ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 314

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
29 de septiembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1340 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Brački varenik (IGP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1341 de la Comisión de 28 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas temporales ( 1 )

2

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1342 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de Bélgica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

4

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

10

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

13

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1345 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Checa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

17

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

21

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

24

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo de 25 septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

28

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1349 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Italiana, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

31

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

35

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

38

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

42

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1353 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Polonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

45

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

49

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1355 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a Rumanía, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

55

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1356 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

59

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1357 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Eslovaca, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

63

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1358 de la Comisión de 28 de septiembre de 2020 relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Bosnia y Herzegovina ( 1 )

66

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión N.o 2/2019 del Comité Mixto Establecido por el Acuerdo Entre la Unión Europea y la Confederación Suiza Relativo a la Vinculación de sus Regímenes de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero [2020/1359]

68

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1340 DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2020

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Brački varenik» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Brački varenik» presentada por Croacia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Brački varenik» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8 Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 183 de 3.6.2020, p. 12.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1341 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas temporales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2)

Con el fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales.

(3)

Los Estados miembros han comunicado a la Comisión que, con motivo de la crisis ligada a la COVID-19, después del 1 de octubre de 2020 seguirán existiendo algunas disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control y dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales en relación con los certificados y las declaraciones oficiales con respecto a los desplazamientos de animales y mercancías con destino a la Unión y dentro de ella, así como dificultades para organizar reuniones físicas con los operadores y su personal en el contexto de los controles oficiales. Para hacer frente a estas disfunciones graves, que probablemente van a persistir en los próximos meses, y facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 debe prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2021.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/466, la fecha de «1 de octubre de 2020» se sustituye por la de «1 de febrero de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).


DECISIONES

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1342 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal al Reino de Bélgica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El viernes, 7 de agosto de 2020, Bélgica solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Bélgica para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bélgica sería del 8,9 % y del 113,8 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Bélgica disminuya un 8,8 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Bélgica. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Bélgica, relacionado con el régimen de desempleo temporal (chômage temporaire/tijdelijke werkloosheid), la sustitución de ingresos ligada a la COVID-19 para los trabajadores por cuenta propia (conocida como subsidio puente ligado a la COVID-19), el permiso parental ligado a la COVID-19 y varios programas regionales y comunitarios de ayudas a la renta y de respaldo a las medidas relacionadas con la salud, como se expone en los considerandos (4) a (8).

(4)

El Arrêté royal du 30 mars 2020/Koninklijk besluit van 30 maart 2020 (2) (Real Decreto de 30 de marzo de 2020), al que se hace referencia en la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2020, adaptó a la COVID-19 el régimen de desempleo temporal (chômage temporaire/tijdelijke werkloosheid) que proporciona una compensación a los trabajadores por cuenta ajena que vean reducida o suspendida su actividad profesional debido a la reducción de la carga de trabajo o a las medidas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno. Ese régimen de desempleo temporal existía antes de la pandemia de COVID-19, pero los requisitos para poder optar a este régimen se adaptaron a la COVID-19, y el procedimiento de solicitud se flexibilizó más. Además, el subsidio por desempleo temporal se incrementó, pasando del 65 al 70 % del salario medio diario (limitado a 2 754,76 EUR brutos por mes). Por otra parte, se introdujo una prima de 5,36 EUR diarios.

(5)

La Loi du 23 mars 2020/Wet van 23 maart 2020 (3) (Ley de 23 de marzo de 2020) referida en la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2020 amplió la sustitución de ingresos existente para los trabajadores por cuenta propia, conocida como «subsidio puente» (Droit passerelle/Overbruggingsrecht), con la introducción de un «subsidio puente ligado a la COVID-19». Se trata de una prestación otorgada cuando las medidas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno dan lugar a una interrupción total o parcial de las actividades de los trabajadores por cuenta propia o a una interrupción voluntaria de al menos siete días naturales consecutivos en un mes. A partir de junio de 2020, el subsidio se destina a los trabajadores por cuenta propia que, a pesar de haber reiniciado su actividad, sin embargo sufran una reducción de su volumen de negocios con respecto a 2019. Los trabajadores por cuenta propia que no puedan reiniciar aún su actividad pueden beneficiarse de la prestación, pero tienen que demostrar que ello es debido a las restricciones de la COVID-19.

(6)

El Arrêté royal n.o 23 du 13 mai 2020/Koninklijk besluit nr. 23 van 13 mei 2020 (4) (Real Decreto n.o 23 de 13 de mayo de 2020), al que se hace referencia en la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2020, introdujo el permiso parental ligado a la COVID-19, que constituye un permiso parental especial que no afecta al derecho a disfrutar del permiso parental ordinario y permite a los progenitores acogerse a dicho permiso para proporcionar cuidados adicionales a sus hijos entre mayo y septiembre de 2020, con una prestación de cuantía superior a la del permiso ordinario.

El permiso parental ligado a la COVID-19 puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, puesto que proporciona ayudas a la renta de los trabajadores y ayuda a mantener el empleo al impedir que los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos mientras las escuelas permanecen cerradas se vean obligados a rescindir su relación laboral.

(7)

Sobre la base de los actos jurídicos siguientes a que se hace referencia en la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2020, «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/019 du 23 avril 2020/Bijzondere machtenbesluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering nr. 2020/019 van 23 april 2020» (5), «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/030 du 28 mai 2020/Bijzondere machtenbesluit nr. 2020/030 van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 28 mei 2020» (6),

«Notification de la réunion du conseil des ministres du gouvernement de la région de Bruxelles-Capitale du jeudi 14 mai 2020/Betekening van de vergadering van de Ministerraad van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van donderdag 14 mei 2020 »  (7), «Besluit van de Vlaamse Regering van 20 maart 2020 »  (8), «Besluit van de Vlaamse Regering van 10 april 2020 »  (9), «Besluit van de Vlaamse Regering van 12 juni 2020 »  (10),

«Arrêté du Gouvernement de la Communauté française de pouvoirs spéciaux n.o 4 du 23 avril 2020 »  (11), «Arrêté du Gouvernement de la Communauté française du 7 avril 2020 »  (12), «Arrêté ministériel du 8 avril 2020 portant exécution de l’arrêté du Gouvernement wallon du 20 mars 2020 »  (13), «Arrêté du Gouvernement wallon du 19 juin 2020 »  (14), «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020 y Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret III vom 20. Juli 2020 », las autoridades belgas han introducido una serie de programas regionales y comunitarios que proporcionan ayudas a la renta a los trabajadores por cuenta propia, las sociedades unipersonales y otros tipos de trabajadores que no puedan acogerse a otras clases de ayudas a la renta. En particular, las primas de compensación para empresas y emprendedores en la Región de Bruselas-Capital, las primas por perjuicios, de compensación y de apoyo en la Región flamenca y en la Comunidad flamenca, y la prima de indemnización por el cierre de empresas en la Región Valona ofrecen un apoyo puntual generalizado para empresas y trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que cerrar sus negocios debido a la COVID-19 o que hayan experimentado una reducción sustancial de su volumen de negocios.

Cuando las medidas van dirigidas a un conjunto más amplio de beneficiarios, solamente se han solicitado los importes de gasto relacionados con las ayudas a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. Otras medidas (la prima de compensación para trabajadores intermitentes en la Región de Bruselas-Capital, la subvención para guarderías y operadores culturales en la Comunidad Francófona, las actividades de formación en la Región Valona, así como la subvención para los operadores culturales y los trabajadores por cuenta propia, y para los operadores turísticos en la Comunidad Germanófona) están destinadas a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores sin acceso al régimen de desempleo temporal en sectores específicos (sector cultural y de cuidados, actividades de formación). Dado que subvención para los operadores culturales y los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Germanófona proporciona préstamos que se pueden convertir en subvenciones, para cumplir el requisito de ser gasto público, solo el gasto relacionado con los préstamos convertibles en subvenciones debe ser apoyado con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672.

(8)

Por último, el Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020, referido en la solicitud presentada por Bélgica el 7 de agosto de 2020, introduce una serie de medidas relacionadas con la salud en la Comunidad Germanófona, que incluyen formación en materia de higiene, provisión de material de protección para centros residenciales y asistenciales, hospitales y proveedores de servicios médicos, así como campañas informativas.

(9)

Bélgica cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Bélgica ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 7 803 380 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas y la ampliación de las medidas existentes cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Bélgica.

(10)

La Comisión ha consultado a Bélgica y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se refiere en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Bélgica a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

Bélgica debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Bélgica.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Bélgica, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bélgica cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Bélgica un préstamo por un importe máximo de 7 803 380 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Bélgica la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Bélgica abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Bélgica podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen de desempleo temporal, chômage temporaire/tijdelijke werkloosheid, previsto en el «Koninklijk besluit van 30 maart 2020 tot aanpassing van de procedures in het kader van tijdelijke werkloosheid omwille van het Covid-19-virus en tot wijziging van artikel 10 van het koninklijk besluit van 6 mei 2019 tot wijziging van de artikelen 27, 51, 52bis, 58, 58/3 en 63 van het koninklijk besluit van 25 november 1991 houdende de werkloosheidsreglementering en tot invoeging van de artikelen 36sexies, 63bis en 124bis in hetzelfde besluit/Arrêté royal du 30 mars 2020 visant à adapter les procédures dans le cadre du chômage temporaire dû au virus Covid-19 et à modifier l’article 10 de l’arrêté royal du 6 mai 2019 modifiant les articles 27, 51, 52bis, 58, 58/3 et 63 de l’arrêté royal du 25 novembre 1991 portant réglementation du chômage et insérant les articles 36sexies, 63bis et 124bis dans le même arrêté»;

b)

la sustitución de ingresos para los trabajadores por cuenta propia ligada a la COVID-19, conocida como «subsidio puente frente a la crisis», prevista en la «Loi du 23 mars 2020 modifiant la loi du 22 décembre 2016 instaurant un droit passerelle en faveur des travailleurs indépendants et introduisant les mesures temporaires dans le cadre du COVID-19 en faveur des travailleurs indépendants/Wet van 23 maart 2020 tot wijziging van de wet van 22 december 2016 houdende invoering van een overbruggingsrecht ten gunste van zelfstandigen en tot invoering van tijdelijke maatregelen in het kader van COVID-19 ten gunste van zelfstandigen»;

c)

el permiso parental ligado a la COVID-19 previsto en el «Arrêté royal n.o 23 du 13 mai 2020 pris en exécution de l’article 5, § 1, 5.°, de la loi du 27 mars 2020 accordant des pouvoirs au Roi afin de prendre des mesures dans la lutte contre la propagation du coronavirus COVID-19 (II) visant le congé parental corona/Koninklijk besluit nr. 23 van 13 mei 2020, tot uitvoering van artikel 5, § 1, 5.°, van de wet van 27 maart 2020 die machtiging verleent aan de Koning om maatregelen te nemen in de strijd tegen de verspreiding van het coronavirus COVID-19 (II) houdende het corona ouderschapsverlof»;

d)

los programas regionales y comunitarios de ayudas a la renta que se detallan a continuación:

i)

para la Región de Bruselas-Capital:

una prima de compensación para las empresas, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/019 du 23 avril 2020/Bijzondere machtenbesluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering nr. 2020/019 van 23 april 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

una prima de compensación para emprendedores, prevista en el «Bijzondere machtenbesluit nr. 2020/030 van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 28 mei 2020/Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/030 du 28 mai 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

una prima de compensación para trabajadores intermitentes, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 24 juillet 2020 instaurant une aide exceptionnelle pour les travailleurs intermittents de la culture/Besluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 24 juli 2020 houdende invoering van uitzonderlijke steun voor de cultuurwerkers»,

ii)

para la Región flamenca y la Comunidad flamenca:

una prima por perjuicios, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 20 maart 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

una prima de compensación, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 10 april 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

una prima de apoyo, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 12 juni 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

iii)

para la Comunidad Francófona:

una subvención para operadores culturales, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Communauté française de pouvoirs spéciaux n.o 4 du 23 avril 2020 »,

una subvención para guarderías, contemplada en el «Arrêté du Gouvernement de la Communauté française du 7 avril 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

iv)

para la Región Valona:

una prima de indemnización por el cierre de empresas, prevista en el «Arrêté ministériel du 8 avril 2020 portant exécution de l’arrêté du Gouvernement wallon du 20 mars 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales,

actividades de formación previstas en el «Arrêté du Gouvernement wallon du 19 juin 2020 »,

v)

para la Comunidad Germanófona:

una subvención para operadores culturales y trabajadores por cuenta propia, prevista en el artículo 7 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020 », para la parte del gasto relacionada con los préstamos convertibles en subvenciones,

una subvención para operadores turísticos, prevista en el artículo 4 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret III vom 20. Juli 2020 », para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales;

e)

las medidas relacionadas con la salud en la Comunidad Germanófona previstas en el artículo 7 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020».

Artículo 4

Bélgica informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Koninklijk besluit van 30 maart 2020 tot aanpassing van de procedures in het kader van tijdelijke werkloosheid omwille van het Covid-19-virus en tot wijziging van artikel 10 van het koninklijk besluit van 6 mei 2019 tot wijziging van de artikelen 27, 51, 52bis, 58, 58/3 en 63 van het koninklijk besluit van 25 november 1991 houdende de werkloosheidsreglementering en tot invoeging van de artikelen 36sexies, 63bis en 124bis in hetzelfde besluit/Arrêté royal du 30 mars 2020 visant à adapter les procédures dans le cadre du chômage temporaire dû au virus Covid-19 et à modifier l’article 10 de l’arrêté royal du 6 mai 2019 modifiant les articles 27, 51, 52bis, 58, 58/3 et 63 de l’arrêté royal du 25 novembre 1991 portant réglementation du chômage et insérant les articles 36sexies, 63bis et 124bis dans le même arrêté.

(3)  Wet van 23 maart 2020 tot wijziging van de wet van 22 december 2016 houdende invoering van een overbruggingsrecht ten gunste van zelfstandigen en tot invoering van tijdelijke maatregelen in het kader van COVID-19 ten gunste van zelfstandigen/Loi du 23 mars 2020 modifiant la loi du 22 décembre 2016 instaurant un droit passerelle en faveur des travailleurs indépendants et introduisant les mesures temporaires dans le cadre du COVID-19 en faveur des travailleurs indépendants.

(4)  Koninklijk besluit nr. 23 van 13 mei 2020, tot uitvoering van artikel 5, § 1, 5.°, van de wet van 27 maart 2020 die machtiging verleent aan de Koning om maatregelen te nemen in de strijd tegen de verspreiding van het coronavirus COVID-19 (II) houdende het corona ouderschapsverlof/Arrêté royal n.o 23 du 13 mai 2020 pris en exécution de l’article 5, § 1, 5.°, de la loi du 27 mars 2020 accordant des pouvoirs au Roi afin de prendre des mesures dans la lutte contre la propagation du coronavirus COVID-19 (II) visant le congé parental corona.

(5)  Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/019 du 23 avril 2020 modifiant l’arrêté de pouvoirs spéciaux n.o 2020/013 du 7 avril 2020 relatif à une aide en vue de l’indemnisation des entreprises affectées par les mesures d’urgence pour limiter la propagation du coronavirus COVID-19/Bijzondere machtenbesluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering nr. 2020/019 van 23 april 2020 tot wijziging van het bijzondere machtenbesluit nr. 2020/013 van 7 april 2020 betreffende de steun tot vergoeding van de ondernemingen getroffen door de dringende maatregelen om de verspreiding van het coronavirus COVID-19 te beperken.

(6)  Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/030 du 28 mai 2020 relatif à l’aide aux entreprises qui subissent une baisse d’activité en raison de la crise sanitaire du COVID-19/Bijzondere machtenbesluit nr. 2020/030 van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 28 mei 2020 betreffende de steun aan ondernemingen die een terugval van hun activiteit ondergaan als gevolg van de gezondheidscrisis COVID-19.

(7)  Notification de la réunion du conseil des ministres du gouvernement de la région de Bruxelles-Capitale du jeudi 14 mai 2020, point 25/Betekening van de vergadering van de Ministerraad van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van donderdag 14 mei 2020, punt 25. This political decision has been transposed into a legal act by Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 24 juillet 2020 instaurant une aide exceptionnelle pour les travailleurs intermittents de la culture/Besluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 24 juli 2020 houdende invoering van uitzonderlijke steun voor de cultuurwerkers.

(8)  Besluit van de Vlaamse Regering van 20 maart 2020 tot toekenning van steun aan ondernemingen die verplicht moeten sluiten ten gevolge van de maatregelen genomen door de Nationale Veiligheidsraad vanaf 12 maart 2020 inzake het coronavirus.

(9)  Besluit van de Vlaamse Regering van 10 april 2020 tot toekenning van steun aan ondernemingen die een omzetdaling hebben ten gevolge van de exploitatiebeperkingen opgelegd door de maatregelen genomen door de Nationale Veiligheidsraad vanaf 12 maart 2020 inzake het coronavirus.

(10)  Besluit van de Vlaamse Regering van 12 juni 2020 tot toekenning van steun aan ondernemingen die een omzetdaling hebben ondanks de versoepelde coronavirusmaatregelen, tot wijziging van de artikelen 1, 9 en 11 van het besluit van de Vlaamse Regering van 10 april 2020 tot toekenning van steun aan ondernemingen die een omzetdaling hebben ten gevolge van de exploitatiebeperkingen opgelegd door de maatregelen genomen door de Nationale Veiligheidsraad vanaf 12 maart 2020 inzake het coronavirus, en tot wijziging van de artikelen 1, 6, 9 en 12 van het besluit van de Vlaamse Regering van 20 maart 2020 tot toekenning van steun aan ondernemingen die verplicht moeten sluiten ten gevolge van de maatregelen genomen door de Nationale Veiligheidsraad vanaf 12 maart 2020 inzake het coronavirus.

(11)  Arrêté du Gouvernement de la Communauté française de pouvoirs spéciaux n.o 4 du 23 avril 2020 relatif au soutien du secteur culturel et du cinéma dans le cadre de la crise sanitaire du COVID-19.

(12)  Arrêté du Gouvernement de la Communauté française du 7 avril 2020 relatif au soutien des milieux d’accueil dans le cadre de la crise sanitaire du COVID-19.

(13)  Arrêté ministériel du 8 avril 2020 portant exécution de l’arrêté du Gouvernement wallon du 20 mars 2020 relatif à l’octroi d’indemnités compensatoires dans le cadre des mesures contre le coronavirus COVID-19 and Arrêté du Gouvernement wallon du 20 mars 2020 relatif à l’octroi d’indemnités compensatoires dans le cadre des mesures contre le coronavirus COVID-19.

(14)  Arrêté du Gouvernement wallon du 19 juin 2020 portant des dispositions diverses relatives aux formateurs et au subventionnement des activités de formation des centres de formation du réseau IFAPME.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1343 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Bulgaria solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Bulgaria para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bulgaria sería del 2,8 % y del 25,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Bulgaria disminuya un 7,1 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Bulgaria. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Bulgaria relacionado con dos medidas de subsidios salariales, como se expone en los considerandos 4 y 5.

(4)

Más concretamente, el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020» (2), al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan reducido o interrumpido su actividad voluntariamente o por ley. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un período equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios.

(5)

Por otra parte, el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020» (3), al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan sufrido una reducción de al menos un 20 % en sus ingresos. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un período equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios.

(6)

Bulgaria cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Bulgaria ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 511 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren o pretenden cubrir una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Bulgaria.

(7)

La Comisión ha consultado a Bulgaria y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(8)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Bulgaria a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(9)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(10)

Bulgaria debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Bulgaria.

(11)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Bulgaria, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bulgaria cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Bulgaria un préstamo por un importe máximo de 511 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Bulgaria la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El vencimiento de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Bulgaria abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:

a)

los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020»;

b)

los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020».

Artículo 4

Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020, modificado por el Decreto n.o 71 de 16 de abril de 2020 y el Decreto n.o 106 de 28 de mayo de 2020 (Diario Oficial n.o 31 de 1 de abril de 2020).

(3)  Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020 (Diario Oficial n.o 60 de 7 de julio de 2020).


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1344 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Chipre solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y para dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chipre para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre sería del 7 % y del 115,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chipre disminuya un 7,7 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Chipre. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Chipre en relación con el régimen especial de permisos para progenitores, los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades, el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas y el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para los trabajadores por cuenta propia, así como en apoyo a medidas de salud pública, con respecto al régimen de prestaciones por enfermedad, como se expone en los considerandos 4 a 12.

(4)

La Ley 27(I)/2020, a la que Chipre hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, ha constituido la base para la introducción de una serie de actos administrativos reguladores en los que se definen las medidas dirigidas a combatir los efectos del brote de COVID-19. Con base en la Ley 27(I)/2020, las autoridades han introducido un régimen especial de permisos que proporciona una compensación salarial a los progenitores que trabajan en el sector privado y tienen hijos de hasta 15 años de edad, o hijos de cualquier edad con discapacidad. Este régimen especial de permisos puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a los que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, puesto que proporciona ayudas a la renta de los trabajadores y ayuda a mantener el empleo al impedir que los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos mientras las escuelas permanecen cerradas se vean obligados a rescindir su relación laboral.

(5)

Además, las autoridades han introducido un régimen de apoyo a las empresas que han tenido que suspender por completo sus actividades, que proporciona una compensación salarial al 90 % de los empleados de las empresas obligadas a suspender sus actividades, condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018 (2019 para el período entre julio de 2020 y agosto de 2020), si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes.

(6)

El régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades proporciona una compensación salarial a los empleados de las empresas que hayan experimentado una reducción de al menos un 25 % en su volumen de negocios debido a la pandemia; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes.

(7)

El «régimen especial para los trabajadores por cuenta propia» proporciona una compensación a los trabajadores por cuenta propia que no pueden ejercer actividad alguna con arreglo al decreto del Ministro de Salud o a una decisión del Consejo de Ministros.

(8)

El «régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos» proporciona una compensación salarial para ayudar a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos cuyo empleador haya suspendido por completo sus actividades o haya experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo.

(9)

El «régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria» proporciona una compensación salarial a los empleados de aquellas empresas que hayan suspendido por completo sus actividades o hayan experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 55 %; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo.

(10)

El «régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas» proporciona una compensación salarial (condicionada al mantenimiento del empleo) a los trabajadores de las empresas que se enfrentan a una reducción de su volumen de negocios de, al menos, un 55 %.

(11)

Por otro lado, el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19» referido en la solicitud presentada por Chipre el 6 de agosto de 2020, introduce subsidios para las pequeñas empresas y microempresas y para los trabajadores por cuenta propia que tengan hasta 50 empleados. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. Tales subsidios proporcionan una subvención de cuantía fija única para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia. El régimen de subsidios puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinado a proteger a los trabajadores por cuenta propia o a trabajadores de categorías similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(12)

Por último, el «régimen de prestaciones por enfermedad» proporciona una compensación salarial a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y a los trabajadores por cuenta propia con la condición de que estén clasificados como personas vulnerables con arreglo a la lista publicada por el Ministerio de Salud, puestos en cuarentena por las autoridades o infectados por la COVID-19.

(13)

Chipre cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chipre ha aportado a la Comisión pruebas adecuadas de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 479 070 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento de los importes directamente relacionados con el régimen especial de permisos para progenitores, los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades, el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas y el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia. Constituye un repentino y grave aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y la mano de obra de Chipre.

(14)

La Comisión ha consultado a Chipre y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chipre a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(16)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(17)

Chipre debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chipre.

(18)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chipre, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Chipre cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 479 070 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Chipre la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Chipre abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá sobre la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Chipre podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020»;

b)

los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades previstos en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020 y 151/187/212/213/238/243/273/2020»;

c)

el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020»;

d)

el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 269/317/2020»;

e)

el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 270/318/2020»;

f)

el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 272/320/2020»;

g)

el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia, previsto en el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19», por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales;

h)

el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020».

Artículo 4

Chipre informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1345 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Checa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, la República Checa solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por la República Checa para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de la República Checa sería del 6,7 % y del 38,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de la República Checa disminuya un 7,8 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de la República Checa. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público de la República Checa relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo conocido como «Programa Antivirus» (con sus subprogramas Opción A y Opción B) y con medidas similares dirigidas a los costes laborales no salariales (Programa Antivirus, Opción C) o a apoyar a los trabajadores por cuenta propia, como se indica en los considerandos 4 a 8.

(4)

Más concretamente, la «Resolución Gubernamental n.o 353 de 31 de marzo de 2020, en su forma modificada», cuya base jurídica es el «artículo 120 de la Ley n.o 435/2004 (col.) relativa al empleo, en su forma modificada», referidos en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, introdujeron las Opciones A y B del Programa Antivirus. Dichas medidas están diseñadas para compensar parcialmente los costes salariales de los empleadores privados que se ven forzados a suspender o a reducir de manera significativa su actividad económica como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades (Opción A) o como consecuencia indirecta de los efectos económicos adversos de la pandemia (Opción B), por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena que no pueden trabajar debido a las restricciones de desplazamiento. En el marco de la Opción A, la contribución estatal está destinada a sufragar el 80 % de los salarios compensatorios abonados, con un límite de 39 000 coronas checas (CZK) por trabajador y por mes. En el marco de la Opción B, la contribución estatal asciende al 60 % de los salarios abonados, con un límite de 29 000 CZK por trabajador y por mes. Los trabajadores sujetos al régimen no pueden ser despedidos durante la participación del empleador en el régimen. El período de vigencia de las medidas es del 12 de marzo al 31 de octubre de 2020 (2).

(5)

Por otro lado, las autoridades han introducido la Opción C del Programa Antivirus sobre la base de la «Ley n.o 300/2020 (col.)» y la «Ley n.o 187/2006 (col.)» (3) referidas en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020. Dichos costes laborales no salariales (por ejemplo, las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador) de las pequeñas empresas (de hasta 50 trabajadores) que mantengan el empleo y la masa salarial como mínimo al 90 % del nivel en el que se encontraban a finales de marzo de 2020 y en marzo de 2020, respectivamente. Solamente se ha solicitado el 90 % del gasto total de la medida con el fin de garantizar que la asistencia se ajuste al gasto que ha mantenido el empleo. La base del cálculo está limitada al 150 % del salario bruto medio de la República Checa. La ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre junio y agosto de 2020.

(6)

El Programa «Pětadvacítka», introducido por la «Ley n.o 159/2020 (col.)» (4) a que se refiere la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, proporciona una bonificación compensatoria de 500 CZK por día natural del período de bonificación y por persona a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a suspender o reducir de manera significativa su actividad económica más allá de la volatilidad normal de los negocios debido a los riesgos para la salud pública derivados de la COVID-19 o a las medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. Las bonificaciones que ofrece el programa se dividen en dos períodos: del 12 de marzo al 30 de abril de 2020, y del 1 de mayo al 8 de junio de 2020. La bonificación compensatoria supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(7)

Con base en la «Ley n.o 136/2020 (col.) (en lo referente a la Seguridad Social)» y la «Ley n.o 134/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad sanitaria)» a que se refiere en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia que continúen con su actividad durante la provisión de las ayudas. El Estado asume el pago de la correspondiente contribución debida cada mes entre marzo y agosto de 2020. El importe condonado está limitado a un nivel fijado por la legislación.

(8)

Por último, sobre la base de las «Resoluciones Gubernamentales n.o 262 de 19 de marzo de 2020, n.o 311 de 26 de marzo, n.o 354 de 31 de marzo, n.o 514 de 4 de mayo y n.o 552 de 18 de mayo», del artículo 14 de la «Ley n.o 218/2000 (col.), relativo a las normas presupuestarias», en su forma modificada (para trabajadores por cuenta propia dedicados a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), el artículo 3, letra h), de la «Ley n.o 47/2002 (col.) sobre el apoyo a las pymes», en su forma modificada (para todos los demás trabajadores por cuenta propia), referidos en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la «prestación por cuidado de personas» para los trabajadores por cuenta propia. Dicha medida compensa la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores como consecuencia de la necesidad de cuidar de sus hijos o de personas dependientes debido al cierre de guarderías, escuelas y centros de asistencia social. El importe diario de la ayuda es de 424 CZK para marzo de 2020 y de 500 CZK para el período de abril a junio de 2020. Dicha ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020.

(9)

La República Checa cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. La República Checa ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 2 940 446 745 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de la República Checa. La República Checa tiene intención de financiar 940 446 745 EUR del incremento del importe del gasto público con fondos de la Unión y sus propios recursos.

(10)

La Comisión ha consultado a Chequia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a la República Checa a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

La República Checa debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de la República Checa.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de la República Checa, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Checa cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de la República Checa un préstamo por un importe máximo de 2 000 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de la República Checa la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   La República Checa abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

La República Checa podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el «Programa Antivirus» previsto en la «Resolución Gubernamental n.o 353 de 31 de marzo de 2020» modificada, cuya base jurídica es el artículo 120 de la «Ley n.o 435/2004 (col.) sobre el empleo», modificada;

b)

la Opción C del «Programa Antivirus», prevista en la «Ley n.o 300/2020 (col.)»;

c)

el programa «Pětadvacítka», previsto en la «Ley n.o 159/2020 (col.)»;

d)

la condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia, prevista en la «Ley n.o 136/2020 (col.)» (en lo referente a la Seguridad Social) y la «Ley n.o 134/2020 (col.)» (en lo referente a la seguridad sanitaria);

e)

la «prestación por cuidado de personas» para trabajadores por cuenta propia prevista en las «Resoluciones Gubernamentales n.o 262 de 19 de marzo de 2020, n.o 311 de 26 de marzo, n.o 354 de 31 de marzo, n.o 514 de 4 de mayo y n.o 552 de 18 de mayo», el artículo 14 de la «Ley n.o 218/2000 (col.) relativo a las normas presupuestarias», modificado (para trabajadores por cuenta propia dedicados a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), y el artículo 3, letra h), de la «Ley n.o 47/2002 (col.) sobre el apoyo a las pymes», en su forma modificada (para todos los demás trabajadores por cuenta propia).

Artículo 4

Chequia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Sin embargo, solamente el gasto público en ayudas del período que termina el 31 de agosto de 2020 se incluyó en la solicitud de 7 de agosto de 2020 a que se refiere el considerando 1.

(3)  Ley n.o 300/2020 (col.) relativa a la condonación de las contribuciones a la seguridad social y las contribuciones a la política estatal de empleo que abonan algunos empleadores como contribuyentes en relación con las medidas de emergencia adoptadas en 2020 durante la epidemia, y por la que se modifica la Ley n.o 187/2006 (col.) relativa al seguro de salud, en su forma modificada.

(4)  Ley n.o 159/2020 (col.), relativa a una bonificación compensatoria relacionada con las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en respuesta a la incidencia del coronavirus SARS CoV-2, modificada.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1346 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Grecia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID‐19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia sería del 6,4 % y del 196,4 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia disminuya un 9 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID‐19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Grecia relacionado con el subsidio especial otorgado a los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se han suspendido debido a la crisis, el coste de su afiliación a la seguridad social durante el período de suspensión, el subsidio especial otorgado a los profesionales que son autónomos, el régimen de reducción del tiempo de trabajo y las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, tal como se recoge en los considerandos (4) a (8).

(4)

Más concretamente, el «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» (2), al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID‐19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos desde de mediados de marzo de 2020. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga exactamente el mismo número de empleados (es decir, exactamente el mismo número de empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(5)

Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial contemplado en el considerando (4). El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga exactamente el mismo número de empleados (es decir, exactamente el mismo número de empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(6)

El «Acto jurídico de 20 de marzo de 2020» (3), al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introdujo un subsidio especial para profesionales que son autónomos (economistas, contables, ingenieros, abogados, médicos, profesores e investigadores). La medida se refiere a un subsidio especial puntual de 600 EUR concedido bien en abril o bien en junio de 2020 a dichos profesionales.

(7)

De conformidad con la «Ley 4690/2020» (4), se ha introducido un régimen de reducción del tiempo de trabajo que se aplica desde el 15 de junio de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020 en todas las empresas, a excepción de la industria aeronáutica, que puede ampliar el plazo hasta finales de 2020, al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020. Las empresas admisibles son aquellas que hayan registrado una caída en su volumen de negocios de como mínimo el 20 %, y la medida permite que se reduzcan hasta en un 50 % las horas de trabajo semanales de los trabajadores a condición de que se mantenga la relación de trabajo. Desde el 15 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, el Estado cubrió el 60 % de los ingresos netos del trabajador y el 60 % de las cotizaciones a la seguridad social del empleador en relación con horas no trabajadas. A partir del 1 de julio de 2020, el Estado cubre el 100 % de las cotizaciones a la seguridad social del empleador y del trabajador en relación con horas no trabajadas, además del 60 % de los ingresos netos de los trabajadores respecto a horas no trabajadas.

(8)

Por último, la «Ley 4714/2020» (5), a la que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introduce la financiación por el Estado de las cotizaciones a la seguridad social del empleador en relación con los empleados en las empresas activas con carácter estacional. La medida se destina a las empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, en particular a empresas en las que el 50 % del volumen de negocios se concentre, tomando como referencia los datos de 2019, en el tercer trimestre del año, y tiene como finalidad financiar las cotizaciones a la seguridad social del empleador durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a condición de que las empresas mantengan el mismo número de trabajadores que tenían a 30 de junio de 2020.

(9)

Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 2 728 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID‐19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con las nuevas medidas que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia.

(10)

La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grecia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que la presente Decisión surta efectos.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Grecia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Grecia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020;

b)

la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020;

c)

un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020;

d)

un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020;

e)

las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.

Artículo 4

Grecia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Acto jurídico de 14 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A’ 64) ratificado por el artículo 3 de la Ley 4682/2020 (Boletín Oficial A’ 76); Decisión Ministerial 12998/232 (Boletín Oficial B’ 1078/28 de marzo de 2020), Decisión Ministerial 16073/287/22 de abril de 2020 (Boletín Oficial B’ 1547/22 de abril de 2020), Decisión Ministerial 17788/346/8 de mayo de 2020 (Boletín Oficial B’ 1779/10 de mayo de 2020) y Decisión Ministerial 23102/477/2020 (Boletín Oficial B’ 2268/13 de junio de 2020).

(3)  Acto jurídico de 20 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A’ 68) ratificado por el artículo 1 de la Ley 4683/2020 (Boletín Oficial A’ 83).

(4)  Ley 4690/2020 (Boletín Oficial A’ 104) ratificado por los artículos 122 y 123 de la Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A’ 148), Decisión Ministerial 23103/478 (Boletín Oficial B 2274/14 de junio de 2020) y Decisión Ministerial 32085/1771.

(5)  Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A’ 148) ratificada por Decisión Ministerial 32085/1771.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/24


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1347 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de agosto de 2020, España solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por España para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de España sería del 10,1 % y del 115,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de España disminuya un 10,9 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de España. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de España relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo, con regímenes similares destinados específicamente a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores del sector del turismo, y con el apoyo a medidas de sanidad pública, tal como se recoge en los considerandos 4 a 9.

(4)

Más concretamente, el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, introdujeron una compensación salarial de hasta el 70 % del salario base para los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). La compensación tiene como límite un máximo de 1 098,09 EUR por mes, que puede incrementarse a 1 254,96 EUR o a 1 411,83 EUR por mes, en función del número de hijos a cargo del beneficiario.

(5)

Las autoridades han introducido también una exención total o parcial de las cotizaciones a la Seguridad Social, dependiendo del tamaño del empleador y del mes del año, en relación con los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE. La exención supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(6)

Para los trabajadores por cuenta propia, las autoridades han introducido una prestación por «cese de actividad» (es decir, la suspensión, en todo o en parte, de la actividad por cuenta propia) y las exenciones de la cotización a la Seguridad Social correspondientes. La medida contempla pagos mensuales mientras las empresas estén obligadas a permanecer cerradas o, en caso de estar abiertas, si el volumen de negocios se ha reducido en más del 75 %.

(7)

También se han introducido, para trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE, medidas de apoyo específicas, consistentes en beneficios y exenciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para los «trabajadores fijos discontinuos» en el sector del turismo que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, sobre la base del Real Decreto-ley 15/2020 y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, al que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020.

(8)

El Real Decreto-ley 8/2019, el Real Decreto-ley 12/2019, el Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto-ley 25/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, han introducido para los empleadores una exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 50 %) para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo» durante el estado de alarma y posteriormente, al tiempo que se mantiene un nivel mínimo de protección social para varias categorías de trabajadores. La media entre el gasto mensual total y el número de personas por las cuales las empresas han recibido subvenciones arroja un gasto medio por persona y mes de aproximadamente 192 EUR.

(9)

Por último, España ha ampliado las prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19 (tanto trabajadores en aislamiento preventivo como contagiados) sobre la base del Real Decreto-ley 6/2020 y del Real Decreto-ley 13/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020. La medida se asimila al régimen de accidentes laborales (es decir, las prestaciones son más generosas y son abonadas por el Fondo de la Seguridad Social a partir del primer día de baja), con un límite máximo de las prestaciones del 75 % del salario base.

(10)

España cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. España ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 23 803 573 600 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Este importe más elevado del gasto público, directamente relacionado con el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las medidas similares dirigidas específicamente a los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector del turismo, constituye un aumento grave y repentino debido al incremento casi inmediato e inédito del número de beneficiarios cubiertos por dichos regímenes y a la magnitud de las correspondientes prestaciones en España. España tiene intención de financiar 1 660 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(11)

La Comisión ha consultado a España y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 3 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a España a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(14)

España debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de España.

(15)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de España, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de España un préstamo por un importe máximo de 21 324 820 449 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente al que empezó a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de España la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   España abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

España podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Expediente de Regulación Temporal de Empleo» (ERTE) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo»; y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 1 a 7);

b)

las medidas excepcionales en relación con la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos a un ERTE, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo» (artículos 1 a 4); y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (capítulo I, artículo 4 y disposición adicional primera);

c)

la prestación por «cese de actividad» y las exenciones de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 17), modificado por el «Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo» (disposición final primera, punto ocho), y por el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 8, 9 y 10);

d)

el régimen de ayuda a los «trabajadores fijos discontinuos», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril» (disposición final octava) y en aplicación del «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 24) para estos trabajadores;

e)

la exención parcial de los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo»; el «Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre»; el «Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» (artículo 13); y el «Real Decreto-ley 25/2020» (disposición final cuarta);

f)

prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo» (artículo 5); el «Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril» (disposición final primera) y el «Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto» (disposición final décima).

Artículo 4

España informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1348 DEL CONSEJO

de 25 septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Croacia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Croacia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia sería del 7,1 % y del 88,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Croacia disminuya un 10,8 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Croacia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Croacia respecto de las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19 y ayuda para la jornada de trabajo reducida, tal como se establece en los considerandos (4) y (5).

(4)

Más concretamente, sobre la base de la «Ley del mercado laboral» (2), a la que hace referencia la solicitud de Croacia de 6 de agosto de 2020, el Servicio de Empleo de Croacia decidió (3) introducir una medida que ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a empresas que hayan experimentado una disminución de sus ingresos (del 20 % durante el período de marzo a mayo de 2020 o del 50 % en junio de 2020), a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda está establecido en 3 250,00 HRK por trabajador a tiempo completo y para los meses de abril, mayo y junio de 2020, el importe total de la ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo.

(5)

Sobre la base de la «Ley del mercado de trabajo», el Servicio de Empleo de Croacia decidió (4) introducir una medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2020 a las empresas con diez o más empleados activas en cualquier sector, a condición de que no se extinga la relación laboral. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador.

(6)

Croacia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Croacia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 381 780 800 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Esto constituye un aumento repentino y grave debido al incremento casi inmediato e inédito del número de trabajadores cubiertos por dichas medidas y la magnitud de los correspondientes gastos en Croacia. Croacia tiene intención de financiar 210 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión y 151 180 800 EUR con sus propios recursos.

(7)

La Comisión ha consultado a Croacia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(8)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Croacia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(9)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(10)

Croacia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Croacia.

(11)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Croacia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Croacia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1 020 600 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Croacia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Croacia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Croacia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 20 de marzo de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral», y

b)

la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 29 de junio de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral».

Artículo 4

Croacia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  DO 118/18, 32/20.

(3)  Decisión adoptada el 20 de marzo de 2020 y modificada el 25 de marzo, 7 de abril, 9 de abril, 6 de mayo, 28 de mayo, 18 de junio, 25 de junio, 10 de julio y 29 de julio de 2020. Todas estas decisiones se pueden encontrar en: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2020.php.

(4)  Decisión adoptada el 29 de junio de 2020 y modificada el 10 de julio de 2020; también disponible en: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2020.php.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1349 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Italiana, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Italia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Italia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Italia sería del 11,1 % y del 158,9 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Italia disminuya un 11,2 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Italia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave en el gasto público en Italia relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, los subsidios para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, los trabajadores de la industria del entretenimiento, los colaboradores de asociaciones deportivas, los trabajadores del servicio doméstico y trabajadores en disponibilidad, los vales de guardería, las prestaciones adicionales de permiso parental o por discapacidad, las subvenciones a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, y los créditos fiscales en apoyo de las medidas de salud pública, tal como se recoge en los considerandos (4) a (10).

(4)

El «Decreto-ley n.o 18/2020» (2) y el «Decreto-ley n.o 34/2020» (3), a los que hace referencia Italia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, han constituido la base para la introducción de una serie de medidas para combatir las repercusiones de la pandemia de COVID-19, incluida la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni). La medida cubre el 80 % del salario normal de los trabajadores, cuyo contrato laboral se mantenga, de las empresas cerradas total o parcialmente debido a la COVID-19, durante un máximo de 18 semanas en el período comprendido entre el 23 de febrero de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

(5)

Las autoridades han introducido un subsidio de 600 EUR para los meses de marzo y abril de 2020 para los trabajadores por cuenta propia y los profesionales independientes. Los profesionales independientes que hayan experimentado una reducción de al menos el 33 % de sus ingresos en marzo y abril de 2020 sobre una base anual también tienen derecho a un subsidio de 1 000 EUR para mayo de 2020. Se concedió un subsidio adicional de 600 EUR para marzo de 2020 a los trabajadores por cuenta propia y los profesionales independientes inscritos en organismos privados obligatorios de seguridad social.

(6)

Las autoridades han introducido una serie de medidas dirigidas a profesiones específicas que se han visto afectadas negativamente por la pandemia de COVID-19. Estas medidas incluyen un subsidio de 600 EUR para el mes de marzo de 2020 y de 500 EUR para el mes de abril de 2020 para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura; un subsidio de 600 EUR mensuales para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los trabajadores de la industria del entretenimiento (con ingresos anuales de hasta 50 000 EUR); un subsidio de 600 EUR mensuales para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los colaboradores de asociaciones deportivas; un subsidio de 600 EUR para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los trabajadores en disponibilidad y un subsidio de 500 EUR mensuales para los meses de abril y mayo de 2020 para los trabajadores del servicio doméstico.

(7)

Las autoridades también han introducido dos medidas que abordan las repercusiones del cierre de los servicios de educación infantil y las escuelas, en forma de prestaciones de permiso parental para un máximo de 30 días en el período comprendido entre el 5 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 para los trabajadores por cuenta propia o ajena con niños de hasta 12 años (o mayores de 12 si el niño tiene discapacidad y todavía asiste a la escuela) que cubren el 50 % de sus ingresos y vales de guardería hasta un máximo de 2 000 EUR, como alternativa a las prestaciones de permiso parental y válido durante el mismo período. Estas medidas pueden considerarse similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrecen ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(8)

Además, las autoridades han introducido prestaciones de baja por incapacidad adicionales de hasta 12 días en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 y de 12 días más en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020 para los trabajadores con discapacidad grave o con familiares con discapacidad grave. Se trata de la ampliación de un régimen existente que da derecho a los trabajadores a tres días de baja por incapacidad al mes.

(9)

Se han introducido subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales. El importe de la subvención se calcula teniendo en cuenta la caída del volumen de negocios sufrida en abril de 2020 en comparación con abril de 2019 (desde un importe mínimo de 1 000 EUR hasta un máximo del 20 % de la caída del volumen de negocios).

(10)

Por último, las autoridades han introducido dos medidas relacionadas con la salud, un nuevo crédito fiscal temporal del 60 % de los costes de mejora de la seguridad del lugar de trabajo (hasta un máximo de 80 000 EUR) y un crédito fiscal temporal del 60 % de los costes de desinfección de pequeñas empresas, oficinas profesionales e instituciones sin fines de lucro y de la compra de equipos de seguridad (hasta un máximo de 60 000 EUR). Dado que los créditos fiscales suponen una pérdida de ingresos para el Gobierno, pueden considerarse equivalentes a gasto público.

(11)

Italia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Italia ha presentado a la Comisión las correspondientes pruebas de que el gasto público real y previsto se ha incrementado en 28 811 965 628 EUR a 1 de febrero de 2020, debido al aumento de las cantidades relacionadas directamente con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, los subsidios para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, los trabajadores de la industria del entretenimiento, los colaboradores de asociaciones deportivas, los trabajadores del servicio doméstico y trabajadores en disponibilidad, los vales de guardería, las prestaciones adicionales de permiso parental o por discapacidad y las subvenciones a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales. Constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con las nuevas medidas y la ampliación de las ya existentes que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Italia. Italia tiene intención de financiar 320 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(12)

La Comisión ha consultado a Italia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(13)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Italia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(14)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(15)

Italia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Italia.

(16)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Italia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Italia un préstamo por un importe máximo de 27 438 486 464 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Italia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Italia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Italia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y los artículos 68 a 71 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

b)

un subsidio para los trabajadores por cuenta propia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

c)

subsidios para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

d)

subsidios para los trabajadores de la industria del entretenimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

e)

subsidios para los colaboradores de asociaciones deportivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

f)

un subsidio para los trabajadores del servicio doméstico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

g)

un subsidio para los trabajadores en disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

h)

subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales;

i)

prestaciones de permiso parental, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 72 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

j)

vales de guardería, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 73 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

k)

prestaciones de baja por incapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 74 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

l)

créditos fiscales en relación con la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

m)

créditos fiscales en relación con la desinfección de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020».

Artículo 4

Italia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decreto-ley n.o 18/2020, convertido por la Ley n.o 27/2020.

(3)  Decreto-ley n.o 34/2020, convertido por la Ley n.o 77/2020.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1350 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Lituania solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania sería del 6,9 % y del 48,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Lituania disminuya en un 7,1 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Lituania relacionado con las subvenciones salariales durante y después de un tiempo sin trabajo y las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, incluidas las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades agrícolas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4)

La «Ley de empleo n.o XII-2470», a la que se hace referencia en la solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, introdujo un régimen para el pago de subsidios a los empleadores para cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a un tiempo sin trabajo. El empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen han de mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(5)

Los subsidios también se abonan para los trabajadores que regresan del tiempo sin trabajo, durante un máximo de seis meses después de su regreso al trabajo. El importe de las subvenciones pagadas en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes, con un límite máximo del salario mínimo, o dos veces el salario mínimo, dependiendo de la actividad económica que realice el empleador; Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo es proporcionar apoyo a los ingresos de los trabajadores y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

(6)

Las autoridades también han introducido prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, incluidos aquellos que realizan actividades agrícolas con una explotación o granja de no menos de cuatro unidades de dimensión económica, por importe de 257 EUR al mes y pagadas durante el período de cuarentena y los dos meses siguientes. Las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que están destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia o de categorías de trabajadores similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(7)

Finalmente, se han introducido prestaciones para trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura con una explotación o granja de menos de cuatro unidades de dimensión económica, que no estuvieran cubiertos por la medida descrita en el considerando 6. La medida consiste en un pago único de 200 EUR para aquellos pequeños agricultores que no tuvieran otro empleo. Para los pequeños agricultores que estuvieran empleados además de su actividad agraria por cuenta propia y que no tuvieron ingresos superiores a lo establecido por el salario mínimo, la medida consiste en un pago de 200 EUR, para cada uno de los tres meses del período de cuarentena y del período de estado de emergencia. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(8)

Lituania cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Lituania ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 746 660 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Lituania. Lituania tiene intención de financiar 144 350 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(9)

La Comisión ha consultado a Lituania y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Lituania a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)

Lituania debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Lituania.

(13)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Lituania, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Lituania cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 602 310 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida de conformidad con la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Lituania la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Lituania abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, además de cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido en el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Lituania podrá financiar las siguientes medidas:

a)

subsidios salariales durante y después del tiempo sin trabajo, según lo previsto en el artículo 41 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»;

b)

prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, según lo previsto en el artículo 5-1 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»;

c)

prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura, según lo previsto en el artículo 5-2 de la «Ley de empleo n.o XII-2470».

Artículo 4

Lituania informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1351 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Letonia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y propia.

(2)

Se teme que la pandemia de COVID‐19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Letonia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia sería del 7,3 % y del 43,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Letonia disminuya un 7 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID‐19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Letonia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Letonia relacionado con un régimen para la compensación de períodos de inactividad de los trabajadores y los regímenes de apoyo relacionados —el subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador—, un régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, y pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados por el sector cultural, así como gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, tal como se recoge en los considerandos (4) a (7).

(4)

Los «Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19" y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años"», a los que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron un régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores. En virtud del régimen, se abonan salarios a los trabajadores de empresas del sector privado cuyo contrato haya sido suspendido. Cubre entre el 50 y el 75 % de los salarios de los trabajadores, en función del tamaño de las empresas, con un límite de 700 EUR por trabajador por mes. Asociados al régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores están el correspondiente régimen de subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador. Con arreglo al «Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19"», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, el régimen de subsidio por inactividad ofrece una prestación mínima a empleados con suspensión de contrato o a trabajadores por cuenta propia que no pueden obtener apoyo en el marco del régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, debido a motivos no relacionados con el empleado, o que reciben menos de 180 EUR del mismo. La prestación garantiza un nivel de ayuda mínimo, velando por que todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia reciban una prestación no inferior a 180 EUR por mes.

El régimen de bonificación por hijo proporciona una ayuda adicional a los trabajadores que tengan hijos a cargo cuyo contrato ha sido suspendido. La medida puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que facilita ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, lo que evita poner en riesgo su relación laboral.

(5)

El «Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID‐19 y la recuperación económica» ha establecido un régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, que es una continuación del régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores dirigido específicamente a las industrias exportadora y turística. La medida depende de que el beneficiario demuestre que los recursos se utilizarán para cubrir los costes salariales.

(6)

Las autoridades han introducido dos pagos de ayudas salariales dirigidos a profesionales médicos y a empleados por el sector cultural. Con arreglo a la «Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID‐19», la «Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID‐19» y la «Orden del Consejo de Ministros n.o 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos de contingencia"», respectivamente, a los que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, los pagos de ayudas salariales conceden subvenciones a los sectores médico y cultural para ayudar con el pago de salarios mientras los trabajadores tienen su contrato suspendido. Ambos regímenes están supeditados a que las subvenciones se utilicen para cubrir los costes salariales.

(7)

Por último, Letonia ha introducido dos medidas relacionadas con la salud. Con arreglo a las «Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias"», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, las autoridades han aumentado los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y otros suministros médicos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores del sector público, en particular, los trabajadores sanitarios. Además, con arreglo al «Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, "Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias"», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, las autoridades gubernamentales han abonado prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, por las que las autoridades gubernamentales abonó las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena. Normalmente, una parte de la prestación por enfermedad debería ser abonada por el empleador, mientras que en este régimen es el Estado quien ha abonado el coste completo.

(8)

Letonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Letonia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 212 808 280 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento del importe directamente relacionado con el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores y los regímenes de apoyo relacionados, el régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, los profesionales médicos y el sector cultural. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Letonia. Letonia tiene intención de financiar 20 108 280 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(9)

La Comisión ha consultado a Letonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID‐19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Letonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)

Letonia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Letonia.

(13)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Letonia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Letonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 192 700 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Letonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Letonia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Letonia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los «Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19" y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años"»;

b)

el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el «Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19"»;

c)

la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la «Orden del Consejo de Ministros n.o 178 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias nacionales"»;

d)

el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, según lo dispuesto en el Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID‐19 y la recuperación económica;

e)

los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la «Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID‐19», la «Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID‐19» y la «Orden del Consejo de Ministros n.o 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos de contingencia"», respectivamente;

f)

los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las «Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias"»;

g)

las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, según lo dispuesto en el «09.06.2020. Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, "Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias"».

Artículo 4

Letonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1352 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Malta solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Malta para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Malta sería del 6,7 % y del 50,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Malta disminuya un 6,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Malta. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Malta relacionado con una medida de ayudas salariales, una medida de prestaciones por discapacidad, una medida de prestaciones parentales y en apoyo a medidas de salud pública para una medida de prestaciones médicas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4)

La «Ley de Empresas de Malta (Capítulo 436 de las Leyes de Malta)»/’L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta’ Malta)’ y la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’, a las que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia Los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A, referidos en la Comunicación del Gobierno (por ejemplo el sector de la hostelería) pueden optar a una ayuda salarial de 800 EUR por mes. En los sectores menos gravemente afectados, recogidos en el anexo B, referidos en la Comunicación del Gobierno, los trabajadores empleados a tiempo completo pueden percibir 160 EUR por mes. En julio de 2020, el régimen fue prorrogado hasta septiembre de 2020 y se revisó la lista de sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibirán una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo.

(5)

La «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, que permite a las personas con discapacidad que trabajan en el sector privado quedarse en casa por razones de salud y seguridad, mientras mantienen el contrato con su empleador. Esta prestación se eleva a 166,15 EUR por semana si se trata de trabajadores a tiempo completo.

(6)

Con arreglo a la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tat-25 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, un régimen de prestaciones parentales durante la pandemia de COVID-19 proporciona una prestación a los padres que trabajan en el sector privado y que deben quedarse en casa para cuidar de sus hijos en edad escolar. La prestación se paga siempre y cuando el progenitor no pueda desempeñar sus funciones mediante un régimen de teletrabajo. Los trabajadores a tiempo completo pueden optar a un pago directo semanal de 166,15 EUR.

(7)

Por último, la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introduce una medida sobre prestaciones médicas durante la pandemia de COVID-19, a partir del 27 de marzo de 2020, para personas empleadas en el sector privado que no han podido dejar su hogar para ir a trabajar porque se les ha ordenado quedarse en casa. Pueden optar las personas que no tengan la posibilidad de trabajar desde su hogar y no reciban remuneración de su empleador durante su ausencia del puesto de trabajo. Las personas subvencionables reciben un pago directo semanal de 166,15 EUR por semana.

(8)

Malta cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Malta ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 243 632 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento del importe directamente relacionado con la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19 y la prestación parental durante la pandemia de COVID-19. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Malta.

(9)

La Comisión ha consultado a Malta y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Malta a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)

Malta debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Malta.

(13)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Malta, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Malta cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 243 632 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Malta la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Malta abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Malta podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «ey de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)»/’L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’’ y la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’;

b)

la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

c)

la prestación parental durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

d)

la prestación médica durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’.

Artículo 4

Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1353 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Polonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Polonia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Polonia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Polonia sería del 9,5 % y del 58,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Polonia disminuya un 4,6 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Polonia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Polonia relacionado con una reducción de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, todas las cooperativas sociales (independientemente del numero de empleados) y las empresas con un máximo de cincuenta trabajadores, una prestación por inactividad para trabajadores por cuenta propia y quienes trabajan en virtud de contratos de Derecho civil, subsidios para salarios y cotizaciones a la seguridad social, subsidios para trabajadores por cuenta propia sin empleados, y préstamos convertibles en subvenciones para trabajadores por cuenta propia, microempresas y organizaciones no gubernamentales, tal como se recoge en los considerandos (4) a (8).

(4)

Más concretamente, la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas (2)», a la que hace referencia Polonia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, introdujo una reducción temporal de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, todas las cooperativas sociales (independientemente del numero de empleados) y las empresas con un máximo de cincuenta trabajadores, para proteger los lugares de trabajo en respuesta a la pandemia de COVID-19. La reducción es aplicable para el período comprendido entre marzo y mayo de 2020. Los empleadores con un máximo de diez trabajadores y, en la mayoría de los casos, los trabajadores por cuenta propia y todas las cooperativas sociales (independientemente del numero de empleados), podían beneficiarse de una reducción completa, mientras que, en el caso de entidades con entre diez y cincuenta empleados, la reducción fue del 50 %. La reducción temporal de las cotizaciones a la seguridad social puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que tiene como objetivo proteger a estos de una reducción o pérdida de ingresos y, en el caso de empresas con un máximo de cincuenta trabajadores y todas las cooperativas sociales, apoya a los trabajadores de las empresas siempre que sigan contratados hasta el final de la medida. La reducción temporal de las cotizaciones a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(5)

Asimismo, las autoridades han introducido una prestación por inactividad para los trabajadores por cuenta propia y para quienes trabajan en virtud de contratos de Derecho civil que han experimentado una reducción de sus ingresos debido a la crisis. La medida consiste en una prestación otorgada en un pago único para los trabajadores por cuenta propia (el 50 % o el 80 % del salario mínimo, dependiendo de la reducción de los ingresos) y para quienes trabajen con contratos laborales atípicos (hasta el 80 % del salario mínimo) para compensarles por la caída de ingresos.

(6)

Se han introducido subsidios para salarios y cotizaciones a la seguridad social supeditados a una reducción en el volumen de negocios debido a la crisis. Independientemente de su tamaño, las empresas podrán solicitar la cofinanciación temporal de sus costes relativos a salarios y cotizaciones a la seguridad social. Los subsidios para salarios y cotizaciones a la seguridad social pueden contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que esos subsidios se refieren a gastos incurridos por las empresas u otras entidades que hacen uso de la reducción del tiempo de trabajo o reducen voluntariamente el tiempo de trabajo, o, cuando los trabajadores estuvieron contratados sin interrupciones hasta el último dato provisional disponible, exige que las empresas mantengan el empleo, ya sea durante el período de tiempo de trabajo reducido o hasta el último dato provisional disponible.

(7)

Las autoridades han introducido subsidios para trabajadores por cuenta propia sin empleados. Los subsidios cofinancian de forma temporal una parte de los costes corrientes de una empresa en que hayan incurrido personas físicas sin empleados. El importe depende de la reducción en el volumen de negocios y asciende a entre el 50 % y el 90 % del salario mínimo.

(8)

Por último, las autoridades han introducido una medida que proporciona préstamos convertibles en subvenciones para los trabajadores por cuenta propia, microempresas y organizaciones no gubernamentales. La medida otorga microcréditos de hasta 5 000 PLN. Los créditos pueden transformarse en subvenciones si el beneficiario continúa su actividad durante tres meses después de haber pagado el crédito. Para cumplir el requisito de ser gasto público, solo el gasto relacionado con los préstamos convertibles en subvenciones debe ser apoyado con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672.

(9)

Polonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Polonia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 11 668 118 894 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas y la ampliación de medidas existentes cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Polonia.

(10)

La Comisión ha consultado a Polonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Polonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

Polonia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Polonia.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Polonia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Polonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Polonia un préstamo por un importe máximo de 11 236 693 087 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Polonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Polonia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Polonia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

una reducción de las cotizaciones a la seguridad social, según lo previsto en el artículo 31zo de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas», para la parte del gasto relacionado con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia, todas las cooperativas sociales (independientemente del numero de empleados) y, para las empresas con un máximo de cincuenta trabajadores, la parte del gasto relativo a los trabajadores que siguieron contratados sin interrupciones;

b)

una prestación por inactividad para trabajadores por cuenta propia y quienes trabajan en virtud de contratos de Derecho civil, según lo previsto en los artículos 15zq y 15zua de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

c)

subvenciones para salarios y cotizaciones a la seguridad social de empresas y otras entidades que hacen uso de la reducción del tiempo de trabajo, reducen voluntariamente el tiempo de trabajo o cuando los trabajadores estuvieron contratados sin interrupciones, según lo previsto en los artículos 15g, 15ga, 15gg, 15zzb, 15zze, 15zze2 de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

d)

subvenciones para trabajadores por cuenta propia sin empleados, según lo previsto en el artículo 15zzc de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

e)

préstamos convertibles en subvenciones para trabajadores por cuenta propia, microempresas y organizaciones no gubernamentales, según lo previsto en los artículos 15zzd y 15zzda de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas».

Artículo 4

Polonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Dz.U. 2020 poz. 374, modificado.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1354 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de agosto de 2020, Portugal solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal sería del 6,5 % y del 131,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Portugal disminuya un 9,8 % en 2020.

(3)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Esto ha provocado un aumento grave y repentino del gasto público en Portugal relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, tal y como se expone en los considerandos 4 a 17.

(4)

La «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una medida para respaldar el mantenimiento de los contratos de empleo mediante una interrupción del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida establece una prestación para las empresas que cumplan los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deberán haber suspendido su actividad o estar sufriendo pérdidas de ingresos significativas.

(5)

El «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo» y el «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, han sido la base de la introducción de una serie de medidas para hacer frente a los efectos del brote de COVID-19. Entre estas medidas se incluye una nueva ayuda simplificada para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo normal de trabajo. Esta medida es similar a la medida mencionada en el considerando 4, pero cuenta con procedimientos simplificados para permitir un acceso más rápido a los fondos. La medida establece una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deben haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La medida se ha ampliado en diversas ocasiones, revisándose también el cálculo de la remuneración de los empleados a cuatro quintos de su salario bruto normal e introduciendo la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social para las empresas beneficiarias. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Estado, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(6)

En los casos en los que las empresas se encuentren en crisis debido al brote de COVID-19, se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5 y cuenten con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo y formación, en virtud de los programas especiales de formación profesional, los empleados y las empresas podrán recibir un subsidio de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendrá lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo.

(7)

Asimismo, las autoridades han introducido una medida de ayuda especial para empresas por la reanudación de su actividad. A fin de facilitar la vuelta al trabajo y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficien de las medidas a que se refieren los considerandos 4 o 5 podrán recibir una prestación igual, o bien al salario mínimo nacional por cada empleado, reembolsada en un único plazo, o bien al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, abonada de forma gradual durante seis meses. Cuando la ayuda se proporciona de forma gradual, las empresas se benefician también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social por parte del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión.

(8)

Finalmente, con arreglo al «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio» y al «Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto», las autoridades han introducido un complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5. Los trabajadores que cumplen los requisitos son aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excediera el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores reciben una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que el trabajador estaba cubierto por uno de los dos regímenes de ayuda anteriormente mencionados, con un límite mínimo de 100 EUR y máximo de 351 EUR.

(9)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo» (2) a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una medida de ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores. La medida proporciona una prestación mensual igual, o bien a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos sean inferiores a 658,21 EUR, o bien a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos superen los 658,21 EUR. Entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020 se aplicó un límite mínimo inicial de 219,41 EUR sobre el importe total de la ayuda mensual. Las personas que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellas que hayan suspendido su actividad laboral o que estén experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período.

(10)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» a que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce un subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de niños menores de 12 años o de otras personas dependientes. La medida establece una prestación que cubra el 50 % de la remuneración del trabajador. Como norma general, la remuneración del trabajador corresponde a dos tercios del salario bruto normal, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional. Esta medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece a los trabajadores ayudas a la renta que contribuirán a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por lo tanto, ayudarán a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(11)

El «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril» y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo», a los que se refiere Portugal en su solicitud de 11 de agosto de 2020, introducen una medida ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vistas de la cancelación de los programas de formación profesional. La ayuda pública consiste en una prestación que cubra el salario del formador, aunque la formación profesional no se esté realizando.

(12)

La «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

(13)

La «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo» y la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión y la Ciudadanía, de 22 de abril», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

(14)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo» (3), a los que Portugal se refiere en su solicitud de 11 de agosto de 2020, prevén un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no puedan desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. Dichos trabajadores tienen derecho a un subsidio igual a su salario base. Dichos actos jurídicos introducen también un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no está sujeto a un período de espera. La ayuda pública consiste en una prestación equivalente al salario bruto.

(15)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», al que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, permite la adquisición de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, como medida relacionada con la salud. Asimismo, dicho acto jurídico introduce una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos.

(16)

Las autoridades han establecido la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías. El coste de las pruebas se financia con cargo al presupuesto general y, por tanto, no tiene una base jurídica explícita.

(17)

Finalmente, la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una compensación especial para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19. La compensación consiste en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

(18)

Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 934 462 488 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. El aumento directamente relacionado con las medidas anteriormente mencionadas que son regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares constituye un aumento grave y repentino, ya que está relacionado tanto con medidas nuevas como con un aumento en la demanda de las medidas existentes, que en conjunto cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal.

(19)

La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 11 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(20)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Portugal a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(21)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(22)

Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

(23)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Portugal cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada plazo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Portugal abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero»;

b)

la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», y en el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;

c)

los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo»;

d)

la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de su actividad, establecida en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;

e)

el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos, o bien a la ayuda a que se refieren las letras a), b) y c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal, o bien a la nueva ayuda simplificada introducida en respuesta a la pandemia de COVID-19, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificada por la «Ley 58-A/2020, de 14 de agosto»;

f)

la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio»;

g)

la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

h)

el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

i)

la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril», y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo»;

j)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio»;

k)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo», y en la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril»;

l)

el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

m)

el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

n)

la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

o)

la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

p)

la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías;

q)

la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio».

Artículo 4

Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 sw marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio de 2020.

(3)  Modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio de 2020.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1355 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a Rumanía, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Rumanía solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Rumanía para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Rumanía sería del 9,2 % y del 46,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Rumanía disminuya un 6,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Rumanía. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Rumanía en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con medidas relacionadas con la salud, tal y como se expone en los considerandos 4 a 11.

(4)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020 (2)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, proporciona una prestación a los empleados de empleadores que reducen o interrumpen temporalmente su actividad debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. La prestación está limitada al 75 % del salario base de esos empleados (pero no más del 75 % del salario bruto medio en Rumanía) durante el mantenimiento del estado de emergencia.

(5)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 92/2020 (3)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una prestación para personas cuyo contrato de empleo fue suspendido durante al menos 15 días durante el estado de emergencia o alerta, siempre que su relación laboral se mantenga hasta el 31 de diciembre de 2020. La prestación se eleva al 41,5 % de su salario base bruto (pero no más del 41,5 % del salario bruto medio en Rumanía).

(6)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020» (4) introdujo un régimen de reducción del tiempo de trabajo en virtud del cual, en el caso de una reducción temporal de la actividad provocada por el estado de emergencia o alerta, el empleador tiene la posibilidad de reducir las horas de trabajo de los empleados hasta un 50 %. Durante el período de reducción del tiempo de trabajo, los empleados afectados se benefician de una indemnización del 75 % de la diferencia entre el salario bruto para la jornada laboral habitual y su salario real.

(7)

Se introdujeron dos medidas para los trabajadores por cuenta propia y las profesiones liberales. Para quienes dejaron de trabajar por completo debido a los efectos de la pandemia de COVID-19, el Estado proporciona una prestación del 75 % del salario bruto medio (5). Para aquellas personas que reducen sus horas de trabajo, el Estado concede una prestación de hasta el 41,5 % del salario bruto medio.

(8)

Para los trabajadores jornaleros que dejan de trabajar como resultado de la suspensión de las actividades comerciales debida a los efectos de la pandemia de COVID-19, las autoridades introdujeron una medida que proporciona un subsidio de ayuda del 35 % de la remuneración debida por día trabajado, por un período máximo de tres meses.

(9)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 11/2020 (6)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, proporciona una bonificación por el trabajo adicional del personal de estructuras especializadas del Instituto Nacional de Salud Pública y de las direcciones de salud pública de los condados o la dirección de salud pública de Bucarest, que coordinan y aplican las medidas de prevención y limitación de eventos declarados por la OMS como una emergencia mundial de salud pública como resultado de las infecciones por COVID-19. La medida concede una prestación equivalente al 75 % del salario base, respecto de las horas trabajadas por encima de las horas de trabajo habituales, y al 100 % del salario base, respecto de las horas trabajadas durante los fines de semana, festivos oficiales y otros días no contabilizados como días laborables. Esta medida puede considerarse una medida relacionada con la salud, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Para empleados del sistema nacional de defensa, instituciones penitenciarias, unidades de salud pública y otras categorías establecidas en las órdenes ministeriales, las autoridades proporcionaron una bonificación para el cuidado de hijos. Esta prestación está condicionada a que el otro progenitor no goce de derechos alternativos en virtud de los cuales se concedan días libres a los progenitores para el cuidado de los hijos en caso de cierre temporal de los centros educativos. Esta medida puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que facilita ayudas a la renta para trabajadores por cuenta ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los hijos durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(11)

Por último, la «Ley n.o 56/2020» (7), a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introduce una bonificación por condiciones especialmente peligrosas de hasta el 30 % del salario del personal médico que participa en las actuaciones médicas contra la COVID-19.

(12)

Rumanía cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Rumanía ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 4 370 779 006 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento de los importes directamente relacionados con las prestaciones por desempleo técnico para empleados y otras categorías distintas a empleados, una prestación para empleados reincorporados y otras categorías distintas a empleados, un futuro régimen de reducción del tiempo de trabajo, un subsidio de ayuda para trabajadores jornaleros y una bonificación para el cuidado de hijos destinada a personal específico. Esto constituye un grave y repentino aumento, puesto que está relacionado con las nuevas medidas que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Rumanía. Rumanía tiene intención de financiar 271 534 419 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(13)

La Comisión ha consultado a Rumanía y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(14)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Rumanía a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(16)

Rumanía debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Rumanía.

(17)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Rumanía, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Rumanía cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Rumanía un préstamo por un importe máximo de 4 099 244 587 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Rumanía la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Rumanía abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Rumanía podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la prestación por desempleo técnico a los empleados de empleadores que reducen o interrumpen temporalmente su actividad, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XI;

b)

la prestación aplicada a personas cuyo contrato de empleo fue suspendido, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 92/2020», artículo I;

c)

el régimen de reducción del tiempo de trabajo, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 1;

d)

la prestación similar a la que hace referencia la letra a) para categorías distintas a empleados, incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XV;

e)

la prestación prevista en la «Ley n.o 6/2020 relativa al presupuesto estatal para la seguridad social para 2020», para otras categorías distintas a empleados (incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales), según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 3;

f)

el subsidio de ayuda para trabajadores jornaleros, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 4;

g)

la bonificación por el trabajo adicional del personal de estructuras especializadas del Instituto Nacional de Salud Pública y de las direcciones de salud pública de los condados o la dirección de salud pública de Bucarest, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 11/2020», artículo 8, apartado 6;

h)

la bonificación concedida para el cuidado de hijos para empleados del sistema nacional de defensa, instituciones penitenciarias, unidades de salud pública y otras categorías establecidas en las órdenes ministeriales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo I, apartado 6;

i)

la bonificación por condiciones particularmente peligrosas concedida en reconocimiento de los méritos del personal médico, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 56/2020», artículo 7.

Artículo 4

Rumanía informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Publicado en el Official Monitor 231 de 21 de marzo de 2020.

(3)  Publicado en el Official Monitor de Rumanía 459 de 29 de mayo de 2020.

(4)  Publicado en el Official Monitor 720 de 10 de agosto de 2020.

(5)  Según lo dispuesto en la «Ley n.o 6/2020 relativa al presupuesto estatal para la seguridad social para 2020».

(6)  Publicado en el Official Monitor 102 de 11 de febrero de 2020.

(7)  Publicado en el Official Monitor 402 de 15 de mayo de 2020.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/59


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1356 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Eslovenia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Eslovenia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Eslovenia sería del 7,2 % y del 83,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Eslovenia disminuya en un 7,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Eslovenia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Eslovenia relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se expone en los considerandos 4 a 9.

(4)

La «Ley por la que se determinan las medidas de intervención sobre salarios y contribuciones (ZIUPPP)» (2) y la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía (ZIUZEOP)» (3), a las que se hace referencia en la solicitud de Eslovenia de 7 de agosto de 2020, introducían un régimen de compensación salarial para empleados que no trabajaron (o tuvieron que esperar para trabajar) debido a la incapacidad temporal de los empleadores de ofrecer empleo por motivos empresariales, fuerza mayor o cuarentena. La prestación que concede el régimen está limitada al 80 % del salario medio del trabajador en los tres últimos meses, pero no es inferior al salario mínimo en Eslovenia, y está condicionada a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en dicho régimen. El régimen estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Sobre la base de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19 (ZIUOOPE)» (4), el régimen se ha ampliado posteriormente con algunas modificaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 con otra ampliación prevista hasta finales de septiembre de 2020.

(5)

Se introdujo una exención del pago de cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial. Este régimen estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

(6)

Se ha establecido un régimen de reducción del tiempo de trabajo que permite a los empleadores introducir temporalmente el empleo a tiempo parcial, mientras que los trabajadores reciben una remuneración por jornada completa. El empleador recibe un subsidio fijo por las horas que no haya trabajado cada empleado, condicionado a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en el régimen más un mes. El régimen está en vigor desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

(7)

Para aquellos empleados que continuaron trabajando, las autoridades introdujeron un régimen que subvencionaba el pago de las cotizaciones por jubilación e invalidez (incluidas las cotizaciones a los regímenes de previsión profesional). La medida iba asociada a una obligación, por parte del empleador, de pagar mensualmente un subsidio de crisis de 200 EUR a los empleados en activo cuyos ingresos fueran inferiores a tres veces el salario mínimo. Las autoridades exigieron únicamente la parte del gasto relacionado con los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

(8)

Se ha introducido una medida que prevé la financiación de las cotizaciones a la seguridad social para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos. La medida cubre todas las cotizaciones de seguros a la seguridad social para aquellos beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

(9)

Finalmente, se estableció una medida de ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos por un importe de 350 EUR en marzo de 2020 y de 700 EUR en abril y mayo de 2020 para aquellos beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

(10)

Eslovenia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Eslovenia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 203 670 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Se trata de un aumento repentino y grave, puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Eslovenia. Eslovenia tiene intención de financiar 90 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(11)

La Comisión ha consultado a Eslovenia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Eslovenia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(14)

Eslovenia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Eslovenia.

(15)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Eslovenia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Eslovenia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Eslovenia un préstamo por un importe máximo de 1 113 670 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Eslovenia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Eslovenia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Eslovenia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un régimen de compensación salarial, establecido en los artículos 7 y 8 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención sobre salarios y contribuciones», y en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía» modificada, y ampliado en los artículos 24 a 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»;

b)

una exención del pago de las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial establecido en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»;

c)

un régimen de reducción del tiempo de trabajo que subvenciona el empleo temporal a tiempo parcial, establecido en los artículos 11 a 23 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»;

d)

el pago de cotizaciones por jubilación e invalidez para los trabajadores y de un subsidio mensual de crisis, tal y como establece el artículo 33 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía», para la parte del gasto correspondiente a los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles;

e)

la financiación de las cotizaciones a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 38 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»;

f)

una medida de ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía».

Artículo 4

Eslovenia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 36/20.

(3)  Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 49/20.

(4)  Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 80/20.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/63


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1357 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Eslovaca, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Eslovaquia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Eslovaquia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Eslovaquia sería del 8,5 % y del 59,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Eslovaquia disminuya un 9,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Eslovaquia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Eslovaquia relacionado con el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se expone en el considerando 4.

(4)

En concreto, la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre los Servicios de empleo» a que hace referencia Eslovaquia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, ha sido la base de la introducción de una serie de medidas para hacer frente a los efectos del brote de COVID-19, entre ellas, un régimen de ayuda a los empleadores que hayan suspendido temporalmente el contrato de algunos de sus empleados entre marzo de 2020 y diciembre de 2021. Dichos empleadores pueden solicitar un reembolso de los costes salariares de hasta el 80 % del salario bruto normal del trabajador cuyo contrato laboral haya sido suspendido, hasta un máximo de 880 EUR por mes, supeditado a que no se despida al trabajador. Asimismo, se han adoptado una serie de medidas complementarias: a) una contribución fija por empleado desde marzo hasta finales de septiembre de 2020, condicionada a una disminución de las ventas de al menos un 20 % (ayuda mensual de entre 180 EUR y 540 EUR, dependiendo de la disminución de las ventas); b) una contribución fija hasta finales de septiembre de 2020 pagadera a los trabajadores por cuenta propia con seguridad social obligatoria, supeditada a una disminución de las ventas de al menos un 20 % (ayuda mensual de entre 180 EUR y 540 EUR, dependiendo de la disminución de las ventas); c) un reembolso del 80 % del salario bruto del trabajador (hasta un máximo de 1 100 EUR) hasta finales de septiembre de 2020 para empresas cerradas por decreto, y d) un subsidio fijo de 210 EUR mensuales hasta finales de septiembre de 2020 para trabajadores empleados en virtud de un contrato de trabajo, sociedades unipersonales y trabajadores por cuenta propia. El subsidio fijo puede considerarse una medida similar a los regímenes de disminución del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que tiene por objeto proteger a los trabajadores por cuenta propia o a categorías similares de trabajadores de una reducción o pérdida de ingresos.

(5)

Eslovaquia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Eslovaquia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 077 457 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Se trata de un aumento repentino y grave, puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Eslovaquia. Eslovaquia tiene intención de financiar 390 262 000 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 56 311 400 EUR con sus propios recursos.

(6)

La Comisión ha consultado a Eslovaquia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(7)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Eslovaquia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(8)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(9)

Eslovaquia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Eslovaquia.

(10)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Eslovaquia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Eslovaquia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Eslovaquia un préstamo por un importe máximo de 630 883 600 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Eslovaquia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Eslovaquia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Eslovaquia podrá financiar el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y las medidas complementarias establecidas en el artículo 54, apartado 1, letra e), de la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre Servicios de Empleo».

Artículo 4

Eslovaquia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1358 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2020

relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Bosnia y Herzegovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y en particular su artículo 2, letra b), leído en relación con su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, a efectos de la documentación del seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de dichos vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

(2)

El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación del artículo 8 de la misma Directiva a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a que se concluya un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país. Además, para que el artículo 8 de dicha Directiva resulte aplicable a esos vehículos, la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual esa aplicación ha de producirse y los tipos de vehículos a los que se aplicará la disposición, previa certificación, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de que se ha concluido un acuerdo en el sentido citado.

(3)

El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados concluyeron un acuerdo en virtud del cual la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus respectivos territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo quede garantizada, independientemente de que esos vehículos estén asegurados o no (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)

El 13 de junio de 2019, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza firmaron el addendum n.o 2 del Acuerdo para incluir en él a la oficina nacional de seguros de Bosnia y Herzegovina. El addendum establece las disposiciones prácticas que permiten abolir los controles de seguro de los vehículos mencionados en el Acuerdo que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de Bosnia y Herzegovina, aplicables a todos los tipos de vehículos excepto los vehículos militares matriculados en ese país.

(5)

Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE, por lo que se refiere a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 19 de octubre de 2020, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bosnia y Herzegovina, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/68


DECISIÓN N.o 2/2019 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LA VINCULACIÓN DE SUS REGÍMENES DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

de 5 de diciembre de 2019

por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero [2020/1359]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 11 a 13 del Acuerdo se han aplicado de forma provisional desde su firma el 23 de noviembre de 2017.

(2)

El artículo 13, apartado 2, del Acuerdo establece que el Comité Mixto puede modificar los anexos del Acuerdo.

(3)

El anexo de la presente Decisión contiene modificaciones de los anexos I y II del Acuerdo, que actualizan determinados aspectos pertinentes de los originales anexos I y II acordados en 2015. También ofrece una solución provisional para hacer operativa la conexión entre el RCDE UE y el RCDE de Suiza.

(4)

Con arreglo al anexo I, parte B, del Acuerdo, la Unión, en virtud del artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debe excluir del ámbito de aplicación del RCDE UE los vuelos procedentes de aeródromos situados en el territorio de Suiza. Esto se entiende sin perjuicio de la aplicación del RCDE UE a los operadores de aeronaves, que se fundamenta en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, en el que se establece que la categoría de actividades a las que se aplica la Directiva incluye todos los vuelos con destino u origen en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro.

(5)

El anexo I del Acuerdo debe revisarse de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Acuerdo con vistas a mantener la actual compatibilidad entre el RCDE UE y el RCDE de Suiza para el período de comercio 2021-2030. Debe velarse por que la revisión del anexo I del Acuerdo preserve, como mínimo, la integridad de los compromisos nacionales de reducción de emisiones respectivos de la Unión y de Suiza y la integridad y el funcionamiento ordenado de sus mercados del carbono. Deben evitarse las fugas de carbono y el falseamiento de la competencia entre regímenes vinculados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II del Acuerdo se sustituyen por el texto que figura en los anexos I y II del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto

Secretario por la Unión Europea

Maja-Alexandra DITTEL

El Presidente

Marc CHARDONENS

Secretario por Suiza

Caroline BAUMANN


(1)   DO L 322 de 7.12.2017, p. 3.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).


ANEXO

«ANEXO I

CRITERIOS FUNDAMENTALES

A.   Criterios fundamentales para instalaciones fijas

Esta sección se revisará de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del presente Acuerdo con vistas a mantener la compatibilidad actual entre el RCDE UE y el RCDE de Suiza para el período de comercio 2021-2030, tal como propone el Gobierno suizo. El Comité Mixto velará por que la revisión de esta sección preserve, como mínimo, la integridad de los compromisos nacionales de reducción de emisiones respectivos de las Partes y la integridad y el funcionamiento ordenado de sus mercados del carbono. Deben evitarse las fugas de carbono y el falseamiento de la competencia entre los sistemas vinculados.

 

Criterios fundamentales

En el RCDE UE

En el RCDE de Suiza

1.

Obligatoriedad de la participación en el RCDE

La participación en el RCDE será obligatoria para las instalaciones que lleven a cabo las actividades y emitan los gases de efecto invernadero (GEI) que se recogen a continuación.

La participación en el RCDE será obligatoria para las instalaciones que lleven a cabo las actividades y emitan los GEI que se recogen a continuación.

2.

El RCDE incluirá, como mínimo, las actividades establecidas en:

Anexo I de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 40, apartado 1, y anexo 6 de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

3.

El RCDE incluirá, como mínimo, los GEI establecidos en:

Anexo II de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 1, apartado 1, de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

4.

Se fijará un límite para el RCDE que sea, como mínimo, tan estricto como el establecido en:

Artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

El factor de reducción lineal del 1,74 % anual aumentará hasta el 2,2 % anual a partir de 2021 y se aplicará a todos los sectores, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/410 (texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley sobre el CO2

Artículo 45, apartado 1, de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

El factor de reducción lineal es del 1,74 % anual hasta 2020.

5.

Mecanismo de estabilidad del mercado

En 2015, la UE introdujo la reserva de estabilidad del mercado [Decisión (UE) 2015/1814], cuyo funcionamiento se vio reforzado por la Directiva (UE) 2018/410.

Artículo 19, apartado 5, de la Ley sobre el CO2

Artículo 48 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

La legislación suiza prevé la posibilidad de reducir los volúmenes de subasta cuando se produzca un aumento significativo de los derechos de emisión en el mercado por motivos económicos.

Las Partes cooperarán a fin de desarrollar una contribución adecuada a la estabilidad del mercado.

6.

El grado de supervisión del mercado del RCDE será, como mínimo, tan exigente como el de:

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II)

Ley Federal sobre la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Suiza, de 22 de junio de 2007

Ley federal sobre infraestructuras de los mercados financieros y sobre la conducta de mercado en el comercio de valores y derivados, de 19 de junio de 2015

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (MiFIR)

Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (Reglamento MAR).

Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado).

Ley Federal de Entidades Financieras, de 15 de junio de 2018

Ley federal sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, de 10 de octubre de 1997

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

La normativa suiza sobre mercados financieros no define la naturaleza jurídica de los derechos de emisión. En particular, los derechos de emisión no se consideran como valores en la Ley sobre infraestructuras de los mercados financieros y, por tanto, no son negociables en los centros de negociación regulados. Dado que no se considera que los derechos de emisión sean valores, la normativa suiza en materia de valores no se aplica a los derechos de emisión que se negocian en mercados secundarios no regulados (OTC).

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Los contratos de derivados se consideran valores de acuerdo con la Ley sobre infraestructuras de los mercados financieros. Esto incluye también los derivados con derechos de emisión como instrumento subyacente. Los derivados sobre derechos de emisión negociados en mercados no regulados (OTC) entre contrapartes tanto financieras como no financieras se rigen por las disposiciones de la Ley sobre infraestructuras de los mercados financieros.

7.

Cooperación en materia de supervisión del mercado

Las Partes establecerán acuerdos de cooperación adecuados en materia de supervisión del mercado. Dichos acuerdos de cooperación se referirán al intercambio de información y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivos regímenes de supervisión del mercado. Las Partes informarán al Comité Mixto sobre tales acuerdos.

8.

Los límites cualitativos aplicables a los créditos internacionales deben ser, como mínimo, tan estrictos como los establecidos en:

Artículos 11 bis y 11 ter de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 550/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se determinan, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, algunas restricciones a la utilización de créditos internacionales derivados de proyectos sobre gases industriales

Artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y (UE) n.o 1193/2011 de la Comisión

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el CO2

Artículo 4, artículo 4 bis, apartado 1, y anexo 2 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

9.

Los límites cuantitativos aplicables a los créditos internacionales serán, como mínimo, tan estrictos como los establecidos en:

Artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y (UE) n.o 1193/2011 de la Comisión

Reglamento (UE) n.o 1123/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, sobre la determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

La legislación de la Unión no prevé autorizaciones de créditos internacionales a partir de 2021.

Artículo 16, apartado 2, de la Ley sobre el CO2

Artículo 55 ter de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Estas disposiciones solo prevén la utilización de créditos internacionales hasta 2020.

10.

La asignación gratuita se calculará sobre la base de parámetros de referencia y factores de ajuste. Se reservará para los nuevos entrantes un máximo del 5 % de la cantidad total de derechos para el período 2013-2020. Los derechos que no se asignen de forma gratuita serán subastados o anulados. Para tal fin, el RCDE cumplirá, como mínimo, con:

Artículos 10, 10 bis, 10 ter y 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Artículo 18, apartado 3, y artículo 19, apartados 2 a 6, de la Ley sobre el CO2

Artículo 45, apartado 2, artículos 46, 46 bis, 46 ter, 46 quater y 48, y anexo 9 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Las asignaciones gratuitas no superan los niveles de asignación concedidos a las instalaciones en el RCDE UE.

Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión (UE) 2017/126 de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/448/UE en lo que se refiere al establecimiento de un factor de corrección uniforme intersectorial con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Cálculos para la determinación del factor de corrección intersectorial en el RCDE UE en el período 2013-2020)

 

Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, para el período 2015 a 2019

Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas

(Lista de fuga de carbono para el período 2015-2020)

 

Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030

Cualquier factor de corrección intersectorial en el RCDE UE en el período 2015-2020 o 2026-2030

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

 

11.

El RCDE establecerá sanciones en las mismas circunstancias y de igual magnitud que las establecidas en:

Artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 21 de la Ley sobre el CO2

Artículo 56 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

12.

El seguimiento y la notificación en el marco del RCDE serán, como mínimo, tan estrictos como los establecidos en:

Artículo 14 y anexo IV de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 20 de la Ley sobre el CO2

Artículos 50 a 53 y anexos 16 y 17 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

13.

La verificación y la acreditación en el marco del RCDE serán, como mínimo, tan estrictas como las establecidas en:

Artículo 15 y anexo V de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículos 51 a 54 de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

B.   Criterios fundamentales para la aviación

 

Criterios fundamentales

Para la UE

Para Suiza

1.

Obligatoriedad de la participación en el RCDE

La participación en el RCDE será obligatoria para las actividades de aviación de conformidad con los criterios que se recogen a continuación:

La participación en el RCDE será obligatoria para las actividades de aviación de conformidad con los criterios que se recogen a continuación:

2.

Inclusión de las actividades de aviación y los GEI y atribución de vuelos y sus respectivas emisiones con arreglo al principio del vuelo de salida, según lo establecido en:

Directiva 2003/87/CE, modificada por el Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, con el fin de establecer excepciones temporales en la aplicación respecto de los vuelos con origen o destino en países con los que no se haya alcanzado un acuerdo en virtud del artículo 25 de dicha Directiva

Artículos 17, 29, 35 y 56 y anexo VII del Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y (UE) n.o 1193/2011 de la Comisión

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

1.

Ámbito de aplicación

Los vuelos con destino u origen en un aeródromo situado en el territorio de Suiza, salvo los vuelos con origen en un aeródromo situado en el territorio del EEE.

Toda excepción temporal en lo referente al alcance del RCDE, como las excepciones a tenor del artículo 28 bis de la Directiva 2003/87/CE, podrá aplicarse con respecto al RCDE de Suiza de conformidad con las excepciones introducidas en el RCDE UE. En el caso de las actividades de aviación, únicamente se incluirán las emisiones de CO2.

A partir del 1 de enero de 2020, los vuelos procedentes de un aeródromo situado en el territorio del Espacio Económico Europeo (“EEE”) con destino a aeródromos situados en el territorio de Suiza estarán cubiertos por el RCDE UE, mientras que los vuelos procedentes de aeródromos situados en el territorio de Suiza con destino a aeródromos situados en el territorio del EEE quedarán excluidos del RCDE UE, en virtud del artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE.

2.

Limitaciones al ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación general mencionado en el apartado 1 no incluirá:

1.

los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en una misión oficial, de un monarca reinante y de sus familiares más próximos, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno, siempre que tal circunstancia esté corroborada por el correspondiente indicador de categoría en el plan de vuelo;

2.

los vuelos militares, de las autoridades aduaneras y de la policía;

3.

los vuelos relacionados con actividades de búsqueda y salvamento, los vuelos de lucha contra incendios, los vuelos humanitarios y los vuelos de servicios médicos de urgencia;

4.

los vuelos efectuados exclusivamente de acuerdo con las normas de vuelo visual, definidas en el anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;

 

5.

los vuelos que terminan en el mismo aeródromo de donde ha partido la aeronave, sin que en el intervalo se haya realizado aterrizaje alguno;

6.

los vuelos de entrenamiento efectuados exclusivamente al efecto de obtención o mantenimiento de licencias, o de evaluación de la tripulación de pilotaje, siempre que tal circunstancia esté corroborada por la correspondiente indicación en el plan de vuelo, a condición de que el vuelo no sirva para transporte de pasajeros o carga, ni para el posicionamiento o traslado de la aeronave;

7.

los vuelos efectuados exclusivamente para fines de investigación científica;

8.

los vuelos efectuados exclusivamente para fines de ensayo, comprobación o certificación de aeronaves o equipos, tanto de vuelo como terrestres;

9.

los vuelos efectuados por aeronaves con una masa máxima de despegue autorizada de menos de 5 700 kg;

10.

los vuelos efectuados por operadores de aeronaves comerciales con un total anual de emisiones inferior a 10 000 toneladas en los vuelos incluidos en el RCDE de Suiza o que realicen menos de 243 vuelos por período durante tres períodos cuatrimestrales sucesivos dentro del ámbito de aplicación del RCDE de Suiza, si tales operadores no están incluidos en el RCDE UE;

11.

los vuelos de operadores de aeronaves no comerciales incluidos en el RCDE de Suiza y cuyo volumen total de emisiones anuales sea inferior a 1 000 toneladas con arreglo a la excepción correspondiente aplicada en el RCDE UE, si tales operadores no están incluidos en este RCDE.

Estas limitaciones de inclusión se establecen en:

Artículo 16 bis de la Ley sobre el CO2

Artículo 46 quinquies, artículo 55, apartado 2, y anexo 13 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

3.

Intercambio de los datos pertinentes en relación con la aplicación de las limitaciones de inclusión de las actividades de aviación

Ambas Partes cooperarán en lo referente a la aplicación de las limitaciones de inclusión en el RCDE de Suiza y en el RCDE UE con respecto a los operadores comerciales y no comerciales de conformidad con el presente anexo. En concreto, ambas Partes garantizarán la transmisión oportuna de todos los datos pertinentes para permitir la correcta identificación de los vuelos y operadores de aeronaves que estén incluidos en el RCDE de Suiza y en el RCDE UE.

4.

Límite máximo (cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves)

Artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE

15 % subastado,

3 % destinado a una reserva especial,

82 % asignado a título gratuito.

Las asignaciones fueron modificadas por el Reglamento (UE) n.o 421/2014, mediante el cual se redujo la asignación gratuita de derechos de emisión en proporción a la reducción de la obligación de entrega (artículo 28 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE). El Reglamento (UE) 2017/2392 (texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo) prolongó este enfoque hasta 2023 y aplica el factor de reducción lineal del 2,2 % a partir del 1 de enero de 2021.

El límite máximo reflejará un nivel de rigurosidad similar al del RCDE UE, en concreto en lo referente a la tasa de reducción porcentual interanual y entre períodos de comercio. Los derechos de emisión dentro del límite máximo se asignarán como se indica a continuación:

se subastará el 15 %,

se destinará el 3 % a una reserva especial,

se asignará gratuitamente el 82 %.

Esta asignación podrá revisarse de conformidad con los artículos 6 y 7 del presente Acuerdo.

 

Hasta 2020, la cantidad de derechos de emisión dentro del límite máximo se calculará de manera ascendente sobre la base de los derechos de emisión que deban asignarse gratuitamente con arreglo a la distribución del límite máximo antes mencionada. Toda excepción temporal en lo referente al ámbito de aplicación del RCDE requerirá los ajustes proporcionales correspondientes en las cantidades que deban asignarse.

A partir de 2021, la cantidad de derechos de emisión dentro del límite máximo se determinará en función del límite máximo en 2020, teniendo en cuenta la posible tasa de reducción porcentual de conformidad con el RCDE UE.

Esto está previsto en:

Artículo 18 de la Ley sobre el CO2

Artículo 46 sexies y anexo 15 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

5.

Asignación de derechos de emisión para el sector de la aviación mediante subasta de derechos

Artículo 3 quinquies y artículo 28 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

La subasta de los derechos de emisión suizos de que se trate será efectuada por la autoridad suiza competente. Suiza tendrá derecho a los ingresos generados por la subasta de sus derechos de emisión.

Esto está previsto en:

Artículo 19 bis, apartados 2 y 4, de la Ley sobre el CO2

Artículo 48 y anexo 15 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

6.

Reserva especial para determinados operadores de aeronaves

Artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

Se destinarán derechos de emisión a una reserva especial para nuevos entrantes y operadores de crecimiento rápido, salvo que, hasta 2020, dado que el año de referencia para la adquisición de datos de las actividades suizas de aviación será 2018, Suiza no tendrá una reserva especial.

Esta reserva especial está prevista en:

Artículo 18, apartado 3, de la Ley sobre el CO2

Artículo 46 sexies y anexo 15 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

7.

Parámetro de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores de aeronaves

Artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

El parámetro anual de referencia será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada/kilómetro.

El parámetro de referencia no será superior al del RCDE UE.

Hasta 2020, el parámetro anual de referencia será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada/kilómetro.

Este parámetro está previsto en:

Artículo 46 septies, apartados 1 y 2, y anexo 15, de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

8.

Asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores de aeronaves

Artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

Se efectuarán, de conformidad con el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, ajustes en la expedición de derechos de emisión de manera proporcional a las obligaciones correspondientes de notificación y entrega derivadas de la cobertura efectiva en el marco del RCDE UE de los vuelos entre el EEE y Suiza.

El número de derechos de emisión asignados gratuitamente a los operadores de aeronaves se calculará multiplicando los datos sobre toneladas-kilómetro que hayan notificado en el año de referencia por el parámetro de referencia aplicable.

Esta asignación gratuita está prevista en:

Artículo 19 bis, apartados 3 y 4, de la Ley sobre el CO2

Artículo 46 septies, apartados 1 y 2, y anexo 15, de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

9.

Los límites cualitativos aplicables a los créditos internacionales deben ser, como mínimo, tan estrictos como los establecidos en:

Artículos 11 bis y 11 ter de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y (UE) n.o 1193/2011 de la Comisión

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el CO2

Artículo 4, artículo 4 bis, apartado 1, y anexo 2 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

10.

Límites cuantitativos aplicables al uso de créditos internacionales

Artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y (UE) n.o 1193/2011 de la Comisión

Reglamento (UE) n.o 1123/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, sobre la determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

El uso de créditos internacionales será del 1,5 % de las emisiones verificadas hasta 2020.

Esto está previsto en:

Artículo 55 quinquies de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

11.

Adquisición de datos sobre toneladas-kilómetro para el año de referencia

Artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, la adquisición de datos sobre toneladas-kilómetro se realizará al mismo tiempo que la adquisición de datos sobre toneladas-kilómetro en el RCDE UE y empleando el mismo enfoque.

Hasta 2020, y con arreglo a lo establecido en la “Orden relativa a la obtención de datos sobre toneladas/kilómetro y la preparación de planes de supervisión relativos a las distancias recorridas por aeronaves” (según el texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo), el año de referencia para la obtención de datos relativos a las actividades suizas de aviación será 2018.

Esto está previsto en:

Artículo 19 bis, apartados 3 y 4, de la Ley sobre el CO2

Orden relativa a la obtención de datos sobre toneladas/kilómetro y la preparación de planes de supervisión relativos a las distancias recorridas por aeronaves

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

12.

Seguimiento y notificación

Artículo 14 y anexo IV de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión

Las disposiciones sobre seguimiento y notificación tendrán el mismo nivel de rigurosidad que las del RCDE UE.

Esto está previsto en:

Artículo 20 de la Ley sobre el CO2

Artículos 50 a 52 y anexos 16 y 17 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

 

13.

Verificación y acreditación

Artículo 15 y anexo V de la Directiva 2003/87/CE

Reglamento (UE) n.o 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Las disposiciones sobre verificación y acreditación tendrán el mismo nivel de rigurosidad que las del RCDE UE.

Esto está previsto en:

Artículo 52, apartados 4 y 5, y anexo 18, de la Orden sobre el CO2

(texto vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo)

 

14.

Gestión

Serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 18 bis de la Directiva 2003/87/CE. A tal efecto, y con arreglo a su artículo 25 bis, Suiza será considerada un Estado miembro responsable de la gestión en lo referente a la atribución de la gestión de los operadores de aeronaves a Suiza y los Estados miembros de la UE (EEE).

Con arreglo al texto vigente de la Orden sobre el CO2 en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Suiza será responsable de la gestión de los operadores de aeronaves:

que sean titulares de una licencia de explotación válida concedida por Suiza, o

para los que se hayan calculado las emisiones de la aviación atribuidas más elevadas en Suiza en el marco de los RCDE vinculados.

Según el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE (EEE) serán responsables de todas las tareas relacionadas con la gestión de los operadores de aeronaves que les sean atribuidas, incluidas las relacionadas con el RCDE de Suiza (por ejemplo, la recepción de informes de emisiones verificadas que comprendan actividades de aviación tanto de la UE como de Suiza, la asignación, expedición y transferencia de derechos de emisión, el cumplimiento y el control del cumplimiento).

La Comisión Europea acordará bilateralmente con las autoridades suizas competentes la entrega de la documentación e información pertinentes.

Las autoridades suizas competentes serán responsables de todas las tareas relacionadas con la gestión de los operadores de aeronaves atribuidos a Suiza, incluidas las relacionadas con el RCDE UE (por ejemplo, la recepción de informes de emisiones verificadas que comprendan actividades de aviación tanto de la UE como de Suiza, la asignación, expedición y transferencia de derechos de emisión, el cumplimiento y el control del cumplimiento).

Las autoridades suizas competentes acordarán bilateralmente con la Comisión Europea la entrega de la documentación e información pertinentes.

En particular, la Comisión Europea garantizará la transferencia a los operadores de aeronaves gestionados por Suiza de la cantidad de derechos de emisión de la UE asignados a título gratuito.

En caso de acuerdo bilateral sobre la gestión de los vuelos que operan en relación con el EuroAirport Basilea-Mulhouse-Friburgo que no implique ninguna modificación de la Directiva 2003/87/UE, la Comisión facilitará, según proceda, la aplicación del acuerdo, siempre y cuando no dé lugar a una doble contabilización.

En particular, las autoridades suizas competentes transferirán a los operadores de aeronaves gestionados por los Estados miembros de la UE (EEE) la cantidad de derechos de emisión suizos asignados a título gratuito.

Esto está previsto en:

Artículo 39, apartado 1 bis, de la Ley sobre el CO2

Artículo 46 quinquies y anexo 14 de la Orden sobre el CO2

(textos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo).

15.

Entrega

Al evaluar el cumplimiento de los operadores de aeronaves en función de la cantidad de derechos de emisión entregados, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE (EEE) tendrán en cuenta en primer lugar las emisiones correspondientes al RCDE de Suiza y utilizarán la cantidad restante de derechos de emisión entregados para tener en cuenta las emisiones correspondientes al RCDE UE.

Al evaluar el cumplimiento de los operadores de aeronaves en función de la cantidad de derechos de emisión entregados, las autoridades competentes de Suiza tendrán en cuenta en primer lugar las emisiones correspondientes al RCDE UE y utilizarán la cantidad restante de derechos de emisión entregados para tener en cuenta las emisiones correspondientes al RCDE de Suiza.

16.

Aplicación de la ley

Las Partes harán cumplir las disposiciones de sus respectivos RCDE en relación con los operadores de aeronaves que incumplan las obligaciones derivadas del RCDE respectivo, independientemente de si el operador está gestionado por una autoridad competente de la UE (EEE) o de Suiza, en caso de que el control del cumplimiento por la autoridad responsable de la gestión del operador exija medidas adicionales.

17.

Atribución de operadores de aeronaves a efectos de la gestión

De acuerdo con el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, la lista de operadores de aeronaves publicada por la Comisión Europea con arreglo a su artículo 18 bis, apartado 3, especificará el Estado responsable de la gestión, incluida Suiza, para cada operador de aeronaves.

Los operadores de aeronaves atribuidos a Suiza por primera vez tras la entrada en vigor del presente Acuerdo serán gestionados por dicho país a partir del 30 de abril y antes del 1 de agosto del de atribución.

Ambas Partes cooperarán en lo referente al intercambio de la documentación y la información pertinentes.

La atribución de un operador de aeronaves no afectará a la inclusión de dicho operador en el RCDE correspondiente (esto es, un operador incluido en el RCDE UE que sea gestionado por la autoridad suiza competente tendrá el mismo nivel de obligaciones en el marco del RCDE UE que en el del RCDE de Suiza, y viceversa).

18.

Modalidades de aplicación

De conformidad con los artículos 12, 13 y 22 del presente Acuerdo, tras su firma el Comité Mixto diseñará y adoptará toda modalidad adicional necesaria a efectos de la organización de la labor y la cooperación en el marco de la ventanilla única para titulares de cuentas del sector de la aviación. Estas modalidades se aplicarán a partir de la fecha de aplicación del presente Acuerdo.

19.

Asistencia de Eurocontrol

Para la parte del presente Acuerdo relativa a la aviación, la Comisión Europea incluirá a Suiza en el mandato otorgado a Eurocontrol con respecto al RCDE UE.

C.   Criterios fundamentales para los registros

El RCDE de cada Parte incluirá un registro y un diario de transacciones que cumplirán los criterios fundamentales siguientes en relación con los mecanismos y procedimientos de seguridad y con la apertura de cuentas:

Criterios fundamentales sobre mecanismos y procedimientos de seguridad

Los registros y diarios de transacciones protegerán la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la autenticidad de los datos almacenados en el sistema. Para tal fin, las Partes implantarán los mecanismos de seguridad siguientes:

Criterios fundamentales

A la hora de acceder a las cuentas, se exigirá a todos los usuarios un sistema de autenticación bifactorial.

Se exigirá un sistema de firma de transacciones tanto para iniciar una transacción como para aprobarla. El código de confirmación se enviará a los usuarios fuera de banda.

Las operaciones que se indican a continuación deberán ser iniciadas por una persona y aprobadas por otra (principio de la presencia de dos personas):

toda operación llevada a cabo por un administrador, a menos que sea de aplicación alguna excepción justificada establecida en las NTE,

toda transferencia de unidades, a menos que haya una medida alternativa que ofrezca el mismo nivel de seguridad.

Deberá emplearse un sistema de notificaciones que alerte a los usuarios cuando se lleven a cabo operaciones relacionadas con sus cuentas y haberes.

Se aplicará con respecto a todos los usuarios un margen mínimo de veinticuatro horas entre el inicio de una transferencia y su ejecución para que puedan recibir la información y detener cualquier transferencia ilícita.

El administrador suizo y el administrador central de la Unión adoptarán medidas para informar a los usuarios de sus responsabilidades en relación con la seguridad de sus sistemas (ordenador personal, red) y con la gestión de datos y la navegación por internet.

Las emisiones de 2020 solo pueden cubrirse con derechos de emisión expedidos en el período 2013-2020.

Criterios fundamentales sobre la apertura y gestión de cuentas

Criterios fundamentales

Apertura de una cuenta de operador/cuenta de haberes de titular de una instalación

La solicitud del operador o de la autoridad competente para la apertura de una cuenta de operador/cuenta de haberes de titular de una instalación se dirigirá al administrador nacional (Oficina Federal de Medio Ambiente, FOEN, en el caso de Suiza). La solicitud deberá incluir suficiente información para identificar la instalación RCDE y un código de identificación de instalación apropiado.

Apertura de una cuenta de operador de aeronaves/cuenta de haberes de operador de aeronaves

Todo operador de aeronaves cubierto por el RCDE de Suiza o por el RCDE UE tendrá una cuenta de operador de aeronaves/cuenta de haberes de operador de aeronaves. En el caso de los operadores de aeronaves que dependan de la autoridad suiza competente, la cuenta estará consignada en el Registro de Suiza. La solicitud del operador de aeronaves, o de su representante autorizado, será dirigida al administrador nacional (FOEN, en el caso de Suiza) en el plazo de treinta días desde la aprobación del plan de seguimiento del operador de aeronaves o su transmisión de un Estado miembro de la UE (EEE) a las autoridades suizas. La solicitud deberá incluir el código o los códigos exclusivos de la aeronave operada por el solicitante que esté cubierta por el RCDE de Suiza o por el RCDE UE.

Apertura de una cuenta personal/cuenta de haberes de persona

La solicitud para la apertura de una cuenta personal/cuenta de haberes de persona se dirigirá al administrador nacional (FOEN, en el caso de Suiza). Incluirá información suficiente para identificar al titular/solicitante de la cuenta y, como mínimo, lo siguiente:

para las personas físicas: documento de identidad y datos de contacto

para las personas jurídicas:

copia del registro mercantil, o

los instrumentos de constitución de la entidad jurídica y un documento que acredite su inscripción en el registro

antecedentes penales de la persona física o, en el caso de una persona jurídica, de sus directores.

Representantes autorizados/de cuenta

Toda cuenta tendrá, como mínimo, un representante autorizado/de cuenta designado por el candidato a titular de cuenta. Los representantes de cuenta/autorizados iniciarán transacciones y otros procesos en nombre del titular de la cuenta. Al designar al representante autorizado/de cuenta, se proporcionará la información siguiente sobre el representante autorizado/de cuenta:

nombre y datos de contacto,

documento de identidad,

antecedentes penales.

Comprobación de los documentos

Toda copia de un documento presentada como prueba documental para la apertura de una cuenta personal/cuenta de haberes de persona o para la designación de un representante autorizado/de cuenta debe estar certificada como verdadera. Por lo que respecta a los documentos expedidos fuera del Estado que solicita una copia, esta debe estar legalizada. La fecha de la certificación o legalización debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Denegación de la apertura o actualización de una cuenta o de la designación de un representante autorizado/de cuenta

Un administrador nacional (FOEN, en el caso de Suiza) podrá denegar la apertura o actualización de una cuenta o la designación de un representante autorizado/de cuenta, siempre y cuando la denegación sea razonable y justificable. La denegación deberá fundarse, al menos, en uno de los motivos siguientes:

la información y la documentación aportadas son incompletas, obsoletas o de alguna otra manera inexactas o falsas,

el candidato a representante se encuentra sujeto a investigación o en los últimos cinco años ha sido declarado culpable de fraude en relación con derechos de emisión o unidades de Kioto, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos graves para los que la cuenta puede ser un instrumento,

motivos previstos en el Derecho nacional o de la Unión.

Revisión periódica de la información de la cuenta

Los titulares de cuentas deberán informar inmediatamente al administrador nacional (FOEN, en el caso de Suiza) de cualquier cambio en la cuenta o los datos de usuario adjuntando la información que exija dicho administrador, que es el responsable de aprobar la actualización de la información en un plazo razonable.

Al menos una vez cada tres años, el administrador nacional revisará si la información relativa a una cuenta sigue siendo completa, actualizada, exacta y verdadera, y solicitará que el titular de la cuenta notifique los eventuales cambios necesarios.

Suspensión del acceso a las cuentas

Podrá suspenderse el acceso a las cuentas si se infringe cualquier disposición del artículo 3 del presente Acuerdo relativa a los registros o si está pendiente una investigación relativa a una posible infracción de tales disposiciones.

Confidencialidad y divulgación de información

Se considerará confidencial la información contenida en el DTUE o en el DTSS, en el Registro de la Unión, en el Registro de Suiza y en otros registros en el marco del Protocolo de Kioto, en particular los haberes de todas las cuentas, la totalidad de las transacciones efectuadas, el código exclusivo de identificación de unidad de los derechos de emisión y el valor numérico exclusivo del número de serie de unidad de las unidades de Kioto contenidas en una transacción o afectadas por ella.

Dicha información confidencial podrá proporcionarse a las entidades públicas pertinentes, previa petición de estas, siempre que la solicitud persiga un objetivo legítimo, esté justificada y sea necesaria y proporcionada (a efectos de la investigación, detección, represión, administración fiscal, control del cumplimiento, auditoría y control financiero para impedir o luchar contra el fraude, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, otros delitos graves, la manipulación del mercado u otro tipo de infracciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional de un Estado miembro del EEE o de Suiza, así como para garantizar el correcto funcionamiento del RCDE UE y del RCDE de Suiza).

D.   Criterios fundamentales para las plataformas de subastas y las actividades de subasta

Las entidades que lleven a cabo subastas de derechos de emisión en los RCDE de las Partes cumplirán los criterios fundamentales que se disponen a continuación y efectuarán las subastas de acuerdo con tales criterios:

 

Criterios fundamentales

1.

La entidad que llevará a cabo la subasta se seleccionará a través de un proceso que garantice la transparencia, la proporcionalidad, la igualdad de trato, la no discriminación y la competencia entre las diferentes plataformas de subastas potenciales sobre la base del Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

2.

La entidad que lleve a cabo la subasta estará autorizada para desempeñar esta actividad y ofrecerá las salvaguardias necesarias en la realización de sus operaciones. Entre esas salvaguardias figuran las siguientes: adoptar medidas para detectar y atenuar las posibles consecuencias adversas de cualquier conflicto de intereses, detectar y gestionar los riesgos a los que está expuesto el mercado, establecer normas y procedimientos transparentes y no discrecionales que aseguren una subasta justa y ordenada, y disponer de recursos financieros suficientes para facilitar un funcionamiento ordenado.

3.

A fin de garantizar que los participantes no menoscaban el desarrollo de las subastas, el acceso a ellas estará supeditado a unos requisitos mínimos sobre controles adecuados de la diligencia con respecto al cliente.

4.

El proceso de subasta será predecible, especialmente en lo que respecta al calendario y la secuencia de las ventas y los volúmenes estimados que deberán ponerse a disposición. Los principales elementos del método de subasta, incluidos el programa, las fechas y los volúmenes estimados de ventas, se publicarán en el sitio web de la entidad que realice la subasta como mínimo un mes antes de la fecha de inicio de las subastas. Todo ajuste significativo se anunciará también por adelantado tan pronto como sea posible.

5.

La subasta de derechos de emisión se efectuará con el objetivo de reducir al mínimo cualquier posible repercusión en los RCDE de las Partes. La entidad a cargo de la subasta garantizará que los precios de adjudicación de la subasta no se desvíen significativamente del precio correspondiente para los derechos de emisión en el mercado secundario durante el período de subasta, situación que constituiría un indicio de deficiencias en las subastas. La metodología para determinar la desviación a la que se refiere la frase anterior debe notificarse a las autoridades competentes que ejercen funciones de supervisión del mercado.

6.

Toda la información no confidencial relevante para las subastas, incluida la totalidad de la legislación, las directrices y los formularios, se publicará de manera abierta y transparente. Los resultados de cada subasta realizada se publicarán tan pronto como sea razonablemente posible e incluirán la información no confidencial pertinente. Los informes sobre los resultados de las subastas se publicarán, como mínimo, una vez al año.

7.

La subasta de derechos estará sujeta a normas y procedimientos adecuados que permitan mitigar el riesgo de conductas anticompetitivas, abuso de mercado, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en las subastas. Tales normas y procedimientos no serán, en la medida de lo posible, menos estrictos que los aplicables a los mercados financieros en virtud de los regímenes jurídicos correspondientes de las Partes. En concreto, la entidad a cargo de la subasta será responsable de poner en marcha medidas, procedimientos y procesos que garanticen la integridad de las subastas. Asimismo, supervisará la conducta de los participantes en el mercado y notificará a las autoridades públicas competentes todo caso de conducta anticompetitiva, abuso de mercado, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

8.

La entidad que lleve a cabo las subastas y las subastas de derechos de emisión estará sujeta a la supervisión debida por parte de las autoridades competentes. Las autoridades competentes designadas dispondrán de las competencias jurídicas y los mecanismos técnicos necesarios para supervisar:

la organización y la conducta de los operadores de las plataformas de subastas,

la organización y la conducta de los intermediarios profesionales que actúen en nombre de clientes,

la conducta y las transacciones de los participantes en el mercado con miras a impedir las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado,

las transacciones de los participantes en el mercado con miras a impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En la medida de lo posible, la supervisión no será menos estricta que la de los mercados financieros en virtud de los regímenes jurídicos respectivos de las Partes.

Suiza procurará recurrir a una entidad privada para la subasta de sus derechos de emisión, de conformidad con las normas sobre contratación pública.

Hasta que se contrate a dicha entidad, y siempre que el número de derechos de emisión que debe ser subastado en un año esté por debajo de un umbral fijado, Suiza podrá seguir empleando los mecanismos actuales de subasta, a saber, las subastas efectuadas por el FOEN, en las condiciones siguientes:

1.

El umbral será de 1 000 000 de derechos de emisión, incluidos los derechos de emisión que deban ser subastados para las actividades de aviación.

2.

Serán de aplicación los criterios fundamentales 1 a 8, a excepción de los criterios 1 y 2, mientras que la última frase del criterio 5 y los criterios 7 y 8 solo serán aplicables al FOEN en la medida de lo posible.

Se aplicará el criterio esencial 3 junto con la disposición siguiente: con respecto a todas las entidades del EEE que estén autorizadas para presentar ofertas en las subastas de la Unión, se garantizará su admisión a presentar ofertas en las subastas de derechos suizos de emisión con arreglo a los mecanismos de subasta existentes en el momento en que se firmó el presente Acuerdo.

Suiza podrá mandatar a entidades subastadoras ubicadas en el EEE.

ANEXO II

NORMAS TÉCNICAS DE ENLACE

A fin de hacer operativo el enlace entre el RCDE UE y el RCDE de Suiza, se aplicará una solución provisional a más tardar en mayo de 2020 o lo antes posible a partir de dicha fecha. Las Partes cooperarán con el objeto de sustituir lo antes posible la solución provisional por un enlace registral permanente.

Las normas técnicas de enlace (NTE) especificarán:

la arquitectura del enlace de comunicación,

la seguridad de la transferencia de datos,

la lista de funciones (transacciones, conciliación, etc.),

la definición de los servicios web,

los requisitos de registro de datos,

los mecanismos operativos (servicio de asistencia, ayuda, etc.),

el plan de activación de la comunicación y el procedimiento de ensayo,

el procedimiento de verificación de la seguridad.

Las NTE especificarán que los administradores adoptarán todas las medidas razonables para garantizar que el DTSS, el DTUE y el enlace estén en funcionamiento veinticuatro horas al día, siete días a la semana, y que se reduzcan al mínimo las interrupciones en la actividad del DTSS, del DTUE y del enlace.

Las NTE especificarán que las comunicaciones entre el DTSS y el DTUE consistirán en intercambios seguros de servicios web basados en las tecnologías siguientes (1) 1:

servicios web que utilicen SOAP (Simple Object Access Protocol) o equivalentes,

red privada virtual (VPN) basada en un soporte físico,

lenguaje extensible de marcado (XML),

firma digital, y

protocolos de sincronización de la red.

Las NTE establecerán requisitos adicionales de seguridad para el Registro de Suiza, el DTSS, el Registro de la Unión y el DTUE y estarán documentadas en un “plan de gestión de la seguridad”. En concreto, las NTE especificarán que:

si se sospecha que la seguridad del Registro de Suiza, del DTSS, del Registro de la Unión o del DTUE se ha visto comprometida, ambas Partes se informarán de ello de manera inmediata y suspenderán el enlace entre el DTSS y el DTUE,

en caso de fallo de seguridad, las Partes se comprometerán a intercambiarse inmediatamente la información. En la medida en que se disponga de los detalles técnicos, se hará llegar un informe en el que se describa el incidente (fecha, causa, repercusión, soluciones) al administrador del Registro de Suiza y al administrador central de la Unión en el plazo de veinticuatro horas tras producirse el fallo de seguridad.

El procedimiento de verificación de la seguridad dispuesto en las NTE se completará antes de establecer el enlace de comunicación entre el DTSS y el DTUE y cuando se requiera una nueva versión o revisión del DTSS o del DTUE.

Las NTE dispondrán dos entornos de ensayo además del entorno productivo: un entorno de ensayo para desarrolladores y un entorno de aceptación.

Las Partes acreditarán, a través del administrador del Registro de Suiza y del administrador central de la Unión, que se ha efectuado una evaluación independiente de la seguridad de sus sistemas en los últimos doce meses de conformidad con los requisitos de seguridad dispuestos en las NTE. Toda actualización importante de los programas informáticos se someterá a una prueba de verificación de la seguridad, y en concreto a ensayos de penetración, de conformidad con los requisitos de seguridad dispuestos en las NTE. Los ensayos de penetración no serán realizados por el desarrollador de los programas informáticos ni por un subcontratista de este.

».

(1)  1 Se trata de las tecnologías que se usan en la actualidad para establecer una conexión entre el Registro de la Unión y el Diario Internacional de Transacciones, así como entre el Registro de Suiza y el Diario Internacional de Transacciones.