ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1844 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2019
por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «BPF_Iodine_VET»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, Applied Biocide GmbH presentó una solicitud para la autorización de una familia de biocidas denominada «BPF_Iodine_VET», perteneciente al tipo de producto 3 del anexo V de dicho Reglamento. En la solicitud se facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente austriaca había aceptado evaluarla. La solicitud quedó registrada con el número BC-XJ019074-33 en el Registro de Biocidas. |
(2) |
La familia de biocidas «BPF_Iodine_VET» contiene como sustancia activa yodo, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión, teniendo en cuenta las propiedades intrínsecas de la sustancia activa y los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en su Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 (2), estudiará la necesidad de revisar la aprobación del yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En función del resultado de dicha revisión, la Comisión estudiará si es necesario revisar las autorizaciones de la Unión de los productos que contengan la sustancia activa, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
El 22 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora presentó el informe y los resultados de la evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»). |
(4) |
El 4 de abril de 2019, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (3) en el que se incluía el proyecto de resumen de las características del biocida de «BPF_Iodine_VET», así como el informe de evaluación final relativo a esta familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Este dictamen concluye que «BPF_Iodine_VET» es una familia de biocidas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, del mismo Reglamento. |
(5) |
El 4 de junio de 2019, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(6) |
La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «BPF_Iodine_VET». |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De acuerdo con el resumen de las características del biocida que figura en el anexo, se concede una autorización de la Unión con el número EU-0020540-0000, a Applied Biocide GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «BPF_Iodine_VET».
La autorización de la Unión tendrá validez desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).
(3) Dictamen de la ECHA, de 27 de febrero de 2019, sobre la autorización de la Unión para «BPF_Iodine_VET» (ECHA/BPC/219/2019).
ANEXO
Resumen de las características de una familia de productos biocidas
BPF_Iodine_VET
Tipo de producto 3 — Higiene veterinaria (desinfectantes)
Número de la autorización: EU-0020540-0000
Número de referencia R4BP: EU-0020540-0000
PARTE I
PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. Nombre de familia
Nombre |
BPF_Iodine_VET |
1.2. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
1.3. Titular de la autorización
Razón social y dirección del titular de la autorización |
Razón social |
Applied Biocide GmbH |
Dirección |
Sprl 31, Rue Jules Melotte, 4350, Remicourt, Bélgica |
|
Número de la autorización |
EU-0020540-0000 |
|
Número de referencia R4BP |
EU-0020540-0000 |
|
Fecha de la autorización |
25 de noviembre de 2019 |
|
Fecha de vencimiento de la autorización |
31 de octubre de 2029 |
1.4. Fabricante(s) de los productos biocidas
Nombre del fabricante |
Ewabo Chemikalien GmbH & Co KG |
Dirección del fabricante |
Kolpingstrasse 4, 49835 Wietmarschen Alemania |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Kolpingstrasse 4, 49835 Wietmarschen Alemania |
Nombre del fabricante |
FINK TEC GmbH |
Dirección del fabricante |
Oberster Kamp 23, 59069 Hamm Alemania |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Oberster Kamp 23, 59069 Hamm Alemania |
Nombre del fabricante |
IRCASERVICE |
Dirección del fabricante |
S.S. Cremasca 591 no. 10, 24040 Fornovo S. Giovanni (BG) Italia |
Ubicación de las plantas de fabricación |
S.S. Cremasca 591 no. 10, 24040 Fornovo S. Giovanni (BG) Italia |
Nombre del fabricante |
Laboratorios Maymo SA |
Dirección del fabricante |
Via Augusta, 302, 08017 Barcelona España |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Via Augusta, 302, 08017 Barcelona España |
1.5. Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Cosayach SA Compania de Salitre y Yodo |
Dirección del fabricante |
Amunátegui 178, 7th Floor, 8320000 Santiago Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
S.C.M. Cosayach Cala Cala, 1180000 Pozo Almonte Chile Chile |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
ACF Minera SA. |
Dirección del fabricante |
San Martin 499, 1100000 Iquique Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Lagunas mine, 1180000 Pozo Almonte Chile |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Sociedad Quimica y Minera SA |
Dirección del fabricante |
Los Militares 4290, 7550000 Las Condes Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Nueva Victoria, 1180000 Pozo Almonte Chile Pedro de Valdivia, 1240000 Antofagasta Chile |
2. COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS
2.1. Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,1 |
3,0 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,0 |
10,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
31,8 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
31,8 |
2.2. Tipo(s) de formulación
Formulación(es) |
meta SPC 1-5: AL-cualquier otro líquido meta SPC 6-8 SL-concentrado soluble |
PARTE II
SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)
Meta RCP 1
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1
1.1. Identificador del meta RCP 1
Identificador |
Meta SPC 1 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-1 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 1
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,15 |
0,15 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,0 |
0,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
0,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 1
Formulación(es) |
AL – cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1
4.1. Descripción de uso
Tabla 1
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
||||
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
||||
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
||||
Ámbito de utilización |
Interior |
||||
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con un spray listo para usar (en vacas, post-ordeño) |
||||
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0 Frecuencia de aplicación: Durante el período de lactación:
Durante el período seco: 1 aplicación al día |
||||
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
||||
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella de polietilieno de alta densidad (HDPE): 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC: HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
- - -
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.
Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.
Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.
Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).
El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.
Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.
La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono-de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto-(el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).
En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y- después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo-para la desinfección previa al ordeño.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental: Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Entregue los envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.
Vida útil: 12 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
FINK-Io Spray 15 FINK-Euter-DIP PVP-S FINK Pattedyp PVP IOSpray 15 PVP |
Número de la autorización |
EU-0020540-0001 1-1 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,15 |
Meta RCP 2
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 2
1.1. Identificador del meta RCP 2
Identificador |
Meta SPC 2 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-2 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 2
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 2
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
0,5 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,0 |
0,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
0,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 2
Formulación(es) |
AL – cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 2
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. Evitar su liberación al medio ambiente. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente. Eliminar el contenido en o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 2
4.1. Descripción de uso
Tabla 2
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
||||
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
||||
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
||||
Ámbito de utilización |
Interior |
||||
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con spray listo para usar (en vacas, post-ordeño) |
||||
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0 Tasa de aplicación: Durante el período de lactación:
Durante el período seco: 1 aplicación al día |
||||
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
||||
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC: HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
- - -
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (2) DEL META RCP 2
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.
Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.
Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.
Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).
El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.
Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.
La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto (el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).
En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.
Vida útil: 12 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 2
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Fink Io Spray-30 ST-Io Spray DESINTEC MH Iodine S DESINTEC MH Raidip plus Iodine Spray 3000 Iodine Spray |
Número de la autorización |
EU-0020540-0002 1-2 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Fink-Io Spray 50 DESINTEC MH Raidip 5000 Iodine Spray 5000 |
Número de la autorización |
EU-0020540-0003 1-2 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,5 |
Meta RCP 3
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 3
1.1. Identificador del meta RCP 3
Identificador |
Meta SPC 3 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-3 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 3
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 3
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,5 |
0,5 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,0 |
0,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
0,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 3
Formulación(es) |
AL – cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 3
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. Evitar su liberación al medio ambiente. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 3
4.1. Descripción de uso
Tabla 3
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-en interiores – pulverización (post-ordeño)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
||||
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
||||
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
||||
Ámbito de utilización |
Interior |
||||
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Pulverización: Desinfección manual y automatizada no sanitaria de ubres con un spray listo para usar (en vacas, post-ordeño) |
||||
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 10-15 ml por vaca-0 Tasa de aplicación: Durante el período de lactación:
Durante el período seco: 1 aplicación al día |
||||
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
||||
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC: HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
- - -
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (3) DEL META RCP 3
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.
Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.
Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, pulverice sobre toda la superficie de cada ubre con la solución. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. No limpie las ubres directamente después de la desinfección.
Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).
El producto se puede aplicar manualmente o mediante un pulverizador automático de ubres.
Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.
La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día en el caso de pulverización manual y no debe superar las tres aplicaciones por vaca y día en caso de pulverizador automático de ubres (post-ordeño).
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
Use guantes protectores resistentes a los productos químicos, mono de protección y botas durante la fase de manipulación y aplicación del producto (el material lo deberá especificar el titular de la autorización en la información del producto).
En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.
Vida útil: 12 meses en HDPE.
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 3
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Fink-Io Spray 50 (Jodophor) Fink-Io Spray 50 (Iodophor) |
Número de la autorización |
EU-0020540-0004 1-3 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,5 |
Meta RCP 4
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 4
1.1. Identificador del meta RCP 4
Identificador |
Meta SPC 4 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-4 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 4
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 4
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,1 |
0,15 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,0 |
0,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
0,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 4
Formulación(es) |
AL – cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 4
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 4
4.1. Descripción de uso
Tabla 4
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-interior – inmersión (post-ordeño)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por inmersión Inmersión de ubres: Desinfección manual no sanitaria de ubres con el líquido listo para usar (en vacas, post-ordeño) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 5-10 ml por vaca-0 Tasa de aplicación: Durante el período de lactación: —2 aplicaciones al día (post-ordeño) Durante el período seco: 1 aplicación al día |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
- - -
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (4) DEL META RCP 4
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.
Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.
Llene una taza de inmersión de ubres con 2/3 de producto. Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, sumerja cada ubre manualmente en la solución. Asegúrese de que al menos dos tercios de las ubres, y preferiblemente las ubres completas, entran en contacto con la solución.
No limpie las ubres directamente después de la desinfección. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).
Rellene la taza según sea necesario.
Las tazas de inmersión de ubres deben vaciarse después del ordeño y lavarse antes de volver a ser utilizadas. Antes del siguiente ordeño, las ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.
La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día (post-ordeño).
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes siel producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Entregue los envases vacíos, restos de producto y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.
Vida útil: 12 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 4
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
FINK-Io Dip 10 IODip 10 PVP |
Número de la autorización |
EU-0020540-0005 1-4 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,1 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
FINK-Io Dip Protect DESINTEC MH Iodine Barrier TvP-Barrier Dip |
Número de la autorización |
EU-0020540-0006 1-4 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,15 |
Meta RCP 5
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 5
1.1. Identificador del meta RCP 5
Identificador |
Meta SPC 5 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-5 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 5
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 5
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
0,45 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,35 |
0,4 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
0,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 5
Formulación(es) |
AL – cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 5
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. Evitar su liberación al medio ambiente. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión con revestimiento interior resistente. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 5
4.1. Descripción de uso
Tabla 5
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de ubres-profesional-interior – inmersión (post-ordeño)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por inmersión Inmersión de ubres: Desinfección manual no sanitaria de ubres con un líquido listo para usar (en vacas, post-ordeño) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Tasa de aplicación: 5-10 ml por vaca-0 Tasa de aplicación: Durante el período de lactación: —2 aplicaciones al día (post-ordeño) Durante el período seco: 1 aplicación al día |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
- - -
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (5) DEL META RCP 5
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
El producto debe llevarse a una temperatura superior a 20 °C antes de su uso.
Se recomienda el uso de una bomba dosificadora para echar el producto en el equipo de aplicación.
Llene una taza de inmersión de ubres con 2/3 de producto. Inmediatamente después del ordeño de cada vaca, sumerja cada ubre manualmente en la solución. Asegúrese de que al menos dos tercios de las ubres, y preferiblemente las ubres completas, entren en contacto con la solución.
No limpie las ubres directamente después de la desinfección. Deje el producto hasta el siguiente ordeño. Mantenga las vacas de pie hasta que el producto se haya secado (al menos 5 minutos).
Rellene la taza según sea necesario.
Las tazas de inmersión de ubres deben vaciarse después del ordeño y lavarse antes de volver a ser utilizadas. Antes del siguiente ordeño, los ubres deben limpiarse, preferiblemente con un paño nuevo y húmedo por vaca.
La frecuencia de aplicación no debe superar las dos aplicaciones por vaca y día (post-ordeño).
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
En caso de que sea necesaria una combinación de desinfecciones antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección previa al ordeño.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto a temperatura ambiente, alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantener el contenedor cerrado herméticamente.
Vida útil: 12 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 5
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Jodofilm 75/5 4 500 ppm |
Número de la autorización |
EU-0020540-0007 1-5 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,45 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,4 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Jodofilm 75/5 3 000 ppm |
Número de la autorización |
EU-0020540-0008 1-5 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
0,35 |
Meta RCP 6
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 6
1.1. Identificador del meta RCP 6
Identificador |
Meta SPC 6 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-6 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 6
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 6
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,75 |
2,4 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
3,0 |
10,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
0,0 |
25,6 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
31,8 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 6
Formulación(es) |
SL – concentrado soluble |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 6
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Nocivo en caso de ingestión. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. Provoca lesiones oculares graves. Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. No respirar niebla. No respirar aerosol. Evitar su liberación al medio ambiente. Llevar guantes. Llevar prendas. Llevar máscara de protección. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Guardar bajo llave. Mantener fuera del alcance de los niños. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 6
4.1. Descripción de uso
Tabla 6
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras Virus |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p). Frecuencia de aplicación por año: Vacas lecheras: 1 Vacuno de carne: 1 Terneros de engorde: 4 Cerdas, en corrales individuales: 5 Cerdas en grupos: 5 Cerdos de engorde: 3 Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1 Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1 Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1 Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7 Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1 Pollos reproductores camperos de engorde con suelo de rejilla: 1 Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3 Pavos camperos con suelo de yacija: 2 Patos camperos con suelo de yacija: 13 Gansos camperos con suelo de yacija: 6 |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Iodosan 30: Mezcle 29 ml de producto con 971 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.
Iodosan 18: Mezcle 40 ml de producto con 960 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (6) DEL META RCP 6
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.
Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.
El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.
La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Remoje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.
Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).
Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.
Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.
Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.
La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos del agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
Métodos y material de contención y limpieza:
Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, serrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29 Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.
Vida útil: 24 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 6
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
IODOSAN 30 IODOSAN IODAT DESINTEC FL-JODES ROTIE-SOL J Disinfect Jod FINK-Jodophos 15 Jod-Reiniger sauer Tankrein extra |
Número de la autorización |
EU-0020540-0009 1-6 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
2,4 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
10,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
25,6 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
IODOSAN 18 |
Número de la autorización |
EU-0020540-0010 1-6 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,75 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
3,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
31,8 |
Meta RCP 7
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 7
1.1. Identificador del meta RCP 7
Identificador |
Meta SPC 7 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-7 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 7
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 7
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
3,0 |
3,0 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
10,0 |
10,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
31,8 |
31,8 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 7
Formulación(es) |
SL – concentrado soluble |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 7
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Nocivo en caso de ingestión. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. Provoca lesiones oculares graves. Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas. Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. No respirar niebla. No respirar aerosol. Evitar su liberación al medio ambiente. Llevar guantes. Llevar prendas. Llevar máscara de protección. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Guardar bajo llave. Mantener fuera del alcance de los niños. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 7
4.1. Descripción de uso
Tabla 7
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras Virus |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p). Frecuencia de aplicación por año: Vacas lecheras: 1 Vacuno de carne: 1 Terneros de engorde: 4 Cerdas, en corrales individuales: 5 Cerdas en grupos: 5 Cerdos de engorde: 3 Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1 Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1 Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1 Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7 Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1 Pollos reproductores camperos de engorde, con suelo de rejilla: 1 Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3 Pavos camperos con suelo de yacija: 2 Patos camperos con suelo de yacija: 13 Gansos camperos con suelo de yacija: 6 Gansos camperos con piso de residuos: 6 |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Iodosan 30 plus: Mezcle 23 ml de producto con 977 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (7) DEL META RCP 7
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.
Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.
El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.
La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Moje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.
Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).
Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.
Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.
Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.
La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de los terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel: Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
Métodos y material de contención y limpieza:
Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, aserrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenawmiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.
Vida útil: 24 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 7
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
IODOSAN 30 Plus YODO CONTROL YODIVEN |
Número de la autorización |
EU-0020540-0011 1-7 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
3,0 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
10,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
31,8 |
Meta RCP 8
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 8
1.1. Identificador del meta RCP 8
Identificador |
Meta SPC 8 |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-8 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 8
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 8
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,5 |
1,5 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
3,0 |
3,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
18,0 |
18,0 |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Isotridecanol, etoxilado 90 %, C 9-11 Alcohol Etoxilado |
Sustancia no activa |
68439-46-3 |
614-482-0 |
0,0 |
0,0 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 8
Formulación(es) |
SL – concentrado soluble |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 8
Indicaciones de peligro |
Puede ser corrosivo para los metales. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. Provoca lesiones oculares graves. Puede provocar daños en los órganos glándula tiroides tras exposiciones prolongadas o repetidas. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Conservar únicamente en el recipiente original. No respirar niebla. No respirar aerosol. Evitar su liberación al medio ambiente. Llevar guantes. Llevar prendas. Llevar máscara de protección. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas.Aclararse la piel con agua. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. Guardar bajo llave. Mantener fuera del alcance de los niños. Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 8
4.1. Descripción de uso
Tabla 8
Uso # 1 – Higiene veterinaria-cría de animales-desinfectante de superficies duras-profesional-en interiores-Pulverización
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
- |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras Virus |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Sistema abierto: tratamiento por pulverización Desinfectante para superficies duras en establos (salvo criaderos). Pulverización de concentrado diluido mediante un pulverizador de mochila de mano (4-7 bar) |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
100 ml/m2-Concentración de yodo en la solución de aplicación: 750 ppm (0,075 % p/p). Frecuencia de aplicación por año: Vacas lecheras: 1 Vacuno de carne: 1 Terneros de engorde: 4 Cerdas, en corrales individuales: 5 Cerdas en grupos: 5 Cerdos de engorde: 3 Gallinas ponedoras en jaulas en batería sin tratamiento: 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con ventilación (secado de banda): 1 Gallinas ponedoras en jaulas en batería con secado forzoso (pozo profundo, gran altura): 1 Gallinas ponedoras en jaulas compactas en batería: 1 Gallinas camperas ponedoras en suelo de yacija (en parte suelo de yacija, en parte con tablillas): 1 Pollos camperos de engorde con suelo de yacija: 7 Gallinas ponedoras camperas con suelo de rejilla (sistema de cría): 1 Pollos reproductores camperos de engorde, con suelo de rejilla: 1 Pollos de cría reproductores con piso de rejilla: 3 Pavos camperos con suelo de residuos: 2 Patos camperos con suelo de residuos: 13 Gansos camperos con piso de residuos: 6 |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Botella HDPE: 1 litro, tapón fabricado en PP Bidón HDPE: 5-60 litros Tambor HDPE: 200 litros IBC HDPE: 600-1 000 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Iodosan 15: Mezcle 46 ml de producto con 954 ml de agua para obtener una solución de aplicación de 1 l.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
- - -
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
- - -
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
- - -
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
- - -
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (8) DEL META RCP 8
5.1. Instrucciones de uso
Lea siempre la etiqueta o el folleto antes de usar y siga todas las instrucciones proporcionadas.
Para preparar la solución desinfectante, mezcle el producto líquido con agua. Vierta siempre primero el agua y luego añada el producto agitándolo cuidadosamente.
Utilice 100 ml de solución de aplicación como máximo por m2 de superficie tratada. No prepare más líquido de lo estrictamente necesario.
El producto solo debe aplicarse en alojamientos de animales vacíos (despoblados) después de que las superficies se hayan limpiado a fondo con un producto de limpieza adecuado.
La limpieza previa es obligatoria. Enjuague o limpie las superficies que serán tratadas después. Deje que se sequen durante aproximadamente 24 a 36 horas antes de la desinfección para obtener superficies húmedas. Moje a fondo las instalaciones y el equipo con una capa delgada de la solución preparada mediante pulverización, utilizando dispositivos adecuados (de 4 a 7 bar). Durante el proceso y durante el tiempo de contacto (mín. 30 minutos), todos los orificios deben cerrarse y la ventilación debe estar apagada.
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Mantener fuera del alcance de los niños.
La forma del envase del producto deberá minimizar el riesgo de salpicaduras para evitar la exposición de los ojos y la piel durante la dilución del producto.
Durante la fase de mezcla y carga: es obligatorio el uso de una pantalla protectora facial y guantes de protección (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización en la información del producto).
Durante la fase de aplicación de la dilución en uso por pulverización: se deben usar guantes y un mono de protección (al menos de tipo X, EN XXXXX) que sea impermeable para el producto biocida (el material de los guantes y del mono deben ser especificados por el titular de la autorización dentro de la información del producto). Use guantes nuevos para cada turno de trabajo.
Los profesionales no deben llevar a cabo la desinfección del alojamiento de animales más de 3 veces al mes. Esos profesionales no deben usar productos de yodo para otros fines.
Use un solo tipo de producto que contenga yodo por día.
La desinfección del establo no debe realizarse más de una vez al año o una vez en la vida de los terneros y cerdos. Los comederos deben cubrirse durante la aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
En caso de inhalación: Proporcione aire fresco; consulte con el médico en caso de malestar.
En caso de contacto con la piel Quítese inmediatamente la ropa contaminada y lave la piel a fondo.
En caso de contacto con los ojos: Inmediatamente, enjuague el ojo abierto, retire las lentes de contacto, siga enjuagándolo durante varios minutos bajo agua corriente. Luego consulte con un médico.
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y luego beba un poco de agua. No induzca el vómito; pida asistencia médica inmediatamente.
En caso de pérdida del conocimiento, coloque al paciente en posición estable sobre su lado izquierdo para transportarlo. Nunca dé nada por vía oral a un individuo inconsciente.
Cuando solicite asesoramiento médico, mantenga el embalaje o la etiqueta a mano y llame a su centro local de control de intoxicaciones [inserte el número local aquí].
Medidas de emergencia ambiental:
Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillas, cursos de agua, suelo o aire). Para evitar el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales individual, los residuos que contengan el producto deben ser desechados al depósito de estiércol (para su diseminación en suelos agrícolas o su fermentación en instalaciones de biogás) o al alcantarillado municipal, si está legalmente permitido.
Métodos y material de contención y limpieza:
Detenga la fuga si es seguro hacerlo. Absorba el derrame con material aglutinante de líquidos (arena, tierra, diatomita, aglutinantes ácidos, aglomerantes universales, aserrín) y colóquelo en un recipiente para su eliminación de acuerdo con las normativas locales/nacionales.
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Al finalizar el tratamiento, deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o se puede desechar en el depósito de estiércol en función de los requisitos locales. Evite liberarlo en una planta individual de tratamiento de aguas residuales.
Catálogo europeo de residuos: 200130-detergentes distintos de los mencionados en 20 01 29. Los requisitos locales para la eliminación del producto y el envase son: — Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. — Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE. — No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto alejado de la luz solar directa y en recipientes opacos. Protéjalo de heladas. Mantenga el recipiente cerrado herméticamente.
Vida útil: 24 meses en HDPE
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 8
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
IODOSAN 15 |
Número de la autorización |
EU-0020540-0012 1-8 |
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,5 |
Ácido Fosfórico |
Trihidroxido de oxido fosforoso |
Sustancia no activa |
7664-38-2 |
231-633-2 |
3,0 |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Poli(oxi-1,2-etandil).alfa.-tridecil-.omega.-hidoxi-, ramificado |
Sustancia no activa |
69011-36-5 |
500-241-6 |
18,0 |
(1) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.
(2) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 2.
(3) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 3.
(4) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 4.
(5) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 5.
(6) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 6.
(7) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 7.
(8) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 8.
DIRECTIVAS
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/38 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2019/1845 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2019
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en determinados componentes de caucho utilizados en los sistemas de motores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1) y, en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de la mencionada Directiva. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la misma. |
(2) |
Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma. |
(3) |
El ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de DEHP en piezas de caucho tales como juntas tóricas, juntas de sellado, amortiguadores de vibración, juntas, manguitos, arandelas y tapones que se utilizan en los sistemas de motores, incluidos los tubos de escape y los turbocompresores diseñados para su uso en equipos que no están destinados exclusivamente para uso por los consumidores («exención solicitada»). |
(4) |
La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. |
(5) |
El DEHP se añade al material de caucho como plastificante para proporcionar flexibilidad. Los componentes de caucho se utilizan como conexiones flexibles entre las piezas de los sistemas de motor y garantizan la prevención de fugas, el sellado de las piezas del motor y la protección contra la vibración o la suciedad y los fluidos durante la vida útil de los motores. |
(6) |
En la actualidad, no existen en el mercado alternativas sin DEHP que proporcionen un nivel suficiente de fiabilidad para aplicaciones en motores en los que se requiere una vida útil larga y propiedades especiales como la resistencia a cualquier material de contacto (por ejemplo, combustible, aceite lubricante, fluidos de refrigeración, gases o suciedad), temperatura y vibración. |
(7) |
Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del DEHP aún es imposible desde el punto de vista científico y técnico en el caso de determinadas piezas de caucho utilizadas en los sistemas de motor. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. |
(8) |
Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE. |
(9) |
La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 43 siguiente:
«43 |
Ftalato de bis(2-etilhexilo) en componentes de caucho de los sistemas de motor diseñados para su utilización en equipos que no estén destinados exclusivamente para uso de los consumidores y a condición de que ningún material plastificado entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel humana y de que el valor de concentración del ftalato de bis(2-etilhexilo) no exceda:
A efectos de la presente entrada, se entenderá por “contacto prolongado con la piel humana” el contacto continuo de una duración superior a 10 minutos o el contacto intermitente durante un período de 30 minutos, al día. |
Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024.». |
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/41 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2019/1846 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2019
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en su anexo III. |
(2) |
Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma. |
(3) |
El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor que se utilizan para vigilar y controlar los sistemas de motor, incluidos los turbocompresores y los controles de las emisiones de gases de escape de los motores de combustión interna utilizados en equipos que no están destinados exclusivamente para uso de los consumidores («exención solicitada»). |
(4) |
La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. |
(5) |
Los motores incluidos en el ámbito de aplicación de la exención solicitada están equipados con tipos específicos de sensores, actuadores y unidades de control del motor que vigilan y controlan sus emisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las condiciones experimentadas en un motor de este tipo y un sistema de escape y cerca de ellos pueden ser tan severas en cuanto a temperaturas elevadas y niveles de vibración que pueden causar fallos prematuros de la adherencia de la pasta de soldadura. |
(6) |
En la actualidad, para las aplicaciones de plomo incluidas en la exención solicitada, se necesita más tiempo para realizar pruebas que garanticen la fiabilidad de las alternativas sin plomo disponibles. |
(7) |
Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión es científica y técnicamente inviable. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. |
(8) |
Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE. |
(9) |
La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:
«44 |
Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combustión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han diseñado para profesionales, pero que también utilizan usuarios no profesionales |
Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024. |
(*1) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».
DECISIONES
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1847 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2019
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en lo que se refiere al desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación
[notificada con el número C(2019) 5438]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 91, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), junto con la lista de regiones que pueden optar a la financiación en el marco de la IEJ de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
(2) |
Mediante el Reglamento (UE) 2019/711 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se ha incrementado la asignación específica para la IEJ en 2019. |
(3) |
Las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2019 se determinan de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con una referencia, no obstante, a los últimos datos anuales disponibles sobre desempleo juvenil. Con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el gasto correspondiente a la IEJ puede optar a la financiación hasta el 31 de diciembre de 2023, tanto en el caso de las regiones que ya figuran en las dos listas del anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE como en el de las regiones que pueden optar a un incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en el período 2019. Por consiguiente, las listas existentes deben seguir aplicándose y completarse con una lista de las regiones que pueden optar al incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ en 2019. En aras de la claridad y la transparencia, el anexo IV de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
De conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el desglose por Estado miembro del incremento de los recursos para 2019 debe seguir los mismos pasos que se aplican a la asignación inicial y a la asignación de los recursos para 2017-2020. Por tanto, procede modificar en consecuencia el desglose anual de la asignación específica para la IEJ establecido en precios de 2011 en el anexo III de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE. |
(5) |
Con objeto de que los Estados miembros puedan efectuar su planificación, el desglose anual debe indicarse también en precios corrientes, a fin de reflejar la indexación del 2 % anual, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Por consiguiente, es preciso modificar el anexo X de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en consecuencia. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/190/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/190/UE queda modificada como sigue:
1) |
Los anexos III y IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión. |
2) |
El anexo X se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 (DO L 104 de 8.4.2014, p. 13).
(3) Reglamento (UE) 2019/711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (DO L 123 de 10.5.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
ANEXO I
«ANEXO III
INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — ASIGNACIÓN ESPECÍFICA
Precios de 2011, en EUR |
||||||||
|
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
BE |
22 464 896 |
17 179 038 |
0 |
7 569 546 |
5 194 787 |
5 740 441 |
1 664 356 |
59 813 064 |
BG |
29 216 622 |
22 342 123 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
51 558 745 |
CZ |
0 |
12 564 283 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
12 564 283 |
DK |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
DE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
EE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
IE |
36 075 815 |
27 587 388 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
63 663 203 |
EL |
90 800 184 |
69 435 434 |
0 |
29 193 451 |
20 034 721 |
21 102 150 |
6 418 916 |
236 984 856 |
ES |
499 481 827 |
381 956 689 |
0 |
154 715 855 |
106 177 548 |
109 838 027 |
34 018 181 |
1 286 188 127 |
FR |
164 197 762 |
125 562 994 |
0 |
59 683 863 |
40 959 513 |
39 706 031 |
13 123 002 |
443 233 165 |
HR |
35 033 821 |
26 790 569 |
0 |
12 993 208 |
8 916 907 |
9 001 567 |
2 856 884 |
95 592 956 |
IT |
300 437 373 |
229 746 226 |
0 |
126 913 692 |
87 097 632 |
83 831 742 |
27 905 173 |
855 931 838 |
CY |
6 126 207 |
4 684 747 |
0 |
2 428 857 |
1 666 863 |
1 089 453 |
534 046 |
16 530 173 |
LV |
15 358 075 |
11 744 410 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
27 102 485 |
LT |
16 825 553 |
12 866 600 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
29 692 153 |
LU |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HU |
26 345 509 |
20 146 566 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
46 492 075 |
MT |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
NL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
AT |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
PL |
133 639 212 |
102 194 692 |
0 |
6 060 353 |
4 159 066 |
4 181 837 |
1 332 522 |
251 567 682 |
PT |
85 111 913 |
65 085 581 |
0 |
23 156 678 |
15 891 838 |
13 327 866 |
5 091 580 |
207 665 456 |
RO |
56 112 815 |
42 909 800 |
0 |
16 695 447 |
11 457 659 |
7 488 666 |
3 670 915 |
138 335 302 |
SI |
4 876 537 |
3 729 117 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 605 654 |
SK |
38 209 190 |
29 218 793 |
0 |
4 574 741 |
3 139 529 |
3 413 850 |
1 005 873 |
79 561 976 |
FI |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SE |
23 379 703 |
17 878 597 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
41 258 300 |
UK |
24 516 103 |
166 367 414 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
190 883 517 |
EU 28 |
1 608 209 117 |
1 389 991 061 |
0 |
443 985 691 |
304 696 063 |
298 721 630 |
97 621 448 |
4 143 225 010 |
ANEXO IV
INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — LISTA DE LAS REGIONES QUE PUEDEN OPTAR A FINANCIACIÓN
Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2012
BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest
BE32 — Prov. Hainaut
BE33 — Prov. Liège
BG31 — Severozapaden
BG32 — Severen tsentralen
BG33 — Severoiztochen
BG34 — Yugoiztochen
BG42 — Yuzhen tsentralen
CZ04 — Severozápad
IE01 — Border, Midland and Western
IE02 — Southern and Eastern
EL11 — Anatoliki Makedonia, Thraki
EL12 — Kentriki Makedonia
EL13 — Dytiki Makedonia
EL14 — Thessalia
EL21 — Ipeiros
EL23 — Dytiki Ellada
EL24 — Sterea Ellada
EL25 — Peloponnisos
EL30 — Attiki
EL41 — Voreio Aigaio
EL42 — Notio Aigaio
EL43 — Kriti
ES11 — Galicia
ES12 — Principado de Asturias
ES13 — Cantabria
ES21 — País Vasco
ES22 — Comunidad Foral de Navarra
ES23 — La Rioja
ES24 — Aragón
ES30 — Comunidad de Madrid
ES41 — Castilla y León
ES42 — Castilla-La Mancha
ES43 — Extremadura
ES51 — Cataluña
ES52 — Comunidad Valenciana
ES53 — Illes Balears
ES61 — Andalucía
ES62 — Región de Murcia
ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta
ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla
ES70 — Canarias
FR61 — Aquitaine
FR21 — Champagne-Ardenne
FR22 — Picardie
FR23 — Haute-Normandie
FR24 — Centre
FR30 — Nord-Pas-de-Calais
FR72 — Auvergne
FR81 — Languedoc-Roussillon
FR91 — Guadeloupe
FR92 — Martinique
FR93 — Guyane
FR94 — Réunion
FRA5 — Mayotte
HR03 — Jadranska Hrvatska
HR04 — Kontinentalna Hrvatska
ITC1 — Piemonte
ITC2 — Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste
ITC3 — Liguria
ITC4 — Lombardia
ITF1 — Abruzzo
ITF2 — Molise
ITF3 — Campania
ITF4 — Puglia
ITF5 — Basilicata
ITF6 — Calabria
ITG1 — Sicilia
ITG2 — Sardegna
ITH5 — Emilia-Romagna
ITH4 — Friuli-Venezia Giulia
ITI1 — Toscana
ITI2 — Umbria
ITI3 — Marche
ITI4 — Lazio
CY00 — Kýpros
LV00 — Latvija
LT00 — Lietuva
HU23 — Dél-Dunántúl
HU31 — Észak-Magyarország
HU32 — Észak-Alföld
HU33 — Dél-Alföld
PL11 — Łódzkie
PL21 — Małopolskie
PL31 — Lubelskie
PL32 — Podkarpackie
PL33 — Świętokrzyskie
PL42 — Zachodniopomorskie
PL43 — Lubuskie
PL51 — Dolnośląskie
PL61 — Kujawsko-Pomorskie
PL62 — Warmińsko-Mazurskie
PT11 — Norte
PT15 — Algarve
PT16 — Centro (PT)
PT17 — Lisboa
PT18 — Alentejo
PT20 — Região Autónoma dos Açores
PT30 — Região Autónoma da Madeira
RO12 — Centru
RO22 — Sud-Est
RO31 — Sud — Muntenia
SI01 — Vzhodna Slovenija
SK02 — Západné Slovensko
SK03 — Stredné Slovensko
SK04 — Východné Slovensko
SE22 — Sydsverige
SE31 — Norra Mellansverige
SE32 — Mellersta Norrland
UKC1 — Tees Valley and Durham
UKD7 — Merseyside
UKG3 — West Midlands
UKI1 — Inner London
UKM3 — South Western Scotland
Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2016
BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest
BE32 — Prov. Hainaut
BE34 — Prov. Luxembourg (BE)
BE35 — Prov. Namur
EL51 — Anatoliki Makedonia, Thraki
EL52 — Kentriki Makedonia
EL53 — Dytiki Makedonia
EL54 — Ipeiros
EL61 — Thessalia
EL62 — Ionia Nisia
EL63 — Dytiki Ellada
EL64 — Sterea Ellada
EL65 — Peloponnisos
EL30 — Attiki
EL41 — Voreio Aigaio
EL42 — Notio Aigaio
EL43 — Kriti
ES11 — Galicia
ES12 — Principado de Asturias
ES13 — Cantabria
ES21 — País Vasco
ES22 — Comunidad Foral de Navarra
ES23 — La Rioja
ES24 — Aragón
ES30 — Comunidad de Madrid
ES41 — Castilla y León
ES42 — Castilla-La Mancha
ES43 — Extremadura
ES51 — Cataluña
ES52 — Comunidad Valenciana
ES53 — Illes Balears
ES61 — Andalucía
ES62 — Región de Murcia
ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta (ES)
ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla (ES)
ES70 — Canarias (ES)
FR21 — Champagne-Ardenne
FR22 — Picardie
FR23 — Haute-Normandie
FR24 — Centre (FR)
FR26 — Bourgogne
FR30 — Nord-Pas-de-Calais
FR42 — Alsace
FR81 — Languedoc-Roussillon
FRA1 — Guadeloupe
FRA2 — Martinique
FRA3 — Guyane
FRA4 — La Réunion
FRA5 — Mayotte
HR03 — Jadranska Hrvatska
HR04 — Kontinentalna Hrvatska
ITC1 — Piemonte
ITC2 — Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste
ITC3 — Liguria
ITC4 — Lombardia
ITF1 — Abruzzo
ITF2 — Molise
ITF3 — Campania
ITF4 — Puglia
ITF5 — Basilicata
ITF6 — Calabria
ITG1 — Sicilia
ITG2 — Sardegna
ITH4 — Friuli-Venezia Giulia
ITI1 — Toscana
ITI2 — Umbria
ITI3 — Marche
ITI4 — Lazio
CY00 — Kypros
PL32 — Podkarpackie
PT11 — Norte
PT16 — Centro (PT)
PT17 — Área Metropolitana de Lisboa
PT18 — Alentejo
PT20 — Região Autónoma dos Açores (PT)
PT30 — Região Autónoma da Madeira (PT)
RO22 — Sud-Est
RO31 — Sud-Muntenia
RO41 — Sud-Vest Oltenia
SK04 — Východné Slovensko
Lista de las regiones que pueden optar a financiación sobre la base de los datos de desempleo juvenil de 2017
BE10 — Région de Bruxelles-Capitale/Brussel Hoofdstedelijk Gewest
BE32 — Prov. Hainaut
BE33 — Prov. Liège
EL30 — Attiki
EL41 — Voreio Aigaio
EL42 — Notio Aigaio
EL43 — Kriti
EL51 — Anatoliki Makedonia, Thraki
EL52 — Kentriki Makedonia
EL53 — Dytiki Makedonia
EL54 — Ipeiros
EL61 — Thessalia
EL62 — Ionia Nisia
EL63 — Dytiki Ellada
EL64 — Sterea Ellada
EL65 — Peloponnisos
ES11 — Galicia
ES12 — Principado de Asturias
ES13 — Cantabria
ES21 — País Vasco
ES22 — Comunidad Foral de Navarra
ES23 — La Rioja
ES24 — Aragón
ES30 — Comunidad de Madrid
ES41 — Castilla y León
ES42 — Castilla-La Mancha
ES43 — Extremadura
ES51 — Cataluña
ES52 — Comunidad Valenciana
ES53 — Illes Balears
ES61 — Andalucía
ES62 — Región de Murcia
ES63 — Ciudad Autónoma de Ceuta (ES)
ES64 — Ciudad Autónoma de Melilla (ES)
ES70 — Canarias (ES)
FR21 — Champagne-Ardenne
FR22 — Picardie
FR30 — Nord-Pas-de-Calais
FR61 — Aquitaine
FR81 — Languedoc-Roussillon
FRA1 — Guadeloupe
FRA2 — Martinique
FRA3 — Guyane
FRA4 — Réunion
FRA5 — Mayotte
HR03 — Jadranska Hrvatska
HR04 — Kontinentalna Hrvatska
ITC1 — Piemonte
ITC3 — Liguria
ITF1 — Abruzzo
ITF2 — Molise
ITF3 — Campania
ITF4 — Puglia
ITF5 — Basilicata
ITF6 — Calabria
ITG1 — Sicilia
ITG2 — Sardegna
ITH4 — Friuli-Venezia Giulia
ITI2 — Umbria
ITI4 — Lazio
PL32 — Podkarpackie
PT11 — Norte
PT20 — Região Autónoma dos Açores
PT30 — Região Autónoma da Madeira
SK04 — Východné Slovensko
ANEXO II
«ANEXO X
INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL — ASIGNACIÓN ESPECÍFICA
(Precios actuales, en EUR) |
||||||||
|
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
BE |
23 839 927 |
18 595 143 |
0 |
8 524 538 |
5 967 177 |
6 725 841 |
1 989 059 |
65 641 685 |
BG |
31 004 913 |
24 183 832 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
55 188 745 |
CZ |
0 |
13 599 984 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
13 599 984 |
DK |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
DE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
EE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
IE |
38 283 943 |
29 861 476 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
68 145 419 |
EL |
96 357 882 |
75 159 147 |
0 |
32 876 567 |
23 013 597 |
24 724 532 |
7 671 199 |
259 802 924 |
ES |
530 054 111 |
413 442 204 |
0 |
174 235 182 |
121 964 627 |
128 692 755 |
40 654 875 |
1 409 043 754 |
FR |
174 247 979 |
135 913 423 |
0 |
67 213 724 |
47 049 606 |
46 521 944 |
15 683 202 |
486 629 878 |
HR |
37 178 171 |
28 998 973 |
0 |
14 632 462 |
10 242 723 |
10 546 771 |
3 414 241 |
105 013 341 |
IT |
318 826 544 |
248 684 704 |
0 |
142 925 430 |
100 047 801 |
98 222 247 |
33 349 267 |
942 055 993 |
CY |
6 501 180 |
5 070 921 |
0 |
2 735 288 |
1 914 702 |
1 276 468 |
638 234 |
18 136 793 |
LV |
16 298 112 |
12 712 527 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
29 010 639 |
LT |
17 855 411 |
13 927 222 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
31 782 633 |
LU |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HU |
27 958 065 |
21 807 291 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
49 765 356 |
MT |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
NL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
AT |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
PL |
141 819 001 |
110 618 821 |
0 |
6 824 942 |
4 777 460 |
4 899 688 |
1 592 486 |
270 532 398 |
PT |
90 321 443 |
70 450 726 |
0 |
26 078 181 |
18 254 727 |
15 615 719 |
6 084 909 |
226 805 705 |
RO |
59 547 368 |
46 446 947 |
0 |
18 801 785 |
13 161 249 |
8 774 166 |
4 387 083 |
151 118 598 |
SI |
5 175 020 |
4 036 516 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
9 211 536 |
SK |
40 547 898 |
31 627 361 |
0 |
5 151 901 |
3 606 331 |
3 999 869 |
1 202 111 |
86 135 471 |
FI |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SE |
24 810 728 |
19 352 368 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
44 163 096 |
UK |
26 016 685 |
180 081 439 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
206 098 124 |
EU 28 |
1 706 644 381 |
1 504 571 025 |
0 |
500 000 000 |
350 000 000 |
350 000 000 |
116 666 666 |
4 527 882 072 |
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/57 |
DECISIÓN (UE) 2019/1848DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de octubre de 2019 el Consejo de Gobierno modificó (1) la Orientación BCE/2012/27 (2) a fin de: a) crear una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema; b) aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esta clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2; c) aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos, y d) aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27. |
(2) |
Las modificaciones de la Orientación BCE/2012/27 que afecten a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 (3). |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones finales
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 17 de noviembre de 2019.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de octubre de 2019.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2019/1849, de 4 de octubre de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30) (véase la página 64 del presente Diario Oficial).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
ANEXO
Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2. |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3. |
El anexo III se modifica como sigue:
|
ORIENTACIONES
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/64 |
ORIENTACIÓN (UE) 2019/1849 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de octubre de 2019
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2007 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Dicha orientación se modificó y refundió como Orientación BCE/2012/27 (2). |
(2) |
Se ha creado una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema. |
(3) |
Es necesario aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esa clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2. |
(4) |
También hay que aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos. |
(5) |
Asimismo, hay que aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 21 se añade el apartado 6 siguiente:
|
3) |
Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 17 de noviembre de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de octubre de 2019.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta entiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II bis se modifica como sigue:
|
3. |
El anexo II ter se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo III se modifica como sigue: en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/72 |
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n.o 29 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial [2019/1850]
Incorpora todo el texto válido hasta:
el suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 28 de mayo de 2019
Índice
Reglamento
1. |
Ámbito de aplicación |
2. |
Definiciones |
3. |
Solicitud de homologación |
4. |
Homologación |
5. |
Requisitos |
6. |
Modificaciones y extensión de la homologación del tipo de vehículo |
7. |
Conformidad de la producción |
8. |
Sanciones por no conformidad de la producción |
9. |
Cese definitivo de la producción |
10. |
Disposiciones transitorias |
11. |
Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
Anexos
1. |
Documentación relativa a la homologación de tipo CEPE Parte 1. Modelo de ficha de características Parte 2. Comunicación |
2. |
Disposición de las marcas de homologación |
3. |
Procedimiento de ensayo Apéndice 1: Instrucciones para fijar los vehículos al banco de pruebas Apéndice 2: Maniquí que debe utilizarse para verificar el espacio de supervivencia |
4. |
Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto H (maniquí 3D-H) Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional |
5. |
Parámetros de referencia de las plazas de asiento |
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría N (1) en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina.
2.
DEFINICIONESA los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1.
«Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo con arreglo a los requisitos del presente Reglamento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina del vehículo en caso de colisión frontal o vuelco.
2.2.
«Tipo de vehículo»: una categoría de vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como:
2.2.1.
las dimensiones, las formas y los materiales de los componentes de la cabina del vehículo, o
2.2.2.
la manera de fijar la cabina al bastidor.
2.3.
«Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal del vehículo.
2.4.
«Plano longitudinal»: un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.
2.5.
«Vehículo de cabina sobre motor»: un vehículo en el que más de la mitad de la longitud del motor se encuentra detrás del punto más avanzado de la base del parabrisas y en el que el centro del volante se halla en el cuarto anterior de la longitud del vehículo.
2.6.
«Punto “R”»: el punto de referencia de la plaza de asiento, según se define en el anexo 4, punto 2.4.
2.7.
‘Punto “H”’: el punto definido en el anexo 4, punto 2.3.
2.8.
«Ensayo A»: un ensayo de colisión frontal para evaluar la resistencia de una cabina en caso de accidente con choque frontal.
2.9.
«Ensayo B»: un ensayo de impacto contra los pilares A de la cabina para evaluar la resistencia de esta en un accidente con vuelco de 90° y subsiguiente impacto.
2.10.
«Ensayo C»: un ensayo de resistencia del techo de la cabina para evaluar la resistencia de esta en un accidente con vuelco de 180°.
2.11.
«Pilar A»: el soporte frontal extremo del techo.
2.12.
«Parabrisas»: el acristalamiento frontal del vehículo, situado entre los pilares A.
2.13.
«Vehículos de la categoría N1 derivados de la categoría M1»: los vehículos de la categoría N1 que, por delante de los pilares A, poseen la misma estructura general y forma que un vehículo preexistente de la categoría M1.
2.14.
«Cabina independiente»: la cabina que está unida al chasis del vehículo por medio de elementos de conexión específicos y no tiene ninguna parte en común con la zona de carga.
3.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
3.1.
La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de la cabina deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.
3.2.
Deberá ir acompañada de dibujos del vehículo en los que se indique la posición de la cabina en el vehículo y la manera de fijarla, así como de dibujos suficientemente detallados de la estructura de la cabina, todos ellos por triplicado. En el anexo 1, parte 1, figura un modelo de ficha de características relativas a la construcción.
4.
HOMOLOGACIÓN
4.1.
Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del punto 5, deberá concederse su homologación.
4.2.
Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 03, que corresponden a la serie 03 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorpora los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo según la definición del punto 2.2.
4.3.
La concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, así como el cese definitivo de la producción, de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento deberá comunicarse a las Partes del Acuerdo que lo apliquen por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1.
4.4.
En cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá colocarse, de manera bien visible y en un lugar accesible indicado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:
4.4.1.
un círculo en torno a la letra «E» seguida del número de identificación del país que ha concedido la homologación (2), y
4.4.2.
el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo prescrito en el punto 4.4.1.
4.5.
Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el punto 4.4.1; en ese caso, los números y símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.
4.6.
La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.
4.7.
La marca de homologación deberá ponerse en la placa de datos del vehículo, o cerca de ella.
4.8.
En el anexo 2 figuran algunos ejemplos de disposición de la marca de homologación.
5.
REQUISITOS
5.1.
Requisitos generales
5.1.1.
La cabina del vehículo deberá diseñarse y fijarse al vehículo de modo que se elimine en la medida de lo posible el riesgo de lesiones para sus ocupantes en caso de accidente.
5.1.2.
Los vehículos de la categoría N1 y los vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t deberán someterse a los ensayos A y C, descritos en el anexo 3, puntos 5 y 7.No obstante, podrá considerarse que han cumplido los requisitos sobre colisión frontal (ensayo A) un tipo de vehículo que cumpla los requisitos de impacto frontal de los Reglamento n.o 12 o n.o 33 o n.o 94, y los vehículos de la categoría N1 derivados de vehículos M1 homologados conforme al n.o 94.
El ensayo C se llevará a cabo únicamente en vehículos que tengan una cabina independiente.
5.1.3.
Los vehículos de la categoría N3 y los vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t deberán someterse a los ensayos A, B y C, descritos en el anexo 3, puntos 5, 6 y 7.El ensayo C se llevará a cabo únicamente en vehículos que tengan una cabina independiente.
5.1.4.
El ensayo A (colisión frontal) deberá realizarse únicamente con vehículos de cabina sobre motor.
5.1.5.
Para demostrar el cumplimiento de los puntos 5.1.2 o 5.1.3, podrán emplearse una, dos o tres cabinas, a elección del fabricante. Sin embargo, las dos fases del ensayo C, en su caso, deberán realizarse con la misma cabina.
5.1.6.
No hará falta llevar a cabo ninguno de los ensayos A, B o C si el fabricante puede demostrar a satisfacción del servicio técnico, mediante simulación por ordenador o con cálculos de la resistencia de los componentes de la cabina, o por cualquier otro medio, que la cabina no sufrirá deformaciones peligrosas para los ocupantes (penetración en el espacio de supervivencia) si se somete a las condiciones de los ensayos.
5.2.
Espacio de supervivencia que debe quedar tras uno o varios ensayos
5.2.1.
Tras someterse a cada uno de los ensayos a los que se refieren los puntos 5.1.2 o 5.1.3, la cabina del vehículo deberá presentar un espacio de supervivencia que permita acomodar en el asiento, colocado en su posición media, al maniquí de ensayo definido en el anexo 3, apéndice 2, sin que este entre en contacto con partes sin resiliencia de dureza Shore igual o superior a 50. No se tendrán en cuenta las partes sin resiliencia que puedan apartarse del maniquí de ensayo sin necesidad de herramientas ejerciendo una fuerza inferior a 100 N. Para facilitar la instalación, el maniquí podrá introducirse desmontado y ser montado dentro de la cabina. Para ello deberá regularse el asiento en su posición más atrasada, montarse por completo el maniquí y colocarlo de manera que su punto «H» coincida con el punto «R». A continuación se adelantará el asiento a su posición mediana para evaluar el espacio de supervivencia. Como alternativa al maniquí de ensayo definido en el anexo 3, apéndice 2, podrá utilizarse un maniquí Hybrid II o III masculino del percentil 50, con o sin instrumentos de medición, descrito en el Reglamento n.o 94.
5.2.2.
El espacio resultante deberá verificarse en relación con cada asiento proporcionado por el fabricante.
5.3.
Otras condiciones
5.3.1.
Durante los ensayos, los componentes mediante los cuales se fije la cabina al bastidor podrán deformarse o romperse, a condición de que la cabina permanezca unida al bastidor mediante las fijaciones estándar y no se mueva, se deslice ni rote involuntariamente sobre los puntos de fijación.
5.3.2.
Durante los ensayos no deberá abrirse sola ninguna puerta, pero tampoco se exigirá que, una vez terminados, las puertas puedan abrirse.
6.
MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO
6.1.
Toda modificación del tipo de vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo de vehículo. A continuación, esta podrá:
6.1.1.
considerar que las modificaciones probablemente no tendrán un efecto negativo apreciable y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos;
6.1.2.
o exigir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico encargado de realizar los ensayos.
6.2.
La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el punto 4.3, especificando las modificaciones.
6.3.
La autoridad competente que expida la extensión de la homologación le asignará un número de serie e informará de ello a las demás partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.
7.
CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓNLos procedimientos de conformidad de la producción deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo (anexo 1, E/ECE/TRANS/505/Rev.3) y los requisitos siguientes:
7.1.
Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá ser fabricado de modo que sea conforme con el tipo homologado, cumpliendo los requisitos expuestos en el punto 5.
7.2.
La autoridad competente que haya concedido la homologación podrá verificar en todo momento la conformidad de los métodos de control aplicables a cada unidad de producción. La frecuencia normal de dichas verificaciones será bienal.
8.
SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
8.1.
Podrá retirarse la homologación concedida con respecto a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento si no se cumple el requisito establecido en el punto 7.1.
8.2.
Si una Parte Contratante del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retira una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.
9.
CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓNSi el titular de la homologación deja por completo de fabricar un tipo de vehículo homologado conforme al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente comunicación, dicha autoridad informará a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.
10.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10.1.
A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 02 de enmiendas, ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con arreglo al mismo en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.
10.2.
A partir del 1 de octubre de 2002, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones CEPE únicamente si se cumplen los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.
10.3.
A partir del 1 de octubre de 2006, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de homologaciones que no hayan sido concedidas con arreglo a su serie 02 de enmiendas.
10.4.
A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al mismo, en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.
10.5.
Transcurridos setenta y dos meses desde la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones CEPE conforme al mismo a los nuevos tipos de cabina que cumplan los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie 03 de enmiendas.
10.6.
Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la extensión de la homologación conforme a su serie anterior de enmiendas.
10.7.
Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento continuarán concediendo homologaciones a aquellos tipos de vehículos que cumplan los requisitos del Reglamento en su versión modificada por la serie anterior de enmiendas, durante el período de setenta y dos meses que sigue a la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de enmiendas.
10.8.
Ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la homologación nacional o regional de un tipo de vehículo homologado con arreglo a su serie 03 de enmiendas.
10.9.
Incluso después de entrar en vigor la serie 03 de enmiendas del presente Reglamento, las homologaciones de vehículos conforme a la serie anterior de enmiendas continuarán siendo válidas y las Partes Contratantes que apliquen este Reglamento deberán seguir aceptándolas.
11.
Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipoLas Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación expedidos en otros países.
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2.
(2) Los números de identificación de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6-http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html
ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CEPE
PARTE 1
MODELO DE FICHA DE CARACTERÍSTICAS
con arreglo al Reglamento n.o 29, sobre la homologación de tipo de la cabina
La información que figura a continuación, cuando proceda, debe presentarse por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos que se aporten deben presentarse en la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. Las fotografías, de haberlas, deben ser suficientemente detalladas.
1. |
Generalidades … |
1.1. |
Marca (denominación comercial del fabricante): … |
1.2. |
Tipo: … |
1.3. |
Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo: … |
1.3.3. |
Ubicación del marcado: … |
1.4. |
Categoría del vehículo (1): ... |
1.5. |
Nombre y dirección del fabricante: ... |
1.6. |
Direcciones de las plantas de montaje: ... |
2. |
Características generales de construcción del vehículo : |
2.1. |
Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: ... |
2.2. |
Dibujo acotado del vehículo completo: ... |
2.3. |
Número de ejes y ruedas: ... |
2.6. |
Ubicación y disposición del motor: ... |
2.7. |
Cabina (cabina sobre motor o con capó) (2): ... |
2.8. |
Posición del volante: ... |
3. |
Masas y dimensiones (en kg y mm) (cuando proceda, hágase referencia a los dibujos) … |
3.1. |
Masa máxima con carga técnicamente admisible declarada por el fabricante: ... |
3.2. |
Masa máxima técnicamente admisible para el eje o ejes delanteros del vehículo: ... |
4. |
Cabina |
4.1. |
Tipo de cabina: ... (normal, con cama atrás o con cama arriba) (3): ... |
4.2. |
Materiales utilizados y métodos de fabricación: ... |
4.3. |
Configuración de las puertas y número de puertas: ... |
4.4. |
Dibujos de las bisagras, de los componentes de retención y de su ubicación en las puertas: ... |
4.5. |
Número de asientos: ... |
4.6. |
Puntos «R»: ... |
4.7. |
Descripción precisa de la cabina del tipo de vehículo, incluidas sus dimensiones, configuración y materiales constituyentes, así como su sujeción al bastidor: ... |
4.8. |
Dibujos de la cabina y de las partes de su acondicionamiento interior que influyan en el espacio residual: ... |
5. |
Dirección … |
5.1. |
Diagrama o diagramas esquemáticos del mando o mandos de dirección: ... |
5.2. |
Margen y método de ajuste (de haberlo) del mando de dirección: ... |
PARTE 2
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2
(2) La configuración de cabina sobre motor es aquella en la que más de la mitad de la longitud del motor se encuentra detrás del punto más avanzado de la base del parabrisas y el eje del volante se halla en el cuarto anterior de la longitud del vehículo.
(3) Táchese lo que no proceda (hay casos en los que no hay que tachar nada, si es aplicable más de una opción).
ANEXO 2
DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN
MODELO A
(Véase el punto 4.4 del presente Reglamento)
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) por lo que respecta a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, con el número de homologación 03249. Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que el Reglamento n.o 29 ya incluía la serie 03 de enmiendas cuando se concedió la homologación.
MODELO B
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a los Reglamentos n.o 29 y n.o 24 (1) (en el caso de este último Reglamento, el coeficiente de absorción corregido es de 1,30 m–1). Los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron estas homologaciones, los Reglamentos n.os 29 y 24 ya incluían la serie 03 de enmiendas.
(1) El segundo número se ofrece simplemente a modo de ejemplo.
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE ENSAYO
1. |
Puertas
Antes de los ensayos, las puertas de la cabina deberán estar cerradas, pero no bloqueadas. |
2. |
Motor
Para el ensayo A, el motor, o un modelo equivalente en masa, dimensiones y montaje, deberá estar instalado en el vehículo. |
3. |
Cabina
La cabina deberá estar equipada con el mecanismo de dirección, el volante, el salpicadero y los asientos del conductor y el pasajero. El volante y el asiento deberán estar ajustados en la posición normal de uso prescrita por el fabricante. |
4. |
Anclaje de la cabina
Para el ensayo A, la cabina deberá estar montada en un vehículo. Para los ensayos B y C, la cabina deberá estar montada, o bien en un vehículo, o bien en un armazón aparte, a elección del fabricante. El vehículo o el armazón deberán estar asegurados como prescribe el apéndice 1 del presente anexo. |
5. |
Ensayo de colisión frontal (ensayo A) |
Figura 1
Ensayo de colisión frontal (ensayo A)
5.1. |
El impactador deberá estar hecho de acero y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 500 kg. La superficie de choque, rectangular y plana, deberá tener 2 500 mm de ancho y 800 mm de alto (b y h en la figura 1). Sus bordes deberán estar redondeados con un radio de curvatura de 10 mm ±5 mm. |
5.2. |
El equipo impactador deberá ser de configuración rígida. El impactador deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a 1 000 mm (f en la figura 1). Los travesaños deberán tener una longitud no inferior a 3 500 mm desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador (L en la figura 1). |
5.3. |
El impactador deberá colocarse de manera que, en posición vertical: |
5.3.1. |
su cara de choque esté en contacto con la parte frontal del vehículo; |
5.3.2. |
su centro de gravedad sea c = 50 + 5/- 0 mm por debajo del punto «R» del asiento del conductor, y |
5.3.3. |
su centro de gravedad se encuentre en el plano longitudinal mediano del vehículo. |
5.4. |
El impactador deberá golpear contra el frente de la cabina en dirección hacia la parte trasera de esta. La dirección de impacto deberá ser horizontal y paralela al plano longitudinal mediano del vehículo. |
5.5. |
La energía de impacto deberá ser de: |
5.5.1. |
29,4 kJ, en el caso de vehículos de la categoría N1 y de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t; |
5.5.2. |
55 kJ, en el caso de vehículos de la categoría N3 y de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t. |
6. |
Ensayo de impacto contra el pilar frontal (ensayo B) |
Figura 2
Ensayo de impacto contra el pilar frontal (ensayo B)
6.1. |
El impactador deberá ser rígido y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 000 kg. Deberá tener forma de cilindro, con un diámetro d de 600 mm ±50 mm y una longitud b no inferior a 2 500 mm. Sus bordes deberán estar redondeados con un radio de curvatura no inferior a 1,5 mm. |
6.2. |
El equipo impactador deberá ser de configuración rígida. El impactador deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a f = 1 000 mm. Los travesaños deberán tener una longitud no inferior a L = 3 500 mm desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador. |
6.3. |
El impactador deberá colocarse de manera que, cuando su suspensión esté en posición vertical: |
6.3.1. |
su cara de choque esté en contacto con la parte frontal de la cabina; |
6.3.2. |
su línea longitudinal mediana sea horizontal y perpendicular al plano vertical longitudinal mediano de la cabina; |
6.3.3. |
su centro de gravedad esté a medio camino entre el marco inferior y el marco superior del parabrisas, medido a lo largo del parabrisas y a lo largo del plano vertical longitudinal mediano de la cabina; |
6.3.4. |
su centro de gravedad se encuentre en el plano longitudinal mediano de la cabina; |
6.3.5. |
su longitud esté igualmente distribuida a lo ancho del vehículo, superponiéndose a los dos pilares A en toda su anchura. |
6.4. |
El impactador deberá golpear contra el frente de la cabina en dirección hacia la parte trasera de esta. La dirección de impacto deberá ser horizontal y paralela al plano longitudinal mediano del vehículo. |
6.5. |
La energía de impacto deberá ser de 29,4 kJ. |
7. |
Ensayo de resistencia del techo (ensayo C) |
Figura 3
Ensayo de resistencia del techo (ensayo C)
7.1. |
Con vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t y vehículos de la categoría N3 deberán realizarse con la misma cabina los dos ensayos descritos en los puntos 7.3 y 7.4, por ese orden. |
7.2. |
Con vehículos de la categoría N2 con una masa bruta no superior a 7,5 t y vehículos de la categoría N1 solo se realizará el ensayo descrito en el punto 7.4 siguiente. |
7.3. |
Precarga dinámica de vehículos de la categoría N2 con una masa bruta superior a 7,5 t y de vehículos de la categoría N3 (P1 en la figura 3). |
7.3.1. |
El impactador deberá ser rígido y tener una masa uniformemente distribuida no inferior a 1 500 kg. |
7.3.2. |
La superficie de choque del impactador deberá ser rectangular y plana. Deberá tener unas dimensiones lo bastante grandes para que, colocada de acuerdo con el punto 7.3.3, no haya contacto entre la cabina y los bordes del impactador.
Si se utiliza un péndulo como impactador, este deberá estar suspendido libremente de dos travesaños unidos rígidamente a él, con una separación entre sí no inferior a 1 000 mm. La distancia desde el eje de suspensión al centro geométrico del impactador no será inferior a 3 500 mm. |
7.3.3. |
El impactador o la cabina, o ambos, deberán colocarse de manera que, en el momento del impacto: |
7.3.3.1. |
la cara de choque del impactador esté en un ángulo de 20° con respecto al plano longitudinal mediano de la cabina; o bien el impactador, o bien la cabina, podrán ladearse; si el impactador es un péndulo, la cabina no estará ladeada y se instalará en posición horizontal; |
7.3.3.2. |
la cara de choque del impactador cubra la parte superior de la cabina en toda su longitud; |
7.3.3.3. |
la línea longitudinal mediana del impactador sea horizontal y paralela al plano longitudinal mediano de la cabina. |
7.3.4. |
El impactador deberá golpear la parte superior de la cabina de manera que, en el momento del impacto, se cumplan las prescripciones del punto 7.3.3. El impacto deberá ser perpendicular a la superficie del impactador y a la línea longitudinal mediana de la cabina. O bien el impactador, o bien la cabina, podrán estar en movimiento, siempre que se cumplan los requisitos de colocación en el momento del impacto. |
7.3.5. |
La energía de impacto deberá ser de 17,6 kJ, como mínimo. |
7.4. |
Ensayo de resistencia del techo (P2 en la figura 3) |
7.4.1. |
El dispositivo de carga deberá ser de acero y tener una masa uniformemente distribuida. |
7.4.2. |
La superficie de carga del dispositivo deberá ser rectangular y plana. Deberá tener unas dimensiones lo bastante grandes para que, colocada de acuerdo con el punto 7.4.4, no haya contacto entre la cabina y los bordes del dispositivo. |
7.4.3. |
Podrá incluirse un sistema lineal de rodamientos entre el dispositivo y su estructura portante, para permitir el desplazamiento lateral del techo de la cabina alejándose del lado que sufrió el impacto en la fase de precarga del punto 6.3, si procede. |
7.4.4. |
El dispositivo de carga deberá colocarse de manera que, durante el ensayo: |
7.4.4.1. |
sea paralelo al plano x-y del bastidor; |
7.4.4.2. |
se mueva paralelamente al eje vertical del bastidor; |
7.4.4.3. |
su cara de carga cubra toda el área del techo de la cabina. |
7.4.5. |
El dispositivo de carga deberá aplicar sobre el techo de la cabina una carga estática correspondiente a la masa máxima autorizada para el eje o ejes delanteros del vehículo, hasta un máximo de 98 kN. |
Apéndice 1
INSTRUCCIONES PARA FIJAR LOS VEHÍCULOS AL BANCO DE PRUEBAS
1. |
Instrucciones generales de fijación |
1.1. |
Deberán tomarse medidas para asegurarse de que el vehículo no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo. Para ello se pondrá el freno de mano, se meterá una marcha y se calzarán las ruedas delanteras con cuñas. |
1.2. |
Cadenas o cables de anclaje
Cada cadena o cable de anclaje deberá ser de acero y resistir una carga de tracción de por lo menos 10 toneladas. |
1.3. |
Bloqueo del bastidor
Los elementos longitudinales del bastidor deberán estar apoyados, en bloques de madera, bloques rígidos de material compuesto y/o listones de metal ajustables, en toda su anchura y en una longitud no inferior a 150 mm. Los bordes frontales de los bloques no deben estar por delante del punto más atrasado de la cabina ni por detrás del punto medio de la batalla (véase la figura 1 siguiente). A petición del fabricante, el bastidor deberá colocarse en la forma que adopte cuando está cargado. |
1.4. |
Sujeción longitudinal |
El movimiento hacia atrás del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables A sujetos a la parte frontal del bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal, con una distancia entre los puntos de sujeción no inferior a 600 mm. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 25° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no más de 10° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente). Las cadenas o los cables podrán cruzarse mutuamente.
1.5. |
Tensado de las cadenas o los cables y sujeción trasera
En el caso de los ensayos A y B, para empezar, la cadena o el cable C deberá colocarse bajo una carga de aproximadamente 1 kN. A continuación deberán tensarse, si es necesario, las cuatro cadenas o los cuatro cables A y B y la cadena o el cable C deberá someterse a un esfuerzo de tracción no inferior a 10 kN. El ángulo de la cadena o el cable C con la horizontal no deberá exceder de 15°. Deberá aplicarse en el punto D, entre el bastidor y el suelo, una fuerza vertical de bloqueo no inferior a 500 N (véase la figura 1 siguiente). Para el ensayo C, las cadenas o los cables B descritos anteriormente deberán sustituirse por las cadenas o los cables E y F (véase la figura 2 siguiente). |
1.6. |
Montaje equivalente
A petición del fabricante, el ensayo podrá realizarse con la cabina montada sobre un armazón especial, a condición de que se demuestre que este método de montaje es equivalente al montaje en el vehículo. |
2. |
Colisión frontal |
2.1. |
Cabina montada en el vehículo
El ensayo A deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1. |
2.1.1. |
Sujeción lateral
El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables B sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal. Los puntos de sujeción al bastidor deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no menos de 25° y no más de 45° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente). |
2.2. |
Cabina montada sobre un armazón
Deberán tomarse medidas para asegurarse de que la cabina no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo. |
3. |
Impacto contra los pilares frontales |
3.1. |
Cabina montada en el vehículo
El ensayo B deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1. |
3.1.1. |
Sujeción lateral
El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables B sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal. Los puntos de sujeción al bastidor deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de no menos de 25° y no más de 45° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 1 siguiente). |
3.2. |
Cabina montada sobre un armazón
Deberán tomarse medidas para asegurarse de que la cabina no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo. |
4. |
Resistencia del techo |
4.1. |
Cabina montada en el vehículo
El ensayo C deberá realizarse con una cabina montada en el vehículo del modo que se describe en el punto 1. |
4.1.1. |
Bloqueo del bastidor
No obstante lo dispuesto en el punto 1.3, se colocará un soporte adicional bajo ambos lados de los elementos longitudinales del extremo inicial del bastidor. |
4.1.2. |
Sujeción lateral
El movimiento lateral del bastidor deberá limitarse por medio de cadenas o cables E y F sujetos al bastidor simétricamente con respecto a su eje longitudinal. Los puntos de sujeción al bastidor de las cadenas o cables E deberán estar a no más de 5 m y no menos de 3 m del frente del vehículo. Los puntos de sujeción de las cadenas o cables F al bastidor se situarán entre el centro del eje delantero y el frente del vehículo. Cuando estén tensados, las cadenas o los cables deberán formar un ángulo hacia abajo de no más de 20 ° con la horizontal y su proyección sobre un plano horizontal deberá formar un ángulo de 90°±5° con el eje longitudinal del vehículo (véase la figura 2 siguiente). |
4.2. |
Cabina montada sobre un armazón
Deberán tomarse medidas para asegurarse de que el armazón no se desplaza de manera apreciable durante el ensayo. |
Figura 1
Ensayo de colisión frontal del choque y ensayo de impacto contra los pilares frontales
La cabina está montada en el vehículo
Figura 2
Ensayo de resistencia del techo
La cabina está montada en el vehículo
Apéndice 2
MANIQUÍ QUE DEBE UTILIZARSE PARA VERIFICAR EL ESPACIO DE SUPERVIVENCIA
Dimensiones |
||
Nombre |
Descripción |
Dimensiones en mm |
AA |
Anchura de la cabeza |
153 |
AB |
Altura combinada de la cabeza y el cuello |
244 |
D |
Distancia de la parte superior de la cabeza a la articulación del hombro |
359 |
E |
Profundidad de la pantorrilla |
106 |
F |
Altura del asiento a la parte superior del hombro |
620 |
J |
Altura del apoyacodos |
210 |
M |
Altura de la rodilla |
546 |
O |
Profundidad del tórax |
230 |
P |
Distancia del respaldo a la rodilla |
595 |
R |
Distancia del codo a la punta de los dedos |
490 |
S |
Longitud del pie |
266 |
T |
Longitud de la cabeza |
211 |
U |
Altura del asiento a la parte superior de la cabeza |
900 |
V |
Anchura de hombros |
453 |
W |
Anchura del pie |
77 |
a |
Distancia entre los puntos centrales de la cadera |
172 |
b |
Anchura del tórax |
305 |
c |
Altura de la cabeza y la barbilla |
221 |
d |
Grosor del antebrazo |
94 |
e |
Distancia entre el eje medio vertical del torso y la parte posterior de la cabeza |
102 |
f |
Distancia entre la articulación del hombro y la articulación del codo |
283 |
g |
Altura de la articulación de la rodilla desde el suelo |
505 |
h |
Anchura del muslo |
165 |
i |
Altura del regazo (en posición sentada) |
565 |
j |
Distancia de la parte superior de la cabeza al punto «H» |
819 |
k |
Distancia entre la articulación de la cadera y la articulación de la rodilla |
426 |
m |
Altura de la articulación del tobillo desde el suelo |
89 |
θ1 |
Rotación lateral de las piernas |
20° |
θ2 |
Rotación ascendente de las piernas |
45° |