ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 386

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
18 de noviembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1716 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Paprika Žitava/Žitavská paprika (DOP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1717 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Vinagre de Jerez (DOP)

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1718 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Peperone di Senise (IGP)]

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1719 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Casciotta d’Urbino (DOP)

5

 

*

Reglamento (UE) 2020/1720 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de Georgia ( 1 )

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1721 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos relativos a la salud y la calidad de vida de la encuesta muestral en el ámbito de la renta y las condiciones de vida con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2021 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE [notificada con el número C(2020) 7704]  ( 1 )

26

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1723 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía [notificada con el número C(2020) 7661]  ( 1 )

28

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1724 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido [notificada con el número C(2020) 8126]  ( 1 )

35

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1725 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2020/1664, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania [notificada con el número C(2020) 8128] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

38

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1716 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Paprika Žitava»/«Žitavská paprika» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Eslovaquia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Paprika Žitava»/«Žitavská paprika», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 126/2014 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones del nombre «Paprika Žitava»/«Žitavská paprika» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 126/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Paprika Žitava/Žitavská paprika (DOP)] (DO L 40 de 11.2.2014, p. 12).

(3)   DO C 244 de 24.7.2020, p. 2.


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1717 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Vinagre de Jerez» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinagre de Jerez», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 985/2011 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Vinagre de Jerez» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 985/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre de Jerez (DOP)] (DO L 260 de 5.10.2011, p. 9).

(3)   DO C 238 de 20.7.2020, p. 16.


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1718 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Peperone di Senise» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Peperone di Senise», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (2). La modificación incluye la sustitución del nombre «Peperone di Senise» por «Peperoni di Senise».

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto al nombre «Peperone di Senise» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).

(3)   DO C 223 de 7.7.2020, p. 31.


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1719 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Casciotta d’Urbino» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Casciotta d’Urbino», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Casciotta d’Urbino» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)   DO C 223 de 7.7.2020, p. 20.


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/6


REGLAMENTO (UE) 2020/1720 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de Georgia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, y su artículo 42, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las condiciones de salud pública y de salud animal para las importaciones de alimentos para animales de compañía. Los requisitos para la importación en la Unión y el tránsito por ella de alimentos para animales de compañía, incluidos los accesorios masticables para perros, figuran en el anexo XIV de dicho Reglamento, que incluye la lista de terceros países.

(2)

El 19 de marzo de 2019, Georgia solicitó su inclusión en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 para la importación en la Unión de alimentos transformados para animales de compañía, excepto los alimentos en conserva.

(3)

La Comisión llevó a cabo controles in situ, incluida una evaluación en profundidad de la legislación veterinaria del tercer país solicitante y de la capacidad de sus autoridades competentes para aplicar dicha legislación y realizar controles oficiales, con vistas a su inclusión en la lista del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 para la importación en la Unión de alimentos transformados para animales de compañía, excepto los alimentos en conserva. Las autoridades competentes de Georgia aseguraron a la Comisión que Georgia puede cumplir las condiciones sanitarias pertinentes y realizar con las suficientes garantías controles en la producción de alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva. Así pues, está justificado añadir a Georgia a la lista de terceros países desde los que se permite la importación en la Unión y su tránsito por ella de alimentos transformados para animales de compañía, excepto alimentos en conserva.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo con respecto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).


ANEXO

En el anexo XIV, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, la fila 12 del cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:

«12

Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros

a)

En el caso de alimentos transformados para animales de compañía y de accesorios masticables para perros: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), incisos i) y ii).

b)

En el caso de alimentos crudos para animales de compañía: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), inciso iii).

Los alimentos para animales de compañía y los accesorios masticables para perros deberán haberse elaborado de conformidad con el capítulo II del anexo XIII.

a)

En el caso de alimentos crudos para animales de compañía:

los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 o en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carne fresca de las mismas especies y en los que solo se autoriza la carne con hueso.

En el caso de materiales de pescado, los terceros países que figuran en el anexo II de la Decisión 2006/766/CE.

b)

En el caso de accesorios masticables para perros y alimentos para animales de compañía, salvo los crudos:

 

los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, y los países siguientes:

 

(JP) Japón

 

(EC) Ecuador

 

(LK) Sri Lanka

 

(TW) Taiwán

 

(SA) Arabia Saudí (solo alimentos transformados para animales de compañía procedentes de aves de corral).

 

(GE) Georgia (solo alimentos transformados para animales de compañía, salvo en conserva)

 

En el caso de alimentos transformados para animales de compañía derivados de materiales de pescado, los terceros países que figuran en el anexo II de la Decisión 2006/766/CE.

a)

En el caso de alimentos en conserva para animales de compañía: anexo XV, capítulo 3, letra A).

b)

En el caso de alimentos transformados para animales de compañía, salvo en conserva: anexo XV, capítulo 3, letra B).

c)

En el caso de accesorios masticables para perros: anexo XV, capítulo 3, letra C).

d)

En el caso de alimentos crudos para animales de compañía: anexo XV, capítulo 3, letra D). »


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1721 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2020

por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos relativos a la salud y la calidad de vida de la encuesta muestral en el ámbito de la renta y las condiciones de vida con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la correcta ejecución de la encuesta muestral en el ámbito de las condiciones de vida, la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos.

(2)

La encuesta para las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida («encuesta EU-SILC») es un instrumento clave para proporcionar la información requerida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en particular en lo que se refiere a la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También permite obtener información sobre la asistencia sanitaria, los factores determinantes de la salud, el estado de salud y la discapacidad a partir del módulo trienal sobre salud, así como datos sobre el bienestar y la participación social y cultural a partir del módulo sexenal sobre la calidad de vida.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las características técnicas de los conjuntos de datos correspondientes al módulo trienal sobre salud y al módulo sexenal sobre calidad de vida en el ámbito de la renta y las condiciones de vida se establecen en el anexo y se refieren a:

a)

el identificador de la variable;

b)

el nombre de la variable;

c)

la etiqueta y el código de la modalidad;

d)

la unidad de recogida;

e)

el modo de recogida;

f)

y el período de referencia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.


ANEXO

Características técnicas de las variables

Identifica-dor de la variable

Nombre de la variable

Código de la modalidad

Etiqueta de la modalidad

Unidad de recogida

Método de recogida

Período de referencia

Asistencia sanitaria

HS200

Carga financiera de la asistencia médica (excluidos los medicamentos)

1

2

3

Una carga pesada

Una carga intermedia

No supuso ninguna carga

Hogar

Encuestado del hogar

Últimos 12 meses

HS200_F

Carga financiera de la asistencia médica (excluidos los medicamentos) (marca)

1

-1

-2

-7

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó/recibió asistencia médica)

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»).

 

 

 

HS210

Carga financiera de la asistencia dental

1

2

3

Una carga pesada

Una carga intermedia

No supuso ninguna carga

Hogar

Encuestado del hogar

Últimos 12 meses

HS210_F

Carga financiera de la asistencia dental (marca)

1

-1

-2

-7

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó/recibió asistencia dental)

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

HS220

Carga financiera de los medicamentos

1

2

3

Una carga pesada

Una carga intermedia

No supuso ninguna carga

Hogar

Encuestado del hogar

Últimos 12 meses

HS220_F

Carga financiera de los medicamentos (marca)

1

-1

-2

-7

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó/utilizó medicamentos)

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH090

Número de consultas con un médico general o un médico de cabecera en los últimos 12 meses

1

2

3

4

5

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros

Últimos 12 meses

PH090_F

Número de consultas con un médico general o un médico de cabecera en los últimos 12 meses (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH080

Número de consultas con un dentista, ortodoncista u otro especialista odontológico en los últimos 12 meses

1

2

3

4

5

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros

Últimos 12 meses

PH080_F

Número de consultas con un dentista, ortodoncista u otro especialista odontológico en los últimos 12 meses (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH100

Número de consultas con un médico o cirujano especialista (excluyendo a los dentistas, ortodoncistas y a otros especialistas odontológicos) en los últimos 12 meses

1

2

3

4

5

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros

Últimos 12 meses

PH100_F

Número de consultas con un médico o cirujano especialista (excluyendo a los dentistas, ortodoncistas y a otros especialistas odontológicos) en los últimos 12 meses (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

Determinantes de la salud

PH110A

IMC 1 Peso

20-350

Peso en kg

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH110A_F

IMC 1 Peso (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH110B

IMC 2 Estatura

50-250

Estatura en cm

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH110B_F

IMC 2 Estatura (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH122

Tipo de actividad física en el trabajo

1

2

3

4

Principalmente sentado

Principalmente de pie

Caminando o realizando tareas que requieren esfuerzo físico moderado la mayor parte del tiempo

Realizando tareas que requieren gran esfuerzo físico la mayor parte del tiempo

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Una semana normal

PH122_F

Tipo de actividad física en el trabajo (marca)

1

-1

-2

-3

-7

Completada

Falta

No aplicable (PL032≠1)

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH132

Frecuencia de las actividades físicas (excluido el trabajo)

1

2

3

4

5

6

Dos o más veces al día

Una vez al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Una semana normal

PH132_F

Frecuencia de las actividades físicas (excluido el trabajo) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH142

Frecuencia del consumo de fruta (excluidos los zumos)

1

2

3

4

5

6

Dos o más veces al día

Una vez al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Una semana normal

PH142_F

Frecuencia del consumo de fruta (excluidos los zumos) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH152

Frecuencia del consumo de verduras o ensalada (excluidos los zumos)

1

2

3

4

5

6

Dos o más veces al día

Una vez al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Una semana normal

PH152_F

Frecuencia del consumo de verduras o ensalada (excluidos los zumos) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH171

Frecuencia de consumo de tabaco (incluidos los cigarrillos electrónicos o dispositivos electrónicos similares)

1

2

3

4

5

Sí, a diario

Sí, algunas veces por semana

Sí, algunas veces al mes

Sí, algunas veces al año

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PH171_F

Frecuencia de consumo de tabaco (incluidos los cigarrillos electrónicos o dispositivos electrónicos similares) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH180

Frecuencia de consumo de cualquier tipo de bebida alcohólica

1

2

3

4

5

Sí, a diario

Sí, algunas veces por semana

Sí, algunas veces al mes

Sí, algunas veces al año

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PH180_F

Frecuencia de consumo de cualquier tipo de bebida alcohólica (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

Pormenores sobre el estado de salud y la discapacidad

PH101

Dificultad para ver, incluso utilizando gafas o lentillas

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo ver nada

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH101_F

Dificultad para ver, incluso utilizando gafas o lentillas (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH111

Dificultad para oír, incluso mediante un audífono

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo oír nada

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH111_F

Dificultad para oír, incluso mediante un audífono (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH121

Dificultad para andar o subir escalones

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo andar nada

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH121_F

Dificultad para andar o subir escalones (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH131

Dificultad para recordar o concentrarse

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo recordar/concentrarme en absoluto

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH131_F

Dificultad para recordar o concentrarse (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH141

Dificultad (con el cuidado personal) para lavarse por todas partes o vestirse

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo lavarme ni vestirme en absoluto

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH141_F

Dificultad (con el cuidado personal) para lavarse por todas partes o vestirse

(marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PH151

Dificultad para la comunicación (utilizando el lenguaje habitual, por ejemplo, entender a los demás o ser entendido por estos)

1

2

3

4

No, ninguna dificultad

Sí, con alguna dificultad

Sí, mucha dificultad

No puedo comunicarme en absoluto

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Actualmente

PH151_F

Dificultad para la comunicación (utilizando el lenguaje habitual, por ejemplo, entender a los demás o ser entendido por estos) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

Bienestar

PW241

Sentirse excluido

1

2

3

4

5

99

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

En desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Actualmente

PW241_F

Sentirse excluido (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW030

Satisfacción con la situación económica

0-10

99

De nada satisfecho a totalmente satisfecho

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Actualmente

PW030_F

Satisfacción con la situación económica (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW160

Satisfacción con las relaciones personales

0-10

99

De nada satisfecho a totalmente satisfecho

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Actualmente

PW160_F

Satisfacción con las relaciones personales (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW120

Satisfacción con el empleo del tiempo (cantidad de tiempo de ocio)

0-10

99

De nada satisfecho a totalmente satisfecho

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Actualmente

PW120_F

Satisfacción con el empleo del tiempo (cantidad de tiempo de ocio) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW230

Sentimiento de soledad

1

2

3

4

5

99

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Últimas 4 semanas

PW230_F

Sentimiento de soledad (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW090

Sentimiento de felicidad

1

2

3

4

5

99

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Últimas 4 semanas

PW090_F

Sentimiento de felicidad (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PW180

Ayuda de los demás

1

2

No

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal

Habitual

PW180_F

Ayuda de los demás (marca)

1

-1

-2

-3

-7

Completada

Falta

No procede (sin familiares, amigos o vecinos)

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

Participación social y cultural

PS010

Número de veces que se va al cine

1

2

3

4

5

6

7

8

Máximo 3 veces

Más de 3 veces

No, no puede permitírselo

No, por falta de interés

No, no hay ningún cine a proximidad

No, por falta de tiempo

No, ve películas por otros medios (TV, internet)

No, por otros motivos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS010_F

Número de veces que se va al cine (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS020

Número de veces que se asiste a actuaciones en directo (obras de teatro, conciertos, ópera o espectáculos de ballet y danza)

1

2

3

4

5

6

7

Máximo 3 veces

Más de 3 veces

No, no puede permitírselo

No, por falta de interés

No, no hay espectáculos en directo cerca

No, por falta de tiempo

No, por otros motivos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS020_F

Número de veces que se asiste a actuaciones en directo (obras de teatro, conciertos, ópera o espectáculos de ballet y danza) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS030

Número de veces que se visitan lugares culturales

1

2

3

4

5

6

7

Máximo 3 veces

Más de 3 veces

No, no puede permitírselo

No, por falta de interés

No, no hay lugares culturales cerca

No, por falta de tiempo

No, por otros motivos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS030_F

Número de veces que se visitan lugares culturales (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS040

Número de veces que se asiste a acontecimientos deportivos en directo

1

2

3

4

5

6

7

8

Máximo 3 veces

Más de 3 veces

No, no puede permitírselo

No, por falta de interés

No, no hay acontecimientos deportivos en directo cerca

No, por falta de tiempo

No, ve acontecimientos deportivos por otros medios (TV, internet)

No, por otros motivos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS040_F

Número de veces que se asiste a acontecimientos deportivos en directo (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS041

Práctica de actividades artísticas

1

2

3

4

5

6

Diariamente

Semanalmente (no todos los días)

Varias veces al mes (no semanalmente)

Una vez al mes

Al menos una vez al año (menos de una vez al mes)

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Habitual

PS041_F

Práctica de actividades artísticas (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS042

Lectura de libros (incluidos libros electrónicos o audiolibros, durante el año)

1

2

3

4

5

6

7

8

Sí, de 1 a 4 libros

Sí, de 5 a 9 libros

Sí, 10 o más libros

No, no puede permitírselo

No, por falta de interés

No, por falta de tiempo

No, por falta de acceso

No, por otros motivos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS042_F

Lectura de libros (incluidos libros electrónicos o audiolibros, durante el año) (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS050

Frecuencia de encuentros con familiares

1

2

3

4

5

6

99

Diariamente

Semanalmente (no todos los días)

Varias veces al mes (no semanalmente)

Una vez al mes

Al menos una vez al año (menos de una vez al mes)

Nunca

Sin familiares

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Habitual

PS050_F

Frecuencia de encuentros con familiares (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS060

Frecuencia de encuentros con amigos

1

2

3

4

5

6

Diariamente

Semanalmente (no todos los días)

Varias veces al mes (no semanalmente)

Una vez al mes

Al menos una vez al año (menos de una vez al mes)

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Habitual

PS060_F

Frecuencia de encuentros con amigos (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS070

Frecuencia de los contactos con familiares

1

2

3

4

5

6

99

Diariamente

Semanalmente (no todos los días)

Varias veces al mes (no semanalmente)

Una vez al mes

Al menos una vez al año (menos de una vez al mes)

Nunca

Sin familiares

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Habitual

PS070_F

Frecuencia de los contactos con familiares (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS080

Frecuencia de los contactos con amigos

1

2

3

4

5

6

Diariamente

Semanalmente (no todos los días)

Varias veces al mes (no semanalmente)

Una vez al mes

Al menos una vez al año (menos de una vez al mes)

Nunca

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Habitual

PS080_F

Frecuencia de los contactos con amigos (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS110

Participación en actividades de voluntariado formal

1

2

3

4

5

6

Sí, en una organización benéfica

Sí, en una organización cultural

Sí, en una organización deportiva

Sí, en una organización religiosa de cualquier confesión

Sí, en otro tipo de organización

No

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS110_F

Participación en actividades de voluntariado formal (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS111

Participación en actividades de voluntariado informal

1

2

No

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS111_F

Participación en actividades de voluntariado informal (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 

PS102

Ciudadanía activa

1

2

3

4

No, por falta de interés

No, por falta de tiempo

No, por otras razones

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas)

Últimos 12 meses

PS102_F

Ciudadanía activa (marca)

1

-1

-3

-7

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

 

 

 


DECISIONES

18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/26


DECISIÓN (UE) 2020/1722 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2020

relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2021 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

[notificada con el número C(2020) 7704]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 9 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/634/UE de la Comisión (2) establece la cantidad de derechos de emisión para la subasta o la asignación gratuita a escala de la Unión para 2013, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 9 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. A fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) a los Estados AELC del EEE, así como la información adicional y los datos más exactos disponibles, la Decisión 2013/448/UE de la Comisión (3) modificó en consecuencia la Decisión 2010/634/UE, estableciendo una cantidad de 2 084 301 856 derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2013. Esta cantidad debía disminuir anualmente según un factor de reducción lineal del 1,74 % para determinar la cantidad total de derechos de emisión que debían expedirse en los años civiles siguientes a 2013.

(2)

La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó la Directiva 2003/87/CE para aumentar al 2,2 % el factor de reducción lineal a partir de 2021, lo que equivale a una reducción de 43 003 515 derechos de emisión de la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse en la Unión cada año. La cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2021 establecida en la presente Decisión se reduce en esa cifra.

(3)

El 1 de febrero de 2020 se firmó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, la Directiva 2003/87/CE se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que finalizará el período transitorio establecido en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada. Además, a partir del final del período transitorio, será de aplicación el Protocolo del Acuerdo de Retirada sobre Irlanda/Irlanda del Norte. De conformidad con el artículo 9 y el anexo 4 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la Directiva 2003/87/CE sigue aplicándose a y en el Reino Unido en lo que respecta a la generación de electricidad en Irlanda del Norte. Como consecuencia de ello, las emisiones procedentes de la generación de electricidad en Irlanda del Norte siguen estando sujetas a la Directiva RCDE una vez finalizado el período transitorio.

(4)

Por lo tanto, la cantidad de derechos de emisión para la Unión en su conjunto para 2021 debe calcularse sobre la base de la cantidad media anual de derechos de emisión expedidos por los actuales Estados miembros de conformidad con sus respectivos planes nacionales de asignación durante los años 2008 a 2012 (6), y la cantidad media anual de derechos de emisión para el período 2008-2012 asignada como consecuencia de la generación de electricidad por las instalaciones de Irlanda del Norte. Dado que una instalación afectada de Irlanda del Norte producía tanto electricidad como calor durante el período de referencia, la cantidad media anual de derechos de emisión asignados como consecuencia de la generación de electricidad por dicha instalación se determina deduciendo las emisiones de la producción de calor, utilizando la referencia de calor empleada para determinar el número de derechos asignados gratuitamente.

(5)

Además, de conformidad con el artículo 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, y en particular sus apartados 1 y 4, la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2021 debe tener en cuenta los últimos datos científicos sobre el potencial de calentamiento atmosférico de los gases de efecto invernadero y la exclusión del RCDE UE de pequeñas instalaciones por parte de Alemania, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Islandia, Italia y Portugal, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

(6)

Sobre esta base, la cantidad de derechos de emisión a la que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE para el conjunto de la Unión para 2021 asciende a 1 571 583 007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La cantidad de derechos de emisión a la que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE para el conjunto de la Unión para 2021 asciende a 1 571 583 007.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (DO L 279 de 23.10.2010, p. 34).

(3)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).

(4)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).

(5)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(6)  Con la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se calculó con respecto a Croacia de conformidad con el punto 8 del anexo III del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1723 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2020

relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía

[notificada con el número C(2020) 7661]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La fiebre aftosa es una de las enfermedades más contagiosas para las cabañas bovina, ovina, caprina y porcina. El virus causante de la enfermedad puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos obtenidos de animales infectados y de objetos contaminados, incluidos medios de transporte como los vehículos o los buques de ganado. El virus también puede persistir en un ambiente contaminado fuera del animal hospedador durante varias semanas, dependiendo de la temperatura. En consecuencia, deben realizarse controles veterinarios en los medios de transporte cuando regresan a la Unión desde determinados terceros países después de dicho transporte, con el fin de reducir el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa en la Unión.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión (3), modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/887 (4), (UE) 2018/489 (5) y (UE) 2019/242 (6) de la Comisión, se adoptó a raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, y estableció medidas de protección a nivel de la Unión que tuvieron en cuenta la supervivencia del virus de la fiebre aftosa en el entorno y las posibles vías de transmisión de dicho virus. Estas medidas disponen la limpieza y desinfección adecuadas de los vehículos y los buques de ganado procedentes de dichos terceros países que entren en el territorio de la Unión, ya sea directamente o después de transitar por otros terceros países, dado que esta es la manera más adecuada de reducir el riesgo de una rápida transmisión del virus a larga distancia. Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 expiró el 31 de diciembre de 2019.

(3)

Los últimos brotes de fiebre aftosa en los terceros países a que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 fueron notificados a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) por Argelia en junio de 2019 y por Libia en marzo de 2020. Sin embargo, a pesar de la ausencia de brotes notificados en los demás terceros países mencionados en dicha Decisión de Ejecución, no puede excluirse la circulación del virus de la fiebre aftosa en su territorio, ya que no se ha completado la vigilancia serológica prevista.

(4)

Argelia, Egipto, Israel (7), Líbano, Libia, Marruecos, Palestina (8), Siria, Túnez y la parte anatólica de Turquía no están libres de la fiebre aftosa, y la posible circulación del virus en esta zona constituye un riesgo no desdeñable para la cabaña ganadera sensible de la Unión.

(5)

Los Estados miembros exportan un número significativo de partidas de animales vivos a esos terceros países. Los vehículos y los buques de ganado utilizados para el transporte de estos animales pueden estar contaminados con el virus de la fiebre aftosa y, por lo tanto, constituyen un riesgo de introducción de dicha enfermedad cuando regresan a la Unión.

(6)

Se ha demostrado que la limpieza y desinfección de los vehículos y los buques de ganado es la manera más adecuada de reducir el riesgo de transmisión del virus a larga distancia.

(7)

Por consiguiente, debe garantizarse que todos los vehículos y los buques de ganado que regresen de esos terceros países a la Unión se limpien y desinfecten de forma adecuada. El operador o el conductor deben presentar una declaración documentada adecuada de la limpieza y desinfección mencionadas a la autoridad competente en el punto de entrada en la Unión.

(8)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establece las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. No obstante, dado que los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial presentan un bajo riesgo de propagación de la fiebre aftosa, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión.

(9)

Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de someter los vehículos que transporten pienso procedente de terceros países que no están libres de la fiebre aftosa, o que lo hayan transportado a dichos países, y con respecto a los cuales no pueda descartarse un riesgo importante de introducción de la fiebre aftosa en el territorio de la Unión, a una limpieza y desinfección sobre el terreno de las ruedas o de cualquier otra parte del vehículo que se considere necesaria para atenuar ese riesgo.

(10)

Teniendo en cuenta la situación de la fiebre aftosa en Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y la parte anatólica de Turquía, procede establecer medidas en la presente Decisión para evitar la introducción del virus de la fiebre aftosa en la Unión.

(11)

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) establece normas relativas a determinadas enfermedades de la lista, incluida la fiebre aftosa. Dicho Reglamento es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) derogó las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE, pero su artículo 164, apartado 2, establece que el artículo 18, apartado 6, de la Directiva 91/496/CEE y el artículo 22, apartado 6, de la Directiva 97/78/CE deben seguir aplicándose en relación con los asuntos regulados por el Reglamento (UE) 2016/429 hasta la fecha de aplicación de dicho Reglamento. Por consiguiente, las normas establecidas en la presente Decisión deben aplicarse hasta el 20 de abril de 2021.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece normas sobre la limpieza y desinfección de los vehículos y los buques que transportan animales terrestres, y de los vehículos que transportan piensos para animales terrestres, cuando dichos vehículos o buques regresan a la Unión procedentes de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía.

La presente Decisión no se aplicará a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 tal como se menciona en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «vehículo de ganado» o «buque de ganado» todo vehículo o buque que se utilice o se haya utilizado para el transporte de animales terrestres.

Artículo 3

Información que debe facilitar el operador o el conductor de un vehículo o un buque de ganado en el punto de entrada en la Unión

1.   Los Estados miembros velarán por que el operador o conductor de un vehículo de ganado o de un buque de ganado, a su llegada a la Unión procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía, o bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país, proporcione a la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el punto de entrada en la Unión información que demuestre que el compartimento para ganado o carga, la carrocería del camión (si procede), la rampa de carga, los equipos que hayan estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga han sido limpiados y desinfectados después de la última descarga de animales.

2.   La información a la que se refiere el apartado 1 se incluirá en una declaración cumplimentada de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I o en cualquier otro formato equivalente que incluya, al menos, la información prevista en ese modelo.

3.   La autoridad competente conservará el original de la declaración contemplada en el apartado 2 durante un período de tres años desde su recepción.

Artículo 4

Controles de los vehículos de ganado que deben realizarse en el punto de entrada en la Unión

1.   La autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de entrada en la Unión realizará controles visuales de los vehículos de ganado procedentes de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía, o bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país, con el fin de determinar si se han limpiado y desinfectado de manera satisfactoria.

2.   Cuando de los controles visuales a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección del vehículo de ganado se han llevado a cabo de manera satisfactoria, o cuando la autoridad competente haya ordenado, organizado y llevado a cabo una desinfección adicional de vehículos de ganado limpiados previamente, dicha autoridad lo justificará mediante la expedición de un certificado con arreglo al modelo que figura en el anexo II.

3.   Cuando de los controles visuales a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección del vehículo de ganado no se han llevado a cabo de manera satisfactoria, la autoridad competente tomará una de las medidas siguientes:

a)

someter el vehículo de ganado a una limpieza y una desinfección adecuadas en un lugar designado por la autoridad competente, que deberá encontrarse lo más cerca posible del punto de entrada situado en el Estado miembro en cuestión, y a continuación expedir el certificado al que se hace referencia en el apartado 2;

b)

cuando no se disponga de una instalación adecuada para la limpieza y la desinfección cerca del punto de entrada, o cuando exista un riesgo de fuga de residuos de productos animales procedentes del vehículo de ganado no limpiado:

i)

denegar la entrada en la Unión del vehículo de ganado, o

ii)

realizar una desinfección preliminar sobre el terreno del vehículo de ganado que no ha sido limpiado y desinfectado de manera satisfactoria a la espera de que se apliquen las medidas establecidas en la letra a).

4.   El operador o el conductor del vehículo de ganado conservará el original del certificado al que se hace referencia en el apartado 2 durante un período de tres años. La autoridad competente conservará una copia de ese certificado durante un período de tres años desde su recepción.

5.   Todos los gastos efectuados en virtud de los apartados 1 a 4 correrán a cargo de los operadores responsables.

Artículo 5

Controles de los buques de ganado en el punto de salida de la Unión

1.   La autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de salida de un buque de ganado realizará controles visuales para comprobar si este se ha limpiado y desinfectado de manera satisfactoria, antes de la carga de los animales, cuando viaje por primera vez desde la Unión tras regresar de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía, o bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país.

2.   Cuando de los controles visuales a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección se han llevado a cabo de manera satisfactoria, la autoridad competente autorizará la carga de los animales.

3.   Cuando de los controles visuales a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección del buque de ganado no se han llevado a cabo de manera satisfactoria, la autoridad competente tomará una de las medidas siguientes:

a)

someter el buque de ganado a una limpieza y una desinfección adecuadas en un lugar designado por la autoridad competente;

b)

no autorizar la carga de los animales.

4.   Todos los gastos efectuados en virtud de los apartados 1, 2 y 3 correrán a cargo de los operadores responsables.

Artículo 6

Controles de los vehículos que transportan pienso en el punto de entrada en la Unión

La autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de entrada en la Unión podrá someter cualquier vehículo que transporte pienso desde Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía, o haya transportado pienso a alguno de estos países, con respecto al cual no pueda descartarse un riesgo importante de introducción de la fiebre aftosa en la Unión, a una desinfección sobre el terreno de las ruedas o de cualquier otra parte del vehículo que se considere necesaria para atenuar ese riesgo.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será de aplicación hasta el 20 de abril de 2021.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2)   DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia (DO L 97 de 8.4.2017, p. 31).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/887 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Túnez, y que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 25).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/489 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez (DO L 81 de 23.3.2018, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/242 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 a fin de adoptar medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez (DO L 39 de 11.2.2019, p. 16).

(7)  Entendido como el Estado de Israel, y no se aplicará a las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(8)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(9)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).


ANEXO I

Modelo de declaración que debe presentar el operador/conductor del vehículo/buque de ganado procedente de Argelia, Egipto, Israel  (1) , Líbano, Libia, Marruecos, Palestina  (2) , Siria, Túnez y Turquía o bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país

El abajo firmante, operador/conductor del vehículo/buque de ganado … (3)

declara que:

La última descarga de animales tuvo lugar en:

País, región, lugar

Fecha (dd/mm/aaaa)

Hora (hh:mm)

 

 

 

Después de la descarga, se limpió y desinfectó el vehículo/buque de ganado. La limpieza y la desinfección incluyeron el compartimento para ganado o carga, [la carrocería del camión] (4), la rampa de carga, los equipos que habían estado en contacto con los animales, [las ruedas] (4) y la [cabina del conductor] (4), así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga.

La limpieza y la desinfección tuvieron lugar en:

País, región, lugar

Fecha (dd/mm/aaaa)

Hora (hh:mm)

 

 

 

El desinfectante se ha utilizado en las concentraciones recomendadas por el fabricante y está autorizado oficialmente en el país en el que se realiza la desinfección como un medio eficaz para el control de la fiebre aftosa (5):

Fecha

Lugar

Firma del operador/conductor

 

 

 

Nombre y apellidos del operador/conductor del vehículo/buque de ganado y dirección administrativa (en letras mayúsculas)


(1)  Entendido como el Estado de Israel, y no se aplicará a las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(2)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(3)  Insértese el número de matrícula o de identificación del vehículo/buque de ganado.

(4)  Táchese lo que no proceda.

(5)  Indíquense la sustancia y su concentración.


ANEXO II

Modelo de certificado de limpieza y desinfección para vehículos de ganado procedentes de Argelia, Egipto, Israel (1), Líbano, Libia, Marruecos, Palestina (2), Siria, Túnez y Turquía o bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país

El funcionario abajo firmante certifica que ha controlado:

1)

el vehículo o vehículos de ganado con matrícula … (3) en el día de hoy y que, tras un control visual, ha constatado que el compartimento para ganado o carga, la carrocería del camión, la rampa de carga, los equipos que han estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga han sido limpiados satisfactoriamente;

2)

la información presentada en forma de una declaración tal como se establece en el anexo I de la Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía – C(2020) 7661 (4) o en otro formulario equivalente que contiene los elementos establecidos en el anexo I de la Decisión de Ejecución relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía – C(2020) 7661.

Fecha

Hora

Lugar

Autoridad competente

Firma del funcionario  (*1)

 

 

 

 

 

Sello:

Nombre y apellidos en mayúsculas


(1)  Entendido como el Estado de Israel, y no se aplicará a las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(2)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(3)  Insértese el número de matrícula o de identificación del vehículo de ganado.

(4)  Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía – C(2020) 7661.

(*1)  El color del sello y de la firma deberá ser diferente del del texto


18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1724 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2020

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido

[notificada con el número C(2020) 8126]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»),

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo de Retirada,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena (GAAP) de subtipo H5N8 en una explotación en la que hay aves de corral u otras aves cautivas en el condado de Cheshire, en el Reino Unido, y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente del Reino Unido de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

Con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un nuevo brote de GAAP de subtipo H5N8 en una explotación en la que hay aves de corral u otras aves cautivas en el condado de Herefordshire, y ha adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a este nuevo brote.

(4)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente del Reino Unido se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el nuevo brote de GAAP de subtipo H5N8.

(5)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con el Reino Unido, las nuevas zonas de protección y vigilancia establecidas por el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por consiguiente, deben modificarse las zonas de protección y de vigilancia referentes al Reino Unido que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654.

(6)

En consecuencia, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión a fin de tener en cuenta las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 en consecuencia.

(8)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP de subtipo H5N8, es importante que las modificaciones que han de introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(9)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido (DO L 372 de 9.11.2020, p. 52).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

«ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Reino Unido

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81 (WGS84)

27.11.2020

Las partes del condado de Herefordshire (código ADNS 00051) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N52.17 y W2.81 (WGS84)

8.12.2020

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Reino Unido

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) que se extienden más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81 (WGS84)

6.12.2020

Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81 (WGS84)

Del 28.11.2020 al 6.12.2020

Las partes del condado de Herefordshire (código ADNS 00051) que se extienden más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N52.17 y W2.81 (WGS84)

17.12.2020

Las partes del condado de Herefordshire (código ADNS 00051) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales N52.17 y W2.81 (WGS84)

Del 9.12.2020 al 17.12.2020

»

18.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1725 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2020

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2020/1664, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania

[notificada con el número C(2020) 8128]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la confirmación de la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5N8 en aves silvestres migratorias y no migratorias en Alemania, así como de un brote de dicho virus en una explotación en la que se crían aves de corral u otras aves cautivas en el distrito alemán de Nordfriesland, y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por parte de la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

Con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Alemania de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664, Alemania ha notificado a la Comisión brotes adicionales de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas en los distritos de Segeberg y Vorpommern-Rügen de dicho Estado miembro, y ha adoptado las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a estos nuevos brotes.

(4)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Alemania y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los nuevos brotes de GAAP del subtipo H5N8.

(5)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por consiguiente, deben modificarse las zonas de protección y de vigilancia referentes a Alemania que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664.

(6)

En consecuencia, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión a fin de tener en cuenta las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Alemania de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 en consecuencia.

(8)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP del subtipo H5N8, es importante que las modificaciones que deben introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(9)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania (DO L 374 de 10.11.2020, p. 11).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

«ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Estado miembro: Alemania

Zona que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

SCHLESWIG-HOLSTEIN

Landkreis Nordfriesland

Hallig Oland

1.12.2020

Landkreis Segeberg

Gemeinde Latendorf

Gemeinde Heidmühlen - exklusive des Bereiches zwischen Stellbrooker Weg und Osterau nördlich des Stellbrooker Moors

Gemeinde Boostedt - Gebiet südlich der Ortschaft Boostedt (entlang Waldweg, Heidenbarg, Münsterberg, Heisterbarg, Zum Quellental, Tegelbar, Mühlenweg, Latendorfer Str.) sowie östlich und südlich des Bundeswehrgeländes

Gemeinde Rickling - Gebiet südlich der Rothenmühlenau und westlich der Straßen Alter Schönmoorer Weg und Kirschenweg bis zur Einmündung in die Schönmoorer Str., weiter südlich der Schönmoorer Str. bis zum Glinngraben und westlich des Glinngrabens

Gemeinde Großenaspe - Gebiet westlich der Straßen Halloh und Eekholt sowie östlich des Wildparks Eekholt

Forstgutsbezirk Buchholz

5.12.2020

MECKLENBURG-VORPOMMERN

Landkreis Vorpommern-Rügen

Ostseeheilbad Zingst

9.12.2020

Landkreis Vorpommern-Rügen

Gemeinde Rambin - Ortsteile Drammendorf, Götemitz, Kasselvitz, Kasselvitzer Katen, Rothenkirchen, Sellentin, Rambin

Gemeinde Samtens - Ortsteile Frankenthal, Muhlitz, Luttow

Gemeinde Gustow - Ortsteile Saalkow, Warksow

Gemeinde Poseritz - Ortsteile Datzow, Poseritz-Ausbau

Gemeinde Altefähr - Ortsteil Kransdorf

7.12.2020

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Estado miembro: Alemania

Zona que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

SCHLESWIG-HOLSTEIN

Landkreis Nordfriesland

Gemeinde Galmsbüll

Gemeinde Dagebüll

Gemeinde Ockholm

Hallig Gröde

Hallig Langeneß

Gemeinde Wyk auf Föhr

Gemeinde Wrixum

Gemeinde Oevenum

10.12.2020

Landkreis Nordfriesland

Hallig Oland

Del 2.12.2020 al 10.12.2020

Landkreis Segeberg

Gemeinde Daldorf - südlich des Hohenberger Wegs und der Ricklinger Str. sowie westlich der BAB 21

Gemeinde Rickling - exklusive des Gebiets in Part A

Gemeinde Boostedt - exklusive des Gebiets in Part A

Gemeinde Groß Kummerfeld

Gemeinde Negernbötel – Gebiet westlich der BAB 21

Stadt Wahlstedt

Gemeinde Wittenborn - Gebiet westlich der Kieler Str. und nördlich der B 206

Gemeinde Bark

Gemeinde Todesfelde - Gebiet westlich der Verlängerung der Straße Hörn und nördlich des Bogens Poggensaal sowie nördlich der Todesfelder Straße (L 187)

Gemeinde Hartenholm

Gemeinde Hasenmoor

Gemeinde Bimöhlen

Gemeinde Großenaspe - exklusive des Gebiets in Part A

Gemeinde Wiemersdorf - Gebiet östlich der Bahnstrecke Bad Bramstedt-Neumünster bis zur Bahnhofstraße sowie östlich der Straße Am Teich, des Verbindungsfeldweges zwischen Am Teich und Ziegeleiweg, östlich des Ziegeleiwegs bis zur Wiemersdorfer Au, nördlich der Wiemersdorfer Au und östlich der Straße Harzhorn

Gemeinde Gönnebek

14.12.2020

Landkreis Segeberg

Gemeinde Latendorf

Gemeinde Heidmühlen - exklusive des Bereiches zwischen Stellbrooker Weg und Osterau nördlich des Stellbrooker Moors

Gemeinde Boostedt - Gebiet südlich der Ortschaft Boostedt (entlang Waldweg, Heidenbarg, Münsterberg, Heisterbarg, Zum Quellental, Tegelbar, Mühlenweg, Latendorfer Str.) sowie östlich und südlich des Bundeswehrgeländes

Gemeinde Rickling - Gebiet südlich der Rothenmühlenau und westlich der Straßen Alter Schönmoorer Weg und Kirschenweg bis zur Einmündung in die Schönmoorer Str., weiter südlich der Schönmoorer Str. bis zum Glinngraben und westlich des Glinngrabens

Gemeinde Großenaspe - Gebiet westlich der Straßen Halloh und Eekholt sowie östlich des Wildparks Eekholt

Forstgutsbezirk Buchholz

Del 6.12.2020 al 14.12.2020

Kreisfreie Stadt Neumünster

von der Kreisgrenze zum Kreis Segeberg stadteinwärts auf der Altonaer Straße bis zum Holsatenring, ostwärts entlang Holsatenring und Sachsenring bis zur Kreuzung Haart, an der Kreuzung Haart / Sachsenring südostwärts Richtung Segeberg bis zur Straße „Am Geilenbek”, von dort die Straße „Am Geilenbek” entlang bis zur Kreisgrenze des Kreises Plön, dann entlang der Stadtgrenze bis zur Kreisgrenze des Kreises Segeberg Höhe Kummerfelder Straße

14.12.2020

Landkreis Plön

Gemeinde Bönebüttel - von der Stadtgrenze Neumünster südlich der Bundesstraße B430 bis zur Straße Sickfurt, dann südlich der Straße Börringbaumer Weg bis zum Wiesenweg

Gemeinde Rendswühren - südlich der Straße Wiesenweg und Neuenrader Weg bis zur B430, dann südlich der B430 bis zur Straße Gönnebeker Weg, dann südwestlich der Straße Gönnebeker Weg und der Straße Böhren bis zur Kreisgrenze des Kreises Segeberg

14.12.2020

MECKLENBURG-VORPOMMERN

Landkreis Vorpommern-Rügen

Gemeinde Ostseebad Prerow

Gemeinde Wieck a. Darß

Gemeinde Pruchten

Stadt Barth einschließlich der Ortsteile Tannenheim, Planitz, Glöwitz, Fahrenkamp

Gemeinde Fuhlendorf - Ortsteile Bodstedt, Fuhlendorf

Gemeinde Kenz-Küstrow, Ortsteile: Dabitz und Küstrow

18.12.2020

Landkreis Vorpommern-Rügen

Ostseeheilbad Zingst

Del 10.12.2020 al 18.12.2020

Landkreis Vorpommern-Rügen

Gemeinde Dreschvitz

Gemeinde Ummanz - Ortsteile Lüßvitz, Moordorf, Unrow

Gemeinde Sehlen - Ortsteil Sehlen

Gemeinde Garz - Ortsteile Buhse, Bietegast, Garz, Dumsevitz, Gützlaffshagen, Heidenfelde, Karnitz, Klein Stubben, Kniepow, Koldevitz, Kowall, Poltenbusch, Rosengarten, Swine, Wendorf

Gemeinde Poseritz - Ortsteile Poseritz, Glutzow-Siedlung, Glutzow-Hof, Groß Stubben, Klein Grabow, Luppath, Mellnitz, Mellnitz Hof, Mellnitz Siedlung, Neparmitz, Neparmitz Ausbau, Puddemin, Renz, Swantow, Üselitz, Venzvitz, Wulfsberg, Zeiten

Gemeinde Gustow - Ortsteile Benz, Gustow, Drigge, Nesebanz, Prosnitz, Sissow

Gemeinde Altefähr - Ortsteile Altefähr, Barnkevitz, Grahlhof, Jarkvitz, Klein Bandelvitz, Scharpitz, Poppelvitz, Groß Bandelvitz, Papenhagen

Gemeinde Rambin - Ortsteile Bessin, Breesen, Grabitz, Kasselvitz-Ausbau, Giesendorf, Gurvitz, Neuendorfer Katen

Gemeinde Samtens - Ortsteile Berglase, Samtens, Dumrade, Tolkmitz, Natzevitz, Stönkvitz, Zirkow-Hof, Negast, Sehrow

Gemeinde Putbus - Ortsteile Dumgenevitz, Krimvitz, Strachtitz

Hansestadt Stralsund

Gemeinde Sundhagen - Ortsteile Niederhof, Neuhof

16.12.2020

Landkreis Vorpommern-Rügen

Gemeinde Rambin - Ortsteile Drammendorf, Götemitz, Kasselvitz, Kasselvitzer Katen, Rothenkirchen, Sellentin, Rambin

Gemeinde Samtens - Ortsteile Frankenthal, Muhlitz, Luttow

Gemeinde Gustow - Ortsteile Saalkow, Warksow

Gemeinde Poseritz - Ortsteile Datzow, Poseritz-Ausbau

Gemeinde Altefähr - Ortsteil Kransdorf

Del 8.12.2020 al 16.12.2020

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