ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/103 de la Comisión, de 23 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación, así como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad aérea específicas ( 1 ) |
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DECISIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/102 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante un Protocolo a dicho Acuerdo celebrado entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el Estado de Israel. |
(4) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Israel. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica de un Protocolo el 28 de septiembre de 2017. |
(5) |
El artículo 7, apartado 3, del Protocolo dispone su aplicación provisional antes de su entrada en vigor. |
(6) |
El Protocolo debe firmarse, a reserva de su celebración, y aplicarse de forma provisional.. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/3 |
PROTOCOLO
del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA, Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», representadas por el Consejo de la Unión Europea, y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión»,
por una parte, y
EL ESTADO DE ISRAEL, en lo sucesivo «Israel»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente como «las Partes Contratantes», a efectos del presente Protocolo,
CONSIDERANDO que el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo,«Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000.
CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Acuerdo, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se hayan tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión y de Israel.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Croacia se convierte en Parte Contratante del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, y deberá adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones comunes, las declaraciones y los canjes de notas.
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
Artículo 2
Productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca
El cuadro 2 adjunto al Protocolo 1 del Acuerdo será modificado por el cuadro que figura en el anexo del presente Protocolo.
Artículo 3
Normas de origen
El Protocolo 4 queda modificado del siguiente modo.
1) |
El anexo IV bis se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV bis TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir dichas notas. Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1) декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2). Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.o … (1)] declara que, salvo indicación expresa en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliluba nr … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ' αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2). Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla. Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiarache, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2). Versión letona To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų produktų eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės produktai. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy egyértelmű eltérő jelzés hianyában az áruk preferenciális … (2) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële …oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document [autorizația vamală nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno poreklo … (2). Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … (2) alkuperätuotteita. Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2). Versión hebrea
… (3) (Lugar y fecha) … (4) (Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración) (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información." (4) Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante." ». |
2) |
El anexo IV ter se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV ter TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA EUR-MED La declaración en factura EUR-MED, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir dichas notas. Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (5)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (6).
Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.o … (5)] declara que, salvo indicación expresa en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (6).
Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (5)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (6).
Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr… (5)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (6).
Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (5)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (6) Ursprungswaren sind.
Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliluba nr. … (5)) deklareerib, et need tooted on … (6) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. … (5)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (6).
Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No … (5)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (6) preferential origin.
Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no … (5)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (6)).
Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (5)) izjavljuje da su, osim ako je to drugačije izričito navedeno, ovi proizvodi … (6) preferencijalnog podrijetla.
Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (5)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (6).
Versión letona To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (5)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (6).
Versión lituana Šiame dokumente išvardytų produktų eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (5)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (6) preferencinės kilmės produktai.
Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (5)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes … (6) származásúak.
Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (5)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (6).
Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (5)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (6).
Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (5)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (6) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangido pelo presente documento (autorização aduaneira no. … (5)) declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (6).
Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (5)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (6).
Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (5)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno poreklo … (6).
Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (5)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (6).
Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (5)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (6).
Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (5)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (6).
Versión hebrea
… (8) (Lugar y fecha) … (9) (Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración) (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (5) Si la declaración de origen es efectuada por un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco." (6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (7) Completar y suprimir según sea necesario." (8) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información." (9) Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante." ». |
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 4
Israel se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.
Artículo 5
A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a Israel la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase de este artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, del Acuerdo.
Artículo 6
El presente Protocolo y su anexo formarán parte integrante del Acuerdo.
Artículo 7
1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y por Israel, con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la terminación de los procedimientos necesarios a tal fin.
3. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 8
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.
Съставено в Брюксел на двадесети декември две хиляди и осемнадесета година.
Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
V Bruselu dne dvacátého prosince dva tisíce osmnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den tyvende december to tusind og atten.
Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember zweitausendachtzehn.
Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta detsembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.
Done in Brussels on the twentieth day of December in the year two thousand and eighteen.
Fait à Bruxelles, le vingt décembre deux mille dix-huit.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadesetog prosinca godine dvije tisuće osamnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre duemiladiciotto.
Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada divdesmitajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų gruodžio dvidešimtą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év december havának huszadik napján.
Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta’ Diċembru fis-sena elfejn u tmintax.
Gedaan te Brussel, twintig december tweeduizend achttien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego grudnia roku dwa tysiące osiemnastego.
Feito em Bruxelas, em vinte de dezembro de dois mil e dezoito.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci decembrie două mii optsprezece.
V Bruseli dvadsiateho decembra dvetisícosemnásť.
V Bruslju, dne dvajsetega decembra leta dva tisoč osemnajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.
Som skedde i Bryssel den tjugonde december år tjugohundraarton.
За държавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Za države članice
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā –
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
För medlemsstaterna
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Държавата Израел
Por el Estado de Israel
Za Stát Izrael
For Staten Israel
Für den Staat Israel
Iisraeli Riigi nimel
Για το Κράτος του Ισραήλ
For the State of Israel
Pour l'État d'Israël
Za Državu Izrael
Per lo Stato d'Israele
Izraēlas Valsts vārdā –
Izraelio Valstybės vardu
Izrael Állam részéről
Għall-Istat ta' l-Iżrael
Voor de Staat Israël
W imieniu Państwa Izrael
Pelo Estado de Israel
Pentru Statul Israel
Za Izraelský štát
Za Državo Izrael
Israelin valtion puolesta
För Staten Israel
ANEXO
MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO 1 RELATIVO AL RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS, PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA ORIGINARIOS DE ISRAEL
Para los productos indicados a continuación, las concesiones mencionadas en el presente anexo reemplazarán a las concesiones aplicadas actualmente en el marco del Acuerdo de asociación (Protocolo 1). Para todos los productos no mencionados en el presente anexo, las concesiones aplicadas actualmente permanecerán sin modificaciones.
Se añade la siguiente mención en el cuadro 2 del anexo del Protocolo 1:
«Cuadro 2
Código NC |
Descripción |
Tasa de reducción del derecho de aduana NMF (%) |
Contingente arancelario (en toneladas, en peso neto, a menos que se indique otra cosa) |
Reducción del derecho de aduana NMF por encima del contingente arancelario actual (%) |
Disposiciones específicas |
2008 70 61 |
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg, con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso |
74 % |
555 |
— |
— |
2008 70 92 |
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, sin alcohol ni azúcar añadidos, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 5 kg |
67 %». |
REGLAMENTOS
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/103 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación, así como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad aérea específicas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar pequeñas modificaciones en las modalidades de ejecución de determinadas normas básicas comunes. |
(2) |
Determinadas medidas de seguridad aérea deben aclararse, armonizarse o simplificarse con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y garantizar aún más la mejor implementación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(3) |
Por otra parte, los progresos en el funcionamiento de los aeropuertos y las compañías aéreas y la tecnología y equipos de seguridad para abordar las nuevas amenazas y riesgos, así como la evolución de las normas y prácticas internacionales recomendadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hacen necesario modificar las disposiciones de ejecución. |
(4) |
Las modificaciones afectan a medidas de seguridad de los aeropuertos, disposiciones revisadas sobre la verificación de antecedentes, a fin de mejorar la cultura de la seguridad y la resiliencia, y la introducción, la definición de normas de actuación y el uso de equipos de detección de explosivos para calzado (SED) y equipos de detección de vapores de explosivos (EVD). |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. No obstante, los puntos 2, 20, 25, 26, 28 a 38, 44 y 45 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
El punto 1.1.3.4 se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).»." |
2) |
El punto 1.2.3 se sustituye por el texto siguiente: «1.2.3. Requisitos aplicables a las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación de la Unión y del personal de aeropuerto 1.2.3.1. Tan solo se podrán expedir tarjetas de identificación como miembros de tripulación empleados en una compañía aérea de la Unión y tarjetas de identificación como personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado una verificación de antecedentes reforzada con arreglo al punto 11.1.3. 1.2.3.2. Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y del personal de aeropuerto tendrán una validez no superior a cinco años. 1.2.3.3. La tarjeta de identificación de toda persona que no supere la verificación de antecedentes reforzada será inmediatamente desactivada o retirada, según proceda, y devuelta a la autoridad competente, el gestor o la entidad emisora, según corresponda. 1.2.3.4. La tarjeta de identificación deberá exhibirse en un lugar visible, al menos mientras el titular se halle en zonas restringidas de seguridad. Toda persona que no exhiba su tarjeta de identificación en zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los pasajeros será detenida por los responsables de la aplicación del punto 1.5.1, letra c), y si procede, denunciada. 1.2.3.5. La tarjeta de identificación será devuelta de inmediato en las siguientes circunstancias:
1.2.3.6. La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de pérdida, robo o no devolución de la tarjeta de identificación. 1.2.3.7. La tarjeta electrónica será desactivada inmediatamente tras su devolución, expiración, suspensión o una vez recibida la notificación de pérdida, robo o no devolución.». |
3) |
En el punto 1.2.6.3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 1.2.6.3, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Las autorizaciones electrónicas para vehículos también deberán ser legibles electrónicamente en la zona de operaciones.». |
5) |
En el punto 1.3.1.1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
En el punto 1.3.1.1 se añaden las letras g) y h) siguientes:
|
7) |
Al final del punto 1.3.1.1 se añade la frase siguiente: «Los equipos SMD y SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos de inspección complementarios.». |
8) |
El punto 1.3.1.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
Al final del punto 3.1.3 se añade la frase siguiente: «La información registrada podrá conservarse en formato electrónico.». |
10) |
El punto 4.0.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
Se añade el punto 4.0.6 siguiente:
|
12) |
En el punto 4.1.1.2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
En el punto 4.1.1.2 se añaden las letras g) y h) siguientes:
|
14) |
El punto 4.1.1.9 se sustituye por el texto siguiente:
|
15) |
El punto 4.1.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
Se suprime el punto 4.1.3.2. |
17) |
El punto 5.0.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
18) |
Se añade el punto 5.0.6 siguiente:
|
19) |
En el capítulo 5, el apéndice 5-A se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 5-A EQUIPAJE DE BODEGA RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil a los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:
Cuando la Comisión disponga de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país u otro país o territorio, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros. Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país u otro país o territorio ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros. |
20) |
Se suprime el punto 6.1.3. |
21) |
En el punto 6.8.3.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
22) |
Al final del punto 6.8.3.6 se añade la frase siguiente: «En caso de consolidados, la ACC3 o el agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3) que realizó el consolidado conservará la información exigida para cada envío al menos hasta la hora estimada de llegada de los envíos al primer aeropuerto situado en la Unión Europea o durante veinticuatro horas, si este último período es superior.». |
23) |
Se añade el punto 6.8.3.8 siguiente:
|
24) |
Se añade el punto 6.8.3.9 siguiente:
|
25) |
Se añaden los puntos 11.0.8 y 11.0.9 siguientes: 11.0.8. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por “radicalización” el fenómeno de socialización que lleva al extremismo en personas con opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducir al terrorismo. 11.0.9. A los efectos del presente capítulo y sin perjuicio de la legislación de la Unión y nacional aplicable, para determinar la fiabilidad de una persona sometida al proceso descrito en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, los Estados miembros tomarán en consideración como mínimo:
Los delitos a los que se refiere la letra b) se considerarán delitos excluyentes. (*2) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132)." (*3) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).»." |
26) |
El punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente: «11.1. SELECCIÓN 11.1.1. Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad en una zona restringida de seguridad, o para asumir la responsabilidad al respecto, tendrán que haber superado previamente una verificación de antecedentes reforzada. 11.1.2. Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad en cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad, o para asumir la responsabilidad al respecto, o con acceso no acompañado a carga y correo aéreos, correo y material de la compañía aérea, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos deberán haber superado una verificación de antecedentes reforzada o normal. Salvo que el presente Reglamento especifique lo contrario, la autoridad competente determinará con arreglo a las normas nacionales aplicables si es necesario superar una verificación de antecedentes reforzada o normal. 11.1.3. De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación nacional, una verificación de antecedentes reforzada deberá, al menos:
11.1.4. De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación nacional, una verificación de antecedentes normal deberá:
11.1.5. La verificación de antecedentes normal o las letras a) a c) de una verificación de antecedentes reforzada deberán completarse antes de que la persona reciba formación inicial en materia de seguridad que implique el acceso a información restringida por su carácter sensible para la seguridad. Cuando proceda, la letra d) de una verificación de antecedentes reforzada deberá completarse antes de que la persona sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad o a asumir la responsabilidad al respecto. 11.1.6. Se considerará que la verificación de antecedentes reforzada o normal ha resultado fallida si no todos los elementos especificados en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, respectivamente, se completan de forma satisfactoria, o si en cualquier momento dichos elementos no proporcionan el nivel necesario de garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona. Los Estados miembros procurarán establecer mecanismos adecuados y eficaces para garantizar el intercambio de información a nivel nacional y con otros Estados a los efectos de la elaboración y evaluación de información pertinente para la verificación de antecedentes. 11.1.7. La verificación de antecedentes quedará sujeta a las siguientes medidas:
11.1.8. El proceso de selección para todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deberá comprender, al menos, una solicitud por escrito y una fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes. 11.1.9. Las personas seleccionadas para efectuar controles de seguridad deberán poseer las habilidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las tareas encomendadas con eficacia, y serán informadas de la naturaleza de dichos requisitos al comienzo del proceso de selección. Dichas habilidades y aptitudes serán evaluadas durante el proceso de selección y antes de la conclusión de todo período de prueba. 11.1.10. Se conservarán los informes de selección, incluidos los resultados de las pruebas de evaluación, de todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos. 11.1.11. Con el fin de abordar la amenaza interior y sin perjuicio del contenido de la formación del personal y las competencias que figuran en el punto 11.2, los programas de seguridad de los gestores y las entidades contemplados en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento (CE) n.o 300/2008 deberán incluir una política interna adecuada y medidas afines que aumenten la concienciación del personal y promuevan una cultura de la seguridad. 11.1.12. Las verificaciones de antecedentes superadas antes del 31 de diciembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta su expiración o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2023, si esta fecha es anterior.». |
27) |
Al final del punto 11.1.2 se añade la frase siguiente: «Los exámenes de precontratación serán suspendidos a partir del 31 de julio de 2019. Las personas que hayan completado un examen de precontratación serán sometidas a una verificación de antecedentes a más tardar el 30 de junio de 2020.». |
28) |
En el punto 11.2.2, la letra k) se sustituye por el texto siguiente:
|
29) |
En el punto 11.2.2 se añade la letra l) siguiente:
|
30) |
En el punto 11.2.3.2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
31) |
En el punto 11.2.3.3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
32) |
En el punto 11.2.3.6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
33) |
En el punto 11.2.3.7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
34) |
En el punto 11.2.3.8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
35) |
En el punto 11.2.3.9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
36) |
En el punto 11.2.3.10, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
37) |
En el punto 11.2.6.2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
38) |
En el punto 11.2.7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
39) |
En el punto 11.3.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
40) |
El punto 11.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
41) |
El punto 11.3.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
42) |
En el punto 11.4.1 se suprime el párrafo siguiente: «Los resultados de las pruebas se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán, pudiendo tenerse igualmente en cuenta como parte del proceso de recertificación o reaprobación.». |
43) |
El punto 11.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
44) |
En el punto 11.5.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
45) |
En el punto 11.6.3.5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
46) |
En el punto 11.6.5.5 se añade la frase siguiente: «La rúbrica manual de cada página podrá ser sustituida por una firma electrónica de la totalidad del documento.». |
47) |
Se añaden los puntos 12.0.4 y 12.0.5 siguientes: 12.0.4. Si se combinan varios tipos de equipos de seguridad, cada uno deberá ajustarse a las especificaciones definidas y cumplir las normas establecidas en el presente capítulo, tanto por separado como combinados. 12.0.5. Los equipos deberán ser colocados, instalados y mantenidos cumpliendo los requisitos de los fabricantes.». |
48) |
Se suprime el punto 12.1.1.8. |
49) |
La última frase del punto 12.5.1.1 se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que se proyecten imágenes CTI con equipos EDS exclusivamente utilizados para la inspección del equipaje de bodega, el requisito establecido en la letra b) solo será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.». |
50) |
Se añade el punto 12.11.2.3 siguiente:
|
51) |
El punto 12.12 se sustituye por el texto siguiente: «12.12. EQUIPOS DE ESCÁNER DE CALZADO 12.12.1. Principios generales 12.12.1.1. Los equipos de detección de metales para calzado (SMD) deberán detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado. 12.12.1.2. Los equipos de detección de explosivos para calzado (SED) deberán detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos explosivos. 12.12.1.3. La detección mediante SMD y SED tendrá lugar con independencia de la posición y orientación del objeto metálico o explosivo. 12.12.1.4. Los SMD y SED deberán colocarse sobre una base sólida. 12.12.1.5. Los SMD y SED contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento. 12.12.1.6. Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los SMD y SED estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a ellos. 12.12.1.7. Los SMD activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten objetos metálicos como se menciona en el punto 12.12.1.1. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro. 12.12.1.8. Los SED activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten objetos explosivos como se menciona en el punto 12.12.1.2. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro. 12.12.2. Normas aplicables a los SMD 12.12.2.1. Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. La Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión establece disposiciones detalladas sobre dichas normas. 12.12.2.2. Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas que no sean pasajeros deberán adecuarse como mínimo a la norma 1. 12.12.2.3. Todos los SMD utilizados para la inspección de pasajeros deberán adecuarse a la norma 2. 12.12.2.4. Todos los SMD deberán operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, en la zona comprendida entre la superficie de soporte del calzado y como mínimo 35 cm por encima. 12.12.3. Norma aplicable a los SED 12.12.3.1. La Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión establece disposiciones detalladas sobre dicha norma.». |
52) |
Se añade el punto 12.14 siguiente: «12.14. EQUIPOS DE DETECCIÓN DE VAPORES DE EXPLOSIVOS (EVD) 12.14.1. Normas aplicables a los EVD 12.14.1.1. Todos los equipos EVD utilizados exclusivamente para la inspección de equipaje de bodega o carga deberán adecuarse como mínimo a la norma 1. 12.14.1.2. Todos los equipos EVD utilizados exclusivamente para la inspección de personas o equipaje de mano deberán adecuarse como mínimo a la norma 3. 12.14.1.3. La Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión establece disposiciones detalladas sobre dichas normas.». |
(*1) Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).».
(*2) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132).
(*3) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).».»
DECISIONES
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/23 |
DECISIÓN (UE) 2019/104 DEL CONSEJO
de 22 de mayo de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 211, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo global»), se firmó el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000. |
(2) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos para el tercer Protocolo Adicional del Acuerdo global para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(3) |
Las negociaciones concluyeron con éxito, y de conformidad con la Decisión (UE) 2018/2024 del Consejo (2), el Protocolo fue firmado el 27 de noviembre de 2018. |
(4) |
Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto UE-México creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global (en lo sucesivo, «Consejo conjunto») para tomar decisiones encaminadas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados para el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública. |
(5) |
Puesto que Croacia es Parte en el Acuerdo global, se hace necesario adaptar algunas disposiciones de:
|
(6) |
La posición de la Unión en el Consejo conjunto debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisiones adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo global con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, se basará en el proyecto de Decisiones del Consejo conjunto adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Consejo conjunto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia respecto al proyecto de Decisiones, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
E. KARANIKOLOV
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
(2) Decisión (UE) 2018/2024 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 325 de 20.12.2018, p. 1).
(3) Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (DO L 157 de 30.6.2000, p. 10).
(4) Decisión n.o 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México, de 29 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000 (DO L 293 de 16.9.2004, p. 15).
(5) Decisión n.o 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo Conjunto, modificada por la Decisión n.o 3/2004 del Consejo Conjunto (DO L 198 de 26.7.2008, p. 55).
(6) Decisión n.o 2/2001 del Consejo conjunto UE-México, de 27 de febrero de 2001, por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación (DO L 70 de 12.3.2001, p. 7).
(7) Decisión n.o 4/2004 del Consejo conjunto UE-México, de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 35).
(8) Decisión n.o 3/2008 del Consejo conjunto UE-México, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001, modificada por la Decisión n.o 4/2004 (DO L 137 de 3.6.2009, p. 7).
PROYECTO 1
DECISIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO
de…
por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular sus artículos 5 y 10 en relación con su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en…, el…, y es aplicable desde el… (+). |
(2) |
En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, algunas disposiciones de la Decisión n.o 2/2000 (2), modificada por las Decisiones n.o 3/2004 (3) y n.o 2/2008 (4), relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública. |
(3) |
Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo I de la Decisión n.o 2/2000 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
2. El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión n.o 2/2000.
Artículo 2
El artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, y el apéndice IV del anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión n.o 2/2000.
2. Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.o 2/2000.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.
Hecho en…, el…
Por el Consejo conjunto
El Presidente
(1) DOUE L 276 de 28.10.2000, p. 45.
+ |
DO: Insértense el lugar y la fecha de firma y la fecha de aplicación del Protocolo que figura en el documento st 15410/17. |
(2) Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (DOUE L 157 de 30.6.2000, p. 10).
(3) Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto CE-México, de 29 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto de 23 de marzo de 2000 (DOUE L 293 de 16.9.2004, p. 15).
(4) Decisión n.o 2/2008 del Consejo conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto, modificada por la Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto (DOUE L 198 de 26.7.2008, p. 55).
ANEXO I
CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA COMUNIDAD
El texto siguiente se inserta en el anexo I de la Decisión n.o 2/2000:
Código NC |
Descripción |
Volumen del contingente arancelario anual |
Arancel |
«0803 00 19 |
Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza) |
2 010 toneladas (*1) |
70 EUR/tonelada |
(*1) Este contingente arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario. Sin embargo, se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
ANEXO II
NUEVAS VERSIONES LINGÜÍSTICAS DE LAS OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA «DECLARACIÓN EN FACTURA» QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE LA DECISIÓN N.o 2/2000
El anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:
|
2) |
En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El duplicado emitido de conformidad con el apartado 1 deberá llevar una de las menciones siguientes:
|
3) |
En el apéndice IV, tras la versión francesa, se añade el texto siguiente: «Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla. (1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».»." |
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».».»
ANEXO III
ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL
1. |
En el anexo VI, parte B, sección 1, de la Decisión n.o 2/2000, se añaden las siguientes entidades del gobierno central:
«AC – Croacia
|
2. |
En el apéndice al anexo VI, parte B, sección 2, de la Decisión n.o 2/2000, se añaden los siguientes órganos y categorías de órganos:
|
ANEXO IV
PUBLICACIONES
En el anexo XIII, parte B, de la Decisión n.o 2/2000 se añade el texto siguiente:
«Croacia
Anuncios:
— |
Diario Oficial de la Unión Europea |
— |
Narodne Novine |
— |
Electronic Public Procurement Classifieds of the Republic of Croatia (https://eojn.nn.hr/Oglasnik/clanak/electronic-public-procurement-of-the-republic-of-croatia/0/81/)». |
PROYECTO 2
DECISIÓN N.o 2/2018 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO
de…
por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular su artículo 6 en relación con su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en…, el…, y es aplicable desde el… (+). |
(2) |
En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, los anexos I y II de la Decisión n.o 2/2001 (2), modificada por las Decisiones n.o 4/2004 (3) y n.o 3/2008 (4), para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros en Croacia y aquellas medidas que no se ajusten a los artículos 12 a 16 de la Decisión n.o 2/2001, que Croacia mantendrá con arreglo a su artículo 17, apartado 3. |
(3) |
Esta adaptación ofrece también la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros, establecida en el anexo II de la Decisión n.o 2/2001. |
(4) |
Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte A del anexo I de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituye por el texto establecido en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Las partes A y B del anexo II de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituyen por el texto establecido en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.
Hecho en…, el…
Por el Consejo conjunto
El Presidente
(1) DOUE L 276 de 28.10.2000, p. 45.
+ |
DO: Insértense el lugar, y la fecha de firma y la fecha de aplicación del Protocolo que figura en el documento st 15410/17. |
(2) Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México, de 27 de febrero de 2001, por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación (DOUE L 70 de 12.3.2001, p. 7).
(3) Decisión n.o 4/2004 del Consejo Conjunto UE-México, de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001 (DOUE L 192 de 22.7.2005, p. 35).
(4) Decisión n.o 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001, modificada por la Decisión n.o 4/2004 (DOUE L 137 de 3.6.2009, p. 7).
ANEXO I
«ANEXO I
PARTE A
LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS
1. |
La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipulado por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en las secciones “todos los sectores” de su lista de compromisos del AGCS y de aquellos relacionados con los subsectores enumerados más adelante. |
2. |
Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:
|
3. |
Los compromisos de acceso al mercado por lo que se refiere a los modos (1) y (2) se aplican solamente a:
|
4. |
A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas directamente en un Estado miembro no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos, así como proveer servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones señaladas en esta lista únicamente con relación al establecimiento directo de la presencia comercial de una sucursal mexicana o a la prestación de servicios transfronterizos desde México; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales mexicanas instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario. |
5. |
BG: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario. |
6. |
BG: Las actividades de seguros o bancarias, así como el intercambio comercial de valores y las actividades relacionadas con él, deberán realizarlas por separado empresas autorizadas para el suministro de tales servicios. |
7. |
BG: Por regla general y de manera no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Bulgaria deben adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas. |
8. |
CY: Se aplicarán las condiciones y reservas generales siguientes, aun en el caso de que en la lista no se hayan estipulado limitaciones o condiciones:
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9. |
CY: Las leyes y reglamentaciones mencionadas en la presente lista no se considerarán una referencia exhaustiva a todas las leyes y reglamentaciones aplicables en el sector financiero. Por ejemplo, no está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios o cualquier tipo de secreto empresarial. Este tipo de transferencia está sujeto a la legislación nacional sobre protección de la confidencialidad de la información de los clientes de los bancos. Por otra parte, se debe señalar que no se han recogido como condiciones o limitaciones de acceso al mercado y trato nacional medidas cualitativas no discriminatorias relativas a normas técnicas, consideraciones de salud pública y de medio ambiente, concesión de licencias, consideraciones prudenciales, cualificaciones profesionales y requisitos de capacitación. |
10. |
CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 19. |
11. |
CY: Como consecuencia del control de cambios vigente en Chipre:
|
12. |
CZ: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco. |
13. |
CZ: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República Checa deben adoptar una forma jurídica específica. |
14. |
CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor. Cuando se supriman los derechos de monopolio relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor, la prestación de este servicio estará abierta de manera no discriminatoria a los proveedores de servicios establecidos en la República Checa. Los servicios de seguros de enfermedad obligatorios son prestados únicamente por proveedores autorizados checos. |
15. |
EE: Los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria no están comprometidos. |
16. |
HR: Las actividades bancarias y de seguros deben ser llevadas a cabo por empresas jurídicamente independientes. Además, a diferencia de las compañías de seguros, los bancos pueden participar directamente en actividades de negociación de valores. |
17. |
HU: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario. |
18. |
HU: No está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios, secretos en materia de valores y/o secretos empresariales. |
19. |
HU: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Hungría deben adoptar una forma jurídica específica. |
20. |
HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores y de inversión colectiva deben realizarlos proveedores de servicios financieros jurídicamente autónomos y con capital independiente. |
21. |
MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante el registro de una sociedad nacional podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con participación de personas jurídicas o físicas no residentes deben contar con un capital social mínimo de 10 000 liras maltesas (MTL), de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje de participación de los no residentes en el capital se deberá aportar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. |
22. |
MT: Con respecto a los compromisos correspondientes al modo (4), los requisitos de la legislación y los reglamentos de Malta en relación con la entrada al país, la estancia en este, la adquisición de bienes raíces, el trabajo y las medidas de seguridad social seguirán siendo de aplicación, incluidas las normas relativas a la duración de la estancia, el salario mínimo y los convenios salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta. |
23. |
MT: Para los compromisos de los modos (1) y (2), la legislación de control del cambio permite a un residente transferir anualmente al extranjero hasta 5 000 MTL para inversiones de cartera. Las cantidades superiores a 5 000 MTL están sujetas al permiso de control del cambio. |
24. |
MT: Los residentes pueden recibir préstamos del extranjero sin que sea necesario obtener una autorización del control del cambio si el préstamo es para un período de más de tres años. No obstante, estos préstamos deben inscribirse en el registro del Banco Central. |
25. |
PL: En Polonia se están elaborando reglamentaciones prudenciales en el sector financiero. Podrían requerir la modificación de las normas vigentes, así como la preparación de leyes nuevas. |
26. |
RO: El establecimiento y la actividad de compañías de seguros y reaseguros están sujetos a la autorización del organismo de vigilancia de tales actividades. El establecimiento y la actividad de empresas bancarias están sujetos a la autorización del Banco Nacional de Rumanía. El establecimiento y la actividad de entidades relacionadas con el intercambio comercial de valores (personas físicas o jurídicas, según los casos) están sujetos a una autorización de la Comisión nacional de valores de Rumanía. Después del establecimiento de una presencia comercial, las instituciones financieras tienen que llevar a cabo sus transacciones con residentes solamente en la moneda nacional de Rumanía. |
27. |
SK: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco. |
28. |
SK: Los siguientes servicios de seguros son prestados por proveedores exclusivos: el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, el seguro obligatorio de transporte aéreo y el seguro de responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional deben efectuarse por intermedio de la Compañía de Seguros de Eslovaquia. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Sociales. |
29. |
SI: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario. |
30. |
SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica. |
31. |
SI: Las actividades bancarias y de seguros deberán ser llevadas a cabo por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes. |
32. |
SI: Los servicios de inversión solo se pueden suministrar a través de bancos y sociedades de inversión. |
|
|
AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Subsector A.1 (seguro directo). Sin consolidar, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar para el trato nacional. BG: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión). Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de retrocesión. BG: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CY: Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre. CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:
Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el apartado 3 (a) del Entendimiento. FI: La prestación de servicios de corretaje de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. HR: Subsector A.1 (a) (seguro directo, a) seguro de vida): Sin consolidar, excepto para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia. HR: Subsector A.1 (b) (seguro directo, b) seguros distintos de los de vida): Sin consolidar, excepto para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, a excepción de la responsabilidad por conducción de automóviles; Ninguna para los seguros marítimo, de aviación y de transporte. HU: Subsector A.1 (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen cif efectuadas por residentes en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. LV: Sin consolidar para el párrafo B.3 (a) del Entendimiento. MT: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 (a) y (c) del Entendimiento. Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado nacional. PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad; solo las personas o empresas establecidas en la Comunidad pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. SK: Se requiere la presencia comercial para el suministro de:
SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: las actividades de seguros realizadas por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en Eslovenia. SI: Subsectores A.2, A.3 y A.4 (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. |
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AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Subsector A.1 (seguros directos) Las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. BG: Subsectores A.2, A.3 y A.4 (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:
DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. HR: Subsector A.1 (a) (seguro directo, a) seguro de vida): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida. HR: Subsector A.1 (b) (seguro directo, b) seguros distintos de los de vida): Sin consolidar, excepto para:
HU: Subsector A.1 (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero. IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen cif efectuadas por residentes en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. MT: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad; solo las personas y empresas establecidas en la Comunidad pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 (a) y (c) del Entendimiento. Para el subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): la cesión del reaseguro en el mercado internacional solo se puede realizar si el riesgo reasegurado no es aceptado en el mercado nacional. SK: No pueden adquirirse en el extranjero los servicios de seguros incluidos en el modo (1), salvo los seguros de transporte aéreo y marítimo con inclusión de las mercancías, las aeronaves, los cascos de los buques y la responsabilidad civil. SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: las actividades de seguros realizadas por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en Eslovenia. SI: Las compañías de reaseguros de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, estos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.) |
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AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda. BG: Subsector A.1 (seguro directo): Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Los proveedores de servicios de seguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de seguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital, así como, directamente, a través de sucursales con domicilio en Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Para establecer una sucursal en Bulgaria con el fin de ofrecer ciertos tipos de seguros, es necesario que el asegurador extranjero haya sido autorizado, desde hace cinco años como mínimo, a contratar los mismos tipos de seguros en su país de origen. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros deben cumplir las siguientes prescripciones: prescripciones concretas en materia de garantías y depósitos, capitalización independiente y localización en Bulgaria de los activos que representen sus reservas técnicas. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Los fondos de seguros recaudados en virtud de los contratos de seguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de seguro con personas físicas y jurídicas del país por conducto de corredores de seguros. BG: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): Los proveedores de servicios de reaseguros no pueden establecerse con el propósito de prestar únicamente servicios de reaseguros de vida o únicamente servicios de reaseguros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital. Las compañías de reaseguros extranjeras pueden suministrar directamente servicios de reaseguros a través de sucursales con domicilio en Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Los fondos de reaseguros recaudados en virtud de los contratos de reaseguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de reaseguro con personas físicas o jurídicas del país por intermedio de corredores de seguros. Sin consolidar para servicios de retrocesión. BG: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Solo pueden llevar a cabo actividades de intermediación de seguros las compañías registradas en Bulgaria de conformidad con el Derecho mercantil y autorizadas por la Comisión de Supervisión Financiera. Los servicios auxiliares de los seguros deben estar relacionados con estos. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios actuariales. CY: Subsector A.1 (seguro directo): Ningún asegurador puede operar en o a partir de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre compañías de seguros. Las compañías de seguros pueden operar en Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia. La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera se determina caso por caso con arreglo a las necesidades económicas. CY: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): Ninguna compañía puede operar como reasegurador en Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros. Las inversiones por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros. CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:
Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa. ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para operar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años. ES y EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales. EE: Subsector A.1 (seguro directo): Ninguna, excepto que el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero puede incluir a ciudadanos de países extranjeros en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión; el máximo directivo del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del Consejo de Administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención. FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes). FI: El agente general de la compañía de seguros extranjera debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en el Espacio Económico Europeo. FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial. HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo. HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara, residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria y que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación. IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. LV: Subsectores A.1 y A.2 (seguro directo, y reaseguro y retrocesión): Como regla general, y sin carácter discriminatorio, las instituciones extranjeras de seguros deberán adoptar una forma jurídica especial. LV: Subsector A.3 (mediación de seguros): Los intermediarios solo pueden ser personas físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden prestar servicios en nombre de una compañía de seguros que tenga autorización de la Autoridad Supervisora de Seguros de Letonia. LT: Las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer al mismo tiempo seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes. MT: Pueden estar sujetas a una prueba de necesidades económicas. PL: Subsectores A.1 a A.3 (seguros directos, reaseguros y retrocesión, y actividades de intermediación de seguros): Establecimiento solo en forma de sociedad anónima o sucursal, previa obtención de una licencia. No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad en el país. PL: Subsector A.4 (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PT: Las compañías extranjeras solo pueden realizar intermediación en materia de seguros en Portugal a través de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad. PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. RO: El establecimiento de empresas y agencias de intermediación con participación extranjera solo se permite en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar solamente los siguientes tipos de contratos de seguro: 1) contratos de seguros y reaseguros con personas físicas o jurídicas extranjeras, o para los bienes de estas; 2) contratos de reaseguros con compañías rumanas de seguros, de seguros y reaseguros, o de reaseguros. No se permite que los organismos de intermediación concluyan contratos de seguros para compañías de seguros extranjeras con personas físicas o jurídicas rumanas o para los bienes de estas. SK: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las compañías de seguros debe tener su domicilio en la República Eslovaca. Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros. Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros. Una compañía de seguros nacional o extranjera solo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros. Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero. SI: Subsector A.1 (seguro directo): El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros solo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %. La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros. Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda, al expedir una licencia o aprobación de adquirir acciones en una compañía nacional de seguros, tiene en cuenta los criterios siguientes:
Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización. Solo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en Eslovenia y las personas físicas que sean ciudadanos eslovenos. SI: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto para las sucursales, después de la adopción de la nueva Ley sobre las compañías de seguros.) SI: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros. Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios solo se puede hacer a través de un establecimiento profesional. La operación está limitada a los seguros y reaseguros directos. En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en Eslovenia. SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal. SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos. SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo. |
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CY: Sin consolidar. PL: Subsectores A.1 a A.3 (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros. Subsector A.4 (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HR, HU, IT, IE, LU, LT, LV, MT, NL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de retrocesión. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores A.3 y A.4 (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros). DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. DK: Exigencia de residencia para los gerentes y los miembros del Consejo de Administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria. ES, IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. SI: Para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena. |
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BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento) Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:
Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:
EE: Subsector B.1 (aceptación de depósitos): Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal. EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. HR: Sin consolidar para los subsectores B.1, B.6, B.7, B.9 y B.10. HU: Sin consolidar. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros). LT: Administración de fondos de pensiones: Se exigirá presencia comercial. MT: Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna. Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. Subsector B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar. PL: Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. Subsector B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar. RO: Subsector B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria): Solo se permite por intermedio de un banco residente. SK: Intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros: Sin consolidar. SK:
SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en Eslovenia. |
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BG: Subsectores B.1 a B.10 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): Sin consolidar. Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento) Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles): Ninguna. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:
Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:
DE: La emisión de valores expresados en marcos alemanes solo puede ser dirigida por una institución de crédito, filial o sucursal establecida en Alemania. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. EL: Se requiere el establecimiento para prestar servicios de custodia y depósito que supongan la administración de los pagos de intereses y de capital de valores emitidos en Grecia. HU: Sin consolidar. MT: Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna. Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. Subsectores B.3 a B.10 y B.12: Sin consolidar. PL: Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Subsectores B.1 a B.10 y B.12: Sin consolidar. RO: La apertura de cuentas y la utilización de recursos en moneda extranjera fuera del país por personas físicas o jurídicas rumanas solo se permite previa autorización del Banco Nacional de Rumanía. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores B.3 (servicios de arrendamiento financiero), B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores), B.9 (administración de activos) y B.10 (servicios de pago y compensación respecto de activos financieros). SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos y servicios de intermediación: Sin consolidar. SK:
SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Las entidades jurídicas establecidas en Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión. UK: Las emisiones de valores expresados en libras esterlinas, incluidas las emisiones de administración privada, solo pueden ser dirigidas por una empresa establecida en el Espacio Económico Europeo. |
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Todos los Estados miembros: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión [artículos 16 a 21 y 28 a 31 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, Directiva sobre los OICVM)]. Solo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión (artículo 23 de la Directiva sobre los OICVM). AT: Únicamente los miembros de la Bolsa de Austria pueden negociar valores en bolsa. AT: Para el comercio de divisas se requiere autorización del Banco Nacional de Austria. AT: Las obligaciones hipotecarias y los bonos municipales podrán ser emitidos por bancos especializados y autorizados para esta actividad. AT: Para la prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones se exige que las compañías estén especializadas únicamente en esta actividad y estén constituidas como sociedades anónimas en Austria. BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda. BG: Subsectores B.1 a B.5 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, y garantías y compromisos). Los bancos extranjeros que tengan intención de establecerse en Bulgaria deben estar debidamente autorizados por la legislación nacional de su país y no deben estar bajo prohibición de realizar actividades bancarias en su país de origen ni en los países en los que operan. Sin consolidar para las cajas populares. La adquisición, directa o indirectamente, de acciones que representen el 5 % o más de los derechos de voto de un banco establecido está sujeta a una autorización del Banco Nacional de Bulgaria. Los criterios para la autorización son cautelares y compatibles con las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII del AGCS. La adquisición directa o indirecta por un banco de una participación superior al 10 % del capital de una empresa que no sea un banco está sujeta a la aprobación del Banco Nacional de Bulgaria. Se puede conceder el estatuto de proveedores exclusivos de servicios en relación con los servicios de depósito y transferencia de moneda prestados a instituciones públicas financiadas por el presupuesto. Condición de residencia permanente con respecto a los directores ejecutivos del Consejo de Administración que actúan por cuenta y en nombre de un banco. Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público. Subsectores B.6, B.7 y B.9 (intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores y administración de activos): Consolidado para los intermediarios de inversiones, sociedades de inversiones y bolsas establecidas como sociedades anónimas con autorización de la Comisión de Supervisión Financiera. La concesión de la licencia pertinente se relaciona con los requisitos de gestión y técnicos, así como con los requisitos relacionados con la protección de los inversores. Cotización en bolsa de las sociedades anónimas: Condiciones de capital mínimo (100 000 BGN); no menos de dos tercios del capital distribuido entre instituciones financieras (compañías de seguros, instituciones financieras, intermediarios de inversiones); un tope del 5 % del capital de la bolsa para participación directa o indirecta en el capital de un accionista. Intermediarios de inversiones: Ninguna para las actividades intermediarias de inversión efectuadas en el territorio de Bulgaria, a menos que la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) permita lo contrario. Debe ser miembro de la bolsa para comerciar con valores en la misma. El intermediario de inversiones puede ser miembro de una única bolsa en Bulgaria. Sociedades de inversión: Las actividades de un banco, una compañía de seguros o un intermediario de inversiones no deben ser realizadas por una sociedad de inversiones. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones. Subsectores B.8 y B.10 (corretaje de cambios, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): Sin consolidar. Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Una prescripción reglamentaria, que se aplica sin hacer discriminaciones, es que los bancos que operan en Chipre deben ser personas jurídicas. Entre las personas jurídicas figuran las sucursales de bancos/instituciones financieras extranjeros registrados en Chipre. CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central. CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 6 % de forma colectiva. CY: Subsectores B.1 a B.5 y B.6 (b) (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, e intercambio comercial de divisas): En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:
Subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles): Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear solo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo esta actividad. Una empresa de corretaje solo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre. Subsectores B.6, (a), (c), (d) y (f), y B.7 a B.12: Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios bancarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda. La licencia se concede sobre la base de criterios que se aplican de manera coherente con el AGCS. Los servicios de préstamos hipotecarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa. Los bancos se podrán establecer solo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa. El intercambio comercial de valores en Bolsa solo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión. La autorización no deberá ser otorgada si la negociación pública de los valores choca con los intereses de los inversores, no encaja en la política financiera del Gobierno o no se ajusta a los requisitos del mercado financiero (3). El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las sociedades de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material. Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica. DK: Las instituciones financieras solo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca. FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del Consejo de Administración, de la junta de supervisión y los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona habilitada para firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. FR: Además de las instituciones de crédito francesas, las emisiones de los valores expresados en francos franceses solo pueden ser dirigidas por una filial francesa (sujeta al derecho francés) de un banco no francés que esté autorizada, sobre la base de que la filial interesada tenga suficientes medios y actividad en París. Estas condiciones se aplican al banco que dirige la operación. Los bancos no franceses pueden, sin restricciones ni obligación de establecerse, actuar en forma común o conjunta como directores de las emisiones de obligaciones en eurofrancos. EL: Las instituciones financieras solo pueden negociar valores cotizados en la Bolsa de Atenas a través de empresas bursátiles constituidas en Grecia. EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en dracmas y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en el país: Hasta cuatro sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital social exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital social requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la Agencia Depositaria Central a los no residentes sobre una base no discriminatoria. HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo. HU: En las instituciones de crédito de un solo accionista, distintas de las entidades de crédito, las compañías de seguros y las sociedades de inversión, la propiedad directa o indirecta o los derechos de voto no podrán rebasar el 15 %. HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras contarán con al menos dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. HU: El control público a largo plazo se mantendrá, como mínimo, en el 25 % + 1 de los votos en Országos Takarékpénztár és Kereskedelmi Bank Rt. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), la sociedad fideicomisaria/depositaria de gestión debe estar constituida en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: 1) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o 2) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE. IT: La oferta pública de valores (conforme al artículo 18 de la Ley 216/74), con excepción de las acciones y los títulos de deuda (incluidos los títulos de deuda convertible), solo puede efectuarse por sociedades limitadas italianas, empresas extranjeras debidamente autorizadas, organismos públicos o empresas pertenecientes a administraciones locales cuyo capital establecido no sea inferior a 2 000 millones ITL. IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración solo pueden ser prestados por el Banco de Italia respecto de valores públicos o por Monte Titoli SpA respecto de acciones, valores con derecho a participación y otras obligaciones cotizadas en un mercado regulado. IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 2009/65/CE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia. IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. IT: La compensación y liquidación de valores solo puede efectuarse a través del sistema oficial de compensación. La actividad de compensación, hasta la liquidación final de los valores, se podría encargar a una empresa autorizada por el Banco de Italia, de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob). IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. LV: Subsector B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores): El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro. Subsector B.9 (gestión de activos): La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal. LT: Subsectores B.1 a B.12: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano. Subsector B.3 (arrendamiento financiero [leasing]): Los servicios de arrendamiento financiero se reservan para instituciones financieras especiales (como bancos o compañías de seguros). A partir del 1 de enero de 2001, ninguna, salvo lo indicado en la parte horizontal de la sección “Servicios bancarios y otros servicios financieros”. Subsector B.9 (gestión de activos): Establecimiento solo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera cerrada (es decir, que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes). A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. MT: Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local. La autorización puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Subsectores B.3 a B.12: Sin consolidar. PL: Subsector B.1, B.2, B.4 y B.5 (con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público): Establecimiento de un banco solo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Rige un sistema de autorizaciones respecto del establecimiento de todos los bancos por motivos cautelares. Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. Subsectores B.6 (e), B.7 (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9 (solo servicios de gestión de cartera de valores) y B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Establecimiento, previa obtención de una licencia, solo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores. Subsector B.11: Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios. Todos los demás subsectores: Sin consolidar. PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto a una autorización emitida, caso por caso, por el Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa. PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Las sociedades de intermediación comercial constituidas en Portugal o las sucursales de las empresas de inversión autorizadas en otro país de la Comunidad, y autorizadas en su país de origen para prestar esos servicios, pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en la Bolsa de Lisboa. Las sucursales de sociedades de intermediación comercial no comunitarias no pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en el Mercado de Derivados de Oporto ni en el mercado extrabursátil. Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida. RO: Las sociedades de valores (corretaje) deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores. Toda oferta pública de valores requerirá, con anterioridad a la publicación de su prospecto, la autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía. Las empresas que lleven a cabo la gestión de activos deben constituirse como sociedades anónimas conforme a la legislación rumana; los fondos de inversión de capital variable deben constituirse conforme al derecho civil rumano. Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar. SK: Los servicios bancarios únicamente podrán ser suministrados por bancos eslovacos o por sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La autorización será concedida basándose en criterios relativos, en particular, a la dotación en capital (solidez financiera), cualificaciones profesionales, integridad y competencia de los responsables de las actividades previstas. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal). La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, sociedades de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda. La emisión y la negociación de títulos estarán subordinadas a la autorización de transacciones públicas expedida por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Ley sobre los valores mobiliarios. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda. Los servicios de pagos y de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia. Los servicios de pagos y de compensación relativos al cambio de propiedad de los valores mobiliarios se registrarán en el Centro de Valores (especializado en las operaciones de pagos y compensación). El Centro de Valores solo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava, las sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los demás subsectores: Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia. Las personas extranjeras pueden convertirse en accionistas de bancos o adquirir nuevas acciones de bancos únicamente previa aprobación del Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital. Al considerar la expedición de una licencia a un banco para establecerlo en propiedad absoluta de inversores extranjeros, o con una mayoría de estos, o al considerar la aprobación para adquirir nuevas acciones de bancos, el Banco de Eslovenia deberá tener en cuenta las siguientes directrices (4):
(Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización. Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en Eslovenia y tener personalidad jurídica. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Sin consolidar, en lo que respecta a todos los tipos de bancos hipotecarios, instituciones de ahorro y de préstamo. Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). Las compañías de gestión son sociedades mercantiles establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones. Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una sociedad de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir los certificados de propiedad (bonos) y adquirir participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas. Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo. Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores. Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre el mercado de valores.) Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de Eslovenia solo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores. La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero. SE: Las empresas no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación. SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo. UK: Los inter-dealer brokers, que constituyen una categoría de institución financiera dedicada a efectuar operaciones con títulos de deuda pública, deben estar establecidos en el Espacio Económico Europeo y estar capitalizados de forma separada. |
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CY: Subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto. Subsectores B.1 a B.12, excepto B.6 (e): Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar. Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. MT: Subsectores B.1, B.2 y B.11 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo y suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Subsectores B.3 a B.10 y B.12: Sin consolidar. PL: Subsectores B.1, B.2, B.4 y B.5 (con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. Subsectores B.6 (e), B.7 (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9 (solo servicios de administración de cartera de valores), B.11 y B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. Todos los demás subsectores: Sin consolidar. SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar. Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. AT, BE, BG, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HR, HU, IT, IE, LU, LT, LV, NL, PT, RO, SE, UK: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere al corretaje de cambios. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. HR: El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de Croacia. Al menos un miembro del consejo de administración deberá dominar la lengua croata. La entidad de dinero electrónico deberá desempeñar su actividad desde el territorio de Croacia. Las oficinas de cambio autorizadas serán gestionadas por cualquier residente con un estatuto de persona jurídica y cualquier empresa que trabaje con programas informáticos protegidos para transacciones de cambio que haya firmado un acuerdo con un banco y esté autorizada para efectuar transacciones de cambio. FR: “Sociétés d'investissement à capital fixe”: requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y, asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión. EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos a dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia. IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas para los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros). LV: El director de una sucursal o de una filial debe ser un contribuyente letón (residente). RO: Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. |
(1) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DOUE L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(2) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DOUE L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(3) CZ: La legislación relativa a la supresión del criterio de requisitos del mercado financiero se está examinando actualmente en el Parlamento.
(4) Además de la cuantía del capital, el Banco de Eslovenia, al considerar la posibilidad de expedir una licencia bancaria ilimitada o limitada tendrá en cuenta las directrices siguientes (tanto en lo que se refiere a los solicitantes nacionales como a los extranjeros):
— |
las preferencias económicas nacionales para algunas actividades bancarias; |
— |
la cobertura regional de la República de Eslovenia por los bancos existentes; |
— |
el resultado efectivo de las actividades del banco comparado con el nivel estipulado por la licencia vigente. |
(Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)
ANEXO II
«ANEXO II
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
PARTE A
Para la Comunidad y sus Estados miembros
Comisión Europea |
DG de Comercio DG de Mercado Interior |
B-1049 Bruxelles |
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Austria |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Bélgica |
Ministerio de Economía Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Bulgaria |
Ministerio de Economía y Energía Ministerio de Hacienda Banco Nacional Búlgaro Comisión de Supervisión Financiera |
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||||||||
Croacia |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Chipre |
Ministerio de Hacienda |
CY-1439 Nicosia |
||||||||
República Checa |
Ministerio de Hacienda |
|
||||||||
Dinamarca |
Ministerio de Asuntos Económicos |
|
||||||||
Estonia |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Finlandia |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Francia |
Ministerio de Economía, Hacienda e Industria |
|
||||||||
Alemania |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Grecia |
Banco de Grecia |
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||||||||
Hungría |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Irlanda |
Autoridad reguladora de los servicios financieros de Irlanda |
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||||||||
Italia |
Ministerio del Tesoro |
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||||||||
Letonia |
Comisión del Mercado Financiero y de Capitales |
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||||||||
Lituania |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Luxemburgo |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Malta |
Autoridad de Servicios Financieros |
Notabile Road MT-Attard |
||||||||
Países Bajos |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Polonia |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Portugal |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Rumanía |
Banco Nacional de Rumanía Comisión Nacional de Valores de Rumanía |
|
||||||||
Comisión Supervisora de los Seguros |
Amiral Constantin Balescu 18, sector 1 Bucarest, código 011954 |
|||||||||
Comisión Supervisora de los Regímenes Privados de Pensiones |
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|||||||||
Eslovaquia |
Ministerio de Hacienda |
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||||||||
Eslovenia |
Ministerio de Economía |
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||||||||
España |
Tesoro |
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Suecia |
Autoridad de Supervisión Financiera |
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||||||||
Banco Central de Suecia |
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|||||||||
Agencia del Consumo de Suecia |
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|||||||||
Reino Unido |
Tesoro |
|
PARTE B
Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
México |
Unidad de Banca, Valores y Ahorro |
Insurgentes Sur 1971, Colonia Guadalupe Inn, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F. |
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social |
Insurgentes Sur 1971, Colonia Guadalupe Inn, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F. |
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/64 |
DECISIÓN (UE) 2019/105 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1), entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) |
El Consejo de Asociación debe adoptar la recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel mediante procedimiento escrito. |
(4) |
Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, dado que la recomendación tendrá efectos jurídicos. |
(5) |
La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la plena oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
PROYECTO
RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL
de …
por la que se aprueba la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) |
El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes convienen en ello. |
(4) |
La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopcíon de la prórroga
Artículo 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en …, el.
Por el Consejo de Asociación UE-Israel
El Presidente
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/66 |
RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL
de 27 de diciembre de 2018
por la que se aprueba la prórroga del Plan de Acción UE-Israel [2019/106]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) |
El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes convienen en ello. |
(4) |
La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopcíon de la prórroga
Artículo 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2018.
Por el Consejo de Asociación UE-Israel
La Presidenta
F. MOGHERINI