ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1512 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 6761] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1506 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2018
sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, Italia confirmó y notificó 43 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad de los subtipos H5 y H7. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus. |
(2) |
Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2). |
(3) |
En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/697 (3), (UE) 2017/155 (4), (UE) 2017/247 (5) (UE) 2017/263 (6), (UE) 2017/417 (7), (UE) 2017/554 (8), (UE) 2017/696 (9), (UE) 2017/780 (10), (UE) 2017/977 (11), (UE) 2017/1397 (12), (UE) 2017/1415 (13), (UE) 2017/1484 (14), (UE) 2017/1519 (15) (UE) y 2017/1593 (16) de la Comisión. |
(4) |
Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). |
(5) |
El 9 de marzo de 2018, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017. Los días 1, 14 y 22 de junio, y 11 de julio de 2018, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud. |
(6) |
Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos, transformados y recalificados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza. |
(7) |
De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado. |
(8) |
Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías. |
(9) |
Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
(10) |
El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral y huevos en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas. |
(11) |
Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión. |
(12) |
En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (18). |
(13) |
A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos. |
(14) |
A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos. |
(15) |
A fin de que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017.
Artículo 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia:
a) |
durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y |
b) |
por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y |
c) |
si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y |
d) |
si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
Artículo 3
1. El nivel máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 11 100 000 EUR, desglosados como sigue:
a) |
por la pérdida de producción de aves de corral situadas en la zona regulada, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:
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b) |
en el caso de pérdidas relacionadas con una cría más prolongada debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
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c) |
por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
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d) |
por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
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2. Cuando el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas de animales por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del nivel máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Artículo 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
En particular, Italia deberá verificar:
a) |
la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; |
b) |
con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; |
c) |
que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. |
En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Artículo 5
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/697 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia (DO L 120 de 5.5.2016, p. 35).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral (DO L 39 de 16.2.2017, p. 6).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 12.4.2017, p. 80).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30).
(11) Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 146 de 9.6.2017, p. 155).
(12) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1397 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 197 de 28.7.2017, p. 13).
(13) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1415 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 203 de 4.8.2017, p. 9).
(14) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1484 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 214 de 18.8.2017, p. 28).
(15) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1519 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 228 de 2.9.2017, p. 1).
(16) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14).
(17) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(18) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(19) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
ANEXO
Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2
Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:
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Decisión de Ejecución (UE) 2016/697 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia (DO L 120 de 5.5.2016, p. 35). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral (DO L 39 de 16.2.2017, p. 6). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 146 de 9.6.2017, p. 155). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1397 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 197 de 28.7.2017, p. 13). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1415 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 203 de 4.8.2017, p. 9). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1484 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 214 de 18.8.2017, p. 28). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1519 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 228 de 2.9.2017, p. 1). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14). |
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Órdenes del Ministerio de Salud de declaración de infecciones tras los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017. |
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1507 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2018
sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, Polonia confirmó y notificó 65 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, ocas, pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus. |
(2) |
Polonia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2). |
(3) |
En particular, Polonia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/2219 (3), (UE) 2016/2367 (4), (UE) 2017/14 (5), (UE) 2017/116 (6), (UE) 2017/155 (7), (UE) 2017/247 (8), (UE) 2017/417 (9) y (UE) 2017/554 (10) de la Comisión. |
(4) |
Aplicando estas medidas, Polonia logró contener y erradicar la propagación de la enfermedad. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 22 de mayo de 2017 en todas las explotaciones afectadas. |
(5) |
Polonia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(6) |
El 17 de julio de 2017, la Comisión recibió de Polonia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de conformidad con el artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El 11 de abril de 2018, el 10 de mayo de 2018 y el 19 de junio de 2018, las autoridades polacas aclararon su solicitud. |
(7) |
Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, ocas y pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción en estas explotaciones de aves de corral. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas. |
(8) |
De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Polonia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Polonia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo del mercado. |
(9) |
Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías de los animales producidos. |
(10) |
Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
(11) |
El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Polonia correspondientes a los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas. |
(12) |
En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (12). |
(13) |
A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Polonia debe llevar a cabo controles previos. |
(14) |
A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Polonia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos. |
(15) |
Dado que las restricciones relacionadas con los brotes de gripe aviar entraron en vigor en diferentes fechas en las zonas afectadas y que el presente Reglamento no prevé una fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda, a efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 procede considerar la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento. |
(16) |
A fin de que Polonia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017.
Artículo 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Polonia:
a) |
durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y |
b) |
por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y |
c) |
si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y |
d) |
si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
Artículo 3
El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será de 1,411 millones EUR por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas. Se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:
a) |
0,0059 EUR por día y gallina ponedora del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 186 598 animales; |
b) |
0,0085 EUR por día y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 474 567 animales; |
c) |
0,01075 EUR por día y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 246 131 animales; |
d) |
0,0126 EUR por día y oca de engorde del código NC 0105 99 20, hasta un máximo de 4 622 animales; |
e) |
0,1757 EUR por día y oca de cría del código NC 0105 99 20, hasta un máximo de 55 307 animales; |
f) |
0,0333 EUR por día y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 485 343 animales. |
Artículo 4
Polonia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
En particular, Polonia deberá verificar:
a) |
la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; |
b) |
con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; |
c) |
que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. |
En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Artículo 5
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3 del presente Reglamento será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 6
Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2219 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 334 de 9.12.2016, p. 52).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2367 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 350 de 22.12.2016, p. 42).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 4 de 7.1.2017, p. 10).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/116 de la Comisión, de 20 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 18 de 24.1.2017, p. 53).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).
(11) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(12) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(13) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
ANEXO
Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2
Partes de Polonia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2016/2219 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 334 de 9.12.2016, p. 52). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2016/2367 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 350 de 22.12.2016, p. 42). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 4 de 7.1.2017, p. 10). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/116 de la Comisión, de 20 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 18 de 24.1.2017, p. 53). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15). |
— |
Ley nacional de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017. |
— |
Ley nacional de retirada de la declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017. |
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1508 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2018
por el que se fija el coeficiente de depreciación que debe aplicarse al comprar leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública en el ejercicio contable de 2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 4,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (2) prevé la financiación de la depreciación de los productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública. |
(2) |
Los puntos 1, 2 y 3 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 establecen el método para calcular el porcentaje de depreciación, que debe aplicarse en forma de coeficiente. El porcentaje de depreciación en el momento de la compra de los productos agrícolas no debe exceder de la diferencia entre el precio de compra y el precio estimado de salida al mercado de los productos en cuestión. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable. Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total. |
(3) |
Por consiguiente, procede fijar respecto a la leche desnatada en polvo el coeficiente que han de aplicar los Estados miembros a los valores de compra mensuales en el ejercicio contable de 2019. |
(4) |
En interés de una buena gestión de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, deben notificarse a la Comisión los gastos resultantes de la aplicación de los coeficientes de depreciación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a la leche desnatada en polvo que se compra en régimen de intervención pública y es almacenada o asumida por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, los Estados miembros aplicarán un coeficiente de depreciación de 0,21 al valor de la leche desnatada en polvo comprada cada mes.
Artículo 2
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de los gastos resultantes de aplicar el coeficiente de depreciación contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento mediante declaraciones de gastos establecidas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
DECISIONES
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/14 |
DECISIÓN (UE) 2018/1509 DEL CONSEJO
de 2 de octubre de 2018
por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República Federal de Alemania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno alemán,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. |
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Wolfgang SCHMIDT. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:
— |
D.a Annette TABBARA, Staatsrätin, Bevollmächtigte der Freien und Hansestadt Hamburg beim Bund, der Europäischen Union und für auswärtige Angelegenheiten. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/15 |
DECISIÓN (UE) 2018/1510 DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2018
por la que se nombra a dos miembros del Comité de las Regiones, propuestos por la República Italiana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno italiano,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. El 11 de julio de 2017, mediante la Decisión (UE) 2017/1334 del Consejo (4), D. Augusto ROLLANDIN fue sustituido por D. Pierluigi MARQUIS como miembro. El 29 de enero de 2018, mediante la Decisión (UE) 2018/157 del Consejo (5), D. Pierluigi MARQUIS fue sustituido por D. Laurent VIERIN como miembro. |
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Laurent VIERIN. |
(3) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato a tenor del cual se propuso a D.a Micaela FANELLI [Sindaco del Comune di Riccia (CB)]. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombran miembros del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:
— |
D.a Nicoletta SPELGATTI, Consigliere e Presidente della Regione Valle d'Aosta, |
— |
D.a Micaela FANELLI, Assessore del Comune di Pontecorvo (FR) (cambio de mandato). |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
(4) Decisión (UE) 2017/1334 del Consejo, de 11 de julio de 2017, por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República Italiana (DO L 185 de 18.7.2017, p. 45).
(5) Decisión (UE) 2018/157 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República Italiana (DO L 29 de 1.2.2018, p. 35).
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1511 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
[notificada con el número C(2018) 6452]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 9, apartado 8, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión (2) establece condiciones para el traslado de determinadas plantas hospedadoras que no se han cultivado nunca dentro de las zonas demarcadas, y condiciones más específicas para determinadas plantas hospedadoras, incluidos los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. |
(2) |
La experiencia ha mostrado que los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. resultan ser especialmente sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) («el organismo especificado»). A fin de garantizar una mayor protección fitosanitaria del territorio de la Unión, conviene exigir que la inspección visual, el muestreo y las pruebas se efectúen lo más cerca posible del momento del primer traslado de dichos vegetales desde su sitio de producción. Debe aplicarse el mismo requisito a los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. introducidos en la Unión que sean originarios de un tercer país en el que no esté presente el organismo especificado. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 9, apartado 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europaea L., Polygala myrtifolia L. y Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb solo se trasladarán dentro de la Unión si han sido cultivados en un sitio que está sujeto a inspecciones y muestreos oficiales anuales, teniendo en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa disponibles en el sitio web de la Comisión, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. Además, antes del primer traslado desde su sitio de producción, todos los lotes de vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. que vayan a ser trasladados dentro de la Unión serán sometidos oficialmente a inspección visual y muestreo, lo más cerca posible del momento de dicho traslado, teniendo en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa disponibles en el sitio web de la Comisión, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, se efectuará una prueba para detectar la presencia del organismo especificado y, en caso de resultado positivo, se identificará su presencia, de acuerdo con las normas internacionales, con al menos una prueba molecular positiva. Estas pruebas se incluirán en la base de datos de la Comisión sobre pruebas de identificación del organismo especificado y sus subespecies.». |
2) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europaea L., Polygala myrtifolia L. y Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb solo se introducirán en la Unión si se han cultivado en un sitio que está sujeto a inspecciones oficiales anuales, con muestreos y pruebas efectuados en momentos adecuados en esos vegetales para detectar la presencia del organismo especificado y de conformidad con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %. Además, antes del primer traslado desde su sitio de producción y lo más cerca posible del momento de dicho traslado, todos los lotes de vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia L. serán sometidos oficialmente a inspección visual y a muestreo, así como a pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5 %.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125 de 21.5.2015, p. 36).
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/18 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1512 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2018
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2018) 6761]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica con respecto a esa enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1282 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados recientemente en Lituania y Polonia. |
(2) |
El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a los riesgos relacionados con la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017 (6). |
(3) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1282, la situación epidemiológica de la Unión ha evolucionado por lo que respecta a la peste porcina africana, y se han producido más casos de esta enfermedad que deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(4) |
En octubre de 2018 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el condado de Borsod-Abaúj-Zemplén, en Hungría. Este caso de peste porcina africana observado en la población de cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, las zonas de Hungría afectadas por el reciente caso de peste porcina africana deben figurar en las partes I y II del mencionado anexo. |
(5) |
En octubre de 2018 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito de Mrągowo, en Polonia. Este caso de peste porcina africana observado en la población de cerdos salvajes supone también un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, las zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en las partes I y II del mencionado anexo. |
(6) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Hungría y Polonia e incluirse en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1282 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 239 de 24.9.2018, p. 21).
(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068.
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO
PARTE I
1. Chequia
Las siguientes zonas de Chequia:
— |
okres Uherské Hradiště, |
— |
okres Kroměříž, |
— |
okres Vsetín, |
— |
katastrální území obcí v okrese Zlín:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652400, 652500, 652601, 652602, 652603, 652700, 652800, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658403, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 900750, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901250, 901260, 901270, 901350, 901560, 901590, 901850, 901950, 902950, 902960, 903050, 903150, 903250, 903350, 903360, 903370, 903450, 904450, 904460, 904550, 904650, 904750, 904760, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 702350, 702450, 702550, 702750, 702850, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, 705250, 705350, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950 és 750960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550120, 550130, 550210, 550710, 550810, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910, és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360 573450, 580050, és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye, 850650, 850850, 851851, 851852, 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150,, 856260 857050, 857150, 857350 és 857450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novads, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku, Turlavas un Laidu pagasts, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta, |
— |
Priekules novads, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu pagasts, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts. |
5. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio, Šaukėnų seniūnijos, Tytyvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų ir Židikų seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Griškabūdžio, Kriūkų, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Lukšių, Sintautų, Slavikų, Sudargo ir Žvirgždaičių seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivalybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
6. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie podlaskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
7. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Alba county with the following delimitation:
|
— |
Arad county with the following delimitation:
|
— |
Arges county, |
— |
Bistrița county, |
— |
Brașov county, |
— |
Cluj county, |
— |
Covasna county, |
— |
Harghita county, |
— |
Hunedoara county with the following delimitation:
|
— |
Iasi county, |
— |
Maramureș county, |
— |
Neamt county, |
— |
Teleorman county. |
PARTE II
1. Chequia
Las siguientes zonas de Chequia:
— |
katastrální území obcí v okrese Zlín:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
3. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Heves megye 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150 és 705450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856250, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250, és 857550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551810, és 551821 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Ādažu novads, |
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Aglonas novads, |
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Aizkraukles novads, |
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Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
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Alūksnes novads, |
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Amatas novads, |
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Apes novads, |
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Auces novada Īles un Vecauces pagasts un Lielauces pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P104 un Vītiņu pagasta daļu uz Dienvidiem no autoceļa P96, Auces pilsēta, |
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Babītes novads, |
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Baldones novads, |
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Baltinavas novads, |
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Balvu novads, |
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Bauskas novads, |
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Beverīnas novads, |
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Brocēnu novada Blīdenes pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa A9, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
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Burtnieku novads, |
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Carnikavas novads, |
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Cēsu novads, |
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Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
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Dagdas novads, |
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Daugavpils novads, |
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Dobeles novada Annenieku, Auru, Bērzes, Bikstu, Dobeles, Jaunbērzes, Krimūnu un Naudītes pagasts un Zebrenes pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P104, Dobeles pilsēta, |
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Dundagas novads, |
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Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
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Jaunjelgavas novads, |
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Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novada, Glūdas, Svētes, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas, Sesavas, Platones un Vircavas pagasts, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
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Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
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Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas un Kabiles, pagasts, Rumbas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P120, Kurmāles pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1283 un 1290, un uz ziemeļaustrumiem no autoceļa P118, Kuldīgas pilsēta, |
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Lielvārdes novads, |
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Līgatnes novads, |
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Limbažu novads, |
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Līvānu novads, |
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Lubānas novads, |
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Ludzas novads, |
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Madonas novads, |
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Mālpils novads, |
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Mārupes novads, |
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Mazsalacas novads, |
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Mērsraga novads, |
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Naukšēnu novads, |
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Neretas novads Zalves, Neretas un Pilskalnes pagasts, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
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Ozolnieku novada Ozolnieku un Cenu pagasts, |
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Pārgaujas novads, |
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Pļaviņu novads, |
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Preiļu novads, |
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Priekuļu novads, |
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Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
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republikas pilsēta Jēkabpils, |
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republikas pilsēta Jūrmala, |
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republikas pilsēta Rēzekne, |
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republikas pilsēta Valmiera, |
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Rēzeknes novads, |
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Riebiņu novads, |
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Rojas novads, |
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Ropažu novads, |
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Rugāju novads, |
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Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
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Salacgrīvas novads, |
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Salas novads, |
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Salaspils novads, |
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Saldus novada Šķēdes, Nīgrandes, Jaunauces, Rubas, Vadakstes, un Pampāļu pagasts, |
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Saulkrastu novads, |
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Sējas novads, |
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Siguldas novads, |
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Skrīveru novads, |
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Skrundas novada Nīkrāces, Skrundas un Raņķu pagasts, Skrundas pilsēta, |
— |
Smiltenes novads, |
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Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
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Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
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Tērvetes novada Tērvetes un Augstkalnes pagasts, |
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Tukuma novads, |
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Vaiņodes novads, |
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Valkas novads, |
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Varakļānu novads, |
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Vārkavas novads, |
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Vecpiebalgas novads, |
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Vecumnieku novads Vecumnieku, Stelpes, Bārbeles, Skaistkalnes, un Valles pagasts, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
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Viļakas novads, |
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Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
5. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Alytaus rajono savivaldybė: Krokialaukio, Miroslavo ir Simno seniūnijos, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
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Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
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Ignalinos rajono savivaldybė, |
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Jonavos rajono savivaldybė, |
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Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto ir Jurbarkų, seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių miesto savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė: Kaišiadorių apylinkės, Kruonio, Nemaitonių, Palomenės, Pravieniškių, Rumšiškių, Žiežmarių ir Žiežmarių apylinkės seniūnijos, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos ir Zapyškio seniūnijos, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Užvenčio seniūnija, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Gudžiūnų, Surviliškio, Šėtos, Truskavos ir Vilainių seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Igliaukos, Gudelių, Liudvinavo, Sasnavos, Šunskų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybės: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių, Videniškių seniūnijos, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė: Klovainių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 150, Linkuvos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė: Aukštelkų seniūnija, Baisogalos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 144, Radviliškio, Radviliškio miesto seniūnija, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A9 ir į vakarus nuo kelio Nr. 3417 ir Tyrulių seniūnija, |
— |
Prienų miesto savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Šilavoto ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija, |
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Širvintų rajono savivaldybės: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Karnavės, Musninkų, Širvintų, Zibalų seniūnijos, |
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Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė: Degaičių, Gadūnavo, Luokės, Nevarėnų, Ryškėnų, Telšių miesto, Upynos, Varnių, Viešvėnų ir Žarėnų seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
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Utenos rajono savivaldybė, |
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Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų, Žujūnų seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
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Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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PARTE III
1. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Auces novada Ukru un Bēnes pagasti un Lielauces pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P104 un Vītiņu pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa P96, |
— |
Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Blīdenes pagasta daļa uz Dienvidiem no autoceļa A9, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
— |
Dobeles novada Penkules pagasts un Zebrenes pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P104, |
— |
Jelgavas novada Jaunsvirlaukas, Valgundes, Kalnciema, Līvbērzes pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Pelču, Snēpeles un Vārmes pagasts, Rumbas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P120, Kurmāles pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1283 un 1290, un uz dienvidrietumiem no autoceļa P118, |
— |
Neretas novada Mazzalves pagasts, |
— |
Ozolnieku novada Salgales pagasts, |
— |
Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Saldus, Zirņu, Lutriņu, Zaņas, Ezeres un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta, |
— |
Tērvetes novada Bukaišu pagasts, |
— |
Vecumnieku novada Kurmenes pagasts. |
2. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios ir Raitininkų seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus, Skirsnemunės, Šimkaičių ir Veliuonos seniūnijos, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Čekiškės, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė: Paparčių ir Žaslių seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Josvainių, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių ir Pernaravos seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Tytyvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų, Narto, Marijampolės seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių, Giedraičių seniūnijos, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė: Guostagalio seniūnija, Klovainių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 150, Linkuvos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, Lygumų, Pakruojo, Pašvitinio, Rozalimo ir Žeimelio seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Jiezno ir Stakliškių seniūnijos, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė: Baisogalos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 144, Grinkiškio, Pakalniškių, Sidabravo, Skėmių seniūnijos, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. A9 ir į rytus nuo kelio Nr. 3417, Šaukoto ir Šiaulėnų seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų Šiluvos, Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio, Kidulių, Plokščių ir Šakių seniūnijos, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių seniūnija, |
— |
Telšių rajono savivaldybė: Tryškių seniūnija, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė |
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Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės sen. |
3. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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4. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Area of Bucharest, |
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Constanța county, |
— |
Satu Mare county, |
— |
Tulcea county, |
— |
Bacau county, |
— |
Bihor county, |
— |
Brăila county, |
— |
Buzău county, |
— |
Călărași county, |
— |
Dambovita county, |
— |
Galați county, |
— |
Giurgiu county, |
— |
Ialomița county, |
— |
Ilfov county, |
— |
Prahova county, |
— |
Salaj county, |
— |
Vaslui county, |
— |
Vrancea county. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
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tutto il territorio della Sardegna. |