ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 461

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
27 de diciembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2304 de la Comisión, de 18 de octubre de 2021, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación ( 1 )

2

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión ( 1 )

5

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección ( 1 )

13

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión ( 1 )

30

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2308 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

40

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas

78

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/1


Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 4 de octubre de 2021, entró en vigor el 2 de diciembre de 2021.


(1)  DO L 452 de 16.12.2021, p. 3.


REGLAMENTOS

27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2304 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2021

por el que se complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunos terceros países exigen que los productos animales ecológicos se produzcan sin utilizar antibióticos. Con el fin de facilitar el acceso a los mercados de esos países, los operadores o grupos de operadores de la Unión que deseen exportar tales productos deben poder demostrar mediante un documento oficial que no utilizan antibióticos.

(2)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control o los organismos de control deben expedir un certificado a todo operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de acreditar que los productos animales ecológicos se producen sin utilizar antibióticos, el operador o el grupo de operadores debe tener la posibilidad de solicitar a dichas autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control o a los organismos de control la expedición de un certificado complementario. Debe determinarse el modelo de dicho certificado complementario.

(3)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Certificado complementario que acredita que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación

A petición de un operador o de un grupo de operadores que ya esté en posesión del certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, la autoridad competente pertinente o, en su caso, la autoridad de control o el organismo de control pertinente, expedirá un certificado complementario que acredite que el operador o el grupo de operadores ha producido productos animales ecológico sin utilizar antibióticos en caso de que dicho certificado sea necesario para la exportación de dichos productos desde la Unión. El modelo de dicho certificado complementario figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.


ANEXO

CERTIFICADO COMPLEMENTARIO QUE ACREDITA QUE NO SE UTILIZAN ANTIBIÓTICOS EN LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE PRODUCTOS ANIMALES CON FINES DE EXPORTACIÓN

1.

Número de documento:

2.

(elija la opción adecuada)

Operador

Grupo de operadores

3.

Nombre y dirección del operador o grupo de operadores:

4.

Nombre y dirección de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control del operador o del grupo de operadores y código numérico en el caso de una autoridad de control o de un organismo de control:

5.

Número de documento del certificado facilitado al operador o al grupo de operadores con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 de conformidad con el anexo VI de dicho Reglamento:

El presente certificado ha sido expedido para acreditar que el operador o el grupo de operadores (elija la opción adecuada) ha producido los siguientes productos animales ecológicos sin utilizar antibióticos:

1.

………………….

2.

………………….

3.

………………….

6.

Fecha y lugar:

Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control, que ha emitido el certificado:

7.

Certificado complementario válido desde el …. [indíquese la fecha] hasta el …. [indíquese la fecha]


27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2305 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letra h), su artículo 51, apartado 1, letra a), su artículo 53, apartado 1, letras a) y e), y su artículo 77, apartado 1, letra k),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los controles oficiales en los Estados miembros para comprobar el cumplimiento de las condiciones y medidas aplicables a la importación en la Unión de productos para su comercialización en la misma como productos ecológicos o productos en conversión deben realizarse en puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

El artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 especifica las categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países sujetos a controles oficiales por parte de las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de la primera llegada a la Unión. Los productos ecológicos y los productos en conversión mencionados en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 pertenecen a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, en virtud de dicha disposición del Reglamento (UE) 2018/848. Además, los productos ecológicos y los productos en conversión pueden pertenecer a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, también en virtud de actos o normas contemplados en dicha disposición distintos del artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848. Del mismo modo, los productos ecológicos y los productos en conversión también pueden pertenecer a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

(3)

De conformidad con el artículo 48, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625, los animales y mercancías que planteen escaso riesgo o no planteen ningún riesgo específico pueden quedar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. El artículo 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2017/625 define «riesgo» haciendo referencia a los efectos perjudiciales para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, pero no en relación con la calidad de los alimentos. Puede considerarse que los productos ecológicos y los productos en conversión que se introducen en la Unión plantean escaso riesgo o no plantean ningún riesgo específico para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, cuando no pertenecen a las categorías de animales y mercancías sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625, o a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas de conformidad con los artículos 126 o 128, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625, o con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), de dicho Reglamento que exijan que el cumplimiento de esas condiciones o medidas se establezca a la entrada de los animales y mercancías en la Unión. Por tanto, procede eximir dichos productos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(4)

Los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión destinados a su comercialización en la Unión que estén exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el presente Reglamento deben llevarse a cabo en el punto de despacho a libre práctica en la Unión. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de los puntos de despacho a libre práctica en los que se lleven a cabo dichos controles. La Comisión debe mantener actualizada en el sistema informático veterinario integrado (Traces) mencionado en el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 la lista de puntos de despacho a libre práctica.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (3) permite a las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos realizar controles de identidad y físicos en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo a partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a los que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, así como a partidas de alimentos y piensos de origen no animal que estén sujetas a las medidas estipuladas en los actos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), de dicho Reglamento. Del mismo modo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 permite que las autoridades competentes realicen controles documentales a distancia desde un puesto de control fronterizo a partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 72, apartado 1 y el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 no se aplica a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625 si se trata de productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

(6)

A fin de garantizar la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625 que sean productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, es necesario ampliar su ámbito de aplicación. Además, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 deben establecerse disposiciones por las que se fijen los casos y las condiciones en que pueden realizarse controles de identidad y físicos en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo a partidas de determinados productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

(7)

A fin de facilitar la manipulación rápida de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión, debe permitirse que las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos autoricen el transporte ulterior de las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, al lugar de destino final antes de que estén disponibles los resultados de los análisis y ensayos de laboratorio, de conformidad con el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión (5), incluso cuando dichas mercancías sean productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

(8)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 en consecuencia.

(9)

Por motivos de claridad y seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre:

a)

los casos y las condiciones en que determinados productos ecológicos y productos en conversión que se introducen en la Unión que plantean escaso riesgo o no plantean ningún riesgo específico para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos realizados para comprobar el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos;

b)

el lugar en que deben llevarse a cabo los controles oficiales de los productos a que se refiere la letra a) destinados a su comercialización en la Unión; y

c)

las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«producto ecológico»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/848;

2)

«producto en conversión»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2018/848.

Artículo 3

Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

Los siguientes productos ecológicos y productos en conversión que se introduzcan en la Unión estarán exentos de controles oficiales en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión:

a)

los productos ecológicos y productos en conversión distintos de los pertenecientes a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625; y

b)

los productos ecológicos y productos en conversión pertenecientes a la categoría de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, distintos de aquellos en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas mediante actos adoptados de conformidad con los artículos 126 o 128, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625, o en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas de conformidad con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), de dicho Reglamento.

Artículo 4

Lugar de los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

1.   En el caso de los productos ecológicos y los productos en conversión a que se refiere el artículo 3 destinados a su comercialización en la Unión, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles oficiales en los puntos de despacho a libre práctica en el Estado miembro en que la partida se despache a libre práctica en la Unión.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los puntos de despacho a libre práctica en que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales de conformidad con el apartado 1, indicando su nombre, dirección y datos de contacto.

La Comisión mantendrá actualizada en el sistema informático veterinario integrado (Traces) la lista de dichos puntos de despacho a libre práctica.

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes de los puntos de despacho a libre práctica a que se refiere el apartado 1 dispongan de la tecnología y el equipo necesarios para el funcionamiento eficiente de Traces.

Artículo 5

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

Se añade el inciso i bis) siguiente:

«i bis)

las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el inciso i) que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (*),

(*)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).”,"

ii)

el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

las partidas de alimentos y piensos de origen no animal que estén sujetas a las medidas estipuladas en los actos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2017/625, incluidas aquellas que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848;»;

b)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

controles documentales a distancia desde un puesto de control fronterizo a:

i)

partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 72, apartado 1, y el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,

ii)

vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el inciso i) que estén sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.».

2)

Antes del capítulo I, se inserta el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.

“controles de seguridad de los alimentos y los piensos”: los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2017/625;

2.

“controles fitosanitarios”: los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625;

3.

“controles ecológicos”: los controles oficiales contemplados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (*).

(*)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13).»"

3)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Podrán efectuarse controles de identidad y físicos para para comprobar el cumplimiento de las normas de la Unión sobre seguridad de los alimentos y los piensos, y sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales, en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo en el que se cumplan las condiciones siguientes:»;

b)

se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Las autoridades competentes podrán realizar los siguientes controles oficiales en un punto de control indicado en el DSCE distinto del puesto de control fronterizo, a menos que en la casilla 30 del certificado de inspección a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 (“certificado de inspección”) se haya marcado la casilla “La partida no puede ser despachada a libre práctica”:

a)

controles fitosanitarios en forma de controles de identidad y físicos a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i bis), del presente Reglamento;

b)

controles de seguridad de los alimentos y los piensos en forma de controles de identidad y físicos a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.».

4)

Se añade el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Condiciones para la realización de controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo a partidas de determinados productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848

1.   Las autoridades competentes podrán realizar controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i bis), así como a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, en un punto de control indicado en el certificado de inspección distinto del puesto de control fronterizo, si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

que el punto de control en el que deben realizarse los controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos haya sido indicado en el certificado de inspección, bien por el operador responsable de la partida al efectuar la notificación previa de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (*), bien por la autoridad competente del puesto de control fronterizo;

b)

que el resultado de los controles ecológicos en forma de controles documentales realizados por las autoridades competentes del puesto de control fronterizo sea satisfactorio;

c)

que las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan consignado en la casilla 26 del certificado de inspección su autorización para transferir la partida al punto de control;

d)

que las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan registrado en el DSCE su autorización para transferir la partida a un punto de control para la realización de controles de seguridad de los alimentos y los piensos en forma de controles de identidad y físicos o controles fitosanitarios en forma de controles de identidad y físicos, según proceda;

e)

que, antes de que la partida salga del puesto de control fronterizo, la autoridad competente del puesto de control fronterizo responsable de los controles ecológicos haya informado a la autoridad competente del punto de control responsable de los controles ecológicos de la llegada de la partida presentando el certificado de inspección en el sistema informático veterinario integrado (Traces);

f)

que el operador haya transportado la partida desde el puesto de control fronterizo al punto de control bajo supervisión aduanera sin que las mercancías hayan sido descargadas durante el transporte;

g)

que el operador se haya asegurado de que las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i bis), y de alimentos y piensos de origen no animal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 vayan acompañadas al punto de control de una copia autenticada del certificado de inspección;

h)

que el operador haya indicado el número de referencia del certificado de inspección en la declaración en aduana presentada a las autoridades aduaneras a efectos de la transferencia de la partida al punto de control y que haya mantenido una copia de dicho certificado a disposición de las autoridades aduaneras, tal como se contempla en el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

2.   El requisito de que la partida vaya acompañada de una copia autenticada del certificado de inspección mencionado en el apartado 1, letra g), no se aplicará cuando dicho certificado haya sido expedido en Traces por la autoridad u organismo de control del tercer país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 o cuando el operador lo haya cargado en Traces y las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan comprobado que se corresponde con el certificado de inspección original.

(*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre los documentos y notificaciones exigidos para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30).»."

5)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Las autoridades competentes podrán realizar controles de identidad y físicos a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:»;

b)

se añaden los apartados 3y 4 siguientes:

«3.   Las autoridades competentes podrán realizar controles de identidad y físicos a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), que estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo, cuando, además de una de las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo:

a)

el operador responsable de la partida haya solicitado la transferencia a un punto de control tanto para los controles de seguridad de los alimentos y los piensos en forma de controles de identidad y físicos como para los controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos;

b)

en caso de que las autoridades competentes del puesto de control fronterizo seleccionen la partida tanto para los controles de seguridad de los alimentos y los piensos en forma de controles de identidad y físicos como para los controles ecológicos en forma de controles físicos y de identidad, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan autorizado o decidido dicha transferencia, según proceda, en relación con todos esos controles. Dichos controles se realizarán en el mismo punto de control, que debe designarse para la categoría de mercancías de la partida y ha de estar situado en el Estado miembro en el que la partida vaya a ser despachada a libre práctica.

4.   Cuando las partidas se transfieran a un punto de control de conformidad con el apartado 3, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsable de los controles de seguridad de los alimentos y los piensos registrarán la transferencia en el DSCE y las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsables de los controles ecológicos consignarán la transferencia en el certificado de inspección.».

6)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra c) siguiente:

«c)

vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en las letras a) y b) que estén sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.»;

b)

se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.   En relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos mencionados en el apartado 1, letra c), las autoridades competentes podrán realizar controles de identidad y físicos en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo cuando, además de una de las condiciones establecidas en el apartado 2:

a)

el operador responsable de la partida haya solicitado la transferencia a un punto de control tanto para los controles fitosanitarios en forma de controles de identidad y físicos como para los controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos;

b)

en caso de que las autoridades competentes del puesto de control fronterizo seleccionen la partida tanto para los controles fitosanitarios en forma de controles de identidad y físicos como para los controles ecológicos en forma de controles físicos y de identidad, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan autorizado o decidido dicha transferencia, según proceda, en relación con todos esos controles. Dichos controles se realizarán en el mismo punto de control, que debe designarse para la categoría de mercancías de la partida y ha de estar situado en el Estado miembro en el que la partida vaya a ser despachada a libre práctica.

5.   Cuando las partidas se transfieran a un punto de control de conformidad con el apartado 4, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsable de los controles fitosanitarios registrarán la transferencia en el DSCE y las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsables de los controles ecológicos consignarán la transferencia en el certificado de inspección.».

7)

En el artículo 6 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   En relación con las partidas transferidas a un punto de control para la realización de controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos, las autoridades competentes del punto de control:

a)

confirmarán la llegada de la partida a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsables de los controles ecológicos a través de Traces;

b)

consignarán en el certificado de inspección el resultado de los controles ecológicos en forma de controles de identidad y físicos y la decisión sobre la partida de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.».

8)

En el artículo 7, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Los controles documentales de las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), que se introduzcan en la Unión podrán ser efectuados por:».

9)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, letra a), se añade el inciso v) siguiente:

«v)

en lo que respecta a los vegetales, productos vegetales y otros objetos mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, el certificado de inspección contemplado en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306;»;

b)

el párrafo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando el operador transporte las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a un punto de control para la realización de controles de identidad y físicos, se aplicarán los artículos 2, 2 bis, 4 y 5.».

Artículo 6

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:

«ii bis)

vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en los incisos i) y ii) que estén sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).»."

2)

En el artículo 6, apartado 3, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«El operador responsable de la partida velará por que el envase o el medio de transporte de la partida de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y ii bis), se haya cerrado o precintado de forma que durante su transporte a la instalación de transporte ulterior y su almacenamiento en ella:».

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64).

(4)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 1251/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010, (UE) n.o 605/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 73).


27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/13


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2306 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 8, letra a), inciso ii), su artículo 46, apartado 7, letra b), su artículo 48, apartado 4, y su artículo 57, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión, si ese producto cumple las normas de la Unión en materia de producción ecológica o las normas de producción y control equivalentes de un tercer país mencionado en el artículo 48 de dicho Reglamento, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (2), o ha sido controlado por un organismo de control o autoridad de control mencionado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2)

Con el fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan verificar que los productos importados son conformes al Reglamento (UE) 2018/848, todas las partidas deben estar cubiertas por un certificado de inspección expedido por la autoridad de control u organismo de control del tercer país tras haber realizado las pertinentes verificaciones de las partidas. Dichas verificaciones deben incluir en todos los casos un control documental y, en función del riesgo, un control físico de la partida.

(3)

Es necesario establecer normas relativas al contenido del certificado de inspección, la forma en que se expide y los medios técnicos utilizados para su expedición. Dichas normas deben cubrir también las obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros en lo tocante al extracto del certificado de inspección.

(4)

Los controles oficiales realizados en productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión para la verificación de su conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 forman parte de los controles oficiales realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Es necesario establecer normas adicionales con el fin de aclarar los criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales antes del despacho a libre práctica en la Unión de los productos ecológicos y productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848. Esas normas también deben incluir productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión (4) [C(2021) 6946].

(6)

Deben establecerse determinadas normas específicas en materia de controles oficiales en relación con las partidas incluidas en procedimientos aduaneros especiales.

(7)

Además, conviene establecer las obligaciones de las autoridades de control y organismos de control que expiden el certificado de inspección en los casos de indisponibilidad del sistema informático veterinario integrado (TRACES), mencionado en el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (5).

(8)

Por otra parte, es necesario establecer normas relativas a las situaciones en las que las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de los terceros países han de realizar una investigación tras la notificación de casos de incumplimiento supuesto o demostrado del Reglamento (UE) 2018/848 descubiertos durante la verificación de la partida por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(9)

El uso del sello electrónico cualificado en TRACES para la expedición del certificado de inspección en terceros países y para el visado de dicho certificado, así como de los extractos del mismo, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podría no ser viable antes del 1 de julio de 2022. Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones transitorias para el uso de certificados de inspección en papel firmados a mano, y sus extractos, que sean aplicables hasta el 30 de junio de 2022 como alternativa al uso de certificados electrónicos de inspección, y sus extractos, que lleven un sello electrónico cualificado.

(10)

Actualmente, las normas relativas a los certificados de inspección y a los extractos de los certificados de inspección a los fines del Reglamento (CE) n.o 834/2007 figuran en el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (6). Como el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (7) establecen normas a los fines del Reglamento (UE) 2018/848, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(11)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a:

a)

la verificación en terceros países de partidas de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión y la expedición del certificado de inspección;

b)

los controles oficiales de productos que entran en la Unión procedentes de terceros países destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión; y

c)

las medidas que deben adoptar, en caso de incumplimiento supuesto o demostrado del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control de los terceros países.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«partida»: una partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625, de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión; con todo, en el caso de productos ecológicos y productos en conversión exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, se entenderá una serie de productos clasificados bajo uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de inspección, enviados por el mismo medio de transporte e importados desde el mismo tercer país;

2)

«puesto de control fronterizo»: un puesto de control fronterizo tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625;

3)

«punto de despacho a libre práctica»: un punto de despacho a libre práctica donde se realizan controles oficiales a los productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305;

4)

«punto de control»: un punto de control distinto del puesto de control fronterizo contemplado en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625;

5)

«control documental»: un control documental tal como se define en el artículo 3, punto 41, del Reglamento (UE) 2017/625;

6)

«control de identidad»: un control de identidad tal como se define en el artículo 3, punto 42, del Reglamento (UE) 2017/625;

7)

«control físico»: un control físico tal como se define en el artículo 3, punto 43, del Reglamento (UE) 2017/625;

8)

«sello electrónico cualificado»: un sello electrónico cualificado tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 3

Verificación en el tercer país

1.   La autoridad de control o el organismo de control pertinentes reconocidos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 verificarán la partida de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (9).

2.   A efectos de los artículos 48 y 57 del Reglamento (UE) 2018/848, la autoridad de control o el organismo de control competentes verificarán la partida en lo relativo a la conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y las normas de producción y medidas de control aceptadas como equivalentes. Dicha verificación incluirá controles documentales sistemáticos y, según proceda en función de una evaluación del riesgo, controles físicos, antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen.

3.   A efectos de los apartados 2 a 5, las autoridades de control o los organismos de control pertinentes serán:

a)

una autoridad de control o un organismo de control conforme al artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848 que haya sido reconocido para los productos de que se trate y para el tercer país de origen de dichos productos, o, cuando proceda, para el país en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación; o

b)

una autoridad de control o un organismo de control que haya sido designado por una autoridad competente de un tercer país reconocido conforme al artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/848 del que sean originarios dichos productos, o, en su caso, en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación.

4.   La verificación a que se refiere el apartado 2 será llevada a cabo por:

a)

la autoridad de control o el organismo de control del productor o del transformador del producto de que se trate; o

b)

si el operador o grupo de operadores que lleva a cabo la última operación de preparación tal como se define en el artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2018/848 es diferente del productor o transformador del producto, la autoridad de control o el organismo de control del operador o grupo de operadores que lleve a cabo la última operación de preparación.

5.   En los controles documentales contemplados en el apartado 2 se verificará:

a)

la trazabilidad de los productos e ingredientes;

b)

que el volumen de los productos incluidos en la partida se ajusta a los controles de balance de materia de los respectivos operadores con arreglo a la evaluación llevada a cabo por la autoridad de control o el organismo de control;

c)

los documentos de transporte y los documentos comerciales (incluidas las facturas) pertinentes de los productos;

d)

en el caso de los productos transformados, que todos los ingredientes ecológicos de dichos productos han sido producidos por operadores o grupos de operadores certificados en un tercer país por una autoridad de control o un organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46, o mencionado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848, o por un tercer país reconocido de conformidad con los artículos 47 o 48 del Reglamento (UE) 2018/848, o han sido producidos y certificados en la Unión de conformidad con dicho Reglamento.

Dichos controles documentales se basarán en todos los documentos pertinentes, incluidos el certificado de los operadores mencionado en el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, los registros de las inspecciones, el plan de producción del producto de que se trate y los registros llevados por los operadores o grupos de operadores, los documentos de transporte disponibles, los documentos comerciales y financieros y cualquier otro documento que la autoridad de control o el organismo de control considere pertinente.

Artículo 4

Expedición del certificado de inspección

1.   La autoridad de control o el organismo de control que haya verificado la partida de conformidad con el artículo 3 expedirá un certificado de inspección conforme al artículo 5 para cada partida antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen.

2.   Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, solo expedirá el certificado de inspección para las partidas que contengan productos de alto riesgo contemplados en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 una vez que esté en posesión de la documentación completa de la trazabilidad y haya recibido y evaluado los resultados de los análisis de las muestras tomadas en la partida, conforme al artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento Delegado.

Artículo 5

Formato del certificado de inspección y uso de TRACES

1.   La autoridad de control o el organismo de control expedirá en el sistema informático veterinario integrado (TRACES) el certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas establecidas en el anexo y cumplimentará las casillas 1 a 18 de dicho certificado.

2.   En el momento de expedir el certificado de inspección, el organismo de control o la autoridad de control cargará en TRACES todos los documentos justificativos, incluidos los siguientes:

a)

los resultados de análisis o pruebas realizados en las muestras tomadas, cuando proceda;

b)

los documentos comerciales y de transporte, como el conocimiento de embarque, las facturas y la lista de los bultos, cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, y el plan de viaje elaborado de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.

3.   El certificado de inspección será expedido en TRACES y llevará un sello electrónico cualificado.

Si no está disponible en el momento de la expedición, la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección y la información contemplada en las casillas 16 y 17 de dicho certificado, así como los documentos contemplados en el apartado 2, se incluirán o se actualizarán en el certificado de inspección en el plazo de diez días a partir de su expedición y, en cualquier caso, antes de su verificación y visado por parte de la autoridad competente de conformidad con el artículo 6.

4.   El certificado de control se redactará:

a)

en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, en el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos;

b)

en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la partida ha de ser despachada a libre práctica, en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.

Artículo 6

Controles oficiales de las partidas

1.   La autoridad competente en un puesto de control fronterizo o en un punto de despacho a libre práctica, según proceda, realizará los controles oficiales siguientes de las partidas para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848:

a)

controles documentales de todas las partidas;

b)

controles de identidad realizados aleatoriamente; y

c)

controles físicos cuya frecuencia dependerá de las probabilidades de incumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848.

Los controles documentales incluirán un examen del certificado de inspección, de todos los documentos justificativos contemplados en el artículo 5 y, en su caso, de los resultados de análisis o pruebas realizados en las muestras tomadas.

En caso de que un certificado de inspección requiera correcciones de índole puramente administrativa o de redacción, la autoridad competente podrá aceptar que la autoridad de control o el organismo de control que ha expedido el certificado de inspección actualice la información que figura en TRACES sustituyendo el documento de acuerdo con el procedimiento disponible en TRACES sin modificar la información del certificado inicial relativa a la identificación de la partida, su trazabilidad y las garantías.

2.   Para las partidas de alto riesgo mencionadas en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo realizará sistemáticamente controles de identidad y físicos, tomará como mínimo una muestra representativa de las partidas y controlará la documentación mencionada en el artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento. La autoridad competente establecerá un procedimiento de muestreo representativo adecuado para la categoría, cantidad y embalaje del producto.

3.   Tras la verificación a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, el apartado 2, la autoridad competente adoptará una decisión respecto a cada partida. La decisión sobre la partida se consignará en la casilla 30 del certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo e indicará uno de los elementos siguientes:

a)

la partida puede ser despachada a libre práctica como producto ecológico;

b)

la partida puede ser despachada a libre práctica como producto en conversión;

c)

la partida puede ser despachada a libre práctica como producto no ecológico;

d)

la partida no puede ser despachada a libre práctica;

e)

una parte de la partida puede ser despachada a libre práctica con un extracto del certificado de inspección.

La autoridad competente visará el certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

4.   En el caso de los productos sujetos a controles oficiales en puestos de control fronterizos, será de aplicación lo siguiente:

a)

se aplicará el apartado 3 además de las normas relativas al uso del documento sanitario común de entrada (DSCE) por parte de las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 56, apartado 3, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/625, y en los puntos de control, de conformidad con el Reglamento Delegado (EU) 2019/2123 de la Comisión (10) y con las normas sobre decisiones acerca de las partidas establecidas en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625;

b)

los controles documentales a que se refiere el apartado 1, letra a), podrán efectuarse a distancia de los puestos de control fronterizos en relación con determinados productos ecológicos y productos en conversión de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123;

c)

los controles de identidad y físicos a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), podrán efectuarse en los puntos de control en relación con determinados productos ecológicos y productos en conversión de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123.

5.   La decisión acerca de las partidas adoptada de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 se referirá a una de las indicaciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, del presente artículo. Cuando el importador haya solicitado la inclusión en un procedimiento aduanero especial de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, cumplimentando la casilla 23 del certificado de inspección, la decisión sobre las partidas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 indicará el procedimiento aduanero aplicable.

La decisión registrada en el certificado de inspección indicando que la partida o una parte de la misma no puede ser despachada a libre práctica se notificará sin demora en TRACES a la pertinente autoridad competente que realice controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), del Reglamento (UE) 2017/625.

En caso de que la decisión adoptada en el DSCE de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 indique que la partida no cumple las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente en el puesto de control fronterizo notificará sin demora en TRACES a la pertinente autoridad competente de que ha tomado la decisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, para que actualice el certificado de inspección. Por otra parte, cualquier autoridad competente que realice controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), del Reglamento (UE) 2017/625 facilitará en TRACES cualquier información pertinente, como los resultados de los análisis de laboratorio, a la autoridad competente que ha adoptado la decisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, con el fin de actualizar, si procede, el certificado de inspección.

6.   En caso de que únicamente una parte de la partida sea despachada a libre práctica, la partida se dividirá en diferentes lotes antes de su despacho a libre práctica. Para cada uno de los lotes, el importador completará y presentará en TRACES un extracto del certificado de inspección de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307. La autoridad competente del Estado miembro en el que el lote ha de ser despachado a libre práctica realizará la verificación del lote y visará el extracto del certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

7.   Para las partidas sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos a que se refiere el apartado 4, las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de una partida previa presentación de un DSCE debidamente finalizado, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, y de un certificado de inspección visado de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, indicando que la partida puede ser despachada a libre práctica.

Cuando la partida esté dividida en diferentes lotes, las autoridades aduaneras exigirán la presentación de un DSCE debidamente finalizado, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625 y de un extracto del certificado de inspección de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en cuya casilla 12 se indique que el lote puede ser despachado a libre práctica.

Artículo 7

Procedimientos aduaneros especiales

1.   Cuando una partida se incluya en un régimen de depósito aduanero o en un régimen de perfeccionamiento activo conforme al artículo 240, apartado 1, y al artículo 256, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y se someta a una o más preparaciones conforme al párrafo segundo del presente apartado, la autoridad competente verificará la partida de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento antes de que se lleve a cabo la primera preparación. El importador deberá indicar, en la casilla 23 del certificado de inspección, el número de referencia de la declaración en aduana con la que se hayan declarado las mercancías para incluirlas en el régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento activo.

Las preparaciones que se contemplan en el párrafo primero se limitarán a los siguientes tipos de operaciones:

a)

envasado o cambio de envase; o

b)

colocación, retirada o modificación de etiquetas en relación con la presentación del método de producción ecológico.

2.   Tras las preparaciones contempladas en el apartado 1, la autoridad competente verificará la partida y visará el certificado de inspección conforme al artículo 6 antes del despacho de la partida a libre práctica.

3.   Antes de su despacho a libre práctica, una partida podrá ser dividida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera después de la verificación y del visado del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6. El importador completará y presentará en TRACES un extracto del certificado de inspección de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 para cada lote resultante de la división.

4.   La autoridad competente del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica realizará la verificación del lote de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y visará el extracto del certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

5.   Las operaciones de preparación y de división en lotes contempladas en los apartados 1 y 3 se realizarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los capítulos III y IV del Reglamento (UE) 2018/848.

Artículo 8

Disposiciones de contingencia para TRACES en caso de indisponibilidad y en caso de fuerza mayor

1.   Las autoridades de control y los organismos de control que expidan el certificado de inspección de conformidad con el artículo 4 mantendrán disponible un modelo cumplimentable de dicho certificado conforme con el modelo que figura en el anexo y de todos los documentos exigidos por el Reglamento (UE) 2018/848 que podrán cargarse en TRACES.

2.   Cuando TRACES o alguna de sus funcionalidades esté indisponible de forma continua durante más de 24 horas, sus usuarios podrán utilizar un modelo cumplimentable impreso o electrónico, contemplado en el apartado 1, para registrar e intercambiar información.

La autoridad de control o el organismo de control a que se refiere el apartado 1 asignará una referencia a cada certificado expedido y llevará un registro en orden cronológico de los certificados expedidos para garantizar la correspondencia con la referencia alfanumérica recibida de TRACES una vez que sea funcional.

En caso de utilizar certificados de inspección en papel, toda enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado.

3.   Una vez que TRACES o sus funcionalidades vuelvan a estar disponibles de nuevo, sus usuarios utilizarán la información registrada de acuerdo con el apartado 2 para elaborar electrónicamente el certificado de inspección y cargar los documentos contemplados en el apartado 1.

4.   Los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 incluirán la expresión «elaborado en período de contingencia».

5.   Si se diera un caso de fuerza mayor, se aplicarán los apartados 1 a 4. Además, las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control informarán a la Comisión sin demora de cualquier caso de este tipo y las autoridades de control o los organismos de control introducirán todos los datos necesarios en TRACES en un plazo de diez días naturales a partir del final del suceso.

6.   El artículo 5, apartados 4 y 5, se aplicará mutatis mutandis a los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 9

Uso del certificado de inspección y del extracto del certificado de inspección por parte de las autoridades aduaneras

En el caso de los productos sujetos a controles oficiales en un punto de despacho a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de una partida previa presentación de un certificado de inspección que indique en la casilla 30 que la partida puede ser despachada a libre práctica.

Cuando la partida esté dividida en diferentes lotes, las autoridades aduaneras exigirán la presentación de un extracto del certificado de inspección de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en cuya casilla 12 se indique que el lote puede ser despachado a libre práctica.

Artículo 10

Información que debe facilitar una autoridad competente, autoridad de control u organismo de control de un tercer país en lo relativo a incumplimientos supuestos o demostrados en las partidas

1.   Cuando una autoridad competente, una autoridad de control o un organismo de control de un tercer país reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una notificación de un Estado miembro conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en relación con un incumplimiento supuesto o demostrado que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión de una partida, dicha autoridad u organismo llevará a cabo una investigación. La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control responderá a la Comisión y al Estado miembro que envió la notificación inicial (Estado miembro notificante) en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha notificación e informará de las acciones y medidas adoptadas, incluidos los resultados de la investigación, y facilitará cualquier otra información disponible y/o requerida por el Estado miembro notificante, utilizando el modelo que figura en el anexo II, sección X, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión (12).

2.   La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control facilitará cualquier otra información solicitada por un Estado miembro en relación con acciones o medidas adicionales adoptadas.

La Comisión o un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente, a la autoridad de control o al organismo de control pertinente que facilite sin demora la lista de todos los operadores o grupos de operadores de la cadena de producción ecológica a la que pertenezca la partida, así como de sus autoridades de control o sus organismos de control.

3.   Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, se aplicará el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.

Artículo 11

Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de junio de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

en la casilla 18, llevará la firma manuscrita de la persona autorizada del organismo de control o de la autoridad de control que expide el certificado y el sello oficial;

b)

el certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga del tercer país de exportación o de origen.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, hasta el 30 de junio de 2022, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

en caso de que el certificado de inspección se expida en papel, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, dicho certificado será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso;

b)

en caso de que el certificado de inspección se expida en TRACES y lleve un sello electrónico cualificado, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, dicho certificado podrá ser visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso.

3.   Las autoridades de control, los organismos de control y las autoridades competentes verificarán en cada fase de la expedición, y del visado del certificado de inspección, según proceda, que la información del certificado de inspección en papel corresponda a la información que figura en el certificado que ha sido cumplimentado en TRACES.

En caso de que la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección o la información de las casillas 16 y 17 de dicho certificado no haya sido cumplimentada en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dicha información sea diferente de la información facilitada en el certificado que figura en TRACES, las autoridades competentes solamente considerarán, a efectos de la verificación de la partida y del visado del certificado, la información facilitada en TRACES.

4.   El certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1 se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida sea sometida a los controles oficiales o a la autoridad competente del punto de despacho a libre práctica, según proceda. Dicha autoridad competente deberá devolver el certificado en papel al importador.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 4, hasta el 30 de junio de 2022, el extracto del certificado de inspección podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho extracto de certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

en la casilla 12, será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente;

b)

en la casilla 13, llevará la firma manuscrita del destinatario del lote.

La autoridad competente a que se refiere la letra a) del párrafo primero devolverá dicho extracto del certificado en papel a la persona que se lo haya entregado.

Artículo 12

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a la hora de completar y visar los certificados de inspección pendientes expedidos antes del 1 de enero de 2022 y los extractos de certificado de inspección pendientes presentados por el importador antes del 1 de enero de 2022, así como a los fines de la declaración del primer destinatario o del destinatario en el certificado de inspección o en el extracto del certificado de inspección.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales para dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión (véase la página 5 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre los documentos y notificaciones exigidos para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (véase la página 30 del presente Diario Oficial).

(8)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64).

(11)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, por el que se establecen normas detalladas para ejecutar el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los controles y otras medidas que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (DO L 62 de 23.2.2021, p. 6).


ANEXO

PARTE I

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y EN CONVERSIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

1.

Autoridad de control u organismo de control que expide el certificado

2.

Procedimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1):

Cumplimiento (artículo 46);

Tercer país equivalente (artículo 48);

Autoridad de control u organismo de control equivalentes (artículo 57); o

Equivalencia en el marco de un acuerdo comercial (artículo 47).

3.

Número de referencia del certificado de inspección

4.

Productor o transformador del producto

5.

Exportador

6.

Operador que compra o vende el producto sin almacenarlo ni manipularlo físicamente

7.

Autoridad de control u organismo de control

8.

País de origen

9.

País de exportación

10.

Puesto de control fronterizo/punto de despacho a libre práctica

11.

País de destino

12.

Importador

13.

Descripción de los productos

Ecológicos o en conversión

Código NC

Denominación comercial

Categoría

Número de bultos

Número del lote

Peso neto

14.

Número del contenedor

15.

Número del sello o precinto

16.

Peso bruto total

17.

Medio de transporte

Modo

Identificación

Documento de transporte internacional

18.

Declaración de la autoridad de control o del organismo de control que expide el certificado mencionado en la casilla 1

Por la presente, hago constar que este certificado se expide una vez efectuadas las comprobaciones estipuladas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (2) en lo relativo al cumplimiento [artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848] o en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (3) en lo relativo a la equivalencia [artículos 47, 48 o 57 del Reglamento (UE) 2018/848] y que los productos arriba indicados son conformes a los requisitos del Reglamento (UE) 2018/848

Fecha

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

Sello de la autoridad de control o del organismo de control expedidor

19.

Operador responsable de la partida

20.

Notificación previa

Fecha

Hora

21.

Para traslado a:

22.

Detalles del punto de control

23.

Procedimientos aduaneros especiales

Depósito aduanero ☐

Perfeccionamiento activo ☐

Nombre y dirección del operador responsable de los procedimientos aduaneros:

Autoridad de control u organismo de control que ha concedido la certificación al operador responsable de los procedimientos aduaneros:

Verificación de la partida previa a los procedimientos aduaneros especiales

Información adicional:

Autoridad y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada

Número de Referencia de la Declaración en Aduana para los procedimientos aduaneros

24.

Primer destinatario en la Unión Europea

25.

Control por parte de la autoridad competente pertinente

Controles documentales

Satisfactorios

No satisfactorios

Seleccionados para controles de identidad y físicos

No

Autoridad y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

26.

Para el traslado desde el puesto de control fronterizo a un punto de control:

27.

Detalles del punto de control

☐ Sí

☐ No

 

28.

Medio de transporte desde el puesto de control fronterizo a un punto de control

29.

Controles de identidad y físicos

Controles de identidad

Satisfactorios;

No satisfactorios;

Controles físicos

Satisfactorios;

No satisfactorios

 

Prueba de laboratorio

☐ Sí

☐ No

 

Resultado de la prueba

☐ Satisfactorio

☐ No satisfactorio

 

30.

Decisión de la autoridad competente pertinente

Para ser despachada a libre práctica como producto ecológico;

Para ser despachada a libre práctica como producto en conversión;

Para ser despachada a libre práctica como producto no ecológico;

La partida no puede ser despachada a libre práctica;

Una parte de la partida puede ser despachada a libre práctica.

Información adicional:

Autoridad del puesto de control fronterizo/punto de control/punto de despacho a libre práctica y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

31.

Declaración del primer destinatario

Por la presente, hago constar que, en el momento de la recepción de los productos, el envase o recipiente y, si procede, el certificado de inspección:

son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848; o

no son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

Nombre y firma de la persona autorizada

Fecha:

PARTE II

NOTAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

Las casillas 1 a 18 han de ser cumplimentadas por la autoridad de control u organismo de control pertinentes del tercer país.

Casilla 1: Nombre, dirección y código de la autoridad de control o del organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46 o contemplado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848 o una autoridad de control o un organismo de control designado por una autoridad competente de un tercer país contemplado en el artículo 47 o 48 de dicho Reglamento. Esta autoridad de control o este organismo de control cumplimentará también las casillas 2 a 18.

Casilla 2: Esta casilla indica las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 que regulan la expedición y uso de este certificado; indíquese la disposición pertinente.

Casilla 3: Número del certificado asignado automáticamente por el sistema informático veterinario integrado (TRACES).

Casilla 4: Nombre y dirección de los operadores que produjeron o transformaron los productos en el tercer país mencionado en la casilla 8.

Casilla 5: Nombre y dirección del operador que exporta los productos desde el país mencionado en la casilla 9. El exportador es el operador que realiza la última operación de preparación, en la acepción del artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2018/848, de los productos mencionados en la casilla 13, y que los cierra con un precinto en envases o recipientes adecuados, de conformidad con el punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

Casilla 6: En su caso, indique el nombre y dirección de uno o más operadores que compren o vendan el producto sin almacenarlo ni manipularlo físicamente.

Casilla 7: Nombre y dirección de los organismos o autoridades de control responsables de supervisar la conformidad de la producción o la transformación de los productos con las normas de producción ecológica del país mencionado en la casilla 8.

Casilla 8: El país de origen se refiere al país o países en que se ha producido/cultivado o transformado el producto.

Casilla 9: El país de exportación es el país en el que el producto ha sido sometido a la última operación de preparación, en la acepción del artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2018/848, y precintado en un envase o recipiente adecuado.

Casilla 10: En el caso de partidas sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, indique el nombre y el código alfanumérico único asignado por TRACES al puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión, en que se realizan los controles oficiales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (4).

En el caso de partidas exentas de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión (5), indique el nombre y el código alfanumérico único asignado por TRACES al punto de despacho a libre práctica en la Unión Europea, según convenga, en que se realizan los controles oficiales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

El importador o su representante pueden actualizar la información de esta casilla antes de la llegada de la partida al puesto de control fronterizo o al punto de despacho a libre práctica, según proceda.

Casilla 11: Por país de destino se entiende el país del primer destinatario en la Unión Europea.

Casilla 12: Nombre, dirección y número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI), tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (6), del importador, en la acepción del artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (7), que presente la partida para su despacho a libre práctica, ya sea directamente o a través de un representante.

Casilla 13: Descripción de los productos, en la que se incluye:

la indicación de si se trata de productos ecológicos o en conversión;

el código de la nomenclatura combinada (NC) con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (8), de los productos en cuestión (8 dígitos cuando sea posible);

la denominación comercial;

la categoría del producto de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (9);

el número de bultos (número de cajas, embalajes de cartón, bolsas, cajones, etc.);

el número de lote; y

el peso neto.

Casilla 14: Número del contenedor: optativo.

Casilla 15: Número de precinto: optativo.

Casilla 16: Peso bruto total, expresado en la unidad de medida pertinente (kilogramos, litros, etc.).

Casilla 17: Medios de transporte empleados desde el país de origen hasta la llegada del producto al puesto de control fronterizo o al punto de despacho a libre práctica para la verificación de la partida y el visado del certificado de inspección.

Modo de transporte: avión, buque, ferrocarril, vehículo de carretera, otro.

Identificación del medio de transporte: por vía aérea, el número de vuelo; por vía marítima, el nombre del buque; por ferrocarril, la identificación del tren y el número de vagón; por carretera, el número de matrícula y, en su caso, el número de matrícula del remolque.

En caso de que se utilicen transbordadores, indique buque y vehículo de carretera, e incluya la identificación del vehículo de carretera y del transbordador que realiza el servicio regular.

Casilla 18: Declaración de la autoridad de control o del organismo de control que expide el certificado. Elija el Reglamento Delegado de la Comisión adecuado. La firma manuscrita de la persona autorizada y el sello solo son necesarios en el caso de certificados de inspección expedidos en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Casilla 19: Nombre, dirección y número EORI, tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, del operador responsable de la partida, en la acepción del artículo 2, punto 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307. Esta casilla ha de ser cumplimentada por el importador indicado en la casilla 12 si el operador responsable de la partida es diferente del importador.

Casilla 20: En el caso de una partida de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, indíquese la fecha y hora estimadas de llegada al puesto de control fronterizo.

En el caso de una partida de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, indíquese la fecha y hora estimadas de llegada al punto de despacho a libre práctica de conformidad con dicho Reglamento.

Casilla 21: Debe ser cumplimentada por el importador, o en su caso por el operador responsable de la partida, para solicitar el traslado de los productos a un punto de control en la Unión para controles oficiales adicionales, si las autoridades competentes del puesto de control fronterizo seleccionan la partida para realizar controles de identidad y físicos. Esta casilla es aplicable únicamente a productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

Casilla 22: Indíquese el nombre del punto de control en el Estado miembro al que se van a trasladar los productos para realizar los controles de identidad y físicos si las autoridades competentes del puesto de control fronterizo seleccionan la partida para dichos controles. Debe ser cumplimentada por el importador, o en su caso por el operador responsable de la partida. Esta casilla es aplicable únicamente a productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

Casilla 23: Esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente pertinente y por el importador.

En el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente del puesto de control fronterizo.

La firma manuscrita de la persona autorizada es necesaria en el caso de certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Casilla 24: Nombre y dirección del primer destinatario en la Unión Europea. Esta casilla ha de ser cumplimentada por el importador.

Casilla 25: Esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente, después de realizar los controles documentales de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306. En caso de que los controles documentales no hayan sido satisfactorios, ha de rellenarse la casilla 30.

Dicha autoridad debe indicar si la partida ha sido seleccionada para los controles de identidad y físicos.

La firma de la persona autorizada/el sello electrónico cualificado solo son necesarios si la autoridad competente es diferente de la autoridad indicada en la casilla 30. La firma manuscrita de la persona autorizada es necesaria en el caso de certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Casilla 26: Debe ser cumplimentada por la autoridad competente del puesto de control fronterizo si la partida es seleccionada para los controles de identidad y físicos y si la partida es aceptada para el traslado a un punto de control para controles oficiales adicionales. Esta casilla es aplicable únicamente a productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

Casilla 27: En caso de traslado a un punto de control, indíquese el nombre del punto de control del Estado miembro al que se solicita el traslado de las mercancías para controles de identidad y físicos, sus datos de contacto y el código alfanumérico único asignado por TRACES al punto de control. Debe ser cumplimentada por la autoridad competente del puesto de control fronterizo. Esta casilla es aplicable únicamente a productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

Casilla 28: Véase la orientación sobre la casilla 17. Esta casilla tiene que rellenarse en caso de que la partida se traslade a un punto de control para los controles de identidad y físicos.

Casilla 29: Esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente en caso de que los productos hayan sido seleccionados para controles de identidad y físicos.

Casilla 30: Esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente, después de las preparaciones referidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, si procede, y en cualquier caso, después de la verificación de la partida de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

La autoridad competente ha de seleccionar la opción adecuada añadiendo, en caso necesario, cualquier información adicional considerada pertinente. En particular, si se ha seleccionado la opción «La partida no puede ser despachada a libre práctica» o la opción «Una parte de la partida puede ser despachada a libre práctica», la información pertinente ha de facilitarse en la sección «Información adicional»,

En el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente del puesto de control fronterizo. En caso de que la partida se traslade a un punto de control para los controles de identidad y físicos referidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, esta casilla debe ser cumplimentada por la autoridad competente de dicho punto de control.

Donde dice «Autoridad del puesto de control fronterizo/punto de control/punto de despacho a libre práctica», escríbase el nombre de la autoridad en cuestión, según proceda.

La firma manuscrita de la persona autorizada es necesaria en el caso de certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Casilla 31: Esta casilla ha de ser cumplimentada por el primer destinatario en el momento de la recepción de los productos después del despacho a libre práctica mediante la selección de una opción una vez realizadas las comprobaciones contempladas en el punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

La firma manuscrita del primer destinatario es necesaria para los certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.


(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre los controles oficiales en relación de las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y sobre el certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales para dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 5).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre los documentos y notificaciones exigidos para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30).

(8)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).


27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2307 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2021

por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 43, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión. Por consiguiente, resulta necesario establecer normas detalladas para determinados operadores en la Unión con respecto a las partidas en el momento de la entrada en la Unión y después del despacho a libre práctica en la Unión de una partida o de una parte de una partida. Esos operadores son los importadores que presentan la partida para su despacho a libre práctica en la Unión, o los operadores que actúen en su nombre, y los primeros destinatarios y los destinatarios que recibirán la partida o una parte de la misma.

(2)

Con el fin de organizar un sistema de controles oficiales de las partidas que garantice la trazabilidad, el importador debe notificar previamente la llegada de una partida a la autoridad competente y a su propia autoridad de control o a su propio organismo de control facilitando la información pertinente en el certificado de inspección previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (2).

(3)

Además, es preciso establecer normas detalladas con respecto al contenido del extracto del certificado de inspección y a los medios técnicos que deben utilizarse para su expedición.

(4)

El importador, el primer destinatario y el destinatario deben presentar el certificado de inspección o el extracto del certificado de inspección a petición de las autoridades de control o de los organismos de control. Es necesario establecer obligaciones adicionales en lo que atañe a la información que deben incluir el importador, el primer destinatario y el destinatario, respectivamente, en la descripción de la unidad de producción ecológica o en conversión a la que se hace referencia en el artículo 39, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848.

(5)

Para garantizar un seguimiento correcto de los casos de incumplimiento, los Estados miembros y la Comisión deben compartir, a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica, información acerca de cualquier incumplimiento supuesto o demostrado constatado durante la verificación de una partida efectuada por la autoridad competente de un Estado miembro.

(6)

En relación con el certificado de inspección en papel y el extracto en papel de los certificados de inspección, visados en papel con una firma manuscrita de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, es necesario establecer requisitos transitorios para la utilización de dicho certificado y de los respectivos extractos por el primer destinatario y el destinatario, así como el requisito de que dicho certificado y los respectivos extractos acompañen a las mercancías hasta las instalaciones del primer destinatario y del destinatario.

(7)

En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a:

a)

las declaraciones y comunicaciones de importadores, operadores responsables de las partidas, primeros destinatarios y destinatarios para la importación de productos procedentes de terceros países con el fin de comercializarlos en la Unión como productos ecológicos o en conversión, y

b)

la notificación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de cualquier incumplimiento, supuesto o demostrado, relacionado con las partidas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, que presente la partida para su despacho a libre práctica en la Unión, ya sea directamente o a través de un representante;

2)

«operador responsable de la partida»: a efectos del artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (3), el importador o una persona física o jurídica establecida en la Unión que presente la partida en el puesto de control fronterizo en nombre del importador;

3)

«primer destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 a la que el importador entregue la partida tras su despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización;

4)

«destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, a la que el importador entregue el lote resultante del fraccionamiento de una partida tras del despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización;

5)

«partida»: partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), de productos destinados a ser comercializados en la Unión como productos ecológicos o en conversión; sin embargo, en el caso de los productos ecológicos y en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión (5), por «partida» se entenderá una cantidad de productos clasificados en uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un único certificado de inspección, transportados en el mismo medio de transporte e importados del mismo tercer país.

Artículo 3

Notificación previa de llegada

1.   Con respecto a cada partida, el importador o, cuando proceda, el operador responsable de la partida deberán notificar previamente la llegada de la misma al puesto de control fronterizo o al punto de despacho a libre práctica mediante la cumplimentación y presentación en el sistema informático veterinario integrado (TRACES), al que se hace referencia en el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (6), la parte pertinente del certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 a las entidades siguientes:

a)

la autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306;

b)

la autoridad de control o el organismo de control del importador.

2.   Para cada partida sujeta a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, además de los requisitos relativos a la notificación previa a las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de llegada de las partidas de conformidad con el artículo 56, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.

3.   Las notificaciones previas con arreglo al apartado 1 se efectuarán respetando los plazos mínimos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión (7).

Artículo 4

Certificado de inspección y extracto del certificado de inspección

1.   El importador y el primer destinatario cumplimentarán el certificado de inspección en TRACES del siguiente modo:

a)

en la casilla 23, relativa a los regímenes aduaneros especiales, el importador cumplimentará en TRACES toda la información, excepto la relativa a la verificación efectuada por la autoridad competente pertinente;

b)

en la casilla 24, relativa al primer destinatario, el importador cumplimentará en TRACES la información, si esta no ha sido facilitada por la autoridad de control o el organismo de control del tercer país antes de la verificación de la partida y del visado del certificado de inspección por parte de la autoridad competente, y

c)

la casilla 31, relativa a la declaración del primer destinatario, será cumplimentada en TRACES por el primer destinatario en el momento de la recepción de la partida tras su despacho a libre práctica.

2.   Si de acuerdo con la decisión adoptada con respecto a la partida, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, la partida va a ser despachada a libre práctica, el importador indicará el número del certificado de inspección en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

3.   Cuando una partida se divida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera y antes de su despacho a libre práctica, de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, el importador cumplimentará y presentará un extracto del certificado de inspección a través de TRACES con respecto a cada uno de los lotes de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Esta norma también se aplica si una partida se divide en diferentes lotes, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, después de la verificación y del visado del certificado de inspección.

Si la decisión relativa a un lote registrado en el extracto del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 indica que el lote va a despacharse a libre práctica, el número del extracto del certificado de inspección deberá figuran en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

En el momento de la recepción de un lote, el destinatario cumplimentará en TRACES la casilla 13 del extracto del certificado de inspección, confirmando si, en el momento de la recepción del lote, el embalaje o recipiente y, en su caso, el certificado de inspección se ajustan a lo dispuesto en el anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) 2018/848.

4.   El extracto del certificado de inspección se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica. Los Estados miembros podrán autorizar que los extractos de los certificados se redacten en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si fuese necesario, de una traducción autenticada.

Artículo 5

Contabilidad documentada

A petición de la autoridad competente, de la autoridad de control o del organismo de control pertinente, el importador, el primer destinatario o el destinatario presentarán el certificado de inspección o, en su caso, el extracto del certificado de inspección en el que aparezcan mencionados.

Artículo 6

Descripción de las unidades de producción y de las actividades

En el caso de un importador que declare la partida para su despacho a libre práctica, la descripción completa de la unidad de producción ecológica o en conversión y de las actividades a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848 incluirá:

a)

los locales;

b)

las actividades, indicando los puntos de despacho a libre práctica en la Unión;

c)

cualesquiera otras instalaciones que el importador pretenda utilizar para el almacenamiento de los productos importados a la espera de su entrega al primer destinatario, y

d)

un compromiso que garantice que todas las instalaciones que vayan a utilizarse para el almacenamiento de los productos importados están sometidas a un control, que será realizado por la autoridad de control o por el organismo de control o, cuando dichas instalaciones de almacenamiento estén situadas en otro Estado miembro o región, por una autoridad de control o un organismo de control reconocido a efectos de los controles en ese Estado miembro o región.

En el caso del primer destinatario y del destinatario, la descripción deberá incluir las instalaciones utilizadas para la recepción de las partidas y su almacenamiento.

Artículo 7

Notificación de incumplimientos supuestos o demostrados

Si, durante la verificación de la conformidad de una partida con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, se detectan casos de incumplimientos supuestos o demostrados, el Estado miembro de que se trate lo notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros utilizando el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo II, sección 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión (9). La Comisión informará a la autoridad competente o, en su caso, a la autoridad de control o al organismo de control del tercer país de que se trate.

Artículo 8

Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

1.   El certificado de inspección en papel, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, y el extracto en papel del certificado de inspección, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 5, de dicho Reglamento, acompañarán a las mercancías hasta los locales del primer destinatario o del destinatario.

2.   Una vez recibido el certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1, el primer destinatario verificará si la información que figura en dicho certificado coincide con la información consignada en dicho certificado en TRACES.

En caso de que las informaciones relativas al número de bultos indicadas en la casilla 13 del certificado de inspección y las informaciones que figuran en las casillas 16 y 17 de dicho certificado no aparezcan cumplimentadas en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dichas informaciones no coincidan con las informaciones que figuran en el certificado en TRACES, el primer destinatario tendrá en cuenta las informaciones que figuran en el certificado en TRACES.

3.   Tras la verificación contemplada en el apartado 2, el primer destinatario firmará a mano el certificado de inspección en papel en la casilla 31 y enviará dicho certificado al importador mencionado en la casilla 12 del mismo.

4.   El importador mantendrá el certificado de inspección en papel mencionado en el apartado 3 a disposición de la autoridad de control o del organismo de control durante un período mínimo de dos años.

5.   En el caso de un extracto en papel del certificado de inspección a que se refiere el apartado 1, el destinatario, al recibir el lote, firmará a mano dicho extracto en papel en la casilla 13.

6.   El destinatario del lote conservará el extracto en papel del certificado de inspección mencionado en el apartado 5 a disposición de las autoridades de control o de los organismos de control durante un período mínimo de dos años.

7.   El primer destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del certificado de inspección en papel contemplado en el apartado 3 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».

8.   El destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del extracto en papel del certificado de inspección contemplado en el apartado 5 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (véase la página 13 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64).

(4)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas para los casos y condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, el lugar de los controles oficiales de dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión (véase la página 5 del presente Diario Oficial).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (DO L 165 de 21.6.2019, p. 8).

(8)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, por el que se establecen normas detalladas para ejecutar el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los controles y otras medidas que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (DO L 62 de 23.2.2021, p. 6).


ANEXO

PARTE I

EXTRACTO N.o .......... DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORGANICOS Y EN CONVERSIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

1.

Autoridad de control u organismo de control que haya expedido el certificado de inspección correspondiente

2.

Procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1):

Cumplimiento (artículo 46);

Tercer país equivalente (artículo 48);

Autoridad de control u organismo de control equivalente (artículo 57); o

Equivalencia en el marco de un acuerdo comercial (artículo 47).

3.

Número de referencia del certificado de inspección

4.

Autoridad de control u organismo de control

5.

Importador

6.

País de origen

7.

País de exportación

8.

Puesto de control fronterizo/punto de control/punto de despacho a libre práctica

9.

País de destino

10.

Destinatario del lote obtenido tras la división

11.

Designación de la mercancía

Ecológica o en conversión Códigos NC Categoría Número de bultos Número de lote Peso neto del lote y peso

neto de la partida original

12.

Declaración de la autoridad competente pertinente que verifica y visa el extracto del certificado.

El presente extracto corresponde al lote descrito más arriba y obtenido por división de una partida amparada por un certificado de inspección original con el número que se indica en la casilla n.o 3.

Para ser despachado a libre práctica como producto ecológico;

Para ser despachado a libre práctica como producto en conversión;

Para ser despachado a libre práctica como producto no ecológico;

El lote no puede ser despachado a libre práctica.

Información adicional:

Autoridad y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

 

13.

Declaración del destinatario del lote

Por la presente, hago constar que, en el momento de la recepción de los productos, el envase o recipiente y, si procede, el certificado de inspección:

son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848; o

no son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

 

Nombre y firma de la persona autorizada

Fecha:

 

PARTE II

NOTAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DEL EXTRACTO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

Extracto n.o …:

El número del extracto se corresponde con el número del lote obtenido por división de la partida original.

Casilla 1

:

Nombre, dirección y código de la autoridad de control o del organismo de control del tercer país que haya expedido el correspondiente certificado de inspección.

Casilla 2

:

Esta casilla indica las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 que regulan la expedición y uso del extracto; indíquese la disposición pertinente en virtud de la cual se importó la partida correspondiente (véase la casilla 2 del certificado de inspección correspondiente).

Casilla 3

:

Número del certificado de inspección asignado automáticamente al certificado correspondiente por el sistema informático veterinario integrado (TRACES).

Casilla 4

:

Nombre, dirección y código de la autoridad de control o del organismo de control encargado de los controles del operador que haya dividido la partida.

Casillas 5, 6 y 7

:

Véase la información pertinente en el correspondiente certificado de inspección.

Casilla 8

:

Se trata del código alfanumérico único asignado por TRACES al puesto de control fronterizo o al punto de control distinto de un puesto de control fronterizo, tal como se contempla en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o el punto de despacho a libre práctica en la Unión Europea, según proceda, incluido el país en el que se realizan los controles oficiales para la verificación del lote de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (3), y en el que la decisión sobre la partida se registra en la casilla 30 del certificado de inspección.

Casilla 9

:

Por país de destino se entiende el país del primer destinatario en la Unión Europea.

Casilla 10

:

Destinatario del lote (obtenido tras la división) en la Unión Europea.

Casilla 11

:

Descripción de los productos, en la que se incluye:

la indicación de si los productos son ecológicos o en conversión;

el código de la nomenclatura combinada (NC) con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4), de los productos en cuestión (8 dígitos cuando sea posible);

la categoría del producto de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (5);

el número de bultos (número de cajas, embalajes de cartón, bolsas, cajones, etc.);

el peso neto expresado en unidades adecuadas (kg de masa neta, litros, etc.) y el peso neto indicado en la casilla 13 del certificado de inspección correspondiente.

Casilla 12

:

Esta casilla deberá ser cumplimentada por la autoridad competente con respecto a cada uno de los lotes resultantes de la operación de división a que se refieren el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

La autoridad competente ha de seleccionar la opción adecuada añadiendo, en caso necesario, cualquier información adicional considerada pertinente. En particular, si se ha seleccionado la opción «El lote no puede ser despachado a libre práctica», la información pertinente ha de facilitarse en la sección «Información adicional».

En el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, esta casilla ha de ser cumplimentada por la autoridad competente del puesto de control fronterizo.

La firma manuscrita de la persona autorizada solo es necesaria en el caso de los extractos de certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Casilla 13

:

Esta casilla deberá ser cumplimentada por el destinatario en el momento de la recepción del lote, seleccionando una opción tras la realización de los controles previstos en el punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

La firma manuscrita del destinatario es necesaria para los extractos de certificados de inspección visados en papel hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.


(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p.13).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).


27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2308 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2021

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo.

(3)

Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2249 de la Comisión (3), al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto esta enfermedad en Alemania y Polonia.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2249, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en Polonia.

(6)

En diciembre de 2021, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Świętokrzyskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I, para tener en cuenta este brote reciente.

(7)

Además, en diciembre de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Dolnośląskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida II afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I.

(8)

Además, en diciembre de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida III afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I.

(9)

Por último, en diciembre de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(10)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en Polonia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en ese Estado miembro. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(11)

Con el fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y con objeto de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente e incluirse convenientemente como zonas restringidas I, II y III en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(12)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2249 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 453 de 17.12.2021, p. 48).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en.

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 28.a edición, 2019. ISBN del volumen I: 978-92-95108-85-1; ISBN del volumen II: 978-92-95108-86-8. https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf - westlich der B167 und Bliesdorf - westlich der B167

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf Biesdorf, Rathsdorf - westlich der B 167 und Wriezen - westlich der B167

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Gemeinde Bad Freienwalde mit der Gemarkung Sonnenburg,

Gemeinde Falkenberg mit den Gemarkungen Dannenberg, Falkenberg westlich der L 35, Gersdorf und Kruge,

Gemeinde Höhenland mit den Gemarkungen Steinbeck, Wollenberg und Wölsickendorf,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Joachimsthal östlich der L220 (Eberswalder Straße), östlich der L23 (Töpferstraße und Templiner Straße), östlich der L239 (Glambecker Straße) und Schorfheide (JO) östlich der L238,

Gemeinde Friedrichswalde mit der Gemarkung Glambeck östlich der L 239,

Gemeinde Althüttendorf,

Gemeinde Ziethen mit den Gemarkungen Groß Ziethen und Klein Ziethen westlich der B198,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Golzow, Senftenhütte, Buchholz, Schorfheide (Ch), Chorin westlich der L200 und Sandkrug nördlich der L200,

Gemeinde Britz,

Gemeinde Schorfheide mit den Gemarkungen Altenhof, Werbellin, Lichterfelde und Finowfurt,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit der Gemarkungen Finow und Spechthausen und der Gemarkung Eberswalde südlich der B167 und westlich der L200,

Gemeinde Breydin,

Gemeinde Melchow,

Gemeinde Sydower Fließ mit der Gemarkung Grüntal nördlich der K6006 (Landstraße nach Tuchen), östlich der Schönholzer Straße und östlich Am Postweg,

Hohenfinow südlich der B167,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Passow mit den Gemarkungen Briest, Passow und Schönow,

Gemeinde Mark Landin mit den Gemarkungen Landin nördlich der B2, Grünow und Schönermark,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Frauenhagen, Mürow, Angermünde nördlich und nordwestlich der B2, Dobberzin nördlich der B2, Kerkow, Welsow, Bruchhagen, Greiffenberg, Günterberg, Biesenbrow, Görlsdorf, Wolletz und Altkünkendorf,

Gemeinde Zichow,

Gemeinde Casekow mit den Gemarkungen Blumberg, Wartin, Luckow-Petershagen und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow westlich der L272 und nördlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Hohenselchow nördlich der L27,

Gemeinde Tantow,

Gemeinde Mescherin

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Geesow sowie den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf nördlich der L27 und B2 bis Gartenstraße,

Gemeinde Pinnow nördlich und westlich der B2,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Spreenhagen mit den Gemarkungen Braunsdorf, Markgrafpieske, Lebbin und Spreenhagen,

Gemeinde Grünheide (Mark) mit den Gemarkungen Kagel, Kienbaum und Hangelsberg,

Gemeinde Fürstenwalde westlich der B 168 und nördlich der L 36,

Gemeinde Rauen,

Gemeinde Wendisch Rietz bis zur östlichen Uferzone des Scharmützelsees und von der südlichen Spitze des Scharmützelsees südlich der B246,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Petersdorf und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow westlich der östlichen Uferzone des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze westlich der L35,

Gemeinde Tauche mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Jänickendorf, Schönfelde, Beerfelde, Gölsdorf, Buchholz, Tempelberg und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf westlich der L36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande nördlich der L36,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Turnow-Preilack,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Teichland mit den Gemarkungen Maust und Neuendorf,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen, Sellessen, Spremberg, Bühlow, Laubsdorf, Bagenz und den Gemarkungen Groß Buckow, Klein Buckow östlich des Tagebaues Welzow-Süd,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kathlow, Haasow, Roggosen, Koppatz, Neuhausen, Frauendorf, Groß Oßnig, Groß Döbern und Klein Döbern,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Grünewald,

Gemeinde Hermsdorf,

Gemeinde Kroppen,

Gemeinde Ortrand,

Gemeinde Großkmehlen,

Gemeinde Lindenau.

Landkreis Elbe-Elster:

Gemeinde Großthiemig,

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Groß Pankow mit den Gemarkungen Baek, Tangendorf und Tacken,

Gemeinde Karstadt mit den Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow, Garlin, Dallmin, Postlin, Kribbe, Neuhof, Strehlen und Blüthen,

Gemeinde Pirow mit der Gemarkung Bresch,

Gemeinde Gülitz-Reetz,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Lockstädt, Mansfeld und Laaske,

Gemeinde Triglitz,

Gemeinde Marienfließ mit der Gemarkung Frehne,

Gemeinde Kümmernitztal mit der Gemarkungen Buckow, Preddöhl und Grabow,

Gemeinde Gerdshagen mit der Gemarkung Gerdshagen,

Gemeinde Meyenburg,

Gemeinde Pritzwalk mit der Gemarkung Steffenshagen,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen

Gemeinde Arnsdorf,

Gemeinde Burkau,

Gemeinde Crostwitz,

Gemeinde Cunewalde,

Gemeinde Demitz-Thumitz,

Gemeinde Doberschau-Gaußig,

Gemeinde Elsterheide,

Gemeinde Frankenthal,

Gemeinde Göda,

Gemeinde Großharthau,

Gemeinde Großnaundorf,

Gemeinde Großpostwitz/O.L.,

Gemeinde Haselbachtal,

Gemeinde Hochkirch, sofern nicht bereits der Sperrzone II,

Gemeinde Königswartha, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Kubschütz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Lichtenberg,

Gemeinde Lohsa, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Nebelschütz,

Gemeinde Neschwitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Neukirch,

Gemeinde Neukirch/Lausitz,

Gemeinde Obergurig,

Gemeinde Ohorn,

Gemeinde Oßling,

Gemeinde Panschwitz-Kuckau,

Gemeinde Puschwitz,

Gemeinde Räckelwitz,

Gemeinde Radibor, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Ralbitz-Rosenthal,

Gemeinde Rammenau,

Gemeinde Schmölln-Putzkau,

Gemeinde Schwepnitz,

Gemeinde Sohland a. d. Spree,

Gemeinde Spreetal, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Bautzen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Bernsdorf,

Gemeinde Stadt Bischhofswerda,

Gemeinde Stadt Elstra,

Gemeinde Stadt Großröhrsdorf,

Gemeinde Stadt Hoyerswerda, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Kamenz,

Gemeinde Stadt Lauta,

Gemeinde Stadt Pulsnitz,

Gemeinde Stadt Radeberg,

Gemeinde Stadt Schirgiswalde-Kirschau,

Gemeinde Stadt Wilthen,

Gemeinde Stadt Wittichenau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Steina,

Gemeinde Steinigtwolmsdorf,

Gemeinde Wachau,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Landkreis Görlitz:

Gemeinde Beiersdorf,

Gemeinde Bertsdorf-Hörnitz,

Gemeinde Dürrhennersdorf,

Gemeinde Großschönau,

Gemeinde Großschweidnitz,

Gemeinde Hainewalde,

Gemeinde Kurort Jonsdorf,

Gemeinde Kottmar,

Gemeinde Lawalde,

Gemeinde Leutersdorf,

Gemeinde Mittelherwigsdorf,

Gemeinde Oderwitz,

Gemeinde Olbersdorf,

Gemeinde Oppach,

Gemeinde Oybin,

Gemeinde Rosenbach, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Schönau-Berzdorf a. d. Eigen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Schönbach,

Gemeinde Stadt Bernstadt a. d. Eigen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Ebersbach-Neugersdorf,

Gemeinde Stadt Herrnhut,

Gemeinde Stadt Löbau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Neusalza-Spremberg,

Gemeinde Stadt Ostritz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Seifhennersdorf,

Gemeinde Stadt Zittau,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren östlich der Elbe,

Gemeinde Klipphausen östlich der S 177,

Gemeinde Lampertswalde, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Niederau,

Gemeinde Priestewitz,

Gemeinde Stadt Coswig, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Großenhain,

Gemeinde Stadt Meißen im Norden östlich der Elbe bis zur Bahnlinie, im Süden östlich der S 177,

Gemeinde Stadt Radebeul,

Gemeinde Weinböhla, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Vorpommern Greifswald

Gemeinde Penkun südlich der Autobahn A11,

Gemeinde Nadrense südlich der Autobahn A11,

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Balow mit dem Ortsteil: Balow

Gemeinde Barkhagen mit den Ortsteilen und Ortslagen: Altenlinden, Kolonie Lalchow, Plauerhagen, Zarchlin, Barkow-Ausbau, Barkow

Gemeinde Blievenstorf mit dem Ortsteil: Blievenstorf

Gemeinde Brenz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Brenz, Alt Brenz

Gemeinde Domsühl mit den Ortsteilen und Ortslagen: Severin, Bergrade Hof, Bergrade Dorf, Zieslübbe, Alt Dammerow, Schlieven, Domsühl, Domsühl-Ausbau, Neu Schlieven

Gemeinde Gallin-Kuppentin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kuppentin, Kuppentin-Ausbau, Daschow, Zahren, Gallin, Penzlin

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dresenow, Dresenower Mühle, Twietfort, Ganzlin, Tönchow, Wendisch Priborn, Liebhof, Gnevsdorf

Gemeinde Granzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lindenbeck, Greven, Beckendorf, Bahlenrade, Granzin

Gemeinde Grabow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Böschungsbereich und angrenzende Ackerfläche an der Alten Elde (angrenzend an die Gemeinden Prislich und Zierzow)

Gemeinde Groß Laasch mit den Ortsteilen und Ortslagen: Waldgebiet zwischen der Ortslage Groß Laasch und der Elde

Gemeinde Kremmin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Wiesen- und Ackerflächen zwischen K52, B5 und Bahnlinie Hamburg-Berlin

Gemeinde Kritzow mit den Ortsteilen und Ortslagen:

Schlemmin, Kritzow

Gemeinde Lewitzrand mit dem Ortsteil und Ortslage:

Matzlow-Garwitz (teilweise)

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Broock, Wessentin, Wessentin Ausbau, Bobzin, Lübz, Broock Ausbau, Riederfelde, Ruthen, Lutheran, Gischow, Burow, Hof Gischow, Ausbau Lutheran, Meyerberg

Gemeinde Muchow mit dem Ortsteil und Ortslage: Muchow

Gemeinde Neustadt-Glewe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Flugplatz mit angrenzendem Waldgebiet entlang der K38 und B191 bis zur A24, Wabel

Gemeinde Obere Warnow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Grebbin und Wozinkel, Gemarkung Kossebade teilweise, Gemarkung Herzfeld mit dem Waldgebiet Bahlenholz bis an die östliche Gemeindegrenze, Gemarkung Woeten unmittelbar östlich und westlich der L16

Gemeinde Parchim mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dargelütz, Neuhof, Kiekindemark, Neu Klockow, Möderitz, Malchow, Damm, Parchim, Voigtsdorf, Neu Matzlow

Gemeinde Passow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Unterbrüz, Brüz, Welzin, Neu Brüz, Weisin, Charlottenhof, Passow

Gemeinde Plau am See mit den Ortsteilen und Ortslagen: Reppentin, Gaarz, Silbermühle, Appelburg, Seelust, Plau-Am See, Plötzenhöhe, Klebe, Lalchow, Quetzin, Heidekrug

Gemeinde Prislich mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neese, Werle, Prislich, Marienhof

Gemeinde Rom mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lancken, Stralendorf, Rom, Darze, Klein Niendorf, Paarsch

Gemeinde Spornitz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dütschow, Primark, Steinbeck, Spornitz

Gemeinde Stolpe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Granzin, Barkow, Stolpe Ausbau, Stolpe

Gemeinde Werder mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Benthen, Benthen, Tannenhof, Werder

Gemeinde Zierzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kolbow, Zierzow.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

in the regional unit of Drama:

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

in the regional unit of Xanthi:

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

in the regional unit of Rodopi:

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

in the regional unit of Evros:

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

in the regional unit of Serres:

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

Dienvidkurzemes novada Vērgales, Medzes, Grobiņas, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta,

Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

Palangos miesto savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie kujawsko - pomorskim:

powiat rypiński,

powiat brodnicki,

powiat grudziądzki,

powiat miejski Grudziądz,

powiat wąbrzeski,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim,

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię koleją w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

gminy Szumowo, Zambrów z miastem Zambrów i część gminy Kołaki Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo, Kolno i miasto Kolno, Turośl w powiecie kolneńskim,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

gmina Siemiątkowo w powiecie żuromińskim,

część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Radzanów, Strzegowo, Stupsk w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

gminy Kowala, Wierzbica, część gminy Wolanów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 w powiecie radomskim,

powiat miejski Radom,

gminy Jastrząb, Mirów, Orońsko w powiecie szydłowieckim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

powiat jasielski,

powiat strzyżowski,

część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części I i II załącznika I,

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Medyka, Orły, Żurawica, Przemyśl w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

gminy Brzostek, Jodłowa, miasto Dębica, część gminy wiejskiej Dębica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Nowy Korczyn, Solec–Zdrój, Wiślica, część gminy Busko Zdrój położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Siedlawy-Szaniec-Podgaje-Kołaczkowice w powiecie buskim,

powiat kazimierski,

powiat skarżyski,

część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Bogoria, Osiek, Staszów i część gminy Rytwiany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno - wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Bodzentyn, Bieliny, Łagów, Nowa Słupia, część gminy Raków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, w powiecie kieleckim,

gminy Działoszyce, Michałów, Pińczów, Złota w powiecie pińczowskim,

gminy Imielno, Jędrzejów, Nagłowice, Sędziszów, Słupia, Wodzisław w powiecie jędrzejowskim,

gminy Moskorzew, Radków, Secemin w powiecie włoszczowskim,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

powiat tomaszowski,

powiat brzeziński,

powiat łaski,

powiat miejski Łódź,

powat łódzki wschodni,

powiat pabianicki,

powiat wieruszowski,

gminy Aleksandrów Łódzki, Stryków, miasto Zgierz w powiecie zgierskim,

gminy Bełchatów z miastem Bełchatów, Drużbice, Kluki, Rusiec, Szczerców, Zelów w powiecie bełchatowskim,

powiat wieluński,

powiat sieradzki,

powiat zduńskowolski,

gminy Aleksandrów, Czarnocin, Grabica, Moszczenica, Ręczno, Sulejów, Wola Krzysztoporska, Wolbórz w powiecie piotrkowskim,

powiat miejski Piotrków Trybunalski,

gminy Masłowice, Przedbórz, Wielgomłyny i Żytno w powiecie radomszczańskim,

w województwie śląskim:

gmina Koniecpol w powiecie częstochowskim,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Nowy Staw, Malbork z miastem Malbork w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

powiat kwidzyński,

w województwie lubuskim:

gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim,

gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

w województwie dolnośląskim:

gminy Dobroszyce, Dziadowa Kłoda, Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez droge nr S8 w powiecie oleśnickim,

gminy Jordanów Śląski, Kąty Wrocławskie, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Długołęka położona na północ od linii wyznaczonej przez droge nr S8, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

część powiatu miejskiego Wrocław położona na północny zachód od linii wyznaczonej przez autostradę nr A8,

gmina Wiązów w powiecie strzelińskim,

powiat średzki,

miasto Świeradów Zdrój w powiecie lubańskim,

część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat miejski Legnica,

gminy Krotoszyce, Kunice, Legnickie Pole, Miłkowice, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim,

gminy Pielgrzymka, Świerzawa, Złotoryja z miastem Złotoryja, miasto Wojcieszów w powiecie złotoryjskim,

powiat lwówecki,

gmina Ścinawa w powiecie lubińskim,

część powiatu trzebnickiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Wądroże Wielkie w powiecie jaworskim,

gmina Krośnice w powiecie milickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gminy Borek Wielkopolski, Gostyń, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim,

gminy Granowo, Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gminy Czempiń, Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, część gminy Śmigiel położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie kościańskim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Dopiewo, Komorniki, Tarnowo Podgórne, Stęszew, Swarzędz, Pobiedziska, Czerwonak, Mosina, miasto Luboń, miasto Puszczykowo i część gminy Kórnik położona na zachód od linii wyznaczonych przez drogi: nr S11 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 434 i drogę nr 434 biegnącą od tego skrzyżowania do południowej granicy gminy, część gminy Rokietnica położona na południowy zachód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy w miejscowości Krzyszkowo do południowej granicy gminy w miejscowości Kiekrz oraz część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na południe od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

gmina Kaźmierz, część gminy Duszniki położona na południowy – wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Duszniki, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez ul. Niewierską oraz drogę biegnącą przez miejscowość Niewierz do zachodniej granicy gminy, część gminy Ostroróg położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 186 i 184 biegnące od granicy gminy do miejscowości Ostroróg, a następnie od miejscowości Ostroróg przez miejscowości Piaskowo – Rudki do południowej granicy gminy, część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy, miasto Szamotuły i część gminy Szamotuły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 i drogę łączącą miejscowości Lipnica - Ostroróg do linii wyznaczonej przez wschodnią granicę miasta Szamotuły i na południe od linii kolejowej biegnącej od południowej granicy miasta Szamotuły, do południowo-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Obrzycko położona na zachód od drogi nr 185 łączącej miejscowości Gaj Mały, Słopanowo i Obrzycko do północnej granicy miasta Obrzycko, a następnie na zachód od drogi przebiegającej przez miejscowość Chraplewo w powiecie szamotulskim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

powiat pleszewski,

gmina Zagórów w powiecie słupeckim,

gmina Pyzdry w powiecie wrzesińskim,

gminy Kotlin, Żerków i część gminy Jarocin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr S11 i 15 w powiecie jarocińskim,

powiat ostrowski,

powiat miejski Kalisz,

gminy Blizanów, Brzeziny, Żelazków, Godziesze Wielkie, Koźminek, Lisków, Opatówek, Szczytniki, część gminy Stawiszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zbiersk, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Zbiersk – Łyczyn – Petryki biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 do południowej granicy gminy, część gminy Ceków- Kolonia położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Młynisko – Morawin - Janków w powiecie kaliskim,

gminy Brudzew, Dobra, Kawęczyn, Przykona, Władysławów, Turek z miastem Turek część gminy Tuliszków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 72 biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Turek a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 72 w mieście Turek do zachodniej granicy gminy w powiecie tureckim,

gminy Rzgów, Grodziec, Krzymów, Stare Miasto, część gminy Rychwał położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Rychwał, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 w miejscowości Rychwał do wschodniej granicy gminy w powiecie konińskim,

powiat kępiński,

powiat ostrzeszowski,

w województwie opolskim:

gminy Domaszowice, Pokój, część gminy Namysłów położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim,

gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim,

gminy Praszka, Gorzów Śląski w powiecie oleskim,

gminy Grodków, Lewin Brzeski, Olszanka, miasto Brzeg, część gminy Skarbimierz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 39 w powiecie brzeskim,

gmina Popielów w powiecie opolskim,

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim,

gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim,

gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim,

część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy,

gminy Dobra (Szczecińska), Kołbaskowo, Police w powiecie polickim,

w województwie małopolskim:

powiat brzeski,

powiat gorlicki,

powiat proszowicki,

powiat nowosądecki,

powiat miejski Nowy Sącz,

część powiatu dąbrowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu tarnowskiego niewymieniona w części III załącznika I.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

in the district of Nové Zámky: Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, Kolta, Jasová, Dubník, Rúbaň, Strekov,

in the district of Komárno: Bátorové Kosihy, Búč, Kravany nad Dunajom,

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

in the district of Levice, the municipalities of Ipeľské Úľany, Plášťovce, Dolné Túrovce, Stredné Túrovce, Šahy, Tešmak, Pastovce, Zalaba, Malé Ludince, Hronovce, Nýrovce, Želiezovce, Málaš, Čaka,

the whole district of Krupina, except municipalities included in part II,

the whole district of Banska Bystrica, except municipalities included in part II,

in the district of Liptovsky Mikulas – municipalities of Pribylina, Jamník, Svatý Štefan, Konská, Jakubovany, Liptovský Ondrej, Beňadiková, Vavrišovo, Liptovská Kokava, Liptovský Peter, Dovalovo, Hybe, Liptovský Hrádok, Liptovský Ján, Uhorská Ves, Podtureň, Závažná Poruba, Liptovský Mikuláš, Pavčina Lehota, Demänovská Dolina, Gôtovany, Galovany, Svätý Kríž, Lazisko, Dúbrava, Malatíny, Liptovské Vlachy, Liptovské Kľačany, Partizánska Ľupča, Kráľovská Ľubeľa, Zemianska Ľubeľa, Východná – a part of municipality north from the highway D1,

in the district of Ružomberok, the municipalities of Liptovská Lužná, Liptovská Osada, Podsuchá, Ludrová, Štiavnička, Liptovská Štiavnica, Nižný Sliač, Liptovské Sliače,

the whole district of Banska Stiavnica,

the whole district of Žiar nad Hronom.

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

the whole region of Haskovo,

the whole region of Yambol,

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Pernik,

the whole region of Kyustendil,

the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Dobrich,

the whole region of Sofia city,

the whole region of Sofia Province,

the whole region of Blagoevgrad,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Burgas excluding the areas in Part III,

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

the whole region of Silistra, excluding the areas in Part III,

the whole region of Ruse, excluding the areas in Part III,

the whole region of Veliko Tarnovo, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pleven, excluding the areas in Part III,

the whole region of Targovishte, excluding the areas in Part III,

the whole region of Shumen, excluding the areas in Part III,

the whole region of Sliven, excluding the areas in Part III,

the whole region of Vidin, excluding the areas in Part III.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum,

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Jacobsdorf

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide, Lindenberg, Falkenberg (T), Görsdorf (B), Wulfersdorf, Giesensdorf, Briescht, Kossenblatt und Tauche,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Arensdorf und Demitz und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf östlich der L 36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande südlich der L36,

Gemeinde Fürstenwalde östlich der B 168 und südlich der L36,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Wendisch Rietz östlich des Scharmützelsees und nördlich der B 246,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Neu Golm und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow östlich des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze östlich der L35,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern,

Gemeinde Guben,

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Teichland mit der Gemarkung Bärenbrück,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Forst,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen Groß Luja, Türkendorf, Graustein, Waldesdorf, Hornow, Schönheide und Liskau,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kahsel, Drieschnitz, Gablenz, Komptendorf und Sergen,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg,

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen,

Gemeinde Falkenhagen (Mark),

Gemeinde Zeschdorf,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf und Gemeinde Bliesdorf – östlich der B167 bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin südlich der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser westlich folgend bis „Ruesterchegraben“ weiter entlang Feldweg an den Windrädern Richtung „Herrnhof“, weiter entlang „Letschiner Hauptgraben“ nord-östlich bis Gemarkungsgrenze Alttrebbin und Kunersdorf – östlich der B167,

Gemeinde Bad Freienwalde mit den Gemarkungen Altglietzen, Altranft, Bad Freienwalde, Bralitz, Hohenwutzen, Schiffmühle, Hohensaaten und Neuenhagen,

Gemeinde Falkenberg mit der Gemarkung Falkenberg östlich der L35,

Gemeinde Oderaue,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Altwriezen, Jäckelsbruch, Neugaul, Beauregard, Eichwerder, Rathsdorf – östlich der B167 und Wriezen – östlich der B167,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Neutrebbin,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Zechin,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Lunow-Stolzenhagen,

Gemeinde Parsteinsee,

Gemeinde Oderberg,

Gemeinde Liepe,

Gemeinde Hohenfinow (nördlich der B167),

Gemeinde Niederfinow,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit den Gemarkungen Eberswalde nördlich der B167 und östlich der L200, Sommerfelde und Tornow nördlich der B167,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Brodowin, Chorin östlich der L200, Serwest, Neuehütte, Sandkrug östlich der L200,

Gemeinde Ziethen mit der Gemarkung Klein Ziethen östlich der Serwester Dorfstraße und östlich der B198,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Crussow, Stolpe, Gellmersdorf, Neukünkendorf, Bölkendorf, Herzsprung, Schmargendorf und den Gemarkungen Angermünde südlich und südöstlich der B2 und Dobberzin südlich der B2,

Gemeinde Schwedt mit den Gemarkungen Criewen, Zützen, Schwedt, Stendell, Kummerow, Kunow, Vierraden, Blumenhagen, Oderbruchwiesen, Enkelsee, Gatow, Hohenfelde, Schöneberg, Flemsdorf und der Gemarkung Felchow östlich der B2,

Gemeinde Pinnow südlich und östlich der B2,

Gemeinde Berkholz-Meyenburg,

Gemeinde Mark Landin mit der Gemarkung Landin südlich der B2,

Gemeinde Casekow mit der Gemarkung Woltersdorf und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow östlich der L272 und südlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Groß Pinnow und der Gemarkung Hohenselchow südlich der L27,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Friedrichsthal und den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf südlich der L27 und B2 bis Gartenstraße,

Gemeinde Passow mit der Gemarkung Jamikow,

Kreisfreie Stadt Frankfurt (Oder),

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Berge,

Gemeinde Pirow mit den Gemarkungen Hülsebeck, Pirow und Burow,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Sagast, Nettelbeck, Porep, Lütkendorf, Putlitz, Weitgendorf und Telschow,

Gemeinde Marienfließ mit den Gemarkungen Jännersdorf, Stepenitz und Krempendorf,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen:

Gemeinde Großdubrau,

Gemeinde Hochkirch nördlich der B6,

Gemeinde Königswartha östlich der B96,

Gemeinde Kubschütz nördlich der B6,

Gemeinde Laußnitz,

Gemeinde Lohsa östlich der B96,

Gemeinde Malschwitz,

Gemeinde Neschwitz östlich der B96,

Gemeinde Ottendorf-Okrilla,

Gemeinde Radibor östlich der B96,

Gemeinde Spreetal östlich der B97,

Gemeinde Stadt Bautzen östlich des Verlaufs der B96 bis Abzweig S 156 und nördlich des Verlaufs S 156 bis Abzweig B6 und nördlich des Verlaufs der B 6 bis zur östlichen Gemeindegrenze,

Gemeinde Stadt Hoyerswerda südlich des Verlaufs der B97 bis Abzweig B96 und östlich des Verlaufs der B96 bis zur südlichen Gemeindegrenze,

Gemeinde Stadt Königsbrück mit dem Ortsteil Röhrsdorf,

Gemeinde Stadt Weißenberg,

Gemeinde Stadt Wittichenau östlich der B96,

Stadt Dresden:

Stadtteile Gomlitz, Lausa/Friedersdorf, Marsdorf, Weixdorf,

Landkreis Görlitz:

Gemeinde Boxberg/O.L.,

Gemeinde Gablenz,

Gemeinde Groß Düben,

Gemeinde Hähnichen,

Gemeinde Hohendubrau,

Gemeinde Horka,

Gemeinde Kodersdorf,

Gemeinde Königshain,

Gemeinde Krauschwitz i.d. O.L.,

Gemeinde Kreba-Neudorf,

Gemeinde Markersdorf,

Gemeinde Mücka,

Gemeinde Neißeaue,

Gemeinde Quitzdorf am See,

Gemeinde Rietschen,

Gemeinde Rosenbach nördlich der S129,

Gemeinde Schleife,

Gemeinde Schönau-Berzdorf a. d. Eigen nördlich der S129,

Gemeinde Schöpstal,

Gemeinde Stadt Bad Muskau,

Gemeinde Stadt Bernstadt a. d. Eigen nördlich der S129,

Gemeinde Stadt Görlitz,

Gemeinde Stadt Löbau nördlich der B 6 von der Kreisgrenze Bautzen bis zum Abzweig der S 129, auf der S129 bis Gemeindegrenze,

Gemeinde Stadt Niesky,

Gemeinde Stadt Ostritz nördlich der S129 und K8616,

Gemeinde Stadt Reichenbach/O.L.,

Gemeinde Stadt Rothenburg/O.L.,

Gemeinde Stadt Weißwasser/O.L.,

Gemeinde Trebendorf,

Gemeinde Vierkirchen,

Gemeinde Waldhufen,

Gemeinde Weißkeißel,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Ebersbach,

Gemeinde Lampertswalde mit den Ortsteilen Lampertswalde, Mühlbach, Quersa, Schönborn,

Gemeinde Moritzburg,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Stadt Coswig nördlich der S80 und östlich der S81,

Gemeinde Stadt Radeburg,

Gemeinde Thiendorf,

Gemeinde Weinböhla östlich der S81.

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Brunow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bauerkuhl,

Brunow (bei Ludwigslust), Klüß, Löcknitz (bei Parchim),

Gemeinde Dambeck mit dem Ortsteil und der Ortslage:

Dambeck (bei Ludwigslust),

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barackendorf, Hof Retzow, Klein Damerow, Retzow, Wangelin,

Gemeinde Gehlsbach mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Darß, Darß, Hof Karbow, Karbow, Karbow-Ausbau, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Vietlübbe, Wahlstorf

Gemeinde Groß Godems mit den Ortsteilen und Ortslagen:

Groß Godems, Klein Godems,

Gemeinde Karrenzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Herzfeld, Karrenzin, Karrenzin-Ausbau, Neu Herzfeld, Repzin, Wulfsahl,

Gemeinde Kreien mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Kreien,

Hof Kreien, Kolonie Kreien, Kreien, Wilsen,

Gemeinde Kritzow mit dem Ortsteil und der Ortslage: Benzin,

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Burow, Gischow, Meyerberg,

Gemeinde Möllenbeck mit den Ortsteilen und Ortslagen: Carlshof, Horst, Menzendorf, Möllenbeck,

Gemeinde Parchim mit dem Ortsteil und Ortslage: Slate,

Gemeinde Rom mit dem Ortsteil und Ortslage: Klein Niendorf,

Gemeinde Ruhner Berge mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dorf Poltnitz, Drenkow, Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Poitendorf, Poltnitz, Suckow, Tessenow, Zachow,

Gemeinde Siggelkow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Pankow, Klein Pankow, Neuburg, Redlin, Siggelkow,

Gemeinde Ziegendorf mit den Ortsteilen und Ortslagen: Drefahl, Meierstorf, Neu Drefahl, Pampin, Platschow, Stresendorf, Ziegendorf.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

Aizkraukles novads,

Alūksnes novads,

Augšdaugavas novads,

Ādažu novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Cēsu novads,

Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kalvenes, Kazdangas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Embūtes, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta,

Dobeles novads,

Gulbenes novads,

Jelgavas novads,

Jēkabpils novads,

Krāslavas novads,

Kuldīgas novads,

Ķekavas novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mārupes novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Preiļu novads,

Rēzeknes novads,

Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta,

Salaspils novads,

Saldus novads,

Saulkrastu novads,

Siguldas novads,

Smiltenes novads,

Talsu novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Valmieras novads,

Varakļānu novads,

Ventspils novads,

Daugavpils valstspilsētas pašvaldība,

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība,

Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība,

Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Kretingos rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Marijampolės savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pagėgių savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Rietavo savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybės,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg,

powiat gołdapski,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

powiat olecki,

powiat giżycki,

powiat braniewski,

powiat kętrzyński,

powiat lidzbarski,

gminy Jedwabno, Szczytno i miasto Szczytno i Świętajno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

powiat węgorzewski,

gminy Dobre Miasto, Dywity, Świątki, Jonkowo, Gietrzwałd, Olsztynek, Stawiguda, Jeziorany, Kolno, część gminy Biskupiec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 w powiecie olsztyńskim,

powiat miejski Olsztyn,

powiat nidzicki,

gminy Kisielice, Susz, Zalewo w powiecie iławskim,

część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

powiat siemiatycki,

powiat hajnowski,

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gmina Rutki i część gminy Kołaki Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Mały Płock i Stawiski w powiecie kolneńskim,

powiat białostocki,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

powiat sochaczewski,

powiat zwoleński,

powiat kozienicki,

powiat lipski,

gminy Gózd, Iłża, Jastrzębia, Jedlnia Letnisko, Pionki z miastem Pionki, Skaryszew, Jedlińsk, Przytyk, Zakrzew w powiecie radomskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim,

powiat garwoliński,

gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim,

część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim,

gminy Chlewiska i Szydłowiec w powiecie szydłowieckim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski,

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Batorz, Godziszów, Janów Lubelski, Modliborzyce w powiecie janowskim,

powiat puławski,

powiat rycki,

powiat łukowski,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin,

powiat lubartowski,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

gminy Aleksandrów, Biszcza, Józefów, Księżpol, Łukowa, Obsza, Potok Górny, Tarnogród w powiecie biłgorajskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Uchanie i Werbkowice w powiecie hrubieszowskim,

powiat krasnostawski,

powiat chełmski,

powiat miejski Chełm,

powiat tomaszowski,

część powiatu kraśnickiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość,

gminy Adamów, Grabowiec, Komarów – Osada, Krasnobród, Łabunie, Miączyn, Nielisz, Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Zamość w powiecie zamojskim,

w województwie podkarpackim:

część powiatu stalowowolskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gminy Cieszanów, Horyniec - Zdrój, Narol, Stary Dzików, Oleszyce, Lubaczów z miastem Lubaczów w powiecie lubaczowskim,

gmina Stubno w powiecie przemyskim,

gminy Chłopice, Jarosław z miastem Jarosław, Pawłosiów i Wiązownice w powiecie jarosławskim,

gmina Kamień w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

powiat leżajski,

powiat niżański,

powiat tarnobrzeski,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim,

część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Ostrów nie wymieniona w części III załącznika I w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim,

w województwie lubuskim:

gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim,

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

powiat żarski,

gmina Cybinka w powiecie słubickim,

gminy Gozdnica i Wymiarki w powiecie żagańskim,

powiat krośnieński,

powiat zielonogórski

powiat miejski Zielona Góra,

część powiatu nowosolskiego niewymieniona w części III załącznika I,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

gminy Grębocice i Polkowice w powiecie polkowickim,

gminy Rudna, Lubin z miastem Lubin w powiecie lubińskim,

gminy Leśna, Lubań i miasto Lubań, Olszyna, Platerówka, Siekierczyn w powiecie lubańskim,

część powiatu miejskiego Wrocław położona na południowy wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A8,

gminy Czernica, Siechnice, część gminy Długołęka położona na południe od linii wyznaczonej przez droge nr S8, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

gminy Jelcz - Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Bierutów, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez droge nr S8 w powiecie oleśnickim,

gmina Cieszków, część gminy Milicz położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 15 biegnącej od północnej granicy gminy do południowej granicy gminy w miejcowości Lasowice w powiecie milickim,

w województwie wielkopolskim:

powiat wolsztyński,

gmina Wielichowo, Rakoniewice część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gminy Lipno, Osieczna, Święciechowa, Wijewo, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

część gminy Śmigiel położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie kościańskim,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo - ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim,

gmina Suchy Las, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na północ od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Rokietnica położona na północ i na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy w miejscowości Krzyszkowo do południowej granicy gminy w miejscowości Kiekrz w powiecie poznańskim,

część gminy Duszniki położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Duszniki, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez ul. Niewierską oraz drogę biegnącą przez miejscowość Niewierz do zachodniej granicy gminy, część gminy Szamotuły położona na wschód od wschodniej granicy miasta Szamotuły i na północ od linii kolejowej biegnącej od południowej granicy miasta Szamotuły do południowo-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Obrzycko położona na wschód od drogi nr 185 łączącej miejscowości Gaj Mały, Słopanowo i Obrzycko do północnej granicy miasta Obrzycko, a następnie na wschód od drogi przebiegającej przez miejscowość Chraplewo w powiecie szamotulskim,

gmina Malanów, część gminy Tuliszków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 72 biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Turek, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 72 w mieście Turek do zachodniej granicy gminy w powiecie tureckim,

część gminy Rychwał położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Rychwał, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogę nr 25 w miejscowości Rychwał do wschodniej granicy gminy w powiecie konińskim,

gmina Mycielin, część gminy Stawiszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zbiersk, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Zbiersk – Łyczyn – Petryki biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 do południowej granicy gminy, część gminy Ceków - Kolonia położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Młynisko – Morawin - Janków w powiecie kaliskim,

gmina Pępowo w powiecie gostyńskim,

gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Banie, Cedynia, Chojna, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa w powiecie gryfińskim,

w województwie opolskim:

gmina Lubsza część gminy Skarbimierz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 39 w powiecie brzeskim,

gminy Świerczów, Wilków, część gminy Namysłów położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

the whole district of Gelnica,

the whole district of Poprad

the whole district of Spišská Nová Ves,

the whole district of Levoča,

the whole district of Kežmarok

in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III,

the whole district of Košice-okolie,

the whole district of Rožnava,

the whole city of Košice,

the whole district of Sobrance,

the whole district of Vranov nad Topľou,

the whole district of Humenné except municipalities included in zone III,

the whole district of Snina,

the whole district of Prešov,

the whole district of Sabinov,

the whole district of Svidník,

the whole district of Medzilaborce,

the whole district of Stropkov

the whole district of Bardejov,

the whole district of Stará Ľubovňa,

the whole district of Revúca,

the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III,

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

the whole district of Lučenec,

the whole district of Poltár

the whole district of Zvolen,

the whole district of Detva,

in the district of Krupina the whole municipalities of Senohrad, Horné Mladonice, Dolné Mladonice, Čekovce, Lackov, Zemiansky Vrbovok, Kozí Vrbovok, Čabradský Vrbovok, Cerovo, Trpín, Litava,

In the district of Banska Bystica, the whole municipalites of Kremnička, Malachov, Badín, Vlkanová, Hronsek, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Môlča Oravce, Čačín, Čerín, Bečov, Sebedín, Dúbravica, Hrochoť, Poniky, Strelníky, Povrazník, Ľubietová, Brusno, Banská Bystrica,

the whole district of Brezno,

in the district of Liptovsky Mikuláš, the municipalities of Važec, Malužiná, Kráľova lehota, Liptovská Porúbka, Nižná Boca, Vyšná Boca a Východná – a part of municipality south of the highway D1.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Lovech,

the whole region of Montana,

the Pazardzhik region:

the whole municipality of Pazardzhik,

the whole municipality of Panagyurishte,

the whole municipality of Lesichevo,

the whole municipality of Septemvri,

the whole municipality of Strelcha,

the Pleven region:

the whole municipality of Belene,

the whole municipality of Gulyantzi,

the whole municipality of Dolna Mitropolia,

the whole municipality of Dolni Dabnik,

the whole municipality of Iskar,

the whole municipality of Knezha,

the whole municipality of Nikopol,

the whole municipality of Pordim,

the whole municipality of Cherven bryag,

the Plovdiv region

the whole municipality of Hisar,

the whole municipality of Suedinenie,

the whole municipality of Maritsa

the whole municipality of Rodopi,

the whole municipality of Plovdiv,

the Ruse region:

the whole municipality of Dve mogili,

the Shumen region:

the whole municipality of Veliki Preslav,

the whole municipality of Venetz,

the whole municipality of Varbitza,

the whole municipality of Kaolinovo,

the whole municipality of Novi pazar,

the whole municipality of Smyadovo,

the whole municipality of Hitrino,

the Silistra region:

the whole municipality of Alfatar,

the whole municipality of Glavinitsa,

the whole municipality of Dulovo

the whole municipality of Kaynardzha,

the whole municipality of Tutrakan,

the Sliven region:

the whole municipality of Kotel,

the whole municipality of Nova Zagora,

the whole municipality of Tvarditza,

the Targovishte region:

the whole municipality of Antonovo,

the whole municipality of Omurtag,

the whole municipality of Opaka,

the Vidin region,

the whole municipality of Belogradchik,

the whole municipality of Boynitza,

the whole municipality of Bregovo,

the whole municipality of Gramada,

the whole municipality of Dimovo,

the whole municipality of Kula,

the whole municipality of Makresh,

the whole municipality of Novo selo,

the whole municipality of Ruzhintzi,

the whole municipality of Chuprene,

the Veliko Tarnovo region:

the whole municipality of Veliko Tarnovo,

the whole municipality of Gorna Oryahovitza,

the whole municipality of Elena,

the whole municipality of Zlataritza,

the whole municipality of Lyaskovetz,

the whole municipality of Pavlikeni,

the whole municipality of Polski Trambesh,

the whole municipality of Strazhitza,

the whole municipality of Suhindol,

the whole region of Vratza,

in Varna region:

the whole municipality of Avren,

the whole municipality of Beloslav,

the whole municipality of Byala,

the whole municipality of Dolni Chiflik,

the whole municipality of Devnya,

the whole municipality of Dalgopol,

the whole municipality of Provadia,

the whole municipality of Suvorovo,

the whole municipality of Varna,

the whole municipality of Vetrino,

in Burgas region:

the whole municipality of Burgas,

the whole municipality of Kameno,

the whole municipality of Malko Tarnovo,

the whole municipality of Primorsko,

the whole municipality of Sozopol,

the whole municipality of Sredets,

the whole municipality of Tsarevo,

the whole municipality of Sungurlare,

the whole municipality of Ruen,

the whole municipality of Aytos.

2.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

3.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

powiat działdowski,

część powiatu iławskiego niewymieniona w części II załącznika I,

powiat nowomiejski,

gminy Dąbrówno, Grunwald i Ostróda z miastem Ostróda w powiecie ostródzkim,

gminy Barczewo, Purda, część gminy Biskupiec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr w powiecie olsztyńskim,

gminy Dźwierzuty, Pasym w powiecie szczycieńskim,

w województwie mazowieckim:

część powiatu żuromińskiego niewymieniona w części I załącznika I,

część powiatu mławskiego niewymieniona w części I załącznika I,

w województwie lubelskim:

gminy Radecznica, Sułów, Szczebrzeszyn, Zwierzyniec w powiecie zamojskim,

gminy Biłgoraj z miastem Biłgoraj, Goraj, Frampol, Tereszpol i Turobin w powiecie biłgorajskim,

gminy Horodło, Hrubieszów z miastem Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gminy Dzwola, Chrzanów i Potok Wielki w powiecie janowskim,

gminy Gościeradów i Trzydnik Duży w powiecie kraśnickim,

w województwie podkarpackim:

powiat mielecki,

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim,

część gminy Ostrów położona na północ od drogi linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka_- Blizna w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

gminy Czarna, Pilzno, Żyraków i część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

gmina Wielkie Oczy w powiecie lubaczowskim,

gminy Laszki, Radymno z miastem Radymno, w powiecie jarosławskim,

w województwie lubuskim:

gminy Górzyca, Ośno Lubuskie, Rzepin, Słubice w powiecie słubickim,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Małomice, Niegosławice, Szprotawa, Żagań z miastem Żagań w powiecie żagańskim,

powiat sulęciński,

powiat międzyrzecki,

gminy Bytom Odrzański, Nowe Miasteczko, Siedlisko w powiecie nowosolskim,

powiat wschowski,

powiat świebodziński,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Rydzyna w powiecie leszczyńskim,

gminy Krobia i Poniec w powiecie gostyńskim,

powiat rawicki,

powiat nowotomyski,

powiat międzychodzki,

gmina Pniewy, część gminy Ostroróg położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 186 i 184 biegnące od granicy gminy do miejscowości Ostroróg, a następnie od miejscowości Ostroróg przez miejscowości Piaskowo – Rudki do południowej granicy gminy, część gminy Wronki położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy, część gminy Szamotuły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 i drogę łączącą miejscowości Lipnica - Ostroróg w powiecie szamotulskim,

w województwie dolnośląskim:

powiat górowski,

gminy Prusice i Żmigród w powiecie trzebnickim,

powiat głogowski,

powiat bolesławiecki,

gminy Chocianów, Gaworzyce, Radwanice i Przemków w powiecie polkowickim,

gmina Chojnów i miasto Chojnów w powiecie legnickim,

gmina Zagrodno w powiecie złotoryjskim,

część gminy Wołów położona na północ od linii wyznaczonej prze drogę nr 339 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Pełczyn, a następnie na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 339 i łączącą miejscowości Pełczyn – Smogorzówek, część gminy Wińsko polożona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Wińsko, a nastęnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 w miejscowości Wińsko i łączącą miejscowości Wińsko_- Smogorzów Wielki – Smogorzówek w powiecie wołowskim,

część gminy Milicz położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 15 biegnącej od północnej granicy gminy do południowej granicy gminy w miejcowości Lasowice w powiecie milickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Gnojno, Pacanów, Stopnica, Tuczępy, część gminy Busko Zdrój położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Siedlawy-Szaniec- Podgaje-Kołaczkowice w powiecie buskim,

gminy Łubnice, Oleśnica, Połaniec, część gminy Rytwiany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Chęciny, Chmielnik, Daleszyce, Górno, Masłów, Miedziana Góra, Mniów, Morawica, Łopuszno, Piekoszów, Pierzchnica, Sitkówka-Nowiny, Strawczyn, Zagnańsk, część gminy Raków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764 w powiecie kieleckim,

powiat miejski Kielce,

gminy Kluczewsko, Krasocin, Włoszczowa w powiecie włoszczowskim,

gmina Kije w powiecie pińczowskim,

gminy Małogoszcz, Oksa, Sobków w powiecie jędrzejowskim,

gmina Słupia Konecka w powiecie koneckim,

w województwie małopolskim:

gminy Dąbrowa Tarnowska, Radgoszcz, Szczucin w powiecie dąbrowskim,

gminy Lisia Góra, Pleśna, Ryglice, Skrzyszów, Tarnów, Tuchów w powiecie tarnowskim,

powiat miejski Tarnów.

4.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Bistrița Năsăud,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Suceava

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Judeţul Mehedinţi,

Județul Gorj,

Județul Argeș,

Judeţul Olt,

Judeţul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea,

Județul Iași,

Județul Hunedoara,

Județul Alba,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin,

Județul Neamț,

Județul Harghita,

Județul Mureș,

Județul Cluj,

Județul Maramureş.

5.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

In the district of Lučenec: Lučenec a jeho časti, Panické Dravce, Mikušovce, Pinciná, Holiša, Vidiná, Boľkovce, Trebeľovce, Halič, Stará Halič, Tomášovce, Trenč, Veľká nad Ipľom, Buzitka (without settlement Dóra), Prša, Nitra nad Ipľom, Mašková, Lehôtka, Kalonda, Jelšovec, Ľuboreč, Fiľakovské Kováče, Lipovany, Mučín, Rapovce, Lupoč, Gregorova Vieska, Praha,

In the district of Poltár: Kalinovo, Veľká Ves,

The whole district of Trebišov’,

The whole district of Vranov and Topľou,

In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou,

In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petríkovce, Oborín, Veľké Raškovce, Beša,

In the district of Nové Zámky: Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Nová Vieska, Bruty, Svodín,

In the district of Levice: Veľké Ludince, Farná, Kuraľany, Keť, Pohronský Ruskov, Čata,

In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka.

».

DECISIONES

27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 461/78


DECISIÓN (PESC) 2021/2309 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2021

sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son partes en él (en lo sucesivo, «Estados partes»).

(2)

El objeto del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados partes y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2013 la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA. Posteriormente, se adoptó también la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (2), de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del TCA.

(3)

Las actividades emprendidas en aplicación de la Decisión 2013/768/PESC y de la Decisión (PESC) 2017/915 han ayudado a los países socios a abarcar una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo exigido por el TCA. Determinados países socios están considerados maduros y se irán suprimiendo de la tercera fase del proyecto o no se incluirán en ella. Se ha desarrollado una cooperación con una serie de países beneficiarios que no se habían incluido previamente en otras actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de las exportaciones, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Es aconsejable realizar un seguimiento de algunos de esos países beneficiarios, con el fin de garantizar que los avances se mantengan y de fomentar actividades de sensibilización regional por parte de los propios países beneficiarios.

(4)

Además de proseguir las actividades con los países socios mencionados en el anexo, es aconsejable perseguir un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado eficaz a la hora de brindar asistencia a los países que han manifestado su compromiso y responsabilización respecto al TCA mediante sus solicitudes de asistencia de la Unión. Por ello, la presente Decisión mantiene una serie específica de actividades que estarán disponibles para los países previa petición, incluidos los países que todavía no sean parte del TCA.

(5)

La asistencia de la Unión prestada en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo (3) por lo que respecta a la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas se dirige a una serie de países en la vecindad oriental y meridional más cercana de la Unión. Mediante la Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo (4), la Unión apoya a la Secretaría del TCA en la aplicación de este. Desde hace tiempo también la Unión ha venido prestando apoyo al control de las exportaciones de productos de doble uso, al apoyar el desarrollo de los marcos jurídicos y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de productos de doble uso.

(6)

La Unión apoya también la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exige establecer controles efectivos de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. Los controles desarrollados para la aplicación de la Resolución 1540 (2004), y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de productos de doble uso de la Unión, contribuyen a la capacidad general para aplicar de modo efectivo el TCA, ya que en muchos casos las leyes y los procedimientos administrativos sobre control de las exportaciones de productos de doble uso, y las agencias encargadas de ese control, son los mismos que en el ámbito de las exportaciones de armas convencionales. Así pues, es de extrema importancia garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de productos de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del TCA, incluida toda actividad de apoyo a la Secretaría del TCA.

(7)

El gran número de actividades previstas en la presente Decisión justifica el recurso a dos entidades ejecutoras. El Consejo y la Comisión han encargado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) la ejecución técnica de proyectos anteriores relacionados con el control de las exportaciones. En consecuencia, la BAFA ha acumulado un amplio conjunto de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P de la Unión sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso. El papel de Expertise France en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:

a)

refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes, mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento;

b)

acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral.

2.   Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto:

a)

participación activa en la comunidad de expertos: tales actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva;

b)

actividades nacionales: se ofrecerán actividades nacionales a países beneficiarios concretos, sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades específicas del país beneficiario en cuestión;

c)

visitas de estudio: con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA;

d)

asistencia específica a corto plazo sobre cuestiones concretas o asuntos planteados por los países beneficiarios;

e)

un enfoque de «formar a los formadores» que consista en seminarios y una plataforma en línea;

f)

actividades regionales, interregionales e internacionales en respuesta a las solicitudes de países beneficiarios que deseen aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo;

g)

actos paralelos a las conferencias de Estados partes en el TCA;

h)

conferencia de clausura destinada a incrementar la sensibilización y la responsabilización en torno al TCA por parte de los países socios, las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales, y los representantes de la sociedad civil.

En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3.   La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3 499 892,39 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3 824 892,39 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.

2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de adopción de estos si dentro de dicho plazo no se hubiesen celebrado.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(2)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(3)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).

(4)  Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59).


ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

Proyecto de divulgación del TCA — Tercera fase

1.   Antecedentes y motivos del apoyo de la Unión

La presente Decisión se basa en Decisiones anteriores del Consejo que apoyan el proceso de las Naciones Unidas que desembocó en el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») y el fomento de su aplicación y universalización efectivas. El TCA fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y quedó abierto a la firma el 24 de diciembre de 2014.

El objetivo declarado del TCA es «establecer normas internacionales del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación». Su finalidad declarada es «contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los planos internacional y regional; reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, contribuyendo al fomento de la confianza entre ellos» (1). Como tales, el objetivo y la finalidad del TCA coinciden con la ambición general de la Unión respecto de la política exterior y de seguridad, tal como recoge el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

Una vez adoptado el TCA en 2013, los principales retos siguen residiendo en su aplicación y universalización efectivas.

La presente Decisión establece una serie de actividades generales de asistencia y de promoción a fin de contribuir a abordar los retos de la aplicación y la universalización efectivas. Se basa en los resultados y enseñanzas extraídos de las dos fases anteriores, financiadas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915, y demuestra el apoyo constante y comprometido de la Unión y sus Estados miembros con el TCA.

2.   Objetivos generales

El objetivo central de la presente Decisión es seguir ayudando a cierto número de Estados a reforzar los sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación eficaz del TCA con vistas a su apropiación y responsabilización, y seguir promoviendo su universalización. La cooperación se ampliará y adaptará a las necesidades y los progresos realizados en cada país beneficiario, teniendo en cuenta el nivel de madurez y la autonomía del sistema nacional de control de las transferencias de armas. Otras actividades tendrán por objeto animar a los Estados que no son parte en el TCA a que adopten el Tratado y empiecen a aplicarlo a nivel nacional.

Concretamente, la acción de la Unión facilitará:

a)

el refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento;

b)

el acercamiento a otros países, incluidos los Estados no partes en el TCA, con vistas a apoyar la universalización del Tratado a nivel nacional, regional y multilateral.

3.   Descripción de las actividades del proyecto

3.1.   Asistencia para la aplicación del TCA

El objetivo de los programas específicos de ayuda para la aplicación del TCA es reforzar las capacidades de los países beneficiarios para que puedan cumplir los requisitos del TCA de forma global y sostenida. Entre los beneficiarios figurarán algunos de los países que han recibido asistencia en virtud de las anteriores Decisiones del Consejo y que figuran en la sección 3.1.2.3 de la presente Decisión, así como los países que soliciten asistencia tras la adopción de la presente Decisión. Se prestará especial atención a colaborar con los países que actualmente no son parte del TCA y se les prestará apoyo.

Las actividades de asistencia permitirán a la Unión responder de manera flexible y reactiva y estarán diseñadas para satisfacer la evolución de las necesidades de cada país beneficiario en lo que respecta a la aplicación del TCA. En el caso de los países que ya se han beneficiado de anteriores programas de asistencia de la UE y han realizado progresos significativos en la aplicación del TCA, el enfoque de la cooperación se desplazará de la asistencia técnica en profundidad a la priorización de la autonomía y la autosuficiencia (proceso de supresión progresiva) (2). Los elementos de este proceso se incluirán en las distintas actividades del proyecto, siempre que sean adecuados y viables.

Las actividades estarán dirigidas tanto a países beneficiarios por separado como a una serie de países con necesidades similares. Se llevarán a cabo con arreglo a diversos formatos (presenciales, en línea, híbridos, aprendizaje electrónico) y expertos elegidos por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (BAFA) y Expertise France de entre el grupo común de expertos aportarán los conocimientos especializados.

3.1.1   Participación activa con la comunidad de expertos

3.1.1.1   Objetivo de la actividad

Las actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva. Promoverán intercambios constructivos sobre la ejecución y los resultados del proyecto, tanto entre los expertos del grupo como entre expertos y países beneficiarios, fomentando así la participación a largo plazo en el proyecto y movilizando conocimientos especializados dentro de la comunidad más amplia del TCA. Las actividades también contribuirán a la cooperación sur-sur mediante la participación, cuando proceda, de expertos de países vecinos limítrofes.

Se utilizará un triple enfoque para la participación de los expertos, que consistirá en lo siguiente:

reuniones en las que participen miembros del grupo común de expertos para desarrollar objetivos y enfoques comunes para llegar a los países beneficiarios;

reuniones de cooperación entre expertos del grupo de expertos y puntos de contacto de los países beneficiarios para aumentar su participación en el proyecto;

utilización de la plataforma en línea (desarrollada inicialmente en el marco de la segunda fase del proyecto) y sus herramientas para fomentar la comunicación entre expertos y apoyar el intercambio de información sobre el TCA y la ejecución del proyecto (actividades, expertos, etc.).

3.1.1.2   Descripción de la actividad

Las entidades ejecutoras convocarán reuniones de expertos, principalmente, aunque no de manera exclusiva, dirigidas a expertos que hayan participado en las fases anteriores del proyecto o que hayan participado frecuentemente en sus actividades. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, en persona o utilizando un formato híbrido, y su objetivo será principalmente:

desarrollar entre los expertos una comprensión común de los desafíos y respuestas relativas al apoyo a la aplicación del TCA; armonizar y racionalizar los mensajes clave que deben transmitirse durante las actividades de sensibilización;

proporcionar a los expertos información actualizada sobre los progresos realizados por los países socios en la aplicación del TCA y sobre la asistencia prestada en el marco del proyecto;

desarrollar o modificar, según proceda, enfoques comunes para aplicar en la asistencia prestada por los expertos con el fin de que el asesoramiento que estos proporcionen sea coherente y se adapte a las necesidades de los países beneficiarios.

El actual grupo común de expertos se revisará y actualizará periódicamente y se ampliará, según proceda, para incluir a nuevos expertos. Entre otras cosas, se designarán nuevos expertos, en particular de países beneficiarios con sistemas avanzados que están dejando de recibir asistencia técnica en el marco de este proyecto. Como parte de este proceso, también se ofrecerá a estos nuevos expertos formación con arreglo a los talleres de formación de formadores descritos en la sección 3.1.5.2. La mayor participación de estos (antiguos) países socios a través de sus expertos les ayudará a convertirse en multiplicadores del conocimiento dentro del proyecto y en sus regiones.

Además de las reuniones de expertos, se organizarán reuniones de cooperación que congregarán a expertos pertinentes del grupo común de expertos y a los puntos de contacto de los países beneficiarios, en particular aquellos con potencial para formar parte de dicho grupo común en el futuro, para debatir la cooperación en el marco del proyecto. Estas reuniones servirán para reforzar los canales de comunicación con los países beneficiarios y recabar información que pueda utilizarse para mejorar la calidad y la eficacia de las actividades de asistencia. Además, estas reuniones servirán de foro para informar a los puntos de contacto sobre los últimos avances e iniciativas en relación con la aplicación del TCA y los controles del comercio de armas que se están debatiendo, en particular, a escala de la UE y en el marco de los regímenes. Esto ayudará a consolidar los conocimientos especializados de los expertos potenciales de los países beneficiarios y será especialmente pertinente para aquellos países beneficiarios que formen parte del proceso de supresión progresiva, a fin de garantizar que puedan seguir cumpliendo las normas internacionales vigentes.

La plataforma en línea creada por primera vez en el marco de la Decisión anterior también desempeñará un papel importante en el refuerzo de la colaboración con los expertos y la creación de una comunidad de expertos. Más concretamente, brindará a los expertos la oportunidad de:

registrarse, crear su perfil y detallar sus ámbitos de especialización con vistas a una movilización diversificada y eficaz del grupo común de expertos para las actividades del proyecto;

acceder a una biblioteca de información y documentos pertinentes relacionados con el proyecto y con la aplicación del TCA para garantizar que todos los expertos tengan acceso a un conjunto común de conocimientos sobre el Tratado;

conectarse a un foro en el que puedan compartir y debatir cualquier cuestión, duda o experiencia relacionada con el TCA y su promoción.

3.1.2   Actividades nacionales

3.1.2.1   Objetivo de la actividad

Se ofrecerán actividades nacionales a cada uno de los países beneficiarios sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades concretas del país beneficiario. El programa se acordará con el país beneficiario antes de las actividades de asistencia, con el fin de ofrecer a los Estados beneficiarios una previsión de lo planeado en términos de ayuda y de indicar las mejoras que quepa esperar en cuanto a sus capacidades de control de las transferencias. Entre los beneficiarios figurarán los países ya mencionados en la presente Decisión en la sección 3.1.2.3, así como los países que soliciten asistencia tras la adopción de la presente Decisión.

3.1.2.2   Descripción de la actividad

Para cada país beneficiario que reciba ayuda nacional, se definirá un programa de asistencia específico antes del inicio de la cooperación, tras una evaluación inicial, teniendo en cuenta el estado actual de las medidas y los logros del país beneficiario en materia de aplicación del TCA. Esta labor la realizará la entidad ejecutora con el apoyo de los expertos pertinentes, en caso necesario. El programa de asistencia específico detallará los principales temas que deben abordarse y los objetivos generales que deben alcanzarse en el marco de la cooperación.

Las actividades se desarrollarán principalmente en forma de talleres y seminarios y se asignarán de manera flexible y sobre la base de la demanda y en función de las necesidades, los intereses y las capacidades de absorción de los países beneficiarios. El plazo previsto para cada actividad es de dos a tres días.

Cuando proceda, los países beneficiarios podrán solicitar que se invite a una actividad nacional a representantes de otros países beneficiarios o de terceros países. La información recabada en el marco de Decisiones anteriores indica que los países socios acogen con gran satisfacción la oportunidad de compartir conocimientos, ideas y buenas prácticas en un ámbito bilateral o subregional y se benefician también de ella, lo que fomenta asimismo una cooperación más estrecha entre los países vecinos.

En el marco de la Decisión (PESC) 2017/915, hubo que organizar una serie de actividades en formato virtual debido a las restricciones de viaje y de los contactos vinculadas a la pandemia de COVID-19. Aunque no todas las actividades son adecuadas para un formato virtual, el éxito de muchas actividades en línea realizadas en el marco de la Decisión anterior sugiere que puede utilizarse de forma eficaz en la presente Decisión una combinación del formato virtual, presencial e híbrido (en el que una parte de los participantes asiste personalmente, mientras que los demás se conectan de forma remota a la actividad).

Una serie de países que se han incluido en la presente Decisión también se beneficiaron de la cooperación basada en un plan en virtud de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915 (véase la sección 3.1.3). A la luz de la ayuda ya recibida por estos países, el programa de asistencia específico para estos países beneficiarios a largo plazo deberá tener en cuenta el nivel de progreso realizado hasta la fecha y las ventajas de proseguir las actividades en la misma medida que en las Decisiones anteriores. Cuando proceda, el programa de asistencia específico se adaptará para incluir medidas de supresión progresiva y una revisión del papel del país beneficiario en el proyecto. Esto incluirá, cuando proceda, entre otras cosas, abandonar la asistencia nacional en profundidad y reorientar la cooperación hacia cuestiones más avanzadas del control del comercio de armas, como las tecnologías emergentes y los agentes asimétricos, así como apoyar la transición del país beneficiario para que tenga un papel más activo y comparta sus experiencias y conocimientos técnicos con otros países, en particular los de su misma región.

3.1.2.3   Países socios

Para consultar la lista inicial de países socios incluidos en la presente Decisión, véase el anexo. Varios países socios que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915 seguirán recibiéndola en virtud de la presente Decisión sobre la base de una recomendación de las entidades ejecutoras. Además, y en función del número de actividades disponibles, durante el nuevo proyecto se seleccionará un número determinado de nuevos países para participar en la cooperación y recibir asistencia. A este respecto, la atención se centrará en los Estados que no son parte en el Tratado o en los Estados que lo han ratificado recientemente.

Se pedirá a los nuevos países que manifiesten interés en participar en el proyecto que preparen una solicitud de asistencia para la aplicación del TCA. Deberán motivar dicha solicitud todo lo posible, e idealmente establecer ya en ella las necesidades específicas de asistencia. Cuando sea pertinente, el país solicitante también deberá hacer referencia a la cooperación anterior o en curso con otros proveedores de asistencia e informar de su estrategia nacional para la aplicación del TCA.

Basándose en el grado de motivación de la solicitud y en los criterios que contempla la sección 4, el Alto Representante, en colaboración con el Grupo «Exportaciones de Armas Convencionales» del Consejo (COARM) y la entidad ejecutora, decidirá la admisibilidad del país solicitante.

Cuando se apruebe la solicitud de asistencia, se llevará a cabo una evaluación inicial de las necesidades y prioridades del país que solicite la asistencia, por ejemplo, mediante cuestionarios y la recopilación de la información existente. A partir de los resultados de esta evaluación, la entidad ejecutora y el país beneficiario elaborarán conjuntamente el marco de un programa de asistencia específico que tenga en cuenta la asistencia relacionada con el TCA prestada a través del Fondo Fiduciario Voluntario del TCA, el Servicio Fiduciario de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos de las Naciones Unidas (UNSCAR), la Secretaría del TCA u otras organizaciones. Cuando el país que solicite la asistencia haya desarrollado ya una estrategia nacional de aplicación del TCA, la entidad ejecutora garantizará asimismo que el plan de asistencia sea coherente con dicha estrategia nacional de aplicación.

3.1.3   Visitas de estudio

3.1.3.1   Objetivo de la actividad

Con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA. Por lo tanto, representan un complemento importante de las actividades nacionales en los países beneficiarios, ya que ofrecen a estos países un marco de referencia más amplio en relación con la aplicación práctica del Tratado. Además, debido a la estrecha interacción entre los representantes del país anfitrión y los funcionarios visitantes, también tienen un gran potencial de formación, especialmente para futuros expertos y formadores. Por consiguiente, las visitas de estudio se pondrán a disposición de los funcionarios públicos, en particular de los funcionarios responsables de la política, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento, de cada uno de los países beneficiarios mencionados en la sección 3.1.2.3.

Además de las visitas de estudio a las autoridades pertinentes de los Estados miembros, una parte de las visitas de estudio podrá realizarse en terceros países para promover la cooperación internacional y la cooperación sur-sur. En particular, los países socios a largo plazo [es decir, beneficiarios en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915] podrían ser considerados posibles anfitriones para las visitas de estudio. Este enfoque sería otro elemento del proceso de supresión progresiva.

3.1.3.2   Descripción de la actividad

Cada visita de estudio durará hasta tres días y se destinará en general a un solo país beneficiario; no obstante, cuando se considere oportuno o si así lo solicitan los propios países, podrá invitarse a varios países beneficiarios a participar en la misma visita de estudio.

Habida cuenta de su naturaleza, las visitas de estudio deben realizarse únicamente como actividades presenciales. Pueden tener lugar en un Estado miembro o en un tercer país (los terceros países no tienen por qué ser necesariamente países beneficiarios en virtud de la presente Decisión). La organización de la visita de estudio correrá a cargo de la entidad ejecutora que se ocupe del país socio que se beneficie de la visita de estudio.

3.1.4   Asistencia específica a corto plazo

3.1.4.1   Objetivo de la actividad

Una parte de la asistencia solicitada habitualmente por los países beneficiarios se refiere a la asistencia a corto plazo en cuestiones o temas específicos que ellos plantean. Este tipo de apoyo concreto, específico y práctico, que puede ofrecerse a distancia o en persona, puede ser una herramienta útil y flexible para ayudar a los países beneficiarios a abordar cuestiones concretas al margen de talleres y seminarios. Entre los ejemplos de acciones que pueden emprenderse con esta forma de asistencia figuran la revisión y evaluación de textos jurídicos y otros documentos oficiales (por ejemplo, proyectos legislativos, actualizaciones y modificaciones); asesoramiento sobre casos, cuestiones o situaciones concretas (por ejemplo, en relación con la expedición de una licencia determinada o la clasificación de un bien específico), también mediante apoyo directo in situ; y el desarrollo de materiales para ayudar a la aplicación práctica del TCA en el país beneficiario (por ejemplo, directrices, gráficos, compendio de temas seleccionados relacionados con el TCA).

3.1.4.2   Descripción de la actividad

La asistencia específica a corto plazo puede llevarse a cabo

a)

a distancia, y la realizan expertos a partir de documentación o mediante herramientas u opciones en línea;

b)

in situ, por ejemplo en forma de sesiones informativas directas y presenciales o de misiones más largas, de una a dos semanas, llevadas a cabo por un pequeño grupo de expertos (generalmente solo uno o dos) que permitan a una autoridad competente del país beneficiario realizar una consulta exhaustiva y recibir un asesoramiento práctico, o

c)

una combinación de ambas (el llamado «enfoque mixto», en el que algunas actividades, dependiendo del tema, se llevan a cabo virtualmente mientras que otras se realizan presencialmente).

Esta forma de asistencia se pondrá a disposición de todos los países beneficiarios. El presupuesto establecerá un número máximo de días en los que los expertos estarán asignados a estas actividades de asistencia. Una parte del presupuesto cubrirá también las herramientas y los equipos técnicos necesarios para llevar a cabo estas actividades, como las tasas de suscripción a las plataformas en línea para compartir documentos.

3.1.5   Enfoque de la formación de formadores

3.1.5.1   Objetivo de la actividad

Con el fin de promover la responsabilización de la aplicación del TCA a escala nacional y garantizar la sostenibilidad de las medidas de asistencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y de anteriores Decisiones, es fundamental que los países beneficiarios desarrollen capacidades e instrumentos para llevar a cabo el proceso de aplicación del TCA independientemente de la ayuda exterior. Para contribuir a ello, será importante ofrecer apoyo a los países beneficiarios para que desarrollen sus capacidades nacionales con respecto a: a) la formación de su propio personal, y b) la creación de un conjunto de información y recursos relacionados con la aplicación del TCA que respalden el desarrollo de la memoria institucional (3).

Para evitar duplicaciones innecesarias, las entidades ejecutoras garantizarán, cuando proceda y sea adecuado, la coordinación con otras acciones financiadas por la UE en este ámbito, incluidas las ejecutadas por la Secretaría del TCA.

3.1.5.2   Descripción de la actividad

El enfoque de la formación de formadores constará de dos componentes complementarios que se adaptarán en función de los diferentes niveles de progreso y madurez de los sistemas de control del comercio de los países beneficiarios.

Uno de los componentes de este módulo será la organización de talleres de formación para una serie de expertos de los países beneficiarios con el fin de permitirles, en una fase posterior, formar efectivamente a sus propios compañeros teniendo en cuenta su nivel de conocimientos especializados. Los expertos recién formados funcionarán como multiplicadores de los conocimientos especializados relacionados con el TCA en sus propios países y ayudarán a reforzar unas capacidades institucionales autónomas.

El objetivo de estas actividades es dotar a los futuros formadores de las competencias didácticas y formativas necesarias para formar al personal en su propio país y, al mismo tiempo, aumentar las capacidades de los países beneficiarios en materia de gestión de conocimientos y memoria institucional. Cuando proceda, podrá animarse a los países socios a desarrollar su propio programa de «Formación de formadores» basado en el enfoque y los materiales de formación desarrollados en el marco de esta fase del programa y de las anteriores. El objetivo de estas actividades es, por tanto, permitir que los países beneficiarios, en particular los que se ha determinado que dejen de recibir asistencia, sean más independientes y autónomos en lo que respecta a la creación, difusión y mantenimiento de conocimientos relacionados con el TCA en el seno de las autoridades gubernamentales pertinentes. Debido a la naturaleza práctica y concreta de estas actividades, lo más apropiado sería un formato presencial; sin embargo, un enfoque mixto que incluya actividades presenciales y virtuales también puede ser eficaz.

El segundo componente será una plataforma en línea que ayudará a los futuros formadores a desarrollar sus propios materiales de formación y albergará una colección de material y documentos pertinentes para la aplicación del TCA, reunidos o, en caso necesario, desarrollados por las entidades ejecutoras y puestos a disposición de los países beneficiarios. Asimismo, la plataforma permitirá a los futuros formadores recabar el asesoramiento de la comunidad de expertos y debatir las posibles dificultades a las que puedan enfrentarse en la puesta en marcha de sus formaciones nacionales. La plataforma también se utilizará para hacer un seguimiento de las actividades y archivar los resultados obtenidos en el marco de esta Decisión y de las decisiones anteriores.

Sobre la base del trabajo realizado en el marco de la Decisión anterior, las entidades ejecutoras tendrán la opción de delegar el desarrollo, la conservación y la producción de dicho material en expertos externos, también seleccionados de entre el grupo común de expertos, según proceda. Con el fin de reforzar la capacidad institucional de las autoridades pertinentes de los países beneficiarios, las actividades de formación también deben centrarse en animar a los países beneficiarios a desarrollar y mantener su propia recopilación de información y documentación sobre la aplicación del TCA.

La plataforma del proyecto aumentará la visibilidad del programa, facilitará los contactos entre las partes interesadas, fomentará el diálogo entre ejecutores y socios y mantendrá la cooperación, en particular con la supresión progresiva del proyecto de los países beneficiarios. En la medida de lo posible, se pondrán a disposición los materiales elaborados en el marco del proyecto y el uso de una tecnología de tipo de red social permitirá que los participantes se comuniquen e intercambien información en línea de forma activa en un entorno conocido. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros también se beneficiarán de esta plataforma específica en la que las entidades ejecutoras intercambiarán información sobre la realización de actividades.

En la medida de lo posible, dichas entidades anunciarán los talleres y materiales de formación de formadores e identificarán a los futuros formadores mientras desarrollen las actividades de asistencia en los países beneficiarios en virtud de la presente Decisión (la decisión final sobre la designación de futuros formadores seguirá siendo, no obstante, responsabilidad del país beneficiario). En función de su idoneidad, estos funcionarios podrán ser inscritos posteriormente en el grupo común de expertos e invitados a participar como expertos en otras actividades descritas en la presente Decisión. Esto también sería un elemento del proceso de supresión progresiva, dado el avanzado nivel de progreso que ya se ha logrado en esos países y el elevado potencial de intercambio de sus conocimientos y experiencias con otros países beneficiarios. Al mismo tiempo, se seguirá apoyando objetivo de ampliar la participación de estos países beneficiarios en el proyecto como modelos de referencia regionales.

3.2.   Apoyo a la universalización

Además de proporcionar a los países beneficiarios asistencia técnica para apoyar la aplicación del TCA, la presente Decisión también tiene por objeto promover la universalización del Tratado y contribuir así a esfuerzos multilaterales más amplios para prevenir la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales y promover una mayor seguridad para todos.

A tal fin, las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión se centrarán también en el establecimiento de una cooperación con Estados que no son parte y en el fomento de la adhesión al TCA. Las actividades asociadas reforzarán la visibilidad del Tratado, al sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y amenazas que plantean la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales, promoviendo al mismo tiempo el diálogo entre los Estados parte del Tratado y los que no lo son con el fin de contribuir a crear confianza y transparencia.

Por lo tanto, cuando proceda, se ofrecerá apoyo a los Estados que no son parte incluidos en la presente Decisión en forma de actividades de asistencia técnica, tal como se describe en la sección 3.1, en particular actividades nacionales y asistencia específica a corto plazo. Estas actividades se organizarán a petición de los Estados que no son parte en el Tratado y se organizarán en función de la demanda y la disponibilidad en el país solicitante.

Además, y con el fin de seguir fomentando la universalización del Tratado, se organizarán actividades regionales e internacionales, descritas a continuación, destinadas a:

aumentar la sensibilización sobre los riesgos y los retos que plantean la desviación y el tráfico ilícito de armas convencionales;

proporcionar una plataforma para que expertos y funcionarios de las autoridades pertinentes de los diferentes países intercambien información sobre cuestiones comerciales estratégicas;

promover los objetivos de la universalidad, la plena aplicación y el fortalecimiento del TCA.

Las actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades de los respectivos gobiernos nacionales y, en su caso, con el mundo académico, las ONG o las organizaciones regionales pertinentes.

3.2.1   Actividades regionales, interregionales e internacionales

3.2.1.1   Objetivo de la actividad

Las actividades centradas en las regiones congregarán a varios países, ya sea de una sola región o de diferentes regiones (actividades interregionales e internacionales), para compartir experiencias y debatir cuestiones que preocupen o sean de interés común, relacionadas con la aplicación del TCA y los controles del comercio de armas. Los países beneficiarios que hayan recibido anteriormente asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915 y hayan mostrado avances y compromisos importantes con respecto a la aplicación del TCA desempeñarán un papel especialmente importante en tales actividades como modelos de referencia para sus regiones respectivas. Esto podría fomentar la responsabilización de la aplicación del TCA a escala regional y promover la cooperación sur-sur a largo plazo.

En esta Decisión se han incluido actividades interregionales e internacionales en respuesta a las peticiones de los países beneficiarios que desean aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo. De este modo, las actividades interregionales e internacionales pueden ayudar a dinamizar y promover un intercambio más global de enfoques y prácticas relacionados con el TCA.

3.2.1.2   Descripción de la actividad

Las actividades regionales tendrán una duración de dos o tres días y se distribuirán por región. Las actividades deberán incluir al menos tres países participantes. Además de los países beneficiarios mencionados en la sección 3.1.2.3, será importante abrir estas actividades, en su caso, a terceros países no incluidos en la presente Decisión, en particular a Estados que no son parte del Tratado. Además, cuando sea posible, es aconsejable implicar al menos a uno de los países beneficiarios más avanzados (es decir, los países que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC o de la Decisión (PESC) 2017/915, tal como se describe en la sección 3.1.2.3, y cuyo sistema de control del comercio de armas ya ha alcanzado un cierto grado de madurez), para que actúe como multiplicador o invitar a expertos de esos países a que participen en la actividad, como forma de fomentar la adquisición de conocimientos especializados a escala regional y la cooperación sur-sur.

Se llevará a cabo al menos una actividad regional en cada región. Las demás actividades se organizarán en función de la demanda y la disponibilidad de los países anfitriones. La participación presencial será el formato preferido para tales actividades, ya que garantizará la mayor repercusión posible; no obstante, también podrán utilizarse formatos en línea o híbridos en función de las circunstancias y preferencias de los participantes.

A diferencia de la Decisión 2013/768/PESC y la Decisión (PESC) 2017/915, las actividades regionales no se limitarán a una sola región, sino que también ofrecerán a los países beneficiarios de distintas regiones la posibilidad de asistir a actividades interregionales. Durante la ejecución de las fases anteriores del proyecto, se puso de manifiesto que existe una gran demanda entre los países socios de aprender e intercambiar información no solo dentro de sus respectivas regiones, sino también más allá.

Con el fin de llegar al público más amplio posible y promover, además de la universalización del TCA, los esfuerzos de la UE para alcanzar este objetivo, la BAFA y Expertise France celebrarán conferencias internacionales como acto paralelo multilateral organizado a nivel de las Naciones Unidas, por ejemplo, durante la sesión anual de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York o, si no es posible, a nivel de la UE, preferiblemente en Bruselas.

Además de estas actividades, el proyecto también implicará a todos los países socios, partes interesadas del TCA y Estados que no son parte en el Tratado mediante seminarios web periódicos sobre temas relacionados con el TCA. Los seminarios web serán moderados por los ejecutores y servirán para movilizar al grupo común de expertos y permitir que los países socios compartan sus experiencias. Cada sesión dispondrá de traducción simultánea y se grabará y cargará en la plataforma para su reproducción.

La ubicación y el alcance de las actividades regionales e internacionales se acordarán conjuntamente entre las entidades ejecutoras y los posibles países anfitriones.

3.2.1.3   Regiones

Estas actividades estarán abiertas a todas las regiones, a petición de los países beneficiarios.

3.2.2   Actos paralelos a las conferencias de estados parte en el TCA

3.2.2.1   Objetivo de la actividad

Las conferencias anuales de Estados parte en el TCA ofrecen una oportunidad única de llegar a funcionarios e interesados que se ocupan de asuntos relacionados con el TCA. Los actos paralelos financiados por la UE permitirán, en particular, dar a conocer las actividades de apoyo a la aplicación de la UE, facilitar los contactos con los países que puedan solicitar posteriormente asistencia y promover las buenas prácticas, en particular por parte de los países beneficiarios.

3.2.2.2   Descripción de la actividad

Se celebrarán tres actos paralelos mientras dure el programa, es decir, uno por cada conferencia anual de los Estados parte en el TCA, y los organizarán las entidades ejecutoras de forma conjunta. La financiación de la Unión podría sufragar en particular los gastos de viaje de un número determinado de expertos o funcionarios de países beneficiarios.

3.2.3   Conferencia de clausura

3.2.3.1   Objetivo de la actividad

El objetivo de la conferencia de clausura es aumentar la sensibilización y la responsabilización del TCA no solo entre los países socios, sino también entre las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y los representantes de la sociedad civil interesados en la repercusión más amplia que debería tener el Tratado. Al convocar a representantes de muchas partes del mundo, la conferencia servirá además de foro para reforzar la red internacional y la comunidad de actores implicados en la aplicación del Tratado y trabajar en pos de su universalización.

3.2.3.2   Descripción de la actividad

La actividad adoptará la forma de una conferencia de dos días de duración que se organizará cerca del final del periodo de aplicación de la presente Decisión y posiblemente en paralelo a una reunión del Grupo «Exportación de Armas Convencionales». Las entidades ejecutoras serán conjuntamente responsables de su aplicación. Esta conferencia reunirá a los representantes pertinentes de los países beneficiarios de las actividades mencionadas en la sección 3.1, así como a otras partes interesadas que participen en la promoción del Tratado y sus objetivos.

La conferencia facilitará el intercambio de experiencias de los países beneficiarios, proporcionará información sobre sus posiciones respecto al TCA y el estado de ratificación y aplicación del mismo, y permitirá compartir la información pertinente con los representantes de los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales y la sociedad civil.

Así pues, los participantes en la conferencia deberían ser:

personal pertinente de los países beneficiarios, como el personal diplomático, militar y de defensa, técnico y policial; en particular, de las autoridades responsables de las políticas nacionales y de la aplicación del TCA;

representantes de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que participan en la prestación de asistencia, así como representantes de los países interesados en prestar asistencia para las estrategias de control del comercio o en recibirla;

representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, grupos de reflexión, parlamentos nacionales e industria.

El lugar, el formato (presencial, a distancia o híbrido), el número final de participantes y la lista definitiva de organizaciones y países invitados se determinarán en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales», sobre la base de una propuesta realizada por las entidades ejecutoras.

4.   Beneficiarios de las actividades de proyecto a que se refiere la sección 3.1.2.3

Además de los Estados beneficiarios ya mencionados en la presente Decisión, otros beneficiarios de las actividades del proyecto mencionados en la sección 3 podrán ser Estados que soliciten asistencia con vistas a la aplicación del TCA y serán seleccionados sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:

el grado de compromiso político y jurídico para la adhesión al TCA y la situación de la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes para el control del comercio y transferencia de armas aplicables a ese país;

la probabilidad de éxito de las actividades de ayuda;

la evaluación de toda posible ayuda ya recibida o prevista en el ámbito del control de las transferencias de los materiales de doble uso y de armas;

la importancia del país en el comercio mundial de armas;

la importancia del país para los intereses de la Unión en materia de seguridad;

la admisibilidad a la UNODA.

5.   Entidades ejecutoras

La carga de trabajo resultante de las actividades con arreglo a la presente Decisión hace aconsejable que se recurra a dos entidades ejecutoras competentes: BAFA y Expertise France. Cuando proceda, ambas se asociarán con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros, organizaciones regionales e internacionales, grupos de reflexión, centros de investigación y ONG pertinentes, y/o delegarán en ellos.

BAFA y Expertise France se encargaron de la aplicación de la Decisión (PESC) 2017/915, así como de otros programas de sensibilización anteriores y actuales de la UE. En conjunto, ambas entidades ejecutoras cuentan por tanto con la experiencia demostrada, las cualificaciones y los conocimientos expertos necesarios en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas.

6.   Coordinación con otras actividades de ayuda pertinentes

Las entidades ejecutoras garantizarán una coordinación adecuada entre los diversos instrumentos de la Unión, aprovechando, cuando proceda, los mecanismos formales de coordinación ya establecidos en el marco de otros programas P2P de la UE [como el mecanismo de coordinación del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464], con el fin de:

garantizar un enfoque coherente de las actividades de sensibilización de la Unión hacia terceros países;

evitar solapamientos en el calendario y el contenido de las actividades;

compartir experiencias en relación con la ejecución de proyectos e identificar posibles sinergias entre los distintos proyectos de asistencia en el ámbito del control de las exportaciones.

Las entidades ejecutoras deberán prestar especial atención, asimismo, a las actividades relacionadas con el TCA que se efectúen con arreglo al Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, y a su Sistema de Apoyo a la Aplicación, a la Resolución 1540, al Fondo Fiduciario Voluntario del TCA y al UNSCAR, así como a las actividades de ayuda de carácter bilateral. Las entidades ejecutoras deben ponerse en contacto, según proceda, con otros proveedores de asistencia para compartir información, evitar duplicaciones indebidas y garantizar la coherencia y la complementariedad.

El proyecto también pretende incrementar la sensibilización entre los países beneficiarios respecto de los instrumentos de la Unión que puedan apoyar la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones. A este respecto, las actividades de ayuda deberán facilitar información acerca de los instrumentos disponibles, como la iniciativa «Centros de excelencia QBRN» de la UE y otros programas P2P de la UE, y promoverlos.

7.   Proyección pública de la Unión y disponibilidad del material de ayuda

Los materiales y herramientas producidos por el proyecto, en particular la plataforma en línea descrita en la sección 3.1.2.2, garantizarán y aumentarán la visibilidad de la Unión. Utilizarán el logotipo y los gráficos del Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior e incluirán el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

También se fomentará el uso del portal web P2P de la UE (https://circabc.europa.eu/ui/welcome) para las actividades de asistencia relacionadas con el TCA que contempla la presente Decisión. Así pues, las entidades ejecutoras habrán de informar acerca del portal en las distintas actividades de ayuda que lleven a cabo y potenciarán la consulta y la utilización de los recursos técnicos del portal. Garantizarán la visibilidad de la Unión en la promoción del portal web. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.

8.   Evaluación de impacto

El impacto de la presente Decisión deberá evaluarse técnicamente una vez completadas las actividades que contempla. Sobre la base de la información y de los informes que presenten las entidades ejecutoras, el Alto Representante efectuará la evaluación de impacto en cooperación con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y, en su caso, con las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con las demás partes interesadas.

La evaluación de impacto prestará especial atención al número de países beneficiarios que haya ratificado el TCA y al desarrollo de sus capacidades para el control de las transferencias de armas. Esta evaluación de las capacidades de control de las transferencias de armas de los países beneficiarios deberá incluir, en particular, la preparación y la promulgación de las normativas nacionales pertinentes, el cumplimiento de las obligaciones de información del TCA y la responsabilidad del organismo pertinente encargado del control de las transferencias de armas.

9.   Informes

Las entidades ejecutoras prepararán informes periódicos, también tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.

Apéndice

De estos países socios a largo plazo se harán cargo las entidades ejecutoras con arreglo al reparto siguiente:

Países socios de la BAFA en la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE:

Colombia*

Costa Rica*

Malasia*

Perú*

Zambia*

Chile

Kazajistán

Tailandia

Países socios de Expertise France en la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE:

Benín*

Burkina Faso*

Camerún*

Guyana

Filipinas*

Costa de Marfil*

Senegal*

Togo*.

Países socios que se consideran más avanzados (listos para empezar a trabajar con vistas a su supresión progresiva del proyecto)

1.

Burkina Faso

2.

Costa Rica

3.

Malasia

4.

Filipinas

5.

Senegal

6.

Zambia

*:

países incluidos anteriormente en el plan de la fase II del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

‘:

países anteriormente receptores de una asistencia ad hoc en el marco de la fase II del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

Negrita:

nuevos países socios para la fase III del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE.

(1)  Tratado sobre el Comercio de Armas, artículo 1.

(2)  «Supresión progresiva» debe entenderse como un enfoque gradual para reajustar la participación del país o países a lo largo de la ejecución del proyecto. Este enfoque tiene por objeto reducir la dependencia de los países de la ayuda exterior mediante el refuerzo institucional y el desarrollo de capacidades autóctonas. En el transcurso de este proceso, se redefinirá la cooperación entre la UE y los respectivos países; se producirá un cambio en el estatuto de los beneficiarios, es decir, del receptor tradicional de asistencia técnica a los multiplicadores y proveedores de conocimientos generales y especializados.

(3)  Una ventaja adicional de esta actividad será ampliar el grupo común de expertos del proyecto, tal como se describe en la sección 3.1.1.