ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 116

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
13 de abril de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/625 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento (UE) 2022/626 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2022/627 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

6

 

*

Decisión (PESC) 2022/628 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

8

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/1


REGLAMENTO (UE) 2022/625 DEL CONSEJO

de 13 de abril de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/627 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) lleva a efecto determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.

(2)

En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el 13 de abril de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/627 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC con el fin de incluir excepciones a la inmovilización de activos de personas, entidades y organismos designados y las restricciones aplicables a la puesta a disposición de tales personas, entidades y organismos de fondos y recursos económicos para determinadas categorías, claramente definidas, de organismos, personas, entidades, organizaciones y agencias para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) n.o 269/2014 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

1.   El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

2.   En los casos a los que se no aplique el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

3.   La autorización. se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2.

4.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 y 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 116 de 13.4.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


13.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/3


REGLAMENTO (UE) 2022/626 DEL CONSEJO

de 13 de abril de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/628 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo (2) da efecto a varias medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo (3), incluidas determinadas restricciones al comercio en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

(2)

En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el 13 de abril de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/628 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 con el fin de establecer excepciones que permitan a categorías claramente definidas de organismos, personas, entidades, organizaciones y agencias facilitar bienes y tecnología para su uso en ciertos sectores, así como determinados servicios y asistencia restringidos en relación con dichos bienes y dicha tecnología, a personas, entidades y organismos en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno o para ser utilizados en esas zonas, cuando sea necesario para fines humanitarios. Del mismo modo, las excepciones permiten la prestación de servicios y asistencia restringidos concretos que guarden relación directa con determinadas infraestructuras en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, cuando sea necesario para fines humanitarios.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/263 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) 2022/263, se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 4 bis

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 4 no se aplicarán a:

a)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o la tecnología enumerados en el anexo II;

b)

la prestación, directa o indirectamente, de asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo II o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de estos artículos, o

c)

la provisión, directa o indirectamente, de financiación o asistencia financiera relacionadas con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo II; a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para su utilización en los territorios especificados, por parte de:

organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados,

organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados,

organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados, o

organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios o la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en los casos que no entren en el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales y específicas que consideren oportunas, para:

a)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o la tecnología enumerados en el anexo II;

b)

la prestación, directa o indirectamente, de asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo II o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos artículos, o

c)

la provisión, directa o indirectamente, de financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo II;

a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados o para su utilización en los territorios especificados, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios o la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (*1).

Artículo 5 bis

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, o intermediación, o servicios de construcción o de ingeniería relacionados directamente con infraestructuras de los territorios especificados en los sectores mencionados en el artículo 4, apartado 1, según se definen sobre la base del anexo II, con independencia del origen de los bienes y la tecnología, por parte de:

a)

organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros, siempre que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados;

b)

organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados;

c)

organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados, o

d)

agencias especializadas de los Estados miembros, siempre que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en los casos que no entren en el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales y específicas que consideren oportunas, para la prestación de asistencia técnica, o de intermediación, o de servicios de construcción o de ingeniería relacionados directamente con infraestructuras de los territorios especificados en los sectores mencionados en el artículo 4, apartado 1, según se definen sobre la base del anexo II, con independencia del origen de los bienes y la tecnología, siempre que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 116 de 13.4.2022.

(2)  Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77).

(3)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).


DECISIONES

13.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/6


DECISIÓN (PESC) 2022/627 DEL CONSEJO

de 13 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

El 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconocía la «independencia y soberanía» de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordenaba la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

(3)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania.

(4)

Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(5)

En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el Consejo considera que, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales que atienden las necesidades humanitarias de la población civil ucraniana debe continuar en Ucrania.

(6)

Por consiguiente, el Consejo considera que determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la Unión deben quedar exentas de la prohibición de poner a disposición de personas, entidades y organismos designados de fondos o recursos económicos, para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

(7)

El Consejo considera además que debe instaurarse un mecanismo de excepción para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania con respecto a la inmovilización de activos de personas, entidades y organismos designados y las restricciones aplicables a la puesta a disposición de tales personas, entidades y organismos de fondos y recursos económicos.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC se añaden los apartados siguientes:

«11.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que el suministro de los fondos o recursos económicos a que se refiere el apartado 2 sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

12.   En los casos a los que se no aplique el apartado 11 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

La autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


13.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/8


DECISIÓN (PESC) 2022/628 DEL CONSEJO

de 13 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/266 (1).

(2)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania.

(3)

Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(4)

En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el Consejo considera que, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales que atienden las necesidades humanitarias de la población civil ucraniana debe continuar en Ucrania, también en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

(5)

Por consiguiente, el Consejo considera que determinadas categorías, claramente definidas, de organismos, personas, entes, organizaciones y agencias deben quedan exentas de las restricciones al comercio de bienes y tecnología para su uso en ciertos sectores, al suministro de determinados servicios y asistencia en relación con dichos bienes y dicha tecnología y a la prestación de servicios relacionados con infraestructuras en determinados sectores, cuando ello resulte necesario para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

(6)

Por otra parte, y con la misma finalidad, el Consejo considera asimismo que debe instaurarse un mecanismo de excepción respecto de las actividades humanitarias que no queden cubiertas por la exención mencionada.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/266 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/266 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:

a)

los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

b)

las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

c)

las organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, o

d)

los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

ter.   En los casos no contemplados en el apartado 2 bis, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o tecnología contemplados en el apartado 1 y la prestación de los servicios o la asistencia contemplados en el apartado 2, una vez hayan determinado que dichos bienes, tecnología, servicios o asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

2)

En el artículo 7, se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a)

los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que la asistencia y servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

b)

las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera con arreglo al cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la asistencia y servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

c)

las organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, o

d)

los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

ter.   En los casos no contemplados en el apartado 1 bis, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la prestación de la asistencia o los servicios contemplados en el apartado 1, una vez hayan determinado que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).