ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1107 de la Comisión de 27 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con C(2020) 5208] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
28.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1103 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Brie de Melun» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Melun», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Mediante carta de 26 de septiembre de 2018, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 a operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Melun», publicado el 6 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que llevaban comercializando legalmente el «Brie de Melun» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron declaraciones de oposición. Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «[E]s obligatorio utilizar paja para la cama durante todo el período de estabulación con una cantidad mínima media de 0,5 kg por vaca lechera en producción y día en los sistemas de cubículos y 5 kg de media por vaca lechera en producción y día en los sistemas de estabulación libre.». El operador en cuestión es EARL de la Mardelle (SIRET: 38514961200017). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «[L]a proporción de alimentos concentrados se limita al 25 % diario de materia seca de la ración total como promedio anual por vaca lechera en producción» y «[C]ada año, la alimentación del rebaño lechero se basa en una autonomía de la explotación combinada con una autonomía de la zona: – autonomía de la explotación: la parte media anual de los alimentos procedentes de la zona geográfica y obtenidos en la explotación representa al menos el 50 % de la materia seca de la ración total del rebaño, y – autonomía de la zona: la parte de los alimentos obtenidos en la zona geográfica de producción representa el 80 % de la materia seca de la ración total del rebaño lechero.». Los operadores en cuestión son SCL du Versant laiteux (SIRET: 49225855300014) y GAEC Reconnu Patoux (SIRET: 38008216400019). Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «[L]a proporción de alimentos concentrados se limita al 25 % diario de materia seca de la ración total como promedio anual por vaca lechera en producción.». El operador en cuestión es Houdard Gérard Maurice (SIRET: 39226686200011). |
(3) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(4) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Brie de Melun» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018, relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Melun», publicado el 6 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2020.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
DECISIONES
28.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/3 |
DECISIÓN (PESC) 2020/1104 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 23 de julio de 2020
por la que se confirma la autorización de la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (EUNAVFOR MED IRINI/1/2020)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 por la que se establecía e iniciaba una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) hasta el 31 de marzo de 2021. |
(2) |
El artículo 8, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/472 dispone que, no obstante el período establecido, la autorización de la operación necesita ser confirmada cada cuatro meses y que el Comité Político y de Seguridad debe prorrogar la operación a menos que el despliegue de recursos marítimos de la operación produzca un efecto de llamada sobre la migración a partir de pruebas documentadas que se hayan obtenido conforme a los criterios establecidos en el plan de operaciones. |
(3) |
El comandante de la operación proporcionó informes mensuales sobre el efecto de llamada. |
(4) |
Debe confirmarse la autorización de la operación para el segundo período de cuatro meses de su mandato y la operación debe prolongarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirma la autorización de EUNAVFOR MED IRINI y se prolonga esta operación desde el 31 de julio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER
28.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1105 DEL CONSEJO
de 24 de julio de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autorizó a Italia, hasta el 31 de diciembre de 2017, a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre las entregas y prestaciones a organismos públicos fuese pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la Administración tributaria. Esa medida especial constituyó una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo (3) se autorizó a Italia a aplicar la medida especial hasta el 30 de junio de 2020 y se amplió el ámbito de aplicación de dicha medida especial para incluir las entregas y prestaciones a algunas empresas controladas por organismos públicos y a sociedades que cotizan en la bolsa de valores incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»). |
(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de diciembre de 2019, Italia solicitó que la autorización para aplicar la medida especial se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2023 y que el ámbito de aplicación de la medida especial se limite a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos. Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de marzo de 2020, Italia modificó su solicitud para que la prórroga solicitada tenga el mismo ámbito de aplicación que la autorización concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784. |
(4) |
Mediante carta de 5 de mayo de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 6 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud. |
(5) |
La medida especial forma parte del paquete de medidas introducidas por Italia para combatir el fraude y la evasión fiscales. La obligación. Ese paquete de medidas, incluida una obligación de facturación electrónica, tal y como se autorizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (4), reemplazó a otras medidas de control, y permite a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA. |
(6) |
Italia considera que, en el contexto del paquete de medidas aplicado, la facturación electrónica obligatoria reduce el tiempo necesario para que la Administración tributaria constate la existencia de un caso potencial de fraude o evasión fiscal. Sin embargo, Italia también considera que, en ausencia de un mecanismo de pago fraccionado introducido por la medida especial, la recuperación respecto de los evasores o defraudadores fiscales tras el control podría resultar imposible si son insolventes. De este modo, el mecanismo de pago fraccionado, como medida ex ante, ha demostrado ser más efectivo que la facturación electrónica obligatoria que es una medida ex post. Los datos definitivos demuestran que la medida especial ha tenido una eficacia aún mayor de la esperada. |
(7) |
Uno de los efectos de la medida es que los proveedores sujetos al impuesto no pueden compensar el IVA soportado por sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus entregas y prestaciones. Dichos proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y tener que solicitar una devolución efectiva del IVA soportado a la Administración tributaria. De conformidad con la información facilitada por Italia, los sujetos pasivos que efectuan operaciones sujetas al mecanismo de pago fraccionado tienen derecho a recibir el pago de los créditos de IVA en cuestión con carácter prioritario, dentro del límite de crédito que deriva de dichas operaciones. Esta práctica implica que las solicitudes de devolución relacionadas con el mecanismo de pago fraccionado se procesen con carácter prioritario, tanto durante la investigación preliminar como durante el pago de las sumas adeudadas derivadas de las devoluciones no prioritarias. |
(8) |
Según el considerando 7 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784, una vez que el sistema compuesto por el paquete de medidas de control que Italia preveía implantar se haya implantado plenamente, ya no debería ser preciso seguir aplicando la excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE para aplicar la medida del pago fraccionado. Así, Italia aseguró que no pretendía renovar la excepción que permitía la aplicación del mecanismo del pago fraccionado. Sin embargo, dado que, debido a su reciente implantación, aún es pronto para evaluar la eficacia completa de estas medidas, y a la vista de las dificultades que Italia está experimentando por la pandemia de COVID-19, que está complicando a los sujetos pasivos la aplicación de los cambios requeridos en sus sistemas de facturación, y a las Administraciones tributarias la adaptación de sus sistemas de control e informáticos, la supresión de la medida podría tener efectos negativos significativos en la lucha contra la evasión fiscal y la recaudación del IVA, así como en los costes administrativos para los sujetos pasivos, si se produjese en estos momentos. Por consiguiente, resulta apropiado prorrogar la autorización de la excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. |
(9) |
La excepción solicitada debe tener una duración limitada a fin de poder evaluar si la medida especial es adecuada y efectiva. La autorización debe prorrogarse por lo tanto hasta el 30 de junio de 2023, dejando así un tiempo suficiente para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. |
(10) |
Para garantizar el seguimiento necesario en el marco de la solicitud de excepción y, en particular, evaluar su repercusión en la situación de las devoluciones del IVA de los sujetos pasivos que se acogen a ella, Italia debe ser requerida a presentar un informe a la Comisión a más tardar en septiembre de 2021, en relación con la situación general y, en particular, con la media de tiempo necesario para las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y la eficacia de la medida especial y cualesquiera otras medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe debe incluir una lista de las diferentes medidas aplicadas, junto con su fecha de entrada en vigor. |
(11) |
La medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que su duración es limitada y se circunscribe a sectores que plantean importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida especial no implica el riesgo de que la evasión fiscal se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros. |
(12) |
Debido a las dificultades ocasionadas por la pandemia de COVID-19, el proceso para la renovación de la excepción ha llevado más tiempo de lo esperado y no había finalizado antes del 30 de junio de 2020. Sin la aplicación retroactiva de la presente Decisión, las sociedades que aplican el mecanismo de pago fraccionado tendrían que cambiar sus sistemas de facturación para ajustarse a los cambios de la noche a la mañana. La Administración tributaria tendría que aplicar adaptaciones similares en sus sistemas. Debido a esas dificultades, no parece apropiado pedir a las empresas y a la Administración tributaria que acometan esos cambios en este momento. Por consiguiente, procede aplicar la presente Decisión de forma retroactiva para garantizar la continuidad jurídica de la medida. |
(13) |
La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final ni tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 30 de septiembre de 2021, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2 y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de dichas medidas y cualesquiera otras aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe incluirá una lista de las diferentes medidas aplicadas, junto con su fecha de entrada en vigor.». |
2) |
En el artículo 5, la fecha de «30 de junio de 2020» se sustituye por «30 de junio de 2023». |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 217 de 18.8.2015, p. 7).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 (DO L 118 de 6.5.2017, p. 17).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14).
28.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/7 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1106 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2020
relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la proporción de control oficial para la inspección sobre el terreno, bajo supervisión oficial, de las semillas de base, las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y las semillas certificadas
[notificada con el número C(2020) 4955]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), y en particular su artículo 19,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (4), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las semillas certificadas de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles, con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, respectivamente, son objeto de inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial. Se somete a control oficial sobre el terreno una proporción de al menos el 5 % del cultivo de esas semillas («proporción fija mínima del 5 %»). |
(2) |
Las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base están certificadas si todos los cultivos de estas semillas («proporción fija del 100 %») han sido sometidos a inspecciones oficiales sobre el terreno y cumplen las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE. |
(3) |
En un reciente experimento temporal organizado sobre la base de la Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión (5), se demostró que, también en el caso de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, la inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial a cargo de inspectores de las empresas de semillas debidamente autorizados y formados constituye una alternativa mejorada a la inspección sobre el terreno oficial. El control oficial de la proporción establecida del 5 % de los cultivos de semillas fue suficiente para demostrar que la cantidad de inspecciones sobre el terreno bajo supervisión oficial puede también ser adecuada para las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base. No obstante, pueden introducirse nuevas mejoras teniendo en cuenta el rendimiento de los proveedores de semillas. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), sobre los controles oficiales , que establece un marco de la Unión armonizado para la organización de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, exige a las autoridades competentes que realicen controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de estas normas, también conviene examinar con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE la posibilidad de que el control oficial de los cultivos de semillas sobre el terreno en el marco de la supervisión oficial se lleve a cabo con las frecuencias establecidas conforme a un enfoque basado en el riesgo. |
(5) |
Para las autoridades competentes, la planificación de la frecuencia de sus controles en el marco de la supervisión oficial, teniendo en cuenta determinados criterios de riesgo en relación con las actividades de los proveedores de semillas y con los resultados anteriores en cuanto a cumplimiento, puede constituir una alternativa mejorada a la proporción fija mínima del 5 % aplicada a las semillas certificadas. Vistos los resultados del reciente experimento temporal, también conviene ensayarlo con las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, que se inspeccionan oficialmente en una proporción del 100 %. |
(6) |
Al planificar la frecuencia de sus controles oficiales, los organismos oficiales responsables de los Estados miembros deben tener en cuenta determinados criterios de riesgo en relación con las actividades de los proveedores de semillas y con los resultados anteriores en cuanto a cumplimiento. Para ello es necesario establecer criterios armonizados. Por consiguiente, conviene organizar un experimento temporal para evaluar esta alternativa. |
(7) |
Es preciso liberar a los Estados miembros que participen en el experimento de las obligaciones de inspección oficial sobre el terreno en una proporción fija del 100 % de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y de las obligaciones de control, en una proporción fija mínima del 5 %, de los cultivos de semillas certificadas en el marco de la supervisión oficial conforme a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE. |
(8) |
Los Estados miembros que participen en el experimento deben presentar informes anuales a la Comisión y a los Estados miembros para mantenerlos informados y facilitar la evaluación de los avances y el seguimiento del experimento. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
1. Se organizará a nivel de la Unión un experimento temporal («el experimento») en el que se evaluará, con respecto a los controles oficiales de los cultivos para la producción de semillas de base, semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base y semillas certificadas en el marco de la inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial con arreglo a las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE enumeradas en el apartado 2 del presente artículo:
a) |
si un enfoque basado en el riesgo de conformidad con el artículo 3 de la presente Decisión puede constituir una alternativa mejorada a los controles de:
|
b) |
si los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión son apropiados. |
2. Las disposiciones a las que se refiere el apartado 1 son las siguientes:
a) |
artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/401/CEE, así como punto 6 de su anexo I; |
b) |
artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), parte Ca, letra c), parte D, punto 1, letra d), punto 2, letra b), y punto 3, letra c), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/402/CEE, así como punto 7 de su anexo I; |
c) |
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 21, letra a), de la Directiva 2002/54/CE, así como punto 4 de la parte A de su anexo I; |
d) |
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y letra d), punto 1, inciso ii), y punto 2, inciso iii), y apartado 5, parte A, letra c), y artículo 18, letra a), de la Directiva 2002/57/CE, así como punto 5 de su anexo I. |
Artículo 2
Participación de los Estados miembros
Todos los Estados miembros podrán participar en el experimento.
Los Estados miembros que decidan participar en el experimento («los Estados miembros participantes») informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros indicando las especies, categorías y regiones abarcadas por su participación, así como cualquier restricción.
Los Estados miembros participantes podrán poner término a su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
Artículo 3
Evaluación del riesgo
1. Los Estados miembros llevarán a cabo la evaluación del riesgo de los proveedores de semillas y adaptarán en consecuencia el alcance de sus controles oficiales a una proporción de entre el 1 y el 100 % de los cultivos de semillas por lo que respecta a la inspección sobre el terreno bajo supervisión oficial.
Para la evaluación del riesgo de los proveedores de semillas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) |
especies y métodos de producción; |
b) |
área de producción y número de parcelas; |
c) |
actividades bajo control del proveedor de semillas; |
d) |
localización de las actividades u operaciones; |
e) |
toda información que indique la posibilidad de que se induzca a error a los usuarios de las semillas, en particular en cuanto a la identidad, la salubridad y la calidad, las propiedades, la composición, la cantidad, el país o el área de origen y el método de producción de las semillas; |
f) |
historial de los proveedores de semillas en lo que se refiere al resultado de los controles oficiales y los controles a posteriori de sus cultivos y al cumplimiento del requisito del apartado 2; |
g) |
fiabilidad y resultados de las inspecciones realizadas por los proveedores de semillas, en particular por un inspector de campo autorizado o por un tercero a petición de los proveedores de semillas, también, cuando proceda, en el marco de planes privados de aseguramiento de la calidad, con el fin de determinar el cumplimiento del requisito del apartado 2; |
h) |
toda información que pueda indicar un incumplimiento del requisito del apartado 2. |
2. El cultivo objeto de control oficial se obtendrá de semillas que hayan sido sometidas a un control oficial a posteriori de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE.
3. Una parte de las muestras procedentes de los lotes de semillas recolectadas de los cultivos se someterá a un control oficial a posteriori y, en su caso, a pruebas de laboratorio oficiales para determinar su identidad y pureza varietales. Los Estados miembros deberán indicar los lotes de semillas con los que se hayan efectuado controles oficiales con arreglo al enfoque basado en el riesgo expuesto en el apartado 1.
4. Los Estados miembros participantes deberán comparar, con respecto al mismo cultivo de la misma parcela, la proporción fija mínima del 5 % de los cultivos de semillas objeto de control oficial con los controles oficiales basados en el riesgo de los cultivos y las semillas recolectadas para los que no se haya fijado una proporción fija mínima.
Artículo 4
Excepciones a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE
No obstante lo dispuesto en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, los Estados miembros participantes quedarán exentos, a efectos del experimento, de las obligaciones relativas a la inspección oficial sobre el terreno de las semillas de base y las semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, así como de los controles oficiales de las semillas certificadas, que se establecen en las disposiciones siguientes:
1) |
artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/401/CEE, así como punto 6 de su anexo I; |
2) |
artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), parte Ca, letra c), parte D, punto 1, letra d), punto 2, letra b), y punto 3, letra c), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 14 bis, letra a), de la Directiva 66/402/CEE, así como punto 7 de su anexo I; |
3) |
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y apartado 3, parte A, letra c), y artículo 21, letra a), de la Directiva 2002/54/CE, así como punto 4 de la parte A de su anexo I; y |
4) |
artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), y letra d), punto 1, inciso ii), y punto 2, inciso iii), y apartado 5, parte A, letra c), y artículo 18, letra a), de la Directiva 2002/57/CE, así como punto 5 de su anexo I. |
Artículo 5
Presentación de informes
1. Los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, con respecto a cada año, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, un informe sobre los resultados del experimento realizado de conformidad con el artículo 3.
2. Al término del experimento y, en cualquier caso, cuando finalice su participación, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, un informe final sobre los resultados del experimento.
Dicho informe podrá incluir cualquier otra información que el Estado miembro participante considere pertinente a efectos del experimento.
Artículo 6
Período
El experimento comenzará el 1 de agosto de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2027.
Artículo 7
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.
(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.
(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.
(5) Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2012, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial para semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base (DO L 166 de 27.6.2012, p. 90).
(6) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
28.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/11 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1107 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con C(2020) 5208]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1053 de la Comisión (5), a raíz de cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Hungría, Polonia y Eslovaquia. |
(2) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en su artículo 15 se establecen las medidas que deben adoptarse en caso de que se confirme la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para luchar contra la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las otras medidas destinadas a erradicar esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y salvajes. |
(3) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1053, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Letonia y Polonia y en cerdos salvajes en Eslovaquia. |
(4) |
En julio de 2020 se observaron dos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en el municipio letón de Skrundas, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Letonia, afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe figurar ahora en la parte III, en lugar de la parte II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
En julio de 2020 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el municipio polaco de Biłgoraj, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe figurar ahora en la parte III, en lugar de la parte II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(6) |
En julio de 2020 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en el distrito eslovaco de Rožňava, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, la zona de Eslovaquia afectada por este caso reciente de peste porcina africana, que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, debe figurar ahora en la parte II de dicho anexo. |
(7) |
A raíz de estos casos recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos en Letonia y Polonia y del caso reciente de peste porcina africana en un cerdo salvaje en Eslovaquia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(8) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Letonia, Polonia y Eslovaquia e incluirse convenientemente en las listas de las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando y es muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello puede tener en las zonas circundantes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes I, II y III de dicho anexo. |
(9) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1053 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 230I de 17.7.2020, p. 1).
(6) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
dans la province de Luxembourg:
|
2. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Hiiu maakond. |
3. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, 406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250350, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 250850, 250950, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251450, 251550, 251650, 251750, 251850, 252150 és 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050,575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Pāvilostas novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
5. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Kretingos rajono savivaldybės: Darbėnų, Kretingos ir Žalgirio seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Nausodžio sen. dalis nuo kelio 166 į pietryčius ir Kulių seniūnija, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo, Skuodo miesto seniūnijos. |
6. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
7. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in part III |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky, Závadka, Hnojné, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, Pusté Čemerné and Strážske, |
— |
in the district of Košice-okolie, the whole municipalities not included in Part II, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipalities of Uhorná, Smolník, Smolnícka Huta, Mníšek nad Hnilcom, Prakovce, Helcmanovce, Gelnica, Kojšov, Veľký Folkmár, Jaklovce, Žakarovce and Margecany, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Klenov, Miklušovce, Sedlice, Suchá dolina, Janov, Radatice, Ľubovec, Ličartovce, Drienovská Nová Ves, Kendice, Petrovany, Drienov, Lemešany, Janovík, Bretejovce, Seniakovce, Šarišské Bohdanovce, Varhaňovce, Brestov Mirkovce, Žehňa, Tuhrina, Lúčina and Červenica, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Bôrka, Brzotín, Drnava, Gočaltovo, Honce, Hrhov, Hrušov, Jablonov nad Turňou, Jovice, Kováčová, Krásnohorská Dlhá Lúka, Krásnohorské Podhradie, Kružná, Kunová Teplica, Lipovník, Lúčka, Pača, Pašková, Pašková, Rakovnica, Rozložná, Rožňavské Bystré, Rožňava, Rudná, Silická Jablonica, Štítnik and Vidová, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Držkovce, Chvalová, Gemerská Ves, Gemerské Teplice, Gemerský Sad, Hucín, Jelšava, Leváre, Levkuška, Licince, Nadraž, Otročok, Polina, Prihradzany, Rašice, Sekerešovo, Šivetice, Kameňany, Višňové and Žiar, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, the whole municipalities of Abovce, Barca, Belín, Blhovce, Bottovo, Bátka, Cakov, Chanava, Chrámec, Drňa, Dubno, Dubovec, Dulovo, Figa, Gemerské Dechtáre, Gemerské Michalovce, Gemerský Jablonec, Gortva, Hajnáčka, Hodejov, Hodejovec, Hostice, Hubovo, Ivanice, Janice, Jesenské, Jestice, Kaloša, Kešovce, Kráľ, Lenartovce, Lenka, Martinová, Neporadza, Nová Bašta, Orávka, Pavlovce, Petrovce, Radnovce, Rakytník, Riečka, Rimavská Seč, Rimavské Janovce, Rumince, Stará Bašta, Stránska, Studená, Sútor, Tachty, Uzovská Panica, Valice, Večelkov, Vieska nad Blhom, Vlkyňa, Vyšné Valice, Včelince, Zádor, Číž, Šimonovce, Širkovce, Štrkovec and Žíp, |
— |
in the district of Lučenec, the whole municipalities of Trenč, Veľká nad Ipľom, Jelšovec, Panické Dravce, Lučenec, Kalonda, Rapovce, Trebeľovce, Mučín, Lipovany, Pleš, Fiľakovské Kováče, Ratka, Fiľakovo, Biskupice, Belina, Radzovce, Čakanovce, Šiatorská Bukovinka, Čamovce, Šurice, Halič, Mašková, Ľuboreč, Šíd and Prša, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká Ves nad Ipľom, Sečianky, Kleňany, Hrušov, Vinica, Balog nad Ipľom, Dolinka, Kosihy nad Ipľom, Ďurkovce, Širákov, Kamenné Kosihy, Seľany, Veľká Čalomija, Malá Čalomija, Koláre, Trebušovce, Chrastince, Lesenice, Slovenské Ďarmoty, Opatovská Nová Ves, Bátorová, Nenince, Záhorce, Želovce, Sklabiná, Nová Ves, Obeckov, Vrbovka, Kiarov, Kováčovce, Zombor, Olováry, Čeláre, Glabušovce, Veľké Straciny, Malé Straciny, Malý Krtíš, Veľký Krtíš, Pôtor, Veľké Zlievce, Malé Zlievce, Bušince, Muľa, Ľuboriečka, Dolná Strehová, Vieska, Slovenské Kľačany, Horná Strehová, Chrťany and Závada. |
8. Grecia
Las zonas de Grecia siguientes:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
PARTE II
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
dans la province de Luxembourg:
|
2. Bulgaria
Las zonas de Bulgaria siguientes:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 251950, 252050, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
5. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
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Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada, Aizputes un Cīravas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296un Lažas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Aizputes pilsēta, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
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Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novads, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
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Durbes novads, |
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Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
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Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1269, 1271, uz austrumiem no autoceļa 1288, uz ziemeļiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, uz austrumiem no autoceļa 1292, 1279, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1290, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz austrumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
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Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
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Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
— |
Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
— |
Zilupes novads. |
6. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos ir Vilkijos seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų rūdos seniūnija į šiaurę nuo kelio Nr. 230, į rytus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į pietus nuo kelio Nr. 2610, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė: Imbarės, Kūlupėnų ir Kartenos seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Marijampolės, Mokolų, Liudvinavo ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio 119 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2828, Balninkų, Dubingių, Giedraičių, Joniškio ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Babrungo, Alsėdžių, Žlibinų, Stalgėnų, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos, Nausodžio sen. dalis nuo kelio Nr. 166 į šiaurės vakarus, Plungės miesto ir Šateikių seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos, Barstyčių, Ylakių, Notėnų ir Šačių seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
8. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
— |
in the district of Košice – okolie, the whole municipalities of Belza, Bidovce, Blažice, Bohdanovce, Byster, Čaňa, Ďurďošík, Ďurkov, Geča, Gyňov, Haniska, Kalša, Kechnec, Kokšov- Bakša, Košická Polianka, Košický Klečenov, Milhosť, Nižná Hutka, Nižná Mysľa, Nižný Čaj, Nižný Olčvár, Nový Salaš, Olšovany, Rákoš, Ruskov, Seňa, Skároš, Sokoľany, Slančík, Slanec, Slanská Huta, Slanské Nové Mesto, Svinica, Trstené pri Hornáde, Valaliky, Vyšná Hutka, Vyšná Myšľa, Vyšný Čaj, Vyšný Olčvár, Zdoba, Ždaňa, Hrašovík, Beniakovce, Budimír, Družstevná pri Hornáde, Kostoľany nad Hornádom, Sokoľ, Trebejov, Obišovce, Kysak, Veľká Lodina, Košická Belá, Opátka, Vyšný Klátov, Nižný Klátov, Hýľov, Bukovec, Baška,Nováčany, Hodkovce, Šemša and Malá Ida, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
the whole district of Trebišov, except municipalities included in Part III, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not included in Part I and Part III, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Gemer and Tornaľa, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Ardovo, Bohúňovo, Bretka, Čoltovo, Dlhá Ves, Gemerská Hôrka, Gemerská Panica, Kečovo, Meliata, Plešivec, Silica, Silická Brezová, Slavec, |
9. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
— |
Judeţul Bistrița-Năsăud, |
— |
Județul Suceava. |
PARTE III
1. Bulgaria
Las zonas de Bulgaria siguientes:
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Vratza, |
— |
in Burgas region:
|
2. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Aizputes novada Lažas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, Ēdoles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1269, 1271, uz rietumiem no autoceļa 1288, uz dienvidiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, uz rietumiem no autoceļa 1292, 1279, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1290, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz rietumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
— |
Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106. |
3. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Simno, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Čekiškės, Ežerėlio, Kačerginės, Kulautuvos, Raudondvario, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė: Antanavo, Jankų, Kazlų rūdos seniūnijos dalis Kazlų Rūdos seniūnija į pietus nuo kelio Nr. 230, į vakarus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2610, Plutiškių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 119 ir į pietus nuo kelio Nr. 2828, Čiulėnų, Inturkės, Luokesos, Mindūnų ir Suginčių seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
5. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Judeţului Maramureş. |
6. Eslovaquia
— |
Region Trebišov – municipalities located east of river Bodrog |
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Region Michalovce – municipalities: Odorín, Petríkovce, Malčice, Markovce, Sliepkovce, Budkovce, Slavkovce, Zemplínske Kopčany, Malé Raškovce, Veľké Raškovce, Beša, Ižkovce, Drahňov, Stretavka, Stretava, Palín, Senné, Pavlovce nad Uhom, Krišovská Liesková, Vojany, Čičarovce, Veľké Kapušany, Čierne Pole, Kapušianske Kľačany, Ptrukša, Veľké Slemence, Ruská, Budince, Maťovské Vojkovce, Bajany, Vysoká nad Uhom; |
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Region Sobrance – municipalities Lekárovce, Pinkovce, Záhor, Bežovce; |
PARTE IV
Italia
La zona de Italia siguiente:
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tutto il territorio della Sardegna. |