ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 114

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
31 de marzo de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

118

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

31.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/404 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2021

por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El artículo 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, a partir de los que debe permitirse la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.

(4)

Actualmente las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que está permitida la entrada en la Unión de especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal figuran en varios actos de la Comisión. En primer lugar, existen listas en los actos siguientes: Decisión 2007/777/CE de la Comisión (3), Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4), Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión (5), Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (6), Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (7), Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (8) y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión (9), todos los cuales quedan derogados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión con efecto a partir del 21 de abril de 2021. Además, existen otras listas en los actos siguientes: Decisión 2006/168/CE de la Comisión (10), Decisión 2008/636/CE de la Comisión (11), Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (12), Decisión 2010/472/UE de la Comisión (13), Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (14), Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión (15), Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 y Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión (16), todos los cuales quedan derogados mediante el presente Reglamento de Ejecución.

(5)

Con arreglo al nuevo marco zoosanitario establecido por el Reglamento (UE) 2016/429, procede combinar en un único acto de la Comisión un conjunto completo de listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados sobre la base de los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esto está en consonancia con el enfoque adoptado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en el que los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de dichas partidas se establecen en un único acto de la Comisión. Además, garantiza mayor coherencia y transparencia en la legislación de la Unión.

(6)

Por este motivo, las Decisiones 2006/168/CE y 2008/636/CE, el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, la Decisión 2010/472/UE, las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE y 2012/137/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 deben derogarse a partir del 21 de abril de 2021. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer nuevas listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que sustituyan a las actuales listas de terceros países y territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Las listas actuales se elaboran en lo que respecta tanto a la salud animal como a la seguridad alimentaria, cuando procede. No obstante, las nuevas listas deben elaborarse por separado sobre la base, en particular, de los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.

(7)

En algunos casos, solo determinadas zonas o compartimentos de un tercer país o un territorio cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y los requisitos zoosanitarios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692. En tales casos, la entrada en la Unión de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal solo debe permitirse si proceden de dichas zonas o compartimentos del tercer país o territorio. Por consiguiente, el presente Reglamento debe especificar claramente en cada lista las zonas, o los compartimentos en el caso de los animales de la acuicultura, de los terceros países o territorios que cumplen dichos requisitos zoosanitarios.

(8)

En el artículo 231, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 se establece que las listas elaboradas por la Comisión de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento también deben especificar las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias respecto a las enfermedades de la lista que deben cumplir los terceros países o territorios. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer, cuando proceda, dichas condiciones específicas y garantías zoosanitarias, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria específica del tercer país o territorio de origen, o zona de este, o compartimento de este en el caso de los animales de la acuicultura, así como las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate.

(9)

En la parte VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se establecen normas especiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal cuyo destino final no es la Unión, y de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que proceden de la Unión y retornan a ella. En particular, en dicho Reglamento se establece la posibilidad de autorizar la entrada en la Unión de partidas de ese tipo que no cumplan todos los requisitos zoosanitarios pertinentes, siempre que se cumplan condiciones específicas. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer las condiciones zoosanitarias específicas que deben cumplir dichas partidas para su entrada en la Unión.

(10)

De conformidad con el Acuerdo EEE, los Estados AELC del EEE no se consideran terceros países en sus intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE en ámbitos regulados por dicho Acuerdo.

(11)

Dado que las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse conjuntamente con las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir del 21 de abril de 2021.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En el presente Reglamento se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII del presente Reglamento.

En el presente Reglamento también se establecen condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de determinadas partidas y se especifican los modelos de certificados zoosanitarios que debe utilizar el tercer país o territorio de origen de las partidas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Artículo 3

Listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permitirá la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

1.   La autoridad competente permitirá la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 solo si el tercer país o territorio de origen de la partida, o zona o compartimento de este, figura en la lista correspondiente a la especie y categoría específicas de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y la partida va acompañada del certificado zoosanitario exigido para las partidas de tales especies y categorías, según se indica en el cuadro de la parte 1 de:

a)

el anexo II en el caso de los ungulados distintos de:

i)

los equinos,

ii)

los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento;

b)

el anexo III en el caso de los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento;

c)

el anexo IV en el caso de los equinos;

d)

el anexo V en el caso de las aves de corral y los productos reproductivos de aves de corral;

e)

el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad;

f)

el anexo VII en el caso de las abejas melíferas reina y los abejorros;

g)

el anexo VIII en el caso de los perros, los gatos y los hurones;

h)

el anexo IX en el caso de los productos reproductivos de bovinos;

i)

el anexo X en el caso de los productos reproductivos de ovinos y caprinos;

j)

el anexo XI en el caso de los productos reproductivos de porcinos;

k)

el anexo XII en el caso de los productos reproductivos de equinos;

l)

el anexo XIII en el caso de la carne fresca de ungulados;

m)

el anexo XIV en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;

n)

el anexo XV en el caso de los productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, según se indica a continuación:

i)

la sección A de la parte 1, en el caso de los productos cárnicos que hayan sido sometidos al tratamiento A, no específico de reducción del riesgo, o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692],

ii)

la sección B de la parte 1 en el caso de los productos de tipo biltong/jerky de ungulados, aves de corral y aves de caza;

o)

el anexo XVI en el caso de las tripas;

p)

el anexo XVII en el caso de la leche, el calostro, los productos a base de calostro y los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa;

q)

el anexo XVIII en el caso de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa;

r)

el anexo XIX en el caso de los huevos y los ovoproductos;

s)

el anexo XX en el caso de los productos de origen animal destinados a un uso personal;

t)

el anexo XXI en el caso de los animales acuáticos de especies de la lista destinados a establecimientos de acuicultura, a la liberación en el medio natural o a otros fines distintos del consumo humano directo, así como en el caso de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista que están destinados al consumo humano.

2.   La autoridad competente únicamente permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de los terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuren en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XXII, si:

a)

son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 3 de dicho cuadro y la Unión no es su destino final;

o

b)

son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 4 de dicho cuadro y proceden de la Unión y retornan a ella después de haber transitado a través de un tercer país o territorio.

Artículo 4

Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

Los Estados miembros únicamente permitirán la entrada en la Unión de las partidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 si dichas partidas cumplen, cuando proceda, las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias establecidas en el anexo pertinente para las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y para el tercer país, territorio, o zona de estos, o compartimento de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

Artículo 5

Derogaciones

Los actos siguientes quedan derogados a partir del 21 de abril de 2021:

Decisión 2006/168/CE de la Comisión;

Decisión 2008/636/CE de la Comisión;

Decisión 2010/472/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión;

Decisión 2000/585/CE de la Comisión.

Artículo 6

Disposiciones transitorias

Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos de la Comisión que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos de la Comisión, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos de la Comisión antes del 21 de agosto de 2021:

Decisión 2006/168/CE de la Comisión;

Decisión 2007/777/CE de la Comisión;

Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión;

Decisión 2008/636/CE de la Comisión;

Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión;

Decisión 2010/472/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(4)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).

(6)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).

(10)  Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 19).

(11)  Decisión 2008/636/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2008, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina (DO L 206 de 2.8.2008, p. 32).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

(13)  Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).

(14)  Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico (DO L 247 de 24.9.2011, p. 32).

(15)  Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).

(16)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).


ANEXO I

Normas generales correspondientes a los anexos II a XXII

En el presente anexo se establecen las siguientes normas generales aplicables a los anexos II a XXII:

1)

Si se cumplen los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 en la totalidad del tercer país o territorio de origen, dicho tercer país o territorio figura en la lista con la indicación de su código ISO seguido de «0».

2)

Si se cumplen los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 solo en una zona del tercer país o territorio de origen, dicha zona figura en la lista con la indicación de su código ISO seguido de una cifra distinta de «0».

Estas zonas se describen en la parte 2 del anexo correspondiente.

3)

Los modelos de certificados zoosanitarios correspondientes a las partidas a las que se refiere el artículo 3, tal como se indican en el cuadro de la parte 1 del anexo pertinente del presente Reglamento, figuran en:

a)

el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (1);

b)

el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión;

c)

el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión.

4)

Las condiciones específicas a las que se refiere el artículo 4 se establecen, en su caso, en el cuadro que figura en la parte 1 del anexo correspondiente y se describen en el cuadro que figura en la parte 3 de dicho anexo.

5)

Las garantías zoosanitarias a las que se refiere el artículo 4 se establecen, en su caso, en el cuadro que figura en la parte 1 del anexo correspondiente y se describen en el cuadro que figura en la parte 4 de dicho anexo.

6)

Las fechas límite y las fechas de inicio indicadas en el cuadro que figura en la parte 1 de los anexos II a XXII hacen referencia a las restricciones temporales específicas aplicables para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 que proceden de las zonas correspondientes, como se establece en la normativa de la Unión.

7)

Los requisitos de certificación zoosanitaria aplicables a Suiza están sujetos al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el Comercio de Productos Agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

8)

Los certificados zoosanitarios exigidos que expida la autoridad competente de Islandia, Nueva Zelanda o Canadá, de conformidad con los anexos II a XXI del presente Reglamento, están sujetos a los requisitos de certificación específicos establecidos en los acuerdos pertinentes celebrados entre la Unión y dichos terceros países.

9)

Las entradas correspondientes a Israel se entenderán referidas al Estado de Israel, y no se aplicará a las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

10)

Cuando se hace referencia a Serbia, no se incluye el territorio de Kosovo, que actualmente se encuentra bajo administración internacional de conformidad con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

11)

Cuando se hace referencia a Kosovo, esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/... de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE DO L 113, de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO II

Ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento)

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento), tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra a)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies

cuya entrada en la Unión está permitida

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

CA

Canadá

CA-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

BOV-X

 

SF-BTV

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU, SF-BTV

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

SF-BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

SF-BTV (2)

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

BOV-X

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

OV/CAP-X

 

BRU

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

OV/CAP-X

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CER-X

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

 

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

CSF

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

BRU, TB

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

CSF

Las partidas de porcinos procedentes de la zona a la que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1 deben haberse sometido a una prueba para la detección de la peste porcina clásica, con resultado negativo, en los treinta días previos al envío a la Unión.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

BRU

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

TB

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

SF-BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

SF-EHD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

EBL

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por leucosis bovina enzoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

IBR

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

BVD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por diarrea viral bovina con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

ADV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.


(1)  Por «animales que deben continuar en cautividad», se entienden los animales destinados a establecimientos, distintos de los mataderos, donde se mantengan animales vivos.

(2)  Únicamente en el caso de las especies que figuran en la lista de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1882 (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).


ANEXO III

UNGULADOS DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE CONFINAMIENTO

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra b)

Se permite, desde los establecimientos de confinamiento que figuran en la lista de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 hasta establecimientos de confinamiento de la Unión, la entrada en la Unión de partidas de ungulados, excepto equinos, procedentes de todos los terceros países y territorios enumerados en el cuadro de la presente parte.

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

AL

Albania

AL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

AR

Argentina

AR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

AU

Australia

AU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BH

Baréin

BH-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BR

Brasil

BR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BW

Botsuana

BW-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BZ

Belice

BZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CA

Canadá

CA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo, como se menciona en el punto 7 del anexo I

 

 

CL

Chile

CL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CN

China

CN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CO

Colombia

CO-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CU

Cuba

CU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ET

Etiopía

ET-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

GT

Guatemala

GT-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

HN

Honduras

HN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IL

Israel

IL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IN

India

IN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IS

Islandia

IS-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

JP

Japón

JP-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

KE

Kenia

KE-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MA

Marruecos

MA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ME

Montenegro

ME-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MG

Madagascar

MG-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MU

Mauricio

MU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MX

México

MX-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NA

Namibia

NA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NI

Nicaragua

NI-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PA

Panamá

PA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PY

Paraguay

PY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

RS

Serbia

RS-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

RU

Rusia

RU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SG

Singapur

SG-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SV

El Salvador

SV-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SZ

Esuatini

SZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TH

Tailandia

TH-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TN

Túnez

TN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TR

Turquía

TR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

UA

Ucrania

UA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

US

Estados Unidos

US-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

UY

Uruguay

UY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 4 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Son aplicables las garantías zoosanitarias que figuran en el cuadro de la parte 4 del anexo II.


ANEXO IV

EQUINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra c)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en el anexo II, parte 2

Grupo sanitario

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

B

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BB

Barbados

BB-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BH

Baréin

BH-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BM

Bermudas

BM-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BO

Bolivia

BO-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-1

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

A

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CN

China

CN-1

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CN-2

G

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-1

D

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

EG

Egipto

EG-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JM

Jamaica

JM-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JO

Jordania

JO-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

KG

Kirguistán

KG-1

B

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

KR-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

KW

Kuwait

KW-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

28.11.2019

27.11.2020

LB

Líbano

LB-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MO

Macao

MO-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

7.9.2020

 

MU

Mauricio

MU-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

 

 

 

 

MX

México

MX-1

C

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MX-2

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

OM

Omán

OM-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

PE

Perú

PE-1

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

QA

Qatar

QA-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-1

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU-2

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU-3

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

SA

Arabia Saudí

SA-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

6.4.2020

 

TN

Túnez

TN-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-1

E

Caballos registrados;

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

Abril de 2020

27.11.2020

UA

Ucrania

UA-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-1

F

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

Decisión 2008/698/CE de la Comisión

 

3.5.2011

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Los Estados de Paraná y de Río de Janeiro

China

CN-1

La zona libre de enfermedades equinas de la ciudad de Conghua, municipio de Guangzhou, provincia de Guangdong, incluido el corredor vial de bioseguridad desde y hacia los aeropuertos de Guangzhou y Hong Kong (véase la información detallada que figura a continuación).

La zona específica libre de enfermedades equinas de la provincia de Guangdong con la delimitación siguiente:

Zona central: centro hípico del pueblo de Reshui, población de Lingkou de la ciudad de Conghua, con una zona alrededor de un radio de 5 km controlada por el puesto de control de carreteras situado en la carretera nacional 105.

Zona de vigilancia: todas las divisiones administrativas de la ciudad de Conghua situadas en torno a la zona central, que cubren un área de 2 009 km2.

Zona de protección:

las fronteras exteriores de las divisiones administrativas contiguas que figuran a continuación, todas ellas situadas alrededor de la zona de vigilancia:

distrito de Baiyun y distrito de Luogang de la ciudad de Conghua,

distrito de Huadu de la ciudad de Guangzhou,

ciudad de Zengcheng,

divisiones administrativas del distrito de Qingcheng de la ciudad de Qingyuan,

condado de Fogang,

condado de Xinfeng,

condado de Longmen.

Corredor vial de bioseguridad: Sistema de red de carreteras que conecta la zona libre de enfermedades equinas con el aeropuerto de Guangzhou y con Hong Kong, con vigilancia activa de las enfermedades en la región;

Cuarentena previa a la entrada: la estación de cuarentena de la zona de protección designada por la autoridad competente a fin de preparar a los équidos provenientes de otras partes de China para su entrada en la zona indemne de enfermedades equinas.

CN-2

El lugar de celebración del Global Champions Tour, en el área de la Expo 2010 de Shanghai, y el corredor hasta el Aeropuerto Internacional Shanghai Pudong, en la zona norte de Pudong New y la zona este del distrito de Minhang, en el área metropolitana de Shanghai (véase la información detallada que figura a continuación).

Delimitación de la zona en el área metropolitana de Shanghai:

Límite occidental: río Huangpu, desde su estuario en el norte hasta la bifurcación del río Dazhi.

Límite meridional: desde la bifurcación del río Huangpu hasta el estuario del río Dazhi en el este.

Límites septentrional y oriental: línea costera.

Costa Rica

CR-1

Área metropolitana de San José

Egipto

EG-1

La zona libre de enfermedades equinas establecida en el Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias situado en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly (El Cairo), y el tramo de carretera hasta el Aeropuerto Internacional de El Cairo (véase la información detallada que figura a continuación)

La zona indemne de enfermedades equinas, de una superficie de aproximadamente 0,1 km2, establecida alrededor del Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly, en la parte este de las afueras de El Cairo (en el punto 30° 04′ 19,6″ N 31° 21′ 16,5″ E) y el tramo de 10 km por la carretera El-Nasr y la carretera que conduce al Aeropuerto Internacional de El Cairo.

a)

Delimitación de los límites de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el cruce de la carretera El-Nasr con la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh (en el punto 30° 04′ 13,6″ N, 31° 21′ 04,3″ E) a lo largo de unos 500 m por la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh hacia el norte hasta el primer cruce con el «paso situado dentro de las fuerzas armadas», girando a la derecha y siguiendo el paso unos 100 m hacia el este, girando de nuevo a la derecha y siguiendo el paso 150 m hacia el sur, girando a la izquierda y siguiendo el paso 300 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la izquierda y siguiendo el paso 120 m hacia el oeste, girando a la izquierda y siguiendo el paso 200 m hacia el sur, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 100 m hacia el oeste hasta el cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh.

b)

Delimitación de los límites de la zona de cuarentena previa a la exportación de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el punto opuesto al cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la derecha y siguiendo el paso 250 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 50 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera Hassan Ma'moon.

Kirguistán

KG-1

Región de Issyk-Kul

Malasia

MY-1

Península

México

MX-1

Área metropolitana de la Ciudad de México

MX-2

Todo el país excepto los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas

Perú

PE-1

Región de Lima

Rusia

RU-1

Provincias de Kaliningrad, Arkhangelsk, Vologda, Murmansk, Leningrad, Novgorod, Pskov, Briansk, Vladimir, Ivanovo, Tver, Kaluga, Kostroma, Moskva, Orjol, Riasan, Smolensk, Tula, Jaroslavl, Nijninovgorod, Kirov, Belgorod, Voronesh, Kursk, Lipezk, Tambov, Astrahan, Volgograd, Penza, Saratov, Uljanovsk, Rostov, Orenburg, Perm y Kurgan

RU-2

Regiones de Stavropol y Krasnodar

RU-3

Repúblicas de Karelia, Marij-El, Mordovia, Chuvachia, Kalmykia, Tatarstan, Dagestan, Kabardino-Balkaria, Severnaya Osetia, Ingushetia y Karachaevo-Cherkesia

Arabia Saudí

SA-1

Todo el país, excepto las zonas de protección y de vigilancia de las provincias de Jizan, Asir y Najran, tal como se describe a continuación.

Delimitación de las zonas de protección y de vigilancia establecidas conforme al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), de la Directiva 2009/156/CE (1):

1.

Provincia de Jizan

Zona de protección: la totalidad de la provincia, exceptuando la parte situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq, en la carretera n.o 5, y al norte de la carretera n.o 10.

Zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq, en la carretera n.o 5, controlada por el puesto de control de carretera de Al-Qahmah, y el norte de la carretera n.o 10.

2.

Provincia de Asir

Zona de protección: la parte de la provincia delimitada por la carretera n.o 10, entre Ad-Darb, Abha y Khamis-Mushayt al norte, excepto los centros ecuestres de sus bases aérea y militar, y la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera n.o 15 que va desde Khamis-Mushayt, por Jarash, Al-Utfah y Dhahran Al-Janoub hasta la frontera con la provincia de Najran, y la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera que va desde Al-Utfah, pasando por Al-Fayd, hasta Badr Al-Janoub (provincia de Najran).

Zona de vigilancia: los centros ecuestres de sus bases aérea y militar, la parte de la provincia entre el límite de la zona de protección y la carretera n.o 209 que va desde Ash-Shuqaiq hasta el puesto de control de Muhayil en la carretera n.o 211, la parte de la provincia entre el puesto de control de la carretera n.o 10 al sur de Abha, la ciudad de Abha y el puesto de control de Ballasmer a 65 km de Abha en la carretera n.o 15 hacia el norte, la parte de la provincia entre Khamis-Mushayt y el puesto de control a 90 km de Abha en la carretera n.o 255 a Samakh y el puesto de control de Yarah, a 90 km de Abha, en la carretera n.o 10 que va a Riad, y la parte de la provincia al sur de una línea virtual trazada entre el puesto de control de Yarah en la carretera n.o 10 y Khashm-Ghurab en la carretera n.o 177 hasta el límite de la provincia de Najran.

3.

Provincia de Najran

Zona de protección: la parte de la provincia delimitada por la carretera de Al-Utfah (provincia de Asir) a Badr Al-Janoub y a As-Sebt, y de ahí, siguiendo Wadi Habunah, hasta la intersección con la carretera n.o 177 entre Najran y Riad al norte, y de dicha intersección, en dirección sur por la carretera n.o 177 hasta el cruce con la carretera n.o 15 de Najran a Sharourah, y la parte de la provincia situada al sur de la carretera n.o 15 entre Najran y Sharourah y la frontera con Yemen.

Zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al sur de una línea entre el puesto de control de Yarah, en la carretera n.o 10, y Khashm-Ghurab, en la carretera n.o 177, desde el límite de la provincia de Najran hasta el puesto de control de Khashm-Ghurab, a 80 km de Najran, y al oeste de la carretera n.o 175 en dirección de Sharourah.

Turquía

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag

Sudáfrica

ZA-1

Área metropolitana de Ciudad del Cabo descrita a continuación.

Delimitación del área metropolitana de Ciudad del Cabo (ZA-1):

 

Límite septentrional: carretera de Blaauwberg (M14);

 

Límite oriental: carretera de Koeberg (M14), carretera de Plattekloof (M14), autopista N7, autopista N1 y autopista M5;

 

Límite meridional: Ottery Road, Prince George's Drive, Wetton Road, Riverstone Road, Tennant Road, Newlands Drive, Paradise Road, Union Drive, Rhodes Drive hasta la estación de Newslands Forestry y, a través de Echo Gorge de Table Mountain, hasta Camps Bay;

 

Límite occidental: línea costera desde la bahía de Camps hasta Blaauwberg Road.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna


(1)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.


ANEXO V

AVES DE CORRAL Y PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE AVES DE CORRAL

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y de productos reproductivos de aves de corral, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

 

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

BR-1

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

BR-2

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

CA

Canadá

CA-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

CA-1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

CA-2

-

-

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

P2

 

28.1.2017

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P2

 

28.1.2017

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

P2

 

28.1.2017

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P2

 

28.1.2017

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

P2

 

18.4.2015

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

P2

 

28.1.2017

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

P2

 

28.1.2017

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P2

 

28.1.2017

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

P2

 

28.1.2017

 

IS

Islandia

IS-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

 

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

 

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

US-1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

US-2

 

 

 

 

 

 

US-2.1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.2

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.3

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2020

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

8.4.2020

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2020

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2020

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2020

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2020

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2020

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2020

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2020

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2020

 

UY

Uruguay

UY-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P1

C

9.4.2011

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P1

C

9.4.2011

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P1

C

9.4.2011

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

BR-2

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

Canadá

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2

CA-2

Territorio de Canadá correspondiente a:

 

ninguno

Estados Unidos

US-1

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2

US-2

Territorio de los Estados Unidos correspondiente a:

US-2.1

Estado de Tennessee:

 

Condado de Lincoln

 

Condado de Franklin

 

Condado de Moore

US-2.2

Estado de Alabama:

 

Condado de Madison

 

Condado de Jackson

US-2.3

Estado de Carolina del Sur:

Condado de Chesterfield / Condado de Lancaster / Condado de Kershaw:

Una zona de un radio de 10 km que comienza en el punto N en el límite de la zona de control circular de «Chesterfield 02 premise» y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 2 km al sur de Highway 9, 0,03 km al este de la intersección de Airport Rd. y Raymond Deason Rd.

b)

Al nordeste: 1 km al sudoeste desde la intersección de Highway 268 y Cross Roads Church Rd.

c)

Al este: 5,1 km al oeste de State Highway 109, 1,6 km al oeste de Angelus Rd y Refuge Dr.

d)

Al sudeste: 3,2 km al noroeste desde la intersección de Highway 145 y Lake Bee Rd.

e)

Al sur: 2,7 km al este desde la intersección de Highway 151 y Catarah Rd.

f)

Al sudoeste: 1,5 km al este desde la intersección de McBee Hwy y Mt Pisgah Rd.

g)

Al oeste: 1,3 km al este desde la intersección de Texahaw Rd y Buzzards Roost Rd.

h)

Al noroeste: la intersección de White Plains Church Rd y Graves Rd.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

P1

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena.

P2

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

N

Se han ofrecido garantías de que la legislación sobre el control de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país, territorio o zona de estos es equivalente a la aplicada en la Unión. En caso de brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, podrá seguir autorizándose la entrada en la Unión desde el tercer país, territorio o zona de estos sin ningún cambio en el código de tercer país, el código de territorio o el código de zona. No obstante, se prohibirá automáticamente la entrada en la Unión desde cualquier área sometida a restricciones oficiales por la autoridad competente del tercer país o territorio en cuestión debido a un brote de esa enfermedad.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

A

Tercer país o territorio en el que se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de conformidad con el artículo 37, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

B

Tercer país o territorio, en el que no está prohibido el uso de vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que cumplan únicamente los criterios generales establecidos en el anexo XV, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de que las aves de corral cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo XV, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 37, letra e), de dicho Reglamento Delegado.

C

Tercer país o territorio desde el que se autoriza la entrada de ratites en la Unión, que no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías, con arreglo al artículo 37, letra d), inciso ii), segundo guion, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en relación con la mercancía en cuestión.


ANEXO VI

AVES EN CAUTIVIDAD Y PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE AVES EN CAUTIVIDAD

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AU

Australia

AU-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

-

-

 

 

 

 

BR-1

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna


ANEXO VII

ABEJAS MELÍFERAS REINA Y ABEJORROS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de abejas melíferas reina y abejorros, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra f)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

KE

Kenia

KE-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MX

México

MK-0

Abejorros

BBEE

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BEE

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Abejorros

BBEE

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

VAR

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio o zona está libre de infestación por Varroa spp. (varroasis), de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.


ANEXO VIII

PERROS, GATOS Y HURONES

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies y categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AC

Isla de la Ascensión

AC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AG

Antigua y Barbuda

AG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AL

Albania

AL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

AD

Andorra

AD-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AW

Aruba

AW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BB

Barbados

BB-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BH

Baréin

BH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BM

Bermudas

BM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

BQ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BZ

Belice

BZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CN

China

CN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CO

Colombia

CO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CW

Curazao

CW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ET

Etiopía

ET-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

FJ

Fiyi

FJ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

FO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GI

Gibraltar

GI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GT

Guatemala

GT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

HN

Honduras

HN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IN

India

IN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JM

Jamaica

JM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KE

Kenia

KE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KN

San Cristóbal y Nieves

KN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KY

Islas Caimán

KY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LC

Santa Lucía

LC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LI

Liechtenstein

LI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MC

Mónaco

MC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MS

Montserrat

MS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MU

Mauricio

MU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NI

Nicaragua

NI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PA

Panamá

PA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

PF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SH

Santa Elena

SH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SM

San Marino

SM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SV

El Salvador

SV-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

SX

San Martín

SX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SZ

Esuatini

SZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TT

Trinidad y Tobago

TT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

TW

Taiwán

TW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

US

Estados Unidos, incluidos Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos

US-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

VA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VC

San Vicente y las Granadinas

VC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

VG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VU

Vanuatu

VU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

WF

Wallis y Futuna

WF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

Los animales de la partida que entre en la Unión deben haber sido sometidos a una prueba válida de valoración de anticuerpos de la rabia, de conformidad con el anexo XXI, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

ECH

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio o zona está libre de infestación por Echinococcus multilocularis, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.


ANEXO IX

PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE BOVINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra h)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

AR

Argentina

AR-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AU

Australia

AU-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CA

Canadá

CA-0

Esperma

Decisión 2005/290/CE de la Comisión

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

CL

Chile

CL-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IL

Israel

IL-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

Anexo IV de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

EHD-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica; partidas de esperma, embriones producidos in vitro y ovocitos

BTV-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la lengua azul; partidas de esperma, embriones producidos in vitro y ovocitos


ANEXO X

PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE OVINOS Y CAPRINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra i)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

AU

Australia

AU-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CA

Canadá

CA-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

CL

Chile

CL-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

EHD-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica

BTV-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la lengua azul


ANEXO XI

PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE PORCINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra j)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

CA

Canadá

CA-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna


ANEXO XII

PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE EQUINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra k)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de equinos

de origen de los productos reproductivos a los que se permite la entrada en la Unión

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

7

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AR

Argentina

AR-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AU

Australia

AU-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CA

Canadá

CA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CH

Suiza

CH-0

Todas las categorías

Todas las categorías

Con supeditación al acuerdo, como se menciona en el punto 7 del anexo I

 

IL

Israel

IL-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

QA

Qatar

QA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

SA

Arabia Saudí

SA-1

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Son aplicables las descripciones que figuran en el cuadro de la parte 2 del anexo IV.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna


ANEXO XIII

CARNE FRESCA DE UNGULADOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra l)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la carne

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-1

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

 

 

1.8.2010

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

AR-2

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

1.8.2010

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

AR-3

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

 

 

1.7.2016

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

AR-4

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-1

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

1.12.2008

BR-2

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BR-3

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BR-4

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BW

Botsuana

BW-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

11.5.2011

26.6.2012

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BW-2

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

 

7.3.2002

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

BW-3

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

20.10.2008

20.1.2009

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BW-4

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

28.5.2013

18.2.2011

BW-5

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

28.5.2013

18.8.2016

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BZ

Belice

BZ-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Todas

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

GT

Guatemala

GT-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

HN

Honduras

HN-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

28.3.2013

ME

Montenegro

ME-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

Centro de agrupamiento

 

 

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

 

PA

Panamá

PA-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

 

 

17.4.2015

RS

Serbia

RS-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-1

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

 

SZ

Esuatini

SZ-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

SZ-2

Bovinos

BOV

 

 

4.8.2003

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

Centro de agrupamiento

 

1.11.2001

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Argentina

AR-1

Parte de la provincia de Buenos Aires (excepto el territorio incluido en AR-4) y las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Jujuy y Salta (excepto el territorio incluido en AR-3).

AR-2

Las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, parte de la provincia de Neuquén (excepto el territorio incluido en AR-4) y parte de la provincia de Río Negro (excepto el territorio incluido en AR-4).

AR-3

Parte de la provincia de Salta [la zona de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa (la antigua zona tampón de alta vigilancia)]

AR-4

Parte de la provincia de Neuquén (en Confluencia la zona situada al este de la carretera provincial 17 y en Picún Leufú la zona situada al este de la carretera provincial 17), parte de la provincia de Río Negro (en Avellaneda la zona situada al norte de la carretera provincial 7 y al este de la carretera provincial 250, en Conesa la zona situada al este de la carretera provincial 2, en El Cuy la zona situada al norte de la carretera provincial 7, desde su intersección con la carretera provincial 66 hasta el límite con el departamento de Avellaneda, y en San Antonio la zona situada al este de las carreteras provinciales 250 y 2) y parte de la provincia de Buenos Aires (partido de Patagones).

Brasil

BR-1

Estado de Minas Gerais, Estado de Espírito Santo, Estado de Goiás, Estado de Mato Grosso, Estado de Rio Grande Do Sul, Estado de Mato Grosso Do Sul (excepto el territorio incluido en BR-4).

BR-2

Estado de Santa Catarina

BR-3

Estados de Paraná y São Paulo

BR-4

Parte del Estado de Mato Grosso do Sul: la zona de 15 km a partir de las fronteras exteriores en los municipios de Porto Murtinho, Caracol, Bela Vista, Antônio João, Ponta Porã, Aral Moreira, Coronel Sapucaia, Paranhos, Sete Quedas, Japorã y Mundo Novo, y la zona en los municipios de Corumbá y Ladário (la antigua zona designada de alta vigilancia)

Botsuana

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 3c, 4b, 5, 8, 9 y 18

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 13 y 14

BW-3

Zona de control de enfermedades veterinarias 12

BW-4

Zona de control de enfermedades veterinarias 4a, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo del límite con la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora

BW-5

Zonas de control de enfermedades veterinarias 6a y 6b

Namibia

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

Rusia

RU-1

Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Nenets

Esuatini

SZ-1

Zona al oeste de la «línea roja» que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

SZ-2

Zonas de vigilancia de la fiebre aftosa y control de la vacunación publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en el anuncio oficial n.o 51 de 2001

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Maduración, pH y deshuesado

En las zonas en las que se aplique un programa de vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C, serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo XXV, parte B, punto 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en relación con la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excluidos los despojos.

Maduración y deshuesado

En las zonas en las que no se aplique un programa de vacunación contra la fiebre aftosa, serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo XXV, parte B, punto 3.1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en relación con la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excluidos los despojos.

Sin despojos

No se autorizará la entrada en la Unión de despojos, excepto el diafragma y los músculos maseteros en el caso de los bovinos.

Programa de vacunación controlada

El programa de vacunación contra la fiebre aftosa en la zona debe ser supervisado por la autoridad competente y tal supervisión debe incluir el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indique niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestre la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona.

No se ha llevado a cabo ninguna vacunación

No se lleva a cabo ninguna vacunación contra la fiebre aftosa en la zona y la autoridad competente del tercer país o territorio debe realizar una vigilancia serológica regular para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa.

Trazabilidad adicional

1.

Los animales de los que se obtiene la carne deben estar identificados y registrados en el sistema nacional de identificación y certificación del origen de los bovinos.

2.

Los establecimientos de origen de los animales de los que se obtiene la carne deben figurar en la lista de establecimientos autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio, después de haber obtenido un resultado favorable en una inspección realizada por la misma autoridad competente que se refleje en un informe oficial en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) y la autoridad competente debe llevar a cabo con regularidad inspecciones para garantizar que se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

3.

La autoridad competente, que facilita la lista de establecimientos autorizados, debe revisar con regularidad dicha lista y mantenerla actualizada. La Comisión debe poner a disposición del público, a título informativo, la lista de establecimientos autorizados.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Centro de agrupamiento

Se han aportado garantías en relación con el desplazamiento de bovinos, ovinos y caprinos desde el establecimiento de origen hasta el matadero que permiten su paso por un centro de agrupamiento antes de ser transportados directamente al matadero.


ANEXO XIV

CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CAZA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra m)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de carne fresca

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías adicionales

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

B

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

-

-

 

 

 

 

BR-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

BR-2

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

CA

Canadá

CA-0

-

-

 

 

 

 

CA-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

CA-2

-

-

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

CN

China

CN-0

-

-

 

 

 

 

CN-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

B

6.2.2004

 

GL

Groenlandia

GL-0

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Carne fresca de ratites

RAT

P2

 

28.1.2017

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P2

 

18.4.2015

 

IL-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

24.4.2019

 

IL-2

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P2

 

21.1.2017

 

JP

Japón

JP-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

28.1.2017

1.5.2017

NA

Namibia

NA-0

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

17.11.2016