ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
28.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1223 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2021
por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades detalladas y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para facilitar la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) deben establecerse formatos técnicos que abarquen conceptos y procesos, incluidos los datos y los metadatos. |
(2) |
Con vistas a la evaluación de la calidad de las estadísticas que deben transmitirse en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, deben especificarse las modalidades detalladas de los informes de calidad. |
(3) |
Los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar, para las categorías de características enumeradas en el anexo del presente Reglamento, cuando proceda, las clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (2), CINE (3), CIUO (4) y NACE (5). |
(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y especifica las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) |
«período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados; |
2) |
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada. |
Artículo 3
Descripción de las variables
Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo y se referirán a lo siguiente:
a) |
identificador de la variable; |
b) |
denominación y descripción de la variable; |
c) |
códigos y etiquetas; |
d) |
filtro; |
e) |
tipo de variable. |
Artículo 4
Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados
1. Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro.
2. La información relativa a las variables que afectan a los hogares enumeradas en el anexo se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.
3. La información relativa a las variables que afectan a las personas enumeradas en el anexo se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.
4. Por lo que se refiere a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años, la información se facilitará sobre una base facultativa.
5. La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
Artículo 5
Períodos de referencia y fecha de referencia
1. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas» comprenderá los tres últimos trimestres de 2021 y el primer trimestre de 2022.
2. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre los temas detallados «Conexión a internet desde cualquier lugar» y «Efecto de la utilización» será la última vez que la actividad haya sido realizada por el encuestado.
3. Para todos los demás temas detallados, por lo que se refiere al tema «Participación en la sociedad de la información», el período de referencia será el primer trimestre de 2022.
4. La fecha de referencia será la de la primera entrevista (DD.MM.AAAA).
Artículo 6
Período de la recogida de datos
En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2022.
Artículo 7
Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
1. La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.
2. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
3. Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
Artículo 8
Plazo y normas para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2022 a más tardar. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros, como se describe en el anexo.
2. Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la transmisión de los microdatos. Los metadatos se transmitirán a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.
Artículo 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta, y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.
3. El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos.
4. El informe anual de calidad se transmitirá de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat).
5. El informe anual de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(3) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/international-standard-classification-of-education-isced-2011-en.pdf (disponible en inglés y francés).
(4) Recomendación de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).
(5) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
Descripción y formatos técnicos de las variables recogidas para cada tema y cada tema detallado en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y códigos que deben utilizarse
Tema |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Denominación de la variable/descripción de la variable |
Códigos |
Etiquetas/Categorías |
Filtro |
Tipo de variable |
01. Datos técnicos |
Información sobre la recogida de datos |
REFYEAR |
Año de la encuesta |
AAAA |
Año de la encuesta (cuatro dígitos) |
Todos los hogares |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Información sobre la recogida de datos |
INTDATE |
Fecha de referencia – fecha de la primera entrevista |
DD.MM.AAAA |
Fecha de referencia (diez caracteres) |
Todas las personas |
Técnica |
01. Datos técnicos |
Información sobre la recogida de datos |
STRATUM_ID |
Estrato |
Nnnnnn |
Identificación del estrato al que pertenece la persona o el hogar, de 1 a N, siendo N el número de estratos |
Todos los hogares |
Técnica |
-1 |
Sin estratificación |
||||||
01 Datos técnicos |
Información sobre la recogida de datos |
PSU |
Unidad de muestreo primaria |
Nnnnnn |
Identificación de la unidad de muestreo primaria a la que pertenece la persona o el hogar, de 1 a N, siendo N el número de unidades de muestreo primarias (PSU) |
Todos los hogares, cuando la población objetivo se divide en conglomerados (unidades de muestreo primarias) |
Técnica |
-1 |
No procede |
||||||
01 Datos técnicos |
Identificación |
HH_ID |
Identificación del hogar |
XXnnnnnn |
Identificación única del hogar (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos) |
Todos los hogares |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Identificación |
IND_ID |
Identificación personal |
XxNnnnnn |
Identificación única de la persona (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos) |
Todas las personas |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Identificación |
HH_REF_ID |
Identificación del hogar de la persona |
XXnnnnnn |
Identificación única del hogar al que pertenece la persona (dos letras para el código de país seguidas de un máximo de veintidós dígitos) |
Todas las personas |
Técnica |
En blanco |
Si la persona tiene 15 años como máximo o 75 años como mínimo y pertenece a un hogar en el que solo hay personas fuera del grupo de edad de 16 a 74 años, este campo se dejará en blanco. |
||||||
01. Datos técnicos |
Ponderaciones |
HH_WGHT |
Ponderación del hogar |
Nnnnn.nnnnnn |
Factor de extrapolación del hogar (tantas dígitos como se necesite; se pueden utilizar decimales en caso necesario) |
Todos los hogares |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Ponderaciones |
IND_WGHT |
Ponderación de la persona |
Nnnnnn.nnnnn |
Factor de extrapolación de la persona (tantas dígitos como se necesite; se pueden utilizar decimales en caso necesario) |
Todas las personas |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Características de la entrevista |
TIME |
Duración de la entrevista |
Nnn |
Duración de la entrevista en minutos |
Todas las personas |
Técnica |
En blanco |
No consta |
||||||
01. Datos técnicos |
Características de la entrevista |
INT_TYPE |
Tipo de entrevista |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Todas las personas |
Técnica |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||||
4 |
Entrevista web asistida por ordenador |
||||||
5 |
Otros |
||||||
01. Datos técnicos |
Localización |
COUNTRY |
País de residencia |
No debe quedar en blanco |
País de residencia (código SCL GEO alpha-2) |
Todos los hogares |
Técnica |
01 Datos técnicos |
Localización |
GEO_NUTS1 |
Región de residencia |
No debe quedar en blanco |
Región NUTS 1 (tres caracteres alfanuméricos) |
Todos los hogares |
Técnica |
01. Datos técnicos |
Localización |
GEO_NUTS2 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
No debe quedar en blanco |
Región NUTS 2 (cuatro caracteres alfanuméricos) |
Todos los hogares |
Técnica |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
01. Datos técnicos |
Localización |
GEO_NUTS3 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
No debe quedar en blanco |
Región NUTS 3 (cinco caracteres alfanuméricos – código NUTS 3 para una futura agregación de regiones alternativa; no se publicarán los desgloses a nivel NUTS 3) |
Todos los hogares |
Técnica |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
01. Datos técnicos |
Localización |
DEG_URBA |
Grado de urbanización |
1 |
Ciudades |
Todos los hogares |
Técnica |
2 |
Localidades |
||||||
3 |
Zonas rurales |
||||||
01. Datos técnicos |
Localización |
GEO_DEV |
Localización geográfica |
1 |
Región menos desarrollada |
Todos los hogares |
Técnica |
2 |
Región en transición |
||||||
3 |
Región más desarrollada |
||||||
En blanco |
No consta (código para países no pertenecientes a la UE) |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Demografía |
SEX |
Sexo |
1 |
Hombre |
Todas las personas |
Recogida |
2 |
Mujer |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Demografía |
YEARBIR |
Año de nacimiento |
AAAA |
Año de nacimiento (cuatro dígitos) |
Todas las personas |
Recogida |
02 Características de la persona y del hogar |
Demografía |
PASSBIR |
Ya ha pasado la fecha de cumpleaños |
1 |
Sí |
Todas las personas |
Recogida |
2 |
No |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Demografía |
AGE |
Edad en años cumplidos |
nnn |
Edad en años cumplidos (entre una y tres dígitos) |
Todas las personas |
Derivada |
02 Características de la persona y del hogar |
Nacionalidad y origen inmigrante |
CITIZENSHIP |
País de la nacionalidad principal |
No debe quedar en blanco |
País de la nacionalidad principal (código SCL GEO alpha-2) |
Todas las personas |
Recogida |
STLS |
Apátrida |
||||||
FOR |
Nacionalidad extranjera pero se desconoce el país |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
02. Características de la persona y del hogar |
Nacionalidad y origen inmigrante |
CNTRYB |
País de nacimiento |
No debe quedar en blanco |
País de nacimiento (código SCL GEO alpha-2) |
Todas las personas |
Recogida |
FOR |
Nacido en el extranjero pero se desconoce el país de nacimiento |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_POP |
Tamaño del hogar (número de miembros del hogar) |
Nn |
Número de miembros del hogar (incluidos los menores) |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_POP_16_24 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
Nn |
Número de miembros del hogar de 16 a 24 años |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_POP_16_24S (facultativa) |
Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
Nn |
Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_POP_25_64 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 25 y 64 años (facultativa) |
Nn |
Número de miembros del hogar de 25 a 64 años |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_POP_65_MAX (facultativa) |
Número de miembros del hogar de 65 años o más (facultativa) |
Nn |
Número de miembros del hogar de 65 años o más |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_CHILD |
Número de menores de 16 años o menos |
Nn |
Número de menores de 16 años o menos |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_CHILD_14_15 (facultativa) |
Número de menores de 14 a 15 años (facultativa) |
Nn |
Número de menores de 14 a 15 años |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_CHILD_5_13 (facultativa) |
Número de menores entre 5 y 13 años (facultativa) |
Nn |
Número de menores de 5 a 13 años |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
02 Características de la persona y del hogar |
Composición del hogar |
HH_CHILD_LE_4 (facultativa) |
Número de menores de 4 años o menos (facultativa) |
Nn |
Número de menores de 4 años o menos |
Todos los hogares |
Recogida |
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Situación respecto de la actividad principal (autopercibida) |
MAINSTAT |
Situación respecto de la actividad principal (autopercibida) |
1 |
Empleado |
Todas las personas de 16 años o más |
Recogida |
2 |
Desempleado |
||||||
3 |
Jubilado |
||||||
4 |
En situación de incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración |
||||||
5 |
Alumno o estudiante |
||||||
6 |
Se encarga de las tareas domésticas |
||||||
7 |
Servicio militar o civil obligatorio |
||||||
8 |
Otros |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
STAPRO |
Situación en el trabajo principal |
1 |
Trabajador por cuenta propia con asalariados |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
2 |
Trabajador por cuenta propia sin asalariados |
||||||
3 |
Asalariado |
||||||
4 |
Trabajador familiar (no remunerado) |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
NACE1D (facultativa) |
Actividad económica de la unidad local en el trabajo principal (facultativa) |
No debe quedar en blanco |
Código NACE a nivel de sección [un carácter (una letra de la A la S)] |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
ISCO2D |
Ocupación en el trabajo principal |
nn |
Código CIUO, dos dígitos |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||
-1 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
OCC_ICT |
Profesional de las TIC o no profesional de las TIC |
1 |
Profesional de las TIC |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
0 |
No profesional de las TIC |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
OCC_MAN |
Trabajador manual o trabajador no manual |
1 |
Trabajador manual |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
0 |
Trabajador no manual |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Características elementales del trabajo |
EMPST_WKT (facultativa) |
Trabajo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (autopercibido) (facultativa) |
1 |
Trabajo a tiempo completo |
Personas físicas para las que MAINSTAT = 1 |
Recogida |
2 |
Trabajo a tiempo parcial |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
03. Participación en el mercado laboral |
Duración del contrato |
EMPST_CONTR (facultativa) |
Permanencia del trabajo principal (facultativa) |
1 |
Trabajo indefinido |
Personas físicas para las que STAPRO = 3 |
Recogida |
2 |
Contrato de duración determinada |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
04. Estudios terminados y formación |
Nivel de estudios terminados (CINE) |
ISCEDD |
Nivel de estudios terminados (nivel de educación más alto concluido exitosamente) (CINE) |
0 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
Todas lass personas de 16 años o más |
Recogida |
1 |
CINE 1. Educación primaria |
||||||
2 |
CINE 2. Educación secundaria baja |
||||||
3 |
CINE 3. Educación secundaria alta |
||||||
4 |
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
||||||
5 |
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
||||||
6 |
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
||||||
7 |
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
||||||
8 |
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
04. Estudios terminados y formación |
Nivel de estudios terminados |
ISCED |
Nivel agregado de estudios terminados |
0 |
Educación secundaria baja como máximo (CINE = 0, 1 o 2) |
Todas las personas de 16 años o más |
Derivada |
3 |
Educación secundaria alta y educación postsecundaria no terciaria (CINE = 3 o 4) |
||||||
5 |
Educación terciaria (CINE = 5, 6, 7 u 8) |
|
|
||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
5. Sanidad: estado de salud y discapacidad, acceso a asistencia sanitaria y su disponibilidad y utilización, y factores determinantes de la salud |
Componentes del Módulo mínimo europeo del estado de salud |
GALI |
Limitación de las actividades debido a problemas de salud |
1 |
Gravemente limitado |
Todas las personas de 16 años o más |
Recogida |
2 |
pero no gravemente |
||||||
3 |
Nada limitado |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
06. Renta, consumo y componentes del patrimonio, incluidas las deudas |
Renta total mensual del hogar |
HH_IQ5 |
Actual renta media total mensual |
1 |
Grupo de renta equivalente mensual neta actual baja |
Todos los hogares |
Recogida |
2 |
Grupo de renta equivalente mensual neta actual baja a media |
||||||
3 |
Grupo de renta equivalente mensual neta actual media |
||||||
4 |
Grupo de renta equivalente mensual neta actual media a alta |
||||||
5 |
Grupo de renta equivalente mensual neta actual superior |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Acceso a las TIC |
IACC |
Acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo) |
1 |
Sí |
Todos los hogares |
Recogida |
0 |
No |
||||||
8 |
No sabe |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IU |
Uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo |
1 |
En los últimos tres meses |
Todas las personas |
Recogida |
2 |
Hace entre tres meses y un año |
||||||
3 |
Hace más de un año |
||||||
4 |
Nunca lo he utilizado |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IFUS |
Frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses |
1 |
Varias veces al día |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
2 |
Una vez al día o casi cada día |
||||||
3 |
Al menos una vez por semana (pero no todos los días) |
||||||
4 |
Menos de una vez por semana |
||||||
9 |
No procede |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUEM |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para enviar o recibir correo electrónico |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUPH1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUSNET |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, colgando mensajes o de otra forma) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUCHAT1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUIF |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información sobre bienes o servicios |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUNW1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para leer noticias, periódicos o revistas en línea |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUPOL2 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para expresar opiniones sobre cuestiones cívicas o políticas en sitios web (o en redes sociales) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUVOTE |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en consultas en línea o para votar sobre cuestiones cívicas o políticas (como planificación urbana o firma de peticiones) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUMUSS1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para escuchar música (como radio por la web o música en continuo) o descargarla |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUSTV |
Uso de internet en los últimos tres meses con fines privados para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) de cadenas de televisión (como [ejemplos nacionales]) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUVOD |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para ver vídeos a la carta de servicios comerciales |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUVSS |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para ver contenidos de vídeo de servicios compartidos |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUPDG |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para jugar o descargar juegos |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUPCAST (facultativa) |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para escuchar podcasts o descargar podcasts (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IHIF |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información relacionada con la salud (por ejemplo, sobre lesiones, enfermedades, nutrición o mejora de la salud) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUMAPP |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para concertar una cita con un facultativo a través de un sitio web o una aplicación (como un hospital o un centro de salud) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUAPR |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para acceder en línea a los historiales médicos personales |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOHC |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar otros servicios de salud a través de un sitio web o una aplicación, en lugar de tener que ir al hospital o a la consulta de un médico (por ejemplo, obtener una receta médica o realizar una consulta en línea) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUSELL |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUBK |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para realizar actividades bancarias por internet (incluidas las actividades bancarias a través de dispositivos móviles) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOLC |
Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, mediante un curso en línea |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOLM |
Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, utilizando material de aprendizaje en línea sin seguir un curso completo por internet (como tutoriales en vídeo, seminarios web, libros de texto electrónicos, aplicaciones o plataformas de aprendizaje) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOCIS1 |
Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, a fin de comunicarse con los formadores o con otros estudiantes mediante herramientas en línea de audio o vídeo |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOFE |
Actividades de aprendizaje en las que participó, en los últimos tres meses para la educación formal (por ejemplo, escuela o universidad) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOW |
Actividades de aprendizaje en las que participó en los últimos tres meses con fines profesionales/relacionados con el trabajo |
1 |
Marcada |
Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Actividades en internet |
IUOPP |
Actividades de aprendizaje en las que participó en los últimos tres meses con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IUOLC = 1 o IUOLM = 1 o IUOCIS1 = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIP |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a su información personal almacenada por las administraciones públicas o los servicios públicos |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIDB |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a información procedente de bases de datos o registros públicos (como información sobre la disponibilidad de libros en bibliotecas públicas, registros catastrales, registros de empresas) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12IF |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la obtención por parte del encuestado de información (por ejemplo, sobre servicios, prestaciones, derechos, leyes, horas de apertura) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIX |
El encuestado no ha accedido a ningún registro o base de datos personales ni ha obtenido información a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12FM |
Descarga/impresión de formularios oficiales por el encuestado desde un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses |
1 |
Sí |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVAPR |
Cita o reserva por parte del encuestado a través de un sitio web o una aplicación con administraciones públicas o servicios públicos (por ejemplo, reserva de un libro en una biblioteca pública, cita con un funcionario público o un prestador de asistencia sanitaria estatal) con fines privados en los últimos doce meses |
1 |
Sí |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVPOST (facultativa) |
Recepción por el encuestado de cualquier comunicación oficial o documentos enviados por las administraciones públicas a través de su cuenta en un sitio web o una aplicación (nombre del servicio, si procede en el país) de administraciones o servicios públicos (como notificaciones de multas o facturas, cartas; notificación de citaciones judiciales, documentos judiciales, [ejemplos nacionales]) con fines privados en los últimos doce meses Debe excluirse el uso de mensajes de información o notificaciones a través de correo electrónico o SMS de que un documento está disponible (facultativa). |
1 |
Sí |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
La opción no se incluye o no consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVTAX1 |
Presentación de la propia declaración fiscal del encuestado a través de un sitio web o una aplicación con fines privados en los últimos doce meses |
1 |
Sí, el encuestado la presentó él mismo |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
2 |
No, fue preparada automáticamente (por la administración tributaria, el empleador, otra administración) |
||||||
3 |
No, el encuestado la entregó a la administración tributaria en papel |
||||||
4 |
No, otra persona lo hizo en nombre del encuestado (por ejemplo, familiar, asesor fiscal) |
||||||
5 |
No, por otros motivos (por ejemplo, no sujeto al impuesto sobre la renta) |
||||||
9 |
No procede |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVODC |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la solicitud por el encuestados de documentos o certificados oficiales (como de graduación, nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, residencia, antecedentes policiales o penales, [ejemplos nacionales]) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVBE |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la solicitud por el encuestado de documentos o certificados oficiales (como de pensión, desempleo, asignación por hijos, matriculación en escuelas, universidades, [ejemplos nacionales]) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVRCC |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos con fines privados en los últimos doce meses consistentes en la presentación por el encuestado de otras solicitudes, demandas o quejas (como una denuncia de robo a la policía, la presentación de una reclamación judicial, la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la incoación de un procedimiento civil ante un órgano jurisdiccional, [ejemplos nacionales]) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVNN |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no tuvo que solicitar ningún documento ni presentar reclamaciones |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVLS |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de competencias o conocimientos (el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o la aplicación o su utilización era demasiado complicada) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVSEC |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: preocupación por la seguridad de los datos personales o deseo de no pagar en línea (miedo al fraude con tarjetas de crédito) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVEID (facultativa) |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de firma electrónica, identificación electrónica activada (e-ID) o cualquier otra herramienta para utilizar la identificación electrónica (necesaria para utilizar los servicios) [ejemplos nacionales] (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVOP |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: otra persona lo hizo en nombre del encuestado (por ejemplo, consultor, asesor, familiar) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVOTH |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar reclamaciones a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: otra razón) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVODC = 0 e IGOVBE = 0 e IGOVRCC = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVANYS |
El encuestado ha interactuado con las administraciones públicas |
9 |
Si IU < > 1 e IU < > 2, ENTONCES 9 |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Derivada |
1 |
ELSE IF IGOVIP = 1 o IGOVIDB = 1 o IGOV12IF = 1 o IGOV12FM = 1 o IGOVAPR = 1 o IGOVPOST = 1 o IGOVTAX1 = 1 o IGOVODC = 1 o IGOVBE = 1 o IGOVRCC = 1 THEN 1 |
||||||
0 |
SI NO, 0 |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVDU |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: sitio web o aplicación difícil de utilizar (por ejemplo, no era fácil de comprender, la redacción no estaba clara, el procedimiento no estaba bien explicado) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVTP |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas técnicos experimentados al utilizar un sitio web o una aplicación (por ejemplo, carga lenta, fallo del sitio web) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVEID (facultativa) |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas en el uso de la firma electrónica o la identificación electrónica (e-ID) (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVPAY (facultativa) |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo pagar a través del sitio web o la aplicación (por ejemplo, debido a la falta de acceso a los métodos de pago requeridos) (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVMOB |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo acceder al servicio a través del teléfono inteligente o la tableta (por ejemplo, versión del dispositivo no compatible o aplicaciones no disponibles) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVOTH |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: otro problema |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVX |
El encuestado no ha encontrado ningún problema al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IGOVANYS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
IBUY |
Última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet para uso privado |
1 |
En los últimos tres meses |
Personas para las que IU = 1 o IU = 2 |
Recogida |
2 |
Hace entre tres meses y un año |
||||||
3 |
Hace más de un año |
||||||
4 |
Jamás ha comprado ni encargado nada por internet |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BCLOT1 |
Uso de internet para comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o accesorios (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BSPG |
Uso de internet para comprar artículos de deporte (excluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BCG |
Uso de internet para comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones o cochecitos y sillas de paseo) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFURN1 |
Uso de internet para comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BMUSG |
Uso de internet para comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFLMG |
Uso de internet para comprar películas o series, como DVD, Blu-ray, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BBOOKNLG |
Uso de internet para comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, a empresas o particulares (incluidos productos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BHARD1 |
Uso de internet para comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BEEQU1 |
Uso de internet para comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido, cámaras, barras de sonido, altavoces inteligentes, asistentes virtuales) o electrodomésticos (como lavadoras) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BMED1 |
Uso de internet para comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFDR |
Uso de internet para pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFDS |
Uso de internet para comprar alimentos y bebidas a tiendas o a proveedores de kits de comida a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BCBW |
Uso de internet para comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BCPH |
Uso de internet para comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BBMC |
Uso de internet para comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos, o sus piezas de repuesto, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BOPG |
Uso de internet para comprar otros bienes físicos a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_ANY |
Uso de internet para comprar cualquiera de los bienes físicos que figuran en la lista a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
9 |
IF BUY = En blanco o IBUY<> 1 THEN 9 |
Personas para las que IBUY = 1 |
Derivada |
1 |
ELSE IF BCLOT1 = 1 o BSPG = 1 o BCG = 1 o BFURN1 = 1 o BMUSG = 1 o BFLMG = 1 o BBOOKNLG = 1 o BHARD1 = 1 o BEEQU1 = 1 o BMED1 = 1 o BFDR = 1 o BFDS = 1 o BCBW = 1 o BCPH = 1 o BBMC = 1 o BOPG = 1 THEN 1 |
||||||
0 |
SI NO, 0 |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_DOM |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores nacionales (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que BPG_ANY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_EU |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores de otros países de la UE (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que BPG_ANY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_WRLD |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores del resto del mundo (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que BPG_ANY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_UNK |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores cuyo país de origen es desconocido (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que BPG_ANY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BPG_PP |
Artículos adquiridos de particulares a través de un sitio web o una aplicación |
1 |
Sí |
Personas para las que BPG_ANY = 1 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BMUSS |
Uso de internet para comprar música, o suscribirse a ella, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFLMS |
Uso de internet para comprar películas o series, o para suscribirse a ellas, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BBOOKNLS |
Uso de internet para comprar libros electrónicos, o revistas o periódicos en línea, o para suscribirse a ellos, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BGAMES |
Uso de internet para comprar juegos en línea, o para suscribirse a ellos, como juegos en línea o como descargas para teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores o consolas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BSOFTS |
Uso de internet para comprar software para ordenadores o de otro tipo, o para suscribirse a él, como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BHLFTS |
Uso de internet para comprar aplicaciones relacionadas con la salud o la preparación física (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BAPP |
Uso de internet para comprar otras aplicaciones (como las relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o el tiempo) (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BSTICK |
Uso de internet para comprar entradas para eventos deportivos a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BCTICK |
Uso de internet para comprar entradas para eventos culturales o de otro tipo (por ejemplo de cine, conciertos o ferias), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BSIMC |
Uso de internet para comprar suscripciones a internet o conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BSUTIL |
Uso de internet para contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BHHS |
Uso de internet para contratar servicios domésticos (como limpieza, cuidado de niños, trabajos de reparación, o jardinería) (también los contratados con particulares) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BHHS_PP |
Uso de internet para contratar servicios domésticos con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Sí |
Personas para las que BHHS = 1 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BTPS_E |
Uso de internet para contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BTPS_PP |
Uso de internet para contratar servicios de transporte con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BRA_E |
Uso de internet para alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
06. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BRA_PP |
Uso de internet para alquilar alojamiento a un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BOTS (facultativa) |
Uso de internet para contratar otros servicios (excepto servicios financieros y de seguros) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses (facultativa) |
1 |
Sí |
Personas para las que IBUY = 1 |
Recogida |
0 |
No |
||||||
En blanco |
La opción no se incluye o no consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFIN_IN1 |
Uso de internet para comprar pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, incluso en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
21 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFIN_CR1 |
Uso de internet para tramitar un préstamo o una hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Comercio electrónico |
BFIN_SH1 |
Uso de internet para comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DEM |
Uso de termostatos, contadores de servicios públicos, luces, elementos enchufables u otras soluciones, conectados a internet, para la gestión energética del hogar del encuestado, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DSEC |
Uso de sistemas de alarma domésticos, detectores de humo, cámaras de seguridad, bloqueos de puertas u otras soluciones de protección o seguridad, conectados a internet, para el hogar del encuestado, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DHA |
Uso de electrodomésticos conectados a internet, como robots aspiradores, frigoríficos, hornos y máquinas de café, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DVA |
Uso de un asistente virtual en forma de altavoz inteligente o aplicación, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DX |
El encuestado no utilizó ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que (IOT_DEM = En blanco o IOT_DEM = 0) e (IOT_DSEC = En blanco o IOT_DSEC = 0) e (IOT_DHA = En blanco o IOT_DHA = 0) e (IOT_DVA = En blanco o IOT_DVA = 0) |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BDK |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: el encuestado desconocía la existencia de tales dispositivos o sistemas |
1 |
Marcada |
Personas para las que BHHS = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BNN |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: el encuestado no tenía necesidad de utilizar dichos dispositivos o sistemas conectados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCST |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: costes demasiado elevados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BLC |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: falta de compatibilidad con otros dispositivos o sistemas |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BLSK |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: falta de competencias para utilizar esos dispositivos o sistemas |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCPP |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la privacidad y la protección de los datos sobre el encuestado generados por dichos dispositivos o sistemas |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCSC |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la seguridad (por ejemplo, que el dispositivo o sistema sea pirateado) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCSH |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: preocupación por la seguridad o la salud (por ejemplo, que el uso del dispositivo o sistema pueda dar lugar a un accidente, una lesión o un problema de salud) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IV_BOTH |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales con fines privados: otros motivos |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_BDK = 0 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUTV |
Uso de internet en un televisor conectado a internet en el hogar del encuestado, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUGC |
Uso de internet en una consola de juego conectada a internet en el hogar del encuestado, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUHA |
Uso de internet en un sistema de audio doméstico o en altavoces inteligentes conectados a internet en el hogar del encuestado, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DCS |
Uso de relojes de pulsera inteligentes, pulseras de actividad, gafas, auriculares, rastreadores de seguridad, accesorios, ropa o zapatos, conectados a internet, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DHE |
Uso de dispositivos conectados a internet para tomar la tensión arterial o medir el nivel de glucemia o el peso corporal (como básculas inteligentes) u otros dispositivos conectados a internet para asistencia sanitaria y médica, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DTOY |
Uso de juguetes conectados a internet, como robots de juguete (incluidos los educativos) o muñecas, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DCAR |
Uso de un automóvil con conexión a internet inalámbrica integrada, con fines privados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_USE |
El encuestado utilizó la internet de las cosas |
9 |
IF IU = En blanco o IU<> 1 THEN 9 |
Personas para las que IU = 1 |
Derivada |
1 |
ELSE IF IOT_DEM = 1 o IOT_DSEC = 1 o IOT_DHA = 1 o IOT_DVA = 1 o IOT_IUTV = 1 o IOT_IUGC = 1 o IOT_IUHA = 1 o IOT_DCS = 1 o IOT_DHE = 1 o IOT_DTOY = 1 o IOT_DCAR = 1 THEN 1 |
||||||
0 |
SI NO, 0 |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PSEC |
Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: problemas de seguridad o privacidad (por ejemplo, el dispositivo o sistema fue pirateado, problemas de protección de la información sobre el encuestado y su familia generados por dichos dispositivos o sistemas) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_USE = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PSHE |
Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: problemas de seguridad o de salud (por ejemplo, el uso del dispositivo o sistema causa un accidente, una lesión o un problema de salud) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_USE = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PDU |
Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: dificultades para utilizar el dispositivo (por ejemplo, instalación, conexión, emparejamiento del dispositivo) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_USE = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_POTH |
Problemas encontrados con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados: otros problemas (como problemas de conexión, problemas de servicio técnico) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_USE = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PX |
El encuestado no ha tenido ningún problema con los dispositivos o sistemas conectados a internet mencionados |
1 |
Marcada |
Personas para las que IOT_USE = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_DMOB |
Modo en que el encuestado trató un teléfono móvil o inteligente que sustituyó o que ya no utiliza |
1 |
Se mantiene en el hogar del encuestado |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
2 |
Se vendió o se entregó |
||||||
3 |
Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación) |
||||||
4 |
Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos |
||||||
5 |
Nunca se compró o sigue utilizándose |
||||||
6 |
Otros |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_DLT |
Modo en que el encuestado trató un ordenador portátil o una tableta que sustituyó o que ya no utiliza |
1 |
Se mantiene en el hogar del encuestado |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
2 |
Se vendió o se entregó |
||||||
3 |
Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación) |
||||||
4 |
Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos |
||||||
5 |
Nunca se compró o sigue utilizándose |
||||||
6 |
Otros |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_DPC |
Modo en que el encuestado trató un ordenador de mesa que sustituyó o que ya no utiliza |
1 |
Se mantiene en el hogar del encuestado |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
2 |
Se vendió o se entregó |
||||||
3 |
Se eliminó en la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluso dejándolo al minorista para su eliminación) |
||||||
4 |
Se eliminó pero no en la recogida o el reciclado electrónicos de residuos |
||||||
5 |
Nunca se compró o sigue utilizándose |
||||||
6 |
Otros |
||||||
En blanco |
No consta |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PP (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: precio (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PHD (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: características del disco duro (almacenamiento, velocidad), velocidad del procesador (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PECD (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: diseño ecológico del dispositivo, por ejemplo diseños duraderos, actualizables y reparables que requieren menos materiales; materiales respetuosos con el medio ambiente utilizados en el embalaje, etc. (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PEG (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: posibilidad de ampliar la vida útil del dispositivo comprando una garantía adicional (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PEE (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: eficiencia energética del dispositivo (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PTBS (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: un sistema de recuperación ofrecido por el fabricante o el vendedor (es decir, el fabricante o vendedor toma el producto que queda obsoleto sin coste alguno u ofrece descuentos al cliente para adquirir otro producto) (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PX (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: el encuestado no ha tenido en cuenta ninguna de las características mencionadas (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
||||||
07. Participación en la sociedad de la información |
Efecto de su utilización |
ECO_PBX (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta, un ordenador portátil o de mesa: el encuestado nunca compró ninguno de estos dispositivos (facultativa) |
1 |
Marcada |
Personas para las que IU = 1 |
Recogida |
0 |
Sin marcar |
||||||
En blanco |
Opción no incluida |
||||||
9 |
No procede |
28.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/46 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1224 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2021
relativo a las normas detalladas sobre las condiciones para el funcionamiento del servicio web y las normas de protección y seguridad de datos aplicables al servicio web, así como las medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web previstos por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión de Ejecución C(2019) 1230 de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 13, apartado 7, y su artículo 36, párrafo primero, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES) para el registro y el almacenamiento electrónicos de la fecha, el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros o a los que dicha estancia se les haya denegado, y calcula asimismo la duración de su estancia autorizada. |
(2) |
La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es responsable del desarrollo y la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES). |
(3) |
La Decisión de Ejecución C(2019) 1230 de la Comisión establece las especificaciones y las condiciones para el funcionamiento del servicio web previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226, incluidas disposiciones específicas en materia de protección y seguridad de datos. Dichas especificaciones y condiciones deben adaptarse teniendo en cuenta a los viajeros exentos de la obligación de visado, en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(4) |
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 requiere que los transportistas usen el servicio web para verificar si los nacionales de terceros países titulares de un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas ya han utilizado el número de entradas autorizadas en virtud de su visado. |
(5) |
Para que los transportistas puedan cumplir con su obligación de verificar el uso del visado de entrada única y doble entrada, deben tener acceso al servicio web. Los transportistas deben acceder al servicio web a través de un sistema de autenticación y poder enviar y recibir mensajes en un formato que determine eu-LISA. |
(6) |
Deben establecerse normas técnicas sobre el formato de los mensajes y el sistema de autenticación para que los transportistas puedan conectarse y utilizar el servicio web que se especificará en las directrices técnicas, que forman parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que adoptará eu-LISA. |
(7) |
Los transportistas deben poder indicar que los pasajeros quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 y, en tal caso, los transportistas deben recibir una respuesta automática de «no procede» por parte del servicio web, sin consultar la base de datos de solo lectura y sin iniciar sesión. |
(8) |
La Comisión, eu-LISA y los Estados miembros deben esforzarse por informar a todos los transportistas conocidos del procedimiento y el momento para realizar el registro. Una vez que se haya completado con éxito el procedimiento de registro y, en su caso, la conclusión satisfactoria de las pruebas, eu-LISA debe conectar al transportista a la interfaz de transportistas. |
(9) |
Los transportistas autenticados solo deben dar acceso al servicio web al personal debidamente autorizado. |
(10) |
El presente Reglamento debe establecer normas de seguridad y protección de datos aplicables al sistema de autenticación. |
(11) |
Para garantizar que la consulta de verificación se base en información lo más actualizada posible, las consultas deben introducirse, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada. |
(12) |
Este Reglamento debe aplicarse a las compañías aéreas, los transportistas marítimos y los transportistas internacionales de transporte terrestre de grupos en autocar que entren en el territorio de los Estados miembros. Antes del embarque, pueden establecerse controles fronterizos para la entrada en el territorio de los Estados miembros. En estos casos, los transportistas deben quedar exentos de la obligación de verificar la situación de la autorización de viaje de los pasajeros. |
(13) |
Los transportistas deben tener acceso a un formulario web en un sitio web público que les permita solicitar asistencia. Al solicitar asistencia, los transportistas deben recibir un acuse de recibo que contenga un número de recibo. Eu-LISA o la unidad central del SEIAV pueden ponerse en contacto con los transportistas que hayan recibido un recibo por cualquier medio necesario, también por teléfono, para ofrecer una respuesta adecuada. |
(14) |
Debido a la necesidad de atenuar en la medida de lo posible la carga administrativa sobre el transporte de pasajeros y los transportistas mediante la integración con el SEIAV y, por tanto, de adaptar las condiciones para el funcionamiento del servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 a la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240, deben aplicarse las disposiciones que establece el Reglamento (UE) 2018/1240 sobre asistencia a los transportistas y los procedimientos que deben seguirse en caso de imposibilidad técnica. |
(15) |
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(16) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2017/2226 y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2017/2226 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó, el 30 de mayo de 2018, su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2017/2226 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está obligada, por el Derecho internacional, a aplicar el presente Reglamento. |
(17) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa (5). por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(18) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (7). |
(19) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9). |
(20) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11). |
(21) |
Por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, dado que se ha completado satisfactoriamente la verificación de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, como confirman las Conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2011, han entrado en vigor las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen mediante la Decisión (UE) 2018/934 del Consejo (12) relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía; han entrado también en vigor las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados mediante la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo (13) relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía, y se cumplen todas las condiciones para el funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas establecidas en el artículo 66, apartado 2, letra b), del Reglamento 2017/2226, por lo que esos Estados miembros deben utilizar el Sistema de Entradas y Salidas desde el inicio de las operaciones de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. |
(22) |
Por lo que respecta a Chipre y Croacia, el Sistema de Entradas y Salidas requiere que se haya concedido un acceso pasivo al Sistema de Información de Visados (VIS) y que se hayan aplicado todas las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen (SIS) de conformidad con las Decisiones del Consejo aplicables. Esas condiciones solo pueden cumplirse una vez que se haya completado con éxito la verificación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables. Por consiguiente, solo deben utilizar el SES aquellos Estados miembros que cumplan esas condiciones al comienzo de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas. Los Estados miembros que no utilicen el Sistema de Entradas y Salidas desde su entrada en funcionamiento deben conectarse a este sistema con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226, tan pronto como se cumplan todas esas condiciones. |
(23) |
Se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que emitió un dictamen el 29 de abril de 2021. |
(24) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes (SES), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a) |
las normas y condiciones detalladas para el funcionamiento del servicio web y las normas de protección y seguridad de datos aplicables al servicio web previstas en el artículo 13, apartados 1 y 3, y el artículo 36, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) 2017/2226; |
b) |
un sistema de autenticación que permita a los transportistas cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, así como normas y condiciones detalladas sobre el registro de los transportistas para poder acceder al sistema de autenticación; |
c) |
detalles de los procedimientos que se han de seguir cuando sea técnicamente imposible para los transportistas acceder al servicio web. |
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«interfaz de transportistas»: el servicio web que desarrollará eu-LISA de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 cuando se utilice a efectos del artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, consistente en una interfaz informática conectada a una base de datos de solo lectura; |
2) |
«directrices técnicas»: la parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que es pertinente para los transportistas a efectos de la aplicación del sistema de autenticación y el desarrollo del formato de mensajería de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a); |
3) |
«personal debidamente autorizado»: las personas físicas que son empleados o están comprometidas contractualmente con el transportista u otra persona física o jurídica bajo la dirección o supervisión de ese transportista, a quienes se asigna la tarea de comprobar en nombre del transportista si el número de entradas autorizadas por un visado se han agotado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226. |
Artículo 3
Obligaciones de los transportistas
1. Los transportistas realizarán una consulta para comprobar si ya se ha hecho uso del número de entradas autorizadas por un visado según se indica en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 («consulta de verificación») a través de la interfaz de transportistas.
2. La consulta de verificación se introducirá como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada.
3. Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos:
a) |
mecanismos de control de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas; |
b) |
autenticación; |
c) |
registro para garantizar la trazabilidad del acceso; |
d) |
revisión periódica de los derechos de acceso. |
Artículo 4
Conexión y acceso a la interfaz de transportistas
1. Los transportistas se conectarán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:
a) |
una conexión de red específica; |
b) |
una conexión a internet. |
2. Los transportistas accederán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:
a) |
una interfaz entre sistema y sistema (interfaz de programación de aplicaciones); |
b) |
una interfaz web (navegador); |
c) |
una aplicación para dispositivos móviles. |
Artículo 5
Consultas
1. Para enviar una consulta de verificación, el transportista proporcionará los siguientes datos del viajero:
a) |
apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); |
b) |
fecha de nacimiento; sexo; nacionalidad; |
c) |
tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; |
d) |
fecha de expiración de la validez del documento de viaje; |
e) |
la fecha prevista de llegada a la frontera de un Estado miembro que aplica el acervo de Schengen íntegramente o de un Estado miembro que no aplica el acervo de Schengen íntegramente pero emplea el Sistema de Entradas y Salidas; |
f) |
una de las opciones siguientes:
|
g) |
la información (fecha y hora local de salida programadas, número de identificación, si está disponible, u otro medio para identificar el transporte) del medio de transporte utilizado para acceder al territorio de un Estado miembro que aplica el acervo de Schengen íntegramente o del Estado miembro que no aplica el acervo de Schengen íntegramente, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas. |
2. Cuando el itinerario requiera un visado de doble entrada del viajero, el transportista proporcionará información de que el itinerario incluye dos entradas en los Estados miembros cuando presente la consulta de verificación.
3. A los efectos de proporcionar la información mencionada en el apartado 1, letras a) a d), los transportistas podrán escanear la zona de lectura óptica del documento de viaje.
4. Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, o se encuentre en tránsito aeroportuario, el transportista podrá especificarlo en la consulta de verificación.
5. Los transportistas podrán enviar una consulta de verificación para uno o varios pasajeros. La interfaz de transportistas incluirá la respuesta a que se refiere el artículo 6 para cada pasajero incluido en la consulta.
Artículo 6
Respuesta
1. Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, se encuentre en tránsito aeroportuario o sea titular de un visado nacional de estancia de corta duración con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 10, de dicho Reglamento, la respuesta será «no procede». En todos los demás casos, la respuesta será «OK» o «NOT OK».
Cuando la respuesta a una consulta de verificación sea «NOT OK», la interfaz de transportistas especificará que la respuesta procede del Sistema de Entradas y Salidas.
2. Las respuestas a las solicitudes de verificación se determinarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) |
cuando el viajero sea titular de un visado uniforme de estancia de corta duración:
|
b) |
cuando el viajero esté sujeto a la obligación de visado y no haya información disponible del visado: NOT OK; |
c) |
cuando el transportista especifique que el itinerario requiere un visado de doble entrada:
|
3. Cuando el viajero esté exento de visado o entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 (15).
Artículo 7
Formato del mensaje
Eu-LISA especificará en las directrices técnicas los formatos de datos y la estructura de los mensajes que se utilizarán para transmitir las consultas de verificación y las respuestas a dichas consultas a través de la interfaz de transportistas. Eu-LISA incluirá, al menos, los siguientes formatos de datos:
a) |
UN/EDIFACT; |
b) |
PAXLST/CUSRES; |
c) |
XML; |
d) |
JSON. |
Artículo 8
Calidad de los datos y requisitos de extracción de datos para la interfaz de transportistas y el servicio web para nacionales de terceros países
1. Los datos sobre visados de estancia de corta duración emitidos, anulados y revocados y autorizaciones de viaje se extraerán de forma periódica y automática del Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes y el Sistema de Entradas y Salidas y se transmitirán a la base de datos de solo lectura.
2. Se registrarán todas las extracciones de datos en la base de datos de solo lectura de conformidad con el apartado 1.
3. Eu-LISA será responsable de la seguridad del servicio web y de los datos personales que contiene, así como del proceso de extracción y transmisión de los datos a que se refiere el apartado 1 a la base de datos de solo lectura.
4. No será posible transmitir datos de la base de datos de solo lectura al Sistema de Entradas y Salidas ni al Sistema de Información de Visados.
Artículo 9
Sistema de autenticación
1. Eu-LISA desarrollará un sistema de autenticación, teniendo en cuenta la información sobre la gestión del riesgo de seguridad y los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto y que permita rastrear al ordenante de la consulta de verificación.
2. Los detalles del sistema de autenticación se establecerán en las directrices técnicas.
3. El sistema de autenticación se probará de conformidad con el artículo 12.
4. Cuando los transportistas accedan a la interfaz de transportistas usando la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), el sistema de autenticación se ejecutará mediante autenticación mutua.
Artículo 10
Registro para el sistema de autenticación
1. Los transportistas mencionados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 que operen en el territorio de los Estados miembros y transporten pasajeros a dicho territorio deberán registrarse antes de poder acceder al sistema de autenticación.
2. Eu-LISA pondrá a disposición un formulario de registro en un sitio web público que deberá completarse en línea. El envío del formulario de registro solo será posible cuando se hayan completado todos los campos correctamente.
3. El formulario incluirá campos para los que los transportistas tendrán que proporcionar la siguiente información:
a) |
la razón social del transportista, así como su información de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal); |
b) |
la información de contacto del representante legal de la empresa que solicita el registro y de los puntos de contacto de reserva (nombres, números de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal), así como la dirección de correo electrónico funcional y otros medios de comunicación que el transportista pretenda utilizar a los efectos de los artículos 13 y 14; |
c) |
el Estado miembro o el tercer país que emitió el certificado de inscripción en el registro mercantil a que se refiere el apartado 6 y cualquier número de identificación disponible; |
d) |
cuando el transportista haya adjuntado, de conformidad con el apartado 6, un certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por un tercer país, los Estados miembros en los que el transportista opera o tiene la intención de operar durante el próximo año. |
4. El formulario de registro informará a los transportistas de los requisitos mínimos de seguridad, que garantizarán el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) |
detección y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la conexión a la interfaz de transportistas; |
b) |
protección de los medios y dispositivos conectados a la interfaz de transportistas; |
c) |
detección, análisis, respuesta y recuperación ante incidentes relacionados con la ciberseguridad. |
5. El formulario de registro requerirá que los transportistas declaren:
a) |
que operan en el territorio de los Estados miembros y trasladan pasajeros a dicho territorio o que tienen la intención de hacerlo en los próximos seis meses; |
b) |
que accederán y harán uso de la interfaz de transportistas de acuerdo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el formulario de registro, de conformidad con el apartado 4; |
c) |
que solo el personal debidamente autorizado tendrá acceso a la interfaz de transportistas. |
6. El formulario de registro requerirá que los transportistas adjunten una copia electrónica de sus escrituras de constitución, incluidos los estatutos, así como una copia electrónica de un extracto de su inscripción en el registro mercantil de, al menos, un Estado miembro (cuando corresponda) o de un tercer país en, o traducido de forma oficial a, una de las lenguas oficiales de la Unión o de uno de los Estados asociados de Schengen. El certificado de inscripción en el registro mercantil podrá sustituirse por una copia electrónica de una autorización para operar en uno o varios Estados miembros, como un certificado de operador aéreo.
7. El formulario de registro informará a los transportistas:
a) |
de que deben informar a eu-LISA de cualquier cambio en relación con la información mencionada en los apartados 3, 4 y 5 o en caso de cambios técnicos que afecten a su conexión «sistema a sistema» a la interfaz de transportistas y puedan requerir pruebas adicionales, de conformidad con el artículo 12, a través de datos de contacto precisos de eu-LISA que se utilizarán para este fin; |
b) |
de que se les dará de baja automáticamente del sistema de autenticación si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año; |
c) |
de que se les podrá dar de baja del sistema de autenticación en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de los requisitos de seguridad recogidos en el apartado 4 o de las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas; |
d) |
de su obligación de informar a eu-LISA de cualquier violación de la seguridad de los datos personales que pueda producirse y de revisar periódicamente los derechos de acceso de su personal encargado. |
8. Cuando el formulario de registro se haya presentado correctamente, eu-LISA procederá a registrar al transportista y le notificará de su registro. Cuando el formulario de registro no se haya presentado correctamente, eu-LISA rechazará el registro e informará al transportista acerca de los motivos.
Artículo 11
Baja del registro del sistema de autenticación
1. Cuando un transportista informe a eu-LISA de que ya no opera o no traslada pasajeros al territorio de los Estados miembros, eu-LISA dará de baja al transportista.
2. Si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año, se le dará de baja automáticamente.
3. Cuando un transportista ya no cumpla las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5, o haya infringido de otro modo las disposiciones del presente Reglamento, los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas, eu-LISA podrá dar de baja al transportista.
4. Eu-LISA informará al transportista de su intención de darle de baja del registro del sistema de autenticación con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, junto con el motivo para cursar la baja, un mes antes de que esta se haga efectiva. Antes de cursar la baja, eu-LISA dará al transportista la oportunidad de enviar observaciones por escrito.
5. En caso de problemas urgentes con la seguridad informática, en particular cuando el transportista no cumpla los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, eu-LISA podrá desconectar inmediatamente al transportista, tras lo cual informará al transportista de la desconexión, junto con el motivo de ello.
6. En la medida apropiada, eu-LISA ayudará a los transportistas que hayan recibido un aviso de baja o desconexión a subsanar las irregularidades que dieron lugar al aviso y, cuando sea posible, por un tiempo limitado y bajo condiciones estrictas, brindará la oportunidad a los transportistas desconectados de enviar consultas de verificación por medios distintos de los contemplados en el artículo 4.
7. Los transportistas a los que se haya desconectado podrán volver a conectarse a la interfaz de transportistas una vez que hayan eliminado con éxito los problemas de seguridad que dieron lugar a la desconexión. Los transportistas a los que se haya dado de baja podrán enviar una nueva solicitud de registro.
8. Eu-LISA mantendrá un registro actualizado de los transportistas registrados. Los datos personales incluidos en el registro de los transportistas se eliminarán a más tardar un año después de que el transportista haya sido dado de baja del registro. En cualquier momento después del registro de los transportistas, de conformidad con el artículo 10, eu-LISA podrá, en especial cuando exista una sospecha razonable de que uno o varios transportistas están haciendo un uso indebido de la interfaz de transportistas o no cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 4, realizar consultas con los Estados miembros o terceros países.
9. Cuando el formulario de registro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, no esté disponible durante un período de tiempo prolongado, eu-LISA garantizará que el registro conforme a dicho artículo sea posible por otros medios.
Artículo 12
Desarrollo, ensayos y conexión a la interfaz de transportistas
1. Eu-LISA pondrá las directrices técnicas a disposición de los transportistas para que estos puedan desarrollar y probar la interfaz de transportistas.
2. Cuando los transportistas opten por conectarse a través de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), se probará la aplicación del formato de mensajería mencionado en el artículo 7 y del sistema de autenticación mencionado en el artículo 9.
3. Si los transportistas optan por conectarse a través de la interfaz web (navegador) o de la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), respectivamente, deberán informar a eu-LISA de que han probado con éxito su conexión a la interfaz de transportistas y de que su personal debidamente autorizado ha recibido la formación necesaria para usar la interfaz de transportistas.
4. A efectos del apartado 2, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un plan de pruebas, un entorno de pruebas y un simulador que permitan a eu-LISA y a los transportistas probar la conexión de estos últimos a la interfaz de transportistas. A efectos del apartado 3, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un entorno de pruebas que permita a los transportistas formar a su personal.
5. Una vez que se haya completado con éxito el procedimiento de registro a que se refiere el artículo 10, así como los ensayos a que se refiere el apartado 2 o la recepción de la notificación mencionada en el apartado 3, eu-LISA conectará al transportista a la interfaz de transportistas.
Artículo 13
Imposibilidad técnica para procesar las consultas de verificación
Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación debido a un fallo de un componente del Sistema de Entradas y Salidas, el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 se aplicará mutatis mutandis en el caso de una imposibilidad técnica para proceder con una consulta de verificación debido al fallo de cualquiera de los componentes del SES.
Artículo 14
Ayuda a los transportistas
Para permitir a los transportistas solicitar asistencia, el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 se aplicará mutatis mutandis en relación con las solicitudes de asistencia por parte de los transportistas relativas al SES.
Artículo 15
Acceso al servicio web por parte de nacionales de terceros países
1. Al verificar los días restantes de estancia autorizada a través de un acceso seguro por internet al servicio web, los nacionales de terceros países indicarán el Estado miembro de destino.
2. Los nacionales de terceros países deberán introducir los siguientes datos en el servicio web:
a) |
tipo y número del documento o documentos de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento o documentos de viaje; |
b) |
de manera opcional, la fecha prevista de entrada o salida, o ambas, expresada como hora central europea por defecto, editable por el usuario; |
c) |
el Estado miembro de destino. |
3. El servicio web proporcionará una de las siguientes respuestas:
a) |
«OK» y los días restantes de estancia autorizada; |
b) |
«NOT OK» y 0 (cero) días restantes de estancia autorizada; |
c) |
«no disponible». |
4. Cuando se proporcione el número de días restantes de estancia autorizada, el servicio web indicará que el número de días se ha calculado sobre la base de la fecha prevista de entrada proporcionada por el nacional de un tercer país y que el número real de días restantes puede variar en función de la fecha real de entrada. Cuando el nacional de un tercer país no haya proporcionado una fecha prevista de entrada, los días restantes de la estancia autorizada se calcularán sobre la base del día natural de la consulta. En este caso, el servicio web indicará que el número de días restantes para la estancia autorizada se ha calculado sobre la base del día natural de la consulta.
5. Durante el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, cuando no existan datos del nacional de un tercer país en el Sistema de Entradas y Salidas, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas:
a) |
estancia autorizada: OK; |
b) |
días restantes: información no disponible, incluida una nota que indique que no se han tenido en cuenta las estancias producidas antes de que el Sistema de Entradas y Salidas empezara a registrar operaciones. |
6. Una vez transcurrido el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas:
a) |
cuando el nacional de un tercer país disponga de suficientes días restantes de estancia autorizada, la respuesta será:
|
b) |
cuando el nacional de un tercer país haya consumido parte de la estancia autorizada y tenga intención de permanecer más tiempo del autorizado, la respuesta será:
|
c) |
cuando el nacional de un tercer país haya consumido todos los días de estancia autorizada, la respuesta será:
|
d) |
cuando el nacional de un tercer país esté sujeto a la obligación de visado y no cuente con un visado válido o este haya expirado, se haya revocado o anulado, o el visado se haya expedido con una validez territorial limitada que no coincida con el del Estado miembro de destino introducido, la respuesta será:
|
e) |
cuando el nacional de un tercer país no esté sujeto a la obligación de visado y no disponga de una autorización de viaje válida o tenga una autorización de viaje que ha expirado, o que se ha revocado o anulado, la respuesta será:
|
f) |
cuando no haya datos en el Sistema de Entradas y Salidas para un nacional de un tercer país titular de un visado de corta duración, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento del visado de corta duración. En el caso de nacionales de terceros países exentos de visado, una vez que el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes esté en funcionamiento, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento de la autorización de viaje, teniendo en cuenta el período transitorio y el período de gracia a que se refiere el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
7. El servicio web ofrecerá información adicional al nacional de un tercer país de la siguiente manera:
a) |
en un lugar destacado, los Estados miembros a los que se aplica el cálculo de la estancia; |
b) |
cerca del campo para introducir el número del documento de viaje, que el documento de viaje que se utilice para los fines del servicio web deberá ser uno de los documentos de viaje utilizados para estancias anteriores; |
c) |
la lista de Estados miembros; |
d) |
todas las posibles razones para obtener la respuesta: «Información no disponible»; |
e) |
una cláusula general de exención de responsabilidad que indique que la respuesta «OK/NOT OK» no puede ser interpretada como una decisión de concesión o denegación de entrada al espacio Schengen; |
f) |
el régimen aplicable a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y el tercer país de que se trate, por otra, y no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002. |
Artículo 16
Derogación de la Decisión de Ejecución C(2019) 1230
Se derogará la Decisión de Ejecución C(2019) 1230.
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 9.12.2017, p. 20.
(2) Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(4) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(5) El presente Reglamento no entra en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(6) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(7) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(8) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(9) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(10) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(11) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(12) Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).
(13) Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 269 de 19.10.2017, p. 39).
(14) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1217 de la Comisión, de 26 de julio de 2021, por el que se establecen las normas y condiciones para las consultas de verificación de los transportistas, las disposiciones para la protección y seguridad de datos para el sistema de autenticación de los transportistas, así como los procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica (DO L 267, de 27.7.2021, p. 1).
28.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/58 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1225 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2021
por el que se especifican las disposiciones para los intercambios de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión en lo que respecta al Estado miembro de exportación fuera de la Unión y las obligaciones de las unidades informantes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 5, apartado 5, y su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Existe la necesidad de especificar las disposiciones para el intercambio de datos de información estadística relativa a las exportaciones y las importaciones de bienes que deben facilitar las autoridades aduaneras y fiscales de cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales (AEN) competentes. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/2152 establece el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras entre las AEN de los Estados miembros con fines estadísticos, a fin de elaborar estadísticas armonizadas sobre el comercio internacional de bienes y mejorar la calidad de dichas estadísticas. Es necesario especificar las modalidades de este intercambio de microdatos entre las AEN, así como definir su alcance, enumerar los microdatos que deben intercambiarse y establecer el formato, las medidas de seguridad y el procedimiento para el intercambio de estos datos. |
(3) |
Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (2) en lo que respecta al primer período de referencia para la aplicación de la definición de Estado miembro de exportación fuera de la Unión, aplazando dos años su aplicación. Con ello se pretende garantizar que las AEN sean capaces de identificar los bienes en cuasiexportación y determinar el Estado miembro de exportación real de manera coherente, con la ayuda de los microdatos que deben intercambiarse, y permitir que las AEN garanticen la calidad de las estadísticas elaboradas. |
(4) |
También es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 en lo que respecta a las obligaciones de los importadores y los exportadores de ayudar a las AEN a aclarar las cuestiones de calidad de los datos. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica las disposiciones para los intercambios de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales (AEN), así como para los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las AEN. También especifica las disposiciones para el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras en relación con las exportaciones y las importaciones de bienes entre las AEN.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«despacho centralizado en el período transitorio»: el despacho centralizado en el sentido del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el que participan las autoridades aduaneras de más de un Estado miembro, y cuyos medios de intercambio de información entre las autoridades aduaneras se establecen en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (5); |
b) |
«Estado miembro remitente»: el Estado miembro en el que se presenta la declaración aduanera, en el que los registros de las declaraciones aduaneras hacen referencia al despacho centralizado en el período transitorio o a bienes en cuasiexportación; |
c) |
«Estado miembro receptor»: el Estado miembro que obtiene microdatos procedentes del Estado miembro remitente. |
Artículo 3
Disposiciones de intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las AEN
1. Las autoridades aduaneras deberán facilitar a sus AEN los registros de las declaraciones aduaneras a que se refiere la letra c) del anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 sin demora y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que las declaraciones aduaneras hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones por parte de las aduanas correspondientes.
2. Cuando se modifiquen o se cambien los registros de las declaraciones aduaneras facilitadas, las autoridades aduaneras facilitarán a sus AEN información revisada.
3. Las autoridades aduaneras verificarán, a petición de las AEN, la exactitud y la exhaustividad de los registros de las declaraciones aduaneras que hayan facilitado.
Artículo 4
Disposiciones de los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las autoridades estadísticas nacionales
1. Las autoridades fiscales facilitarán a sus AEN la información a que se refiere el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152 tras la recepción de la información y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que se haya dispuesto de la información.
2. Cuando se modifique o se cambie la información facilitada por las autoridades aduaneras, estas proporcionarán información revisada a sus AEN.
3. Las autoridades fiscales verificarán, a petición de sus AEN, la exactitud y la exhaustividad de la información que hayan facilitado.
Artículo 5
Disposiciones para el intercambio de microdatos procedentes de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros con fines estadísticos
1. Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran al despacho centralizado en el período transitorio o a bienes en cuasiexportación, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos relativos a las exportaciones o las importaciones de bienes facilitados por la autoridad aduanera del Estado miembro remitente.
2. Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran al despacho centralizado en el período transitorio, el Estado miembro receptor será el Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentren los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación.
3. Cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a bienes en cuasiexportación, tal como se contempla en el anexo V, sección 1, letra l), del Reglamento (UE) 2020/1197, el Estado miembro receptor será el Estado miembro de exportación real a que se refiere el anexo V, sección 17, punto 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2020/1197.
4. Los microdatos a que se hace referencia en el apartado 1 incluirán:
a) |
cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a importaciones en régimen de despacho centralizado en el período transitorio, los microdatos que figuran en la columna C1 del anexo; |
b) |
cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a exportaciones en régimen de despacho centralizado en el período transitorio, los microdatos que figuran en la columna C2 del anexo; |
c) |
cuando los registros de las declaraciones aduaneras se refieran a bienes en cuasiexportación, los microdatos que figuran en la columna C3 del anexo. |
5. La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los metadatos pertinentes para el uso de los microdatos intercambiados en la compilación de estadísticas.
6. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán cuando el Estado miembro remitente sea el Estado miembro de exportación real a que se refiere la sección 17, punto 2, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento (UE) 2020/1197.
Artículo 6
Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros
1. La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos a que se hace referencia en el artículo 5 a más tardar 30 días civiles después del final del mes de referencia.
2. Cuando la AEN del Estado miembro remitente disponga de registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos revisados lo antes posible y, a más tardar, 30 días civiles después del final del mes en que se dispuso de los registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras.
Artículo 7
Medidas de seguridad
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (6), para tener derecho a recibir microdatos y metadatos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, las AEN que reciban o traten estos microdatos y metadatos en el Estado miembro receptor deben garantizar que sus sistemas informáticos estén protegidos a un nivel equivalente al que ofrece la política de seguridad de los sistemas de comunicación e información de la Comisión según se establece en la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (7), sus normas de desarrollo y las correspondientes normas de seguridad.
Artículo 8
Protección de datos
Por lo que respecta al tratamiento de datos personales, las AEN llevarán a cabo sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
En cuanto al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión (Eurostat), deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Artículo 9
Formato de los microdatos y los metadatos intercambiados y procedimiento para el intercambio
1. Los microdatos y los metadatos intercambiados de conformidad con el artículo 5 se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o se cargarán a través del punto único de la Comisión (Eurostat) para la entrada de microdatos y, en su caso, de metadatos.
2. Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio de conformidad con las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).
Artículo 10
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:
a) |
En el anexo V, la sección 2, punto 2, letra a), se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
En el anexo V, la sección 8, punto 3, se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).
(6) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(7) Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de comunicación e información de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).
(8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva n.o 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
Microdatos que deben intercambiarse
Los elementos marcados con «M» son obligatorios, los elementos marcados con «C» son obligatorios si están disponibles en el sistema aduanero nacional y los elementos marcados con «O» son opcionales. Los elementos marcados con «-» no son aplicables.
A |
B |
C1 |
C2 |
C3 |
|
Microdatos que deben intercambiarse (1) |
Importaciones de despacho centralizado |
Exportaciones de despacho centralizado |
Bienes en cuasiexportación |
|
Grupo 1: General |
|
|
|
1.1. |
Fecha de admisión de la declaración aduanera |
C |
C |
C |
1.2. |
Período de referencia |
M |
M |
M |
1.3. |
Flujo |
M |
M |
M |
1.4. |
Anexo de los datos aduaneros aplicados |
M |
M |
M |
1.5. |
Estado miembro receptor |
M |
M |
M |
1.6. |
Tipo de declaración |
C |
C |
C |
1.7. |
Tipo de declaración adicional |
C |
C |
C |
1.8. |
Procedimiento |
C |
C |
C |
1.9. |
Procedimientos adicionales |
C |
C |
C |
1.10. |
Número de autorización del titular de la autorización |
C |
C |
- |
|
Grupo 2: Unidades de medida |
|
|
|
2.1. |
Valor estadístico |
C |
C |
C |
2.2. |
Masa neta |
C |
C |
C |
2.3. |
Unidades suplementarias |
C |
C |
C |
|
Grupo 3: Desgloses |
|
|
|
3.1. |
Código de mercancías a nivel TARIC (código de 10 dígitos) |
C |
- |
- |
3.2. |
Código de mercancías a nivel CN (código de 8 dígitos) |
- |
C |
C |
3.3. |
Código del país de origen |
C |
- |
- |
3.4. |
Código del país de origen preferencial |
C |
- |
- |
3.5. |
Código del país de expedición/exportación [País de procedencia] |
C |
- |
- |
3.6. |
Código del país de destino [País del último destino conocido] |
- |
C |
C |
3.7. |
Código del país de destino [Estado miembro de destino supuesto] |
C |
- |
- |
3.8. |
Código del país de expedición/exportación [Estado miembro de exportación real] |
- |
- |
C |
3.9. |
Naturaleza de la transacción |
C |
C |
C |
3.10. |
Preferencia |
C |
- |
- |
3.11. |
Contenedor |
C |
C |
C |
3.12. |
Modo de transporte en la frontera |
C |
C |
C |
3.13. |
Modo de transporte interior |
C |
C |
C |
3.14. |
Moneda de facturación |
C |
C |
C |
|
Grupo 4: Partes |
|
|
|
4.1. |
Número de identificación del importador |
C |
- |
- |
4.2. |
Número de identificación del comprador |
C |
- |
- |
4.3. |
Número de identificación del destinatario (2) |
C |
- |
- |
4.4. |
Número de identificación del exportador |
|
C |
C |
|
Grupo 5: Datos opcionales |
|
|
|
5.1. |
Importe total facturado |
O |
O |
O |
5.2. |
Tipo de cambio |
O |
- |
- |
5.3 |
Condiciones de entrega |
O |
O |
O |
5.4 |
Cantidad del artículo facturada |
O |
- |
- |
(1) El texto entre corchetes indica el elemento de datos estadísticos correspondiente, tal como se especifica en el anexo V del Reglamento (UE) 2020/1197.
(2) Solamente para los requisitos en materia de datos aduaneros en virtud del Reglamento (UE) 2016/341.
DIRECTIVAS
28.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/65 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1226 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2020
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II de la Directiva 2002/49/CE establece métodos de evaluación comunes para los Estados miembros que deben utilizarse para la información sobre el ruido ambiental y sus efectos para la salud, en particular para la elaboración de mapas de ruido, y para adoptar planes de acción basados en los resultados de dichos mapas de ruido. Este anexo debe adaptarse al progreso técnico y científico. |
(2) |
Entre 2016 y 2020, la Comisión cooperó con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta al cálculo del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector, autoridades públicas de los Estados miembros, ONG, ciudadanos y académicos. |
(3) |
En el anexo de la presente Directiva Delegada se establecen las adaptaciones que deben efectuarse en los métodos comunes de evaluación y que consisten en aclarar las fórmulas destinadas a calcular la propagación del ruido, adaptar los cuadros a los conocimientos más recientes y mejorar la descripción de los pasos de los cálculos. Esto atañe al cálculo del ruido del tráfico rodado, el ruido del tráfico ferroviario, el ruido industrial y el ruido del tráfico aéreo. Los Estados miembros deben emplear estos métodos, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2021. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2002/49/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Grupo de expertos sobre el ruido, al que se consultó el 12 de octubre de 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2002/49/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
El anexo II se modifica como sigue:
1) |
En la sección 2.1.1, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Los cálculos se realizan por bandas de octava para el ruido del tráfico vial, del tráfico ferroviario e industrial, salvo para la potencia acústica de la fuente de ruido ferroviario, que usa bandas de tercio de octava. En el caso del ruido del tráfico vial, del tráfico ferroviario e industrial, conforme a estos resultados de banda de octava, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A para el día, la tarde y la noche, tal y como se establece en el anexo I y en el artículo 5 de la Directiva 2002/49/CE, se calcula mediante el método descrito en las secciones 2.1.2, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. En el caso del tráfico vial y ferroviario en aglomeraciones, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A se determina sumando la aportación de los segmentos vial y ferroviario, incluido el ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios». |
2) |
La sección 2.2.1 se modifica como sigue:
|
3) |
El cuadro 2.3.b se modifica como sigue:
|
4) |
La sección 2.3.2 se modifica como sigue:
|
5) |
en la sección 2.3.3, el apartado «Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos)» se sustituye por el texto siguiente: « En caso de que el tramo de vía se encuentre en un puente, es necesario tener en cuenta el ruido adicional generado por la vibración del puente como resultado de la excitación ocasionada por la presencia del tren. El ruido del puente se modeliza como una fuente adicional en la que la potencia acústica por vehículo se obtiene mediante:
donde LH, bridge ,i es la función de transferencia del puente. El ruido del puente LW,0, bridge ,i únicamente representa el sonido irradiado por la construcción del puente. El ruido rodante de un vehículo sobre el puente se calcula mediante las fórmulas (2.3.8) a (2.3.10), seleccionando la función de transferencia de la vía correspondiente al sistema de vías del puente. Normalmente no se tienen en cuenta las barreras colocadas en los bordes del puente». |
6) |
La sección 2.4.1 se modifica como sigue:
|
7) |
En la sección 2.5.1, el párrafo séptimo se sustituye por el texto siguiente: «Los objetos con una inclinación superior a 15o en relación con la vertical no se consideran reflectores, pero se tienen en cuenta en todos los demás aspectos de la propagación, como los efectos suelo y la difracción». |
8) |
La sección 2.5.5 se modifica como sigue:
|
9) |
La sección 2.5.6 se modifica como sigue:
|
10) |
La sección 2.7.5, «Rendimiento y ruido de las aeronaves», se sustituye por el texto siguiente: «2.7.5 Rendimiento y ruido de las aeronaves La base de datos de ANP que figura en el apéndice I contiene los coeficientes de rendimiento de las aeronaves y los motores, los perfiles de despegue y aproximación, y las relaciones NPD de una parte considerable de las aeronaves civiles que operan desde aeropuertos de la Unión Europea. Si se trata de tipos o variantes de aeronaves cuyos datos no se facilitan actualmente, pueden representarse mejor mediante los datos de otras aeronaves que suelen ser similares. Estos datos se obtuvieron para calcular los contornos de ruido de una flota promedio o representativa y del tráfico global en un aeropuerto. Puede que no sean apropiados para predecir los niveles de ruido absolutos de un modelo de aeronave concreto y no sean adecuados para comparar el rendimiento en cuanto al ruido y las características de tipos o modelos de aeronaves concretos o de una flota específica de aeronaves. En su lugar, para determinar qué tipos o modelos de aeronaves o qué flotas concretas de aeronaves generan más ruido, deben consultarse los certificados de niveles de ruido. La base de datos de ANP incluye, para cada uno de los tipos de aeronave que figuran en ella, uno o varios perfiles predeterminados de despegue y aterrizaje. Es preciso estudiar la aplicabilidad de estos perfiles al aeropuerto objeto de examen y determinar los perfiles de puntos fijos o las etapas del procedimiento que mejor representan los vuelos en dicho aeropuerto». |
11) |
En la sección 2.7.11, el título del segundo apartado, «Dispersión de la trayectoria», se sustituye por el título siguiente: «Dispersión lateral de la trayectoria». |
12) |
En la sección 2.7.12, después del párrafo sexto y antes del séptimo y último párrafo, se añade el siguiente párrafo: «Las fuentes de ruido asociadas a aeronaves deben introducirse a una altura mínima de 1,0 m (3,3 ft) por encima del nivel del aeródromo o por encima de los niveles de elevación del terreno de la pista, según proceda». |
13) |
La sección 2.7.13, «Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo», se sustituye por el texto siguiente: «2.7.13 Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo Cada trayectoria de vuelo tiene que definirse mediante un conjunto de coordenadas de segmentos (nodos) y parámetros de vuelo. El origen se tiene en cuenta para determinar las coordenadas de los segmentos de la trayectoria en tierra. A continuación, se calcula el perfil del vuelo, recordando que, para un conjunto de pasos procedimentales determinado, el perfil depende de la trayectoria en tierra; por ejemplo, con el mismo empuje y a la misma velocidad, la velocidad de ascenso de la aeronave es inferior, a su vez, que en vuelo en línea recta. A continuación, se realiza la subsegmentación para la aeronave en pista (desplazamiento en tierra firme en el aterrizaje o el despegue) y con la aeronave cerca de la pista (ascenso inicial o aproximación final). Después deben subsegmentarse los segmentos en vuelo con unas velocidades considerablemente distintas en los puntos inicial y final. Posteriormente, se determinan las coordenadas bidimensionales de los segmentos de la trayectoria en tierra (*) y se combinan con el perfil del vuelo bidimensional con el objetivo de crear los segmentos de la trayectoria del vuelo tridimensional. Por último, se eliminan los puntos de la trayectoria del vuelo que estén demasiado próximos entre sí. Perfil del vuelo Los parámetros que describen cada segmento del perfil del vuelo al inicio (sufijo 1) y al final (sufijo 2) del segmento son:
Para crear un perfil de vuelo a partir de un conjunto de etapas del procedimiento (síntesis de la ruta del vuelo), los segmentos se crean en secuencias para conseguir las condiciones necesarias en los puntos finales. Los parámetros de los puntos finales para cada segmento se convierten en los parámetros de los puntos iniciales para cada segmento siguiente. En el cálculo de cualquier segmento, los parámetros se saben al inicio; las condiciones necesarias al final se especifican mediante el paso del procedimiento. Los pasos se definen mediante la información predeterminada de ANP, o bien los define el usuario (por ejemplo, a partir de los manuales de vuelo). Las condiciones finales suelen ser la altura y la velocidad; la tarea de creación de perfiles consiste en determinar la distancia de la trayectoria cubierta para alcanzar dichas condiciones. Los parámetros no definidos se determinan mediante los cálculos de rendimiento del vuelo descritos en el apéndice B. Si la trayectoria en tierra es recta, los puntos del perfil y los parámetros del vuelo asociados pueden determinarse con independencia de la trayectoria en tierra (el ángulo de alabeo siempre es cero). No obstante, es raro que las trayectorias en tierra sean rectas; suelen incorporar virajes y, para conseguir los mejores resultados, tienen que contabilizarse al determinar el perfil de vuelo bidimensional, cuando proceda, dividiendo los segmentos del perfil en los nodos de la trayectoria en tierra para introducir cambios del ángulo de alabeo. Por norma general, la longitud del siguiente segmento se desconoce desde el principio y se calcula suponiendo provisionalmente que no se produce ningún cambio en el ángulo de alabeo. Si se observa que el segmento provisional abarca uno o varios nodos de la trayectoria en tierra, el primero en s, es decir, s1 < s < s2 , el segmento se trunca en s, calculando ahí los parámetros mediante interpolación (véase a continuación). Estos se convierten en los parámetros de los puntos finales del segmento actual y en los parámetros de los puntos iniciales de un nuevo segmento —que conservan las mismas condiciones finales objetivo—. Si no hay ningún nodo de la trayectoria en tierra que intervenga, se confirma el segmento provisional. Si se ignoran los efectos de los virajes en el perfil de vuelo, se adopta la solución de un único segmento en vuelo recto, aunque se conserva la información del ángulo de alabeo para un uso posterior. Independientemente de que los efectos del viraje se modelicen completamente o no, cada trayectoria de vuelo tridimensional se genera mediante la combinación de su perfil de vuelo bidimensional con su trayectoria en tierra bidimensional. El resultado es una secuencia de conjuntos de coordenadas (x,y,z), y cada una ellas es un nodo de la trayectoria en tierra segmentada, un nodo del perfil de vuelo o ambos, y los puntos del perfil van acompañados de los valores correspondientes de altura z, velocidad respecto al suelo V, ángulo de alabeo ε y potencia del motor P. Para un punto de la vía (x,y) que se encuentra entre los puntos finales de un segmento del perfil del vuelo, los parámetros del vuelo se interpolan como sigue:
donde
Téngase en cuenta que, mientras que se supone que z y ε varían linealmente con la distancia, se supone que V y P varían linealmente con el tiempo (es decir, la aceleración constante (**)). Al asociar los segmentos del perfil del vuelo con los datos de radar (análisis de la trayectoria del vuelo), todas las distancias de los puntos finales, las alturas, las velocidades y los ángulos de alabeo se determinan directamente a partir de dichos datos; solo el reglaje de la potencia tiene que calcularse conforme a las ecuaciones de rendimiento. Habida cuenta de que las coordenadas del perfil de vuelo y de la trayectoria en tierra se pueden asociar según corresponda, suele tratarse de una tarea bastante sencilla. Desplazamiento en tierra firme al despegar Al despegar, a medida que la aeronave acelera entre el punto en que se libera el freno (lo que también se conoce como punto de partida de rodaje, SOR) y el punto de despegue, la velocidad cambia radicalmente a una distancia comprendida entre 1 500 y 2 500 m, desde cero hasta un rango comprendido entre 80 y 100 m/s. El empuje al despegar se divide en segmentos con longitudes variables y, con respecto a cada una de ellas, la velocidad de la aeronave cambia en incrementos específicos ΔV de no más de 10 m/s (en torno a 20 kt). Aunque realmente varía durante el rodaje al despegar, una hipótesis de aceleración constante es adecuada para este propósito. En este caso, para la fase de despegue, V1 es la velocidad inicial, V2 es la velocidad de despegue, nTO es el número de segmentos de despegue y sTO es la distancia de despegue equivalente. Para la distancia de despegue equivalente sTO (véase el apéndice B), la velocidad inicial V1 y la velocidad de despegue V2 , el número nTO de segmentos para el desplazamiento en tierra firme es:
y, en consecuencia, el cambio de velocidad a lo largo del segmento es:
y el tiempo Δt en cada segmento (con una supuesta aceleración constante) es:
La longitud sTO,k del segmento k (1 ≤ k ≤ nTO) del rodaje al despegar es:
Ejemplo: Para una distancia de despegue sTO = 1 600 m, V1=0m/s y V2 = 75 m/s, esto resulta en nTO = 8 segmentos con longitudes que oscilan entre los 25 y los 375 metros (véase la figura 2.7.g):
Al igual que sucede con los cambios de velocidad, el empuje de la aeronave cambia a lo largo de cada segmento mediante un incremento constante ΔP, que se calcula como:
donde PTO y P init , respectivamente, designan el empuje de la aeronave en el punto de despegue y el empuje de la aeronave al punto de partida de rodaje de despegue. El uso de este incremento constante del empuje (en lugar del uso de la ecuación de forma cuadrática 2.7.6) pretende ser coherente con la relación lineal entre el empuje y la velocidad en el caso de una aeronave con motor a reacción. Nota importante: Las ecuaciones y el ejemplo anteriores asumen implícitamente que la velocidad inicial de la aeronave al principio de la fase de despegue es cero. Esto se corresponde a la situación habitual, cuando aeronave empieza a rodar y a acelerar desde el punto en que se libera el freno. Sin embargo, también hay situaciones en que la aeronave puede empezar a acelerar desde su velocidad de rodaje, sin detenerse en el umbral de pista. Cuando la velocidad inicial Vinit no sea cero, deben usarse las siguientes ecuaciones «generales», en lugar de las ecuaciones 2.7.8, 2.7.9, 2.7.10 y 2.7.11.
En ese caso, en la fase de despegue, V1 es la velocidad inicial Vinit , V2 es la velocidad de despegue VTO , n es el número de segmentos de despegue nTO, s es la distancia de despegue equivalente sTO , y sk es la longitud sTO,k del segmento k (1 [Símbolo] k [Símbolo] n). Empuje en tierra al aterrizar Aunque el empuje en tierra para el aterrizaje es básicamente una inversión del empuje en tierra para el despegue, es necesario tener especialmente en cuenta:
En comparación con la distancia de rodaje de despegue, que se deriva de los parámetros del rendimiento de la aeronave, la distancia de parada sstop (es decir, la distancia desde el aterrizaje hasta el punto en que la aeronave sale de la pista) no es puramente específica de la aeronave. Aunque se puede calcular una distancia de parada mínima a partir del rendimiento y la masa de la aeronave (y el empuje inverso disponible), la distancia de parada real depende también de la ubicación de las pistas de rodaje, de la situación del tráfico y de los reglamentos específicos del aeropuerto que rigen el uso del empuje inverso. El uso del empuje inverso no es un procedimiento estándar; solo se aplica si no se puede conseguir la desaceleración necesaria mediante la utilización de los frenos de las ruedas. (El empuje inverso puede resultar realmente perturbador, ya que un cambio rápido de la potencia del motor del ralentí al ajuste inverso produce un estruendo repentino). No obstante, la mayoría de las pistas se usan para los despegues y los aterrizajes, para que el empuje inverso tenga un efecto mínimo en los contornos de ruido, habida cuenta de que la energía acústica total en las proximidades de la pista está dominada por el ruido producido por las operaciones de despegue. Las contribuciones del empuje inverso a los contornos solo pueden resultar significativas cuando el uso de la pista está limitado a las operaciones de aterrizaje. Físicamente, el ruido del empuje inverso es un proceso muy complejo, pero, al tener una importancia relativamente baja para los contornos de ruido del aire, se puede modelizar de manera sencilla —el cambio rápido de la potencia del motor se tiene en cuenta mediante la segmentación adecuada—. Es evidente que la modelización del empuje en tierra al aterrizar es menos complicada que para el ruido del empuje al despegar. Se recomiendan los siguientes supuestos de modelización simplificada para uso general, siempre que no haya información detallada disponible (véase la figura 2.7.h.1).
La aeronave cruza el umbral de aterrizaje (que tiene la coordenada s = 0 a lo largo de la trayectoria de aproximación en tierra) a una altitud de 50 pies y, a continuación, prosigue el descenso en su pendiente de planeo hasta que entra en contacto con la pista. Con una pendiente de planeo de 3o, el punto de toma de contacto está 291 m por encima del umbral de aterrizaje (como muestra la figura 2.7.h.1). A continuación, la aeronave se desacelera a lo largo de la distancia de parada sstop —cuyos valores específicos de la aeronave se facilitan en la base de datos de ANP— a partir de la velocidad de aproximación final Vfinal hasta 15 m/s. Habida cuenta de los rápidos cambios de velocidad a lo largo de este segmento, debe subsegmentarse de la misma forma que para el desplazamiento en tierra firme al despegar (segmentos en vuelo con cambios rápidos de velocidad), usando las ecuaciones generales 2.7.13 (puesto que la velocidad de rodaje no es igual a cero). La potencia del motor cambia de una potencia de aproximación final al aterrizar a un reglaje de potencia de empuje inverso Prev a lo largo de una distancia de 0,1•sstop , luego disminuye al 10 % de la potencia máxima disponible sobre el 90 % de la distancia de parada restante. Hasta el final de la pista (a s = -s RWY), la velocidad de la aeronave permanece constante. Las curvas NPD para el empuje inverso actualmente no están incluidas en la base de datos de ANP y, por tanto, es necesario confiar en las curvas convencionales para modelizar este efecto. Normalmente, la potencia de empuje inverso Prev ronda el 20 % del reglaje de potencia total, y esto se recomienda cuando no hay disponible información operativa. No obstante, con un reglaje de potencia determinado, el empuje inverso tiende a generar mucho más ruido que el empuje de propulsión, y es necesario aplicar un incremento ΔL al nivel del evento derivado de NPD, aumentando desde cero hasta un valor ΔLre (5 dB se recomienda provisionalmente (***)) a lo largo de 0,1•sstop y, a continuación, disminuye linealmente hasta cero durante el resto de la distancia de parada. Segmentación del ascenso inicial y segmentos de la aproximación final La geometría del segmento respecto del receptor cambia con rapidez durante los segmentos en vuelo del ascenso inicial y la aproximación final, en particular en lo que respecta a las ubicaciones del observador en el lateral de la trayectoria de vuelo, donde el ángulo de elevación (ángulo beta) también cambia con rapidez cuando la aeronave asciende o desciende en estos segmentos iniciales/finales. Las comparaciones con cálculos de segmentos muy pequeños revelan que usar un único segmento de ascenso o de aproximación por debajo de cierta altura (en relación con la pista), o un número limitado de ellos, resulta en una ligera aproximación del ruido al lado de la trayectoria del vuelo para métricas integradas. Esto se debe a la aplicación de un único ajuste de la atenuación lateral a cada segmento, correspondiente a un único valor del ángulo de elevación específico del segmento, mientras que el rápido cambio de este parámetro da lugar a importantes variaciones del efecto de atenuación lateral a lo largo de cada segmento. La precisión del cálculo se mejora mediante la subsegmentación de los segmentos en vuelo de ascenso inicial y aproximación final. El número de subsegmentos y la longitud de cada uno de ellos determinan la “granularidad” del cambio en la atenuación lateral que se contabilizará. Teniendo en cuenta la expresión de la atenuación lateral total de la aeronave con motores montados en fuselaje, se puede observar que, para un cambio limitado de la atenuación lateral de 1,5 dB por subsegmento, los segmentos en vuelo de ascenso y aproximación ubicados a una altura inferior a 1 289,6 m (4 231 ft) por encima de la pista deben subsegmentarse en función del siguiente conjunto de valores de altura:
Para cada segmento original que se encuentre por debajo de 1 289,6 m (4 231 ft), las alturas antes indicadas se aplican identificando cuál es la más cercana a la altura del punto final original (en los segmentos de ascenso) o del punto de inicio original (en los segmentos de aproximación). Las alturas reales del subsegmento (zi) se calcularían de la siguiente forma:
donde:
Ejemplo de un segmento de ascenso inicial: Si la altura del punto final del segmento original está en ze = 304,8 m entonces, a partir del conjunto de valores de altura, 214,9 m < ze < 334,9 m y la altura del conjunto más cercana a ze es z’7 = 334,9 m. A continuación, las alturas de los puntos finales del subsegmento se calculan como sigue:
(obsérvese que en este caso k =1, ya que es el segmento de ascenso inicial) Por tanto, z1 sería 17,2 m y z2 sería 37,8 m, etc. Segmentación de los segmentos en vuelo Para los segmentos en vuelo en los que hay un cambio de velocidad importante a lo largo de un segmento, debe subdividirse en cuanto al desplazamiento en tierra firme, es decir
donde V1 y V2 son las velocidades inicial y final del segmento, respectivamente. Los parámetros del subsegmento correspondiente se calculan de manera similar en cuanto al desplazamiento en tierra firme al despegar, usando las ecuaciones 2.7.9 a 2.7.11. Trayectoria en tierra Una trayectoria en tierra, ya sea una trayectoria principal o una subtrayectoria dispersa, se define mediante una serie de coordenadas (x,y) en el plano de masa (por ejemplo, a partir de la información de radar) o mediante una secuencia de comandos vectoriales que describen los segmentos rectos y los arcos circulares (virajes de radio definido r y cambio de rumbo Δξ). Para la modelización de la segmentación, un arco se representa mediante una secuencia de segmentos rectos colocados en los subarcos. Aunque no aparecen explícitamente en los segmentos de la trayectoria en tierra, el alabeo de la aeronave durante los virajes influye en su definición. En el apéndice B4 se explica cómo calcular los ángulos de alabeo durante un viraje uniforme pero, evidentemente, no se aplican realmente ni se eliminan al instante. No se explica cómo gestionar las transiciones entre los vuelos rectos y en viraje, o bien entre un viraje y uno inmediatamente secuencial. Por norma general, es probable que los detalles, que competen al usuario (véase la sección 2.7.11), tengan un efecto insignificante en los contornos finales; el requisito consiste principalmente en evitar las discontinuidades en los extremos del viraje, y esto puede conseguirse simplemente, por ejemplo, insertando segmentos de transición cortos sobre los cuales el ángulo de alabeo cambia linealmente con la distancia. Solo en el caso especial de que un viraje particular pueda tener un efecto dominante en los contornos finales, sería necesario modelizar las dinámicas de la transición de forma más realista, a fin de relacionar el ángulo de alabeo con tipos de aeronaves particulares y adoptar velocidades de desplazamiento apropiadas. En este caso basta con indicar que los subarcos finales Δξtrans en cualquier viraje dependen de los requisitos de cambio del ángulo de alabeo. El resto del arco con cambio de rumbo de Δξ - 2·Δξtrans grados se divide en nsub subarcos según la ecuación:
donde int(x) es una función que devuelve la parte entera de x. Entonces, el cambio de rumbo Δξ sub de cada subarco se calcula como
donde nsub debe ser lo suficientemente grande como para garantizar que Δξ sub ≤ 10 grados. La segmentación de un arco (excluidos los subsegmentos de transición de terminación) se ilustra en la figura 2.7.h.2 (****).
Una vez que se han definido los segmentos de la trayectoria en tierra en el plano x-y, los segmentos del perfil de vuelo (en el plano s-z) se superponen para obtener los segmentos de la trayectoria tridimensional (x, y, z). La trayectoria en tierra siempre debe cubrir desde la pista hasta más allá de la cuadrícula de cálculo. Esto puede conseguirse, en caso necesario, incorporando un segmento recto de la longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra. La longitud total del perfil del vuelo, una vez combinada con la trayectoria en tierra, también debe cubrir desde la pista hasta más allá de la cuadrícula de cálculo. Esto puede conseguirse, en caso necesario, añadiendo un punto de perfil adicional:
Ajustes de segmentación de los segmentos en vuelo Después de derivar los segmentos de la trayectoria tridimensional del vuelo conforme al procedimiento descrito en la sección 2.7.13, puede resultar necesario realizar ajustes adicionales en la segmentación para eliminar los puntos de la trayectoria del vuelo que estén demasiado próximos entre sí. Cuando los puntos adyacentes se encuentran a 10 metros de distancia entre sí, y si las velocidades y los empujes asociados son los mismos, es necesario eliminar uno de los puntos. (*) Para este fin, la longitud total de la trayectoria en tierra siempre debe exceder la del perfil del vuelo. Esto puede conseguirse, si resulta necesario, con la incorporación de segmentos rectos de una longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra." (**) Incluso aunque el reglaje de la potencia del motor se mantenga constante a lo largo de un segmento, la fuerza propulsora y la aceleración pueden cambiar debido a la variación de la densidad del aire con la altura. No obstante, a efectos de la modelización del ruido, estos cambios suelen ser insignificantes." (***) Esto se recomendó en la edición anterior de CEAC, Doc 29, pero aún se considera provisional a la espera de que se obtengan más datos experimentales corroborativos." (****) Definida de esta forma sencilla, la longitud total de la trayectoria segmentada es ligeramente inferior a la de la trayectoria circular. No obstante, el error de contorno consecuente es insignificante si los incrementos angulares son inferiores a 30o.»." |
14) |
La sección 2.7.16, «Determinación de los niveles del evento a partir de los datos NPD», se sustituye por el texto siguiente: «2.7.16 Determinación de los niveles del evento a partir de los datos NPD La fuente principal de datos sobre el ruido de las aeronaves es la base de datos internacional de rendimiento y ruido de las aeronaves (ANP). Esta tabula Lmax y LE en función de la distancia de propagación d - para tipos de aeronaves específicos, variantes, configuraciones del vuelo (aproximación, salida, flaps) y reglaje de potencia P. Dichos datos se refieren a un vuelo uniforme a velocidades de referencia específicas Vref a lo largo de una trayectoria de vuelo recta supuestamente infinita (*). Más adelante se describe la forma en que se especifican las variables independientes P y d. En una única búsqueda, con los valores de entrada P y d, los valores de salida necesarios son los niveles básicos Lmax(P,d) o LE ∞(P,d) (aplicables a una trayectoria de vuelo infinita). A menos que los valores se tabulen exactamente para P o d, por norma general resultará necesario calcular los niveles necesarios de ruido del evento mediante la interpolación. Se usa una interpolación lineal entre el reglaje de potencia tabulada, mientras que se utiliza una interpolación logarítmica entre las distancias tabuladas (véase la figura 2.7.i).
Si Pi y Pi+ 1 son valores de potencia del motor para los que se tabula el nivel de ruido con respecto a los datos de distancia, el nivel de ruido L(P) a una distancia determinada para la potencia intermedia P, entre Pi y Pi+ 1, resulta de:
Si, con cualquier reglaje de potencia, di y di+ 1 son distancias para las cuales se tabulan los datos de ruido, el nivel de ruido L(d) para una distancia intermedia d, entre di y di+ 1, resulta de:
Con las ecuaciones (2.7.19) y (2.7.20), se puede obtener un nivel de ruido L(P,d) para cualquier reglaje de potencia P y a cualquier distancia d contemplada en la base de datos NPD. Para distancias d que queden fuera del marco de NPD, se usa la ecuación 2.7.20 para realizar la extrapolación de los últimos dos valores, es decir, llegadas desde L(d1) y L(d2) o salidas desde L(dI-1) y L(dI), donde I es el número total de puntos NPD en la curva. Por tanto, Llegadas:
Salidas:
Habida cuenta de que, a cortas distancias d, los niveles de ruido aumentan con mucha rapidez a medida que disminuye la distancia de propagación, se recomienda imponer un límite inferior de 30 m con respecto a d, es decir, d = max(d, 30 m). Ajuste de impedancia de datos NPD estándar Los datos NPD facilitados en la base de datos de ANP se normalizan para condiciones atmosféricas específicas (temperatura de 25 °C y presión de 101,325 kPa). Antes de aplicar el método de interpolación/extrapolación descrito anteriormente, debe aplicarse un ajuste de impedancia acústica a estos datos estándar de NPD. La impedancia acústica está relacionada con la propagación de las ondas acústicas en un medio, y se define como el producto de la densidad del aire y la velocidad del sonido. Para una intensidad acústica determinada (potencia por unidad de superficie) percibida a una distancia específica de la fuente, la presión acústica asociada (usada para definir las métricas SEL y LAmax) depende de la impedancia acústica del aire en la ubicación de la medición. Es una función de la temperatura y la presión atmosférica (e indirectamente de la altitud ). Por tanto, es necesario ajustar los datos NPD estándar de la base de datos de ANP para tener en cuenta las condiciones reales de temperatura y presión en el punto del receptor, que por lo general difieren de las condiciones normalizadas de los datos de ANP. El ajuste de impedancia que ha de aplicarse a los niveles estándar de NPD se expresa como sigue:
donde:
La impedancia ρ·c se calcula como sigue:
El ajuste de impedancia acústica suele ser inferior a algunas décimas de un dB. En particular, cabe destacar que, en condiciones atmosféricas estándar (p0 = 101,325 kPa y T0 = 15,0 oC), el ajuste de impedancia es inferior a 0,1 dB (0,074 dB). No obstante, cuando hay una variación importante de la temperatura y de la presión atmosférica en relación con las condiciones atmosféricas de referencia de los datos NPD, el ajuste puede resultar más importante. (*) Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.»." |
15) |
En la sección 2.7.18, «Parámetros de los segmentos de trayectorias de vuelos», el apartado «Potencia del segmento P» se sustituye por el texto siguiente: «Potencia del segmento P Los datos NPD tabulados describen el ruido de una aeronave en un vuelo recto uniforme sobre una trayectoria de vuelo infinita, es decir, con una potencia constante del motor P. La metodología recomendada divide las trayectorias reales de vuelo, a lo largo de las cuales la velocidad y la dirección varían, en una serie de segmentos finitos, cada uno de ellos considerados partes de una trayectoria de vuelo infinita uniforme para la que los datos NPD son válidos. No obstante, la metodología prevé cambios de potencia a lo largo de la longitud del segmento; se considera que cambia cuadráticamente con la distancia desde P1 al inicio hasta P2 al final. Por tanto, resulta necesario definir un valor de segmento uniforme equivalente P. Se considera que este es el valor en el punto del segmento más próximo al observador. Si el observador está junto al segmento (figura 2.7.k), se obtiene mediante la interpolación, como resultado de la ecuación 2.7.8 entre los valores finales, es decir
Si el observador está detrás o delante del segmento, se encuentra en el punto final más próximo, P1 o P2 ». |
16) |
La sección 2.7.19 se modifica como sigue:
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17) |
La sección 2.8 se sustituye por el texto siguiente: «2.8 Exposición al ruido Determinación de la zona expuesta al ruido La evaluación de la zona expuesta al ruido se basa en puntos de evaluación del ruido situados a 4 m ± 0,2 por encima del suelo, correspondientes a los puntos del receptor que se definen en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7, calculados sobre una cuadrícula de fuentes individuales. Es preciso establecer un nivel de ruido para los puntos de la cuadrícula que se encuentran dentro de edificios, para lo cual se les deben asignar los puntos del receptor cercanos que menos ruido registran, salvo en el caso del ruido derivado del tráfico aéreo, en que el cálculo se efectúa sin tener en cuenta la presencia de edificios y se utilizan directamente los puntos del receptor de ruido ubicados dentro de un edificio. En función de la resolución de la cuadrícula, la zona correspondiente se asigna a cada uno de los puntos de cálculo que contiene. Por ejemplo, en una cuadrícula de 10 m x 10 m, cada punto de evaluación representa un área de 100 metros cuadrados que está expuesta al nivel de ruido calculado. Asignación de puntos de evaluación del ruido a edificios no residenciales La evaluación de la exposición al ruido de edificios no residenciales, como colegios y hospitales, se basa en unos puntos de evaluación del ruido situados a 4 ± 0,2 m sobre el suelo, correspondientes a los puntos del receptor definidos en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7. A fin de evaluar los edificios no residenciales expuestos al ruido derivado del tráfico aéreo, se asocia cada edificio al punto del receptor que más ruido registra dentro del propio edificio o, en caso de no haberlo, en la cuadrícula que lo rodea. Para evaluar los edificios no residenciales expuestos a fuentes de ruido terrestres, los puntos del receptor se colocan aproximadamente a 0,1 m delante de sus fachadas. Las reflexiones de la fachada objeto de examen deben excluirse del cálculo. A continuación, se asocia el edificio al punto receptor de sus fachadas que más ruido registra. Determinación de las viviendas y los habitantes expuestos al ruido A efectos de evaluar la exposición de las viviendas y de sus habitantes al ruido, solo se deben tener en cuenta los edificios residenciales. Por tanto, no se debe asignar ninguna vivienda o habitante a edificios que no sean para uso residencial, como los usados exclusivamente como colegios, hospitales, edificios para oficinas o fábricas. La asignación de las viviendas y de sus habitantes a edificios residenciales debe basarse en los últimos datos oficiales (en función de los reglamentos correspondientes de los Estados miembros). El número de viviendas, y de personas que residen en ellas, en los edificios residenciales son parámetros intermedios importantes para estimar la exposición al ruido. Lamentablemente, no siempre se dispone de datos relativos a estos parámetros. A continuación, se especifica cómo pueden obtenerse estos parámetros a partir de datos que se encuentran disponibles con mayor frecuencia. Los símbolos utilizados en este sentido son: BA = superficie construida del edificio DFS = superficie útil DUFS = superficie útil de cada vivienda H = altura del edificio FSI = superficie útil por habitante Dw = número de viviendas Inh = número de habitantes en cada vivienda NF = número de plantas V = volumen de los edificios residenciales Para calcular el número de viviendas y de personas que residen en ellas, debe usarse el procedimiento del caso 1 o el del caso 2, que se presentan a continuación, en función de la disponibilidad de los datos. Caso 1: se dispone de datos sobre el número de viviendas y de habitantes 1A: se conoce el número de habitantes o se ha calculado en función del número de viviendas. En este caso, el número de habitantes de un edificio es la suma del número de habitantes de todas las viviendas del edificio:
1B: solo se conoce el número de viviendas o de habitantes para entidades más grandes que un edificio; por ejemplo, distritos censales, manzanas, barrios o incluso un municipio entero. En este caso, el número de viviendas y de habitantes de un edificio se calcula en función del volumen del edificio:
El índice “total” aquí hace referencia a la entidad correspondiente considerada. El volumen del edificio es el producto de su superficie de base y de su altura:
Si no se conoce la altura del edificio, debe calcularse en función del número de plantas NFbuilding , suponiendo una altura media por planta de 3 m:
Si tampoco se conoce el número de plantas, debe usarse un valor predeterminado para el número de plantas representativo del barrio o del municipio. El volumen total de los edificios residenciales de la entidad considerada Vtotal se calcula como la suma de los volúmenes de todos los edificios residenciales de la entidad: (2.8.5)
Caso 2: no se dispone de datos sobre el número de habitantes En este caso, el número de habitantes se calcula en función de la superficie útil media por habitante FSI. Si no se conoce este parámetro, debe usarse un valor predeterminado. 2A: la superficie útil se conoce en función del número de viviendas. En este caso, el número de habitantes de cada vivienda se calcula como sigue:
El número total de habitantes del edificio ahora puede calcularse como en el caso 1A. 2B: La superficie útil se conoce para todo el edificio, es decir, se conoce la suma de las superficies útiles de todas las viviendas del edificio. En este caso, el número de habitantes se calcula como sigue:
2C: Solo se conoce la superficie útil de entidades más grandes que un edificio; por ejemplo, distritos censales, manzanas, barrios o incluso un municipio entero. En este caso, el número de habitantes de un edificio se calcula en función del volumen del edificio, tal y como se ha descrito en el caso 1B, donde el número total de habitantes se calcula como sigue:
2D: se desconoce la superficie útil. En este caso, el número de habitantes de un edificio se calcula según se ha descrito en el caso 2B, donde la superficie útil se calcula como sigue: (2.8.9)
El factor 0,8 es el factor de conversión superficie total → superficie útil. Si se conoce otro factor representativo de la zona en cuestión, deberá utilizarse y documentarse con claridad. Si no se conoce el número de plantas del edificio, deberá calcularse en función de la altura del edificio, Hbuilding , cuyo resultado suele ser un número no entero de plantas:
Si no se conocen la altura del edificio ni el número de plantas, deberá usarse un valor predeterminado para el número de plantas. representativo del barrio o del municipio. Asignación de puntos de evaluación del ruido a las viviendas y sus habitantes La evaluación de la exposición al ruido de las viviendas y sus habitantes se basa en puntos de evaluación del ruido situados a 4 ± 0,2 m sobre el suelo, correspondientes a los puntos del receptor definidos en las secciones 2.5, 2.6 y 2.7. A fin de calcular el número de viviendas y habitantes expuestos al ruido de aeronaves, se asocian todos los habitantes y viviendas de un edificio al punto del receptor que más ruido registra dentro del propio edificio o, en caso de no haberlo, en la cuadrícula que lo rodea. Para calcular el número de viviendas y de habitantes expuestos a fuentes de ruido terrestres, los puntos del receptor se colocan aproximadamente a 0,1 m delante de las fachadas de los edificios residenciales. Las reflexiones de la fachada objeto de examen deben excluirse del cálculo. Para colocar los puntos del receptor debe seguirse el procedimiento del caso 1 o del caso 2, que se presentan a continuación: Caso 1: cada fachada se divide en intervalos regulares
Caso 2: las fachadas se dividen a una distancia predeterminada desde el inicio del polígono
Asignación de las viviendas y sus habitantes a puntos del receptor Cuando se dispone de información sobre la ubicación de las viviendas en las plantas de los edificios, dichas viviendas y sus habitantes se asignan al punto del receptor situado en la fachada más expuesta de la vivienda en cuestión. Por ejemplo, en el caso de las casas aisladas, las casas adosadas de dos en dos y las casas pareadas o los edificios de apartamentos cuando se conozca la división interna del edificio, o los edificios en que la superficie de las plantas indique que solo hay una vivienda por planta o los edificios en que la altura y la superficie de las plantas indiquen que solo hay una vivienda por edificio. Cuando no se disponga de información sobre la ubicación de las viviendas en las plantas de los edificios como se ha explicado anteriormente, deberá usarse uno de los dos métodos siguientes, según proceda en cada caso concreto, para calcular la exposición al ruido de las viviendas y de sus habitantes.
(*) La mediana es el valor que separa la mitad superior (50 %) de la mitad inferior (50 %) de un conjunto de datos." (**) La mitad inferior del conjunto de datos puede asimilarse a la presencia de fachadas relativamente silenciosas. En caso de que se sepa de antemano —por ejemplo, por la ubicación de los edificios en relación con las fuentes de ruido dominantes— qué puntos del receptor mostrarán los mayores/menores niveles de ruido, no es necesario calcular el ruido de la mitad inferior.»." |
18) |
El apéndice D se modifica como sigue:
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19) |
El apéndice F se modifica como sigue:
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20) |
El apéndice G se modifica como sigue:
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21) |
El apéndice I se modifica como sigue:
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(*) Para este fin, la longitud total de la trayectoria en tierra siempre debe exceder la del perfil del vuelo. Esto puede conseguirse, si resulta necesario, con la incorporación de segmentos rectos de una longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra.
(**) Incluso aunque el reglaje de la potencia del motor se mantenga constante a lo largo de un segmento, la fuerza propulsora y la aceleración pueden cambiar debido a la variación de la densidad del aire con la altura. No obstante, a efectos de la modelización del ruido, estos cambios suelen ser insignificantes.
(***) Esto se recomendó en la edición anterior de CEAC, Doc 29, pero aún se considera provisional a la espera de que se obtengan más datos experimentales corroborativos.
(****) Definida de esta forma sencilla, la longitud total de la trayectoria segmentada es ligeramente inferior a la de la trayectoria circular. No obstante, el error de contorno consecuente es insignificante si los incrementos angulares son inferiores a 30o.».
(*) Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.».
(*) Esto se conoce como la corrección de la duración porque prevé los efectos de la velocidad de la aeronave en la duración del evento acústico —con la sencilla suposición de que, si otros aspectos son iguales, la duración y, por tanto, la energía acústica del evento recibida es inversamente proporcional a la velocidad de la fuente—.».
(*) La mediana es el valor que separa la mitad superior (50 %) de la mitad inferior (50 %) de un conjunto de datos.
(**) La mitad inferior del conjunto de datos puede asimilarse a la presencia de fachadas relativamente silenciosas. En caso de que se sepa de antemano —por ejemplo, por la ubicación de los edificios en relación con las fuentes de ruido dominantes— qué puntos del receptor mostrarán los mayores/menores niveles de ruido, no es necesario calcular el ruido de la mitad inferior.».»
DECISIONES
28.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/143 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1227 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2021
por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 391/2009, la Comisión es responsable de reconocer a las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques que deseen ser autorizadas para prestar servicios en nombre de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión también debe evaluar periódicamente a las organizaciones reconocidas para asegurarse de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en él. |
(2) |
Como parte de esa evaluación, la Comisión verifica que el titular del reconocimiento concedido sea la entidad jurídica pertinente dentro de la organización a la que son aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 391/2009, a efectos y en virtud del artículo 2, punto c), y del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión por la que se modifique dicho reconocimiento. Según lo dispuesto en el artículo 2, punto c), del Reglamento (CE) n.o 391/2009, se entiende por «organización» toda entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
(3) |
La Decisión de Ejecución C(2013) 8876 de la Comisión estableció que el titular del reconocimiento concedido a Det Norske Veritas era DNV GL AS. Con arreglo a dicha Decisión de Ejecución, DNV GL AS es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos del Reglamento (CE) n.o 391/2009. |
(4) |
Se informó a la Comisión de que, a partir del 1 de marzo de 2021, el nombre de la entidad jurídica matriz DNV GL AS había pasado a ser DNV AS. En consecuencia, la entidad jurídica matriz pertinente a la que debe concederse el reconocimiento es DNV AS. |
(5) |
El cambio de la identidad de la entidad matriz pertinente mencionada no afecta a la capacidad de esta organización para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 391/2009. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El reconocimiento otorgado a DNV GL AS se modifica cambiando el nombre de DNV GL AS por el de DNV AS, que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 391/2009.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(2) Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).