ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 297I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
11 de septiembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 de la Comisión de 11 de septiembre de 2020 relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2020) 6326]  ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

11.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 297/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1270 DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2020

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania

[notificada con el número C(2020) 6326]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones porcinas.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes.

(4)

A raíz de la aparición de un caso de peste porcina africana en el Estado de Brandemburgo de dicho Estado miembro federal, Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a dicha enfermedad en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo para evitar la propagación de dicha enfermedad.

(5)

A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el seno de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Alemania, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana.

(6)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que la presente Decisión se adopte lo antes posible.

(7)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona de Alemania que está infectada y fijar la duración de la regionalización.

(8)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que se aplican las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprende como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas establecidas como zona infectada en Alemania con arreglo al artículo 1

Fecha límite de aplicación

Landkreis Oder-Spree

Gemeinde Grunow-Dammendorf

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Siehdichum

Gemeinde Schlaubetal

Gemeinde Neuzelle

Gemeinde Neißemünde

Gemeinde Lawitz

Gemeinde Eisenhüttenstadt

Gemeinde Vogelsang

Gemeinde Zeltendof

Gemeinde Wiesenau

Gemeinde Friedland mit den Gemarkungen Günthersdorf, Lindow, Weichensdorf, Groß Muckrow, Klein Muckrow, Chossewitz, Groß Briesen, Reudnitz, Oelsen

30 de noviembre de 2020

Landkreis Dahme-Spreewald

Gemeinde Jamlitz

Gemeinde Lieberose – mit den Gemarkungen Goschen, Blasdorf, Lieberose, Trebitz

30 de noviembre de 2020

Landkreis Spree-Neiße

Gemeinde Turow-Preilack mit der Gemarkung Preilack

Gemeinde Tauer

Gemeinde Schenkendöbern

Gemeinde Guben

Gemeinde Jänschwalde mit den Gemarkungen Jänschwalde, Drewitz

Gemeinde Peitz

30 de noviembre de 2020