ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 272

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
25 de octubre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2019/1777 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

1

 

*

Reglamento (UE) 2019/1778 del Consejo de 24 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019 por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 (formularios electrónicos) ( 1 )

7

 

*

Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión ( 1 )

74

 

*

Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión ( 1 )

95

 

*

Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento (UE) n.o 548/2014, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes ( 1 )

107

 

*

Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

121

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1785 de la Comisión de 18 de octubre de 2019 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ragusano (DOP)]

136

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1786 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina

137

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1787 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima ( 1 )

140

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

147

 

*

Decisión (PESC) 2019/1789 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldavia

150

 

*

Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

152

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

Decisión De La Autoridad Europea De Seguridad Alimentaria de 19 de junio de 2019 relativa a las normas internas sobre las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del funcionamiento de la EFSA

154

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

25.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/1


REGLAMENTO (UE) 2019/1777 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2019

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763.

(2)

El 24 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1788 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.

(3)

A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) 2015/1755 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan de conformidad con dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)

Procede modificar el Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta en el Reglamento (UE) 2015/1755 el artículo siguiente:

«Artículo 15 bis

1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:

a)

por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;

b)

por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;

c)

por lo que respecta a la Comisión:

i)

la incorporación del contenido del anexo I a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

ii)

el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.

3.   A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión indicado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A.-K. PEKONEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


25.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/3


REGLAMENTO (UE) 2019/1778 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2019

que modifica el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/638/PESC.

(2)

El 24 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1790 (3) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.

(3)

A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos sean inmovilizados de conformidad con dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta el siguiente artículo en ell Reglamento (UE) n.o 1284/2009:

«Artículo 16 bis

1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones abarcarán:

a)

por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;

b)

por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;

c)

por lo que respecta a la Comisión,

i)

la incorporación del contenido del anexo I a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

ii)

el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los capitales inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la elaboración del anexo I.

3.   A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión indicado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme a dicho Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A.-K. PEKONEN


(1)  DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

(2)  Reglamento (UE) n.° 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).

(3)  Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a medidas restrictivas contra la República de Guinea (véase la página 153 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


25.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1779 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe modificarse la información relativa una persona física que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A.-K. PEKONEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755, la entrada 1 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2» se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Motivación

«1.

Godefroid BIZIMANA

Sexo: varón

Fecha de nacimiento: 23.4.1968

Lugar de nacimiento: NYAGASEKE, MABAYI, CIBITOKE

Nacionalidad burundesa. Número de pasaporte: DP0001520

“Chargé de missions de la Présidence” y exdirector general adjunto de la policía nacional. Responsable de socavar la democracia mediante la adopción de decisiones operativas que han conducido a un uso desproporcionado de la fuerza y a actos de represión violenta de las manifestaciones pacíficas que empezaron el 26 de abril de 2015, a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza.».


25.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1780 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2019

por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), y en particular su artículo 3 bis,

Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2), y en particular su artículo 3 bis,

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3), y en particular su artículo 32, apartado 1, su artículo 52, apartado 2, y su artículo 64,

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (4), y en particular su artículo 33, apartado 1,

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (5), y en particular su artículo 51, apartado 1, su artículo 75, apartado 3, y su artículo 79, apartado 3,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (6), y en particular su artículo 71, apartado 1, su artículo 92, apartado 3, y su artículo 96, apartado 2, párrafo primero,

Previa consulta al Comité Consultivo para los Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 89/665/CEE y 2014/24/UE exigen que determinados contratos públicos de obras, de suministros y de servicios se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esas publicaciones deben incluir la información que se establece en dichas Directivas.

(2)

Las Directivas 92/13/CEE y 2014/25/UE exigen que determinados contratos de obras, de suministros y de servicios en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esas publicaciones deben incluir la información que se establece en dichas Directivas.

(3)

La Directiva 2009/81/CE exige que determinados contratos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esa publicación deben incluir la información que se establece en dicha Directiva.

(4)

Las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE y 2014/23/UE exigen que determinadas concesiones de obras y de servicios se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esas publicaciones deben incluir la información que se establece en dichas Directivas.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión (7) establece los formularios normalizados previstos en las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE, 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

(6)

La contratación pública está en plena transformación digital, tal como se describe en las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Mejorar el mercado único» (8) y «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (9). Los formularios normalizados son fundamentales para esta transformación.

(7)

A fin de garantizar la eficacia de los formularios normalizados en un entorno digital, es necesario adaptar los formularios normalizados establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986. Habida cuenta de la cantidad de ajustes necesarios y de su magnitud, conviene sustituir el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986.

(8)

Según lo establecido en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 71, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, los anuncios son ficheros electrónicos en lugar de documentos en papel. Para cumplir el principio de «solo una vez» en la administración electrónica y, de este modo, reducir la carga administrativa y aumentar la fiabilidad de los datos, y para facilitar la publicación voluntaria de anuncios cuyo valor esté por debajo del umbral o que estén basados en acuerdos marco, deben establecerse formularios normalizados que puedan ser rellenados automáticamente con información procedente de anuncios anteriores, especificaciones técnicas, ofertas, contratos, registros administrativos nacionales y otras fuentes de datos. En última instancia, tales formularios ya no tienen que rellenarse a mano, sino que deben ser generados automáticamente por sistemas informáticos.

(9)

Para evitar problemas de aplicación, los formularios normalizados deben establecerse teniendo en cuenta los sistemas informáticos en los que se aplicarán. Esto incluye sistemas de intercambio de datos, interfaces de usuario que validan la entrada manual y sitios web de publicación que presentan la información de los anuncios. La información debe presentarse de manera que atraiga a los operadores económicos y otros usuarios.

(10)

Para hacer posible una aplicación adaptada a las especificidades nacionales, conviene dejar bastante flexibilidad a los Estados miembros y a sus autoridades al establecer sus sistemas informáticos. En particular, debe ser posible mostrar los campos establecidos en el presente Reglamento en cualquier orden y bajo cualquier etiqueta, siempre que los significados de las etiquetas se correspondan con las descripciones establecidas en el presente Reglamento. A fin de satisfacer distintas necesidades a nivel nacional, regional o local, los campos que el presente Reglamento establece como facultativos a nivel de la UE no necesitan mostrarse a los usuarios finales en absoluto (por ejemplo, los compradores no tienen por qué verlos ni completarlos) o, por el contrario, pueden ser exigidos obligatoriamente a nivel nacional, regional o local.

(11)

La fecha de aplicación del presente Reglamento y la fecha de derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 deben tener en cuenta el tiempo necesario para preparar las versiones electrónicas de los formularios normalizados que se utilizan para el intercambio real de datos.

(12)

A fin de reflejar la evolución de las necesidades y las tecnologías de los Estados miembros en el ámbito de los datos de contratación pública, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, el artículo 72, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE y el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2009/81/CE, deben añadirse periódicamente campos facultativos al presente Reglamento. La Comisión seguirá de cerca esta evolución, además de recabar otras opiniones de los usuarios, y examinará anualmente la necesidad de actualizar el presente Reglamento. Tales actualizaciones no deben implicar, a menos que sea inevitable, cambios obligatorios en los sistemas informáticos de los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece los siguientes formularios normalizados:

1)

«Planificación».

2)

«Licitación».

3)

«Notificación previa de adjudicación directa».

4)

«Resultados».

5)

«Modificación de contrato».

6)

«Cambios».

2.   Los formularios normalizados contemplados en el apartado 1 constan de los campos que figuran en el anexo.

Artículo 2

Uso

Los formularios normalizados mencionados en el artículo 1 se usarán para la publicación de los siguientes anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea:

1)

«Formulario de planificación»: para los anuncios contemplados en el artículo 27, apartado 2, el artículo 28, apartado 3, y el artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE; en el artículo 45, apartado 2, y el artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE y en el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE.

2)

«Formulario de licitación»: para los anuncios contemplados en el artículo 48, apartado 2, el artículo 49, el artículo 75, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 79, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE; en el artículo 67, apartado 2, los artículos 68 y 69, el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 96, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE; en el artículo 31, apartado 1, y el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 30, apartado 2, y el artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE.

3)

«Formulario de notificación previa de adjudicación directa» para los anuncios contemplados en el artículo 3 bis de la Directiva 89/665/CEE y en el artículo 3 bis de la Directiva 92/13/CEE.

4)

«Formulario de resultados»: para los anuncios contemplados en el artículo 50, el artículo 75, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE; en el artículo 70, el artículo 92, apartado 2, y el artículo 96, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE; en el artículo 32 de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE.

5)

«Formulario de modificación de contrato»: para los anuncios contemplados en el artículo 72, artículo 1, de la Directiva 2014/24/UE; en el artículo 89, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE y en el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE.

6)

«Formulario sobre cambios»: para cambios o cancelaciones de los anuncios arriba enumerados.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 con efectos a partir del 25 de octubre de 2023.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.

(2)  DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.

(3)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(4)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(5)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(6)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 842/2011 (DO L 296 de 12.11.2015, p. 1).

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2015) 550.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2017) 572.


ANEXO

Los formularios normalizados contienen campos. Un formulario normalizado con la información adecuada en sus campos constituye un anuncio.

Los formularios normalizados y los anuncios utilizan campos obligatorios y facultativos.

a)

Los campos obligatorios se incluirán en los formularios normalizados y en los anuncios en los que deban contener información, a menos que se cumplan determinadas condiciones (véase más abajo).

b)

Los campos facultativos podrán figurar en los formularios normalizados y en los anuncios en los que puedan contener información.

Los formatos y procedimientos para el envío de anuncios establecidos en el punto 3 del anexo VIII de la Directiva 2014/24/UE, del anexo IX de la Directiva 2014/25/UE y del anexo VI de la Directiva 2009/81/CE y en el punto 2 del anexo IX de la Directiva 2014/23/UE incluirán las condiciones en las que no serán aplicables los campos obligatorios. Estas condiciones tendrán exclusivamente en cuenta el contexto de un anuncio concreto o de un procedimiento (por ejemplo, los campos relativos a acuerdos marco no serán obligatorios si un procedimiento no incluye un acuerdo marco).

Los formatos y procedimientos para el envío de anuncios establecerán también qué campos son obligatorios y facultativos para los anuncios publicados de conformidad con el artículo 51, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, el artículo 71, apartado 6, de la Directiva 2014/25/UE y el artículo 31 de la Directiva 2009/81/CE.

El cuadro 1 y el cuadro 2 indican qué campos se utilizan en los distintos formularios normalizados y anuncios.

INSTRUCCIONES PARA LA LECTURA DEL CUADRO 1

Los formularios normalizados de la columna 1 emplean los campos contemplados en la columna 2 (y enumerados en el cuadro 2) cuando se utilizan para la publicación de los anuncios a que se hace referencia en la columna 3. Para facilitar la lectura, la columna 4 contiene descripciones de la columna 3. Además, cualquier formulario normalizado o anuncio podrá contener campos del documento europeo único de contratación establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión (1).

Cuadro 1

Formularios, anuncios y campos

1

2

3

4

Este formulario normalizado:

contendrá los campos enumerados en:

cuando se utilice para la publicación de los anuncios contemplados en:

(descripción de los anuncios)

Planificación

Cuadro 2, columna 1

Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador. Directiva general.

Cuadro 2, columna 2

Artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de la publicación de un anuncio periódico indicativo en un perfil de comprador. Directiva sectorial.

Cuadro 2, columna 3

Artículo 30, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador. Directiva de defensa.

Cuadro 2, columna 4

Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de información previa usado solo para información. Directiva general

Cuadro 2, columna 5

Artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio periódico indicativo usado solo para información. Directiva sectorial

Cuadro 2, columna 6

Artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de información previa usado solo para información. Directiva de defensa

Cuadro 2, columna 7

Artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE,

Artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de información previa usado para reducir los plazos de recepción de las ofertas. Directiva general.

Cuadro 2, columna 8

Artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio periódico indicativo usado para reducir los plazos de recepción de las ofertas. Directiva sectorial.

Cuadro 2, columna 9

Artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de información previa usado para reducir los plazos de recepción de las ofertas. Directiva de defensa.

Licitación

Cuadro 2, columna 10

Artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación. Directiva general, régimen normal.

Cuadro 2, columna 11

Artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio periódico indicativo usado como convocatoria de licitación. Directiva sectorial, régimen normal.

Cuadro 2, columna 12

Artículo 75, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación. Directiva general, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 13

Artículo 92, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio periódico indicativo usado como convocatoria de licitación. Directiva general, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 14

Artículo 31, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE

Anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación. Directiva de concesiones, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 15

Artículo 68 de la Directiva 2014/25/UE,

Artículo 92, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de la existencia de un sistema de calificación. Directiva sectorial

Cuadro 2, columna 16

Artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de licitación. Directiva general, régimen normal.

Cuadro 2, columna 17

Artículo 69 de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de licitación. Directiva sectorial, régimen normal.

Cuadro 2, columna 18

Artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de licitación. Directiva de defensa, régimen normal.

Cuadro 2, columna 19

Artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE

Anuncio de concesión. Directiva de concesiones, régimen normal.

Cuadro 2, columna 20

Artículo 75, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de licitación. Directiva general, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 21

Artículo 92, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de licitación. Directiva sectorial, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 22

Artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de subcontrato. Directiva de defensa.

Cuadro 2, columna 23

Artículo 79, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de concurso de proyectos. Directiva general, proyecto.

Cuadro 2, columna 24

Artículo 96, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de concurso de proyectos. Directiva sectorial, proyecto.

Notificación previa de adjudicación directa

Cuadro 2, columna 25

Artículo 3 bis de la Directiva 89/665/CEE

Anuncio de transparencia previa voluntaria. Directiva general.

Cuadro 2, columna 26

Artículo 3 bis de la Directiva 92/13/CEE

Anuncio de transparencia previa voluntaria. Directiva sectorial.

Cuadro 2, columna 27

Artículo 64 de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de transparencia previa voluntaria. Directiva de defensa.

Cuadro 2, columna 28

Artículo 3 bis de la Directiva 89/665/CEE y artículo 3 bis de la Directiva 92/13/CEE

Anuncio de transparencia previa voluntaria. Directiva de concesiones.

Resultados

Cuadro 2, columna 29

Artículo 50 de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de adjudicación de contrato. Directiva general, régimen normal.

Cuadro 2, columna 30

Artículo 70 de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de adjudicación de contrato. Directiva sectorial, régimen normal.

Cuadro 2, columna 31

Artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE

Anuncio de adjudicación de contrato. Directiva de defensa, régimen normal.

Cuadro 2, columna 32

Artículo 32, apartado 2 (referencia al anexo VII), de la Directiva 2014/23/UE

Anuncio de adjudicación de concesión. Directiva de concesiones, régimen normal.

Cuadro 2, columna 33

Artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de adjudicación de contrato. Directiva general, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 34

Artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de adjudicación de contrato. Directiva sectorial, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 35

Artículo 32, apartado 2 (referencia al anexo VIII), de la Directiva 2014/23/UE

Anuncio de adjudicación de concesión. Directiva de concesiones, régimen simplificado.

Cuadro 2, columna 36

Artículo 79, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio del resultado de un concurso de proyectos. Directiva general, proyecto.

Cuadro 2, columna 37

Artículo 96, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio del resultado de un concurso de proyectos. Directiva sectorial, proyecto.

Modificación de contrato

Cuadro 2, columna 38

Artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE

Anuncio de modificación de contrato. Directiva general.

Cuadro 2, columna 39

Artículo 89, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE

Anuncio de modificación de contrato. Directiva sectorial.

Cuadro 2, columna 40

Artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE

Anuncio de modificación de contrato. Directiva de concesiones.

Cambios

Cualquier otro formulario normalizado y las secciones de anuncios y cambios del cuadro 2

Cambios de alguno de los anuncios enumerados

Anuncio de cambios

INSTRUCCIONES PARA LA LECTURA DEL CUADRO 2

La primera columna contiene información sobre la jerarquización del campo o sección. Cada campo o sección con un nivel «++», «+++» y «++++» está englobado en la sección más próxima situada por encima que tenga un número menor de «+».

Las columnas segunda y tercera contienen los nombres y descripciones de los campos o secciones.

La cuarta columna contiene uno de los siguientes tipos de datos:

«Indicador»: este campo deberá contener «Sí» o «No».

«Código»: este campo deberá contener valores de una lista predefinida.

«Fecha»: este campo deberá contener una fecha y una información temporal más detallada (como la hora y la zona horaria), según proceda.

«Duración»: este campo deberá contener una duración.

«Identificador»: este campo deberá contener un conjunto de información que permita la identificación única.

«Número»: este campo deberá contener un número.

«Texto»: este campo deberá contener un texto.

«URL»: este campo deberá contener una dirección electrónica, normalmente un localizador uniforme de recursos (por ejemplo, una dirección web).

«Valor»: este campo deberá contener un número que indique un valor monetario (sin impuesto sobre el valor añadido) y un código de moneda a partir de una lista de códigos de moneda.

«-«: esta fila corresponde a una sección; los campos están agrupados en secciones.

Los formatos y procedimientos para el envío de anuncios antes contemplados especificarán también las listas de códigos y los identificadores aplicables.

Algunos tipos de datos (por ejemplo, Fecha, Duración, Identificador, Texto o Valor) pueden constar de múltiples subcampos.

Las columnas restantes indican para qué formularios normalizados y anuncios estos campos son obligatorios («O») o facultativos («F»). Las columnas con los encabezamientos 1 a 40 corresponden a los números de la segunda columna del cuadro 1 del presente anexo.

TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN EL CUADRO 2

«Organización» se refiere a una persona física o jurídica o una entidad pública.

«Comprador» designa un poder adjudicador, una entidad adjudicadora, un contratista de defensa, una organización internacional o una organización que adjudica un contrato subvencionado por un poder adjudicador; a menos que se trate de una asociación de organizaciones que no sea una organización en sí, en cuyo caso cada organización individual se considera un «comprador».

«Ganador» se refiere a un adjudicatario (incluido un adjudicatario que sea parte en un acuerdo marco) o a un ganador (en el caso de los concursos de proyectos); a menos que se trate de un grupo de organizaciones que no sea una organización en sí, en cuyo caso cada organización individual se considera un «ganador».

«Procedimiento de contratación pública» designa un procedimiento de contratación pública o un concurso de proyectos.

«Oferta» se refiere a una oferta o (en el caso de los concursos de proyectos) a un proyecto.

«Solicitud de participación» designa una solicitud de participación o (en el caso de las concesiones) una solicitud.

«Anuncio de información previa» designa un anuncio de información previa o (en el caso de la Directiva 2014/25/UE) un anuncio periódico indicativo.

«TED» (Tenders Electronic Daily) es la versión en línea del Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea.

Nota: Este cuadro está disponible en el sitio web de la Comisión con información adicional en formato de hoja de cálculo de lectura fácil.

Cuadro 2

Campos en los formularios normalizados y en los anuncios

Nivel

ID

Nombre

Descripción

Tipo de dato

Planificación

Licitación

Pr. adjud. directa

Resultados

Modific. contrato

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

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20

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29

30

31

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33

34

35

36

37

38

39

40

+

BG-1

Anuncio

Información básica sobre el anuncio

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BT-04

Identificador del procedimiento

El identificador del procedimiento de contratación pública europeo, un identificador único de un procedimiento de contratación. La inclusión de este identificador en todas las versiones publicadas de este anuncio (por ejemplo, en TED o en los portales nacionales o regionales de publicación) permite una identificación única de los procedimientos de contratación en toda la UE.

Identificador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-701

Anuncio: identificador

El identificador de anuncio de contratación pública europeo correspondiente a este anuncio. La inclusión de este identificador en todas las versiones publicadas de este anuncio (por ejemplo, en TED o en los portales nacionales o regionales de publicación) permite una identificación única de los anuncios de contratación en toda la UE.

Identificador

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BT-757

Anuncio: versión

La versión del anuncio. Esto ayuda, por ejemplo, a evitar errores causados por múltiples anuncios de cambios enviados al mismo tiempo.

Identificador

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BT-01

Base jurídica del procedimiento

La base jurídica (por ejemplo, una directiva o un reglamento europeos, o legislación nacional) con arreglo a la cual se lleva a cabo el procedimiento de contratación.

Código

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BT-03

Tipo de formulario

El tipo de formulario con arreglo a la legislación sobre contratación pública.

Código

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BT-02

Anuncio: tipo

El tipo de anuncio con arreglo a la legislación sobre contratación pública.

Código

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BT-05

Anuncio: fecha de envío

La fecha y la hora en que se envió el anuncio a TED.

Fecha

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BT-738

Anuncio: fecha preferida de publicación

La fecha preferida para la publicación del anuncio en TED (por ejemplo, para evitar su publicación durante un día festivo nacional).

Fecha

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BT-702

Anuncio: lengua oficial

La lengua o lenguas en que este anuncio está oficialmente disponible. Estas versiones lingüísticas tienen la misma validez jurídica.

Código

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+

BG-125

Planificación anterior

Información sobre un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

-

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++

BT-125

Planificación anterior: identificador

El identificador de un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio.

Identificador

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BT-1251

Planificación anterior: identificador de parte

El identificador de una parte de un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio.

Identificador

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+

BG-703

Organización

Información sobre la organización. Esta información podrá diferir según el lote, el contrato, la oferta, etc. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

-

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BT-13720

Organización: identificador de sección del anuncio

Un identificador de una o varias secciones dentro de este anuncio. La información de la sección sobre la organización se refiere a esta sección o a estas secciones.

Identificador

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BT-500

Organización: nombre

El nombre oficial de la organización.

Texto

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BT-501

Organización: identificador

Un identificador de la organización. Deberán indicarse todos los identificadores de la organización.

Identificador

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BT-16

Organización: nombre de parte

El nombre de una parte de una organización (por ejemplo, el departamento pertinente de un gran comprador).

Texto

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BT-510

Organización: dirección

El nombre de la calle, carretera, avenida, etc., de la dirección física de la organización y otra identificación (por ejemplo, un número de edificio).

Texto

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BT-513

Organización: localidad

El nombre de la localidad (ciudad o pueblo) de la dirección física de la organización.

Texto

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BT-512

Organización: código postal

El código postal de la dirección física de la organización.

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BT-507

Organización: subdivisión del país

La ubicación de la dirección física de la organización según la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). Debe utilizarse el código de clasificación NUTS3.

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BT-514

Organización: código de país

El país de la dirección física de la organización.

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BT-502

Organización: punto de contacto

El nombre del departamento u otro punto de contacto para la comunicación con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el punto de contacto podrá permitir la identificación de una persona física solo cuando sea necesario [como prevén los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725].

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BT-506

Organización: correo electrónico de contacto

El correo electrónico para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el correo electrónico podrá permitir la identificación de una persona física solo cuando sea necesario (como prevé el Reglamento general de protección de datos).

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BT-503

Organización: teléfono de contacto

El teléfono para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el teléfono podrá permitir la identificación de una persona física solo cuando sea necesario (como prevé el Reglamento general de protección de datos).

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BT-739

Organización: fax de contacto

El fax para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el fax podrá permitir la identificación de una persona física solo cuando sea necesario (como prevé el Reglamento general de protección de datos).

Texto

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BT-505

Organización: dirección de internet

El sitio web de la organización.

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BT-509

Organización: portal eDelivery

El localizador uniforme de recursos de la organización para el intercambio de datos y documentos.

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BT-633

Organización persona física

La organización es una persona física.

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BT-08

Organización: función

La función de la organización en el procedimiento de contratación (por ejemplo, comprador, ganador). Un anuncio debe incluir a todas las organizaciones que desempeñen en el procedimiento la función de comprador, ganador, órgano competente para los procedimientos de recurso, comprador que adquiere suministros o servicios destinados a otros compradores o comprador que adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a otros compradores.

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BT-770

Organización: subfunción

La subfunción de la organización en el procedimiento de contratación (por ejemplo, jefe de grupo, organización que proporciona información adicional sobre el procedimiento de contratación).

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BG-3

Comprador

Información adicional sobre el comprador.

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BT-508

Comprador: URL del perfil

El sitio web en el que el comprador publica información sobre los procedimientos de contratación pública (por ejemplo, anuncios, documentos de la contratación).

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BT-11

Comprador: tipo jurídico

El tipo de comprador con arreglo a la legislación de contratación pública (por ejemplo, autoridad estatal, organismo de Derecho público, empresa pública).

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BT-740

Comprador entidad adjudicadora

El comprador es una entidad adjudicadora.

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BT-10

Actividad del poder adjudicador

La actividad principal del poder adjudicador.

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BT-610

Actividad de la entidad adjudicadora

La actividad principal de la entidad adjudicadora.

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BG-4

Ganador

Información adicional sobre el ganador, el licitador o el subcontratista.

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BT-165

Ganador: tamaño

El tamaño del ganador, el licitador o el subcontratista (por ejemplo, microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).

Código

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-706

Ganador: nacionalidad del propietario

La nacionalidad o nacionalidades del titular real o titulares reales del ganador, el licitador o el subcontratista, publicadas en los registros establecidos por la legislación contra el blanqueo de capitales. Si no hay tal registro (por ejemplo, en caso de contratistas de fuera de la UE), información equivalente procedente de otras fuentes.

Código

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-746

Ganador cotiza en mercado regulado

La nacionalidad o nacionalidades del titular real o titulares reales del ganador, el licitador o el subcontratista no están publicadas en los registros establecidos por la legislación contra el blanqueo de capitales, porque el ganador cotiza en un mercado regulado (por ejemplo, una bolsa de valores) que garantiza una transparencia adecuada de conformidad con la legislación contra el blanqueo de capitales.

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+

BG-2

Objeto

Información sobre el objeto. Esta información deberá facilitarse para todo el procedimiento de contratación y, en su caso, también por lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-22

Identificador interno

El identificador interno utilizado para los ficheros relativos al procedimiento de contratación o lote antes de que se atribuya un identificador del procedimiento (por ejemplo, por el sistema de gestión de documentos del comprador o el sistema de planificación de la contratación).

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BT-23

Naturaleza principal

La naturaleza principal (por ejemplo, obras) de lo que se compra. En caso de contratación mixta (como un procedimiento de obras y servicios), la naturaleza principal puede ser, por ejemplo, la que tenga el valor estimado más alto. Esta información deberá facilitarse para todo el procedimiento.

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BT-531

Naturaleza adicional

Otra naturaleza (por ejemplo, servicios) de lo que se compra, aparte de la naturaleza principal.

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BT-21

Título

El nombre del procedimiento de contratación o lote.

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BT-24

Descripción

La descripción de la naturaleza y cantidad de lo que se está comprando o de las necesidades y requisitos que deben satisfacerse en este procedimiento o lote. En el caso de un anuncio de modificación, la descripción de la contratación antes y después de la modificación.

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BT-27

Valor estimado

El valor máximo estimado del procedimiento de contratación o lote. La estimación se entiende hecha en el momento de lanzar la convocatoria de licitación. Se entiende por valor máximo un valor que cubre todos los contratos que se van a adjudicar con arreglo a un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones.

Valor

 

 

 

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BG-557

Acuerdo marco grupo: valor máximo estimado

Información sobre el valor máximo estimado que puede gastarse en un acuerdo marco dentro de un grupo de lotes. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo estimado de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores estimados de los lotes individuales de este grupo (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes).

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BT-557

Acuerdo marco grupo: valor máximo estimado identificador de lote

Identificadores de los lotes. Estos lotes forman un grupo cuyo valor máximo estimado es inferior a la suma de los valores máximos estimados individuales de todos los lotes juntos (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes).

Identificador

 

 

 

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BT-157

Acuerdo marco grupo: valor máximo estimado

El valor máximo estimado que puede gastarse en un acuerdo marco dentro de un grupo de lotes. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo estimado de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores estimados de los lotes individuales de este grupo (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). La estimación se entiende hecha en el momento de lanzar la convocatoria de licitación. Se entiende por valor máximo un valor que cubre todos los contratos que se van a adjudicar con arreglo a un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones.

Valor

 

 

 

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BG-261

Clasificación

Información sobre la clasificación o clasificaciones que describen la compra. Debe utilizarse el tipo de clasificación del vocabulario común de contratos públicos (CPV). Además, pueden utilizarse otras clasificaciones, como el sistema de clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC) de la Organización Mundial de la Salud para los medicamentos o la nomenclatura de los productos sanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2017/745, si las proporciona la Oficina de Publicaciones de la UE.

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BT-26

Tipo de clasificación

El tipo de clasificación que describe la compra (por ejemplo, el vocabulario común de contratos públicos).

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BT-262

Código de clasificación principal

El código de la clasificación que mejor caracteriza la compra.

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BT-263

Códigos de clasificación adicionales

Un código adicional de clasificación que también caracteriza la compra.

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BT-25

Cantidad

El número de unidades requerido.

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BT-625

Unidad

La unidad en la que se cuenta el bien, el servicio o la obra, por ejemplo, horas o kilogramos. Cuando el código CPV corresponde a un suministro que no necesita otra unidad (por ejemplo, automóviles), no es necesario dar una unidad y basta con indicar la cantidad, por ejemplo, «número de automóviles».

Código

 

 

 

 

 

 

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BT-53

Opciones

El comprador se reserva el derecho (no es una obligación) de compras adicionales al contratista (mientras que el contrato sea válido).

Indicador

 

 

 

 

 

 

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BT-54

Opciones: descripción

La descripción de las opciones.

Texto

 

 

 

 

 

 

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BT-94

Recurrencia

Es probable que el objeto de la contratación se incluya en otro procedimiento en un futuro próximo. (Por ejemplo, un servicio municipal que se licita periódicamente. Esto no incluye la adjudicación de contratos múltiples dentro de un único sistema de calificación, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.)

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-95

Recurrencia: más información

Cualquier información adicional sobre la recurrencia (por ejemplo, calendario estimado).

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-708

Lugar de ejecución

Información sobre la ubicación principal de las obras, si se trata de obras; lugar principal de entrega o ejecución, si se trata de suministros y servicios. Si el lugar de ejecución cubre varias regiones NUTS3 (por ejemplo, una autopista, una red nacional de centros de empleo), deben indicarse todos los códigos pertinentes. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-5101

Lugar de ejecución: dirección

El nombre de la calle, carretera, avenida, etc., del lugar de ejecución y otra identificación (por ejemplo, número de edificio).

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BT-5131

Lugar de ejecución: localidad

El nombre de la localidad (ciudad o pueblo) del lugar de ejecución.

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BT-5121

Lugar de ejecución: código postal

El código postal del lugar de ejecución.

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BT-5071

Lugar de ejecución: subdivisión del país

La ubicación según la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). Debe utilizarse el código de clasificación NUTS3.

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BT-5141

Lugar de ejecución: código de país

El país del lugar de ejecución.

Código

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O

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F

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F

++

BT-727

Lugar de ejecución: servicios, otra información

Existen otras restricciones sobre el lugar de ejecución (por ejemplo, «en cualquier lugar del Espacio Económico Europeo», «en cualquier lugar de un país dado»).

Código

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++

BT-728

Lugar de ejecución: más información

Información adicional sobre el lugar de ejecución.

Texto

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F

+

BG-36

Duración

Información sobre la duración del contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación. Debe incluir todas las opciones y renovaciones. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

-

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F

 

 

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++

BT-536

Duración: fecha de inicio

La fecha (estimada) en la que se inicia el contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación.

Fecha

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++

BT-36

Duración: período

El período (estimado) desde el inicio hasta el final del contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación. Debe incluir todas las opciones y renovaciones.

Duración

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++

BT-537

Duración: fecha de finalización

La fecha (estimada) en la que finaliza el contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación.

Fecha

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F

 

 

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++

BT-538

Duración: otra información

La duración es desconocida, ilimitada, etc.

Código

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F

++

BT-58

Renovaciones: máximo

El número máximo de veces que podrá renovarse el contrato. En una renovación, el comprador se reserva el derecho (es decir, no es una obligación) de renovar el contrato (es decir, ampliar su duración) sin un nuevo procedimiento de contratación. Por ejemplo, un contrato puede tener una validez de un año y el comprador puede conservar la posibilidad de renovarlo (por ejemplo, una o dos veces) por otros tres meses, si está conforme con los servicios que recibió.

Número

 

 

 

 

 

 

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F

 

 

F

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F

++

BT-57

Renovaciones: más información

Cualquier otra información sobre la renovación o renovaciones.

Texto

 

 

 

 

 

 

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F

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F

 

 

F

F

F

+

BG-61

Fondos de la UE

Información sobre los fondos de la Unión Europea utilizados para financiar la contratación. Esta información podrá diferir según el lote.

-

 

 

 

 

 

 

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F

++

BT-60

Fondos de la UE

La contratación se financia al menos parcialmente con fondos de la Unión Europea, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o las subvenciones concedidas por la Unión Europea.

Indicador

 

 

 

 

 

 

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+

BG-6

Procedimiento

Información sobre el procedimiento de contratación

-

 

 

 

 

 

 

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O

O

 

 

 

++

BT-09

Derecho transfronterizo

La legislación aplicable cuando compradores de diferentes países contratan conjuntamente en el marco de un procedimiento de contratación.

Texto

 

 

 

 

 

 

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F

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F

 

 

 

++

BT-105

Procedimiento: tipo

El tipo de procedimiento de contratación (por ejemplo, según los tipos indicados en las Directivas sobre contratación pública).

Código

 

 

 

 

 

 

F

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F

 

 

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F

F

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O

O

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F

F

 

O

O

 

 

 

++

BT-88

Procedimiento: características

Las principales características del procedimiento (por ejemplo, descripción de las diferentes fases) e información sobre dónde puede encontrarse la totalidad de las normas del procedimiento. Esta información debe facilitarse cuando el procedimiento no es uno de los mencionados en las Directivas sobre contratación. Puede ser el caso, por ejemplo, de las concesiones, los servicios sociales y otros servicios específicos, y la publicación voluntaria de los procedimientos de contratación por debajo de los umbrales de contratación de la UE.

Texto

 

 

 

 

 

 

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F

 

 

 

 

F

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F

F

F

 

 

 

++

BT-106

Procedimiento acelerado

El plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas en este procedimiento puede reducirse por razones de urgencia.

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-1351

Procedimiento acelerado: justificación

La justificación para recurrir a un procedimiento acelerado.

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

F

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-136

Justificación de adjudicación directa: código

Una justificación del recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Código

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

O

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O

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O

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F

F

O

 

 

 

 

 

++

BT-1252

Justificación de adjudicación directa: identificador procedimiento anterior

Un identificador de un procedimiento anterior que justifica el recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Identificador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

O

O

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O

O

F

F

O

 

 

 

 

 

++

BT-135

Justificación de adjudicación directa: texto

La justificación del recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

O

O

O

O

O

O

F

F

O

 

 

 

 

 

++

BT-31

Lotes: máximo permitido

El número máximo de lotes por los que un licitador puede presentar ofertas.

Número

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

O

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-763

Lotes: se exigen todos

El licitador debe presentar ofertas para todos los lotes.

Indicador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-33

Lotes: máximo adjudicaciones

Número máximo de lotes para los que pueden adjudicarse contratos a un único licitador.

Número

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

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F

 

O

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BG-330

Adjudicación por grupos de lotes

Los licitadores pueden presentar ofertas no solo para lotes individuales, sino también para los grupos de lotes que se indican aquí. A continuación, el comprador podrá comparar las ofertas presentadas para grupos de lotes con las de lotes individuales y evaluar qué opción cumple mejor los criterios de adjudicación. Cada grupo de lotes debe tener criterios de adjudicación claros.

-

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-330

Grupo: identificador

El identificador de un grupo de lotes en el procedimiento.

Identificador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-1375

Grupo: identificador de lotes

Un identificador de varios lotes dentro de este procedimiento. Estos lotes forman un grupo de lotes para el que se puede presentar y evaluar una oferta.

Identificador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BG-709

Segunda fase

Información sobre la segunda fase de un procedimiento en dos fases. Esta información podrá diferir según el lote.

-

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-50

Mínimo de candidatos

El número mínimo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

Número

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-661

Máximo de candidatos fijado

Hay un número máximo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

Indicador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-51

Máximo de candidatos: número

El número máximo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

Número

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-52

Reducción sucesiva

El procedimiento se desarrollará en fases sucesivas. En cada fase pueden eliminarse algunos participantes.

Indicador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

 

O

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-120

Negociación innecesaria

El comprador se reserva el derecho de adjudicar el contrato sobre la base de las ofertas iniciales sin más negociaciones.

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

 

 

 

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+

BG-704

Premios y jurado

Información sobre los premios y el jurado en un concurso de proyectos. Esta información podrá diferir según el lote.

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BG-44

Premio

Información sobre el valor y la posición de un premio para un ganador del concurso de proyectos (por ejemplo, «10 000 EUR: 1.er lugar», «5 000 EUR: 2.° lugar»).

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-644

Valor del premio

El valor del premio, en su caso, para el ganador del concurso de proyectos.

Valor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-44

Posición con premio

La posición (por ejemplo, primera, segunda) en un concurso de proyectos que recibe el premio.

Número

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-41

Contrato resultante

Todo contrato de servicios tras el concurso se adjudicará a uno de los ganadores del concurso.

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-45

Premios: otra información

Información adicional sobre contratos de seguimiento, premios y pagos (por ejemplo, premios no monetarios, pagos por participación).

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-42

Decisión de jurado vinculante

La decisión del jurado es vinculante para el comprador.

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-46

Nombre miembro del jurado

Nombre de un miembro del jurado.

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-47

Nombre de participante

Nombre de un participante ya seleccionado. Es posible que un participante sea seleccionado ya en el momento de la publicación del anuncio del concurso de proyectos si, por ejemplo, al informar sobre la participación de un arquitecto de renombre mundial, se pretende promover el concurso entre otros posibles participantes.

Texto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+

BG-701

Motivos de exclusión

Una breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los licitadores que puedan dar lugar a su exclusión. Debe incluirse una lista de todos los criterios e indicar la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación). También pueden incluirse motivos de exclusión nacionales específicos.

-

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

O

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-67

Motivos de exclusión

Una breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los licitadores que puedan dar lugar a su exclusión. Debe incluirse una lista de todos los criterios e indicar la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación). También pueden incluirse motivos de exclusión nacionales específicos.

Texto

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

F

F

O

F

F

F

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+

BG-702

Criterios de selección

Información sobre el criterio o los criterios de selección. Deben enumerarse todos los criterios. Esta información podrá diferir según el lote.

-

 

 

 

 

 

 

O

O

O

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O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-747

Criterios de selección: tipo

Relación del criterio o criterios, por ejemplo, con la capacidad económica y financiera o la capacidad técnica y profesional.

Código

 

 

 

 

 

 

O

O

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O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-748

Criterios de selección usados

Información sobre si el criterio o criterios del tipo dado se usan, no se usan o (en caso de anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación o para reducir los plazos) no se conoce su uso todavía.

Código

 

 

 

 

 

 

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-749

Criterios de selección: nombre

Nombre del criterio o los criterios de selección.

Texto

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

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F

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F

F

F

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F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-750

Criterios de selección: descripción

Breve descripción del criterio o los criterios de selección, incluidos los requisitos mínimos, la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación) y cómo se utilizarán el criterio o los criterios para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento (si se ha fijado un número máximo de candidatos).

Texto

 

 

 

 

 

 

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-40

Criterios de selección invitación segunda fase

El criterio o los criterios se utilizarán (únicamente) para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento (si se ha fijado un número máximo de candidatos).

Indicador

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

 

F

O

O

O

 

O

O

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O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BG-72

Criterios de selección invitación segunda fase: número

Información sobre un número vinculado al criterio o los criterios de selección utilizados para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento.

-

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-752

Criterios de selección invitación segunda fase: número

Un número vinculado al criterio o los criterios de selección.

Número

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

 

F

F

F

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F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-7531

Criterios de selección invitación segunda fase: número ponderación

Indicación de si el número vinculado a uno o varios criterios de selección es un tipo de ponderación (por ejemplo, un porcentaje).

Código

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

 

F

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F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+++

BT-7532

Criterios de selección invitación segunda fase: número umbral

Indicación de si el número vinculado a uno o varios criterios de selección es un tipo de umbral (por ejemplo, una puntuación mínima, un número máximo de ofertas con la puntuación más alta).

Código

 

 

 

 

 

 

F

F

F

F

F

F

F

 

F

F

F

F

 

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+

BG-705

Otros requisitos

Información sobre cualquier otro requisito de participación en el procedimiento y las condiciones que regirán el futuro contrato. Los requisitos deben incluir una descripción de los métodos según los cuales serán verificados. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

-

 

 

 

F

F

F

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

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BT-71

Participación reservada

Indicación de si la participación está reservada a organizaciones específicas (por ejemplo, talleres protegidos, organizaciones que realizan una misión de servicio público).

Código

 

 

 

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BT-79

Cualificación del personal de ejecución

Indicación de si deben mencionarse los nombres y las cualificaciones profesionales del personal encargado de ejecutar el contrato.

Código

 

 

 

 

 

 

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BT-578

Habilitación de seguridad

Es necesaria una habilitación de seguridad.

Indicador

 

 

 

 

 

 

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BT-78

Habilitación de seguridad: plazo

La fecha límite en que pueden obtener una habilitación de seguridad los licitadores que no dispongan de ella.

Fecha

 

 

 

 

 

 

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BT-732

Habilitación de seguridad: más información

Información adicional sobre la habilitación de seguridad (por ejemplo, qué nivel de habilitación de seguridad es necesario, qué miembros del equipo deben tenerla, si ya es necesaria para acceder a los documentos de la contratación o solo para la ejecución del contrato).

Texto

 

 

 

 

 

 

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BG-711

Condiciones del contrato

Información sobre las condiciones que regirán el futuro contrato. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-736

Ejecución reservada

Indicación de si el contrato debe ejecutarse en el marco de programas de empleo protegido.

Código

 

 

 

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BT-761

Forma jurídica del licitador

Un grupo de licitadores a los que se adjudique un contrato debe adoptar una determinada forma jurídica.

Indicador

 

 

 

 

 

 

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BT-76

Forma jurídica del licitador: descripción

La forma jurídica que debe adoptar un grupo de licitadores a los que se adjudique un contrato.

Texto

 

 

 

 

 

 

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BT-70

Condiciones de ejecución

La principal información sobre la ejecución del contrato (por ejemplo, prestaciones intermedias, indemnización por daños, derechos de propiedad intelectual e industrial).

Texto

 

 

 

 

 

 

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BT-92

Pedidos electrónicos

Se utilizarán pedidos electrónicos.

Indicador

 

 

 

 

 

 

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BT-77

Condiciones financieras

La principal información sobre la financiación y el pago, o referencia a las disposiciones que las rigen.

Texto

 

 

 

 

 

 

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BT-743

Facturación electrónica

Indicación de si el comprador exigirá, permitirá o no permitirá las facturas electrónicas.

Código

 

 

 

 

 

 

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BT-93

Pago electrónico

Se utilizará el pago electrónico.

Indicador

 

 

 

 

 

 

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BT-65

Obligación de subcontratación

Una obligación que debe cumplir el licitador en relación con la subcontratación.

Código

 

 

 

 

 

 

 

 

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