ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento Delegado (UE) 2019/280 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/278 DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2019/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos. |
(2) |
El 18 de febrero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/284 por la que se suprime del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC el nombre de dos personas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004. |
(4) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
(3) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO
«ANEXO IV
Lista de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 4
Personas
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Nombre (y, si procede, alias) |
3. |
Chiwenga, Constantine |
4. |
Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
5. |
Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/279 DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2019
por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 753/2011. |
(2) |
El 30 de agosto de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del CSNU, decidió actualizar la información relativa a dos personas sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las siguientes:
«42. Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].
Tratamiento: maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia (Afganistán); b) distrito de Neka, provincia de Paktika (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 31.1.2001.
Otros datos: Padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. En 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes. Pertenece a la tribu Zadran. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Supuestamente fallecido en septiembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/1427400
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Jalaluddin Haqqani mantiene una relación cercana con Mohammed Omar y mantuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al-Qaida y los talibanes en 2007. En junio de 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes.
Originariamente fue jefe del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al-Qaida, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a reorganizar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.
Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con explosivos contra la Embajada de la India en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.
Jalaluddin Haqqani es el fundador de la Red Haqqani.».
«135. Torek Agha [alias: a) Sayed Mohammed Hashan; b) Torak Agha; c) Toriq Agha; d) Toriq Agha Sayed].
Tratamiento: hach. Dirección: Pashtunabad, Quetta, provincia de Baluchistán (Pakistán). Fecha de nacimiento: a) 1960; b) 1962; c) aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) provincia de Kandahar (Afganistán); b) Pishin, provincia de Baluchistán (Pakistán). Número de identificación nacional: pakistaní 5430312277059 (obtenido de modo fraudulento y, por lo tanto, cancelado por el Gobierno de Pakistán). Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 2.11.2015.
Otros datos: Comandante principal del Consejo militar talibán, implicado en la captación de fondos de donantes procedentes del Golfo. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido en noviembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5905294
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
A finales de 2014, un alto cargo talibán, Torek Agha (Torek), sirvió en el Consejo de Quetta, un organismo regional que dirige las actividades de los talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, y desempeñó un papel en la recaudación de fondos de donantes basados en el Golfo.
A finales de 2014, Torek era miembro de un grupo responsable de la planificación estratégica y de las operaciones logísticas del mando talibán y también operaba como comandante clave y miembro del Consejo militar de los talibanes, y autorizaba y facilitaba las operaciones militares de los talibanes. El Consejo militar talibán es uno de los tres consejos de nivel de mando y es responsable de supervisar las operaciones de los talibanes y de aprobar los nombramientos del mando militar talibán.
Durante años, Torek participó en la autorización del asesinato de numerosos funcionarios del Gobierno afgano y miembros de consejos tribales. Además, ya en 2012, era uno de los cuatro altos mandos talibanes que autorizaban el uso de un polvo químico no identificado para asesinar a altos funcionarios del Gobierno afgano.
Tras ser instruido a mediados de 2011 por un líder talibán para viajar a Arabia Saudí durante el Ramadán para conseguir financiación externa, en 2012 Torek y varios otros miembros del Consejo de Quetta seleccionaron mulás para viajar a Arabia Saudí y otros países árabes para recaudar donaciones financieras en nombre de los talibanes tanto de empresarios afganos como de traficantes. A principios de 2012, Torek recibió una donación de un donante árabe no identificado con instrucciones para transferir el dinero al gobernador provincial talibán en la clandestinidad de la provincia de Uruzgan (Afganistán) para cometer asesinatos.
Torek recaudó aproximadamente 4 millones de dólares de donantes del Golfo para los talibanes en 2010, la mayoría de los cuales entregó al líder colaborador y recaudador de finanzas de los talibanes Gul Agha Ishakzai (Gul Agha). Las cantidades y las fuentes de las múltiples transferencias de fondos de los talibanes de 2010 de Torek a Gul Agha fueron las siguientes: 1 millón de dólares procedentes de asociados de Arabia Saudí; 2 millones de dólares procedentes de donantes en Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí; y 600 000 dólares procedentes de varios donantes árabes, obtenidos en un viaje de recaudación de fondos a Qatar.
A finales de 2009, Torek había conseguido 2 millones de dólares procedentes de donantes no identificados de Qatar y Arabia Saudí destinados al tesorero del Consejo de Quetta. Las sustanciosas donaciones que Torek recaudó para el Consejo de Quetta durante el Ramadán fueron depositadas en bancos pakistaníes no identificados y estuvieron bajo el control del tesorero principal talibán.
A mediados de 2006, Torek asignó combatientes talibanes a varios jefes militares operativos talibanes. Era uno de los principales enlaces entre los dirigentes talibanes y grupos de combatientes árabes procedentes de Pakistán y Afganistán para luchar contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS).».
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/280 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2018
que modifica el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («SEC 2010») contiene el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la UE. |
(2) |
Las cuentas económicas de la agricultura son cuentas satélite de las cuentas nacionales, definidas en el SEC 2010 con objeto de obtener resultados armonizados y comparables entre los Estados miembros a fin de adaptar las cuentas a los fines de la Unión. |
(3) |
Puesto que el SEC 2010 es una revisión del SEC 95, procede introducir nuevas referencias en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004. |
(4) |
Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica como sigue:
1) |
En todo el anexo:
|
2) |
El «ÍNDICE» queda modificado como sigue:
|
3) |
La sección «NOTAS PRELIMINARES» se sustituye por el texto siguiente: « NOTAS PRELIMINARES La revisión del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (*1) ha llevado a la introducción de varias modificaciones en la metodología de base para las cuentas económicas de la agricultura (CEA), a fin de garantizar la coherencia metodológica con el SEC para permitir la armonización de las CEA entre Estados miembros y con el marco central de las cuentas nacionales, y para garantizar la viabilidad de los cambios necesarios. La redacción del presente manual se inscribe en esta perspectiva, puesto que en él se señalan, además de los conceptos, principios y normas de base para la elaboración de las CEA, las eventuales adaptaciones a aspectos específicos de la agricultura. (*1) Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales — SEC 2010, Luxemburgo 2013.»." |
4) |
La sección I se modifica como sigue:
|
5) |
La sección II se modifica como sigue:
|
6 |
La sección III se modifica como figura a continuación.
|
7) |
En la sección IV, en el punto 4.06, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En el SEC 2010 figura una descripción de lo que queda incluido y excluido del concepto “total de horas trabajadas” (véanse los puntos 11.27 y 11.28).». |
8) |
La sección V se modifica como sigue:
|
9) |
La sección VI se modifica como sigue:
|
(*1) Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales — SEC 2010, Luxemburgo 2013.».
(*2) Hay que señalar que, aunque el SEC prefiere las UAE locales, la unidad más conveniente para el análisis del proceso de producción es la unidad de producción homogénea (UPH). Dicha unidad se utiliza para el análisis input-output, ya que corresponde exactamente a un tipo de actividad. Por lo tanto, las unidades institucionales se subdividen en tantas UPH como actividades existen (excluidas las actividades auxiliares). Al agrupar estas unidades de producción homogénea se obtiene una división de la economía en ramas “puras” (homogéneas). Normalmente, las UPH no pueden observarse de forma directa y, por consiguiente, las cuentas de las ramas homogéneas no pueden establecerse agrupando las UPH. En el SEC se describe un método de elaboración de estas cuentas, resultante de asignar los procesos de producción secundaria y los costes correspondientes de las ramas de actividad a las ramas homogéneas pertinentes (SEC 2010, 2.153-2.156, 9.52 a 9.63).»;
(*3) Se trata de pequeñas unidades de producción para consumo propio, no destinadas a la venta, que llevan a cabo actividades agrícolas sin depender económicamente de estas actividades.»;
(*4) El SCN 2008 (10.94), al contrario que el SEC 2010 (3.140), considera que el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales.»;
(*5) Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores incluyen los importes de los sueldos y salarios que los empleadores continúan pagando temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, incapacidad, despido, etc. si dichos importes pueden desglosarse.».
(*6) No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.»;
(*7) Los intereses pendientes de cobro se incluyen en la partida “Otras cuentas pendientes de cobro” (F.8) de la cuenta financiera.»;
(*9) Esto no excluye la posibilidad de que haya circunstancias en que las personas encargadas de su elaboración juzguen preferible eliminar las discrepancias, con el fin de mejorar la coherencia global de los datos.»;»
(*8) Únicamente los intereses recibidos por las unidades agrarias constituidas en sociedades.»;
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 queda modificado como sigue:
1) |
La partida 32.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
La partida 33.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/33 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/281 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2019
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«The Vale of Clwyd Denbigh Plum» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum» presentada por el Reino Unido, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «The Vale of Clwyd Denbigh Plum» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 303 de 29.8.2018, p. 12.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/282 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3) abrió la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación. Preveía inicialmente dos licitaciones parciales al mes, salvo en los meses de agosto y diciembre. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 reduciendo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes y eliminando la disposición de tal plazo en el mes de agosto. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión (5) modificó el Reglamento 2016/2080 aumentando el número de plazos de presentación de licitaciones a dos por mes y añadiendo la disposición de tal plazo en el mes de agosto. |
(4) |
Esta mayor frecuencia permitió la venta de cantidades significativas de leche desnatada en polvo procedente de las existencias de intervención pública y redujo así las cantidades disponibles hasta, ligeramente, por encima de las 22 000 toneladas. |
(5) |
Habida cuenta del volumen de la cantidad disponible y con el fin de reducir la carga administrativa, conviene reducir de nuevo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El plazo de presentación de licitaciones para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes, y, en diciembre, a las 11.00 (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 73 de 18.3.2017, p. 5).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 178 de 16.7.2018, p. 4).
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/36 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/283 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que deben aplicarse las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(3) |
El 18 de febrero de 2019, el Consejo decidió modificar la entrada de una persona y suprimir el nombre de dos personas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO
«ANEXO III
Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6
I. Personas
Nombre (y, si procede, alias) |
Datos identificativos |
Motivos para la designación |
||
|
Fecha de nacimiento: 21.2.1924 Pasaporte: AD001095 |
Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
||
|
Fecha de nacimiento: 23.7.1965 Pasaporte: AD001159 DI: 63-646650Q70 |
Ex Secretario de la Liga de Mujeres del ZANU-PF (Unión Nacional Africana – Frente Patriótico), implicado en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; presuntamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes. |
||
|
General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex-teniente general, jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956. Pasaporte: AD000263 DI: 63-327568M80 |
Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008, fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial. |
||
|
Teniente general del Ejército del Aire. Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: DI: 29-098876M18 |
Militar de alta graduación y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF; cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia, entre otros durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental y en Chiadzwa. |
||
|
Jefe del Ejército Nacional, teniente general. Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954 DI: 63-357671H26 |
Militar de alta gradación, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. |
II. Entidades
Nombre |
Información de identificación |
Motivos para la designación |
Zimbabue Defence Industries |
10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue |
Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
DECISIONES
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/38 |
DECISIÓN (PESC) 2019/284 DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2019
por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1). |
(2) |
El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue. |
(3) |
En consecuencia, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2020. El Consejo deberá someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue. |
(4) |
Las medidas restrictivas deben renovarse para cinco personas y una entidad, y deben retirarse dos personas del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC. |
(5) |
Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2020. 3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2020. 4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». |
2) |
El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. |
3) |
El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2011/101/PESC, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO I
1) |
La entrada relativa a la persona siguiente que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por la siguiente:
|
2) |
En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:
|
ANEXO II
En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:
«1. |
Bonyongwe, Happyton Mabhuya |
2. |
Chihuri, Augustine». |
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/42 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/285 DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2019
por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC. |
(2) |
El 30 de agosto de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del CSNU, decidió actualizar la información relativa a dos personas sujeta(s) a medidas restrictivas]. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las siguientes:
«42. Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].
Tratamiento: maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia (Afganistán); b) distrito de Neka, provincia de Paktika (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 31.1.2001.
Otros datos: Padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. En 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes. Pertenece a la tribu Zadran. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Supuestamente fallecido en septiembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/1427400
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Jalaluddin Haqqani mantiene una relación cercana con Mohammed Omar y mantuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al-Qaida y los talibanes en 2007. En junio de 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes.
Originariamente fue jefe del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al-Qaida, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a reorganizar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.
Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con explosivos contra la Embajada de la India en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.
Jalaluddin Haqqani es el fundador de la Red Haqqani.».
«135. Torek Agha [alias: a) Sayed Mohammed Hashan; b) Torak Agha; c) Toriq Agha; d) Toriq Agha Sayed].
Tratamiento: hach. Dirección: Pashtunabad, Quetta, provincia de Baluchistán (Pakistán). Fecha de nacimiento: a) 1960; b) 1962; c) aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: a) provincia de Kandahar (Afganistán); b) Pishin, provincia de Baluchistán (Pakistán). Número de identificación nacional: pakistaní 5430312277059 (obtenido de modo fraudulento y, por lo tanto, cancelado por el Gobierno de Pakistán). Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 2.11.2015.
Otros datos: Comandante principal del Consejo militar talibán, implicado en la captación de fondos de donantes procedentes del Golfo. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido en noviembre de 2018. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5905294
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
A finales de 2014, un alto cargo talibán, Torek Agha (Torek), sirvió en el Consejo de Quetta, un organismo regional que dirige las actividades de los talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, y desempeñó un papel en la recaudación de fondos de donantes basados en el Golfo.
A finales de 2014, Torek era miembro de un grupo responsable de la planificación estratégica y de las operaciones logísticas del mando talibán y también operaba como comandante clave y miembro del Consejo militar de los talibanes, y autorizaba y facilitaba las operaciones militares de los talibanes. El Consejo militar talibán es uno de los tres consejos de nivel de mando y es responsable de supervisar las operaciones de los talibanes y de aprobar los nombramientos del mando militar talibán.
Durante años, Torek participó en la autorización del asesinato de numerosos funcionarios del Gobierno afgano y miembros de consejos tribales. Además, ya en 2012, era uno de los cuatro altos mandos talibanes que autorizaban el uso de un polvo químico no identificado para asesinar a altos funcionarios del Gobierno afgano.
Tras ser instruido a mediados de 2011 por un líder talibán para viajar a Arabia Saudí durante el Ramadán para conseguir financiación externa, en 2012 Torek y varios otros miembros del Consejo de Quetta seleccionaron mulás para viajar a Arabia Saudí y otros países árabes para recaudar donaciones financieras en nombre de los talibanes tanto de empresarios afganos como de traficantes. A principios de 2012, Torek recibió una donación de un donante árabe no identificado con instrucciones para transferir el dinero al gobernador provincial talibán en la clandestinidad de la provincia de Uruzgan (Afganistán) para cometer asesinatos.
Torek recaudó aproximadamente 4 millones de dólares de donantes del Golfo para los talibanes en 2010, la mayoría de los cuales entregó al líder colaborador y recaudador de finanzas de los talibanes Gul Agha Ishakzai (Gul Agha). Las cantidades y las fuentes de las múltiples transferencias de fondos de los talibanes de 2010 de Torek a Gul Agha fueron las siguientes: 1 millón de dólares procedentes de asociados de Arabia Saudí; 2 millones de dólares procedentes de donantes en Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí; y 600 000 dólares procedentes de varios donantes árabes, obtenidos en un viaje de recaudación de fondos a Qatar.
A finales de 2009, Torek había conseguido 2 millones de dólares procedentes de donantes no identificados de Qatar y Arabia Saudí destinados al tesorero del Consejo de Quetta. Las sustanciosas donaciones que Torek recaudó para el Consejo de Quetta durante el Ramadán fueron depositadas en bancos pakistaníes no identificados y estuvieron bajo el control del tesorero principal talibán.
A mediados de 2006, Torek asignó combatientes talibanes a varios jefes militares operativos talibanes. Era uno de los principales enlaces entre los dirigentes talibanes y grupos de combatientes árabes procedentes de Pakistán y Afganistán para luchar contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS).».
19.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/45 |
DECISIÓN (UE) 2019/286 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2019
sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!»
(notificada con el número C(2019) 926)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» es el siguiente: «Instamos a la Comisión Europea a que derogue el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y elabore una legislación específica que diferencie claramente los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos». |
(2) |
Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Suprimir el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE y sustituirlo por disposiciones legales específicas, basadas en pruebas científicas, que se adecuen al funcionamiento del mercado interior y que distingan los productos para vaporear de las labores del tabaco y los productos farmacéuticos; velar por la adopción de una nueva legislación basada en el cumplimiento obligatorio de normas estrictas que regulen la calidad y seguridad de los productos y su fabricación, junto con prácticas de comercialización responsables que garanticen la protección de los jóvenes; la política en materia de vaporeo debe fomentar la innovación y garantizar que fumadores y vaporeadores tengan información clara y acceso a alternativas sin tabaco menos nocivas.». |
(3) |
El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. |
(4) |
Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible. |
(5) |
Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:
|
(6) |
Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento. |
(7) |
Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE. |
(8) |
La iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!» debe, por tanto, ser registrada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana propuesta titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de febrero de 2019.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «¡Exijamos una regulación del vaporeo más inteligente!», representados por los Sres. Dustin DAHLMANN y Mose GIACOMELLO, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente
(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).