ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 252

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
2 de octubre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1662 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/1663 del Consejo de 1 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

36

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1664 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por la que se autoriza a un laboratorio de Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2019) 6906]  ( 1 )

38

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1662 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2019

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En abril de 2007, mediante el Reglamento (CE) n.o 452/2007, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos, con márgenes comprendidos entre el 9,9 % y el 38,1 %, sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China («RPC») y Ucrania (2); en diciembre de 2010, mediante el Reglamento (UE) n.o 1243/2010 (3), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar de Since Hardware (Guangzhou) Co., un productor exportador chino de tablas de planchar, a raíz de una nueva investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base («las investigaciones iniciales»).

(2)

En enero de 2010, las medidas fueron modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 77/2010 tras una reconsideración para un nuevo exportador de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base (4).

(3)

En marzo de 2010, las medidas fueron modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 270/2010 tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (5).

(4)

En septiembre de 2010, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 805/2010, el Consejo restableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar de Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan, un productor exportador chino de tablas de planchar (6), en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-141/08 P (7).

(5)

En octubre de 2012, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 987/2012, el Consejo restableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de China, fabricadas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (8), en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-274/07 (9).

(6)

En julio de 2013, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 695/2013, prorrogó las medidas otros cinco años respecto de las importaciones de tablas de planchar originarias de China y derogó las medidas sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de Ucrania (10).

1.2.   Solicitudes de reconsideración

(7)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (11), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («la solicitud de reconsideración»).

(8)

La solicitud fue presentada el 20 de abril de 2018 por tres productores de la Unión [Colombo New Scal S.p.A, Rörets Polska Sp. z o.o. y Vale Mill (Rochdale) Ltd], que representan más del 50 % de la producción total de tablas de planchar de la Unión («los solicitantes»).

(9)

El motivo en el que se basa la solicitud de reconsideración es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(10)

Tras determinar, previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, el 19 de julio de 2018 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12) («anuncio de inicio de la reconsideración por expiración»).

1.4.   Investigación

1.4.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(11)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.4.2.   Partes interesadas

(12)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la UE, a los productores exportadores, a los importadores, a los usuarios de la Unión notoriamente afectados y a los representantes del país exportador afectado.

(13)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

1.4.3.   Muestreo

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.4.3.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. La muestra estaba formada por cuatro productores de la Unión con el mayor volumen representativo de ventas y producción en la UE durante el período de investigación de la reconsideración que pudiese investigarse razonablemente en el plazo disponible. Estas cuatro empresas representaban más del 55 % de la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional.

(16)

Un productor de la Unión no incluido en la muestra provisional se mostró conforme con el muestreo provisional. No se formuló ninguna otra observación. Por lo tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

(17)

En un momento posterior, uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra no respondió al cuestionario y, por tanto, fue excluido de la muestra de productores de la Unión. Los productores de la Unión restantes representaban más del 50 % de la producción y el volumen total de ventas de la Unión, por lo que se consideró que la muestra seguía siendo representativa de la industria de la Unión.

1.4.3.2.   Muestreo de importadores

(18)

Con el fin de decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, se invitó a todos los importadores no vinculados a participar en la investigación. Se pidió a dichas partes que se dieran a conocer facilitando a la Comisión la información solicitada en el anexo II del anuncio de inicio.

(19)

Ningún importador no vinculado de la UE cooperó en la investigación.

1.4.3.3.   Muestreo de productores exportadores de la RPC

(20)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, esta pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(21)

Ningún exportador productor de la RPC facilitó la información solicitada ni cooperó con la investigación en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.

(22)

La Comisión notificó a la Representación de la República Popular China que, dada la falta de cooperación de los exportadores productores de la RPC, tenía intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y, por lo tanto, basar sus conclusiones sobre la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio relacionado con los exportadores productores de la RCP, en los datos disponibles.

1.4.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(23)

La Comisión envió cuestionarios al Gobierno de la RPC («autoridades chinas») y a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario. Tres productores de la Unión incluidos en la muestra respondieron al cuestionario.

(24)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio, así como para determinar el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones sobre el terreno en las instalaciones de las siguientes partes interesadas:

Productores de la Unión:

Colombo New Scal SpA, Italia,

Rörets Polska Spółka z o.o., Polonia y AB Rörets Industrier, Suecia,

Vale Mill (Rochdale) Ltd, Reino Unido.

1.4.5.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(25)

Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. La Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invitó a todos los productores del país afectado a que facilitaran la información solicitada en el anexo III del presente anuncio de inicio en un plazo de quince días a partir de su fecha de publicación.

(26)

No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Tampoco se presentó en los plazos previstos la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio ni la relativa a la procedencia de utilizar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(27)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(28)

El 6 de septiembre de 2018, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota del 6 de septiembre») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la energía y los costes laborales utilizados en la producción de las tablas de planchar por los productores exportadores. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó tres posibles países representativos: Brasil, Serbia y Turquía.

(29)

La Comisión dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones. La Comisión recibió observaciones de uno de los solicitantes.

(30)

La Comisión, tal como se explicó en los considerandos 105-106, abordó las observaciones realizadas por el solicitante en una segunda nota sobre las fuentes para determinar el valor normal con fecha de 26 de octubre de 2016 («la nota del 26 de octubre»). En la nota del 26 de octubre, la Comisión elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Turquía era el país representativo más adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto. No se recibieron observaciones.

1.4.6.   Procedimiento ulterior

(31)

El 4 de julio de 2019, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía la intención de mantener los derechos antidumping («la comunicación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la comunicación.

(32)

No se recibieron observaciones que cuestionaran las conclusiones de la Comisión.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(33)

El producto objeto de reconsideración por expiración lo constituyen las tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el reposaplanchas («el producto objeto de reconsideración»), clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3924 90 00, ex 4421 99 99, ex 7323 93 00, ex 7323 99 00, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924900010, 4421999910, 7323930010, 7323990010, 8516797010 y 8516900051) y originarias de la República Popular China.

2.2.   Producto similar

(34)

La presente investigación de la reconsideración confirmó que, como se determinó en las investigaciones originales, las tablas de planchas producidas y vendidas en el mercado interior chino y en el país representativo, Turquía, y las tablas de planchas producidas y vendidas por la industria de la Unión en el mercado de la UE tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos.

(35)

Por lo tanto, se considera que dichos productos son similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(36)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por la RPC.

(37)

Ninguno de los productores/exportadores chinos cooperó en la investigación. No presentaron ninguna información ni aportaron pruebas justificativas relacionadas con las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Asimismo, ninguno de los productores exportadores respondió al cuestionario.

(38)

Las autoridades chinas no contestaron al cuestionario ni se pronunciaron sobre las pruebas que figuran en el expediente facilitado por el solicitante, incluido el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial» («el Informe») (13).

(39)

El 27 de julio de 2018, la Comisión informó a la Representación de la República Popular China que, dada la falta de cooperación de los exportadores/productores de la RPC, tenía intención de basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión también destacó que una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos favorable para la parte afectada y les invitó a presentar observaciones. La Representación de la República Popular China no presentó ninguna observación.

(40)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se fundamentaron en los datos disponibles, en particular, en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las estadísticas basadas en los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos del artículo 14, apartado 6»), así como en las estadísticas basadas en los datos sobre las exportaciones recogidos de la base de datos oficial de las autoridades aduaneras Chinas («la base de datos china»). Además, la Comisión utilizó otras fuentes de información pública, como las bases de datos Global Trade Atlas (14) («GTA») y Orbis Bureau van Djik (15) («Orbis»).

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Valor normal

(41)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica en el punto 4.2, la Comisión llegó a la conclusión en esta investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(44)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se definen las distorsiones significativas como sigue: «Puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una considerable intervención gubernamental. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

La falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(45)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, se tendrá en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes en el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, ya que esta lista no es acumulativa, no es necesario tomar en consideración todos los elementos para detectar distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o más de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación global de la existencia de distorsiones puede también tener en cuenta el contexto general y la situación del país exportador, en particular cuando el concepto de una «economía socialista de mercado» consagrado en la Constitución china y en todo el sistema jurídico confiere a los poderes públicos competencias sustanciales para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no son el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(46)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base se establece lo siguiente: «[…] en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(47)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, la Comisión había elaborado previamente el Informe. El Informe señala la existencia de una considerable intervención gubernamental a muchos niveles de la economía, incluidas las distorsiones específicas de muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero y los sectores químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(48)

La solicitud del solicitante también respaldó las alegaciones sobre distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), anteriormente citado, en consonancia con el Informe, en particular en lo relativo a las distorsiones en el sector siderúrgico, especialmente porque, según el solicitante, el acero representaba al menos el 40 % de los costes totales de fabricación de los productores de tablas de planchar.

(49)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía de la RPC en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración.

(50)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones o pruebas que apoyaran o refutaran las pruebas contenidas en el expediente del asunto, incluido el Informe.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes en el mercado nacional de la RPC

(51)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado». Tal concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (16). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite considerables intervenciones gubernamentales en la economía, sino que estas intervenciones son objeto de un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, dado que la legislación permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (17).

(52)

Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, la función de liderazgo del PCC adquirió aún más prominencia al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, «[…] el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «[…] el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (18). Esto pone de manifiesto el incontestable y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países en los que los poderes públicos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites están en juego las fuerzas del mercado libre.

(53)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos, que coincide con la agenda política establecida por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (19). Las autoridades chinas despliegan una serie de herramientas económicas intervencionistas múltiples, en particular a nivel del sistema de planificación industrial, del sistema financiero y del marco normativo.

(54)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema de planificación industrial complejo que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que se destinan a apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía recogen objetivos explícitos en materia de producción, si bien esto era una característica habitual en ciclos anteriores de planificación. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe solamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen el sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo cual obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (véase también al respecto la sección 3.2.2.5) (20).

(55)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de fijar y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar el interés económico de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8) (21). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de bonos o los mercados de capital-inversión, entre otros. Asimismo, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (22).

(56)

En tercer lugar, en cuanto al marco normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, por lo que en la zona se socavan los principios basados en el mercado. La legislación aplicable dispone específicamente que la contratación pública debe tener por objeto facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo cual deja un amplio margen de apreciación a los órganos decisorios (23). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (24).

(57)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan intervenciones gubernamentales de índole diversa. Estas considerables intervenciones gubernamentales son incompatibles con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (25).

3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(58)

En la RPC, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección son una parte esencial de la economía.

(59)

Por lo que respecta a la propiedad estatal en el sector de las tablas de planchar, y según estableció la anterior reconsideración por expiración, el número de productores chinos de tablas de planchar es potencialmente elevado. Ante la falta de información facilitada sobre este sector por las autoridades chinas, y dada su naturaleza fragmentada, resulta difícil extraer conclusiones generales sobre los modelos de propiedad del sector. No obstante, en lo que se refiere a los proveedores de insumos para la producción de los productos objeto de reconsideración, como señala el solicitante, los insumos de acero constituyen entre el 40 y el 60 % de los costes de fabricación de los productores de tablas de planchar. Por tanto, los precios del acero son un factor de coste significativo en el proceso de producción de las tablas de planchar. Según lo establecido por la Comisión en su Informe, el sector del acero sigue estando en gran medida en manos del Gobierno chino. Varios de los principales productores son propiedad del Estado, algunos de los cuales se mencionan específicamente en el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020 (26) como ejemplos de los logros del 12.° quinquenio de planificación (como Baosteel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc.). Aunque se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y de propiedad privada está prácticamente a la par, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (27). Por lo tanto, la producción del componente esencial de las tablas de planchar está, en gran medida, en manos del Estado y, por lo tanto, está sujeta a la intervención estatal.

(60)

Por lo que se refiere al control estatal, el Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia ininterrumpida sobre las empresas, incluidas aquellas que fabrican tablas de planchar y sus componentes. El Estado (y en muchos aspectos, también el PCC) no solo formula y supervisa activamente la aplicación de políticas económicas generales por parte de empresas individuales, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas, con lo que ejerce un cierto grado de control sobre las empresas chinas (28). Los elementos que corroboran la existencia de dicho control gubernamental sobre las empresas del sector de producción de tablas de planchar, así como en los sectores de suministro de sus insumos, se detallan en la sección 3.2.2.4. Además, en concreto, en el caso de uno de los componentes esenciales utilizados en las tablas de planchar (tubos soldados de acero, que representan del 25 al 30 % del coste de fabricación total), la Comisión ya había constatado con anterioridad la existencia de interferencias estatales incluso en aquellos casos en que el Estado no era el propietario de las empresas productoras, o lo era solo en parte, que hace que las decisiones empresariales no se adopten en respuesta a señales del mercado (29), La investigación llevó a la conclusión de que existía una interferencia significativa del Estado en el sector chino de los tubos soldados de acero, que abastece en gran medida a los productores de tablas de planchar, y repercute en sus costes.

(61)

El análisis relativo al control y la supervisión política del Estado en el sector de producción de tablas de planchar y en el sector siderúrgico, principal proveedor de insumos, se expone en las secciones 3.2.2.4 y 3.2.2.5. Debido al alto nivel de control e intervención gubernamental en estos últimos sectores, tal como se describe en las secciones indicadas, ni siquiera los productores privados de tablas de planchar pueden operar en condiciones de mercado.

(62)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de las tablas de planchar y el de sus principales proveedores de la RPC eran abastecidos en gran medida por empresas propiedad del Gobierno chino o sujetas a su control, supervisión política o dirección. Además, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de los componentes esenciales de acero de las tablas de planchar es abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(63)

El Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y costes mediante la presencia del Estado en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (30)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias a fin de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (31). En 2017, se informó de que en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada existían células del partido, que están sometidas a una presión cada vez mayor por parte de las organizaciones del PCC para tener la última palabra en las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (32). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china, en todos los sectores, incluido el sector de la fabricación de tablas de planchar. Por lo tanto, se establece que estas normas también son de aplicación a los productores de tablas de planchar y a los proveedores de sus insumos.

(64)

A modo de ejemplo, en el caso de al menos un productor de tablas de planchar [Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd.], que se arroga una «posición de liderazgo» en el mercado tanto en la producción como a las operaciones de exportación, las estructuras del PCC se solapan a nivel de personal con el organismo de gestión (33). La Comisión constató que el presidente de la Junta Directiva y director ejecutivo de la empresa era miembro del Comité local de la Conferencia Municipal Consultiva Política del Pueblo Chino de Guangzhou y del Comité Permanente de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo del distrito de Huadu, Guangzhou (34).

(65)

Dichos factores apuntan directamente a la existencia de interferencias gubernamentales a través, por ejemplo, de la presencia y la participación del PCC y de la interferencia de las autoridades chinas en los precios y los costes de la producción de tablas de planchar.

(66)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (35). En particular, en lo que respecta a los componentes de acero de las tablas de planchar, la Comisión constató en investigaciones recientes que existen vínculos estrechos entre los procesos de toma de decisiones de los fabricantes de productos de acero chinos y el Estado, en concreto el PCC (36).

(67)

Sobre la base de todo lo anterior, y dada la falta de cooperación y de información que contradijera la conclusión preliminar anterior, la Comisión, en esta fase, llegó a la conclusión de que la presencia del Estado en las empresas chinas, incluido el sector de producción de tablas de planchar, así como en el sector financiero y otros sectores de insumos, junto con el marco descrito en las secciones 3.2.2.3 y siguientes, permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(68)

La dirección de la economía china se determina en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los gobiernos locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación chino da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por el gobierno como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (37).

(69)

La Comisión constató que, si bien no parecía existir ninguna política pública sectorial o documentos políticos directamente relacionados con la fabricación de tablas de planchar, la producción de tablas de planchar seguía sujeta a documentos generales de planificación central, como también confirmó un estudio de mercado chino especializado sobre tablas de planchar. (38) Este último estudio lleva a cabo un análisis específico del desarrollo del sector en el contexto del cumplimiento del 13.er Plan quinquenal.

(70)

Además, como señala el solicitante, entre el 40 y el 60 % de los costes de fabricación de las tablas de planchar tienen su origen en los distintos insumos de acero utilizados para la producción de las tablas de planchar. Además de esto, otras materias primas, incluidos los insumos químicos (espumas, plásticos, pinturas o revestimientos) y los insumos textiles (tela de algodón), afectan al coste y a la estructura de precios en la producción de tablas de planchar. En este sentido, la Comisión constató una significativa intervención gubernamental en las materias primas utilizadas para fabricar tablas de planchar (39). El abrumador número de documentos y medidas de políticas públicas encontrados puede influir en la libre actuación de las fuerzas del mercado en el mercado de dichas materias primas, y afectar así a los precios de los componentes de las tablas de planchar y, del mismo modo, a los costes de fabricación del producto objeto de reconsideración.

(71)

A modo de ejemplo, el acero está cubierto por el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020 (el 13.er Plan quinquenal del sector siderúrgico), que abarca prácticamente todos los aspectos del desarrollo de la industria, incluidos los objetivos en materia de capacidad de producción, la mejora y la garantía de un suministro eficaz, la reestructuración de la industria, el apoyo financiero, los objetivos cuantitativos y la ubicación geográfica de las plantas siderúrgicas. Del mismo modo, el 13.er Plan quinquenal para la industria química y petroquímica (2016-2020) establece una estricta regulación del sector químico que abarca las materias primas utilizadas para fabricar los componentes de las bicicletas, como la goma, las pinturas y los plásticos.

(72)

Además, el sector siderúrgico se caracteriza por una gran presencia de empresas públicas (véase el considerando 59). El acero es objeto de una regulación detallada en virtud de numerosos planes, instrucciones y otros documentos centrados en el acero, que se elaboran a nivel nacional, regional y municipal, como el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020. En él se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante y fundamental de la economía china; una piedra angular nacional» (40).

(73)

El Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria) (versión de 2011) (modificación de 2013)] (41) («el Catálogo») incluye las industrias del hierro y del acero en la lista de industrias fomentadas. En particular, el Catálogo fomenta «el desarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de acero de alto rendimiento, de alta calidad y de perfeccionamiento, que incluyen, entre otros, las chapas de alta resistencia para automóviles de no menos de 600 MPa, el acero para ductos de alto rendimiento para el envío de petróleo y gas, las chapas anchas y gruesas para los buques, el acero para la tecnología naval, las chapas de espesor moderado de no menos de 420 MPa para edificios, puentes y otras estructuras, el acero para los ferrocarriles de alta velocidad y de cargas pesadas, el hierro de pocas pérdidas y el acero al silicio de alta inducción magnética, el acero inoxidable resistente al desgaste, el acero inoxidable aleado que ahorra recursos (acero inoxidable ferrítico moderno, acero inoxidable dúplex y acero inoxidable al nitrógeno), las barras y los alambres de acero especial para piezas básicas de alto rendimiento (engranajes de alto rendimiento, pernos de grado igual o superior a 12,9, muelles de gran resistencia, y rodamientos de larga duración), y los materiales laminados de acero especial de alta calidad (acero para herramientas y moldes, acero inoxidable y acero para maquinaria, entre otros)». La aplicabilidad del Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones sobre determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la RPC (42).

(74)

En China, el sector químico también está sujeto a una fuerte intervención del Estado. En primer lugar, se caracteriza por el dominio de las empresas públicas. Algunas de las mayores empresas químicas chinas son empresas públicas, y la propiedad estatal representa una parte significativa del total de los activos de las empresas químicas (43). En segundo lugar, el Estado controla el sector químico a través de numerosos documentos reglamentarios y de planificación publicados por legislaturas sucesivas y agencias administrativas de todos los niveles de la Administración. Todas estas medidas de planificación se aplican en distintos niveles administrativos de manera discrecional, controlada y sistemática, y son objeto de una revisión gubernamental constante (44).

(75)

Según lo especificado por la Comisión en su Informe, el documento general de planificación que gestiona el sector químico es el 13.er Plan quinquenal para la industria química y petroquímica (2016-2020), publicado por el MIIT el 18 de octubre de 2016. Este sirve de guía para el desarrollo de la industria química y petroquímica en el período comprendido entre 2016 y 2020, conforme a las disposiciones del 13.erPlan quinquenal y la estrategia «Made in China 2025». Dicho Plan establece objetivos de desarrollo y da instrucciones acerca de los objetivos de producción por segmentos de la industria, pero también impone un control gubernamental sobre la capacidad de producción y las decisiones empresariales (45). Entre los productos abarcados por el Plan se encuentran varios insumos utilizados en la producción de tablas de planchar, en especial la pintura y el material de revestimiento en forma de mezclas de epoxi y poliéster (46). Asimismo, el Estado también gestiona el mercado de estos productos a nivel provincial, como sucede en la provincia de Hebei, a través del 13.er Plan quinquenal para el desarrollo de la industria petroquímica en la provincia de Hebei, que establece patrones de desarrollo de subsectores concretos, entre otros, mediante el control de la capacidad (que abarca las pinturas y los poliésteres) (47).

(76)

El mercado de otro insumo para la producción de tablas de planchar (productos textiles de algodón) también lo gestiona el Estado chino a través de documentos de planificación, en concreto el 13.er Plan quinquenal general para el desarrollo de la industria textil. Este plan establece la política para: «mejorar la gestión de los contingentes de importación de algodón; aumentar el índice de utilización de los contingentes; satisfacer la demanda de las empresas textiles de algodón de gran calidad; vincular el precio mínimo de la reserva de algodón y los precios de mercado al contado nacionales y extranjeros, acelerar la absorción de la reserva de algodón; seguir mejorando el mecanismo de fijación del precio del algodón, la política de subvención del precio objetivo del algodón y las medidas correctoras del comercio del algodón» (48). Estas líneas políticas quedan también reflejadas en los documentos de orientación sectoriales, especialmente en el 13.er Plan quinquenal para el desarrollo de la industria textil algodonera publicado por la Chinese Association of Cotton Textile Industry (Asociación China del Textil Algodonero). Este Plan establece, en particular, los objetivos de desarrollo de la industria algodonera para 2020, entre otros, el aumento de los índices de ventas, beneficios y exportaciones, así como los objetivos de producción (49). El mismo Plan también ordena «reforzar la regulación […] a raíz de los dictámenes orientativos emitidos por el Estado sobre el desarrollo de las industrias pertinentes», especialmente mediante […] «la modificación de los reglamentos en materia de comercio de transformación de conformidad con la producción algodonera», o «la garantía de la consistencia con los catálogos pertinentes de la industria, modificados y publicados por el Estado» (50).

(77)

Tal como se ilustra en los documentos de planificación a los que se ha hecho referencia anteriormente, parece que las autoridades chinas no solo gestionan el desarrollo del mercado en el sector de las tablas de planchar, sino también el de la gran mayoría de insumos que constituyen los principales componentes de las tablas de planchar, de conformidad con una amplia gama de instrumentos políticos y directivas relacionadas, entre otros, con: la composición y reestructuración del mercado, las materias primas, la gestión de la capacidad, la gama de productos, el perfeccionamiento, etc. A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan una gran variedad de aspectos del desarrollo y funcionamiento de dichos sectores (51). El actual problema de exceso decapacidad de los sectores siderúrgico y químico chinos ilustra claramente las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y las consiguientes distorsiones en estos sectores (52). Estas distorsiones afectan, a su vez, a los precios de los componentes esenciales de las tablas de planchar, lo que distorsiona sus costes de producción, que ya no pueden considerarse de mercado.

(78)

En resumen, la Comisión constató que las autoridades chinas han adoptado políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre del sector de la fabricación de tablas de planchar, especialmente al influir en las fuerzas del mercado libre de los sectores que suministran todos los componentes de las tablas de planchar.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(79)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto se debe, al parecer, a que la legislación china en materia de quiebras se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, pero el sistema chino se caracteriza por aplicarla sistemáticamente de forma insuficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que, en la práctica, funcionan como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, de modo que, a menudo, influye directamente en el resultado del procedimiento (53).

(80)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad de terrenos y los derechos de uso de terrenos en China (54). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (55). Además, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos, al asignar los terrenos (56).

(81)

Al igual que muchos otros sectores de la economía china, el sector de las tablas de planchar está sujeto a las normas de la legislación china en materia de quiebra, sociedades y propiedad. Esto provoca que el sector de las tablas de planchar también sufra distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Además, una investigación anterior reveló que las operaciones relativas a los derechos de uso de los terrenos sufrían distorsiones por parte del Estado (57). La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la legislación china en materia de propiedad y de quiebra no funciona de manera adecuada, lo que provoca distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y de asignar los derechos de uso de los terrenos en la RPC.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(82)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (58). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su implicación en la negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (59). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esta situación suele provocar que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y perciban salarios más bajos que los titulares del registro de residencia (60). Estas conclusiones dan lugar a la distorsión de los costes salariales en China.

(83)

El sector de la fabricación de tablas de planchar y los proveedores de los insumos esenciales, incluidos los sectores siderúrgico, químico y textil, también están sujetos al sistema laboral chino descrito. Así pues, el sector de las tablas de planchar se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (ya que la mano de obra representa entre el 15 y el 35 % de los costes de producción de las tablas de planchar) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(84)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que los costes salariales del sector de la fabricación de tablas de planchar y de los sectores de sus componentes esenciales estaban distorsionados.

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(85)

El acceso al capital para los agentes empresariales de China está sujeto a varias distorsiones.

(86)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la sólida posición de los bancos de propiedad estatal (61) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos a la viabilidad económica de un proyecto. Como sucede con las empresas públicas no financieras, los bancos permanecen vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras estatales son, en última instancia, nombrados por el PCC) (62) y, también como en las empresas públicas no financieras, los bancos aplican habitualmente políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado (63). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desee fomentar o considere importantes (64).

(87)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento ordinario de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, la acumulación de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(88)

Además, la calificación de las obligaciones y de la solvencia suele estar distorsionada por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita que este ofrezca. Las estimaciones indican con claridad que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con unas calificaciones internacionales más bajas.

(89)

Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los actores del mercado.

(90)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el aumento reciente del apalancamiento de las empresas del sector público a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(91)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se consiguió la liberalización del tipo de interés nominal, las señales de precios no son aún el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que están bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(92)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ninguno de los signos de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos no productivos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(93)

En esencia, a pesar de las recientes medidas adoptadas para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas de China se ve afectado por importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel permanentemente dominante del Estado en los mercados de capitales.

(94)

Los fabricantes de tablas de planchar o sus proveedores de materias primas y otros insumos también se benefician de este sistema financiero. De hecho, la investigación no reveló nada que permitiera calificar al sector de las tablas de planchar como sujeto a normas distintas no sujetas a una intervención general y sustancial del gobierno en el sistema financiero. Este sistema hace que las condiciones del mercado se vean gravemente afectadas en todos los niveles de producción del producto final y de los insumos.

(95)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores chinos de tablas de planchar tenían acceso a la financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(96)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son inherentes a la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los datos y las características del sistema chino, según se han descrito en las secciones 3.2.2.2 – 3.2.2.5, así como en la parte A del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6 – 3.2.2.8 anteriores y en la parte B del Informe.

(97)

La Comisión recuerda que para fabricar tablas de planchar es necesaria una amplia gama de insumos. Cuando los productores de tablas de planchar compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como gastos propios) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración y a todos los sectores. Nuevamente, la presente investigación no aportó pruebas que señalen lo contrario.

(98)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional del producto objeto de reconsideración, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también están distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la considerable intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

3.2.2.10.   Conclusión

(99)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de la fabricación de tablas de planchar (incluido el producto objeto de reconsideración), ha puesto de manifiesto que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque son objeto de una importante intervención del Gobierno en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como demuestra la incidencia real o potencial de uno o más de los elementos que en él se recogen. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(100)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de los costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Análisis de los criterios

(101)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de la RPC. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta por cápita similar a la de la RPC con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (65);

producción del producto objeto de reconsideración en dicho país;

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

En caso de haber más de un tercer país representativo posible, se da preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(102)

Como se explica en el considerando 28, en la nota de 6 de septiembre la Comisión informó a las partes interesadas de que había hallado tres posibles países representativos, a saber, Brasil, Serbia y Turquía, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones y a que sugirieran otros países. Solo uno de los solicitantes presentó observaciones en apoyo de la elección de Turquía, y argumentos contra la elección de Brasil y Serbia. No se sugirió ningún otro país.

3.2.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la RPC

(103)

Brasil, Serbia y Turquía están clasificados como países con un nivel de desarrollo económico similar al de la RPC, es decir, el Banco Mundial los clasifica como países de «ingresos medianos altos».

3.2.3.3.   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(104)

En el mundo hay pocos países que fabriquen el producto objeto de reconsideración. Tras el análisis de los datos disponibles y, en particular, los datos de GTA y Orbis, la Comisión identificó a Brasil, Serbia y Turquía como posibles países representativos para esta investigación.

(105)

Uno de los solicitantes presentó observaciones en las que sugería que los niveles de producción y consumo internos del producto objeto de reconsideración de Brasil y Serbia no son significativos. El solicitante argumentó que los productores de estos países compraban el producto objeto de reconsideración a la RPC para complementar su producción.

(106)

En respuesta a estas alegaciones, la Comisión señaló que el solicitante no aportó ninguna prueba que definiera el nivel de producción de estos países, ni argumentos que apoyaran que dicho nivel no debería considerarse significativo. A falta de pruebas en contrario, y sobre la base de la información disponible, la Comisión confirmó que en los tres países se fabrica el producto objeto de reconsideración y, por tanto, se desestimó la alegación.

3.2.3.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(107)

La Comisión analizó en detalle todos los datos pertinentes disponibles en el expediente sobre los factores de producción en los tres posibles países representativos y señaló lo siguiente:

La Comisión analizó las estadísticas de importación a Brasil, Serbia y Turquía de todas las materias primas enumeradas en la nota de 6 de septiembre. La Comisión estableció que los tres países importaron todas las materias primas pertinentes durante el período de investigación de la reconsideración.

Las estadísticas de energía (precios de la electricidad y el gas para los consumidores no domésticos) de Turquía y Serbia correspondientes al período de investigación de la reconsideración estaban disponibles en Eurostat (66). En el caso de Turquía (67) y Brasil (68), pueden obtenerse datos similares de las autoridades nacionales competentes de cada país.

Las estadísticas (69) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrecieron información sobre los salarios mensuales de la industria manufacturera y sobre el tiempo de trabajo semanal en los tres países. En el sitio web del Instituto de Estadística de Turquía también se puede consultar información similar sobre Turquía correspondiente a 2016. Además, Eurostat disponía de datos de 2015 sobre los salarios mínimos en Turquía y Serbia.

(108)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción. Por consiguiente, la Comisión analizó si en los tres países señalados había fabricantes del producto objeto de reconsideración que dispusieran de datos financieros públicos durante el período de investigación de la reconsideración.

(109)

Esta selección se realizó con Orbis. Dado que la producción de tablas de planchar no suele ser una actividad primaria, para esta selección se identificaron y utilizaron varios códigos NACE (70):

2434 Trefilado en frío,

2512 Fabricación de carpintería metálica,

2599 Fabricación de otros productos metálicos,

2751 Fabricación de electrodomésticos,

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos, y

3299 Otras industrias manufactureras.

Estos códigos hacían referencia a los productores de tablas de planchar conocidos por la Comisión a partir de la solicitud de reconsideración y de determinadas investigaciones previas mencionadas en los considerandos 1 a 6.

(110)

Como resultado de la investigación anterior, se identificaron, a partir de una lista de países productores de tablas de planchar y con un desarrollo económico similar al de la RPC (es decir, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Malasia, México, Perú, Rusia, Serbia, Sudáfrica, Tailandia y Turquía), 433 empresas activas con datos financieros disponibles durante el período de investigación de la reconsideración. Según la información disponible, solo las cinco empresas siguientes parecían contar con una producción de tablas de planchar:

Cuadro 1

Lista de empresas

País

Empresas de tablas de planchar encontradas

Fuente de datos

Sitio web (*1)

BRASIL

1.

Metalurgica Mor SA

Orbis

www.mor.com.br

2.

Tramontina Teec SA.

Orbis

www.tramontina.com.br/en/about

SERBIA

3.

Preduzece Blist Doo Valjevo

Orbis

www.blist.rs/eng-metalna-galanterija.html

TURQUÍA

4.

Konya Sarayli Madeni Esya Imalat Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi

Orbis

www.smsarayli.com.tr/tr/index.asp

5.

Evin Celik Esya Tel. Cekme Sanayi Ticaret Anonim Sirketi

Orbis

evincelik.com.tr/en/company-profile/

(111)

Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones sobre esta lista y completarla con otras empresas de un posible país representativo que conocieran y que dispusieran de datos públicamente disponibles. No se formularon observaciones respecto de la lista de empresas seleccionadas.

(112)

El análisis de la Comisión reveló que la empresa de Serbia vendía solamente dos modelos de tablas de planchar y que las empresas de Brasil vendían muchos otros productos además de las tablas de planchar, que probablemente representaban una parte importante de su volumen de negocios y de los gastos de venta, generales y administrativos. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que las cifras disponibles sobre estas empresas no serían lo suficientemente representativas de los gastos en los que se había incurrido para la venta de tablas de planchar.

(113)

Por el contrario, la Comisión constató que las empresas turcas vendían una gama de tablas de planchar y tenían una menor gama de producción de otros productos, por lo que la Comisión consideró que las cifras disponibles sobre estas empresas serían probablemente más exactas en cuanto a la producción y venta de tablas de planchar y más apropiadas a la hora de sustituir los datos relativos a una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios.

3.2.3.5.   Conclusión sobre el país representativo

(114)

En vista de lo anterior, Turquía cumplía con todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base para ser considerado un país representativo apropiado. En la nota de 26 de octubre, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Turquía como país representativo e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones. No se recibieron observaciones.

(115)

Por lo tanto, la Comisión utilizó los datos de Turquía y de las siguientes empresas turcas:

Konya Sarayli Madeni Esya Imalat Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi;

Evin Celik Esya Tel. Cekme Sanayi Ticaret Anonim Sirketi

para establecer los correspondientes costes de producción y venta en un país representativo apropiado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.4.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(116)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(117)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y, dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó la información disponible de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Así pues, sobre la base de los datos facilitados en la solicitud de reconsideración, la Comisión determinó el porcentaje que los costes generales de fabricación (71) representaban en los costes totales de fabricación. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(118)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en la información financiera de 2017 de las dos empresas turcas.

(119)

La Comisión utilizó los gastos medios ponderados de venta, generales y administrativos y el beneficio de las dos empresas consignados en Orbis para el año 2017.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(120)

En la nota de 26 de octubre, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la GTA para obtener el coste no distorsionado de todos los factores de producción relacionados con las materias primas. La Comisión utilizó los datos sobre el empleo del Instituto de Estadística de Turquía y los datos financieros, disponibles en Orbis, de las dos empresas turcas enumeradas en el considerando 115 para determinar los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y los gastos generales de fabricación.

3.2.6.   Factores de producción

(121)

Para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión analizó todos los datos disponibles sobre los factores de producción y decidió utilizar las siguientes fuentes y valores:

Cuadro 2

Factores de producción de las tablas de planchar

Factor de producción

Código SA

Valor unitario de importación

Fuente de los datos

Materias primas

Mezcla de epoxi y poliéster

3206 49

2,75 EUR/kg

GTA (*2)

Polipropileno

3902 10

1,08 EUR/kg

GTA

Polvo epoxi plateado/resinas epoxi

3907 30

2,20 EUR/kg

GTA

Polipropileno

3902 10

1,08 EUR/kg

GTA

Polvo epoxi plateado/resinas epoxi

3907 30

2,20 EUR/kg

GTA

Espuma (grosor de 4,6 mm)

3921 13

6,47 EUR/kg

GTA

Espuma (poliuretano 25 kg/m3)

3921 13

6,47 EUR/kg

GTA

Lámina de plástico

3923 21

3,66 EUR/kg

GTA

Piezas de plástico

3926 30

8,31 EUR/kg

GTA

Algodón

5208 52

2,74 EUR/kg

GTA

Tejidos de algodón (con un 60 % de algodón y un 40 % de poliéster)

5210 51

6,73 EUR/kg

GTA (*3)

Cr (productos de hierro o acero sin alear)

7209 17

0,51 EUR/kg

GTA

Chapa metálica

7211 23

0,59 EUR/kg

GTA

Cable (6 mm, 8 mm)

7217 10

0,87 EUR/kg

GTA

Cable (4,75 mm)

7217 20

1,37 EUR/kg

GTA

Cable (redondo trefilado en frío C9D 6-7 mm)

7217 90

2,24 EUR/kg

GTA

Tubos de acero (22 x 0,8 x 1 190 mm)

7306 30

1,23 EUR/kg

GTA

Tubos de acero (13 x 0,6 x 2 830 mm)

7306 61

1,17 EUR/kg

GTA

Mano de obra

Costes laborales

(N/D)

5,84 EUR/hora

Instituto de Estadística de Turquía (*4)

Energía

Electricidad

Aportación no significativa

Gas natural

Aportación no significativa

3.2.6.1.   Materias primas

(122)

Una tabla de planchar suele ser una pieza estrecha de un material duro, estrecho y plano protegida por una cubierta resistente al calor, que normalmente tiene patas plegables, y sobre la que se plancha la ropa o las sábanas. Según la definición del producto objeto de reconsideración cubierto por la presente investigación, también puede incluir un sistema de absorción de vapor, plano calefactor, función de soplado, tablas para mangas y otras partes. La principal materia prima utilizada en las tablas de planchar es el metal, especialmente el acero (planchas, tubos, cables de metal). Otras materias primas utilizadas en la producción de tablas de planchar incluyen la pintura o los revestimientos, las piezas de plástico, la espuma y los tejidos.

(123)

La estructura de costes varía en función del tipo de tabla que se fabrica, por ejemplo, las tablas de gama alta incluyen materiales distintos a los de las tablas básicas. La Comisión se basó en la solicitud de reconsideración para especificar los factores de producción utilizados en la producción de tablas de planchar. Como se ha comentado anteriormente, ninguna de las partes interesadas formuló observaciones a este respecto. En el caso de las materias primas, el valor unitario no distorsionado se determinó mediante el precio medio de importación al país representativo de todos los terceros países, salvo la RPC, durante el período de investigación de la reconsideración que conste en la GTA. No se consideraron las importaciones procedentes de la RPC debido a las importantes distorsiones existentes en este país establecidas en la sección 4.2 anterior.

(124)

Para determinar el valor normal conforme a la metodología de la Comisión, deberían añadirse a estos precios de importación los derechos de importación de los factores de producción y de los materiales importados a Turquía, así como los costes del transporte interior. Esto daría como resultado un valor normal más alto, ya que los derechos de importación incrementarían aún más los precios de importación de los factores de producción. Por lo tanto, daría como resultado un margen de dumping aún mayor. Teniendo en cuenta las conclusiones de los considerandos 137 y 138, así como la naturaleza de la presente investigación de la reconsideración por expiración, la cual se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes por los derechos de importación y el transporte interior no eran necesarios.

3.2.6.2.   Mano de obra

(125)

El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles (2016) (72) que recogen el salario medio por hora de la industria manufacturera en varios códigos NACE REV 2 (en concreto el 25, 27 y 32; los datos sobre los salarios solo están disponibles en códigos de dos dígitos) definidas en la producción de tablas de planchar.

(126)

El valor mensual medio de 2016 se ajustó debidamente a la inflación mediante el índice de precios de los productores nacionales (73) publicado por el Instituto de Estadística de Turquía.

3.2.6.3.   Energía

(127)

Según la solicitud de reconsideración, la energía (electricidad y gas natural) que se consume durante el proceso de producción es insignificante. Dado que la investigación no sacó a la luz ninguna información que contradijera esta afirmación, se aceptó y, a efectos de la presente investigación, se consideró que el coste energético era insignificante.

3.2.7.   Cálculos

(128)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión dio los dos pasos siguientes.

(129)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. A falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de tres modelos de tablas de planchar (de gama baja y de gama alta). La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía.

(130)

En segundo lugar, como se indica en el considerando 117, la Comisión aplicó a los costes de fabricación indicados anteriormente los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios. Estos se determinaron sobre la base de la información financiera de las dos empresas turcas de 2017 (considerando 115) y de las estimaciones de los solicitantes recogidas en la solicitud de reconsideración. La Comisión añadió los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

como se explicó en el considerando 117, los gastos generales de fabricación se añadieron al valor no distorsionado del coste de fabricación y oscilaron entre el 14 y el 24 % de los costes totales de fabricación;

costes administrativos, de venta y generales del 7,62 % aplicados a la suma de los costes de fabricación y los gastos generales de fabricación; y

un beneficio del 5,91 % aplicado a la suma de los costes de fabricación y los gastos generales de fabricación.

(131)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Dada la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, no pudieron establecerse los modelos de tablas de planchar producidos en China. Por tanto, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. A tal fin, los solicitantes identificaron tres modelos de tablas de planchar, de gama baja y de gama alta. Se determinó un valor normal para estos modelos.

(132)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el valor normal se determinó a escala nacional.

3.2.8.   Precio de exportación

(133)

Debido a la falta de cooperación, los precios de exportación se determinaron sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base (véase el considerando 40). Al igual que en la anterior reconsideración por expiración (mencionada en el considerando 6), la Comisión utilizó los datos de importación que figuran en la base de datos del artículo 14, apartado 6, para determinar los precios de exportación.

(134)

Dado que en la base de datos del artículo 14, apartado 6, el volumen de las importaciones figura en kg, la Comisión convirtió las cifras comunicadas en piezas (unidades) y para ello utilizó la clave de conversión establecida en la anterior reconsideración por expiración mencionada en el considerando 6.

(135)

Como estos precios se comunican en términos de coste, seguro y flete («cif»), la Comisión dedujo un importe por los costes de transporte entre la RPC y la frontera de la UE basado en las estimaciones facilitadas en la solicitud de reconsideración.

3.2.9.   Comparación y margen de dumping

(136)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio medio de exportación franco fábrica a la UE determinado anteriormente.

(137)

Los márgenes de dumping constatados, expresados como porcentaje del precio cif del producto no despachado de aduana en la frontera de la UE, oscilaban entre el 43 y el 67 %.

3.2.10.   Conclusión

(138)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de continuación del dumping causado por la RPC

3.3.1.   Análisis de elementos

(139)

Además de determinar si existía dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión analizó la probabilidad de continuación del dumping si se derogaban las medidas.

(140)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores de la RPC, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, en las conclusiones de la anterior reconsideración por expiración mencionada en el considerando 6 («la anterior reconsideración por expiración»), en la información facilitada en la solicitud de reconsideración, en la base de datos del artículo 14, apartado 6, y en la base de datos china. Se analizaron los elementos siguientes: la capacidad de producción de la RPC, los precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países, y el atractivo del mercado de la UE.

3.3.1.1.   Capacidad de producción de la RPC

(141)

Debido a la falta de cooperación, ninguno de los exportadores productores chinos facilitó información alguna sobre la capacidad de producción real de China. Tampoco existe información pública sobre las tablas de planchar, como estadísticas o estudios de mercado, por lo que las conclusiones tuvieron que basarse en la información facilitada en la solicitud y en las conclusiones de la anterior reconsideración por expiración, como información disponible con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

(142)

En la anterior reconsideración por expiración, la capacidad de producción de la RPC se estimó en aproximadamente 8 millones de unidades, que representaban alrededor del 80 % del consumo en la UE en 2009 y que cubriría casi el 100 % del consumo en la UE durante el actual período de investigación de la reconsideración [8,3 millones de unidades (véase el considerando 158)]. No obstante, según la reconsideración por expiración llevada a cabo por las autoridades estadounidenses en relación con el mismo producto importado de la RPC a EE. UU. (74), que concluyó el 8 de marzo de 2016 (75) con el restablecimiento hasta 2021 de las medidas antidumping contra las importaciones procedentes de China de tablas de planchar («reconsideración por expiración de EE. UU.»), la capacidad de producción china aumentó a partir de 2009, lo que sugiere que la capacidad de producción actual de la RPC durante el período de investigación de la reconsideración superó incluso el consumo de la UE durante el mismo período.

(143)

Además, según las conclusiones de la anterior reconsideración por expiración, los productores chinos pueden implementar fácilmente una mayor capacidad de producción, ya que el proceso de fabricación se basa principalmente en la mano de obra. Por otra parte, los productores chinos de tablas de planchar también producen otros productos metálicos en líneas de producción que podrían utilizarse fácilmente para la producción de tablas de planchar. Esto permite a los productores chinos incrementar la producción de tablas de planchar mediante un desplazamiento de la producción entre las líneas de producción existentes en función de la demanda. Dicho aumento de la capacidad no requiere grandes inversiones o capacidades y, por lo tanto, resulta fácil pasar de un producto a otro. La presente investigación no sacó a la luz ninguna información que pudiera rebatir estas conclusiones.

(144)

Por lo tanto, se concluyó que la RPC tiene disponible una gran capacidad de producción que abarca, como mínimo, prácticamente el 100 % del consumo de la UE, y que puede aumentarse aún más con facilidad.

3.3.1.2.   Precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países

(145)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para determinar los precios de exportación de China a otros mercados de terceros países. A falta de información más fiable, la Comisión utilizó los datos de las exportaciones de la base de datos china. Aunque se recopilaron a nivel de «código arancelario» de ocho dígitos y, por tanto, incluyen otros muchos electrodomésticos además de tablas de planchar, se consideró que eran la referencia más razonable de que se disponía con indicadores significativos de los niveles de precios posibles para otros mercados de exportación de terceros países.

(146)

Según la base de datos china, durante el período de investigación de la reconsideración, los tres principales mercados de exportación para la RPC en términos de volumen eran EE. UU., la UE y Japón. Si bien tanto EE. UU. como la UE son grandes mercados, Japón es mucho más pequeño. En términos de precios, el precio unitario medio para la UE era superior al precio para EE. UU. y similar al de Japón.

(147)

Como se establece en el considerando 138 anterior, durante el período de investigación de la reconsideración, los productores exportadores chinos siguieron exportando al mercado de la UE a precios objeto de dumping. El hecho de que los precios chinos de exportación a los otros principales mercados de exportación sean similares (76) o inferiores (77) a los precios para la UE sugiere que los productores exportadores chinos tienen un comportamiento exportador similar en otros mercados de terceros países. La reconsideración por expiración de EE. UU. tras la cual se prolongaron las medidas antidumping relativas a las importaciones chinas de tablas de planchar a EE. UU. parece confirmarlo.

3.3.1.3.   El atractivo del mercado de la UE

(148)

El análisis de las exportaciones chinas reveló que, a pesar de las medidas antidumping vigentes, el mercado de la UE sigue siendo uno de los mercados de exportación más importantes para los productores chinos de tablas de planchar. Los precios chinos de exportación a otros mercados son, de media, inferiores a los de las exportaciones a la UE. Esto sugiere que el mercado de la UE es más lucrativo y, por tanto, atractivo para las exportaciones chinas. En el caso de Japón, las estadísticas muestran que se trata de un mercado mucho más pequeño y que las exportaciones de China a Japón no aumentaron significativamente en los últimos años. Dada la escasa demanda del mercado japonés, es poco probable que las exportaciones chinas a Japón aumenten significativamente.

(149)

Así lo confirma el hecho de que la cuota de mercado china durante el período de investigación de la reconsideración siguiera siendo del 11 % a pesar de las medidas antidumping en vigor (véase el considerando 160). Alrededor del 80 % de estas importaciones proceden de la empresa china con el derecho antidumping individual más bajo. Esto indica claramente que la UE sigue siendo un mercado atractivo para los productores chinos de tablas de planchar y que es probable que las importaciones procedentes de la RPC aumenten de permitirse que expiren las medidas.

(150)

En el marco de la reconsideración por expiración de EE. UU., como se menciona en el considerando 142, en marzo de 2016, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos notificó (78) el mantenimiento de la resolución antidumping sobre las tablas de planchar procedentes de la RPC durante otros cinco años, es decir, hasta 2021. El tipo de derecho antidumping para «todas las demás empresas» es del 157,68 % (79) (frente al 42,3 % de la UE). Durante la reconsideración, las autoridades de EE. UU. constataron que, a pesar de que seguía habiendo importaciones de tablas de planchar procedentes de la RPC a EE. UU., las medidas provocaron un descenso de las mismas (de 1,1 millones en 2012 a 0,43 millones en 2014); es poco probable que esta situación cambie en un futuro próximo.

(151)

Dado que el mercado estadounidense está prácticamente cerrado a los productores chinos, es muy probable que, si se permite que expiren las medidas, los productores chinos de tablas de planchar reorienten o reanuden sus exportaciones a la UE y que dichas importaciones se hagan a precios objeto de dumping.

(152)

Sobre la base de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la UE es un mercado atractivo para las exportaciones chinas.

3.3.2.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(153)

Sobre la base de la significativa capacidad de producción de la RPC y de la capacidad de aumentar la capacidad sin incurrir en costes considerables, el comportamiento de los precios chinos para otros terceros países y el atractivo del mercado de la UE para los productores exportadores chinos, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que la derogación de las medidas antidumping dé lugar a una continuación del dumping.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(154)

Durante el período de investigación de la reconsideración, diez productores conocidos fabricaron el producto similar en la UE. Estos productores constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(155)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de reconsideración se estableció en 5,2 millones de unidades. La Comisión determinó esta cifra sobre la base de los datos facilitados por el solicitante, que se cotejaron con los datos verificados de las empresas incluidas en la muestra.

4.2.   Consumo en la UE

(156)

El consumo en la UE se determinó sobre la base del volumen de importación registrado en la base de datos del artículo 14, apartado 6, y de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en la UE presentados por el solicitante. Estos volúmenes de venta se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(157)

Por los motivos expuestos en el considerando 133, la Comisión determinó los volúmenes de importación procedentes de la RPC sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. A este fin, el volumen de importaciones procedentes de la RPC se determinó sobre la base de los datos recogidos en la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(158)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 3

Consumo en la UE

Volumen (1 000 unidades)

2014

2015

2016

PIR

Consumo en la UE

7 954

8 316

8 344

8 382

Índice (2014 = 100)

100

105

105

105

Fuente: base de datos del artículo 14, apartado 6.

(159)

En el período considerado, el consumo en la UE aumentó un 5 %. Este aumento tuvo lugar entre 2014 y 2015 y desde entonces el consumo se ha mantenido constante.

4.3.   Importaciones a la UE procedentes de la RPC

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(160)

En el período considerado, las importaciones a la UE procedentes de la RPC y la cuota de mercado evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de la RPC y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de la RPC (1 000 unidades)

1 258

983

597

919

Índice (2014 = 100)

100

78

47

73

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la RPC

15,8 %

11,8 %

7,1 %

10,9 %

Índice (2014 = 100)

100

75

45

69

Fuente: base de datos del artículo 14, apartado 6.

(161)

Las importaciones disminuyeron un 53 % entre 2014 y 2016, pero volvieron a aumentar un 54 % en el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, disminuyeron un 27 % durante el período considerado. La cuota de mercado de las importaciones chinas siguió la misma tendencia, es decir, disminuyó del 15,8 % en 2014 al 7,1 % en 2016, posteriormente aumentó de nuevo 3,8 puntos porcentuales y alcanzó el 10,9 % durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque la cuota de mercado de las importaciones chinas disminuyó en general un 31 % durante el período considerado, siguió siendo significativa.

4.3.2.   Precio y subcotización de precios

(162)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio medio de las importaciones procedentes de la RPC hubo de determinarse con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, con arreglo a la información incluida en la base de datos del artículo 14, apartado 6, y con la misma clave de conversión establecida en la anterior reconsideración por expiración. Sobre esta base, los precios de importación aumentaron primero un 20 % entre 2014 y 2015, para a continuación disminuir a los niveles de 2014. Durante el período de investigación de la reconsideración los precios fueron de 8,7 EUR/unidad.

Cuadro 5

Precios de importación

Importaciones procedentes de la RPC

2014

2015

2016

PIR

Precio medio de importación (EUR/unidad)

8,7

10,4

10,2

8,7

Índice (2014 = 100)

100

120

118

100

Fuente: base de datos del artículo 14, apartado 6.

(163)

A fin de determinar la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio ponderado de las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra, cobrado a clientes no vinculados en el mercado de la UE, ajustado a precios franco fábrica (es decir, excluidos los fletes en la UE y una vez deducidos descuentos y reducciones), se comparó con el precio medio ponderado correspondiente de las importaciones, como se establece en el considerando 162, a partir del precio cif, y a continuación con los derechos de aduana y antidumping incluidos.

(164)

La comparación mostró que, expresadas como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones procedentes de China estaban subcotizando los precios de la industria de la Unión en un 2,3 %. Al deducir el derecho antidumping en vigor, el margen de subcotización ascendía al 19,4 %.

4.4.   Importaciones procedentes de terceros países no sujetos a medidas

(165)

Como se describe en el considerando 156, las importaciones de terceros países no sujetos a medidas se determinaron con arreglo a la base de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 6

Importaciones procedentes de terceros países no sujetos a medidas

 

2014

2015

2016

PIR

Importaciones procedentes de todos los terceros países no sujetos a medidas (1 000 unidades)

2 160

2 710

3 039

2 758

Índice (2014 = 100)

100

125

141

128

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de todos los terceros países no sujetos a medidas (%)

27,2 %

32,6 %

36,4 %

32,9 %

Índice (2014 = 100)

100

120

134

121

Precio de las importaciones procedentes de todos los terceros países no sujetos a medidas (EUR/unidad)

10,4

10,9

10,4

10,8

Índice (2014 = 100)

100

105

100

104

Importaciones procedentes de Ucrania (1 000 unidades)

712

908

1 009

1 009

Índice (2014 = 100)

100

128

142

142

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Ucrania (%)

8,9

10,9

12,1

12,0

Índice (2014 = 100)

100

122

135

135

Precio de las importaciones procedentes de Ucrania (EUR/unidad)

11,3

10,8

10,3

10,5

Índice (2014 = 100)

100

95

91

92

Importaciones procedentes de Turquía (1 000 unidades)

860

1 039

1 297

998

Índice (2014 = 100)

100

121

151

116

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía (%)

10,8

12,5

15,5

11,9

Índice (2014 = 100)

100

116

144

110

Precio de las importaciones procedentes de Turquía (EUR/unidad)

10,5

11,7

10,5

10,7

Índice (2014 = 100)

100

111

100

102

Importaciones procedentes de la India (1 000 unidades)

529

638

528

509

Índice (2014 = 100)

100

121

100

96

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India (%)

6,6

7,7

6,3

6,1

Índice (2014 = 100)

100

115

95

91

Precio de las importaciones procedentes de la India (EUR/unidad)

7,9

8,9

8,0

11,0

Índice (2014 = 100)

100

114

102

139

Importaciones procedentes de otros terceros países (1 000 unidades)

60

125

206

243

Índice (2014 = 100)

100

209

346

408

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países (%)

0,7

1,5

2,5

2,9

Índice (2014 = 100)

100

200

330

387

Precio de las importaciones procedentes de otros terceros países (EUR/unidad)

19,7

15,8

16,5

12,7

Índice (2014 = 100)

100

81

84

64

Fuente: base de datos del artículo 14, apartado 6.

(166)

El volumen de las importaciones procedentes de todos los terceros países no sujetos a medidas aumentó un 28 % durante el período considerado. El volumen de las importaciones procedentes de todos los terceros países no sujetos a medidas en conjunto se situó alrededor de los 2,8 millones de unidades durante el período de investigación de la reconsideración, lo que supone una cuota de mercado del 32,9 %. La mayoría de estas importaciones procedían de Ucrania y Turquía. Las importaciones procedentes de Ucrania aumentaron de 0,7 millones de unidades a 1,0 millones de unidades entre 2014 y 2016, y se mantuvieron en el mismo nivel durante el período de investigación de la reconsideración. Las importaciones procedentes de Turquía aumentaron primero de 0,9 millones de unidades a 1,3 millones de unidades entre 2014 y 2016, para a continuación disminuir de nuevo hasta los 1,0 millones de unidades durante el período de investigación de la reconsideración. Las importaciones procedentes de la India se mantuvieron relativamente estables (alrededor de 0,5-0,6 millones de unidades) durante el período considerado. El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países fue bajo, aumentó de 0,1 millones de unidades a 0,2 millones de unidades durante el período considerado. En términos de cuota de mercado, esto supuso un aumento de 3 puntos porcentuales, hasta el 12 %, en el caso de Ucrania, un aumento de 1,1 puntos porcentuales en el caso Turquía, hasta el 11,9 %, y una disminución en el caso de la India del 6,6 % en 2014 al 6,1 % en el período de investigación de la reconsideración. La cuota de mercado de otros terceros países aumentó del 0,7 % al 2,9 % durante el período considerado.

(167)

El precio medio de las importaciones procedentes de Ucrania disminuyó de 11,3 EUR/unidad en 2014 a 10,5 EUR/unidad durante el período de investigación de la reconsideración. En el mismo período, el precio medio de las importaciones procedentes de Turquía aumentó ligeramente de 10,5 EUR/unidad a 10,7 EUR/unidad. El precio de las importaciones procedentes de la India aumentó de forma más significativa, de 7,9 EUR/unidad en 2014 a 11,0 EUR/unidad durante el período de investigación de la reconsideración. El precio medio ponderado de las importaciones de todos los terceros países en conjunto se mantuvo relativamente estable al aumentar de 10,4 EUR/unidad en 2014 a 10,8 EUR/unidad durante el período de investigación de la reconsideración.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

(168)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el análisis de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(169)

A efectos del análisis del perjuicio, los indicadores de perjuicio se establecieron en dos niveles:

los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, productividad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores) se evaluaron para toda la UE sobre la base de la información que facilitó el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra;

el análisis de los indicadores microeconómicos (precios medios por unidad, costes por unidad, existencias, costes laborales, rentabilidad, rendimiento de las inversiones, flujo de caja, capacidad de reunir capital e inversiones) se realizó sobre la base de la información facilitada por los tres productores de la Unión incluidos en la muestra que respondieron al cuestionario. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante las visitas de inspección sobre el terreno.

4.6.   Indicadores macroeconómicos

4.6.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(170)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 7

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de producción (1 000 unidades)

5 200

5 200

5 200

5 204

Índice (2014 = 100)

100

100

100

100

Capacidad de producción (1 000 unidades)

7 235

7 667

7 368

7 552

Índice (2014 = 100)

100

106

102

104

Utilización de la capacidad

72 %

68 %

71 %

69 %

Índice (2014 = 100)

100

94

98

96

Fuente: solicitante, respuestas al cuestionario verificadas.

(171)

La producción total de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado, mientras que la capacidad aumentó cuatro puntos porcentuales. Este aumento modesto de la capacidad de producción se debió principalmente a la automatización y a mejoras a pequeña escala que eliminaron ciertos cuellos de botella del proceso de producción. Por tanto, durante el período considerado, la tasa de utilización de la capacidad disminuyó ligeramente del 72 % al 69 %, lo que refleja el aumento de la capacidad y unos volúmenes de producción constantes.

4.6.2.   Volumen de ventas

(172)

El volumen de ventas de la industria de la Unión se determinó sobre la base de los datos facilitados por el solicitante. La información facilitada se cotejó y actualizó cuando fue necesario con la información verificada de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra.

(173)

Durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 8

Volumen de ventas

En miles de unidades

2014

2015

2016

PIR

Ventas a clientes no vinculados en la UE

4 537

4 623

4 708

4 705

Índice (2014 = 100)

100

102

104

104

Fuente: solicitante, respuestas al cuestionario verificadas.

(174)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la UE aumentaron ligeramente entre 2014 y 2016 y se mantuvieron estables durante el período de investigación de la reconsideración. Durante el período considerado estas aumentaron en conjunto un 4 %.

4.6.3.   Cuota de mercado

(175)

La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del 57,0 % al 56,1 % durante el período considerado. Esto se debe al hecho de que las ventas de la industria de la Unión aumentaron algo menos (4 %) que el consumo en la UE, que aumentó un 5 % durante el período considerado, como se describe en el considerando 158.

Cuadro 9

Cuota de mercado

 

2014

2015

2016

PIR

Cuotas de mercado de los productores de la Unión

57,0 %

55,6 %

56,4 %

56,1 %

Índice (2014 = 100)

100

97

99

98

Fuente: solicitante, respuestas al cuestionario verificadas y base de datos del artículo 14, apartado 6.

4.6.4.   Empleo y productividad

(176)

Durante el período considerado, el nivel de empleo y la productividad evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 10

Empleo y productividad

 

2014

2015

2016

PIR

Número de trabajadores (equivalente en tiempo completo)

657

689

677

646

Índice (2014 = 100)

100

105

103

98

Productividad (unidades por trabajador)

7 916

7 546

7 687

8 049

Índice (2014 = 100)

100

95

97

102

Fuente: solicitante, respuestas al cuestionario verificadas.

(177)

El empleo fluctuó ligeramente, y en conjunto disminuyó un 2 % durante el período considerado. Más concretamente, se produjo un aumento entre 2014 y 2015 seguido de una disminución a partir de 2015 y hasta el período de investigación de la reconsideración. La productividad, medida en volumen de producción (unidades) por persona empleada y por año, también fluctuó ligeramente, y en conjunto aumentó un 2 % durante el período considerado. Dos factores principales afectaron al número de trabajadores y a la productividad: por un lado, la integración vertical del proceso de producción y, por otro, la automatización. Mientras que la primera aumentó el empleo, la segunda redujo el número de trabajadores, lo que dio como resultado un empleo relativamente estable con pocas fluctuaciones. En general, dio lugar a un aumento de la productividad.

4.6.5.   Crecimiento

(178)

Como se explica en los considerandos 158 y 159, el consumo en la UE aumentó un 5 % entre 2014 y el período de investigación de la reconsideración. De manera paralela, el volumen de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la UE aumentó un 4 % y la cuota de mercado de esta industria disminuyó un 1 %. La producción de la industria de la Unión se mantuvo estable y el empleo disminuyó ligeramente [(2 %) considerando 177] durante el mismo período. Por tanto, puede concluirse que la industria de la Unión tan solo experimentó un crecimiento modesto, inferior al crecimiento del mercado durante el período considerado.

4.6.6.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado

(179)

El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración a un nivel significativo. Los productores exportadores chinos también siguieron subcotizando los precios de venta de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(180)

Al mismo tiempo, el nivel de importaciones procedentes de China siguió siendo significativo y representó el 10,9 % de la cuota de mercado durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, el impacto de la magnitud del margen real de dumping de China en la industria de la Unión no puede considerarse insignificante.

4.7.   Indicadores microeconómicos

4.7.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(181)

Los precios unitarios de venta y los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la UE evolucionaron en el período considerado del siguiente modo:

Cuadro 11

Precio de venta y coste de producción

 

2014

2015

2016

PIR

Precio unitario en el mercado de la UE (EUR/unidad)

11,4

11,9

10,9

10,8

Índice (2014 = 100)

100

104

96

94

Coste de producción por unidad (EUR/unidad)

10,5

11,0

10,3

10,2

Índice (2014 = 100)

100

105

98

97

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(182)

Los precios medios disminuyeron un 6 % durante el período considerado. En cierta medida, esta disminución reflejó el cambio en el mercado, en el que los llamados «supermercados más baratos de surtido limitado» (hard discounters) aumentaron su cuota de mercado con respecto a los supermercados tradicionales, lo que aumentó la presión sobre los precios.

(183)

El coste unitario de la producción disminuyó un 3 % durante el período considerado como consecuencia de la automatización y de una mayor integración vertical que dio lugar a un aumento de la eficiencia. No obstante, los precios de venta disminuyeron ligeramente más que los costes, lo que afectó negativamente a la rentabilidad de la industria de la Unión entre 2014 y el período de investigación de la reconsideración, como muestra el cuadro 14.

4.7.2.   Costes laborales

(184)

En el período considerado, los costes laborales medios evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 12

Costes laborales

EUR/trabajador

2014

2015

2016

PIR

Salario medio

21 254

22 086

21 064

21 518

Índice (2014 = 100)

100

104

99

101

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(185)

Los salarios medios fluctuaron durante el período considerado, pero, a pesar de ello, se mantuvieron bastante estables. Durante el período considerado, aumentaron un 1 %.

4.7.3.   Existencias al cierre

(186)

El volumen de existencias al cierre evolucionó del siguiente modo durante el período considerado:

Cuadro 13

Existencias

En miles de unidades

2014

2015

2016

PIR

Existencias al cierre

214

186

186

145

Índice (2014 = 100)

100

87

87

68

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(187)

El nivel de existencias disminuyó durante el período considerado y, en el período de investigación de la reconsideración, fue un 32 % inferior al de 2014.

4.7.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(188)

La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron en el período considerado del siguiente modo:

Cuadro 14

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

 

2014

2015

2016

PIR

Rentabilidad de las ventas en la UE a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

6,3

6,0

4,0

3,6

Índice (2014 = 100)

100

96

63

57

Flujo de caja (EUR)

2 389 030

2 968 258

2 334 243

1 580 721

Índice (2014 = 100)

100

124

98

66

Inversiones (EUR)

870 960

632 340

1 833 355

1 328 925

Índice (2014 = 100)

100

73

210

153

Rendimiento de la inversión (% de activos neto)

11,9

11,8

7,4

6,2

Índice (2014 = 100)

100

99

62

52

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(189)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó gradualmente del 6,3 % en 2014 al 3,6 % en el período de investigación de la reconsideración. A pesar de ser rentable, a lo largo del período considerado, el nivel de beneficios obtenidos se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio que la investigación original consideró adecuado para esta industria (es decir, 7,0 %).

(190)

El flujo de caja neto de las actividades de explotación mejoró por primera vez entre 2014 y 2015. Posteriormente, desde 2015 hasta el período de investigación de la reconsideración, fue deteriorándose en consonancia con la rentabilidad. El nivel de inversiones disminuyó por primera vez entre 2014 y 2015 para luego aumentar, lo que dio lugar a un aumento general del 55 % durante el período considerado. Gran parte de estas inversiones se destinaron a aumentar el nivel de integración vertical y automatización con el fin de reducir el coste de producción. El aumento de la capacidad representó únicamente el 4 % y se debió a las mejoras de la eficiencia (véanse los considerandos 170 y 171).

(191)

Entre 2014 y el período de investigación de la reconsideración, el rendimiento de la inversión, definido como el beneficio (expresado como porcentaje) del valor contable neto de las inversiones, disminuyó en consonancia con la rentabilidad.

4.8.   Conclusión sobre el perjuicio

(192)

El análisis de los indicadores macroeconómicos mostró que la situación de la industria de la Unión no cambió sustancialmente en el período considerado. La producción, la cuota de mercado y el empleo de la industria de la Unión se mantuvieron prácticamente en los mismos niveles, y los volúmenes de venta aumentaron de forma modesta, pero menos que el consumo de la UE. Por otro lado, algunos de los indicadores microeconómicos pertinentes, como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones sufrieron un deterioro. Gracias a las inversiones en integración vertical y automatización, la industria de la Unión pudo mejorar moderadamente su productividad y reducir sus costes unitarios de producción.

(193)

Al mismo tiempo, se produjeron cambios en la situación del mercado, en particular, que los supermercados más baratos de surtido limitado (hard discounters) pasaron a ser un actor importante en la distribución del producto objeto de reconsideración, lo que aumentó la presión sobre los precios. Esto, combinado con la presión sobre los precios de las importaciones chinas objeto de dumping que, a lo largo del período considerado, tuvieron una cuota de mercado significativa y subcotizaron los precios de venta de la industria de la Unión, llevó a un deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión, cuyos precios disminuyeron más que los costes de producción.

(194)

En vista de lo anterior, puede concluirse que la situación de la industria de la Unión no sufrió un deterioro drástico y que las medidas relativas a las importaciones chinas fueron, en cierta medida, eficaces. En concreto, impidieron que la industria de la Unión sufriera pérdidas de cuota de mercado importantes. No obstante, a pesar de la aparente estabilización de la cuota de mercado y los esfuerzos por recortar costes, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó y se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio (7 %) a lo largo del período considerado. Sobre esta base, se llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante, pero su situación sigue siendo frágil.

4.9.   Probabilidad de reaparición del perjuicio

4.9.1.   Observación preliminar

(195)

Dadas las conclusiones expuestas en los considerandos 192 a 194, la Comisión analizó si existe una probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de derogarse las medidas. Con este fin, se analizaron los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de la RPC, el atractivo del mercado de la UE, el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en los mercados de otros terceros países y los niveles de precios probables para la UE en caso de derogarse las medidas, así como el efecto de las importaciones futuras en la situación de la industria de la Unión.

(196)

Tal como se menciona en el considerando 140 anterior, ante la falta de cooperación de los exportadores productores chinos, el análisis se basó en el artículo 18 del Reglamento de base y utilizó los datos disponibles. A este respecto, la Comisión se basó en la base de datos del artículo 14, apartado 6, la base de datos china y las conclusiones publicadas en el marco de la reconsideración por expiración de EE. UU. (80), a la que se hizo referencia en el considerando 143 anterior.

4.9.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC

(197)

Tal como se indica en los considerandos 142 a 144, la capacidad de producción china es significativa y representa, al menos, prácticamente el 100 % del consumo en la UE. Podría aumentarse fácilmente sin necesidad de realizar inversiones significativas en función de la evolución del mercado.

4.9.3.   El atractivo del mercado de la UE

(198)

Tal como se menciona en los considerandos 148 a 152, la UE es uno de los principales mercados de exportación para las tablas de planchar procedentes de China. No es probable que esta situación cambie a corto plazo, ya que existen elevados derechos antidumping en vigor sobre las exportaciones chinas de tablas de planchar a EE. UU. (otro importante mercado de exportación para China) hasta, al menos, 2021. La investigación actual también ha establecido que el mercado de la UE es atractivo, en términos de precios, para los productores chinos de tablas de planchar. Por tanto, si se permite que expiren las medidas, es probable que los productores chinos reanuden sus exportaciones al mercado de la UE en grandes cantidades y a precios objeto de dumping.

4.9.4.   Comportamiento de los precios de los exportadores productores chinos y niveles de precios probables para la UE

(199)

La Comisión analizó el nivel de precios probables de las importaciones chinas a la UE en caso de que se permitiera que expiraran las medidas. A este respecto, se consideró que los actuales niveles de precios para la UE sin derechos antidumping, así como los niveles de precios para otros importantes mercados de exportación serían un indicador razonable. Dada la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, la Comisión basó su análisis en la información recogida en la base de datos del artículo 14, apartado 6, así como en la base de datos china, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(200)

Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de las exportaciones de los productores exportadores chinos al mercado de la UE, sin derechos antidumping, era significativamente inferior al precio de la industria de la Unión en el mercado de la UE, y mostraba un margen de subcotización del 19,4 %. De hecho, los precios chinos de importación (sin el derecho antidumping) (8,7 EUR/unidad) también eran inferiores a los precios de importación de otros terceros países al mercado de la UE (que oscilaban entre 10,5 y 12,7 EUR/unidad).

(201)

Por lo que se refiere a los precios chinos de exportación a sus otros grandes mercados de exportación, es decir, Japón y EE. UU., eran similares o incluso inferiores a sus precios de exportación a la UE, como se establece en el considerando 147.

(202)

Por lo tanto, es probable que, si se permite que expiren las medidas, los volúmenes de importación procedentes de China se sitúen en unos niveles de precios que subcotizarían significativamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE.

4.9.5.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

(203)

Dadas las consideraciones anteriores, si se permite que expiren las medidas, la industria de la Unión se enfrentará a un importante aumento de las importaciones chinas, lo que subcotizaría significativamente los precios de dicha industria. Teniendo en cuenta la evolución actual del mercado, en concreto la preferencia por los supermercados más baratos de surtido limitado (hard discounters), que ejerce presión sobre los precios, dichas importaciones acentuarían en mayor medida la presión sobre el mercado de la UE.

(204)

En tal situación, si la industria de la Unión mantuviera sus actuales niveles de precios, en un intento de seguir siendo rentable, probablemente perdería con rapidez volumen de ventas y cuota de mercado, incluso en caso de que aumente el consumo. De hecho, las tablas de planchar procedentes de China tienen la misma calidad que las fabricadas y vendidas por la industria de la Unión, y serían perfectamente intercambiables. La pérdida de volumen de ventas podría dar lugar a un índice más bajo de utilización de la capacidad y a un incremento del coste medio de producción. A su vez, esto daría lugar a un deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión y a una disminución de su rentabilidad, que ya estaba por debajo del objetivo de beneficio y mostraba una tendencia a la baja durante el período considerado.

(205)

Como alternativa, si la industria de la Unión tratara de igualar los bajos niveles de precios de las importaciones, en un intento de mantener su volumen de ventas y cuota de mercado, tendría que vender a unos niveles de precios que no cubrirían los costes unitarios y pronto incurriría en pérdidas. Esto conllevaría un mayor deterioro de otros indicadores financieros y de su situación financiera general. El nivel de rentabilidad alcanzado en el período de investigación de la reconsideración se encontraba ya por debajo del objeto de beneficio y cualquier otra pérdida de rentabilidad debilitaría rápidamente a la industria de la Unión, pondría en peligro las inversiones hechas en el período considerado y conduciría a una situación de perjuicio.

4.9.6.   Conclusión

(206)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que, si se derogaran las medidas sobre las importaciones de tablas de planchar procedentes de la RPC, probablemente reaparecería el perjuicio para la industria de la Unión.

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

5.1.   Introducción

(207)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor no sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y otras partes, por otro.

(208)

La Comisión recuerda que, en las investigaciones anteriores, se consideró que la adopción o el mantenimiento de medidas no era contrario al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping actuales para las partes afectadas.

(209)

En este contexto se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación o de reaparición del dumping y el perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en este caso concreto.

5.2.   Interés de la industria de la Unión

(210)

La investigación mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión (considerandos 203 a 206). Por otro lado, la continuación de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir recuperándose del perjuicio del pasado causado por las importaciones objeto de dumping, aprovechar los beneficios de las inversiones realizadas durante el período considerado y adaptarse a los cambios del mercado mediante la continuación de sus esfuerzos por aumentar la productividad y explotar su potencial en un mercado de la UE que no se ve afectado por las prácticas comerciales desleales.

(211)

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que el mantenimiento las medidas antidumping en vigor favorece a la industria de la Unión.

5.3.   Interés de los importadores no vinculados y otras posibles partes interesadas

(212)

Ningún importador no vinculado cooperó en la investigación. Ninguna de las otras posibles partes interesadas se dio a conocer durante la investigación. En investigaciones anteriores, el análisis del interés de la Unión no mostró ningún efecto negativo de las medidas sobre los importadores y otras partes interesadas. Además, las importaciones procedentes de otros países sin derechos antidumping representan el 33 % de la cuota de mercado y garantizan la competencia y la oferta de suministro en el mercado. Por tanto, se concluye que no existen pruebas que sugieran que las medidas en vigor afectan considerablemente a los importadores del producto objeto de reconsideración o a otras partes interesadas.

5.4.   Interés de los consumidores (hogares)

(213)

Como en la investigación anterior, ninguna parte que represente los intereses de los consumidores finales, como las asociaciones de consumidores, se dio a conocer o cooperó con la investigación. Ante la continua falta de cooperación por parte de los usuarios en la actual reconsideración por expiración, la Comisión consideró que las conclusiones de sus anteriores investigaciones siguen siendo válidas y que la continuación de las medidas no afectaría indebidamente a consumidores como los hogares.

5.5.   Conclusión

(214)

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones de tablas de planchar originarias de China.

6.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(215)

De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tablas de planchar originarias de China.

(216)

Una empresa puede solicitar la aplicación continuada de tipos de derechos antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (81). La solicitud debe incluir toda la información pertinente que permita demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(217)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (82) del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés que deba pagarse será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(218)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el resposaplanchas, originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3924 90 00, ex 4421 99 99, ex 7323 93 00, ex 7323 99 00, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924900010, 4421999910, 7323930010, 7323990010, 8516797010 y 8516900051).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Foshan City Gaoming Lihe Daily Necessities Co. Ltd, Foshan

34,9

A782

Guangzhou Power Team Houseware Co. Ltd, Guangzhou

39,6

A783

Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd, Guangzhou

35,8

A784

Guangdong Wireking Household Supplies Co. Ltd, Foshan

18,1

A785

Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd, Guzhou

26,5

A786

Greenwood Houseware (Zhuhai) Ltd, Guangdong

22,7

A953

Todas las demás empresas

42,3

A999

3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4.   La aplicación de los tipos del derecho antidumping individual especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:

«El abajo firmante certifica que el (volumen) de tablas de planchar a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109 de 26.4.2007, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2010 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China producidas por Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd. (DO L 338 de 22.12.2010, p. 22).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 77/2010 del Consejo, de 19 de enero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.o 452/2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China (DO L 24 de 28.1.2010, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 270/2010 del Consejo, de 29 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.o 452/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China (DO L 84 de 31.3.2010, p. 13).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 805/2010 del Consejo, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China, fabricadas por Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd., Foshan (DO L 242 de 15.9.2010, p. 1).

(7)  DO C 282 de 21.11.2009, p. 9.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 987/2012 del Consejo, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China, fabricadas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (DO L 297 de 26.10.2012, p. 5).

(9)  DO C 223 de 22.9.2007, p. 15.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 695/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China, y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de Ucrania a raíz de una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y de una reconsideración provisional parcial en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 198 de 23.7.2013, p. 1).

(11)  DO C 362 de 26.10.2017, p. 30.

(12)  DO C 253 de 19.7.2018, p. 30.

(13)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(14)  Global Trade Atlas – GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm).

(15)  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201974/orbis/Companies/Login?SetLanguage=es.

(16)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(17)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(18)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law (consultado el 27 de marzo de 2019).

(19)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(20)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(21)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(22)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(23)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(24)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200-201.

(25)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-109.

(26)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT:

http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.

(27)  Informe, capítulo 14, p. 358: 51 % de empresas privadas y 49 % de empresas públicas en términos de producción, y 44 % de empresas públicas y 56 % de empresas privadas en términos de capacidad.

(28)  Informe, capítulo 3, pp. 27-31.

(29)  Reglamento (CE) n.o 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 343 de 19.12.2008, p. 1).

(30)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(31)  Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

(32)  https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 27 de marzo de 2019).

(33)  Véase la descripción de la empresa en: https://www.gmdu.net/corp-530956.html (consultado el 14 de mayo de 2019).

(34)  www.cec-ceda.org.cn/famousdb/qiye1438/manager.html (consultado el 14 de mayo de 2019).

(35)  Informe, capítulos 6 y 12.

(36)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(37)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(38)  Véanse la descripción y el índice del Informe sobre el análisis en profundidad del sector de las tablas de planchar y el 13.er Plan quinquenal para el período 2018-2023. YUBO INFO. 28 de diciembre de 2018. www.chinabgao.com/report/4288625.html (consultado el 14 de mayo de 2019).

(39)  Véanse el capítulo 14, relativo al acero, el capítulo 16, relativo al sector químico, y el capítulo 12, relativo a las materias primas, del Informe.

(40)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

(41)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].

(42)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(43)  Informe, capítulo 16, p. 403.

(44)  Idem, pp. 434-435.

(45)  Idem, pp. 406-412.

(46)  Véase el recuadro 5 en el que se enumeran los proyectos relacionados con los nuevos materiales de la industria química del 13.er Plan quinquenal para la industria química y petroquímica (2016-2020).

(47)  Véase el 13.er Plan quinquenal para el desarrollo de la industria petroquímica en la provincia de Hebei, sección III.2: «[…] Fomentar la creación de una base industrial integrada para los hidrocarburos aromáticos, el etilenglicor y el poliéster, esforzarse por alcanzar para 2020 una producción anual de más de treinta millones de toneladas de petróleo refinado y de tres millones de toneladas de p-xileno (PX); […] «Desarrollar una sólida industria de componentes químicos puros y nuevos productos de la industria química, acelerar el desarrollo de productos intermedios y aditivos específicos utilizados en los medicamentos de uso agrícola, los medicamentos, las pinturas, los tintes, etc.», así como la sección III.3 (que incluye las pinturas) y la sección III.5 (que incluye los materiales epoxi y los plásticos técnicos, especialmente el revestimiento de poliéster).

(48)  Véase el 13.er Plan quinquenal para el desarrollo de la industria textil, sección V.3.

(49)  13.er Plan quinquenal para el desarrollo de la industria algodonera de la Asociación China del Textil Algodonero, secciones IV.1.1, IV.1.2 y cuadro 5.

http://www.ctei.cn/special/2016nzt/gg/0928pdf/3.pdf (consultado el 14 de mayo de 2019).

(50)  Idem, sección IV.2.1.

(51)  Informe, capítulo 17, pp. 462-463.

(52)  Informe, capítulo 17, pp. 438-439.

(53)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(54)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(55)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(56)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(57)  Véase el Reglamento (CE) n.o 1620/2006 de la Comisión, de 30 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y Ucrania, en especial el considerando 26: la Comisión constató que dos de los productores chinos que solicitaron el trato de economía de mercado «no habían cumplido sus obligaciones contractuales con respecto a los pagos al Estado por los derechos de ocupación del terreno, sin que esto tuviera consecuencias financieras o de otro tipo para las empresas. Por añadidura, se observó que una empresa había subarrendado durante el período de investigación terreno de propiedad estatal para el cual no había obtenido oficialmente derechos de ocupación del terreno por parte del Estado. Esta situación solo se corrigió después del período de investigación, si bien se le aplicó un impuesto inferior al normal».

(58)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(59)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(60)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(61)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(62)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(63)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(64)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(65)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(66)  ec.europa.eu/eurostat/web/energy/data/database.

(67)  Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de la República de Turquía, www.epdk.org.tr.

(68)  Ministerio de Minas y Energía de Brasil, www.mme.gov.br/.

(69)  www.Ilo.org

(70)  Nomenclatura de las actividades económicas de la UE.

(*1)  26 de septiembre de 2018.Consultado por última vez el

(71)  Sobre la base de las estimaciones realizadas en la solicitud de reconsideración, los gastos generales de fabricación incluyen los gastos de maquinaria y materiales, la depreciación, la energía y otros.

(*2)  http://www.gtis.com/gta/

(*3)  Solo se disponía de datos a nivel de la partida 5210.

(*4)  http://www.turkstat.gov.tr

(72)  http://www.turkstat.gov.tr/PreTablo.do?alt_id=1008, (consultado por última vez el 27 de febrero de 2019).

(73)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2104, (consultado por última vez el 27 de febrero de 2019).

(74)  https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4568_1.pdf.

(75)  Federal Register, anuncio de 8 de marzo de 2016, disponible en: https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2016-03-08/pdf/2016-05172.pdf.

(76)  Precios chinos de exportación a Japón.

(77)  Precios chinos de exportación a EE. UU.

(78)  https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2016-03-08/pdf/2016-05172.pdf.

(79)  https://aceservices.cbp.dhs.gov/adcvdweb/ad_cvd_msgs/search?direction=desc&filter_cat=ALL&filter_type=ALL&page=1&per_page=50&preview=yes&search=ironing+tables&sort=msg_dt.

(80)  https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4568_1.pdf and Federal Register notice of 8 March 2016, available at https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2016-03-08/pdf/2016-05172.pdf

(81)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetsraat 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(82)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


DECISIONES

2.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/36


DECISIÓN (PESC) 2019/1663 DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2019

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

(2)

El 1 de abril de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/539 (2).

(3)

En vista de que se mantienen la inestabilidad y la gravedad de la situación en Libia, deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a tres personas.

(4)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de abril de 2020.

4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).

(2)  Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo, de 1 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 93 de 2.4.2019, p. 15).


2.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1664 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2019

por la que se autoriza a un laboratorio de Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones

[notificada con el número C(2019) 6906]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. La AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Francia.

(2)

La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3)

La autoridad competente de Ucrania presentó una solicitud para la autorización del laboratorio NeoVetlab Ukraine Ltd de Kiev, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 14 de septiembre de 2018 para este laboratorio.

(4)

Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

NeoVetlab Ukraine Ltd.

11, Akademika Viliamsa str., apt.101

Kyiv, 03191

UCRANIA

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de octubre de 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.