ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 75

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
4 de marzo de 2021


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 173/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/287]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 174/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/288]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 175/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/289]

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 176/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/290]

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 177/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/291]

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 178/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/292]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 179/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/293]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 180/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/294]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 181/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/295]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 182/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/296]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 183/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/297]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 184/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/298]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 185/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/299]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/300]

22

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE N.o 187/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/301]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 188/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/302]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 189/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/303]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del Eee N.o 190/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/304]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 191/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/305]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 192/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/306]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 193/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/307]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del eee N.o 194/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/308]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 195/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/309]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 196/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 197/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/311]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/312]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 199/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/313]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 200/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/314]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 201/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/315]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 202/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/316]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 203/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/317]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 204/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/318]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 205/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2021/319]

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 206/2018, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2021/320]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 207/2018 de 21 de septiembre de 2018

47

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 173/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/287]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/307 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se amplían las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a los envíos de carne procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 17a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2012 de la Comisión] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«17b.

32018 R 0307: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/307 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se amplían las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a los envíos de carne procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca (DO L 60 de 2.3.2018, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/307 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 60 de 2.3.2018, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 174/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/288]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 41 [Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0829: Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 140 de 6.6.2018, p. 8).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/829 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 140 de 6.6.2018, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 175/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/289]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2329 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 2329: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2329 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017 (DO L 333 de 15.12.2017, p. 29).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2329 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 15.12.2017, p. 29.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 176/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/290]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/677 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de taumatina (E 957) como potenciador del sabor en determinadas categorías de alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/678 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/681 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a las especificaciones relativas al copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (E 1209) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/682 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) en salsas emulsionadas (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0677: Reglamento (UE) 2018/677 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018 (DO L 114 de 4.5.2018, p. 10).

32018 R 0682: Reglamento (UE) 2018/682 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018 (DO L 116 de 7.5.2018, p. 5).».

2.

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0678: Reglamento (UE) 2018/678 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018 (DO L 114 de 4.5.2018, p. 13).».

3.

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0681: Reglamento (UE) 2018/681 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018 (DO L 116 de 7.5.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/677, (UE) 2018/678, (UE) 2018/681 y (UE) 2018/682 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 114 de 4.5.2018, p. 10.

(2)  DO L 114 de 4.5.2018, p. 13.

(3)  DO L 116 de 7.5.2018, p. 1.

(4)  DO L 116 de 7.5.2018, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 177/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/291]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/831 de la Comisión, de 5 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0831: Reglamento (UE) 2018/831 de la Comisión, de 5 de junio de 2018 (DO L 140 de 6.6.2018, p. 35).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/831 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 140 de 6.6.2018, p. 35.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 178/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/292]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 de la Comisión, de 19 de marzo de 2018, sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 124c [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«124d.

32018 R 0456: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 de la Comisión, de 19 de marzo de 2018, sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 77 de 20.3.2018, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 77 de 20.3.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 179/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/293]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/199 de la Comisión, de 9 de febrero de 2018, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 134 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/469 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«135.

32018 R 0199: Reglamento (UE) 2018/199 de la Comisión, de 9 de febrero de 2018, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 38 de 10.2.2018, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/199 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 38 de 10.2.2018, p. 9.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 180/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/294]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0669: Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018 (DO L 115 de 4.5.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/669 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 115 de 4.5.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 181/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/295]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/622 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 3 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzh [Decisión de Ejecución (UE) 2017/2334 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«12zzzzzi.

32018 D 0622: Decisión de Ejecución (UE) 2018/622 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 3 (DO L 102 de 23.4.2018, p. 80).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 102 de 23.4.2018, p. 80.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

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L 75/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 182/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/296]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/613 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba el uso del PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2 y 4 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/614 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba la azoxistrobina como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzi [Decisión de Ejecución (UE) 2018/622 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los puntos siguientes:

«12zzzzzj.

32018 R 0613: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/613 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba el uso del PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2 y 4 (DO L 102 de 23.4.2018, p. 1).

12zzzzzk.

32018 R 0614: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/614 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba la azoxistrobina como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10 (DO L 102 de 23.4.2018, p. 5).

12zzzzzl.

32018 D 0619: Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (DO L 102 de 23.4.2018, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/613 y (UE) 2018/614 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 102 de 23.4.2018, p. 1.

(2)  DO L 102 de 23.4.2018, p. 5.

(3)  DO L 102 de 23.4.2018, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 183/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/297]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (1), corregido en el DO L 111 de 2.5.2018, p. 10.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0605: Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018 (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33), corregido en el DO L 111 de 2.5.2018, p. 10.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/605, corregido en el DO L 111 de 2.5.2018, p. 10, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 101 de 20.4.2018, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

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L 75/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 184/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/298]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/291 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa bifentrina (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/296 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/309 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propineb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0291: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/291 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018 (DO L 55 de 27.2.2018, p. 30).

32018 R 0309: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/309 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018 (DO L 60 de 2.3.2018, p. 16).».

2.

Después del punto 13zzzzzzzzn [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/113 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«13zzzzzzzzo.

32018 R 0296: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/296 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 56 de 28.2.2018, p. 31).

13zzzzzzzzp.

32018 R 0309: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/309 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propineb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 60 de 2.3.2018, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/291, (UE) 2018/296 y (UE) 2018/309 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 55 de 27.2.2018, p. 30.

(2)  DO L 56 de 28.2.2018, p. 31.

(3)  DO L 60 de 2.3.2018, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 185/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/299]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/524 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, diclorprop-P, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, rimsulfurona, spinosad, tiacloprid, tiametoxam, tiram, tolclofós-metilo, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0524: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/524 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018 (DO L 88 de 4.4.2018, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/524 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 88 de 4.4.2018, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 186/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/300]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/676 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que corrige el Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13d [Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0676: Reglamento (UE) 2018/676 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018 (DO L 114 de 4.5.2018, p. 8).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/676 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 114 de 4.5.2018, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 187/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/301]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/885 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0885: Reglamento (UE) 2018/885 de la Comisión, de 20 de junio de 2018 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/885 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1)).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 158 de 21.6.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.O 188/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/302]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (1), corregido en el DO L 183 de 19.7.2018, p. 27.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0978: Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018 (DO L 176 de 12.7.2018, p. 3), corregido en el DO L 183 de 19.7.2018, p. 27.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/978, corregido en el DO L 183 de 19.7.2018, p. 27, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 176 de 12.7.2018, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.O 189/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/303]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2018/779 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, relativa a los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los paneles sándwich con recubrimiento metálico destinados al uso estructural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1zzl [Reglamento Delegado (UE) 2017/1475 de la Comisión] del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«1zzm.

32018 D 0779: Decisión Delegada (UE) 2018/779 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, relativa a los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los paneles sándwich con recubrimiento metálico destinados al uso estructural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 29.5.2018, p. 23).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión Delegada (UE) 2018/779 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 131 de 29.5.2018, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 190/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/304]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico y científico, el punto 13 de la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad de los juguetes, en lo que respecta al cromo VI (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 L 0725: Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018 (DO L 122 de 17.5.2018, p. 29).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2018/725 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 122 de 17.5.2018, p. 29.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 191/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/305]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación (UE) 2017/1936 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, sobre la adopción inmediata de medidas para evitar el uso indebido de precursores de explosivos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6 [Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

 

«ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

Las Partes Contratantes toman nota del contenido de los actos siguientes:

1.

32017 H 1936: La Recomendación (UE) 2017/1936 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, sobre la adopción inmediata de medidas para evitar el uso indebido de precursores de explosivos (DO L 273 de 24.10.2017, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación (UE) 2017/1936 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 273 de 24.10.2017, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 192/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/306]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 de la Comisión, de 24 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1w [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

 

«, modificado por:

32018 R 0633: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 de la Comisión, de 24 de abril de 2018 (DO L 105 de 25.4.2018, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 62/2018, de 23 de marzo de 2018 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 105 de 25.4.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  DO L 26 de 30.1.2020, p. 50.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 193/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/307]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a (Decisión 2009/766/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0637: Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión, de 20 de abril de 2018 (DO L 105 de 25.4.2018, p. 27).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 105 de 25.4.2018, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 194/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/308]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1 452 MHz y 1492-1 517 MHz (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5czk [Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

 

«, modificada por:

32018 D 0661: Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018 (DO L 110 de 30.4.2018, p. 127).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 110 de 30.4.2018, p. 127.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 195/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/309]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L, el suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior y los puntos de repostaje de GNL para los transportes acuáticos, y por el que se modifica dicha Directiva en lo que respecta a los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 5a (Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 R 0674: Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017 (DO L 114 de 4.5.2018, p. 1).».

2)

Después del punto 5a (Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

«5b.

32018 R 0674: Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L, el suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior y los puntos de repostaje de GNL para los transportes acuáticos, y por el que se modifica dicha Directiva en lo que respecta a los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso (DO L 114 de 4.5.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/674 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 23/2018, de 9 de febrero de 2018 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 114 de 4.5.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  DO L 323 de 12.12.2019, p. 47.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 196/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión (4), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proceden de disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que solo son aplicables a la región EUR (Europa) de la OACI, de la que Islandia no forma parte debido a su situación geográfica.

(4)

Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se refieren a Reglamentos de la UE cuyo ámbito de aplicación se limita a las regiones EUR y AFI (África) de la OACI y que pueden no aplicarse en Islandia.

(5)

Islandia, que se encuentra en la región NAT (Atlántico norte) de la OACI, se ha comprometido a cumplir las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 66xf [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«66xg.

32017 R 0373: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Cuando en el Reglamento y en sus medios aceptables de cumplimiento (AMC) o material de orientación se haga referencia a disposiciones de la OACI aplicables a la región OACI EUR, debe entenderse que no constituye un requisito para Islandia siempre que este país cumpla las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT. Las disposiciones de la OACI NAT podrán considerarse AMC y material de orientación para Islandia.

b)

Cuando en el Reglamento se haga referencia a normativa europea cuyo ámbito de aplicación esté limitado a las regiones EUR o AFI de la OACI, debe entenderse que no constituye un requisito para Islandia a menos que este país haya declarado específicamente que dicha normativa es aplicable en Islandia. Alternativamente, se aplicarán la normativa nacional o las disposiciones de la OACI aplicables.

c)

Los medios alternativos de cumplimiento (AltMOC) no serán necesarios en los casos en que Islandia cumpla las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT.

d)

En el punto ATM/ANS.AR.A.025 del anexo II, el texto “, al Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra b) después de las palabras “a los Estados miembros”.

e)

En el punto ATM/ANS.AR.C.050 del anexo II, el texto “y al Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra e), punto 1), después de las palabras “a la Comisión”.

f)

En el punto ATM/ANS.OR.D.005 del anexo III, el texto “y del Órgano de Vigilancia de la AELC, según corresponda” se añade en la letra c) después de las palabras “de la Comisión”.

g)

En el punto ATM/ANS.OR.D.025 del anexo III,

i)

el texto “, el Comité Permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra c) después de las palabras “la Comisión”; y

ii)

el texto “, al Órgano de Vigilancia de la AELC, según corresponda,” se añade en la letra e) después de las palabras “a la Comisión”.».

2)

El punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión] se modifica como sigue:

a)

Se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0373: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).».

b)

Se suprime el punto j).

3)

Se suprime el texto de los puntos 66wf [Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión], 66xb [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1)*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 62 de 8.3.2017, p. 1.

(2)  DO L 141 de 31.5.2008, p. 5.

(3)  DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.

(4)  DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 197/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/311]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2119 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales prevista por el Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4ao [Reglamento (UE) 2016/1872 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«4ap.

32017 R 2119: Reglamento (UE) 2017/2119 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales prevista por el Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo (DO L 325 de 8.12.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/2119 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 325 de 8.12.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 198/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/312]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión en lo que respecta a la adaptación de la lista de regímenes aduaneros y la definición de los datos (1).

(2)

Los Reglamentos (CE) n.o 2020/2001 (2), (CE) n.o 1779/2002 (3), (CE) n.o 2081/2003 (4) y (CE) n.o 750/2005 (5) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE, han quedado obsoletos y, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El punto 8 [Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue:

a)

se añade el guion siguiente:

«-

32016 R 2119: Reglamento (UE) 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 66).»;

b)

el texto de la adaptación b), se sustituye por el texto siguiente:

«No serán aplicables a los Estados de la AELC las referencias al régimen aduanero de despacho centralizado ni las disposiciones relacionadas.».

2)

El punto 8ab [Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión] se modifica como sigue:

a)

se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 2119: Reglamento (UE) 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 66).»;

b)

el texto de la adaptación c), se sustituye por el texto siguiente:

«No serán aplicables a los Estados de la AELC las referencias al sistema de identificación del registro de operadores económicos.».

3)

Se suprimen los puntos 9 [Reglamento (CE) n.o 2020/2001 de la Comisión] y 9c [Reglamento (CE) n.o 750/2005 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2016/2119 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 66.

(2)  DO L 273 de 16.10.2001, p. 6.

(3)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 6.

(4)  DO L 313 de 28.11.2003, p. 11.

(5)  DO L 126 de 19.5.2005, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

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L 75/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 199/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/313]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18ax [Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«18ay.

32017 R 2384: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 340 de 20.12.2017, p. 35).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 340 de 20.12.2017, p. 35.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 200/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/314]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, la composición de los hogares y la evolución de la renta para 2019 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18if [Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«18ig.

32018 R 0174: Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, la composición de los hogares y la evolución de la renta para 2019 (DO L 32 de 6.2.2018, p. 35).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/174 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 32 de 6.2.2018, p. 35.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 201/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/315]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18ig [Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«18ih.

32017 R 0310: Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018 (DO L 45 de 23.2.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/310 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 45 de 23.2.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 202/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/316]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18yc [Reglamento (UE) n.o 1151/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«18yd.

32017 R 0543: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 78 de 23.3.2017, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 203/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/317]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18yd [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«18ye.

32017 R 0712: Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 21.4.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/712 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 105 de 21.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.O 204/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/318]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/269 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a la lista de sustancias activas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 24d [Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 0269: Reglamento (UE) 2017/269 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/269 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 40 de 17.2.2017, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 205/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2021/319]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/182 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 28 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 12 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/289 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/400 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/519 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0182: Reglamento (UE) 2018/182 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018 (DO L 34 de 8.2.2018, p. 1).

32018 R 0289: Reglamento (UE) 2018/289 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018 (DO L 55 de 27.2.2018, p. 21).

32018 R 0400: Reglamento (UE) 2018/400 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 13).

32018 R 0519: Reglamento (UE) 2018/519 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018 (DO L 87 de 3.4.2018, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/182, (UE) 2018/289, (UE) 2018/400 y (UE) 2018/519 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 34 de 8.2.2018, p. 1.

(2)  DO L 55 de 27.2.2018, p. 21.

(3)  DO L 72 de 15.3.2018, p. 13.

(4)  DO L 87 de 3.4.2018, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 206/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2021/320]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0498: Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018 (DO L 82 de 26.3.2018, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/498 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)*.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 82 de 26.3.2018, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 207/2018

de 21 de septiembre de 2018

ha sido retirada y, por lo tanto, se omite