ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
10.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1006 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2020
por el que se suspende la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 45, apartado 3, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión (3), la ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más está disponible desde el 7 de mayo de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240. |
(2) |
El análisis de la situación del mercado y de la utilización del régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596, aconseja que se ponga fin a la concesión de ayuda para el almacenamiento privado y se fije una fecha límite para la presentación de solicitudes. La Comisión tiene la intención de presentar el correspondiente reglamento de cierre al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita su dictamen al respecto. Sin embargo, es probable que esto dé lugar a la presentación de un número excesivamente elevado de solicitudes para el régimen de ayuda. |
(3) |
Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 y rechazar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período de suspensión. |
(4) |
A fin de evitar la especulación, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende la aplicación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.
2. Se rechazarán las solicitudes presentadas después del 8 de julio de 2020 cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período a que se refiere el apartado 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 140 de 4.5.2020, p. 26).
10.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1007 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2020
por el que se suspende la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 45, apartado 3, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión (3), la ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino está disponible desde el 7 de mayo de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión. |
(2) |
El análisis de la situación del mercado y de la utilización del régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595, aconseja que se ponga fin a la concesión de ayuda para el almacenamiento privado y se fije una fecha límite para la presentación de solicitudes. La Comisión tiene la intención de presentar el correspondiente reglamento de cierre al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita su dictamen al respecto. Sin embargo, es probable que esto dé lugar a la presentación de un número excesivamente elevado de solicitudes para el régimen de ayuda. |
(3) |
Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 y rechazar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período de suspensión. |
(4) |
A fin de evitar la especulación, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende la aplicación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.
2. Se rechazarán las solicitudes presentadas después del 8 de julio de 2020 cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período a que se refiere el apartado 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 140 de 4.5.2020, p. 21).