ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 73

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
15 de marzo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

1

 

 

Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/408 del Consejo, de 14 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/409 del Consejo, de 14 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en el ámbito de los servicios de pago, las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

20

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/411 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central en el ámbito de los servicios de pago y sobre el acceso a la información que dicho registro contenga ( 1 )

84

 

*

Reglamento (UE) 2019/412 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11 ( 1 )

93

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil ( 1 )

98

 

*

Reglamento (UE) 2019/414 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2020 de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo ( 1 )

105

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/415 del Consejo, de 14 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

110

 

*

Decisión (PESC) 2019/416 del Consejo, de 14 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

117

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, RAPEX, creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación [notificada con el número C(2018) 7334]

121

 

*

Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 [notificada con el número C(2019) 1851]  ( 1 )

188

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/401 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión ( DO L 72 de 14.3.2019 )

193

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/1


DECISIÓN (UE) 2019/407 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2019

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión tiene competencia exclusiva, en el marco de la política pesquera común, para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos en la materia con terceros países y con organizaciones internacionales.

(2)

De conformidad con las Decisiones 98/392/CE (2) y 98/414/CE (3) del Consejo, la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención») y del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre las poblaciones de peces»). Tanto la Convención como el Acuerdo sobre las poblaciones de peces exigen a todos los Estados que cooperen en la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar. El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») cumple esta obligación.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que la Unión ha de mantener sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, para garantizar una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino. El Acuerdo es coherente con estos objetivos.

(4)

El 31 de marzo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 30 de noviembre de 2017. De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo (5), el 3 de octubre de 2018 se firmó el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Al convertirse en Parte en el Acuerdo, la Unión fomentará la coherencia de su planteamiento en materia de conservación en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos a escala mundial, y redunda por consiguiente en interés de la Unión.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultada para depositar, en nombre de la Unión, los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 15 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANTON


(1)  Aprobación de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3)  Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5)  Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo internacional que impida la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 238 de 21.9.2018, p. 1).


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/3


TRADUCCIÓN

ACUERDO

para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECONOCIENDO que, si bien hasta hace poco tiempo, la zona de alta mar del Océano Ártico central estaba por lo general recubierta de hielo todo el año, lo que impedía faenar en esas aguas, esa capa de hielo ha disminuido en los últimos años;

RECONOCIENDO que, mientras que los ecosistemas del Océano Ártico central se han librado, hasta cierto punto, de estar expuestos a las actividades humanas, esos ecosistemas están cambiando debido al cambio climático y otros fenómenos, y que los efectos de esos cambios no se entienden bien;

RECONOCIENDO el papel fundamental que unos ecosistemas marinos y una pesca sanos y sostenibles desempeñan para la alimentación y la nutrición;

RECONOCIENDO las responsabilidades especiales y los intereses particulares de los Estados ribereños del Océano Ártico central en lo que respecta a la conservación y la gestión sostenible de los recursos pesqueros en el Océano Ártico central;

TOMANDO NOTA, a este respecto, de la iniciativa de los Estados ribereños del Océano Ártico central, tal como se refleja en la Declaración sobre la prevención de la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, firmada el 16 de julio de 2015;

RECORDANDO los principios y disposiciones de los tratados y otros instrumentos internacionales relativos a la pesca marítima, que ya se aplican a la zona de alta mar del Océano Ártico central, incluidos los contenidos en:

 

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 («la Convención»),

 

el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de agosto de 1995 («el Acuerdo de 1995»), y

 

el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 y otros instrumentos pertinentes adoptados por la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas;

DESTACANDO la importancia de garantizar la cooperación y la coordinación entre las Partes y la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste, que es competente para adoptar medidas de conservación y ordenación en una parte de la zona de alta mar del Océano Ártico central, y otros mecanismos pertinentes para la gestión de la pesca que se establezcan y operen de acuerdo con el Derecho internacional, así como con los organismos y programas internacionales pertinentes;

CONSIDERANDO que es poco probable que la pesca comercial llegue a ser viable en la zona de alta mar del Océano Ártico central en un futuro próximo, por lo que, en las circunstancias actuales, es prematuro crear nuevas organizaciones o nuevos acuerdos regionales o subregionales de ordenación de la pesca para la zona de alta mar del Océano Ártico central;

DESEOSOS de prevenir, en consonancia con el criterio de precaución, el inicio de la pesca no reglamentada en la zona de alta mar en el Océano Ártico central, y teniendo al mismo tiempo presente la necesidad de nuevas medidas de conservación y ordenación;

RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007;

RECONOCIENDO los intereses de los residentes del Ártico, incluidos los pueblos indígenas del Ártico, en la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y en los ecosistemas marinos sanos en el Océano Ártico, y subrayando la importancia de su participación y la de sus comunidades, y

DESEOSOS de promover el uso tanto de conocimientos científicos como de los conocimientos autóctonos y locales de los recursos marinos vivos del océano Ártico y de los ecosistemas que los albergan como base para la conservación y ordenación de las pesquerías en la zona de alta mar del Océano Ártico central,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

Términos utilizados

A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a)

«zona del Acuerdo» la zona de alta mar del Océano Ártico central que está rodeada por aguas sobre las cuales Canadá, el Reino de Dinamarca en lo que concierne a Groenlandia, el Reino de Noruega, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América ejercen su jurisdicción en materia de pesca;

b)

«peces» las especies de peces, moluscos y crustáceos, salvo los que pertenezcan a las especies sedentarias definidas en el artículo 77 de la Convención;

c)

«pesca» la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces;

d)

«pesca comercial» la pesca con fines comerciales;

e)

«pesca exploratoria» la pesca practicada a efectos de la evaluación de la sostenibilidad y la viabilidad del futuro de la pesca comercial, contribuyendo a los datos científicos relativos a esta actividad;

f)

«buque» cualquier navío utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca.

Artículo 2

Objetivo del presente Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objetivo prevenir la pesca no reglamentada en la zona de alta mar del Océano Ártico central a través de la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación como parte de una estrategia a largo plazo para salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces.

Artículo 3

Medidas provisionales de conservación y ordenación en relación con la pesca

1.   Cada una de las Partes autorizará a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a practicar la pesca comercial en la zona del Acuerdo únicamente si se cumplen:

a)

las medidas de conservación y ordenación para la gestión sostenible de las poblaciones de peces adoptadas por una o más organizaciones o acuerdos regionales o subregionales de gestión de la pesca, que hayan sido o puedan ser establecidos y operen de conformidad con el Derecho internacional para gestionar dicha pesca con arreglo a normas internacionales reconocidas, o

b)

las medidas provisionales de conservación y ordenación que puedan haber establecido las Partes con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), inciso ii).

2.   Se anima a las Partes a que lleven a cabo investigaciones científicas en el marco del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento creado con arreglo al artículo 4 y en el marco de sus respectivos programas científicos nacionales.

3.   Una Parte podrá autorizar a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a practicar la pesca exploratoria en la zona del Acuerdo, únicamente si se cumplen las medidas de conservación y ordenación establecidas por las Partes sobre la base del artículo 5, apartado 1, letra d).

4.   Las Partes se asegurarán de que sus actividades de investigación científica que impliquen la captura de peces en la zona del Acuerdo no menoscaben la prevención de la pesca comercial y exploratoria no reglamentada ni la protección de ecosistemas marinos sanos. Se anima a las Partes a que se informen mutuamente sobre sus planes para la autorización de tales actividades de investigación científica.

5.   Las Partes velarán por el cumplimiento de las medidas provisionales establecidas en el presente artículo, y de toda medida provisional nueva o diferente que puedan establecer con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c).

6.   De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de 1995, las Partes de los Estados ribereños y otras Partes cooperarán para garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces que se encuentran dentro o fuera de las zonas de su jurisdicción en el Océano Ártico central a fin de asegurar la conservación y ordenación de todas esas poblaciones.

7.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 4, ninguna disposición del presente Acuerdo debe interpretarse en el sentido de que limita los derechos de las Partes en materia de investigación científica marina enunciados en la Convención.

Artículo 4

Programa conjunto de investigación científica y seguimiento

1.   Las Partes facilitarán la cooperación en actividades científicas con el fin de incrementar el conocimiento de los recursos marinos vivos del Océano Ártico central y los ecosistemas que los albergan.

2.   Las Partes convienen en establecer, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un programa conjunto de investigación científica y seguimiento destinado a ayudarles a entender mejor los ecosistemas de la zona del Acuerdo y, en particular, a determinar si en la zona del Acuerdo existen actualmente, o podrían existir en el futuro, poblaciones de peces que podrían explotarse de forma sostenible, y las posibles incidencias de este tipo de pesca en los ecosistemas de dicha zona.

3.   Las Partes dirigirán la elaboración, coordinación y aplicación del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento.

4.   Las Partes velarán por que el Programa conjunto de investigación científica y seguimiento tenga en cuenta los trabajos de las organizaciones, los organismos y los programas científicos y técnicos, así como los conocimientos autóctonos y locales.

5.   Como parte del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento, las Partes adoptarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un protocolo de intercambio de datos y compartirán los datos pertinentes, directamente o a través de las organizaciones, los organismos y los programas científicos y técnicos pertinentes, con arreglo a dicho protocolo.

6.   Las Partes celebrarán reuniones científicas conjuntas, presenciales o de otro tipo, como mínimo cada dos años, y al menos dos meses antes de las reuniones de las Partes celebradas de conformidad con el artículo 5, a fin de presentar los resultados de su investigación, examinar los datos científicos más fiables disponibles y facilitar a su debido tiempo dictámenes científicos con vistas a las reuniones de las Partes. Las Partes adoptarán, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las modalidades y otros procedimientos para el funcionamiento de las reuniones científicas conjuntas.

Artículo 5

Revisión y posterior aplicación

1.   Las Partes se reunirán cada dos años, o con más frecuencia si así lo deciden. En sus reuniones, entre otras cosas, las Partes deberán:

a)

examinar la aplicación del presente Acuerdo y, en su caso, examinar toda cuestión relativa a la duración de este de conformidad con el artículo 13, apartado 2;

b)

revisar toda la información científica disponible elaborada en el marco del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento, de los programas científicos nacionales y de cualquier otra fuente pertinente, incluidos los conocimientos autóctonos y locales;

c)

sobre la base de la información derivada del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento, de los programas científicos nacionales y de otras fuentes pertinentes, y teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y de ordenación de la pesca pertinentes, incluidos el criterio de precaución y los posibles efectos adversos de la pesca en los ecosistemas, tener en cuenta, entre otras cosas, si la distribución, la migración y la abundancia de peces en la zona del Acuerdo permitiría apoyar la pesca sostenible y, sobre esa base, determinar:

i)

si procede entablar negociaciones para establecer una o más organizaciones o acuerdos regionales o subregionales de ordenación de la pesca para gestionar la pesca en la zona del Acuerdo, y

ii)

si, una vez que se hayan entablado negociaciones con arreglo al inciso i) y después de que las Partes hayan llegado a un acuerdo sobre mecanismos para asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, se deben establecer otras medidas provisionales de conservación y ordenación con respecto a dichas poblaciones en la zona del Acuerdo;

d)

establecer, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas de conservación y ordenación de la pesca exploratoria en la zona del Acuerdo. En su caso, las Partes podrán modificar ocasionalmente tales medidas. Entre otras cosas, dichas medidas deberán establecer que:

i)

la pesca exploratoria no menoscabará el objetivo del presente Acuerdo,

ii)

se limitarán la duración, el alcance y la magnitud de la pesca exploratoria, a fin de reducir al mínimo las repercusiones en las poblaciones de peces y en los ecosistemas, y dicha pesca estará sujeta a los requisitos normalizados establecidos en el protocolo de intercambio de datos adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 5,

iii)

una Parte solo podrá autorizar la pesca exploratoria sobre la base de investigaciones científicas sólidas y si es coherente con el Programa conjunto de investigación científica y seguimiento y con sus propios programas científicos,

iv)

una Parte solo podrá autorizar la pesca exploratoria después de haber notificado a la otra Parte sus planes para esa pesca y de haber proporcionado a las demás Partes la oportunidad de formular sus observaciones sobre dichos planes, y

v)

una Parte realizará un seguimiento adecuado de toda la pesca exploratoria que haya autorizado e informará de los resultados de esa actividad a las demás Partes.

2.   Para fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo, también en lo que respecta al Programa conjunto de investigación científica y seguimiento y otras actividades emprendidas de conformidad con el artículo 4, las Partes podrán establecer comités u organismos similares en los que los representantes de las comunidades árticas, incluidos los pueblos indígenas árticos, puedan participar.

Artículo 6

Adopción de decisiones

1.   Las decisiones de las Partes sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por una mayoría de las Partes que emitan votos afirmativos o negativos.

2.   Las decisiones de las Partes sobre cuestiones sustanciales se adoptarán por consenso. A efectos del presente Acuerdo, por «consenso» se entenderá la falta de cualquier objeción formal manifestada en el momento de adoptar la decisión.

3.   Una cuestión se considerará sustancial si cualquiera de las Partes considera que lo es.

Artículo 7

Resolución de controversias

Las disposiciones relativas a la solución de controversias estipuladas en la parte VIII del Acuerdo de 1995 se aplicarán mutatis mutandis a toda controversia entre las Partes respecto de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, independientemente de que sean o no Parte en el Acuerdo de 1995.

Artículo 8

Estados que no son Parte

1.   Las Partes animarán a los Estados que no son Parte en el presente Acuerdo a que adopten medidas conformes con las disposiciones del mismo.

2.   Las Partes tomarán, de conformidad con el Derecho internacional, medidas para disuadir a los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no son Parte de que realicen actividades que menoscaben la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

Artículo 9

Firma

1.   El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Ilulissat, a partir del 3 de octubre de 2018, por parte de Canadá, la República Popular China, el Reino de Dinamarca en lo que concierne a las Islas Feroe y Groenlandia, Islandia, Japón, la República de Corea, el Reino de Noruega, la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América y la Unión Europea, y permanecerá abierto a la firma durante doce meses a partir de esa fecha.

2.   En lo que respecta a los signatarios del presente Acuerdo, este permanecerá abierto a su ratificación, aceptación o aprobación en todo momento.

Artículo 10

Adhesión

1.   En lo que respecta a los Estados enumerados en el artículo 9, apartado 1, que no firmaron el presente Acuerdo, y a la Unión Europea, si no lo firmó, el presente Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión en todo momento.

2.   Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes podrán invitar a otros Estados que tengan un interés real a que se adhieran a él.

Artículo 11

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de recepción por el depositario de todos los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo, o de adhesión a él, depositados por los Estados enumerados en el artículo 9, apartado 1, y por la Unión Europea.

2.   Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para cada Estado que haya sido invitado a adherirse de conformidad con el artículo 10, apartado 2, y haya depositado un instrumento de adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito de dicho instrumento.

Artículo 12

Retirada

Una Parte podrá retirarse del presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito al depositario, por vía diplomática, especificando la fecha efectiva de su retirada, que será posterior a un mínimo de seis meses a partir de la fecha de notificación. La retirada del presente Acuerdo no afectará a su aplicación entre las Partes restantes ni al deber de la Parte que se retire de cumplir cualquier obligación del presente Acuerdo a la que de otro modo estaría sujeta en virtud del Derecho internacional al margen del presente Acuerdo.

Artículo 13

Duración del presente Acuerdo

1.   El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de dieciséis años a partir de su entrada en vigor.

2.   Tras la expiración del período inicial indicado en el apartado 1, el presente Acuerdo permanecerá vigente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes:

a)

presente una objeción formal a su prórroga en la última reunión de las Partes que tenga lugar antes de la expiración del período inicial o de cualquier período posterior de prórroga, o

b)

envíe al depositario, por escrito, una objeción formal a una prórroga, a más tardar seis meses antes de la expiración del período correspondiente.

3.   Las Partes dispondrán una transición efectiva entre el presente Acuerdo y cualquier posible nuevo acuerdo por el que se establezca otra organización o acuerdo regional o subregional de ordenación de la pesca en la zona del Acuerdo, a fin de salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces en la zona del Acuerdo.

Artículo 14

Relación con otros acuerdos

1.   Las Partes reconocen que están y seguirán estando vinculadas por sus obligaciones con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional, incluidas las enunciadas en la Convención y en el Acuerdo de 1995, y reconocen la importancia de seguir cooperando en el cumplimiento de dichas obligaciones, incluso en el supuesto de que el presente Acuerdo expire o se denuncie sin que haya otro acuerdo que establezca otra organización o acuerdo regional o subregional de ordenación pesquera para la gestión de la pesca en la zona del Acuerdo.

2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo prejuzgará las posiciones de cualquiera de las Partes con respecto a sus derechos y obligaciones al amparo de los acuerdos internacionales ni sus posiciones con respecto a cualquier cuestión relativa al Derecho del Mar, incluida con respecto a cualquier posición en relación con el ejercicio de los derechos y la jurisdicción en el Océano Ártico.

3.   Ninguna disposición del presente Acuerdo prejuzgará los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de cualquiera de las Partes con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional plasmadas en la Convención o en el Acuerdo de 1995, incluido el derecho de proponer el inicio de negociaciones sobre el establecimiento de una o más organizaciones o acuerdos regionales o subregionales de gestión de la pesca en la zona del Acuerdo.

4.   El presente Acuerdo no modificará los derechos ni las obligaciones de cualquier Parte que se deriven de otros acuerdos compatibles con él y que no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones por otras Partes en virtud del mismo. El presente Acuerdo no menoscabará ni entrará en conflicto con la función ni con el mandato de cualquier mecanismo internacional de ordenación de la pesca.

Artículo 15

Depositario

1.   El Gobierno de Canadá será el depositario del presente Acuerdo.

2.   Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el depositario.

3.   El Depositario informará a todos los signatarios y a todas las Partes del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y desempeñará las demás funciones establecidas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.

Hecho en Ilulissat, el tres de octubre de dos mil dieciocho, en un ejemplar único en lenguas china, francesa, inglesa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 


REGLAMENTOS

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/408 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1, 3 y 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe modificarse la información relativa a determinadas personas y entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona fallecida.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

96.

Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO

2)

Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las siguientes entradas:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«19.

Aleksandr Viktorovich VITKO

(Александр Викторович ВИТКО)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Excomandante de la Flota del Mar Negro, almirante. Comandante en jefe adjunto de la armada rusa.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

22.

Dmitry Olegovich ROGOZIN

(Дмитрий Олегович РОГОЗИН)

Fecha de nacimiento: 21.12.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex vice primer ministro de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

Desde 2018 ocupa el cargo de director general en una empresa estatal.

21.3.2014

31.

Valery Kirillovich MEDVEDEV

(Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ)

Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV

(Валерiй Кирилович МЕДВЕДЄВ)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol hasta el 26 de mayo de 2017. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

21.3.2014

35.

Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV

(Олег Евгеньевич БЕЛАВЕНЦЕВ)

Fecha de nacimiento: 15.9.1949

Lugar de nacimiento: Moscú

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado “Distrito Federal de Crimea”, responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexionada. Antiguo miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso.

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal del Cáucaso Septentrional (hasta junio de 2018).

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.4.2014

36.

Oleg Genrikhovich SAVELYEV

(Олег Генрихович САВЕЛЬЕВ)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Exministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la anexionada República Autónoma de Crimea en la Federación de Rusia.

Antiguo vicejefe de Gabinete del Gobierno ruso, responsable de organizar el trabajo de la Comisión Gubernamental sobre el desarrollo socioeconómico de la denominada “República de Crimea”.

Jefe de personal de la Cámara de Cuentas de la Federación de Rusia.

29.4.2014

46.

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN (Денис Володимирович ПУШИЛIН)

Denis Vladimirovich PUSHILIN (Денис Володимирович ПУШИЛИН)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka, provincia de Donetsk

Uno de los dirigentes de la “República Popular de Donetsk”. Participó en la toma y ocupación de la administración regional en Donetsk en 2014. Hasta el 4 de septiembre de 2015, denominado “vicepresidente” del “Consejo Popular” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Desde el 4 de septiembre de 2015, “presidente” del “Consejo Popular de la República Popular de Donetsk”. Denominado “presidente en funciones” de la “República Popular de Donetsk” después del 7 de septiembre de 2018. Denominado “presidente de la República Popular de Donetsk” tras las denominadas “elecciones” del 11 de noviembre de 2018.

29.4.2014

55.

Igor Nikolaevich BEZLER [alias Bes (diablo)]

(Игорь Николаевич БЕЗЛЕР)

Ihor Mykolayovych BEZLER

(Iгор Миколайович БЕЗЛЕР)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965

Lugar de nacimiento: Simferópol (Crimea)

Uno de los exdirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del edificio del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Igor Strelkov/Girkin, bajo cuyo mando participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.5.2014

83.

Ekaterina Yurievna GUBAREVA

(Екатерина Юрьевна ГУБАРЕВА)

Kateryna Yuriyivna GUBARIEVA (HUBARIEVA)

(Катерина Юрiївна ГУБАРЄВА)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka, provincia de Kherson

Como antigua “ministra de Asuntos Exteriores”, así denominada, fue responsable de defender la denominada “República Popular de Donetsk”, menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

Fue miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk” hasta noviembre de 2018.

25.7.2014

89.

Oksana TCHIGRINA

Oksana Aleksandrovna CHIGRINA (CHYHRYNA)

(Оксана Александровна ЧИГРИНА)

Fecha de nacimiento: posiblemente el 23.7.1981

Exportavoz del denominado “Gobierno” de la denominada “República Popular de Lugansk”, hizo declaraciones justificando, por ejemplo, el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes y los combates de grupos armados ilegales, con lo que ha contribuido a menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

Exportavoz del servicio de prensa de la República Popular de Lugansk.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

30.7.2014

91.

Sergey Vadimovich ABISOV

(Сергей Вадимович АБИСОВ)

Sergiy (Serhiy) Vadymovych ABISOV

(Сергiй Вадимович АБIСОВ)

Fecha de nacimiento: 27.11.1967

Lugar de nacimiento: Simferópol (Crimea)

Al haber aceptado el nombramiento de “ministro del Interior de la República de Crimea”, así denominado, por parte del presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus actos en calidad de “ministro del Interior”, ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro del Interior de la República de Crimea”, así denominado, en junio de 2018.

30.7.2014

97.

Vladimir Petrovich KONONOV (alias “el Zar”)

(Владимир Петровнч КОНОНОВ)

Volodymyr Petrovych KONONOV

(Володимир Петрович КОНОНОВ)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky, provincia de Luhansk

El 14 de agosto de 2014 sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como “ministro de Defensa” (así denominado) de la denominada “República Popular de Donetsk”. Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro de Defensa”, así denominado, en septiembre de 2018.

12.9.2014

102.

Andrei Nikolaevich RODKIN

(Андрей Николаевич РОДКИН)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Antiguo representante de la denominada “República Popular de Donetsk” en Moscú. En sus declaraciones ha mencionado, entre otras cosas, la disposición de las milicias a llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las fuerzas armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Uno de los exdirigentes de la “Unión de voluntarios de Donbas”.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.9.2014

103.

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович КАРАМАН)

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia

Ex “vice primer ministro de Asuntos Sociales”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas “gubernamentales” del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del vice primer ministro ruso Dmitry Rogozin. Exjefe de administración del Consejo de Ministros de la “República Popular de Donetsk”.

Hasta marzo de 2017, denominado “representante plenipotenciario del presidente” de la denominada “República Moldava Pridnestroviana” ante la Federación de Rusia.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.9.2014

120.

Sergey Yurievich KOZYAKOV

(Сергей Юрьевич КОЗЬЯКОВ)

Serhiy Yuriyovych KOZYAKOV

(Сергiй Юрiйович КОЗЬЯКОВ)

Fecha de nacimiento: 29.9.1982 o 23.9.1982

En su anterior calidad de “jefe de la Comisión Electoral Central de Lugansk”, así denominado, fue responsable de organizar las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 en la “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. Entre octubre de 2015 y diciembre de 2017 ejerció como “ministro de Justicia”, así denominado, de la “República Popular de Lugansk”.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dichos cargos, y al organizar las citadas “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue apoyando y legitimando políticas separatistas en colaboración con autoridades separatistas.

29.11.2014

122.

Larisa Leonidovna AIRAPETYAN (alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN)

(Лариса Леонидовна АЙРАПЕТЯН)

(Лариса Леонiдiвна АЙРАПЕТЯН)

Fecha de nacimiento: 21.2.1970

Antigua “ministra de Sanidad”, así denominada, de la denominada “República Popular de Lugansk”. En las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de “presidenta” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidata en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.11.2014

129.

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych MYCHAYLOV)

(Евгений Эдуардович МИХАЙЛОВ)

(Євген Едуардович МИХАЙЛОВ)

Fecha de nacimiento: 17.3.1963

Lugar de nacimiento: Arkhangelsk

Antiguo “ministro del Consejo de Ministros” (jefe de la administración de asuntos gubernamentales), así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.11.2014

132.

Vladyslav Mykolayovych DEYNEGO (alias Vladislav Nikolayevich DEYNEGO)

(Владислав Миколайович ДЕЙНЕГО)

(Владислав Николаевич ДЕЙНЕГО)

Fecha de nacimiento: 12.3.1964

Lugar de nacimiento: Romny, provincia de Sumy

Ромны, Сумская область

Antiguo “jefe adjunto” del “Consejo Popular” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Actual “ministro de Asuntos Exteriores en funciones”, así denominado, de la denominada “República Popular de Lugansk”.

29.11.2014

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Lugansk

Antiguo “ministro de Justicia”, así denominado, de la así denominada e ilegal “República Popular de Lugansk”. Antiguo “vicepresidente” de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de presidente la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk” en junio de 2018.

16.2.2015

142.

Aleksandr Yurievich TIMOFEEV

(Александр Юрьевич ТИМОФЕЕВ)

Oleksandr Yuriyovych TYMOFEYEV

(Олександр Юрiйович ТИМОФЕЄВ)

Fecha de nacimiento: 15.5.1971

Lugar de nacimiento: Nevinnomyssk, región de Stávropol

Невинномысск, Ставропольский край

Antiguo “Ministro de Hacienda”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro de Hacienda”, así denominado, en septiembre de 2018.

16.2.2015

149.

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV

(Андрей Валерьевич КАРТAПOЛOВ)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Excomandante de la Zona Militar Occidental de Rusia. Exdirector del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participaba activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Viceministro de Defensa desde julio de 2018.

16.2.2015»

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«4.

“República Popular de Donetsk” (así denominada)

“Донецкая народная республика”

“Donétskaya naródnaya respúblika”

Información oficial:

https://dnr-online.ru/

http://smdnr.ru/

https://dnrsovet.su/

https://denis-pushilin.ru/

La denominada “República Popular de Donetsk” se creó el 7 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia del 12 de mayo de 2014.

El 24 de mayo de 2014, las denominadas “Repúblicas Populares” de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado “Estado Federal de Novorossiya”.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para grupos separatistas armados ilegales, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

5.

“Estado Federal de Novorossiya” (así denominado)

“Федеративное государство Новороссия”

“Federativnoye Gosudarstvo Novorossiya”

Comunicados de prensa oficiales:

http://novopressa.ru/

http://novorossia-tv.ru/

http://novorossia.today/

http://novorossiia.ru/

https://www.novorosinform.org/

El 24 de mayo de 2014, las denominadas “Repúblicas Populares” de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado “Estado Federal de Novorossiya”, no reconocido.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

24.

República de Donetsk (Organización pública)

Донецкая республика

Información oficial:

http://oddr.info/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Fue fundada por Andriy PURGIN y dirigida por Alexander ZAKHARCHENKO. En 2018, Denis PUSHYLIN fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

25.

Paz para la Región de Lugansk (Mir Luganschine)

Мир Луганщине

https://mir-lug.info/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

26.

Donbass Libre (también denominado “Donbas Libre”, “Svobodny Donbass”)

Свободньιй Донбасс

http://www.odsd.ru/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

Información oficial:

https://nslnr.su/about/obshchestvennye-organizatsii/337/

https://vk.com/public97306393

“Organización social” que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. El candidato Oleg AKIMOV fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Lugansk” en 2014 y miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk” en 2018. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014».


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/409 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

Habida cuenta del uso de la fuerza por parte de la Federación de Rusia que condujo, el 25 de noviembre de 2018, a la detención de militares ucranianos y a la incautación de buques, en el estrecho de Kerch, acciones que constituyeron una violación del Derecho internacional así como de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, el Consejo considera que debe añadirse un total de ocho personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 las personas mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Las siguientes personas quedan añadidas a la lista de personas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«176.

Sergey Nikolayevich STANKEVICH

(Сергей Николаевич СТАНКЕВИЧ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 27.1.1963

Jefe de la Dirección de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol”, vicealmirante. En calidad de tal, fue responsable de las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la flota de guardacostas de la Federación de Rusia, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

177.

Andrey Borisovich SHEIN

(Андрей Борисович Шеин)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.6.1971

Jefe adjunto de la Dirección de Fronteras – Jefe de la Unidad de Guardacostas del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol.” En calidad de tal, participó en las operaciones contra los buques ucranianos y sus tripulaciones durante las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la Federación de Rusia,, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Tales acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

178.

Aleksey Mikhailovich SALYAEV/

Aleksey Mikhailovich SALYAYEV

Oleksii Mykhailovych SALIAIEV

(Алексей Михайлович Саляев, Олексій Михайлович Саляєв)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1978

Oficial al mando de la embarcación de patrulla de fronteras Don (número de matrícula 353) del Servicio de Guardia de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Estaba al mando del buque que participó activamente en las acciones perpetradas el 25 de noviembre de 2018 por la Federación de Rusia contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, y llevó a cabo la embestida contra el remolcador Yany Kapu de la Marina ucraniana. Tales acciones impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia..

15.3.2019

179.

Andrei SHIPITSIN/ SHYPITSIN

(Андрей ШИПИЦИН/ ШИПІЦИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 25.12.1969

Oficial al mando de la embarcación de patrulla de fronteras Izumrud del Servicio de Guardia de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Estaba al mando del buque que participó activamente en las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

180.

Aleksey Vladimirovich SHATOKHIN/Oleksii Volodymyrovich SHATOKHIN

(Алексей Владимирович ШАТОХИН/Олексій Володимирович ШАТОХІН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 26.1.1971

Jefe del Servicio del punto de control de Kerch por la “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol” del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Participó en las operaciones contra los buques ucranianos durante las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

181.

Ruslan Alexandrovich ROMASHKІN

(Руслан Александрович РОМАШКИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.6.1976

Jefe del Servicio del punto de control en la “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol” del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa. En calidad de tal, fue responsable de la coordinación de las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

182.

Sergey Alekseevich SHCHERBAKOV

(Сергей Алексеевич Щербаков; Сергій Олексійович ЩЕРБАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 2.11.1986

Oficial al mando del buque antisubmarino Suzdalets de la flota del Mar Negro de la Federación de Rusia. Estuvo al mando del navío que participó en las acciones perpetradas el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, y participó activamente en la interceptación del remolcador Yany Kapu y en la captura de la cañonera Nikopol de la Marina ucraniana. Tales acciones impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidarla anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

183.

Aleksandr Vladimirovich DVORNIKOV

(Александр Владимирович ДВОРНИКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1961

Lugar de nacimiento: Ussuriysk, Primorskiy Krai, Federación de Rusia

Comandante del distrito militar sur de las Fuerzas Armadas Rusas, coronel general y responsable de fuerzas militares en la región, incluidas las anexadas ilegalmente Crimea y Sebastopol. En calidad de tal, fue responsable de las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la flota del Mar Negro y de otras fuerzas militares de la Federación de Rusia, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidarla anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019».


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/410 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2018

por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en el ámbito de los servicios de pago, las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), y en particular su artículo 15, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Directiva (UE) 2015/2366, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe crear y gestionar un registro electrónico central que contenga una lista de todas las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico y sus respectivos agentes y sucursales. A estos efectos, es necesario que las autoridades competentes notifiquen a la ABE los datos que permitan a los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas identificar de manera fácil e inequívoca a las entidades inscritas en el registro y el territorio en el que dichas entidades llevan a cabo o tienen intención de llevar a cabo actividades. Los usuarios de los servicios de pago también deben poder determinar los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico prestados por dichas entidades.

(2)

El registro electrónico central debe incluir también a los proveedores de servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 que lleven a cabo las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), incisos i) y ii), de la Directiva que hayan practicado la notificación a su respectiva autoridad competente con arreglo al artículo 37, apartado 2 o 3, de la Directiva. A fin de garantizar una interpretación y una aplicación coherentes de dichas disposiciones en toda la Unión, la información contenida en el registro sobre dichos proveedores de servicios debe incluir una breve descripción de sus actividades, proporcionada por las autoridades competentes, y en particular información sobre el instrumento de pago subyacente utilizado y una descripción general del servicio prestado.

(3)

A fin de que el consumidor pueda comprender fácilmente la información contenida en el registro electrónico central, esta debe presentarse de forma clara e inequívoca. La presentación de la información contenida en el registro debe tener en cuenta las especificidades de la lengua nacional.

(4)

A fin de garantizar la uniformidad de la información facilitada, las autoridades competentes deben emplear un formato normalizado a efectos de la transmisión de dicha información a la ABE.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(6)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Datos que se han de notificar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 y formato de dicha información

1.   A efectos de la aplicación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes deberán notificar información a la ABE, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 9.

2.   Respecto de las entidades de pago y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 1 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

3.   Respecto de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 2 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

4.   Respecto de los proveedores de servicios de información sobre cuentas y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 3 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

5.   Respecto de las entidades de dinero electrónico y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 4 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

6.   Respecto de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 5 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

7.   Respecto de los agentes de las entidades de pago, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago en cualquier Estado miembro, los agentes de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366 y los agentes de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 6 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

8.   Respecto de las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 7 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

9.   Respecto de los proveedores de servicios que presten los servicios previstos en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), incisos i) y ii), de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 8 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


ANEXO

Cuadro 1 — Información sobre entidades de pago

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Entidad de pago»

2

Nombre de la entidad de pago

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la entidad de pago se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la entidad se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial de la entidad de pago

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial de la entidad de pago se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si la entidad de pago utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central de la entidad de pago

 

La dirección de la administración central de la entidad de pago se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional de la entidad de pago

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de autorización: un número o código asignado a una entidad de pago autorizada por la autoridad competente de un Estado miembro en cuyo territorio se ha establecido la entidad;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre la entidad de pago a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Los servicios de pago para los cuales ha sido autorizada la entidad de pago

Opciones múltiples predefinidas (entre 1 y 13 opciones)

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

8

Situación actual de la autorización de la entidad de pago

Texto (10 caracteres)

Situación actual de la autorización de la entidad de pago, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ En vigor

2.

☐ Retirada

9

Fecha de autorización

Numérico (8 caracteres)

Fecha de autorización de la entidad de pago. Dependiendo de la práctica de la respectiva autoridad competente, esta fecha puede ser o bien la fecha en la que la entidad de pago ha sido autorizada por la autoridad competente, o bien la fecha en la que haya sido incluida en su registro público nacional.

10

Fecha de la retirada (en su caso)

Numérico (8 caracteres)

Fecha de retirada de la autorización a la entidad de pago. Aquella fecha en la que se le ha retirado la autorización a la entidad de pago.

11

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de pago presta o tiene intención de prestar servicios de pago al amparo de la libre prestación de servicios y los respectivos servicios de pago que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones, que tienen hasta 13 subopciones predefinidas)

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de pago presta o tiene intención de prestar servicios de pago al amparo de la libre prestación de servicios y los respectivos servicios de pago que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida:

Austria:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Bélgica:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Bulgaria:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Croacia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Chipre:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Chequia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Dinamarca:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Estonia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Finlandia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Francia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Alemania:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Grecia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Hungría:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Islandia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Irlanda:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Italia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Letonia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Liechtenstein:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Lituania:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Luxemburgo:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Malta:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Países Bajos:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Noruega:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Polonia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Portugal:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Rumanía:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Eslovaquia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Eslovenia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

España:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Suecia:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Reino Unido:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

12

Nombre de la sucursal de la entidad de pago establecida en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen de la entidad de pago

Texto (hasta 200 caracteres)

El nombre oficial de la sucursal empleado en el registro será bien el nombre de la entidad de pago, bien el nombre de la sucursal. Se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la sucursal se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre o del nombre comercial de la sucursal al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la sucursal en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la sucursal. Estos se separarán mediante una barra «/».

13

Dirección de la sucursal principal de la entidad de pago en el Estado miembro de acogida

 

La dirección de la sucursal principal de la entidad de pago en el Estado miembro de acogida se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

13.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

13.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

13.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

13.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

14

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de pago presta o tiene intención de prestar servicios de pago al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal y los respectivos servicios de pago que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones, que tienen hasta 13 subopciones predefinidas)

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de pago presta o tiene intención de prestar servicios de pago al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal y los respectivos servicios de pago que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida:

Mismas opciones que en la fila 11 del presente cuadro.


Cuadro 2 — Información sobre las personas físicas o jurídicas que disfrutan de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Entidad de pago exenta».

2

Nombre de la entidad de pago exenta

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la entidad de pago exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la entidad se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial de la entidad de pago exenta

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial de la entidad de pago exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si la entidad de pago exenta utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central de la entidad de pago exenta

 

La dirección de la administración central de la entidad de pago exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional de la entidad de pago exenta

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre la entidad de pago exenta a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Los servicios de pago para los cuales ha sido registrada la entidad de pago exenta

Opciones múltiples predefinidas (entre 1 y 13 opciones)

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

8

Situación actual de registro de la entidad de pago exenta

Texto (10 caracteres)

Situación actual de registro de la entidad de pago exenta, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ Alta en registro

2.

☐ Baja

9

Fecha de registro

Numérico (8 caracteres)

Fecha de registro de la entidad de pago exenta. Dependiendo de la práctica de la autoridad competente, esta fecha puede ser o bien la fecha en la que la entidad de pago exenta ha sido registrada ante la autoridad competente, o bien la fecha en la que haya sido incluida en el registro público nacional.

10

Fecha de la baja (en su caso)

Numérico (8 caracteres)

Fecha de baja en el registro de la entidad de pago exenta. Aquella fecha en la que se ha dado de baja en el registro a la entidad de pago exenta.


Cuadro 3 — Información sobre los proveedores de servicios de información sobre cuentas

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Proveedor de servicios de información sobre cuentas».

2

Nombre del proveedor de servicios de información sobre cuentas

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial del proveedor de servicios de información sobre cuentas se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre del proveedor se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre del proveedor al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo del proveedor en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales del proveedor. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial del proveedor de servicios de información sobre cuentas

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial del proveedor de servicios de información sobre cuentas se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si el proveedor de servicios de información sobre cuentas utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central del proveedor de servicios de información sobre cuentas

 

La dirección de la administración central del proveedor de servicios de información sobre cuentas se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional del proveedor de servicios de información sobre cuentas

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre el proveedor de servicios de información sobre cuentas a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Los servicios de pago para los cuales ha sido registrado el proveedor de servicios de información sobre cuentas

Texto (26 caracteres)

Opción predefinida: «Servicios de información sobre cuentas»

8

Número de identificación nacional del proveedor de servicios de información sobre cuentas

Texto (10 caracteres)

Situación actual de registro del proveedor de servicios de información sobre cuentas, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ Alta en registro

2.

☐ Baja

9

Fecha de registro

Numérico (8 caracteres)

Fecha de registro del proveedor de servicios de información sobre cuentas Dependiendo de la práctica de la autoridad competente, esta fecha puede ser o bien la fecha en la que el proveedor de servicios de información sobre cuentas ha sido registrado ante la autoridad competente, o bien la fecha en la que haya sido incluido en el registro público nacional.

10

Fecha de la baja (en su caso)

Numérico (8 caracteres)

Fecha de baja en el registro del proveedor de servicios de información sobre cuentas Aquella fecha en la que se ha dado de baja en el registro al proveedor de servicios de información sobre cuentas.

11

Los Estados miembros de acogida en los que el proveedor de servicios de información sobre cuentas presta o tiene intención de prestar servicios de información sobre cuentas al amparo de la libre prestación de servicios

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones)

Los Estados miembros de acogida en los que el proveedor de servicios de información sobre cuentas presta o tiene intención de prestar servicios de información sobre cuentas al amparo de la libre prestación de servicios:

 

☐ Austria

 

☐ Bélgica

 

☐ Bulgaria

 

☐ Croacia

 

☐ Chipre

 

☐ Chequia

 

☐ Dinamarca

 

☐ Estonia

 

☐ Finlandia

 

☐ Francia

 

☐ Alemania

 

☐ Grecia

 

☐ Hungría

 

☐ Islandia

 

☐ Irlanda

 

☐ Italia

 

☐ Letonia

 

☐ Liechtenstein

 

☐ Lituania

 

☐ Luxemburgo

 

☐ Malta

 

☐ Países Bajos

 

☐ Noruega

 

☐ Polonia

 

☐ Portugal

 

☐ Rumanía

 

☐ Eslovaquia

 

☐ Eslovenia

 

☐ España

 

☐ Suecia

 

☐ Reino Unido

12

Nombre de la sucursal del proveedor de servicios de información sobre cuentas establecida en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de información sobre cuentas

Texto (hasta 200 caracteres)

El nombre oficial de la sucursal empleado en el registro será bien el nombre del proveedor de servicios de información sobre cuentas, bien el nombre de la sucursal. Se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la sucursal se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre o del nombre comercial de la sucursal al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la sucursal en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la sucursal. Estos se separarán mediante una barra «/».

13

Dirección de la sucursal principal del proveedor de servicios de información sobre cuentas en el Estado miembro de acogida

 

La dirección de la sucursal principal del proveedor de servicios de información sobre cuentas en el Estado miembro de acogida se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

13.1.

País

Texto (2 caracteres)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

13.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

13.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

13.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

14

Los Estados miembros de acogida en los que el proveedor de servicios de información sobre cuentas presta o tiene intención de prestar servicios de información sobre cuentas al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones)

Los Estados miembros de acogida en los que el proveedor de servicios de información sobre cuentas presta o tiene intención de prestar servicios de pago al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal

 

☐ Austria

 

☐ Bélgica

 

☐ Bulgaria

 

☐ Croacia

 

☐ Chipre

 

☐ Chequia

 

☐ Dinamarca

 

☐ Estonia

 

☐ Finlandia

 

☐ Francia

 

☐ Alemania

 

☐ Grecia

 

☐ Hungría

 

☐ Islandia

 

☐ Irlanda

 

☐ Italia

 

☐ Letonia

 

☐ Liechtenstein

 

☐ Lituania

 

☐ Luxemburgo

 

☐ Malta

 

☐ Países Bajos

 

☐ Noruega

 

☐ Polonia

 

☐ Portugal

 

☐ Rumanía

 

☐ Eslovaquia

 

☐ Eslovenia

 

☐ España

 

☐ Suecia

 

☐ Reino Unido


Cuadro 4 — Información sobre entidades de dinero electrónico

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Entidad de dinero electrónico».

2

Nombre de la entidad de dinero electrónico

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la entidad de dinero electrónico se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la entidad se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial de la entidad de dinero electrónico

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial de la entidad de dinero electrónico se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si la entidad de dinero electrónico utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central de la entidad de dinero electrónico

 

La dirección de la administración central de la entidad de dinero electrónico se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional de la entidad de dinero electrónico

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de autorización: un número o código asignado a una entidad de dinero electrónico autorizada por la autoridad competente de un Estado miembro en cuyo territorio se ha establecido la entidad;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre la entidad de dinero electrónico a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Servicios de dinero electrónico y de pago para los cuales ha sido autorizada la entidad de dinero electrónico

Opciones múltiples predefinidas (entre 1 y 15 opciones)

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

8

Situación actual de la autorización de la entidad de dinero electrónico

Texto (10 caracteres)

Situación actual de la autorización de la entidad de dinero electrónico, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ En vigor

2.

☐ Retirada

9

Fecha de autorización

Numérico (8 caracteres)

Fecha de autorización de la entidad de dinero electrónico. Dependiendo de la práctica de la autoridad competente, esta fecha puede ser o bien la fecha en la que la entidad de dinero electrónico ha sido autorizada por la autoridad competente, o bien la fecha en la que haya sido incluida en su registro público nacional.

10

Fecha de la retirada (en su caso)

Numérico (8 caracteres)

Fecha de retirada de la autorización a la entidad de dinero electrónico. Aquella fecha en la que se le ha retirado la autorización a la entidad de dinero electrónico.

11

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de dinero electrónico presta o tiene intención de prestar servicios al amparo de la libre prestación de servicios y los respectivos servicios que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones, que tienen hasta 14 subopciones predefinidas)

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de dinero electrónico presta o tiene intención de prestar servicios al amparo de la libre prestación de servicios y los respectivos servicios que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida:

Austria:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Bélgica:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Bulgaria:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Croacia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Chipre:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Chequia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Dinamarca:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Estonia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Finlandia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Francia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Alemania:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Grecia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Hungría:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Islandia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Irlanda:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Italia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Letonia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Liechtenstein:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Lituania:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Luxemburgo:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Malta:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Países Bajos:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Noruega:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Polonia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Portugal:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Rumanía:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Eslovaquia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Eslovenia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

España:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Suecia:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

Reino Unido:

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

7.

☐ Servicios de iniciación de pagos

8.

☐ Servicios de información sobre cuentas

12

Nombre de la sucursal de la entidad de dinero electrónico establecida en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico

Texto (hasta 200 caracteres)

El nombre oficial de la sucursal inscrito en el registro será bien el nombre de la entidad de dinero electrónico, bien el nombre de la sucursal. Se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la sucursal se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre o del nombre comercial de la sucursal al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la sucursal en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la sucursal. Estos se separarán mediante una barra «/».

13

Dirección de la sucursal principal de la entidad de dinero electrónico en el Estado miembro de acogida

 

La dirección de la sucursal principal de la entidad de dinero electrónico en el Estado miembro de acogida se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

13.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

13.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

13.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

13.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

14

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de dinero electrónico presta o tiene intención de prestar servicios al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal y los respectivos servicios que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida

Opciones múltiples predefinidas (hasta 31 opciones, que tienen hasta 14 subopciones predefinidas)

Los Estados miembros de acogida en los que la entidad de dinero electrónico presta o tiene intención de prestar servicios al amparo de la libertad de establecimiento mediante una sucursal y los respectivos servicios que se han notificado a la autoridad competente del Estado de acogida

Mismas opciones que en la fila 11 del presente cuadro.


Cuadro 5 — Información sobre las personas jurídicas que disfrutan de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Entidad de dinero electrónico exenta».

2

Nombre de la entidad de dinero electrónico exenta

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la entidad de dinero electrónico exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la entidad se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial de la entidad de dinero electrónico exenta

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial de la entidad de dinero electrónico exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si la entidad de dinero electrónico exenta utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central de la entidad de dinero electrónico exenta

 

La dirección de la administración central de la entidad de dinero electrónico exenta se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional de la entidad de dinero electrónico exenta

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre la entidad de dinero electrónico exenta a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Servicios de dinero electrónico y de pago para los cuales ha sido registrada la entidad de dinero electrónico exenta

Opciones múltiples predefinidas (entre 1 y 15 opciones)

Servicios de dinero electrónico a partir de una lista predefinida:

☐ Emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico

Servicios de pago a partir de una lista predefinida:

1.

☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.

☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

4.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)

☐ ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

b)

☐ ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

c)

☐ ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

5.

☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago

6.

☐ Envío de dinero

8

Situación actual de registro de la entidad de dinero electrónico exenta

Texto (10 caracteres)

Situación actual de registro de la entidad de dinero electrónico exenta, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ Alta en registro

2.

☐ Baja

9

Fecha de registro

Numérico (8 caracteres)

Fecha de registro de la entidad de dinero electrónico exenta. Dependiendo de la práctica de la autoridad competente, esta fecha puede ser o bien la fecha en la que la entidad de dinero electrónico exenta ha sido registrada ante la autoridad competente, o bien la fecha en la que haya sido incluida en su registro público nacional.

10

Fecha de la baja (en su caso)

Numérico (8 caracteres)

Fecha de baja en el registro de la entidad de dinero electrónico exenta. Aquella fecha en la que se ha dado de baja en el registro a la entidad de dinero electrónico exenta.


Cuadro 6 — Información sobre agentes

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Agente».

2

Nombre del agente

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial del agente se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre del agente se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre del agente al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo del agente en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales del agente. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Dirección del agente

 

La dirección de la administración central del agente se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

3.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

3.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

3.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

3.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

4

Número de identificación nacional del agente

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

5

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre el agente a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

6

Nombre de la persona física o jurídica en nombre de la cual el agente presta servicios de pago

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la persona física o jurídica en nombre de la cual el agente presta servicios de pago se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la persona física o jurídica se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la persona física o jurídica al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la persona física o jurídica en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la persona física o jurídica.

7

Número de identificación nacional de la persona física o jurídica en nombre de la cual el agente presta servicios de pago

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los siguientes códigos utilizados por la AC de origen que facilite información a la ABE:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de autorización: un número o código asignado a una entidad de pago o de dinero electrónico autorizada por la autoridad competente de un Estado miembro en cuyo territorio se ha establecido la entidad;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

8

Situación actual de registro de del agente

Texto (10 caracteres)

Situación actual de registro de del agente, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ Activa

2.

☐ Inactiva


Cuadro 7 — Información sobre las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizadas a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional»

2

Nombre de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre de la entidad se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial de la entidad al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo de la entidad en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si la entidad utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales de la entidad. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección de la administración central de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional

 

La dirección de la administración central de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional de la entidad de las previstas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE autorizada a prestar servicios de pago con arreglo a la legislación nacional

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre la entidad de pago a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.


Cuadro 8 — Formato de la información sobre los proveedores de servicios que prestan servicios con arreglo al artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), incisos i) y ii), de la Directiva (UE) 2015/2366

Fila

Campo

Longitud máxima del campo

Formato

1

Tipo de persona física o jurídica

Texto predefinido

Opción predefinida: «Proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2».

2

Nombre del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

Texto (250 caracteres)

El nombre oficial del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2 se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. El nombre del proveedor de servicios se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre del proveedor de servicios al alfabeto latino, o una traducción o un nombre alternativo del proveedor de servicios en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, se consignarán todos los nombres oficiales del proveedor de servicios. Estos se separarán mediante una barra «/».

3

Nombre comercial del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

Texto (250 caracteres)

El nombre comercial del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2 se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción del nombre comercial del proveedor de servicios al alfabeto latino, o una traducción o un nombre comercial alternativo del proveedor de servicios en otra lengua que emplee el alfabeto latino.

Si el proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2 utiliza más de un nombre comercial, pueden consignarse todos los nombres comerciales del proveedor. Estos se separarán mediante una barra «/».

La cumplimentación de este campo por parte de las autoridades competentes es optativa.

4

Dirección del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

 

La dirección de la administración central del proveedor de servicios se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La dirección se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros que utilizan el alfabeto griego o cirílico también proporcionarán una transcripción al alfabeto latino o un nombre común en inglés.

En el caso de los Estados miembros en los que existe más de una lengua nacional oficial, la dirección se indicará en al menos una de las lenguas oficiales. Si la dirección se indica en más de una lengua nacional oficial, deberán estar separadas por una barra «/».

4.1.

País

Texto predefinido (opciones)

Los Estados miembros de la UE y los demás Estados miembros del EEE:

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido

4.2.

Localidad

Texto (100 caracteres)

 

4.3.

Dirección postal

Texto (50 caracteres por línea de dirección)

 

4.4.

Código postal

Texto (35 caracteres)

 

5

Número de identificación nacional del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

Alfanumérico (50 caracteres)

El número de identificación nacional puede ser uno de los códigos siguientes:

 

Número de identificación nacional de las personas físicas y jurídicas empleado en el Estado miembro de que se trate;

 

Identificador de entidad jurídica: un código que permite identificar de forma inequívoca a entidades jurídicamente distintas que participen en las operaciones financieras;

 

Número de registro: un número o código empleado por la autoridad competente de un Estado miembro en su registro público nacional;

 

Otros medios de identificación equivalentes: cualquier medio de identificación de personas físicas y jurídicas empleado por la autoridad competente en su registro público nacional.

6

Nombre de la autoridad competente responsable de la gestión del registro público nacional

Texto (100 caracteres)

Nombre de la autoridad competente que ha facilitado la información sobre el proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2 a la ABE y es responsable de dicha información. El nombre de la autoridad competente se seleccionará a partir de una lista predefinida.

7

Descripción de las actividades del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

Texto (hasta 500 caracteres)

La descripción de las actividades del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2 se consignará en forma de texto libre empleando cualquiera de los siguientes conjuntos de caracteres: alfabeto griego, cirílico o latino. La descripción de las actividades del proveedor de servicios se indicará en la lengua nacional del Estado miembro de que se trate.

8

Exclusión en virtud de la cual el proveedor de servicios lleva a cabo sus actividades

Opciones múltiples predefinidas

Exclusión en virtud de la cual el proveedor de servicios lleva a cabo sus actividades, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplen alguna de las condiciones siguientes:

1.1.

☐ instrumentos que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional

1.2.

☐ instrumentos que únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios

o

2.

operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio:

2.1.

☐ para la compra de contenido digital y servicios de voz, con independencia del dispositivo utilizado para dicha compra o consumo del contenido digital y cargadas en la factura correspondiente

2.2.

☐ realizadas desde o a través de un dispositivo electrónico y cargadas en la factura correspondiente, en el marco de una actividad benéfica o para la adquisición de billetes o entradas

9

Número de identificación nacional del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2

Texto (hasta 10 caracteres)

Situación actual de registro del proveedor de servicios excluido del ámbito de aplicación de la DSP2, elegida de entre las opciones de una lista predefinida:

1.

☐ Activa

2.

☐ Inactiva


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/84


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/411 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2018

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central en el ámbito de los servicios de pago y sobre el acceso a la información que dicho registro contenga

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe desarrollar, gestionar y mantener un registro electrónico central que contenga la información notificada por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo.

(2)

A fin de garantizar que la información contenida en el registro electrónico central se presente de forma exacta, la ABE debe garantizar que su introducción o modificación se realice de manera segura. Para ello, la ABE debe conceder acceso personal a la aplicación del registro a miembros del personal de las autoridades competentes. La ABE y las autoridades competentes que decidan transmitir información a aquella automáticamente deben velar por que se utilicen técnicas de cifrado seguras y proporcionadas tanto en los extremos como durante la transmisión de la información.

(3)

Dado que es necesario que el registro electrónico central contenga información normalizada y coherente respecto de todas las entidades de pago y de dinero electrónico establecidas en la Unión, presentada en el mismo formato, la aplicación del registro debe validar los datos antes de que cualquier información introducida o modificada por las autoridades competentes se ponga a disposición del público.

(4)

Es necesario garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de la información contenida en el registro electrónico central. Así pues, la ABE debe garantizar que la información se almacene de forma segura y que toda introducción o modificación de información se registre adecuadamente.

(5)

A fin de que los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas puedan utilizar el registro electrónico central de manera eficaz, es necesario que la aplicación del registro se desarrolle de modo que garantice que este funcione con fiabilidad y esté permanentemente accesible.

(6)

Es conveniente que los usuarios del registro electrónico central puedan efectuar una búsqueda eficaz de la información que figure en el mismo. Por ello, la información debe poder buscarse a partir de diversos criterios de búsqueda.

(7)

A fin de satisfacer las necesidades del sector de pagos, la ABE debe hacer que el contenido del registro esté disponible para su descarga mediante un fichero normalizado. Esto permitiría a todas las partes interesadas buscar información automáticamente en ese fichero.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(9)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Usuarios internos del registro

1.   A efectos del presente Reglamento, se considerará usuario interno todo miembro del personal de una autoridad competente que sea responsable de introducir y modificar manualmente información en el registro electrónico central de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (en lo sucesivo, «registro electrónico central»).

2.   Cada autoridad competente designará al menos a dos miembros de su personal como usuarios internos.

3.   Las autoridades competentes notificarán a la ABE la identidad de las personas a que se refiere el apartado 2.

Artículo 2

Gestión del registro

La ABE se encargará de gestionar la lista de usuarios internos, proporcionar a estos los datos de autenticación y prestar asistencia técnica a las autoridades competentes.

Artículo 3

Acceso de los usuarios internos

1.   Los usuarios internos podrán acceder a la aplicación del registro electrónico central solo mediante autenticación bifactorial.

2.   La ABE facilitará a los usuarios internos un nombre de usuario y una contraseña por defecto y las demás credenciales de seguridad a fin de que puedan acceder a la aplicación del registro electrónico central.

3.   Los usuarios internos deberán cambiar su nombre de usuario y contraseña por defecto en su primera conexión a la aplicación del registro electrónico central.

4.   La ABE garantizará que el método de autenticación empleado permita identificar a cada usuario interno.

5.   La ABE garantizará que la aplicación del registro electrónico central no permita que personas sin acceso a ella o que no estén debidamente autorizadas para ello introduzcan o modifiquen información en el registro.

Artículo 4

Usuarios públicos

1.   A efectos del presente Reglamento, se considerarán usuarios públicos del registro electrónico central los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas que accedan a dicho registro a través del sitio web de la ABE.

2.   Los usuarios públicos podrán acceder al registro electrónico central sin utilizar credenciales de acceso.

3.   El acceso de los usuarios públicos al registro electrónico central les permitirá solo leer, buscar y descargar la información que figure en el mismo. Los usuarios públicos no tendrán derecho a modificar el contenido del registro.

4.   Cuando los usuarios públicos accedan al registro electrónico central, el sitio web de la ABE ofrecerá los criterios de búsqueda que se especifican en el artículo 15, apartado 1.

CAPÍTULO 2

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA ABE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5

Transmisión de información a la ABE por las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes transmitirán a la ABE la información que deba incluirse en el registro electrónico central manualmente a través de una interfaz de usuario o automáticamente a través de una interfaz de aplicación a aplicación.

2.   Las autoridades competentes notificarán a la ABE el método que prefieran para la transmisión de la información a que se refiere el apartado 1.

3.   Las autoridades competentes que hayan notificado a la ABE que prefieren transmitir la información automáticamente podrán transmitir información manualmente previa notificación a la ABE.

4.   Las autoridades competentes facilitarán a la ABE un hipervínculo a su registro público nacional. La ABE publicará esos hipervínculos en el registro electrónico central.

Artículo 6

Introducción y modificación manual de información

1.   Las autoridades competentes que hayan decidido transmitir información a la ABE manualmente introducirán o modificarán la información relativa a sus Estados miembros en la aplicación web del registro electrónico central. La información se introducirá en el formato que se especifica en el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410. de la Comisión (3).

2.   La información introducida o modificada manualmente se publicará en el registro electrónico central una vez validada por la aplicación de ese registro de acuerdo con el artículo 8.

3.   Si la aplicación del registro electrónico central no valida la información introducida o modificada manualmente, esta información se rechazará y no se publicará. El usuario interno deberá efectuar nuevamente la introducción o modificación utilizando la información corregida.

4.   La ABE añadirá una fecha y un sello de tiempo a la información introducida o modificada manualmente en el registro electrónico central. Esa fecha y sello de tiempo indicarán el momento de la última modificación del registro.

5.   Las autoridades competentes velarán por que toda modificación del contenido de sus registros públicos nacionales respecto de la concesión o revocación de la autorización o del registro se introduzca en el registro electrónico central de la ABE el mismo día.

Artículo 7

Transmisión automática de información

1.   Las autoridades competentes que hayan decidido transmitir información a la ABE automáticamente lo harán directamente desde las aplicaciones de sus registros públicos nacionales a la aplicación del registro electrónico central.

2.   La ABE y las autoridades competentes velarán por la transmisión segura de información entre las aplicaciones de sus respectivos registros, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de la información transmitida, utilizando técnicas de cifrado reforzadas y ampliamente reconocidas.

3.   Las autoridades competentes comunicarán a la ABE en un único lote con un formato estándar y estructurado común (en lo sucesivo, «el lote») toda la información contemplada en el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 contenida en sus registros públicos nacionales.

4.   La transmisión del lote tendrá lugar al menos una vez cada día en el que el contenido del registro público nacional se modifique.

5.   Cuando las autoridades competentes modifiquen el contenido de sus registros públicos nacionales respecto de la concesión o revocación de la autorización o del registro y no puedan transmitir esos cambios automáticamente, los introducirán manualmente el mismo día.

6.   La ABE permitirá que las autoridades competentes transmitan un lote una vez al día con independencia de que el contenido de sus registros públicos nacionales haya sido o no modificado.

7.   La información transmitida automáticamente al registro electrónico central se publicará en el registro lo antes posible una vez el lote haya sido tratado y validado por la aplicación del registro electrónico central conforme al artículo 8, y, a más tardar, al final del día en el que dicho lote haya sido tratado y validado. Toda la información transmitida anteriormente, o introducida manualmente, por una autoridad competente y que esté publicada en el registro electrónico central se sustituirá por la información transmitida posteriormente por esa autoridad competente.

8.   La ABE no autorizará a las autoridades competentes a transmitir nuevos lotes antes de que hayan recibido el resultado de la validación de los lotes que hayan transmitido anteriormente.

9.   Cuando información transmitida automáticamente no sea validada por la aplicación del registro electrónico central, el conjunto de la información contenida en el lote se rechazará y no se publicará en ese registro.

10.   La ABE añadirá una fecha y un sello de tiempo a la información transmitida automáticamente a la aplicación del registro electrónico central. Esa fecha y sello de tiempo indicarán el momento de la última sincronización entre el registro electrónico central y los registros públicos nacionales.

Artículo 8

Validación de la información

1.   La aplicación del registro electrónico central validará la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE a fin de evitar que falte información o que se duplique información.

2.   A fin de evitar que falte información, la aplicación del registro electrónico central validará los datos de los campos cumplimentados o transmitidos por las autoridades competentes a la ABE, a excepción del campo correspondiente a la denominación comercial de la persona física o jurídica.

3.   A fin de evitar la duplicación de información, la aplicación del registro validará los datos de cada uno de los siguientes campos:

a)

en el caso de las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades de dinero electrónico, las personas jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las entidades a que hace referencia el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y las personas cuya autorización o registro se revoque:

i)

el número de identificación nacional,

ii)

el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410,

iii)

la fecha de autorización o registro;

b)

en el caso de los agentes de las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades de dinero electrónico y las personas jurídicas que se beneficien de una exención de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE:

i)

el número de identificación nacional del agente,

ii)

el número de identificación nacional de la persona física o jurídica en cuyo nombre el agente preste servicios de pago,

iii)

la fecha de registro;

c)

en el caso de los proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366:

i)

el número de identificación nacional del proveedor de servicios,

ii)

la exclusión en virtud de la cual el proveedor de servicios realiza actividades,

iii)

la fecha de registro.

4.   Si la situación de autorización o registro de una persona física o jurídica que disponga de agentes que presten servicios de pago en su nombre cambia de «autorizada» o «registrada» a «revocada», la aplicación del registro electrónico central no efectuará la validación de los datos relativos a los agentes vinculados a esa persona.

5.   Las autoridades competentes deberán recibir lo antes posible una respuesta de la aplicación del registro electrónico central sobre el resultado del proceso de validación de datos de forma clara e inequívoca. El resultado de la validación de los datos incluirá también el porcentaje de variación del contenido de la información transmitida anteriormente.

6.   Si la información transmitida no supera el proceso de validación, la ABE incluirá en su respuesta a las autoridades competentes todos los motivos por los que se rechaza.

7.   En caso de validación fallida cuando las modificaciones del contenido del registro público nacional se refieran a la concesión o revocación de la autorización o el registro, las autoridades competentes que transmitan la información automáticamente transmitirán, a más tardar al final del día de la validación fallida, un lote corregido o actualizado que contenga todo el conjunto de la información, o introducirán manualmente las nuevas modificaciones efectuadas en el contenido de sus registros públicos nacionales que se refieran a la concesión o revocación de la autorización o el registro.

8.   A efectos de validación del número de identificación nacional, las autoridades competentes notificarán a la ABE los tipos y los formatos del número de identificación nacional que utilicen en sus registros nacionales.

9.   La aplicación del registro electrónico central deberá permitir que las autoridades competentes incluyan a un mismo agente en el registro varias veces cuando dicho agente preste servicios de pago en nombre de más de una persona física o jurídica. Cada inclusión se tratará como un registro separado.

Artículo 9

Información sobre los agentes

1.   La ABE y las autoridades competentes velarán por que los agentes incluidos en el registro electrónico central figuren vinculados a la persona física o jurídica en cuyo nombre presten servicios de pago.

2.   Cuando la autorización o el registro de una persona física o jurídica que disponga de agentes que presten servicios de pago en su nombre hayan sido revocados, la condición de los agentes vinculados a dicha persona cambiará de «activo» a «inactivo».

Artículo 10

Responsabilidad de las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes serán responsables de la exactitud de la información introducida manualmente o transmitida automáticamente a la aplicación del registro electrónico central sobre las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado o registrado, así como sobre los agentes y proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366 y que consten en sus registros públicos nacionales.

2.   La aplicación del registro electrónico central deberá permitir que los usuarios internos y las aplicaciones de los registros públicos nacionales introduzcan o modifiquen la información de la que sus respectivas autoridades competentes sean responsables.

3.   Las autoridades competentes no podrán modificar la información de la que otras autoridades competentes sean responsables.

4.   Las autoridades competentes no podrán introducir información sobre las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366 y sus agentes, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades de dinero electrónico, las personas jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE y sus agentes, y los proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando estén establecidos en otro Estado miembro de acogida.

CAPÍTULO 3

REQUISITOS NO FUNCIONALES

Artículo 11

Requisitos de seguridad

1.   Los datos de la aplicación del registro electrónico central se preservarán en copias de seguridad que se almacenarán a efectos de poder ser recuperadas en caso de siniestro.

2.   Ante cualquier problema de seguridad detectado, la ABE podrá cerrar inmediatamente dicha aplicación e impedir todo acceso al servidor.

3.   La aplicación del registro electrónico central deberá poder recuperarse de cualquier fallo sin indebida demora y continuar su funcionamiento normal.

4.   Si la aplicación del registro electrónico central no funciona y no puede tratar los lotes transmitidos por las autoridades competentes, dicha aplicación tratará los últimos ficheros transmitidos por cada autoridad competente una vez restablecido su funcionamiento normal.

5.   La ABE notificará a las autoridades competentes todo fallo o tiempo de interrupción de la aplicación del registro electrónico central.

6.   Cuando el fallo de esta aplicación haya afectado al tratamiento de un lote transmitido por una autoridad competente, la ABE pedirá a la autoridad competente que le envíe un nuevo lote. Cuando la autoridad competente no pueda hacerlo, pedirá a la ABE que retome los datos de la versión enviada con el último lote validado antes del fallo.

7.   La ABE elaborará su registro de conformidad con las normas internacionales de ciberseguridad.

Artículo 12

Requisitos de disponibilidad y eficacia

1.   El registro electrónico central deberá poder dar cabida al conjunto inicial de datos actualmente existente en los registros públicos mantenidos por las autoridades competentes.

2.   La aplicación del registro electrónico central deberá poder dar cabida a un aumento de volumen de la información recibida de las autoridades competentes. Este aumento no deberá afectar a la disponibilidad del registro.

3.   La ABE velará por que el registro electrónico central esté disponible inmediatamente una vez que su funcionamiento normal haya sido restablecido tras haber registrado algún fallo su aplicación.

4.   La transmisión automática de información a que se refiere el artículo 7 no deberá afectar a la disponibilidad del registro electrónico central.

5.   La ABE comunicará a los usuarios públicos toda indisponibilidad del registro electrónico central, las razones de la misma y la recuperación del registro mediante la inclusión de esa información en su sitio web.

Artículo 13

Requisitos de mantenimiento y asistencia

1.   La ABE vigilará el funcionamiento de la aplicación del registro, analizará su eficacia y, en caso necesario, introducirá cambios para garantizar que dicha aplicación satisfaga los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2.   La ABE vigilará que las autoridades competentes transmitan la información al registro electrónico central, y la actualicen, con regularidad.

3.   La ABE revisará periódicamente la adecuación de los requisitos no funcionales que se especifican en el presente capítulo.

4.   La ABE prestará asistencia a las autoridades competentes respecto del funcionamiento del registro electrónico central. A tal fin, la ABE introducirá en la aplicación del registro una funcionalidad que permita a las autoridades competentes efectuar consultas. La ABE pondrá todas estas consultas en lista de espera.

5.   La ABE responderá a las consultas a que se refiere el apartado 4 sin demora indebida, a más tardar, al final del día en que se efectúen. La ABE responderá a las preguntas por orden de llegada.

6.   La ABE facilitará a las autoridades competentes un entorno de ensayo y asistencia respecto de ese entorno técnico.

7.   La ABE establecerá un canal específico para la comunicación de incidentes relacionados con el funcionamiento del registro electrónico central.

Artículo 14

Pista de auditoría

1.   El registro electrónico central deberá permitir registrar toda la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE.

2.   El registro electrónico central deberá permitir el registro de todas las acciones automáticas o manuales efectuadas por las aplicaciones de los registros públicos nacionales o los usuarios internos, así como del momento en que dichas acciones se efectúen.

3.   La ABE deberá poder acceder a los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2.

4.   La ABE podrá extraer informes a partir de los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2, que le permitan seguir e interpretar la información transmitida por las autoridades competentes.

CAPÍTULO 4

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 15

Búsqueda de información

1.   El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios busquen información en él a partir de diferentes criterios de búsqueda, incluidos cada uno de los siguientes:

a)

el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410;

b)

el nombre de la persona física o jurídica;

c)

el número nacional de identificación de la persona física o jurídica;

d)

el nombre de la autoridad competente responsable del funcionamiento del registro público nacional;

e)

el país de establecimiento de la persona física o jurídica;

f)

la ciudad de establecimiento de la persona física o jurídica;

g)

los servicios de pago y de dinero electrónico prestados;

h)

el Estado miembro de acogida en el que la entidad de pagos, la entidad de dinero electrónico o el proveedor de servicios de información sobre cuentas autorizados o registrados presten servicios o hayan notificado su intención de prestar servicios;

i)

los servicios de pago y de dinero electrónico prestados en el Estado miembro de acogida;

j)

la situación de autorización o registro;

k)

la fecha de autorización o registro;

l)

la fecha de revocación de la autorización o el registro.

2.   El registro electrónico central ejecutará la búsqueda de información siempre que se cumplimente al menos uno de los criterios.

3.   El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios utilicen cualquier combinación de los criterios que se especifican en el apartado 1.

4.   El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios seleccionen la información que figura en el apartado 1, letras a), d), e) y j), mediante un menú desplegable.

5.   El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios seleccionen los criterios de búsqueda contemplados en el apartado 1, letras g), h) e i), mediante un menú de selección múltiple.

6.   La ABE garantizará que los usuarios del registro puedan efectuar búsquedas utilizando símbolos o signos que sustituyan a caracteres y/o palabras individuales (caracteres comodín), a fin de aumentar el espectro de búsqueda.

7.   La ABE informará a los usuarios del registro de cómo utilizar los símbolos a que se refiere el apartado 6 publicando la información en su sitio web.

Artículo 16

Indicación de los resultados de la búsqueda

1.   El registro electrónico central indicará como resultado de la búsqueda todas las personas físicas y jurídicas que cumplan los criterios de búsqueda introducidos por el usuario del registro.

2.   Dicha información incluirá lo siguiente:

a)

el nombre de la persona;

b)

el número de identificación nacional de la persona;

c)

el país en el que esté establecida;

d)

la ciudad en la que esté establecida;

e)

el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410;

f)

los servicios de pago y de dinero electrónico prestados.

3.   Cuando se seleccione el nombre de una persona física o jurídica en los resultados de la búsqueda, se mostrará la información especificada en el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410.

4.   Los agentes se presentarán como entrada separada y como parte de la entrada correspondiente a la persona física o jurídica en cuyo nombre presten servicios de pago.

5.   La ABE indicará con exactitud en el registro electrónico central la información transmitida por las autoridades competentes y garantizará que dicha información esté completa.

Artículo 17

Descarga de la información

1.   La ABE hará que los usuarios públicos del registro puedan descargar manual y automáticamente el contenido del mismo copiando dicho contenido en un fichero normalizado.

2.   La ABE actualizará el fichero normalizado a que se refiere el apartado 1 al menos dos veces al día a intervalos predeterminados. La ABE publicará los intervalos predeterminados para dichas actualizaciones.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en el ámbito de los servicios de pago, las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 20 del presente Diario Oficial).

(4)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(5)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/93


REGLAMENTO (UE) 2019/412 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 12 de diciembre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2015-2017 (en lo sucesivo, «mejoras anuales»), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. Las mejoras anuales están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC/IASB debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar.

(3)

Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias, de la NIC 23 Costes por intereses, de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios, y de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

a)

La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

b)

La NIC 23 Costes por intereses se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

c)

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

d)

La NIIF 11 Acuerdos conjuntos se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).


ANEXO

Mejoras anuales de las NIIF® Ciclo 2015-2017

Modificaciones de la

NIIF 3 Combinaciones de negocios

Se añaden los párrafos 42A y 64O.

Directrices adicionales para la aplicación del método de adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios

Una combinación de negocios realizada por etapas

42A

Cuando una parte de un acuerdo conjunto (tal como se define en la NIIF 11 Acuerdos conjuntos) obtiene el control de un negocio que es una operación conjunta (tal como se define en la NIIF 11), y tenía derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos relacionados con esa operación conjunta inmediatamente antes de la fecha de adquisición, la transacción es una combinación de negocios realizada por etapas. Por tanto, la adquirente aplicará los requisitos relativos a una combinación de negocios realizada por etapas, en particular el requisito de valorar nuevamente las participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta de la manera descrita en el párrafo 42. Para ello, la adquirente valorará nuevamente la totalidad de sus participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

Fecha de vigencia

64O

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo 42A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición coincida con el comienzo, o sea posterior al comienzo, del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Modificaciones de la

NIIF 11 Acuerdos conjuntos

Se añaden los párrafos B33CA y C1AB.

Contabilización de las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas

B33CA

Una parte que participe en una operación conjunta, pero no tenga control conjunto de esta, podría obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. En tales casos, las participaciones anteriores en la operación conjunta no se valorarán de nuevo.

FECHA DE VIGENCIA

C1AB

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo B33CA. Las entidades aplicarán esas modificaciones a las transacciones en las que obtengan el control conjunto a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Modificaciones de la

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

Se añaden los párrafos 57A y 98I, se modifica el encabezamiento del ejemplo después del párrafo 52B y se elimina el párrafo 52B.

VALORACIÓN

52B

[Eliminado]

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 57A

RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS

57A

La entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos, tal como se definen en la NIIF 9, en el impuesto sobre las ganancias cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, la entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias en los resultados, en otro resultado global o en el patrimonio en función de dónde reconociera originalmente esas transacciones o sucesos pasados.

FECHA DE VIGENCIA

98I

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo 57A y eliminó el párrafo 52B. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. Cuando una entidad aplique por primera vez esas modificaciones, las aplicará a las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias reconocidas a partir del comienzo del primer ejercicio comparativo.

Modificaciones de la

NIC 23 Costes por intereses

Se modifica el párrafo 14 y se añaden los párrafos 28A y 29D.

RECONOCIMIENTO

Costes por intereses susceptibles de capitalización

14.

En la medida en que los fondos de la entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener el activo apto, la misma determinará el importe de los costes por intereses susceptible de ser capitalizado aplicando un tipo de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. El tipo de capitalización será la media ponderada de los costes por intereses aplicables a todos los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el ejercicio. Sin embargo, la entidad excluirá de este cálculo los costes por intereses aplicables a préstamos recibidos específicamente para financiar el activo apto hasta que se completen todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para el uso al que está destinado o para venta. El importe de los costes por intereses que la entidad capitalice durante el ejercicio no excederá del total de los costes por intereses en que haya incurrido durante ese mismo ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

28A

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, modificó el párrafo 14. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los costes por intereses en que hayan incurrido a partir del comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez esas modificaciones.

FECHA DE VIGENCIA

29D

El documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, modificó el párrafo 14 y añadió el párrafo 28A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/98


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/413 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (2) completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 272/2009 encarga asimismo a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, con arreglo a los criterios establecidos en la parte E de su anexo.

(3)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (3) enumera los terceros países a los que se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes.

(4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha confirmado a la Comisión que sus reglamentos y normas en materia de seguridad aérea seguirán siendo equivalentes a la legislación de la Unión después de su retirada de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019.

(5)

La Comisión ha comprobado si el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cumple los criterios que figuran en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009.

(6)

La Comisión ha establecido un proceso adecuado para reasignar a los demás Estados miembros la responsabilidad de la designación de las compañías aéreas, los agentes acreditados de terceros países y los expedidores conocidos de terceros países, designados actualmente por el Reino Unido como ACC3, RA3 y KC3 respectivamente, y ha previsto que dicho proceso este regulado mediante disposiciones de aplicación transitorias.

(7)

La Comisión y los Estados miembros reconocen la valiosa contribución de los ACC3, RA3 y KC3 designados por los validadores de seguridad aérea de la UE aprobados el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al funcionamiento de la cadena de suministro segura de la UE, así como la oportunidad de que los Estados miembros asuman la responsabilidad de su aprobación a partir del 30 de marzo de 2019.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como en el interior de su territorio, de conformidad con el artículo 50, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, sin perjuicio de cualquier posible acuerdo de retirada celebrado de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(2)  Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).


ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:

1)

En el capítulo 3, el apéndice 3-B se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 3-B

SEGURIDAD DE LAS AERONAVES

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:

 

Canadá

 

Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar

 

Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey

 

Montenegro

 

República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

Estados Unidos de América

Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».

2)

En el capítulo 4, el apéndice 4-B se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 4-B

PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Por lo que respecta a los pasajeros y al equipaje de mano, se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:

 

Canadá

 

Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar

 

Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey

 

Montenegro

 

República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

Estados Unidos de América

Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».

3)

En el capítulo 5, el apéndice 5-A se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 5-A

EQUIPAJE DE BODEGA

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:

 

Canadá

 

Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar

 

Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq

 

Guernesey

 

Isla de Man

 

Jersey

 

Montenegro

 

República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi

 

Estado de Israel, en relación con el Aeropuerto Internacional Ben Gurión

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

Estados Unidos de América

Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.».

4)

En el capítulo 6, se añade el punto 6.8.1.6 siguiente:

«6.8.1.6.

A raíz de la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su intención de retirarse de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 del TUE, las designaciones ACC3 emitidas por dicho Estado miembro están sujetas a las siguientes disposiciones:

a)

la responsabilidad sobre las designaciones actuales se transfiere a la autoridad competente del Estado miembro mencionada en el anexo del Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión, modificada a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión;

b)

la responsabilidad de las designaciones como ACC3·de compañías aéreas que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión, modificado, se transfiere a la autoridad competente conforme a lo establecido en el punto 6.8.1.1, letra c);

c)

la autoridad competente del Estado miembro descrita en las letras a) y b) puede acordar con su homóloga en otro Estado miembro que esta última acepte la responsabilidad respecto de la designación como ACC3 de una compañía aérea determinada, en cuyo caso los Estados miembros afectados lo comunicarán sin demora a la Comisión;

d)

la Comisión notificará a la autoridad competente del Reino Unido cuáles son los Estados miembros que asumen la responsabilidad de sus designaciones ACC3;

e)

la autoridad competente del Reino Unido pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro receptor una copia de la documentación necesaria sobre cuya base llevó a cabo la designación de las compañías aéreas enumeradas en la letra a) como ACC3; dicha documentación incluirá, como mínimo, el informe de validación completo, el programa de seguridad y, en su caso, la hoja de ruta acordada con la compañía aérea correspondiente;

f)

siempre que se cumplan las obligaciones de la letra e), la transferencia de la responsabilidad sobre las designaciones ACC3 tendrá lugar el día en que el Reino Unido se retire de la Unión Europea;

g)

se suspenderán las designaciones como ACC3 de compañías aéreas que operen exclusivamente en el Reino Unido;

h)

las designaciones como ACC3 transferidas seguirán siendo válidas hasta su expiración; el Estado miembro receptor asumirá las responsabilidades y obligaciones descritas en el presente Reglamento;

i)

la Comisión facilitará la transición administrativa, incluida la introducción del listado de datos ACC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.».

5)

En el capítulo 6, se añade el punto 6.8.4.10 siguiente:

«6.8.4.10.

A raíz de la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su intención de retirarse de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 del TUE, las designaciones RA3 y KC3 emitidas por dicho Estado miembro están sujetas a las siguientes disposiciones:

a)

la responsabilidad de la designación como RA3 o KC3 de una entidad consistente en una sucursal o filial de un operador aéreo, o de la propia compañía aérea, se transfiere a la autoridad competente del Estado miembro identificada en el punto 6.8.1.1 del presente Reglamento;

b)

la responsabilidad de la designación como RA3 o KC3 de una entidad que no esté directamente vinculada a una compañía aérea, se transfiere a la autoridad competente del Estado miembro identificada en el punto 6.8.1.1 como titular de la responsabilidad de la compañía aérea nacional o principal del tercer país en el que opera el RA3 o el KC3;

c)

la responsabilidad de la designación como RA3 o KC3 de una entidad que no esté incluida en las letras a) o b), se transfiere a la autoridad competente del Estado miembro identificada en el punto 6.8.1.1 como titular de la responsabilidad sobre una de las compañías aéreas de la Unión que operan desde el aeropuerto en el que opera el RA3 o el KC3, o el aeropuerto más cercano al lugar donde se encuentre esta entidad;

d)

la autoridad competente del Estado miembro descrita en las letras a) a c) puede acordar con su homóloga en otro Estado miembro que esta última acepte la responsabilidad de la designación como RA3 o KC3 de una entidad o una compañía aérea determinada, en cuyo caso los Estados miembros afectados lo comunicarán sin demora a la Comisión;

e)

la Comisión notificará a la autoridad competente del Reino Unido cuáles son los Estados miembros que asumen la responsabilidad de sus designaciones RA3 y KC3;

f)

la autoridad competente del Reino Unido pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro receptor una copia de la documentación necesaria sobre cuya base llevó a cabo la designación de una entidad o una compañía aérea como RA3 o KC3; dicha documentación incluirá, como mínimo, el informe de validación completo y el programa de seguridad de la entidad o la compañía aérea correspondiente;

g)

siempre que se cumplan las obligaciones de la letra f), la transferencia de la responsabilidad respecto de las designaciones RA3 y KC3 tendrá lugar el día en que el Reino Unido se retire de la Unión Europea;

h)

las designaciones RA3 y KC3 transferidas seguirán siendo válidas hasta su expiración; el Estado miembro receptor asumirá las responsabilidades y obligaciones descritas en el presente Reglamento;

i)

la Comisión facilitará la transición administrativa, incluida la introducción del listado de datos RA3 y KC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.».

6)

En el capítulo 6, el apéndice 6-F se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 6-F

CARGA Y CORREO

6-Fi

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Por lo que respecta a la carga y el correo, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil a los terceros países siguientes:

 

Montenegro

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

S la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.

6-Fii

LOS TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, PARA LOS QUE NO SE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ACC3 FIGURAN EN LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN C(2015) 8005 DE LA COMISIÓN

6-Fiii

ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, QUE SE RECONOCEN COMO EQUIVALENTES A LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

Aún no se han adoptado disposiciones al respecto.».

7)

En el capítulo 11, se añaden los puntos 11.6.3.9 y 11.6.3.10 siguientes:

«11.6.3.9.

A partir de la fecha en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retire de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 del TUE, serán de aplicación las siguientes disposiciones con respecto a los validadores de seguridad aérea de la UE aprobados por ese Estado miembro para llevar a cabo validaciones en relación con compañías aéreas, operadores y entidades que soliciten una designación como ACC3, RA3 o KC3, respectivamente:

a)

ya no estarán reconocidos en la Unión;

b)

las validaciones de seguridad aérea de la UE realizadas antes de la fecha en que el Reino Unido se retire de la Unión, incluidos los informes de validación de la UE emitidos antes de dicha fecha, seguirán vigentes a efectos de la designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que hayan validado.

11.6.3.10

Las personas físicas o jurídicas que se indican en el punto anterior pueden solicitar la aprobación como validador de seguridad aérea de la UE a la autoridad competente de un Estado miembro. El Estado miembro de aprobación deberá:

a)

obtener de la autoridad competente del Reino Unido la documentación necesaria sobre cuya base la persona física o jurídica haya sido aprobada como validador de seguridad aérea de la UE;

b)

comprobar que el solicitante cumple los requisitos de la Unión contemplados en el presente capítulo; si la autoridad competente considera que es apropiado, podrá aprobar a la persona física o jurídica como validador de seguridad aérea de la UE por un período que no supere el de la aprobación concedida por la autoridad competente del Reino Unido;

c)

informar de inmediato a la Comisión, que garantizará la inclusión del validador de seguridad aérea de la UE en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.».


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/105


REGLAMENTO (UE) 2019/414 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2020 de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad a escala nacional y de la Unión de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativo al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativo al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo, que forman parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.


ANEXO

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativas al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza, así como al trabajo, que forman parte del componente transversal de las estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán las siguientes:

1.   Unidades

Se proporcionará determinada información sobre el trabajo correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente a todos los entrevistados seleccionados de 16 años o más.

La información correspondiente al endeudamiento excesivo, el consumo y la riqueza se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.

2.   Método de recogida de datos

Respecto a las variables que se aplican a nivel individual, el método de recogida de datos es una entrevista personal a todos los miembros actuales del hogar o, si procede, a todos los encuestados seleccionados de 16 años o más.

Respecto a las variables que se aplican a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal al encuestado del hogar.

Las entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad están permitidas excepcionalmente.

Los datos pueden obtenerse a partir de los registros.

3.   Período de referencia

Las variables objetivo están relacionadas con diferentes tipos de períodos de referencia:

Período de referencia actual para variables de sobreendeudamiento, excepto para dos variables sobre «Atrasos en facturas no relacionadas con la vivienda» e «Importe adeudado el último mes relativo a los préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)».

Últimos doce meses para la variable «Atrasos en facturas no relacionadas con la vivienda».

Último mes para la variable «Importe adeudado el mes anterior relativo a los préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)»

Último mes para las variables de consumo.

Período de referencia actual respecto de las variables sobre riqueza.

Período de referencia actual para la variable relativa al trabajo «Sector de empleo público/privado».

Período de referencia de los ingresos para la variable relativa al trabajo «Meses con cualquier actividad laboral».

Período de desempleo durante el período de referencia de los ingresos para la variable relativa al trabajo «Inscripción de desempleo».

4.   Transmisión de datos

Las variables objetivo secundarias deben remitirse a la Comisión (Eurostat) en el archivo de datos sobre el hogar (H) y en el archivo de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.

 

Módulo de la encuesta de 2020

Sobreendeudamiento, consumo y riqueza, así como trabajo

Nombre de la variable

Código

Variable objetivo

Sobreendeudamiento

HI020

 

Atrasos en facturas no relacionadas con la vivienda

1

Sí, una vez

2

Sí, dos o más veces

3

No

HI020_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (sin gastos no relacionados con la vivienda)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HI090

 

Número de préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)

Número (dos dígitos) 00-99

HI090_F

1

Completada

– 1

Falta

– 7

No procede (HB010≠2020)

HI100

1-seleccionado, 2-no seleccionado

Objetivo de los préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)

HI100_01

1, 2

Bienes inmuebles (incluidos el mobiliario, los electrodomésticos y la decoración interior)

HI100_02

1, 2

Automóvil, motocicleta, caravana, camioneta, bicicleta o cualquier otro medio de transporte

HI100_03

1, 2

Vacaciones

HI100_04

1, 2

Asistencia sanitaria

HI100_05

1, 2

Educación

HI100_06

1, 2

Para cubrir los gastos diarios

HI100_07

1, 2

Préstamo personal para financiar su propia empresa

HI100_08

1, 2

Para refinanciar un préstamo

HI100_09

1, 2

Otros (no enumerados anteriormente)

HI100_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (número de préstamos = 0)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HI110

1-seleccionado, 2-no seleccionado

Fuente de los préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)

HI110_01

1, 2

Banco u otra institución financiera (por ejemplo, cooperativa de crédito, proveedor de microcréditos)

HI110_02

1, 2

Sociedad de préstamo sobre el salario o monte de piedad/convertidor en efectivo

HI110_03

1, 2

Fuentes privadas (por ejemplo, familia, amigos)

HI110_04

1, 2

Otros

HI110_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (número de préstamos = 0)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HI120

 

Importe adeudado el mes anterior relativo a los préstamos (excepto las hipotecas para la compra de la residencia principal)

0-99999999 (importe)

HI120_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (número de préstamos = 0)

– 7

No procede (HB010≠2020)

Consumo

HC010

 

Comida en casa

0-999999 (importe)

HC010_F

1

Completada

– 1

Falta

– 7

No procede (HB010≠2020)

HC020

 

Comida o bebida fuera de casa

0-999999 (importe)

HC020_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (ninguna comida fuera de casa)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HC030

 

Transporte público

0-999999 (importe)

HC030_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (no utilizó transporte público)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HC040

 

Transporte privado

1-999999 (importe)

HC040_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (no utilizó transporte privado)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HC050

 

Ahorro (en un mes normal)

1

El hogar ahorra dinero

2

El hogar necesita recurrir a los ahorros

3

El hogar necesita pedir dinero prestado

4

El hogar no ahorra dinero, no necesita recurrir a los ahorros ni pedir dinero prestado

HC050_F

1

Completada

– 1

Falta

– 7

No procede (HB010≠2020)

Riqueza

HV010

 

Valor de la residencia principal

1-99999999999 (importe)

HV010_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (no es propietario)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HV070

 

Importe total pendiente de pago de la hipoteca sobre la residencia principal (OPTATIVO)

1-99999999999 (importe)

HV070_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (no tiene hipoteca)

– 7

No procede (HB010≠2020)

HV020

 

Posesión de bienes inmuebles distintos de la residencia principal

1

2

No

HV020_F

1

Completada

– 1

Falta

– 7

No procede (HB010≠2020)

HV080

 

Capacidad para mantener el mismo nivel de vida utilizando los ahorros

1

< 3 meses

2

3-6 meses

3

6-12 meses

4

> 12 meses

HV080_F

1

Completada

– 1

Falta

– 7

No procede (HB010≠2020)

Trabajo

PL230

 

Sector de empleo público/privado

1

Público

2

Privado

3

Mixto

PL230_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (PL031≠1,2)

– 3

Encuestado no seleccionado

– 7

No procede (PB010≠2020)

PL250

 

Meses con cualquier actividad laboral

0-12 Número de meses

PL250_F

1

Completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

– 7

No procede (PB010≠2020)

PL280

 

Registro de desempleo

1

Desempleado y registrado durante todo el período

2

Desempleado y registrado durante parte del período

3

Desempleado y no registrado

PL280_F

1

Completada

– 1

Falta

– 2

No procede (PL211≠5)

– 3

Encuestado no seleccionado

– 7

No procede (PB010≠2020)


DECISIONES

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/110


DECISIÓN (PESC) 2019/415 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2019

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

El 12 de septiembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1237 (2), prorrogando así las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC durante seis meses más.

(3)

En vista de que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse por otros seis meses.

(4)

El Consejo ha examinado cada una de las designaciones establecidas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC y ha decidido modificar la información relativa a determinadas personas y entidades.

(5)

La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2014/145/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2014/145/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de septiembre de 2019.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1237 del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 231 de 14.9.2018, p. 27).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

96.

Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO

2)

Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las siguientes entradas:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«19.

Aleksandr Viktorovich VITKO

(Александр Викторович ВИТКО)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Excomandante de la Flota del Mar Negro, almirante. Comandante en jefe adjunto de la armada rusa.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

22.

Dmitry Olegovich ROGOZIN

(Дмитрий Олегович РОГОЗИН)

Fecha de nacimiento: 21.12.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex vice primer ministro de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

Desde 2018 ocupa el cargo de director general en una empresa estatal.

21.3.2014

31.

Valery Kirillovich MEDVEDEV

(Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ)

Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV

(Валерiй Кирилович МЕДВЕДЄВ)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol hasta el 26 de mayo de 2017. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

21.3.2014

35.

Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV

(Олег Евгеньевич БЕЛАВЕНЦЕВ)

Fecha de nacimiento: 15.9.1949

Lugar de nacimiento: Moscú

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado “Distrito Federal de Crimea”, responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexionada. Antiguo miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso.

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal del Cáucaso Septentrional (hasta junio de 2018).

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.4.2014

36.

Oleg Genrikhovich SAVELYEV

(Олег Генрихович САВЕЛЬЕВ)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Exministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la anexionada República Autónoma de Crimea en la Federación de Rusia.

Antiguo vicejefe de Gabinete del Gobierno ruso, responsable de organizar el trabajo de la Comisión Gubernamental sobre el desarrollo socioeconómico de la denominada “República de Crimea”.

Jefe de personal de la Cámara de Cuentas de la Federación de Rusia.

29.4.2014

46.

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN (Денис Володимирович ПУШИЛIН)

Denis Vladimirovich PUSHILIN (Денис Володимирович ПУШИЛИН)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka, provincia de Donetsk

Uno de los dirigentes de la “República Popular de Donetsk”. Participó en la toma y ocupación de la administración regional en Donetsk en 2014. Hasta el 4 de septiembre de 2015, denominado “vicepresidente” del “Consejo Popular” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Desde el 4 de septiembre de 2015, “presidente” del “Consejo Popular de la República Popular de Donetsk”. Denominado “presidente en funciones” de la “República Popular de Donetsk” después del 7 de septiembre de 2018. Denominado “presidente de la República Popular de Donetsk” tras las denominadas “elecciones” del 11 de noviembre de 2018.

29.4.2014

55.

Igor Nikolaevich BEZLER [alias Bes (diablo)]

(Игорь Николаевич БЕЗЛЕР)

Ihor Mykolayovych BEZLER

(Iгор Миколайович БЕЗЛЕР)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965

Lugar de nacimiento: Simferópol (Crimea)

Uno de los exdirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del edificio del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Igor Strelkov/Girkin, bajo cuyo mando participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.5.2014

83.

Ekaterina Yurievna GUBAREVA

(Екатерина Юрьевна ГУБАРЕВА)

Kateryna Yuriyivna GUBARIEVA (HUBARIEVA)

(Катерина Юрiївна ГУБАРЄВА)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka, provincia de Kherson

Como antigua “ministra de Asuntos Exteriores”, así denominada, fue responsable de defender la denominada “República Popular de Donetsk”, menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

Fue miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk” hasta noviembre de 2018.

25.7.2014

89.

Oksana TCHIGRINA

Oksana Aleksandrovna CHIGRINA (CHYHRYNA)

(Оксана Александровна ЧИГРИНА)

Fecha de nacimiento: posiblemente el 23.7.1981

Exportavoz del denominado “Gobierno” de la denominada “República Popular de Lugansk”, hizo declaraciones justificando, por ejemplo, el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes y los combates de grupos armados ilegales, con lo que ha contribuido a menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

Exportavoz del servicio de prensa de la República Popular de Lugansk.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

30.7.2014

91.

Sergey Vadimovich ABISOV

(Сергей Вадимович АБИСОВ)

Sergiy (Serhiy) Vadymovych ABISOV

(Сергiй Вадимович АБIСОВ)

Fecha de nacimiento: 27.11.1967

Lugar de nacimiento: Simferópol (Crimea)

Al haber aceptado el nombramiento de “ministro del Interior de la República de Crimea”, así denominado, por parte del presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus actos en calidad de “ministro del Interior”, ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro del Interior de la República de Crimea”, así denominado, en junio de 2018.

30.7.2014

97.

Vladimir Petrovich KONONOV (alias “el Zar”)

(Владимир Петровнч КОНОНОВ)

Volodymyr Petrovych KONONOV

(Володимир Петрович КОНОНОВ)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky, provincia de Luhansk

El 14 de agosto de 2014 sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como “ministro de Defensa” (así denominado) de la denominada “República Popular de Donetsk”. Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro de Defensa”, así denominado, en septiembre de 2018.

12.9.2014

102.

Andrei Nikolaevich RODKIN

(Андрей Николаевич РОДКИН)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Antiguo representante de la denominada “República Popular de Donetsk” en Moscú. En sus declaraciones ha mencionado, entre otras cosas, la disposición de las milicias a llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las fuerzas armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Uno de los exdirigentes de la “Unión de voluntarios de Donbas”.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.9.2014

103.

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович КАРАМАН)

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia

Ex “vice primer ministro de Asuntos Sociales”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas “gubernamentales” del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del vice primer ministro ruso Dmitry Rogozin. Exjefe de administración del Consejo de Ministros de la “República Popular de Donetsk”.

Hasta marzo de 2017, denominado “representante plenipotenciario del presidente” de la denominada “República Moldava Pridnestroviana” ante la Federación de Rusia.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

12.9.2014

120.

Sergey Yurievich KOZYAKOV

(Сергей Юрьевич КОЗЬЯКОВ)

Serhiy Yuriyovych KOZYAKOV

(Сергiй Юрiйович КОЗЬЯКОВ)

Fecha de nacimiento: 29.9.1982 o 23.9.1982

En su anterior calidad de “jefe de la Comisión Electoral Central de Lugansk”, así denominado, fue responsable de organizar las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 en la “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. Entre octubre de 2015 y diciembre de 2017 ejerció como “ministro de Justicia”, así denominado, de la “República Popular de Lugansk”.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dichos cargos, y al organizar las citadas “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue apoyando y legitimando políticas separatistas en colaboración con autoridades separatistas.

29.11.2014

122.

Larisa Leonidovna AIRAPETYAN (alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN)

(Лариса Леонидовна АЙРАПЕТЯН)

(Лариса Леонiдiвна АЙРАПЕТЯН)

Fecha de nacimiento: 21.2.1970

Antigua “ministra de Sanidad”, así denominada, de la denominada “República Popular de Lugansk”. En las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de “presidenta” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidata en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.11.2014

129.

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych MYCHAYLOV)

(Евгений Эдуардович МИХАЙЛОВ)

(Євген Едуардович МИХАЙЛОВ)

Fecha de nacimiento: 17.3.1963

Lugar de nacimiento: Arkhangelsk

Antiguo “ministro del Consejo de Ministros” (jefe de la administración de asuntos gubernamentales), así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas.

29.11.2014

132.

Vladyslav Mykolayovych DEYNEGO (alias Vladislav Nikolayevich DEYNEGO)

(Владислав Миколайович ДЕЙНЕГО)

(Владислав Николаевич ДЕЙНЕГО)

Fecha de nacimiento: 12.3.1964

Lugar de nacimiento: Romny, provincia de Sumy

Ромны, Сумская область

Antiguo “jefe adjunto” del “Consejo Popular” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Actual “ministro de Asuntos Exteriores en funciones”, así denominado, de la denominada “República Popular de Lugansk”.

29.11.2014

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Lugansk

Antiguo “ministro de Justicia”, así denominado, de la así denominada e ilegal “República Popular de Lugansk”. Antiguo “vicepresidente” de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de presidente la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk” en junio de 2018.

16.2.2015

142.

Aleksandr Yurievich TIMOFEEV

(Александр Юрьевич ТИМОФЕЕВ)

Oleksandr Yuriyovych TYMOFEYEV

(Олександр Юрiйович ТИМОФЕЄВ)

Fecha de nacimiento: 15.5.1971

Lugar de nacimiento: Nevinnomyssk, región de Stávropol

Невинномысск, Ставропольский край

Antiguo “Ministro de Hacienda”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de “ministro de Hacienda”, así denominado, en septiembre de 2018.

16.2.2015

149.

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV

(Андрей Валерьевич КАРТAПOЛOВ)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Excomandante de la Zona Militar Occidental de Rusia. Exdirector del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participaba activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Viceministro de Defensa desde julio de 2018.

16.2.2015»

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«4.

“República Popular de Donetsk” (así denominada)

“Донецкая народная республика”

“Donétskaya naródnaya respúblika”

Información oficial:

https://dnr-online.ru/

http://smdnr.ru/

https://dnrsovet.su/

https://denis-pushilin.ru/

La denominada “República Popular de Donetsk” se creó el 7 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia del 12 de mayo de 2014.

El 24 de mayo de 2014, las denominadas “Repúblicas Populares” de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado “Estado Federal de Novorossiya”.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para grupos separatistas armados ilegales, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

5.

“Estado Federal de Novorossiya” (así denominado)

“Федеративное государство Новороссия”

“Federativnoye Gosudarstvo Novorossiya”

Comunicados de prensa oficiales:

http://novopressa.ru/

http://novorossia-tv.ru/

http://novorossia.today/

http://novorossiia.ru/

https://www.novorosinform.org/

El 24 de mayo de 2014, las denominadas “Repúblicas Populares” de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado “Estado Federal de Novorossiya”, no reconocido.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

24.

República de Donetsk (Organización pública)

Донецкая республика

Información oficial:

http://oddr.info/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Fue fundada por Andriy PURGIN y dirigida por Alexander ZAKHARCHENKO. En 2018, Denis PUSHYLIN fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

25.

Paz para la Región de Lugansk (Mir Luganschine)

Мир Луганщине

https://mir-lug.info/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

26.

Donbass Libre (también denominado “Donbas Libre”, “Svobodny Donbass”)

Свободньιй Донбасс

http://www.odsd.ru/

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

Información oficial:

https://nslnr.su/about/obshchestvennye-organizatsii/337/

https://vk.com/public97306393

“Organización social” que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. El candidato Oleg AKIMOV fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Lugansk” en 2014 y miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk” en 2018. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014».


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/117


DECISIÓN (PESC) 2019/416 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2019

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

Habida cuenta del uso de la fuerza por parte de la Federación de Rusia que condujo, el 25 de noviembre de 2018, a la detención de militares ucranianos y a la incautación de buques en el estrecho de Kerch, acciones que constituyeron una violación del Derecho internacional así como de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, el Consejo considera que debe añadirse un total de ocho personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC las personas mencionadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


ANEXO

Las siguientes personas quedan añadidas a la lista de personas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«176.

Sergey Nikolayevich STANKEVICH

(Сергей Николаевич СТАНКЕВИЧ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 27.1.1963

Jefe de la Dirección de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol”, vicealmirante. En calidad de tal, fue responsable de las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la flota de guardacostas de la Federación de Rusia, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

177.

Andrey Borisovich SHEIN

(Андрей Борисович Шеин)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.6.1971

Jefe adjunto de la Dirección de Fronteras – Jefe de la Unidad de Guardacostas del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol.” En calidad de tal, participó en las operaciones contra los buques ucranianos y sus tripulaciones durante las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la Federación de Rusia,, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Tales acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

178.

Aleksey Mikhailovich SALYAEV/

Aleksey Mikhailovich SALYAYEV

Oleksii Mykhailovych SALIAIEV

(Алексей Михайлович Саляев, Олексій Михайлович Саляєв)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1978

Oficial al mando de la embarcación de patrulla de fronteras Don (número de matrícula 353) del Servicio de Guardia de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Estaba al mando del buque que participó activamente en las acciones perpetradas el 25 de noviembre de 2018 por la Federación de Rusia contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, y llevó a cabo la embestida contra el remolcador Yany Kapu de la Marina ucraniana. Tales acciones impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia..

15.3.2019

179.

Andrei SHIPITSIN/ SHYPITSIN

(Андрей ШИПИЦИН/ ШИПІЦИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 25.12.1969

Oficial al mando de la embarcación de patrulla de fronteras Izumrud del Servicio de Guardia de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Estaba al mando del buque que participó activamente en las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

180.

Aleksey Vladimirovich SHATOKHIN/Oleksii Volodymyrovich SHATOKHIN

(Алексей Владимирович Шатохин/Олексій Володимирович ШАТОХІН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 26.1.1971

Jefe del Servicio del punto de control de Kerch por la “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol” del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. Participó en las operaciones contra los buques ucranianos durante las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

181.

Ruslan Alexandrovich ROMASHKІN

(Руслан Александрович РОМАШКИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.6.1976

Jefe del Servicio del punto de control en la “República de Crimea y Ciudad de Sebastopol” del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa. En calidad de tal, fue responsable de la coordinación de las acciones perpetradas por la Federación de Rusia el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidar la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

182.

Sergey Alekseevich SHCHERBAKOV

(Сергей Алексеевич Щербаков; Сергій Олексійович ЩЕРБАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 2.11.1986

Oficial al mando del buque antisubmarino “Suzdalets” de la flota del Mar Negro de la Federación de Rusia. Estuvo al mando del navío que participó en las acciones perpetradas el 25 de noviembre de 2018 contra los buques ucranianos y sus tripulaciones, y participó activamente en la interceptación del remolcador “Yany Kapu” y en la captura de la cañonera “Nikopol” de la Marina ucraniana. Tales acciones impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidarla anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019

183.

Aleksandr Vladimirovich DVORNIKOV

(Александр Владимирович ДВОРНИКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1961

Lugar de nacimiento: Ussuriysk, Primorskiy Krai, Federación de Rusia

Comandante del distrito militar sur de las Fuerzas Armadas Rusas, coronel general y responsable de fuerzas militares en la región, incluidas las anexadas ilegalmente Crimea y Sebastopol. En calidad de tal, fue responsable de las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la flota del Mar Negro y de otras fuerzas militares de la Federación de Rusia, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra.

Dichas acciones también ayudaron a consolidarla anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia.

15.3.2019».


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/121


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/417 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2018

por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación

[notificada con el número C(2018) 7334]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, y el punto 8 de su anexo II,

Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (2),

Previa consulta al Comité Consultivo establecido en el artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE se crea un Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea («RAPEX») con el objetivo de que los Estados miembros y la Comisión se comuniquen con rapidez información sobre las medidas adoptadas y las acciones emprendidas en relación con productos que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores.

(2)

De acuerdo con el punto 8 del anexo II de la Directiva 2001/95/CE, las directrices deben actualizarse periódicamente en función de la experiencia adquirida y de las novedades que puedan producirse. La Decisión 2010/15/UE de la Comisión (3), fue la primera y única actualización de las directrices.

(3)

Teniendo en cuenta las novedades que se han producido y a fin de garantizar el incremento de la eficacia y la efectividad de los procedimientos de notificación en consonancia con las mejores prácticas, es necesario actualizar de nuevo las directrices.

(4)

La terminología y las referencias han quedado obsoletas, al igual que los medios de comunicación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros y entre las propias autoridades.

(5)

En las directrices deben tenerse en cuenta las nuevas herramientas que se han desarrollado a lo largo de los últimos años para el correcto funcionamiento de RAPEX (wikis, interfaz entre RAPEX y otros sistemas de vigilancia del mercado).

(6)

A raíz de las novedades que se han producido, los criterios de notificación RAPEX ya no son claros y deben clarificarse.

(7)

Las ventas en línea transfronterizas de bienes han aumentado y esta evolución ha de reflejarse en las técnicas de notificación, así como en los instrumentos de seguimiento que deben utilizarse.

(8)

El Reglamento (CE) n.o 765/2008 amplía el ámbito de aplicación de RAPEX previsto en el artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE a los productos cubiertos por ese Reglamento. Ampliar la aplicación del sistema RAPEX plantea algunos problemas que deben aclararse en las directrices.

(9)

El Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplica a los productos de consumo y a los productos destinados a los profesionales, como algunos productos sanitarios. Dicho Reglamento abarca un ámbito más amplio de riesgos, distintos de los relacionados con la salud y la seguridad de los consumidores, como los riesgos para la seguridad y para el medio ambiente. Por lo tanto, un riesgo puede afectar no solo a los consumidores, sino también a un conjunto indeterminado de personas, denominadas «usuarios finales».

(10)

Así pues, el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 dispone que las medidas adoptadas respecto de productos que planteen un riesgo grave para la salud y la seguridad o para otros intereses públicos pertinentes deben notificarse a través de RAPEX.

(11)

La Directiva 2001/95/CE y el Reglamento (CE) n.o 765/2008 son actos complementarios y proporcionan un sistema para mejorar la seguridad de los productos no alimenticios.

(12)

RAPEX contribuye a impedir y limitar el suministro de productos que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad o, en el caso de los productos cubiertos por el Reglamento (CE) n.o 765/2008, también para otros intereses públicos pertinentes. Asimismo, permite a la Comisión controlar la eficacia y la coherencia de las actividades de vigilancia del mercado y las medidas de ejecución de los Estados miembros.

(13)

RAPEX proporciona una base para determinar la necesidad de actuar a nivel de la UE y contribuye a la aplicación coherente de las exigencias de la UE en materia de seguridad de los productos, por lo que ayuda al buen funcionamiento del mercado único.

(14)

El procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre medidas adoptadas en relación con productos que entrañan un riesgo inferior a grave para la salud y la seguridad de los consumidores. Dicho procedimiento contribuye a garantizar un nivel coherente y elevado de salud de los consumidores y a preservar el mercado único.

(15)

El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 prevé un sistema de apoyo a la información en virtud del cual los Estados miembros ponen a disposición de la Comisión la información exigida por el mismo artículo relativa a productos que presenten un riesgo inferior a grave.

(16)

Con arreglo a la legislación aplicable, los Estados miembros no están obligados a facilitar esa información en el sistema RAPEX.

(17)

El artículo 16 de la Directiva sobre seguridad general de los productos obliga a los Estados miembros y a la Comisión a poner a disposición del público la información relacionada con los riesgos que entrañen los productos para la salud y la seguridad de los consumidores.

(18)

A fin de garantizar un sistema coherente de información para los productos que entrañen un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos cubiertos por el Reglamento (CE) n.o 765/2008, también para otros intereses públicos pertinentes, sería deseable que la información disponible en relación con los productos peligrosos cubiertos por el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 estuviera disponible en el sistema RAPEX.

(19)

A fin de posibilitar el funcionamiento del sistema RAPEX, deben elaborarse directrices relativas a los diversos aspectos de ambos procedimientos de notificación y, en particular, que determinen el contenido de las notificaciones. Dichas directrices deben incluir la información que ha de contener la notificación, así como criterios para la notificación de riesgos que no van o no pueden ir más allá del territorio del Estado miembro y criterios para la clasificación de las notificaciones en función del grado de urgencia. Asimismo, las directrices deben establecer disposiciones de funcionamiento, en concreto los plazos de las diversas etapas de los procedimientos de notificación y seguimiento, así como las normas de confidencialidad.

(20)

Al objeto de garantizar la aplicación adecuada de los procedimientos de notificación, las directrices deben establecer también métodos de evaluación del riesgo, con criterios para detectar los riesgos, teniendo igualmente en cuenta la gestión de estos.

(21)

A la luz del punto 2 del anexo II de la Directiva 2001/95/CE, las nuevas directrices incluyen un conjunto de directrices para la evaluación del riesgo de los productos de consumo y de los productos destinados a los profesionales, que especifican los criterios para detectar los riesgos graves.

(22)

Las directrices deben ir dirigidas a las autoridades de todos los Estados miembros que participen en la red RAPEX con arreglo a la Directiva 2001/95/CE y al Reglamento (CE) n.o 765/2008, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado encargadas del control de la conformidad de los productos con los requisitos de seguridad y las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, y su sistema de notificación figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/15/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(3)  Decisión 2010/15/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información RAPEX, creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva (DO L 22 de 26.1.2010, p. 1).


ANEXO

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO RÁPIDO DE INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, «RAPEX», CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2001/95/CE (DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS), Y SU SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

PARTE I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y DESTINATARIOS

1    Ámbito de aplicación, objetivos y actualización

1.1   Ámbito de aplicación

La Comisión, con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al anexo II, punto 8, de la Directiva 2001/95/CE (en lo sucesivo, «DSGP»), adopta las directrices para la gestión del Sistema de Información Rápida de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la DSGP (en lo sucesivo, «directrices») (1). La Comisión está asistida por un Comité Consultivo integrado por los representantes de los Estados miembros de la UE y establecido en virtud del artículo 15, apartado 3, de la DSGP.

En el anexo II, punto 8, de la DSGP, se dispone lo siguiente: «La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 15 de la presente Directiva, establecerá y actualizará periódicamente unas directrices relativas a la gestión del sistema RAPEX por la Comisión y los Estados miembros.».

En el artículo 11 de la DSGP se dispone que los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas que restrinjan la puesta en el mercado de productos (o impongan su retirada o su recuperación) siempre que dicha información no pueda ser objeto del tipo de notificación que se establece en el artículo 12 de la DSGP, ni de ninguna otra notificación en virtud de una normativa comunitaria específica.

El artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, dispone que, cuando un Estado miembro adopte o prevea adoptar una medida que impida, limite o imponga condiciones particulares a la comercialización y el uso de productos que entrañan un riesgo grave para la salud, la seguridad y otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales, deberá notificar inmediatamente dicha medida a la Comisión a través de RAPEX.

En el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, se establece que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información de que dispongan, y que no esté ya prevista en el artículo 22, sobre los productos que presenten un riesgo (inferior a grave).

En el artículo 16 de la DSGP se establece la obligación de los Estados miembros y la Comisión de poner a disposición del público la información relacionada con los riesgos que los productos entrañan para la salud y la seguridad de los consumidores. Por tanto, sería oportuno que toda la información sobre las medidas adoptadas contra los productos que entrañan un riesgo, en la medida en que esté en juego su seguridad, se encuentre en el sistema previsto a tal efecto. Por consiguiente, se anima a los Estados miembros a que faciliten a RAPEX las medidas adoptadas contra los productos que entrañan un riesgo y entran en el ámbito de aplicación de la DSGP o del Reglamento (CE) n.o 765/2008. Esta información puede proporcionarse directamente en RAPEX. En caso de que la información deba notificarse en otro sistema de información con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 (2), el Estado miembro podrá generar una notificación RAPEX a partir del sistema de información [véase la parte II, punto 1.2, letra h), y punto 2.2 de las presentes directrices].

Mientras que la DSGP se aplica únicamente a los productos de consumo que entrañan un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, el Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplica a los productos de consumo, pero también a los productos destinados a los profesionales contemplados en la legislación de armonización de la UE, tales como determinados productos sanitarios y equipos marinos. También abarca un ámbito más amplio de riesgos, además de los relacionados con la salud y la seguridad de los consumidores, como los riesgos para la seguridad y el medio ambiente. Por tanto, cuando se aplica el Reglamento (CE) n.o 765/2008, un riesgo puede afectar no solo a los consumidores, sino también a otros «usuarios finales».

Las directrices para la evaluación del riesgo del apéndice 6, en la parte III, forman parte de las directrices RAPEX. Se trata de instrumentos que permiten determinar el nivel de riesgo de un producto y, por tanto, ayudan a identificar las medidas que deben adoptarse.

Las directrices para la evaluación del riesgo hacen referencia al nivel de riesgo y a las posibles lesiones causadas por un único producto. La evaluación del riesgo de un único producto debe ir acompañada de una gestión sólida del riesgo. Por ejemplo, el nivel de riesgo de incendio de un electrodoméstico defectuoso puede ser solo «bajo», lo cual significa que la probabilidad de que un solo aparato provoque un incendio mortal durante su vida útil es inferior a una entre un millón. Sin embargo, si se comercializan millones de aparatos defectuosos, y no se toman las medidas adecuadas, es casi inevitable que se produzcan incendios mortales.

Los Estados miembros (3), los países candidatos, los países que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como otros terceros países y las organizaciones internacionales que tienen acceso a RAPEX (en las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 4, de la DSGP), participan en el sistema de conformidad con lo dispuesto tanto en la DSGP como en las presentes directrices (4).

1.2   Objetivos

Las directrices persiguen los objetivos siguientes:

a)

racionalizar los procesos de los mecanismos de notificación;

b)

determinar los criterios de notificación de los mecanismos;

c)

definir el contenido de las notificaciones y las notificaciones de seguimiento enviadas en el marco de los mecanismos de notificación, en particular qué datos son necesarios y qué formularios deben utilizarse;

d)

establecer las actividades de seguimiento que deben realizar los Estados miembros cuando reciben una notificación, así como el tipo de información que deben facilitar;

e)

describir de qué manera la Comisión ha de gestionar las notificaciones y las notificaciones de seguimiento;

f)

establecer plazos para los diversos tipos de intervenciones en el marco de los mecanismos de notificación;

g)

determinar qué disposiciones prácticas y técnicas son necesarias en la Comisión y en los Estados miembros para que los mecanismos de notificación se utilicen de manera efectiva y eficazy y

h)

establecer métodos de evaluación del riesgo y, en particular, criterios para identificar riesgos graves.

1.3   Actualización

La Comisión actualizará las directrices con regularidad, de conformidad con el procedimiento consultivo, sobre la base de la experiencia adquirida y las novedades que se produzcan en el ámbito de la seguridad de los productos.

2    Destinatarios de las directrices

Los destinatarios de las directrices son todas las autoridades de los Estados miembros que intervienen en el ámbito de la seguridad de los productos y forman parte de la red RAPEX, incluidas las autoridades responsables de la vigilancia del mercado encargadas del control de la conformidad de los productos con los requisitos de seguridad y las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores.

3    Productos

3.1   Productos que entran en el ámbito de aplicación de las presentes directrices

En el ámbito de aplicación de las directrices entran dos conjuntos de productos: los productos contemplados en la DSGP y los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008.

3.1.1   Productos que entran en el ámbito de aplicación de la DSGP

Según el artículo 2, letra a), de la DSGP, a efectos de las presentes directrices se entiende por productos de consumo:

i)

«los productos destinados a los consumidores», es decir, productos diseñados y fabricados para los consumidores y puestos a disposición de estos;

j)

«los productos originalmente destinados a profesionales» (5), es decir, productos que, aunque han sido diseñados y fabricados para profesionales, es probable que sean utilizados por los consumidores en circunstancias razonablemente previsibles. Se trata de productos fabricados para un uso profesional, pero que están disponibles para los consumidores, quienes pueden adquirirlos y utilizarlos aunque no cuenten con conocimientos ni formación particulares, por ejemplo, un taladro, una amoladora de ángulo o una sierra de mesa, que han sido diseñados y fabricados para profesionales, pero que también se distribuyen en el mercado de consumo (es decir, los consumidores pueden comprarlos fácilmente en tiendas y utilizarlos sin ayuda y sin una formación particular).

Tanto los productos destinados a los consumidores como los originalmente destinados a profesionales pueden ponerse gratuitamente a disposición de los consumidores, pueden ser adquiridos por estos o se les pueden proporcionar en el marco de un servicio. Las tres situaciones entran en el ámbito de aplicación de RAPEX.

De conformidad con el artículo 2, letra a), de la DSGP, debe considerarse que los productos proporcionados a los consumidores en el marco de un servicio incluyen:

k)

los productos suministrados a los consumidores que estos se llevan y utilizan fuera del local de un proveedor de servicios, como los vehículos y cortacéspedes alquilados o cedidos en régimen de arrendamiento en tiendas de alquiler o las tintas para tatuajes o los implantes (que no están clasificados como productos sanitarios) colocados por el proveedor de servicios bajo la piel del consumidor;

l)

los productos utilizados en el local de un proveedor de servicios, siempre y cuando sea el propio consumidor el que ponga en funcionamiento el producto (por ejemplo, el encendido de una máquina, con la posibilidad de apagarla y de modificar su funcionamiento mediante el cambio de la posición o la intensidad durante su uso). Ejemplo de ello son las camas solares que se utilizan en los centros de bronceado y en los gimnasios. El uso de los productos por parte del consumidor ha de ser activo y conllevar un elevado nivel de control. El uso meramente pasivo, como puede ser la utilización de un champú por parte de una persona a la que le están lavando la cabeza en una peluquería o la utilización de un autobús por parte de los pasajeros, no se considera realizado por los consumidores.

3.1.2   Productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008, a efectos de RAPEX se consideran productos aquellos incluidos en el ámbito de aplicación y las definiciones del artículo 15 del mismo Reglamento, tanto si están destinados a los consumidores como a los usuarios profesionales.

3.2   Productos que no entran en el ámbito de aplicación de las presentes directrices

En el ámbito de aplicación de las presentes directrices no entran:

m)

Productos que se rigen por mecanismos de notificación específicos y equivalentes establecidos en otra legislación de la UE, en particular:

i)

alimentos, piensos y otros productos regulados por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

ii)

medicamentos regulados por la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

iii)

productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

iv)

productos sanitarios implantables activos regulados por la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (10).

n)

Productos que no se ajustan a la definición de «producto» establecida en el artículo 2, letra a), de la DSGP, en particular:

i)

los productos de segunda mano o los productos suministrados como antigüedades o como productos para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto [artículo 2, letra a), de la DSGP];

ii)

los equipos utilizados o manejados por un proveedor de servicios profesional para prestar un servicio, por ejemplo, equipos en los que montan o viajan los consumidores y equipos que maneja un proveedor de servicios y no el consumidor (considerando 9 de la DGSP).

o)

Productos que no entran en la definición de producto establecida en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

4    Medidas

4.1   Tipos de medidas

Pueden adoptarse medidas preventivas y restrictivas en relación con productos que presentan un riesgo tanto a iniciativa del agente económico que ha introducido o distribuido en el mercado el producto en cuestión («medidas voluntarias») como por orden de la autoridad de un Estado miembro responsable de verificar la conformidad de los productos con los requisitos de seguridad («medidas obligatorias»).

A efectos de las presentes directrices, se entenderá por medidas obligatorias y medidas voluntarias lo siguiente:

a)   Medidas obligatorias: medidas que han adoptado o han decidido adoptar las autoridades de los Estados miembros, a menudo en forma de decisión administrativa, para obligar a un agente económico a actuar de manera preventiva, correctora o restrictiva con respecto a un producto específico que ha comercializado.

b)   Medidas voluntarias:

i)

medidas preventivas y restrictivas adoptadas con carácter voluntario por un agente económico, es decir, sin la intervención de ninguna autoridad del Estado miembro;

ii)

recomendaciones de las autoridades del Estado miembro y acuerdos celebrados por estas con los agentes económicos en sus respectivas actividades; se incluyen aquí los acuerdos que no se han consignado por escrito, pero que resultan en una acción preventiva o restrictiva emprendida por los agentes económicos en sus respectivas actividades respecto de productos que entrañan un riesgo grave y que ellos mismos han comercializado.

4.2   Categorías de medidas

El artículo 8, apartado 1, letras b) a f), de la DSGP ofrece una lista de las distintas categorías de medidas notificables en el marco de RAPEX cuando se cumplan las condiciones para la notificación, entre ellas las siguientes medidas:

a)

la exigencia de que consten en el producto las advertencias pertinentes sobre los riesgos que dicho producto pueda entrañar;

b)

la imposición de condiciones previas a la comercialización de un producto;

c)

la exigencia de alertar a los consumidores y usuarios finales sobre los riesgos que podría entrañar un producto;

d)

la prohibición temporal del suministro, del ofrecimiento de suministro o de la exposición de un producto;

e)

la prohibición de comercialización de un producto y el establecimiento de medidas complementarias, por ejemplo, las medidas necesarias para su cumplimiento;

f)

la retirada de un producto del mercado;

g)

la recuperación de un producto ya suministrado a los consumidores;

h)

la destrucción de un producto ya retirado o recuperado.

A efectos de RAPEX, el término «retirada» se utiliza exclusivamente cuando las medidas están destinadas a impedir la distribución, la exposición o el ofrecimiento de un producto que entraña riesgos para el consumidor y el usuario final, mientras que el término «recuperación» se utiliza únicamente cuando las medidas están destinadas a recobrar un producto que ya ha sido puesto a disposición del consumidor o de otro usuario final por el productor o el distribuidor.

4.3   Requisitos de las medidas

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la DSGP, y el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 sobre riesgos graves, tanto las medidas obligatorias como las voluntarias deben notificarse a través del sistema RAPEX.

Las medidas preventivas y restrictivas adoptadas con carácter voluntario por un agente económico, es decir, sin la intervención de ninguna autoridad del Estado miembro, en relación con un producto que entraña un riesgo grave, así como las medidas preventivas o restrictivas correspondientes adoptadas por un agente económico deben notificarse inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros, como se indica en el artículo 5, apartado 3, de la DSGP, y el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 765/ 2008.

Todas las categorías de medidas preventivas y restrictivas adoptadas en relación con la comercialización y el uso de productos de consumo que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, que entrañan un riesgo grave para la salud, la seguridad u otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales están sujetas a la obligación de notificación en el marco de RAPEX.

4.4   Exclusión de las medidas obligatorias de aplicación general

Los actos de aplicación general adoptados a nivel nacional y destinados a impedir o limitar la comercialización y el uso de una o varias categorías de productos de consumo descritas de manera global, debido al grave riesgo que entrañan para la salud y la seguridad de los consumidores, no deben notificarse a la Comisión a través de la aplicación RAPEX. Las medidas nacionales aplicables únicamente a categorías de productos definidas de manera global, como pueden ser todos los productos en general o todos los productos que se utilizan para un mismo fin –y no a (categorías de) productos identificados de manera específica por su marca, su apariencia concreta, el productor, el comerciante, el nombre o el número de modelo, etc.– se notifican a la Comisión con arreglo a la Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

5    Niveles de riesgo

5.1   Riesgo grave

Antes de que una autoridad de un Estado miembro decida presentar una notificación RAPEX, siempre lleva a cabo la evaluación del riesgo adecuada [véase la parte III, apéndice 6, de las presentes directrices o el método complementario de la UE para la evaluación general del riesgo de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 (12)], con el fin de evaluar si el producto que debe notificarse entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, un riesgo grave para la salud, la seguridad u otros intereses públicos pertinentes (por ejemplo, la seguridad o el medio ambiente) de los usuarios finales y, por tanto, si se cumple uno de los criterios de notificación de RAPEX.

5.2   Riesgo inferior a grave

Las notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 11 de la DSGP, o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, se consideran, en general, notificaciones de productos que entrañan un riesgo inferior a grave. Las notificaciones de esos productos, contrariamente a las notificaciones de los productos que entrañan un riesgo grave, no implican necesariamente la obligación de que otros Estados miembros lleven a cabo actividades de seguimiento, a menos que la naturaleza del producto o del riesgo así lo exija (véase la parte II, punto 3.4.6.1).

5.3   Método de evaluación del riesgo

En la parte III, apéndice 6, de las presentes directrices se establece el método de evaluación del riesgo que pueden utilizar las autoridades de los Estados miembros para determinar el nivel de riesgo que entrañan los productos de consumo para la salud y la seguridad de los consumidores y decidir si es necesaria una notificación RAPEX. Del mismo modo, podría ser necesario consultar el método general complementario de evaluación del riesgo de la UE mencionado en el punto 5.1, en el caso de que el producto en cuestión esté contemplado en el Reglamento (CE) n.o 765/2008.

Para realizar evaluaciones del riesgo, en la aplicación y el sitio web RAPEX se encuentra disponible una herramienta específica («DER» o Directrices para la evaluación del riesgo (13)), que tiene en cuenta los principios establecidos en el apéndice 6

5.4   Autoridad responsable de la evaluación

La evaluación del riesgo la realiza, o la verifica, siempre la autoridad de un Estado miembro que, bien ha llevado a cabo la investigación y ha adoptado las medidas adecuadas, bien se ha encargado del seguimiento de las acciones voluntarias emprendidas por un agente económico en relación con el producto que presenta un riesgo.

Antes de transmitir una notificación a través de la aplicación RAPEX, el Punto de Contacto de RAPEX (véase la parte II, punto 5.1), en colaboración con la autoridad responsable, resuelve las cuestiones que no estén claras.

6    Efectos transfronterizos

6.1   Incidencia internacional

Con arreglo al artículo 12 de la DSGP y el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, los Estados miembros únicamente deben presentar notificaciones RAPEX cuando consideren que los efectos de los riesgos que entraña un producto van o pueden ir más allá de su territorio («efectos transfronterizos» o «incidencia internacional»).

Teniendo en cuenta la libre circulación de productos en el mercado interior, que los productos se importan en la UE a través de diferentes canales de distribución y que los consumidores compran productos con ocasión de sus viajes al extranjero y a través de internet, se insta a las autoridades nacionales a interpretar los criterios para determinar los efectos transfronterizos en un sentido bastante amplio. Por tanto, se presenta una notificación con arreglo al artículo 12 de la DSGP, o al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, cuando:

a)

no puede descartarse que un producto que entraña un riesgo se ha vendido a los consumidores en más de un Estado miembro de la UE, o

b)

no puede descartarse que un producto que entraña un riesgo se ha vendido a través de internet, o

c)

el producto procede de un tercer país y es probable que se haya importado en la UE a través de varios canales de distribución.

6.2   Incidencia local

Las medidas adoptadas en relación con un producto que entraña un riesgo grave que solo puede tener un efecto local («incidencia local») no se notifican con arreglo al artículo 12 de la DSGP. Esto se aplica en las situaciones en las que la autoridad de un Estado miembro tiene razones concretas y sólidas para excluir la posibilidad de que un producto haya sido o vaya a ponerse (por cualquier medio) a disposición en otros Estados miembros; por ejemplo, medidas adoptadas en relación con un producto local fabricado y distribuido únicamente en un Estado miembro. En su evaluación, las autoridades del Estado miembro deben tener muy en cuenta la posibilidad de que un producto pueda venderse en línea o a través de los nuevos canales de distribución que están surgiendo.

Una notificación relativa a un producto que entraña un riesgo grave referido a una incidencia local solo debe enviarse a la Comisión en la medida en que incluya información que pueda ser de interés para los Estados miembros desde el punto de vista de la seguridad de los productos y, en particular, si responde a un nuevo tipo de riesgo que aún no haya sido objeto de notificación, a un nuevo tipo de riesgo derivado de una combinación de productos o a un nuevo tipo o categoría de productos.

Dicha notificación deberá enviarse de conformidad con el artículo 11, con referencia al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, de la DSGP.

PARTE II

SISTEMA DE INTERCAMBIO RÁPIDO DE INFORMACIÓN DE LA UE, «RAPEX», CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS

1    Introducción

1.1   Objetivos de RAPEX

En virtud del artículo 12 de la DSGP, se crea un Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información («RAPEX»).

RAPEX desempeña un papel importante en el ámbito de la seguridad de los productos. Complementa otras acciones emprendidas tanto a nivel nacional como de la UE para garantizar un elevado nivel de seguridad de los productos en la UE.

Los datos de RAPEX contribuyen a:

a)

impedir y limitar el suministro de productos peligrosos;

b)

supervisar la eficacia y la coherencia de las actividades de vigilancia del mercado y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de las autoridades de los Estados miembros;

c)

identificar las necesidades y proporcionar una base para actuar a nivel de la UE, y

d)

garantizar la aplicación coherente de las exigencias de la UE en materia de seguridad de los productos y contribuyen, por tanto, al buen funcionamiento del mercado único.

1.2   Componentes de RAPEX

RAPEX consta de varios componentes complementarios, que son esenciales para su funcionamiento efectivo y eficaz. Los más importantes son:

a)

el marco jurídico, que regula el funcionamiento del sistema (es decir, la DSGP y las directrices);

b)

la aplicación en línea («la aplicación RAPEX»), que permite a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información con rapidez a través de una plataforma en la web;

c)

la red de Puntos de Contacto RAPEX, compuesta por los diferentes Puntos de Contacto encargados del funcionamiento del sistema en todos los Estados miembros (véase la parte II, punto 5.1);

d)

las redes nacionales RAPEX, establecidas en todos los Estados miembros, de las que forman parte el Punto de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1) y todas las autoridades que contribuyen a garantizar la seguridad de los productos;

e)

el equipo RAPEX de la Comisión, creado en el departamento responsable de la DSGP, que examina y valida los documentos presentados a través de la aplicación RAPEX y se ocupa del mantenimiento y el correcto funcionamiento de RAPEX;

f)

el sitio web de RAPEX (14), que ofrece resúmenes de las notificaciones RAPEX, así como actualizaciones semanales;

g)

las publicaciones RAPEX, como las estadísticas, los informes anuales y otro material promocional, y

h)

la interfaz entre RAPEX y el ICSMS, que consiste en un enlace entre ambos sistemas que facilita la codificación de las notificaciones RAPEX a partir de los datos de investigación ya disponibles en el ICSMS. Rellenando los campos correspondientes en el ICSMS, se puede enviar una notificación RAPEX de forma automática.

2    Criterios de notificación

El sistema RAPEX se aplica a las medidas que impiden, limitan o imponen condiciones particulares a la comercialización y el uso de productos que entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, a las medidas que impiden, limitan o imponen condiciones particulares a la comercialización y el uso de productos que entrañan un riesgo grave para la salud, la seguridad u otros intereses públicos pertinentes (por ejemplo, la seguridad o el medio ambiente) de los usuarios finales.

2.1   Participación obligatoria en RAPEX: artículo 12 de la DSGP y artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

En virtud de la DSGP y del Reglamento (CE) n.o 765/2008, la participación de los Estados miembros en RAPEX es obligatoria. De conformidad con el artículo 12 de la DSGP y el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, los Estados miembros tienen la obligación legal de notificar a la Comisión tanto las medidas obligatorias como las voluntarias cuando se cumplan los cuatro criterios de notificación siguientes:

a)

el producto entra dentro del ámbito de aplicación de la DSGP o del Reglamento (CE) n.o 765/2008;

b)

el producto está sujeto a medidas que impiden o limitan su comercialización o uso o que imponen condiciones particulares al respecto («medidas preventivas o restrictivas»);

c)

el producto entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, también para otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales;

d)

no puede excluirse que el efecto del riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, también para otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales, rebase el territorio del Estado miembro notificante.

2.2   Participación no obligatoria en RAPEX: artículo 11 de la DSGP y artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

De conformidad con el artículo 11 de la DSGP, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas que limiten la comercialización de productos –o exijan su retirada o su recuperación– en la medida en que dicha información no pueda ser objeto de una notificación con arreglo al artículo 12, ni de ninguna otra notificación establecida en una normativa comunitaria específica.

En aras de la simplificación y de la eficiencia, los Estados miembros también pueden recurrir a la aplicación RAPEX para notificar las medidas adoptadas respecto de productos que no pueden ser objeto de una notificación del artículo 12 en los términos que se exponen en el presente documento.

Los Estados miembros tienen la obligación legal de notificar a la Comisión, con arreglo al artículo 11 de la DSGP, los casos en que se cumplen los cuatro criterios de notificación siguientes:

a)

el producto afectado es un producto de consumo;

b)

está sujeto a medidas restrictivas adoptadas por autoridades nacionales (medidas obligatorias);

c)

entraña un riesgo inferior a grave para la salud y la seguridad de los consumidores y sus efectos van o pueden ir más allá del territorio de un Estado miembro, o entrañan un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores y sus efectos no van o no pueden ir más allá de su territorio, pero las medidas adoptadas incluyen información que puede interesar a otros Estados miembros desde el punto de vista de la seguridad de los productos (15);

d)

Las medidas adoptadas no tienen que notificarse con arreglo a ningún otro procedimiento de notificación establecido por la legislación de la UE.

A pesar de que el artículo 11 de la DSGP no contiene una obligación explícita de notificar las medidas voluntarias adoptadas en relación con productos que presentan un riesgo inferior a grave, el artículo 16 de la DSGP establece que los Estados miembros y la Comisión deben poner a disposición del público la información relativa a los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores. Por consiguiente, en aras de la coherencia del sistema de notificación y con el fin de cumplir eficazmente las obligaciones que tanto los Estados miembros como la Comisión tienen con arreglo al artículo 16 de la DSGP, se recomienda a los Estados miembros que también notifiquen en RAPEX las medidas voluntarias adoptadas por los productores y distribuidores contra productos que entrañan un riesgo inferior a grave.

Con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información de que dispongan, y que no esté ya prevista en el artículo 22, sobre los productos que entrañan un riesgo (inferior a grave). Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 22 de ese Reglamento, el artículo 23 no obliga a los Estados miembros a presentar una notificación a RAPEX con dicha información. Sin embargo, el artículo 16 de la DSGP obliga a la Comisión y a los Estados miembros a hacer pública la información de que puedan disponer sobre los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores. En aras de la coherencia y de la aplicación efectiva de las obligaciones contenidas en el artículo 16 de la DSGP, la solución más pragmática podría ser que RAPEX incluyera todas las medidas adoptadas contra los productos que entrañan riesgos graves e inferiores a graves para la salud y la seguridad de los consumidores, tanto en el caso de los productos de la DSGP como en el de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 y, en este último caso, también para otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales. Por consiguiente, cuando se adopten medidas y se faciliten a través del ICSMS con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, se anima a los Estados miembros a notificar dicha información en RAPEX. Esto puede hacerse mediante la presentación de una notificación por separado en RAPEX o a través del ICSMS.

Un enlace entre ambos sistemas facilita la codificación de las notificaciones sobre la base de los datos de investigación ya disponibles en el ICSMS [véase la parte II, punto 1.2, letra h)].

Image 1

Type of risk

Product covered by the GPSD

Product covered by Regulation (EC) 765/2008

Measure adopted

Cross-border effect

Unsufficient Identification Information

Information Involving new risk

NOTIFICATION TYPE

Serious risk

Article 12 of the GPSD

Article 11 of the GPSD

Article 22 of Regulation (EC) No 765/2008

Indistinctly

For information

Indistinctly

Information to ICSMS

RAPEX notification encouraged

Less than serious risk

Compulsory measures

Article 11 of the GPSD

Voluntary measures

For information

Article 23 of Regulation (EC) No 765/2008

RAPEX notification encouraged

Pending

For information (if relevant)

En la parte III, apéndice 3, de las presentes directrices se incluye un régimen de notificación que aporta aclaraciones adicionales sobre los criterios de notificación mencionados en la parte II, punto 2, de las presentes directrices.

3    Notificaciones

3.1   Tipos de notificaciones

3.1.1   Notificaciones

Las autoridades de los Estados miembros deben enviar una notificación al sistema RAPEX en los siguientes casos:

a)

cuando se cumplen todos los criterios de notificación RAPEX establecidos en el artículo 12 de la DSGP (16), el Estado miembro elabora y presenta a la Comisión una notificación RAPEX clasificada en la aplicación RAPEX como «notificación del artículo 12»;

b)

cuando, además de cumplirse todos los criterios de notificación RAPEX, un producto entraña un riesgo para la vida o ha provocado accidentes mortales, o en otros casos en los que una notificación RAPEX requiere la intervención urgente de todos los Estados miembros, el Estado miembro notificante elabora y presenta a la Comisión una notificación RAPEX clasificada en la aplicación RAPEX como «notificación que requiere intervención urgente»;

c)

cuando se cumplen todos los criterios de notificación RAPEX establecidos en el artículo 22, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 (17), el Estado miembro elabora y presenta a la Comisión una notificación RAPEX clasificada en la aplicación RAPEX como «notificación del artículo 22».

Cuando se cumplen todos los criterios de notificación establecidos en el artículo 11 de la DSGP (18), el Estado miembro elabora y presenta a la Comisión una notificación RAPEX clasificada en la aplicación RAPEX como «notificación del artículo 11».

Además, cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 23, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, se anima a los Estados miembros a que presenten una notificación (19).

De acuerdo con el razonamiento mencionado en la parte II, punto 2, se anima a los Estados miembros a elaborar y presentar, directa o indirectamente, a la Comisión una notificación clasificada en RAPEX como «notificación del artículo 23» cuando se cumplan los criterios establecidos en dicho artículo.

Antes de enviar una notificación a la Comisión, el Punto de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1) del Estado miembro notificante comprueba que se cumplen todos los criterios de notificación.

3.1.2   Notificaciones con fines informativos

Si no se cumplen los criterios establecidos en las presentes directrices para las notificaciones enumeradas en la parte II, puntos 2.1 y 2.2, de las presentes directrices, el Punto de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1) podrá optar por utilizar la aplicación RAPEX para enviar la información en cuestión con fines informativos. En RAPEX, este tipo de notificaciones están clasificadas como «notificaciones con fines informativos» y pueden enviarse en las siguientes situaciones:

a)

Cuando se cumplen todos los criterios de notificación RAPEX establecidos en el artículo 12 de la DSGP o en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, pero la notificación no contiene toda la información necesaria (en particular, la identificación del producto y los canales de distribución) para que otros Estados miembros garanticen su seguimiento (20). Un ejemplo de notificación que puede ser distribuida a través de la aplicación RAPEX como «notificación con fines informativos» sería aquella en la que no figuran el nombre del producto, la marca ni la foto y, por tanto, no permite identificar correctamente el producto objeto de la notificación, de manera que no puede diferenciarse de otros productos de la misma categoría o tipo que están disponibles en el mercado. La evaluación para determinar si una notificación contiene información suficiente para que otros Estados miembros garanticen actividades de seguimiento se realiza siempre caso por caso.

b)

Cuando un Estado miembro tiene conocimiento de que un producto de consumo que está disponible en el mercado de la UE entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, de que un producto de consumo o destinado a profesionales entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad u otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales, pero el productor o el distribuidor no ha adoptado aún medidas preventivas y restrictivas, ni las ha adoptado o decidido adoptar una autoridad de un Estado miembro. En caso de que se distribuya a través de la aplicación RAPEX información sobre dicho producto antes de que se adopten medidas, el Estado miembro notificante informa a la Comisión (lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos establecidos en el apéndice 4 de las presentes directrices) de la decisión final adoptada con respecto al producto objeto de la notificación (en particular, sobre el tipo de medidas preventivas o restrictivas que se han adoptado o sobre el motivo por el que no se han adoptado). Cuando el Estado miembro notificante adopte medidas en una fase posterior informará a la Comisión, que actualizará la notificación en aplicación del artículo 12 de la DSGP o del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

c)

Cuando un Estado miembro decide notificar medidas preventivas y restrictivas adoptadas en relación con un producto de consumo que entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, pero que solo tiene efectos locales («incidencia local»). No obstante, si, como se explica en la parte I, punto 6.2, una notificación de «incidencia local» contiene información sobre la seguridad de los productos que puede interesar a otros Estados miembros, debe enviarse como si fuera una notificación con arreglo al artículo 11 de la DSGP.

d)

Cuando una notificación se refiere a un producto cuyos aspectos de seguridad (en particular, el nivel de riesgo que entraña para la salud y la seguridad de los consumidores) están siendo objeto de debate en la UE con vistas a garantizar un planteamiento común en los Estados miembros por lo que se refiere a la evaluación del riesgo o a las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa (21).

e)

Cuando no se puede tomar una decisión con la certeza de que se cumplen uno o más criterios de notificación, pero la notificación contiene información sobre la seguridad de los productos que puede interesar a otros Estados miembros.

El Punto de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1), cuando envía una «notificación con fines informativos», indica claramente los motivos.

3.2   Contenido de las notificaciones

3.2.1   Alcance de la información

Las notificaciones enviadas a la Comisión a través de la aplicación RAPEX incluyen los tipos de datos siguientes:

a)

Información que permita identificar el producto objeto de la notificación, a saber, categoría del producto, nombre, marca, número de modelo y/o tipo, código de barras, lote o número de serie, código aduanero y descripción del producto y del embalaje, acompañada de imágenes del producto, el embalaje y las etiquetas. La identificación detallada y precisa del producto es un elemento clave para la vigilancia del mercado y las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa, ya que permite a las autoridades nacionales identificar el producto objeto de la notificación, distinguirlo de otros productos del mismo tipo o categoría o de tipo o categoría similar que están disponibles en el mercado, localizarlo en el mercado y adoptar o acordar medidas adecuadas.

b)

Información relativa al origen del producto, a saber, país de origen y nombre, dirección e información de contacto del fabricante y los exportadores, como número de teléfono y dirección de correo electrónico. En concreto, los Estados miembros facilitan toda la información disponible sobre los fabricantes y exportadores establecidos en terceros países que colaboran estrechamente con la UE en materia de seguridad de los productos. Asimismo, también se adjuntan al formulario, cuando se dispone de ellos, los documentos siguientes; copias de pedidos, contratos de compraventa, facturas, documentos de transporte, declaraciones de aduana, etc. Estos documentos deben transmitirse en formato pdf o en cualquier otro formato aceptado por la aplicación. Una información detallada sobre los productores de terceros países permite a la Comisión impulsar medidas más eficaces para garantizar el cumplimiento de la normativa en dichos países y contribuye a disminuir el número de productos exportados a la UE que entrañan un riesgo para los consumidores.

c)

Siempre que sea posible, información sobre el lugar exacto en el que se ha puesto a disposición el producto (una tienda importante, una tienda o mercado local, en línea, etc.).

d)

Información sobre los requisitos de seguridad aplicables al producto objeto de la notificación, como el número de referencia y la denominación de la legislación y la normativa aplicables.

e)

Una descripción del riesgo del producto objeto de la notificación, que incluya la descripción de los resultados de los ensayos de laboratorio o los ensayos visuales, los informes de ensayo y los certificados que demuestren la falta de conformidad del producto objeto de la notificación con los requisitos de seguridad y una evaluación completa del riesgo, con las conclusiones y la información relativa a los accidentes o incidentes conocidos (véase la parte I, punto 3.3.1, de las presentes directrices).

f)

Información sobre las cadenas de suministro del producto objeto de la notificación en los Estados miembros y, en particular, sobre los países de destino, los importadores y, cuando esté disponible, sobre los distribuidores del producto objeto de la notificación en Europa.

g)

Información sobre las medidas adoptadas, en particular el tipo (si tienen carácter obligatorio o voluntario), la categoría (retirada del mercado, recuperación de manos de los consumidores, etc.), el alcance (nacional, local, etc.), la fecha de entrada en vigor y la duración de la medida (ilimitada, temporal, etc.).

h)

Indicación de si la notificación, parte de ella o los documentos adjuntos tienen carácter confidencial. Las solicitudes de confidencialidad van siempre acompañadas de un justificante en el que se indican claramente los motivos.

i)

Información, si está disponible, sobre si el producto es una falsificación. Con este fin, la Comisión proporcionará a los Estados miembros todos los instrumentos específicos disponibles a escala europea para facilitar la identificación de productos falsificados.

j)

Información sobre los accidentes notificados relacionados con el producto, indicando, cuando sea posible, las causas del accidente (riesgo relacionado con el uso que el usuario hace del producto o inherente al producto).

k)

Información adicional sobre si la notificación se ha presentado en el contexto de una actividad de cumplimiento de la normativa coordinada a nivel europeo.

l)

Información sobre si las autoridades de un Estado miembro prevén enviar otras notificaciones relativas al mismo producto o a productos similares. Esto debe indicarse en la notificación original.

Se anima a los Estados miembros a buscar y facilitar información sobre las cadenas de suministro del producto objeto de la notificación en los terceros países que colaboran estrechamente con la UE en materia de seguridad de los productos.

3.2.2   Exhaustividad de los datos

Las notificaciones deben ser lo más completas posible. Los elementos que deben figurar en la notificación se enumeran en el apéndice 1 de las presentes directrices y se incluyen en la aplicación RAPEX. Todos los campos del modelo de notificación deben completarse con la información requerida. Cuando en el momento del envío de la notificación no se dispone de la información requerida, el Estado miembro notificante lo indica claramente en el formulario, junto con los motivos. Cuando se consigue la información que falta, el Estado miembro notificante actualiza su notificación. La Comisión examina la notificación actualizada antes de validarla y distribuirla a través del sistema.

Los Puntos de Contacto RAPEX imparten instrucciones a todas las autoridades nacionales que forman parte de la red RAPEX en cuanto al alcance de los datos requeridos para completar la notificación. De este modo, se contribuye a garantizar que la información facilitada al Punto de Contacto RAPEX por dichas autoridades es correcta y completa (véase la parte II, punto 5.1).

Los Estados miembros deben, no obstante, respetar los plazos establecidos y no retrasar el envío de una notificación RAPEX sobre un producto que entraña un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores u otros usuarios finales en los casos en los que aún no se dispone de parte de la información exigida por las presentes directrices, o cuando una notificación RAPEX requiere la intervención urgente de los Estados miembros.

A fin de evitar duplicaciones innecesarias, antes de enviar una notificación, el Punto de Contacto RAPEX comprueba que el producto en cuestión no ha sido ya notificado por otro Estado miembro a través de la aplicación RAPEX. Si el producto ya ha sido notificado, en lugar de crear una nueva notificación, el Punto de Contacto RAPEX presenta una notificación de seguimiento a la ya existente y proporciona toda la información adicional que pueda ser pertinente para las autoridades de otros Estados miembros, como números adicionales de identificación de vehículos, una lista detallada de importadores y distribuidores, informes de ensayo adicionales, etc. (véase la parte II, punto 5.1).

3.2.3   Actualización de la información

El Estado miembro notificante informa a la Comisión (lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos establecidos en el apéndice 4 de las presentes directrices) de cualquier cambio que precise de la introducción de modificaciones en una notificación transmitida a través de la aplicación RAPEX. En particular, los Estados miembros informan a la Comisión de cualquier cambio (por ejemplo, a raíz de la decisión de un tribunal en un procedimiento de recurso) en relación con el tipo de medidas notificadas, la evaluación del riesgo y las nuevas decisiones con respecto a la confidencialidad.

La Comisión examina la información facilitada por el Estado miembro notificante y actualiza los datos correspondientes en la aplicación RAPEX y, en su caso, en el sitio web RAPEX.

3.2.4   Responsabilidad respecto de la información transmitida

El Estado miembro notificante es el responsable de la información proporcionada (22).

El Estado miembro notificante y la autoridad nacional responsable garantizan que todos los datos facilitados a través de la aplicación RAPEX son lo suficientemente precisos como para evitar cualquier confusión con productos similares de la misma categoría o tipo disponibles en el mercado de la UE.

Las autoridades que intervienen en el procedimiento de notificación (por ejemplo, llevando a cabo la evaluación del riesgo del producto notificado o facilitando información sobre los canales de distribución) son responsables de la información proporcionada a través de la aplicación RAPEX. El Punto de Contacto RAPEX comprueba y valida todas las notificaciones enviadas por las autoridades responsables antes de transmitirlas a la Comisión (véase también la parte II, punto 5.1).

Cualquier acción emprendida por la Comisión, como el examen de las notificaciones, la validación y distribución de estas a través de la aplicación RAPEX y su publicación en el sitio web RAPEX, no implica asunción de responsabilidad alguna en cuanto a la información transmitida, que sigue correspondiendo al Estado miembro notificante.

3.3   Agentes y funciones que intervienen en el proceso de notificación

Las partes que intervienen en el proceso de notificación y sus responsabilidades en el mismo son las siguientes:

3.3.1   Agentes económicos

Los agentes económicos no participan directamente en la presentación de notificaciones en la aplicación RAPEX.

No obstante, en caso de que un producto entrañe un riesgo, los agentes económicos informarán inmediatamente a las autoridades competentes de todos los Estados miembros en los que el producto esté disponible. Las condiciones y pormenores para proporcionar dicha información se establecen en el anexo I de la DSGP.

El Estado miembro en el que esté establecido el productor o distribuidor notificante («Estado miembro principal») tratará esta información.

Los agentes económicos pueden transmitir la información sobre los productos que entrañan un riesgo a través del portal «Product Safety Business Alert Gateway», una herramienta disponible en el sitio web de RAPEX (véase la parte II, punto 5.3.2). Los agentes económicos deben incluir una descripción detallada del riesgo del producto y pueden utilizar la «herramienta DER» disponible para este fin (véase la parte I, punto 5.3).

Las evaluaciones del riesgo realizadas por los agentes económicos no son vinculantes para las autoridades de los Estados miembros, que son responsables de llevar a cabo su propia evaluación del riesgo. Por tanto, es posible que la autoridad de un Estado miembro llegue a una conclusión diferente respecto de la evaluación del riesgo proporcionada en una alerta a través del portal «Business Gateway».

3.3.2   Autoridades de los Estados miembros

Las autoridades de los Estados miembros notifican a la Comisión las medidas obligatorias y voluntarias adoptadas en su propio territorio contra los productos que entrañan un riesgo a través de la aplicación RAPEX.

Los Estados miembros establecen las funciones para la creación, presentación y seguimiento de las notificaciones en RAPEX.

3.3.3   Autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores

Las medidas adoptadas por las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores que impiden la comercialización en la UE de un producto de consumo que entraña un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores (por ejemplo, las decisiones que paralizan la importación en la frontera de la UE) deben notificarse a la Comisión a través de la aplicación RAPEX de la misma forma que las medidas adoptadas por las autoridades responsables de la vigilancia del mercado destinadas a limitar la comercialización o el uso de un producto.

3.3.4   Comisión Europea

La Comisión puede informar a los Puntos de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1) acerca de los productos que presenten riesgos graves, y que hayan sido importados a o exportados desde la Comunidad o el Espacio Económico Europeo (23).

La Comisión puede transmitir a los Estados miembros información sobre productos procedentes de la UE y de fuera de esta que entrañan un riesgo y que, con arreglo a la información disponible, es probable que estén en el mercado de la UE. Esto se refiere sobre todo a la información que la Comisión recibe de terceros países, organizaciones internacionales, empresas u otros sistemas de alerta rápida.

Esta información podría difundirse entre los Estados miembros por medios distintos de la aplicación RAPEX.

3.4   Flujo de trabajo

3.4.1   Creación de una notificación

3.4.1.1   Por una autoridad nacional

De acuerdo con las disposiciones nacionales, podrá autorizarse a las diferentes autoridades nacionales que participan en el proceso RAPEX (autoridades locales y regionales de vigilancia del mercado, autoridades de control de las fronteras exteriores, etc.) a crear una notificación.

3.4.1.2   Por la Comisión

En determinados casos, la Comisión, como se explica en el punto 3.3.4, puede crear una notificación.

3.4.2   Presentación de las notificaciones a la Comisión

El Punto de Contacto RAPEX es responsable de la presentación de todas las notificaciones para su validación por la Comisión (véase la parte II, punto 5.1).

3.4.3   Examen de las notificaciones por parte de la Comisión

La Comisión verifica todas las notificaciones que recibe a través de la aplicación RAPEX antes de transmitirlas a los Estados miembros para asegurarse de que son correctas y están completas.

3.4.3.1   Exactitud

Al evaluar la exactitud de una notificación, la Comisión comprueba en particular lo siguiente:

a)

la notificación cumple todos los requisitos pertinentes establecidos en la DSGP, en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 o en las presentes directrices;

b)

el producto notificado no ha sido objeto de notificación con anterioridad (para evitar duplicaciones innecesarias, incluso entre el ICSM y RAPEX);

c)

la notificación presentada para su validación por el Punto de Contacto RAPEX del Estado miembro notificante se ha clasificado de conformidad con los criterios establecidos en la parte II, punto 2, de las presentes directrices;

d)

la información facilitada, entre otra la descripción del riesgo, tiene debidamente en cuenta la legislación aplicable y la normativa pertinente;

e)

se ha utilizado el procedimiento de notificación correcto.

3.4.3.2   Exhaustividad

Una vez que se ha confirmado que una notificación es correcta, la Comisión comprueba que no falta ningún dato. La parte II, puntos 3.2.1 y 3.2.2, de las presentes directrices sirven de referencia. Se presta especial atención a las partes de una notificación relativas a la identificación del producto, la descripción del riesgo, las medidas, la trazabilidad y los canales de distribución.

La Comisión no es responsable de la realización de la evaluación del riesgo del producto, sino únicamente de comprobar que la notificación incluye una evaluación del riesgo adecuada que contenga todos los elementos enumerados en la parte II, punto 3.2.1, de las presentes directrices (con las excepciones mencionadas en el punto 3.4.3.3). Véase también la parte I, punto 5.1, de las presentes directrices.

3.4.3.3   Validación de notificaciones sin una evaluación del riesgo detallada.

Los Estados miembros deben presentar una evaluación del riesgo para cada notificación pero, en determinados casos, la Comisión puede validar notificaciones que se presentan sin una evaluación del riesgo detallada:

a)   Notificaciones de productos que entrañan riesgos químicos

El nivel de riesgo de un producto puede considerarse grave si contiene una sustancia química prohibida o en una concentración superior al límite establecido por la legislación europea. Por tanto, en los casos en que se adopten medidas relativas a productos que contienen una sustancia química sujeta a restricción por la legislación de la UE, podrá presentarse una notificación sin una evaluación detallada del riesgo.

b)   Notificaciones de productos cosméticos

La validación de las notificaciones que no incluyan una evaluación detallada del riesgo también es posible en el caso de los productos cosméticos que contienen sustancias prohibidas o restringidas que están respaldadas por el dictamen de un comité científico de la UE que sostiene que la presencia de esas sustancias por encima de los límites establecidos supone un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores. Para este sector específico de productos, puede ser necesario tener en cuenta otros factores (la concentración o el tiempo de exposición).

No obstante, si se han adoptado medidas contra un producto que contiene sustancias químicas para las que no se ha emitido un dictamen científico que confirme que el producto entraña un riesgo, podría ser necesaria una evaluación del riesgo adecuada en función de un análisis caso por caso, con el fin de demostrar que el producto entraña un riesgo grave o inferior a grave. Los casos en que sea necesaria la evaluación del riesgo y esta no se facilite, se validarán en el sistema RAPEX solo «con fines informativos».

Por lo que se refiere a los productos que están sujetos a medidas restrictivas por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, debido a la presencia de una sustancia química mencionada en la lista de ingredientes que está sujeta a restricciones por la legislación de la UE, y si no existen datos científicos que evalúen el riesgo, las notificaciones deben evaluarse caso por caso. Los casos en que la evaluación del riesgo sea necesaria y esta no se facilite, se validarán en el sistema RAPEX solo «con fines informativos».

c)   Notificación de otros productos

Cuando existen pruebas bien documentadas de que determinadas características de algunos productos dan lugar sistemáticamente a un riesgo y a un nivel de riesgo específicos (por ejemplo, la presencia de cuerdas ajustables o funcionales en la cabeza, el cuello o la parte superior del pecho en prendas destinadas a niños pequeños siempre implica un riesgo grave), no se requiere una evaluación del riesgo adicional para ese producto concreto.

3.4.3.4   Solicitudes de información adicional

Cuando, durante el examen, la Comisión tiene dudas con respecto a una notificación, puede suspender el proceso de validación y pedir al Estado miembro notificante información adicional o una aclaración. Corresponde al Estado miembro notificante proporcionar la información adicional en el plazo señalado en la solicitud de información de la Comisión.

3.4.3.5   Investigación

En caso necesario, la Comisión puede llevar a cabo una investigación para evaluar la seguridad de un producto. Esta investigación puede realizarse, en particular, cuando hay serias dudas en cuanto a los riesgos que entraña el producto notificado a través de la aplicación RAPEX. Las dudas pueden, bien surgir durante el examen de una notificación por parte de la Comisión, bien ser señaladas a la Comisión por un Estado miembro (por ejemplo, a través de una notificación de seguimiento) o por una tercera parte (por ejemplo, un productor).

Como parte de esta investigación, la Comisión puede, entre otras cosas:

a)

pedir a cualquier Estado miembro que facilite información o una aclaración;

b)

solicitar una evaluación del riesgo y un ensayo (de laboratorio o visual) independientes del producto que se está investigando;

c)

consultar a los comités científicos, al Centro Común de Investigación o a cualquier otra institución especializada en la seguridad de los productos de consumo;

d)

convocar reuniones del Comité de la DSGP, la Red de Seguridad de los Consumidores y los Puntos de Contacto RAPEX, así como consultar a los grupos de trabajo pertinentes, para debatir los avances de una investigación.

Cuando una investigación se refiere a un producto notificado a través de la aplicación RAPEX, la Comisión puede suspender el proceso de validación de la notificación o, cuando esta ya haya sido validada y distribuida a través de la aplicación RAPEX, retirar temporalmente el resumen publicado en el sitio web de RAPEX. Tras la investigación, dependiendo del resultado, la Comisión (una vez consultado el Estado miembro notificante, en su caso) puede validar y distribuir a través de la aplicación RAPEX la notificación anteriormente suspendida, mantener la notificación validada en la aplicación RAPEX (con cambios) o retirar definitivamente la notificación de dicha aplicación.

La Comisión informa a todos los Estados miembros de lo siguiente:

a)

su decisión de poner en marcha una investigación, dejando claros los motivos;

b)

su decisión de poner fin a una investigación, presentando sus conclusiones y, en su caso, los cambios en la notificación o notificaciones investigadas;

c)

todos los cambios pertinentes que han tenido lugar durante una investigación.

3.4.4   Validación y distribución de notificaciones

La Comisión valida y distribuye a través de la aplicación RAPEX, en los plazos señalados en el apéndice 5 de las presentes directrices, todas las notificaciones consideradas correctas y completas a raíz del examen.

Cuando, con ocasión de un examen, se ha enviado al Estado miembro notificante una solicitud de información adicional o una aclaración (seguidas, si es necesario, de un recordatorio), la Comisión puede tomar las decisiones siguientes:

a)

cuando se ha facilitado la información adicional o la aclaración solicitadas, la Comisión examina de nuevo la notificación y puede validarla, modificando la clasificación si es necesario (por ejemplo, de «notificación con fines informativos» a «notificación del artículo 12») o mantenerla en espera de nuevas clarificaciones;

b)

cuando no se ha facilitado la información adicional o la aclaración solicitadas en el plazo señalado, o se ha facilitado pero de manera insuficiente, la Comisión toma una decisión a partir de la información facilitada y, dependiendo de las circunstancias, puede, bien validarla, una vez modificada la clasificación (por ejemplo, de «notificación del artículo 12» a «notificación con fines informativos»), bien decidir no validarla.

Una vez que se ha acordado un planteamiento común entre los Estados miembros por lo que se refiere a la evaluación del riesgo o las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa, dependiendo de las circunstancias y las opiniones de los Estados miembros, la Comisión puede adoptar una de las medidas siguientes:

a)

conservar las notificaciones afectadas en la aplicación RAPEX;

b)

modificar la clasificación de las notificaciones almacenadas en la aplicación RAPEX;

c)

retirar las notificaciones de RAPEX (24).

3.4.5   Publicación de las notificaciones

3.4.5.1   Divulgación de la información como regla general

El público tiene derecho a ser informado sobre los productos que entrañan un riesgo. Para cumplir esta obligación, la Comisión publica resúmenes de las nuevas notificaciones en el sitio web de RAPEX (25).

Por razones de comunicación externa, el sitio web de RAPEX se denominará en el futuro «Safety Gate».

Los Estados miembros también facilitan al público información en el idioma nacional sobre los productos que entrañan un riesgo grave para los consumidores y sobre las medidas adoptadas para afrontar dicho riesgo. Esta información puede difundirse a través de internet, en papel, por medios electrónicos, etc.

La información que se ofrece al público es un resumen de las notificaciones e incluye, en particular, los elementos que permiten la identificación del producto, así como la información sobre los riesgos y las medidas adoptadas para prevenir o limitar dichos riesgos. La Comisión y los Estados miembros solo pueden decidir divulgar al público otros elementos de las notificaciones cuando esta información, por su naturaleza, no sea confidencial (secretos profesionales) y no necesite ser protegida.

Las siguientes notificaciones están disponibles en el sitio web de RAPEX, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la DSGP:

a)

las notificaciones presentadas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 12 de la DSGP;

b)

las notificaciones presentadas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008;

c)

las notificaciones presentadas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 11 de la DSGP para productos que entrañan un riesgo inferior a grave y cuyo efecto transfronterizo también se haya reconocido. Como se establece en el punto 3.4, el efecto transfronterizo determina si dicha situación debe notificarse de conformidad con el artículo 11;

d)

las notificaciones presentadas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, relativas a productos que entrañan riesgos inferiores a graves, independientemente de que las medidas adoptadas sean obligatorias o voluntarias (26);

e)

las notificaciones presentadas únicamente con fines informativos si el Estado miembro notificante así lo solicita marcando la casilla específica de RAPEX, especialmente cuando se han adoptado medidas voluntarias y los productos en cuestión están suficientemente identificados. Podría ser necesario considerar la publicación de estas notificaciones desde la perspectiva de garantizar una gestión adecuada del riesgo.

3.4.5.2   Excepciones a la regla general

Los Estados miembros y la Comisión no deben divulgar al público ninguna información sobre un producto notificado a través de la aplicación RAPEX si esta divulgación socava la protección de los procedimientos judiciales, las actividades de control e investigación o el secreto profesional, excepto en el caso de información relativa a características de seguridad de los productos que, según lo exijan las circunstancias, deba hacerse pública para proteger la salud y la seguridad de los consumidores, o, en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, también para proteger otros intereses públicos pertinentes de los usuarios finales (27).

3.4.5.3   Solicitudes de confidencialidad

El Estado miembro notificante puede solicitar la confidencialidad de una notificación. En las solicitudes de confidencialidad se indica claramente qué parte o partes de la notificación han de tener carácter confidencial.

Asimismo, todas las solicitudes de confidencialidad van acompañadas de justificantes en los que se indican claramente los motivos (28).

Las solicitudes de confidencialidad están sujetas a examen por parte de la Comisión. La Comisión comprueba que la solicitud está completa (es decir, que en ella se establecen las partes de la notificación que tienen carácter confidencial y que va acompañada de un justificante) y justificada (es decir, que se ajusta a lo dispuesto en la DSGP y las presentes directrices). La Comisión, previa consulta al punto de contacto RAPEX correspondiente, toma una decisión en cuanto a la validez de la solicitud (véase la parte II, punto 5.1).

3.4.5.4   Gestión de las notificaciones con carácter confidencial

Con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la DSGP, «la protección del secreto profesional no impedirá la comunicación a las autoridades competentes de toda aquella información que sea pertinente para asegurar la eficacia de las actividades de control y vigilancia del mercado». La Comisión examina las notificaciones que tienen carácter confidencial, parcial o total y, una vez validadas y distribuidas a través de la aplicación RAPEX, se someten a las actividades de seguimiento habituales por parte de los Estados miembros. El carácter confidencial de una notificación o de partes de ella no impide que la notificación se gestione y se envíe a las autoridades nacionales competentes a través de la aplicación RAPEX.

La única diferencia significativa en los procedimientos de gestión y seguimiento es que la Comisión y los Estados miembros no deben hacer pública ninguna parte confidencial de una notificación. Las partes confidenciales deben conservar su confidencialidad, por lo que no deben publicarse en modo alguno. Las autoridades de un Estado miembro que reciben información confidencial a través de la aplicación RAPEX garantizan su protección durante la realización de sus actividades.

3.4.5.5   Retirada de una solicitud de confidencialidad

El Estado miembro notificante retira su solicitud de confidencialidad inmediatamente después de que la autoridad de ese Estado miembro tenga conocimiento de que el justificante de la solicitud ha dejado de ser válido, e informa a la Comisión al respecto. La Comisión informa a todos los Estados miembros de la retirada de la confidencialidad cuando recibe la solicitud de retirada del Estado miembro notificante.

Las notificaciones que pierden su carácter confidencial parcial o total se ponen a disposición del público de acuerdo con las «reglas generales» aplicables a la publicación de notificaciones establecidas en las presentes directrices.

3.4.6   Seguimiento de las notificaciones

3.4.6.1   Seguimiento de los diferentes tipos de notificación

Los Estados miembros garantizan el seguimiento adecuado de las «notificaciones del artículo 12», las «notificaciones del artículo 12 que requieren intervención urgente», las notificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 y de la información sobre productos que entrañan un riesgo enviada por la Comisión (punto 3.3.4), lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos señalados en el apéndice 4 de las presentes directrices.

Las notificaciones con fines informativos, así como las notificaciones con arreglo al artículo 11 de la DSGP y las notificaciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 (notificación de riesgos inferiores a graves), no requieren ninguna actividad de seguimiento específica. A menudo, estas notificaciones no contienen los datos necesarios para garantizar el control efectivo y eficiente del producto objeto de la notificación (por ejemplo, la identificación del producto objeto de la notificación y/o de las medidas no es suficiente) o el nivel de riesgo no se considera grave.

Aunque no existe una necesidad específica de seguimiento en los casos mencionados, sigue siendo importante que los Estados miembros verifiquen si están en desacuerdo con la consideración de que el riesgo es inferior a grave, de modo que, en última instancia, puedan hacer un seguimiento según la información de una evaluación del riesgo diferente. Por tanto, se anima a los Estados miembros a que garanticen el seguimiento de este tipo de notificaciones cuando es probable que el producto notificado se haya puesto a disposición de los consumidores en su mercado y la identificación del producto permita adoptar medidas.

3.4.6.2   Objetivos de las actividades de seguimiento

Los Estados miembros, cuando reciben una notificación, examinan la información que contiene y llevan a cabo las acciones adecuadas para:

a)

determinar si el producto se ha comercializado en su territorio;

b)

establecer qué medidas preventivas o restrictivas deben adoptarse en relación con el producto notificado que han detectado en su mercado, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Estado miembro notificante y cualquier circunstancia especial que pueda justificar la toma de medidas de otro tipo o la no intervención;

c)

llevar a cabo, en su caso, una evaluación adicional del riesgo y someter a ensayo el producto objeto de la notificación;

d)

obtener cualquier información adicional que pueda ser pertinente para otros Estados miembros (por ejemplo, información sobre los canales de distribución del producto notificado en otros Estados miembros).

3.4.6.3   Técnicas de seguimiento

Para garantizar la eficacia la eficiencia del seguimiento, las autoridades nacionales han de recurrir a las mejores prácticas en técnicas de seguimiento, entre ellas:

a)   Controles del mercado

Las autoridades nacionales organizan con regularidad controles en el mercado (planificados y aleatorios) para determinar si los productos de consumo notificados a través de la aplicación RAPEX están a disposición de los consumidores. Cuando se mencione al Estado miembro como país de destino, se reforzarán los controles del mercado, en particular poniéndose en contacto con los agentes económicos indicados en la notificación.

b)   Cooperación con asociaciones empresariales

En caso necesario, las autoridades nacionales proporcionan a las asociaciones empresariales resúmenes de las notificaciones más recientes e investigan si alguno de los productos objeto de una notificación ha sido producido o distribuido por sus miembros. Las autoridades nacionales solo proporcionan a las empresas síntesis de las notificaciones, como los resúmenes semanales publicados en el sitio web de RAPEX. Las notificaciones completas no deben transmitirse a terceras partes, ya que determinada información (como la relativa a la descripción del riesgo o la información sobre los canales de distribución) suele ser confidencial y, por tanto, debe estar protegida.

c)   Publicación de datos RAPEX vía internet, por medio de la prensa o a través de medios electrónicos

Las autoridades nacionales alertan con regularidad a los consumidores y a las empresas sobre los productos de consumo notificados a través de la aplicación RAPEX mediante sus sitios web u otros medios, por ejemplo remitiendo a los consumidores y a las empresas al sitio web de RAPEX. La información así publicada permite a los consumidores comprobar si poseen o utilizan productos que entrañan un riesgo y, a menudo, proporciona a la autoridad observaciones útiles.

d)   Comprobaciones en línea

Las autoridades nacionales realizan con regularidad comprobaciones en línea para tratar de determinar si los productos notificados a través de RAPEX están disponibles en los mercados electrónicos. Las técnicas de control en línea pueden incluir rastreo de la web, minería de datos, web scraping, etc.

Las autoridades nacionales aplican diversas técnicas de seguimiento simultáneamente y, en teoría, no limitan sus actividades únicamente a una de ellas.

El Estado miembro en el que está establecido un fabricante, un representante o un importador del producto notificado («Estado miembro principal») realiza un seguimiento adecuado de las notificaciones distribuidas a través de la aplicación RAPEX. El Estado miembro principal suele disponer de mejores medios jurídicos y técnicos para obtener información sobre el caso notificado, lo que ayudará a otros Estados miembros a llevar a cabo actividades de seguimiento eficaces.

3.4.7   Retirada/supresión de las notificaciones

3.4.7.1   Retirada definitiva de una notificación de RAPEX.

Las notificaciones distribuidas a través de la aplicación RAPEX se conservan en el sistema durante un período ilimitado. Sin embargo, en las situaciones expuestas en el presente apartado, la Comisión puede retirar definitivamente una notificación de RAPEX.

3.4.7.1.1   Situaciones en las que es posible la retirada de una notificación presentada o validada

a)

Hay pruebas de que no se cumplen uno o más criterios de notificación (29) y, por tanto, la notificación no está justificada Esto afecta, sobre todo, a los casos en los que se ha establecido que la evaluación del riesgo original se realizó de manera incorrecta y que el producto notificado no entraña ningún riesgo. Asimismo, afecta a las situaciones en las que las medidas notificadas se impugnaron con éxito en los tribunales o por medio de otros procedimientos y, por tanto, han dejado de ser válidas.

b)

No se han tomado medidas con respecto a un producto que ha sido notificado a través de la aplicación RAPEX (con fines informativos) antes de que se tomara la decisión de adoptar medidas o de intervenir (30).

c)

A raíz de un debate mantenido a nivel de la UE, los Estados miembros coinciden en que no es útil intercambiar información sobre determinados aspectos de la seguridad de los productos que se han notificado a través de la aplicación RAPEX (31).

d)

Hay pruebas de que los productos objeto de una notificación ya no se comercializan y de que todos los artículos puestos a disposición ya han sido retirados del mercado y recuperados en todos los Estados miembros.

No es posible solicitar la retirada de una notificación presentada o validada basándose en que el producto al que hace referencia se ha sometido a los cambios necesarios para cumplir todos los requisitos de seguridad aplicables, a menos que se demuestre que todos los productos (artículos) afectados que se habían puesto a disposición han sido retirados y recuperados en todos los Estados miembros y que ya no se comercializan.

3.4.7.1.2   Solicitud de retirada definitiva o temporal por los Estados miembros

La Comisión solo puede retirar notificaciones de RAPEX a petición del Estado miembro notificante, ya que es quien asume toda la responsabilidad respecto de la información transmitida a través del sistema. No obstante, se anima a los demás Estados miembros a informar a la Comisión de cualquier hecho que pueda justificar la retirada.

3.4.7.1.3   Contenido de la solicitud de retirada definitiva o temporal

Toda solicitud de retirada va acompañada de un justificante en el que se señalan los motivos y de todos los documentos disponibles que avalan dichos motivos. La Comisión examina cada petición y comprueba el justificante y los documentos de apoyo en particular. Antes de tomar una decisión, puede solicitar información adicional, una aclaración o la opinión del Estado miembro notificante o de otros Estados miembros.

3.4.7.1.4   Decisión de retirada

Si, basándose en el justificante aportado, la Comisión decide retirar una notificación de RAPEX, la suprime:

a)

de la aplicación RAPEX (o, sin suprimirla, la retira de la vista de los usuarios del sistema);

b)

del sitio web de RAPEX (en su caso).

La Comisión informa a todos los Estados miembros de la retirada de una notificación por correo electrónico o por cualquier otro método igualmente eficaz, y, si es necesario, también al público, mediante la publicación de una corrección de errores en el sitio web de RAPEX.

3.4.7.2   Supresión temporal de una notificación del sitio web de RAPEX

3.4.7.2.1   Situaciones en las que la supresión temporal es posible

En los casos en que está justificado, la Comisión puede suprimir temporalmente una notificación del sitio web de RAPEX, en particular cuando el Estado miembro notificante sospecha que la evaluación del riesgo incluida en la notificación se ha realizado de manera incorrecta y, por tanto, puede que el producto objeto de la notificación no entrañe un riesgo. Una notificación puede suprimirse temporalmente del sitio web de RAPEX hasta que se haya aclarado la evaluación del riesgo del producto notificado.

3.4.7.2.2   Solicitud de supresión temporal por los Estados miembros

La Comisión solo puede suprimir notificaciones de la aplicación RAPEX a petición del Estado miembro notificante, ya que es quien asume toda la responsabilidad respecto de la información transmitida a través de la aplicación. No obstante, se anima a los demás Estados miembros a informar a la Comisión de cualquier hecho que pueda justificar la supresión.

3.4.7.2.3   Contenido de la solicitud de supresión temporal

Toda solicitud de supresión temporal va acompañada de un justificante en el que se señalan los motivos y de todos los documentos disponibles que avalan dichos motivos. La Comisión examina cada petición y comprueba el justificante y los documentos de apoyo en particular. Antes de tomar una decisión, puede solicitar información adicional, una aclaración o la opinión del Estado miembro notificante o de otros Estados miembros.

3.4.7.2.4   Decisión de supresión

Si, basándose en el justificante aportado, la Comisión decide suprimir una notificación del sitio web de RAPEX, informa a todos los Estados miembros por correo electrónico o por cualquier otro método igualmente eficaz y, si es necesario, también al público, mediante la publicación de una corrección de errores en el propio sitio web.

3.4.7.2.5   Nueva publicación de una notificación suprimida temporalmente

El Estado miembro notificante informa inmediatamente a la Comisión cuando los motivos para la supresión de una notificación del sitio web de RAPEX dejan de ser válidos. En concreto, informa a la Comisión de los resultados de cualquier nueva evaluación del riesgo para que esta pueda determinar si mantiene la notificación en la aplicación RAPEX y la publica de nuevo en el sitio web o la retira definitivamente de RAPEX (previa petición del Estado miembro notificante).

La Comisión puede publicar de nuevo una notificación en el sitio web de RAPEX previa petición justificada del Estado miembro notificante una vez aclaradas las dudas en torno a la evaluación del riesgo.

La Comisión informa a los demás Estados miembros, por correo electrónico o por cualquier otro método igualmente eficaz, de la nueva publicación de una notificación en el sitio web del RAPEX y, si es necesario, también al público, mediante la sustitución de la corrección de errores por otra nueva en el propio sitio web.

3.4.8   Notificaciones con una antigüedad superior a diez años

La Comisión publicará todas las notificaciones con más de diez años de antigüedad en una sección separada del sitio web de RAPEX. Estas notificaciones seguirán estando disponibles para consulta pública.

3.5   Calendario y plazos de las notificaciones

3.5.1   Momento de la notificación

El artículo 12, apartado 1, de la DSGP, y el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 exigen a los Estados miembros que notifiquen inmediatamente a la Comisión, a través de la aplicación RAPEX, la puesta en práctica de medidas preventivas y restrictivas que afectan a los productos que presenten riesgos graves. Esta disposición se aplica tanto a las medidas obligatorias como a las voluntarias, si bien el momento de notificación es diferente.

a)   Medidas obligatorias

Estas medidas se notifican a través de la aplicación RAPEX inmediatamente después de su adopción o de que se haya tomado la decisión de adoptarlas, incluso cuando es probable que se interponga un recurso en su contra a nivel nacional, cuando están siendo objeto de recurso o cuando están sujetas a requisitos de publicación.

Este enfoque es coherente con el objetivo de RAPEX, es decir, garantizar el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y la Comisión para impedir el suministro y el uso de productos que entrañan un riesgo.

b)   Medidas voluntarias

Con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la DSGP, y el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, los agentes económicos están obligados a notificar a las autoridades competentes de los Estados miembros las acciones y medidas voluntarias adoptadas para prevenir los riesgos que entrañan para los consumidores los productos que han comercializado (preferentemente mediante una notificación del «Business Gateway»). La autoridad de un Estado miembro, cuando recibe este tipo de notificación, la utiliza como base para una notificación (siempre y cuando se cumplan todos los criterios de notificación) y la envía inmediatamente después de haber recibido la notificación del «Business Gateway».

Cuando se adoptan medidas voluntarias por medio de un acuerdo entre un agente económico y la autoridad de un Estado miembro o sobre la base de la recomendación de una autoridad a un productor o distribuidor, la notificación se presenta inmediatamente tras la celebración del acuerdo o la adopción de dicha recomendación.

A fin de garantizar la aplicación común de la obligación de notificación, en la parte III, apéndice 4, de las presentes directrices se establecen plazos específicos para la presentación de notificaciones a la Comisión a través de la aplicación RAPEX (32).

3.5.2   Plazos (33)

Los Estados miembros notifican a la Comisión las medidas preventivas y restrictivas adoptadas lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos señalados en el parte III, apéndice 4, de las presentes directrices. A fin de garantizar el cumplimiento de los plazos, se toman medidas adecuadas a nivel nacional con respecto a la transmisión de información entre las autoridades nacionales responsables de la seguridad de los productos y el Punto de Contacto RAPEX (véase la parte II, punto 5.1).

Los plazos señalados se aplican independientemente de cualquier procedimiento de recurso o requisito de publicación oficial.

3.5.3   Situaciones de emergencia

Todas las notificaciones relativas a productos que entrañan un riesgo y que requieren intervención urgente van precedidas de una llamada telefónica del Punto de Contacto RAPEX al teléfono móvil del equipo RAPEX de la Comisión para facilitar la acción y el seguimiento inmediatos. Esta regla se aplica, en particular, a las notificaciones transmitidas los fines de semana o durante los períodos vacacionales (véase también la parte II, punto 5.1).

4    Actividades de seguimiento

4.1   Comunicación de las actividades de seguimiento

Los Estados miembros notifican a la Comisión cualquier resultado de sus actividades de seguimiento en relación con las notificaciones RAPEX (es decir, las «notificaciones del artículo 12» y las «notificaciones que requieren intervención de urgencia», así como las notificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008), y la información sobre productos que entrañan un riesgo enviada por la Comisión (punto 3.3.4).

Además, se anima a los Estados miembros a que notifiquen a la Comisión cualquier actividad de seguimiento relativa a las notificaciones de riesgos inferiores a graves y con fines informativos.

4.2   Contenido de las notificaciones de seguimiento

4.2.1   Alcance de la información

Las constataciones de las actividades de seguimiento se comunican a la Comisión en forma de notificaciones de seguimiento. Con el fin de armonizar el tipo de información y mantener la carga de trabajo en el nivel mínimo, los Estados miembros presentan notificaciones de seguimiento, en concreto, en las situaciones siguientes:

a)   Se ha encontrado en el mercado un producto objeto de notificación

Se envía una notificación de seguimiento cuando las autoridades nacionales localizan el producto objeto de una notificación en el mercado o en la frontera exterior. Esta notificación de seguimiento contiene toda la información relativa al producto en cuestión (nombre, marca, número de modelo, código de barras, número de lote, etc.), así como la información sobre el número total de artículos que se han localizado en el mercado. Asimismo, se comunica la siguiente información relativa a las medidas adoptadas: tipo (si tienen carácter obligatorio o voluntario), categoría (retirada del mercado, recuperación de manos de los consumidores, etc.), alcance (nacional, local, etc.), fecha de entrada en vigor y duración (ilimitada, temporal, etc.). Si se ha localizado en el mercado el producto notificado, pero no se han adoptado medidas, en la notificación de seguimiento deben indicarse los motivos específicos que lo justifiquen.

Cuando el producto objeto de una notificación no se haya localizado en el mercado y con el fin de reducir la carga para las autoridades nacionales en lo que respecta a sus prácticas de seguimiento, los Estados miembros no necesitan informar a la Comisión (a menos que la Comisión solicite ser informada) mediante una notificación de seguimiento sobre las conclusiones de las actividades de seguimiento.

b)   Evaluación del riesgo diferente

Se envía una notificación de seguimiento cuando una autoridad del Estado miembro realiza una evaluación del riesgo cuyas conclusiones difieren de las establecidas en la notificación original. Esta notificación de seguimiento contiene una descripción detallada del riesgo (incluidos los resultados de los ensayos, una evaluación del riesgo e información sobre los accidentes e incidentes conocidos) y va acompañada de documentos de apoyo (informes de ensayos, certificados, etc.). Asimismo, el Estado miembro debe demostrar que la evaluación del riesgo presentada junto con su notificación de seguimiento corresponde al producto notificado, es decir, a un producto que coincide en cuanto a marca, nombre, número de modelo, número de lote, origen, etc.

c)   Información adicional

Se envía una notificación de seguimiento cuando las autoridades nacionales recogen información adicional (durante las actividades de seguimiento) que puede ser útil para la vigilancia del mercado y las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa en otros Estados miembros.

Se anima a los Estados miembros a recoger información adicional que pueda ser de interés para las autoridades tanto de otros Estados miembros como de terceros países que cooperan estrechamente con la UE en materia de seguridad de los productos. En este caso, la información incluye el origen del producto (información sobre el país de origen, el fabricante, los exportadores, etc.) e información sobre las cadenas de suministro (información sobre los países de destino, los importadores, los distribuidores, etc.). El país que lleva a cabo las actividades de seguimiento adjunta todos los documentos de apoyo disponibles a la notificación de seguimiento, como copias de los pedidos, contratos de compraventa, facturas, declaraciones de aduana, etc.

Los Estados miembros también podrán indicar si se han llevado a cabo determinadas acciones de seguimiento aunque el producto no se haya localizado en su territorio.

4.2.2   Exhaustividad de las notificaciones de seguimiento

El Punto de Contacto RAPEX del Estado miembro que envía la reacción, junto con la autoridad responsable, se asegura de que todos los datos incluidos en su notificación de seguimiento son precisos y completos y de que no hay confusión posible con productos similares que están disponibles en el mercado de la UE (véase también la parte II, punto 5.1).

En la parte III, apéndice 2, de las presentes directrices, figura el modelo estándar de notificación de seguimiento. Si determinada información relevante no está disponible en el momento de enviar la notificación de seguimiento, el Estado miembro que la envía lo indica en el formulario de seguimiento. Cuando esta información está disponible, el Estado miembro que envía la reacción puede solicitar la actualización de la notificación de seguimiento. La Comisión examina la notificación de seguimiento actualizada antes de validarla y distribuirla a través del sistema.

Los Puntos de Contacto RAPEX imparten instrucciones a todas las autoridades de su Estado miembro que forman parte de la red RAPEX en cuanto al alcance de los datos requeridos para completar correctamente el modelo estándar de notificación de seguimiento. De este modo, se contribuye a garantizar que la información facilitada al punto de contacto por dichas autoridades es correcta y completa (véase la parte II, punto 5.1).

4.2.3   Actualización de las notificaciones de seguimiento validadas

El Estado miembro que envía la reacción informa a la Comisión (lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos establecidos en la parte III, apéndice 4, de las presentes directrices) de cualquier cambio que precise de la introducción de modificaciones en una notificación se seguimiento transmitida a través de la aplicación RAPEX. En concreto, los Estados miembros informan a la Comisión de los cambios que se han producido en la situación de las medidas adoptadas o en la evaluación del riesgo presentada con su notificación se seguimiento.

La Comisión examina la información facilitada por el Estado miembro que envía la reacción y, si es necesario, actualiza la información afectada.

4.2.4   Responsabilidad respecto de las notificaciones de seguimiento

El Estado miembro notificante es el responsable de la información proporcionada en las notificaciones de seguimiento (34).

Las autoridades que participan en las actividades de seguimiento (por ejemplo, mediante la realización de la evaluación del riesgo o la adopción de medidas restrictivas) asumen la responsabilidad respecto de la información facilitada en las notificaciones de seguimiento. El Punto de Contacto RAPEX comprueba y valida todas las notificaciones de seguimiento elaboradas por las respectivas autoridades responsables antes de transmitirlas a la Comisión (véase también la parte II, punto 5.1).

Ninguna acción realizada por la Comisión, como el examen o la validación de las notificaciones de seguimiento, implica asunción alguna de responsabilidad respecto de la información transmitida, que sigue correspondiendo al Estado miembro que envía la notificación de seguimiento.

4.2.5   Respuesta a las notificaciones de seguimiento

Los Estados miembros podrán responder a cualquier notificación de seguimiento relativa a sus propias notificaciones iniciando un debate en el espacio de colaboración en línea puesto a disposición de los Estados miembros para el intercambio de información (véase la parte II, punto 5.3.2). Esto garantiza que la respuesta sea visible para todos los miembros de RAPEX.

4.3   Agentes y funciones que intervienen en las actividades de seguimiento

Las partes que intervienen en el proceso de notificación de seguimiento y sus responsabilidades en el mismo son las siguientes:

4.3.1   Agentes económicos (35)

Los agentes económicos no participan directamente en la presentación de las notificaciones de seguimiento. No obstante, los agentes económicos deben cooperar con las autoridades nacionales y facilitarles cualquier información relativa a un producto que sea objeto de una notificación existente, con el fin de facilitar la creación y presentación de las notificaciones de seguimiento a través de la aplicación RAPEX.

4.3.2   Autoridades de vigilancia del mercado

Las autoridades de vigilancia del mercado notifican a la Comisión Europea, a través de la aplicación RAPEX, cualquier actividad de seguimiento u otra información relativa a las notificaciones.

4.3.3   Comisión Europea

La Comisión Europea examina y valida las notificaciones de seguimiento con arreglo a las especificaciones incluidas en la parte II, punto 4.2.

4.4   Flujo de trabajo

4.4.1   Flujo de trabajo

Creación y presentación de una notificación de seguimiento por un Estado miembro (véase la parte II, punto 5.1).

4.4.2   Examen de las notificaciones de seguimiento por parte de la Comisión

4.4.2.1   Exactitud y exhaustividad

Exactitud y exhaustividad La Comisión comprueba todas las notificaciones de seguimiento recibidas a través de la aplicación RAPEX antes de validarlas y transmitirlas a los Estados miembros. Las comprobaciones se centran en la exactitud y la exhaustividad de la información suministrada.

La Comisión verifica si la notificación de seguimiento cumple todos los requisitos pertinentes establecidos en la DSGP y en las presentes directrices, y si se ha aplicado el procedimiento correcto. La Comisión, una vez que ha confirmado que la notificación de seguimiento es correcta, verifica su exhaustividad. Como punto de referencia para esta verificación debe utilizarse el punto 4.2.2 de las presentes directrices.

La Comisión presta especial atención a las notificaciones de seguimiento que incluyen una evaluación del riesgo. En concreto, verifica que la descripción del riesgo esté completa, claramente presentada y bien documentada, y que la evaluación del riesgo se refiera claramente al producto objeto de la notificación.

4.4.2.2   Solicitudes de información adicional

La Comisión, antes de validar una notificación de seguimiento, puede pedir al Estado miembro que la ha enviado que facilite información adicional o una aclaración en un plazo determinado. La validación de una notificación de seguimiento puede estar condicionada a la recepción de los datos solicitados.

La Comisión puede pedir opinión sobre una notificación de seguimiento validada a cualquier Estado miembro y, en particular, al Estado miembro notificante. El Estado miembro presenta su opinión a la Comisión dentro de un plazo determinado por esta última. Asimismo, el Estado miembro notificante informa a la Comisión de si es necesario introducir algún cambio en la notificación (por ejemplo, en la evaluación del riesgo) o en su estado (por ejemplo, la retirada definitiva del sistema).

4.4.3   Validación y distribución de las notificaciones de seguimiento

La Comisión, en los plazos señalados en el apéndice 5 de las presentes directrices, valida y distribuye todas las notificaciones de seguimiento consideradas correctas y completas a raíz de la evaluación.

La Comisión no valida las notificaciones de seguimiento que contienen una evaluación del riesgo diferente a la de la notificación a la que se refieren si dicha evaluación no está completa, claramente presentada y bien documentada o si no se demuestra que corresponde al producto objeto de la notificación.

4.4.4   Retirada definitiva de una notificación de seguimiento de RAPEX

Las notificaciones de seguimiento distribuidas a través de la aplicación RAPEX se conservan en el sistema el mismo tiempo que la notificación a la que se refieren. La Comisión puede retirar de manera definitiva una notificación de seguimiento validada de la aplicación RAPEX cuando la notificación a la que se refiere dicha notificación de seguimiento se ha retirado de la aplicación RAPEX (de conformidad con la parte II, punto 3.4.7.1.1, de las presentes directrices). Asimismo, la Comisión puede retirar una notificación de seguimiento validada cuando está claro que contiene información incorrecta y, en particular cuando:

a)

el producto localizado en el mercado por el Estado miembro que envía la reacción es diferente del producto objeto de la notificación;

b)

las medidas adoptadas por el Estado miembro que envía la reacción se han impugnado con éxito en los tribunales o mediante otros procedimientos y, por tanto, se han retirado;

c)

se demuestra que la evaluación del riesgo realizada por el Estado miembro que envía la reacción es incorrecta o se refiere a un producto diferente del que es objeto de la notificación.

Son aplicables las disposiciones de los puntos 3.4.7.1.2 y 3.4.7.1.3.

Una vez que la Comisión decide retirar una notificación de seguimiento, esta se suprime de RAPEX (o se retira de la vista de los usuarios del sistema).

La Comisión informa a todos los Estados miembros de la retirada de una notificación de seguimiento a través del espacio de colaboración en línea mencionado en la parte II, punto 5.3.2, o por otros medios igualmente eficaces.

4.5   Plazos para presentar las notificaciones de seguimiento

Los Estados miembros presentan las notificaciones de seguimiento a la Comisión lo antes posible y, a más tardar, antes de que venzan los plazos señalados en el apéndice 4 de las presentes directrices.

A fin de garantizar el cumplimiento de los plazos, se toman medidas adecuadas a nivel nacional entre todas las autoridades competentes y el Punto de Contacto RAPEX en relación con la transmisión de información (véase la parte II, punto 5.1).

Los plazos se aplican independientemente de cualquier procedimiento de recurso o requisito de publicación oficial.

4.6   Solicitudes de confidencialidad

El Estado miembro que envía la reacción puede solicitar la confidencialidad de su notificación de seguimiento. En dichas solicitudes de confidencialidad se indica claramente qué parte o partes de la notificación de seguimiento han de tener carácter confidencial. Asimismo, todas las solicitudes de confidencialidad van acompañadas de justificantes en los que se indican claramente los motivos.

La Comisión examina las solicitudes de confidencialidad para determinar si están justificadas (es decir, si se ajustan a lo dispuesto en la DSGP y en las presentes directrices) y completas (es decir, si se indican las partes del formulario que han de tener carácter confidencial y se incluye el justificante). La decisión final en materia de confidencialidad la toma la Comisión tras consultar al Punto de Contacto RAPEX responsable (véase la parte II, punto 5.1).

La Comisión y los Estados miembros dan el mismo trato a las notificaciones de seguimiento para las que se ha solicitado la confidencialidad que a las demás notificaciones de seguimiento. El carácter confidencial de una notificación de seguimiento o de partes de ella no impide que esta se envíe a las autoridades nacionales competentes a través de la aplicación RAPEX. No obstante, ni la Comisión ni los Estados miembros deben desvelar al público las partes de una notificación de seguimiento que tienen carácter confidencial. Se trata de información confidencial y, por tanto, no puede ser publicada en modo alguno.

El Estado miembro que presenta la notificación de seguimiento retira su solicitud de confidencialidad inmediatamente después de tener conocimiento de que las razones de dicha solicitud ya no son válidas. La Comisión informa a todos los Estados miembros de la retirada de la confidencialidad cuando recibe la solicitud de retirada del Estado miembro que envía la reacción.

5    Redes RAPEX

5.1   Puntos de Contacto nacionales RAPEX

Cada Estado miembro establece un único Punto de Contacto RAPEX para gestionar RAPEX a nivel nacional. Los Estados miembros deciden en el seno de qué autoridad nacional establecen el Punto de Contacto RAPEX. Asimismo, cada Estado miembro organiza su red nacional RAPEX con vistas a garantizar la eficacia del flujo de información entre el punto de contacto nacional y las distintas autoridades que participan en el sistema (véanse la parte I, punto 5.4, y la parte II, punto 1.2).

5.1.1   Organización

Cada Estado miembro dota al Punto de Contacto nacional de los recursos y la información que necesita para llevar a cabo sus tareas y, en particular, para gestionar el sistema con un respaldo eficaz y una actividad permanente.

El Punto de Contacto RAPEX dispone de una cuenta de correo electrónico independiente, accesible para todos los funcionarios que trabajan en ese punto de contacto (por ejemplo, rapex@…). Las cuentas de correo electrónico profesionales o privadas de los funcionarios responsables del Punto de Contacto RAPEX no deben utilizarse como cuenta de correo electrónico del Punto de Contacto RAPEX. El Punto de Contacto RAPEX también dispone de números de teléfono directos a los que se puede llamar tanto durante el horario de trabajo como fuera de él.

5.1.2   Tareas

Las principales tareas del Punto de Contacto RAPEX consisten en:

a)

organizar y dirigir el trabajo de la red nacional RAPEX de conformidad con las normas establecidas en las presentes directrices;

b)

formar y asistir a todas las autoridades de la red en el uso de RAPEX;

c)

velar por que todas las tareas de RAPEX derivadas de la DSGP y las presentes directrices se realicen correctamente y, en particular, por que toda la información necesaria (notificaciones, notificaciones de seguimiento, información adicional, etc.) se facilite a la Comisión sin demora;

d)

transmitir información entre la Comisión y las autoridades nacionales responsables de la vigilancia del mercado y las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores;

e)

verificar y validar la exhaustividad de la información recibida de todas las autoridades competentes antes de enviarla a la Comisión a través de la aplicación RAPEX;

f)

antes de enviar una notificación, comprobar si el producto ya ha sido objeto de una notificación o si ya se ha intercambiado información a través de la aplicación RAPEX sobre ese producto (para evitar duplicaciones);

g)

participar en las reuniones del grupo de trabajo del Punto de Contacto RAPEX y en otros actos relacionados con el funcionamiento de RAPEX;

h)

sugerir posibles mejoras del funcionamiento del sistema;

i)

informar a la Comisión inmediatamente de cualquier problema técnico en el funcionamiento de la aplicación RAPEX;

j)

coordinar todas las actividades e iniciativas nacionales llevadas a cabo en relación con RAPEX;

k)

explicar a las partes interesadas el funcionamiento de RAPEX y cuáles son sus obligaciones, en particular respecto de la obligación de notificación empresarial establecida en el artículo 5, apartado 3, de la DSGP.

5.2   Redes RAPEX establecidas a nivel de la UE y nacional

5.2.1   La red de Puntos de Contacto RAPEX

La Comisión organiza y dirige el trabajo de la red de Puntos de Contacto RAPEX. Esta red está formada por todos los Puntos de Contacto RAPEX designados en los Estados miembros y en los países del Espacio Económico Europeo (EEE).

La Comisión convoca periódicamente reuniones de la red de Puntos de Contacto RAPEX al objeto de debatir el funcionamiento del sistema (para comunicar los últimos avances relacionados con RAPEX, intercambiar experiencias y conocimientos, etc.) y mejorar la colaboración entre los Puntos de Contacto RAPEX.

5.2.2   Redes RAPEX establecidas a nivel nacional

Los Puntos de Contacto RAPEX organizan y dirigen el trabajo de su propia «red nacional RAPEX». Esta red está formada por:

a)

el Punto de Contacto RAPEX,

b)

las autoridades responsables de la vigilancia del mercado encargadas del control de la seguridad de los productos, y

c)

las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores.

Se anima a los Puntos de Contacto RAPEX a velar por la organización y el funcionamiento de la red nacional RAPEX con el fin de garantizar que todas las autoridades que forman parte de ella estén al tanto de sus cometidos y responsabilidades en relación con el funcionamiento de RAPEX. Ello debe ser coherente con la información incluida en las presentes directrices.

Se anima a los Puntos de Contacto RAPEX a que faciliten intercambios de información y diálogos periódicos y continuos con su red nacional, al objeto de debatir con todas las autoridades participantes sobre la organización y el funcionamiento de RAPEX y, si es necesario, impartir cursos de formación.

5.3   Instrumentos de comunicación interna RAPEX, disposiciones prácticas y técnicas para RAPEX y mejores prácticas

5.3.1   Lenguas

El régimen lingüístico de las notificaciones y notificaciones de seguimiento, así como de las comunicaciones entre los Puntos de Contacto RAPEX y la Comisión, debe tener debidamente en cuenta los objetivos de RAPEX y garantizar el rápido intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre productos que entrañan un riesgo grave.

Con el fin de facilitar el trabajo de la red, se anima a las autoridades de los Estados miembros a que utilicen la actual página web de traducción electrónica de la CE (eTranslation) para asegurarse de que todos los Estados miembros entienden lo que se comunica a través de RAPEX.

En el espacio de colaboración se encuentra disponible un enlace a esta herramienta de traducción para presentar documentos o extractos de textos para su traducción desde y hacia todas las lenguas de la UE (36) (véase la parte II, punto 5.3.2).

5.3.2   Herramientas RAPEX en línea

a)   Sistema RAPEX

La Comisión ha creado y mantiene en la web una aplicación para su utilización como herramienta de comunicación de RAPEX. Los Estados miembros utilizan este sistema para elaborar y enviar notificaciones y notificaciones de seguimiento a través de la aplicación RAPEX, mientras que la Comisión lo utiliza para validar y distribuir los documentos que recibe.

La Comisión proporciona acceso al sistema a todos los Puntos de Contacto RAPEX, a las autoridades nacionales competentes y a los servicios pertinentes de la Comisión. La Comisión establece las normas para permitir el acceso al sistema y da acceso al mayor número posible de usuarios, teniendo en cuenta las necesidades y las limitaciones técnicas.

Cuando el sistema RAPEX está temporalmente inoperativo (por motivos diferentes al mantenimiento periódico y planificado), los Estados miembros solo deben presentar a la Comisión las notificaciones de riesgo grave (es decir, las «notificaciones del artículo 12», las «notificaciones del artículo 12 que requieren intervención urgente» o las «notificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) N.o 765/2008»).

La presentación de otras notificaciones y notificaciones de seguimiento se suspende hasta que el sistema RAPEX quede restablecido. Durante el tiempo que el sistema está inoperativo, las notificaciones RAPEX deben enviarse a la Comisión por correo electrónico a: just-rapex@ec.europa.eu o a otra dirección de correo electrónico comunicada con antelación. Cuando no es posible el envío por correo electrónico, las notificaciones RAPEX se envían a la Comisión por otro medio que se considere adecuado (37).

b)   «Product Safety Business Alert Gateway»

El portal «Product Safety Business Alert Gateway» (también conocido como el «Business Gateway») tiene por objeto simplificar los aspectos prácticos de la obligación de los productores y distribuidores, o de su representante autorizado, con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la DSGP, de notificar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros si saben o deberían saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que han comercializado es peligroso.

El portal «Business Gateway» está formado por dos elementos: i) el modelo de notificación y ii) la base de datos en línea. El modelo de notificación está reservado a los productores y distribuidores para informar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de que un producto que han comercializado es peligroso, de conformidad con la obligación que les impone el artículo 5, apartado 3, de la DSGP. La base de datos en línea está destinada a las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de recibir las notificaciones de productos de consumo peligrosos presentadas por los productores y distribuidores. La autoridad nacional competente podrá utilizar la información facilitada para presentar una notificación RAPEX si se cumplen todos los criterios para ello.

c)   Espacio de colaboración

La Comisión también gestiona un espacio de colaboración para el intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros. En este espacio también se incluye la plataforma de seguridad de los productos de consumo de la UE, abierta a los Puntos de Contacto RAPEX y a sus colegas que trabajan en cuestiones de seguridad de los productos en las autoridades nacionales competentes para todas las cuestiones relacionadas con RAPEX. Los Puntos de Contacto RAPEX del Estado miembro correspondiente deben presentar las solicitudes de acceso al espacio de colaboración y la Comisión las autoriza.

Este espacio incluye también una sección, gestionada por la Comisión, que contiene consejos e informaciones útiles sobre el funcionamiento de RAPEX, así como aportaciones de los Estados miembros.

d)   «Herramienta DER» (Directrices para la evaluación del riesgo) (38)

La Comisión ha desarrollado esta herramienta, disponible en el sitio web de RAPEX, para facilitar la evaluación del riesgo de los productos notificados a través del sistema RAPEX, de conformidad con los principios establecidos en el apéndice 6.

5.3.3   Datos de contacto

La Comisión facilita a los Puntos de Contacto RAPEX la información de contacto del equipo RAPEX de la Comisión, incluidos los nombres, las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono.

Los Puntos de Contacto RAPEX facilitan a la Comisión su información de contacto, es decir, el nombre de los funcionarios que trabajan en el Punto de Contacto, el nombre y la dirección de la autoridad en la que tiene su sede el Punto de Contacto, así como la dirección de correo electrónico y los números de teléfono de los funcionarios. Cualquier cambio en la información de contacto es comunicado inmediatamente a la Comisión por el Punto de Contacto RAPEX. La Comisión publica y actualiza una lista con la información de contacto de los Puntos de Contacto RAPEX en el sitio web del sistema.

Los Estados miembros tratan la información de contacto, incluidos los datos personales, aplicando la legislación sobre protección de datos de la UE. En cuanto al intercambio de información a través de RAPEX, los Estados miembros deben tratar los datos personales garantizando que circulen y se distribuyan solo cuando sea estrictamente necesario.

5.3.4   Funcionamiento de RAPEX fuera del horario de trabajo

RAPEX funciona de manera ininterrumpida. La Comisión y los Puntos de Contacto RAPEX se aseguran de que siempre sea posible ponerse en contacto con los funcionarios responsables del funcionamiento de RAPEX (por teléfono, correo electrónico o cualquier otro método igualmente eficaz) y de que estos puedan emprender todas las acciones necesarias, incluso en casos de emergencia y fuera del horario de trabajo, como los fines de semana y durante los períodos vacacionales.

La Comisión proporciona a los Puntos de Contacto RAPEX un número de teléfono de emergencia, que debe utilizarse para ponerse en contacto con el equipo RAPEX de la Comisión fuera del horario de trabajo, con prioridad sobre cualquier otro canal de comunicación.

Los Puntos de Contacto RAPEX proporcionan a la Comisión su información de contacto, incluidos los números de teléfono de los funcionarios con los que se puede contactar durante el horario de trabajo y fuera de él. Cualquier cambio en la información de contacto es comunicado inmediatamente a la Comisión por los Puntos de Contacto RAPEX.

PARTE III

APÉNDICES

1.    Información y campos incluidos en las notificaciones  (39)

Los campos que se publicarán en la web están sombreados.

Formulario de notificación

Sección 1: Información general

Número de caso

Fecha de creación

Fecha de validación/distribución

Tipo de notificación*

País notificante

Información de contacto completa de la autoridad de notificación*

Sección 2: Producto

Producto de consumo / destinado a profesionales

Categoría de producto*

Categoría del portal de la OCDE (si se conoce)

Producto (qué producto es)*

Nombre*

Marca*

Tipo/número de modelo: *

Número de lote /código de barras*

Código aduanero*

Descripción del producto y del embalaje*

Número total de artículos a los que se refiere la notificación (si se conoce)*

Fotografías:

Sección 3: Legislación y normativa aplicables

Disposiciones legislativas (directiva, decisión, reglamento, etc.)*

Normas*

Prueba de conformidad*

¿Se trata de una falsificación? *

Certificados

Sección 4: Trazabilidad

País de origen (donde se fabricó el producto)*

Países de destino*

Información de contacto completa del fabricante o de su representante o representantes*

Información de contacto completa del exportador o exportadores*

Información de contacto completa del importador o importadores*

Información de contacto completa del distribuidor o distribuidores*

Información de contacto completa del minorista o minoristas*

¿El producto (también) se vende en línea?

Proporcione detalles: Dirección URL

Sección 5: Evaluación del riesgo

Categoría del riesgo*

Nivel de riesgo

Resumen de los resultados de los ensayos*

Descripción del problema técnico que da lugar al nivel de riesgo más elevado

Descripción del riesgo (cómo el defecto técnico da lugar al riesgo)*

Disposiciones legislativas y/o normas de la UE con respecto a las cuales se ha sometido a ensayo el producto y se ha determinado su inconformidad*

Información sobre incidentes y accidentes conocidos*

Sección 6: Medidas

Tipo de medidas adoptadas*

Si se trata de medidas voluntarias:

Tipo de agente económico que ha adoptado las medidas notificadas*

Nombre del agente económico que ha adoptado las medidas notificadas*

Si se trata de medidas obligatorias:

Nombre de la autoridad que ha ordenado las medidas notificadas*

Tipo de agente económico al que se han ordenado las medidas*

Categoría de medidas*

Fecha de entrada en vigor*

Duración*

Alcance*

¿La notificación ha sido enviada por un productor o distribuidor con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la DSGP? *

Enlace URL a la página de recuperación de la información de la empresa (si está disponible)

Sección 7: Confidencialidad

¿Es confidencial la notificación?*

Alcance de la confidencialidad

Justificación

Sección 8: Otros

Información adicional

Justificación del envío de una «notificación con fines informativos»

Anexos

Fotografías (producto, embalaje y etiqueta)

Certificados

Informe de ensayos y evaluación del riesgo

Notificación enviada por un agente económico a través del portal «Business Gateway»

Medidas adoptadas

* Indica un campo obligatorio.

2.    Información y campos incluidos en las notificaciones de seguimiento  (40)

Los campos que se publicarán en la web están sombreados.

Sección 1: Información general

Número de caso

Tipo de notificación validada

País notificante

Fecha de creación

Fecha de validación/distribución

Número de presentación

Número de notificación de seguimiento

País que envía la reacción

Información de contacto completa de la autoridad de notificación

Categoría de producto de la notificación validada

Producto notificado

Nombre notificado

Producto (qué producto es)

Nombre (en el producto o el embalaje)

Marca (en el producto o el embalaje)

Tipo/número de modelo

Número de lote/código de barras (u otra información para identificar cuáles son los productos afectados)

Fotografías (producto, embalaje y etiqueta)

Sección 2: Tipo de notificación de seguimiento

Producto localizado*

Número total de artículos localizados(si se conoce)*

Medidas adoptadas/medidas no adoptadas

Tipo de medidas adoptadas* *

Si se trata de medidas voluntarias:

Tipo de agente económico que ha adoptado las medidas notificadas*

Nombre del agente económico que ha adoptado las medidas notificadas*

Si se trata de medidas obligatorias:

Nombre de la autoridad que ha ordenado las medidas notificadas*

Tipo de agente económico al que se han ordenado las medidas*

Categoría de medidas*

Fecha de entrada en vigor*

Duración*

Alcance*

Medidas adoptadas

Enlace URL a la página de recuperación de la información de la empresa (si está disponible):

Evaluación del riesgo diferente*

Categoría del riesgo*

Resumen de los resultados de los ensayos (descripción de los defectos técnicos)*

Indicación de las disposiciones legislativas y normas (con indicación de los apartados) con respecto a las cuales se ha sometido a ensayo el producto*

Evaluación del riesgo diferente*

Información sobre incidentes y accidentes conocidos*

Anexos (certificados, informe de ensayo y evaluación del riesgo…)

Información complementaria*

Información complementaria sobre los canales de distribución y/o el origen del producto

Información complementaria sobre la evaluación del riesgo

Otra información complementaria

Sección 3: Confidencialidad

¿Es confidencial el seguimiento? *

Alcance de la confidencialidad

Justificación

Anexos

Fotografías (producto, embalaje y etiqueta)

Informes de ensayo y evaluación del riesgo

Certificados

Medidas adoptadas

* Indica un campo obligatorio.

3.    Régimen de notificación

Image 2

Notification for information (if relevant) (1)

Enough identification information?

Notification encouraged

Product covered by Regulation (EC) No 765/2008? (3)

Information involving new risk?

Notification for information encouraged

Product covered by Regulation (EC) No 765/2008 (3)

Notification for information recommended

Article 12 GPSD/22 Regulation (EC) No 765/2008 notification

Risk level established and measure adopted?

Enough identification information?

Article 11 GPSD notification

Notification for information

Cross-border effect? (2)

Voluntary means?

Cross-border effect? (2)

Serious risk?

No

Yes

No

No

No

Yes

No

No

No

ongoing

Yes

No

Yes

Yes

No

Yes

Yes

Yes

Yes

Yes

(1) Actualizar cuando se adopte una medida.

(2) El concepto de efecto transfronterizo debe interpretarse en un sentido amplio (véase la parte II, punto 6.1, de las presentes directrices).

(3) Véase la parte I, punto 3.1, de las presentes directrices.

4.    Plazos para los Estados miembros

Los Estados miembros están obligados a actuar en los plazos indicados, a menos que esté debidamente justificado.

Procedimiento de notificación

Acción

Plazo

 

Notificaciones

Envío de una «notificación del artículo 12 que requiere intervención urgente»

Tres días después de:

adoptar o decidir adoptar «medidas obligatorias» o

recibir información sobre «medidas voluntarias».

Envío de una «notificación del artículo 12» o una notificación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 Diez días después de: a)

adoptar o decidir adoptar «medidas obligatorias» o

adoptar o decidir adoptar «medidas obligatorias» o

recibir información sobre «medidas voluntarias».

Confirmación de medidas si la notificación se envió antes de decidir adoptar medidas

Cuarenta y cinco días después de la presentación de la notificación

Actualización de una notificación

Cinco días después de la recepción de información sobre cambios que precisan de la modificación de una notificación

Notificaciones de seguimiento

Garantía de actividades de seguimiento para:

«Notificación del artículo 12 que requiere intervención urgente»

Veinte días después de la recepción de una notificación

«Notificación del artículo 12», «notificación enviada por la Comisión Europea» y notificación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Cuarenta y cinco días después de la recepción de una notificación

Envío de una notificación de seguimiento para:

«Notificación del artículo 12 que requiere intervención urgente»

Tres días después de:

localizar en el mercado el producto notificado, o

realizar una evaluación del riesgo con resultados diferentes, o

recibir información adicional

«Notificación del artículo 12», «notificación enviada por la Comisión Europea» y notificación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Cinco días después de:

localizar en el mercado el producto notificado, o

realizar una evaluación del riesgo con resultados diferentes, o

recibir información adicional

Actualización de las notificaciones de seguimiento

Cinco días después de la recepción de información sobre cambios que precisan de la modificación de una notificación de seguimiento

Procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la DSGP

Notificaciones

Envío de una «notificación del artículo 11»

Diez días después de la adopción de «medidas obligatorias»

Actualización de la notificación

Cinco días después de la información sobre cambios que precisan de la modificación de una notificación

5.    Plazos para la Comisión

Procedimiento de notificación

Acción

Plazo

Sistema de Intercambio Rápido de Información de la UE, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la DSGP

Notificaciones

Validación de una «notificación del artículo 12 que requiere intervención urgente»

Tres días después de la recepción de una notificación

Validación de una «notificación del artículo 12» y una notificación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Cinco días después de la recepción de una notificación

Validación de una «notificación con fines informativos»

Diez días después de la recepción de una notificación

Notificaciones de seguimiento

Validación de una notificación de seguimiento enviada para una «notificación del artículo 12 que requiere intervención urgente»

Tres días después de la recepción de una notificación de seguimiento

Validación de una notificación de seguimiento enviada para una «notificación del artículo 12», una «notificación enviada por la Comisión Europea» y una notificación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Cinco días después de la recepción de una notificación de seguimiento

Validación de una notificación de seguimiento enviada para una «notificación con fines informativos»

Diez días después de la recepción de una notificación de seguimiento

Procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la DSGP

Notificaciones

Validación de una «notificación del artículo 11»

Diez días después de la recepción de una notificación

Notificaciones de seguimiento

Validación de una notificación de seguimiento enviada para una «notificación del artículo 11»

Diez días después de la recepción de una notificación de seguimiento

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO (41)

1.    Introducción

Los productos de consumo pueden resultar dañinos durante su utilización, por ejemplo una plancha caliente puede causar quemaduras, unas tijeras o un cuchillo pueden provocar cortes y un producto de limpieza para el hogar, lesiones en la piel. Este tipo de daños no es habitual, ya que, gracias al conocimiento general o a las instrucciones de uso, sabemos cómo utilizar los productos de consumo de manera segura. No obstante, el riesgo de lesión permanece.

El riesgo se puede evaluar de diferentes maneras. Para cuantificar el riesgo de los productos de consumo se han utilizado diversos métodos, como el método del nomograma (42), el método de la matriz (43) o el método previamente recomendado para «RAPEX», el sistema de alerta rápida de la UE (44). Si bien siempre ha habido consenso en cuanto a los principios generales de evaluación del riesgo, el modo de cuantificar ese riesgo ha estado sujeto a cambios permanentes, lo que ha dado lugar a resultados divergentes y al consiguiente debate, y ha llevado a considerar cuál podría ser la mejor práctica posible.

El objetivo de las presentes directrices para la evaluación del riesgo es, pues, mejorar la situación y, en el marco de la Directiva sobre seguridad general de los productos (DSGP) (45), proporcionar un método transparente y viable que puedan utilizar adecuadamente las autoridades competentes de los Estados miembros a la hora de evaluar los riesgos que entrañan los productos de consumo no alimenticios. Las presentes directrices se basan en un método de evaluación del riesgo desarrollado con otros fines y adaptado a los requisitos específicos de los productos de consumo no alimenticios.

Por supuesto, será necesario un cierto grado de formación antes de que puedan implementarse las presentes directrices, pero la experiencia en materia de evaluación del riesgo facilitará enormemente la tarea y se verá reforzada por el intercambio de opiniones entre los evaluadores del riesgo, ya que la acumulación de experiencia y conocimientos a través de los años no tiene precio.

A la hora de establecer un método de evaluación del riesgo en pequeñas etapas, fáciles de gestionar, las presentes directrices ayudan a centrarse en los aspectos esenciales del producto, en el usuario o usuarios y en el uso o usos a los que el producto se destina, así como a identificar desde el principio las posibles divergencias de opinión entre los evaluadores del riesgo, evitando así debates interminables. Las presentes directrices deberían permitir alcanzar unos resultados firmes y coherentes en materia de evaluación del riesgo, basados en pruebas y datos científicos, y, por consiguiente, un consenso suficientemente amplio en cuanto a los riesgos que pueden presentar los diferentes productos de consumo no alimenticios.

En el apartado 5 se ofrece una breve presentación y un diagrama de flujo sobre el modo de elaborar una evaluación del riesgo con arreglo a las presentes directrices. A lo largo de estas directrices, por «productos de consumo» se entiende los productos de consumo no alimenticios.

Las presentes directrices no pretenden sustituir a otras que se refieran a productos muy específicos o a las contempladas específicamente en la legislación, como ocurre en el ámbito de las sustancias químicas, los productos cosméticos, los productos farmacéuticos o los productos sanitarios. Si bien se recomienda encarecidamente utilizar las directrices específicas, ya que están hechas a medida, será siempre el evaluador del riesgo quien decida cuál es la mejor manera de evaluar el riesgo que entraña un producto.

Las presentes directrices tampoco están destinadas a ser utilizadas por los fabricantes «únicamente para evitar riesgos graves» a la hora de diseñar y fabricar un producto. Los productos de consumo tienen que ser seguros, y la finalidad de estas directrices es ayudar a las autoridades a detectar riesgos graves cuando, pese a los esfuerzos del fabricante, un producto no es seguro.

2.    Evaluación del riesgo: resumen

2.1.   Riesgo: combinación de peligro y probabilidad

En general, un riesgo es algo que amenaza la salud o, incluso, la vida de las personas, o que puede causar un daño material considerable. Sin embargo, las personas asumen riesgos pese a ser conscientes del posible daño, ya que este no siempre ocurre. Por ejemplo:

Subirse a una escalera de mano implica siempre la posibilidad de caerse y resultar herido. «Caerse», por tanto, «forma parte de la escalera»; es algo intrínseco a la utilización de la escalera y no puede descartarse. Así pues, «caerse» constituye el peligro intrínseco de la escalera.

Este peligro, sin embargo, no siempre se materializa, ya que mucha gente se sube a una escalera y no se cae ni resulta herida, lo que indica que existe una cierta posibilidad (o probabilidad), pero no la certeza, de que el peligro intrínseco se materialice. Si bien el peligro existe siempre, la probabilidad de que se materialice puede reducirse al mínimo, por ejemplo si la persona que se sube a la escalera tiene cuidado.

La utilización de un producto para la limpieza del hogar con sosa cáustica para desatascar las tuberías de aguas residuales conlleva siempre la posibilidad de provocar daños muy graves en la piel si el producto entra en contacto con esta o incluso de causar ceguera permanente si el producto se introduce en el ojo. Esto es debido a que la sosa cáustica es muy corrosiva, lo que significa que el producto para la limpieza es intrínsecamente peligroso.

No obstante, si el producto se maneja adecuadamente, el peligro no se materializa. El manejo adecuado puede consistir en utilizar guantes de plástico y gafas de protección. De este modo, la piel y los ojos quedan protegidos y la probabilidad de lesión es mucho menor.

El riesgo consiste, pues, en la combinación entre la gravedad del posible daño al consumidor y la probabilidad de que este daño se produzca.

2.2.   Evaluación del riesgo en tres etapas

Para determinar el riesgo han de seguirse tres etapas:

1.

Prever una hipótesis de lesión en la que el peligro intrínseco del producto cause un daño al consumidor (véase el cuadro 1). Determinar la gravedad de la lesión del consumidor.

Un criterio para cuantificar el peligro intrínseco del producto es el alcance del efecto indeseable que puede causar en la salud del consumidor. El evaluador del riesgo, por tanto, prevé una «hipótesis de lesión» en la que se describe paso a paso cómo el peligro se transforma en lesión al consumidor (véase el cuadro 2). En resumen, la hipótesis de lesión describe el accidente que sufre el consumidor con el producto en cuestión y la gravedad de la lesión que ese accidente causa al consumidor.

El nivel de gravedad de una lesión puede variar en función del peligro que entrañe el producto, la manera en que el consumidor utilice dicho producto, el tipo de consumidor, etc. (véase el apartado 3). Cuanto más grave es la lesión, más grave es el peligro que lo causa y viceversa. La «gravedad de la lesión» es, por tanto, un medio para cuantificar el peligro. En las presentes directrices se proponen cuatro niveles de gravedad: desde las lesiones que suelen ser totalmente reversibles hasta las heridas muy graves, que causan más de aproximadamente el 10 % de las discapacidades permanentes o, incluso, la muerte (véase el cuadro 3).

2.

Determinar la probabilidad de que el consumidor resulte herido en la práctica por el peligro intrínseco del producto.

Si bien la hipótesis de lesión describe el modo en que el consumidor resulta dañado por el peligro, dicha hipótesis solo ocurre con una probabilidad determinada. La probabilidad puede expresarse en forma de fracción, como «>50 %» o «>1/1 000» (véase la columna izquierda del cuadro 4).

3.

Combinar el peligro (en términos de gravedad de la lesión) con la probabilidad (en términos de fracción) para obtener el riesgo.

Para realizar esta combinación pueden consultarse ambos valores en el cuadro correspondiente (véase el cuadro 4), en el cual el nivel de riesgo se califica de «grave», «elevado», «medio» y «bajo».

Cuando son previsibles diferentes hipótesis de lesión, debe determinarse el riesgo correspondiente a cada una de ellas y establecerse el valor más elevado como «el riesgo» del producto. El riesgo más elevado normalmente es crucial, ya que solo actuando sobre él puede lograrse efectivamente un alto nivel de protección.

Por otro lado, puede que se identifique un riesgo que, pese a ser menor que el más elevado, requiera una intervención específica de reducción. En ese caso, es importante también adoptar medidas contra dicho riesgo, de manera que todos los riesgos queden efectivamente reducidos.

Una vez concluidas las tres etapas, se completa básicamente la evaluación del riesgo. Al final del apartado 5 figura un diagrama de flujo sobre la evaluación del riesgo.

2.3.   Algunos consejos útiles

Búsqueda de información

Como se desprende de los ejemplos del punto 2.1, en cada una de las tres etapas de evaluación del riesgo (véase el punto 2.2) es necesario anticiparse a lo que pueda ocurrir y a las probabilidades de que ocurra, ya que, normalmente, el producto que se está estudiando no habrá causado ningún accidente y, por tanto, el riesgo (todavía) no se habrá materializado. Será de ayuda en la realización de este ejercicio tanto la experiencia previa con productos similares como cualquier otra información acerca del producto, como el diseño, la estabilidad mecánica, la composición química, el funcionamiento, las instrucciones de uso (incluidos los posibles consejos para la gestión del riesgo), el tipo de consumidores a los que está destinado (y a los que no), los informes de ensayo, las estadísticas de accidentes, la Base de Datos sobre Lesiones de la UE (IDB) (46), así como la información sobre las reclamaciones de los consumidores, sobre el comportamiento de los diferentes consumidores cuando utilizan el producto y sobre las campañas de recuperación de este. También pueden ser fuentes útiles de información los requisitos sobre productos establecidos en la legislación, en las normas de productos o en las listas de verificación (por ejemplo, en la norma ISO 14121, Seguridad de las máquinas. Evaluación del riesgo).

No obstante, los productos que se van a evaluar pueden ser bastante específicos y, por tanto, puede que estas fuentes no contengan la información necesaria. Asimismo, es posible que la información recogida esté incompleta, sea incoherente o no sea totalmente fiable. Esto puede ocurrir, en particular, en el caso de las estadísticas sobre accidentes, cuando solo se registra la categoría del producto. La ausencia de accidentes, una cantidad pequeña de accidentes o un nivel bajo de gravedad de los accidentes no debe considerarse presupuesto de bajo riesgo. Las estadísticas específicas de productos también han de considerarse con sumo cuidado, ya que el producto ha podido cambiar con el paso del tiempo, ya sea en cuanto a diseño o composición. La información ha de evaluarse siempre de manera crítica.

Las observaciones de colegas expertos pueden ser especialmente útiles, ya que tienen la posibilidad de basarse en su propia experiencia vital y aportar sugerencias que no resultan obvias a primera vista cuando se evalúa el riesgo de un producto. También pueden ser de utilidad a la hora de evaluar el riesgo con respecto a diferentes tipos de consumidores, incluidos los consumidores vulnerables, como pueden ser los niños (véase el cuadro 1), que pueden manejar un producto de manera diferente. Asimismo, pueden contribuir a evaluar el riesgo con respecto a las diferentes lesiones que un producto puede causar y a la manera en que dichas lesiones se producen al utilizar el producto. Además, pueden determinar si una hipótesis de lesión es «totalmente irreal» o demasiado improbable y orientar al evaluador del riesgo hacia supuestos más realistas.

Así pues, las observaciones de colegas experimentados, aunque no son obligatorias, pueden ser útiles en varios sentidos. Un evaluador del riesgo que pertenezca a una autoridad puede pedir consejo a colegas de esa misma autoridad, de otras autoridades, de la industria, de otros países, de agrupaciones científicas, etc. De la misma forma, cualquier evaluador del riesgo que opere en la industria podría utilizar sus contactos con autoridades, etc., a la hora de evaluar un producto nuevo o mejorado, antes de su comercialización.

Por supuesto, toda información nueva que se obtenga debe utilizarse para actualizar cualquier evaluación del riesgo existente.

Análisis de sensibilidad de la evaluación del riesgo

Si todas las búsquedas de información y las consultas a colegas expertos no ofrecen los datos necesarios, por ser muy específicos, puede resultar de ayuda el denominado análisis de sensibilidad. En este análisis se adoptan, para cada parámetro de la evaluación del riesgo, un valor inferior y otro superior a los previamente elegidos y se utilizan a lo largo de todo el proceso de evaluación del riesgo. Los niveles de riesgo resultantes muestran el grado de sensibilidad con el que el riesgo reacciona ante la introducción de dichos valores. De este modo, es posible estimar la escala en la que se mueve el riesgo real del producto.

Si es posible estimar el valor más probable de cada parámetro, ese valor ha de ser el que se utilice a lo largo de todo el procedimiento, de manera que el nivel de riesgo resultante sea el riesgo más probable.

En el apartado 6 de las presentes directrices figura un ejemplo de análisis de sensibilidad.

Verificación de la evaluación del riesgo por parte de otros expertos

Los colegas, con sus observaciones, también serán de ayuda al finalizar la evaluación del riesgo, ya que podrán asesorar sobre las hipótesis y estimaciones realizadas durante las tres etapas mencionadas en el punto 2.2. Sirviéndose de su experiencia, contribuirán a realizar una evaluación del riesgo más fiable, más sólida, más transparente y, en definitiva, más aceptable. Se recomienda, por tanto, en la medida de lo posible, pedir consejo a colegas expertos (por ejemplo, a través de una discusión de grupo), antes de concluir una evaluación del riesgo. Los grupos, de entre tres y cinco miembros, deben incluir una combinación de conocimientos adecuada para el producto que se está evaluando: ingenieros, químicos, (micro)biólogos, estadísticos, responsables de la seguridad de los productos, etc. La discusión de grupo resultará especialmente útil cuando se trate de productos nuevos en el mercado que nunca antes se hayan evaluado.

Las evaluaciones del riesgo deben ser sólidas y realistas; sin embargo, al ser necesarios varios supuestos, los distintos asesores del riesgo pueden llegar a conclusiones diferentes, a la vista de los datos y demás pruebas que hayan encontrado o por tener experiencias divergentes. Por tanto, es necesario que los asesores del riesgo hablen entre sí para llegar a un acuerdo o, por lo menos, a un consenso. No obstante, la evaluación del riesgo por etapas que se describe en las presentes directrices debería hacer que las discusiones fueran más productivas. Cada etapa de una evaluación del riesgo debe describirse clara y detalladamente. De este modo, pueden identificarse rápidamente los puntos de desacuerdo y puede resultar más fácil alcanzar el consenso. Todo ello hará que las evaluaciones del riesgo sean más aceptables.

Documentación de la evaluación del riesgo

Es importante que las evaluaciones del riesgo estén documentadas, que incluyan la descripción del producto y todos los parámetros que se hayan elegido durante su realización, como los resultados de los ensayos, el tipo o tipos de consumidores escogidos para la o las hipótesis de lesión y las probabilidades, con los datos y supuestos subyacentes, lo que permitirá demostrar sin ambigüedades cómo se ha calculado el nivel de riesgo y contribuirá a actualizar la evaluación, dejando constancia de todos los cambios.

Varios peligros, varias lesiones, pero un solo riesgo

Cuando se han identificado varios peligros, varias hipótesis de lesión, lesiones de diversa gravedad o diferentes probabilidades, todos han de mantenerse durante el proceso completo de evaluación del riesgo, a fin de determinar el riesgo correspondiente a cada uno de ellos. Como resultado, el producto puede presentar diversos niveles de riesgo. En ese caso, el riesgo global del producto será el riesgo más elevado de entre los identificados, ya que actuar sobre el nivel de riesgo más elevado suele ser la manera más eficaz de reducir el riesgo. Solo en casos concretos un riesgo inferior al más elevado puede considerarse de especial importancia, ya que puede precisar de medidas de gestión del riesgo específicas.

Como ejemplo de varios riesgos podría citarse un martillo que tuviera tanto la cabeza como el mango frágiles, de manera que, al utilizarlo, ambos pudieran romperse y el consumidor resultar lesionado. Si las hipótesis pertinentes conducen a diferentes niveles de riesgo, el más elevado de ellos debería ser notificado como «el riesgo» del martillo.

Podría argumentarse lo siguiente:

El peligro aparentemente más importante debería ser decisivo, ya que provocaría las heridas más graves. En el ejemplo del martillo del punto 2.1, podría tratarse de la rotura de la cabeza, ya que los trozos rotos podrían salir despedidos, introducirse en el ojo del usuario y dejarle ciego. Por el contrario, el mango, al romperse, no se separaría en trozos tan pequeños que pudieran provocar una lesión tan grave en los ojos.

No obstante, esto sería una evaluación del peligro, no una evaluación del riesgo. En la evaluación del riesgo también se tiene en cuenta la probabilidad de que una lesión se produzca realmente. Así pues, «el peligro más importante» podría provocar una lesión que fuera mucho menos probable que un peligro menor y, por tanto, presentar un riesgo inferior. De la misma forma, una hipótesis que conduzca a una lesión menos grave puede ser mucho más probable que una hipótesis con resultado de muerte, por lo que la lesión menos grave puede presentar un riesgo mayor.

La probabilidad más elevada de que ocurra una hipótesis de lesión debería ser el factor decisivo para «el riesgo» del producto. En el ejemplo del martillo del punto 2.1, si el mango es muy frágil, la hipótesis de lesión más probable procedería de la rotura del mango, por lo que debería ser decisiva.

Sin embargo, no se estaría teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones oculares que la rotura de la cabeza del martillo podría ocasionar. Así pues, si se contempla únicamente la probabilidad, no se obtiene la imagen completa.

Por consiguiente, el riesgo es una combinación equilibrada entre el peligro y la probabilidad de lesión que dicho peligro puede causar. El riesgo no describe ni el peligro ni la probabilidad, sino ambas a la vez. Tomar como «el riesgo» del producto el riesgo más elevado es garantizar de la manera más eficaz la seguridad del producto (salvo en el caso de los riesgos específicos que precisan de una gestión concreta del riesgo, como se ha explicado al principio de esta sección).

¿Pueden acumularse los riesgos?

Prácticamente para todos los productos es posible establecer varias hipótesis de lesión que conduzcan a varios riesgos. Por ejemplo, una amoladora de ángulo puede conllevar un riesgo de choque eléctrico, por estar los cables eléctricos excesivamente expuestos, y un riesgo de incendio, debido a la posibilidad de sobrecalentamiento e ignición de la máquina durante el uso normal. Si ambos riesgos se consideran «elevados», ¿se suman de manera que el riesgo global que conlleva la amoladora se convierte en «grave»?

Cuando hay varios riesgos vinculados a un mismo producto, obviamente es más probable que uno de ellos se materialice y provoque una lesión. La probabilidad global de lesión es, por tanto, mayor. Esto no significa que el riesgo global sea automáticamente más elevado; no obstante:

La probabilidad global no se calcula simplemente acumulando probabilidades; son necesarios cálculos más complejos, que siempre resultan en una probabilidad inferior a la suma de todas las probabilidades.

Entre dos niveles sucesivos de probabilidad la diferencia es de un factor de 10 (véase el cuadro 4), lo que significa que serían necesarias muchas hipótesis diferentes del mismo nivel para resultar en una probabilidad global (y, posiblemente, un riesgo) superior.

Los valores de la probabilidad son estimaciones, por lo que puede que no sean totalmente precisos, ya que suelen excederse en términos de «seguridad» para garantizar un alto nivel de protección. Por tanto, resulta más útil tener en cuenta una estimación más precisa de la probabilidad de una hipótesis que conduzca al riesgo más elevado que sumar las estimaciones aproximadas de probabilidades de todo tipo de hipótesis.

Con poco esfuerzo podrían establecerse cientos de hipótesis de lesión. Si simplemente se sumaran los riesgos, el riesgo global dependería del número de hipótesis de lesión generadas y podría incrementarse «indefinidamente», lo que no tiene sentido.

Por consiguiente, los riesgos no se acumulan simplemente. Sin embargo, cuando existe más de un riesgo significativo, puede ser necesario actuar con mayor rapidez o con mayor rotundidad. Por ejemplo, en el caso de un producto que conlleva dos riesgos puede ser necesario retirarlo inmediatamente del mercado y proceder a su recuperación, mientras que, cuando el riesgo es solo uno, puede ser suficiente con interrumpir las ventas.

La gestión del riesgo depende de muchos factores, no solo del número de riesgos que un producto pueda presentar en un momento determinado; más adelante se estudia la relación entre el riesgo y la gestión del riesgo (véase el apartado 4).

Conformidad con los valores límite establecidos en la legislación y en las normas

En el contexto de la vigilancia del mercado, los productos de consumo suelen someterse a ensayo con respecto a valores límite o requisitos establecidos en la legislación y en las normas sobre seguridad de los productos. Se supone que un producto que es conforme a los valores límite o a los requisitos (47) es seguro por lo que respecta a las características de seguridad cubiertas por dichos valores o requisitos. Esta suposición es posible debido a que, al establecer los valores límite o los requisitos, se tienen en cuenta los riesgos que conlleva un producto como consecuencia de su uso previsto o razonablemente previsible. Los fabricantes, por tanto, necesitan que sus productos sean conformes a dichos valores o requisitos para no tener que preocuparse más que de los riesgos que estos no cubren.

Ejemplos de valor límite:

en la legislación, el límite de 5 mg/kg de benceno en juguetes, que, con arreglo al punto 5 del anexo XVII del Reglamento REACH (48), modificado por el Reglamento (CE) n.o 552/2009 de la Comisión (49), no debe superarse;

en las normas, el cilindro para partes pequeñas, que se describe en la norma sobre juguetes y en el que no deben caber por entero las partes pequeñas de un juguete destinado a niños menores de 36 meses (50); si lo hacen, conllevan un riesgo.

Se supone que un producto no es seguro cuando no es conforme a los valores límite establecidos. Por lo que se refiere a los valores límite determinados:

en la legislación (por ejemplo, sobre cosméticos o restricciones a la comercialización y el uso), el producto no debe introducirse en el mercado;

en las normas, el fabricante puede tratar de demostrar, mediante una evaluación completa del riesgo, que su producto es igual de seguro que si fuera conforme a los valores límite determinados en una norma, lo que, no obstante, requiere más esfuerzo que fabricar un producto conforme a dichos valores y, en supuestos como el del cilindro para partes pequeñas antes mencionado, puede resultar imposible.

La no conformidad con los valores límite no significa automáticamente que el producto entrañe un «riesgo grave» (el mayor nivel de riesgo contemplado en las presentes directrices). Así pues, para garantizar unas medidas de reducción del riesgo adecuadas, será necesario realizar una evaluación del riesgo de las partes de un producto que no sean conformes a un acto legislativo o una norma o que no entren en el ámbito de aplicación de ninguno de ellos.

Por otro lado, en el caso de algunos productos, como los cosméticos, es necesario realizar una evaluación del riesgo incluso cuando son conformes a los valores límite establecidos en la legislación. Dicha evaluación del riesgo debería aportar pruebas sobre la seguridad de la totalidad del producto (51).

En conclusión, la conformidad con los valores límite de la legislación o las normas permite suponer la seguridad del producto, pero puede no ser suficiente.

Directrices específicas para la evaluación del riesgo en casos concretos

En el caso de las sustancias químicas existen instrucciones específicas sobre el modo en que ha de elaborarse una evaluación del riesgo (52), por lo que dichas sustancias no se abordan detalladamente en las presentes directrices. No obstante, siguen los mismos principios que los productos de consumo «normales»:

identificación del peligro y evaluación: es lo mismo que determinar la gravedad de la lesión como se ha descrito en la sección 2.2;

evaluación de la exposición: en esta etapa, se entiende por exposición la dosis probable de sustancia química que el consumidor puede ingerir por vía oral, inhalar o absorber a través de la piel, separada o conjuntamente, al utilizar el producto como se ha anticipado en la hipótesis de lesión. Esta etapa coincide con la determinación de la probabilidad de que la lesión realmente se produzca.

caracterización del riesgo: se trata, básicamente, de comparar la dosis de sustancia química que es probable que el consumidor ingiera (= exposición) con el nivel obtenido sin efecto (DNEL) de dicha sustancia. Cuando la exposición es lo suficientemente inferior al DNEL, es decir, cuando la proporción de caracterización del riesgo es claramente inferior a 1, se considera que el riesgo está adecuadamente controlado. Es lo mismo que determinar el nivel de riesgo: si este es lo suficientemente bajo, puede no ser necesario adoptar medidas para su gestión.

Dado que una sustancia química puede presentar varios peligros, normalmente se determina el riesgo relativo al «principal efecto para la salud», es decir, el efecto para la salud que se considera más importante (como la toxicidad aguda, la irritación, la sensibilización, la carcinogenia, la mutagenia o la toxicidad para la reproducción).

En el caso de los cosméticos también existen directrices específicas (53), y es posible que existan directrices específicas para otros productos o con otros fines.

Se recomienda encarecidamente utilizar las directrices específicas, ya que están hechas a medida para cada caso concreto. Sin embargo, cuando no se disponga de los datos exigidos en las directrices específicas o no se puedan estimar, pueden utilizarse las presentes directrices para una evaluación preliminar del riesgo. A fin de evitar errores de interpretación, toda evaluación del riesgo deberá llevarse a cabo con el debido cuidado y atención.

3.    Realización de una evaluación del riesgo paso a paso

En el presente apartado se describen detalladamente los extremos que han de tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo una evaluación del riesgo, así como las preguntas que se deben formular.

3.1.   El producto

El producto debe identificarse claramente, es decir, se indicará el nombre, la marca, el modelo, el tipo y el número de lote (en su caso) y se incluirá cualquier certificado de acompañamiento, así como el cierre de seguridad para niños (cuando exista); se indicará, además, la identidad de la persona que ha comercializado el producto y el país de origen de este. También pueden considerarse parte de la descripción las fotografías del producto, del embalaje y de la placa de identificación (en su caso), así como el informe o informes de ensayo en los que se determinan el peligro o peligros que entraña el producto.

En casos concretos, el peligro puede limitarse a una parte diferenciada del producto, que puede separarse de este y ponerse a disposición de los consumidores por separado. En esos casos, es suficiente con evaluar únicamente la parte diferenciada del producto. Ejemplo de ello son las baterías recargables de los ordenadores portátiles, que se pueden sobrecalentar.

La descripción del producto incluye cualquier etiqueta que pueda ser pertinente para la evaluación del riesgo, en particular las etiquetas de advertencia. Las instrucciones de uso también pueden contener información importante sobre el riesgo que entraña el producto y cómo minimizarlo al máximo; por ejemplo, utilizando equipos de protección personal o impidiendo que los niños lo utilicen. Ejemplo de ello son las motosierras.

Algunos productos pueden tener que ser montados por los consumidores antes de su utilización, como ocurre con los muebles en kit. ¿Son las instrucciones de montaje lo suficientemente claras para que el producto cumpla todos los requisitos de seguridad pertinentes? O, por el contrario, ¿podrían los consumidores equivocarse al montar el producto y provocar riesgos imprevistos?

En una evaluación del riesgo siempre debe tenerse en cuenta el ciclo de vida completo del producto. Esto es especialmente importante cuando se ha desarrollado un nuevo producto y se están evaluando los riesgos que entraña. ¿Cambiará con el tiempo y el uso el tipo de peligro o su alcance? ¿Aparecerán nuevos peligros con el envejecimiento del producto o, quizás, si se le da un uso inadecuado razonablemente previsible? ¿Cuánto tarda en estropearse el producto? ¿Qué ciclo de vida tiene el producto, incluido el tiempo que puede estar a la venta? ¿Cuánto tiempo utiliza realmente el consumidor el producto antes de desecharlo?

Si el producto se vuelve inservible al cabo de cierto tiempo, aunque nunca se haya utilizado, puede que sea necesario tener en cuenta otros elementos. Ejemplos de ello son las mantas eléctricas o las almohadillas térmicas. Normalmente los cables eléctricos de los productos son finos y, al cabo de diez años, se vuelven frágiles, aunque el producto no se haya utilizado nunca. Los cables de los dispositivos térmicos pueden entrar en contacto entre sí, provocar un cortocircuito e incendiar la ropa de cama.

Por último, también debe incluirse en la evaluación del riesgo el embalaje del producto.

3.2.   El peligro que entraña el producto

Se entiende por peligro aquella propiedad intrínseca de un producto que puede causar una lesión al consumidor al utilizar dicho producto. El peligro se puede manifestar de diferentes formas:

peligro mecánico, como el de los bordes afilados, que pueden producir cortes en los dedos, o el de las aperturas estrechas, en las que estos pueden quedar atrapados;

peligro de asfixia, como el de las partes pequeñas, que pueden desprenderse de un juguete, ser ingeridas por un niño y provocarle asfixia;

peligro de ahogamiento, como el de las cuerdas ajustables de la capucha de un anorak, que pueden causar estrangulamiento;

peligro eléctrico, como el de las partes eléctricas activas, que pueden provocar una descarga eléctrica;

peligro de calentamiento o incendio, como el de un electroventilador que se sobrecalienta, se incendia y provoca quemaduras;

peligro térmico, como el de la superficie exterior de un horno caliente, que puede causar quemaduras;

peligro químico, como el de las sustancias tóxicas, que pueden intoxicar al consumidor nada más ingerirlas, o el de las sustancias cancerígenas, que pueden provocar un cáncer a largo plazo (algunas sustancias químicas solo dañan al consumidor tras una exposición repetida);

peligro microbiológico, como el de la contaminación bacteriológica de los cosméticos, que puede causar una infección en la piel;

peligro acústico, como el de un sonido de llamada excesivamente elevado en los teléfonos móviles de juguete y pueden dañar la capacidad auditiva de los niños;

otros peligros, como el de explosión, implosión, presión sónica y ultrasónica, presión en un fluido o radiación láser.

A efectos de las presentes directrices, se han agrupado los peligros en función del tamaño, la forma y la superficie del producto, la energía potencial, cinética o eléctrica, las temperaturas extremas, etc., como se muestra en el cuadro 2. Dicho cuadro solo tiene fines orientativos, por lo que los evaluadores del riesgo deben adaptar la hipótesis al producto en cuestión. Por supuesto, no todos los tipos de peligros se aplican a todos los productos.

No obstante, el cuadro 2 debería ayudar a los evaluadores del riesgo a buscar e identificar todos los posibles peligros que entrañan los productos de consumo objeto de la evaluación. Cuando un producto entraña varios peligros, cada uno de ellos debe considerarse por separado, con su propia evaluación del riesgo y tomando como «el riesgo» del producto el riesgo más elevado que se haya identificado. Por supuesto, deben notificarse también los riesgos que precisan de medidas de gestión del riesgo específicas, a fin de garantizar la posibilidad de reducir todos los riesgos.

Téngase en cuenta que un único peligro puede dar lugar a varias lesiones dentro de la misma hipótesis. Por ejemplo, si los frenos de una motocicleta no funcionan, puede producirse un accidente y el conductor resultar dañado en la cabeza, las manos y las piernas, pero, además, si se incendia la gasolina, podría incluso causar quemaduras al conductor. En este caso, todas las lesiones corresponderían a la misma hipótesis de lesión y habría que estimar la gravedad de todas ellas conjuntamente. Por supuesto, todas estas lesiones juntas son muy graves; no obstante, no deben acumularse diversas lesiones de diferentes hipótesis.

En la práctica diaria de vigilancia del mercado puede bastar con evaluar el riesgo derivado incluso de un solo peligro. Si el riesgo derivado de ese peligro hace necesario adoptar medidas para la gestión del riesgo, dichas medidas pueden tomarse sin más. Sin embargo, el evaluador del riesgo debe asegurarse de que el riesgo identificado es el más elevado o uno de los más elevados, a fin de garantizar que las medidas para la gestión del riesgo adoptadas son suficientemente eficaces. Esto es así siempre que el riesgo es grave, puesto que es el nivel de riesgo más elevado posible que se propone en las presentes directrices. En los casos en que el riesgo es inferior a grave, sin embargo, pueden ser necesarias otras evaluaciones del riesgo y, posiblemente, una gestión del riesgo específica más adelante. En conclusión, la experiencia en materia de evaluación del riesgo en la práctica de la vigilancia del mercado minimizará el número de evaluaciones del riesgo necesarias.

Identificación del peligro mediante ensayos y normas

A menudo, los peligros se identifican y cuantifican a través de ensayos. Dichos ensayos y sus modalidades pueden establecerse en normas sobre productos tanto europeas como internacionales. La conformidad de un producto con una norma europea «armonizada» («EN […]»), cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial, permite suponer que el producto es seguro (aunque únicamente con respecto a las características de seguridad a las que se refieren el valor o valores o la norma o normas). En esos casos, puede suponerse que el producto no presenta más que un riesgo mínimo y un elevado nivel de protección por lo que se refiere al peligro específico sometido a ensayo.

No obstante, pueden darse situaciones en las que la presunción de seguridad no sea procedente; en ese caso, deberá realizarse una evaluación del riesgo particularmente bien documentada y solicitarse la modificación de la norma armonizada.

Por otro lado, si un producto no supera el ensayo, puede darse por supuesto que existe un riesgo, salvo que el fabricante pueda demostrar que el producto es seguro.

Los productos pueden presentar un riesgo aunque no causen lesiones

Los productos pueden no ser peligrosos y, a pesar de todo, entrañar un riesgo si no son adecuados para el uso al que están destinados. Ejemplos de ello pueden encontrarse en el ámbito de los equipos de protección personal o equipos salvavidas, como los chalecos reflectantes que los conductores se ponen tras sufrir un accidente. El objetivo de estos chalecos es llamar la atención de los demás conductores que circulan por la zona para avisarles del accidente, en particular por la noche. Sin embargo, si las bandas reflectantes son demasiado pequeñas o no reflejan lo suficiente, pueden no ser vistas y, en consecuencia, no proteger a los usuarios como deberían. Por tanto, los chalecos entrañan un riesgo pese a no ser productos peligrosos en sí mismos. Otro ejemplo sería un producto de protección solar en cuya etiqueta se indique «alta protección» (factor de protección 30), pero que en realidad sea de «baja protección» (factor 6), lo que puede dar lugar a quemaduras graves.

3.3.   El consumidor

Tanto las capacidades como el comportamiento del consumidor que utiliza el producto pueden influir sobremanera en el nivel del riesgo. Por ello, es fundamental hacerse una idea clara del tipo de consumidor que interviene en la hipótesis de lesión.

Al objeto de identificar el riesgo más elevado y, por tanto, «el riesgo» del producto, puede ser necesario crear hipótesis de lesión con diferentes tipos de consumidores. No basta, por ejemplo, con tener en cuenta únicamente a los consumidores más vulnerables, ya que la probabilidad de que estos experimenten efectos adversos en la hipótesis en cuestión puede ser tan baja que el riesgo sea inferior al de una hipótesis de lesión con consumidores no vulnerables.

Asimismo, debe tenerse en cuenta a las personas que, aunque no utilizan realmente el producto, se encuentran cerca del usuario. Por ejemplo, una motosierra puede hacer que las astillas salgan despedidas y hieran en el ojo a alguien que se encuentre en las proximidades. Por tanto, aunque el usuario haya gestionado adecuadamente el riesgo procedente de la motosierra al llevar puesto un equipo de protección y respetar todas las medidas para la gestión del riesgo indicadas por el fabricante, las personas situadas a proximidad pueden estar seriamente amenazadas. Por consiguiente, deben incluirse advertencias sobre los riesgos que corren las personas situadas a proximidad y el modo de minimizar dichos riesgos (por ejemplo, en las instrucciones de uso de la motosierra).

Así pues, al crear una hipótesis de lesión, deben tenerse en cuenta, por lo que respecta al tipo de consumidor y al modo de utilizar el producto, los aspectos que figuran a continuación. Aunque no se trata de una lista exhaustiva, debería servir para que los evaluadores del riesgo describan sus hipótesis de lesión con el nivel necesario de detalle. Cabe señalar que el término «consumidor» se refiere también a la persona que, aunque no utiliza realmente el producto, puede verse afectada por encontrarse a proximidad:

Usuario previsto/no previsto: El usuario previsto de un producto puede utilizarlo sin problemas, ya que sigue las instrucciones o está familiarizado con el tipo de producto y con su peligro o peligros, tanto visibles como invisibles. En ese caso, puede que el peligro no se materialice, por lo que el riesgo del producto podría ser menor.

El usuario no previsto, por el contrario, puede no estar familiarizado con el producto y, por tanto, no reconocer el peligro o peligros que entraña. Así pues, corre el riesgo de lesionarse, por lo que el riesgo para el consumidor es mayor.

Por consiguiente, el riesgo puede ser diferente para un usuario previsto o no previsto, dependiendo del producto y del modo en que lo utilice.

Consumidores vulnerables: Se pueden distinguir varias categorías de consumidores vulnerables y muy vulnerables: niños (de 0 a 36 meses, >36 meses a <8 años y de 8 a 14 años) y otros, como las personas mayores (véase el cuadro 1). Todos ellos tienen menos capacidad para reconocer un peligro; por ejemplo, los niños, cuando tocan una superficie caliente, no notan el calor hasta unos ocho segundos después (y entonces ya se han quemado), mientras que los adultos lo notan inmediatamente.

Los consumidores vulnerables también pueden tener problemas para leer lo que pone en las etiquetas de advertencia o problemas particulares para utilizar un producto que nunca antes han utilizado. Además, pueden actuar de manera que se vean más expuestos; por ejemplo, los niños pequeños que gatean y se llevan todo a la boca. Los niños también pueden sentirse atraídos por la apariencia de los productos, lo que hace que estos entrañen un elevado riesgo en sus manos. Por otro lado, la vigilancia de los padres y demás adultos normalmente debería evitar que los niños se metieran en problemas.

Asimismo, los consumidores que normalmente no son vulnerables pueden llegar a serlo en situaciones específicas, por ejemplo cuando las instrucciones o las advertencias de un producto están en un idioma extranjero que el consumidor no comprende.

Por último, en el caso concreto de las sustancias químicas, los niños pueden ser más sensibles a su toxicidad que el adulto medio. Por tanto, no debe tratarse a los niños como si fueran «pequeños adultos».

En conclusión, un producto que normalmente es seguro para un adulto medio puede no serlo para los consumidores vulnerables, lo cual ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la gravedad y la probabilidad de una lesión (véase la sección 3.5) y, por tanto, el riesgo.

Uso previsto y razonablemente previsible: Los consumidores pueden utilizar un producto para fines para los que no está previsto, aunque las instrucciones y las advertencias se entiendan perfectamente. Así pues, teniendo en cuenta que las advertencias pueden no ser plenamente eficaces, a la hora de evaluar un riesgo han de tenerse en cuenta también los usos distintos del previsto. Este aspecto es especialmente importante para el fabricante de un producto, ya que tiene que garantizar que el producto es seguro en cualquier condición de utilización razonablemente previsible.

El uso razonablemente previsible puede tener que basarse en la experiencia, ya que es posible que no haya información disponible en las estadísticas oficiales sobre accidentes o en otras fuentes de información. A partir de ahí, puede resultar difícil establecer la diferencia entre hipótesis «razonablemente previsibles» e hipótesis «totalmente irreales». Sin embargo, en el marco de las presentes directrices también pueden tenerse en cuenta las hipótesis «totalmente irreales», incluso cuando conducen a lesiones muy graves, ya que la probabilidad de tales hipótesis siempre será muy baja, lo que posiblemente evite que tales hipótesis tengan una influencia excesiva en la determinación del riesgo global del producto.

Frecuencia y duración del uso: Los distintos consumidores pueden utilizar un producto más o menos a menudo, y durante períodos de tiempo más o menos largos. Ello depende del atractivo del producto y del grado de dificultad de su utilización. El uso diario o a largo plazo podría hacer que el consumidor se familiarizara totalmente con un producto y con sus particularidades, incluidos los peligros, las instrucciones y las etiquetas de advertencia, por lo que el riesgo disminuiría. Por el contrario, el uso diario o a largo plazo podría hacer que el consumidor estuviera tan acostumbrado al producto que el cansancio le llevara a ignorar de manera irresponsable las instrucciones y las advertencias, por lo que el riesgo aumentaría.

Por último, el uso diario o a largo plazo también podría acelerar el envejecimiento de un producto, y algunas de sus partes, al no poder soportar el uso frecuente, dejarían de funcionar y causarían un peligro y, posiblemente, una lesión, de manera que el riesgo también aumentaría.

Reconocimiento del peligro, comportamiento prudente y equipos de protección: Algunos productos son conocidos por el peligro que entrañan, como las tijeras, los cuchillos, los taladros de bricolaje, las motosierras, los patines, las bicicletas, las motocicletas y los coches. En todos estos casos, el peligro del producto es muy conocido o fácilmente reconocible, o se describe en las instrucciones, que suelen incluir medidas para la gestión del riesgo. A partir de ahí, el consumidor puede actuar con prudencia o utilizar equipos de protección personal, como guantes, casco o cinturón de seguridad, y usar así el producto de manera que se minimice el riesgo.

En otros casos, puede que el peligro que entraña el producto no sea tan fácilmente reconocible (por ejemplo, un cortocircuito en una plancha eléctrica); en ese caso, las etiquetas de advertencia pueden pasarse por alto o malinterpretarse, por lo que en muy pocos casos los consumidores podrán adoptar medidas preventivas.

Comportamiento del consumidor en caso de incidente: Cuando el peligro afecta al consumidor, puede causarle lesiones. Por tanto, es importante que en la evaluación del riesgo se tengan en cuenta las posibles reacciones del consumidor. ¿Retirará el producto tranquilamente a un lado y tomará medidas preventivas, como combatir el fuego iniciado por el producto, o tirará el producto lejos, presa del pánico? Después de todo, puede que los consumidores vulnerables, en particular los niños, no se comporten de la misma forma que otros consumidores, no vulnerables.

El origen cultural del consumidor y la manera en que se utiliza un producto en su país puede influir en el riesgo que este entraña. Los fabricantes, en particular, tienen que tener en cuenta las diferencias culturales a la hora de introducir un nuevo producto en un mercado determinado. Por tanto, la experiencia de los fabricantes en este ámbito puede ser una valiosa fuente de información para las autoridades que elaboran una evaluación del riesgo.

3.4.   Hipótesis de lesión: Etapas que conducen a la lesión o lesiones

La mayoría de las hipótesis de lesión constan de tres etapas principales, a saber:

1)

el producto tiene un «defecto» o puede dar lugar a una «situación peligrosa» durante su ciclo de vida previsible;

2)

el «defecto» o la «situación peligrosa» causan un accidente;

3)

el accidente provoca una lesión.

Estas tres etapas principales pueden subdividirse para mostrar de qué manera el peligro que entraña el producto puede conducir a una lesión o similar. Sin embargo, las «etapas que conducen a la lesión» tienen que ser claras y concisas y no deben exagerarse ni los detalles ni el número de etapas. A medida que se adquiere experiencia, va siendo cada vez más fácil identificar las condiciones en las que tiene lugar cada lesión, así como «el camino más corto hacia la lesión» (o «el camino crítico hacia la lesión»).

Probablemente, lo más fácil sea empezar con una hipótesis en la que el consumidor sea el usuario al que se destina el producto y, por tanto, lo utilice siguiendo las instrucciones de uso o, en ausencia de estas, de acuerdo con las prácticas habituales. Si el resultado de esta evaluación es el nivel de riesgo más elevado, normalmente no es necesario realizar nuevas evaluaciones y pueden adoptarse medidas adecuadas para la reducción del riesgo. De la misma forma, cuando en la reclamación específica de un consumidor se notifica un incidente, puede bastar una única hipótesis de lesión para concluir que es necesario adoptar medidas adecuadas para la reducción del riesgo.

En los demás casos, podrían establecerse otras hipótesis para incluir a los consumidores vulnerables, en particular, los niños (véase el cuadro 1), las desviaciones más o menos pronunciadas del uso habitual, la utilización en diferentes condiciones climáticas (muy caliente, muy frío, etc.), las condiciones desfavorables de uso (como la ausencia de luz natural o de iluminación adecuadas), las sugerencias de uso en el momento de la venta (por ejemplo, una lámpara vendida en una tienda de juguetes también debería someterse a evaluación con respecto al riesgo que entraña cuando el usuario es un niño), el uso durante todo el ciclo de vida (incluido el desgaste natural), etc. Cada hipótesis debe someterse al proceso completo de evaluación del riesgo.

Cuando el producto presenta varios peligros, deben establecerse hipótesis de lesión y, por tanto, de riesgo, para cada uno de ellos. No obstante, un control de verosimilitud para determinar si una hipótesis de lesión podría dar lugar a un riesgo que precisara de medidas podría limitar el número de hipótesis de lesión.

De todas las hipótesis creadas, aquella que resulte en el riesgo más elevado (= «el riesgo» del producto) normalmente será decisiva por lo que se refiere a las medidas para la reducción del riesgo que deben adoptarse, ya que actuar sobre el riesgo más elevado es la manera más eficaz de reducir el riesgo. Una excepción a la regla podría ser un riesgo específico, inferior al más elevado y procedente de un peligro diferente, que podría abordarse con medidas específicas y, por supuesto, debería cubrir también el riesgo más elevado.

En principio, las hipótesis de lesión pueden dar lugar al riesgo más elevado cuando:

la lesión o lesiones consideradas se encuentran en los niveles de gravedad superiores (niveles 4 o 3),

la probabilidad global de una hipótesis de lesión es bastante elevada (como mínimo, > 1/100).

En el cuadro 4 se ofrecen más detalles al respecto, lo que puede ayudar a limitar el número de hipótesis.

Por supuesto, el número de hipótesis de lesión sigue siendo responsabilidad del evaluador del riesgo y depende del número de factores que es necesario tener en cuenta al determinar «el riesgo» del producto. Es imposible, por tanto, dar el número específico de hipótesis de lesión que pueden ser necesarias en un caso concreto.

Para ayudar a crear el número adecuado de hipótesis, en las presentes directrices se incluye un cuadro con las hipótesis de lesión habituales (cuadro 2), que han de adaptarse al producto específico, al tipo de consumidor y al resto de circunstancias.

3.5.   Gravedad de la lesión

La lesión que un peligro puede provocar al consumidor puede tener diferentes niveles de gravedad. La gravedad de la lesión refleja, pues, el efecto que el peligro tiene en el consumidor en las condiciones descritas en la hipótesis de lesión.

La gravedad de la lesión puede depender de los factores siguientes:

el tipo de peligro (véase la lista de peligros de la sección 3.2 y el cuadro 2). Un peligro mecánico, como es el de los bordes afilados, puede provocar cortes en los dedos; el consumidor se da cuenta de inmediato e interviene para curar las heridas. Por el contrario, un peligro químico puede provocar cáncer, lo que normalmente pasa desapercibido; puede que la enfermedad no se manifieste hasta muchos años después y, además, se considera muy grave, ya que es muy difícil de curar, cuando no imposible.

Por ejemplo, una superficie que alcanza los 50 °C puede causar quemaduras ligeras, mientras que una superficie que alcanza los 180 °C puede causar quemaduras graves.

El tiempo que el peligro afecta al consumidor. El contacto breve con un producto que entrañe peligro de abrasión puede arañar la piel del consumidor solo de manera superficial, mientras que el contacto más prolongado puede arrancar trozos de piel de mayor tamaño.

La parte del cuerpo que resulta herida. Por ejemplo, la penetración de una punta afilada en la piel del brazo es dolorosa, pero la penetración en un ojo supone una lesión más grave y puede que de por vida.

El impacto del peligro en una o varias partes del cuerpo. Un peligro eléctrico puede provocar un choque eléctrico acompañado de inconsciencia y, como consecuencia, un incendio, que puede dañar los pulmones de la persona inconsciente al inhalar el humo.

El tipo de consumidor y su comportamiento. Un producto etiquetado con un mensaje de advertencia puede ser utilizado, sin que resulte dañino, por un consumidor adulto, ya que este utiliza el producto como es debido. Por el contrario, un niño u otro consumidor vulnerable (véase el cuadro 1) que no sabe leer o no entiende lo que pone en la etiqueta de advertencia puede resultar gravemente herido.

A fin de cuantificar la gravedad de la lesión o lesiones, en el cuadro 3 de las presentes directrices se muestra cómo clasificarlas en cuatro categorías, dependiendo de su reversibilidad, es decir, de la posibilidad de recuperarse de una lesión y hasta qué punto. Esta clasificación solo tiene fines orientativos, por lo que el evaluador del riesgo debe modificar la categoría si lo considera necesario, y notificarlo en la evaluación del riesgo.

Cuando en la evaluación del riesgo se incluyen varias hipótesis de lesión, la gravedad de cada lesión debe clasificarse por separado y tenerse en cuenta a lo largo de todo el proceso de evaluación del riesgo.

Ejemplo: Un consumidor utiliza un martillo para clavar un clavo en la pared. La cabeza del martillo es excesivamente frágil (ya que el material utilizado es incorrecto), y se rompe; uno de los trozos sale despedido y se introduce en el ojo del consumidor, con tanta fuerza que lo deja ciego. La lesión resultante es, pues, «lesión ocular, objeto extraño en el ojo: pérdida permanente de la vista (en un ojo)», que, en el cuadro 3, corresponde a una lesión de nivel 3.

3.6.   Probabilidad de lesión

Se entiende por «probabilidad de lesión», la probabilidad que tiene la hipótesis de lesión de materializarse realmente durante el ciclo de vida previsto del producto.

Dicha probabilidad no es fácil de estimar; sin embargo, cuando una hipótesis se describe en distintas etapas, puede atribuirse una determinada probabilidad a cada una de ellas y, multiplicando las probabilidades parciales, obtener la probabilidad global de la hipótesis. Este enfoque por etapas debería facilitar el cálculo de la probabilidad global. Por supuesto, cuando se establecen varias hipótesis, es necesario que cada una de ellas tenga su propia probabilidad global.

No obstante, cuando una hipótesis de lesión se describe en una sola etapa, la probabilidad de dicha hipótesis solo puede determinarse en una única etapa global. En tal caso, sin embargo, la estimación sería aproximada, por lo que podría ser muy criticada y poner en tela de juicio toda la evaluación del riesgo. Una asignación más transparente de probabilidades a una hipótesis descrita en varias etapas es, por tanto, preferible, en particular cuando las probabilidades parciales pueden establecerse a partir de pruebas indiscutibles.

En las presentes directrices se distinguen ocho niveles de probabilidad para clasificar la probabilidad global: desde < 1/1 000 000 hasta > 50 % (véase la columna izquierda del cuadro 4). El siguiente ejemplo de la cabeza de un martillo que se rompe cuando el usuario clava un clavo en la pared ilustra de qué manera ha de asignarse una probabilidad a cada etapa y cómo clasificar la probabilidad global:

Etapa 1:

La cabeza del martillo se rompe cuando el usuario trata de clavar un clavo en la pared, debido a que el material de fabricación es demasiado frágil. La fragilidad se ha determinado en un ensayo y, teniendo en cuenta el valor notificado, se establece en 1/10 la probabilidad de que la cabeza del martillo se rompa durante el ciclo de vida previsto del martillo.

Etapa 2:

Uno de los trozos del martillo, al romperse, golpea al usuario. La probabilidad de que esto ocurra se establece en 1/10, ya que la zona de la parte superior del cuerpo expuesta a los trozos que salen despedidos se considera que es 1/10 de la media esfera situada delante de la pared. Por supuesto, si el usuario estuviera situado muy cerca de la pared, su cuerpo ocuparía una parte más grande de la media esfera y la probabilidad sería mayor.

Etapa 3:

El trozo golpea al usuario en la cabeza. La cabeza se considera aproximadamente 1/3 de la parte superior del cuerpo, por lo que la probabilidad es de 1/3.

Etapa 4:

El trozo golpea al usuario en el ojo. Los ojos se consideran aproximadamente 1/20 de la zona de la cabeza, por lo que la probabilidad es de 1/20.

Si se multiplican las probabilidades de todas las etapas anteriores, la probabilidad global resultante para la hipótesis es de 1/10 * 1/10 * 1/3 * 1/20 = 1/6 000, lo que corresponde a > 1/10 000 (véase la columna izquierda del cuadro 4).

Una vez calculada la probabilidad para una hipótesis de lesión, ha de controlarse su verosimilitud. Para ello, se necesita bastante experiencia, por lo que se sugiere solicitar la ayuda de personas con experiencia en evaluación del riesgo (véase el apartado «Verificación de la evaluación del riesgo por parte de otros expertos»). A medida que se vaya adquiriendo experiencia con las presentes directrices, la estimación de la probabilidad debería irse simplificando, y cada vez se contará con más ejemplos que facilitarán la tarea.

La asignación de probabilidades a diferentes hipótesis de lesión correspondientes al mismo producto puede conducir a lo siguiente:

Cuando, en una hipótesis, consumidores más vulnerables utilizan un producto, en general puede ser necesario aumentar la probabilidad, ya que estos pueden resultar heridos más fácilmente. Esto se aplica, en particular, a los niños, ya que estos normalmente no tienen experiencia en tomar medidas preventivas, al contrario (véase también el epígrafe «Consumidores vulnerables», en el punto 3.3).

Cuando el riesgo es fácilmente reconocible (a través de etiquetas de advertencia, por ejemplo), puede ser necesario bajar la probabilidad, ya que el usuario utilizará el producto con mayor precaución para evitar lesionarse en la medida de lo posible. Esto no es aplicable a una hipótesis de lesión en la que el usuario es un niño (de corta edad) u otro usuario vulnerable (véase el cuadro 1) que no sabe leer.

Cuando se han notificado accidentes que se ajustan a la hipótesis de lesión, podría aumentar la probabilidad de dicha hipótesis. En los casos en que se han notificado accidentes muy pocas veces, o ninguna, puede resultar útil preguntar al fabricante del producto si está al corriente de algún accidente o efecto adverso provocado por este.

Cuando son necesarias muchas condiciones para que la lesión ocurra, normalmente la probabilidad global de la hipótesis desciende.

Cuando se cumplen fácilmente las condiciones necesarias para que tenga lugar la lesión, puede aumentar la probabilidad.

Cuando los resultados del ensayo al que se ha sometido el producto no son conformes por un amplio margen a los valores límite exigidos (por la norma o legislación pertinente), la probabilidad de que ocurra la (hipótesis de) lesión puede ser mayor que si el producto se acerca a dichos valores.

Aquí, pues, se entiende por «probabilidad de lesión», la probabilidad de que la hipótesis de lesión realmente pueda ocurrir. La probabilidad, por tanto, no describe la exposición general de la población al producto, calculada, por ejemplo, teniendo en cuenta los millones de artículos de ese producto vendidos en el mercado y considerando que algunos de ellos pueden fallar; sin embargo, las consideraciones de este tipo influyen en la determinación de las medidas adecuadas para la reducción del riesgo (véase el apartado 4).

Asimismo, ha de tenerse cuidado con la utilización de estadísticas de accidentes en la estimación de la probabilidad, incluso cuando dichas estadísticas se refieren específicamente a un producto. Puede que las circunstancias del accidente no se hayan comunicado con el suficiente detalle, que el producto haya cambiado con el paso del tiempo, que el fabricante sea otro, etc. Además, puede que los accidentes de poca importancia no se hayan notificado a los responsables de la recogida de datos estadísticos. No obstante, las estadísticas de accidentes pueden arrojar alguna luz sobre las hipótesis de lesión y su probabilidad.

3.7.   Determinación del riesgo

Una vez determinada la gravedad de la lesión y la probabilidad (si es posible, para varias hipótesis de lesión), debe consultarse el nivel de riesgo en el cuadro 4. En dicho cuadro se combinan la gravedad de la lesión y la probabilidad, y el riesgo más elevado es «el riesgo» del producto. Deben notificarse también los riesgos que precisan de medidas de gestión del riesgo específicas, a fin de garantizar la reducción de todos los riesgos al mínimo.

En las presentes directrices se distinguen cuatro niveles de riesgo: grave, elevado, medio y bajo. A variación del nivel de riesgo entre gravedades de lesión o probabilidades vecinas normalmente es de 1, lo que es coherente con la experiencia general de que el riesgo no aumenta de manera incremental cuando los factores introducidos cambian gradualmente. Sin embargo, cuando la gravedad de la lesión pasa del nivel 1 al 2 (véase la columna derecha del cuadro 4), algunos niveles de riesgo aumentan en dos niveles, es decir, de medio a grave y de bajo a elevado. Esto se debe a que las presentes directrices incluyen cuatro niveles de gravedad de la lesión, mientras que el método original (véase la introducción) incluía cinco. No obstante, en el caso de los productos de consumo se considera que cuatro niveles es lo normal, ya que permiten establecer una estimación suficientemente fiable de la gravedad; disponer de cinco niveles resultaría demasiado sofisticado, ya que ni la gravedad de la lesión ni la probabilidad pueden determinarse con mucha precisión.

Al término de la evaluación del riesgo, ya se trate de una única hipótesis de lesión o del riesgo global del producto, deben considerarse la verosimilitud del nivel de riesgo y las incertidumbres de las estimaciones. Esto puede significar comprobar que el evaluador del riesgo ha utilizado la mejor información disponible para establecer sus estimaciones y supuestos. Los comentarios de colegas y demás expertos también pueden resultar útiles.

Asimismo, puede ser muy valioso un análisis de sensibilidad (véase el ejemplo del punto 6.3). ¿Cómo cambia el nivel de riesgo cuando la gravedad de la lesión o la probabilidad aumenta o disminuye en un nivel? Si el nivel de riesgo no cambia, es bastante posible que se haya estimado correctamente. Si cambia, sin embargo, el nivel de riesgo puede ser dudoso. En ese caso, es necesario reconsiderar las hipótesis de lesión, así como la gravedad de la lesión o lesiones y la probabilidad o probabilidades asignadas. Al término del análisis de sensibilidad, el asesor del riesgo debe confiar en que el nivel de riesgo es lo suficientemente verosímil como para documentarlo y transmitir la información.

4.    Del riesgo a la acción: cómo gestionar la responsabilidad del riesgo

Una vez que se ha completado la evaluación del riesgo, normalmente se utilizará para decidir si es necesario adoptar medidas para reducir dicho riesgo y, de ese modo, evitar que la salud del consumidor resulte dañada. Aunque acción y evaluación del riesgo son dos cosas distintas, se tratan aquí algunos puntos para ilustrar el posible seguimiento de los riesgos identificados.

En el marco de la vigilancia del mercado, para tomar medidas normalmente se establecen contactos entre la autoridad y el fabricante, el importador o el distribuidor, lo que puede ayudar a la autoridad a determinar la manera más eficaz y efectiva de gestionar el riesgo.

Cuando un producto de consumo presenta un riesgo grave, las medidas para reducir dicho riesgo pueden incluir la retirada del producto del mercado o su recuperación. Los niveles más bajos de riesgo normalmente conducen a medidas menos rigurosas. En ese caso, puede bastar con añadir etiquetas de advertencia al producto o mejorar las instrucciones para que el producto sea seguro. Por tanto, sea cual sea el nivel de riesgo, la autoridad debe considerar si interviene y, en ese caso, de qué manera.

Sin embargo, no hay ningún vínculo automático entre el riesgo y la acción. Cuando un producto presenta varios riesgos inferiores a grave, de manera que su riesgo global no es grave, puede ser necesario tomar medidas urgentes, ya que cualquiera de los riesgos puede materializarse rápidamente. El tipo de riesgo del producto puede indicar ausencia de control de calidad en la producción (54).

También es importante tener en cuenta la exposición de la población en su conjunto. Cuando hay una gran cantidad de productos en el mercado y, por tanto, una gran cantidad de consumidores que lo utilizan, incluso un único riesgo inferior a grave puede precisar de medidas rápidas para evitar efectos adversos para la salud de los consumidores.

En el caso de los riesgos inferiores a grave también puede ser necesario que se tomen medidas cuando el producto en cuestión puede provocar accidentes mortales, aunque tales accidentes puedan ser extremadamente improbables. Ejemplo de ello sería el cierre del recipiente de una bebida, que podría desprenderse y ser ingerido por un niño, provocándole la muerte por asfixia. Un simple cambio en el diseño de la tapa podría eliminar el riesgo, y no serían necesarias más medidas. Si el riesgo de accidente mortal fuera extremadamente bajo, podría incluso concederse un período para la liquidación de los productos.

Otros aspectos relacionados con el riesgo serían la percepción pública y sus posibles consecuencias, las sensibilidades culturales y políticas y la manera en que lo describen los medios de comunicación. Estos aspectos pueden resultar especialmente pertinentes cuando los consumidores afectados son vulnerables, en particular los niños. Corresponde a la autoridad o autoridades nacionales responsables de la vigilancia del mercado determinar qué medidas son necesarias.

Adoptar medidas para combatir un riesgo también puede depender del propio producto y de los «riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección» (55). El riesgo mínimo probablemente sea mucho menor en el caso de los juguetes, donde se ven afectados los niños, que en una motosierra, cuyo riesgo se sabe que es tan elevado que es necesario utilizar equipos de protección resistentes para mantener el riesgo a un nivel manejable.

Por último, incluso cuando no hay ningún riesgo, puede ser necesario intervenir; por ejemplo, cuando un producto no es conforme a la normativa o legislación aplicables (marcado incompleto, etc.).

En conclusión, no hay ningún vínculo automático entre el riesgo y la acción. Las autoridades responsables de la vigilancia tendrán en cuenta toda una serie de factores, como los indicados en la sección 3.3. El principio de proporcionalidad debe tenerse siempre presente y las medidas deben ser eficaces.

5.    Elaboración de una evaluación del riesgo: recapitulación

1.   Descripción del producto y del peligro que entraña.

Descripción clara del producto. ¿Se refiere el peligro al producto en su totalidad o solo a una parte (separable) del producto?

¿Entraña el producto un único peligro? ¿Entraña varios peligros? A modo de ayuda, consúltese el cuadro 2. Identificación de la norma o normas o de la legislación aplicables al producto.

Identificación de la norma o normas o de la legislación aplicables al producto.

2.   Identificación del tipo de consumidor que se desea incluir en la hipótesis de lesión del producto peligroso.

Primera hipótesis de lesión: usuario previsto y uso previsto del producto. Otras hipótesis: otros consumidores (véase el cuadro 1) y usos.

3.   Descripción de una hipótesis de lesión en la que el peligro o peligros seleccionados del producto causan una o varias lesiones o efectos adversos en la salud del consumidor seleccionado.

Descripción clara y concisa de las etapas que conducen a la lesión o lesiones, sin exagerar los detalles («el camino más corto hacia la lesión», «el camino crítico hacia la lesión»). Cuando concurren varias lesiones en una hipótesis, se incluyen todas ellas en esa misma hipótesis.

Al describir la hipótesis de lesión, se considera la frecuencia y la duración de uso, el reconocimiento del peligro por parte del consumidor, si el consumidor es vulnerable (en particular, si se trata de niños), los equipos de protección, el comportamiento del consumidor en caso de accidente, el origen cultural del consumidor y otros factores que se consideren importantes para la evaluación del riesgo.

A modo de ayuda, consúltense el punto 3.3 y el cuadro 2.

4.   Determinación de la gravedad de la lesión.

Determinación del nivel de gravedad (1 a 4) de la lesión del consumidor. Si, en la hipótesis de lesión, el consumidor resulta con varias lesiones, estimación de la gravedad de todas ellas juntas.

A modo de ayuda, consúltese el cuadro 3.

5.   Determinación de la probabilidad de la hipótesis de lesión.

Asignación de una probabilidad a cada etapa de la hipótesis de lesión. Multiplicación de las probabilidades para calcular la probabilidad global de la hipótesis de lesión.

A modo de ayuda, consúltese la columna izquierda del cuadro 4.

6.   Determinación del nivel de riesgo.

Combinación de la gravedad de la lesión y la probabilidad global de la hipótesis de lesión y verificación del nivel de riesgo en el cuadro 4.

7.   Control de la verosimilitud del nivel de riesgo.

Si el nivel de riesgo no parece verosímil o hay dudas acerca de la gravedad de la lesión o lesiones o acerca de la probabilidad o probabilidades, desplazamiento de un nivel hacia arriba y hacia abajo y recálculo del riesgo. El «análisis de sensibilidad» muestra si, al cambiar los factores introducidos, cambia el riesgo.

Si el nivel de riesgo no cambia, significa que la evaluación del riesgo es bastante fiable. Si cambia fácilmente, es posible excederse en cuanto a «seguridad» y tomar el mayor nivel de riesgo como «el riesgo» del producto de consumo.

También es posible debatir la verosimilitud del nivel de riesgo con colegas experimentados.

8.   Establecimiento de varias hipótesis de lesión para identificar el riesgo más elevado del producto.

Cuando, en la primera hipótesis de lesión, el nivel de riesgo identificado es inferior al riesgo superior establecido en las presentes directrices y se cree que el producto puede entrañar un riesgo superior al identificado:

pueden seleccionarse otros consumidores (como consumidores vulnerables, en particular, niños),

o identificar otros usos (como los usos razonablemente previsibles),

Para determinar cuál es la hipótesis de riesgo en la que el producto alcanza el riesgo más elevado.

Normalmente el riesgo más elevado es «el riesgo» del producto, que permite adoptar las medidas más eficaces para la gestión del riesgo. En determinados casos, un peligro concreto puede conducir a un riesgo inferior al más elevado y precisar de medidas específicas para la gestión del riesgo, lo que ha de tenerse debidamente en cuenta.

En principio, las hipótesis de lesión pueden dar lugar al riesgo más elevado establecido en las presentes directrices cuando:

la lesión o lesiones consideradas corresponden, como mínimo, al nivel 3 o al 4; —

la probabilidad global de una hipótesis de lesión es al menos > 1/100.

A modo de ayuda, consúltese el cuadro 4.

9.   Documentación y transmisión de la evaluación del riesgo.

Transparencia y exhaustividad en el establecimiento de las incertidumbres detectadas al elaborar la evaluación del riesgo.

En el apartado 6 de las presentes directrices figuran ejemplos de notificación de evaluaciones del riesgo.

Image 3

Schematic flow of risk assessment

Pass on the risk assessment

Highest Risk identified?

Yes

No

6. Look up the risk in Table 4

See table 4: Probability levels from high (&gt; 50 %) to low (&lt; 1/1 000 000)

See table 3: Severity of injury

— Laceration, cut

— Bruising

— Concussion

— Entrapment/pinching

— Sprain, strain, musculoskeletal disorder

— Dislocation

— Fracture

— Crushing

— Amputation

— etc.

5. Determine the probability

Assign a probability to each step.

Multiply to get the overall probability

4. Determine the severity of the injury

3. Describe the Injury scenario in several steps: ‘Shortest path to injury’

See table 1: Consumer types, incl. vulnerable consumers (in particular children)

— Intended/non-intended user

— Intended and reasonably foreseeable use

— Frequency and duration of use

— Hazard recognition/protective behaviour …

— Consumer behaviour in the case of an incident

— Consumer's cultural background

See table 2: Hazards …

— Size, shape and surface

— Potential energy

— Kinetic energy

— Electrical energy

— Extreme temperatures

— Radiation

— Fire and explosion

— etc.

2. Identify consumer(s)

1. Describe the product unambiguously, and its hazard(s)

6.    Ejemplos

6.1.   Silla plegable

Image 4

Las sillas plegables tienen un mecanismo de plegado diseñado de manera que los dedos del usuario pueden quedar atrapados entre el asiento y el mecanismo, lo que puede provocar fracturas o, incluso, la pérdida de uno o varios dedos.

Determinación del riesgo o riesgos

Hipótesis de lesión

Tipo de lesión y localización

Gravedad de la lesión

Probabilidad de lesión

Probabilidad global

Riesgo

La persona despliega la silla, sin darse cuenta agarra el asiento cerca de la esquina trasera (persona descuidada o distraída) y el dedo queda atrapado entre el asiento y el respaldo

Pellizco leve en el dedo

1

Despliegue de la silla

1

1/500

Riesgo bajo

Asiento agarrado por la esquina trasera durante el despliegue

1/50

 

Dedo pillado

1/10

> 1/1 000

Pellizco leve

1

 

La persona despliega la silla, sin darse cuenta agarra el asiento por el lateral (persona descuidada/distraída) y el dedo queda atrapado entre el asiento y la pieza de unión

Pellizco leve en el dedo

1

Despliegue de la silla

1

1/500

Riesgo bajo

Asiento agarrado por el lateral durante el despliegue

1/50

 

Dedo pillado

1/10

> 1/1 000

Pellizco leve

1

 

La persona despliega la silla, la silla está bloqueada y la persona trata de bajar el asiento agarrándolo, sin darse cuenta, cerca de la esquina (persona descuidada/distraída) y el dedo queda atrapado entre el asiento y el respaldo

Fractura del dedo

2

Despliegue de la silla

1

> 1/500 000

Riesgo bajo

Silla bloqueada

> 1/1 000

 

Asiento agarrado por las esquinas durante el despliegue

1/50

 

Dedo pillado

1/10

> 1/1 000 000

Fractura del dedo

1

 

La persona despliega la silla, la silla está bloqueada y la persona trata de bajar el asiento agarrándolo, sin darse cuenta, por el lateral (persona descuidada/distraída); el dedo queda pillado entre el asiento y la pieza de unión

Fractura del dedo

2

Despliegue de la silla

1

1/500 000

Riesgo bajo

Silla bloqueada

1/1 000

 

Asiento agarrado por el lateral durante el despliegue

1/50

 

Dedo pillado

1/10

> 1/1 000 000

Fractura del dedo

1

 

La persona está sentada en la silla, quiere desplazarla y trata de levantarla agarrándola por la parte trasera del asiento; el dedo queda pillado entre el asiento y el respaldo

Pérdida del dedo

3

Persona sentada en la silla

1

1/6 000

Riesgo elevado

Desplazamiento de la silla con la persona sentada en ella

1/2

 

Silla agarrada por la parte trasera mientras es desplazada

1/2

 

Cierre parcial de la silla: espacio entre el respaldo y el asiento

1/3

> 1/10 000

Dedo situado entre el respaldo y el asiento

1/5

 

Dedo pillado

1/10

 

Pérdida (parcial) del dedo

1/10

 

La persona está sentada en la silla, quiere desplazarla y trata de levantarla agarrándola por la parte trasera del asiento; el dedo queda pillado entre el asiento y la pieza de unión

Pérdida del dedo

3

Persona sentada en la silla

1

1/6 000

Riesgo elevado

Desplazamiento de la silla con la persona sentada en ella

1/2

 

Silla agarrada por la parte trasera mientras es desplazada

1/2

 

Cierre parcial de la silla: espacio entre el respaldo y el asiento

1/3

> 1/10 000

Dedo situado entre el respaldo y el asiento

1/5

 

Dedo pillado

1/10

 

Pérdida (parcial) del dedo

1/10

 

Por tanto, el riesgo global de la silla plegable es «riesgo elevado».

6.2.   Protectores de enchufes

Image 5

Este supuesto se refiere a los protectores de enchufes, dispositivos que los usuarios (padres) colocan en la toma de corriente de los enchufes eléctricos para evitar que los niños de corta edad accedan a las partes activas introduciendo objetos metálicos alargados en los agujeros y sufran una descarga eléctrica (que puede ser mortal).

Los agujeros de este particular protector (en el que se introducen las patillas del enchufe) son tan estrechos que las patillas pueden quedar atrapadas, de manera que el usuario, al desconectar el enchufe, puede arrancar el protector de la toma de corriente sin darse cuenta. Determinación del riesgo o riesgos

Determinación del riesgo o riesgos

Hipótesis de lesión

Tipo de lesión y localización

Gravedad de la lesión

Probabilidad de lesión

Probabilidad global

Riesgo

El protector se retira del enchufe, que queda desprotegido.

El niño está jugando con un objeto conductor fino, que puede ser introducido en el enchufe, accede al alto voltaje y se electrocuta.

Electrocución

4

Retirada del protector

9/10

27/160 000

Riesgo grave

Nadie se percata de la retirada del protector

1/10

 

El niño juega con un objeto conductor fino

1/10

 

El niño no está siendo vigilado mientras juega

1/2

> 1/10 000

El niño introduce el objeto en la toma de corriente

3/10

 

Accede al voltaje

1/2

 

Electrocución a causa del voltaje (sin interruptor de circuito)

1/4

 

El protector se retira del enchufe, que queda desprotegido.

El niño está jugando con un objeto conductor fino, que puede ser introducido en el enchufe, accede al alto voltaje y sufre una descarga.

Quemaduras de segundo grado

1

Retirada del protector

9/10

81/160 000

Riesgo bajo

Nadie se percata de la retirada del protector

1/10

 

El niño juega con un objeto conductor fino

1/10

 

El niño introduce el objeto en la toma de corriente

3/10

 

Accede al voltaje

1/2

> 1/10 000

El niño no está siendo vigilado mientras juega

1/2

 

Quemaduras a causa de la corriente eléctrica (sin interruptor de circuito)

3/4

 

El enchufe está desprotegido.

El niño está jugando con un objeto conductor fino, que puede ser introducido en el enchufe, accede al alto voltaje y se electrocuta.

Electrocución

4

El niño juega con un objeto conductor fino

1/10

3/80 000

Riesgo elevado

El niño no está siendo vigilado mientras juega

1/100

 

El niño introduce el objeto en la toma de corriente

3/10

 

Accede al voltaje

1/2

> 1/100 000

Electrocución a causa del voltaje (sin interruptor de circuito)

1/4

 

Por tanto, el riesgo global del protector de enchufes es «grave».

6.3.   Análisis de sensibilidad

Los factores utilizados para calcular el riesgo de una hipótesis de lesión, a saber, la gravedad de la lesión y la probabilidad, a menudo tienen que estimarse, lo que crea incertidumbre. La estimación de la probabilidad, en particular, puede ser difícil, ya que también puede serlo, por ejemplo, predecir el comportamiento de los consumidores. ¿Realiza una persona determinada acción a menudo o solo ocasionalmente?

Por tanto, es importante tener en cuenta el nivel de incertidumbre de los dos factores y realizar un análisis de sensibilidad. El objetivo de dicho análisis es establecer el grado de variación del nivel de riesgo cuando los factores estimados varían. En el ejemplo que figura en el cuadro a continuación solo se muestra la variación de la probabilidad, ya que la gravedad de la lesión suele predecirse con mayor certeza.

Una manera práctica de realizar un análisis de sensibilidad es repetir la evaluación del riesgo para una hipótesis determinada, pero utilizando una probabilidad diferente en una o varias etapas de la hipótesis. Por ejemplo, una vela que contiene semillas podría provocar un incendio, ya que las semillas pueden incendiarse y dar lugar a llamas altas. El fuego podría pasar a los muebles o las cortinas, y las personas que no se encuentran en la habitación, inhalar humo tóxico y morir intoxicadas:

Hipótesis de lesión

Tipo de lesión y localización

Gravedad de la lesión

Probabilidad de lesión

Probabilidad resultante

Riesgo

Las semillas o similares se incendian y producen llamas altas. Las llamas prenden en los muebles o las cortinas. Las personas no se encuentran en la habitación, pero inhalan humo tóxico.

Intoxicación letal

4

Incendio de semillas o similares: 90 % (0,9)

Ausencia de las personas de la habitación durante algún tiempo: 30 % (0,3)

Las llamas prenden en los muebles o las cortinas. 50 % (0,5) (depende de la superficie en la que esté colocada la vela)

Inhalación de humo tóxico por las personas: 5 % (0,05)

0/00675 > 1/1 000

Grave

Los niveles de probabilidad correspondientes a las etapas de la hipótesis se estimaron como se muestra en el cuadro.

La probabilidad global es de 0,00675, lo que corresponde a > 1/1 000 en el cuadro 4 y permite concluir que se trata de un «riesgo grave». Téngase en cuenta que la probabilidad exacta está más cerca de 1/100 que de 1/1 000, lo que aporta cierta confianza en el nivel de riesgo, ya que se encuentra más dentro de la zona de riesgo grave del cuadro 4 de lo que >1/1 000 sugiere.

Suponiendo que hubiera incertidumbre en cuanto al 5 % de probabilidad de que las personas inhalen humo tóxico, se podría bajar hasta un 0,1 % (0,001 = 1 de mil). Si se hace de nuevo el cálculo partiendo de este supuesto, la probabilidad global es de 0 000135, lo que corresponde a > 1/10 000. No obstante, el riesgo sigue siendo grave. Aunque por cualquier motivo la probabilidad fuera de un factor de 10 inferior, el riesgo seguiría siendo elevado. Por tanto, aunque la probabilidad pueda variar entre diez y cien veces, el riesgo seguiría siendo grave o elevado (en este último caso, bastante próximo a «grave»). Así pues, este análisis de sensibilidad permite evaluar, de manera fiable, el riesgo como grave.

En general, sin embargo, la evaluación del riesgo debería basarse en «los peores casos razonables»: sin exceso de pesimismo en cada factor, pero tampoco con exceso de optimismo.

Cuadro 1

Consumidores

Consumidores

Descripción

Consumidores muy vulnerables

Niños muy pequeños: de 0 a 36 meses

Otros: personas con discapacidades importantes y complejas

Consumidores vulnerables

Niños pequeños: mayores de 36 meses y menores de 8 años

Niños más mayores: de 8 a 14 años

Otros: personas con capacidad física, sensorial o mental reducida (por ejemplo, personas con discapacidad parcial, personas mayores, incluidas las de más de 65 años, con algún grado de disminución física o mental, etc.), o con falta de experiencia y conocimiento

Otros consumidores

Todos aquellos que no entran en la categoría de consumidores muy vulnerables o vulnerables


Cuadro 2

Peligros, hipótesis de lesión habituales y lesiones habituales

Grupo de peligro

Peligro

(propiedad del producto)

Hipótesis de lesión habitual

Lesión habitual

Tamaño, forma y superficie

El producto es un obstáculo

La persona tropieza con el producto y cae, o la persona choca con el producto

Magulladuras; fractura, conmoción

El producto es impermeable al aire

El producto cubre la boca y/o la nariz de la persona (normalmente un niño) o cubre las vías respiratorias internas

Ahogamiento

El producto es una parte pequeña o contiene partes pequeñas

La persona (el niño) ingiere la parte pequeña, que queda atascada en la laringe y bloquea las vías respiratorias

Asfixia, obstrucción de las vías respiratorias internas

Posibilidad de arrancar con los dientes una parte pequeña del producto

La persona (el niño) ingiere la parte pequeña, que queda bloqueada en el tracto digestivo

Obstrucción del tracto digestivo

Esquina afilada o punta

La persona choca contra una esquina afilada o es golpeada por un objeto punzante en movimiento, lo que provoca una lesión por perforación o penetración

Perforación; ceguera, cuerpo extraño en el ojo; lesión auditiva, cuerpo extraño en el oído

Borde afilado

La persona toca un borde afilado, lo que le lacera la piel o le produce cortes a través de los tejidos

Laceración, corte; amputación

Superficie deslizante

La persona camina por la superficie, se resbala y cae

Magulladuras; fractura, conmoción

Superficie rugosa

La persona resbala en la superficie rugosa, lo que le provoca fricción y/o abrasión

Abrasión

Hueco o separación entre partes

La persona introduce un miembro del cuerpo o el propio cuerpo en un hueco y el dedo, el brazo, el cuello, la cabeza, el cuerpo o la ropa quedan atrapados; se produce una lesión debido a la gravedad o al movimiento

Aplastamiento; fractura; amputación; estrangulamiento

Energía potencial

Estabilidad mecánica baja

El producto se inclina: la persona que está encima cae desde lo alto o la persona que está cerca es golpeada por él; el producto que se inclina es eléctrico: se rompe y deja al descubierto las partes activas o sigue funcionando y calentando las superficies próximas

Magulladuras; luxación; esguince; fractura, conmoción; aplastamiento; choque eléctrico; quemaduras

Resistencia mecánica baja

El producto se derrumba por sobrecarga: la persona que está encima cae desde lo alto o la persona que está cerca es golpeada por él; el producto que se inclina es eléctrico: se rompe y deja al descubierto las partes activas o sigue funcionando y calentando las superficies próximas

Magulladuras; luxación; fractura, conmoción; aplastamiento; choque eléctrico; quemaduras

Posición elevada del usuario

La persona situada en una posición elevada encima del producto pierde el equilibrio, no tiene dónde agarrarse y cae desde lo alto

Magulladuras; luxación; fractura, conmoción; aplastamiento

Elemento elástico o muelle

Se suelta repentinamente un elemento elástico o muelle que está bajo tensión; la persona que se encuentra en la trayectoria del producto es golpeada por este

Magulladuras; luxación; fractura, conmoción; aplastamiento

Líquido o gas bajo presión, o vacío

Se libera repentinamente un líquido o gas que está bajo presión y la persona que se encuentra cerca es golpeada, o la implosión del producto hace que los objetos salgan despedidos

Luxación; fractura, conmoción; aplastamiento; cortes (véase también «Incendio y explosión»)

Energía cinética

Producto en movimiento

La persona situada en la trayectoria del producto es golpeada por este o atropellada

Magulladuras; esguince; fractura, conmoción; aplastamiento

Partes que se mueven una contra otra

La persona introduce una parte del cuerpo entre las partes en movimiento mientras estas se mueven al mismo tiempo; la parte del cuerpo queda atrapada y bajo presión (aplastamiento)

Magulladuras; luxación; fractura; aplastamiento

Partes que se mueven una junto a otra

La persona introduce una parte del cuerpo entre las partes en movimiento mientras estas se mueven a proximidad (movimiento de tijeras); la parte del cuerpo queda atrapada entre las partes y bajo presión (trasquiladura)

Laceración, corte; amputación

Partes giratorias

Una parte del cuerpo, el pelo o la ropa de una persona quedan enredados en la parte giratoria, que generan una fuerza de tracción

Magulladuras; fractura; laceración (piel de la cabeza); estrangulamiento

Partes giratorias cercanas entre sí

Una parte del cuerpo, el pelo o la ropa de una persona son arrastrados por las partes giratorias, que generan una fuerza de tracción y ejercen presión en dicha parte del cuerpo

Aplastamiento; fractura; amputación; estrangulamiento

Aceleración

La persona situada encima del producto que acelera pierde el equilibrio, no tiene dónde agarrarse y cae con cierta velocidad

Luxación; fractura, conmoción; aplastamiento

Objetos voladores

La persona es golpeada por el objeto volador y, dependiendo de la energía, se lesiona

Magulladuras; luxación; fractura, conmoción; aplastamiento

Vibración

La persona que sujeta el producto pierde el equilibrio y cae, o el contacto prolongado con el producto que vibra causa trastornos neurológicos, trastornos osteoarticulares, lesión de la columna o trastornos vasculares

Magulladuras; luxación; fractura; aplastamiento

Ruido

La persona está expuesta al ruido procedente del producto, lo que puede provocar acúfenos y pérdida de audición en función del nivel de sonido y la distancia

Lesión auditiva

Energía eléctrica

Voltaje alto/bajo

La persona toca una parte del producto con alto voltaje; recibe una descarga eléctrica y puede resultar electrocutada

Choque eléctrico

Producción de calor

El producto se calienta; la persona que lo toca puede sufrir quemaduras, o el producto puede emitir partículas fundidas, vapor, etc., que golpean a la persona

Quemaduras, escaldaduras

Partes activas demasiado próximas

Entre las partes activas se generan arcos eléctricos o chispas, lo que puede provocar un incendio y radiación intensa

Lesión ocular; quemaduras, escaldaduras

Temperaturas extremas

Fuego

La persona se encuentra cerca de las llamas y puede sufrir quemaduras, posiblemente tras prender el fuego en la ropa

Quemaduras, escaldaduras

Superficies calientes

La persona no se da cuenta de que la superficie está caliente, la toca y se quema

Quemaduras

Líquidos calientes

La persona está manejando un recipiente con líquido y derrama parte de este; el líquido cae en la piel y provoca escaldaduras

Escaldaduras

Gases calientes

La persona aspira los gases calientes que desprende un producto, lo que le provoca quemaduras en los pulmones, o la exposición prolongada al aire caliente le provoca deshidratación

Quemaduras

Superficies frías

La persona no se da cuenta de que la superficie está fría, la toca y se congela y se congela

Quemaduras

Radiación

Radiación ultravioleta, láser

La piel o los ojos de una persona están expuestos a la radiación que emite un producto

Quemaduras, escaldaduras; trastornos neurológicos lesión ocular; cáncer de piel, mutación

Fuente de campos electromagnéticos (CEM) de alta intensidad; baja frecuencia o alta frecuencia (microondas)

La persona se encuentra cerca de una fuente de campo electromagnético (CEM), por lo que el cuerpo (el sistema nervioso central) está expuesto

Lesión (cerebral) neurológica; leucemia (niños)

Incendio y explosión

Sustancias inflamables

La persona se encuentra cerca de la sustancia inflamable; una fuente de ignición provoca el incendio de la sustancia y la persona resulta herida

Quemaduras

Mezclas explosivas

La persona se encuentra cerca de la mezcla explosiva; una fuente de ignición provoca una explosión y la persona es golpeada por la onda expansiva, por el material en llamas o por las llamas

Quemaduras, escaldaduras; lesión ocular, cuerpo extraño en el ojo; lesión auditiva, cuerpo extraño en el oído

Fuentes de ignición

La fuente de ignición provoca un incendio; la persona resulta herida por las llamas o intoxicada por los gases procedentes del incendio

Quemaduras; intoxicación

Sobrecalentamiento

Sobrecalentamiento del producto; incendio, explosión

Quemaduras, escaldaduras; lesión ocular, cuerpo extraño en el ojo; lesión auditiva, cuerpo extraño en el oído

Toxicidad

Sólido o fluido tóxico

La persona ingiere una sustancia procedente de un producto;

por ejemplo, metiéndoselo en la boca, o la sustancia se introduce en la piel

Intoxicación aguda; irritación, dermatitis

La persona aspira un sólido o un fluido; por ejemplo, vómito (aspiración pulmonar)

Intoxicación aguda en los pulmones (aspiración neumónica); infección

Gas, vapor o polvo tóxicos

La persona inhala una sustancia procedente de un producto, o la sustancia se introduce en la piel

Intoxicación aguda en los pulmones; irritación, dermatitis

Sustancias sensibilizantes

La persona ingiere una sustancia procedente de un producto;

por ejemplo, metiéndoselo en la boca, o la sustancia se introduce en la piel, o la persona inhala gas, vapor o polvo

Sensibilización; reacción alérgica

Sólido o fluido irritante o corrosivo

La persona ingiere una sustancia procedente de un producto,

por ejemplo, metiéndoselo en la boca, y/o la sustancia se introduce en la piel o en los ojos

Irritación, dermatitis; quemaduras en la piel; lesión ocular; cuerpo extraño en el ojo

Gas o vapor irritante o corrosivo

La persona inhala una sustancia procedente de un producto, o la sustancia se introduce en la piel o en los ojos

Irritación, dermatitis; quemaduras en la piel; intoxicación aguda o efecto corrosivo en los pulmones o en los ojos

Sustancias CMR

La persona ingiere una sustancia procedente de un producto; por ejemplo, metiéndoselo en la boca, o la sustancia se introduce en la piel, y/o la persona inhala la sustancia como gas, vapor o polvo

Cáncer, mutación, toxicidad para la reproducción

Contaminación microbiológica

Contaminación microbiológica

La persona entra en contacto con un producto contaminado mediante ingestión, inhalación o contacto con la piel

Infección, local o generalizada

Peligros derivados del funcionamiento del producto

Postura perjudicial

El diseño hace que la persona adopte una postura perjudicial para la salud al utilizar el producto

Distensión; trastorno musculoesquelético

Sobreesfuerzo

El diseño exige demasiada fuerza al utilizar el producto

Esguince o distensión; trastorno musculoesquelético

Inadecuación anatómica

El diseño no se adapta a la anatomía humana, lo que hace difícil o imposible su utilización

Esguince o distensión

No se tiene en cuenta la protección personal

El diseño dificulta el manejo o la utilización del producto para las personas que llevan equipos de protección

Lesiones diversas

(Des)activación involuntaria

La persona puede fácilmente (des)activar el producto, lo que conduce a la puesta en funcionamiento no deseada

Lesiones diversas

Inadecuación operativa

El diseño provoca la utilización defectuosa por parte del usuario, o el producto con función protectora no ofrece la protección esperada

Lesiones diversas

Fallo del apagado

La persona quiere apagar el producto, pero este sigue funcionando contra la voluntad del usuario

Lesiones diversas

Encendido inesperado

El producto se apaga debido a un corte eléctrico, pero vuelve a ponerse en funcionamiento de manera peligrosa

Lesiones diversas

Apagado imposible

En una situación de emergencia, la persona no puede interrumpir el funcionamiento del producto

Lesiones diversas

Instalación inadecuada de piezas

La persona trata de instalar una pieza, pero tiene que hacer demasiada fuerza y el producto se rompe, o una pieza no está lo bastante apretada y se afloja durante la utilización

Esguince o distensión; laceración, corte; magulladuras; aprisionamiento

Ausencia de protección o protección mal instalada

La persona puede acceder a las partes peligrosas

Lesiones diversas

Instrucciones, indicaciones y símbolos de advertencia insuficientes

El usuario no se percata de las instrucciones de advertencia o no entiende los símbolos

Lesiones diversas

Señales de advertencia insuficientes

El usuario no ve o no oye la señal de advertencia (óptica o acústica), lo que hace peligroso el funcionamiento

Lesiones diversas

Nota: Este cuadro solo tiene fines orientativos; al elaborar una evaluación del riesgo, deben adaptarse las hipótesis de lesión habitual. Existen directrices específicas para la evaluación del riesgo en el caso de las sustancias químicas, los cosméticos y, posiblemente, otros productos. Se recomienda encarecidamente utilizar las directrices específicas al evaluar los productos mencionados. Véase el punto 3.2.

Cuadro 3

Gravedad de la lesión

Introducción

Las presentes directrices para la evaluación del riesgo distinguen cuatro niveles de gravedad de la lesión o daño. Es importante tener en cuenta que la gravedad debe evaluarse con total objetividad. El objetivo es comparar la gravedad de diferentes hipótesis y establecer prioridades, no juzgar la aceptabilidad de una única lesión en esta fase. Cualquier lesión o daño que hubiera podido ser fácilmente evitable será difícilmente aceptada por el consumidor. No obstante, es lógico que las autoridades inviertan más esfuerzos en evitar las consecuencias irreversibles que en prevenir molestias temporales.

A fin de evaluar la gravedad de las consecuencias (lesión grave u otros daños a la salud), pueden determinarse criterios objetivos, por un lado, en la fase de intervención médica y, por otro, en las consecuencias para la futura funcionalidad de la víctima. En ambos casos podrían expresarse en costes, pero los costes de las consecuencias del daño a la salud pueden ser difíciles de cuantificar.

Combinando dichos criterios, pueden establecerse los cuatro criterios siguientes:

1)

Daño o consecuencia que, después de un tratamiento básico (primeros auxilios, normalmente no dispensados por un médico), no impiden la funcionalidad de manera sustancial ni causan un dolor excesivo; las consecuencias suelen ser totalmente reversibles.

2)

Daño o consecuencia que puede precisar de una visita a urgencias, pero que, en general, no requiere hospitalización. Se puede ver afectada la funcionalidad durante un período limitado, no superior a unos seis meses, y la recuperación es más o menos total.

3)

Daño o consecuencia que normalmente requiere hospitalización y que afecta a la funcionalidad durante más de seis meses o conduce a una pérdida de funcionalidad permanente.

4)

Daño o consecuencia que podría ser mortal, como la muerte cerebral; las consecuencias afectan a la reproducción o la descendencia; pérdida grave de algún miembro o de la funcionalidad, que conduce a más de un 10 % aproximadamente de discapacidad.

En el cuadro siguiente, que tiene fines orientativos y no pretende ser ni prescriptivo ni exhaustivo, se ofrecen ejemplos de lesiones de los cuatro niveles. Puede haber diferencias nacionales, tanto culturales como derivadas de los distintos sistemas de asistencia sanitaria y acuerdos financieros; sin embargo, cualquier desviación de la clasificación propuesta en el cuadro afectará a la uniformidad de la evaluación de riesgos en la UE, por lo que debe indicarse y explicarse claramente en el informe de evaluación del riesgo, razonándose adecuadamente.

Tipo de lesión

Gravedad de la lesión

1

2

3

4

Laceración, corte

Superficial

Externa (profunda)

(> 10 cm de largo en el cuerpo)

(> 5 cm de largo en el rostro), son necesarios puntos

Tendón o articulación

Blanco del ojo o córnea

Nervio óptico Arteria del cuello Tráquea Órganos internos

Tubo bronquial Esófago Aorta

Médula espinal (inferior)

Laceración profunda de órganos internos

Rotura de la médula espinal superior

Cerebro (lesión grave/

disfunción)

Magulladuras (abrasión/contusión, hinchazón, edema)

Superficial

≤ 25 cm2 en el rostro

≤ 50 cm2 en el cuerpo

Importante

> 25 cm2 en el rostro

> 50 cm2 en el cuerpo

Tráquea

Órganos internos (menores)

Corazón Cerebro

Pulmones, con sangre o aire en el tórax

Tronco encefálico

Médula espinal con resultado de parálisis

Conmoción

Pérdida de conciencia muy breve (minutos)

Pérdida de conciencia prolongada

Coma

Aprisionamiento/pellizco

Pellizco leve

(Utilícense como proceda los resultados finales de las magulladuras, el aplastamiento, la fractura, la luxación o la amputación, según proceda)

(Mismos resultados que en el caso de ahogamiento/estrangulamiento)

Esguince, distensión; trastorno musculoesquelético

Extremidades

Articulaciones

Columna (ni luxación ni fractura)

Distensión de ligamentos de la rodilla

Ligamento o tendón: rotura/desgarro

Desgarro muscular

Latigazo cervical

Luxación

Extremidades (dedo de la mano o del pie, mano o pie)

Codo

Mandíbula

Desprendimiento de un diente

Tobillo

Muñeca

Hombro

Cadera

Rodilla

Columna

Columna vertebral

Fractura

Extremidades (dedo de la mano o del pie, mano o pie)

Muñeca

Brazo

Costilla

Esternón

Nariz

Diente

Mandíbula

Huesos que rodean el ojo

Tobillo

Pierna

(fémur y parte inferior)

Cadera

Muslo

Cráneo

Columna (aplastamiento vertebral leve)

Mandíbula (grave)

Laringe

Fracturas múltiples de costillas Sangre o aire en el tórax

Cuello

Columna vertebral

Aplastamiento

Extremidades (dedos de la mano o del pie, mano o pie)

Codo

Tobillo

Muñeca

Antebrazo

Pierna

Hombro

Tráquea

Laringe

Pelvis

Médula espinal Zona inferior del cuello Tórax (aplastamiento masivo)

(aplastamiento masivo)

Tronco encefálico

Amputación

Dedo o dedos de la mano

Dedo o dedos del pie

Mano

Pie

(Parte del) brazo

Pierna

Ojo

Ambas extremidades

Pinchazo, perforación

Profundidad limitada, solo afecta a la piel

Más profundo que la piel

Pared abdominal (ningún órgano afectado)

Ojo

Órganos internos

Pared torácica

Aorta Corazón

Tubo bronquial

Lesiones profundas de órganos (hígado, riñones, intestino, etc.)

Ingestión

Lesión de un órgano interno

(Referencia también a la obstrucción de las vías respiratorias internas cuando el objeto ingerido queda bloqueado en la zona superior del esófago)

Daño permanente a un órgano interno

Obstrucción de las vías respiratorias internas

Bloqueo del flujo de oxígeno al cerebro sin consecuencias permanentes

Bloqueo del flujo de oxígeno al cerebro con consecuencias permanentes

Ahogamiento/estrangulamiento

Bloqueo del flujo de oxígeno al cerebro sin consecuencias permanentes

Ahogamiento/estrangulamiento letal

Inmersión/ahogamiento

Ahogamiento mortal

Quemaduras/escaldaduras (por calor, frío o sustancia química)

1 °, hasta el 100 % de la superficie del cuerpo

2 °, < 6 % de la superficie del cuerpo

2 °, 6-15 % de la superficie del cuerpo

2 °, 16-35 % de la superficie del cuerpo, o 3 °, hasta el 35 % de la superficie del cuerpo

Quemaduras por inhalación

2 ° o 3 °, > 35 % de la superficie del cuerpo

Quemaduras por inhalación, asistencia respiratoria necesaria

Choque eléctrico

(Véase también en «Quemaduras» cómo la corriente eléctrica puede causar quemaduras)

Efectos locales (calambre temporal o parálisis muscular)

Electrocución

Trastornos neurológicos

Crisis epiléptica desencadenada

Lesión ocular, objeto extraño en el ojo

Dolor temporal en el ojo que no necesita tratamiento

Pérdida temporal de la vista

Pérdida parcial de la vista

Pérdida permanente de la vista (en un ojo)

Pérdida permanente de la vista (en los dos ojos)

Lesión auditiva, objeto extraño en el oído

Dolor temporal en el oído que no necesita tratamiento

Pérdida temporal del oído

Pérdida parcial del oído

Pérdida total del oído (en un oído)

Pérdida total del oído (en los dos oídos)

Intoxicación con sustancias (ingestión, inhalación o a través de la piel)

Diarrea, vómitos, síntomas locales

Daño reversible en órganos internos; por ejemplo, hígado, riñones, anemia hemolítica ligera

Daño irreversible en órganos internos; por ejemplo, esófago, estómago, hígado, riñones, anemia hemolítica, daño reversible en el sistema nervioso

Daño irreversible en el sistema nervioso

Muerte

Irritación, dermatitis, inflamación o efecto corrosivo de las sustancias (inhalación o a través de la piel)

Irritación local leve

Lesión ocular reversible

Efectos generalizados reversibles

Efectos inflamatorios

Pulmones, insuficiencia respiratoria, neumonía química

Efectos generalizados irreversibles

Pérdida parcial de la vista Efectos corrosivos

Pulmones (asistencia respiratoria necesaria)

Asfixia

Reacción alérgica o sensibilización

Reacción alérgica suave o local

Reacción alérgica, dermatitis de contacto alérgica muy extendida

Fuerte sensibilización que provoca alergia a muchas sustancias

Reacción/choque anafiláctico

Muerte

Daño prolongado derivado del contacto con sustancias o de la exposición a la radiación

Diarrea, vómitos, síntomas locales

Daño reversible en órganos internos; por ejemplo, hígado, riñones, anemia hemolítica ligera

Lesión del sistema nervioso; por ejemplo, síndrome psicoorgánico, también llamado encefalopatía tóxica crónica o cólico saturnino. Daño irreversible en órganos internos; por ejemplo, esófago, estómago, hígado, riñones, anemia hemolítica, daño reversible en el sistema nervioso

Cáncer (leucemia)

Efectos en la reproducción Efectos en la descendencia

Depresión del sistema nervioso central

Infección microbiológica

 

Daño reversible

Efectos irreversibles

Infección que requiere hospitalización prolongada, organismos resistentes a los antibióticos

Muerte

Cuadro 4

Nivel de riesgo derivado de la combinación entre la gravedad de la lesión y la probabilidad

Probabilidad de lesión durante el ciclo de vida previsible del producto

Gravedad de la lesión

1

2

3

4

Elevada

Image 6

Baja

> 50 %

H

S

S

S

> 1/10

M

S

S

S

> 1/100

M

S

S

S

> 1/1 000

L

H

S

S

> 1/10 000

L

M

H

S

> 1/100 000

L

L

M

H

> 1/1 000 000

L

L

L

M

< 1/1 000 000

L

L

L

L

S — Riesgo grave

H — Riesgo elevado

M — Riesgo medio

L — Riesgo bajo

Glosario de términos

Peligro: Fuente de la que emana la posibilidad de resultar herido o dañado. Un método para cuantificar el peligro en una evaluación del riesgo es la gravedad de la posible lesión o el posible daño.

Peligro del producto: Peligro derivado de las propiedades de un producto.

Riesgo: Combinación equilibrada entre un peligro y la probabilidad de que se produzca el daño. El riesgo no describe ni el peligro ni la probabilidad, sino ambas a la vez.

Evaluación del riesgo: Procedimiento para identificar y evaluar los peligros, que consta de tres etapas:

1)

identificación de la gravedad de un peligro;

2)

determinación de la probabilidad de que un consumidor resulte lesionado por ese peligro;

3)

combinación entre el peligro y la probabilidad.

Nivel de riesgo: Grado del riesgo, que puede ser «grave», «elevado», «medio» o «bajo». Una vez identificado el nivel (más elevado) de riesgo, se ha completado la evaluación del riesgo.

Gestión de riesgo: Acciones de seguimiento, que son independientes de la evaluación del riesgo y están encaminadas a reducir o eliminar dicho riesgo.


(1)  En otros lugares de las presentes directrices, el término «Comisión» se refiere, por lo general, al equipo RAPEX creado en el seno del departamento de la Comisión responsable de la Directiva 2001/95/CE, así como, en su caso, a los servicios competentes de la Comisión.

(2)  El sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado («ICSMS»). Esta plataforma tiene por objeto facilitar la comunicación entre los organismos de vigilancia del mercado de la UE y de los países de la AELC sobre los productos no conformes.

(3)  En el contexto del presente documento, el término «Estados miembros» debe interpretarse en el sentido de que no excluye, como destinatarios de las disposiciones contenidas en las presentes directrices, a todos los demás actores.

(4)  Véase la última Decisión de Ejecución publicada en https://ec.europa.eu/consumers/consumers_safety/safety_products/rapex/alerts/repository/content/pages/rapex/index_en.html.

(5)  Véase el considerando 10 de la Directiva 2001/95/CE.

(6)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(7)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

(8)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre productos sanitarios (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(10)  Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

(11)  Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(12)  Véase el método general de evaluación del riesgo de la UE [acción 5 del Plan de Acción Plurianual para la Vigilancia de los Productos en la UE, COM(2013) 76], que ofrece orientación a las autoridades en relación con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 765/2008: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/17107/attachments/1/translations.

(13)  Véase https://ec.europa.eu/consumers/consumer-safety/rag/#/screen/home.

(14)  www.ec.europa.eu/rapex.

(15)  Véase la parte I, punto 6.2, de las presentes directrices.

(16)  Véase la parte II, punto 2.2.1, de las presentes directrices.

(17)  Véase la parte II, punto 2.2.1, de las presentes directrices.

(18)  Véase la parte II, punto 2.2.2, de las presentes directrices.

(19)  Véase la parte II, punto 2.2.2, de las presentes directrices.

(20)  Para más información sobre las acciones de seguimiento, véase la parte II, punto 4.4.5, de las presentes directrices.

(21)  Para más información sobre las notificaciones relacionadas con aspectos de la seguridad que estén siendo objeto de debate en la UE, véase la parte II, puntos 3.4.4 y 3.4.7.1.1, de las presentes directrices.

(22)  Véase el anexo II, punto 10, de la Directiva 2001/95/CE.

(23)  Véase el anexo II, punto 9, de la Directiva 2001/95/CE.

(24)  Para más información sobre las notificaciones relacionadas con aspectos de la seguridad que están siendo objeto de debate en la UE, véase la parte II, punto 3.1.2, letra d), y punto 3.4.7.1.1.

(25)  https://ec.europa.eu/consumers/consumers_safety/safety_products/rapex/alerts/?event=main.search.

(26)  Práctica ya acordada en el Comité de la DSGP, de 24 de septiembre de 2012, de la que se informó a los puntos de contacto RAPEX en su reunión de 4 de octubre (punto 4 del orden del día), y que se aplica desde 2013.

(27)  Artículo 16, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/95/CE, y artículo 23, apartado 3, en relación con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

(28)  Artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/95/CE.

(29)  Para más información sobre los criterios de notificación, véase la parte I, punto 2.

(30)  Para más información sobre las notificaciones enviadas a través de la aplicación RAPEX antes de la adopción de medidas, véase el punto 3.1.2, letra b).

(31)  Para más información sobre las notificaciones relacionadas con aspectos de la seguridad que están siendo objeto de debate a nivel de la UE, véase la parte II, punto 3.1.2, letra d), y punto 3.4.4.

(32)  Para más información sobre los plazos, véase la parte III, apéndice 4, de las presentes directrices.

(33)  Todos los plazos mencionados en las presentes directrices se expresan en días naturales.

(34)  Véase el anexo II, punto 10, de la Directiva 2001/95/CE.

(35)  A efectos de las presentes directrices, por «agente económico» se entenderá cualquier persona física o jurídica definida como «agente económico» en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, o como «productor» y «distribuidor» en la DSGP.

(36)  https://webgate.ec.europa.eu/etranslation/translateDocument.html.

(37)  No hay ninguna necesidad de enviar notificaciones a la UE a través de la Representación Permanente de un Estado miembro.

(38)  Véase la parte I, punto 5.3, de las presentes directrices.

(39)  Los campos incluidos en el modelo podrán actualizarse en función de la evolución acordada entre la Comisión y los Estados miembros.

(40)  Los campos incluidos en el modelo podrán actualizarse en función de la evolución acordada entre la Comisión y los Estados miembros.

(41)  Si necesita más información sobre el método de evaluación del riesgo para productos armonizados (tanto de consumo como profesionales) en relación con categorías más amplias de riesgos públicos protegidos en virtud de la legislación de armonización de la UE, consulte la parte I, punto 5.3.

(42)  Benis HG (1990): A Product Risk Assessment Nomograph; informe elaborado por el Ministerio de Consumo de Nueva Zelanda en febrero de 1990. Citado en: Comisión Europea (2005), Establishing a Comparative Inventory of Approaches and Methods Used by Enforcement Authorities for the Assessment of the Safety of Consumer Products Covered by Directive 2001/95/EC on General Product Safety and Identification of Best Practices. Informe elaborado por Risk & Policy Analysts (RPA), Loddon, Norfolk, Reino Unido.

(43)  Método utilizado por las autoridades belgas. Citado en: Comisión Europea (2005), Establishing a Comparative Inventory of Approaches and Methods Used by Enforcement Authorities for the Assessment of the Safety of Consumer Products Covered by Directive 2001/95/EC on General Product Safety and Identification of Best Practices. Informe elaborado por Risk & Policy Analysts (RPA), Loddon, Norfolk, Reino Unido.

(44)  Decisión 2004/418/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme al artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 83).

(45)  Directiva 2001/95/CE.

(46)  https://webgate.ec.europa.eu/idbpa/.

(47)  

Nota: Al comparar el resultado de un ensayo con un límite siempre hay que tener en cuenta la incertidumbre. Véase, por ejemplo:

el Informe sobre la relación existente entre los resultados analíticos, la incertidumbre de medida, los factores de recuperación y las disposiciones establecidas en la legislación de la UE sobre alimentos y piensos […] https://ec.europa.eu/food/safety/chemical_safety/contaminants/catalogue_en;

el informe de síntesis sobre la elaboración de un documento de trabajo en apoyo de la interpretación uniforme de las normas legislativas y las normas de calidad para laboratorios establecidas en la Directiva 93/99/CEE. http://ec.europa.eu/food/fs/scoop/9.1_sr_en.pdf

(48)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(49)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 7.

(50)  Norma EN 71-1:2005, apartado 8.2, +A6:2008.

(51)  Artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

(52)  Reglamento REACH y documentos de orientación sobre REACH, véase (https://echa.europa.eu/es/home). Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (2008). Documento de orientación sobre los requisitos de información y de valoración de la seguridad química: https://echa.europa.eu/es/guidance-documents/guidance-on-reach.

(53)  Decisión de Ejecución 2013/674/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, sobre las directrices relativas al anexo I del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (DO L 315 de 26.11.2013, p. 82). CCSC (Comité Científico de Seguridad de los Consumidores): Notes of Guidance for the Testing of Cosmetic Ingredients and their Safety Evaluation, 9.a revisión, 29 de septiembre de 2015, SCCS/1564/15, revisión de 25 de abril de 2016: http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_190.pdf.

(54)  Véase la parte I, punto 1.1, penúltimo párrafo.

(55)  Definición de «producto seguro» procedente del artículo 2, letra b), de la Directiva 2001/95/CE.


15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/188


DECISIÓN (UE) 2019/418 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2019

por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219

[notificada con el número C(2019) 1851]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE que sean específicos para cada categoría de productos.

(2)

Las Decisiones (UE) 2017/1214 (2), (UE) 2017/1215 (3), (UE) 2017/1216 (4), (UE) 2017/1217 (5), (UE) 2017/1218 (6) y (UE) 2017/1219 (7) establecen los criterios y los correspondientes requisitos en materia de evaluación y verificaciones con respecto a los detergentes lavavajillas a mano, los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional, los detergentes para lavavajillas, los productos de limpieza de superficies duras, los detergentes para ropa y los detergentes para ropa de uso industrial e institucional, respectivamente.

(3)

Algunos organismos competentes nacionales encargados de la concesión de la etiqueta ecológica de la UE han informado a la Comisión de ciertas dificultades en la aplicación de algunos de los criterios establecidos en esas Decisiones. En particular, los criterios establecen que las sustancias presentes como impurezas en algunos ingredientes (por ejemplo, los fosfatos) deben excluirse del producto detergente final, independientemente de su concentración; ahora bien, en la actualidad no es técnicamente factible eliminar esas impurezas.

(4)

Las Decisiones enumeradas en el considerando 2, derogaban y sustituían Decisiones anteriores de la Comisión en el mismo ámbito. En virtud de esas Decisiones anteriores, las impurezas y los subproductos únicamente debían cumplir los criterios si estaban presentes en concentraciones iguales o superiores al 0,010 % en peso de la fórmula final. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha llegado a la conclusión de que, en consonancia con las Decisiones anteriores, es necesario fijar un umbral mínimo de concentración del 0,010 % en peso de la fórmula final para los subproductos y las impurezas de las materias primas, a los efectos del cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en las Decisiones enumeradas en el considerando 2.

(5)

La Decisión (UE) 2017/1217 derogó la Decisión 2011/383/UE de la Comisión (8) y la sustituyó en lo que respecta a la categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños». La Decisión (UE) 2017/1217 establecía un período transitorio de dieciocho meses para que los productores de productos que hubieran obtenido la etiqueta ecológica de la UE sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE dispusieran de tiempo suficiente para adaptar sus productos a fin de dar cumplimiento a los criterios revisados que figuran en la Decisión (UE) 2017/1217. Dicho período transitorio concluyó el 26 de diciembre de 2018. Diversos organismos nacionales competentes han informado a la Comisión de la necesidad de prorrogar seis meses ese período transitorio debido al gran volumen de solicitudes de renovación de contratos de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha confirmado la necesidad, excepcionalmente en este caso, de prorrogar por seis meses el período transitorio.

(6)

Las Decisiones (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 establecen sendas excepciones concedidas con arreglo al artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 66/2010 respecto del ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP) cuando se clasifica como peligroso para el medio ambiente acuático: Peligro agudo, categoría 1 (H400) o como peligroso para el medio ambiente acuático: Peligro crónico, categoría 3 (H412) hasta una concentración máxima de 0,6 g/kg de colada. Esas excepciones se concedieron porque se reconoció que el PAP desempeñaba una función importante como agente blanqueador en los detergentes regulados por las citadas Decisiones y porque sufría un elevado nivel de degradación durante el proceso de lavado.

(7)

Durante el proceso de lavado, el PAP se degrada, convirtiéndose en ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC). Esta sustancia no es peroxídica, es fácilmente biodegradable y no representa un peligro para el medio ambiente. Dado que el PAP se degrada rápidamente a PAC y nunca llega a las aguas vertidas, resulta más adecuado utilizar los factores de degradación del PAC con respecto al PAP para calcular el volumen crítico de dilución del producto. Ya se adoptó un enfoque similar en la Decisión (UE) 2017/1219, en la que se aplicaban normas distintas para el cálculo del volumen crítico de dilución del peróxido de hidrógeno, que se degrada a ácido peracético durante el proceso de lavado. Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2017/1219 a fin de aplicar normas distintas para calcular el volumen crítico de dilución del PAP sobre la base de los valores de degradación del PAC.

(8)

El PAP se utiliza principalmente como agente blanqueador en detergentes para ropa profesionales de varios componentes, pero no en los detergentes para ropa domésticos. La excepción actualmente aplicable al PAP establecida en la Decisión (UE) 2017/1218 es innecesaria y debe eliminarse.

(9)

En aras de la claridad, es conveniente modificar el cuadro 3 del anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 para añadir en él una columna que muestre la clasificación de la sustancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(10)

Por consiguiente, deben modificarse las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1214, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 2

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1215, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 3

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1216, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 4

La Decisión (UE) 2017/1217 se modifica como sigue:

a)

En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2019.».

b)

En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin restricciones”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 5

El anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 se modifica como sigue:

a)

En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

b)

En el Criterio 5 («Sustancias excluidas y restringidas»), en la letra b), inciso ii), el cuadro 3 («Sustancias exentas») se sustituye por el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 6

El anexo de la Decisión (UE) 2017/1219 se modifica como sigue:

a)

En el Criterio 1 («Toxicidad para los organismos acuáticos»), se sustituye el último párrafo por el texto siguiente:

«Debido a la degradación de determinadas sustancias durante el proceso de lavado, se aplican normas distintas a las siguientes:

peróxido de hidrógeno (H2O2): no debe incluirse en el cálculo del VCD;

ácido peracético: debe incluirse en el cálculo como “ácido acético”;

ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP): debe incluirse en el cálculo como ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC).

Los valores utilizados para calcular el VCD [ crónico ] del ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC) serán los siguientes:

 

FD(i) = 0,05

 

FT crónico(i) = 0,256 mg/l

 

Aerobia = R

 

Anaerobia = O.».

b)

En la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/1214 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 180 de 12.7.2017, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 16).

(4)  Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas (DO L 180 de 12.7.2017, p. 31).

(5)  Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos de limpieza de superficies duras (DO L 180 de 12.7.2017, p. 45).

(6)  Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa (DO L 180 de 12.7.2017, p. 63).

(7)  Decisión (UE) 2017/1219 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 79).

(8)  Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 169 de 29.6.2011, p. 52).


ANEXO

Sustancia

Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008

Indicación de peligro

Tensioactivos

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro agudo, categoría 1

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro crónico, categoría 3

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Subtilisina

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro agudo, categoría 1

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

Peligroso para el medio acuático — Peligro crónico, categoría 2

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Enzimas (1)

Sensibilización cutánea, categoría de peligro 1, 1A, 1B

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

Sensibilización respiratoria, categoría de peligro 1, 1A, 1B

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

NTA como impureza en MGDA y GLDA (2)

Carcinogenicidad, categoría de peligro 2

H351: Se sospecha que provoca cáncer


(1)  

(*2)

Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(2)  

(*3)

En concentraciones inferiores al 0,2 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.

Corrección de errores

15.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/193


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/401 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 72 de 14 de marzo de 2019 )

En la página 5, en el artículo 1:

donde dice:

«Artículo 1

En el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se añade el texto siguiente:

“4.   A partir del día siguiente a aquel en el que se hayan depositado ambos instrumentos de ratificación relativos al Acuerdo de retirada, los derechos de emisión creados para 2019 y 2020 no se identificarán con un código de país si el cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE en relación con las emisiones que se producen durante esos años es obligatorio en virtud de un acuerdo que establezca disposiciones para la retirada de dicho Estado miembro de la Unión Europea.”»,

debe decir:

«Artículo 1

En el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se añade el texto siguiente:

“A partir del día siguiente a aquel en el que se hayan depositado ambos instrumentos de ratificación relativos al Acuerdo de retirada, los derechos de emisión creados para 2019 y 2020 no se identificarán con un código de país si el cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE en relación con las emisiones que se producen durante esos años es obligatorio en virtud de un acuerdo que establezca disposiciones para la retirada de dicho Estado miembro de la Unión Europea.”».