ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 225

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Edición en lengua española

Legislación

62.° año
29 de agosto de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

29.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1379 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2019

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (2) («investigación original»), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo del 30,6 % sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («RPC» o «país afectado»). A raíz de una investigación antielusión, este derecho fue ampliado por el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3) a las importaciones de determinadas piezas de bicicletas originarias de la RPC. Un «sistema de exenciones» de determinadas piezas de bicicleta fue introducido por el Reglamento (CE) n.o 88/97 (4). Desde entonces, se han llevado a cabo diversas investigaciones que han modificado las medidas iniciales.

(2)

Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo (5). Los derechos antidumping actualmente en vigor oscilan entre el 0 % y el 48,5 % («medidas vigentes»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas en vigor se denominará «la anterior investigación de reconsideración».

(3)

El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 (6), amplió asimismo las medidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la RPC a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez. En el marco de esta investigación se concedieron varias exenciones a los auténticos productores exportadores en estos países.

(4)

La Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 (7), amplió las medidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la RPC a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas. En el marco de esta investigación se concedieron varias exenciones a los auténticos productores exportadores en estos países.

(5)

El 14 de diciembre de 2017 (8), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que anuló el Reglamento por el que se imponen las medidas antidumping en lo que al demandante, Giant Co. Ltd, se refiere. Por consiguiente, Giant Co. Ltd se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las medidas y no tuvo cabida en el marco de esta investigación.

(6)

La Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/49 (9), modificó las medidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la RPC tras una reconsideración para un nuevo exportador de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(7)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas antidumping definitivas en vigor (10), la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (AEFB o «solicitante») presentó una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud se presentó el 5 de marzo de 2018. El solicitante actúa en nombre de un grupo de fabricantes de bicicletas de la UE que representan más del 45 % de la producción total de bicicletas de la Unión. La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(8)

El 4 de junio de 2018, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (11) («anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.3.   Investigación

1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(9)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («período de investigación de la reconsideración»). El examen de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.3.2.   Partes interesadas

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que participasen en la investigación. Además, comunicó oficialmente a las siguientes partes el inicio de la reconsideración por expiración: el solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de la RPC, los importadores en la Unión no vinculados conocidos, los proveedores de piezas y la asociación de usuarios de la Unión notoriamente afectados y las autoridades de la RPC.

(11)

Se invitó a todas las partes interesadas a que manifestaran sus opiniones, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.

1.3.3.   Muestreo

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.3.3.1.   Muestreo de productores de la Unión

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Antes del inicio, más de setenta productores de la Unión habían facilitado la información solicitada para la selección de la muestra y manifestado su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión había seleccionado provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de ventas y producción del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 22 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 21 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación.

(14)

Tras el inicio del caso, parce ser que varios productores de la Unión estuvieron subcontratando parcial o totalmente la producción a empresas que operan en virtud de un contrato de suministro («subcontratas»). Por este motivo, la Comisión solicitó información adicional a los diez mayores productores de la Unión en relación con sus modelos de negocio y volúmenes de producción. A la luz de la nueva información recibida, la Comisión decidió incluir a dos productores más de la Unión en la muestra a fin de abarcar los diferentes modelos de negocios aplicables en la UE. La muestra final abarcó el 27 % del volumen de producción total estimado y el 26 % del volumen de ventas total estimado para clientes no vinculados en la Unión durante 2017. No se recibió ninguna otra observación. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.3.3.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(15)

Con el fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los importadores no vinculados que participaran en la investigación. Se pidió a dichas partes que se dieran a conocer facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del anuncio de inicio.

(16)

Además, en la fase de inicio la Comisión se puso en contacto con setenta y cinco importadores identificados en la solicitud de reconsideración y les pidió que explicaran sus actividades y cumplimentaran el anexo II del anuncio de inicio. Ninguno de ellos se manifestó.

1.3.3.3.   Muestreo de productores en la RPC

(17)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos chinos del producto objeto de reconsideración que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(18)

Seis productores exportadores/productores se presentaron después del inicio del procedimiento, uno de los cuales posteriormente retiró su cooperación. Solo dos de los restantes cinco productores exportadores/productores cooperantes exportaron bicicletas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(19)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra representativa de tres grupos de productores exportadores/productores en función del mayor volumen declarado de exportaciones, tanto a la UE como a terceros países, y la producción del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración.

(20)

Por este motivo, los tres grupos muestreados de productores exportadores/productores chinos representan aproximadamente el 89 % de la producción y ventas declaradas de las cinco empresas/grupos de empresas cooperantes. En términos generales, los tres grupos incluidos en la muestra representan el 18 % de las ventas de bicicletas de la RPC a la UE y el 1 % de la producción de bicicletas en la RPC durante el período de investigación de la reconsideración.

(21)

Las partes tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre la muestra propuesta. La Comisión solo recibió observaciones del solicitante. Primero, el solicitante afirmó que los productores que se dieron a conocer no son productores chinos de bicicletas, ya que están relacionados con empresas taiwanesas. En segundo lugar, el solicitante argumentó que las empresas incluidas en la muestra y las que se presentaron no son productores chinos típicos de bicicletas, ya que no están ubicadas en los tres centros principales de la industria china de la bicicleta. En tercer lugar, el solicitante argumentó que las empresas incluidas en la muestra y las que se presentaron no producen bicicletas de gama básica. En cuarto lugar, el solicitante alegó que dos de las empresas incluidas en la muestra están sujetas a un derecho antidumping ad valorem del cero por ciento.

(22)

La Comisión observó que el solicitante no aportó prueba alguna de que la ubicación supusiera una diferencia en los tipos o costes de producción, ni de que las empresas seleccionadas no produjeran bicicletas de gama básica. Además, la Comisión pudo comprobar que los productores exportadores incluidos en la muestra fabricaban igualmente bicicletas de gama básica.

(23)

Además, al seleccionar la muestra, la Comisión estaba obligada por las disposiciones del artículo 17 del Reglamento de base a seleccionar una muestra representativa de las empresas que se presentaron. De estas empresas que cooperaron, la Comisión aclaró que, independientemente de la titularidad, la ubicación y la gama de productos de los participantes, todas las empresas seleccionadas para la muestra produjeron bicicletas en la RPC durante el período de reconsideración.

(24)

Por lo tanto, se rechazaron las reclamaciones sobre muestreo realizadas por la AEFB.

1.3.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(25)

La Comisión envió cuestionarios a los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres productores exportadores incluidos en la muestra, al solicitante y al Gobierno de China («autoridades chinas»). Los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra, junto con sus diez subcontratas, los tres productores exportadores de la muestra y el solicitante respondieron al cuestionario.

(26)

La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

a)

Productores de la Unión:

Denver Bike, Italia,

Maxcom EOOD, Bulgaria,

MFC (Manufacture Française du Cycle), Francia,

RGVS Ibérica Lda, Decathlon group, Portugal,

Sprick Rowery Spółka z o.o., Polonia.

b)

Subcontratas de la Unión:

A. J. Maias SA, Portugal,

All Bike's SRL, Italia,

Andos Bike SRL, Italia,

G.L. Cicli Di Giraudo Lorena, Italia,

RTE SA, Portugal.

c)

Productores exportadores y sus empresas vinculadas:

Ideal Bike Co., Ltd, Dongguan (RPC),

Advanced Sports International-China Ltd, Dongguan (RPC),

Econotrade Co. Ltd, Taichung (Taiwán),

Top Sport International Co. Ltd, Taichung (Taiwán),

Ideal Bike Corporation Co., Ltd, Taichung (Taiwán),

Oyama Bicycles Co., Ltd, Taicang (RPC),

Universal Cycle Corporation Co., Ltd, Guangzhou (RPC),

Universal Cycle Corporation (Sucursal en Taiwán), Taipéi (Taiwán).

1.3.4.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(27)

A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(28)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en el anuncio de inicio la Comisión invitó a productores del país afectado a que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio relativa a los insumos utilizados para producir el producto objeto de reconsideración. Los mismos seis productores exportadores/productores que enviaron respuestas al muestreo también presentaron la información solicitada en el anexo III.

(29)

A fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas con respecto a las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario.

(30)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a manifestar sus opiniones, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre la idoneidad de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, al presente caso, y fijó para ello un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se presentaron alegaciones ni pruebas adicionales al respecto.

(31)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, teniendo en cuenta las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia que no estuvieran distorsionados.

(32)

El 4 de julio de 2018, la Comisión publicó una primera nota para el expediente («primera nota sobre los factores de producción») para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), párrafo segundo, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como los materiales, la energía y los costes laborales, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores exportadores. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó seis posibles países representativos: Brasil, México, Rusia, Serbia, Tailandia y Turquía.

(33)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión recibió observaciones de un productor exportador y un productor de la Unión, así como del solicitante, mientras que las autoridades del país afectado no realizaron ninguna observación.

(34)

La Comisión abordó las observaciones recibidas sobre la primera nota sobre los factores de producción en una segunda nota de 9 de agosto de 2018 («segunda nota sobre los factores de producción»). La Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Serbia era el país representativo más adecuado en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a formular observaciones al respecto La Comisión no recibió ninguna observación.

1.3.5.   Procedimiento ulterior

(35)

El 7 de junio de 2019, la Comisión divulgó los principales hechos y consideraciones en función de los cuales tenía previsto imponer derechos antidumping («divulgación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la divulgación.

(36)

La Comisión recibió observaciones del solicitante y de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»).

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(37)

Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099) («producto objeto de reconsideración» o «bicicletas»)

(38)

La Comisión observó que se han producido cambios en el sector desde la anterior investigación de reconsideración. Se han producido muchos cambios tecnológicos, principalmente en relación con las materias primas utilizadas. Además, el mercado ha cambiado significativamente, y categorías específicas de bicicletas se han vuelto más populares y adquirido una cuota de mercado significativa. Para reflejar estos cambios, la Comisión decidió ajustar las categorías de bicicletas utilizadas en la anterior investigación de reconsideración. Todas las partes interesadas fueron informadas de esta decisión así como invitadas a formular observaciones. No se recibió ninguna observación.

(39)

Por lo tanto, las bicicletas se clasificaron en los siguientes tipos principales:

código A): ATB (bicicletas todoterreno incluidas las bicicletas de montaña, de más de 24″),

código F): Plegables,

código J): Bicicletas de competición (BMX) juveniles y para niños (de 24″ o inferiores),

código R): Bicicletas de carretera/carreras (de más de 24″),

código T): Bicicletas para trekking, urbanas, híbridas, de turismo (de más de 24″),

código O): Otras bicicletas (por ejemplo de mensajero, de transporte, triciclos).

(40)

Todos los tipos de bicicletas definidos anteriormente tienen las mismas características físicas y técnicas básicas. Además, se venden en el mercado de la Unión a través de canales de distribución similares, como minoristas, cadenas deportivas, mayoristas y distribuidores de bicicletas independientes. La aplicación y el uso básicos de las bicicletas son idénticos, por lo que algunos modelos de diferentes tipos pueden ser intercambiables y competir entre sí.

(41)

Sobre esta base, se concluyó que todos los tipos de bicicleta forman un único producto.

2.2.   Producto similar

(42)

Esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que las bicicletas fabricadas y vendidas en los mercados interiores de la RPC y de Serbia, el país representativo, y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares, iguales en todos los aspectos, a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(43)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por la RPC.

3.2.   Cooperación por parte de la RPC

(44)

Seis empresas/grupos de empresas presentaron la respuesta al formulario de muestreo. Una de estas empresas/grupos de empresas más tarde retiró su cooperación. El volumen de las exportaciones declaradas de bicicletas a la Unión por las cinco empresas cooperantes fue de [120 000 a 150 000] unidades en el período de investigación de la reconsideración, que corresponde al 18 % del volumen total de las importaciones del producto afectado procedente de la RPC que registró Eurostat para el mismo período. La capacidad total de producción declarada de las empresas/grupos de empresas cooperantes ascendió a cerca de 1 millón de unidades, que es aproximadamente el 1 % de la capacidad total de producción china estimada (117 millones de unidades).

(45)

Dado el bajo nivel de cooperación, la Comisión aplicó el artículo 18 y basó sus conclusiones sobre el mercado chino de bicicletas, incluida la producción, la capacidad y la capacidad excedentaria, en los datos disponibles.

(46)

Además, Ideal Group, uno de los grupos incluidos en la muestra, no proporcionó a la Comisión sus precios de venta de las ventas realizadas a través de un operador comercial vinculado al primer cliente independiente, tanto para las ventas a la Unión como para el resto del mundo. Por lo tanto, la Comisión aplicó el artículo 18 del Reglamento de base y utilizó los mejores datos disponibles para esa parte de las ventas de exportación de este grupo.

3.3.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(47)

Para el período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de Eurostat muestran que se importaron 747 313 bicicletas desde la RPC a la Unión, lo que representa aproximadamente el 4 % del consumo total de la Unión. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración eran suficientemente representativas y, por lo tanto, examinó si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.1.   Valor normal

(48)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(49)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.2.1.   Introducción

(50)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se definen las distorsiones significativas como sigue: Puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

(51)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a) tendrá en cuenta, entre otros, la lista no exhaustiva de elementos en la disposición anterior. En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que todos los elementos se tengan en cuenta para formular conclusiones de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas en cuestión. La evaluación general de la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto general y la situación en el país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la configuración económica y administrativa del país exportador confían al gobierno poderes sustantivos para intervenir en las fuerzas del mercado. y que, por lo tanto, apunta al hecho de que los precios y los costes no son el resultado de las fuerzas del libre mercado.

(52)

Asimismo, conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b), que se den en ese país o sector.

(53)

De conformidad con esta disposición, la Comisión ha emitido un informe de país relativo a la RPC («Informe») (12). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, y en vista de la falta de cooperación en este caso, la Comisión se basó en el Informe que muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos ámbitos de la economía, incluidas las distorsiones específicas de factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores concretos (como el aluminio, el acero y los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(54)

La solicitud también corrobora las alegaciones sobre distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), mencionado anteriormente, que complementan el Informe.

(55)

En primer lugar, el solicitante hace referencia a las disposiciones incluidas en el decimotercer plan quinquenal para el sector de las bicicletas y las bicicletas eléctricas («decimotercer plan sobre bicicletas»). Las disposiciones específicas de ese plan se proporcionan en la sección 5.1 de la solicitud. Por otra parte, el solicitante hace referencia a la existencia de empresas estatales en el sector de la bicicleta (sección 5.2 de la solicitud), así como a la fuerte presión ejercida sobre los productores más pequeños para que se consoliden según lo estipulado por el decimotercer plan sobre bicicletas (sección 5.2 de la solicitud).

(56)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de la RPC, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes públicamente disponibles, en particular en la legislación china, en documentos publicados oficiales de política china, en informes publicados por organizaciones internacionales y en estudios/artículos de personalidades del ámbito universitario, indicados de forma específica en el Informe. Este análisis abarcará el examen de las importantes intervenciones gubernamentales en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración.

(57)

Como se especifica en el considerando 29, las autoridades chinas no dieron ninguna respuesta al cuestionario que recibieron. Los productores exportadores que respondieron al cuestionario no efectuaron observaciones ni presentaron pruebas que apoyen o refuten las pruebas contenidas en el expediente del asunto, incluido el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procede aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el asunto que nos ocupa.

3.3.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos en la RPC: contexto económico general

(58)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado». Tal concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (13). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad, cuyo desarrollo la ley permite junto a la propiedad estatal (14).

(59)

Además, de conformidad con la legislación china pertinente, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (15). Esta disposición pone de manifiesto el control del PCC sobre el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un amplio control macroeconómico dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(60)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos, que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (16). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(61)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Se detallan planes a nivel provincial mientras los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes contienen objetivos explícitos de producción. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación, no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno cumplen el sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo cual obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (véase también al respecto la sección 3.3.2.5) (17).

(62)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.3.2.9 que figura más adelante) (18). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de bonos, los mercados de capital inversión, etc. Aunque de menor importancia que el sector bancario, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (19).

(63)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, socavando así los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (20). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (21).

(64)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (22).

3.3.2.3.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(65)

En la RPC, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(66)

En lo que se refiere a la propiedad estatal, el sector de la bicicleta sigue estando en cierta medida en manos de las autoridades chinas. A pesar de que el sector de la bicicleta en la RPC está muy fragmentado, compuesto por un gran número de pequeños productores, los principales fabricantes de bicicletas, incluyendo Flying Pidgeon y Phoenix, son empresas estatales, aunque no es posible estimar las cifras exactas a partir de la información recibida de los productores exportadores cooperantes.

(67)

Con respecto al control estatal, el Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia continua en las empresas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas en el sector del acero y el hierro se explican más detalladamente en la sección 3.3.2.4.

(68)

El análisis relativo a la dirección y supervisión política por parte del Estado en el sector se muestra a continuación en las secciones 3.3.2.4 y 3.3.2.5. Con el alto nivel de control e intervención estatal existentes en el sector de la bicicleta, como explicamos más adelante, se impide incluso a los productores privados que operen en condiciones de mercado.

(69)

El control, la supervisión de políticas y la orientación del sector por parte de las autoridades chinas se desprenden aún más de los objetivos de la principal asociación del sector, la Asociación China de la Bicicleta («ACB»), que tiene un fuerte vínculo con las autoridades chinas y el PCC. Según el sitio web de la ACB, la asociación reúne a 650 miembros que representan el 80 % del volumen de producción anual total y el volumen de exportación del sector. La asociación del sector tiene como objetivos: concentrar sus fuerzas, gestionar sus asuntos, respaldarlo y fomentar su desarrollo (23). Los estatutos de la ACB señalan que existe un fuerte vínculo con las autoridades chinas y el PCC, tal como lo establece el artículo 2: «Los objetivos de la asociación son: siguiendo la teoría del socialismo con características chinas para una nueva era de Xi Jinping y el espíritu del 19.oCongreso Nacional del PCC, aplicar plenamente las políticas nacionales pertinentes del sector, apoyar a la administración gubernamental para fortalecer la gestión del sector […] La asociación deberá respetar la Constitución, la Ley y los Reglamentos, así como las políticas nacionales, siguiendo los valores fundamentales del socialismo» (24). Además, la ACB publicó el decimotercer plan sobre bicicletas y en una investigación reciente de la Comisión Europea se determinó que lo hizo al mismo tiempo que mantenía un fuerte vínculo con las autoridades chinas (25).

(70)

Basándose en lo anterior, se llegó a la conclusión de que empresas sujetas a titularidad, control o supervisión política o dirección de las autoridades chinas abastecían en una medida significativa el mercado de bicicletas en la RPC.

3.3.2.4.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(71)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho a designar y eliminar al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (26), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC [con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (27)] y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse respetado ni hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias a fin de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principios políticos. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (28). En 2017 se informó de que existían células del partido en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (29). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y todos los sectores, entre ellos el del hierro y el acero. Por lo tanto, se ha determinado que estas normas también se aplican a los productores de bicicletas y a los proveedores de sus insumos.

(72)

Concretamente en el sector de la bicicleta, existen estrechos vínculos entre los procesos de toma de decisiones de las empresas activas en el sector y el Estado, en particular el PCC. Las estructuras de partido se superponen de manera personal a los organismos de administración de varios productores chinos de bicicletas. A modo de ejemplo, el presidente de Shanghai Phoenix Enterprise ha desempeñado igualmente el cargo de secretario del Partido dentro de esta empresa desde 2012 (30). De forma similar, el secretario adjunto del Comité del Partido en Shanghai Zhonglu fue al mismo tiempo miembro del comité de vigilancia (31).

(73)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (32).

(74)

A partir de todo lo mencionado anteriormente, la Comisión concluyó que la presencia del Estado en empresas del sector de la bicicleta, así como en los sectores financiero y de insumos, junto con el marco descrito en la sección 3.3.2.3 y las secciones posteriores, permite que las autoridades chinas interfieran en los precios y los costes.

3.3.2.5.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(75)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse las autoridades centrales y locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la aplicación de los planes por el nivel de gobierno inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación en la RPC da lugar a que los recursos se orienten a sectores considerados estratégicos o de otra índole políticamente importante para el Gobierno, en lugar de que su asignación esté en consonancia con las fuerzas del mercado (33).

(76)

El plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020), elaborado por las autoridades chinas para aplicar el decimotercer plan quinquenal y el plan «Made in China 2025», también clasifica la producción de bicicletas como uno de los sectores clave. También recomienda «Promover el sector de la bicicleta para desarrollarla en una dirección sencilla, diversificada, moderna e inteligente. Acelerar la I + D y la aplicación de material ligero de alta resistencia, sistemas de transmisión, sistemas de propulsión, nuevas energías, tecnología de detección inteligente y tecnología de Internet de las cosas. Centrarse en el desarrollo de bicicletas adaptadas a diferentes actividades adaptadas a fines de moda y usos informales, al ejercicio y la buena forma física, a las travesías de larga distancia en el país, y para que se puedan plegar al máximo […].»

(77)

El plan de desarrollo de la industria ligera también enumera algunas medidas políticas concretas para promover los sectores clave. El primer conjunto de medidas se refiere a la reforma para aumentar el acceso al mercado, principalmente simplificando los trámites administrativos (es decir, eliminar las aprobaciones innecesarias, y reducir y normalizar las comisiones y el proceso de aprobación). El segundo conjunto de medidas se refiere al aumento del apoyo a la política fiscal financiera:

«Utilizar plenamente la función de liderazgo del fondo de desarrollo para las pequeñas y medianas empresas, impulsar a las pequeñas y medianas empresas a que incrementen la inversión en innovación tecnológica, el ajuste estructural, la conservación de energía y la reducción de las emisiones, aplicar diversas políticas preferenciales, perfeccionar el sistema de servicios para pequeñas y medianas empresas».

«Poner en marcha la política de amortización acelerada para activos fijos, orientar a las empresas para que aumenten la inversión en equipos avanzados».

«Utilizar la función de los fondos especiales para lograr una producción más limpia, orientar la aplicación de la tecnología de producción y promover tecnologías de producción más limpias en industrias clave».

«Aplicar políticas preferenciales para los impuestos y las tasas pertinentes, reducir el coste para las empresas de 'cinco fondos de seguro social y un fondo de vivienda', ajustar de manera razonable la política del impuesto sobre el consumo».

«Alentar a las empresas a que incrementen la inversión en I+D de productos ecológicos, dar la máxima prioridad a los productos certificados como ecológicos en las adquisiciones públicas».

(78)

El tercer conjunto de medidas se refiere al aumento del apoyo a la política financiera, en particular:

«Aplicar la política financiera que apoya el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, seguir explorando los canales financieros de las pequeñas y medianas empresas, perfeccionar el sistema de garantía crediticia para pequeñas y medianas empresas».

«Agilizar el desarrollo de los productos y servicios financieros para apoyar el espíritu empresarial de la población y la innovación en el ámbito de la industria ligera».

«Aumentar el apoyo financiero para transformar la tecnología y actualizar los equipos de las empresas».

«Alentar a las instituciones financieras bancarias a desarrollar los servicios de préstamo utilizando como garantía también activos intangibles, entre ellos: sus propias marcas, los derechos especiales para usar las marcas registradas, para respaldar la construcción de marcas en el campo de la industria ligera».

«Impulsar la función de las finanzas para la política y el desarrollo, apoyar a las instituciones financieras mediante préstamos sindicados, créditos a la exportación, financiación de proyectos, a fin de crear una plataforma de servicios financieros para la I+D internacional, el sistema de producción, la promoción de marcas para las empresas».

«Aumentar el apoyo de seguros de créditos a la exportación para crear la marca de las empresas, alentar a los bancos comerciales a que ejecuten activamente el elemento de financiación de la política de seguros de créditos a la exportación».

(79)

Los planes de desarrollo de la industria ligera también se formulan a nivel local. Es el caso del plan municipal de desarrollo textil y de la industria ligera de Tianjin para el duodécimo plan quinquenal (2011-2015), en el que se promovió la creación de cuatro bases de industria ligera de nivel nacional en la provincia: «La ciudad de Tianjin construirá una base de producción y exportación de bicicletas a nivel nacional. Al establecer el parque industrial del» reino de la bicicleta de China «en el distrito de Wuqing, y el parque industrial de la bicicleta (eléctrica) en el distrito de Binhai, desarrollaremos intensamente las industrias de fabricación de bicicletas (eléctricas), repuestos, etc.».

(80)

Del mismo modo, el decimotercer plan quinquenal de Tianjin para el desarrollo económico de la industria establece objetivos de apoyo claros para las industrias de las bicicletas y las bicicletas eléctricas, incluidas las piezas de recambio, tales como:

«Desarrollar enérgicamente la industria de la bicicleta»;

«Agilizar la construcción de bases industriales características, incluidas […] la producción de bicicletas, en el distrito de Jinghai y el distrito de Wuqing»;

«Acelerar la transformación y la actualización de la empresa. Aplicar de forma enérgica la estrategia de marca, liderar empresas para intensificar la innovación tecnológica y la popularización de productos, y fortalecer y promover las posiciones de mercado de productos competitivos, entre ellos las bicicletas. Promover la anexión y la reorganización de empresas y mejorar ampliamente la capacidad innovadora y el valor añadido del producto de empresas medianas y pequeñas y empresas privadas»;

«Agilizar la construcción de parques dedicados, incluidos los parques industriales de bicicletas en Quqing y Jinghai»; […]

«Ampliar las áreas con ventajas distintivas. »Utilizar las baterías de iones de litio como elementos clave para promover el desarrollo de supercondensadores y baterías de alto rendimiento».

(81)

Más concretamente, el decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas («el decimotercer plan sobre bicicletas»), publicado por la ACB, incluye la producción de bicicletas entre las «industrias emergentes»: «las industrias emergentes se han promovido al nivel de estrategia nacional, como las nuevas energías, los nuevos materiales, Internet, la conservación de la energía y la protección del medio ambiente, y la tecnología de la información, por lo que entrar en la comunidad de gama media y alta se ha convertido en una tendencia inevitable para las industrias tradicionales. Especialmente después de la quinta sesión plenaria presentada para» promover el desarrollo del tráfico y el transporte con bajas emisiones de carbono y fomentar el viaje ecológico en bicicleta«, la industria de la bicicleta disfrutará sin duda de nuevas oportunidades históricas para su desarrollo».

(82)

El decimotercer plan sobre bicicletas establece objetivos cuantificables en la industria de la bicicleta que las autoridades chinas deben alcanzar de aquí a 2020: «Los ingresos de las principales empresas de mayor escala en toda la industria alcanzarán una tasa de crecimiento promedio anual del 6 % y superarán los 200 000 millones RMB para 2020. La escala de la exportación de bicicletas y repuestos se mantendrá estable y la exportación de bicicletas eléctricas aumentará dramáticamente. La integración de la industria se fortalecerá aún más y la contribución de las empresas líderes al volumen de producción superará el 50 %. La industria nutrirá, construirá y mejorará de manera conjunta 3-5 grupos de la industria y regiones características. La proporción de bicicletas de gama media y alta y de bicicletas eléctricas de batería de litio aumentará año tras año». El decimotercer plan sobre bicicletas también prevé fortalecer el cultivo de la marca y hacer esfuerzos para crear marcas internacionales.

(83)

Como se demostró anteriormente, la industria de la bicicleta está estrechamente supervisada y apoyada por las autoridades chinas. La ejecución de los diferentes objetivos establecidos en los diversos planes requiere una fuerte participación de las autoridades chinas en el sector de la bicicleta.

(84)

La Comisión consideró que el conjunto de pruebas anterior relativo al sector de la bicicleta era suficiente para concluir que las medidas o políticas públicas influyen en las fuerzas del libre mercado en este sector.

(85)

Por otra parte, la Comisión ha descubierto que existe una significativa intervención gubernamental en las materias primas utilizadas para producir bicicletas. La mayoría de los componentes utilizados para producir bicicletas están hechos de materias primas fuertemente intervenidas por las autoridades chinas (34), entre ellas el aluminio y el acero (que se pueden usar para hacer cuadros, horquillas, manillares, ruedas y radios, cadenas, desviadores, piñones, cables y portaequipajes), el caucho (para producir ruedas), y productos químicos (elementos plásticos y pinturas).

(86)

A modo de ejemplo, el aluminio es abordado por el plan de desarrollo de la industria de metales no ferrosos 2016-2020 (decimotercer plan quinquenal para la industria de metales no ferrosos), que proporciona objetivos cuantitativos y cualitativos estrictos y amplias medidas de apoyo a la industria orientadas a su desarrollo. El acero es abordado por el plan de ajuste y mejora de la industria siderúrgica para 2016-2020 («decimotercer plan quinquenal del acero»), que cubre prácticamente todos los aspectos del desarrollo de esta industria, incluidos los objetivos de capacidad de producción, la mejora y la garantía del suministro efectivo, la reestructuración de la industria, el apoyo financiero, los objetivos cuantitativos y la ubicación geográfica de las fábricas de acero. De manera similar, el decimotercer plan quinquenal para la industria petroquímica y química (2016-2020) prevé una regulación estricta del sector químico, que cubre las materias primas utilizadas para producir elementos de bicicletas, como el caucho, las pinturas y los plásticos.

(87)

Además, el sector siderúrgico se caracteriza por una gran presencia de empresas estatales. Varios de los principales productores son propiedad del Estado, algunos de los cuales se mencionan específicamente en el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (35) (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020) como ejemplos de los logros del duodécimo plan quinquenal (como Baosteel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc.). Esto se confirma en los numerosos planes, instrucciones y otros documentos centrados en el acero, que se elaboran a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). En él se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional» (36) .

(88)

El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social (37) prevé apoyar a las empresas que producen tipos de productos siderúrgicos de gama alta (38). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero respetuosa con el medio ambiente, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (39).

(89)

El Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) (40) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013)] («el Catálogo») incluye las industrias del hierro y del acero en la lista de industrias fomentadas. En particular, el Catálogo fomenta el «[d]esarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de acero de alto rendimiento, de alta calidad y de perfeccionamiento, que incluyen, entre otros, las chapas de alta resistencia para automóviles de no menos de 600 MPa, el acero para ductos de alto rendimiento para el envío de petróleo y gas, las chapas anchas y gruesas para los buques, el acero para la tecnología naval, las chapas de espesor moderado de no menos de 420 MPa para edificios, puentes y otras estructuras, el acero para los ferrocarriles de alta velocidad y de cargas pesadas, el hierro de pocas pérdidas y el acero al silicio de alta inducción magnética, el acero inoxidable resistente al desgaste, el acero inoxidable aleado que ahorra recursos (acero inoxidable ferrítico, acero inoxidable dúplex y acero inoxidable al nitrógeno), las barras y los alambres de acero especial para piezas básicas de alto rendimiento (engranajes de alto rendimiento, pernos de grado igual o superior a 12,9, muelles de gran resistencia, y rodamientos de larga duración), y los materiales laminados de acero especial de alta calidad (acero para herramientas y moldes, acero inoxidable y acero para maquinaria, entre otros)». La aplicabilidad del Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la RPC (41).

(90)

En la RPC, el aluminio también está a sujeto a una fuerte intervención estatal. En primer lugar, el sector del aluminio se caracteriza por el predominio de empresas estatales. Según las estimaciones, las empresas públicas representan más del 50 % del total de la producción de aluminio primario en la RPC. (42) Un estudio reciente de la industria de metales no ferrosos en la RPC apunta también a que las empresas públicas representan una cuota dominante del mercado nacional (43). Si bien el aumento de la capacidad que se ha registrado en los últimos años se atribuye, en parte, a la actividad de empresas de propiedad privada, este aumento de la capacidad requeriría normalmente distintas formas de implicación de la administración local, como tolerar el aumento ilegal de la capacidad (44). Por otra parte, también ha aumentado la capacidad de producción de aluminio entre las principales empresas públicas, aunque en menor medida (45).

(91)

El decimotercer plan quinquenal para la industria de metales no ferrosos tiene como objetivo mejorar la gama de tipos de productos producidos por la industria china del aluminio, entre otras cosas, mediante el apoyo a la innovación. Aboga por un desarrollo rápido del sistema de propiedad mixta y un impulso a la vitalidad de las empresas estatales. Además, prevé la posibilidad de almacenar metales no ferrosos, de modo que se mejore la seguridad de los recursos, incluido el aluminio, y establece objetivos cuantitativos específicos para reducir el consumo energético, aumentando la proporción de aluminio reciclado en la producción e incrementando la utilización de la capacidad (46).

(92)

Asimismo, el Plan de desarrollo prevé ajustes estructurales con un control más estricto de las nuevas instalaciones de fundición y la eliminación de la capacidad desfasada. También contempla la distribución geográfica de las plantas de transformación, se centra en proyectos destinados a aumentar la explotación de los recursos de bauxita y de alúmina y abarca la política de suministro eléctrico y de fijación de precios de la electricidad (47).

(93)

Otros documentos de políticas dirigidos al sector del aluminio son las Condiciones estándar aplicables a la industria del aluminio emitidas por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT»); Condiciones de entrada aplicables a la industria del aluminio, emitidas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR») y Pautas para acelerar la reestructuración de la industria del aluminio (48), emitidas por la CNDR.

(94)

Así pues, los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de las autoridades chinas en el sector del aluminio (49).

(95)

Por lo tanto, se determina que las autoridades chinas aplican una serie de políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre en relación con la producción de bicicletas y en las materias primas utilizadas para su producción. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen normalmente.

3.3.2.6.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(96)

De acuerdo con la información de que se dispone, el sistema chino aplicable en caso de quiebra no alcanza adecuadamente sus propios objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de quiebra se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (50).

(97)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en la RPC (51). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (52). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (53).

(98)

Por lo tanto, la legislación china en materia de quiebra y de propiedad no parece funcionar correctamente, lo que da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con el suministro y la adquisición de terrenos en la RPC. Esta legislación también se aplica al sector de la bicicleta, en el que se incluyen los productores exportadores del producto objeto de reconsideración. En particular, la Comisión ha establecido en una investigación previa que los productores de bicicletas eléctricas, un sector regido en gran medida por los mismos instrumentos políticos que las bicicletas (por ejemplo, el decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas), se beneficiaron de la disposición de derechos de uso de la tierra por una remuneración inferior a la adecuada (54). Investigaciones recientes en otros sectores también confirmaron la concesión de derechos de uso de la tierra por una remuneración inferior a la adecuada (55).

(99)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes relativas a la quiebra y la propiedad en el sector de la bicicleta, incluido lo relativo al producto objeto de reconsideración.

3.3.2.7.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(100)

En la RPC no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. La RPC no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (56). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (57). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (58). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en la RPC.

(101)

Nada en el expediente de esta investigación ha revelado que el sector de la bicicleta no esté sujeto al sistema de legislación laboral chino descrito. Así pues, el sector de la bicicleta parece estar igualmente afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en la RPC).

(102)

Sobre la base de lo expuesto, la Comisión concluyó que los costes salariales del sector de la bicicleta, en particular en relación con el producto objeto de reconsideración, estaban distorsionados.

3.3.2.8.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(103)

Para los agentes empresariales en la RPC, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(104)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (59), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son finalmente nombrados por el PCC) (60) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplican las políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (61). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (62).

(105)

Si bien se reconoce que podría haber varios instrumentos jurídicos relativos a la necesidad de respetar el funcionamiento y las normas de prudencia normales de la banca, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, las pruebas en la materia muestran que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos (63). Los resultados de investigaciones de defensa comercial anteriores también llegaron a la misma conclusión (64).

(106)

Además, la calificación de las obligaciones y de la solvencia suele estar distorsionada por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca esta. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (65).

(107)

Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(108)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(109)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(110)

El crecimiento global del crédito en la RPC pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciado la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(111)

En esencia, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en la RPC sufre importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(112)

Nada en el expediente de esta investigación ha revelado que los productores de bicicletas y/o los proveedores de materias primas y otros insumos no se beneficien de este sistema financiero. De hecho, la reciente investigación sobre los productores de bicicletas eléctricas, cubierta por los mismos instrumentos de política que los productores de bicicletas (véase los considerandos 80 y 81), mostró que se beneficiaron de préstamos preferenciales (66), financiación preferencial y seguros (seguro de crédito a la exportación) (67), exención del impuesto sobre los ingresos por dividendos entre empresas residentes cualificadas (68) y programas de subvenciones (69). Además, los documentos del expediente de la investigación actual muestran que algunos de los productores cooperantes recibieron préstamos durante el período de investigación. Por lo tanto, este último apoyo y la intervención sustancial general de los poderes públicos en el sistema financiero descrita afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(113)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores de bicicletas tenían acceso a la financiación concedida por las instituciones que implementan objetivos de política pública o que de otra manera no actúan independientemente del Estado.

3.3.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(114)

La Comisión observó que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan a ningún sector industrial concreto. Por el contrario, las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.3.2.1 a 3.3.2.5 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.3.2.6-3.3.2.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.

(115)

Para producir bicicletas se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de bicicletas compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(116)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional de las bicicletas, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del Gobierno descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en la RPC combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente.

3.3.2.10.   Conclusión

(117)

El análisis expuesto en las secciones 3.3.2.2 a 3.3.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de la RPC en su economía en general, así como en el sector de la bicicleta (incluido el producto objeto de reconsideración), ha puesto de manifiesto que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque son objeto de una intervención importante de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y la limitada información sobre estas cuestiones proporcionada por los productores exportadores en la RPC, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(118)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que no se presentó ninguna alegación en el sentido de que algunos costes internos estuvieran sin distorsionar con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.11.   Observaciones de la CCCME sobre la existencia de distorsiones significativas

(119)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que el análisis de la Comisión sobre las distorsiones significativas era macroscópico y general. En primer lugar, la CCCME consideró que una economía socialista de mercado es, por naturaleza, una economía de mercado con características de una economía de mercado común, que ofrece a las empresas plena autonomía para tomar decisiones operativas, incluida la fijación de precios. La CCCME alegó además que las autoridades chinas aplican un macrocontrol para garantizar una economía nacional estable, aunque este macrocontrol no debe interpretarse erróneamente como una intervención estatal en las empresas concretas y no tiene ninguna influencia en los costes o los precios de sus productos.

(120)

En segundo lugar, la CCCME no estaba de acuerdo en que existiera una fuerte intervención de las autoridades chinas en el mercado del aluminio, el acero, el caucho y los productos químicos. Incluso si existen distorsiones en esos mercados, no están presentes en el mercado de los componentes de bicicletas, ya que implican varias fases de transformación de dichas materias primas y su precio se ve influido por otros factores, como las características técnicas específicas de las bicicletas y la demanda de los consumidores concretos. Por lo tanto, cualquier distorsión en los mercados del aluminio, el acero, el caucho y los productos químicos no influiría en los precios de los componentes de bicicletas.

(121)

En tercer lugar, la CCCME consideró que la existencia de una subvención no debería utilizarse como prueba de la existencia de una distorsión del mercado, ya que existen subvenciones en muchos otros países considerados plenamente de economía de mercado. La CCCME también señala que las conclusiones sobre las subvenciones en el caso de las bicicletas eléctricas (70) no son razonables.

(122)

En sus observaciones, la CCCME alegó asimismo que tanto los mercados de bicicletas como las piezas de bicicleta son mercados libres sin intervención estatal, ya que muchos productores de bicicletas y de piezas de bicicletas son empresas de propiedad privada o con inversión extranjera. La CCCME añadió además que, aun en el caso de que algunas empresas sean propiedad del Estado, o tengan inversiones de este, no hay diferencias entre ellas y otras empresas que puedan influir en los precios de las bicicletas o de las piezas de bicicleta, ya que todos los operadores económicos deben cumplir las mismas normas y regulaciones, incluido el pago del IVA, los pagos por sanidad y jubilación, etc.

(123)

En un principio, la Comisión observó que la CCCME no apoyaba sus alegaciones con ningún tipo de prueba que rebatiera las pruebas contenidas en esta sección, que demuestran la existencia de distorsiones significativas en la RPC en general y, en concreto, en el sector de la bicicleta y en los sectores de sus industrias suministradoras. Por lo tanto, pueden desestimarse totalmente por infundadas las alegaciones de la CCCME.

(124)

En cualquier caso, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, se tendrá en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes en el país exportador del producto afectado. Toda conclusión sobre distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles que demuestren que estos elementos tienen una posible repercusión en los precios y los costes. La Comisión observó que la propia CCCME reconocía que las autoridades chinas ejercen un control para garantizar una economía nacional estable. Como se explica en detalle en las secciones 3.3.2.1 a 3.3.2.9, la naturaleza intervencionista de las autoridades chinas tiene una repercusión directa e indirecta en la estructura de costes de las empresas y en los precios finales. Del alcance de las intervenciones de las autoridades chinas en el sector de la bicicleta se desprende claramente que existía al menos, como mínimo, una repercusión potencial en el mercado de las bicicletas y/o sus componentes.

(125)

Por lo que se refiere a las distorsiones de las materias primas, la Comisión proporcionó muchos ejemplos de intervenciones estatales específicas en dichos mercados, que demuestran la existencia de distorsiones significativas en la sección 3.3.2.5. Una vez más, la Comisión señaló que la CCCME no había presentado ninguna prueba que indicase lo contrario. Además, la Comisión señaló que la existencia de elementos que distorsionan los precios en los mercados del aluminio, el acero, el caucho y los productos químicos desemboca al menos en una posible transferencia de estas distorsiones de precios al suministro de componentes de bicicletas transformados fabricados a partir de dichas materias primas y, por tanto, afecta a los precios o a los costes de las bicicletas. Aparte de la alegación de que las distorsiones no impugnadas de las materias primas no producen efectos en la industria transformadora, la CCCME no ha presentado ninguna prueba de que la industria de la bicicleta no se vea afectada por estas distorsiones.

(126)

Por lo que se refiere a la alegación de la CCCME relativa a las subvenciones, la Comisión subrayó que las subvenciones son uno de una serie de indicadores de distorsión de los precios y los costes en una economía, ya que tienen un impacto directo o indirecto, real o potencial, en dichos costes y precios, que normalmente disminuyen para las empresas beneficiarias y/o para sus clientes. Las subvenciones, como la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada o la disponibilidad de préstamos preferenciales y de financiación preferencial en un sector determinado, reducen los costes del productor y, por tanto, afectan al coste de producción y/o a los precios de sus productos (71). La Comisión también señaló que el hecho de que la CCCME considerara no razonables las conclusiones relativas a las bicicletas eléctricas tenía una importancia limitada, ya que se confirmó sistemáticamente en una serie de recientes investigaciones la existencia de subvenciones en la concesión de derechos de uso del suelo y de préstamos preferenciales, que no se limitan únicamente a las bicicletas eléctricas, sino que se aplican en toda la economía china (véase el considerando 98). El argumento de la CCCME de que las empresas de otras economías también podrían beneficiarse de subvenciones es irrelevante en el contexto de esta investigación, que tiene por objeto la situación del producto objeto de reconsideración en la RPC y no un análisis abstracto de la situación de las subvenciones en otros países.

(127)

Por último, por lo que se refiere al argumento de que un gran número de fabricantes de bicicletas son de propiedad privada y todas las empresas de la RPC están sujetas a condiciones de libre mercado, y que las mismas normas son aplicables tanto a las empresas de propiedad privada como a las de propiedad estatal, la Comisión observó que uno de los elementos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, que son indicadores de distorsiones significativas en una economía, es el hecho de que el mercado en cuestión está siendo abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Como se explica en el considerando 66, era imposible determinar el porcentaje exacto de productores de bicicletas de propiedad estatal y de propiedad privada en la RPC debido a la falta de datos de mercado suficientes. Sin embargo, incluso si no existe predominio de empresas públicas en un sector determinado, la propiedad estatal no es más que uno de los indicadores de distorsiones significativas. El control estatal y la supervisión o la dirección política son otros de los indicadores enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b) y, dado que están presentes en gran medida en el sector de la bicicleta (véase la sección 3.3.2.3), la Comisión determinó que todo el sector de la bicicleta en la RPC está sujeto a distorsiones significativas. En segundo lugar, el hecho de que tanto las empresas de propiedad estatal como las de propiedad privada estén sujetas a las mismas normas y regulaciones, como el pago del IVA, los pagos por sanidad y jubilación, etc., no impide que todas esas empresas operen en un entorno caracterizado por distorsiones significativas, que afectan a los costes y los precios de dichas empresas.

(128)

Basándose en lo anterior, se desestimaron las alegaciones de la CCCME con respecto a la existencia de distorsiones significativas.

3.3.3.   País representativo

3.3.3.1.   Información general

(129)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de la RPC según la base de datos del Banco Mundial (72).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (73).

La disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país.

Cuando haya más de un posible tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(130)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de que habían hallado seis posibles países representativos, a saber, Brasil, México, Rusia, Serbia, Tailandia y Turquía, e invitó a las partes interesadas a formular observaciones y sugerir otros países. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de que Serbia era el país representativo apropiado.

3.3.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la RPC.

(131)

El Banco Mundial considera que Brasil, México, Rusia, Serbia, Tailandia y Turquía son países con un nivel de desarrollo económico similar al de la RPC, es decir, todos ellos están clasificados como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta.

(132)

En sus observaciones sobre la primera nota sobre factores de producción, el solicitante advirtió que la grave crisis económica experimentada por Brasil en el pasado reciente puede afectar a las importaciones de componentes de bicicletas así como haber empeorado los resultados de los productores de bicicletas en su mercado interno.

(133)

La Comisión señaló que el solicitante no aportó pruebas de que las importaciones en Brasil se vieran afectadas ni que el deterioro del rendimiento interno de los productores brasileños fuera sistemático. Si bien la Comisión reconoció que la única empresa conocida que produce bicicletas y que tiene datos disponibles públicamente tuvo un beneficio operativo negativo, no pudo extrapolar este hallazgo al país en su conjunto.

3.3.3.3.   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(134)

En los seis países identificados en la sección 3.3.3.2, la Comisión identificó a varios productores que producen productos con el código NACE 3092 (Nomenclatura de las actividades económicas de la Unión) relacionados con la fabricación de bicicletas (74).

(135)

En sus observaciones sobre la primera nota sobre los factores de producción, el solicitante señaló que existen subsidios a la energía en Rusia y que estos podrían afectar la producción de material de alto consumo energético, como el aluminio, que se utiliza en la fabricación de bicicletas.

(136)

La Comisión observó que el solicitante no proporcionó prueba alguna sobre estas subvenciones ni sobre su impacto material en la producción de bicicletas. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(137)

El solicitante afirmó que los productores serbios compran piezas de bicicletas de la Unión (aproximadamente el 30 %), la República Popular China (aproximadamente el 30 %), otros países asiáticos (aproximadamente el 30 %) y a nivel nacional (aproximadamente el 10 %), y que los productores turcos obtienen piezas de bicicletas de la Unión (aproximadamente el 15 %), la República Popular China (aproximadamente el 30 %), otros países asiáticos (aproximadamente el 30 %), a nivel nacional (aproximadamente el 20 %) y de otros países (aproximadamente el 5 %).

(138)

La Comisión verificó y confirmó esta información en la base de datos de Global Trade Atlas (75) y consideró esto como una indicación de mercados abiertos con fuentes de suministro diversificadas.

(139)

El solicitante señaló que la Unión aumentó los derechos de aduana sobre las importaciones de bicicletas procedentes de Tailandia (al retirar las preferencias del SGP en 2015 (76)), lo que llevó a una caída de las exportaciones tailandesas de bicicletas a la Unión. El solicitante afirmó que esto afectó gravemente el rendimiento de los productores tailandeses, que en su mayoría exportan a la Unión. El solicitante también alegó que los productores tailandeses han entrado en una situación deficitaria. Sin embargo, no proporcionó datos sobre la rentabilidad de los productores tailandeses ni sobre la magnitud de sus exportaciones.

(140)

La Comisión consideró que la rentabilidad de los dos productores tailandeses enumerados en la nota de 4 de julio fue positiva en 2016. La Comisión también investigó empresas en Tailandia que producen bicicletas como negocio secundario (a saber, código NACE secundario 3092) y encontró que de las 93 empresas con registros de pérdidas y ganancias en 2017 o 2016 que figuraban en la base de datos Orbis, 76 eran rentables (77). Por lo tanto, se rechazó la anterior alegación.

3.3.3.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(141)

Para los seis países identificados en el considerando 130, la Comisión verificó la disponibilidad de datos públicos (y, en particular, datos financieros públicos de los productores del producto objeto de reconsideración).

(142)

La Comisión buscó productores de bicicletas con datos financieros a disposición del público que pudieran utilizarse para establecer importes no distorsionados y razonables de gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios. Como se mencionó en la primera y segunda notas sobre los factores de producción, la Comisión se basó en la base de datos Orbis (78) como fuente de datos y en las empresas seleccionadas con el código NACE primario 3092 para limitar el análisis a los productores cuya actividad principal es la bicicleta. Además, la Comisión restringió la búsqueda a empresas con registros de pérdidas y ganancias disponibles públicamente para el período más reciente (2016 y 2017). Esto redujo la búsqueda a una empresa en Brasil, veintinueve en Rusia y seis en Serbia. La Comisión seleccionó a continuación empresas rentables. Esto llevó a la exclusión de la única empresa en Brasil y de diez empresas en Rusia, que tuvieron una rentabilidad negativa en 2016 y 2017.

(143)

La Comisión observó finalmente que las seis empresas serbias tenían datos públicos disponibles para 2017, mientras que las diecinueve empresas rusas restantes tenían datos públicos disponibles solo hasta 2016. Dado que el período de investigación de la reconsideración consta de los tres últimos trimestres de 2017 y el primer trimestre de 2018, la Comisión consideró que Serbia era un país representativo apropiado.

(144)

En consecuencia, la Comisión anunció su intención a todas las partes interesadas en la segunda nota sobre los factores de producción para utilizar a Serbia como un país representativo apropiado si llegara a la conclusión de que se cumplen todas las condiciones para aplicar la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento base. Teniendo en cuenta todos los elementos anteriores y las observaciones de las partes, la Comisión decidió que la elección final de un país representativo apropiado era Serbia y seleccionó las siguientes seis empresas con datos financieros disponibles al público que podrían utilizarse para establecer importes razonables y no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, de conformidad con el último párrafo del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Capriolo d.o.o backa topola;

Planet bike co. D.o.o., Beograd;

Venera bike;

Kripton company d.o.o backa topola;

Crossbike;

Cassini wheels d.o.o.

3.3.3.5.   Nivel de protección social y medioambiental

(145)

Habiendo establecido que Serbia era un país representativo apropiado sobre la base de estos elementos, no era necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion del Reglamento de base.

3.3.3.6.   Conclusión

(146)

Habida cuenta del análisis anterior, Serbia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. En particular, Serbia tiene una producción significativa del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos de venta, generales y administrativos, y el beneficio.

3.3.4.   Costes generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(147)

Para el cálculo del valor normal, la Comisión siguió la metodología explicada en la segunda nota sobre los datos relativos a la producción e incluyó los gastos de venta, generales y administrativos de las seis empresas de Serbia, como se menciona en el considerando 144, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(148)

Además, la Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Esto se estimó utilizando la relación entre los costes generales de fabricación y el coste de fabricación notificado por los productores exportadores que cooperaron con los respectivos costes de fabricación no distorsionados (que cubren el consumo de materiales, la mano de obra, la energía y el agua) determinados según la metodología descrita en la sección 3.3.8.

3.3.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(149)

En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») para obtener el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción. Sin embargo, después de la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión observó que durante el período de investigación de la reconsideración la información presentada por el GTA sobre la importación de piezas de bicicletas en Serbia era incompleta. Por lo tanto, la Comisión utilizó Eurostat para establecer el coste del material (79), la electricidad y el gas natural (80), la extracción de datos de Bloomberg de la oficina de estadística de la República de Serbia para el coste del agua (81), y los datos financieros de las seis empresas serbias que figuran en el considerando 144 para establecer los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios.

(150)

Como se explica en el considerando 3.3.5, los costes generales de fabricación se añadieron a los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, y se basaron en la relación entre los costes generales de fabricación y el coste de fabricación notificado por los productores exportadores cooperantes en relación con los costes de fabricación no distorsionados respectivos.

3.3.6.   Factores de producción

(151)

Mediante la primera y segunda nota sobre factores de producción, la Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de fuentes destinados a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de la reconsideración por los productores en la RPC.

(152)

La Comisión se basó en los datos proporcionados por el solicitante y en las respuestas al anexo III del anuncio de inicio proporcionadas por los seis productores originales que cooperaron en la RPC (82) para establecer una lista completa de los factores de producción de bicicletas.

(153)

A efectos de comparabilidad entre la nomenclatura china y serbia, la Comisión identificó, para cada factor de producción, el código correspondiente del Sistema Armonizado («SA») de 6 dígitos a nivel de subpartida del SA (seis dígitos), basado en la información proporcionada por el solicitante y los productores cooperantes en la RPC. La RPC, Serbia y la Unión utilizan el Sistema Armonizado para que los códigos arancelarios de los tres coincidan.

(154)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por el solicitante y los productores cooperantes en la RPC, se identificaron los siguientes factores de producción y los códigos del SA, según corresponda:

Cuadro 1

Factor de producción

Código SA

Valor unitario de importación

Cuadro completo

8714 91

65,63 EUR/unidad

Corona del tubo de dirección

8714 91

7,63 EUR/kg

Pletina para cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Gancho para cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Piezas para montar en el tubo de dirección

8714 91

7,63 EUR/kg

Horquilla para cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Triángulo de cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Accesorio de cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Puente de cuadro

8714 91

7,63 EUR/kg

Caja de accesorios

8714 99

9,15 EUR/kg

Insignia de aleación

8310 00

11,02 EUR/kg

Tubo de aleación de aluminio

7608 20

4,78 EUR/kg

Reposapiés de eje

8714 99

9,15 EUR/kg

Componentes del pedalier

8714 99

9,15 EUR/kg

Conjunto de pedalier

8714 99

9,15 EUR/kg

Cartucho de pedalier

8714 99

9,15 EUR/kg

Eje pedalier

8714 99

9,15 EUR/kg

Bolsa

3923 21

2,20 EUR/kg

Acople de manillar

8714 99

9,15 EUR/kg

Cesta

8714 99

9,15 EUR/kg

Soporte de cesta

8714 99

9,15 EUR/kg

Batería

8714 99

9,15 EUR/kg

Timbre

8306 10

12,47 EUR/kg

Freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Cable de freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Funda de cable de freno

8714 99

9,15 EUR/kg

Cable interior de freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Palanca de freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Pivote de freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Cable de freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Puente

8714 99

9,15 EUR/kg

Guía de cable

8714 99

9,15 EUR/kg

Tapón de cable

8714 99

9,15 EUR/kg

Hoja de horquilla de carbono

8714 91

7,63 EUR/kg

Tuerca de fijación de portaequipajes

7318 16

5,55 EUR/kg

Caja

4819 10

1,11 EUR/kg

Cadena

731511 o

871499

14,23 EUR/kg

9,15 EUR/kg

Ajustador de cadena

8714 99

9,15 EUR/kg

Soporte de la cubierta de la cadena

8714 99

9,15 EUR/kg

Guardacadena

8714 99

9,15 EUR/kg

Cubierta de la cadena

3926 90

8,93 EUR/kg

Soporte de cubierta de la cadena

8714 99

9,15 EUR/kg

Plato

8714 96

7,41 EUR/kg

Kit de montaje

8714 99

9,15 EUR/kg

Cartón ondulado

4808 10

0,77 EUR/kg

Conjunto platos/bielas

8714 99

9,15 EUR/kg

Pegatinas

4821 10

7,77 EUR/kg

Cable de desviador

8714 99

9,15 EUR/kg

Protección del desviador

8714 99

9,15 EUR/kg

Disco para manual de usuario

8523 49

335,30 EUR/kg

Soporte de montaje de disco

8714 94

7,48 EUR/kg

Freno de disco

8714 94

7,48 EUR/kg

Accesorio eléctrico

8714 99

9,15 EUR/kg

Tapón de empuñadura

8714 99

9,15 EUR/kg

Guardabarros

8714 99

9,15 EUR/kg

Horquilla

8714 91

7,63 EUR/kg

Extremos de las vainas

8714 91

7,63 EUR/kg

Desviador de cambio (delantero/trasero)

8714 99

9,15 EUR/kg

Empuñadura

8714 99

9,15 EUR/kg

Manillar

8714 99

9,15 EUR/kg

Potencia de manillar

8714 99

9,15 EUR/kg

Casco

871491 o

871499

7,63 EUR/kg

9,15 EUR/kg

Tubo de dirección

7608 20

4,78 EUR/kg

Tubos de acero Hi-ten

7304 51

1,97 EUR/kg

Buje

8714 93

15,53 EUR/kg

Tapa de buje

8714 99

9,15 EUR/kg

Cámara inflable

4013 20

0,93 EUR/pieza

Unión

8714 99

9,15 EUR/kg

Patilla

8714 99

9,15 EUR/kg

Pletina de patilla

8714 99

9,15 EUR/kg

Luces

8512 10

3,20 EUR/kg

Candado

8301 40

14,33 EUR/kg

Manual

4911 10

1,95 EUR/kg

Otros accesorios

8714 99

9,15 EUR/kg

Tapa de carcasa exterior

8714 94

7,48 EUR/kg

Tapa de carcasa exterior para freno

8714 94

7,48 EUR/kg

Materiales de embalaje

3923 90

3,17 EUR/kg

Accesorios de embalaje

8714 99

9,15 EUR/kg

Pintura

320820 o

320890

4,35 EUR/kg

3,81 EUR/kg

Bote de pintura

7010 90

0,45 EUR/kg

Pedal

8714 96

8,93 pares

Cierre rápido

8714 99

9,15 EUR/kg

Portaequipajes trasero

8714 99

9,15 EUR/kg

Soporte de reflector

8714 99

9,15 EUR/kg

Reflector

3926 90

8,93 EUR/kg

Llanta

8714 92

3,01 EUR/kg

Juego de llantas sin cubierta ni cámara

8714 92

3,01 EUR/kg

Cinta de llanta

4012 90

3,22 EUR/kg

Remache

7318 16

5,55 EUR/kg

Rotor

8714 94

7,48 EUR/kg

Rotor/accesorios para cesta/accesorios para guardabarros

8714 99

9,15 EUR/kg

Sillín

8714 95

6,15 EUR/kg

Tornillo

7318 15

3,69 EUR/kg

Tornillo/tuerca

7318 16

5,55 EUR/kg

Abrazadera del sillín

8714 99

9,15 EUR/kg

Abrazadera de la tija

8714 99

9,15 EUR/kg

Tija del sillín

8714 99

9,15 EUR/kg

Tirante de las vainas

8714 99

9,15 EUR/kg

Palanca de cambio

8714 99

9,15 EUR/kg

Cable interior de cambio

8714 99

9,15 EUR/kg

Cable exterior de cambio

8714 99

9,15 EUR/kg

Radio

8714 92

3,01 EUR/kg

Protector de radio

8714 99

9,15 EUR/kg

Pegatina

3919 90

5,60 EUR/kg

Suspensión

8714 99

9,15 EUR/kg

Accesorios de suspensión

8714 99

9,15 EUR/kg

Cubierta

4011 50

2,75 EUR/unidad

Herramientas

8714 99

9,15 EUR/kg

Tubo

7608 20

4,78 EUR/kg

Válvula

8714 99

9,15 EUR/kg

Tirante en forma de V para guardabarros

8714 99

9,15 EUR/kg

Tuerca de fijación del portabidón

7318 16

5,55 EUR/kg

Rueda libre

8714 93

15,53 EUR/kg

Juegos de ruedas

8714 93

15,53 EUR/kg

Rueda de entrenamiento

8714 99

9,15 EUR/kg

Cable

871494 o

871499

7,48 EUR/kg

9,15 EUR/kg

Mano de obra

Salarios en el sector manufacturero

[N/D]

1,49 EUR/hora

o 3 396,84 EUR/año

Energía

Electricidad

[N/D]

0,06 EUR/kWh

Gas

[N/D]

0,33 EUR/m3

Agua

[N/D]

2,28 EUR/m3

3.3.6.1.   Materiales

(155)

Con el fin de determinar un precio de las materias no distorsionado, entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador en virtud del primer guion de la letra a) del apartado 6 bis del artículo 2, la Comisión utilizó los precios de importación del país representativo de cada material utilizado por los productores que cooperaron de la RPC.

(156)

Para establecer el valor normal, de acuerdo con la metodología de la Comisión, deben añadirse a estos precios de importación los derechos de importación de los factores de producción y los materiales importados en Serbia, así como los costes de transporte interno. Esto daría lugar a un valor normal más alto, ya que los derechos de importación aumentarían aún más los precios de importación de las piezas de bicicleta. En consecuencia, un margen de dumping aún mayor. Teniendo en cuenta la conclusión que figura en el considerando 178, así como la naturaleza de esta investigación de la reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes de los derechos de importación y del transporte nacional eran innecesarios.

3.3.6.2.   Mano de obra

(157)

Las estadísticas de la OIT proporcionaron información sobre los salarios mensuales en el sector manufacturero y sobre las horas semanales trabajadas en Serbia correspondientes al período de investigación de la reconsideración. Para Ideal, que notificó el salario total del personal para el período de investigación de la reconsideración, la Comisión extrapoló el salario medio mensual individual y lo sustituyó con el salario medio mensual de la OIT. Para Oyama, que notificó salarios por horas por persona, la Comisión extrapoló en un primer momento la jornada de trabajo mensual a partir de los datos de la OIT sobre las horas trabajadas por semana, luego dividió el salario medio mensual por la media de horas trabajadas, obteniendo así la remuneración media por hora que finalmente fue utilizada para reemplazar la información proporcionada por la empresa.

3.3.6.3.   Electricidad y gas natural

(158)

Los precios de la electricidad y el gas natural para los consumidores no domésticos y, en particular, para la industria de tamaño medio, estaban fácilmente disponibles en Eurostat para Serbia (83), para el año 2017. El precio de la electricidad se notificó en euros por kWh y el precio del gas en euros por gigajulio. Este último tiene una tasa de conversión fija con metros cúbicos, que fue la medida utilizada por los productores cooperantes en la RPC para notificar su consumo de gas.

3.3.6.4.   Agua

(159)

Los datos utilizados para determinar el precio del agua se extrajeron de la base de datos de Bloomberg, en las series del índice de suministro de agua del IPC (índice de precios al consumo) de Serbia, que señalaron un importe de 269,1 RSD para enero de 2019.

3.3.7.   Cálculos

(160)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los dos pasos que se describen a continuación.

(161)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Esto se hizo multiplicando el factor de uso de cada factor de producción por su coste por unidad no distorsionado. Los productores exportadores cooperantes proporcionaron los factores de uso de materiales, mano de obra, energía y agua. Los costes no distorsionados por unidad eran los que se habían observado en el país representativo.

(162)

En segundo lugar, la Comisión determinó los costes generales de fabricación. Estos se calcularon aplicando la relación entre los costes generales de fabricación y el coste de fabricación notificado por los productores exportadores cooperantes, a los costes de fabricación no distorsionados correspondientes (que cubren el consumo de materiales, mano de obra, energía y agua) determinados de acuerdo con la metodología descrita en la sección 3.3.6.

(163)

En tercer lugar, a los costes de fabricación identificados anteriormente, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos medios, y los beneficios de seis empresas en Serbia (Capriolo, Planet bike, Venera bike, Kripton, Crossbike y Cassini Wheels). Se identificaron a partir de la información de dominio público disponible sobre la contabilidad anual de 2017 de estas empresas (84) y se expresaron en los siguientes porcentajes:

gastos de venta, generales y administrativos (85) del 6,62 % aplicados a la suma de los costes de fabricación y gastos generales de fabricación, y

un beneficio (86) del 10,05 % aplicado a la suma de los costes de fabricación y los costes generales de fabricación.

(164)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Se estableció un valor normal diferente para cada productor exportador.

(165)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que la Comisión no había utilizado ningún dato facilitado por los productores exportadores que cooperaron al determinar el valor normal no distorsionado. La CCCME alegó que, dado que la RPC ya no se considera un país sin economía de mercado, factores como los costes energéticos, los costes generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no deben sustituirse por valores de referencia. La CCCME alegó también que otros factores de producción, como los marcos hechos de carbono, no deberían sustituirse, ya que el carbono utilizado en estos marcos no se mencionaba como material sujeto a distorsiones significativas en la RPC.

(166)

La Comisión señaló que la afirmación de que no había utilizado ningún dato facilitado por los productores exportadores que cooperaron al determinar el valor normal no distorsionado es materialmente inexacta. Como se indica en los considerandos 150 y 161, la Comisión utilizó los factores de uso de los materiales, la mano de obra, la energía y el agua, así como el porcentaje de los gastos generales de fabricación, todos ellos comunicados por los productores exportadores que cooperaron y verificados por la Comisión.

(167)

La Comisión señaló además que el argumento de la CCCME de que la RPC ya no se considera un país sin economía de mercado es también irrelevante. La Comisión recuerda que en el considerando 2 de la nueva legislación antidumping se afirma claramente que «[e]l presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la determinación de si un miembro de la OMC tiene o no economía de mercado o de las condiciones establecidas en los protocolos y demás instrumentos de conformidad con los cuales los países se han adherido al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, celebrado el 15 de abril de 1994» (87) Dado que la nueva legislación antidumping ya no distingue entre países con economía de mercado y países sin economía de mercado, este argumento de la CCCME carece de cualquier tipo de base jurídica aplicable a la presente investigación. La aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se hace caso por caso, teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles con respecto al país exportador.

(168)

Además, la Comisión señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base establece que la existencia de distorsiones significativas del mercado hace inadecuada la utilización de costes y precios internos, por lo que el valor normal debe calcularse exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados. También establece que el valor normal debe incluir una cantidad razonable y no distorsionada para los gastos de venta, generales y administrativos y para los beneficios. El uso de los costes internos en este contexto solamente está disponible en la medida en que se haya determinado que tales costes no están distorsionados de forma concluyente, con arreglo a pruebas exactas y adecuadas, en particular sobre la base de las pruebas presentadas por las partes interesadas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c). La CCCME no presentó ninguna prueba a tal efecto.

(169)

Por último, la Comisión también señaló que ninguno de los tres productores de la RPC incluidos en la muestra que cooperaron afirmó que se hubiera adquirido alguno de los factores de producción en valores no distorsionados.

(170)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

3.3.8.   Precio de exportación

(171)

De los dos productores/grupos de productores en la RPC que vendían el producto bajo reconsideración a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, uno vendía directamente a clientes independientes y el otro vendía a través de comerciantes relacionados.

(172)

Los productores exportadores exportaron el producto sujeto a reconsideración directamente a clientes independientes en la Unión a través de un comerciante. Por tanto, el precio de exportación se estableció a partir de los precios realmente pagados o por pagar por el producto sujeto a reconsideración cuando se exportaba a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(173)

Como se menciona en el considerando 46, uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no proporcionó a la Comisión los precios de venta de los productos comercializados través de un intermediario vinculado al primer cliente independiente, tanto para las ventas a la Unión como para el resto del mundo. Por lo tanto, utilizando los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión utilizó solo transacciones para las cuales se pudo identificar el precio a un cliente independiente para establecer el precio de exportación para ese grupo de productores exportadores.

3.3.9.   Comparación

(174)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica.

(175)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación correcta, la Comisión ajustó el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes por costes de transporte terrestre, manipulación, carga y gastos auxiliares, costes de crédito y cargos bancarios.

(176)

Además, para uno de los productores exportadores, el precio de exportación se ajustó de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base mediante la deducción de comisiones en la cuenta de las ventas a través de un comerciante. El cálculo de las comisiones se basó en los costes de venta, generales y administrativos del comerciante y en un margen de beneficio razonable. Al realizar el ajuste para el beneficio, la Comisión utilizó el nivel establecido en la investigación que fijó el nivel actual de los derechos.

3.3.9.1.   Margen de dumping

(177)

La Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo del producto afectado correspondiente, con arreglo al artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(178)

Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado, expresado como un porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, con derechos no pagados, fue del 2,56 % para Ideal y del 49,82 % para Oyama.

3.3.9.2.   Dumping por parte de los productores exportadores no cooperantes

(179)

La Comisión también calculó el margen de dumping medio para los productores exportadores no cooperantes. Dado el bajo nivel de cooperación de la RPC discutido en la sección 3.2, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(180)

En primer lugar, para establecer el valor normal, la Comisión utilizó el valor normal medio de los dos productores/grupos de productores exportadores cooperantes.

(181)

En segundo lugar, para establecer el precio de exportación, la Comisión utilizó los datos de Eurostat después de deducir las exportaciones de los dos productores exportadores cooperantes. A efectos de comparación, la Comisión ajustó el precio de exportación a precios de fábrica utilizando los promedios de los ajustes verificados, incluidos los costes de transporte, de los dos productores exportadores cooperantes.

(182)

De acuerdo con todo lo expuesto, el margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 206 %. Este margen de dumping sería más alto si el valor normal de los productores exportadores cooperantes se hubiera ajustado en función de los costes del transporte nacional y los derechos de importación a Serbia, como se menciona en el considerando 156.

(183)

De forma alternativa, para utilizar todos los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión calculó el margen de dumping utilizando el valor normal medio calculado en la solicitud. Esto se basó en Turquía como país representativo. A pesar de que este valor normal alternativo solo incluía los principales factores de producción (15 a 20, dependiendo del tipo de bicicleta), el margen de dumping resultante fue del 86 %.

(184)

Por lo tanto, no hay la menor duda de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.9.3.   Conclusión

(185)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.   Probabilidad de continuación del dumping causado por la RPC

(186)

Para examinar la probabilidad de continuación del dumping, la Comisión examinó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de la RPC y el atractivo del mercado de la Unión.

3.4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC

(187)

Según la Asociación China de la Bicicleta, la producción total de bicicletas fue de ochenta millones de unidades en 2017.

(188)

Además, las cinco empresas cooperantes notificaron una tasa de utilización de la capacidad de entre el 38 % y el 96 % durante el período de investigación de la reconsideración (es decir, un promedio ponderado del 68 %). Mediante la aplicación de los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, dada la escasa cooperación, la Comisión estimó una capacidad total de 117 millones de bicicletas (88). Sobre esta base, la capacidad excedentaria de la industria china sería de unos 37 millones de bicicletas, lo que representa más del doble del consumo total en la Unión (es decir, 18 millones de unidades).

(189)

Además, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 502/2013 (89) del Consejo y confirmado durante la investigación, la producción de bicicletas es esencialmente una operación de ensamblaje que podría aumentarse fácilmente incrementando el número de personal. Por lo tanto, los productores chinos podrían desarrollar rápidamente una nueva capacidad contratando nuevo personal.

(190)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir bicicletas para su exportación al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(191)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que la Comisión había estimado de manera aproximada la capacidad excedentaria de la industria china y no había presentado ninguna prueba en apoyo de su estimación.

(192)

La Comisión recordó que, debido al bajo nivel de cooperación de la RPC, se aplicó el artículo 18 del Reglamento de base para estimar la capacidad excedentaria. Además, como se ha explicado en los considerandos 187 y 188, la Comisión basó su estimación en las cifras de producción total presentadas por la Asociación China de la Bicicleta. Por añadidura, aparte de realizar una afirmación, la CCCME no aporta prueba alguna de su alegación de que la Comisión calculó erróneamente las capacidades excedentarias en la RPC. Por tanto, se rechazó esta alegación.

3.4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

3.4.2.1.   Comportamiento de los precios de los exportadores chinos en terceros mercados.

(193)

El primer elemento en favor del atractivo del mercado de la Unión es el comportamiento de precios de los productores chinos a la hora de vender al mercado de la Unión en comparación con otros mercados de exportación. Considerando el total de las exportaciones chinas de bicicletas durante el período de investigación de la reconsideración (90), estas ascendieron a unos 58 millones de unidades, de las cuales 15 millones se vendieron a los EE. UU. (es decir, el 26 % del total de las exportaciones chinas de bicicletas). El precio medio de las exportaciones chinas a Estados Unidos es de 50 EUR/unidad, que es inferior al de la UE (64 EUR/unidad) y significativamente más bajo que el precio de venta medio de los productores de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración (a saber, 129 EUR/unidad). Además, la imposición de un derecho ad valorem adicional del 10 % sobre las bicicletas chinas en los Estados Unidos a partir del 1 de enero de 2019, de conformidad con la Sección 301 de la Ley de comercio de los Estados Unidos (91), probablemente afectará sustancialmente a las exportaciones chinas de bicicletas a este país. Por añadidura, el 10 de mayo de 2019 los EE. UU. elevaron el derecho de importación ad valorem adicional al 25 % (92). Por lo tanto, se espera que el impacto en las exportaciones chinas de bicicletas a los Estados Unidos sea aún más significativo. Como resultado, la Unión se volvería más atractiva que el mayor mercado actual para las bicicletas chinas, en caso de que las medidas existentes dejen de tener efecto.

(194)

En general, la Unión es atractiva en términos de precios para los productores chinos de bicicletas. Los exportadores chinos vendían en 149 países (que representan el 71 % de su valor total de exportación de bicicletas) donde, en promedio, los precios eran más bajos que en la Unión. Solo en 24 países (que representan el 25 % de su valor total de exportación de bicicletas) se vendieron a precios que, en promedio, eran más altos que en la Unión.

(195)

En conclusión, exportar a la Unión sería más atractivo para los exportadores chinos que exportar a una gran parte del resto de los países, que representan la mayoría de sus exportaciones.

3.4.2.2.   Disponibilidad de otros mercados

(196)

El segundo elemento en favor del atractivo del mercado de la Unión es la existencia de medidas de defensa comercial y otras medidas restrictivas de importación contra las bicicletas chinas en un gran número de mercados de exportación. Dichas medidas existen en México y Argentina. Estos países representan el 4 % del volumen total exportado en el resto del mundo por los productores exportadores incluidos en la muestra y el 1 % del total de las exportaciones chinas en el período de investigación de la reconsideración (93).

(197)

Como se mencionó en el considerando 193, la imposición de una tasa adicional del 10 % en concepto de derechos de importación ad valorem a las bicicletas chinas en los Estados Unidos a partir del 1 de enero de 2019 afectará sustancialmente a las exportaciones chinas de bicicletas. De hecho, EE. UU. representa por sí solo el 58 % del volumen de exportación al resto del mundo para los productores exportadores incluidos en la muestra, y el 26 % al considerar todas las exportaciones de la RPC. Ya en el primer trimestre de 2019, las exportaciones chinas de bicicletas a los EE. UU. fueron un 54 % más bajas que en el primer trimestre de 2018 (alrededor de 1,4 millones de unidades menos). Se espera que este impacto sea aún mayor después de la decisión de los EE. UU. de aumentar aún más el tipo de derecho de importación ad valorem adicional a un 25 % a partir del 10 de mayo de 2019 (94).

(198)

Es probable que estos aranceles adicionales en el mayor mercado de exportación para las bicicletas chinas, acompañados de la derogación de las medidas existentes en el mercado de la Unión, traigan aparejada una reorientación de las exportaciones chinas de Estados Unidos a la Unión.

(199)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que la Comisión no había presentado ninguna prueba que demostrara que la capacidad excedentaria de la RPC tuviera como destino el mercado de la Unión.

(200)

La Comisión señaló que no había alegado que la capacidad excedentaria tuviera como destino el mercado de la Unión, sino que es probable que lo hiciera, en caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto. En los considerandos 193 a 198, la Comisión enumeró una serie de circunstancias que apuntan fuertemente hacia la posibilidad mencionada. En particular, la CCCME no rebatió ninguna de estas circunstancias.

(201)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

3.4.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(202)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que existe una gran probabilidad de que el dumping continúe si las medidas dejan de tener efecto.

3.5.   Conclusión general sobre la probabilidad de continuación del dumping

(203)

La investigación demostró que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

(204)

La Comisión ha encontrado asimismo indicios de que es probable que el dumping continúe si las medidas dejan de tener efecto. La capacidad excedentaria de la RPC fue significativa en comparación con el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en terceros mercados, que muestra que los precios de exportación a la mayoría de esos mercados son más bajos que los de la Unión, apunta a la probabilidad de que continúe el dumping a la Unión, en caso de que se permita que las medidas dejen de tener efecto. Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios, y el hecho de que otros mercados permanecieran protegidos por medidas comerciales, en particular los EE. UU., indicaban que es probable que las exportaciones chinas y la capacidad excedentaria se dirigieran hacia el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que existía una gran probabilidad de que la derogación de las medidas antidumping diera lugar a un aumento de las exportaciones de bicicletas procedente de la RPC a la Unión a precios objeto de dumping.

(205)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación del dumping.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(206)

Había más de 400 productores conocidos en la Unión que fabricaban bicicletas durante el período de investigación de la reconsideración. Como se mencionó en el considerando 14, algunos de ellos subcontrataron parte o la totalidad del proceso de producción a terceras empresas que operan al amparo de acuerdos de subcontratación («subcontratas»). Todos estos productores y subcontratas constituyen la «industria de la Unión», según su definición en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Parte de la industria de la Unión también fabrica bicicletas eléctricas, utilizando, en cierta medida, el mismo equipo de producción que el empleado para el producto sujeto objeto de reconsideración.

(207)

La producción total de la Unión se estableció en 11,2 millones de unidades durante el período de investigación de la reconsideración. Dicha cifra se basa en datos recopilados por la Confederación de la Industria Europea de la Bicicleta («CONEBI»).

4.2.   Consumo en la Unión

(208)

La Comisión estimó el consumo de la Unión basándose en la información presentada por el solicitante y la CONEBI.

(209)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Consumo de la Unión (unidades)

19 201 153

19 269 158

18 883 749

18 501 392

18 300 000

Índice

100

100

98

96

95

Fuente: EBMA, CONEBI, Eurostat.

(210)

El consumo de la Unión disminuyó un 5 % durante el período considerado, hasta 18,3 millones de unidades en el período de investigación de la reconsideración. La disminución en el consumo se explica principalmente por el crecimiento paralelo del mercado de bicicletas eléctricas, que aumentó de 1 139 000 a 1 982 269 unidades durante el período de enero de 2014 a septiembre de 2017 (95).

4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de la RPC

(211)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones y los precios a partir de las estadísticas de importación a nivel TARIC de Eurostat. A continuación se determinó la cuota de mercado de las importaciones comparando los volúmenes de las importaciones con el consumo en la Unión, como se muestra en el cuadro 2.

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(212)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de la RPC evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen y cuota de mercado de las importaciones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de importaciones (toneladas)

494 433

595 558

456 158

694 748

747 313

Índice

100

120

92

141

151

Cuota de mercado (%)

2,6

3,1

2,4

3,8

4,1

Índice

100

120

94

146

159

Fuente: Eurostat.

(213)

El volumen de las importaciones chinas se mantuvo bajo y cercano al nivel de la anterior investigación de reconsideración. Sin embargo, la tendencia, un aumento del 51 % durante el período considerado, indica una revitalización del interés en el mercado de la Unión.

(214)

La disminución del consumo y el aumento del volumen de las importaciones, combinados, llevaron a un aumento en la cuota de mercado de un 2,6 % en 2014 a un 4,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

4.3.2.   Precio de las importaciones y subcotización de precios

(215)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de la RPC evolucionaron como sigue:

Cuadro 4

Precios de las importaciones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precio medio de las importaciones (EUR/unidad)

47

61

44

77

77

Índice

100

130

94

164

164

Fuente: Eurostat.

(216)

Los precios de las importaciones chinas aumentaron un 64 % durante el período considerado. Los precios de importación basados en los datos de Eurostat no tienen en cuenta los diversos tipos de productos y las diferencias de precios entre los distintos tipos de productos objeto de reconsideración. Sin embargo, debido a la escasa cooperación de los exportadores chinos, como se explica en el considerando 45, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(217)

Por este motivo, los precios medios de venta de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con los precios medios de las importaciones procedentes de la RPC. Se constató que los precios de más del 80 % de las importaciones (todas las importaciones excepto las de los dos productores exportadores chinos cooperantes) subcotizaban los precios de la industria de la Unión en un 19,1 %. Al deducir los derechos antidumping vigentes, el margen de subcotización ascendió al 43,0 %.

(218)

Con respecto a los dos productores exportadores chinos cooperantes, la comparación se realizó a nivel de precio de fabricante de equipos originales (por sus siglas en inglés, «OEM») ya que ambos exportaron exclusivamente modelos OEM al mercado de la UE. La subcotización también se observó en uno de los dos exportadores y ascendió a 6,4 %.

4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países

4.4.1.   Importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países

(219)

El volumen de las importaciones, la cuota de mercado y los precios de importación relacionados con las importaciones de otros terceros países evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 5

Volumen de las importaciones, cuota de mercado y precios de importación de todos los demás países, excepto la RPC

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de las importaciones (toneladas)

7 347 580

7 179 794

6 497 571

6 387 657

6 244 138

Índice

100

98

88

87

85

Cuota de mercado (%)

38,3

37,3

34,4

34,5

34,1

Precio medio (EUR/unidad)

148

180

186

172

169

Fuente: Eurostat.

(220)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyó un 15 %. Su cuota de mercado disminuyó del 38,3 % al 34,1 % durante el período considerado.

(221)

Los precios medios de importación de terceros países fueron sistemáticamente más altos que los precios medios de importación de la RPC durante el período de investigación de la reconsideración. La diferencia osciló entre 92 y 142 EUR/unidad durante el período considerado.

(222)

Los precios medios de importación de terceros países fueron sistemáticamente más altos que los precios de los productores de la Unión que figuran en el cuadro 12, en el considerando 250. Dependiendo del año, la diferencia osciló entre 30 y 58 EUR/unidad.

4.4.2.   Importaciones a la Unión de otros países sujetos a medidas antidumping

(223)

Las importaciones a la Unión de otros países sujetos a medidas antidumping después de las investigaciones antielusión mencionadas en los considerandos 3 y 4 evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 6

Volumen de las importaciones, cuota de mercado y precios de importación de otros países sujetos a medidas antidumping

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de las importaciones (toneladas)

3 314 228

3 272 207

2 948 037

3 122 230

3 084 171

Índice

100

99

89

94

93

Cuota de mercado (%)

17,3

17,0

15,6

16,9

16,9

Precio medio (EUR/unidad)

105

133

138

132

130

Camboya

Cuota de mercado (%)

6,3

7,2

6,9

7,7

7,9

Precio medio (EUR/unidad)

193

226

222

204

196

Filipinas

Cuota de mercado (%)

4,8

4,5

3,6

4,5

4,4

Precio medio (EUR/unidad)

43

48

50

55

54

Túnez

Cuota de mercado (%)

2,2

2,2

2,3

2,2

2,0

Precio medio (EUR/unidad)

66

79

82

78

79

Sri Lanka

Cuota de mercado (%)

2,1

2,0

1,7

1,5

1,7

Precio medio (EUR/unidad)

47

54

58

62

64

Indonesia

Cuota de mercado (%)

0,9

0,9

1,1

1,0

0,9

Precio medio (EUR/unidad)

112

142

147

159

153

Pakistán

Cuota de mercado (%)

1,0

0,3

0

0

0

Precio medio (EUR/unidad)

44

48

Fuente: Eurostat.

(224)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones de otros terceros países sujetos a medidas antidumping disminuyó en un 7 %.

(225)

La cuota de mercado total siguió una tendencia similar y disminuyó del 17,3 % al 16,9 % durante el período considerado, ya que todos los países excepto Camboya perdieron cuota de mercado.

(226)

El precio medio de importación aumentó durante el período considerado de 105 a 130 EUR/unidad.

(227)

Cabe señalar que la gran mayoría de las importaciones procedentes de los demás países sujetos a medidas antidumping provinieron de auténticos productores exentos de la extensión de las medidas (96).

4.4.3.   Importaciones a la Unión de otros países no sujetos a medidas antidumping

(228)

Las importaciones a la Unión de otros países no sujetos a derechos antidumping evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 7

Volumen de las importaciones, cuota de mercado y precios de importación de otros países no sujetos a medidas antidumping

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de las importaciones (toneladas)

4 033 352

3 907 587

3 549 534

3 265 427

3 159 967

Índice

100

97

88

81

78

Cuota de mercado (%)

21,0

20,3

18,8

17,6

17,3

Precio medio (EUR/unidad)

183

220

226

210

206

Taiwán

Cuota de mercado (%)

10,0

10,2

8,8

7,8

7,0

Precio medio (EUR/unidad)

256

296

320

311

318

Bangladés

Cuota de mercado (%)

3,5

3,9

3,9

4,4

4,6

Precio medio (EUR/unidad)

84

98

89

80

78

Tailandia

Cuota de mercado (%)

3,6

2,4

2,2

1,8

1,8

Precio medio (EUR/unidad)

79

95

96

94

93

Otros países

Cuota de mercado (%)

3,9

3,7

3,9

3,6

3,8

Precio medio (EUR/unidad)

107

128

116

105

98

Fuente: Eurostat.

(229)

Las importaciones de otros países que no estaban sujetos a medidas antidumping disminuyeron en un 22 %. En términos de volumen, los 3 primeros países fueron Taiwán, Bangladés y Tailandia.

(230)

En consecuencia, la cuota de mercado de estos países disminuyó del 21 % al 17,3 % durante el período considerado. Las cuotas de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán y Tailandia disminuyeron en 3 y 1,8 puntos porcentuales respectivamente, mientras que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Bangladés aumentó en 1,1 puntos porcentuales.

(231)

Durante el período considerado, los precios medios de importación de otros países no sujetos a medidas antidumping fueron superiores a los precios medios chinos de importación. Los precios de importación de otros países no sujetos a medidas oscilaron entre 78 y 320 EUR/unidad.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

(232)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(233)

Como se indica en los considerandos 13 a 14, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(234)

Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información proporcionada por el solicitante y la CONEBI.

(235)

El análisis de los indicadores microeconómicos (existencias, precio de venta y coste, coste la mano de obra, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital) se realizó a nivel de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una visita de inspección sobre el terreno.

(236)

Se consideró necesario un análisis adicional de ciertos indicadores microeconómicos (coste de la mano de obra, inversiones y rendimiento de las inversiones) debido a la especificidad de algunos productores de bicicletas al subcontratar ciertos procesos de producción, como se menciona en el considerando 206. Esta evaluación se llevó a cabo a nivel de las subcontratas que operan en virtud de acuerdos de subcontratación para dos de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado. La evaluación se basó en su información, que se verificó debidamente durante una visita de control sobre el terreno para las cinco subcontratas más grandes en términos de volumen de producción.

4.5.1.   Indicadores macroeconómicos

4.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(237)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 8

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de producción (unidades)

11 441 234

12 540 564

11 917 086

11 422 700

11 227 000

Índice

100

110

104

100

98

Capacidad de producción (unidades)

14 858 745

16 153 881

16 355 470

15 331 000

15 150 000

Índice

100

109

110

103

102

Utilización de la capacidad (en %)

77,0

77,6

72,9

74,5

74,1

Índice

100

101

95

97

96

Fuente: AEFB, CONEBI.

(238)

Después de un aumento en 2015, la producción disminuyó progresivamente y terminó en el período de investigación de la reconsideración en un nivel ligeramente más bajo que en 2014, es decir, en 11,2 millones de bicicletas. La capacidad siguió tendencias similares, aumentando inicialmente y luego disminuyendo, pero registrando un aumento general del 2 % durante el período considerado. En consecuencia, la utilización de la capacidad disminuyó en 2,9 puntos porcentuales hasta alcanzar el 74,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

(239)

La capacidad se entiende como la cantidad teórica de bicicletas que se pueden fabricar en las líneas de producción disponibles. La capacidad puede aumentarse mediante la introducción de turnos adicionales, dependiendo de la demanda y la disponibilidad de personal y piezas. Además, las mismas líneas de producción pueden ser utilizadas igualmente para la producción de bicicletas eléctricas sin coste adicional alguno. En vista de la adaptabilidad de tales parámetros, los indicadores para la capacidad y la utilización de la capacidad deben analizarse con cuidado y no deben tener una gran relevancia en el análisis de perjuicios.

4.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

(240)

Durante el período considerado, las ventas en la UE por parte de la industria de la Unión y su cuota de mercado en relación con el consumo, evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 9

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de ventas (unidades)

11 359 140

11 493 806

11 930 020

11 418 987

11 308 549

Índice

100

101

105

101

100

Cuota de mercado (%)

59,2

59,6

63,2

61,7

61,8

Índice

100

101

107

104

104

Fuente: EBMA, CONEBI, Eurostat.

(241)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la UE se mantuvieron estables durante el período considerado, en alrededor de 11,3 millones de bicicletas.

(242)

Debido a la reducción del consumo, tal como se presenta en el cuadro 2, en el considerando 209, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó en 2,6 puntos porcentuales hasta alcanzar el 61,8 % en el período de investigación de la reconsideración.

4.5.1.3.   Empleo y productividad

(243)

En el período considerado, los niveles de empleo y productividad de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Empleo y productividad

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Número de empleados (equivalentes en tiempo completo-ETC)

20 137

22 071

20 975

23 641

23 652

Índice

100

110

104

117

117

Productividad (bicicletas por trabajador)

568

568

568

483

475

Índice

100

100

100

85

84

Fuente: AEFB.

(244)

Durante el período considerado, el empleo aumentó un 17 %, mientras que la productividad siguió una tendencia opuesta. La disminución de la productividad se explica en parte por el hecho de que algunos productores de la Unión relocalizaron la producción de ciertas piezas o integraron ciertos procesos como la pintura en sus actividades. En consecuencia, aumentaron el número de empleados sin aumentar el volumen de producción. Por lo tanto, la productividad siguió una tendencia a la baja. En la investigación de la reconsideración previa, el empleo se estableció en un nivel inferior. En el cuadro anterior, las cifras de empleo notificadas se basan en los datos actualizados más recientes proporcionados por la AEFB e incluyen toda la mano de obra directa o indirecta involucrada en la producción de bicicletas.

4.5.1.4.   Crecimiento

(245)

Dado que sus ventas se mantuvieron estables, mientras que el consumo disminuyó durante el período considerado, la industria de la Unión logró consolidar su posición en el mercado, lo que llevó a un aumento de la cuota de mercado durante el período considerado (+ 2,6 puntos porcentuales).

4.5.1.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado

(246)

El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración a un nivel significativo, como se explica en la sección 3 anterior y los precios de los productores exportadores chinos continuaron subcotizando los precios de venta de la industria de la Unión en gran medida.

(247)

El impacto combinado del aumento del volumen de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de la RPC y los márgenes reales de dumping no permitieron a la industria de la Unión recuperarse por completo del dumping anterior.

4.5.2.   Indicadores microeconómicos

4.5.2.1.   Existencias

(248)

Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 11

Existencias

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Existencias al cierre (unidades)

254 758

255 917

268 546

291 969

527 087

Índice

100

100

105

115

207

Existencias al cierre como % del volumen de producción

9,5

9,0

9,0

9,7

16,9

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(249)

Las existencias al cierre aumentaron progresivamente en un 15 % entre 2014 y 2017. En comparación con el volumen de producción, no muestran ningún aumento significativo durante el período 2014-2017. Dado que las bicicletas son un producto de temporada, la industria de la Unión debe aumentar sus niveles de existencias antes de la temporada de ventas. Esto se refleja en el período de investigación de la reconsideración, cuyo final coincide con el comienzo de la temporada de ventas, lo que resulta en un aumento significativo en el nivel de existencias.

4.5.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción

(250)

En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 12

Precio de venta y coste en la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precios de venta unitarios medios (EUR/unidad)

118

125

128

127

129

Índice

100

106

108

108

109

Coste de producción por unidad (EUR/unidad)

116

120

122

122

120

Índice

100

103

105

105

103

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(251)

Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió aumentar sus precios de venta medios un 9 %. El coste medio de producción aumentó ligeramente en un 3 %.

4.5.2.3.   Costes laborales

(252)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 13

Costes medios de la mano de obra

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

17 403

19 712

21 895

24 036

23 083

Índice

100

113

126

138

133

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(253)

El coste medio por empleado aumentó un 33 % durante el período considerado. Este indicador se vio afectado principalmente por el aumento significativo de los salarios en Bulgaria, donde se encuentra una empresa de la muestra. Los salarios aumentaron cerca de un 50 % en este Estado miembro durante el período considerado (97).

(254)

Además, también se analizaron los costes laborales medios de las subcontratas que trabajaban para los cinco productores incluidos en la muestra durante el período considerado. Evolucionó de la forma siguiente:

Cuadro 14

Costes medios de las subcontratas

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

15 071

15 113

15 470

16 276

16 429

Índice

100

100

103

108

109

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de las subcontratas incluidas en la muestra.

(255)

El coste medio por empleado aumentó un 9 % durante el período considerado.

4.5.2.4.   Rentabilidad y flujo de caja

(256)

Durante el período considerado, la rentabilidad y el flujo de caja evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 15

Rentabilidad

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Rentabilidad (%)

1,5

5,0

3,5

3,3

2,8

Índice

100

333

233

220

187

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(257)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Durante el período considerado, los productores de la Unión incluidos en la muestra lograron aumentar su rentabilidad. Después de aumentar a un 5 % en 2015, la rentabilidad disminuyó progresivamente al 2,8 % en el período de investigación de la reconsideración. Si bien la industria de la Unión era rentable durante el período considerado, su nivel de beneficio se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio (8 %) que se estableció en la anterior investigación de reconsideración.

(258)

El flujo de caja neto indica la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado evolucionó como se indica a continuación:

Cuadro 16

Flujo de caja

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Flujo de caja (EUR)

5 754 771

17 826 914

11 635 887

5 880 325

-15 297 175

Índice

100

310

202

102

-266

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(259)

La evolución del flujo de caja refleja principalmente el desarrollo de la rentabilidad global de la industria de la Unión. La situación del flujo de caja en el período de investigación de la reconsideración se explica principalmente por el aumento significativo de las existencias analizado en el considerando 249.

4.5.2.5.   Inversión, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(260)

Durante el período considerado, la inversión y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 17

Inversión y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Inversiones (EUR)

5 344 906

7 666 151

9 971 864

4 508 316

3 626 470

Índice

100

143

187

84

68

Rendimiento de las inversiones (en %)

15

50

34

31

26

Índice

100

333

227

207

173

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(261)

Las inversiones aumentaron significativamente un 87 % en el período 2014-2016. A partir de 2017, siguiendo la tendencia de la rentabilidad, las inversiones disminuyeron. En conjunto, las inversiones disminuyeron un 32 % durante el período considerado.

(262)

Los productores de la Unión hicieron varias inversiones con respecto a la modernización y automatización de las líneas de producción. Algunas empresas también optimizaron su capacidad al aumentar el espacio de almacenamiento.

(263)

La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones durante el período considerado siguió en parte la tendencia de la rentabilidad, ya que aumentó significativamente en 2015 antes de disminuir gradualmente, pero se mantuvo por encima del nivel de 2014.

(264)

También se analizaron las inversiones y el rendimiento de las inversiones para las subcontratas. Evolucionaron de la forma siguiente:

Cuadro 18

Inversiones y rendimiento de las inversiones de las subcontratas

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Inversiones (EUR)

4 947 813

2 762 778

5 820 882

8 556 256

5 938 196

Índice

100

56

118

173

120

Rendimiento de las inversiones (en %)

26

31

30

23

27

Índice

100

119

115

88

104

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(265)

Las subcontratas realizaron inversiones regulares durante el período considerado. La tendencia muestra un aumento de las inversiones en un 20 % durante el período considerado.

(266)

Las inversiones consistieron en nuevas líneas de producción, automatización de líneas existentes y relocalización de la producción de ciertas partes.

(267)

Durante el período considerado, el rendimiento de las inversiones fluctuó del 23 % al 31 %, mostrándose un ligero aumento general del 26 % en 2014 al 27 % en el período de investigación de la reconsideración.

(268)

La mejora general de la rentabilidad y el flujo de caja tuvo un efecto positivo en la capacidad de los productores de la Unión y sus subcontratas para reunir capital, ya que la mayoría de ellos dependía de sus propios recursos para financiar sus actividades e inversiones. Algunas de las empresas también aprovecharon programas de desarrollo europeos o nacionales, mientras que otras recurrieron a la financiación bancaria.

4.5.3.   Conclusión

(269)

La investigación ha demostrado que la situación de la industria de la Unión a nivel macroeconómico ha sido relativamente estable durante el período considerado, durante el cual la industria de la bicicleta de la Unión ha sufrido una transformación gracias al mayor crecimiento del mercado de bicicletas eléctricas en la Unión. Si bien el consumo disminuyó durante el período considerado, los volúmenes de ventas y producción se mantuvieron estables, lo que permitió a la industria de la Unión aumentar su cuota de mercado.

(270)

La investigación también ha demostrado que la situación de la industria a nivel microeconómico mejoró durante el período considerado debido a un menor aumento de los costes que de los precios, lo que llevó a una mejor rentabilidad y también a que las inversiones comenzaran a dar sus frutos. Sin embargo, el beneficio alcanzado se mantuvo por debajo del objetivo establecido en la investigación original durante el período considerado. La situación de las subcontratas es similar.

(271)

Por todo lo anterior, se concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base.

(272)

Sin embargo, incluso si la situación de la industria de la Unión se ha estabilizado, sigue siendo frágil, como lo demuestra el beneficio obtenido durante el período considerado.

(273)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la AEFB alegó que la Comisión no había tenido en cuenta la totalidad de la situación del mercado en el análisis del rendimiento de la industria de la Unión, especialmente por lo que se refiere a las importaciones de bicicletas compartidas sin anclaje procedentes de la RPC y su repercusión en la situación de la industria de la Unión en el período comprendido entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. La AEFB alegó también que podría interpretarse de manera errónea el análisis del empleo y la productividad en los considerandos 243 y 244.

(274)

La Comisión recordó que los indicadores macroeconómicos de la sección 4.5 se habían evaluado a nivel de toda la industria de la Unión y para todos los tipos de producto en su conjunto. No se presentaron pruebas concretas que estableciesen un vínculo entre las importaciones de bicicletas compartidas sin anclaje y el deterioro de estos indicadores que pudieran justificar un análisis específico por tipo de producto. Además, el examen de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio cubrió el período comprendido entre 2014 y el período de investigación de la reconsideración, durante el cual algunos indicadores presentaron mejoras. Por lo que se refiere al nivel y la tendencia de las importaciones chinas, la Comisión señaló que ya había analizado e indicado la revitalización del interés en el considerando 213.

(275)

Por lo que se refiere al empleo y la productividad, la Comisión señaló que no hay margen para interpretaciones erróneas, ya que en los considerandos 243 y 244 ya se ha facilitado un análisis detallado de los datos sobre empleo, la tendencia observada de la productividad y las causas de esta tendencia. El número total de trabajadores puede haber aumentado, pero muchos de ellos se dedicaban a la relocalización de determinadas actividades, como la producción de determinadas piezas o la pintura. Por consiguiente, el volumen de producción de bicicletas no aumentó al mismo ritmo y la productividad siguió una tendencia descendente.

(276)

Por lo tanto, se rechazaron ambas alegaciones de la AEFB.

(277)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó también alegó que la industria de la Unión se había recuperado del perjuicio anterior, lo que justifica el cese de las medidas.

(278)

La Comisión reiteró las conclusiones de los considerandos 269 a 272, en donde también había concluido que la situación de la industria de la Unión sigue siendo frágil. Esto se demuestra, entre otras cosas, por los beneficios logrados durante el período considerado, que se mantuvieron por debajo del objetivo de beneficio que se había fijado en la investigación original y que no puede modificarse en la presente investigación.

(279)

Por lo tanto, se rechazó la alegación de la CCCME.

(280)

Dado que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión examinó de nuevo, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si cabe la posibilidad de que el perjuicio material procedente de las importaciones chinas se repita si las medidas contra la RPC dejasen de tener efecto.

4.6.   Probabilidad de reaparición del perjuicio

4.6.1.   Observación preliminar

(281)

La Comisión analizó los siguientes elementos para establecer la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se derogaran las medidas: a) niveles probables de precios de las importaciones procedentes de la RPC en ausencia de medidas antidumping, b) atractivo del mercado de la Unión, c) capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC, y d) existencia de medidas comerciales restrictivas en otros terceros países sobre las exportaciones de bicicletas de la RPC.

4.6.2.   Niveles probables de precios de las importaciones procedentes de la RPC en ausencia de medidas antidumping

(282)

La investigación mostró que las importaciones procedentes de la RPC se habían efectuado a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración (véase el considerando 185) y que era probable que continuase el dumping si se permitía que expirasen las medidas (véase el considerando 202).

(283)

Como se explica en los considerandos 215 a 218, los precios de importación chinos estuvieron sustancialmente por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión a pesar de las medidas antidumping vigentes durante el período considerado. El precio medio de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE durante el período de investigación de la reconsideración fue de 129 EUR/unidad, mientras que el precio medio de importación de la RPC fue casi la mitad, a 77 EUR/unidad. Sobre esta base, se llegó a la conclusión de que las exportaciones chinas de bicicletas a la UE se realizarían a precios objeto de dumping y perjudiciales, subcotizando el precio de venta de la industria de la Unión, en caso de que se permitiera que las medidas dejasen de tener efecto.

(284)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que la diferencia de precios de las importaciones chinas y de las ventas de la industria de la Unión se debía a la diferencia entre los productos que se compararon en lugar de a unos precios de importación perjudiciales y objeto de dumping, y que la Comisión no había realizado ninguna comparación de precios basada en tipos de producto. La CCCME alegó también que, incluso en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, los exportadores chinos pueden mantener el nivel de precios actual y no exportarán bicicletas a la Unión a precios perjudiciales y objeto de dumping.

(285)

La Comisión observó que, debido a la escasa cooperación de los exportadores chinos, no era posible realizar una comparación de precios basada en tipos de producto. Se evaluó el perjuicio para todos los tipos de producto en su conjunto y no se dio preferencia a los tipos de gama alta. Esto se garantizó a través del muestreo de productores de la Unión, sobre cuya elección no se recibieron observaciones. Los productores se seleccionaron sobre la base del mayor volumen representativo de ventas y producción y, por lo tanto, su producción abarcaba todos los tipos de productos y no solamente los tipos de gama alta. Por lo que se refiere a la segunda alegación, la Comisión recordó el considerando 185 y que el dumping de los exportadores chinos ya se había constatado en el período de investigación de la reconsideración.

(286)

Por lo tanto, se rechazaron ambas alegaciones de la CCCME.

4.6.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(287)

El mercado de la Unión es atractivo en términos de su tamaño y sus precios. Según la información disponible proporcionada por el solicitante (98), el mercado de la Unión es el mayor mercado del mundo en términos de demanda.

(288)

Tal como se desarrolla en el considerando 193, se determinó que era atractivo en términos de precios, ya que los precios de exportación a la UE son más altos en promedio que a otros países.

(289)

Las estadísticas de exportación chinas también muestran los precios de exportación chinos a sus principales mercados de exportación; por ejemplo, los precios para los Estados Unidos, Indonesia y Japón fueron en promedio más bajos (50 EUR/unidad) que para la UE (64 EUR/unidad) durante el período de investigación de la reconsideración.

(290)

El atractivo del mercado de la Unión también se ve confirmado por la tendencia de las importaciones procedentes de la RPC que, a pesar de las medidas vigentes, muestran un aumento significativo durante el período considerado (+ 51 %).

(291)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que, incluso si se derogaran las medidas, resultaría difícil para los exportadores chinos recuperar a los clientes de la Unión a corto plazo. Además, la red establecida en otros países, la disminución de la demanda en la Unión y la competencia de los fabricantes de la Unión recuperados tendrían un efecto disuasorio para los exportadores chinos.

(292)

La Comisión recordó las conclusiones del considerando 212, en particular que, en un período de 27 meses (de 2016 hasta el período de investigación de la reconsideración), las importaciones chinas aumentaron un 59 %. Además, las prácticas de elusión mencionadas en los considerandos 3 y 4 confirman que los exportadores chinos siguen estando muy interesados en el mercado de la Unión y pueden entrar con bastante rapidez en él.

(293)

En consecuencia, se rechazó esta alegación de la CCCME.

4.6.4.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC

(294)

Como se explica en los considerandos 187 a 190, se estableció de forma prudente que la capacidad de producción de bicicletas de China era de 117 millones de unidades en el período de investigación de la reconsideración. Así pues, sobre la base de un volumen de producción de 80 millones de unidades, la capacidad excedentaria disponible era de 37 millones de bicicletas en el período de investigación de la reconsideración. Dicha capacidad sería suficiente para cubrir el doble del consumo del mercado de la Unión.

(295)

Además, como lo confirmó la Asociación China de la Bicicleta, los productores exportadores chinos están orientados principalmente a la exportación, ya que el 75 % de su producción se exporta anualmente (99).

(296)

Por este motivo, se concluyó que los productores exportadores chinos estaban orientados a la exportación y que tendrían suficiente capacidad excedentaria disponible para aumentar sustancialmente sus exportaciones a la UE, en caso de que se derogaran las medidas.

4.6.5.   Existencia de medidas comerciales restrictivas en otros terceros países sobre las exportaciones de bicicletas de la RPC

(297)

Como se menciona en el considerando 196, existen varios obstáculos comerciales en algunos de los principales mercados de exportación de bicicletas de la RPC, como Argentina y México, donde existen medidas antidumping en vigor.

(298)

Por otra parte, como se mencionó en el considerando 197, el aumento de derechos de importación ad valorem en los EE. UU. (25 %) sobre las importaciones de bicicletas originarias de la RPC ha hecho que el mercado estadounidense sea menos atractivo.

(299)

Junto al atractivo del mercado de la UE mencionado en los considerandos 287 y 290, hay que indicar que las limitaciones en estos mercados de exportación para la RPC son otro indicador de que es probable que el mercado de la Unión sea un objetivo si se permite que las medidas dejen de tener efecto.

4.6.6.   Análisis de la industria de la Unión y probabilidad de reaparición del perjuicio

(300)

La investigación ha demostrado que las importaciones procedentes de la RPC continuaron realizándose a precios objeto de dumping y que no hay indicios de que tales prácticas de dumping desaparezcan en el futuro.

(301)

Asimismo, si se derogan las medidas, cabe esperar razonablemente que, como consecuencia del atractivo del mercado de la Unión, la capacidad excedentaria disponible en la RPC y la existencia de barreras comerciales en otros mercados, se produzca un aumento sustancial de las importaciones en la UE a precios objeto de dumping y perjudiciales, subcotizando el precio de venta de la industria de la Unión.

(302)

Ante tal escenario, las exportaciones chinas a la UE ganarían rápidamente cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión, lo que supondría una caída inmediata en sus volúmenes de ventas y un aumento en sus costes fijos por unidad.

(303)

Es más, considerando la sensibilidad al precio de determinados canales de distribución y el nivel probable de precios de las importaciones chinas, la industria de la Unión probablemente se verá obligada a disminuir sus precios para defender su cuota de mercado. El aumento de los costes fijos, combinado con una disminución de los precios de venta, afectaría inmediatamente de forma negativa a la rentabilidad de la industria de la Unión, que se mantuvo muy por debajo del objetivo de beneficio durante todo el período considerado. En consecuencia, la industria de la Unión entraría en una situación deficitaria, la situación económica general de la industria de la Unión se vería afectada negativamente y se produciría un perjuicio importante.

(304)

Dados sus vínculos industriales, la situación de las subcontratas se vería igualmente afectada negativamente con una disminución en el volumen de producción y un aumento en los costes fijos. A largo plazo, la actividad de la industria de la Unión, en su conjunto, estaría en riesgo, lo que provocaría el cierre de varios centros de producción.

(305)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que, si se derogasen las medidas, existiría una gran probabilidad de reaparición del perjuicio derivado de las importaciones originarias de la RPC.

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

5.1.   Introducción

(306)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto.

(307)

Debe recordarse ante todo que, en las investigaciones anteriores, se estimó que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión.

(308)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de manifestar sus opiniones de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(309)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor.

5.2.   Interés de la industria de la Unión

(310)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión se halla aún en una situación frágil. Si las medidas expiraran, la situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente, lo que nuevamente ocasionaría pérdidas a corto plazo y la eliminación gradual de toda la industria a largo plazo.

(311)

Como se menciona en el considerando 14, se recuerda que una parte significativa de la producción está subcontratada a empresas que realizaron importantes inversiones en el producto objeto de reconsideración durante el período considerado. Teniendo en cuenta que las subcontratas dependen en gran medida del nivel de actividad de sus socios comerciales, su situación también se vería afectada negativamente en caso de que se deroguen las medidas.

(312)

Sobre esta base, se concluyó que la continuación de las medidas sobre las importaciones procedentes de la RPC redundaba en interés de la industria de la Unión, ya que le permitiría estabilizar aún más su posición en el mercado y garantizar su empleo. También permitiría a la industria de la Unión aprovechar los beneficios de las importantes inversiones realizadas durante el período considerado para garantizar su desarrollo futuro.

5.3.   Interés de los productores de bicicletas eléctricas

(313)

En enero de 2019, la Comisión, mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/72 (100) y 2019/73 (101), impuso medidas compensatorias y antidumping sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la RPC.

(314)

Como se menciona en el considerando 206, parte de la industria de la Unión también participa en la producción de bicicletas eléctricas, para las que utilizan, en gran medida, la misma maquinaria, mano de obra y líneas de montaje que para el producto objeto de reconsideración. En este sentido, cualquier disminución de los volúmenes de producción y de venta de bicicletas convencionales como consecuencia de la derogación de las medidas tendría un impacto negativo en el sector de la bicicleta eléctrica en la Unión. De hecho, los costes fijos tendrían que ser absorbidos por un volumen de producción más bajo, lo que elevaría los costes y afectaría negativamente a la situación financiera de esta industria interrelacionada.

(315)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que las bicicletas chinas no inundarán la Unión y que la producción total de bicicletas y de bicicletas eléctricas aumentará definitivamente. Según la CCCME, la supuesta posibilidad de que existan costes fijos que deberán absorberse con un menor volumen de producción no se producirá en ningún caso.

(316)

La Comisión ya ha analizado en los considerandos 301 y 302 la evolución prevista de las importaciones procedentes de China en caso de que se permita que las medidas dejen de tener efecto y el amplio efecto negativo en la producción de bicicletas. Considerando que la producción de bicicletas eléctricas es bastante limitada (10 veces más baja que la producción de bicicletas convencionales en 2016), es poco probable que un incremento de la producción de bicicletas eléctricas pueda compensar los efectos negativos en los costes fijos ocasionados por la disminución de la producción de bicicletas convencionales.

(317)

Así pues, se rechazó la alegación de la CCCME.

(318)

Además, dada la similitud entre las bicicletas convencionales y las eléctricas, la derogación de las medidas sobre el producto objeto de reconsideración incentivaría la declaración errónea de bicicletas eléctricas como bicicletas convencionales en el momento de la importación en la UE, lo que generaría un fraude en relación con las medidas aplicables a las bicicletas eléctricas. En tales circunstancias, la eficacia de las medidas antidumping y antisubvenciones para las bicicletas eléctricas se vería seriamente socavada y la industria de la bicicleta eléctrica de la Unión se vería afectada negativamente.

(319)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que las bicicletas convencionales y eléctricas son productos totalmente diferentes y que el precio de las bicicletas eléctricas es normalmente mucho más elevado que el de las bicicletas convencionales. En esta circunstancia, resulta fácil para las aduanas de los Estados miembros distinguir entre los dos productos y, por consiguiente, apenas existirá ninguna posibilidad de que se produzca una declaración aduanera errónea.

(320)

La Comisión señala que, en gran medida, las bicicletas eléctricas son bastante similares a las bicicletas convencionales en cuanto a componentes y precios. La principal diferencia es el motor y la batería, que podrían integrarse en una fase posterior. Por tanto, puede considerarse probable que se produzca una declaración aduanera errónea. El hecho de que existan en este sector muchos precedentes de elusión de las medidas sobre derechos antidumping, como se menciona en los considerandos 1, 3 y 4, también apoya esta conclusión.

(321)

Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(322)

En consecuencia, se concluyó que el mantenimiento de las medidas vigentes para el producto objeto de reconsideración también redundaría en interés de los productores de bicicletas eléctricas.

5.4.   Interés de los productores de piezas de bicicleta

(323)

Según una investigación reciente (102) llevada a cabo conjuntamente por la AEFB y la CONEBI, en 2018 más de 400 empresas fabricaban piezas y componentes de bicicletas para bicicletas convencionales y eléctricas en 20 Estados miembros diferentes. En total, estas empresas daban empleo a más de 22 000 personas.

(324)

Cabe recordar que, como se explica en el considerando 1, las medidas antidumping se ampliaron a las importaciones de determinadas piezas de bicicletas originarias de la RPC tras una investigación antielusión. Tras dicha investigación, se introdujo un sistema de exenciones para alentar la producción local de piezas de bicicleta al restringir el porcentaje de piezas de bicicleta de origen chino utilizadas a menos del 60 % del valor total. En consecuencia, los fabricantes de bicicletas tienen un incentivo para adquirir sus piezas fuera de la RPC y comprarlas localmente en gran medida, lo que también garantiza un corto tiempo de entrega y reduce el nivel de sus existencias. En consecuencia, los productores de piezas de bicicletas también se benefician de la extensión de las medidas existentes a las piezas esenciales de las bicicletas.

(325)

Además, durante el período considerado, los proveedores de piezas desplegaron esfuerzos significativos para «relocalizar» la producción de piezas y componentes en la UE mediante importantes inversiones en investigación y desarrollo y en maquinaria. Dada la especificidad de dichas inversiones y la relación duradera entre ambas industrias, la sostenibilidad de la industria de las piezas de bicicleta está estrechamente vinculada a la existencia de una industria de la bicicleta de la Unión viable. Cualquier disminución en el volumen de producción y ventas para la industria de la bicicleta de la Unión tendría un efecto perjudicial en la industria de piezas de bicicleta.

(326)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, no habrá consecuencias negativas para los productores de piezas de bicicletas, ya que la producción y el volumen de ventas de la industria de bicicletas de la Unión no disminuirán. Además, se utilizarán piezas en la producción de bicicletas eléctricas, que se incrementará.

(327)

La Comisión reiteró los argumentos mencionados en el considerando 316. Es probable que la derogación de las medidas tuviera una amplia repercusión negativa en la producción de bicicletas, que no podría compensarse con un incremento de la producción de bicicletas eléctricas. La industria de las piezas de bicicleta está estrechamente vinculada, por lo que se vería inmediatamente afectada.

(328)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

(329)

Sobre esta base, se determinó que, en caso de que se derogaran las medidas, la industria de las partes de bicicleta de la UE también sufriría consecuencias negativas. Por consiguiente, se concluye que la imposición de medidas antidumping redundaría en interés de la industria de piezas de bicicleta.

5.5.   Interés de los importadores no vinculados

(330)

Como se menciona en los considerandos 15 y 16, la Comisión invitó a todos los importadores no vinculados a participar en la investigación y se puso en contacto directamente con 75 importadores. Al igual que en la última investigación de reconsideración, ninguno de ellos se presentó ni cooperó de modo alguno en la investigación.

(331)

También hay que recordar que la finalidad de las medidas antidumping no es impedir las importaciones, sino restablecer un comercio equitativo y garantizar que las importaciones no se hagan a precios objeto de dumping y perjudiciales.

(332)

La investigación determinó que un volumen significativo de importaciones, que representaba más del 17 % de la cuota de mercado en el período de investigación de la reconsideración, procedía de países que no estaban sujetos a medidas antidumping. Además, como se menciona en el considerando 227, la mayoría de las importaciones de otros países sujetos a las medidas, que representaban más del 15 % de la cuota de mercado en el período de investigación de la reconsideración, procedían de productores reales exentos de la extensión de las medidas. En consecuencia, dado que las importaciones que no estaban sujetas a medidas representaban más del 32 % de la cuota de mercado en el período de investigación de la reconsideración, se consideró que los importadores todavía podían comprar bicicletas procedentes de una amplia gama de países.

(333)

Basándose en lo anteriormente expuesto, se concluyó que las actuales medidas en vigor no tenían efectos negativos sustanciales en la situación de los importadores y que la continuación de las medidas no les afectaría indebidamente.

5.6.   Interés de los usuarios

(334)

Asimismo, se recuerda que en anteriores investigaciones se comprobó que el impacto de las medidas no sería significativo para los usuarios/consumidores.

(335)

La Federación Europea de Ciclistas («FEC»), en representación de las asociaciones y federaciones de ciclistas, y Cykelfrämjandet, la organización para ciclistas en Suecia, expresaron su apoyo al mantenimiento de las medidas. Afirmaron que los ciclistas se beneficiarían con el suministro de productos con altos requisitos de calidad y seguridad, por el contrario que con las bicicletas muy baratas, que no cumplirían con los estándares de seguridad y desalentarían el uso de la bicicleta por ser incómodas de manejar, poco fiables y carentes de los accesorios necesarios para el uso diario. Por otra parte, expusieron la prioridad que el consumidor concede a la calidad sobre el precio y que las bicicletas de bajo coste y calidad ponen en peligro la experiencia y seguridad del ciclista.

(336)

Se estimó que el impacto de los derechos antidumping sobre el precio al consumidor no era significativo, ya que algunos productores chinos gozan de un derecho cero mientras existan otras fuentes de suministro y estén presentes en el mercado de la UE. Además, la mayoría de los productores de bicicletas de la Unión operan conforme al sistema de exención al amparo del cual las piezas esenciales de bicicletas pueden importarse de la RPC sin ningún tipo de impuesto, hasta un 60 % del valor total de las piezas utilizadas. Al tiempo que se garantiza la igualdad de condiciones, esto mejora la competencia en el mercado entre las bicicletas producidas en la UE y las bicicletas importadas.

(337)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la CCCME alegó que el coste de adquisición de las bicicletas para los consumidores de la Unión ha aumentado y que las personas con bajos ingresos no pueden comprar una bicicleta debido a las medidas antidumping. La CCCME añadió que las medidas antidumping se caracterizan por proteger los intereses de la minoría de productores de gama alta a expensas de sacrificar el medio ambiente y la salud pública.

(338)

La Comisión señaló que la continuación de las medidas aumentó la diversidad de proveedores y, en consecuencia, la diversidad de los precios. Tal como se presenta en los cuadros 6 y 7, en los considerandos 223 y 228, los precios medios de las importaciones procedentes de otros países eran en muchos casos más bajos que los precios de las importaciones procedentes de la RPC. Por consiguiente, las medidas no han afectado negativamente a los consumidores de la Unión.

(339)

Por lo que se refiere a la segunda alegación de la CCCME, la Comisión reiteró su respuesta en el considerando 268 y se remitió al cuadro 12, en el considerando 250, en el que el precio medio de venta en la Unión oscilaba entre 118 y 129 EUR/unidad y, sin duda, no puede considerarse un precio indicativo de una bicicleta de gama alta.

(340)

También se rechazaron estas dos alegaciones.

(341)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se concluyó que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos en la situación de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

5.7.   Interés de otras partes

(342)

La industria de la bicicleta de la Unión está formada por alrededor de 400 empresas, principalmente pymes, y empleaba directamente a más de 20 000 personas en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. El sindicato europeo IndustriAll, una federación de sindicatos independientes que representa a trabajadores manuales y no manuales en diversos sectores, expresó su apoyo al mantenimiento de las medidas. Afirmó que las medidas fortalecerían el crecimiento de esta industria que, en conjunto, se espera que emplee a 200 000 personas en unos 5 años. También afirmó que las medidas permitirían a la industria abordar los desafíos estratégicos de transformar las bicicletas en bicicletas inteligentes u organizar una economía circular para bicicletas (reciclado, reutilización y nueva fabricación).

(343)

AEGIS Europa, que reúne a 25 asociaciones europeas de diferentes sectores, también expresó su apoyo a las medidas al afirmar que garantizan la igualdad de condiciones y abordan las distorsiones del mercado creadas en el ámbito del comercio internacional por un modelo económico dirigido por el estado y que perturba el comercio.

5.8.   Conclusión

(344)

A partir de la información disponible sobre el interés de la Unión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso contra el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la RPC.

6.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(345)

Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se tenía la intención de mantener las medidas antidumping vigentes aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la RPC. Asimismo, se les concedió un plazo para que pudieran presentar sus observaciones al respecto tras la divulgación de la información. Se tuvieron debidamente en cuenta las contribuciones y las observaciones pertinentes.

(346)

De las consideraciones anteriores se desprende que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la RPC impuestas por el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/49, y sus ampliaciones según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776.

(347)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales (por ejemplo, después de un cambio en el nombre de la entidad o después de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (103) con toda la información pertinente, en particular, cualquier modificación en las actividades de la empresa vinculadas a la producción y las ventas, tanto nacionales como de exportación, asociadas con, por ejemplo, ese cambio de nombre o ese cambio en las entidades de producción y venta. Si procede, se modificará el Reglamento en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de tipos de derechos individuales.

(348)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (104), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(349)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo

Código TARIC adicional

Zhejiang Baoguilai Vehicle Co. Ltd

19,2 %

B772

Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd

0 %

B773

Ideal (Dongguan) Bike Co., Ltd

0 %

B774

Todas las demás empresas

(excepto Giant (China) Co. Ltd-Código TARIC adicional C329 )

48,5 %

B999

3.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se establece en el apartado 2, se amplía también a las importaciones de las mismas bicicletas y demás velocípedos procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka (105) y Túnez, hayan sido declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez o no, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712003010 y 8712007091) a excepción de las producidas por las empresas que figuran a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Indonesia

P.T. Insera Sena, 393 Jawa Street, Buduran, Sidoarjo 61252, Indonesia

B765

 

PT Wijaya Indonesia Makmur Bicycle Industries (Wim Cycle), Raya Bambe KM. 20, Driyorejo, Gresik 61177, Jawa Timur Indonesia

B766

 

P.T. Terang Dunia Internusa, (United Bike), Jl. Anggrek Neli Murni 114 Slipi, 11480, Yakarta Barat, Indonesia

B767

Sri Lanka

Asiabike Industrial Limited, No 114, Galle Road, Henamulla, Panadura, Sri Lanka

B768

 

BSH Ventures (Private) Limited, No 84, Campbell Place, Colombo-10, Sri Lanka

B769

 

Samson Bikes (Pvt) Ltd, No 110, Kumaran Rathnam Road, Colombo 02, Sri Lanka

B770

Túnez

Euro Cycles SA, Zone Industrielle Kelaa Kebira, 4060, Sousse, Túnez

B771

 

Look Design System Route de Tunis Km6 — BP 18, 8020 Soliman, Túnez

C206

4.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se establece en el apartado 2, se amplía también a las importaciones de las mismas bicicletas y demás velocípedos procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido declaradas originarias de Camboya, Pakistán y Filipinas o no, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712003020 y 8712007092), a excepción de loas producidas por las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Camboya

A and J (Cambodia) Co., Ltd, Special Economic Zone Tai Seng Bavet, Sangkar Bavet, Krong Baver, Ket Svay Rieng, Camboya

C035

 

Smart Tech (Cambodia) Co., Ltd, Tai Seng Bavet Special Economic Zone, National Road No. 1, Bavet City, Svay Rieng, Camboya

C036

 

Speedtech Industrial Co., Ltd, Manhattan (Svay Rieng) Special Economic Zone, National Road No. 1, Sangkat Bavet, Krong Bavet, Svay Rieng Province, Camboya

C037

 

Bestway Industrial Co., Manhattan (Svay Rieng) Special Economic Zone, National Road N.o 1, Sangkat Bavet, Krong Bavet, Svay Rieng Province, Cambodia

C037

Filipinas

Procycle Industrial Inc., Hong Chang Compound, Brgy. Lantic, Carmona, Cavite, Filipinas

C038

5.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

6.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping o las exenciones individuales especificados para las empresas mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:

«El abajo firmante certifica que el (volumen) de bicicletas a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.1997, p. 55).

(4)  Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 17 de 21.1.1997, p. 17).

(5)  Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153 de 5.6.2013, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO L 122 de 19.5.2015, p. 4).

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017 en el asunto C-61/16 P, EBMA/Giant (China), ECLI: EU: C: 2017: 968.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/49 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de, entre otros países, Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de, entre otros países, Túnez, tras una reconsideración para un nuevo exportador con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 12.1.2018, p. 31).

(10)  DO C 294 de 5.9.2017, p. 3.

(11)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 18.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(13)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(14)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(15)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

(16)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(17)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(18)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(19)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(20)  Informe, capítulo 7, p. 167.

(21)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200 y 201.

(22)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(23)  Sitio web de la ACB: http://www.china-bicycle.com/information/?cid=11 (visitado el 26 de marzo de 2019).

(24)  Véase los estatutos de la ACB: http://www.china-bicycle.com/information/?cid=33 (visitado el 27 de marzo de 2019).

(25)  Véase Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5), considerandos 136 a 138.

(26)  Informe, capítulo 5, p. 100-1.

(27)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(28)  Informe, capítulo 2, p. 31-2.

(29)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

(30)  http://money.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600679&Name=%D6 %DC%CE%C0 %D6 %D0

(31)  http://www.600818.cn/about.asp?id=5 y http://money.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600818&Name=%B9 %CB%BE%F5 %D0 %C2.

(32)  Informe, capítulo 14.1 a 14.3.

(33)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(34)  Véase el capítulo 14 sobre el acero, el capítulo 15 sobre el aluminio, el capítulo 16 sobre el sector químico (que aborda parcialmente el caucho) y el capítulo 12 sobre las materias primas (que proporcionan información adicional sobre el caucho).

(35)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT: http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.

(36)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

(37)  El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf..

(38)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(39)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(40)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].

(41)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(42)  Comisión antidumping de Australia, «Extrusiones de aluminio procedentes de China» (Aluminium Extrusions from China), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).

(43)  Taube, M. (2017). Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos (Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferrous Metals Industry), Think!Desk, 24 de abril de 2017, p. 51.

(44)  Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la administración provincial de Shandong de frenar la expansión de la capacidad del aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (consultado el 22 de febrero de 2019).

(45)  El Informe, capítulo 15, pp. 387 y 388.

(46)  El Informe, capítulo 12, pp. 275 a 282.

(47)  El Informe, capítulo 15, pp. 378 a 382 y 390.

(48)  El Informe, capítulo 15, p. 386.

(49)  El Informe, capítulo 15, pp. 377 a 387.

(50)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(51)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(52)  Informe, capítulo 9, p. 213-215.

(53)  Informe, capítulo 9, p. 209-211.

(54)  Véase los considerandos 503-515 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China «(DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) (C/2019/43).

(55)  Véase los considerandos 478-493 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

(56)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 37.

(57)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(58)  Informe, capítulo 13, p. 337-341.

(59)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(60)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(61)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(62)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(63)  Informe, ibid.

(64)  Informe, capítulo 14, pp. 362 y 363, que enumera las investigaciones de defensa comercial de la Unión (relativas a determinados productos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China y relativas a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China), así como las investigaciones de defensa comercial llevadas a cabo por la autoridades australianas, canadienses, indias o estadounidenses.

(65)  Informe, capítulo 6, p. 127, en particular con respecto a la estimación del FMI.

(66)  Véase los apartados 175-346 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China »(DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) (C/2019/43).

(67)  Véase los apartados 347-367, ibid.

(68)  Véase los apartados 551-557, ibid.

(69)  Véase los apartados 562-575, ibid.

(70)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China.

(71)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 en el asunto C-301/16 P.

(72)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(73)  Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(74)  Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

(75)  Global Trade Atlas – GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm)

(76)  Tailandia fue eliminada de la lista de países beneficiarios del SGP que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 con efecto a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1421/2013 de la Comisión.

(77)  Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

(78)  Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

(79)  http://comext.eurostat.ec.europa.eu/ANALYTICAL_S10_V17_ECAS/Analytical.html.

(80)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/energy/data/main-tables.

(81)  https://www.bloomberg.com/.

(82)  A 4 de julio de 2018, la empresa Yong Yi aún no había retirado su cooperación de la investigación y, por lo tanto, la información proporcionada en el anexo III se utilizó como fuente.

(83)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/energy/data/database.

(84)  Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

(85)  Calculados como promedio de los ingresos operativos, menos el beneficio operativo, menos el beneficio financiero, menos el coste de los bienes vendidos (costes de material, costes de la mano de obra, depreciación y amortización).

(86)  Calculado como el beneficio antes de impuestos sobre el coste de los bienes vendidos (costes de materiales, costes de la mano de obra, depreciación y amortización).

(87)  Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

(88)  Esto se calculó por extrapolación, asumiendo que la producción total de 80 millones de unidades representa el 68 % de la capacidad total, que por lo tanto sería igual a 117 millones de unidades.

(89)  Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

(90)  Fuente: Global Trade Atlas – GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm), datos estadísticos disponibles a nivel de código del SA 8712 00 (producto afectado: códigos NC 8712 00 30 y 8712 00 70).

(91)  https://www.usitc.gov/tata/hts/index.htm, Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos-Lista oficial arancelaria armonizada 2019.

(92)  https://www.federalregister.gov/documents/2019/05/09/2019-09681/notice-of-modification-of-section-301-action-chinas-acts-policies-and-practices-related-to.

(93)  Fuente: Global Trade Atlas – GTA.

(94)  https://www.federalregister.gov/documents/2019/05/09/2019-09681/notice-of-modification-of-section-301-action-chinas-acts-policies-and-practices-related-to.

(95)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108).

(96)  Fuente: Estadísticas basadas en los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

(97)  https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-datasets/-/EARN_MW_CUR.

(98)  Contribución de la AEFB del 1 de mayo de 2019.

(99)  http://www.china-bicycle.com/information/?cid=11.

(100)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

(101)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108).

(102)  «European bicycle market-Employment and Investment figures in 2018», actualización de marzo de 2019, p. 5.

(103)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

(104)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(105)  Incluyendo City Cycle Industries-Código TARIC adicional B131 (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/28 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas, hayan sido o no declaradas originarias de Sri Lanka, procedentes de City Cycle Industries, DO L 5 de 10.1.2018, p. 27).