ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 5

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
9 de enero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/10 de la Comisión de 7 de enero de 2020 relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Polonia [notificada con el número C(2020) 75]  ( 1 )

1

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Nařízení Rady (EU) 2019/2197 ze dne 19. prosince 2019, kterým se mění nařízení (EU) č. 1387/2013 o pozastavení všeobecných cel společného celního sazebníku pro určité zemědělské produkty a průmyslové výrobky ( DO L 335 de 27.12.2019 )

7

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades ( DO L 169 de 30.6.2017 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

9.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/10 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2020

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Polonia

[notificada con el número C(2020) 75]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas normas que prevén la adopción de medidas de emergencia en caso de determinadas enfermedades de la lista, incluida la gripe aviar de alta patogenicidad. El Reglamento (UE) 2016/429 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) derogó las Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, el artículo 164, apartado 2, de dicho Reglamento establece que el artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE y el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE seguirán aplicándose en relación con asuntos regulados por el Reglamento (UE) 2016/429 hasta la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429.

(2)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente signos leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad tiene graves consecuencias para la rentabilidad de la cría de aves de corral y causa perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(3)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(4)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(5)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (5) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha contra esta enfermedad que deben aplicarse en caso de brote en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio del Estado miembro, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

(6)

Polonia ha notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en varias explotaciones de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(7)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Polonia y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se confirmaron los brotes.

(8)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad en Polonia.

(9)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de Polonia en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(10)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Polonia garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(5)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

Parte A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

ISO Código de país

Estado miembro

Código (si se dispone de la información)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

PL

Polonia

 

Superficie que comprende:

 

W województwie lubelskim, w powiecie lubartowskim:

W gminie Uścimów miejscowości: Stary Uścimów, Nowy Uścimów, Drozdówka, Głębokie, Maśluchy, Orzechów Kolonia

22.1.2020

W województwie lubelskim, w powiecie krasnostawskim:

1.

W gminie Izbica miejscowości: Wólka Orłowska, Topola, Orłów Drewniany, Orłów Drewniany Kolonia, Wał, Dworzyska, część miejscowości Izbica położona na północ od ulic Stokowej, Cichej, Targowej i Gminnej, północno – wschodnia część miejscowości Tarnogóra położona na wschód od rzeki Wieprz, część miejscowości Romanów położona na wschód od drogi 2141L;

2.

W gminie Krasnystaw miejscowości: Latyczów, Małochwiej Mały;

3.

W gminie Żółkiewka miejscowości: Borówek, Borówek Kolonia, Makowiska, Olchowiec Wieś, Olchowiec Kolonia, Poperczyn, Wola Żółkiewska;

4.

W gminie Gorzków miejscowości: Czysta Dębina, Borów.

27.1.2020

 

 

 

W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim:

Część gmin Ostrów Wielkopolski i Przygodzice odgraniczone: od północy od przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w Ostrowie Wielkopolskim, dalej ulicą Gorzycką w kierunku zachodnim do kościoła w miejscowości Gorzyce Wielkie. W kierunku południowym mijając od wschodu wieś Radziwiłłów do miejscowości Gorzyce Małe. Następnie do drogi nr 445 i ciekiem wodnym przez las i niezamieszkałą część ulicy Kwiatowej w miejscowości Tarchały Wielkie. Następnie na wschód ulicą długą w miejscowości Topola Wielka do miejscowości Janków Przygodzki wzdłuż ulicy Długiej do skrzyżowania z ulicą Zębcowską. Na północ wzdłuż ulicy Zębcowskiej w Jankowie Przygodzkim do ulicy Staroprzygodzkiej w Ostrowie Wielkopolskim. Wzdłuż ulicy Staroprzygodzkiej do ulicy Siewnej, następnie na północny zachód ulicą Długą w miejscowości Ostrów Wielkopolski do ulicy Krętej, dalej wzdłuż ulicy Krętej i dalej ulicy Bocznej do przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w miejscowości Ostrów Wielkopolski.

27.1.2020

P arte B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

ISO Código de país

Estado miembro

Código (si se dispone de la información)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

PL

Polonia

 

Superficie que comprende:

 

 

 

 

W województwie lubelskim, w powiatach: lubartowskim, łęczyńskim, parczewskim:

1.

W powiecie lubartowskim w gminie Uścimów miejscowości: Krasne, Nowa Jedlanka, Ochoża, Rudka Starościańska, Stara Jedlanka;

2.

Wpowiecie lubartowskim w gminie Ostrów Lubelski miejscowości: Ostrów Lubelski, Bójki, Jamy, Kolechowice, Kolechowice Folwark; Kolechowice Kolonia, Rozkopaczew, Rudka Kijańska;

3.

Wpowiecie łęczyńskim w gminie Ludwin miejscowości: Dratów Kolonia, Jagodno, Krzczeń, Piaseczno, Rogóźno, Rozpłucie Drugie;

4.

W powiecie parczewskim w gminie Sosnowica miejscowości: Stary Orzechów, Nowy Orzechów, Lejno, Komarówka, Zienki, Górki, Sosnowica, Libiszów;

5.

W powiecie parczewskim w gminie Dębowa Kłoda miejscowość: Białka;

31.1.2020

W województwie lubelskim, w powiatach: krasnostawskim, zamojskim

1.

W powiecie krasnostawskim miasto Krasnystaw;

2.

W powiecie krasnostawskim w gminie Gorzków miejscowości: Piaski Szlacheckie, Widniówka;

3.

W powiecie krasnostawskim gmina Izbica (bez obszaru zapowietrzonego);

4.

W powiecie krasnostawskim w gminie Krasnystaw miejscowości: Białka, Łany, Małochwiej Duży, Niemienice, Niemienice Kolonia, Siennica Nadolna, Tuligłowy, Rońsko, Widniówka, Zastawie Kolonia, Zażółkiew;

5.

W powiecie krasnostawskim w gminie Kraśniczyn miejscowości: Anielpol, Brzeziny, Czajki, Franciszków, Majdan Surhowski, Łukaszówka, Surhów, Surhów Kolonia;

6.

W powiecie krasnostawskim w gminie Siennica Różana miejscowości: Rudka, Siennica Królewska Duża;

7.

W powiecie zamojskim w gminie Skierbieszów miejscowości: Kalinówka, Kolonia Wiszenki, Wiszenki, Zabytów;

8.

W powiecie zamojskim w gminie Stary Zamość miejscowości: Krasne, Majdan Sitanecki, Podkrasne, Podstary Zamość, Stary Zamość, Wierzba Druga.

5.2.2020

 

 

 

W województwie lubelskim, w powiatach: krasnostawskim, lubelskim, świdnickim

1.

W powiecie krasnostawskim w gminie Żółkiewka miejscowości: Dąbie, Dąbie Kolonia, Tokarówka, Celin, Siniec, Adamówka, Makowiska Małe, Żółkiewka, Rożki, Rożki Kolonia, Huta, Żółkiew Wieś, Żółkiew Kolonia, Zaburze, Zaburze Kolonia, Markiewiczów, Gany, Koszarsko, Chruściechów, Majdan Wierzchowiński, Wierzchowin, Chłaniów, Chłaniów Kolonia, Średnia Wieś, Władysławin;

2.

W powiecie krasnostawskim w gminie Rudnik: Majadan Borowski Pierwszy, Majadan Borowski Drugi, Suszeń, Joanin, Potasznia, Majdan Średni, Majdan Kobylański, Majdan Łuczycki, Majdan Borowski, Suche Lipie, Rudnik, Równianki, Wierzbica, Wierzbica Kolonia, Międzylas, Mościska Kolonia, Mościska, Płonka, Maszów, Romanówek, Bzowiec, Kaszuby;

3.

W powiecie krasnostawskim w gminie Gorzków miejscowości: Antoniówka, Bogusław, Orchowiec, Kolonia Orchowiec, Bobrowe, Felicjan, Baranica, Wielkopole, Zamostek, Gorzków, Gorzków Wieś, Gorzków Osada, Piaski Szlacheckie, Chorupnik, Chorupnik Kolonia, Borsuk, Józefów, Czysta Debina Kolonia, Borów Kolonia, Góry, Olesin, Wielobycz, Wiśniów;

4.

W powiecie krasnostawskim w gminie Izbica miejscowości: Bobliwo, Wirkowice Drugie;

5.

W powiecie lubelskim w gminie Krzczonów miejscowości: Sobieska Wola Pierwsza, Sobieska Wola Druga;

6.

W powiecie lubelskim w gminie Wysokie miejscowość: Antoniówka;

7.

W powiecie świdnickim w gminie Rybczewice miejscowości: Bazar, Częstoborowice, Izdebno, Izdebno Kolonia, Pilaszkowice Pierwsze, Pilaszkowice Drugie, Zygmuntów.

5.2.2020

 

 

 

W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim:

Pozostała część gminy Przygodzice bez obszaru zapowietrzonego, pozostała część gminy Ostrów Wielkopolski bez obszaru zapowietrzonego, gmina Raszków, gmina Odolanów.

5.2.2020


Corrección de errores

9.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/7


Corrección de errores del Nařízení Rady (EU) 2019/2197 ze dne 19. prosince 2019, kterým se mění nařízení (EU) č. 1387/2013 o pozastavení všeobecných cel společného celního sazebníku pro určité zemědělské produkty a průmyslové výrobky

(Diario Oficial de la Unión Europea L 335 de 27 de diciembre de 2019)

En la página de cubierta:

donde dice:

«Nařízení Rady (EU) 2019/2197 ze dne 19. prosince 2019, kterým se mění nařízení (EU) č. 1387/2013 o pozastavení všeobecných cel společného celního sazebníku pro určité zemědělské produkty a průmyslové výrobky»,

debe decir:

«Reglamento (UE) 2019/2197 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales».

En las páginas 1 y 2 el texto del Reglamento (UE) 2019/2197 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

«

REGLAMENTO (UE) 2019/2197 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2019

que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no están disponibles en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común sobre esos productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (1). Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)

La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender totalmente los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)

Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2018 titulada «Europa en movimiento — Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Además, resulta oportuno que determinados productos relacionados con las baterías sujetos actualmente a suspensiones completas de los derechos del arancel aduanero común solo estén sujetos a una suspensión parcial de los mismos. La fecha para la revisión obligatoria de esas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2020, a fin de permitir un rápido examen de las mismas, teniendo en cuenta la evolución del sector de las baterías en la Unión.

(4)

Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes a determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado, así como las tendencias económicas del mercado.

(5)

Se ha efectuado una revisión de 334 suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por consiguiente, deben fijarse nuevas fechas para su próxima revisión obligatoria.

(6)

Ha cambiado la clasificación en la nomenclatura combinada (NC) de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común enumerados en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Procede, por tanto, modificar la indicación de los códigos NC y de las subpartidas TARIC aplicables a los mismos.

(7)

Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Así pues, resulta oportuno retirar las suspensiones para esos productos. Por otro lado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, no se pueden tener en cuenta, por razones prácticas, las solicitudes de suspensiones o contingentes arancelarios en las que el importe de los derechos de aduana no percibidos sea inferior a 15 000 EUR anuales. La revisión obligatoria de las actuales suspensiones ha permitido observar que las importaciones de productos sujetos a setenta de las suspensiones que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 no alcanzan ese umbral. Así pues, resulta oportuno retirarlas. Además, procede retirar otras tres suspensiones como resultado de la aplicación del acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (2), que redujo a cero el tipo de derecho aplicable a los productos en cuestión.

(8)

Conviene establecer un número de serie único para cada suspensión de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 para permitir identificar mejor aquellas.

(9)

Por razones de claridad y teniendo en cuenta el número de modificaciones que hay que introducir, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013.

(10)

Por tanto, resulta oportuno modificar el Reglamento (UE) n.o 1387/2013.

(11)

Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciebre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

K. MIKKONEN

»

(1)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

(2)  DO L 161 de 18.6.2016, p. 4.


9.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/9


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

(Diario Oficial de la Unión Europea L 169 de 30 de junio de 2017)

1)

En la página 87, artículo 91, apartado 2, letra f):

donde dice:

«f) los derechos asegurados por la sociedad absorbente a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de títulos que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto;»,

debe decir:

«f) los derechos asegurados por la sociedad absorbente a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de valores que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto;».

2)

En la página 95, artículo 114, párrafo segundo:

donde dice:

«Un Estado miembro no necesita aplicar el párrafo primero si su legislación permite a la sociedad absorbente exigir, sin una oferta pública de adquisición previa, que todos los titulares de las participaciones restantes de la sociedad o sociedades a ser absorbidas le vendan dichas participaciones antes de la fusión a un precio justo.»,

debe decir:

«Un Estado miembro no necesita aplicar el párrafo primero si su legislación permite a la sociedad absorbente exigir, sin una oferta pública de adquisición previa, que todos los titulares de los valores restantes de la sociedad o sociedades que vayan a ser absorbidas le vendan dichos valores antes de la fusión a un precio justo.».

3)

En la página 96, artículo 120, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«3. El presente capítulo no se aplicará a las fusiones transfronterizas en las que participe una sociedad cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de los riesgos cuyas participaciones, a petición del tenedor de las mismas, se readquieran o se rescaten, directa o indirectamente, con cargo a los activos de dicha sociedad.»,

debe decir:

«3. El presente capítulo no se aplicará a las fusiones transfronterizas en las que participe una sociedad cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales obtenidos del público, cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de los riesgos y cuyas partes sociales, a petición del tenedor de las mismas, se readquieran o se rescaten, directa o indirectamente, con cargo a los activos de dicha sociedad.».

4)

En la página 97, artículo 122, letra g):

donde dice:

«g) los derechos conferidos por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza a los socios que tuviesen derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de las participaciones representativas de capital o las medidas propuestas que les conciernan;»,

debe decir:

«g) los derechos conferidos por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza a los socios que tuviesen derechos especiales o a los tenedores de valores distintos de los títulos representativos del capital o las medidas propuestas que les conciernan;».

5)

En la página 96, artículo 119, punto 2, letra a), letra b) y letra c), artículo 120, apartado 1, en la página 97, artículo 122, letra b), letra c) y letra e),

y en la página 99, artículo 127, apartado 3:

donde dice:

«…títulos o participaciones…»,

debe decir:

«…valores o participaciones…».

6)

En la página 97, artículo 122, letra g):

donde dice:

«g) los derechos conferidos por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza a los socios que tuviesen derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de las participaciones representativas de capital o las medidas propuestas que les conciernan;»,

debe decir:

«g) los derechos conferidos por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza a los socios que tuviesen derechos especiales o a los tenedores de valores distintos de los títulos representativos del capital o las medidas propuestas que les conciernan;».

7)

En la página 104, artículo 137, apartado 2, letra f):

donde dice:

«f) los derechos asegurados por las sociedades beneficiarías a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de títulos que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto;»,

debe decir:

«f) los derechos asegurados por las sociedades beneficiarias a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de valores que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto;».

8)

En la página 107, artículo 144, apartado 1:

donde dice:

«1.   No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 142, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.»,

debe decir:

«1.   No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 142, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.».

9)

En la página 107, artículo 144, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros pueden permitir que no se apliquen el artículo 141 y el artículo 143, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.»,

debe decir:

«2.   Los Estados miembros podrán permitir que no se apliquen el artículo 141 y el artículo 143, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.».

10)

En la página 108, artículo 147:

donde dice:

«Artículo 147

Protección de los tenedores de títulos, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales

Los tenedores de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales, gozarán, en el seno de las sociedades beneficiarias frente a las que pueden ser invocadas estos títulos conforme al proyecto de escisión, de derechos al menos equivalentes a los que disfrutaban en la sociedad escindida, salvo si la modificación de estos derechos hubiera sido aprobada por una junta de tenedores de esos títulos, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los tenedores de esos títulos Individualmente, o, también si estos tenedores tienen el derecho a obtener la recompra de sus títulos.»,

debe decir:

«Artículo 147

Protección de los tenedores de valores, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales

Los tenedores de valores, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales, gozarán, en el seno de las sociedades beneficiarias frente a las que pueden ser invocadas esos valores conforme al proyecto de escisión, de derechos al menos equivalentes a los que disfrutaban en la sociedad escindida, salvo si la modificación de estos derechos hubiera sido aprobada por una junta de tenedores de esos valores, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los tenedores de esos valores individualmente, o, también si estos tenedores tienen el derecho a obtener la recompra de sus valores.».

11)

En la página 110, artículo 154, párrafo primero:

donde dice:

«Sin perjuicio del artículo 140, los Estados miembros podrán no exigir la aprobación de la escisión por la junta general de la sociedad escindida si las sociedades beneficiarias poseen conjuntamente todas las acciones de la sociedad escindida y todos los demás títulos que confieran el derecho de voto en la junta general de la sociedad escindida y se cumplen las siguientes condiciones:»,

debe decir:

«Sin perjuicio del artículo 140, los Estados miembros podrán no exigir la aprobación de la escisión por la junta general de la sociedad escindida si las sociedades beneficiarias poseen conjuntamente todas las acciones de la sociedad escindida y todos los demás valores que confieran el derecho de voto en la junta general de la sociedad escindida y se cumplen las siguientes condiciones:».

12)

En la página 112, artículo 160:

donde dice:

«Los Estados miembros podrán no aplicar los artículos 146 y 147 en lo relativo a los tenedores de obligaciones y demás títulos convertibles en acciones si, en el momento de entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el artículo 26, apartados 1 o 2, de la Directiva 82/891/CEE, las condiciones de emisión hubieran fijado previamente la posición de esos tenedores en caso de escisión.»,

debe decir:

«Los Estados miembros podrán no aplicar los artículos 146 y 147 en lo relativo a los tenedores de obligaciones y demás valores convertibles en acciones si, en el momento de entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el artículo 26, apartados 1 o 2, de la Directiva 82/891/CEE, las condiciones de emisión hubieran fijado previamente la posición de esos tenedores en caso de escisión.».

13)

En la página 103, artículo 136, apartados 1 y 3, y artículo 137, apartado 2, letra c);en la página 104, artículo 137, apartado 2, letras e), f) y h), y apartado 3, párrafo segundo;en la página 105, artículo 139, apartado 2;en la página 107, artículo 146, apartado 3;en la página 108, artículo 146, apartados 6 y 7, artículo 150, apartado 2, artículo 151, apartado 1, letra a);en la página 109, artículo 151, apartado 3, artículo 153, apartado 1, letras g) y h):

donde dice:

«…sociedad beneficiaría…» o «…sociedades beneficiarías…»,

debe decir:

«…sociedad beneficiaria…» o «…sociedades beneficiarias…».