ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 74

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
18 de marzo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/423 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas Teat disinfectants biocidal product family of Novadan

2

 

*

Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión ( 1 )

46

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/425 del Consejo, de 12 de marzo de 2019, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

67

 

*

Decisión (UE) 2019/426 del Consejo, de 12 de marzo de 2019, por la que se nombra a un miembro y dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino de Bélgica

100

 

*

Decisión (UE) 2019/427 del Consejo, de 12 de marzo de 2019, por la que se nombra a un miembro y a un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino Unido

101

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/1


Información relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

El Protocolo de referencia se firmó en Bruselas el 20 de diciembre de 2018.


REGLAMENTOS

18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/423 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2019

por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Teat disinfectants biocidal product family of Novadan»

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de agosto de 2015, SCC GmbH, en nombre de Novadan ApS, presentó una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para una familia de biocidas llamada «Teat disinfectants biocidal product family of Novadan» (en lo sucesivo, «la familia de biocidas»), del tipo de producto 3 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento. La autoridad competente de Dinamarca acordó evaluar la solicitud tal y como se contempla en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de asunto BC-YV019394-00 en el Registro de Biocidas.

(2)

La familia de biocidas contiene yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión, teniendo en cuenta las propiedades intrínsecas de la sustancia activa y los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en su Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 (2), estudiará la necesidad de revisar la aprobación del yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En función del resultado de esta revisión, la Comisión estudiará a continuación si es necesario revisar las autorizaciones de la Unión de los productos que contengan la sustancia activa, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 11 de abril de 2018, la autoridad competente evaluadora presentó, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el informe de evaluación y los resultados de su evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»).

(4)

El 31 de octubre de 2018, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (3) que contenía el proyecto de resumen de las características del biocida respecto de la familia de biocidas, así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El dictamen concluye que la familia de biocidas se ajusta a la definición de «familia de biocidas» establecida en el artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, la familia de biocidas cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento.

(5)

El 17 de enero de 2019, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6)

La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se concede a Novadan ApS una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Teat disinfectants biocidal product family of Novadan», con el número de autorización EU-0019757-0000.

La autorización de la Unión tendrá validez desde el 7 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2029.

La autorización de la Unión queda sujeta al cumplimiento del resumen de las características del biocida que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).

(3)  Dictamen de la ECHA, de 6 de julio de 2018, relativo a la autorización de la Unión de la familia de biocidas «Teat disinfectants biocidal product family of Novadan» (ECHA/BPC/215/2018).


ANEXO

Resumen de las características de una familia de productos biocidas

Teat disinfectants biocidal product family of Novadan

TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes)

Número de la autorización: EU-0019757-0000

R4BP 3 Número de referencia de activo: EU-0019757-0000

PARTE I

PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.   Nombre de familia

Nombre

Teat disinfectants biocidal product family of Novadan

1.2.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes)

1.3.   Titular de la autorización

Razón social y dirección del titular de la autorización

Razón social

Novadan ApS

Dirección

Platinvej 21, 6000 Kolding, Dinamarca

Número de la autorización

EU-0019757-0000

R4BP 3 Número de referencia de activo

EU-0019757-0000

Fecha de la autorización

7 de abril 2019

Fecha de vencimiento de la autorización

31 de marzo 2029

1.4.   Fabricante(s) de los productos biocidas

Nombre del fabricante

Novadan ApS

Dirección del fabricante

Platinvej 21, 6000 Kolding Dinamarca

Ubicación de las plantas de fabricación

Platinvej 21, 6000 Kolding Dinamarca

1.5.   Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)

Sustancia activa

Polyvinylpyrrolidone iodine

Nombre del fabricante

Marcus Research Laboratory, Inc.

Dirección del fabricante

Delmar Blvd., 63103-1789 Saint Louis, Misuri Estados Unidos

Ubicación de las plantas de fabricación

Delmar Blvd., 63103-1789 Saint Louis, Misuri Estados Unidos


Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

Cosayach Nitratos S. A.

Dirección del fabricante

Hnos. Amunátegui 178, 8320000 Santiago Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

S.C.M. Cosayach Cala Cala, 1180000 Pozo Almonte Chile


Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

ACF Minera S. A.

Dirección del fabricante

San Martín n.o 499, 11 00000 Iquique Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

Mina Lagunas, 1180000 Pozo Almonte Chile


Sustancia activa

Yodo

Nombre del fabricante

Sociedad Química y Minera (SQM) S. A.

Dirección del fabricante

Los Militares 4290, Piso 4, Las Condes, 8320000 Santiago Chile

Ubicación de las plantas de fabricación

Fábrica Nueva Victoria, 5090000 Fábrica Pedro de Valdivia Chile

2.   COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

0,714

3,57

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

0,75

2.2.   Tipo(s) de formulación

Formulación(es)

SL-Concentrado Soluble

AL-Cualquier otro líquido

EW-Emulsión de aceite en agua

PARTE II

SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)

META RCP 1

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1

1.1.   Identificador del meta RCP 1

Identificador

meta-RCP 1

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-1

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 1

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

3,57

3,57

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,75

0,75

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 1

Formulación(es)

SL-Concentrado Soluble

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1

Indicaciones de peligro

Puede ser corrosivo para los metales.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

Conservar únicamente en el embalaje original.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

Eliminar el contenido de acuerdo con las regulaciones nacionales

Eliminar el recipiente de acuerdo con las regulaciones nacionales

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1

4.1.   DESCRIPCIÓN DE USO

Tabla 1. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (concentrado)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (concentrado)

Llene la botella con el concentrado diluido y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria.

Después de la desinfección, vacíe la botella, y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Disolución 20 %

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 2. Uso # 2 – Después ordeño, pulverización manual, pistola pulverizadora (concentrado)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora (concentrado)

Llene la botella con el concentrado diluido y enrosque encima la parte superior de la pistola pulverizadora.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Rellene la botella añadiendo tanto desinfectante nuevo como sea necesario.

Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y la pistola pulverizadora enjuagándolas con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Disolución 20 %

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del productoel) al aplicar el producto mediante pulverización manual.

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.   Descripción de uso

Tabla 3. Uso # 3 – Después del ordeño con pulverización manual mediante pistola pulverizadora electrónica (concentrado)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora electrónica (concentrado)

Abra un bidón de concentrado diluido e introduzca el tubo de succión de la pistola pulverizadora electrónica.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora electrónica y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Cuando se vacíe el bidón, cámbielo por otro tantas veces como sea necesario. Después de la desinfección, ponga el sistema de tubo de succión en un cubo con agua y enjuague la pistola pulverizadora bombeando agua a través de la misma.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Disolución 20 %

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.3.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto) al aplicar el producto mediante pulverización manual.

4.3.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.   Descripción de uso

Tabla 4. Uso # 4 – Después del ordeño por inmersión automatizada (concentrado)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (concentrado)

Abra un bidón de concentrado diluido e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

Antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Disolución 20 %

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.4.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.4.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.   Descripción de uso

Tabla 5. Uso # 5 – Después del ordeño con pulverización automatizada por robot (concentrado)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización automatizada por robot (concentrado)

Abra un bidón de concentrado diluido e introduzca el tubo de succión del robot de ordeño.

El robot limpia las ubres con cepillos automáticos. Después del ordeño robotizado, se pulverizan 2-4 ml de desinfectante de forma automática sobre las ubres, que sale de un brazo integrado. La pistola pulverizadora se enjuaga de forma automática.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Disolución 20 %

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.5.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.5.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1

5.1.   Instrucciones de uso

Diluya el producto concentrado mediante decantación o bombeo. Llene la botella con el concentrado diluido y enrosque encima el vaso de inmersión. El concentrado debe diluirse en una proporción 1:4. Los productos concentrados en el meta RCP 1 contienen un 0,89 % de yodo en total y se diluyen en una proporción 1:4 para crear una solución lista para usar que contiene un 0,178 % de yodo en total. Esto corresponde a una disolución al 20 % (p/p).

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después del tratamiento para la desinfección después del ordeño.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para el presellado.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Envases vacíos, restos de productos, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación, son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente.Deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial.

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las ubres deben desecharse en la basura normal.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE

Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0 - 30 °C

Tiempo de conservación: 24 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 1: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Nova Dip

IO Dip

Udder Des 1:4 Jod

Ewodip

Jodopax vet

Fova Dip 1:4

Tehotippi

Número de la autorización

EU-0019757-0001 1-1

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

3,57

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,75

Meta RCP 2

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 2

1.1.   Identificador del meta RCP 2

Identificador

meta-SPC 2

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-2

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 2

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 2

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1,0

1,42

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,21

0,298

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 2

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 2

Indicaciones de peligro

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Eliminar el contenido de acuerdo con las regulaciones nacionales

Eliminar el recipiente de acuerdo con las regulaciones nacionales

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 2

4.1.   Descripción de uso

Tabla 6. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria. Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 7. Uso # 2 – Después del ordeño por inmersión automatizada (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

Antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (2) DEL META RCP 2

5.1.   Instrucciones de uso

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después de la desinfección

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección antes del ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Envases vacíos, restos de productos, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación, son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente.No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüeDeseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial.

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las ubres deben desecharse en la basura normal.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0-30 °C

Tiempo de conservación: 24 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 2: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 2

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Jopo Film

IO Super Dip

Barrera Dip

Número de la autorización

EU-0019757-0002 1-2

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1,42

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,298

META RCP 3

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 3

1.1.   Identificador del meta RCP 3

Identificador

meta-RCP 3

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-3

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 3

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 3

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

0,82

0,99

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,172

0,208

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 3

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 3

Indicaciones de peligro

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 3

4.1.   Descripción de uso

Tabla 8. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria. Después de la desinfección, vacíe la botella, y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño)

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 9. Uso # 2 – Después del ordeño por inmersión automatizada (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño)

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (3) DEL META RCP 3

5.1.   Instrucciones de uso

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después del tratamiento para la desinfección después del ordeño.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección antes del ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Entregue los envases vacíos, restos de productos y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las ubres deben desecharse en la basura normal.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0-30 °C

Tiempo de conservación: 18 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 3: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 3

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Nova Dip Barriere

IO Multi Dip

Número de la autorización

EU-0019757-0003 1-3

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

0,82

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,172

Meta RCP 4

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 4

1.1.   Identificador del meta RCP 4

Identificador

meta-RCP 4

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-4

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 4

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 4

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

0,714

0,99

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

0,208

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 4

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 4

Indicaciones de peligro

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 4

4.1.   Descripción de uso

Tabla 10. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria. Después de la desinfección, vacíe la botella, y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 11. Uso # 2 – Después del ordeño, pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima la parte superior de la pistola pulverizadora.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Rellene la botella añadiendo tanto desinfectante nuevo como sea necesario. Después de la desinfección, vacíe la botella, y limpie la botella y la pistola pulverizadora enjuagándolas con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto).

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.   Descripción de uso

Tabla 12. Uso # 3 – Después del ordeño con pulverización manual mediante pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión de la pistola pulverizadora electrónica.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora electrónica y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Cuando se vacíe el bidón, cámbielo por otro tantas veces como sea necesario. Después de la desinfección, ponga el sistema de tubo de succión en un cubo con agua y enjuague la pistola pulverizadora bombeando agua a través de la misma.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.3.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto).

4.3.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.   Descripción de uso

Tabla 13. Uso # 4 – Después del ordeño por inmersión automatizada (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

Antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.4.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.4.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.   Descripción de uso

Tabla 14. Uso # 5 – Después del ordeño con pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del robot de ordeño.

El robot limpia las ubres con cepillos automáticos. Después del ordeño robotizado, se pulverizan 2-4 ml de desinfectante de forma automática sobre las ubres, que sale de un brazo integrado. La pistola pulverizadora se enjuaga de forma automática.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.5.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.5.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (4) DEL META RCP 4

5.1.   Instrucciones de uso

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después del tratamiento para la desinfección después del ordeño.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo parala desinfección antes del ordeño..

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Entregue los envases vacíos, restos de productos y otros residuos generados durante la aplicación a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial.

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las tetinas están dispuestas en la basura normal.Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0-30 °C

Tiempo de conservación: 24 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 4: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 4

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Jopo Spray

IO Spray

Barrera Spray

Agro Teat Spray

Nova Dip Ready for Use

Número de la autorización

EU-0019757-0004 1-4

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

0,714

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,15

Meta RCP 5

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 5

1.1.   Identificador del meta RCP 5

Identificador

meta-RCP 5

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-5

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 5

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 5

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1,0

1,46

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,21

0,307

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 5

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 5

Indicaciones de peligro

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Eliminar el contenido de acuerdo con las regulaciones nacionales

Eliminar el recipiente de acuerdo con las regulaciones nacionales

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 5

4.1.   Descripción de uso

Tabla 15. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria.. Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 16. Uso # 2 – Después del ordeño, pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima la parte superior de la pistola pulverizadora.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Rellene la botella añadiendo tanto desinfectante nuevo como sea necesario.

Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y la pistola pulverizadora enjuagándolas con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto).

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.   Descripción de uso

Tabla 17. Uso # 3 – Después del ordeño con pulverización manual mediante pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión de la pistola pulverizadora electrónica.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora electrónica y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Cuando se vacíe el bidón, cámbielo por otro tantas veces como sea necesario. Después de la desinfección, ponga el sistema de tubo de succión en un cubo con agua y enjuague la pistola pulverizadora bombeando agua a través de la misma.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.3.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto)

4.3.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.   Descripción de uso

Tabla 18. Uso # 4 – Después del ordeño por inmersión automatizada (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.4.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.4.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.   Descripción de uso

Tabla 19. Uso # 5 – Después del ordeño con pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del robot de ordeño.

El robot limpia las ubres con cepillos automáticos. Después del ordeño robotizado, se pulverizan 2-4 ml de desinfectante de forma automática sobre las ubres, que sale de un brazo integrado. La pistola pulverizadora se enjuaga de forma automática.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.5.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.5.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (5) DEL META RCP 5

5.1.   Instrucciones de uso

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después del tratamiento para la desinfección después del ordeño

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección antes del ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Envases vacíos, restos de productos, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación, son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe. Deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial.

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las ubres deben desecharse en la basura normal.

Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0-30 °C

Tiempo de conservación: 24 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 5: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 5

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Nova Dip Spray 3000

IO Spray Plus

PV-Plus 3000

Tehotippi Soft Plus

F 6 Robo V

Número de la autorización

EU-0019757-0005 1-5

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1,46

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,307

META RCP 6

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 6

1.1.   Identificador del meta RCP 6

Identificador

meta-RCP 6

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-6

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP03-Higiene veterinaria

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 6

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 6

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1,0

1,43

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0,21

0,3

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 6

Formulación(es)

EW-Emulsión de aceite en agua

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 6

Indicaciones de peligro

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad.

Consejos de prudencia

Mantener fuera del alcance de los niños.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Eliminar el contenido de acuerdo con las regulaciones nacionales

Eliminar el recipiente de acuerdo con las regulaciones nacionales

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 6

4.1.   Descripción de uso

Tabla 20. Uso # 1 – Después del ordeño por inmersión manual (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión manual (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso inmediatamente antes del ordeño.

Después del ordeño, apriete la botella y aplique el vaso de inmersión en cada ubre desde abajo, asegurándose de que la longitud completa de la ubre esté sumergida en el desinfectante. Rellene con desinfectante nuevo apretando la botella en la medida necesaria. Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y el vaso de inmersión enjuagándolos con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.   Descripción de uso

Tabla 21. Uso # 2 – Después del ordeño, pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora (producto listo para usar)

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima la parte superior de la pistola pulverizadora.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso antes del ordeño. Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Rellene la botella añadiendo tanto desinfectante nuevo como sea necesario. Después de la desinfección, vacíe y limpie la botella y la pistola pulverizadora enjuagándolas con agua.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto).

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.   Descripción de uso

Tabla 22. Uso # 3 – Después del ordeño con pulverización manual mediante pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización manual, pistola pulverizadora electrónica (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión de la pistola pulverizadora electrónica.

Limpie las ubres con cuidado pasando un papel/paño de un solo uso antes del ordeño. Después del ordeño, pulverice el desinfectante sobre las ubres utilizando la pistola pulverizadora electrónica y asegurándose de cubrir cada ubre con el desinfectante. Cuando se vacíe el bidón, cámbielo por otro tantas veces como sea necesario. Después de la desinfección, ponga el sistema de tubo de succión en un cubo con agua y enjuague la pistola pulverizadora bombeando agua a través de la misma.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.3.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Utilice guantes resistentes de protección química al aplicar el producto mediante pulverización manual (el material de los guantes debe ser especificado por el titular de la autorización del producto).

4.3.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.3.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.   Descripción de uso

Tabla 23. Uso # 4 – Después del ordeño por inmersión automatizada (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levaduras

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

inmersión automatizada (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del sistema de inmersión automatizada.

Antes del ordeño, limpie bien las ubres con un procedimiento automático o manual.

Después del ordeño, se deshace el vacío y se inyecta sellador en el distribuidor del colector. Las ubres quedan cubiertas por unos 2-4 ml de sellador cuando el retirador automático de pezoneras (RAP) retira las pezoneras. Después de apartar el RAP, todos los revestimientos del sistema de inmersión automatizada se enjuagan en profundidad con agua y esta se expulsa con aire comprimido. Como último paso de limpieza después de cada ordeño, se desinfectan los revestimientos (por ejemplo, con un producto a base de cloro) y se expulsa de nuevo el desinfectante con aire comprimido. Una vez hecho esto, el sistema de ordeño está listo para el siguiente uso. Todo el proceso es automático.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.4.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.4.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.4.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.   Descripción de uso

Tabla 24. Uso # 5 – Después del ordeño con pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Tipo de producto

TP03-Higiene veterinaria

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Bacterias

Levadura

Ámbito de utilización

Interior

DESINFECCIÓN PARA HIGIENE VETERINARIA: Producto de desinfección de ubres de animales de ordeño (vacas, búfalas, ovejas, cabras) para su uso después del ordeño.

Método(s) de aplicación

pulverización automatizada por robot (producto listo para usar)

Abra un bidón de producto listo para usar e introduzca el tubo de succión del robot de ordeño.

El robot limpia las ubres con cepillos automáticos. Después del ordeño robotizado, se pulverizan 2-4 ml de desinfectante de forma automática sobre las ubres, que sale de un brazo integrado. La pistola pulverizadora se enjuaga de forma automática.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Vacas y búfalas: 4 ml/animal en cada tratamiento; ovejas: 2 ml/animal en cada tratamiento; cabras: 3 ml/animal en cada tratamiento.

Aplicación después del ordeño 1-3 veces al día (aplicar tras cada ordeño).

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Bidón, PEAD: 0,5 l, 5 l, 10 l, 20 l, 60 l

Barril de plástico, PEAD: 200 l

Contenedor GRG, PEAD: 1 000 l

Recipientes opacos.

4.5.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Consulte las instrucciones generales de uso.

4.5.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Consulte las instrucciones generales de uso..

4.5.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Consulte las instrucciones generales de uso..

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (6) DEL META RCP 6

5.1.   Instrucciones de uso

Llene la botella con el producto listo para usar y enrosque encima el vaso de inmersión.

Antes de usar los productos, deben atemperarse por encima de los 20 °C.

Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para llenar el equipo de aplicación con el producto.

Para garantizar un tiempo de contacto suficiente, asegúrese de no retirar el producto después de aplicarlo. Deje que el producto actúe en las ubres y mantenga a los animales de pie durante al menos cinco minutos después deltratamiento de desinfección después del ordeño.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

En caso de tener que desinfectar antes y después del ordeño, se debe considerar el uso de otro producto que no contenga yodo para la desinfección antes del ordeño.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Descripción de los primeros auxilios

General: Alejar a la persona afectada de la fuente de contaminación.

En caso de inhalación: Sacar a la persona a que tome aire fresco y asegurarse de que respire cómodamente. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de contacto con la piel: Aclarar con agua. Quitarse la ropa y el calzado contaminados. Consultar a un médico si se producen reacciones o molestias en la piel.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua de inmediato (durante al menos 15 minutos). Quitarse las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Solicite atención médica si persisten las molestias.

En caso de ingestión: Acudir de inmediato a un especialista en toxicología si presenta síntomas y/o en caso de contacto bucal con grandes cantidades. No dar líquidos ni inducir el vómito en caso de pérdida del conocimiento; colocar en posición de seguridad y consultar a un médico de inmediato.

Si se tiene que consultar a un médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.

Medidas de emergencia ambiental

Evitar que los residuos líquidos vayan a parar a desagües, alcantarillas o corrientes de agua.

Informe a las autoridades pertinentes si el producto ha causado contaminación ambiental (alcantarillado, corrientes de agua, tierra o aire).

En caso de vertidos grandes de líquido, crear diques para contenerlo.

Contener y/o absorber el vertido con material inerte y, a continuación, colocarlo en un recipiente cerrado y adecuado para su eliminación conforme a la normativa.

No volver a introducir el material vertido en su recipiente original.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Envases vacíos, restos de productos, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación, son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente.

Codifique el residuo de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE.

No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe. Deseche el producto no utilizado y el embalaje de acuerdo con los requisitos locales. El producto usado se puede tirar al alcantarillado municipal o al depósito de estiércol según los requisitos locales. Evite liberar a una planta de tratamiento de aguas residuales individual.

Los recipientes vacíos deben enjuagarse con abundante agua y desecharse a la basura normal o comercial.

Las toallas de papel utilizadas para la limpieza de las ubres deben desecharse en la basura normal.

Producto clasificado como residuo peligroso: No

Embalajes clasificados como residuos peligrosos: No

Código de residuos EWC: EWC: 0706 residuos de la MFSU de grasas, grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

Otra información: Al manipular los residuos, se deben tener en cuenta las precauciones de seguridad que se aplican a la manipulación del producto. El código de residuos se aplica a los restos de productos en forma pura.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Mencionado en la FDS: Conservar en el envase original. Conservar el producto alejado de la luz solar directa en recipientes opacos. Mantener lejos de alimentos, piensos, fertilizantes y otros materiales delicados. Conservar a una temperatura superior al punto de congelación.

Temperatura de conservación: 0-30 °C

Tiempo de conservación: 24 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Intervalo de pH del meta RCP 6: 4-5

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 6

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Jopo Winterspray

IO Winterspray

Jodopax RTU

Barrera W

Número de la autorización

EU-0019757-0006 1-6

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Polyvinylpyrrolidone iodine

 

Sustancia activa

25655-41-8

 

1.43

Yodo

 

Sustancia activa

7553-56-2

231-442-4

0.3


(1)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.

(2)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 2.

(3)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 3.

(4)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 4.

(5)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 5.

(6)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 6.


18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/46


REGLAMENTO (UE) 2019/424 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2019

por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro Consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que tengan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los servidores y los productos de almacenamiento de datos generalmente utilizados con fines comerciales. Este estudio se ha realizado en colaboración con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público.

(3)

Por lo general, los servidores y los productos de almacenamiento de datos se introducen en el mercado para su uso en centros de datos y en entornos ofimáticos y empresariales.

(4)

Los aspectos medioambientales de los servidores y los productos de almacenamiento de datos que se han considerado significativos a efectos del presente Reglamento son el consumo de energía en la fase de utilización y la eficiencia de los recursos, en particular en lo que respecta a los aspectos relativos a la posibilidad de reparación, la reutilización, la posibilidad de ampliación o mejora y la reciclabilidad para la seguridad del suministro.

(5)

Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos sobre consumo de energía y eficiencia de los recursos para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en toda la Unión, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y el comportamiento medioambiental de estos productos.

(6)

Se prevé que el consumo anual de energía directamente relacionado con los servidores sea de unos 48 TWh en 2030, y que llegue a los 75 TWh si se incluye asimismo el consumo anual de energía relacionado con las infraestructuras (por ejemplo, sistemas de refrigeración y sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida). Se prevé que el consumo anual de energía de los productos de almacenamiento de datos sea de 30 TWh en 2030, y de 47 TWh si se incluye también a las infraestructuras. El estudio preparatorio pone de manifiesto que puede reducirse de manera significativa el consumo de energía durante la fase de utilización de los servidores y los productos de almacenamiento de datos.

(7)

Se estima que el efecto de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento tendrá como resultado un ahorro anual de energía de unos 9 TWh (aproximadamente el consumo anual de electricidad de Estonia en 2014) en 2030. Más detalladamente, se calcula que, en 2030, los requisitos de diseño ecológico para los servidores que se establecen en el presente Reglamento tendrán como resultado un ahorro anual directo de energía de aproximadamente 2,4 TWh y un ahorro anual indirecto de energía (es decir, relacionado con las infraestructuras) de 3,7 TWh, lo que representa un ahorro total de 6,1 TWh y corresponde a un total de 2,1 millones de toneladas equivalentes de CO2. Por otra parte, se calcula que, en 2030, los requisitos de diseño ecológico para los productos de almacenamiento de datos que se establecen en el presente Reglamento tendrán como resultado un ahorro anual directo de energía de aproximadamente 0,8 TWh y un ahorro anual indirecto de energía (es decir, relacionado con las infraestructuras) de 2 TWh, lo que representa un ahorro total de 2,8 TWh y corresponde a un total de 0,9 millones de toneladas equivalentes de CO2.

(8)

De conformidad con el plan de acción de la UE para la economía circular (2), la Comisión debe asegurarse de que se haga especial hincapié en los aspectos pertinentes para la economía circular, como la durabilidad y la reparabilidad, a la hora de establecer o revisar los criterios de diseño ecológico. Por lo tanto, deben establecerse requisitos relativos a los aspectos no relacionados con la energía, incluida la extracción de los componentes clave y de las materias primas críticas (MPC), la disponibilidad de una funcionalidad para la eliminación segura de los datos y la puesta a disposición de la última versión disponible de firmware (microprograma).

(9)

Se espera que el requisito relativo a la extracción de los componentes clave promueva la reparabilidad y la posibilidad de ampliación o mejora de los servidores y los productos de almacenamiento de datos, en particular por parte de terceros (como los reparadores de piezas de repuesto y los responsables del mantenimiento).

(10)

En el reciente documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Informe sobre las materias primas críticas y la economía circular» (3) se ha mencionado la posibilidad de abordar las MPC en los reglamentos sobre diseño ecológico (incluidos los relativos a los servidores de empresa).

(11)

El requisito de una funcionalidad para la eliminación segura de datos podría aplicarse mediante soluciones técnicas tales como, por ejemplo, una funcionalidad aplicada en el firmware, generalmente en el sistema básico de entrada/salida (BIOS), en programas informáticos incluidos en un entorno de arranque autónomo facilitado en un CD, un DVD o un dispositivo de almacenamiento de memoria USB de arranque incluido en el producto, o en programas informáticos instalables en los sistemas operativos soportados que se facilitan con el producto.

(12)

Se espera que los requisitos sobre los aspectos no relacionados con la energía contribuyan a prolongar la vida útil de los servidores al hacer que sea más fácil renovarlos y reutilizarlos, respetando al mismo tiempo los principios de privacidad y protección de los datos personales que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13)

El consumo de energía de los servidores y los productos de almacenamiento de datos podría reducirse si se aplicasen tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad, sin aumentar el coste combinado de la adquisición y el funcionamiento de estos productos.

(14)

Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o la asequibilidad de los servidores y los productos de almacenamiento de datos desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.

(15)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de los requisitos de la legislación de la Unión en materia de seguridad y de salud y, en particular, la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que abarca todos los riesgos para la salud y la seguridad del material eléctrico que funciona con una tensión comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

(16)

La introducción de requisitos de diseño ecológico debe conceder tiempo suficiente a los fabricantes para rediseñar de entre sus productos los que están sujetos al presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, en particular para las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo que los objetivos del presente Reglamento se alcancen a su debido tiempo.

(17)

Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse con métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo reconocidos más avanzados, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(18)

De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables.

(19)

A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar la información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(20)

Además de los requisitos legalmente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben establecerse valores de referencia indicativos para las mejores tecnologías disponibles, a fin de garantizar una amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los servidores y los productos de almacenamiento de datos y un fácil acceso a dicha información.

(21)

Debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (7) para excluir de su ámbito de aplicación los servidores informáticos, con el fin de evitar cualquier solapamiento con los mismos productos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(22)

Las definiciones del presente Reglamento relacionadas con los productos de almacenamiento de datos son coherentes con la terminología elaborada por la Iniciativa de almacenamiento ecológico (Green Storage Initiative) de la Storage Networking Industry Association (SNIA), tal como se define en la taxonomía Emerald de esta asociación.

(23)

En particular, la definición de pequeños productos de almacenamiento de datos corresponde al equipo en línea 1, tal como se establece en la taxonomía Emerald de la SNIA, y la definición de grandes productos de almacenamiento de datos corresponde al equipo en línea 5 y 6, tal como se establece en esa misma taxonomía.

(24)

Las definiciones del presente Reglamento relacionadas con los tipos de producto del servidor, la eficiencia del servidor, el comportamiento del servidor y la potencia máxima son coherentes con la terminología adoptada en la norma EN 303 470:2018. Los métodos de medición y cálculo de la eficiencia del servidor son coherentes con los métodos adoptados en la norma EN 303 470: 2018.

(25)

Las clases de condiciones de funcionamiento, así como sus características, son coherentes con la clasificación establecida en las Directrices termales para los entornos de procesamiento de datos (Thermal Guidelines for Data Processing Environments) de la American Society of Heating, Refrigerating and Air-Conditioning Engineers. En particular, las condiciones límite de cada clase de condición de funcionamiento (como la temperatura y la humedad) se ajustan a los rangos ambientales permisibles de las Directrices termales para los entornos de procesamiento de datos, en las que los fabricantes someten a prueba sus equipos a fin de verificar que funcionarán dentro de estos límites.

(26)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de servidores y productos de almacenamiento de datos en línea.

2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes:

a)

los servidores destinados a aplicaciones integradas;

b)

los servidores clasificados como pequeños servidores con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 617/2013;

c)

los servidores con más de cuatro zócalos de procesador;

d)

los servidores monofuncionales;

e)

los grandes servidores;

f)

los servidores totalmente tolerantes a fallos;

g)

los servidores en red;

h)

los pequeños productos de almacenamiento de datos;

i)

los grandes productos de almacenamiento de datos.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «servidor»: producto informático que proporciona servicios y gestiona recursos en red para dispositivos clientes, como ordenadores de mesa, ordenadores portátiles, clientes ligeros de mesa, teléfonos de Protocolo de Internet, teléfonos inteligentes, tabletas, sistemas automatizados de telecomunicación u otros servidores, al que se accede principalmente a través de conexiones de red, y no a través de dispositivos de entrada directa por el usuario, como un teclado o un ratón, y que posee las características siguientes:

a)

está diseñado para soportar sistemas operativos para servidores o hipervisores y destinado a ejecutar aplicaciones de empresa instaladas por el usuario;

b)

soporta el código de corrección de errores o la memoria en búfer (incluidos tanto los módulos de memoria en línea doble en búfer como las configuraciones de búfer en tarjeta);

c)

todos los procesadores tienen acceso a una memoria del sistema compartida y resultan visibles independientemente para un único sistema operativo o hipervisor;

2)   «servidor con más de cuatro zócalos de procesador»: servidor que contiene más de cuatro interfaces diseñadas para la instalación de un procesador. En el caso de los servidores multinodo, este término hace referencia a un servidor que tiene más de cuatro zócalos de procesador en cada nodo del servidor;

3)   «aplicación integrada»: aplicación informática que reside permanentemente en un dispositivo industrial o de consumo, normalmente almacenada en una memoria no volátil, como una memoria de solo lectura o una memoria flash;

4)   «servidor monofuncional»: servidor que no está destinado a ejecutar programas informáticos del usuario, presta servicios a través de una o más redes, suele gestionarse a través de una interfaz web o de línea de comandos y se entrega con un sistema operativo y un software de aplicación preinstalados que se utilizan para llevar a cabo una función específica o un conjunto de funciones estrechamente relacionadas;

5)   «servidor resistente»: servidor informático que cuenta con importantes características de fiabilidad, disponibilidad, operatividad y escalabilidad, que se integran en la microarquitectura del sistema, la unidad central de procesamiento (UCP) y los conjuntos de chips;

6)   «servidor grande»: servidor resistente que se expide como un sistema previamente integrado o previamente probado, alojado en uno o más chasis o bastidores (racks) y que incluye un subsistema de entrada/salida de alta conectividad con un mínimo de 32 ranuras específicas de entrada/salida;

7)   «servidor multinodo»: servidor que cuenta con dos o más nodos del servidor independientes que comparten una única caja y una o varias fuentes de alimentación. En un servidor multinodo, la electricidad se distribuye a todos los nodos a través de las fuentes de alimentación compartidas. Los nodos de un servidor multinodo no están diseñados para ser sustituidos en caliente;

8)   «servidor totalmente tolerante a fallos»: servidor diseñado con una redundancia de hardware total (para ejecutar de manera simultánea y repetida una única carga de trabajo con disponibilidad continua en aplicaciones de carácter crítico), en el que cada componente informático se replica entre dos nodos que soportan cargas de trabajo idénticas y simultáneas (por ejemplo, si se produce un fallo en un nodo o este necesita ser reparado, el segundo nodo puede asumir la carga de trabajo por sí solo y evitar así el tiempo de inactividad);

9)   «servidor en red»: producto en red que contiene los mismos componentes que un servidor, así como más de once puertos de red con un rendimiento de tasa de línea total de 12 Gb/s o superior, la capacidad de reconfigurar de manera dinámica los puertos y la velocidad y un apoyo a un entorno de red virtualizado mediante una red definida por software;

10)   «producto de almacenamiento de datos»: sistema de almacenamiento plenamente funcional que suministra servicios de almacenamiento de datos a clientes y dispositivos conectados directamente o a través de una red. Se considerarán parte del producto de almacenamiento de datos los componentes y subsistemas que forman parte integrante de la arquitectura del producto de almacenamiento de datos (por ejemplo, para ofrecer comunicación interna entre los controladores y los discos). En cambio, los componentes que normalmente se asocian a un entorno de almacenamiento en el centro de datos (por ejemplo, los dispositivos necesarios para el funcionamiento de una red de zona de almacenamiento externa) no se consideran parte del producto de almacenamiento de datos. Un producto de almacenamiento de datos puede estar compuesto por controladores de almacenamiento integrados, dispositivos de almacenamiento de datos, elementos de red integrados, software y otros dispositivos;

11)   «unidad de disco duro (HDD)»: dispositivo de almacenamiento de datos que lee y escribe en una o más bandejas de discos magnéticos giratorios;

12)   «unidad de estado sólido (SSD)»: dispositivo de almacenamiento de datos que lee y escribe en memoria de estado sólido no volátil en lugar de discos magnéticos giratorios para almacenar datos;

13)   «dispositivo de almacenamiento de datos»: dispositivo que ofrece un almacenamiento de datos no volátil, con la excepción de elementos de almacenamiento de agregación tales como subsistemas de matrices redundantes de discos independientes (RAID), bibliotecas de cintas robóticas, archivadores, servidores de ficheros y dispositivos de almacenamiento que no son directamente accesibles para los programas de aplicación del usuario final, sino que se utilizan como una forma de memoria caché interna;

14)   «producto de almacenamiento de datos en línea»: producto de almacenamiento de datos diseñado para un acceso aleatorio y en línea de datos, accesible en una pauta aleatoria o secuencial, con un tiempo máximo para los primeros datos de menos de 80 milisegundos;

15)   «pequeño producto de almacenamiento de datos»: producto de almacenamiento de datos que contiene un máximo de tres dispositivos de almacenamiento de datos;

16)   «gran producto de almacenamiento de datos»: producto de almacenamiento de datos de máxima potencia o de ordenador central que soporta más de 400 dispositivos de almacenamiento de datos en su configuración máxima y está dotado de los siguientes atributos obligatorios: ningún punto único de fallo, operatividad no disruptiva y controlador de almacenamiento integrado.

2.   En el anexo I figuran definiciones adicionales a los efectos de los anexos II a V.

Artículo 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

1.   Los requisitos de diseño ecológico para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea se establecen en el anexo II.

2.   A partir del 1 de marzo de 2020, los servidores deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.3 y 3.4.

3.   A partir del 1 de marzo de 2020, los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 3.2, 3.3 y 3.4.

a)

A partir del 1 de marzo de 2021, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.2.3.

b)

A partir del 1 de enero de 2023, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.1.2.

c)

El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.

Artículo 4

Evaluación de la conformidad

1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión establecido en su anexo V.

2.   A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se establece en el punto 3.4 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

Artículo 6

Elusión

El fabricante o el importador no introducirá en el mercado productos que hayan sido diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante o el importador en la documentación técnica o incluido en cualquiera de los documentos facilitados.

Artículo 7

Valores de referencia indicativos

Los valores de referencia indicativos para los servidores y los productos de almacenamiento de datos dotados de las mejores prestaciones disponibles en el mercado el 7 de abril de 2019 se establecen en el anexo V.

Artículo 8

Revisión

La Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro Consultivo, a más tardar en marzo de 2022. Esta evaluación examinará los requisitos a la luz del progreso tecnológico y abordará, en particular, si es oportuno:

a)

actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia del servidor en estado de actividad;

b)

actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico para los servidores relativos a la potencia en estado de reposo;

c)

actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento;

d)

actualizar los requisitos de eficiencia de los materiales para los servidores y los productos de almacenamiento de datos, incluidos los requisitos de información sobre otras materias primas críticas (tantalio, galio, disprosio y paladio), teniendo en cuenta las necesidades de los recicladores;

e)

eximir a los servidores monofuncionales, los grandes servidores, los servidores totalmente tolerantes a fallos y los servidores en red del ámbito de aplicación del Reglamento;

f)

excluir a los servidores resistentes, los servidores de computación de alto rendimiento (HPC) y los servidores con APA integrado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 2.1 y punto 2.2;

g)

establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la función de gestión del consumo del procesador de los servidores;

h)

establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la clase de condiciones de funcionamiento;

i)

establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia, el rendimiento y la demanda de potencia de los productos de almacenamiento de datos.

Artículo 9

Modificación del Reglamento (UE) n.o 617/2013

El Reglamento (UE) n.o 617/2013 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores.»;

b)

en el apartado 2, se suprime la letra h);

c)

en el apartado 3, se suprimen las letras a) a d).

2)

El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)

se suprime el punto 2;

b)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4)   “fuente de alimentación interna”: componente diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua, cuyo fin es suministrar energía al ordenador y que posee las siguientes características:

a)

está contenido dentro del ordenador, pero separado de la tarjeta principal del ordenador;

b)

la fuente de alimentación se conecta a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica, y

c)

todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación a los componentes del ordenador, con la excepción de una conexión CC a una pantalla en los ordenadores de mesa integrados, se encuentran dentro de la caja del ordenador.

Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para un ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas;»;

c)

se suprimen los puntos 12 a 16;

d)

el punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«22)   “Tipo de producto”: ordenador de mesa, ordenador de mesa integrado, ordenador portátil, cliente ligero de mesa, estación de trabajo, estación de trabajo móvil, pequeño servidor, consola de juego, estación de acoplamiento, fuente de alimentación interna o fuente de alimentación externa;».

3)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos de diseño ecológico para los ordenadores figuran en el anexo II.

La conformidad de los ordenadores con los requisitos de diseño ecológico aplicables se medirá de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.».

4)

En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El control de la conformidad de los ordenadores con los requisitos de diseño ecológico aplicables se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de verificación descrito en el punto 2 del anexo III del presente Reglamento.».

5)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

se suprime el punto 5.2;

b)

el título del punto 7.3 se sustituye por el texto siguiente:

«Estación de trabajo, estación de trabajo móvil, cliente ligero de mesa y pequeño servidor».

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)  COM(2015) 614 final.

(3)  SWD(2018) 36 final.

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(7)  Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).


ANEXO I

Definiciones aplicables a los anexos II a V

A efectos de los anexos II a V, se entenderá por:

1)   «servidor con uno o dos zócalos de procesador»: servidor que contiene una o dos interfaces diseñadas para la instalación de un procesador. En el caso de los servidores multinodo, este término hace referencia a un servidor que tiene uno o dos zócalos de procesador en cada nodo del servidor;

2)   «dispositivo de entrada/salida (I/O)»: dispositivo gracias al cual se ofrecen datos de entrada y salida entre un servidor o un producto de almacenamiento de datos y otros dispositivos. Un dispositivo I/O puede formar parte integrante de la placa base del servidor o estar conectado a esta mediante ranuras de expansión (tales como Peripheral Component Interconnect o Peripheral Component Interconnect Express);

3)   «placa base»: la tarjeta de circuito impreso más importante del servidor. A efectos del presente Reglamento, la placa base incluye conectores para acoplar tarjetas adicionales y normalmente está formada por los siguientes componentes: procesador, memoria, BIOS y ranuras de expansión;

4)   «procesador»: el conjunto de circuitos lógico que responde ante las instrucciones básicas que gobiernan un servidor y las procesa. A efectos del presente Reglamento, el procesador es la unidad central de procesamiento del servidor. Normalmente, una unidad central de procesamiento es un paquete físico que debe instalarse en la placa base del servidor a través de un zócalo o acoplándola directamente mediante soldadura. Los paquetes de las unidades centrales de procesamiento pueden incluir uno o más núcleos del procesador;

5)   «memoria»: parte de un servidor, independiente del procesador, donde se almacena información para que el procesador pueda utilizarla inmediatamente, expresada en gigabytes (GB);

6)   «tarjeta de expansión»: componente interno conectado mediante una conexión EDGE sobre una interfaz común/estándar como Peripheral Component Interconnect Express y que proporciona una funcionalidad adicional;

7)   «tarjeta gráfica»: tarjeta de expansión que contiene una o más unidades de procesamiento gráfico con una interfaz de controlador de memoria local y una memoria local específica para gráficos;

8)   «canal de doble velocidad de datos (DDR) con almacenamiento en búfer»: canal o puerto de memoria que conecta un controlador de memoria a un número específico de dispositivos de memoria en un servidor. Un servidor estándar puede contener varios controladores de memoria, que a su vez soportan uno o más canales DDR con almacenamiento en búfer. Como tal, cada canal DDR con almacenamiento en búfer ofrece solo una parte del espacio de memoria direccionable total de un servidor;

9)   «servidor blade»: servidor diseñado para usarlo en un chasis blade. Un servidor blade es un dispositivo de alta densidad que funciona como un servidor independiente e incluye, al menos, un procesador y una memoria del sistema, pero su funcionamiento depende de los recursos compartidos del chasis blade (por ejemplo, unidades de alimentación o refrigeración). Un procesador o módulo de memoria no se considerará un servidor blade si la documentación técnica para el producto no indica que amplía un servidor independiente;

10)   «chasis blade»: caja que contiene recursos compartidos que permiten el funcionamiento de los servidores blade, el almacenamiento blade y otros dispositivos de tipo blade. Los recursos compartidos ofrecidos por un chasis blade pueden incluir unidades de alimentación, almacenamiento de datos y hardware para la distribución de electricidad de corriente continua, la gestión térmica, la gestión de sistemas y los servicios de red;

11)   «servidor de computación de alto rendimiento (HPC)»: servidor que se ha diseñado y optimizado para ejecutar aplicaciones con un alto nivel de paralelismo, para computación de alto rendimiento o aplicaciones de inteligencia artificial de aprendizaje profundo. Los servidores HPC deben cumplir todos los criterios siguientes:

a)

consistir en múltiples nodos informáticos, agrupados principalmente para aumentar la capacidad computacional, y

b)

contar con interconexiones de interprocesamiento de alta velocidad entre los nodos;

12)   «familia de productos del servidor»: descripción detallada referida a un grupo de servidores que comparten una combinación de chasis y placa base que puede contener más configuraciones de hardware y software. Todas las configuraciones dentro de una familia de productos del servidor deben compartir los atributos comunes siguientes:

a)

ser de una misma línea de modelo o tipo de máquina;

b)

bien compartir el mismo formato (es decir, montado en un bastidor, de tipo blade, en formato pedestal) o compartir el mismo diseño mecánico y eléctrico con solo diferencias mecánicas superficiales que permitan fabricar diseños con diferentes formatos;

c)

o bien compartir procesadores de una única serie de procesadores definidos o compartir procesadores que se conectan a un tipo de zócalo común;

d)

compartir la unidad o las unidades de alimentación;

e)

tener el mismo número de zócalos de procesador disponibles y número de zócalos de procesador disponibles llenos;

13)   «unidad de alimentación»: dispositivo que convierte la corriente alterna (CA) o la corriente continua (CC) de entrada en una o varias corrientes continuas de salida con el objeto de suministrar energía a un servidor o un producto de almacenamiento de datos. La unidad de alimentación de un servidor o un producto de almacenamiento de datos deberá ser autónoma y físicamente separable de la placa base y deberá conectarse al sistema a través de un cable eléctrico extraíble o no;

14)   «factor de potencia»: la relación entre la potencia real consumida en vatios y la potencia aparente absorbida en voltios-amperios;

15)   «unidad de alimentación de una única salida»: unidad de alimentación diseñada para suministrar la mayoría de su potencia nominal de salida a una salida primaria de CC con el objeto de proveer de energía a un servidor o un producto de almacenamiento de datos. Las unidades de alimentación de una única salida pueden ofrecer más de una salida en modo de espera que se activan cuando se conectan a una fuente de alimentación. La potencia nominal de salida total de cualquier otra salida adicional de la unidad de alimentación que no sea primaria o de salidas en modo de espera no deberá superar los 20 vatios. Las unidades de alimentación que ofrezcan múltiples salidas con la misma tensión que la salida primaria se consideran unidades de alimentación de una única salida, a menos que esas salidas:

a)

se generen mediante convertidores independientes o posean fases independientes de rectificación de la salida, o

b)

tengan límites de corriente independientes;

16)   «unidad de alimentación con múltiples salidas»: unidad de alimentación diseñada para suministrar la mayoría de su potencia nominal de salida a más de una salida primaria de CC con el objeto de proveer de energía a un servidor o un producto de almacenamiento de datos. Las unidades de alimentación con múltiples salidas pueden ofrecer una o más salidas en modo de espera que siguen activas cuando están conectadas a una fuente de alimentación. La potencia nominal de salida total de cualquier otra salida adicional de la unidad de alimentación que no sea primaria o de salidas en modo de espera no deberá ser superior o igual a 20 vatios;

17)   «servidor de corriente continua»: servidor diseñado para funcionar exclusivamente con una fuente de alimentación de corriente continua;

18)   «producto de almacenamiento de datos de corriente continua»: producto de almacenamiento de datos diseñado para funcionar exclusivamente con una fuente de alimentación de corriente continua;

19)   «estado de reposo»: el estado de funcionamiento en el que el sistema operativo y otros programas informáticos se han cargado por completo, el servidor es capaz de realizar transacciones de cargas de trabajo completas, pero el sistema no ha solicitado ni tiene pendiente ninguna transacción de carga de trabajo (por ejemplo, el servidor está operativo pero no está realizando ninguna tarea útil). Para los servidores a los que son aplicables las normas de la Interfaz Avanzada de Configuración y Energía (ACPI), el estado de reposo únicamente corresponde al nivel S0 del sistema;

20)   «potencia en estado de reposo» (Pidle): la demanda de potencia, en vatios, en estado de reposo;

21)   «configuración de rendimiento de gama baja» de una familia de productos del servidor: la combinación de dos dispositivos de almacenamiento de datos, un procesador con el producto más bajo de recuento de núcleos y frecuencia (en GHz) y una capacidad de memoria (en GB) que es al menos equivalente al producto del número de canales de memoria y módulos de memoria en línea doble (DIMM) con la capacidad más baja (en GB) ofrecidos en el servidor que representa el modelo de producto de menor rendimiento dentro de la familia de productos del servidor. Todos los canales de memoria deberán llenarse con tarjetas DIMM en bruto con el mismo diseño y la misma capacidad;

22)   «configuración de rendimiento de gama alta» de una familia de productos del servidor: la combinación de dos dispositivos de almacenamiento de datos, un procesador con el producto más elevado de recuento de núcleos y una frecuencia y capacidad de memoria (en GB) equivalente o superior al triple del producto del número de unidades centrales de procesamiento, núcleos e hilos de hardware que representa el modelo de producto de mayor rendimiento dentro de la familia de productos. Todos los canales de memoria deberán llenarse con tarjetas DIMM en bruto con el mismo diseño y la misma capacidad;

23)   «hilo de hardware»: los recursos de hardware presentes en un núcleo de unidad central de procesamiento para ejecutar una corriente de instrucciones de software. Un núcleo de unidad central de procesamiento puede contar con recursos para ejecutar más de un hilo simultáneamente;

24)   «eficiencia en estado de actividad» (Effserver): el valor numérico para la eficiencia del servidor medido y calculado con arreglo al anexo III, punto 3;

25)   «estado de actividad»: el estado operativo en el que el servidor está realizando tareas en respuesta a peticiones externas previas o simultáneas (por ejemplo, instrucciones a través de la red). El estado de actividad incluye tanto el procesamiento activo como la búsqueda/recuperación de datos de la memoria, el caché o el almacenamiento interno/externo mientras espera la entrada de más datos a través de la red;

26)   «rendimiento del servidor»: el número de transacciones por unidad de tiempo realizadas por el servidor en el marco de ensayos normalizados de componentes del sistema (por ejemplo, procesadores, memoria y almacenamiento) y subsistemas (por ejemplo, RAM y unidad central de procesamiento) separados;

27)   «potencia máxima» (Pmax): la potencia más elevada, en vatios, registrada en los once resultados de los worklets con arreglo a la norma;

28)   «rendimiento de la unidad central de procesamiento (PerfCPU: el número de transacciones por unidad de tiempo realizadas por el servidor en el marco de ensayos normalizados del subsistema de la unidad central de procesamiento;

29)   «acelerador auxiliar de procesamiento (APA)»: procesador especializado y su subsistema asociado, que proporcionan un incremento de la capacidad de computación, como las unidades de procesamiento gráfico o las matrices de puertas programables in situ. Un APA no puede funcionar en un servidor sin una unidad central de procesamiento. Los APA pueden instalarse en un servidor, bien en tarjetas complementarias de gráficos o de expansión instaladas en ranuras de expansión complementarias de uso general, o bien integradas en un componente del servidor como la placa base;

30)   «APA de expansión»: APA que se encuentra en una tarjeta complementaria instalada en una ranura de expansión complementaria. Una tarjeta complementaria de APA de expansión puede incluir uno o más APA y/o conmutadores extraíbles independientes y específicos;

31)   «APA integrado»: APA que está integrado en la placa base o el paquete de la unidad central de procesamiento;

32)   «tipo de producto»: el diseño del servidor o del producto de almacenamiento de datos, incluido el chasis (bastidor, torre o blade), el número de zócalos y, en el caso de los servidores, si se trata de un servidor resistente, un servidor blade, un servidor multinodo, un servidor HPC, un servidor con APA integrado, un servidor de corriente continua o ninguna de las categorías anteriores;

33)   «desmontaje»: proceso mediante el cual se desmonta un elemento de tal manera que puede posteriormente montarse de nuevo y ser operativo;

34)   «firmware»: sistema, equipo, componente o programación periférica facilitado con el producto para proporcionar instrucciones básicas para el funcionamiento del equipo, incluidas todas las actualizaciones de la programación y del equipo aplicables;

35)   «eliminación segura de los datos»: la supresión efectiva de todas las trazas de los datos existentes de un dispositivo de almacenamiento de datos, sobrescribiendo completamente los datos de manera que el acceso a los datos originales, o a partes de ellos, se vuelva imposible para un determinado nivel de esfuerzo.


ANEXO II

Requisitos de diseño ecológico

1.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO PARA SERVIDORES Y PRODUCTOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS EN LÍNEA

1.1.   Requisitos de eficiencia y del factor de potencia de la unidad de alimentación

1.1.1.   A partir del 1 de marzo de 2020, en lo que respecta a los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea, con la excepción de los servidores de corriente continua y los productos de almacenamiento de datos de corriente continua, la eficiencia de la unidad de alimentación a un nivel de carga nominal del 10 %, el 20 %, el 50 % y el 100 % y un factor de potencia a un nivel de carga nominal del 50 % no deberá ser inferior a los valores indicados en el cuadro 1.

Cuadro 1

Requisitos mínimos de eficiencia y del factor de potencia de la unidad de alimentación a partir del 1 de marzo de 2020

 

Eficiencia mínima de la unidad de alimentación

Factor de potencia mínimo

% de carga nominal

10 %

20 %

50 %

100 %

50 %

Múltiples salidas

88 %

92 %

88 %

0,90

De salida única

90 %

94 %

91 %

0,95

1.1.2.   A partir del 1 de enero de 2023, en lo que respecta a los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea, con la excepción de los servidores de corriente continua y los productos de almacenamiento de datos de corriente continua, la eficiencia de la unidad de alimentación a un nivel de carga nominal del 10 %, el 20 %, el 50 % y el 100 % y un factor de potencia a un nivel de carga nominal del 50 % no deberá ser inferior a los valores indicados en el cuadro 2.

Cuadro 2

Requisitos mínimos de eficiencia y del factor de potencia de la unidad de alimentación a partir del 1 de enero de 2023

 

Eficiencia mínima de la unidad de alimentación

Factor de potencia mínimo

% de carga nominal

10 %

20 %

50 %

100 %

50 %

Múltiples salidas

90 %

94 %

91 %

0,95

De salida única

90 %

94 %

96 %

91 %

0,95

1.2.   Requisitos de eficiencia de los materiales

1.2.1.   A partir del 1 de marzo de 2020, los fabricantes garantizarán que las técnicas de unión, sujeción o precintado no impidan el desmontaje con fines de reparación o de reutilización de los componentes siguientes, cuando estén presentes:

a)

dispositivos de almacenamiento de datos;

b)

memoria;

c)

procesador (unidad central de procesamiento);

d)

placa base;

e)

tarjeta de expansión/tarjeta gráfica;

f)

unidad de alimentación;

g)

chasis;

h)

baterías.

1.2.2.   A partir del 1 de marzo de 2020, deberá estar disponible una funcionalidad para la eliminación segura de los datos con el fin de eliminar los datos contenidos en todos los dispositivos de almacenamiento de datos del producto.

1.2.3.   A partir del 1 de marzo de 2021, deberá estar disponible la última versión disponible del firmware dos años después de la introducción en el mercado del primer producto de un determinado modelo de producto durante un período mínimo de ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un determinado modelo de producto, de manera gratuita o con un coste justo, transparente y no discriminatorio. La actualización de seguridad más reciente de los firmwares deberá estar disponible a partir del momento en que un modelo de producto se introduce en el mercado hasta, al menos, ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un determinado modelo de producto, de manera gratuita.

2.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO ÚNICAMENTE PARA SERVIDORES CON UNO O DOS ZÓCALOS DE PROCESADOR

2.1.   Potencia en estado de reposo

A partir del 1 de marzo de 2020, la potencia en estado de reposo (Pidle ) de los servidores, con excepción de los servidores resistentes, los servidores HPC y los servidores con APA integrado, no superará el valor calculado mediante la ecuación siguiente:

Pidle = Pbase  + ΣPadd_i

en la que Pbase es el margen de potencia básico en estado de reposo del cuadro 3, y ΣPadd_i es la suma del margen de potencia en estado de reposo para componentes aplicables adicionales, tal como se determina en el cuadro 4. Para los servidores blade, Pidle se calcula como la potencia medida total dividida por el número de servidores blade instalados en el chasis blade sometido a ensayo. Para los servidores multinodo, el número de zócalos se cuentan por nodo mientras que Pidle se calcula como la potencia medida total dividida por el número de nodos instalados en la caja sometida a ensayo.

Cuadro 3

Márgenes de potencia básicos en estado de reposo

Tipo de producto

Margen de potencia básico en estado de reposo, Pbase (W)

servidores con un zócalo (ni servidores blade ni multinodo)

25

servidores con dos zócalos (ni servidores blade ni multinodo)

38

servidores blade o multinodo

40


Cuadro 4

Márgenes de potencia adicionales en estado de reposo para componentes adicionales

Características del sistema

Se aplica a

Margen de potencia adicional en estado de reposo

Rendimiento de la unidad central de procesamiento

Todos los servidores

1 zócalo: 10 × PerfCPU W

2 zócalos: 7 × PerfCPU W

Unidad de alimentación adicional

Unidad de alimentación instalada expresamente para redundancia de la alimentación

10 W por unidad de alimentación

HDD o SSD

Por HDD o SSD instalado

5,0 W por HDD o SSD

Memoria adicional

Memoria instalada superior a 4 GB

0,18 W por GB

Canal DDR adicional con almacenamiento en búfer

Más de 8 canales DDR con almacenamiento en búfer instalados

4,0 W por cada canal DDR con almacenamiento en búfer

Dispositivos I/O adicionales

Dispositivos instalados en más de dos puertos de ≥ 1 Gbit, Ethernet integrada

< 1 Gb/s: Sin margen

= 1 Gb/s: 2,0 W/puerto activo

> 1 Gb/s y < 10 Gb/s: 4,0 W/puerto activo

≥ 10 Gb/s y < 25Gb/s: 15,0 W/puerto activo

≥ 25 Gb/s y < 50Gb/s: 20,0 W/puerto activo

≥ 50 Gb/s 26,0 W/puerto activo

2.2.   Eficiencia en estado de actividad

A partir del 1 de marzo de 2020, la eficiencia en estado de actividad (Effserver) de los servidores, con excepción de los servidores resistentes, los servidores HPC y los servidores con APA integrado, no podrá ser inferior a los valores del cuadro 5:

Cuadro 5

Requisitos de eficiencia en estado de actividad

Tipo de producto

Eficiencia mínima en estado de actividad

servidores con un zócalo

9,0

servidores con dos zócalos

9,5

servidores blade o multinodo

8,0

3.   INFORMACIÓN QUE HAN DE FACILITAR LOS FABRICANTES

3.1.   A partir del 1 de marzo de 2020, con la excepción de los servidores a medida, fabricados con carácter puntual, deberá presentarse la siguiente información sobre el producto en relación con los servidores en los manuales de instrucciones para los instaladores y los usuarios finales (cuando estén presentes con el producto), y en los sitios web de libre acceso de los fabricantes y de sus representantes autorizados e importadores, a partir del momento en que un modelo de producto se introduce en el mercado hasta al menos ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un determinado modelo de producto:

a)

el tipo de producto;

b)

el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado y la dirección comercial registrada de contacto;

c)

el número de modelo del producto y, si procede, los números de modelo de la configuración de rendimiento de gama baja y la configuración de rendimiento de gama alta;

d)

el año de fabricación;

e)

la eficiencia de la unidad de alimentación a una potencia nominal de salida del 10 % (si procede), el 20 %, el 50 % y el 100 %, con la excepción de los servidores de corriente continua, expresada en porcentaje y redondeada al primer decimal;

f)

el factor de potencia a un nivel de carga nominal del 50 %, con la excepción de los servidores de corriente continua, redondeado al tercer decimal;

g)

la potencia nominal de salida (vatios) de la unidad de alimentación, redondeada al número entero más próximo. Si un modelo de producto forma parte de una familia de productos del servidor, deberán notificarse todas las unidades de alimentación ofrecidas en una familia de productos del servidor junto con la información especificada en las letras e) y f);

h)

la potencia en estado de reposo, expresada en vatios y redondeada al primer decimal;

i)

una lista de todos los componentes para márgenes de potencia adicionales en estado de reposo, en su caso (unidad de alimentación adicional, HDD o SSD, memoria adicional, canales DDR adicionales con almacenamiento en búfer, dispositivos I/O adicionales);

j)

la potencia máxima, expresada en vatios y redondeada al primer decimal;

k)

la clase de condiciones de funcionamiento declarada, tal como se detalla en el cuadro 6;

l)

la potencia en estado de reposo (vatios) en la temperatura límite superior de la clase de condiciones de funcionamiento declarada;

m)

la eficiencia en estado de actividad y el rendimiento en estado de actividad del servidor;

n)

información sobre la funcionalidad para la eliminación segura de los datos a que se hace referencia en el punto 1.2.2 del presente anexo, incluidas las instrucciones sobre cómo utilizar la funcionalidad, las técnicas utilizadas y la norma o las normas de eliminación segura de los datos soportada, en su caso;

o)

para los servidores blade, una lista de combinaciones recomendadas con chasis compatibles;

p)

si un modelo de producto forma parte de una familia de productos del servidor se facilitará una lista de todas las configuraciones del modelo que están representadas por el modelo.

Si un modelo de producto forma parte de una familia de productos del servidor, se notificará la información sobre el producto requerida para las letras e) a m) del punto 3.1 para las configuraciones de rendimiento de gama baja y de gama alta de la familia de productos del servidor.

3.2.   A partir del 1 de marzo de 2020, con la excepción de los productos de almacenamiento de datos a medida, fabricados con carácter puntual, deberá presentarse la siguiente información sobre el producto en relación con los productos de almacenamiento de datos en línea en los manuales de instrucciones para los instaladores y los usuarios finales (cuando estén presentes con el producto), y en los sitios web de libre acceso de los fabricantes y de sus representantes autorizados e importadores, a partir del momento en que un modelo de producto se introduce en el mercado hasta al menos ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un determinado modelo de producto:

a)

el tipo de producto;

b)

el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado y la dirección comercial registrada de contacto;

c)

el número de modelo del producto;

d)

el año de fabricación;

e)

la eficiencia de la unidad de alimentación a una potencia nominal de salida del 10 % (si procede), el 20 %, el 50 % y el 100 %, con la excepción de los productos de almacenamiento de datos en línea de corriente continua, expresada en porcentaje y redondeada al primer decimal;

f)

el factor de potencia a un nivel de carga nominal del 50 %, con la excepción de los productos de almacenamiento de datos en línea de corriente continua, redondeado al tercer decimal;

g)

la clase de condiciones de funcionamiento declarada, tal como se detalla en el cuadro 6; deberá asimismo indicarse que «Este producto ha sido sometido a ensayo para verificar que funcionará dentro de los límites (como la temperatura y la humedad) de la clase de condiciones de funcionamiento declarada»;

h)

información sobre la herramienta o las herramientas para la eliminación de los datos a que se hace referencia en el punto 1.2.2 del presente anexo, incluidas las instrucciones sobre cómo utilizar la funcionalidad, las técnicas utilizadas y la norma o las normas de eliminación segura de los datos soportada, en su caso.

3.3.   A partir del 1 de marzo de 2020, los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores a terceras partes que tengan relación con el mantenimiento, la reparación, la reutilización, el reciclado y la mejora de los servidores (incluidos los corredores, los reparadores de piezas de repuesto, los suministradores de piezas de repuesto, los recicladores y el mantenimiento por terceros), previo registro por la tercera parte interesada en un sitio web a tal efecto, deberán facilitar de manera gratuita, a partir del momento en que un modelo de producto se introduce en el mercado hasta al menos ocho años después de la introducción en el mercado del último producto de un determinado modelo de producto, la siguiente información sobre el producto en relación con los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea:

a)

el rango de peso indicativo (menos de 5 g, entre 5 g y 25 g, más de 25 g), a nivel de componente, de las siguientes materias primas críticas:

a)

cobalto en las baterías;

b)

neodimio en los HDD;

b)

instrucciones sobre las operaciones de desmontaje a que se hace referencia en el punto 1.2.1 del presente anexo, incluidos, para cada operación y componente necesario:

a)

el tipo de operación;

b)

el tipo y el número de técnicas de sujeción para el desbloqueo;

c)

la herramienta o las herramientas necesarias.

En el caso de los servidores, si un modelo de producto forma parte de una familia de productos del servidor, se notificará la información sobre el producto requerida para las letras a) y b) del punto 3.3 bien para el modelo de producto, o bien para las configuraciones de gama baja y de gama alta de la familia de productos del servidor.

3.4.   A partir del 1 de marzo de 2020, deberá presentarse en la documentación técnica la siguiente información sobre el producto en relación con los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea a efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4:

a)

la información que figura en los puntos 3.1 y 3.3 en el caso de los servidores;

b)

la información que figura en los puntos 3.2 y 3.3 en el caso de los productos de almacenamiento de datos.

Cuadro 6

Clases de condiciones de funcionamiento

 

Temperatura del termómetro de ampolla seca, °C

Rango de humedad, sin condensación

 

 

Clase de condiciones de funcionamiento

Rango admisible

Rango recomendado

Rango admisible

Rango recomendado

Punto de rocío máximo (°C)

Tasa máxima de cambio (°C/hr)

A1

15-32

18-27

punto de rocío – 12 °C y humedad relativa 8 % a

punto de rocío 17 °C y humedad relativa 80 %

punto de rocío – 9 °C a

punto de rocío 15 °C y humedad relativa 60 %

17

5/20

A2

10-35

18-27

punto de rocío – 12 °C y humedad relativa 8 % a

punto de rocío 21 °C y humedad relativa 80 %

Igual que A1

21

5/20

A3

5-40

18-27

punto de rocío – 12 °C y humedad relativa 8 % a

punto de rocío 24 °C y humedad relativa 85 %

Igual que A1

24

5/20

A4

5-45

18-27

punto de rocío – 12 °C y humedad relativa 8 % a

punto de rocío 24 °C y humedad relativa 90 %

Igual que A1

24

5/20


ANEXO III

Mediciones y cálculos

1.

A efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables del presente Reglamento, las mediciones y los cálculos se efectuarán utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o utilizando otros métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente aceptado y generen resultados que se consideren de baja incertidumbre.

2.

Los servidores se someterán a ensayo bien en su configuración de cada modelo de producto o, en el caso de los servidores que forman parte de una familia de productos del servidor, en la configuración de rendimiento de gama baja y la configuración de rendimiento de gama alta declaradas en relación con el anexo II, punto 3.1, letra p), que incluye tanto la configuración del hardware como los ajustes del sistema, a menos que se especifique otra cosa.

Todas las configuraciones ofrecidas dentro de una familia de productos del servidor contendrán el mismo número de zócalos de procesador llenos utilizados durante el ensayo. Puede definirse una familia de productos del servidor para un servidor con solamente zócalos parcialmente llenos (por ejemplo, un procesador lleno en un servidor de dos zócalos) a condición de que la configuración o las configuraciones se sometan a ensayo como una familia de productos del servidor independiente, según corresponda, y se cumplan los mismos requisitos para el número de zócalos llenos dentro de esa familia de productos del servidor independiente.

En el caso de los servidores con APA de expansión, la unidad objeto de ensayo se someterá a ensayo sin el APA de expansión al medir la potencia en estado de reposo, la eficiencia en estado de actividad y el rendimiento del servidor en estado de actividad. Cuando un APA de expansión se base en un conmutador Peripheral Component Interconnect Express independiente para la comunicación entre el APA y la unidad central de procesamiento, las tarjetas o tarjetas elevadoras del PCI-Express independiente deberán retirarse cuando se pongan a prueba todas las configuraciones en estado de actividad y en estado de reposo.

En cuanto a los servidores multinodo, la unidad objeto de ensayo se someterá a ensayo en relación con el consumo de energía por nodo en la configuración del chasis completamente llena. Todos los servidores multinodo en el chasis multinodo deberán compartir la misma configuración (homogénea).

Por lo que se refiere a los servidores blade, la unidad objeto de ensayo se someterá a ensayo en relación con el consumo de energía del servidor blade en la configuración del chasis semillena, y el chasis se llenará como sigue:

1)

Configuración del servidor blade concreto

a)

Todos los servidores blade instalados en el chasis deberán ser idénticos y compartir la misma configuración.

2)

Chasis semilleno

a)

Deberá calcularse el número de servidores blade necesarios para llenar la mitad del número de ranuras de los servidores blade de ancho sencillo disponibles en el chasis blade.

b)

Para los chasis blade que tengan múltiples dominios de potencia, deberá elegirse el número de dominios de potencia que esté más próximo a llenar la mitad del chasis. En caso de que existan dos opciones y ambas se aproximen a la mitad del llenado del chasis de forma equivalente, el ensayo deberá realizarse con el dominio o la combinación de dominios que utilice el mayor número de servidores blade.

c)

Deberán seguirse todas las recomendaciones del manual del usuario o del fabricante para el llenado parcial del chasis, entre las que podría incluirse la desconexión de algunas de las unidades de alimentación y ventiladores de refrigeración para los dominios de potencia vacíos.

d)

En caso de que no se disponga de recomendaciones del manual del usuario o estén incompletas, deberán utilizarse las siguientes orientaciones:

i)

llenar completamente los dominios de potencia,

ii)

de ser posible, desconectar las unidades de alimentación y los ventiladores de refrigeración de los dominios de potencia vacíos,

iii)

llenar todas las bandejas vacías con paneles de obturación o una restricción del flujo de aire equivalente durante los ensayos.

3.

Los datos para calcular la eficiencia del estado de actividad (Effserver) y el estado de reposo (Pidle ) se medirán durante el mismo ensayo con arreglo a la norma pertinente, en el que el estado de reposo podrá medirse antes o después de realizar la parte del ensayo para la eficiencia en estado de actividad.

La eficiencia en estado de actividad (Effserver) de los servidores se calculará como sigue:

Effserver = exp [Wcpu × ln (Effcpu ) + WMemory × ln (EffMemory ) + WStorage × ln (EffStorage )]

donde: WCPU , WMemory y WStorage son las ponderaciones aplicadas a los worklets de la unidad central de procesamiento, de memoria y de almacenamiento, respectivamente, como sigue:

WCPU es la ponderación asignada a los worklets de la unidad central de procesamiento = 0,65,

WMemory es la ponderación asignada a los worklets de memoria = 0,30,

WStorage es la ponderación asignada a los worklets de almacenamiento = 0,05,

y

Formula

donde:

i = 1 para el workletCompress,

i = 2 para el workletLU,

i = 3 para el workletSOR,

i = 4 para el workletCrypto,

i = 5 para el workletSort,

i = 6 para el workletSHA256,

i = 7 para el workletHybrid SSJ,

Formula

donde:

i = 1 para el workletFlood3,

i = 2 para el workletCapacity3,

Formula

donde:

i = 1 para el workletSequential,

i = 2 para el workletRandom,

y

Formula

donde:

:

Perfi

:

media geométrica de las mediciones del rendimiento del intervalo normalizado,

:

Pwri

:

media geométrica de los valores de potencia del intervalo medido.

Con el fin de crear un único parámetro de eficiencia energética para un servidor, deberán combinarse los valores de eficiencia del intervalo para todos los diferentes worklets mediante el procedimiento siguiente:

a)

combinando los valores de eficiencia del intervalo para cada worklet mediante la utilización de la media geométrica para obtener valores de eficiencia para cada worklet;

b)

combinando los resultados de eficiencia del worklet mediante la utilización de la función de media geométrica por tipo de carga (unidad central de procesamiento, memoria, almacenamiento) para obtener un valor tipo de la carga;

c)

combinando los tres tipos de carga mediante la utilización de una función de media geométrica ponderada para obtener un valor de eficiencia del servidor único y total.


ANEXO IV

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no serán utilizadas por el fabricante o el importador como una tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores a efectos de alcanzar la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.

En caso de que un modelo haya sido diseñado para que pueda detectar que está siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros especificados en el presente Reglamento o incluidos en la documentación técnica o en cualquiera de los documentos facilitados, se considerará que el modelo no es conforme.

Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, con respecto a los requisitos recogidos en el presente anexo, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1.

Las autoridades del Estado miembro verificarán una sola unidad del modelo o, en caso de que el fabricante informe acerca de una familia de productos del servidor, de la configuración del modelo. Si la verificación se lleva a cabo sobre la configuración de rendimiento de gama baja o la configuración de rendimiento de gama alta, los valores declarados deberán ser los valores para cada configuración. Si la verificación se realiza en una configuración del modelo seleccionada aleatoriamente o solicitada, los valores declarados deberán ser los valores de la configuración de rendimiento de gama alta.

2.

Se considerará que el modelo o la configuración del modelo cumplen los requisitos aplicables:

a)

si los valores indicados en la documentación técnica de conformidad con el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el fabricante o el importador que los resultados de las correspondientes mediciones realizadas con arreglo a la letra g) del mismo, y

b)

si los valores declarados cumplen cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y toda información exigida sobre el producto y publicada por el fabricante o el importador no contiene valores más favorables para el fabricante o el importador que los valores declarados, y

c)

si cuando las autoridades del Estado miembro sometan a ensayo la unidad del modelo, o bien, en caso de que el fabricante haya declarado que el servidor está representado por una familia de productos del servidor, de la configuración de rendimiento de gama baja o la configuración de rendimiento de gama alta de la familia de productos del servidor, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en el ensayo y los valores calculados a partir de estas mediciones) cumplen las tolerancias de verificación respectivas que se indican en el cuadro 7.

3.

Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 2, letras a) o b), se considerará que el modelo y todas las configuraciones del modelo cubiertas por la misma información del producto [de acuerdo con el anexo II, punto 3.1, letra p)] no son conformes con el presente Reglamento.

4.

Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 2, letra c):

a)

en lo que respecta a los modelos o las configuraciones del modelo de una familia de productos del servidor que se producen en cantidades inferiores a cinco al año, se considerará que el modelo y todas las configuraciones del modelo cubiertas por la misma información del producto [de acuerdo con el anexo II, punto 3.1, letra p)] no son conformes con el presente Reglamento;

b)

en cuanto a los modelos producidos en cantidades de cinco unidades o más al año, las autoridades del Estado miembro seleccionarán para su ensayo tres unidades más del mismo modelo, o bien, en caso de que el fabricante haya declarado que el servidor está representado por una familia de productos del servidor, una unidad de la configuración de rendimiento de gama baja y una de la configuración de rendimiento de gama alta.

5.

Se considerará que el modelo o la configuración del modelo cumple los requisitos aplicables si, para estas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados cumple las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 7.

6.

Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 4, letra b), se considerará que el modelo y todas las configuraciones del modelo cubiertas por la misma información del producto [de acuerdo con el anexo II, punto 3.1, letra p)] no son conformes con el presente Reglamento.

7.

Las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora una vez adoptada una decisión sobre la no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 3 y 6.

Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo III.

En lo que se refiere a los requisitos del presente anexo, las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 7 del presente anexo y utilizarán únicamente el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7. No se aplicarán otras tolerancias.

Cuadro 7

Tolerancias de verificación

Parámetros

Tolerancias de verificación

Eficiencia de la unidad de alimentación (%)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 2 %.

Factor de potencia

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 10 %.

Potencia en estado de reposo, Pidle y potencia máxima (W)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado en más del 10 %.

Eficiencia en estado de actividad y rendimiento en estado de actividad

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 10 %.


ANEXO V

Criterios de referencia indicativos a que se hace referencia en el artículo 6

Se determinan los siguientes criterios de referencia indicativos a efectos del anexo I, parte 3, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE.

Remiten a la mejor tecnología disponible el 7 de abril de 2019.

Los criterios de referencia indicativos para las mejores tecnologías disponibles en el mercado para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea son los siguientes.

Cuadro 8

Criterio de referencia para la potencia en estado de reposo, la eficiencia del servidor y las condiciones de funcionamiento

Tipo de producto

Potencia en estado de reposo, W

Eficiencia en estado de actividad

Clase de condiciones de funcionamiento

Servidor de torre, 1 zócalo

21,3

17

A3

Servidor de bastidor, 1 zócalo

18

17,7

A4

Servidor de bastidor, 2 zócalos, bajo rendimiento

49,9

18

A4

Servidor de bastidor, 2 zócalos, alto rendimiento

67

26,1

A4

Servidor de bastidor, 4 zócalos

65,1

34,8

A4

Servidor blade, 2 zócalos

75

47,3

A3

Servidor blade, 4 zócalos

63,3

21,9

A3

Servidor resistente, 2 zócalos

222

9,6

A3

Productos de almacenamiento de datos

No procede

No procede

A3


Cuadro 9

Criterio de referencia para la eficiencia de la unidad de alimentación a un nivel de carga del 10 %, el 20 %, el 50 % y el 100 % y un factor de potencia a un nivel de carga del 20 % o el 50 %

Potencia declarada de la unidad de alimentación

10 %

20 %

50 %

100 %

< 750 W

91,17 %

93,76 %

94,72 %

Factor de potencia > 0,95

94,14 %

≥ 750 W

95,02 %

95,99 %

Factor de potencia > 0,95

96,09 %

94,69 %


DECISIONES

18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/67


DECISIÓN (UE) 2019/425 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2019

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/1089 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.

(2)

El Acuerdo establece un marco jurídico sólido para la cooperación en materia de lucha contra el fraude y de cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esta cooperación se beneficiará de los mismos instrumentos actualmente utilizados por los Estados miembros para la cooperación administrativa y el cobro de créditos, como las plataformas electrónicas y los formularios electrónicos.

(3)

El Comité mixto establecido por el Acuerdo debe formular recomendaciones y adoptar decisiones, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y aplicación del Acuerdo.

(4)

En su primera reunión el Comité mixto adoptará su reglamento interno, el procedimiento para la celebración de acuerdos de nivel de servicio y otras decisiones relativas al buen funcionamiento y aplicación del Acuerdo.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité mixto, ya que los acuerdos de nivel de servicio y otras decisiones serán vinculantes para la Unión.

(6)

En el Comité mixto, la Unión ha de estar representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido se basará en los proyectos de decisiones del Comité mixto adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2018/1089 del Consejo, de 22 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 195 de 1.8.2018, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

de…

por la que se adopta su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Acuerdo, se ha establecido un Comité mixto compuesto por representantes de las Partes.

(2)

De conformidad con el artículo 41, apartado 3, del Acuerdo, el Comité mixto debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del Comité mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité mixto

El Presidente


(1)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

ANEXO

Reglamento interno del Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

Artículo 1

Composición y presidencia

1.   El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Unión Europea y del Reino de Noruega (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «Partes»).

2.   La Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») estará representada por la Comisión Europea. El Reino de Noruega estará representado por […].

3.   El Comité mixto será presidido alternativamente por cada una de las Partes durante dos años civiles. El primer período finalizará el 31 de diciembre del año siguiente al año de entrada en vigor del Acuerdo. El primer presidente será la Unión.

Artículo 2

Observadores y expertos

1.   Podrán participar en calidad de observadores representantes de los Estados miembros de la Unión.

2.   El Comité mixto también podrá admitir a otras personas en calidad de observadores en sus reuniones.

3.   El presidente podrá permitir que los observadores participen en los debates y ofrezcan asesoramiento especializado. No obstante, no tendrán derecho de voto y no participarán en la formulación de las decisiones y recomendaciones del Comité mixto.

4.   Se podrá invitar igualmente a expertos con competencias específicas en lo que respecta a puntos concretos del orden del día.

Artículo 3

Convocatoria de una reunión

1.   Las reuniones del Comité mixto serán convocadas por el presidente al menos una vez cada dos años. Cada Parte podrá pedir que se convoque una reunión.

2.   El lugar y la fecha de cada reunión serán determinados y acordados entre las Partes.

3.   Las reuniones también podrán celebrarse por teleconferencia o videoconferencia.

4.   El presidente transmitirá la invitación a la otra Parte, a los observadores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y a los expertos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, al menos 15 días laborables antes de la reunión. La Comisión Europea invitará a los representantes de los Estados miembros de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

5.   Las reuniones no serán públicas salvo que se disponga otra cosa. Las deliberaciones del Comité mixto tendrán carácter confidencial.

Artículo 4

Orden del día

1.   El presidente preparará el orden del día provisional de cada reunión y lo presentará a las Partes a más tardar seis meses antes de la fecha de la reunión. El orden del día definitivo será acordado entre las Partes a más tardar 15 días laborables antes de la reunión y distribuido por la presidencia.

2.   Los documentos de referencia y la documentación de apoyo se enviarán a las Partes a más tardar en la fecha de envío del orden del día provisional.

3.   La solicitud de inclusión en el orden del día de puntos relativos a decisiones del Comité mixto, así como los documentos correspondientes, se remitirán al Comité mixto al menos siete meses antes de la reunión.

Artículo 5

Tareas de secretaría

1.   La presidencia asumirá las tareas de secretaría del Comité mixto. Toda correspondencia destinada al Comité mixto, incluidas las solicitudes de inclusión o retirada de puntos del orden del día, irá dirigida a su presidente.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión asumirá la función de secretaría para la comunicación de los datos estadísticos facilitados en virtud de los artículos 20 y 39 del Acuerdo.

Artículo 6

Actas de las reuniones

1.   La presidencia elaborará el proyecto de acta de cada reunión. La presidencia transmitirá el acta sin demora, y a más tardar un mes después de la reunión. El acta estará sujeta al acuerdo mutuo entre las Partes.

2.   La presidencia enviará las actas aprobadas a la otra Parte.

Artículo 7

Adopción de decisiones y recomendaciones

1.   Todas las decisiones y recomendaciones del Comité mixto serán objeto de debate previo entre las Partes.

2.   Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto se adoptarán por unanimidad en sus reuniones.

3.   Las decisiones y recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito, siempre que así lo acuerden ambas Partes.

El presidente enviará por procedimiento escrito los proyectos de decisiones y recomendaciones a las Partes y establecerá un plazo para que manifiesten su posición. Si ninguna Parte se opone a un proyecto de decisión o recomendación antes de la expiración de dicho plazo, la adopción de dicha decisión o recomendación se considerará acordada tácitamente.

El presidente informará del resultado del procedimiento escrito a las Partes sin dilación, y como máximo 14 días naturales después de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo segundo.

Artículo 8

Gastos

Cada Parte, y cuando proceda cada observador y cada experto, correrá con los gastos en que incurra por su participación en las reuniones del Comité mixto.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 2/2019 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

de…

sobre formularios normalizados para la comunicación de información, la transmisión de información a través de la red CCN/CSI y las modalidades prácticas para la organización de contactos entre oficinas centrales de enlace y servicios de enlace

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación administrativa al amparo del presente Acuerdo requiere el intercambio mutuo de información.

(2)

Las herramientas de comunicación de información, tales como formularios normalizados y sistemas de comunicación electrónica, ya se aplican en el marco del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (2) y la Directiva 2010/24/UE del Consejo (3), y son plenamente compatibles con el marco de cooperación administrativa del Acuerdo.

(3)

Es necesario adoptar modalidades prácticas para la aplicación del artículo 41, apartado 2, letras d), e), g) y h), del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Formularios normalizados para la comunicación de información

De conformidad con el artículo 21, apartado 1, y el artículo 40, apartado 1, del Acuerdo, para la comunicación de información en virtud de los títulos II y III del Acuerdo, las autoridades competentes harán uso de los formularios normalizados adoptados para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 y de la Directiva 2010/24/UE.

La estructura y el formato de los formularios normalizados podrán adaptarse a las nuevas necesidades y capacidades de los sistemas de comunicación e intercambio de información, siempre que los datos y la información que contienen no se modifiquen sustancialmente.

Artículo 2

Transmisión de información a través de la red CCN/CSI

Toda la información comunicada con arreglo a los títulos II y III del Acuerdo se transmitirá únicamente por vía electrónica a través de la Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas (CCN/CSI), a menos que sea impracticable por razones técnicas.

Artículo 3

Organización de contactos entre las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace

1.   Con el fin de organizar los contactos entre las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace a que se refieren el artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra b), del Acuerdo, las autoridades competentes harán uso de las normas adoptadas para la aplicación de la Directiva 2010/24/UE.

2.   Las oficinas centrales de enlace designadas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Acuerdo mantendrán actualizada la lista de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes designados con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 4, y la pondrán a disposición de las demás oficinas centrales de enlace por medios electrónicos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité mixto

El Presidente


(1)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

(3)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 3/2019 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

de…

sobre el procedimiento para la celebración de acuerdos de nivel de servicio

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, se ha de celebrar un acuerdo de nivel de servicio que garantice la calidad técnica y la cantidad de los servicios para el funcionamiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información, de conformidad con el procedimiento que establezca el Comité mixto. No obstante, por razones prácticas, procede celebrar dos acuerdos de nivel de servicio separados, cada uno de los cuales que abarque diferentes aspectos de los sistemas de comunicación e intercambio de información.

(2)

Es necesario adoptar modalidades prácticas para la aplicación del artículo 5 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los acuerdos de nivel de servicio que figuran en los anexos I y II de la presente Decisión serán celebrados entre la Comisión Europea, representando a la Unión Europea, y el Reino de Noruega, y serán vinculantes para las Partes en el Acuerdo desde el día siguiente al de su aprobación por el Comité mixto.

2.   Cada Parte en el Acuerdo podrá solicitar una revisión de los acuerdos de nivel de servicio mediante el envío de una solicitud a la presidencia del Comité mixto. Hasta que el Comité mixto decida sobre los cambios propuestos, seguirán en vigor las disposiciones de la última versión del correspondiente acuerdo de nivel de servicio celebrado.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité mixto

El Presidente


(1)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

ANEXO I

Acuerdo de nivel de servicio para los sistemas y aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de los créditos en el ámbito del IVA

1.   NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1.1.   NORMATIVA APLICABLE

El presente Acuerdo de nivel de servicio (ANS) tiene en cuenta la lista de acuerdos y decisiones aplicables que se enumeran a continuación.

Cuadro 1

Normativa aplicable

[AD.1.]

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Acuerdo») (DO L 195 de 1.8.2018, p. 3)

[AD.2.]

Decisión n.o 2/2019 del Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, de…[fecha], sobre formularios normalizados para la comunicación de información, la transmisión de información a través de la red CCN/CSI y las modalidades prácticas para la organización de contactos entre oficinas centrales de enlace y servicios de enlace

1.2.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

El presente ANS tiene en cuenta la información facilitada en los siguientes documentos de referencia. Las versiones aplicables de los documentos se publican en CIRCABC o en el portal web ITSM.

Cuadro 2

Documentos de referencia

[RD.1.]

Guía del usuario de CCN Mail III para agencias nacionales (Portal web ITSM)

[RD.2.]

Intranet CCN – Guía del administrador de la red local (Portal web ITSM)

[RD.3.]

Estadísticas – Directrices e instrucciones (ANEXO rev. 1) al Comité permanente de cooperación administrativa (SCAC) n.o 560

[RD.4.]

Formularios electrónicos del IVA – Especificaciones funcionales

[RD.5.]

Formularios electrónicos del IVA – Especificaciones técnicas

[RD.6.]

Formularios electrónicos de cobro – Especificaciones funcionales

[RD.7.]

Formularios electrónicos de cobro – Especificaciones técnicas

[RD.8.]

Política general de seguridad CCN/CSI (Portal web ITSM)

[RD.9.]

Procedimientos de gestión de la pasarela CCN (Portal web ITSM)

[RD.10.]

Lista de control de seguridad de la CCN/CSI (Portal web ITSM)

2.   TERMINOLOGÍA

2.1.   SIGLAS

Cuadro 3

Siglas

SIGLA

DEFINICIÓN

CCN/CSI

Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas

CET

Hora central europea

CIRCABC

Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos

DG

Dirección General

EoF

Intercambio de formularios

ITIL (1)

Biblioteca de infraestructura de tecnologías de la información

ITSM

Gestión de servicios de tecnología de la información

IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Parte

En el ámbito de aplicación del presente ANS, por «Parte» se entenderá Noruega o la Comisión

2.2.   DEFINICIONES

Cuadro 4

Definiciones

EXPRESIÓN

DEFINICIÓN

CET

Hora central europea, GMT+1 y durante el verano GMT+2 horas

Días y horas de trabajo (servicio de asistencia de la ITSM)

De 7:00 a 20:00 (CET), 5 días a la semana (de lunes a viernes, incluidos festivos)

3.   INTRODUCCIÓN

El presente documento consta de un ANS entre el Reino de Noruega (en lo sucesivo, «Noruega») y la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión»), denominados colectivamente «las Partes del ANS».

3.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ANS

El artículo 5 del Acuerdo establece que «Se celebrará un acuerdo de nivel de servicio que garantice la calidad técnica y la cantidad de los servicios para el funcionamiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información».

El presente ANS define las relaciones entre Noruega y la Comisión en lo que respecta al uso de los sistemas y las aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA, y entre Noruega y los Estados miembros en lo relativo al intercambio de formularios.

Los siguientes sistemas están operativos y sujetos a las condiciones del ANS:

Intercambio de formularios (EoF).

Seguimiento, elaboración de estadísticas y pruebas.

La Comisión dirige el proceso para lograr un acuerdo de cooperación administrativa por medio de las tecnologías de la información, lo que implica el establecimiento de normas, procedimientos, herramientas, tecnología e infraestructuras. Se presta asistencia a Noruega para garantizar que los sistemas de intercambio de datos están disponibles y se aplican adecuadamente. La Comisión también facilita el seguimiento, la supervisión y la evaluación de todo el sistema. Asimismo, la Comisión proporciona a Noruega las directrices que han de respetarse en relación con este intercambio de información.

Todos los objetivos contemplados en el ANS serán aplicables solo en condiciones normales de trabajo.

En caso de acontecimientos de fuerza mayor, la aplicabilidad del ANS para Noruega se suspenderá mientras duren esas circunstancias de fuerza mayor de fuerza mayor.

Constituye fuerza mayor un acontecimiento o suceso imprevisible fuera del control de Noruega o de la Comisión, que no se puede atribuir a ningún acto o falta de actuación preventiva de la Parte responsable. Dichos acontecimientos se referirán a acciones del Gobierno, guerra, incendios, explosiones, inundaciones, normativa sobre importación o exportación o embargos y conflictos laborales.

La Parte que invoque la fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte sobre la imposibilidad de prestar servicios o de lograr los objetivos del ANS debido a incidentes de fuerza mayor, definiendo los servicios y objetivos afectados. Cuando la incidencia de la fuerza mayor haya cesado, la Parte afectada informará igualmente sin demora a la otra Parte.

3.2.   PERÍODO DEL ACUERDO

El ANS será vinculante para las Partes desde el día siguiente a su aprobación por el Comité mixto establecido por el artículo 41 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité mixto»).

4.   RESPONSABILIDADES

El presente ANS tiene como finalidad garantizar la calidad y la cantidad de los servicios que deben prestar la Comisión y Noruega con el fin de hacer que los sistemas y aplicaciones especificados para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA estén disponibles para Noruega y la Comisión.

4.1.   SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMISIÓN A NORUEGA

La Comisión prestará los siguientes servicios:

Servicios operativos:

Servicio de asistencia y operaciones:

a)

Asistencia informática

b)

Gestión de incidentes

c)

Seguimiento y notificación

d)

Formación

e)

Gestión de la seguridad

f)

Presentación de informes y estadísticas

g)

Consultoría.

Centro de referencia:

a)

Gestión de la información

b)

Centro de documentación (CIRCABC).

Para la prestación de estos servicios, la Comisión mantendrá las siguientes aplicaciones:

Aplicaciones estadísticas

CIRCABC

Herramienta de servicio de asistencia.

4.2.   SERVICIOS PRESTADOS POR NORUEGA A LA COMISIÓN

Noruega se encargará de:

comunicar a la Comisión cualquier información disponible pertinente para la aplicación del Acuerdo,

comunicar a la Comisión cualesquiera condiciones excepcionales,

facilitar anualmente estadísticas relativas a la comunicación de la información establecida en el artículo 20 del Acuerdo.

5.   REVISIÓN DE NIVEL DE SERVICIO

El presente capítulo ofrece una descripción detallada de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los servicios que deberán prestar la Comisión y Noruega según lo descrito anteriormente.

5.1.   NIVELES DE SERVICIO DE LA COMISIÓN

5.1.1.   Servicio de asistencia

5.1.1.1.   Acuerdo

La Comisión facilitará un servicio de asistencia para responder a cualquier pregunta y para notificar cualquier problema que experimente Noruega con los sistemas y las aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA o cualquier elemento que pudiera afectarlos. Este servicio de asistencia será ejecutado por la ITSM y sus horas de funcionamiento serán las mismas que el horario de trabajo de la ITSM.

La disponibilidad del servicio de asistencia de la ITSM estará garantizada en al menos el 95 % de las horas de funcionamiento. Las preguntas o problemas podrán comunicarse al servicio de asistencia durante el horario de trabajo de la ITSM por teléfono, fax o correo electrónico, y fuera de ese horario de trabajo por correo electrónico o fax. Cuando estas preguntas o problemas se envíen fuera del horario de trabajo de la ITSM, se considerará que han llegado a las 8:00 CET, del siguiente día laborable.

El servicio de asistencia registrará y clasificará las solicitudes de intervención en una herramienta de gestión de servicios e informará a la Parte notificante de cualquier cambio en la situación de sus solicitudes de intervención.

La ITSM prestará ayuda inmediata a los usuarios y tratará cualquier solicitud de intervención que sea responsabilidad de otra parte (por ejemplo, el equipo del desarrollador, los contratistas en el ámbito de la ITSM) en el plazo fijado. La ITSM velará por el cumplimiento de los plazos de registro en al menos el 95 % de los casos que se produzcan en el transcurso de un mes.

La ITSM supervisará el procedimiento de resolución de todas las solicitudes de intervención e iniciará un procedimiento de gradación ascendente informando a la Comisión cuando el período de resolución sea superior a un determinado umbral, que dependerá del tipo de problema.

El nivel de prioridad determinará tanto el tiempo de respuesta como de resolución. Esto lo establecerá la ITSM, pero los Estados miembros o la Comisión podrán requerir un nivel determinado de prioridad.

El tiempo de registro es el intervalo máximo de tiempo permitido entre el momento de la recepción del correo electrónico y el envío del acuse de recibo del correo electrónico.

El tiempo de resolución es el intervalo de tiempo transcurrido entre el registro del incidente y la información de resolución que se envía al expedidor. Esto incluye también el tiempo necesario para cerrar el incidente.

Estos plazos no serán absolutos, ya que solo tienen en cuenta el momento en que la ITSM actúa en la solicitud de intervención. Cuando se envíe una solicitud de intervención a Noruega, a la Comisión o a otra parte (por ejemplo, al equipo del desarrollador o a los contratistas de la ITSM) este período no formará parte del plazo de resolución de la ITSM.

La ITSM velará por el cumplimiento de los plazos de registro y resolución en al menos el 95 % de los casos que se produzcan en el transcurso de un mes.

Cuadro 5

Tiempos de registro y de resolución (horas/días de trabajo)

PRIORIDAD

TIEMPO DE REGISTRO

TIEMPO DE RESOLUCIÓN

P1: Crítica

0,5 horas

4 h

P2: Alta

0,5 horas

13 horas (1 día)

P3: Media

0,5 horas

39 horas (3 días)

P4: Baja

0,5 horas

65 horas (5 días)

5.1.1.2.   Comunicación de información

La Comisión informará sobre todas las solicitudes de intervención relacionadas con los sistemas y las aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA, de la manera siguiente:

todas las solicitudes de intervención cerradas durante el mes para Noruega;

todas las solicitudes de intervención creadas durante el mes para Noruega;

todas las solicitudes de intervención pendientes en la fecha y hora de información para Noruega.

5.1.2.   Servicio estadístico

5.1.2.1.   Acuerdo

La Comisión generará estadísticas sobre el número de formularios intercambiados en el ámbito del IVA y del cobro utilizando CCN/Mail, que están disponibles en el portal web de la ITSM.

5.1.2.2.   Comunicación de información

La Comisión presentará un informe sobre los informes de las pruebas de conformidad, en su caso, y pondrá estos últimos a disposición de Noruega.

5.1.3.   Intercambio de formularios

5.1.3.1.   Acuerdo

El cuadro siguiente ilustra el plazo máximo de transmisión o tiempo de respuesta para el intercambio de formularios, tal como se define en la legislación.

Cuadro 6

Funcionamiento del intercambio de formularios (EoF)

Buzón de correo CCN/Mail

Formulario

Plazo

VIESCLO

Intercambio de información en virtud de los artículos 7, 10, 12 y 18 del Acuerdo

Intercambios generales

El plazo para facilitar información es lo antes posible, y a más tardar 3 meses después de la fecha de solicitud (artículo 8 del Acuerdo).

No obstante, cuando la información en cuestión ya esté a disposición de la autoridad requerida, el plazo se reducirá a un mes como máximo (artículo 8 del Acuerdo).

VIESCLO

Intercambio de información en virtud de los artículos 7, 10, 12 y 18 del Acuerdo

Solicitud de notificación

Solicitud de notificación con respuesta inmediata (artículo 12 del Acuerdo).

TAXFRAUD

Intercambio de información en virtud de los artículos 7, 10, 12 y 18 del Acuerdo

Intercambios sobre lucha contra el fraude

La información sobre un operador desaparecido deberá enviarse tan pronto como esté disponible.

TAXAUTO

Intercambios automáticos

Las categorías de información objeto de un intercambio automático, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo, serán determinadas por el Comité mixto.

REC-A-CUST; REC-B-VAT;

REC-C-EXCISE;

REC-D-INCOME-CAP;

REC-E-INSUR;

REC-F-INHERIT-GIFT;

REC-G-NAT-IMMOV;

REC-H-NAT-TRANSP;

REC-I-NAT-OTHER;

REC-J-REGIONAL;

REC-K-LOCAL; REC-L-OTHER; REC-M-AGRI

Solicitud de información en virtud del artículo 22 del Acuerdo

Solicitud de notificación en virtud del artículo 25 del Acuerdo

Solicitud de cobro en virtud del artículo 27 del Acuerdo

Solicitud de medidas cautelares en virtud del artículo 33 del Acuerdo

Solicitud de información:

acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales;

actualización al final de 6 meses a partir de la fecha de acuse de recibo.

Solicitud de notificación:

acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales.

Solicitud de cobro y solicitud de medidas cautelares:

acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales;

actualización al final de cada 6 meses a partir de la fecha de acuse de recibo.

5.1.3.2.   Comunicación de información

Noruega también facilitará anualmente a la Comisión datos estadísticos mediante correo electrónico por lo que respecta a la comunicación de información, según lo establecido en los artículos 20 y 39 del Acuerdo [RD.3.].

5.1.4.   Gestión de problemas

5.1.4.1.   Acuerdo

Noruega mantendrá un registro adecuado de problemas (2) y un mecanismo de seguimiento para los problemas que afecten a su servidor de aplicaciones, a los programas informáticos del sistema, a los datos y a los programas informáticos de las aplicaciones.

Los problemas con cualquier parte de la red CCN (pasarelas o servidores de intercambio de correo) se comunicarán inmediatamente a la ITSM.

5.1.4.2.   Comunicación de información

Noruega informará a la ITSM cuando tenga un problema interno con la infraestructura técnica relacionado con sus propios sistemas y aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA.

Cuando Noruega considere que un problema señalado a la ITSM no se aborda o resuelve, o no se ha abordado o resuelto de manera satisfactoria, deberá informar de ello a la Comisión con la mayor brevedad.

5.1.5.   Gestión de la seguridad

5.1.5.1.   Acuerdo (3)

Noruega protegerá sus sistemas y aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA contra las violaciones de la seguridad y llevará un registro de las violaciones de la seguridad y de las mejoras introducidas al respecto.

Noruega aplicará las recomendaciones en materia de seguridad o los requisitos especificados en los siguientes documentos:

Cuadro 7

Recomendaciones en materia de seguridad

Nombre

Versión

Fecha

https security recommendations of CCN/Mail III Webmail access – Ref. CCN/Mail III User Guide for NAs

3.0

15.6.2012

Security recommendations of CCN/Mail III Webmail access – Ref. CCN Intranet – Local Network Administrator Guide

4.0

11.9.2008

5.1.5.2.   Comunicación de información

Noruega comunicará a la Comisión sobre una base ad hoc las violaciones de la seguridad y las medidas adoptadas.

5.2.   NIVELES DE SERVICIO DE NORUEGA

5.2.1.   Todos los ámbitos de gestión del nivel de servicio

5.2.1.1.   Acuerdo

Noruega registrará cualquier problema de indisponibilidad o cambio (4) relativo a los aspectos técnicos, funcionales y organizativos de sus sistemas y aplicaciones para la cooperación administrativa y el cobro de créditos en el ámbito del IVA.

5.2.1.2.   Comunicación de información

Noruega informará a la ITSM en caso necesario de cualquier problema de indisponibilidad o cambio relativo a los aspectos técnicos, funcionales y organizativos de su sistema. La ITSM siempre será informada de toda modificación relativa al personal de explotación (operadores, administradores del sistema).

5.2.2.   Servicio de asistencia

5.2.2.1.   Acuerdo

Noruega facilitará un servicio de asistencia para responder a los incidentes asignados a Noruega, para prestar asistencia y para realizar pruebas. El horario de trabajo del servicio de asistencia debería ser el mismo que el horario de trabajo del servicio de asistencia de la ITSM durante los días laborables. El servicio de asistencia de Noruega funcionará como mínimo entre las 10:00 y las 16:00 CET los días laborables, salvo en su fiesta nacional. Se recomienda que el servicio de asistencia de Noruega siga las directrices de ITIL para el servicio de apoyo en el tratamiento de las preguntas y los incidentes.

5.2.2.2.   Comunicación de información

Noruega informará a la ITSM en caso necesario de cualquier problema de disponibilidad relacionado con su servicio de asistencia.

6.   MEDICIÓN DE LA CALIDAD

6.1.   ACUERDO

La Comisión evaluará los informes (informes de actividad generados por la ITSM, notificaciones, estadísticas y otra información) que haya recibido de la ITSM y de Noruega, determinará los niveles de cumplimiento de este ANS y en caso de problemas se pondrá en contacto con Noruega a fin de solucionarlos y garantizar que la calidad del servicio está en consonancia con el presente Acuerdo.

6.2.   COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

La Comisión notificará mensualmente a Noruega el nivel de servicio, tal como se define en la sección 5.1.2.

7.   APROBACIÓN DEL ANS

El acuerdo de nivel de servicio deberá ser aprobado por el Comité mixto a fin de ser aplicable.

8.   MODIFICACIONES DEL ANS

El acuerdo de nivel de servicio será revisado previa petición escrita de la Comisión o de Noruega al Comité mixto.

Hasta que el Comité mixto decida sobre los cambios propuestos, seguirán en vigor las disposiciones del actual ANS. El Comité mixto actuará como órgano de toma de decisiones para el presente Acuerdo.

9.   PUNTO DE CONTACTO

Para cualquier pregunta o comentario en relación con este documento, no dude en ponerse en contacto con:

SERVICE PROVIDER – SERVICE DESK

support@itsmtaxud.europa.eu


(1)  ITIL: http://www.itil-officialsite.com

http://www.best-management-practice.com/gempdf/itSMF_An_Introductory_Overview_of_ITIL_V3.pdf.

(2)  Relacionado con los procesos de gestión del cambio y de los problemas de ITIL (Biblioteca de infraestructuras de tecnologías de la información).

(3)  Estas son las versiones de los documentos disponibles en el momento de la redacción del presente ANS. Se invita al lector a que compruebe la existencia de actualizaciones posteriores en el portal CCN/CSI (http://portal.ccntc.ccncsi.int:8080/portal/DesktopDefault.aspx?tabid=1).

(4)  Se recomienda utilizar los principios descritos en la gestión de incidentes en ITIL.

ANEXO II

Acuerdo de nivel de servicio para los servicios de la Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas (ANS CCN/CSI)

1.   NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1.1.   NORMATIVA APLICABLE

El presente ANS CCN/CSI tiene en cuenta la lista de acuerdos y decisiones aplicables que se enumeran a continuación.

Cuadro 1

Normativa aplicable

[AD.1.]

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Acuerdo») (DO L 195 de 1.8.2018, p. 3)

[AD.2.]

Decisión n.o 2/2019 del Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, de…[fecha], sobre formularios normalizados para la comunicación de información, la transmisión de información a través de la red CCN/CSI y las modalidades prácticas para la organización de contactos entre oficinas centrales de enlace y servicios de enlace

1.2.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

El presente ANS CCN/CSI tiene en cuenta la información facilitada en los siguientes documentos de referencia. Las versiones aplicables de los documentos son aquellas disponibles en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Cuadro 2

Documentos de referencia

ID

REFERENCIA

TÍTULO

VERSIÓN

RD1

CCN-COVW-GEN

CCN/CSI & SPEED2 Systems Overview

EN18.01

RD2

CCN-CMPR-GW

CCN Gateways Management Procedures

EN19.20

RD3

CCN-CSEC-POL

CCN/CSI General Security Policy

EN05.00

RD4

CCN-CSEC-BSCK

CCN/CSI Baseline Security Checklist

EN03.00

RD5

CCN-CLST-ROL

Description of CCN/CSI roles

EN02.10

RD6

CCN-CNEX-031

External note 031 – Procedure for the Move of a CCN/CSI Site

EN06.20

RD7

CCN-CNEX-060

External Note 060 – Install new CCN Site

EN02.20

RD8

CCN/CSI-PRG-AP/C-01-MARB

CCN/CSI-PRG-AP/C-01-MARB-Application Programming Guide (C Language)

EN11.00

2.   TERMINOLOGÍA

2.1.   SIGLAS

Cuadro 3

Siglas

SIGLAS

DEFINICIÓN

ACT

Herramienta de configuración de aplicaciones

AIX

Sistema operativo IBM Unix

AN

Administración nacional

CCN

Red común de comunicación

CCN/CSI

Red común de comunicación / Interfaz común de sistemas

CCN/WAN

Servicio marco para la prestación de servicios de red a la CCN

CE

Comisión Europea

CI

Elemento de configuración

CIRCABC

Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos

COTS

Productos disponibles en el mercado

CPR

Enrutador de los locales del cliente

CSA

Administrador de seguridad de la CCN

CSI

Interfaz común de sistemas

DG

Dirección General

DMZ

Zona desmilitarizada

HPUX

Sistema operativo Unix de Hewlett Packard

HTTP

Protocolo de transferencia de hipertexto

HTTPS

Protocolo seguro de transferencia de hipertexto

HVAC

Calefacción, ventilación y aire acondicionado

HW

Equipo físico

ICT

Tecnologías de la información y de las comunicaciones

IMAP

Protocolo de acceso a mensajes de internet

IP

Protocolo de internet

ITCAM

Gestor de aplicaciones compuestas IBM Tivoli

ITSM

Gestión de servicios de tecnología de la información

LAN

Red de área local

LSA

Administrador local del sistema

MQ

Programa informático IBM MQ Series

MVS

Almacenamiento virtual múltiple

OBS

Servicios de Orange a empresas

OS

Sistema operativo

OSP

Obligación del proveedor de servicios

OSR

Obligación del solicitante de servicios

PoP

Punto de presencia

QA

Aseguramiento de la calidad

RAP

Llamada a distancia API vía Proxy

RD

Documento de referencia

SMTP

Protocolo sencillo de transferencia de correo

SQI

Indicador de calidad del servicio

SSG

Pasarelas de servicios seguras (caja de cifrado Juniper)

SW

Programas informáticos

TAXUD

Fiscalidad y unión aduanera

TCP

Protocolo de control de transmisiones

UPS

Sistema de alimentación ininterrumpida

WAN

Red de área extensa

2.2.   DEFINICIONES DE TÉRMINOS A EFECTOS DEL ANS CCN/CSI

Cuadro 4

Definiciones

TÉRMINO

DESCRIPCIÓN

Período cubierto

El tiempo transcurrido cubierto es de un mes.

Días laborables

Los días laborables son los días laborables del servicio de asistencia del proveedor de servicios. Son 7 días a la semana, incluidos festivos.

Horario de trabajo

El horario de trabajo es el del servicio de asistencia del proveedor de servicios, es decir, 24 horas al día durante los días laborables.

Período de actividad

El «período de actividad» del proveedor de servicios es el número de horas de cobertura de la función del servicio de asistencia. La actividad queda garantizada por el servicio de asistencia del proveedor de servicios 24/7, incluidos festivos.

Según el servicio de asistencia del CI, tiene lugar una intervención inmediata (24/7) o la intervención se programa para el día siguiente. Se aceptan en cualquier momento cartas, faxes, correos electrónicos y solicitudes electrónicas (a través del portal ITSM). Las solicitudes recibidas se registran como «solicitudes de intervención» en el sistema de gestión del servicio de asistencia del proveedor de servicios.

3.   INTRODUCCIÓN

Este documento consta de un acuerdo de nivel de servicio para la Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas (ANS CCN/CSI) entre la Comisión Europea («proveedor de servicios») y el Reino de Noruega («solicitante de servicios»), denominados colectivamente como «las Partes del ANS».

En particular, el «proveedor de servicios» incluye las unidades organizativas de la DG TAXUD, que se enumeran a continuación:

Unidad B2 de la DG TAXUD, que coordina todas las actividades de la CCN/CSI

ITSM 3 Operaciones, que presta servicios operativos

CCN2DEV, que proporciona programas informáticos para la CCN (servicios de mantenimiento evolutivo y correctivo)

Proveedor de la red troncal transeuropea (CCN/WAN, actualmente OBS).

En función de la naturaleza del servicio solicitado, uno de los proveedores de servicios enumerados desempeñará la tarea.

El «solicitante de servicios» es la administración nacional (AN) del Reino de Noruega. Las unidades organizativas en el seno de la AN son las siguientes:

el Centro Nacional de soporte de la CCN encargado del apoyo y la gestión del equipo de infraestructura de la CCN de la DG TAXUD situado en los locales de la AN, así como la infraestructura nacional de apoyo a las aplicaciones que operan en la infraestructura CCN/CSI;

el Centro Nacional de soporte de las aplicaciones responsable del soporte nacional de las aplicaciones de la CE que operan en el dominio nacional y utilizan los servicios de infraestructura de la CCN/CSI;

los Equipos nacionales de desarrollo de aplicaciones responsables del desarrollo de aplicaciones que utilizan la infraestructura CCN/CSI, incluidos sus subcontratistas.

3.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ANS CCN/CSI

El artículo 5 del Acuerdo establece que «Se celebrará un acuerdo de nivel de servicio que garantice la calidad técnica y la cantidad de los servicios para el funcionamiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información».

Este ANS CCN/CSI establece la relación entre la Comisión Europea («proveedor de servicios») y el Reino de Noruega («solicitante de servicios»), relativa a la fase operativa del sistema de la Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas (sistema CCN/CSI).

Define el nivel del servicio prestado al solicitante de servicios y prevé asimismo una comprensión mutua de las expectativas en lo relativo al nivel de servicio y las responsabilidades de las Partes en el ANS.

El presente documento describe los servicios y los niveles de servicio ofrecidos actualmente por el proveedor de servicios.

Todos los objetivos contemplados en el ANS CCN/CSI serán aplicables únicamente en condiciones normales de trabajo.

En caso de acontecimientos de fuerza mayor, ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de catástrofes naturales (incluidos incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes u otros desastres naturales), guerra, invasión, acción de enemigos extranjeros, hostilidades (independientemente de que se declare o no una guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, golpe de Estado militar o usurpación o confiscación de poder, actividades terroristas, nacionalización, sanción gubernamental, bloqueo, embargo, conflicto laboral, huelga, cierre empresarial, interrupción o fallo del suministro de electricidad.

3.2.   DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE LA CCN/CSI

La Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistema es un instrumento para el intercambio de información fiscal entre las administraciones nacionales en el ámbito de la fiscalidad y la lucha contra el fraude. Las principales características de la infraestructura del sistema de la CCN/CSI se enumeran a continuación:

Cuadro 5

Características de los servicios prestados por la red CCN/CSI

TRANSEUROPEA

La CCN/CSI ofrece un acceso global a la WAN a los solicitantes de servicios a través de una serie de puntos de presencia (PoP) en cada Estado miembro, países en vías de adhesión y el Reino de Noruega. La red CCN/CSI básica ofrece la capacidad y resiliencia necesarias para aportar a los solicitantes de servicios un elevado nivel de disponibilidad.

MULTIPLATAFORMA

Permite la interoperabilidad entre plataformas heterogéneas (Windows, Linux, Solaris, AIX, HPUX, SVR4, IBM MVS, etc.) a través de una pila de comunicación de elevada portabilidad (CSI) instalada en las plataformas de aplicaciones nacionales estándar.

MULTIPROTOCOLO

Soporta diversos protocolos y paradigmas de intercambio:

Protocolo CSI que soporta paradigmas de comunicación asíncronos y síncronos (pregunta/respuesta) (canal CCN/CSI);

Protocolo HTTP/S para el acceso interactivo a servicios de Intranet CCN (canal Intranet CCN);

Protocolos POP, IMAP, SMTP para el intercambio de correo electrónico entre usuarios de la AN, pero también entre aplicaciones (canal CCN Mail III).

SEGURA

Los intercambios de información en la red CCN/CSI están protegidos a fin de garantizar una confidencialidad e integridad de los datos óptimas. Los servicios de seguridad incluyen:

cifrado IPSec256-bits entre emplazamientos (site-to-site) y protección contra accesos no deseados mediante dispositivos de cortafuegos/cifrado desplegados en cada emplazamiento de la CCN/CSI;

mecanismos de control del acceso (autentificación, autorización, contabilidad) a nivel de emplazamiento en la pasarela CCN y con soporte de los instrumentos de la administración local (ADM3G);

seguridad a nivel de sesión garantizada mediante cifrado a nivel de mensaje (seguridad CSI), autenticación mutua y cifrado SSL v.3 (HTTPS), POP-S e IMAP-S (transporte de correo electrónico seguro).

GESTIONADA

La infraestructura de la CCN/CSI también ofrece servicios gestionados a los solicitantes, incluidos:

seguimiento central;

registro de eventos;

elaboración de estadísticas sobre intercambio de mensajes CCN Mail III y CSI (tamaño, número de mensajes, matriz) y de estadísticas sobre pasarelas CCN y sobre CCN Mail III;

servicios de gestión de los usuarios (ADM3G) y servicios de directorio;

validación de pilas CSI;

servicios de portales:

Portal CCN: acceso en línea a estadísticas, gestión en línea de proxys API remotos;

Portal ITSM: boletín en línea, documentación en línea y paquetes de pilas CSI, preguntas frecuentes sobre CCN;

ACT (Herramienta de configuración de aplicaciones);

seguimiento y soporte en línea de las solicitudes de intervención.

3.3.   PERÍODO DEL ACUERDO

El ANS CCN/CSI es vinculante para las Partes desde el día siguiente a su aprobación por el Comité mixto establecido por el artículo 41 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité mixto»).

4.   RESPONSABILIDADES

4.1.   OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS (OSP)

El proveedor de servicios:

Cuadro 6

Obligaciones del proveedor de servicios (OSP)

[OSP1]

Se encargará del funcionamiento de la infraestructura de red CCN/CSI, a fin de alcanzar los niveles de servicio descritos en la sección 8.

[OSP2]

Seleccionará los diversos componentes de la infraestructura y los programas informáticos de la CCN/CSI.

[OSP3]

Realizará el mantenimiento de los equipos físicos y programas informáticos en lo que respecta a los equipos de infraestructura de la CCN de la DG TAXUD (por ejemplo, pasarelas CCN) instalados en los locales de los solicitantes de servicios así como en los servidores centrales de CCN Mail III.

[OSP4]

Efectuará un seguimiento del equipo de infraestructura CCN de la DG TAXUD instalado en los locales de los solicitantes de servicios.

[OSP5]

Gestionará los ficheros de auditoría de la CCN/CSI.

[OSP6]

Gestionará el plan de direccionamiento de la CCN/CSI.

[OSP7]

Respetará las normas y recomendaciones formuladas en los «Documentos de seguridad»:

Política general de seguridad de la CCN/CSI RD3;

Lista de control de seguridad de la CCN/CSI RD4.

[OSP8]

De vez en cuando, el solicitante de servicios necesita asegurarse de que la disponibilidad de la red no se verá reducida debido al mantenimiento u otras causas previstas. En tal caso, el solicitante de servicios lo notificará al proveedor de servicios al menos con un mes de antelación. Si el solicitante no puede respetar el plazo, la DG TAXUD arbitrará la situación.

[OSP9]

Todas las licencias de programas que operen en pasarelas CCN serán facilitadas por la DG TAXUD.

[OSP10]

Respetará la política de copia de seguridad de la CCN/CSI (véase RD2).

[OSP11]

Auditará el sistema, tal como se define en RD2.

[OSP12]

Realizará periódicamente la comprobación de la seguridad del sistema, tal como se define en RD2.

4.2.   OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE DE SERVICIOS (OSR)

El solicitante de servicios:

Cuadro 7

Obligaciones del solicitante de servicios (OSR)

Nivel técnico y de infraestructura

[OSR1]

Alojará el equipo de infraestructura de CCN de la DG TAXUD proporcionado por la DG TAXUD y ofrecerá adecuados:

espacio de almacenamiento;

suministro eléctrico;

calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC).

[OSR2]

Se asegurará de que los componentes de la CCN/CSI estén conectados «eléctricamente» al SAI. El solicitante de servicios deberá proporcionar las adaptaciones específicas a las normas locales (por ejemplo, adaptadores de clavija).

Nivel operativo y organizativo

[OSR3]

Asignará personal encargado de las funciones enumeradas en RD5.

[OSR4]

Garantizará la presencia fuera del horario habitual de trabajo siempre que se considere necesario y lo solicite el proveedor de servicios.

Para algunas operaciones realizadas por el transportista o por el proveedor de servicios, podrá exigirse la coordinación o la presencia del administrador local del sistema (LSA) del consumidor de servicios. Se dará un preaviso de al menos un mes para planificar estas actividades; será necesaria la plena cooperación para respetar la compleja planificación debido al número de emplazamientos.

[OSR5]

No detendrá nunca el funcionamiento de ningún equipo de infraestructura CCN de la DG TAXUD sin la autorización formal del proveedor de servicios.

[OSR6]

Solicitará la autorización formal del proveedor de servicios antes de instalar en el equipo de infraestructura CCN de la DG TAXUD componentes adicionales de equipos o programas que no pertenezcan al paquete estándar facilitado.

[OSR7]

Proporcionará una descripción clara de los incidentes percibidos/notificados, comunicados por el solicitante de servicios.

[OSR8]

Colaborará activamente con el proveedor de servicios o su representante cuando sea necesario para la prestación de servicios.

Nivel de la comunicación

[OSR9]

Utilizará exclusivamente los puntos de contacto del proveedor de servicios y dentro de su propia organización.

[OSR10]

Notificará al proveedor de servicios cualquier ausencia de los puntos de contacto durante las horas de apertura del proveedor de servicios, o al menos facilitará una reserva de seguridad capaz de sustituir a los puntos de contacto.

[OSR11]

Notificará al proveedor de servicios cualquier modificación de sus propios puntos de contacto, al menos 5 días hábiles antes de que dicha modificación sea efectiva.

[OSR12]

Notificará al proveedor de servicios cualquier operación programada de mantenimiento de la INFRAESTRUCTURA que pueda afectar al equipo de infraestructura de la CCN de la DG TAXUD alojado en los locales del consumidor de servicios (al menos con una semana de antelación para todos los equipos).

por ejemplo: cortes planificados de la electricidad o de la infraestructura de la red, migración de los centros de datos, cambios de dirección IP, …

[OSR13]

Notificará al proveedor de servicios cualquier problema externo, como fallos eléctricos, que afecte al buen funcionamiento de las pasarelas de la red CCN y las plataformas de aplicaciones.

[OSR14]

Notificará al proveedor de servicios, mediante una petición formal con una antelación mínima de seis meses, cualquier traslado del equipo de infraestructura de la CCN de la DG TAXUD. El solicitante de servicios asumirá los gastos de las operaciones de traslado. Consúltese RD6 para más detalles sobre el procedimiento.

[OSR15]

Notificará al proveedor de servicios cualquier interrupción de los vínculos seguros entre la infraestructura de la CCN de la DG TAXUD y el solicitante de servicios (AN o DG).

[OSR16]

Notificará al proveedor de servicio cualquier interrupción de las plataformas de aplicaciones.

[OSR28]

El solicitante de servicios deberá comunicar cualquier interrupción prevista de la sala de ordenadores / del centro de datos locales (incluida la WAN) con una antelación de 1 (una) semana laborable, a fin de que la DG TAXUD pueda efectuar a su vez la comunicación necesaria a cualesquiera otras partes interesadas.

Nivel de seguridad y gestión de usuarios

[OSR17]

Gestionará las cuentas de los usuarios locales en la pasarela de la CCN (véase RD2).

[OSR18]

Concederá permiso de acceso físico a los equipos y al personal autorizado por el proveedor de servicios cuando sea necesario.

[OSR19]

Autorizará los puertos TCP adecuados en la red del consumidor de servicios (dominio nacional) (véase RD2).

[OSR20]

Garantizará que los dispositivos de cifrado de red (actualmente Juniper SSG) en el emplazamiento del solicitante de servicios se ubiquen en una zona de acceso controlado.

[OSR21]

Restringirá el acceso a todos los dispositivos de la infraestructura CCN de la DG TAXUD al personal autorizado. El acceso solo se autorizará previa solicitud del administrador de seguridad de la CCN (CSA). El acceso no deseado a estos dispositivos puede poner en peligro la seguridad, o cuando menos, provocar interrupciones de la red.

[OSR22]

Respetará las normas y recomendaciones formuladas en los «Documentos de seguridad»:

Política general de seguridad de la CCN/CSI RD5;

Lista de control de seguridad de la CCN/CSI RD6.

Desarrollo de la gestión de aplicaciones

[OSR27]

El solicitante de servicios será el único responsable del desarrollo, soporte y gestión de sus aplicaciones, que deberán ajustarse a las normas definidas en RD8.

4.3.   SERVICIOS PRESTADOS POR EL PROVEEDOR DE SERVICIOS

4.3.1.   Servicio de asistencia informática

El proveedor de servicios ofrece un servicio de asistencia informática consolidado con gestión de incidentes y problemas. El servicio de asistencia informática amplía la gama de servicios de asistencia clásicos y ofrece un enfoque más generalizado, permitiendo que los procesos empresariales se integren en la gestión de servicios de la red CCN/CSI.

En efecto, el servicio de asistencia informática no solo se ocupa de incidentes, problemas y preguntas, sino que también proporciona una interfaz para otras actividades tales como solicitudes de cambio, contratos de mantenimiento, licencias de programas informáticos, gestión del nivel de servicio, gestión de la configuración, gestión de la disponibilidad, gestión de la seguridad y gestión de la continuidad del servicio informático.

El servicio de asistencia informática también notifica espontáneamente al solicitante de servicios cualquier información urgente; de ese modo actúa como un centro de envío de información para el solicitante de servicios.

Una notificación se define como un mensaje de advertencia por parte del proveedor de servicios al solicitante de servicios sobre un acontecimiento que pueda afectar al funcionamiento de la CCN/CSI: indisponibilidad de la pasarela, interrupción del sistema, fallos de funcionamiento, mantenimiento de infraestructuras o actualización de los programas informáticos.

La interfaz del servicio de asistencia informática con el solicitante de servicios se realiza a través del punto de contacto del proveedor de servicios o a través del portal web ITSM, que ofrece servicios en línea al solicitante de servicios, como el seguimiento de las solicitudes de intervención; la ACT y el portal web CCN, que ofrece una zona de descarga de paquetes CSI, acceso a estadísticas e información de seguimiento, etc.

4.3.1.1.   Gestión de incidentes y problemas

Este servicio se ocupa de los incidentes los usuarios del servicio de asistencia (incluidas las operaciones del sistema). Un incidente puede definirse como una simple solicitud de información o aclaración, pero también puede clasificarse como la notificación del comportamiento no conforme de un componente específico.

Un incidente se define como un suceso inesperado que no forma parte del funcionamiento normal de la infraestructura, o un fallo que deteriora un servicio operativo de la CCN/CSI. Un incidente queda resuelto cuando se restablece el servicio.

El incidente puede estar relacionado con los siguientes elementos de configuración:

equipos bajo la responsabilidad del proveedor de servicios: pasarelas CCN, dispositivos de seguridad, enrutadores de los locales del cliente (CPR) y otros dispositivos de conectividad de red de la red de área local del EuroDomain (infraestructura de la CCN de la DG TAXUD);

programas informáticos ejecutados en los dispositivos de cifrado;

programas informáticos del sistema ejecutados en las pasarelas: sistema operativo, programas de comunicación básica como TCP/IP, etc.;

programas informáticos de terceros ejecutados en las pasarelas como Tuxedo, MQSeries, Sun ONE Directory Server, PostgreSQL, Apache, etc.;

CCN Mail III;

programas informáticos de la CCN/CSI ejecutados en las pasarelas;

programas informáticos del CSI ejecutados en las pasarelas;

SIAP (punto de acceso seguro a internet) – Unified Defence.

Un problema se detecta o bien a partir de un solo incidente que tenga un impacto sumamente negativo en el usuario del servicio y cuya causa se desconozca, o bien a partir de múltiples incidentes que presenten indicios comunes. Un problema queda resuelto cuando su causa se detecta y se suprime.

Cuando se produce un incidente, la situación se investiga a fin de restablecer los servicios operativos de la CCN/CSI (en caso necesario) y encontrar la causa del incidente. El proveedor de servicios contribuye a resolver incidentes en los programas informáticos de las aplicaciones de la AN, a nivel de la interfaz con la red CCN/CSI, siempre que ello no afecte a los demás servicios que debe prestar. La asistencia del proveedor de servicios consiste en facilitar información sobre la correcta utilización de la CCN/CSI. No consiste en participar en la depuración de los programas informáticos de las aplicaciones de la AN.

4.3.2.   Herramientas de soporte de la gestión del servicio

La supervisión de la infraestructura de la pasarela CCN, las aplicaciones y las colas de la CCN está soportada por la familia de productos de IBM® Tivoli Monitoring (Tivoli Monitoring) e IBM Tivoli Composite Application Manager (ITCAM).

El servicio de supervisión y notificación de CCN Tivoli, basado en la suite IBM Tivoli Monitoring, ofrece las siguientes funcionalidades:

supervisión de las colas de aplicaciones situadas en las pasarelas de la CCN (WebSphere MQ);

supervisión de la situación del sistema operativo de las pasarelas CCN;

utilización de la CPU, espacio en disco, uso de la memoria, utilización de la red, procesos;

supervisión de los equipos físicos fuera de banda;

supervisión de los procesos en ejecución de los componentes de la CCN situados en las pasarelas CCN;

supervisión de la infraestructura de CCN Mail III;

proporcionar a los usuarios de la red CCN Tivoli una visión sobre la información previamente supervisada;

generar alertas predefinidas sobre los componentes previamente supervisados;

presentar informes basados en datos históricos recogidos (CCN Tivoli Data Warehouse);

facilitar información sobre la disponibilidad y el rendimiento de la infraestructura de la CCN/CSI a lo largo del tiempo, comunicando las tendencias importantes de una manera integrada y coherente.

4.3.3.   Gestión y funcionamiento de la infraestructura ICT

El proveedor de servicios deberá instalar, explotar y mantener la infraestructura operativa de la CCN/CSI, a fin de garantizar los niveles acordados de disponibilidad.

La infraestructura operativa de la CCN/CSI está compuesta por los dispositivos de transmisión EuroDomain (pasarelas CCN), los dispositivos de seguridad, el enrutador de los locales del cliente y las telecomunicaciones.

Este servicio abarca:

la gestión de la disponibilidad;

la gestión de contingencias;

la gestión de los datos de configuración de las aplicaciones;

la gestión de la seguridad.

Y también incluye:

la coordinación del traslado del equipo de la CCN/CSI;

la coordinación del despliegue de nuevos emplazamientos;

planificación de la capacidad de la infraestructura CCN;

seguimiento de la actividad solicitada mencionada anteriormente durante la reunión mensual de progreso. Esta reunión se somete a un proceso de aseguramiento de la calidad (QA) y en ella participan todas las Partes contratantes que contribuyen al servicio de la CCN/CSI;

facilitación de las solicitudes de «bloqueo». Estas solo pueden solicitarlas los usuarios autorizados de la DG TAXUD a un funcionario específico;

diseño, planificación, despliegue, funcionamiento, apoyo técnico y retirada de HW, OS y COTS;

servicios de red;

servicios de HW, OS y COTS;

copia de seguridad y restauración;

servicio de gestión de tareas;

producción y mantenimiento de planes relacionados con la gestión de la infraestructura informática, es decir, plan de infraestructura informática, plan de disponibilidad, plan de capacidad, plan de continuidad;

estudios de viabilidad relacionados con la infraestructura.

4.3.3.1.   Gestión de la disponibilidad

El principal servicio que debe proporcionar el proveedor de servicios es garantizar que el sistema de la CCN/CSI está funcionando normalmente en el nivel de disponibilidad requerido.

El proveedor de servicios garantiza que todos los emplazamientos de la CCN/CSI estén conectados entre sí a través de una red de área extensa (WAN) que ofrece la resiliencia y la capacidad necesarias para garantizar el buen funcionamiento de las aplicaciones de negocio críticas utilizando los servicios y la infraestructura de la CCN/CSI.

El servicio de gestión de la disponibilidad cubre las siguientes cuestiones:

acceso global en todas las administraciones nacionales conectadas;

puesta a disposición del bucle local (+ una línea de reserva de seguridad) entre el punto de acceso local (PoP) de la WAN y los locales de la administración nacional;

instalación, configuración y mantenimiento del enrutador de los locales del cliente (CPR);

instalación y mantenimiento del dispositivo de seguridad (es decir, el aparato de cifrado-cortafuegos SSG);

pasarelas de comunicación situadas en la zona desmilitarizada (DMZ), en cada emplazamiento local (es decir, pasarelas de CCN);

el sistema central CCN Mail III.

El proveedor de servicios también ofrece información estadística sobre la disponibilidad recogida en circunstancias operativas y un servicio de vigilancia, tanto para el seguimiento proactivo de problemas como con fines estadísticos.

4.3.3.2.   Gestión de contingencias

El proveedor de servicios es responsable de los componentes de la CCN/CSI situados en la infraestructura CCN de la DG TAXUD en cada emplazamiento de la CCN/CSI.

El servicio de contingencias tiene por finalidad el restablecimiento de los niveles acordados de servicio en un plazo acordado en caso de disfunción o destrucción total o parcial del sistema de la CCN/CSI, facilitando a los solicitantes de servicios ayuda y elementos tales como:

copias de seguridad de los programas informáticos de las pasarelas CCN (en cada emplazamiento);

emplazamiento central de reserva de seguridad de CCN;

duplicado de los dispositivos de cifrado;

capacidades de conmutación entre las pasarelas de reserva y de producción;

unidades de repuesto para equipos informáticos;

líneas de acceso dual a la red troncal CCN (en cada emplazamiento);

asistencia en la instalación y la configuración de los elementos de la CCN/CSI en la infraestructura CCN de la DG TAXUD;

procedimientos de recuperación.

4.3.3.3.   Gestión de los datos de configuración de las aplicaciones

Este servicio se refiere a la gestión de datos de configuración, requeridos por las aplicaciones de la CCN/CSI, por parte del proveedor de servicios.

Estos datos de configuración se almacenan en el directorio central de la CCN/CSI. La gestión del directorio central de la CCN/CSI se comparte entre el proveedor de servicios y las administraciones nacionales. Cada administración nacional es responsable de la gestión de los usuarios de su CCN/CSI local. El resto es gestionado por el proveedor de servicios.

Son ejemplos de configuraciones sujetas a una petición de servicio de la administración los siguientes:

definición de un perfil de administrador local;

registro de un servicio de aplicaciones;

registro de una cola de aplicaciones;

registro de un tipo de mensaje;

validación de los datos de configuración de las aplicaciones;

registro de las funciones de administración;

gestión de la lista de contactos.

4.3.4.   Gestión de la seguridad

Este servicio se refiere a la gestión de los elementos de seguridad, requeridos por el entorno CCN/CSI, por parte del proveedor de servicios.

La seguridad es gestionada también en el nivel del equipo de los servidores (OS), el equipo de red y a nivel operativo.

Los intercambios de información en la red CCN/CSI están protegidos a fin de garantizar una confidencialidad e integridad de los datos óptimas.

Los servicios de seguridad incluyen:

cifrado entre emplazamientos y protección contra accesos no deseados mediante dispositivos de cortafuegos/cifrado;

mecanismos de control del acceso (autentificación, autorización, contabilidad) a nivel del emplazamiento en la pasarela CCN y con soporte de las herramientas de administración local (ADM3G);

seguridad a nivel de sesión mediante cifrado a nivel de mensaje (seguridad CSI), autenticación mutua y cifrado SSL (HTTPS & NJCSI), POP-S e IMAP-S (transporte de correo electrónico seguro);

mecanismo de defensa unificado SIAP para un acceso seguro por internet a los servicios de la CCN.

4.3.5.   Gestión de documentación

El proveedor de servicios mantiene actualizada toda la documentación técnica de la CCN/CSI (es decir, documentos técnicos, manuales de usuario, preguntas frecuentes, boletines de noticias, próximos acontecimientos, etc.), actuando como centro de documentación.

Esto incluye la documentación relacionada con la infraestructura de la CCN/CSI: Oracle-Tuxedo, IBM-MQ, pasarelas CCN, CCN Mail III, programas CSI, procedimientos, informes, historial de comunicación con socios, etc.

El proveedor de servicios gestiona una lista de documentación relacionada con la CCN/CSI que puede comunicarse al solicitante de servicios. Estos documentos están disponibles en CIRCABC y en el portal ITSM.

El proveedor de servicios actualiza automáticamente la lista con la versión de los documentos recién aprobada.

4.3.6.   Comunicación de información y estadísticas

El proveedor de servicios facilita al solicitante de servicios los siguientes mecanismos de información a través de la CCN y el portal web ITSM:

cifras sobre disponibilidad en línea para las pasarelas CCN y los servidores de CCN Mail III;

boletines informativos en línea;

estadísticas sobre intercambios en la CCN/CSI.

El proveedor de servicios también celebra regularmente reuniones sobre tecnología e infraestructura informáticas, donde se presentan la información comunicada y las estadísticas.

4.3.7.   Formación

El proveedor de servicios ofrece cursos y formación relacionados con los aspectos técnicos del sistema CCN/CSI. Los cursos normalizados se organizan en paquetes de formación divididos en módulos. Por regla general, cada año se organizan sesiones de formación. Los paquetes de formación normalizados se distribuyen dos veces al año a través de la DG TAXUD y están disponibles en línea en el portal ITSM.

5.   MEDICIÓN DE NIVEL DE SERVICIO

5.1.   NIVEL DE SERVICIO

El nivel de servicio es una medida de la calidad de los servicios prestados por el proveedor de servicios. Se mide mediante un indicador de la calidad del servicio o SQI.

Se espera que el solicitante de servicios cumpla con sus obligaciones (véase el apartado 4.2) para alcanzar el nivel de servicio acordado.

5.2.   INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES

5.2.1.   Disponibilidad del sitio CCN/CSI individual

Este indicador de calidad del servicio (SQI) facilita la menor disponibilidad medida de un sitio individual durante «todo el período», es decir 24/7, en un mes determinado. El límite del ANS CCN/CSI se define como sigue:

LÍMITE

> = 97,0 % de disponibilidad.

5.2.2.   SQI sobre el período de actividad

El «período de actividad» del proveedor de servicios es el número de horas de cobertura de la función del servicio de asistencia. La actividad queda garantizada por el proveedor de servicios 24/7, incluidos festivos.

Según el servicio de asistencia del CI, tiene lugar una intervención inmediata (24/7) o la intervención se programa para la siguiente ventana de servicio. Se aceptan en cualquier momento cartas, faxes, correos electrónicos y solicitudes electrónicas (a través del portal ITSM). Las solicitudes recibidas se registran como «solicitudes de intervención» en el sistema de gestión del servicio de asistencia del proveedor de servicios.

El límite del ANS se define como sigue:

LÍMITE

El servicio de asistencia no podrá estar ilocalizable durante el período de actividad más de 2 veces al mes.

5.2.3.   SQI sobre el servicio de notificación

El proveedor de servicios presta servicios de notificación al solicitante de servicios.

Hay dos tipos de notificaciones, las notificaciones urgentes y las notificaciones normales:

—   NOTIFICACIONES URGENTES (cuando no hay tiempo suficiente para realizar notificaciones a la comunidad de la CCN/CSI con una antelación de al menos 7 días naturales): las notificaciones se difunden a los destinatarios pertinentes a más tardar 2 horas después de la recepción de una petición de notificación urgente.

—   NOTIFICACIONES NORMALES (o intervenciones previstas): las notificaciones se difunden a los destinatarios pertinentes al menos una semana (7 días naturales) antes de las intervenciones y se envía un recordatorio al menos 24 horas antes de las mismas.

Este indicador mide el respeto del plazo para la notificación (mediante correos masivos) de una indisponibilidad programada.

5.2.4.   SQI sobre la gestión de contingencias

Reserva fría (procedimiento de conmutación, copia de seguridad y restauración o CCN por internet).

El tipo de conmutación adecuado que debe realizarse dependerá de un análisis exhaustivo de la estructura específica de la administración nacional y el problema en cuestión.

El plazo máximo para realizar la conmutación de una pasarela de producción de una administración nacional a una solución adecuada de pasarela de reserva de la CCN se define como sigue:

LÍMITE

Máximo de 5 horas de trabajo tras el acuerdo con el servicio solicitante de llevar a cabo el cambio.

5.2.5.   SQI sobre la gestión de los datos de configuración de las aplicaciones

El plazo máximo para llevar a la práctica una solicitud de configuración de las aplicaciones a través de la ACT (herramienta de configuración de aplicaciones) para un único sitio se define como sigue:

LÍMITE

5 días laborables.

5.2.6.   SQI sobre el plazo de acuse de recibo

El plazo máximo entre el momento en que se recibe una petición por el servicio de asistencia y el momento en que se envía el acuse de recibo (es decir, el número de solicitud de intervención) al servicio solicitante, se define como sigue:

LÍMITE

30 minutos.

Los incidentes se clasifican según sus niveles de prioridad.

La prioridad de un incidente es un número entre 1 y 4:

Cuadro 8

Prioridades de incidentes

1

CRÍTICA

2

ALTA

3

MEDIA

4

BAJA

5.2.7.   SQI sobre el plazo de resolución

El plazo de resolución es el tiempo transcurrido entre el momento en que el incidente es admitido por el proveedor de servicios y el momento en que el proveedor de servicios repara la causa profunda del incidente o aplica una solución alternativa.

En función de la prioridad, el plazo de resolución se define como sigue:

Cuadro 9

Plazos de resolución

PRIORIDAD

PLAZO DE RESOLUCIÓN

CRÍTICA

5 horas de trabajo

ALTA

13 horas de trabajo

MEDIA

39 horas de trabajo

BAJA

65 horas de trabajo


Cuadro 10

Límite correspondiente a los plazos de resolución de incidentes

PRIORIDAD

LÍMITE

CRÍTICA

> = 95,00 % de los incidentes CRÍTICOS debe resolverse en el plazo de resolución acordado (5 horas de trabajo).

ALTA

> = 95,00 % de los incidentes con prioridad ALTA debe resolverse en el plazo de resolución acordado (13 horas de trabajo).

MEDIA

> = 95,00 % de los incidentes con prioridad MEDIA debe resolverse en el plazo de resolución acordado (39 horas de trabajo).

6.   APROBACIÓN DEL ANS

El acuerdo de nivel de servicio deberá ser aprobado por el Comité mixto a fin de ser aplicable.

7.   MODIFICACIONES DEL ANS

El ANS CCN/CSI será revisado previa petición escrita de la Comisión o del Reino de Noruega al Comité mixto.

Hasta que el Comité mixto decida sobre los cambios propuestos, serán aplicables las disposiciones del ANS CCN/CSI vigente. El Comité mixto actuará como entidad de toma de decisiones para el presente ANS CCN/CSI.

8.   PUNTO DE CONTACTO

Para todos los servicios operativos, la ITSM 3 Operaciones actúa como punto único de contacto. Sus datos de contacto son los siguientes:

ITSM 3 Operaciones – IBM

Image 1 Número gratuito: + 800 7777 4477

Image 2 Número de pago: + 40 214 058 422

Image 3 support@itsmtaxud.europa.eu

Image 4 http://portal.ccntc.ccncsi.int:8080/portal

(Portal web CCN – para usuarios registrados del CCN)

Image 5 https://itsmtaxud.europa.eu/smt/ess.do

(Portal web ITSM – para solicitudes de intervención)


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 4/2019 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

de…

sobre el importe y las modalidades de la contribución financiera que debe aportar el Reino de Noruega al presupuesto general de la Unión en relación con el coste generado por su participación en los sistemas europeos de información

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas europeos de información, que figuran en el punto A del anexo de dicho Reglamento.

(2)

La Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas (CCN/CSI) y los formularios electrónicos que deben adoptarse de conformidad con el artículo 41, apartado 2, letra d), del Acuerdo son componentes de la Unión de los sistemas de información europeos.

(3)

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1286/2013, el uso, por parte de países no participantes, de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos está sujeto a acuerdos con dichos países que deberán celebrarse de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

Es necesario adoptar modalidades prácticas para la aplicación del artículo 41, apartado 2, letra f), del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Costes de instalación

El importe inicial que deberá abonar el Reino de Noruega para el establecimiento del acceso a la red privada virtual será de 20 000 EUR.

El importe se abonará en el plazo de 60 días a partir de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Contribución financiera anual

La contribución financiera anual que deberá abonar el Reino de Noruega al presupuesto general de la Unión será de 20 000 EUR. El importe se abonará cada año a más tardar el 1 de septiembre.

La contribución cubrirá los gastos relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de las soluciones informáticas (CCN/CSI, formularios electrónicos, etc.).

Artículo 3

Modo de pago

Las contribuciones con arreglo a los artículos 1 y 2 se abonarán en euros a la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité mixto

El Presidente


(1)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).


18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/100


DECISIÓN (UE) 2019/426 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2019

por la que se nombra a un miembro y dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino de Bélgica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno belga,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Michel LEBRUN.

(3)

Han quedado vacantes dos puestos de suplentes del Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de D.a Anne-Marie CORBISIER y D. Antoine TANZILLI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:

a)

como miembro a:

D. Willy BORSUS, Conseiller communal de Marche-en-Famenne;

b)

como suplentes a:

D. Laurent HACKEN, Conseiller communal à Forest,

D. Etienne SERMON, Conseiller communal d'Andenne.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).


18.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/101


DECISIÓN (UE) 2019/427 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2019

por la que se nombra a un miembro y a un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino Unido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro a raíz del fallecimiento de D. Paul WATSON.

(3)

Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D.a Suzanne Ellen GROCOTT.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020 o, si tuviera lugar antes de dicha fecha, hasta la fecha de retirada del Reino Unido de la UE:

a)

como miembro a:

D. Simon BLACKBURN, Councillor, Blackpool Council,

y

b)

como suplente a:

D.a Joanne LABAN, Councillor, Enfield Council.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).