ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 189

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
28 de mayo de 2021


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 ( 1 )

34

 

*

Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, (versión refundida) ( 1 )

61

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativa a la Agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa, y por la que se deroga la Decisión n.o 1312/2013/UE ( 1 )

91

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

28.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/1


REGLAMENTO (UE) 2021/817 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2021

por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Invertir en movilidad para el aprendizaje para todos, independientemente del origen y los medios, y en cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas, cohesionadas y resilientes, y mantener la competitividad de la Unión, y es tanto más importante en un contexto de cambios rápidos y profundos impulsados por la revolución tecnológica y la globalización. Además, dicha inversión contribuye también a reforzar la identidad y los valores europeos y a lograr una Unión más democrática.

(2)

En su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión expuso su visión de trabajar con vistas al establecimiento, a más tardar en 2025, de un Espacio Europeo de Educación, en el que las fronteras no obstaculizasen el aprendizaje; una Unión en la que vivir temporalmente en otro Estado miembro con el fin de estudiar y aprender de cualquier forma o en cualquier contexto se convirtiera en la norma y en la que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, fuese lo habitual; una Unión en la que las personas sintiesen intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad. En este contexto, la Comisión incidió en la necesidad de impulsar el programa Erasmus+, de eficacia probada, en todas las categorías de personas que aprenden que ya incluye y de llegar a aquellas con menos oportunidades.

(3)

La importancia de la educación, la formación y la juventud para el futuro de la Unión se refleja en la Comunicación de la Comisión de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020». Dicha Comunicación destacó la necesidad de cumplir los compromisos que los Estados miembros formalizaron en la Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, especialmente mediante la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (4) y su primer principio, relativo a la educación, la formación y el aprendizaje permanente. Dicha Comunicación recalcó la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios, también mediante un programa Erasmus+ sustancialmente reforzado, inclusivo y ampliado, tal como demandó el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017.

(4)

El principio n.o 1 del pilar europeo de derechos sociales dispone que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El pilar europeo de derechos sociales también pone de manifiesto la importancia de una educación y asistencia infantil de buena calidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos.

(5)

En la Declaración de Bratislava, firmada el 16 de septiembre de 2016, los líderes de veintisiete Estados miembros, reunidos en Bratislava, recalcaron su determinación de ofrecer mejores oportunidades a los jóvenes. En la Declaración de Roma, firmada el 25 de marzo de 2017, los líderes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión se comprometieron a trabajar en pos de una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente; y que preserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural.

(6)

El informe de la Comisión de 31 de enero de 2018 relativo a la evaluación intermedia del programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), (en lo sucesivo, «programa 2014-2020») confirmó que la creación de un único programa de educación y formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, pero concluyó que se necesitaban mejoras adicionales para consolidar en mayor medida el aumento de la eficiencia del programa 2014-2020. En las consultas celebradas en el marco de dicha evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa Erasmus+, al tiempo que reclamaron la introducción de una serie de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo, simplificarlo y facilitar su gestión para los beneficiarios. Asimismo, los Estados miembros y las partes interesadas manifestaron su pleno apoyo a que el programa Erasmus+ mantenga su estructura integrada y unos fundamentos enraizados en el paradigma del aprendizaje permanente. En su Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre la ejecución de Erasmus+ (6), el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la estructura integrada del programa 2014-2020 e instó a la Comisión a que aprovechase plenamente su dimensión de aprendizaje permanente mediante la promoción y el fomento de la cooperación intersectorial en el programa Erasmus+. Los Estados miembros y las partes interesadas también destacaron la necesidad de seguir reforzando la dimensión internacional del programa Erasmus+.

(7)

La consulta pública abierta de 2018 sobre la financiación de la Unión en el ámbito de los valores y la movilidad confirmó dichas conclusiones fundamentales del informe de evaluación intermedia del programa 2014-2020 y resaltó la necesidad de hacer que el futuro programa sea más inclusivo y siga centrando sus prioridades en la modernización de los sistemas de educación y formación, así como reforzando las prioridades relativas a la promoción de la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática.

(8)

En su Comunicación de 2 de mayo de 2018 titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027», la Comisión solicitó más inversiones en las personas y propuso reforzar la atención a la «juventud» en el próximo marco financiero. En dicha Comunicación reconoció que el programa Erasmus+ ha sido uno de los éxitos más visibles de la Unión. En su Comunicación de 27 de mayo de 2020 titulada «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa», la Comisión reconocía el papel del programa Erasmus+ para aumentar la resiliencia de la Unión y hacer frente a los retos socioeconómicos. Dicha Comunicación confirmaba asimismo su compromiso con un programa Erasmus+ significativamente reforzado. Esto permitiría que más personas se trasladen a otro país para estudiar o trabajar y permitiría que el programa pusiera el foco en la inclusión y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades.

(9)

En este contexto, es necesario establecer Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (en lo sucesivo, «Programa»), como sucesor del programa 2014-2020. Es conveniente reforzar la naturaleza integrada del programa 2014-2020, que abarca el aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal e informal, y en todas las etapas de la vida, a fin de impulsar unos itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan que las personas adquieran y mejoren los conocimientos, las capacidades y competencias necesarias para desarrollarse como individuos y hacer frente a los retos, así como aprovechar al máximo las oportunidades del siglo XXI.

(10)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (7) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(11)

El Programa debe estar dotado de herramientas que le permitan hacer una contribución incluso mayor a la puesta en práctica de las prioridades y los objetivos políticos de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte. Para poder gestionar las distintas transiciones a las que se enfrentan las personas a lo largo de la vida, es fundamental contar con un planteamiento coherente del aprendizaje permanente. Este enfoque debe fomentarse a través de una cooperación intersectorial eficaz. La plasmación de dicho planteamiento implica que el Programa debe mantener un estrecho vínculo con el marco estratégico global para la cooperación política de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, de la juventud, entre otras con las agendas políticas relacionadas con la etapa escolar, la educación superior, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de personas adultas, al tiempo que se refuerzan y se desarrollan nuevas sinergias con otros ámbitos políticos y programas de la Unión asociados.

(12)

El Programa es un componente clave para construir un Espacio Europeo de Educación. Tras su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión recordó en su Comunicación de 30 de septiembre de 2020 relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, que el programa Erasmus+ sigue siendo fundamental para alcanzar los objetivos de educación, formación y aprendizaje permanente de calidad e inclusivos, así como para preparar a la Unión para hacer frente a las transiciones digital y ecológica. El Programa debe estar equipado para contribuir al sucesor del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación y la nueva Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, establecida por la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020, con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades, las competencias clave y el conocimiento a la hora de preservar el empleo y apoyar el crecimiento, la competitividad, la innovación y la cohesión social, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 (8). El Programa debe contribuir a la realización del Plan de Acción de Educación Digital establecido en la Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2020 titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027- Adaptar la educación y la formación a la era digital». El Programa debe responder a la necesaria transformación digital de la educación y la formación, la juventud y el deporte. Asimismo, el Programa debe respaldar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Declaración de París de 17 de marzo de 2015 sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

(13)

En la línea de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (9), el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período 2019-2027, basado en la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018 titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud», el Programa debe apoyar la alta calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, las herramientas y los sistemas de formación de los trabajadores jóvenes, la validación del aprendizaje no formal e informal y los enfoques de calidad para empoderar a las organizaciones juveniles. El Programa debe apoyar un Diálogo de la UE con la Juventud inclusivo y amplio, cuyas prioridades se basen en las necesidades de los jóvenes.

(14)

El Programa debe tener en cuenta el correspondiente Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, que constituye el marco de cooperación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte. Deben garantizarse asimismo la coherencia y la complementariedad entre el correspondiente Plan de Trabajo de la UE para el Deporte y las acciones respaldadas en el marco del Programa en lo que respecta al deporte. Es preciso centrarse especialmente en el deporte de base, teniendo en cuenta el papel tan importante que desempeña el deporte en la promoción de la actividad física y un estilo de vida saludable, las relaciones interpersonales, la inclusión social y la igualdad. El Programa debe apoyar acciones de movilidad para el aprendizaje destinadas al personal del ámbito deportivo, principalmente en el deporte de base. El personal de otros tipos de deporte, incluido el dedicado a una carrera dual, con una trayectoria deportiva y otra no deportiva, también puede mejorar el impacto del aprendizaje y la transferencia de conocimientos para el personal y las organizaciones del deporte de base. Por tanto, el Programa debe estar en medida de favorecer las oportunidades de movilidad para el aprendizaje para el personal del deporte distinto del deporte de base si su participación puede beneficiar al deporte de base. El Programa debe contribuir a promover los valores comunes europeos por medio del deporte, la buena gobernanza y la integridad en el deporte, el desarrollo sostenible y la educación, la formación y las capacidades en el deporte y a través de este. Los acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro apoyados por el Programa deben lograr una dimensión y un impacto europeos.

(15)

El Programa debe poder apoyar cualquier campo de estudio y, en particular, debe contribuir a intensificar la capacidad de innovación de la Unión mediante el apoyo a actividades que ayuden a las personas a desarrollar los conocimientos, las capacidades, las competencias y las actitudes necesarios en disciplinas o campos de estudio orientados al futuro, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, el arte y las matemáticas, el cambio climático, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos, el diseño y la arquitectura, así como la alfabetización digital y mediática. La innovación se puede fomentar mediante todas las acciones de movilidad y cooperación, ya estén gestionadas directa o indirectamente.

(16)

Las sinergias con el Programa Horizonte Europa, creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») deben garantizar que los recursos combinados del Programa con los de Horizonte Europa se utilizan en apoyo de actividades dirigidas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de educación superior. Cuando proceda, Horizonte Europa complementará el apoyo del Programa a la iniciativa Universidades Europeas, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación. Se prevé que las sinergias con Horizonte Europa contribuyan a promover la integración de la educación y la investigación, en especial en las instituciones de educación superior.

(17)

Las tecnologías nuevas y emergentes ofrecen importantes oportunidades de aprendizaje e intercambio y han demostrado ser de especial importancia durante la pandemia de COVID-19. Además de la movilidad física para el aprendizaje, que sigue siendo la acción principal del Programa, deben promoverse las modalidades virtuales, como el aprendizaje virtual, para complementar o apoyar la movilidad física para el aprendizaje, ofrecer oportunidades de aprendizaje significativas a quienes no pueden desplazarse físicamente a un país distinto de su país de residencia o fomentar los intercambios a través de formatos de aprendizaje innovadores. Cuando proceda, debe fomentarse la cooperación virtual en el marco del Programa. La Comisión debe velar por que, cuando proceda y sea posible, los instrumentos de aprendizaje virtual desarrollados en el marco del Programa se pongan a disposición del público en general.

(18)

Al cumplir sus objetivos, el Programa debe tener un carácter más inclusivo, para lo que ha de mejorar la participación de las personas con menos oportunidades. Una serie de medidas podría ayudar a aumentar la participación en el Programa de las personas con menos oportunidades, como mejorar la divulgación, la comunicación, la asistencia y el asesoramiento y hacerlos más específicos, simplificar los procedimientos, flexibilizar los formatos de movilidad para el aprendizaje y colaborar más con organizaciones pequeñas, en particular con las organizaciones recién incorporadas y las organizaciones comunitarias de base que trabajan directamente con personas desfavorecidas que están aprendiendo de todas las edades. Es importante reconocer que los bajos niveles de participación de las personas con menos oportunidades se deben a causas diferentes y dependen de contextos diferentes. Por consiguiente, dentro de un marco a escala de la Unión de tales medidas destinadas a aumentar la participación de las personas con menos oportunidades, deben elaborarse planes de acción para la inclusión que se adapten a los grupos destinatarios y a las circunstancias específicas de cada Estado miembro.

(19)

En algunos casos, es menos probable que las personas con menos oportunidades participen en el Programa debido a motivos económicos, ya sea por su propia situación económica o por los elevados costes de participación que genera su situación específica, como es el caso de las personas con discapacidad. En dichos casos, podría facilitarse su participación con un apoyo económico específico. Por tanto, la Comisión debe garantizar que se ponen en marcha esas medidas de apoyo económico, entre otras, una posible adaptación de las subvenciones a escala nacional. Los costes adicionales asociados con las medidas para facilitar la inclusión no deben ser usados para justificar el rechazo de una solicitud.

(20)

Con el fin de que el Programa sea más accesible para organizaciones de nueva incorporación al Programa y las que tienen una menor capacidad administrativa y que el Programa sea más fácil de gestionar para los beneficiarios, se deben adoptar una serie de medidas para simplificar los procedimientos del Programa en la fase de ejecución. En este sentido, los sistemas informáticos del Programa deben ser fáciles de utilizar y proporcionar un acceso sencillo a las oportunidades que ofrece el Programa. Del mismo modo, los procedimientos establecidos para la ejecución del Programa deben ser coherentes y sencillos e ir acompañados de medidas de apoyo e información de alta calidad. A tal fin, deben organizarse reuniones periódicas de la red de agencias nacionales.

(21)

En su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión destacó el papel fundamental que desempeñan la educación, la cultura y el deporte en la promoción de la ciudadanía activa y los valores comunes entre las generaciones más jóvenes. Para el futuro de Europa y de las sociedades democráticas es esencial potenciar la identidad europea y promover la participación activa de las personas y de la sociedad civil en los procesos democráticos. Viajar al extranjero para estudiar, aprender, formarse y trabajar o para participar en actividades deportivas y para la juventud contribuye al refuerzo de dicha identidad europea en toda su diversidad. Aumenta el sentimiento de formar parte de una comunidad cultural y fomenta el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico y la ciudadanía activa entre las personas de todas las edades. Es conveniente que quienes participan en actividades de movilidad para el aprendizaje se impliquen en sus comunidades locales y se involucren en las comunidades locales de su país de acogida, para compartir su experiencia. Conviene que el Programa respalde las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación, la formación y la juventud, así como la mejora de las competencias clave de cada persona.

(22)

El Programa solo debe apoyar acciones y actividades que presenten un potencial valor añadido europeo. El concepto de valor añadido europeo debe entenderse en sentido amplio y puede demostrarse de diferentes maneras, por ejemplo cuando las acciones o actividades tienen un carácter transnacional, en particular en lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación destinadas a lograr un impacto sistémico sostenible, complementan o fomentan sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional, o contribuyen al uso efectivo de los instrumentos de transparencia y reconocimiento de la Unión.

(23)

Debe fomentarse la dimensión internacional del Programa con objeto de ofrecer más oportunidades de movilidad para el aprendizaje, cooperación y diálogo político con terceros países no asociados al Programa. Partiendo del éxito en la implementación de las actividades internacionales de educación superior y juventud llevadas a cabo en el marco de los programas predecesores en los ámbitos de la educación y la formación y en de la juventud, procede ampliar las actividades de movilidad para el aprendizaje internacionales a otros sectores, como, por ejemplo, a la educación y formación profesionales y el deporte. A fin de aumentar el impacto de dichas actividades, es importante reforzar las sinergias entre el Programa y los instrumentos de la Unión para la acción exterior, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establezca el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifique y se derogue la Decisión n.o 466/2014/UE y se deroguen el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).Los instrumentos de la Unión para la acción exterior deben tener por objeto aumentar las oportunidades, en particular para las personas y las organizaciones de terceros países no asociados al Programa, apoyando, en particular, el desarrollo de capacidades en dichos países, el desarrollo de las capacidades personales y los intercambios interpersonales, ofreciendo al mismo tiempo más oportunidades de cooperación, movilidad para el aprendizaje y diálogo político.

(24)

La estructura básica del programa para 2014-2020, que estaba dividido en tres capítulos, a saber educación y formación, juventud y deporte, y estaba estructurado en torno a tres acciones clave, ha dado buenos resultados y, por tanto, es conveniente mantenerla. Deben introducirse mejoras destinadas a simplificar y racionalizar las acciones apoyadas por el Programa. También se deben garantizar la estabilidad y la continuidad en lo que respecta a las modalidades de gestión y de ejecución. En general, al menos el 75 % del presupuesto del Programa debe ser ejecutado mediante gestión indirecta por las agencias nacionales. Esto incluye acciones como la movilidad para el aprendizaje en todos los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, así como asociaciones de cooperación, incluidas las asociaciones a pequeña escala en los ámbitos de la educación y la formación y de la juventud. Cuando proceda, deben establecerse disposiciones específicas para la gestión directa para las acciones en las que participen redes a escala de la Unión y organizaciones europeas en el marco de las acciones clave 2 y 3, excluidas las asociaciones a pequeña escala.

(25)

El Programa debe ejecutar una serie de acciones para apoyar la movilidad para el aprendizaje, la cooperación entre organizaciones e instituciones, el desarrollo de políticas y la cooperación, y las acciones Jean Monnet. El presente Reglamento debe establecer dichas acciones y su descripción, incluidas las actividades que podrían llevarse a cabo en el marco de dichas acciones en el transcurso del período de programación.

(26)

El Programa debe reforzar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje existentes, en especial en aquellos sectores en los que podría ganar el mayor aumento de eficiencia, a fin de ampliar el alcance de tales oportunidades y cubrir la elevada demanda de apoyo no atendida. Esto debe conseguirse mediante el aumento y la facilitación de la movilidad para el aprendizaje para los estudiantes de educación superior, el alumnado escolar, los estudiantes de la educación de personas adultas, y los estudiantes de educación y formación profesionales, como los aprendices profesionales y los alumnos en prácticas, también con fines de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. Los recién titulados y las personas que hayan obtenido recientemente una cualificación de educación y formación profesionales deben poder participar en la movilidad para el aprendizaje. La participación de los recién titulados debe basarse en criterios objetivos y debe garantizarse la igualdad de trato. Las oportunidades de movilidad para el aprendizaje para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal también deben ampliarse para llegar a un mayor número de jóvenes. Asimismo, debe reforzarse la movilidad para el aprendizaje del personal en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte, teniendo en cuenta su efecto de palanca. Las oportunidades de movilidad para el aprendizaje deben poder adoptar formas diversas, incluidos períodos de prácticas, de formación de aprendices, intercambios de jóvenes, intercambios escolares, enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional, y deben basarse en las necesidades específicas de los distintos sectores. El Programa debe apoyar la calidad de la movilidad para el aprendizaje, entre otros, sobre la base de los principios establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (11) y las Recomendaciones del Consejo de 28 de junio de 2011 (12), de 20 de diciembre de 2012 (13), de 15 de marzo de 2018 (14), de 26 de noviembre de 2018 (15) y de 24 de noviembre de 2020 (16).

(27)

En consonancia con la visión de un verdadero Espacio Europeo de Educación, es conveniente que el Programa impulse también la movilidad para el aprendizaje y los intercambios, y promueva la participación de los estudiantes de educación superior en actividades educativas, culturales y deportivas mediante el apoyo a la digitalización de procesos a través de, por ejemplo, la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante. En este contexto, la Comisión debe desarrollar la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante, especialmente para los estudiantes de educación superior que participen en el Programa. La iniciativa de la tarjeta europea de estudiante podría suponer un importante paso adelante para hacer que la movilidad para el aprendizaje sea una realidad para todos al permitir que las instituciones de educación superior envíen y reciban más estudiantes de educación superior con el objeto de realizar intercambios, al tiempo que continúan mejorando la calidad de la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes de educación superior, y facilitando su acceso a diversos servicios, como las bibliotecas, los transportes y el alojamiento, antes de que lleguen físicamente a la institución en el otro país.

(28)

El Programa debe fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa, en particular mediante el apoyo a actividades que contribuyan a la educación para la ciudadanía y a proyectos de participación para jóvenes para que se involucren y aprendan a participar en la sociedad civil, concienciando de este modo sobre los valores comunes europeos, incluidos los derechos fundamentales, así como la historia y la cultura europeas; reuniendo a los jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y de la Unión; y contribuyendo al proceso de integración europea.

(29)

Aprovechando la evaluación y el posterior desarrollo de la iniciativa DiscoverEU, que comenzó como una acción preparatoria en 2018, el Programa debe ofrecer a los jóvenes más oportunidades de descubrir todos los destinos de Europa mediante experiencias de aprendizaje en el extranjero. Es conveniente que los jóvenes, en particular aquellos con menos oportunidades, tengan la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia individual o en grupo, de corta duración, de viajar por Europa como parte de una actividad educativa informal y no formal, que tenga por objeto promover en los jóvenes el sentido de pertenencia a la Unión y permitirles descubrir su diversidad cultural y lingüística. Los participantes deben seleccionarse sobre la base de criterios claros y transparentes. Los organismos de ejecución deben fomentar medidas que garanticen que la iniciativa DiscoverEU sea inclusiva y equilibrada geográficamente tanto en lo que respecta a los bonos de viaje asignados como a los Estados miembros visitados, y que apoyen actividades con una fuerte dimensión de aprendizaje. En este sentido, y mediante medidas específicas como actividades de divulgación, sesiones informativas antes de la salida y eventos para los jóvenes, el Programa también debe fomentar la elección de Estados miembros menos visitados y de regiones periféricas. Deben tenerse en cuenta otros medios de transporte, en caso de que no sea posible viajar en tren o sea muy poco práctico, teniendo especialmente en cuenta la situación específica del destino. La iniciativa DiscoverEU debe intentar establecer vínculos con otras iniciativas locales, regionales, nacionales y europeas, como la acción de la Unión titulada «Capitales Europeas de la Cultura», las Capitales Europeas de la Juventud, las Capitales Europeas del Voluntariado y las Capitales Verdes Europeas.

(30)

El aprendizaje de idiomas contribuye al entendimiento mutuo y a la movilidad dentro y fuera de la Unión, y las competencias lingüísticas son capacidades clave para la vida y el trabajo. Por tanto, el Programa debe mejorar el aprendizaje de idiomas, incluidos, cuando sea pertinente, los lenguajes nacionales de signos, entre otros por medio de un mayor uso de las herramientas en línea, porque el aprendizaje electrónico puede ofrecer ventajas adicionales en este ámbito en cuanto al acceso y la flexibilidad. Asimismo, y con el fin de garantizar un acceso amplio e inclusivo al Programa, es importante que en su ejecución se observe el multilingüismo como principio clave.

(31)

El Programa debe apoyar medidas que favorezcan la cooperación entre instituciones y organizaciones activas en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte, reconociendo la labor fundamental de instituciones y organizaciones en aras de dotar a las personas con las capacidades, las competencias y los conocimientos necesarios en un mundo cambiante, ayudando a las instituciones y organizaciones a desarrollar adecuadamente su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital.

(32)

En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que impulsaran una serie de iniciativas que pretenden elevar a un nuevo nivel la cooperación europea en materia de educación y formación, en particular promover la constitución para el año 2024 de la Iniciativa «Universidades Europeas», formada por redes de universidades de toda la Unión creadas desde abajo. En sus Conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo pidió que se estimulara la cooperación entre la investigación, la innovación y la educación, en particular a través de la Iniciativa «Universidades Europeas». El Programa debe apoyar dichas universidades europeas en el desarrollo de estrategias conjuntas a largo plazo para lograr una educación, una investigación y una innovación de alta calidad y para prestar servicio a la sociedad.

(33)

El Comunicado de Brujas de 7 de diciembre de 2010 relativo a una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el periodo 2011-2020 hizo un llamamiento en apoyo a la excelencia profesional para el crecimiento sostenible e inteligente. En su Comunicación de 18 de julio de 2017 titulada «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», la Comisión instó a los Estados miembros a vincular la educación y formación profesionales a los sistemas de innovación, como parte de las estrategias de especialización inteligente a nivel regional. Es conveniente que el Programa facilite además medios para responder a dichas demandas y apoye el desarrollo de plataformas transnacionales de centros de excelencia en formación profesional integradas en las estrategias locales y regionales de crecimiento sostenible, innovación y competitividad. Dichos centros de excelencia deben impulsar unas capacidades profesionales de calidad en un contexto de retos sectoriales, al tiempo que respaldan los cambios estructurales generales y las políticas socioeconómicas en la Unión.

(34)

Las plataformas y herramientas de fácil manejo para la cooperación virtual pueden desempeñar un papel importante a la hora de impartir educación y formación y en la ejecución de la política de juventud de la Unión. Con el fin de incrementar el uso de las actividades de cooperación virtual, el Programa debe apoyar un uso más sistemático y coherente de las plataformas en línea como la red de profesores «eTwinning» y la plataforma de la enseñanza «School Education Gateway», la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa (EPALE), el Portal Europeo de la Juventud y las plataformas electrónicas para la educación superior, y, en los casos en que sea necesario, cualquier otra plataforma en línea que se pudiera crearse en los ámbitos de la educación y la formación y de la juventud.

(35)

En consonancia con las herramientas y marcos pertinentes de la Unión, el Programa debe contribuir a facilitar la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones, así como la transferencia de créditos o unidades de resultados del aprendizaje, con el propósito de promover la garantía de calidad y respaldar la validación del aprendizaje no formal e informal, así como la gestión y la orientación en materia de capacidades. En este sentido, el Programa también debe prestar apoyo a los puntos de contacto y las redes a escala nacional y de la Unión que facilitan los intercambios transeuropeos, así como al desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles entre los distintos ámbitos de la educación y la formación y de la juventud, además de entre contextos formales y no formales. El Programa también debe prestar apoyo al Proceso de Bolonia.

(36)

El Programa debe movilizar el potencial de los antiguos participantes en el programa Erasmus+ y apoyar actividades relacionadas, especialmente las redes de antiguos alumnos Erasmus+, los embajadores y «Europares» (EuroPeers) Erasmus+, animándoles a promover el Programa con miras a aumentar la participación.

(37)

Como medio para garantizar la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión, deberían ofrecerse oportunidades de movilidad para el aprendizaje a personas de distintos sectores de actividad, tales como el sector público y el privado, la agricultura y la empresa, de modo que puedan tener una experiencia de aprendizaje en el extranjero que les permita, en cualquier etapa de su vida, crecer y desarrollarse tanto personalmente, en especial desarrollando la consciencia de su identidad europea y la comprensión de la diversidad cultural europea, como profesionalmente, por ejemplo adquiriendo capacidades pertinentes para el mundo laboral. Es conveniente que el Programa ofrezca un punto de acceso centralizado a los diversos sistemas de movilidad transnacional de la Unión dotados de una importante dimensión de aprendizaje, de manera que se simplifique la oferta de estos programas a los beneficiarios y a quienes participan en dichas actividades. Además, debería facilitarse la ampliación de los proyectos Erasmus+. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Programa a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los fondos de la política de cohesión y de los programas relativos a migración, seguridad, justicia y ciudadanía, salud, medios de comunicación y cultura, y voluntariado. Debe ser posible otorgar una certificación «Sello de Excelencia» a las propuestas de proyectos de calidad que no puedan financiarse en el marco del Programa debido a las restricciones presupuestarias, sobre la base de un conjunto limitado de criterios. La certificación «Sello de Excelencia» reconoce la calidad de la propuesta y simplifica la búsqueda de financiación alternativa en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión («Fondo Europeo de Desarrollo Regional») o del Fondo Social Europeo Plus establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) («Fondo Social Europeo Plus»).

(38)

También es importante estimular la enseñanza, el aprendizaje y la investigación en los asuntos de integración europea, incluidos los futuros desafíos y oportunidades de la Unión, así como promover el debate sobre dichos temas con el apoyo de las acciones Jean Monnet en el ámbito de la educación superior y en otros ámbitos de la educación y la formación, en especial mediante la formación de los profesores y el resto del personal. Es especialmente importante promover un sentido de compromiso y de pertenencia a Europa teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los valores comunes en los que se basa la Unión y que forman parte de identidad europea común, y teniendo en cuenta el hecho de que los ciudadanos muestran escasos niveles de compromiso. El Programa debe seguir contribuyendo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea. Conviene que se haga seguimiento y se evalúe regularmente el progreso de las instituciones financiadas mediante las acciones Jean Monnet en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del Programa. Se deben fomentar los intercambios entre dichas instituciones y otras instituciones a nivel nacional y transnacional, dentro del pleno respeto de su libertad académica.

(39)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (17) y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima y a que se alcance el objetivo de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo como plan rector para el crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben respetar el principio de «no ocasionar daños» sin modificar el carácter fundamental del Programa. Durante la ejecución del Programa, deben identificarse y ponerse en marcha las acciones adecuadas y deben revaluarse en el contexto de las evaluaciones y del proceso de revisión correspondiente. También conviene medir las acciones pertinentes que contribuyan a los objetivos climáticos, incluidas las destinadas a reducir el impacto ambiental del Programa.

(40)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa que debe constituir el importe el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (18). Esta dotación financiera incluye un importe de 500 000 000 EUR a precios de 2018 en consonancia con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 16 de diciembre de 2020 sobre el refuerzo de los programas específicos y la adaptación de los actos de base (19).

(41)

Dentro de la dotación de base destinada a las acciones que deben gestionar las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la formación, procede establecer un desglose de la asignación mínima por sector para los siguientes sectores, a fin de garantizar una masa crítica de créditos que alcancen la productividad y los resultados previstos en cada uno de dichos sectores: educación superior, educación y formación profesionales, educación escolar, y educación de personas adultas.

(42)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece las normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(43)

Las formas de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Al hacer esa elección, debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se recoge en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Las dotaciones presupuestarias para ejecutar las acciones gestionadas por las agencias nacionales deben ir acompañadas de un apoyo adecuado a los costes de funcionamiento de las agencias nacionales, en forma de gastos de gestión, a fin de garantizar la ejecución eficaz y sostenible de las tareas de gestión delegadas. En la ejecución del Programa se deben respetar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación que figuran en el Reglamento Financiero.

(44)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (21), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. La plena participación de terceros países en el Programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el Programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del Programa mediante gestión indirecta. Las entidades jurídicas de terceros países que no están asociadas al Programa deben poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del Programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a la participación de entidades jurídicas procedentes de microestados europeos.

(45)

A la luz del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», el Programa debe tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas a que se refiere dicho artículo. Deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones, en particular mediante apoyo financiero, cuando proceda, para la movilidad para el aprendizaje. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de dichas regiones y terceros países, en especial de sus vecinos. Además, debe hacerse seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente.

(46)

En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (22), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa las limitaciones derivadas de la lejanía de dichos países o territorios. Debe hacerse seguimiento y evaluarse regularmente la participación en el Programa de dichos países y territorios.

(47)

De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Los programas de trabajo deben establecer las medidas necesarias para su ejecución, en consonancia con los objetivos generales y específicos del Programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

(48)

Con el fin de evaluar los avances y permitir las posibles mejoras en la ejecución del Programa, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia debe ir acompañada de una evaluación final del programa 2014-2020; las enseñanzas pertinentes de dicha evaluación también deben incluirse en la evaluación intermedia. Además de evaluar el rendimiento y la eficacia globales del Programa, es especialmente importante que la evaluación intermedia valore exhaustivamente la ejecución de las nuevas iniciativas y de las medidas de inclusión y simplificación establecidas. Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento. La Comisión debe enviar todas las evaluaciones realizadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(49)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (23), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Por consiguiente, las disposiciones adoptadas mediante actos delegados conexos no deben suponer una carga adicional significativa para los Estados miembros. Los requisitos de seguimiento deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

(50)

Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el Programa y sus resultados a nivel local, nacional y europeo, y deben tenerse en cuenta los principales grupos destinatarios en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, así como, cuando proceda, una amplia variedad de otros grupos destinatarios como los servicios de empleo y orientación profesional, las organizaciones culturales, las empresas y las fundaciones. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del Programa y, si procede, con el de otras partes interesadas pertinentes. Además, la Comisión debe colaborar periódicamente y durante todo el ciclo de vida del Programa con un amplio abanico de partes interesadas, incluidas las organizaciones que participan en el Programa, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas y de los resultados de los proyectos y recabar opiniones sobre el Programa. Debe invitarse a las agencias nacionales a participar en dicho proceso.

(51)

A fin de garantizar una comunicación más eficiente al público en general y unas sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión más sólidas, los recursos financieros asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades guarden relación con los objetivos del Programa.

(52)

Para garantizar que el presente Reglamento se ejecuta eficiente y eficazmente, el Programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de ejecución existentes. Por tanto, la ejecución del Programa debe confiarse a la Comisión y a las agencias nacionales. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, las agencias nacionales deben ser las mismas que aquellas designadas para la gestión del programa 2014-2020. El alcance de la evaluación ex ante del cumplimiento debe limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del Programa, a menos que se justifique lo contrario, como en el caso de graves carencias o deficiencias por parte de la agencia nacional en cuestión.

(53)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros o terceros países asociados al Programa, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, los organismos de auditoría independientes deben ser los mismos que aquellos designados en virtud del programa 2014-2020.

(54)

Los Estados miembros deben esforzarse por adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir el acceso al Programa o afectar a su correcto funcionamiento. Ello incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia.

(55)

El sistema de información sobre el rendimiento debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y su evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva, oportuna y con el nivel de detalle adecuado. Estos datos deben comunicarse a la Comisión de forma que se ajuste a las normas sobre protección de datos aplicables.

(56)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

(57)

A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad para el aprendizaje en el marco del Programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de la vida y de subsistencia en el país de acogida. Es conveniente que la Comisión y las agencias nacionales de los países de envío tengan la posibilidad de adaptar dichas subvenciones con arreglo a criterios objetivos, en especial por lo que se refiere a garantizar el acceso a las personas con menos oportunidades. También debe instarse a los Estados miembros a exentar dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional; las subvenciones concedidas a individuos por entidades jurídicas públicas o privadas deben tratarse de la misma manera.

(58)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (26), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (27) y (UE) 2017/1939 (28) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada, para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(59)

Debe garantizarse la complementariedad y la coherencia de las acciones del Programa, incluidas las que no son de carácter transnacional o internacional, con las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y con otras actividades de la Unión, en particular aquellas relativas a los ámbitos de la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural que presta especial atención a los jóvenes agricultores, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la migración, la seguridad, y la cooperación y el desarrollo internacional.

(60)

Si bien el marco regulador del programa 2014-2020 permitió que los Estados miembros y las regiones estableciesen durante el período de programación 2014-2020 sinergias entre dicho programa y otros instrumentos de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que también respaldan el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud en la Unión, hasta el momento dicho potencial ha estado infrautilizado, por lo que se han limitado los efectos sistémicos de los proyectos y la incidencia en las políticas. Deben existir una comunicación y una cooperación eficaces en el contexto nacional entre los organismos nacionales encargados de gestionar estos distintos instrumentos a fin de maximizar su incidencia respectiva. El Programa debe permitir la cooperación activa con dichos instrumentos, en especial para garantizar que, cuando sea necesario, se establezcan las medidas de apoyo financiero adecuadas para respaldar a las personas con menos oportunidades.

(61)

Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre el Programa y otros programas de la Unión, incluidos los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. Para maximizar esas sinergias, deben garantizarse mecanismos facilitadores esenciales, con inclusión de la financiación acumulativa de una acción del Programa y de otro programa de la Unión, siempre que dicha financiación acumulada no exceda el total de los coses subvencionables de la acción. A tal fin, el presente Reglamento debe establecer normas adecuadas, en particular sobre la posibilidad de declarar el mismo coste o gasto a prorrata al Programa y a otro programa de la Unión.

(62)

A fin de adaptar el Programa, cuando sea necesario, a la evolución de los campos pertinentes y para garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación del anexo I del presente Reglamento, mediante adiciones a la descripción de las acciones del Programa y por lo que respecta a la modificación del anexo II del presente Reglamento en lo relativo a los indicadores de rendimiento del Programa, y por lo que respecta a complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(63)

Procede garantizar que el programa 2014-2020 se clausure adecuadamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del programa 2014-2020 el 31 de diciembre de 2020.

(64)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). En particular, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta. En consonancia con el artículo 13 de la Carta, también debe garantizarse que los países receptores de fondos en el marco del Programa respeten la libertad de cátedra.

(65)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. En los casos en que la contribución de la Unión adopta la forma de sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipos fijos, los niveles de apoyo financiero deben revisarse periódicamente y, cuando sea necesario, deben adaptarse de conformidad con el Reglamento Financiero, teniendo en cuenta, cuando corresponda, los costes de la vida y de subsistencia del país de acogida y los gastos de viaje. Además, las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(66)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, es posible conceder subvenciones a acciones ya iniciadas, siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no pueden optar a financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención tampoco pueden optar a financiación de la Unión en el caso de las subvenciones de funcionamiento y, en tal caso, el convenio de subvención ha de firmarse en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible prever en la decisión de financiación, durante un tiempo limitado al inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, la subvencionabilidad de actividades y gastos a partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y dichos costes se hayan efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(67)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido e al carácter transnacional del Programa, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad para el aprendizaje y cooperación financiadas y sus efectos en el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como la dimensión internacional reforzada del Programa, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(68)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(69)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de apoyo en el ámbito de actuación pertinente y permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece Erasmus+, el Programa de acción de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte (en lo sucesivo, «Programa»), para el período del marco financiero plurianual 2021-2027.

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«aprendizaje permanente»: cualquier modalidad de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal, que tenga lugar en cualquier etapa de la vida y que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad desde una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación. Incluye la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, la educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud, y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles;

2)

«movilidad para el aprendizaje»: cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal;

3)

«aprendizaje virtual»: la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias mediante el uso de herramientas de tecnología de la información y la comunicación que permiten a los participantes tener una experiencia de aprendizaje transnacional o internacional significativa;

4)

«aprendizaje no formal»: cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje;

5)

«aprendizaje informal»: cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo;

6)

«jóvenes»: cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad;

7)

«deporte de base»: las actividades físicas de ocio, practicadas regularmente en un contexto no profesional por personas de todas las edades por motivos sociales, educativos o de salud;

8)

«estudiante de educación superior»: persona matriculada en una institución de educación superior, en estudios que pueden ser de ciclo corto, de nivel de grado, máster, doctorado o equivalente, o persona que se ha titulado recientemente en dichas instituciones;

9)

«personal»: cualquier persona dedicada de manera profesional o voluntaria a la educación, la formación o el aprendizaje no formal en todos sus niveles, e incluye profesores universitarios, profesores en general, maestros, incluidos los de educación infantil, formadores, directores de centros de enseñanza escolar, trabajadores en el ámbito de la juventud, personal del ámbito deportivo, personal de educación infantil y cuidados de la primera infancia, personal no docente y otros profesionales dedicados regularmente a la promoción del aprendizaje;

10)

«personal del ámbito deportivo»: persona dedicada a la instrucción, formación y gestión de un equipo deportivo o de deportistas, ya sea de manera remunerada o voluntaria;

11)

«estudiante de educación y formación profesional»: persona matriculada en un programa de educación y formación profesionales inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria o persona que acaban de titularse o de obtener cualificaciones en este tipo de programas;

12)

«alumno»: persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil y cuidados de la primera infancia hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, o una persona escolarizada fuera de un marco institucional que las autoridades competentes consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos;

13)

«educación de personas adultas»: cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a personas adultas tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal;

14)

«tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro;

15)

«asociación»: acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos;

16)

«Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus»: programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único o de varios títulos, firmados conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocidos oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones;

17)

«internacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al Programa;

18)

«cooperación virtual»: cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el fin de facilitar y respaldar las acciones pertinentes del Programa;

19)

«institución de educación superior»: entidad que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, o una institución similar de educación terciaria que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos;

20)

«transnacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o terceros países asociados al Programa;

21)

«actividad de participación juvenil»: cualquier actividad fuera del marco de la educación y la formación formales realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles y caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal o informal;

22)

«trabajador en el ámbito de la juventud»: cualquier persona dedicada, de manera profesional o voluntaria, al aprendizaje no formal y que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional y en el desarrollo de sus competencias. Incluye a personas que planifiquen, dirijan, coordinen y lleven a cabo actividades en el ámbito de la juventud;

23)

«Diálogo de la UE con la Juventud»: el diálogo entre los jóvenes y las organizaciones juveniles y los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones, los expertos, los investigadores y otros miembros de la sociedad civil, según corresponda. Se trata de un foro de consulta y reflexión conjunta, de carácter permanente, sobre las prioridades de los jóvenes y sobre todos los ámbitos de interés para estos;

24)

«entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica como tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

25)

«persona con menos oportunidades»: cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa;

26)

«autoridad nacional»: una o más autoridades encargadas, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del Programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa;

27)

«agencia nacional»: uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel nacional en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa;

28)

«organización de nueva incorporación al Programa»: cualquier organización o institución que no haya recibido anteriormente ayuda para un tipo de acción determinada apoyada por el Programa o por el programa 2014-2020, como coordinadora o como asociada.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   El objetivo general del Programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa. El Programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, incluidas sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.

2.   El Programa persigue los siguientes objetivos específicos de promoción de:

a)

la movilidad para el aprendizaje de las personas y los grupos, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación;

b)

la movilidad para el aprendizaje no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas relativas a la juventud;

c)

la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas en materia de deporte.

3.   Los objetivos del Programa se perseguirán mediante las tres acciones clave siguientes, que tienen principalmente un carácter transnacional o internacional:

a)

movilidad para el aprendizaje («acción clave 1»);

b)

cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y

c)

apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).

Los objetivos del Programa también deberán ser alcanzados mediante las acciones Jean Monnet, tal como se establece en el artículo 8.

Las acciones apoyadas en el marco del Programa se recogen en los capítulos II (educación y formación), III (juventud) y IV (deporte). En el anexo I se establece la descripción de tales acciones. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para modificar dicho anexo, mediante adiciones a la descripción de las acciones, con el fin de adaptarse, en su caso, a los avances en los ámbitos pertinentes.

Artículo 4

Valor añadido europeo

1.   El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un posible valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3.

2.   El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizarán, por ejemplo, a través de lo siguiente:

a)

su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero;

b)

su complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional;

c)

su contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 5

Acción clave 1 Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación superior;

b)

la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación y formación profesionales;

c)

la movilidad para el aprendizaje del alumnado y el personal de los centros escolares;

d)

la movilidad para el aprendizaje del alumnado adulto y del personal de educación de personas adultas.

2.   La movilidad para el aprendizaje con arreglo al presente artículo podrá ir acompañada de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 6

Acción clave 2 Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa;

b)

asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, plataformas de centros de excelencia profesional y Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus;

c)

asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

d)

plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual fáciles de usar, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa (EPALE), y herramientas para facilitar la movilidad para el aprendizaje, incluida la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante.

Artículo 7

Acción clave 3 Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y generales de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, en particular con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes, y el apoyo al proceso de Bolonia;

b)

las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones (30);

c)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las redes a escala de la Unión y las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de la educación y la formación;

d)

las medidas que contribuyen a la ejecución de elevada calidad e inclusiva del Programa;

e)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas europeas y acerca del Programa.

Artículo 8

Acciones Jean Monnet

El Programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, incluidos los futuros desafíos y oportunidades de la Unión, por medio de las acciones siguientes:

a)

la acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior;

b)

la acción Jean Monnet en los demás ámbitos de la educación y la formación;

c)

apoyo a las siguientes instituciones que persiguen un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, incluida su Escuela de Gobernanza Europea y Transnacional; el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin); el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht; la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

CAPÍTULO III

JUVENTUD

Artículo 9

Acción clave 1 Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes;

b)

las actividades de participación juvenil;

c)

las actividades DiscoverEU;

d)

la movilidad para el aprendizaje de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

2.   Las acciones a que se refiere el apartado 1 podrán ir acompañadas de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 10

Acción clave 2 Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa;

b)

asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

c)

plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual fáciles de usar.

Artículo 11

Acción clave 3 Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud con el apoyo, según proceda, de la red Wiki de la Juventud;

b)

las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias y capacidades, en particular por medio del Youthpass;

c)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las redes a escala de la Unión, las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de la juventud y el Diálogo de la UE con la Juventud, así como el apoyo al Foro Europeo de la Juventud;

d)

las medidas que contribuyen a una ejecución de alta calidad e inclusiva del Programa, incluido el apoyo a la red Eurodesk;

e)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas de la Unión y acerca del Programa.

CAPÍTULO IV

DEPORTE

Artículo 12

Acción clave 1 Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito del deporte, el Programa respaldará la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo dentro de la acción clave 1.

2.   La movilidad para el aprendizaje con arreglo al presente artículo podrá ir acompañada de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 13

Acción clave 2 Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito del deporte, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa;

b)

los acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro destinados a reforzar la dimensión europea del deporte y la promoción de cuestiones pertinentes para el deporte de base.

Artículo 14

Acción clave 3 Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito del deporte, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito del deporte y la actividad física;

b)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito del deporte;

c)

las medidas que contribuyen a la ejecución de alta calidad e inclusiva del Programa;

d)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

e)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas europeas y acerca del Programa.

CAPÍTULO V

INCLUSIÓN

Artículo 15

Estrategia de inclusión

A más tardar 29 de noviembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar los índices de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión, y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso a los programas en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión.

Artículo 16

Medidas de ayuda financiera para la inclusión

1.   La Comisión garantizará, cuando proceda, la adopción de medidas de ayuda financiera, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación de las personas con menos oportunidades, en particular aquellas cuya participación se vea dificultada por motivos económicos. El nivel de ayuda se basará en criterios objetivos.

2.   A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del Programa, la Comisión, en caso necesario, adaptará o autorizará a las agencias nacionales a adaptar las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad para el aprendizaje en el marco del Programa.

3.   El coste de las medidas destinadas a facilitar o apoyar la inclusión no se usarán para justificar el rechazo de una solicitud en el marco del Programa.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 17

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 24 574 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe establecido en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 1 700 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3.   La distribución indicativa del importe establecido en el apartado 1 será la siguiente:

a)

20 396 420 000 EUR, que representan el 83 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la educación y la formación a las que se refieren los artículos 5 a 8, asignados de la forma que figura a continuación:

i)

al menos 7 057 161 320 EUR, que representan el 34,6 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), y para las acciones en el ámbito de la educación superior a que se refiere el artículo 6, letra a),

ii)

al menos 4 385 230 300 EUR, que representan el 21,5 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y para las acciones en el ámbito de la educación y formación profesionales a que se refiere el artículo 6, letra a),

iii)

al menos 3 100 255 840 EUR, que representan el 15,2 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), y para las acciones en el ámbito de la educación escolar a que se refiere el artículo 6, letra a),

iv)

al menos 1 182 992 360 EUR, que representan el 5,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), y para las acciones en el ámbito de la educación de personas adultas a que se refiere el artículo 6, letra a),

v)

al menos 367 135 560 EUR, que representan el 1,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 8,

vi)

al menos 3 467 391 400 EUR, que representan el 17 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones gestionadas principalmente de forma directa y para las actividades horizontales a que se refieren el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, letras b), c) y d), y el artículo 7,

vii)

836 253 220 EUR, que representan el 4,1 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para un margen de flexibilidad que se pueda utilizar para apoyar cualquiera de las acciones a que se refiere el capítulo II;

b)

2 531 122 000 EUR, que representan el 10,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la juventud a que se refieren los artículos 9, 10 y 11;

c)

466 906 000 EUR, que representan el 1,9 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito del deporte a que se refieren los artículos 12, 13 y 14;

d)

al menos 810 942 000 EUR, que representan el 3,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales, y

e)

368 610 000 EUR, que representan el 1,5 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para apoyo del Programa.

4.   La asignación adicional prevista en el apartado 2 se ejecutará con arreglo a la distribución indicativa establecida en el apartado 3, mediante prorrateo.

5.   Además de los importes establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promover la dimensión internacional del Programa, se facilitará una contribución financiera adicional de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifique y se derogue la Decisión n.o466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroguen el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por que se establezca el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), en apoyo a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el presente Reglamento. Dicha contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentos.

6.   Los fondos que deben ser gestionados por las agencias nacionales se asignarán en función de la población y el coste de vida del Estado miembro de que se trate, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. La Comisión especificará dichos criterios y sus fórmulas subyacentes en los programas de trabajo, de conformidad con el artículo 22. Dichas fórmulas evitarán, en la medida de lo posible, reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente, y minimizarán los desequilibrios excesivos en el nivel de los fondos asignados. Los fondos se asignarán en base al rendimiento con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientes disponibles.

7.   Los importes establecidos en los apartados 1 y 2 podrán dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

8.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 18

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El Programa se ejecutará de forma coherente, mediante gestión directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.

CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

Artículo 19

Terceros países asociados al Programa

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.   Los países enumerados en el apartado 1 solo podrán participar en el Programa en su totalidad y siempre que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.

Artículo 20

Terceros países no asociados al Programa

En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones del Programa contempladas en los artículos 5 a 7, el artículo 8, letras a) y b), y los artículos 9 a 14 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.

Artículo 21

Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta

1.   El Programa estará abierto a la participación de entidades jurídicas públicas y privadas activas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte.

2.   En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos, según lo establecido en el artículo 150, apartado 3, del Reglamento Financiero.

3.   Se considerará que las entidades jurídicas públicas y las instituciones y organizaciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

4.   La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al Programa o con las organizaciones y agencias de dichos países, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO VIII

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 22

Programa de trabajo

El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo facilitarán una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa para las acciones gestionadas por la agencia nacional. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34.

Artículo 23

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33, por los que se modifique el anexo II en lo que respecta a los indicadores de conformidad con los objetivos del Programa, cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y para la evaluación del Programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva, oportuna y con el nivel de detalle adecuado.

A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 24

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia irá acompañada de una evaluación final del programa 2014-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, incluidas las nuevas iniciativas y los resultados de las medidas de inclusión y simplificación.

3.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo X y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 27, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y las repercusiones del Programa en sus respectivos territorios.

4.   Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.

5.   Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y las repercusiones del Programa.

6.   La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

CAPÍTULO IX

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 25

Información, comunicación y difusión

1.   En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en su tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países.

2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público en general.

3.   Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus+» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa.

4.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión velará por que, cuando sea pertinente, los resultados del Programa se pongan a disposición del público y se divulguen ampliamente con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas y los beneficiarios del Programa.

5.   Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 26

Autoridad nacional

1.   A más tardar el 29 de junio de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. Cuando se sustituya la autoridad nacional durante el trascurso del Programa, el Estado miembro correspondiente lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.

2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del Programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados o permisos de residencia.

3.   A más tardar el 29 de agosto de 2021, la autoridad nacional designará una agencia nacional para el período de duración del Programa. La autoridad nacional no designará un ministerio como agencia nacional. Las autoridades nacionales podrán designar más de una agencia nacional. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias nacionales, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional. La autoridad nacional entregará a la Comisión la oportuna evaluación ex ante del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) o vi), y del artículo 154, apartados 1, al 5, del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del Programa a efectos de la concesión de subvenciones.

4.   La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 29.

5.   La autoridad nacional basará su evaluación ex ante del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 29. En caso de que la agencia nacional designada para el Programa sea la misma que la designada para el programa 2014-2020, el ámbito de la evaluación ex ante del cumplimiento se limitará a los requisitos del Programa que sean nuevos y específicos, a menos que se justifique lo contrario.

6.   En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional en base a su valoración de la evaluación ex ante del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.

7.   La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del Programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.

8.   La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa cumpla las normas de la Unión aplicables.

9.   A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa.

10.   La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del Programa.

11.   En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional reembolsará a la Comisión los fondos no recuperados.

12.   En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.

13.   En caso de la revocación a que se refiere el apartado 12, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará que dichos fondos y todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa se transfieran sin ningún impedimento a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

14.   A petición de la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del Programa en su territorio.

Artículo 27

Agencia nacional

1.   La agencia nacional deberá:

a)

tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad jurídica con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate;

b)

tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

c)

poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión;

d)

ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que debe gestionar;

2.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

3.   La agencia nacional contará con los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa. Cuando un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa cuente con más de una agencia nacional, dichas agencias nacionales reunirán colectivamente los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa.

4.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión.

5.   La agencia nacional informará anualmente a su autoridad nacional y a la Comisión de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne.

6.   La agencia nacional no delegará en un tercero ninguna tarea relacionada con el Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero.

7.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del Programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional.

8.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos al programa 2014-2020 que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.

Artículo 28

Comisión Europea

1.   A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación ex ante del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del Programa.

2.   En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación ex ante del cumplimiento contemplada en el artículo 26, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación ex ante del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.

3.   Cada año, la Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional los siguientes fondos del Programa:

a)

los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b)

una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del Programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;

c)

en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 7, letra d) y el artículo 11, letra d), y el artículo 14, letra c).

4.   La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

5.   La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia.

6.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Financiero.

7.   La Comisión, en cooperación con las agencias nacionales, velará por que los procedimientos establecidos para la aplicación del Programa sean coherentes y sencillos y por que la información sea de elevada calidad. En este sentido, se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa.

8.   La Comisión velará por que los sistemas informáticos necesarios para realizar los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3, en particular mediante gestión indirecta, se desarrollen de manera adecuada y oportuna y de forma que sean de acceso sencillo y de fácil uso. El Programa apoyará el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de dichos sistemas informáticos.

Artículo 29

Organismo de auditoría independiente

1.   El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo 155, apartado 1, del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del nuevo Reglamento Financiero.

2.   El organismo de auditoría independiente:

a)

deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)

deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

c)

no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, dicho organismo de auditoría independiente será independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

Artículo 30

Principios del sistema de control

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de unas sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del Programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

3.   La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22. Dichos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

4.   En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. El presente apartado no se aplica a las investigaciones de la OLAF.

Artículo 31

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO XI

COMPLEMENTARIEDAD

Artículo 32

Financiación acumulativa y alternativa

1.   El Programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, y la cooperación internacional y el desarrollo.

2.   Las acciones que hayan recibido una contribución del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

3.   Las propuestas de proyectos podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73 apartado 4 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir la totalidad de las condiciones siguientes:

a)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y

c)

no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 33

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3 y 23 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del Programa.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 3 y 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 3 y 23 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no la formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 34

Procedimiento del comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   El comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 35

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 36

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013.

3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario.

4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 17, apartado 7, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

5.   Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos entre las acciones ejecutadas en el marco del programa 2014-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)   DO C 62 de 15.2.2019, p. 194.

(2)   DO C 168 de 16.5.2019, p. 49.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 965) y posición del Consejo en primera lectura del 13 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)   DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(6)   DO C 252 de 18.7.2018, p. 31.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(8)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

(9)   DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.

(10)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (DO L 394 de 30.12.2006, p. 5).

(12)  Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (DO C 199 de 7.7.2011, p. 1).

(13)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(14)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(15)  Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

(16)  Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

(17)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(18)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(19)   DO C 444 I de 22.12.2020, p. 1.

(20)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(21)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(22)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(23)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(24)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(25)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(26)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(27)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(28)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(29)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(30)  En particular: el marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass); el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF); el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET); el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET); el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR); la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA); la Red Europea de Centros de Información en la Región de Europa y los Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en la Unión Europea y la red Euroguidance.


ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS CAPÍTULOS II, III Y IV

1.   ACCIÓN CLAVE 1 - MOVILIDAD PARA EL APRENDIZAJE

1.1.

Movilidad para el aprendizaje: movilidad de corta o larga duración, en grupo o individual, en diversos ámbitos temáticos y campos de estudio, incluidos los ámbitos orientados al futuro, como el digital, el cambio climático, la energía limpia y la inteligencia artificial.

1.2.

Actividades de participación juvenil: actividades destinadas a ayudar a los jóvenes a involucrarse y aprender a participar en la sociedad civil, a concienciar sobre los valores comunes de la Unión y fomentar el diálogo entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones a escala local, regional, nacional y de la Unión.

1.3.

DiscoverEU: actividad educativa informal y no formal con un sólido componente de aprendizaje y una dimensión inclusiva consistente en experiencias de aprendizaje y viajes por toda Europa para fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión y permitir que los participantes descubran la diversidad cultural y lingüística de Europa.

2.   ACCIÓN CLAVE 2 - COOPERACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES

2.1.

Asociaciones para la cooperación: diversas actividades de cooperación llevadas a cabo conjuntamente por organizaciones e instituciones de diferentes países, en particular con el objetivo de intercambiar y desarrollar nuevas ideas y prácticas, compartir y comparar prácticas y métodos, así como desarrollar y reforzar las redes de socios. Esta acción incluye asociaciones a pequeña escala concebidas específicamente para promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa a través de actividades con importes de subvención más bajos, una duración más corta y requisitos administrativos más sencillos.

2.2.

Asociaciones para la excelencia: diversos proyectos de asociación y redes de instituciones y proveedores de educación y formación cuyo objetivo es fomentar la excelencia y reforzar la dimensión internacional, así como desarrollar estrategias a largo plazo para mejorar la calidad a nivel sistémico en todos los ámbitos de la educación y la formación, en particular mediante prácticas y pedagogías innovadoras desarrolladas conjuntamente, altos niveles de movilidad integrada y una especial atención a la interdisciplinariedad, a saber:

2.2.1.

alianzas de instituciones de educación superior (universidades europeas) que desarrollan estrategias conjuntas a largo plazo para una educación, investigación e innovación de alta calidad, y para prestar servicio a la sociedad, basadas en una visión común y en valores compartidos, altos niveles de movilidad, una atención especial a la interdisciplinariedad y programas de estudio abiertos que combinen módulos en diferentes países;

2.2.2.

asociaciones de proveedores de educación y formación profesionales (plataformas de centros de excelencia profesional) integradas en estrategias locales y regionales de crecimiento sostenible, innovación y competitividad que trabajan conjuntamente en programas transnacionales de formación profesional de alta calidad centrados en satisfacer las necesidades actuales y emergentes de competencias sectoriales.

2.2.3.

programas de estudios integrados (Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus) impartidos por instituciones de enseñanza superior establecidas en Europa y otros países del mundo que fomentan la excelencia en la enseñanza superior y la internacionalización mundial.

La acción a que se refiere el punto 2.2. también puede apoyar proyectos de asociación y alianzas que promuevan la excelencia en los ámbitos de la educación escolar y la educación de personas adultas.

2.3.

Asociaciones para la innovación: asociaciones en el ámbito de la educación y la formación y de la juventud con el objetivo de desarrollar prácticas innovadoras, a saber:

2.3.1.

alianzas: cooperación estratégica entre agentes clave en el ámbito de la educación y la formación, así como de la empresa y la investigación que fomentan la innovación y la modernización de los sistemas de educación y formación;

2.3.2.

proyectos que fomentan la innovación, la creatividad, la participación electrónica y el emprendimiento social en el ámbito de la educación y la formación y en el ámbito de la juventud.

2.4.

Acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro celebrados en un país o simultáneamente en varios países para concienciar sobre el papel del deporte en diversos ámbitos, como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud.

2.5.

Plataformas y herramientas en línea para la cooperación virtual en el ámbito de la educación y la formación y en el ámbito de la juventud.

3.   ACCIÓN CLAVE 3 - APOYO AL DESARROLLO DE POLÍTICAS Y COOPERACIÓN

3.1.

Preparación y ejecución de los programas de actuación sectoriales y generales de la Unión, que consiste en una amplia gama de actividades destinadas a inspirar y apoyar políticas y estrategias en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, entre las que se incluyen las agendas políticas y estrategias europeas en los distintos sectores educativos, la juventud y el deporte, incluidas las actividades de apoyo a la cooperación política a escala europea. Esta acción también comprende el apoyo a la experimentación de políticas a escala europea, el apoyo a actividades destinadas a hacer frente a los retos que surjan en diversos ámbitos temáticos, así como el apoyo a la recopilación de conocimientos, incluidas encuestas y estudios.

3.2.

Apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones incluidas las actividades destinadas a facilitar la transferencia de créditos, fomentar la garantía de calidad, promover la validación del aprendizaje no formal e informal, incluidas la gestión y orientación en materia de capacidades, y apoyar a los organismos, redes y herramientas pertinentes que faciliten los intercambios en el ámbito de la transparencia y el reconocimiento.

3.3.

Diálogo político en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluida una amplia gama de actividades, como conferencias y otros tipos de actos, apoyo a la cooperación con organizaciones internacionales, y apoyo al funcionamiento del Diálogo de la UE con la Juventud, las redes a escala de la Unión y las organizaciones europeas que promuevan el interés general de la Unión.

3.4.

Medidas que contribuyen a la ejecución del Programa inclusiva y de calidad, incluido el apoyo a actividades y organismos, como centros de recursos, redes de información y actividades de formación y cooperación, que mejoren la ejecución del Programa, desarrollen la capacidad de las agencias nacionales y mejoren la ejecución estratégica y aprovechen el potencial de los antiguos participantes en el programa Erasmus+ y otros multiplicadores como modelos de referencia positivos.

3.5.

Cooperación con otros instrumentos de la Unión y apoyo a otras políticas de la Unión, incluido el apoyo a actividades que fomenten sinergias y complementariedades con otros instrumentos nacionales y de la Unión y que promuevan la cooperación con las estructuras que aplican dichos instrumentos.

3.6.

Actividades de difusión y concienciación destinadas a informar a los ciudadanos y las organizaciones sobre el Programa y las políticas de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte.

4.   ACCIONES JEAN MONNET

4.1.

La acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior apoya a las instituciones de educación superior dentro y fuera de la Unión a través de módulos, cátedras y centros de excelencia Jean Monnet, y a través de proyectos Jean Monnet y actividades de creación de redes.

4.2.

La acción Jean Monnet en los demás campos de la educación y la formación está destinada a promover el conocimiento sobre asuntos de la Unión en las instituciones de educación y formación, como las escuelas y los centros de educación y formación profesionales.

4.3.

Apoyo a las instituciones designadas a que se refiere el artículo 8, letra c).


ANEXO II

INDICADORES

Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, género y tipo de acción y actividad.

1.

Ámbitos objeto de seguimiento

Participación en la movilidad para el aprendizaje;

Organizaciones e instituciones con una dimensión europea e internacional reforzada;

2.

Elementos que deben cuantificarse

2.1.

Acción clave 1 - Movilidad para el aprendizaje

2.1.1.

El número de participantes en actividades de movilidad para el aprendizaje en el marco de la acción clave 1;

2.1.2.

El número de organizaciones e instituciones que participan en el Programa en el marco de la acción clave 1;

2.1.3.

El número de participantes en actividades de aprendizaje virtual en el marco de la acción clave 1;

2.1.4.

La proporción de participantes que consideran haberse beneficiado de su participación en actividades de movilidad para el aprendizaje en el marco de la acción clave 1;

2.1.5.

La proporción de participantes que consideran que cuentan con un mayor sentido de pertenencia a Europa tras participar en actividades en el marco de la acción clave 1;

2.2.

Acción clave 2 - Cooperación entre organizaciones e instituciones

2.2.1.

El número de organizaciones e instituciones que participan en el Programa en el marco de la acción clave 2;

2.2.2.

La proporción de organizaciones e instituciones que consideran que han desarrollado prácticas de gran calidad gracias a su participación en la acción clave 2;

2.2.3.

El número de usuarios de plataformas de cooperación virtual que reciben apoyo en el marco de la acción clave 2;

2.3.

Acción clave 3 - Apoyo al desarrollo de políticas y cooperación:

2.3.1.

El número de organizaciones e instituciones que participan en acciones que reciben subvenciones en el marco de la acción clave 3;

2.4.

Inclusión:

2.4.1.

El número de personas con menos oportunidades que participan en actividades en el marco de la acción clave 1;

2.4.2.

El número de organizaciones e instituciones de nueva incorporación al Programa que participan en el Programa en el marco de las acciones clave 1 y 2;

2.5.

Simplificación:

2.5.1.

El número de asociaciones a pequeña escala apoyadas por la acción clave 2;

2.5.2.

La proporción de organizaciones e instituciones que consideran que los procedimientos de participación en el Programa son proporcionados y sencillos;

2.6.

Contribución climática:

2.6.1.

La proporción de actividades que abordan objetivos climáticos en el marco de la acción clave 1;

2.6.2.

La proporción de proyectos que abordan objetivos climáticos en el marco de la acción clave 2;


28.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/34


REGLAMENTO (UE) 2021/818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2021

por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5, y su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La cultura, las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017 y en el Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea.

(2)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados en virtud del artículo 6 del TUE. En particular, la libertad de expresión y de información y la libertad de las artes y de las ciencias están consagradas, respectivamente, en los artículos 11 y 13 de la Carta.

(3)

El artículo 3 del TUE precisa además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y, entre otras cosas, debe respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

(4)

La Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda europea para la cultura», establece los objetivos para los sectores cultural y creativo. Su finalidad es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciando la dimensión transfronteriza de los sectores cultural y creativo y potenciando su capacidad de crecimiento, de fomento del desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, y a los fines del empleo y el crecimiento, y de fortalecimiento de las relaciones culturales internacionales. El Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa»), junto con otros programas y fondos de la Unión, respaldará la Nueva Agenda europea para la cultura. Debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de la expresión artística, y la creación artística debe ocupar un lugar central en el Programa. Dicho objetivo está asimismo en consonancia con la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión y sus Estados miembros son partes.

(5)

Con el fin de fomentar este espacio compartido de diversidad cultural para los pueblos de Europa, es importante promover la circulación transnacional de obras, colecciones y productos artísticos y culturales, fomentando así el diálogo y los intercambios culturales, y la movilidad transnacional de los artistas y de los profesionales de la cultura y la creación.

(6)

La protección y la mejora del patrimonio cultural facilita la libre participación en la vida cultural en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Por tanto, el patrimonio cultural desempeña un papel fundamental en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, en los procesos de desarrollo sostenible y en el fomento de la diversidad cultural.

(7)

El fomento de la diversidad cultural europea se basa en la libertad de expresión artística, las capacidades y las competencias de los artistas y operadores culturales, la existencia de unos sectores cultural y creativo prósperos y resilientes y la capacidad de los artistas y operadores culturales de crear, innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo más amplio y diverso. De este modo, se amplía el potencial empresarial de los sectores cultural y creativo, se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. La riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión es un activo clave para el proyecto europeo. Al mismo tiempo, el mercado europeo de la cultura y la creación se caracteriza por sus particularidades geográficas, lingüísticas, o ambas, lo que puede provocar una fragmentación del mercado. Es preciso, por lo tanto, seguir trabajando para garantizar que los sectores cultural y creativo se beneficien plenamente del mercado único de la Unión y, en particular, del mercado único digital.

(8)

La transición al entorno digital representa un cambio de paradigma para los sectores cultural y creativo; ha reorientado los hábitos, las relaciones y los modelos de producción y consumo. Todo ello plantea varios retos. Al mismo tiempo, la transición al entorno digital ofrece nuevas oportunidades para los sectores cultural y creativo en lo relativo a la creación y distribución de las obras europeas y el acceso a ellas, lo que beneficia a la sociedad europea en su conjunto. El Programa debe animar a los sectores cultural y creativo a aprovechar dichas oportunidades.

(9)

El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores cultural y creativo, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su destacada contribución al crecimiento, la competitividad, la creatividad y la innovación. El Programa también debe tener en cuenta el efecto positivo de la cultura en el diálogo intercultural, la cohesión social y la difusión de conocimientos. Esto exige unos sectores cultural y creativo europeos sólidos, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, dada su capacidad de llegar a un público diverso y su importancia económica, también su importancia económica para otros sectores creativos. Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por la acentuación de la transición al entorno digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario potenciar el apoyo a la industria europea.

(10)

Como queda reflejado en la acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura, establecida mediante la Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Capitales Europeas de la Cultura»), los sectores cultural y creativo desempeñan un papel importante en la mejora y la revitalización de los territorios de la Unión. En ese sentido, los sectores cultural y creativo son motores clave para impulsar un turismo de calidad, además del desarrollo regional, local y urbano en toda la Unión.

(11)

Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de los distintos sectores cultural y creativo, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, mediante enfoques adaptados a cada caso, dentro de un capítulo dedicado al sector audiovisual (en lo sucesivo, «capítulo MEDIA»), otro dedicado a los otros sectores cultural y creativo (en lo sucesivo, «capítulo Cultura») y un capítulo Intersectorial (en lo sucesivo, «capítulo Intersectorial»).

(12)

El Programa debe apoyar acciones y actividades con valor añadido europeo, que complementen los programas y las políticas regionales, nacionales, internacionales y de otro tipo de la Unión, y que incidan positivamente en los ciudadanos europeos, así como apoyar el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional y los intercambios en los sectores cultural y creativo. Gracias a tales acciones y actividades, el Programa contribuye a reforzar la identidad y los valores europeos, promoviendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística.

(13)

La música, en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo, es un componente fundamental del panorama cultural, artístico y económico de la Unión, así como de su patrimonio. Se trata de un elemento de cohesión social y tiene una función clave para promover el desarrollo económico y cultural. Por lo tanto, el capítulo Cultura debe prestar atención al sector de la música.

(14)

El capítulo Cultura debe promover la creación de redes de comunidades creativas y fomentar la colaboración transfronteriza y multidisciplinar con el uso de diferentes capacidades, como capacidades artísticas, creativas, digitales y tecnológicas.

(15)

El capítulo Intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración entre distintos sectores cultural y creativo, así como abordar los retos comunes a los que se enfrentan dichos sectores. Existen beneficios en términos de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden obtenerse de un enfoque transversal común. En este contexto, las oficinas del Programa contribuyen a la consecución de los objetivos del Programa y a su ejecución.

(16)

En el sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar el marco de los derechos de autor mediante las Directivas (UE) 2019/789 (5) y (UE) 2019/790 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y el Consejo (8). Las Directivas (UE) 2019/789 y (UE) 2019/790 tienen por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para crear, financiar, producir y distribuir obras con una destacada presencia en los diferentes medios, por ejemplo, la televisión, el cine o el vídeo a la carta, y que estén disponibles y resulten atractivas para los distintos públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como fuera de ella. Dichas directivas también aspiran a lograr un mercado que funcione correctamente para creadores y titulares de derechos, especialmente para las publicaciones de prensa y las plataformas en línea, y a garantizar una remuneración justa para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, aspectos que deben tenerse en cuenta en todo el Programa. Asimismo, debe prestarse un mayor apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado, en particular la posición más fuerte de las plataformas de distribución mundial frente a los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente invierten en la producción de obras europeas. Dado que las condiciones del mercado y los operadores audiovisuales siguen evolucionando, deben establecerse criterios concretos para definir lo que constituye una empresa de producción independiente en el contexto de la ejecución del Programa.

(17)

El Programa debe permitir la participación y el acceso de la forma más amplia posible de las organizaciones de los sectores cultural y creativo, independientemente de su origen geográfico. El Programa debe apoyar a dichas organizaciones y a los mejores candidatos, dondequiera que se encuentren, para que operen a escala transfronteriza e internacional. El capítulo MEDIA debe tener en cuenta las diferencias entre países en lo que respecta a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, así como al acceso a contenidos audiovisuales y tendencias en el consumo de contenidos audiovisuales y, en especial, a sus particularidades lingüísticas y geográficas, proporcionando así unas condiciones de competencia más equitativas, ampliando la participación de los Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales y aumentando la colaboración entre ellos, y apoyando al talento europeo, al margen de donde se encuentre, para operar a escala transfronteriza e internacional. También deben tenerse en cuenta las particularidades de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(18)

Las acciones especiales en el marco del Programa, como la acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo, creado mediante la Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Sello de Patrimonio Europeo»), las Jornadas Europeas de Patrimonio, los premios europeos en el ámbito de la música pop, rock y contemporánea, la literatura, el patrimonio y la arquitectura, y las Capitales Europeas de la Cultura, han llegado directamente a millones de ciudadanos europeos, demostrando los beneficios sociales y económicos de las políticas culturales europeas, y, por lo tanto, deben proseguirse e incluso, en la medida de lo posible, ampliarse. El capítulo Cultura debe apoyar las actividades de creación de redes de los lugares con el Sello de Patrimonio Europeo. También debe tenerse en cuenta la posibilidad de ampliar los premios europeos a nuevos ámbitos y sectores, en particular el teatro.

(19)

La cultura es fundamental para el refuerzo de unas comunidades cohesionadas e integradoras. En el contexto de las cuestiones de migración y de los retos de integración, la cultura desempeña un importante papel aportando oportunidades para el diálogo intercultural y en la integración de los migrantes y refugiados, ayudándolos a sentirse parte de la sociedad de acogida, así como desarrollando buenas relaciones entre los migrantes y sus nuevas comunidades.

(20)

A fin de contribuir a una sociedad inclusiva, el Programa debe promover y aumentar la participación cultural en la Unión, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad y procedentes de entornos desfavorecidos.

(21)

Según la Declaración de Davos, de 22 de enero de 2018, titulada «Hacia una Baukultur de alta calidad para Europa», debe avanzarse en la promoción de un nuevo planteamiento integrado para configurar un entorno construido de alta calidad, arraigado en la cultura, que refuerce la cohesión social, que garantice un medio ambiente sostenible y que contribuya a la salud y al bienestar de la población en su conjunto. Ese planteamiento no debe centrarse únicamente en las zonas urbanas, sino también en la interconectividad de las zonas periféricas y rurales. El concepto de Baukultur aglutina todos los factores que afectan de forma directa a la calidad de vida de los ciudadanos y las comunidades, fomentando así la inclusión, la cohesión y la sostenibilidad de una forma muy concreta.

(22)

La libertad de expresión y la libertad artística son esenciales para unos sectores cultural y creativo dinámicos. En particular, el sector de los medios de comunicación necesita un entorno mediático libre, diverso y plural. Así pues, en conjunción con la Directiva 2010/13/UE, el Programa debe promover un entorno mediático libre, diverso y plural, fomentando confluencias y actividades transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación. El Programa debe prestar apoyo a los profesionales de los medios de información y mejorar el desarrollo del pensamiento crítico entre los ciudadanos promoviendo la alfabetización mediática.

(23)

El Programa también debe estimular el interés y mejorar el acceso a las obras audiovisuales europeas, en particular mediante medidas de desarrollo de la audiencia, incluida la alfabetización cinematográfica.

(24)

La movilidad transfronteriza de artistas y trabajadores del ámbito de la cultura en el marco del capítulo Cultura puede contribuir a sectores cultural y creativo mejor vinculados, más fuertes y más sostenibles en la Unión, ya que de este modo se aceleran el desarrollo de capacidades y la curva de aprendizaje en los sectores cultural y creativo, se fortalece la conciencia intercultural y se impulsa la creación conjunta transnacional, la coproducción y la circulación y difusión de obras.

(25)

Habida cuenta de las particularidades de los sectores cultural y creativo, los proyectos de cooperación, en particular los proyectos a pequeña escala, deben constituir el núcleo del capítulo Cultura. Por consiguiente, la Comisión debe facilitar la participación en el Programa logrando una simplificación sustancial de los procedimientos burocráticos, principalmente en la fase de solicitud, y, en el caso de los proyectos de pequeña escala, permitiendo porcentajes más elevados de cofinanciación.

(26)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración, en todas sus actividades, de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la discriminación y, cuando proceda, debe definir los oportunos criterios de representación equitativa entre ambos sexos. Las mujeres participan activamente en los sectores cultural y creativo como autoras, profesionales, profesoras, artistas y miembros del público. Sin embargo, es menos probable que las mujeres ocupen puestos de toma de decisiones en instituciones culturales, artísticas y creativas. Por consiguiente, el Programa debe promover el talento femenino con el fin de apoyar las carreras artísticas y profesionales de las mujeres.

(27)

Teniendo en cuenta la Comunicación conjunta de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», refrendada por la resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017 sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (10) y por las conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2017 sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales, los instrumentos de financiación europeos, y en particular el Programa, deben reconocer la importancia de la cultura en las relaciones internacionales y su papel en la promoción de los valores europeos a través de acciones específicas y focalizadas destinadas a que la Unión influya de manera clara en la escena mundial.

(28)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo», las políticas e instrumentos pertinentes deben garantizar el legado del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018, que integra la cultura de forma apropiada y eficiente en otros ámbitos políticos, en particular a través de un enfoque de gobernanza participativa, aprovechando el valor sostenible y a largo plazo del patrimonio cultural de Europa, desarrollando un enfoque más integrado de su conservación y su valorización, y respaldando la salvaguardia sostenible, la regeneración, la reutilización adaptativa, y la promoción de sus valores mediante actividades de concienciación y creación de redes. En el sector cultural, debe prestarse atención al apoyo a los artistas, creadores y artesanos artísticos cualificados en los oficios tradicionales relacionados con la restauración del patrimonio cultural. En el sector audiovisual, en particular, las obras patrimoniales son una fuente crucial de memoria y diversidad cultural y representan posibles oportunidades de mercado. En este contexto, los archivos audiovisuales y las bibliotecas contribuyen a la conservación, la reutilización y los nuevos avances en el mercado de las obras patrimoniales.

(29)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020, titulada «Una nueva estrategia industrial para Europa», la Unión debe valerse de sus fortalezas, en particular su diversidad, su talento, sus valores, su forma de vida y sus innovadores y creadores.

(30)

El éxito del Programa se basa en el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que generan buenas prácticas para la cooperación europea transnacional en los sectores cultural y creativo. En la medida de lo posible, deben promoverse los casos de éxito a fin de impulsar el apoyo a nuevos modelos de negocio y competencias, fomentar los conocimientos especializados tradicionales y traducir las soluciones creativas e interdisciplinarias en valor económico y social.

(31)

El Programa debe estar abierto, en determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países adherentes, los países candidatos y los potenciales candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, los países de la política europea de vecindad y los socios estratégicos de la Unión.

(32)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (11), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(33)

Los terceros países deben aspirar a participar plenamente en el Programa. Sin embargo, los terceros países que no cumplan las condiciones para participar en los capítulos MEDIA e Intersectorial, pero sí participen en el capítulo Cultura, deben tener la posibilidad de impulsar y apoyar la creación de oficinas de información para promover el Programa en su territorio y estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores cultural y creativo.

(34)

Las excepciones a la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de control y deben concederse a los países de la política europea de vecindad en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta la situación específica del mercado audiovisual en el país de que se trate y su grado de integración en el marco de la política audiovisual europea. Los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de un seguimiento periódico. Por otra parte, la participación en acciones financiadas con cargo al capítulo MEDIA debe establecerse caso por caso en el programa o los programas de trabajo correspondientes.

(35)

El Programa debe fomentar la cooperación entre la Unión y las organizaciones internacionales, como la UNESCO, el Consejo de Europa —en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo, «Observatorio»)—, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Programa debe respaldar asimismo el compromiso de la Unión con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, especialmente en su dimensión cultural. Por lo que respecta al sector audiovisual, el Programa debe garantizar la contribución de la Unión a la labor del Observatorio.

(36)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar las acciones por el clima en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo, como plan rector para el crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben respetar el principio de «no ocasionar daños». Durante la ejecución del Programa deben identificarse y ponerse en marcha las acciones pertinentes, sin modificar el carácter fundamental del Programa, y se deben reevaluarse en el contexto de las evaluaciones y el proceso de revisión correspondientes.

(37)

En aras de la simplificación y la eficiencia, la Comisión debe estar facultada para dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión debe comprometer los tramos anuales durante la ejecución del Programa teniendo en cuenta los avances de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y el presupuesto disponible. La Comisión debe comunicar a los beneficiarios de subvenciones un calendario indicativo del compromiso de los distintos tramos anuales.

(38)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(39)

El «LUX – Premio del Público al Cine Europeo», otorgado por el Parlamento Europeo y la Academia de Cine Europeo, se ha consolidado como un premio distintivo europeo que promociona y difunde películas europeas que reflejan la identidad y los valores europeos más allá de las fronteras nacionales, y que se basa en colaboraciones con una comunidad de creadores cinematográficos de renombre y organizaciones y redes cinematográficas europeas.

(40)

Desde su creación, la Joven Orquesta de la Unión Europea ha adquirido una experiencia esencial a la hora de fomentar el acceso a la música, así como el diálogo intercultural, el respeto mutuo y la comprensión a través de la cultura, favoreciendo al mismo tiempo la formación y el desarrollo profesional a escala internacional de los músicos jóvenes. La particularidad de la Joven Orquesta de la Unión Europea reside en el hecho de que es una orquesta europea creada por una resolución del Parlamento Europeo, que trasciende las fronteras culturales y está compuesta por músicos jóvenes seleccionados en toda Europa con arreglo a unos exigentes criterios artísticos, a través de un proceso de audición riguroso y transparente que se organiza cada año en todos los Estados miembros. Su especial contribución a la diversidad e identidad culturales europeas merece reconocimiento, por ejemplo estableciendo acciones abiertas a la participación de la Joven Orquesta de la Unión Europea y otras entidades culturales europeas similares. Debe ofrecerse la posibilidad de una financiación plurianual para dichas entidades a fin de garantizar la continuidad de su funcionamiento.

(41)

Deben poder optar a la ayuda de la Unión las organizaciones de los sectores cultural y creativo con una gran cobertura geográfica europea, cuyas actividades impliquen la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos europeos, y que tengan por tanto una posible repercusión directa en la identidad europea.

(42)

Con el fin de garantizar la asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto general de la Unión, es necesario que todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa aporten un valor añadido europeo. También es necesario garantizar que complementen las actividades de los Estados miembros. Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que respalden ámbitos de actuación estrechamente vinculados, velando por que los beneficiarios potenciales conozcan las diferentes opciones de financiación, así como con políticas horizontales como la política de competencia de la Unión.

(43)

La ayuda financiera debe emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y para impulsar acciones que no dupliquen o excluyan la financiación privada, ni distorsionen la competencia en el mercado interior.

(44)

Es importante que el Programa aborde los desafíos estructurales de los sectores cultural y creativo de Europa, que se han visto agravados por la pandemia de COVID-19. El Programa engloba el papel fundamental de la cultura y los medios de comunicación europeos en el bienestar de los ciudadanos y en su capacitación, a fin de que tomen decisiones fundadas. El Programa, junto con otros programas pertinentes de financiación de la Unión y el instrumento Next Generation EU, deben apoyar la recuperación a corto plazo de los sectores cultural y creativo, mejorar su resiliencia y competitividad a largo plazo para que en lo sucesivo afronten mejor las posibles crisis, y acompañarlos en su transición digital y ecológica.

(45)

Los objetivos estratégicos del Programa también se abordan a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias aplicados en el marco de la sección correspondiente del Programa InvestEU 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que, entre otras cosas, sigue facilitando el acceso a financiación a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.

(46)

El impacto, la calidad y la eficiencia en la ejecución de proyectos en el marco del Programa deben constituir los criterios clave de evaluación para la selección de los proyectos en cuestión. Teniendo en cuenta los conocimientos técnicos necesarios para evaluar las propuestas presentadas en el marco de acciones específicas del Programa, los comités que evalúan dichas propuestas (en lo sucesivo, «comités de evaluación») pueden estar integrados por expertos externos. A la hora de seleccionar a los expertos externos, debe tenerse debidamente en cuenta su experiencia profesional y el equilibrio entre mujeres y hombres en el comité en cuestión.

(47)

El Programa debe incluir un sistema realista y manejable de indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados para acompañar a sus acciones y supervisar su rendimiento de forma continua. Dicho seguimiento y las acciones de información y comunicación en relación con el Programa y sus acciones se deben basar en los tres capítulos del Programa.

(48)

Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de recabar y analizar datos y de medir el impacto de las políticas culturales, la Comisión debe colaborar en la recogida de muestras y datos estadísticos sobre las tendencias y la evolución de los sectores cultural y creativo, aprovechando sus conocimientos especializados y los de otras instituciones de investigación pertinentes, y debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos recopilados.

(49)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, EURATOM) n.o2020/2093 (14) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(50)

El presente Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (15), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(51)

El Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, incluidas las dirigidas a terceros, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(52)

Las formas de financiación y los métodos de ejecución conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y la necesidad de simplificación administrativa, en particular en el proceso de solicitud, en beneficio de todas las partes implicadas, y el riesgo de incumplimiento previsto. Al hacer esta elección debe tomarse en cuenta la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(53)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(54)

A partir de un conjunto específico de criterios, debe ser posible otorgar la certificación del Sello de Excelencia a propuestas de calidad de acciones que sean subvencionables en el marco del Programa pero que no puedan financiarse con cargo al mismo debido a restricciones presupuestarias. La certificación del Sello de Excelencia reconoce la calidad de la propuesta y simplifica la búsqueda de financiación alternativa con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo Plus. En caso de acciones a las que pueda otorgarse la certificación del Sello de Excelencia, en las correspondientes convocatorias de propuestas debe facilitarse información adicional al respecto.

(55)

A la luz del artículo 349 del TFUE, y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», debe valorarse la contribución específica de las regiones a que se refiere dicho artículo a la diversidad cultural de la Unión, así como su papel en la promoción de los intercambios, también a través de la movilidad, y la cooperación con personas y organizaciones de terceros países, en particular de sus países vecinos. En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (21), y teniendo en cuenta la contribución de los países y territorios de ultramar a la influencia cultural internacional de la Unión, las personas y entidades establecidas en dichos países y territorios deben poder optar a financiación con arreglo a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Así, las personas deben tener la posibilidad de beneficiarse en pie de igualdad de las ventajas competitivas que pueden ofrecer los sectores cultural y creativo, especialmente el crecimiento económico y el empleo.

(56)

A fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que se refiere al desarrollo de un marco de seguimiento y evaluación, así como a la revisión de los indicadores del Programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (22). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(57)

De conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, se pueden conceder subvenciones a acciones ya iniciadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideren subvencionables por la financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. De conformidad con el artículo 193, apartado 4, del Reglamento Financiero, los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención tampoco se consideran subvencionables por la financiación de la Unión en el caso de las subvenciones de funcionamiento, y el convenio de subvención ha de firmarse en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación, durante un período de tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, la subvencionabilidad de actividades y gastos a partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y dichos gastos se hayan efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(58)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo carga administrativa, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la práctica.

(59)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de la adopción de los programas de trabajo. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). En particular, tal como establece dicho Reglamento, los plazos deben ser proporcionados y brindar a los miembros del comité la oportunidad de examinar con la suficiente antelación y de forma efectiva el proyecto de acto de ejecución y de expresar sus opiniones.

(60)

Es preciso que el Programa Europa Creativa 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (en lo sucesivo, «Programa 2014-2020») se cierre correctamente, en particular en lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. Desde el 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe asumir, en caso necesario, la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del Programa 2014-2020 a 31 de diciembre de 2020.

(61)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta. En concreto, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual consagrados en los artículos 21 y 23 de la Carta. Asimismo, el presente Reglamento está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

(62)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su carácter transnacional, el elevado volumen y amplio alcance geográfico de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos sobre el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de manera más general, sobre la integración europea, y su mayor dimensión internacional, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(63)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(64)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa») por la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«sectores cultural y creativo»: todos los sectores

a)

cuyas actividades, muchas de las cuales tienen un potencial para generar innovación y empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual,

i)

estén basadas en valores culturales y artísticos y en otras expresiones creativas individuales o colectivas, e

ii)

incluyen el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión;

b)

independientemente de

i)

la orientación al mercado, o no, de dichas actividades,

ii)

el tipo de estructura que lleve a cabo dichas actividades, y

iii)

de cómo se financie dicha estructura,

que incluyen, entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluidos el cine, la televisión, los videojuegos y los productos multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño (incluido el diseño de moda), los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas (incluidos el teatro y la danza), los libros y la edición, la radio y las artes visuales;

2)

«entidad jurídica»: una persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, de ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, actuando en nombre propio, o una entidad que carezca de personalidad jurídica según lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero;

3)

«operación de financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión, en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta de conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones financieras comerciales e inversores.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   Son objetivos generales del Programa:

a)

salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos;

b)

incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual.

2.   El Programa tiene por objetivos específicos:

a)

reforzar, a escala europea, la cooperación artística y cultural, para apoyar la creación de obras europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los sectores cultural y creativo europeos y la innovación y movilidad en dichos sectores;

b)

fomentar la competitividad, la escalabilidad, cooperación, innovación y sostenibilidad en particular mediante la movilidad en el sector audiovisual europeo;

c)

fomentar la cooperación política y las acciones innovadoras que apoyen todos los capítulos del Programa, y promover un entorno mediático diverso, independiente y pluralista y la alfabetización mediática, fomentando así la libertad de expresión artística, el diálogo intercultural y la inclusión social.

3.   El Programa abarcará los siguientes capítulos:

a)

el «capítulo Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, con la excepción del sector audiovisual;

b)

el «capítulo MEDIA», que abarca el sector audiovisual;

c)

el «capítulo Intersectorial», que abarca diferentes acciones en todos los sectores cultural y creativo.

4.   Reconociendo el valor intrínseco y económico de la cultura, los objetivos del Programa se perseguirán mediante acciones con valor añadido europeo. El valor añadido europeo se garantizará en particular mediante:

a)

el carácter transnacional de las acciones y actividades que complementan los programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, promoviendo así las raíces comunes europeas y la diversidad cultural;

b)

la cooperación transfronteriza, también a través de la movilidad, entre organizaciones profesionales de los sectores cultural y creativo, y el potencial de dicha cooperación para hacer frente a retos comunes, incluida la transición al entorno digital, y para promover el acceso a la cultura, la participación activa de los ciudadanos y el diálogo intercultural;

c)

las economías de escala y el crecimiento y la creación de empleo propiciadas por la ayuda de la Unión, cuyo efecto palanca repercute en la consecución de fondos adicionales;

d)

la oferta de unas condiciones de competencia más equitativas a través de acciones con valor añadido europeo en el marco del capítulo MEDIA que tengan en cuenta las especificidades de los distintos países, en particular en lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos, el acceso a contenidos, el tamaño y las especificidades de sus mercados y su diversidad cultural y lingüística, y el acceso a los mismos, de manera que se amplíe la participación de países con distintas capacidades audiovisuales y se refuerce la colaboración entre dichos países.

5.   Los objetivos del Programa se perseguirán de modo que se fomente la inclusión, la igualdad, la diversidad y la participación, que, cuando proceda, se lograrán mediante incentivos específicos que:

a)

garanticen que las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías y las pertenecientes a grupos socialmente marginados tengan acceso a los sectores cultural y creativo, y que impulsen su participación activa en dichos sectores, incluidos tanto el proceso de creación como el desarrollo de audiencias; y

b)

fomenten la igualdad de género, en particular como motor de creatividad, crecimiento económico e innovación.

Artículo 4

Acciones del Programa

El Programa apoyará acciones que se ajusten a las prioridades establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y a las descripciones que figuran en el anexo I.

Artículo 5

Capítulo Cultura

1.   En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Cultura se centrará en las siguientes prioridades:

a)

reforzar la cooperación transnacional y la dimensión transfronteriza de la creación, circulación y visibilidad de las obras europeas, y la movilidad de los operadores de los sectores cultural y creativo;

b)

aumentar el acceso y la participación en la cultura y potenciar el interés de las audiencias, y mejorar el desarrollo de audiencias en toda Europa;

c)

promover la resiliencia de las sociedades e impulsar la inclusión social y el diálogo intercultural a través de la cultura y el patrimonio cultural;

d)

reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos, incluida la capacidad de las personas que trabajan en ellos, para fomentar el talento, para innovar, prosperar y generar empleo y crecimiento;

e)

reforzar la identidad y los valores europeos a través de la concienciación cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en el ámbito de la educación;

f)

fomentar el desarrollo de capacidades en los sectores cultural y creativo europeos, incluidas las organizaciones de base y las microorganizaciones, a fin de que puedan ser activas a escala internacional;

g)

contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la cultura.

2.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 1 del anexo I.

Artículo 6

Capítulo Media

1.   En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo MEDIA tendrá las siguientes prioridades:

a)

cultivar el talento, alimentar las competencias y las cualificaciones y fomentar la cooperación, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, estimulando así la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales;

b)

aumentar la circulación, la promoción, la distribución en línea y en salas de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a escala internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores;

c)

promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras patrimoniales, y apoyar el compromiso y el desarrollo de audiencias de todas las edades, en particular del público joven, en toda Europa y fuera de ella.

2.   Las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se abordarán a través del apoyo al desarrollo, la producción, la promoción y la difusión de obras europeas, y del apoyo al acceso a dichas obras, con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE.

3.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 2 del anexo I.

Artículo 7

Capítulo Intersectorial

1.   En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Intersectorial se centrará en las siguientes prioridades:

a)

apoyar la cooperación política transnacional intersectorial, incluidas la cooperación en lo que se refiere al fomento del papel de la cultura en la inclusión social y la cooperación con respecto a la libertad artística, y promover la visibilidad del Programa y respaldar la transferibilidad de los resultados del Programa;

b)

estimular enfoques innovadores de la creación, la distribución y la promoción de contenidos, y de acceso a estos, en los sectores cultural y creativo y otros sectores, en particular teniendo en cuenta la transición al entorno digital, que cubra tanto la dimensión comercial como la no comercial;

c)

promover actividades transectoriales orientadas a la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en particular propiciando un entorno mediático libre, diverso y pluralista, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática, incluido en el entorno digital;

d)

apoyar la creación de oficinas del Programa en los países participantes y las actividades de dichas oficinas, y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio de mejores prácticas en los sectores cultural y creativo.

2.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 3 del anexo I.

Artículo 8

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 1 842 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 1 del presente artículo será de:

a)

al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura);

b)

al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA);

c)

hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial).

4.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 2 del presente artículo será de:

a)

al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura);

b)

al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA);

c)

hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial).

5.   Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

6.   Además de los importes fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promocionar la dimensión internacional del Programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras adicionales procedentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III), a fin de apoyar acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Tales contribuciones se financiarán de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen dichos instrumentos.

7.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

8.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. Dichos compromisos no superarán el 40 % del importe fijado el apartado 1.

Artículo 9

Terceros países asociados al Programa

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países, siempre que realicen una contribución financiera al Programa:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país un poder de decisión respecto del programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.   La participación de los países a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en el capítulo MEDIA y el capítulo Intersectorial estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.

3.   Los acuerdos celebrados con los países a que se refiere al apartado 1, letra c), podrán establecer excepciones a las obligaciones establecidas en el apartado 2, en casos debidamente justificados.

4.   Los países a que se refiere el apartado 1, letras a) y b) del presente artículo que hayan participado plenamente en el Programa 2014-2020 podrán participar plenamente en el Programa de manera provisional si pueden demostrar que han tomado medidas concretas para adaptar su Derecho nacional a la Directiva 2010/13/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808.

5.   Los países a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo podrán seguir participando en el Programa más allá del 31 de diciembre de 2022 siempre que demuestren a la Comisión que han cumplido las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.

6.   Se garantizará el acceso a las acciones correspondientes a la prioridad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), a los países que participen excepcionalmente en el capítulo Cultura pero que no cumplan las condiciones para participar en el capítulo MEDIA y el capítulo Intersectorial con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

Artículo 10

Otros terceros países

Cuando redunde en interés de la Unión, el Programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 9 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones financieras adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, de conformidad con el artículo 8, apartado 6.

Artículo 11

Cooperación con organizaciones internacionales y con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

1.   La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el él de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   La Unión será miembro del Observatorio durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo MEDIA. La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio y la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual se financiarán con cargo al capítulo MEDIA.

Artículo 12

Recogida de datos sobre los sectores cultural y creativo

De cara a reforzar la base empírica para el desarrollo de los sectores cultural y creativo y a medir y analizar su contribución a la economía y la sociedad de Europa, la Comisión recopilará la información y los datos adecuados, haciendo uso de sus propios conocimientos especializados y de los del Consejo de Europa, la OCDE, la UNESCO y las instituciones de investigación pertinentes, según proceda. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos recopilados. La Comisión compartirá las conclusiones pertinentes sobre los datos recopilados con las partes interesadas.

Artículo 13

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. El Programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

3.   Las operaciones de financiación mixta en virtud del Programa se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/523 y en el título X del Reglamento Financiero.

4.   Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

5.   Se considerará que las entidades activas en los sectores cultural y creativo que, en los dos últimos años, hayan recibido de fuentes públicas más del 50 % de sus ingresos anuales tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para llevar a cabo actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, ese tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Artículo 15

Programas de trabajo

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo anuales ofrecerán una indicación del importe asignado a cada acción y establecerán, cuando proceda, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo anuales incluirán también un calendario de ejecución indicativo.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES Y ENTIDADES ADMISIBLES

Artículo 16

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   A fin de garantizar una evaluación adecuada de las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación podrán ser expertos externos. Estos contarán con una experiencia profesional relacionada con el campo evaluado y, cuando proceda, con conocimientos de la zona geográfica a que se refiere la solicitud.

3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionable a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario.

4.   Cuando proceda, las acciones del Programa establecerán criterios adecuados para lograr la igualdad de género.

Artículo 17

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad mencionados en el presente artículo.

2.   Podrán optar a la participación en el Programa, siempre que sean activas en los sectores cultural y creativo, las siguientes entidades:

a)

entidades jurídicas establecidas en:

i)

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,

ii)

un tercer país asociado al Programa, o

iii)

un tercer país indicado en el programa de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4;

b)

entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión;

c)

organizaciones internacionales.

3.   Las entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán a título excepcional optar a participar en el Programa, cuando tal participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.   En principio, aquellas entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa deberán hacerse cargo del coste de su participación. Cuando redunde en el interés de la Unión, las contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior de conformidad con el artículo 8, apartado 6, podrán cubrir los costes de participación de dichas entidades jurídicas.

CAPÍTULO III

SINERGIAS Y COMPLEMENTARIEDAD

Artículo 18

Complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con los programas y políticas pertinentes de la Unión, en particular las relativas al equilibrio de género, la educación, en particular la educación digital y la alfabetización mediática, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, especialmente para grupos marginados socialmente y minorías, la investigación, la tecnología y la innovación, en particular la innovación social, la industria y la empresa, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el clima, la cohesión, la política regional y urbana, el turismo sostenible las ayudas estatales, la movilidad y la cooperación internacional y el desarrollo.

Artículo 19

Financiación acumulativa y alternativa

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y la ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.

2.   En el marco del Programa se podrá otorgar a un proyecto una certificación del Sello de Excelencia, tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, siempre que cumpla las condiciones acumulativas siguientes:

a)

haber sido evaluado en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y

c)

no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Un proyecto al que se le haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia de conformidad con el párrafo primero del presente apartado podrá recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027.

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 20

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores cuantitativos y cualitativos para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

4.   A tal efecto se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 21

Evaluación

1.   La Comisión llevará a cabo evaluaciones basadas en la recogida periódica de datos y en la consulta de las partes interesadas y de los beneficiarios, en tiempo oportuno a fin de contribuir al proceso de toma de decisiones.

2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa, que estará basada, entre otros, en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación intermedia.

3.   Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, que estará basada en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación final.

4.   La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, junto con sus observaciones sobre dichas evaluaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.   El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del Programa se recojan de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de detalle adecuado. Los perceptores de fondos de la Unión comunicarán estos datos y elementos de información a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras disposiciones legales. A título de ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión requisitos de información proporcionados.

Artículo 22

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2021.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 23

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, en particular el nombre del Programa y, para las acciones financiadas en el marco del capítulo MEDIA, el logotipo de MEDIA, que figura en el anexo III.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con acciones realizadas con arreglo al Programa y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 24

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité Europa Creativa»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   El Comité Europa Creativa podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de tratar cuestiones concretas relativas a los diferentes capítulos del Programa.

Artículo 25

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1295/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 26

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su conclusión.

2.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos de asistencia a que se refiere el artículo 8, apartado 5, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)   DO C 110 de 22.3.2019, p. 87.

(2)   DO C 168 de 16.5.2019, p. 37.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 934) y posición del Consejo en primera lectura de 13 de abril de 2021 (DO C 169 de 5.5.2021, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.o 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).

(6)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(7)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(8)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(9)  Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

(10)   DO C 334 de 19.9.2018, p. 253.

(11)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(14)  Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(15)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(22)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(23)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(24)  Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

(25)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).


ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

SECCIÓN 1

CAPÍTULO CULTURA

Se perseguirán las prioridades del capítulo Cultura a que se refiere el artículo 5, entre otras cosas con el objetivo de reforzar la circulación de las obras europeas en un entorno digital y multilingüe y, en su caso, mediante la traducción, independientemente del tipo de medio utilizado, a través de las siguientes acciones, cuyos detalles, incluidos posibles porcentajes de cofinanciación más elevados para proyectos de pequeña escala, se definirán en los programas de trabajo:

Acciones horizontales:

Las acciones horizontales tienen por objeto apoyar a todos los sectores cultural y creativo, a excepción del sector audiovisual, a la hora de abordar los retos comunes a los que se enfrentan a escala europea. En particular, las acciones horizontales cofinanciarán proyectos transnacionales de colaboración, creación de redes, movilidad e internacionalización, también a través de programas de residencia, giras, actos, exposiciones y festivales. El Programa apoyará las acciones horizontales siguientes:

a)

proyectos de cooperación transnacional que reúnan a organizaciones de los sectores cultural y creativo de todos los tamaños, incluidas las microorganizaciones y las pequeñas organizaciones, y de diferentes países para emprender actividades sectoriales o intersectoriales;

b)

redes europeas de organizaciones de los sectores cultural y creativo de diferentes países;

c)

plataformas culturales y creativas paneuropeas;

d)

movilidad transnacional de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo y circulación transnacional de obras artísticas y culturales;

e)

apoyo, también en lo que respecta al desarrollo de capacidades, a organizaciones de los sectores cultural y creativo a fin de ayudarles a operar a escala internacional;

f)

desarrollo, cooperación y ejecución estratégicos en el ámbito de la cultura, entre otros medios con el suministro de datos y el intercambio de buenas prácticas, proyectos piloto y medidas de fomento de la igualdad de género.

Acciones sectoriales:

Para responder a las necesidades comunes dentro de la Unión, se apoyarán las siguientes acciones sectoriales en aquellos sectores cultural y creativo, en particular el de la música, cuyas especificidades o retos específicos requieran un enfoque más concreto que complemente las acciones horizontales:

a)

apoyo al sector de la música: acciones para la promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación en el ámbito de la música, en particular de los conciertos en directo, entre otros medios fomentando la distribución y la promoción de todos los repertorios musicales en Europa y fuera de ella, impulsando acciones de formación, participación y acceso en el ámbito de la música y el desarrollo de la audiencia para todos los repertorios europeos, y apoyo a la recopilación y el análisis de datos; dichas acciones se basarán en las experiencias y conocimientos adquiridos en el marco de la iniciativa «La Música Mueve Europa» y seguirán apoyándolos;

b)

apoyo al sector del libro y editorial: acciones focalizadas que promuevan la diversidad, la creatividad y la innovación, el fomento transfronterizo de la literatura europea en Europa y fuera de ella, también en las bibliotecas, la formación y los intercambios de profesionales, autores y traductores del sector y los proyectos transnacionales para la colaboración, la innovación y el desarrollo de dicho sector; acciones focalizadas que promuevan la traducción de literatura y, cuando sea posible, la adaptación de la literatura a formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c)

apoyo a la arquitectura y el patrimonio cultural para un entorno construido de calidad: acciones focalizadas para la movilidad, el desarrollo de capacidades y la internacionalización de los operadores de la arquitectura y el patrimonio cultural; promoción de una Baukultur, aprendizaje entre iguales e implicación del público para difundir principios de alta calidad en las intervenciones en materia de arquitectura contemporánea y patrimonio cultural; apoyo a la salvaguardia, la regeneración y la reutilización adaptable sostenible del patrimonio cultural y la promoción de sus valores a través de actividades de concienciación y creación de redes;

d)

apoyo a otros sectores de la creación artística cuando se identifiquen necesidades específicas, incluidas acciones focalizadas orientadas al desarrollo de los aspectos creativos del turismo cultural sostenible y de los sectores de la moda y el diseño, así como a la promoción y representación de otros sectores de creación artística fuera de la Unión.

Acciones especiales destinadas a hacer visible y tangible la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeos, y a enriquecer el diálogo intercultural:

a)

ayuda financiera a las Capitales Europeas de la Cultura;

b)

ayuda financiera al Sello de Patrimonio Europeo y a las actividades de creación de redes entre los sitios a los que se les haya concedido el Sello de Patrimonio Europeo;

c)

premios culturales de la Unión;

d)

Jornadas Europeas de Patrimonio;

e)

apoyo a entidades culturales europeas, tales como orquestas, cuyo objetivo sea la formación y la promoción de jóvenes artistas con gran potencial y que tengan un enfoque integrador con una cobertura geográfica amplia, o entidades que ofrezcan la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos europeos con una cobertura geográfica amplia.

SECCIÓN 2

CAPÍTULO MEDIA

Las prioridades del capítulo MEDIA a que se hace referencia en el artículo 6 deberán tener en cuenta los requisitos de la Directiva (UE) 2018/1808 y las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, y el acceso a estos, y el tamaño y las características específicas de sus respectivos mercados y diversidad lingüística, y se alcanzarán a través de las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán en los programas de trabajo:

a)

el desarrollo de obras audiovisuales por parte de empresas europeas de producción independientes que abarquen diversos formatos (como largometrajes, cortometrajes, series, documentales y videojuegos narrativos) y géneros, y se dirijan a públicos diversos, en particular niños y jóvenes;

b)

la producción de series y contenidos televisivos innovadores y de calidad, dirigidos a públicos diversos, por parte de empresas de producción independientes;

c)

herramientas de promoción y comercialización, incluidos los medios en línea y la utilización del análisis de datos, a fin de aumentar el protagonismo, la visibilidad, la accesibilidad transfronteriza y la capacidad de llegar a la audiencia de las obras europeas;

d)

apoyo a la comercialización y a la circulación internacionales de las obras europeas no nacionales en todas las plataformas (por ejemplo, en salas de cines o en línea) tanto para producciones pequeñas como para grandes producciones, en particular mediante estrategias de distribución coordinadas que abarquen varios países y que fomenten el uso de subtítulos, doblaje y, en su caso, herramientas de audiodescripción;

e)

apoyo al acceso multilingüe en línea a programas de televisión culturales mediante el subtitulado;

f)

apoyo a las actividades de creación de redes para profesionales del sector audiovisual, en particular los creadores, y a los intercambios entre empresas para fomentar y promover el talento en el sector audiovisual europeo, y facilitar el desarrollo y la distribución de creaciones conjuntas y coproducciones europeas e internacionales;

g)

apoyo a las actividades de los operadores audiovisuales europeos en ferias y eventos del sector en Europa y fuera de ella;

h)

apoyo a la visibilidad y la divulgación de películas y creaciones audiovisuales europeas destinadas a amplios públicos europeos más allá de las fronteras nacionales, especialmente jóvenes y multiplicadores, en particular mediante la organización de proyecciones, actividades de comunicación, difusión y promoción en apoyo de los premios europeos, en especial el «LUX – Premio del Público al Cine Europeo otorgado por el Parlamento Europeo y la Academia de Cine Europeo»;

i)

iniciativas que promuevan el desarrollo y la participación del público, como actividades en el ámbito de la educación cinematográfica, en especial entre el público joven;

j)

actividades de formación y tutorización para aumentar la capacidad de los profesionales del sector audiovisual de adaptarse a nuevos procesos creativos y a la evolución del mercado y las tecnologías digitales que afectan a toda la cadena de valor;

k)

una red o redes de operadores de vídeo a la carta europeos que emitan una proporción significativa de obras europeas no nacionales;

l)

festivales europeos y una red o redes de festivales europeos que proyecten una proporción significativa de obras europeas no nacionales, preservando al mismo tiempo su identidad y su perfil específico;

m)

una red de operadores cinematográficos europeos con amplia cobertura geográfica que proyecten una proporción significativa de obras europeas no nacionales, fomentando el papel de los cines europeos en la circulación de las obras europeas;

n)

medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector audiovisual, en particular actividades de estudio, de tutorización, de formación y de creación de redes;

o)

apoyo al diálogo estratégico, las acciones estratégicas innovadoras y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo mediante actividades de análisis y el suministro de datos fiables;

p)

el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales y creación de redes entre el sector audiovisual y los responsables políticos.

SECCIÓN 3

CAPÍTULO INTERSECTORIAL

Las prioridades del capítulo Intersectorial a que se refiere el artículo 7 se alcanzarán mediante las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán en los programas de trabajo:

Acciones de cooperación y divulgación que:

a)

apoyen el desarrollo de políticas, el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, las actividades de aprendizaje entre iguales y de sensibilización, la creación de redes y diálogo intersectorial periódico entre organizaciones de los sectores cultural y creativo y responsables políticos;

b)

apoyen las actividades de análisis intersectoriales;

c)

tengan como objetivo el fomento de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de políticas en relación con el papel de la inclusión social a través de la cultura;

d)

mejoren el conocimiento del Programa y de los temas que cubre, fomenten la divulgación al ciudadano y contribuyan a la transferibilidad de los resultados más allá del Estado miembro.

Acciones del «Laboratorio para la innovación creativa» que:

a)

impulsen las nuevas formas de creación allí donde se entrecrucen distintos sectores cultural y creativo, por ejemplo mediante enfoques experimentales y el uso de tecnologías innovadoras;

b)

fomenten enfoques e instrumentos intersectoriales innovadores que puedan abarcar, cuando sea posible, el aspecto multilingüe y el aspecto social para facilitar la distribución, la promoción y la monetización, de la cultura y la creatividad, y el acceso a estas, incluido el patrimonio cultural.

Acciones de «Oficinas de información» que:

a)

impulsen la promoción del Programa a nivel nacional, el suministro de información pertinente sobre los distintos tipos de ayuda financiera disponibles en el marco de la política de la Unión, y la asistencia a los operadores de los sectores cultural y creativo en la presentación de solicitudes de ayuda en el marco del Programa, también informándoles de los requisitos y procedimientos relacionados con las distintas convocatorias de propuestas y compartiendo buenas prácticas;

b)

apoyen a los posibles beneficiarios en los procesos de solicitud y proporcionen tutorización por homólogos para los recién llegados al Programa, fomenten la cooperación transfronteriza y el intercambio de buenas prácticas entre los profesionales, las instituciones, las plataformas y las redes en los distintos ámbitos de actuación cubiertos por el Programa y los sectores cultural y creativo, y entre ellos;

c)

apoyen a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y difusión a los ciudadanos y a los operadores de los sectores cultural y creativo de los resultados del Programa.

Acciones transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación que:

a)

den respuesta a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación mediante la promoción de un entorno mediático independiente y plural, en particular apoyando un seguimiento independiente a fin de evaluar los riesgos y retos para el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación y apoyando actividades de concienciación;

b)

respalden unas normas de producción mediática de elevada calidad, promoviendo la cooperación, las capacidades digitales, un periodismo colaborativo transfronterizo y unos contenidos de calidad, y garantizar así la ética profesional en el periodismo;

c)

fomenten la alfabetización mediática para que los ciudadanos puedan utilizar los medios de comunicación y desarrollar un entendimiento crítico de estos, y apoyen el intercambio de conocimientos y los intercambios sobre políticas y prácticas de alfabetización mediática;

d)

incluyan medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector de los medios de comunicación.


ANEXO II

INDICADORES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS COMUNES DEL IMPACTO

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del Programa, incluido el país de origen de las organizaciones beneficiarias.

Pruebas cualitativas de historias de éxito en los ámbitos de la innovación artística, empresarial y tecnológica gracias al apoyo del Programa.

Indicadores

Capítulo Cultura:

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del Programa.

Número de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo que se hayan desplazado más allá de las fronteras nacionales gracias al apoyo del Programa, con indicación del país de origen y el porcentaje de mujeres.

Número de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras culturales y creativas europeas, incluidas las obras de países distintos del propio.

Número de proyectos con apoyo del Programa dirigidos a grupos marginados socialmente.

Número de proyectos con apoyo del Programa en los que hayan participado organizaciones de terceros países.

Capítulo Media:

Número de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras audiovisuales europeas de países distintos del propio.

Número de participantes en actividades de aprendizaje apoyadas por el Programa que hayan apreciado una mejora de sus competencias y una potenciación de su empleabilidad, con indicación de la proporción de mujeres.

Número, presupuesto y orígenes geográficos de las coproducciones desarrolladas, creadas y distribuidas con el apoyo del Programa y coproducciones con socios de países con diferentes capacidades audiovisuales.

Número de obras audiovisuales en lenguas menos utilizadas desarrolladas, producidas y distribuidas con el apoyo del Programa.

Número de personas a las que han llegado las actividades de promoción entre empresas desarrolladas en los mercados principales.

Capítulo Intersectorial:

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales formadas (indicador compuesto para la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y las acciones transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación).

Número de actos o actividades de promoción del Programa organizados por las oficinas del Programa.

Número de participantes en la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y en las acciones transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación, con indicación de la proporción de mujeres.


ANEXO III

LOGOTIPO DE MEDIA

El logotipo de MEDIA será el siguiente:

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28.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/61


REGLAMENTO (UE) 2021/819 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2021

relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido modificado de forma sustancial (4). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento.

(2)

Las evaluaciones independientes periódicas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y la experiencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 294/2008 demuestran que son necesarios cambios sustanciales para seguir mejorando el modelo del EIT y sus procesos subyacentes. Además, la evaluación intermedia y la evaluación de impacto ex ante del EIT han identificado una serie de ámbitos susceptibles de mejora, entre otros, el modelo de financiación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), la integración de las CCI en los ecosistemas locales de innovación, la apertura y transparencia de las CCI y el seguimiento por parte del EIT. El presente Reglamento también ofrece la oportunidad de abordar esos aspectos.

(3)

Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación colaborativa a nivel de la Unión.

(4)

Se crea el EIT para complementar las actuales políticas e iniciativas de la Unión y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión.

(5)

El EIT debe contribuir a reforzar la capacidad de innovación de la Unión y de los Estados miembros para abordar los principales retos a los que se enfrenta la sociedad, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible y a la competitividad de la Unión.

(6)

El EIT, a través de las CCI, debe aspirar a reforzar los ecosistemas de innovación en toda la Unión de manera abierta y transparente. Para alcanzar ese objetivo, el EIT debe facilitar e impulsar la creación de redes, la integración y la cooperación y promover sinergias entre distintas comunidades de innovación en toda Europa. El EIT también aspira a cumplir las prioridades estratégicas de la Unión, contribuir a la realización de los objetivos y las políticas de la Unión, incluidos los mencionados en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, de 27 de mayo de 2020 sobre el presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa (Plan de Recuperación para Europa), de 19 de febrero de 2020 sobre una Estrategia Europea de Datos, de 10 de marzo de 2020 sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de 10 de marzo de 2020 sobre un nuevo modelo de industria para Europa, y los relativos al logro de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. Además, el EIT debe contribuir a hacer frente a los retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas siguiendo los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030») y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. La transición solo podrá llevarse a cabo impulsando la investigación y la innovación, lo que pone de relieve la necesidad de reforzar las condiciones favorables y las inversiones en la mejora de la base de conocimientos y la capacidad de investigación e innovación de Europa, en particular en tecnologías e innovaciones ecológicas y respetuosas con el clima.

(7)

El EIT debe mejorar la apertura de las CCI con el fin de reforzar los vínculos de colaboración y establecer sinergias entre distintas comunidades de innovación en Europa, facilitando así la diversidad geográfica y la circulación del talento.

(8)

En una Agenda Estratégica de Innovación (AEI) se deben establecer los ámbitos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que abarquen el marco financiero plurianual pertinente. La AEI debe estar en consonancia con Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), también en lo que respecta a la presentación de informes, el seguimiento, la evaluación y otros requisitos establecidos en dicho Reglamento, y debe tener en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa. La AEI debe establecer y fomentar sinergias con otras partes de Horizonte Europa, otros programas pertinentes de la Unión dentro del marco financiero plurianual y otras iniciativas, políticas e instrumentos pertinentes de la Unión, nacionales y regionales, en particular los que apoyan la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la industria sostenible y competitiva, el emprendimiento y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AEI para la política de innovación de la Unión y su esperado impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AEI sobre la base de una propuesta de la Comisión. Esa propuesta de la Comisión debe estar basada en una contribución del EIT. Esa contribución debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

(9)

La crisis resultante del brote de COVID-19 ha causado graves perturbaciones en los sistemas sanitarios y económicos de los Estados miembros. La superación de los impactos sociales, económicos, ambientales y tecnológicos derivados de la crisis requerirá la colaboración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El EIT y las CCI deben responder con flexibilidad a los retos y prioridades existentes, y también a los nuevos e inesperados, y deben poder adoptar medidas e iniciativas para prestar un apoyo adecuado a sus ecosistemas. En particular, el EIT y las CCI deben contribuir a los esfuerzos de innovación necesarios para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19, de conformidad con las prioridades del Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, el Nuevo modelo de industria para Europa y los ODS, garantizando al mismo tiempo la sinergia con otras iniciativas y asociaciones de la Unión.

(10)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas innovadoras como complemento necesario a las actividades de innovación centradas en la tecnología. Así, el EIT debe fomentar el diálogo regular con la sociedad civil, las organizaciones de investigación, los centros de innovación, las pequeñas y medianas empresas (pymes), las instituciones de educación superior y los representantes de la industria.

(11)

A través de las CCI, el EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación y emprendimiento al contexto empresarial y a su aplicación comercial, y apoyar la capacidad de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, en complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación, así como con otras partes pertinentes de Horizonte Europa, y con el Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(12)

El EIT debe funcionar a través de asociaciones europeas institucionalizadas, y cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas, incluidas pymes y empresas públicas, así como autoridades locales, empresas sociales, organizaciones sin ánimo de lucro pertinentes y otras partes interesadas. Dado el carácter innovador de determinadas empresas en relación con los bienes o servicios que ofrecen, su organización o los métodos de producción que utilizan, debe buscarse la promoción del emprendimiento social y un compromiso más estrecho de las pymes y las empresas sociales que garantice su participación activa. Las asociaciones deben aspirar a ser financieramente sostenibles movilizando fondos de otras fuentes públicas y privadas y atraer e involucrar a una gama lo más amplia posible de nuevos socios pertinentes. Deben ser seleccionadas y designadas como CCI por el Consejo de Administración, de acuerdo con los ámbitos prioritarios y el calendario establecidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa, que abordan los retos mundiales y sociales emergentes. Deben ser seleccionadas aplicando un proceso competitivo, abierto, transparente y basado en la excelencia, de conformidad con el presente Reglamento y con arreglo a los criterios para la selección de asociaciones europeas que establezca el Reglamento (UE) 2021/695. La primera de tales CCI, que se ha de poner en marcha lo antes posible en 2022 o 2023, debe estar relacionada con los sectores e industrias culturales y creativos, y la segunda CCI, que se ha de poner en marcha en 2026, debe estar relacionada con los sectores y ecosistemas acuáticos, marinos y marítimos.

(13)

Teniendo en cuenta la especificidad de las CCI, es necesario establecer unas condiciones mínimas especiales para formar una CCI, apartándose de las normas sobre participación y difusión de Horizonte Europa. Del mismo modo, pueden ser necesarias normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.

(14)

El Consejo de Administración debe dirigir y hacer un seguimiento de las actividades del EIT y ser competente para la selección, la designación, la financiación, el seguimiento y la evaluación relativos a las actividades de las CCI, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/695 y la AEI. Al nombrar a los miembros del Consejo de Administración, la Comisión debe garantizar una representación equilibrada de quienes tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa, así como el equilibrio de género y la cobertura geográfica, con la excelencia como principio rector.

(15)

El EIT debe organizar un seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de las realizaciones, los resultados y el impacto de cada CCI, incluidos sus avances hacia la sostenibilidad financiera, la eficiencia de costes y la apertura a nuevos miembros. Dichas evaluaciones deben incluir revisiones intermedias que abarquen los tres primeros años del acuerdo de asociación y los tres años siguientes a cualquier prórroga, evaluaciones exhaustivas realizadas antes del final del séptimo año del acuerdo de asociación y revisiones finales realizadas antes de que finalice el acuerdo de asociación. El Consejo de Administración debe adoptar medidas correctoras con respecto a las CCI cuando proceda.

(16)

El EIT debe informar periódicamente al Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Grupo de Representantes») del rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI, de los resultados de su seguimiento y evaluación, y de sus indicadores de rendimiento y medidas correctoras. El Grupo de Representantes debe asesorar al Consejo de Administración y al director sobre cuestiones de importancia estratégica y debe prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI. El EIT debe organizar las reuniones del Grupo de Representantes.

(17)

Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación y emprendimiento, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de toda la Unión, también de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y de otros lugares, por ejemplo alentando su movilidad.

(18)

Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos de asociación y acuerdos de subvención que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI y la contribución financiera basada en el rendimiento del EIT a las CCI. A fin de limitar la carga administrativa de las CCI y garantizar una planificación a más largo plazo de los recursos y las actividades, el EIT debe celebrar acuerdos de subvención plurianuales de hasta tres años con las CCI o, cuando se considere más apropiado, acuerdos de subvención anuales. Como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), el EIT debe poder establecer tal acuerdo de asociación para un período inicial de siete años y, en caso de rendimiento positivo y de resultados positivos de la revisión intermedia y de la evaluación exhaustiva de la CCI, prorrogarlo durante otro período de siete años como máximo. Tras la expiración del acuerdo de asociación, el EIT y la CCI pueden celebrar un memorándum de cooperación con el objetivo de mantener una cooperación activa.

(19)

Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, del triángulo del conocimiento. Las instituciones de educación superior participantes y los proveedores de educación y formación profesionales deben conceder títulos y diplomas a través de las CCI de conformidad con las normas y los procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos de asociación, los acuerdos de subvención y los memorándums de cooperación entre el EIT y las CCI se debe establecer que a estos títulos y diplomas se les atribuya también la denominación de títulos y diplomas del EIT. Además, el EIT debe consolidar la promoción de los títulos y diplomas con su denominación a fin de darles más reconocimiento fuera de la comunidad del EIT y ampliar su uso a los programas de aprendizaje permanente, formación profesional, capacitación, reciclaje y perfeccionamiento. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), a la promoción de la movilidad para los estudiantes, los investigadores y el personal y brindar oportunidades de aprendizaje permanente, tutoría y orientación.

(20)

Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad, la apertura y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que regulen su gobernanza y funcionamiento.

(21)

El EIT debe tener personalidad jurídica, y, para garantizar su autonomía funcional e independencia respecto de autoridades nacionales y presiones exteriores, debe administrar su propio presupuesto, que ha de incluir entre sus ingresos una contribución de la Unión.

(22)

Se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto de las CCI. Las CCI deben tener como objetivo, en particular, maximizar las contribuciones procedentes de fuentes privadas y de ingresos generados por sus actividades y perseguir y lograr la sostenibilidad financiera, a más tardar antes de que expire el período de quince años de apoyo financiero del EIT. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión. Además, se debe aumentar la transparencia de la financiación poniendo a disposición pública información sobre los proyectos financiados y la asignación de la financiación.

(23)

La contribución financiera de la Unión a cargo del presupuesto general de la Unión debe estar sujeta a la aplicación del procedimiento presupuestario de la Unión. El Tribunal de Cuentas debe proceder a la fiscalización de las cuentas con arreglo al Reglamento Financiero.

(24)

El EIT debe hacer todo lo posible para facilitar una transición fluida entre los períodos del marco financiero plurianual, en particular para las actividades en curso.

(25)

Los ingresos del EIT deben incluir la contribución de la Unión procedente de la contribución financiera de Horizonte Europa. También deben poder incluir contribuciones de otras fuentes privadas y públicas.

(26)

El EIT es un organismo creado por la Unión a tenor del artículo 70 del Reglamento Financiero, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Por tanto, se debe aplicar al EIT el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (10).

(27)

El EIT debe aprobar un informe anual de actividades consolidado en el que se describan las actividades desarrolladas y los resultados de las operaciones en el año civil precedente. El EIT debe aprobar asimismo un documento único de programación, basado en la AEI, de acuerdo con su reglamentación financiera en el que se indique la iniciativa proyectada en términos de programación anual y plurianual, y que permita al EIT responder a la evolución interna y externa en los ámbitos de la investigación, la sociedad, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. Ese documento único de programación debe transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo para su información.

(28)

Desde su creación, el EIT se ha beneficiado de los conocimientos especializados de su personal. Sin embargo, debido al marco jurídico aplicable en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008, algunos de los contratos de su personal han expirado sin posibilidad de renovación. Para evitar esta situación en el futuro, y dada la importancia de los conocimientos especializados humanos para el éxito de las actividades del EIT, redunda en el interés superior del EIT hacer todo lo posible, dentro del marco jurídico aplicable, por atraer y retener a personal cualificado.

(29)

Procede que la Comisión efectúe evaluaciones externas independientes del funcionamiento del EIT, incluidas las actividades gestionadas a través de las CCI, en particular, con vistas a la elaboración de la AEI. Estas evaluaciones deben examinar la manera en que el EIT cumple su misión y objetivos y abarcar todas las actividades del EIT y de las CCI. Deben evaluar el valor añadido de la Unión del EIT, el impacto en toda la Unión y el impacto de las actividades del plan regional de innovación (PRI), la apertura, la eficacia, la eficiencia, las actividades de divulgación, la comunicación, la visibilidad, la difusión de los resultados, la pertinencia de las actividades realizadas y si son coherentes con las políticas de la Unión y nacionales pertinentes y las complementan, incluidas las posibles sinergias con otras partes de Horizonte Europa. Asimismo, deben servir de aportación para las evaluaciones de Horizonte Europa llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695.

(30)

El EIT debe esforzarse al máximo para racionalizar la terminología relativa a la estructura de cada CCI, con el fin de simplificar y mejorar el reconocimiento del EIT.

(31)

A fin de contribuir a abordar las disparidades en innovación en Europa, el EIT debe apoyar, en particular a través del PRI, tal como se establece en la AEI, la capacidad de innovación de los países y regiones, tener como objetivo reforzar los ecosistemas de innovación para hacer frente a los retos mundiales e integrar nuevas organizaciones socias en las CCI.

(32)

Las CCI, que actúan como facilitadoras de la innovación, deben tener en cuenta las prioridades de la estrategia de especialización inteligente de los Estados miembros y mejorar la capacidad de innovación de estos últimos teniendo plenamente en cuenta las capacidades, puntos fuertes, oportunidades y debilidades regionales, así como a los agentes locales y sus actividades y mercados.

(33)

Es esencial fomentar fuertes sinergias entre el EIT y el Consejo Europeo de Innovación. Las CCI deben estimular la creación de empresas innovadoras en estrecha sinergia con el Consejo Europeo de Innovación, aunque evitando toda duplicación, y los beneficiarios del EIT deben poder solicitar el apoyo de los instrumentos del Consejo Europeo de Innovación además de los servicios prestados por las CCI. En particular, las empresas emergentes con un elevado potencial de crecimiento apoyadas por las CCI deben tener un acceso simplificado y, por lo tanto, más rápido a las acciones del Consejo Europeo de Innovación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/695, a fin de ayudarlas a expandirse rápidamente, mientras que los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación deben beneficiarse de los sistemas de apoyo ofrecidos por el EIT. A fin de evitar compartimentos estancos y promover sinergias y colaboración, el EIT y el Consejo Europeo de Innovación deben prever intercambios de información recíprocos y sistemáticos. El Consejo de Administración debe poder invitar a miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación a sus reuniones en calidad de observadores cuando proceda.

(34)

A fin de garantizar la continuidad de las actividades del EIT y de las CCI de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/695, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y determinadas disposiciones recogidas en él deben ser aplicables con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

(35)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y el carácter transnacional, pueden conseguirse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«innovación»: el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social, económica, cultural o medioambiental y generan nuevos productos, procesos, servicios, o modelos empresariales, organizativos y sociales que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;

2)

«comunidad de conocimiento e innovación» o «CCI»: una asociación europea institucionalizada a gran escala, como se contempla en el Reglamento (UE) 2021/695, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2021/695;

3)

«centro de ubicación conjunta»: centro físico, creado de modo abierto y transparente, que impulse los vínculos entre los agentes del triángulo del conocimiento y una colaboración activa entre ellos y que actúe como punto focal para el intercambio de conocimientos y a través del cual los socios de las CCI puedan acceder a las instalaciones y a la experiencia necesaria para alcanzar sus objetivos comunes;

4)

«centro del PRI»: centro físico, creado por una CCI como parte de su estructura, en un Estado miembro o en un país asociado al que se dirige el PRI, que sirva de punto focal para las actividades de las CCI y para la movilización y la participación de los agentes locales del triángulo del conocimiento en las actividades de la CCI;

5)

«organización asociada»: cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, instituciones públicas, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro;

6)

«organización de investigación»: una entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico;

7)

«institución de educación superior»: una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas, en particular a escala de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo;

8)

«comunidad del EIT»: el EIT y la comunidad activa de todos los particulares y entidades jurídicas que se hayan beneficiado o se beneficien del apoyo del EIT o de su contribución financiera;

9)

«Agenda Estratégica de Innovación» o «AEI»: un acto en el que se enumeren los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, los objetivos, acciones clave, modo de funcionamiento, resultados esperados e impacto del EIT, así como una estimación de los recursos necesarios para el período que abarque Horizonte Europa y el marco financiero plurianual;

10)

«plan regional de innovación » o «PRI»: un plan que fomente la integración del triángulo del conocimiento y la capacidad de innovación de los países (y regiones en esos países) clasificados como innovadores «moderados» o «modestos» en el cuadro europeo de indicadores de la innovación a que se refiere la AEI y de las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular atrayendo e integrando a nuevos socios en las CCI y reduciendo las disparidades regionales, mitigando así la brecha en la innovación;

11)

«foro de partes interesadas»: una plataforma abierta a representantes de las instituciones de la Unión y de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones grupales, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento;

12)

«plan empresarial de las CCI»: un documento anejo al acuerdo de subvención que abarque un período de hasta tres años, en el que se describan los objetivos de las CCI, la forma en que deban alcanzarse, los resultados esperados, las actividades de las CCI con valor añadido previstas y las necesidades y recursos financieros conexos, incluidas las acciones destinadas a alcanzar la sostenibilidad financiera y aumentar la apertura de las CCI a nuevos socios de toda la Unión;

13)

«actividades de las CCI con valor añadido»: las actividades realizadas por organizaciones asociadas de conformidad con el plan de actividades de las CCI que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT;

14)

«actividades transversales de las CCI»: las actividades cuyo objetivo consista en mejorar la cooperación y las sinergias entre CCI, fomentar un enfoque más interdisciplinar y crear una masa crítica entre las CCI para abordar temas de interés común;

15)

«memorándum de cooperación»: un acuerdo entre el EIT y una CCI, con objeto de mantener a la CCI como miembro activo de la comunidad del EIT después de la fecha en que finalice el acuerdo de asociación y que incluya las condiciones de acceso a las convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas y transnacionales con un elevado valor añadido de la Unión;

16)

«sostenibilidad financiera»: la capacidad de la CCI para financiar sus actividades relativas al triángulo del conocimiento independientemente de las contribuciones del EIT.

Artículo 3

Misión y objetivos

1.   La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en la Unión y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad. Perseguirá este objetivo promoviendo las sinergias, la integración y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel, en particular impulsando el espíritu empresarial en toda la Unión, reforzando así los ecosistemas de innovación de forma abierta y transparente. El EIT contribuirá, asimismo, a alcanzar las prioridades estratégicas de la Unión y contribuirá a la realización de los objetivos y las políticas de la Unión, incluidos el Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, la Estrategia Europea de Datos, la Estrategia para las pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital y el Nuevo modelo de industria para Europa y los relativos al logro de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. Además, contribuirá a hacer frente a los retos mundiales, incluidos los ODS, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050.

2.   Para el período presupuestario 2021-2027, el EIT contribuirá a obtener resultados en relación con los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa, teniendo plenamente en cuenta la planificación estratégica de este último.

Artículo 4

AEI

1.   En la AEI se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para el período de siete años en cuestión, de conformidad con los objetivos y prioridades de Horizonte Europa definidos en el Reglamento (UE) 2021/695, y se incluirá una evaluación del impacto socioeconómico esperado del EIT, de sus actividades de divulgación y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. La AEI se ajustará a los requisitos en materia de presentación de informes, seguimiento y evaluación, entre otros, definidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y tomará en consideración los resultados del seguimiento continuo y de la evaluación periódica independiente del EIT mencionados en el artículo 20 del presente Reglamento.

2.   La AEI tendrá en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa, garantizando la coherencia con los retos de dicho programa, así como la complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación creado por el Reglamento (UE) 2021/695 y establecerá y fomentará las sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otros programas pertinentes de la Unión, nacionales y regionales de apoyo a la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la sostenibilidad y competitividad de la industria, el espíritu empresarial y el desarrollo regional.

3.   En la AEI se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT y se recogerá un plan financiero indicativo que abarque el período del marco financiero plurianual respectivo.

4.   El EIT, previa consulta a las CCI existentes y teniendo en cuenta sus opiniones, elaborará una contribución a la propuesta de la Comisión sobre la AEI y la presentará a la Comisión. La contribución del EIT se hará pública.

5.   A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AEI de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del TFUE.

Artículo 5

Órganos del EIT y Grupo de Representantes de los Estados miembros

1.   Los órganos del EIT serán los que figuran en el presente apartado.

Un Consejo de Administración, que estará compuesto por miembros de alto nivel con experiencia acreditada en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. Incumbirá al Consejo de Administración la dirección y el seguimiento de las actividades del EIT, la selección, designación, financiación, seguimiento y evaluación de las CCI, incluida la adopción de las medidas correctoras apropiadas en caso de rendimiento insuficiente de las CCI, y otras decisiones estratégicas. La selección del Consejo de Administración tendrá en cuenta criterios relativos al equilibrio de género y geográfico. El Consejo de Administración elegirá a su presidente de entre sus miembros.

Un Comité Ejecutivo, que estará compuesto por miembros representantes de los tres componentes del triángulo del conocimiento y el presidente, del Consejo de Administración. El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en el desempeño de sus tareas y preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director.

Un director, que será designado por el Consejo de Administración. El director actuará como representante legal del EIT y será responsable de la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración, así como de las operaciones y la gestión cotidiana del EIT.

Una función de auditoría interna, que actuará con total independencia y de conformidad con las normas internacionales pertinentes. La función de auditoría interna asesorará al Consejo de Administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el Consejo de Administración.

2.   Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se establecen en los estatutos de este, que figuran en el anexo I.

3.   Se creará el Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Grupo de Representantes»).

El Grupo de Representantes estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada uno de los países asociados.

El Grupo de Representantes asesorará al Consejo de Administración y al director:

a)

en relación con la prórroga o terminación de los acuerdos de asociación del EIT con las CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6;

b)

en relación con la celebración de un memorándum de cooperación con cada CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6, y

c)

en relación con cuestiones de importancia estratégica para el EIT distintas de las mencionadas en las letras a) y b), compartiendo experiencias al respecto.

El Grupo de Representantes también asesorará y compartirá experiencias con las CCI.

Se informará periódicamente al Grupo de Representantes sobre el rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI, los resultados de su seguimiento y evaluación, sus indicadores de rendimiento y medidas correctoras. El Grupo de Representantes emitirá su dictamen al respecto.

El Grupo de Representantes facilitará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.

Artículo 6

Cometidos

A fin de llevar a cabo su misión y alcanzar sus objetivos definidos en el artículo 3, el EIT desempeñará como mínimo los cometidos siguientes:

a)

determinar, de conformidad con la AEI, sus principales prioridades y actividades, y aplicarlas con arreglo a las normas y disposiciones pertinentes de Reglamento (UE) 2021/695;

b)

garantizar la apertura a posibles nuevas organizaciones asociadas y efectuar una labor de concienciación entre ellas y alentar su participación en sus actividades, en particular las pymes y los centros de excelencia emergentes, en toda la Unión, también mediante el PRI, aprovechando las redes de información y las estructuras existentes;

c)

seleccionar y designar las CCI en los ámbitos prioritarios de conformidad con el artículo 9 y definir sus derechos y obligaciones mediante acuerdos de asociación y acuerdos de subvención, supervisarlos y proporcionarles un apoyo apropiado y orientaciones estratégicas mediante medidas de control de la calidad adecuadas, un seguimiento continuo y una evaluación externa periódica de sus actividades, de conformidad con el artículo 11, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso;

d)

dirigir la aplicación del PRI, en particular mediante la creación de centros del PRI por parte de las CCI;

e)

garantizar un grado de coordinación adecuado, y facilitar la comunicación y la cooperación temática entre las CCI y publicar convocatorias de actividades transversales entre ellas y de servicios compartidos;

f)

velar por la aplicación generalizada de titulaciones y diplomas con la denominación del EIT por parte de las CCI, consolidar su promoción fuera de la comunidad del EIT y ampliarlos a los programas de aprendizaje permanente;

g)

fomentar la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI y en toda la Unión, entre otras vías mediante el PRI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivar la apertura de las CCI a nuevos miembros mediante actividades de divulgación;

h)

fomentar la amplia difusión, comunicación y explotación de los resultados y las oportunidades que surjan de la comunidad del EIT, a fin de aumentar la sensibilización, la visibilidad y el conocimiento del EIT en toda la Unión e incentivar la participación en las actividades de la comunidad del EIT;

i)

apoyar a las CCI en el desarrollo de una estrategia de sostenibilidad financiera eficaz para la movilización de fondos de otras fuentes públicas y privadas;

j)

fomentar la excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación, en particular promoviendo las CCI como socios excelentes para la innovación;

k)

promover enfoques multidisciplinarios para la innovación en todos los sectores, en particular mediante la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, la sostenibilidad y la neutralidad climática desde el diseño, enfoques organizativos, centrándose en el espíritu empresarial y nuevos modelos de empresa;

l)

garantizar sinergias y complementariedades entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695;

m)

fomentar el debate, el intercambio y la difusión de conocimientos especializados y técnicos entre las CCI en relación con modelos innovadores de propiedad intelectual con el fin de promover la transferencia y la difusión de conocimientos, tanto en el contexto de las CCI como de modo más amplio en toda la Unión;

n)

prestar el apoyo necesario y fomentar las sinergias con las CCI para desarrollar soluciones innovadoras;

o)

organizar reuniones periódicas, al menos cada dos años, de un foro de partes interesadas, para compartir y debatir las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, así como otras políticas y objetivos de la Unión cuando sea pertinente, y permitir expresar sus puntos de vista a las partes interesadas;

p)

organizar reuniones de un Grupo de Representantes, al menos dos veces al año, independientemente de las reuniones del foro de partes interesadas;

q)

facilitar la creación de instalaciones de servicios compartidos de la comunidad del EIT;

r)

fomentar, con el tiempo, la creación de redes entre los centros del PRI y los centros de ubicación conjunta en los Estados miembros con el fin de facilitar su cooperación en el seno de la comunidad del EIT y con los ecosistemas de innovación local;

s)

supervisar la ejecución de las actividades que deben emprender las CCI para desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de sus organizaciones miembros, en particular las instituciones de educación superior, los proveedores de educación y formación profesionales, las pymes y las empresas emergentes y su integración en ecosistemas de innovación, en toda la Unión y en consonancia con el enfoque del triángulo del conocimiento;

t)

diseñar, en cooperación con la Comisión y previa consulta a las CCI, poner en marcha y coordinar una iniciativa piloto de apoyo a las capacidades de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y su integración en ecosistemas de innovación (iniciativa piloto de educación superior), que serán ejecutadas por las CCI.

Artículo 7

CCI

1.   Las CCI emprenderán como mínimo las actividades siguientes:

a)

actividades de innovación e inversiones con valor añadido de la Unión, como facilitar la creación de empresas emergentes innovadoras y el desarrollo de empresas innovadoras, como complemento al Consejo Europeo de la Innovación y al Programa InvestEU, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados;

b)

actividades de investigación, experimentación, creación de prototipos y demostración orientadas a la innovación en ámbitos de interés social, económico y ambiental clave, basadas en los resultados derivados de investigaciones nacionales y de la Unión, con potencial para reforzar la competitividad de la Unión a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea, incluidos aquellos relacionados con la salud y el mercado digital;

c)

actividades de educación y formación, en particular a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en ámbitos capaces de colmar las necesidades socioeconómicas y socioecológicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de actividades de educación y formación del EIT, incluidas las que llevan su denominación;

d)

acciones integradas en la iniciativa piloto de educación superior para una mejor integración de las instituciones de educación superior en las cadenas de valor y los ecosistemas de innovación y reunirlas con otros actores clave del triángulo del conocimiento en la innovación, mejorando así su capacidad de innovación y empresarial;

e)

actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el ámbito de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios, así como, si procede, las organizaciones del sector público y del sector terciario;

f)

las actividades del PRI, plenamente integradas en la estrategia plurianual de las CCI y vinculadas a las estrategias de especialización inteligente relevantes, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 con objeto de reforzar la capacidad de innovación y desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles con objeto de reducir las disparidades y las divisiones en relación con los resultados en materia de innovación en toda la Unión;

g)

búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala de la Unión, nacional y regional, cuando proceda, en particular el Consejo Europeo de Innovación y otras asociaciones y misiones de Horizonte Europa;

h)

movilizar fondos de fuentes públicas y privadas, en particular con miras a procurar que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades, de conformidad con el artículo 18;

i)

facilitar, previa solicitud, información sobre las realizaciones y los resultados de la investigación y la innovación, así como sobre los derechos intelectuales conexos, desarrollados en virtud de las actividades de las CCI, y sobre los inventores pertinentes.

2.   Sin perjuicio de los acuerdos de asociación y de los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI, estas tendrán una autonomía sustancial para establecer su organización interna y su composición, así como su programa y métodos de trabajo, siempre y cuando resulten en avances hacia el logro de los objetivos de las CCI y el EIT, teniendo en cuenta el plan estratégico de Horizonte Europa y las orientaciones estratégicas del EIT definidos en la AEI y por el Consejo de Administración.

En particular, las CCI deberán:

a)

establecer mecanismos internos de gobernanza transparentes que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación;

b)

garantizar y fomentar su apertura mediante criterios de entrada y salida claros y transparentes, incluidas convocatorias abiertas, a posibles nuevas organizaciones asociadas, de toda la Unión, que aporten un valor añadido a la asociación;

c)

establecer un reglamento interno, incluido un código de conducta, que asegure su funcionamiento de forma abierta y transparente;

d)

establecer y aplicar sus planes de empresariales;

e)

establecer y aplicar estrategias para lograr la sostenibilidad financiera.

3.   Las CCI podrán adoptar medidas e iniciativas destinadas a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19, en particular acciones destinadas a aumentar la resiliencia de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como de los estudiantes, los investigadores y los empleados.

4.   La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo de asociación, un acuerdo de subvención o, si se cumple lo dispuesto en el artículo 12, un memorándum de cooperación.

Artículo 8

Normas de participación y difusión

Se aplicarán las normas de participación y difusión de Horizonte Europa. Como excepción a lo dispuesto en esas normas:

a)

las condiciones mínimas para formar una CCI serán las que establece el artículo 9, apartados 3 y 4, del presente Reglamento;

b)

podrán aplicarse normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.

Artículo 9

Selección y designación de las CCI

1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación como CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. Las condiciones y los criterios establecidos en el Reglamento (UE)2021/695, entre otros, en su artículo 28, apartado 3, así como los criterios para la selección de las asociaciones europeas serán aplicables. El Consejo de Administración del EIT podrá especificar más estos criterios, adoptando o publicando criterios para la selección de las CCI basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación en relación con la respuesta a los retos mundiales y en el ámbito de las prioridades estratégicas de la Unión.

2.   El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades definidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa.

3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas independientes que incluyan al menos una institución de educación superior, una organización de investigación y una empresa privada y que estén establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes.

4.   Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros.

5.   El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. El EIT informará rápidamente de dichos criterios y procedimientos al Grupo de Representantes y al Parlamento Europeo.

Artículo 10

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El EIT, sobre la base de los indicadores y las disposiciones de seguimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la AEI, y en estrecha cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI, incluidos el seguimiento de los avances de las CCI hacia la sostenibilidad financiera, la eficiencia de costes y la apertura a nuevos miembros.

Los resultados de dicho seguimiento y dichas evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.

Artículo 11

Duración, prórroga y terminación de un acuerdo de asociación

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 130, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, el EIT podrá establecer un acuerdo de asociación con una CCI por un período inicial de siete años.

2.   Sobre la base del seguimiento continuo de las CCI, de conformidad con el artículo 10, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo revisiones intermedias del rendimiento y las actividades de las CCI que abarquen los tres primeros años del acuerdo de asociación.

En caso de prórroga del acuerdo de asociación, el EIT llevará a cabo dichas revisiones intermedias que abarquen los tres primeros años de prórroga.

El Consejo de Administración hará públicas dichas revisiones intermedias.

3.   Antes de que expire el período de siete años a que se refiere el apartado 1, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una evaluación exhaustiva del rendimiento y las actividades de cada CCI, con el apoyo de expertos externos independientes.

4.   Previa consulta con el Grupo de Representantes, el Consejo de Administración podrá prorrogar el acuerdo de asociación por otros siete años como máximo o suspender la contribución financiera del EIT y no ampliar el acuerdo de asociación con una CCI sobre la base de:

a)

el resultado de la revisión intermedia a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, y

b)

el resultado de la evaluación exhaustiva a que se refiere el apartado 3.

El EIT informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de prorrogar el período de siete años a que se refiere el apartado 1.

5.   A fin de decidir si se prorroga el acuerdo de asociación con una CCI con arreglo al apartado 4, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las asociaciones europeas establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y, por lo que respecta a las CCI, lo siguiente:

a)

su pertinencia para los retos mundiales de la Unión;

b)

el valor añadido de la Unión y su pertinencia en cuanto a los objetivos del EIT;

c)

el logro de sus objetivos;

d)

sus esfuerzos por coordinar sus actividades con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes;

e)

su capacidad para garantizar la apertura a nuevos miembros;

f)

sus logros a la hora de atraer a nuevos miembros de toda la Unión;

g)

su respeto de los principios de buena gobernanza;

h)

sus esfuerzos y resultados en el diseño y la aplicación de medidas y actividades que tengan en cuenta la perspectiva de género, y

i)

su capacidad para desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles y el nivel de sostenibilidad financiera alcanzado.

6.   Si el seguimiento continuo, una revisión intermedia o la evaluación exhaustiva de una CCI a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo mostraran avances inadecuados en los ámbitos mencionados en el artículo 10 o ausencia de valor añadido de la Unión, el Consejo de Administración tomará las medidas correctoras apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar la contribución financiera del EIT o poner término al acuerdo de asociación.

7.   El EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una revisión final del rendimiento y las actividades de la CCI antes de la expiración del acuerdo de asociación. En caso de resultado positivo de una revisión final antes de la expiración del acuerdo marco de asociación, el EIT podrá celebrar un memorándum de cooperación con una CCI.

Artículo 12

Memorándum de cooperación

1.   El Consejo de Administración determinará la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación, teniendo en cuenta un estudio independiente en profundidad. El estudio incluirá una evaluación de los esfuerzos de la CCI para lograr la sostenibilidad financiera, los ingresos generados y las perspectivas financieras de la CCI. Además, la evaluación detectará aquellas actividades cuya continuación pueda estar en peligro debido a la falta de recursos.

2.   El memorándum de cooperación incluirá:

a)

derechos y obligaciones vinculados a la continuación de las actividades relativas al triángulo del conocimiento, así como el mantenimiento del ecosistema y la red de la CCI;

b)

condiciones para utilizar la marca del EIT y la participación en los premios del EIT y en otras iniciativas organizadas por este;

c)

condiciones para la participación en actividades de enseñanza superior y formación, incluido el uso de la denominación del EIT para programas de educación y formación y las relaciones con la comunidad de antiguos alumnos del EIT;

d)

condiciones para la participación en convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas, incluidas las actividades transversales de las CCI y los servicios compartidos;

e)

condiciones para el apoyo adicional del EIT a las actividades de coordinación transnacional entre los centros de ubicación conjunta con un elevado valor añadido de la Unión.

3.   Si no se celebra ningún memorándum de cooperación, la CCI no utilizará la marca del EIT para sus actividades.

Artículo 13

Títulos y diplomas

1.   Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior y proveedores de educación y formación profesionales participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos de asociación, los acuerdos de subvención y los memorándums de cooperación entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT.

2.   El EIT animará a las instituciones de educación superior y los proveedores de educación y formación profesionales participantes a que:

a)

concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI, que también podrá conceder una única institución de educación superior o un proveedor de educación y formación profesionales;

b)

difundan las mejores prácticas en cuestiones horizontales;

c)

promuevan y den a conocer la denominación del EIT en su formación y diplomas;

d)

desarrollen estrategias diferenciadas con el objetivo de cooperar eficazmente con los ecosistemas de innovación y las empresas y de promover una mentalidad empresarial;

e)

creen programas centrados en el aprendizaje permanente y la certificación;

f)

presten especial atención al equilibrio de género y a los enfoques con perspectiva de género, en particular en ámbitos en los que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas, como las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g)

tengan en cuenta:

i)

actuaciones de la Unión emprendidas de conformidad con los artículos 165 y 166 del TFUE,

ii)

actuaciones emprendidas en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 14

Independencia de funcionamiento del EIT y coherencia con la acción de la Unión, de los Estados miembros o intergubernamental

1.   El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas, garantizando al mismo tiempo que tales actividades son coherentes, mediante la coordinación, con otras acciones e instrumentos que se apliquen en el nivel de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación.

2.   El EIT deberá también buscar sinergias y complementariedades teniendo debidamente en cuenta las políticas e iniciativas de nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.

La Comisión ofrecerá al EIT el apoyo necesario para establecer las sinergias y complementariedades adecuadas con otras actividades en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 y otras iniciativas y programas de la Unión, evitando la duplicación.

La Comisión facilitará recomendaciones al EIT sobre la forma de reducir la carga administrativa para las CCI.

Artículo 15

Estatuto jurídico

1.   El EIT será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho nacional. Podrá, en particular, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

2.   El Protocolo (n.o 7), sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, que figura como anexo al TUE, así como al TFUE, se aplicará al EIT.

Artículo 16

Responsabilidad

1.   El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2.   La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»).

3.   En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros, los daños causados por él o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4.   Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos.

5.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT de conformidad con los artículos 263 y 265 del TFUE.

Artículo 17

Transparencia y acceso a los documentos

1.   El EIT y las CCI se asegurarán de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, crearán una página web de libre acceso que informe sobre sus actividades y las oportunidades que ofrecen, en particular en cuanto a convocatorias abiertas.

2.   El EIT y las CCI facilitarán información detallada sobre las convocatorias que publiquen, incluida la información sobre sus procesos de evaluación y los resultados de dichas convocatorias de propuestas. Esa información se facilitará de manera oportuna, accesible y facilitando su trazabilidad en las bases de datos comunes en línea pertinentes de los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695.

3.   Antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI, el EIT publicará su reglamento interno, sus normas financieras específicas mencionadas en el artículo 23, apartado 1, y los criterios para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 9.

4.   El EIT publicará sin demora su documento único de programación, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 19.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

6.   Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 339 del TFUE.

La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

7.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), será aplicable a los documentos en poder del EIT.

8.   El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable al EIT (13). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (14), prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del EIT.

Artículo 18

Financiación de las CCI

1.   Las CCI se financiarán, en particular, de las fuentes siguientes:

a)

aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación;

b)

aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de países asociados o de otros terceros países o de autoridades públicas de dichos Estados miembros o países;

c)

aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

d)

ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

e)

dotaciones de capital;

f)

legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos de Derecho interno;

g)

contribución financiera del EIT;

h)

instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

2.   Las condiciones de acceso a la contribución financiera del EIT se fijarán en sus normas financieras, a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1.

3.   Los compromisos presupuestarios para las acciones que se extiendan más allá de un ejercicio financiero podrán desglosarse durante varios años en plazos anuales, siempre que se haga un seguimiento anual adecuado de las necesidades financieras estimadas de las CCI.

4.   La aportación financiera del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido en las fases iniciales del ciclo de vida de una CCI. Tales contribuciones decrecerán gradualmente a lo largo del tiempo de conformidad con las tasas de financiación fijadas en la AEI.

5.   Las CCI y sus organizaciones socias podrán solicitar financiación de la Unión, en particular en el marco de los programas y fondos de la Unión, de conformidad con las normas pertinentes. Dicha financiación no cubrirá los costes ya financiados con cargo a otro programa de la Unión.

6.   Las contribuciones de organizaciones asociadas a la financiación de las CCI se determinarán con arreglo a las tasas de financiación a que se refiere el apartado 4 y reflejarán la estrategia para conseguir la sostenibilidad financiera de las CCI.

7.   El EIT creará un mecanismo de asignación basado en el rendimiento para conceder su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo, de conformidad con el artículo 10 y tal como se establece en la AEI.

Artículo 19

Programación e información

1.   El EIT adoptará un documento único de programación, basado en la AEI y de conformidad con sus normas financieras a que se refiere el artículo 23, apartado 1, que contenga lo siguiente:

a)

las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI;

b)

una estimación de las necesidades y fuentes de financiación;

c)

una estimación de las necesidades de personal derivadas de las nuevas tareas;

d)

métodos, herramientas e indicadores, cualitativos y cuantitativos, adecuados para el seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI, utilizando un planteamiento orientado al impacto y basado en los resultados;

e)

otros componentes establecidos en sus normas financieras.

2.   El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos de Horizonte Europa y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. En dicho informe se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos, incluida su contribución al objetivo de integración de la dimensión climática en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 desglosado por CCI y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá información completa adicional con arreglo a las normas financieras del EIT.

A más tardar el 29 de mayo de 2022, el director presentará el informe anual de actividades consolidado a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación del EIT

1.   El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se sometan a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, de conformidad con sus normas financieras, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados del seguimiento y las evaluaciones se harán públicos.

2.   La Comisión, con la ayuda de expertos externos independientes y tomando en consideración los puntos de vista de las partes interesadas, llevará a cabo, en tiempo oportuno, una evaluación intermedia y una evaluación final del EIT y de las CCI. Dichas evaluaciones se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

Dichas evaluaciones examinarán la manera en que el EIT cumple su misión y objetivos y abarcarán todas las actividades del EIT y de las CCI. Evaluarán el valor añadido de la Unión del EIT, el impacto en toda la Unión y el impacto de las actividades del PRI, la apertura, efectividad, eficiencia y pertinencia de las actividades del EIT realizadas, así como su complementariedad con las políticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, en particular, otras asociaciones y misiones europeas y el Consejo Europeo de Innovación.

La evaluación intermedia también examinará, entre otras cosas, los resultados y el impacto de la iniciativa piloto de educación superior, la eficacia de las estrategias de sostenibilidad financiera de las CCI y la colaboración entre el EIT y los organismos de ejecución en el marco del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. A este respecto, las evaluaciones del EIT se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, también con vistas a una evaluación sistemática del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa, en especial con respecto a la «ventanilla única» para la innovación.

3.   La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes externos seleccionados mediante un proceso transparente, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, determinar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizar estas nuevas evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su carga administrativa para el EIT y las CCI.

4.   La Comisión comunicará los resultados de estas evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta, en los programas y las operaciones del EIT, las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 21

Presupuesto del EIT

1.   Los ingresos del EIT consistirán en una contribución de la Unión. También podrán incluir contribuciones de otras fuentes privadas y públicas.

La contribución de la Unión se aportará a través de una contribución financiera del programa Horizonte Europa fijada en 2 726 000 000 EUR a precios corrientes, con un importe adicional de 210 000 000 EUR a precios constantes de 2018, para el período 2021-2027.

El EIT podrá recibir recursos financieros adicionales de otros programas de la Unión.

2.   La contribución financiera del EIT a las CCI procederá de la contribución de la Unión contemplada en el apartado 1.

Artículo 22

Elaboración y adopción del presupuesto anual del EIT

1.   El contenido y la estructura del presupuesto del EIT se establecerán de conformidad con sus normas financieras. En el gasto del EIT entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se limitarán al mínimo necesario. El presupuesto del EIT será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

2.   El director preparará y transmitirá al Consejo de Administración un proyecto de estimación de los ingresos y los gastos del EIT para el siguiente año financiero.

3.   El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación de los ingresos y gastos del EIT, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal, y los transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, dentro del documento único de programación, a más tardar, en la fecha fijada en las normas financieras del EIT.

4.   El Consejo de Administración adoptará el presupuesto del EIT, que se convertirá en definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

5.   El Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras importantes en la financiación del presupuesto del EIT, sobre todo los proyectos relativos a bienes, tales como el alquiler o la compra de edificios. Informará de ello a la Comisión.

6.   Toda modificación sustancial del presupuesto del EIT deberá seguir el mismo procedimiento.

Artículo 23

Ejecución y control del presupuesto

1.   El EIT adoptará sus normas financieras conforme al artículo 70, apartado 3, del Reglamento Financiero. Deberá considerarse adecuadamente la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

2.   La contribución financiera al EIT de Horizonte Europa y de otros programas de la Unión se llevará a cabo de conformidad con las normas de esos programas.

3.   El director ejecutará el presupuesto del EIT.

4.   Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión.

Artículo 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se aplicará al EIT.

2.   El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16). El Consejo de Administración formalizará esa adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3.   En todas las decisiones adoptadas y todos los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

Artículo 25

Disolución del EIT

En caso de disolución del EIT, esta tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados con las CCI establecerán las disposiciones adecuadas.

Artículo 26

Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará, si procede, sobre la base de los resultados de las evaluaciones a que se hace referencia en el artículo 20, apartados 2 y 3, cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento que considere necesaria, en particular respecto de la misión y los objetivos del EIT definidos en el artículo 3 y con vistas a ampliar el presupuesto del EIT más allá del período especificado en los artículos 3 y 21, de conformidad con el programa marco de investigación e innovación de la Unión pertinente.

Artículo 27

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 294/2008 a partir del 28 de mayo de 2021, con la excepción de sus artículos 3 y 5, artículo 6, apartado 1, y artículos 7, 14, 17 y 19, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 28

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 3, 4 y 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y los artículos 8, 9, 18 y 21 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)   DO C 47 de 11.2.2020, p. 69.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de mayo de 2021.

(3)  Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

(4)  Véase el anexo II.

(5)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(6)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(9)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(13)  Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

(14)  Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

(15)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(16)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.


ANEXO I

ESTATUTOS DEL INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

SECCIÓN 1

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros nombrados de forma transparente por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. Dicho nombramiento se efectuará tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. La Comisión podrá prorrogar una vez dicho mandato por un período de dos años a propuesta del Consejo de Administración.

A la hora de nombrar a los miembros del Consejo de Administración, la Comisión hará todo lo posible por garantizar una representación equilibrada de los candidatos con experiencia en los ámbitos de la educación superior, incluidas la educación y formación profesionales, la investigación, la innovación y la empresa, así como un equilibrio de género y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión.

Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una lista restringida de candidatos para el nombramiento de uno o más miembros. Los candidatos incluidos en dicha lista se seleccionarán basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente iniciado por el EIT.

La Comisión nombrará al miembro o miembros de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos primero, segundo y tercero, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

En caso de que un miembro no pueda completar su mandato, se nombrará un sustituto con arreglo al procedimiento establecido en los párrafos primero, segundo y tercero, para que complete el resto del mandato del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de servicio inferior a dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión por un período adicional de cuatro años, previa solicitud del Consejo de Administración.

La Comisión nombrará a tres miembros adicionales del Consejo de Administración para alcanzar el total de quince a más tardar el 29 de noviembre de 2022. Los miembros del Consejo de Administración nombrados antes del 28 de mayo de 2021 deberán completar su mandato no renovable.

En casos excepcionales y debidamente justificados, y en particular con miras a preservar la integridad del Consejo de Administración, la Comisión podrá poner fin por iniciativa propia al mandato de un miembro de dicho Consejo.

2.

Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia.

3.

El Consejo de Administración podrá invitar a un miembro del Comité del Consejo Europeo de Innovación o a otras partes interesadas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

4.

El Consejo de Administración actuará, en el ejercicio de sus responsabilidades, bajo la supervisión de la Comisión para ejecutar la misión y los objetivos del EIT establecidos en el artículo 3.

SECCIÓN 2

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración tomará decisiones estratégicas en el ejercicio de su responsabilidad de dirección y seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI. En particular, el Consejo de Administración:

a)

previa consulta a las CCI existentes y teniendo en cuenta sus opiniones, adoptará la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI y la hará pública;

b)

adoptará el documento único de programación del EIT, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividades consolidado;

c)

adoptará criterios sólidos y procedimientos claros y transparentes para la financiación de las CCI basada en su rendimiento, incluida la decisión relativa a la asignación máxima de la contribución financiera que les aporta el EIT, con vistas a ejecutar el plan empresarial pertinente de las CCI y alcanzar los objetivos formulados en la AEI y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 4 y 5, incluidos los avances de las CCI en la consecución de la sostenibilidad financiera;

d)

adoptará el procedimiento de selección de las CCI, de conformidad con el artículo 9 y la AEI;

e)

seleccionará y designará como CCI a una asociación con arreglo a las condiciones y los criterios establecidos en el artículo 9, y retirará dicha designación cuando sea procedente;

f)

autorizará al director a preparar, negociar y celebrar acuerdos de asociación y acuerdos de subvención con las CCI;

g)

determinará la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación de conformidad con el artículo 12, mandatará y autorizará al director a preparar y negociar memorandos de cooperación con las CCI y, después de estudiar los memorandos de cooperación negociados, autorizará al director a que los celebre;

h)

autorizará al director a prorrogar los acuerdos de asociación celebrados con las CCI más allá del período inicialmente fijado, en caso de resultado positivo de la revisión intermedia y de la evaluación exhaustiva, tal como se establece en la AEI, antes de la expiración de dicho período, de conformidad con los artículos 10 y 11;

i)

autorizará al director a preparar, negociar y celebrar acuerdos de subvención con otras entidades jurídicas;

j)

adoptará procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y continuos de seguimiento y evaluación, incluido un conjunto sólido de indicadores, de conformidad con los artículos 10, 11, 19 y 20, y supervisará su ejecución por parte del director;

k)

tomará las medidas correctoras apropiadas para las CCI de bajo rendimiento, a saber, reducir, modificar o retirar el apoyo financiero del EIT a dichas CCI o poner término a los acuerdos de asociación celebrados con ellas, sobre la base de los resultados del seguimiento y de la evaluación, de conformidad con los objetivos del EIT y de las CCI y con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 18;

l)

animará a las CCI a que adopten modelos operativos de apertura a nuevas organizaciones asociadas;

m)

promoverá el EIT en toda la Unión y a nivel mundial con el fin de aumentar su atractivo y, a tal efecto, autorizará al director a firmar memorandos de entendimiento con Estados miembros, países asociados o terceros países;

n)

decidirá el diseño y la coordinación de las acciones de apoyo emprendidas por las CCI para ampliar la incidencia del EIT en toda la Unión con el fin de desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de enseñanza superior, así como de los proveedores de educación y formación profesionales cuando proceda, y lograr su integración en los ecosistemas de innovación, al objeto de fortalecer la integración del triángulo del conocimiento;

o)

promoverá la creación de sinergias entre el EIT, en particular a través de las CCI y los programas marco de investigación e innovación de la Unión, así como los regímenes de financiación nacionales y regionales.

2.

Además de las decisiones estratégicas mencionadas en el apartado 1, el Consejo de Administración tomará las siguientes decisiones procedimentales y operativas necesarias para el desempeño de sus tareas y de las actividades del EIT. En particular, el Consejo de Administración:

a)

adoptará su reglamento interno y el del Comité Ejecutivo, así como las normas financieras específicas del EIT;

b)

delegará tareas específicas en el Comité Ejecutivo;

c)

definirá unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo, que serán equiparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

d)

adoptará un procedimiento abierto y transparente para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo;

e)

nombrará al director y, cuando proceda, prorrogará su mandato o lo separará del cargo, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5;

f)

nombrará al contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

g)

adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

h)

establecerá, cuando proceda, grupos asesores con objetivos, tareas y una duración determinados;

i)

creará una función de auditoría interna con arreglo a la reglamentación financiera del EIT;

j)

decidirá las lenguas de trabajo del EIT, teniendo en cuenta los principios existentes de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

k)

convocará una reunión anual de alto nivel con las CCI;

l)

informará acerca de la cooperación que las CCI establezcan con otras asociaciones europeas.

3.

El Consejo de Administración tomará las decisiones relativas al personal del EIT y a sus condiciones de trabajo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (1) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes», respectivamente), y en particular:

a)

adoptará normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;

b)

ejercerá, de conformidad con la letra c) del presente apartado, y respecto del personal del EIT, las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

c)

adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión sobre la base del artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones en las que pueda suspenderse dicha delegación, autorizando al director a subdelegar esas competencias;

d)

adoptará una decisión por la que suspenda temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, la delegación en el director de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la subdelegación de competencias por parte de este, a fin de ejercerlas directamente o delegarlas en uno de sus miembros o un miembro del personal distinto del director.

SECCIÓN 3

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración elegirá a su presidente de entre sus miembros. El mandato del presidente será de dos años, renovable una sola vez.

2.

El representante de la Comisión participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto, pero su acuerdo será necesario en los casos contemplados en el apartado 5. Tendrá derecho a proponer asuntos para el orden del día del Consejo de Administración.

3.

El director participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto.

4.

El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

No obstante, las decisiones adoptadas en virtud de la sección 2, apartado 1, letras a), b), c), d) y n), y apartado 2, letras e) y j), así como las adoptadas en virtud del apartado 1 de la presente sección, exigirán una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

5.

Las decisiones del Consejo de Administración que se adopten en virtud de la sección 2, apartado 1, letras c), e), g), h), j) y m), apartado 2, letra c), y apartado 3, letra a), requerirán el acuerdo de la Comisión, manifestado por su representante en el Consejo de Administración.

6.

El Consejo de Administración pedirá la opinión del Grupo de Representantes antes de tomar decisiones relativas a la prórroga o terminación de los acuerdos de asociación con las CCI, de conformidad con lo la sección 2, apartado 1, letras h) y k), o decisiones relativas a la celebración de los memorandos de cooperación, de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra g).

La opinión a que se refiere el párrafo primero no será vinculante para el Consejo de Administración. Se emitirá sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos meses a partir de su solicitud.

7.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de todos sus miembros o del representante de la Comisión.

SECCIÓN 4

EL COMITÉ EJECUTIVO

1.

El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en el ejercicio de sus tareas.

2.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco miembros, incluido el presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los cuatro miembros distintos del presidente serán elegidos por el Consejo de Administración de entre sus miembros, velando por un equilibrio entre los que tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años, renovable una sola vez.

3.

El Comité Ejecutivo preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director.

4.

El Consejo de Administración podrá solicitar al Comité Ejecutivo que supervise y efectúe un seguimiento de la ejecución de las decisiones y recomendaciones del Consejo de Administración.

5.

El Comité Ejecutivo preparará el debate y la adopción por parte del Consejo de Administración del proyecto de contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI. Además, el Comité Ejecutivo preparará el debate del Consejo de Administración sobre el proyecto de documento único de programación, el proyecto de informe anual de actividades consolidado, el proyecto de presupuesto anual y el proyecto de cuentas anuales y de balance antes de su presentación al Consejo de Administración.

6.

Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cada miembro dispondrá de un voto.

7.

El representante de la Comisión participará en las reuniones del Comité Ejecutivo sin derecho a voto. El representante de la Comisión tendrá derecho a proponer asuntos para el orden del día del Comité Ejecutivo.

8.

El director participará en las reuniones del Comité Ejecutivo sin derecho a voto.

9.

Los miembros del Comité Ejecutivo actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia. Informarán con regularidad al Consejo de Administración acerca de las decisiones adoptadas y de las tareas que les han sido asignadas por el Consejo de Administración.

SECCIÓN 5

EL DIRECTOR

1.

El director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. El director será un miembro del personal del EIT y será contratado como agente temporal en virtud del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2.

Será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. A efectos de la celebración del contrato con el director, el EIT estará representado por el presidente del Consejo de Administración.

3.

El mandato del director será de cuatro años. El Consejo de Administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta su evaluación de la actuación del director y el interés superior del EIT, así como los futuros retos y tareas de este, podrá prorrogar una vez el mandato del director por un período de hasta cuatro años. Un director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

4.

El director solo podrá ser separado del cargo por decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.

5.

El director se hará cargo de las operaciones y de la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El director deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT y de todas las actividades de las que sea responsable.

6.

Incumbe especialmente al director:

a)

organizar y gestionar las actividades del EIT;

b)

apoyar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

c)

apoyar al Consejo de Administración en la preparación de la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI;

d)

elaborar el proyecto del documento único de programación, el proyecto de informe anual de actividades consolidado y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de Administración;

e)

preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad, bajo la supervisión del Consejo de Administración, adjuntando un informe pormenorizado del proceso de selección al informe anual de actividades consolidado mencionado en la letra d);

f)

preparar, negociar y celebrar, con la autorización del Consejo de Administración, acuerdos de asociación y acuerdos de subvención con las CCI;

g)

preparar y negociar memorandos de cooperación con las CCI y, si reciben la aprobación definitiva del Consejo de Administración, celebrarlos de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra a);

h)

preparar, negociar y celebrar, con el acuerdo del Consejo de Administración, acuerdos de subvención con otras entidades jurídicas;

i)

organizar las reuniones del foro de partes interesadas y del Grupo de Representantes, además de garantizar una comunicación eficaz con estos, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

j)

firmar, con la autorización del Consejo de Administración, memorandos de entendimiento con Estados miembros, países asociados o terceros países con el fin de promover el EIT a nivel mundial;

k)

garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento, valoración y evaluación de los resultados de las CCI de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra j), y aplicar las medidas correctoras decididas por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 11, apartado 6;

l)

ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, incluida la ejecución del presupuesto del EIT, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

m)

presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración;

n)

asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que este haya concluido, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

o)

garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

p)

informar al Grupo de Representantes de los Estados miembros acerca de los resultados de las actividades de seguimiento, valoración y evaluación, así como transmitir las opiniones de dicho Grupo de Representantes al Consejo de Administración;

q)

actuar con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia.

7.

El director ejercerá cualquier otra tarea que le haya sido encomendada por el Consejo de Administración y de la que sea responsable.

SECCIÓN 6

PERSONAL DEL EIT Y EXPERTOS NACIONALES DESTINADOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS

1.

El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este. Se aplicarán al personal del EIT el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión que les den efecto. El presente apartado se aplicará al personal empleado por el EIT a partir del 28 de mayo de 2021, independientemente de la fecha de inicio de su contrato de trabajo.

2.

Se podrán destinar al EIT expertos nacionales en comisión de servicios por períodos de duración limitada. El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos nacionales destinados en comisión de servicios y que definan sus derechos y responsabilidades.

(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


ANEXO II

REGLAMENTO DEROGADO Y SU REGLAMENTO MODIFICATIVO

Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 97 de 9.4.2008, p. 1)

Reglamento (UE) n.o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 347 de 20.12.2013, p. 174)


ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CE) n.o 294/2008

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, punto 2

Artículo 2, punto 2

Artículo 2, punto 3

Artículo 2, punto3-

Artículo 2, punto 5

Artículo 2, punto 5

Artículo 2, punto 6

Artículo 2, punto 6

Artículo 2, punto 7

Artículo 2, punto 7

-

Artículo 2, punto 8

Artículo 2, punto 8

-

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 9 bis

Artículo 2, punto 10

Artículo 2, punto 10

Artículo 2, punto 11

-

Artículo 2, punto 12

Artículo 2, punto 11 -

Artículo 2, punto 13

-

Artículo 2, punto 14

-

Artículo 2, punto 15

-

Artículo 2, punto 16

Artículo 3

Artículo 3, apartados 1 y 2

Artículo 4, apartado 1, letras a), c) y d

Artículo 5, apartado 1

Artículo 4, apartado 2

-

Artículo 4, apartado 3

Artículo 5, apartado 2

-

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 1, letras a) a c)

Artículo 6, letras a) a c) y e)

Artículo 5, apartado 1, letra d)

-

-

Artículo 6, letra d)

Artículo 5, apartado 1, letras e) y f)

Artículo 6, letras f) a g)

-

Artículo 6, letras h) e i)

Artículo 5, apartado 1, letras g) a i)

Artículo 6, letras j) a l)

Artículo 5, apartado 1, letra j)

-

-

Artículo 6, letras m) y n)-

Artículo 5, apartado 1, letra k)

Artículo 6, letras o) y p)

-

Artículo 6, letras q) a t)

Artículo 5, apartado 2

-

Artículo 6, apartado 1, letras a) a c)

Artículo 7, apartado 1, letras a) a c)

-

Artículo 7, apartado 1, letra d)

Artículo 6, apartado 1, letra d)

Artículo 7, apartado 1, letra e)

-

Artículo 7, apartado 1, letra f)

Artículo 6, apartado 1, letra e)

Artículo 7, apartado 1, letra g)

-

Artículo 7, apartado 1, letras h) e i)

Artículo 6, apartado 2, letras a) a e)

Artículo 7, apartado 2, letras a) a e)

-

Artículo 7, apartado 3

Artículo 6, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

-

Artículo 8

Artículo 7, apartado 1

Artículo 9, apartado 1

Artículo 7, apartado 1 bis

Artículo 9, apartado 2

Artículo 7, apartado 2

-

Artículo 7, apartado 3

Artículo 9, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

Artículo 9, apartado 4

Artículo 7, apartado 5

Artículo 9, apartado 5

Artículo 7 bis

Artículo 10

Artículo 7 ter, apartado 1

-

Artículo 7 ter, apartado 2

Artículo 11, apartado 1

-

Artículo 11, apartado 2

-

Artículo 11, apartado 3

Artículo 7 ter, apartado 3

Artículo 11, apartado 4

-

Artículo 11, apartado 5

Artículo 7 ter, apartado 4

Artículo 11, apartado 6

-

Artículo 11, apartado 7

-

Artículo 12

Artículo 8, apartado1

Artículo 13, apartado 1

Artículo 8, apartado 2, letra a)

Artículo 13, apartado 2, letra a)

Artículo 8, apartado 2. letra a bis)

Artículo 13, apartado 2, letra b)

-

Artículo 13, apartado 2, letras c) a f)

Artículo 8, apartado 2, letra b)

Artículo 13, apartado 2, letra g)

Artículo 9, apartados 1 y 2

Artículo 14, apartado 1

Artículo 9, apartado3

Artículo 14, apartado 2

Artículo 11

Artículo 15

Artículo 12

Artículo 16

Artículo 13, apartado 1

Artículo 17, apartado 1

-

Artículo 17, apartado 2

Artículo 13, apartados 2 y 7

Artículo 17, apartados 3 a 8

Artículo 14, apartado 1

-

Artículo 14, apartado 2

Artículo 18, apartado 1

Artículo 14, apartado 3

Artículo 18, apartado 2

-

Artículo 18, apartado 3

Artículo 14, apartado 4

Artículo 18, apartado 4

Artículo 14, apartado 5

Artículo 18, apartado 5

Artículo 14, apartado 6

-

-

Artículo 18, apartado 6

Artículo 14, apartado 7

Artículo 18, apartado 7

Artículo 15, apartado 1

Artículo 19, apartado 1

Artículo 15, apartado 2

Artículo 19, apartado 2

Artículo 16, apartado 1

Artículo 20, apartado 1

Artículo 16, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

Artículo 16, apartado 2 bis

Artículo 20, apartado 3

Artículo 16, apartado 3

Artículo 20, apartado 4

Artículo 17, apartado 1

-

-

Artículo 4, apartado 4

Artículo 17, apartado 2

Artículo 4, apartado 1

Artículo 17, apartado 2 bis

Artículo 4, apartado 2

Artículo 17, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 17, apartado 4

Artículo 4, apartado 5

Artículo 18

-

Artículo 19, apartado 1

-

-

Artículo 21, apartado 1

Artículo 19, apartado 2

-

Artículo 19, apartado 3

Artículo 21, apartado 2

Artículo 20, apartado 1

Artículo 22, apartado 1

Artículo 20, apartado 2

-

Artículo 20, apartado 3

Artículo 22, apartado 2

Artículo 20, apartado 4

-

Artículo 20, apartado 5

Artículo 22, apartado 3

Artículo 20, apartado 6

-

Artículo 20, apartado 7

-

Artículo 20, apartado 8

Artículo 22, apartado 4

Artículo 20, apartado 9

Artículo 22, apartado 5

Artículo 20, apartado 10

Artículo 22, apartado 6

Artículo 21, apartado 1

Artículo 23, apartado 1

Artículo 21, apartado 1 bis

Artículo 23, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 23, apartado 3

Artículo 21, apartado 3

Artículo 23, apartado 4

Artículo 21, apartado 4

-

Artículo 22

Artículo 24

Artículo 22 bis

Artículo 25

Artículo 23

-

-

Artículo 26

-

Artículo 27

Artículo 24

Artículo 28

Anexo

Anexo I

-

Anexo II

-

Anexo III


DECISIONES

28.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/91


DECISIÓN (UE) 2021/820 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2021

relativa a la Agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa, y por la que se deroga la Decisión n.o 1312/2013/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en particular su artículo 4, dispone la adopción de una Agenda Estratégica de Innovación (AEI).

(2)

La AEI debe fijar los ámbitos prioritarios y la estrategia del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el período de siete años correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establecer las acciones clave del EIT e incluir una evaluación del impacto social, económico y ambiental que se prevé tenga el EIT, sus actividades de difusión y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación. La AEI debe tomar en consideración los resultados del seguimiento continuo y la evaluación periódica independiente del EIT.

(3)

En la AEI deben tenerse en cuenta también la planificación estratégica de Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695, se deben crear y fomentar las sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, instrumentos y programas pertinentes, nacionales, regionales y de la Unión, y garantizar la coherencia con las prioridades y los compromisos de la Unión, incluidos los mencionados en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, de 27 de mayo de 2020 sobre el presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa (Plan de Recuperación para Europa), de 19 de febrero de 2020 sobre una Estrategia Europea de Datos, de 10 de marzo de 2020 sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de 10 de marzo de 2020 sobre un nuevo modelo de industria para Europa, y los relacionados con la consecución de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta.

(4)

En la AEI se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras a las actividades futuras del EIT y se recogerá un plan financiero indicativo que cubra el período del marco financiero plurianual respectivo.

(5)

A fin de garantizar la continuidad de las actividades del EIT y de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/695, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021.

(6)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(7)

Procede derogar la Decisión n.o 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptada la Agenda Estratégica de Innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el período 2021-2027 (AEI 2021-2027), tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La AEI 2021-2027 se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/819.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión n.o 1312/2013/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. P. ZACARIAS


(1)   DO C 47 de 11.2.2020, p. 69.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de mayo de 2021.

(3)  Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, sobre el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (véase la página 61 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(5)  Decisión n.o 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (DO L 347 de 20.12.2013, p. 892).


ANEXO

AGENDA ESTRATÉGICA DE INNOVACIÓN DEL INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PARA EL PERÍODO 2021-2027

Índice

1.

Introducción 94

1.1.

Contexto 94

1.2.

Principales retos 95

1.3.

Encaje del EIT en Horizonte Europa 97

2.

Hacia unas metas más altas: estrategia y objetivos del EIT para el período 2021-2027 98

3.

Potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa: acciones clave 98

3.1.

Apoyo a las CCI existentes 98

3.2.

Aumentar el impacto regional de las comunidades de conocimiento e innovación 99

3.3.

Puesta en marcha de nuevas CCI 100

3.4.

Respaldo a la capacidad de innovación y emprendimiento de la enseñanza superior 101

3.5.

Actividades transversales del EIT 102

3.5.1.

Comunicación y difusión 102

3.5.2.

Detectar y compartir buenas prácticas con las partes interesadas 103

3.5.3.

Cooperación internacional y actividades de difusión mundial 103

3.6.

Hacerlo operativo: modo de funcionamiento 104

3.6.1.

Modelo operativo de las CCI 104

3.6.2.

Modelo de financiación de las CCI 105

3.6.3.

Reducción de la carga administrativa 106

3.6.4.

Relación del EIT con las CCI tras la expiración del acuerdo de asociación 106

3.7.

Sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión 106

4.

Lucha contra la crisis causada por el brote de COVID-19 108

5.

Recursos 108

5.1.

Necesidades presupuestarias 108

5.2.

Impacto (seguimiento y evaluación) 109

5.2.1.

Presentación de informes y seguimiento 109

5.2.2.

Evaluación, revisión intermedia y evaluación exhaustiva 111
Apéndice 1 112
Apéndice 2 115

1.   INTRODUCCIÓN

La presente Agenda Estratégica de Innovación establece los ámbitos prioritarios y la estrategia del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el período 2021-2027 (AEI 2021-2027). Define sus objetivos, acciones clave, modo de funcionamiento, resultados e impacto previstos, así como una estimación de los recursos necesarios para desempeñar su cometido. La AEI 2021-2027 garantiza la necesaria coherencia del EIT con Horizonte Europa.

La AEI 2021-2027 se basa en la evaluación de impacto realizada por la Comisión. Tiene en cuenta el proyecto de AEI preparado por el EIT y presentado a la Comisión el 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Este documento refleja también el Reglamento (UE) 2021/695, en particular el papel fundamental que desempeña el EIT como parte del pilar III, «Europa innovadora», y su contribución para hacer frente a los retos mundiales y de sociedad, incluidos los compromisos y las metas que se han establecido en relación con los objetivos climáticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas («ODS»), y del pilar I, «Ciencia excelente» y del pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», de Horizonte Europa. La AEI 2021-2027 se basa en las lecciones que se han extraído en los últimos años de funcionamiento del EIT y en los resultados de un amplio proceso de consulta que ha tenido lugar con las principales partes interesadas.

La AEI 2021-2027 tiene en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa para garantizar la coherencia con las actividades de Horizonte Europa, así como sinergias con otros programas pertinentes de la Unión y la coherencia con las prioridades y los compromisos de la Unión, incluidos los relacionados con el Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, la Estrategia Europea de Datos, la Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital y el Nuevo modelo de industria para Europa, así como los relacionados con la consecución de la autonomía estratégica de la Unión, preservando al mismo tiempo una economía abierta. Además, contribuye a hacer frente a los retos mundiales y de sociedad, incluidos los ODS, siguiendo los principios del Acuerdo de París aprobados en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (2), y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. También persigue aumentar la complementariedad y las sinergias entre las actividades del EIT y los programas y prioridades de financiación nacionales y regionales.

1.1.   Contexto

El EIT se creó en 2008 con objeto de contribuir al crecimiento económico sostenible y a la competitividad industrial mediante el refuerzo de la capacidad de innovación de la Unión y de los Estados miembros. El EIT fue pionero en la integración de la educación superior, la investigación y la innovación (en lo sucesivo, «triángulo del conocimiento»), a la vez que hacía hincapié en el talento emprendedor, la creación de empresas y las capacidades de innovación.

Desde su creación, el EIT se ha consolidado progresivamente como un instrumento único para hacer frente a los retos de sociedad mediante la integración del triángulo del conocimiento. El EIT funciona principalmente a través de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) (3). Actualmente existen ocho comunidades, que trabajan en los ámbitos del cambio climático, la transformación digital, energía, alimentos, salud, materias primas, movilidad urbana y valor añadido en fabricación.

Cada CCI se ha organizado hasta la fecha en torno a centros de ubicación conjunta (4), entre cinco y diez, cuya función consiste en actuar como nudos geográficos que también proporcionan un espacio físico para la interacción local dentro del ecosistema de innovación y para la integración práctica del triángulo del conocimiento. Dichos centros, que se organizan y estructuran en función de sus contextos nacionales y regionales de innovación pertinentes, se basan en una red paneuropea de laboratorios, oficinas o campus pertenecientes a los socios de una CCI.

Las CCI aspiran a desarrollar carteras de actividades del triángulo del conocimiento a través de las actividades siguientes:

a)

actividades de educación y formación, con componentes destacados de espíritu empresarial para formar a la próxima generación de talentos, lo cual comprende la configuración y la ejecución de programas, en particular a nivel de máster y doctorado, galardonados con la denominación del EIT, es decir, un distintivo de calidad concedido por el EIT a programas educativos de una CCI que se ajusten a unos criterios de calidad específicos relacionados, entre otras cosas, con la educación en materia de emprendimiento y los planes de estudios innovadores que potencien «aprender de la práctica», siendo el programa educativo del EIT clave para el desarrollo de innovadores altamente cualificados y con un elevado espíritu emprendedor, por lo que son importantes los programas y las actividades orientados al desarrollo de las capacidades empresariales y digitales y al reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los recursos humanos desde una perspectiva de aprendizaje permanente;

b)

actividades de apoyo a la investigación y la innovación, destinadas a desarrollar productos, procesos, tecnologías, servicios y soluciones no tecnológicas innovadores y sostenibles dirigidos a oportunidades empresariales específicas o con un objetivo social;

c)

actividades de creación de sociedades y de apoyo a las empresas, como los sistemas de aceleración destinados a ayudar a los emprendedores a traducir sus ideas en empresas de éxito y a acelerar el proceso de crecimiento y desarrollo.

El acento en los desafíos mundiales y de sociedad mediante la integración del triángulo del conocimiento, incorporando las actividades de educación superior a la cadena de valor de la innovación, es un rasgo distintivo del EIT en comparación con otros instrumentos de innovación.

El planteamiento del EIT ayuda a crear resiliencia y aumentar la sostenibilidad y contribuye a que se produzcan tanto innovaciones progresivas como disruptivas, a fin de abordar eficazmente las deficiencias del mercado y ayudar a transformar las industrias y respaldar la creación de empresas emergentes, empresas derivadas y pymes. Además, el EIT favorece el establecimiento de estrategias empresariales a largo plazo destinadas a hacer frente a los retos mundiales y la creación de las condiciones marco fundamentales para que crezca un ecosistema de innovación que funcione correctamente y para que prospere la innovación. En el Reglamento (UE) 2021/819 también se establece el objetivo de que las CCI sean sostenibles desde el punto de vista financiero (5), lo cual constituye una característica única cuyo propósito es obtener un instrumento de innovación orientado a las empresas y los resultados. En tal contexto, las CCI deben elaborar y aplicar estrategias de obtención de ingresos con el fin de mantener su ecosistema de innovación y las actividades del triángulo del conocimiento más allá del período cubierto por los acuerdos de subvención.

El EIT ofrece por lo tanto una plataforma dinámica para la puesta en marcha, la ampliación, el seguimiento y el respaldo a las CCI, con importantes efectos de red y repercusiones colaterales positivas. La primera tanda de CCI (EIT Digital, EIT Clima y EIT InnoEnergy), puesta en marcha en 2009, está establecida y madura, y sus acuerdos de asociación expirarán después de 2024, en consonancia con la duración máxima de las subvenciones. Están progresando una segunda y una tercera generación de CCI (EIT Salud y EIT Materias primas, que se puso en marcha en 2014, y EIT Alimentos, que se puso en marcha en 2016). Las CCI EIT Movilidad urbana y EIT Valor añadido en fabricación se pusieron en marcha en diciembre de 2018 e iniciaron sus actividades en 2019.

A finales de 2019, más de 600 empresas, de 250 instituciones de educación superior (6), de 200 organizaciones de investigación (7) y más de 50 organizaciones de la sociedad civil y autoridades participaron en las ocho CCI.

En el contexto de unas disparidades regionales persistentes respecto al rendimiento de la innovación en Europa, el EIT puso en marcha en 2014 un plan regional de innovación (PRI) (8), para ampliar su alcance regional a países con un nivel de innovación modesto o moderado. A través del PRI, el EIT ha ampliado sus actividades por toda Europa y ofrece a los países (y a las regiones de esos países) con rendimiento en innovación modesto o moderado según la definición del cuadro europeo de indicadores de la innovación la posibilidad de participar en actividades del triángulo del conocimiento como parte de alguna comunidad de conocimiento e innovación.

El EIT ha sido capaz de preservar su agilidad y desarrollar los principios y las normas de gobernanza para la buena gestión de las CCI en el marco general de «Horizonte 2020», creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 294/2008. Su independencia operativa le ha permitido probar y aplicar de forma efectiva una serie de novedades en la gestión de sus beneficiarios, como un mecanismo de financiación competitivo, objetivos de sostenibilidad financiera e indicadores clave de rendimiento específicos.

1.2.   Principales retos

En los últimos años, el ritmo de la innovación se ha acelerado de forma espectacular. La innovación está reconfigurando sectores económicos, alterando empresas existentes y creando oportunidades sin precedentes. Con un orden económico mundial cambiante y una creciente competitividad internacional, la Unión necesita, entre otras cosas, implicar a todos los talentos, aumentar la participación de las mujeres y fomentar una rápida transferencia al mercado y a la sociedad de los resultados de las actividades de investigación e innovación, con el objetivo de mejorar la capacidad de innovación en toda la Unión. El diseño conjunto, la colaboración y la creación colectiva entre disciplinas y entre la educación superior, la investigación y las empresas nunca han sido tan importantes para contribuir a abordar los desafíos mundiales relacionados con el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y el uso insostenible de los recursos naturales, la transformación digital y social, los cambios demográficos y el futuro de la atención sanitaria y la alimentación.

En primer lugar, la propagación de la COVID-19 ha tenido importantes repercusiones en nuestras economías y sociedades, ha perturbado las actividades económicas y afectado a los sistemas sanitarios, el empleo y el bienestar. Para hacer frente a la crisis, es necesaria una combinación de medidas a corto plazo y con visión de futuro que permitan brindar un apoyo inmediato a las economías y a las partes interesadas, garantizando al mismo tiempo las condiciones necesarias para que se produzca la recuperación.

Por ello es importante detectar y abordar los retos relacionados con la crisis, incluido el acceso a la financiación, a fin de restablecer la confianza entre todas las partes interesadas y apoyar el desarrollo y la aplicación de soluciones con miras a aliviar las consecuencias de la crisis para la sociedad. Al mismo tiempo, los programas de apoyo a la innovación, la creación y mejora de empresas y las capacidades empresariales y de innovación son fundamentales para colocar la economía de la Unión por el buen camino e impulsar una rápida recuperación.

Se ha demostrado que unos ecosistemas de innovación más fuertes responden con mayor rapidez y determinación a las crisis. A fin de acelerar la recuperación y poder hacer frente a futuras emergencias, las inversiones en la mejora de las capacidades de coordinación dentro de los ecosistemas de innovación son esenciales para aumentar su resiliencia y su capacidad de respuesta para ofrecer rápidamente las soluciones necesarias.

A medio y largo plazo, todas las CCI deben adaptarse a los efectos de la perturbación y garantizar agilidad y flexibilidad para encontrar nuevas oportunidades y aprovecharlas. Gracias a su enfoque «de base local», a través de los centros de ubicación conjunta y centros del PRI (10), en toda Europa, las CCI contribuyen a fortalecer los ecosistemas locales de innovación, entre otras cosas, fomentando interacciones más estrechas entre los agentes del triángulo del conocimiento y favoreciendo relaciones mejor coordinadas con las instituciones financieras y públicas, así como con los ciudadanos.

En segundo lugar, las sociedades y economías de hoy en día están cada vez más impulsadas por las capacidades y las destrezas de las personas y las organizaciones para transformar las ideas en productos, procesos, servicios, modelos empresariales y de sociedad novedosos. La innovación, la cultura del emprendimiento, la adopción de soluciones innovadoras por los mercados y la creciente inversión en educación, investigación e innovación marcarán la diferencia si la Unión desea realizar con éxito su transición hacia una sociedad competitiva, digital, climáticamente neutra e integradora. Asimismo, es perentorio reforzar la colaboración entre disciplinas y el aprendizaje interdisciplinar, así como la capacidad de innovación de las instituciones de educación superior en toda la Unión. El EIT se encuentra en una posición única para satisfacer esta necesidad en el marco de Horizonte Europa.

En tercer lugar, la proximidad física es uno de los factores clave para la innovación. Las iniciativas con vistas a desarrollar redes de innovación y prestar servicios que apoyen la creación, el intercambio y la transferencia de conocimientos desempeñan un papel clave en el fomento de las interacciones entre el mundo académico, las organizaciones de investigación, las empresas, las autoridades públicas y las personas. No obstante, los resultados en materia de investigación e innovación en toda la Unión, tal como se reflejan en el cuadro europeo anual de indicadores de la innovación, varían considerablemente. Es de vital importancia que la innovación sea integradora y que esté arraigada en los territorios locales, prestando especial atención a una mayor participación de las pymes y de las organizaciones del sector terciario. Las actividades del EIT son idóneas para contribuir a potenciar los ecosistemas de innovación locales con una fuerte dimensión europea y brindar nuevos modelos para una economía sostenible. Las actividades del EIT y de las CCI tienen que estar cada vez más vinculadas a las estrategias regionales y a las estrategias de especialización inteligente (11).

Por último, unos ecosistemas de innovación dinámicos requieren una combinación de conocimientos, inversión, infraestructuras y talento. Deben establecerse unas condiciones marco para la cooperación entre la investigación, la enseñanza y la innovación europeas, junto con unas sinergias sólidas, a fin de garantizar una inversión adecuada y eficiente de unos recursos escasos y movilizar otras fuentes de financiación con miras a lograr la sostenibilidad financiera. Se ha demostrado que reforzar la integración del triángulo del conocimiento a través de las CCI, también mediante la participación de nuevos socios en otros sectores, países y regiones, sirve para fomentar un entorno favorable a la innovación y ello constituye un objetivo orientador del EIT.

1.3.   Encaje del EIT en Horizonte Europa

En el contexto del Reglamento (UE) 2021/695, la Comisión se comprometió firmemente a elevar aún más el potencial de innovación de Europa para poder responder a los retos del futuro. El papel distintivo del EIT en el fomento de la innovación al agrupar a las empresas, la educación, la investigación, las autoridades públicas y la sociedad civil se ve reforzado con su inclusión en el pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. El Reglamento (UE) 2021/695 refleja la creciente ambición de la Unión en materia de innovación y la necesidad de hacer realidad tal ambición.

La planificación estratégica de Horizonte Europa tiene por objeto garantizar la coherencia entre las actividades del EIT y otras actividades en el marco del Reglamento (UE) 2021/695. El EIT contribuirá al proceso de coordinación estratégica para las asociaciones europeas. El EIT deberá seguir colaborando estrechamente con otros órganos ejecutivos del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa y hará todo lo posible por contribuir al logro de una «ventanilla única» para la innovación.

Seguirá reforzando los ecosistemas de innovación que contribuyen a hacer frente a los retos mundiales, fomentando la integración del triángulo del conocimiento en los ámbitos temáticos de actividad de las CCI.

Son necesarias fuertes sinergias, también mediante la cooperación en el ámbito de la gobernanza, entre los organismos responsables de la ejecución del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. El EIT y el Consejo Europeo de Innovación gestionarán actividades complementarias destinadas a racionalizar el apoyo prestado a las empresas innovadoras, incluidos los servicios de aceleración empresarial y formación.

El Consejo Europeo de Innovación puede ayudar a las empresas emergentes respaldadas por las CCI con un elevado potencial de crecimiento a que se expandan con rapidez. En particular, las empresas más innovadoras que cuenten con el respaldo de las CCI podrán beneficiarse de un acceso simplificado y, por tanto, más rápido a las acciones del Consejo Europeo de Innovación, en especial al apoyo que ofrece el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación y de la ayuda financiera que ofrece el programa InvestEU creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Además, el EIT facilitará el acceso de los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación a los ecosistemas de innovación de las CCI y a los actores pertinentes del triángulo del conocimiento. De esta forma, los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación podrán participar activamente en las actividades de las CCI y beneficiarse de los servicios que estas proporcionan.

El EIT garantizará la coherencia con el componente de los ecosistemas de innovación europea del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. En especial, el EIT participará activamente en las actividades del Foro del Consejo Europeo de Innovación a que se refiere la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (13) y establecerá vínculos entre la comunidad del EIT (14) y las actividades pertinentes en apoyo de los ecosistemas de innovación, a fin de evitar duplicaciones y de garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones del EIT y del Consejo Europeo de Innovación.

El EIT se dedicará también a crear unas sinergias más fuertes entre sus acciones y los programas e iniciativas del pilar I, «Ciencia excelente» de Horizonte Europa, con objeto de acelerar la transferencia de conocimientos resultantes de la investigación científica básica a aplicaciones concretas que beneficien a la sociedad. Especialmente en lo referente a las acciones Marie Skłodowska-Curie y al Consejo Europeo de Investigación, el EIT colaborará en el desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento de los beneficiarios de becas de dichas acciones y del Consejo en todas las fases de su carrera. Dicha colaboración tendrá carácter voluntario y no aumentará la carga administrativa para los beneficiarios.

El EIT contribuirá asimismo al pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», de Horizonte Europa y complementará las actividades pertinentes destinadas a hacer frente a los desafíos mundiales y de sociedad y fomentar el crecimiento sostenible y la competitividad de la Unión a escala mundial. Concretamente, a través de las CCI, el EIT tratará de contribuir a las misiones y agrupaciones temáticas pertinentes y a otras asociaciones europeas, y garantizar sinergias más firmes con estas, por ejemplo, apoyando las medidas que incidan en la demanda y prestando servicios de explotación para impulsar la transferencia de tecnología y acelerar la comercialización de los resultados que se obtengan.

También se estudiarán las posibilidades de crear sinergias entre la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» de Horizonte Europa, incluidas las actividades de creación de equipos y de hermanamiento, y las actividades de difusión apoyadas por el EIT. En particular, las entidades destinatarias de la parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación» de Horizonte Europa podrán aprovechar la experiencia y el apoyo del EIT, así como sus actividades de difusión.

2.   HACIA UNAS METAS MÁS ALTAS: ESTRATEGIA Y OBJETIVOS DEL EIT PARA EL PERÍODO 2021-2027

Durante el período 2021-2027 el EIT seguirá apoyando a las CCI con objeto de reforzar los ecosistemas de innovación que contribuyen a hacer frente a los retos mundiales y de sociedad, en plena complementariedad con el resto de Horizonte Europa y con otros programas de la Unión. Para ello, fomentará la integración de la educación superior, la investigación y la innovación, de modo que se creen entornos propicios a la innovación, promoverá y apoyará a una nueva generación de emprendedores contribuyendo además a reducir la brecha de género en este ámbito y a estimular la creación de empresas innovadoras, con especial atención a las pymes, en estrecha sinergia y complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación.

Se prestará especial atención al equilibrio de género y a los enfoques con perspectiva de género, en particular en ámbitos en los que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas, como las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. De este modo, sobre la base de los ámbitos de intervención generales determinados en el Reglamento (UE) 2021/695, el EIT:

1)

reforzará los ecosistemas de innovación de carácter sostenible en toda Europa;

2)

fomentará las aptitudes empresariales y de innovación a lo largo de toda la vida, en particular aumentar las capacidades de las instituciones de educación superior en toda Europa;

3)

creará nuevas soluciones al mercado para hacer frente a los retos mundiales, y

4)

garantizará las sinergias y el valor añadido en el marco de Horizonte Europa.

En consonancia con los retos a que se enfrenta el EIT y con el fin de contribuir a sus objetivos generales fijados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/819 y, por tanto, al impacto científico, económico, tecnológico y en la sociedad de Horizonte Europa, los objetivos específicos del EIT para el período 2021-2027 serán:

a)

aumentar la apertura, el impacto y la transparencia de las CCI y la integración del triángulo del conocimiento en toda la Unión;

b)

incrementar la capacidad de emprendimiento e innovación de la enseñanza superior en toda Europa mediante el fomento y el apoyo del cambio institucional en las instituciones de educación superior y la integración de estas en los ecosistemas de innovación;

c)

aumentar el alcance regional y local del EIT y de las CCI, en especial incluyendo una gama más amplia de partes interesadas, para hacer frente a las disparidades en la capacidad de innovación y mejorar la difusión del conocimiento y la innovación en toda la Unión.

Cuando proceda, el EIT podrá responder a la crisis de la COVID-19 y a posibles crisis futuras con la flexibilidad necesaria mediante la integración de las iniciativas pertinentes en su estrategia con miras a proteger los ecosistemas de innovación y ayudar a las partes interesadas del EIT a prepararse para la recuperación económica.

3.   POTENCIAR EL TALENTO Y LA CAPACIDAD DE INNOVACIÓN DE EUROPA: ACCIONES CLAVE

La estrategia del EIT para el período 2021-2027 se centrará en las acciones que aporten valor añadido a nivel de la Unión y contribuyan a la consecución de los objetivos de Horizonte Europa. En primer lugar, el EIT seguirá apoyando los ecosistemas y la capacidad de innovación en toda la Unión a través de las CCI, de su desarrollo, su apertura a nuevos socios, una mayor transparencia, el cumplimiento de los principios de buen gobierno y su expansión. En segundo lugar, basándose en su experiencia con la integración del triángulo del conocimiento, el EIT dirigirá el apoyo y el desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento en el sector de la enseñanza superior a través de las CCI. En tercero, el EIT hará todo lo necesario para tener una visibilidad y un impacto mayores a nivel de la Unión a través de medidas transversales más eficaces. Además, el EIT mejorará sus operaciones con el fin de incrementar su eficacia, eficiencia y repercusión, también en ámbitos como la orientación de las CCI hacia la sostenibilidad financiera, la apertura, el alcance, la transparencia, la calidad y la sostenibilidad de sus propias actividades y de las llevadas a cabo por las CCI, una mayor participación de las pymes y de las empresas emergentes y el equilibrio de género.

3.1.   Apoyo a las CCI existentes

El EIT reforzará los ecosistemas de innovación manteniendo el apoyo a las CCI ya existentes para hacer frente a los retos mundiales mediante la integración del triángulo del conocimiento a escala de la Unión, nacional, regional y local. A tal fin, gran parte del presupuesto del EIT ha de dedicarse a respaldar a las CCI, y el EIT seguirá potenciando su plataforma de lanzamiento, crecimiento y seguimiento de las CCI.

El EIT garantizará que las CCI sigan persiguiendo la sostenibilidad financiera para lograr la independencia financiera de las subvenciones del EIT a más tardar quince años después de su lanzamiento a través de la movilización de la inversión pública y privada, y centrándose al mismo tiempo en la integración de las actividades del triángulo del conocimiento.

El EIT garantizará que las CCI elaboren y apliquen una estrategia para colaborar y crear interfaces, colaboraciones y sinergias con las misiones y asociaciones europeas relevantes y con el Consejo Europeo de Innovación, así como con otras iniciativas y programas pertinentes internacionales de la Unión. Además del apoyo financiero, y partiendo de la experiencia adquirida, el EIT hará una supervisión estratégica de las CCI y les facilitará orientaciones. Sobre la base de los indicadores enumerados, entre otros, en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/695, el EIT hará un seguimiento y un análisis del rendimiento, las inversiones movilizadas y las diferentes repercusiones cualitativas y cuantitativas.

El EIT se esforzará al máximo para racionalizar la terminología relativa a la estructura de cada CCI, con el fin de simplificar y mejorar el reconocimiento del EIT.

El EIT establecerá ámbitos de colaboración sobre temas de interés estratégico y político y fomentará una mayor colaboración transversal entre las CCI sobre dichos temas. El EIT reforzará la coordinación entre las CCI en ámbitos de interés común, en particular fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las CCI, así como la colaboración entre ellas (actividades transversales de las CCI (15)), tanto sobre cuestiones temáticas como horizontales. Las actividades transversales de las CCI alcanzan su mayor potencial cuando varias CCI ya abordan prioridades políticas comunes de la Unión para las que no existen CCI específicas. Reunir a diversas comunidades de CCI en acciones conjuntas específicas de beneficio mutuo tiene un gran potencial de sinergias y beneficios interdisciplinarios. El EIT impulsará estas actividades y participará activamente en la definición del contenido y estructura de dichas actividades transversales de las CCI. Además, hará un seguimiento de la realización de las actividades transversales de las CCI, así como de los resultados que obtengan, a efectos de que estas actividades formen parte integrante de las estrategias plurianuales de las CCI. El EIT facilitará asimismo el establecimiento de servicios compartidos por las CCI para gestionar conjuntamente las tareas operativas comunes a todas las CCI.

3.2.   Aumentar el impacto regional de las CCI

El EIT seguirá incrementando su repercusión regional mediante una mayor apertura y un enfoque inclusivo de las CCI hacia una gran variedad de socios y partes interesadas potenciales, una mayor difusión y explotación de los resultados y una estrategia regional de las CCI que esté mejor integrada. Se exigirá a cada CCI que elabore y ejecute una estrategia regional como parte integral de su plan de actividad, al objeto de fortalecer la relación con los agentes de innovación nacionales, regionales y locales, incluidas las pymes. Cuando corresponda, las CCI deben demostrar la existencia de vínculos con las estrategias de especialización inteligente y con las actividades de las plataformas temáticas y las iniciativas interregionales, incluidas las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). El EIT hará un seguimiento continuo la ejecución de estas estrategias, en particular el efecto palanca sobre los Fondos EIE.

En la estrategia plurianual y el plan de actividad de las CCI se integrará un enfoque de la innovación denominado «de base local», que deberá fundamentarse en sus centros de ubicación conjunta y los centros del PRI, de modo que se aproveche su papel como punto de acceso a las CCI y se interactúe con los socios coubicados, así como con otros agentes locales en materia de innovación.

El EIT hará un seguimiento del funcionamiento de los centros de ubicación conjunta y los centros del PRI y su integración en los ecosistemas de innovación locales.

El EIT garantizará que las actividades del PRI se utilicen para atraer y facilitar la integración de nuevos socios potenciales que aporten valor añadido a las CCI, ampliando así el alcance paneuropeo del EIT, y estén plenamente integradas en las estrategias plurianuales de las CCI. El PRI, dirigido por el EIT e implantado por las CCI, ha sido hasta ahora de carácter voluntario. A partir de 2021, las actividades del PRI del EIT serán obligatorias y se convertirán en parte integrante de las estrategias plurianuales de las CCI. El EIT garantizará que las actividades del PRI se utilicen como puente hacia estrategias de especialización inteligente en materia de investigación e innovación relevantes.

Además, las CCI reforzarán dicha integración mediante la creación de centros del PRI. Se creará un centro del PRI tras un análisis exhaustivo de las necesidades y una convocatoria abierta. Formará parte de la estructura de las CCI y servirá de punto de referencia para sus actividades. Su objetivo es movilizar e implicar a los agentes locales del triángulo del conocimiento en las actividades de las CCI, estableciendo sinergias a nivel local, determinando oportunidades de financiación y colaboración y promoviendo su integración activa en los ecosistemas. De conformidad con la estrategia de expansión de las CCI, los centros del PRI podrían allanar el camino para el establecimiento de un centro de ubicación conjunta en la región en cuestión.

El EIT seguirá ofreciendo orientación y respaldo a las CCI en la preparación e implantación de las estrategias plurianuales del PRI. Las actividades del PRI seguirán apoyando la capacidad de innovación de los países (y regiones en esos países) clasificados como innovadores «modestos» o «moderados» en el cuadro europeo de indicadores de la innovación, así como de las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de impulsar su integración en las comunidades de CCI. Los países y regiones que pueden participar en las actividades del PRI (países y regiones del PRI) son los siguientes:

1)

los países (y las regiones en esos países) que están clasificados como innovadores «modestos» o «moderados» en al menos uno de los tres informes anuales del cuadro europeo de indicadores de la innovación publicados en:

a)

2018, 2019 y 2020 para 2021-2024, y

b)

2021, 2022 y 2023 para 2025-2027, y

2)

las regiones ultraperiféricas.

El presupuesto del EIT dedicado a la ejecución de las actividades del PRI se elevará a un 10 % como mínimo y un 15 % como máximo del total de la financiación del EIT destinada a las CCI existentes y nuevas, permitiendo así que se incremente el número de socios de las CCI procedentes de regiones específicas. Las actividades apoyadas a través del PRI tendrán como finalidad:

1)

contribuir a mejorar las capacidades de innovación de los ecosistemas regional y local en toda la Unión mediante actividades de desarrollo de capacidades y una interacción más estrecha entre los agentes de innovación locales (clústeres, redes, autoridades públicas, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, centros de formación profesional y pymes), así como las actividades de esos agentes;

2)

apoyar el objetivo de atraer nuevos socios a las CCI y vincular los ecosistemas de innovación locales a los ecosistemas de innovación paneuropeos, y

3)

movilizar financiación privada y pública adicional, prestando especial atención a los Fondos EIE.

3.3.   Puesta en marcha de nuevas CCI

Con el fin de contribuir a hacer frente a los retos mundiales nuevos y emergentes, el EIT anunciará convocatorias de propuestas abiertas y transparentes para la creación de nuevas CCI en ámbitos prioritarios seleccionados entre ámbitos temáticos de importancia estratégica y a partir de criterios que evalúen a través del modelo del EIT, entre otros aspectos, su pertinencia para las prioridades políticas de la Unión en lo que se refiere a abordar los retos mundiales y de sociedad y, asimismo, su potencial y valor añadido. La puesta en marcha de nuevas CCI tendrá en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa y el presupuesto asignado al EIT para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027. Los criterios de selección pertinentes para las asociaciones europeas definidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 se incluirán en la convocatoria de propuestas de CCI y se valorarán durante la evaluación.

A partir de una propuesta del Consejo de Administración del EIT y de un análisis de esta, se propone poner en marcha lo antes posible en 2022 o 2023 una primera nueva CCI en el ámbito de los sectores y las industrias culturales y creativos con una convocatoria de propuestas que se publicará, de ser factible, en 2021. Este ámbito prioritario tiene la máxima complementariedad con las ocho CCI ya existentes, así como con los posibles ámbitos prioritarios para otras asociaciones europeas que se iniciarán en el marco de Horizonte Europa. En el apéndice 1 se incluye una ficha informativa en la que se resumen los retos en el ámbito de los sectores y las industrias culturales y creativos y el impacto previsto de la nueva CCI.

Se propone la puesta en marcha en 2026 de una segunda nueva CCI en el ámbito de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos, con una convocatoria de propuestas que se publicará en 2025. La Comisión, con la ayuda de expertos externos independientes, llevará a cabo a más tardar en 2024 un análisis ex ante al objeto de evaluar la pertinencia del ámbito de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos. Si el análisis llega a una conclusión negativa, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación de la AEI 2021-2027, teniendo en cuenta la contribución del Consejo de Administración y de la planificación estratégica de Horizonte Europa. En el apéndice 2 se incluye una ficha informativa en la que se resumen los retos en el ámbito de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos y el impacto previstos de la nueva CCI.

Podrían seleccionarse otras CCI nuevas en caso de que se dispusiera de un presupuesto adicional al del EIT, las cuales tendrán en cuenta la contribución del Consejo de Administración del EIT, la planificación estratégica de Horizonte Europa y los criterios establecidos para la selección de las asociaciones europeas, especialmente la apertura, la transparencia, el valor añadido de la Unión, la contribución al logro de los objetivos de desarrollo sostenible, la coherencia y las sinergias.

3.4.   Respaldo a la capacidad de innovación y emprendimiento de la enseñanza superior

El EIT, en cooperación con la Comisión y previa consulta a las CCI, diseñará y pondrá en marcha una iniciativa piloto de apoyo a las capacidades de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y su integración en ecosistemas de innovación (iniciativa piloto de educación superior), que será ejecutada a través de las CCI y dará comienzo en 2021. A través del modelo de integración del triángulo del conocimiento, el EIT está reduciendo la brecha persistente entre la educación superior, la investigación y la innovación. En particular, el EIT y las CCI son instrumentos clave para el desarrollo del capital humano a través de la especial atención que prestan a la innovación y la educación en materia de emprendimiento. Sin embargo, el impacto del EIT no se limitará a los socios de las CCI.

Las instituciones de educación superior en toda Europa deben ser innovadoras y emprendedoras en su enfoque de la educación, la investigación y el compromiso con las empresas y el ecosistema de innovación regional y local en un sentido más amplio, incluidas la sociedad civil, las instituciones públicas y las organizaciones del tercer sector, de la forma más inclusiva y equilibrada posible en términos de género, que puede lograrse mediante una estrategia clara, un marco metodológico y un compromiso en cuanto a los recursos.

Las actividades de las CCI relacionadas con la iniciativa piloto de educación superior se llevarán a cabo mediante convocatorias de propuestas abiertas y transparentes, con objeto de aumentar la capacidad de innovación en la educación superior, y se dirigirán principalmente a las instituciones de educación superior no asociadas a las CCI en las cadenas de valor y los ecosistemas de innovación en toda la Unión. Las actividades se centrarán principalmente en el desarrollo de capacidades de las instituciones de educación superior, con inclusión de:

1)

el intercambio y la aplicación de mejores prácticas en la integración del triángulo del conocimiento, incluidos el aprendizaje organizativo, la formación para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional, la orientación y la tutoría;

2)

la elaboración de planes de acción sobre cómo abordar las necesidades detectadas en ámbitos como la gestión de la innovación, la creación y el desarrollo de empresas emergentes, la transferencia de tecnología, incluida la gestión de los derechos de propiedad intelectual, la sostenibilidad y neutralidad climática desde el diseño, la gestión organizativa y del personal, la integración de los enfoques de género en la innovación, y la interacción con las partes interesadas a nivel local y la sociedad civil, y

3)

la ejecución de planes de acción en materia de desarrollo de la capacidad de innovación y de acciones de seguimiento.

Esas actividades contarán con la participación de otros actores del triángulo del conocimiento, como centros de formación profesional, organizaciones de investigación y tecnología, pymes y empresas emergentes, y complementarán la intervención del EIT en materia de educación como parte esencial de las actividades de integración del triángulo del conocimiento de las CCI. El EIT fomentará una mayor colaboración transversal entre las CCI en el marco de la iniciativa piloto de educación superior. Los criterios de admisibilidad que deben incluirse en las convocatorias garantizarán que la mayor parte de la financiación se destine a instituciones de educación superior no pertenecientes a las CCI. El objetivo de la iniciativa piloto de educación superior es que el impacto del EIT vaya más allá de las CCI y contribuya a la misión fundamental del EIT de impulsar el crecimiento económico sostenible y la competitividad, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa de fomentar las capacidades de innovación y emprendimiento desde una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la mejora de las destrezas de las instituciones de educación superior de toda Europa.

El apoyo del EIT también se basará en iniciativas políticas como los marcos HEInnovate (16) y RIIA (17), que han demostrado su valor en una serie de instituciones de educación superior y Estados miembros de toda la Unión. El EIT proyectará las actividades de apoyo en estrecha colaboración con la Comisión, previa consulta a las CCI, garantizando la plena coherencia y la complementariedad con las actividades pertinentes dentro de Horizonte Europa, Erasmus+, establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y otros programas de la Unión.

Los detalles específicos del proceso de implantación y del mecanismo de ejecución se elaborarán y perfeccionarán en los tres primeros años y serán objeto de seguimiento y evaluación durante esta fase piloto. La evaluación de la fase piloto correrá a cargo de expertos externos independientes y los resultados se comunicarán al Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Grupo de Representantes») y al Parlamento Europeo. Basándose en los resultados de esta evaluación, el Consejo de Administración decidirá si la iniciativa piloto de educación superior debe prolongarse y ampliarse o si debe interrumpirse.

El Consejo de Administración del EIT dirigirá y supervisará la aplicación y el seguimiento de las actividades de las CCI. Deberá prestarse especial atención a los aspectos siguientes: tener un enfoque abierto e inclusivo que atraiga a las instituciones de educación superior que no sean socias de ninguna CCI con el fin de garantizar una amplia cobertura geográfica; ofrecer un planteamiento interdisciplinar e intersectorial; promover una mayor participación de las mujeres en los sectores en los que estén infrarrepresentadas; y poseer un vínculo con el PRI, las plataformas temáticas y las estrategias de especialización inteligente pertinentes, y el mecanismo de apoyo a las políticas, cuando proceda.

El EIT reforzará y ampliará el ámbito de aplicación de la denominación del EIT más allá de las CCI, de manera que se incluya a las instituciones de educación superior que participen en la acción. El EIT, con la participación de actores de todo el triángulo del conocimiento, se esforzará por vincular su apoyo al desarrollo de la capacidad de innovación en la enseñanza superior con su denominación, que se concede actualmente a los programas de educación de las CCI.

El EIT ampliará la concesión de su denominación a actividades de aprendizaje permanente, como programas de tutoría, formación profesional, capacitación, reciclaje profesional y perfeccionamiento, y actividades en el marco de cursos masivos abiertos en línea, que impliquen y alcancen a un grupo más amplio de estudiantes, aprendientes adultos e instituciones (incluidas las instituciones de formación profesional) más allá de las CCI. Se espera que la aplicación de la denominación más allá de la comunidad del EIT tenga un efecto más estructurador a todos los niveles (individual, de programa y de institución).

El EIT hará un seguimiento de la concesión y la expansión de la denominación del EIT a los programas de educación y formación de las CCI y estudiará la forma de lograr un mecanismo de garantía de la calidad más eficaz que incluya el reconocimiento y la acreditación externos de dicha denominación.

Para garantizar el éxito de la iniciativa piloto de educación superior, el EIT proporcionará orientación, conocimientos y asesoramiento específicos a las instituciones de educación superior participantes y se centrará en las instituciones de educación superior de toda Europa, prestando especial atención a las de países (y regiones de esos países) con un nivel de innovación modesto o moderado y otras regiones con bajo rendimiento que deseen desarrollar sus capacidades de innovación y reforzar su huella de innovación y las estrategias de especialización inteligente.

3.5.   Actividades transversales del EIT

3.5.1.   Comunicación y difusión

El EIT y las CCI se esforzarán por mejorar y reforzar su comunicación y visibilidad, y aplicarán una estrategia mejorada de marca con respecto a sus principales partes interesadas en los Estados miembros y fuera de ellos, en consonancia con el enfoque de comunicación utilizado con respecto a Horizonte Europa. Con un número creciente de CCI y la iniciativa piloto de educación superior, el EIT intensificará sus esfuerzos por aumentar el reconocimiento del apoyo de la Unión como marca de calidad para la innovación. Esta gestión de la marca y la mejora de la comunicación son cruciales, especialmente para los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales, ya que las innovaciones que se derivan del EIT contribuyen a demostrar el impacto concreto de las inversiones de la Unión a través de Horizonte Europa.

El EIT se esforzará por incrementar el uso de las redes de información de la Unión existentes y coordinará sus actividades con el fin de ofrecer un mejor asesoramiento y una mejor orientación a los socios potenciales de las CCI. Dicho mayor uso y coordinación podrá incluir el apoyo de las autoridades nacionales y regionales a la hora de determinar las sinergias necesarias con las estrategias plurianuales de las CCI. Para garantizar una mayor difusión y una mejor comprensión de las oportunidades que ofrece el EIT, el EIT reforzará la orientación y la ayuda sobre los aspectos relacionados con la participación en sus CCI en toda Europa a partir de las redes de información y estructuras existentes en toda Europa, en particular, los puntos nacionales de contacto contemplados en el Reglamento (UE) 2021/695.

Con vistas a garantizar que una amplia comunidad de partes interesadas de los tres componentes del triángulo del conocimiento a escala de la Unión, nacional, regional y local esté al corriente de la totalidad de las convocatorias y los proyectos financiados por el EIT (y los relacionados con las CCI), tales convocatorias y proyectos figurarán también en el portal europeo de financiación y licitaciones, en el marco del Reglamento (UE) 2021/695.

El EIT organizará reuniones periódicas del Grupo de Representantes y de los servicios relacionados de la Comisión, y al menos dos veces al año, para garantizar una comunicación y un flujo de información adecuados con los Estados miembros y a escala de la Unión. Se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo del rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI. Además, el Grupo de Representantes asesorará al EIT sobre cuestiones de importancia estratégica. El Grupo de Representantes, junto con el EIT, garantizará el apoyo adecuado para poner en contacto las actividades financiadas por el EIT con los programas e iniciativas nacionales o regionales y fomentar sinergias entre ellos, e intercambiará información sobre la posible cofinanciación nacional y regional de dichas actividades.

El EIT seguirá aumentando la visibilidad de sus acciones ante los ciudadanos y su comunidad de CCI a través del foro de partes interesadas (19), los premios que concede y su asociación de antiguos alumnos (20), a fin de promover las interacciones con los actores europeos del triángulo del conocimiento y reconocer a los innovadores y emprendedores más prometedores de Europa.

El EIT seguirá dirigiendo y facilitando orientación estratégica a su asociación de antiguos alumnos (en colaboración con la junta de antiguos alumnos del EIT) para maximizar su impacto empresarial y en la sociedad y la participación continua de sus miembros en actividades a las que brinda su apoyo. Durante el período 2021-2027, dicha asociación de antiguos alumnos del EIT seguirá creciendo e incluirá también a los antiguos alumnos que participen en las acciones de apoyo a las capacidades de innovación de las instituciones de educación superior.

3.5.2.   Detectar y compartir buenas prácticas con las partes interesadas

El EIT detectará, codificará, compartirá de manera efectiva y difundirá los conocimientos y las buenas prácticas que se incorporen a partir de las actividades financiadas por el EIT y, a tal fin, colaborará con las autoridades de los Estados miembros a niveles nacional y regional, con la Comisión y el Parlamento Europeo, en particular con su Grupo de Expertos sobre el Futuro de la Ciencia y la Tecnología estableciendo un diálogo estructurado y coordinando esfuerzos. Se espera que las CCI y los proyectos que respaldan las capacidades de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior sean una fuente valiosa de pruebas y aprendizaje experimental para los responsables políticos en el ámbito de la investigación, la innovación y la educación superior, así como en distintos ámbitos temáticos.

Hasta la fecha, las buenas prácticas y los conocimientos derivados de las CCI no han sido objeto de una puesta en común, de una codificación ni de una difusión suficientemente eficaces. El EIT seguirá desarrollando su papel como centro de innovación capaz de detectar, analizar, codificar, compartir y garantizar la asimilación de prácticas innovadoras, conocimientos y resultados de las actividades que financia (apoyo a la educación y formación, la investigación e innovación y el emprendimiento) a mayor escala. Esta actividad se basará en los vínculos y las sinergias con otras iniciativas de Horizonte Europa, en particular el Consejo Europeo de Innovación, las misiones y las asociaciones europeas.

3.5.3.   Cooperación internacional y actividades de difusión mundial

El EIT desarrollará las líneas generales de cooperación internacional del EIT y de las CCI bajo la supervisión del Consejo de Administración, de conformidad con el planteamiento de Horizonte Europa para la cooperación internacional recogido en el Reglamento (UE) 2021/695 y otras políticas pertinentes de la Unión, y previa consulta con los servicios correspondientes de la Comisión. El EIT buscará una mayor repercusión de sus actividades a través de la cooperación internacional y coordinará las actividades internacionales de las CCI que financia. Su ámbito de interés consistirá en ajustarse estrechamente a los objetivos de actuación pertinentes de la Unión, así como a sus prioridades en materia de investigación e innovación, y en asegurar un valor añadido para la Unión. Cuando se considere necesaria la presencia física de la comunidad del EIT en un tercer país para aumentar el impacto y lograr más eficientemente sus objetivos, el EIT garantizará la coordinación de la intervención y ofrecerá incentivos para los esfuerzos conjuntos de las CCI.

En su cooperación internacional y sus actividades de difusión mundial, el EIT, en cooperación con la Comisión, se centrará en abordar eficazmente los retos mundiales, contribuir a las iniciativas internacionales pertinentes y a los objetivos de desarrollo sostenible, garantizar el acceso al talento y mejorar la oferta y la demanda de soluciones innovadoras. El EIT seguirá de cerca dichas actividades y garantizará que se ajusten al planteamiento de cooperación internacional de Horizonte Europa contemplado en el Reglamento (UE) 2021/695 y otras políticas pertinentes de la Unión.

3.6.   Hacerlo operativo: modo de funcionamiento

Esta sección incluye una serie de medidas destinadas a adaptar y mejorar el actual funcionamiento del EIT y de las CCI. Un Consejo de Administración del EIT eficaz, facultado y estratégico hará un seguimiento de la aplicación de estas medidas a nivel del EIT y proporcionará los incentivos y el control necesarios, también mediante el proceso de asignación de financiación basada en el rendimiento, para garantizar que las CCI las apliquen.

3.6.1.   Modelo operativo de las CCI

El EIT garantizará que la puesta en marcha de las CCI se ajuste plenamente a los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695, incluido el aseguramiento de la transición de las ocho CCI existentes hacia el cumplimiento de los nuevos criterios de puesta en marcha de las asociaciones europeas establecidos en dicho Reglamento. Por tanto, el EIT proporcionará una orientación operativa reforzada a las CCI y supervisará constantemente el rendimiento de las CCI para garantizar el cumplimiento de los principios de buena gestión, buena gobernanza, seguimiento y evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/819 y los principios y criterios establecidos para las asociaciones europeas en el Reglamento (UE) 2021/695, y la armonización con los requisitos que emanan de las prioridades y los indicadores de Horizonte Europa, con el fin de maximizar su rendimiento y repercusión, sobre la base de una estrategia de colaboración a largo plazo entre el EIT y las CCI. Se adoptarán las medidas correctoras adecuadas en caso de que una CCI tenga un rendimiento insuficiente, ofrezca resultados inadecuados, no logre el impacto previsto o carezca de valor añadido de la Unión.

El EIT garantizará la mejora de las medidas dirigidas a la apertura continua de las CCI a nuevos miembros y a la transparencia durante la fase de implantación, en particular adoptando y aplicando criterios de acceso y salida transparentes, claros y coherentes para los nuevos miembros que añadan valor a las asociaciones, así como otras disposiciones, como procedimientos transparentes para la elaboración de sus planes de actividad, y haciendo un seguimiento sistemático de las actividades de las CCI. Asimismo, las CCI ejercerán sus actividades de forma totalmente transparente, en particular mediante convocatorias abiertas para determinar y seleccionar sus proyectos, socios y otras actividades, y mantendrán su carácter de asociaciones abiertas y dinámicas a las que podrán sumarse socios nuevos de toda la Unión, incluido un porcentaje cada vez mayor de pymes, que aporten valor añadido a la asociación en función de su excelencia y de su importancia para la innovación. Con el fin de limitar la concentración de la financiación y garantizar que las actividades de las CCI se beneficien de una amplia red de socios, el procedimiento para la elaboración de sus planes de actividad (especialmente la determinación de prioridades, la selección de actividades y la asignación de fondos) y las decisiones de financiación conexas serán más transparentes e integradores. Las estrategias plurianuales de las CCI abordarán la expansión de la asociación, en particular la creación de nuevos centros de ubicación conjunta para los cuales el Consejo de Administración asignará un presupuesto adecuado. A la hora de decidir sobre la financiación, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los avances hacia los objetivos establecidos en las estrategias plurianuales, como, entre otros, el número de centros de ubicación conjunta. Las CCI harán un uso mayor de los mecanismos de financiación competitivos y aumentarán la apertura de las convocatorias, en particular en el caso de los proyectos abiertos a terceros. Todas estas medidas incrementarán el número de entidades que participen en las actividades de las CCI. Por último, las CCI informarán sobre la participación de nuevos socios en sus informes periódicos, como uno de los elementos de la financiación basada en el rendimiento.

Al operar en toda la cadena de valor de la innovación, las CCI garantizarán que exista un equilibrio adecuado y continuo entre los tres lados del triángulo del conocimiento y las actividades conexas en su cartera de planes de actividad. El EIT hará un seguimiento de las actividades de las CCI a fin de garantizar que se ejecuten a través de una estructura sencilla, eficiente y rentable que reduzca al mínimo los costes administrativos y de gestión y los gastos generales. El EIT se asegurará de que las CCI alcancen los efectos previstos a través de una amplia gama de actividades, que se habrán definido en los planes de actividad de estas comunidades, y que deberán respaldar eficazmente el cumplimiento de sus objetivos, incluida su posible repercusión en los ecosistemas de innovación a escala de la Unión, nacional, regional y local.

Se garantizarán los compromisos de cada socio de la CCI mediante el seguimiento periódico de las contribuciones reales de los socios con respecto a los compromisos originales. El EIT garantizará que las CCI dispongan de un sistema de gestión de riesgos para los casos en los que algunos socios no puedan cumplir sus compromisos originales. Al perseguir la sostenibilidad financiera de sus actividades, las CCI buscarán un amplio espectro de fuentes de ingresos e inversión. A tal fin, las CCI garantizarán que las condiciones de acceso a la asociación sigan siendo atractivas para una amplia gama de socios potenciales. Las cuotas exigidas a los miembros o los derechos de matrícula no deben constituir un obstáculo para la participación de socios pertinentes en una CCI, en particular para las pymes, las empresas emergentes y los estudiantes.

3.6.2.   Modelo de financiación de las CCI

Se espera que, a través de un modelo de financiación simplificado y sencillo, el EIT refuerce el impacto de las CCI y su contribución a la consecución de los objetivos del EIT y del programa Horizonte Europa, e incentive el compromiso de los socios de las CCI. A fin de aumentar el valor añadido de su apoyo, el EIT adaptará su modelo de financiación. El EIT hará todo lo posible para facilitar una transición fluida entre los períodos del marco financiero plurianual, en particular para las actividades en curso. Hay tres ámbitos principales en los que el EIT introducirá mejoras.

En primer lugar, el EIT reducirá gradualmente su tasa de financiación para las actividades de las CCI con valor añadido (21) al objeto de aumentar los niveles de inversión pública y privada. Se espera que la adaptación del modelo de financiación facilite a las CCI su transición hacia la sostenibilidad financiera. También se espera que se anime a las CCI a disminuir gradualmente la parte de la financiación del EIT en sus planes de actividad durante la vigencia de los acuerdos de asociación y a aumentar, al mismo tiempo, el nivel de coinversión de fuentes ajenas al EIT. Se aplicarán tasas de financiación del EIT decrecientes para las actividades de las CCI con valor añadido en todas las fases del ciclo de vida de las CCI (puesta en marcha, crecimiento, madurez y vencimiento de la subvención del EIT), tal y como se presenta a continuación:

 

Puesta en marcha

Crecimiento

Madurez

Vencimiento de la subvención del EIT

Años

1 – 4

5 – 7

8 – 11

12 – 15

Tasa de financiación del EIT

Hasta un 100 %

Hasta un 80 %

Hasta un 70 %

Hasta un 50 % en el duodécimo año, con un descenso del 10 % anual

Gráfico 1: tasas de financiación del EIT en el período 2021-2027.

Las actividades de algunas CCI, debido a su naturaleza específica, podrían requerir incentivos adicionales para su realización. A tal fin, el Consejo de Administración podrá decidir aplicar condiciones de financiación más favorables para las actividades transversales de las CCI, las actividades del PRI y la iniciativa piloto de educación superior.

En segundo lugar, el EIT garantizará que el proceso de concesión de subvenciones se atenga a un modelo de financiación basado en el rendimiento. Se incrementará, en la medida de lo posible, el recurso a subvenciones plurianuales. La financiación del EIT estará directamente vinculada a los avances que se realicen en los ámbitos enumerados en el artículo 10 y en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/819 y a los objetivos de las CCI reflejados en sus planes de actividad, y podrá reducirse, modificarse o interrumpirse en caso de falta de resultados. El EIT, entre otras acciones, ofrecerá mayores incentivos a las CCI para que se esfuercen por atraer nuevos socios y tomará medidas correctoras, atendiendo en particular a su rendimiento individual, con objeto de garantizar el máximo nivel de repercusión posible.

En tercer lugar, el EIT aplicará normas rigurosas para reforzar el mecanismo de evaluación exhaustiva antes de que transcurran los primeros siete años del período inicial de las actividades de las CCI, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2021/819. Esa evaluación exhaustiva, que se llevará a cabo con la ayuda de expertos externos, se ajustará a las mejores prácticas internacionales y a los criterios de seguimiento y evaluación establecidos para las asociaciones europeas en el Reglamento (UE) 2021/695. Tendrá lugar antes de que termine el período inicial de siete años. Como consecuencia de la evaluación exhaustiva, el Consejo de Administración decidirá si se continúa con la contribución financiera a una CCI o si se modifica o se suspende (y, por lo tanto, no se amplía el acuerdo de asociación con dicha CCI) y se reasignan los recursos a actividades más eficaces. Antes de tomar esa decisión, el Consejo de Administración recabará el dictamen del Grupo de Representantes.

3.6.3.   Reducción de la carga administrativa

El EIT intensificará sus esfuerzos de simplificación para reducir la carga administrativa innecesaria de las CCI, de manera que sus planes de actividad y sus estrategias plurianuales se ejecuten de manera ágil y eficiente. Dicha simplificación podrá incluir el uso de costes unitarios a tanto alzado o de costes unitarios para determinadas actividades de las CCI. Además, con el fin de facilitar una mejor planificación de los recursos, en particular de las actividades de innovación, así como de ofrecer un mayor compromiso e inversiones a largo plazo de los socios participantes en las actividades de las CCI, el EIT firmará con estas, cuando proceda, acuerdos de subvención plurianuales que incluyan disposiciones sobre financiación basada en el rendimiento, en virtud de los respectivos acuerdos de asociación. Esos acuerdos de subvención plurianuales no superarán los tres años.

3.6.4.   Relación del EIT con las CCI tras la expiración del acuerdo de asociación

El EIT desarrollará los principios generales para la relación con las CCI tras la expiración del acuerdo de asociación en consonancia con el marco de Horizonte Europa para las asociaciones europeas que establece el Reglamento (UE) 2021/695. Sobre la base de un estudio independiente en profundidad que se completará a finales de 2023, el EIT establecerá, en estrecha cooperación con la Comisión, el marco global de sus relaciones con las CCI cuyo acuerdo de asociación termine o expire durante el período de programación 2021-2027. Dicho estudio independiente en profundidad incluirá una evaluación de los esfuerzos de las CCI para lograr la sostenibilidad financiera, los ingresos generados y las perspectivas financieras de la CCI, y determinará las actividades cuya continuidad pueda estar en peligro por falta de recursos. A reserva del resultado positivo de una revisión final, el EIT podrá celebrar un memorándum de cooperación (22) con una CCI con el fin de mantener una colaboración activa con ella tras la expiración del acuerdo de asociación.

El memorándum de cooperación incluirá:

a)

los derechos y obligaciones relacionados con la continuidad de las actividades relativas al triángulo del conocimiento, así como el mantenimiento del ecosistema y la red de la CCI;

b)

las condiciones para utilizar la marca del EIT y la participación en los premios del EIT y en otras iniciativas organizadas por este;

c)

las condiciones para la participación en actividades de enseñanza superior y formación, incluido el uso de la denominación del EIT para programas de educación y formación y las relaciones con la comunidad de antiguos alumnos del EIT;

d)

las condiciones para la participación en las convocatorias competitivas del EIT para algunas actividades específicas, incluidas las actividades transversales de las CCI y los servicios compartidos;

e)

las condiciones para el apoyo adicional del EIT a las actividades de coordinación transnacional entre los centros de ubicación conjunta con un elevado valor añadido de la Unión.

Teniendo en cuenta los resultados de un estudio independiente en profundidad, el Consejo de Administración establecerá la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación, incluidas las actividades específicas de las CCI que pueden recibir apoyo con arreglo a las letras a) a e) del párrafo segundo. Las CCI tendrán derecho a participar en las actividades del EIT de conformidad con las condiciones establecidas en el memorándum de cooperación, incluida la participación en convocatorias competitivas.

3.7.   Sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión

Gracias a que dispone de un ámbito de actuación amplio y a su papel distintivo como parte integrante de Horizonte Europa, el EIT está en una buena posición para, evitando duplicaciones, crear sinergias y aportar complementariedades con otros programas o instrumentos de la Unión, especialmente por lo que se refiere a intensificar su apoyo a las CCI en sus actividades de planificación y ejecución. Se espera que el EIT contribuya a las sinergias a medio y largo plazo en ámbitos como los siguientes:

Erasmus+

El EIT procurará establecer sinergias entre Erasmus+ y las comunidades del EIT. La cooperación se orientará a garantizar el acceso de los estudiantes Erasmus+ inscritos en instituciones de educación superior asociadas a las CCI a las escuelas de verano de las CCI o a otras actividades de formación pertinentes (por ejemplo, formaciones sobre el espíritu emprendedor y la gestión de la innovación) y a establecer contactos con la red de antiguos alumnos de las CCI.

Las actividades de cooperación también podrán incluir la impartición de formación por el EIT o las CCI al personal académico (de cualquier institución de educación superior al margen de las CCI) en planes de estudios que integren el espíritu emprendedor y la innovación, así como la realización de ensayos, la adopción y la ampliación de prácticas innovadoras desarrolladas en las redes Erasmus+ (como las alianzas para la innovación entre instituciones de educación superior y empresas) por las CCI y viceversa.

En la medida de lo posible, se buscarán sinergias con la Iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, que podrían ayudar a integrar las actividades educativas del EIT para lograr un efecto sistémico.

Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (23)

Las CCI, y en particular los centros de ubicación conjunta, colaborarán con los centros europeos de innovación digital de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694 para apoyar la transformación digital de la industria y las organizaciones del sector público.

Se estudiará la viabilidad de que las CCI de educación y formación utilicen infraestructuras y capacidades desarrolladas en el marco del Programa Europa Digital (como los recursos de datos y bibliotecas de algoritmos de inteligencia artificial y los centros de competencias informáticas de alto rendimiento en los Estados miembros), como también a efectos de ensayos y demostraciones en proyectos innovadores.

Fondos de la política de cohesión [en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, establecidos por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Fondo Social Europeo Plus, establecido por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)]

Las CCI, a través de sus centros de ubicación conjunta y los centros del PRI, promoverán la cooperación regional e interregional entre los actores del triángulo del conocimiento y las autoridades de gestión, en sinergia con la cooperación interregional y las inversiones a lo largo de cadenas de valor, en ámbitos prioritarios de especialización inteligente relacionados, así como el trabajo de las plataformas temáticas de especialización inteligente. Dicha cooperación con las autoridades de gestión podrá dar lugar a la inclusión de las actividades de las CCI en los programas operativos. El EIT también estudiará la posibilidad de contribuir a las iniciativas de desarrollo de capacidades en el marco de los fondos de la política de cohesión mediante el intercambio de las mejores prácticas.

El EIT promoverá la colaboración entre las CCI pertinentes y las plataformas de especialización inteligente, con el fin de facilitar las sinergias entre los recursos del EIT, los fondos de la política de cohesión y otros programas regionales, nacionales y de la Unión. El objetivo es lograr una representación más amplia de las actividades del EIT en toda la Unión, reforzar los vínculos con las estrategias de especialización inteligente y utilizar mejor el PRI para movilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en las actividades del EIT y las CCI.

Programa InvestEU

Las CCI solicitarán la colaboración del Centro de Asesoramiento de InvestEU para prestar apoyo técnico y asistencia a las empresas respaldadas por las CCI para la preparación, el desarrollo y la ejecución de proyectos.

Las CCI se esforzarán por contribuir a alimentar el Portal InvestEU para acercar a los inversores e intermediarios financieros a las empresas respaldadas por las CCI, en estrecha colaboración con los servicios de la Comisión y en sinergia con el Consejo Europeo de Innovación.

Programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (24)

El Programa Europa Creativa es pertinente, entre otras, para las actividades de una nueva CCI sobre los sectores e industrias culturales y creativos. Se desarrollarán sinergias y complementariedades sólidas con el Programa Europa Creativa en ámbitos como las capacidades creativas, el empleo y los modelos de negocio.

Programa sobre el Mercado Único, establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (25)

Las CCI buscarán cooperar con la Red Europea para las Empresas y sus grupos sectoriales a fin de facilitar la cooperación entre empresas, la transferencia de tecnología y las asociaciones para la innovación entre los emprendedores que deseen desarrollar sus actividades en toda la Unión y fuera de ella de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690. Las organizaciones de la Red Europea para las Empresas promoverán las actividades de las CCI entre sus clientes que sean pymes. El EIT estudiará la posibilidad de cooperar en lo que respecta a los programas de movilidad para nuevos emprendedores destinados a la mejora de su capacidad de emprendimiento.

4.   LUCHA CONTRA LA CRISIS CAUSADA POR EL BROTE DE COVID-19

Los enormes cambios sociales, económicos, ambientales y tecnológicos derivados de la crisis de la COVID-19 requerirán la colaboración de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El EIT deberá contribuir a los esfuerzos de innovación necesarios proporcionando una respuesta coherente a la crisis de la COVID-19.

El EIT garantizará que las CCI apoyen y fomenten la aportación de soluciones innovadoras en diferentes ámbitos de acción, de conformidad con las prioridades del Plan de Recuperación para Europa, el Pacto Verde Europeo, la Nueva estrategia industrial para Europa y los ODS, contribuyendo así a la recuperación de las sociedades y la economía de Europa y fortaleciendo su sostenibilidad y su resiliencia.

En particular, el EIT deberá garantizar que las CCI puedan funcionar con la flexibilidad necesaria para adaptarse a los retos planteados por la crisis de la COVID-19 así como a nuevas prioridades y retos imprevistos. Bajo la supervisión y el control del EIT, las CCI podrían crear medidas idóneas para apoyar y aumentar la resiliencia de sus ecosistemas, en particular sus socios y beneficiarios, y más allá de sus comunidades existentes. Deberá prestarse especial atención a las medidas encaminadas a aumentar la resiliencia de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como de los estudiantes, los investigadores, los emprendedores y los trabajadores que se han visto especialmente afectados por la crisis de la COVID-19.

También se solicita a las CCI que aprovechen las sinergias con otras iniciativas y asociaciones de la Unión, con vistas a respaldar la fortaleza de los ecosistemas de innovación de Europa.

Al adaptarse a la nueva situación, las CCI podrán utilizar herramientas, instrumentos, información y servicios de apoyo colaborativos e innovadores para garantizar la cooperación y la interacción dentro de sus comunidades.

El EIT, en su búsqueda de sinergias con otros programas y agencias de la Unión, podrá proponer iniciativas basadas en la integración del triángulo del conocimiento destinadas a apoyar los ecosistemas de innovación en la Unión. A tal fin, el EIT podrá promover nuevas actividades transversales de las CCI para hacer frente a los retos derivados de la crisis de la COVID-19.

5.   RECURSOS

5.1.   Necesidades presupuestarias

Las necesidades presupuestarias del EIT durante el período 2021-2027 son de 2 965 000 000 EUR y se basan en tres componentes principales: 1) los gastos para las ocho CCI existentes (los cuales reflejan que, en el caso de tres de ellas, los acuerdos de asociación expirarán en 2024) y la puesta en marcha de dos nuevas CCI (una en 2022 o 2023 y otra en 2026); 2) los gastos administrativos del EIT; y 3) los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para gestionar y ejecutar las actividades del EIT, así como para evaluar la consecución de sus objetivos de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/695.

Se prevé utilizar alrededor de 2 854 000 000 EUR (el 96 % del presupuesto total del EIT) para financiar las CCI existentes y nuevas, de los cuales:

a)

un 10 % como mínimo y un 15 % como máximo se dedicará al PRI;

b)

un 7 % como máximo se dedicará a actividades transversales de las CCI, incluido el apoyo a las CCI cuyo acuerdo de asociación haya expirado o terminado;

c)

un 3 % como máximo se dedicará a una iniciativa piloto de tres años de duración relativa a la enseñanza superior.

Mediante la introducción de una tasa de financiación del EIT que vaya reduciéndose gradualmente, se espera que las CCI movilicen otros 1 500 000 000 EUR de otras fuentes públicas y privadas. El presupuesto para la puesta en marcha de dos nuevas CCI (una de las cuales se pondrá en marcha, tan pronto como sea posible, en 2022 o 2023, y la otra en 2026) será de unos 300 000 000 EUR. En caso de que se dispusiera de presupuesto adicional al del EIT, este último también podría poner en marcha otras CCI.

El EIT seguirá siendo una organización sencilla y dinámica. Los costes administrativos del EIT, que cubren los gastos necesarios de personal, administrativos, de infraestructura y operativos, no superarán de media el 3 % del presupuesto del EIT. Parte de los gastos administrativos están cubiertos por Hungría mediante el suministro gratuito de espacio de oficinas hasta finales de 2029. A tal fin, se hará un gran esfuerzo para reducir los costes administrativos de las CCI, que, en cualquier caso, se mantendrán dentro de un mínimo razonable.

5.2.   Impacto (seguimiento y evaluación)

Se espera que la medición del impacto del EIT mejore continuamente durante el próximo período de programación, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida hasta la fecha, así como la necesidad de armonizar sus prácticas con las de Horizonte Europa. El EIT aplicará un marco de evaluación, presentación de informes y seguimiento de conformidad con los artículos 10, 11 y 20 del Reglamento (UE) 2021/819, que garantice la coherencia con el enfoque global adoptado para Horizonte Europa, guardando también una cierta flexibilidad. En particular, se mejorarán los bucles de retroalimentación entre la Comisión, el EIT y las CCI con el fin de abordar los objetivos de manera coherente y eficiente.

5.2.1.   Presentación de informes y seguimiento

El EIT mejorará su sistema actual de seguimiento e introducirá un marco de presentación de informes y seguimiento que incluya indicadores clave de rendimiento acordes con los indicadores de las vías de impacto del programa Horizonte Europa. La presentación de informes y el seguimiento del rendimiento operativo de las CCI —incluido sus gastos administrativos y sus resultados— constituirán una tarea fundamental del EIT y se ejecutarán en cooperación con los servicios institucionales comunes de Horizonte Europa dentro de la Comisión. El sistema de presentación de informes y seguimiento de las CCI se incorporará al sistema general de seguimiento de Horizonte Europa, en particular mediante la aplicación de modelos de datos comunes que incluyan la recogida de datos almacenados en la base de datos de Horizonte Europa. La Comisión participará en el diseño conjunto de todos los indicadores y herramientas de impacto y seguimiento relevantes que haya desarrollado o aplicado el EIT para garantizar la coherencia con el sistema general de seguimiento de Horizonte Europa, incluidos los indicadores de las vías de impacto, los criterios para las asociaciones europeas y la planificación estratégica de Horizonte Europa. El Consejo de Administración establecerá procedimientos de seguimiento continuo, así como procedimientos para revisiones intermedias y evaluaciones exhaustivas, incluido el establecimiento de un conjunto sólido de indicadores cuantitativos y cualitativos y sus correspondientes valores de referencia y objetivos. Además, el EIT tendrá en cuenta la implantación de la metodología del radar de la innovación en Horizonte Europa y estudiará la forma en que las CCI podrían aprovechar este radar para mejorar sus actividades de seguimiento.

Los resultados de dicho seguimiento se incorporarán a los procesos de planificación plurianual de la actividad de las CCI y determinarán la asignación de la financiación del EIT, basada en el rendimiento, para las actividades de las CCI y la preparación de los acuerdos de asociación y los acuerdos de subvención con las CCI como beneficiarias. Además, se espera que los resultados del seguimiento de las CCI se incorporen al proceso de coordinación estratégica de las asociaciones europeas.

Se espera que las actividades del EIT, en particular las gestionadas a través de las CCI, tengan:

1)

un impacto tecnológico, económico y en materia de innovación a través de la influencia en la creación y el crecimiento de las empresas, así como en el desarrollo de nuevas soluciones innovadoras para hacer frente a los desafíos mundiales, de manera que se creen puestos de trabajo directos e indirectos y se movilicen nuevas inversiones públicas y privadas;

2)

un impacto científico y educativo mediante el refuerzo del capital humano en la investigación y la innovación, la mejora de las capacidades de innovación y emprendimiento, tanto en el nivel individual como de organización, y el fomento de la creación y la difusión abierta del conocimiento y la innovación en la sociedad;

3)

un impacto en la sociedad, incluido el impacto derivado de la aportación de soluciones sistémicas dentro y fuera de la comunidad del EIT, también por medio de las actividades transversales de las CCI, abordando las prioridades políticas de la Unión en los ámbitos del cambio climático (como la mitigación, adaptación y resiliencia), la energía, las materias primas, la salud, la fabricación con valor añadido, digital, la movilidad urbana, la alimentación, la cultura y la creatividad, o el agua mediante soluciones innovadoras, a través de la interacción con los ciudadanos y los usuarios finales y del refuerzo de la adopción de soluciones innovadoras en esos ámbitos de la sociedad.

El EIT garantizará el desarrollo de indicadores específicos para la sociedad en los ámbitos de actividad de las CCI y realizará un seguimiento periódico que será acorde con el marco de Horizonte Europa para el impacto en la sociedad.

El impacto a que se refiere el párrafo tercero se medirá, en particular, de conformidad con los indicadores de las vías de impacto establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/695.

El EIT elaborará, junto con la Comisión, indicadores adicionales, incluidos indicadores de impacto para la sociedad en los ámbitos de actividad de las CCI, en consonancia con el desarrollo del marco de indicadores del programa Horizonte Europa, indicadores adicionales que reflejarán el enfoque general de contribución por las asociaciones europeas al impacto científico, económico y para la sociedad. La armonización de los indicadores de impacto con Horizonte Europa tendrá por objeto hacer un seguimiento a lo largo del tiempo de los avances hacia los objetivos del EIT, de manera que se garantice la disponibilidad de una base empírica comparativa sobre los resultados y el impacto generados por las CCI en relación con Horizonte Europa. Además, el EIT garantizará que el sistema de seguimiento refleje los avances en relación con las actividades específicas del modelo de las CCI, como la integración del triángulo del conocimiento y las capacidades de emprendimiento. Los indicadores de las actividades del EIT relacionadas con la educación (incluidos los que apoyan las capacidades de las instituciones de educación superior) harán un seguimiento, por ejemplo, de:

1)

la adquisición de cualificaciones en el capital humano y la interacción y la mejora de las capacidades de las instituciones de educación superior (a corto plazo);

2)

la carrera profesional y el rendimiento de las instituciones de educación superior en los ecosistemas locales de innovación (a medio plazo), y

3)

las condiciones de trabajo y el papel y el rendimiento de las instituciones de educación superior en los ecosistemas locales de innovación (a largo plazo).

El seguimiento continuo de las CCI se llevará a cabo de manera eficiente y abordará, entre otros aspectos, los siguientes:

1)

los avances hacia la sostenibilidad financiera, en particular la movilización de nuevas fuentes de inversión;

2)

los avances hacia una cobertura y una apertura paneuropeas, así como hacia la transparencia de la gobernanza;

3)

eficacia en la aceleración empresarial (es decir, empresas de rápido crecimiento que han sido creadas y apoyadas);

4)

los costes administrativos y de gestión de cada CCI;

5)

las operaciones de los centros de ubicación conjunta y los centros del PRI y su integración en los ecosistemas locales de innovación;

6)

la ejecución de actividades de educación y formación, incluido la expansión en el uso de la denominación del EIT.

El cuadro que figura a continuación presenta una lista no exhaustiva de indicadores clave de rendimiento y de sus objetivos, que deberían ser objeto de seguimiento por parte del EIT en el período 2021-2027. Esos indicadores proporcionan las principales orientaciones de aportaciones y resultados para el seguimiento de la consecución de los objetivos clave del EIT para el período 2021-2027, como el fomento de la innovación y el espíritu emprendedor mediante la mejora de la educación, el aumento de su impacto regional y local y la apertura hacia socios potenciales y partes interesadas, el equilibrio entre los ingresos y los costes, la creación de nuevos centros de ubicación conjunta y la comercialización de nuevas soluciones innovadoras que den respuesta a los retos mundiales.

Indicadores de gestión del EIT

Meta 2023

(base de referencia en 2020)

Meta 2027

(base de referencia en 2020)

N.o de entidades u organizaciones participantes en actividades del EIT y de las CCI

Un 20 % de incremento

Un 50 % de incremento

N.o de innovaciones (productos y servicios) comercializadas

1 500

4 000

Instituciones de educación superior que participan en actividades del EIT y de las CCI

285

680

N.o de estudiantes que participan en actividades de educación del EIT y las CCI

8 500

25 500

N.o de empresas emergentes subvencionadas

300

700

Financiación de las CCI

700 000 000  EUR

1 500 000 000  EUR

N.o de entidades u organizaciones que participan en actividades del EIT y de las CCI procedentes de regiones no pertenecientes a los centros de ubicación conjunta de las CCI

Un 50 % de incremento

Un 100 % de incremento

Con el fin de mejorar la apertura y transparencia, el EIT garantizará que los datos del proyecto que recopila a través de su sistema de seguimiento interno, incluidos los resultados de las CCI, sean totalmente accesibles y estén plenamente integrados en el sistema general de gestión de datos del programa Horizonte Europa. El EIT se asegurará de que la información pormenorizada derivada de su proceso de seguimiento y evaluación se facilite a su debido tiempo y sea accesible en la base de datos electrónica común de Horizonte Europa. Además, el EIT facilitará una información específica sobre el impacto cuantitativo y cualitativo, también en lo referente a las contribuciones financieras comprometidas y realmente prestadas.

5.2.2.   Evaluación, revisión intermedia y evaluación exhaustiva

La Comisión evaluará periódicamente de manera independiente las actividades del EIT, incluidas las gestionadas a través de las CCI, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/819 y (UE) 2021/695.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/819, la evaluación intermedia examinará, entre otras cosas, los resultados y las repercusiones de la iniciativa piloto de educación superior, la eficacia de las estrategias de sostenibilidad financiera de las CCI, el impacto de las actividades del PRI y la colaboración entre el EIT y los organismos de ejecución en el marco del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. En este sentido, las evaluaciones del EIT valorarán, en particular, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de las actividades del EIT, incluidas las de las CCI. Serán llevadas a cabo por la Comisión, con la ayuda de expertos externos independientes, y se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa realizadas por la Comisión, también con vistas a una evaluación sistémica del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa, en particular con respecto a la «ventanilla única» para la innovación.

Cada CCI será objeto de una evaluación exhaustiva realizada por el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración y con el apoyo de expertos externos independientes, antes de que finalice el período de siete años de vigencia del acuerdo de asociación, así como de una revisión final antes de su llegada a término. Sobre la base de la primera evaluación exhaustiva, el Consejo de Administración decidirá si se prorroga el acuerdo de asociación más allá de los primeros siete años, mientras que la revisión final servirá de base para negociar el posible memorándum de cooperación. Al llevar a cabo estas evaluaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/819, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios de ejecución, seguimiento y evaluación establecidos para las asociaciones europeas en el Reglamento (UE) 2021/695, la consecución de los objetivos de las CCI y su coordinación con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes, el grado de sostenibilidad financiera alcanzado, la capacidad de las CCI para garantizar la apertura a nuevos miembros, la transparencia de su gobernanza y sus progresos a la hora de atraer a nuevos miembros, dentro de los límites de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/819, el valor añadido de la Unión y la pertinencia con respecto a los objetivos del EIT.

Además, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/819, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo revisiones intermedias del rendimiento y las actividades de las CCI que abarquen los primeros tres años del acuerdo de asociación (a saber, la fase de puesta en marcha de las CCI) y, en su caso, los tres años siguientes a su prórroga (a saber, la fase de madurez). Esas revisiones se basarán en el seguimiento continuo realizado por el EIT y ayudarán al Consejo de Administración a obtener indicaciones tempranas sobre el rendimiento de las CCI con respecto a su estrategia y sus objetivos, así como sobre el cumplimiento de las indicaciones del Consejo de Administración.

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/819, en caso de que el seguimiento continuo, las revisiones intermedias o las evaluaciones exhaustivas de una CCI muestren progresos insuficientes en los ámbitos a los que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento o una carencia de valor añadido de la Unión, el Consejo de Administración adoptará las medidas correctoras apropiadas. Las medidas correctoras podrán revestir la forma de una reducción, modificación o retirada de la contribución financiera del EIT o de la terminación del acuerdo de asociación, así como de recomendaciones vinculantes relacionadas con las actividades de las CCI, o de sugerencias para adaptar sus modelos operativos y de ejecución.

Los resultados de dichas revisiones intermedias y evaluaciones se pondrán a disposición del público, se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se notificarán al proceso de coordinación estratégica de las asociaciones europeas.

Apéndice 1

Ficha informativa sobre la CCI de los sectores e industrias culturales y creativos

I.   El reto

Una CCI de los sectores culturales y creativos (26) puede aportar una solución horizontal a una serie de desafíos emergentes, que son de carácter permanente y que pueden abordarse a través de actividades de educación, investigación e innovación. Esos desafíos pueden agruparse en cuatro pilares:

1)

la creatividad y la diversidad cultural y lingüística europeas;

2)

la identidad y la cohesión europeas;

3)

el empleo, la resiliencia económica y el crecimiento inteligente en Europa, y

4)

Europa como actor en el mundo.

La creatividad y la diversidad cultural de los europeos dependen de unos sectores e industrias culturales y creativos sólidos y resilientes. Sin embargo, estos sectores se enfrentan a una serie de retos como resultado del aumento de la competencia de otros actores en el mundo y del cambio digital.

Los productores, los creadores, los distribuidores, los organismos de radiodifusión, los cines, los teatros y todos los tipos de organizaciones y empresas culturales deben innovar para atraer a nuevo público y ampliarlo y para desarrollar nuevos procesos, servicios, contenidos y prácticas que aporten un valor para la sociedad.

La escasez de espíritu empresarial y de capacidades transversales en los sectores culturales y creativos (27) afecta tanto a los subsectores emergentes como a los muy maduros que experimentan una profunda transformación digital. Esas capacidades son necesarias para la innovación y son cruciales a la vista de los cambios en el mercado de trabajo a los que se enfrenta el sector.

El patrimonio cultural es una expresión indiscutible de la identidad cultural, un bien público importante y una fuente de innovación, que proporciona una buena rentabilidad de la inversión y unos ingresos económicos considerables, pero cuyo potencial sigue estando ampliamente desaprovechado. En cuanto catalizador de la regeneración sostenible impulsada por el patrimonio y estímulo fundamental para la educación y el aprendizaje permanente, que potencia la cooperación y la cohesión social, es muy probable que se beneficie enormemente de la CCI de los sectores e industrias culturales y creativos.

En general, los retos sociales relacionados con la identidad y la cohesión europeas pueden describirse como falta de «puentes» que conecten distintas partes de la sociedad y diversos territorios. Dichos retos contienen cuestiones relacionadas con la exclusión social, la necesidad de establecer vínculos interculturales más estrechos, de proteger la diversidad lingüística, incluidas las lenguas minoritarias y de desarrollar un sentimiento de pertenencia común basado en nuestra diversidad cultural y en el patrimonio que compartimos, y todo ello podría abordarse mediante una participación comunitaria más inclusiva y accesible, innovaciones en el diseño, la arquitectura y el uso de los espacios públicos, así como la innovación en la sociedad impulsada por la cultura. Concretamente:

Existe una cooperación limitada entre investigadores, entre la investigación y la industria, y entre las organizaciones del sector público y del sector terciario, así como una coordinación insuficiente y una duplicación innecesaria del esfuerzo en I+D y de la puesta en común de métodos, resultados y mejores prácticas.

El grado de integración de los clústeres creativos y los centros de innovación es insuficiente.

Una parte importante de las prioridades regionales de especialización inteligente en Europa se refieren a distintos aspectos de la cultura (como el patrimonio cultural, las industrias creativas y las artes).

Dado el papel tan importante que desempeñan la cultura y la creatividad para el desarrollo económico y social de las ciudades y regiones y su capacidad para seguir ayudando a abordar los problemas de disparidades en toda Europa, la CCI de los sectores e industrias culturales y creativos posee un potencial elevado.

Los desafíos actuales relacionados con el empleo, la resiliencia económica y el crecimiento inteligente en Europa abarcan cuestiones socioeconómicas como la lucha contra el desempleo (especialmente el desempleo juvenil), la mejora de las competencias y de los entornos de trabajo y la gestión de la competencia mundial.

Existe una alta concentración de mercado: en 2013 alrededor del 50 % del volumen de negocios y del valor añadido totales de la Unión se generó en el Reino Unido, Alemania y Francia.

La globalización, la digitalización y la innovación tecnológica tienen una fuerte repercusión en las industrias europeas. Además de cambiar la manera en la que los artistas producen y distribuyen sus obras y se relacionan con su audiencia, esa evolución está cambiando también los modelos empresariales tradicionales de los sectores e industrias culturales y creativos, y alterando profundamente las expectativas y el comportamiento de los consumidores. Además, el creciente poder de las empresas de producción de contenidos no europeas ha tenido un enorme impacto en la cadena de valor tradicional.

Las producciones creativas, culturales y artísticas se enfrentan a menudo al reto de monetizar su producción y sus productos, creando así ámbitos de trabajo muy precarios. Han de hallarse nuevas formas innovadoras de respaldar a las organizaciones y empresas creativas y culturales pequeñas y medianas, así como a las microorganizaciones y microempresas creativas y culturales.

El papel de Europa como actor en el mundo incluye la necesidad de mejorar la difusión de los contenidos culturales europeos. Europa debe seguir siendo competitiva en la carrera digital mundial hacia la creación de nuevas tecnologías (como la inteligencia artificial, el internet de las cosas o las cadenas de bloques) para las cuales los sectores e industrias culturales y creativos son generadores importantes de contenidos, productos y servicios. Por otra parte, a escala mundial, los sectores e industrias culturales y creativos (como el diseño y la arquitectura) contribuyen activamente al desarrollo sostenible e impulsan la innovación ecológica, mientras que los contenidos culturales (literatura, cine y artes), además de su valor intrínseco, pueden concienciar sobre los problemas ecológicos e informar a la opinión pública.

II.   Pertinencia y repercusión

Una CCI de los sectores e industrias culturales y creativos, con su enfoque holístico e integrado, ayudará a abordar todos los retos definidos en la sección I. Al abarcar casi todos los sectores de nuestra vida, la sociedad y la economía, es probable que dicha CCI sea de gran importancia en lo que respecta al impacto económico y para la sociedad, y que ofrezca oportunidades estratégicas para la innovación económica, tecnológica y social. También es probable que contribuya a que las instituciones de educación superior en el ámbito de las artes desempeñen un papel más activo a la hora de desarrollar competencias híbridas y una mentalidad emprendedora que responda mejor a las necesidades de la industria.

Las innovaciones basadas en la cultura y regidas por la creatividad impulsan la competitividad europea, bien directamente mediante la creación de nuevas empresas y empleos, bien indirectamente, al generar beneficios intersectoriales para la economía en general, mejorar la calidad de vida y aumentar el atractivo de Europa. Los sectores culturales y creativos (como el patrimonio cultural y las artes) se ven cada vez más como nuevas fuentes de crecimiento y empleo inteligente, sostenible e integrador. Esos sectores dan trabajo ya a más de doce millones de personas en la Unión, lo que representa más del 7,5 %de toda la población activa de la Unión. El patrimonio cultural es un componente fundamental de los sectores culturales y creativos y uno de los factores que más contribuyen al atractivo de las regiones, ciudades, municipios y zonas rurales de Europa. Es un motor para las inversiones del sector privado, la atracción de talento, la generación de empresas y la creación directa e indirecta de empleo.

La contribución de la cultura y la creatividad a la innovación está impulsada cada vez más por factores no tecnológicos como la creatividad, el diseño y los nuevos procesos organizativos o modelos de negocio. En particular, los sectores con cadenas de valor diferenciadas (a saber, la música, las artes, el diseño, la moda, el sector audiovisual, los videojuegos y la arquitectura) tienen una sólida capacidad de innovación en términos económicos y son capaces de impulsar la innovación en otros sectores de la economía.

La cultura y la participación en actividades culturales tienen una repercusión directa en el bienestar de los ciudadanos y la inclusión social. Las industrias culturales y creativas refuerzan los valores de la sociedad de identidad, democracia y participación comunitaria. La cultura tiene un gran potencial para reforzar un sentimiento de pertenencia europeo, en el que la diversidad representa un valor positivo. Este aspecto es de vital importancia para permitir la resiliencia, el acceso social, la cohesión en la sociedad, la lucha contra la radicalización y la igualdad de género, así como a efectos de abordar las incertidumbres políticas y la necesidad de unidad de Europa.

Una CCI de los sectores e industrias culturales y creativos potenciará las posibilidades de cooperación en redes, la colaboración, la creación conjunta y la transferencia de conocimientos técnicos entre los ámbitos de la educación, la investigación, las empresas y las organizaciones públicas y del sector terciario, dentro de los sectores cultural y creativo y con otros sectores de la sociedad y la economía. Sus objetivos son los siguientes:

catalizar las iniciativas ascendentes y descendentes a nivel de la Unión, nacional y regional. Esta comunidad desarrollará las condiciones marco necesarias para la creación y la ampliación de nuevas empresas en ecosistemas innovadores;

proporcionar a los investigadores y estudiantes en numerosas disciplinas (incluidas las artes, las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias aplicadas y las empresas) y a los empresarios de las industrias culturales y creativas y de otros sectores los conocimientos y las competencias necesarios para aportar soluciones innovadoras y convertirlas en nuevas oportunidades culturales, para la sociedad y de negocio, y

facilitar un mayor enriquecimiento mutuo con otros sectores económicos e industriales, actuando como acelerador de la innovación.

III.   Sinergias y complementariedades con las iniciativas existentes

Una CCI de los sectores e industrias culturales y creativos complementaría varias otras iniciativas de la Unión, así como iniciativas a nivel de los Estados miembros. En esta sección se presentan las principales sinergias previstas a escala de la Unión.

Se espera que una CCI de los sectores e industrias culturales y creativos establezca fuertes sinergias con las iniciativas políticas pertinentes en el marco del programa Horizonte Europa, en particular en el marco del pilar II con el bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva» y sus ámbitos de intervención en el patrimonio cultural y la democracia. Una futura CCI de los sectores e industrias culturales y creativos también podría ofrecer unas aportaciones horizontales valiosas para diversas actividades del bloque «Mundo digital, industria y espacio», en particular por lo que se refiere a las tecnologías de fabricación en las que la necesidad de desarrollar nuevos productos depende en gran medida de los sectores e industrias culturales y creativos. Además, podría complementar eficazmente otras partes del programa Horizonte Europa, la intervención de la comunidad EIT Digital existente y las acciones previstas en otros programas de la Unión, como InvestEU, Erasmus+, Europa Creativa, Europa Digital o los fondos de la política de cohesión.

El programa Europa Creativa será muy pertinente para las actividades de la CCI sobre los sectores e industrias culturales y creativos. El programa Europa Creativa elige capítulos y convocatorias especiales que reflejan algunos de los retos a los que se enfrenta el sector cultural y creativo (como las capacidades y el empleo y los modelos de negocio), y tiene por objeto desarrollar sinergias y complementariedades sólidas. En el marco del programa InvestEU y en el contexto de un acceso limitado a la financiación para los sectores cultural y creativo, cabe esperar sinergias con el mecanismo financiero destinado a ayudar a intensificar los proyectos culturales y creativos mediante la concesión de seguros a los intermediarios financieros.

La plataforma de estrategia de especialización inteligente (en lo sucesivo, «estrategia S3») sobre modernización industrial ha identificado una serie de estrategias de investigación e innovación que se centran en los sectores e industrias culturales y creativos y exploran nuevos vínculos entre los activos locales, los mercados potenciales y los retos para la sociedad a través de la participación de un amplio conjunto de actores del emprendimiento. En particular, la promoción de nuevas asociaciones entre organismos de investigación, empresas y autoridades públicas es una de las principales preocupaciones de la estrategia S3, que exhorta a la creación de nuevas plataformas colaborativas.

IV.   Conclusión

Una CCI de los sectores e industrias culturales y creativos es la más adecuada para abordar los principales retos económicos y para la sociedad señalados en el presente apéndice. La creatividad es un motor clave de la innovación y una CCI sobre los sectores e industrias culturales y creativos tiene la capacidad de liberar el potencial de la creatividad artística basada en la cultura y de contribuir a reforzar la competitividad, la sostenibilidad, la prosperidad y el crecimiento inteligente en Europa.

Apéndice 2

Ficha informativa sobre la CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos

El presente apéndice expone una visión general del ámbito de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos en el momento de la preparación de la AEI 2021-2027. Antes de la puesta en marcha de una CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos, la Comisión realizará un análisis para reflejar la evolución de las tendencias científicas, tecnológicas y socioeconómicas, y garantizar lo siguiente:

1)

plena conformidad con la planificación estratégica de Horizonte Europa;

2)

plena consonancia con los criterios establecidos para las asociaciones europeas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695, y

3)

coherencia con las iniciativas existentes a escala de la Unión, nacional y regional, incluidas las asociaciones y misiones europeas.

I.   El reto

Los mares, los océanos y las aguas interiores desempeñan un papel central en la vida, la salud y el bienestar de los seres humanos, el suministro de alimentos, los servicios ecosistémicos esenciales, la energía renovable y otros recursos, así como en la dinámica climática y la preservación de la biodiversidad. Durante los últimos cien años, el uso excesivo de los recursos naturales y su mala gestión han ejercido una gran presión sobre los ecosistemas marinos y de agua dulce. De ahí que la creación de una economía azul circular y sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos y que se base en la disponibilidad fiable de una cantidad y una calidad aceptables de agua, así como en ecosistemas marinos y de agua dulce sanos y funcionales constituya un reto. Tal reto abarca principalmente: 1) la escasez de agua, las sequías y las inundaciones; 2) la degradación de los ecosistemas marinos y de agua dulce; y 3) la economía azul circular y sostenible.

1.   Escasez de agua, sequías e inundaciones

La persistencia del cambio climático y la extracción excesiva de agua dulce están haciendo que la escasez de agua y las sequías sean más graves y frecuentes. Sin métodos y tecnologías innovadores para recopilar, predecir, preparar y difundir información y soluciones sobre la seguridad de las masas de agua, las posibles amenazas y la mitigación de riesgos, la Unión se expone a sufrir graves daños económicos y sociales. La escasez de agua se suma a la presión que se ejerce sobre la tierra debido a la necesidad de aumentar la producción de biomasa, la captura de carbono y los espacios naturales para alcanzar los objetivos en materia de descarbonización y biodiversidad. La evaluación de impacto de la Comisión (28) indica que el paso de la producción de proteínas a la acuicultura no alimentada, la acuicultura multitrófica integrada y la acuaponía podría aliviar la presión sobre el suelo y el agua dulce.

2.   Degradación de los ecosistemas marinos y de agua dulce

Los ecosistemas costeros, marinos y de agua dulce están sometidos a la presión de la actividad humana directa y a la aceleración del cambio climático. Los daños incluyen la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de las poblaciones de peces, los daños al suelo marino, también mediante el uso de dispositivos nocivos como los artes de pesca, la obstrucción de los ríos, la contaminación por eutrofización y la acumulación de desechos marinos, incluidos un gran número de artes de pesca y microplásticos vertidos en los océanos. La mala salud ecológica no solo pone en peligro los objetivos en materia de biodiversidad, sino que también perjudica a las comunidades y empresas que dependen de un agua limpia y de ecosistemas sanos. El mercado mundial de bienes y servicios para medir y mitigar esa degradación está creciendo y es altamente competitivo. La innovación que puede mejorar, restaurar y recuperar el capital marino, costero y de agua dulce y la innovación en artes y métodos de pesca sostenibles es fundamental para la competitividad de las empresas de la Unión y para apoyar el empleo y el crecimiento en todo su territorio.

3.   Economía azul circular y sostenible

La senda de la economía circular no solo preserva la salud humana y la eficiencia en el uso de los recursos, sino que también es un motor del crecimiento sostenible. El crecimiento sin precedentes que se espera de la energía eólica marina y otras tecnologías innovadoras de energía oceánica, que no deben socavar la protección del medio ambiente, ofrecen oportunidades para la mejora de la biodiversidad (como arrecifes artificiales y lechos de ostras) y para nuevas actividades que utilizan el espacio y la electricidad renovable, como la acuicultura y la electrolisis del hidrógeno. La acuicultura no alimentada puede reciclar el exceso de nutrientes que, de otro modo, causaría eutrofización. Los nuevos objetivos en materia de reducción de emisiones y de combustibles renovables en el transporte marítimo requieren innovaciones en el ámbito de la propulsión y la logística. La reutilización de las aguas residuales previene el problema de la escasez de agua que puede verse exacerbado por el cambio de las condiciones climáticas.

II.   Pertinencia y repercusión

Una CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos ayudará, gracias a su enfoque holístico e integrado, a abordar todos los retos definidos en la sección I. Este ámbito tiene una base de conocimientos relativamente sólida y un elevado potencial de mercado. En los últimos quince años, los países europeos han elaborado más documentos de investigación sobre ciencia y tecnología del agua que los Estados Unidos de América y el resto del mundo de manera conjunta. Además, la Unión, junto con China y los Estados Unidos de América, es una de las principales economías marítimas. Según las cifras más recientes de 2018, los sectores establecidos de la economía azul emplearon a más de cinco millones de personas en la Unión y generaron un volumen de negocios de 750 000 000 000 EUR y un valor añadido bruto de 218 000 000 000 EUR. Sin embargo, existe una clara fragmentación de los esfuerzos y una falta de conexión entre las actividades de educación, investigación e innovación. Por ejemplo, menos del 20 % de las organizaciones de investigación y desarrollo en ciencias del agua mantienen una cooperación eficaz con industrias o empresas.

Los nuevos sectores de innovación emergentes (como las biotecnologías y la producción de energía en alta mar) abren nuevas oportunidades de mercado para nuevas tecnologías y nuevas empresas y puestos de trabajo altamente cualificados. Dichos sectores y la transición tecnológica de los sectores más tradicionales relacionados con el medio marino requerirían enfoques interdisciplinares y nuevos tipos de enseñanza que traspasen las fronteras de las distintas disciplinas. En particular, los programas académicos tienden a ser bastante amplios, mientras que los sectores precisan de conocimientos y capacidades específicos. Además, los planes de estudio en ámbitos como la ingeniería, el diseño urbano y la arquitectura no tratan suficientemente las cuestiones relacionadas con la ecología, la ingeniería marina y la gestión del agua.

La creación de una CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos pretende contribuir de verdad al refuerzo de los ecosistemas de innovación y al fomento de la cooperación en el triángulo del conocimiento, con el fin de acelerar la adopción de nuevas tecnologías y enfoques e impulsar el desarrollo de productos y métodos más sostenibles, en particular en lo que se refiere a los artes de pesca. La creación de una comunidad multidisciplinar paneuropea de socios del triángulo del conocimiento ayudaría a promover la visión de la economía azul e impulsaría la competitividad mundial de la ciencia y la tecnología marinas y marítimas europeas. Dicha comunidad ayudaría a introducir en el mercado proyectos innovadores de ciencia y tecnología azules que aportarían soluciones a los retos prácticos urgentes en materia de sostenibilidad y contribuirían a la creación de una «economía azul basada en los ecosistemas», no solo a escala europea, sino también mundial. Una CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos conduciría a una mejor gestión de las interacciones humanas con los ecosistemas hidromarinos, contribuyendo directamente a una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de límites ecológicos, en particular garantizando la gestión sostenible de los ecosistemas marinos.

III.   Sinergias y complementariedades con las iniciativas existentes

La CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos establecerá las mayores sinergias posibles con las iniciativas políticas pertinentes de la Unión, así como con Horizonte Europa, e interactuará a nivel internacional con las iniciativas pertinentes de las Naciones Unidas y los ODS, en particular el ODS 6 «Agua limpia y saneamiento», el ODS 11 «Ciudades y comunidades sostenibles», el ODS 13 «Acción por el clima» y el ODS 14 «Vida submarina».

La CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos se ajustará a las prioridades establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30), la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea y los compromisos internacionales. Dicha CCI contribuirá asimismo a que se respeten las prioridades descritas en el Pacto Verde Europeo, en particular la Estrategia «De la Granja a la Mesa», el plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo, las iniciativas para gestionar mejor y aumentar la capacidad de las vías navegables interiores y la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030.

Algunas estrategias S3 regionales han señalado una serie de estrategias de investigación e innovación que se centran en las industrias marinas y acuáticas y exploran nuevos vínculos entre los activos locales, los mercados potenciales y los retos para la sociedad a través de la participación de un amplio conjunto de actores del emprendimiento.

Se debe garantizar una sólida complementariedad con los componentes del programa Horizonte Europa y evitar duplicaciones, en particular con:

1)

la eventual misión candidata relativa a la «salubridad de los océanos, los mares y las aguas costeras e interiores»;

2)

las asociaciones europeas pertinentes, en particular las relativas a «una economía azul climáticamente neutra, sostenible y productiva», «Restaurar la biodiversidad para preservar la vida en la Tierra», «Water4All», «Transición hacia una energía limpia», «Impulsar la transición urbana», «Sistemas alimentarios» e «Investigación e innovación en la región mediterránea» (Horizonte 2020);

3)

todos los bloques del pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»;

4)

las infraestructuras de investigación, y

5)

el Consejo Europeo de Innovación.

Se debe asimismo garantizar una sólida complementariedad con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo BlueInvest para la adopción de innovaciones prometedoras y evitar duplicaciones.

IV.   Conclusión

Una CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos es la más adecuada para abordar los principales retos económicos, medioambientales y para la sociedad indicados en el presente apéndice. Dicha CCI es necesaria, en particular, para reforzar los ecosistemas de innovación en toda Europa que abordan los retos relacionados con el agua, formar a la próxima generación de innovadores y emprendedores y encontrar y apoyar soluciones innovadoras para esos retos.

La CCI de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos:

1)

reducirá la fragmentación del panorama de innovación de los sectores hídricos, marinos y marítimos, al fomentar la creación de ecosistemas de innovación que conecten a los agentes y las redes entre sectores y disciplinas a escala de la Unión, nacional, regional y local;

2)

promoverá un enfoque integrado y multidisciplinar mediante la colaboración entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas innovadoras y organizaciones del sector público y del sector terciario en los sectores de la economía azul, a fin de cumplir los objetivos de la Unión en materia de transición ecológica y digital;

3)

conectará a actores y redes de todos los sectores y disciplinas a nivel de la Unión, nacional, regional y local, en particular, determinando las estrategias S3 pertinentes y otras estrategias regionales que incluyan los sectores de la economía azul;

4)

formará y desarrollará a la próxima generación de innovadores y emprendedores en los sectores de la economía azul dotándolos de los conocimientos tecnológicos y de emprendimiento necesarios para un desarrollo sostenible y competitivo;

5)

contribuirá al desarrollo de las condiciones marco adecuadas para transformar ideas en nuevos avances tecnológicos e innovación social, y a su implantación en el mercado con vistas a mejorar la calidad de vida y beneficiar a la ciudadanía de la Unión;

6)

creará sinergias con otras asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación, el BEI y el Fondo BlueInvest para expandir las innovaciones, permitir que otros sectores prosperen de manera sostenible y aumentar la implantación en el mercado y la aceptación por la sociedad de soluciones innovadoras, y

7)

reforzará la posición de la Unión como agente mundial en el ámbito de las ciencias oceánicas, la gestión de las aguas interiores y la protección y restauración de los ecosistemas.


(1)  Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

(2)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(3)  Según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/819.

(4)  Según se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/819.

(5)  Según se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2021/819.

(6)  Según se definen en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/819.

(7)  Según se define en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2021/819.

(8)  Según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2021/819 y en la sección 3.2 del presente anexo.

(9)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(10)  Según se definen en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/819.

(11)  Según se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/695.

(12)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(13)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de 12.5.2021, p. 1).

(14)  Según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2021/819.

(15)  Según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2021/819.

(16)  HEInnovate es un marco de políticas desarrollado por la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). HEInnovate ofrece a las instituciones de educación superior una metodología para determinar los ámbitos de capacidad de innovación que conviene desarrollar y para configurar las estrategias y acciones pertinentes a efectos de lograr el impacto que se desee. HEInnovate se basa en pruebas metodológicas sólidas y está dividido en ocho ámbitos de desarrollo de capacidades: liderazgo y gobernanza, transformación digital, capacidad organizativa, enseñanza y aprendizaje en materia de emprendimiento, preparación y apoyo a los emprendedores, intercambio de conocimientos, internacionalización, y medición de impactos. La OCDE ha publicado una serie de informes de país basados en el marco HEInnovate; véase la serie de estudios de capacidades de la OCDE en el enlace: https://www.oecd-ilibrary.org/education/.

(17)  La Comisión Europea desarrolló el marco regional de evaluación de impacto de la innovación (el «marco RIIA») como un primer paso para orientar las evaluaciones del impacto de la innovación de las universidades mediante la elaboración de estudios de casos basados en ciertos parámetros. La evaluación del impacto de la innovación, por ejemplo, a través del marco RIIA, podría estar ligada a instrumentos de financiación basados en los resultados de la innovación a nivel de la Unión, nacional o regional.

(18)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(19)  Según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2021/819.

(20)  La asociación de antiguos alumnos del EIT reúne a emprendedores y agentes del cambio que han participado en algún programa de educación o de emprendimiento ofrecido por una CCI. La asociación representa a una red de más de 5 000 miembros.

(21)  Según se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2021/819.

(22)  Según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/819.

(23)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(24)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (véase la página 34 del presente Diario Oficial).

(25)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2014, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(26)  Los sectores e industrias culturales y creativos se refieren a todos los sectores e industrias cuyas actividades se basan en valores culturales, en la diversidad cultural y en expresiones artísticas individuales o colectivas y otras expresiones creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas o no al mercado, sin importar el tipo de estructura que las lleve a cabo ni el modo de financiación de dicha estructura. Dichas actividades incluyen el desarrollo de capacidades y talentos que tienen potencial para generar innovación, creación de riqueza y empleo a través de la producción de valor social y económico, en particular a partir de la gestión de la propiedad intelectual. Dichas actividades están relacionadas también con el desarrollo, la producción, la creación, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación y la gestión. Los sectores culturales y creativos abarcan, entre otros, la arquitectura, los archivos, las artes, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, el sector audiovisual (incluidos el cine, la televisión, los programas informáticos, los videojuegos, los contenidos multimedia y la música grabada), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño, las industrias de gama alta y la moda regidas por la creatividad, los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas (incluidos el teatro y la danza), los libros y la edición (periódicos y revistas), la radio y las artes visuales, y la publicidad.

(27)  Los estudios culturales y creativos en las universidades europeas se centran sobre todo en la «parte creativa» y sus titulados no siempre están preparados para entrar en el mercado laboral moderno, ya que carecen de capacidades intersectoriales (de emprendimiento, gestión financiera y cibercapacidades). Por lo que se refiere a las instituciones de educación superior, la Unión va a la zaga de los Estados Unidos en los estudios de comunicación y medios de comunicación, mientras que las universidades de la Unión están obteniendo mejores resultados en disciplinas más tradicionales como arte y diseño o artes escénicas.

(28)  Evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos».

(29)  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).

(30)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(31)  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(32)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).