ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 356

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
26 de octubre de 2020


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2020/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023

1

 

*

Reglamento (UE) 2020/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 514/2014 en lo que respecta al procedimiento de liberación

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania

5

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2020/1545 del Consejo de 19 de octubre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

7

 

*

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/1


REGLAMENTO (UE) 2020/1542 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece las disposiciones comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)

Existen datos que sugieren que la prefinanciación anual está fijada en un nivel especialmente elevado en comparación con los requisitos de gestión financiera que se derivan de la ejecución de los programas operativos; así ocurre, en particular, en relación con los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023.

(3)

A fin de aliviar la presión que soportan los créditos de pago del presupuesto de la Unión para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023, así como de mejorar la previsibilidad de las necesidades de pagos y, de este modo, contribuir a aumentar la transparencia de la planificación presupuestaria y mejorar la organización del perfil de pagos, debe reducirse el porcentaje de la prefinanciación anual para dichos ejercicios.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

a)

el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

2020: 3 %,»;

b)

se añade el guion siguiente:

«—

2021 a 2023: 2 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 45.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de octubre de 2020.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/3


REGLAMENTO (UE) 2020/1543 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 514/2014 en lo que respecta al procedimiento de liberación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. La pandemia de COVID-19 ha afectado a la migración, la seguridad y la gestión de las fronteras en los Estados miembros, lo que a su vez ha agravado la pronunciada escasez de liquidez a la que se enfrentan los Estados miembros debido al incremento súbito y considerable de las inversiones públicas necesarias en muchos sectores. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2)

Es necesario ofrecer flexibilidad adicional a los Estados miembros para que puedan responder a esta crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de hacer pleno uso del período de ejecución disponible para los programas nacionales a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) hasta el cierre de tales programas a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para responder a dicha necesidad, los plazos de liberación y presentación de las solicitudes de pago del saldo anual deben ser los mismos. El plazo reglamentario de las solicitudes de pago del saldo anual es el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio de que se trate, que la Comisión puede ampliar de manera excepcional al 1 de marzo de ese año, mientras que el plazo de liberación inicialmente previsto era el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario. Al armonizar el plazo de liberación con el plazo aplicable a la presentación de las solicitudes de pago, la Comisión podrá tener en cuenta la solicitud de pago del saldo anual presentada por el Estado miembro el 15 de febrero o el 1 de marzo, según proceda, a efectos del ejercicio de liberación.

(3)

Para garantizar que los Estados miembros puedan hacer pleno uso de las asignaciones adicionales concedidas en 2018 y 2019, debe ajustarse el ejercicio en que se realiza el compromiso presupuestario. Estas asignaciones adicionales se incluyeron en el presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios de 2018 y 2019 y se comprometieron posteriormente a los programas nacionales.

(4)

Teniendo en cuenta la urgencia provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE), al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, maximizar el uso del Fondo de Asilo, Migración e Integración, establecido por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y del Fondo de Seguridad Interior, establecido por los Reglamentos (UE) n.o 513/2014 (4) y (UE) n.o 515/2014 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, a la hora de hacer frente a los efectos directos e indirectos derivados de la crisis sanitaria pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 514/2014 en consecuencia.

(7)

A fin de ofrecer a los Estados miembros seguridad jurídica sobre el plazo de liberación, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación según el cual cuando, a más tardar el 15 de febrero o, en el caso de que la Comisión amplíe excepcionalmente el plazo de presentación de solicitud de pago de conformidad con el artículo 44, apartado 1, el 1 de marzo del año siguiente al segundo año siguiente al del compromiso presupuestario, los importes vinculados a un compromiso no estén incluidos en la prefinanciación inicial y anual a que se refiere el artículo 35 y en una solicitud de pago presentada de conformidad con el artículo 44, apartado 1, dichos importes serán liberados. A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo al importe de la contribución total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2015-2020.

Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2018, el compromiso presupuestario será realizado en 2019. Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2019, el compromiso presupuestario será realizado en 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de octubre de 2020.

(2)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(3)  Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(4)  Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

(5)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).


DECISIONES

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/5


DECISIÓN (UE) 2020/1544 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2020

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2003/17/CE del Consejo (3) se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países que figuran en el anexo I de dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, en determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de cereales producidas en dichos terceros países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas de conformidad con el Derecho de la Unión.

(2)

Las autoridades de Ucrania han presentado una solicitud a la Comisión para que se reconozca la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas y certificadas en dicho país.

(3)

La Comisión examinó la legislación de Ucrania aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2015 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales de Ucrania y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en Ucrania del 26 de mayo al 4 de junio de 2015 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea».

(4)

A raíz de la auditoría, se llegó a la conclusión de que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y controles oficiales a posteriori de las semillas de cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (4). Además, se llegó a la conclusión de que las autoridades nacionales encargadas de efectuar la certificación de semillas en Ucrania son competentes y actúan adecuadamente.

(5)

Por lo tanto, procede conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo en relación con los cultivos productores de semillas de cereales en Ucrania y por lo que respecta a las semillas de cereales producidas en ese país y certificadas oficialmente por sus autoridades.

(6)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2003/17/CE

El anexo I de la Decisión 2003/17/CE se modifica como sigue:

a)

en el cuadro se introduce la siguiente entrada entre «TR» y «US»:

«UA

Ministry of Agrarian Policy and Food of Ukraine

Khreshchatyk str., 24, 01001, KYIV

66/402/CEE»;

b)

en la nota al pie del cuadro se introducen los términos siguientes entre «TR: Turquía» y «US: Estados Unidos»:

«UA: Ucrania,».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Dictamen de 18 de septiembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de octubre de 2020.

(3)  Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).

(4)  Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/7


DECISIÓN (UE) 2020/1545 DEL CONSEJO

de 19 de octubre de 2020

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por la Decisión (UE) 2017/418 del Consejo (2), entró en vigor el 10 de mayo de 2017. El Protocolo de aplicación del Acuerdo (3) (en lo sucesivo, «Protocolo») se ha estado aplicando desde el 14 de octubre de 2016 (4), por un período de cuatro años.

(2)

El Protocolo va a expirar el 13 de octubre de 2020.

(3)

El 7 de julio de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el gobierno de las Islas Cook con miras a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(4)

En espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Protocolo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»), por un período máximo de un año. Las negociaciones concluyeron con éxito y el Canje de Notas fue rubricado el 29 de julio de 2020.

(5)

El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión y el Gobierno de las Islas Cook puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de las Islas Cook, y que los buques de la Unión puedan continuar faenando en esas aguas.

(6)

Procede firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(7)

Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas de las Islas Cook, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas (5).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional, de conformidad con su punto 6, a partir del 14 de octubre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma (6), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER


(1)  DO L 131 de 20.5.2016, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1).

(3)  Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (DO L 131 de 20.5.2016, p. 10).

(4)  DO L 289 de 25.10.2016, p. 1.

(5)  El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/9


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la prórroga del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente:

1)

A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en una sola vez a más tardar en los tres meses siguientes a la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

En el supuesto de que las negociaciones para la prórroga del Protocolo finalicen con su firma y consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el anterior punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los anteriores puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el anexo 1, capítulo II, sección 5, del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no entre en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo con su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B.   Nota del Gobierno de las Islas Cook

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la prórroga del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente:

1)

A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en una sola vez a más tardar en los tres meses siguientes a la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

En el supuesto de que las negociaciones para la prórroga del Protocolo finalicen con su firma y consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el anterior punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los anteriores puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el anexo 1, capítulo II, sección 5, del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no entre en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo con su contenido.»

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un acuerdo de conformidad con su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de las Islas Cook