ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 43

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
14 de febrero de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

15

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/256 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo referente a cambios en los modelos relativos a la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo tocante a los datos para el examen del rendimiento y el marco de rendimiento

20

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/257 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifica por 294.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

34

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2019 del Comité Mixto UE-Suiza, de 29 de enero de 2019, por la que se modifican los cuadros III y IV del Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en su versión modificada [2019/258]

36

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

14.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/254 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2018

relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.

(2)

El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

El anexo III se modifica como sigue:

1)

En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia):

« Image 1

Image 2 »

2)

En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán):

« Image 3

Image 4 »

3)

En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia):

« Image 5

Image 6 »

4)

En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.3 y 16.4, relativos a Bielorrusia):

« Image 7

Image 8 »

5)

En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.5 y 16.6, relativos a Moldavia):

« Image 9

Image 10 »

6)

En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.7 y 16.8, relativos a Ucrania):

« Image 11

Image 12 »


14.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/255 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2019

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 3, y su artículo 115, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las características técnicas de las medidas de información y comunicación. Debido a determinadas modificaciones realizadas en el capítulo II del título III de la tercera parte del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el título del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 y el título del capítulo II deben modificarse en consecuencia.

(2)

Al objeto de evitar una carga administrativa innecesaria, y por motivos de simplificación, debe suprimirse el requisito de que el nombre de un instrumento financiero tenga que incluir una referencia al hecho de que cuenta con el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). No obstante, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión (4), los beneficiarios finales de los instrumentos financieros deben ser informados de que la financiación está prevista en los programas cofinanciados por los Fondos EIE. Por ello, la supresión de la obligación de indicar el nombre de un instrumento financiero no repercute en la visibilidad y en los requisitos de comunicación a nivel de la ayuda concedida a los beneficiarios finales. Así pues, procede modificar el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 en consecuencia.

(3)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión establece el modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros que se rigen por los artículos 37 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 modificó varias de dichas disposiciones.

(4)

En el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se introdujo una nueva opción de ejecución para combinar los Fondos EIE con los productos financieros del BEI en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, como se precisa con más detalle en el nuevo artículo 39 bis. Por lo tanto, resulta necesario incluir esta opción de ejecución en la sección relativa a la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de aplicación, así como incluir nuevos campos de datos en la sección del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros con relación a los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado, a efectos de incorporar las contribuciones de los Fondos EIE a los instrumentos financieros, combinando dicha contribución con los productos financieros del BEI en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

(5)

En el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se aclararon las normas para la adjudicación directa a bancos o instituciones públicos. Por lo tanto, es necesario reflejar esta aclaración mediante la inclusión de este tipo de organismo que ejecuta instrumentos financieros en la sección del modelo para la presentación de información sobre dichos instrumentos relativa a la identificación de los organismos que ejecutan instrumentos financieros y los organismos que ejecutan un fondo de fondos, cuando proceda.

(6)

El artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 permite la financiación de los intereses negativos que hayan sido generados como consecuencia de las inversiones de los Fondos EIE, en caso de que tales pérdidas se produzcan a pesar de una gestión activa de la tesorería y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, a partir de los recursos devueltos al instrumento financiero. Así pues, es preciso adaptar los requisitos de presentación de información a esta nueva disposición. Tales adaptaciones deben llevarse a cabo en la sección del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros en lo concerniente a los importes devueltos a los instrumentos financieros procedentes de inversiones.

(7)

El nuevo artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 clarifica las normas que rigen el trato diferenciado de los inversores que operan conforme al principio del inversor en una economía de mercado, en caso de reparto del riesgo y el beneficio. Por ello, se debe adaptar el texto del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros a la aclaración que se ha hecho de esta disposición, en la sección sobre intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE al instrumento financiero, recursos de programas devueltos a los instrumentos financieros procedentes de inversiones como se contempla en los artículos 43 y 44, y sobre los importes utilizados para dispensar un trato diferenciado conforme a lo dispuesto en el artículo 43 bis.

(8)

En el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las obligaciones de presentación de información respecto a los instrumentos financieros se han racionalizado a fin de evitar ciertas repeticiones innecesarias. Por consiguiente, es necesario racionalizar la información exigida en el campo de datos 40 con el requisito de presentación de información establecido en el artículo 46, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Asimismo, se debe transferir el requisito de presentar información acerca del valor de las inversiones en capital social en relación con los años anteriores, en el título VII del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros, con arreglo al artículo 46, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias y de garantizar la consistencia con los sistemas de presentación de información ya establecidos por las autoridades de gestión, la transferencia del campo de datos 40 existente en virtud del título VII, que pretende garantizar la consistencia con la referencia correspondiente en el artículo 46, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, no debe provocar su renumeración, pese a que su título debe ajustarse a dicho artículo.

(9)

Al objeto de evitar la duplicación de determinados requisitos y de adaptarse a los requisitos de presentación de información del artículo 46, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la referencia al valor de las inversiones y participaciones se elimina de la sección relativa a los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado del modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros.

(10)

Como consecuencia de los cambios en los artículos 37 a 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mencionados en los considerandos 3 a 9, el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 debe ser modificado en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos EIE.

(12)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que se aplican desde el 2 de agosto de 2018 o desde fecha anterior, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información, comunicación y visibilidad de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos».

2)

El título del capítulo II se sustituye por el siguiente:

«CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LAS OPERACIONES E INSTRUCCIONES PARA CREAR EL EMBLEMA DE LA UNIÓN, JUNTO CON LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES ESTÁNDAR».

3)

En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.».

4)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (DO L 223 de 29.7.2014, p. 7).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 se modifica como sigue:

1)

El campo de datos 7.2 se sustituye por el texto siguiente:

«7.2

Instrumento financiero creado a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, gestionado por la autoridad de gestión mencionada en el artículo 38, apartado 1, letra b), o bajo la responsabilidad de esta, que cuenta con el apoyo de las contribuciones del programa de los Fondos EIE con arreglo al artículo 38, apartado 4, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013»

2)

Se añade un nuevo campo de datos 7.3:

«7.3

Instrumento financiero que combina una contribución financiera de la autoridad de gestión con productos financieros del BEI en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, de conformidad con el artículo 39 bis, a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra c)»

3)

El campo de datos 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10

Régimen jurídico del instrumento financiero con arreglo al artículo 38, apartado 6, y al artículo 39 bis, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 [solo en el caso de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras b) y c)]: cuenta fiduciaria abierta en nombre del organismo de ejecución y en nombre de la autoridad de gestión o categoría de financiación independiente dentro de la institución financiera»

4)

El título III se sustituye por el texto siguiente:

«III.    Identificación del organismo que ejecuta el instrumento financiero y del organismo que ejecuta el fondo de fondos, cuando proceda, a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 [artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]»

5)

El campo de datos 11.1 se sustituye por el texto siguiente:

«11.1

Tipo del organismo de ejecución con arreglo al artículo 38, apartado 4, y al artículo 39 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013: entidades jurídicas existentes o de nueva creación dedicadas a la ejecución de instrumentos financieros; el Banco Europeo de Inversiones; el Fondo Europeo de Inversiones; una institución financiera internacional de la que un Estado miembro sea accionista; un banco o institución públicos, constituidos como entidades jurídicas que desarrollan actividades financieras con carácter profesional; un organismo de Derecho público o privado; una autoridad de gestión que asume directamente tareas de ejecución (únicamente respecto de préstamos o garantías)»

6)

El título VII se sustituye por el texto siguiente:

«VII.    Intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE al instrumento financiero, recursos de programas devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones como se contempla en los artículos 43 y 44, importes utilizados para dispensar un trato diferenciado a que se refiere el artículo 43 bis , y valor de las inversiones en capital social en relación con los años anteriores [artículo 46, apartado 2, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]»

7)

El campo de datos 37 se sustituye por el texto siguiente:

«37

Importe de los recursos atribuibles a los Fondos EIE de conformidad con los artículos 43 bis y 44»

8)

El campo de datos 37.1 se sustituye por el texto siguiente:

«37.1

de los cuales, importes abonados para dispensar un trato diferenciado a los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado, que proporcionen al instrumento financiero recursos análogos a la ayuda de los Fondos EIE o coinviertan al nivel del destinatario final (en EUR)»

9)

Se añade un nuevo campo de datos 37.3:

«37.3

de los cuales, importes para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la contribución de los Fondos EIE al instrumento financiero resultantes de un interés negativo, en caso de que tales pérdidas se produzcan a pesar de una gestión activa de la tesorería por parte de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros (en EUR)»

10)

El nuevo campo de datos 40 enunciado a continuación se inserta después del nuevo campo de datos 37.3:

«40

Valor de las inversiones en capital social en relación con los años anteriores (en EUR)»

11)

El título VIII se sustituye por el texto siguiente:

«VIII.    Avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las inversiones realizadas por el instrumento financiero [artículo 46, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]»

12)

Se añade un nuevo campo de datos 38.1A:

«38.1A

Contribución en el marco del producto financiero del BEI comprometida en el acuerdo de financiación con el organismo que ejecuta el instrumento financiero [solo en el caso de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra c)] (en EUR)»

13)

Se añade un nuevo campo de datos 38.2A:

«38.2A

Contribución financiera en el marco del producto financiero del BEI pagada al instrumento financiero [solo en el caso de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra c)] (en EUR)»

14)

Se añade un nuevo campo de datos 38.3A:

«38.3A

Contribución financiera en el marco del producto financiero del BEI movilizado a nivel del destinatario final [solo en el caso de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra c)] (en EUR)»

15)

Se suprime el campo de datos 40 del título VIII.


14.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/256 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo referente a cambios en los modelos relativos a la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo tocante a los datos para el examen del rendimiento y el marco de rendimiento

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular el quinto párrafo de su artículo 101, el segundo párrafo de su artículo 106, y el apartado 5 de su artículo 111,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (3) se establece el formato para la presentación de la información sobre un gran proyecto de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en lo que respecta a las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, y a raíz de la adopción por la Comisión de una Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal (5), debe modificarse en consecuencia el anexo II.

(2)

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el formato del modelo de plan de acción conjunto de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en los artículos 104 a 109 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo relativo a los primeros planes de acción conjuntos y al contenido de los planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo IV.

(3)

En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en lo referente a la subvencionabilidad de los gastos de las operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa, y en el artículo 104, apartados 2 y 3 de dicho Reglamento, por lo que se refiere a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo V.

(4)

En el cuadro 4A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, figuran los indicadores comunes de productividad para el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Debido a los cambios que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en el que se establecen los indicadores de productividad y de resultado comunes de las inversiones del FSE, debe modificarse en consecuencia el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V. Dado que las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 son aplicables desde el 1 de enero de 2014, las modificaciones que se han introducido en el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V también deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

(5)

En el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 104, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que respecta a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo X.

(6)

En lo relativo a la información financiera a efectos de evaluar los progresos hacia la consecución de los hitos y los objetivos, tanto el cuadro de la parte C, punto 15, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 como el cuadro de la parte B, punto 12, del anexo X de dicho Reglamento hacen referencia, respectivamente, al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios y certificado a la Comisión a más tardar el 31.12.2018» y al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión». Ni en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 ni en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión (7) figura fecha límite alguna para la certificación de los gastos subvencionables con respecto a la consecución de los hitos y los objetivos de los indicadores financieros. Por consiguiente, dichos cuadros deben corregirse en consecuencia. A fin de aportar seguridad jurídica en lo que respecta a los requisitos de información sobre los progresos hacia la consecución de los hitos relativos a los indicadores financieros, que se incluyen por primera vez en el informe de ejecución anual de 2019, es necesario que dicha corrección se aplique retroactivamente, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuando se adopte por primera vez.

(7)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y restringir al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, aplicables a partir del 2 de agosto de 2018 o antes, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 queda modificado como sigue:

1)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

4)

El anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige como sigue:

1)

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige con arreglo al anexo V del presente Reglamento.

2)

El anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige con arreglo al anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 será aplicable a partir del 14 de febrero de 2015.

El punto 1 del anexo III será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(5)  Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 2016/2946) (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).


ANEXO I

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:

1)

En el punto C.2, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:

«(1)

Los servicios de la Comisión asesoran a los Estados miembros para facilitar la evaluación cuando las inversiones en infraestructuras conllevan una ayuda estatal. En particular, los servicios de la Comisión han elaborado un conjunto de criterios analíticos. Se ha publicado la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C/2016/2946) (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1). La Comisión pide a los Estados miembros que hagan uso de los criterios analíticos o de otros métodos para explicar por qué consideran que la ayuda no conlleva la concesión de una ayuda estatal.».

2)

En el punto C.3, el título del último cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Método del porcentaje único o método del porcentaje de cofinanciación reducido (artículo 61, apartado 3, letras a) y a bis) y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013)».

3)

En el punto C.3, el último cuadro se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Valor

1.

Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en EUR, sin descontar)

(Sección C.1.12[C])

<type=’N’ input=’G’>

2.

Porcentaje único de ingresos netos, tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en sus actos delegados, o bien que se haya establecido con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra a bis) (PU) (%)

<type=’N’ input=’M’>

3.

Coste total subvencionable una vez tenidos en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en EUR, sin descontar) = (1) × (1-PU) (*1)

La contribución pública máxima debe respetar las normas sobre ayudas estatales y el importe de la ayuda total concedida registrado anteriormente (si procede).

<type=’N’ input=’M’>

4)

En el punto E.1.2, la nota 3 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:

«(3)

Esto no se aplica: 1) a los proyectos sujetos a las normas sobre ayudas estatales a tenor del artículo 107 del Tratado (véase el punto G1), con arreglo al artículo 61, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; 2) si se utiliza un porcentaje uniforme (artículo 61, apartado 3, letras a) y a bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013) o un porcentaje reducido de cofinanciación (artículo 61, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013); y 3) si la suma de los valores actuales de los gastos operativos y de sustitución es superior al valor actual de los ingresos, el proyecto no se considera generador de ingresos, en cuyo caso las partidas 7 y 8 pueden ignorarse, y debe establecerse la aplicación proporcional de los ingresos netos descontados en el 100 %.».

(*1)  En el caso del método del porcentaje reducido de cofinanciación, esta fórmula no es aplicable (el porcentaje único se refleja en la tasa de cofinanciación del eje prioritario, lo que tiene como resultado una menor financiación del FEDER/FC) y el coste total subvencionable es equivalente al importe mencionado en el punto 1.».


ANEXO II

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:

1)

El punto A.8 se sustituye por el texto siguiente:

«A.8.

Tipo de PAC

( ) Normal ( ) IEJ ( ) Primer PAC en el marco del objetivo ICE (*)

( ) Primer PAC en el marco del objetivo CTE (**)

[marcar solo una posibilidad] <type=’C’ input=’M’>

(*)

Primer plan de acción conjunto presentado por un Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE), de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(**)

Primer plan de acción conjunto presentado por un Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (CTE), de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

2)

El título de la parte C se sustituye por el texto siguiente:

«C.   OBJETIVOS DEL PAC».

3)

El punto C.1 se sustituye por el texto siguiente:

«C.1.

Describa los objetivos del PAC y el modo en que este contribuye a los objetivos del programa o a las recomendaciones específicas por país y las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE, y a las recomendaciones pertinentes del Consejo que los Estados miembros deben tener en cuenta en sus políticas de empleo según lo establecido en el artículo 148, apartado 4, del TFUE.
<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;17500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>&#x00BB;

4)

El punto C.2 se sustituye por el texto siguiente:

«C.2.

A partir de la información proporcionada en C.1, indique los objetivos generales del PAC.

Número

Código

Objetivo

Objetivo n.o 1 del PAC<type=’S’ input=’S’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’S’ maxlength=’500’ input=’M’>

Objetivo n.o 2 del PAC»

 

 

 

 

5)

Se suprime el punto C.3.

6)

El título de la parte D se sustituye por el texto siguiente:

«D.   DESCRIPCIÓN DEL PAC».

7)

En el punto D.1.1, el texto que figura en la tercera columna de la primera línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Objetivos del PAC a los que contribuye».

8)

El título del punto D.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«D.1.2.

¿Cómo contribuirán los proyectos a alcanzar los objetivos del PAC? Justifíquese.».

9)

El título del punto D.1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«D.1.3.

¿Cuáles son los hitos y, en su caso, los objetivos de los productos y resultados de esos proyectos?».

10)

En el punto D.1.3, el texto que figura en la segunda columna de la segunda línea del cuadro se sustituye por «Indicador del PAC».

11)

Se suprime el punto D.3.

12)

Se suprime el texto que figura entre los puntos F y F1.

13)

En el punto F.1, el texto de la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:

«(Especifíquese la fecha de inicio de la ejecución)».

14)

El título de la parte G se sustituye por el texto siguiente:

«G.   Contribución del PAC a los principios horizontales».

15)

Se inserta el texto siguiente entre los puntos G y G.1:

«Confirmar y explicar cómo contribuye el PAC a que se respeten los principios horizontales establecidos en el programa o acuerdo de asociación correspondiente».

16)

El punto G.1 se sustituye por el texto siguiente:

«G.1.

El fomento de la igualdad entre hombres y mujeres
<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;3500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>&#x00BB;

17)

El punto G.3 se sustituye por el texto siguiente:

«G.3.

El fomento del desarrollo sostenible
<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;3500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>&#x00BB;

18)

El punto H.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«H.1.2.

Facilite información sobre la selección del plan de acción conjunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.».

19)

Se suprimen los puntos H.1.2.1 y H.1.2.2.

20)

Se suprime el punto H.4.

21)

El punto I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1.   Costes de la consecución de hitos y objetivos en relación con los productos y resultados (complete asimismo el apéndice sobre indicadores)

Cumplimente el cuadro siguiente con los indicadores que se van a utilizar para la gestión financiera del PAC, si procede desglosados por ejes prioritarios, Fondos y categorías de región.».

22)

Se suprime el punto I.2.


ANEXO III

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:

1)

En la parte A, punto 3.2, el cuadro 4A (indicadores comunes de resultados para el FSE) se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 4 A

Indicadores comunes de productividad para el FSE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región).

En relación con la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo  (*1)

Prioridad de inversión:


Indicador ID

Indicador (nombre del indicador)

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (2023)

Desglose por género, opcional (para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de consecución

(desglose por género opcional)

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’N’ input=’G’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’G’>

<type=’P’ input=’G’>

 

 

 

 

 

 

Valor anual

 

 

 

 

 

 

Total

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

total

M

W

total

M

W

 

Desempleados (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados (IEJ)

Desempleados de larga duración (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados de larga duración (IEJ)

Personas inactivas (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas (IEJ)

Personas inactivas y que no siguen ningún programa de educación o formación (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas y que no siguen ningún programa de educación o formación (IEJ)

Ocupados, también trabajadores por cuenta propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (IEJ)

Mayores de 54 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayores de 54 años desempleados, incluidos los desempleados de larga duración y las personas inactivas que no siguen ningún programa de educación o formación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o la primera etapa de educación secundaria (CINE 2) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o la primera etapa de educación secundaria (CINE 2) (IEJ)

Con la segunda etapa de educación secundaria (CINE 3) o la educación postsecundaria (CINE 4) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con la segunda etapa de educación secundaria (CINE 3) o la educación postsecundaria (CINE 4) (IEJ)

Con educación terciaria (CINE 5 a 8) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación terciaria (CINE 5 a 8) (IEJ)

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (IEJ)

Participantes con discapacidad (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes con discapacidad (IEJ)

Otros participantes desfavorecidos (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros participantes desfavorecidos (IEJ)

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión respecto a la vivienda  (1) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión respecto a la vivienda (IEJ)

Personas de zonas rurales  (1) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas de zonas rurales (IEJ)

Número de proyectos ejecutados en su totalidad o en parte por interlocutores sociales u ONG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de microempresas y de pequeñas y medianas empresas receptoras de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas de la economía social)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total general de participantes  (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2)

En la parte A, punto 3.2, el cuadro 9 (Costes de operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa [FEDER y Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo]) se sustituye por el texto siguiente:

«1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa a partir de operaciones seleccionadas (EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(3/Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Importe de la ayuda de la UE en operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa a partir de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(5/Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Coste de las operaciones fuera de la zona del programa (3)

<type=’S’ input=’S’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’P’ input=’G’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’P’ input=’G’>

3)

En la parte A, punto 3.2, en el cuadro 13 (Planes de acción conjuntos), el texto de la octava columna de la primera línea se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de PAC

1.

normal

2.

primer PAC

3.

IEJ».


(*1)  Datos estructurados que se requieren para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(1)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna “Valor acumulativo” en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: proporcionar los valores anuales correspondientes a cada año.

(2)  El total general de participantes incluye a los que tienen registros completos (de datos personales no sensibles) así como a los participantes con registros incompletos (de datos personales no sensibles). El número total de participantes se calcula en el sistema SFC2014 tomando como base los tres indicadores comunes de productividad siguientes: “desempleados, incluidos los desempleados de larga duración”, “personas inactivas” y “ocupados, también los trabajadores por cuenta propia”. El total solo engloba a los participantes con registros de datos completos que incluyan todos los datos personales que no sean sensibles. En el total general de participantes, los Estados miembros deben indicar todos los participantes en relación con el FSE, incluidos aquellos que no posean registros completos de datos personales que no sean sensibles.».

(3)  De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013.».


ANEXO IV

En la parte A, punto 8.2, del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, en el cuadro 8 (Planes de acción conjuntos), el texto de la octava columna de la primera línea se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de PAC

1.

normal

2.

Primer PAC».


ANEXO V

En la parte C, punto 15, del anexo V del Reglamento (UE) 2015/207, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«13

14

Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento

Únicamente respecto al informe presentado en 2019: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Únicamente respecto al informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión

Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO VI

En la parte B, punto 12, del anexo X del Reglamento (UE) 2015/207, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«13

14

Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento

Únicamente respecto al informe presentado en 2019: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Únicamente respecto al informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión

Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


14.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/257 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2019

por el que se modifica por 294.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 8 de febrero de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como se indica en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se eliminan las entradas siguientes:

«Hassan Abdullah Hersi Al-Turki [alias a) Hassan Turki, b) Hassen Abdelle Fihiye, c) Sheikh Hassan Abdullah Fahaih, d) Hassan Al- Turki, e) Hassan Abdillahi Hersi Turki, f) Sheikh Hassan Turki, g) Xasan Cabdilaahi Xirsi, h) Xasan Cabdulle Xirsi]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1944. Lugar de nacimiento: Región V, Etiopía (la Región de Ogaden en Etiopía Oriental). Nacionalidad: somalí. Dirección: se considera presente en el sur de Somalia, en el bajo Juba, cerca de Kismayo, principalmente en Jilibe y Burgabo, desde noviembre de 2012. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004.»

«Jamal Housni [alias a) Djamel il marocchino, b) Jamal Al Maghrebi, c) Hicham]. Fecha de nacimiento: 22.2.1983. Lugar de nacimiento: Marruecos. Dirección: a) Via Uccelli di Nemi 33, Milán, Italia, b) via F. De Lemene 50, Milán, Italia. Información complementaria: Detenido en junio de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.8.2006.»

«Malik Muhammad Ishaq (alias Malik Ishaq). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní Información complementaria: a) Descripción física: complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fallecido en Pakistán el 28 de julio de 2015. Fecha de designación mencionada en el artículo 7d, apartado 2, letra i): 14.3.2014.»

«Lavdrim Muhaxheri [alias a) Abu Abdullah al Kosova, b) Abu Abdallah al-Kosovi, c) Abu Abdallah al-Kosovo]. Fecha de nacimiento: a) 3.12.1989, b) aproximadamente 1987. Lugar de nacimiento: Kaqanik/Kacanik. Dirección: República Árabe Siria (paradero en septiembre de 2015). Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.9.2015.»


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

14.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/36


DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 29 de enero de 2019

por la que se modifican los cuadros III y IV del Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en su versión modificada [2019/258]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 26 de octubre de 2004 por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular el artículo 7 de su Protocolo n.o 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, el 13 de noviembre de 2018 la Unión y la Confederación Suiza, como Partes contratantes, facilitaron al Comité mixto los precios de referencia interiores de todas las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precio. De estos precios se desprende que la situación real del precio de dichas materias primas en el territorio de las Partes contratantes ha variado.

(2)

Por lo tanto, es necesario actualizar los precios de referencia interiores y las diferencias de precio para las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro III del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, así como adaptar los importes de base de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro IV de ese mismo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo n.o 2 del Acuerdo se modifica como sigue:

a)

el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;

b)

en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2019.

Por el Comité mixto

El Presidente

Petros SOURMELIS


(1)  DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(2)  DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.


ANEXO I

«Cuadro III

Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior suizo

CHF por 100 kg netos

Precio de referencia interior de la UE

CHF por 100 kg netos

Artículo 4, apartado 1

Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE

CHF por 100 kg netos

Artículo 3, apartado 3

Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

50,80

23,44

27,35

0,00

Trigo duro

1,20

0,00

Centeno

42,50

21,92

20,60

0,00

Cebada

Maíz

Harina de trigo blando

91,95

46,69

45,25

0,00

Leche entera en polvo

606,15

333,85

272,30

0,00

Leche desnatada en polvo

400,80

181,60

219,20

0,00

Mantequilla (manteca)

1 056,00

656,39

399,60

0,00

Azúcar blanco

Huevos

38,00

0,00

Patatas frescas

40,95

28,00

12,95

0,00

Grasa vegetal

170,00

0,00»


ANEXO II

«b)

Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:

Materia prima agrícola

Importe de base aplicado a Suiza

Artículo 3, apartado 2

Importe de base aplicado a la UE

Artículo 4, apartado 2

CHF por 100 kg netos

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

22,30

0,00

Trigo duro

1,00

0,00

Centeno

16,80

0,00

Cebada

Maíz

Harina de trigo blando

36,90

0,00

Leche entera en polvo

221,60

0,00

Leche desnatada en polvo

178,65

0,00

Mantequilla (manteca)

325,65

0,00

Azúcar blanco

Huevos

30,95

0,00

Patatas frescas

10,25

0,00

Grasa vegetal

138,55

0,00»