ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 269

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
28 de julio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1223 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades detalladas y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1224 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, relativo a las normas detalladas sobre las condiciones para el funcionamiento del servicio web y las normas de protección y seguridad de datos aplicables al servicio web, así como las medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web previstos por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión de Ejecución C(2019) 1230 de la Comisión

46

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1225 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, por el que se especifican las disposiciones para los intercambios de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión en lo que respecta al Estado miembro de exportación fuera de la Unión y las obligaciones de las unidades informantes ( 1 )

58

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido ( 1 )

65

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

143

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1223 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2021

por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades detalladas y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para facilitar la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) deben establecerse formatos técnicos que abarquen conceptos y procesos, incluidos los datos y los metadatos.

(2)

Con vistas a la evaluación de la calidad de las estadísticas que deben transmitirse en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, deben especificarse las modalidades detalladas de los informes de calidad.

(3)

Los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar, para las categorías de características enumeradas en el anexo del presente Reglamento, cuando proceda, las clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (2), CINE (3), CIUO (4) y NACE (5).

(4)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y especifica las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)

«período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados;

2)

«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada.

Artículo 3

Descripción de las variables

Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo y se referirán a lo siguiente:

a)

identificador de la variable;

b)

denominación y descripción de la variable;

c)

códigos y etiquetas;

d)

filtro;

e)

tipo de variable.

Artículo 4

Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados

1.   Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro.

2.   La información relativa a las variables que afectan a los hogares enumeradas en el anexo se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.

3.   La información relativa a las variables que afectan a las personas enumeradas en el anexo se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.

4.   Por lo que se refiere a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años, la información se facilitará sobre una base facultativa.

5.   La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.

Artículo 5

Períodos de referencia y fecha de referencia

1.   El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas» comprenderá los tres últimos trimestres de 2021 y el primer trimestre de 2022.

2.   El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre los temas detallados «Conexión a internet desde cualquier lugar» y «Efecto de la utilización» será la última vez que la actividad haya sido realizada por el encuestado.

3.   Para todos los demás temas detallados, por lo que se refiere al tema «Participación en la sociedad de la información», el período de referencia será el primer trimestre de 2022.

4.   La fecha de referencia será la de la primera entrevista (DD.MM.AAAA).

Artículo 6

Período de la recogida de datos

En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2022.

Artículo 7

Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

1.   La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.

2.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.

3.   Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.

Artículo 8

Plazo y normas para la transmisión de la información

1.   Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2022 a más tardar. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros, como se describe en el anexo.

2.   Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la transmisión de los microdatos. Los metadatos se transmitirán a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.

Artículo 9

Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.   El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta, y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.

3.   El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos.

4.   El informe anual de calidad se transmitirá de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat).

5.   El informe anual de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(3)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/international-standard-classification-of-education-isced-2011-en.pdf (disponible en inglés y francés).

(4)  Recomendación de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

Descripción y formatos técnicos de las variables recogidas para cada tema y cada tema detallado en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y códigos que deben utilizarse

Tema

Tema detallado

Identificador de la variable

Denominación de la variable/descripción de la variable

Códigos

Etiquetas/Categorías

Filtro

Tipo de variable

01. Datos técnicos

Información sobre la recogida de datos

REFYEAR

Año de la encuesta

AAAA

Año de la encuesta (cuatro dígitos)

Todos los hogares

Técnica

01 Datos técnicos

Información sobre la recogida de datos

INTDATE

Fecha de referencia – fecha de la primera entrevista

DD.MM.AAAA

Fecha de referencia (diez caracteres)

Todas las personas

Técnica

01. Datos técnicos

Información sobre la recogida de datos

STRATUM_ID

Estrato

Nnnnnn

Identificación del estrato al que pertenece la persona o el hogar, de 1 a N, siendo N el número de estratos

Todos los hogares

Técnica

-1

Sin estratificación

01 Datos técnicos

Información sobre la recogida de datos

PSU

Unidad de muestreo primaria

Nnnnnn

Identificación de la unidad de muestreo primaria a la que pertenece la persona o el hogar, de 1 a N, siendo N el número de unidades de muestreo primarias (PSU)

Todos los hogares, cuando la población objetivo se divide en conglomerados (unidades de muestreo primarias)

Técnica

-1

No procede

01 Datos técnicos

Identificación

HH_ID

Identificación del hogar

XXnnnnnn

Identificación única del hogar (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos)

Todos los hogares

Técnica

01 Datos técnicos

Identificación

IND_ID

Identificación personal

XxNnnnnn

Identificación única de la persona (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos)

Todas las personas

Técnica

01 Datos técnicos

Identificación

HH_REF_ID

Identificación del hogar de la persona

XXnnnnnn

Identificación única del hogar al que pertenece la persona (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos)

Todas las personas

Técnica

En blanco

Si la persona tiene 15 años como máximo o 75 años como mínimo y pertenece a un hogar en el que solo hay personas fuera del grupo de edad de 16 a 74 años, este campo se dejará en blanco.

01. Datos técnicos

Ponderaciones

HH_WGHT

Ponderación del hogar

Nnnnn.nnnnnn

Factor de extrapolación del hogar (tantas dígitos como se necesite; se pueden utilizar decimales en caso necesario)

Todos los hogares

Técnica

01 Datos técnicos

Ponderaciones

IND_WGHT

Ponderación de la persona

Nnnnnn.nnnnn

Factor de extrapolación de la persona (tantas dígitos como se necesite; se pueden utilizar decimales en caso necesario)

Todas las personas

Técnica

01 Datos técnicos

Características de la entrevista

TIME

Duración de la entrevista

Nnn

Duración de la entrevista en minutos

Todas las personas

Técnica

En blanco

No consta

01. Datos técnicos

Características de la entrevista

INT_TYPE

Tipo de entrevista

1

Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI)

Todas las personas

Técnica

2

Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI)

3

Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI)

4

Entrevista web asistida por ordenador

5

Otros

01. Datos técnicos

Localización

COUNTRY

País de residencia

No debe quedar en blanco

País de residencia (código SCL GEO alpha-2)

Todos los hogares

Técnica

01 Datos técnicos

Localización

GEO_NUTS1

Región de residencia

No debe quedar en blanco

Región NUTS 1 (tres caracteres alfanuméricos)

Todos los hogares

Técnica

01. Datos técnicos

Localización

GEO_NUTS2

(facultativa)

Región de residencia (facultativa)

No debe quedar en blanco

Región NUTS 2 (cuatro caracteres alfanuméricos)

Todos los hogares

Técnica

En blanco

Opción no incluida

01. Datos técnicos

Localización

GEO_NUTS3

(facultativa)

Región de residencia

(facultativa)

No debe quedar en blanco

Región NUTS 3 (cinco caracteres alfanuméricos – código NUTS 3 para una futura agregación de regiones alternativa; no se publicarán los desgloses a nivel NUTS 3)

Todos los hogares

Técnica

En blanco

Opción no incluida

01. Datos técnicos

Localización

DEG_URBA

Grado de urbanización

1

Ciudades

Todos los hogares

Técnica

2

Localidades

3

Zonas rurales

01. Datos técnicos

Localización

GEO_DEV

Localización geográfica

1

Región menos desarrollada

Todos los hogares

Técnica

2

Región en transición

3

Región más desarrollada

En blanco

No consta (código para países no pertenecientes a la UE)

02 Características de la persona y del hogar

Demografía

SEX

Sexo

1

Hombre

Todas las personas

Recogida

2

Mujer

02 Características de la persona y del hogar

Demografía

YEARBIR

Año de nacimiento

AAAA

Año de nacimiento (cuatro dígitos)

Todas las personas

Recogida

02 Características de la persona y del hogar

Demografía

PASSBIR

Ya ha pasado la fecha de cumpleaños

1

Todas las personas

Recogida

2

No

02 Características de la persona y del hogar

Demografía

AGE

Edad en años cumplidos

nnn

Edad en años cumplidos (entre una y tres dígitos)

Todas las personas

Derivada

02 Características de la persona y del hogar

Nacionalidad y origen inmigrante

CITIZENSHIP

País de la nacionalidad principal

No debe quedar en blanco

País de la nacionalidad principal (código SCL GEO alpha-2)

Todas las personas

Recogida

STLS

Apátrida

FOR

Nacionalidad extranjera pero se desconoce el país

En blanco

No consta

02. Características de la persona y del hogar

Nacionalidad y origen inmigrante

CNTRYB

País de nacimiento

No debe quedar en blanco

País de nacimiento (código SCL GEO alpha-2)

Todas las personas

Recogida

FOR

Nacido en el extranjero pero se desconoce el país de nacimiento

En blanco

No consta

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_POP

Tamaño del hogar (número de miembros del hogar)

Nn

Número de miembros del hogar (incluidos los menores)

Todos los hogares

Recogida

En blanco

No consta

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_POP_16_24 (facultativa)

Número de miembros del hogar entre 16 y 24 años (facultativa)

Nn

Número de miembros del hogar de 16 a 24 años

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_POP_16_24S (facultativa)

Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años

(facultativa)

Nn

Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_POP_25_64 (facultativa)

Número de miembros del hogar entre 25 y 64 años (facultativa)

Nn

Número de miembros del hogar de 25 a 64 años

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_POP_65_MAX (facultativa)

Número de miembros del hogar de 65 años o más (facultativa)

Nn

Número de miembros del hogar de 65 años o más

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_CHILD

Número de menores de 16 años o menos

Nn

Número de menores de 16 años o menos

Todos los hogares

Recogida

En blanco

No consta

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_CHILD_14_15

(facultativa)

Número de menores de 14 a 15 años

(facultativa)

Nn

Número de menores de 14 a 15 años

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_CHILD_5_13

(facultativa)

Número de menores entre 5 y 13 años (facultativa)

Nn

Número de menores de 5 a 13 años

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

02 Características de la persona y del hogar

Composición del hogar

HH_CHILD_LE_4

(facultativa)

Número de menores de 4 años o menos (facultativa)

Nn

Número de menores de 4 años o menos

Todos los hogares

Recogida

En blanco

Opción no incluida

03. Participación en el mercado laboral

Situación respecto de la actividad principal (autopercibida)

MAINSTAT

Situación respecto de la actividad principal (autopercibida)

1

Empleado

Todas las personas de 16 años o más

Recogida

2

Desempleado

3

Jubilado

4

En situación de incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración

5

Alumno o estudiante

6

Se encarga de las tareas domésticas

7

Servicio militar o civil obligatorio

8

Otros

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

STAPRO

Situación en el trabajo principal

1

Trabajador por cuenta propia con asalariados

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

2

Trabajador por cuenta propia sin asalariados

3

Asalariado

4

Trabajador familiar (no remunerado)

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

NACE1D

(facultativa)

Actividad económica de la unidad local en el trabajo principal

(facultativa)

No debe quedar en blanco

Código NACE a nivel de sección [un carácter (una letra de la A la S)]

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

ISCO2D

Ocupación en el trabajo principal

nn

Código CIUO, dos dígitos

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

En blanco

No consta

-1

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

OCC_ICT

Profesional de las TIC o no profesional de las TIC

1

Profesional de las TIC

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

0

No profesional de las TIC

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

OCC_MAN

Trabajador manual o trabajador no manual

1

Trabajador manual

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

0

Trabajador no manual

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Características elementales del trabajo

EMPST_WKT

(facultativa)

Trabajo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (autopercibido)

(facultativa)

1

Trabajo a tiempo completo

Personas físicas para las que MAINSTAT = 1

Recogida

2

Trabajo a tiempo parcial

En blanco

No consta

9

No procede

03. Participación en el mercado laboral

Duración del contrato

EMPST_CONTR

(facultativa)

Permanencia del trabajo principal

(facultativa)

1

Trabajo indefinido

Personas físicas para las que STAPRO = 3

Recogida

2

Contrato de duración determinada

En blanco

No consta

9

No procede

04. Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados (CINE)

ISCEDD

Nivel de estudios terminados (nivel de educación más alto concluido exitosamente) (CINE)

0

Sin educación formal o inferior a CINE 1

Todas lass personas de 16 años o más

Recogida

1

CINE 1. Educación primaria

2

CINE 2. Educación secundaria baja

3

CINE 3. Educación secundaria alta

4

CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria

5

CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto

6

CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente

7

CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente

8

CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente

En blanco

No consta

9

No procede

04. Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados

ISCED

Nivel agregado de estudios terminados

0

Educación secundaria baja como máximo (CINE = 0, 1 o 2)

Todas las personas de 16 años o más

Derivada

3

Educación secundaria alta y educación postsecundaria no terciaria (CINE = 3 o 4)

5

Educación terciaria (CINE = 5, 6, 7 u 8)

 

 

En blanco

No consta

9

No procede

5. Sanidad: estado de salud y discapacidad, acceso a asistencia sanitaria y su disponibilidad y utilización, y factores determinantes de la salud

Componentes del Módulo mínimo europeo del estado de salud

GALI

Limitación de las actividades debido a problemas de salud

1

Gravemente limitado

Todas las personas de 16 años o más

Recogida

2

pero no gravemente

3

Nada limitado

En blanco

No consta

9

No procede

06. Renta, consumo y componentes del patrimonio, incluidas las deudas

Renta total mensual del hogar

HH_IQ5

Actual renta media total mensual

1

Grupo de renta equivalente mensual neta actual baja

Todos los hogares

Recogida

2

Grupo de renta equivalente mensual neta actual baja a media

3

Grupo de renta equivalente mensual neta actual media

4

Grupo de renta equivalente mensual neta actual media a alta

5

Grupo de renta equivalente mensual neta actual superior

En blanco

No consta

07. Participación en la sociedad de la información

Acceso a las TIC

IACC

Acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo)

1

Todos los hogares

Recogida

0

No

8

No sabe

En blanco

No consta

07. Participación en la sociedad de la información

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IU

Uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo

1

En los últimos tres meses

Todas las personas

Recogida

2

Hace entre tres meses y un año

3

Hace más de un año

4

Nunca lo he utilizado

En blanco

No consta

07. Participación en la sociedad de la información

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IFUS

Frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses

1

Varias veces al día

Personas para las que IU = 1

Recogida

2

Una vez al día o casi cada día

3

Al menos una vez por semana (pero no todos los días)

4

Menos de una vez por semana

9

No procede

En blanco

No consta

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUEM

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para enviar o recibir correo electrónico

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUPH1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUSNET

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, colgando mensajes o de otra forma)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUCHAT1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUIF

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información sobre bienes o servicios

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUNW1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para leer noticias, periódicos o revistas en línea

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUPOL2

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para expresar opiniones sobre cuestiones cívicas o políticas en sitios web (o en redes sociales)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUVOTE

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en consultas en línea o para votar sobre cuestiones cívicas o políticas (como planificación urbana o firma de peticiones)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUMUSS1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para escuchar música (como radio por la web o música en continuo) o descargarla

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUSTV

Uso de internet en los últimos tres meses con fines privados para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) de cadenas de televisión (como [ejemplos nacionales])

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUVOD

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para ver vídeos a la carta de servicios comerciales

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUVSS

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para ver contenidos de vídeo de servicios compartidos

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUPDG

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para jugar o descargar juegos

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUPCAST

(facultativa)

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para escuchar podcasts o descargar podcasts

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IHIF

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información relacionada con la salud (por ejemplo, sobre lesiones, enfermedades, nutrición o mejora de la salud)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUMAPP

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para concertar una cita con un facultativo a través de un sitio web o una aplicación (como un hospital o un centro de salud)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUAPR

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para acceder en línea a los historiales médicos personales

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOHC

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar otros servicios de salud a través de un sitio web o una aplicación, en lugar de tener que ir al hospital o a la consulta de un médico (por ejemplo, obtener una receta médica o realizar una consulta en línea)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUSELL

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUBK

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para realizar actividades bancarias por internet (incluidas las actividades bancarias a través de dispositivos móviles)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOLC

Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, mediante un curso en línea

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOLM

Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, utilizando material de aprendizaje en línea sin seguir un curso completo por internet (como tutoriales en vídeo, seminarios web, libros de texto electrónicos, aplicaciones o plataformas de aprendizaje)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOCIS1

Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, a fin de comunicarse con los formadores o con otros estudiantes mediante herramientas en línea de audio o vídeo

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOFE

Actividades de aprendizaje en las que participó, en los últimos tres meses para la educación formal (por ejemplo, escuela o universidad)

1

Marcada

Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOW

Actividades de aprendizaje en las que participó en los últimos tres meses con fines profesionales/relacionados con el trabajo

1

Marcada

Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Actividades en internet

IUOPP

Actividades de aprendizaje en las que participó en los últimos tres meses con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVIP

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a su información personal almacenada por las administraciones públicas o los servicios públicos

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVIDB

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a información procedente de bases de datos o registros públicos (como información sobre la disponibilidad de libros en bibliotecas públicas, registros catastrales, registros de empresas)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12IF

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la obtención por parte del encuestado de información (por ejemplo, sobre servicios, prestaciones, derechos, leyes, horas de apertura)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVIX

El encuestado no ha accedido a ningún registro o base de datos personales ni ha obtenido información a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12FM

Descarga/impresión de formularios oficiales por el encuestado desde un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses

1

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

No

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVAPR

Cita o reserva por parte del encuestado a través de un sitio web o una aplicación con administraciones públicas o servicios públicos (por ejemplo, reserva de un libro en una biblioteca pública, cita con un funcionario público o un prestador de asistencia sanitaria estatal) con fines privados en los últimos doce meses

1

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

No

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVPOST

(facultativa)

Recepción por el encuestado de cualquier comunicación oficial o documentos enviados por las administraciones públicas a través de su cuenta en un sitio web o una aplicación (nombre del servicio, si procede en el país) de administraciones o servicios públicos (como notificaciones de multas o facturas, cartas; notificación de citaciones judiciales, documentos judiciales, [ejemplos nacionales]) con fines privados en los últimos doce meses Debe excluirse el uso de mensajes de información o notificaciones a través de correo electrónico o SMS de que un documento está disponible (facultativa).

1

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

No

En blanco

La opción no se incluye o no consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVTAX1

Presentación de la propia declaración fiscal del encuestado a través de un sitio web o una aplicación con fines privados en los últimos doce meses

1

Sí, el encuestado la presentó él mismo

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

2

No, fue preparada automáticamente (por la administración tributaria, el empleador, otra administración)

3

No, el encuestado la entregó a la administración tributaria en papel

4

No, otra persona lo hizo en nombre del encuestado (por ejemplo, familiar, asesor fiscal)

5

No, por otros motivos (por ejemplo, no sujeto al impuesto sobre la renta)

9

No procede

En blanco

No consta

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVODC

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la solicitud por el encuestados de documentos o certificados oficiales (como de graduación, nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, residencia, antecedentes policiales o penales, [ejemplos nacionales])

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVBE

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la solicitud por el encuestado de documentos o certificados oficiales (como de pensión, desempleo, asignación por hijos, matriculación en escuelas, universidades, [ejemplos nacionales])

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVRCC

Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la presentación por el encuestado de otras solicitudes, demandas o quejas (como una denuncia de robo a la policía, la presentación de una reclamación judicial, la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la incoación de un procedimiento civil ante un órgano jurisdiccional, [ejemplos nacionales])

1

Marcada

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVNN

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no tuvo que solicitar ningún documento ni presentar reclamaciones

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVLS

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de competencias o conocimientos (el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o la aplicación o su utilización era demasiado complicada)

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVSEC

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: preocupación por la seguridad de los datos personales o deseo de no pagar en línea (miedo al fraude con tarjetas de crédito)

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVEID

(facultativa)

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de firma electrónica, identificación electrónica activada (e-ID) o cualquier otra herramienta para utilizar la identificación electrónica (necesaria para utilizar los servicios) [ejemplos nacionales] (facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVOP

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: otra persona lo hizo en nombre del encuestado (por ejemplo, consultor, asesor, familiar)

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IRGOVOTH

Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: otra razón)

1

Marcada

Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IGOVANYS

El encuestado ha interactuado con las administraciones públicas

9

Si IU < > 1 e IU < > 2, ENTONCES 9

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Derivada

1

ELSE IF IGOVIP = 1 o IGOVIDB = 1 o IGOV12IF = 1 o IGOV12FM = 1 o IGOVAPR = 1 o IGOVPOST = 1 o IGOVTAX1 = 1 o IGOVODC = 1 o IGOVBE = 1 o IGOVRCC = 1 THEN 1

0

SI NO, 0

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVDU

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: sitio web o aplicación difícil de utilizar (por ejemplo, no era fácil de comprender, la redacción no estaba clara, el procedimiento no estaba bien explicado)

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVTP

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas técnicos experimentados al utilizar un sitio web o una aplicación (por ejemplo, carga lenta, fallo del sitio web)

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVEID

(facultativa)

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas en el uso de la firma electrónica o la identificación electrónica (e-ID) (facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVPAY

(facultativa)

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo pagar a través del sitio web o la aplicación (por ejemplo, debido a la falta de acceso a los métodos de pago requeridos) (facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVMOB

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo acceder al servicio a través del teléfono inteligente o la tableta (por ejemplo, versión del dispositivo no compatible o aplicaciones no disponibles)

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVOTH

Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: otro problema

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Interacción con las administraciones públicas

IIGOVX

El encuestado no ha encontrado ningún problema al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses

1

Marcada

Personas para las que IGOVANYS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

IBUY

Última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet para uso privado

1

En los últimos tres meses

Personas para las que IU = 1 o IU = 2

Recogida

2

Hace entre tres meses y un año

3

Hace más de un año

4

Jamás ha comprado ni encargado nada por internet

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BCLOT1

Uso de internet para comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o accesorios (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que

IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BSPG

Uso de internet para comprar artículos de deporte (excluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BCG

Uso de internet para comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones o cochecitos y sillas de paseo) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFURN1

Uso de internet para comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BMUSG

Uso de internet para comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFLMG

Uso de internet para comprar películas o series, como DVD, Blu-ray, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BBOOKNLG

Uso de internet para comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, a empresas o particulares (incluidos productos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BHARD1

Uso de internet para comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BEEQU1

Uso de internet para comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido, cámaras, barras de sonido, altavoces inteligentes, asistentes virtuales) o electrodomésticos (como lavadoras) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BMED1

Uso de internet para comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFDR

Uso de internet para pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFDS

Uso de internet para comprar alimentos y bebidas a tiendas o a proveedores de kits de comida a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BCBW

Uso de internet para comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BCPH

Uso de internet para comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BBMC

Uso de internet para comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos, o sus piezas de repuesto, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BOPG

Uso de internet para comprar otros bienes físicos a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_ANY

Uso de internet para comprar cualquiera de los bienes físicos que figuran en la lista a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

9

IF BUY = En blanco o IBUY<> 1 THEN 9

Personas para las que IBUY = 1

Derivada

1

ELSE IF BCLOT1 = 1 o BSPG = 1 o BCG = 1 o BFURN1 = 1 o BMUSG = 1 o BFLMG = 1 o BBOOKNLG = 1 o BHARD1 = 1 o BEEQU1 = 1 o BMED1 = 1 o BFDR = 1 o BFDS = 1 o BCBW = 1 o BCPH = 1 o BBMC = 1 o BOPG = 1 THEN 1

0

SI NO, 0

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_DOM

Uso de internet para comprar artículos a vendedores nacionales (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que BPG_ANY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_EU

Uso de internet para comprar artículos a vendedores de otros países de la UE (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que BPG_ANY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_WRLD

Uso de internet para comprar artículos a vendedores del resto del mundo (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que BPG_ANY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_UNK

Uso de internet para comprar artículos a vendedores cuyo país de origen es desconocido (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que BPG_ANY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BPG_PP

Artículos adquiridos de particulares a través de un sitio web o una aplicación

1

Personas para las que BPG_ANY = 1

Recogida

0

No

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BMUSS

Uso de internet para comprar música, o suscribirse a ella, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFLMS

Uso de internet para comprar películas o series, o para suscribirse a ellas, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BBOOKNLS

Uso de internet para comprar libros electrónicos, o revistas o periódicos en línea, o para suscribirse a ellos, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BGAMES

Uso de internet para comprar juegos en línea, o para suscribirse a ellos, como juegos en línea o como descargas para teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores o consolas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BSOFTS

Uso de internet para comprar software para ordenadores o de otro tipo, o para suscribirse a él, como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BHLFTS

Uso de internet para comprar aplicaciones relacionadas con la salud o la preparación física (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BAPP

Uso de internet para comprar otras aplicaciones (como las relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o el tiempo) (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BSTICK

Uso de internet para comprar entradas para eventos deportivos a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BCTICK

Uso de internet para comprar entradas para eventos culturales o de otro tipo (por ejemplo de cine, conciertos o ferias), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BSIMC

Uso de internet para comprar suscripciones a internet o conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BSUTIL

Uso de internet para contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BHHS

Uso de internet para contratar servicios domésticos (como limpieza, cuidado de niños, trabajos de reparación, o jardinería) (también los contratados con particulares) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BHHS_PP

Uso de internet para contratar servicios domésticos con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Personas para las que BHHS = 1

Recogida

0

No

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BTPS_E

Uso de internet para contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BTPS_PP

Uso de internet para contratar servicios de transporte con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BRA_E

Uso de internet para alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

06. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BRA_PP

Uso de internet para alquilar alojamiento a un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BOTS (facultativa)

Uso de internet para contratar otros servicios (excepto servicios financieros y de seguros) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

(facultativa)

1

Personas para las que IBUY = 1

Recogida

0

No

En blanco

La opción no se incluye o no consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFIN_IN1

Uso de internet para comprar pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, incluso en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

21

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFIN_CR1

Uso de internet para tramitar un préstamo o una hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Comercio electrónico

BFIN_SH1

Uso de internet para comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DEM

Uso de termostatos, contadores de servicios públicos, luces, elementos enchufables u otras soluciones, conectados a internet, para la gestión energética del hogar del encuestado, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DSEC

Uso de sistemas de alarma domésticos, detectores de humo, cámaras de seguridad, bloqueos de puertas u otras soluciones de protección o seguridad, conectados a internet, para el hogar del encuestado, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DHA

Uso de electrodomésticos conectados a internet, como robots aspiradores, frigoríficos, hornos y máquinas de café, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DVA

Uso de un asistente virtual en forma de altavoz inteligente o aplicación, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DX

El encuestado no utilizó ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados

1

Marcada

Personas para las que (IOT_DEM = En blanco o IOT_DEM = 0) e (IOT_DSEC = En blanco o IOT_DSEC = 0) e (IOT_DHA = En blanco o IOT_DHA = 0) e (IOT_DVA = En blanco o IOT_DVA = 0)

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BDK

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: el encuestado desconocía la existencia de tales dispositivos o sistemas

1

Marcada

Personas para las que BHHS = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BNN

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: el encuestado no tenía necesidad de utilizar dichos dispositivos o sistemas conectados

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BCST

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: costes demasiado elevados

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BLC

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: falta de compatibilidad con otros dispositivos o sistemas

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BLSK

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: falta de competencias para utilizar esos dispositivos o sistemas

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BCPP

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la privacidad y la protección de los datos sobre el encuestado generados por dichos dispositivos o sistemas

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BCSC

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la seguridad (por ejemplo, que el dispositivo o sistema sea pirateado)

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_BCSH

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la seguridad o la salud (por ejemplo, que el uso del dispositivo o sistema pueda dar lugar a un accidente, una lesión o un problema de salud)

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IV_BOTH

Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: otros motivos

1

Marcada

Personas para las que IOT_BDK = 0

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_IUTV

Uso de internet en un televisor conectado a internet en el hogar del encuestado, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_IUGC

Uso de internet en una consola de juego conectada a internet en el hogar del encuestado, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_IUHA

Uso de internet en un sistema de audio doméstico o en altavoces inteligentes conectados a internet en el hogar del encuestado, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DCS

Uso de relojes de pulsera inteligentes, pulseras de actividad, gafas, auriculares, rastreadores de seguridad, accesorios, ropa o zapatos, conectados a internet, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DHE

Uso de dispositivos conectados a internet para tomar la tensión arterial o medir el nivel de glucemia o el peso corporal (como básculas inteligentes) u otros dispositivos conectados a internet para asistencia sanitaria y médica, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DTOY

Uso de juguetes conectados a internet, como robots de juguete (incluidos los educativos) o muñecas, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_DCAR

Uso de un automóvil con conexión a internet inalámbrica integrada, con fines privados

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_USE

El encuestado utilizó la internet de las cosas

9

IF IU = En blanco o IU<> 1 THEN 9

Personas para las que IU = 1

Derivada

1

ELSE IF IOT_DEM = 1 o IOT_DSEC = 1 o IOT_DHA = 1 o IOT_DVA = 1 o IOT_IUTV = 1 o IOT_IUGC = 1 o IOT_IUHA = 1 o IOT_DCS = 1 o IOT_DHE = 1 o IOT_DTOY = 1 o IOT_DCAR = 1 THEN 1

0

SI NO, 0

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_PSEC

Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: problemas de seguridad o privacidad (por ejemplo, el dispositivo o sistema fue pirateado, problemas de protección de la información sobre el encuestado y su familia generados por dichos dispositivos o sistemas)

1

Marcada

Personas para las que IOT_USE = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_PSHE

Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: problemas de seguridad o de salud (por ejemplo, el uso del dispositivo o sistema causa un accidente, una lesión o un problema de salud)

1

Marcada

Personas para las que IOT_USE = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_PDU

Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: dificultades para utilizar el dispositivo (por ejemplo, instalación, conexión, emparejamiento del dispositivo)

1

Marcada

Personas para las que IOT_USE = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_POTH

Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: otros problemas (como problemas de conexión, problemas de servicio técnico)

1

Marcada

Personas para las que IOT_USE = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Conexión a internet desde cualquier lugar

IOT_PX

El encuestado no ha tenido ningún problema con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados

1

Marcada

Personas para las que IOT_USE = 1

Recogida

0

Sin marcar

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_DMOB

Modo en que el encuestado trató un teléfono móvil o inteligente que sustituyó o que ya no utiliza

1

Se mantiene en el hogar del encuestado

Personas para las que IU = 1

Recogida

2

Se vendió o se entregó

3

Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación)

4

Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos

5

Nunca se compró o sigue utilizándose

6

Otros

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_DLT

Modo en que el encuestado trató un ordenador portátil o una tableta que sustituyó o que ya no utiliza

1

Se mantiene en el hogar del encuestado

Personas para las que IU = 1

Recogida

2

Se vendió o se entregó

3

Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación)

4

Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos

5

Nunca se compró o sigue utilizándose

6

Otros

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_DPC

Modo en que el encuestado trató un ordenador de mesa que sustituyó o que ya no utiliza

1

Se mantiene en el hogar del encuestado

Personas para las que IU = 1

Recogida

2

Se vendió o se entregó

3

Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación)

4

Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos

5

Nunca se compró o sigue utilizándose

6

Otros

En blanco

No consta

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PP

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: precio

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PHD

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: características del disco duro (almacenamiento, velocidad), velocidad del procesador

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PECD

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: diseño ecológico del dispositivo, por ejemplo diseños duraderos, actualizables y reparables que requieren menos materiales; materiales respetuosos con el medio ambiente utilizados en el embalaje, etc.

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PEG

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: posibilidad de ampliar la vida útil del dispositivo comprando una garantía adicional

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PEE

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: eficiencia energética del dispositivo

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PTBS

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: un sistema de recuperación ofrecido por el fabricante o el vendedor (es decir, el fabricante o vendedor toma el producto que queda obsoleto sin coste alguno u ofrece descuentos al cliente para adquirir otro producto)

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PX

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: el encuestado no ha tenido en cuenta ninguna de las características mencionadas

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede

07. Participación en la sociedad de la información

Efecto de su utilización

ECO_PBX

(facultativa)

Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: el encuestado nunca compró ninguno de estos dispositivos

(facultativa)

1

Marcada

Personas para las que IU = 1

Recogida

0

Sin marcar

En blanco

Opción no incluida

9

No procede


28.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/46


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1224 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2021

relativo a las normas detalladas sobre las condiciones para el funcionamiento del servicio web y las normas de protección y seguridad de datos aplicables al servicio web, así como las medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web previstos por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión de Ejecución C(2019) 1230 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 13, apartado 7, y su artículo 36, párrafo primero, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES) para el registro y el almacenamiento electrónicos de la fecha, el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros o a los que dicha estancia se les haya denegado, y calcula asimismo la duración de su estancia autorizada.

(2)

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es responsable del desarrollo y la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES).

(3)

La Decisión de Ejecución C(2019) 1230 de la Comisión establece las especificaciones y las condiciones para el funcionamiento del servicio web previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226, incluidas disposiciones específicas en materia de protección y seguridad de datos. Dichas especificaciones y condiciones deben adaptarse teniendo en cuenta a los viajeros exentos de la obligación de visado, en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 requiere que los transportistas usen el servicio web para verificar si los nacionales de terceros países titulares de un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas ya han utilizado el número de entradas autorizadas en virtud de su visado.

(5)

Para que los transportistas puedan cumplir con su obligación de verificar el uso del visado de entrada única y doble entrada, deben tener acceso al servicio web. Los transportistas deben acceder al servicio web a través de un sistema de autenticación y poder enviar y recibir mensajes en un formato que determine eu-LISA.

(6)

Deben establecerse normas técnicas sobre el formato de los mensajes y el sistema de autenticación para que los transportistas puedan conectarse y utilizar el servicio web que se especificará en las directrices técnicas, que forman parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que adoptará eu-LISA.

(7)

Los transportistas deben poder indicar que los pasajeros quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 y, en tal caso, los transportistas deben recibir una respuesta automática de «no procede» por parte del servicio web, sin consultar la base de datos de solo lectura y sin iniciar sesión.

(8)

La Comisión, eu-LISA y los Estados miembros deben esforzarse por informar a todos los transportistas conocidos del procedimiento y el momento para realizar el registro. Una vez que se haya completado con éxito el procedimiento de registro y, en su caso, la conclusión satisfactoria de las pruebas, eu-LISA debe conectar al transportista a la interfaz de transportistas.

(9)

Los transportistas autenticados solo deben dar acceso al servicio web al personal debidamente autorizado.

(10)

El presente Reglamento debe establecer normas de seguridad y protección de datos aplicables al sistema de autenticación.

(11)

Para garantizar que la consulta de verificación se base en información lo más actualizada posible, las consultas deben introducirse, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada.

(12)

Este Reglamento debe aplicarse a las compañías aéreas, los transportistas marítimos y los transportistas internacionales de transporte terrestre de grupos en autocar que entren en el territorio de los Estados miembros. Antes del embarque, pueden establecerse controles fronterizos para la entrada en el territorio de los Estados miembros. En estos casos, los transportistas deben quedar exentos de la obligación de verificar la situación de la autorización de viaje de los pasajeros.

(13)

Los transportistas deben tener acceso a un formulario web en un sitio web público que les permita solicitar asistencia. Al solicitar asistencia, los transportistas deben recibir un acuse de recibo que contenga un número de recibo. Eu-LISA o la unidad central del SEIAV pueden ponerse en contacto con los transportistas que hayan recibido un recibo por cualquier medio necesario, también por teléfono, para ofrecer una respuesta adecuada.

(14)

Debido a la necesidad de atenuar en la medida de lo posible la carga administrativa sobre el transporte de pasajeros y los transportistas mediante la integración con el SEIAV y, por tanto, de adaptar las condiciones para el funcionamiento del servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 a la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240, deben aplicarse las disposiciones que establece el Reglamento (UE) 2018/1240 sobre asistencia a los transportistas y los procedimientos que deben seguirse en caso de imposibilidad técnica.

(15)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(16)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2017/2226 y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2017/2226 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó, el 30 de mayo de 2018, su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2017/2226 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está obligada, por el Derecho internacional, a aplicar el presente Reglamento.

(17)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa (5). por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(18)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (7).

(19)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9).

(20)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11).

(21)

Por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, dado que se ha completado satisfactoriamente la verificación de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, como confirman las Conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2011, han entrado en vigor las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen mediante la Decisión (UE) 2018/934 del Consejo (12) relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía; han entrado también en vigor las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados mediante la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo (13) relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía, y se cumplen todas las condiciones para el funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas establecidas en el artículo 66, apartado 2, letra b), del Reglamento 2017/2226, por lo que esos Estados miembros deben utilizar el Sistema de Entradas y Salidas desde el inicio de las operaciones de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.

(22)

Por lo que respecta a Chipre y Croacia, el Sistema de Entradas y Salidas requiere que se haya concedido un acceso pasivo al Sistema de Información de Visados (VIS) y que se hayan aplicado todas las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen (SIS) de conformidad con las Decisiones del Consejo aplicables. Esas condiciones solo pueden cumplirse una vez que se haya completado con éxito la verificación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables. Por consiguiente, solo deben utilizar el SES aquellos Estados miembros que cumplan esas condiciones al comienzo de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas. Los Estados miembros que no utilicen el Sistema de Entradas y Salidas desde su entrada en funcionamiento deben conectarse a este sistema con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226, tan pronto como se cumplan todas esas condiciones.

(23)

Se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que emitió un dictamen el 29 de abril de 2021.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes (SES),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a)

las normas y condiciones detalladas para el funcionamiento del servicio web y las normas de protección y seguridad de datos aplicables al servicio web previstas en el artículo 13, apartados 1 y 3, y el artículo 36, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) 2017/2226;

b)

un sistema de autenticación que permita a los transportistas cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, así como normas y condiciones detalladas sobre el registro de los transportistas para poder acceder al sistema de autenticación;

c)

detalles de los procedimientos que se han de seguir cuando sea técnicamente imposible para los transportistas acceder al servicio web.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«interfaz de transportistas»: el servicio web que desarrollará eu-LISA de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 cuando se utilice a efectos del artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, consistente en una interfaz informática conectada a una base de datos de solo lectura;

2)

«directrices técnicas»: la parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que es pertinente para los transportistas a efectos de la aplicación del sistema de autenticación y el desarrollo del formato de mensajería de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a);

3)

«personal debidamente autorizado»: las personas físicas que son empleados o están comprometidas contractualmente con el transportista u otra persona física o jurídica bajo la dirección o supervisión de ese transportista, a quienes se asigna la tarea de comprobar en nombre del transportista si el número de entradas autorizadas por un visado se han agotado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226.

Artículo 3

Obligaciones de los transportistas

1.   Los transportistas realizarán una consulta para comprobar si ya se ha hecho uso del número de entradas autorizadas por un visado según se indica en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 («consulta de verificación») a través de la interfaz de transportistas.

2.   La consulta de verificación se introducirá como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada.

3.   Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos:

a)

mecanismos de control de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas;

b)

autenticación;

c)

registro para garantizar la trazabilidad del acceso;

d)

revisión periódica de los derechos de acceso.

Artículo 4

Conexión y acceso a la interfaz de transportistas

1.   Los transportistas se conectarán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:

a)

una conexión de red específica;

b)

una conexión a internet.

2.   Los transportistas accederán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:

a)

una interfaz entre sistema y sistema (interfaz de programación de aplicaciones);

b)

una interfaz web (navegador);

c)

una aplicación para dispositivos móviles.

Artículo 5

Consultas

1.   Para enviar una consulta de verificación, el transportista proporcionará los siguientes datos del viajero:

a)

apellido(s); nombre(s) (nombres de pila);

b)

fecha de nacimiento; sexo; nacionalidad;

c)

tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje;

d)

fecha de expiración de la validez del documento de viaje;

e)

la fecha prevista de llegada a la frontera de un Estado miembro que aplica el acervo de Schengen íntegramente o de un Estado miembro que no aplica el acervo de Schengen íntegramente pero emplea el Sistema de Entradas y Salidas;

f)

una de las opciones siguientes:

1)

el Estado miembro de entrada programado que aplica el acervo de Schengen íntegramente;

2)

cuando sea posible identificar el Estado miembro de entrada programado, un aeropuerto del Estado miembro de entrada que aplica el acervo de Schengen íntegramente;

3)

el Estado miembro de entrada programado que no aplica el acervo de Schengen íntegramente pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas;

4)

cuando sea posible identificar el Estado miembro de entrada programado, un aeropuerto del Estado miembro de entrada que no aplique el acervo de Schengen íntegramente pero utilice el Sistema de Entradas y Salidas;

g)

la información (fecha y hora local de salida programadas, número de identificación, si está disponible, u otro medio para identificar el transporte) del medio de transporte utilizado para acceder al territorio de un Estado miembro que aplica el acervo de Schengen íntegramente o del Estado miembro que no aplica el acervo de Schengen íntegramente, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas.

2.   Cuando el itinerario requiera un visado de doble entrada del viajero, el transportista proporcionará información de que el itinerario incluye dos entradas en los Estados miembros cuando presente la consulta de verificación.

3.   A los efectos de proporcionar la información mencionada en el apartado 1, letras a) a d), los transportistas podrán escanear la zona de lectura óptica del documento de viaje.

4.   Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, o se encuentre en tránsito aeroportuario, el transportista podrá especificarlo en la consulta de verificación.

5.   Los transportistas podrán enviar una consulta de verificación para uno o varios pasajeros. La interfaz de transportistas incluirá la respuesta a que se refiere el artículo 6 para cada pasajero incluido en la consulta.

Artículo 6

Respuesta

1.   Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, se encuentre en tránsito aeroportuario o sea titular de un visado nacional de estancia de corta duración con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 10, de dicho Reglamento, la respuesta será «no procede». En todos los demás casos, la respuesta será «OK» o «NOT OK».

Cuando la respuesta a una consulta de verificación sea «NOT OK», la interfaz de transportistas especificará que la respuesta procede del Sistema de Entradas y Salidas.

2.   Las respuestas a las solicitudes de verificación se determinarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

cuando el viajero sea titular de un visado uniforme de estancia de corta duración:

i)

cuando aún no se haya alcanzado el número autorizado de entradas (una o dos) en el visado: OK;

ii)

cuando se haya alcanzado el número autorizado de entradas (una o dos) en el visado: NOT OK;

iii)

cuando el visado haya expirado o haya sido revocado o anulado: NOT OK;

b)

cuando el viajero esté sujeto a la obligación de visado y no haya información disponible del visado: NOT OK;

c)

cuando el transportista especifique que el itinerario requiere un visado de doble entrada:

i)

cuando el viajero disponga de un visado de doble entrada válido para la fecha de llegada y no se haya utilizado aún ninguna de las entradas: OK;

ii)

cuando el viajero no disponga de un visado de doble entrada: NOT OK;

iii)

cuando el viajero disponga de un visado de doble entrada pero se haya utilizado, al menos, una de las entradas: NOT OK;

iv)

cuando el viajero disponga de un visado de doble entrada pero al menos una de las entradas no sea válida para la fecha de llegada: NOT OK.

3.   Cuando el viajero esté exento de visado o entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 (15).

Artículo 7

Formato del mensaje

Eu-LISA especificará en las directrices técnicas los formatos de datos y la estructura de los mensajes que se utilizarán para transmitir las consultas de verificación y las respuestas a dichas consultas a través de la interfaz de transportistas. Eu-LISA incluirá, al menos, los siguientes formatos de datos:

a)

UN/EDIFACT;

b)

PAXLST/CUSRES;

c)

XML;

d)

JSON.

Artículo 8

Calidad de los datos y requisitos de extracción de datos para la interfaz de transportistas y el servicio web para nacionales de terceros países

1.   Los datos sobre visados de estancia de corta duración emitidos, anulados y revocados y autorizaciones de viaje se extraerán de forma periódica y automática del Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes y el Sistema de Entradas y Salidas y se transmitirán a la base de datos de solo lectura.

2.   Se registrarán todas las extracciones de datos en la base de datos de solo lectura de conformidad con el apartado 1.

3.   Eu-LISA será responsable de la seguridad del servicio web y de los datos personales que contiene, así como del proceso de extracción y transmisión de los datos a que se refiere el apartado 1 a la base de datos de solo lectura.

4.   No será posible transmitir datos de la base de datos de solo lectura al Sistema de Entradas y Salidas ni al Sistema de Información de Visados.

Artículo 9

Sistema de autenticación

1.   Eu-LISA desarrollará un sistema de autenticación, teniendo en cuenta la información sobre la gestión del riesgo de seguridad y los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto y que permita rastrear al ordenante de la consulta de verificación.

2.   Los detalles del sistema de autenticación se establecerán en las directrices técnicas.

3.   El sistema de autenticación se probará de conformidad con el artículo 12.

4.   Cuando los transportistas accedan a la interfaz de transportistas usando la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), el sistema de autenticación se ejecutará mediante autenticación mutua.

Artículo 10

Registro para el sistema de autenticación

1.   Los transportistas mencionados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 que operen en el territorio de los Estados miembros y transporten pasajeros a dicho territorio deberán registrarse antes de poder acceder al sistema de autenticación.

2.   Eu-LISA pondrá a disposición un formulario de registro en un sitio web público que deberá completarse en línea. El envío del formulario de registro solo será posible cuando se hayan completado todos los campos correctamente.

3.   El formulario incluirá campos para los que los transportistas tendrán que proporcionar la siguiente información:

a)

la razón social del transportista, así como su información de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal);

b)

la información de contacto del representante legal de la empresa que solicita el registro y de los puntos de contacto de reserva (nombres, números de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal), así como la dirección de correo electrónico funcional y otros medios de comunicación que el transportista pretenda utilizar a los efectos de los artículos 13 y 14;

c)

el Estado miembro o el tercer país que emitió el certificado de inscripción en el registro mercantil a que se refiere el apartado 6 y cualquier número de identificación disponible;

d)

cuando el transportista haya adjuntado, de conformidad con el apartado 6, un certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por un tercer país, los Estados miembros en los que el transportista opera o tiene la intención de operar durante el próximo año.

4.   El formulario de registro informará a los transportistas de los requisitos mínimos de seguridad, que garantizarán el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a)

detección y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la conexión a la interfaz de transportistas;

b)

protección de los medios y dispositivos conectados a la interfaz de transportistas;

c)

detección, análisis, respuesta y recuperación ante incidentes relacionados con la ciberseguridad.

5.   El formulario de registro requerirá que los transportistas declaren:

a)

que operan en el territorio de los Estados miembros y trasladan pasajeros a dicho territorio o que tienen la intención de hacerlo en los próximos seis meses;

b)

que accederán y harán uso de la interfaz de transportistas de acuerdo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el formulario de registro, de conformidad con el apartado 4;

c)

que solo el personal debidamente autorizado tendrá acceso a la interfaz de transportistas.

6.   El formulario de registro requerirá que los transportistas adjunten una copia electrónica de sus escrituras de constitución, incluidos los estatutos, así como una copia electrónica de un extracto de su inscripción en el registro mercantil de, al menos, un Estado miembro (cuando corresponda) o de un tercer país en, o traducido de forma oficial a, una de las lenguas oficiales de la Unión o de uno de los Estados asociados de Schengen. El certificado de inscripción en el registro mercantil podrá sustituirse por una copia electrónica de una autorización para operar en uno o varios Estados miembros, como un certificado de operador aéreo.

7.   El formulario de registro informará a los transportistas:

a)

de que deben informar a eu-LISA de cualquier cambio en relación con la información mencionada en los apartados 3, 4 y 5 o en caso de cambios técnicos que afecten a su conexión «sistema a sistema» a la interfaz de transportistas y puedan requerir pruebas adicionales, de conformidad con el artículo 12, a través de datos de contacto precisos de eu-LISA que se utilizarán para este fin;

b)

de que se les dará de baja automáticamente del sistema de autenticación si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año;

c)

de que se les podrá dar de baja del sistema de autenticación en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de los requisitos de seguridad recogidos en el apartado 4 o de las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas;

d)

de su obligación de informar a eu-LISA de cualquier violación de la seguridad de los datos personales que pueda producirse y de revisar periódicamente los derechos de acceso de su personal encargado.

8.   Cuando el formulario de registro se haya presentado correctamente, eu-LISA procederá a registrar al transportista y le notificará de su registro. Cuando el formulario de registro no se haya presentado correctamente, eu-LISA rechazará el registro e informará al transportista acerca de los motivos.

Artículo 11

Baja del registro del sistema de autenticación

1.   Cuando un transportista informe a eu-LISA de que ya no opera o no traslada pasajeros al territorio de los Estados miembros, eu-LISA dará de baja al transportista.

2.   Si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año, se le dará de baja automáticamente.

3.   Cuando un transportista ya no cumpla las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5, o haya infringido de otro modo las disposiciones del presente Reglamento, los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas, eu-LISA podrá dar de baja al transportista.

4.   Eu-LISA informará al transportista de su intención de darle de baja del registro del sistema de autenticación con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, junto con el motivo para cursar la baja, un mes antes de que esta se haga efectiva. Antes de cursar la baja, eu-LISA dará al transportista la oportunidad de enviar observaciones por escrito.

5.   En caso de problemas urgentes con la seguridad informática, en particular cuando el transportista no cumpla los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, eu-LISA podrá desconectar inmediatamente al transportista, tras lo cual informará al transportista de la desconexión, junto con el motivo de ello.

6.   En la medida apropiada, eu-LISA ayudará a los transportistas que hayan recibido un aviso de baja o desconexión a subsanar las irregularidades que dieron lugar al aviso y, cuando sea posible, por un tiempo limitado y bajo condiciones estrictas, brindará la oportunidad a los transportistas desconectados de enviar consultas de verificación por medios distintos de los contemplados en el artículo 4.

7.   Los transportistas a los que se haya desconectado podrán volver a conectarse a la interfaz de transportistas una vez que hayan eliminado con éxito los problemas de seguridad que dieron lugar a la desconexión. Los transportistas a los que se haya dado de baja podrán enviar una nueva solicitud de registro.

8.   Eu-LISA mantendrá un registro actualizado de los transportistas registrados. Los datos personales incluidos en el registro de los transportistas se eliminarán a más tardar un año después de que el transportista haya sido dado de baja del registro. En cualquier momento después del registro de los transportistas, de conformidad con el artículo 10, eu-LISA podrá, en especial cuando exista una sospecha razonable de que uno o varios transportistas están haciendo un uso indebido de la interfaz de transportistas o no cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 4, realizar consultas con los Estados miembros o terceros países.

9.   Cuando el formulario de registro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, no esté disponible durante un período de tiempo prolongado, eu-LISA garantizará que el registro conforme a dicho artículo sea posible por otros medios.

Artículo 12

Desarrollo, ensayos y conexión a la interfaz de transportistas

1.   Eu-LISA pondrá las directrices técnicas a disposición de los transportistas para que estos puedan desarrollar y probar la interfaz de transportistas.

2.   Cuando los transportistas opten por conectarse a través de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), se probará la aplicación del formato de mensajería mencionado en el artículo 7 y del sistema de autenticación mencionado en el artículo 9.

3.   Si los transportistas optan por conectarse a través de la interfaz web (navegador) o de la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), respectivamente, deberán informar a eu-LISA de que han probado con éxito su conexión a la interfaz de transportistas y de que su personal debidamente autorizado ha recibido la formación necesaria para usar la interfaz de transportistas.

4.   A efectos del apartado 2, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un plan de pruebas, un entorno de pruebas y un simulador que permitan a eu-LISA y a los transportistas probar la conexión de estos últimos a la interfaz de transportistas. A efectos del apartado 3, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un entorno de pruebas que permita a los transportistas formar a su personal.

5.   Una vez que se haya completado con éxito el procedimiento de registro a que se refiere el artículo 10, así como los ensayos a que se refiere el apartado 2 o la recepción de la notificación mencionada en el apartado 3, eu-LISA conectará al transportista a la interfaz de transportistas.

Artículo 13

Imposibilidad técnica para procesar las consultas de verificación

Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación debido a un fallo de un componente del Sistema de Entradas y Salidas, el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 se aplicará mutatis mutandis en el caso de una imposibilidad técnica para proceder con una consulta de verificación debido al fallo de cualquiera de los componentes del SES.

Artículo 14

Ayuda a los transportistas

Para permitir a los transportistas solicitar asistencia, el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 se aplicará mutatis mutandis en relación con las solicitudes de asistencia por parte de los transportistas relativas al SES.

Artículo 15

Acceso al servicio web por parte de nacionales de terceros países

1.   Al verificar los días restantes de estancia autorizada a través de un acceso seguro por internet al servicio web, los nacionales de terceros países indicarán el Estado miembro de destino.

2.   Los nacionales de terceros países deberán introducir los siguientes datos en el servicio web:

a)

tipo y número del documento o documentos de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento o documentos de viaje;

b)

de manera opcional, la fecha prevista de entrada o salida, o ambas, expresada como hora central europea por defecto, editable por el usuario;

c)

el Estado miembro de destino.

3.   El servicio web proporcionará una de las siguientes respuestas:

a)

«OK» y los días restantes de estancia autorizada;

b)

«NOT OK» y 0 (cero) días restantes de estancia autorizada;

c)

«no disponible».

4.   Cuando se proporcione el número de días restantes de estancia autorizada, el servicio web indicará que el número de días se ha calculado sobre la base de la fecha prevista de entrada proporcionada por el nacional de un tercer país y que el número real de días restantes puede variar en función de la fecha real de entrada. Cuando el nacional de un tercer país no haya proporcionado una fecha prevista de entrada, los días restantes de la estancia autorizada se calcularán sobre la base del día natural de la consulta. En este caso, el servicio web indicará que el número de días restantes para la estancia autorizada se ha calculado sobre la base del día natural de la consulta.

5.   Durante el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, cuando no existan datos del nacional de un tercer país en el Sistema de Entradas y Salidas, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas:

a)

estancia autorizada: OK;

b)

días restantes: información no disponible, incluida una nota que indique que no se han tenido en cuenta las estancias producidas antes de que el Sistema de Entradas y Salidas empezara a registrar operaciones.

6.   Una vez transcurrido el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas:

a)

cuando el nacional de un tercer país disponga de suficientes días restantes de estancia autorizada, la respuesta será:

i)

estancia autorizada: OK;

ii)

días restantes: días restantes de estancia autorizada calculados por el Sistema de Entradas y Salidas;

b)

cuando el nacional de un tercer país haya consumido parte de la estancia autorizada y tenga intención de permanecer más tiempo del autorizado, la respuesta será:

i)

estancia autorizada: NOT OK;

ii)

días restantes: 0;

c)

cuando el nacional de un tercer país haya consumido todos los días de estancia autorizada, la respuesta será:

i)

estancia autorizada: NOT OK;

ii)

días restantes: 0;

d)

cuando el nacional de un tercer país esté sujeto a la obligación de visado y no cuente con un visado válido o este haya expirado, se haya revocado o anulado, o el visado se haya expedido con una validez territorial limitada que no coincida con el del Estado miembro de destino introducido, la respuesta será:

i)

estancia autorizada: NOT OK;

ii)

días restantes: 0;

e)

cuando el nacional de un tercer país no esté sujeto a la obligación de visado y no disponga de una autorización de viaje válida o tenga una autorización de viaje que ha expirado, o que se ha revocado o anulado, la respuesta será:

i)

estancia autorizada: NOT OK;

ii)

días restantes: 0;

f)

cuando no haya datos en el Sistema de Entradas y Salidas para un nacional de un tercer país titular de un visado de corta duración, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento del visado de corta duración. En el caso de nacionales de terceros países exentos de visado, una vez que el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes esté en funcionamiento, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento de la autorización de viaje, teniendo en cuenta el período transitorio y el período de gracia a que se refiere el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1240.

7.   El servicio web ofrecerá información adicional al nacional de un tercer país de la siguiente manera:

a)

en un lugar destacado, los Estados miembros a los que se aplica el cálculo de la estancia;

b)

cerca del campo para introducir el número del documento de viaje, que el documento de viaje que se utilice para los fines del servicio web deberá ser uno de los documentos de viaje utilizados para estancias anteriores;

c)

la lista de Estados miembros;

d)

todas las posibles razones para obtener la respuesta: «Información no disponible»;

e)

una cláusula general de exención de responsabilidad que indique que la respuesta «OK/NOT OK» no puede ser interpretada como una decisión de concesión o denegación de entrada al espacio Schengen;

f)

el régimen aplicable a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y el tercer país de que se trate, por otra, y no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002.

Artículo 16

Derogación de la Decisión de Ejecución C(2019) 1230

Se derogará la Decisión de Ejecución C(2019) 1230.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 327 de 9.12.2017, p. 20.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(4)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(5)  El presente Reglamento no entra en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(6)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(7)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(8)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(10)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(11)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(12)  Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).

(13)  Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 269 de 19.10.2017, p. 39).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 de la Comisión, de 26 de julio de 2021, por el que se establecen las normas y condiciones para las consultas de verificación de los transportistas, las disposiciones para la protección y seguridad de datos para el sistema de autenticación de los transportistas, así como los procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica (DO L 267, de 27.7.2021, p. 1).


28.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1225 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2021

por el que se especifican las disposiciones para los intercambios de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión en lo que respecta al Estado miembro de exportación fuera de la Unión y las obligaciones de las unidades informantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 5, apartado 5, y su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Existe la necesidad de especificar las disposiciones para el intercambio de datos de información estadística relativa a las exportaciones y las importaciones de bienes que deben facilitar las autoridades aduaneras y fiscales de cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales (AEN) competentes.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/2152 establece el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras entre las AEN de los Estados miembros con fines estadísticos, a fin de elaborar estadísticas armonizadas sobre el comercio internacional de bienes y mejorar la calidad de dichas estadísticas. Es necesario especificar las modalidades de este intercambio de microdatos entre las AEN, así como definir su alcance, enumerar los microdatos que deben intercambiarse y establecer el formato, las medidas de seguridad y el procedimiento para el intercambio de estos datos.

(3)

Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (2) en lo que respecta al primer período de referencia para la aplicación de la definición de Estado miembro de exportación fuera de la Unión, aplazando dos años su aplicación. Con ello se pretende garantizar que las AEN sean capaces de identificar los bienes en cuasiexportación y determinar el Estado miembro de exportación real de manera coherente, con la ayuda de los microdatos que deben intercambiarse, y permitir que las AEN garanticen la calidad de las estadísticas elaboradas.

(4)

También es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 en lo que respecta a las obligaciones de los importadores y los exportadores de ayudar a las AEN a aclarar las cuestiones de calidad de los datos.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica las disposiciones para los intercambios de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales (AEN), así como para los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las AEN. También especifica las disposiciones para el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras en relación con las exportaciones y las importaciones de bienes entre las AEN.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«despacho centralizado en el período transitorio»: el despacho centralizado en el sentido del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el que participan las autoridades aduaneras de más de un Estado miembro, y cuyos medios de intercambio de información entre las autoridades aduaneras se establecen en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (5);

b)

«Estado miembro remitente»: el Estado miembro en el que se presenta la declaración aduanera, en el que los registros de las declaraciones aduaneras hacen referencia al despacho centralizado en el período transitorio o a bienes en cuasiexportación;

c)

«Estado miembro receptor»: el Estado miembro que obtiene microdatos procedentes del Estado miembro remitente.

Artículo 3

Disposiciones de intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las AEN

1.   Las autoridades aduaneras deberán facilitar a sus AEN los registros de las declaraciones aduaneras a que se refiere la letra c) del anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 sin demora y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que las declaraciones aduaneras hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones por parte de las aduanas correspondientes.

2.   Cuando se modifiquen o se cambien los registros de las declaraciones aduaneras facilitadas, las autoridades aduaneras facilitarán a sus AEN información revisada.

3.   Las autoridades aduaneras verificarán, a petición de las AEN, la exactitud y la exhaustividad de los registros de las declaraciones aduaneras que hayan facilitado.

Artículo 4

Disposiciones de los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las autoridades estadísticas nacionales

1.   Las autoridades fiscales facilitarán a sus AEN la información a que se refiere el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152 tras la recepción de la información y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que se haya dispuesto de la información.

2.   Cuando se modifique o se cambie la información facilitada por las autoridades aduaneras, estas proporcionarán información revisada a sus AEN.

3.   Las autoridades fiscales verificarán, a petición de sus AEN, la exactitud y la exhaustividad de la información que hayan facilitado.

Artículo 5

Disposiciones para el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros con fines estadísticos

1.   Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran al despacho centralizado en el período transitorio o a bienes en cuasiexportación, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos relativos a las exportaciones o las importaciones de bienes facilitados por la autoridad aduanera del Estado miembro remitente.

2.   Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran al despacho centralizado en el período transitorio, el Estado miembro receptor será el Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentren los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación.

3.   Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a bienes en cuasiexportación, tal como se contempla en el anexo V, sección 1, letra l), del Reglamento (UE) 2020/1197, el Estado miembro receptor será el Estado miembro de exportación real a que se refiere el anexo V, sección 17, punto 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2020/1197.

4.   Los microdatos a que se hace referencia en el apartado 1 incluirán:

a)

cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a importaciones en régimen de despacho centralizado en el período transitorio, los microdatos que figuran en la columna C1 del anexo;

b)

cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a exportaciones en régimen de despacho centralizado en el período transitorio, los microdatos que figuran en la columna C2 del anexo;

c)

cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a bienes en cuasiexportación, los microdatos que figuran en la columna C3 del anexo.

5.   La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los metadatos pertinentes para el uso de los microdatos intercambiados en la compilación de estadísticas.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán cuando el Estado miembro remitente sea el Estado miembro de exportación real a que se refiere la sección 17, punto 2, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento (UE) 2020/1197.

Artículo 6

Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros

1.   La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos a que se hace referencia en el artículo 5 a más tardar 30 días civiles después del final del mes de referencia.

2.   Cuando la AEN del Estado miembro remitente disponga de registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos revisados lo antes posible y, a más tardar, 30 días civiles después del final del mes en que se dispuso de los registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras.

Artículo 7

Medidas de seguridad

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (6), para tener derecho a recibir microdatos y metadatos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, las AEN que reciban o traten estos microdatos y metadatos en el Estado miembro receptor deben garantizar que sus sistemas informáticos estén protegidos a un nivel equivalente al que ofrece la política de seguridad de los sistemas de comunicación e información de la Comisión según se establece en la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (7), sus normas de desarrollo y las correspondientes normas de seguridad.

Artículo 8

Protección de datos

Por lo que respecta al tratamiento de datos personales, las AEN llevarán a cabo sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En cuanto al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión (Eurostat), deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 9

Formato de los microdatos y los metadatos intercambiados y procedimiento para el intercambio

1.   Los microdatos y los metadatos intercambiados de conformidad con el artículo 5 se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o se cargarán a través del punto único de la Comisión (Eurostat) para la entrada de microdatos y, en su caso, de metadatos.

2.   Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio de conformidad con las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).

Artículo 10

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:

a)

En el anexo V, la sección 2, punto 2, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a)

“Estado miembro de exportación fuera de la Unión”: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentran los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación.

Sin embargo, en el caso de los bienes en cuasiexportación, si puede determinarse el “Estado miembro de exportación real”, tal como se especifica en la sección 17, punto 2, párrafo segundo, del presente anexo, el “Estado miembro de exportación fuera de la Unión” a partir del período de referencia de enero de 2024 será el Estado miembro de exportación real.».

b)

En el anexo V, la sección 8, punto 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El importador del Estado miembro de importación o el exportador del Estado miembro de exportación estará obligado a ayudar a la AEN del Estado miembro de importación o del Estado miembro de exportación, respectivamente, a aclarar las cuestiones de calidad de los datos relacionadas con la información estadística, exclusivamente a efectos de garantizar la calidad de los datos sobre el comercio internacional de bienes.».

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de comunicación e información de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).

(8)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva n.o 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Microdatos que deben intercambiarse

Los elementos marcados con «M» son obligatorios, los elementos marcados con «C» son obligatorios si están disponibles en el sistema aduanero nacional y los elementos marcados con «O» son opcionales. Los elementos marcados con «-» no son aplicables.

A

B

C1

C2

C3

 

Microdatos que deben intercambiarse  (1)

Importaciones de despacho centralizado

Exportaciones de despacho centralizado

Bienes en cuasiexportación

 

Grupo 1: General

 

 

 

1.1.

Fecha de admisión de la declaración aduanera

C

C

C

1.2.

Período de referencia

M

M

M

1.3.

Flujo

M

M

M

1.4.

Anexo de los datos aduaneros aplicados

M

M

M

1.5.

Estado miembro receptor

M

M

M

1.6.

Tipo de declaración

C

C

C

1.7.

Tipo de declaración adicional

C

C

C

1.8.

Procedimiento

C

C

C

1.9.

Procedimientos adicionales

C

C

C

1.10.

Número de autorización del titular de la autorización

C

C

-

 

Grupo 2: Unidades de medida

 

 

 

2.1.

Valor estadístico

C

C

C

2.2.

Masa neta

C

C

C

2.3.

Unidades suplementarias

C

C

C

 

Grupo 3: Desgloses

 

 

 

3.1.

Código de mercancías a nivel TARIC (código de 10 dígitos)

C

-

-

3.2.

Código de mercancías a nivel CN (código de 8 dígitos)

-

C

C

3.3.

Código del país de origen

C

-

-

3.4.

Código del país de origen preferencial

C

-

-

3.5.

Código del país de expedición/exportación

[País de procedencia]

C

-

-

3.6.

Código del país de destino

[País del último destino conocido]

-

C

C

3.7.

Código del país de destino

[Estado miembro de destino supuesto]

C

-

-

3.8.

Código del país de expedición/exportación

[Estado miembro de exportación real]

-

-

C

3.9.

Naturaleza de la transacción

C

C

C

3.10.

Preferencia

C

-

-

3.11.

Contenedor

C

C

C

3.12.

Modo de transporte en la frontera

C

C

C

3.13.

Modo de transporte interior

C

C

C

3.14.

Moneda de facturación

C

C

C

 

Grupo 4: Partes

 

 

 

4.1.

Número de identificación del importador

C

-

-

4.2.

Número de identificación del comprador

C

-

-

4.3.

Número de identificación del destinatario  (2)

C

-

-

4.4.

Número de identificación del exportador

 

C

C

 

Grupo 5: Datos opcionales

 

 

 

5.1.

Importe total facturado

O

O

O

5.2.

Tipo de cambio

O

-

-

5.3

Condiciones de entrega

O

O

O

5.4

Cantidad del artículo facturada

O

-

-


(1)  El texto entre corchetes indica el elemento de datos estadísticos correspondiente, tal como se especifica en el anexo V del Reglamento (UE) 2020/1197.

(2)  Solamente para los requisitos en materia de datos aduaneros en virtud del Reglamento (UE) 2016/341.


DIRECTIVAS

28.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/65


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1226 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2020

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II de la Directiva 2002/49/CE establece métodos de evaluación comunes para los Estados miembros que deben utilizarse para la información sobre el ruido ambiental y sus efectos para la salud, en particular para la elaboración de mapas de ruido, y para adoptar planes de acción basados en los resultados de dichos mapas de ruido. Este anexo debe adaptarse al progreso técnico y científico.

(2)

Entre 2016 y 2020, la Comisión cooperó con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta al cálculo del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector, autoridades públicas de los Estados miembros, ONG, ciudadanos y académicos.

(3)

En el anexo de la presente Directiva Delegada se establecen las adaptaciones que deben efectuarse en los métodos comunes de evaluación y que consisten en aclarar las fórmulas destinadas a calcular la propagación del ruido, adaptar los cuadros a los conocimientos más recientes y mejorar la descripción de los pasos de los cálculos. Esto atañe al cálculo del ruido del tráfico rodado, el ruido del tráfico ferroviario, el ruido industrial y el ruido del tráfico aéreo. Los Estados miembros deben emplear estos métodos, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2021.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2002/49/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Grupo de expertos sobre el ruido, al que se consultó el 12 de octubre de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2002/49/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.


ANEXO

El anexo II se modifica como sigue:

1)

En la sección 2.1.1, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Los cálculos se realizan por bandas de octava para el ruido del tráfico vial, del tráfico ferroviario e industrial, salvo para la potencia acústica de la fuente de ruido ferroviario, que usa bandas de tercio de octava. En el caso del ruido del tráfico vial, del tráfico ferroviario e industrial, conforme a estos resultados de banda de octava, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A para el día, la tarde y la noche, tal y como se establece en el anexo I y en el artículo 5 de la Directiva 2002/49/CE, se calcula mediante el método descrito en las secciones 2.1.2, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. En el caso del tráfico vial y ferroviario en aglomeraciones, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A se determina sumando la aportación de los segmentos vial y ferroviario, incluido el ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios».

2)

La sección 2.2.1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado «Número y situación de fuentes sonoras equivalentes», el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«En este modelo, cada vehículo (categorías 1, 2, 3, 4 y 5) se representa mediante una fuente de un solo punto que se irradia de manera uniforme. La primera reflexión sobre el asfalto se trata de manera implícita. Como se ilustra en la figura [2.2.a], esta fuente puntual se ubica a 0,05 m por encima del asfalto»;

b)

en el apartado «Emisión de la potencia acústica», el último párrafo situado bajo el encabezado «Flujo de tráfico» se sustituye por el texto siguiente:

«La velocidad vm es una velocidad representativa por categoría de vehículo: en la mayoría de los casos, la velocidad máxima permitida más baja para el tramo de carretera y la velocidad máxima permitida para la categoría de vehículos»;

c)

en el apartado «Emisión de la potencia acústica», el primer párrafo situado bajo el encabezado «Vehículo individual» se sustituye por el texto siguiente:

«En el flujo de tráfico, se supone que todos los vehículos de la categoría m circulan a la misma velocidad, es decir, vm ».

3)

El cuadro 2.3.b se modifica como sigue:

a)

el texto de la tercera fila, cuarta columna (llamada «3»), se sustituye por el texto siguiente:

«Representa una indicación de la rigidez “dinámica”»;

b)

el texto de la sexta fila, cuarta columna (llamada «3»), se sustituye por el texto siguiente:

«H

Dura (800-1 000 MN/m)».

4)

La sección 2.3.2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado «Flujo de tráfico», cuarto párrafo, el segundo guion bajo la fórmula (2.3.2) se sustituye por el texto siguiente:

«—

v es la velocidad [km/h] en el j.o tramo de vía para el tipo de vehículo t y con una velocidad media del tren s»;

b)

el apartado «Chirrido» se sustituye por el texto siguiente:

«El chirrido en las curvas es una fuente especial que solo resulta relevante para las curvas y, por tanto, está localizado. El chirrido en curvas suele depender de la curvatura, de las condiciones de fricción, de la velocidad del tren y de la dinámica y la geometría de las ruedas y la vía. Como puede ser significativo, se necesita una descripción apropiada. En aquellos lugares donde se produce chirrido en curvas, generalmente en curvas y agujas de desvíos ferroviarios, es preciso añadir a la potencia de la fuente los espectros de la potencia acústica adicional correspondientes. El ruido adicional puede ser específico a cada tipo de material rodante, ya que determinados tipos de ruedas y bogies pueden ser considerablemente menos propensos a los chirridos que otros. Pueden utilizarse mediciones del ruido adicional que tengan suficientemente en cuenta la naturaleza estocástica del chirrido, en caso de disponer de ellas.

Si no se dispone de mediciones adecuadas, se puede adoptar un enfoque sencillo en el que se considerará el ruido de los chirridos añadiendo los siguientes valores adicionales al espectro de potencia acústica del ruido rodante para todas las frecuencias.

Tren

5 dB para curvas con 300 m < R ≤ 500 m y ltrack ≥ 50 m

8 dB para curvas con R ≤ 300 m y ltrack ≥ 50 m

8 dB para cambios de agujas con R ≤ 300 m

0 dB en el resto de los casos

Tranvía

5 dB para curvas y cambios de agujas con R ≤ 200 m

0 dB en el resto de los casos

donde ltrack es la longitud de la vía a lo largo de la curva y R es el radio de la curva.

La aplicabilidad de estos espectros de potencia acústica o de estos valores adicionales, por norma general, se verificará in situ, sobre todo en el caso de los tranvías y de aquellos lugares donde en las curvas o las agujas se apliquen medidas para evitar los chirridos»;

c)

en el apartado «Directividad de la fuente», justo después de la ecuación (2.3.15) se añade el texto siguiente:

«El ruido de los puentes se modeliza en la fuente A (h = 1), cuya omnidireccionalidad se supone»;

d)

en el apartado «Directividad de la fuente», el segundo párrafo hasta la fórmula 2.3.16, inclusive, se sustituye por el texto siguiente:

«La directividad vertical ΔL W,dir,ver,i en dB se proporciona en el plano vertical para la fuente A (h = 1), como una función de la frecuencia de bandas central fc,i de cada i.a banda de frecuencias y

para 0 < ψ < π/2 es

Image 1

para - π/2< ψ <=0 es

ΔLW,dir,ver,i = 0

(2.3.16)»;

5)

en la sección 2.3.3, el apartado «Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos)» se sustituye por el texto siguiente:

«Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos)

En caso de que el tramo de vía se encuentre en un puente, es necesario tener en cuenta el ruido adicional generado por la vibración del puente como resultado de la excitación ocasionada por la presencia del tren. El ruido del puente se modeliza como una fuente adicional en la que la potencia acústica por vehículo se obtiene mediante:

LW,0,bridge,i = LR,TOT,i + LH,bridge,i + 10 x lg(Na) dB

(2.3.18)

donde LH, bridge ,i es la función de transferencia del puente. El ruido del puente LW,0, bridge ,i únicamente representa el sonido irradiado por la construcción del puente. El ruido rodante de un vehículo sobre el puente se calcula mediante las fórmulas (2.3.8) a (2.3.10), seleccionando la función de transferencia de la vía correspondiente al sistema de vías del puente. Normalmente no se tienen en cuenta las barreras colocadas en los bordes del puente».

6)

La sección 2.4.1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado «Emisión de la potencia acústica -, Consideraciones generales», párrafo segundo, el cuarto elemento de la lista, incluida la fórmula (2.4.1), se sustituye por el texto siguiente:

«—

las líneas de fuentes que representan a los vehículos en movimiento se calculan mediante la fórmula 2.2.1»;

b)

el número de la fórmula (2.4.2) se sustituye por el número siguiente:

«(2.4.1)».

7)

En la sección 2.5.1, el párrafo séptimo se sustituye por el texto siguiente:

«Los objetos con una inclinación superior a 15o en relación con la vertical no se consideran reflectores, pero se tienen en cuenta en todos los demás aspectos de la propagación, como los efectos suelo y la difracción».

8)

La sección 2.5.5 se modifica como sigue:

a)

en el apartado «Nivel sonoro en condiciones favorables (LF) para un trayecto (S,R)», la fórmula 2.5.6 se sustituye por la siguiente:

«AF=Adiv + Aatm + Aboundary,F

(2.5.6)»;

b)

en el apartado «Nivel sonoro a largo plazo en el punto R en decibelios A (dBA)», el final del párrafo primero, debajo de la fórmula 2.5.11, se sustituye por el texto siguiente:

«donde i es el índice de la banda de frecuencias. AWC es la corrección con ponderación A de conformidad con los siguientes valores:

Frecuencia [Hz]

63

125

250

500

1 000

2 000

4 000

8 000

AWCf,i [dB]

-26,2

-16,1

-8,6

-3,2

0

1,2

1,0

-1,1».

9)

La sección 2.5.6 se modifica como sigue:

a)

justo debajo de la figura 2.5.b se añade la frase siguiente:

«Las distancias dn se obtienen mediante una proyección bidimensional sobre el plano horizontal»;

b)

el párrafo «Cálculos en condiciones favorables» se modifica como sigue:

1)

la primera frase de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«En la ecuación 2.5.15 (Aground,H ), las alturas zs y zr se sustituyen por zs + δ zs + δ zT y zr + δ zr + δ zT , respectivamente, donde»;

2)

la primera frase de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«El límite inferior de Aground,F (calculado sin modificar las alturas) depende de la geometría del trayecto:»;

c)

en el apartado «Difracción», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En la práctica, en el plano vertical único que contiene tanto la fuente como el receptor (una pantalla china aplanada, en el caso de que el trayecto incluya las reflexiones), se tienen en cuenta las siguientes especificaciones. El rayo directo de la fuente al receptor es una línea recta en condiciones de propagación homogéneas y una línea curvada (un arco cuyo radio depende de la longitud del rayo recto) en condiciones de propagación favorables.

Si el rayo directo no se encuentra con ningún obstáculo, se calcula el borde D que produzca la mayor diferencia en la longitud del trayecto δ (el menor valor absoluto, ya que estas diferencias en la longitud del trayecto son negativas). La difracción se tiene en cuenta si:

esta diferencia en la longitud del trayecto es superior a -λ/20, y

si se cumple el criterio de Rayleigh.

Ese es el caso si δ es mayor de λ/4 – δ*, donde δ* es la diferencia en la longitud del trayecto, calculada con este mismo borde D pero en relación con la fuente espejo S*, calculada con el plano medio del suelo entre la fuente y el receptor espejo R*, calculado con el plano medio del suelo en el lado del receptor. Para calcular δ*, solo se tienen en cuenta los puntos S*, D y R*; el resto de bordes que puedan bloquear el trayecto S*->D->R* se ignoran.

Para las consideraciones anteriores, la longitud de onda λ se calcula usando la frecuencia central nominal y una velocidad del sonido de 340 m/s.

Si se dan estas dos condiciones, el borde D separa el lado de la fuente del lado del receptor, se calculan dos planos medios del suelo, y A dif se calcula según se describe en las demás partes de esta sección. En caso contrario, no se tiene en cuenta ninguna atenuación por difracción para este trayecto, se calcula un plano medio del suelo común para el trayecto S -> R, y se calcula A ground sin difracción (A dif = 0 dB). Esta norma se aplica tanto en condiciones homogéneas como en condiciones favorables»;

d)

en el apartado «Difracción pura», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Para una difracción múltiple, si e es la distancia total del trayecto entre el primer punto de difracción y el último (usando rayos curvados en caso de que las condiciones sean favorables) y si e es superior a 0,3 m (de lo contrario, C" = 1), este coeficiente se define mediante:

Image 2

(2.5.23)»;

e)

la figura 2.5.d se sustituye por la figura siguiente:

Image 3

f)

en el apartado «Condiciones favorables», el primer párrafo después de la figura 2.5.e se sustituye por el texto siguiente:

«En condiciones favorables, los tres rayos de sonido curvados raysImage 4 , Image 5 y Image 6 tienen un radio de curvatura idéntico Γ definido mediante:

Γ = max (1 000,8 d)

(2.5.24)

Donde d se define mediante la distancia tridimensional entre la fuente y el receptor del trayecto desplegado.»;

g)

en el apartado «Condiciones favorables», los párrafos entre la fórmula (2.5.28) y la fórmula (2.5.29), ambas inclusive, se sustituyen por el texto siguiente:

Image 7

(2.5.28)”

En condiciones favorables, el trayecto de propagación en el plano de propagación vertical siempre está integrado por segmentos de un círculo cuyo radio se obtiene a partir de la distancia tridimensional entre la fuente y el receptor, lo que significa que todos los segmentos de un trayecto de propagación tienen el mismo radio de curvatura. Si el arco directo que une la fuente y el receptor presenta obstáculos, el trayecto de propagación se define como la combinación convexa más corta de los arcos que engloban todos los obstáculos. En este contexto, “convexo” significa que, en cada punto de difracción, el segmento del rayo saliente se desvía hacia abajo respecto del segmento del rayo entrante.

Image 8

En el escenario presentado en la figura 2.5.f, la diferencia de trayecto es:

«

Image 9

(2.5.29)»;

h)

los apartados «Cálculo del término Δground(S,O)» y «Cálculo del término Δground(O,R)» se sustituyen, respectivamente, por el texto siguiente:

«Cálculo del término Δground(O,R)

Image 10

(2.5.31)

donde

Aground(S,O) es la atenuación por el efecto suelo entre la fuente S y el punto de difracción O. Este término se calcula como se ha indicado en el subapartado anterior relativo a los cálculos en condiciones homogéneas y en el subapartado anterior que trata sobre el cálculo en condiciones favorables, con las siguientes hipótesis:

zr=zo,s;

Gpath se calcula entre S y O;

en condiciones homogéneas: Image 11 en la ecuación (2.5.17), Image 12 en la ecuación (2.5.18);

en condiciones favorables: Image 13 en la ecuación (2.5.17), Image 14 en la ecuación (2.5.20);

Δ dif(S',R) es la atenuación por la difracción entre la fuente de imagen S’ y R, calculada según se ha indicado en el subapartado anterior sobre la difracción pura;

Δ dif(S,R) es la atenuación por difracción entre S y R, calculada como se ha descrito en el subapartado anterior sobre la difracción pura.

En el caso especial en que la fuente se encuentre por debajo del plano medio del suelo: Δ dif(S,R)= Δ dif(S',R) y Δ ground(S,O) = A ground(S,O)

Cálculo del término Δground(O,R)

Image 15

(2.5.32)

donde

Aground (O,R) es la atenuación por el efecto suelo entre el punto de difracción Oy el receptor R. Este término se calcula como se ha indicado en el subapartado anterior relativo a los cálculos en condiciones homogéneas y en el subapartado anterior que trata sobre el cálculo en condiciones favorables, con las siguientes hipótesis:

z s = z o,r

Gpath se calcula entre O y R.

No es necesario tener en cuenta aquí la corrección de G path , ya que la fuente considerada es el punto de difracción. Por tanto, Gpath debe usarse para calcular los efectos suelo, incluso para el término del límite inferior de la ecuación -3(1- Gpath ).

En condiciones homogéneas, Image 16 en la ecuación (2.5.17) y Image 17 en la ecuación (2.5.18).

En condiciones favorables, Image 18 en la ecuación (2.5.17) y Image 19 en la ecuación (2.5.20).

Δ dif(S,R’) es la atenuación por difracción entre S y el receptor de imagen R’, calculada como se ha descrito en el apartado anterior relativo a la difracción pura.

Δ dif(S,R) es la atenuación por difracción entre S y R, calculada como se ha descrito en el subapartado anterior sobre la difracción pura.

En el caso especial en que el receptor se encuentre por debajo del plano medio del suelo: Δ dif(S,R’)= Δ dif(S,R) y Δ ground ( O,R ) = A ground ( O,R )»;

i)

en la sección 2.5.6, el apartado «Escenarios de borde vertical» se sustituye por el texto siguiente:

«Escenarios de borde vertical

La ecuación (2.5.21) puede utilizarse para calcular las difracciones en los bordes verticales (difracciones laterales) en el caso del ruido industrial. Si se da este caso, se considera Adif = Δdif(S,R) y se mantiene el término Aground . Asimismo, Aatm y Aground deben calcularse a partir de la longitud total del trayecto de propagación. Adiv se calcula también a partir de la distancia directa d. Las ecuaciones (2.5.8) y (2.5.6), respectivamente, son:

Image 20

(2.5.33)


Image 21

(2.5.34)

Δdif se utiliza en condiciones homogéneas en la ecuación (2.5.34):

La difracción lateral se considera solo cuando se dan las siguientes condiciones:

 

La fuente es una fuente puntual real, no es el resultado de la segmentación de una fuente ampliada, como una fuente lineal o de área.

 

La fuente no es una fuente espejo construida para calcular una reflexión.

 

El rayo directo entre la fuente y el receptor está completamente por encima del perfil del terreno.

 

En el plano vertical que contiene S y R, la diferencia en la longitud del trayecto δ es superior a 0, es decir, el rayo directo encuentra algún obstáculo. Por consiguiente, en determinadas situaciones, la difracción lateral puede considerarse en condiciones de propagación homogéneas, pero no en condiciones de propagación favorables.

Si se dan todas estas condiciones, se tienen en cuenta hasta dos trayectos de propagación difractados lateralmente, además del trayecto de propagación difractado en el plano vertical que contiene la fuente y el receptor. El plano lateral es el plano perpendicular al plano vertical, y contiene la fuente y el receptor. Las áreas de intersección con este plano lateral se crean a partir de todos los obstáculos en los que penetra el rayo directo que va de la fuente al receptor. En el plano lateral, la conexión convexa más corta entre la fuente y el receptor, que está formada por segmentos rectos y engloba estas áreas de intersección, define los bordes verticales que se tienen en cuenta al crear el trayecto de propagación difractado lateralmente.

Para calcular la atenuación del suelo en un trayecto de propagación difractado lateralmente, el plano medio del suelo entre la fuente y el receptor se calcula teniendo en cuenta el perfil del suelo que se encuentra verticalmente por debajo del trayecto de propagación. Si, en la proyección sobre un plano horizontal, un trayecto de propagación lateral corta la proyección de un edificio, esto se tiene en cuenta en el cálculo de Gpath (normalmente con G = 0) y en el cálculo del plano medio del suelo con la altura vertical del edificio.»;

j)

en el apartado «Reflexión sobre obstáculos verticales», subapartado «Atenuación a través de la absorción», los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Únicamente se considera que las superficies de los objetos son reflectoras cuando tienen una pendiente de menos de 15o en relación con la vertical. Solo se consideran las reflexiones de los trayectos en el plano de propagación vertical, es decir, no se consideran los trayectos difractados lateralmente. Para los trayectos incidente y reflejado, y asumiendo que la superficie reflectante es vertical, el punto de reflexión (que se apoya en el objeto reflectante) se crea mediante líneas rectas debajo de líneas homogéneas y curvadas en condiciones de propagación favorables. El reflector debe tener una altura mínima de 0,5 m, medida a través del punto de reflexión y observada desde la dirección del rayo incidente. Tras proyectarlo sobre un plano horizontal, el reflector debe tener al menos 0,5 m de ancho cuando se mida a través del punto de reflexión y se observe desde la dirección del rayo incidente»;

k)

en el subapartado «Atenuación a través de la retrodifracción», se añade el texto siguiente al final del texto existente:

«Cuando cerca de la vía ferroviaria hay una barrera acústica o un obstáculo reflectante, los rayos de sonido de la fuente se reflejan sucesivamente en este obstáculo y en la cara lateral del vehículo ferroviario. En tales condiciones, los rayos de sonido pasan entre el obstáculo y el cuerpo del vehículo ferroviario antes de la difracción producida por el borde superior del obstáculo.

Con el fin de tener en cuenta múltiples reflexiones entre el vehículo ferroviario y un obstáculo cercano, se calcula la potencia acústica de una única fuente equivalente. En dicho cálculo se ignoran los efectos suelo.

Para obtener la potencia acústica de la fuente equivalente se aplican las siguientes definiciones:

el origen del sistema de coordenadas es la cabeza de línea izquierda,

la fuente real se encuentra en S (ds =0, hs ), donde hs es la altura de la fuente en relación con la cabeza de línea,

el plano h=0 define el cuerpo de los vehículos,

un obstáculo vertical cuyo límite superior se encuentra en B (dB , hb ),

un receptor situado a una distancia dR > 0 detrás del obstáculo, donde R tiene las coordenadas (dB+dR , hR ).

El lado interior del obstáculo tiene unos coeficientes de absorción α(f) por banda de octava. El cuerpo del vehículo ferroviario tiene un coeficiente de reflexión equivalente Cref . Normalmente Cref es igual a 1. Solo se puede usar un valor de 0 en el caso de los vagones de mercancías de plataforma abiertos. No se tiene en cuenta ninguna interacción entre el tren y la barrera cuando dB >5hB o α(f)>0,8.

En esta configuración, se pueden calcular múltiples reflexiones entre el cuerpo del vehículo ferroviario y el obstáculo usando fuentes de imágenes ubicadas en Sn (dn = -2n. dB, hn = hs), n=0,1,2,...N, como se muestra en la figura 2.5.k.

Image 22

La potencia acústica de la fuente equivalente se expresa mediante:

Image 23

(2.5.39)

Donde la potencia acústica de las fuentes parciales se obtiene mediante:

LW,n = LW + ΔLn

ΔLn= ΔLgeo,n + ΔLdif,n + ΔLabs,n + ΔLref,n + ΔLretrodif,n

Donde:

LW

la potencia acústica de la fuente real

ΔLgeo,n

un término de corrección para la divergencia esférica

ΔLdif,n

un término de corrección para la difracción en la parte superior del obstáculo

ΔLabs,n

un término de corrección para la absorción en la parte interior del obstáculo

ΔLref,n

un término de corrección para la reflexión desde el cuerpo del vehículo ferroviario

ΔLretrodif,n

un término de corrección para la altura finita del obstáculo como reflector

La corrección para la divergencia esférica se obtiene mediante:

Image 24

(2.5.40)


Image 25

(2.5.41)

La corrección para la difracción en la parte superior del obstáculo se obtiene mediante:

(2.5.42)

ΔLdif,n = D0 - Dn

(2.5.42)

Donde Dn es la atenuación debida a la difracción, calculada mediante la fórmula 2.5.21, donde C'' = 1, para el trayecto que une la fuente Sn con el receptor R, teniendo en cuenta la difracción en la parte superior del obstáculo B:

δ n = ±(|SnB| + |BR| - |SnR|)

(2.5.43)

La corrección para la absorción en la parte interior del obstáculo se obtiene mediante:

ΔLabs,n = 10•n•lg (1-α)

(2.5.44)

La corrección para la reflexión desde el cuerpo del vehículo ferroviario se obtiene mediante:

ΔLref,n = 10•n•lg (Cref)

(2.5.45)

La corrección para la altura finita del obstáculo reflectante se tiene en cuenta a través de la retrodifracción. El obstáculo reflejará n veces el trayecto del rayo correspondiente a una imagen de orden N > 0. En la sección transversal, estas reflexiones se producen en distancias

di = – (2i-q)db, i = 1,2,..n. Donde Pi (d = di, h = hb ), i = 1,2,..n son las partes superiores de estas superficies reflectantes. En cada uno de estos puntos, se calcula un término de corrección mediante:

Image 26

(2.5.46)

Donde Δ retrodif,n,i se calcula para una fuente en la posición Sn , un obstáculo con límite superior en Pi y un receptor en la posición R’. La posición del receptor equivalente R’ se corresponde a R’=R si el receptor está por encima de la línea de visión de Sn a B; en caso contrario, la posición del receptor equivalente se toma en la línea de visión vertical sobre el receptor real, a saber:

dR' = dR

(2.5.47)


Image 27

(2.5.48)».

10)

La sección 2.7.5, «Rendimiento y ruido de las aeronaves», se sustituye por el texto siguiente:

«2.7.5    Rendimiento y ruido de las aeronaves

La base de datos de ANP que figura en el apéndice I contiene los coeficientes de rendimiento de las aeronaves y los motores, los perfiles de despegue y aproximación, y las relaciones NPD de una parte considerable de las aeronaves civiles que operan desde aeropuertos de la Unión Europea. Si se trata de tipos o variantes de aeronaves cuyos datos no se facilitan actualmente, pueden representarse mejor mediante los datos de otras aeronaves que suelen ser similares.

Estos datos se obtuvieron para calcular los contornos de ruido de una flota promedio o representativa y del tráfico global en un aeropuerto. Puede que no sean apropiados para predecir los niveles de ruido absolutos de un modelo de aeronave concreto y no sean adecuados para comparar el rendimiento en cuanto al ruido y las características de tipos o modelos de aeronaves concretos o de una flota específica de aeronaves. En su lugar, para determinar qué tipos o modelos de aeronaves o qué flotas concretas de aeronaves generan más ruido, deben consultarse los certificados de niveles de ruido.

La base de datos de ANP incluye, para cada uno de los tipos de aeronave que figuran en ella, uno o varios perfiles predeterminados de despegue y aterrizaje. Es preciso estudiar la aplicabilidad de estos perfiles al aeropuerto objeto de examen y determinar los perfiles de puntos fijos o las etapas del procedimiento que mejor representan los vuelos en dicho aeropuerto».

11)

En la sección 2.7.11, el título del segundo apartado, «Dispersión de la trayectoria», se sustituye por el título siguiente:

«Dispersión lateral de la trayectoria».

12)

En la sección 2.7.12, después del párrafo sexto y antes del séptimo y último párrafo, se añade el siguiente párrafo:

«Las fuentes de ruido asociadas a aeronaves deben introducirse a una altura mínima de 1,0 m (3,3 ft) por encima del nivel del aeródromo o por encima de los niveles de elevación del terreno de la pista, según proceda».

13)

La sección 2.7.13, «Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo», se sustituye por el texto siguiente:

«2.7.13    Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo

Cada trayectoria de vuelo tiene que definirse mediante un conjunto de coordenadas de segmentos (nodos) y parámetros de vuelo. El origen se tiene en cuenta para determinar las coordenadas de los segmentos de la trayectoria en tierra. A continuación, se calcula el perfil del vuelo, recordando que, para un conjunto de pasos procedimentales determinado, el perfil depende de la trayectoria en tierra; por ejemplo, con el mismo empuje y a la misma velocidad, la velocidad de ascenso de la aeronave es inferior, a su vez, que en vuelo en línea recta. A continuación, se realiza la subsegmentación para la aeronave en pista (desplazamiento en tierra firme en el aterrizaje o el despegue) y con la aeronave cerca de la pista (ascenso inicial o aproximación final). Después deben subsegmentarse los segmentos en vuelo con unas velocidades considerablemente distintas en los puntos inicial y final. Posteriormente, se determinan las coordenadas bidimensionales de los segmentos de la trayectoria en tierra (*) y se combinan con el perfil del vuelo bidimensional con el objetivo de crear los segmentos de la trayectoria del vuelo tridimensional. Por último, se eliminan los puntos de la trayectoria del vuelo que estén demasiado próximos entre sí.

Perfil del vuelo

Los parámetros que describen cada segmento del perfil del vuelo al inicio (sufijo 1) y al final (sufijo 2) del segmento son:

s1, s2

distancia a lo largo de la trayectoria en tierra,

z1, z2

altura del avión,

V1 , V2

velocidad respecto a tierra,

P1 , P2

parámetro de potencia relacionado con el ruido (asociación para la cual se definen las curvas de NPD),

ε1, ε 2

ángulo de alabeo.

Para crear un perfil de vuelo a partir de un conjunto de etapas del procedimiento (síntesis de la ruta del vuelo), los segmentos se crean en secuencias para conseguir las condiciones necesarias en los puntos finales. Los parámetros de los puntos finales para cada segmento se convierten en los parámetros de los puntos iniciales para cada segmento siguiente. En el cálculo de cualquier segmento, los parámetros se saben al inicio; las condiciones necesarias al final se especifican mediante el paso del procedimiento. Los pasos se definen mediante la información predeterminada de ANP, o bien los define el usuario (por ejemplo, a partir de los manuales de vuelo). Las condiciones finales suelen ser la altura y la velocidad; la tarea de creación de perfiles consiste en determinar la distancia de la trayectoria cubierta para alcanzar dichas condiciones. Los parámetros no definidos se determinan mediante los cálculos de rendimiento del vuelo descritos en el apéndice B.

Si la trayectoria en tierra es recta, los puntos del perfil y los parámetros del vuelo asociados pueden determinarse con independencia de la trayectoria en tierra (el ángulo de alabeo siempre es cero). No obstante, es raro que las trayectorias en tierra sean rectas; suelen incorporar virajes y, para conseguir los mejores resultados, tienen que contabilizarse al determinar el perfil de vuelo bidimensional, cuando proceda, dividiendo los segmentos del perfil en los nodos de la trayectoria en tierra para introducir cambios del ángulo de alabeo. Por norma general, la longitud del siguiente segmento se desconoce desde el principio y se calcula suponiendo provisionalmente que no se produce ningún cambio en el ángulo de alabeo. Si se observa que el segmento provisional abarca uno o varios nodos de la trayectoria en tierra, el primero en s, es decir, s1 < s < s2 , el segmento se trunca en s, calculando ahí los parámetros mediante interpolación (véase a continuación). Estos se convierten en los parámetros de los puntos finales del segmento actual y en los parámetros de los puntos iniciales de un nuevo segmento —que conservan las mismas condiciones finales objetivo—. Si no hay ningún nodo de la trayectoria en tierra que intervenga, se confirma el segmento provisional.

Si se ignoran los efectos de los virajes en el perfil de vuelo, se adopta la solución de un único segmento en vuelo recto, aunque se conserva la información del ángulo de alabeo para un uso posterior.

Independientemente de que los efectos del viraje se modelicen completamente o no, cada trayectoria de vuelo tridimensional se genera mediante la combinación de su perfil de vuelo bidimensional con su trayectoria en tierra bidimensional. El resultado es una secuencia de conjuntos de coordenadas (x,y,z), y cada una ellas es un nodo de la trayectoria en tierra segmentada, un nodo del perfil de vuelo o ambos, y los puntos del perfil van acompañados de los valores correspondientes de altura z, velocidad respecto al suelo V, ángulo de alabeo ε y potencia del motor P. Para un punto de la vía (x,y) que se encuentra entre los puntos finales de un segmento del perfil del vuelo, los parámetros del vuelo se interpolan como sigue:

z = z1 + f ·(z2 – z1)

(2.7.3)

Image 28

(2.7.4)

ε = ε1 + f · (ε2 - ε1)

(2.7.5)

Image 29

(2.7.6)

donde

f = (s - s1)/(s2 - s1)

(2.7.7)

Téngase en cuenta que, mientras que se supone que z y ε varían linealmente con la distancia, se supone que V y P varían linealmente con el tiempo (es decir, la aceleración constante (**)).

Al asociar los segmentos del perfil del vuelo con los datos de radar (análisis de la trayectoria del vuelo), todas las distancias de los puntos finales, las alturas, las velocidades y los ángulos de alabeo se determinan directamente a partir de dichos datos; solo el reglaje de la potencia tiene que calcularse conforme a las ecuaciones de rendimiento. Habida cuenta de que las coordenadas del perfil de vuelo y de la trayectoria en tierra se pueden asociar según corresponda, suele tratarse de una tarea bastante sencilla.

Desplazamiento en tierra firme al despegar

Al despegar, a medida que la aeronave acelera entre el punto en que se libera el freno (lo que también se conoce como punto de partida de rodaje, SOR) y el punto de despegue, la velocidad cambia radicalmente a una distancia comprendida entre 1 500 y 2 500 m, desde cero hasta un rango comprendido entre 80 y 100 m/s.

El empuje al despegar se divide en segmentos con longitudes variables y, con respecto a cada una de ellas, la velocidad de la aeronave cambia en incrementos específicos ΔV de no más de 10 m/s (en torno a 20 kt). Aunque realmente varía durante el rodaje al despegar, una hipótesis de aceleración constante es adecuada para este propósito. En este caso, para la fase de despegue, V1 es la velocidad inicial, V2 es la velocidad de despegue, nTO es el número de segmentos de despegue y sTO es la distancia de despegue equivalente. Para la distancia de despegue equivalente sTO (véase el apéndice B), la velocidad inicial V1 y la velocidad de despegue V2 , el número nTO de segmentos para el desplazamiento en tierra firme es:

nTO = int (1 + (V TO - V1) /10)

(2.7.8)

y, en consecuencia, el cambio de velocidad a lo largo del segmento es:

ΔV = VTO/nTO

(2.7.9)

y el tiempo Δt en cada segmento (con una supuesta aceleración constante) es:

Image 30

(2.7.10)

La longitud sTO,k del segmento k (1 ≤ k ≤ nTO) del rodaje al despegar es:

Image 31

(2.7.11)

Ejemplo: Para una distancia de despegue sTO  = 1 600 m, V1=0m/s y V2 = 75 m/s, esto resulta en nTO  = 8 segmentos con longitudes que oscilan entre los 25 y los 375 metros (véase la figura 2.7.g):

Image 32

Al igual que sucede con los cambios de velocidad, el empuje de la aeronave cambia a lo largo de cada segmento mediante un incremento constante ΔP, que se calcula como:

ΔP = (PTO - Pinit) / nTO

(2.7.12)

donde PTO y P init , respectivamente, designan el empuje de la aeronave en el punto de despegue y el empuje de la aeronave al punto de partida de rodaje de despegue.

El uso de este incremento constante del empuje (en lugar del uso de la ecuación de forma cuadrática 2.7.6) pretende ser coherente con la relación lineal entre el empuje y la velocidad en el caso de una aeronave con motor a reacción.

Nota importante: Las ecuaciones y el ejemplo anteriores asumen implícitamente que la velocidad inicial de la aeronave al principio de la fase de despegue es cero. Esto se corresponde a la situación habitual, cuando aeronave empieza a rodar y a acelerar desde el punto en que se libera el freno. Sin embargo, también hay situaciones en que la aeronave puede empezar a acelerar desde su velocidad de rodaje, sin detenerse en el umbral de pista. Cuando la velocidad inicial Vinit no sea cero, deben usarse las siguientes ecuaciones «generales», en lugar de las ecuaciones 2.7.8, 2.7.9, 2.7.10 y 2.7.11.

Image 33

(2.7.13)

En ese caso, en la fase de despegue, V1 es la velocidad inicial Vinit , V2 es la velocidad de despegue VTO , n es el número de segmentos de despegue nTO, s es la distancia de despegue equivalente sTO , y sk es la longitud sTO,k del segmento k (1 [Símbolo] k [Símbolo] n).

Empuje en tierra al aterrizar

Aunque el empuje en tierra para el aterrizaje es básicamente una inversión del empuje en tierra para el despegue, es necesario tener especialmente en cuenta:

el empuje inverso, que a veces se aplica para desacelerar la aeronave; y

las aeronaves que dejan la pista después de la desaceleración (la aeronave que deja la pista deja de contribuir al ruido del aire, ya que se ignora el ruido del rodaje).

En comparación con la distancia de rodaje de despegue, que se deriva de los parámetros del rendimiento de la aeronave, la distancia de parada sstop (es decir, la distancia desde el aterrizaje hasta el punto en que la aeronave sale de la pista) no es puramente específica de la aeronave. Aunque se puede calcular una distancia de parada mínima a partir del rendimiento y la masa de la aeronave (y el empuje inverso disponible), la distancia de parada real depende también de la ubicación de las pistas de rodaje, de la situación del tráfico y de los reglamentos específicos del aeropuerto que rigen el uso del empuje inverso.

El uso del empuje inverso no es un procedimiento estándar; solo se aplica si no se puede conseguir la desaceleración necesaria mediante la utilización de los frenos de las ruedas. (El empuje inverso puede resultar realmente perturbador, ya que un cambio rápido de la potencia del motor del ralentí al ajuste inverso produce un estruendo repentino).

No obstante, la mayoría de las pistas se usan para los despegues y los aterrizajes, para que el empuje inverso tenga un efecto mínimo en los contornos de ruido, habida cuenta de que la energía acústica total en las proximidades de la pista está dominada por el ruido producido por las operaciones de despegue. Las contribuciones del empuje inverso a los contornos solo pueden resultar significativas cuando el uso de la pista está limitado a las operaciones de aterrizaje.

Físicamente, el ruido del empuje inverso es un proceso muy complejo, pero, al tener una importancia relativamente baja para los contornos de ruido del aire, se puede modelizar de manera sencilla —el cambio rápido de la potencia del motor se tiene en cuenta mediante la segmentación adecuada—.

Es evidente que la modelización del empuje en tierra al aterrizar es menos complicada que para el ruido del empuje al despegar. Se recomiendan los siguientes supuestos de modelización simplificada para uso general, siempre que no haya información detallada disponible (véase la figura 2.7.h.1).

Image 34

La aeronave cruza el umbral de aterrizaje (que tiene la coordenada s = 0 a lo largo de la trayectoria de aproximación en tierra) a una altitud de 50 pies y, a continuación, prosigue el descenso en su pendiente de planeo hasta que entra en contacto con la pista. Con una pendiente de planeo de 3o, el punto de toma de contacto está 291 m por encima del umbral de aterrizaje (como muestra la figura 2.7.h.1). A continuación, la aeronave se desacelera a lo largo de la distancia de parada sstop —cuyos valores específicos de la aeronave se facilitan en la base de datos de ANP— a partir de la velocidad de aproximación final Vfinal hasta 15 m/s. Habida cuenta de los rápidos cambios de velocidad a lo largo de este segmento, debe subsegmentarse de la misma forma que para el desplazamiento en tierra firme al despegar (segmentos en vuelo con cambios rápidos de velocidad), usando las ecuaciones generales 2.7.13 (puesto que la velocidad de rodaje no es igual a cero). La potencia del motor cambia de una potencia de aproximación final al aterrizar a un reglaje de potencia de empuje inverso Prev a lo largo de una distancia de 0,1•sstop , luego disminuye al 10 % de la potencia máxima disponible sobre el 90 % de la distancia de parada restante. Hasta el final de la pista (a s = -s RWY), la velocidad de la aeronave permanece constante.

Las curvas NPD para el empuje inverso actualmente no están incluidas en la base de datos de ANP y, por tanto, es necesario confiar en las curvas convencionales para modelizar este efecto. Normalmente, la potencia de empuje inverso Prev ronda el 20 % del reglaje de potencia total, y esto se recomienda cuando no hay disponible información operativa. No obstante, con un reglaje de potencia determinado, el empuje inverso tiende a generar mucho más ruido que el empuje de propulsión, y es necesario aplicar un incremento ΔL al nivel del evento derivado de NPD, aumentando desde cero hasta un valor ΔLre (5 dB se recomienda provisionalmente (***)) a lo largo de 0,1•sstop y, a continuación, disminuye linealmente hasta cero durante el resto de la distancia de parada.

Segmentación del ascenso inicial y segmentos de la aproximación final

La geometría del segmento respecto del receptor cambia con rapidez durante los segmentos en vuelo del ascenso inicial y la aproximación final, en particular en lo que respecta a las ubicaciones del observador en el lateral de la trayectoria de vuelo, donde el ángulo de elevación (ángulo beta) también cambia con rapidez cuando la aeronave asciende o desciende en estos segmentos iniciales/finales. Las comparaciones con cálculos de segmentos muy pequeños revelan que usar un único segmento de ascenso o de aproximación por debajo de cierta altura (en relación con la pista), o un número limitado de ellos, resulta en una ligera aproximación del ruido al lado de la trayectoria del vuelo para métricas integradas. Esto se debe a la aplicación de un único ajuste de la atenuación lateral a cada segmento, correspondiente a un único valor del ángulo de elevación específico del segmento, mientras que el rápido cambio de este parámetro da lugar a importantes variaciones del efecto de atenuación lateral a lo largo de cada segmento. La precisión del cálculo se mejora mediante la subsegmentación de los segmentos en vuelo de ascenso inicial y aproximación final. El número de subsegmentos y la longitud de cada uno de ellos determinan la “granularidad” del cambio en la atenuación lateral que se contabilizará. Teniendo en cuenta la expresión de la atenuación lateral total de la aeronave con motores montados en fuselaje, se puede observar que, para un cambio limitado de la atenuación lateral de 1,5 dB por subsegmento, los segmentos en vuelo de ascenso y aproximación ubicados a una altura inferior a 1 289,6 m (4 231 ft) por encima de la pista deben subsegmentarse en función del siguiente conjunto de valores de altura:

 

z = {18,9, 41,5, 68,3, 102,1, 147,5, 214,9, 334,9, 609,6, 1 289,6} metros, o

 

z = {62, 136, 224, 335, 484, 705, 1 099, 2 000, 4 231} pies

Para cada segmento original que se encuentre por debajo de 1 289,6 m (4 231 ft), las alturas antes indicadas se aplican identificando cuál es la más cercana a la altura del punto final original (en los segmentos de ascenso) o del punto de inicio original (en los segmentos de aproximación). Las alturas reales del subsegmento (zi) se calcularían de la siguiente forma:

 

zi = ze [z’i / z’N] (i = k..N)

donde:

ze

es la altura del punto final (ascenso) o la altura del punto de inicio (aproximación) del segmento original

z’i

es el i.o miembro del conjunto de valores de altura antes indicados

z’N

es la altura, de las indicadas anteriormente, más cercana a la altura ze

k

señala el índice del primer miembro del conjunto de valores de altura para los que la zk calculada es estrictamente superior a la altura del punto final del anterior segmento de ascenso original o a la altura del punto de inicio del siguiente segmento de aproximación original que debe subsegmentarse.

En el caso específico de un segmento de ascenso inicial o de un segmento de aproximación final, k será igual a 1, mientras que en el caso más general de los segmentos en vuelo no conectados a la pista, k será mayor que 1.

Ejemplo de un segmento de ascenso inicial:

Si la altura del punto final del segmento original está en ze = 304,8 m entonces, a partir del conjunto de valores de altura, 214,9 m < ze < 334,9 m y la altura del conjunto más cercana a ze es z’7 = 334,9 m. A continuación, las alturas de los puntos finales del subsegmento se calculan como sigue:

 

zi = 304,8 [z’i / 334,9] siendo i = 1 a 7

(obsérvese que en este caso k =1, ya que es el segmento de ascenso inicial)

Por tanto, z1 sería 17,2 m y z2 sería 37,8 m, etc.

Segmentación de los segmentos en vuelo

Para los segmentos en vuelo en los que hay un cambio de velocidad importante a lo largo de un segmento, debe subdividirse en cuanto al desplazamiento en tierra firme, es decir

nseg = int (1 + |V2 - V1|/10)

(2.7.14)

donde V1 y V2 son las velocidades inicial y final del segmento, respectivamente. Los parámetros del subsegmento correspondiente se calculan de manera similar en cuanto al desplazamiento en tierra firme al despegar, usando las ecuaciones 2.7.9 a 2.7.11.

Trayectoria en tierra

Una trayectoria en tierra, ya sea una trayectoria principal o una subtrayectoria dispersa, se define mediante una serie de coordenadas (x,y) en el plano de masa (por ejemplo, a partir de la información de radar) o mediante una secuencia de comandos vectoriales que describen los segmentos rectos y los arcos circulares (virajes de radio definido r y cambio de rumbo Δξ).

Para la modelización de la segmentación, un arco se representa mediante una secuencia de segmentos rectos colocados en los subarcos. Aunque no aparecen explícitamente en los segmentos de la trayectoria en tierra, el alabeo de la aeronave durante los virajes influye en su definición. En el apéndice B4 se explica cómo calcular los ángulos de alabeo durante un viraje uniforme pero, evidentemente, no se aplican realmente ni se eliminan al instante. No se explica cómo gestionar las transiciones entre los vuelos rectos y en viraje, o bien entre un viraje y uno inmediatamente secuencial. Por norma general, es probable que los detalles, que competen al usuario (véase la sección 2.7.11), tengan un efecto insignificante en los contornos finales; el requisito consiste principalmente en evitar las discontinuidades en los extremos del viraje, y esto puede conseguirse simplemente, por ejemplo, insertando segmentos de transición cortos sobre los cuales el ángulo de alabeo cambia linealmente con la distancia. Solo en el caso especial de que un viraje particular pueda tener un efecto dominante en los contornos finales, sería necesario modelizar las dinámicas de la transición de forma más realista, a fin de relacionar el ángulo de alabeo con tipos de aeronaves particulares y adoptar velocidades de desplazamiento apropiadas. En este caso basta con indicar que los subarcos finales Δξtrans en cualquier viraje dependen de los requisitos de cambio del ángulo de alabeo. El resto del arco con cambio de rumbo de Δξ - 2·Δξtrans grados se divide en nsub subarcos según la ecuación:

nsub = int (1 + (Δξ – 2•Δξ trans ) / 10

(2.7.15)

donde int(x) es una función que devuelve la parte entera de x. Entonces, el cambio de rumbo Δξ sub de cada subarco se calcula como

Δξ = (ξ-2•Δξ trans ) / nsub

(2.7.16)

donde nsub debe ser lo suficientemente grande como para garantizar que Δξ sub ≤ 10 grados. La segmentación de un arco (excluidos los subsegmentos de transición de terminación) se ilustra en la figura 2.7.h.2  (****).

Image 35

Una vez que se han definido los segmentos de la trayectoria en tierra en el plano x-y, los segmentos del perfil de vuelo (en el plano s-z) se superponen para obtener los segmentos de la trayectoria tridimensional (x, y, z).

La trayectoria en tierra siempre debe cubrir desde la pista hasta más allá de la cuadrícula de cálculo. Esto puede conseguirse, en caso necesario, incorporando un segmento recto de la longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra.

La longitud total del perfil del vuelo, una vez combinada con la trayectoria en tierra, también debe cubrir desde la pista hasta más allá de la cuadrícula de cálculo. Esto puede conseguirse, en caso necesario, añadiendo un punto de perfil adicional:

al final de un perfil de salida con unos valores de velocidad y empuje iguales a los del último punto del perfil de salida, y extrapolando linealmente la altura del último y el penúltimo punto de perfil; o

al inicio de un perfil de llegada con unos valores de velocidad y empuje iguales a los del primer punto del perfil de llegada, y extrapolando linealmente la altura del primer y el segundo punto de perfil.

Ajustes de segmentación de los segmentos en vuelo

Después de derivar los segmentos de la trayectoria tridimensional del vuelo conforme al procedimiento descrito en la sección 2.7.13, puede resultar necesario realizar ajustes adicionales en la segmentación para eliminar los puntos de la trayectoria del vuelo que estén demasiado próximos entre sí.

Cuando los puntos adyacentes se encuentran a 10 metros de distancia entre sí, y si las velocidades y los empujes asociados son los mismos, es necesario eliminar uno de los puntos.

(*)  Para este fin, la longitud total de la trayectoria en tierra siempre debe exceder la del perfil del vuelo. Esto puede conseguirse, si resulta necesario, con la incorporación de segmentos rectos de una longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra."

(**)  Incluso aunque el reglaje de la potencia del motor se mantenga constante a lo largo de un segmento, la fuerza propulsora y la aceleración pueden cambiar debido a la variación de la densidad del aire con la altura. No obstante, a efectos de la modelización del ruido, estos cambios suelen ser insignificantes."

(***)  Esto se recomendó en la edición anterior de CEAC, Doc 29, pero aún se considera provisional a la espera de que se obtengan más datos experimentales corroborativos."

(****)  Definida de esta forma sencilla, la longitud total de la trayectoria segmentada es ligeramente inferior a la de la trayectoria circular. No obstante, el error de contorno consecuente es insignificante si los incrementos angulares son inferiores a 30o.»."

14)

La sección 2.7.16, «Determinación de los niveles del evento a partir de los datos NPD», se sustituye por el texto siguiente:

«2.7.16    Determinación de los niveles del evento a partir de los datos NPD

La fuente principal de datos sobre el ruido de las aeronaves es la base de datos internacional de rendimiento y ruido de las aeronaves (ANP). Esta tabula Lmax y LE en función de la distancia de propagación d - para tipos de aeronaves específicos, variantes, configuraciones del vuelo (aproximación, salida, flaps) y reglaje de potencia P. Dichos datos se refieren a un vuelo uniforme a velocidades de referencia específicas Vref a lo largo de una trayectoria de vuelo recta supuestamente infinita (*).

Más adelante se describe la forma en que se especifican las variables independientes P y d. En una única búsqueda, con los valores de entrada P y d, los valores de salida necesarios son los niveles básicos Lmax(P,d) o LE (P,d) (aplicables a una trayectoria de vuelo infinita). A menos que los valores se tabulen exactamente para P o d, por norma general resultará necesario calcular los niveles necesarios de ruido del evento mediante la interpolación. Se usa una interpolación lineal entre el reglaje de potencia tabulada, mientras que se utiliza una interpolación logarítmica entre las distancias tabuladas (véase la figura 2.7.i).

Image 36

Si Pi y Pi+ 1 son valores de potencia del motor para los que se tabula el nivel de ruido con respecto a los datos de distancia, el nivel de ruido L(P) a una distancia determinada para la potencia intermedia P, entre Pi y Pi+ 1, resulta de:

Image 37

(2.7.19)

Si, con cualquier reglaje de potencia, di y di+ 1 son distancias para las cuales se tabulan los datos de ruido, el nivel de ruido L(d) para una distancia intermedia d, entre di y di+ 1, resulta de:

Image 38

(2.7.20)

Con las ecuaciones (2.7.19) y (2.7.20), se puede obtener un nivel de ruido L(P,d) para cualquier reglaje de potencia P y a cualquier distancia d contemplada en la base de datos NPD.

Para distancias d que queden fuera del marco de NPD, se usa la ecuación 2.7.20 para realizar la extrapolación de los últimos dos valores, es decir, llegadas desde L(d1) y L(d2) o salidas desde L(dI-1) y L(dI), donde I es el número total de puntos NPD en la curva. Por tanto,

Llegadas:

Image 39

(2.7.21)

Salidas:

Image 40

(2.7.22)

Habida cuenta de que, a cortas distancias d, los niveles de ruido aumentan con mucha rapidez a medida que disminuye la distancia de propagación, se recomienda imponer un límite inferior de 30 m con respecto a d, es decir, d = max(d, 30 m).

Ajuste de impedancia de datos NPD estándar

Los datos NPD facilitados en la base de datos de ANP se normalizan para condiciones atmosféricas específicas (temperatura de 25 °C y presión de 101,325 kPa). Antes de aplicar el método de interpolación/extrapolación descrito anteriormente, debe aplicarse un ajuste de impedancia acústica a estos datos estándar de NPD.

La impedancia acústica está relacionada con la propagación de las ondas acústicas en un medio, y se define como el producto de la densidad del aire y la velocidad del sonido. Para una intensidad acústica determinada (potencia por unidad de superficie) percibida a una distancia específica de la fuente, la presión acústica asociada (usada para definir las métricas SEL y LAmax) depende de la impedancia acústica del aire en la ubicación de la medición. Es una función de la temperatura y la presión atmosférica (e indirectamente de la altitud ). Por tanto, es necesario ajustar los datos NPD estándar de la base de datos de ANP para tener en cuenta las condiciones reales de temperatura y presión en el punto del receptor, que por lo general difieren de las condiciones normalizadas de los datos de ANP.

El ajuste de impedancia que ha de aplicarse a los niveles estándar de NPD se expresa como sigue:

Image 41

(2.7.23)

donde:

Δ Impedance

Ajuste de impedancia para las condiciones atmosféricas reales en el punto del receptor (dB)

ρ·c

Impedancia acústica (newton-segundos/m3) del aire en la elevación del aeródromo (409,81 es la impedancia asociada con las condiciones atmosféricas de referencia de los datos NPD en la base de datos de ANP).

La impedancia ρ·c se calcula como sigue:

Image 42

(2.7.24)


δ

p/po, el cociente entre la presión del aire ambiente a la altitud del observador y la presión del aire estándar al nivel medio del mar: p0 = 101,325 kPa (o 1 013,25  mb)

θ

(T + 273,15)/(T0 + 273,15), el cociente entre la temperatura del aire a la altitud del observador y la temperatura del aire estándar al nivel medio del mar: T0 = 15,0 °C

El ajuste de impedancia acústica suele ser inferior a algunas décimas de un dB. En particular, cabe destacar que, en condiciones atmosféricas estándar (p0 = 101,325 kPa y T0 = 15,0 oC), el ajuste de impedancia es inferior a 0,1 dB (0,074 dB). No obstante, cuando hay una variación importante de la temperatura y de la presión atmosférica en relación con las condiciones atmosféricas de referencia de los datos NPD, el ajuste puede resultar más importante.

(*)  Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.»."

15)

En la sección 2.7.18, «Parámetros de los segmentos de trayectorias de vuelos», el apartado «Potencia del segmento P» se sustituye por el texto siguiente:

«Potencia del segmento P

Los datos NPD tabulados describen el ruido de una aeronave en un vuelo recto uniforme sobre una trayectoria de vuelo infinita, es decir, con una potencia constante del motor P. La metodología recomendada divide las trayectorias reales de vuelo, a lo largo de las cuales la velocidad y la dirección varían, en una serie de segmentos finitos, cada uno de ellos considerados partes de una trayectoria de vuelo infinita uniforme para la que los datos NPD son válidos. No obstante, la metodología prevé cambios de potencia a lo largo de la longitud del segmento; se considera que cambia cuadráticamente con la distancia desde P1 al inicio hasta P2 al final. Por tanto, resulta necesario definir un valor de segmento uniforme equivalente P. Se considera que este es el valor en el punto del segmento más próximo al observador. Si el observador está junto al segmento (figura 2.7.k), se obtiene mediante la interpolación, como resultado de la ecuación 2.7.8 entre los valores finales, es decir

Image 43

(2.7.31)

Si el observador está detrás o delante del segmento, se encuentra en el punto final más próximo, P1 o P2 ».

16)

La sección 2.7.19 se modifica como sigue:

a)

el apartado «Corrección de la duración ΔV (solo niveles de exposición LE)» hasta la fórmula 2.7.34, inclusive, se sustituye por el texto siguiente:

«Corrección de la duración ΔV (solo niveles de exposición LE)

Esta corrección (*) tiene en cuenta un cambio de los niveles de exposición si la velocidad real respecto a tierra del segmento difiere de la velocidad de referencia de la aeronave Vref con que están relacionados los datos de NPD.

Al igual que la potencia del motor, la velocidad varía a lo largo del segmento de la trayectoria del vuelo (de VT1 a VT2, que son las velocidades que figuran en el apéndice B o en un perfil de vuelo previamente calculado).

Para los segmentos en vuelo, Vseg se considera la velocidad del segmento en el punto de aproximación más cercano, S, interpolada entre los valores de punto final del segmento, suponiendo que varía cuadráticamente con el tiempo; es decir, si el observador está junto al segmento:

Image 44

(2.7.32)

(*)  Esto se conoce como la corrección de la duración porque prevé los efectos de la velocidad de la aeronave en la duración del evento acústico —con la sencilla suposición de que, si otros aspectos son iguales, la duración y, por tanto, la energía acústica del evento recibida es inversamente proporcional a la velocidad de la fuente—.»."

b)

los números de las fórmulas (2.7.35), (2.7.36) y (2.7.37) se sustituyen, respectivamente, por los siguientes números:

«(2.7.33), (2.7.34) y (2.7.35);»;

c)

las primeras cuatro palabras del apartado «Geometría de propagación acústica» se sustituyen por el texto siguiente:

«En la figura 2.7.m»;

d)

el cuadro del segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«a = 0,00384,

b = 0,0621,

c = 0,8786

para motores montados en las alas;

(2.7.36)

a = 0,1225,

b = 0,3290,

c = 1

para motores montados en fuselaje.

(2.7.37)»;

e)

el texto que se encuentra debajo de la figura 2.7.p se sustituye por el texto siguiente:

«Para calcular la atenuación lateral mediante la ecuación (2.7.40) (donde β se mide en un plano vertical), se recomienda una trayectoria de vuelo nivelado ampliada. Una trayectoria de vuelo nivelado ampliada se define en el plano vertical a través de S1S2 y con la misma distancia oblicua perpendicular dp respecto del observador. Esto se visualiza mediante la rotación del triángulo ORS, y su trayectoria de vuelo relacionada sobre OR (véase la figura 2.7.p) a través del ángulo γ,formando así el triángulo ORS′. El ángulo de elevación de esta trayectoria nivelada equivalente (ahora en un plano vertical) es β = tan-1(h/ℓ) ( permanece invariable). En este caso, con el observador al lado, el ángulo β y la atenuación lateral resultante Λ(β,ℓ ) son los mismos para las métricas LE y Lmax .

En la figura 2.7.r se ilustra la situación cuando el punto del observador O se encuentra detrás del segmento finito, y no junto a él. En este caso, el segmento se observa como un tramo más distante de una trayectoria infinita; solo se puede dibujar una perpendicular hasta el punto Sp sobre su extensión. El triángulo OS1S2 se atiene a lo que se ilustra en la figura 2.7.j, que define la corrección del segmento Δ F . No obstante, en este caso los parámetros de la directividad lateral y de la atenuación son menos evidentes.

Image 45

Para métricas de nivel máximo, el parámetro de distancia NPD se considera la distancia más corta hasta el segmento, es decir, d = d 1. Para las métricas del nivel de exposición, se trata de la distancia más corta dp de O a Sp sobre la trayectoria de vuelo ampliada; es decir, el nivel interpolado desde el cuadro de NPD es LE ∞ (P 1, dp ).

Los parámetros geométricos para la atenuación lateral también difieren para los cálculos del nivel máximo y de exposición. Para las métricas del nivel máximo, el ajuste Λ(β, ) resulta de la ecuación 2.7.40 con β = β1 = sin-1 (z 1 /d 1) y Image 46, donde β1 y d1 se definen mediante el triángulo OC1S1 en el plano vertical a través de O y S1 .

Al calcular la atenuación lateral de los segmentos en vuelo solamente y las métricas del nivel de exposición, sigue siendo el desplazamiento lateral más corto desde la extensión del segmento (OC). No obstante, para definir un valor apropiado de β, una vez más resulta necesario visualizar una trayectoria de vuelo nivelada equivalente (infinita) en la que el segmento se pueda considerar como una parte integrante. Esta se traza a través de S1, con una altura h por encima de la superficie, donde h es igual a la longitud de RS1 , la perpendicular desde la trayectoria en tierra hasta el segmento. Esto equivale a la rotación de la trayectoria de vuelo real ampliada a través del ángulo γ sobre el punto R (véase la figura 2.7.q). En la medida en que R se encuentre en la perpendicular a S1 , el punto del segmento más próximo a O, la construcción de la trayectoria nivelada equivalente es la misma cuando O está junto al segmento.

El punto de aproximación más cercano de la trayectoria nivelada equivalente al observador O se encuentra en S′, con una distancia oblicua d, de tal forma que el triángulo OCS′ formado en el plano vertical defina el ángulo de elevación β = cos -1( ℓ/d). Aunque esta transformación puede parecer bastante enrevesada, cabe destacar que la geometría fuente básica (definida mediante d1 , d2 y φ) permanece inalterada, el sonido que viaja desde el segmento hacia el observador es simplemente el que sería si todo el vuelo a través del segmento inclinado con una extensión infinita (del que forma parte el segmento a efectos de modelización) se realizara a una velocidad constante V y con una potencia P1 . La atenuación lateral del sonido desde el segmento recibido por el observador, por otra parte, no está relacionado con β p , el ángulo de elevación de la trayectoria ampliada, sino con β, el de la trayectoria nivelada equivalente.

Conviene recordar que, como se concibe a efectos de modelización, el efecto de instalación del motor Δ I es bidimensional, el ángulo de depresión definido φ se sigue midiendo en lateral a partir del plano del ala de la aeronave (el nivel del evento básico sigue siendo el resultante de la travesía de la aeronave por la trayectoria de vuelo infinita representada mediante el segmento ampliado). De esta forma, el ángulo de depresión se determina en el punto de aproximación más cercano, es decir, φ = β p  – ε, donde β p es el ángulo SpOC.

El caso de un observador delante del segmento no se describe por separado; es evidente que se trata básicamente del mismo caso que cuando el observador está detrás.

No obstante, para las métricas del nivel de exposición en que las ubicaciones del observador están detrás de los segmentos en tierra durante el rodaje antes del despegue y delante de los segmentos en tierra durante el rodaje después del aterrizaje, el valor de β resulta ser el mismo que para las métricas de nivel máximo.

Cuando las ubicaciones están detrás de los segmentos de rodaje antes del despegue:

 

β = β 1 = sin-1(z 1/d 1) y Image 47

Cuando las ubicaciones están delante de los segmentos de rodaje después del aterrizaje:

 

β = β 2 = sin-1(z 2/d 2) y Image 48

El razonamiento para utilizar estas expresiones en particular tiene que ver con la aplicación de la función de la directividad de inicio de rodaje detrás de los segmentos de rodaje antes del despegue y un supuesto de directividad semicircular delante de los segmentos de rodaje después del aterrizaje.

Corrección de segmentos finitos Δ F (solo para niveles de exposición LE)

El nivel de exposición al ruido básico ajustado está relacionado con una aeronave que sigue un vuelo nivelado uniforme, recto y constante (aunque con un ángulo de alabeo ε que no está en consonancia con un vuelo recto). Con la aplicación de la corrección del segmento finito (negativa) Δ F = 10•lg(F), donde F es la fracción de energía, se ajusta aún más el nivel que se conseguiría si la aeronave atravesara solo el segmento finito (o si fuera totalmente silencioso para el resto de la trayectoria de vuelo infinita).

El término “fracción de energía” tiene en cuenta la directividad longitudinal pronunciada del ruido de una aeronave y el ángulo subtendido por el segmento en la posición del observador. A pesar de que los procesos que causan la direccionalidad son muy complejos, los estudios han revelado que los contornos resultantes son bastante poco sensibles a las características direccionales precisas supuestas. La expresión de Δ F que se indica a continuación se basa en un modelo dipolar de 90 grados de potencia cuarta. Se supone que no se ve afectado por la directividad lateral ni por la atenuación. La forma en que se halla la corrección se describe detalladamente en el apéndice E.

La fracción de energía F es una función de la “vista” de triángulo OS1S2 definida en las figuras 2.7.j a 2.7.l, como:

Image 49

(2.7.45)

con

Image 50; Image 51; Image 52 ; Image 53

donde d λ se considera como la “distancia a escala” (véase el apéndice E) y Vref = 270,05 ft/s (para la velocidad de referencia de 160 nudos). Téngase en cuenta que Lmax(P, dp) es el nivel máximo, a partir de los datos de NPD, para la distancia perpendicular dp , NO el segmento Lmax . Es aconsejable aplicar un límite inferior de -150 dB a Δ F.

En el caso particular de que las ubicaciones del observador se encuentren detrás de cada segmento de rodaje de desplazamiento en tierra antes del despegue, se usa una forma reducida de la fracción del ruido expresada en la ecuación 2.7.45, que se corresponde con el caso específico de q = 0.

Esto se indica mediante Image 54, donde “d” aclara su aplicación a las operaciones de salida, y se calcula del siguiente modo:

Image 55

(2.7.46.a)

donde α2 = λ / dλ.

Esta forma concreta de fracción de ruido se utiliza conjuntamente con la función de la directividad de inicio de rodaje, cuyo método de aplicación se explica en más detalle en la siguiente sección.

En el caso particular de que las ubicaciones del observador se encuentren delante de todos los segmentos de rodaje de desplazamiento en tierra en el aterrizaje, se usa una forma reducida de la fracción del ruido expresada en la ecuación 2.7.45, que se corresponde con el caso específico de q = λ. Esto se indica mediante Δ’F,a, donde “a” aclara su aplicación a las operaciones de aterrizaje, y se calcula del siguiente modo:

Image 56

(2.7.46.b)

donde α1 = -λ / dλ.

El uso de esta forma, sin aplicar ningún otro ajuste de la directividad horizontal (a diferencia del caso en que las ubicaciones se encuentran detrás de los segmentos de rodaje de desplazamiento en tierra antes del despegue; véase la sección sobre la directividad de inicio de rodaje), asume de manera implícita una directividad horizontal semicircular delante de los segmentos de rodaje de desplazamiento en tierra en el aterrizaje.

Función de la directividad de inicio de rodaje Δ SOR

El ruido de las aeronaves —en particular de los reactores equipados con motores con una relación de derivación inferior— muestra un modelo de radiación lobulada en el arco posterior, que es característico del ruido de escape del reactor. Este modelo es más importante cuanto más alta sea la velocidad del reactor y más baja sea la velocidad de la aeronave. Esto reviste una importancia particular para las ubicaciones del observador detrás del punto de partida de rodaje, cuando se cumplan ambas condiciones. Este efecto se tiene en cuenta mediante una función de directividad Δ SOR .

La función Δ SOR se ha calculado a partir de varias campañas de medición del ruido mediante la utilización de micrófonos correctamente colocados detrás y en el lateral del punto de partida de rodaje del reactor que se dispone a despegar.

En la figura 2.7.r se ilustra la geometría pertinente. El ángulo de azimut ψ entre el eje longitudinal de la aeronave y el vector para el observador se define como sigue:

Image 57

(2.7.47)

La distancia relativa q es negativa (véase la figura 2.7.j), de tal forma que ψ va desde los 90o respecto de la aeronave que sigue su rumbo hasta los 180o en la dirección inversa.

Image 58

La función Δ SOR representa la variación del ruido total que produce el desplazamiento en tierra firme antes del despegue medido detrás el punto de partida de rodaje, en relación con el ruido total del desplazamiento en tierra firme antes del despegue medido en el lateral del punto de partida de rodaje, a la misma distancia:

LTGR(dSOR, ψ) = LTGR(dSOR,90°) +ΔSOR(dSOR,ψ) (2.7.48)

donde LTGR (dSOR ,90°) es el nivel de ruido general del desplazamiento en tierra firme antes del despegue a la distancia puntual dSOR en el lateral del punto de partida de rodaje. Como se explica en la ecuación 2.7.28, ΔSOR se aplica como un ajuste del nivel de ruido de un segmento de la trayectoria del vuelo (por ejemplo, Lmax,seg o LE,seg).

En el caso de los turborreactores, la función de la directividad del punto de partida de rodaje, en decibelios, se obtiene con la siguiente ecuación:

 

Si 90° ≤ Ψ < 180°:

Image 59

(2.7.49)

En el caso de los reactores turbopropulsados, la función de la directividad del punto de partida de rodaje, en decibelios, se obtiene con la siguiente ecuación:

 

Si 90° ≤ Ψ < 180°:

Image 60

(2.7.50)

Si la distancia dSOR excede la distancia de normalización dSOR,0 , la corrección de la directividad se multiplica por un factor de corrección para tener en cuenta el hecho de que la directividad reviste menor importancia para distancias más largas de la aeronave, es decir:

Image 61

if dSOR ≤ dSOR,

(2.7.51)

Image 62

if dSOR > dSOR,0

(2.7.52)

La distancia de normalización dSOR,0 es igual a 762 m (2 500 ft).

La función Δ SOR descrita anteriormente captura en gran medida el efecto de la directividad pronunciada del tramo inicial del rodaje en el despegue en ubicaciones por detrás del inicio de rodaje (porque se trata del punto más próximo a los receptores, con la máxima velocidad del reactor con respecto a la relación de transmisión de la aeronave). No obstante, el uso del Δ SOR establecido se “generaliza” para las posiciones detrás de cada segmento individual de desplazamiento en tierra firme antes del despegue, de tal manera que no solo se tiene en cuenta detrás del punto de inicio de rodaje (en el caso del despegue). El Δ SOR establecido no se aplica a las posiciones delante de los segmentos de desplazamiento en tierra firme antes del despegue ni a las posiciones detrás o delante de los segmentos individuales de desplazamiento en tierra firme al aterrizar.

Los parámetros dSOR y Ψ se calculan en relación con el inicio de cada segmento individual de desplazamiento en tierra firme. El nivel del evento LSEG para una ubicación por detrás de un segmento de desplazamiento en tierra firme al despegar se calcula para cumplir con los formalismos de la función Δ SOR : básicamente se calcula para el punto de referencia ubicado en el lateral del punto inicial del segmento, a la misma distancia dSOR que el punto real, y se ajusta aún más a Δ SOR para obtener el nivel del evento en el punto real.

Nota: Las fórmulas (2.7.53), (2.7.54) y (2.7.55) se eliminaron en la última modificación del presente anexo».

17)

La sección 2.8 se sustituye por el texto siguiente:

«2.8   Exposición al ruido

Determinación de la zona expuesta al ruido

La evaluación de la zona expuesta al ruido se basa en puntos de evaluación del ruido situados a 4 m ± 0,2 por encima del suelo, correspondientes a los puntos del receptor que se definen en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7, calculados sobre una cuadrícula de fuentes individuales.

Es preciso establecer un nivel de ruido para los puntos de la cuadrícula que se encuentran dentro de edificios, para lo cual se les deben asignar los puntos del receptor cercanos que menos ruido registran, salvo en el caso del ruido derivado del tráfico aéreo, en que el cálculo se efectúa sin tener en cuenta la presencia de edificios y se utilizan directamente los puntos del receptor de ruido ubicados dentro de un edificio.

En función de la resolución de la cuadrícula, la zona correspondiente se asigna a cada uno de los puntos de cálculo que contiene. Por ejemplo, en una cuadrícula de 10 m x 10 m, cada punto de evaluación representa un área de 100 metros cuadrados que está expuesta al nivel de ruido calculado.

Asignación de puntos de evaluación del ruido a edificios no residenciales

La evaluación de la exposición al ruido de edificios no residenciales, como colegios y hospitales, se basa en unos puntos de evaluación del ruido situados a 4 ± 0,2 m sobre el suelo, correspondientes a los puntos del receptor definidos en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7.

A fin de evaluar los edificios no residenciales expuestos al ruido derivado del tráfico aéreo, se asocia cada edificio al punto del receptor que más ruido registra dentro del propio edificio o, en caso de no haberlo, en la cuadrícula que lo rodea.

Para evaluar los edificios no residenciales expuestos a fuentes de ruido terrestres, los puntos del receptor se colocan aproximadamente a 0,1 m delante de sus fachadas. Las reflexiones de la fachada objeto de examen deben excluirse del cálculo. A continuación, se asocia el edificio al punto receptor de sus fachadas que más ruido registra.

Determinación de las viviendas y los habitantes expuestos al ruido

A efectos de evaluar la exposición de las viviendas y de sus habitantes al ruido, solo se deben tener en cuenta los edificios residenciales. Por tanto, no se debe asignar ninguna vivienda o habitante a edificios que no sean para uso residencial, como los usados exclusivamente como colegios, hospitales, edificios para oficinas o fábricas. La asignación de las viviendas y de sus habitantes a edificios residenciales debe basarse en los últimos datos oficiales (en función de los reglamentos correspondientes de los Estados miembros).

El número de viviendas, y de personas que residen en ellas, en los edificios residenciales son parámetros intermedios importantes para estimar la exposición al ruido. Lamentablemente, no siempre se dispone de datos relativos a estos parámetros. A continuación, se especifica cómo pueden obtenerse estos parámetros a partir de datos que se encuentran disponibles con mayor frecuencia.

Los símbolos utilizados en este sentido son:

BA = superficie construida del edificio

DFS = superficie útil

DUFS = superficie útil de cada vivienda

H = altura del edificio

FSI = superficie útil por habitante

Dw = número de viviendas

Inh = número de habitantes en cada vivienda

NF = número de plantas

V = volumen de los edificios residenciales

Para calcular el número de viviendas y de personas que residen en ellas, debe usarse el procedimiento del caso 1 o el del caso 2, que se presentan a continuación, en función de la disponibilidad de los datos.

Caso 1: se dispone de datos sobre el número de viviendas y de habitantes

1A:

se conoce el número de habitantes o se ha calculado en función del número de viviendas. En este caso, el número de habitantes de un edificio es la suma del número de habitantes de todas las viviendas del edificio:

Image 63

(2.8.1)

1B:

solo se conoce el número de viviendas o de habitantes para entidades más grandes que un edificio; por ejemplo, distritos censales, manzanas, barrios o incluso un municipio entero. En este caso, el número de viviendas y de habitantes de un edificio se calcula en función del volumen del edificio:

Image 64

(2.8.2a)


Image 65

(2.8.2b)

El índice “total” aquí hace referencia a la entidad correspondiente considerada. El volumen del edificio es el producto de su superficie de base y de su altura:

Vbuilding = BAbuilding x Hbuilding

(2.8.3)

Si no se conoce la altura del edificio, debe calcularse en función del número de plantas NFbuilding , suponiendo una altura media por planta de 3 m:

Hbuilding = NFbuilding x 3m

(2.8.4)

Si tampoco se conoce el número de plantas, debe usarse un valor predeterminado para el número de plantas representativo del barrio o del municipio. El volumen total de los edificios residenciales de la entidad considerada Vtotal se calcula como la suma de los volúmenes de todos los edificios residenciales de la entidad:

(2.8.5)

Image 66

(2.8.5)

Caso 2: no se dispone de datos sobre el número de habitantes

En este caso, el número de habitantes se calcula en función de la superficie útil media por habitante FSI. Si no se conoce este parámetro, debe usarse un valor predeterminado.

2A:

la superficie útil se conoce en función del número de viviendas.

En este caso, el número de habitantes de cada vivienda se calcula como sigue:

Image 67

(2.8.6)

El número total de habitantes del edificio ahora puede calcularse como en el caso 1A.

2B:

La superficie útil se conoce para todo el edificio, es decir, se conoce la suma de las superficies útiles de todas las viviendas del edificio.

En este caso, el número de habitantes se calcula como sigue:

Image 68

(2.8.7)

2C:

Solo se conoce la superficie útil de entidades más grandes que un edificio; por ejemplo, distritos censales, manzanas, barrios o incluso un municipio entero.

En este caso, el número de habitantes de un edificio se calcula en función del volumen del edificio, tal y como se ha descrito en el caso 1B, donde el número total de habitantes se calcula como sigue:

Image 69

(2.8.8)

2D:

se desconoce la superficie útil.

En este caso, el número de habitantes de un edificio se calcula según se ha descrito en el caso 2B, donde la superficie útil se calcula como sigue:

(2.8.9)

DFSbuilding = BAbuilding x 0,8 x NFbuilding

(2.8.9)

El factor 0,8 es el factor de conversión superficie totalsuperficie útil. Si se conoce otro factor representativo de la zona en cuestión, deberá utilizarse y documentarse con claridad. Si no se conoce el número de plantas del edificio, deberá calcularse en función de la altura del edificio, Hbuilding , cuyo resultado suele ser un número no entero de plantas:

Image 70

(2.8.10)

Si no se conocen la altura del edificio ni el número de plantas, deberá usarse un valor predeterminado para el número de plantas. representativo del barrio o del municipio.

Asignación de puntos de evaluación del ruido a las viviendas y sus habitantes

La evaluación de la exposición al ruido de las viviendas y sus habitantes se basa en puntos de evaluación del ruido situados a 4 ± 0,2 m sobre el suelo, correspondientes a los puntos del receptor definidos en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7.

A fin de calcular el número de viviendas y habitantes expuestos al ruido de aeronaves, se asocian todos los habitantes y viviendas de un edificio al punto del receptor que más ruido registra dentro del propio edificio o, en caso de no haberlo, en la cuadrícula que lo rodea.

Para calcular el número de viviendas y de habitantes expuestos a fuentes de ruido terrestres, los puntos del receptor se colocan aproximadamente a 0,1 m delante de las fachadas de los edificios residenciales. Las reflexiones de la fachada objeto de examen deben excluirse del cálculo. Para colocar los puntos del receptor debe seguirse el procedimiento del caso 1 o del caso 2, que se presentan a continuación:

Caso 1: cada fachada se divide en intervalos regulares

Image 71

a)

Los segmentos con una longitud de más de 5 m se dividen en intervalos regulares de la máxima longitud posible, pero inferior o igual a 5 m. Los puntos del receptor se colocan en el medio de cada intervalo regular.

b)

Los demás segmentos por encima de una longitud de 2,5 m se representan mediante un punto del receptor en el medio de cada segmento.

c)

Los demás segmentos adyacentes con una longitud total de más de 5 m se tratan como objetos de varias líneas de manera similar a como se describe en los apartados a) y b).

Caso 2: las fachadas se dividen a una distancia predeterminada desde el inicio del polígono

Image 72

a)

Las fachadas se consideran por separado o se dividen cada 5 m desde la posición inicial en adelante, con una posición del receptor ubicada en la mitad de la fachada o de un segmento de 5 m.

b)

El resto de la sección tiene el punto del receptor en su punto medio.

Asignación de las viviendas y sus habitantes a puntos del receptor

Cuando se dispone de información sobre la ubicación de las viviendas en las plantas de los edificios, dichas viviendas y sus habitantes se asignan al punto del receptor situado en la fachada más expuesta de la vivienda en cuestión. Por ejemplo, en el caso de las casas aisladas, las casas adosadas de dos en dos y las casas pareadas o los edificios de apartamentos cuando se conozca la división interna del edificio, o los edificios en que la superficie de las plantas indique que solo hay una vivienda por planta o los edificios en que la altura y la superficie de las plantas indiquen que solo hay una vivienda por edificio.

Cuando no se disponga de información sobre la ubicación de las viviendas en las plantas de los edificios como se ha explicado anteriormente, deberá usarse uno de los dos métodos siguientes, según proceda en cada caso concreto, para calcular la exposición al ruido de las viviendas y de sus habitantes.

a)

La información disponible muestra que las viviendas están dispuestas dentro de un edificio de apartamentos de forma que solo tienen una fachada expuesta al ruido.

En este caso, la asignación del número de viviendas y de sus habitantes a los puntos del receptor deberá ponderarse por la longitud de la fachada representada según el procedimiento expuesto en el caso 1 o en el caso 2, de modo que la suma de todos los puntos del receptor represente el número total de viviendas y de sus habitantes asignado al edificio.

b)

La información disponible muestra que las viviendas están dispuestas dentro de un edificio de apartamentos de forma que tienen varias fachadas expuestas al ruido, o se desconoce cuántas fachadas de las viviendas están expuestas al ruido.

En este caso, el conjunto de ubicaciones del receptor asociadas a cada edificio debe dividirse en una mitad superior y una mitad inferior en función de la mediana (*) de los niveles de evaluación calculados para cada edificio. Si los puntos del receptor son impares, se sigue dicho procedimiento excluyendo la ubicación del receptor que registre un nivel de ruido menor.

Para cada punto del receptor ubicado en la mitad superior del conjunto de datos, el número de viviendas y de habitantes debe distribuirse de manera uniforme, de modo que la suma de todos los puntos del receptor en la mitad superior del conjunto de datos represente el número total de viviendas y de habitantes. No se asignarán viviendas ni habitantes a los receptores situados en la mitad inferior del conjunto de datos (**).

(*)  La mediana es el valor que separa la mitad superior (50 %) de la mitad inferior (50 %) de un conjunto de datos."

(**)  La mitad inferior del conjunto de datos puede asimilarse a la presencia de fachadas relativamente silenciosas. En caso de que se sepa de antemano —por ejemplo, por la ubicación de los edificios en relación con las fuentes de ruido dominantes— qué puntos del receptor mostrarán los mayores/menores niveles de ruido, no es necesario calcular el ruido de la mitad inferior.»."

18)

El apéndice D se modifica como sigue:

a)

el primer párrafo situado debajo del cuadro D-1 se sustituye por el texto siguiente:

«Los coeficientes de atenuación del cuadro D-1 pueden ser considerados válidos sobre variaciones razonables de temperatura y humedad. Sin embargo, para comprobar si pueden ser necesarios ciertos cambios, se debe usar la norma ARP-5534 de la SAE para calcular los coeficientes de absorción media atmosférica para la temperatura media del aeropuerto T y la humedad relativa RH. Comparando los datos del cuadro D-1, se estima que es necesario realizar cambios usando la siguiente metodología.»;

b)

en el tercer párrafo situado debajo del cuadro D-1, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.

A continuación, el espectro corregido se ajusta a cada una de las diez distancias di estándar de NPD usando los índices de atenuación tanto para i) la atmósfera AIR-1845 de la SAE, como para ii) la atmósfera especificada por el usuario (basada en la ARP-5534 de la SAE).

i)

Para la atmósfera AIR-1845 de la SAE:

Ln,ref (di ) = Ln (dref )-20.lg(di/dref ) - α n,ref · di

(D-2)

ii)

Para la atmósfera especificada por el usuario:

Ln, 5534 (T,RH,di) = Ln(dref) - 20.lg(di/dref) - α n, 5534 (T,RH) di

(D-3)

donde α n,5534 es el coeficiente de absorción atmosférica para la banda de frecuencias n (expresada en dB/m) calculado según la ARP-5534 de la SAE con temperatura T y humedad relativa RH.

3.

En cada distancia di de NPD los dos espectros presentan una ponderación A y se suman en decibelios para determinar los niveles resultantes de ponderación A LA,5534 y LA,ref , de los que posteriormente se realiza una resta aritmética:

Image 73

(D-4)».

19)

El apéndice F se modifica como sigue:

a)

el cuadro F-1 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Categoría

Coeficiente

63

125

250

500

1 000

2 000

4 000

8 000

1

AR

83,1

89,2

87,7

93,1

100,1

96,7

86,8

76,2

BR

30,0

41,5

38,9

25,7

32,5

37,2

39,0

40,0

AP

97,9

92,5

90,7

87,2

84,7

88,0

84,4

77,1

BP

-1,3

7,2

7,7

8,0

8,0

8,0

8,0

8,0

2

AR

88,7

93,2

95,7

100,9

101,7

95,1

87,8

83,6

BR

30,0

35,8

32,6

23,8

30,1

36,2

38,3

40,1

AP

105,5

100,2

100,5

98,7

101,0

97,8

91,2

85,0

BP

-1,9

4,7

6,4

6,5

6,5

6,5

6,5

6,5

3

AR

91,7

96,2

98,2

104,9

105,1

98,5

91,1

85,6

BR

30,0

33,5

31,3

25,4

31,8

37,1

38,6

40,6

AP

108,8

104,2

103,5

102,9

102,6

98,5

93,8

87,5

BP

0,0

3,0

4,6

5,0

5,0

5,0

5,0

5,0

4a

AR

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

BR

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

AP

93,0

93,0

93,5

95,3

97,2

100,4

95,8

90,9

BP

4,2

7,4

9,8

11,6

15,7

18,9

20,3

20,6

4b

AR

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

BR

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

AP

99,9

101,9

96,7

94,4

95,2

94,7

92,1

88,6

BP

3,2

5,9

11,9

11,6

11,5

12,6

11,1

12,0

5

AR

 

 

 

 

 

 

 

 

BR

 

 

 

 

 

 

 

 

AP

 

 

 

 

 

 

 

 

BP»

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

el cuadro F-4 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Descripción

Velocidad mínima válida [km/h]

Velocidad máxima válida [km/h]

Cate-goría

αm

(63 Hz)

αm

(125 Hz)

αm

(250 Hz)

αm

(500 Hz)

αm

(1 kHz)

αm

(2 kHz)

αm

(4 kHz)

αm

(8 kHz)

βm

Superficie de rodadura de referencia

--

--

1

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

3

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

ZOAB de 1 capa

50

130

1

0,0

5,4

4,3

4,2

-1,0

-3,2

-2,6

0,8

-6,5

2

7,9

4,3

5,3

-0,4

-5,2

-4,6

-3,0

-1,4

0,2

3

9,3

5,0

5,5

-0,4

-5,2

-4,6

-3,0

-1,4

0,2

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

ZOAB de 2 capa

50

130

1

1,6

4,0

0,3

-3,0

-4,0

-6,2

-4,8

-2,0

-3,0

2

7,3

2,0

-0,3

-5,2

-6,1

-6,0

-4,4

-3,5

4,7

3

8,3

2,2

-0,4

-5,2

-6,2

-6,1

-4,5

-3,5

4,7

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

ZOAB de 2 capas (fino)

80

130

1

-1,0

3,0

-1,5

-5,3

-6,3

-8,5

-5,3

-2,4

-0,1

2

7,9

0,1

-1,9

-5,9

-6,1

-6,8

-4,9

-3,8

-0,8

3

9,4

0,2

-1,9

-5,9

-6,1

-6,7

-4,8

-3,8

-0,9

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

SMA-NL5

40

80

1

10,3

-0,9

0,9

1,8

-1,8

-2,7

-2,0

-1,3

-1,6

2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

3

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

SMA-NL8

40

80

1

6,0

0,3

0,3

0,0

-0,6

-1,2

-0,7

-0,7

-1,4

2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

3

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Hormigón con incisiones

70

120

1

8,2

-0,4

2,8

2,7

2,5

0,8

-0,3

-0,1

1,4

2

0,3

4,5

2,5

-0,2

-0,1

-0,5

-0,9

-0,8

5,0

3

0,2

5,3

2,5

-0,2

-0,1

-0,6

-1,0

-0,9

5,5

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Hormigón con incisiones optimizado

70

80

1

-0,2

-0,7

1,4

1,2

1,1

-1,6

-2,0

-1,8

1,0

2

-0,7

3,0

-2,0

-1,4

-1,8

-2,7

-2,0

-1,9

-6,6

3

-0,5

4,2

-1,9

-1,3

-1,7

-2,5

-1,8

-1,8

-6,6

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Hormigón cepillado fino

70

120

1

8,0

-0,7

4,8

2,2

1,2

2,6

1,5

-0,6

7,6

2

0,2

8,6

7,1

3,2

3,6

3,1

0,7

0,1

3,2

3

0,1

9,8

7,4

3,2

3,1

2,4

0,4

0,0

2,0

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Superficie trabajada

50

130

1

8,3

2,3

5,1

4,8

4,1

0,1

-1,0

-0,8

-0,3

2

0,1

6,3

5,8

1,8

-0,6

-2,0

-1,8

-1,6

1,7

3

0,0

7,4

6,2

1,8

-0,7

-2,1

-1,9

-1,7

1,4

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Elementos duros en forma de espiga

30

60

1

27,0

16,2

14,7

6,1

3,0

-1,0

1,2

4,5

2,5

2

29,5

20,0

17,6

8,0

6,2

-1,0

3,1

5,2

2,5

3

29,4

21,2

18,2

8,4

5,6

-1,0

3,0

5,8

2,5

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Elementos duros que no presentan forma de espiga

30

60

1

31,4

19,7

16,8

8,4

7,2

3,3

7,8

9,1

2,9

2

34,0

23,6

19,8

10,5

11,7

8,2

12,2

10,0

2,9

3

33,8

24,7

20,4

10,9

10,9

6,8

12,0

10,8

2,9

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Elementos duros silenciosos

30

60

1

26,8

13,7

11,9

3,9

-1,8

-5,8

-2,7

0,2

-1,7

2

9,2

5,7

4,8

2,3

4,4

5,1

5,4

0,9

0,0

3

9,1

6,6

5,2

2,6

3,9

3,9

5,2

1,1

0,0

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Capa fina A

40

130

1

10,4

0,7

-0,6

-1,2

-3,0

-4,8

-3,4

-1,4

-2,9

2

13,8

5,4

3,9

-0,4

-1,8

-2,1

-0,7

-0,2

0,5

3

14,1

6,1

4,1

-0,4

-1,8

-2,1

-0,7

-0,2

0,3

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Capa fina B

40

130

1

6,8

-1,2

-1,2

-0,3

-4,9

-7,0

-4,8

-3,2

-1,8

2

13,8

5,4

3,9

-0,4

-1,8

-2,1

-0,7

-0,2

0,5

3

14,1

6,1

4,1

-0,4

-1,8

-2,1

-0,7

-0,2

0,3

4a/4b

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0 ».

20)

El apéndice G se modifica como sigue:

a)

en el cuadro G-1, el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Lr,TR,i

Longitud de onda

Rugosidad de la vía

E

M

EN ISO 3095:2013 (bien mantenido y muy liso)

Red media (normalmente mantenido y liso)

2 000 mm

17,1

35,0

1 600 mm

17,1

31,0

1 250 mm

17,1

28,0

1 000 mm

17,1

25,0

800 mm

17,1

23,0

630 mm

17,1

20,0

500 mm

17,1

17,0

400 mm

17,1

13,5

315 mm

15,0

10,5

250 mm

13,0

9,0

200 mm

11,0

6,5

160 mm

9,0

5,5

125 mm

7,0

5,0

100 mm

4,9

3,5

80 mm

2,9

2,0

63 mm

0,9

0,1

50 mm

-1,1

-0,2

40 mm

-3,2

-0,3

31,5 mm

-5,0

-0,8

25 mm

-5,6

-3,0

20 mm

-6,2

-5,0

16 mm

-6,8

-7,0

12,5 mm

-7,4

-8,0

10 mm

-8,0

-9,0

8 mm

-8,6

-10,0

6,3 mm

-9,2

-12,0

5 mm

-9,8

-13,0

4 mm

-10,4

-14,0

3,15 mm

-11,0

-15,0

2,5 mm

-11,6

-16,0

2 mm

-12,2

-17,0

1,6 mm

-12,8

-18,0

1,25 mm

-13,4

-19,0

1 mm

-14,0

-19,0

0,8 mm

-14,0

-19,0 »;

b)

el cuadro G-2 se sustituye por el cuadro siguiente:

«A3,i

1.1.

Longitud de onda

Carga por rueda 50 kN-diámetro de rueda 360 mm

Carga por rueda 50 kN-diámetro de rueda 680 mm

Carga por rueda 50 kN-diámetro de rueda 920 mm

Carga por rueda 25 kN-diámetro de rueda 920 mm

Carga por rueda 100 kN-diámetro de rueda 920 mm

2 000 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1 600 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1 250 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1 000 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

800 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

630 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

500 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

400 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

315 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

250 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

200 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

160 mm

0,0

0,0

0,0

0,0

-0,1

125 mm

0,0

0,0

-0,1

0,0

-0,2

100 mm

0,0

-0,1

-0,1

0,0

-0,3

80 mm

-0,1

-0,2

-0,3

-0,1

-0,6

63 mm

-0,2

-0,3

-0,6

-0,3

-1,0

50 mm

-0,3

-0,7

-1,1

-0,5

-1,8

40 mm

-0,6

-1,2

-1,3

-1,1

-3,2

31,5 mm

-1,0

-2,0

-3,5

-1,8

-5,4

25 mm

-1,8

-4,1

-5,3

-3,3

-8,7

20 mm

-3,2

-6,0

-8,0

-5,3

-12,2

16 mm

-5,4

-9,2

-12,0

-7,9

-16,7

12,5 mm

-8,7

-13,8

-16,8

-12,8

-17,7

10 mm

-12,2

-17,2

-17,7

-16,8

-17,8

8 mm

-16,7

-17,7

-18,0

-17,7

-20,7

6,3 mm

-17,7

-18,6

-21,5

-18,2

-22,1

5 mm

-17,8

-21,5

-21,8

-20,5

-22,8

4 mm

-20,7

-22,3

-22,8

-22,0

-24,0

3,15 mm

-22,1

-23,1

-24,0

-22,8

-24,5

2,5 mm

-22,8

-24,4

-24,5

-24,2

-24,7

2 mm

-24,0

-24,5

-25,0

-24,5

-27,0

1,6 mm

-24,5

-25,0

-27,3

-25,0

-27,8

1,25 mm

-24,7

-28,0

-28,1

-27,4

-28,6

1 mm

-27,0

-28,8

-28,9

-28,2

-29,4

0,8 mm

-27,8

-29,6

-29,7

-29,0

-30,2 »;

c)

el primer cuadro del cuadro G-3 se sustituye por el cuadro siguiente:

«LH,TR,i

Frecuencia

Tipo de base de la vía / Tipo de almohadilla de carril

M/S

M/M

M/H

B/S

B/M

B/H

W

D

Traviesa monobloque sobre almohadilla de carril suave

Traviesa monobloque sobre almohadilla de carril de rigidez media

Traviesa monobloque sobre almohadilla de carril rígida

Traviesa bibloque sobre almohadilla de carril suave

Traviesa bibloque sobre almohadilla de carril de rigidez media

Traviesa bibloque sobre almohadilla de carril rígida

Traviesas de madera

Sujeción directa en los puentes

50 Hz

53,3

50,9

50,1

50,9

50,0

49,8

44,0

75,4

63 Hz

59,3

57,8

57,2

56,6

56,1

55,9

51,0

77,4

80 Hz

67,2

66,5

66,3

64,3

64,1

64,0

59,9

81,4

100 Hz

75,9

76,8

77,2

72,3

72,5

72,5

70,8

87,1

125 Hz

79,2

80,9

81,6

75,4

75,8

75,9

75,1

88,0

160 Hz

81,8

83,3

84,0

78,5

79,1

79,4

76,9

89,7

200 Hz

84,2

85,8

86,5

81,8

83,6

84,4

77,2

83,4

250 Hz

88,6

90,0

90,7

86,6

88,7

89,7

80,9

87,7

315 Hz

91,0

91,6

92,1

89,1

89,6

90,2

85,3

89,8

400 Hz

94,5

93,9

94,3

91,9

89,7

90,2

92,5

97,5

500 Hz

97,0

95,6

95,8

94,5

90,6

90,8

97,0

99,0

630 Hz

99,2

97,4

97,0

97,5

93,8

93,1

98,7

100,8

800 Hz

104,0

101,7

100,3

104,0

100,6

97,9

102,8

104,9

1 000 Hz

107,1

104,4

102,5

107,9

104,7

101,1

105,4

111,8

1 250 Hz

108,3

106,0

104,2

108,9

106,3

103,4

106,5

113,9

1 600 Hz

108,5

106,8

105,4

108,8

107,1

105,4

106,4

115,5

2 000 Hz

109,7

108,3

107,1

109,8

108,8

107,7

107,5

114,9

2 500 Hz

110,0

108,9

107,9

110,2

109,3

108,5

108,1

118,2

3 150 Hz

110,0

109,1

108,2

110,1

109,4

108,7

108,4

118,3

4 000 Hz

110,0

109,4

108,7

110,1

109,7

109,1

108,7

118,4

5 000 Hz

110,3

109,9

109,4

110,3

110,0

109,6

109,1

118,9

6 300 Hz

110,0

109,9

109,7

109,9

109,8

109,6

109,1

117,5

8 000 Hz

110,1

110,3

110,4

110,0

110,0

109,9

109,5

117,9

10 000 Hz

110,6

111,0

111,4

110,4

110,5

110,6

110,2

118,6 »;

d)

el cuadro G-3 se modifica como sigue:

en la columna 1 de la sección «LH, VEH, i»:

la 11.a fila se sustituye por el texto siguiente: «315 Hz»;

la 21.a fila se sustituye por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

la 24.a fila se sustituye por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

en la columna 1 de la sección «LH, VEH, SUP, i»:

la 11.a fila se sustituye por el texto siguiente: «315 Hz»;

la 21.a fila se sustituye por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

la 24.a fila se sustituye por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

e)

el cuadro G-4 se sustituye por el cuadro siguiente:

«LR,IMPACT,i

Longitud de onda

Cambio de vía único/junta simple/cruce simple/100 m

2 000 mm

22,0

1 600 mm

22,0

1 250 mm

22,0

1 000 mm

22,0

800 mm

22,0

630 mm

20,0

500 mm

16,0

400 mm

15,0

315 mm

14,0

250 mm

15,0

200 mm

14,0

160 mm

12,0

125 mm

11,0

100 mm

10,0

80 mm

9,0

63 mm

8,0

50 mm

6,0

40 mm

3,0

31,5 mm

2,0

25 mm

-3,0

20 mm

-8,0

16 mm

-13,0

12,5 mm

-17,0

10 mm

-19,0

8 mm

-22,0

6,3 mm

-25,0

5 mm

-26,0

4 mm

-32,0

3,15 mm

-35,0

2,5 mm

-40,0

2 mm

-43,0

1,6 mm

-45,0

1,25 mm

-47,0

1 mm

-49,0

0,8 mm

-50,0 »;

f)

en el cuadro G-5:

 

la 1.a columna, 12.a fila, se sustituye por el texto siguiente: «315 Hz»;

 

la 1.a columna, 22.a fila, se sustituye por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

 

la 1.a columna 25.a fila se sustituye por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

 

la 4.a columna, 25.a fila, se sustituye por el texto siguiente: «81,4»;

 

la 5.a columna, 25.a fila, se sustituye por el texto siguiente: «80,7»;

g)

en el cuadro G-6, columna 1:

 

la 11.a fila se sustituye por el texto siguiente: «315 Hz»;

 

la 21.a fila se sustituye por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

 

la 24.a fila se sustituye por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

h)

el cuadro G-7 se sustituye por el cuadro siguiente:

« LH, bridge ,i

Frecuencia

+10 dB(A)

+15 dB(A)

50 Hz

85,2

90,1

63 Hz

87,1

92,1

80 Hz

91,0

96,0

100 Hz

94,0

99,5

125 Hz

94,4

99,9

160 Hz

96,0

101,5

200 Hz

92,5

99,6

250 Hz

96,7

103,8

315 Hz

97,4

104,5

400 Hz

99,4

106,5

500 Hz

100,7

107,8

630 Hz

102,5

109,6

800 Hz

107,1

116,1

1 000 Hz

109,8

118,8

1 250 Hz

112,0

120,9

1 600 Hz

107,2

109,5

2 000 Hz

106,8

109,1

2 500 Hz

107,3

109,6

3 150 Hz

99,3

102,0

4 000 Hz

91,4

94,1

5 000 Hz

86,9

89,6

6 300 Hz

79,7

83,6

8 000 Hz

75,1

79,0

10 000 Hz

70,8

74,7 ».

21)

El apéndice I se modifica como sigue:

a)

el título del apéndice se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice I: Base de datos para fuentes asociadas a aeronaves – Datos del ruido y el rendimiento de las aeronaves (ANP)»;

b)

en el cuadro I-1, las filas desde la fila

«F10062

A

D-42

0

0

0,4731

0,1565»

hasta la última fila del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«737800

A

A_00

 

 

 

0,0596977

737800

A

A_01

 

 

 

0,066122

737800

A

A_05

 

 

 

0,078996

737800

A

A_15

 

 

 

0,111985

737800

A

A_30

 

 

0,383611

0,117166

7378MAX

A

A_00

0

0

0

0,076682

7378MAX

A

A_00

 

 

 

0,056009

7378MAX

A

A_01

0

0

0

0,091438

7378MAX

A

A_01

 

 

 

0,066859

7378MAX

A

A_05

0

0

0

0,106627

7378MAX

A

A_05

 

 

 

0,077189

7378MAX

A

A_15

0

0

0,395117

0,165812

7378MAX

A

A_15

 

 

 

0,106525

7378MAX

A

A_30

 

 

0,375612

0,116638

7378MAX

A

A_40

0

0

0,375646

0,189672

7378MAX

D

D_00

0

0

0

0,074217

7378MAX

D

D_00

 

 

 

0,05418

7378MAX

D

D_01

0

0

0

0,085464

7378MAX

D

D_01

 

 

 

0,062526

7378MAX

D

D_05

0,00823

0,41332

0

0,101356

7378MAX

D

D_05

0,0079701

0,40898

 

0,074014

A350-941

A

A_1_U

0

0

0

0,05873

A350-941

A

A_1_U

 

 

 

0,056319

A350-941

A

A_2_D

0

0

0

0,083834

A350-941

A

A_2_D

 

 

 

0,081415

A350-941

A

A_2_U

0

0

0

0,06183

A350-941

A

A_2_U

 

 

 

0,059857

A350-941

A

A_3_D

0

0

0,219605

0,092731

A350-941

A

A_3_D

 

 

0,225785

0,092557

A350-941

A

A_FULL_D

0

0

0,214867

0,106381

A350-941

A

A_FULL_D

 

 

0,214862

0,106058

A350-941

A

CERO_A

0

0

0

0,049173

A350-941

A

CERO_A

 

 

 

0,048841

A350-941

D

D_1

0

0

0

0,052403

A350-941

D

D_1_U

 

 

 

0,058754

A350-941

D

D_1+F

0,00325

0,234635

0

0,06129

A350-941

D

D_1+F_D

0,002722

0,233179

 

0,098533

A350-941

D

D_1+F_U

 

 

 

0,062824

A350-941

D

CERO_D

0

0

0

0,048142

A350-941

D

CERO_D

 

 

 

0,048126

ATR72

A

15-A-G

 

 

 

0,0803

ATR72

A

33-A-G

 

 

0,55608

0,105

ATR72

A

CERO-A

 

 

 

0,09027

ATR72

D

15

0,013155

0,538

 

0,08142

ATR72

D

INTR

 

 

 

0,07826

ATR72

D

CERO

 

 

 

0,0708

F10062

A

D-42

0

0

0,4731

0,1565

F10062

A

INT2

 

 

 

0,0904

F10062

A

TO

 

 

 

0,0683

F10062

A

U-INT

 

 

 

0,1124

F10062

D

INT2

 

 

 

0,0904

F10062

D

TO

0,0122

0,5162

 

0,0683

F10062

D

CERO

 

 

 

0,0683

F10065

A

D-42

 

 

0,4731

0,1565

F10065

A

INT2

 

 

 

0,0911

F10065

A

TO

 

 

 

0,0693

F10065

A

U-INT

 

 

 

0,1129

F10065

D

INT2

 

 

 

0,0911

F10065

D

TO

0,0123

0,521

 

0,0693

F10065

D

CERO

 

 

 

0,0693

F28MK2

A

D-42

 

 

0,5334

0,1677

F28MK2

A

INT2

 

 

 

0,1033

F28MK2

A

U-INTR

 

 

 

0,1248

F28MK2

A

CERO

 

 

 

0,0819

F28MK2

D

6

0,0171

0,6027

 

0,0793

F28MK2

D

INT2

 

 

 

0,1033

F28MK2

D

CERO

 

 

 

0,0819

F28MK4

A

D-42

 

 

0,5149

0,1619

F28MK4

A

INT2

 

 

 

0,0971

F28MK4

A

U-INTR

 

 

 

0,1187

F28MK4

A

CERO

 

 

 

0,0755

F28MK4

D

6

0,01515

0,5731

 

0,0749

F28MK4

D

INT2

 

 

 

0,0971

F28MK4

D

CERO

 

 

 

0,0755

FAL20

A

D-25

 

 

0,804634

0,117238

FAL20

A

D-40

 

 

0,792624

0,136348

FAL20

A

INTR

 

 

 

0,084391

FAL20

A

CERO

 

 

 

0,07

FAL20

D

10

0,035696

0,807797

 

0,098781

FAL20

D

INTR

 

 

 

0,084391

FAL20

D

CERO

 

 

 

0,07

GII

A

L-0-U

 

 

 

0,0751

GII

A

L-10-U

 

 

 

0,0852

GII

A

L-20-D

 

 

 

0,1138

GII

A

L-39-D

 

 

0,5822

0,1742

GII

D

T-0-U

 

 

 

0,0814

GII

D

T-10-U

 

 

 

0,0884

GII

D

T-20-D

0,02

0,634

 

0,1159

GIIB

A

L-0-U

 

 

 

0,0722

GIIB

A

L-10-U

 

 

 

0,0735

GIIB

A

L-20-D

 

 

 

0,1091

GIIB

A

L-39-D

 

 

0,562984

0,1509

GIIB

D

T-0-U

 

 

 

0,0738

GIIB

D

T-10-U

 

 

 

0,0729

GIIB

D

T-20-D

0,0162

0,583

 

0,1063

GIV

A

L-0-U

 

 

 

0,06

GIV

A

L-20-D

 

 

 

0,1063

GIV

A

L-39-D

 

 

0,5805

0,1403

GIV

D

T-0-U

 

 

 

0,0586

GIV

D

T-10-U

 

 

 

0,0666

GIV

D

T-20-D

0,0146

0,5798

 

0,1035

GIV

D

T-20-U

 

 

 

0,0797

GV

A

L-0-U

 

 

 

0,0617

GV

A

L-20-D

 

 

 

0,0974

GV

A

L-20-U

 

 

 

0,0749

GV

A

L-39-D

 

 

0,4908

0,1328

GV

D

T-0-U

 

 

 

0,058

GV

D

T-10-U

 

 

 

0,0606

GV

D

T-20-D

0,01178

0,516

 

0,0953

GV

D

T-20-U

 

 

 

0,0743

HS748A

A

D-30

 

 

0,45813

0,13849

HS748A

A

D-INTR

 

 

 

0,106745

HS748A

A

INTR

 

 

 

0,088176

HS748A

A

CERO

 

 

 

0,075

HS748A

D

INTR

 

 

 

0,088176

HS748A

D

TO

0,012271

0,542574

 

0,101351

HS748A

D

CERO

 

 

 

0,075

IA1125

A

D-40

 

 

0,967478

0,136393

IA1125

A

D-INTR

 

 

 

0,118618

IA1125

A

INTR

 

 

 

0,085422

IA1125

A

CERO

 

 

 

0,07

IA1125

D

12

0,040745

0,963488

 

0,100843

IA1125

D

INTR

 

 

 

0,085422

IA1125

D

CERO

 

 

 

0,07

L1011

A

10

 

 

 

0,093396

L1011

A

D-33

 

 

0,286984

0,137671

L1011

A

D-42

 

 

0,256389

0,155717

L1011

A

CERO

 

 

 

0,06243

L1011

D

10

0,004561

0,265314

 

0,093396

L1011

D

22

0,004759

0,251916

 

0,105083

L1011

D

INTR

 

 

 

0,07959

L1011

D

CERO

 

 

 

0,06243

L10115

A

10

 

 

 

0,093396

L10115

A

D-33

 

 

0,262728

0,140162

L10115

A

D-42

 

 

0,256123

0,155644

L10115

A

CERO

 

 

 

0,06243

L10115

D

10

0,004499

0,265314

 

0,093396

L10115

D

22

0,004695

0,251916

 

0,105083

L10115

D

INTR

 

 

 

0,07959

L10115

D

CERO

 

 

 

0,06243

L188

A

D-100

 

 

0,436792

0,174786

L188

A

D-78-%

 

 

0,456156

0,122326

L188

A

INTR

 

 

 

0,120987

L188

A

CERO

 

 

 

0,082

L188

D

39-%

0,009995

0,420533

 

0,142992

L188

D

78-%

0,010265

0,404302

 

0,159974

L188

D

INTR

 

 

 

0,120987

L188

D

CERO

 

 

 

0,082

LEAR25

A

10

 

 

 

0,09667

LEAR25

A

D-40

 

 

1,28239

0,176632

LEAR25

A

D-INTR

 

 

 

0,149986

LEAR25

A

CERO

 

 

 

0,07

LEAR25

D

10

 

 

 

0,09667

LEAR25

D

20

0,082866

1,27373

 

0,12334

LEAR25

D

CERO

 

 

 

0,07

LEAR35

A

10

 

 

 

0,089112

LEAR35

A

D-40

 

 

1,08756

0,150688

LEAR35

A

D-INTR

 

 

 

0,129456

LEAR35

A

CERO

 

 

 

0,07

LEAR35

D

10

 

 

 

0,089112

LEAR35

D

20

0,043803

1,05985

 

0,108224

LEAR35

D

CERO

 

 

 

0,07

MD11GE

D

10

0,003812

0,2648

 

0,0843

MD11GE

D

15

0,003625

0,2578

 

0,0891

MD11GE

D

20

0,003509

0,2524

 

0,0947

MD11GE

D

25

0,003443

0,2481

 

0,1016

MD11GE

D

0/EXT

 

 

 

0,0692

MD11GE

D

0/RET

 

 

 

0,0551

MD11GE

D

CERO

 

 

 

0,0551

MD11PW

D

10

0,003829

0,265

 

0,08425

MD11PW

D

15

0,003675

0,2576

 

0,08877

MD11PW

D

20

0,003545

0,2526

 

0,09472

MD11PW

D

25

0,003494

0,2487

 

0,1018

MD11PW

D

0/EXT

 

 

 

0,0691

MD11PW

D

0/RET

 

 

 

0,05512

MD11PW

D

CERO

 

 

 

0,05512

MD81

D

11

0,009276

0,4247

 

0,07719

MD81

D

INT1

 

 

 

0,07643

MD81

D

INT2

 

 

 

0,06313

MD81

D

INT3

 

 

 

0,06156

MD81

D

INT4

 

 

 

0,06366

MD81

D

T_15

0,009369

0,420798

 

0,0857

MD81

D

T_INT

 

 

 

0,0701

MD81

D

CERO_T

 

 

 

0,061

MD81

D

CERO

 

 

 

0,06761

MD82

D

11

0,009248

0,4236

 

0,07969

MD82

D

INT1

 

 

 

0,07625

MD82

D

INT2

 

 

 

0,06337

MD82

D

INT3

 

 

 

0,06196

MD82

D

INT4

 

 

 

0,0634

MD82

D

T_15

0,009267

0,420216

 

0,086

MD82

D

T_INT

 

 

 

0,065

MD82

D

CERO_T

 

 

 

0,061

MD82

D

CERO

 

 

 

0,06643

MD83

D

11

0,009301

0,4227

 

0,0798

MD83

D

INT1

 

 

 

0,07666

MD83

D

INT2

 

 

 

0,0664

MD83

D

INT3

 

 

 

0,06247

MD83

D

INT4

 

 

 

0,06236

MD83

D

T_15

0,009384

0,420307

 

0,086

MD83

D

T_INT

 

 

 

0,0664

MD83

D

CERO_T

 

 

 

0,0611

MD83

D

CERO

 

 

 

0,06573

MD9025

A

D-28

 

 

0,4118

0,1181

MD9025

A

D-40

 

 

0,4003

0,1412

MD9025

A

U-0

 

 

0,4744

0,0876

MD9025

D

EXT/06

0,010708

0,458611

 

0,070601

MD9025

D

EXT/11

0,009927

0,441118

 

0,073655

MD9025

D

EXT/18

0,009203

0,421346

 

0,083277

MD9025

D

EXT/24

0,008712

0,408301

 

0,090279

MD9025

D

RET/0

 

 

 

0,05186

MD9028

A

D-28

 

 

0,4118

0,1181

MD9028

A

D-40

 

 

0,4003

0,1412

MD9028

A

U-0

 

 

0,4744

0,0876

MD9028

D

EXT/06

0,010993

0,463088

 

0,070248

MD9028

D

EXT/11

0,010269

0,446501

 

0,072708

MD9028

D

EXT/18

0,009514

0,426673

 

0,082666

MD9028

D

EXT/24

0,008991

0,413409

 

0,090018

MD9028

D

RET/0

 

 

 

0,05025

MU3001

A

1

 

 

 

0,08188

MU3001

A

D-30

 

 

1,07308

0,147487

MU3001

A

D-INTR

 

 

 

0,114684

MU3001

A

CERO

 

 

 

0,07

MU3001

D

1

0,065703

1,1529

 

0,08188

MU3001

D

10

0,055318

1,0729

 

0,09285

MU3001

D

CERO

 

 

 

0,07

PA30

A

27-A

 

 

1,316667

0,104586

PA30

A

CERO-A

 

 

 

0,078131

PA30

D

15-D

0,100146

1,166667

 

0,154071

PA30

D

CERO-D

 

 

 

0,067504

PA42

A

30-DN

 

 

1,09213

0,14679

PA42

A

CERO-A

 

 

 

0,087856

PA42

D

ZER-DN

0,06796

1,011055

 

0,08088

PA42

D

CERO

 

 

 

0,087856

PA42

D

CERO-C

 

 

 

0,139096

PA42

D

CERO-T

 

 

 

0,07651

SD330

A

D-15

 

 

0,746802

0,109263

SD330

A

D-35

 

 

0,702872

0,143475

SD330

A

INTR

 

 

 

0,106596

SD330

A

CERO

 

 

 

0,075

SD330

D

10

0,031762

0,727556

 

0,138193

SD330

D

INTR

 

 

 

0,106596

SD330

D

CERO

 

 

 

0,075

SF340

A

5

 

 

 

0,105831

SF340

A

D-35

 

 

0,75674

0,147912

SF340

A

D-INTR

 

 

 

0,111456

SF340

A

CERO

 

 

 

0,075

SF340

D

5

 

 

 

0,105831

SF340

D

15

0,026303

0,746174

 

0,136662

SF340

D

CERO

 

 

 

0,075»;

c)

en el cuadro I-2, las filas con ACFTID 737700 y 737800 se sustituyen, respectivamente, por:

«737700

Boeing 737-700/CFM56-7B24

Reacción

2

Grande

Comercial

154 500

129 200

4 445

24 000

3

CF567B

CNT (lb)

206

104

Alas

737800

Boeing 737-800/CFM56-7B26

Reacción

2

Grande

Comercial

174 200

146 300

5 435

26 300

3

CF567B

CNT (lb)

206

104

Alas»;

d)

en el cuadro I-2 se añaden las filas siguientes:

«7378MAX

Boeing 737 MAX 8/CFM Leap1B-27

Reacción

2

Grande

Comercial

181 200

152 800

4 965

26 400

4

7378MAX

CNT (lb)

216

103

Alas

A350-941

Airbus A350-941/RR Trent XWB-84

Reacción

2

Pesado

Comercial

610 681

456 356

6 558

84 200

4

A350-941

CNT (lb)

239

139

Alas

ATR72

Avions de Transport Regional ATR 72-212A/PW127F

Turbopropulsor

2

Grande

Comercial

50 710

49 270

3 360

7 587

4

ATR72

CNT (lb)

240

140

Propulsión»;

e)

en el cuadro I-3 se añaden las filas siguientes:

«737800

PREDETERMINADO

1

Descenso en ralentí

A_00

6 000

248,93

3

 

 

 

737800

PREDETERMINADO

2

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_00

3 000

249,5

 

 

25 437

 

737800

PREDETERMINADO

3

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_01

3 000

187,18

 

 

3 671

 

737800

PREDETERMINADO

4

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_05

3 000

174,66

 

 

5 209

 

737800

PREDETERMINADO

5

Descenso en ralentí

A_15

3 000

151,41

3

 

 

 

737800

PREDETERMINADO

6

Descenso

A_30

2 817

139,11

3

 

 

 

737800

PREDETERMINADO

7

Aterrizar

A_30

 

 

 

393,8

 

 

737800

PREDETERMINADO

8

Desacelerar

A_30

 

139

 

 

3 837,5

40

737800

PREDETERMINADO

9

Desacelerar

A_30

 

30

 

 

0

10

737MAX8

PREDETERMINADO

1

Descenso en ralentí

A_00

6 000

249,2

3

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_00

3 000

249,7

 

 

24 557

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_01

3 000

188,5

 

 

4 678

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_05

3 000

173,7

 

 

4 907

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

Descenso en ralentí

A_15

3 000

152

3

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

Descenso

A_30

2 817

139

3

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

7

Aterrizar

A_30

 

 

 

393,8

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

8

Desacelerar

A_30

 

139

 

 

3 837,5

40

737MAX8

PREDETERMINADO

9

Desacelerar

A_30

 

30

 

 

0

10

A350-941

DEFAULT1

1

Descenso en ralentí

CERO_A

6 000

250

2,74

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

2

Desplazamiento horizontal en ralentí

CERO_A

3 000

250

 

 

26 122

 

A350-941

DEFAULT1

3

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_1_U

3 000

188,6

 

 

6 397,6

 

A350-941

DEFAULT1

4

Descenso en ralentí

A_1_U

3 000

168,4

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

5

Descenso en ralentí

A_2_D

2 709

161,9

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

6

Descenso en ralentí

A_3_D

2 494

155,2

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

7

Descenso

A_FULL_D

2 180

137,5

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

8

Descenso

A_FULL_D

50

137,5

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT1

9

Aterrizar

A_FULL_D

 

 

 

556,1

 

 

A350-941

DEFAULT1

10

Desacelerar

A_FULL_D

 

137,5

 

 

5 004,9

10

A350-941

DEFAULT1

11

Desacelerar

A_FULL_D

 

30

 

 

0

10

A350-941

DEFAULT2

1

Descenso en ralentí

CERO_A

6 000

250

2,74

 

 

 

A350-941

DEFAULT2

2

Desplazamiento horizontal en ralentí

CERO_A

3 000

250

 

 

26 122

 

A350-941

DEFAULT2

3

Horizontal

A_1_U

3 000

188,6

 

 

20 219,8

 

A350-941

DEFAULT2

4

Desplazamiento horizontal en ralentí

A_1_U

3 000

188,6

 

 

6 049,9

 

A350-941

DEFAULT2

5

Descenso en ralentí

A_1_U

3 000

168,3

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT2

6

Descenso en ralentí

A_2_D

2 709

161,8

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT2

7

Descenso

A_FULL_D

2 180

137,5

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT2

8

Descenso

A_FULL_D

50

137,5

3

 

 

 

A350-941

DEFAULT2

9

Aterrizar

A_FULL_D

 

 

 

556,1

 

 

A350-941

DEFAULT2

10

Desacelerar

A_FULL_D

 

137,5

 

 

5 004,9

10

A350-941

DEFAULT2

11

Desacelerar

A_FULL_D

 

30

 

 

0

10

ATR72

PREDETERMINADO

1

Descenso

CERO-A

6 000

238

3

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

Horizontal-Desacel

CERO-A

3 000

238

 

 

17 085

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

Horizontal-Desacel

15-A-G

3 000

158,3

 

 

3 236

 

ATR72

PREDETERMINADO

4

Horizontal

15-A-G

3 000

139

 

 

3 521

 

ATR72

PREDETERMINADO

5

Horizontal

33-A-G

3 000

139

 

 

3 522

 

ATR72

PREDETERMINADO

6

Descenso-Desacel

33-A-G

3 000

139

3

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

7

Descenso

33-A-G

2 802

117,1

3

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

8

Descenso

33-A-G

50

117,1

3

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

9

Aterrizar

33-A-G

 

 

 

50

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

10

Desacelerar

33-A-G

 

114,2

 

 

1 218

75,9

ATR72

PREDETERMINADO

11

Desacelerar

33-A-G

 

30

 

 

0

5,7»;

f)

en el cuadro I-4 (parte 1) se añaden las filas siguientes:

«737MAX8

PREDETERMINADO

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 336

174

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 799

205

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 681

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

1

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 284

176

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 651

208

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 619

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

2

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 229

177

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 510

210

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 544

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

3

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 144

181

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 268

213

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 414

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

4

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 032

184

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 150

217

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 292

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

5

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 001

185

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 120

219

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 263

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

6

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

3

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

951

188

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 058

221

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 196

250

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

PREDETERMINADO

M

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 300

174

 

737MAX8

OACI_A

1

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 667

205

 

737MAX8

OACI_A

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

2 370

250

 

737MAX8

OACI_A

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

1

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 243

174

 

737MAX8

OACI_A

2

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 524

207

 

737MAX8

OACI_A

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

2 190

250

 

737MAX8

OACI_A

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

2

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 190

176

 

737MAX8

OACI_A

3

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 331

210

 

737MAX8

OACI_A

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

2 131

250

 

737MAX8

OACI_A

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

3

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

1 098

180

 

737MAX8

OACI_A

4

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 221

211

 

737MAX8

OACI_A

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 883

250

 

737MAX8

OACI_A

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

4

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

988

183

 

737MAX8

OACI_A

5

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 101

216

 

737MAX8

OACI_A

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 730

250

 

737MAX8

OACI_A

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

5

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

964

185

 

737MAX8

OACI_A

6

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 073

217

 

737MAX8

OACI_A

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 588

250

 

737MAX8

OACI_A

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

6

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_05

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_05

 

911

187

 

737MAX8

OACI_A

M

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_01

 

1 012

220

 

737MAX8

OACI_A

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 163

250

 

737MAX8

OACI_A

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_A

M

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 734

178

 

737MAX8

OACI_B

1

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

2 595

205

 

737MAX8

OACI_B

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 671

250

 

737MAX8

OACI_B

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

1

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 682

179

 

737MAX8

OACI_B

2

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

2 477

208

 

737MAX8

OACI_B

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 610

250

 

737MAX8

OACI_B

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

2

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 616

180

 

737MAX8

OACI_B

3

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

2 280

210

 

737MAX8

OACI_B

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 545

250

 

737MAX8

OACI_B

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

3

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 509

184

 

737MAX8

OACI_B

4

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

2 103

214

 

737MAX8

OACI_B

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 589

250

 

737MAX8

OACI_B

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

4

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 388

188

 

737MAX8

OACI_B

5

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

1 753

220

 

737MAX8

OACI_B

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 295

250

 

737MAX8

OACI_B

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

5

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 345

188

 

737MAX8

OACI_B

6

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

1 634

220

 

737MAX8

OACI_B

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 262

250

 

737MAX8

OACI_B

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

6

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_05

 

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_05

1 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

3

Aceleración

Despegue máximo

D_01

 

1 287

191

 

737MAX8

OACI_B

M

4

Aceleración

Despegue máximo

D_00

 

1 426

225

 

737MAX8

OACI_B

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

3 000

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

D_00

 

1 196

250»;

 

737MAX8

OACI_B

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

5 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

8

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

7 500

 

 

 

737MAX8

OACI_B

M

9

Ascenso

Ascenso máximo

D_00

10 000

 

 

 

g)

en el cuadro I-4 (parte 2) se añaden las filas siguientes:

«A350-941

PREDETERMINADO

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 726,5

170,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 862,6

197,2

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 658

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 699,9

173,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 812,6

198,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 604,5

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 662,2

175,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 762,3

200,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 551,6

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 586,1

179,9

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 679,8

202,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 465,3

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 491,7

185,3

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 586,9

206,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 365,5

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 399,5

191,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 494,1

210,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 268,2

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 314

197

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 407,1

214,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 176,3

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 233,3

203,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 325,3

219,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 089,2

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 185,1

207,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 275,6

222,9

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,7

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 323,2

171

60

A350-941

OACI_A

1

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 353,1

189,5

60

A350-941

OACI_A

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 514,1

213,7

60

A350-941

OACI_A

1

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 673,8

250

60

A350-941

OACI_A

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 265,7

173,4

60

A350-941

OACI_A

2

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 315,1

191,2

60

A350-941

OACI_A

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 466,2

214,5

60

A350-941

OACI_A

2

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 619,3

250

60

A350-941

OACI_A

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 214,3

175,9

60

A350-941

OACI_A

3

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 276,7

193

60

A350-941

OACI_A

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 418,4

215,4

60

A350-941

OACI_A

3

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 565

250

60

A350-941

OACI_A

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 138,4

180,3

60

A350-941

OACI_A

4

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 212,8

196,1

60

A350-941

OACI_A

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 340,5

217

60

A350-941

OACI_A

4

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 476,4

250

60

A350-941

OACI_A

4

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 066,3

185,8

60

A350-941

OACI_A

5

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 139,9

200,3

60

A350-941

OACI_A

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 252,3

219,5

60

A350-941

OACI_A

5

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 374,5

250

60

A350-941

OACI_A

5

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

994,4

191,7

60

A350-941

OACI_A

6

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 064,9

204,8

60

A350-941

OACI_A

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 165,9

222,3

60

A350-941

OACI_A

6

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 275,1

250

60

A350-941

OACI_A

6

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

927

197,8

60

A350-941

OACI_A

7

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

994,4

209,7

60

A350-941

OACI_A

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 085,3

225,7

60

A350-941

OACI_A

7

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 181

250

60

A350-941

OACI_A

7

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

862,4

204,1

60

A350-941

OACI_A

8

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

927,4

214,9

60

A350-941

OACI_A

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 009,2

229,4

60

A350-941

OACI_A

8

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 091,2

250

60

A350-941

OACI_A

8

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

823,3

208,3

60

A350-941

OACI_A

M

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

886,5

218,4

60

A350-941

OACI_A

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

963,5

232

60

A350-941

OACI_A

M

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,9

250

60

A350-941

OACI_A

M

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 726,5

170,7

60

A350-941

OACI_B

1

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 862,6

197,2

60

A350-941

OACI_B

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 658

250

60

A350-941

OACI_B

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 699,9

173,1

60

A350-941

OACI_B

2

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 812,6

198,6

60

A350-941

OACI_B

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 604,5

250

60

A350-941

OACI_B

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 662,2

175,6

60

A350-941

OACI_B

3

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 762,3

200,1

60

A350-941

OACI_B

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 551,6

250

60

A350-941

OACI_B

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 586,1

179,9

60

A350-941

OACI_B

4

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 679,8

202,7

60

A350-941

OACI_B

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 465,3

250

60

A350-941

OACI_B

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 491,7

185,3

60

A350-941

OACI_B

5

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 586,9

206,4

60

A350-941

OACI_B

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 365,5

250

60

A350-941

OACI_B

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 399,5

191,1

60

A350-941

OACI_B

6

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 494,1

210,4

60

A350-941

OACI_B

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 268,2

250

60

A350-941

OACI_B

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 314

197

60

A350-941

OACI_B

7

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 407,1

214,7

60

A350-941

OACI_B

7

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 176,3

250

60

A350-941

OACI_B

7

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 233,3

203,4

60

A350-941

OACI_B

8

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 325,3

219,6

60

A350-941

OACI_B

8

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 089,2

250

60

A350-941

OACI_B

8

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 185,1

207,6

60

A350-941

OACI_B

M

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 275,6

222,9

60

A350-941

OACI_B

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,7

250

60»;

A350-941

OACI_B

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

h)

en el cuadro I-4 (parte 3) se añaden las filas siguientes:

«A350-941

PREDETERMINADO

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 726,5

170,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 862,6

197,2

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 658

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 699,9

173,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 812,6

198,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 604,5

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 662,2

175,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 762,3

200,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 551,6

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 586,1

179,9

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 679,8

202,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 465,3

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 491,7

185,3

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 586,9

206,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 365,5

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 399,5

191,1

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 494,1

210,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 268,2

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 314

197

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 407,1

214,7

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 176,3

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

7

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 233,3

203,4

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 325,3

219,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 089,2

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

8

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 185,1

207,6

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 275,6

222,9

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

PREDETERMINADO

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,7

250

60

A350-941

PREDETERMINADO

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

1

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 323,2

171

60

A350-941

OACI_A

1

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 353,1

189,5

60

A350-941

OACI_A

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 514,1

213,7

60

A350-941

OACI_A

1

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 673,8

250

60

A350-941

OACI_A

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

2

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 265,7

173,4

60

A350-941

OACI_A

2

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 315,1

191,2

60

A350-941

OACI_A

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 466,2

214,5

60

A350-941

OACI_A

2

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 619,3

250

60

A350-941

OACI_A

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

3

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 214,3

175,9

60

A350-941

OACI_A

3

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 276,7

193

60

A350-941

OACI_A

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 418,4

215,4

60

A350-941

OACI_A

3

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 565

250

60

A350-941

OACI_A

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

4

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 138,4

180,3

60

A350-941

OACI_A

4

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 212,8

196,1

60

A350-941

OACI_A

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 340,5

217

60

A350-941

OACI_A

4

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 476,4

250

60

A350-941

OACI_A

4

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

5

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

1 066,3

185,8

60

A350-941

OACI_A

5

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 139,9

200,3

60

A350-941

OACI_A

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 252,3

219,5

60

A350-941

OACI_A

5

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 374,5

250

60

A350-941

OACI_A

5

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

6

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

994,4

191,7

60

A350-941

OACI_A

6

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

1 064,9

204,8

60

A350-941

OACI_A

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 165,9

222,3

60

A350-941

OACI_A

6

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 275,1

250

60

A350-941

OACI_A

6

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

7

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

927

197,8

60

A350-941

OACI_A

7

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

994,4

209,7

60

A350-941

OACI_A

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 085,3

225,7

60

A350-941

OACI_A

7

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 181

250

60

A350-941

OACI_A

7

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

8

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

862,4

204,1

60

A350-941

OACI_A

8

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

927,4

214,9

60

A350-941

OACI_A

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 009,2

229,4

60

A350-941

OACI_A

8

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 091,2

250

60

A350-941

OACI_A

8

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 500

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

3

Ascenso

Ascenso máximo

D_1+F_U

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_A

M

4

Aceleración

Ascenso máximo

D_1+F_U

 

823,3

208,3

60

A350-941

OACI_A

M

5

Aceleración

Ascenso máximo

D_1_U

 

886,5

218,4

60

A350-941

OACI_A

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

963,5

232

60

A350-941

OACI_A

M

7

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,9

250

60

A350-941

OACI_A

M

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 726,5

170,7

60

A350-941

OACI_B

1

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 862,6

197,2

60

A350-941

OACI_B

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 658

250

60

A350-941

OACI_B

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 699,9

173,1

60

A350-941

OACI_B

2

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 812,6

198,6

60

A350-941

OACI_B

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 604,5

250

60

A350-941

OACI_B

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_D

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 662,2

175,6

60

A350-941

OACI_B

3

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 762,3

200,1

60

A350-941

OACI_B

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 551,6

250

60

A350-941

OACI_B

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 586,1

179,9

60

A350-941

OACI_B

4

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 679,8

202,7

60

A350-941

OACI_B

4

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

4

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 465,3

250

60

A350-941

OACI_B

4

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 491,7

185,3

60

A350-941

OACI_B

5

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 586,9

206,4

60

A350-941

OACI_B

5

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

5

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 365,5

250

60

A350-941

OACI_B

5

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 399,5

191,1

60

A350-941

OACI_B

6

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 494,1

210,4

60

A350-941

OACI_B

6

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

6

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 268,2

250

60

A350-941

OACI_B

6

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 314

197

60

A350-941

OACI_B

7

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 407,1

214,7

60

A350-941

OACI_B

7

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

7

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 176,3

250

60

A350-941

OACI_B

7

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 233,3

203,4

60

A350-941

OACI_B

8

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 325,3

219,6

60

A350-941

OACI_B

8

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

8

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 089,2

250

60

A350-941

OACI_B

8

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

1

Despegue

Despegue máximo

D_1+F_D

 

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

2

Ascenso

Despegue máximo

D_1+F_U

1 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

3

Aceleración

Despegue máximo

D_1+F_U

 

1 185,1

207,6

60

A350-941

OACI_B

M

4

Aceleración

Despegue máximo

D_1_U

 

1 275,6

222,9

60

A350-941

OACI_B

M

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

3 000

 

 

 

A350-941

OACI_B

M

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO_D

 

1 036,7

250

60

A350-941

OACI_B

M

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO_D

10 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

1

Despegue

Despegue máximo

15

 

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

2

Ascenso

Despegue máximo

15

1 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

3

Aceleración

Ascenso máximo

INTR

 

885

133,3

39,1

ATR72

PREDETERMINADO

1

4

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

1 040

142,4

35,6

ATR72

PREDETERMINADO

1

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

3 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

964

168,3

38,9

ATR72

PREDETERMINADO

1

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

5 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

7 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

1

9

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

10 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

1

Despegue

Despegue máximo

15

 

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

2

Ascenso

Despegue máximo

15

1 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

3

Aceleración

Ascenso máximo

INTR

 

900

138

31,7

ATR72

PREDETERMINADO

2

4

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

995

147,3

32,2

ATR72

PREDETERMINADO

2

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

3 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

962

168,3

32,1

ATR72

PREDETERMINADO

2

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

5 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

7 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

2

9

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

10 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

1

Despegue

Despegue máximo

15

 

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

2

Ascenso

Despegue máximo

15

1 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

3

Aceleración

Ascenso máximo

INTR

 

890

139,8

24,5

ATR72

PREDETERMINADO

3

4

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

942

149,2

27,9

ATR72

PREDETERMINADO

3

5

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

3 000

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

6

Aceleración

Ascenso máximo

CERO

 

907

168,3

27,8»;

ATR72

PREDETERMINADO

3

7

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

5 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

8

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

7 500

 

 

 

ATR72

PREDETERMINADO

3

9

Ascenso

Ascenso máximo

CERO

10 000

 

 

 

i)

en el cuadro I-6 se añaden las filas siguientes:

«7378MAX

1

140 000

7378MAX

2

144 600

7378MAX

3

149 600

7378MAX

4

159 300

7378MAX

5

171 300

7378MAX

6

174 500

7378MAX

M

181 200

A350-941

1

421 680

A350-941

2

433 189

A350-941

3

445 270

A350-941

4

466 326

A350-941

5

493 412

A350-941

6

522 377

A350-941

7

552 871

A350-941

8

585 147

A350-941

M

606 271

ATR72

1

44 750

ATR72

2

47 620

ATR72

3

50 710 »;

j)

en el cuadro I-7, después de la fila

«737800

TempAlDespegueMáximo

30 143,2

-29,773

-0,029

0

-145,2».

 

 

 

 

se añaden las filas siguientes:

«737800

AproximaciónRalentí

649,0

-3,3

0,0118

0

0

 

 

 

 

7378MAX

AproximaciónRalentí

1 046

-4,6

0,0147

0

0

 

 

 

 

7378MAX

Ascenso máximo

21 736

-28,6

0,3333

-3,28E-06

0

 

 

 

 

7378MAX

TempAlAscensoMáximo

23 323

-15,1

-0,09821

6,40E-06

-142,0575

 

 

 

 

7378MAX

Despegue máximo

26 375

-32,3

0,07827

8,81E-07

0

 

 

 

 

7378MAX

TempAlDespegueMáximo

30 839

-27,1

-0,06346

-8,23E-06

-183,1101

 

 

 

 

A350-941

AproximaciónRalentí

5 473,2

-24,305716

0,0631198

-4,21E-06

0

 

 

 

 

A350-941

TempAlAproximaciónRalentí

5 473,2

-24,305716

0,0631198

-4,21E-06

0

 

 

 

 

A350-941

Ascenso máximo

67 210,9

-82,703367

1,18939

-0,000012074

0

 

 

 

 

A350-941

TempAlAscensoMáximo

76 854,6

-75,672429

0

0

-466

 

 

 

 

A350-941

Despegue máximo

84 912,8

-101,986997

0,940876

-8,31E-06

0

 

 

 

 

A350-941

TempAlDespegueMáximo

96 170,0

-101,339623

0

0

-394

 

 

 

 

ATR72

Ascenso máximo

5 635,2

-9,5

0,01127

0,00000027

0

 

 

 

 

ATR72

Despegue máximo

7 583,5

-20,3

0,137399

-0,00000604

0»;

 

 

 

 

k)

en el cuadro I-9 se añaden las filas siguientes:

«7378MAX

LAmax

A

3 000

90,4

83,4

78,7

73,8

65,9

57,1

50,7

43,6

36,5

29,7

7378MAX

LAmax

A

4 000

90,5

83,4

78,8

73,8

65,9

57,1

50,6

43,5

36,4

29,6

7378MAX

LAmax

A

5 000

90,7

83,7

79

74,1

66,1

57,2

50,7

43,6

36,5

29,6

7378MAX

LAmax

A

6 000

91

84

79,4

74,4

66,5

57,6

51

43,9

36,7

29,9

7378MAX

LAmax

A

7 000

91,5

84,4

79,8

74,8

66,9

58

51,5

44,3

37,1

30,2

7378MAX

LAmax

D

10 000

92,4

85,8

81,4

76,6

68,9

60,2

53,9

46,8

39,7

33

7378MAX

LAmax

D

13 000

94,2

87,7

83,2

78,4

70,7

62

55,6

48,5

41,4

34,6

7378MAX

LAmax

D

16 000

96

89,4

84,9

80,1

72,4

63,7

57,3

50,3

43,2

36,5

7378MAX

LAmax

D

19 000

97,6

91

86,5

81,8

74

65,3

59

52,1

45,1

38,4

7378MAX

LAmax

D

22 000

99,2

92,6

88,1

83,4

75,6

67

60,8

54

47,1

40,5

7378MAX

LAmax

D

24 500

100,6

94

89,5

84,8

77

68,5

62,4

55,7

48,9

42,5

7378MAX

SEL

A

3 000

92,6

88,4

85,6

82,4

77,2

70,9

66,1

60,8

55,4

50,2

7378MAX

SEL

A

4 000

92,7

88,6

85,8

82,6

77,3

71

66,2

60,9

55,5

50,4

7378MAX

SEL

A

5 000

93

88,9

86,1

82,9

77,6

71,3

66,5

61,1

55,7

50,6

7378MAX

SEL

A

6 000

93,3

89,3

86,4

83,2

77,9

71,6

66,8

61,4

56

50,8

7378MAX

SEL

A

7 000

93,7

89,6

86,8

83,6

78,3

72

67,1

61,8

56,3

51,1

7378MAX

SEL

D

10 000

94,3

90,4

87,6

84,5

79,1

72,9

68,3

63,2

58

53,1

7378MAX

SEL

D

13 000

96,1

92,2

89,4

86,3

80,8

74,5

69,9

64,8

59,6

54,8

7378MAX

SEL

D

16 000

97,6

93,7

90,9

87,8

82,5

76,3

71,7

66,7

61,6

56,9

7378MAX

SEL

D

19 000

98,8

95

92,3

89,3

84

78

73,6

68,7

63,8

59,1

7378MAX

SEL

D

22 000

100

96,2

93,6

90,6

85,6

79,8

75,5

70,8

66,1

61,7

7378MAX

SEL

D

24 500

100,9

97,2

94,6

91,7

86,9

81,4

77,4

72,8

68,3

64,1

A350-941

LAmax

A

1 000

91,21

84,42

79,83

74,97

67,15

58,68

52,65

46,06

38,92

31,73

A350-941

LAmax

A

10 000

92,16

85,43

80,83

75,99

68,31

59,92

53,97

47,34

40,08

32,68

A350-941

LAmax

A

17 000

94,76

87,92

83,18

78,16

70,23

61,75

55,72

49,06

41,55

33,91

A350-941

LAmax

D

25 000

92,83

85,22

80,6

75,75

68,22

60

54,03

47,27

39,73

31,65

A350-941

LAmax

D

35 000

95,16

88,13

83,33

78,27

70,38

61,9

55,87

49,15

41,66

33,82

A350-941

LAmax

D

50 000

99,67

92,61

87,75

82,5

74,45

66,01

60

53,34

45,7

37,42

A350-941

LAmax

D

70 000

103,74

96,78

91,98

86,87

78,8

70,01

63,7

56,71

48,8

40,63

A350-941

SEL

A

1 000

94,18

89,98

86,96

83,74

78,42

72,25

67,64

62,45

56,7

50,92

A350-941

SEL

A

10 000

95,52

91,32

88,29

85,06

79,78

73,75

69,24

64,17

58,36

52,34

A350-941

SEL

A

17 000

97,74

93,39

90,3

87,01

81,68

75,62

71,18

66,09

60,23

54

A350-941

SEL

D

25 000

95,67

90,95

87,67

84,23

78,73

72,73

68,33

63,24

57,19

50,52

A350-941

SEL

D

35 000

97,28

92,81

89,7

86,39

81,04

75,18

70,92

65,83

59,85

53,36

A350-941

SEL

D

50 000

100,98

96,76

93,79

90,43

85,11

79,2

74,81

69,77

63,84

57,37

A350-941

SEL

D

70 000

104,66

100,74

97,82

94,68

89,49

83,56

79,09

73,94

67,84

61,27

ATR72

LAmax

A

890

86,6

79,4

74,4

69,2

61,1

52,5

46,6

40

32,7

25

ATR72

LAmax

A

900

86,6

79,4

74,4

69,2

61,1

52,5

46,6

40

32,7

25

ATR72

LAmax

A

1 250

86,7

79,5

74,5

69,3

61,2

52,6

46,6

40

32,6

24,8

ATR72

LAmax

A

1 600

87,5

80,2

75,1

69,9

61,9

53,4

47,4

40,8

33,4

25,7

ATR72

LAmax

D

3 000

87,7

81,1

76,7

71,9

64,4

56,7

50,9

44,1

37,2

29,9

ATR72

LAmax

D

3 600

89,4

82,8

78,6

73,9

66,3

58

52,2

45,5

38,8

31,5

ATR72

LAmax

D

4 200

91,1

84,5

80,6

75,9

68,2

59,8

53,9

47,1

40,2

32,9

ATR72

LAmax

D

4 800

92,8

86,3

82,5

77,9

70,1

62,1

56

48,8

41,5

33,8

ATR72

LAmax

D

4 900

94,6

88,2

84

79,7

72,9

65,7

60,8

55,3

50

43,9

ATR72

LAmax

D

5 300

95,7

89,5

85,2

81

74,3

67,3

62,4

57

51,7

45,6

ATR72

LAmax

D

5 310

95,7

89,5

85,2

81

74,3

67,3

62,4

57

51,7

45,6

ATR72

SEL

A

890

89,7

85

81,7

78,2

72,8

66,9

62,6

57,7

52,1

45,9

ATR72

SEL

A

900

89,7

85

81,7

78,2

72,8

66,9

62,6

57,7

52,1

45,9

ATR72

SEL

A

1 250

89,4

84,7

81,5

78,1

72,8

66,8

62,5

57,6

51,8

45,6

ATR72

SEL

A

1 600

89,7

85,1

81,8

78,4

73,1

67,3

63

58,1

52,4

46,2

ATR72

SEL

D

3 000

88,9

84,8

82

79

74,3

68,9

64,9

60

54,6

48,6

ATR72

SEL

D

3 600

90

85,9

83,2

80,3

75,5

70,3

66,4

61,6

56,4

50,5

ATR72

SEL

D

4 200

91,1

87,1

84,4

81,6

77

71,9

67,9

63

57,8

51,9

ATR72

SEL

D

4 800

92,2

88,2

85,6

82,9

78,8

73,8

69,6

64,4

58,8

52,7

ATR72

SEL

D

4 900

92,9

89,4

86,9

84,3

80,3

75,9

72,9

69,3

65,5

61,3

ATR72

SEL

D

5 300

93,7

90,2

87,7

85,2

81,4

77,1

74,1

70,6

66,8

62,6

ATR72

SEL

D

5 310

93,7

90,2

87,7

85,2

81,4

77,1

74,1

70,6

66,8

62,6»;

l)

en el cuadro I-10, se insertan las siguientes filas después de la fila correspondiente al «ID de clase espectral» 138:

«139

Salida

2-Motores.DerivaciónAlta.Tvent

71,4

67,4

59,1

69,3

75,3

76,7

72,6

69,3

76,4

71,2

71,8

140

Salida

2-Motores.Tprop

63,5

62,8

71,0

87,4

78,5

76,8

74,6

77,4

79,8

74,3

75,4»;

m)

en el cuadro I-10 se añaden las filas siguientes:

«239

Aproximación

2-Motores.DerivaciónAlta.Tvent

71,0

65,0

60,7

70,7

74,8

76,5

73,2

71,8

75,9

73,0

71,1

240

Aproximación

2-Motores.Tprop

65,9

68,0

66,9

80,0

77,1

78,5

73,9

75,6

77,7

73,6

73,3»;


(*)  Para este fin, la longitud total de la trayectoria en tierra siempre debe exceder la del perfil del vuelo. Esto puede conseguirse, si resulta necesario, con la incorporación de segmentos rectos de una longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra.

(**)  Incluso aunque el reglaje de la potencia del motor se mantenga constante a lo largo de un segmento, la fuerza propulsora y la aceleración pueden cambiar debido a la variación de la densidad del aire con la altura. No obstante, a efectos de la modelización del ruido, estos cambios suelen ser insignificantes.

(***)  Esto se recomendó en la edición anterior de CEAC, Doc 29, pero aún se considera provisional a la espera de que se obtengan más datos experimentales corroborativos.

(****)  Definida de esta forma sencilla, la longitud total de la trayectoria segmentada es ligeramente inferior a la de la trayectoria circular. No obstante, el error de contorno consecuente es insignificante si los incrementos angulares son inferiores a 30o.».

(*)  Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.».

(*)  Esto se conoce como la corrección de la duración porque prevé los efectos de la velocidad de la aeronave en la duración del evento acústico —con la sencilla suposición de que, si otros aspectos son iguales, la duración y, por tanto, la energía acústica del evento recibida es inversamente proporcional a la velocidad de la fuente—.».

(*)  La mediana es el valor que separa la mitad superior (50 %) de la mitad inferior (50 %) de un conjunto de datos.

(**)  La mitad inferior del conjunto de datos puede asimilarse a la presencia de fachadas relativamente silenciosas. En caso de que se sepa de antemano —por ejemplo, por la ubicación de los edificios en relación con las fuentes de ruido dominantes— qué puntos del receptor mostrarán los mayores/menores niveles de ruido, no es necesario calcular el ruido de la mitad inferior.».»


DECISIONES

28.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/143


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1227 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2021

por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 391/2009, la Comisión es responsable de reconocer a las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques que deseen ser autorizadas para prestar servicios en nombre de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión también debe evaluar periódicamente a las organizaciones reconocidas para asegurarse de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en él.

(2)

Como parte de esa evaluación, la Comisión verifica que el titular del reconocimiento concedido sea la entidad jurídica pertinente dentro de la organización a la que son aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 391/2009, a efectos y en virtud del artículo 2, punto c), y del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión por la que se modifique dicho reconocimiento. Según lo dispuesto en el artículo 2, punto c), del Reglamento (CE) n.o 391/2009, se entiende por «organización» toda entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(3)

La Decisión de Ejecución C(2013) 8876 de la Comisión estableció que el titular del reconocimiento concedido a Det Norske Veritas era DNV GL AS. Con arreglo a dicha Decisión de Ejecución, DNV GL AS es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos del Reglamento (CE) n.o 391/2009.

(4)

Se informó a la Comisión de que, a partir del 1 de marzo de 2021, el nombre de la entidad jurídica matriz DNV GL AS había pasado a ser DNV AS. En consecuencia, la entidad jurídica matriz pertinente a la que debe concederse el reconocimiento es DNV AS.

(5)

El cambio de la identidad de la entidad matriz pertinente mencionada no afecta a la capacidad de esta organización para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 391/2009.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El reconocimiento otorgado a DNV GL AS se modifica cambiando el nombre de DNV GL AS por el de DNV AS, que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 391/2009.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).