ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 247

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
13 de julio de 2021


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1140 de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista ( 1 )

50

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1141 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

55

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/1142 del Consejo, de 12 de julio de 2021, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión

91

 

*

Decisión (PESC) 2021/1143 del Consejo, de 12 de julio de 2021, relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)

93

 

*

Decisión (PESC) 2021/1144 del Consejo, de 12 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

99

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1145 de la Comisión, de 30 de junio de 2021, relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido ( 1 )

100

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/1


REGLAMENTO (UE) 2021/1139 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2021

por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2, y su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe crearse el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027») establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4). En el presente Reglamento deben establecerse las prioridades del FEMPA, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

(2)

En tanto que actor global en los océanos y uno de los mayores productores de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión ya que una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, un control eficaz de las fronteras y la lucha global contra la delincuencia marítima son esenciales para unos mares y océanos protegidos y seguros, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.

(3)

El Reglamento (UE) 2021/1060 ha sido adoptado con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «fondos»), con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Dicho Reglamento se aplica a la parte del FEMPA en régimen de gestión compartida. Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Establece, por tanto, condiciones favorecedoras, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de subvencionabilidad y disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para el desarrollo local participativo y para la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos. En el acuerdo de asociación deben describirse las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMPA, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060.

(4)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al FEMPA. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(5)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(6)

En el marco de la gestión directa, el FEMPA debe desarrollar sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes. También debe permitir la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta efectuadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.

(7)

El apoyo en el marco del FEMPA debe tener un claro valor añadido europeo, en particular para abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y no debe duplicar ni desplazar a la financiación privada ni distorsionar la competencia en el mercado interior.

(8)

Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE deben aplicarse a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura en virtud del presente Reglamento. No obstante, dadas las características específicas de esos sectores, dichas disposiciones del TFUE no deben aplicarse a los pagos efectuados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

(9)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben escogerse en función de su capacidad para alcanzar las prioridades establecidas para las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Esto implica que deba considerarse la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(10)

El marco financiero plurianual 2021-2027 prevé que el presupuesto de la Unión ha de seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMPA se eleva, a precios corrientes, a 6 108 000 000 EUR. Los recursos del FEMPA deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Deben asignarse 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 797 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas para 2014-2020 previstas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (8) (FEMP). Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, para el control y la observancia, y para la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para las inversiones en determinados buques de pesca, la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras.

(11)

El sector marítimo europeo representa más de 5 millones de puestos de trabajo, lo que genera casi 750 000 000 000 EUR en volumen de negocios y 218 000 000 000 EUR en valor añadido bruto al año, con potencial para crear muchos más puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse. La necesidad de cumplir los objetivos de emisión de CO2, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de la economía azul ha sido una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. A través de los fondos estructurales de la Unión se han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FEMPA. Podrían utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector marítimo.

(12)

El FEMPA debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; fomentar las actividades acuícolas sostenibles, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.

(13)

El FEMPA debe basarse en una arquitectura sencilla sin predefinir medidas ni normas de subvencionabilidad detalladas a escala de la Unión de una forma demasiado prescriptiva. Por el contrario, deben describirse unos objetivos generales específicos en el marco de cada prioridad. Así pues, los Estados miembros deben elaborar su programa, en el que indiquen los medios más apropiados para la consecución de dichos objetivos. Diferentes medidas identificadas por los Estados miembros en esos programas podrían apoyarse con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2021/1060, siempre que puedan subsumirse en los objetivos específicos identificados en el presente Reglamento. Sin embargo, debe establecerse una lista de operaciones no subvencionables a fin de evitar efectos perjudiciales en términos de conservación de las pesquerías. Además, las inversiones y las compensaciones para la flota deben estar estrictamente supeditadas a su coherencia con los objetivos de conservación de la PPC.

(14)

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Agenda 2030») estableció la conservación y el uso sostenible de los océanos como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a saber, el ODS n.o 14 («Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»). La Unión está totalmente comprometida con dicho objetivo y su aplicación. En este contexto, se ha comprometido a fomentar una economía azul sostenible que sea coherente con la ordenación del espacio marítimo, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), así como a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera, a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y a abstenerse de introducir nuevas subvenciones. Este último resultado debe ser consecuencia de la negociación relativa a las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por otra parte, durante las negociaciones de la OMC en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, la Unión Europea se comprometió a eliminar las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad de la pesca y a la sobreexplotación pesquera.

(15)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las acciones contempladas en el presente Reglamento deben contribuir a que se alcance un objetivo del 30 % del gasto total en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 dedicado a la integración de objetivos climáticos, así como a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 a objetivos en materia de biodiversidad en el año 2024 y el 10 % de gasto anual a objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y los de biodiversidad.

(16)

El FEMPA debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. Dicha contribución debe ser objeto de seguimiento mediante la aplicación de marcadores medioambientales y climáticos de la Unión y notificarse periódicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060.

(17)

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMPA debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC. No deben admitirse las solicitudes de los operadores que hayan cometido infracciones graves de las normas de la PPC.

(18)

A fin de responder a las condiciones específicas de la PPC mencionadas en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre la interrupción, la suspensión y las correcciones financieras que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los plazos de pago cuando un Estado miembro no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC, o cuando la Comisión disponga de pruebas que sugieran ese incumplimiento. Además de la posibilidad de interrumpir los plazos de pago y a fin de evitar el riesgo real de que se abonen gastos no subvencionables, conviene facultar a la Comisión para suspender los pagos e imponer correcciones financieras en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC por un Estado miembro.

(19)

Se han tomado medidas durante los últimos años con miras a conseguir que las poblaciones de peces vuelvan a tener unos niveles saludables, en el sentido de incrementar la rentabilidad de la industria pesquera de la Unión y conservar los ecosistemas marinos. Sin embargo, sigue habiendo retos sustanciales para alcanzar plenamente los objetivos socioeconómicos y medioambientales de la PPC, en particular los objetivos de restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, la eliminación de las capturas no deseadas y el establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces. El logro de estos objetivos requiere que se mantenga el apoyo pasado 2020, especialmente en las cuencas marítimas en las que se ha progresado más lentamente.

(20)

El FEMPA debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la PPC, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular los objetivos de recuperar y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas y minimizar los efectos negativos de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. Ese apoyo debe garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con miras a obtener beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuir a la disponibilidad de suministro de alimentos sanos y contribuir a un nivel de vida justo para quienes dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Ese apoyo debe incluir la innovación y las inversiones en prácticas y técnicas de pesca de bajo impacto, selectivas, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono.

(21)

La pesca es vital para la subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras de la Unión, en particular en los lugares en que la pesca costera artesanal desempeña un papel importante. Dado que la media de edad en muchas comunidades pesqueras se sitúa por encima de los 50 años, conseguir la renovación generacional y la diversificación de las actividades sigue representando un desafío. En particular, la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector pesquero por jóvenes pescadores son financieramente complejos y constituyen un elemento que debe tenerse en consideración a la hora de asignar y canalizar los fondos del FEMPA. Tal evolución es esencial para la competitividad del sector pesquero en la Unión. Por consiguiente, debe ofrecerse apoyo a los jóvenes pescadores que inicien las actividades pesqueras con el fin de facilitar su establecimiento. Con objeto de garantizar la viabilidad de las nuevas actividades económicas que apoya el FEMPA, deberá condicionarse la ayuda a la adquisición de la experiencia o las titulaciones adecuadas. Cuando la ayuda a la creación de empresas se conceda para la adquisición de un buque pesquero, solo debe contribuir a la adquisición del primer buque pesquero o de una participación de control en él.

(22)

Evitar las capturas no deseadas es uno de los principales retos de la PPC. A este respecto, la obligación legal de desembarcar todas las capturas ha supuesto cambios significativos e importantes en las prácticas pesqueras para el sector, a veces con un importante coste financiero. Por consiguiente, el FEMPA debe poder apoyar la innovación y las inversiones que contribuyan a la plena aplicación de la obligación de desembarque, así como el desarrollo y la aplicación de medidas de conservación que contribuyan a la selectividad. Conviene que sea posible conceder a las inversiones en artes de pesca selectiva, en la mejora de las infraestructuras portuarias y en la comercialización de las capturas no deseadas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones. Asimismo, debe ser posible conceder un porcentaje de intensidad de la ayuda máximo, del 100 %, para la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros («intercambios de cuotas») con el fin de reducir el efecto de las «poblaciones con cuota suspensiva» que provoca la obligación de desembarque.

(23)

Conviene que sea posible que el FEMPA apoye la innovación y las inversiones a bordo de los buques pesqueros de la Unión. Dicho apoyo debe incluir acciones destinadas a mejorar la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo, la eficiencia energética y la calidad de las capturas. No debe incluir la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque pesquero para encontrar pescado. Dicho apoyo tampoco debe dar lugar a un aumento de la capacidad pesquera de ningún buque, excepto si resulta directamente de un aumento del arqueo bruto de un buque pesquero que sea necesario para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética. En esos casos, el aumento de la capacidad pesquera de cada buque debe compensarse mediante la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de flota o de un segmento de flota en el que la capacidad pesquera no esté en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles, a fin de no dar lugar a un aumento de la capacidad pesquera a nivel de la flota. Por otra parte, la ayuda no debe concederse simplemente para cumplir requisitos que son obligatorios en virtud del Derecho de la Unión, con excepción de los requisitos impuestos por un Estado miembro para dar efecto a las disposiciones facultativas de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo (11) y en relación con la adquisición, instalación y gestión de determinados equipos con fines de control. En virtud de una arquitectura sin medidas prescriptivas, debe corresponder a los Estados miembros el establecimiento de las normas de subvencionabilidad precisas para tales inversiones. Por lo que se refiere a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, debe permitirse un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.

(24)

Es necesario establecer normas específicas de subvencionabilidad para otras ciertas inversiones financiadas por el FEMPA en la flota pesquera, a fin de prevenir que dichas inversiones contribuyan al exceso de capacidad o a la sobrepesca. En particular, la ayuda para la primera adquisición de un buque de segunda mano por un joven pescador y para la sustitución o modernización del motor de un buque pesquero también debe estar sujeta a condiciones, en particular que el buque pertenezca a un segmento de flota que esté en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para ese segmento y que el motor nuevo o modernizado no tenga más potencia en kilovatios (kW) que la del motor sustituido.

(25)

Asimismo, las inversiones en capital humano desempeñan una función fundamental en la competitividad y los resultados económicos de los sectores pesquero, de la acuicultura y marítimo. Por consiguiente, el FEMPA debe poder apoyar los servicios de asesoramiento, la cooperación entre científicos y pescadores, la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como la promoción del diálogo social y la difusión de conocimientos.

(26)

El control de la pesca es de la máxima importancia para la aplicación de la PPC. Por consiguiente, el FEMPA debe apoyar, en el marco de la gestión compartida, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se dispone en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (12). Determinadas obligaciones previstas en dicho Reglamento justifican un apoyo específico del FEMPA, en concreto, sistemas obligatorios de seguimiento de buques y de notificación electrónica, sistemas de seguimiento electrónico remoto obligatorios y la medición y el registro continuos de la potencia del motor de propulsión obligatorios. Además, las inversiones de los Estados miembros en medios de control podrían utilizarse también con fines de vigilancia marítima y de cooperación sobre funciones de guardacostas.

(27)

El éxito de la PPC depende de la disponibilidad de asesoramiento científico para la gestión de la pesca y, por consiguiente, de la disponibilidad de datos sobre la pesca. A la luz de los retos y los costes de obtener datos fiables y completos, es necesario apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a recoger y tratar datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y contribuir al mejor asesoramiento científico disponible. Dicho apoyo permitiría las sinergias con la recogida y el tratamiento de otros tipos de datos marinos.

(28)

El FEMPA debe apoyar una aplicación y gobernanza de la PPC basada en el conocimiento efectivo en el marco de la gestión directa e indirecta, a través de la prestación de asesoramiento científico, la cooperación regional en materia de medidas de conservación, el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, el funcionamiento de los consejos consultivos y las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales.

(29)

Con el fin de reforzar unas actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, debe ser posible que el FEMPA apoye las operaciones de gestión de la pesca y de las flotas pesqueras de conformidad con los artículos 22 y 23 y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como los esfuerzos de los Estados miembros para optimizar la asignación de su capacidad pesquera disponible, teniendo en cuenta las necesidades de su flota, y sin aumentar su capacidad pesquera global.

(30)

Dados los retos que plantea la consecución de los objetivos de conservación de la PPC, el apoyo a la adaptación de la flota sigue siendo necesario a veces en relación con determinados segmentos de la flota y cuencas marítimas. Dicho apoyo debe orientarse estrictamente a la mejora de la gestión de las flotas y a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMPA debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes.

(31)

A fin de contribuir a los objetivos de conservación de la PPC o de atenuar circunstancias excepcionales, el FEMPA debe poder apoyar la compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras provocada por la aplicación de determinadas medidas de conservación, por la interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS), por una catástrofe natural, por un incidente medioambiental o por una crisis sanitaria. El apoyo en caso de paralización temporal provocada por medidas de conservación solo debe concederse cuando, sobre la base de dictámenes científicos, sea necesaria una reducción del esfuerzo pesquero para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2, y apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(32)

Dado que los pescadores están expuestos a riesgos económicos y medioambientales cada vez mayores, debido, entre otras causas, al cambio climático y a la volatilidad de los precios, el FEMPA debe poder apoyar acciones que refuercen la resiliencia del sector pesquero, en particular a través de mutualidades, instrumentos de seguros u otros regímenes colectivos que mejoren la capacidad del sector para gestionar los riesgos y responder a acontecimientos adversos.

(33)

La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca marítima y de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre, así como pescadores a pie, incluidos los mariscadores. Ese sector representa cerca del 75 % de todos los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector pesquero. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Con el objetivo de fomentar la práctica de la pesca sostenible, el FEMPA debe por consiguiente dispensarles un trato preferente, a través de un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 100 %, excepto para las operaciones relativas a la primera adquisición de un buque pesquero, la sustitución o modernización de un motor y las operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero a efectos de mejora de la seguridad, de las condiciones de trabajo o de la eficiencia energética. Además, los Estados miembros deben tener en cuenta en su programa las necesidades específicas de la pesca costera artesanal y describir los tipos de acciones tomados en consideración para el desarrollo de la pesca costera artesanal.

(34)

El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico debe ser del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción de la compensación por los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas, en cuyo caso puede llegar hasta el 100 %.

(35)

El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda debe ser del 50 % del gasto subvencionable total, con la posibilidad, en determinados casos, de fijar porcentajes de excepción.

(36)

Las regiones ultraperiféricas se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del TFUE, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, incluidas la pesca y acuicultura sostenibles, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la ejecución de esos planes de acción. El FEMPA debe poder apoyar también la compensación de los costes adicionales a que se enfrentan los operadores de las regiones ultraperiféricas debido a la ubicación o a la insularidad de estas regiones. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esa asignación financiera general. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder financiación adicional para la ejecución de dicho apoyo. En tanto que ayuda estatal, dicha financiación debe notificarse a la Comisión, que podrá aprobarla con arreglo al presente Reglamento como parte de dicho apoyo.

(37)

En régimen de gestión compartida, el FEMPA debe poder apoyar la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, con inclusión de las aguas interiores. Con este fin, el FEMPA debe poder prestar apoyo para compensar, entre otras cosas, la recogida pasiva en el mar, por parte de los pescadores, de los artes de pesca perdidos y de la basura marina, incluidos los sargazos, y para inversiones en los puertos a fin de proporcionar unas instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos y la basura marina. Deben poder apoyarse asimismo acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino tal como dispone la Directiva 2008/56/CE, para la aplicación de las medidas de protección espacial establecidas con arreglo a dicha Directiva, para la gestión, la recuperación y el seguimiento de las zonas de Natura 2000, de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo (14), para la protección de las especies, en particular con arreglo a la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), así como para la recuperación de aguas interiores de conformidad con el programa de medidas establecido con arreglo a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). En régimen de gestión directa, el FEMPA debe apoyar la promoción de unos mares limpios y sanos y la ejecución de la estrategia europea para el plástico en una economía circular desarrollada en la Comunicación de la Comisión de 16 de enero de 2018, en consonancia con el objetivo de lograr o mantener un buen estado medioambiental en el medio marino.

(38)

La pesca y la acuicultura contribuyen a la seguridad alimentaria y la nutrición. Sin embargo, según estimaciones la Unión importa en la actualidad más del 60 % de su suministro de productos de la pesca y, por lo tanto, depende en gran medida de terceros países. Un importante reto consiste en fomentar el consumo de proteínas de pescado producidas en la Unión con un alto nivel de calidad y a precios asequibles para los consumidores.

(39)

El FEMPA debe poder apoyar la promoción de la acuicultura y su desarrollo sostenible, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo del FEMPA debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, deben ser subvencionables el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de extrema importancia de gestión de la tierra y la naturaleza. También deben ser subvencionables las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales.

(40)

La seguridad alimentaria se basa en unos mercados eficientes y bien organizados, que mejoren la transparencia, la estabilidad, la calidad y la diversidad de la cadena de suministro, así como la información al consumidor. Con este fin, el FEMPA debe poder apoyar la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). En particular, debe poder apoyarse la creación de organizaciones de productores, la puesta en marcha de planes de producción y comercialización, la promoción de nuevas salidas comerciales y el desarrollo y la difusión de información del mercado.

(41)

La industria transformadora desempeña un papel en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMPA debe poder apoyar inversiones específicas en ese sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados. Para las empresas que no sean pequeñas y medianas empresas (pymes), ese tipo de apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros o de InvestEU, y no mediante subvenciones.

(42)

El FEMPA debe poder apoyar la compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura en caso de acontecimientos excepcionales que causen una perturbación importante de los mercados.

(43)

La creación de empleo en las regiones costeras se apoya en el desarrollo impulsado a nivel local de una economía azul sostenible que reviva el tejido social de dichas regiones. Se considera probable que las industrias y los servicios relacionados con el océano consigan un mayor crecimiento que la economía mundial y hagan una importante contribución al empleo y el crecimiento de aquí a 2030. Para ser sostenible, el crecimiento azul depende de la innovación y la inversión en nuevas empresas marítimas y en la bioeconomía, incluidos los modelos de turismo sostenible, la energía renovable basada en el océano, la construcción naval de gama alta innovadora y los nuevos servicios portuarios, que pueden crear puestos de trabajo y, al mismo tiempo, reforzar el desarrollo local. Si bien la inversión pública en la economía azul sostenible debe integrarse en todo el presupuesto de la Unión, el apoyo del FEMPA debe centrarse específicamente en permitir que existan las condiciones favorecedoras para el desarrollo de la economía azul sostenible y para eliminar los cuellos de botella a fin de facilitar las inversiones y el desarrollo de nuevos mercados, tecnologías y servicios. El apoyo al desarrollo de la economía azul sostenible debe prestarse en régimen de gestión compartida, de gestión directa y de gestión indirecta.

(44)

El desarrollo de una economía azul sostenible depende en gran medida de las asociaciones entre las partes interesadas a escala local que contribuyen a la vitalidad de las comunidades costeras e interiores y de sus economías. El FEMPA debe proporcionar instrumentos para fomentar tales asociaciones. Con este fin, debe poder apoyarse el desarrollo local participativo en régimen de gestión compartida. Con este enfoque se espera reforzar la diversificación económica en un contexto local a través del desarrollo de la pesca costera y de interior, la acuicultura y una economía azul sostenible. Las estrategias de desarrollo local participativo deben garantizar que las comunidades locales de los ámbitos de la pesca y la acuicultura aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, capitalizando los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos, y reforzándolos. Por consiguiente, cada asociación local debe reflejar el principal énfasis de su estrategia garantizando una participación y representación equilibradas de todas las partes interesadas de la economía azul sostenible local.

(45)

En régimen de gestión compartida, el FEMPA debe poder apoyar el refuerzo de la gestión sostenible de los mares y océanos a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar los conocimientos sobre el estado del medio marino. Dicho apoyo debe dirigirse al cumplimiento de los requisitos de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, a apoyar la ordenación del espacio marítimo y a mejorar la calidad de los datos y el intercambio de los mismos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar.

(46)

En régimen de gestión directa e indirecta, el apoyo del FEMPA debe centrarse en las condiciones favorecedoras de una economía azul sostenible mediante la promoción de una gobernanza y una gestión de la política marítima integradas, el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible, la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos sobre la economía azul sostenible, la promoción de una economía azul sostenible hipocarbónica y resistente al cambio climático, y el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores. Debe tenerse debidamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas en relación con los ámbitos mencionados.

(47)

El 60 % de los océanos se sitúa fuera de los límites jurisdiccionales nacionales. Ello implica una responsabilidad internacional compartida. La mayoría de los problemas a que se enfrentan los océanos son de naturaleza transfronteriza, como la sobreexplotación, el cambio climático, la acidificación, la contaminación y la reducción de la biodiversidad, y, por tanto, requieren una respuesta compartida. Al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que la Unión es parte con arreglo a la Decisión 98/392/CE del Consejo (18), se han creado muchos derechos jurisdiccionales, instituciones y marcos específicos con el fin de regular y gestionar la actividad humana en los océanos. En los últimos años ha surgido un consenso general sobre la cuestión de que el medio marino y las actividades humanas marítimas deben gestionarse de forma más eficaz para abordar las presiones cada vez más intensas que sufren los océanos.

(48)

En tanto que actor mundial, la Unión está firmemente comprometida con la promoción de la gobernanza internacional de los océanos, de conformidad con la Comunicación conjunta de la Comisión al Alto Representante de la Unión para Política Exterior y de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos». La política de la Unión en materia de gobernanza de los océanos cubre los océanos de manera integrada. La gobernanza internacional de los océanos no es solamente fundamental para la realización de la Agenda 2030, y en particular el cumplimiento del ODS n.o 14, sino también para garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible para las generaciones futuras. La Unión debe hacer realidad esos compromisos internacionales y ser una fuerza impulsora para una mejor gobernanza internacional de los océanos a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos, reducir la presión sobre los océanos y los mares, crear las condiciones para una economía azul sostenible y fortalecer la investigación y la obtención de datos sobre los océanos a escala internacional.

(49)

Las acciones de promoción de la gobernanza internacional de los océanos en el marco del FEMPA persiguen mejorar el marco general de procesos, acuerdos, normas e instituciones internacionales y regionales para regular y gestionar las actividades humanas en los océanos. El FEMPA debe apoyar los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en ámbitos no incluidos en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible establecidos con diferentes terceros países, así como las cotizaciones obligatorias de la Unión en su calidad de miembro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y las organizaciones regionales de ordenación pesquera seguirán financiándose en el marco de distintos capítulos del presupuesto de la Unión.

(50)

En lo que respecta a la seguridad y la defensa, es esencial mejorar la protección de las fronteras y la seguridad marítima. En el marco de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2014, y su Plan de Acción adoptado el 16 de diciembre de 2014, el intercambio de información y la cooperación en materia de guardia europea de fronteras y costas entre la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tienen una importancia clave para alcanzar esos objetivos. Por consiguiente, el FEMPA debe apoyar la vigilancia marítima y la cooperación entre guardacostas tanto en régimen de gestión compartida como de gestión directa, incluso mediante la adquisición de elementos para operaciones marítimas polivalentes. También debe permitir que las agencias competentes presten su apoyo en el ámbito de la vigilancia y seguridad marítima mediante la gestión indirecta.

(51)

En régimen de gestión compartida, cada Estado miembro debe elaborar un único programa que debe ser aprobado por la Comisión. La Comisión debe evaluar los proyectos de programas teniendo en cuenta la maximización de su contribución a las prioridades del FEMPA y a los objetivos de resiliencia, transición verde y transición digital. A la hora de evaluar los proyectos de programas, la Comisión debe tener en cuenta también la contribución de estos al desarrollo de la pesca costera artesanal sostenible, a la sostenibilidad medioambiental, económica y social, a abordar los retos medioambientales y socioeconómicos de la PPC, al rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible, a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos y a la reducción de la basura marina, así como a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

(52)

En el contexto de la regionalización y con el fin de alentar a los Estados miembros a dotarse de un planteamiento estratégico durante la elaboración de los programas, la Comisión debe evaluar los proyectos de programas teniendo en cuenta, cuando sea aplicable, el análisis de las cuencas marítimas regionales elaborado por la Comisión que indique los puntos fuertes y débiles comunes por lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC. Dicho análisis debe orientar tanto a los Estados miembros como a la Comisión en la negociación de cada programa teniendo en cuenta los desafíos y necesidades regionales.

(53)

El rendimiento del FEMPA en los Estados miembros debe evaluarse con arreglo a unos indicadores. Los Estados miembros deben informar acerca del avance hacia los hitos y las metas establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060. Debe crearse un marco de seguimiento y evaluación con este fin.

(54)

Con el fin de facilitar información sobre el apoyo del FEMPA a los objetivos medioambientales y climáticos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, debe establecerse una metodología basada en tipos de intervención. Esa metodología debe consistir en atribuir una ponderación específica al apoyo proporcionado en un nivel que refleje en qué medida dicho apoyo contribuye a los objetivos medioambientales y climáticos.

(55)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (19), el FEMPA debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del FEMPA en la práctica.

(56)

La Comisión debe llevar a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMPA, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al FEMPA también deben contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades del FEMPA.

(57)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (21), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (22) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (23), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben prevenir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude, cometida por los beneficiarios. Los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca de las irregularidades detectadas, entre ellas el fraude, y de toda actuación de seguimiento que hayan emprendido con respecto a dichas irregularidades y con respecto a cualquier investigación de la OLAF.

(58)

Con el fin de incrementar la transparencia en lo que respecta a la utilización de los fondos de la Unión y su buena gestión financiera, en particular mediante el refuerzo del control público del dinero utilizado, debe publicarse en un sitio web del Estado miembro información determinada sobre las operaciones financiadas en el marco del FEMPA, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060. Cuando un Estado miembro publique información sobre operaciones financiadas en el marco del FEMPA, deben cumplirse las normas sobre la protección de los datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

(59)

A fin de completar determinados aspectos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración de esta en relación con los criterios de admisibilidad de las solicitudes, en lo que respecta a las modalidades de reintegro de la ayuda concedida en caso de infracciones graves, en lo que respecta a las fechas de inicio o finalización correspondientes del período de inadmisibilidad y las condiciones para un período de inadmisibilidad reducido y en lo que respecta a la definición de los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas. A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, también deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de permitir la introducción de indicadores de rendimiento principales adicionales. Con el fin de facilitar una transición fluida del sistema establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión, asimismo, los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a fin completar el presente Reglamento estableciendo disposiciones transitorias. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(60)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta a los programas de trabajo, la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y el establecimiento de los elementos metodológicos para medir las reducciones de las emisiones de CO2 de los motores de los buques pesqueros, la aparición de un acontecimiento excepcional, la definición de los casos de incumplimiento por parte de los Estados miembros que pueden dar lugar a una interrupción del plazo para el pago, la suspensión de pagos por incumplimiento grave por parte de un Estado miembro, las correcciones financieras y la determinación de los datos de ejecución pertinentes a nivel de operación y su presentación. Salvo en lo que respecta a los programas de trabajo, incluida la asistencia técnica, y a la aparición de un acontecimiento de carácter excepcional, dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

(61)

De conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas deben poder recibir subvenciones, siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran gastos subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación que las actividades y los costes sean subvencionables desde el comienzo del ejercicio 2021, por tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, aun cuando se hubieran efectuado dichas actividades y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención. Por las mismas razones y con arreglo a las mismas condiciones, es necesario establecer excepciones a las disposiciones del artículo 193, apartado 4, del Reglamento Financiero en lo referente a las subvenciones de funcionamiento.

(62)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(63)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, es necesario prever que el presente Reglamento sea aplicable con efecto retroactivo en lo que respecta al apoyo en régimen de gestión directa e indirecta, a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

MARCO GENERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. La duración del FEMPA se ajusta a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027. El presente Reglamento establece las prioridades del FEMPA, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 2

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/523 y el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«entorno común de intercambio de información» o «ECII»: un entorno de sistemas desarrollado para apoyar el intercambio de información entre las autoridades implicadas en la vigilancia marítima, en todos los sectores y fronteras, con el fin de mejorar su sensibilización acerca de las actividades realizadas en el mar;

2)

«guardacostas»: las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas, lo que incluye la seguridad marítima, la protección marítima, las aduanas marítimas, la prevención y la eliminación del tráfico y el contrabando, la observancia del Derecho del mar correspondiente, el control fronterizo marítimo, la vigilancia marítima, la protección del medio marino, la búsqueda y el salvamento, la respuesta ante accidentes y catástrofes, el control de la pesca, la inspección y otras actividades relacionadas con esas funciones;

3)

«Red Europea de Observación e Información del Mar» o «EMODnet»: una red de colaboración que reúne datos y metadatos sobre el medio marino a fin de incrementar la disponibilidad y la facilidad de uso de esos recursos fragmentados por usuarios públicos y privados ofreciendo datos marinos de calidad asegurada, interoperables y armonizados;

4)

«pesca exploratoria»: toda operación de pesca con fines comerciales efectuada en una zona determinada, con el fin de evaluar la rentabilidad y sostenibilidad biológica de una explotación regular y duradera de los recursos pesqueros de dicha zona para poblaciones que no han sido objeto de pesca comercial;

5)

«pescador»: cualquier persona física que ejerza actividades de pesca comercial reconocidas por el Estado miembro de que se trate;

6)

«pesca interior»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo;

7)

«gobernanza internacional de los océanos»: una iniciativa de la Unión para mejorar el marco general que abarca procesos, acuerdos, arreglos, normas e instituciones internacionales y regionales a través de un enfoque intersectorial y basado en normas coherente, para garantizar que los océanos sean sanos, estén protegidos, sean seguros y limpios y estén gestionados de manera sostenible;

8)

«lugar de desembarque»: un lugar distinto de los puertos marítimos, tal como se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo (27), reconocido oficialmente por un Estado miembro, cuyo uso no se limita a su propietario y que se utiliza principalmente para desembarcar buques de pesca costera artesanal;

9)

«política marítima»: la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones integrada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en la Unión, en particular en lo que respecta a las regiones costeras e insulares y en las regiones ultraperiféricas, y de los sectores de la economía azul sostenible, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;

10)

«seguridad y vigilancia marítima»: las actividades llevadas a cabo para comprender, prevenir, cuando proceda, y gestionar de manera exhaustiva todos los acontecimientos y las acciones relacionados con el espacio marítimo que podrían tener un efecto en los ámbitos de la seguridad y la protección marítimas, la observancia de la normativa, la defensa, el control de las fronteras, la protección del medio marino, el control de la pesca, el comercio y los intereses económicos de la Unión;

11)

«ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;

12)

«organismo público»: las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público;

13)

«estrategia de cuenca marítima»: un marco integrado para abordar los retos marinos y marítimos comunes a que se enfrentan los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, en una cuenca marítima específica o en una o varias subcuencas marítimas, y para promover la cooperación y la coordinación con el fin de lograr la cohesión económica, social y territorial. La elabora la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los terceros países afectados, sus regiones y otras partes interesadas, según corresponda;

14)

«pesca costera artesanal»: las actividades pesqueras practicadas por:

a)

buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (28), o

b)

pescadores a pie, incluidos los mariscadores;

15)

«economía azul sostenible»: todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, destinadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo y que sean coherentes con los ODS, y en particular con el ODS n.o 14, y con la legislación medioambiental de la Unión.

Artículo 3

Prioridades

El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión. Tendrá las siguientes prioridades:

1)

fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;

2)

fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión;

3)

permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas;

4)

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

El apoyo en el marco del FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. Se efectuará un seguimiento de dicha contribución de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV.

CAPÍTULO II

Marco financiero

Artículo 4

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del FEMPA durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 6 108 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   La parte de la dotación financiera asignada al FEMPA en el marco del título II del presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 63 del Reglamento Financiero.

3.   La parte de la dotación financiera asignada al FEMPA en el marco del título III del presente Reglamento será ejecutada bien directamente por la Comisión de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o bien en el marco de la gestión indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

Artículo 5

Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida

1.   La parte de la dotación financiera en el marco de la gestión compartida, tal como se especifica en el título II, será de 5 311 000 000 EUR a precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo V.

2.   En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado asignará, en el marco del apoyo financiero que le conceda la Unión según lo establecido en el anexo V, al menos:

a)

102 000 000 EUR para las Azores y Madeira;

b)

82 000 000 EUR para las Islas Canarias;

c)

131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.

3.   La compensación a que se refiere el artículo 24 no podrá superar el 60 % de cada una de las asignaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del presente artículo, o el 70 % en circunstancias justificadas en cada plan de acción para las regiones ultraperiféricas.

4.   Al menos el 15 % del apoyo financiero asignado por la Unión a cada Estado miembro se destinará, en el marco del programa elaborado y presentado de conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, al objetivo específico contemplado en el artículo 14, apartado 1, letra d), del presente Reglamento. Los Estados miembros que no tienen acceso a las aguas de la Unión podrán aplicar un porcentaje más bajo en relación con el alcance de sus tareas de control y de recopilación de datos.

5.   El apoyo financiero de la Unión procedente del FEMPA asignado por Estado miembro a la cantidad total de las ayudas reguladas en los artículos 17 a 21 no podrá exceder del mayor de los dos umbrales siguientes:

a)

6 000 000 EUR, o

b)

el 15 % del apoyo financiero de la Unión asignado por Estado miembro.

6.   De conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEMPA podrá apoyar la asistencia técnica para su administración y uso eficaces a iniciativa de un Estado miembro.

Artículo 6

Distribución financiera de los recursos en régimen de gestión compartida

Los recursos disponibles para compromisos por parte de los Estados miembros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, para el período comprendido entre 2021 y 2027 se establecen en el anexo V.

Artículo 7

Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta

1.   La parte de la dotación financiera en régimen de gestión directa e indirecta, tal como se especifica en el título III, será de 797 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El importe indicado en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del FEMPA, como por ejemplo actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

En particular, el FEMPA podrá apoyar, a iniciativa de la Comisión y con un límite máximo del 1,5 % de la dotación financiera indicada en el artículo 4, apartado 1:

a)

la asistencia técnica para la aplicación del presente Reglamento tal como se menciona en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060;

b)

la preparación, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera;

c)

el establecimiento de una red a escala europea de grupos de acción local.

3.   El FEMPA concederá apoyo para los gastos de las actividades de información y comunicación vinculados a la aplicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Programación

Artículo 8

Programación del apoyo en régimen de gestión compartida

1.   De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1060, cada Estado miembro preparará un único programa para aplicar las prioridades establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento (en lo sucesivo, «programa»).

En la preparación del programa, los Estados miembros se esforzarán por tener en cuenta los retos regionales o locales, según el caso, y podrán determinar organismos intermedios de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.   El apoyo previsto en el marco del título II del presente Reglamento para la consecución de los objetivos políticos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 se organizará de acuerdo con las prioridades y los objetivos específicos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa contendrá:

a)

un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a las que se debe atender en la zona geográfica correspondiente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas pertinentes para el programa;

b)

cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 35.

4.   Al realizar el análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades específicas de la pesca costera artesanal, tal como figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

En relación con los objetivos específicos que contribuyen al desarrollo de la pesca costera artesanal sostenible, los Estados miembros describirán los tipos de acciones consideradas a tal fin, tal como se establece en el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso i), y en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

La autoridad de gestión procurará tener en cuenta las particularidades de los operadores de la pesca costera artesanal para posibles medidas de simplificación, como unos formularios de solicitud simplificados.

5.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060. En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:

a)

la optimización de la contribución del programa a las prioridades establecidas en el artículo 3 y a los objetivos de resiliencia, transición ecológica y transición digital, en particular a través de una amplia gama de soluciones innovadoras;

b)

la contribución del programa al desarrollo de una pesca costera artesanal sostenible;

c)

la contribución del programa a la sostenibilidad medioambiental, económica y social;

d)

el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

e)

cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, y aquellas recomendaciones adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera que vinculen a la Unión;

f)

la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

g)

los datos más recientes sobre el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible, y en particular en el sector pesquero y en el sector de la acuicultura;

h)

en su caso, los análisis regionales de las cuencas marítimas elaborados por la Comisión, en los que se indiquen los puntos fuertes y los puntos débiles comunes de cada cuenca marítima en lo que respecta a la consecución de los objetivos de la PPC tal como establece el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

i)

la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos; por su parte, el apoyo relacionado con las zonas de la Red Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

j)

la contribución del programa a la reducción de la basura marina, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo (29);

k)

la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

Artículo 9

Programación del apoyo en régimen de gestión directa e indirecta

A los efectos de la aplicación del título III, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan programas de trabajo. En los programas de trabajo deberá establecerse, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta a que se hace referencia en el artículo 56. Salvo en lo que respecta a la asistencia técnica, dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 63, apartado 2.

TÍTULO II

APOYO EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

CAPÍTULO I

Principios generales de las ayudas

Artículo 10

Ayuda estatal

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del TFUE a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura.

2.   No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

3.   Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que exceda de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los pagos a que se refiere el apartado 2 se tratarán de forma conjunta sobre la base del apartado 1.

4.   En el caso de aquellos productos de la pesca y la acuicultura recogidos en el anexo I del TFUE a los que sean aplicables los artículos 107, 108 y 109 del TFUE, la Comisión podrá autorizar, de conformidad con el artículo 108 del TFUE, la concesión de ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE, por lo que respecta a los sectores de la producción, la transformación y la comercialización de esos productos con el fin de paliar las limitaciones específicas de dichas regiones como consecuencia de su aislamiento, insularidad o extrema lejanía.

Artículo 11

Admisibilidad de las solicitudes

1.   Serán inadmisibles durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:

a)

han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (30) o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;

b)

han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento, o

c)

han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del presente Reglamento.

2.   Si cualquiera de las situaciones a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se produce durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, se recuperará del operador el apoyo concedido por el FEMPA en respuesta a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 44 del presente Reglamento y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3.   Sin perjuicio de normas nacionales más ambiciosas, tal como se haya acordado en el acuerdo de colaboración con el Estado miembro de que se trate, serán inadmisibles durante un período de tiempo determinado, establecido en virtud del apartado 4 del presente artículo, las solicitudes de ayudas presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 62, que completen el presente Reglamento por lo que respecta a las cuestiones siguientes:

a)

la determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad, y la duración de esta, a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo, que será proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones graves, del delito o del fraude cometidos, y que será de un año como mínimo;

b)

de conformidad con el artículo 44 del presente Reglamento y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060, las modalidades de reintegro del apoyo concedido con arreglo al apartado 2 del presente artículo, que serán proporcionadas a la naturaleza, gravedad, duración y reiteración de las infracciones o delitos graves cometidos;

c)

las fechas de inicio y final pertinentes del período de tiempo mencionado en los apartados 1 y 3 y las condiciones para un período de inadmisibilidad reducido.

5.   Los Estados miembros podrán aplicar, de conformidad con la normativa nacional, un período de inadmisibilidad más largo que el establecido en el apartado 4. Los Estados miembros podrán aplicar también un período de inadmisibilidad a las solicitudes de ayudas presentadas por operadores que se dediquen a la pesca interior que hayan cometido infracciones graves contempladas por la normativa nacional.

6.   Los Estados miembros exigirán a los operadores que presenten una solicitud de ayuda en el marco del FEMPA que entreguen a la autoridad de gestión una declaración firmada en la que confirmen que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del presente artículo. Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la solicitud, a tenor de la información disponible en los registros nacionales de infracciones a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 o cualesquiera otros datos disponibles.

A efectos de la verificación a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado, un Estado miembro facilitará, a petición de otro Estado miembro, la información que conste en su registro nacional de infracciones según se contempla en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

Artículo 12

Admisibilidad de las solicitudes de apoyo del FEMPA en régimen de gestión compartida

1.   Sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad del gasto establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán prever ayudas en virtud del presente título para operaciones que:

a)

entren en el ámbito de aplicación de las prioridades y objetivos específicos establecidos en el artículo 8, apartado 2;

b)

no sean subvencionables con arreglo al artículo 13, y

c)

sean conformes con el Derecho de la Unión aplicable.

2.   El FEMPA podrá apoyar las inversiones a bordo necesarias para cumplir los requisitos impuestos por un Estado miembro para dar efecto a las disposiciones facultativas de la Directiva (UE) 2017/159.

Artículo 13

Operaciones o gastos no subvencionables

Las siguientes operaciones o gastos no podrán optar a ayudas con cargo al FEMPA:

a)

las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19;

b)

la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

c)

la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17;

d)

la transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

e)

la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21;

f)

la pesca exploratoria;

g)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

h)

la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

i)

la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;

j)

los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2;

k)

las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22;

l)

las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

m)

la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18.

CAPÍTULO II

Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos

Sección 1

Ámbito del apoyo

Artículo 14

Objetivos específicos

1.   El apoyo en el marco del presente capítulo abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por medio de uno o más de los siguientes objetivos específicos:

a)

reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles;

b)

aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros;

c)

promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras;

d)

promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento;

e)

promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, y

f)

contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

2.   El apoyo previsto en el presente capítulo podrá concederse a la pesca interior en las condiciones establecidas en el artículo 16.

Sección 2

Condiciones específicas

Artículo 15

Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros

Cuando se conceda apoyo en el marco del presente capítulo con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.

Artículo 16

Pesca interior

1.   Las disposiciones establecidas en el artículo 17, apartado 6, letra a), el artículo 18, apartado 2, letra a), el artículo 19, apartado 2, letras a) y d), el artículo 20, el artículo 21, apartado 2, letras a) a d), así como la referencia al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 en el artículo 19, apartado 3, letra d), del presente Reglamento no se aplicarán a los buques de pesca interior.

2.   En el caso de los buques de pesca interior, las referencias a la fecha de inscripción en el registro de la flota de la Unión en el artículo 17, apartado 6, letras d) y e), el artículo 18, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 2, letra c), se sustituirán por referencias a la fecha de entrada en servicio, de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 17

Primera adquisición de un buque de pesca

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra c), el FEMPA podrá apoyar la primera adquisición de un buque de pesca o la adquisición de su propiedad parcial.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a).

2.   El apoyo previsto en el presente artículo solo podrá concederse a las personas físicas que:

a)

no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de apoyo, y

b)

hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada.

3.   También se podrá prestar apoyo con arreglo al apartado 1 a entidades jurídicas que pertenezcan al 100 % a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado 2.

4.   También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.

5.   El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque.

6.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que:

a)

pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;

b)

esté equipado para actividades pesqueras;

c)

no tenga más 24 metros de eslora total;

d)

haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque, y

e)

haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

7.   La primera adquisición de un buque de pesca subvencionada en virtud del presente artículo no se considerará una transmisión de la propiedad de una empresa en el sentido del artículo 13, letra g).

Artículo 18

Sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra m), el FEMPA podrá apoyar la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b).

2.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo con las siguientes condiciones:

a)

que el buque pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;

b)

que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo;

c)

en el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente, y

d)

en el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20 % menos de CO2 que el motor existente.

3.   Los Estados miembros velarán por que todos los motores sustituidos o modernizados sean objeto de una verificación física.

4.   No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido a la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar.

5.   Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida con arreglo al apartado 2, letra d), en cualquiera de los casos siguientes:

a)

cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto indique que el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido, o

b)

cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto indique que el nuevo motor utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.

Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida con arreglo al apartado 2, letra d), en cualquiera de los casos siguientes:

a)

el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años;

b)

el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido;

c)

según la medición del Estado miembro, el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.

La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético a que se refiere el párrafo segundo, letra a), del presente apartado y para especificar los elementos metodológicos para la aplicación de la letra c) de dicho párrafo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.

Artículo 19

Aumento del arqueo bruto de un buque de pesca para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra a), el FEMPA podrá apoyar operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a).

2.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo con las siguientes condiciones:

a)

que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;

b)

que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total;

c)

que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo, y

d)

que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

3.   A efectos del apartado 1, solo serán subvencionables las operaciones siguientes:

a)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo;

b)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido;

c)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor;

d)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque de pesca de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión;

e)

la sustitución o renovación de la proa de bulbo, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.

4.   Como parte de los datos facilitados con arreglo al artículo 46, apartado 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las características de las operaciones objeto de apoyo en virtud del presente artículo, incluido el volumen de capacidad pesquera aumentada y la finalidad de dicho aumento.

5.   El apoyo previsto en el presente artículo no se prestará a las operaciones relacionadas con inversiones destinadas a mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética cuando dichas operaciones no aumenten la capacidad pesquera del buque correspondiente. Estas operaciones podrán recibir apoyo de conformidad con el artículo 12.

Artículo 20

Paralización definitiva de las actividades pesqueras

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra e), el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización permanente de las actividades pesqueras.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra c).

2.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo con las siguientes condiciones:

a)

la paralización se prevé como una herramienta de uno de los planes de acción a que se refiere el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales mencionados en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar al menos 90 días al año durante los dos últimos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda;

d)

la capacidad pesquera equivalente se ha eliminado permanentemente del registro de la flota pesquera de la Unión y se han retirado permanentemente las licencias y autorizaciones de pesca, de conformidad con el artículo 22, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y

e)

el beneficiario no podrá registrar ningún buque de pesca en los cinco años siguientes a la recepción del apoyo.

3.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse a:

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión afectados por la paralización definitiva, y

b)

pescadores que hayan trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca de la Unión afectados por la paralización permanente al menos durante 90 días al año durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

Los pescadores a que se refiere la letra b), párrafo primero, cesarán todas las actividades pesqueras durante los cinco años siguientes a la recepción del apoyo. En caso de que un pescador retome las actividades pesqueras en ese período de tiempo, el Estado miembro de que se trate recuperará los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en la primera frase del presente párrafo.

Artículo 21

Paralización temporal de las actividades pesqueras

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra e), el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra c).

2.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en los casos siguientes:

a)

medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o, cuando sean aplicables a la Unión, medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera;

b)

medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

d)

una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo, o

e)

catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.

4.   El apoyo mencionado en el apartado 2, letra a), solo debe concederse cuando, sobre la base de dictámenes científicos, sea necesaria una reducción del esfuerzo pesquero para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

5.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse a:

a)

propietarios u operadores de los buques de pesca que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

b)

pescadores que hayan trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca de la Unión afectados por la paralización temporal al menos durante 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo, o

c)

pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.

6.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el período de programación.

7.   Todas las actividades de pesca realizadas por los buques o los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización temporal. El Estado miembro de que se trate se asegurará de que el buque o el pescador en cuestión haya interrumpido toda actividad de pesca durante el período afectado por la paralización temporal y de que se evite cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.

Artículo 22

Control y observancia

1.   El FEMPA podrá apoyar el desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión, tal como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se precisa en los Reglamentos (CE) n.o 1224/2009 y (CE) n.o 1005/2008.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra k), el apoyo contemplado en el apartado 1 del presente artículo también podrá incluir:

a)

la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques y de notificación electrónica utilizados a efectos de control;

b)

la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los dispositivos para la medición y el registro continuos obligatorios de la potencia del motor de propulsión.

3.   El apoyo mencionado en el apartado 1 del presente artículo también podrá contribuir a la vigilancia marítima a que se refiere el artículo 33 y a la cooperación en las funciones de guardacostas a que se refiere el artículo 34.

Artículo 23

Recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero, y programas de investigación e innovación

1.   El FEMPA podrá apoyar programas de investigación e innovación en pesca y acuicultura, y la recopilación, la gestión, el uso y el tratamiento de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en el sector pesquero, como se establece en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se desarrolla además en el Reglamento (UE) 2017/1004, a partir de los planes de trabajo nacionales a que se hace referencia en el artículo 6 de este último Reglamento. El FEMPA podrá apoyar también programas de investigación e innovación, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

2.   El apoyo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).

Artículo 24

Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

1.   El FEMPA podrá apoyar la compensación de los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.

2.   El apoyo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra e).

3.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en las condiciones establecidas en el artículo 36.

Artículo 25

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos

1.   El FEMPA podrá apoyar acciones que contribuyan a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, incluso en las aguas interiores.

El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra f).

2.   El apoyo mencionado en el apartado 1 podrá incluir en particular:

a)

compensaciones a los pescadores por la recogida pasiva en el mar de los artes de pesca perdidos y basura marina;

b)

inversiones en los puertos u otras infraestructuras destinadas a proporcionar unas instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos y basura marina recogidos en el mar;

c)

acciones dirigidas a lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE;

d)

la aplicación de medidas de protección espacial establecidas de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE;

e)

la gestión, la recuperación, la vigilancia y el seguimiento de las zonas de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE;

f)

la protección de especies con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, teniendo en cuenta los marcos de acción prioritaria establecidos en virtud del artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE;

g)

la recuperación de las aguas interiores, de conformidad con el programa de medidas establecido en virtud del artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE.

CAPÍTULO III

Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión

Sección 1

Ámbito del apoyo

Artículo 26

Objetivos específicos

1.   El apoyo en el marco del presente capítulo abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por medio de los siguientes objetivos específicos:

a)

promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo;

b)

promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra j), en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de los mercados, el apoyo a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo podrá incluir:

a)

compensaciones a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por lucro cesante o costes adicionales, y

b)

compensaciones a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento.

Solo se podrá optar a la ayuda a que se refiere el párrafo primero si la Comisión determina, mediante una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Los gastos solo podrán optar a ayudas durante el período establecido en dicha decisión de ejecución.

3.   Además de las actividades mencionadas en el apartado 1, letra a), del presente artículo, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apoyo en el marco de dicha letra a) también podrá prestarse a intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, así como a garantizar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).

4.   El apoyo con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo también puede contribuir a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura según se recogen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, también el plan de producción y comercialización tal como se describe en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

Sección 2

Condiciones específicas

Artículo 27

Acuicultura

A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del presente Reglamento en lo que se refiere a la promoción de las actividades de acuicultura, el apoyo prestado será coherente con los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 28

Transformación de productos de la pesca y la acuicultura

A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del presente Reglamento en lo que respecta a la transformación de productos de la pesca y la acuicultura, el apoyo a empresas distintas de las pymes solo se concederá a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 o a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/523.

CAPÍTULO IV

Prioridad 3: Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas

Sección 1

Ámbito del apoyo

Artículo 29

Objetivo específico

El apoyo en virtud del presente capítulo se prestará a intervenciones que contribuyan a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

Sección 2

Condiciones específicas

Artículo 30

Desarrollo local participativo

1.   A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento, se ejecutará el apoyo mediante el desarrollo local participativo que dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.   A efectos del presente artículo, las estrategias de desarrollo local participativo a que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 deberán garantizar que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos. Dichas estrategias desarrollo local participativo podrán centrarse en el sector pesquero o en el sector de la acuicultura o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.

CAPÍTULO V

Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible

Sección 1

Ámbito del apoyo

Artículo 31

Objetivo específico

El apoyo previsto en el presente capítulo se prestará a las intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas.

Sección 2

Condiciones específicas

Artículo 32

Conocimiento del medio marino

El apoyo concedido para alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento mediante la promoción del conocimiento del medio marino contribuirá a acciones destinadas a recoger, gestionar analizar, tratar y utilizar datos que mejoren el conocimiento del estado del entorno marino, con el fin de:

a)

cumplir los requisitos de seguimiento y designación y gestión de lugares de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

b)

apoyar la ordenación del espacio marítimo con arreglo a la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33), o

c)

mejorar la calidad y el intercambio de los datos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet).

Artículo 33

Vigilancia marítima

1.   A fin de alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 31 mediante la promoción de la vigilancia marítima, se concederá apoyo para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del ECII.

2.   El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 22.

Artículo 34

Cooperación entre guardacostas

1.   El apoyo concedido para lograr el objetivo específico previsto en el artículo 31 mediante la promoción de la cooperación entre guardacostas contribuirá a las acciones realizadas por las autoridades nacionales en el marco de la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo (36).

2.   El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 22.

CAPÍTULO VI

Desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas

Artículo 35

Plan de acción para las regiones ultraperiféricas

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros de que se trate prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de las regiones ultraperiféricas en el que se establecerá:

a)

una estrategia para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de los sectores de la economía azul sostenible;

b)

una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluyen:

i)

el apoyo estructural al sector pesquero y al sector de la acuicultura con arreglo al presente título,

ii)

la compensación de los costes adicionales a que se refieren los artículos 24 y 36, incluida la metodología para su cálculo,

iii)

cualquier otra inversión en la economía azul sostenible que sea necesaria para lograr un desarrollo sostenible de las zonas costeras.

Artículo 36

Compensación por los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura

1.   A fin de compensar los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 24, cada Estado miembro interesado determinará, de acuerdo con los criterios establecidos de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, para cada región ultraperiférica, la lista de productos de la pesca y de la acuicultura y la cantidad de dichos productos con derecho a compensación.

2.   Al elaborar las listas y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea compatible con las normas de la PPC.

3.   La compensación no se concederá por los productos de la pesca y la acuicultura:

a)

capturados por buques de terceros países, salvo los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Venezuela y faenan en aguas de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1565 del Consejo (37);

b)

capturados por buques pesqueros de la Unión que no estén registrados en un puerto de una de las regiones ultraperiféricas;

c)

importados de terceros países.

4.   El apartado 3, letra b), no será de aplicación en caso de que la capacidad de la industria transformadora existente en la región ultraperiférica de que se trate sea superior a la cantidad de materia prima suministrada.

5.   La compensación abonada a los beneficiarios que lleven a cabo las actividades mencionadas en el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas, o que sean propietarios de un buque registrado en un puerto de alguna de esas regiones y que faene allí, a fin de evitar una compensación excesiva, deberá tener en cuenta:

a)

para cada producto o categoría de productos de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate, y

b)

cualquier otro tipo de intervención pública que repercuta en la cuantía de los costes adicionales.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 62, que completen el presente Reglamento, en los que se establezcan los criterios relativos al cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate.

Artículo 37

Ayudas estatales para la aplicación de la compensación por costes adicionales

Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación de la compensación contemplada en el artículo 24. En tales casos, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales y la Comisión podrá aprobarlas de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dicha compensación. Las ayudas estatales así notificadas se considerarán notificadas en el sentido de la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Artículo 38

Evaluación

Al realizar la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión examinará específicamente las disposiciones del presente capítulo, incluidas las relativas a la compensación de los costes adicionales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones de ejecución en régimen de gestión compartida

Sección 1

Apoyo del FEMPA

Artículo 39

Cálculo de las compensaciones

Las compensaciones en concepto de costes adicionales o de lucro cesante y otras compensaciones previstas en el presente Reglamento se concederán con arreglo a cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 53, apartado 1, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 40

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico será del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción del objetivo específico al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letra e), para el que será del 100 %.

Artículo 41

Intensidad de la ayuda pública

1.   Los Estados miembros aplicarán un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos se establecen en el anexo III.

3.   Cuando una operación entre en varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda.

4.   Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III y, al mismo tiempo, en la fila 1 de dicho anexo, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda a que se hace referencia en la fila 1.

Sección 2

Gestión financiera

Artículo 42

Interrupción del plazo de pago

1.   De conformidad con el artículo 96, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá interrumpir el plazo de pago para la totalidad o parte de una solicitud de pago en caso de que exista un incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.

2.   Antes de la interrupción mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión acerca del incumplimiento y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.

3.   La interrupción a que se refiere el apartado 1 será proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento.

4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los casos de incumplimiento mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.

Artículo 43

Suspensión de los pagos

1.   De conformidad con el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que suspenda la totalidad o parte de los pagos intermedios en el marco del programa en caso de incumplimiento grave por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento grave puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.

2.   Antes de la suspensión mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión de que considera que se trata de un caso de incumplimiento grave por parte de dicho Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.

3.   La suspensión a que se refiere el apartado 1 será proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave.

4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los casos de incumplimiento grave mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.

Artículo 44

Correcciones financieras realizadas por los Estados miembros

En lo que respecta a las correcciones financieras a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, los Estados miembros determinarán el importe de la corrección, que deberá ser proporcionado a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de dicho beneficiario.

Artículo 45

Correcciones financieras por parte de la Comisión

1.   De conformidad con el artículo 104, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la contribución de la Unión al programa si, una vez efectuado el examen necesario, concluye que:

a)

el gasto indicado en una solicitud de pago se ve afectado por casos en los que cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, se ha producido, y no ha sido corregido por el Estado miembro de que se trate antes del inicio del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado;

b)

el gasto indicado en una solicitud de pago se ve afectado por casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro que han dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 43 del presente Reglamento, y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha tomado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento y la observancia de las normas aplicables de la PPC en el futuro.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2, del presente Reglamento.

2.   La Comisión decidirá el importe de la corrección teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro o el beneficiario y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica del beneficiario de que se trate.

3.   Cuando el Estado miembro no pueda cuantificar con exactitud el importe del gasto vinculado al incumplimiento grave de las normas de la PPC, la Comisión aplicará una corrección financiera a tanto alzado o extrapolada, de conformidad con el apartado 4.

4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado o la corrección financiera extrapolada. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.

Sección 3

Seguimiento y presentación de informes

Artículo 46

Marco de seguimiento y evaluación

1.   Se utilizarán indicadores comunes de resultados y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.   En cumplimiento de su obligación de presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 3, letra h), inciso iii), del Reglamento Financiero, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del FEMPA. En dichos informes, la Comisión utilizará los indicadores de rendimiento principales que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

3.   Además de las normas generales establecidas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión facilitará a la Comisión datos pertinentes sobre la ejecución de cada operación, entre ellos las principales características del beneficiario (nombre, tipo de beneficiario, dimensión de la empresa, sexo y datos de contacto) y de las operaciones que reciben apoyo (objetivo específico, tipo de operación, sector de que se trata, valores de los indicadores, número del registro común de la flota, datos financieros y tipo de apoyo). Los datos habrán de comunicarse a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año. La primera transmisión de dichos datos se hará a más tardar el 31 de enero de 2022, y la última, a más tardar, el 31 de enero de 2030.

4.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas que especifiquen más los datos exactos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, así como para su presentación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 62, para modificar el anexo I mediante adiciones a los principales indicadores de rendimiento para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación.

Artículo 47

Comunicación de los resultados de la operación financiada

1.   Los beneficiarios notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago. Al realizar el último pago, la autoridad de gestión examinará la verosimilitud de los valores de los indicadores de resultados notificados por el beneficiario.

2.   Los Estados miembros podrán aplazar los plazos establecidos en el apartado 1.

TÍTULO III

APOYO EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA

CAPÍTULO I

Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos

Artículo 48

Aplicación de la PPC

El FEMPA apoyará la aplicación de la PPC mediante:

a)

la facilitación de asesoramiento y conocimientos científicos a fin de fomentar la toma de decisiones rigurosas y eficientes sobre de gestión de la pesca en el marco de la PPC, en particular mediante la participación de expertos en organismos científicos;

b)

la cooperación regional en materia de medidas de conservación a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular en el contexto de los planes plurianuales a que se refieren sus artículos 9 y 10;

c)

el desarrollo y la aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y que se precisa en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009;

d)

el funcionamiento de consejos consultivos, establecidos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, uno de cuyos objetivos consista en formar parte de la PPC y apoyarla;

e)

contribuciones voluntarias a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 49

Promoción de unos mares y océanos limpios y sanos

1.   El FEMPA apoyará la promoción de unos mares y océanos limpios y sanos, incluso a través de acciones para apoyar la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y medidas para garantizar la coherencia con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental según dispone el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular.

2.   El apoyo contemplado en el apartado 1 del presente artículo se ajustará a la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr o mantener un buen estado medioambiental según dispone el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.

CAPÍTULO II

Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión

Artículo 50

Información del mercado

El FEMPA apoyará el desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información del mercado relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

CAPÍTULO III

Prioridad 3: Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas

Artículo 51

Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible

El FEMPA apoyará la aplicación de la política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible mediante:

a)

la promoción de una economía azul sostenible, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático;

b)

la promoción de una gobernanza y una gestión integradas de la política marítima, entre otras cosas mediante la ordenación del espacio marítimo, las estrategias de cuenca marítima y la cooperación regional marítima;

c)

el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible;

d)

la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos y medioambientales sobre la economía azul sostenible;

e)

el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores.

CAPÍTULO IV

Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible

Artículo 52

Red Europea de Observación e Información del Mar

El FEMPA apoyará la puesta en marcha de EMODnet.

Artículo 53

Seguridad y vigilancia marítima

El FEMPA apoyará la promoción de la seguridad y vigilancia marítima, incluso a través de la puesta en común de los datos, la cooperación entre guardacostas y entre agencias, y la lucha contra las actividades delictivas e ilegales en el mar.

Artículo 54

Gobernanza internacional de los océanos

El FEMPA apoyará la aplicación de la política de gobernanza internacional de los océanos mediante:

a)

contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales activas en el ámbito de la gobernanza de los océanos;

b)

la cooperación voluntaria con foros, organizaciones, organismos e instituciones internacionales, y coordinación con ellos, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Agenda 2030 y otros acuerdos, arreglos y asociaciones internacionales pertinentes;

c)

la implantación de asociaciones para los océanos entre la Unión y los correspondientes actores de los océanos;

d)

la aplicación de los acuerdos, arreglos e instrumentos internacionales pertinentes destinados a promover una mejor gobernanza de los océanos, así como el desarrollo de acciones, medidas, herramientas y conocimientos que posibiliten la protección, seguridad y limpieza de los mares y océanos y su gestión sostenible;

e)

la aplicación de los acuerdos, medidas e instrumentos internacionales pertinentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

f)

la cooperación internacional para la investigación y obtención de datos sobre los océanos, y el desarrollo de estas.

CAPÍTULO V

Normas de ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Artículo 55

Formas de financiación de la Unión

1.   El FEMPA podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular, la contratación pública y las subvenciones, en virtud de los títulos VII y VIII de dicho Reglamento, respectivamente. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta, tal como se menciona en el artículo 56 del presente Reglamento.

2.   La evaluación de las propuestas de subvención podrá ser realizada por expertos independientes.

Artículo 56

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta en el marco del FEMPA se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero.

Artículo 57

Evaluaciones realizadas por la Comisión

1.   Las evaluaciones se efectuarán con tiempo suficiente para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Las evaluaciones se confiarán a expertos internos o externos que sean funcionalmente independientes.

2.   La evaluación intermedia del apoyo con arreglo al título III se elaborará antes del final de 2024.

3.   Antes del final de 2031 se elaborará un informe de evaluación final sobre el apoyo con arreglo al título III.

4.   La Comisión comunicará los informes de evaluación a que se refieren los apartados 2 y 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 58

Seguimiento en régimen de gestión directa e indirecta

1.   La Comisión utilizará los indicadores de realización y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.

2.   La Comisión recopilará datos sobre las operaciones seleccionadas para recibir financiación en régimen de gestión directa e indirecta, incluidas las características principales del beneficiario y de la operación, como dispone el artículo 46, apartado 3.

Artículo 59

Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluido por otras distintas de las que hayan recibido el mandato de las instituciones u organismos de la Unión, constituirán la base de la garantía global en virtud del artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 60

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMPA, con las acciones tomadas en virtud del FEMPA y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al FEMPA también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades mencionadas en el artículo 3.

Artículo 61

Entidades, actividades y gastos subvencionables

1.   Se aplicarán los criterios de subvencionabilidad que se establecen en los apartados 2 y 3 del presente artículo, además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero.

2.   Serán subvencionables las siguientes entidades:

a)

las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o en un tercer país enumeradas en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4;

b)

cualquier entidad jurídica creada con arreglo al Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

3.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país tendrán derecho a participar de manera excepcional cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.

5.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en su artículo 193, apartado 4, habida cuenta de la tardía entrada en vigor del presente Reglamento y con el fin de garantizar una continuidad, como disponga la decisión de financiación y por un período limitado, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubieran efectuado las actividades y se hubiera incurrido en los gastos antes de que se presentara la solicitud de subvención.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 62

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 11, 36, 46 y 65 se otorgan a la Comisión desde el 14 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 11, 36, 46 y 65 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 11, 36, 46 y 65 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 63

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1004

El artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1004 se modifica como sigue:

1)

Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de sus actuales obligaciones de recopilación de datos con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados miembros deberán recopilar los datos en el marco de un plan de trabajo elaborado de conformidad con el programa plurianual de la Unión (en lo sucesivo, «plan de trabajo nacional»). Los Estados miembros presentarán a la Comisión por medios electrónicos su plan de trabajo nacional, a más tardar el 15 de octubre del año anterior al año a partir del cual ha de aplicarse el plan de trabajo nacional, excepto si todavía se aplica un plan existente, en cuyo caso lo notificarán a la Comisión.

2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que aprueben los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1 y 2 a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año a partir de cual ha de aplicarse el plan de trabajo nacional. Cuando la Comisión apruebe los planes de trabajo nacionales tendrá en cuenta la evaluación realizada por el CCTEP de conformidad con el artículo 10. Si de dicha evaluación se desprende que el plan de trabajo nacional no cumple lo dispuesto en el presente artículo o no garantiza la pertinencia científica de los datos o la calidad suficiente de los métodos y procedimientos propuestos, la Comisión informará de inmediato al Estado miembro interesado e indicará las modificaciones del plan de trabajo que considera necesarias. Posteriormente, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un plan nacional de trabajo revisado.».

2)

Se añade el apartado siguiente:

«5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas sobre procedimientos, formatos y plazos para la presentación de los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

Artículo 65

Disposiciones transitorias

1.   El Reglamento (UE) n.o 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020.

2.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 62 del presente Reglamento, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.

3.   Las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 se entenderán hechas al presente Reglamento en lo que respecta al período de programación 2021-2027.

Artículo 66

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 en lo que respecta al apoyo en régimen de gestión directa e indirecta previsto en el título III.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR


(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 104.

(2)  DO C 361 de 5.10.2018, p. 9.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2019 (DO C 116 de 31.3.2021, p. 81) y Posición del Consejo en primera lectura de 14 de junio de 2021 (DO C 271 de 7.7.2021, p. 1) . Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(6)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(9)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(11)  Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (DO L 25 de 31.1.2017, p. 12).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).

(14)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(15)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(16)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(18)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(19)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(20)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(22)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(23)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(24)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(25)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(26)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(27)  Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de 3.3.2017, p. 1).

(28)  Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(29)  Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).

(30)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(31)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(32)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(33)  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(34)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(35)  Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

(36)  Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, p. 18).

(37)  Decisión (UE) 2015/1565 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (DO L 244 de 19.9.2015, p. 55).


ANEXO I

INDICADORES COMUNES DEL FEMPA

PRINCIPALES INDICADORES DE RENDIMIENTO  (1)

INDICADORES DE RESULTADOS (UNIDAD DE MEDIDA)

INDICADOR DE REALIZACIÓN

CI 01 - Empresas creadas

CI 02 - Empresas con mayor facturación

CI 03 - Puestos de trabajo creados

CI 04 - Puestos de trabajo mantenidos

CI 05 - Beneficiarios

CI 06 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal

CI 07 - Consumo energético tendente a reducir las emisiones de CO2

CI 08 - Número de pymes beneficiarias

CR 01 - Nueva capacidad de producción (toneladas/año)

CR 02 - Producción acuícola mantenida (toneladas/año)

CR 03 - Empresas creadas (número de entidades)

CR 04 - Empresas con mayor facturación (número de entidades)

CR 05 - Capacidad de los buques retirados (arqueo bruto y kW)

CR 06 - Puestos de trabajo creados (número de personas)

CR 07 - Puestos de trabajo mantenidos (número de personas)

CR 08 - Beneficiarios (número de personas)

CR 09 - Superficie contemplada en operaciones que contribuyen al buen estado medioambiental, la protección, conservación y restablecimiento de biodiversidad y ecosistemas (km2 o km)

CR 10 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal (número de intervenciones)

CR 11 - Entidades que incrementan la sostenibilidad social (número de entidades)

CO 01- Número de operaciones

CI 09 - Número de buques pesqueros equipados con dispositivos electrónicos de notificación de la posición y las capturas

CI 10 - Número de grupos de acción local

CI 11 - Número de buques de pesca costera artesanal subvencionados

CI12 - Utilización de las plataformas de datos e información

CR 12 - Eficacia del sistema de «recopilación, gestión y uso de datos» (elevada/media/baja)

CR 13 - Colaboración entre partes interesadas (número de intervenciones)

CR 14 - Innovación posibilitada (número de productos, servicios, procesos, empresas, modelos o métodos nuevos)

CR 15 - Medios de control instalados o mejorados (número de medios)

CR 16 - Entidades beneficiarias de las actividades de promoción e información (número de entidades)

CR 17 - Entidades que aumentan la eficiencia de los recursos en la producción o la transformación (número de entidades)

CR 18 - Consumo energético tendente a reducir las emisiones de CO2 (kWh/tonelada o litros/h)

CR 19 - Intervenciones tendentes a aumentar la capacidad de gobernanza (número de intervenciones)

CR 20 - Inversión inducida (EUR)

CR 21 - Conjuntos de datos y asesoramiento prestado (número)

CR 22 - Uso de plataformas de datos e información (número de páginas vistas)

 


(1)  Principales indicadores de rendimiento relativos al FEMPA que utilizará la Comisión en cumplimiento del requisito de información establecido en el artículo 41, apartado 3, letra h), inciso iii), del Reglamento Financiero.


ANEXO II

ORGANIZACIÓN DEL APOYO EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

OBJETIVO POLÍTICO

Artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060

PRIORIDAD DEL FEMPA

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL FEMPA

NOMENCLATURA QUE DEBE UTILIZARSE EN EL PLAN DE FINANCIACIÓN

Cuadro 11A del anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060

Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible

Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;

Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles

1.1.1

todas las operaciones excepto las subvencionadas en virtud de los artículos 17 y 19

1.1.2

operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 17 y 19

Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros;

1.2

Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de la actividad pesquera y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras;

1.3

 

 

Promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento;

1.4

Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas;

1.5

Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

1.6

Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión

Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo;

2.1

 

 

Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de pesca y acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

2.2

Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible

Reforzar la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas

4.1

Una Europa más próxima a sus ciudadanos, mediante el fomento del desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios y de las iniciativas locales

permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas

Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo sostenible de las comunidades pesqueras y acuícolas

3.1

 

Asistencia técnica

5.1

5.2


ANEXO III

PORCENTAJES MÁXIMOS DE INTENSIDAD DE LA AYUDA ESPECÍFICOS PARA EL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

NÚMERO DE FILA

CATEGORÍA ESPECÍFICA DE LA OPERACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE INTENSIDAD DE LA AYUDA

1

Operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 17, 18 y 19

40 %

2

Las siguientes operaciones que contribuyen a la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013:

 

operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;

100 %

operaciones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas;

75 %

operaciones que faciliten la comercialización de las capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013

75 %

3

Operaciones destinadas a mejorar la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros, con excepción de las operaciones subvencionadas en virtud del artículo 19

75 %

4

Operaciones que se desarrollen en las regiones ultraperiféricas

85 %

5

Operaciones que se desarrollen en las islas griegas más alejadas y en las islas croatas de Dugi Otok, Vis, Mljet y Lastovo

85 %

6

Operaciones subvencionadas en virtud del artículo 22

85 %

7

Operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal

100 %

8

Operaciones para las que el beneficiario sea un organismo público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, tal como se contempla en el artículo 106, apartado 2, del TFUE, cuando se conceda un apoyo a la explotación de dichos servicios

100 %

9

Operaciones relacionadas con las compensaciones contempladas en el artículo 39

100 %

10

Operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 23 y 25 y en la prioridad 4

100 %

11

Operaciones relacionadas con la concepción, el desarrollo, el seguimiento, la evaluación o la gestión de sistemas transparentes para el intercambio de posibilidades de pesca entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

100 %

12

Operaciones relacionadas con los costes de funcionamiento de los grupos de acción local

100 %

13

Operaciones subvencionadas en virtud del artículo 30 que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios:

i)

ser de interés colectivo;

ii)

tener un beneficiario colectivo; o

iii)

presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados

100 %

14

Operaciones distintas de las mencionadas en la fila 13 que cumplen todos los criterios siguientes:

i)

ser de interés colectivo;

ii)

tener un beneficiario colectivo;

iii)

tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados

100 %

15

Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales

75 %

16

Instrumentos financieros, con excepción de los instrumentos financieros relacionados con las operaciones a que se refiere la fila 1

100 %

17

Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por pymes

60 %

18

Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación

75 %

19

Operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos

60 %


ANEXO IV

TIPOS DE INTERVENCIÓN

N.o

TIPO DE INTERVENCIÓN

COEFICIENTE CLIMÁTICO

COEFICIENTE MEDIOAMBIENTAL

1

Reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medio ambiente y contribuir al buen estado medioambiental

100 %

100 %

2

Promover las condiciones para unos sectores pesquero, de la acuicultura y de la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos

40 %

40 %

3

Contribuir a la neutralidad climática

100 %

100 %

4

Paralización temporal de las actividades pesqueras

100 %

100 %

5

Paralización definitiva de las actividades pesqueras

100 %

100 %

6

Contribución al buen estado medioambiental mediante el establecimiento y la vigilancia de las zonas marinas protegidas, incluida la red Natura 2000

100 %

100 %

7

Compensación por acontecimientos medioambientales, climáticos o de salud pública imprevistos

0 %

0 %

8

Compensación de los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas

0 %

0 %

9

Salud y bienestar de los animales

40 %

40 %

10

Control y observancia

40 %

100 %

11

Recopilación y análisis de datos, y promoción del conocimiento del medio marino

100 %

100 %

12

Vigilancia y seguridad marítima

40 %

40 %

Desarrollo local participativo (CLLD)

13

Acciones preparatorias del CLLD

0 %

0 %

14

Aplicación de la estrategia de CLLD

40 %

40 %

15

Costes de funcionamiento y animación CLLD

0 %

0 %

Asistencia técnica

16

Asistencia técnica

0 %

0 %


ANEXO V

RECURSOS TOTALES DEL FEMPA POR ESTADO MIEMBRO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL

649 646 302

867 704 926

833 435 808

798 047 503

707 757 512

721 531 085

732 876 864

5 311 000 000

BE

4 925 394

6 578 640

6 318 823

6 050 521

5 365 973

5 470 400

5 556 420

40 266 171

BG

10 390 512

13 878 165

13 330 060

12 764 057

11 319 949

11 540 245

11 721 710

84 944 698

CZ

3 670 269

4 902 222

4 708 614

4 508 683

3 998 577

4 076 392

4 140 492

30 005 249

DK

24 582 747

32 834 129

31 537 379

30 198 278

26 781 687

27 302 881

27 732 208

200 969 309

DE

25 908 996

34 605 542

33 238 833

31 827 487

28 226 569

28 775 883

29 228 372

211 811 682

EE

11 912 962

15 911 637

15 283 223

14 634 286

12 978 583

13 231 157

13 439 212

97 391 060

IE

17 414 773

23 260 170

22 341 533

21 392 895

18 972 532

19 341 754

19 645 895

142 369 552

EL

45 869 836

61 266 389

58 846 736

56 348 059

49 972 919

50 945 434

51 746 530

374 995 903

ES

137 053 465

183 056 482

175 826 854

168 361 115

149 312 971

152 218 730

154 612 307

1 120 441 924

FR

69 372 651

92 658 097

88 998 661

85 219 712

75 578 071

77 048 886

78 260 448

567 136 526

HR

29 808 019

39 813 303

38 240 917

36 617 179

32 474 362

33 106 342

33 626 925

243 687 047

IT

63 388 749

84 665 656

81 321 871

77 868 885

69 058 907

70 402 853

71 509 909

518 216 830

CY

4 685 786

6 258 605

6 011 428

5 756 178

5 104 932

5 204 279

5 286 114

38 307 322

LV

16 498 239

22 035 996

21 165 707

20 266 995

17 974 015

18 323 805

18 611 939

134 876 696

LT

7 484 030

9 996 101

9 601 315

9 193 636

8 153 481

8 312 155

8 442 859

61 183 577

LU

-

-

-

-

-

-

-

-

HU

4 612 763

6 161 072

5 917 747

5 666 475

5 025 378

5 123 176

5 203 735

37 710 346

MT

2 669 689

3 565 790

3 424 963

3 279 536

2 908 494

2 965 097

3 011 721

21 825 290

NL

11 978 187

15 998 755

15 366 900

14 714 410

13 049 642

13 303 600

13 512 794

97 924 288

AT

821 763

1 097 594

1 054 246

1 009 482

895 270

912 693

927 046

6 718 094

PL

62 675 756

83 713 340

80 407 168

76 993 019

68 282 136

69 610 965

70 705 569

512 387 953

PT

46 307 271

61 850 651

59 407 923

56 885 418

50 449 481

51 431 271

52 240 007

378 572 022

RO

19 871 141

26 541 038

25 492 826

24 410 382

21 648 625

22 069 926

22 416 967

162 450 905

SI

2 927 095

3 909 597

3 755 191

3 595 743

3 188 925

3 250 985

3 302 105

23 929 641

SK

1 862 388

2 487 512

2 389 271

2 287 821

2 028 980

2 068 465

2 100 991

15 225 428

FI

8 777 254

11 723 405

11 260 401

10 782 276

9 562 384

9 748 476

9 901 766

71 755 962

SE

14 176 567

18 935 038

18 187 218

17 414 975

15 444 669

15 745 235

15 992 823

115 896 525


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/50


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1140 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2021

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 67, párrafo primero, y su artículo 272, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) establece normas que completan el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, en particular de las categorías A, B y C, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Más concretamente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establece restricciones y condiciones para los desplazamientos de animales y sus productos dentro de las zonas restringidas y desde ellas, como parte de las medidas para controlar la propagación de enfermedades de categoría A.

(2)

Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que completan las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, incluyen diversos aspectos técnicos de las medidas que deben adoptarse en caso de sospecha o confirmación de las enfermedades a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Dado que estas normas están interrelacionadas, se establecen conjuntamente en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. En aras de la claridad y para su aplicación efectiva, es conveniente que las normas que modifiquen el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 también se establezcan en un único acto delegado que incluya un conjunto completo de medidas técnicas para el control de las enfermedades de la lista pertinentes.

(3)

El artículo 21, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevé la posibilidad de que la autoridad competente decida si establece o no una zona restringida en determinadas circunstancias. La redacción actual de dicho artículo podría inducir a error, ya que podría ser objeto de diferentes interpretaciones. Por lo tanto, dicho artículo debe modificarse para contemplar claramente esa posibilidad.

(4)

Las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben ser proporcionales a los riesgos existentes. Por esta razón, las restricciones y condiciones deben aplicarse únicamente a las especies de animales y sus productos que supongan un riesgo de propagación de una enfermedad de categoría A concreta, teniendo en cuenta las especies animales de la lista relacionadas con la enfermedad de categoría A en cuestión.

(5)

El artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establece la obligación de expedir un certificado zoosanitario para los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de la zona restringida y que se desplacen fuera de ella, sin especificar las especies de animales a las que se aplica dicha disposición. Por lo tanto, debe modificarse dicho apartado para limitar esta obligación a las partidas de subproductos animales obtenidos de animales de especies de la lista relacionados con la enfermedad de categoría A en cuestión.

(6)

El artículo 272, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 establece medidas transitorias relacionadas con la derogación de varias Directivas vigentes, en particular las Directivas 92/66/CEE (4), 2000/75/CE (5), 2001/89/CE (6), 2002/60/CE (7), 2003/85/CE (8) y 2005/94/CE (9) del Consejo. En particular, prevé la posibilidad de que estas Directivas sigan aplicándose en lugar de los artículos correspondientes de dicho Reglamento durante un período de tres años a partir de su fecha de aplicación o una fecha anterior que se determine en un acto delegado. De conformidad con la citada disposición, el artículo 112 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establece que las Directivas 92/66/CEE, 2001/89/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE dejen de aplicarse a partir del 21 de abril de 2021, ya que dicho Reglamento Delegado fija normas correspondientes a las establecidas anteriormente en tales Directivas.

(7)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 también establece normas sobre medidas de control de enfermedades para todas las enfermedades de categoría A, incluida la peste porcina africana. Por consiguiente, el artículo 112 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe modificarse, añadiendo la Directiva 2002/60/CE, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, a la lista de Directivas que dejarán de aplicarse a partir del 14 de julio de 2021.

(8)

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (10) establece normas sobre vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad en relación con determinadas enfermedades de la lista, incluida la infección por el virus de la fiebre catarral ovina. Tales normas deben aplicarse a partir del 21 de abril de 2021. Por lo tanto, el artículo 112 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe modificarse, añadiendo la Directiva 2000/75/CE, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, a la lista de Directivas que dejarán de aplicarse a partir de 14 de julio de 2021 con el fin de evitar la duplicación y la incoherencia de las normas vigentes en lo que respecta a la vigilancia, la erradicación y el estatus de libre de enfermedad de la fiebre catarral ovina en la Unión.

(9)

El artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establece las prohibiciones que debe aplicar la autoridad competente en las zonas de protección y de vigilancia en caso de registrarse un brote de enfermedades de categoría A para controlar la propagación de la enfermedad. Tales prohibiciones se enumeran en el anexo VI de dicho Reglamento Delegado. Sin embargo, la prohibición de desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de zonas de protección y vigilancia es incompleta, ya que solo se refiere a determinados subproductos animales. Esto podría suponer un riesgo de propagación de la enfermedad durante la aplicación de las medidas de control de enfermedades previstas en dicho Reglamento Delegado. El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe aclarar que están prohibidos todos los desplazamientos de partidas de subproductos animales desde las zonas de protección y de vigilancia.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en consecuencia.

(11)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe aplicarse a partir del 21 de abril de 2021. Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 21, apartado 3, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá decidir, tras realizar una evaluación del riesgo que tenga en cuenta el perfil de la enfermedad, no establecer una zona restringida cuando el brote de una enfermedad de categoría A se produzca en los siguientes lugares:».

2)

En el artículo 22, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los subproductos animales de especies de la lista que procedan de la zona restringida y salgan de ella deberán ir acompañados de un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial en el que se declare que se ha autorizado su salida de la zona restringida en las condiciones establecidas por la autoridad competente de acuerdo con el presente capítulo.».

3)

El artículo 112 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 112

Derogaciones

1.   La Directiva 92/66/CEE, la Directiva 2001/89/CE, la Directiva 2003/85/CE y la Directiva 2005/94/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 21 de abril de 2021.

2.   La Directiva 2000/75/CE y la Directiva 2002/60/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 14 de julio de 2021.».

4)

El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64.)

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1).

(5)  Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, p. 74).

(6)  Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

(7)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(8)  Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).

(9)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).


ANEXO

El cuadro que figura en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se sustituye por el cuadro siguiente:

PROHIBICIONES DE ACTIVIDADES VINCULADAS A ANIMALES Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES DE LA CATEGORÍA A1

FA

PB

FVR

DNC

PCB

VOVC

PPR

PCC

PPC

PPA

PEA

Muermo

GAAP

ENC

Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

X

X

Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista a establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

X

X

Repoblación de animales de caza de especies de la lista

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

X

X

Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

X

X

Desplazamientos de esperma, ovocitos y embriones obtenidos de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

X2

X

X

X

X

X

X

X

NA

NA

NA

Recogida de esperma, ovocitos y embriones de animales en cautividad de especies de la lista

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NP

NA

NA

NA

Inseminación artificial itinerante de animales en cautividad de especies de la lista

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

NA

NA

Monta natural itinerante de animales en cautividad de especies de la lista

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

NA

NA

Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona restringida

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

X

X

Desplazamientos de carne fresca, salvo despojos, de animales silvestres y en cautividad de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona restringida

X

X

X

NP

NP

X

X

NP

X

X

NP

NA

X

X

PROHIBICIONES DE ACTIVIDADES VINCULADAS A ANIMALES Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES DE LA CATEGORÍA A 1 (continuación)

FA

PB

FVR

DNC

PCB

VOVC

PPR

PCC

PPC

PPA

PEA

Muermo

GAAP

ENC

Desplazamientos de despojos de animales silvestres y en cautividad de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona restringida

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NP

NA

X

X

Desplazamientos de productos cárnicos obtenidos a partir de carne fresca de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

NP

NP

NP

X

NP

X

X

NP

NA

X

X

Desplazamientos de leche cruda y calostro obtenidos de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

X

NP

X

X

NP

NA

NA

NP

NA

NA

NA

Desplazamiento de productos lácteos y productos a base de calostro desde establecimientos situados en la zona restringida

X

X

X

X

NP

X

X

NP

NA

NA

NP

NA

NA

NA

Desplazamiento de huevos para el consumo humano desde establecimientos situados en la zona restringida

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

X

X

Desplazamiento de subproductos animales de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida, excepto cuerpos enteros o partes de los animales muertos

Estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado

X

X

X

X

NP

X

X

NP

X

X

NP

NA

X

X

Pellejos, pieles, lana, cerdas y plumas

X

X

X

X

NP

X

X

NP

X

X

NP

NA

X

X

Subproductos animales distintos del estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, y distintos de los pellejos, pieles, lana, cerdas y plumas

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

NA

X

X

PROHIBICIONES DE ACTIVIDADES VINCULADAS A ANIMALES Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES DE LA CATEGORÍA A 1 (continuación)

FA

PB

FVR

DNC

PCB

VOVC

PPR

PCC

PPC

PPA

PEA

Muermo

GAAP

ENC

Desplazamiento de materias primas para piensos de origen vegetal y paja obtenidos en la zona de protección

X

X

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NA

NP

NP

NOTAS

1

Abreviaturas de las enfermedades de categoría A con arreglo al anexo II

2

Solo ovocitos y embriones

NA

=

No se aplica.

X

=

prohibición.

NP

=

No prohibida.


13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/55


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1141 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2021

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo.

(3)

Las zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1090 de la Comisión (3), al registrarse cambios en Polonia y Eslovaquia respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y en la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1090, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Polonia, así como en un porcino silvestre en Eslovaquia.

(6)

En junio y julio de 2021, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en los distritos polacos de siemiatycki, sulęciński, wschowski y zagański, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas II en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas III en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II para tener en cuenta esos brotes recientes.

(7)

Además, en junio de 2021 se registró un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el distrito polaco de olsztyński, ubicado en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida II. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, situada muy cerca de una zona que figura como zona restringida III, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta este brote reciente.

(8)

Asimismo, en julio de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el distrito polaco de nowotomyski, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(9)

Además, en junio de 2021 se registró un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el distrito eslovaco de Poprad, ubicado en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca de una zona que figura como zona restringida II, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(10)

A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad de Polonia y en un porcino silvestre de Eslovaquia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(11)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Eslovaquia y Polonia e incluirse convenientemente en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 como zonas restringidas I, II y III. Dado el dinamismo que caracteriza a la situación respecto a la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(12)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1090 de la Comisión, de 2 de julio de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 236 de 5.7.2021, p. 10).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3 titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 28.a Edición, 2019. ISBN del volumen I: 978-92-95108-85-1; ISBN del volumen II: 978-92-95108-86-8. https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Lietzen westlich der L 37,

Gemeinde Falkenhagen (Mark) westlich der L 37,

Gemeinde Zeschdorf westlich der L 37,

Gemeinde Lindendorf mit der Gemarkung Dolgelin – westlich der L 37,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf und Bliesdorf,

Gemeinde Neutrebbin mit den Gemarkungen Neutrebbin und Alttrebbin westlich der L 34 und Altelewin westlich und nordöstlich der L 33,

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf, Biesdorf, Rathsdorf, Wriezen, Altwriezen, Beauregard, Eichwerder und Jäckelsbruch,

Gemeinde Oderaue mit den Gemarkungen Neuranft, Neuküstrinchen, Neurüdnitz, Altwustrow, Neuwustrow und Zäckericker Loose, Altreetz, Altmädewitz und Neumädewitz,

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Wendisch Rietz,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Bad Saarow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf mit den Gemarkungen Buckow, Glienicke, Behrensdorf, Ahrensdorf, Herzberg, Görzig, Pfaffendorf, Sauen, Wilmersdorf (G), Neubrück, Drahendorf, Alt Golm,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Briescht, Kossenblatt, Werder, Görsdorf (B), Giesendorf, Wulfersdorf, Falkenberg (T), Lindenberg,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Demnitz, Steinhöfel, Hasenfelde, Ahrensdorf, Heinersdorf, Tempelberg,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Briesen (Mark) mit den Gemarkungen Wilmersdorf, Falkenberg, Alt Madlitz, Madlitz Forst, Kersdorf, Briesen, Neubrück Forst,

Gemeinde Jacobsdorf mit den Gemarkungen Petersdorf und Jacobsdorf westlich der L 37,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Turnow-Preilack,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Guben mit der Gemarkung Schlagsdorf,

Gemeinde Schenkendöbern mit den Gemarkungen Grabko, Kerkwitz, Groß Gastrose,

Gemeinde Teichland,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Forst mit den Gemarkungen Briesníg, Weißagk, Bohrau, Naundorf, Mulknitz, Klein Jamno, Forst (Lausitz) und Groß Jamno,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf mit der Gemarkung Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal mit den Gemarkungen Jocksdorf, Klein Kölzig und Groß Kölzig,

Gemeinde Tschernitz mit der Gemarkung Wolfshain,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen Lieskau, Schönheide, Graustein, Türkendorf, Groß Luja, Wadelsdorf, Hornow, Sellessen, Spremberg, Bühlow,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kathlow, Haasow, Sergen, Roggosen, Gablenz, Komptendorf, Laubsdorf, Koppatz, Neuhausen, Drieschnitz, Kahsel, Bagenz,

Stadt Cottbus mit den Gemarkungen Dissenchen, Döbbrick, Merzdorf, Saspow, Schmellwitz, Sielow, Willmersdorf,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen

Gemeinde Großdubrau: Ortsteile Commerau, Göbeln, Jetscheba, Kauppa, Särchen, Spreewiese,

Gemeinde Hochkirch: Ortsteile Kohlwesa, Niethen, Rodewitz, Wawitz, Zschorna,

Gemeinde Königswartha: Ortsteil Oppitz,

Gemeinde Lohsa: Ortsteile Dreiweibern, Driewitz, Friedersdorf, Hermsdorf/Spree, Lippen, Litschen, Lohsa, Riegel, Tiegling, Weißkollm,

Gemeinde Malschwitz: Ortsteile Baruth, Brießnitz, Brösa, Buchwalde, Cannewitz, Dubrauke, Gleina, Guttau, Halbendorf/Spree, Kleinsaubernitz, Lieske, Lömischau, Neudorf/Spree, Preititz, Rackel, Ruhethal, Wartha,

Gemeinde Radibor: Ortsteile Droben, Lippitsch, Milkel, Teicha, Wessel,

Gemeinde Spreetal,

Gemeinde Weißenberg,

Landkreis Görlitz:

Gemeinde Boxberg/O.L., sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Görlitz südlich der Bundesautobahn A4 mit den Ortsteilen Biesnitz, Deutsch Ossig, Historische Altstadt, Innenstadt, Klein Neundorf, Klingewalde, Königshufen, Kunnerwitz, Ludwigsdorf, Nikolaivorstadt, Rauschwalde, Schlauroth, Südstadt, Weinhübel,

Gemeinde Groß Düben, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Hohendubrau, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Kodersdorf, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Königshain,

Gemeinde Löbau: Ortsteile Altcunnewitz, Bellwitz, Dolgowitz, Glossen, Kittlitz, Kleinradmeritz, Krappe, Lautitz, Mauschwitz, Neucunnewitz, Neukittlitz, Oppeln, Rosenhain,

Gemeinde Markersdorf: Ortsteile Holtendorf, Markersdorf, Pfaffendorf,

Gemeinde Mücka, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Reichenbach/O.L.: Ortsteile Biesig, Borda, Dittmannsdorf, Feldhäuser, Goßwitz, Krobnitz, Lehnhäuser, Löbensmüh, Mengelsdorf, Meuselwitz, Oehlisch, Stadt Reichenbach/O.L., Reißaus, Schöps, Zoblitz,

Gemeinde Schleife, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Schöpstal, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Trebendorf, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Vierkirchen, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Waldhufen, sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes,

Gemeinde Weißwasser/O.L., sofern nicht bereits Teil des gefährdeten Gebietes.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

in the regional unit of Drama:

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

in the regional unit of Xanthi:

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

in the regional unit of Rodopi:

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

in the regional unit of Evros:

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

in the regional unit of Serres:

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

Pāvilostas novada Vērgales pagasts,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Grobiņas novada Medzes, Grobiņas un Gaviezes pagasts. Grobiņas pilsēta,

Rucavas novada Rucavas pagasts,

Nīcas novads.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

Palangos miesto savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim,

gminy Janowiec Kościelny, Janowo i część gminy Kozłowo położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie nidzickim,

gminy Iłowo – Osada, Lidzbark, Płośnica, miasto Działdowo, część gminy Rybno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę kolejową, część gminy wiejskiej Działdowo położona na południe od linii wyznaczonej przez linie kolejowe biegnące od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie działdowskim,

gminy Kisielice, Susz i część gminy wiejskiej Iława położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 521 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Szymbark - Ząbrowo - Segnowy – Laseczno – Gulb, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Szymbark - Ząbrowo - Segnowy – Laseczno - Gulb biegnącą do południowej granicy gminy w powiecie iławskim,

gminy Biskupiec, Kurzętnik, część gminy wiejskiej Nowe Miasto Lubawskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Lekarty, a następnie na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Lekarty – Nowy Dwór Bratiański biegnącą do północnej granicy gminy miejskiej Nowe Miasto Lubawskie oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 538, część gminy Grodziczno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 538 w powiecie nowomiejskim.

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię koleją w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

gminy Szumowo, Zambrów z miastem Zambrów i część gminy Kołaki Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo, Kolno i miasto Kolno, Turośl w powiecie kolneńskim,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

powiat żuromiński,

gminy Andrzejewo, Brok, Stary Lubotyń, Szulborze Wielkie, Wąsewo, Ostrów Mazowiecka z miastem Ostrów Mazowiecka, część gminy Małkinia Górna położona na północ od rzeki Brok w powiecie ostrowskim,

powiat mławski,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

powiat wyszkowski,

powiat węgrowski,

gminy Dąbrówka, Jadów, Klembów, Poświętne, Radzymin, Strachówka Wołomin i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

gminy Kowala, Wierzbica, część gminy Wolanów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 w powiecie radomskim,

powiat miejski Radom,

gminy Jastrząb, Mirów, Orońsko w powiecie szydłowieckim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Medyka, Orły, Żurawica, Przemyśl w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Ropczyce, część gminy Ostrów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka_- Blizna, część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

gminy Czarna, Pilzno, miasto Dębica, część gminy wiejskiej Dębica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

gminy Dzikowiec, Kolbuszowa i Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

gminy Borowa, Gawłuszowice, Padew Narodowa, Tuszów Narodowy, część gminy Czermin położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Olszyny – Czermin – Piaski – Jasieniec do granicy gminy, część gminy Radomyśl Wielki położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 984 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Radomyśl Wielki, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Radomyśl Wielki – Zdziarzec – Pole biegnącą od drogi nr 984 do południowej granicy gminy, część gminy Wadowice Górne położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Kawęczyn – Wampierzów- Wadowice Górne w powiecie mieleckim,

w województwie świętokrzyskim:

powiat opatowski,

powiat sandomierski,

gminy Bogoria, Łubnice, Oleśnica, Osiek, Połaniec, Rytwiany i Staszów w powiecie staszowskim,

gminy Bliżyn, Skarżysko – Kamienna, Suchedniów i Skarżysko Kościelne w powiecie skarżyskim,

gmina Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy oraz na północ od drogi nr 42 i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno - wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Mniów i Zagnańsk w powiecie kieleckim,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

powiat tomaszowski,

powiat brzeziński,

powiat łaski,

powiat miejski Łódź,

gminy Andrespol, Koluszki, Nowosolna w powiecie łódzkim wschodnim,

gminy Dobroń, Ksawerów, Lutomiersk, miasto Konstantynów Łódzki, miasto Pabianice, część gminy wiejskiej Pabianice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dłutów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 485 w powiecie pabianickim,

gmina Wieruszów, część gminy Sokolniki położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 482, część gminy Galewice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przybyłów – Ostrówek – Dąbrówka – Zmyślona w powiecie wieruszowskim, gminy Aleksandrów Łódzki, Stryków, miasto Zgierz w powiecie zgierskim,

gminy Bełchatów z miastem Bełchatów, Drużbice, Kluki, Rusiec, Szczerców, Zelów w powiecie bełchatowskim,

gminy Osjaków, Konopnica, Pątnów, Wierzchlas, część gminy Mokrsko położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Krzyworzeka – Mokrsko - Zmyślona – Komorniki – Orzechowiec – Poręby, część gminy Wieluń położona na wschód od zachodniej granicy miejscowości Wieluń oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wieluń – Turów – Chotów biegnącą do zachodniej granicy gminy, część gminy Ostrówek położona na wschód od linii wyznaczonej przez rzekę Pyszna w powiecie wieluńskim,

część powiatu sieradzkiego nie wymieniona w części III załącznika I,,

powiat zduńskowolski,

gminy Aleksandrów, Sulejów, Wola Krzysztoporska, Wolbórz, część gminy Moszczenica położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Moszczenica – Osiedle, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Moszczenica – Osiedle – Kosów do skrzyżowania z drogą nr 12 i dalej na wschód od drogi nr 12 biegnącej od tego skrzyżowania do południowej granicy gminy, część gminy Grabica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 473 biegnącej od zachodniej granicy gminy do miejscowości Wola Kamocka, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 473 i łączącą miejscowości Wola Kamocka – Papieże Kolonia – Papieże do wschodniej granicy gminy w powiecie piotrkowskim,,

powiat miejski Piotrków Trybunalski,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Nowy Staw, Malbork z miastem Malbork w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

powiat kwidzyński,

w województwie lubuskim:

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

część powiatu gorzowskiego nie wymieniona w części II załącznika I,

powiat strzelecko-drezdenecki,

w województwie dolnośląskim:

powiat lubański,

powiat złotoryjski,

powiat lwówecki,

gmina Chojnów w powiecie legnickim,

gmina Zagrodno w powiecie złototoryjskim,

gmina Chocianów w powiecie polkowickim,

część gminy Góra położona na północny -zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy, łączącą miejscowości Czernina – Kruszyniec – Góra do skrzyżowania z droga nr 324, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 324 biegnącą od tego skrzyżowania do zachodniej granicy gminy w powiecie górowskim,

gmina Prusice, część gminy Żmigród położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie trzebnickim,

gmina Wińsko w powiecie wołowskim,

gminy Ścinawa i Lubin z miastem Lubin w powiecie lubińskim,

gminy Dziadowa Kłoda, Międzybórz, Syców w powiecie oleśnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Osieczna, Rydzyna, część gminy Lipno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5, część gminy Święciechowa położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

gminy Granowo, Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gminy Czempiń, Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, część gminy Śmigiel położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie kościańskim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Dopiewo, Komorniki, Tarnowo Podgórne, Stęszew, Swarzędz, Pobiedziska, Czerwonak, Mosina, miasto Luboń, miasto Puszczykowo i część gminy Kórnik położona na zachód od linii wyznaczonych przez drogi: nr S11 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 434 i drogę nr 434 biegnącą od tego skrzyżowania do południowej granicy gminy, część gminy Rokietnica położona na południowy zachód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy w miejscowości Krzyszkowo do południowej granicy gminy w miejscowości Kiekrz oraz część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na południe od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

gmina Kaźmierz część gminy Duszniki położona na południowy – wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Duszniki, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez ul. Niewierską oraz drogę biegnącą przez miejscowość Niewierz do zachodniej granicy gminy, część gminy Ostroróg położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 186 i 184 biegnące od granicy gminy do miejscowości Ostroróg, a następnie od miejscowości Ostroróg przez miejscowości Piaskowo – Rudki do południowej granicy gminy, część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy, miasto Szamotuły i część gminy Szamotuły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 i drogę łączącą miejscowości Lipnica - Ostroróg do linii wyznaczonej przez wschodnią granicę miasta Szamotuły i na południe od linii kolejowej biegnącej od południowej granicy miasta Szamotuły, do południowo-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Obrzycko położona na zachód od drogi nr 185 łączącej miejscowości Gaj Mały, Słopanowo i Obrzycko do północnej granicy miasta Obrzycko, a następnie na zachód od drogi przebiegającej przez miejscowość Chraplewo w powiecie szamotulskim,

część gminy Rawicz położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5, część gminy Bojanowo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie rawickim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

powiat pleszewski,

gmina Zagórów w powiecie słupeckim,

gmina Pyzdry w powiecie wrzesińskim,

gminy Kotlin, Żerków i część gminy Jarocin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr S11 i 15 w powiecie jarocińskim,

gmina Rozdrażew, część gminy Koźmin Wielkopolski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 15, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 15 oraz na wschód od granic miasta Krotoszyn w powiecie krotoszyńskim,

powiat ostrowski,

powiat miejski Kalisz,

gminy Blizanów, Żelazków, Godziesze Wielkie, Koźminek, Lisków, Opatówek, Szczytniki, część gminy Stawiszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zbiersk, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Zbiersk – Łyczyn – Petryki biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 do południowej granicy gminy, część gminy Ceków- Kolonia położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Młynisko – Morawin - Janków w powiecie kaliskim,

gminy Brudzew, Dobra, Kawęczyn, Przykona, Władysławów, Turek z miastem Turek część gminy Tuliszków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 72 biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Turek a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 72 w mieście Turek do zachodniej granicy gminy w powiecie tureckim,

gminy Rzgów, Grodziec, Krzymów, Stare Miasto, część gminy Rychwał położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Rychwał, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 w miejscowości Rychwał do wschodniej granicy gminy w powiecie konińskim,

część gminy Kępno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie kępińskim,

powiat ostrzeszowski,

w województwie opolskim:

gminy Domaszowice, Wilków i część gminy Namysłów położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Głucha w powiecie namysłowskim,

gminy Wołczyn, Kluczbork, część gminy Byczyna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 11 w powiecie kluczborskim,

część gminy Gorzów Śląski położona na południe od północnej granicy miasta Gorzów Śląski oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 45, część gminy Praszka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 45 w miejscowości Praszka oraz na południe od drogi łączącej miejscowości Praszka – Kowale Kolonia - Kiczmachów, część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim,

w województwie zachodniopomorskim:

część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa, część gminy Chojna położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 26 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Chojna, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 31 biegnącą od skrzyżowana z drogą nr 26 do południowej granicy gminy, w powiecie gryfińskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

the whole district of Snina,

the whole district of Medzilaborce

the whole district of Stropkov

the whole district of Svidník, except municipalities included in part II,

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

in the district of Levice, the municipalities of Ipeľské Úľany, Plášťovce, Dolné Túrovce, Stredné Túrovce, Šahy, Tešmak,

the whole district of Krupina, except municipalities included in part II,

the whole district of Banska Bystrica, except municipalities included in part II,

In the district of Liptovsky Mikulas – municipalities of Pribylina, Jamník, Svatý Štefan, Konská, Jakubovany, Liptovský Ondrej, Beňadiková, Vavrišovo, Liptovská Kokava, Liptovský Peter, Dovalovo, Hybe, Liptovský Hrádok, Važec, Východná, Kráľova Lehota, Nižná Boca, Vyšná Boca, Malužiná, Liptovská Porúbka, Liptovský Ján, Uhorská Ves, Podtureň, Závažná Poruba, Liptovský Mikuláš, Pavčina Lehota, Demänovská Dolina, Gôtovany, Galovany, Svätý Kríž, Lazisko, Dúbrava, Malatíny, Liptovské Vlachy, Liptovské Kľačany, Partizánska Ľupča, Kráľovská Ľubeľa, Zemianska Ľubeľa,

In the district of Ružomberok, the municipalities of Liptovská Lužná, Liptovská Osada, Podsuchá, Ludrová, Štiavnička, Liptovská Štiavnica, Nižný Sliač, Liptovské Sliače,

the whole district of Banska Stiavnica,

the whole district of Žiar nad Hronom.

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

the whole region of Haskovo,

the whole region of Yambol,

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Pernik,

the whole region of Kyustendil,

the whole region of Plovdiv,

the whole region of Pazardzhik,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Dobrich,

the whole region of Sofia city,

the whole region of Sofia Province,

the whole region of Blagoevgrad,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Burgas excluding the areas in Part III,

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

the whole region of Silistra, excluding the areas in Part III,

the whole region of Ruse, excluding the areas in Part III,

the whole region of Veliko Tarnovo, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pleven, excluding the areas in Part III,

the whole region of Targovishte, excluding the areas in Part III,

the whole region of Shumen, excluding the areas in Part III,

the whole region of Sliven, excluding the areas in Part III,

the whole region of Vidin, excluding the areas in Part III.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen mit der Gemarkung Biegen,

Gemeinde Jacobsdorf mit den Gemarkungen Pillgram, Sieversdorf, Jacobsdorf östlich der L 37 und Petersdorf östlich der L 37,

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf mit den Gemarkungen Groß Rietz und Birkholz,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide und Tauche,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern mit den Gemarkungen Stakow, Reicherskreuz, Groß Drewitz, Sembten, Lauschütz, Krayne, Lübbinchen, Grano, Pinnow, Bärenklau, Schenkendöbern und Atterwasch,

Gemeinde Guben mit den Gemarkungen Bresinchen, Guben und Deulowitz,

Gemeinde Forst (Lausitz) mit den Gemarkungen Groß Bademeusel und Klein Bademeusel,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf mit der Gemarkung Groß Schacksdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal mit den Gemarkungen Preschen und Jerischke,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz mit der Gemarkung Tschernitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Zechin,

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg,

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf mit den Gemarkungen Sachsendorf, Libbenichen, Neu Mahlisch und Dolgelin – östlich der L37,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen östlich der L 37,

Gemeinde Falkenhagen (Mark) östlich der L 37,

Gemeinde Zeschdorf östlich der L 37,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf,

Gemeinde Neutrebbin mit den Gemarkungen Wuschewier, Altbarnim, Neutrebbin, östlich der L 34, Alttrebbin östlich der L 34 und Altlewin östlich der L 34 und südwestlich der L 33,

kreisfreie Stadt Frankfurt (Oder),

Bundesland Sachsen:

Landkreis Görlitz:

Gemeinde Bad Muskau,

Gemeinde Boxberg/O.L. östlich des Straßenverlaufes K8472 bis Kaschel – S121 – Jahmen –Dürrbacher Straße – K8472 – Eselsberg – S131 – Boxberg – K 8481,

Gemeinde Gablenz,

Gemeinde Görlitz nördlich der Bundesautobahn A4,

Gemeinde Groß Düben südlich des Straßenverlaufes S126 – Halbendorf – K8478,

Gemeinde Hähnichen,

Gemeinde Hohendubrau östlich des Straßenverlaufes der Verbindungsstraße Buchholz-Gebelzig – S55,

Gemeinde Horka

Gemeinde Kodersdorf nördlich der Bundesautobahn A4,

Gemeinde Krauschwitz i.d. O.L.,

Gemeinde Kreba-Neudorf,

Gemeinde Mücka östlich des Straßenverlaufes S55 - K8471 - Förstgen - K8472,

Gemeinde Neißeaue,

Gemeinde Niesky,

Gemeinde Quitzdorf am See,

Gemeinde Rietschen,

Gemeinde Rothenburg/ O.L.,

Gemeinde Schleife östlich des Straßenverlaufes S130 – S126,

Gemeinde Schöpstal nördlich der Bundesautobahn A4,

Gemeinde Trebendorf östlich der K8481,

Gemeinde Vierkirchen nördlich der Bundesautobahn A4 und östlich der Verbindungsstraße Buchholz-Gebelzig,

Gemeinde Waldhufen nördlich der Bundesautobahn A4,

Gemeinde Weißkeißel,

Gemeinde Weißwasser/O.L. östlich der K8481.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

Ādažu novads,

Aizputes novada Aizputes, Cīravas un Lažas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes pilsēta,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alsungas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novads,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Durbes novads,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Grobiņas novada Bārtas pagasts,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novads,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Turlavas, Gudenieku un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novads,

Pārgaujas novads,

Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekules novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rucavas novada Dunikas pagasts,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novads,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes,

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novads,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Ežerėlio, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos, Užliedžių, Vilkijos, ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907,

Kazlų rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė,

Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Kretingos rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Marijampolės savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pagėgių savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Rietavo savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio, Plungės miesto, Šateikių ir Kulių seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos, Ylakių, Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo ir Skuodo miesto seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg,

powiat gołdapski,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

gminy Jeziorany, Kolno, część gminy Olsztynek położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S51 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Ameryka oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą S51 do północnej granicy gminy, łączącej miejscowości Mańki – Mycyny – Ameryka, część gminy Biskupiec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 w powiecie olsztyńskim,

powiat ostródzki,

powiat olecki,

powiat giżycki,

powiat braniewski,

powiat kętrzyński,

gminy Lubomino i Orneta w powiecie lidzbarskim,

gmina Nidzica i część gminy Kozłowo położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie nidzickim,

gminy Jedwabno, Szczytno i miasto Szczytno i Świętajno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

gminy Lubawa, miasto Lubawa, Zalewo, miasto Iława i część gminy wiejskiej Iława położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 521 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Szymbark - Ząbrowo - Segnowy – Laseczno – Gulb, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Szymbark - Ząbrowo - Segnowy – Laseczno - Gulb biegnącą do południowej granicy gminy w powiecie iławskim,

część gminy wiejskiej Nowe Miasto Lubawskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Lekarty, a następnie na północny -wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Lekarty – Nowy Dwór Bratiański biegnącą do północnej granicy gminy miejskiej Nowe Miasto Lubawskie oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 538, część gminy Grodziczno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 538 w powiecie nowomiejskim,

powiat węgorzewski,

część gminy Rybno położona na północ od linii kolejowej, część gminy wiejskiej Działdowo położona na północ od linii wyznaczonej przez linie kolejowe biegnące od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie działdowskim,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

część powiatu siemiatyckiego nie wymieniona w części III załącznika I,

powiat hajnowski,

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gmina Rutki i część gminy Kołaki Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Mały Potok i Stawiski w powiecie kolneńskim,

powiat białostocki,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

powiat sochaczewski,

gminy Policzna, Przyłęk, Tczów i Zwoleń w powiecie zwoleńskim,

powiat kozienicki,

gminy Chotcza i Solec nad Wisłą w powiecie lipskim,

gminy Gózd, Jastrzębia, Jedlnia Letnisko, Pionki z miastem Pionki, Skaryszew, Jedlińsk, Przytyk, Zakrzew, część gminy Iłża położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9, część gminy Wolanów położona na północ od drogi nr 12 w powiecie radomskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka w powiecie wołomińskim,

gminy Borowie, Garwolin z miastem Garwolin, Miastków Kościelny, Parysów, Pilawa, część gminy Wilga położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wilga biegnącą od wschodniej granicy gminy do ujścia do rzeki Wisły, część gminy Górzno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Łąki i Górzno biegnącą od wschodniej granicy gminy, następnie od miejscowości Górzno na północ od drogi nr 1328W biegnącej do drogi nr 17, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą

od drogi nr 17 do zachodniej granicy gminy przez miejscowości Józefów i Kobyla Wola w powiecie garwolińskim,

gminy Boguty – Pianki, Zaręby Kościelne, Nur i część gminy Małkinia Górna położona na południe od rzeki Brok w powiecie ostrowskim,

gminy Chlewiska i Szydłowiec w powiecie szydłowieckim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski,

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Batorz, Godziszów, Janów Lubelski, Modliborzyce i Potok Wielki w powiecie janowskim,

gminy Janowiec, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Markuszów, Nałęczów, Puławy z miastem Puławy, Wąwolnica i Żyrzyn w powiecie puławskim,

gminy Nowodwór, miasto Dęblin i część gminy Ryki położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową powiecie ryckim,

gminy Adamów, Krzywda, Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wola Mysłowska, Trzebieszów, Stanin, Wojcieszków, gmina wiejska Łuków i miasto Łuków w powiecie łukowskim,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, Ostrów Lubelski, Serniki, Uścimów i Lubartów z miastem Lubartów w powiecie lubartowskim,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

gminy Fajsławice, Gorzków, Izbica, Krasnystaw z miastem Krasnystaw, Kraśniczyn, Łopiennik Górny, Siennica Różana i część gminy Żółkiewka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 842 w powiecie krasnostawskim,

gminy Chełm, Ruda – Huta, Sawin, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny, Siedliszcze, Wierzbica, Żmudź, Dorohusk, Dubienka, Kamień, Leśniowice, Wojsławice w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

powiat kraśnicki,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość,

gminy Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Zamość w powiecie zamojskim

w województwie podkarpackim:

powiat stalowowolski,

gminy Oleszyce, Lubaczów z miastem Lubaczów, Wielkie Oczy w powiecie lubaczowskim,

część gminy Kamień położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19, część gminy Sokołów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

część gminy Ostrów położona na północ od drogi linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka_- Blizna w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

gminy część gminy Czermin położona na południowy – wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Olszyny – Czermin – Piaski – Jasieniec do granicy gminy część gminy Wadowice Górne położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Kawęczyn – Wampierzów- Wadowice Górne oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wychylówka – Borowina do skrzyżowania z drogami 1106 R oraz nr 984, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 984 biegnącą od miejscowości Borowina do południowej granicy gminy w powiecie mieleckim,

gminy Grodzisko Dolne, część gminy wiejskiej Leżajsk położona na południe od miasta Leżajsk oraz na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę San, w powiecie leżajskim,

gmina Jarocin, część gminy Harasiuki położona na północ od linii wyznaczona przez drogę nr 1048 R, część gminy Ulanów położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Tanew, część gminy Nisko położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 oraz na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 19, część gminy Jeżowe położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie niżańskim,

powiat tarnobrzeski,

część gminy wiejskiej Przeworsk położona na zachód od miasta Przeworsk i na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 biegnącą od granicy z gminą Tryńcza do granicy miasta Przeworsk, część gminy Zarzecze położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1594R biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zarzecze oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogi nr 1617R oraz 1619R biegnącą do południowej granicy gminy oraz na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona na zachód od linii kolejowej biegnącej od miejscowości Marcule i od północnej granicy gminy przez miejscowości Klepacze i Karczma Kunowska do południowej granicy gminy oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

w województwie lubuskim:

gmina Kostrzyn nad Odrą i część gminy Witnica położona na południowy zachód od drogi biegnącej od zachodniej granicy gminy od miejscowości Krześnica, przez miejscowości Kamień Wielki - Mościce - Witnica - Kłopotowo do południowej granicy gminy, część gminy Deszczno położona na południowy – zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S3 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Deszczno – Maszewo – Białobłocie – Krasowiec – Płonica do zachodniej granicy gminy w powiecie gorzowskim,

gminy Gubin z miastem Gubin, Maszewo i część gminy Bytnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1157F w powiecie krośnieńskim,

powiat słubicki,

powiat żarski,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Małomice, Szprotawa, Wymiarki, Żagań, miasto Żagań, miasto Gozdnica, część gminy Niegosławice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 328 w powiecie żagańskim,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

gminy Grębocice, Polkowice, część gminy Przemków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 w powiecie polkowickim,

gmina Rudna w powiecie lubińskim,

gminy Jemielno, Niechlów, Wąsosz, część gminy Góra położona na południowy - wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy, łączącą miejscowości Czernina – Kruszyniec – Góra do skrzyżowania z droga nr 324, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 324 biegnącą od tego skrzyżowania do zachodniej granicy gminy w powiecie górowskim,

część gminy Żmigród położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie trzebnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Przemęt i Wolsztyn w powiecie wolsztyńskim,

gmina Wielichowo część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 i część gminy Rakoniewice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 305 w powiecie grodziskim,

gminy Wijewo, Włoszakowice, część gminy Lipno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 i część gminy Święciechowa położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie leszczyńskim,

część gminy Śmigiel położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5, w powiecie kościańskim,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo - ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim

gmina Suchy Las, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na północ od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Rokietnica położona na północ i na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy w miejscowości Krzyszkowo do południowej granicy gminy w miejscowości Kiekrz w powiecie poznańskim,

część gminy Szamotuły położona na wschód od wschodniej granicy miasta Szamotuły i na północ od linii kolejowej biegnącej od południowej granicy miasta Szamotuły do południowo-wschodniej granicy gminy oraz część gminy Obrzycko położona na wschód od drogi nr 185 łączącej miejscowości Gaj Mały, Słopanowo i Obrzycko do północnej granicy miasta Obrzycko, a następnie na wschód od drogi przebiegającej przez miejscowość Chraplewo w powiecie szamotulskim,

część gminy Rawicz położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5, część gminy Bojanowo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S5 w powiecie rawickim,

gmina Malanów, część gminy Tuliszków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 72 biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Turek, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 72 w mieście Turek do zachodniej granicy gminy w powiecie tureckim,

część gminy Rychwał położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Rychwał, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 443 biegnącą od skrzyżowania z drogę nr 25 w miejscowości Rychwał do wschodniej granicy gminy w powiecie konińskim,

gmina Mycielin, część gminy Stawiszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 25 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zbiersk, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Zbiersk – Łyczyn – Petryki biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 25 do południowej granicy gminy, część gminy Ceków- Kolonia położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Młynisko – Morawin - Janków w powiecie kaliskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Cedynia, Mieszkowice, Moryń, część gminy Chojna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 26 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Chojna, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 31 biegnącą od skrzyżowana z drogą nr 26 do południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

the whole district of Gelnica,

the whole district of Poprad

the whole district of Spišská Nová Ves,

the whole district of Levoča,

the whole district of Kežmarok

in the whole district of Michalovce,

the whole district of Košice-okolie,

the whole district of Rožnava,

the whole city of Košice,

the whole district of Sobrance,

the whole district of Vranov nad Topľou,

the whole district of Humenné,

the whole district of Prešov,

in the whole district of Sabinov,

in the district of Svidník, the whole municipalities of Dukovce, Želmanovce, Kuková, Kalnište, Lužany pri Ondave, Lúčka, Giraltovce, Kračúnovce, Železník, Kobylince, Mičakovce,

the whole district of Bardejov,

the whole district of Stará Ľubovňa,

the whole district of Revúca,

the whole district of Rimavská Sobota,

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I

the whole district of Lučenec,

the whole district of Poltár

the whole district of Zvolen,

the whole district of Detva,

in the district of Krupina the whole municipalities of Senohrad, Horné Mladonice, Dolné Mladonice, Čekovce, Lackov,

In the district of Banska Bystica, the whole municipalites of Kremnička, Malachov, Badín, Vlkanová, Hronsek, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Môlča Oravce, Čačín, Čerín, Bečov, Sebedín, Dúbravica, Hrochoť, Poniky, Strelníky, Povrazník, Ľubietová, Brusno, Banská Bystrica,

the whole district of Brezno.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Lovech,

the whole region of Montana,

the Pleven region:

the whole municipality of Belene

the whole municipality of Gulyantzi

the whole municipality of Dolna Mitropolia

the whole municipality of Dolni Dabnik

the whole municipality of Iskar

the whole municipality of Knezha

the whole municipality of Nikopol

the whole municipality of Pordim

the whole municipality of Cherven bryag,

the Ruse region:

the whole municipality of Dve mogili,

the Shumen region:

the whole municipality of Veliki Preslav,

the whole municipality of Venetz,

the whole municipality of Varbitza,

the whole municipality of Kaolinovo,

the whole municipality of Novi pazar,

the whole municipality of Smyadovo,

the whole municipality of Hitrino,

the Silistra region:

the whole municipality of Alfatar,

the whole municipality of Glavinitsa,

the whole municipality of Dulovo

the whole municipality of Kaynardzha,

the whole municipality of Tutrakan,

the Sliven region:

the whole municipality of Kotel,

the whole municipality of Nova Zagora,

the whole municipality of Tvarditza,

the Targovishte region:

the whole municipality of Antonovo,

the whole municipality of Omurtag,

the whole municipality of Opaka,

the Vidin region,

the whole municipality of Belogradchik,

the whole municipality of Boynitza,

the whole municipality of Bregovo,

the whole municipality of Gramada,

the whole municipality of Dimovo,

the whole municipality of Kula,

the whole municipality of Makresh,

the whole municipality of Novo selo,

the whole municipality of Ruzhintzi,

the whole municipality of Chuprene,

the Veliko Tarnovo region:

the whole municipality of Veliko Tarnovo,

the whole municipality of Gorna Oryahovitza,

the whole municipality of Elena,

the whole municipality of Zlataritza,

the whole municipality of Lyaskovetz,

the whole municipality of Pavlikeni,

the whole municipality of Polski Trambesh,

the whole municipality of Strazhitza,

the whole municipality of Suhindol,

the whole region of Vratza,

in Varna region:

the whole municipality of Avren,

the whole municipality of Beloslav,

the whole municipality of Byala,

the whole municipality of Dolni Chiflik,

the whole municipality of Devnya,

the whole municipality of Dalgopol,

the whole municipality of Provadia,

the whole municipality of Suvorovo,

the whole municipality of Varna,

the whole municipality of Vetrino,

in Burgas region:

the whole municipality of Burgas,

the whole municipality of Kameno,

the whole municipality of Malko Tarnovo,

the whole municipality of Primorsko,

the whole municipality of Sozopol,

the whole municipality of Sredets,

the whole municipality of Tsarevo,

the whole municipality of Sungurlare,

the whole municipality of Ruen,

the whole municipality of Aytos.

2.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

3.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:

Aizputes novada Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296,

Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296,

Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta,

Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106.

4.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos,

Kauno rajono savivaldybė: Čekiškės seniūnija, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907,

Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos seniūnija ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032,

Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos,

Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos.

5.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kiwity i Lidzbark Warmiński z miastem Lidzbark Warmiński w powiecie lidzbarskim,

gminy Barczewo, Gietrzwałd, Jonkowo, Dywity, Dobre Miasto, Purda, Stawiguda, Świątki, część gminy Olsztynek położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S51 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Ameryka oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą S51 do północnej granicy gminy, łączącej miejscowości Mańki – Mycyny – Ameryka, część gminy Biskupiec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 w powiecie olsztyńskim,

powiat miejski Olsztyn,

gminy Dźwierzuty, Pasym w powiecie szczycieńskim,

w województwie mazowieckim:

gminy Łaskarzew z miastem Łaskarzew, Maciejowice, Sobolew, Trojanów, Żelechów, część gminy Wilga położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Wilga biegnącą od wschodniej granicy gminy do ujścia do rzeki Wisły, część gminy Górzno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Łąki i Górzno biegnącą od wschodniej granicy gminy, następnie od miejscowości Górzno na południe od drogi nr 1328W biegnącej do drogi nr 17, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od drogi nr 17 do zachodniej granicy gminy przez miejscowości Józefów i Kobyla Wola w powiecie garwolińskim,

część gminy Iłża położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 w powiecie radomskim,

gmina Kazanów w powiecie zwoleńskim,

gminy Ciepielów, Lipsko, Rzeczniów i Sienno w powiecie lipskim,

w województwie lubelskim:

powiat tomaszowski,

gmina Białopole w powiecie chełmskim,

gmina Rudnik i część gminy Żółkiewka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 842 w powiecie krasnostawskim,

gminy Adamów, Grabowiec, Komarów – Osada, Krasnobród, Łabunie, Miączyn, Nielisz, Radecznica, Sułów, Szczebrzeszyn, Zwierzyniec w powiecie zamojskim,

powiat biłgorajski,

powiat hrubieszowski,

gminy Dzwola i Chrzanów w powiecie janowskim,

gmina Serokomla w powiecie łukowskim,

gminy Abramów, Kamionka, Michów, Firlej, Jeziorzany, Kock w powiecie lubartowskim,

gminy Kłoczew, Stężyca, Ułęż i część gminy Ryki położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie ryckim,

gmina Baranów w powiecie puławskim,

w województwie podkarpackim:

gminy Cieszanów, Horyniec – Zdrój, Narol i Stary Dzików w powiecie lubaczowskim,

gminy Kuryłówka, Nowa Sarzyna, miasto Leżajsk, część gminy wiejskiej Leżajsk położona na północ od miasta Leżajsk oraz część gminy wiejskiej Leżajsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez rzekę San, w powiecie leżajskim,

gminy Krzeszów, Rudnik nad Sanem, część gminy Harasiuki położona na południe od linii wyznaczona przez drogę nr 1048 R, część gminy Ulanów położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Tanew, część gminy Nisko położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 oraz na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 19, część gminy Jeżowe położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie niżańskim,

gminy Chłopice, Jarosław z miastem Jarosław, Laszki, Wiązownica, Pawłosiów, Radymno z miastem Radymno, w powiecie jarosławskim,

gmina Stubno w powiecie przemyskim,

część gminy Kamień położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie rzeszowskim,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, miasto Przeworsk, część gminy wiejskiej Przeworsk położona na wschód od miasta Przeworsk i na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 biegnącą od granicy z gminą Tryńcza do granicy miasta Przeworsk, część gminy Zarzecze położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1594R biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Zarzecze oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogi nr 1617R oraz 1619R biegnącą do południowej granicy gminy w powiecie przeworskim,

część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

gminy Przecław, Mielec z miastem Mielec, część gminy Radomyśl Wielki położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 984 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Radomyśl Wielki, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Radomyśl Wielki – Zdziarzec – Pole biegnącą od drogi nr 984 do południowej granicy gminy, część gminy Wadowice Górne położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wychylówka – Borowina do skrzyżowania z drogami 1106 R oraz nr 984, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 984 biegnącą od miejscowości Borowina do południowej granicy gminy w powiecie mieleckim,

w województwie lubuskim:

powiat sulęciński,

powiat międzyrzecki,

powiat nowosolski,

powiat wschowski,

powiat świebodziński,

powiat zielonogórski

powiat żagański

powiat miejski Zielona Góra,

gminy Bobrowice, Dąbie, Krosno Odrzańskie i część gminy Bytnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1157F w powiecie krośnieńskim,

w województwie wielkopolskim:

powiat nowotomyski,

gmina Siedlec w powiecie wolsztyńskim,

część gminy Rakoniewice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 305 w powiecie grodziskim,

powiat międzychodzki,

gmina Pniewy, część gminy Duszniki położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Duszniki, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez ul. Niewierską oraz drogę biegnącą przez miejscowość Niewierz do zachodniej granicy gminy, część gminy Ostroróg położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 186 i 184 biegnące od granicy gminy do miejscowości Ostroróg, a następnie od miejscowości Ostroróg przez miejscowości Piaskowo – Rudki do południowej granicy gminy, część gminy Wronki położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy, część gminy Szamotuły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 306 i drogę łączącą miejscowości Lipnica - Ostroróg w powiecie szamotulskim,

gminy Baranów, Bralin, Perzów, Łęka Opatowska, Rychtal, Trzcinica, część gminy Kępno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie kępińskim,

część gminy Namysłów położona na wschód od linii wyznaczonej przez rzekę Głucha w powiecie namysłowskim,

w województwie dolnośląskim:

powiat głogowski,

powiat bolesławiecki,

gminy Gaworzyce, Radwanice i część gminy Przemków położona na północ od linii wyznaczonej prze drogę nr 12 w powiecie polkowickim,

w województwie świętokrzyskim:

część gminy Brody położona na wschód od linii kolejowej biegnącej od miejscowości Marcule i od północnej granicy gminy przez miejscowości Klepacze i Karczma Kunowska do południowej granicy gminy w powiecie starachowickim,

w województwie łódzkim:

gmina Czarnocin, część gminy Moszczenica położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Moszczenica – Osiedle, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Moszczenica – Osiedle – Kosów do skrzyżowania z drogą nr 12 i dalej na zachód od drogi nr 12 biegnącej od tego skrzyżowania do południowej granicy gminy, część gminy Grabica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 473 biegnącej od zachodniej granicy gminy do miejscowości Wola Kamocka, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 473 i łączącą miejscowości Wola Kamocka – Papieże Kolonia – Papieże do wschodniej granicy gminy w powiecie piotrkowskim,

gmina Brójce, Tuszyn, Rzgów w powiecie łódzkim wschodnim,

część gminy wiejskiej Pabianice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dłutów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 485 w powiecie pabianickim,

gminy Bolesławiec, Czastary, Lututów, Łubnice, część gminy Sokolniki położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 482, część gminy Galewice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przybyłów – Ostrówek – Dąbrówka – Zmyślona w powiecie wieruszowskim,

gminy Biała, Czarnożyły, Skomlin, część gminy Mokrsko położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Krzyworzeka – Mokrsko - Zmyślona – Komorniki – Orzechowiec – Poręby, część gminy Wieluń położona na zachód od miejscowości Wieluń oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wieluń – Turów – Chotów biegnącą do zachodniej granicy gminy, część gminy Ostrówek położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Pyszna w powiecie wieluńskim,

część gminy Złoczew położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 482 biegnącą od zachodniej granicy gminy w miejscowości Uników do miejscowości Złoczew, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 477 biegnącą od miejscowości Złoczew do południowej granicy gminy, część gminy Klonowa położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy, łączącą miejscowości Owieczki - Klonowa – Górka Klonowska - Przybyłów w powiecie sieradzkim,

w województwie opolskim:

część gminy Gorzów Śląski położona na północ od miasta Gorzów Śląski oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 45, część gminy Praszka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 45 w miejscowości Praszka oraz na północ od drogi łączącej miejscowości Praszka - Kowale w powiecie oleskim,

część gminy Byczyna położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 11 w powiecie kluczborskim.

6.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Bistrița Năsăud,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Suceava

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Judeţul Mehedinţi,

Județul Gorj,

Județul Argeș,

Judeţul Olt,

Judeţul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea,

Județul Iași,

Județul Hunedoara,

Județul Alba,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin,

Județul Neamț,

Județul Harghita,

Județul Mureș,

Județul Cluj,

Județul Maramureş.

7.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

In the district of Lučenec: Lučenec a jeho časti, Panické Dravce, Mikušovce, Pinciná, Holiša, Vidiná, Boľkovce, Trebeľovce, Halič, Stará Halič, Tomášovce, Trenč, Veľká nad Ipľom, Buzitka, Prša, Nitra nad Ipľom, Mašková, Lehôtka, Kalonda, Jelšovec, Ľuboreč, Fiľakovské Kováče, Lipovany, Mučín, Rapovce, Lupoč, Gregorova Vieska, Praha,

In the district of Poltár: Kalinovo, Veľká Ves,

the whole district of Trebišov.

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DECISIONES

13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/91


DECISIÓN (UE) 2021/1142 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2021

por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2020/430 del Consejo (1) estableció una excepción por un período de un mes a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo (2) por lo que respecta a las decisiones de aplicar el procedimiento escrito ordinario, cuando sea el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) quien tome dichas decisiones. Estaba previsto que dicha excepción durara hasta el 23 de abril de 2020.

(2)

La Decisión (UE) 2020/430 dispone que el Consejo podrá renovar dicha Decisión si así lo justifica el mantenimiento de las circunstancias excepcionales. El 21 de abril de 2020, mediante la Decisión (UE) 2020/556 (3), el Consejo prorrogó la excepción establecida en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/430 por un nuevo período de un mes, es decir, desde el 23 de abril de 2020. La prórroga de la excepción estaba prevista hasta el 23 de mayo de 2020. El 20 de mayo de 2020, mediante la Decisión (UE) 2020/702 (4), el Consejo prorrogó la excepción establecida en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/430 hasta el 10 de julio de 2020. El 3 de julio de 2020, mediante la Decisión (UE) 2020/970 (5), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 10 de septiembre de 2020.

El 4 de septiembre de 2020, mediante la Decisión (UE) 2020/1253 (6), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 10 de noviembre de 2020. El 6 de noviembre de 2020, mediante la Decisión (UE) 2020/1659 (7), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 15 de enero de 2021. El 12 de enero de 2021, mediante la Decisión (UE) 2021/26 (8), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 19 de marzo de 2021. El 12 de marzo de 2021, mediante la Decisión (UE) 2021/454 (9), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 21 de mayo de 2021. El 20 de mayo de 2021, mediante la Decisión (UE) 2021/825 (10), el Consejo prorrogó dicha excepción hasta el 16 de julio de 2021.

(3)

Dado que se mantienen las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y que siguen vigentes una serie de medidas extraordinarias de prevención y contención tomadas por los Estados miembros, es necesario prorrogar la excepción establecida en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/430, prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556, (UE) 2020/702, (UE) 2020/970, (UE) 2020/1253, (UE) 2020/1659, (UE) 2021/26, (UE) 2021/454 y (UE) 2021/825 por un nuevo período limitado hasta el 30 de septiembre de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga de nuevo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la excepción establecida en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/430.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (UE) 2020/430 del Consejo, de 23 de marzo de 2020, relativa a una excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 88 I de 24.3.2020, p. 1).

(2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(3)  Decisión (UE) 2020/556 del Consejo, de 21 de abril de 2020, por la que se prorroga la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430 habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 128 I de 23.4.2020, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2020/702 del Consejo, de 20 de mayo de 2020, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430 y prorrogada por la Decisión (UE) 2020/556 habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 165 de 27.5.2020, p. 38).

(5)  Decisión (UE) 2020/970 del Consejo, de 3 de julio de 2020, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430, y prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556 y (UE) 2020/702, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 216 de 7.7.2020, p. 1).

(6)  Decisión (UE) 2020/1253 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430, y prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556, (UE) 2020/702 y (UE) 2020/970, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 294 de 8.9.2020, p. 1).

(7)  Decisión (UE) 2020/1659 del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430, y prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556, (UE) 2020/702, (UE) 2020/970 y (UE) 2020/1253, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 376 de 10.11.2020, p. 3).

(8)  Decisión (UE) 2021/26 del Consejo, de 12 de enero de 2021, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida por la Decisión (UE) 2020/430, y prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556, (UE) 2020/702, (UE) 2020/970, (UE) 2020/1253 y (UE) 2020/1659, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 11 de 14.1.2021, p. 19).

(9)  Decisión (UE) 2021/454 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 89 de 16.3.2021, p. 15).

(10)  Decisión (UE) 2021/825 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 183 de 25.5.2021, p. 40).


13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/93


DECISIÓN (PESC) 2021/1143 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2021

relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones de 22 de abril de 2020, el Consejo proporcionó un marco general para el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con Mozambique y la coordinación con otras partes interesadas. En particular, el Consejo hizo hincapié en que la situación humanitaria y de seguridad en la provincia de Cabo Delgado reclama una atención urgente, y al mismo tiempo debe garantizarse el pleno respeto de los derechos humanos.

(2)

El 30 de marzo de 2021, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó un marco político para el enfoque de crisis en Cabo Delgado y consideró que sería adecuada una acción de la política común de seguridad y defensa (PCSD) centrada en la asistencia a las fuerzas armadas mozambiqueñas y en su formación, en el contexto del enfoque integrado de la Unión para la crisis en Cabo Delgado.

(3)

Mediante carta de 3 de junio de 2021, el presidente de Mozambique acogió favorablemente el despliegue de una misión no ejecutiva de la PCSD de la Unión en Mozambique destinada a contribuir a reforzar la capacidad de las fuerzas de seguridad y defensa mozambiqueñas para responder con mayor eficacia a los riesgos humanitarios y de seguridad en Cabo Delgado.

(4)

El 28 de junio de 2021, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión de formación militar de la PCSD en Mozambique, junto con una posible medida de asistencia para proporcionar equipos que no fueran equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales, con el fin de apoyar a las fuerzas armadas mozambiqueñas con vistas a su despliegue en Cabo Delgado. Dicho concepto subrayaba que la misión de la PCSD prevista debe ser una de las herramientas del enfoque integrado de la Unión para la crisis en Cabo Delgado, junto con el apoyo a la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y el apoyo al diálogo, la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo, así como el fomento de la Agenda relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Tal concepto hacía hincapié además en el objetivo político y estratégico de la Unión de apoyar el despliegue de fuerzas de seguridad y defensa mozambiqueñas profesionalizadas, posibilitando así la presencia de fuerzas o cuerpos de seguridad responsables a fin de proteger a la población civil, y de permitir el regreso a Cabo Delgado de estructuras estatales responsables y la prestación de sus servicios en toda la zona. En este contexto, el Consejo toma nota de la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante sobre el Plan de Acción en materia de Género III de la UE.

(5)

El CPS debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político de la misión de formación militar de la PCSD en Mozambique (en lo sucesivo, «EUTM Mozambique»), asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones adecuadas al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(6)

Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal dirigidos por la Unión y a la participación de terceros Estados en la EUTM Mozambique.

(7)

Sobre la base del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deben correr a cargo de los Estados miembros.

(8)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión llevará a cabo una misión de formación militar en Mozambique (EUTM Mozambique) con el fin de contribuir a que la respuesta de las fuerzas armadas mozambiqueñas a la crisis de Cabo Delgado sea más eficiente y eficaz de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

2.   El objetivo estratégico de la EUTM Mozambique será apoyar el desarrollo de capacidades de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas seleccionadas para conformar una futura fuerza de reacción rápida, a fin de que desarrollen las capacidades necesarias y sostenibles para restablecer la seguridad en Cabo Delgado.

3.   Con este fin, la EUTM Mozambique:

a)

impartirá a las unidades seleccionadas de las fuerzas armadas mozambiqueñas y a sus mandos, formación militar, incluida preparación operativa, formación especializada, incluida sobre la lucha contra el terrorismo, y formación y educación en materia de cumplimiento del Derecho de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluida la protección de civiles, y de respeto del Estado de Derecho;

b)

apoyará el desarrollo de estructuras y mecanismos de mando y control de la fuerza de reacción rápida, como un ciclo operativo sostenible, y formará a los mandos de dicha fuerza para que desempeñen sus funciones de acuerdo con su objetivo operativo;

c)

como parte del plan de formación, formará, cuando se proporcionen equipos que no sean equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales, por medio de una medida de asistencia de la Unión, a las unidades seleccionadas para que efectúen un correcto uso y mantenimiento de dichos equipos;

d)

establecerá, en estrecha coordinación y consulta con las autoridades mozambiqueñas, un ciclo de gestión de conocimientos para hacer un seguimiento de la conducta de las unidades formadas una vez desplegadas en Cabo Delgado y evaluará su cumplimiento del Derecho de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

4.   La EUTM Mozambique contribuirá a la conciencia situacional de la Unión en relación con la situación de seguridad en Mozambique, en particular en Cabo Delgado. Ofrecerá conocimientos especializados y asesoramiento a la Delegación de la Unión en Maputo en cuestiones militares.

5.   La EUTM Mozambique se coordinará con la Delegación de la Unión en Maputo, con las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales presentes en Mozambique, en particular a fin de aplicar una política en materia de género y derechos humanos que apoye la misión y de garantizar la coherencia con la ayuda de la Unión en otros ámbitos pertinentes.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la misión de la UE y del comandante de la fuerza de la misión de la UE

1.   El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión de la EUTM Mozambique.

2.   Se nombra al general de brigada Nuno LEMOS PIRES comandante de la fuerza de la misión de la UE de la EUTM Mozambique.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1.   La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones, responsable de la planificación y ejecución operativas de EUTM Mozambique.

2.   El cuartel general de la fuerza de la misión EUTM Mozambique estará situado en Mozambique, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3.   Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo del cuartel general de la fuerza de la misión, que estará situada en Bruselas.

Artículo 4

Planificación e inicio de la EUTM Mozambique

El Consejo adoptará una decisión para dar inicio a la EUTM Mozambique tras la aprobación del plan de la misión y de las reglas de enfrentamiento de la EUTM Mozambique.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mozambique. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la fuerza de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos, el ámbito de aplicación y la terminación de la EUTM Mozambique, así como las condiciones generales para la ejecución de sus tareas.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUTM Mozambique. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir y el comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUTM Mozambique, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.   El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

3.   El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Mozambique.

3.   La EUTM Mozambique coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mozambique, así como con otros actores internacionales en la región, en particular las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, con actores bilaterales entre los que figuran los Estados Unidos, y con los actores regionales esenciales.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUTM Mozambique.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán cubiertas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUTM Mozambique.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM Mozambique tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUTM Mozambique, que los Estados miembros que participen en la EUTM Mozambique.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes en caso de aportación de contribuciones militares significativas por parte de terceros Estados.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la EUTM Mozambique se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El importe de referencia para los costes comunes de la EUTM Mozambique ascenderá a 15 160 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 15 % para pagos.

Artículo 11

Célula de proyectos

1.   La EUTM Mozambique dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar los proyectos no ejecutivos. La EUTM Mozambique coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la misión y que respalden sus objetivos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de proyectos no ejecutivos que se determine completan otras acciones de EUTM Mozambique de modo coherente. En tal caso, el administrador de las operaciones del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz celebrará, previa aprobación del Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509, celebrará un acuerdo con dichos Estados, que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.

3.   En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de las contribuciones financieras aportadas por dichos Estados.

4.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.

Artículo 12

Comunicación de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2):

a)

hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

b)

hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a los Estados Unidos, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM Mozambique, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y los Estados Unidos.

3.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUTM Mozambique. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mozambique y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

5.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3 en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La EUTM Mozambique terminará dos años después de haber alcanzado su plena capacidad operativa.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la EUTM Mozambique, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUTM Mozambique, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM Mozambique establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/99


DECISIÓN (PESC) 2021/1144 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2021

por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptarían las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas a la aplicación completa de los acuerdos de Minsk, teniendo en cuenta que la aplicación completa estaba prevista para el 31 de diciembre de 2015.

(3)

El 17 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/2143 (2) por la que se prorrogaba la Decisión 2014/512/PESC hasta el 31 de julio de 2021, para tener la posibilidad de evaluar de nuevo la aplicación de los acuerdos de Minsk.

(4)

Habiendo evaluado la aplicación de los acuerdos de Minsk, el Consejo considera que procede prorrogar la Decisión 2014/512/PESC otros seis meses, de modo que el Consejo tenga la posibilidad de evaluar de nuevo su aplicación.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2014/512/PESC, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(2)  Decisión (PESC) 2020/2143 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 430 de 18.12.2020, p. 26).


13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/100


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1145 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2021

relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y en particular su artículo 2, letra b), leído en relación con su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, por lo que respecta a la carta verde válida o al certificado de seguro «frontera» en relación con la circulación de tales vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

(2)

El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación de su artículo 8 a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a la celebración de un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país. Además, para que el artículo 8 de dicha Directiva resulte aplicable a esos vehículos, la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual se les aplicará dicha disposición y los tipos de vehículos a los que se aplicará, después de comprobar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, que se ha celebrado tal acuerdo.

(3)

El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados celebraron un acuerdo en virtud del cual queda garantizada la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo, independientemente de que esos vehículos estén asegurados o no (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)

El 6 de enero de 2021, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Serbia, Suiza y el Reino Unido firmaron una adenda por la que se modificaba el Acuerdo con vistas a incluir a la oficina nacional de seguros de Montenegro. La adenda establece las disposiciones prácticas para la supresión de los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Montenegro y que están sujetos al Acuerdo.

(5)

La oficina nacional de seguros del Reino Unido era una de las Partes signatarias del Acuerdo de 30 de mayo de 2002. La retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea no modificó la situación por lo que respecta a los compromisos asumidos por su oficina nacional de seguros con las demás oficinas nacionales de seguros afectadas.

(6)

Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE, por lo que se refiere a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en Montenegro, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 2

A partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en el Reino Unido, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 3

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.