ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 291

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
16 de noviembre de 2018


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/1718 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos ( 1 )

3

 

*

Reglamento (UE) 2018/1719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

5

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/1720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal-EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

16.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1717 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los demás veintisiete Estados miembros, reunidos el 20 de noviembre de 2017 en paralelo a la sesión del Consejo, escogieron París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (en lo sucesivo, «Autoridad»).

(2)

Teniendo en cuenta el «Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea», de 8 de diciembre de 2017, y en particular su capítulo sobre la liquidación financiera, así como el compromiso del Reino Unido de contribuir al presupuesto general de la Unión en los ejercicios financieros de 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión y de contribuir a la parte que le corresponde de la financiación de los compromisos pendientes a 31 de diciembre de 2020, los costes de reubicación de la Autoridad derivados de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión deben ser sufragados por todos los contribuyentes de la Unión a través del presupuesto general de la Unión. El Reino Unido se ha ofrecido a debatir con los organismos de la Unión ubicados en Londres cómo podrían reducir sus costes de retirada.

(3)

Visto el artículo 50, apartado 3, del TUE, la Autoridad debe tomar posesión de su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.

(4)

Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede entre la Autoridad y Francia, y debe aprobarse un proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (3) antes de que la Autoridad tome posesión de su nueva sede. Los nuevos locales deben estar listos y acondicionados para la reubicación permanente a más tardar el 30 de marzo de 2019. El acuerdo sobre la sede debe reflejar la responsabilidad de las autoridades francesas de ofrecer las condiciones más apropiadas para garantizar el correcto funcionamiento de la Autoridad en el contexto de su reubicación.

(5)

El traslado de la sede de la Autoridad no cuestiona su plantilla de personal tal como la aprobaron el Parlamento Europeo y el Consejo, ni la aplicación del Estatuto a los funcionarios y los otros agentes empleados en la Autoridad.

(6)

El traslado de la Autoridad no debe tener consecuencia alguna respecto de la ejecución de los mandatos particulares de las Autoridades Europeas de Supervisión o del mantenimiento de su estatuto jurídico separado. El traslado podría permitir, si procede, poner en común entre las agencias de la Unión los servicios de apoyo administrativo y de gestión de infraestructuras que no estén relacionados con las actividades esenciales.

(7)

Las instituciones de la Unión han de mantener entre sí una cooperación leal, si bien cada una de ellas debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos.

(8)

A fin de dar a la autoridad tiempo suficiente para trasladarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia tras su aprobación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

(9)

Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).

La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 30 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de noviembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 72.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 2018

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


16.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/3


REGLAMENTO (UE) 2018/1718 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 168, apartado 4, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), los otros veintisiete Estados miembros, reunidos el 20 de noviembre de 2017 en paralelo a la sesión del Consejo, eligieron Ámsterdam, Países Bajos, como nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia»).

(2)

Habida cuenta del artículo 50, apartado 3, del TUE, la Agencia debe ocupar su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.

(3)

Para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia en su nueva ubicación, debe formalizarse un acuerdo de sede entre la Agencia y los Países Bajos antes de que la Agencia ocupe su nueva sede.

(4)

Es de apreciar que las autoridades de los Países Bajos estén haciendo esfuerzos para garantizar la eficacia operativa, la continuidad y el funcionamiento ininterrumpido de la Agencia durante y después del traslado. No obstante, dada la situación extraordinaria, la Agencia puede tener que concentrarse temporalmente en sus tareas principales y fijar las prioridades relativas a otras actividades según su impacto en la salud pública y la capacidad operativa de la Agencia.

(5)

La Comisión debe supervisar el proceso general de traslado de la Agencia a su nueva sede y ayudar en ese proceso dentro de los límites de sus competencias.

(6)

A fin de que la Agencia tenga tiempo suficiente para el traslado, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(7)

Por tanto, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n.o 726/2004, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 71 bis

La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos.

Las autoridades competentes de los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la Agencia pueda trasladarse a su ubicación temporal a más tardar el 1 de enero de 2019, y que pueda trasladarse a su sede permanente a más tardar el 16 de noviembre de 2019.

Las autoridades competentes de los Países Bajos presentarán un informe por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en el acondicionamiento de los locales temporales y en la construcción del edificio permanente a más tardar el 17 de febrero de 2019 y, posteriormente, cada tres meses, hasta que la Agencia se haya trasladado a su ubicación permanente.».

Artículo 2.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 30 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de noviembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 71.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 2018.

(3)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).


16.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/5


REGLAMENTO (UE) 2018/1719 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en lo relativo a los recursos asignados para la cohesión económica, social y territorial, entre otras cosas.

(3)

El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (4) modificó la programación financiera para la Iniciativa de Empleo Juvenil incrementando los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en un importe de 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe global de los créditos de compromiso destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil para 2018 se eleva a 350 millones EUR a precios corrientes.

(4)

El importe de los créditos de compromiso para 2020 debe ajustarse a la baja para reflejar la consignación anticipada para 2018. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

(5)

Cuando el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, determinados datos financieros mencionados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305 eran erróneos. Es preciso sustituir dichos datos financieros por datos correctos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

(6)

Dada la urgencia de modificar los programas que apoyan la Iniciativa de Empleo Juvenil, es adecuado establecer una excepción al período de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

Habida cuenta de la urgencia de modificar los programas que apoyan la Iniciativa de Empleo Juvenil, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 982 345 366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 043 651 133 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».

2)

El artículo 92 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:

a)

51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b)

el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;

c)

el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d)

el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e)

el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas enumeradas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.».

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 043 651 133 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa y al menos a 4 043 651 133 EUR a título de inversiones específicas del FSE.».

3)

El anexo VI se sustituye por el texto que establece el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de noviembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 2018.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 335 de 15.12.2017, p. 1).

(4)  DO L 57 de 28.2.2018.


ANEXO

«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil)

 

2014

2015

2016

2017

EUR, precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164


 

2018

2019

2020

Total

EUR, precios de 2011

48 341 984 652

48 712 359 314

49 022 528 894

329 982 345 366 »


II Actos no legislativos

DECISIONES

16.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/8


DECISIÓN (UE) 2018/1720 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2018

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal-EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 24 de abril de 2018, Portugal presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector de la confección de prendas de vestir en las regiones de Norte, Centro y Lisboa. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación del importe de la contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, las autoridades portuguesas han decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 730 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis).

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 4 655 883 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Portugal.

(6)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 4 655 883 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de octubre de 2018.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).