ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1936 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 en lo que respecta al límite máximo de dimetilaminoetanol (DMAE) ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
11.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1931 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2018
por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
(2) |
Tras la revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a ocho personas incluidas en la lista que figura en el anexo I bis de dicho Reglamento. Además, debe adaptarse la información relativa a todas las personas incluidas en dicho anexo. |
(3) |
Procede modificar, por lo tanto, el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
«ANEXO I bis
LISTA DE PERSONAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 ter
A. Personas
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Ilunga Kampete |
alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; alias Hugues Raston Ilunga Kampete. Fecha de nacimiento: 24.11.1964. Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC). Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29. Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, RDC. |
En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR), Ilunga Kampete fue responsable de las unidades GR desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ilunga Kampete estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
12.12.2016 |
2. |
Gabriel Amisi Kumba |
alias Gabriel Amisi Nkumba; “Tango Fort”; “Tango Four”. Fecha de nacimiento: 28.5.1964. Lugar de nacimiento: Malela (RDC). Número de identificación militar: 1-64-87-77512-30. Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 22, avenue Mbenseke, Ma Campagne, Kinshasa/Ngaliema, RDC. |
Excomandante de la primera zona de defensa del ejército congoleño (FARDC), cuyas fuerzas participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Gabriel Amisi Kumba estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2018, Gabriel Amisi Kumba fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), con responsabilidades en operaciones e inteligencia. |
12.12.2016 |
3. |
Ferdinand Ilunga Luyoyo |
Fecha de nacimiento: 8.3.1973. Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC). Pasaporte n.o: OB0260335 (válido del 15.4.2011 al 14.4.2016). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 2, avenue des Orangers, Kinshasa/Gombe, RDC. |
En su cargo de comandante de la unidad antidisturbios Legión Nacional de Intervención (Légion Nationale d'Intervention) de la policía nacional congoleña, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Ferdinand Ilunga Luyoyo estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2017, Ferdinand Ilunga Luyoyo fue nombrado comandante de la unidad de la policía nacional congoleña encargada de la protección de instituciones y altos cargos. |
12.12.2016 |
4. |
Celestin Kanyama |
alias Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin; Esprit de mort. Fecha de nacimiento: 4.10.1960. Lugar de nacimiento: Kananga (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Pasaporte n.o: OB0637580 (válido del 20.5.2014 al 19.5.2019). Obtuvo un visado Schengen con número 011518403, expedido el 2.7.2016. Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, RDC. |
En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Celestin Kanyama fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En tal cargo, Celestin Kanyama estuvo implicado, por lo tanto, en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2017, Celestin Kanyama fue nombrado director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña. |
12.12.2016 |
5. |
John Numbi |
alias John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi. Fecha de nacimiento: 16.8.1962. Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, RDC. |
El antiguo inspector nacional de la policía nacional congoleña, John Numbi, participó de modo notable en la violenta campaña de intimidación emprendida durante las elecciones a gobernadores de marzo de 2016 en las cuatro provincias en las que se dividió la antigua provincia de Katanga y, en cuanto tal, es responsable de obstaculizar una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, John Numbi fue nombrado inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). |
12.12.2016 |
6. |
Roger Kibelisa |
alias Roger Kibelisa Ngambaswi. Fecha de nacimiento: 9.9.1959. Lugar de nacimiento: Fayala (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 24, avenue Photopao, Kinshasa/Mont Ngafula, RDC. |
En su cargo de director del departamento de seguridad interior del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR), Roger Kibelisa participó en la campaña de intimidación llevada a cabo por oficiales del ANR contra miembros de la oposición, con arrestos y detenciones arbitrarios, entre otros actos. Por lo tanto, Roger Kibelisa debilitó el Estado de Derecho y obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC. |
12.12.2016 |
7. |
Delphin Kaimbi |
alias Delphin Kahimbi Kasagwe; Delphin Kayimbi Demba Kasangwe; Delphin Kahimbi Kasangwe; Delphin Kahimbi Demba Kasangwe; Delphin Kasagwe Kahimbi. Fecha de nacimiento: 15.1.1969 (o quizá: 15.7.1969). Lugar de nacimiento: Kiniezire/Goma (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Pasaporte diplomático n.o: DB0006669 (válido del 13.11.2013 al 12.11.2018). Dirección: 1, 14eme rue, Quartier Industriel, Linete, Kinshasa, RDC. |
Exjefe del cuerpo de inteligencia militar (antiguo DEMIAP), parte del Centro Nacional de Operaciones, la estructura de dirección y control responsable de las detenciones arbitrarias y la violenta represión de septiembre de 2016 en Kinshasa, y responsable de fuerzas que participaron en las intimidaciones y detenciones arbitrarias, con lo que obstaculizó una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de elecciones en la RDC. En julio de 2018, Delphin Kaimbi fue nombrado jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC, con responsabilidades en inteligencia. |
12.12.2016 |
8. |
Evariste Boshab, ex vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad |
alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng. Fecha de nacimiento: 12.1.1956. Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Pasaporte diplomático n.o: DP0000003 (validez: 21.12.2015 — caducidad: 20.12.2020). El visado Schengen caducó el 5.1.2017. Dirección: 3, avenue du Rail, Kinshasa/Gombe, RDC. |
En su calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad de diciembre de 2014 a diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como de un uso desproporcionado de la fuerza, concretamente entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, lo que ocasionó que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad. Evariste Boshab estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017 |
9. |
Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central |
alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa. Fecha de nacimiento: 23.9.1950. Lugar de nacimiento: Kananga (RDC). Nacionalidad: de la RDC y belga. Pasaporte de la RDC n.o: OP0024910 (validez: 21.3.2016 — caducidad: 20.3.2021). Direcciones: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica. Dirección: 1, avenue Bumba, Kinshasa/Ngaliema, RDC. |
Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017. Por tanto, Alex Kande Mupompa estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017 |
10. |
Jean-Claude Kazembe Musonda, antiguo gobernador de Alto Katanga |
Fecha de nacimiento: 17.5.1963. Lugar de nacimiento: Kashobwe (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 7891, avenue Lubembe, Quartier Lido, Lubumbashi, Haut-Katanga, RDC. |
En su calidad de gobernador de Alto Katanga hasta abril de 2017, Jean-Claude Kazembe Musonda fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña en Alto Katanga, en particular entre el 15 y el 31 de diciembre de 2016, cuando 12 civiles resultaron muertos y 64 heridos como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de la policía nacional congoleña en respuesta a las protestas en Lubumbashi. Por tanto, Jean-Claude Kazembe Musonda estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017 |
11. |
Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno |
alias Lambert Mende Omalanga. Fecha de nacimiento: 11.2.1953. Lugar de nacimiento: Okolo (RDC). Pasaporte diplomático n.o: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — caducidad: 3.5.2022). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 20, avenue Kalongo, Kinshasa/Ngaliema, RDC. |
En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de aplicar una política represiva en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC. En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, no se habían reanudado las emisiones de varios medios de comunicación a fecha de octubre de 2018. Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de represión. |
29.5.2017 |
12. |
General de Brigada Eric Ruhorimbere, vicecomandante de la 21.a región militar (Mbuji-Mayi) |
alias Eric Ruhorimbere Ruhanga; Tango Two; Tango Deux. Fecha de nacimiento: 16.7.1969. Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC). Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64. Nacionalidad: de la RDC. Pasaporte de la RDC n.o: OB0814241. Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, RDC. |
En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las FARDC, en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños. Por tanto, Eric Ruhorimbere estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En julio de 2018, Eric Ruhorimbere fue nombrado comandante del sector operativo de Nord Équator. |
29.5.2017 |
13. |
Ramazani Shadari, viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad |
alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary. Fecha de nacimiento: 29.11.1960. Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC). Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 28, avenue Ntela, Mont Ngafula, Kinshasa, RDC. |
En calidad de vice primer ministro y ministro de Interior y Seguridad hasta febrero de 2018, Ramazani Shadari fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa en enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai. Por tanto, en ese cargo, Ramazani Shadari estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. En febrero de 2018, Ramazani Shadari fue nombrado secretario permanente del Partido del Pueblo para la Reconstrucción y el Desarrollo (Parti du peuple pour la reconstruction et le développement, PPRD). |
29.5.2017 |
14. |
Kalev Mutondo, director (oficialmente administrador general) del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) |
alias Kalev Katanga Mutondo, Kalev Motono, Kalev Mutundo, Kalev Mutoid, Kalev Mutombo, Kalev Mutond, Kalev Mutondo Katanga, Kalev Mutund. Fecha de nacimiento: 3.3.1957. Nacionalidad: de la RDC. Pasaporte n.o: DB0004470 (fecha de expedición: 8.6.2012 — caducidad: 7.6.2017). Dirección: 24, avenue Ma Campagne, Kinshasa, RDC. |
En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) desde hace mucho tiempo, Kalev Mutondo está implicado y tiene responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas. Por tanto, ha vulnerado el Estado de derecho y obstaculizado una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, y ha participado en la planificación o la dirección de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017 |
B. Entidades
[…]
11.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/8 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1932 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2018
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 667/2010 relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC relativa a determinadas medidas restrictivas contra Eritrea (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó su Resolución (RCSNU) 1907 (2009) por la que se imponen medidas restrictivas contra Eritrea consistentes en una prohibición de venta y suministro a Eritrea de armas y material conexo. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/127/PESC del Consejo (3), adoptada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1907 (2009) del CSNU. |
(3) |
El 14 de noviembre de 2018, el CSNU adoptó su RCSNU 2444 (2018) por la que se pone fin con efecto inmediato a todas las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Eritrea. |
(4) |
El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1944 por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC. |
(5) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión. |
(6) |
Por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 667/2010 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 667/2010.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Véase la página 60 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas (DO L 195 de 27.7.2010, p. 16).
(3) Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea (DO L 51 de 2.3.2010, p. 19).
11.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/9 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1933 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 356/2010 (2) del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/231/PESC. |
(2) |
El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2444 (2018). Dicha Resolución señala que el criterio de designación de «realizar o apoyar actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia» según la Resolución 1844 (2008) también puede incluir, pero no se limita a, la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y de género. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2018/1945 (3) modificó la Decisión 2010/231/PESC a fin de reflejar los cambios en la Resolución 2444 (2018) del CSNU. |
(4) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 356/2010 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 356/2010, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) |
realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, p. 17).
(2) Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2018/1945 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (véase la página 61 del presente Diario Oficial).
11.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1934 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2018
por el que se aplica el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735. |
(2) |
El 21 de noviembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:
«1. |
Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]
Grado: teniente general Cargo: a) excomandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”); b) jefe de las fuerzas de la defensa Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1966 Lugar de nacimiento: Bor (Sudán/Sudán del Sur) Nacionalidad: sursudanesa Número de pasaporte: Sudán del Sur n.o D00008623 Número de documento nacional de identidad: M6600000258472 Dirección: a) estado de Unidad (Sudán del Sur); b) Wau, Bar el Gazal occidental, (Sudán del Sur) Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015 Información complementaria: El 2 de mayo de 2018 fue nombrado jefe de las fuerzas de la defensa. Desde enero de 2013, estuvo al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés: “Intergovernmental Authority on Development”). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060 Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los párrafos 7 a), 7 f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”; “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”; y como dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho”. Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: “Sudan People's Liberation Army”), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak. Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares. Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas. El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO. El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur. Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras. A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos. Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000 combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y quinta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición. Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés: “Monitoring and Verification Team”) de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato. Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.». |
11.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2018
por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 3, letra b); su artículo 58, apartado 1; su artículo 59, apartado 2, y su artículo 60, apartado 2,
Previa consulta al Comité sobre la ley aplicable, la competencia y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales,
Considerando que:
(1) |
Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios. |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento, |
(3) |
Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales; |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.
2. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.
3. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(2) Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales y de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 159 de 16.6.2016, p. 16).
ANEXO III