ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 465 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
29.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 465/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2324 DE LA COMISIÓN
de 23 de agosto de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de agosto de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1241 («Reglamento de medidas técnicas»), sobre las medidas de conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas. En su anexo VI se establecen disposiciones específicas sobre medidas técnicas establecidas a nivel regional para las aguas de la Unión en las aguas noroccidentales. |
(2) |
Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. Estos Estados miembros presentaron una primera recomendación conjunta en mayo de 2020. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta en julio de 2020. A raíz del asesoramiento del CCTEP, la Comisión invitó a los Estados miembros a modificar la recomendación conjunta para que estuviese en consonancia con la evaluación científica, a raíz de lo cual los Estados miembros presentaron una recomendación conjunta revisada el 14 de diciembre de 2020. |
(3) |
A la espera de que se adopten las medidas propuestas en la recomendación conjunta mediante un acto delegado, en los artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) se establecieron medidas correctoras en el sentido del plan plurianual para las aguas occidentales con el objetivo de reducir las capturas accesorias de bacalao y merlán en el mar Céltico y zonas adyacentes, así como medidas técnicas adicionales con el objetivo de reducir las capturas de gádidos en el mar de Irlanda y el oeste de Escocia. Estas medidas estaban relacionadas funcionalmente con los niveles de TAC para las especies objetivo capturadas en las pesquerías mixtas, ya que, sin las medidas, los niveles de TAC se tendrían que haber reducido para permitir que se recuperasen las poblaciones de las capturas accesorias. |
(4) |
Parte de las aguas noroccidentales ya no son aguas de la UE, por lo que la UE y el Reino Unido deben iniciar consultas sobre medidas comunes. Teniendo en cuenta que la UE y el Reino Unido no han llegado a un acuerdo sobre la armonización de las medidas técnicas relacionadas funcionalmente, es necesario seguir aplicando las actuales medidas técnicas relacionadas funcionalmente, establecidas en los artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) 2021/92, que permitían fijar los TAC de las especies objetivo en los niveles propuestos en dicho Reglamento sin poner en peligro el estado de las poblaciones accesorias inevitables en aguas de la Unión; todo ello se hará en reconocimiento de que para la UE es prioritario alcanzar el citado acuerdo a principios de 2022. Toda medida técnica establecida de acuerdo con terceros países para 2022 deberá ser incorporada al Derecho de la UE a través del marco jurídico aplicable. |
(5) |
Paralelamente a las negociaciones en curso con el Reino Unido, los Estados miembros afectados (Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos) presentaron el 30 de abril de 2021 una nueva recomendación conjunta que reproduce la recomendación conjunta presentada en 2020, a la que se añade una nueva especificación en la división CIEM 7a (mar de Irlanda). En la recomendación conjunta se proponía mantener vigentes estas medidas hasta que se alcanzase un acuerdo con el Reino Unido. |
(6) |
Este Reglamento tiene por objeto incorporar en un solo acto las disposiciones vigentes sobre medidas técnicas que se adoptaron en el pasado como parte de los planes de descartes para las aguas noroccidentales, las medidas técnicas correspondientes a las medidas establecidas en los artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) 2021/92 y, además, las medidas sobre un nuevo arte de pesca para el mar de Irlanda incluidas en la recomendación conjunta de 2021. |
(7) |
Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (3), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de cualesquiera medidas aplicables en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
(8) |
Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, el CCTEP evaluó (4) (5) la información facilitada por los grupos regionales en apoyo de las medidas técnicas incluidas en la recomendación conjunta. |
(9) |
Las medidas incluidas en el presente Reglamento se han evaluado de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y los artículos 15 y 18 del Reglamento (UE) 2019/1241. Los Estados miembros aportaron pruebas que demuestran que las propuestas cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(10) |
El 16 de julio de 2021 se consultó al grupo de expertos en materia de pesca acerca de la recomendación conjunta. |
(11) |
En la recomendación conjunta se proponían medidas específicas para reducir las capturas accesorias de bacalao y de merlán en el mar Céltico y zonas adyacentes sobre la base de las medidas correctoras vigentes en 2020 (6). Dichas medidas específicas tenían como objeto las redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones CIEM a partir de las aguas de la Unión de 7f, 7g, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte de paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O, así como los buques que faenen con redes de arrastre de fondo cuyas capturas, medidas antes de cualquier descarte, consistan en un 20 % como mínimo de eglefino. El CCTEP llegó a la conclusión (7) de que las artes de pesca propuestas eran más selectivas que las medidas descritas en el Reglamento (UE) 2019/1241. En consecuencia, las medidas propuestas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(12) |
En la recomendación conjunta se proponían condiciones específicas para el mar Céltico en relación con la composición de las capturas y, concretamente, para el caso de que las capturas accesorias de bacalao no superasen el 1,5 %. El CCTEP es reacio a establecer condiciones basadas en umbrales de capturas accesorias, dada la mala situación de las poblaciones de estas zonas. Sin embargo, el CCTEP también señaló (8) que, incluso si en ninguna marea se superase la regla del 1,5 % de capturas accesorias de bacalao, los artes alternativos especificados en la recomendación conjunta seguirían siendo más selectivos que los artes de referencia del Reglamento (UE) 2019/1241. En consecuencia, las medidas propuestas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(13) |
En la recomendación conjunta se proponían medidas técnicas específicas para las redes de arrastre de fondo y jábegas en las aguas de la Unión en las divisiones CIEM 7f a 7k y en la zona situada al oeste del meridiano 5° O en la división CIEM 7e. El CCTEP llegó a la conclusión de que estas medidas eran más selectivas que las propuestas en el Reglamento (UE) 2019/1241. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(14) |
En la recomendación conjunta se proponían condiciones específicas en el mar Céltico para el caso de que las capturas incluyesen más de un 30 % de cigala. El CCTEP llegó a la conclusión (9) de que, en conjunto, las opciones propuestas eran más selectivas, o al menos equivalentes, a los artes especificados en las excepciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241 para la pesca dirigida. En relación con el copo doble, el CCTEP había evaluado en informes anteriores (10) un estudio de base y había llegado a la conclusión de que, en principio, podría reducir las capturas accesorias de especies no deseadas y, al mismo tiempo, mantener las capturas de las especies objetivo. Los Estados miembros deben proporcionar especificaciones adicionales para la evaluación del CCTEP para el 1 de mayo de 2022, como máximo. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(15) |
En la recomendación conjunta se proponían condiciones específicas en el mar Céltico para el caso de que las capturas incluyesen más del 55 % de merlán o más del 55 % de una combinación de rape, merluza europea o gallo. Aunque el CCTEP es reacio a introducir condiciones en relación con la composición de las capturas (11), llegó a la conclusión de que las medidas propuestas siguen siendo más selectivas que la base de referencia introducida por el Reglamento de medidas técnicas. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(16) |
En la recomendación conjunta se proponían medidas técnicas específicas en el oeste de Escocia. El CCTEP llegó a la conclusión de que los artes de pesca propuestos probablemente mejoren la selectividad del bacalao, el eglefino y el merlán. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(17) |
En la recomendación conjunta se proponían medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda para las redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo superior o igual a 70 mm e inferior a 100 mm y con capturas que incluyan más del 30 % de cigala. El CCTEP llegó a la conclusión (12) de que estos artes probablemente reducirían las capturas de bacalao, eglefino y merlán en comparación con las medidas establecidas en el Reglamento de medidas técnicas. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(18) |
En la recomendación conjunta se proponían medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda para los buques de eslora total superior o igual a 12 metros y que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con especificidades sobre la composición de las capturas por una combinación de eglefino, bacalao y rayas, pastinacas y mantas. En general, el CCTEP consideró (13) (14) que los artes propuestos en la recomendación conjunta eran más selectivos que los artes descritos en el Reglamento de medidas técnicas. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(19) |
Esta recomendación conjunta incluye, para 2021, una especificación de un arte de pesca para redes de arrastre de fondo y jábegas en la división CIEM 7a (mar de Irlanda) basada en una selectividad equivalente a la de los artes de pesca de referencia establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1241 para dicha zona y dicha pesquería. En junio de 2021, el CCTEP evaluó las nuevas pruebas científicas presentadas en apoyo de este cambio en la recomendación conjunta y llegó a la conclusión de que las características de selectividad del arte en cuestión eran similares a las del arte de pesca de referencia. |
(20) |
En la recomendación conjunta se proponía armonizar la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) de algunas especies capturadas en la pesca recreativa en las aguas noroccidentales con la talla mínima de referencia a efectos de conservación aplicable a la pesca comercial. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ha clasificado como agotadas algunas de las especies incluidas en la recomendación conjunta de armonización de la TMRC o considera que la pesca recreativa tiene repercusiones significativas en la mortalidad por pesca total. Además, algunas de esas mismas especies son especies transzonales que desde las aguas suroccidentales y el mar del Norte pasan a las aguas noroccidentales, y en las aguas suroccidentales y en el mar del Norte la TMRC para dichas especies ya está armonizada entre la pesca comercial y la recreativa. El CCTEP analizó las pruebas aportadas y llegó a la conclusión (15) de que esta medida probablemente reforzará la protección de las especies marinas juveniles. En consecuencia, estas medidas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(21) |
Por tanto, es conveniente adoptar las medidas técnicas presentadas por los Estados miembros a fin de optimizar los patrones de explotación, aumentar la selectividad de los artes de pesca y reducir las capturas no deseadas. |
(22) |
Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques pesqueros y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los puntos 2 y 3 del anexo se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(2) Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
(3) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.
(4) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(5) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d
(6) DO L 25 de 30.1.2020, p. 1.
(7) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(8) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(9) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(10) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2492225/JRC117511+STECF+19-08+-+Evaluation+LO+JRs.pdf
(11) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(12) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(13) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
(14) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d
(15) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf
ANEXO
El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:
1) |
La parte A se modifica como sigue:
|
2) |
En la parte B se añaden los siguientes puntos 1.3 a 1.6:
Los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de la letra b) a los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y cuyas capturas, antes de cualquier descarte, incluyan menos de un 1,5 % de bacalao, siempre que dichos buques estén sujetos a un aumento progresivo de la cobertura de los observadores en el mar hasta que dicha cobertura abarque como mínimo el 20 % de sus mareas. Cada año antes del 1 de diciembre, los Estados miembros que se acojan a esta exención informarán a la Comisión del número de buques que hacen uso de esta disposición y de la composición de sus capturas. Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación de las letras a) y b) a los buques que utilicen otros artes altamente selectivos, siempre que las características técnicas de dichos artes tengan como resultado una selectividad igual o superior a la de los artes especificados en las mencionadas letra s), y que ello se traduzca en capturas con menos de un 1 % de bacalao, con arreglo a la evaluación realizada por el CCTEP. Tales artes o dispositivos deberán cumplir los requisitos del artículo 15, apartado 4, y deberán estar aprobados por la Comisión.
No obstante lo dispuesto en el punto 1.4.2, letras a) a d), se permitirá utilizar otro arte de pesca siempre que esto resulte en una selectividad igual o superior para el bacalao, el eglefino y el merlán. Tales artes serán evaluados por el CCTEP y aprobados por la Comisión; asimismo, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 4.
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3) |
En la parte C, se añaden los puntos siguientes:
No obstante lo dispuesto en el inciso i), cuando los buques pesqueros faenen en las zonas especificadas en el punto 10, apartado 1, letra c), podrán utilizar artes de pesca alternativos con una selectividad igual o superior al tamaño de malla en el copo de 100 mm como mínimo, para las pesquerías demersales mixtas, con arreglo a una evaluación del CCTEP. Tales artes deberán cumplir los requisitos del artículo 15, apartado 4, y deberán estar aprobados por la Comisión.
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29.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 465/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2325 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2021
por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión si cumple las normas de producción y control equivalentes de un tercer país reconocido y se importa con un certificado de inspección que confirme dicho cumplimiento expedido por las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de dicho tercer país. El artículo 48, apartado 1, de dicho Reglamento aclara que, en este contexto, un tercer país reconocido es un tercer país que ha sido reconocido a efectos de equivalencia de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento(CE) n.o 834/2007 del Consejo (2). |
(2) |
Dicho reconocimiento expira el 31 de diciembre de 2026. Esos terceros países siguen estando reconocidos hasta esa fecha, a fin de garantizar una transición sin problemas al régimen de reconocimiento en virtud de un acuerdo comercial de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848, siempre que sigan garantizando que sus normas de producción ecológica y de control sean equivalentes a las normas pertinentes en vigor de la Unión y cumplan todos los requisitos relativos a la supervisión de su reconocimiento por la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (3). |
(3) |
La lista de terceros países reconocidos establecida por el presente Reglamento se basa en la publicada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (4), a excepción de Chile, Suiza y el Reino Unido, ya que los intercambios comerciales de productos ecológicos con estos países están cubiertos por acuerdos específicos. Sin embargo, a la luz de la nueva información recibida por la Comisión de determinados terceros países desde la última modificación de dicha lista, han de tenerse en cuenta determinados cambios y ha de adaptarse la lista en consecuencia. |
(4) |
Según la información facilitada por Argentina, el nombre del organismo de control «Argencert» ha pasado a ser «Ecocert Argentina SA». |
(5) |
Costa Rica ha informado a la Comisión de que su autoridad competente retiró los organismos de control «Control Union Perú» y «Primus Labs.com CR S.A.» de la lista de organismos de control reconocidos por Costa Rica. |
(6) |
En lo que atañe a la India, un gran número de envíos, que totalizan miles de toneladas de semillas de sésamo supuestamente ecológicas contaminadas con óxido de etileno («ETO»), han sido importados desde ese tercer país, en particular de operadores controlados por organismos de control supervisados por la India, lo que ha dado lugar a unas noventa notificaciones en el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS). Al parecer, la presencia de óxido de etileno, que es carcinógeno para los seres humanos, se detectó en productos ecológicos antes de 2020. En las tres últimas décadas se han desarrollado diversos métodos fiables para el análisis de ETO y, por lo tanto, han estado disponibles para detectar dichas contaminaciones. Por lo que se refiere a estas notificaciones del OFIS, los niveles de contaminación observados en los envíos han superado con creces el límite máximo de residuos establecido para el óxido de etileno, si bien los niveles exactos de contaminación han variado en función del envío. Esto ha ocasionado un engaño a los consumidores y un riesgo importante para la salud. La aparición de la contaminación por óxido de etileno y las elevadas concentraciones detectadas, así como la falta de respuesta a las causas profundas del fallo del sistema de control por parte de los organismos de control implicados en dichas contaminaciones, que se encuentran bajo la supervisión de la autoridad competente de la India, y las medidas correctoras inadecuadas adoptadas por dichos organismos de control y la autoridad competente ponen en peligro la solidez de los controles y la propia supervisión. Además, sobre la base de la información recibida por la Comisión, al parecer algunos organismos de control implicados en estas notificaciones del OFIS no respetaron el ámbito del reconocimiento de la India en lo que respecta a los productos que pueden importarse en la Unión. Por todas estas razones y de conformidad con el artículo 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, los siguientes organismos de control no deben figurar en la lista de organismos de control reconocidos por la autoridad competente de la India: «CU Inspections India Pvt Ltd», «Ecocert India Pvt Ltd», «Indian Organic Certification Agency (Indocert)», «Lacon Quality Certifications Pvt Ltd» y «OneCert International Private Limited». |
(7) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2196 de la Comisión (5), se atribuyó erróneamente el número de código JP-BIO-038 al organismo de control «Japan Agricultural Standard Certification Alliance», a pesar de que ese número de código ya se había asignado al organismo de control «Akatonbo» mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión (6). Por consiguiente, debe asignarse a «Japan Agricultural Standard Certification Alliance» un código diferente. |
(8) |
La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido el organismo de control «ORGANIC PROMOTION» a la lista de organismos de control reconocidos por dicha autoridad competente. |
(9) |
Nueva Zelanda ha notificado a la Comisión el cambio de nombre de su autoridad competente. |
(10) |
El régimen de autoridades de control y organismos de control reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países para la importación de productos, ofreciendo al mismo tiempo garantías equivalentes, está siendo eliminado progresivamente por el Reglamento (UE) 2018/848. Dado que debe concederse a tales autoridades de control y organismos de control un margen de tiempo suficiente a fin de que puedan prepararse para obtener el reconocimiento a efectos de la importación de productos que cumplan la normativa de la Unión, su reconocimiento expira el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan todos los requisitos relativos a la supervisión de su reconocimiento por parte de la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/1342. |
(11) |
La lista de autoridades de control y de organismos de control reconocidos establecida por el presente Reglamento se basa en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. No obstante, a la luz de la nueva información y de las nuevas solicitudes de inclusión recibidas por la Comisión desde la última modificación de dicha lista, deben introducirse algunas modificaciones en la lista. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, solamente se han tomado en consideración las solicitudes completas presentadas a más tardar el 30 de junio de 2021 en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(12) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «A CERT European Organization for Certification S.A.» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en todos los terceros países que figuran actualmente en el punto 3 de su entrada en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, a las categorías de productos B, C y E. |
(13) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «AfriCert Limited» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Costa de Marfil, Egipto, Etiopía y Sudáfrica para las categorías de productos A, B y D, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Burundi, la República Democrática del Congo, Ghana, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda a la categoría de productos D. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Albinspekt» para cambiar su nombre. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado sustituir el nombre de dicho organismo de control por «Albinspekt bio.inspecta». Además, se ha informado a la Comisión de que se han modificado algunos detalles en la dirección de dicho organismo de control. |
(15) |
«Australian Certified Organic» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(16) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BaŞak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a los Emiratos Árabes Unidos para las categorías de productos A y D. |
(17) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (7), establece un reconocimiento recíproco de la equivalencia de la legislación ecológica y del sistema de control vigentes de ambas partes en el acuerdo. Consecuentemente, debe retirarse el reconocimiento concedido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2196 a los organismos de control «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I. C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» a efectos de la importación de productos ecológicos procedentes del Reino Unido. |
(18) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio.inspecta AG» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Egipto para las categorías de productos A, B, D, E y F y a Tailandia para las categorías de productos A, B, D y E, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Benín a la categoría de productos D y en Turquía a la categoría de productos B. |
(19) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bureau Veritas Certification France SAS» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado retirar su reconocimiento en Madagascar para la categoría de productos A y retirar su reconocimiento en Mauricio, Mónaco, Marruecos y Nicaragua. |
(20) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB srl» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Libia para las categorías de productos A, B y D, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Vietnam a las categorías de productos A, B, C y E. |
(21) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Angola, Guinea Bissau, Jordania, Omán, Trinidad y Tobago para las categorías de productos A, B y D, y a Afganistán y Sri Lanka para las categorías de productos A y D, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Irán a la categoría de productos B, en Colombia y Perú a la categoría de productos C y en Turquía a las categorías de productos C y F. |
(22) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Biotropico S.A.» para modificar su estatuto jurídico. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado sustituir el nombre de dicho organismo de control por «Certificadora Biotropico SAS». |
(23) |
«Certisys» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(24) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Samoa, Arabia Saudí, Islas Salomón y Vanuatu para las categorías de productos A, D y F, a Argentina para las categorías de productos C y D, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Bangladés a la categoría de productos A, en Cuba y Namibia a la categoría de productos B, en Qatar a las categorías de productos B y E, en El Salvador, Guatemala, Kenia y Nicaragua a la categoría de productos C, en Costa Rica a la categoría de productos D, y en Bosnia y Herzegovina y Chile a la categoría de productos E. |
(25) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CTR Uluslararası Belgelendirme ve Denetim Ltd. Şti.» con miras a su inclusión en la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007. Sobre la base de la información recibida, está justificado reconocer a dicho organismo de control en Turquía para las categorías de productos A y D. |
(26) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Baréin para las categorías de productos A y B, a Bután y Gabón para las categorías de productos A y D, a Maldivas para la categoría de productos D, a Qatar para las categorías de productos A, B y D y a San Bartolomé para las categorías de productos A, B, D y E. También está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Armenia, Camerún, Lesoto, Mauricio, Mozambique, Namibia, los Territorios Palestinos Ocupados, Ruanda, Uganda y Zambia a la categoría de productos F, en Bangladés, India, Arabia Saudí, Sri Lanka y Togo a la categoría de productos B, en Botsuana, Esuatini, Etiopía, Malawi y Tanzania, a las categorías de productos E y F, en Egipto y Kuwait, a la categoría de productos E, en Jordania, Omán y Pakistán a las categorías de productos B y E, y en Nigeria a las categorías de productos B, E y F. Además, sobre la base de la aclaración recibida de «Ecocert SA», es necesario retirar su reconocimiento para la categoría de productos C con respecto a Bangladés. |
(27) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Egipto y los Emiratos Árabes Unidos para las categorías de productos A, B y D. |
(28) |
«Ecogruppo Italia» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(29) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «EGYCERT Ltd» con miras a su inclusión en la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007. Sobre la base de la información recibida, está justificado reconocer a dicho organismo de control en China, Egipto, Ghana, Kuwait, Pakistán, Arabia Saudí, Sudán, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos para las categorías de productos A y D. |
(30) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «EKO-CONTROL SK s.r.o.» con miras a su inclusión en la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007. Sobre la base de la información recibida, está justificado reconocer a dicho organismo de control en Moldavia, Serbia y Rusia para la categoría de productos A. |
(31) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Food Safety SA» con miras a su inclusión en la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007. Sobre la base de la información recibida, está justificado reconocer a dicho organismo de control en Paraguay y Uruguay para las categorías de productos A, B y D, así como en Argentina para la categoría de productos D. |
(32) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IBD Certificações Ltda.» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a China para la categoría de productos B. |
(33) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Jamaica y Trinidad y Tobago para las categorías de productos A, D y F, y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Costa Rica a la categoría de productos B y en Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela a la categoría de productos C. |
(34) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «LACON GmbH» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado retirar su reconocimiento en Brasil, Cuba, la República Dominicana y México, mientras que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Irán para las categorías de productos A, B y D. |
(35) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Mayacert» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Ecuador, Irán y Turquía para las categorías de productos A y D, así como a la India para la categoría de productos D. |
(36) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Bangladés, Bután, Brunéi, Camboya, Fiyi, Polinesia Francesa, Hong Kong, Kiribati, Laos, Islas Marshall, Micronesia, Myanmar/Birmania, Nauru, Nueva Caledonia, Palaos, Filipinas, Tailandia, Tuvalu, Vanuatu, Vietnam, y Wallis y Futuna para las categorías de productos A, B y D, así como a la India para la categoría de productos B y D. |
(37) |
«Oregon Tilth» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(38) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Control System» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Montenegro y Macedonia del Norte a la categoría de productos B, y en Bosnia y Herzegovina y Serbia a las categorías de productos B y E. |
(39) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Georgia y Moldavia a las categorías de productos C, E y F, y en Kazajstán a las categorías de productos C y F. |
(40) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a China para las categorías de productos A y D. |
(41) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organska Kontrola» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Azerbaiyán para las categorías de productos A, B y D. |
(42) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «ORSER» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Moldavia, Rusia, Serbia, Ucrania y Uzbekistán para las categorías de productos A, D y E. |
(43) |
«SIA “Sertifikācijas un testēšanas centrs”» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(44) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «SRS Certification GmbH» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Burkina Faso, Congo, Costa de Marfil, Ghana, Senegal, Singapur y Togo para las categorías de productos A, D y E, así como a Armenia, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Indonesia, Kenia, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Níger, Pakistán, Filipinas, Ruanda, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam para las categorías de productos A y D. |
(45) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «The First Agricultural Co., for Registration, Inspection and Certification Limited Liability (TAWTHIQ)» con miras a su inclusión en la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 Sobre la base de la información recibida, está justificado reconocer a dicho organismo de control en Egipto, Arabia Saudí y Uzbekistán para las categorías de productos A y D. |
(46) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «TÜV Nord Integra» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Gambia para las categorías de productos A y D. |
(47) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Según el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, el reconocimiento de terceros países a efectos de equivalencia, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, expirará el 31 de diciembre de 2026. De conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, el reconocimiento de las autoridades de control y de los organismos de control concedido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 caducará a más tardar el 31 de diciembre de 2024. |
(48) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de terceros países reconocidos
La lista de terceros países reconocidos a efectos de equivalencia, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Lista de las autoridades de control y de los organismos de control reconocidos
La lista de las autoridades de control y de los organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 2 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).
(4) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2196 de la Comisión, de jueves, 17 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 434 de 23.12.2020, p. 31).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 8 de 14.1.2020, p. 18).
(7) Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).
ANEXO I
LISTA DE TERCEROS PAÍSES RECONOCIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 Y ESPECIFICACIONES PERTINENTES
Nota: |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, los animales y los productos animales producidos durante el período de conversión no pueden ser puestos a la venta con las indicaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento y que se utilizan en el etiquetado y la publicidad de los productos. Por lo tanto, dichos productos quedan también excluidos de los reconocimientos en lo que respecta las categorías de productos B y D de todos los terceros países enumerados en el presente anexo. |
ARGENTINA
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A, B y F producidos en Argentina y productos de la categoría D transformados en Argentina con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país. |
3. |
Norma de producción: Ley 25 127 sobre «Producción ecológica, biológica y orgánica». |
4. |
Autoridad competente: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, www.senasa.gov.ar |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
AUSTRALIA
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A y F producidos en Australia y productos de la categoría D transformados en Australia con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país. |
3. |
Norma de producción: National standard for organic and bio-dynamic produce. |
4. |
Autoridad competente: Department of Agriculture and Water Resources (http://www.agriculture.gov.au) |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
CANADÁ
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: Productos de las categorías A, B y F producidos en Canadá y productos de las categorías D y E transformados en Canadá con ingredientes producidos ecológicamente que hayan sido producidos en Canadá o importados en Canadá de conformidad con la legislación canadiense. |
3. |
Norma de producción: Organic Products Regulation. |
4. |
Autoridad competente: Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
COSTA RICA
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A y F producidos en Costa Rica y productos de la categoría D transformados en Costa Rica con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país. |
3. |
Norma de producción: Reglamento sobre la agricultura orgánica. |
4. |
Autoridad competente: Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
ISRAEL
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A y F producidos en Israel y productos de la categoría D transformados en Israel con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Israel:
|
3. |
Norma de producción: Law for the Regulation of Organic Produce, 5765-2005, and its relevant Regulations. |
4. |
Autoridad competente: Plant Protection and Inspection Services (PPIS), www.ppis.moag.gov.il |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
INDIA:
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A y F producidos en la India. |
3. |
Norma de producción: National Programme for Organic Production. |
4. |
Autoridad competente: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority APEDA, http://www.apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
JAPÓN
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de la categoría A producidos en Japón y productos de la categoría D transformados en Japón con ingredientes producidos ecológicamente en Japón o que han sido importados en Japón:
|
3. |
Normas de producción: 17 Japanese Agricultural Standard for Organic Plants (Notification No 1605 of the MAFF of October 27, 2005), Japanese Agricultural Standard for Organic Processed Foods (Notification No 1606 of MAFF of October 27, 2005). |
4. |
Autoridades competentes: Food Manufacture Affairs Division, Food Industry Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html and Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
REPÚBLICA DE COREA
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de categoría D transformados en la República de Corea con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en la República de Corea:
|
3. |
Normas de producción: Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food. |
4. |
Autoridad competente: Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos y autoridades de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
NUEVA ZELANDA
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A, B y F producidos en Nueva Zelanda y productos de la categoría D transformados en Nueva Zelanda con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Nueva Zelanda:
|
3. |
Norma de producción: MPI Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production. |
4. |
Autoridad competente: Ministry for Primary Industries (MPI)
http://www.mpi.govt.nz/exporting/food/organics/ |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: Ministry for Primary Industries (MPI). |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
TÚNEZ
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: productos de las categorías A y F producidos en Túnez y productos de la categoría D transformados en Túnez con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país. |
3. |
Normas de producción: Law No 99-30 of 5 April 1999 relating to Organic farming; Decree of the Minister for Agriculture of 28 February 2001, approving the standard specifications of the crop production according to the organic method. |
4. |
Autoridad competente: 40 Ministre de l'Agriculture, des Ressources Hydrauliques et de la Pêche, www.agriculture.tn and www.onagri.tn. |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
ESTADOS UNIDOS
1. |
Categorías de productos
|
2. |
Origen: Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E:
|
3. |
Normas de producción: Organic Foods Production Act of 1990 (7 U.S.C. 6501 et seq.), National Organic Program (7 CFR 205). |
4. |
Autoridad competente: United States Department of Agriculture (USDA), Agricultural Marketing Service (AMS), www.usda.gov |
5. |
Organismos de control:
|
6. |
Organismos de certificación: como en el punto 5. |
7. |
Plazo de inclusión:31 de diciembre de 2026. |
(1) Sin incluir vinos ni levaduras.
(2) Sin incluir vinos ni levaduras.
(3) Sin incluir vinos ni levaduras.
(4) Sin incluir vinos ni levaduras.
(5) Sin incluir los vinos.
(6) Sin incluir levaduras.
(7) Sin incluir vinos ni levaduras.
(8) Vinos incluidos.
ANEXO II
LISTA DE AUTORIDADES DE CONTROL Y DE ORGANISMOS DE CONTROL RECONOCIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 Y ESPECIFICACIONES PERTINENTES
A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:
A: |
Productos vegetales sin transformar |
B: |
Animales vivos o productos animales sin transformar |
C: |
Productos de la acuicultura y algas, sin transformar |
D: |
Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1) |
E: |
Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal (2) |
F: |
Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo |
De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, el sitio de Internet donde pueda consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto del que pueda obtenerse fácilmente información sobre el estado de certificación, las categorías de productos cubiertas y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado, puede encontrarse en la dirección que figura en el punto 2 de cada autoridad de control u organismo de control, salvo que se especifique otra cosa.
«A CERT European Organization for Certification S.A.»
1. |
Dirección: 2 Tilou Street, 54638 Salónica, Grecia |
2. |
Dirección de internet: www.a-cert.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«AfriCert Limited»
1. |
Dirección: Plaza 2000 1st Floor, East Wing - Mombasa Road, Nairobi, Kenia |
2. |
Dirección de internet: www.africertlimited.co.ke |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Agreco R.F. Göderz GmbH»
1. |
Dirección: Mündener Straße 19, 37218 Witzenhausen, Alemania |
2. |
Dirección de internet: http://agrecogmbh.de |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA»
1. |
Dirección: Rua Alfredo Mirante, 1, R/c Esq., 7350-154 Elvas, Portugal |
2. |
Dirección de internet: www.agricert.pt |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Albinspekt bio.inspecta»
1. |
Dirección: ‘Rr. Kavajes’, Nd.132, Hy.9, Kati 8, Ap.43, 1023 Tirana, Albania |
2. |
Dirección de internet: http://www.albinspekt.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Australian Certified Organic»
1. |
Dirección: Level 21, 12 Creek St, Brisbane QLD 4000, Australia |
2. |
Dirección de internet: http://www.aco.net.au |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje»
1. |
Dirección: 2/9, Frederik Sopen Str., 1000 Skopje, Macedonia del Norte |
2. |
Dirección de internet: http://www.balkanbiocert.mk |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd»
1. |
Dirección: Çinarli Mahallesi Șehit Polis Fethi Sekin Cad. No:3/1006 Konak/IZMIR, Turquía |
2. |
Dirección de internet: http://basakekolojik.com.tr |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd»
1. |
Dirección: Room 315, N.o 18 Jiaomen, Majiaopu West Rd, Pekín, 100068 |
2. |
Dirección de internet: www.bjchtc.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Bioagricert s.r.l.»
1. |
Dirección: Via dei Macabraccia 8, Casalecchio di Reno, 40033 Bolonia, Italia |
2. |
Dirección de internet: http://www.bioagricert.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«BIOCert Indonesia»
1. |
Dirección: Jl. Perdana Raya Budi Agung Ruko A1 Cimanggu Residence, 16165 Bogor, Indonesia |
2. |
Dirección de internet: http://www.biocert.co.id |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Biocert International Pvt Ltd»
1. |
Dirección: 701 Pukhraj Corporate, Opposite Navlakha Bus Stop, Indore, 452001, India |
2. |
Dirección de internet: http://www.biocertinternational.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«BioGro New Zealand Limited»
1. |
Dirección: Level 1, 233-237 Lambton Quay, The Old Bank Arcade, Te Aro, Wellington 6011, Nueva Zelanda |
2. |
Dirección de internet: http://www.biogro.co.nz |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Bio.inspecta AG»
1. |
Dirección: Ackerstrasse, 5070 Frick, Suiza |
2. |
Dirección de internet: http://www.bio-inspecta.ch |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Bio Latina Certificadora»
1. |
Dirección: Jr. Domingo Millán 852, Jesús María, Lima 11, Lima, Perú |
2. |
Dirección de internet: http://www.biolatina.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Bureau Veritas Certification France SAS»
1. |
Dirección: Le Triangle de l’Arche - 9, cours du Triangle, 92937 Paris la Défense cedex, Francia |
2. |
Dirección de internet: https://filiereagro.bureauveritas.fr/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Caucascert Ltd»
1. |
Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th flour, Suite 410, Tbilisi 0159, Georgia. |
2. |
Dirección de internet: http://www.caucascert.ge |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«CCOF Certification Services»
1. |
Dirección: 2155 Delaware Avenue, Suite 150, Santa Cruz, CA 95060, Estados Unidos |
2. |
Dirección de internet: http://www.ccof.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«CCPB srl»
1. |
Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bologna, Italia |
2. |
Dirección de internet: http://www.ccpb.it |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«CERES Certification of Environmental Standards GmbH»
1. |
Dirección: Vorderhaslach 1, 91230 Happurg, Alemania |
2. |
Dirección de internet: http://www.ceres-cert.com/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Certificadora Biotropico SAS»
1. |
Dirección: Casa 5C, Callejón El Mirador, Vía Principal, Paraje, Cali, 760032, Colombia |
2. |
Dirección de internet: www.biotropico.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.»
1. |
Dirección: Calle 16 de septiembre no 204, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca, México, C.P. 68026 |
2. |
Dirección de internet: http://www.certimexsc.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Certisys»
1. |
Dirección: Square de Meeûs/Meeûssquare, 35, 1000 Bruxelles/Brussel, Bélgica |
2. |
Dirección de internet: http://www.certisys.eu |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Company of Organic Agriculture in Palestine» (*)
1. |
Dirección: Alsafa building- first floor Al-Masaeif, Ramallah, Palestina (*) |
2. |
Dirección de internet: http://coap.org.ps |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Control Union Certifications»
1. |
Dirección: Meeuwenlaan 4-6, 8011 BZ Zwolle, Países Bajos |
2. |
Dirección de internet: http://certification.controlunion.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«CTR Uluslararası Belgelendirme ve Denetim Ltd. Şti.»
1. |
Dirección: Batı Bulvarı ATB İş Merk. G Blok No:160, Yenimahalle, Ankara, 06610, Turquía |
2. |
Dirección de internet: https://belgelendirme.ctr.com.tr/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«DQS Polska sp. z o.o.»
1. |
Dirección: ul. Domaniewska 45, 02-672 Varsovia, Polonia |
2. |
Dirección de internet: www.dqs.pl |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Ecocert SA»
1. |
Dirección: BP 47, 32600 L'Isle-Jourdain, Francia |
2. |
Dirección de internet: http://www.ecocert.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2024. |
«Ecoglobe»
1. |
Dirección: 80 Aram Street, 0002 Ereván, Armenia |
2. |
Dirección de internet: http://www.ecoglobe.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Ecogruppo Italia»
1. |
Dirección: Via Siracusa 95035 – San Giovanni La Punta/Catania Italia |
2. |
Dirección de internet: http://www.ecogruppoitalia.it |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Ecovivendi d.o.o. Belgrade»
1. |
Dirección: Voje Veljkovica n.o 5, Belgrado 11000 |
2. |
Dirección de internet: www.ecovivendi.rs |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«EGYCERT Ltd»
1. |
Dirección: Flat No. 2, 24 Omar Ibn El Khatab Str., Dokki, Giza Governorate, 12311 Egipto |
2. |
Dirección de internet: https://www.egy-cert.com/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Ekoagros»
1. |
Dirección: K. Donelaičio g. 33, 44240 Kaunas, Lituania |
2. |
Dirección de internet: http://www.ekoagros.lt |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«EKO-CONTROL SK s.r.o.»
1. |
Dirección: Slovenskej Jednoty 8, Košice, 04001, Eslovaquia |
2. |
Dirección de internet: www.eko-control.sk |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti»
1. |
Dirección: 160 Nr 13 Daire 3. Izmir 35100, Turquía |
2. |
Dirección de internet: www.etko.com.tr |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«FairCert Certification Services Pvt Ltd»
1. |
Dirección: C 122, Gauridham colony, 451001-Khargone, India |
2. |
Dirección de internet: www.faircert.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)»
1. |
Dirección: 5700 SW 34th st, suite 349, Gainesville, FL 32608, Estados Unidos |
2. |
Dirección de internet: http://www.qcsinfo.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Food Safety SA»
1. |
Dirección: Avenida Pedro Goyena 1695, Buenos Aires, C1406GWF, Argentina |
2. |
Dirección de internet: http://www.foodsafety.com.ar/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«IBD Certificações Ltda.»
1. |
Dirección: Rua Amando de Barros 2275, Centro, CEP: 18.602.150, Botucatu SP, Brasil |
2. |
Dirección de internet: http://www.ibd.com.br |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«IMOcert Latinoamérica Ltda.»
1. |
Dirección: Calle Pasoskanki 2134, Cochabamba, BOLIVIA. |
2. |
Dirección de internet: http://www.imocert.bio |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«IMO Control Private Limited»
1. |
Dirección: No. 3627, 1st Floor, 7th Cross, 13th “G” Main, H.A.L. 2nd Stage, Bangalore 560008, India |
2. |
Dirección de internet: www.imocontrol.in |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Indocert»
1. |
Dirección: Thottumugham post, Aluva, Ernakulam, Kerala, INDIA. |
2. |
Dirección de internet: http://www.indocert.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Istituto Certificazione Etica e Ambientale»
1. |
Dirección: Via Giovanni Brugnoli, 15, 40122 Bolonia, Italia |
2. |
Dirección de internet: http://www.icea.info |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Japan Organic and Natural Foods Association»
1. |
Dirección: Takegashi Bldg. 3rd Fl., 3-5-3 Kyobashi, Chuo-ku, Tokyo, Japón |
2. |
Dirección de internet: http://jona-japan.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH»
1. |
Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania |
2. |
Dirección de internet: www.kiwabcs-oeko.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Kiwa Sativa»
1. |
Dirección: Rua Robalo Gouveia, 1, 1A, 1900-392, Lisboa, Portugal |
2. |
Dirección de internet: http://www.sativa.pt |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«LACON GmbH»
1. |
Dirección: Moltkestrasse 4, 77654 Offenburg, Alemania |
2. |
Dirección de internet: http://www.lacon-institut.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Letis S.A.»
1. |
Dirección: Urquiza 1285 planta alta, Rosario, Santa Fe, Argentina |
2. |
Dirección de Internet: http://www.letis.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Mayacert»
1. |
Dirección: 18 calle 7-25 zona 11, Colonia Mariscal, 01011 Ciudad de Guatemala, Guatemala |
2. |
Dirección de internet: http://www.mayacert.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«NASAA Certified Organic Pty Ltd»
1. |
Dirección: Unit 7/3 Mount Barker Road, Stirling SA 5152, Australia. |
2. |
Dirección de internet: www.nasaacertifiedorganic.com.au |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«OneCert International PVT Ltd.»
1. |
Dirección: H-08, Mansarovar Industrial Area, Mansarovar, Jaipur-302020, Rajasthan, India |
2. |
Dirección de internet: http://www.onecert.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Oregon Tilth»
1. |
Dirección: 301 SW 4th, Ste. 10, Corvallis, OR 97333, Estados Unidos |
2. |
Dirección de internet: http://tilth.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)»
1. |
Dirección: 102 Moo 2, Soi Ngamwongwan 23, Ngamwongwan Road, Muang District, Nonthaburi 11000, Tailandia |
2. |
Dirección de internet: http://www.actorganic-cert.or.th |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organic Control System»
1. |
Dirección: Trg cara Jovana Nenada 15, 24000 Subotica, Serbia |
2. |
Dirección de internet: www.organica.rs |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organic crop improvement association»
1. |
Dirección: 1340 North Cotner Boulevard, Lincoln, NE 68505-1838, Estados Unidos |
2. |
Dirección de internet: http://www.ocia.org |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)»
1. |
Dirección: 8# Jiangwangmiao Street, Nanjing, 210042, China |
2. |
Dirección de internet: http://www.ofdc.org.cn |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organic Standard»
1. |
Dirección: 38-B Velyka Vasylkivska St, office 20, Kyiv city, 01004 Ucrania |
2. |
Dirección de internet: http://www.organicstandard.com.ua |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organización Internacional Agropecuaria»
1. |
Dirección: Av. Santa Fe 830, B1641ABN, Acassuso, Buenos Aires, Argentina |
2. |
Dirección de internet: http://www.oia.com.ar |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I o por un acuerdo que prevea intercambios comerciales de productos ecológicos. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Organska Kontrola»
1. |
Dirección: Kranjčevićeva 15, 71 000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina |
2. |
Dirección de internet: http://www.organskakontrola.ba |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«ORSER»
1. |
Dirección: Prof. Dr Ahmet Taner Kislali Mah.2842 Sok.No: 4, 06810 Cayyolu, Cankaya-Ankara-Turquía |
2. |
Dirección de internet: http://orser.com.tr |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Q-check»
1. |
Dirección: 9-17 Erithrou Stavrou str., Larissa, Grecia |
2. |
Dirección de internet: http://www.qcheck-cert.gr |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Quality Assurance International»
1. |
Dirección: 4370 La Jolla Village Drive, Suite 300, San Diego, CA 92122, Estados Unidos |
2. |
Dirección de internet: http://www.qai-inc.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Servicio de Certificación CAAE S.L.U.»
1. |
Dirección: Avenida Diego Martínez Barrio n.o 10, 3.a planta, módulo 12, 41013 Sevilla, España |
2. |
Dirección de internet: http://www.caae.es |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«SIA “Sertifikācijas un testēšanas centrs” »
1. |
Dirección: Dārza iela 12, Priekuļi, Priekuļu pagasts, Cēsu novads, LV–4126, Letonia |
2. |
Dirección de internet: www.stc.lv |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Soil Association Certification Limited»
1. |
Dirección: Spear House 51 Victoria Street, Bristol BS1 6AD, Reino Unido |
2. |
Dirección de internet: http://www.soilassociation.org/certification |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Southern Cross Certified Australia Pty Ltd»
1. |
Dirección: 8/27 Mayneview Street, Milton, Queensland, 4064, Australia |
2. |
Dirección de internet: https://www.sxcertified.com.au |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo I. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«SRS Certification GmbH»
1. |
Dirección: Friedländer Weg 20, Göttingen, 37085, Alemania |
2. |
Dirección de internet: http://www.srs-certification.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Suolo e Salute s.r.l.»
1. |
Dirección: Via Paolo Borsellino 12, 61032 Fano (PU), Italia |
2. |
Dirección de internet: http://www.suoloesalute.it |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«The First Agricultural Co., for Registration, Inspection and Certification Limited Liability (TAWTHIQ)»
1. |
Dirección: Aziziyah Quarter, Riyadh, 11432, Arabia Saudí |
2. |
Dirección de internet: https://tawthiq.sa/ |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«Tse-Xin Organic Certification Corporation»
1. |
Dirección: 7F., No.75, Sec.4, Nanjing E. R., Songshan Dist., Taipéi 105, Taiwán (República de China) |
2. |
Dirección de internet: http://www.tw-toc.com/en |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
«TÜV Nord Integra»
1. |
Dirección: Statiestraat 164, 2600 Berchem (Antwerp), Bélgica |
2. |
Dirección de internet: http://www.tuv-nord-integra.com |
3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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4. |
Excepciones: productos en conversión y vino. |
5. |
Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(1) Los ingredientes deben ser certificados por una autoridad de control o un organismo de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del mismo Reglamento o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con dicho Reglamento.
(2) Los ingredientes deben ser certificados por una autoridad de control o un organismo de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del mismo Reglamento o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con dicho Reglamento.
(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(4) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(5) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(6) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(7) Los productos originarios de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 no serán certificados como ecológicos.
(8) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(9) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(10) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(11) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(12) Para este organismo de control, el reconocimiento de la categoría de productos D con respecto a Australia solo cubre el vino y la levadura.