ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 121

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
22 de abril de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/662 del Consejo, de 21 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/663 de la Comisión, de 21 abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta al volumen del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/664 de la Comisión, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/665 de la Comisión, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

33

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/666 del Consejo, de 12 de abril de 2022, por la que se nombra a dos miembros y cinco suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Portuguesa

36

 

*

Decisión (PESC) 2022/667 del Consejo, de 21 de abril de 2022, relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el período 2022-2024

38

 

*

Decisión (PESC) 2022/668 del Consejo, de 21 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/2032 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las unidades militares formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique

44

 

*

Decisión (PESC) 2022/669 del Consejo, de 21 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

45

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/662 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2022

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013.

(2)

El Consejo ha revisado la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013. Sobre la base de dicha revisión, debe modificarse la información relativa a nueve entradas de la lista.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.


ANEXO

En el Reglamento (UE) n.o 401/2013, anexo IV, sección «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis», las entradas 15, 16, 17, 20, 23, 35, 36, 37 y 38 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«15.

Min Aung Hlaing

Fecha de nacimiento: 3 de julio de 1956

Lugar de nacimiento: Tavoy (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Número de identificación nacional: 12/SAKHANA(N)020199

Sexo: masculino

Min Aung Hlaing es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el presidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. Min Aung Hlaing se autoproclamó “primer ministro” el 1 de agosto de 2021. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. El 31 de enero de 2022, a petición de Min Aung Hlaing, el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional prorrogó formalmente el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Al concentrar todos los poderes y como presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Como presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

16.

Myint Swe

Fecha de nacimiento: 24 de mayo de 1951

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Myint Swe forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y, a designación de estas, ostentó el cargo de vicepresidente hasta el 1 de febrero de 2021. En esa fecha, Myint Swe participó en una sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, junto con otros miembros de las Fuerzas Armadas. Dicha sesión fue inconstitucional, ya que se excluyó a los miembros civiles. En ella se declaró a Myint Swe presidente en funciones. Myint Swe declaró a su vez un estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El procedimiento de declaración del estado de excepción constituye una infracción, ya que, con arreglo a la Constitución, solo el presidente está facultado para declarar dicho estado. El 31 de enero de 2022, Myint Swe aprobó la prórroga del estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Al aceptar su designación como presidente en funciones y traspasar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial al comandante en jefe, Myint Swe contribuyó a derrocar al Gobierno democráticamente elegido y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

17.

Soe Win

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1960

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Soe Win es vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Soe Win participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Como vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

Como vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Como vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Soe Win es responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

20.

Mya Tun Oo

Fecha de nacimiento: 4 o 5 de mayo de 1961

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Mya Tun Oo es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Fue nombrado ministro de Defensa el 1 de febrero de 2021 y es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Mya Tun Oo participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Como miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional y del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos. Además, como ministro de Defensa, Mya Tun Oo es responsable de los ataques perpetrados por las fuerzas militares en el Estado de Kayah el 25 de diciembre de 2021 en los que murieron más de treinta personas, incluidos niños y personal humanitario, y de asesinatos masivos y torturas de civiles en el conjunto del país. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Desde agosto de 2016 hasta que fue nombrado ministro de Defensa, Mya Tun Oo fue jefe de Estado mayor conjunto de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el tercer cargo más alto de las Fuerzas Armadas. Como tal, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el estado de Rakáin y coordinó a las diversas fuerzas armadas, lo que incluía al ejército de tierra, la armada y el ejército del aire, así como el uso de artillería. Por este motivo, es responsable de dichos abusos y violaciones graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

23.

Maung Maung Kyaw

Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1964

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Maung Maung Kyaw forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y del Consejo Administrativo Estatal. Anteriormente, ocupó el cargo de comandante en jefe de las Fuerzas Aéreas de Myanmar entre 2018 y enero de 2022. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos. Además, como anterior jefe de las Fuerzas Aéreas de Myanmar, fue directamente responsable de los bombardeos en el Estado de Kayah en diciembre de 2021, que tenían como objetivo a la población civil y causaron un elevado número de víctimas. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos.

22.3.2021

35.

U Chit Naing

(alias Sate Pyin Nyar)

Fecha de nacimiento: diciembre de 1948

Lugar de nacimiento: población de Kyee Nee, municipio de Chauk, región de Magway (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Dirección: 150, Yadanar Street, Yadanar Housing (cerca de la población de Tine Yin Thar), municipio de Tharkayta, Rangún (Myanmar)

U Chit Naing es el ministro del gobierno de la Unión encargado del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión (2). Fue ministro de Información desde el 2 de febrero de 2021 al 1 de agosto de 2021. Fue nombrado por el presidente del Consejo Administrativo Estatal que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021. Como ministro de Información, fue responsable de los medios de comunicación estatales (MWD, MRTV, de los periódicos Myanmar Alin, Kyemon y Global New Light of Myanmar, así como de Myanmar News Agency y Myanmar Digital News) y, por tanto, de la transmisión y la publicación de las noticias oficiales. Durante su mandato como ministro de Información, los periódicos estuvieron llenos de artículos promilitares, por lo que es responsable de la propaganda de la junta y de haber difundido desinformación a través de medios de comunicación estatales que no informaron de manera rigurosa. Es directamente responsable de las decisiones que ocasionaron la represión ejercida contra los medios de comunicación en Myanmar, en particular de las directrices que ordenaron a los medios de comunicación independientes que no empleasen las palabras “golpe de Estado”, “régimen militar” y “junta” y que han conducido a la prohibición de cinco medios de información locales en el país. Tanto en su cargo anterior como en el actual como miembro del Gobierno, sus acciones, políticas y actividades socavaron y socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

36.

Soe Htut

Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1960

Lugar de nacimiento: Mandalay (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Soe Htut es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). También es miembro del Consejo Administrativo Estatal dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Soe Htut fue nombrado ministro del Interior el 1 de febrero de 2021. Soe Htut participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Por esta decisión y como miembro del Consejo Administrativo Estatal, las acciones, políticas y actividades que lleva a cabo socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

El ministro del Interior es responsable del Cuerpo de Policía, el Servicio contra Incendios y la Administración Penitenciaria de Myanmar. Las funciones del Ministerio del Interior incluyen la seguridad del Estado y el orden público. Como tal, el teniente general Soe Htut es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía de Myanmar desde el golpe militar del 1 de febrero de 2021, en particular asesinatos de civiles y manifestantes desarmados, violaciones de la libertad de asociación y reunión pacífica, detenciones arbitrarias y detenciones de líderes de la oposición y manifestantes pacíficos y violaciones de la libertad de expresión.

Además, como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Soe Htut ha tenido parte directamente y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. También es directamente responsable de las decisiones represivas adoptadas por el Consejo Administrativo Estatal, incluida legislación que vulnera los derechos humanos y restringen las libertades de los ciudadanos de Myanmar, y de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad de Myanmar.

21.6.2021

37.

Tun Tun Naung

(alias Tun Tun Naing; alias Htun Htun Naung)

Fecha de nacimiento: 30 de abril de 1963

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Tun Tun Naung es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y anteriormente fue comandante. Es ministro de Asuntos Fronterizos y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. En 2013, Tun Tun Naung era el comandante del Mando Septentrional que supervisaba el conflicto militar birmano con el Ejército Kachin para la Independencia. En este conflicto, las tropas de Myanmar bajo el mando de Tun Tun Naung cometieron graves abusos y violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. En 2017, Tun Tun Naung estuvo al mando de la “1.a Oficina de Operaciones Especiales”. Bajo su mando, las tropas cometieron atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos contra minorías étnicas en el estado de Rakáin durante las “operaciones de limpieza de los rohinyás”. Dichas operaciones comenzaron el 25 de agosto de 2017 y consistieron en asesinatos arbitrarios, abusos físicos, torturas, violencia sexual y detención de rohinyás. Como comandante en 2013 y 2017, Tun Tun Naung es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar/Birmania.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. Durante dichos acontecimientos, Tun Tun Naung aceptó el 1 de febrero de 2021 el nombramiento de ministro de Asuntos Fronterizos del gobierno de la Unión y, por tanto, un puesto en el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. Tun Tun Naung participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Por esta decisión y como miembro del gobierno de la Unión y ministro de Asuntos Fronterizos, Tun Tun Naung es responsable de las actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar y de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del país.

21.6.2021

38.

Win Shein

(alias U Win Shein)

Fecha de nacimiento: 31 de julio de 1957

Lugar de nacimiento: Mandalay (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Número de pasaporte: DM001478 (Myanmar/Birmania) expedido el 10 de septiembre de 2012, caduca el 9 de septiembre de 2022

Documento nacional de identidad: 12DAGANA011336

Win Shein es el ministro de Planificación y Finanzas del gobierno de la Unión, nombrado por el comandante en jefe Min Aung Hlaing el 1 de febrero de 2021. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a Min Aung Hlaing.

Al aceptar su nombramiento como ministro de Planificación y Finanzas del gobierno de la Unión, y por su importante papel en las políticas económicas del régimen, Win Shein es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.6.2021».


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/663 DE LA COMISIÓN

de 21 abril de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta al volumen del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, sustituye y deroga una serie de actos que han abierto estos contingentes y establece normas específicas.

(2)

A raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión, la Unión y el Reino Unido notificaron a los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el mantenimiento de sus niveles actuales de acceso al mercado, para lo cual procederían al reparto de los contingentes arancelarios de la Unión entre la Unión y el Reino Unido. La metodología para dicho reparto, así como los volúmenes de la EU-27, se establecen en el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sin embargo, los contingentes arancelarios de la Unión que no forman parte de la lista de la OMC para la Unión no deberían haberse repartido.

(4)

No obstante, el contingente arancelario de importación de 1 000 toneladas, abierto sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1149/2002 del Consejo (4) y expresado en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, que no forma parte de la lista de la OMC para la Unión, se repartió incorrectamente mediante el Reglamento (UE) 2019/216. Su volumen se redujo erróneamente con su aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

(5)

El Reglamento (UE) 2022/111 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) modificó la parte A del anexo del Reglamento (UE) 2019/216 suprimiendo de la lista de contingentes repartidos la fila relativa al contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, originaria de Paraguay.

(6)

Es necesario restablecer la cantidad inicial del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay con el número de orden 09.4455 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(3)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1149/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 170 de 29.6.2002, p. 13).

(5)  Reglamento (UE) 2022/111 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/216 en lo que respecta al contingente arancelario de la Unión de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay (DO L 19 de 28.1.2022, p. 1).


ANEXO

En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, la línea «Cantidad en kilogramos» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4455 se sustituye por el texto siguiente:

«Cantidad en kilogramos

1 000 000  kg de carne deshuesada»


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/664 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,

Considerando lo siguiente:

1.   CONTEXTO

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión (3), la Comisión Europea («la Comisión») impuso una medida de salvaguardia provisional a determinados productos siderúrgicos («la medida provisional»).

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1712 de la Comisión (4) y en aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y la Unión Europea (5), la Comisión excluyó a estos países de la aplicación de la medida de salvaguardia.

(3)

La Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (6), estableció una medida de salvaguardia definitiva («la medida de salvaguardia definitiva») consistente en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado»), que abarcan veintiséis categorías de productos, fijados en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales por categoría de producto. Se aplica un derecho arancelario del 25 % solo si se superan los umbrales cuantitativos de estos contingentes arancelarios.

(4)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 (7), la Comisión prorrogó la duración de la medida de salvaguardia hasta el 30 de junio de 2024.

(5)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2022/434 (8), la Comisión ajustó la distribución de los volúmenes contingentarios en determinadas categorías de productos a raíz de la imposición de una prohibición de importación de productos procedentes de Rusia y Bielorrusia.

(6)

Algunos países con los que la Unión ha firmado un Acuerdo de Asociación Económica («los países AAE en cuestión») (9) quedaron excluidos de la aplicación de la medida definitiva y de sus modificaciones posteriores, incluida su prórroga. La exclusión de los países AAE en cuestión de la medida de salvaguardia definitiva estaba justificada por las disposiciones del artículo 33 del AAE. Sin embargo, la exclusión prevista en el AAE era limitada en el tiempo y ya ha expirado en lo que respecta a los países AAE en cuestión. En consecuencia, y con el fin de respetar la obligación de trato de nación más favorecida en virtud de las normas de la OMC, los países AAE en cuestión (10) deben incluirse en el ámbito de aplicación de la medida de salvaguardia (11).

2.   ANÁLISIS

2.1.   Aumento de las importaciones

(7)

La Comisión constató en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas un aumento de las importaciones, pero no incluyó los datos de los países AAE en cuestión (12). Esto se produjo en aplicación del principio de paralelismo (13), según el cual la autoridad investigadora no puede considerar, al analizar si se ha registrado un aumento de las importaciones, las importaciones procedentes de los países de origen excluidos de la aplicación de la medida.

(8)

Dado que las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión ya no pueden beneficiarse de la exclusión en virtud del AAE, la Comisión debe reevaluar la conclusión original sobre el aumento de las importaciones incorporando los datos sobre importaciones procedentes de los países AAE en cuestión.

(9)

En los cuadros siguientes se muestra la evolución de las importaciones en el período considerado que figuran en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas, que se han actualizado incluyendo los volúmenes de importación de los países AAE en cuestión: en primer lugar, respecto al producto afectado (cuadro 1); y, a continuación, como análisis complementario, por familia de productos (cuadro 2).

Cuadro 1

Volumen de las importaciones (tras la inclusión de los países AAE en cuestión) y cuota de mercado

 

2013

2014

2015

2016

2017

PMR

Importaciones (en miles de toneladas)

18 454

22 012

26 693

29 283

30 271

31 476

índice 2013 = 100

100

119

145

159

164

171

Cuota de mercado

12,78  %

14,48  %

16,97  %

17,97  %

18,19  %

18,88  %

Fuente: Eurostat y respuestas al cuestionario de la industria de la Unión de 2018.

(10)

Las importaciones aumentaron tanto en términos absolutos, un 71 % durante el período de análisis, como en términos relativos, con cuotas de mercado que ascendieron del 12,78 % al 18,88 %, entre 2013 y el PMR (período más reciente).

Cuadro 2

Volumen de las importaciones (tras la inclusión de los países AAE en cuestión) y cuota de mercado, por familia de productos

 

2013

2014

2015

2016

2017

PMR

Productos planos

 

 

 

 

 

 

Importaciones (en miles de toneladas)

12 405

14 301

18 509

20 405

20 457

20 342

índice 2013 = 100

100

115

149

165

165

164

Cuota de mercado

14,28  %

15,88  %

19,50  %

20,80  %

21,03  %

21,01  %

Productos largos

 

 

 

 

 

 

Importaciones (en miles de toneladas)

4 039

5 308

6 042

6 560

6 474

7 913

índice 2013 = 100

100

131

150

162

160

196

Cuota de mercado

8,67  %

10,69  %

11,82  %

12,42  %

11,82  %

14,02  %

Tubos

 

 

 

 

 

 

Importaciones (en miles de toneladas)

2 010

2 403

2 142

2 317

3 339

3 221

índice 2013 = 100

100

120

107

115

166

160

Cuota de mercado

20,47  %

20,85  %

19,96  %

20,15  %

25,35  %

25,75  %

Fuente: Eurostat y respuestas al cuestionario de la industria de la Unión de 2018.

(11)

Las importaciones aumentaron en las tres familias de productos (productos planos, productos largos y tubos) en términos absolutos un 64 %, un 96 % y un 60 %, respectivamente, entre 2013 y el PMR. En el mismo período, las importaciones aumentaron también en términos relativos, con unas cuotas de mercado que ascendieron, respectivamente, del 14,28 % al 21,01 %; del 8,67 % al 14,02 % y del 20,47 % al 25,75 %.

(12)

Por lo tanto, la Comisión confirmó que, tras la inclusión de las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión, se había producido un aumento de las importaciones en el período considerado, tanto en términos absolutos como relativos, respecto al producto afectado. De hecho, este aumento de las importaciones es incluso mayor que el establecido por la Comisión en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas. Así pues, la Comisión confirmó las conclusiones de la medida definitiva en el sentido de que se había producido un aumento de las importaciones del producto afectado, conclusión que fue corroborada por el análisis complementario realizado a nivel de cada una de las tres familias de productos.

2.2.   Evolución imprevista de las circunstancias

(13)

En los considerandos 48 a 62 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas (14), la Comisión describió detalladamente los acontecimientos imprevistos que, en su opinión, habían dado lugar al aumento de las importaciones.

(14)

La naturaleza de estos acontecimientos imprevistos abarca una amplia gama de acciones, acontecimientos y medidas que afectan al mercado siderúrgico a escala mundial. Por tanto, la inclusión en el análisis de los países AAE en cuestión, que representan una cuota menor en el nivel global de la capacidad de producción mundial de acero (15), no puede modificar las conclusiones formuladas por la Comisión a este respecto en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

(15)

Por consiguiente, se confirman las conclusiones relativas a los acontecimientos imprevistos que se determinaron en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

2.3.   Amenaza de perjuicio grave, causalidad e interés de la Unión

(16)

En cualquier caso, la inclusión de las importaciones de los países AAE en cuestión en el análisis ha puesto de manifiesto que el nivel de aumento de las importaciones fue incluso mayor que en su ausencia. Por lo tanto, las conclusiones relativas a la amenaza de perjuicio grave, la causalidad y el interés de la Unión formuladas en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas siguen siendo válidas.

2.4.   Conclusión

(17)

En vista de las conclusiones anteriores, la Comisión confirmó que, tras la inclusión en el análisis de las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión, siguen siendo válidas las conclusiones originales relativas al aumento de las importaciones, los acontecimientos imprevistos, la amenaza de perjuicio grave, la causalidad y el interés de la Unión.

3.   ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PAÍSES EN DESARROLLO SUJETOS A LAS MEDIDAS

(18)

La Comisión calculó si, en aplicación del artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478 relativo a los países en desarrollo miembros de la OMC, alguno de los países AAE en cuestión superaba el umbral pertinente de importaciones en cada categoría de productos. La Comisión basó su cálculo en los datos relativos al conjunto de datos sobre importaciones del año 2019 a fin de garantizar la coherencia con el enfoque utilizado para la medida actualmente en vigor.

(19)

Los cambios en las exclusiones de los países en desarrollo son los siguientes:

Se incluye a Sudáfrica en la medida relativa a las categorías de productos 8, 9 y 10.

4.   NIVEL Y ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

(20)

Al incluir las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión en el marco de la medida, es necesario revisar el nivel de los contingentes arancelarios para cada categoría de productos y la asignación de contingentes arancelarios (cuando proceda) en consonancia con el principio de paralelismo, de modo que los volúmenes de contingentes disponibles correspondan a los volúmenes históricos de las importaciones (16) procedentes de los países sujetos a la medida.

(21)

Por lo que se refiere a la metodología utilizada, la Comisión siguió el mismo enfoque que sustentaba el cálculo y la asignación de cuotas en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas, de modo que actualizó únicamente las cifras resultantes de añadir las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión.

(22)

Como base de referencia para calcular el volumen de los contingentes arancelarios se utilizó el período de referencia (es decir, las importaciones medias en el período 2015-2017). Por lo tanto, la Comisión volvió a calcular el volumen medio de las importaciones en el período de referencia (17), por categoría de producto, incluidas, en su caso, las importaciones procedentes de los países AAE en cuestión (18).

(23)

La Comisión volvió a calcular el volumen de los contingentes arancelarios añadiendo al volumen medio de las importaciones en el período de referencia los incrementos posteriores del contingente que se han producido desde la imposición de la medida de salvaguardia definitiva (19). La Comisión también tuvo en cuenta los cambios en el contingente que introdujo el Reglamento (UE) 2022/434.

(24)

Para los períodos a partir del 1 de julio de 2022, la Comisión añadió, en su caso, los volúmenes contingentarios correspondientes a las importaciones de los países AAE en cuestión.

(25)

En relación con el trimestre abril-junio de 2022, en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión volvió a calcular proporcionalmente la cantidad de contingente que se añadirá, en su caso, a los volúmenes contingentarios inicialmente disponibles en el trimestre en curso (20) desde la fecha de aplicación del presente Reglamento (1 de mayo de 2022) hasta el 30 de junio de 2022, fecha en que concluirá el actual período de salvaguardia (21).

(26)

Por lo que respecta a la asignación de contingentes, y con el fin de determinar si alguno de los países AAE en cuestión podía acogerse a un contingente específico por país (22), la Comisión evaluó, para cada uno de estos países (23), si su nivel de importaciones era como mínimo del 5 % de las importaciones totales en el período de referencia (en cada categoría de productos).

(27)

Como se explica en el considerando (20), solo Sudáfrica supera los umbrales pertinentes del artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478 y, por lo tanto, no se beneficia de la exención para los países en desarrollo. Así pues, la Comisión evaluó la situación de Sudáfrica en las tres categorías de productos en las que está sujeta a la medida. De ello resulta lo que se expone a continuación.

(28)

La categoría 8 se administra a escala mundial. Por lo tanto, Sudáfrica formará parte de la cuota global. La parte proporcional de sus volúmenes históricos de importación se añadirá a los volúmenes contingentarios globales de esta categoría. Para las categorías 9 y 10, Sudáfrica recibirá contingentes específicos por país en consonancia con sus volúmenes históricos de importación.

(29)

Un Reglamento de Ejecución que se publicará una vez que finalice la investigación de reconsideración en curso iniciada el 17 de diciembre de 2021 actualizará los volúmenes de los contingentes arancelarios que figuran en el anexo para el período que comienza el 1 de julio de 2022. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de mayo de 2022 con el fin de informar con suficiente antelación a todos los operadores económicos.

(30)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:

1)

El punto III.2 del anexo III se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

3)

El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por: «Mozambique tampoco estará sujeto a las medidas establecidas en el artículo 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

(2)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones procedentes de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 181 de 18.7.2018, p. 39).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1712 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 286 de 14.11.2018, p. 17).

(5)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27) («Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas»).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/434 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 88 de 16.3.2022, p. 181).

(9)  Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana, Lesoto, Namibia y Sudáfrica.

(10)  los países AAE en cuestión son países en desarrollo y miembros de la OMC, por lo que pueden beneficiarse de la exclusión de los «países en desarrollo», cuando se cumplen las condiciones pertinentes, de conformidad con las normas de la UE y de la OMC.

(11)  No se aplica a Mozambique, ya que el AAE entró en vigor provisionalmente para Mozambique el 4 de febrero de 2018. Por lo tanto, la exención en virtud del AAE sigue en vigor.

(12)  Véanse los considerandos 27 a 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión.

(13)  Informe del Órgano de Apelación de la OMC: Argentina. Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, 14 de diciembre de 1999, párrafo 113.

(14)  Así como en las conclusiones de los considerandos 30 a 36 de la medida provisional.

(15)  Véase, a modo de ejemplo, «OCDE: Latest Developments in Steelmaking Capacity, 2021» [«OCDE: Acontecimientos más recientes relativos a la capacidad de producción de acero, 2021» documento en inglés], cuadro 6. Disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/latest-developments-in-steelmaking-capacity-2021.pdf

(16)  Además de la liberalización y otras modificaciones de los contingentes que puedan haberse producido.

(17)  Véase el considerando 146 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

(18)  La Comisión solo actualizó los volúmenes de las categorías que registraron importaciones procedentes de países de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional en el período de referencia. Si en el período de referencia no hubo importaciones procedentes de estos países en una categoría determinada, no se modificaron los volúmenes de los contingentes arancelarios para dicha categoría.

(19)  El nivel de los contingentes se aumentó en un 5 % a partir de la entrada en vigor de la medida de salvaguardia definitiva, y posteriormente se incrementó en un 3 % cada 1 de julio como consecuencia de la liberalización progresiva.

(20)  Los volúmenes contingentarios inicialmente disponibles en este trimestre se definieron por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/434 de la Comisión.

(21)  El actual período de salvaguardia se refiere al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

(22)  Véase el considerando 147 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

(23)  Cuando no estaban por debajo del umbral para las exclusiones de países en desarrollo con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478.


ANEXO I

«III.2.   Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas

País / Grupo de productos

1

2

3 A

3 B

4 A

4 B

5

6

7

8

9

10

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

24

25 A

25 B

26

27

28

Brasil

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

China

 

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

India

X

X

 

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

Indonesia

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Malasia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Moldavia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Macedonia del Norte

 

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

 

 

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Tailandia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Túnez

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Turquía

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

X

 

X

 

X

X

X

X

Ucrania

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

X

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Vietnam

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Los demás países en desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II

«ANEXO IV

IV.1.   Volúmenes de los contingentes arancelarios

Número de producto

Categoría de producto

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 1

Año 2

Año 3

Tipo de derecho adicional

Números de orden

Del 1.7.2021 al 30.9.2021

Del 1.10.2021 al 31.12.2021

Del 1.1.2022 al 31.3.2022

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 99 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

Federación de Rusia

416 848,18

416 848,18

407 786,27

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8966

Turquía

330 387,67

330 387,67

323 205,33

430 246,90

448 024,13

448 024,13

438 284,48

443 154,30

461 464,85

461 464,85

451 433,01

456 448,93

25  %

09,8967

India

169 717,08

169 717,08

166 027,58

273 178,15

284 465,51

284 465,51

278 281,48

281 373,50

292 999,48

292 999,48

286 629,92

289 814,70

25  %

09,8968

Corea, República de

135 867,52

135 867,52

132 913,87

170 592,15

177 640,79

177 640,79

173 779,03

175 709,91

182 970,01

182 970,01

178 992,40

180 981,21

25  %

09,8969

Reino Unido

120 514,16

120 514,16

117 894,29

142 706,31

148 602,75

148 602,75

145 372,25

146 987,50

153 060,83

153 060,83

149 733,42

151 397,12

25  %

09,8976

Serbia

119 634,36

119 634,36

117 033,62

151 443,06

157 700,49

157 700,49

154 272,22

155 986,36

162 431,51

162 431,51

158 900,39

160 665,95

25  %

09,8970

Otros países

1 020 975,90

1 020 975,90

998 780,77

1 120 627,94

1 166 931,42

1 166 931,42

1 141 563,34

1 154 247,38

1 201 939,35

1 201 939,35

1 175 810,26

1 188 874,80

25  %

 (1)

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

India

150 937,31

150 937,31

147 656,06

149 296,69

155 465,43

155 465,43

152 085,74

153 775,59

160 129,39

160 129,39

156 648,32

158 388,85

25  %

09,8801

Corea, República de

87 540,62

87 540,62

85 637,56

86 589,09

90 166,83

90 166,83

88 206,69

89 186,76

92 871,84

92 871,84

90 852,89

91 862,36

25  %

09,8802

Reino Unido

80 906,72

80 906,72

79 147,88

80 027,30

83 333,92

83 333,92

81 522,32

82 428,12

85 833,94

85 833,94

83 967,99

84 900,96

25  %

09,8977

Ucrania

67 209,91

67 209,91

65 748,82

66 479,37

69 226,21

69 226,21

67 721,29

68 473,75

71 302,99

71 302,99

69 752,93

70 527,96

25  %

09,8803

Brasil

43 002,88

43 002,88

42 068,04

42 535,46

44 292,97

44 292,97

43 330,08

43 811,52

45 621,76

45 621,76

44 629,98

45 125,87

25  %

09,8804

Serbia

38 107,42

38 107,42

37 279,00

37 693,21

39 250,64

39 250,64

38 397,37

38 824,00

40 428,16

40 428,16

39 549,29

39 988,72

25  %

09,8805

Otros países

265 739,79

265 739,79

259 962,84

263 318,03

274 436,99

274 436,99

268 470,97

271 453,98

282 668,06

282 668,06

276 531,20

279 595,58

25  %

 (2)

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10

Federación de Rusia

350,64

350,64

343,02

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8808

Reino Unido

300,46

300,46

293,93

506,54

527,47

527,47

516,00

521,74

543,29

543,29

531,48

537,39

25  %

09,8978

Irán, República Islámica de

153,51

153,51

150,17

151,91

158,18

158,18

154,75

156,46

162,93

162,93

159,39

161,16

25  %

09,8809

Corea, República de

124,95

124,95

122,24

232,64

242,25

242,25

236,98

239,62

249,52

249,52

244,09

246,81

25  %

09,8806

Otros países

757,52

757,52

741,05

777,65

809,79

809,79

792,18

800,98

834,08

834,08

815,95

825,01

25  %

 (3)

3.B

7225 19 90 , 7226 19 80

Federación de Rusia

35 467,36

35 467,36

34 696,33

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8811

Corea, República de

21 197,70

21 197,70

20 736,88

32 204,00

33 534,63

33 534,63

32 805,62

33 170,12

34 540,67

34 540,67

33 789,78

34 165,23

25  %

09,8812

China

16 317,74

16 317,74

15 963,01

28 320,79

29 490,97

29 490,97

28 849,86

29 170,42

30 375,70

30 375,70

29 715,36

30 045,53

25  %

09,8813

Taiwán

12 242,39

12 242,39

11 976,25

22 149,74

23 064,94

23 064,94

22 563,53

22 814,23

23 756,89

23 756,89

23 240,43

23 498,66

25  %

09,8814

Otros países

6 343,40

6 343,40

6 205,50

7 898,74

8 225,11

8 225,11

8 046,30

8 135,71

8 471,86

8 471,86

8 287,69

8 379,78

25  %

 (4)

4.A

Chapas de revestimiento metálico

Códigos TARIC:7210410020 , 7210490020 , 7210610020 , 7210690020 , 7212300020 , 7212506120 , 7212506920 , 7225920020 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990040 , 7225990091 , 7225990092 , 7226993010 , 7226997011 , 7226997091 , 7226997094

República de Corea

34 726,32

34 726,32

33 971,40

34 348,86

35 768,11

35 768,11

34 990,54

35 379,32

36 841,15

36 841,15

36 040,26

36 440,70

25  %

09,8816

India

49 638,36

49 638,36

48 559,27

49 098,82

51 127,51

51 127,51

50 016,05

50 571,78

52 661,34

52 661,34

51 516,53

52 088,93

25  %

09,8817

Reino Unido

32 719,56

32 719,56

32 008,27

32 363,92

33 701,15

33 701,15

32 968,52

33 334,83

34 712,19

34 712,19

33 957,57

34 334,88

25  %

09,8979

Otros países

439 629,02

439 629,02

430 071,87

435 187,30

453 341,17

453 341,17

443 485,93

448 413,55

466 939,93

466 939,93

456 794,90

461 864,50

25  %

 (5)

4.B

Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC:7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096

China

118 662,79

118 662,79

116 083,16

117 372,98

122 222,67

122 222,67

119 565,66

120 894,17

125 889,35

125 889,35

123 152,63

124 520,99

25  %

09,8821

Corea, República de

154 003,68

154 003,68

150 655,77

152 329,73

158 623,79

158 623,79

155 175,45

156 899,62

163 382,50

163 382,50

159 830,71

161 606,61

25  %

09,8822

India

70 874,00

70 874,00

69 333,27

70 103,64

73 000,22

73 000,22

71 413,26

72 206,74

75 190,23

75 190,23

73 555,66

74 372,95

25  %

09,8823

Reino Unido

32 719,56

32 719,56

32 008,27

32 363,92

33 701,15

33 701,15

32 968,52

33 334,83

34 712,19

34 712,19

33 957,57

34 334,88

25  %

09,8980

Otros países

99 301,05

99 301,05

97 142,33

98 535,77

102 767,99

102 767,99

100 533,90

101 650,95

105 849,65

105 849,65

103 554,03

104 699,12

25  %

 (6)

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

India

72 733,52

72 733,52

71 152,36

71 942,94

74 915,53

74 915,53

73 286,93

74 101,23

77 162,99

77 162,99

75 485,54

76 324,26

25  %

09,8826

Corea, República de

65 734,04

65 734,04

64 305,04

65 019,54

67 706,06

67 706,06

66 234,19

66 970,13

69 737,25

69 737,25

68 221,22

68 979,23

25  %

09,8827

Reino Unido

32 273,02

32 273,02

31 571,43

31 922,23

33 241,21

33 241,21

32 518,58

32 879,90

34 238,45

34 238,45

33 494,13

33 866,29

25  %

09,8981

Taiwán

21 067,46

21 067,46

20 609,47

20 838,47

21 699,48

21 699,48

21 227,76

21 463,62

22 350,47

22 350,47

21 864,59

22 107,53

25  %

09,8828

Turquía

14 544,98

14 544,98

14 228,79

14 386,89

14 981,33

14 981,33

14 655,65

14 818,49

15 430,77

15 430,77

15 095,32

15 263,05

25  %

09,8829

Otros países

39 845,48

39 845,48

38 979,27

39 412,50

41 041,04

41 041,04

40 148,84

40 594,94

42 272,27

42 272,27

41 353,31

41 812,79

25  %

 (7)

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

China

102 651,92

102 651,92

100 420,36

101 536,14

105 731,48

105 731,48

103 432,97

104 582,22

108 903,42

108 903,42

106 535,96

107 719,69

25  %

09,8831

Reino Unido

37 442,67

37 442,67

36 628,69

37 035,68

38 565,95

38 565,95

37 727,56

38 146,75

39 722,92

39 722,92

38 859,38

39 291,15

25  %

09,8982

Serbia

20 605,18

20 605,18

20 157,24

20 381,21

21 223,33

21 223,33

20 761,95

20 992,64

21 860,03

21 860,03

21 384,81

21 622,42

25  %

09,8832

Corea, República de

14 904,85

14 904,85

14 580,83

14 742,84

15 352,00

15 352,00

15 018,26

15 185,13

15 812,56

15 812,56

15 468,81

15 640,68

25  %

09,8833

Taiwán

12 392,30

12 392,30

12 122,90

12 257,60

12 764,07

12 764,07

12 486,59

12 625,33

13 146,99

13 146,99

12 861,18

13 004,09

25  %

09,8834

Otros países

34 348,50

34 348,50

33 601,80

33 975,69

35 379,80

35 379,80

34 610,67

34 995,23

36 441,19

36 441,19

35 649,00

36 045,09

25  %

 (8)

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

Ucrania

220 959,54

220 959,54

216 156,07

256 810,19

267 421,24

267 421,24

261 607,74

264 514,49

275 443,88

275 443,88

269 455,97

272 449,93

25  %

09,8836

Corea, República de

90 484,11

90 484,11

88 517,06

96 106,51

100 077,50

100 077,50

97 901,90

98 989,70

103 079,83

103 079,83

100 838,96

101 959,39

25  %

09,8837

Federación de Rusia

76 413,23

76 413,23

74 752,08

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8838

India

50 218,77

50 218,77

49 127,06

60 949,84

63 468,21

63 468,21

62 088,47

62 778,34

65 372,26

65 372,26

63 951,12

64 661,69

25  %

09,8839

Reino Unido

50 201,69

50 201,69

49 110,35

53 246,19

55 446,25

55 446,25

54 240,90

54 843,58

57 109,64

57 109,64

55 868,13

56 488,88

25  %

09,8983

Otros países

304 534,67

304 534,67

297 914,36

317 122,78

330 246,89

330 246,89

323 067,60

326 657,25

340 154,11

340 154,11

332 760,17

336 456,78

25  %

 (9)

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

Otros países

95 423,22

95 423,22

93 348,80

98 429,19

104 566,77

104 566,77

102 293,58

103 430,17

107 686,09

107 686,09

105 415,22

106 515,59

25  %

 (10)

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

Corea, República de

45 936,49

45 936,49

44 937,87

45 437,18

47 314,59

47 314,59

46 286,01

46 800,30

48 734,02

48 734,02

47 674,59

48 204,31

25  %

09,8846

Taiwán

42 598,45

42 598,45

41 672,39

42 135,42

43 876,40

43 876,40

42 922,57

43 399,48

45 192,69

45 192,69

44 210,24

44 701,47

25  %

09,8847

India

28 471,37

28 471,37

27 852,43

28 161,90

29 325,51

29 325,51

28 688,00

29 006,76

30 205,28

30 205,28

29 548,64

29 876,96

25  %

09,8848

Sudáfrica

No procede

No procede

No procede

16 426,70

25 517,94

25 517,94

24 963,20

25 240,57

26 211,66

26 211,66

25 926,75

25 926,75

 

09,8853

Estados Unidos

23 164,35

23 164,35

22 660,78

22 912,56

23 859,28

23 859,28

23 340,60

23 599,94

24 575,06

24 575,06

24 040,82

24 307,94

25  %

09,8849

Turquía

19 275,63

19 275,63

18 856,60

19 066,12

19 853,90

19 853,90

19 422,30

19 638,10

20 449,52

20 449,52

20 004,97

20 227,24

25  %

09,8850

Malasia

12 211,97

12 211,97

11 946,49

12 079,23

12 578,33

12 578,33

12 304,89

12 441,61

12 955,68

12 955,68

12 674,04

12 814,86

25  %

09,8851

Otros países

48 986,92

48 986,92

47 921,98

48 454,45

50 456,53

50 456,53

49 359,64

49 908,08

51 970,22

51 970,22

50 840,43

51 405,33

25  %

 (11)

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 10 , 7219 21 90

China

4 549,32

4 549,32

4 450,42

4 499,87

4 685,80

4 685,80

4 583,94

4 634,87

4 826,38

4 826,38

4 721,46

4 773,92

25  %

09,8856

India

1 929,86

1 929,86

1 887,91

1 908,88

1 987,76

1 987,76

1 944,54

1 966,15

2 047,39

2 047,39

2 002,88

2 025,13

25  %

09,8857

Sudáfrica

No procede

No procede

No procede

876,19

1 361,11

1 361,11

1 331,52

1 346,31

1 398,11

1 398,11

1 382,91

1 382,91

 

09,8859

Reino Unido

796,12

796,12

778,81

787,46

820,00

820,00

802,17

811,09

844,60

844,60

826,24

835,42

25  %

09,8984

Taiwán

735,01

735,01

719,03

727,02

757,06

757,06

740,60

748,83

779,77

779,77

762,82

771,29

25  %

09,8858

Otros países

964,37

964,37

943,41

953,89

993,30

993,30

971,71

982,51

1 023,10

1 023,10

1 000,86

1 011,98

25  %

 (12)

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

China

109 081,26

109 081,26

106 709,93

128 399,98

133 705,30

133 705,30

130 798,66

132 251,98

137 716,46

137 716,46

134 722,62

136 219,54

25  %

09,8861

Reino Unido

91 256,44

91 256,44

89 272,60

107 269,12

111 701,34

111 701,34

109 273,05

110 487,19

115 052,38

115 052,38

112 551,24

113 801,81

25  %

09,8985

Turquía

65 582,60

65 582,60

64 156,89

97 010,41

101 018,76

101 018,76

98 822,70

99 920,73

104 049,32

104 049,32

101 787,38

102 918,35

25  %

09,8862

Federación de Rusia

60 883,89

60 883,89

59 560,32

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8863

Suiza

48 810,77

48 810,77

47 749,66

62 348,55

64 924,71

64 924,71

63 513,31

64 219,01

66 872,46

66 872,46

65 418,71

66 145,58

25  %

09,8864

Bielorrusia

39 066,48

39 066,48

38 217,21

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8865

Otros países

49 635,42

49 635,42

48 556,39

64 249,10

66 907,49

66 907,49

65 452,98

66 180,24

68 914,69

68 914,69

67 416,67

68 165,61

25  %

 (13)

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

Turquía

61 938,03

61 938,03

60 591,55

86 412,84

89 983,30

89 983,30

88 027,14

89 005,22

92 682,80

92 682,80

90 667,96

91 675,38

25  %

09,8866

Federación de Rusia

59 963,19

59 963,19

58 659,65

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8867

Ucrania

30 321,98

30 321,98

29 662,81

40 229,55

41 891,78

41 891,78

40 981,09

41 436,43

43 148,53

43 148,53

42 210,52

42 679,53

25  %

09,8868

Bosnia y Herzegovina

26 553,72

26 553,72

25 976,46

31 087,11

32 371,59

32 371,59

31 667,86

32 019,72

33 342,74

33 342,74

32 617,89

32 980,31

25  %

09,8869

Moldavia (República de)

19 083,72

19 083,72

18 668,86

25 981,80

27 055,33

27 055,33

26 467,17

26 761,25

27 866,99

27 866,99

27 261,19

27 564,09

25  %

09,8870

Otros países

115 435,69

115 435,69

112 926,22

126 179,66

131 393,24

131 393,24

128 536,86

129 965,05

135 335,03

135 335,03

132 392,97

133 864,00

25  %

 (14)

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

India

29 368,19

29 368,19

28 729,75

29 048,97

30 249,23

30 249,23

29 591,64

29 920,44

31 156,71

31 156,71

30 479,39

30 818,05

25  %

09,8871

Reino Unido

4 291,80

4 291,80

4 198,50

4 245,15

4 420,56

4 420,56

4 324,46

4 372,51

4 553,17

4 553,17

4 454,19

4 503,68

25  %

09,8986

Suiza

4 224,49

4 224,49

4 132,65

4 178,57

4 351,22

4 351,22

4 256,63

4 303,92

4 481,76

4 481,76

4 384,33

4 433,04

25  %

09,8872

Ucrania

3 262,79

3 262,79

3 191,86

3 227,33

3 360,68

3 360,68

3 287,62

3 324,15

3 461,50

3 461,50

3 386,25

3 423,87

25  %

09,8873

Otros países

4 760,96

4 760,96

4 657,46

4 712,47

4 908,85

4 908,85

4 802,13

4 855,49

5 056,10

5 056,10

4 946,24

5 001,14

25  %

 (15)

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

India

6 830,52

6 830,52

6 682,03

6 756,28

7 035,44

7 035,44

6 882,49

6 958,96

7 246,50

7 246,50

7 088,97

7 167,73

25  %

09,8876

Taiwán

4 404,05

4 404,05

4 308,31

4 356,18

4 536,17

4 536,17

4 437,56

4 486,86

4 672,26

4 672,26

4 570,68

4 621,47

25  %

09,8877

Reino Unido

3 538,16

3 538,16

3 461,24

3 499,70

3 644,30

3 644,30

3 565,08

3 604,69

3 753,63

3 753,63

3 672,03

3 712,83

25  %

09,8987

Corea, República de

2 198,79

2 198,79

2 150,99

2 174,89

2 264,75

2 264,75

2 215,52

2 240,13

2 332,69

2 332,69

2 281,98

2 307,34

25  %

09,8878

China

1 489,17

1 489,17

1 456,80

1 472,98

1 533,84

1 533,84

1 500,50

1 517,17

1 579,86

1 579,86

1 545,52

1 562,69

25  %

09,8879

Japón

1 477,87

1 477,87

1 445,74

1 461,81

1 522,21

1 522,21

1 489,12

1 505,66

1 567,87

1 567,87

1 533,79

1 550,83

25  %

09,8880

Otros países

735,02

735,02

719,04

733,05

766,43

766,43

749,76

758,10

789,39

789,39

772,34

780,81

25  %

 (16)

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

Reino Unido

140 152,62

140 152,62

137 105,82

167 756,86

174 688,36

174 688,36

170 890,78

172 789,57

179 929,01

179 929,01

176 017,51

177 973,26

25  %

09,8988

Ucrania

98 057,92

98 057,92

95 926,23

112 798,35

117 459,03

117 459,03

114 905,57

116 182,30

120 982,80

120 982,80

118 352,74

119 667,77

25  %

09,8881

Suiza

95 792,44

95 792,44

93 710,00

123 996,49

129 119,86

129 119,86

126 312,91

127 716,39

132 993,46

132 993,46

130 102,30

131 547,88

25  %

09,8882

Federación de Rusia

82 910,07

82 910,07

81 107,67

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8883

Turquía

80 401,71

80 401,71

78 653,85

107 758,51

112 210,95

112 210,95

109 771,59

110 991,27

115 577,28

115 577,28

113 064,73

114 321,01

25  %

09,8884

Bielorrusia

65 740,76

65 740,76

64 311,61

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8885

Moldavia (República de)

49 274,74

49 274,74

48 203,55

63 325,02

65 941,53

65 941,53

64 508,02

65 224,77

67 919,77

67 919,77

66 443,26

67 181,51

25  %

09,8886

Otros países

82 000,79

82 000,79

80 218,16

111 148,75

115 741,27

115 741,27

113 225,16

114 483,21

119 213,51

119 213,51

116 621,91

117 917,71

25  %

 (17)

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

28 955,05

28 955,05

28 325,59

28 640,32

29 823,70

29 823,70

29 175,36

29 499,53

30 718,41

30 718,41

30 050,62

30 384,52

25  %

09,8891

Reino Unido

25 154,41

25 154,41

24 607,58

24 880,99

25 909,04

25 909,04

25 345,80

25 627,42

26 686,32

26 686,32

26 106,18

26 396,25

25  %

09,8989

Turquía

20 934,69

20 934,69

20 479,59

20 707,14

21 562,73

21 562,73

21 093,97

21 328,35

22 209,61

22 209,61

21 726,79

21 968,20

25  %

09,8892

Corea, República de

4 878,93

4 878,93

4 772,87

4 825,90

5 025,30

5 025,30

4 916,05

4 970,68

5 176,06

5 176,06

5 063,54

5 119,80

25  %

09,8893

Otros países

11 481,79

11 481,79

11 232,18

11 357,01

11 826,28

11 826,28

11 569,19

11 697,73

12 181,07

12 181,07

11 916,26

12 048,66

25  %

 (18)

18

Tablestacas

7301 10 00

China

6 477,35

6 477,35

6 336,54

6 406,94

6 671,67

6 671,67

6 526,64

6 599,15

6 871,82

6 871,82

6 722,43

6 797,13

25  %

09,8901

Emiratos Árabes Unidos

3 205,68

3 205,68

3 135,99

3 170,83

3 301,85

3 301,85

3 230,07

3 265,96

3 400,90

3 400,90

3 326,97

3 363,94

25  %

09,8902

Reino Unido

831,30

831,30

813,23

822,27

856,24

856,24

837,63

846,93

881,93

881,93

862,75

872,34

25  %

09,8990

Otros países

235,91

235,91

230,78

251,89

271,80

271,80

265,89

268,84

279,87

279,87

274,11

276,83

25  %

 (19)

19

Material ferroviario

7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

Reino Unido

3 989,09

3 989,09

3 902,37

4 676,40

4 869,62

4 869,62

4 763,76

4 816,69

5 015,71

5 015,71

4 906,68

4 961,19

25  %

09,8991

Federación de Rusia

1 448,72

1 448,72

1 417,23

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8906

Turquía

1 176,71

1 176,71

1 151,13

1 424,86

1 483,74

1 483,74

1 451,48

1 467,61

1 528,25

1 528,25

1 495,03

1 511,64

25  %

09,8908

China

1 042,28

1 042,28

1 019,62

1 378,30

1 435,25

1 435,25

1 404,05

1 419,65

1 478,31

1 478,31

1 446,17

1 462,24

25  %

09,8907

Otros países

1 078,85

1 078,85

1 055,39

1 161,13

1 209,11

1 209,11

1 182,82

1 195,97

1 245,38

1 245,38

1 218,31

1 231,85

25  %

 (20)

20

Tuberías de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

Turquía

45 748,21

45 748,21

44 753,69

45 250,95

47 120,66

47 120,66

46 096,30

46 608,48

48 534,28

48 534,28

47 479,19

48 006,73

25  %

09,8911

India

17 605,35

17 605,35

17 222,62

17 413,99

18 133,51

18 133,51

17 739,30

17 936,41

18 677,52

18 677,52

18 271,48

18 474,50

25  %

09,8912

Macedonia del Norte

6 502,44

6 502,44

6 361,09

6 431,76

6 697,52

6 697,52

6 551,92

6 624,72

6 898,44

6 898,44

6 748,48

6 823,46

25  %

09,8913

Reino Unido

6 185,53

6 185,53

6 051,06

6 118,30

6 371,10

6 371,10

6 232,59

6 301,85

6 562,23

6 562,23

6 419,57

6 490,90

25  %

09,8992

Otros países

13 303,52

13 303,52

13 014,32

13 159,25

13 703,14

13 703,14

13 405,24

13 554,19

14 114,23

14 114,23

13 807,41

13 960,82

25  %

 (21)

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

Turquía

70 099,15

70 099,15

68 575,25

90 057,78

93 778,84

93 778,84

91 740,17

92 759,51

96 592,21

96 592,21

94 492,38

95 542,30

25  %

09,8916

Reino Unido

42 117,25

42 117,25

41 201,66

48 031,84

50 016,45

50 016,45

48 929,14

49 472,79

51 516,94

51 516,94

50 397,01

50 956,98

25  %

09,8993

Federación de Rusia

23 863,04

23 863,04

23 344,27

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8917

Macedonia del Norte

22 765,25

22 765,25

22 270,35

26 588,32

27 686,91

27 686,91

27 085,02

27 385,96

28 517,52

28 517,52

27 897,57

28 207,54

25  %

09,8918

Ucrania

17 030,03

17 030,03

16 659,81

19 664,99

20 477,52

20 477,52

20 032,36

20 254,94

21 091,85

21 091,85

20 633,33

20 862,59

25  %

09,8919

Suiza

14 319,90

14 319,90

14 008,60

14 697,47

15 304,75

15 304,75

14 972,04

15 138,40

15 763,90

15 763,90

15 421,20

15 592,55

25  %

09,8920

Bielorrusia

14 100,50

14 100,50

13 793,96

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8921

Otros países

16 035,94

16 035,94

15 687,33

18 898,37

19 680,57

19 680,57

19 252,73

19 466,65

20 270,98

20 270,98

19 830,35

20 050,64

25  %

 (22)

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

India

5 442,11

5 442,11

5 323,80

5 382,95

5 605,37

5 605,37

5 483,51

5 544,44

5 773,53

5 773,53

5 648,02

5 710,78

25  %

09,8926

Ucrania

3 407,64

3 407,64

3 333,57

3 370,60

3 509,87

3 509,87

3 433,57

3 471,72

3 615,17

3 615,17

3 536,58

3 575,87

25  %

09,8927

Reino Unido

1 729,72

1 729,72

1 692,11

1 710,91

1 781,61

1 781,61

1 742,88

1 762,24

1 835,05

1 835,05

1 795,16

1 815,11

25  %

09,8994

Corea, República de

1 071,22

1 071,22

1 047,93

1 059,58

1 103,36

1 103,36

1 079,37

1 091,36

1 136,46

1 136,46

1 111,75

1 124,10

25  %

09,8928

Japón

996,18

996,18

974,53

985,35

1 026,07

1 026,07

1 003,76

1 014,92

1 056,85

1 056,85

1 033,88

1 045,36

25  %

09,8929

China

854,71

854,71

836,13

845,42

880,35

880,35

861,21

870,78

906,76

906,76

887,05

896,90

25  %

09,8931

Otros países

2 485,71

2 485,71

2 431,67

2 459,42

2 561,41

2 561,41

2 505,73

2 533,57

2 638,25

2 638,25

2 580,91

2 609,57

25  %

 (23)

24

Otros tubos sin soldadura

7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 10 , 7304 39 52 , 7304 39 58 , 7304 39 92 , 7304 39 93 , 7304 39 98 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 10 , 7304 59 92 , 7304 59 93 , 7304 59 99 , 7304 90 00

China

31 746,88

31 746,88

31 056,73

35 138,95

36 590,84

36 590,84

35 795,39

36 193,11

37 688,57

37 688,57

36 869,25

37 278,91

25  %

09,8936

Ucrania

24 786,28

24 786,28

24 247,45

29 370,29

30 583,83

30 583,83

29 918,97

30 251,40

31 501,35

31 501,35

30 816,54

31 158,94

25  %

09,8937

Bielorrusia

13 261,51

13 261,51

12 973,22

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8938

Reino Unido

10 062,86

10 062,86

9 844,10

10 716,91

11 159,72

11 159,72

10 917,12

11 038,42

11 494,51

11 494,51

11 244,63

11 369,57

25  %

09,8995

Estados Unidos

7 069,32

7 069,32

6 915,64

7 713,94

8 032,67

8 032,67

7 858,04

7 945,35

8 273,64

8 273,64

8 093,78

8 183,71

25  %

09,8940

Otros países

37 336,95

37 336,95

36 525,28

41 065,51

43 321,77

43 321,77

42 380,00

42 850,88

44 616,65

44 616,65

43 665,67

44 131,69

25  %

 (24)

25.A

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00

Otros países

111 953,87

111 953,87

109 520,09

110 738,79

115 315,30

115 315,30

112 808,45

114 061,88

118 774,75

118 774,75

116 192,73

117 483,73

25  %

 (25)

25.B

Tubos gruesos soldados

7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

Turquía

9 842,08

9 842,08

9 628,12

13 668,52

14 233,28

14 233,28

13 923,86

14 078,57

14 660,28

14 660,28

14 341,58

14 500,93

25  %

09,8971

China

6 657,70

6 657,70

6 512,97

7 736,73

8 056,40

8 056,40

7 881,26

7 968,83

8 298,09

8 298,09

8 117,70

8 207,89

25  %

09,8972

Federación de Rusia

6 610,11

6 610,11

6 466,41

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8973

Reino Unido

4 473,70

4 473,70

4 376,44

5 615,03

5 847,04

5 847,04

5 719,93

5 783,49

6 022,45

6 022,45

5 891,53

5 956,99

25  %

09,8996

Corea, República de

2 620,00

2 620,00

2 563,05

2 645,14

2 754,43

2 754,43

2 694,55

2 724,49

2 837,06

2 837,06

2 775,39

2 806,23

25  %

09,8974

Otros países

6 076,79

6 076,79

5 944,69

6 225,60

6 485,38

6 485,38

6 344,39

6 414,89

6 679,92

6 679,92

6 534,79

6 607,31

25  %

 (26)

26

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

Suiza

42 818,92

42 818,92

41 888,08

44 011,88

45 830,39

45 830,39

44 834,08

45 332,23

47 205,30

47 205,30

46 179,10

46 692,20

25  %

09,8946

Turquía

32 772,41

32 772,41

32 059,97

34 857,41

36 297,67

36 297,67

35 508,59

35 903,13

37 386,60

37 386,60

36 573,85

36 980,23

25  %

09,8947

Reino Unido

10 166,27

10 166,27

9 945,26

10 644,57

11 084,39

11 084,39

10 843,42

10 963,90

11 416,92

11 416,92

11 168,73

11 292,82

25  %

09,8997

Taiwán

7 907,35

7 907,35

7 735,45

8 247,50

8 588,27

8 588,27

8 401,57

8 494,92

8 845,92

8 845,92

8 653,62

8 749,77

25  %

09,8950

China

6 886,62

6 886,62

6 736,92

7 389,90

7 695,24

7 695,24

7 527,95

7 611,60

7 926,10

7 926,10

7 753,79

7 839,95

25  %

09,8949

Federación de Rusia

6 741,47

6 741,47

6 594,91

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8952

Otros países

21 951,80

21 951,80

21 474,59

22 697,85

23 640,36

23 640,36

23 126,44

23 383,40

24 349,53

24 349,53

23 820,35

24 084,87

25  %

 (27)

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 y 7228 50 80

Federación de Rusia

78 539,32

78 539,32

76 831,94

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8956

Suiza

18 320,25

18 320,25

17 921,98

38 599,05

40 193,91

40 193,91

39 320,13

39 757,02

41 399,73

41 399,73

40 499,73

40 949,73

25  %

09,8957

Reino Unido

13 700,68

13 700,68

13 402,84

23 285,77

24 247,91

24 247,91

23 720,78

23 984,34

24 975,34

24 975,34

24 432,40

24 703,87

25  %

09,8998

China

13 225,35

13 225,35

12 937,85

24 633,45

25 651,27

25 651,27

25 093,64

25 372,46

26 420,81

26 420,81

25 846,45

26 133,63

25  %

09,8958

Ucrania

10 774,36

10 774,36

10 540,13

27 802,46

28 951,22

28 951,22

28 321,85

28 636,54

29 819,76

29 819,76

29 171,51

29 495,63

25  %

09,8959

Otros países

10 215,52

10 215,52

9 993,44

28 881,11

30 074,44

30 074,44

29 420,65

29 747,54

30 976,67

30 976,67

30 303,27

30 639,97

25  %

 (28)

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90

Bielorrusia

59 572,65

59 572,65

58 277,59

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8961

China

41 943,92

41 943,92

41 032,10

72 279,33

75 265,82

75 265,82

73 629,60

74 447,71

77 523,79

77 523,79

75 838,49

76 681,14

25  %

09,8962

Federación de Rusia

28 067,23

28 067,23

27 457,07

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09,8963

Turquía

22 626,68

22 626,68

22 134,80

47 034,60

48 978,01

48 978,01

47 913,27

48 445,64

50 447,35

50 447,35

49 350,67

49 899,01

25  %

09,8964

Ucrania

18 051,77

18 051,77

17 659,34

35 470,40

36 936,00

36 936,00

36 133,04

36 534,52

38 044,08

38 044,08

37 217,03

37 630,55

25  %

09,8965

Otros países

31 324,59

31 324,59

30 643,62

45 019,53

47 088,72

47 088,72

46 065,05

46 576,89

48 499,60

48 499,60

47 452,34

47 972,43

25  %

 (29)

IV.2.   Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre

Número del producto

Asignación por país (si procede)

Año 1

Año 2

Año 3

Del 1.7.2021 al 30.9.2021

Del 1.10.2021 al 31.12.2021

Del 1.1.2022 al 31.3.2022

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Otros países

1 020 975,90

1 020 975,90

998 780,77

1 120 627,94

1 166 931,42

1 166 931,42

1 141 563,34

1 154 247,38

1 201 939,35

1 201 939,35

1 175 810,26

1 188 874,80

2

Otros países

265 739,79

265 739,79

259 962,84

263 318,03

274 436,99

274 436,99

268 470,97

271 453,98

282 668,06

282 668,06

276 531,20

279 595,58

3 A

Otros países

757,52

757,52

741,05

777,65

809,79

809,79

792,18

800,98

834,08

834,08

815,95

825,01

3 B

Otros países

6 343,40

6 343,40

6 205,50

7 898,74

8 225,11

8 225,11

8 046,30

8 135,71

8 471,86

8 471,86

8 287,69

8 379,78

4 A

Otros países

439 629,02

439 629,02

430 071,87

435 187,30

453 341,17

453 341,17

443 485,93

448 413,55

466 939,93

466 939,93

456 794,90

461 864,50

4 B

Otros países

99 301,05

99 301,05

97 142,33

98 535,77

102 767,99

102 767,99

100 533,90

101 650,95

105 849,65

105 849,65

103 554,03

104 699,12

5

Otros países

39 845,48

39 845,48

38 979,27

39 412,50

41 041,04

41 041,04

40 148,84

40 594,94

42 272,27

42 272,27

41 353,31

41 812,79

6

Otros países

34 348,50

34 348,50

33 601,80

33 975,69

35 379,80

35 379,80

34 610,67

34 995,23

36 441,19

36 441,19

35 649,00

36 045,09

7

Otros países

304 534,67

304 534,67

297 914,36

317 122,78

330 246,89

330 246,89

323 067,60

326 657,25

340 154,11

340 154,11

332 760,17

336 456,78

8

Otros países

95 423,22

95 423,22

93 348,80

98 429,19

104 566,77

104 566,77

102 293,58

103 430,17

107 686,09

107 686,09

105 415,22

106 515,59

9

Otros países

48 986,92

48 986,92

47 921,98

48 454,45

50 456,53

50 456,53

49 359,64

49 908,08

51 970,22

51 970,22

50 840,43

51 405,33

10

Otros países

964,37

964,37

943,41

953,89

993,30

993,30

971,71

982,51

1 023,10

1 023,10

1 000,86

1 011,98

12

Otros países

49 635,42

49 635,42

48 556,39

64 249,10

66 907,49

66 907,49

65 452,98

66 180,24

68 914,69

68 914,69

67 416,67

68 165,61

13

Otros países

115 435,69

115 435,69

112 926,22

126 179,66

131 393,24

131 393,24

128 536,86

129 965,05

135 335,03

135 335,03

132 392,97

133 864,00

14

Otros países

4 760,96

4 760,96

4 657,46

4 712,47

4 908,85

4 908,85

4 802,13

4 855,49

5 056,10

5 056,10

4 946,24

5 001,14

15

Otros países

735,02

735,02

719,04

733,05

766,43

766,43

749,76

758,10

789,39

789,39

772,34

780,81

16

Otros países

82 000,79

82 000,79

80 218,16

111 148,75

115 741,27

115 741,27

113 225,16

114 483,21

119 213,51

119 213,51

116 621,91

117 917,71

17

Otros países

11 481,79

11 481,79

11 232,18

11 357,01

11 826,28

11 826,28

11 569,19

11 697,73

12 181,07

12 181,07

11 916,26

12 048,66

18

Otros países

235,91

235,91

230,78

251,89

271,80

271,80

265,89

268,84

279,87

279,87

274,11

276,83

19

Otros países

1 078,85

1 078,85

1 055,39

1 161,13

1 209,11

1 209,11

1 182,82

1 195,97

1 245,38

1 245,38

1 218,31

1 231,85

20

Otros países

13 303,52

13 303,52

13 014,32

13 159,25

13 703,14

13 703,14

13 405,24

13 554,19

14 114,23

14 114,23

13 807,41

13 960,82

21

Otros países

16 035,94

16 035,94

15 687,33

18 898,37

19 680,57

19 680,57

19 252,73

19 466,65

20 270,98

20 270,98

19 830,35

20 050,64

22

Otros países

2 485,71

2 485,71

2 431,67

2 459,42

2 561,41

2 561,41

2 505,73

2 533,57

2 638,25

2 638,25

2 580,91

2 609,57

24

Otros países

37 336,95

37 336,95

36 525,28

41 065,51

43 321,77

43 321,77

42 380,00

42 850,88

44 616,65

44 616,65

43 665,67

44 131,69

25 A

Otros países

111 953,87

111 953,87

109 520,09

110 738,79

115 315,30

115 315,30

112 808,45

114 061,88

118 774,75

118 774,75

116 192,73

117 483,73

25 B

Otros países

6 076,79

6 076,79

5 944,69

6 225,60

6 485,38

6 485,38

6 344,39

6 414,89

6 679,92

6 679,92

6 534,79

6 607,31

26

Otros países

21 951,80

21 951,80

21 474,59

22 697,85

23 640,36

23 640,36

23 126,44

23 383,40

24 349,53

24 349,53

23 820,35

24 084,87

27

Otros países

10 215,52

10 215,52

9 993,44

28 881,11

30 074,44

30 074,44

29 420,65

29 747,54

30 976,67

30 976,67

30 303,27

30 639,97

28

Otros países

31 324,59

31 324,59

30 643,62

45 019,53

47 088,72

47 088,72

46 065,05

46 576,89

48 499,60

48 499,60

47 452,34

47 972,43

IV.3.   Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país

Categoría de productos

Nuevo contingente asignado en toneladas

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

1

Régimen especial

Régimen especial

Régimen especial

2

263 318,03

271 453,98

279 595,58

3.A

777,65

800,98

825,01

3.B

7 898,74

8 135,71

8 379,78

4.A

435 187,30

448 413,55

461 864,50

4.B

Régimen especial

Régimen especial

Régimen especial

5

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

6

33 975,69

34 995,23

36 045,09

7

317 122,78

326 657,25

336 456,78

8

No procede

No procede

No procede

9

48 454,45

49 908,08

51 405,33

10

286,17

294,75

303,59

12

38 549,46

39 708,14

40 899,37

13

32 806,71

33 790,91

34 804,64

14

2 591,86

2 670,52

2 750,63

15

542,46

560,99

577,80

16

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

17

11 357,01

11 697,73

12 048,66

18

251,89

268,84

276,83

19

1 161,13

1 195,97

1 231,85

20

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

21

3 968,66

4 088,00

4 210,63

22

1 992,13

2 052,19

2 113,75

24

41 065,51

42 850,88

44 131,69

25.A

No procede

No procede

No procede

25.B

6 225,60

6 414,89

6 607,31

26

22 697,85

23 383,40

24 084,87

27

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

28

31 963,87

33 069,59

34 060,42

»

(1)  Del 1.7 al 31.3: 09,8601

Del 1.4 al 30.6: 09,8602

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575 y para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(2)  Del 1.7 al 31.3: 09,8603

Del 1.4 al 30.6: 09,8604

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(3)  Del 1.7 al 31.3: 09,8605

Del 1.4 al 30.6: 09,8606

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(4)  Del 1.7 al 31.3: 09,8607

Del 1.4 al 30.6: 09,8608

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(5)  Del 1.7 al 31.3: 09,8609

Del 1.4 al 30.6: 09,8610

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(6)  Del 1.7 al 31.3: 09,8611

Del 1.4 al 30.6: 09,8612

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(7)  Del 1.7 al 31.3: 09,8613

Del 1.4 al 30.6: 09,8614

(8)  Del 1.7 al 31.3: 09,8615

Del 1.4 al 30.6: 09,8616

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(9)  Del 1.7 al 31.3: 09,8617

Del 1.4 al 30.6: 09,8618

Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Corea (República de)*, la India* y el Reino Unido*: 09.8577 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(10)  Del 1.7 al 31.3: 09,8619

Del 1.4 al 30.6: 09,8620

(11)  Del 1.7 al 31.3: 09,8621

Del 1.4 al 30.6: 09,8622

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(12)  Del 1.7 al 31.3: 09,8623

Del 1.4 al 30.6: 09,8624

Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sudáfrica*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(13)  Del 1.7 al 31.3: 09,8625

Del 1.4 al 30.6: 09,8626

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(14)  Del 1.7 al 31.3: 09,8627

Del 1.4 al 30.6: 09,8628

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(15)  Del 1.7 al 31.3: 09,8629

Del 1.4 al 30.6: 09,8630

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(16)  Del 1.7 al 31.3: 09,8631

Del 1.4 al 30.6: 09,8632

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(17)  Del 1.7 al 31.3: 09,8633

Del 1.4 al 30.6: 09,8634

(18)  Del 1.7 al 31.3: 09,8635

Del 1.4 al 30.6: 09,8636

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8579 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(19)  Del 1.7 al 31.3: 09,8637

Del 1.4 al 30.6: 09,8638

Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(20)  Del 1.7 al 31.3: 09,8639

Del 1.4 al 30.6: 09,8640

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(21)  Del 1.7 al 31.3: 09,8641

Del 1.4 al 30.6: 09,8642

(22)  Del 1.7 al 31.3: 09,8643

Del 1.4 al 30.6: 09,8644

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Macedonia del Norte*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8596 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(23)  Del 1.7 al 31.3: 09,8645

Del 1.4 al 30.6: 09,8646

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(24)  Del 1.7 al 31.3: 09,8647

Del 1.4 al 30.6: 09,8648

Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(25)  Del 1.7 al 31.3: 09,8657

Del 1.4 al 30.6: 09,8658

(26)  Del 1.7 al 31.3: 09,8659

Del 1.4 al 30.6: 09,8660

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, China*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(27)  Del 1.7 al 31.3: 09,8651

Del 1.4 al 30.6: 09,8652

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(28)  Del 1.7 al 31.3: 09,8653

Del 1.4 al 30.6: 09,8654

(29)  Del 1.7 al 31.3: 09,8655

Del 1.4 al 30.6: 09,8656

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/665 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2022

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein y a los que se aplica la inmovilización de activos.

(2)

El 18 de abril de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas y una entidad de la lista de personas y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de activos.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO I

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprime la entrada siguiente:

«3.

Rasheed Bank [alias a) Al-Rashid Bank, b) Al Rashid Bank, c) Al-Rasheed Bank]; PO Box 7177, Haifa Street, Bagdad, Irak, o Al Masarif Street, Bagdad, Irak.»

ANEXO II

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se suprimen las entradas siguientes:

«72.

Asil Sami Mohammad Madhi Tabrah (alias Asil Tabra). Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1964. Lugar de nacimiento: Irak. Nacionalidad: Iraquí.»

«75.

Maki Mustafa Hamudat [alias a) Maki Hamudat, b) Mackie Hmodat, c) General Maki Al-Hamadat, d) Macki Hamoudat Mustafa]. Fecha de nacimiento: alrededor de 1934. Dirección: Mosul, Irak. Nacionalidad: Iraquí.»

DECISIONES

22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/36


DECISIÓN (UE) 2022/666 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2022

por la que se nombra a dos miembros y cinco suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Portuguesa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vista la propuesta del Gobierno portugués,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 300, apartado 3, del Tratado, el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)

El 20 de enero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/102 (2) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(3)

Han quedado vacantes dos puestos de miembros del Comité de las Regiones tras el término de los mandatos nacionales a tenor de los cuales se propusieron los nombramientos de D. Fernando Medina Maciel ALMEIDA CORREIA y D. José Maria DA CUNHA COSTA.

(4)

Han quedado vacantes cuatro puestos de suplentes del Comité de las Regiones tras el término de los mandatos nacionales a tenor de los cuales se propusieron los nombramientos de D. Pedro Miguel AMARO DE BETTENCOURT CALADO, D. Rui Miguel DA SILVA ANDRÉ, D. Luís Manuel DOS SANTOS CORREIA y D. Paulo Jorge FRAZÃO BATISTA DOS SANTOS.

(5)

Quedará vacante un puesto de suplente tras el nombramiento de D. Luís Miguel CORREIA ANTUNES como miembro del Comité de las Regiones.

(6)

El Gobierno portugués ha propuesto a los siguientes representantes de entes locales que son titulares de un mandato electoral de un ente local como miembros del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025: D. Luís Miguel CORREIA ANTUNES, Presidente da Câmara Municipal da Lousã (alcalde de Lousã), y D. José Manuel PEREIRA RIBEIRO, Presidente da Câmara Municipal de Valongo (alcalde de Valongo).

(7)

El Gobierno portugués ha propuesto a los siguientes representantes de entes regionales o locales que son titulares de un mandato electoral de un ente regional o local como suplentes del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025: D. Pedro Alexandre ANTUNES FAUSTINO PIMPÃO DOS SANTOS, Presidente da Câmara Municipal de Pombal (alcalde de Pombal), D. Rogério Conceição BACALHAU COELHO, Presidente da Câmara Municipal de Faro (alcalde de Faro), D. Gonçalo Nuno BÉRTOLO GORDALINA LOPES, Presidente da Câmara Municipal de Leiria (alcalde de Leiria), D. Rogério DE ANDRADE GOUVEIA, Secretário Regional das Finanças do Governo Regional da Madeira (Secretario Regional de Finanzas del Gobierno Regional de Madeira), yD Luís Carlos PITEIRA DIAS, Presidente da Câmara Municipal de Vendas Novas (alcalde de Vendas Novas),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a los siguientes representantes de entes locales o regionales que son titulares de un mandato electoral:

a)

como miembros a:

D. Luís Miguel CORREIA ANTUNES, Presidente da Câmara Municipal da Lousã (alcalde de Lousã),

D. José Manuel PEREIRA RIBEIRO, Presidente da Câmara Municipal de Valongo (alcalde de Valongo),

y

b)

como suplentes a:

D. Pedro Alexandre ANTUNES FAUSTINO PIMPÃO DOS SANTOS, Presidente da Câmara Municipal de Pombal (alcalde de Pombal),

D. Rogério Conceição BACALHAU COELHO, Presidente da Câmara Municipal de Faro (alcalde de Faro),

D. Gonçalo Nuno BÉRTOLO GORDALINA LOPES, Presidente da Câmara Municipal de Leiria (alcalde de Leiria),

Mr Rogério DE ANDRADE GOUVEIA, Secretário Regional das Finanças do Governo Regional da Madeira (secretario regional de Finanzas del Gobierno Regional de Madeira),

D. Luís Carlos PITEIRA DIAS, Presidente da Câmara Municipal de Vendas Novas (alcalde de Vendas Novas).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2020/102 del Consejo, de 20 de enero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, p. 2).


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/38


DECISIÓN (PESC) 2022/667 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2022

relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el período 2022-2024

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, el FEAP puede financiar, en virtud del artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, inciso ii), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP medidas de asistencia para apoyar los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional.

(2)

Las medidas de asistencia en el marco del FEAP pueden adoptar la forma de una medida específica o de un programa general de apoyo con un enfoque geográfico o temático determinado.

(3)

El Consejo reconoce la importancia estratégica permanente de la Asociación África-UE para la Paz y la Seguridad, al amparo de la Estrategia Conjunta África-UE, en particular, el marco de cooperación establecido en virtud del Fondo de Apoyo a la Paz para África (FAPA) y el papel dirigente de la Unión Africana (UA) en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el continente africano, tal como se especifica en el artículo 16 del Protocolo relativo a la creación del Consejo de Paz y Seguridad de la UA. El Consejo mantiene su compromiso de desarrollar las capacidades de la UA en este ámbito, prestando ayuda a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África y reforzando la Arquitectura de Paz y Seguridad de África para su plena aplicación, en consonancia con el Memorando de entendimiento entre la Unión Africana y la Unión Europea sobre la paz, la seguridad y la gobernanza, de 23 de mayo de 2018, así como para mantener los mecanismos de cooperación establecidos, en particular un enfoque integrado basado en la asociación, la consulta y una coordinación estratégica reforzada.

(4)

La transición del apoyo de la Unión desde el FAPA hacia el FEAP se ha realizado con fluidez mediante la adopción de una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la UA que abarcaba el segundo semestre de 2021 (2). Ese programa general para el segundo semestre de 2021 debe ir seguido de un programa general plurianual de apoyo a la UA para el período 2022-2024, lo que permitirá continuar proporcionando de manera fiable y previsible financiación a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para reaccionar de manera eficaz y efectiva a la evolución de los conflictos en el continente africano. Se espera que las acciones en el marco de la medida de asistencia puedan ser ejecutadas por entidades con experiencia en la ejecución de acciones en el marco del FAPA y en el marco de la medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la UA en el marco del FEAP para el segundo semestre de 2021.

(5)

Mediante carta de 1 de julio de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la UA solicitó a la Unión que prestara un apoyo continuado a partir del 1 de julio de 2021 a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA.

(6)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reitera su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana (UA), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). La medida de asistencia financiará las acciones aprobadas por el Comité Político y de Seguridad (CPS) hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.   Los objetivos generales de la medida de asistencia consisten en reducir la incidencia, la duración y la intensidad de los conflictos violentos en África y reforzar el papel de la UA en relación con la paz y la seguridad en el continente africano. El objetivo específico de la medida de asistencia consiste en mejorar la gestión de los conflictos mediante el despliegue de componentes militares de las operaciones de apoyo a la paz por la Comisión de la UA y las organizaciones regionales africanas.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la medida de asistencia financiará los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, incluidas, entre otras, las actividades siguientes:

a)

el pago de los gastos de personal (por un importe indicativo del 40 % del importe de referencia financiera total), tales como dietas y asignaciones para el personal militar, indemnizaciones por misión para oficiales militares en el cuartel general de la misión, operaciones de evacuación de víctimas, indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, manutención, gastos de transporte y viaje, y formación del personal militar;

b)

suministro y modernización de equipos y prestación de servicios (por un importe indicativo del 35 % del importe de referencia financiera total), tales como equipamiento individual de los soldados, material médico fungible, vehículos, combustible y mantenimiento de vehículos, dispositivos y servicios de comunicación, tecnologías de la información y las telecomunicaciones, infraestructuras y servicios de mando y control, y otros equipos, a excepción de los equipos o plataformas a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509;

c)

ejecución de obras (por un importe indicativo del 25 % del importe total de referencia financiera), como la construcción y rehabilitación de cuarteles militares, instalaciones de formación e instalaciones médicas.

4.   La duración de la medida de asistencia será de setenta y dos meses a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 2

Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia

1.   De conformidad con el artículo 59, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2021/509, el apoyo a cualquier acción en el marco de la medida de asistencia debe ser objeto de una solicitud previa de la Comisión de la UA, en tanto que beneficiaria de la medida de asistencia (en lo sucesivo, «beneficiaria»).

2.   Tras la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), previa consulta al administrador de las medidas de asistencia nombrado con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «administrador de las medidas de asistencia») para las cuestiones de ejecución financiera, presentará una recomendación para su examen y aprobación por el CPS, en la que expondrá el apoyo propuesto, incluido su presupuesto, la entidad o entidades seleccionadas de entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión que ejecutarán el apoyo propuesto, consideraciones sobre la sensibilidad ante conflictos y análisis de riesgos, así como las medidas de seguimiento y control a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión, según se requiera.

Artículo 3

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 600 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 4

Acuerdos con la beneficiaria

1.   Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará con la beneficiaria los acuerdos necesarios para que esta cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión y por el CPS en el contexto de la aprobación de acciones de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento de las disposiciones del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que la beneficiaria incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 5

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   Las acciones en el marco de la medida de asistencia a que se refiere el artículo 2 podrán ser ejecutadas total o parcialmente por cualquiera de las siguientes entidades, actuando como entidad ejecutora o mediante subvenciones que pueden concederse sin convocatoria de propuestas:

a)

la Comisión de la UA;

b)

la Unión del Magreb Árabe;

c)

la Comunidad de Estados del Sáhara y el Sahel;

d)

el Mercado Común del África Oriental y Austral;

e)

la Comunidad del África Oriental;

f)

la Fuerza de Reserva de África Oriental;

g)

la Comunidad Económica de los Estados del África Central;

h)

la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental;

i)

la Autoridad Intergubernamental del Desarrollo;

j)

la Capacidad Regional del Norte de África;

k)

la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional;

l)

el G5 del Sahel;

m)

la Comisión de la Cuenca del Lago Chad;

n)

la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

o)

la Secretaría de las Naciones Unidas;

p)

la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos;

q)

la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia;

r)

los ministerios, departamentos gubernamentales u otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros o, como se establece en el anexo, los organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes.

3.   El administrador de las medidas de asistencia confirmará la capacidad de una entidad específica para ejecutar una acción o parte de ella antes de que el CPS apruebe el apoyo a la acción.

Artículo 6

Seguimiento, evaluación y control

1.   Las medidas de seguimiento, evaluación y control de las acciones en el marco de la medida de asistencia se establecerán en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 servirán, en particular, para garantizar que la beneficiaria y cualesquiera otras entidades que se beneficien directamente de apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y que la beneficiaria cumpla cualesquiera otros compromisos y obligaciones establecidos en virtud de los acuerdos a que se refiere el artículo 4.

3.   En función del apoyo aprobado a una acción en el marco de la medida de asistencia, las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir: el seguimiento de los avances en relación con las condiciones y los criterios de referencia acordados con la beneficiaria; el establecimiento y el seguimiento de los marcos de cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los requisitos de diligencia debida; el control posterior al envío de los bienes para garantizar un uso adecuado y evitar el desvío; y la identificación de estrategias de desvinculación y salida.

Artículo 7

Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 8

Suspensión y rescisión

1.   De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, el CPS podrá decidir suspender o rescindir el apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia, o suspender totalmente la medida de asistencia, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, en los siguientes casos:

a)

si la beneficiaria incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 4;

b)

si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

c)

si la situación en la zona geográfica en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;

d)

si la continuación de la medida ya no persigue sus objetivos o ya no redunda en interés de la Unión.

En casos de urgencia y en casos excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia con carácter provisional hasta tanto el CPS no tome una decisión.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 9

Coherencia de la acción de la Unión

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2021/509, se garantizará la coherencia entre las acciones en el marco de la medida de asistencia y otras acciones del ámbito de la política exterior y de seguridad común, y las medidas con arreglo a instrumentos en otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como otras políticas de la Unión, incluido el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (UE) 2021/1210 del Consejo, de 22 de julio de 2021, relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021 (DO L 263 de 23.7.2021, p. 7).


ANEXO

Lista de ministerios, departamentos gubernamentales y otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros, y organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público y dispongan de garantías financieras suficientes, que pueden ejecutar total o parcialmente acciones en el marco de la medida de asistencia (1):

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit,

Expertise France.


(1)  La presente lista se refiere únicamente a la medida de asistencia establecida por la presente Decisión y no impide que se pueda designar a otras entidades para futuras medidas de asistencia, incluidas las que revistan la forma de un programa general.


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/44


DECISIÓN (PESC) 2022/668 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/2032 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las unidades militares formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2032 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 40 000 000 EUR (en lo sucesivo, «importe de referencia financiera») destinada a cubrir la financiación de la provisión de equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros a las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas que vayan a ser formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique (EUTM Mozambique).

(2)

El importe de referencia financiera es suficiente para proveer los equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/2032 a cinco de las once unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas que vayan a ser formadas por la EUTM Mozambique durante el período 2021-2023. Para responder a las necesidades de las seis unidades restantes debe incrementarse en 45 000 000 EUR el importe de referencia financiera.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/2032 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/2032 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 85 000 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión (PESC) 2021/2032 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las unidades militares formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique (DO L 415 de 22.11.2021, p. 25).


22.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/45


DECISIÓN (PESC) 2022/669 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1).

(2)

De la revisión de la Decisión 2013/184/PESC, y habida cuenta de que la grave situación perdura en Myanmar/Birmania, incluidas acciones que socavan la democracia y el Estado de derecho, así como graves violaciones de los derechos humanos, se desprende que las medidas restrictivas vigentes deben prorrogarse hasta el 30 de abril de 2023.

(3)

Sobre la base de la información actualizada recibida, deben modificarse las entradas correspondientes a las personas incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2023. Se mantendrá bajo constante revisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).


ANEXO

En la Decisión 2013/184/PESC, anexo, sección «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1», las entradas 15, 16, 17, 20, 23, 35, 36, 37 y 38 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«15.

Min Aung Hlaing

Fecha de nacimiento: 3 de julio de 1956

Lugar de nacimiento: Tavoy (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Número de identificación nacional: 12/SAKHANA(N)020199

Sexo: masculino

Min Aung Hlaing es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el presidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. Min Aung Hlaing se autoproclamó “primer ministro” el 1 de agosto de 2021. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. El 31 de enero de 2022, a petición de Min Aung Hlaing, el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional prorrogó formalmente el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Al concentrar todos los poderes y como presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Como presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

16.

Myint Swe

Fecha de nacimiento: 24 de mayo de 1951

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Myint Swe forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y, a designación de estas, ostentó el cargo de vicepresidente hasta el 1 de febrero de 2021. En esa fecha, Myint Swe participó en una sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, junto con otros miembros de las Fuerzas Armadas. Dicha sesión fue inconstitucional, ya que se excluyó a los miembros civiles. En ella se declaró a Myint Swe presidente en funciones. Myint Swe declaró a su vez un estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El procedimiento de declaración del estado de excepción constituye una infracción, ya que, con arreglo a la Constitución, solo el presidente está facultado para declarar dicho estado. El 31 de enero de 2022, Myint Swe aprobó la prórroga del estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Al aceptar su designación como presidente en funciones y traspasar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial al comandante en jefe, Myint Swe contribuyó a derrocar al Gobierno democráticamente elegido y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

17.

Soe Win

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1960

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Soe Win es vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Soe Win participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022.

Como vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

Como vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Como vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Soe Win es responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

20.

Mya Tun Oo

Fecha de nacimiento: 4 o 5 de mayo de 1961

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Mya Tun Oo es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Fue nombrado ministro de Defensa el 1 de febrero de 2021 y es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Mya Tun Oo participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Como miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional y del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos. Además, como ministro de Defensa, Mya Tun Oo es responsable de los ataques perpetrados por las fuerzas militares en el Estado de Kayah el 25 de diciembre de 2021 en los que murieron más de treinta personas, incluidos niños y personal humanitario, y de asesinatos masivos y torturas de civiles en el conjunto del país. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Desde agosto de 2016 hasta que fue nombrado ministro de Defensa, Mya Tun Oo fue jefe de Estado mayor conjunto de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el tercer cargo más alto de las Fuerzas Armadas. Como tal, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el estado de Rakáin y coordinó a las diversas fuerzas armadas, lo que incluía al ejército de tierra, la armada y el ejército del aire, así como el uso de artillería. Por este motivo, es responsable de dichos abusos y violaciones graves contra la población rohinyá.

22.3.2021

23.

Maung Maung Kyaw

Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1964

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Maung Maung Kyaw forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y del Consejo Administrativo Estatal. Anteriormente, ocupó el cargo de comandante en jefe de las Fuerzas Aéreas de Myanmar entre 2018 y enero de 2022. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato. Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos. Además, como anterior jefe de las Fuerzas Aéreas de Myanmar, fue directamente responsable de los bombardeos en el Estado de Kayah en diciembre de 2021, que tenían como objetivo a la población civil y causaron un elevado número de víctimas. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos.

22.3.2021

35.

U Chit Naing

(alias Sate Pyin Nyar)

Fecha de nacimiento: diciembre de 1948

Lugar de nacimiento: población de Kyee Nee, municipio de Chauk, región de Magway (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Dirección: 150, Yadanar Street, Yadanar Housing (cerca de la población de Tine Yin Thar), municipio de Tharkayta, Rangún (Myanmar)

U Chit Naing es el ministro del gobierno de la Unión encargado del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión (2). Fue ministro de Información desde el 2 de febrero de 2021 al 1 de agosto de 2021. Fue nombrado por el presidente del Consejo Administrativo Estatal que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021. Como ministro de Información, fue responsable de los medios de comunicación estatales (MWD, MRTV, de los periódicos Myanmar Alin, Kyemon y Global New Light of Myanmar, así como de Myanmar News Agency y Myanmar Digital News) y, por tanto, de la transmisión y la publicación de las noticias oficiales. Durante su mandato como ministro de Información, los periódicos estuvieron llenos de artículos promilitares, por lo que es responsable de la propaganda de la junta y de haber difundido desinformación a través de medios de comunicación estatales que no informaron de manera rigurosa. Es directamente responsable de las decisiones que ocasionaron la represión ejercida contra los medios de comunicación en Myanmar, en particular de las directrices que ordenaron a los medios de comunicación independientes que no empleasen las palabras “golpe de Estado”, “régimen militar” y “junta” y que han conducido a la prohibición de cinco medios de información locales en el país. Tanto en su cargo anterior como en el actual como miembro del Gobierno, sus acciones, políticas y actividades socavaron y socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

36.

Soe Htut

Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1960

Lugar de nacimiento: Mandalay (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Soe Htut es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). También es miembro del Consejo Administrativo Estatal dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero de 2021 y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Soe Htut fue nombrado ministro del Interior el 1 de febrero de 2021. Soe Htut participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Por esta decisión y como miembro del Consejo Administrativo Estatal, las acciones, políticas y actividades que lleva a cabo socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

El ministro del Interior es responsable del Cuerpo de Policía, el Servicio contra Incendios y la Administración Penitenciaria de Myanmar. Las funciones del Ministerio del Interior incluyen la seguridad del Estado y el orden público. Como tal, el teniente general Soe Htut es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía de Myanmar desde el golpe militar del 1 de febrero de 2021, en particular asesinatos de civiles y manifestantes desarmados, violaciones de la libertad de asociación y reunión pacífica, detenciones arbitrarias y detenciones de líderes de la oposición y manifestantes pacíficos y violaciones de la libertad de expresión.

Además, como miembro del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Soe Htut ha tenido parte directamente y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. También es directamente responsable de las decisiones represivas adoptadas por el Consejo Administrativo Estatal, incluida legislación que vulnera los derechos humanos y restringen las libertades de los ciudadanos de Myanmar, y de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad de Myanmar.

21.6.2021

37.

Tun Tun Naung

(alias Tun Tun Naing; alias Htun Htun Naung)

Fecha de nacimiento: 30 de abril de 1963

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Tun Tun Naung es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y anteriormente fue comandante. Es ministro de Asuntos Fronterizos y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. En 2013, Tun Tun Naung era el comandante del Mando Septentrional que supervisaba el conflicto militar birmano con el Ejército Kachin para la Independencia. En este conflicto, las tropas de Myanmar bajo el mando de Tun Tun Naung cometieron graves abusos y violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. En 2017, Tun Tun Naung estuvo al mando de la “1.a Oficina de Operaciones Especiales”. Bajo su mando, las tropas cometieron atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos contra minorías étnicas en el estado de Rakáin durante las “operaciones de limpieza de los rohinyás”. Dichas operaciones comenzaron el 25 de agosto de 2017 y consistieron en asesinatos arbitrarios, abusos físicos, torturas, violencia sexual y detención de rohinyás. Como comandante en 2013 y 2017, Tun Tun Naung es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar/Birmania.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. Durante dichos acontecimientos, Tun Tun Naung aceptó el 1 de febrero de 2021 el nombramiento de ministro de Asuntos Fronterizos del gobierno de la Unión y, por tanto, un puesto en el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. Tun Tun Naung participó en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional del 31 de enero de 2022, en la que se prorrogó el estado de excepción hasta el 31 de julio de 2022. Por esta decisión y como miembro del gobierno de la Unión y ministro de Asuntos Fronterizos, Tun Tun Naung es responsable de las actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar y de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del país.

21.6.2021

38.

Win Shein

(alias U Win Shein)

Fecha de nacimiento: 31 de julio de 1957

Lugar de nacimiento: Mandalay (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Número de pasaporte: DM001478 (Myanmar/Birmania) expedido el 10 de septiembre de 2012, caduca el 9 de septiembre de 2022

Documento nacional de identidad: 12DAGANA011336

Win Shein es el ministro de Planificación y Finanzas del gobierno de la Unión, nombrado por el comandante en jefe Min Aung Hlaing el 1 de febrero de 2021. El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a Min Aung Hlaing.

Al aceptar su nombramiento como ministro de Planificación y Finanzas del gobierno de la Unión, y por su importante papel en las políticas económicas del régimen, Win Shein es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.6.2021».