ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión de 29 de julio de 2020 relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) |
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DECISIONES |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1120 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2020
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Adamclisi» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Adamclisi» presentada por Rumanía y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Adamclisi» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Adamclisi» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1121 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2020
relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, y su artículo 25, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1724 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión han de velar por que se recojan estadísticas relativas a las visitas de los usuarios a la pasarela digital única establecida de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento («pasarela») y a las páginas web cuyos enlaces se incluyen en la pasarela. En dicho artículo también se establece que las autoridades competentes, los prestadores de servicios de asistencia o de resolución de problemas a los que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1724 y la Comisión han de recopilar e intercambiar, de forma agregada, el número, el origen y el objeto de las peticiones enviadas a los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como el tiempo de respuesta de estos. |
(2) |
El artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1724 establece que la Comisión ha de proporcionar a los usuarios de la pasarela una herramienta de valoración que les permita formular observaciones de manera anónima sobre la calidad y la disponibilidad de los servicios prestados a través de la pasarela, de la información disponible en ella y de la interfaz común para usuarios. También establece que la Comisión ha de garantizar que los usuarios puedan acceder a dicha herramienta en todas las páginas web que formen parte de la pasarela. La misma obligación se aplica a las autoridades competentes, a menos que ya dispongan en sus páginas web de otra herramienta de valoración con funcionalidades parecidas. |
(3) |
El método y las normas para recoger e intercambiar las estadísticas y las observaciones de los usuarios se combinan en un único acto de ejecución porque los datos abarcados han de recogerse y ser accesibles mediante un panel común y un repositorio común de datos. Los datos han de ser utilizados de forma combinada por los coordinadores nacionales y por la Comisión para comprobar si los servicios prestados a través de la pasarela cumplen los criterios de calidad y para mejorar el funcionamiento de la pasarela digital única. |
(4) |
Al objeto de recoger estadísticas y observaciones de los usuarios que sean comparables y puedan utilizarse para los fines establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1724, así como de facilitar la correlación entre los datos y el servicio correspondiente, es necesario especificar los datos de contexto que deben estar disponibles junto con las estadísticas y las observaciones de los usuarios. Dichos datos de contexto deben incluir la URL e información sobre el contenido de la página web pertinente. Los prestadores de servicios deben incluir esta información como etiquetas en los metadatos de las páginas web o bien insertarla directamente en el repositorio de enlaces. La Comisión debe utilizar una herramienta para recuperar de manera automatizada la información etiquetada de las páginas web. Con esta finalidad, debe estructurarse y formatearse la información etiquetada de manera que la herramienta la reconozca. |
(5) |
Para facilitar la recogida de las estadísticas de los usuarios relacionadas con las visitas de estos a las páginas web accesibles a través de la pasarela, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1724, dichas estadísticas deben ser recogidas de manera automatizada mediante herramientas de análisis de datos de la web y ser transmitidas a un repositorio común automática y periódicamente. |
(6) |
En los casos en que sean necesarias más aclaraciones técnicas para garantizar la interoperabilidad entre las soluciones nacionales de tecnologías de la información y de las comunicaciones y las herramientas informáticas comunes, la Comisión debe facilitar tales aclaraciones en consulta con el grupo de coordinación de la pasarela. El grupo de coordinación de la pasarela debe debatir las medidas operativas específicas necesarias para la recogida y la transmisión de datos de los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como las preguntas detalladas de la encuesta. |
(7) |
El Reglamento (UE) 2018/1724 fija el 12 de diciembre de 2023 como plazo final para la digitalización de los procedimientos enumerados en su anexo II. Por consiguiente, antes del 12 de diciembre de 2023, las estadísticas de los usuarios y las observaciones relacionadas con tales procedimientos solo deben recogerse en relación con las páginas web en las que se publique la explicación de un procedimiento. |
(8) |
El Reglamento (UE) 2018/1724 fija el 12 de diciembre de 2022 como plazo final para que las autoridades municipales faciliten la información, las explicaciones y las instrucciones. Por consiguiente, con anterioridad al 12 de diciembre de 2022, los requisitos establecidos en el presente Reglamento solo deben aplicarse a las páginas web de nivel municipal notificadas en el repositorio de enlaces antes de dicho plazo. |
(9) |
Teniendo en cuenta los diferentes sistemas de tramitación de casos en uso, debe permitirse la recogida tanto automática como manual de las categorías de estadísticas contempladas en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1724. |
(10) |
La pasarela digital única tiene por objeto facilitar a los ciudadanos y a las empresas el ejercicio de sus derechos en el mercado único, ofreciendo un acceso fácil a la información sobre los derechos y las normas aplicables a las actividades transfronterizas. A fin de comprender las necesidades y los intereses específicos de los usuarios transfronterizos, deben recogerse estadísticas relativas al uso de los servicios prestados a través de la pasarela por dichos usuarios, tales como estadísticas acerca de los países desde los que los usuarios acceden a las páginas web de la pasarela y el número de usuarios transfronterizos que recurren a los servicios de asistencia y resolución de problemas de la pasarela para obtener ayuda. |
(11) |
Los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas, tal como se definen en el presente Reglamento, deben recoger el número de solicitudes relativas a los derechos, las obligaciones, las normas y los procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior, en los ámbitos de información enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724. Cuando un servicio de asistencia y resolución de problemas reciba solicitudes que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1724, debe distinguir, en la medida de lo posible, entre tales solicitudes y las solicitudes relativas a los ámbitos contemplados en dicho Reglamento. |
(12) |
Cuando los servicios de asistencia y resolución de problemas ya estén recogiendo estadísticas sobre la base del Derecho de la Unión o de acuerdos existentes con la Comisión, los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas o los gestores de redes deben velar por que las estadísticas que hayan de incluirse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 también se recojan y se transmitan al repositorio común de datos. |
(13) |
Los prestadores de servicios deben permitir que los usuarios formulen sus observaciones sobre todas las páginas web que formen parte de la pasarela, independientemente de que los usuarios hayan accedido a dichas páginas a partir de la interfaz común para usuarios a la que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 o mediante cualquier portal web o motor de búsqueda. |
(14) |
A fin de garantizar la comparabilidad de las observaciones, son necesarias normas comunes para transmitir al repositorio común de datos las observaciones de los usuarios acerca de los servicios prestados a través de la pasarela. Además, los prestadores de servicios deben establecer la correspondencia y la correlación de las preguntas y las calificaciones de las observaciones utilizadas en sus propias herramientas de valoración con las de la herramienta común de valoración de los usuarios o bien adaptar sus preguntas y sus calificaciones cuando sea necesario. No debe obligarse a los prestadores de servicios a incluir un enlace a la encuesta con preguntas detalladas si sus herramientas alternativas de valoración de los usuarios ya incluyen preguntas similares. En esos casos, también deben establecer la correspondencia de esas preguntas con las de la encuesta detallada que forma parte de la herramienta común de valoración de los usuarios y adaptarlas a estas. |
(15) |
Los usuarios deben poder formular observaciones sobre la facilidad de uso de la información acerca de los procedimientos y la comodidad de los procedimientos en línea a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1724, así como sobre la interfaz común para usuarios contemplada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento. Los prestadores de servicios deben poder decidir el momento y el lugar más adecuados para invitar a los usuarios de los procedimientos a formular sus observaciones. Pueden optar por incluir un enlace a una herramienta de valoración en una página web en la que pueda ponerse en marcha el procedimiento, en la confirmación de recepción de una solicitud, en el resultado de un procedimiento, si se muestra a los usuarios inmediatamente después de la presentación de la solicitud, o en la página web con información en línea sobre el procedimiento. En caso de que existan dos invitaciones a formular observaciones en una página web: una sobre la calidad y la disponibilidad del procedimiento, y otra sobre la información disponible en ella acerca de dicho procedimiento, debe explicarse claramente la finalidad de aportar observaciones sobre ambas cuestiones a fin de evitar confusión entre los usuarios. |
(16) |
En el caso de los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III y mencionados en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1724, debe enviarse la invitación a formular observaciones a los usuarios que puedan ser contactados por medios digitales inmediatamente después de la prestación del servicio. Cuando la índole del servicio exija cierto tiempo para poner en práctica la solución o el asesoramiento, debe permitirse a los servicios enviar la invitación a formular observaciones poco después de que se haya facilitado la respuesta final a la solicitud, ya que esto permite al usuario comprobar si la solución o el asesoramiento funcionan en la práctica. |
(17) |
La recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios con arreglo al presente Reglamento no deben implicar el tratamiento de los datos personales (2) de los ciudadanos y las empresas que utilicen los servicios ofrecidos como parte de la pasarela. La herramienta común de valoración de los usuarios debe advertirles que no faciliten ningún dato personal en el recuadro de texto libre. |
(18) |
La Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (3) se aplica a la herramienta común de valoración de los usuarios, al servicio de interconexión que permite la transmisión de las observaciones de los usuarios cuando se utiliza la herramienta alternativa de valoración y al repositorio común de datos. |
(19) |
El artículo 24, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 25, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2018/1724 son aplicables a partir del 12 de diciembre de 2020, por lo que los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben aplicarse también a partir de esa fecha. |
(20) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Pasarela Digital Única. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«herramienta común de valoración de los usuarios»: la herramienta de valoración proporcionada por la Comisión en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724; |
2) |
«herramienta alternativa de valoración de los usuarios»: toda otra herramienta de valoración que tenga funcionalidades parecidas a las de la herramienta común de valoración de los usuarios y que esté disponible en las páginas web de una autoridad competente a los efectos del seguimiento de la calidad del servicio, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724, o que esté a disposición de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III y mencionados en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1724; |
3) |
«panel común»: la interfaz que proporciona a los prestadores de servicios acceso a las funcionalidades de gestión de la pasarela, incluido el acceso al repositorio de enlaces tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1724; |
4) |
«repositorio común de datos»: la herramienta de gestión de datos vinculada al panel común y que permite la recogida, el almacenamiento, la puesta en común, el análisis y la visualización de las estadísticas de usuarios y observaciones recogidas de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/1724; |
5) |
«prestadores de servicios»: todos los siguientes:
|
6) |
«gestor de red»: la Comisión y los órganos y organismos de la Unión o una entidad responsable de la coordinación del trabajo de los servicios de asistencia y resolución de problemas que lleven a cabo tareas similares en todos los Estados miembros o en la mayoría de estos. |
Artículo 2
Datos de contexto
1. Junto con las estadísticas de los usuarios y los datos de las observaciones de los usuarios relacionados con las páginas web de información enlazadas a la pasarela, los prestadores de servicios transmitirán la URL de la página web a la que se refieren las estadísticas de los usuarios o las observaciones de estos.
2. Los prestadores de servicios garantizarán que los datos de contexto, incluidos los elementos descriptivos que permitan identificar el contenido de la página web a la que remite la URL, se proporcionen como sigue:
a) |
como parte de los metadatos de todas las páginas que forman parte de la pasarela, estructurados y formateados de manera que puedan ser reconocidos por la herramienta a la que se refiere el apartado 4, o |
b) |
directamente al repositorio de enlaces junto con la URL pertinente. |
3. Los elementos descriptivos a los que se refiere el apartado 2 consistirán en los siguientes indicadores, que deberán asociarse a los diferentes tipos de páginas tal como se establece en el anexo I:
a) |
el Estado miembro; |
b) |
un indicador regional o local, cuando la información facilitada solo se aplica a escala regional o local; |
c) |
la lengua en que se facilita la información en la página; |
d) |
un indicador de que la página forma parte de la pasarela; |
e) |
el tipo de servicios o de servicios que se ofrecen en la página: información, procedimiento o servicio de asistencia y resolución de problemas; |
f) |
una indicación del asunto tratado tal como figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 o del servicio de asistencia y resolución de problemas de que se trate, contemplado en el anexo III de dicho Reglamento o incluido en la pasarela de conformidad con el artículo 7 del mismo Reglamento. |
4. La Comisión proporcionará una herramienta para recuperar la información etiquetada directamente a partir de las páginas web que forman parte de la pasarela para su almacenamiento en el repositorio común de datos junto con las URL pertinentes.
CAPÍTULO II
Estadísticas
Artículo 3
Recogida y transmisión de estadísticas relativas a los servicios de información
1. En relación con todas las páginas web que faciliten información sobre normas y obligaciones, sobre procedimientos y sobre servicios de asistencia y resolución de problemas que formen parte de la pasarela y de las que sean responsables, todos los prestadores de servicios transmitirán el número de visitas de páginas dentro del período de referencia, desglosado como sigue:
a) |
los países desde los que los usuarios visitan la página web; |
b) |
el tipo de dispositivos utilizados para visitar la página web. |
2. Los prestadores de servicios velarán por que la herramienta de análisis de datos de la web utilizada para recoger las estadísticas a las que se refiere el apartado 1 cumpla los requisitos técnicos de interoperabilidad enumerados en el anexo II para permitir la transmisión automática de estadísticas al repositorio común de datos.
3. Una vez al mes, y mediante una interfaz de programación de aplicaciones desarrollada por la Comisión, los prestadores de servicios transmitirán al repositorio común de datos las estadísticas a las que se refiere el apartado 1, junto con las URL de las páginas web a que se refieren las estadísticas.
4. Todo prestador de servicios que haya intentado transmitir estadísticas al repositorio común de datos de conformidad con el apartado 3 deberá recibir una confirmación automática de que se ha efectuado la transmisión o una alerta en caso de que no se haya podido efectuar la transmisión.
Artículo 4
Recogida, agregación y transmisión de estadísticas relativas a los servicios de asistencia y de resolución de problemas
1. A efectos del presente capítulo, se entenderá que una solicitud a un servicio de asistencia y resolución de problemas es toda solicitud presentada mediante un formulario en línea, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Cuando los prestadores de un servicio de asistencia y resolución de problemas o los gestores de redes decidan que no es viable incluir estadísticas sobre las solicitudes recibidas a través de llamadas telefónicas, chats en línea o visitas en persona, informarán de ello a la Comisión.
2. Los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas o los gestores de redes comunicarán el número de solicitudes al repositorio común de datos desglosado en solicitudes:
a) |
de ciudadanos o de empresas; |
b) |
de usuarios en situación transfronteriza o de los que se encuentren en una situación nacional. |
El desglose de las solicitudes en las categorías mencionadas en las letras a) y b) no se aplicará cuando el servicio se ofrezca únicamente a una de las dos categorías de usuarios a las que se refieren dichas letras a) y b).
3. A efectos del apartado 2, letra b), un usuario en una situación transfronteriza es un usuario en una situación que no se limita en todos sus aspectos a un único Estado miembro.
4. A efectos de la recogida de estadísticas sobre el objeto de las solicitudes específicas realizadas, el prestador de servicios de asistencia y resolución de problemas o un gestor de red facilitarán a la Comisión una lista de categorías de asuntos, antes de incluir ese tipo de servicio en la pasarela.
5. El tiempo de respuesta se calculará desde la recepción de la solicitud hasta la respuesta final o el cierre del caso, sobre la misma base que los plazos aplicables que se deban respetar o el tiempo medio o estimado necesario para la prestación del servicio, a tenor del artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1724.
6. El tiempo de respuesta se calculará como la media en días naturales de los tiempos de respuesta en un período de seis meses.
7. Las estadísticas serán recogidas y agregadas a nivel de cada prestador individual de servicios de asistencia y resolución de problemas e indicarán el Estado miembro del prestador del servicio. La Comisión acordará con el prestador del servicio de asistencia y resolución de problemas o con un gestor de red, antes de incluir el servicio en la pasarela, las modalidades de transmisión de estadísticas al repositorio común.
8. Los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas o los gestores de redes transmitirán las estadísticas agregadas dos veces al año. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, las estadísticas agregadas se transmitirán a más tardar el 31 de agosto y, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente, salvo que se acuerde otra cosa con la Comisión.
Artículo 5
Consulta y almacenamiento de las estadísticas
1. Las estadísticas agregadas y transmitidas con arreglo al presente capítulo se conservarán en el repositorio común de datos durante un máximo de tres años desde la fecha de transmisión. Una vez transcurrido dicho período, serán suprimidas automáticamente.
La supresión no se aplicará a los datos puestos a disposición del público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, última frase, del Reglamento (UE) 2018/1724.
2. La Comisión garantizará que el panel común permita a los coordinadores nacionales, a los prestadores de servicio y a la Comisión:
a) |
buscar, ordenar y filtrar los datos; |
b) |
visualizar los datos en gráficos y diagramas; |
c) |
extraer los datos en forma de informes y descargarlos. |
CAPÍTULO III
Observaciones de los usuarios
Artículo 6
Funcionalidades de la herramienta común de valoración de los usuarios
1. La herramienta común de valoración de los usuarios a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 deberá contemplar los siguientes elementos:
a) |
preguntas para solicitar observaciones de los usuarios, calificaciones de los usuarios y un cuadro de texto libre, pertinente para las páginas web sobre información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, tal como se contempla en el anexo III; |
b) |
encuestas con preguntas detalladas sobre la calidad de la información, de los procedimientos en línea y de los servicios de asistencia y resolución de problemas, en las que se invite a participar al usuario una vez que haya presentado sus observaciones iniciales; |
c) |
la transmisión automática de las observaciones de los usuarios al repositorio común de datos; |
d) |
la captura y la transmisión de la URL de la página web a la que se refieren las observaciones de los usuarios, junto con dichas observaciones. |
2. Para la recogida de las observaciones de los usuarios sobre la información y los procedimientos, los prestadores de servicios deberán poder elegir entre una versión de la herramienta común de valoración con o sin cuadro de texto libre.
3. La Comisión velará por que el panel común envíe periódicamente mensajes de correo electrónico a todos los prestadores de servicios que utilizan la herramienta común de valoración de los usuarios para recordarles que pueden consultar en el panel común las observaciones sobre sus servicios.
4. La Comisión se encargará de que la herramienta común de valoración de los usuarios esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo 7
Funcionalidades de las herramientas alternativas de valoración de los usuarios
1. Las herramientas alternativas de valoración de los usuarios utilizadas por los prestadores de servicios incluirán:
a) |
preguntas similares a las de la herramienta común de valoración de los usuarios y un sistema de calificación que produzca resultados comparables al utilizado en aquella; y para los servicios de asistencia y resolución de problemas, un cuadro de texto libre que permita a los usuarios formular comentarios en texto libre; |
b) |
enlaces a las encuestas incluidas en la herramienta común de valoración de los usuarios con arreglo al tipo de servicio; |
c) |
un mecanismo proporcionado por la Comisión que permita transmitir al repositorio común de datos los datos de las observaciones, junto con las URL de las páginas web con las que están relacionadas dichas observaciones. |
Para la recogida de las observaciones de los usuarios sobre la información y los procedimientos, los prestadores de servicios deberán poder elegir si incluyen un cuadro de texto libre o no.
2. Una vez que un usuario responda a las preguntas a las que se refiere el apartado 1, letra a), recibirá un mensaje de confirmación con una invitación para facilitar observaciones más detalladas pulsando en un enlace del tipo de los que se contemplan en el apartado 1, letra b). El enlace dirigirá a los usuarios a una página sobre la herramienta común de valoración de los usuarios con una encuesta sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1724.
3. El apartado 1, letra b), y el apartado 2 no se aplicarán cuando un prestador de servicios ya recoja observaciones sobre preguntas similares a las incluidas en la encuesta.
Artículo 8
Recogida de las observaciones de los usuarios sobre procedimientos en línea
Los prestadores de servicios integrarán la herramienta común de valoración de los usuarios u otra herramienta alternativa de manera que resulte fácil que los usuarios formulen observaciones, bien tras presentar la solicitud o bien si, en último caso, deciden no presentarla.
Artículo 9
Recogida de las observaciones de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas
Los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas velarán por que los usuarios de sus servicios con los que se pueda contactar por medios digitales reciban una invitación a formular sus observaciones sobre el servicio recibido, la cual será enviada bien junto con la respuesta final dada por el prestador del servicio de asistencia y resolución de problemas o bien en un breve plazo tras la respuesta, que no superará los diez días laborables.
Artículo 10
Transmisión de las observaciones de los usuarios
1. Todas las observaciones formuladas por los usuarios mediante la herramienta común de valoración de los usuarios, junto con los enlaces URL contemplados en el artículo 2, se transmitirán automáticamente al repositorio común de datos tan pronto como las formulen los usuarios.
2. Los prestadores de servicios que recojan las observaciones mediante una herramienta alternativa de valoración de los usuarios utilizarán el mecanismo contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), y cumplirán los requisitos técnicos de interoperabilidad establecidos en el anexo II para permitir la transmisión simultánea de las observaciones de los usuarios, tan pronto como estos las formulen, a los destinatarios nacionales de las observaciones de los usuarios y al repositorio común de datos.
Como alternativa, podrán optar por transmitir de manera asíncrona, en masa, todas las observaciones formuladas durante un mes natural, en un plazo de cinco días hábiles a partir del final de dicho mes natural.
3. Los prestadores de servicios que utilicen una herramienta alternativa de observaciones de los usuarios velarán por que:
a) |
solamente se transmitan al repositorio común de datos las observaciones a las preguntas y las calificaciones correspondientes a las contenidas en la herramienta común de valoración de los usuarios; |
b) |
no se transmitan al repositorio común de datos las observaciones formuladas como texto libre; |
c) |
se transmitan al repositorio común de datos las URL de las páginas web de las que se recojan observaciones junto con las observaciones. |
4. Cuando los prestadores de servicios puedan acogerse a la excepción establecida en el artículo 7, apartado 3, velarán por que se transmitan al repositorio común de datos las observaciones a las preguntas similares a las incluidas en una encuesta.
Artículo 11
Consulta y almacenamiento de las observaciones de los usuarios
1. Los datos sobre las observaciones de los usuarios serán almacenados en el repositorio común de datos vinculado al panel común.
2. La Comisión proporcionará los siguientes derechos de acceso a las observaciones de los usuarios almacenadas en el repositorio común de datos:
a) |
los coordinadores nacionales y la Comisión tendrán acceso a las observaciones de los usuarios, con la excepción de los comentarios de texto libre; |
b) |
los prestadores de servicios tendrán acceso a las observaciones de los usuarios relativas a los servicios de los que sean responsables, incluidos los comentarios de texto libre de los usuarios que utilicen la herramienta común de valoración. |
3. La Comisión velará por que las observaciones de los usuarios sean almacenadas en el repositorio común de datos por un período máximo de tres años y sean eliminadas automáticamente tras dicho período.
4. La Comisión velará por que el panel común permita a sus usuarios:
a) |
buscar, ordenar y filtrar las observaciones; |
b) |
visualizarlas en gráficos y diagramas; |
c) |
extraer los datos en forma de informes y descargarlos. |
Artículo 12
Responsabilidades
1. Los prestadores de servicios que utilicen herramientas alternativas de valoración de los usuarios serán responsables:
a) |
del funcionamiento de sus propias herramientas utilizadas para recoger las observaciones de los usuarios en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724; |
b) |
de transmitir las observaciones al repositorio común de datos a través del servicio de interconexión proporcionado por la Comisión, en masa o mediante cualquier otra forma de transmisión; |
c) |
de cumplir los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento; |
d) |
de la seguridad de las herramientas nacionales que recojan las observaciones de los usuarios y participen en su transmisión. |
2. Los prestadores de servicios que utilicen la herramienta común de valoración de los usuarios serán responsables de la inserción de enlaces a dicha herramienta de conformidad con el presente Reglamento.
3. La Comisión será responsable:
a) |
del funcionamiento, la seguridad y la accesibilidad de la herramienta común de valoración de los usuarios; |
b) |
de los enlaces a la herramienta común de valoración que hayan de incluirse en las páginas web de la Unión; |
c) |
del funcionamiento del servicio de interconexión contemplado en el apartado 1, letra b); |
d) |
del mantenimiento y la garantía de la disponibilidad de la infraestructura necesaria para recibir transmisiones de datos. |
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13
Datos personales
1. Los prestadores de servicios o los gestores de redes en caso de servicios de asistencia y resolución de problemas velarán por que las estadísticas agregadas y transmitidas por ellos al repositorio común de datos no contengan ningún dato personal.
2. La herramienta común de valoración de los usuarios permitirá que estos formulen observaciones anónimamente sobre su experiencia con los servicios prestados a través de la pasarela. El cuadro de texto libre incluirá una advertencia a los usuarios para que no incluyan datos personales.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.
(2) Datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(3) Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).
ANEXO I
Indicadores para el etiquetado a que se refiere el artículo 2, apartado 3,
|
Elementos que deben figurar en la información de etiquetado que ha de incluirse en los metadatos de las páginas web que forman parte de la pasarela digital única |
|||||||
|
Parte general |
Código de país |
Código subnacional (si procede) |
Tipo de servicio (*1) |
Lengua de la página |
Ámbito abarcado por el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 |
Servicio abarcado por el anexo III o el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1724 |
|
|
Pasarela digital única (PDU) |
Según el código ISO 3166 alfa-2 (EL para Grecia) |
Según la NUTS 1-3 o LAU |
|
Según el código ISO 639-1 alfa-2 |
A-Q |
01-09 |
Título completo del servicio |
Páginas web con información sobre normas, derechos y obligaciones |
X |
x |
x |
Información |
x |
x |
x |
No procede |
Páginas web con información sobre procedimientos |
X |
x |
x |
Procedimiento |
x |
x |
x |
No procede |
Páginas web con información sobre servicios de asistencia o resolución de problemas |
x |
x |
x |
Asistencia |
x |
No procede |
No procede |
x |
(*1) Si una página contiene información sobre más de un tipo de servicio o abarca más de un ámbito de información, deberán incluirse en dicha página o vincularse a esta todos los elementos pertinentes.
ANEXO II
Requisitos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2
Transmisión de datos
Una pasarela con interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés) expondrá una API REST («transferencia de estado representacional», con sus siglas en inglés). Cada sistema de recogida de los prestadores de servicios puede llamar a esta API:
1) |
en tiempo real, sin limitación del número de llamadas; |
2) |
periódicamente, con arreglo a un calendario elegido por el prestador de servicios. |
Seguridad de la API
La comunicación con la pasarela API se efectuará de manera segura por medio de una clave de API. Cada prestador de servicios dispondrá de una clave de API específica. Dicha clave permitirá garantizar la seguridad de la comunicación (cifrado del canal) y saber qué prestador de servicios envía los datos (autenticación).
Las claves de API estarán disponibles en una aplicación web específica de gestión (back-office). Cada prestador de servicios generará su clave en la aplicación web, la descargará y la instalará en sus locales.
Requisitos que permiten la transmisión de datos
Al objeto de garantizar la transmisión automática, la herramienta de análisis de datos de la web a que se refiere el artículo 3, apartado 2, y la herramienta alternativa de valoración de los usuarios a que se refiere el artículo 10, apartado 2:
a) |
permitirán la transmisión de datos en formato JSON («notación de objetos JavaScript», con sus siglas en inglés) mediante API REST; |
b) |
soportarán conexiones seguras con el protocolo de transferencia de hipertexto (HTTP, por sus siglas en inglés) mediante capa de zócalos seguros (SSL, por sus siglas en inglés); |
c) |
soportarán la norma ISO 8601 para la representación de la fecha y la hora; los datos relativos a la fecha y la hora se expresarán en tiempo universal coordinado (UTC); |
d) |
soportarán un identificador único para las transmisiones; un prestador de servicios transmite (push) los datos con un identificador único proporcionado a través de la API; si un prestador de servicios decide modificar dichos datos, deberá transmitir una corrección con el mismo identificador único. |
La frecuencia de transmisión de las estadísticas no debe modificar la estructura del fichero JSON. Por ejemplo, el fichero JSON podría contener una matriz de objetos (una por conjunto de estadísticas para el período de referencia), una matriz de longitud n.
La Comisión facilitará una descripción técnica detallada de la API para las observaciones y las estadísticas de los usuarios.
ANEXO III
Cuestiones relativas a las observaciones de los usuarios en la herramienta común de valoración de los usuarios a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a)
1) |
Preguntas relativas a la información sobre páginas web
|
2) |
Preguntas relativas a los procedimientos
|
3) |
Preguntas relativas a los servicios de asistencia y resolución de problemas
|
La herramienta de valoración de los usuarios relativa a la información y los procedimientos se preparará en dos versiones: una con el cuadro de texto libre y otra sin el cuadro de texto libre, de modo que los prestadores de servicios elijan cuál ha de utilizarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
(*1) El texto entre corchetes «[...]» informa acerca de los campos que se utilizarán en la herramienta común de valoración de los usuarios.
DECISIONES
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1122 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2020
relativa al reconocimiento de DNV GL AS como sociedad de clasificación de buques de navegación interior de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,
Previa consulta al Comité establecido con arreglo al artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Alemania ha presentado a la Comisión una solicitud de reconocimiento de DNV GL AS como sociedad de clasificación de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1629. |
(2) |
También ha presentado la información y la documentación necesarias para que la Comisión pueda verificar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento. |
(3) |
DNV GL AS es una nueva sociedad de clasificación, constituida tras la fusión de dos sociedades de clasificación, Det Norske Veritas AS y Germanischer Lloyd SE, en 2013. |
(4) |
Germanischer Lloyd SE había sido reconocida anteriormente como sociedad de clasificación de buques de navegación interior de conformidad con la Directiva 2006/87/CE. |
(5) |
DNV GL AS, como nueva entidad jurídica establecida como consecuencia de la fusión, debe ser reconocida por la Comisión como nueva sociedad de clasificación de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1629. |
(6) |
Tras evaluar la información y la documentación que acompañan a la solicitud de reconocimiento, la Comisión confirma que DNV GL AS cumple los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2016/1629. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
DNV GL AS será reconocida como sociedad de clasificación de buques de navegación interior de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1629.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2020.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/17 |
DECISIÓN (UE) 2020/1123 DE LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS
de 10 de junio de 2020
por la que se renueva la exigencia a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas de reducir temporalmente los umbrales de notificación de posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado por encima de un determinado umbral, que notifiquen a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, su artículo 43, apartado 1, y su artículo 44, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas a corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (2), y en particular su artículo 28, apartado 1,
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos (3), y en particular su artículo 24,
Vista la Decisión (UE) 2020/525 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 16 de marzo de 2020, de exigir a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas para reducir temporalmente los umbrales de notificación de posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado por encima de un determinado umbral, que notifiquen a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
Considerando lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
En virtud de la Decisión (UE) 2020/525, la ESMA impuso a las personas físicas o jurídicas con posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado que notificaran a las autoridades competentes los datos de cualquier posición que alcance, supere o descienda por debajo del 0,1 % del capital en acciones emitido de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 236/2012. |
(2) |
Esta medida impuesta por la Decisión (UE) 2020/525 abordó la necesidad de que las autoridades nacionales competentes y la ESMA pudieran supervisar las posiciones cortas netas que los participantes en los mercados hayan suscrito en relación con las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, en razón de las circunstancias excepcionales reinantes en los mercados financieros. |
(3) |
En virtud del artículo 28, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 236/2012, la ESMA tiene que revisar esta medida a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. |
(4) |
La ESMA llevó a cabo esta revisión basándose en un análisis de los indicadores de rendimiento, incluidos los precios, la volatilidad, los índices del diferencial de las permutas de cobertura por impago crediticio, así como la evolución de las posiciones cortas netas, especialmente entre el 0,1 y el 0,2 %, que ha aumentado constantemente desde la entrada en vigor de la Decisión inicial el 16 de marzo de 2020. Con arreglo al análisis realizado, la ESMA ha decidido que debe renovar la medida por un período adicional de tres meses. |
2. CAPACIDAD DE LA MEDIDA PARA HACER FRENTE A UNA AMENAZA QUE TENGA IMPLICACIONES TRANSFRONTERIZAS [ARTÍCULO 28, APARTADO 2, LETRA a), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
a) Amenaza que pesa sobre el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros
(5) |
La pandemia de COVID-19 sigue teniendo graves efectos negativos sobre la economía real de la Unión y las perspectivas de una futura recuperación siguen marcadas por la incertidumbre. Si bien los mercados financieros de la UE han recuperado parcialmente las pérdidas desde el 16 de marzo de 2020, dicha incertidumbre también está afectando a su futuro desarrollo. |
(6) |
Los resultados de los índices bursátiles europeos demuestran un entorno frágil en el mercado, en el que, tomando como punto de referencia el 20 de febrero de 2020, el Eurostoxx 50 ha perdido aproximadamente un 13 % de su valor con respecto al 4 de junio de 2020 (figura 1), viéndose afectados todos los sectores. Las caídas de los precios son también generalizadas en toda la Unión, ya que los mercados de valores de 24 jurisdicciones han perdido al menos el 10 % de su valor al comparar los precios del 4 de junio con los del 20 de febrero de 2020. Durante el mismo período, los precios de las acciones de las entidades de crédito europeas han perdido entre el 9 y el 48 % de su valor. |
(7) |
Aunque la volatilidad registrada por el VSTOXX, que es la volatilidad implícita basada en los precios de las opciones del Eurostoxx 50, también ha disminuido significativamente desde el máximo alcanzado en marzo, cuando superó el 80 %, se mantiene aproximadamente un 14 % por encima de la volatilidad observada el 20 de febrero. La ESMA considera que los actuales niveles de volatilidad siguen siendo superiores a los de las condiciones normales del mercado (figura 3). |
(8) |
Se pueden hacer consideraciones similares en relación con los diferenciales de las permutas de cobertura por impago, respecto de los que, a pesar de una reducción con respecto a los datos obtenidos a partir del 15 de marzo, los niveles de las sociedades emisoras europeas siguen estando 22 puntos básicos por encima del nivel del 20 de febrero (iTraxx Europe) y 29 puntos básicos en el caso de los emisores financieros europeos (iTraxx European Financials) (figura 5). Teniendo en cuenta la posición dominante de las permutas de cobertura por impago (CDS, por sus siglas en inglés) durante la crisis financiera, mientras los diferenciales de las CDS sigan siendo elevados, puede considerarse que los mercados financieros permanecen en un entorno muy vacilante. |
(9) |
El número de acciones admitidas a negociación en mercados regulados del EEE respecto de las que se registraron posiciones cortas netas entre el 12 de marzo (cuando el umbral de notificación era del 0,2 %) y el 16 de marzo de 2020 (cuando el umbral de notificación se redujo al 0,1 %) aumentó aproximadamente un 10 %. El incremento porcentual en términos de valor en euros (calculado sobre la base de los precios de las acciones a 10 de febrero de 2020) fue del 15 % aproximadamente y de cerca del 11 % en términos de capital social. Además, el porcentaje de acciones con una posición corta neta entre el 0,1 y el 0,2 % el 16 de marzo era de aproximadamente el 7 %. Este porcentaje no incluye las posiciones en este rango que contribuían a acumular posiciones cortas netas por encima del 0,2 %. Además, el porcentaje de acciones con una posición corta neta entre el 0,1 y el 0,2 % ha aumentado constantemente durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 y, de media, es de aproximadamente el 11 % (figura 8). Por lo tanto, puede concluirse que el aumento de las posiciones cortas netas el 16 de marzo también se debió a un porcentaje pertinente de las posiciones entre el 0,1 y el 0,2 % que hubo que notificar debido al umbral de notificación más bajo impuesto por la ESMA, que entró en vigor ese día. |
(10) |
Por lo tanto, la reducción significativa y generalizada de los precios, la volatilidad relativamente alta, los grandes diferenciales de las CDS y un creciente número de posiciones cortas netas ilustran que los mercados financieros de la Unión siguen presididos por una situación de fragilidad. Este estado de los mercados hace más probable que las presiones de las ventas en corto puedan iniciar o exacerbar la evolución negativa en los próximos meses, lo que a su vez puede afectar negativamente a factores como la confianza del mercado o la integridad del mecanismo de determinación de los precios. |
(11) |
La ESMA considera que la combinación de las circunstancias descritas constituye una grave amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros. |
b) Amenaza que pesa sobre la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión
(12) |
Como explica el BCE en su Informe de Estabilidad Financiera (5), la estabilidad financiera es una situación en la que el sistema financiero —compuesto por los intermediarios financieros, los mercados y las infraestructuras de mercado— es capaz de resistir cualquier perturbación o agravamiento de los desequilibrios financieros. |
(13) |
La pandemia de COVID-19 continúa teniendo graves repercusiones en la economía real de la Unión. Como se indica en el cuadro de riesgos de la ESMA en mayo (6), el frágil entorno de mercado resultante provocará un «período prolongado de riesgo para los inversores institucionales y minoristas de más correcciones en el mercado, posiblemente importantes, y verá unos riesgos muy elevados en todo el ámbito de competencias de la ESMA». A este respecto, la ESMA alertó al público de una posible desvinculación entre los resultados más recientes del mercado financiero y la actividad económica subyacente. |
(14) |
Los descensos de los precios observados desde marzo han dejado a la gran mayoría de las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, si no a todas, en una situación de fragilidad en la que nuevos descensos de los precios no provocados por nueva información fundamental podrían tener consecuencias muy perjudiciales. |
(15) |
En el incierto contexto actual, podrían desencadenarse una sustancial presión de las ventas y una volatilidad inusual en el precio de las acciones por diferentes factores, en particular por un número cada vez mayor de participantes en el mercado que realicen ventas en corto y acumulen posiciones cortas netas significativas. |
(16) |
En particular, las pérdidas generalizadas de valor de las entidades de crédito indican que los emisores del sector financiero son potencialmente vulnerables a las estrategias de venta en corto y a la acumulación de posiciones cortas netas significativas, independientemente de que estas estrategias y posiciones se basen en información fundamental. |
(17) |
La combinación de estrategias de venta en corto y la acumulación de posiciones cortas netas significativas podrían dar lugar entonces a una espiral desordenada de precios a la baja de los emisores del sector financiero afectados, con posibles efectos colaterales para otros emisores dentro del mismo Estado miembro o en toda la UE, que podrían eventualmente poner en peligro el sistema financiero de uno o varios Estados miembros. |
(18) |
A pesar de la recuperación parcial observada en los mercados financieros europeos, la ESMA considera que las actuales circunstancias del mercado siguen amenazando seriamente la estabilidad del sistema financiero de la Unión. |
(19) |
Dentro de los límites del mandato de la ESMA, la propuesta de renovación de la medida obliga a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado a notificar a las autoridades competentes a un umbral inferior al que se establece en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 236/2012. |
(20) |
A la luz de lo anterior, esta medida renovada debe mantener la mejora de la capacidad de las autoridades nacionales competentes y de la ESMA para evaluar adecuadamente la evolución de la situación, diferenciar entre los movimientos de mercado dirigidos por la información fundamental de los que podrían iniciarse o agravarse mediante la venta en corto y reaccionar si la integridad, el funcionamiento ordenado y la estabilidad de los mercados requieren medidas más estrictas. |
c) Implicaciones transfronterizas
(21) |
Las amenazas que pesan sobre la integridad, el correcto funcionamiento y la estabilidad financiera de los mercados que se describen anteriormente afectan a toda la UE. Como se ha señalado anteriormente, desde el 20 de febrero de 2020, el índice Eurostoxx 50, que abarca 50 emisores de acciones de primera clase de 11 (7) países de la zona del euro, cayó aproximadamente un 13 % y el índice STOXX Europe 800, que representa a las mayores 800 empresas de Europa, un 16 % (figura 1). Además, el efecto de la presión inusual sobre las ventas sigue siendo patente en los principales índices de los mercados de la UE, a pesar de los recientes signos de recuperación (figura 6). |
(22) |
Este carácter paneuropeo también queda ilustrado por el aumento de la correlación de determinados sectores. Por ejemplo, según lo expuesto en (figura 7), las correlaciones de los sectores de los servicios financieros, los bancos y los seguros con el Euro Stoxx Europe 600 se incrementó rápidamente desde febrero de 2020 y se acercó a 1. |
(23) |
Dado que los mercados financieros de todos los Estados miembros de la UE se ven afectados por las amenazas, las implicaciones transfronterizas siguen siendo especialmente graves, ya que la interconexión y el aumento de la correlación de los mercados financieros de la UE elevan la probabilidad de posibles efectos colaterales o de contagio entre los mercados en caso de presiones de venta en corto. |
3. NINGUNA AUTORIDAD COMPETENTE HA TOMADO MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA AMENAZA O UNA O MÁS AUTORIDADES COMPETENTES HAN TOMADO MEDIDAS QUE NO CONSTITUYEN UNA RESPUESTA ADECUADA FRENTE A LA MISMA [ARTÍCULO 28, APARTADO 2, LETRA b), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
(24) |
Una de las condiciones para que la ESMA adopte la medida contemplada en la presente Decisión es que una o varias autoridades competentes no hayan tomado medidas para hacer frente a la amenaza o que las medidas que se han tomado no hayan abordado adecuadamente dicha amenaza. |
(25) |
Las preocupaciones sobre la integridad, el correcto funcionamiento y la estabilidad financiera descritas en la Decisión (UE) 2020/525, que siguen siendo válidas para la presente Decisión, han llevado a algunas autoridades nacionales competentes a adoptar actuaciones nacionales dirigidas a limitar las ventas en corto de acciones. |
(26) |
En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) introdujo el 17 de marzo de 2020 una medida de emergencia de un mes con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a las transacciones que podrían constituir o aumentar las posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en centros de negociación españoles, sobre los que la CNMV es la autoridad competente pertinente. La aplicación de esta medida se prorrogó hasta el 18 de mayo. |
(27) |
En Italia, la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) introdujo el 18 de marzo de 2020 una medida de emergencia durante tres meses con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a las transacciones que podrían constituir o aumentar las posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en el mercado regulado MTA italiano, sobre el que la CONSOB es la autoridad competente pertinente. Esta medida debía expirar el 18 de junio, pero sin embargo se levantó el 18 de mayo. |
(28) |
En Francia, la Autorité des marchés financiers (AMF) estableció el 18 de marzo una medida de emergencia durante un mes con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a las transacciones que podrían constituir o aumentar las posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en centros de negociación franceses, sobre los que la AMF es la autoridad competente pertinente. La aplicación de esta medida se prorrogó hasta el 18 de mayo. |
(29) |
En Bélgica, la Financial Securities and Markets Authority (FSMA) introdujo el 18 de marzo de 2020 una medida de emergencia durante un mes con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a las transacciones que podrían constituir o aumentar las posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en centros de negociación belgas (Euronext Brussels y Euronext Growth), donde la FSMA es la autoridad competente sobre el mercado más importante. La aplicación de esta medida se prorrogó hasta el 18 de mayo. |
(30) |
En Grecia, la Hellenic Capital Market Commission (HCMC) introdujo el 18 de marzo de 2020 una medida de emergencia hasta el 24 de abril con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a las transacciones que podrían constituir o aumentar las posiciones cortas netas en acciones admitidas a negociación en la Bolsa de Atenas sobre la que la HCMC es la autoridad competente pertinente. La aplicación de esta medida se prorrogó hasta el 18 de mayo. |
(31) |
En Austria, la Finanzmarktaufsicht (FMA) austriaca introdujo el 18 de marzo de 2020 una medida de emergencia durante un mes con arreglo al artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 236/2012, relativa a la introducción o al incremento de una venta en corto o una transacción distinta de una venta en corto que cree o se refiera a un instrumento financiero y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a una persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o el valor de las acciones admitidas a negociación en el mercado regulado de la Bolsa de Viena (Amtlicher Handel; WBAH) y sobre el cual la FMA es la autoridad competente pertinente. La aplicación de esta medida se prorrogó hasta el 18 de mayo. |
(32) |
Tras la expiración de las medidas temporales mencionadas anteriormente, no se han adoptado en la UE nuevas medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 236/2012, y en la fecha de la presente Decisión no hay ninguna medida de este tipo en vigor. |
(33) |
Estas restricciones temporales sobre las ventas en corto, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, tenían por objeto evitar la caída anómala del precio de los instrumentos financieros en las circunstancias extraordinarias creadas por la COVID-19, pero no abordaron la necesidad permanente de mantener la capacidad ampliada de supervisión de las autoridades nacionales competentes para ajustar mejor cualquier respuesta normativa necesaria en los próximos meses. |
(34) |
En el momento de la adopción de la presente Decisión, ninguna autoridad competente ha adoptado medidas para mejorar la visibilidad de la evolución de las posiciones cortas netas mediante el establecimiento de umbrales de notificación más bajos, ya que pueden basarse en la Decisión (UE) 2020/525. |
(35) |
La necesidad de aumentar la visibilidad de las posiciones cortas netas es aún más acusada en un contexto en el que las restricciones anteriormente mencionadas impuestas en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 acaban de extinguirse o se han levantado en los seis Estados miembros en los que fueron impuestas. Dado que las ventas en corto y las transacciones con un efecto equivalente ya no están sujetas a otras restricciones externas, las autoridades nacionales competentes de toda la UE deben poder determinar de antemano si las posiciones cortas netas se están acumulando en una medida que pueda dar lugar a la manifestación de las amenazas para los mercados financieros y la estabilidad financiera descritas anteriormente y a su agravamiento por la presión de ventas en corto. |
(36) |
A la luz de las amenazas que afectan a toda la UE mencionadas anteriormente, resulta evidente que la información que reciben las autoridades nacionales competentes en virtud del umbral de notificación ordinario expuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 no es suficiente en la actual situación de tensión en los mercados. La ESMA considera que el mantenimiento del umbral de notificación reducido debería garantizar que todas las autoridades nacionales competentes de toda la UE y la ESMA cuenten con el mejor conjunto posible de datos disponibles para realizar un seguimiento de las tendencias del mercado y prepararse, si fuera necesario, con el fin de adoptar nuevas medidas. |
4. EFICIENCIA DE LA MEDIDA [ARTÍCULO 28, APARTADO 3, LETRA a), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
(37) |
La ESMA también ha tenido en cuenta en qué grado la medida renovada ataja de forma significativa las amenazas identificadas. |
(38) |
La ESMA considera que, pese a las pérdidas extraordinarias en que han incurrido las negociaciones de acciones en mercados regulados desde el 20 de febrero de 2020, los mercados han funcionado correctamente y que la integridad de los mercados se ha mantenido en gran medida. |
(39) |
La ESMA ha analizado por tanto las circunstancias actuales, en particular para averiguar hasta qué punto constituyen amenazas que pesan sobre la integridad de los mercados y la estabilidad financiera de la Unión, y si la medida renovada de la ESMA sería eficiente para atajar estas amenazas al adoptar un enfoque prospectivo. |
a) La medida ataja de forma significativa la amenaza que pesa sobre el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros
(40) |
Con arreglo a las circunstancias descritas, cualquier incremento repentino de la presión de las ventas y la volatilidad del mercado debido a la venta en corto y a la acumulación de posiciones cortas puede amplificar tendencias a la baja en los mercados financieros. Si bien en otras situaciones las ventas en corto pueden tener efectos positivos en términos de determinación de la valoración correcta de los emisores, en las circunstancias actuales de los mercados puede presentar una amenaza añadida para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados. |
(41) |
En particular, dado el efecto horizontal de la actual situación de emergencia que afecta a un amplio conjunto de acciones en toda la Unión, cualquier caída repentina de los precios de las acciones podría verse agravada por una presión de venta añadida provocada por la venta en corto y el aumento de las posiciones cortas netas que, si son inferiores a los umbrales normales de notificación a las autoridades nacionales competentes en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, pasarían desapercibidos sin la medida renovada. |
(42) |
Por las razones que anteceden, las autoridades nacionales competentes y la ESMA deben tener conocimiento tan pronto como sea posible de la realización de ventas en corto y la constitución de posiciones cortas por parte de los participantes en los mercados para evitar, si es necesario, que esas posiciones se conviertan en señales que conduzcan a una cascada de órdenes de venta y al consiguiente descenso significativo de los precios. |
(43) |
La ESMA considera que, sin la renovación de esta medida, las autoridades nacionales competentes y la ESMA no tendrían capacidad para controlar adecuadamente el mercado en el actual entorno, en el que el carácter evolutivo de la crisis de la COVID-19 podría dar lugar a una presión repentina y significativa de las ventas y a una volatilidad adicional inusual en el precio de las acciones de la Unión, que a su vez podría amplificarse aún más por la acumulación de posiciones cortas. |
(44) |
Al mismo tiempo, mientras que la ESMA está realizando un seguimiento continuo de las condiciones del mercado y tomará nuevas medidas si fuera necesario, actualmente considera adecuado mantener el umbral normal de publicación establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, ya que la reducción de este umbral no parece necesaria desde la perspectiva de mantener el correcto orden de los mercados y abordar los riesgos para la estabilidad financiera. |
b) La medida ataja de forma significativa la amenaza que pesa sobre la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión
(45) |
Como se ha descrito anteriormente, en el período desde el 20 de febrero de 2020, las negociaciones de acciones se caracterizaron y siguen estando marcadas por una gran presión de venta y una volatilidad inusual, que han provocado espirales significativas a la baja que afectan a emisores de todos los tipos de sectores. Como se desprende de lo anterior, la realización de ventas en corto y la constitución de posiciones cortas netas significativas pueden intensificar la presión de venta y las tendencias a la baja que, a su vez, pueden presentar una amenaza que puede tener efectos muy perjudiciales para la estabilidad financiera de las entidades financieras y de las empresas de otros sectores. |
(46) |
En este contexto, la limitada disponibilidad de datos de las autoridades nacionales competentes y la ESMA limitaría su capacidad de hacer frente a los posibles efectos negativos sobre la economía y, en última instancia, sobre la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto. |
(47) |
Por consiguiente, la medida renovada de la ESMA de reducir temporalmente los umbrales de notificación de las posiciones cortas netas a las autoridades nacionales competentes aborda eficazmente esta amenaza para la estabilidad de ciertas partes o, en última instancia, del conjunto del sistema financiero de la Unión, reduciendo las limitaciones de datos y reforzando la capacidad de las autoridades nacionales competentes para hacer frente a las próximas amenazas en una fase temprana. |
c) Mejora de la capacidad de las autoridades competentes de realizar un seguimiento de la amenaza
(48) |
En condiciones normales de los mercados, las autoridades nacionales competentes realizan un seguimiento de las amenazas que se puedan derivar de las ventas en corto y de la constitución de posiciones cortas netas con las herramientas de supervisión establecidas en la legislación de la Unión, en particular las obligaciones de notificación relativas a las posiciones cortas netas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (8). |
(49) |
Sin embargo, las condiciones actuales del mercado hacen necesario intensificar la actividad de seguimiento de las posiciones cortas netas agregadas en acciones admitidas a negociación en mercados regulados por parte de las autoridades nacionales competentes y la ESMA. A tal efecto y teniendo en cuenta la incertidumbre continua relacionada con la crisis de la COVID-19, es importante que las autoridades nacionales competentes sigan recibiendo información sobre la acumulación de posiciones cortas netas en una fase temprana, antes de alcanzar el nivel normal del 0,2 % del capital en acciones emitido. Esto se ve destacado por el aumento constante del porcentaje de acciones con una posición corta neta entre el 0,1 % y el 0,2 % del capital en acciones emitido durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. |
(50) |
Por lo tanto, la medida renovada de la ESMA mantendrá la capacidad de las autoridades nacionales competentes de hacer frente a las amenazas detectadas en una fase más temprana, de manera que estas y la ESMA puedan gestionar oportunamente las amenazas que pesan sobre el funcionamiento ordenado de los mercados y garantizar la estabilidad financiera en caso de que se manifieste cualquier signo de tensión en el mercado. |
5. LA MEDIDA NO CREA UN RIESGO DE ARBITRAJE REGULADOR [ARTÍCULO 28, APARTADO 3, LETRA b), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
(51) |
Para aprobar o renovar una medida con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, la ESMA debe tener en cuenta si la medida crea un riesgo de arbitraje regulador. |
(52) |
Dado que la medida renovada de la ESMA concierne a las obligaciones de notificación de los participantes en los mercados con respecto a todas las acciones admitidas a negociación en mercados regulados de la Unión, garantizará un umbral único de notificación para todas las autoridades nacionales competentes, lo que garantiza la igualdad de condiciones entre los participantes en los mercados de dentro y fuera de la Unión respecto a la negociación de acciones admitidas a negociación en los mercados regulados de la Unión. |
6. LA MEDIDA DE LA ESMA NO TIENE UN EFECTO PERJUDICIAL SOBRE LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS, COMO EL DE REDUCIR SU LIQUIDEZ O CREAR INCERTIDUMBRE ENTRE LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO, QUE RESULTE DESPROPORCIONADO CON RESPECTO A LAS VENTAJAS DE LA MEDIDA [ARTÍCULO 28, APARTADO 3, LETRA c), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
(53) |
La ESMA debe evaluar si la medida tiene efectos perjudiciales que podrían considerarse desproporcionados en comparación con sus ventajas. |
(54) |
La ESMA considera apropiado que las autoridades nacionales competentes realicen un seguimiento estrecho de la evolución de las posiciones cortas netas antes de considerar la adopción de nuevas medidas. La ESMA indica que los umbrales normales de notificación (0,2 % del capital en acciones emitido) podrían no ser adecuados para identificar oportunamente las tendencias y las futuras amenazas en las actuales condiciones excepcionales del mercado. |
(55) |
Aunque la introducción de una obligación de notificación reforzada puede haber añadido una carga adicional a las entidades que comunican la información, actualmente estas últimas han adaptado ya sus sistemas internos a partir de la aplicación de la Decisión (UE) 2020/525, por lo que no se espera que esta medida renovada incida adicionalmente en los costes de cumplimiento de dichas entidades. Además, no limitará la capacidad de los participantes en el mercado para suscribir o aumentar sus posiciones cortas en acciones. En consecuencia, la eficiencia del mercado no se verá afectada. |
(56) |
En comparación con otras posibles medidas más intrusivas, la medida actual no debe afectar a la liquidez del mercado, ya que el refuerzo de la obligación de notificación para un conjunto limitado de participantes en el mercado no debería modificar sus estrategias de negociación y, por tanto, su participación en el mercado. Además, la excepción mantenida prevista para las actividades de creación de mercado y los programas de estabilización no tiene por objeto aumentar la carga para las entidades que ofrecen servicios importantes en términos de suministro de liquidez y reducción de la volatilidad, particularmente importante en la situación actual. |
(57) |
Por lo que se refiere al alcance de la medida renovada, la ESMA considera que limitarlo a uno o varios sectores o a cualquier subconjunto de emisores podría impedir conseguir el resultado deseado. La magnitud de los descensos de los precios registrados tras el brote de la pandemia de COVID-19, el amplio abanico de acciones (y sectores) afectados y el grado de interconexión entre las economías y las plataformas de negociación de la UE indican que una medida a escala de la UE tiene más probabilidades de ser eficaz que medidas sectoriales. |
(58) |
En términos de creación de incertidumbre en el mercado, la medida no introduce nuevas obligaciones normativas, puesto que solo modifica la obligación de notificación normal que lleva en vigor desde 2012, disminuyendo el umbral pertinente. La ESMA también destaca que la medida renovada sigue limitándose a la notificación de las acciones que están admitidas a negociación en un mercado regulado en la Unión para capturar aquellas posiciones en las que notificaciones adicionales parecen más pertinentes. |
(59) |
Por lo tanto, la ESMA considera que esta obligación reforzada de transparencia no debería tener un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros o de los inversores que resulte desproporcionado con respecto a sus ventajas ni crear incertidumbre alguna en los mercados financieros. |
(60) |
En cuanto a la duración de la medida, la ESMA considera que está justificada una renovación de la medida durante tres meses teniendo en cuenta la información disponible en ese momento y las perspectivas globales de incertidumbre en el contexto de la crisis de la COVID-19. La ESMA tiene la intención de volver a la obligación de información normal tan pronto como mejore la situación, pero, al mismo tiempo, no puede descartar la posibilidad de ampliar la medida en caso de que la situación empeore o de que persista la fragilidad de los mercados. |
(61) |
Sobre esta base, y a partir de esta fecha, la ESMA considera que la presente Decisión de renovar el aumento temporal de la medida de transparencia sobre las posiciones cortas netas es proporcionada, habida cuenta de las circunstancias actuales. |
7. CONSULTA Y NOTIFICACIÓN [ARTÍCULO 28, APARTADOS 4 Y 5, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 236/2012]
(62) |
La ESMA ha consultado a la JERS. La JERS no ha formulado ninguna objeción a la aprobación de la Decisión propuesta. |
(63) |
La ESMA ha notificado la Decisión planteada a las autoridades nacionales competentes. |
(64) |
La medida renovada de la ESMA se aplicará a partir del 17 de junio de 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definición
A los efectos de la presente Decisión, «mercado regulado» significa un mercado regulado a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Artículo 2
Obligaciones temporales de transparencia adicional
1. Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con los artículos 5 y 9 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
2. El umbral de notificación pertinente será un porcentaje igual al 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho umbral.
Artículo 3
Exenciones
1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, las obligaciones temporales de transparencia adicional a que se refiere el artículo 2 no serán de aplicación a las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado de la Unión si la plataforma principal de negociación de dichas acciones está situada en un tercer país.
2. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, las obligaciones temporales de transparencia adicional a que se hace referencia en el artículo 2 no se aplicarán a las operaciones realizadas debido a actividades de creación de mercado.
3. Las obligaciones temporales de transparencia adicional a que se refiere el artículo 2 no se aplicarán a una posición corta neta en relación con la realización de una estabilización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de junio de 2020. Será aplicable a partir de su entrada en vigor por un período de tres meses.
Hecho en París, el 10 de junio de 2020.
Por la Junta de Supervisores
Steven MAIJOOR
El Presidente
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(2) DO L 86 de 24.3.2012, p. 1.
(3) DO L 274 de 9.10.2012, p. 1.
(4) DO L 116 de 15.4.2020, p. 5.
(5) https://www.ecb.europa.eu/pub/financial-stability/fsr/html/ecb.fsr201911~facad0251f.en.html.
(6) https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-165-1179_risk_dashboard_no.1_2020.pdf.
(7) Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
(8) Véase el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 236/2012.
(9) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(10) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado [Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1)].
ANEXO
Nota: Datos a 4.6.2020.
Fuentes: Refinitiv EIKON, ESMA.
Nota: Precios de instrumentos de patrimonio. 2.2.2020 = 100.
Fuentes: Refinitiv Datastream, ESMA.
Nota: Volatilidades implícitas de EURO STOXX 50 (VSTOXX) y S&P 500 (VIX), en porcentaje.
Fuentes: Refinitiv Datastream, ESMA
Nota: Precios de instrumentos de patrimonio. 2.2.2020 = 100.
Fuentes: Refinitiv Datastream, ESMA.
Nota: Diferenciales de CDS de las empresas europeas de grado de inversión (iTraxx Europe), empresas europeas de alto rendimiento (iTraxx Europe Crossover) y empresas financieras europeas, en puntos básicos.
Fuentes: Refinitiv EIKON, ESMA.
Nota: Datos a 4.6.2020.
Fuentes: Refinitiv EIKON, ESMA.
Nota: Correlaciones entre las rentabilidades diarias del STOXX Europe 600 y los índices sectoriales del STOXX Europe 600 Calculadas a partir de ventanas móviles de 60 días.
Fuentes: Refinitiv Datastream, ESMA.
Fuentes: ESMA
Corrección de errores
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/31 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico
( Diario Oficial de la Unión Europea L 279 de 31 de octubre de 2019 )
El anexo queda redactado del siguiente modo:«ANEXO
1)
El anexo I de la Directiva 89/656/CEE se sustituye por el texto siguiente:«“ANEXO I
RIESGOS EN RELACIÓN CON LAS PARTES DEL CUERPO QUE SE DEBEN PROTEGER CON LOS EPI (*)
(*) |
No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva. |
La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.
RIESGOS
2)
El anexo II de la Directiva 89/656/CEE se sustituye por el texto siguiente:«“ANEXO II
LISTA NO EXHAUSTIVA DE TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS CONTRA LOS QUE PROTEGEN
Equipos de PROTECCIÓN PARA LA CABEZA
— |
cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:
|
— |
redecillas para el pelo contra el riesgo de enredos |
Equipos de PROTECCIÓN AUDITIVA
— |
orejeras (por ejemplo, orejeras acopladas a un casco, con reducción activa del ruido y con entrada eléctrica de audio) |
— |
tapones para los oídos (por ejemplo, tapones dependientes de nivel y tapones adaptados al usuario) |
Equipos de PROTECCIÓN PARA LOS OJOS Y LA CARA
— |
gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:
|
Equipos de PROTECCIÓN RESPIRATORIA
— |
equipos filtrantes para proteger contra:
|
— |
equipos aislantes, incluyendo aquellos con suministro de aire |
— |
dispositivos de autorrescate |
— |
equipo de buceo |
Equipos de PROTECCIÓN PARA MANOS Y BRAZOS
— |
guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:
|
— |
dediles |
Equipos de PROTECCIÓN PARA PIES Y PIERNAS y protección antideslizante
— |
calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas que podrían tener puntera de acero) para proteger contra:
|
— |
protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos |
— |
rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos |
— |
polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así como contra agentes biológicos |
— |
accesorios (por ejemplo, clavos y crampones) |
PROTECCIÓN PARA LA PIEL: CREMAS BARRERA (1)
— |
podría haber cremas barrera para proteger contra:
|
Equipos de PROTECCIÓN PARA EL CUERPO/OTRA PROTECCIÓN PARA LA PIEL
— |
equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo, dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones para posicionamiento de trabajo y retención y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo, absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento |
— |
ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:
|
— |
chalecos salvavidas para evitar ahogamientos y ayudas a la flotabilidad |
— |
EPI para señalar visualmente la presencia del usuario |
3)
El anexo III de la Directiva 89/656/CEE se sustituye por el texto siguiente:«“ANEXO III
LISTA NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (*)
(*) |
La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva. |
I. RIESGOS FÍSICOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FÍSICOS: MECÁNICOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión |
Cráneo Casco de protección |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pie y pierna (partes) Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad Calzado con protección del metatarso |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caídas debidas a resbalones |
Pies Calzado antideslizante |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caídas de altura |
Cuerpo entero EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vibración |
Manos Guantes de protección |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Compresión estática de partes del cuerpo |
Rodilla (partes de la pierna) Rodilleras |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pies Calzado con punteras |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos) |
Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manos Guantes de protección mecánica |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Antebrazos Protección para brazos |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tronco/abdomen/pierna Delantal protector, polainas Pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes) |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pies Calzado resistente a las perforaciones |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enredos y atrapamientos |
Cuerpo entero Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FÍSICOS: RUIDO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ruido |
Oídos Protectores auditivos contra el ruido |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FÍSICOS: TÉRMICOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calor o llamas |
Cara/cabeza entera Máscaras de soldadura, cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tronco/abdomen/piernas Delantal protector, polainas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mano Guantes de protección contra el calor o las llamas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Antebrazos Manguitos |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pies Calzado protector contra el calor o las llamas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero/parcial Ropa protectora contra el calor o las llamas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Frío |
Mano Guantes de protección contra el frío Pies Calzado protector contra el frío |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza Ropa de protección contra el frío |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FÍSICOS: ELÉCTRICOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descargas eléctricas (contacto directo o indirecto) |
Cabeza entera Cascos eléctricamente aislantes Manos Guantes aislantes de la electricidad Pies Calzado aislante de la electricidad Cuerpo entero/manos/pies EPI conductor para ser usado por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Electricidad estática |
Manos Guantes antiestáticos Pies Calzado antiestático/conductor Cuerpo entero Ropa antiestática |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FÍSICOS: RADIACIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Radiación no ionizante, incluida la luz solar (aparte de la observación directa) |
Cabeza Gorras y cascos |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero (piel) EPI contra la radiación UV natural y artificial |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Radiación ionizante |
Ojos Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante Manos Guantes de protección contra la radiación ionizante |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tronco/abdomen/cuerpo (parcial) Delantal de protección contra los rayos X, chaquetón/chaleco/falda de protección contra los rayos X |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cabeza Gorros y elementos de protección de la cabeza EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo (parcial) EPI para proteger la tiroides EPI para proteger las gónadas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección contra la radiación ionizante |
|
|
II: RIESGOS QUÍMICOS (incluidos los nanomateriales)
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
QUÍMICOS: AEROSOLES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sólidos (polvos, emanaciones, humos, fibras y nanomateriales) |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manos Guantes de protección química y crema barrera como protección adicional o accesoria |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección contra las partículas sólidas |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Líquido (nieblas y neblinas) |
Sistema espiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manos Guantes de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
QUÍMICOS: LÍQUIDOS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inmersión Salpicaduras, pulverizaciones y chorros |
Manos Guantes de protección química |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Antebrazos Manguitos de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pies Botas de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
QUÍMICOS: GASES Y VAPORES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gases y vapores |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra gases |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manos Guantes de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección química |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
III. AGENTES BIOLÓGICOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
||||||||||||||||||||||||
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): AEROSOLES |
|||||||||||||||||||||||||||
Sólidos y líquidos |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
|
|
||||||||||||||||||||||||
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
|||||||||||||||||||||||||
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): LÍQUIDOS |
|||||||||||||||||||||||||||
Contacto directo e indirecto |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
||||||||||||||||||||||||
Salpicaduras, pulverizaciones y chorros |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos |
|
|
||||||||||||||||||||||||
Antebrazos Manguitos de protección contra los microorganismos |
|
|
|||||||||||||||||||||||||
Pies/piernas Cubrebotas y polainas protectoras |
|
|
|||||||||||||||||||||||||
Cuerpo entero Ropa de protección contra los microorganismos |
|
|
|||||||||||||||||||||||||
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): MATERIALES, PERSONAS, ANIMALES, ETC. |
|||||||||||||||||||||||||||
Contacto directo e indirecto |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura integral y pantallas faciales |
|
|
IV. OTROS RIESGOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
|||||||||||||||||||||
Falta de visibilidad |
Cuerpo entero EPI para señalar visualmente la presencia del usuario |
|
|
|||||||||||||||||||||
Deficiencia de oxígeno |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria aislantes |
|
|
|||||||||||||||||||||
Sistema respiratorio Equipos de buceo |
|
|
||||||||||||||||||||||
Ahogamiento |
Cuerpo entero Chaleco salvavidas |
|
|
(1) En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas constituyen EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias, ‘complemento o accesorio’ conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/47 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/912 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 146 de 5 de junio de 2019 )
En la página 8, en la fila inmediatamente inferior a la fila 070 del cuadro del anexo I, parte 2, que sustitye al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014:
donde dice:
«Método de supervisión para la aprobación del uso del método de los modelos internos (MMI) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito»,
debe decir:
«Método de supervisión para la aprobación del uso del método de los modelos internos (MMI) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito de contraparte».
30.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/48 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1085 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós y clorpirifos-metilo en determinados productos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 24 de julio de 2020 )
1. |
En la página 8, en la fecha de aplicación en el artículo 2: |
donde dice:
«a partir del 6 de agosto de 2020»,
debe decir:
«a partir del 13 de noviembre de 2020».
2. |
Se añade un anexo al Reglamento (UE) 2020/1085:
«ANEXO Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|