ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 351I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 351/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1536 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2020
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/796. |
(2) |
Las medidas restrictivas selectivas contra los ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros forman parte de las medidas previstas en el marco de la Unión para una respuesta diplomática conjunta a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia») y son un instrumento crucial de disuasión y de respuesta frente a tales actividades. |
(3) |
A fin de evitar, desalentar e impedir los comportamientos malintencionados en el ciberespacio, constantes y en aumento, y de reaccionar ante tales comportamientos, procede incluir a dos personas físicas y un organismo en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796. Dichas personas y dicho organismo son responsables de ciberataques o participaron en ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros, en particular, el ciberataque contra el Parlamento federal alemán (Bundestag) ocurrido en abril y mayo de 2015. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
ANEXO
Se añaden las siguientes entradas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796:
A. |
Personas físicas
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B. |
Personas jurídicas, entidades y organismos
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DECISIONES
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 351/5 |
DECISIÓN (PESC) 2020/1537 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/797 (1). |
(2) |
Las medidas restrictivas selectivas contra los ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros forman parte de las medidas previstas en el marco de la Unión para una respuesta diplomática conjunta a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia») y son un instrumento crucial de disuasión y de respuesta frente a tales actividades. |
(3) |
A fin de evitar, desalentar e impedir los comportamientos malintencionados en el ciberespacio, constantes y en aumento, y de reaccionar ante tales comportamientos, procede incluir a dos personas físicas y un organismo en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/797. Dichas personas y dicho organismo son responsables de ciberataques o participaron en ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros, en particular el ciberataque contra el Parlamento federal alemán (Bundestag) ocurrido en abril y mayo de 2015. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/797 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2019/797 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129I de 17.5.2019, p. 13).
ANEXO
Se añaden las siguientes entradas a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/797:
A. |
Personas físicas
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B. |
Personas jurídicas, entidades y organismos
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