ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 297

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
22 de noviembre de 2018


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 2/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1736]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1737]

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 4/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1738]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1739]

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 6/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1740]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 7/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1741]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1742]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 9/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1743]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 10/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1744]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 11/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1745]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 12/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1746]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 13/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1747]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 14/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1748]

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 15/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1749]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1750]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 17/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1751]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1752]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 19/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1753]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 20/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1754]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 21/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1755]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 22/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1756]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 23/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1757]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1758]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1759]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 26/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1760]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 27/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1761]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 28/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1762]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 29/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1763]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 30/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1764]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1765]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 32/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1766]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 33/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1767]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 34/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1768]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 35/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2018/1769]

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 36/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2018/1770]

47

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 37/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1771]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 38/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1772]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 39/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1773]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 40/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE [2018/1774]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 41/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2018/1775]

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 42/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/1776]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 43/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/1777]

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 44/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2018/1778]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 45/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2018/1779]

56

 

*

Nota al lector

57

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 1/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a la lista de países mencionada en su artículo 9 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 494/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a las condiciones de importación y la lista de países mencionada en su artículo 9 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 115 [Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, se añaden los guiones siguientes:

«—

32014 R 0359: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 10),

32014 R 0494: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 494/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014 (DO L 139 de 14.5.2014, p. 11).».

2)

Después del punto 150 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión] en la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:

«151.

32014 R 0636: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar (DO L 175 de 14.6.2014, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 359/2014, (UE) n.o 494/2014 y (UE) n.o 636/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 107 de 10.4.2014, p. 10.

(2)  DO L 139 de 14.5.2014, p. 11.

(3)  DO L 175 de 14.6.2014, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 2/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1736]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1196 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, que modifica los anexos de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a guion, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 137 (Decisión 2007/275/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 D 1196: Decisión de Ejecución (UE) n.o 2016/1196 de la Comisión, de 20 de julio de 2016 (DO L 197 de 22.7.2016, p. 10).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1196 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 197 de 22.7.2016, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 3/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1737]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1811 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de la provincia de Brindisi en la región de Apulia en Italia como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis(1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 D 1811: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1811 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016 (DO L 276 de 13.10.2016, p. 11).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución 2016/1811 (UE) en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 276 de 13.10.2016, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 4/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1738]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1096 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, por el que modifica el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 en lo que respecta a los requisitos de comercialización aplicables a las partidas de determinadas especies de peces destinadas a Estados miembros o partes de ellos que cuentan con medidas nacionales en relación con el alfavirus de los salmónidos (AVS) aprobadas mediante la Decisión 2010/221/UE (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 86 [Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1096: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1096 de la Comisión, de 6 de julio de 2016 (DO L 182 de 7.7.2016, p. 28).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1096 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 182 de 7.7.2016, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 5/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1739]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/27 de la Comisión, de 13 de enero de 2016, que modifica los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0027: Reglamento (UE) 2016/27 de la Comisión, de 13 de enero de 2016 (DO L 9 de 14.1.2016, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/27 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 9 de 14.1.2016, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 6/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1740]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1833 de la Comisión, de 17 de octubre de 2016, relativo a la autorización de un preparado de lectinas de judías (lectinas de Phaseolus vulgaris) como aditivo en piensos para lechones (titular de la autorización, Biolek, Sp. z o.o.) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1881 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 837/2012 en lo que respecta a la actividad mínima de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (3).

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 55 [Reglamento de Ejecución (UE) no 837/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1881: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1881 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016 (DO L 289 de 25.10.2016, p. 15).».

2)

Después del punto 174 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1220 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«175.

32016 R 1768: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 (DO L 270 de 5.10.2016, p. 4).

176.

32016 R 1833: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1833 de la Comisión, de 17 de octubre de 2016, relativo a la autorización de un preparado de lectinas de judías (lectinas de Phaseolus vulgaris) como aditivo en piensos para lechones (titular de la autorización, Biolek, Sp. z o.o.) (DO L 280 de 18.10.2016, p. 19).».

3)

Se suprime el texto del punto 1zzzzzo [Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1768, (UE) 2016/1833 y (UE) 2016/1881 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 270 de 5.10.2016, p. 4.

(2)  DO L 280 de 18.10.2016, p. 19.

(3)  DO L 289 de 25.10.2016, p. 15.

(4)  DO L 256 de 29.9.2009, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 7/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1741]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 45zu [Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0646: Reglamento (UE) n.o 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016 (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/646 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 8/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1742]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 46a [Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1824: Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 279 de 15.10.2016, p. 1).».

2)

En el punto 46b [Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1824: Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 279 de 15.10.2016, p. 1).».

3)

En el punto 46d [Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1824: Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 279 de 15.10.2016, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 279 de 15.10.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 9/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1743]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 46c [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1825: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2016 (DO L 279 de 15.10.2016, p. 47).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 279 de 15.10.2016, p. 47.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 10/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1744]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 40 [Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«—

32016 R 1788: Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 1).».

2)

En el punto 40a [Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1788: Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 1).».

3)

En el punto 40b [Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1788: Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 1).».

4)

En el punto 40c [Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1788: Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 1).».

5)

En el punto 41 [Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1788: Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 277 de 13.10.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 11/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1745]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1789 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40d [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1789: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1789 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016 (DO L 277 de 13.10.2016, p. 60).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1789 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 277 de 13.10.2016, p. 60.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 12/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1746]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) 2015/1125 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en katsuobushi (bonito seco) y determinados arenques del Báltico ahumados (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32015 R 1125: Reglamento (UE) 2015/1125 de la Comisión, de 10 de julio de 2015 (DO L 184 de 11.7.2015, p. 7).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/1125 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 184 de 11.7.2015, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 13/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1747]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzi (Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente:

«—

32016 L 1855: Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016 (DO L 284 de 20.10.2016, p. 19).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2016/1855 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 284 de 20.10.2016, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 14/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1748]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0156: Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016 (DO L 31 de 6.2.2016, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0156: Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016 (DO L 31 de 6.2.2016, p. 1).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2016/156 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 31 de 6.2.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 15/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1749]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/439 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), carburo de calcio, yoduro de potasio, hidrogenocarbonato de sodio, rescalure, Beauveria bassiana cepa ATCC 74040 y Beauveria bassiana cepa GHA (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/440 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/452 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de captan, propiconazol y espiroxamina en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/486 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ácido difluoroacético, ciazofamida, cicloxidim, cresoxim-metilo, fenoxicarb, flumetralina, fluopicolide, flupiradifurona, fluxapiroxad, mandestrobin, mepanipirima, metalaxilo-M, pendimetalina y teflutrina en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 0439: Reglamento (UE) 2016/439 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 31);

32016 R 0440: Reglamento (UE) 2016/440 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 34);

32016 R 0452: Reglamento (UE) 2016/452 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016 (DO L 79 de 30.3.2016, p. 10);

32016 R 0486: Reglamento (UE) 2016/486 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016 (DO L 90 de 6.4.2016, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 0439: Reglamento (UE) 2016/439 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 31);

32016 R 0440: Reglamento (UE) 2016/440 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 34);

32016 R 0452: Reglamento (UE) 2016/452 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016 (DO L 79 de 30.3.2016, p. 10);

32016 R 0486: Reglamento (UE) 2016/486 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016 (DO L 90 de 6.4.2016, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/439, (UE) 2016/440, (UE) 2016/452 y (UE) 2016/486 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 78 de 24.3.2016, p. 31.

(2)  DO L 78 de 24.3.2016, p. 34.

(3)  DO L 79 de 30.3.2016, p. 10.

(4)  DO L 90 de 6.4.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 16/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1750]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/567 de la Comisión, de 6 de abril de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, ciflumetofeno, ciprodinilo, dimetomorfo, ditiocarbamatos, fenamidona, fluopiram, flutolanilo, imazamox, metrafenona, miclobutanilo, propiconazol, sedaxano y espirodiclofeno en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0567: Reglamento (UE) 2016/567 de la Comisión, de 6 de abril de 2016 (DO L 100 de 15.4.2016, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0567: Reglamento (UE) 2016/567 de la Comisión, de 6 de abril de 2016 (DO L 100 de 15.4.2016, p. 1).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2016/567 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 100 de 15.4.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 17/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1751]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/805 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias activas Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis), Candida oleophila, cepa O, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), decanoato de metilo (CAS 110-42-9), octanoato de metilo (CAS 111-11-5) y mezcla de terpenoides QRD 460 (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0805: Reglamento (UE) 2016/805 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016 (DO L 132 de 21.5.2016, p. 95).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0805: Reglamento (UE) 2016/805 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016 (DO L 132 de 21.5.2016, p. 95).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2016/805 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 95.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 18/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1752]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1002 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de AMTT, dicuat, dodina, glufosinato y tritosulfurón en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, acequinocilo, acetamiprid, benzovindiflupir, bromoxinil, fludioxonil, fluopicolide, fosetil, mepicuat, prohexadiona, propamocarb, proquinazid y tebuconazol en o sobre determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1015 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, cloridazona, fluacifop-P, fuberidazol, mepicuat y tralcoxidim en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1016 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de etofumesato, etoxazol, fenamidona, fluoxastrobina y flurtamona en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 1002: Reglamento (UE) 2016/1002 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 167 de 24.6.2016, p. 1),

32016 R 1003: Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 167 de 24.6.2016, p. 46),

32016 R 1015: Reglamento (UE) 2016/1015 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 172 de 29.6.2016, p. 1), y

32016 R 1016: Reglamento (UE) 2016/1016 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 172 de 29.6.2016, p. 22).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 1002: Reglamento (UE) 2016/1002 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 167 de 24.6.2016, p. 1),

32016 R 1003: Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 167 de 24.6.2016, p. 46),

32016 R 1015: Reglamento (UE) 2016/1015 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 172 de 29.6.2016, p. 1), y

32016 R 1016: Reglamento (UE) 2016/1016 de la Comisión, de 17 de junio de 2016 (DO L 172 de 29.6.2016, p. 22).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/1002, (UE) 2016/1003, (UE) 2016/1015 y (UE) 2016/1016 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 167 de 24.6.2016, p. 1.

(2)  DO L 167 de 24.6.2016, p. 46.

(3)  DO L 172 de 29.6.2016, p. 1.

(4)  DO L 172 de 29.6.2016, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 19/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1753]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1355 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al tiacloprid (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1355: Reglamento (UE) 2016/1355 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016 (DO L 215 de 10.8.2016, p. 4).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1355: Reglamento (UE) 2016/1355 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016 (DO L 215 de 10.8.2016, p. 4).».

Artículo 3

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1355 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 215 de 10.8.2016, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 20/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1754]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1814 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a las especificaciones para los glicósidos de esteviol (E 960) (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1814: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1814 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016 (DO L 278 de 14.10.2016, p. 37).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1814 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 278 de 14.10.2016, p. 37.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 21/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1755]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1411 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1412 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1416 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión] se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1413: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1413 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016 (DO L 230 de 25.8.2016, p. 8).».

2)

En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1416: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1416 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016 (DO L 230 de 25.8.2016, p. 22).».

3)

Después del punto 118 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1390 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«119.

32016 R 1411: Reglamento (UE) 2016/1411 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 230 de 25.8.2016, p. 1).

120.

32016 R 1412: Reglamento (UE) 2016/1412 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 230 de 25.8.2016, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/1411 (UE) 2016/1412, (UE) 2016/1413 y (UE) 2016/1416 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 230 de 25.8.2016, p. 1.

(2)  DO L 230 de 25.8.2016, p. 6.

(3)  DO L 230 de 25.8.2016, p. 8.

(4)  DO L 230 de 25.8.2016, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 22/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1756]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/576 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «rafoxanida» (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0576: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/576 de la Comisión, de 14 de abril de 2016 (DO L 99 de 15.4.2016, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/576 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 99 de 15.4.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 23/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1757]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/710 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo relativo a la sustancia «carbonato de cobre» (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/885 de la Comisión, de 3 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo relativo a la sustancia «eprinomectina» (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 0710: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/710 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016 (DO L 125 de 13.5.2016, p. 6),

32016 R 0885: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/885 de la Comisión, de 3 de junio de 2016 (DO L 148 de 4.6.2016, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/710 y (UE) 2016/885 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 125 de 13.5.2016, p. 6.

(2)  DO L 148 de 4.6.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 24/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1758]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1444 de la Comisión, de 31 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «aceponato de hidrocortisona» (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1444: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1444 de la Comisión, de 31 de agosto de 2016 (DO L 235 de 1.9.2016, p. 8).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1444 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 235 de 1.9.2016, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 25/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1759]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2016/1214/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2005/62/CE en lo que se refiere a las normas y especificaciones relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tras el punto 15vb [Directiva 2005/62/CE de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 L 1214: Directiva (UE) 2016/1214 de la Comisión, de 25 de julio de 2016 (DO L 199 de 26.7.2016, p. 14).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2016/1214 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 199 de 26.7.2016, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 26/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1760]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1618 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 [Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1618: Reglamento (UE) 2016/1618 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016 (DO L 242 de 9.9.2016, p. 24).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/1618 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 242 de 9.9.2016, p. 24.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 27/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1761]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/2235 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016, que modifica, por lo que respecta al bisfenol A, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 2235: Reglamento (UE) 2016/2235 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016 (DO L 337 de 13.12.2016, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/2235 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 337 de 13.12.2016, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 28/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1762]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1802 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zzp [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 1802: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1802 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016 (DO L 275 de 12.10.2016, p. 34).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1802 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 275 de 12.10.2016, p. 34.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 29/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1763]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1929 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso de la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, para su uso en los biocidas del tipo de producto 18 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1930 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el clorocresol como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 6 y 9 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1931 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1932 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del óxido de calcio y magnesio (cal viva dolomítica) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1933 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del tetrahidróxido de calcio y magnesio (cal dolomítica hidratada) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1934 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1935 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del dihidróxido de calcio (cal hidratada) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1937 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso de la ciflutrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1938 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del ácido cítrico como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 2 (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1943 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de aceite de parafina para recubrir huevos a fin de controlar el tamaño de las poblaciones de aves nidificadoras (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1950 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzv [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12zzzw.

32016 R 1929: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1929 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso de la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, para su uso en los biocidas del tipo de producto 18 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 26).

12zzzx.

32016 R 1930: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1930 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el clorocresol como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 6 y 9 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 29).

12zzzy.

32016 R 1931: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1931 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 33).

12zzzz.

32016 R 1932: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1932 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del óxido de calcio y magnesio (cal viva dolomítica) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 36).

12zzzza.

32016 R 1933: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1933 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del tetrahidróxido de calcio y magnesio (cal dolomítica hidratada) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 39).

12zzzzb.

32016 R 1934: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1934 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 42).

12zzzzc.

32016 R 1935: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1935 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del dihidróxido de calcio (cal hidratada) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 3 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 45).

12zzzzd.

32016 R 1937: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1937 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso de la ciflutrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 51).

12zzzze.

32016 R 1938: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1938 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del ácido cítrico como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 2 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 54).

12zzzzf.

32016 D 1943: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1943 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de aceite de parafina para recubrir huevos a fin de controlar el tamaño de las poblaciones de aves nidificadoras (DO L 299 de 5.11.2016, p. 90).

12zzzzg.

32016 D 1950: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1950 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 300 de 8.11.2016, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1929, (UE) 2016/1930, (UE) 2016/1931, (UE) 2016/1932, (UE) 2016/1933, (UE) 2016/1934, (UE) 2016/1935, (UE) 2016/1937 y (UE) 2016/1938, así como de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1943 y (UE) 2016/1950 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 26.

(2)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 29.

(3)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 33.

(4)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 36.

(5)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 39.

(6)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 42.

(7)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 45.

(8)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 51.

(9)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 54.

(10)  DO L 299 de 5.11.2016, p. 90.

(11)  DO L 300 de 8.11.2016, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 30/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1764]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glifosato (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa ciantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1423 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa picolinafeno, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1425 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa isofetamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1426 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa etofumesato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6).

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 1056: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016 (DO L 173 de 30.6.2016, p. 52),

32016 R 1313: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016 (DO L 208 de 2.8.2016, p. 1),

32016 R 1414: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016 (DO L 230 de 25.8.2016, p. 16),

32016 R 1423: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1423 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016 (DO L 231 de 26.8.2016, p. 20),

32016 R 1425: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1425 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016 (DO L 231 de 26.8.2016, p. 30),

32016 R 1426: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1426 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016 (DO L 231 de 26.8.2016, p. 34).».

2.

Después del punto 13zzzzzzj [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/951 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«13zzzzzzk.

32016 R 1414: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa ciantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 230 de 25.8.2016, p. 16).

13zzzzzzl.

32016 R 1423: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1423 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa picolinafeno, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 231 de 26.8.2016, p. 20).

13zzzzzzm.

32016 R 1425: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1425 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa isofetamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 231 de 26.8.2016, p. 30).

13zzzzzzn.

32016 R 1426: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1426 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa etofumesato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 231 de 26.8.2016, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1056, (UE) 2016/1313, (UE) 2016/1414, (UE) 2016/1423, (UE) 2016/1425 y (UE) 2016/1426 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 173 de 30.6.2016, p. 52.

(2)  DO L 208 de 2.8.2016, p. 1.

(3)  DO L 230 de 25.8.2016, p. 16.

(4)  DO L 231 de 26.8.2016, p. 20.

(5)  DO L 231 de 26.8.2016, p. 30.

(6)  DO L 231 de 26.8.2016, p. 34.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 31/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1765]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1361 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen «International Sustainability and Carbon Certification» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1362 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6as [Decisión de Ejecución (UE) 2015/887 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«6at.

32016 D 1361: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1361 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen “International Sustainability and Carbon Certification” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 215 de 10.8.2016, p. 33).

6au.

32016 D 1362: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1362 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen “Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 215 de 10.8.2016, p. 35).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1361 y (UE) 2016/1362 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 215 de 10.8.2016, p. 33.

(2)  DO L 215 de 10.8.2016, p. 35.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 32/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1766]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1433 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Biomass Biofuels Sustainability» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6au [Decisión de Ejecución (UE) 2016/1362 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«6av.

32016 D 1433: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1433 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, sobre el reconocimiento del régimen voluntario “Biomass Biofuels Sustainability” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 232 de 27.8.2016, p. 13).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1433 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 232 de 27.8.2016, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 33/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1767]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 3.F1 (Decisión n.o F1) del anexo VI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«3.F2

32016 D 0211(05): Decisión n.o F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares (DO C 52 de 11.2.2016, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n.o F2 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO C 52 de 11.2.2016, p. 11.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


22.11.2018   

ES

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L 297/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 34/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1768]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3.H3 (Decisión n.o H3) del anexo VI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32016 D 0211(06): Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015 (DO C 52 de 11.2.2016, p. 13).».

Artículo 2

El texto de la Decisión n.o H7 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO C 52 de 11.2.2016, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 35/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2018/1769]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/752/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Japón con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/753/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Singapur con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/754/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Hong Kong con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/755/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Australia con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2038 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la República de Corea con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Sudáfrica con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2040 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de ciertas provincias de Canadá con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2041 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de México con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2042 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Suiza con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (9).

(10)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«31bcaa.

32014 D 0752: Decisión de Ejecución 2014/752/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Japón con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 311 de 31.10.2014, p. 55).

31bcab.

32014 D 0753: Decisión de Ejecución 2014/753/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Singapur con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 311 de 31.10.2014, p. 58).

31bcac.

32014 D 0754: Decisión de Ejecución 2014/754/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Hong Kong con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 311 de 31.10.2014, p. 62).

31bcad.

32014 D 0755: Decisión de Ejecución 2014/755/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Australia con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 311 de 31.10.2014, p. 66).

31bcae.

32015 D 2038: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2038 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la República de Corea con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 25).

31bcaf.

32015 D 2039: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2039 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Sudáfrica con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 29).

31bcag.

32015 D 2040: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2040 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de ciertas provincias de Canadá con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 32).

31bcah.

32015 D 2041: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2041 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de México con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 38).

31bcai.

32015 D 2042: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2042 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Suiza con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 42).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2014/752,(UE) 2014/753, (UE) 2014/754, (UE) 2014/755, (UE) 2015/2038, (UE) 2015/2039, (UE) 2015/2040, (UE) 2015/2041 y (UE) 2015/2042 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 206/2016, de 30 de septiembre de 2016 (10), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 311 de 31.10.2014, p. 55.

(2)  DO L 311 de 31.10.2014, p. 58.

(3)  DO L 311 de 31.10.2014, p. 62.

(4)  DO L 311 de 31.10.2014, p. 66.

(5)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 25.

(6)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 29.

(7)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 32.

(8)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 38.

(9)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 42.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(10)  DO L 46 de 23.2.2017, p. 53.


22.11.2018   

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L 297/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 36/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2018/1770]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/912 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se corrige el Reglamento (UE) n.o 1303/2014 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 37dba [Reglamento (UE) no 1303/2014 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 0912: Reglamento (UE) 2016/912 de la Comisión, de 9 de junio de 2016 (DO L 153 de 10.6.2016, p. 28).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/912 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 153 de 10.6.2016, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 37/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1771]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los indicadores comunes de seguridad y a los métodos comunes de cálculo de los costes de los accidentes (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 42e (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 L 0088: Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014 (DO L 201 de 10.7.2014, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/88/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 201 de 10.7.2014, p. 9.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 38/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1772]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los requisitos lingüísticos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 42 g (Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 L 0882: Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016 (DO L 146 de 3.6.2016, p. 22).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2016/882 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 146 de 3.6.2016, p. 22.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 39/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1773]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/82/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014, que modifica la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los conocimientos profesionales generales, los requisitos médicos y las prescripciones relativas a la licencia (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 42 g [Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32014 L 0082: Directiva 2014/82/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DO L 184 de 25.6.2014, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/82/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 184 de 25.6.2014, p. 11.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 40/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE [2018/1774]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2016/566 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales y se deroga la Decisión 2009/584/CE (1).

(2)

Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe modificarse para incluir el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales establecido por la Decisión (UE) 2016/566 de la Comisión, y el anexo XIII debe modificarse con el fin de especificar los procedimientos de asociación con dicho Grupo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 55ab (Decisión 2009/584/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se sustituye por el texto siguiente:

«32016 R 0566: Decisión (UE) 2016/566 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales y se deroga la Decisión 2009/584/CE (DO L 96 de 12.4.2016, p. 46).

Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

En virtud del artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/566 de la Comisión, cada Estado miembro de la AELC podrá nombrar a un representante para que participe como observador en el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales.».

Artículo 2

El texto del punto 34 (Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet) del Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se sustituye por el texto siguiente:

«Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales [Decisión (UE) 2016/566 Comisión].».

Artículo 3

El texto de la Decisión (UE) 2016/566 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 96 de 12.4.2016, p. 46.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

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L 297/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 41/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2018/1775]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (1).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 deroga la Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005 (2), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 6 g [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«6h.

32016 D 1804: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (DO L 275 de 12.10.2016, p. 39).».

2)

Se suprime el texto del punto 6b (Decisión 2005/15/CE de la Comisión).

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 275 de 12.10.2016, p. 39.

(2)  DO L 7 de 11.1.2005, p. 7.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 42/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/1776]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2016/1621 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se adoptan las Directrices sobre la notificación a los organismos de acreditación y autorización por parte de los verificadores medioambientales que desempeñan su actividad en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha concedido la acreditación o autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1eag [Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«1eah.

32016 D 1621: Decisión (UE) 2016/1621 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se adoptan las Directrices sobre la notificación a los organismos de acreditación y autorización por parte de los verificadores medioambientales que desempeñan su actividad en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha concedido la acreditación o autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 242 de 9.9.2016, p. 32).».

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2016/1621 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 242 de 9.9.2016, p. 32.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 43/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/1777]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2016/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2009/300/CE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 2e (Decisión 2011/264/UE de la Comisión), 2h (Decisión 2011/263/UE de la Comisión), 2j (Decisión 2009/300/CE de la Comisión), 2r (Decisión 2011/382/UE de la Comisión), 2t (Decisión 2011/383/UE de la Comisión), 2zg (Decisión 2012/720/UE de la Comisión) y 2zh (Decisión 2012/721/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el guion siguiente:

«—

32016 D 2003: Decisión (UE) 2016/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2016 (DO L 308 de 16.11.2016, p. 59).».

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2016/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 308 de 16.11.2016, p. 59.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 44/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2018/1778]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 19s [Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 1013: Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 144).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2016/1013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 144.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 45/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2018/1779]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (CE) n.o691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 27ca [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«27cb.

32016 R 0172: Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (CE) n.o691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (DO L 33 de 10.2.2016, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2016/172 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 33 de 10.2.2016, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.11.2018   

ES

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L 297/57


NOTA AL LECTOR

La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 243/2016 ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.