ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 335

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
13 de octubre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo de 12 de octubre de 2020 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

3

 

*

Decisión (PESC) 2020/1465 del Consejo de 12 de octubre de 2020 sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen

13

 

*

Decisión (PESC) 2020/1466 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

16

 

*

Decisión (PESC) 2020/1467 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

18

 

*

Decisión (UE) 2020/1468 del Consejo, de común acuerdo con la Presidenta de la Comisión, de 12 de octubre de 2020 por la que se nombra a un miembro de la Comisión Europea

19

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas ( DO L 111 de 25.4.2019 )

20

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1463 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2018/1542.

(2)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2018/1542, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo I de dicho Reglamento. Procede actualizar una entrada en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, tal como figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 259 de 16.10.2018, p. 12.


ANEXO

La entrada n.o 5 de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, bajo el epígrafe «A. Personas físicas», tal como tal como figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542, se sustituye por el texto siguiente:

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«5. Said SAID

Alias: Saeed, Sa’id Sa’id,

Image 1

Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955

Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria.

21.1.2019».


DECISIONES

13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/3


DECISIÓN (PESC) 2020/1464 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son fundamentales para cuatro de esos cinco desafíos. Dicha Estrategia hace hincapié en la importancia que revisten los controles de las exportaciones para contener la proliferación de armas. La Estrategia Global de la Unión sobre política exterior y de seguridad denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada por la Alta Representante el 28 de junio de 2016, confirma el apoyo de la Unión a la universalización, plena aplicación y cumplimiento de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, no proliferación y control de armamento.

(2)

El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta políticamente vinculante en materia de exportación de armas, que establece criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales.

(3)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición («Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos»), cuyo principal objetivo es la aplicación plena y efectiva del Programa de Acción de 2001 de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. En ella se afirma que la Unión seguirá fomentando el control responsable y eficaz de las exportaciones de armas y apoyando la universalización y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas. La Estrategia señala asimismo que la Unión continuará respaldando a la Unión Africana y a las comunidades económicas regionales en sus labores de lucha contra el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras y su munición.

(4)

El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Incluye también un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia, como la publicación de un informe anual de la Unión sobre exportaciones de armas. Algunos terceros países han suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC. En 2019, una revisión de dicha Posición Común dio pie a la adopción de la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo (2).

(5)

A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios que figuran en dicha Posición Común.

(6)

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El TCA pretende reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. Al igual que la Posición Común 2008/944/PESC, el TCA establece una serie de criterios para la evaluación de riesgos, con arreglo a los cuales han de evaluarse las exportaciones de armas. La Unión apoya la aplicación eficaz del TCA y su universalización a través de los programas específicos adoptados a tenor de las Decisiones 2013/768/PESC (3) y (PESC) 2017/915 (4) del Consejo. Dichos programas ayudan a una serie de terceros países, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del TCA.

(7)

Es importante, por lo tanto, garantizar el carácter complementario entre las actividades de promoción y asistencia que establece la presente Decisión y las establecidas en la Decisión (PESC) 2017/915. A tal fin, deben tener lugar intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de la exportación de armas, y con el Servicio Europeo de Acción Exterior. El mecanismo de coordinación impulsará la participación de expertos de otros Estados miembros cuando resulta pertinente.

(8)

Las actividades de la Unión para promover controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 con arreglo a la Acción Común 2008/230/PESC del Consejo (5) y las Decisiones 2009/1012/PESC (6), 2012/711/PESC (7), (PESC) 2015/2309 (8) y (PESC) 2018/101 (9) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional y la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, con arreglo a los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y a los criterios que allí figuran en cuanto a evaluación de riesgos. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los terceros países de la vecindad oriental y meridional de la Unión.

(9)

En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de productos de doble uso en terceros países. Debe garantizarse una coordinación eficaz con dichas actividades pertinentes para los controles de las exportaciones de productos de doble uso.

(10)

El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309 y (PESC) 2018/101 a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA). La BAFA es además la agencia encargada de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del TCA en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915. La BAFA ha participado desde 2005 en la ejecución de varios proyectos de cooperación de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. Es la autoridad competente en materia de control de armas en Alemania y ha desarrollado un amplio caudal de conocimientos y experiencia en actividades de promoción, además de compartir sus competencias fundamentales con otros Estados.

(11)

El 28 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas presentó su agenda para el desarme «Asegurar Nuestro Futuro Común». La transparencia de las actividades militares, como la información sobre importaciones y exportaciones de armas, promueve la rendición de cuentas democrática y la gobernanza responsable. Las actividades que reciben apoyo de la presente Decisión contribuyen a los objetivos de esa agenda, así como al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 16 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a)

fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el TCA y tratar de conseguir, cuando proceda, complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso, y

b)

apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.

2.   La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 medianteun proyecto con las siguientes actividades:

a)

seguir fomentando entre terceros países los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el TCA, sobre la base de los logros alcanzados mediante la aplicación de la Acción Común 2008/230/PESC y las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309 y (PESC) 2018/101;

b)

asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;

c)

asistir a los países beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas;

d)

asistir a los países beneficiarios en la promoción entre sus respectivas industrias armamentísticas nacionales para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre controles a las exportaciones;

e)

fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y escrutinio adecuados en relación con la exportación de armas convencionales;

f)

alentar a los países beneficiarios que no hayan tomado medida alguna para adherirse al TCA a que lo hagan y animar a sus signatarios a ratificarlo, y

g)

promover que se sigan estudiando el riesgo del desvío de armas y la mitigación del mismo, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación.

En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada de las actividades del proyecto mencionadas en el presente apartado.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) se ocupará de la aplicación de las actividades del proyecto contempladas en el artículo 1, apartado 2. La probada experiencia, cualificación y conocimientos necesarios de la BAFA en relación con la variedad de actividades relacionadas con el control de las exportaciones de armas de la Unión justifican su elección.

3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 377 542,73 EUR.

2.   Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera que figura en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo de financiación estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos preparados por la BAFA. Esos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(2)  Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 239 de 17.9.2019, p. 16).

(3)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(4)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(5)  Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81).

(6)  Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).

(7)  Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).

(8)  Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56).

(9)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).


ANEXO

PROYECTO PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROLES EFICACES DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS

1.   Objetivos

La finalidad de la presente Decisión es promover la rendición de cuentas y la responsabilidad en relación con el comercio legal de armas en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, contribuyendo así a la paz, la seguridad y la estabilidad en los países vecinos de la Unión. Los objetivos de la presente Decisión son fomentar la mejora de los controles de las transferencias de armas por terceros países y apoyar la labor que estos realizan a escala nacional y regional para lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. Estos objetivos deben obtenerse promocionando los principios y los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el TCA. Los resultados deben aspirar a aumentar la eficacia de los sistemas nacionales de exportación de armas en los países objetivo: la agencia de ejecución informará de los cambios jurídicos, institucionales y de otra naturaleza que sean pertinentes y de si se ajustan a la Posición Común 2008/944/PESC y, en su caso, al TCA. Dichos resultados deben perseguirse tratando de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en curso en apoyo de la aplicación del TCA y en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. La lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/915.

Para alcanzar los citados objetivos, la Unión seguirá fomentando los principios y normas de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de la Acción Común 2008/230/PESC y las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309 y (PESC) 2018/101. A tal efecto, debe prestarse asistencia a los terceros países beneficiarios en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas, administrativas e institucionales pertinentes de apoyo a un sistema eficaz de control de las transferencias de las exportaciones de armas convencionales.

Asimismo se debe prestar apoyo a la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes responsables de la aplicación y cumplimiento de los controles de transferencias de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales. Además, deben promoverse los contactos con el sector privado (incluidos la industria, los institutos de investigación y el mundo académico) con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa en materia de control de las transferencias de armas, prestando especial atención a los programas internos de cumplimiento.

2.   Selección de la agencia de ejecución

La ejecución de la presente Decisión se confía a la BAFA. Cuando proceda, la BAFA se asociará con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros y con las organizaciones regionales e internacionales, los grupos de reflexión, los centros de investigación y las ONG pertinentes.

La BAFA cuenta con gran experiencia en la prestación de asistencia en control de exportaciones y actividades de promoción. Ha obtenido esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control de las exportaciones estratégicas, abordando los campos relacionados con los riesgos QBRN, los productos de doble uso y el material de defensa. Mediante esos programas y actividades, la BAFA ha adquirido conocimientos exhaustivos de los sistemas de control de las exportaciones de la mayor parte de los países incluidos en la presente Decisión.

Respecto de la asistencia y las actividades de promoción relacionadas con el control de la exportación de armas, la BAFA llevó a término con éxito la aplicación de las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309 y (PESC) 2018/101. La BAFA se encarga asimismo de la aplicación técnica del programa de apoyo a la aplicación del TCA establecido por las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915.

Por consiguiente, la BAFA está en una posición privilegiada para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las exportaciones de los países que serán beneficiarios de las actividades previstas en la presente Decisión. Está, además, sumamente capacitada para facilitar las sinergias entre los distintos programas de asistencia y promoción relacionados con el control de las exportaciones, así como para evitar duplicaciones. Ello resulta de especial relevancia para los países beneficiarios que hayan recibido apoyo en virtud de programas anteriores de cooperación de la Unión para el refuerzo de la capacidad local en relación con la aplicación y la actualización del sistema nacional de control del comercio de armas en consonancia con las normas internacionales y los desarrollos recientes.

3.   Coordinación con otros proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones

Basándose en la experiencia adquirida en actividades anteriores de promoción de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones tanto de productos de doble uso como de armas convencionales, se deben buscar sinergias y complementariedad. A tal fin, las actividades contempladas en el punto 5 deben realizarse solo en países que no sean ya objetivo de actividades del proyecto de asistencia y sensibilización del TCA. Si ha lugar, podrán buscarse sinergias conjuntamente con otras actividades financiadas con el presupuesto de la PESC o con otras actividades relacionadas con controles de las exportaciones de productos de doble uso financiadas mediante instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto de la PESC. Esto deberá hacerse observando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

A tal fin, tendrán lugar intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de promoción de la Unión en el ámbito del control de las exportaciones, y con el Servicio Europeo de Acción Exterior. Debe formalizarse el mecanismo de coordinación y debe impulsarse la participación de expertos procedentes de otros Estados miembros, cuando resulte pertinente.

4.   Coordinación con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones

Cuando proceda, deben procurarse también las sinergias y la complementariedad con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de la divulgación sobre los controles de las exportaciones. Tal como se indica en el punto 3, la coordinación con otros donantes debe buscarse especialmente para las actividades a que se refieren los puntos 5.2.1 a 5.2.3 y 5.2.6.

5.   Descripción de las actividades del proyecto

5.1.   Objetivos del proyecto

El objetivo principal será proporcionar asistencia técnica a una serie de países beneficiarios que hayan demostrado estar dispuestos a desarrollar sus normas y prácticas en relación con el control de las exportaciones de armas. Para ello, las actividades que se emprendan habrán de tener en cuenta la situación de los países beneficiarios, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:

su posible adhesión, o solicitud de adhesión, a los regímenes internacionales de control de las exportaciones en relación con la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,

sus candidaturas de adhesión a la Unión y la condición de candidatos oficiales o potenciales de los países beneficiarios en cuestión,

su capacidad como productor, importador o nudo comercial en relación con el comercio de tecnologías y equipamiento militar convencional,

el nivel de madurez del sistema actual de control de las exportaciones de armas, prestando especial atención a los avances obtenidos como consecuencia del apoyo recibido en virtud de programas anteriores de cooperación en materia de control de las exportaciones de armas financiados por la Unión, y

su posición respecto del TCA.

Cuando los países beneficiarios de que se trate solamente sean signatarios del TCA, las actividades intentarán, cuando sea posible, determinar mejor los obstáculos para su ratificación, en particular cuando los obstáculos sean de índole jurídica o normativa y estén relacionados con lagunas o necesidades relativas a la capacidad de aplicación. Cuando los países de que se trate no hayan tomado medida alguna respecto del TCA (ni lo hayan firmado y ratificado ni se hayan adherido a él), las actividades deberán promover la adhesión al TCA, tal vez con el apoyo de otros países beneficiarios que lo hayan ratificado.

5.2.   Descripción del proyecto

5.2.1.   Talleres regionales

El proyecto consistirá en un máximo de ocho talleres regionales de dos días en los que se impartirá formación teórica y práctica y habrá ocasión de entablar diálogos para consolidar los enfoques regionales en ámbitos relacionados con los controles de las exportaciones de armas convencionales.

Participarán en los talleres (de 35 personas como máximo) funcionarios de la administración pública de los países beneficiarios en cuestión. En su caso, podrá invitarse asimismo a representantes de los parlamentos nacionales, la industria y la sociedad civil, entre otros.

La formación será impartida por expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado y la sociedad civil.

Los talleres podrán realizarse en un país beneficiario o en otro lugar que determine el Alto Representante en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo (COARM).

Los talleres regionales se organizarán de la siguiente manera:

a)

un máximo de dos talleres para los países de Europa sudoriental;

b)

un máximo de dos talleres para los países de Europa oriental y el Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad;

c)

un máximo de dos talleres para los países mediterráneos norteafricanos a los que se aplica la política europea de vecindad, y

d)

un máximo de dos talleres para los países de Asia central.

Se invitará, como mínimo a uno de los talleres para cada región, a países socios de otras regiones, para fomentar la cooperación interregional.

Este desglose regional de dos talleres por región podrá no respetarse si las circunstancias no se prestan a ello (por ejemplo si el número de participantes es inesperadamente bajo, no hay ninguna oferta seria de ningún país beneficiario de la región, o si hay repetición de actividades de otros proveedores de actividades de promoción). En caso de que alguno o varios de los talleres no se impartan, el número de talleres para las otras regiones anteriormente mencionadas podría aumentar, respetando en todo momento el máximo total de doce talleres.

5.2.2.   Visitas de estudio

El proyecto consistirá en un máximo de siete visitas de estudio de dos a tres días para funcionarios de la administración pública a las autoridades competentes de los Estados miembros o de otros países beneficiarios.

Las visitas de estudio abarcarán entre dos y cuatro países beneficiarios. Los países beneficiarios de las visitas de estudio no deben pertenecer necesariamente a la misma región.

5.2.3.   Asistencia individual y remota a países beneficiarios

El proyecto consistirá en talleres de un máximo de diez días, destinados a países beneficiarios individuales que soliciten uno. Participarán en los talleres funcionarios de los países beneficiarios, incluidos funcionarios de la administración pública, responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento. Los talleres tendrán lugar preferentemente en los países beneficiarios respectivos. Dependiendo de lo que se necesite exactamente y de la disponibilidad de los expertos de los países beneficiarios y de los Estados miembros, el total de diez días disponible se asignará según un formato de un mínimo de dos días.

Los talleres de asistencia individual se realizarán principalmente a petición de los países beneficiarios. Su finalidad es abordar un tema o necesidad específicos relacionados con el control de las exportaciones de armas planteados por el país beneficiario, por ejemplo paralelamente a un taller regional o durante los contactos periódicos con los expertos de la Unión y con la BAFA. Estos talleres estarán disponibles para tratar asuntos y consultas de los países beneficiarios relacionados con el control de las exportaciones de armas, como las medidas nacionales de desarrollo de capacidades objeto de estudio, las actividades divulgativas destinadas a la industria o el mundo académico y las estrategias nacionales de formación en el ámbito del control de las exportaciones de armas.

Además, se asignará un máximo de veinte días a la prestación de apoyo individual a través de asistencia remota (por ejemplo, análisis jurídicos, consultas sobre casos concretos, como el apoyo a la clasificación técnica de un producto en particular; etc.).

Los expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado expondrán sus conocimientos en la materia.

5.2.4.   Desarrollo de capacidades institucionales y actos de sensibilización de nivel avanzado

El proyecto adoptará la forma de un máximo de tres talleres con una duración máxima de cuatro días cada uno, con el objetivo de prestar apoyo a los países beneficiarios con sistemas de control de la exportación de armas de nivel avanzado para que desarrollen sus propias capacidades nacionales. Entre las medidas adoptadas figurará la aplicación de un enfoque de «formación de formadores» centrado, entre otras cosas, en la didáctica, la transferencia de conocimientos y la memoria institucional en el país beneficiario. El desarrollo de capacidades institucionales nacionales debe comprender asuntos como el cumplimiento interno, la gestión de riesgos y la intersección entre la reducción de las amenazas híbridas y los controles de las exportaciones de armas.

5.2.5.   Conferencia para los países socios con sistemas avanzados de control de las exportaciones

El proyecto adoptará la forma de una conferencia que se celebrará en Bruselas durante un máximo de dos días. La conferencia constituirá un foro de debate a nivel avanzado entre expertos de la Unión y representantes de alto nivel (en los ámbitos de la formulación de políticas, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento de las normas) de los países beneficiarios con sistemas avanzados de control de las exportaciones.

En esta conferencia, los países beneficiarios participantes tendrán ocasión de:

a)

recibir información sobre las últimas novedades relacionadas con el comercio de armas (como los canales de adquisición actuales, las repercusiones de las nuevas tecnologías, y asuntos relacionados con la política de seguridad, como las amenazas híbridas), y

b)

debatir e intercambiar pareceres sobre cómo aplicar los últimos cambios y mejoras en los controles del comercio de armas como parte de sus propios sistemas nacionales de control de las exportaciones.

5.2.6.   Actividades de evaluación

A fin de evaluar y analizar la repercusión de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se celebrarán dos actos de evaluación (intermedia y final) en Bruselas, idealmente en paralelo a una sesión ordinaria del Grupo «Exportación de Armas Convencionales».

La actividad de evaluación intermedia consistirá en un taller con la participación de Estados miembros. La duración máxima del taller será de un día.

La actividad de evaluación final consistirá en un acto en Bruselas con la participación de países beneficiarios y Estados miembros. Se invitará a la actividad de evaluación final a un máximo de dos representantes (funcionarios gubernamentales adecuados) de cada uno de los países beneficiarios.

6.   Beneficiarios

6.1.   Países beneficiarios con arreglo a la presente Decisión

La lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/915. Los países beneficiarios con arreglo a la presente Decisión son:

a)

los países candidatos o candidatos potenciales de Europa sudoriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Kosovo (*));

b)

los países de Europa oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia y Ucrania);

c)

los países norteafricanos, mediterráneos y de la vecindad meridional a los que se aplica la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Marruecos, Túnez, Jordania y el Líbano), y

d)

países de Asia central (Kazajistán, Tayikistán, Uzbekistán, Kirguistán y Turkmenistán).

6.2.   Modificación de la lista de países beneficiarios

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales», tras consultar con el mecanismo de coordinación mencionado en el punto 3, podrá decidir si añade otros países a la lista de beneficiarios, siempre que no lo sean ya con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/915. En casos excepcionales, cuando se considere conveniente, el mecanismo de coordinación también podrá convenir en interactuar con los beneficiarios de la Decisión (PESC) 2017/915. Las modificaciones deberán comunicarse de manera formal entre la BAFA y la Unión por medio de la presidencia del Grupo «Exportación de Armas Convencionales».

7.   Resultados de los proyectos e indicadores de aplicación

Además de la actividad de evaluación final prevista en el punto 5.2.6, la evaluación de los resultados del proyecto tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1.   Evaluación individual de los países beneficiarios

Una vez terminadas las actividades previstas, la BAFA presentará al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión un informe de situación sobre cada uno de los países beneficiarios a que hace referencia el punto 6.1. El informe recogerá las actividades que se hayan celebrado en el país beneficiario en el plazo de duración de la presente Decisión y evaluará y describirá la capacidad del país beneficiario en el ámbito de los controles de transferencias de armas sobre la base de la información de que disponga la BAFA. La base de la evaluación será la aplicación por parte del país beneficiario de instrumentos de control como se establece en la Posición Común 2008/944/PESC, siempre que no se apliquen únicamente a los Estados miembros.

7.2.   Evaluación de impacto e indicadores de aplicación

Deberá realizarse una evaluación del impacto de las actividades previstas en la presente Decisión, una vez llevadas a término. El Alto Representante realizará la evaluación de impacto, en cooperación con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y, según sea apropiado, con las delegaciones de la Unión en los países beneficiarios así como con otros interesados.

Para ello se utilizarán los siguientes indicadores de aplicación:

la existencia o inexistencia de normativa nacional pertinente sobre control de las transferencias de armas, y si y en qué medida cumple la Posición Común 2008/944/PESC (incluida la aplicación de los criterios de evaluación, la aplicación de la lista común militar de la UE y la presentación de informes),

cuando se disponga de ella, información sobre los casos de ejecución,

si los países beneficiarios pueden informar acerca de exportaciones o importaciones de armas (por ejemplo, registro de las Naciones Unidas, informe anual del TCA, Comité Wassenaar, OSCE e informes a los parlamentos nacionales), y

si el país beneficiario ha suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o tiene intención de hacerlo oficialmente.

Los informes de evaluación individuales contemplados en el punto 7.1 deberán hacer referencia a esos indicadores de aplicación según proceda.

8.   Fomento de la utilización del portal web P2P de la UE (1)

El portal web P2P de la UE establecido en la Decisión 2012/711/PESC se desarrolló como recurso propio de la Unión. Funciona como plataforma conjunta para todos los programas de promoción de la Unión (productos de doble uso y armas). Las actividades enumeradas en los puntos 5.2.1 a 5.2.6 han de sensibilizar al público respecto de la existencia del portal web de promoción de la Unión y fomentar su utilización. Deberá informarse a los participantes en las actividades de divulgación acerca de la parte privada del portal web, que ofrece un acceso permanente a recursos, documentos y contactos. De igual modo deberá fomentarse la utilización del portal web por otros funcionarios que no puedan participar directamente en las actividades de asistencia y divulgación. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.

9.   Visibilidad de la Unión

La BAFA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión elaborado y publicado por la Comisión. De ese modo, la BAFA garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante el marcado y la publicidad apropiados, subrayando el papel de la Unión y sensibilizando al público en cuanto a las razones de la presente Decisión y al apoyo de la Unión a la misma, así como a los resultados de dicho apoyo. El material producido por el proyecto mostrará de forma destacada la bandera de la Unión, de conformidad con las orientaciones pertinentes de la Unión, incluido el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

Habida cuenta de que las actividades previstas son muy distintas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y a su índole, se utilizarán muy diversos instrumentos de promoción, a saber: medios de comunicación tradicionales, sitios web, medios de comunicación social, material informativo y de promoción (incluidos gráficos informativos, folletos, boletines, comunicados de prensa y otros medios adecuados). Las publicaciones y los actos públicos realizados dentro del proyecto se marcarán de la forma correspondiente.

10.   Duración

La duración estimada total del proyecto será de 24 meses.

11.   Informes

La entidad ejecutora elaborará informes trimestrales periódicos que detallen de forma sucinta el progreso del proyecto, así como informes de misión al término de cada actividad. Los informes habrán de presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.

12.   Coste total estimado del proyecto y contribución financiera de la Unión

El coste total estimado del proyecto es de 1 538 292,73 EUR, con cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania. El coste total estimado del proyecto financiado por la Unión es de 1 377 542,73 EUR.


(*)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  https://ec.europa.eu/jrc/en/research-topic/chemical-biological-radiological-and-nuclear-hazards/eu-p2p-outreach-programmes-export-control y https://circabc.europa.eu/


13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/13


DECISIÓN (PESC) 2020/1465 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de septiembre de 2018, sobre la base de una solicitud del Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM), el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1249 (1) sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el UNVIM. Se confió a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) la ejecución técnica de la Decisión (PESC) 2018/1249 con el objetivo de permitir al UNVIM seguir desempeñando sus funciones en materia de vigilancia e inspección con arreglo a la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

(2)

El 13 de diciembre de 2018, las partes en el conflicto de Yemen firmaron el Acuerdo de Estocolmo, cuyas disposiciones fueron refrendadas por las Resoluciones 2451 (2018) y 2452 (2019) del CSNU. El UNVIM recibió un papel de liderazgo como apoyo a la corporación portuaria de Yemen en la gestión y las inspecciones de los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa.

(3)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que celebraba la adopción del Acuerdo de Estocolmo y la adopción por unanimidad de las Resoluciones 2451 (2018) y 2452 (2019) del CSNU. El Consejo reiteró su llamamiento a todas las partes para que faciliten la entrega de suministros comerciales, incluido el combustible, y recordó que el funcionamiento del puerto de Al-Hudayda junto a los puertos de Salif y Ras Isa es de vital importancia para la supervivencia de millones de yemeníes. El Consejo reiteró su apoyo al UNVIM para garantizar que las mercancías sigan entrando en Yemen en plena conformidad con todas las resoluciones pertinentes del CSNU.

(4)

Basándose en una solicitud del UNVIM, el 4 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1672 (2) y reanudó el apoyo de la Unión al UNVIM.

(5)

Las Resoluciones 2505 (2020) y 2534 (2020) del CSNU prorrogaron el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA) a fin de apoyar la aplicación del acuerdo en la ciudad de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa tal como está establecido en el Acuerdo de Estocolmo.

(6)

El 15 de julio de 2020, el UNVIM solicitó un mayor apoyo de la Unión.

(7)

La Unión debe renovar su apoyo al UNVIM para que se ejecute el mandato de este.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión renovará su apoyo al UNVIM para que ejecute su mandato de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del CSNU, en particular las Resoluciones 2216 (2015) y 2451 (2018). Dicho apoyo tendrá como objetivos generales contribuir al restablecimiento de la libre circulación sin obstáculos de mercancías hacia Yemen mediante un procedimiento de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no estén bajo el control del Gobierno de Yemen, y reforzar el papel del UNVIM en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Estocolmo.

2.   Los objetivos específicos del presente proyecto son:

incrementar el flujo de cargamentos comerciales hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y fomentando la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa para el tráfico marítimo mercantil,

mejorar la capacidad de despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa según lo dispuesto en el Acuerdo de Estocolmo y en las resoluciones pertinentes del CSNU.

3.   La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen y a la UNMHA en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.

En el anexo figura una descripción del proyecto.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 2 059 838 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe que figura en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNOPS. Dicho convenio de contribución estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.

4.   La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado convenio de contribución.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por el UNVIM, incluidos los informes sobre las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2.   La Comisión proporcionará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.

La presente Decisión expirará a los doce meses de la fecha de celebración del convenio de contribución entre la Comisión y la UNOPS a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 235 de 19.9.2018, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2019/1672 del Consejo, de 4 de octubre de 2019, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 256 de 7.10.2019, p. 10).


ANEXO

La asistencia de la Unión tiene por objeto apoyar al UNVIM financiando su personal del siguiente modo:

personal que será asignado a Al-Hudayda: un agente de coordinación, un asesor de seguridad sobre el terreno, dos supervisores, dos agentes de enlace, un asistente de protocolo y operaciones, un asistente local de seguridad y un asistente administrativo,

un supervisor que destinado a Salif y otro a Ras Isa,

un operador de escáner.

Además, también se financiará el personal administrativo de apoyo necesario para la ejecución de la acción de la Unión en apoyo del UNVIM (un responsable de finanzas, un responsable de contratación y un responsable de recursos humanos).

La UNOPS contratará el personal contemplado en el presente anexo de conformidad con las normas y procedimientos de contratación de la UNOPS. La UNOPS informará previamente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de la creación de cualquier puesto de trabajo.


13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/16


DECISIÓN (PESC) 2020/1466 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

(2)

La Decisión (PESC) 2018/1544 es de aplicación hasta el 16 de octubre de 2020. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2021 y debe actualizarse una entrada en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3, tal como figura en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/1544 se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2021. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25).


ANEXO

La entrada n.o 5 de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3, bajo el epígrafe «A. Personas físicas», tal como figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544, se sustituye por el texto siguiente:

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«5. Said SAID

Alias: Saeed, Sa’id Sa’id,

Image 2

Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955

Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria.

21.1.2019».


13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/18


DECISIÓN (PESC) 2020/1467 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2)

La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2020. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2021.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58).


13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/19


DECISIÓN (UE) 2020/1468 DEL CONSEJO,

de común acuerdo con la Presidenta de la Comisión,

de 12 de octubre de 2020

por la que se nombra a un miembro de la Comisión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 246, párrafo segundo,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de noviembre de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/1989 (2) por la que se nombra a la Comisión Europea por un período que concluye el 31 de octubre de 2024.

(2)

Mediante carta de 27 de agosto de 2020, D.a Ursula VON DER LEYEN, presidenta de la Comisión, informó al Consejo de que D. Phil HOGAN había dimitido de su cargo de miembro de la Comisión.

(3)

De conformidad con el artículo 246, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el miembro dimisionario debe ser sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad.

(4)

Por consiguiente, debe nombrarse a un nuevo miembro de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De común acuerdo con D.a Ursula VON DER LEYEN, presidenta de la Comisión, el Consejo nombra a D.a Mairead MCGUINNESS miembro de la Comisión por el resto del mandato, es decir, hasta el 31 de octubre de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Dictamen de 7 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2019/1989 del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2019, por la que se nombra a la Comisión Europea (DO L 308 de 29.11.2019, p. 100).


Corrección de errores

13.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/20


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 25 de abril de 2019 )

En la página 8, en el artículo 1, punto 2, nuevo artículo 47 bis, apartado 6, párrafo segundo, parte introductoria:

donde dice:

«El reembolso íntegro y a tiempo no será considerado probable a menos que el deudor haya efectuado pagos regulares y oportunos de alguno de los siguientes importes:»,

debe decir:

«El reembolso íntegro y a tiempo podrá considerarse probable cuando el deudor haya efectuado pagos regulares y oportunos de alguno de los siguientes importes:».