ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 47

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
19 de febrero de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2019/278 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/279 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

4

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/280 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea ( 1 )

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/281 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [The Vale of Clwyd Denbigh Plum (DOP)]

33

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/282 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones

34

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/283 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

36

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

38

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2019/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

42

 

*

Decisión (UE) 2019/286 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada ¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente! (notificada con el número C(2019) 926)

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/1


REGLAMENTO (UE) 2019/278 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2019/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.

(2)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/284 por la que se suprime del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC el nombre de dos personas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

(4)

El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


ANEXO

«ANEXO IV

Lista de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 4

Personas

 

Nombre (y, si procede, alias)

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

».

19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/279 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2019

por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 753/2011.

(2)

El 30 de agosto de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del CSNU, decidió actualizar la información relativa a dos personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las siguientes:

«42.   Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].

Tratamiento: maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia (Afganistán); b) distrito de Neka, provincia de Paktika (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Otros datos: Padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. En 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes. Pertenece a la tribu Zadran. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Supuestamente fallecido en septiembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/1427400

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Jalaluddin Haqqani mantiene una relación cercana con Mohammed Omar y mantuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al-Qaida y los talibanes en 2007. En junio de 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes.

Originariamente fue jefe del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al-Qaida, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a reorganizar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.

Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con explosivos contra la Embajada de la India en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.

Jalaluddin Haqqani es el fundador de la Red Haqqani.».

«135.   Torek Agha [alias: a) Sayed Mohammed Hashan; b) Torak Agha; c) Toriq Agha; d) Toriq Agha Sayed].

Tratamiento: hach. Dirección: Pashtunabad, Quetta, provincia de Baluchistán (Pakistán). Fecha de nacimiento: a) 1960; b) 1962; c) aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) provincia de Kandahar (Afganistán); b) Pishin, provincia de Baluchistán (Pakistán). Número de identificación nacional: pakistaní 5430312277059 (obtenido de modo fraudulento y, por lo tanto, cancelado por el Gobierno de Pakistán). Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 2.11.2015.

Otros datos: Comandante principal del Consejo militar talibán, implicado en la captación de fondos de donantes procedentes del Golfo. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido en noviembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5905294

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

A finales de 2014, un alto cargo talibán, Torek Agha (Torek), sirvió en el Consejo de Quetta, un organismo regional que dirige las actividades de los talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, y desempeñó un papel en la recaudación de fondos de donantes basados en el Golfo.

A finales de 2014, Torek era miembro de un grupo responsable de la planificación estratégica y de las operaciones logísticas del mando talibán y también operaba como comandante clave y miembro del Consejo militar de los talibanes, y autorizaba y facilitaba las operaciones militares de los talibanes. El Consejo militar talibán es uno de los tres consejos de nivel de mando y es responsable de supervisar las operaciones de los talibanes y de aprobar los nombramientos del mando militar talibán.

Durante años, Torek participó en la autorización del asesinato de numerosos funcionarios del Gobierno afgano y miembros de consejos tribales. Además, ya en 2012, era uno de los cuatro altos mandos talibanes que autorizaban el uso de un polvo químico no identificado para asesinar a altos funcionarios del Gobierno afgano.

Tras ser instruido a mediados de 2011 por un líder talibán para viajar a Arabia Saudí durante el Ramadán para conseguir financiación externa, en 2012 Torek y varios otros miembros del Consejo de Quetta seleccionaron mulás para viajar a Arabia Saudí y otros países árabes para recaudar donaciones financieras en nombre de los talibanes tanto de empresarios afganos como de traficantes. A principios de 2012, Torek recibió una donación de un donante árabe no identificado con instrucciones para transferir el dinero al gobernador provincial talibán en la clandestinidad de la provincia de Uruzgan (Afganistán) para cometer asesinatos.

Torek recaudó aproximadamente 4 millones de dólares de donantes del Golfo para los talibanes en 2010, la mayoría de los cuales entregó al líder colaborador y recaudador de finanzas de los talibanes Gul Agha Ishakzai (Gul Agha). Las cantidades y las fuentes de las múltiples transferencias de fondos de los talibanes de 2010 de Torek a Gul Agha fueron las siguientes: 1 millón de dólares procedentes de asociados de Arabia Saudí; 2 millones de dólares procedentes de donantes en Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí; y 600 000 dólares procedentes de varios donantes árabes, obtenidos en un viaje de recaudación de fondos a Qatar.

A finales de 2009, Torek había conseguido 2 millones de dólares procedentes de donantes no identificados de Qatar y Arabia Saudí destinados al tesorero del Consejo de Quetta. Las sustanciosas donaciones que Torek recaudó para el Consejo de Quetta durante el Ramadán fueron depositadas en bancos pakistaníes no identificados y estuvieron bajo el control del tesorero principal talibán.

A mediados de 2006, Torek asignó combatientes talibanes a varios jefes militares operativos talibanes. Era uno de los principales enlaces entre los dirigentes talibanes y grupos de combatientes árabes procedentes de Pakistán y Afganistán para luchar contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS).».


19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/7


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/280 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2018

que modifica el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («SEC 2010») contiene el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la UE.

(2)

Las cuentas económicas de la agricultura son cuentas satélite de las cuentas nacionales, definidas en el SEC 2010 con objeto de obtener resultados armonizados y comparables entre los Estados miembros a fin de adaptar las cuentas a los fines de la Unión.

(3)

Puesto que el SEC 2010 es una revisión del SEC 95, procede introducir nuevas referencias en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004.

(4)

Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica como sigue:

1)

En todo el anexo:

a)

«SEC 1995» se sustituye por «SEC 2010»;

b)

«SCN 93» se sustituye por «SCN 2008».

2)

El «ÍNDICE» queda modificado como sigue:

a)

en el punto III. F. 3. la expresión «Rentas de la tierra (rentas de terrenos y de activos del subsuelo)» se sustituye por «Rentas de la tierra (de terrenos y activos del subsuelo)»;

b)

en el punto III. F. 4. la expresión «Rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados (no incluidas en las CEA)» se sustituye por «Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (no incluidas en las CEA)»

c)

en el punto VI. B.4. la expresión «Cálculo del valor añadido a precios constantes» se sustituye por «Cálculo del valor añadido a precios anuales fijos».

3)

La sección «NOTAS PRELIMINARES» se sustituye por el texto siguiente:

« NOTAS PRELIMINARES

La revisión del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (*1) ha llevado a la introducción de varias modificaciones en la metodología de base para las cuentas económicas de la agricultura (CEA), a fin de garantizar la coherencia metodológica con el SEC para permitir la armonización de las CEA entre Estados miembros y con el marco central de las cuentas nacionales, y para garantizar la viabilidad de los cambios necesarios. La redacción del presente manual se inscribe en esta perspectiva, puesto que en él se señalan, además de los conceptos, principios y normas de base para la elaboración de las CEA, las eventuales adaptaciones a aspectos específicos de la agricultura.

(*1)  Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales — SEC 2010, Luxemburgo 2013.»."

4)

La sección I se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.02, el texto de la nota a pie de página 2 se sustituye por lo siguiente:

«(2)

Sistema de Cuentas Nacionales, 2008. Publicación conjunta de las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y el Banco Mundial.»;

b)

en el punto 1.03, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«El SEC 2010 se caracteriza por utilizar dos tipos de unidades y dos formas correspondientes de dividir la economía nacional.»;

c)

en el punto 1.08, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Estos dos tipos de renta (la renta generada por el proceso de producción agraria y la renta de los hogares agrarios) se calculan para dos objetivos muy distintos, que requieren dos formas de dividir la economía netamente diferentes: la primera, para las CEA, se basa en las unidades de producción, definidas por referencia a una actividad económica; la segunda se basa en los hogares (es decir, en unidades institucionales) cuya principal fuente de renta procede de una actividad agraria independiente.»;

d)

el punto 1.09 se sustituye por el texto siguiente:

«1.09.

Para analizar los flujos generados en el proceso de producción y en la utilización de los bienes y servicios, es necesario elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico. Este requisito significa que, como norma, las unidades institucionales deben dividirse en unidades más pequeñas y más homogéneas desde el punto de vista del tipo de proceso de producción. Las unidades de actividad económica locales (UAE locales) pretenden cumplir este requisito y constituyen un método práctico de trabajo (SEC 2010, 2.147) (*2).

(*2)  Hay que señalar que, aunque el SEC prefiere las UAE locales, la unidad más conveniente para el análisis del proceso de producción es la unidad de producción homogénea (UPH). Dicha unidad se utiliza para el análisis input-output, ya que corresponde exactamente a un tipo de actividad. Por lo tanto, las unidades institucionales se subdividen en tantas UPH como actividades existen (excluidas las actividades auxiliares). Al agrupar estas unidades de producción homogénea se obtiene una división de la economía en ramas “puras” (homogéneas). Normalmente, las UPH no pueden observarse de forma directa y, por consiguiente, las cuentas de las ramas homogéneas no pueden establecerse agrupando las UPH. En el SEC se describe un método de elaboración de estas cuentas, resultante de asignar los procesos de producción secundaria y los costes correspondientes de las ramas de actividad a las ramas homogéneas pertinentes (SEC 2010, 2.153-2.156, 9.52 a 9.63).»;"

e)

el punto 1.10 se sustituye por el texto siguiente:

«1.10.

La unidad de actividad económica local (UAE local) es la parte de una UAE que corresponde a una unidad local. En el SCN 2008 y la CIIU Rev. 4, las UAE locales se denominan “establecimientos”. Una UAE agrupa todas las partes de una unidad institucional en su condición de unidad productora que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 (nomenclatura de referencia de las actividades económicas, véase 1.55) y corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la unidad institucional. El sistema de información de la unidad institucional debe ser capaz de suministrar o calcular, al menos, el valor del proceso de producción, los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados y el excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo de cada UAE local (SEC 2010, 2.148). La unidad local corresponde a una unidad institucional, o a una parte de una unidad institucional, que produce bienes o servicios y está ubicada en un lugar delimitado topográficamente.»;

f)

el apartado 1.11 se sustituye por el texto siguiente:

«1.11.

Una UAE local puede corresponder a una unidad institucional o a una parte de una unidad institucional en su condición de unidad productora, pero nunca puede pertenecer a dos unidades institucionales diferentes. Como, en la práctica, la mayoría de las unidades institucionales que producen bienes y servicios realizan simultáneamente una combinación de actividades (una actividad principal y una o varias actividades secundarias), si se dispone de la información necesaria, pueden subdividirse en otras tantas UAE locales. No obstante, las actividades auxiliares (como compras, ventas, comercialización, contabilidad, transporte, almacenamiento, mantenimiento, etc.; véase 1.27), no pueden dar lugar a la creación de una UAE local, a menos que se lleven a cabo en otro lugar, ubicado en una región distinta de la UAE local a la que prestan servicio (SEC 2010, 3.13).»;

g)

el punto 1.12 se sustituye por el texto siguiente:

«1.12.

En principio, deben registrarse tantas UAE locales como actividades secundarias existan. No obstante, es posible que la información estadística (contable) no permita identificar por separado todas o una parte de las actividades secundarias y la actividad principal de la UAE local. Si una unidad institucional que produce bienes o servicios desarrolla una actividad principal y una o varias actividades secundarias, se divide en otras tantas UAE, y las actividades secundarias se clasifican bajo unas rúbricas distintas a la de la actividad principal. Las actividades auxiliares no están disociadas de las actividades principales o secundarias a las que sirven. No obstante, las UAE pertenecientes a una rúbrica concreta de la nomenclatura pueden producir bienes y servicios no incluidos en el grupo homogéneo, debido a las actividades secundarias vinculadas a dichas UAE que no se pueden identificar de forma separada a partir de los documentos contables disponibles. Por lo tanto, una UAE puede desarrollar una o varias actividades secundarias. (SEC 2010, 2.149).»;

h)

el punto 1.13 se sustituye por el texto siguiente:

«1.13.

Puede decirse que una actividad tiene lugar cuando se combinan recursos tales como bienes de equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, redes de información, o productos, para obtener bienes y servicios específicos. Las actividades se caracterizan por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos. La actividad principal de una UAE local es aquella cuyo valor añadido supera el de cualquier otra actividad realizada en la misma unidad. La clasificación de la actividad principal se determina con arreglo a la NACE Rev. 2, primero al máximo nivel de agregación y después a los niveles más detallados (SEC 2010, 3.10).»;

i)

en el punto 1.14, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el nivel más detallado de la clasificación, como se define en SEC 2010, 2.150, una rama de actividad comprende todas las UAE locales que corresponden a una misma clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y que por lo tanto ejercen la misma actividad principal, tal y como se define en la NACE Rev. 2.»;

j)

en el punto 1.16, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«las actividades secundarias no agrarias no separables de las unidades agrarias.»;

k)

en el punto 1.17, las dos últimas frases se sustituyen por el texto siguiente:

«En efecto, en los casos en que en una misma explotación agraria se llevan a cabo varias actividades del nivel “clase” (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y la información requerida con arreglo al punto 1.10 está disponible, la aplicación estricta de la norma del SEC sobre las unidades y los conjuntos de unidades, resultaría, de hecho, en una división de las explotaciones agrarias en varias UAE locales diferentes. La elección de la explotación agraria como UAE local de la rama de actividad agraria, tanto en las cuentas nacionales como en las CEA, se basa en un enfoque estadístico.»;

l)

en el punto 1.19, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Puesto que, de acuerdo con el SEC 2010, una rama de actividad constituye un grupo de unidades que desempeñan un tipo de actividad idéntica o similar como actividad principal, para definir la rama agraria de las CEA hay que determinar las actividades y las unidades características de esa rama.»;

m)

en el punto 1.20, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La rama agraria es la agrupación de todas las UAE locales que ejercen las siguientes actividades económicas como actividad principal o secundaria (véanse los puntos 1.60 a 1.66 para la definición precisa del ámbito de la rama agraria):»

n)

el punto 1.24 se sustituye por el texto siguiente:

«1.24.

Puesto que el objetivo de las CEA consiste en medir, describir y analizar la formación de rentas procedentes de actividades económicas agrarias (que en los Estados miembros de la Unión Europea son casi exclusivamente actividades de mercado), se ha acordado excluir las unidades en las que la actividad agraria representa únicamente una actividad recreativa (*3). Por el contrario, se incluyen en las CEA las unidades que practican una agricultura de subsistencia. Hay que destacar que se debe registrar en las CEA la producción agraria obtenida de las explotaciones agrarias para el consumo final propio.

(*3)  Se trata de pequeñas unidades de producción para consumo propio, no destinadas a la venta, que llevan a cabo actividades agrícolas sin depender económicamente de estas actividades.»;"

o)

el punto 1.25 se sustituye por el texto siguiente:

«1.25.

La utilización de la UAE local como unidad de base para la rama agraria supone contabilizar las actividades secundarias no agrarias cuando no pueden aislarse de la actividad agraria principal.»;

p)

el punto 1.26 se sustituye por el texto siguiente:

«1.26.

Las actividades secundarias no agrarias no separables de las UAE locales agrarias se definen en las CEA como actividades estrechamente vinculadas al proceso de producción agraria cuyos datos sobre producción, consumos intermedios, remuneración de los asalariados, volumen de mano de obra y formación bruta de capital fijo (FBCF) no pueden separarse de la actividad agraria principal durante la observación estadística.»;

q)

en el punto 1.27, el segundo y el tercer guion se sustituyen por el texto siguiente:

«—

no puede tratarse de actividades auxiliares. Las actividades auxiliares no constituyen entidades diferenciadas, ni se separan de las actividades principales o secundarias a las que sirven. Por lo tanto, las actividades auxiliares deben integrarse en las UAE locales a las que sirven, salvo en el caso de que se organicen en unidades distintas ubicadas en otra región. Las actividades auxiliares permanecen en la misma rama de actividad que la UAE local a la que sirven. Las actividades auxiliares son actividades complementarias (como venta, comercialización, almacenamiento, transporte por cuenta propia, etc.; (véanse SEC 2010, 3.12 y 3.13, y SCN 2008, 5.35 a 5.44) realizadas por una empresa con objeto de crear las condiciones para llevar a cabo las actividades principales o secundarias. Por norma general, la producción obtenida de las actividades auxiliares aparece como insumos en los distintos tipos de actividades de producción.

por convención, no pueden constituir actividades de FBCF de productos no agrarios (como edificios o maquinaria) por cuenta propia. En efecto, se considera que la producción para uso final propio constituye una actividad separable y, por consiguiente, se registra como proceso de producción de una UAE local no identificable. Los servicios de alojamiento que se ofrecen a los asalariados como parte de la remuneración en especie deben tratarse de forma similar (se registran como remuneración en especie en la cuenta de explotación),»;

r)

el punto 1.29 se sustituye por el texto siguiente:

«1.29.

Pueden distinguirse dos tipos principales de actividades secundarias no agrarias no separables:

1.

Las actividades que son una prolongación de la actividad agraria y en que se utilizan los productos agrarios. Este tipo de actividad es frecuente en los Estados miembros de la Unión Europea. La actividad tipo de este grupo es la transformación de productos agrarios.

 

Transformación de productos agrarios

leche en mantequilla, nata, queso, yogur y otros productos lácteos,

frutas y hortalizas en zumos de fruta, conservas, bebidas alcohólicas y otros productos,

uva, mosto y vino en productos alcohólicos (vinos espumosos como el champaña, espiritosos como el coñac, etc.),

hilado/trenzado de vegetales/textiles/lanas,

producción de paté, foie gras y otros productos obtenidos de la transformación de carne,

transformación de otros productos agrarios,

 

Calibrado y acondicionamiento de productos agrarios, por ejemplo: huevos y patatas.

2.

Las actividades en que se utilizan la explotación agraria y los medios para los procesos de producción agraria (equipos, instalaciones, edificios, mano de obra). Tales actividades corresponden, esencialmente, a los ámbitos siguientes:

agroturismo: camping, actividades de restauración, hoteles, alojamientos diversos, etc.,

tiendas en las explotaciones agrarias: actividades de comercio al por menor de productos no producidos en la explotación. Las ventas directas de productos agrarios transformados o sin transformar se registran bajo el concepto de producción de los productos de que se trata,

deportes y actividades recreativas rurales: utilización de la tierra para actividades como golf, equitación, caza, pesca, etc.,

servicios para terceros: alquiler y reparación de maquinaria agraria, proyectos de regadío, servicios de asesoramiento agrario, almacenamiento de productos, mantenimiento de edificios agrarios, servicios comerciales de productos agrarios, transporte de productos agrarios, etc. Estos servicios solo se registran como actividades secundarias si se ejercen para terceros. Si se realizan por cuenta propia, son actividades auxiliares que no se registran en la contabilidad (véase 1.27),

servicios de conservación del paisaje: corte de hierba y setos, eliminación de nieve, diseño, conservación y plantación de espacios verdes, etc.,

piscicultura,

otras actividades en que se utilizan la tierra y los medios para los procesos de producción agraria, incluidas actividades de I + D, si no se realizan por otras UAE locales y si es posible estimarlas.»;

s)

el punto 1.33 se sustituye por el texto siguiente:

«1.33.

Según el SEC 2010, la producción de la rama de actividad representa el valor de todos los productos creados durante el período contable estudiado por el conjunto de las unidades de la rama de actividad, salvo, los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo período contable en la misma unidad. La medida de la producción agraria se basa en la adaptación de esta norma del SEC con la inclusión en la producción agraria de una parte de la producción reempleada en las propias unidades agrarias (véanse los puntos 2.032 a 2.036). De este modo, en las CEA, la producción agraria corresponde a la suma de las producciones de todas las unidades de la rama de actividad (salvo la producción destinada al consumo intermedio dentro de la misma unidad), al que se añade la producción utilizada como consumo intermedio por la misma unidad que afecte a dos actividades básicas diferentes (como los productos vegetales destinados a la alimentación animal) y cumpla determinados criterios (establecidos en 2.055).»;

t)

el punto 1.37 se sustituye por el texto siguiente:

«1.37.

Las CEA se articulan en torno a una sucesión de cuentas relacionadas entre sí. En el SEC 2010, la sucesión completa de las cuentas incluye las cuentas corrientes, las cuentas de acumulación y los balances (SEC 2010, puntos 1,113 a 1.115). Tales cuentas permiten registrar, en un conjunto ordenado, operaciones y otros flujos ligados a aspectos específicos del ciclo económico (por ejemplo, el proceso de producción). Dichas operaciones van desde la formación de la renta hasta su acumulación como patrimonio, pasando por su distribución y redistribución. Los saldos contables obtenidos se utilizan posteriormente como agregados, para medir el rendimiento económico.»;

u)

el apartado 1.38 se sustituye por el texto siguiente:

«1.38.

Las cuentas corrientes se ocupan del proceso de producción y la generación, la distribución y redistribución de la renta relacionadas, así como la utilización de dicha renta en forma de consumo final, y permiten calcular el “ahorro”, que constituye el factor esencial de acumulación. Las cuentas de acumulación analizan los diversos componentes de las variaciones de los activos y pasivos de las unidades y permiten registrar las variaciones del patrimonio neto (que es la diferencia entre activos y pasivos). Los balances muestran el total de los activos y los pasivos de las diversas unidades al principio y al final del período contable, así como su patrimonio neto. En la cuenta de “variaciones del balance” figuran de nuevo los flujos registrados en las cuentas de acumulación para cada activo y cada pasivo (SEC 2010, 8.02 a 8.09 y tabla 8.1).»;

v)

el punto 1.39 se sustituye por el texto siguiente:

«1.39.

La sucesión de cuentas mencionada anteriormente se aplica a las unidades, los sectores y los subsectores institucionales y a total de la economía. El SEC 2010 considera que establecer una serie completa de cuentas para una UAE local y una rama de actividad no tiene sentido, ya que, generalmente, este tipo de unidad no tiene capacidad de poseer bienes o activos por derecho propio ni de recibir o distribuir renta.»;

w)

en el punto 1.43, los cuadros 1 y 4 se sustituyen por los siguientes:

«A.   Cuentas corrientes

Tabla 1: Cuenta relativa al proceso de producción

Empleos

Recursos

P.2

Consumo intermedio

50

P.1

Producción

100

B.1g

Valor añadido bruto:

50

 

P.51c

Consumo de capital fijo

10

B.1n

Valor añadido neto

40

Tabla 2: Cuenta de explotación

Empleos

Recursos

 

 

D.1

Remuneración de los asalariados

10

B.1n

Valor añadido neto

40

D.29

Otros impuestos sobre los procesos de producción

5

 

D.39

Otros subsidios a los procesos de producción

-10

B.2n/B.3n

Excedente de explotación neta/Renta mixta neta

35

Tabla 3: Cuenta de renta empresarial

Empleos

Recursos

D.4

Rentas de la propiedad

10

B.2n/B.3n

Excedente de explotación neta/Renta mixta neta

35

D.41

Intereses

5

 

D.45

Rentas de la tierra

5

D.4

Rentas de la propiedad

1

 

D.41

Intereses

1

D.42

Rentas distribuidas de las sociedades

 

D.43

Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa

 

D.44

Otras rentas de inversión

 

D.45

Rentas de la tierra

 

B.4n

Renta empresarial neta

26

 

 

 

B.   Cuentas de acumulación

Tabla 4: Cuenta de capital

Variaciones de los activos

Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto

B.101

Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital

 

B.8n

Ahorro neto

 

D.9r

Transferencias de capital, a cobrar

10

D.92r

Ayudas a la inversión

5

D.99r

Otras transferencias de capital

5

D.9p

Transferencias de capital, a pagar

D.91p

Impuestos sobre el capital, a pagar

D.99p

Otras transferencias de capital, a pagar

P.51g

Formación bruta de capital fijo (FBCF)

100

B.101

Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital

P.511

Adquisiciones menos cesiones de activos fijos (FBCF en activos fijos)

89

 

P.511a

FBCF en plantaciones

10

P.511b

FBCF en animales

15

P.511c

FBCF en maquinaria y otros bienes de equipo

20

P.511d

FBCF en material de transporte

20

P.511e

FBCF en edificios de la explotación

20

P.511f

FBCF en otros trabajos, salvo mejoras de las tierras (otros edificios, construcciones, etc.)

0

P.511g

Grandes mejoras de las tierras

4

P.511h

Investigación y desarrollo

0

P.511i

FBCF de otras fuentes (por ejemplo programas informáticos o derechos sobre los procesos de producción)

0

P.512

Costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos (tierras, etc.)

1

P.51c

Consumo de capital fijo

10

P.52

Variación de existencias

5

P.53

Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos

 

NP

Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos (tierras, etc.)

 

B.9

Capacidad (+)/Necesidad (-) de financiación

 

K.1

Aparición económica de activos

 

K.2

Desaparición económica de activos no producidos».

 

x)

el punto 1.44 se sustituye por el texto siguiente:

«1.44.

Cabe señalar que las operaciones y los stocks de las tablas 3 y 4 presentados en cursiva constituyen partidas que:

no son pertinentes en las cuentas económicas de la agricultura debido a la utilización del concepto de rama de actividad y de una sucesión de cuentas incompleta. Se trata de las rúbricas D.42, “Rentas distribuidas de las sociedades”; D.43, “Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa”; D.44, “Otras rentas de inversión”, y D.45, “Rentas de la tierra”, en la columna “Recursos” de la tabla 3, y las rúbricas B.8n, “Ahorro neto”; B.101, “Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital”, y B.9, “Capacidad (+)/Necesidad (-) de financiación”, de la tabla 4, o

bien no se registran porque se carece de datos fiables o por su interés limitado para las CEA en la actualidad. Se trata de las rúbricas D.9p, “Transferencias de capital, a pagar”; D.91p, “Impuestos sobre el capital, a pagar”; D.99p, “Otras transferencias de capital, a pagar”; P.53, “Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos”; NP, “Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos (terrenos y otros activos no producidos)”; K.2, “Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos”; K.1, “Aparición económica de activos” y K.2, “Desaparición económica de activos no producidos”, de la tabla 4. No se descarta que en el futuro algunas de ellas (como D.91, K.1 y K.2) se registren en las CEA.»;

y)

en el punto 1.46, las dos últimas frases se sustituyen por el texto siguiente:

«En el caso de las empresas no constituidas en sociedad pertenecientes al sector de los hogares, el saldo contable de esta cuenta contiene implícitamente un elemento que corresponde a la remuneración del trabajo realizado por el propietario o los miembros de su familia. Los ingresos por el trabajo por cuenta propia presentan las características de los sueldos y los salarios, así como las de los beneficios por el trabajo realizado como empresario. Esta renta, que no es ni estrictamente una remuneración, ni solamente beneficios, se conoce como “renta mixta” (SEC 2010, 8.19).»;

z)

el punto 1.59 se sustituye por el texto siguiente:

«1.59.

Conforme al SEC 2010, la rama de actividad corresponde a la agrupación de las UAE locales que ejercen una actividad económica idéntica o similar. En el nivel más detallado de la clasificación, una rama de actividad comprende todas las UAE locales que corresponden a una misma clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y que, por lo tanto, ejercen la misma actividad, tal y como se define en esta nomenclatura (SEC 2010, 2.150). Para definir el ámbito de la rama de actividad agraria hay que establecer con precisión:

sus actividades características,

las unidades características de las CEA.»;

aa)

el punto 1.60 se sustituye por el texto siguiente:

«1.60.

La rama de actividad agraria, tal y como aparece en las CEA, corresponde, en principio, a la división 01 de la NACE Rev. 2, con las siguientes diferencias en los puntos 1.62 a 1.66.»;

bb)

el punto 1.63 se sustituye por el texto siguiente:

«1.63.

La lista de las actividades características de la agricultura de las CEA corresponde a estos siete grupos de actividades (01.1 a 01.7) pero con las siguientes divergencias:

inclusión de los procesos de producción de vino y aceite de oliva (únicamente a partir de uvas y aceitunas producidas por la misma explotación),

exclusión de determinadas actividades que, en la NACE Rev. 2, se consideran servicios agrarios (por ejemplo, la explotación de sistemas de irrigación; solo se tienen en cuenta las actividades efectuadas por empresas de trabajos agrícolas).»;

cc)

en el punto 1.78, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por consiguiente, los flujos obtenidos por los agricultores en el marco de tales actividades deben excluirse de las CEA.»;

dd)

el punto 1.93 se sustituye por el texto siguiente:

«1.93.

La rama de actividad agraria de las CEA, tal y como se define en los puntos 1.62 a 1.66, presenta algunas divergencias con la rama de actividad agraria establecida para el marco central de las cuentas nacionales. Dichas divergencias afectan tanto a la definición de las actividades características como a la de las unidades y pueden resumirse como sigue:

Rama de actividad agraria de las CEA = Rama de actividad agraria de las cuentas nacionales (NACE Rev. 2, división 01)

Procesos de producción en las unidades que prestan servicios relacionados con la agricultura distintos de los trabajos agrarios de encargo (por ejemplo, explotación de sistemas de irrigación)

Unidades en las que la actividad agraria representa únicamente una actividad de ocio y que están incluidas en las cuentas nacionales (véase el SEC 2010, 3.08)

+

Procesos de producción de las unidades que producen vino y aceite de oliva [que utilizan exclusivamente uvas y aceitunas cultivadas por la misma unidad (agrupación de productores, cooperativas, etc.)]

+

Actividades secundarias agrarias separables de unidades cuya principal actividad no es agraria (véase el punto 1.18)».

5)

La sección II se modifica como sigue:

a)

el punto 2.008 se sustituye por el texto siguiente:

«2.008

El SEC 2010 (1.101-1.105) contabiliza los flujos (en especial, las operaciones de bienes y servicios y de distribución), ateniéndose al principio del devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, y no en el momento en que se efectúa realmente el pago».

b)

el punto 2.010 se sustituye por el texto siguiente:

«2.010.

En el SEC 2010, el proceso de producción se considera un proceso continuo en que los bienes y servicios se transforman en otros bienes y servicios. Este proceso puede desarrollarse, según los productos, en períodos diferentes, que pueden superar un período contable. Esta caracterización del proceso de producción, combinada con el principio del devengo, hace que la producción pueda registrarse, por consiguiente, como trabajo en curso. Así, con arreglo al SEC 2010 (punto 3.54), se considera que la producción de productos agrarios tiene lugar de forma continuada durante todo el período de duración del proceso de producción (y no solo en el momento de la cosecha o del sacrificio de los animales). Los cultivos sin recolectar, el arbolado sin talar y el pescado o los animales criados para la alimentación se considerarán existencias de trabajos en curso durante el proceso de producción y se transformarán en existencias de productos acabados cuando culmine el proceso. La producción excluye cualquier cambio en los recursos biológicos no cultivados, por ejemplo el crecimiento de animales, aves y peces que viven en el medio natural o el crecimiento natural de los bosques, pero incluye las capturas de animales, aves y peces que viven en el medio natural.»;

c)

el punto 2.011 se sustituye por el texto siguiente:

«2.011

Registrar la producción en términos de trabajos en curso es deseable y necesario para el análisis económico cuando el proceso de producción tiene lugar durante un período que supera el período contable. De este modo, se garantiza la coherencia del registro de los costes y de la producción para obtener datos significativos sobre el valor añadido. Dado que las CEA se establecen para el año civil, se puede considerar que únicamente es preciso contabilizar los trabajos en curso de los productos cuyo proceso de producción no ha concluido al final del año civil (y también cuando el nivel general de precios tiene un ritmo de evolución muy rápido durante el período contable.»;

d)

en el punto 2.014, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Durante el proceso de producción, el valor a registrar cada año como producción en relación con los trabajos en curso se obtendrá distribuyendo el valor previsto del producto acabado de forma proporcional a los gastos realizados durante cada período (SCN 2008, 6. 112).»;

e)

en el punto 2.017, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando sea posible diferenciar los animales jóvenes según su uso posterior, habrá que registrar a los destinados a ser utilizados como factor de producción como FBCF desde su nacimiento (FBCF por cuenta propia, que se registra en el momento en que se produce) es decir, que estos animales se consideran trabajos en curso y su cría debe registrarse como producción (véase el SEC 2010, 3.134).»;

f)

en el título de la parte B, el texto «(véase el SEC 95, 3.07 a 3.58)» se sustituye por

«(véase el SEC 2010, 3.07 a 3.54)»;

g)

el punto 2.032 se sustituye por el texto siguiente:

«2.032.

Se entiende por producción todos los productos creados durante el ejercicio contable (ESA 2010, 3.14). Es importante mantener la distinción entre el término “producción” y la expresión “proceso de producción”, puesto que mientras que la producción se refiere a los bienes y servicios resultantes, el proceso de producción se refiere al propio proceso.»;

h)

en el punto 2.033, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por lo tanto, no se registran como parte de la producción ni como consumos intermedios de esta UAE local.»;

i)

en el punto 2.036, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Aunque no se propone en el SEC 2010, la norma adoptada por las CEA está prevista en el SCN, debido al carácter específico de la agricultura, así como en el manual metodológico de la FAO (1).»;

j)

el punto 2.041 se sustituye por el texto siguiente:

«2.041.

Con arreglo al SEC 2010, los productores pueden tener tres tipos de pérdidas: pérdidas corrientes de existencias (SEC 2010, 3.147), pérdidas excepcionales de existencias [SEC 2010, 6.13, letra e)] y pérdidas debidas a catástrofes (SEC 2010, 6.08 y 6.09).»;

k)

el punto 2.059 se sustituye por el texto siguiente:

«2.059.

En la partida de transformación por los productores se registran las cantidades producidas para su transformación por los productores agrarios (por ejemplo, la leche para hacer mantequilla o queso, o las manzanas transformadas para hacer zumo de manzana sin fermentar y sidra) en el marco, únicamente, de las actividades de transformación separables de la actividad principal agraria (basándose en documentos contables, véase 1.26). Solo deberán registrarse las materias primas (por ejemplo, la leche cruda y las manzanas) y no los productos transformados que se obtienen de ellas (por ejemplo, la mantequilla, el zumo de manzana y la sidra). En otras palabras, en esta partida no se toma en consideración el trabajo añadido en la transformación de productos agrarios.»;

l)

en el punto 2.065, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Hay que señalar que la venta de animales clasificados como activos fijos que se retiran de los grupos de animales productivos (sacrificios o exportaciones) no se registra como venta.»;

m)

el punto 2.077 se sustituye por el texto siguiente:

«2.077.

El concepto de “producción total” para medir la producción de la actividad agraria incluye los intercambios de bienes y servicios agrarios entre unidades agrarias, así como el reempleo en la propia unidad de productos de alimentación animal (comercializables o no).»;

n)

se añade el nuevo punto 2.080.1 siguiente:

«2.080.1

Conforme al SEC 2010, punto 3.82, las actividades de investigación y desarrollo (I+D) consisten en el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos y utilizarlos para descubrir o concebir nuevos productos, incluidas las versiones mejoradas o la concepción de nuevos productos, las versiones o las calidades mejoradas de productos existentes, o de descubrir o desarrollar procesos de producción nuevos o más eficaces. Toda actividad de I+D significativa en comparación con la actividad principal se registra como una actividad secundaria de una UAE local. Siempre que sea posible, se determina una UAE local separada para I+D, que no esté asignada a la rama de actividad agraria. Por lo que respecta a las unidades que también lleven a cabo actividades de I+D, en caso de que estas no se puedan asignar a una UAE local separada, y si es posible prever los gastos de I+D de las actividades agrarias, estas estimaciones deben registrarse como producción agraria en concepto de “Otras actividades secundarias no agrarias no separables” (proceso de producción por cuenta propia) y de FBCF.»;

o)

el punto 2.081 se sustituye por el texto siguiente:

«2.081.

Con arreglo a la definición de producción de la rama agraria (véase 1.16), dicha producción está constituida por la suma de los resultados de la producción de productos agrarios (véanse los puntos 2.076 a 2.077) y los bienes y servicios producidos en el marco de las actividades secundarias no agrarias no separables (descritos en los puntos 2.078 a 2.080.1).»;

p)

el punto 2.082 se sustituye por el texto siguiente:

«2.082.

La producción debe valorarse al precio básico. El precio básico es el precio que los productores reciben de los compradores por cada unidad de un bien o servicio producido, restando cualquier impuesto (por ejemplo, impuestos sobre productos) a pagar por los procesos de producción o venta de dicha unidad y añadiendo cualquier subvención (por ejemplo, subvenciones a productos) a recibir por los procesos de producción o venta de dicha unidad. El precio básico excluye los gastos de transporte que el productor facture por separado. Excluye, asimismo, las ganancias de posesión y las pérdidas sobre activos financieros y no financieros (véase el SEC 2010, punto 3.44).»;

q)

en el punto 2.085, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«El precio recibido por el productor corresponde al precio de productor (sin el IVA facturado), tal y como se define en el SCN 2008, 6.51 a 6.54 (es decir, el precio de salida de 'la explotación).»;

r)

en el título de la parte C, el texto «(véase el SEC 95, 3.69 a 3.73)» se sustituye por

«(véase el SEC 2010, 3.88 a 3.92)»;

s)

el punto 2.089 se sustituye por el texto siguiente:

«2.089.

Los consumos intermedios representan el valor de todos los bienes y servicios utilizados como insumos en un proceso de producción, excluidos los activos fijos, cuyo consumo se registra como consumo de capital fijo. En el proceso de producción, los bienes y servicios se pueden transformar o consumir completamente (véase el SEC 2010, 3.88). El desglose detallado de las diferentes categorías de consumos intermedios muestra la interdependencia de la agricultura y los demás sectores económicos generada por los insumos. Los consumos intermedios son también una entrada del cálculo de las intensidades de los factores (es decir, la relación entre dos factores de la producción; por ejemplo, los consumos intermedios y el insumo de trabajo).»;

t)

el punto 2.090 se sustituye por el texto siguiente:

«2.090.

Los consumos intermedios no incluyen los activos fijos adquiridos, nuevos o existentes, producidos en la economía nacional o importados, que se registran en la FBCF [véase el punto 2.109, letras c) a f)]. Esto afecta tanto a los activos fijos no agrarios (por ejemplo, edificios y otras construcciones, o maquinaria y equipo) como a los activos fijos agrarios (por ejemplo, plantaciones, o animales productivos). Tampoco forma parte de los consumos intermedios la adquisición de activos no producidos, como las tierras. Las herramientas de escaso valor utilizadas para operaciones comunes, como sierras, martillos, destornilladores, llaves tubulares y otras herramientas manuales o pequeños aparatos, como calculadoras de bolsillo, se registran como consumos intermedios.»;

u)

el punto 2.094 se sustituye por el texto siguiente:

«2.094

Los intercambios de animales vivos, similares a las existencias de trabajos en curso (como los lechones y los huevos para incubar), entre unidades agrarias y la importación de animales vivos no se registran en los consumos intermedios (ni tampoco en ningún tipo de resultado de la producción) (véanse los puntos 2.066 a 2.070).»;

v)

el punto 2.107.1 se sustituye por el punto siguiente:

«De conformidad con el convenio del SEC 2010, el valor de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) utilizados por la rama de actividad agraria deberá registrarse como consumos intermedios de la rama agraria (véase el SEC 2010, capítulo 14).»;

w)

el punto 2.108 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los alquileres pagados, bien directamente, bien como parte de un contrato de arrendamiento, por el uso de edificios no residenciales y otros activos fijos (materiales o inmateriales), como el alquiler de maquinaria y equipo sin el personal necesario para su utilización (véase 1.23) o programas informáticos (software). No obstante, si no es posible distinguir el alquiler de edificios no residenciales por una UAE local agraria del alquiler de las tierras, se contabiliza el conjunto como rentas de tierras en la cuenta de renta empresarial (véase 3.082);»;

ii)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

los pagos por servicios de estudios de mercado y publicidad, gastos en formación del personal y prestaciones análogas;»;

iii)

la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o)

los pagos a las administraciones públicas para la obtención de licencias o permisos para ejercer actividades comerciales o profesionales, si su obtención está subordinada a un control preciso con fines reguladores (a menos que las cargas no guarden proporción con los beneficios de los servicios en cuestión) [véase el punto 3.048, letra e), y SEC 2010, punto 4.80, letra d)];»;

iv)

la letra p) se sustituye por el texto siguiente:

«p)

las compras de pequeñas herramientas, ropa de trabajo, piezas de recambio y material duradero de escaso valor para realizar operaciones relativamente sencillas [SEC 2010, punto 3.89, letra f), apartado 1) y SCN 2008, punto 6.225];»;

v)

la letra q) se sustituye por el texto siguiente:

«q)

tasas de contratos a corto plazo, arrendamientos y licencias registrados como activos no producidos, excluida la compra directa de dichos activos no producidos.»;

x)

el punto 2.109 se modifica como sigue:

i)

en la letra b), la última frase se sustituye por la siguiente:

«Sin embargo, se considera que los empleadores precisan este tipo de servicios para atraer y conservar a sus asalariados (que de todas formas deberían pagar ellos mismos) y no por las necesidades del propio proceso de producción (véase SCN 2008, 7.51);»

ii)

en la letra f), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«f)

los pagos por servicios relacionados con la adquisición en propiedad de tierras, edificios y otros bienes existentes de capital fijo, como los honorarios de corredores de fincas, notarios, agrimensores, ingenieros, etc. y las tasas de inscripción en el registro de la propiedad (véase el SEC 2010, 3.133).»;

y)

en el punto 2.111, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«El valor de compra incluye asimismo los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados; previa deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos; excluidos los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos; excluidos los gastos extraordinarios debidos al incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición (SEC 2010, 3.06).»;

aa)

en el título de la parte D, el texto «(véase el SEC 95, 3.100 a 3.116)» se sustituye por

«(véase el SEC 2010, 3.122 a 3.157)»;

bb)

el punto 2.115 se sustituye por el texto siguiente:

«2.115

La formación bruta de capital comprende:

FBCF (P.51g),

la variación de existencias (P.52),

las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53).»;

cc)

el punto 2.117 se sustituye por el texto siguiente:

«2.117.

La formación bruta de capital se mide mediante el bruto del consumo de capital fijo (P.51c).

La formación neta de capital (P.51n) se calcula descontando el consumo de capital fijo de la formación bruta de capital. El consumo de capital fijo corresponde al valor de la depreciación de los bienes de capital fijo como resultado del desgaste normal derivado de su utilización en el proceso de producción (véase 3.099).»;

dd)

en la sección D, la subrúbrica «1. Formación bruta de capital fijo» se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Formación bruta de capital fijo (FBCF)»;

ee)

el punto 2.118 se sustituye por el texto siguiente:

«2.118

La FBCF comprende las adquisiciones menos las cesiones de activos fijos realizadas por los productores residentes durante el período de referencia, más ciertos incrementos del valor de los activos no producidos derivados de la actividad productiva de las unidades de producción o las unidades institucionales (SEC 2010, 3.125 a 3.129). Los activos fijos son activos producidos utilizados en el proceso de producción durante más de un año (véase el SEC 2010, 3.124 y anexo 7.1).»;

ff)

el punto 2.122 se sustituye por el texto siguiente:

«2.122.

A la hora de determinar la formación bruta de capital fijo de los sectores o ramas de actividad de la economía, se recurre al criterio de la propiedad (adquisición y cesión) y no al relativo al uso de los bienes. Hay que señalar que los activos fijos adquiridos mediante arrendamiento financiero (pero no los arrendados según un arrendamiento operativo) se asimilan a activos del arrendatario (si es productor) y no del arrendador, que posee un activo financiero equivalente a un préstamo imputado [véase el SEC 2020, punto 2.109, letra d), y capítulo 15 para la distinción entre las diferentes formas de arrendamiento de bienes duraderos] (1).»;

gg)

en el punto 2.123, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La aplicación del criterio de propiedad depende del sistema estadístico a partir del cual se realiza el cálculo de la FBCF.»;

hh)

el punto 2.124 se sustituye por el texto siguiente:

«2.124.

Las adquisiciones de activos fijos incluyen los activos fijos nuevos o existentes adquiridos (comprados, adquiridos mediante trueque, recibidos como transferencias de capital en especie o adquiridos mediante arrendamiento financiero), los activos fijos producidos y conservados para uso propio del productor, las grandes mejoras de activos fijos y activos materiales no producidos, el crecimiento natural de activos agrarios (ganado y plantaciones) y los gastos asociados a las transferencias de propiedad de activos no producidos [véase el SEC 2010, 3.125, letra a)].»;

ii)

se suprime el punto 2.125.

jj)

en el punto 2.126, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La adquisición o el proceso de producción por cuenta propia de un conjunto de bienes duraderos necesarios para una primera instalación se considera formación de capital fijo.»;

kk)

el punto 2.129 se sustituye por el texto siguiente:

«2.129.

El SCN 2008 especifica que todos los trabajos de mejora de activos fijos se clasificarán, bien en función de la importancia de las modificaciones efectuadas en las características de los activos fijos —es decir, cambios importantes en el tamaño, la forma, el rendimiento, la capacidad o la duración prevista—, bien por el hecho de que tales mejoras no correspondan a las realizadas regularmente en otros activos fijos del mismo tipo, como parte de programas de mantenimiento y reparación ordinarios (véase SCN 2008, puntos 10.43 y 10.46).»;

ll)

el punto 2.130 se sustituye por el texto siguiente:

«2.130.

Las cesiones de activos fijos incluyen la venta, demolición, eliminación o destrucción de activos fijos por su propietario, o su cesión en trueque o como transferencias de capital en especie [véase el SEC 2010, punto 3.125, letra b), y punto 3.126]. Normalmente, estas cesiones suponen un cambio de propiedad y tienen una finalidad económica directa (es decir, que los activos fijos demolidos, eliminados o destruidos por su propietario sin otra utilización económica no forman parte de las cesiones) (véase SCN 2008, punto 10.38). Sin embargo, algunas cesiones pueden ser internas en la misma unidad institucional, como por ejemplo, los animales sacrificados por el explotador de una empresa agraria y consumidos por su familia.»;

mm)

en el punto 2.134, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Tal y como se define en los balances (véase el SEC 2010, 7.12 y 7.13) la modificación del valor de los activos entre el final y el principio de un ejercicio contable puede describirse como sigue:»;

nn)

en el punto 2.136, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«—

los cambios de clasificación o estructura de los activos fijos: por ejemplo, cambios relativos al uso de las tierras, ganado lechero destinado a la producción de carne (véase el punto 2.149, nota 2), o edificios agrícolas transformados para uso privado u otra finalidad económica.»;

oo)

el punto 2.138 se sustituye por el texto siguiente:

«2.138.

En el SEC 2010 se distinguen diversos elementos que deben registrarse como FBCF (véase el SEC 2010, 3.127):

viviendas,

otros edificios y otras construcciones, incluidas grandes mejoras de las tierras,

maquinaria y equipo, como buques, automóviles y ordenadores,

sistemas de armamento,

recursos biológicos cultivados, por ejemplo árboles y ganado,

gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos, como terrenos, contratos, arrendamientos y licencias,

I+D, incluido el proceso de producción de I+D accesible gratuitamente,

prospección y evaluación minera y petrolera,

programas informáticos y bases de datos,

originales de obras recreativas, literarias o artísticas,

otros derechos de propiedad intelectual.»;

pp)

el punto 2.139 se sustituye por el texto siguiente:

«2.139.

Para las CEA, se distinguen los siguientes tipos de elementos de la FBCF:

plantaciones que dan productos de forma regular,

animales que constituyen activos fijos,

activos fijos distintos de los activos agrarios:

maquinaria y otros bienes de equipo,

material de transporte,

edificios (no residenciales) de las explotaciones agrarias,

otras construcciones, salvo mejoras de las tierras (otros edificios y construcciones, etc.),

otros (programas informáticos, etc.),

grandes mejoras de las tierras,

gastos asociados a las transferencias de propiedad de activos no producidos, como las tierras y los derechos relacionados con los procesos de producción,

I + D, que abarca la investigación y el desarrollo de unidades especializadas, así como la investigación y desarrollo relacionada con los procesos para producción propia.»;

qq)

la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

plantaciones que dan productos de forma regular»;

rr)

el punto 2.141 se sustituye por el texto siguiente:

«2.141.

Con arreglo al SEC 2010 (3.125), la FBCF en plantaciones corresponde al valor de las adquisiciones menos las cesiones de activos naturales que dan productos de forma regular (como los árboles frutales) que han alcanzado la madurez, más el crecimiento natural de dichos activos naturales hasta que alcancen la madurez (es decir, generen un producto), durante el ejercicio contable considerado.»;

ss)

el punto 2.144 se sustituye por el texto siguiente:

«2.144.

Las cesiones de plantaciones (registradas como FBCF negativa) pueden adoptar dos formas. Por una parte, pueden corresponder a plantaciones en pie vendidas a otra unidad (agraria), en cuyo caso solo se registran en las CEA los gastos asociados con la transferencia de propiedad. La otra posibilidad es que las plantaciones se hayan talado. En este caso, no obstante, según la definición general de las cesiones, las plantaciones taladas deben tener una utilización económica directa; es decir, una contrapartida en forma de empleo en bienes y servicios [como la venta a una empresa especializada en la venta de madera (1)]. En el segundo caso, las cesiones de plantaciones a registrar como FBCF negativa tendrán un montante poco elevado.»;

tt)

el punto 2.148 se sustituye por el texto siguiente:

«2.148.

El trabajo en activos cultivados vegetales (es decir, en plantaciones) se registra, bien como ventas de empresas especializadas de trabajos agrarios de encargo (incluidos la preparación del suelo, el suministro de la maquinaria, los plantones, la mano de obra, etc.), bien como producción por cuenta propia de bienes producidos de capital fijo (véase 1.75).»;

uu)

el punto 2.151 se sustituye por el texto siguiente:

«2.151

La medición de la FBCF en animales no constituye sino un elemento de la variación del valor de los activos. De hecho, la FBCF en animales solo puede medirse a través de la variación del número de animales valorados al precio medio del año civil de cada categoría de animales (método cuantitativo) si se cumplen las siguientes condiciones:

no debe haber ganancias o pérdidas de posesión nominales (es decir, una evolución regular de los precios y los efectivos de animales),

no deben producirse otras variaciones del volumen (es decir, no ha de haber pérdidas debidas a catástrofes naturales, ni cambios de clasificación, etc.),

Otro método de cálculo (método directo) consiste en medir los flujos de entradas y salidas de cada categoría de animales, a los precios correspondientes: además de las adquisiciones y cesiones, este método debe tomar en consideración las entradas (en especial los nacimientos) y las salidas que se producen en las explotaciones.»;

vv)

en el punto 2.152, se añade la siguiente frase al final del punto:

«Se trata de una desviación del SEC 2010.»;

ww)

el punto 2.153 se sustituye por el texto siguiente:

«2.153.

Teóricamente, en el SCN, el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales (*4). En efecto, el consumo de capital fijo en animales corresponde a la medida de la disminución prevista de la productividad de los animales utilizados en los procesos de producción, un descenso que se refleja, a su vez, en el valor actualizado de los futuros beneficios obtenidos de dichos animales. No obstante, habida cuenta de ciertas dificultades prácticas en la valoración del consumo de capital fijo (la definición de los parámetros de cálculo es muy compleja; véanse los puntos 3.105 y 3.106), no debe calcularse ningún consumo de capital fijo para los animales productivos.

(*4)  El SCN 2008 (10.94), al contrario que el SEC 2010 (3.140), considera que el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales.»;"

xx)

la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«activos fijos distintos de los activos agrarios»;

yy)

el punto 2.162 se sustituye por el texto siguiente:

«2.162.

Los activos fijos distintos de los activos agrarios (plantaciones y animales) incluyen los siguientes elementos:

maquinaria y otros bienes de equipo,

material de transporte,

edificios (no residenciales) de las explotaciones agrarias,

otros (otros edificios y otras construcciones, programas informáticos, etc.),»;

zz)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

Grandes mejoras de las tierras»;

aaa)

el punto 2.166 se sustituye por el texto siguiente:

«2.166.

Las grandes mejoras aportadas a los activos materiales no producidos corresponden, esencialmente, a mejoras de las tierras (mejor calidad de la tierra y mayor rendimiento gracias al regadío, el drenado, la prevención de inundaciones, etc.) y deben tratarse como cualquier otro tipo de FBCF (SEC 2010, 3.128).»;

bbb)

en el punto 2.167, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En concreto, se trata de los gastos relativos a trabajos de infraestructura, roza, nivelación, desecación, riego y concentración parcelaria (véanse SEC 2010, 3.128 y SCN 2008, 10.79 a 10.81).»;

ccc)

se inserta el punto 2.168.1 siguiente:

«o)   Investigación y desarrollo

2.168.1

La investigación y el desarrollo consisten en el valor del gasto en un trabajo creativo emprendido de forma sistemática para aumentar el conjunto de conocimiento, y la utilización de dicho conjunto para concebir nuevas aplicaciones. A menos que el valor pueda estimarse razonablemente, por convención se calcula como la suma de los costes, incluidos los de la investigación y desarrollo infructuosos (véase el SEC 2010, anexo 7.1).»;

ddd)

el punto 2.169 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las pequeñas herramientas, la ropa de trabajo, las piezas de recambio y el equipo, aunque estos bienes tengan, por regla general, una vida útil superior a un año; debido a su renovación regular y con arreglo a la práctica de la contabilidad empresarial, estas compras de bienes se consideran consumos intermedios (véanse los puntos 2.105 y 2.106);»;

ii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

los servicios de publicidad, estudios de mercado, etc. Las compras de estos servicios forman parte de los consumos intermedios [véase el punto 2.108, letra d);»;

eee)

en el punto 2.176, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Otra alternativa es estimar el valor de las entradas de trabajos en curso mediante el valor de los costes de los procesos de producción, con un margen para el excedente de explotación previsto o la renta mixta (estimada) (véase el SEC 2010, 3.47 y 3.48).»;

fff)

en el punto 2.178, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el SEC 2010 [punto 3.153, letra c)] se reconoce este problema específico de la agricultura.»;

ggg)

el punto 2.186 se sustituye por el texto siguiente:

«2.186.

Para definir otro método de valoración de las existencias de productos estacionales, hay que examinar la evolución de los precios de los bienes almacenados. El precio de un bien puede variar mientras está almacenado por al menos tres razones (SCN 2008, 6.143):

el proceso de producción es lo suficientemente largo para que se apliquen factores de actualización a los trabajos realizados mucho tiempo antes de la entrega,

las cualidades físicas del bien pueden mejorar o empeorar con el tiempo,

pueden existir factores estacionales que influyan en la oferta o la demanda del bien y causen, por consiguiente, variaciones regulares y previsibles de su precio durante el año, sin que sus cualidades físicas se vean necesariamente modificadas,»;

hhh)

el punto 2.187 se sustituye por el texto siguiente:

«2.187.

La diferencia observada entre los precios de los productos cuando entran en existencias y cuando se retiran de estas deberá reflejar el valor suplementario de la producción que ha tenido lugar durante el almacenamiento (SCN 2008, 6.143), dado que los productos que se retiran de existencias varios meses después de la cosecha son diferentes, desde el punto de vista económico, de los que se almacenaron. Este tipo de incremento del valor de los productos no deberá considerarse una ganancia de posesión nominal.».

6

La sección III se modifica como figura a continuación.

a)

el punto 3.009 se sustituye por el texto siguiente:

«3.009.

Los sueldos y salarios brutos y las cotizaciones sociales efectivas (a cargo de los empleadores) se registran en el período en que se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales se registran a su vencimiento (véase el SEC 2010, 4.12).»;

b)

el punto 3.010 se sustituye por el texto siguiente:

«3.010

Los impuestos sobre la producción se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación fiscal (véase el SEC 2010, 4.26). Asimismo, las subvenciones a la producción se registran en el momento en que tiene lugar la operación u otro hecho (producción, venta, importación, etc.) que crean la subvención (véase el SEC 2010, 4.39).»;

c)

el punto 3.011 se sustituye por el texto siguiente:

«3.011.

Los intereses se registran durante el período contable en que se devengan, tanto si se pagan efectivamente como si no (véase el SEC 2010, puntos 4.50 y siguientes). Esto se hace de forma continua sobre el importe del capital en cuestión. Las rentas se registran, asimismo, en el período en que son exigibles (véase el SEC 2010, 4.75).»;

d)

el punto 3.012 se sustituye por el texto siguiente:

«3.012

Las transferencias de capital (ayudas a la inversión u otras transferencias) se registran en el momento en que se contrae la obligación de pagarlas (o cuando la propiedad del activo se transfiere o el acreedor cancela la deuda, en el caso de transferencias en especie) (véase el SEC 2010, 4.162 y 4.163).»;

e)

en el título de la parte C, el texto «(véase el SEC 95, 4.02 a 4.13)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase SEC 2010, 4.02 a 4.13)»;

f)

en el punto 3.015, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La remuneración de los asalariados se define como toda la remuneración, en efectivo/especie, a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por estos durante el período contable (SEC 2010, 4.02).»;

g)

en el punto 3.018, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

bienes y servicios adquiridos por los empleadores, siempre y cuando tales adquisiciones respondan a la definición de sueldos y salarios en especie (es decir, que no constituyan consumos intermedios). En particular, el transporte de los asalariados al y desde el lugar de trabajo forma parte de los sueldos y salarios en especie, excepto cuando se efectúa durante la jornada de trabajo. Esta categoría incluye los servicios de alojamiento adquiridos, las guarderías, etc. (véase el SEC 2010, 4.05).»;

h)

en el punto 3.020, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Todos estos gastos se registran como consumos intermedios del empleador (véase el SEC 2010, 4.07).»;

i)

el punto 3.023 se sustituye por el texto siguiente:

«3.023.

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores representan la contrapartida de otras prestaciones de seguros sociales no capitalizadas, pagadas directamente por los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados y otros derechohabientes sin la intervención de una empresa de seguro o un fondo de pensiones autónomo (*5) (véase el SEC 2010, 4.10). Estas cotizaciones se registran en el período en que se ha efectuado el trabajo (si son la contrapartida de las prestaciones sociales obligatorias) o en el momento en que se proporcionan las prestaciones (si son la contrapartida de prestaciones sociales voluntarias). Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se dividen en dos categorías: a) cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores y b) otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (SEC 2010, 4.10 y 4.97).

(*5)  Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores incluyen los importes de los sueldos y salarios que los empleadores continúan pagando temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, incapacidad, despido, etc. si dichos importes pueden desglosarse.»."

j)

en el título de la parte D, el texto «(véase el SEC 95, 4.14 a 4.29)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, 4.14 a 4.29)»;

k)

en el punto 3.025, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Estos impuestos deben pagarse aunque no se obtengan beneficios (SEC 2010, 4.14).»;

l)

el punto 3.026 se sustituye por el texto siguiente:

«3.026

Los impuestos sobre la producción y las importaciones se dividen en:

impuestos sobre los productos (D.21):

impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211),

impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212), e

impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214)

otros impuestos sobre la producción (D.29)»;

m)

en el punto 3.027, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«3.027.

El impuesto puede consistir en un montante monetario específico por unidad de un bien o servicio, o puede calcularse ad valorem como un porcentaje específico de su precio unitario o de su valor (SEC 2010, 4.16).»;

n)

en el punto 3.028, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los impuestos del tipo valor añadido (IVA) son impuestos sobre los bienes o servicios, que las empresas recaudan por etapas y que al final recaen en su totalidad sobre los compradores finales (véase el SEC 2010, 4.17).»;

o)

el punto 3.029 se sustituye por el texto siguiente:

«3.209.

Los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA, comprenden los pagos obligatorios, excluido el IVA, recaudados por las administraciones públicas y las instituciones de la Unión Europea sobre los bienes importados a fin de admitirlos en libre circulación en el territorio económico, así como sobre los servicios prestados a las unidades residentes por unidades no residentes (véase el SEC 2010, 4.18).»;

p)

en el punto 3.030, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Estos pagos incluyen los derechos de importación y otros impuestos sobre las importaciones como los gravámenes sobre los productos agrarios importados, los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones, los impuestos sobre consumos específicos, etc.»;

q)

el punto 3.031 se sustituye por el texto siguiente:

«3.031.

Los impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones, comprenden los impuestos sobre los bienes y servicios producidos por las empresas residentes, que gravan los procesos de producción, exportación, venta, transferencia, arrendamiento o entrega de dichos bienes y servicios, o su utilización para consumo final propio o para formación de capital por cuenta propia (véase el SEC 2010, 4.19 y 4.20).»;

r)

en el punto 3.035, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La descripción dada en el SEC 2010 (4.17) es la del régimen normalizado del IVA, según el cual cada empresa puede deducir, del montante que adeuda en concepto de IVA sobre sus propias ventas, el montante del impuesto que ha pagado sobre sus compras de productos intermedios o bienes de capital.»;

s)

en el punto 3.038, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las disposiciones del SEC 2010, punto 4.17, establecen un método único para el registro del IVA.»;

t)

el punto 3.044 se sustituye por el texto siguiente:

«3.044.

Los otros impuestos sobre la producción comprenden todos los impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o el valor de los bienes y servicios producidos o vendidos (véase el SEC 2010, 4.22). Pueden gravar la tierra, los activos fijos o la mano de obra empleados en el proceso de producción, o bien determinadas actividades u operaciones.»;

u)

en el punto 3.050, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

las multas y sanciones y los gastos de recaudación y liquidación no deben registrarse con los impuestos a que corresponden, a no ser que no puedan distinguirse de los propios impuestos (véase el SEC 2010, 4.133);»;

v)

en el título de la parte E, el texto «(véase el SEC 95, 4.30 a 4.40)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, 4.30 a 4.40)»;

w)

en el punto 3.051, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por convención, las subvenciones a los productos no se registran en la producción no de mercado (P.13) (véase el SEC 2010, 4.30).»;

x)

el punto 3.052 se sustituye por el texto siguiente:

«3.052.

Las subvenciones se dividen en:

subvenciones a los productos (D.31):

subvenciones a la importación (D.311),

otras subvenciones a los productos (D.319), y

otras subvenciones a la producción (D.39)»;

y)

en el punto 3.053, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por convenio, las subvenciones a los productos solo pueden corresponder a la producción de mercado (P.11) o a la producción para uso final propio (P.12) (véase el SEC 2010, 4.33).»;

z)

en el punto 3.054, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Pueden incluir las pérdidas que, en el marco de una determinada política gubernamental, tienen los organismos comerciales públicos cuya función es comprar productos de no residentes y venderlos después a precios más bajos a unidades residentes (véase el SEC 2010, 4.34).»;

aa)

el punto 3.058 se sustituye por el texto siguiente:

«3.058.

Las otras subvenciones a la producción comprenden las subvenciones distintas de las subvenciones a los productos, que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción. En lo que se refiere a su otra producción no de mercado, los otros productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción únicamente si tales pagos de las administraciones públicas dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado (véase el SEC 2010, 4.36). En el SEC 2010 se distinguen otras cuatro subvenciones a la producción (SEC 2010, 4.37): las subvenciones a los salarios y al factor trabajo, las subvenciones destinadas a reducir la contaminación, las bonificaciones de intereses y la sobrecompensación del IVA. Estos pagos se destinan, principalmente, a sufragar los costes de producción o apoyar la renovación de los métodos de producción.»;

bb)

en el punto 3.064, en el segundo guion, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«—

las bonificaciones de intereses [SEC 2010, punto 4.37, letra c)] a unidades de producción residentes, aun cuando estén destinadas a fomentar la formación de capital (*6).

(*6)  No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.»;"

cc)

el punto 3.067 se modifica como sigue:

i)

en el segundo guion, las primeras dos frases se sustituyen por el texto siguiente:

«—

las transferencias corrientes a las unidades de producción agraria por parte de una agencia reguladora del mercado. Deben contabilizarse como parte de la producción final del producto respecto al cual se paga la transferencia, si la agencia reguladora del mercado se ocupa solamente de la compra, la venta o el almacenamiento de los productos.»;

ii)

en el quinto guion, la segunda y tercera frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Independientemente de que las transferencias de capital se realicen en efectivo o en especie, deberán traducirse en una variación equivalente de los activos, financieros o no financieros, que figuran en los balances de una o de ambas partes que intervienen en la operación (véase el SEC 2010, 4.145). Las transferencias de capital comprenden los impuestos sobre el capital, las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital (SEC 2010, 4.147).»;

dd)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Agencias reguladoras del mercado»;

ee)

el punto 3.068 se sustituye por el texto siguiente:

«En un desglose de la economía, las agencias reguladoras del mercado se asignarán del modo siguiente:

a)

si se ocupan exclusivamente de la compra, la venta o el almacenamiento de bienes:

i)

por rama de actividad, a la rama del comercio; por convención, esta actividad se considera productora de servicios de mercado no financieros;

ii)

por sector, al sector de las sociedades y cuasisociedades no financieras, si estas agencias reguladoras pueden considerarse unidades institucionales con arreglo a los criterios del SEC 2010; en caso contrario, al sector al que pertenezca la unidad de mayor tamaño;

b)

si se ocupan exclusivamente del pago de subvenciones:

i)

por rama de actividad, a las ramas de producción no de mercado de las administraciones públicas, ya que solo estas (aparte de las instituciones de la Unión Europea) pueden pagar subvenciones de acuerdo con las normas del SEC 2010;

ii)

por sector, al sector “administraciones públicas” (véase el guion anterior);

c)

si se ocupan tanto de la compra, la venta o el almacenamiento de bienes como del pago de subvenciones:

i)

por rama de actividad, a la rama del comercio en lo relativo a sus unidades productivas (del tipo UAE locales) que compren, vendan o almacenen bienes, y a las ramas de producción no de mercado de las administraciones públicas junto con sus unidades productivas;

ii)

por sector, al sector “administraciones públicas”, ya que solo estas pueden pagar subvenciones. La asignación a otro sector significaría que las subvenciones pagadas por la agencia reguladora ya no constituirían subvenciones con arreglo al SEC 2010.»;

ff)

en el punto 3.069, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En particular, si se asignan agencias reguladoras del mercado al sector “administraciones públicas”, las subvenciones pagadas a dichos organismos en relación con los procesos de regulación del mercado (compra, almacenamiento y reventa) aparecerán tanto en “Empleos” como en “Recursos” en las cuentas de las administraciones públicas.»;

gg)

en el título de la parte F, el texto «(véase el SEC 95, 4.41 a 4.76)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, 4.41 a 4.76)»;

hh)

el punto 3.070 se sustituye por el texto siguiente:

«3.070.

Las rentas de la propiedad son las rentas que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo material no producido a disposición de otra unidad institucional (SEC 2010, 4.41).»;

ii)

el punto 3.071 se sustituye por el texto siguiente:

«3.071.

En el SEC 2010, las rentas de la propiedad se clasifican de la forma siguiente:

intereses (D.41),

rentas distribuidas de las sociedades (dividendos y rentas retiradas de las cuasisociedades) (D.42),

beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43),

otras rentas de inversión (D.44): rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441); rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442); rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443) o

rentas de la tierra (D.45).»;

jj)

el punto 3.073 se sustituye por el texto siguiente:

«3.073.

Solo tres tipos de rentas de la propiedad son pertinentes para las CEA:

intereses (D.41), rentas de la tierra (D.45) y rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441).»;

kk)

la subrúbrica «2. Intereses» se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Intereses

(SEC 2010, 4.42 a 4.52)»;

ll)

el punto 3.077 se sustituye por el texto siguiente:

«Deben registrarse, asimismo, los intereses recibidos en relación con actividades agrarias por unidades que forman parte de empresas agrarias constituidas en sociedades. Los intereses pendientes de cobro por empresas individuales se excluyen de la medida de la renta empresarial de la rama de actividad agraria, ya que se considera que la mayoría de los activos por los que se pagan intereses no están vinculados a la actividad agraria de las unidades y que es muy difícil distinguir los activos familiares de los utilizados en el proceso de producción (*7).

(*7)  Los intereses pendientes de cobro se incluyen en la partida “Otras cuentas pendientes de cobro” (F.8) de la cuenta financiera.»;"

mm)

en el punto 3.079, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los gastos se consideran una remuneración de los servicios prestados por los intermediarios financieros a sus clientes y no un pago de intereses [véanse el punto 2.107.1 y el punto 2.108, letra i), y SEC 2010, 4.51].»;

nn)

la subrúbrica «3. Rentas de la tierra (rentas de terrenos y de activos del subsuelo)» se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Rentas de la tierra (rentas de terrenos y de activos del subsuelo)

(SEC 2010, 4.72 a 4.76)»;

oo)

en el punto 3.080, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las rentas corresponden a los pagos al propietario de activos materiales no producidos (terrenos y activos del subsuelo) por poner dichos activos a disposición de otra unidad.»;

pp)

en el punto 3.082, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esta norma constituye una versión adaptada de la recomendación del SEC (véase el SEC 2010, 4.73) (2).»;

qq)

la subrúbrica «4. Rentas de la propiedad atribuidas» se sustituye por el texto siguiente:

«4.    Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (no incluidas en las CEA)»;

rr)

en el punto 3.086, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro corresponden al total de las rentas primarias recibidas de la inversión de las reservas técnicas de seguro y los fondos de pensiones (véase el SEC 2010, 4.68).»;

ss)

en el punto 3.087, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro no están cubiertas por las CEA.»;

tt)

en el título de la parte G, el texto «(véase el SEC 95, 4.145 a 4.167)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, 4.145 a 4.167)»;

uu)

el punto 3.089 se sustituye por el texto siguiente:

«3.089.

Las ayudas a la inversión son las transferencias de capital, en efectivo o en especie, efectuadas por las administraciones públicas o por el resto del mundo a otras unidades institucionales residentes o no residentes para financiar total o parcialmente los costes de adquisición de sus activos fijos (SEC 2010, 4.152). Las ayudas a la inversión procedentes del resto del mundo incluyen las concedidas directamente por las instituciones de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).»;

v)

en el punto 3.091, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los tipos más importantes de otras ayudas pagadas por el FEAGA, el Feader y las ayudas a la inversión relativas a la agricultura son los siguientes:»;

ww)

el punto 3.092 se sustituye por el texto siguiente:

«3.092.

Las ayudas a la inversión en efectivo se registran en el momento en que debe realizarse el pago. Las ayudas a la inversión en especie se registran cuando se transfiere la propiedad del activo (véase el SEC 2010, 4.162).»;

xx)

el punto 3.093 se sustituye por el texto siguiente:

«3.093.

Las otras transferencias de capital comprenden las transferencias distintas de las ayudas a la inversión y los impuestos sobre el capital, que no redistribuyen por sí mismas la renta, pero que sí comportan una redistribución del ahorro o del patrimonio entre los distintos sectores o subsectores de la economía o entre estos y el resto del mundo. Pueden efectuarse en efectivo o en especie (casos de asunción de deuda o de cancelación de deuda) y corresponden a transferencias voluntarias de riqueza (SEC 2010, 4.164).»;

yy)

en el punto 3.095, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Incluyen, asimismo, las transferencias de las administraciones públicas para cubrir las pérdidas acumuladas durante varios ejercicios financieros o pérdidas excepcionales debidas a causas ajenas a la empresa (véase el SEC 2010, 4.165).»;

zz)

el punto 3.096 se sustituye por el texto siguiente:

«3.096.

En el caso de la agricultura, las otras transferencias de capital incluyen también:

las ayudas por el abandono definitivo de huertos de árboles frutales o viñedos,

las ayudas al cese de actividad o a la reducción de la producción lechera (si afectan explícita o implícitamente al valor de las cuotas),

los pagos compensatorios por pérdidas extraordinarias y debidas a catástrofes de activos fijos utilizados en los procesos de producción de productos agrarios (por ejemplo, animales y bienes de equipo) (véanse los puntos 2.045 y 3.067),

las ayudas para la puesta en marcha destinadas a jóvenes agricultores, cuyo objetivo es distinto de financiar la adquisición de activos,

las ayudas destinadas a compensar la disminución del valor de activos o a reducir deudas,

los pagos de mayor cuantía efectuados como compensación de daños o lesiones no cubiertos por pólizas de seguro [excepto los pagos de las administraciones públicas y del resto del mundo descritos en el SEC 2010, punto 4.165, letra a)], establecidos por los tribunales o acordados extrajudicialmente, por ejemplo los pagos de compensación por los daños causados por grandes explosiones, vertidos de crudo, etc. [SEC 2010, 4.165, letra h)].»;

aaa)

en el título de la parte H, el texto «(véase el SEC 95, 6.02 a 6.05)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, 3.139 a 3.145)»;

bbb)

en el punto 3.106, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Además, este tratamiento garantiza la compatibilidad de las CEA con el SEC 2010 (véase 3.140) y las cuentas microeconómicas de la Red de Información Contable Agraria y permite evitar la distinción entre los animales que forman parte de los activos fijos y los que forman parte de las existencias.».

7)

En la sección IV, en el punto 4.06, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el SEC 2010 figura una descripción de lo que queda incluido y excluido del concepto “total de horas trabajadas” (véanse los puntos 11.27 y 11.28).».

8)

La sección V se modifica como sigue:

a)

en el punto 5.03, la tabla se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuenta relativa al proceso de producción

Cuenta de explotación

Cuenta de renta empresarial

P.1

 

Producción

B.1n

 

Valor añadido neto

B.2n

B.3n

 

Excedente de explotación neto/renta mixta neta

P.2

Consumo intermedio

D.1

Remuneración de los asalariados

D.41

+

Intereses por cobrar (*8)

P.51c

Consumo de capital fijo

D.29

Otros impuestos sobre la producción

D.41

Intereses a pagar

 

 

 

D.39

+

Otras subvenciones a la producción

D.45

Gastos totales de arrendamiento

B.1n

=

Valor añadido neto

B.2n

B.3n

=

Excedente de explotación neto/renta mixta neta

B.4n

=

Renta empresarial neta

D.29

Otros impuestos sobre la producción

 

 

 

 

 

 

D.39

+

Otras subvenciones a la producción

 

 

 

 

 

 

 

=

Valor añadido neto al coste de los factores/renta neta de los factores

 

 

 

 

 

 

b)

el punto 5.16 se sustituye por el texto siguiente:

«5.16.

Para analizar la evolución a largo plazo, los índices y tasas de variación de los indicadores de renta de la Unión Europea se calculan a partir de agregados de la Unión Europea expresados en euros a los tipos de cambio fijos: en el caso de los valores expresados en términos reales (es decir, previa deducción del efecto del incremento medio de precios), los deflactores utilizados se basan también en un año de base establecido.».

9)

La sección VI se modifica como sigue:

a)

en el título de la parte A, el texto «(véase el SEC 95, capítulo 10)» se sustituye por lo siguiente:

«(véase el SEC 2010, capítulo 10)»;

b)

en el punto 6.01, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el SEC 2010 (10.13 a 10.23) se establece claramente que el componente precios solo debe incluir las variaciones relativas a los precios y que todas las demás variaciones deben incluirse en el componente volumen.»;

c)

en el punto 6.02, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«La otra diferencia de “calidad” importante para las CEA es la derivada del desplazamiento de las ventas de un producto entre mercados con precios diferentes, por ejemplo, entre mercado interior y exportaciones, o entre empleos industriales y productos de consumo final (véase el SEC 2010, 10.13 a 10.18).»;

d)

en el punto 6.04, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En este caso, en el SEC 2010 (10.32) se establece que es preferible deflactar el valor para el año corriente mediante un índice de precios adecuado para calcular las variaciones de volumen (SEC 2010, 10.01).»;

e)

en el punto 6.06, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esto significa que toda variación de valor de un flujo determinado debe atribuirse, bien a una variación de precio, bien a una variación de volumen, bien a una combinación de ambos tipos de variación (SEC 2010, 10.12).»;

f)

se suprime el punto 6.08;

g)

en el punto 6.09, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Con arreglo a las recomendaciones del SEC 2010 (10.20), en las CEA, las variaciones de volumen se miden mediante índices de tipo Laspeyres y las variaciones de precio se miden mediante índices de tipo Paasche.»;

h)

el punto 6.13 se sustituye por el texto siguiente:

«6.13.

El año utilizado para presentar los datos a precios constantes puede ser diferente del año base y se denomina el año de referencia. En una serie de índices, el año de referencia es el que toma el valor 100.»;

i)

el punto 6.14 se sustituye por el texto siguiente:

«6.14.

Las series de índices de volumen en los precios de un año de referencia se obtienen encadenando los índices calculados para los precios del año anterior (véase el SEC 2010, 10.20).»;

j)

el punto 6.16 se sustituye por el texto siguiente:

«6.16.

Ejemplo:

 

Consideremos dos productos elementales homogéneos, A y B. Las series siguientes se basan en la estructura de precios del año anterior.

 

n P n

n – n + 1

Índice de volumen

n + 1 P n

n - n + 1

índice de precios

n + 1P n + 1

n + 1 – n + 2

Índice de volumen

n + 2P n + 1

n + 2 - n + 1

índice de precios

n + 2 P n + 2

A

100

105,0

105

110,0

115

102,0

117

108,0

126

B

300

110,0

330

95,0

314

90,0

283

105,0

297

Total

400

108,8

435

98,6

429

93,2

400

105,8

423

Los índices de volumen y de precios para el total (A+B) dependen de la ponderación dada a cada producto, A y B.

 

Si estas series se expresan en relación con un año de referencia fijo (es decir, n) la única forma de mantener los mismos índices de volumen n/n-1 es encadenar los índices por separado. Esto da las series siguientes (base igual 100 en n):

 

n

n + 1

n + 2

A

100

105,0

107,1

B

100

110,0

99,0

Total

100

108,8

101,4

(101,4 = 108,8*93,2/100)

 

Los valores a precios constantes expresados en relación con el año de referencia n son:

 

n

n + 1

n + 2

A

100

105

107,1

B

300

330

297,0

Total

400

435

405,6

(405,6 = 400*101,4/100)

 

Como resultado de ello, la cuenta ya no es aditiva. Si se suman los valores a precios constantes de A y B se obtienen las series siguientes:

 

n

n + 1

n + 2

A + B

400

435

404,1

Contrariamente al año siguiente al año de referencia, las series referenciadas de nuevo no son aditivas.»;

k)

en el punto 6.17, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Con arreglo al SEC 2010 (10.23), los datos de los precios constantes no aditivos se publican sin ajuste alguno (*9).

(*9)  Esto no excluye la posibilidad de que haya circunstancias en que las personas encargadas de su elaboración juzguen preferible eliminar las discrepancias, con el fin de mejorar la coherencia global de los datos.»;"

l)

en la sección B, en la parte 4, el título se sustituye por el texto siguiente:

«4.    Cálculo del valor añadido a precios fijos anuales»;

m)

en el punto 6.18, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«El método teóricamente correcto para calcular el valor añadido a precios fijos anuales consiste en llevar a cabo una “doble deflación” (véase el SEC 2010, 10.31 y 10.32).»;

n)

el punto 6.20 se sustituye por el texto siguiente:

«6.20.

Ejemplo:

 

A continuación figura una serie de valores corrientes y valores a los precios del año anterior (volúmenes) relativa a la producción y los consumos intermedios:

 

n P n

n + 1 P n

n + 1 P n + 1

n + 2 P n + 1

n + 2 P n + 2

Producción

150

160

170

180

200

Consumo intermedio

40

30

35

40

45

 

El valor añadido en términos de volumen se obtiene deduciendo el volumen de los consumos intermedios del volumen de la producción. Se llega a la serie siguiente:

 

n P n

n + 1 P n

n + 1 P n + 1

n + 2 P n + 1

n + 2 P n + 2

Valor añadido bruto

110

130

135

140

155

 

De este modo, se obtienen los siguientes índices de volumen a los precios del año anterior:

 

n + 1

n + 2

Valor añadido bruto

118,2

103,7

(118,2 = 130/110*100) (103,7 = 140/135*100)

 

El valor añadido bruto de un año determinado en precios del año n (precios fijos anuales) se obtiene multiplicando el valor actual para n por el índice de volumen encadenado.

VA n+1 (a precios de n) = 110*1,182 = 130

VA n+2 (a precios de n) = 110*1,182 = 135».


(*1)  Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales — SEC 2010, Luxemburgo 2013.».

(*2)  Hay que señalar que, aunque el SEC prefiere las UAE locales, la unidad más conveniente para el análisis del proceso de producción es la unidad de producción homogénea (UPH). Dicha unidad se utiliza para el análisis input-output, ya que corresponde exactamente a un tipo de actividad. Por lo tanto, las unidades institucionales se subdividen en tantas UPH como actividades existen (excluidas las actividades auxiliares). Al agrupar estas unidades de producción homogénea se obtiene una división de la economía en ramas “puras” (homogéneas). Normalmente, las UPH no pueden observarse de forma directa y, por consiguiente, las cuentas de las ramas homogéneas no pueden establecerse agrupando las UPH. En el SEC se describe un método de elaboración de estas cuentas, resultante de asignar los procesos de producción secundaria y los costes correspondientes de las ramas de actividad a las ramas homogéneas pertinentes (SEC 2010, 2.153-2.156, 9.52 a 9.63).»;

(*3)  Se trata de pequeñas unidades de producción para consumo propio, no destinadas a la venta, que llevan a cabo actividades agrícolas sin depender económicamente de estas actividades.»;

(*4)  El SCN 2008 (10.94), al contrario que el SEC 2010 (3.140), considera que el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales.»;

(*5)  Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores incluyen los importes de los sueldos y salarios que los empleadores continúan pagando temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, incapacidad, despido, etc. si dichos importes pueden desglosarse.».

(*6)  No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.»;

(*7)  Los intereses pendientes de cobro se incluyen en la partida “Otras cuentas pendientes de cobro” (F.8) de la cuenta financiera.»;

(*9)  Esto no excluye la posibilidad de que haya circunstancias en que las personas encargadas de su elaboración juzguen preferible eliminar las discrepancias, con el fin de mejorar la coherencia global de los datos.»;»


(*8)  Únicamente los intereses recibidos por las unidades agrarias constituidas en sociedades.»;


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 queda modificado como sigue:

1)

La partida 32.2 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Transmisión referida al año n

a

b

c

Partida

Lista de variables

Noviembre

del año n

(estimaciones CEA)

Enero

del año n + 1

(estimaciones CEA)

Septiembre

del año n + 1

(Datos finales CEA)

32.2

FBCF EN ANIMALES

X».

2)

La partida 33.3 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Transmisión relativa al año n

a

b

c

Partida

Lista de variables

Noviembre

del año n

(estimaciones CEA)

Enero

del año n + 1

(estimaciones CEA)

Septiembre

del año n + 1

(Datos finales CEA)

33.3

OTRAS FBCF (incluidas las grandes mejoras de los terrenos e I + D)

X».


19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/281 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2019

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«The Vale of Clwyd Denbigh Plum» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum» presentada por el Reino Unido, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 303 de 29.8.2018, p. 12.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/282 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3) abrió la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación. Preveía inicialmente dos licitaciones parciales al mes, salvo en los meses de agosto y diciembre.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 reduciendo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes y eliminando la disposición de tal plazo en el mes de agosto.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión (5) modificó el Reglamento 2016/2080 aumentando el número de plazos de presentación de licitaciones a dos por mes y añadiendo la disposición de tal plazo en el mes de agosto.

(4)

Esta mayor frecuencia permitió la venta de cantidades significativas de leche desnatada en polvo procedente de las existencias de intervención pública y redujo así las cantidades disponibles hasta, ligeramente, por encima de las 22 000 toneladas.

(5)

Habida cuenta del volumen de la cantidad disponible y con el fin de reducir la carga administrativa, conviene reducir de nuevo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El plazo de presentación de licitaciones para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes, y, en diciembre, a las 11.00 (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 73 de 18.3.2017, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 178 de 16.7.2018, p. 4).


19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/283 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que deben aplicarse las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(3)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo decidió modificar la entrada de una persona y suprimir el nombre de dos personas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


ANEXO

«ANEXO III

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6

I.   Personas

Nombre (y, si procede, alias)

Datos identificativos

Motivos para la designación

(1)

Mugabe, Robert Gabriel

Fecha de nacimiento: 21.2.1924

Pasaporte: AD001095

Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(2)

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Ex Secretario de la Liga de Mujeres del ZANU-PF (Unión Nacional Africana – Frente Patriótico), implicado en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; presuntamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes.

(5)

Chiwenga, Constantine

General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex-teniente general, jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956.

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008, fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

(6)

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

Teniente general del Ejército del Aire. Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: DI: 29-098876M18

Militar de alta graduación y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF; cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia, entre otros durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental y en Chiadzwa.

(7)

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional, teniente general. Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Militar de alta gradación, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión.

II.   Entidades

Nombre

Información de identificación

Motivos para la designación

Zimbabue Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue

Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno.

».

DECISIONES

19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/38


DECISIÓN (PESC) 2019/284 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2019

por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.

(3)

En consecuencia, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2020. El Consejo deberá someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(4)

Las medidas restrictivas deben renovarse para cinco personas y una entidad, y deben retirarse dos personas del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(5)

Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2020.

3.   En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2020.

4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

3)

El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2011/101/PESC, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


ANEXO I

1)

La entrada relativa a la persona siguiente que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por la siguiente:

 

Nombre(y otros eventuales seudónimos)

Información identificativa

Motivos para la designación

«2.

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Antigua secretaria de la liga de mujeres del ZANU-PF (Zimbabwe African National Union – Patriotic Front) comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002, presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.»

2)

En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:

«3.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

4.

Chihuri, Augustine».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:

«1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine».

19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/285 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2019

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 30 de agosto de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del CSNU, decidió actualizar la información relativa a dos personas sujeta(s) a medidas restrictivas].

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las siguientes:

«42.   Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].

Tratamiento: maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia (Afganistán); b) distrito de Neka, provincia de Paktika (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Otros datos: Padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. En 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes. Pertenece a la tribu Zadran. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Supuestamente fallecido en septiembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/1427400

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Jalaluddin Haqqani mantiene una relación cercana con Mohammed Omar y mantuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al-Qaida y los talibanes en 2007. En junio de 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes.

Originariamente fue jefe del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al-Qaida, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a reorganizar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.

Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con explosivos contra la Embajada de la India en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.

Jalaluddin Haqqani es el fundador de la Red Haqqani.».

«135.   Torek Agha [alias: a) Sayed Mohammed Hashan; b) Torak Agha; c) Toriq Agha; d) Toriq Agha Sayed].

Tratamiento: hach. Dirección: Pashtunabad, Quetta, provincia de Baluchistán (Pakistán). Fecha de nacimiento: a) 1960; b) 1962; c) aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) provincia de Kandahar (Afganistán); b) Pishin, provincia de Baluchistán (Pakistán). Número de identificación nacional: pakistaní 5430312277059 (obtenido de modo fraudulento y, por lo tanto, cancelado por el Gobierno de Pakistán). Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 2.11.2015.

Otros datos: Comandante principal del Consejo militar talibán, implicado en la captación de fondos de donantes procedentes del Golfo. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido en noviembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5905294

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

A finales de 2014, un alto cargo talibán, Torek Agha (Torek), sirvió en el Consejo de Quetta, un organismo regional que dirige las actividades de los talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, y desempeñó un papel en la recaudación de fondos de donantes basados en el Golfo.

A finales de 2014, Torek era miembro de un grupo responsable de la planificación estratégica y de las operaciones logísticas del mando talibán y también operaba como comandante clave y miembro del Consejo militar de los talibanes, y autorizaba y facilitaba las operaciones militares de los talibanes. El Consejo militar talibán es uno de los tres consejos de nivel de mando y es responsable de supervisar las operaciones de los talibanes y de aprobar los nombramientos del mando militar talibán.

Durante años, Torek participó en la autorización del asesinato de numerosos funcionarios del Gobierno afgano y miembros de consejos tribales. Además, ya en 2012, era uno de los cuatro altos mandos talibanes que autorizaban el uso de un polvo químico no identificado para asesinar a altos funcionarios del Gobierno afgano.

Tras ser instruido a mediados de 2011 por un líder talibán para viajar a Arabia Saudí durante el Ramadán para conseguir financiación externa, en 2012 Torek y varios otros miembros del Consejo de Quetta seleccionaron mulás para viajar a Arabia Saudí y otros países árabes para recaudar donaciones financieras en nombre de los talibanes tanto de empresarios afganos como de traficantes. A principios de 2012, Torek recibió una donación de un donante árabe no identificado con instrucciones para transferir el dinero al gobernador provincial talibán en la clandestinidad de la provincia de Uruzgan (Afganistán) para cometer asesinatos.

Torek recaudó aproximadamente 4 millones de dólares de donantes del Golfo para los talibanes en 2010, la mayoría de los cuales entregó al líder colaborador y recaudador de finanzas de los talibanes Gul Agha Ishakzai (Gul Agha). Las cantidades y las fuentes de las múltiples transferencias de fondos de los talibanes de 2010 de Torek a Gul Agha fueron las siguientes: 1 millón de dólares procedentes de asociados de Arabia Saudí; 2 millones de dólares procedentes de donantes en Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí; y 600 000 dólares procedentes de varios donantes árabes, obtenidos en un viaje de recaudación de fondos a Qatar.

A finales de 2009, Torek había conseguido 2 millones de dólares procedentes de donantes no identificados de Qatar y Arabia Saudí destinados al tesorero del Consejo de Quetta. Las sustanciosas donaciones que Torek recaudó para el Consejo de Quetta durante el Ramadán fueron depositadas en bancos pakistaníes no identificados y estuvieron bajo el control del tesorero principal talibán.

A mediados de 2006, Torek asignó combatientes talibanes a varios jefes militares operativos talibanes. Era uno de los principales enlaces entre los dirigentes talibanes y grupos de combatientes árabes procedentes de Pakistán y Afganistán para luchar contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS).».


19.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/45


DECISIÓN (UE) 2019/286 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2019

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!»

(notificada con el número C(2019) 926)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» es el siguiente: «Instamos a la Comisión Europea a que derogue el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y elabore una legislación específica que diferencie claramente los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos».

(2)

Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Suprimir el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE y sustituirlo por disposiciones legales específicas, basadas en pruebas científicas, que se adecuen al funcionamiento del mercado interior y que distingan los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos; velar por la adopción de una nueva legislación basada en el cumplimiento obligatorio de normas estrictas que regulen la calidad y seguridad de los productos y su fabricación, junto con prácticas de comercialización responsables que garanticen la protección de los jóvenes; la política en materia de vaporeo debe fomentar la innovación y garantizar que fumadores y vaporeadores tengan información clara y acceso a alternativas sin tabaco menos nocivas.».

(3)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(5)

Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:

para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y del artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, sobre la base del artículo 114 del TFUE.

(6)

Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(7)

Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.

(8)

La iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» debe, por tanto, ser registrada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de febrero de 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!», representados por los Sres. Dustin DAHLMANN y Mose GIACOMELLO, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente


(1)   DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).