ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 381

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
13 de noviembre de 2020


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2020/1694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que respecta a medidas específicas sobre vehículos de fin de serie de categoría L en respuesta a la pandemia de COVID-19 ( 1 )

4

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1695 del Consejo de 12 de noviembre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1696 del Consejo de 12 de noviembre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/1697 del Consejo de 12 de octubre 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0010 por la que se adopte el anexo 3 del Acuerdo

18

 

*

Decisión (UE) 2020/1698 del Consejo de 12 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0011 por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo

20

 

*

Decisión (PESC) 2020/1699 del Consejo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

22

 

*

Decisión (PESC) 2020/1700 del Consejo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/1


REGLAMENTO (UE) 2020/1693 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que entró en vigor el 17 de junio de 2018, establece un nuevo marco normativo para la producción ecológica. Para garantizar una transición armoniosa del antiguo marco normativo al nuevo, dicho Reglamento prevé que su fecha de aplicación sea el 1 de enero de 2021.

(2)

El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 emergencia de salud pública internacional y el 11 de marzo de 2020 la declaró pandemia. La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias que exigen esfuerzos considerables por parte del sector de la producción ecológica que no podían preverse razonablemente en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/848.

(3)

La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado representan un reto sin precedentes para los Estados miembros y suponen una pesada carga para los operadores del sector de la producción ecológica (en lo sucesivo, «operadores»). Por tanto, los operadores están concentrando sus esfuerzos en mantener la producción ecológica y los flujos comerciales, por lo que no pueden prepararse al mismo tiempo para el inicio de la aplicación del nuevo marco normativo del Reglamento (UE) 2018/848. Por lo tanto, es altamente probable que los Estados miembros y los operadores no estén en condiciones de garantizar la correcta ejecución y aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 como inicialmente previsto.

(4)

A fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas mencionadas en él que se derivan de esa fecha.

(5)

Teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado, su evolución epidemiológica, así como los recursos adicionales que requieren los Estados miembros y los operadores, procede aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(6)

Determinadas fechas relacionadas con las excepciones, los informes o las facultades concedidas a la Comisión para poner fin o ampliar las excepciones se derivan directamente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por tanto, también procede aplazar un año esas fechas. Las fechas respectivas se fijaron teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los operadores se adapten a la expiración de las excepciones; o para que los Estados miembros y la Comisión obtengan información suficiente sobre la disponibilidad de determinados insumos para los que se han autorizado excepciones; o para que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y prepare una propuesta legislativa o actos delegados.

(7)

La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado también suponen un reto sin precedentes para los terceros países y los operadores establecidos en ellos. Por consiguiente, en el caso de los terceros países reconocidos a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3), es conveniente prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la fecha de expiración del reconocimiento, de modo que esos terceros países dispongan de tiempo suficiente para modificar su situación, ya sea mediante la celebración de un acuerdo comercial con la Unión o mediante el pleno cumplimiento por parte de sus operadores de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sin interrupciones innecesarias del comercio de productos ecológicos.

(8)

De forma análoga, procede prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, la fecha de expiración del reconocimiento de las autoridades y organismos de control de terceros países concedido en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, de modo que las autoridades y organismos de control y los operadores certificados de terceros países dispongan de tiempo suficiente para superar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y prepararse para el nuevo marco normativo establecido por el Reglamento (UE) 2018/848.

(9)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, en particular garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercadono debido a las circunstancias extraordinarios causadas por la pandemia de COVID-19, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10)

En vista de la pandemia de COVID-19 que ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias en lo que respecta a la producción ecológica que requieren una intervención inmediata, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(11)

En vista de la necesidad imperiosa de garantizar de inmediato la seguridad jurídica para el sector de la producción ecológica en las circunstancias actuales, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 29, apartado 4, la fecha de «31 de diciembre de 2024» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2025».

2)

En el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

3)

En el artículo 49, la fecha de «31 de diciembre de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2022».

4)

El artículo 53 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en la frase introductoria, la fecha de «1 de enero de 2028» se sustituye por la de «1 de enero de 2029»,

ii)

en la letra a), la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

c)

en el apartado 3, la fecha de «1 de enero de 2026» se sustituye por la de «1 de enero de 2027»;

d)

en el apartado 4, la fecha de «1 de enero de 2025» se sustituye por «1 de enero de 2026» y «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

e)

en el apartado 7, párrafo primero, parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

5)

En el artículo 57, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».

6)

En el artículo 60, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022».

7)

El artículo 61, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022 ».

8)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la parte I, el punto 1.5 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2030» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2031»,

ii)

en el párrafo tercero, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

b)

la parte II se modifica como sigue:

i)

en el punto 1.9.1.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

ii)

en el punto 1.9.2.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

iii)

en el punto 1.9.3.1, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»,

iv)

en el punto 1.9.4.2, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

c)

en la parte III, punto 3.1.2.1, párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022»;

d)

en la parte VII, punto 1.1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de octubre de 2020.

(2)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).


13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/4


REGLAMENTO (UE) 2020/1694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que respecta a medidas específicas sobre vehículos de fin de serie de categoría L en respuesta a la pandemia de COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La crisis de COVID-19 ha provocado perturbaciones en la cadena de suministro de piezas y componentes esenciales para los vehículos de categoría L y una importante caída de la demanda de estos vehículos. Esto ha provocado retrasos significativos a la hora de que los fabricantes puedan liquidar sus existencias de vehículos de fase Euro 4 que, de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), deben estar matriculados antes de la aplicación de la fase Euro 5 de protección del medio ambiente el 1 de enero de 2021.

(2)

Las normas sobre los vehículos de fin de serie establecidas en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 permiten a los fabricantes seguir comercializando, matriculando o poniendo en servicio una parte limitada de las existencias de vehículos de categoría L que no puedan ser comercializados o que ya no sea posible comercializar debido a la entrada en vigor de nuevos requisitos técnicos con respecto a los cuales estos vehículos no han sido homologados.

(3)

Teniendo en cuenta las perturbaciones causadas por la crisis de COVID-19, es evidente que las normas sobre vehículos de fin de serie establecidas en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 no constituyen un mecanismo apropiado para hacer frente a las existencias de vehículos de fase Euro 4 de la categoría L que tendrán los fabricantes tras la aplicación de la fase Euro 5 de protección del medio ambiente.

(4)

Habida cuenta de las circunstancias excepcionales causadas por la crisis de COVID-19 y a fin de evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario modificar el Reglamento (UE) n.o 168/2013 para incluir medidas específicas sobre vehículos de fin de serie en respuesta a la crisis de COVID-19.

(5)

Para garantizar que la aplicación de estas medidas específicas sobre vehículos de fin de serie se limite a las existencias de vehículos en el momento de los confinamientos nacionales, la cantidad de vehículos que se acojan a estas medidas específicas para vehículos de fin de serie no debe superar las existencias de vehículos de fase Euro 4 de la categoría L a 15 de marzo de 2020.

(6)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, modificar las normas sobre vehículos de fin de serie, aplicables para el año 2021, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 en respuesta a la crisis de COVID-19, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(7)

Teniendo en cuenta la urgencia provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la crisis de COVID-19, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en consecuencia.

(9)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo XI del Reglamento (UE) n.o 168/2013, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 44 bis

Medidas específicas aplicables a los vehículos de fin de serie en respuesta a la pandemia de COVID-19

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, y a reserva de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, los vehículos que se ajusten a un tipo de vehículo cuya homologación de tipo UE dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra a), podrán comercializarse, matricularse o ponerse en servicio como vehículos de fin de serie hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.   El número de vehículos de fin de serie a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no superará el número de vehículos con una homologación de tipo UE que dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo al artículo 37, apartado 2, letra a), y que formaban parte de las existencias a 15 de marzo de 2020.

3.   El fabricante que desee acogerse a la excepción mencionada en el apartado 1, presentará una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que los vehículos de que se trate vayan a comercializarse, matricularse o ponerse en servicio, indicando el número de vehículos de fin de serie para los que se solicita la excepción mencionada en el apartado 1.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad nacional competente decidirá si autoriza la matriculación de tales vehículos de fin de serie en su territorio, y en qué cantidad.

4.   Se hará una anotación especial para calificar los vehículos como “2021 – fin de serie” en el certificado de conformidad de los vehículos puestos en servicio con arreglo al apartado 1.

5.   A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el número de vehículos que hayan autorizado como fin de serie en virtud del presente artículo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Dictamen de 29 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de noviembre de 2020.

(3)  Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1695 DEL CONSEJO

de 12 de noviembre de 2020

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/847 (2).

(3)

A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).


ANEXO

En el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) n.o 267/2012, se suprime la siguiente entrada:

«47.

Neda Industrial Group».


13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1696 DEL CONSEJO

de 12 de noviembre de 2020

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063.

(2)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo, considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, adoptó la Decisión (PESC) 2019/1893 (2), que prorrogó hasta el 14 de noviembre de 2020 las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas. En la misma fecha el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 (3), que modificó la información relativa a ocho personas incluidas en la lista.

(3)

El 21 de diciembre de 2019, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), emitió una declaración en nombre de la Unión en la que señalaba que la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela y de la Asamblea Constituyente no reconocida de privar de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución a cuatro miembros de la Asamblea Nacional constituía una vulneración grave de las disposiciones constitucionales, del Estado de Derecho y del principio democrático de la separación de poderes. En esa declaración manifestó claramente que la Unión seguirá observando la situación e indicó la disposición de la Unión a recurrir a los instrumentos a su disposición para promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, lo que incluye medidas selectivas que no perjudiquen al pueblo venezolano.

(4)

El 9 de enero de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que declaraba que los recientes actos contra el único órgano elegido democráticamente en Venezuela, la Asamblea Nacional, y muchos de sus miembros, incluido el presidente de la Asamblea Nacional, habían intensificado la crisis venezolana y que los intentos de bloquear por la fuerza, el 5 de enero de 2020, un proceso electivo legítimo para nombrar a la junta directiva de la Asamblea Nacional, así como el uso de la fuerza contra su presidente y varios diputados para impedir su acceso a la Asamblea Nacional, eran totalmente inaceptables. Dicha declaración también manifestó que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los procedimientos jurídicos ni los principios constitucionales democráticos, y que los miembros de la Asamblea Nacional deben poder ejercer el mandato parlamentario recibido del pueblo venezolano sin sufrir intimidación o represalia alguna. Asimismo, a la luz de estos actos y decisiones graves que socavan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, esa declaración destacó el compromiso de la Unión a empezar a trabajar para aplicar medidas específicas contra las personas implicadas en la violación de esos principios y derechos.

(5)

El 4 de junio de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, entre ellos la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela de 26 de mayo de 2020 por la que se ratificó a Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional. En dicha declaración se destacaba que la Unión considera que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los cauces legales ni los principios constitucionales democráticos. También se afirmaba que los últimos acontecimientos han agudizado aún más la prolongada crisis institucional y política en Venezuela y han estrechado el espacio democrático y constitucional en el país. Dicha declaración reiteraba la posición de la Unión de que solo puede conseguirse una salida sostenible de la crisis venezolana a través de un proceso político auténtico e integrador, y subrayaba que la Unión rechaza todos los tipos de violencia, incluida cualquier incursión militar o violenta en el país. En este contexto, la Unión ha observado que el reciente acuerdo entre los agentes nacionales sobre la ayuda humanitaria es un paso positivo y ha destacado la necesidad de que todas las partes trabajen juntas y de manera constructiva para aliviar el dramático sufrimiento del pueblo venezolano que se está viendo agravado por la pandemia de COVID‐19.

(6)

El 16 de junio de 2020 el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que subrayaba que para superar la crisis de Venezuela es crucial la celebración de unas elecciones legislativas y presidenciales libres y limpias que respeten las normas internacionales y que un Consejo Nacional Electoral (CNE) independiente y equilibrado y unas condiciones de igualdad que permitan la participación de los partidos políticos y los candidatos constituyen la piedra angular de un proceso electoral creíble. Además, la Unión hizo un llamamiento al Gobierno y a la oposición para que emprendieran unas negociaciones genuinas e integradoras con respecto a la constitución del CNE y al levantamiento de las prohibiciones que afectan a los partidos de la oposición.

(7)

El 29 de junio de 2020, a la luz de la grave situación que persistía en Venezuela, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/897 (4) por el que aplicaban medidas restrictivas a once personas.

(8)

En este contexto, el Consejo, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063, ha revisado la lista establecida en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 y ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas que figuran en ella.

(9)

El Consejo ha concluido asimismo que se debe actualizar la exposición de motivos correspondiente a catorce personas y poner en mayúsculas los apellidos de todas las personas incluidas en la lista.

(10)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

(2)  Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 291 de 12.11.2019, p. 42).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 291 de 12.11.2019, p. 13).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/897 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 205 I de 29.6.2020, p. 1).


ANEXO

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016. También fue nombrado vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico en abril de 2019. Excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, fue ascendido a comandante en jefe en agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de prisioneros (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

2.

Gustavo Enrique GONZÁLEZ LÓPEZ

Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1960

Sexo: masculino

Nuevamente nombrado director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 30 de abril de 2019. Con anterioridad, consejero de Seguridad e Inteligencia de la Presidencia de la República del 8 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019 y director del SEBIN hasta octubre de 2018. En su calidad de director del SEBIN, se le considera responsable de graves violaciones de los derechos humanos (entre ellas, detención arbitraria, tratos inhumanos y degradantes y torturas) y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela.

22.1.2018

3.

Tibisay LUCENA RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1959

Sexo: femenino

Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde abril de 2006 hasta junio de 2020. Sus acciones y políticas han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al no garantizar que el CNE siga siendo una institución imparcial e independiente de conformidad con la Constitución venezolana, facilitando así el establecimiento de la Asamblea Constituyente y la reelección de Nicolás Maduro en mayo de 2018 mediante elecciones presidenciales que no fueron ni libres ni justas.

22.1.2018

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

5.

Maikel José MORENO PÉREZ

Fecha de nacimiento: 12 de diciembre de 1965

Sexo: masculino

Presidente y exvicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. En el ejercicio de estos cargos, ha apoyado y facilitado las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional, incluido el nombramiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) en junio de 2020 y la suspensión y sustitución de los consejos de dirección de tres partidos de la oposición en junio y julio de 2020.

22.1.2018

6.

Tarek William SAAB HALABI

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963

Lugar de nacimiento: El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela

Sexo: masculino

Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores, como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional.

22.1.2018

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

8.

Tareck Zaidan EL‐AISSAMI MADDAH

Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1974

Sexo: masculino

Vicepresidente de Economía, ministro del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional. Como exvicepresidente de Venezuela y supervisor de la dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), El‐Aissami es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos que ha llevado a cabo la organización, entre ellas detenciones arbitrarias, investigaciones por motivos políticos, tratos inhumanos y degradantes y torturas. También es responsable de apoyar y poner en práctica las políticas y actividades que menoscaban la democracia y el Estado de Derecho, incluida la prohibición de manifestaciones públicas, y de encabezar el “comando antigolpista” del presidente Maduro, dirigido contra la sociedad civil y la oposición democrática.

25.6.2018

9.

Sergio José RIVERO MARCANO

Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1964

Sexo: masculino

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 16 de enero de 2018. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela y es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y abusos contra miembros de la sociedad civil y de la oposición. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, incluidos los ataques de la Guardia Nacional Bolivariana a miembros de la Asamblea Nacional elegida democráticamente y la intimidación a los periodistas que informaban del fraude electoral de la ilegítima Asamblea Constituyente, han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

25.6.2018

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Comandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe, excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantesciviles.

25.6.2018

11.

Iván HERNÁNDEZ DALA

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1966

Sexo: masculino

Es jefe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde enero de 2014 y jefe de la Guardia Presidencial desde septiembre de 2015. Como jefe de la DGCIM, Iván Hernández Dala es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática perpetradas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos.

25.6.2018

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Es vicepresidenta de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

13.

Elías José JAUA MILANO

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969

Sexo: masculino

Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.

25.6.2018

14.

Sandra OBLITAS RUZZA

Fecha de nacimiento: 7 de junio de 1969

Sexo: femenino

Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Exvicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y expresidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Es también responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular al facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

15.

Freddy Alirio BERNAL ROSALES

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962

Lugar de nacimiento: San Cristóbal, Estado de Táchira, Venezuela

Sexo: masculino

Director del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y protector del estado Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira puede apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y puede influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN, es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.

25.6.2018

16.

Katherine Nayarith HARRINGTON PADRÓN

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Sexo: femenino

Vicefiscal general desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. Fue nombrada vicefiscal general por el Tribunal Supremo, en violación de la Constitución, y no por la Asamblea Nacional. Es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también de incoar procesos penales motivados políticamente y omitiendo la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen de Maduro.

25.6.2018

17.

Socorro Elizabeth HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1952

Sexo: femenino

Miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 12 de junio de 2020 y miembro de la Junta Nacional Electoral (JNE). Es responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular, facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral en relación con una nueva convocatoria de elecciones presidenciales anulada en 2016, el aplazamiento de las elecciones de gobernadores en 2016, y el traslado de los colegios electorales poco tiempo antes de las elecciones de gobernadores en 2017.

25.6.2018

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo es responsable de aprobar las decisiones del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

19.

Néstor Neptali BLANCO HURTADO

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V‐15222057

Sexo: masculino

Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V‐6250588

Sexo: masculino

Director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2018 y general de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

21.

Carlos Alberto CALDERÓN CHIRINOS

Número de documento de identidad: V‐10352300

Sexo: masculino

Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

22.

Alexis Enrique ESCALONA MARRERO

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) desde enero de 2018 hasta mayo de 2019. Comandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) entre 2014 y 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

23.

Rafael Antonio FRANCO QUINTERO

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V‐11311672

Sexo: masculino

Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre 2017 y diciembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V‐14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Ascendido al rango de teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana el 1 de julio de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre, al menos, abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

26.

José Adelino ORNELAS FERREIRA

Apodos: José Adelino ORNELLA FERREIRA/José Adelino ORNELLAS FERREIRA

Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1964

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐7087964

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo de Defensa de la Nación desde el 26 de julio de 2019 y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe desde septiembre de 2020. Antiguo comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital (REDI Capital), antiguo jefe del Estado Mayor y antiguo segundo comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (CEOFANB). En el ejercicio de estas funciones ha apoyado y facilitado las acciones y las políticas del Gobierno de Venezuela que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, entre ellas la obstrucción a la prestación de ayuda humanitaria y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, especialmente la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y la Guardia Nacional Bolivariana.

29.6.2020

27.

Gladys del Valle REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐4114842

Sexo: femenino

Miembro y, desde el 26 de octubre de 2018, vicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐6432672

Sexo: femenino

Miembro y, desde el 4 de enero de 2018, vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida hamenoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐7659695

Sexo: masculino

Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al dirigir la ANC no reconocida, firmando la “ley contra el odio”, justificando la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibiendo a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

30.

Juan José MENDOZA JOVER

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1969

Lugar de nacimiento: Trujillo, Venezuela

Dirección: Arnoldo Gabaldón, Candelaria, Edo. Trujillo

Número de documento de identidad: V‐9499372

Sexo: masculino

Segundo vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) y presidente de la Sala Constitucional del TSJ desde el 24 de febrero de 2017. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también mediante una serie de resoluciones judiciales que en los dos últimos años han limitado o socavado las competencias constitucionales del órgano legislativo de Venezuela elegido democráticamente, la Asamblea Nacional.

29.6.2020

31.

Jorge Elieser MÁRQUEZ MONSALVE

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1971

Lugar de nacimiento: Caracas, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐8714253

Sexo: masculino

Director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) desde el 7 de agosto de 2017. Sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al limitar gravemente los derechos del pueblo venezolano a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y a la información. Hizo uso de sus competencias especiales en CONATEL para acallar las críticas y a los disidentes del régimen bloqueando, filtrando y obstaculizando sitios web de internet, así como revocando licencias existentes para emisoras de radio y televisión y no concediendo nuevas licencias.

29.6.2020

32.

Farik Karin MORA SALCEDO

Número de documento de identidad: V‐8608523

Sexo: masculino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

33.

Dinorah Yoselin BUSTAMANTE PUERTA

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1975

Número de documento de identidad: V‐10002096

Sexo: femenino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V‐14211633

Sexo: masculino

Miembro y presidente electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como Presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubieraquorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V‐3304045

Sexo: masculino

Miembro y vicepresidente primero electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V‐8348784

Sexo: masculino

Miembro y vicepresidente segundo electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. Director de la Mesa Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular, nombrado de forma ilegítima. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima el liderazgo del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020.

»

DECISIONES

13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/18


DECISIÓN (UE) 2020/1697 DEL CONSEJO

de 12 de octubre 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0010 por la que se adopte el anexo 3 del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/719/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2011.

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo es mejorar la larga relación de cooperación entre Europa y los Estados Unidos para garantizar un alto nivel de seguridad en la aviación civil a escala mundial y reducir al mínimo las cargas económicas de la industria aeronáutica y los operadores aéreos derivadas de una supervisión normativa redundante.

(3)

La modificación 1 (3) del Acuerdo amplía el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado B, del Acuerdo para incluir, entre otras cosas, el reconocimiento de las licencias y la formación del personal y se viene aplicando de forma provisional desde el 13 de diciembre de 2017 de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2018/61 del Consejo (4).

(4)

El artículo 5 del Acuerdo, modificado, prevé la elaboración de nuevos anexos del Acuerdo para asuntos en su ámbito de aplicación.

(5)

Los dos Agentes Técnicos en el sentido del artículo 1, apartado F, del Acuerdo, a saber, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en el caso de la Unión Europea (UE) y la Federal Aviation Administration (FAA) en el de los Estados Unidos de América (EE. UU.), han propuesto que el Consejo Bilateral de Supervisión adopte una Decisión para elaborar un nuevo anexo 3 del Acuerdo que cubra la aceptación mutua de los resultados de certificación y su documentación, así como el suministro de asistencia técnica por lo que respecta a las licencias de piloto privado y el seguimiento del cumplimiento.

(6)

Una conversión simplificada de la concesión de licencias y determinadas habilitaciones para pilotos proporcionará un marco para garantizar que los pilotos que residen en la Unión piloten aeronaves sobre la base de licencias/habilitaciones emitidas de conformidad con la normativa de la UE bajo la supervisión de las autoridades de los Estados miembros, y que mantengan y desarrollen sus cualificaciones en centros de formación de la UE. Además, aportará importantes beneficios prácticos a un gran número de pilotos, residentes tanto en la Unión como en los EE. UU., sin comprometer la seguridad.

(7)

El artículo 19, apartado C, del Acuerdo dispone que los distintos anexos entren en vigor mediante una decisión del Consejo Bilateral de Supervisión instituido en virtud de su artículo 3.

(8)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Bilateral de Supervisión de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2011/719/UE con respecto a la Decisión n.o 0010 del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 3 sobre licencias de piloto del Acuerdo de conformidad con el artículo 3, apartado C, punto 7, y el artículo 19, apartado C, del Acuerdo.

(9)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el Consejo Bilateral de Supervisión debe basarse en el proyecto de Decisión n.o 0010 del Consejo Bilateral de Supervisión y en la Declaración conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), respecto a la adopción de una Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 3 del Acuerdo, se basará en la propuesta de Decisión n.o 0010 del Consejo Bilateral de Supervisión y en la firma de la Declaración conjunta (5).

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 291 de 9.11.2011, p. 3.

(2)  Decisión 2011/719/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 291 de 9.11.2011, p. 1).

(3)   DO L 11 de 16.1.2018, p. 3.

(4)  Decisión (UE) 2018/61 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 11 de 16.1.2018, p. 1).

(5)  Véase el documento ST 11004/19 en http://register.consilium.europa.eu.


13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/20


DECISIÓN (UE) 2020/1698 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0011 por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/719/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2011.

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo es mejorar la larga relación de cooperación entre Europa y los Estados Unidos para garantizar un alto nivel de seguridad en la aviación civil a escala mundial y reducir al mínimo las cargas económicas de la industria aeronáutica y los operadores aéreos derivadas de una supervisión normativa redundante.

(3)

La modificación 1 (3) del Acuerdo amplía el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado B, del Acuerdo para incluir, entre otras cosas, el reconocimiento de las licencias y la formación del personal y se viene aplicando de forma provisional desde el 13 de diciembre de 2017 de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2018/61 del Consejo (4).

(4)

El artículo 5 del Acuerdo, modificado, prevé la elaboración de nuevos anexos del Acuerdo para asuntos en su ámbito de aplicación.

(5)

Los dos Agentes Técnicos en el sentido del artículo 1, apartado F, del Acuerdo, a saber, la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea (EASA), en el caso de la Unión Europea (UE), y la Federal Aviation Administration (FAA), en el de los Estados Unidos de América (EE. UU.), han propuesto que el Consejo Bilateral de Supervisión adopte una Decisión para elaborar un nuevo anexo 4 del Acuerdo que cubra la aceptación mutua de los resultados de certificación y su documentación en relación con los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento («FSTD» en sus siglas en inglés).

(6)

Con la elaboración del nuevo anexo se generarán ahorros para ambos Agentes Técnicos, al tiempo que se reducirán costes para la industria (los operadores de FSTD) y, por consiguiente, las compañías aéreas se beneficiarán de un acceso más amplio a los FSTD de sus pilotos.

(7)

El artículo 19, apartado C, del Acuerdo dispone que los anexos elaborados recientemente entren en vigor mediante una decisión del Consejo Bilateral de Supervisión instituido en virtud de su artículo 3.

(8)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Bilateral de Supervisión de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2011/719/UE con respecto a la Decisión n.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 4 sobre los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento de conformidad con el artículo 3, apartado C, punto 7, y el artículo 19, apartado C, del Acuerdo.

(9)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el Consejo Bilateral de Supervisión debe basarse en el proyecto de Decisión N.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión y en la Declaración conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), respecto a la adopción de una Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo, se basará en la propuesta de Decisión n.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión, y en la firma de la Declaración conjunta (5).

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 291 de 9.11.2011, p. 3.

(2)  Decisión 2011/719/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 291 de 9.11.2011, p. 1).

(3)   DO L 11 de 16.1.2018, p. 3.

(4)  Decisión (UE) 2018/61 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 11 de 16.1.2018, p. 1).

(5)  Véase el documento ST 11009/19 en http://register.consilium.europa.eu.


13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/22


DECISIÓN (PESC) 2020/1699 DEL CONSEJO

de 12 de noviembre de 2020

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1).

(2)

El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/849 (2).

(3)

A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

(2)  Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 8).

(3)  Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).


ANEXO

En el anexo II, parte I, sección B (Entidades), de la Decisión 2010/413/PESC, se suprime la siguiente entrada:

«47.

Neda Industrial Group».


13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/24


DECISIÓN (PESC) 2020/1700 DEL CONSEJO

de 12 de noviembre de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

(2)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo, considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, adoptó la Decisión (PESC) 2019/1893 (2), que prorrogó hasta el 14 de noviembre de 2020 las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista.

(3)

El 21 de diciembre de 2019, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que señalaba que la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela y de la Asamblea Constituyente no reconocida de privar de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución a cuatro miembros de la Asamblea Nacional constituía una vulneración grave de las disposiciones constitucionales, del Estado de Derecho y del principio democrático de la separación de poderes. En esa declaración manifestó claramente que la Unión seguirá observando la situación e indicó la disposición de la Unión a recurrir a los instrumentos a su disposición para promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, lo que incluye medidas selectivas que no perjudiquen al pueblo venezolano.

(4)

El 9 de enero de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que declaraba que los recientes actos contra el único órgano elegido democráticamente en Venezuela, la Asamblea Nacional, y muchos de sus miembros, incluido el presidente de la Asamblea Nacional, habían intensificado la crisis venezolana y que los intentos de bloquear por la fuerza, el 5 de enero de 2020, un proceso electivo legítimo para nombrar a la junta directiva de la Asamblea Nacional, así como el uso de la fuerza contra su presidente y varios diputados para impedir su acceso a la Asamblea Nacional, eran totalmente inaceptables. Dicha declaración también manifestó que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los procedimientos jurídicos ni los principios constitucionales democráticos, y que los miembros de la Asamblea Nacional deben poder ejercer el mandato parlamentario recibido del pueblo venezolano sin sufrir intimidación o represalia alguna. Asimismo, a la luz de estos actos y decisiones graves que socavan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, esa declaración destacó el compromiso de la Unión a empezar a trabajar para aplicar medidas específicas contra las personas implicadas en la violación de esos principios y derechos.

(5)

El 4 de junio de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, entre ellos la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela de 26 de mayo de 2020 por la que se ratificó a Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional. En dicha declaración se destacaba que la Unión considera que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los cauces legales ni los principios constitucionales democráticos. También se afirmaba que los últimos acontecimientos han agudizado aún más la prolongada crisis institucional y política en Venezuela y han estrechado el espacio democrático y constitucional en el país. Dicha declaración reiteraba la posición de la Unión de que solo puede conseguirse una salida sostenible de la crisis venezolana a través de un proceso político auténtico e integrador, y subrayaba que la Unión rechaza todos los tipos de violencia, incluida cualquier incursión militar o violenta en el país. En este contexto, la Unión ha observado que el reciente acuerdo entre los agentes nacionales sobre la ayuda humanitaria es un paso positivo y ha destacado la necesidad de que todas las partes trabajen juntas y de manera constructiva para aliviar el dramático sufrimiento del pueblo venezolano que se está viendo agravado por la pandemia de COVID-19.

(6)

El 16 de junio de 2020 el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que subrayaba que para superar la crisis de Venezuela es crucial la celebración de unas elecciones legislativas y presidenciales libres y limpias que respeten las normas internacionales y que un Consejo Nacional Electoral (CNE) independiente y equilibrado y unas condiciones de igualdad que permitan la participación de los partidos políticos y los candidatos constituyen la piedra angular de un proceso electoral creíble. Además, la Unión hizo un llamamiento al Gobierno y a la oposición para que emprendieran unas negociaciones genuinas e integradoras con respecto a la constitución del CNE y al levantamiento de las prohibiciones que afectan a los partidos de la oposición.

(7)

El 29 de junio de 2020, a la luz de la grave situación que persistía en Venezuela, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/898 (3) por la que se aplicaban medidas restrictivas a once personas.

(8)

En este contexto, el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074, ha revisado las medidas restrictivas vigentes y resuelto que deben prorrogarse hasta el 14 de noviembre de 2021, incluidas todas las inclusiones en la lista. Estas medidas no afectan a la población en general y pueden revertirse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

(9)

Se han revisado las inclusiones individuales que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 y se debe actualizar la exposición de motivos correspondiente a catorce personas y poner en mayúsculas los apellidos de todas las personas incluidas en la lista.

(10)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/2074 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de noviembre de 2021.».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M.ROTH


(1)  Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).

(2)  Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 291 de 12.11.2019, p. 42).

(3)  Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 205 I de 29.6.2020, p. 6).


ANEXO

El anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016. También fue nombrado vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico en abril de 2019. Excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, fue ascendido a comandante en jefe en agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de prisioneros (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

2.

Gustavo Enrique GONZÁLEZ LÓPEZ

Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1960

Sexo: masculino

Nuevamente nombrado director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 30 de abril de 2019. Con anterioridad, consejero de Seguridad e Inteligencia de la Presidencia de la República del 8 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019 y director del SEBIN hasta octubre de 2018. En su calidad de director del SEBIN, se le considera responsable de graves violaciones de los derechos humanos (entre ellas, detención arbitraria, tratos inhumanos y degradantes y torturas) y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela.

22.1.2018

3.

Tibisay LUCENA RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1959

Sexo: femenino

Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde abril de 2006 hasta junio de 2020. Sus acciones y políticas han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al no garantizar que el CNE siga siendo una institución imparcial e independiente de conformidad con la Constitución venezolana, facilitando así el establecimiento de la Asamblea Constituyente y la reelección de Nicolás Maduro en mayo de 2018 mediante elecciones presidenciales que no fueron ni libres ni justas.

22.1.2018

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

5.

Maikel José MORENO PÉREZ

Fecha de nacimiento: 12 de diciembre de 1965

Sexo: masculino

Presidente y exvicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. En el ejercicio de estos cargos, ha apoyado y facilitado las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional, incluido el nombramiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) en junio de 2020 y la suspensión y sustitución de los consejos de dirección de tres partidos de la oposición en junio y julio de 2020.

22.1.2018

6.

Tarek William SAAB HALABI

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963

Lugar de nacimiento: El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela

Sexo: masculino

Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores, como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional.

22.1.2018

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

8.

Tareck Zaidan EL-AISSAMI MADDAH

Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1974

Sexo: masculino

Vicepresidente de Economía, ministro del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional. Como exvicepresidente de Venezuela y supervisor de la dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), El-Aissami es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos que ha llevado a cabo la organización, entre ellas detenciones arbitrarias, investigaciones por motivos políticos, tratos inhumanos y degradantes y torturas. También es responsable de apoyar y poner en práctica las políticas y actividades que menoscaban la democracia y el Estado de Derecho, incluida la prohibición de manifestaciones públicas, y de encabezar el «comando antigolpista» del presidente Maduro, dirigido contra la sociedad civil y la oposición democrática.

25.6.2018

9.

Sergio José RIVERO MARCANO

Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1964

Sexo: masculino

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 16 de enero de 2018. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela y es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y abusos contra miembros de la sociedad civil y de la oposición. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, incluidos los ataques de la Guardia Nacional Bolivariana a miembros de la Asamblea Nacional elegida democráticamente y la intimidación a los periodistas que informaban del fraude electoral de la ilegítima Asamblea Constituyente, han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

25.6.2018

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Comandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe, excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

11.

Iván HERNÁNDEZ DALA

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1966

Sexo: masculino

Es jefe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde enero de 2014 y jefe de la Guardia Presidencial desde septiembre de 2015. Como jefe de la DGCIM, Iván Hernández Dala es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática perpetradas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos.

25.6.2018

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Es vicepresidenta de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

13.

Elías José JAUA MILANO

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969

Sexo: masculino

Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.

25.6.2018

14.

Sandra OBLITAS RUZZA

Fecha de nacimiento: 7 de junio de 1969

Sexo: femenino

Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Exvicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y expresidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Es también responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular al facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

15.

Freddy Alirio BERNAL ROSALES

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962

Lugar de nacimiento: San Cristóbal, Estado de Táchira, Venezuela

Sexo: masculino

Director del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y protector del estado Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira puede apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y puede influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN, es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.

25.6.2018

16.

Katherine Nayarith HARRINGTON PADRÓN

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Sexo: femenino

Vicefiscal general desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. Fue nombrada vicefiscal general por el Tribunal Supremo, en violación de la Constitución, y no por la Asamblea Nacional. Es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también de incoar procesos penales motivados políticamente y omitiendo la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen de Maduro.

25.6.2018

17.

Socorro Elizabeth HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1952

Sexo: femenino

Miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 12 de junio de 2020 y miembro de la Junta Nacional Electoral (JNE). Es responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular, facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral en relación con una nueva convocatoria de elecciones presidenciales anulada en 2016, el aplazamiento de las elecciones de gobernadores en 2016, y el traslado de los colegios electorales poco tiempo antes de las elecciones de gobernadores en 2017.

25.6.2018

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo es responsable de aprobar las decisiones del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

19.

Néstor Neptali BLANCO HURTADO

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V-15222057

Sexo: masculino

Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

Director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2018 y general de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

21.

Carlos Alberto CALDERÓN CHIRINOS

Número de documento de identidad: V-10352300

Sexo: masculino

Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

22.

Alexis Enrique ESCALONA MARRERO

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) desde enero de 2018 hasta mayo de 2019. Comandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) entre 2014 y 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

23.

Rafael Antonio FRANCO QUINTERO

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V-11311672

Sexo: masculino

Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre 2017 y diciembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V-14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Ascendido al rango de teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana el 1 de julio de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre, al menos, abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

26.

José Adelino ORNELAS FERREIRA

Apodos: José Adelino ORNELLA FERREIRA/José Adelino ORNELLAS FERREIRA

Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1964

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7087964

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo de Defensa de la Nación desde el 26 de julio de 2019 y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe desde septiembre de 2020. Antiguo comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital (REDI Capital), antiguo jefe del Estado Mayor y antiguo segundo comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (CEOFANB). En el ejercicio de estas funciones ha apoyado y facilitado las acciones y las políticas del Gobierno de Venezuela que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, entre ellas la obstrucción a la prestación de ayuda humanitaria y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, especialmente la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y la Guardia Nacional Bolivariana.

29.6.2020

27.

Gladys del Valle REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V-4114842

Sexo: femenino

Miembro y, desde el 26 de octubre de 2018, vicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6432672

Sexo: femenino

Miembro y, desde el 4 de enero de 2018, vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7659695

Sexo: masculino

Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al dirigir la ANC no reconocida, firmando la «ley contra el odio», justificando la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibiendo a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

30.

Juan José MENDOZA JOVER

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1969

Lugar de nacimiento: Trujillo, Venezuela

Dirección: Arnoldo Gabaldón, Candelaria, Edo. Trujillo

Número de documento de identidad: V-9499372

Sexo: masculino

Segundo vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) y presidente de la Sala Constitucional del TSJ desde el 24 de febrero de 2017. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también mediante una serie de resoluciones judiciales que en los dos últimos años han limitado o socavado las competencias constitucionales del órgano legislativo de Venezuela elegido democráticamente, la Asamblea Nacional.

29.6.2020

31.

Jorge Elieser MÁRQUEZ MONSALVE

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1971

Lugar de nacimiento: Caracas, Venezuela

Número de documento de identidad: V-8714253

Sexo: masculino

Director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) desde el 7 de agosto de 2017. Sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al limitar gravemente los derechos del pueblo venezolano a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y a la información. Hizo uso de sus competencias especiales en CONATEL para acallar las críticas y a los disidentes del régimen bloqueando, filtrando y obstaculizando sitios web de internet, así como revocando licencias existentes para emisoras de radio y televisión y no concediendo nuevas licencias.

29.6.2020

32.

Farik Karin MORA SALCEDO

Número de documento de identidad: V-8608523

Sexo: masculino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

33.

Dinorah Yoselin BUSTAMANTE PUERTA

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1975

Número de documento de identidad: V-10002096

Sexo: femenino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V-14211633

Sexo: masculino

Miembro y presidente electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como Presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V-3304045

Sexo: masculino

Miembro y vicepresidente primero electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V-8348784

Sexo: masculino

Miembro y vicepresidente segundo electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. Director de la Mesa Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular, nombrado de forma ilegítima. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima el liderazgo del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020

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