ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1640 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2020
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y el título de las variables relativas al tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y de las variables que se deben recoger cada ocho años sobre «pensión y participación en el mercado laboral» en el ámbito de la población activa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables de los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa. |
(2) |
La Comisión debe establecer el número y el título de las variables relativas al tema ad hoc«capacidades profesionales» y a las variables que se deben recoger cada ocho años relativas al tema detallado «pensión y participación en el mercado laboral» en el ámbito de la población activa. |
(3) |
El número de variables que se deben recoger no debe exceder en más de un 5 % el número de variables recogidas para el ámbito de la población activa en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo figuran el número y los títulos de las variables para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y de las variables que se deben recoger cada ocho años sobre «pensión y participación en el mercado laboral» en el ámbito de la población activa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Número y título de las variables para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y para las variables que se deben recoger cada ocho años sobre «pensión y participación en el mercado laboral» en el ámbito de la población activa
Tema |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
03c. Participación en el mercado laboral: 11 variables de recogida (las 11 relativas a un tema ad hoc) |
Capacidades profesionales |
DIGITAL |
Tiempo dedicado a trabajar en dispositivos digitales en el empleo principal o más reciente |
READING |
Tiempo dedicado a la lectura de manuales y documentos técnicos relacionados con el trabajo en el empleo principal o más reciente |
||
CALCULATE |
Tiempo dedicado a realizar cálculos relativamente complejos en el empleo principal o más reciente |
||
PHYSICAL |
Tiempo dedicado a realizar esfuerzos físicos en el empleo principal o más reciente |
||
DEXTERITY |
Tiempo dedicado a realizar tareas que requieren destreza con los dedos en el empleo principal o más reciente |
||
COMMINT |
Tiempo dedicado a interactuar con personas de la misma empresa u organización en el empleo principal o más reciente |
||
COMMEXT |
Tiempo dedicado a interactuar con personas externas a la empresa u organización en el empleo principal o más reciente |
||
GUIDANCE |
Tiempo dedicado a asesorar, formar o enseñar a otras personas en el empleo principal o más reciente |
||
JOBAUTON |
Grado de autonomía para realizar las tareas en el empleo principal o más reciente |
||
REPETITIVE |
Repetitividad de las tareas en el empleo principal o más reciente |
||
PROCEDURE |
Tareas descritas con precisión mediante procedimientos estrictos en el empleo principal o más reciente |
||
03d. Participación en el mercado laboral: 11 variables de recogida (las 11 cada ocho años) |
Pensión y participación en el mercado laboral |
PENSTYP1 |
Pensión de jubilación |
AGEPENSO |
Edad a la que la persona empezó a percibir una pensión de jubilación |
||
STATRECE |
Reducción o bonificación la primera vez que se percibe la pensión de jubilación reglamentaria |
||
PENSTYP2 |
Pensión de invalidez y otras prestaciones económicas por discapacidad de carácter periódico |
||
AGEPENSD |
Edad a la que la persona empezó a percibir la pensión de invalidez u otras prestaciones económicas por discapacidad de carácter periódico |
||
PROVTYPE |
Contribuciones a planes de pensiones de jubilación |
||
PENSSITU |
Situación al empezar a percibir la pensión de jubilación |
||
WSTPREAS |
Principal razón para dejar de trabajar al empezar a percibir la pensión de jubilación |
||
WCONREAS |
Principal razón para seguir trabajando mientras se percibe la pensión de jubilación |
||
LMREENT |
Volver al mercado laboral tras empezar a percibir la pensión de jubilación |
||
LMENTREAS |
Motivo principal para volver al mercado laboral |
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1641 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2020
relativo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 129, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (UE) 2017/625 se establecen normas generales para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas destinadas a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente. |
(2) |
En particular, en dicho Reglamento se establecen las condiciones generales para la entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países o regiones de estos, incluidos los alimentos destinados al consumo humano. El artículo 129 del Reglamento (UE) 2017/625 permite a la Comisión reconocer que las medidas aplicadas en un tercer país, o en regiones de este, son equivalentes a los requisitos establecidos en determinadas normas contempladas en su artículo 1, apartado 2, si el tercer país ofrece pruebas objetivas al respecto. También permite a la Comisión establecer las condiciones que rigen la entrada en la Unión de los animales y mercancías procedentes de dichos terceros países o regiones de estos, en particular en lo que concierne a la naturaleza y el contenido de los certificados o atestaciones oficiales que deben acompañarlos. |
(3) |
Mediante la Decisión 98/258/CE del Consejo (2) se aprobó el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, con el objetivo de facilitar el comercio, en particular mediante el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias. Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo (anexo I, «Productos regulados»). |
(4) |
Del 17 al 27 de marzo de 2015 se efectuaron controles de la Unión en los Estados Unidos para evaluar su sistema de control de la producción de moluscos bivalvos y productos pesqueros derivados destinados a ser exportados a la Unión (controles de la Unión). En el contexto de estos controles, las autoridades de los Estados Unidos facilitaron información sobre las normas sanitarias aplicables a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en su territorio, los procedimientos de evaluación del riesgo y los factores que se tienen en cuenta para la evaluación de riesgos y para la determinación del nivel adecuado de protección sanitaria en relación con dichas mercancías, los procedimientos de control e inspección y los mecanismos de certificación oficial. |
(5) |
Los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos están sujetos a las normas de higiene aplicables a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados y congelados establecidas en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de conformidad con su anexo III, sección VII, punto 1. En consecuencia, los resultados relativos a los moluscos bivalvos vivos en el contexto de los controles de la Unión se aplican a los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países o regiones de estos autorizados, desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, que exige el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en las normas a las que se hace referencia en su artículo 1, apartado 2, o de requisitos reconocidos como al menos equivalentes. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 establece que solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de estos, que figuran en el anexo I. Los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos figuran en dicha lista. |
(7) |
Los controles de la Unión, las garantías posteriores proporcionadas por los Estados Unidos y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 permiten establecer que las medidas aplicadas en los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos para la protección de la salud pública en relación con la producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas relativas a la seguridad alimentaria a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. |
(8) |
Para permitir la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, es necesario establecer un modelo de certificado oficial para las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, congelados, refrigerados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América, que exija certificar que las medidas aplicadas a la producción y comercialización de dichas mercancías son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas sobre seguridad alimentaria a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. |
(9) |
Al establecer los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, debe hacerse referencia a los códigos de la nomenclatura combinada, de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (5), que establece los códigos de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas relativas a la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos.
Artículo 2
Definición
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«moluscos bivalvos», los que se definen en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Artículo 3
Equivalencia
Las medidas aplicadas en los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos para la protección de la salud pública en relación con la producción y la comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano y cuyos códigos de la nomenclatura combinada se han establecido en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 4
Certificado oficial
|
Cada partida de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, mencionados en el artículo 1, entrará en la Unión únicamente si va acompañada de un certificado oficial debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo que figura en el anexo. |
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).
(5) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
MODELO DE CERTIFIADO OFICIAL PARA LAS IMPORTACIONES DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS, CONGELADOS, REFRIGERADOS O TRANSFORMADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Estados Unidos (US) |
Certificado veterinario para la Unión |
Parte II: Certificación |
II. Información sanitaria |
II.a. Número de referencia del certificado |
II.b. |
||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Notas
Parte I:
El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado. |
|||||||||||||||||
Inspector oficial Nombre y apellidos (en mayúsculas) ............................................ Cualificación y cargo .................................................................... .Fecha ........................................................................................... .Firma ............................................................................................ Sello |
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1642 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2020
por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y para las variables sobre «pensión y participación en el mercado laboral» que se recogen cada ocho años en el ámbito de la población activa de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar la correcta ejecución de la encuesta por muestreo en el ámbito de la población activa, la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos. |
(2) |
La Comisión debe establecer los datos técnicos del conjunto de datos para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y para las variables sobre «pensión y participación en el mercado laboral» que se recogen cada ocho años en el ámbito de la población activa. |
(3) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se establecen los datos técnicos del conjunto de datos para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y para las variables relativas a «pensión y participación en el mercado laboral» que se recogen cada ocho años en el ámbito de la población activa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Descripción y formato técnico de las variables que deben recogerse para el tema ad hoc de 2022 «capacidades profesionales» y de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre «pensión y participación en el mercado laboral» en el ámbito de la población activa, así como la codificación que debe usarse
Tema |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
Códigos |
Etiquetas |
Filtro |
Etiquetas de filtro |
Conjunto mínimo de variables |
Tipo de variable |
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
DIGITAL |
Tiempo dedicado a trabajar en dispositivos digitales en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
READING |
Tiempo dedicado a la lectura de manuales y documentos técnicos relacionados con el trabajo en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
CALCULATE |
Tiempo dedicado a realizar cálculos relativamente complejos en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
PHYSICAL |
Tiempo dedicado a realizar esfuerzos físicos en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
DEXTERITY |
Tiempo dedicado a realizar tareas que requieren destreza con los dedos en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
COMMINT |
Tiempo dedicado a interactuar con personas de la misma empresa u organización en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
COMMEXT |
Tiempo dedicado a interactuar con personas externas a la empresa u organización en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
GUIDANCE |
Tiempo dedicado a asesorar, formar o enseñar a otras personas en el empleo principal o más reciente |
1 |
La totalidad o la mayor parte del tiempo de trabajo |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
La mitad del tiempo de trabajo o algo más |
||||||||
3 |
Una parte del tiempo de trabajo |
||||||||
4 |
Una pequeña parte del tiempo de trabajo |
||||||||
5 |
Ningún momento del tiempo de trabajo |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
JOBAUTON |
Grado de autonomía para realizar las tareas en el empleo principal o más reciente |
11 |
Amplia o muy amplia autonomía tanto en el orden como en el contenido |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
12 |
Amplia o muy amplia autonomía en el orden y cierta autonomía en el contenido |
||||||||
13 |
Amplia o muy amplia autonomía en el orden y poca o ninguna en el contenido |
||||||||
21 |
Cierta autonomía en el orden y amplia o muy amplia en el contenido |
||||||||
22 |
Cierta autonomía tanto en el orden como en el contenido |
||||||||
23 |
Cierta autonomía en el orden y poca o ninguna en el contenido |
||||||||
31 |
Poca o ninguna autonomía en el orden y amplia o muy amplia en el contenido |
||||||||
32 |
Poca o ninguna autonomía en el orden y cierta autonomía en el contenido |
||||||||
33 |
Poca autonomía tanto en el orden como en el contenido |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
99 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
REPETITIVE |
Repetitividad de las tareas en el empleo principal o más reciente |
1 |
En muy gran medida |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
En gran medida |
||||||||
3 |
En cierta medida |
||||||||
4 |
En escasa medida |
||||||||
5 |
En absoluto |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3c. Participación en el mercado laboral |
Capacidades profesionales |
PROCEDURE |
Tareas descritas con precisión mediante procedimientos estrictos en el empleo principal o más reciente |
1 |
En muy gran medida |
AGE = 15–74 AND (EMPSTAT = 1 or (EXISTPR = 2, 3 and (REFYEAR-YEARPR = 0, 1 or (REFYEAR-YEARPR = 2 and 1<=MONTHPR<=12 and MONTHPR ≥ REFMONTH)))) |
Personas de 15 a 74 años que están ocupadas o que han dejado su último empleo en los últimos 24 meses |
No pertinente |
Recogida |
2 |
En gran medida |
||||||||
3 |
En cierta medida |
||||||||
4 |
En escasa medida |
||||||||
5 |
En absoluto |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
PENSTYP1 |
Pensión de jubilación |
1 |
Pensión reglamentaria únicamente |
50 <= AGE <= 74 |
Toda la población objetivo de 50 y 74 años |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Combinación de las pensiones reglamentaria y de empleo |
||||||||
3 |
Combinación de las pensiones reglamentaria e individual |
||||||||
4 |
Combinación de las pensiones reglamentaria, de empleo e individual |
||||||||
5 |
Combinación de las pensiones de empleo e individual |
||||||||
6 |
Pensión de empleo únicamente |
||||||||
7 |
Pensión individual únicamente |
||||||||
8 |
Sin pensión |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
AGEPENSO |
Edad a la que la persona empezó a percibir una pensión de jubilación |
0-120 |
Edad en años cumplidos (tres dígitos) |
PENSTYP1 = 1-7 |
Personas que perciben una pensión de jubilación |
No pertinente |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||||
999 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
STATRECE |
Reducción o bonificación la primera vez que se percibe la pensión de jubilación reglamentaria |
1 |
Reducción por prestación anticipada de la pensión |
PENSTYP1 = 1-4 |
Personas que perciben una pensión de jubilación reglamentaria |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Bonificación por retraso en la edad de jubilación |
||||||||
3 |
Sin reducción ni bonificación |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
PENSTYP2 |
Pensión de invalidez y otras prestaciones económicas por discapacidad de carácter periódico |
1 |
Sí |
50 <= AGE <= 74 |
Toda la población objetivo de 50 a 74 años |
No pertinente |
Recogida |
2 |
No |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
AGEPENSD |
Edad a la que la persona empezó a percibir la pensión de invalidez u otras prestaciones económicas por discapacidad de carácter periódico |
0-120 |
Edad en años cumplidos (tres dígitos) |
PENSTYP2 = 1 |
Personas que perciben una pensión de invalidez u otras prestaciones económicas por discapacidad de carácter periódico |
No pertinente |
Recogida |
En blanco |
No consta |
||||||||
999 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
PROVTYPE |
Contribuciones a planes de pensiones de jubilación |
1 |
Solo la contribución reglamentaria |
PENSTYP1 = 7, 8 |
Personas (de 50 a 74 años) que no perciben pensión reglamentaria ni de empleo |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Combinación de las contribuciones reglamentaria y de empleo |
||||||||
3 |
Combinación de la contribución reglamentaria con una individual |
||||||||
4 |
Combinación de las contribuciones reglamentaria, de empleo e individual |
||||||||
5 |
Combinación de la contribución de empleo con una individual |
||||||||
6 |
Solo la contribución de empleo |
||||||||
7 |
Solo la contribución individual |
||||||||
8 |
Ninguna contribución |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
PENSSITU |
Situación al empezar a percibir la pensión de jubilación |
1 |
Dejó de trabajar |
PENSTYP1 = 1-7 |
Personas que perciben una pensión de jubilación |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Siguió trabajando sin cambios |
||||||||
3 |
Siguió trabajando con cambios |
||||||||
4 |
No trabajaba (por cualquier motivo) |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
WSTPREAS |
Principal razón para dejar de trabajar al empezar a percibir la pensión de jubilación |
1 |
Llegó a tener derecho a la pensión |
PENSSITU = 1 |
Personas que han dejado de trabajar al percibir la pensión de jubilación |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Alcanzó la edad de jubilación máxima |
||||||||
3 |
Incentivos financieros para dejar de trabajar |
||||||||
4 |
Otras razones laborales |
||||||||
5 |
Enfermedad o discapacidad propia |
||||||||
6 |
Responsabilidades asistenciales u otros motivos familiares |
||||||||
7 |
Otros motivos |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
WCONREAS |
Principal razón para seguir trabajando mientras se percibe la pensión de jubilación |
1 |
Económicamente necesario |
PENSSITU = 2, 3 |
Personas que continuaron trabajando mientras percibían la pensión |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Económicamente atractivo |
||||||||
3 |
La pareja sigue trabajando |
||||||||
4 |
Disfrutar del trabajo/de ser productivo |
||||||||
5 |
Permanecer socialmente integrado |
||||||||
6 |
Otros motivos |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
LMREENT |
Volver al mercado laboral tras empezar a percibir la pensión de jubilación |
1 |
Sí, con al menos un trabajo remunerado de una duración mínima de 3 meses |
PENSSITU = 1, 4 |
Personas que dejaron de trabajar o que no trabajaban al empezar a percibir la pensión de jubilación |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Sí, pero solo para trabajo ocasional |
||||||||
3 |
No |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
||||||||
3d. Participación en el mercado laboral |
Pensión y participación en el mercado laboral |
LMENTREAS |
Motivo principal para volver al mercado laboral |
1 |
Económicamente necesario |
LMREENT = 1 |
Personas que no trabajaban cuando percibieron por primera vez la pensión de jubilación y volvieron al mercado laboral |
No pertinente |
Recogida |
2 |
Económicamente atractivo |
||||||||
3 |
La pareja sigue trabajando |
||||||||
4 |
Disfrutar del trabajo/de ser productivo |
||||||||
5 |
Permanecer socialmente integrado |
||||||||
6 |
Otros motivos |
||||||||
En blanco |
No consta |
||||||||
9 |
No aplicable |
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1643 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a los períodos de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, haloxifop-P, imidacloprid, pencicurón y zeta-cipermetrina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Los períodos de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio y fosfuro de calcio se prorrogaron desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022, y el período de aprobación de la sustancia activa imidacloprid se prorrogó desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2022 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (3). |
(3) |
El período de aprobación de la sustancia activa zeta-cipermetrina se prorrogó desde el 30 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 (4). |
(4) |
El período de aprobación de la sustancia activa pencicurón se prorrogó desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 (5). |
(5) |
El período de aprobación de la sustancia activa haloxifop-P se prorrogó desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión (6). |
(6) |
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias activas correspondientes de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7). Sin embargo, en el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, haloxifop-P, imidacloprid, pencicurón y zeta-cipermetrina, los solicitantes han confirmado que ya no desean continuar con el procedimiento de solicitud para renovar su aprobación. |
(7) |
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas, prevista en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/195, (UE) 2017/555, (UE) 2018/1266 y (UE) 2018/670. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones del haloxifop-P y del pencicurón expiren en la fecha en que expirarían sin la ampliación. En el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, imidacloprid y zeta-cipermetrina, las fechas de expiración, antes de la prórroga, eran las de 2019. Por tanto, la fecha de expiración de dichas sustancias activas debe fijarse lo antes posible, dando tiempo suficiente a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contengan. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida (DO L 238 de 21.9.2018, p. 81).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas bromuconazol, buprofezina, haloxifop-P y napropamida (DO L 113 de 3.5.2018, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 216 (Imidacloprid), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 226 (Benzoato de denatonio), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 261 (Fosfuro de calcio), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 281 (Zeta-cipermetrina), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 309 (Haloxifop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2020». |
6) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 349 (Pencicurón), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2021». |
DECISIONES
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1644 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 7740]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo en función de la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1594 de la Comisión (5), a raíz de la evolución de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Rumanía. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1594, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Eslovaquia. |
(3) |
En noviembre de 2020, se observaron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito eslovaco de Prešov, en una zona que no figura actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Eslovaquia afectada por estos casos recientes de peste porcina africana, que no figura actualmente en el mencionado anexo, debe incluirse ahora en sus partes I y II. |
(4) |
A raíz de estos casos recientes de peste porcina africana en cerdos salvajes en Eslovaquia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en ese Estado miembro. Asimismo, también se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Eslovaquia e incluirse en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(6) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1594 de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 360 de 30.10.2020, p. 16).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las zonas siguientes de Bélgica:
dans la province de Luxembourg:
|
2. Estonia
Las zonas siguientes de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Hungría
Las zonas siguientes de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, 406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250350, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 250850, 250950, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251450, 251550, 251650, 251750, 251850, 252150 és 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575 050,575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las zonas siguientes de Letonia:
— |
Pāvilostas novada Vērgales pagasts, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
5. Lituania
Las zonas siguientes de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Kretingos rajono savivaldybės: Darbėnų, Kretingos ir Žalgirio seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Nausodžio sen dalis nuo kelio 166 į pietryčius ir Kulių seniūnija, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo, Skuodo miesto seniūnijos. |
6. Polonia
Las zonas siguientes de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie zachodniopomorskim:
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7. Eslovaquia
Las zonas siguientes de Eslovaquia:
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the whole district of Vranov nad Topľou, except municipalities included in part II, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Medzilaborce |
— |
the whole district of Stropkov |
— |
the whole district of Svidník, except municipalities included in part II, |
— |
the whole district of Bardejov, except municipalities included in part II, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in part III, |
— |
in the district of Michalovce municipality Strážske, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipalities of Uhorná, Smolnícka Huta, Mníšek nad Hnilcom, Prakovce, Helcmanovce, Gelnica, Kojšov, Veľký Folkmár, Jaklovce, Žakarovce, Margecany, Henclová and Stará Voda, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Klenov, Miklušovce, Sedlice, Suchá Dolina, Janov, Radatice, Ľubovec, Ličartovce, Drienovská Nová Ves, Kendice, Petrovany, Drienov, Lemešany, Janovík, Bretejovce, Seniakovce, Šarišské Bohdanovce, Varhaňovce, Brestov Mirkovce, Žehňa, Dulova Ves, Záborské, Kokošovce, Abranovce, Lesíček, Zlatá Baňa, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Haniska, Hendrichovce, Hermanovce, Hrabkov, Chmiňany, Kojatice, Krížovany, Kvačany, Lipovce, Ondrašovce, Ovčie, Rokycany, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Žipov, Chminianske Jakubovany, Chminianska Nová Ves, |
— |
in the district of Sabinov, the whole municipalities of Ďačov, Dubovica, Kamenica, Krivany, Lipany, Lúčka, Milpoš, Oľšov, Renčišov, Šarišské Dravce, Torysa, Vysoká, Hanigovce, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Brzotín, Gočaltovo, Honce, Jovice, Kružná, Kunová Teplica, Pača, Pašková, Pašková, Rakovnica, |
— |
Rozložná, Rožňavské Bystré, Rožňava, Rudná, Štítnik, Vidová, Čučma and Betliar, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Držkovce, Chvalová, Gemerské Teplice, Gemerský Sad, Hucín, Jelšava, Leváre, Licince, Nadraž, Prihradzany, Sekerešovo, Šivetice, Kameňany, Višňové, Rybník and Sása, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipality of Strážske, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, municipalities located south of the road No.526 not included in Part II, |
— |
in the district of Lučenec, the whole municipalities of Trenč, Veľká nad Ipľom, Jelšovec, Panické Dravce, Lučenec, Kalonda, Rapovce, Trebeľovce, Mučín, Lipovany, Pleš, Fiľakovské Kováče, Ratka, Fiľakovo, Biskupice, Belina, Radzovce, Čakanovce, Šiatorská Bukovinka, Čamovce, Šurice, Halič, Mašková, Ľuboreč, Šíd and Prša, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká Ves nad Ipľom, Sečianky, Kleňany, Hrušov, Vinica, Balog nad Ipľom, Dolinka, Kosihy nad Ipľom, Ďurkovce, Širákov, Kamenné Kosihy, Seľany, Veľká Čalomija, Malá Čalomija, Koláre, Trebušovce, Chrastince, Lesenice, Slovenské Ďarmoty, Opatovská Nová Ves, Bátorová, Nenince, Záhorce, Želovce, Sklabiná, Nová Ves, Obeckov, Vrbovka, Kiarov, Kováčovce, Zombor, Olováry, Čeláre, Glabušovce, Veľké Straciny, Malé Straciny, Malý Krtíš, Veľký Krtíš, Pôtor, Veľké Zlievce, Malé Zlievce, Bušince, Muľa, Ľuboriečka, Dolná Strehová, Vieska, Slovenské Kľačany, Horná Strehová, Chrťany and Závada. |
8. Grecia
Las zonas siguientes de Grecia:
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in the regional unit of Drama:
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in the regional unit of Xanthi:
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— |
in the regional unit of Rodopi:
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— |
in the regional unit of Evros:
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— |
in the regional unit of Serres:
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PARTE II
1. Bélgica
Las zonas siguientes de Bélgica:
dans la province de Luxembourg:
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2. Bulgaria
Las zonas siguientes de Bulgaria:
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the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las zonas siguientes de Estonia:
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Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las zonas siguientes de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 251950, 252050, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
5. Letonia
Las zonas siguientes de Letonia:
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Ādažu novads, |
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Aizputes novada Aizputes, Cīravas un Lažas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes pilsēta, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novads, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads |
— |
Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
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Dobeles novads, |
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Dundagas novads, |
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Durbes novads, |
— |
Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
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Jaunjelgavas novads, |
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Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Turlavas, Gudenieku un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
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Lubānas novads, |
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Ludzas novads, |
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Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
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Mārupes novads, |
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Mazsalacas novads, |
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Mērsraga novads, |
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Naukšēnu novads, |
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Neretas novads, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
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Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
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Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta, |
— |
Pļaviņu novads, |
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Preiļu novads, |
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Priekules novads, |
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Priekuļu novads, |
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Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
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republikas pilsēta Jēkabpils, |
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republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
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republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
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Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
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Salacgrīvas novads, |
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Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
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Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
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Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
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Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novads, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
— |
Zilupes novads. |
6. Lituania
Las zonas siguientes de Lituania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Ežerėlio, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos, Užliedžių, Vilkijos, ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė: Imbarės, Kūlupėnų ir Kartenos seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio 119 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2828, Balninkų, Dubingių, Giedraičių, Joniškio ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio sen dalis nuo kelio Nr. 166 į šiaurės vakarus, Plungės miesto ir Šateikių seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos ir Ylakių seniūnijos, |
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Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
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Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
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Švenčionių rajono savivaldybė, |
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Tauragės rajono savivaldybė, |
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Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las zonas siguientes de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie zachodniopomorskim:
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8. Eslovaquia
Las zonas siguientes de Eslovaquia:
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in the district of Gelnica, the whole municipality of Smolník, |
— |
In the district of Košice-okolie the municipalities of Opátka, Košická Belá, Malá Lodina, Veľká Lodina, Kysak, Sokoľ, Trebejov, Obišovce, Družstevná pri Hornáde, Kostoľany nad Hornádom, Budimír, Vajkovce, Chrastné, Čižatice, Kráľovce, Ploské, Nová Polhora, Boliarov, Kecerovce, Vtáčkovce, Herľany, Rankovce, Mudrovce, Kecerovský Lipovec, Opiná, Bunetice, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky, Závadka, Hnojné, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, and Pusté Čemerné, |
— |
in the district of Vranov nad Topľou, the whole municipalities of Zámutov, Rudlov, Jusková Voľa, Banské, Cabov, Davidov, Kamenná Poruba, Vechec, Čaklov, Soľ, Komárany, Čičava, Nižný Kručov, Vranov nad Topľou, Sačurov, Sečovská Polianka, Dlhé Klčovo, Nižný Hrušov, Poša, Nižný Hrabovec, Hencovce, Kučín, Majerovce, Sedliská, Kladzany and Tovarnianska Polianka, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Tuhrina, Lúčina, Podhradík, Okružná, Ruská Nová Ves, Teriakovce, Ľubotice, Vyšná Šebastová, Lipníky, Chmeľov, Čelovce, Pušovce, Proč, Šarišská Trstená, Chmeľovec, Podhorany, Nemcovce, Lada, Kapušany, Fulianka, Prešov, Fintice, Tulčík, Demjata, Veľký Slivník, Záhradné, Malý Slivník, Mošurov, Terňa, Gregorovce, Medzany, Malý Šariš, Župčany, Svinia, Veľký Šariš, Geraltov, Trnkov, Šarišská Poruba, Lažany, Červenica, |
— |
in the district of Sabinov, the whole municipalities Ostrovany, Daletice, Jarovnice, Šarišské Michaľany, Ražňany, Uzovce, Hubošovce, Ratvaj, Bodovce, Šarišské Sokolovce, Sabinov, Jakubovany, Uzovský Šalgov, Uzovské Pekľany, Pečovská Nová Ves, Rožkovany, Jakubova Voľa, Drienica, Červená Voda, Jakovany, Červenica pri Sabinove, Ľutina, Olejníkov, |
— |
in the district of Svidník, the whole municipalities of Dukovce, Želmanovce, Kuková, Kalnište, Lužany pri Ondave, Lúčka, Giraltovce, Kračúnovce, Železník, Kobylince, Mičakovce, |
— |
in the district of Bardejov, the whole municipalities of Kríže, Hervartov, Richvald, Šiba, Kľušov, Hertník, Fričkovce, Bartošovce, Kobyly, Osikov, Vaniškovce, Janovce, Tročany, Abrahámovce, Raslavice, Buclovany, Lopúchov, Stuľany, Koprivnica, Kochanovce, Harhaj, Vyšný Kručov, Brezov, Lascov, Marhaň, Kučín, Kožany, Kurima, Nemcovce, Porúbka, Hankovce, Oľšavce, Nižná Voľa, Rešov, Vyšná Voľa, Poliakovce, Dubinné, Hrabovec, Komárov, Lukavica, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Gemer, Tornaľa, Žiar, Gemerská Ves, Levkuška, Otročok, Polina, Rašice, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, the whole municipalities of Abovce, Barca, Bátka, Cakov, Chanava, Dulovo, Figa, Gemerské Michalovce, Hubovo, Ivanice, Kaloša, Kesovce, Kráľ, Lenartovce, Lenka, Neporadza, Orávka, Radnovce, Rakytník, Riečka, Rimavská Seč, Rumince, Stránska, Uzovská Panica, Valice, Vieska nad Blhom, Vlkyňa, Vyšné Valice, Včelince, Zádor, Číž, Štrkovec Tomášovce and Žíp, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Tuhrina and Lúčina. |
9. Rumanía
Las zonas siguientes de Rumanía:
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Judeţul Bistrița-Năsăud, without localities mentioned in Part III:
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PARTE III
1. Bulgaria
Las zonas siguientes de Bulgaria:
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the whole region of Blagoevgrad, |
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the whole region of Dobrich, |
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the whole region of Gabrovo, |
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the whole region of Kardzhali, |
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the whole region of Lovech, |
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the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Shumen, |
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the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Sofia city, |
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the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Targovishte, |
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the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Varna, |
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the whole region of Veliko Tarnovo, |
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the whole region of Vratza, |
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in Burgas region:
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2. Letonia
Las zonas siguientes de Letonia:
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Aizputes novada Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
— |
Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106. |
3. Lituania
Las zonas siguientes de Lituania:
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Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, Čekiškės seniūnija, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos seniūnija ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 119 ir į pietus nuo kelio Nr. 2828, Čiulėnų, Inturkės, Luokesos, Mindūnų ir Suginčių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos. |
4. Polonia
Las zonas siguientes de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie świętokrzyskim:
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5. Rumanía
Las zonas siguientes de Rumanía:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
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Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
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The following localities from Județul Bistrița Năsăud:
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Județul Brăila, |
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Județul Buzău, |
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Județul Călărași, |
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Județul Dâmbovița, |
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Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
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Județul Ialomița, |
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Județul Ilfov, |
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Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
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Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
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Județul Argeș, |
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Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
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Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
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Județul Covasna, |
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Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
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Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
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Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
6. Eslovaquia
— |
the whole district of Trebišov, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not included in Part I and Part II, |
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Region Sobrance – municipalities Lekárovce, Pinkovce, Záhor, Bežovce, |
— |
the whole district of Košice – okolie, except municipalities included in part II, |
— |
In the district Rožnava, the municipalities of Bôrka, Lúčka, Jablonov nad Turňou, Drnava, Kováčová, Hrhov, Ardovo, Bohúňovo, Bretka, Čoltovo, Dlhá Ves, Gemerská Hôrka, Gemerská Panica, Kečovo, Meliata, Plešivec, Silica, Silická Brezová, Slavec, Hrušov, Krásnohorská Dlhá Lúka, Krásnohorské podhradie, Lipovník, Silická Jablonica, Brzotín, Jovice, Kružná, Pača, Rožňava, Rudná, Vidová and Čučma, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipality of Smolník and Úhorná. |
PARTE IV
Italia
Las zonas siguientes de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
6.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2020/1645 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2020
relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania
[notificada con el número C(2020) 7742]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, de manera que perturba el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de producirse un brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones de ganado porcino. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 regula la adopción de determinadas medidas cuando se confirmen uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes. |
(4) |
A raíz de la aparición de un nuevo caso de peste porcina africana en noviembre de 2020 en el Estado federado de Sajonia, Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a dicha enfermedad en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, en particular el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo, para evitar la propagación de esta enfermedad. |
(5) |
A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el seno de la Unión y de evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es preciso determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Alemania, la zona de dicho Estado miembro infectada por la peste porcina africana. |
(6) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que la presente Decisión se adopte lo antes posible. |
(7) |
Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona de Alemania que está infectada y fijar la duración de la regionalización. |
(8) |
La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que se aplican las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprende como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2021.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
Zonas establecidas como zona infectada en Alemania con arreglo al artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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BRANDENBURG |
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Landkreis Oder-Spree
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31 de enero de 2021 |
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Landkreis Dahme-Spreewald
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31 de enero de 2021 |
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SACHSEN |
|||||||||||
Landkreis Görlitz Im Norden ausgehend in Bad Muskau (Badepark) von der Fußgängerbrücke (ehemalige Eisenbahnbrücke) in südliche Richtung entlang der Landesgrenze Deutschlands zu Polen bis zur Mündung des Welschgrabens in die Neiße. Im Süden geht das gefährdete Gebiet nördlich der Ortschaft Steinbach entlang des Welschgrabens Richtung Westen bis zur südöstlichen Grenze des Truppenübungsplatzes Oberlausitz an der S127. Das gefährdete Gebiet verläuft weiter an der Südgrenze des Truppenübungsplatzes Oberlausitz bis zur B115 und im weiteren Verlauf dann entlang der B115 in nördlicher Richtung über die Ortschaften Weißkeißel und Krauschwitz i. d. O. L. bis zur Fußgängerbrücke am Badepark von Bad Muskau. |
31 de enero de 2021 |