ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
* |
||
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
* |
Reglamento Delegado (UE) 2019/401 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión ( 1 ) |
|
|
* |
||
|
* |
||
|
|
DECISIONES |
|
|
* |
Decisión de Ejecución (UE) 2019/404 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 1833] ( 1 ) |
|
|
|
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
* |
|
|
III Otros actos |
|
|
|
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
|
* |
|
|
Corrección de errores |
|
|
* |
||
|
* |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/400 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que, en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión. Tal acuerdo sobre su estatuto debe cubrir todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones. |
(2) |
El 21 de febrero de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Serbia para un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia. |
(3) |
Las negociaciones de un acuerdo sobre el estatuto se iniciaron el 7 de abril de 2017 y concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (en lo sucesivo, «Acuerdo») el 20 de septiembre de 2018. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional. |
(7) |
Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aprobar las Declaraciones anejas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (4).
Artículo 2
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las Declaraciones anejas a la presente Decisión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
(1) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(2) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(3) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(4) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL ARTÍCULO 2, Letra b)
Las Partes toman nota de que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ayudará a la República de Serbia a controlar de forma eficiente sus fronteras con cualquier país que no sea miembro de la Unión Europea por medios distintos del despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con competencias ejecutivas.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ESTATUTO Y LA DELIMITACIÓN DE LOS TERRITORIOS
El estatuto y la delimitación con arreglo al Derecho internacional del territorio de Serbia y los Estados miembros de la Unión Europea no se ven afectados en modo alguno por el presente Acuerdo ni por cualquier acto realizado en su aplicación por las Partes o en su nombre, incluido el establecimiento de planes operativos o la participación en operaciones transfronterizas.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.
Por consiguiente, es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia en términos similares a los del presente Acuerdo.
REGLAMENTOS
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/401 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2018
que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El sistema de registros garantiza la contabilidad exacta de las transacciones en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Protocolo de Kioto y la Decisión n.o 406/2009/CE. |
(2) |
Cuando proceda y mientras sea necesario a fin de proteger la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, los operadores aéreos y otros operadores sujetos a dicho RCDE deben abstenerse de utilizar los derechos de emisión expedidos por un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea («TUE»). A la luz de las negociaciones con arreglo a dicho artículo 50, y de conformidad con el artículo 12, apartado 3 bis, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe evaluar periódicamente si está permitido el uso de derechos de emisión por parte de un Estado miembro con respecto al cual se hayan extinguido las obligaciones para los operadores de aeronaves y otros operadores, especialmente en aquellos casos en que el Derecho de la Unión todavía no haya dejado de ser de aplicación en el Estado miembro de que se trate, o cuando existan garantías suficientes de que la entrega de derechos se efectúa de modo legalmente vinculante antes de que los Tratados dejen de ser de aplicación. |
(3) |
El proyecto de acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada»), según lo acordado al nivel de los negociadores el 14 de noviembre de 2018, establece un período de transición y garantiza el cumplimiento por parte de los operadores del Reino Unido de sus obligaciones establecidas en la Directiva 2003/87/CE en cuanto a sus emisiones en 2019 y 2020. Si el Acuerdo de retirada entra en vigor, ya no será necesario restringir el uso de los derechos de emisión que sean expedidos por dicho Estado miembro en esos años. |
(4) |
Por lo tanto, no debe realizarse ninguna identificación de los derechos de emisión a partir del día siguiente a aquel en el que ambas Partes depositen ante el Secretario General del Consejo los instrumentos de ratificación del Acuerdo de retirada. |
(5) |
Deben preverse las medidas técnicas necesarias para garantizar la eficacia del presente Reglamento en el momento de su aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se añade el texto siguiente:
«4. A partir del día siguiente a aquel en el que se hayan depositado ambos instrumentos de ratificación relativos al Acuerdo de retirada, los derechos de emisión creados para 2019 y 2020 no se identificarán con un código de país si el cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE en relación con las emisiones que se producen durante esos años es obligatorio en virtud de un acuerdo que establezca disposiciones para la retirada de dicho Estado miembro de la Unión Europea.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/6 |
REGLAMENTO (UE) 2019/402 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2019
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 (2) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 7 de febrero de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera (modificación de la NIC 19) en el marco del procedimiento de mejora, que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que, tras una modificación, restricción o liquidación del plan de prestaciones definidas, la entidad aplicará los supuestos actualizados de la nueva valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas durante el resto del período de referencia. |
(3) |
Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19Retribuciones a los empleados queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
ANEXO
Modificación, reducción o liquidación de los planes
(Modificaciones de la NIC 19)
Modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleados
Se añaden los párrafos 101A, 122A, 123A y 179 y se modifican los párrafos 57, 99, 120, 123, 125, 126 y 156. Se añade un encabezamiento antes del párrafo 122A.
PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS
…
Reconocimiento y valoración
…
57. |
La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:
…
… |
Coste de los servicios pasados y pérdidas o ganancias por liquidaciones de los planes
99. |
Al determinar el coste de los servicios pasados, o una pérdida o ganancia por liquidación, la entidad recalculará la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas utilizando el valor razonable actual de los activos afectos al plan e hipótesis actuariales actuales (que incluirán los tipos de interés y otros precios de mercado actuales), reflejando:
… |
101A |
Cuando se realice una modificación, reducción o liquidación del plan, la entidad reconocerá y valorará los posibles costes de los servicios pasados, o las pérdidas o ganancias por liquidación, de acuerdo con los párrafos 99 a 101 y los párrafos 102 a 112. Para ello, la entidad no tendrá en cuenta los efectos del límite del activo. La entidad determinará por tanto los efectos del límite del activo después de la realización de la modificación, reducción o liquidación del plan, y reconocerá cualquier cambio en dichos efectos, de conformidad con el párrafo 57, letra d).
… |
Componentes del coste de la prestación definida
120. |
La entidad reconocerá los componentes del coste de la prestación definida, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo, del siguiente modo:
… |
Coste de los servicios del ejercicio corriente
122A |
La entidad determinará el coste de los servicios del ejercicio corriente utilizando hipótesis actuariales determinadas al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar el coste de los servicios del ejercicio corriente para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan utilizando las hipótesis actuariales empleadas para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, letra b). |
Interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas
123. |
La entidad determinará el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas multiplicando el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas por el tipo de descuento especificado en el párrafo 83. |
123A |
Para determinar el interés neto con arreglo al párrafo 123, la entidad deberá utilizar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas y el tipo de descuento, que se haya determinado al inicio del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalculase la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas con arreglo al párrafo 99, deberá determinar el interés neto para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa tras la modificación, reducción o liquidación del plan, utilizando:
Al aplicar el párrafo 123A, la entidad también tendrá en cuenta cualquier cambio en el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas durante el período derivado de las aportaciones o los pagos de las prestaciones. … |
125. |
Los ingresos por intereses de activos afectos al plan son un componente del rendimiento de los activos afectos al plan, y se determinan multiplicando el valor razonable de los activos afectos al plan por el tipo de descuento especificado en el párrafo 123A. La entidad determinará el valor razonable de los activos afectos al plan al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar los ingresos por intereses para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan, utilizando los activos afectos al plan para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, letra b). Al aplicar el párrafo 125, la entidad también tendrá en cuenta cualquier cambio en los activos afectos al plan mantenidos durante el período derivado de las aportaciones o los pagos de las prestaciones. La diferencia entre los ingresos por intereses de activos afectos al plan y el rendimiento de los activos afectos al plan se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas. |
126. |
Los intereses sobre los efectos del límite del activo forman parte del cambio total en los efectos del límite del activo, y se determinan multiplicando los efectos del límite del activo por el tipo de descuento especificado en el párrafo 123A. La entidad determinará los efectos del límite del activo al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar los intereses sobre los efectos del límite del activo para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan, teniendo en cuenta cualquier cambio en los efectos del límite del activo determinados de conformidad con el párrafo 101A. La diferencia entre los intereses sobre los efectos del límite del activo y el cambio total en los efectos del límite del activo se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.
… |
OTRAS RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS
…
Reconocimiento y valoración
…
156. |
Para otras retribuciones a largo plazo a los empleados, la entidad reconocerá en la cuenta de resultados el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:
… |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
…
179. |
Mediante el documento Modificación, reducción o liquidación de los planes (Modificaciones de la NIC 19), publicado en febrero de 2018, se añadieron los párrafos 101A, 122A y 123A y se modificaron los párrafos 57, 99, 120, 123, 125, 126 y 156. La entidad aplicará estas modificaciones a las modificaciones, reducciones o liquidaciones de planes que se realicen a partir del comienzo del primer ejercicio anual que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, lo indicará. |
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/403 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2019
por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Deosan Activate BPF based on Iodine»
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de julio de 2015, Diversey Europe Operations B.V., de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, presentó una solicitud de autorización para una familia de biocidas llamada «Deosan Activate BPF based on Iodine» («familia de biocidas»), del tipo de producto 3 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento. Las autoridades competentes de Reino Unido acordaron evaluar la solicitud tal y como se contempla en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de asunto BC-JN018376-30 en el Registro de Biocidas. |
(2) |
La familia de biocidas contiene yodo, como sustancia activa, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión, teniendo en cuenta las propiedades intrínsecas de la sustancia activa y los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en su Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 (2), estudiará la necesidad de revisar la aprobación del yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En función del resultado de esta revisión, la Comisión estudiará a continuación si es necesario revisar las autorizaciones de la Unión de los productos que contengan la sustancia activa, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
El 20 de diciembre de 2017, la autoridad competente evaluadora presentó, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el informe de evaluación y los resultados de su evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»). |
(4) |
El 6 de julio de 2018, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (3) que contenía el proyecto de resumen de las características del biocida respecto de la familia de biocidas, así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El dictamen concluye que la familia de biocidas se ajusta a la definición de «familia de biocidas» establecida en el artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, la familia de biocidas cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento. |
(5) |
El 17 de septiembre de 2018, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(6) |
La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se concede una autorización de la Unión a Diversey Europe Operations B.V. para la familia de biocidas «Deosan Activate BPF based on Iodine» con el número de autorización EU-0019228-0000.
La autorización de la Unión tendrá validez desde el 3 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2029.
La autorización de la Unión queda sujeta al cumplimiento del resumen de las características del biocida que figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).
(3) Dictamen de la ECHA, de 6 de julio de 2018, relativo a la autorización de la Unión de la familia de biocidas «Deosan Activate BPF based on Iodine» (ECHA/BPC/207/2018).
ANEXO
Resumen de las características de una familia de productos biocidas
Deosan Activate BPF based on Iodine
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes)
Número de la autorización: EU-0019228-0000
R4BP 3 Número de referencia de activo: EU-0019228-0000
PARTE I
PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. Nombre de familia
Nombre |
Deosan Activate BPF based on Iodine |
1.2. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
1.3. Titular de la autorización
Razón social y dirección del titular de la autorización |
Razón social |
Diversey Europe Operations B.V. |
Dirección |
Maarssenbroeksedijk 2, 3542DN Utrecht, Países Bajos |
|
Número de la autorización |
EU-0019228-0000 |
|
R4BP 3 Número de referencia de activo |
EU-0019228-0000 |
|
Fecha de la autorización |
3 de abril de 2019 |
|
Fecha de vencimiento de la autorización |
31 de marzo de 2029 |
1.4. Fabricante(s) de los productos biocidas
Nombre del fabricante |
Diversey Europe Operations B.V. |
Dirección del fabricante |
Maarssenbroeksedijk 2, 3542 DN Utrecht Países Bajos |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Strada Statale 235, 26010 Bagnolo Cremasco (CR) Italia Avenida Conde Duque 5, 7 y 9 Poligono Industrial La Postura, 28343 Valdemoro (Madrid) España Rembrandtlaan 414, 7545 ZW Enschede Países Bajos Cotes Park Industrial Estate, DE55 4PA Somercotes Alfreton Reino Unido Morschheimer Strasse 12, 67292 Kirchheimbolanden Alemania |
1.5. Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
ACF Minera SA. |
Dirección del fabricante |
San Martin No 499, 1100000 Iquique Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Lagunas mine, 118 0000 Pozo Almonte Chile |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Sociedad Quimica y Minera (SQM) SA. |
Dirección del fabricante |
Los Militares 4290, Piso 4, Las Condes, 8320000 Santiago Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Nueva Victoria plant, 5090000 Pedro de Valdivia plant Chile |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Cosayach Nitratos SA. |
Dirección del fabricante |
Hnos Amunátegui 178, 8320000 Santiago Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
S.C.M. Cosayach Cala Cala, 118 0000 Pozo Almonte Chile |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Nihon Tennen Gas Development Co., Ltd. |
Dirección del fabricante |
Chiba Plant, 2508 Minami-Hinata, Shirako-Machi, Chosei-Gun, 299-4205 Chiba Japón |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Chiba Plant, 2508 Minami-Hinata, Shirako-Machi, Chosei-Gun, 299-4205 Chiba Japón |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
ISE Chemicals Corporation |
Dirección del fabricante |
3-1, Kyobashi 1-Chome, 104-0031 Tokyo Japón |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Shirasto Plant (3695 Kitaimaizumi, Oamishirasato City, 299-3201 Chiba Japón |
Sustancia activa |
Yodo |
Nombre del fabricante |
Atacama Minerals SCM |
Dirección del fabricante |
Coronel Pereira No 72 Of. 701, Las Condes, 8320000 Santiago Chile |
Ubicación de las plantas de fabricación |
Atacama Minerals SCM, Aguas Blancas Facility, 3580000 Antofagasta Chile |
2. COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS
2.1. Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
1,6 |
2.2. Tipo(s) de formulación
Formulación(es) |
AL-Cualquier otro líquido SL-Concentrado Soluble GW-Gel soluble en agua |
PARTE II
SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)
META RCP 1
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1
1.1. Identificador del meta RCP 1
Identificador |
Meta SPC 1-Deosan Activate BPF-Concentrate |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-1 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 1
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,35 |
1,6 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 1
Formulación(es) |
SL-Concentrado Soluble |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1
Indicaciones de peligro |
Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta. Mantener fuera del alcance de los niños. Evitar su liberación al medio ambiente. Eliminar el contenido de acuerdo con las regulaciones nacionales Eliminar el recipiente de acuerdo con las regulaciones nacionales |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1
4.1. Descripción de uso
Tabla 1. Uso # 1 – Desinfección antes del ordeño, inmersión manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Aplique directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2. Descripción de uso
Tabla 2. Uso # 2 – Desinfección antes del ordeño, espuma manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria(Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa)- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 5 ml por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.2.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Aplique directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.2.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.2.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3. Descripción de uso
Tabla 3. Uso # 3 – Desinfección antes del ordeño, pulverización manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.3.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Aplique directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.3.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.3.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4. Descripción de uso
Tabla 4. Uso # 4 – Desinfección después del ordeño, inmersión manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria(Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.4.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño (5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.4.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.4.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5. Descripción de uso
Tabla 5. Uso # 5 – Desinfección después del ordeño, espuma manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria(Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.5.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.5.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.5.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6. Descripción de uso
Tabla 6. Uso # 6 – Desinfección después del ordeño, pulverización manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.6.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.6.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.6.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7. Descripción de uso
Tabla 7. Uso # 7 – Desinfección después del ordeño, pulverización automática (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización automática Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización automática. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 5 aplicaciones por animal y por día después del ordeño No debe combinarse con productos de desinfección antes del ordeño. Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.7.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización automática.
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
5 aplicaciones por animal y por día después del ordeño No debe combinarse con productos de desinfección antes del ordeño que contengan yodo.
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.7.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8. Descripción de uso
Tabla 8. Uso # 8 – Desinfección después del ordeño, inmersión semiautomática (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria(Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión semiautomática Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.8.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática.
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.8.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.8.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9. Descripción de uso
Tabla 9. Uso # 9 – Desinfección antes y después del ordeño, inmersión manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.9.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Aplique directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.9.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10. Descripción de uso
Tabla 10. Uso # 10 – Desinfección antes y después del ordeño, espuma manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03 — Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 5 ml por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.10.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.10.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11. Descripción de uso
Tabla 11. Uso # 11 – Desinfección antes y después del ordeño, pulveración manual (concentrado)
Tipo de producto |
TP03 — Higiene veterinaria(Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.11.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Para productos que contienen un 1,5 % de yodo, proceda del modo siguiente: Diluya una parte de producto con cuatro partes de agua para obtener una concentración en uso de yodo al 0,3 %. Para productos con otra concentración, estas instrucciones deberán adaptarse en consonancia.
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.11.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
Lleve calzado de seguridad adecuado (según EN 13832) cuando aplique el producto.
Debe llevar un mono protector (al menos tipo 6 según la norma EN 13034).
4.11.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1
5.1. Instrucciones de uso
El producto debe atemperarse a 20 °C como mínimo antes de utilizarlo.
|
Antes del ordeño:
|
|
Después del ordeño:
|
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Este producto puede utilizarse para la desinfección tanto antes como después del ordeño (hasta un total de 5 aplicaciones por animal y por día). Sin embargo, no se debe utilizar junto con otros productos yodados.
Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para introducir el producto en el equipo de aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Inhalación: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con la piel: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con los ojos: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Ingestión: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
En caso de inhalación: Lleve a la persona afectada al aire libre; si se producen síntomas, consulte con un médico.
En caso de contacto con la piel: Lave de inmediato con agua y jabón y aclare minuciosamente.
En caso de contacto con los ojos: Aclare el ojo abierto con agua corriente durante varios minutos (al menos 15).
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y, a continuación, beba una gran cantidad de agua. Llame a un médico de inmediato.
Si necesita asistencia médica, tenga a meno el envase o la etiqueta del producto.
Estabilidad y reactividad:
|
Reactividad: No se conocen riesgos de reactividad en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Estabilidad química: El producto se mantiene estable en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Posibilidad de reacciones peligrosas: No se conocen reacciones peligrosas en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Condiciones que deben evitarse: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Productos de descomposición peligrosos: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
Precauciones medioambientales:
|
Dique para recoger los vertidos grandes de líquido. |
|
Contenga o absorba el vertido con material inerte y, a continuación, introdúzcalo en un contenedor adecuado. |
|
Evite que el líquido vertido llegue a los desagües, las alcantarillas o los cursos de agua. |
|
Recoja el líquido en contenedores cerrados y apropiados para su eliminación. |
|
No vuelva a introducir los materiales vertidos en el contenedor original. |
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Enjuague tres veces los contenedores vacíos antes de eliminarlos.
Las toallitas de papel utilizadas para secar las ubres de los animales y eliminar el producto de ellas deben eliminarse como basura normal/doméstica.
No deseche el producto sin diluir por los desagües.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto únicamente en su recipiente original cerrado.
Proteja el producto contra la helada.
No almacene a temperaturas superiores a 40 °C
Período de validez: 24 meses
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
Ninguna
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate Pre AG106 Deosan Activate Pre |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0001 1-1 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,5 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate Pre/Post Conc. AG218 Deosan Activate Pre/Post Conc. Deosan Hitech concentrate Deosan Activate Pre/Post Plus Conc. AG218 Deosan Activate Pre/Post Plus Conc. Iodine Concentrate |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0002 1-1 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
1,5 |
META RCP 2
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 2
1.1. Identificador del meta RCP 2
Identificador |
Meta SPC 2-Deosan Activate BPF – RTU liquid |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-2 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 2
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 2
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
0,32 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 2
Formulación(es) |
AL-Cualquier otro líquido |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 2
Indicaciones de peligro |
Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta. Mantener fuera del alcance de los niños. Evitar su liberación al medio ambiente. Eliminar el contenido de acuerdo con con la normativa local Eliminar el recipiente de acuerdo con con la normativa local |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 2
4.1. Descripción de uso
Tabla 12. Uso # 1 – Desinfección antes del ordeño, inmersión manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante métodos de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño. Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante métodos de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño.
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2. Descripción de uso
Tabla 13. Uso # 2 – Desinfección antes del ordeño, espuma manual (líquido listo para su suo)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.2.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
Aplique directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño.
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.2.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.2.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3. Descripción de uso
Tabla 14. Uso # 3 – Desinfección antes del ordeño,pulverización manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.3.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño.
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.3.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.3.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4. Descripción de uso
Tabla 15. Uso # 4 – Desinfección después del ordeño, inmersión manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.4.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.4.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.4.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5. Descripción de uso
Tabla 16. Uso # 5 – Desinfección después del ordeño, espuma manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.5.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.5.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.5.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.5.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6. Descripción de uso
Tabla 17. Uso # 6 – Desinfección después del ordeño, pulverización manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.6.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.6.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.6.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.6.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7. Descripción de uso
Tabla 18. Uso # 7 – Desinfección después del ordeño, pulverización automática; no debe combinarse con un producto de desinfección antes del ordeño (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización automática Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización automática. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 5 aplicaciones por animal y por día después del ordeño No debe combinarse con productos de desinfección antes del ordeño que contengan yodo. Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.7.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de pulverización automática.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
5 aplicaciones por animal y por día después del ordeño No debe combinarse con productos de desinfección antes del ordeño que contengan yodo.
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.7.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.7.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8. Descripción de uso
Tabla 19. Uso # 8 – Desinfección después del ordeño, inmersión semiautomática (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión semiautomática Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.8.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.8.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.8.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.8.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9. Descripción de uso
Tabla 20. Uso # 9 – Desinfección antes y después del ordeño, inmersión manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante métodos de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.9.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante métodos de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.9.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.9.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.9.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10. Descripción de uso
Tabla 21. Uso # 10 – Desinfección antes y después del ordeño, espuma manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Espuma manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.10.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de aplicación de espuma manual.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 5 ml de producto por animal y por aplicación.
4.10.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.10.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.10.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11. Descripción de uso
Tabla 22. Uso # 11 – Desinfección antes y después del ordeño,pulverización manual (líquido listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Pulverización manual Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.11.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de pulverización manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 15 ml de producto por animal y por aplicación.
4.11.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos durante la fase manipulación del producto (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
Lleve calzado de seguridad adecuado (según EN 13832) cuando aplique el producto.
Debe llevar un mono protector (al menos tipo 6 según la norma EN 13034).
4.11.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.11.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (2) DEL META RCP 2
5.1. Instrucciones de uso
El producto debe atemperarse a 20 °C como mínimo antes de utilizarlo.
|
Antes del ordeño:
|
|
Después del ordeño:
|
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Este producto puede utilizarse para la desinfección tanto antes como después del ordeño (hasta un total de 5 aplicaciones por animal y por día). Sin embargo, no se debe utilizar junto con otros productos yodados.
Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para introducir el producto en el equipo de aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Inhalación: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con la piel: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con los ojos: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Ingestión: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
En caso de inhalación: Lleve a la persona afectada al aire libre; si se producen síntomas, consulte con un médico.
En caso de contacto con la piel: Lave de inmediato con agua y jabón y aclare minuciosamente.
En caso de contacto con los ojos: Aclare el ojo abierto con agua corriente durante varios minutos (al menos 15).
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y, a continuación, beba una gran cantidad de agua. Llame a un médico de inmediato.
Si necesita asistencia médica, tenga a meno el envase o la etiqueta del producto.
Estabilidad y reactividad:
|
Reactividad: No se conocen riesgos de reactividad en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Estabilidad química: El producto se mantiene estable en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Posibilidad de reacciones peligrosas: No se conocen reacciones peligrosas en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Condiciones que deben evitarse: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Productos de descomposición peligrosos: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
Precauciones medioambientales:
|
Dique para recoger los vertidos grandes de líquido. |
|
Contenga o absorba el vertido con material inerte y, a continuación, introdúzcalo en un contenedor adecuado. |
|
Evite que el líquido vertido llegue a los desagües, las alcantarillas o los cursos de agua. |
|
Recoja el líquido en contenedores cerrados y apropiados para su eliminación. |
|
No vuelva a introducir los materiales vertidos en el contenedor original. |
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Enjuague tres veces los contenedores vacíos antes de eliminarlos.
Las toallitas de papel utilizadas para secar las ubres de los animales y eliminar el producto de ellas deben eliminarse como basura normal/doméstica.
No deseche el producto sin diluir por los desagües.
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto únicamente en su recipiente original cerrado.
Proteja el producto contra la helada.
No almacene a temperaturas superiores a 30 °C
Período de validez: 24 meses
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
Ninguna
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 2
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate Pre RTU AG108 Deosan Activate Pre RTU |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0003 1-2 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
7.2. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate Pre/Post AG217 Deosan Activate Pre/Post Iodine Plus Pre & Post Deosan D4T Super AG211 Agros Iodo Agros Iodo Multi Poviclyn liquido |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0004 1-2 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
7.3. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate PVP Plus AG215 Deosan Activate PVP Plus Agros Iodo-Prev POS-Ordenha Deosan Hitech 2 AG214 Iodine Teat Dip Solution |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0005 1-2 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
META RCP 3
1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 3
1.1. Identificador del meta RCP 3
Identificador |
Meta SPC 3-Deosan Activate BPF – RTU gel |
1.2. Sufijo del número de autorización
Número |
1-3 |
1.3. Tipo(s) de producto
Tipo(s) de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
2. COMPOSICIÓN DEL META RCP 3
2.1. Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 3
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
|
Mín. |
Máx. |
|||||
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
0,32 |
2.2. Tipo(s) de formulación del meta RCP 3
Formulación(es) |
GW-Gel soluble en agua |
3. INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 3
Indicaciones de peligro |
Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Consejos de prudencia |
Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta. Mantener fuera del alcance de los niños. Evitar su liberación al medio ambiente. Eliminar el contenido de acuerdo con con la normativa local Eliminar el recipiente de acuerdo con con la normativa local |
4. USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 3
4.1. Descripción de uso
Tabla 23. Uso # 1 – Desinfección antes del ordeño, inmersión manual (gel listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.1.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día antes del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.1.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.1.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.1.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2. Descripción de uso
Tabla 24. Uso # 2 – Desinfección después del ordeño, inmersión manual (gel listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.2.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
2–3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.2.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.2.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.2.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3. Descripción de uso
Tabla 25. Uso # 3 – Desinfección después del ordeño, inmersión semiautomática (gel listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión semiautomática Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.3.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales después de ordeñarlos mediante un método de inmersión semiautomática.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día después del ordeño
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.3.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales»
4.3.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.3.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4. Descripción de uso
Tabla 26. Uso # 4 – Desinfección antes y después del ordeño, inmersión manual (gel listo para su uso)
Tipo de producto |
TP03-Higiene veterinaria (Desinfectantes) |
Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización |
— |
Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo) |
Bacterias Levaduras |
Ámbito de utilización |
Interior |
Método(s) de aplicación |
Inmersión manual: Desinfectante de ubres; para la aplicación directa a animales productores de leche antes y después de ordeñarlos. Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual. |
Frecuencia de aplicación y dosificación |
Concentración en uso de yodo de 3 000 mg/kg (0,3 % masa/masa).- Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso. 3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total) Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación. |
Categoría(s) de usuarios |
Profesional |
Tamaños de los envases y material del envasado |
Lata de HDPE o HDPE tipo f de 1, 5 y 20 litros Barril de HPDE o HDPE tipo f de 200 litros Gran recipiente para mercancías a granel (GRG) de HPDE o HDPE tipo f de 950 litros |
4.4.1. Instrucciones de uso para el uso específico
Se aplica directamente en las ubres de los animales antes y después de ordeñarlos mediante un método de inmersión manual.
Formulación lista para el uso que contiene un 0,3 % masa/masa de yodo. No diluya antes del uso.
3 aplicaciones por animal y por día tanto antes como después del ordeño (hasta 5 aplicaciones en total)
Utilice un máximo de 10 ml de producto por animal y por aplicación.
4.4.2. Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico
Lleve guantes protectores resistentes a los productos químicos cuando aplique el producto mediante inmersión (el titular de la autorización especificará el material de dichos guantes en la información del producto).
4.4.3. Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.4. Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
4.4.5. Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Consulte el apartado 5, «Instrucciones de uso generales».
5. INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (3) DEL META RCP 3
5.1. Instrucciones de uso
El producto debe atemperarse a 20 °C como mínimo antes de utilizarlo.
|
Antes del ordeño:
|
|
Después del ordeño:
|
5.2. Medidas de mitigación del riesgo
Este producto puede utilizarse para la desinfección tanto antes como después del ordeño (hasta un total de 5 aplicaciones por animal y por día). Sin embargo, no se debe utilizar junto con otros productos yodados.
Se recomienda utilizar una bomba dosificadora para introducir el producto en el equipo de aplicación.
5.3. Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente
Inhalación: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con la piel: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Contacto con los ojos: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
Ingestión: No se conocen efectos ni síntomas en condiciones normales de uso.
En caso de inhalación: Lleve a la persona afectada al aire libre; si se producen síntomas, consulte con un médico.
En caso de contacto con la piel: Lave de inmediato con agua y jabón y aclare minuciosamente.
En caso de contacto con los ojos: Aclare el ojo abierto con agua corriente durante varios minutos (al menos 15).
En caso de ingestión: Enjuáguese la boca y, a continuación, beba una gran cantidad de agua. Llame a un médico de inmediato.
Si necesita asistencia médica, tenga a meno el envase o la etiqueta del producto.
Estabilidad y reactividad:
|
Reactividad: No se conocen riesgos de reactividad en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Estabilidad química: El producto se mantiene estable en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Posibilidad de reacciones peligrosas: No se conocen reacciones peligrosas en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Condiciones que deben evitarse: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
|
Productos de descomposición peligrosos: No se conocen en condiciones normales de uso y almacenamiento. |
Precauciones medioambientales:
|
Dique para recoger los vertidos grandes de líquido. |
|
Contenga o absorba el vertido con material inerte y, a continuación, introdúzcalo en un contenedor adecuado. |
|
Evite que el líquido vertido llegue a los desagües, las alcantarillas o los cursos de agua. |
|
Recoja el líquido en contenedores cerrados y apropiados para su eliminación. |
|
No vuelva a introducir los materiales vertidos en el contenedor original. |
5.4. Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase
Enjuague tres veces los contenedores vacíos antes de eliminarlos.
Las toallitas de papel utilizadas para secar las ubres de los animales y eliminar el producto de ellas deben eliminarse como basura normal/doméstica.
No deseche el producto sin diluir por los desagües..
5.5. Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento
Almacene el producto únicamente en su recipiente original cerrado.
Proteja el producto contra la helada.
No almacene a temperaturas superiores a 30 °C
Período de validez: 18 meses
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
Ninguna
7. TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 3
7.1. Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual
Nombre comercial |
Deosan Activate Barrier AG216 Agros Iodo Pós Povisyl espeso |
||||
Número de la autorización |
EU-0019228-0006 1-3 |
||||
Nombre común |
Nombre IUPAC |
Función |
Número CAS |
Número CE |
Contenido (%) |
Yodo |
|
Sustancia activa |
7553-56-2 |
231-442-4 |
0,3 |
(1) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.
(2) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 2.
(3) Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 3.
DECISIONES
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/50 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/404 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2019
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2019) 1833]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/315 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Bélgica, Bulgaria y Rumanía. |
(2) |
El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6). |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de dicha Directiva se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la inmediata puesta bajo vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas, así como las destinadas a erradicar la enfermedad en una población de cerdos salvajes. |
(4) |
Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE y, en particular, las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), en su artículo 10, apartado 5, y en su artículo 15, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas en las provincias de Alaytus, Kauno, Marijampolės, Šiaulių, Tauragės y Telšių, en Lituania, que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II de dicho anexo, en vista de la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando de forma muy dinámica, a la hora de modificarlas debe prestarse siempre una atención particular a la incidencia que ello tendrá en las zonas circundantes. |
(5) |
Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas generales que se aplican en Chequia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 15, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, todas las zonas de Chequia que figuran actualmente en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben excluirse del anexo teniendo en cuenta la situación epidemiológica favorable de la enfermedad en dicho Estado miembro. |
(6) |
En febrero de 2019 se han producido más casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Hungría y Polonia que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(7) |
En febrero de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en las provincias de Heves y Borsod-Abaúj-Zemplén, en Hungría, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(8) |
En febrero de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en la provincia de Miński, en Polonia, muy cerca de una zona que figura en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(9) |
En febrero de 2019, se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región de Dobrich, en Bulgaria, muy cerca de una zona que figura en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(10) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Lituania, Hungría, Polonia y Bulgaria, e incluirse en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/315 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 51 de 22.2.2019, p. 53).
(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163. EFSA Journal 2017;15(3):4732. EFSA Journal 2017;15(11):5068. EFSA Journal 2018; 16(11):5494.
(7) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by: |
— |
Frontière avec la France |
— |
Rue Mersinhat |
— |
N818 |
— |
N83: Le Buisson des Cailles |
— |
Rue des Sources |
— |
Rue Antoine |
— |
Rue de la Cure |
— |
Rue du Breux |
— |
Rue Blondiau |
— |
Nouvelle Chiyue |
— |
Rue de Martué |
— |
Rue du Chêne |
— |
Rue des Aubépines |
— |
N85: Rue des Iles, N894: Rue de Chiny, Rue de la Fontenelle, Rue du Millénaire, Rue de la Goulette, Pont saint Nicolas, Rue des Combattants jusque son intersection avec la Rue de la Motte, Rue de la Motte |
— |
Rue de Neufchâteau |
— |
Rue des Bruyères jusque son intersection avec la Rue de la Gaume (N801) |
— |
Rue de la Gaume jusque son intersection avec la Rue de l'Accord |
— |
Rue du Fet |
— |
N40: Route d'Arlon, Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle, |
— |
Rue du Tombois |
— |
Rue Du Pierroy |
— |
Rue Saint-Orban |
— |
Rue Saint-Aubain |
— |
Rue des Cottages |
— |
Rue de Relune |
— |
Rue de Rulune |
— |
Route de l'Ermitage |
— |
N87: Route de Habay |
— |
Chemin des Ecoliers |
— |
Le Routy |
— |
Rue Burgknapp |
— |
Rue de la Halte |
— |
Rue du Centre |
— |
Rue de l'Eglise |
— |
Rue du Marquisat |
— |
Rue de la Carrière |
— |
Rue de la Lorraine |
— |
Rue du Beynert |
— |
Millewée |
— |
Rue du Tram |
— |
Millewée |
— |
N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy,Route de Luxembourg, |
— |
Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg |
— |
Frontière avec la France |
— |
La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N88 |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange |
— |
La N81 jusque son intersection avec la E25-E411 |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N894 |
— |
La N894 jusque son intersection avec la N801 |
— |
La N801 jusque son intersection avec la N891 |
— |
La N83 jusque son intersection avec la N85 |
— |
La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
in Varna the whole region excluding the villages covered in Part II |
in Silistra region:
|
in Dobrich region:
|
in Ruse region:
|
in Veliko Tarnovo region:
|
in Pleven region:
|
in Vratza region:
|
in Montana region:
|
in Vidin region:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 651100, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658201, 658202 és 658403 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900750, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901250, 901260, 901270, 901350, 901450, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903250, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650, 904750, 904760, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150 és 755550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550710, 550810, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856260, 857050, 857150, 857350 és 857450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos ir Židikų seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Județul Alba, |
— |
Restul județului Argeș care nu a fost inclus în partea III, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Suceava, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin. |
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by: |
— |
La frontière avec la France au niveau de Florenville |
— |
La N85 jusque son intersection avec la N83 au niveau de Florenville |
— |
La N83 jusque son intersection avec la N891 |
— |
La N891 jusque son intersection avec la N801 |
— |
La N801 jusque son intersection avec la N894 |
— |
La N894 jusque son intersection avec la E25-E411 |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler |
— |
La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N871 |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy |
— |
La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
In Varna region
|
in Silistra region:
|
in Dobrich region:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150, 705250, 705450, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856250, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551810 és 551821 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651200, 652100, 655400, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670 és 901850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Kalvenes pagasts, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Cesvaines novads, |
— |
Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts, |
— |
Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Iecavas novads, |
— |
Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
— |
Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Kandavas novads, |
— |
Kārsavas novads, |
— |
Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Kocēnu novads, |
— |
Kokneses novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
— |
Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
— |
Zilupes novads. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių miesto savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio ir Šaukėnų seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Krosnos, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų seniūnija, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Prienų miesto savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos, Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Județul Bistrița-Năsăud. |
PARTE III
1. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
— |
Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta. |
2. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos. |
3. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
4. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:
|
— |
Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:
|
— |
Partea din județu Arges cu următoarele comune:
|
— |
Județul Olt, |
— |
Județul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani. |
PARTE IV
Italia
La siguiente zona de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/81 |
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n.o 120 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de combustión interna destinados a los tractores agrícolas o forestales y las máquinas móviles no de carretera con respecto a la medición de la potencia neta, el par neto y el consumo específico de combustible [2019/405]
Incorpora todos los textos válidos hasta:
Serie 02 de enmiendas-Fecha de entrada en vigor: 29 de diciembre de 2018
ÍNDICE
REGLAMENTO
1. |
Ámbito de aplicación |
2. |
Definiciones |
3. |
Solicitud de homologación |
4. |
Homologación |
5. |
Prescripciones y ensayos |
6. |
Conformidad de la producción |
7. |
Sanciones por falta de conformidad de la producción |
8. |
Modificación y extensión de la homologación de un tipo de motor o una familia de motores |
9. |
Cese definitivo de la producción |
10. |
Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
ANEXOS
1. |
Modelos del expediente del fabricante y de la ficha de características |
2. |
Comunicación |
3. |
Disposición de las marcas de homologación |
4. |
Método de medición de la potencia neta de los motores de combustión interna |
5. |
Parámetros para la definición de los tipos y familias de motores y sus modos de funcionamiento |
6. |
Control de la conformidad de la producción |
7. |
Características técnicas de los combustibles de referencia prescritos para los ensayos de homologación y para la verificación de la conformidad de la producción |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. El presente Reglamento se aplica a la representación de las curvas, como función del régimen del motor, de la potencia, del par y del consumo específico de combustible a plena carga, indicados por el fabricante para motores de combustión interna destinados a:
1.1.1. |
los vehículos de la categoría T (1); |
1.1.2. |
Utilizados en máquinas móviles no de carretera (1) que funcionen a régimen variable o a régimen constante. |
1.2. Los motores de combustión interna pertenecen a una de las siguientes categorías:
1.2.1. |
motores de combustión interna de pistón alternativo (de encendido por chispa o por compresión), salvo los motores de pistón libre; |
1.2.2. |
motores de pistón rotativo (de encendido por chispa o por compresión). |
2. DEFINICIONES
2.1. «Homologación de un motor»: homologación de un tipo de motor en cuanto a su potencia neta medida de conformidad con el procedimiento especificado en el anexo 4 del presente Reglamento.
2.2. «Homologación de una familia de motores»: homologación de los integrantes de una familia de motores en cuanto a su potencia neta de conformidad con el procedimiento especificado en los puntos 3 y 4 del presente Reglamento.
2.3. «Motor de régimen constante»: motor cuya homologación de tipo se limita al funcionamiento a régimen constante, sin contar los motores cuya función de regulación del régimen constante se ha eliminado o inactivado; puede estar provisto de un régimen de ralentí que puede utilizarse durante el arranque y la parada y puede estar equipado de un regulador que puede ajustarse a un régimen distinto cuando el motor está parado.
2.4. «Funcionamiento a régimen constante»: el funcionamiento de un motor dotado de un regulador que controla automáticamente la demanda del operador a fin de mantener el régimen del motor, incluso con cambios de carga.
2.5. «Sistema de reducción de NOX»: sistema de postratamiento del gas de escape diseñado para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) (por ejemplo, existen catalizadores activos y pasivos de NOX pobres, adsorbentes de NOX y sistemas de reducción catalítica selectiva [SCR]).
2.6. «Motor de combustible dual»: motor diseñado para funcionar simultáneamente con un combustible líquido y con un combustible gaseoso que se miden por separado y en el que la cantidad consumida de uno de ellos en relación con el otro puede variar según el funcionamiento.
2.7. «Motor con control electrónico»: motor que utiliza el control electrónico para determinar la cantidad de combustible y de avance de inyección.
2.8. «Familia de motores»: grupo de motores de un fabricante que, por su diseño, reúnen las características comunes establecidas en el anexo 5 del presente Reglamento.
2.9. «Tipo de motor»: categoría de motores que no difieren en las características esenciales especificadas en el anexo 5 del presente Reglamento.
2.10. «Recirculación de los gases de escape» o «EGR» (por sus siglas en inglés): dispositivo técnico que forma parte del sistema de control de emisiones y que las reduce conduciendo de nuevo hacia el motor los gases de escape procedentes de la cámara o cámaras de combustión para que se mezclen con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta, con excepción del uso de la distribución para aumentar los restos de gases de escape que permanecen en la cámara o cámaras de combustión y se mezclan con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta.
2.11. «Combustible gaseoso»: combustible que, en condiciones ambientales normales, se encuentra íntegramente en estado gaseoso (298 K, presión ambiente absoluta 101,3 kPa).
2.12. «Motor de combustión interna» o «motor»: dispositivo de transformación de la energía, distinto de una turbina de gas, diseñado para transformar energía química (entrada) en energía mecánica (salida) mediante un proceso de combustión interna; incluye, cuando haya sido instalado, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicación (hardware y mensajes) entre la unidad o las unidades de control electrónico del motor y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o del vehículo de categoría T o de la máquina móvil no de carretera necesaria para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
2.13. «Factor de desplazamiento λ» o «Sλ»: expresión que describe la flexibilidad que debe tener el sistema de gestión del motor por lo que respecta a un cambio de la relación λ de exceso de aire si el motor se alimenta de combustible con un gas cuya composición es diferente de la del metano puro.
2.14. «Combustible líquido»: combustible que, en condiciones ambientales normales, se encuentra en estado líquido (298 K, presión ambiente absoluta 101,3 kPa).
2.15. «Modo combustible líquido»: modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual durante el cual el motor no utiliza ningún combustible gaseoso en ninguna de sus condiciones de funcionamiento.
2.16. «Fabricante»: toda persona física o jurídica responsable ante la autoridad de homologación de tipo de todos los aspectos de la homologación de un motor y de asegurar la conformidad de la fabricación del motor, con independencia de que intervenga directamente o no en todas las etapas del diseño y la construcción del motor sujeto al proceso de homologación.
2.17. «Potencia neta máxima»: el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de motor.
2.18. «Régimen de la potencia neta máxima»: régimen del motor al que se obtiene la potencia neta máxima, de acuerdo con lo especificado por el fabricante.
2.19. «Par máximo»: el valor más elevado del par neto medido a plena carga del motor.
2.20. «Régimen del par máximo»: el régimen del motor al que se obtiene el par máximo de este, de acuerdo con lo especificado por el fabricante.
2.21. «Motor con control mecánico»: motor que utiliza dispositivos mecánicos para determinar la cantidad de combustible y de avance de inyección.
2.22. «Potencia neta»: potencia obtenida en un banco de pruebas en el extremo del cigüeñal o su equivalente al régimen del motor correspondiente con los elementos auxiliares enumerados en el cuadro 1 del anexo 4 del presente Reglamento, determinada en las condiciones atmosféricas de referencia.
2.23. «Motor de referencia»: motor seleccionado dentro de una familia de motores porque cumple los requisitos contemplados en el anexo 5 del presente Reglamento.
2.24. «Sistema de postratamiento de partículas»: sistema de postratamiento de los gases de escape diseñado para reducir las emisiones de partículas contaminantes mediante una separación mecánica, aerodinámica, por difusión o inercial.
2.25. «Potencia neta nominal»: potencia neta de un motor declarada por el fabricante al régimen nominal.
2.26. «Régimen nominal»: el régimen máximo del motor a plena carga (*1) que permita el regulador, tal como lo diseñe el fabricante, o, en caso de que no haya regulador, el régimen al que se obtenga la potencia neta máxima del motor, tal como lo especifique el fabricante.
2.27. «Reactivo»: todo consumible o medio no recuperable que se requiere y utiliza para el funcionamiento efectivo del sistema de postratamiento de los gases de escape.
2.28. «Potencia de referencia»: la potencia neta máxima en el caso de los motores de régimen variable y la potencia neta nominal en el caso de los motores de régimen constante.
2.29. «Régimen de la potencia de referencia»: régimen del motor al que se obtiene la potencia de referencia, de acuerdo con lo especificado por el fabricante.
2.30. «Regeneración»: un suceso durante el cual los niveles de emisiones cambian mientras se restaura por diseño el rendimiento del postratamiento de las emisiones de escape; se clasifica como regeneración continua o regeneración infrecuente (periódica).
2.31. «Manipulación»: la desactivación, el ajuste o la modificación del sistema de control del motor, lo que incluye cualquier software u otros elementos de control lógico de dicho sistema, que tenga el efecto, intencionado o no, de modificar el rendimiento del motor.
2.32. «Motor de régimen variable»: un motor que no es de régimen constante.
2.33. «Índice de Wobbe» o «W»: relación entre el valor calorífico correspondiente de un gas (Hgas) por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa (ρ) en las mismas condiciones de referencia:
FOR-L_2019072ES.01008101.notes.0001.xml.jpg3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
3.1. La solicitud de homologación de un tipo de motor o una familia de motores por lo que respecta a la medición de la potencia neta deberá presentarla el fabricante o su representante debidamente acreditado.
3.2. El solicitante deberá presentar a la autoridad de homologación de tipo un expediente del fabricante que contenga los siguientes elementos:
a) |
una ficha de características que incluya una lista de los combustibles de referencia y, cuando así lo solicite el fabricante, de cualesquiera otros combustibles especificados, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles a que se refiere el punto 5.2.3, y descritos de conformidad con el anexo 7 del presente Reglamento; |
b) |
todos los datos, planos, fotografías y demás información relevante relativa al tipo de motor o, en su caso, al motor de referencia; |
c) |
cualquier otra información requerida por la autoridad de homologación de tipo en el contexto del procedimiento de solicitud de la homologación de tipo; |
una descripción del tipo de motor y, si procede, los datos sobre la familia de motores mencionados en el anexo 5 del presente Reglamento.
3.3. El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que acepten el servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo.
3.3.1. Las solicitudes en papel deberán presentarse por triplicado. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.
3.4. Los fabricantes pondrán a disposición del servicio técnico responsable los ensayos de homologación de tipo establecidos en el punto 5 un motor conforme con las características del tipo de motor o, en el caso de la familia de motores, con las del motor de referencia descritas en el anexo 5 del presente Reglamento.
3.5. En el caso de una solicitud de homologación de tipo de una familia de motores, si el servicio técnico determina que, en relación con el motor de referencia seleccionado, la solicitud presentada no representa plenamente a la familia de motores descrita en el anexo 5, los fabricantes presentarán un motor alternativo y, si fuera necesario, un motor de referencia adicional que el servicio técnico considere representativo de la familia de motores.
4. HOMOLOGACIÓN
4.1. Si la potencia del motor presentado para homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos del punto 5 siguiente, deberá concederse la homologación del tipo de motor o familia de motores.
4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo de motor o familia de motores homologados. Los dos primeros dígitos (actualmente 02 para el Reglamento) indicarán la serie de modificaciones por las que se hayan incorporado los últimos cambios importantes de carácter técnico en el Reglamento en el momento en que se expida la homologación. Una misma Parte del Acuerdo no podrá atribuir el mismo número a otro tipo de motor o familia de motores.
4.3. La notificación de la concesión, extensión o denegación de la homologación de un tipo de motor o una familia de motores con arreglo al presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario que se ajustará al modelo que figura en su anexo 2.
4.4. Se colocará una marca reglamentaria, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, en cada motor que se ajuste a un tipo de motor o a una familia de motores homologados con arreglo al presente Reglamento, que consistirá en:
4.4.1. |
la letra mayúscula «E» dentro de un círculo seguido del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2); |
4.4.2. |
el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo establecido en el punto 4.4.1. En el caso de que la marca reglamentaria del motor no sea visible sin retirar algunas de las partes, el fabricante del vehículo fijará de manera visible al vehículo de categoría T o a la máquina móvil no de carretera un duplicado de la marca proporcionada por el fabricante. |
4.5. Si el motor es conforme a un tipo o familia homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos anejos al Acuerdo, en el país que ha concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento no será necesario repetir el símbolo previsto en el punto 4.4.1; en ese caso, los números de los Reglamentos y de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos según los cuales se haya concedido la homologación en virtud del presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.
4.6. La marca reglamentaria deberá figurar en la placa de datos del tipo homologado colocada por el fabricante, o cerca de ella.
4.7. En el anexo 3 del presente Reglamento figuran algunos ejemplos de disposición de las marcas de homologación.
4.8. Cada motor que se ajuste a un tipo de motor o a una familia de motores homologados con arreglo al presente Reglamento llevará, además de la marca de homologación:
a) |
la marca o el nombre comercial del fabricante del motor y su dirección de contacto; |
b) |
la designación, según el fabricante, del tipo de motor o de la familia de motores si el tipo de motor pertenece a una familia; |
c) |
el número único de identificación del motor. |
5. PRESCRIPCIONES Y ENSAYOS
5.1. Generalidades
Los componentes que puedan afectar a la potencia del motor estarán diseñados, fabricados y montados de manera que, en condiciones normales de utilización del motor y a pesar de las vibraciones a las que pueda estar sometido, este se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.
5.1.1. A tal fin, la potencia neta del motor, medida según las condiciones de ensayo y los procedimientos técnicos detallados que se establecen en el anexo 4 del presente Reglamento, utilizando los combustibles especificados en el punto 5.2.3, y corregida con los factores de corrección de la potencia establecidos en el punto 5 del anexo 4 del presente Reglamento, no se desviará de las curvas de potencia declaradas por el fabricante más allá de las tolerancias indicadas en el punto 5.3.
5.2. Descripción de los ensayos de los motores de combustión interna
5.2.1. El ensayo de potencia neta se realizará de una de las formas siguientes:
a) |
a pleno gas en el caso de los motores de encendido por chispa con control mecánico, y con una regulación fija de la bomba de inyección de combustible a plena carga en el caso de los motores de encendido por compresión con control mecánico; o bien |
b) |
con los ajustes del sistema de alimentación de combustible necesarios para producir la potencia especificada por el fabricante, en el caso de los motores con control electrónico. |
El motor estará equipado como se especifica en el cuadro 1 del anexo 4 del presente Reglamento.
5.2.2. Las mediciones se efectuarán a un número suficiente de regímenes del motor para definir correctamente las curvas de potencia, de par y de consumo específico de combustible entre los regímenes mínimo y máximo recomendados por el fabricante. Esta gama de regímenes incluirá los regímenes de rotación a los que el motor alcanza su potencia neta nominal, su potencia máxima y su par máximo.
5.2.3. El ensayo de un tipo o familia de motores se efectuará utilizando los combustibles o combinaciones de combustible de referencia descritos en el anexo 7, según sea el caso:
a) |
gasóleo; |
b) |
gasolina; |
c) |
mezcla de gasolina y aceite para motores de dos tiempos de encendido por chispa; |
d) |
gas natural/biometano; |
e) |
gas licuado del petróleo (GLP); |
f) |
etanol. |
El tipo o la familia de motores deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el punto 5.1.1 con respecto a para cualesquiera otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo y descritos en el anexo 1 del presente Reglamento.
5.2.3.1. El combustible utilizado se especificará en el informe de ensayo.
5.2.4. Las mediciones se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del anexo 4 del presente Reglamento.
5.2.5. El informe de ensayo contendrá los resultados y todos los cálculos requeridos para determinar la potencia neta, tal como se enumeran en el apéndice A.1 del anexo 2 del presente Reglamento, junto con las características del motor que figuran en su anexo 1.
5.3. Interpretación de los resultados
5.3.1. Potencia neta
Se aceptará la potencia neta declarada por el fabricante correspondiente al tipo de motor (o al motor de referencia) si la diferencia de esta con los valores corregidos medidos por el servicio técnico en el motor sometido a ensayo no supera los valores indicados en el cuadro siguiente.
Tipo de motor |
Potencia de referencia [%] |
Otros puntos de medición de la curva [%] |
Tolerancia para el régimen del motor [%] |
Generalidades |
± 2 |
± 4 |
± 1,5 |
Motores de encendido por chispa con regulador alimentados con gasolina |
± 4 |
± 6 |
± 4 |
Motores de encendido por chispa sin regulador alimentados con gasolina |
± 4 |
± 10 |
± 4 |
5.3.2. Régimen de la potencia de referencia
El régimen de la potencia de referencia declarado por el fabricante no se desviará más de 100 min-1 del valor medido por el servicio técnico en el motor sometido a ensayo. En cuanto a los motores de encendido por chispa alimentados con gasolina, el régimen de la potencia de referencia declarado por el fabricante no se desviará más de 150 min-1 del valor medido por el servicio técnico en el caso de motores con regulador, ni más de 350 min-1 o 4 %, el valor que sea mayor, en el caso de motores sin regulador.
5.3.3. Consumo de combustible
La curva de consumo específico de combustible declarada por el fabricante correspondiente al tipo de motor (o al motor de referencia) se aceptará si no difiere en más de ± 8 % en todos los puntos de medición respecto a los valores medidos para los mismos puntos por el servicio técnico en el motor sometido a ensayo.
5.3.4. Familia de motores
En el caso de que el motor de referencia cumpla las condiciones establecidas en los puntos 5.3.1 y 5.3.2, la aceptación se extiende automáticamente a todas las curvas declaradas de los miembros de la familia.
5.4. Los tipos y familias de motores se diseñarán y se ajustarán a las estrategias de control del motor de manera que se impida la manipulación en la medida de lo posible.
6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Los procedimientos de conformidad de la producción deberán ajustarse a lo establecido en el anexo 1 del Acuerdo (E/ECE/TRANS/505/Rev.3), con los requisitos siguientes:
6.1. |
Los motores homologados con arreglo al presente Reglamento se fabricarán de conformidad con el tipo homologado. |
6.2. |
Deberán respetarse los requisitos mínimos de conformidad de los procedimientos de control de la producción que figuran en el anexo 6 del presente Reglamento. |
7. SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
7.1. Se podrá retirar la homologación de un tipo de motor o una familia de motores concedida de conformidad con el presente Reglamento si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto 6.1. anterior o si un motor o una familia de motores que lleve la marca de homologación no es conforme al tipo homologado.
7.2. Cuando una Parte del Acuerdo de 1958 que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de notificación conforme al modelo recogido en el anexo 2 del presente Reglamento.
8. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE UN TIPO DE MOTOR O UNA FAMILIA DE MOTORES
8.1. Toda modificación de un tipo de motor o una familia de motores en relación con las características contempladas en el anexo 1 deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo de motor o la familia de motores. La autoridad de homologación de tipo podrá, entonces:
8.1.1. |
considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el motor sigue cumpliendo los requisitos; o bien |
8.1.2. |
exigir un informe de ensayo adicional al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos. |
8.2. La confirmación o denegación de la homologación se comunicará, especificando las modificaciones, a las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el punto 4.3.
8.3. La autoridad de homologación de tipo que expida la extensión de la homologación asignará un número de serie a la misma e informará de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.
9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Si el titular de una homologación cesa totalmente la fabricación de un tipo de motor o una familia de motores homologados con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicha autoridad informará de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.
10. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y/o de las autoridades de homologación de tipo que conceden la homologación y a los cuales deben remitirse los formularios de certificación de la concesión, extensión o denegación de la homologación expedidos en otros países.
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2.-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html
(*1) Nota de la Secretaría: a efectos de la versión en lengua inglesa del presente Reglamento, speed significa engine speed (en español: «régimen del motor»).
(2) Los números distintivos de las partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la fabricación de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, anexo 3-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html
ANEXO 1
MODELOS DEL EXPEDIENTE DEL FABRICANTE Y DE LA FICHA DE CARACTERÍSTICAS
1. EXPEDIENTE DEL FABRICANTE
El expediente del fabricante al que se refiere el punto 3 del presente Reglamento contendrá lo siguiente:
1.1. |
Un índice de contenidos; |
1.2. |
Una declaración del fabricante y datos corroborativos que demuestren que las estrategias de control de emisiones instaladas están diseñadas de forma que se impida la manipulación en la medida de lo posible, como se prevé en el punto 5.4.
|
1.3. |
Una descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad para la conformidad de la producción con arreglo al punto 6 del presente Reglamento. |
1.4. |
La ficha de características, cumplimentada, que figura en el punto 2 del presente anexo.
|
1.5. |
Todos los datos, dibujos, fotografías y demás información que se exija en la ficha de características. |
2. FICHA DE CARACTERÍSTICAS
La ficha de características deberá tener un número de referencia facilitado por el solicitante.
2.1. Toda ficha de características deberá contener lo siguiente:
2.1.1. |
la información general que figura en la parte A del apéndice A.1 del presente anexo; |
2.1.2. |
la información que figura en la parte B del apéndice A.1 del presente anexo, a fin de identificar los parámetros comunes de diseño de todos los tipos de motor de una familia de motores o que sean aplicables al tipo de motor cuando no forme parte de una familia de motores, para los que se solicite la homologación de tipo; |
2.1.3. |
la información general que figura en la parte C del apéndice A.1 del presente anexo. |
2.2. Notas explicativas sobre la creación de la ficha de características:
2.2.1. |
Previo acuerdo de la autoridad de homologación, la información contemplada en los puntos 2.1.2 y 2.1.3 podrá presentarse en otro formato. |
2.2.2. |
Reservado. |
2.2.3. |
Solo se indicarán los puntos del presente anexo que sean pertinentes para la familia de motores, los tipos de motor dentro de la familia de motores o el tipo de motor de que se trate; en cualquier caso, la lista seguirá el sistema de numeración propuesto. |
2.2.4. |
Cuando en un punto se prevean varias opciones separadas por una barra oblicua, se tacharán las opciones que no se utilicen o solo se mostrarán las opciones utilizadas. |
2.2.5. |
Cuando el mismo valor o la misma descripción de una determinada característica del motor se aplique a varios o a todos los miembros de una familia de motores, podrán fusionarse las celdas correspondientes. |
2.2.6. |
Cuando se requiera un dibujo, un diagrama o información detallada, podrá hacerse referencia a un apéndice. |
2.2.7. |
Cuando se exija un «tipo» de un componente, la información suministrada identificará el componente de manera unívoca; puede tratarse de una lista de características, del nombre de un fabricante y el número de una pieza o un dibujo, de un dibujo o de una combinación de los métodos mencionados u otros métodos que conduzcan al mismo resultado. |
2.3. Designación del tipo de motor y designación de una familia de motores
El fabricante asignará a cada tipo de motor y familia de motores un código alfanumérico único.
2.3.1. En el caso de un tipo de motor, el código se denomina designación del tipo de motor e identificará de forma clara y unívoca los motores que presenten una combinación única de características técnicas en relación con los elementos establecidos en la parte C del apéndice A.1 aplicables al tipo de motor.
2.3.2. En el caso de tipos de motor que pertenecen a una familia de motores, el código completo se denomina Familia-Tipo o «FT» y consta de dos secciones: la primera sección se llama designación de la familia de motores e identifica la familia de motores; la segunda sección es la designación del tipo de motor de cada motor perteneciente a la familia de motores.
La designación de la familia de motores identificará de forma clara y unívoca los motores que presenten una combinación peculiar de características técnicas en relación con los elementos establecidos en las partes B y C del apéndice A.1 aplicables a la familia de motores de que se trate.
La FT identificará de forma clara y unívoca los motores que presenten una combinación peculiar de características técnicas en relación con los elementos establecidos en la parte C del apéndice A.1 aplicables al tipo de motor perteneciente a la familia de motores.
2.3.2.1. El fabricante podrá utilizar la misma designación para identificar la misma familia de motores en dos o más categorías de motores.
2.3.2.2. El fabricante no utilizará la misma designación de familia de motores para identificar más de una familia de motores en la misma categoría de motores.
2.3.2.3. Visualización de la FT
En la FT se dejará un espacio entre la designación de la familia de motores y la designación del tipo de motor, como se muestra en el ejemplo siguiente:
«159AF[espacio]0054»
2.3.3. Número de caracteres
El número de caracteres no deberá superar los valores siguientes:
a) |
15 para la designación de la familia de motores; |
b) |
25 para la designación del tipo de motor; |
c) |
40 para la FT. |
2.3.4. Caracteres permitidos
La designación del tipo de motor y la designación de la familia de motores estarán formadas por letras latinas y/o números arábigos.
2.3.4.1. Está permitido el uso de paréntesis y guiones, siempre que no sustituyan a una letra o a un número.
2.3.4.2. Se autoriza el uso de caracteres variables; los caracteres variables se representarán con una «#», cuando el carácter variable se desconozca en el momento de la notificación;
2.3.4.2.1. Se explicarán al servicio técnico y a la autoridad de homologación de tipo las razones para utilizar tales caracteres variables.
APÉNDICE A.1
MODELO DE FICHA DE CARACTERÍSTICAS
Notas explicativas relativas al apéndice A.1: Todos los modelos que figuran a continuación son una adaptación del apéndice 3 del anexo 1 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento n.o 96 de las Naciones Unidas; la numeración correspondiente se ha mantenido para facilitar su utilización por parte de los fabricantes y de las autoridades de homologación de tipo.
PARTE A
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Marca (nombres comerciales del fabricante): …
1.2. Denominaciones comerciales (si procede): …
1.3. Razón social y dirección del fabricante: …
1.4. En su caso, nombre y dirección de su representante autorizado: …
1.5. Nombres y direcciones de las plantas de montaje/fabricación: …
1.6. Designación del tipo de motor/familia de motores/FT (1): …
1.11. La potencia de referencia es: potencia neta nominal/potencia neta máxima (1)
PARTE B
2. Parámetros comunes de diseño de la familia de motores (2)
2.1. Ciclo de combustión (1): ciclo de cuatro tiempos/dos tiempos/rotativo/otros (especificar)…
2.2. Tipo de encendido (1): encendido por compresión/encendido por chispa
2.3. Configuración de los cilindros
2.3.1. Posición de los cilindros en el bloque (1): monocilindro/en V/en línea/opuestos/radial/otros (especificar): …
2.3.2. Dimensiones del diámetro interno de centro a centro (mm): …
2.4. Tipo/diseño de la cámara de combustión
2.4.1. Cámara abierta/dividida/otros (1) (especificar)
2.4.2. Configuración de las válvulas y los orificios …
2.4.3. Número de válvulas por cilindro: …
2.5. Gama de cilindrada por cilindro (cm3): …
2.6. Principal medio refrigerante (1): aire/agua/aceite
2.7. Método de aspiración del aire (1): atmosférico/sobrealimentación/sobrealimentación con sistema de refrigeración del aire de admisión
2.8. Combustible
2.8.1. Tipo de combustible (1): diésel (para máquinas móviles no de carretera)/etanol para motores específicos de encendido por compresión (ED95)/gasolina (E10)/etanol (E85)/(gas natural/biometano)/gas licuado de petróleo (GLP)
2.8.1.1. Subtipo de combustible (solo gas natural/biometano) (1): combustible universal: de alto poder calorífico (gas H) y de bajo poder calorífico (gas L)/combustible restringido: de alto poder calorífico (gas H)/combustible restringido: de bajo poder calorífico (gas L)/combustible específico (GNL);
2.8.2. Alimentación de combustible (1): solo combustible líquido/solo combustible gaseoso/combustible dual tipo 1A/combustible dual tipo 1B/combustible dual tipo 2A/combustible dual tipo 2B/combustible dual tipo 3B
2.8.3. Lista de otros combustibles, mezclas o emulsiones de combustibles que el motor puede utilizar declarados por el fabricante de conformidad con el punto 5.2.3 del presente Reglamento (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas): …
2.8.4. Lubricante añadido al combustible (1): sí/no
2.8.4.1. Especificación: …
2.8.4.2. Relación combustible/aceite: …
2.8.5. Tipo de alimentación de combustible (1): bomba, inyector y línea (de alta presión)/bomba en línea o de distribución/inyector unitario/raíl común/carburador/inyección en el orificio de admisión/inyección directa/mezclador/otros (especificar): …
2.9. Sistemas de gestión del motor (1): Estrategia de control mecánica/electrónica (3)
2.10. Dispositivos diversos (1): sí/no (En caso afirmativo, proporcione un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)
2.10.1. Recirculación del gas de escape (EGR) (1): sí/no (En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.10.1 y proporcionar un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)
2.10.2. Inyección de agua (1): sí/no (En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.10.2 y proporcionar un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)
2.10.3. Inyección de aire (1): sí/no (En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.10.3 y proporcionar un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)
2.10.4. Otros (1): sí/no (En caso afirmativo, especificar, cumplimentar la sección 3.10.4 y proporcionar un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos) …
2.11. Sistema de postratamiento del gas de escape (1): sí/no (En caso afirmativo, proporcione un diagrama esquemático del emplazamiento y el orden de los dispositivos)
2.11.1. Catalizador de oxidación (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.2)
2.11.2. Sistema de reducción de NOX con reducción selectiva del NOX (adición de agente reductor) (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.3)
2.11.3. Otros sistemas reducción de NOX (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.3)
2.11.4. Catalizador de tres vías que combina la oxidación y la reducción de NOX (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.3)
2.11.5. Sistema de postratamiento de partículas con regeneración pasiva (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.4)
2.11.5.1. De flujo de pared/no de flujo de pared (1)
2.11.6. Sistema de postratamiento de partículas con regeneración activa (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.4)
2.11.6.1. De flujo de pared/no de flujo de pared (1)
2.11.7. Otros sistemas de postratamiento de partículas (1): sí/no
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.4)
2.11.8. Otros dispositivos de postratamiento (especificar): …
(En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.5)
PARTE C
Elemento n.o |
Descripción |
Motor de referencia/tipo de motor |
Tipos de motor dentro de la familia de motores (si procede) |
Notas explicativas (no incluidas en la ficha de características) |
|||
tipo 2 |
tipo 3 |
tipo ... |
tipo n |
||||
3.1. |
Identificación del motor |
|
|
|
|
|
|
3.1.1. |
Designación del tipo de motor |
|
|
|
|
|
|
3.1.2. |
La designación de tipo de motor figura en la marca del motor: sí/no |
|
|
|
|
|
|
3.1.3. |
Localización de la marca reglamentaria: |
|
|
|
|
|
|
3.1.4. |
Forma de colocación de la marca reglamentaria: |
|
|
|
|
|
|
3.1.5. |
Dibujos de la ubicación del número de identificación del motor (ejemplo completo con dimensiones): |
|
|
|
|
|
|
3.2. |
Parámetros de funcionamiento |
|
|
|
|
|
|
3.2.1. |
Regímenes nominales declarados (rpm): |
|
|
|
|
|
|
3.2.1.1. |
Combustible suministrado por carrera (mm3) en el caso de los motores diésel, caudal de combustible (g/h) en el caso de los demás motores, a la potencia neta nominal: |
|
|
|
|
|
|
3.2.1.2. |
Potencia neta nominal declarada (kW): |
|
|
|
|
|
|
3.2.2. |
Régimen de potencia máxima (rpm): |
|
|
|
|
|
Si difiere del régimen nominal |
3.2.2.1. |
Combustible suministrado por carrera (mm3) en el caso de los motores diésel, caudal de combustible (g/h) en el caso de los demás motores, a la potencia neta máxima: |
|
|
|
|
|
|
3.2.2.2. |
Potencia neta máxima (kW): |
|
|
|
|
|
Si difiere del régimen nominal |
3.2.3. |
Régimen de par máximo declarado (rpm): |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.3.1. |
Combustible suministrado por carrera (mm3) en el caso de los motores diésel, caudal de combustible (g/h) en el caso de los demás motores, al régimen de par máximo: |
|
|
|
|
|
|
3.2.3.2. |
Par máximo declarado (Nm): |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.4. |
Régimen de ensayo al 100 % declarado: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.5. |
Régimen de ensayo intermedio declarado: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.6. |
Régimen de ralentí (rpm) |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.7. |
Régimen máximo sin carga (rpm): |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.2.8 |
Par mínimo declarado (Nm): |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.3. |
Procedimiento de rodaje |
|
|
|
|
|
Opcional a elección del fabricante |
3.3.1. |
Duración del rodaje: |
|
|
|
|
|
|
3.3.2. |
Ciclo de rodaje: |
|
|
|
|
|
|
3.4. |
Ensayo del motor |
|
|
|
|
|
|
3.4.1. |
Dispositivo específico requerido: Sí/No |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.4.1.1 |
Descripción, con inclusión de las fotografías y/o dibujos, del sistema para el montaje del motor en el banco de pruebas, incluido el árbol de transmisión para la conexión con el dinamómetro: |
|
|
|
|
|
|
3.4.2. |
Cámara de mezcla de gas de escape autorizada por el fabricante: Sí/No |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.4.2.1. |
Descripción, fotografía y/o dibujo de la cámara de mezcla de gas de escape: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.5. |
Sistema de lubricación |
|
|
|
|
|
|
3.5.1. |
Temperatura del lubricante |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.5.1.1. |
Mínima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.5.1.2. |
Máxima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.6. |
Cilindro de combustión |
|
|
|
|
|
|
3.6.1. |
Diámetro (mm): |
|
|
|
|
|
|
3.6.2. |
Carrera (mm): |
|
|
|
|
|
|
3.6.3. |
Número de cilindros: |
|
|
|
|
|
|
3.6.4. |
Cilindrada total del motor (cm3): |
|
|
|
|
|
|
3.6.5. |
Cilindrada por cilindro en % del motor de referencia: |
|
|
|
|
|
Si familia de motores |
3.6.6. |
Relación volumétrica de compresión: |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia |
3.6.7. |
Descripción del sistema de combustión: |
|
|
|
|
|
|
3.6.8. |
Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón: |
|
|
|
|
|
|
3.6.9. |
Área mínima de la sección transversal de las aberturas de admisión y escape (mm2): |
|
|
|
|
|
|
3.6.10. |
Reglaje de las válvulas |
|
|
|
|
|
|
3.6.10.1. |
Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre en relación con el punto muerto, o datos equivalentes: |
|
|
|
|
|
|
3.6.10.2. |
Referencia y/o escalas de ajuste: |
|
|
|
|
|
|
3.6.10.3. |
Sistema de regulación variable de las válvulas: Sí/No |
|
|
|
|
|
Si procede y en caso de admisión y/o escape |
3.6.10.3.1. |
Tipo: continuo/(encendido/apagado) |
|
|
|
|
|
|
3.6.10.3.2. |
Ángulo de cambio de fase de leva: |
|
|
|
|
|
|
3.6.11. |
Configuración de los conductos |
|
|
|
|
|
Solo 2 tiempos, si procede |
3.6.11.1. |
Posición, tamaño y número: |
|
|
|
|
|
|
3.7. |
Sistema de refrigeración |
|
|
|
|
|
Completar la sección pertinente |
3.7.1. |
Refrigeración por líquido: |
|
|
|
|
|
|
3.7.1.1. |
Naturaleza del líquido: |
|
|
|
|
|
|
3.7.1.2. |
Bombas de circulación: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.7.1.2.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.7.1.2.2. |
Relaciones de transmisión: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.7.1.3. |
Temperatura mínima del refrigerante en la salida (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.7.1.4. |
Temperatura máxima del refrigerante en la salida (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.7.2. |
Refrigeración por aire |
|
|
|
|
|
|
3.7.2.1. |
Ventilador: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.7.2.1.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.7.2.1.2. |
Relaciones de transmisión: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.7.2.2. |
Temperatura máxima en el punto de referencia (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.7.2.2.1. |
Ubicación del punto de referencia |
|
|
|
|
|
|
3.8. |
Aspiración |
|
|
|
|
|
|
3.8.1. |
Depresión máxima admisible al 100 % del régimen del motor y al 100 % de carga (kPa): |
|
|
|
|
|
|
3.8.1.1. |
Con filtro de aire limpio: |
|
|
|
|
|
|
3.8.1.2. |
Con filtro de aire sucio: |
|
|
|
|
|
|
3.8.1.3. |
Lugar de medición: |
|
|
|
|
|
|
3.8.2. |
Sobrealimentadores: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.8.2.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.8.2.2. |
Descripción y diagrama esquemático del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, turbocompresor de geometría variable, turbocompresor doble, etc.): |
|
|
|
|
|
|
3.8.3. |
Refrigerador del aire de sobrealimentación: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.8.3.1. |
Tipo: aire-aire/aire-agua/otro (especificar) |
|
|
|
|
|
|
3.8.3.2. |
Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación al 100 % de régimen y al 100 % de carga (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.8.3.3. |
Caída máxima admisible de presión en el refrigerador del aire de sobrealimentación al 100 % del régimen del motor y al 100 % de carga (kPa): |
|
|
|
|
|
|
3.8.4. |
Válvula de mariposa de admisión: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.8.5. |
Dispositivo para reciclar los gases del cárter: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.8.5.1. |
En caso afirmativo, descripción y dibujos: |
|
|
|
|
|
|
3.8.5.2. |
En caso negativo, conformidad con el punto 5.7 del presente Reglamento: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.8.6. |
Vía de admisión |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.8.6.1. |
Descripción de la vía de admisión (con dibujos, fotografías y/o números de pieza): |
|
|
|
|
|
|
3.8.7. |
Filtro de aire |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.8.7.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.8.8. |
Silenciador de aire de admisión |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.8.8.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.9. |
Sistema de escape |
|
|
|
|
|
|
3.9.1. |
Descripción del sistema de escape (con dibujos, fotos y/o números de las piezas, según sea necesario): |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.9.2. |
Temperatura máxima del gas de escape (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.9.3. |
Contrapresión de escape máxima admisible al 100 % del régimen del motor y al 100 % de carga (kPa): |
|
|
|
|
|
|
3.9.3.1. |
Lugar de medición: |
|
|
|
|
|
|
3.9.4. |
Contrapresión de escape al nivel de carga especificada por el fabricante para el postratamiento con restricción variable al comienzo del ensayo (kPa): |
|
|
|
|
|
|
3.9.4.1. |
Ubicación y condiciones de régimen/carga: |
|
|
|
|
|
|
3.9.5. |
Válvula de mariposa de escape: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.10. |
Dispositivos diversos: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.10.1. |
Recirculación del gas de escape (EGR) |
|
|
|
|
|
|
3.10.1.1. |
Características: con/sin refrigeración, alta/baja presión/otros (especificar): |
|
|
|
|
|
|
3.10.2. |
Inyección de agua |
|
|
|
|
|
|
3.10.2.1. |
Principio de funcionamiento: |
|
|
|
|
|
|
3.10.3. |
Inyección de aire: |
|
|
|
|
|
|
3.10.3.1. |
Principio de funcionamiento: |
|
|
|
|
|
|
3.10.4. |
Otros |
|
|
|
|
|
|
3.10.4.1. |
Tipos |
|
|
|
|
|
|
3.11. |
Sistema de postratamiento del gas de escape |
|
|
|
|
|
|
3.11.1. |
Ubicación |
|
|
|
|
|
|
3.11.1.1. |
Lugar(es) y distancia(s) máxima(s)/mínima(s) desde el motor hasta el primer dispositivo de postratamiento: |
|
|
|
|
|
|
3.11.1.2. |
Descenso máximo de la temperatura desde la salida de la turbina o el escape hasta el primer dispositivo de postratamiento (°C), si se declara: |
|
|
|
|
|
|
3.11.1.2.1. |
Condiciones de ensayo para las mediciones: |
|
|
|
|
|
|
3.11.1.3. |
Temperatura mínima en la entrada del primer dispositivo de postratamiento (°C), si se declara: |
|
|
|
|
|
|
3.11.1.3.1. |
Condiciones de ensayo para las mediciones: |
|
|
|
|
|
|
3.11.2. |
Catalizador de oxidación |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.1. |
Número de convertidores y elementos catalíticos: |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.2. |
Dimensiones y volumen de los convertidores catalíticos: |
|
|
|
|
|
O dibujo |
3.11.2.3. |
Carga total de metales preciosos (g): |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.4. |
Concentración relativa de cada compuesto (%): |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.5. |
Sustrato (estructura y material): |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.6. |
Densidad celular: |
|
|
|
|
|
|
3.11.2.7. |
Tipo de carcasa de los convertidores catalíticos: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3. |
Sistema de postratamiento catalítico del gas de escape para NOX o catalizador de tres vías |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.2. |
Número de convertidores y elementos catalíticos: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.3. |
Tipo de acción catalítica: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.4. |
Dimensiones y volumen de los convertidores catalíticos: |
|
|
|
|
|
O dibujo |
3.11.3.5. |
Carga total de metales preciosos (g): |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.6. |
Concentración relativa de cada compuesto (%): |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.7. |
Sustrato (estructura y material): |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.8. |
Densidad celular: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.9. |
Tipo de carcasa de los convertidores catalíticos: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.10. |
Método de regeneración: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.11.3.10.1. |
Regeneración infrecuente: Sí/No: |
|
|
|
|
|
En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.6. |
3.11.3.11. |
Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.12. |
Reactivo consumible: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.12.1. |
Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.12.2. |
Concentración más baja del ingrediente activo presente en el reactivo que no activa el sistema de alerta (CDmin) (% vol): |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.12.3. |
Intervalo de temperaturas de funcionamiento normales del reactivo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.12.4. |
Norma internacional: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.11.3.13. |
Sensor(es) de NOX: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.13.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.13.2. |
Ubicaciones |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.14. |
Sensores de oxígeno: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.14.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.3.14.2. |
Ubicaciones: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4. |
Sistema de postratamiento de partículas |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.1. |
Tipo de filtración: de flujo de pared/no de flujo de pared/otros (especificar) |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.2. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.3. |
Dimensiones y capacidad del sistema de postratamiento de partículas: |
|
|
|
|
|
O dibujo |
3.11.4.4. |
Ubicación [lugar(es) y distancia(s) máxima(s)/mínima(s) desde el motor]: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.5. |
Método o sistema de regeneración, descripción y/o plano: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.5.1. |
Regeneración infrecuente: Sí/No |
|
|
|
|
|
En caso afirmativo, cumplimentar la sección 3.11.6. |
3.11.4.5.2. |
Temperatura mínima del gas de escape para poner en marcha el procedimiento de regeneración (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.6. |
Recubrimiento catalítico: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.6.1. |
Tipo de acción catalítica: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.7. |
Catalizador disuelto en el carburante (FBC): Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.8. |
Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.9. |
Intervalo de presiones normales de funcionamiento (kPa) |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.10. |
Capacidad de almacenamiento de hollín/cenizas (g): |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.11. |
Sensores de oxígeno: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.11.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.11.4.11.2. |
Ubicaciones: |
|
|
|
|
|
|
3.11.5. |
Otros dispositivos de postratamiento |
|
|
|
|
|
|
3.11.5.1. |
Descripción y funcionamiento: |
|
|
|
|
|
|
3.11.6. |
Regeneración infrecuente |
|
|
|
|
|
|
3.11.6.1. |
Número de ciclos con regeneración |
|
|
|
|
|
|
3.11.6.2. |
Número de ciclos sin regeneración |
|
|
|
|
|
|
3.11.7. |
Otros dispositivos o características |
|
|
|
|
|
|
3.11.7.1. |
Tipos |
|
|
|
|
|
|
3.12. |
Alimentación de combustible para motores de ignición por compresión de combustible líquido o, si procede, motores de combustible dual |
|
|
|
|
|
|
3.12.1. |
Bomba de alimentación |
|
|
|
|
|
|
3.12.1.1. |
Presión (kPa) o diagrama característico: |
|
|
|
|
|
|
3.12.2. |
Sistema de inyección |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.1. |
Bomba |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.1.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.1.2. |
Régimen nominal de la bomba (rpm): |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.1.3. |
mm3 por carrera o ciclo a plena inyección al régimen nominal de la bomba: |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia |
3.12.2.1.4. |
Régimen de la bomba al valor máximo del par (rpm): |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.1.5. |
mm3 por carrera o ciclo a plena inyección al régimen de la bomba al valor máximo del par: |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia |
3.12.2.1.6. |
Diagrama característico: |
|
|
|
|
|
Como alternativa a los puntos 3.12.2.1.1 a 3.12.2.1.5. |
3.12.2.1.7. |
Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco para bomba |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.2. |
Avance de la inyección |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.2.1. |
Curva de avance de la inyección: |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia, si procede |
3.12.2.2.2. |
Regulación estática: |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia |
3.12.2.3. |
Tuberías de inyección |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.3.1. |
Longitudes (mm): |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.3.2. |
Diámetro interior (mm): |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.4. |
Raíl común: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.12.2.4.1. |
Tipo: |
|
|
|
|
|
|
3.12.3. |
Inyector(es) |
|
|
|
|
|
|
3.12.3.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.12.3.2. |
Presión de apertura (kPa): |
|
|
|
|
|
Especificar la tolerancia |
3.12.4. |
Unidad de control electrónico (ECU): Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.12.4.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.12.4.2. |
Número(s) de calibración del software: |
|
|
|
|
|
|
3.12.4.3. |
Normas de comunicación para el acceso a la información del flujo de datos: ISO 27145 con ISO 15765-4 (comunicación basada en CAN)/ISO 27145 con ISO 13400 (comunicación basada en TCP/IP)/SAE J1939-73 |
|
|
|
|
|
|
3.12.5. |
Regulador |
|
|
|
|
|
|
3.12.5.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.12.5.2. |
Régimen de comienzo de corte a plena carga: |
|
|
|
|
|
Especificar el rango, si procede. |
3.12.5.3. |
Régimen máximo sin carga: |
|
|
|
|
|
Especificar el rango, si procede. |
3.12.5.4. |
Régimen de ralentí: |
|
|
|
|
|
Especificar el rango, si procede. |
3.12.6. |
Sistema de arranque en frío: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.12.6.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.12.6.2. |
Descripción: |
|
|
|
|
|
|
3.12.7. |
Temperatura del combustible en la entrada de la bomba de inyección de combustible |
|
|
|
|
|
|
3.12.7.1. |
Mínima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.12.7.2. |
Máxima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.13. |
Alimentación de combustible para motor de encendido por chispa que funcione con combustible líquido |
|
|
|
|
|
|
3.13.1. |
Carburador |
|
|
|
|
|
|
3.13.1.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.13.2. |
Inyección del combustible en el tubo de admisión: |
|
|
|
|
|
|
3.13.2.1. |
monopunto/multipunto |
|
|
|
|
|
|
3.13.2.2. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.13.3. |
Inyección directa: |
|
|
|
|
|
|
3.13.3.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.13.4. |
Temperatura del combustible en el lugar especificado por el fabricante |
|
|
|
|
|
|
3.13.4.1. |
Ubicación: |
|
|
|
|
|
|
3.13.4.2. |
Mínima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.13.4.3. |
Máxima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.14. |
Alimentación de combustible para motores de combustible gaseoso o, en su caso, motores de combustible dual (en caso de sistemas con otra configuración, indicar la información equivalente) |
|
|
|
|
|
|
3.14.1. |
Combustible: GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/GNL/específico GNL |
|
|
|
|
|
|
3.14.2. |
Reguladores de presión/vaporizadores |
|
|
|
|
|
|
3.14.2.1. |
Tipos |
|
|
|
|
|
|
3.14.2.2. |
Número de fases de reducción de presión |
|
|
|
|
|
|
3.14.2.3. |
Presión en la fase final, mínima y máxima (kPa) |
|
|
|
|
|
|
3.14.2.4. |
Número de puntos de ajuste principales: |
|
|
|
|
|
|
3.14.2.5. |
Número de puntos de ajuste del ralentí: |
|
|
|
|
|
|
3.14.3. |
Sistema de alimentación de combustible: mezclador/inyección de gas/inyección de líquido/inyección directa |
|
|
|
|
|
|
3.14.3.1. |
Regulación de la riqueza de la mezcla |
|
|
|
|
|
|
3.14.3.1.1. |
Descripción del sistema y/o diagrama y dibujos: |
|
|
|
|
|
|
3.14.4. |
Mezclador |
|
|
|
|
|
|
3.14.4.1. |
Número: |
|
|
|
|
|
|
3.14.4.2. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.4.3. |
Ubicación: |
|
|
|
|
|
|
3.14.4.4. |
Posibilidades de ajuste: |
|
|
|
|
|
|
3.14.5. |
Inyección en el colector de admisión |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.1. |
Inyección: monopunto/multipunto |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.2. |
Inyección: continua/simultánea/secuencial |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.3. |
Equipo de inyección |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.3.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.3.2. |
Posibilidades de ajuste: |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.4. |
Bomba de alimentación |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.14.5.4.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.5. |
Inyector(es) |
|
|
|
|
|
|
3.14.5.5.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.6. |
Inyección directa |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.1. |
Bomba de inyección/regulador de presión |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.1.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.1.2. |
Avance de la inyección (especificar): |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.2. |
Inyector(es) |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.2.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.6.2.2. |
Presión de apertura o diagrama característico: |
|
|
|
|
|
|
3.14.7. |
Unidad electrónica de control (ECU) |
|
|
|
|
|
|
3.14.7.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.14.7.2. |
Posibilidades de ajuste: |
|
|
|
|
|
|
3.14.7.3. |
Número(s) de calibración del software: |
|
|
|
|
|
|
3.14.8. |
Homologaciones de motores para varias composiciones de combustible |
|
|
|
|
|
|
3.14.8.1. |
Adaptación automática: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.14.8.2. |
Calibración para una composición de gas específica: GN-H/GN-L/GN-HL/GNL/específico GNL |
|
|
|
|
|
|
3.14.8.3. |
Transformación para una composición de gas específica: GN-HT/GN-LT/GN-HLT |
|
|
|
|
|
|
3.14.9. |
Temperatura del combustible en la fase final del regulador de presión |
|
|
|
|
|
|
3.14.9.1. |
Mínima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.14.9.2. |
Máxima (°C): |
|
|
|
|
|
|
3.15. |
Sistema de encendido |
|
|
|
|
|
|
3.15.1. |
Bobinas de encendido |
|
|
|
|
|
|
3.15.1.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.15.1.2. |
Número: |
|
|
|
|
|
|
3.15.2. |
Bujía(s) de encendido |
|
|
|
|
|
|
3.15.2.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.15.2.2. |
Distancia entre los electrodos: |
|
|
|
|
|
|
3.15.3. |
Magneto |
|
|
|
|
|
|
3.15.3.1. |
Tipo(s): |
|
|
|
|
|
|
3.15.4. |
Mando de regulación del encendido: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
3.15.4.1. |
Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal): |
|
|
|
|
|
|
3.15.4.2. |
Curva o mapa de avance: |
|
|
|
|
|
Si procede |
3.15.4.3. |
Control electrónico: Sí/No |
|
|
|
|
|
|
Notas explicativas relativas al apéndice A.1:
(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en la ficha de características)
En el caso de una combinación de catalizador y de filtro de partículas, se cumplimentarán las dos secciones pertinentes.
(1) Tachar las opciones no utilizadas o mostrar solo las opciones utilizadas.
(2) Según se define en el anexo 5 del presente Reglamento.
(3) Remitirse al punto 2.3.13 del anexo 5 (definición de familia de motores).
APÉNDICE A.1.
INFORME DE ENSAYO
A.1.1. REQUISITOS GENERALES
Se cumplimentará un informe de ensayo para cada uno de los ensayos necesarios para la homologación de tipo. Cada ensayo adicional (por ejemplo, un segundo régimen en un motor de régimen constante) o complementario (por ejemplo, se ensaya otro combustible) exigirá cumplimentar un informe de ensayo adicional o complementario.
A.1.2. NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME DE ENSAYO
A.1.2.1. El informe de ensayo incluirá, como mínimo, la información indicada en el punto A.1.3.
A.1.2.2. No obstante lo dispuesto en el punto A.1.2.1, en el informe de ensayo solo será necesario cumplimentar las secciones o subsecciones que sean pertinentes para el ensayo particular y para la familia de motores, los tipos de motor dentro de la familia de motores o el tipo de motor de que se trate.
A.1.2.3. El informe del ensayo puede contener más información que la solicitada en el punto A.1.2.1 pero, en cualquier caso, deberá respetar el sistema de numeración propuesto.
A.1.2.4. Cuando en un punto se prevean varias opciones separadas por una barra oblicua, se tacharán las opciones que no se utilicen o solo se mostrarán las opciones utilizadas.
A.1.2.5. Cuando se exija un «tipo» de un componente, la información suministrada identificará el componente de manera unívoca; puede tratarse de una lista de características, del nombre de un fabricante y el número de una pieza o un dibujo, de un dibujo o de una combinación de los métodos mencionados u otros métodos que conduzcan al mismo resultado.
A.1.2.6. El informe de ensayo podrá entregarse en papel o en un formato electrónico consensuado entre el fabricante, el servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo.
A.1.3 MODELO DE INFORME DE ENSAYO
Informe de ensayo de motores no de carretera
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante): …
1.2. Denominaciones comerciales (si procede): …
1.3. Razón social y dirección del fabricante: …
1.4. Nombre del servicio técnico: …
1.5. Dirección del servicio técnico: …
1.6. Lugar del ensayo: …
1.7. Fecha de ensayo: …
1.8. Número del informe de ensayo: …
1.9. Número de referencia de la ficha de características (si está disponible): …
1.10. Tipo de informe de ensayo: primer ensayo/ensayo adicional/ensayo complementario
1.10.1. Descripción de la finalidad del ensayo: …
2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL MOTOR (MOTOR SOMETIDO A ENSAYO)
2.1. Designación del tipo de motor/de la familia de motores/FT: …
2.2. Número de identificación del motor: …
3. LISTA DE COMPROBACIÓN RELATIVA A LA DOCUMENTACIÓN Y LA INFORMACIÓN (SOLO PRIMER ENSAYO)
3.6. Referencia de la documentación relativa a la declaración sobre las medidas contra la manipulación en el caso de los tipos de motor y familias de motores que utilizan una ECU como parte del sistema de control del motor: …
3.7. Referencia de la documentación relativa a la declaración y a la demostración con respecto a las medidas contra la manipulación y a los parámetros ajustables en el caso de los tipos de motor y familias de motores que utilizan dispositivos mecánicos como parte del sistema de control del motor: …
4. COMBUSTIBLES DE REFERENCIA UTILIZADOS PARA EL ENSAYO (CUMPLIMENTAR LOS PUNTOS PERTINENTES)
4.1. Combustible líquido para motores de encendido por chispa
4.1.1. Marca: …
4.1.2. Tipo: …
4.1.3. Octanaje RON: …
4.1.4. Octanaje MON: …
4.1.5. Contenido de etanol (%): …
4.1.6. Densidad a 15 °C (kg/m3): …
4.2. Combustible líquido para motores de encendido por compresión
4.2.1. Marca: …
4.2.2. Tipo: …
4.2.3. Índice de cetano: …
4.2.4. Contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) (%): …
4.2.5. Densidad a 15 °C (kg/m3): …
4.3. Combustible gaseoso: GLP
4.3.1. Marca: …
4.3.2. Tipo: …
4.3.3. Tipo de combustible de referencia: combustible A/combustible B
4.3.4. Octanaje MON: …
4.4. Combustible gaseoso: metano/biometano
4.4.1. Tipo de combustible de referencia: GR/G23/G25/G20
4.4.2. Fuente del gas de referencia: combustible de referencia específico/gas de gasoducto con aditivo
4.4.3. Combustible de referencia específico
4.4.3.1. Marca: …
4.4.3.2. Tipo: …
4.4.4. Gas de gasoducto con aditivo
4.4.4.1. Aditivos: Dióxido de carbono/etano/metano/nitrógeno/propano
4.4.4.2. Valor de Sλ para la mezcla de combustible resultante: …
4.4.4.3. Índice de metano de la mezcla de combustible resultante: …
4.5. Motor de combustible dual (además de las secciones anteriores pertinentes)
4.5.1. Coeficiente energético del gas en el ciclo de ensayo: …
5. LUBRICANTE
5.1. Marca(s): …
5.2. Tipo(s): …
5.3. Viscosidad SAE: …
5.4. Se mezclan lubricante y combustible: sí/no
5.4.1. Porcentaje de aceite en la mezcla: …
6. RESULTADOS DETALLADOS DE LAS MEDICIONES (*1)
Régimen del motor (min–1) |
|
|
|
Par medido (Nm) |
|
|
|
Potencia medida (kW) |
|
|
|
Caudal de combustible medido (g/h) |
|
|
|
Presión barométrica (kPa) |
|
|
|
Presión del vapor de agua (kPa) |
|
|
|
Temperatura del aire de admisión (K) |
|
|
|
Potencia que debe añadirse para el equipamiento y los elementos auxiliares distintos de los que figuran en el cuadro 1 (kW) |
N.o 1 N.o 2 N.o 3 |
|
|
Total (kW) |
|
|
|
Factor de corrección de la potencia |
|
|
|
Potencia corregida (kW) |
|
|
|
Par corregido (Nm) |
|
|
|
Consumo específico de combustible corregido [g/(kWh)] (2) |
|
|
|
Temperatura del líquido refrigerante en la salida (K) |
|
|
|
Temperatura del aceite lubricante en el punto de medición (K) |
|
|
|
Temperatura del aire tras el sobrealimentador (K) (1) |
|
|
|
Temperatura del combustible en la entrada de la bomba de inyección (K) |
|
|
|
Temperatura del aire tras el refrigerador del aire de sobrealimentación (K) (1) |
|
|
|
Presión después del sobrealimentador (kPa) |
|
|
|
Presión tras el refrigerador del aire de sobrealimentación (kPa) |
|
|
|
Depresión a la admisión (Pa) |
|
|
|
Contrapresión de escape (Pa) |
|
|
|
Cantidad de combustible suministrada en mm3/carrera del pistón o ciclo (1) |
|
|
(*1) Las curvas características de la potencia neta y el par neto se trazarán en función del régimen del motor.
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Calculado con la potencia neta para motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa, multiplicado, en este último caso, por el factor de corrección de la potencia.
ANEXO 3
DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN
MODELO A
(véase el punto 4.4 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un motor indica que el tipo de motor en cuestión ha sido homologado con el número de homologación 021628 en los Países Bajos (E 4) por lo que respecta a la medición de la potencia neta, de conformidad con el Reglamento n.o 120 de las Naciones Unidas. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento n.o 120 de las Naciones Unidas en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas.
MODELO B
(véase el punto 4.5 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un motor indica que el tipo de motor en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a los Reglamentos n.o 120 y n.o 96 de las Naciones Unidas (1). Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que, cuando se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento n.o 120 de las Naciones Unidas estaba modificado por la serie 02 de enmiendas y el Reglamento n.o 96 de las Naciones Unidas ya incluía la serie 05 de enmiendas.
(1) El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.
ANEXO 4
MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA POTENCIA NETA DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
1. Las presentes disposiciones se aplican al método de determinación de la curva de potencia a plena carga de un motor de combustión interna que funciona a un régimen intermitente como función del régimen del motor, y del régimen nominal y la potencia neta nominal de un motor de combustión interna que funciona a un régimen constante.
2. Condiciones de ensayo
2.1. El motor estará rodado de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
2.2. Si la potencia solo puede medirse en un motor con la caja de cambios montada, deberá tenerse en cuenta la eficiencia de esta.
2.3. Equipamiento y elementos auxiliares
2.3.1. Equipamiento y elementos auxiliares que deberán instalarse
Durante el ensayo, los elementos auxiliares necesarios para que el motor funcione en la aplicación prevista (según la enumeración del cuadro 1) se instalarán en el banco de pruebas, en la medida de lo posible, en la misma posición que en la aplicación prevista.
2.3.2. Equipamiento y elementos auxiliares que deberán retirarse
Determinados elementos auxiliares cuya definición está ligada al funcionamiento de la máquina y que pueden ir montados en el motor deberán retirarse para realizar el ensayo. A título de ejemplo se da la presente lista no exhaustiva:
a) |
el compresor de aire de los frenos |
b) |
el compresor de la dirección asistida |
c) |
el compresor de la suspensión |
d) |
el sistema de aire acondicionado |
Cuando no puedan retirarse estos elementos auxiliares, podrá determinarse la potencia que absorben sin carga y añadirse a la potencia del motor medida (véase la nota h del cuadro 1). Si dicho valor es superior al 3 % de la potencia máxima al régimen de ensayo, la autoridad competente en materia de ensayos podrá verificarlo.
Cuadro 1
Equipamiento y elementos auxiliares que se instalarán para el ensayo de determinación de la potencia del motor
Número |
Equipamiento y elementos auxiliares |
Instalado para el ensayo de emisiones |
||||||||
1 |
Sistema de admisión |
|
||||||||
Colector de admisión |
Sí |
|||||||||
Sistema de control de las emisiones del cárter |
Sí |
|||||||||
Flujómetro de aire |
Sí |
|||||||||
Filtro de aire |
Sí (1) |
|||||||||
Silenciador de admisión |
Sí (1) |
|||||||||
2 |
Sistema de escape |
|
||||||||
Postratamiento de las emisiones de escape |
Sí |
|||||||||
Colector de escape |
Sí |
|||||||||
Tubos de conexión |
Sí (2) |
|||||||||
Silenciador |
Sí (2) |
|||||||||
Tubo de salida |
Sí (2) |
|||||||||
Ralentizador de escape |
No (3) |
|||||||||
Dispositivo de sobrealimentación |
Sí |
|||||||||
3 |
Bomba de alimentación de combustible |
Sí (4) |
||||||||
4 |
Equipamiento de carburación |
|
||||||||
Carburador |
Sí |
|||||||||
Sistema de control electrónico, flujómetro de aire, etc. |
Sí |
|||||||||
Equipo para motores de gas |
|
|||||||||
Reductor de presión |
Sí |
|||||||||
Evaporador |
Sí |
|||||||||
Mezclador |
Sí |
|||||||||
5 |
Equipamiento de inyección de combustible (gasolina y diésel) |
|
||||||||
Prefiltro |
Sí |
|||||||||
Filtro |
Sí |
|||||||||
Bomba |
Sí |
|||||||||
Tubo de alta presión |
Sí |
|||||||||
Inyector |
Sí |
|||||||||
Sistema de control electrónico, sensores, etc. |
Sí |
|||||||||
Regulador/sistema de control |
Sí |
|||||||||
Tope automático de plena carga de la cremallera de control en función de las condiciones atmosféricas |
Sí |
|||||||||
6 |
Equipamiento de refrigeración por líquido |
|
||||||||
Radiador |
No |
|||||||||
Ventilador |
No |
|||||||||
Carenado del ventilador |
No |
|||||||||
Bomba de agua |
Sí (5) |
|||||||||
Termostato |
Sí (6) |
|||||||||
7 |
Refrigeración por aire |
|
||||||||
Carenado |
No (7) |
|||||||||
Ventilador o soplante |
No (7) |
|||||||||
Dispositivo termorregulador |
No |
|||||||||
8 |
Equipamiento de sobrealimentación |
|
||||||||
Compresor accionado directamente por el motor y/o los gases del escape |
Sí |
|||||||||
Refrigerador del aire de sobrealimentación |
||||||||||
Ventilador o bomba del líquido refrigerante (accionados por el motor) |
No (7) |
|||||||||
Dispositivo regulador del caudal de refrigerante |
Sí |
|||||||||
9 |
Ventilador auxiliar del banco de pruebas |
Sí, en caso necesario. |
||||||||
10 |
Dispositivo anticontaminación |
Sí |
||||||||
11 |
Equipamiento de arranque |
Sí o equipamiento del banco de pruebas (9). |
||||||||
12 |
Bomba del aceite lubricante |
Sí |
||||||||
13 |
Determinados elementos auxiliares cuya definición está ligada al funcionamiento de la máquina móvil no de carretera y que pueden ir montados en el motor deberán retirarse para realizar el ensayo. Se da, a modo de ejemplo, la lista no exhaustiva siguiente:
|
No |
2.4. Reglajes
Los reglajes para el ensayo de determinación de la potencia neta se indican en el cuadro 2.
Cuadro 2
Reglajes
|
De acuerdo con las especificaciones de producción del fabricante y utilizados sin alteraciones posteriores para la aplicación en particular. |
||
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
|
3. Datos que deberán registrarse
3.1. Los datos que deberán recogerse son los indicados en el apéndice A.1 del anexo 2. Los datos de rendimiento se obtendrán en condiciones de funcionamiento estabilizadas, con un suministro de aire fresco adecuado al motor. Las cámaras de combustión podrán contener depósitos, pero en cantidad limitada. Las condiciones de ensayo, como la temperatura del aire de admisión, serán lo más cercanas posible a las condiciones de referencia (véase el punto 5.2 del presente anexo) con el fin de minimizar la magnitud del factor de corrección.
3.2. La temperatura del aire de admisión al motor se medirá en el interior de la tobera de admisión de aire. La depresión a la admisión se medirá en el mismo punto. El termómetro o el termopar estarán protegidos de las salpicaduras de combustible y del calor irradiado y estarán colocados directamente en la corriente de aire. Se usará un número suficiente de posiciones para conseguir una temperatura media de admisión que resulte representativa.
3.3. La depresión a la admisión se medirá después de las entradas de aire, el filtro de aire, el silenciador de admisión o el dispositivo de limitación del régimen (en su caso).
3.4. La presión absoluta a la entrada al motor después del compresor y del intercambiador de calor, en su caso, se medirá en el colector de admisión y en cualquier otro punto en el que deba medirse la presión para calcular factores de corrección.
3.5. La contrapresión de escape se medirá en un punto situado al menos a tres diámetros de conducto después de la(s) brida(s) del/de los colector(es) de escape y después del/de los turbocompresor(es), en su caso. Se especificará el lugar.
3.6. No se tomará ningún dato hasta que el par, el régimen y las temperaturas permanezcan básicamente constantes durante al menos un minuto.
3.7. El régimen del motor durante un ensayo o una lectura no variará respecto al régimen elegido en más de ± 1 % o, ± 10 min, eligiéndose la mayor de estas medidas.
3.8. Se tomarán de forma simultánea los datos de carga al freno, consumo de combustible y temperatura del aire de admisión, datos que constituirán la media de dos valores estabilizados consecutivos que no varíen más del 2 % en lo que respecta a la carga al freno.
3.9. La temperatura del refrigerante en la salida del motor se mantendrá al nivel especificado por el fabricante.
Si este no ha hecho dicha especificación, la temperatura será de 353 K ± 5 K. Por lo que respecta a los motores refrigerados por aire, la temperatura en un punto indicado por el fabricante se mantendrá a + 0/– 20 K del valor máximo que especifique el fabricante en las condiciones de referencia.
3.10. En el caso de los motores de encendido por compresión, la temperatura del combustible se medirá en la entrada de la bomba de inyección de combustible y se mantendrá entre 306-316 K (33-43 °C); en el caso de los motores de encendido por chispa, la temperatura del combustible se medirá lo más cerca posible de la entrada del carburador o del dispositivo de inyección del combustible, y se mantendrá entre 293 – 303 K (20 – 30 °C).
3.11. La temperatura del aceite lubricante, medida en la bomba del lubricante o en la salida del refrigerador del aceite, si está montado, se mantendrá dentro de los límites que fije el fabricante del motor.
3.12. Si es necesario, podrá utilizarse un sistema regulador auxiliar para mantener las temperaturas dentro de los límites especificados en los puntos 3.9, 3.10 y 3.11 del presente anexo.
4. Precisión de las mediciones
4.1. Par: ± 1 % del par medido. El sistema de medición del par deberá ser calibrado para tener en cuenta las pérdidas por fricción. La precisión en la mitad inferior de la gama de medición del banco dinamómetro podrá ser del ± 2 % del par medido.
4.2. Régimen del motor: 0,5 % del régimen medido.
4.3. Consumo de combustible: ± 1 % del consumo medido.
4.4. Temperatura del combustible: ±2 K.
4.5. Temperatura del aire de admisión del motor: ±2 K.
4.6. Presión barométrica: ±100 Pa.
4.7. Depresión en el sistema de admisión: ±50 Pa.
4.8. Contrapresión en el sistema de escape: ±200 Pa.
5. Factores de corrección de la potencia
5.1. Definición
El factor corrector de la potencia es el coeficiente que determina la potencia del motor en las condiciones atmosféricas de referencia especificadas en el punto 5.2.
Po = α P
donde:
Po |
es la potencia corregida (es decir, la potencia en las condiciones atmosféricas de referencia) |
α |
es el factor de corrección (αa o αd) |
P |
es la potencia medida (potencia durante el ensayo) |
5.2. Condiciones atmosféricas de referencia
5.2.1. Temperatura (To): 298 K (25 °C)
5.2.2. Presión seca (Pso): 99 kPa
La presión seca se basa en una presión total de 100 kPa y una presión de vapor de agua de 1 kPa.
5.3. Condiciones atmosféricas de ensayo
Las condiciones atmosféricas durante el ensayo serán las siguientes:
5.3.1. Temperatura (T)
Para motores de encendido por chispa |
: |
288 K ≤ T ≤ 308 K |
Para motores de encendido por compresión |
: |
283 K ≤ T ≤ 313 K |
5.3.2. Presión (ps)
90 kPa < ps < 110 kPa
5.4. Determinación de los factores de corrección αa y αd (1)
5.4.1. Motores de encendido por chispa atmosféricos o sobrealimentados
El factor de corrección αa se obtiene mediante la fórmula siguiente:
donde:
ps |
es la presión atmosférica seca total en kilopascales (kPa); es decir, la presión barométrica total menos la presión de vapor de agua, |
T |
es la temperatura absoluta en grados Kelvin (K) del aire aspirado por el motor. |
Condiciones que deben cumplirse en el laboratorio
Para que un ensayo se considere válido, el factor de corrección deberá ser tal que
0,93 < αa < 1,07
Si se sobrepasan estos límites, se dará el valor corregido obtenido y se indicarán de forma precisa en el informe de ensayo las condiciones de este (temperatura y presión).
5.4.2. Motores de encendido por compresión: factor αd
El factor corrector de la potencia (αd) para los motores de encendido por compresión a caudal constante de combustible se obtiene aplicando la fórmula siguiente:
αd = (fa)fm
donde:
fa |
es el factor atmosférico |
fm |
es el parámetro característico para cada tipo de motor y de reglaje |
5.4.2.1. Factor atmosférico fa
Este factor indica los efectos de las condiciones ambientales (presión, temperatura y humedad) sobre el aire que aspira el motor. La fórmula del factor atmosférico diferirá según el tipo de motor.
5.4.2.1.1. Motores atmosféricos y de sobrealimentación mecánica
5.4.2.1.2. Motores de turboalimentados con o sin refrigeración del aire de admisión
5.4.2.2. Factor motor fm
fm |
es una función de qc (caudal de combustible corregido), de la forma siguiente: |
fm = |
0,036 qc-1,14 |
y
qc |
= |
q/r |
donde:
q |
es el caudal de combustible en miligramos por ciclo y por litro de volumen desplazado total [mg/(l.ciclo)] |
r |
es la relación de presión entre la salida y la entrada del compresor en caso de múltiples turbocompresores r representa la relación de compresión total (r = 1 en los motores atmosféricos). |
Esta fórmula es válida para un intervalo de valores de qc entre 37,2 mg/(l.ciclo) y 65 mg/(l.ciclo).
Para valores de qc menores de 37,2 mg/(l.ciclo) se tomará un valor constante de fm igual a 0,2 (fm = 0,2).
Para valores de qc superiores a 65 mg/(l.ciclo) se tomará un valor constante de fm igual a 1,2 (fm = 1,2) (véase la figura 1):
Determinación del factor motor fm
Texto de la imagen5.4.2.3. Condiciones que deben cumplirse en el laboratorio
Para que un ensayo se considere válido, los factores de corrección αa deberán ser tales que
0,93 < αa < 1,07
Si se sobrepasan estos límites, se dará el valor corregido obtenido y se indicarán de forma precisa en el informe de ensayo las condiciones de este (temperatura y presión).
(1) Se montará el sistema de admisión completo previsto para la aplicación de que se trate:
a) |
cuando exista riesgo de efecto apreciable en la potencia del motor; |
b) |
en el caso de motores de encendido por chispa atmosféricos. |
En otros casos podrá usarse un sistema equivalente, comprobándose que la presión de admisión no difiere en más de 100 Pa del límite superior especificado por el fabricante para un filtro de aire limpio.
(2) Se montará el sistema de escape completo previsto para la aplicación de que se trate:
a) |
cuando exista riesgo de efecto apreciable en la potencia del motor; |
b) |
en el caso de motores de encendido por chispa atmosféricos. |
En otros casos podrá instalarse un sistema equivalente, siempre que la presión medida no difiera en más de 1 000 Pa del límite superior especificado por el fabricante.
(3) Si se incorpora al motor un ralentizador de escape, la mariposa deberá fijarse en la posición completamente abierta.
(4) La presión de alimentación de combustible podrá ajustarse, si es necesario, para reproducir la presión que existe en esa aplicación particular del motor (sobre todo cuando se utilice un sistema de «retorno de combustible»).
(5) La circulación del líquido refrigerante se realizará únicamente por medio de la bomba de agua del motor. La refrigeración del líquido podrá producirla un circuito externo, de forma que la pérdida de presión de este circuito y la presión en la entrada de la bomba se mantengan sustancialmente iguales a las del sistema de refrigeración del motor.
(6) El termostato podrá fijarse en la posición de apertura total.
(7) Cuando el ventilador de refrigeración o soplante esté instalado para el ensayo, la potencia absorbida se añadirá a los resultados, excepto en el caso de los motores en los que dichos elementos auxiliares formen parte integrante del motor (a saber: ventiladores de motores refrigerados por aire montados directamente en el cigüeñal). La potencia del ventilador o soplante se determinará a los regímenes utilizados para el ensayo mediante cálculo a partir de las características estándar o mediante pruebas prácticas.
(8) Los motores con refrigerador del aire de sobrealimentación se someterán a ensayo con refrigeración por líquido o por aire, pero, si el fabricante lo prefiere, podrá utilizarse un banco de pruebas en lugar del refrigerador por aire. En todos los casos, la medición de la potencia a cada régimen se efectuará con la máxima caída de presión y la mínima caída de temperatura del aire del motor a través del refrigerador del aire de sobrealimentación en el banco de pruebas especificadas por el fabricante.
(9) La potencia de los sistemas eléctricos o de otros sistemas de arranque se obtendrá a partir del banco de pruebas.
(1) Los ensayos podrán realizarse en cámaras de ensayo climatizadas, donde puedan controlarse las condiciones atmosféricas.
En el caso de motores dotados de un control automático de la temperatura del aire, si el dispositivo es tal que a plena carga a 25 °C no hay adición de aire caliente, el ensayo se llevará a cabo con el dispositivo completamente cerrado. Si el dispositivo continúa funcionando a 25 °C, el ensayo se realizará con el dispositivo funcionando normalmente y el exponente del término temperatura en el factor de corrección se considerará igual a cero (no habrá corrección de la temperatura).
ANEXO 5
PARÁMETROS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS TIPOS Y FAMILIAS DE MOTORES Y SUS MODOS DE FUNCIONAMIENTO
1. TIPO DE MOTOR
Las características técnicas de un tipo de motor serán las que se definen en su ficha de características redactada de conformidad con el modelo que figura en el anexo 1.
1.1. Modo de funcionamiento (régimen de funcionamiento)
Un tipo de motor puede haber recibido la homologación de tipo como motor de régimen constante o como motor de régimen variable, como se definen respectivamente en los puntos 2.3 y 2.32 del presente Reglamento.
2. CRITERIOS RELATIVOS A LA FAMILIA DE MOTORES
2.1. Generalidades
Una familia de motores se caracteriza por sus parámetros de diseño. Estos serán comunes a todos los motores de la familia. El fabricante del motor podrá decidir qué motores pertenecen a una familia, siempre y cuando se cumplan los criterios de pertenencia indicados en el punto 2.3 del presente anexo. La familia de motores será aprobada por la autoridad de homologación de tipo.
2.2. Categorías de motores, modo de funcionamiento (régimen de funcionamiento) e intervalo de potencias
2.2.1. La familia de motores solo incluirá tipos de motor del mismo régimen de funcionamiento.
2.3. Parámetros para la definición de la familia de motores
2.3.1. Ciclo de combustión
a) |
ciclo de 2 tiempos; |
b) |
ciclo de 4 tiempos; |
c) |
motor rotativo; |
d) |
otros. |
2.3.2. Configuración de los cilindros
2.3.2.1. Posición de los cilindros en el bloque
a) |
monocilindro; |
b) |
en V; |
c) |
en línea; |
d) |
puestos; |
e) |
en disposición radial; |
f) |
otras (en F, en W, etc.). |
2.3.2.2. Posición relativa de los cilindros
Los motores con el mismo bloque pueden pertenecer a la misma familia si tienen la misma distancia entre centros de cilindros.
2.3.3. Principal medio refrigerante
a) |
aire; |
b) |
agua; |
c) |
aceite. |
2.3.4. Cilindrada por cilindro
2.3.4.1. Motor con una cilindrada por cilindro ≥ 750 cm3
Para que los motores con una cilindrada por cilindro ≥ 750 cm3 se consideren de la misma familia, el abanico de su cilindrada por cilindro no superará en un 15 % la mayor cilindrada por cilindro dentro de la familia.
2.3.4.2. Motor con una cilindrada por cilindro < 750 cm3
Para que los motores con una cilindrada por cilindro < 750 cm3 se consideren de la misma familia, el abanico de su cilindrada por cilindro no superará en un 30 % la mayor cilindrada por cilindro dentro de la familia.
2.3.5. Método de aspiración del aire
a) |
atmosférico; |
b) |
sobrealimentación; |
c) |
sobrealimentación con sistema de refrigeración del aire de sobrealimentación. |
2.3.6. Tipo de combustible
a) |
diésel (gasóleo para máquinas móviles no de carretera); |
b) |
etanol para motores específicos de encendido por compresión (ED95); |
c) |
gasolina (E10); |
d) |
etanol (E85); |
e) |
gas natural/biometano:
|
f) |
gas licuado del petróleo (GLP); |
2.3.7. Alimentación de combustible:
a) |
solo combustible líquido; |
b) |
solo combustible gaseoso; |
c) |
combustible dual de tipo 1A; |
d) |
combustible dual de tipo 1B; |
e) |
combustible dual de tipo 2A; |
f) |
combustible dual de tipo 2B; |
g) |
combustible dual de tipo 3B. |
2.3.8. Tipo/diseño de la cámara de combustión
a) |
cámara abierta; |
b) |
cámara dividida; |
c) |
otros. |
2.3.9. Tipo de encendido
a) |
encendido por chispa; |
b) |
encendido por compresión. |
2.3.10. Válvulas y orificios
a) |
configuración; |
b) |
número de válvulas por cilindro. |
2.3.11. Tipo de alimentación de combustible
a) |
bomba, inyector y línea (de alta presión); |
b) |
bomba en línea o de distribución; |
c) |
inyector bomba; |
d) |
raíl común; |
e) |
carburador; |
f) |
inyección en el orificio de admisión; |
g) |
inyección directa; |
h) |
mezclador; |
i) |
otros. |
2.3.12. Dispositivos diversos
a) |
recirculación de los gases de escape (EGR); |
b) |
inyección de agua; |
c) |
inyección de aire; |
d) |
otros. |
2.3.13. Estrategia de control electrónico
La presencia o ausencia de una ECU en el motor se considera un parámetro básico de la familia.
No es necesario que los motores con regulación electrónica de régimen y aquellos con regulación mecánica pertenezcan a familias diferentes. La necesidad de separar los motores electrónicos de los motores mecánicos solo se debería aplicar a las características de la inyección de combustible, como el reglaje, la presión, la curva de variación, etc.
2.3.14. Sistemas de postratamiento del gas de escape
La función y la combinación de los dispositivos siguientes se consideran un criterio de pertenencia a una familia de motores:
a) |
catalizador de oxidación; |
b) |
sistema de reducción de NOx con reducción selectiva del NOx (adición de agente reductor); |
c) |
otros sistemas reducción de NOx; |
d) |
sistema de postratamiento de partículas con regeneración pasiva:
|
e) |
sistema de postratamiento de partículas con regeneración activa:
|
f) |
otros sistemas de postratamiento de partículas: |
g) |
otros dispositivos. |
2.3.15. Motores de combustible dual
Todos los tipos de motor de una familia de motores de combustible dual pertenecerán al mismo tipo de motores de combustible dual, según se define en el punto 2 del anexo 7 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento n.o 96 de las Naciones Unidas, y funcionarán con los mismos tipos de combustible o, cuando proceda, con los combustibles que sean declarados pertenecientes a las mismas clases conforme al presente Reglamento.
3. ELECCIÓN DEL MOTOR DE REFERENCIA
3.1. Generalidades
3.1.1. Una vez que la autoridad de homologación de tipo haya aprobado la familia de motores, el principal criterio de selección del motor de referencia de la familia será el de tener el mayor suministro de combustible por carrera del pistón al régimen de par máximo declarado. En caso de que dos o más motores cumplan ese criterio principal, se seleccionará como motor de referencia aquel que cumpla el criterio secundario, a saber, tener el mayor suministro de combustible por carrera del pistón al régimen nominal.
ANEXO 6
CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
1. GENERALIDADES
Estos requisitos son coherentes con los ensayos que deben realizarse para comprobar la conformidad de la producción con arreglo al punto 6.2 del presente Reglamento.
2. PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO
Los métodos de ensayo y los instrumentos de medición serán los descritos en el anexo 4 del presente Reglamento.
3. RECOGIDA DE MUESTRAS
3.1. En el caso de un tipo de motor
Debe seleccionarse un motor. Si tras el ensayo descrito más adelante en el punto 4, se considera que el motor no es conforme con los requisitos del presente Reglamento, se procederá al ensayo de dos motores más.
3.2. En el caso de una familia de motores
En el caso de la homologación de una familia de motores, debe verificarse la conformidad de la producción de un miembro de la familia que no sea el motor de referencia. En caso de no superar el ensayo de conformidad de la producción, los dos motores adicionales deberán ser del mismo tipo de miembro de la familia.
4. CRITERIOS DE MEDICIÓN
4.1. Potencia neta y consumo específico de combustible del motor de combustión interna
Las mediciones se efectuarán a un número suficiente de regímenes del motor para definir correctamente las curvas de potencia, de par y de consumo específico de combustible entre los regímenes mínimo y máximo recomendados por el fabricante.
Los valores corregidos medidos para el muestreo del motor no se apartarán más de los valores indicados en el cuadro siguiente ni de ± 10 % para el consumo específico de combustible.
Tipo de motor |
Potencia de referencia (par) [%] |
Otros puntos de medición de la curva [%] |
Tolerancia para el régimen del motor [%] |
Generalidades |
± 5 |
± 10 |
± 5 |
Motores de encendido por chispa con regulador alimentados con gasolina |
± 8 |
± 12 |
± 8 |
Motores de encendido por chispa sin regulador alimentados con gasolina |
± 8 |
± 20 |
± 8 |
5. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
Si la potencia neta y el consumo específico de combustible del segundo y/o tercer motor a los que hace referencia el punto 3 no cumplen los requisitos mencionados en el punto 4 anterior, se considerará que la producción no es conforme a los requisitos del presente Reglamento y se aplicará lo dispuesto en el punto 7 del mismo.
ANEXO 7
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS COMBUSTIBLES DE REFERENCIA PRESCRITOS PARA LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
1. DATOS TÉCNICOS SOBRE COMBUSTIBLES PARA SOMETER A ENSAYO MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN
1.1. Tipo: Diésel (gasóleo no de carretera)
Parámetro |
Unidad |
Límites (1) |
Método de ensayo |
|
mínima |
máxima |
|||
Índice de cetano (2) |
|
45 |
56,0 |
EN-ISO 5165 |
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
833 |
865 |
EN-ISO 3675 |
Destilación: |
|
|
|
|
a 50 % del volumen |
°C |
245 |
— |
EN-ISO 3405 |
a 95 % del volumen |
°C |
345 |
350 |
EN-ISO 3405 |
Punto de ebullición final |
°C |
— |
370 |
EN-ISO 3405 |
Punto de inflamación |
°C |
55 |
— |
EN 22719 |
Punto de obstrucción del filtro en frío |
°C |
— |
–5 |
EN 116 |
Viscosidad a 40 °C |
mm2/s |
2,3 |
3,3 |
EN-ISO 3104 |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos |
% m/m |
2,0 |
6,0 |
IP 391 |
Contenido de azufre (3) |
mg/kg |
— |
10 |
ASTM D 5453 |
Corrosión del cobre |
|
— |
clase 1 |
EN-ISO 2160 |
Carbono Conradson en el residuo (10 % DR) |
% m/m |
— |
0,2 |
EN-ISO 10370 |
Contenido de cenizas |
% m/m |
— |
0,01 |
EN-ISO 6245 |
Contaminación total |
mg/kg |
— |
24 |
EN 12662 |
Contenido de agua |
% m/m |
— |
0,02 |
EN-ISO 12937 |
Índice de neutralización (ácido fuerte) |
mg KOH/g |
— |
0,10 |
ASTM D 974 |
Estabilidad a la oxidación (3) |
mg/ml |
— |
0,025 |
EN-ISO 12205 |
Lubricidad (diámetro de la marca de desgaste tras ensayo HFRR a 60 °C) |
μm |
— |
400 |
CEC F-06-A-96 |
Estabilidad a la oxidación a 110 °C (3) |
H |
20,0 |
— |
EN 15751 |
Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) |
% v/v |
— |
7,0 |
EN 14078 |
1.2. Tipo: Etanol para motores de encendido por compresión (ED95) (4)
Parámetro |
Unidad |
Límites (5) |
Método de ensayo (6) |
|
Mínimo |
Máximo |
|||
Alcohol total (etanol, incluido el contenido de alcoholes superiores saturados) |
% m/m |
92,4 |
|
EN 15721 |
Otros monoalcoholes superiores saturados (C3-C5) |
% m/m |
|
2,0 |
EN 15721 |
Metanol |
% m/m |
|
0,3 |
EN 15721 |
Densidad 15 °C |
kg/m3 |
793,0 |
815,0 |
EN ISO 12185 |
Acidez, calculada como ácido acético |
% m/m |
|
0,0025 |
EN 15491 |
Aspecto |
|
Brillante y claro |
|
|
Punto de inflamación |
°C |
10 |
|
EN 3679 |
Residuo seco |
mg/kg |
|
15 |
EN 15691 |
Contenido de agua |
% m/m |
|
6,5 |
EN 15489 (7) EN-ISO 12937 EN15692 |
Aldehídos, calculados como acetaldehído |
% m/m |
|
0,0050 |
ISO 1388-4 |
Ésteres, calculados como acetato de etilo |
% m/m |
|
0,1 |
ASTM D1617 |
Contenido de azufre |
mg/kg |
|
10,0 |
EN 15485 EN 15486 |
Sulfatos |
mg/kg |
|
4,0 |
EN 15492 |
Contaminación por partículas |
mg/kg |
|
24 |
EN 12662 |
Fósforo |
mg/l |
|
0,20 |
EN 15487 |
Cloruro inorgánico |
mg/kg |
|
1,0 |
EN 15484 o EN 15492 |
Cobre |
mg/kg |
|
0,100 |
EN 15488 |
Conductividad eléctrica |
μS/cm |
|
2,50 |
DIN 51627-4 o prEN 15938 |
2. DATOS TÉCNICOS SOBRE COMBUSTIBLES PARA SOMETER A ENSAYO MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA
2.1. Tipo: Gasolina (E10)
Parámetro |
Unidad |
Límites (8) |
Método de ensayo (9) |
|||
Mínimo |
Máximo |
|
||||
Índice de octano investigación, RON |
|
91,0 |
98,0 |
EN ISO 5164:2005 (10) |
||
Índice de octano motor, MON |
|
83,0 |
89,0 |
EN ISO 5163:2005 (10) |
||
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
743 |
756 |
EN ISO 3675 EN ISO 12185 |
||
Presión de vapor |
kPa |
45,0 |
60,0 |
EN ISO 13016-1 (DVPE) |
||
Contenido de agua |
|
|
Máx. 0,05 % v/v Aspecto a -7 °C: claro y brillante |
EN 12937 |
||
Destilación: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
18,0 |
46,0 |
EN-ISO 3405 |
||
|
% v/v |
46,0 |
62,0 |
EN-ISO 3405 |
||
|
% v/v |
75,0 |
94,0 |
EN-ISO 3405 |
||
|
°C |
170 |
210 |
EN-ISO 3405 |
||
Residuo |
% v/v |
— |
2,0 |
EN-ISO 3405 |
||
Análisis de los hidrocarburos: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
3,0 |
18,0 |
EN 14517 EN 15553 |
||
|
% v/v |
19,5 |
35,0 |
EN 14517 EN 15553 |
||
|
% v/v |
— |
1,0 |
EN 12177 EN 238, EN 14517 |
||
|
% v/v |
Informe |
EN 14517 EN 15553 |
|||
Relación carbono/hidrógeno |
|
Informe |
|
|||
Relación carbono/oxígeno |
|
Informe |
|
|||
Periodo de inducción (11) |
minutos |
480 |
|
EN-ISO 7536 |
||
Contenido de oxígeno (12) |
% m/m |
3,3 (15) |
3,7 |
EN 1601 EN 13132 EN 14517 |
||
Goma existente |
mg/ml |
— |
0,04 |
EN-ISO 6246 |
||
Contenido de azufre (13) |
mg/kg |
— |
10 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
||
Corrosión del cobre (3 h a 50 °C) |
clasificación |
— |
clase 1 |
EN-ISO 2160 |
||
Contenido de plomo |
mg/l |
— |
5 |
EN 237 |
||
Contenido de fósforo (14) |
mg/l |
— |
1,3 |
ASTM D 3231 |
||
Etanol (11) |
% v/v |
9.0 (15) |
10,2 (15) |
EN 22854 |
2.2. Tipo: Etanol (E85)
Parámetro |
Unidad |
Límites (16) |
Método de ensayo |
|
Mínimo |
Máximo |
|||
Índice de octano investigación, RON |
|
95,0 |
— |
EN ISO 5164 |
Índice de octano motor, MON |
|
85,0 |
— |
EN ISO 5163 |
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
Informe |
ISO 3675 |
|
Presión de vapor |
kPa |
40,0 |
60,0 |
EN ISO 13016-1 (DVPE) |
Contenido de azufre (17) |
mg/kg |
— |
10 |
EN 15485 o EN 15486 |
Estabilidad a la oxidación |
Minutos |
360 |
|
EN ISO 7536 |
Contenido de goma existente (lavada por solvente) |
mg/100 ml |
— |
5 |
EN-ISO 6246 |
Aspecto Este se determinará a temperatura ambiente o a 15 °C, el valor que sea superior. |
|
Claro y brillante, visiblemente libre de contaminantes suspendidos o precipitados |
Inspección visual |
|
Etanol y alcoholes superiores (18) |
% v/v |
83 |
85 |
EN 1601 EN 13132 EN 14517 E DIN 51627-3 |
Alcoholes superiores (C3-C8) |
% v/v |
— |
2,0 |
E DIN 51627-3 |
Metanol |
% v/v |
|
1,00 |
E DIN 51627-3 |
Gasolina (19) |
% v/v |
Resto |
EN 228 |
|
Fósforo |
mg/l |
0,20 (20) |
EN 15487 |
|
Contenido de agua |
% v/v |
|
0,300 |
EN 15489 o EN 15692 |
Contenido de cloruro inorgánico |
mg/l |
|
1 |
EN 15492 |
pHe |
|
6,5 |
9,0 |
EN 15490 |
Corrosión de la lámina de cobre (3 h a 50 °C) |
Clasificación |
clase 1 |
|
EN ISO 2160 |
Acidez (como ácido acético CH3COOH) |
% m/m (mg/l) |
— |
0,0050 (40) |
EN 15491 |
Conductividad eléctrica |
μS/cm |
1,5 |
DIN 51627-4 o prEN 15938 |
|
Relación carbono/hidrógeno |
|
Informe |
|
|
Relación carbono/oxígeno |
|
Informe |
|
3. DATOS TÉCNICOS SOBRE COMBUSTIBLES GASEOSOS PARA MOTORES DE UN SOLO COMBUSTIBLE O DE COMBUSTIBLE DUAL
3.1. Tipo: GLP
Parámetro |
Unidad |
Combustible A |
Combustible B |
Método de ensayo |
Composición: |
|
|
|
EN 27941 |
Contenido de C3 |
% v/v |
30 ± 2 |
85 ± 2 |
|
Contenido de C4 |
% v/v |
Resto (21) |
Resto (21) |
|
< C3, > C4 |
% v/v |
Máximo 2 |
Máximo 2 |
|
Olefinas |
% v/v |
Máximo 12 |
Máximo 15 |
|
Residuo de evaporación |
mg/kg |
Máximo 50 |
Máximo 50 |
EN 15470 |
Agua a 0 °C |
|
exento |
exento |
EN 15469 |
Contenido total de azufre, incluido el odorante |
mg/kg |
Máximo 10 |
Máximo 10 |
EN 24260, ASTM D 3246, ASTM 6667 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
ninguno |
ninguno |
EN ISO 8819 |
Corrosión de la lámina de cobre (1 h a 40 °C) |
Clasificación |
clase 1 |
clase 1 |
ISO 6251 (22) |
Olor |
|
Característico |
Característico |
|
Índice de octanos motor (MON) (23) |
|
Mínimo 89,0 |
Mínimo 89,0 |
EN 589 anexo B |
3.2. Tipo: Gas natural/Biometano
3.2.1. Especificación de los combustibles de referencia suministrados con propiedades fijas (por ejemplo, procedente de un contenedor precintado)
Como alternativa a los combustibles de referencia establecidos en este punto se podrán usar los combustibles equivalentes del punto 3.2.2 del presente anexo.
Características |
Unidades |
Base |
Límites |
Método de ensayo |
|
mínima |
máxima |
||||
Combustible de referencia GR |
|||||
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
|
87 |
84 |
89 |
|
Etano |
|
13 |
11 |
15 |
|
Resto (24) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
Contenido de azufre |
mg/m3 (25) |
— |
|
10 |
ISO 6326-5 |
Combustible de referencia G23 |
|||||
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
|
92,5 |
91,5 |
93,5 |
|
Resto (26) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
N2 |
% mol |
7,5 |
6,5 |
8,5 |
|
Contenido de azufre |
mg/m3 (27) |
— |
— |
10 |
ISO 6326-5 |
Combustible de referencia G25 |
|||||
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
% mol |
86 |
84 |
88 |
|
Resto (28) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
N2 |
% mol |
14 |
12 |
16 |
|
Contenido de azufre |
mg/m3 (29) |
— |
— |
10 |
ISO 6326-5 |
Combustible de referencia G20 |
|||||
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
% mol |
100 |
99 |
100 |
ISO 6974 |
Resto (30) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
N2 |
% mol |
|
|
|
ISO 6974 |
Contenido de azufre |
mg/m3 (31) |
— |
— |
10 |
ISO 6326-5 |
Índice de Wobbe (neto) |
MJ/m3 (32) |
48,2 |
47,2 |
49,2 |
|
3.2.2. Especificación del combustible de referencia suministrado a partir de un gasoducto con adición de otros gases cuando las propiedades del gas se determinen mediante medición in situ
Como alternativa a los combustibles de referencia de este punto, podrán utilizarse los combustibles de referencia equivalentes del punto 3.2.1 del presente anexo.
3.2.2.1. La base de todo combustible de referencia procedente de un gasoducto (GR, G20, …) será el gas extraído de una red pública de distribución de gas, mezclado, cuando sea necesario para cumplir la correspondiente especificación de desplazamiento lambda (Sλ) del cuadro A.7-1, con adición de uno o más de los siguientes gases disponibles en el comercio (para esto no será necesario usar gas de calibración):
a) |
dióxido de carbono; |
b) |
etano; |
c) |
metano; |
d) |
nitrógeno; |
e) |
propano. |
3.2.2.2. El valor de Sλ de la mezcla resultante de gas de gasoducto y gas añadido se situará dentro del intervalo especificado en el cuadro A.7-1. para el combustible de referencia especificado.
Cuadro A.7-1
Intervalo de Sλ exigido para cada combustible de referencia
Combustible de referencia |
Sλ mínimo |
Sλ máximo |
GR (33) |
0,87 |
0,95 |
G20 |
0,97 |
1,03 |
G23 |
1,05 |
1,10 |
G25 |
1,12 |
1,20 |
3.2.2.3. El informe de ensayo del motor deberá incluir los siguientes elementos por cada ensayo que se lleve a cabo:
a) |
el gas o gases añadidos elegidos de la lista del punto 3.2.2.1 del presente anexo; |
b) |
el valor de Sλ de la mezcla de combustibles resultante; |
c) |
el índice de metano (MN) de la mezcla de combustibles resultante. |
3.2.2.4. Se cumplirán los requisitos de los apéndices A.1 y A.2 en cuanto a la determinación de las propiedades de los gases de gasoducto y los gases añadidos, la determinación de Sλ y MN para la mezcla de gases resultante y la verificación de que se mantuvo la mezcla durante el ensayo.
(1) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Al establecer los valores límite se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación con los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad).
A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple las prescripciones de la especificación, deberían aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259.
(2) El intervalo del índice de cetano no cumple el requisito de un intervalo mínimo de 4R. No obstante, en caso de desacuerdo entre el proveedor y el usuario del combustible, podrán aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259, siempre que se dé preferencia a las repeticiones de mediciones en número suficiente sobre las determinaciones únicas, para conseguir la precisión necesaria.
(3) Aunque la estabilidad frente a la oxidación esté controlada, es probable que la vida útil sea limitada. Se recomienda consultar al proveedor acerca de las condiciones y el período de conservación.
(4) Se pueden añadir aditivos, como mejoradores del índice de cetano conforme a las especificaciones del fabricante del motor, al combustible de etanol, siempre que no haya constancia de efectos secundarios adversos. Si se cumplen estas condiciones, la cantidad máxima permitida es del 10 % m/m.
(5) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Al establecer los valores límite se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación con los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarían los términos de la norma ISO 4259.
(6) Se adoptarán métodos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las características indicadas anteriormente.
(7) Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarían los términos de la norma EN 15489.
(8) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Al establecer los valores límite se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación con los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarían los términos de la norma ISO 4259.
(9) Se adoptarán métodos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las características indicadas anteriormente.
(10) Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.
(11) El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no llevará ningún aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.
(12) A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.
(13) Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.
(14) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
(15) A elección del fabricante, el contenido de etanol y el correspondiente contenido de oxígeno podrá ser igual a cero en los motores de categoría SMB. De ser así, todos los ensayos de la familia de motores o del tipo de motor, en los casos en que no haya una familia, se llevarán a cabo con gasolina que tenga un contenido de etanol igual a cero.
(16) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Al establecer los valores límite se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación con los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarían los términos de la norma ISO 4259.
(17) Se comunicará el contenido real de azufre del combustible utilizado en los ensayos de emisiones.
(18) A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.
(19) El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua, alcoholes, MTBE y ETBE.
(20) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
(21) El resto se expresará de la siguiente forma: resto = 100 – C3– <C3– >C4.
(22) Este método puede no determinar con exactitud la presencia de materiales corrosivos si la muestra contiene inhibidores de la corrosión u otros productos químicos que disminuyan la corrosividad de la muestra a la lámina de cobre. Por consiguiente, se prohíbe la adición de dichos compuestos con la única finalidad de sesgar el método de ensayo.
(23) A petición del fabricante del motor, podría utilizarse un MON superior para realizar los ensayos de homologación de tipo.
(24) Inertes + C2+
(25) Valor a determinar en condiciones normales a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(26) Inertes (diferentes de N2) + C2+ C2+
(27) Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(28) Inertes (diferentes de N2) + C2+ C2+
(29) Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(30) Inertes (diferentes de N2) + C2 + C2+.
(31) Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(32) Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.
(33) 1 No será obligatorio someter el motor a un ensayo con una mezcla de gases cuyo índice de metano (MN) sea inferior a 70. En el caso de que el intervalo de Sλ exigido para GR dé como resultado un MN inferior a 70, se podrá ajustar el valor de Sλ para GR tanto como sea necesario hasta alcanzar un valor de MN superior o igual a 70.
APÉNDICE A.1
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LLEVAR A CABO ENSAYOS DE MOTORES UTILIZANDO COMBUSTIBLES DE REFERENCIA GASEOSOS, INCLUIDO EL GAS DE GASODUCTO CON ADICIÓN DE OTROS GASES
A.1.1. MÉTODO DE ANÁLISIS DE LOS GASES Y MEDICIÓN DEL CAUDAL DE GASES
A.1.1.1. A efectos del presente apéndice, cuando sea necesario, la composición del gas se determinará analizando el gas mediante cromatografía de gases con arreglo a la norma EN ISO 6974 o mediante una técnica alternativa que obtenga, como mínimo, un nivel similar de exactitud y repetibilidad.
A.1.1.2. A efectos del presente apéndice, cuando sea necesario, la medición del caudal de gas se llevará a cabo utilizando un caudalímetro de base másica.
A.1.2. ANÁLISIS Y CAUDAL DEL SUMINISTRO ENTRANTE DE GAS PÚBLICO
A.1.2.1. Se deberá analizar la composición del suministro de gas público antes del sistema de mezcla de los gases añadidos.
A.1.2.2. Deberá medirse el caudal del gas público que se incorpore al sistema de mezcla de los gases añadidos.
A.1.3. ANÁLISIS Y CAUDAL DE LOS GASES AÑADIDOS
A.1.3.1. Cuando se disponga de un certificado de análisis aplicable para determinados gases añadidos (por ejemplo, un certificado extendido por el proveedor de gas), se podrá utilizar como fuente de la composición de dichos gases añadidos. De ser así, el análisis sobre el terreno de la composición de los gases añadidos estará permitido pero no será obligatorio.
A.1.3.2. Cuando no se disponga de un certificado de análisis aplicable para determinados gases añadidos, se analizará la composición de dichos gases añadidos.
A.1.3.3. Deberá medirse el caudal de toda adición que se incorpore al sistema de mezcla de los gases añadidos.
A.1.4. ANÁLISIS DEL GAS MEZCLADO
A.1.4.1. El análisis de la composición del gas suministrado al motor tras haber salido del sistema de mezcla de los gases añadidos estará permitido además del análisis exigido en los puntos A.1.2.1 y A.1.3.1 o como alternativa a él, pero no será obligatorio.
A.1.5. CÁLCULO DE SΛ Y DEL MN DEL GAS MEZCLADO
A.1.5.1. Los resultados de los análisis de los gases con arreglo a los puntos A.1.2.1, A.1.3.1 o A.1.3.2 y, cuando proceda, A.1.4.1, junto con el caudal másico del gas medido con arreglo a los puntos A.1.2.2 y A.1.3.3, se utilizarán para calcular el MN con arreglo a la norma EN 16726:2015. El mismo conjunto de datos se utilizarán para calcular Sλ con arreglo al procedimiento establecido en el apéndice A.2.
A.1.6. CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA MEZCLA DE GASES DURANTE EL ENSAYO
A.1.6.1 El control y la verificación de la mezcla de gases durante el ensayo se llevará a cabo utilizando un sistema de control ya sea de bucle abierto o de bucle cerrado.
A.1.6.2 Sistema de control de la mezcla de bucle abierto
A.1.6.2.1 En este caso, el análisis de los gases, las mediciones del caudal y los cálculos establecidos en los puntos A.1.1, A.1.2, A.1.3 y A.1.4 se llevarán a cabo antes del ensayo de emisiones.
A.1.6.2.2 La proporción de gas público y de gases añadidos se establecerá de forma que Sλ esté dentro del intervalo permitido para el correspondiente combustible de referencia en el cuadro A.7-1.
A.1.6.2.3 Cuando se hayan establecido las proporciones relativas, se mantendrán a lo largo de todo el ensayo del motor. Se permitirán ajustes de cada uno de los caudales para mantener las proporciones relativas.
A.1.6.2.4 Cuando haya finalizado el ensayo de emisiones, se repetirán el análisis de la composición de los gases, las mediciones del caudal y los cálculos establecidos en los puntos A.1.2, A.1.3, A.1.4. y A.1.5. Para que el ensayo sea dado por válido, el valor de Sλ deberá permanecer dentro del intervalo especificado para el correspondiente combustible de referencia en el cuadro A.7-1.
A.1.6.3 Sistema de control de la mezcla de bucle cerrado
A.1.6.3.1 En este caso, el análisis de la composición de los gases, las mediciones del caudal y los cálculos establecidos en los puntos A.1.2, A.1.3, A.1.4 y A.1.5 se llevarán a cabo a intervalos durante el ensayo de emisiones. Los intervalos se elegirán teniendo en cuenta la capacidad de frecuencia del cromatógrafo de gases y el correspondiente sistema de cálculo.
A.1.6.3.2 Los resultados de las mediciones y cálculos periódicos se utilizarán para ajustar las proporciones relativas de gas público y gases añadidos con el fin de mantener el valor de Sλ dentro del intervalo especificado en el cuadro A.7-1 para el correspondiente combustible de referencia. La frecuencia de los ajustes no será superior a la frecuencia de las mediciones.
A.1.6.3.3 Para que el ensayo sea dado por válido, el valor de Sλ deberá permanecer dentro del intervalo especificado en el cuadro A.7-1 para el correspondiente combustible de referencia en el 90 % de los puntos de medición como mínimo.
APÉNDICE A.2
CÁLCULO DEL FACTOR DE DESPLAZAMIENTO λ (Sλ)
A.2.1. CÁLCULO
El factor de desplazamiento λ (Sλ) (1) se calculará utilizando la ecuación (A.7-1):
|
(A.7-1) |
donde:
Sλ |
= |
factor de desplazamiento λ; |
Inert% |
= |
% en volumen de gases inertes en el combustible (N2, CO2, He, etc.); |
|
= |
% en volumen de oxígeno original en el combustible; |
n y m |
= |
se refieren al promedio de CnHm que representan los hidrocarburos del combustible, es decir: |
|
(A.7-2) |
|
(A.7-3) |
donde:
CH4 % |
= |
% en volumen de metano en el combustible; |
C2 % |
= |
% en volumen de todos los hidrocarburos C2 (por ejemplo: C2H6, C2H4, etc.) en el combustible; |
C3 % |
= |
% en volumen de todos los hidrocarburos C3 (por ejemplo: C3H8, C3H6, etc.) en el combustible; |
C4 % |
= |
% en volumen de todos los hidrocarburos C4 (por ejemplo: C4H10, C4H8, etc.) en el combustible; |
C5 % |
= |
% en volumen de todos los hidrocarburos C5 (por ejemplo: C5H12, C5H10, etc.) en el combustible; |
diluent % |
= |
% en volumen de los gases de dilución en el combustible (es decir: O2*, N2, CO2, He, etc.). |
A.2.2. EJEMPLOS PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE DESPLAZAMIENTO λ (Sλ)
Ejemplo 1: G25: CH4 % = 86 %, N2 % = 14 % (en volumen)
Ejemplo 2: GR: CH4 % = 87 %, C2H6 % = 13 % (en volumen)
Ejemplo 3: CH4 % = 89 %, C2H6 % = 4,5 %, C3H8 % = 2,3 %, C6H14 % = 0,2 %, O2 % = 0,6 %, N2 % = 4 %
Como alternativa a la anterior ecuación, se podrá calcular Sλ a partir de la relación entre la demanda estequiométrica de aire del metano puro y la demanda estequiométrica de aire de la mezcla de combustibles suministrada al motor, como se especifica más adelante.
El factor de desplazamiento lambda (Sλ) expresa la demanda de oxígeno de toda mezcla de combustibles en relación con la demanda de oxígeno del metano puro. La demanda de oxígeno es la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar el metano en una composición estequiométrica de reactivos en los productos de una combustión completa (es decir, dióxido de carbono y agua).
En la combustión de metano puro, la reacción es la que figura en la ecuación (A.7-4):
1 × CH4 + 2 × O2 → 1 × CO2 + 2 × H2O |
(A.7-4) |
En este caso, la relación de moléculas en la composición estequiométrica de los reactivos es exactamente 2:
donde:
nO2 |
= |
número de moléculas de oxígeno |
nCH4 |
= |
número de moléculas de metano |
Por lo tanto, la demanda de oxígeno del metano puro es:
nO 2 = 2 · nCH 4 con un valor de referencia de [nCH4 ] = 1kmol
El valor de Sλ se puede determinar a partir de la relación entre la composición estequiométrica del oxígeno y el metano y la relación de la composición estequiométrica del oxígeno y la mezcla de combustibles suministrada al motor, como figura en la ecuación (A.7-5):
|
(A.7-5) |
donde:
nblend |
= |
número de moléculas de la mezcla de combustibles |
(nO2) blend |
= |
relación de las moléculas en la composición estequiométrica del oxígeno y de la mezcla de combustibles suministrada al motor |
Dado que el aire contiene un 21 % de oxígeno, la demanda estequiométrica de aire Lst de todo combustible deberá calcularse mediante la ecuación (A.7-6):
|
(A.7-6) |
donde:
Lst,fuel |
= |
demanda estequiométrica de aire del combustible |
nO2,fuel |
= |
demanda estequiométrica de oxígeno del combustible |
En consecuencia, el valor de Sλ también se puede determinar a partir de la relación entre la composición estequiométrica del aire y el metano y la relación de la composición estequiométrica del aire y la mezcla de combustibles suministrada al motor, es decir, la relación entre la demanda estequiométrica de aire del metano y la de la mezcla de combustibles suministrada al motor, como figura en la ecuación (A.7-7):
|
(A.7-7) |
Por lo tanto, todo cálculo en que se especifique la demanda estequiométrica de aire puede utilizarse para expresar el factor de desplazamiento lambda.
(1) Stoichiometric Air/Fuel ratios of automotive fuels-SAE J1829, junio de 1987. John B. Heywood, Internal Combustion Engine Fundamentals, McGraw-Hill, 1988, capítulo 3.4 «Combustion stoichiometry» (páginas 68 a 72).
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/137 |
DECISIÓN DELEGADA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N.o 90/18/COL
de 11 de octubre de 2018
por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión n.o 111/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC [2019/406]
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,
Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, apartado 4, del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1)), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 111, del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (2)), en su versión modificada, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y por el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
Considerando lo siguiente:
Mediante carta de 27 de abril de 2018 (doc. n.o 911402, IS ref. Mast 18041079), la Autoridad Alimentaria y Veterinaria islandesa (MAST) informó al Órgano de Vigilancia del cierre inminente del puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður (IS ISA l). Por lo tanto, MAST solicitó que se retirara este puesto de la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.
De conformidad con la Directiva n.o 97/78/CE, el Órgano de Vigilancia debe elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos aprobados que, posteriormente, podrá modificarse o complementarse para reflejar los cambios en las listas nacionales. La lista vigente de los puestos de inspección fronterizos autorizados fue adoptada por el Órgano el 31 de marzo de 2015 mediante la Decisión n.o 111/15/COL.
Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia tiene la obligación de modificar la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y de Noruega y publicar una nueva lista que refleje el cambio relativo al puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður.
El Órgano de Vigilancia, mediante su Decisión n.o 066/18/COL (Doc. n.o 915087), remitió el asunto al Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que le asiste. El Comité aprobó la propuesta de modificación de la lista. En consecuencia, el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité.
De conformidad con el apartado 6 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 494/13/COL, de 11 de diciembre de 2013, el Miembro del Colegio responsable especialmente de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias está facultado para adoptar proyectos de modificación de la lista de puestos de inspección fronterizos en un Estado de la AELC autorizados para efectuar el control veterinario de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países si el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que le asiste.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. |
El puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður (IS ISA 1) se retira de la lista que figura en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países. |
2. |
Los controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que figuran en el anexo de la presente Decisión. |
3. |
Queda derogada la Decisión n.o 111/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 31 de marzo de 2015. |
4. |
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma. |
5. |
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega. |
6. |
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico. |
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 494/13/COL
Högni S. KRISTJÁNSSON
Miembro del Colegio competente
En nombre de Carsten ZATSCHLER
Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Akureyri |
IS AKU1 |
P |
|
HC-T(1)(2)(3), NHC(16) |
|
Hafnarfjörður |
IS HAF 1 |
P |
|
HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16) |
|
Aeropuerto de Keflavík |
IS KEF 4 |
A |
|
HC(2), NHC(2) |
O(15) |
Reykjavík Eimskip |
IS REY 1a |
P |
|
HC(2), NHC(2) |
|
Reykjavík Samskip |
IS REY 1b |
P |
|
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16) |
|
Þorlákshöfn |
IS THH1 |
P |
|
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6) |
|
País: Noruega
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Borg |
NO BRG 1 |
P |
|
HC (2), NHC(2) |
E(7) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Båtsfjord |
NO BJF 1 |
P |
|
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Egersund |
NO EGE 1 |
P |
|
HC-NT(6), NHC-NT(6)(16) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hammerfest |
NO HFT 1 |
P |
Rypefjord |
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Honningsvåg |
NO HVG 1 |
P |
Honningsvåg |
HC-T(FR)(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Kirkenes |
NO KKN 1 |
P |
|
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Kristiansund |
NO KSU 1 |
P |
Kristiansund |
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Larvik |
NO LAR 1 |
P |
|
HC(2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Måløy |
NO MAY 1 |
P |
Gotteberg |
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oslo |
NO OSL 1 |
P |
|
HC(2), NHC(2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oslo |
NO OSL 4 |
A |
|
HC(2), NHC(2) |
U,E,O |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sortland |
NO SLX 1 |
P |
Sortland |
HC-T(FR)(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Storskog |
NO STS 3 |
R |
|
HC, NHC |
U,E,O |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tromsø |
NO TOS 1 |
P |
Bukta |
HC-T(FR)(1)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Solstrand |
HC-T(FR)(1)(2)(3) |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ålesund |
NO AES 1 |
P |
Breivika |
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Skutvik |
HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR)(2)(3), NHC-NT(6) |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Corrección de errores
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/141 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente
( Diario Oficial de la Unión Europea L 226 de 29 de agosto de 2015 )
En la página 10, en el anexo II, punto 3, letra a), en la modificación de la sección A del anexo VI de la Directiva 2008/50/CE:
donde dice:
«3. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del plomo — sin cambios»,
debe decir:
«3. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del plomo
El método de referencia para la toma de muestras de plomo es el que se describe en la sección A, apartado 4, del presente anexo. El método de referencia para la medición del plomo es el que se describe en la norma EN 14902:2005 “Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medida de Pb, Cd, As y Ni en la fracción PM10 de la materia particulada en suspensión”.».
En la página 11, en el anexo II, punto 3, letra a), en la modificación de la sección A del anexo VI de la Directiva 2008/50/CE:
donde dice:
«6. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del benceno — sin cambios»,
debe decir:
«6. Método de referencia para la toma de muestras y la medición del benceno
El método de referencia para la medición del benceno es el que se describe en la norma EN 14662:2005, partes 1, 2 y 3 “Calidad del aire ambiente. Método normalizado de medida de las concentraciones de benceno”.».
14.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/141 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 325 de 20 de diciembre de 2018 )
En la página 17, en el cuadro correspondiente al besugo (Pagellus bogaraveo):
donde dice:
«Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 (1) (SBR/9-)»,
debe decir:
«Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 (1) (SBR/09-)».