a su salario bruto normal.

(18)

La «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio» y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio», introdujeron una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas se describen en el artículo 3, letra j), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Las medidas específicas incluían un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo, ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de sus actividades empresariales, que tenían por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en dichas medidas estaba supeditada al mantenimiento, por parte de las empresas, de los contratos de empleo y de sus actividades empresariales.

(19)

La «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo» y la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión y la Ciudadanía, de 22 de abril» introdujeron una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas se describen en el artículo 3, letra k), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Las medidas específicas incluían un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo, ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de sus actividades empresariales, que tenían por objeto mantener el empleo en Madeira durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas estaba supeditada al mantenimiento, por parte de las empresas, de los contratos de empleo y de sus actividades empresariales.

(20)

El artículo 156 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», y sujeto a las condiciones expuestas en su punto 2, letras c) a f), tal como se especifica en la «Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero», y ampliado por el artículo 12 del «Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre», introdujo un régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hubieran visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra r), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la medida proporcionaba una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, con un límite máximo igual a 501,16 EUR. Los trabajadores por cuenta propia que cumplían los requisitos para recibir esta prestación eran aquellos que hubieran experimentado una disminución de ingresos de al menos un 40 % en el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, en comparación con 2019.

En el caso de los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social, la medida establecía: i) para los trabajadores asalariados, una prestación igual a la diferencia entre el valor de referencia mensual de 501,16 euros y el salario mensual medio por adulto en el hogar correspondiente; y ii) para los trabajadores por cuenta propia, una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, con un límite máximo de 501,16 euros. En el caso de los directivos, la medida proporcionaba una prestación igual a su renta media mensual de referencia cuando fuera inferior a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal (« Indexante dos Apoios Sociais », IAS) (438,81 euros en 2021), o a dos tercios de sus ingresos mensuales medios de referencia cuando dicha renta fuera igual o superior a dicho índice. Los directivos que cumplían los requisitos para recibir esta prestación eran aquellos cuyas actividades empresariales habían sido suspendidas temporalmente a causa de la pandemia de COVID-19, o que estuvieran experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. En todos los casos, la prestación tenía un límite mínimo igual a 50 EUR, aumentado hasta el 50 % de la disminución mensual de ingresos observada cuando esta última cayera entre el 50 % y el 100 % del índice de ayuda social de Portugal, o hasta el 50 % del índice de ayuda social de Portugal cuando la disminución de los ingresos superase dicho índice.

(21)

El punto 2.5.1 del «Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio», tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la «Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto», y ampliado por los artículos 5 a 7 del «Anexo de la Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero», introdujo un régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte. La medida se describe en el artículo 3, letra s), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida preveía una prestación mensual equivalente al índice de ayuda social de Portugal («Indexante dos Apoios Sociais», IAS) (438,81 euros en 2021).

(22)

Asimismo, Portugal prorrogó o modificó una serie de medidas del ámbito sanitario para hacer frente al brote de COVID-19. Se trata, en particular, de las medidas establecidas en los considerandos 23 a 27.

(23)

La «Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo», modificada el 14 de mayo de 2020, y la «Norma n.o 013/2020, de 10 de junio», modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», preveía la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira. Esta medida se describe en el artículo 3, letra n), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(24)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» introdujo una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos. La medida se describe en el artículo 3, letra o), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(25)

La «Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo», modificada el 14 de mayo de 2020, y la «Norma n.o 013/2020, de 10 de junio», modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, preveían la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías. La medida se describe en el artículo 3, letra p), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(26)

El artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», y el artículo 291 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron una nueva compensación especial para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participaron en la lucha contra el brote de COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra q), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida consistía en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

(27)

El artículo 6 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y los artículos 4 a 8 del «Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero», preveían la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia. La medida se describe en el artículo 3, letra t), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(28)

Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 920 192 416 euros desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y de las medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal. Portugal tiene la intención de financiar 386 417 324 euros del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 299 312 604 euros con sus propios recursos.

(29)

La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 17 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(30)

El gasto en las medidas del ámbito sanitario a que se refiere la solicitud de Portugal de 17 de septiembre de 2022 y en los considerandos 23 a 27 asciende a 1 382 230 075 EUR.

(31)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Portugal a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(32)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de dieciocho meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 debe prorrogarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(33)

Portugal y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(34)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(35)

Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

(36)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 6 234 462 488 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Portugal y la Comisión en sustitución al acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”, tal y como se especifica en el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

b)

la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre»;

c)

los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”;

d)

la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades, establecida en los artículos 4 y 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo”;

e)

el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores que se beneficien de las medidas a que se refieren las letras a) o b) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto”;

f)

la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto”;

g)

la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en el artículo 26 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 de la “Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto”, así como el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 24-A/2020, de 24 de julio”;

h)

el nuevo subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado en último lugar por el artículo 3 de la “Ley n.o 16/2021, de 7 de abril”;

i)

la nueva ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”;

j)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”;

k)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”;

l)

el nuevo subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que no pudieran desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo establecido en artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre”, y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

m)

el nuevo subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y de Sanidad”, el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre” y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

n)

la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

o)

la campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos, prevista en el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

p)

la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa;

q)

la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y por el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

r)

el nuevo régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en su punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”, y ampliado por el artículo 12 del “Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre”;

s)

el nuevo régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”;

t)

la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.”.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 49).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19 (DO L 17 de 26.1.2022, p. 47).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2084 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 por la que se concede apoyo temporal a Chequia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Chequia de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 (2) concedió a Chequia asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 2 000 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Chequia para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Chequia financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345.

(3)

La pandemia de COVID-19 sigue ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Chequia. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público de Chequia con respecto a las medidas mencionadas en el artículo 3, letras a), c), d) y e) de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345.

(4)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chequia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las Administraciones públicas de Chequia fueron, respectivamente, del 5,8 % y del 37,7 % del producto interior bruto (PIB), mientras que al final de 2021 se incrementaron, respectivamente, al 5,9 % y al 41,9 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las Administraciones públicas de Chequia sean del 4,3 % y del 42,8 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, al final de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chequia se aumente un 2,3 % en 2022.

(5)

El 22 de septiembre de 2022, Chequia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 2 500 000 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En particular, Chequia volvió a prorrogar y modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 6 a 9.

(6)

El régimen de reducción del tiempo de trabajo conocido como programa «Antivirus», a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345, se concibió para compensar los costes salariales de los empleadores privados que se vieron forzados a suspender o reducir significativamente su actividad económica como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades (Opción «A») o como consecuencia indirecta de los efectos económicos adversos de la pandemia de COVID-19 (Opción «B»). Su base jurídica era la Resolución Gubernamental n.o 353, de 31 de marzo de 2020, en su versión modificada, y el artículo 120 de la Ley n.o 435/2004 (Rec.) (3), sobre el empleo, en su versión modificada. El programa se prorrogó y modificó con la Opción «A plus» mediante la Resolución Gubernamental n.o 1039, de 14 de octubre de 2020, con el fin de compensar plenamente los costes salariales a los empleadores obligados a suspender o reducir su actividad como resultado de las medidas adoptadas por las autoridades. El programa también se prorrogó mediante varias Decisiones Gubernamentales, con la Opción «A» activa desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022, la Opción «A plus» desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 y la Opción «B» desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 y desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(7)

La primera bonificación compensatoria para los trabajadores por cuenta propia, el denominado programa «Pětadvacítka», a que se refiere el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345, introducido por la «Ley n.o 159/2020 (Rec.)» (4), proporcionaba una bonificación compensatoria de 500 CZK por día natural y por persona a los trabajadores por cuenta propia que se habían visto obligados a suspender o reducir significativamente su actividad económica más allá de la volatilidad normal de los negocios como resultado de los riesgos para la salud pública derivados de la COVID-19 o a las medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. El programa «Pětadvacítka» estuvo activo desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 8 de junio de 2020. En su modificación posterior, introducida por la Ley n.o 461/2020 (Rec. (5)), el programa de «bonificación compensatoria de otoño» estuvo activo desde el 5 de octubre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021 y proporcionaba una bonificación fiscal de 500 CZK por día natural para los trabajadores por cuenta propia obligados a suspender o reducir significativamente su actividad económica debido a riesgos para la salud pública o a medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. La Ley n.o 95/2021 (Rec. (6)) y las Resoluciones Gubernamentales relacionadas (n.o 154/2021 (7) y 188/2021 (8)) introdujeron otra modificación, denominada «nueva bonificación compensatoria para 2021», que estuvo activa desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 y que elevó el importe de la bonificación fiscal a 1 000 CZK diarios. La última modificación de esta bonificación compensatoria para los trabajadores por cuenta propia, la «bonificación compensatoria para 2022», introducida por la Ley n.o 519/2021 (Rec. (9)), también ascendió a 1 000 CZK diarios y se extendió desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

(8)

La condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia, a que se hace referencia en el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345, tiene como base jurídica la «Ley n.o 136/2020 (Rec. (10))» (en lo referente a la Seguridad Social) y la «Ley n.o 134/2020 (Rec. (11))» (en lo referente a la seguridad sanitaria). El Estado asumió el pago de la contribución correspondiente debida cada mes entre marzo y agosto de 2020 de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia. Aunque el programa finalizó en agosto de 2020, hubo que abonar importes adicionales en 2021 debido a las liquidaciones relacionadas con los pagos anticipados abonados por los trabajadores por cuenta propia en 2020. La medida supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(9)

La «prestación por cuidado de personas» para los trabajadores por cuenta propia a que se refiere el artículo 3, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 tenía como base jurídica las Resoluciones Gubernamentales n.o 262, de 19 de marzo de 2020 (12), n.o 311, de 26 de marzo de 2020, n.o 354, de 31 de marzo de 2020, n.o 514, de 4 de mayo de 2020, n.o 552, de 18 de mayo de 2020, n.o 1053, de 16 de octubre de 2020, n.o 1260, de 30 de noviembre de 2020 y n.o 446, de 10 de mayo de 2021, el artículo 14 de la Ley n.o 218/2000 (Rec. (13)) sobre normas presupuestarias, en su versión modificada, que se aplica a los trabajadores por cuenta propia en la producción primaria agrícola y forestal, y el artículo 3, letra h), de la Ley n.o 47/2002 (Rec. (14)), en su versión modificada, sobre el apoyo a las pymes, que se aplica a todos los demás trabajadores por cuenta propia. El programa compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores por cuenta propia como resultado de la necesidad de cuidar de sus hijos o de personas dependientes debido al cierre de guarderías, escuelas y centros de asistencia social. El importe diario de la ayuda era de 424 CZK para marzo de 2020 y de 500 CZK para el período compredido entre abril y junio de 2020. El programa se prorrogó al período comprendido entre octubre de 2020 y mayo de 2021, con un apoyo diario de 400 CZK.

(10)

Chequia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chequia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 349 588 352 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Chequia. Chequia tiene la intención de financiar 215 333 982 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 634 254 370 EUR con sus propios recursos.

(11)

La Comisión ha consultado a Chequia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chequia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de dieciocho meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 debe prorrogarse veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345.

(14)

Chequia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)

Chequia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chequia.

(17)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chequia, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Chequia un préstamo por un importe máximo de 4 500 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un contrato de préstamo modificado celebrado entre Chequia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Chequia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el «Programa Antivirus» previsto en la «Resolución Gubernamental n.o 353 de 31 de marzo de 2020», en su versión modificada, cuya base jurídica es el artículo 120 de la «Ley n.o 435/2004 (Rec.) sobre el empleo», modificada y prorrogada por la Resolución Gubernamental n.o 1039, de 14 de octubre de 2020 y varias Decisiones Gubernamentales;

b)

la Opción C del «Programa Antivirus», prevista en la «Ley n.o 300/2020 (Rec.)»;

c)

el programa «Pětadvacítka», la bonificación compensatoria para los trabajadores por cuenta propia, previsto en la «Ley n.o 159/2020 (Rec.)», en su versión modificada por la «bonificación compensatoria de otoño» prevista en la «Ley n.o 461/2020 (Rec.)», la «nueva bonificación compensatoria para 2021» prevista en la «Ley n.o 95/2021 (Rec.)» y las correspondientes «Resoluciones Gubernamentales n.o 154/2021 y 188/2021» y la «bonificación compensatoria para 2022» prevista en la «Ley n.o 519/2021 (Rec.)»;

d)

la condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia, prevista en la «Ley n.o 136/2020 (Rec.)» (en lo referente a la Seguridad Social) y la «Ley n.o 134/2020 (Rec.)» (en lo referente a la seguridad sanitaria);

e)

la «prestación por cuidado de personas» para trabajadores por cuenta propia prevista en las «Resoluciones Gubernamentales n.o 262, de 19 de marzo de 2020, n.o 311, de 26 de marzo de 2020, n.o 354, de 31 de marzo de 2020, n.o 514, de 4 de mayo de 2020 y n.o 552, de 18 de mayo de 2020», en su última versión modificada y prorrogada por la «Resolución Gubernamental n.o 446, de 10 de mayo de 2021» y el artículo 14 de la «Ley n.o 218/2000 (Rec.)» relativa a las normas presupuestarias, en su forma modificada, que se aplica a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la producción agrícola primaria y la producción silvícola, y el artículo 3, letra h), de la «Ley n.o 47/2002 (Rec.)» sobre el apoyo a las pymes, en su forma modificada, que se aplica a todos los demás trabajadores por cuenta propia.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Chequia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Checa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 17).

(3)  Ley n.o 435/2004 (Rec.), Ley de Empleo, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 143 de 23 de julio de 2004.

(4)  Ley n.o 159/2020 (Rec.), relativa a una bonificación compensatoria relacionada con las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en respuesta a la incidencia del coronavirus SARS CoV-2, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 59, de 14 de abril de 2020.

(5)  Ley n.o 461/2020 (Rec.), relativa a una bonificación compensatoria en relación con la prohibición o restricción de las actividades empresariales relacionadas con la aparición del coronavirus SARS CoV-2, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 189, de 13 de noviembre de 2020.

(6)  Ley n.o 95/2021 (Rec.), relativa a una bonificación compensatoria para 2021, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 38, de 26 de febrero de 2021.

(7)  Resolución Gubernamental n.o 154/2021 (Rec.), sobre la bonificación compensatoria para 2021, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 60, de 31 de marzo de 2021.

(8)  Resolución Gubernamental n.o 188/2021 (Rec.), sobre la determinación del siguiente período de bonificación de la bonificación compensatoria para 2021, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 79, de 7 de mayo de 2021.

(9)  Ley n.o 519/2021 (Rec.), relativa a una bonificación compensatoria para 2022, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 226, de 23 de diciembre de 2021.

(10)  Ley n.o 136/2020 (Rec.) sobre determinados ajustes en el ámbito de las contribuciones a la Seguridad Social y a la póliza estatal de seguro de empleo y pensiones en relación con las medidas de emergencia durante la epidemia de 2020, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 48, de 27 de marzo de 2020.

(11)  Ley n.o 134/2020 (Rec.), por la que se modifica la Ley n.o 592/1992 (Rec.), relativa a las primas del seguro público de enfermedad, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 48, de 27 de marzo de 2020.

(12)  Resolución Gubernamental n.o 262/2020 (Rec.) sobre la adopción de una medida de crisis, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 42, de 19 de marzo de 2020.

(13)  Ley n.o 218/2000 (Rec.) sobre normas presupuestarias, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 65, de 21 de julio de 2000.

(14)  Ley n.o 47/2002 (Rec.) de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, en su versión modificada, publicada en la Recopilación de leyes n.o 20, de 8 de febrero de 2002.


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/46


DECISIÓN (PESC) 2022/2085 DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC (1).

(2)

Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/573/PESC, las medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2023. Transcurridos seis meses, el Consejo efectuará una revisión de la situación con respecto a las medidas restrictivas.

(3)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2010/573/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2023. Estará sujeta a revisión continua. Será prorrogada o modificada, en su caso, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (DO L 253 de 28.9.2010, p. 54).


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/2086 DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2022

por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, procede suprimir las entradas correspondientes a siete personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)   DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.


ANEXO

En las secciones A y B del anexo de la Decisión 2011/72/PESC se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:

«4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI»;

«36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»;

«43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF»;

«44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2087 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2020 y se informa a los fabricantes de los valores que se utilizarán para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 6754]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, húngara, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión debe determinar cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante responsable de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión, Islandia, Noruega y, hasta el año natural 2020, el Reino Unido, así como de cada agrupación de fabricantes. Sobre esta base, se establece el comportamiento de los fabricantes o las agrupaciones de fabricantes a la hora de cumplir su obligación de no superar sus respectivos objetivos de emisiones específicas.

(2)

El cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas para el año natural 2020 se basan en los datos detallados de las autoridades de notificación sobre las matriculaciones de turismos nuevos y de vehículos comerciales ligeros nuevos durante dicho año natural.

(3)

Todos los países presentaron a la Comisión sus datos de 2020, aunque en algunos casos con cierto retraso con respecto a la fecha límite para presentarlos, el 28 de febrero de 2021. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con las autoridades de notificación en cuestión y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con una autoridad de notificación, no se adaptaron los datos provisionales presentados por ese país.

(4)

El 29 de junio de 2021, se publicaron los datos provisionales y la Comisión notificó a 93 fabricantes de turismos y a 68 fabricantes de vehículos comerciales ligeros, así como a las respectivas agrupaciones, los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas de 2020.

(5)

Se pidió a los fabricantes que verificaran los datos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/631 y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Presentaron una notificación de errores 63 fabricantes de turismos y 42 fabricantes de vehículos comerciales ligeros.

(6)

Los datos provisionales incluían los factores de corrección, tanto para los turismos, calculados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (2), como para los vehículos comerciales ligeros, calculados con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión (3). Teniendo en cuenta que los factores de corrección finales eran iguales a uno para todos los fabricantes y sus agrupaciones, no era necesario corregir el cálculo de las emisiones medias específicas.

(7)

En el caso de dos fabricantes de turismos y de un fabricante de vehículos comerciales ligeros, todos los vehículos notificados en el conjunto de datos provisionales quedaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/631. En el caso de un fabricante de turismos, ninguno de los vehículos del conjunto de datos provisionales tenía emisiones específicas de CO2 según el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) notificadas y, por lo tanto, este fabricante no está incluido en la presente Decisión.

(8)

Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los restantes 30 fabricantes de turismos y 26 fabricantes de vehículos comerciales ligeros que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.

(9)

La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las razones de su corrección, y el conjunto de datos provisionales se confirmó o modificó, en su caso. Por consiguiente, deben confirmarse o modificarse los datos provisionales de 93 fabricantes de turismos y 68 fabricantes de vehículos comerciales ligeros.

(10)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/631, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas cuando sus emisiones medias específicas de CO2 especificadas en la presente Decisión no superan ese objetivo. Para los fabricantes que pertenecen a una agrupación, el cumplimiento debe evaluarse a nivel de la agrupación, de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento. En el caso de los fabricantes o agrupaciones a los que se haya concedido una excepción a sus objetivos de emisiones específicas para el año natural 2020 de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento, se evalúa el cumplimiento de las emisiones medias específicas de CO2 con respecto a sus objetivos de excepciones concedidos.

(11)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631, para cada fabricante o agrupación solo se tiene en cuenta el 95 % de sus turismos nuevos matriculados durante el año natural 2020, seleccionados sobre la base de sus niveles de emisiones, a efectos de determinar las emisiones medias específicas de CO2 de dicho fabricante o agrupación.

(12)

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/631, al calcular las emisiones medias específicas de CO2 de los fabricantes de turismos, cada turismo nuevo con emisiones específicas de CO2 inferiores a 50 g de CO2/km (NEDC) equivale a 2 turismos en el año natural 2020, hasta una contribución de «supercréditos» de 7,5 g de CO2/km por fabricante o agrupación.

(13)

La reducción de las emisiones de CO2 lograda mediante el uso de tecnologías innovadoras que contribuyen de forma verificada a las reducciones de CO2 y que han sido aprobadas por la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 («ecoinnovaciones») se tiene en cuenta para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2, hasta una contribución total de 7 g de CO2/km por fabricante o agrupación. En el año natural 2020, solo se tienen en cuenta las reducciones de las emisiones de CO2 debidas a la ecoinnovación determinadas en referencia al NEDC.

(14)

Las series de datos con el código de error B, es decir, con datos completos sobre la masa en orden de marcha y las emisiones de CO2, pero en los que falten los números de identificación de los vehículos, o estos sean incorrectos, también deben incluirse en el cálculo de los objetivos de emisiones específicas y de las emisiones medias específicas de CO2. No obstante, debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir esas series de datos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error al determinar la distancia al objetivo del fabricante en cuestión.

(15)

El margen de error se calcula como la diferencia entre las distancias de las emisiones medias específicas de CO2 con respecto al objetivo de emisiones específicas, calculada, por un lado, incluidas las matriculaciones de todos los vehículos que los fabricantes no pueden verificar y, por otro, excluidas esas matriculaciones. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error se aplica de manera que siempre mejore la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(16)

Cuando, tras tomar en cuenta el margen de error, la distancia al objetivo de un fabricante o de una agrupación, según proceda, sea superior a cero, debe imponerse una prima por exceso de emisiones, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/631. Este es el caso de seis fabricantes individuales de turismos (Subaru, Jaguar Land Rover, Bentley, DR Motor, Lamborghini y McLaren), dos agrupaciones de fabricantes de automóviles de turismo (Suzuki pool y la reserva Volkswagen-SAIC) y un fabricante individual de vehículos comerciales ligeros (Ssangyong).

(17)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631, los fabricantes responsables de menos de 1 000 matriculaciones de vehículos nuevos están exentos de cumplir un objetivo de emisiones específicas. No obstante, conviene calcular y comunicar sus emisiones medias específicas, así como el número de vehículos nuevos matriculados.

(18)

Los fabricantes también deben ser informados de los valores que deben utilizarse para calcular los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el anexo I, partes A y B, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/631.

(19)

Es posible revisar los valores relativos al comportamiento de un fabricante, confirmados o modificados por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 o los valores de masa facilitados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los valores relativos al rendimiento de los fabricantes y las agrupaciones de turismos y vehículos comerciales ligeros con respecto al año natural 2020 se especifican en las partes A y B del anexo I de la presente Decisión.

2.   Los valores que deben utilizarse para calcular los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el anexo I, partes A y B, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/631 se especifican en las partes A y B del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/631 que figuran a continuación:

1)

ADAM OPEL GMBH

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-13

65423 Rüsslesheim

Alemania

2)

ADDAX MOTOR NV

Kleine Tapuitstraat 18

8540 Deerlijk

Bélgica

3)

ADIDOR VOITURES SAS

2/4 Rue Hans List

78290 Croissy-sur-Seine

Francia

4)

ALFA ROMEO SPA

C.so G. Agnelli, 200

10135 Turín

Italia

5)

ALKE SRL

via Vigonovese 123

35127 Padua

Italia

6)

ALPINA BURKARD BOVENSIEPEN GMBH E CO KG

Alpenstraße 35 — 37

86807 Buchloe

Alemania

7)

ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE

Via Lanzo 27

10071 Borgaro Torinese

Italia

8)

ASTON MARTIN LAGONDA LIMITED

Representada en la Unión por:

Aston Martin Lagonda of Europe GmbH,

Unterschweinstiege 2-14

60549 Fráncfort del Meno

Alemania

9)

AUDI AG

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

10)

AUDI HUNGARIA MOTOR KFT

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

11)

AUDI SPORT GMBH

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

12)

AUTOMOBILE DACIA SA

122-122 bis avenue du Général Leclerc

92100 Boulogne-Billancourt

Francia

13)

AUTOMOBILES CITROEN

2-10 boulevard de l’Europe

78300 Poissy

Francia

14)

AUTOMOBILES PEUGEOT

2-10 boulevard de l’Europe

78300 Poissy

Francia

15)

AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA

Via Modena 12

40019 Sant’Agata Bolognese (BO)

Italia

16)

AVTOVAZ JSC

Representada en la Unión por:

CS AUTOLADA

211 Konevova

130 00 Praga 3

Chequia

17)

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

18)

BEIJING BORGWARD AUTOMOTIVE CO LTD

Representada en la Unión por:

Borgward Group AG

Kriegsbergstraße 11

70174 Stuttgart

Alemania

19)

BENTLEY MOTORS LTD

Representada en la Unión por:

Bentley Motors Germany GmbH

Zeppelinstraße 1

85399 Hallbergmoos

Alemania

20)

BLUECAR SAS

31-32 quai de Dion Bouton

92800 Puteaux

Francia

21)

BMW M GMBH

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

22)

BMW Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Bayerische Motoren Werke AG

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

23)

BUGATTI AUTOMOBILES SAS

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

24)

BYD AUTO INDUSTRY COMPANY LIMITED

Representada en la Unión por:

c/o BYD Europe B.V.

‘s-Gravelandseweg 256

3125 BK Schiedam

Países Bajos

25)

CATERHAM CARS LIMITED

Representada en la Unión por:

Caterham Competition France

Vallon de Fontanes

30520 Saint-Martin-de-Valgalgues

Francia

26)

CHEVROLET ITALIA SPA

Viale Alexandre Gustave Eiffel 15

00148 Roma

Italia

27)

CNG-TECHNIK GMBH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

28)

DFSK MOTOR CO LTD

Representada en la Unión por:

Giotti Victoria Sr.l.

Pisana Road 11/a

50021 Barberino, Val D’ Elsa (FI)

Italia

29)

DONKERVOORT AUTOMOBIELEN BV

Pascallaan 96

8218 NJ Lelystad

Países Bajos

30)

DR AUTOMOBILES SRL

Zona Industriale, Snc

86070 Macchia d’Isernia

Italia

31)

DR ING HCF PORSCHE AG

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

32)

DR MOTOR COMPANY SRL

S 85 Venafrana km 37500

86070 Macchia d’Isernia

Italia

33)

ESAGONO ENERGIA SRL

Via Puecher 9

20060 Pozzuolo Martesana (MI)

Italia

34)

FABBRICA DALLARA SRL

Via Guglielmo Marconi 18

43040 Varano de 'Melegari (PR)

Italia

35)

FABRYKA SAMOCHODÓW OSOBOWYCH SPÓŁKA AKCYJNA

ul. Jagiellońska 88

00-992 Varsovia

Polonia

36)

FCA ITALY SPA

C.so G. Agnelli 200

10135 Turín

Italia

37)

FCA Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

FCA Italy SpA

C.so G. Agnelli 200

10135 Turín

Italia

38)

FCA-PSA Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

FCA Italy SpA

C.so G. Agnelli 200

10135 Turín

Italia

39)

FCA US LLC

Representada en la Unión por:

FCA Italy SpA

C.so G. Agnelli 200

10135 Turín

Italia

40)

FERRARI SPA

Via Emilia Est 1163

41122 Módena

Italia

41)

FORD INDIA PRIVATE LIMITED

Representada en la Unión por:

Ford-Werke GmbH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

42)

FORD MOTOR COMPANY

Representada en la Unión por:

Ford-Werke GmbH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

43)

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

Representada en la Unión por:

Ford-Werke GmbH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

44)

FORD-WERKE GMBH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

45)

FORD-VOLKSWAGEN Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

Ford-Werke GmbH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

46)

FORD-VOLVO Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Ford-Werke GmbH

Henry Ford Street 1

50725 Colonia

Alemania

47)

GENERAL MOTORS HOLDINGS LLC

Representada en la Unión por:

KnowMotive

Bouwhuispad 1

8121 PX Olst

Países Bajos

48)

GOUPIL INDUSTRIE SAS

Route de Villeneuve

47320 Bourran

Francia

49)

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

Representada en la Unión por:

Great Wall Motor Europe Technical Center

Otto-Hahn-Str. 5

63128 Dietzenbach

Alemania

50)

GUMPERT AIWAYSAUTOMOBILE GMBH

Carl-Hahn-Straße 5

85053 Ingolstadt

Alemania

51)

HENAN SUDA ELECTRIC VEHICLE TECHNOLOGY CO LTD

Representada en la Unión por:

DCKD Gmbh

Am Falder 4

40589 Düsseldorf

Alemania

52)

HONDA MOTOR CO LTD

Representada en la Unión por:

Honda Motor Europe Ltd

Wijngaardveld 1 (Noord V)

9300 Aalst

Bélgica

53)

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE TICARET AS

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

54)

HYUNDAI Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Hyundai Motor Company

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

55)

HYUNDAI Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

Hyundai Motor Company

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

56)

HYUNDAI MOTOR COMPANY

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

57)

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

58)

ISUZU MOTORS LIMITED

Representada en la Unión por:

Toyota Motor Europe NV

Bist 12

2630 Aartselaar

Bélgica

59)

IVECO SPA

Via Puglia 35

10156 Turín

Italia

60)

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

Representada en la Unión por:

JLR Ireland (Services) Ltd, Software Engineering Centre,

Three Airport Avenue, Shannon Industrial Estate

V14 YH92 Shannon (Co. Clare)

Irlanda

61)

JIANGLING MOTOR HOLDING CO LTD

Representada en la Unión por:

Aiways Automobile Europe GmbH,

Moosacher Straβe 82 a

80809 Múnich

Alemania

62)

KIA Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Kia Corporation

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

63)

KIA Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

Kia Corporation

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

64)

KIA CORPORATION

Representada en la Unión por:

Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

65)

KIA SLOVAKIA SRO

Hyundai-Platz

65428 Rüsselsheim am Main

Alemania

66)

LADA AUTOMOBILE GMBH

Erlengrund 7

21614 Buxtehude

Alemania

67)

LANZHOU ZHIDOU ELECTRIC VEHICLE CO LTD

Representada en la Unión por:

Nextem Italia Srl

Via Marradi 14

57126 Livorno

Italia

68)

LIGIER GROUP

Ruta d’Hauterive 105

3200 Abrest

Francia

69)

LONDON EV COMPANY

Representada en la Unión por:

China-Euro Vehicle Technology (CEVT)

Theres Svenssons Gata 7

41755 Gotemburgo

Suecia

70)

LOTUS CARS LIMITED

Representada en la Unión por:

China-Euro Vehicle Technology (CEVT)

Theres Svenssons Gata 7

41755 Gotemburgo

Suecia

71)

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

Schweidel József u. 52.

2500 Esztergom

Hungría

72)

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

Representada en la Unión por:

Mahindra Europe Srl

Via Cancelliera 35

00072 Ariccia (Roma)

Italia

73)

MAN-SAIC Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

MAN Truck & Bus SE

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

74)

MAN TRUCK & BUS SE

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

75)

MARUTI SUZUKI INDIA LTD

Representada en la Unión por:

Magyar Suzuki Corporation Ltd

Schweidel József u. 52.

2500 Esztergom

Hungría

76)

MASERATI SPA

Viale Ciro Menotti 322

41122 Módena

Italia

77)

MAZDA MOTOR CORPORATION

Representada en la Unión por:

Mazda Motor Europe GmbH

Europeam R&D Centre

Hiroshimastr. 1

61440 Oberursel/Taunus

Alemania

78)

MAZDA MOTOR LOGISTIC EUROPE N.V.

Blaasveldstraat 162

2830 Willebroek

Bélgica

79)

MCLAREN AUTOMOTIVE LIMITED

Representada en la Unión por:

McLaren Automotive Europe S.L.U.

Pol. Ind. L’Albornar S/N 43710,

Santa Oliva, Tarragona

España

80)

MERCEDES-AMG GMBH

Daimlerstrasse 1,

71563 Affalterbach

Alemania

81)

MERCEDES-BENZ AG

Mercedesstraße 120

70372 Stuttgart

Alemania

82)

MERCEDES-BENZ Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Mercedes-Benz AG

Mercedesstraße 120

70372 Stuttgart

Alemania

83)

MERCEDES-BENZ Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

Mercedes-Benz AG

Mercedesstraße 120

70372 Stuttgart

Alemania

84)

MG MOTOR UK LIMITED

Representada en la Unión por:

SAIC Motor Europe B.V.

Professor W.H. Keesomlaan 12

Amstelveen

Países Bajos

85)

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

Representada en la Unión por:

Mitsubishi Motor R&D Europe GmbH

Diamantstraße 1

65468 Trebur

Alemania

86)

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD

Representada en la Unión por:

Mitsubishi Motor R&D Europe GmbH

Diamantstraße 1

65468 Trebur

Alemania

87)

MORGAN TECHNOLOGIES LTD

Representada en la Unión por:

Corbital Limited

8 Priory Office Park

Stillgorgan Road

BlackRock

Co. Dublín

Irlanda

88)

NEXT E.GO MOBILE SE

Lilienthalstraße 1

52068 Aquisgrán

Alemania

89)

NISSAN INTERNATIONAL SA

Nissan Automotive Europe SAS

8 rue Jean-Pierre Timbaud,

78180 Montigny-le-Bretonneux

Francia

90)

OPEL AUTOMOBILE GMBH

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-13

65423 Rüsselsheim am Main

Alemania

91)

PAGANI AUTOMOBILI SPA

Via dell'Artigianato 5

41018 San Cesario sul Panaro (Módena)

Italia

92)

PIAGGIO & C SPA

Viale Rinaldo Piaggio, 25

56025 Pontedera (Pisa)

Italia

93)

PSA AUTOMOBILES SA

2-10 boulevard de l’Europe

78300 Poissy

Francia

94)

PSA-OPEL Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

PSA Automobiles SA

2-10 boulevard de l’Europe

78300 Poissy

Francia

95)

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Renault SAS

122-122 bis avenue du Général Leclerc

92100 Boulogne-Billancourt

Francia

96)

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI Pool (N1)

Gestor de la agrupación:

Renault SAS

122-122 bis avenue du Général Leclerc

92100 Boulogne-Billancourt

Francia

97)

RENAULT SAS

122-122 bis avenue du Général Leclerc

92100 Boulogne-Billancourt

Francia

98)

RENAULT TRUCKS

99 Route de Lyon TER L10 0 01

69806 Saint Priest Cedex

Francia

99)

ROLLS-ROYCE MOTOR CARS LTD

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

100)

ROMANITAL SRL

Via delle Industrie, 107

90040 Isola delle Femmine PA

Italia

101)

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

Representada en la Unión por:

SAIC Europe Sarl

Rue Robert Stümper 4,

2557 Luxemburgo

Luxemburgo

102)

SAIC MOTOR CORPORATION

Representada en la Unión por:

SAIC Motor Europe BV

Professor W.H. Keesomlaan 12,

1183 DJ Amstelveen

Países Bajos

103)

SEAT SA

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

104)

SECMA SAS

Rue Denfert Rochereau

59580 Aniche

Francia

105)

SKODA AUTO AS

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

106)

SOCIETE DES AUTOMOBILES ALPINE

122-122 bis avenue du Général Leclerc

92100 Boulogne-Billancourt

Francia

107)

SSANGYONG MOTOR COMPANY

Representada en la Unión por:

Ssangyong European Parts Center BV

IABC 5253-5254, 4814RD

4814 RD Breda

Países Bajos

108)

STREETSCOOTER GMBH

Jülicher Straße 191

52070 Aquisgrán

Alemania

109)

SUBARU CORPORATION

Representada en la Unión por:

Subaru Europe NV/SA

Leuvensesteenweg 555 B/8

1930 Zaventem

Bélgica

110)

SUZUKI MOTOR CORPORATION

Representada en la Unión por:

Suzuki Magyar Corporation Ltd

Schweidel József u. 52.

2500 Esztergom

Hungría

111)

SUZUKI MOTOR THAILAND CO LTD

Representada en la Unión por:

Suzuki Magyar Corporation Ltd

Schweidel József u. 52.

2500 Esztergom

Hungría

112)

SUZUKI Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Suzuki Motor Corporation

Representada en la Unión por:

Suzuki Magyar Corporation Ltd

Schweidel József u. 52.

2500 Esztergom

Hungría

113)

TECNO MECCANICA IMOLA SPA

Via Selice, Provinciale 42E

40026 Imola, Bolonia

Italia

114)

TESLA INC

Representada en la Unión por:

Tesla Motors Netherlands B.V.,

Burgemeester Stramanweg 122

1101 EN Ámsterdam

Países Bajos

115)

TOYOTA-MAZDA Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Toyota Motor Europe NV SA

Avenue du Bourget 60

1140 Bruselas

Bélgica

116)

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

Avenue du Bourget 60

1140 Bruselas

Bélgica

117)

UAZ

Representada en la Unión por:

C&P Motor Group s.n.c.

Via E. Mattei 65

Asciano (SI)

Italia

118)

UNIVERS VE HELEM

14 rue Federico Garcia Lorca

32000 Auch

Francia

119)

VOLKSWAGEN AG

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

120)

VOLKSWAGEN-SAIC Pool (M1)

Gestor de la agrupación:

Volkswagen AG

Buzón 011/1882

38436 Wolfsburgo

Alemania

121)

VOLVO CAR CORPORATION

Regulatory Affairs Environment (Dep 58832)

PV3A1, PVE Reception, Assar Gabrielssons väg

40531 Gotemburgo

Suecia

122)

XYT

6 ruelle de l’église

91350 Grigny

Francia

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)   DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 644).


ANEXO I

Parte A

COMPORTAMIENTO DE LOS FABRICANTES DE TURISMOS

Cuadro 1

Comportamiento en el año natural 2020 de los fabricantes individuales de turismos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/631

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Nombre del fabricante

Agrupaciones

Excepciones

Exenciones

Número total de matriculaciones

Número de matriculaciones consideradas (95 %)

Masa media

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Supercréditos

Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones

Margen de error

ADAM OPEL GMBH

 

2

1

1 691,00

0

105,36

– 105,36

0

0

0

ADIDOR VOITURES SAS

DMD

16

15

1 315,00

137,000

 

 

0

0

 

ALFA ROMEO SPA

P2

34 483

32 758

1 622,57

143,334

103,082

40,252

0

0,619

0

ALPINA BURKARD BOVENSIEPEN GMBH E CO KG

D

605

574

2 053,02

199,279

214,000

–14,721

0

0

0

ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE

DMD

114

108

1 535,00

0

 

 

0

0

 

ASTON MARTIN LAGONDA LTD

D

1 487

1 412

1 962,08

255,471

290,000

–34,529

0

0

0

AUDI AG

P11

564 595

536 365

1 683,79

104,588

105,120

–0,532

7,5

0,646

0

AUDI HUNGARIA MOTOR KFT

P11

3 824

3 632

1 416,83

148,052

96,230

51,822

0

0,001

0

AUDI SPORT GMBH

P11

13 505

12 829

1 905,33

227,140

112,497

114,643

0

0

0

AUTOMOBILE DACIA SA

P8

278 828

264 886

1 184,74

111,233

88,502

22,730

0,729

0,955

0,001

AUTOMOBILES CITROEN

P7

340 836

323 794

1 167,80

95,997

87,938

8,058

0,607

0,971

0,001

AUTOMOBILES PEUGEOT

P7

351 543

333 965

1 395,74

94,306

95,528

–1,222

3,073

0,481

0

AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA

D

1 537

1 460

2 021,67

319,607

304,000

15,607

0

0,241

0

AVTOVAZ JSC

P8

884

839

1 313,44

183,838

92,788

91,050

0

0

0

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

P1

801 925

761 828

1 647,62

98,137

103,916

–5,779

7,5

2,114

0

BEIJING BORGWARD AUTOMOTIVE CO LTD

DMD

1

0

1 854,00

 

 

 

 

 

 

BENTLEY MOTORS LTD

D

2 753

2 615

2 452,10

255,614

245,000

10,614

0

0,006

0

BLUECAR SAS

DMD

6

5

1 515,00

0

 

 

0

0

 

BMW M GMBH

P1

14 510

13 784

1 863,37

228,218

111,100

117,118

0

0,283

0

BUGATTI AUTOMOBILES SAS

P11

7

6

2 070,00

522,833

117,981

404,852

0

0

0

CATERHAM CARS LIMITED

DMD

127

120

693,70

167,142

 

 

0

0

 

CNG-TECHNIK GMBH

P3

12 060

11 457

1 508,72

100,219

99,290

0,929

0

0

0

DFSK MOTOR CO LTD

DMD

733

696

1 628,78

223,672

 

 

2,893

0

 

DONKERVOORT AUTOMOBIELEN BV

DMD

1

0

865,00

 

 

 

 

 

 

DR AUTOMOBILES SRL

D

3 329

3 162

1 409,93

139,400

148,000

–8,600

0

0

0

DR ING HCF PORSCHE AG

P11

68 130

64 723

2 004,95

136,493

115,815

20,662

7,5

0,770

0,016

DR MOTOR COMPANY SRL

D

7

6

1 352,86

175,667

148,000

27,667

0

0

0

FABBRICA DALLARA SRL

DMD

12

11

1 010,00

230,000

 

 

0

0

 

FABRYKA SAMOCHODÓW OSOBOWYCH SYRENA W KUTNIE SA

DMD

5

4

1 300,00

145,000

 

 

0

0

 

FERRARI SPA

D

3 591

3 411

1 688,05

277,964

280,000

–2,036

0

0

0

FCA ITALY SPA

P2

488 321

463 904

1 184,89

104,803

88,507

16,296

2,039

1,412

0

FCA US LLC

P2

105 438

100 166

1 612,46

132,733

102,745

29,988

3,182

0,905

0

FORD INDIA PRIVATE LIMITED

P3

53

50

1 149,79

118,380

87,338

31,042

0

0

0

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P3

2

1

2 370,50

204,000

127,988

76,012

0

0

0

FORD MOTOR COMPANY

P3

10 220

9 709

1 938,21

233,057

113,592

119,463

0

0,558

0,002

FORD-WERKE GMBH

P3

648 948

616 500

1 442,12

99,956

97,073

2,882

2,779

2,289

0,001

GENERAL MOTORS HOLDINGS LLC

D

53

50

1 816,57

167,360

245,000

–77,640

0

0

0

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

DMD

371

352

1 605,90

160,000

 

 

0

0

 

GUMPERT SPORTWAGENMANUFAKTUR GMBH

DMD

1

0

1 825,00

 

 

 

 

 

 

HENAN SUDA ELECTRIC VEHICLES TECHNOLOGY

DMD

27

25

1 465,00

0

 

 

0

0

 

HONDA MOTOR CO LTD

P2

78 277

74 363

1 425,25

102,240

96,511

5,729

5,410

0,677

0

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE TICARET AS

P4

114 691

108 956

1 063,25

110,538

84,456

26,081

0

0,610

0,001

HYUNDAI MOTOR COMPANY

P4

143 251

136 088

1 505,31

68,226

99,177

–30,964

7,5

0,057

0,013

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

P4

158 777

150 838

1 525,98

110,238

99,865

10,364

7,5

0,239

0,009

ISUZU MOTORS LTD

DMD

1

0

1 605,00

 

 

 

 

 

 

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

ND

157 013

149 162

2 096,03

134,657

131,823

2,834

7,5

0,571

0

JIANGLING MOTOR HOLDING CO LTD

P11

697

662

1 837,75

0

110,247

– 110,247

0

0

0

KIA CORPORATION

P5

273 022

259 370

1 358,97

83,073

94,304

–11,301

7,5

0,077

0,070

KIA SLOVAKIA SRO

P5

144 848

137 605

1 460,96

110,891

97,700

13,189

7,5

0,074

0,002

LADA AUTOMOBILE GMBH

DMD

334

317

1 265,00

224,019

 

 

0

0

 

LANZHOU ZHIDOU ELECTRIC VEHICLE

DMD

3

2

865,00

0

 

 

0

0

 

LONDON EV COMPANY

P11

1

0

2 305,00

 

 

 

 

 

 

LOTUS CARS LIMITED

D

484

459

1 099,88

199,200

225,000

–25,800

0

0

0

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

P9/ND

58 881

55 936

1 273,35

111,247

90,283

20,964

0,005

1,997

0

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

D

1 135

1 078

1 223,78

148,000

160,000

–12,000

0

0

0

MARUTI SUZUKI INDIA LTD

P9/ND

1 749

1 661

953,00

106,966

90,283

16,683

0

0,004

0

MASERATI SPA

D

3 152

2 994

2 144,94

234,649

235,000

–0,452

0

0

0,101

MAZDA MOTOR CORPORATION

P10

132 705

126 069

1 438,36

105,609

96,947

8,662

7,5

0,669

0

MAZDA MOTOR LOGISTIC EUROPE N.V.

P10

11 823

11 231

1 377,24

111,346

94,912

16,434

0

1,236

0

MCLAREN AUTOMOTIVE LIMITED

D

571

542

1 533,52

258,530

250,000

8,530

0

0

0

MERCEDES-AMG GMBH

P6

3 251

3 088

1 920,49

244,803

113,002

131,748

0,475

0,001

0,053

MERCEDES-BENZ AG

P6

735 395

698 625

1 727,51

103,530

106,576

–3,049

7,5

0,710

0,003

MG MOTOR UK LIMITED

P11

17 943

17 045

1 446,76

88,537

97,227

–8,690

7,5

0

0

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P8

64 215

61 004

1 694,45

99,593

105,475

–5,899

7,5

0,295

0,017

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P8

33 958

32 260

947,48

104,223

80,601

23,622

0

0,689

0

MORGAN TECHNOLOGIES LTD

DMD

353

335

1 125,45

179,042

 

 

0

0

 

NEXT EGO MOBILE SE

P11

490

465

1 231,00

0

90,042

–90,042

0

0

0

NISSAN INTERNATIONAL SA

P8

289 734

275 247

1 394,38

95,509

95,483

0,026

7,5

0,642

0

OPEL AUTOMOBILE GMBH

P7

276 745

262 907

1 382,49

98,496

95,087

3,406

3,402

1,600

0,003

PAGANI AUTOMOBILI SPA

DMD

8

7

1 471,63

343,000

 

 

0

0

 

PSA AUTOMOBILES SA

P7

788 835

749 393

1 313,85

80,907

92,801

–11,895

7,5

1,048

1 E-03

RENAULT SAS

P8

961 689

913 604

1 352,49

88,321

94,088

–5,769

7,5

0,765

0,002

RENAULT TRUCKS

DMD

5

4

2 226,00

171,250

 

 

0

0

 

ROLLS-ROYCE MOTOR CARS LTD

P1

508

482

2 655,53

349,923

137,479

212,444

0

0

0

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

 

121

114

1 889,55

0

111,972

– 111,972

0

0

0

SAIC MOTOR CORPORATION LTD

P11

7 726

7 339

1 590,54

0

102,015

– 102,015

0

0

0

SEAT SA

P11

363 821

345 629

1 344,30

106,315

93,815

12,472

3,822

1,062

0,028

SKODA AUTO AS

P11

606 638

576 306

1 385,40

101,771

95,184

6,587

4,766

1,362

0

SOCIETE DES AUTOMOBILES ALPINE

P8

1 124

1 067

1 174,24

146,736

88,152

58,581

0

0

0,003

SSANGYONG MOTOR COMPANY

D

8 957

8 509

1 498,37

155,452

159,000

–3,548

0

0

0

SUBARU CORPORATION

ND

17 028

16 176

1 646,44

154,605

120,718

33,886

0

1,378

0,001

SUZUKI MOTOR CORPORATION

P9/ND

107 242

101 879

1 013,49

95,445

90,283

5,162

1,396

2,028

0

SUZUKI MOTOR THAILAND CO LTD

P9/ND

1 150

1 092

890,08

89,016

90,283

–1,267

0

0

0

TECNO MECCANICA IMOLA SPA

DMD

3

2

712,00

0

 

 

0

0

 

TESLA INC.

P2

92 526

87 899

1 928,15

0

113,257

– 113,257

0

0

0

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

P10

684 726

650 489

1 372,60

91,781

94,758

–2,981

0,728

0,220

0,004

VOLKSWAGEN AG

P11

1 307 003

1 241 652

1 461,45

96,833

97,716

–0,888

7,5

0,467

0,005

VOLVO CAR CORPORATION

P3

286 645

272 312

1 873,11

95,900

111,425

–15,532

7,5

0,149

0,007


Cuadro 2

Comportamiento en el año natural 2020 de las agrupaciones de fabricantes de turismos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/631

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Nombre de la agrupación

Agrupaciones

Excepciones

Número total de matriculaciones

Número de matriculaciones consideradas (95 %)

Masa media

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Supercréditos

Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones

Margen de error

BMW

P1

816 943

776 095

1 652,08

99,211

104,064

-4,853

7,5

2,130

0

FCA

P2

799 045

759 092

1 369,81

90,935

94,665

-3,730

7,5

0,974

0

FORD-VOLVO

P3

957 928

910 031

1 577,21

96,090

101,571

-5,484

7,5

1,497

0,003

HYUNDAI

P4

416 719

395 883

1 391,52

93,232

95,388

-2,164

7,5

0,255

0,008

KIA

P5

417 870

396 976

1 394,32

92,716

95,481

-2,800

7,5

0,076

0,035

MERCEDES-BENZ

P6

738 646

701 713

1 728,36

103,883

106,604

-2,725

7,5

0,708

0,004

PSA-OPEL

P7

1 757 959

1 670 061

1 312,71

88,504

92,763

-4,260

5,324

1,010

0,001

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI

P8

1 630 432

1 548 910

1 336,13

92,566

93,543

-0,979

7,5

0,749

0,002

SUZUKI

P9/ND

169 022

160 570

1 102,55

100,713

90,283

10,430

0,953

1,983

0

TOYOTA-MAZDA

P10

829 254

787 791

1 383,19

93,992

95,110

-1,121

1,745

0,318

0,003

VW-SAIC

P11

2 954 380

2 806 661

1 488,70

99,569

98,624

0,945

7,5

0,746

0

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Para todos los cálculos subyacentes a los valores enumerados en estos cuadros solo se han tenido en cuenta los vehículos para los que se notificaron tanto valores de emisiones de CO2 según el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) como de masa en orden de marcha.

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre comunicado por el país notificador.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631 para el año natural 2020 (fabricante de pequeñas series);

«ND» significa que se ha concedido una excepción de acuerdo con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631 para el año natural 2020 (fabricante especializado);

«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631, de modo que el fabricante no tenga que cumplir un objetivo de emisiones específicas en 2020;

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación constituida de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/631 para la que el contrato de agrupación es válido para el año natural 2020.

Columna C:

«Número total de matriculaciones» se refiere al número total de turismos nuevos matriculados en el año natural 2020 en la Unión Europea, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna D:

«Número de matriculaciones consideradas (95 %)»: el 95 % del número total de turismos nuevos matriculados en el año natural 2020 en la Unión Europea, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2) (95 % del número de la columna C). De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631 y con la Comunicación 2017/C 218/01 de la Comisión, para el año natural 2020 solo se tienen en cuenta para determinar las emisiones medias específicas de CO2 de cada fabricante o agrupación el 95 % de turismos nuevos que emitan menos emisiones.

Columna E:

«Masa media» (kg) se refiere a la media de la masa en orden de marcha de todos (100 %) los turismos nuevos matriculados en el año natural 2020 en la Unión Europea, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna F:

«Emisiones medias específicas de CO2 NEDC» (g de CO2/km): las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión para el 95 % de turismos nuevos con emisiones más bajas [de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631] matriculados en 2020 en la Unión Europea, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Al calcular las emisiones medias específicas de CO2 NEDC se ha tenido en cuenta, si procedía, lo siguiente:

la utilización de supercréditos (columna I),

las reducciones de emisiones de CO2 procedentes del uso de ecoinnovaciones (columna J).

Columna G:

«Objetivo de emisiones específicas» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) calculado de conformidad con el anexo I, parte A, puntos 1 y 2 del Reglamento (UE) 2019/631, siendo M0 igual a 1 379,88, o, en su caso («D» o «ND» en la columna B), la excepción concedida de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/631. Cuando el fabricante se beneficie de una exención en virtud del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631 («DMD» en la columna B), no se aplicará ningún objetivo de emisiones específicas y, por tanto, tampoco se mencionará la «distancia al objetivo» (columna H) ni el «margen de error» (columna K).

Columna H:

«Distancia al objetivo» (g CO2/km) se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna F) y el objetivo de emisiones específicas (columna G), de la que se resta el margen de error (columna K).

Si el valor de la distancia al objetivo es mayor que cero significa que se ha superado el objetivo de emisiones específicas.

Si un fabricante es miembro de una agrupación («P» en la columna B), se evalúa si ha cumplido el objetivo de emisiones específicas solo a nivel de la agrupación.

Columna I:

«Supercréditos» (g CO2/km) se refiere a los créditos de emisiones contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/631 y determinados de conformidad con el punto 4.1, letra g), de la Comunicación 2017/C 218/01 de la Comisión, que se tienen en cuenta para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna F), con un máximo de 7,5 g de CO2/km. Para determinar la cantidad de supercréditos atribuidos a un fabricante o agrupación, cada uno de sus turismos nuevos matriculados en 2020 en la Unión Europea, Islandia, Noruega y el Reino Unido con emisiones específicas de CO2 inferiores a 50 g de CO2/km (NEDC) se contabiliza como 2 turismos.

Columna J:

«Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones» (g CO2/km) se refiere a las reducciones de las emisiones consideradas para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna F), que tienen su origen en el uso de tecnologías innovadoras que realizan una aportación comprobada a las reducciones de CO2 y que han sido aprobadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631. Solo se han tenido en cuenta las ecoinnovaciones aprobadas en relación con el procedimiento de ensayo de emisiones NEDC. Las reducciones de CO2 derivadas de las ecoinnovaciones se calculan de conformidad con el punto 4.1, letra f), de la Comunicación 2017/C 218/01 de la Comisión.

Columna K:

«Margen de error» (g CO2/km) se refiere al valor por el que se ha adaptado la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna F) y el objetivo de emisiones específicas (columna G) al calcular la distancia al objetivo (columna H), con el fin de tener en cuenta las series de datos notificadas a la Comisión por el fabricante (cuadro 1) o la agrupación (cuadro 2) con el código de error B como se expone en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión.

Este margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:

Margen de error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]

AC1

=

emisiones medias específicas de CO2 NEDC, incluidas las series de datos con el código de error B (como se indica en la columna F);

TG1

=

objetivo de emisiones específicas, incluidas las series de datos con el código de error B (como se indica en la columna G);

AC2

=

emisiones medias específicas de CO2 NEDC, calculadas tras excluir las series de datos con el código de error B;

TG2

=

objetivo de emisiones específicas calculadas tras excluir las series de datos con el código de error B.

Parte B

COMPORTAMIENTO DE LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS

Cuadro 1

Comportamiento en el año natural 2020 de los fabricantes individuales de vehículos comerciales ligeros con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/631

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones

Excepciones

Exenciones

Número total de matriculaciones

Masa media

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones

Margen de error

ADDAX MOTOR NV

DMD

26

1 104,14

0

 

 

0

 

ALFA ROMEO SPA

P1

150

1 736,13

138,475

144,094

–5,619

1,058

0

ALKE SRL

DMD

109

1 081,23

0

 

 

0

 

AUDI AG

P5

36

1 859,58

140,839

155,945

–15,106

0,633

0

AUDI SPORT GMBH

P5

1

2 390,00

276,000

206,866

69,134

0

0

AUTOMOBILE DACIA SA

P7

20 445

1 300,73

119,841

102,296

17,543

0,908

0,002

AUTOMOBILES CITROEN

P1

67 812

1 876,32

146,134

157,552

–11,418

0,007

0

AUTOMOBILES PEUGEOT

P1

124 203

1 864,06

145,768

156,375

–10,607

0,001

0

AVTOVAZ JSC

P7

98

1 271,94

226,122

99,532

126,590

0

0

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

DMD

52

1 813,75

134,854

 

 

3,108

 

BYD AUTO INDUSTRY COMPANY LIMITED

DMD

40

1 775,00

0

 

 

0

 

CHEVROLET ITALIA SPA

DMD

1

2 445,00

243,000

 

 

0

 

CNG-TECHNIK GMBH

P2

2

1 716,00

102,000

142,162

–40,162

0

0

DFSK MOTOR CO LTD

DMD

333

1 267,36

195,360

 

 

0

 

DR ING HCF PORSCHE AG

 

5

2 320,00

142,620

200,146

–57,526

0,780

0

ESAGONO ENERGIA SRL

DMD

15

1 186,20

0

 

 

0

 

FCA ITALY SPA

P1

110 365

1 816,94

160,447

151,852

8,595

0,788

0

FCA US LLC

P1

680

1 553,87

124,113

126,597

–2,484

0,918

0

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P2

38 859

2 372,22

210,323

205,159

5,163

0

0,001

FORD-WERKE GMBH

P2

214 364

1 973,38

157,615

166,870

–9,255

0,007

0

GOUPIL INDUSTRIE SAS

P5

691

1 019,78

0,000

75,324

–75,387

0

0,063

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

DMD

386

1 948,72

235,396

 

 

0

 

HONDA MOTOR CO LTD

DMD

2

1 521,50

104,000

 

 

0

 

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE

P3/DMD

99

1 084,58

116,424

 

 

0

 

HYUNDAI MOTOR COMPANY

P3/DMD

296

1 797,87

153,283

 

 

0,004

 

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

P3/DMD

45

1 517,38

119,316

 

 

0,107

 

ISUZU MOTORS LIMITED

D

4 932

2 170,25

202,973

213,000

–10,027

0

0

IVECO SPA

 

13 924

2 431,82

205,163

210,880

–5,717

0

0

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

 

1 617

2 389,57

198,508

206,824

–8,316

0,005

0

KIA CORPORATION

P4/DMD

466

1 467,85

108,935

 

 

0,003

 

KIA SLOVAKIA SRO

P4/DMD

50

1 595,26

113,720

 

 

0

 

LADA AUTOMOBILE GMBH

DMD

2

1 265,00

224,000

 

 

0

 

LIGIER GROUP

DMD

86

720,62

0

 

 

0

 

LONDON EV COMPANY

DMD

4

2 271,00

34,000

 

 

0

 

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

D

147

2 133,57

237,762

246,000

–8,238

0

0

MAN TRUCK & BUS SE

P5

11 382

2 262,37

200,472

194,613

5,859

0

0

MAZDA MOTOR CORPORATION

DMD

26

1 580,69

140,654

 

 

0,269

 

MERCEDES-BENZ AG

P6

137 341

2 203,94

183,977

189,004

–5,031

0,027

0,004

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P7

35

1 930,29

50,800

162,733

– 111,933

0

0

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P7

12 038

2 082,08

200,723

177,305

23,418

1,154

0

NISSAN INTERNATIONAL SA

P7

25 500

2 043,11

137,925

173,564

–35,655

0,127

0,016

OPEL AUTOMOBILE GMBH

P1

48 000

1 700,67

139,155

140,690

–1,536

0,013

0,001

PIAGGIO & C SPA

D

3 564

1 007,54

148,564

152,000

–3,436

0

0

PSA AUTOMOBILES SA

P1

128 280

1 434,79

110,514

115,165

–4,652

0,017

0,001

RENAULT SAS

P7

181 277

1 784,82

141,266

148,768

–7,503

0,639

0,001

RENAULT TRUCKS

 

6 812

2 321,60

183,374

200,299

–16,925

0,726

0

ROMANITAL SRL

DMD

43

1 330,02

171,442

 

 

0

 

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

P5

1 561

2 060,98

62,006

175,280

– 113,274

0

0

SAIC MOTOR CORPORATION

P5

1

1 607,00

0

131,698

– 131,698

0

0

SEAT SA

P5

160

1 365,52

113,106

108,516

4,590

0,250

0

SKODA AUTO AS

P5

49

1 441,84

117,484

115,842

1,642

0,945

0

SSANGYONG MOTOR COMPANY

D

863

2 162,17

220,973

209,000

11,973

0

0

STREETSCOOTER GMBH

 

2 828

1 691,03

0

139,764

– 139,764

0

0

SUBARU CORPORATION

DMD

8

1 719,13

155,150

 

 

2,100

 

SUZUKI MOTOR CORPORATION

DMD

10

1 165,00

138,000

 

 

0

 

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

 

49 758

1 919,73

156,490

161,720

–5,230

0,015

0

UAZ

DMD

3

1 946,33

235,000

 

 

0

 

UNIVERS VE HELEM

DMD

1

1 188,00

0

 

 

0

 

VOLKSWAGEN AG

P2

157 441

1 951,96

172,760

164,814

7,944

0,001

0,002

VOLVO CAR CORPORATION

DMD

1 181

1 732,82

125,954

 

 

0,033

 

XYT

DMD

4

940,00

0

 

 

0

 


Cuadro 2

Comportamiento en el año natural 2020 de las agrupaciones de fabricantes de vehículos comerciales ligeros con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/631

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupaciones

Exenciones

Número total de matriculaciones

Masa media

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones

Margen de error

FCA-PSA

P1

479 490

1 723,27

139,072

142,860

–3,788

0,190

0

FORD-VOLKSWAGEN

P2

410 666

2 002,91

168,408

169,705

–1,297

0,004

0

HYUNDAI

P3/DMD

440

1 608,69

141,516

 

 

0,014

 

KIA

P4/DMD

516

1 480,19

109,398

 

 

0,003

 

MAN-SAIC

P5

13 881

2 163,55

173,457

185,126

–11,695

0,008

0,026

MERCEDES-BENZ

P6

137 341

2 203,94

183,977

189,004

–5,031

0,027

0,004

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI

P7

239 393

1 785,75

142,091

148,858

–6,768

0,633

0,001

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Para todos los cálculos subyacentes a los valores enumerados en estos cuadros solo se han tenido en cuenta los vehículos para los que se notificaron tanto valores de emisiones de CO2 según el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) como de masa en orden de marcha.

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre comunicado por el país notificador.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631 para el año natural 2020 (fabricante de pequeñas series);

«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631, de modo que el fabricante no tenga que cumplir un objetivo de emisiones específicas en 2020;

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación constituida de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/631 para la que el contrato de agrupación es válido para el año natural 2020.

Columna C:

«Número total de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2020 en la Unión Europea (UE), Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna D:

«Masa media» (kg) se refiere a la media de la masa en orden de marcha de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna E:

«Emisiones medias específicas de CO2 NEDC» (g de CO2/km) se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión para todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Al calcular las emisiones medias específicas de CO2NEDC se han tenido en cuenta, si procedía, las reducciones de las emisiones de CO2 derivadas del uso de ecoinnovaciones (columna H).

Columna F:

«Objetivo de emisiones específicas» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) calculado de conformidad con el anexo I, parte B, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) 2019/631, siendo M0 igual a 1 766,4, o, en su caso («D» en la columna B), la excepción concedida de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/631. Cuando el fabricante se beneficie de una exención en virtud del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631 («DMD» en la columna B), no se aplicará ningún objetivo de emisiones específicas y, por tanto, tampoco se mencionará la «distancia al objetivo» (columna G) ni el «margen de error» (columna I).

Columna G:

«Distancia al objetivo» (g CO2/km) se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna E) y el objetivo de emisiones específicas (columna F), de la que se resta el margen de error (columna I).

Si el valor de la distancia al objetivo es mayor que cero significa que se ha superado el objetivo de emisiones específicas.

Si un fabricante es miembro de una agrupación («P» en la columna B), se evalúa si ha cumplido el objetivo de emisiones específicas solo a nivel de la agrupación.

Columna H:

«Reducciones de CO2 resultantes de ecoinnovaciones» (g CO2/km) se refiere a las reducciones de las emisiones consideradas para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna E), que tienen su origen en el uso de tecnologías innovadoras que realizan una aportación comprobada a las reducciones de CO2 y que han sido aprobadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631. Solo se han tenido en cuenta las ecoinnovaciones aprobadas en relación con el procedimiento de ensayo de emisiones NEDC. Las reducciones de CO2 derivadas de las ecoinnovaciones se calculan de conformidad con el punto 4.1, letra f), de la Comunicación 2017/C 218/01 de la Comisión.

Columna I:

«Margen de error» (g CO2/km) se refiere al valor por el que se ha adaptado la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna E) y el objetivo de emisiones específicas (columna F) al calcular la distancia al objetivo (columna G), con el fin de tener en cuenta las series de datos notificadas a la Comisión por el fabricante (cuadro 1) o la agrupación (cuadro 2) con el código de error B, como se expone en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/392 de la Comisión.

Este margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:

Margen de error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]

AC1

=

emisiones medias específicas de CO2 NEDC, incluidas las series de datos con el código de error B (como se indica en la columna E);

TG1

=

objetivo de emisiones específicas, incluidas las series de datos con el código de error B (como se indica en la columna F);

AC2

=

emisiones medias específicas de CO2 NEDC, calculadas tras excluir las series de datos con el código de error B;

TG2

=

objetivo de emisiones específicas calculadas tras excluir las series de datos con el código de error B.


ANEXO II

Parte A

Valores que deben utilizarse para calcular los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el anexo I, parte A, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/631(vehículos de pasajeros)

1.

Para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas aplicables en el período 2021-2024 de conformidad con el anexo I, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631 se utilizarán los siguientes valores:

a)

Objetivo de emisiones específicas de referencia del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés).

El objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP calculado de conformidad con el anexo I, parte A, punto 3 o 3 bis, del Reglamento (UE) 2019/631 es el valor especificado en la columna G del cuadro 1 para cada fabricante y en la columna G del cuadro 2 siguiente para cada agrupación.

El objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP calculado de conformidad con el anexo I, parte A, punto 3 ter, del Reglamento (UE) 2019/631 es de 118,137 g de CO2/km, calculado como la media de los objetivos de emisiones específicas de referencia WLTP de todos los fabricantes de turismos que figuran en la columna G del cuadro 1 siguiente, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes, tal como se indica en la columna C del cuadro 1.

b)

Mø2020.

El valor Mø2020 es el valor especificado para cada fabricante y agrupación en la columna E del anexo I, parte A, cuadros 1 y 2 de la presente Decisión.

En el caso de fabricantes o agrupaciones que cumplan las condiciones a que se refiere el anexo I, parte A, punto 3 ter, del Reglamento (UE) 2019/631, el valor Mø2020 es 1 455,69 kg, calculado como la media de la masa en orden de marcha de todos los fabricantes de turismos que figuran en el anexo I, parte A, cuadro 1, columna E, de la presente Decisión, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes enumerados en el anexo I, parte A, cuadro 1, columna C, de la presente Decisión.

2.

Los valores NEDCCO2 y WLTPCO2 que deben utilizarse para el cálculo de los objetivos de excepción aplicables en el período 2021-2024 de conformidad con el anexo I, parte A, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/631 serán los siguientes:

a)

en el caso de los fabricantes y las agrupaciones a que se refiere el anexo I, parte A, punto 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/631:

i)

NEDCCO2 es el valor especificado para el fabricante en la columna E del cuadro 1 que figura a continuación;

ii)

WLTPCO2 es el valor especificado para el fabricante en la columna F del cuadro 1 que figura a continuación;

b)

en el caso de los fabricantes a que se refiere el anexo I, parte A, punto 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/631:

i)

NEDCCO2 es 107,532 g CO2/km, calculado como la media de todos los valores especificados en la columna E del cuadro 1 que figura a continuación, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada fabricante, tal como se indica en la columna C;

ii)

WLTPCO2 es 130,300 g CO2/km, calculado como la media de todos los valores especificados en la columna F del cuadro 1 que figura a continuación, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada fabricante, tal como se indica en la columna C.

Cuadro 1

Fabricantes individuales de turismos

A

B

C

D

E

F

G

Nombre del fabricante

Agrupaciones

Número de matriculaciones consideradas

Objetivo NEDC 2020

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Emisiones medias específicas de CO2 WLTP

Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP

ADAM OPEL GMBH

 

2

105,360

0

0

105,360

ADIDOR VOITURES SAS

 

16

92,839

137,000

153,000

103,682

ALFA ROMEO SPA

P2

34 483

103,082

146,919

171,158

120,089

ALPINA BURKARD BOVENSIEPEN GMBH E CO KG

 

578

117,416

201,460

233,533

136,109

ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE

 

113

100,165

0

0

100,165

ASTON MARTIN LAGONDA LTD

 

1 487

114,387

257,743

284,699

126,350

AUDI AG

P11

564 595

105,120

116,923

142,580

128,187

AUDI HUNGARIA MOTOR KFT

P11

3 824

96,230

148,954

167,871

108,451

AUDI SPORT GMBH

P11

13 505

112,497

230,628

253,307

123,559

AUTOMOBILE DACIA SA

P8

278 808

88,502

114,310

134,535

104,161

AUTOMOBILES CITROEN

P7

340 830

87,938

98,999

129,382

114,926

AUTOMOBILES PEUGEOT

P7

351 539

95,528

100,158

131,631

125,546

AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA

 

1 537

116,372

326,757

351,293

125,110

AVTOVAZ JSC

P8

884

92,788

186,093

195,285

97,371

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

P1

801 924

103,916

111,504

133,353

124,278

BEIJING BORGWARD AUTOMOTIVE CO LTD

 

1

110,788

233,000

242,000

115,067

BENTLEY MOTORS LTD

 

2 585

130,705

259,668

285,503

143,709

BLUECAR SAS

 

6

99,499

0

0

99,499

BMW M GMBH

P1

14 510

111,100

231,883

242,690

116,278

BUGATTI AUTOMOBILES SAS

P11

7

117,981

527,143

506,000

113,249

CATERHAM CARS LIMITED

 

123

72,150

168,805

156,268

66,791

CNG-TECHNIK GMBH

P3

12 060

99,290

100,858

124,004

122,076

DFSK MOTOR CO LTD

 

442

103,288

221,428

241,952

112,862

DONKERVOORT AUTOMOBIELEN BV

 

1

77,854

199,000

191,000

74,724

DR AUTOMOBILES SRL

 

3 329

96,001

140,357

169,112

115,669

DR ING HCF PORSCHE AG

P11

68 125

115,815

150,700

175,838

135,134

DR MOTOR COMPANY SRL

 

0

94,100

 

 

114,049

FABBRICA DALLARA SRL

 

6

82,683

230,000

216,000

77,650

FABRYKA SAMOCHODÓW OSOBOWYCH SYRENA W KUTNIE SA

 

0

92,340

 

 

111,916

FERRARI SPA

 

3 591

105,262

281,455

303,011

113,324

FCA ITALY SPA

P2

488 321

88,507

110,669

135,717

108,539

FCA US LLC

P2

105 438

102,745

141,105

169,444

123,380

FORD INDIA PRIVATE LIMITED

P3

53

87,338

118,981

136,925

100,510

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P3

2

127,988

226,000

260,500

147,526

FORD MOTOR COMPANY

P3

10 219

113,592

236,293

240,803

115,760

FORD-WERKE GMBH

P3

648 945

97,073

108,416

134,271

120,223

GENERAL MOTORS HOLDINGS LLC

 

53

109,542

168,340

176,208

114,662

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

 

0

102,526

 

 

124,262

GUMPERT SPORTWAGENMANUFAKTUR GMBH

 

1

109,822

0

0

109,822

HENAN SUDA ELECTRIC VEHICLES TECHNOLOGY

 

27

97,834

0

0

97,834

HONDA MOTOR CO LTD

P2

78 271

96,511

111,304

135,771

117,726

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE TICARET AS

P4

114 690

84,456

112,191

127,372

95,884

HYUNDAI MOTOR COMPANY

P4

143 248

99,177

80,353

95,370

117,712

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

P4

158 751

99,865

120,892

140,780

116,294

ISUZU MOTORS LTD

 

0

102,496

 

 

124,225

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

 

156 992

118,848

148,625

179,229

143,320

JIANGLING MOTOR HOLDING CO LTD

P11

697

110,247

0

0

110,247

KIA CORPORATION

P5

272 981

94,304

94,590

109,887

109,555

KIA SLOVAKIA SRO

P5

144 836

97,700

120,871

139,400

112,677

LADA AUTOMOBILE GMBH

 

328

91,174

224,140

232,829

94,708

LANZHOU ZHIDOU ELECTRIC VEHICLE

 

3

77,854

0

0

77,854

LONDON EV COMPANY

P11

1

125,806

24,000

20,000

104,838

LOTUS CARS LIMITED

 

391

85,676

204,476

203,499

85,267

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

P9

58 881

91,453

114,739

140,962

112,354

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

 

1 135

89,802

149,836

180,236

108,022

MARUTI SUZUKI INDIA LTD

P9

1 749

80,785

107,685

122,891

92,193

MASERATI SPA

 

3 152

120,476

238,611

270,443

136,548

MAZDA MOTOR CORPORATION

P10

132 705

96,947

116,238

138,885

115,835

MAZDA MOTOR LOGISTIC EUROPE N.V.

P10

11 823

94,912

113,180

136,949

114,845

MCLAREN AUTOMOTIVE LIMITED

 

561

100,116

260,471

275,759

105,992

MERCEDES-AMG GMBH

P6

3 249

113,002

247,571

266,001

121,414

MERCEDES-BENZ AG

P6

733 243

106,576

117,238

134,681

122,433

MG MOTOR UK LIMITED

P11

17 943

97,227

99,088

111,056

108,970

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P8

64 000

105,475

110,702

123,944

118,092

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P8

33 958

80,601

105,382

120,281

91,996

MORGAN TECHNOLOGIES LTD

 

337

86,527

182,534

181,650

86,108

NEXT EGO MOBILE SE

P11

490

90,042

0

0

90,042

NISSAN INTERNATIONAL SA

P8

289 734

95,483

106,485

132,147

118,494

OPEL AUTOMOBILE GMBH

P7

276 715

95,087

105,149

133,007

120,279

PAGANI AUTOMOBILI SPA

 

0

98,055

 

 

118,843

PSA AUTOMOBILES SA

P7

788 820

92,801

91,148

117,973

120,112

RENAULT SAS

P8

961 600

94,088

99,147

116,175

110,247

RENAULT TRUCKS

 

3

123,176

161,667

268,000

204,192

ROLLS-ROYCE MOTOR CARS LTD

P1

508

137,479

351,008

367,717

144,023

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

 

121

111,972

1,983

2,116

119,482

SAIC MOTOR CORPORATION LTD

P11

7 726

102,015

0,922

1,018

112,637

SEAT SA

P11

363 613

93,815

114,007

137,199

112,899

SKODA AUTO AS

P11

606 636

95,184

110,269

134,179

115,823

SOCIETE DES AUTOMOBILES ALPINE

P8

1 124

88,152

147,203

162,407

97,257

SSANGYONG MOTOR COMPANY

 

8 956

98,946

157,744

173,019

108,527

SUBARU CORPORATION

 

17 025

103,876

157,033

185,195

122,505

SUZUKI MOTOR CORPORATION

P9

107 242

82,799

101,856

123,820

100,654

SUZUKI MOTOR THAILAND CO LTD

P9

1 150

78,690

89,086

108,282

95,646

TECNO MECCANICA IMOLA SPA

 

3

72,760

0

0

72,760

TESLA INC

P2

92 525

113,257

0

0

113,257

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

P10

684 670

94,758

95,781

120,963

119,671

VOLKSWAGEN AG

P11

1 306 825

97,716

108,314

131,348

118,496

VOLVO CAR CORPORATION

P3

286 627

111,425

106,652

124,979

130,572


Cuadro 2

Comportamiento de los fabricantes de turismos

A

B

C

D

E

F

G

Nombre de la agrupación

Agrupaciones

Número de matriculaciones consideradas

Objetivo NEDC 2020

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Emisiones medias específicas de CO2 WLTP

Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP

BMW

P1

816 942

104,064

113,791

135,441

123,863

FCA

P2

799 038

94,665

103,497

125,987

115,236

FORD-VOLVO

P3

957 906

101,571

109,158

132,498

123,289

HYUNDAI

P4

416 689

95,388

104,561

121,479

110,822

KIA

P5

417 817

95,481

103,700

120,118

110,598

MERCEDES-BENZ

P6

736 492

106,604

117,813

135,260

122,391

PSA-OPEL

P7

1 757 904

92,763

96,676

125,283

120,212

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI

P8

1 630 108

93,543

103,708

122,620

110,601

SUZUKI

P9

169 022

85,765

106,317

129,676

104,609

TOYOTA-MAZDA

P10

829 198

95,110

99,303

124,059

118,821

VW-SAIC

P11

2 953 987

98,624

112,272

135,911

119,389

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Para calcular los valores enumerados en las columnas C, E y F de estos cuadros solo se han tenido en cuenta los vehículos para los que se notificaron los valores de emisiones de CO2 WLTP y NEDC.

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre comunicado por el país notificador.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación constituida de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/631 para la que el contrato de agrupación es válido para el año natural 2020.

Columna C:

«Número de matriculaciones consideradas» se refiere al número de turismos nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna D:

«Objetivo NEDC 2020» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) calculado de conformidad con el anexo I, parte A, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/631, con independencia de los objetivos de excepción concedidos o de las exenciones aplicables para el año natural 2020.

Columna E:

«Emisiones medias específicas de CO2 NEDC» (g de CO2/km) se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 para todos los turismos nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2) sin tener en cuenta la reducción de las emisiones de CO2 derivada de los supercréditos o las ecoinnovaciones con arreglo a los artículos 5 y 11 del Reglamento (UE) 2019/631.

Columna F:

«Emisiones medias específicas de CO2 WLTP» (g CO2/km) se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión para todos los turismos nuevos matriculados en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido en el año natural 2020 de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna G:

«Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) determinado de conformidad con el anexo I, parte A, punto 3 o 3 bis, del Reglamento (UE) 2019/631.

En el caso de los fabricantes responsables de turismos nuevos matriculados en 2020, para los que no se notificaron emisiones específicas de CO2 WLTP (no hay entradas en las columnas E y F), el objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP se determinó multiplicando su objetivo NEDC 2020 (columna D) por 130,300 g de CO2/km, es decir, la media a escala del parque de las emisiones medias específicas de CO2 WLTP (columna F), dividida por 107,532 g de CO2/km, es decir, la media a escala del parque de las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna E). Estas medias a escala del parque se calcularon como medias ponderadas, en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes (columna C).

Parte B

Valores que deben utilizarse para calcular los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el anexo I, parte B, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/631 (vehículos comerciales ligeros)

1.

Para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas aplicables en el período 2021-2024 de conformidad con el anexo I, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631 se utilizarán los siguientes valores:

a)

Objetivo de emisiones específicas de referencia del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés).

El objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP calculado de conformidad con el anexo I, parte B, punto 3 o 3 bis, del Reglamento (UE) 2019/631 es el valor especificado en la columna G del cuadro 1 que figura a continuación para cada fabricante y en la columna G del cuadro 2 siguiente para cada agrupación.

El objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP calculado de conformidad con el anexo I, parte B, punto 3 ter, del Reglamento (UE) 2019/631 es de 205,096 g de CO2/km, calculado como la media de los objetivos de emisiones específicas de referencia WLTP de todos los fabricantes de vehículos comerciales ligeros que figuran en la columna G del cuadro 1 siguiente, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes, tal como se indica en la columna C del cuadro 1 que figura a continuación.

b)

Mø2020.

El valor Mø2020 es el valor especificado para cada fabricante y agrupación en la columna E del anexo I, parte B, cuadros 1 y 2, de la presente Decisión.

En el caso de fabricantes que cumplan las condiciones a que se refiere el anexo I, parte B, punto 3 ter, del Reglamento (UE) 2019/631, el valor Mø2020es 1 888,62 kg, calculado como la media de la masa en orden de marcha de todos los fabricantes de vehículos comerciales ligeros que figuran en el anexo I, parte B, cuadro 1, columna E, de la presente Decisión, ponderada en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes enumerados en el anexo I, parte B, cuadro 1, columna C, de la presente Decisión.

2.

Los valores NEDCCO2 y WLTPCO2 que deben utilizarse para el cálculo de los objetivos de excepción aplicables en el período 2021-2024 de conformidad con el anexo I, parte B, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/631 serán los siguientes:

i)

NEDCCO2 es el valor especificado para el fabricante en la columna E del cuadro 1 que figura a continuación;

ii)

WLTPCO2 es el valor especificado para el fabricante en la columna F del cuadro 1 que figura a continuación.

Cuadro 1

Fabricantes individuales de vehículos comerciales ligeros

A

B

C

D

E

F

G

Nombre del fabricante

Agrupaciones

Número de matriculaciones consideradas

Objetivo NEDC 2020

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Emisiones medias específicas de CO2 WLTP

Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP

ADDAX MOTOR NV

 

26

83,423

0

0

83,423

ALFA ROMEO SPA

P1

150

144,094

139,533

160,587

165,836

ALKE SRL

 

109

81,224

0

0

81,224

AUDI AG

P5

36

155,945

141,472

175,114

193,029

AUDI SPORT GMBH

P5

1

206,866

276,000

317,000

237,596

AUTOMOBILE DACIA SA

P7

20 445

102,296

120,749

144,404

122,336

AUTOMOBILES CITROEN

P1

67 812

157,552

146,141

209,867

226,254

AUTOMOBILES PEUGEOT

P1

124 202

156,375

145,769

205,957

220,942

AVTOVAZ JSC

P7

98

99,532

226,122

233,367

102,721

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

 

52

151,546

137,962

167,827

184,352

BYD AUTO INDUSTRY COMPANY LIMITED

 

40

147,826

0

0

147,826

CHEVROLET ITALIA SPA

 

0

212,146

 

 

274,093

CNG-TECHNIK GMBH

P2

2

142,162

102,000

131,500

183,277

DFSK MOTOR CO LTD

 

334

99,092

195,335

202,282

102,616

DR ING HCF PORSCHE AG

 

5

200,146

143,400

171,400

239,226

ESAGONO ENERGIA SRL

 

15

91,301

0

0

91,301

FCA ITALY SPA

P1

110 365

151,852

161,235

212,404

200,043

FCA US LLC

P1

680

126,597

125,031

152,553

154,464

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P2

38 859

205,159

210,323

248,748

242,641

FORD-WERKE GMBH

P2

214 364

166,870

157,622

193,995

205,377

GOUPIL INDUSTRIE SAS

P5

691

75,324

0

0

75,324

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

 

0

164,503

 

 

212,538

HONDA MOTOR CO LTD

 

2

123,490

104,000

135,000

160,300

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE

P3

99

81,545

116,424

131,118

91,837

HYUNDAI MOTOR COMPANY

P3

290

150,021

151,617

164,885

163,149

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

P3

45

123,094

119,422

148,158

152,714

ISUZU MOTORS LIMITED

 

4 932

185,770

202,973

261,581

239,411

IVECO SPA

 

13 924

210,880

205,163

293,041

301,207

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

 

1 617

206,824

198,513

239,512

249,539

KIA CORPORATION

P4

466

118,339

108,938

132,015

143,407

KIA SLOVAKIA SRO

P4

50

130,571

113,720

140,860

161,733

LADA AUTOMOBILE GMBH

 

2

98,866

224,000

232,000

102,397

LIGIER GROUP

 

86

46,605

0

0

46,605

LONDON EV COMPANY

 

4

195,442

34,000

21,000

120,714

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

 

0

182,248

 

 

235,464

MAN TRUCK & BUS AG

P5

11 382

194,613

200,472

257,185

249,669

MAZDA MOTOR CORPORATION

 

26

129,172

140,923

162,615

149,055

MERCEDES-BENZ AG

P6

137 342

189,004

184,003

226,288

232,438

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P7

35

162,733

50,800

49,939

159,975

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P7

12 038

177,305

201,877

240,867

211,549

NISSAN INTERNATIONAL SA

P7

25 500

173,564

138,052

162,859

204,752

OPEL AUTOMOBILE GMBH

P1

48 000

140,690

139,168

187,491

189,541

PIAGGIO & C SPA

 

3 564

74,149

148,564

164,630

82,168

PSA AUTOMOBILES SA

P1

128 279

115,165

110,531

148,680

154,913

RENAULT SAS

P7

181 277

148,768

141,904

191,998

201,285

RENAULT TRUCKS

 

6 812

200,299

184,100

269,464

293,174

ROMANITAL SRL

 

0

105,108

 

 

135,800

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

P5

1 561

175,280

62,006

24,369

68,887

SAIC MOTOR CORPORATION

P5

1

131,698

0

0

131,698

SEAT SA

P5

159

108,516

113,428

138,711

132,704

SKODA AUTO AS

P5

49

115,842

118,429

144,714

141,553

SSANGYONG MOTOR COMPANY

 

863

184,994

220,973

252,660

211,522

STREETSCOOTER GMBH

 

2 828

139,764

0

0

139,764

SUBARU CORPORATION

 

8

142,462

157,250

187,750

170,094

SUZUKI MOTOR CORPORATION

 

10

89,266

138,000

173,000

111,906

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

 

49 723

161,72

156,487

207,931

214,884

UAZ

 

2

164,273

254,000

309,000

199,844

UNIVERS VE HELEM

 

1

91,474

0

0

91,474

VOLKSWAGEN AG

P2

157 440

164,814

172,761

210,733

201,039

VOLVO CAR CORPORATION

 

1 181

143,776

125,986

150,179

171,385

XYT

 

4

67,666

0

0

67,666


Cuadro 2

Agrupaciones de fabricantes de vehículos comerciales ligeros

A

B

C

D

E

F

G

Nombre de la agrupación

Agrupaciones

Número de matriculaciones consideradas

Objetivo u objetivo de excepción NEDC 2020

Emisiones medias específicas de CO2 NEDC

Emisiones medias específicas de CO2 WLTP

Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP

FCA-PSA

P1

479 488

142,860

139,262

190,732

195,660

FORD-VOLKSWAGEN

P2

410 665

169,705

168,412

205,593

207,171

HYUNDAI

P3

434

131,86

140,251

155,448

146,148

KIA

P4

516

119,524

109,401

132,872

145,167

MAN-SAIC

P5

13 880

185,126

173,470

216,216

230,744

MERCEDES-BENZ

P6

137 342

189,004

184,002

226,288

232,438

RENAULT-NISSAN-MITSUBISHI

P7

239 393

148,858

142,724

187,283

195,332

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Para calcular los valores enumerados en las columnas C, E y F de estos cuadros solo se han tenido en cuenta los vehículos para los que se notificaron los valores de emisiones de CO2 WLTP y NEDC.

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre comunicado por el país notificador.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación constituida de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/631 para la que el contrato de agrupación es válido para el año natural 2020.

Columna C:

«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna D:

«Objetivo NEDC 2020» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) calculado de conformidad con el anexo I, parte B, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/631, con independencia de los objetivos de excepción concedidos o de las exenciones aplicables para el año natural 2020.

Columna E:

«Emisiones medias específicas de CO2 NEDC» (g CO2/km) se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 para todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2020 en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2) sin tener en cuenta la reducción de las emisiones de CO2 derivada de las ecoinnovaciones con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631.

Columna F:

«Emisiones medias específicas de CO2 WLTP» (g CO2/km) se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 determinadas de conformidad con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión para todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido en el año natural 2020 de los que son responsables el fabricante (cuadro 1) o los miembros de la agrupación (cuadro 2).

Columna G:

«Objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP» (g CO2/km) se refiere al objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP del fabricante (cuadro 1) o de la agrupación (cuadro 2) determinado de conformidad con el anexo I, parte B, punto 3 o 3 bis, del Reglamento (UE) 2019/631.

En el caso de los fabricantes responsables de vehículos comerciales ligeros matriculados en 2020, para los que no se notificaron emisiones específicas de CO2 WLTP (no hay entradas en las columnas E y F), el objetivo de emisiones específicas de referencia WLTP se determinó multiplicando su objetivo NEDC 2020 (columna D) por 200,261 g de CO2/km, es decir, la media a escala del parque de las emisiones medias específicas de CO2 WLTP (columna F), dividida por 155,029 g de CO2/km, es decir, la media a escala del parque de las emisiones medias específicas de CO2 NEDC (columna E). Estas medias a escala del parque se calcularon como medias ponderadas, en función del número de vehículos matriculados para cada uno de los fabricantes (columna C).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/94


DECISIÓN n.O 1/2022 DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

de 27 de julio de 2022

relativa a su reglamento interno [2022/2088]

EL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 10 de junio de 2016 en Kasane, y en particular su artículo 50, apartado 2, letra f),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece el Reglamento Interno del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio tal como figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

Hecho en Gaborone, el 27 de julio de 2022

Alice Sebonetse KOLAGANO

Representante de los Estados del AAE de la SADC

en nombre de los Estados del AAE de la SADC

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2022.

Jean-Michel GRAVE

Comisión Europea

en nombre de la Unión Europea


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 1

Composición y presidencia

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio establecido de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo.

2.   En el presente Reglamento Interno, las referencias realizadas a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 104 del Acuerdo.

3.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará compuesto por representantes de las Partes.

4.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará presidido alternativamente por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC. La primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará copresidida por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC.

5.   El mandato correspondiente al primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en Bruselas, o alternativamente en el territorio de uno de los Estados del AAE de la SADC, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

2.   Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio serán convocadas por la Parte que ejerza la presidencia, previa consulta a la otra Parte.

Artículo 3

Observadores

El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá decidir invitar a observadores sobre una base ad hoc y determinar qué puntos del orden del día estarán abiertos a dichos observadores.

Artículo 4

Secretaría

1.   La Parte que organice la reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio actuará como Secretaría.

2.   Cuando la reunión tenga lugar a través de medios electrónicos, la Parte que ejerza la presidencia actuará como Secretaría.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 5

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se basen en documentos justificativos escritos, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por su Secretaría como documentos de dicho Comité.

Artículo 6

Notificación y orden del día de las reuniones

1.   La Secretaría notificará a las Partes la convocatoria de cualquier reunión y pedirá contribuciones para el orden del día a más tardar treinta días antes de la reunión. En caso de un asunto urgente o de circunstancias imprevistas que deban examinarse, la reunión podrá convocarse con menor antelación.

2.   La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio elaborará un orden del día provisional para cada reunión que la Secretaría transmitirá a la presidencia y a los miembros del Comité a más tardar catorce días antes del inicio de la reunión.

3.   El orden del día provisional incluirá los puntos acerca de los cuales la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio haya recibido una solicitud de una Parte para su inclusión en el orden del día.

4.   Al comienzo de cada reunión, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará el orden del día. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuren en el orden del día provisional.

5.   El presidente del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá, previo acuerdo de todas las Partes, invitar a expertos a asistir a sus reuniones para que faciliten información sobre temas específicos.

Artículo 7

Informe de la reunión

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el informe de cada reunión será elaborado por la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y adoptado al final de cada reunión.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará por consenso decisiones o recomendaciones en los casos previstos en el Acuerdo o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le hayan delegado tal facultad.

2.   Cuando el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio esté autorizado en virtud del Acuerdo a adoptar decisiones o recomendaciones, o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le haya delegado tal facultad, estos actos se denominarán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación» en el informe de las reuniones. La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio atribuirá a cada decisión o recomendación adoptada un número de serie e indicará su objeto y su fecha de adopción. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3.   En caso de que un Estado del AAE de la SADC no esté presente, la Secretaría comunicará las decisiones y/o las recomendaciones que se hayan adoptado en la reunión al miembro que no haya podido asistir a ella. El Estado del AAE de la SADC en cuestión facilitará una respuesta por escrito en un plazo de diez días naturales a partir del envío de las decisiones y/o las recomendaciones, en la que indicará con cuáles no está de acuerdo, incluidos los motivos para ello. En caso de ausencia de la respuesta por escrito arriba mencionada en un plazo de diez días naturales, las decisiones y/o las recomendaciones se considerarán adoptadas. En caso de que el Estado del AAE de la SADC que no estuvo presente en la reunión no esté de acuerdo con las decisiones y/o recomendaciones, se aplicará el procedimiento del apartado 4.

4.   En el período entre las reuniones, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito si ambas Partes así lo deciden. Un procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre representantes de las Partes.

5.   Las decisiones y las recomendaciones adoptadas por el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se autenticarán presentando una copia auténtica firmada por un representante de la Unión Europea y por un representante de los Estados del AAE de la SADC.

Artículo 9

Acceso público

1.   Las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio no serán públicas, salvo que se decida lo contrario.

2.   Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y las recomendaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, tanto los relativos a gastos de personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones, la prestación de servicios de interpretación y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Artículo 11

Modificación del Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado por escrito mediante una decisión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio de conformidad con el artículo 8.


28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/98


DECISIÓN n.o 1/2022 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de 3 de octubre de 2022

relativa al reconocimiento mutuo del programa de operador económico autorizado de la República de Moldavia y del programa de operador económico autorizado de la Unión Europea [2022/2089]

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y en particular su título V, capítulo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El título V, capítulo 5 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), está destinado a intensificar la cooperación en el sector aduanero para garantizar la realización de los objetivos de dicho capítulo y seguir facilitando el comercio, garantizando al mismo tiempo el control, la seguridad y la prevención efectivos del fraude.

(2)

El artículo 197, letra j), del Acuerdo prevé el compromiso de las Partes de establecer, cuando sea pertinente y apropiado, el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial y los controles aduaneros, incluidas las medidas equivalentes de facilitación del comercio.

(3)

La seguridad y la protección, así como la facilitación de la cadena de suministro del comercio internacional, pueden mejorarse considerablemente mediante el reconocimiento mutuo de los programas respectivos de asociación comercial, a saber, el programa de operador económico autorizado en la República de Moldavia y el programa de operador económico autorizado en la Unión.

(4)

Ambos programas de operadores económicos autorizados se basan en normas de seguridad reconocidas internacionalmente y respaldadas por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global adoptado por la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2005 (en lo sucesivo, «Marco SAFE»).

(5)

El reconocimiento mutuo permite a las Partes facilitar la actividad de aquellos operadores económicos que hayan invertido en la seguridad de la cadena de suministro y hayan sido autorizados en el marco de sus respectivos programas.

(6)

Las visitas in situ y una evaluación conjunta de los programas de operadores económicos autorizados en la Unión y en la República de Moldavia han puesto de manifiesto que sus normas de cualificación en materia de seguridad y protección son compatibles y conducen a resultados equivalentes.

(7)

El artículo 200, apartado 1, del Acuerdo crea el Subcomité Aduanero. De conformidad con el artículo 200, apartado 3, letra b), del Acuerdo, está facultado para adoptar decisiones sobre el reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y los programas de asociación comercial, así como sobre las ventajas mutuamente acordadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«autoridad aduanera»: autoridad aduanera de un Estado miembro de la Unión o autoridad aduanera de la República de Moldavia, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «autoridades aduaneras»;

2)

«operador económico»: persona implicada en el transporte internacional de mercancías;

3)

«datos personales»: cualquier información referente a una persona física, identificada o identificable;

4)

«programa»:

a)

en la Unión: el estatuto de operador económico autorizado de la Unión Europea (seguridad y protección) concedido en virtud del artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

b)

en la República de Moldavia: el programa de operador económico autorizadoque abarca la autorización de operador económico autorizado para seguridad y protección y la autorización combinada de operador económico autorizado para simplificación aduanera y seguridad y protección, con la posibilidad para los operadores económicos de zonas no controladas por el Gobierno de optar únicamente a una autorización de operador económico autorizado una vez que las autoridades centrales competentes, es decir, la sede de la Administración aduanera de la República de Moldavia, hayan podido examinar y evaluar todos los criterios aplicados a los operadores económicos autorizados;

5)

«miembros del programa»: operadores económicos que tienen el estatuto de operador económico autorizado en la Unión y operadores económicos que tienen el estatuto de miembro en la República de Moldavia, a que se refiere el apartado 4, cuando se denominan colectivamente.

Artículo 2

Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión

1.   Se reconocen mutuamente la compatibilidad y la equivalencia de los programas de la Unión y de la República de Moldavia y se aceptan mutuamente los estatutos de operador económico autorizado concedidos.

2.   Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.

Artículo 3

Compatibilidad

Las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad y la equivalencia entre sus respectivos programas, concretamente en lo que respecta a los aspectos siguientes:

a)

el proceso de solicitud de concesión del estatuto de operador económico autorizado y el estatuto de miembro;

b)

la evaluación de las solicitudes;

c)

la concesión del estatuto de operador económico autorizado y del estatuto de miembro;

d)

la gestión, supervisión, suspensión, reevaluación y revocación del estatuto de operador económico autorizado y del estatuto de miembro;

e)

la promoción de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades medioambientales a fin de promover el estatuto de operador económico autorizado y el estatuto de miembro y el respeto de las normas internacionales en materia de medio ambiente.

Las Partes garantizarán que sus programas de asociación comercial funcionen con arreglo a las normas pertinentes del Marco SAFE.

Artículo 4

Ventajas

1.   Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa.

2.   Entre las ventajas a que se refiere el apartado 1 figuran:

a)

menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la protección y la seguridad;

b)

reconocimiento de los socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa;

c)

trato prioritario en el despacho de aduana: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de garantizar al miembro del programa un trato prioritario, un procedimiento acelerado, trámites simplificados y un despacho rápido de los envíos cuando participen miembros del programa;

d)

mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, permita garantizar la continuidad de las actividades facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del programa por las autoridades aduaneras;

e)

conceder prioridad a la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada presentadas por un miembro del programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección.

3.   Tras el proceso de revisión a que se refiere el artículo 7, apartado 3, cada autoridad aduanera, en colaboración con otras autoridades de su territorio, podrá conceder nuevas ventajas, entre las que podrán figurar la racionalización de los procedimientos y el aumento de la previsibilidad de la circulación en las fronteras, en la medida de lo posible.

4.   Cada autoridad aduanera:

a)

podrá suspender las ventajas que haya concedido a miembros del programa de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;

b)

comunicará a la otra autoridad aduanera en un plazo razonable la suspensión a que se refiere la letra a) y los motivos de dicha suspensión;

c)

podrá proceder a la suspensión a que se refiere la letra a) únicamente por razones equivalentes a las que le conducirían a la suspensión de los miembros de su propio programa.

5.   Cada autoridad aduanera informará a la otra, si lo considera oportuno, de las irregularidades que afecten a los miembros a los que esta última haya permitido acceder a su programa, a fin de que se analice de forma inmediata la idoneidad de las ventajas y del estatuto concedidos por la otra autoridad aduanera.

6.   En aras de una mayor seguridad, la presente Decisión no limita la solicitud de información por las Partes o las autoridades aduaneras en virtud de la asistencia administrativa mutua a la que se refiere el artículo 198 del Acuerdo u otro instrumento aplicable entre las Partes o entre las autoridades aduaneras.

Artículo 5

Intercambio de información y comunicación

1.   Las autoridades aduaneras mejorarán su comunicación a efectos de la aplicación efectiva de la presente Decisión mediante:

a)

el intercambio de información sobre los miembros de sus respectivos programas, con arreglo al apartado 3;

b)

el intercambio oportuno de información actualizada sobre el funcionamiento y el desarrollo de sus programas;

c)

el intercambio de información sobre la política de protección de la cadena de suministro y la evolución de las medidas correspondientes, y

d)

la garantía de una comunicación efectiva entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración aduanera de la República de Moldavia, con el fin de mejorar las prácticas de gestión de riesgos que se apliquen a la protección de la cadena de suministro.

2.   En el marco de la presente Decisión, el intercambio de información y la comunicación se llevarán a cabo entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración aduanera de la República de Moldavia.

3.   Cada autoridad aduanera, previa autorización de su miembro del programa, enviará a la otra autoridad aduanera la información sobre dicho miembro del programa que se enumera a continuación:

a)

nombre;

b)

dirección;

c)

calificación del estatuto de miembro, a saber, estatuto concedido, suspendido, revocado o anulado;

d)

fecha de validación o autorización, si se dispone de ella;

e)

número de identificación único (por ejemplo, el número de Registro e Identificación de Operadores Económicos o el número de operador económico autorizado), y

f)

otra información que las autoridades aduaneras hayan podido decidir de mutuo acuerdo, sujeta, en su caso, a las garantías necesarias.

En aras de una mayor seguridad, la información a que se refiere el párrafo primero, letra c), no incluirá los motivos de suspensión, revocación o anulación.

4.   Las autoridades aduaneras intercambiarán la información a que se refiere el apartado 3 de forma sistemática por medios electrónicos.

Artículo 6

Tratamiento de la información

1.   Cada autoridad aduanera:

a)

utilizará, salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, cualquier información, incluidos datos personales, recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a efectos de su aplicación, seguimiento y notificación, y

b)

no obstante lo dispuesto en la letra a), deberá obtener la autorización previa por escrito de la autoridad aduanera remitente para utilizar la información con fines distintos de los previstos. La utilización se someterá a las condiciones que establezca dicha autoridad.

2.   Cada autoridad aduanera:

a)

tratará la información recibida en virtud de la presente Decisión como confidencial, y

b)

aportará al menos el mismo nivel de protección a la información recibida en virtud de la presente Decisión que el aportado a la información recibida por parte de los miembros de su programa.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), una autoridad aduanera podrá utilizar la información recibida en virtud de la presente Decisión en cualquier procedimiento judicial o administrativo incoado por incumplimiento de su legislación aduanera, así como en sus registros documentales, informes y testimonios. Antes de utilizar la información recibida a los efectos mencionados, la autoridad aduanera receptora informará al respecto a la autoridad remitente.

4.   Cada autoridad aduanera:

a)

revelará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a los efectos para los que fue remitida, y

b)

no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando una autoridad aduanera deba revelar información en procedimientos judiciales o administrativos, o cuando su legislación exija tal revelación, informará previamente y por escrito sobre la revelación de dicha información a la autoridad aduanera remitente, salvo que lo impida la ley o una investigación en curso. En tal caso, informará a la autoridad aduanera remitente a la mayor brevedad tras revelar dicha información.

5.   Cada autoridad aduanera:

a)

garantizará que la información que remite es exacta y se actualiza de forma periódica;

b)

adoptará o mantendrá procedimientos adecuados de eliminación de información;

c)

informará sin demora a la otra autoridad aduanera en caso de que determine que la información que ha remitido a la otra autoridad aduanera es incorrecta, incompleta o carece de fiabilidad, o de que su recepción o utilización posterior infrinja la presente Decisión;

d)

tomará todas las medidas que considere oportunas, entre las que figuran la complementación, la eliminación o la corrección de la información a que se refiere la letra c), a fin de evitar que se confíe erróneamente en dicha información, y

e)

conservará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente durante el tiempo que sea necesario a efectos de la aplicación de la presente Decisión, salvo que su legislación exija lo contrario o que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativos.

6.   De conformidad con los apartados 4 y 5, cada autoridad aduanera garantizará, en particular, lo siguiente:

a)

la aplicación de garantías de seguridad (incluidos los sistemas de protección electrónicos) a fin de controlar, limitándolo a los casos en que sea necesario, el acceso a la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;

b)

la protección de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión contra el acceso, la difusión, la alteración, la eliminación o la destrucción no autorizadas;

c)

la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión no se revela a ningún particular o persona jurídica, a ningún Estado u organismo internacional que no sea parte en el Acuerdo ni a ninguna otra autoridad pública de la Unión o de la República de Moldavia, salvo que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativo, o que lo exiga su legislación, y

d)

el almacenamiento en todo momento de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión en sistemas de almacenamiento electrónico o en papel seguros, así como el registro electrónico o documental de todo acceso, revelación y utilización de la información recibida de la otra autoridad aduanera.

7.   Cada autoridad aduanera:

a)

garantizará un tratamiento de los datos personales de un miembro del programa de la otra autoridad aduanera al menos equivalente al de los datos personales de su miembro del programa en lo que respecta a su acceso, corrección y sincronización, o la suspensión temporal del uso, y

b)

publicará información destinada a los miembros de su programa acerca del proceso aplicable a las solicitudes a que se refiere la letra a) con arreglo a su legislación.

8.   Cada autoridad aduanera garantizará el acceso de los miembros del programa a procedimientos de recurso administrativo y judicial en lo que se refiere a sus datos personales, independientemente de su nacionalidad o país de residencia.

9.   Las autoridades aduaneras publicarán información destinada a los miembros del programa acerca de las opciones de que disponen para interponer recursos administrativos o judiciales.

10.   Las autoridades competentes de cada autoridad aduanera supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y se asegurarán de que las denuncias por incumplimiento en lo que respecta al tratamiento de la información se reciban e investiguen y sean objeto de respuesta y, en su caso, de reparación. Estas autoridades son:

a)

en la Unión: Supervisor Europeo de Protección de Datos, o su sucesor, y las autoridades responsables de la protección de datos de los Estados miembros;

b)

en la República de Moldavia: Centro Nacional de Protección de Datos Personales o su sucesor en la Administración aduanera de la República de Moldavia.

Artículo 7

Consulta, seguimiento y revisión

1.   Las autoridades aduaneras resolverán cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Decisión mediante consultas bajo los auspicios del Subcomité Aduanero.

2.   Ambas Partes cooperarán estrechamente en relación con la aplicación de la presente Decisión y la supervisarán periódicamente mediante visitas de supervisión conjuntas periódicas in situ para detectar posibles puntos fuertes y débiles en los programas de ambas Partes.

3.   El Subcomité Aduanero revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión. El proceso de revisión podrá incluir, en especial:

a)

intercambios de puntos de vista sobre la información intercambiada y sobre las ventajas de los operadores económicos autorizados a que se refiere el artículo 4 concedidas a los miembros del programa, incluidas cualquier futura información o ventajas de los operadores económicos autorizados a que se refiere el artículo 4;

b)

intercambios de puntos de vista sobre las disposiciones aplicables en materia de seguridad, como los protocolos que deben seguirse en el momento y después de un incidente grave que afecte a la seguridad (reanudación de las actividades) o cuando las circunstancias requieran la suspensión del reconocimiento mutuo;

c)

el examen de la suspensión de las ventajas a que se refiere el artículo 4, y

d)

la revisión de la aplicación del artículo 6.

Artículo 8

Disposiciones finales

1.   El Subcomité Aduanero podrá modificar la presente Decisión. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9.

2.   Una autoridad aduanera podrá suspender en todo momento la cooperación en virtud de la presente Decisión, previa notificación por escrito a la otra autoridad aduanera con una antelación de 30 días. Dicha notificación será efectuada o recibida por los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración aduanera de la República de Moldavia. No obstante la suspensión de la cooperación en el marco de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, 2, y 4 a 6, a fin de garantizar la protección de la información.

3.   Cualquiera de las Partes podrá rescindir en todo momento la presente Decisión, previa notificación a la otra Parte por vía diplomática. La rescisión de la presente Decisión surtirá efecto 30 días después de la recepción de la notificación escrita por la otra Parte. No obstante la rescisión de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 4 y 6, a fin de garantizar la protección de la información.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual la República de Moldavia haya notificado a la Unión el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2022.

Por el Subcomité Aduanero

El Presidente

Fernando PERREAU DE PINNINCK


(1)   DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).