ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 283

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
5 de noviembre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1844 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas BPF_Iodine_VET ( 1 )

1

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva Delegada (UE) 2019/1845 de la Comisión de 8 de agosto de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en determinados componentes de caucho utilizados en los sistemas de motores ( 1 )

38

 

*

Directiva Delegada (UE) 2019/1846 de la Comisión de 8 de agosto de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión ( 1 )

41

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1847 de la Comisión de 31 de julio de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en lo que se refiere al desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación [notificada con el número C(2019) 5438]

44

 

*

Decisión (UE) 2019/1848 Del Banco Central Europeo de 29 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)

57

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2019/1849 del Banco Central Europeo de 4 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)

64

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Reglamento n.o 29 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial [2019/1850]

72

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1844 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2019

por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «BPF_Iodine_VET»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, Applied Biocide GmbH presentó una solicitud para la autorización de una familia de biocidas denominada «BPF_Iodine_VET», perteneciente al tipo de producto 3 del anexo V de dicho Reglamento. En la solicitud se facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente austriaca había aceptado evaluarla. La solicitud quedó registrada con el número BC-XJ019074-33 en el Registro de Biocidas.

(2)

La familia de biocidas «BPF_Iodine_VET» contiene como sustancia activa yodo, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión, teniendo en cuenta las propiedades intrínsecas de la sustancia activa y los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en su Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 (2), estudiará la necesidad de revisar la aprobación del yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En función del resultado de dicha revisión, la Comisión estudiará si es necesario revisar las autorizaciones de la Unión de los productos que contengan la sustancia activa, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 22 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora presentó el informe y los resultados de la evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»).

(4)

El 4 de abril de 2019, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (3) en el que se incluía el proyecto de resumen de las características del biocida de «BPF_Iodine_VET», así como el informe de evaluación final relativo a esta familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Este dictamen concluye que «BPF_Iodine_VET» es una familia de biocidas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, del mismo Reglamento.

(5)

El 4 de junio de 2019, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6)

La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «BPF_Iodine_VET».

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con el resumen de las características del biocida que figura en el anexo, se concede una autorización de la Unión con el número EU-0020540-0000, a Applied Biocide GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «BPF_Iodine_VET».

La autorización de la Unión tendrá validez desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).

(3)  Dictamen de la ECHA, de 27 de febrero de 2019, sobre la autorización de la Unión para «BPF_Iodine_VET» (ECHA/BPC/219/2019).


ANEXO

Resumen de las características de una familia de productos biocidas

BPF_Iodine_VET

Tipo de producto 3 — Higiene veterinaria (desinfectantes)

Número de la autorización: EU-0020540-0000

Número de referencia R4BP: EU-0020540-0000

PARTE I

PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.   Nombre de familia

Nombre

BPF_Iodine_VET

1.2.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

1.3.   Titular de la autorización

Razón social y dirección del titular de la autorización

Razón social

Applied Biocide GmbH

Dirección

Sprl 31, Rue Jules Melotte, 4350, Remicourt, Bélgica

Número de la autorización

EU-0020540-0000

Número de referencia R4BP

EU-0020540-0000

Fecha de la autorización

25 de noviembre de 2019

Fecha de vencimiento de la autorización

31 de octubre de 2029

1.4.   Fabricante(s) de los productos biocidas

Nombre del fabricante

Ewabo Chemikalien GmbH & Co KG

Dirección del fabricante

Kolpingstrasse 4, 49835 Wietmarschen Alemania

Ubicación de las plantas de fabricación

Kolpingstrasse 4, 49835 Wietmarschen Alemania

Nombre del fabricante

FINK TEC GmbH

Dirección del fabricante

Oberster Kamp 23, 59069 Hamm Alemania

Ubicación de las plantas de fabricación

Oberster Kamp 23, 59069 Hamm Alemania

Nombre del fabricante

IRCASERVICE

Dirección del fabricante

S.S. Cremasca 591 no. 10, 24040 Fornovo S. Giovanni (BG) Italia

Ubicación de las plantas de fabricación

S.S. Cremasca 591 no. 10, 24040 Fornovo S. Giovanni (BG) Italia

Nombre del fabricante

Laboratorios Maymo SA

Dirección del fabricante

Via Augusta, 302, 08017 Barcelona España

Ubicación de las plantas de fabricación

Via Augusta, 302, 08017 Barcelona España

1.5.   Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)

Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

Cosayach SA Compania de Salitre y Yodo

Dirección del fabricante

Amunátegui 178, 7th Floor, 8320000 Santiago Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

S.C.M. Cosayach Cala Cala, 1180000 Pozo Almonte Chile Chile

Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

ACF Minera SA.

Dirección del fabricante

San Martin 499, 1100000 Iquique Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

Lagunas mine, 1180000 Pozo Almonte Chile

Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

Sociedad Quimica y Minera SA

Dirección del fabricante

Los Militares 4290, 7550000 Las Condes Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

Nueva Victoria, 1180000 Pozo Almonte Chile

Pedro de Valdivia, 1240000 Antofagasta Chile

2.   COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,1

3,0

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,0

10,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

31,8

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

31,8

2.2.   Tipo(s) de formulación

Formulación(es)

meta SPC 1-5: AL-cualquier otro líquido

meta SPC 6-8 SL-concentrado soluble

PARTE II

SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)

Meta RCP 1

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1

1.1.   Identificador del meta RCP 1

Identificador

Meta SPC 1

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-1

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 1

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

0,15

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,0

0,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

0,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 1

Formulación(es)

AL – cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1

4.1.   Descripción de uso

Tabla 1

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con un spray listo para usar (en vacas, post-ordeño)

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0

Frecuencia de aplicación:

Durante el período de lactación:

manual: 2 aplicaciones al día (post-ordeño)

automatizada: 3 aplicaciones al día (post-ordeño)

Durante el período seco: 1 aplicación al día

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella de polietilieno de alta densidad (HDPE): 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC: HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

- - -

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.

Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.

Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.

Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).

El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.

Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.

La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono-de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto-(el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).

En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y- después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo-para la desinfección previa al ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental: Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Entregue los envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.

Vida útil: 12 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

FINK-Io Spray 15

FINK-Euter-DIP PVP-S

FINK Pattedyp PVP

IOSpray 15 PVP

Número de la autorización

EU-0020540-0001 1-1


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

Meta RCP 2

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 2

1.1.   Identificador del meta RCP 2

Identificador

Meta SPC 2

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-2

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 2

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 2

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,3

0,5

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,0

0,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

0,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 2

Formulación(es)

AL – cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 2

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente.

Eliminar el contenido en o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 2

4.1.   Descripción de uso

Tabla 2

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con spray listo para usar (en vacas, post-ordeño)

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0

Tasa de aplicación:

Durante el período de lactación:

manual: 2 aplicaciones al día (post-ordeño)

automatizada: 3 aplicaciones al día (post-ordeño)

Durante el período seco: 1 aplicación al día

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC: HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

- - -

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (2) DEL META RCP 2

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.

Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.

Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.

Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).

El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.

Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.

La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto (el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).

En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.

Vida útil: 12 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 2

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Fink Io Spray-30

ST-Io Spray

DESINTEC MH Iodine S

DESINTEC MH Raidip plus

Iodine Spray 3000

Iodine Spray

Número de la autorización

EU-0020540-0002 1-2


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,3

7.2.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Fink-Io Spray 50

DESINTEC MH Raidip 5000

Iodine Spray 5000

Número de la autorización

EU-0020540-0003 1-2


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,5

Meta RCP 3

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 3

1.1.   Identificador del meta RCP 3

Identificador

Meta SPC 3

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-3

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 3

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 3

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,5

0,5

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,0

0,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

0,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 3

Formulación(es)

AL – cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 3

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente.

Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 3

4.1.   Descripción de uso

Tabla 3

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con un spray listo para usar (en vacas, post-ordeño)

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0

Tasa de aplicación:

Durante el período de lactación:

manual: 2 aplicaciones al día (post-ordeño)

automatizada: 3 aplicaciones al día (post-ordeño)

Durante el período seco: 1 aplicación al día

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC: HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

- - -

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (3) DEL META RCP 3

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.

Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.

Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.

Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).

El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.

Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.

La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto (el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).

En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.

Vida útil: 12 meses en HDPE.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 3

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Fink-Io Spray 50 (Jodophor)

Fink-Io Spray 50 (Iodophor)

Número de la autorización

EU-0020540-0004 1-3


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,5

Meta RCP 4

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 4

1.1.   Identificador del meta RCP 4

Identificador

Meta SPC 4

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-4

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 4

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 4

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,1

0,15

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,0

0,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

0,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 4

Formulación(es)

AL – cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 4

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 4

4.1.   Descripción de uso

Tabla 4

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-interior – inmersión (post-ordeño)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por inmersión

Inmersión de ubres: Desinfección manual no sanitaria de ubres con el líquido listo para usar (en vacas, post-ordeño)

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: 5-10 ml por vaca-0

Tasa de aplicación:

Durante el período de lactación: —2 aplicaciones al día (post-ordeño)

Durante el período seco: 1 aplicación al día

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

- - -

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (4) DEL META RCP 4

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.

Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.

Llene una taza de inmersión de ubres con 2/3 de producto. Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, sumerja cada ubre manualmente en la solución. Asegúrese de que al menos dos tercios de las ubres, y preferiblemente las ubres completas, entran en contacto con la solución.

No limpie las ubres directamente después de la desinfección. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).

Rellene la taza según sea necesario.

Las tazas de inmersión de ubres deben vaciarse después del ordeño y lavarse antes de volver a ser utilizadas. Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.

La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día (post-ordeño).

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Entregue los envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.

Vida útil: 12 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 4

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

FINK-Io Dip 10

IODip 10 PVP

Número de la autorización

EU-0020540-0005 1-4


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,1

7.2.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

FINK-Io Dip Protect

DESINTEC MH Iodine Barrier

TvP-Barrier Dip

Número de la autorización

EU-0020540-0006 1-4


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

Meta RCP 5

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 5

1.1.   Identificador del meta RCP 5

Identificador

Meta SPC 5

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-5

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 5

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 5

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,3

0,45

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,35

0,4

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

0,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 5

Formulación(es)

AL – cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 5

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente.

Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 5

4.1.   Descripción de uso

Tabla 5

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-interior – inmersión (post-ordeño)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por inmersión

Inmersión de ubres: Desinfección manual no sanitaria de ubres con un líquido listo para usar (en vacas, post-ordeño)

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: 5-10 ml por vaca-0

Tasa de aplicación:

Durante el período de lactación: —2 aplicaciones al día (post-ordeño)

Durante el período seco: 1 aplicación al día

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

- - -

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (5) DEL META RCP 5

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.

Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.

Llene una taza de inmersión de ubres con 2/3 de producto. Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, sumerja cada ubre manualmente en la solución. Asegúrese de que al menos dos tercios de las ubres, y preferiblemente las ubres completas, entren en contacto con la solución.

No limpie las ubres directamente después de la desinfección. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).

Rellene la taza según sea necesario.

Las tazas de inmersión de ubres deben vaciarse después del ordeño y lavarse antes de volver a ser utilizadas. Antes del siguiente ordeño, los ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.

La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día (post-ordeño).

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.

Vida útil: 12 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 5

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Jodofilm 75/5 4 500 ppm

Número de la autorización

EU-0020540-0007 1-5


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,45

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,4

7.2.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Jodofilm 75/5 3 000 ppm

Número de la autorización

EU-0020540-0008 1-5


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,3

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

0,35

Meta RCP 6

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 6

1.1.   Identificador del meta RCP 6

Identificador

Meta SPC 6

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-6

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 6

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 6

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

1,75

2,4

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

3,0

10,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

0,0

25,6

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

31,8

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 6

Formulación(es)

SL – concentrado soluble

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 6

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo en caso de ingestión.

Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.

Provoca lesiones oculares graves.

Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

No respirar niebla.

No respirar aerosol.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Llevar guantes.

Llevar prendas.

Llevar máscara de protección.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua.

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Guardar bajo llave.

Mantener fuera del alcance de los niños.

Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 6

4.1.   Descripción de uso

Tabla 6

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Virus

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar)

Frecuencia de aplicación y dosificación

100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p).

Frecuencia de aplicación por año:

Vacas lecheras: 1

Vacuno de carne: 1

Terneros de engorde: 4

Cerdas, en corrales individuales: 5

Cerdas en grupos: 5

Cerdos de engorde: 3

Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1

Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1

Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1

Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7

Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1

Pollos reproductores camperos de engorde con suelo de rejilla: 1

Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3

Pavos camperos con suelo de yacija: 2

Patos camperos con suelo de yacija: 13

Gansos camperos con suelo de yacija: 6

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Iodosan 30: Mezcle 29 ml de producto con 971 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.

Iodosan 18: Mezcle 40 ml de producto con 960 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (6) DEL META RCP 6

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.

Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.

El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.

La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Remoje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.

Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).

Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.

Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.

Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.

La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos del agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

Métodos y material de contención y limpieza:

Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, serrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29 Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.

Vida útil: 24 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 6

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

IODOSAN 30

IODOSAN

IODAT

DESINTEC FL-JODES

ROTIE-SOL J

Disinfect Jod

FINK-Jodophos 15

Jod-Reiniger sauer

Tankrein extra

Número de la autorización

EU-0020540-0009 1-6


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

2,4

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

10,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

25,6

7.2.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

IODOSAN 18

Número de la autorización

EU-0020540-0010 1-6


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

1,75

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

3,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

31,8

Meta RCP 7

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 7

1.1.   Identificador del meta RCP 7

Identificador

Meta SPC 7

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-7

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 7

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 7

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

3,0

3,0

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

10,0

10,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

31,8

31,8

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 7

Formulación(es)

SL – concentrado soluble

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 7

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo en caso de ingestión.

Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.

Provoca lesiones oculares graves.

Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas.

Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

No respirar niebla.

No respirar aerosol.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Llevar guantes.

Llevar prendas.

Llevar máscara de protección.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua.

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Guardar bajo llave.

Mantener fuera del alcance de los niños.

Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 7

4.1.   Descripción de uso

Tabla 7

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Virus

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar)

Frecuencia de aplicación y dosificación

100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p).

Frecuencia de aplicación por año:

Vacas lecheras: 1

Vacuno de carne: 1

Terneros de engorde: 4

Cerdas, en corrales individuales: 5

Cerdas en grupos: 5

Cerdos de engorde: 3

Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1

Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1

Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1

Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7

Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1

Pollos reproductores camperos de engorde, con suelo de rejilla: 1

Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3

Pavos camperos con suelo de yacija: 2

Patos camperos con suelo de yacija: 13

Gansos camperos con suelo de yacija: 6 Gansos camperos con piso de residuos: 6

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Iodosan 30 plus: Mezcle 23 ml de producto con 977 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (7) DEL META RCP 7

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.

Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.

El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.

La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Moje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.

Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).

Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.

Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.

Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.

La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de los terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel: Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

Métodos y material de contención y limpieza:

Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, aserrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenawmiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.

Vida útil: 24 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 7

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

IODOSAN 30 Plus

YODO CONTROL

YODIVEN

Número de la autorización

EU-0020540-0011 1-7


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

3,0

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

10,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

31,8

Meta RCP 8

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 8

1.1.   Identificador del meta RCP 8

Identificador

Meta SPC 8

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-8

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 8

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 8

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

1,5

1,5

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

3,0

3,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

18,0

18,0

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado

Sustancia no activa

68439-46-3

614-482-0

0,0

0,0

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 8

Formulación(es)

SL – concentrado soluble

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 8

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.

Provoca lesiones oculares graves.

Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Conservar únicamente en el recipiente original.

No respirar niebla.

No respirar aerosol.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Llevar guantes.

Llevar prendas.

Llevar máscara de protección.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua.

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Guardar bajo llave.

Mantener fuera del alcance de los niños. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 8

4.1.   Descripción de uso

Tabla 8

Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Virus

Ámbito de utilización

Interior

Método(s) de aplicación

Sistema abierto: tratamiento por pulverización

Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar)

Frecuencia de aplicación y dosificación

100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p).

Frecuencia de aplicación por año:

Vacas lecheras: 1

Vacuno de carne: 1

Terneros de engorde: 4

Cerdas, en corrales individuales: 5

Cerdas en grupos: 5

Cerdos de engorde: 3

Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1

Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1

Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1

Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1

Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7

Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1

Pollos reproductores camperos de engorde, con suelo de rejilla: 1

Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3

Pavos camperos con suelo de residuos: 2

Patos camperos con suelo de residuos: 13

Gansos camperos con piso de residuos: 6

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP

Bidón HDPE: 5-60 litros

Tambor HDPE: 200 litros

IBC HDPE: 600-1 000 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Iodosan 15: Mezcle 46 ml de producto con 954 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

- - -

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

- - -

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

- - -

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

- - -

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (8) DEL META RCP 8

5.1.   Instrucciones de uso

Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.

Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.

Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.

El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.

La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Moje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Mantener fuera del alcance de los niños.

La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.

Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).

Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.

Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.

Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.

La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de los terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.

En caso de contacto con la piel Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.

En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.

En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.

En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.

Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].

Medidas de emergencia ambiental:

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.

Métodos y material de contención y limpieza:

Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, aserrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.

Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.

Vida útil: 24 meses en HDPE

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

 

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 8

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

IODOSAN 15

Número de la autorización

EU-0020540-0012 1-8


Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

1,5

Ácido Fosfórico

Trihidroxido de oxido fosforoso

Sustancia no activa

7664-38-2

231-633-2

3,0

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado

Sustancia no activa

69011-36-5

500-241-6

18,0


(1)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.

(2)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 2.

(3)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 3.

(4)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 4.

(5)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 5.

(6)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 6.

(7)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 7.

(8)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 8.


DIRECTIVAS

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/38


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2019/1845 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2019

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en determinados componentes de caucho utilizados en los sistemas de motores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1) y, en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de la mencionada Directiva. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la misma.

(2)

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.

(3)

El ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de DEHP en piezas de caucho tales como juntas tóricas, juntas de sellado, amortiguadores de vibración, juntas, manguitos, arandelas y tapones que se utilizan en los sistemas de motores, incluidos los tubos de escape y los turbocompresores diseñados para su uso en equipos que no están destinados exclusivamente para uso por los consumidores («exención solicitada»).

(4)

La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.

(5)

El DEHP se añade al material de caucho como plastificante para proporcionar flexibilidad. Los componentes de caucho se utilizan como conexiones flexibles entre las piezas de los sistemas de motor y garantizan la prevención de fugas, el sellado de las piezas del motor y la protección contra la vibración o la suciedad y los fluidos durante la vida útil de los motores.

(6)

En la actualidad, no existen en el mercado alternativas sin DEHP que proporcionen un nivel suficiente de fiabilidad para aplicaciones en motores en los que se requiere una vida útil larga y propiedades especiales como la resistencia a cualquier material de contacto (por ejemplo, combustible, aceite lubricante, fluidos de refrigeración, gases o suciedad), temperatura y vibración.

(7)

Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del DEHP aún es imposible desde el punto de vista científico y técnico en el caso de determinadas piezas de caucho utilizadas en los sistemas de motor. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.

(8)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(9)

La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 43 siguiente:

«43

Ftalato de bis(2-etilhexilo) en componentes de caucho de los sistemas de motor diseñados para su utilización en equipos que no estén destinados exclusivamente para uso de los consumidores y a condición de que ningún material plastificado entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel humana y de que el valor de concentración del ftalato de bis(2-etilhexilo) no exceda:

a)

el 30 % en peso del caucho para

i)

recubrimientos de juntas,

ii)

juntas de caucho macizo, o

iii)

componentes de caucho incluidos en conjuntos formados al menos por tres componentes que utilicen energía eléctrica, mecánica o hidráulica para funcionar, y que estén fijados al motor;

b)

el 10 % en peso del caucho de los componentes que contengan caucho no mencionados en la letra a).

A efectos de la presente entrada, se entenderá por “contacto prolongado con la piel humana” el contacto continuo de una duración superior a 10 minutos o el contacto intermitente durante un período de 30 minutos, al día.

Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024.».


5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/41


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2019/1846 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2019

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en su anexo III.

(2)

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.

(3)

El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor que se utilizan para vigilar y controlar los sistemas de motor, incluidos los turbocompresores y los controles de las emisiones de gases de escape de los motores de combustión interna utilizados en equipos que no están destinados exclusivamente para uso de los consumidores («exención solicitada»).

(4)

La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.

(5)

Los motores incluidos en el ámbito de aplicación de la exención solicitada están equipados con tipos específicos de sensores, actuadores y unidades de control del motor que vigilan y controlan sus emisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las condiciones experimentadas en un motor de este tipo y un sistema de escape y cerca de ellos pueden ser tan severas en cuanto a temperaturas elevadas y niveles de vibración que pueden causar fallos prematuros de la adherencia de la pasta de soldadura.

(6)

En la actualidad, para las aplicaciones de plomo incluidas en la exención solicitada, se necesita más tiempo para realizar pruebas que garanticen la fiabilidad de las alternativas sin plomo disponibles.

(7)

Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión es científica y técnicamente inviable. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.

(8)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(9)

La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:

«44

Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combustión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han diseñado para profesionales, pero que también utilizan usuarios no profesionales

Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024.


(*1)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».


DECISIONES

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/44


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1847 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2019

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en lo que se refiere al desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación

[notificada con el número C(2019) 5438]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 91, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), junto con la lista de regiones que pueden optar a la financiación en el marco de la IEJ de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) 2019/711 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se ha incrementado la asignación específica para la IEJ en 2019.

(3)

Las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2019 se determinan de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con una referencia, no obstante, a los últimos datos anuales disponibles sobre desempleo juvenil. Con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el gasto correspondiente a la IEJ puede optar a la financiación hasta el 31 de diciembre de 2023, tanto en el caso de las regiones que ya figuran en las dos listas del anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE como en el de las regiones que pueden optar a un incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en el período 2019. Por consiguiente, las listas existentes deben seguir aplicándose y completarse con una lista de las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2019. En aras de la claridad y la transparencia, el anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE debe modificarse en consecuencia.

(4)

De conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el desglose por Estado miembro del incremento de los recursos para 2019 debe seguir los mismos pasos que se aplican a la asignación inicial y a la asignación de los recursos para 2017-2020. Por tanto, procede modificar en consecuencia el desglose anual de la asignación específica para la IEJ establecido en precios de 2011 en el anexo III de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(5)

Con objeto de que los Estados miembros puedan efectuar su planificación, el desglose anual debe indicarse también en precios corrientes, a fin de reflejar la indexación del 2 % anual, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Por consiguiente, es preciso modificar el anexo X de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en consecuencia.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/190/UE queda modificada como sigue:

1)

Los anexos III y IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo X se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 (DO L 104 de 8.4.2014, p. 13).

(3)  Reglamento (UE) 2019/711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (DO L 123 de 10.5.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).


ANEXO I

«ANEXO III

INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — ASIGNACIÓN ESPECÍFICA

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

22 464 896

17 179 038

0

7 569 546

5 194 787

5 740 441

1 664 356

59 813 064

BG

29 216 622

22 342 123

0

0

0

0

0

51 558 745

CZ

0

12 564 283

0

0

0

0

0

12 564 283

DK

0

0

0

0

0

0

0

0

DE

0

0

0

0

0

0

0

0

EE

0

0

0

0

0

0

0

0

IE

36 075 815

27 587 388

0

0

0

0

0

63 663 203

EL

90 800 184

69 435 434

0

29 193 451

20 034 721

21 102 150

6 418 916

236 984 856

ES

499 481 827

381 956 689

0

154 715 855

106 177 548

109 838 027

34 018 181

1 286 188 127

FR

164 197 762

125 562 994

0

59 683 863

40 959 513

39 706 031

13 123 002

443 233 165

HR

35 033 821

26 790 569

0

12 993 208

8 916 907

9 001 567

2 856 884

95 592 956

IT

300 437 373

229 746 226

0

126 913 692

87 097 632

83 831 742

27 905 173

855 931 838

CY

6 126 207

4 684 747

0

2 428 857

1 666 863

1 089 453

534 046

16 530 173

LV

15 358 075

11 744 410

0

0

0

0

0

27 102 485

LT

16 825 553

12 866 600

0

0

0

0

0

29 692 153

LU

0

0

0

0

0

0

0

0

HU

26 345 509

20 146 566

0

0

0

0

0

46 492 075

MT

0

0

0

0

0

0

0

0

NL

0

0

0

0

0

0

0

0

AT

0

0

0

0

0

0

0

0

PL

133 639 212

102 194 692

0

6 060 353

4 159 066

4 181 837

1 332 522

251 567 682

PT

85 111 913

65 085 581

0

23 156 678

15 891 838

13 327 866

5 091 580

207 665 456

RO

56 112 815

42 909 800

0

16 695 447

11 457 659

7 488 666

3 670 915

138 335 302

SI

4 876 537

3 729 117

0

0

0

0

0

8 605 654

SK

38 209 190

29 218 793

0

4 574 741

3 139 529

3 413 850

1 005 873

79 561 976

FI

0

0

0

0

0

0

0

0

SE

23 379 703

17 878 597

0

0

0

0

0

41 258 300

UK

24 516 103

166 367 414

0

0

0

0

0

190 883 517

EU 28

1 608 209 117

1 389 991 061

0

443 985 691

304 696 063

298 721 630

97 621 448

4 143 225 010

ANEXO IV

INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — LISTA DE LAS REGIONES QUE PUEDEN OPTAR A FINANCIACIÓN

Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2012

BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest

BE32 — Prov. Hainaut

BE33 — Prov. Liège

BG31 — Severozapaden

BG32 — Severen tsentralen

BG33 — Severoiztochen

BG34 — Yugoiztochen

BG42 — Yuzhen tsentralen

CZ04 — Severozápad

IE01 — Border, Midland and Western

IE02 — Southern and Eastern

EL11 — Anatoliki Makedonia, Thraki

EL12 — Kentriki Makedonia

EL13 — Dytiki Makedonia

EL14 — Thessalia

EL21 — Ipeiros

EL23 — Dytiki Ellada

EL24 — Sterea Ellada

EL25 — Peloponnisos

EL30 — Attiki

EL41 — Voreio Aigaio

EL42 — Notio Aigaio

EL43 — Kriti

ES11 — Galicia

ES12 — Principado de Asturias

ES13 — Cantabria

ES21 — País Vasco

ES22 — Comunidad Foral de Navarra

ES23 — La Rioja

ES24 — Aragón

ES30 — Comunidad de Madrid

ES41 — Castilla y León

ES42 — Castilla-La Mancha

ES43 — Extremadura

ES51 — Cataluña

ES52 — Comunidad Valenciana

ES53 — Illes Balears

ES61 — Andalucía

ES62 — Región de Murcia

ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta

ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla

ES70 — Canarias

FR61 — Aquitaine

FR21 — Champagne-Ardenne

FR22 — Picardie

FR23 — Haute-Normandie

FR24 — Centre

FR30 — Nord-Pas-de-Calais

FR72 — Auvergne

FR81 — Languedoc-Roussillon

FR91 — Guadeloupe

FR92 — Martinique

FR93 — Guyane

FR94 — Réunion

FRA5 — Mayotte

HR03 — Jadranska Hrvatska

HR04 — Kontinentalna Hrvatska

ITC1 — Piemonte

ITC2 — Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste

ITC3 — Liguria

ITC4 — Lombardia

ITF1 — Abruzzo

ITF2 — Molise

ITF3 — Campania

ITF4 — Puglia

ITF5 — Basilicata

ITF6 — Calabria

ITG1 — Sicilia

ITG2 — Sardegna

ITH5 — Emilia-Romagna

ITH4 — Friuli-Venezia Giulia

ITI1 — Toscana

ITI2 — Umbria

ITI3 — Marche

ITI4 — Lazio

CY00 — Kýpros

LV00 — Latvija

LT00 — Lietuva

HU23 — Dél-Dunántúl

HU31 — Észak-Magyarország

HU32 — Észak-Alföld

HU33 — Dél-Alföld

PL11 — Łódzkie

PL21 — Małopolskie

PL31 — Lubelskie

PL32 — Podkarpackie

PL33 — Świętokrzyskie

PL42 — Zachodniopomorskie

PL43 — Lubuskie

PL51 — Dolnośląskie

PL61 — Kujawsko-Pomorskie

PL62 — Warmińsko-Mazurskie

PT11 — Norte

PT15 — Algarve

PT16 — Centro (PT)

PT17 — Lisboa

PT18 — Alentejo

PT20 — Região Autónoma dos Açores

PT30 — Região Autónoma da Madeira

RO12 — Centru

RO22 — Sud-Est

RO31 — Sud — Muntenia

SI01 — Vzhodna Slovenija

SK02 — Západné Slovensko

SK03 — Stredné Slovensko

SK04 — Východné Slovensko

SE22 — Sydsverige

SE31 — Norra Mellansverige

SE32 — Mellersta Norrland

UKC1 — Tees Valley and Durham

UKD7 — Merseyside

UKG3 — West Midlands

UKI1 — Inner London

UKM3 — South Western Scotland

Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2016

BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest

BE32 — Prov. Hainaut

BE34 — Prov. Luxembourg (BE)

BE35 — Prov. Namur

EL51 — Anatoliki Makedonia, Thraki

EL52 — Kentriki Makedonia

EL53 — Dytiki Makedonia

EL54 — Ipeiros

EL61 — Thessalia

EL62 — Ionia Nisia

EL63 — Dytiki Ellada

EL64 — Sterea Ellada

EL65 — Peloponnisos

EL30 — Attiki

EL41 — Voreio Aigaio

EL42 — Notio Aigaio

EL43 — Kriti

ES11 — Galicia

ES12 — Principado de Asturias

ES13 — Cantabria

ES21 — País Vasco

ES22 — Comunidad Foral de Navarra

ES23 — La Rioja

ES24 — Aragón

ES30 — Comunidad de Madrid

ES41 — Castilla y León

ES42 — Castilla-La Mancha

ES43 — Extremadura

ES51 — Cataluña

ES52 — Comunidad Valenciana

ES53 — Illes Balears

ES61 — Andalucía

ES62 — Región de Murcia

ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta (ES)

ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla (ES)

ES70 — Canarias (ES)

FR21 — Champagne-Ardenne

FR22 — Picardie

FR23 — Haute-Normandie

FR24 — Centre (FR)

FR26 — Bourgogne

FR30 — Nord-Pas-de-Calais

FR42 — Alsace

FR81 — Languedoc-Roussillon

FRA1 — Guadeloupe

FRA2 — Martinique

FRA3 — Guyane

FRA4 — La Réunion

FRA5 — Mayotte

HR03 — Jadranska Hrvatska

HR04 — Kontinentalna Hrvatska

ITC1 — Piemonte

ITC2 — Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste

ITC3 — Liguria

ITC4 — Lombardia

ITF1 — Abruzzo

ITF2 — Molise

ITF3 — Campania

ITF4 — Puglia

ITF5 — Basilicata

ITF6 — Calabria

ITG1 — Sicilia

ITG2 — Sardegna

ITH4 — Friuli-Venezia Giulia

ITI1 — Toscana

ITI2 — Umbria

ITI3 — Marche

ITI4 — Lazio

CY00 — Kypros

PL32 — Podkarpackie

PT11 — Norte

PT16 — Centro (PT)

PT17 — Área Metropolitana de Lisboa

PT18 — Alentejo

PT20 — Região Autónoma dos Açores (PT)

PT30 — Região Autónoma da Madeira (PT)

RO22 — Sud-Est

RO31 — Sud-Muntenia

RO41 — Sud-Vest Oltenia

SK04 — Východné Slovensko

Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2017

BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest

BE32 — Prov. Hainaut

BE33 — Prov. Liège

EL30 — Attiki

EL41 — Voreio Aigaio

EL42 — Notio Aigaio

EL43 — Kriti

EL51 — Anatoliki Makedonia, Thraki

EL52 — Kentriki Makedonia

EL53 — Dytiki Makedonia

EL54 — Ipeiros

EL61 — Thessalia

EL62 — Ionia Nisia

EL63 — Dytiki Ellada

EL64 — Sterea Ellada

EL65 — Peloponnisos

ES11 — Galicia

ES12 — Principado de Asturias

ES13 — Cantabria

ES21 — País Vasco

ES22 — Comunidad Foral de Navarra

ES23 — La Rioja

ES24 — Aragón

ES30 — Comunidad de Madrid

ES41 — Castilla y León

ES42 — Castilla-La Mancha

ES43 — Extremadura

ES51 — Cataluña

ES52 — Comunidad Valenciana

ES53 — Illes Balears

ES61 — Andalucía

ES62 — Región de Murcia

ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta (ES)

ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla (ES)

ES70 — Canarias (ES)

FR21 — Champagne-Ardenne

FR22 — Picardie

FR30 — Nord-Pas-de-Calais

FR61 — Aquitaine

FR81 — Languedoc-Roussillon

FRA1 — Guadeloupe

FRA2 — Martinique

FRA3 — Guyane

FRA4 — Réunion

FRA5 — Mayotte

HR03 — Jadranska Hrvatska

HR04 — Kontinentalna Hrvatska

ITC1 — Piemonte

ITC3 — Liguria

ITF1 — Abruzzo

ITF2 — Molise

ITF3 — Campania

ITF4 — Puglia

ITF5 — Basilicata

ITF6 — Calabria

ITG1 — Sicilia

ITG2 — Sardegna

ITH4 — Friuli-Venezia Giulia

ITI2 — Umbria

ITI4 — Lazio

PL32 — Podkarpackie

PT11 — Norte

PT20 — Região Autónoma dos Açores

PT30 — Região Autónoma da Madeira

SK04 — Východné Slovensko

»

ANEXO II

«ANEXO X

INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — ASIGNACIÓN ESPECÍFICA

(Precios actuales, en EUR)

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

23 839 927

18 595 143

0

8 524 538

5 967 177

6 725 841

1 989 059

65 641 685

BG

31 004 913

24 183 832

0

0

0

0

0

55 188 745

CZ

0

13 599 984

0

0

0

0

0

13 599 984

DK

0

0

0

0

0

0

0

0

DE

0

0

0

0

0

0

0

0

EE

0

0

0

0

0

0

0

0

IE

38 283 943

29 861 476

0

0

0

0

0

68 145 419

EL

96 357 882

75 159 147

0

32 876 567

23 013 597

24 724 532

7 671 199

259 802 924

ES

530 054 111

413 442 204

0

174 235 182

121 964 627

128 692 755

40 654 875

1 409 043 754

FR

174 247 979

135 913 423

0

67 213 724

47 049 606

46 521 944

15 683 202

486 629 878

HR

37 178 171

28 998 973

0

14 632 462

10 242 723

10 546 771

3 414 241

105 013 341

IT

318 826 544

248 684 704

0

142 925 430

100 047 801

98 222 247

33 349 267

942 055 993

CY

6 501 180

5 070 921

0

2 735 288

1 914 702

1 276 468

638 234

18 136 793

LV

16 298 112

12 712 527

0

0

0

0

0

29 010 639

LT

17 855 411

13 927 222

0

0

0

0

0

31 782 633

LU

0

0

0

0

0

0

0

0

HU

27 958 065

21 807 291

0

0

0

0

0

49 765 356

MT

0

0

0

0

0

0

0

0

NL

0

0

0

0

0

0

0

0

AT

0

0

0

0

0

0

0

0

PL

141 819 001

110 618 821

0

6 824 942

4 777 460

4 899 688

1 592 486

270 532 398

PT

90 321 443

70 450 726

0

26 078 181

18 254 727

15 615 719

6 084 909

226 805 705

RO

59 547 368

46 446 947

0

18 801 785

13 161 249

8 774 166

4 387 083

151 118 598

SI

5 175 020

4 036 516

0

0

0

0

0

9 211 536

SK

40 547 898

31 627 361

0

5 151 901

3 606 331

3 999 869

1 202 111

86 135 471

FI

0

0

0

0

0

0

0

0

SE

24 810 728

19 352 368

0

0

0

0

0

44 163 096

UK

26 016 685

180 081 439

0

0

0

0

0

206 098 124

EU 28

1 706 644 381

1 504 571 025

0

500 000 000

350 000 000

350 000 000

116 666 666

4 527 882 072

»

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/57


DECISIÓN (UE) 2019/1848DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de octubre de 2019

por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de octubre de 2019 el Consejo de Gobierno modificó (1) la Orientación BCE/2012/27 (2) a fin de: a) crear una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema; b) aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esta clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2; c) aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos, y d) aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27.

(2)

Las modificaciones de la Orientación BCE/2012/27 que afecten a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 (3).

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 17 de noviembre de 2019.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de octubre de 2019.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación (UE) 2019/1849, de 4 de octubre de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30) (véase la página 64 del presente Diario Oficial).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).


ANEXO

Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el artículo 1, se suprime la definición de «Contingency Module»;

b)

en el artículo 1, la definición de «Information and Control Module (ICM)» se sustituye por la siguiente:

«—“ Information and Control Module (ICM)» means the SSP module that allows PM account holders to obtain online information and gives them the possibility to submit liquidity transfer orders, manage liquidity and, if applicable, initiate backup payment orders or payment orders to the Contingency Solution in a contingency,»;

c)

en el artículo 1, se añade la definición siguiente:

«—“ Contingency Solution” means the SSP functionality that processes very critical and critical payments in contingency,»;

d)

en el artículo 9, el apartado 8 se sustituye por el siguiente:

8.

«Participants shall immediately inform the ECB if an event of default occurs in relation to themselves or if they are subject to crisis prevention measures or crisis management measures within the meaning of Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council(*) or any other equivalent applicable legislation. Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment firms and amending Council Directive 82/891/EEC, and Directives 2001/24/EC, 2002/47/EC, 2004/25/EC, 2005/56/EC, 2007/36/EC, 2011/35/EU, 2012/30/EU and 2013/36/EU, and Regulations (EU) No 1093/2010 and (EU) No 648/2012, of the European Parliament and of the Council (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).»;

e)

el artículo 21 se sustituye por el siguiente:

«Article 21

Business continuity and contingency procedures

1.   In the event of an abnormal external event or any other event which affects the operation of the SSP, the business continuity and contingency procedures described in Appendix IV shall apply.

2.   The Eurosystem provides a Contingency Solution if the events described in paragraph 1 occur. Connection to and use of the Contingency Solution shall be mandatory for participants considered by the ECB to be critical. Other participants may, on request, connect to the Contingency Solution.»;

f)

el artículo 22 se modifica como sigue:

i)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

The ECB may impose additional security requirements, in particular with regard to cybersecurity or the prevention of fraud, on all participants and/or on participants that are considered critical by the ECB.»;

ii)

se añade el apartado 4 siguiente:

«4.

Participants shall provide the ECB with their TARGET2 self-certification and their attestation of adherence to the TARGET2 network service provider’s endpoint security requirements. In the event of non-adherence to the latter, participants shall provide a document describing alternative mitigating measures to the satisfaction of the ECB.»;

g)

en el artículo 23, apartado 1, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«(c)

allows participants to initiate backup liquidity redistribution and backup contingency payments or payment orders to the Contingency Solution in the event of a failure of the participant’s payment infrastructure.»;

h)

en el artículo 32, apartado 2, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«(c)

supervisory, resolution and oversight authorities of Member States and the Union, including CBs, to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law.»;

i)

el apéndice I se modifica como sigue:

i)

en el apartado 2, punto 1, la quinta línea del cuadro se sustituye por la siguiente:

«MT 202COV

Mandatory

Cover payment»

ii)

el apartado 8, punto 7, se sustituye por el siguiente:

 

«If a participant has technical problems and is unable to submit any payment order, it may generate preformatted backup liquidity redistribution and backup contingency payments by using the ICM. The ECB shall open such functionality upon request of the participant»;

j)

en el apéndice III, bajo el título «Terms of reference for country opinions for non-EEA participants in TARGET2», el apartado 3.2, titulado «General insolvency issues», se sustituye por el siguiente:

«3.2.

General insolvency and crisis management issues

3.2.a.

Types of insolvency and crisis management proceedings

 

The only types of insolvency proceedings (including composition or rehabilitation) which, for the purpose of this Opinion, shall include all proceedings in respect of the Participant’s assets or any branch it may have in [jurisdiction] to which the Participant may become subject in [jurisdiction], are the following: [list proceedings in original language and English translation] (together collectively referred to as ‘Insolvency Proceedings’).

 

In addition to Insolvency Proceedings, the Participant, any of its assets, or any branch it may have in [jurisdiction] may become subject in [jurisdiction] to [list any applicable moratorium, receivership, or any other proceedings as a result of which payments to and/or from the Participant may be suspended, or limitations can be imposed in relation to such payments, or similar proceedings, including crisis prevention and crisis management measures equivalent to those defined in Directive 2014/59/EU, in original language and English translation] (hereinafter collectively referred to as ‘Proceedings’).

3.2.b.

Insolvency treaties

 

[jurisdiction] or certain political subdivisions within [jurisdiction], as specified, is/are party to the following insolvency treaties: [specify, if applicable which have or may have an impact on this Opinion]»;

k)

en el apéndice IV, el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

las letras a) y b) se sustituyen por las siguientes:

«(a)

If the ECB deems it necessary to do so, it shall initiate the contingency processing of payment orders using the Contingency Solution of the SSP. In such cases, only a minimum service level shall be provided to participants. The ECB shall inform its participants of the start of contingency processing by any available means of communication.

(b)

In contingency processing, payment orders shall be submitted by the participants and authorised by the ECB. In addition, the participants may submit files containing payment instructions, which may be uploaded into the Contingency Solution by the ECB»;

ii)

las letras d) y e) se sustituyen por las siguientes:

«(d)

Payments required to avoid systemic risk shall be considered as ‘critical’ and the ECB may decide to initiate contingency processing in relation to them.

(e)

Participants shall submit payment orders for contingency processing directly into the Contingency Solution and information to payees shall be provided through encrypted and authenticated correo electrónico, as well as via authenticated fax. Participants shall submit files which contain payment instructions to the ECB for uploading into the Contingency Solution and which authorise the ECB to do so. The ECB may, exceptionally, also manually input payments on behalf of participants. Information concerning account balances and debit and credit entries may be obtained via the ECB»;

l)

en el apéndice IV, las letras a) y b) del apartado 7 se sustituyen por las siguientes:

«(a)

In the event that a participant has a problem that prevents it from settling payments in TARGET2 it shall be its responsibility to resolve the problem. In particular, a participant may use in-house solutions or the ICM functionality, i.e. backup liquidity redistribution and backup contingency payments (e.g. CLS, EURO1).

(b)

If a participant decides to use the ICM functionality for making backup liquidity redistribution, the ECB shall, if the participant so requests, open this functionality via the ICM. If the participant so requests, the ECB shall transmit an ICM broadcast message to inform other participants about the participant’s use of backup liquidity redistribution. The participant shall be responsible for sending such backup liquidity redistribution exclusively to other participants with which it has bilaterally agreed on the use of such payments and for any further steps in relation to such payments»;

m)

en el apéndice VI, las líneas tercera y cuarta del cuadro del apartado 5 se sustituyen por las siguientes:

«T2S DCA to T2S DCA liquidity transfer orders

14,1

per transfer

Intra-balance movement (i.e. blocking, unblocking, reservation of liquidity etc.)

9,4

per transaction»

2.

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el artículo 1 se modifica como sigue:

i)

la definición de «Information and Control Module (ICM)» se sustituye por la siguiente:/

«—“ Information and Control Module (ICM)» means the SSP module that allows PM account holders to obtain online information and gives them the possibility to submit liquidity transfer orders, manage liquidity and, if applicable, initiate backup payment orders or payment orders to the Contingency Solution in a contingency,»;

ii)

se añade la definición siguiente:

«—“ Contingency Solution” means the SSP functionality that processes very critical and critical payments in contingency»;

b)

en el artículo 10, el apartado 9 se sustituye por el siguiente:

«9.

T2S DCA holders shall immediately inform the ECB if an event of default occurs in relation to themselves or if they are subject to crisis prevention measures or crisis management measures within the meaning of Directive 2014/59/EU or any other equivalent applicable legislation»;

c)

en el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

The ECB may impose additional security requirements, in particular with regard to cybersecurity or the prevention of fraud, on all T2S DCA holders and/or on T2S DCA holders that are considered critical by the ECB»;

d)

en el artículo 27, apartado 2, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«(c)

supervisory, resolution and oversight authorities of Member States and the Union, including CBs, to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law»;

e)

en el apéndice III, bajo el título «Terms of reference for country opinions for non-EEA T2S DCA holders in TARGET2», el apartado 3.2, titulado «General insolvency issues», se sustituye por el siguiente:

«3.2.

General insolvency and crisis management issues

3.2.a.

Types of insolvency and crisis management proceedings

 

The only types of insolvency proceedings (including composition or rehabilitation) which, for the purpose of this Opinion, shall include all proceedings in respect of the T2S DCA holder’s assets or any branch it may have in [jurisdiction] to which the T2S DCA holder may become subject in [jurisdiction], are the following: [list proceedings in original language and English translation] (together collectively referred to as ‘Insolvency Proceedings’).

 

In addition to Insolvency Proceedings, the T2S DCA holder, any of its assets, or any branch it may have in [jurisdiction] may become subject in [jurisdiction] to [list any applicable moratorium, receivership, or any other proceedings as a result of which payment orders to and/or from the T2S DCA holder may be suspended, or limitations can be imposed in relation to such payment orders, or similar proceedings, including crisis prevention and crisis management measures equivalent to those defined in Directive 2014/59/EU, in original language and English translation] (hereinafter collectively referred to as ‘Proceedings’).

3.2.b.

Insolvency treaties

 

[jurisdiction] or certain political subdivisions within [jurisdiction], as specified, is/are party to the following insolvency treaties: [specify, if applicable which have or may have an impact on this Opinion]»;

f)

en el apéndice VI, las líneas tercera y cuarta del cuadro se sustituyen por las siguientes:

«T2S DCA to T2S DCA liquidity transfer orders

14,1 euro cent

per transfer

Intra-balance movement (i.e. blocking, unblocking, reservation of liquidity etc.)

9,4 euro cent

per transaction»

3.

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en el artículo 14, el apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«8.

TIPS DCA holders shall immediately inform the ECB if an event of default occurs in relation to themselves or if they are subject to crisis prevention measures or crisis management measures within the meaning of Directive 2014/59/EU or any other equivalent applicable legislation»;

b)

el artículo 21 se modifica como sigue:

i)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.

The ECB may impose additional security requirements, in particular with regard to cybersecurity or the prevention of fraud, on all TIPS DCA holders»;

ii)

se añade el apartado 6 siguiente:

«6.

TIPS DCA holders using instructing parties in line with Article 7(2) or (3), or allowing access to their TIPS DCA as set out in Article 8(1), shall be deemed to have addressed the risk stemming from such use or access in accordance with the additional security requirements imposed upon them»;

c)

en el artículo 26, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.

In the event that the ECB suspends or terminates a TIPS DCA holder’s participation in TARGET2-ECB under paragraph 1 or 2, the ECB shall immediately inform, by means of a ICM broadcast message, other CBs and PM account holders in all of the TARGET2 component systems of such suspension or termination. Such message shall be deemed to have been issued by the home CB of the PM account holder that received the message.

Linked PM account holders shall have the responsibility to inform their Linked TIPS DCA holders of the suspension or termination of any TIPS DCA holder’s participation in TARGET2-ECB.

In the event that the suspension or termination of a TIPS DCA holder’s participation in TARGET2-ECB occurs during the technical maintenance window, the ICM broadcast message shall be sent after the start of daytime processing on the next TARGET2 business day»;

d)

en el artículo 29, apartado 3, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«(c)

supervisory, resolution and oversight authorities of Member States and the Union, including CBs, to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law»;

e)

en el apéndice II, bajo el título «Terms of reference for country opinions for non-EEA TIPS DCA holders in TARGET2», el apartado 3.2, titulado «General insolvency issues», se sustituye por el siguiente:

«3.2.

General insolvency and crisis management issues

3.2.a.

Types of insolvency and crisis management proceedings

 

The only types of insolvency proceedings (including composition or rehabilitation) which, for the purpose of this Opinion, shall include all proceedings in respect of the TIPS DCA holder’s assets or any branch it may have in [jurisdiction] to which the TIPS DCA holder may become subject in [jurisdiction], are the following: [list proceedings in original language and English translation] (together collectively referred to as ‘Insolvency Proceedings’).

 

In addition to Insolvency Proceedings, the TIPS DCA holder, any of its assets, or any branch it may have in [jurisdiction] may become subject in [jurisdiction] to [list any applicable moratorium, receivership, or any other proceedings as a result of which payment orders to and/or from the TIPS DCA holder may be suspended, or limitations can be imposed in relation to such payment orders, or similar proceedings, including crisis prevention and crisis management measures equivalent to those defined in Directive 2014/59/EU, in original language and English translation] (hereinafter collectively referred to as "Proceedings").

3.2.b.

Insolvency treaties

 

[jurisdiction] or certain political subdivisions within [jurisdiction], as specified, is/are party to the following insolvency treaties: [specify, if applicable which have or may have an impact on this Opinion]».


ORIENTACIONES

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/64


ORIENTACIÓN (UE) 2019/1849 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de octubre de 2019

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2007 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Dicha orientación se modificó y refundió como Orientación BCE/2012/27 (2).

(2)

Se ha creado una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema.

(3)

Es necesario aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esa clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2.

(4)

También hay que aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos.

(5)

Asimismo, hay que aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el punto 44 se sustituye por el texto siguiente:

«44)

“módulo de información y control (MIC)”: el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y, si procede, en situaciones de contingencia, cursar órdenes de pago de contingencia u órdenes de pago a la solución de contingencia»;

b)

se añade el punto 86 siguiente:

«86)

“solución de contingencia”: la funcionalidad de la plataforma compartida única que procesa órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia.».

2)

En el artículo 21 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.

Los bancos centrales del Eurosistema se conectarán a la solución de contingencia.».

3)

Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 17 de noviembre de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de octubre de 2019.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta entiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO

Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el artículo 1, se suprime la definición de «módulo de contingencia»;

b)

en el artículo 1, la definición de «módulo de información y control» (MIC) se sustituye por el texto siguiente:

«“módulo de información y control” (MIC): el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y, si procede, en situaciones de contingencia, cursar órdenes de pago de contingencia u órdenes de pago a la solución de contingencia»;

c)

en el artículo 1, se añade la definición siguiente:

«“solución de contingencia”: la funcionalidad de la plataforma compartida única que procesa órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia»;

d)

en el artículo 4, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros»;

e)

en el artículo 4, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) i)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y

ii)

las empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE»;

f)

en el artículo 8, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

en caso de las entidades del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 4, apartado 2, letra c), inciso ii), presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país»;

g)

el artículo 11, apartado 9, se sustituye por el texto siguiente:

«9.

Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetos a medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) u otra legislación aplicable equivalente»;

h)

el artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

1.   En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte al funcionamiento de la plataforma compartida única, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV.

2.   El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1. La conexión a la solución de contingencia y su utilización son obligatorias para los participantes que [insértese el nombre del banco central] considere críticos. Los demás participantes podrán conectarse, previa solicitud, a la solución de contingencia»;

i)

el artículo 28 se modifica como sigue:

i)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

[Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad, en particular, por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los participantes o a aquellos que considere críticos»,

ii)

se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.

Los participantes presentarán a [insértese el nombre del banco central] su autocertificación de TARGET2 y su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de TARGET2. En caso de que no se adhieran a estos últimos requisitos, los participantes presentarán a [insértese el nombre del banco central] un documento en el que describan las medidas mitigadoras alternativas que dicho banco central considere satisfactorias.

5.

Los participantes que den acceso a terceros a sus cuentas del módulo de pagos conforme al artículo 5, apartados 2, 3 y 4, tratarán el riesgo derivado de dicho acceso con arreglo a los requisitos de seguridad de los apartados 1 a 4. En la autocertificación a la que se refiere el apartado 4 se especificará que el participante exige a los terceros que tengan acceso a su cuenta del módulo de pagos que cumplan los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de TARGET2»;

j)

en el artículo 29, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

permite a los participantes cursar órdenes de pago de suma global y de contingencia, u órdenes de pago a la solución de contingencia, en caso de fallo de su infraestructura de pagos»;

k)

en el artículo 38, apartado 2, primera frase, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

a las autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable»;

l)

en el apéndice I, apartado 2, punto 1, la quinta línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«MT 202COV

Obligatorio

Pago de cobertura»;

m)

en el apéndice III, bajo el título «Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET2 no pertenecientes al EEE», el apartado 3.2 se sustituye por el siguiente:

«3.2.

Cuestiones generales de insolvencia y gestión de crisis

3.2.a.

Procedimientos de insolvencia y gestión de crisis

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del participante o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al participante en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

Además de los procedimientos de insolvencia, el participante, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse los pagos del participante o para el participante, u otros procedimientos análogos, incluidas las medidas de prevención y gestión de crisis equivalentes a las establecidas en la Directiva 2014/59/UE] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.

Tratados de insolvencia

[jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen]»;

n)

en el apéndice IV, el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Si lo considera necesario, [insértese el nombre del banco central] iniciará el procesamiento de contingencia de órdenes de pago utilizando la solución de contingencia de la plataforma compartida única. En estos casos solo se ofrecerá a los participantes y sistemas vinculados un nivel mínimo de servicio. [Insértese el nombre del banco central] informará a sus participantes y sistemas vinculados del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.

b)

En el procesamiento de contingencia las órdenes de pago las cursarán los participantes y las autorizará [insértese el nombre del banco central]. Además, los sistemas vinculados podrán presentar archivos con instrucciones de pago que [insértese el nombre del banco central] podrá subir a la solución de contingencia»;

ii)

las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)

Los pagos requeridos para evitar un riesgo sistémico se considerarán “críticos” y [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar su procesamiento de contingencia.

e)

Los participantes cursarán las órdenes de pago para su procesamiento de contingencia directamente a la solución de contingencia, e informarán a los beneficiarios por medio de [insértese el medio de comunicación]. Los sistemas vinculados presentarán a [insértese el nombre del banco central] archivos con instrucciones de pago y que le autoricen para subirlas a la solución de contingencia. Excepcionalmente, [insértese el nombre del banco central] también podrá procesar órdenes de pago manualmente en nombre de los participantes. La información sobre los saldos contables y los asientos de adeudo y abono podrá obtenerse por medio de [insértese el nombre del banco central]»;

o)

en el apéndice IV, apartado 7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Corresponderá al participante resolver los problemas que le impidan liquidar pagos en TARGET2. En particular, el participante podrá recurrir a soluciones internas o a aplicaciones del MIC, es decir, las órdenes de pago de suma global y de contingencia (por ejemplo, CLS, EURO1)»;

p)

en el apéndice VI, las líneas tercera y cuarta del cuadro del apartado 13 se sustituyen por el texto siguiente:

«Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S

14,1 cents

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

9,4 cents

Por operación».

2)

El anexo II bis se modifica como sigue:

a)

El artículo 1 se modifica como sigue:

i)

la definición de «módulo de información y control» se sustituye por el texto siguiente:

«“módulo de información y control (MIC)”, el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y, si procede, en situaciones de contingencia, cursar órdenes de pago de contingencia u órdenes de pago a la solución de contingencia»;

ii)

se añaden las definiciones siguientes:

«“empresa de servicios de inversión”, la definida en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a)

esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE, y

b)

esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE]»;

«“solución de contingencia”, la funcionalidad de la plataforma compartida única que procesa órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia»;

b)

en el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros»;

c)

en el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) i)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y

ii)

las empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE»;

d)

en el artículo 6, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

en caso de las entidades de crédito o empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE que actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o el EEE, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país»;

e)

el artículo 10, apartado 9, se sustituye por el texto siguiente:

«9.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetos a medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE u otra legislación aplicable equivalente»;

f)

en el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

[Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad, en particular por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S o a aquellos que considere críticos»;

g)

en el artículo 27, apartado 2, primera frase, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

a las autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable»;

h)

en el apéndice III, bajo el título «Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET2 no pertenecientes al EEE», el apartado 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.

Cuestiones generales de insolvencia y gestión de crisis

3.2.a.

Procedimientos de insolvencia y gestión de crisis

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S, u otros procedimientos análogos, incluidas las medidas de prevención y gestión de crisis equivalentes a las establecidas en la Directiva 2014/59/UE] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.

Tratados de insolvencia

[jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen]»;

i)

en el apéndice VI, las líneas tercera y cuarta del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S

14,1 cents

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

9,4 cents

Por operación».

3.

El anexo II ter se modifica como sigue:

a)

en el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros»;

b)

en el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) i)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y

ii)

las empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE»;

c)

en el artículo 6, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

en caso de las entidades de crédito o empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE que actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o el EEE, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice II, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país, y»;

d)

en el artículo 14, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetos a medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE u otra legislación aplicable equivalente»;

e)

el artículo 21 se modifica como sigue:

i)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

[Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad, en particular por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS»;

ii)

se añade el apartado 6 siguiente:

«6.

Se considerará que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que utilicen entidades ordenantes conforme al artículo 7, apartados 2 o 3, o que permitan el acceso a sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS conforme al artículo 8, apartado 1, han tratado el riesgo derivado de esa utilización o ese acceso con arreglo a los requisitos de seguridad adicionales que se les impongan»;

f)

en el artículo 26, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del MIC, a los demás bancos centrales y a los titulares de cuentas del módulo de pagos de todos los sistemas integrantes de TARGET2. El anuncio se considerará emitido por el banco central de origen del titular de la cuenta del módulo de pagos que lo recibe.

Corresponderá al titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos informar de la terminación o suspensión de la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] a los titulares de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas a esa cuenta del módulo de pagos.

Cuando la terminación o suspensión de la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] tenga lugar durante el período de mantenimiento técnico, el anuncio del MIC se efectuará después del comienzo de la fase de procesamiento diurno del siguiente día hábil en TARGET2»;

g)

en el artículo 29, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

a las autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable»;

h)

en el apéndice II, bajo el título «Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2 no pertenecientes al EEE», el apartado 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.

Cuestiones generales de insolvencia y gestión de crisis

3.2.a.

Procedimientos de insolvencia y gestión de crisis

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, u otros procedimientos análogos, incluidas las medidas de prevención y gestión de crisis equivalentes a las establecidas en la Directiva 2014/59/UE] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.

Tratados de insolvencia

[jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen]».

4)

El anexo III se modifica como sigue:

en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros y las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes».

5)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 (Definiciones), el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7)

“módulo de información y control” (MIC), el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y, si procede, en situaciones de contingencia, cursar órdenes de pago de contingencia u órdenes de pago a la solución de contingencia»;

c)

en el apartado 1 (Definiciones), se añade el punto 15 siguiente:

«15)

“solución de contingencia”, la funcionalidad de la plataforma compartida única que procesa órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia»;

c)

en el apartado 18, punto 1, letra d), las líneas tercera y cuarta del cuadro del inciso iii) se sustituyen por el texto siguiente:

«Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S

14,1 cents

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

9,4 cents

Por operación».

6)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

en el artículo 4, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

“14.

El artículo 28 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1.

Los participantes que utilicen el acceso basado en internet establecerán controles de seguridad adecuados, en particular los especificados en el apéndice IA del anexo V, que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas”.

b)

el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

“4.

Los participantes que utilicen el acceso basado en internet presentarán a [insértese el nombre del banco central] su autocertificación de TARGET2”.

c)

se añade el siguiente apartado 6:

“6.

Los participantes que utilicen el acceso basado en internet informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] de toda circunstancia que pueda afectar a la validez de los certificados, en particular las circunstancias especificadas en el apéndice IA del anexo V, incluida toda pérdida o uso indebido””.


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/72


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n.o 29 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial [2019/1850]

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 28 de mayo de 2019

Índice

Reglamento

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Homologación

5.

Requisitos

6.

Modificaciones y extensión de la homologación del tipo de vehículo

7.

Conformidad de la producción

8.

Sanciones por no conformidad de la producción

9.

Cese definitivo de la producción

10.

Disposiciones transitorias

11.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

Anexos

1.

Documentación relativa a la homologación de tipo CEPE

Parte 1. Modelo de ficha de características

Parte 2. Comunicación

2.

Disposición de las marcas de homologación

3.

Procedimiento de ensayo

Apéndice 1: Instrucciones para fijar los vehículos al banco de pruebas

Apéndice 2: Maniquí que debe utilizarse para verificar el espacio de supervivencia

4.

Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto H (maniquí 3D-H)

Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional

5.

Parámetros de referencia de las plazas de asiento

1.   

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría N (1) en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina.

2.   

DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1.   

«Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo con arreglo a los requisitos del presente Reglamento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina del vehículo en caso de colisión frontal o vuelco.

2.2.   

«Tipo de vehículo»: una categoría de vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como:

2.2.1.   

las dimensiones, las formas y los materiales de los componentes de la cabina del vehículo, o

2.2.2.   

la manera de fijar la cabina al bastidor.

2.3.   

«Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal del vehículo.

2.4.   

«Plano longitudinal»: un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.

2.5.   

«Vehículo de cabina sobre motor»: un vehículo en el que más de la mitad de la longitud del motor se encuentra detrás del punto más avanzado de la base del parabrisas y en el que el centro del volante se halla en el cuarto anterior de la longitud del vehículo.

2.6.   

«Punto “R”»: el punto de referencia de la plaza de asiento, según se define en el anexo 4, punto 2.4.

2.7.   

‘Punto “H”’: el punto definido en el anexo 4, punto 2.3.

2.8.   

«Ensayo A»: un ensayo de colisión frontal para evaluar la resistencia de una cabina en caso de accidente con choque frontal.

2.9.   

«Ensayo B»: un ensayo de impacto contra los pilares A de la cabina para evaluar la resistencia de esta en un accidente con vuelco de 90° y subsiguiente impacto.

2.10.   

«Ensayo C»: un ensayo de resistencia del techo de la cabina para evaluar la resistencia de esta en un accidente con vuelco de 180°.

2.11.   

«Pilar A»: el soporte frontal extremo del techo.

2.12.   

«Parabrisas»: el acristalamiento frontal del vehículo, situado entre los pilares A.

2.13.   

«Vehículos de la categoría N1 derivados de la categoría M1»: los vehículos de la categoría N1 que, por delante de los pilares A, poseen la misma estructura general y forma que un vehículo preexistente de la categoría M1.

2.14.   

«Cabina independiente»: la cabina que está unida al chasis del vehículo por medio de elementos de conexión específicos y no tiene ninguna parte en común con la zona de carga.

3.   

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   

La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

3.2.   

Deberá ir acompañada de dibujos del vehículo en los que se indique la posición de la cabina en el vehículo y la manera de fijarla, así como de dibujos suficientemente detallados de la estructura de la cabina, todos ellos por triplicado. En el anexo 1, parte 1, figura un modelo de ficha de características relativas a la construcción.

4.   

HOMOLOGACIÓN

4.1.   

Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del punto 5, deberá concederse su homologación.

4.2.   

Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 03, que corresponden a la serie 03 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorpora los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo según la definición del punto 2.2.

4.3.   

La concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, así como el cese definitivo de la producción, de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento deberá comunicarse a las Partes del Acuerdo que lo apliquen por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1.

4.4.   

En cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá colocarse, de manera bien visible y en un lugar accesible indicado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:

4.4.1.   

un círculo en torno a la letra «E» seguida del número de identificación del país que ha concedido la homologación (2), y

4.4.2.   

el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo prescrito en el punto 4.4.1.

4.5.   

Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el punto 4.4.1; en ese caso, los números y símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.

4.6.   

La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.

4.7.   

La marca de homologación deberá ponerse en la placa de datos del vehículo, o cerca de ella.

4.8.   

En el anexo 2 figuran algunos ejemplos de disposición de la marca de homologación.

5.   

REQUISITOS

5.1.   

Requisitos generales

5.1.1.   

La cabina del vehículo deberá diseñarse y fijarse al vehículo de modo que se elimine en la medida de lo posible el riesgo de lesiones para sus ocupantes en caso de accidente.

5.1.2.   

Los vehículos de la categoría N1 y los vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t deberán someterse a los ensayos A y C, descritos en el anexo 3, puntos 5 y 7.

No obstante, podrá considerarse que han cumplido los requisitos sobre colisión frontal (ensayo A) un tipo de vehículo que cumpla los requisitos de impacto frontal de los Reglamento n.o 12 o n.o 33 o n.o 94, y los vehículos de la categoría N1 derivados de vehículos M1 homologados conforme al n.o 94.

El ensayo C se llevará a cabo únicamente en vehículos que tengan una cabina independiente.

5.1.3.   

Los vehículos de la categoría N3 y los vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t deberán someterse a los ensayos A, B y C, descritos en el anexo 3, puntos 5, 6 y 7.

El ensayo C se llevará a cabo únicamente en vehículos que tengan una cabina independiente.

5.1.4.   

El ensayo A (colisión frontal) deberá realizarse únicamente con vehículos de cabina sobre motor.

5.1.5.   

Para demostrar el cumplimiento de los puntos 5.1.2 o 5.1.3, podrán emplearse una, dos o tres cabinas, a elección del fabricante. Sin embargo, las dos fases del ensayo C, en su caso, deberán realizarse con la misma cabina.

5.1.6.   

No hará falta llevar a cabo ninguno de los ensayos A, B o C si el fabricante puede demostrar a satisfacción del servicio técnico, mediante simulación por ordenador o con cálculos de la resistencia de los componentes de la cabina, o por cualquier otro medio, que la cabina no sufrirá deformaciones peligrosas para los ocupantes (penetración en el espacio de supervivencia) si se somete a las condiciones de los ensayos.

5.2.   

Espacio de supervivencia que debe quedar tras uno o varios ensayos

5.2.1.   

Tras someterse a cada uno de los ensayos a los que se refieren los puntos 5.1.2 o 5.1.3, la cabina del vehículo deberá presentar un espacio de supervivencia que permita acomodar en el asiento, colocado en su posición media, al maniquí de ensayo definido en el anexo 3, apéndice 2, sin que este entre en contacto con partes sin resiliencia de dureza Shore igual o superior a 50. No se tendrán en cuenta las partes sin resiliencia que puedan apartarse del maniquí de ensayo sin necesidad de herramientas ejerciendo una fuerza inferior a 100 N. Para facilitar la instalación, el maniquí podrá introducirse desmontado y ser montado dentro de la cabina. Para ello deberá regularse el asiento en su posición más atrasada, montarse por completo el maniquí y colocarlo de manera que su punto «H» coincida con el punto «R». A continuación se adelantará el asiento a su posición mediana para evaluar el espacio de supervivencia. Como alternativa al maniquí de ensayo definido en el anexo 3, apéndice 2, podrá utilizarse un maniquí Hybrid II o III masculino del percentil 50, con o sin instrumentos de medición, descrito en el Reglamento n.o 94.

5.2.2.   

El espacio resultante deberá verificarse en relación con cada asiento proporcionado por el fabricante.

5.3.   

Otras condiciones

5.3.1.   

Durante los ensayos, los componentes mediante los cuales se fije la cabina al bastidor podrán deformarse o romperse, a condición de que la cabina permanezca unida al bastidor mediante las fijaciones estándar y no se mueva, se deslice ni rote involuntariamente sobre los puntos de fijación.

5.3.2.   

Durante los ensayos no deberá abrirse sola ninguna puerta, pero tampoco se exigirá que, una vez terminados, las puertas puedan abrirse.

6.   

MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO

6.1.   

Toda modificación del tipo de vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo de vehículo. A continuación, esta podrá:

6.1.1.   

considerar que las modificaciones probablemente no tendrán un efecto negativo apreciable y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos;

6.1.2.   

o exigir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico encargado de realizar los ensayos.

6.2.   

La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el punto 4.3, especificando las modificaciones.

6.3.   

La autoridad competente que expida la extensión de la homologación le asignará un número de serie e informará de ello a las demás partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.

7.   

CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de conformidad de la producción deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo (anexo 1, E/ECE/TRANS/505/Rev.3) y los requisitos siguientes:

7.1.   

Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá ser fabricado de modo que sea conforme con el tipo homologado, cumpliendo los requisitos expuestos en el punto 5.

7.2.   

La autoridad competente que haya concedido la homologación podrá verificar en todo momento la conformidad de los métodos de control aplicables a cada unidad de producción. La frecuencia normal de dichas verificaciones será bienal.

8.   

SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

8.1.   

Podrá retirarse la homologación concedida con respecto a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento si no se cumple el requisito establecido en el punto 7.1.

8.2.   

Si una Parte Contratante del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retira una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.

9.   

CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Si el titular de la homologación deja por completo de fabricar un tipo de vehículo homologado conforme al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente comunicación, dicha autoridad informará a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.

10.   

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10.1.   

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 02 de enmiendas, ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con arreglo al mismo en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.

10.2.   

A partir del 1 de octubre de 2002, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones CEPE únicamente si se cumplen los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.

10.3.   

A partir del 1 de octubre de 2006, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de homologaciones que no hayan sido concedidas con arreglo a su serie 02 de enmiendas.

10.4.   

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al mismo, en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.

10.5.   

Transcurridos setenta y dos meses desde la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones CEPE conforme al mismo a los nuevos tipos de cabina que cumplan los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.

10.6.   

Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la extensión de la homologación conforme a su serie anterior de enmiendas.

10.7.   

Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento continuarán concediendo homologaciones a aquellos tipos de vehículos que cumplan los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie anterior de enmiendas, durante el período de setenta y dos meses que sigue a la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas.

10.8.   

Ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la homologación nacional o regional de un tipo de vehículo homologado con arreglo a su serie 03 de enmiendas.

10.9.   

Incluso después de entrar en vigor la serie 03 de enmiendas del presente Reglamento, las homologaciones de vehículos conforme a la serie anterior de enmiendas continuarán siendo válidas y las Partes Contratantes que apliquen este Reglamento deberán seguir aceptándolas.

11.   

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación expedidos en otros países.


(1)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2.

(2)  Los números de identificación de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6-http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html


ANEXO 1

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CEPE

PARTE 1

MODELO DE FICHA DE CARACTERÍSTICAS

con arreglo al Reglamento n.o 29, sobre la homologación de tipo de la cabina

La información que figura a continuación, cuando proceda, debe presentarse por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos que se aporten deben presentarse en la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. Las fotografías, de haberlas, deben ser suficientemente detalladas.

1.

Generalidades …

1.1.

Marca (denominación comercial del fabricante): …

1.2.

Tipo: …

1.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo: …

1.3.3.

Ubicación del marcado: …

1.4.

Categoría del vehículo (1): ...

1.5.

Nombre y dirección del fabricante: ...

1.6.

Direcciones de las plantas de montaje: ...

2.

Características generales de construcción del vehículo :

2.1.

Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: ...

2.2.

Dibujo acotado del vehículo completo: ...

2.3.

Número de ejes y ruedas: ...

2.6.

Ubicación y disposición del motor: ...

2.7.

Cabina (cabina sobre motor o con capó) (2): ...

2.8.

Posición del volante: ...

3.

Masas y dimensiones (en kg y mm) (cuando proceda, hágase referencia a los dibujos) …

3.1.

Masa máxima con carga técnicamente admisible declarada por el fabricante: ...

3.2.

Masa máxima técnicamente admisible para el eje o ejes delanteros del vehículo: ...

4.

Cabina

4.1.

Tipo de cabina: ... (normal, con cama atrás o con cama arriba) (3): ...

4.2.

Materiales utilizados y métodos de fabricación: ...

4.3.

Configuración de las puertas y número de puertas: ...

4.4.

Dibujos de las bisagras, de los componentes de retención y de su ubicación en las puertas: ...

4.5.

Número de asientos: ...

4.6.

Puntos «R»: ...

4.7.

Descripción precisa de la cabina del tipo de vehículo, incluidas sus dimensiones, configuración y materiales constituyentes, así como su sujeción al bastidor: ...

4.8.

Dibujos de la cabina y de las partes de su acondicionamiento interior que influyan en el espacio residual: ...

5.

Dirección …

5.1.

Diagrama o diagramas esquemáticos del mando o mandos de dirección: ...

5.2.

Margen y método de ajuste (de haberlo) del mando de dirección: ...

PARTE 2

Image 1


(1)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2

(2)  La configuración de cabina sobre motor es aquella en la que más de la mitad de la longitud del motor se encuentra detrás del punto más avanzado de la base del parabrisas y el eje del volante se halla en el cuarto anterior de la longitud del vehículo.

(3)  Táchese lo que no proceda (hay casos en los que no hay que tachar nada, si es aplicable más de una opción).


ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

MODELO A

(Véase el punto 4.4 del presente Reglamento)

Image 2

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) por lo que respecta a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, con el número de homologación 03249. Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que el Reglamento n.o 29 ya incluía la serie 03 de enmiendas cuando se concedió la homologación.

MODELO B

Image 3

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a los Reglamentos n.o 29 y n.o 24 (1) (en el caso de este último Reglamento, el coeficiente de absorción corregido es de 1,30 m–1). Los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron estas homologaciones, los Reglamentos n.os 29 y 24 ya incluían la serie 03 de enmiendas.


(1)  El segundo número se ofrece simplemente a modo de ejemplo.


ANEXO 3

PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

1.

Puertas

Antes de los ensayos, las puertas de la cabina deberán estar cerradas, pero no bloqueadas.

2.

Motor

Para el ensayo A, el motor, o un modelo equivalente en masa, dimensiones y montaje, deberá estar instalado en el vehículo.

3.

Cabina

La cabina deberá estar equipada con el mecanismo de dirección, el volante, el salpicadero y los asientos del conductor y el pasajero. El volante y el asiento deberán estar ajustados en la posición normal de uso prescrita por el fabricante.

4.

Anclaje de la cabina

Para el ensayo A, la cabina deberá estar montada en un vehículo. Para los ensayos B y C, la cabina deberá estar montada, o bien en un vehículo, o bien en un armazón aparte, a elección del fabricante. El vehículo o el armazón deberán estar asegurados como prescribe el apéndice 1 del presente anexo.

5.

Ensayo de colisión frontal (ensayo A)

Figura 1

Ensayo de colisión frontal (ensayo A)

Image 4

5.1.

El impactador deberá estar hecho de acero y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 500 kg. La superficie de choque, rectangular y plana, deberá tener 2 500 mm de ancho y 800 mm de alto (b y h en la figura 1). Sus bordes deberán estar redondeados con un radio de curvatura de 10 mm ±5 mm.

5.2.

El equipo impactador deberá ser de configuración rígida. El impactador deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a 1 000 mm (f en la figura 1). Los travesaños deberán tener una longitud no inferior a 3 500 mm desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador (L en la figura 1).

5.3.

El impactador deberá colocarse de manera que, en posición vertical:

5.3.1.

su cara de choque esté en contacto con la parte frontal del vehículo;

5.3.2.

su centro de gravedad sea c = 50 + 5/- 0 mm por debajo del punto «R» del asiento del conductor, y

5.3.3.

su centro de gravedad se encuentre en el plano longitudinal mediano del vehículo.

5.4.

El impactador deberá golpear contra el frente de la cabina en dirección hacia la parte trasera de esta. La dirección de impacto deberá ser horizontal y paralela al plano longitudinal mediano del vehículo.

5.5.

La energía de impacto deberá ser de:

5.5.1.

29,4 kJ, en el caso de vehículos de la categoría N1 y de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t;

5.5.2.

55 kJ, en el caso de vehículos de la categoría N3 y de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t.

6.

Ensayo de impacto contra el pilar frontal (ensayo B)

Figura 2

Ensayo de impacto contra el pilar frontal (ensayo B)

Image 5

6.1.

El impactador deberá ser rígido y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 000 kg. Deberá tener forma de cilindro, con un diámetro d de 600 mm ±50 mm y una longitud b no inferior a 2 500 mm. Sus bordes deberán estar redondeados con un radio de curvatura no inferior a 1,5 mm.

6.2.

El equipo impactador deberá ser de configuración rígida. El impactador deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a f = 1 000 mm. Los travesaños deberán tener una longitud no inferior a L = 3 500 mm desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador.

6.3.

El impactador deberá colocarse de manera que, cuando su suspensión esté en posición vertical:

6.3.1.

su cara de choque esté en contacto con la parte frontal de la cabina;

6.3.2.

su línea longitudinal mediana sea horizontal y perpendicular al plano vertical longitudinal mediano de la cabina;

6.3.3.

su centro de gravedad esté a medio camino entre el marco inferior y el marco superior del parabrisas, medido a lo largo del parabrisas y a lo largo del plano vertical longitudinal mediano de la cabina;

6.3.4.

su centro de gravedad se encuentre en el plano longitudinal mediano de la cabina;

6.3.5.

su longitud esté igualmente distribuida a lo ancho del vehículo, superponiéndose a los dos pilares A en toda su anchura.

6.4.

El impactador deberá golpear contra el frente de la cabina en dirección hacia la parte trasera de esta. La dirección de impacto deberá ser horizontal y paralela al plano longitudinal mediano del vehículo.

6.5.

La energía de impacto deberá ser de 29,4 kJ.

7.

Ensayo de resistencia del techo (ensayo C)

Figura 3

Ensayo de resistencia del techo (ensayo C)

Image 6

7.1.

Con vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t y vehículos de la categoría N3 deberán realizarse con la misma cabina los dos ensayos descritos en los puntos 7.3 y 7.4, por ese orden.

7.2.

Con vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t y vehículos de la categoría N1 solo se realizará el ensayo descrito en el punto 7.4 siguiente.

7.3.

Precarga dinámica de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t y de vehículos de la categoría N3 (P1 en la figura 3).

7.3.1.

El impactador deberá ser rígido y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 500 kg.

7.3.2.

La superficie de choque del impactador deberá ser rectangular y plana. Deberá tener unas dimensiones lo bastante grandes para que, colocada de acuerdo con el punto 7.3.3, no haya contacto entre la cabina y los bordes del impactador.

Si se utiliza un péndulo como impactador, este deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a 1 000 mm. La distancia desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador no será inferior a 3 500 mm.

7.3.3.

El impactador o la cabina, o ambos, deberán colocarse de manera que, en el momento del impacto:

7.3.3.1.

la cara de choque del impactador esté en un ángulo de 20° con respecto al plano longitudinal mediano de la cabina; o bien el impactador, o bien la cabina, podrán ladearse; si el impactador es un péndulo, la cabina no estará ladeada y se instalará en posición horizontal;

7.3.3.2.

la cara de choque del impactador cubra la parte superior de la cabina en toda su longitud;

7.3.3.3.

la línea longitudinal mediana del impactador sea horizontal y paralela al plano longitudinal mediano de la cabina.

7.3.4.

El impactador deberá golpear la parte superior de la cabina de manera que, en el momento del impacto, se cumplan las prescripciones del punto 7.3.3. El impacto deberá ser perpendicular a la superficie del impactador y a la línea longitudinal mediana de la cabina. O bien el impactador, o bien la cabina, podrán estar en movimiento, siempre que se cumplan los requisitos de colocación en el momento del impacto.

7.3.5.

La energía de impacto deberá ser de 17,6 kJ, como mínimo.

7.4.

Ensayo de resistencia del techo (P2 en la figura 3)

7.4.1.

El dispositivo de carga deberá ser de acero y tener una masa uniformemente distribuida.

7.4.2.

La superficie de carga del dispositivo deberá ser rectangular y plana. Deberá tener unas dimensiones lo bastante grandes para que, colocada de acuerdo con el punto 7.4.4, no haya contacto entre la cabina y los bordes del dispositivo.

7.4.3.

Podrá incluirse un sistema lineal de rodamientos entre el dispositivo y su estructura portante, para permitir el desplazamiento lateral del techo de la cabina alejándose del lado que sufrió el impacto en la fase de precarga del punto 6.3, si procede.

7.4.4.

El dispositivo de carga deberá colocarse de manera que, durante el ensayo:

7.4.4.1.

sea paralelo al plano x-y del bastidor;

7.4.4.2.

se mueva paralelamente al eje vertical del bastidor;

7.4.4.3.

su cara de carga cubra toda el área del techo de la cabina.

7.4.5.

El dispositivo de carga deberá aplicar sobre el techo de la cabina una carga estática correspondiente a la masa máxima autorizada para el eje o ejes delanteros del vehículo, hasta un máximo de 98 kN.

Apéndice 1

INSTRUCCIONES PARA FIJAR LOS VEHÍCULOS AL BANCO DE PRUEBAS

1.

Instrucciones generales de fijación

1.1.

Deberán tomarse medidas para asegurarse de que el vehículo no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo. Para ello se pondrá el freno de mano, se meterá una marcha y se calzarán las ruedas delanteras con cuñas.

1.2.

Cadenas o cables de anclaje

Cada cadena o cable de anclaje deberá ser de acero y resistir una carga de tracción de por lo menos 10 toneladas.

1.3.

Bloqueo del bastidor

Los elementos longitudinales del bastidor deberán estar apoyados, en bloques de madera, bloques rígidos de material compuesto y/o listones de metal ajustables, en toda su anchura y en una longitud no inferior a 150 mm. Los bordes frontales de los bloques no deben estar por delante del punto más atrasado de la cabina ni por detrás del punto medio de la batalla (véase la figura 1 siguiente). A petición del fabricante, el bastidor deberá colocarse en la forma que adopte cuando está cargado.

1.4.

Sujeción longitudinal

El movimiento hacia atrás del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables A sujetos a la parte frontal del bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal, con una distancia entre los puntos de sujeción no inferior a 600 mm. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 25° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no más de 10° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente). Las cadenas o los cables podrán cruzarse mutuamente.

1.5.

Tensado de las cadenas o los cables y sujeción trasera

En el caso de los ensayos A y B, para empezar, la cadena o el cable C deberá colocarse bajo una carga de aproximadamente 1 kN. A continuación deberán tensarse, si es necesario, las cuatro cadenas o los cuatro cables A y B y la cadena o el cable C deberá someterse a un esfuerzo de tracción no inferior a 10 kN. El ángulo de la cadena o el cable C con la horizontal no deberá exceder de 15°. Deberá aplicarse en el punto D, entre el bastidor y el suelo, una fuerza vertical de bloqueo no inferior a 500 N (véase la figura 1 siguiente). Para el ensayo C, las cadenas o los cables B descritos anteriormente deberán sustituirse por las cadenas o los cables E y F (véase la figura 2 siguiente).

1.6.

Montaje equivalente

A petición del fabricante, el ensayo podrá realizarse con la cabina montada sobre un armazón especial, a condición de que se demuestre que este método de montaje es equivalente al montaje en el vehículo.

2.

Colisión frontal

2.1.

Cabina montada en el vehículo

El ensayo A deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1.

2.1.1.

Sujeción lateral

El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables B sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal. Los puntos de sujeción al bastidor deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no menos de 25° y no más de 45° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente).

2.2.

Cabina montada sobre un armazón

Deberán tomarse medidas para asegurarse de que la cabina no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo.

3.

Impacto contra los pilares frontales

3.1.

Cabina montada en el vehículo

El ensayo B deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1.

3.1.1.

Sujeción lateral

El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables B sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal. Los puntos de sujeción al bastidor deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no menos de 25° y no más de 45° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente).

3.2.

Cabina montada sobre un armazón

Deberán tomarse medidas para asegurarse de que la cabina no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo.

4.

Resistencia del techo

4.1.

Cabina montada en el vehículo

El ensayo C deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1.

4.1.1.

Bloqueo del bastidor

No obstante lo dispuesto en el punto 1.3, se colocará un soporte adicional bajo ambos lados de los elementos longitudinales del extremo inicial del bastidor.

4.1.2.

Sujeción lateral

El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables E y F sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal.

Los puntos de sujeción al bastidor de las cadenas o cables E deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo.

Los puntos de sujeción de las cadenas o cables F al bastidor se situarán entre el centro del eje delantero y el frente del vehículo.

Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20 ° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de 90°±5° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 2 siguiente).

4.2.

Cabina montada sobre un armazón

Deberán tomarse medidas para asegurarse de que el armazón no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo.

Figura 1

Ensayo de colisión frontal del choque y ensayo de impacto contra los pilares frontales

La cabina está montada en el vehículo

Image 7

Figura 2

Ensayo de resistencia del techo

La cabina está montada en el vehículo

Image 8


Apéndice 2

MANIQUÍ QUE DEBE UTILIZARSE PARA VERIFICAR EL ESPACIO DE SUPERVIVENCIA

Image 9

Dimensiones

Nombre

Descripción

Dimensiones en mm

AA

Anchura de la cabeza

153

AB

Altura combinada de la cabeza y el cuello

244

D

Distancia de la parte superior de la cabeza a la articulación del hombro

359

E

Profundidad de la pantorrilla

106

F

Altura del asiento a la parte superior del hombro

620

J

Altura del apoyacodos

210

M

Altura de la rodilla

546

O

Profundidad del tórax

230

P

Distancia del respaldo a la rodilla

595

R

Distancia del codo a la punta de los dedos

490

S

Longitud del pie

266

T

Longitud de la cabeza

211

U

Altura del asiento a la parte superior de la cabeza

900

V

Anchura de hombros

453

W

Anchura del pie

77

a

Distancia entre los puntos centrales de la cadera

172

b

Anchura del tórax

305

c

Altura de la cabeza y la barbilla

221

d

Grosor del antebrazo

94

e

Distancia entre el eje medio vertical del torso y la parte posterior de la cabeza

102

f

Distancia entre la articulación del hombro y la articulación del codo

283

g

Altura de la articulación de la rodilla desde el suelo

505

h

Anchura del muslo

165

i

Altura del regazo (en posición sentada)

565

j

Distancia de la parte superior de la cabeza al punto «H»

819

k

Distancia entre la articulación de la cadera y la articulación de la rodilla

426

m

Altura de la articulación del tobillo desde el suelo

89

θ1

Rotación lateral de las piernas

20°

θ2

Rotación ascendente de las piernas

45°


ANEXO 4

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO «H» Y DEL ÁNGULO REAL DEL TORSO DE LAS PLAZAS DE ASIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE MOTOR (1)

 


(1)  Procedimiento descrito en el anexo 1 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).


Apéndice 1

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ TRIDIMENSIONAL PARA EL PUNTO «H» (MANIQUÍ 3D-H) (1)

 


(1)  El maniquí 3D-H se describe en el anexo 1, apéndice 1, de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).


Apéndice 2

SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL (1)

 


(1)  Según se describe en el anexo 1, apéndice 2, de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).


ANEXO 5

PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS DE ASIENTO (1)

 


(1)  Según se describe en el anexo 1, apéndice 3, de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).