ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 314

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
11 de diciembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/1932 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 667/2010 relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas

8

 

*

Reglamento (UE) 2018/1933 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1934 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

14

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1936 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 en lo que respecta al límite máximo de dimetilaminoetanol (DMAE) ( 1 )

34

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1937 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

36

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/1938 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

38

 

*

Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

41

 

*

Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

47

 

*

Decisión (PESC) 2018/1941 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana

54

 

*

Decisión (PESC) 2018/1942 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia)

56

 

*

Decisión (PESC) 2018/1943 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2303 de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

58

 

*

Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que deroga la Decisión 2010/127/PESC sobre medidas restrictivas contra Eritrea

60

 

*

Decisión (PESC) 2018/1945 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia

61

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1946 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

62

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1931 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2)

Tras la revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a ocho personas incluidas en la lista que figura en el anexo I bis de dicho Reglamento. Además, debe adaptarse la información relativa a todas las personas incluidas en dicho anexo.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I bis

LISTA DE PERSONAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 ter

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ilunga Kampete

alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; alias Hugues Raston Ilunga Kampete.

Fecha de nacimiento: 24.11.1964.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29.

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR), Ilunga Kampete fue responsable de las unidades GR desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ilunga Kampete estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

2.

Gabriel Amisi Kumba

alias Gabriel Amisi Nkumba; “Tango Fort”; “Tango Four”.

Fecha de nacimiento: 28.5.1964.

Lugar de nacimiento: Malela (RDC).

Número de identificación militar: 1-64-87-77512-30.

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 22, avenue Mbenseke, Ma Campagne, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Excomandante de la primera zona de defensa del ejército congoleño (FARDC), cuyas fuerzas participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Gabriel Amisi Kumba estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2018, Gabriel Amisi Kumba fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), con responsabilidades en operaciones e inteligencia.

12.12.2016

3.

Ferdinand Ilunga Luyoyo

Fecha de nacimiento: 8.3.1973.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Pasaporte n.o: OB0260335

(válido del 15.4.2011 al 14.4.2016).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 2, avenue des Orangers, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su cargo de comandante de la unidad antidisturbios Legión Nacional de Intervención (Légion Nationale d'Intervention) de la policía nacional congoleña, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ferdinand Ilunga Luyoyo estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2017, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue nombrado comandante de la unidad de la policía nacional congoleña encargada de la protección de instituciones y altos cargos.

12.12.2016

4.

Celestin Kanyama

alias Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin;

Esprit de mort.

Fecha de nacimiento: 4.10.1960.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: OB0637580

(válido del 20.5.2014 al 19.5.2019).

Obtuvo un visado Schengen con número 011518403, expedido el 2.7.2016.

Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Celestin Kanyama fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Celestin Kanyama estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2017, Celestin Kanyama fue nombrado director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña.

12.12.2016

5.

John Numbi

alias John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi.

Fecha de nacimiento: 16.8.1962.

Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, RDC.

El antiguo inspector nacional de la policía nacional congoleña, John Numbi, participó de modo notable en la violenta campaña de intimidación emprendida durante las elecciones a gobernadores de marzo de 2016 en las cuatro provincias en las que se dividió la antigua provincia de Katanga y, en cuanto tal, es responsable de obstaculizar una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, John Numbi fue nombrado inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC).

12.12.2016

6.

Roger Kibelisa

alias Roger Kibelisa Ngambaswi.

Fecha de nacimiento: 9.9.1959.

Lugar de nacimiento: Fayala (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 24, avenue Photopao, Kinshasa/Mont Ngafula, RDC.

En su cargo de director del departamento de seguridad interior del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR), Roger Kibelisa participó en la campaña de intimidación llevada a cabo por oficiales del ANR contra miembros de la oposición, con arrestos y detenciones arbitrarios, entre otros actos. Por lo tanto, Roger Kibelisa debilitó el Estado de Derecho y obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC.

12.12.2016

7.

Delphin Kaimbi

alias Delphin Kahimbi Kasagwe; Delphin Kayimbi Demba Kasangwe; Delphin Kahimbi Kasangwe; Delphin Kahimbi Demba Kasangwe; Delphin Kasagwe Kahimbi.

Fecha de nacimiento: 15.1.1969 (o quizá: 15.7.1969).

Lugar de nacimiento: Kiniezire/Goma (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DB0006669 (válido del 13.11.2013 al 12.11.2018).

Dirección: 1, 14eme rue, Quartier Industriel, Linete, Kinshasa, RDC.

Exjefe del cuerpo de inteligencia militar (antiguo DEMIAP), parte del Centro Nacional de Operaciones, la estructura de dirección y control responsable de las detenciones arbitrarias y la violenta represión de septiembre de 2016 en Kinshasa, y responsable de fuerzas que participaron en las intimidaciones y detenciones arbitrarias, con lo que obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, Delphin Kaimbi fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC, con responsabilidades en inteligencia.

12.12.2016

8.

Evariste Boshab, ex vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad

alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng.

Fecha de nacimiento: 12.1.1956.

Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DP0000003 (validez: 21.12.2015 — caducidad: 20.12.2020).

El visado Schengen caducó el 5.1.2017.

Dirección: 3, avenue du Rail, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad de diciembre de 2014 a diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como de un uso desproporcionado de la fuerza, concretamente entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, lo que ocasionó que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad. Evariste Boshab estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

9.

Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central

alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa.

Fecha de nacimiento: 23.9.1950.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC y belga.

Pasaporte de la RDC n.o: OP0024910

(validez: 21.3.2016 — caducidad: 20.3.2021).

Direcciones: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica.

Dirección: 1, avenue Bumba, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

10.

Jean-Claude Kazembe Musonda, antiguo gobernador de Alto Katanga

Fecha de nacimiento: 17.5.1963.

Lugar de nacimiento: Kashobwe (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 7891, avenue Lubembe, Quartier Lido, Lubumbashi, Haut-Katanga, RDC.

En su calidad de gobernador de Alto Katanga hasta abril de 2017, Jean-Claude Kazembe Musonda fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Alto Katanga, en particular entre el 15 y el 31 de diciembre de 2016, cuando 12 civiles resultaron muertos y 64 heridos como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de la policía nacional congoleña en respuesta a las protestas en Lubumbashi.

Por tanto, Jean-Claude Kazembe Musonda estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

11.

Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno

alias Lambert Mende Omalanga.

Fecha de nacimiento: 11.2.1953.

Lugar de nacimiento: Okolo (RDC).

Pasaporte diplomático n.o: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — caducidad: 3.5.2022).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 20, avenue Kalongo, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de aplicar una política represiva en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC.

En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, no se habían reanudado las emisiones de varios medios de comunicación a fecha de octubre de 2018.

Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de represión.

29.5.2017

12.

General de Brigada Eric Ruhorimbere, vicecomandante de la 21.a región militar (Mbuji-Mayi)

alias Eric Ruhorimbere Ruhanga; Tango Two; Tango Deux.

Fecha de nacimiento: 16.7.1969.

Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC).

Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte de la RDC n.o: OB0814241.

Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, RDC.

En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las FARDC, en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños.

Por tanto, Eric Ruhorimbere estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue nombrado comandante del sector operativo de Nord Équator.

29.5.2017

13.

Ramazani Shadari, viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad

alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary.

Fecha de nacimiento: 29.11.1960.

Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 28, avenue Ntela, Mont Ngafula, Kinshasa, RDC.

En calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad hasta febrero de 2018, Ramazani Shadari fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa en enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai.

Por tanto, en ese cargo, Ramazani Shadari estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En febrero de 2018, Ramazani Shadari fue nombrado secretario permanente del Partido del Pueblo para la Reconstrucción y el Desarrollo (Parti du peuple pour la reconstruction et le développement, PPRD).

29.5.2017

14.

Kalev Mutondo, director (oficialmente administrador general) del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR)

alias Kalev Katanga Mutondo, Kalev Motono, Kalev Mutundo, Kalev Mutoid, Kalev Mutombo, Kalev Mutond, Kalev Mutondo Katanga, Kalev Mutund.

Fecha de nacimiento: 3.3.1957.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: DB0004470 (fecha de expedición: 8.6.2012 — caducidad: 7.6.2017).

Dirección: 24, avenue Ma Campagne, Kinshasa, RDC.

En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) desde hace mucho tiempo, Kalev Mutondo está implicado y tiene responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas. Por tanto, ha vulnerado el Estado de derecho y obstaculizado una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, y ha participado en la planificación o la dirección de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

B.   Entidades

[…]

».

11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/8


REGLAMENTO (UE) 2018/1932 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 667/2010 relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC relativa a determinadas medidas restrictivas contra Eritrea (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó su Resolución (RCSNU) 1907 (2009) por la que se imponen medidas restrictivas contra Eritrea consistentes en una prohibición de venta y suministro a Eritrea de armas y material conexo.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/127/PESC del Consejo (3), adoptada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1907 (2009) del CSNU.

(3)

El 14 de noviembre de 2018, el CSNU adoptó su RCSNU 2444 (2018) por la que se pone fin con efecto inmediato a todas las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Eritrea.

(4)

El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1944 por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC.

(5)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión.

(6)

Por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 667/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 667/2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Véase la página 60 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas (DO L 195 de 27.7.2010, p. 16).

(3)  Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea (DO L 51 de 2.3.2010, p. 19).


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/9


REGLAMENTO (UE) 2018/1933 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 356/2010 (2) del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/231/PESC.

(2)

El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2444 (2018). Dicha Resolución señala que el criterio de designación de «realizar o apoyar actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia» según la Resolución 1844 (2008) también puede incluir, pero no se limita a, la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y de género.

(3)

La Decisión (PESC) 2018/1945 (3) modificó la Decisión 2010/231/PESC a fin de reflejar los cambios en la Resolución 2444 (2018) del CSNU.

(4)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 356/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 356/2010, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:

i)

la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y violencia de género;

ii)

los actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia;

iii)

los actos que amenacen al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) con la fuerza.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, p. 17).

(2)  Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/1945 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (véase la página 61 del presente Diario Oficial).


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1934 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por el que se aplica el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

(2)

El 21 de noviembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.


ANEXO

La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:

«1.

Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]

Grado: teniente general

Cargo: a) excomandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”); b) jefe de las fuerzas de la defensa

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1966

Lugar de nacimiento: Bor (Sudán/Sudán del Sur)

Nacionalidad: sursudanesa

Número de pasaporte: Sudán del Sur n.o D00008623

Número de documento nacional de identidad: M6600000258472

Dirección: a) estado de Unidad (Sudán del Sur); b) Wau, Bar el Gazal occidental, (Sudán del Sur)

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información complementaria: El 2 de mayo de 2018 fue nombrado jefe de las fuerzas de la defensa. Desde enero de 2013, estuvo al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés: “Intergovernmental Authority on Development”). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los párrafos 7 a), 7 f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”; “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”; y como dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho”.

Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak.

Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares.

Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas.

El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO.

El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur.

Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras.

A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos.

Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000 combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y quinta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición.

Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés: “Monitoring and Verification Team”) de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato.

Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.».


11.12.2018   

ES

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L 314/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2018

por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 3, letra b); su artículo 58, apartado 1; su artículo 59, apartado 2, y su artículo 60, apartado 2,

Previa consulta al Comité sobre la ley aplicable, la competencia y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales,

Considerando que:

(1)

Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento,

(3)

Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.

2.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.

3.   El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 183, 8.7.2016, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales y de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 159 de 16.6.2016, p. 16).


ANEXO I

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

ANEXO II

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

ANEXO III

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

11.12.2018   

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L 314/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1936 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 en lo que respecta al límite máximo de dimetilaminoetanol (DMAE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

El uso de la sal sódica de dimetilglicina como aditivo alimentario fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, el titular de la autorización propuso cambiar los términos de la autorización mediante la modificación del proceso de fabricación. Dicha solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»).

(4)

La Autoridad concluyó en su dictamen de 17 de abril de 2018 (3) que el aditivo fabricado mediante el nuevo proceso de fabricación no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Por otra parte, también concluyó que la presencia de dimetilaminoetanol (DMAE) en un nivel igual o inferior al 0,1 % no afecta a la eficacia del aditivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

De la evaluación de la sal sódica de dimetilglicina producida mediante el nuevo proceso de fabricación se desprende que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Así pues, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el presente Reglamento.

(6)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 371/2011, cuarta columna, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», dentro de «Sustancia activa», se inserta el texto siguiente, al final: «Dimetilaminoetanol (DMAE) ≤ 0,1 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 de la Comisión, de 15 de abril de 2011, relativo a la autorización de la sal sódica de dimetilglicina como aditivo alimentario para pollos de engorde (Taminco N.V. es el titular de la autorización) (DO L 102 de 16.4.2011, p. 6).

(3)  EFSA Journal 2018;16(5):5268.


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1937 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2018

por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 presenta una lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2)

El Reino Unido y Letonia han notificado a la Comisión modificaciones en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

(3)

Las autoridades administrativas notificadas por el Reino Unido y Letonia que figuran en el anexo del presente Reglamento cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.


ANEXO

«ANEXO X

Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009 son las siguientes:

en Letonia, el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (“Uzturlīdzekļu Garantiju Fonds”);

en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social (“Sosiaalilautakunta/Socialnämnd”);

en Suecia, la Autoridad de Aplicación (“Kronofogdemyndigheten”);

en el Reino Unido:

a)

en Inglaterra y Gales y Escocia, el Departamento de Trabajo y Pensiones [“The Department for Work and Pensions (DWP)”], incluidas sus ramas administrativas Agencia de Apoyo a la Infancia (“Children Support Agency”) y Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”];

b)

en Irlanda del Norte, el Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”].

».

DECISIONES

11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/38


DECISIÓN (UE) 2018/1938 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») fue firmado el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de 2000 (2).

(2)

Según el artículo 80 del Acuerdo, el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación está facultado para adoptar decisiones y también para formular recomendaciones.

(3)

El Consejo de Asociación adoptó el 16 de diciembre de 2013 una recomendación relativa a la ejecución de un Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (3) (en lo sucesivo, «Plan de Acción»).

(4)

A fin de garantizar la continuidad entre el Plan de Acción y las futuras prioridades de la asociación, el Consejo de Asociación debe adoptar, mediante canje de notas, una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción, habida cuenta de que la recomendación surtirá efectos jurídicos.

(6)

La prórroga del Plan de Acción constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá orientar las conversaciones para definir las líneas y las nuevas prioridades de la asociación UE-Marruecos para los próximos años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) durante un año a partir de la fecha en que expire dicho Plan de Acción se basará en el proyecto de recomendación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y la Alta Representante.

Hecho en Bruselas, el 18 deseptiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2)  Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, p. 1).

(3)  Recomendación n.o 1/2013 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 78).


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS

de …

de aprobar la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

(2)

Según el artículo 80 del Acuerdo de Asociación, el Consejo de Asociación está facultado para formular las recomendaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación.

(3)

Según el artículo 90 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación y velarán por que se logren los objetivos fijados en el Acuerdo de Asociación.

(4)

El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de formular recomendaciones entre sesiones, mediante procedimiento escrito.

(5)

La prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá iniciar las negociaciones para definir las líneas y las nuevas prioridades de la asociación UE-Marruecos para los próximos años.

RECOMIENDA:

Artículo único

El Consejo de Asociación recomienda, mediante procedimiento escrito, la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017).

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos

El Presidente


(1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/41


DECISIÓN (PESC) 2018/1939 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece que la no proliferación, el desarme y el control de armamentos pueden representar una contribución fundamental a la lucha mundial contra el terrorismo, reduciendo el riesgo de que agentes no estatales accedan a las armas de destrucción masiva, materias radiactivas y vectores. El capítulo III de la Estrategia contiene una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en concreto trabajando en pro de la universalización y, cuando sea necesario, la potenciación de los tratados, acuerdos y disposiciones principales de verificación en materia de desarme y no proliferación, y liberando recursos financieros para respaldar proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

(3)

En su Agenda para el desarme titulada «Asegurar nuestro futuro común», iniciada el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas indicó que los riesgos nucleares actuales son inaceptables, y que van en aumento.

(4)

El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

(5)

La ejecución técnica de la presente Decisión se debe confiar a la UNODC y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNCCT) de la OLCT.

(6)

La presente Decisión debe aplicarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de garantizar la aplicación continua y práctica de determinados elementos de la Estrategia, la Unión promoverá la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (CIRATN) mediante el apoyo a las actividades de la UNODC —en particular de su Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT)—, la cual, entre otras cosas, apoya los esfuerzos de los Estados para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y para consolidar tanto sus marcos nacionales en materia jurídica y de justicia penal como su capacidad institucional de lucha contra el terrorismo nuclear, y al Programa del UNCCT sobre prevención de ataques con armas de destrucción en masa (ADM) y la respuesta a ellos/terrorismo con armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), el cual, entre otras cosas, se propone apoyar a los Estados y a las organizaciones internacionales para evitar el acceso a materiales ADM/QBRN y su utilización por parte de grupos terroristas y para asegurar que estén mejor preparados y puedan responder de manera efectiva ante un ataque terrorista con tales materiales.

2.   Los proyectos que financiará la Unión tendrán como objetivo:

a)

aumentar el número de Estados parte en el CIRATN;

b)

aumentar la sensibilización acerca del CIRATN entre los beneficiarios, como los responsables de la toma de decisiones y políticas nacionales, entre ellos los parlamentarios, y en foros internacionales;

c)

mejorar la legislación nacional mediante la incorporación de todos los requisitos del CIRATN;

d)

desarrollar material de aprendizaje virtual y otro material de formación pertinente e incorporarlos al suministro de asistencia técnica y jurídica, entre los que se incluyen los estudios de casos;

e)

construir y mantener una página web de referencia en la que se presente toda la información pertinente relativa al CIRATN, como por ejemplo las buenas prácticas;

f)

reforzar las capacidades de los funcionarios de justicia penal y de otras partes interesadas nacionales pertinentes con respecto a la investigación, el procesamiento y la resolución de causas judiciales;

g)

desarrollar sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU);

h)

reforzar la capacidad de los Estados para detectar y responder a la amenaza que representa la adquisición de materiales nucleares u otros materiales radiactivos por parte de terroristas.

La UNODC y el UNCCT ejecutarán los proyectos en estrecha colaboración con las oficinas regionales pertinentes de la UNODC y otras instituciones y expertos pertinentes, incluidos la Agencia Internacional de la Energía Atómica, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, el grupo de expertos del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) del CSNU y los centros de excelencia para mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de la UE.

En la ejecución de los proyectos se garantizarán la visibilidad de la Unión y la correcta gestión del programa.

Todos los componentes del proyecto serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la UNODC y del UNCCT. Desempeñarán ese cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODC y el UNCCT.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 999 986 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 5 223 907 EUR, que será aportado mediante cofinanciación.

2.   Los gastos financiados por el importe referencia financiera establecido en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODC y el UNCCT. Los convenios de financiación estipularán que la UNODC y el UNCCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración de los convenios de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo, dos veces al año, sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos elaborados por la UNODC y el UNCCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información, dos veces al año, sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún convenio de financiación en ese período.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


ANEXO

Proyecto 1

:

Promoción de la adhesión con la celebración de una reunión de alto nivel en Nueva York en estrecha cooperación con la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas

Datos del proyecto: se celebrará una reunión de alto nivel en paralelo a la Conferencia de las Partes de 2020 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, o en paralelo a la Jornada Anual de los Tratados, organizada por la Secretaría General de las Naciones Unidas y prevista en paralelo al debate general de la Asamblea General. La reunión de alto nivel también se podría celebrar durante cualquier foro especial de las Naciones Unidas sobre tratados concretos cuyo fin consista en propiciar la participación de los Estados en el marco de tratados multilaterales.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 2

:

Promoción de la adhesión por medio de cursos prácticos regionales y visitas a los países

Información sobre el proyecto: organización de hasta seis cursos prácticos regionales, interregionales y subregionales para los responsables de políticas y toma de decisiones de Estados que no sean Partes en el CIRATN (1) en:

África

Asia central y meridional

Europa

Asia sudoriental y el Pacífico

En el transcurso de los cursos prácticos se empleará material pertinente que se haya desarrollado en el marco del proyecto (es decir, estudios de casos y cuestionarios de autoevaluación). Además de centrar la atención en el CIRATN, los cursos prácticos abordarán las sinergias con la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, así como con la Resolución 1540 (2004) del CSNU.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 3

:

Prestación de asistencia legislativa pertinente

Datos del proyecto: prestación de asistencia legislativa pertinente a aquellos Estados que lo soliciten, mediante análisis legislativos documentales o cursos prácticos sobre técnicas de legislación (máximo de diez Estados).

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 4

:

Desarrollo de capacidades destinado a las partes interesadas pertinentes, como funcionarios de justicia penal que podrían participar en la investigación, procesamiento y resolución de causas judiciales relacionadas con materiales nucleares o radiactivos contemplados por el CIRATN

Datos del proyecto: se celebrarán tres cursos prácticos regionales para fiscales de determinados Estados de África, Europa y Asia parte en el CIRATN.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 5

:

Promoción de la adhesión mediante la colaboración con la Unión Interparlamentaria

Datos del proyecto: se celebrarán consultas con la Unión Interparlamentaria en aras de organizar reuniones en apoyo de la rápida adhesión al CIRATN y llamamientos conjuntos a los Estados que aún no sean parte en él.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 6

:

Estudio sobre los motivos de la no adhesión de los Estados al CIRATN y los retos que se les plantean

Datos del proyecto: estudio sobre los motivos de la no adhesión de los Estados al CIRATN y los retos que se les plantean. El UNCCT llevará a cabo un estudio académico para comprender en mayor detalle los motivos por los que ciertos países no son parte en el CIRATN y los retos que se les plantean, y formulará recomendaciones sobre cómo abordar dichos motivos y retos para garantizar un aumento en el número de adhesiones, e indicará requisitos y medidas legislativas para una aplicación efectiva.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 7

:

Construcción y mantenimiento de una página web, que se actualice periódicamente y esté protegida mediante contraseña, sobre todos los recursos del CIRATN, con ejemplos de legislación nacional

Datos del proyecto: la página web alojará todos los recursos disponibles del CIRATN, entre los que se encuentra una recopilación de toda la legislación nacional vigente para la aplicación del CIRATN en todos los Estados parte, una recopilación de buenas prácticas y legislación modelo, artículos académicos, información y un programa de actividades de divulgación, una dirección de correo electrónico específica para preguntas, información sobre asistencia disponible, un cuestionario con respuestas sobre el CIRATN y doce seminarios virtuales de una hora de duración cada uno sobre distintos aspectos del CIRATN (cuatro en inglés, cuatro en francés y cuatro en español).

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 8

:

Redacción y presentación de un manual de formación sobre estudios de casos ficticios pertinentes en relación con el CIRATN

Datos del proyecto: se redactará un manual de formación sobre el CIRATN basado en estudios de casos ficticios.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 9

:

Desarrollo de un módulo de aprendizaje virtual sobre el CIRATN

Datos del proyecto: el módulo se traducirá al menos a cuatro idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se alojará en la página web «UNODC Global eLearning» (https://www.unodc.org/elearning).

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 10

:

Desarrollo de capacidades en relación con el terrorismo nuclear en el ámbito de la gestión y seguridad de fronteras

Datos del proyecto: el UNCCT celebrará reuniones para el desarrollo de capacidades en gestión y seguridad de fronteras en seis regiones:

El Sahel

Asia meridional y sudoriental

El Cuerno de África

Asia central y el Cáucaso

Europa oriental y sudoriental

Oriente Próximo y África del Norte

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 11

:

Elaboración de folletos y material de aprendizaje

Datos del proyecto: elaboración de folletos promocionales sobre el CIRATN en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y de un cuestionario de autoevaluación para aquellos Estados que se estén planteando la adhesión.

Entidad ejecutora: UNODC

Resultado previsto de estos proyectos:

1.

Aumento del número de Estados parte en el CIRATN.

2.

Mayor sensibilización acerca del CIRATN entre los beneficiarios, como los responsables de la toma de decisiones y políticas nacionales, incluidos los parlamentarios, y en foros internacionales.

3.

Mejora de la legislación nacional mediante la incorporación de todos los requisitos del CIRATN.

4.

Desarrollo de material de aprendizaje virtual y otro material de formación pertinente y su incorporación al suministro de asistencia técnica y jurídica, entre los que se incluyen los estudios de casos;

5.

Construcción y mantenimiento de una página web de referencia con toda la información pertinente relativa al CIRATN, como por ejemplo las buenas prácticas.

6.

Refuerzo de las capacidades de los funcionarios de justicia penal y de otras partes interesadas nacionales pertinentes en lo relativo a la investigación, el procesamiento y la resolución de causas judiciales.

7.

Desarrollo de sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, y la Resolución 1540 (2004) del CSNU.

8.

Refuerzo de la capacidad de los Estados para detectar y responder a la amenaza que representa la adquisición de materiales nucleares u otros materiales radiactivos por parte de terroristas.


(1)  La invitación podría hacerse extensiva, de forma individualizada, a Estados parte en el CIRATN, si su participación aporta un valor añadido.


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/47


DECISIÓN (PESC) 2018/1940 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en dicho país. Dicha Decisión modificó la Decisión 2010/788/PESC, introduciendo, entre otras cosas, medidas restrictivas autónomas en virtud de su artículo 3, apartado 2.

(3)

Basándose en una revisión de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2019.

(4)

En sus Conclusiones de diciembre de 2017, el Consejo instaba a todos los interlocutores congoleños y, ante todo, a las autoridades e instituciones del país, a que desempeñasen un papel constructivo en el proceso electoral. En vista de las elecciones que se celebrarán próximamente, el Consejo reitera la importancia de celebrar unas elecciones integradoras y dignas de crédito, en consonancia con la aspiración del pueblo congoleño a elegir a sus representantes. El Consejo volverá a revisar las medidas restrictivas a la luz de las elecciones de la RDC y está dispuesto a ajustarlas en consecuencia.

(5)

Deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a ocho personas incluidas en el anexo II. Además, debe adaptarse la información relativa a todas las personas incluidas en dicho anexo.

(6)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2019. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La lista del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336I de 12.12.2016, p. 7).


ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ilunga Kampete

alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; alias Hugues Raston Ilunga Kampete.

Fecha de nacimiento: 24.11.1964.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29.

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR), Ilunga Kampete fue responsable de las unidades GR desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ilunga Kampete estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

12.12.2016

2.

Gabriel Amisi Kumba

alias Gabriel Amisi Nkumba; “Tango Fort”; “Tango Four”.

Fecha de nacimiento: 28.5.1964.

Lugar de nacimiento: Malela (RDC).

Número de identificación militar: 1-64-87-77512-30.

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 22, avenue Mbenseke, Ma Campagne, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Excomandante de la primera zona de defensa del ejército congoleño (FARDC), cuyas fuerzas participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Gabriel Amisi Kumba estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2018, Gabriel Amisi Kumba fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), con responsabilidades en operaciones e inteligencia.

12.12.2016

3.

Ferdinand Ilunga Luyoyo

Fecha de nacimiento: 8.3.1973.

Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC).

Pasaporte n.o: OB0260335

(válido del 15.4.2011 al 14.4.2016).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 2, avenue des Orangers, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su cargo de comandante de la unidad antidisturbios Legión Nacional de Intervención (Légion Nationale d'Intervention) de la policía nacional congoleña, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ferdinand Ilunga Luyoyo estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2017, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue nombrado comandante de la unidad de la policía nacional congoleña encargada de la protección de instituciones y altos cargos.

12.12.2016

4.

Celestin Kanyama

alias Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin;

Esprit de mort.

Fecha de nacimiento: 4.10.1960.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: OB0637580

(válido del 20.5.2014 al 19.5.2019).

Obtuvo un visado Schengen con número 011518403, expedido el 2.7.2016.

Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Celestin Kanyama fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Celestin Kanyama estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En julio de 2017, Celestin Kanyama fue nombrado director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña.

12.12.2016

5.

John Numbi

alias John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi.

Fecha de nacimiento: 16.8.1962.

Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, RDC.

El antiguo inspector nacional de la policía nacional congoleña, John Numbi, participó de modo notable en la violenta campaña de intimidación emprendida durante las elecciones a gobernadores de marzo de 2016 en las cuatro provincias en las que se dividió la antigua provincia de Katanga y, en cuanto tal, es responsable de obstaculizar una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, John Numbi fue nombrado inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC).

12.12.2016

6.

Roger Kibelisa

alias Roger Kibelisa Ngambaswi.

Fecha de nacimiento: 9.9.1959.

Lugar de nacimiento: Fayala (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 24, avenue Photopao, Kinshasa/Mont Ngafula, RDC.

En su cargo de director del departamento de seguridad interior del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR), Roger Kibelisa participó en la campaña de intimidación llevada a cabo por oficiales del ANR contra miembros de la oposición, con arrestos y detenciones arbitrarios, entre otros actos. Por lo tanto, Roger Kibelisa debilitó el Estado de Derecho y obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC.

12.12.2016

7.

Delphin Kaimbi

alias Delphin Kahimbi Kasagwe; Delphin Kayimbi Demba Kasangwe; Delphin Kahimbi Kasangwe; Delphin Kahimbi Demba Kasangwe; Delphin Kasagwe Kahimbi.

Fecha de nacimiento: 15.1.1969 (o quizá: 15.7.1969).

Lugar de nacimiento: Kiniezire/Goma (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DB0006669 (válido del 13.11.2013 al 12.11.2018).

Dirección: 1, 14eme rue, Quartier Industriel, Linete, Kinshasa, RDC.

Exjefe del cuerpo de inteligencia militar (antiguo DEMIAP), parte del Centro Nacional de Operaciones, la estructura de dirección y control responsable de las detenciones arbitrarias y la violenta represión de septiembre de 2016 en Kinshasa, y responsable de fuerzas que participaron en las intimidaciones y detenciones arbitrarias, con lo que obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, Delphin Kaimbi fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC, con responsabilidades en inteligencia.

12.12.2016

8.

Evariste Boshab, ex vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad

alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng.

Fecha de nacimiento: 12.1.1956.

Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte diplomático n.o: DP0000003 (validez: 21.12.2015 — caducidad: 20.12.2020).

El visado Schengen caducó el 5.1.2017.

Dirección: 3, avenue du Rail, Kinshasa/Gombe, RDC.

En su calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad de diciembre de 2014 a diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como de un uso desproporcionado de la fuerza, concretamente entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, lo que ocasionó que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad. Evariste Boshab estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

9.

Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central

alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa.

Fecha de nacimiento: 23.9.1950.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

Nacionalidad: de la RDC y belga.

Pasaporte de la RDC n.o: OP0024910 (validez: 21.3.2016 — caducidad: 20.3.2021).

Direcciones: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica.

Dirección: 1, avenue Bumba, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

10.

Jean-Claude Kazembe Musonda, antiguo gobernador de Alto Katanga

Fecha de nacimiento: 17.5.1963.

Lugar de nacimiento: Kashobwe (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 7891, avenue Lubembe, Quartier Lido, Lubumbashi, Haut-Katanga, RDC.

En su calidad de gobernador de Alto Katanga hasta abril de 2017, Jean-Claude Kazembe Musonda fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Alto Katanga, en particular entre el 15 y el 31 de diciembre de 2016, cuando 12 civiles resultaron muertos y 64 heridos como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de la policía nacional congoleña en respuesta a las protestas en Lubumbashi.

Por tanto, Jean-Claude Kazembe Musonda estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

11.

Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno

alias Lambert Mende Omalanga.

Fecha de nacimiento: 11.2.1953.

Lugar de nacimiento: Okolo (RDC).

Pasaporte diplomático n.o: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — caducidad: 3.5.2022).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 20, avenue Kalongo, Kinshasa/Ngaliema, RDC.

En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de aplicar una política represiva en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC.

En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, no se habían reanudado las emisiones de varios medios de comunicación a fecha de octubre de 2018.

Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de represión.

29.5.2017

12.

General de Brigada Eric Ruhorimbere, vicecomandante de la 21.a región militar (Mbuji-Mayi)

alias Eric Ruhorimbere Ruhanga; Tango Two; Tango Deux.

Fecha de nacimiento: 16.7.1969.

Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC).

Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte de la RDC n.o: OB0814241.

Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, RDC.

En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las FARDC, en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños.

Por tanto, Eric Ruhorimbere estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue nombrado comandante del sector operativo de Nord Équator.

29.5.2017

13.

Ramazani Shadari, viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad

alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary.

Fecha de nacimiento: 29.11.1960.

Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC).

Nacionalidad: de la RDC.

Dirección: 28, avenue Ntela, Mont Ngafula, Kinshasa, RDC.

En calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad hasta febrero de 2018, Ramazani Shadari fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa en enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai.

Por tanto, en ese cargo, Ramazani Shadari estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

En febrero de 2018, Ramazani Shadari fue nombrado secretario permanente del Partido del Pueblo para la Reconstrucción y el Desarrollo (Parti du peuple pour la reconstruction et le développement, PPRD).

29.5.2017

14.

Kalev Mutondo, director (oficialmente administrador general) del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR)

alias Kalev Katanga Mutondo, Kalev Motono, Kalev Mutundo, Kalev Mutoid, Kalev Mutombo, Kalev Mutond, Kalev Mutondo Katanga, Kalev Mutund.

Fecha de nacimiento: 3.3.1957.

Nacionalidad: de la RDC.

Pasaporte n.o: DB0004470 (fecha de expedición: 8.6.2012 — caducidad: 7.6.2017).

Dirección: 24, avenue Ma Campagne, Kinshasa, RDC.

En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) desde hace mucho tiempo, Kalev Mutondo está implicado y tiene responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas. Por tanto, ha vulnerado el Estado de derecho y obstaculizado una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, y ha participado en la planificación o la dirección de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

B.   Entidades

[…]

».

11.12.2018   

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L 314/54


DECISIÓN (PESC) 2018/1941 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 (1), por la cual se creó la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).

(2)

El 30 de julio de 2018, mediante la Decisión (PESC) 2018/1082 (2), el Consejo prorrogó el mandato de la misión hasta el 19 de septiembre de 2020.

(3)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo, en sus conclusiones sobre la República Centroafricana, reconoció la conveniencia de dar respuesta a la petición de las autoridades centroafricanas para que las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana recibieran cuanto antes asistencia adicional mediante la creación y el despliegue, lo antes posible, de un pilar de interoperatividad específico dentro de la EUTM RCA, encargado de proporcionar asesoramiento estratégico en este ámbito.

(4)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2016/610 en consecuencia.

(5)

Por otra parte, en sus conclusiones de 15 de octubre de 2018, el Consejo reconoció la utilidad, ya apuntada en la revisión estratégica de la EUTM RCA, de continuar la reflexión sobre la conveniencia de reforzar las acciones que lleva a cabo la Unión Europea ante las fuerzas de seguridad internas mediante una actuación civil específica de la PCSD. En dichas conclusiones, el Consejo señaló que volvería a tratar este asunto en el verano de 2019, teniendo en cuenta los primeros resultados del pilar de interoperatividad y dentro del marco de la revisión estratégica de la EUTM RCA.

(6)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación y no contribuye a la financiación de la presente misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/610 queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«d)

asesoramiento estratégico al Ministerio del Interior, al Director General de la Policía y al Director General de la Gendarmería para hacer posible, con posterioridad, la interoperatividad y el uso coordinado de las fuerzas de defensa y de seguridad interior en la República Centroafricana.».

2)

En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2018 y el 19 de septiembre de 2020 ascenderá a 26 131 485 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será del 0 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1082 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (DO L 194 de 31.7.2018, p. 140).


11.12.2018   

ES

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L 314/56


DECISIÓN (PESC) 2018/1942 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se prorroga y modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1) sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2240 (2), que modifica la Decisión 2012/389/PESC. La denominación de la misión se cambió por EUCAP Somalia y su mandato se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

El 15 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/226 (3) por la que se modificó la Decisión 2012/389/PESC y se estableció un importe de referencia financiera para el período que va hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

Siguiendo la Revisión Estratégica Holística y Coordinada del compromiso de la PCSD con Somalia y el Cuerno de África, el Comité Político y de Seguridad ha acordado modificar el mandato de la Misión y prorrogarla hasta el 31 de diciembre de 2020.

(5)

Por consiguiente, la Decisión 2012/389/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

perseguirá estos objetivos apoyando a las autoridades somalíes a la hora de elaborar la legislación necesaria e impulsar el desarrollo de las autoridades judiciales, proporcionando a las entidades somalíes encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación marítima civil la orientación, el asesoramiento, la formación y el equipamiento necesarios, y asesorando en materia de política, mando, control y coordinación al Ministerio de Seguridad Interior y a la policía para respaldar las iniciativas de la Unión y de socios internacionales.».

2)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 será de 66 100 000 EUR.».

3)

En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2240 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 337 de 13.12.2016, p. 18).

(3)  Decisión (PESC) 2018/226 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 43 de 16.2.2018, p. 15).


11.12.2018   

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L 314/58


DECISIÓN (PESC) 2018/1943 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2303 de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2303 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2017/2303 establece un período de ejecución de 12 meses para las actividades a las que se refiere su artículo 1, apartado 2, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación al que se refiere el artículo 3, apartado 3.

(3)

El 3 de octubre de 2018, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), a la que corresponde la ejecución técnica del proyecto, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar doce meses el período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/2303. Dicha prórroga permitiría a la OPAQ proseguir con la ejecución de las actividades, completadas por la Decisión por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas (C-SS-4/DEC.3), adoptada por la Conferencia de los Estados parte en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y lograr los objetivos previstos de dichas actividades, entre otros, reforzar la capacidad de la OPAQ de hacer frente a la amenaza del uso de armas químicas.

(4)

La modificación solicitada de la Decisión (PESC) 2017/2303 se refiere a su artículo 5, apartado 2, y a la sección 8 de su anexo, en que hay que modificar las descripciones.

(5)

Tal como indica específicamente en la solicitud presentada por la OPAQ el 3 de octubre de 2018, la continuación de las actividades a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2303 no tendría repercusión alguna en materia de recursos.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/2303 a fin de que se puedan continuar ejecutando las actividades previstas en ella, prorrogando su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/2303 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la OPAQ a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.».

2)

El texto de la sección 8 del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«Duración estimada

La duración prevista del proyecto es de 24 meses.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 55).


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/60


DECISIÓN (PESC) 2018/1944 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que deroga la Decisión 2010/127/PESC sobre medidas restrictivas contra Eritrea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó su Resolución (RCSNU) 1907 (2009) por la que se imponen medidas restrictivas contra Eritrea consistentes en una prohibición de venta y suministro a Eritrea de armas y material conexo.

(2)

El 1 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/127/PESC (1) sobre medidas restrictivas contra Eritrea en virtud de su RCSNU 1907 (2009).

(3)

El 14 de noviembre de 2018, el CSNU adoptó su RCSNU 2444 (2018) por la que se pone fin con efecto inmediato a todas las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Eritrea.

(4)

Procede, pues, derogar la Decisión 2010/127/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2010/127/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea (DO L 51 de 2.3.2010, p. 19).


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/61


DECISIÓN (PESC) 2018/1945 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (1).

(2)

El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2444 (2018). Dicha Resolución señala que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la Resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, y decide que tales actos pueden incluir, aunque no exclusivamente, la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y de género.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2010/231/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, de la Decisión 2010/231/PESC, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

participen, o les presten apoyo, en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos supongan, sin excluir otros:

i)

la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y de género,

ii)

actos que supongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación de Somalia,

iii)

supongan una amenaza para el Gobierno Federal de Somalia o la AMISOM recurriendo a la fuerza.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, p. 17).


11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/62


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1946 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/740.

(2)

El 21 de noviembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2015/740 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión (PESC) 2015/740 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.


ANEXO

La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:

«1.

Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]

Grado: teniente general

Cargo: a) excomandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”); b) jefe de las fuerzas de la defensa

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1966

Lugar de nacimiento: Bor (Sudán/Sudán del Sur)

Nacionalidad: sursudanesa

Número de pasaporte: Sudán del Sur n.o D00008623

Número de documento nacional de identidad: M6600000258472

Dirección: a) estado de Unidad (Sudán del Sur); b) Wau, Bar el Gazal occidental, (Sudán del Sur)

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información complementaria: El 2 de mayo de 2018 fue nombrado jefe de las fuerzas de la defensa. Desde enero de 2013, estuvo al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés: “Intergovernmental Authority on Development”). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los párrafos 7 a), 7 f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”; “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”; y como dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho”.

Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak.

Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares.

Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas.

El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO.

El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur.

Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras.

A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos.

Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000 combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y quinta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición.

Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés: “Monitoring and Verification Team”) de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato.

Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.».