ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 248

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Edición en lengua española

Legislación

61.° año
3 de octubre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1309 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo

1

 

*

Resolución (UE) 2018/1310 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo

3

 

*

Decisión (UE) 2018/1311 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección II — Consejo Europeo y Consejo

23

 

*

Resolución (UE) 2018/1312 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección II — Consejo Europeo y Consejo

24

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1313 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión

27

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2018/1314 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

29

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2018/1315 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016

71

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1316 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2016

103

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1317 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio

105

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1318 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación para el ejercicio 2016

107

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1319 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2016

109

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1320 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2016

111

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1321 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes para el ejercicio 2016

113

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1322 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión

115

 

*

Decisión (UE) 2018/1323 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IV — Tribunal de Justicia

117

 

*

Resolución (UE) 2018/1324 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IV — Tribunal de Justicia

118

 

*

Decisión (UE) 2018/1325 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección V — Tribunal de Cuentas

123

 

*

Resolución (UE) 2018/1326 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección V — Tribunal de Cuentas

124

 

*

Decisión (UE) 2018/1327 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

127

 

*

Resolución (UE) 2018/1328 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

128

 

*

Decisión (UE) 2018/1329 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

133

 

*

Resolución (UE) 2018/1330 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

134

 

*

Decisión (UE) 2018/1331 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VII — Comité de las Regiones

137

 

*

Resolución (UE) 2018/1332 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VII — Comité de las Regiones

138

 

*

Decisión (UE) 2018/1333 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

141

 

*

Resolución (UE) 2018/1334 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

142

 

*

Decisión (UE) 2018/1335 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

145

 

*

Resolución (UE) 2018/1336 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

146

 

*

Decisión (UE) 2018/1337 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

149

 

*

Resolución (UE) 2018/1338 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

151

 

*

Decisión (UE) 2018/1339 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

160

 

*

Decisión (UE) 2018/1340 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2016

162

 

*

Resolución (UE) 2018/1341 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2016

163

 

*

Decisión (UE) 2018/1342 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2016

166

 

*

Decisión (UE) 2018/1343 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016

167

 

*

Resolución (UE) 2018/1344 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016

168

 

*

Decisión (UE) 2018/1345 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016

171

 

*

Decisión (UE) 2018/1346 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2016

172

 

*

Resolución (UE) 2018/1347 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2016

173

 

*

Decisión (UE) 2018/1348 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

177

 

*

Decisión (UE) 2018/1349 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2016

178

 

*

Resolución (UE) 2018/1350 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2016

179

 

*

Decisión (UE) 2018/1351 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2016

182

 

*

Decisión (UE) 2018/1352 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

183

 

*

Resolución (UE) 2018/1353 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

184

 

*

Decisión (UE) 2018/1354 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

188

 

*

Decisión (UE) 2018/1355 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

189

 

*

Resolución (UE) 2018/1356 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

190

 

*

Decisión (UE) 2018/1357 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2016

194

 

*

Decisión (UE) 2018/1358 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016

195

 

*

Resolución (UE) 2018/1359 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016

196

 

*

Decisión (UE) 2018/1360 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016

202

 

*

Decisión (UE) 2018/1361 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2016

203

 

*

Resolución (UE) 2018/1362 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2016

204

 

*

Decisión (UE) 2018/1363 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016

208

 

*

Decisión (UE) 2018/1364 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2016

209

 

*

Resolución (UE) 2018/1365 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2016

210

 

*

Decisión (UE) 2018/1366 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2016

214

 

*

Decisión (UE) 2018/1367 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2016

215

 

*

Resolución (UE) 2018/1368 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2016

216

 

*

Decisión (UE) 2018/1369 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2016

221

 

*

Decisión (UE) 2018/1370 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2016

222

 

*

Resolución (UE) 2018/1371 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2016

223

 

*

Decisión (UE) 2018/1372 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016

227

 

*

Decisión (UE) 2018/1373 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2016

228

 

*

Resolución (UE) 2018/1374 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2016

229

 

*

Decisión (UE) 2018/1375 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016

233

 

*

Decisión (UE) 2018/1376 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2016

234

 

*

Resolución (UE) 2018/1377 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2016

235

 

*

Decisión (UE) 2018/1378 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2016

240

 

*

Decisión (UE) 2018/1379 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016

241

 

*

Resolución (UE) 2018/1380 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016

242

 

*

Decisión (UE) 2018/1381 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2016

245

 

*

Decisión (UE) 2018/1382 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

246

 

*

Resolución (UE) 2018/1383 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

247

 

*

Decisión (UE) 2018/1384 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016

251

 

*

Decisión (UE) 2018/1385 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2016

252

 

*

Resolución (UE) 2018/1386 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2016

253

 

*

Decisión (UE) 2018/1387 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016

257

 

*

Decisión (UE) 2018/1388 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2016

258

 

*

Resolución (UE) 2018/1389 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2016

259

 

*

Decisión (UE) 2018/1390 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016

265

 

*

Decisión (UE) 2018/1391 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2016

266

 

*

Resolución (UE) 2018/1392 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2016

267

 

*

Decisión (UE) 2018/1393 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2016

270

 

*

Decisión (UE) 2018/1394 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2016

271

 

*

Resolución (UE) 2018/1395 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2016

272

 

*

Decisión (UE) 2018/1396 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016

276

 

*

Decisión (UE) 2018/1397 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2016

277

 

*

Resolución (UE) 2018/1398 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2016

278

 

*

Decisión (UE) 2018/1399 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

281

 

*

Decisión (UE) 2018/1400 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2016

282

 

*

Resolución (UE) 2018/1401 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2016

283

 

*

Decisión (UE) 2018/1402 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016

287

 

*

Decisión (UE) 2018/1403 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2016

288

 

*

Resolución (UE) 2018/1404 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2016

289

 

*

Decisión (UE) 2018/1405 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016

293

 

*

Decisión (UE) 2018/1406 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2016

294

 

*

Resolución (UE) 2018/1407 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2016

295

 

*

Decisión (UE) 2018/1408 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2016

298

 

*

Decisión (UE) 2018/1409 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2016

299

 

*

Resolución (UE) 2018/1410 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2016

300

 

*

Decisión (UE) 2018/1411 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2016

305

 

*

Decisión (UE) 2018/1412 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

306

 

*

Resolución (UE) 2018/1413 Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

307

 

*

Decisión (UE) 2018/1414 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2016

310

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1415 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2016

311

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2018/1416 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2016

312

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1417 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016

313

 

*

Decisión (UE) 2018/1418 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016

314

 

*

Resolución (UE) 2018/1419 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016

315

 

*

Decisión (UE) 2018/1420 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016

319

 

*

Decisión (UE) 2018/1421 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016

320

 

*

Resolución (UE) 2018/1422 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016

321

 

*

Decisión (UE) 2018/1423 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2016

325

 

*

Decisión (UE) 2018/1424 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2016

326

 

*

Resolución (UE) 2018/1425 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2016

327

 

*

Decisión (UE) 2018/1426 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía (Europol) relativas al ejercicio 2016

331

 

*

Decisión (UE) 2018/1427 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2016

332

 

*

Resolución (UE) 2018/1428 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2016

333

 

*

Decisión (UE) 2018/1429 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

337

 

*

Decisión (UE) 2018/1430 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

338

 

*

Resolución (UE) 2018/1431 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

339

 

*

Decisión (UE) 2018/1432 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

344

 

*

Decisión (UE) 2018/1433 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2016

345

 

*

Resolución (UE) 2018/1434 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2016

346

 

*

Decisión (UE) 2018/1435 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2016

349

 

*

Decisión (UE) 2018/1436 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2016

350

 

*

Resolución (UE) 2018/1437 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2016

351

 

*

Decisión (UE) 2018/1438 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016

354

 

*

Decisión (UE) 2018/1439 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016

355

 

*

Resolución (UE) 2018/1440 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016

356

 

*

Decisión (UE) 2018/1441 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016

359

 

*

Decisión (UE) 2018/1442 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016

360

 

*

Resolución (UE) 2018/1443 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016

361

 

*

Decisión (UE) 2018/1444 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016

364

 

*

Decisión (UE) 2018/1445 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2016

365

 

*

Resolución (UE) 2018/1446 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2016

366

 

*

Decisión (UE) 2018/1447 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016

369

 

*

Decisión (UE) 2018/1448 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2016

370

 

*

Resolución (UE) 2018/1449 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2016

371

 

*

Decisión (UE) 2018/1450 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2016

374

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1451 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016

375

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2018/1452 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016

376

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/1453 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2016

380

 

*

Decisión (UE) 2018/1454 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2016

381

 

*

Resolución (UE) 2018/1455 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2016

382

 

*

Decisión (UE) 2018/1456 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016

387

 

*

Decisión (UE) 2018/1457 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016

388

 

*

Resolución (UE) 2018/1458 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016

389

 

*

Decisión (UE) 2018/1459 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016

392

 

*

Resolución (UE) 2018/1460 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2016: rendimiento, gestión financiera y control

393

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/1


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1309 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0248/2017] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2016,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

Vista la Decisión de la Mesa, de 16 de junio de 2014, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), y en particular su artículo 22,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2018),

A.

Considerando que el presidente aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2016 el 28 de junio de 2017;

B.

Considerando que el secretario general, como ordenador delegado principal, declaró el 10 de julio de 2017 que consideraba razonablemente garantizado que los recursos asignados al presupuesto del Parlamento se han utilizado para el objeto previsto, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.

Aprueba la gestión de su presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 266 de 11.8.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  PE 422.541/Bur.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/3


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1310 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección I — Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2018),

A.

Considerando que, en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento Europeo declaró que tenía la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen fiel, en todos los aspectos esenciales, de la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de tesorería del Parlamento;

B.

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario con 141 preguntas a la administración del Parlamento y las respuestas escritas recibidas fueron debatidas por la Comisión de Control Presupuestario en presencia del vicepresidente responsable del presupuesto, del secretario general y del auditor interno;

C.

Considerando que siempre hay posibilidad de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas, y que es necesario un control para garantizar que el liderazgo político y la administración del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión;

Control de la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

1.

Constata que el sistema de control formal de la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento consta de cuatro elementos principales:

la certificación de las cuentas definitivas por el contable del Parlamento;

los informes anuales del auditor interno y su opinión sobre el sistema de control interno;

la evaluación de los gastos administrativos y otros para todas las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, por su auditor externo, que es el Tribunal de Cuentas («Tribunal»);

el procedimiento de aprobación de la gestión elaborado por la Comisión de Control Presupuestario, que concluye con una decisión del Parlamento de aprobación de la gestión de su presidente;

2.

Acoge favorablemente el hecho de que el Tribunal haya ampliado la muestra en relación con el número de operaciones del Parlamento, y lo anima a continuar en esta dirección, puesto que el riesgo para la reputación es relativamente elevado y los errores presupuestarios y financieros podrían tener un impacto negativo en el prestigio de la institución;

3.

Anima al Tribunal a que considere la posibilidad de elaborar más informes especiales sobre ámbitos concretos de las operaciones del Parlamento como, por ejemplo, sus políticas de comunicaciones y su gestión de las subvenciones a fundaciones y partidos políticos europeos, con especial atención a la planificación presupuestaria basada en el rendimiento;

4.

Acoge favorablemente el seguimiento dado por la administración para fortalecer el conocimiento especializado interno en materia de cuentas y auditorías mediante la creación de un servicio adicional para los diputados al Parlamento que participan en los procedimientos de aprobación de la gestión relacionados con las instituciones de la Unión, proporcionando así ayuda y apoyo para la comprensión e interpretación de los resultados de los informes contables y de auditoría anuales;

Gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

5.

Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2016 ascendieron a 1 838 613 983 EUR, es decir, el 19,39 % de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (1) (MFP) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2016, lo que supone un incremento del 2,4 % con respecto al presupuesto de 2015 (1 794 929 112 EUR);

6.

Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2016 ascendieron a 183 381 513 EUR (comparados con 176 367 724 EUR en 2015), incluidos 30 589 787 EUR en ingresos afectados (comparados con 27 988 590 EUR en 2015);

7.

Pone de relieve que cuatro capítulos representan por sí solos el 69,92 % del total de los compromisos: se trata de los capítulos 10 (Miembros de la institución), 12 (Funcionarios y agentes temporales), 20 (Bienes inmuebles y gastos accesorios) y 42 (Gastos ligados a la asistencia parlamentaria), lo que indica un elevado nivel de rigidez con respecto a la mayor parte del gasto del Parlamento;

8.

Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2016:

a)

Créditos disponibles (EUR)

créditos para 2016:

1 838 613 983

prórrogas no automáticas del ejercicio 2015:

prórrogas automáticas del ejercicio 2015:

289 323 907

créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2016:

30 589 787

prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2015:

103 055 269

Total:

2 261 582 946

b)

Utilización de los créditos durante el ejercicio 2016 (EUR)

compromisos:

2 225 465 435

pagos efectuados:

1 900 199 164

créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

324 909 094

créditos prorrogados no automáticamente:

créditos anulados:

36 094 295

c)

Ingresos presupuestarios (EUR)

recibidos en 2016:

183 381 513

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2016 (EUR)

1 574 480 381

9.

Señala que el 99,2 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, por un importe de 1 823 844 172 EUR, se comprometieron, con un porcentaje de anulación del 0,8 %; observa con satisfacción que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución presupuestaria muy elevado; observa que los pagos ascendieron a un total de 1 538 531 527 EUR, lo que supone una ejecución presupuestaria del 84,4 %, y representa un incremento del 0,7 % con respecto al ejercicio anterior;

10.

Subraya el hecho de que los créditos anulados correspondientes al ejercicio 2016, que ascendieron a 14 769 811 EUR, tenían que ver, sobre todo, con retribuciones y otros derechos, así como, una vez más, con el gasto inmobiliario;

11.

Observa que en el ejercicio 2016 se aprobaron siete transferencias de conformidad con los artículos 27 y 46 del Reglamento Financiero (2), que ascendieron a 66 655 000 EUR o al 3,6 % de los créditos definitivos; observa con preocupación que la mayoría de las transferencias tenían que ver una vez más con la política inmobiliaria del Parlamento y, en particular, con el proyecto del edificio Konrad Adenauer; considera que el nivel de las transferencias de remanentes continúa siendo muy elevado; está firmemente convencido de que una gestión presupuestaria eficaz ha de poder reducir estas transferencias al mínimo necesario; insta a que la política inmobiliaria del Parlamento se establezca con suficiente claridad en el marco de la estrategia presupuestaria;

Opiniones del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas de 2016 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

12.

Recuerda que el Tribunal lleva a cabo una evaluación específica de los gastos administrativos y de otro tipo como un conjunto único de políticas para todas las instituciones europeas; señala que el gasto administrativo y conexo comprende el gasto en recursos humanos (salarios, dietas y pensiones), que suponen el 60 % del gasto administrativo total, y el gasto en inmuebles, equipamiento, energía, comunicaciones y tecnología de la información;

13.

Recuerda que la auditoría implicaba el examen de una muestra representativa de cien operaciones de pago, incluida una muestra basada en el riesgo de veinte compromisos aprobados cerca del final del ejercicio 2016 y prorrogados automáticamente a 2017, con el fin de comprobar el uso del presupuesto de conformidad con el principio de anualidad;

14.

Constata por el Tribunal que la totalidad de la evidencia de auditoría indica que los gastos en «administración» no están afectados por un nivel de error material; observa que, sobre la base de los doce errores cuantificados, el nivel de error estimado en la rúbrica 5 del MFP (Administración) es del 0,2 % (menor que el 0,6 % de 2015);

Gestión de los fondos por parte de los grupos políticos

15.

Recuerda que los grupos políticos son responsables ante el Parlamento de la gestión de los fondos que se les asignan, en el marco de las competencias que les confiere la Mesa; observa con preocupación que el Tribunal constató insuficiencias en los controles sobre la ordenación y liquidación de los gastos relacionados con el grupo Europa de las Naciones y de las Libertades (ENF) y que los pagos se estaban realizando sin estar cubiertos por contratos resultantes de un procedimiento de contratación pública; hace hincapié en que el auditor externo, «Ernst and Young», emitió una opinión con reservas; pide a la Mesa que adopte las medidas adecuadas, incluido el posible reembolso, en lo que respecta al grupo ENF;

16.

Toma nota de las conclusiones específicas relacionadas con el Parlamento incluidas en el Informe Anual del Tribunal para 2016; observa que, en un pago a un grupo político, el Tribunal constató insuficiencias en los controles de la autorización y la liquidación de gastos efectuados en 2015 pero liquidados en 2016; observa, asimismo, que el Tribunal constató la realización de pagos no cubiertos por contratos resultantes de un procedimiento de contratación pública; observa, finalmente, que el Tribunal detectó deficiencias similares en una operación relacionada con otro grupo político en 2015;

17.

Observa las respuestas del Parlamento al Tribunal durante el procedimiento contradictorio; pide al Tribunal que mantenga informada a la comisión competente sobre la aplicación de su recomendación de revisar el marco de seguimiento de la ejecución de los créditos del presupuesto asignados a los grupos políticos y de llevar a cabo un seguimiento más eficaz del modo en que aplican las normas de autorización y liquidación del gasto y en que ejecutan procedimientos de contratación pública;

18.

Insta a la Secretaría General del Parlamento a que prosiga sus esfuerzos adicionales por ayudar a los grupos políticos a mejorar su gestión financiera interna y proporcionarles mejores orientaciones; pide a los grupos políticos que continúen mejorando la aplicación de las normas pertinentes de autorización y liquidación del gasto, y que mejoren y sigan armonizando el modo en que ejecutan los procedimientos de contratación pública;

Informe Anual del auditor interno

19.

Observa que, en la reunión pública de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 23 de enero de 2018, este último presentó su Informe Anual y describió cómo había llevado a cabo en 2016 auditorías sobre los temas siguientes:

revisión del proyecto de nuevo sistema de gestión financiera-Fase 3;

seguimiento de las acciones abiertas a partir de informes de Auditoría Interna;

sector audiovisual;

proceso de contratación de funcionarios y agentes temporales;

consultoría externa en proyectos de obras en la Dirección General de Infraestructuras y Logística (DG INLO);

proceso de elaboración del informe de actividades;

proceso de contratación de agentes contractuales;

infraestructura y operaciones informáticas: inventario del centro de datos y gestión de la consultoría externa;

20.

Recuerda que el informe anual de actividades es una piedra angular de la estructura de gobernanza del Parlamento; destaca que, tras la auditoría del proceso de elaboración del informe de actividades, que se centró en la eficacia de los informes anuales de actividades como instrumentos para informar sobre la rendición de cuentas y el rendimiento, el auditor interno formuló las siguientes recomendaciones:

debería adoptarse un marco integrado de planificación y elaboración de informes; que debería abarcar la definición de objetivos estratégicos y los objetivos operativos anuales de cada dirección general, establecer indicadores de resultados clave y mejorar la elaboración de informes sobre el rendimiento en los informes anuales de actividades;

el secretario general debería designar un servicio con mandato ampliado para la coordinación y el seguimiento del proceso de elaboración del informe de actividades;

debería mejorarse la evaluación del marco de control interno y la elaboración de informes sobre el mismo, mediante el nombramiento de un coordinador de control interno en cada dirección general, que proporcione orientaciones y herramientas adecuadas a las direcciones generales y que garantice la coherencia en la elaboración de informes sobre los controles internos en los informes anuales de actividades;

deberían adoptarse orientaciones específicas para el Parlamento sobre la elaboración de la declaración de fiabilidad y sobre la evaluación de la necesidad de formular posibles reservas;

21.

Observa que el proceso de seguimiento de 2016 tuvo como resultado el cierre de veintidós de las cuarenta y ocho acciones abiertas validadas, así como la reducción continua y progresiva en 2016 del perfil de riesgo de las acciones pendientes; constata, en particular, que al final del ejercicio diez de las veintiséis acciones abiertas se incluían en la categoría de «riesgo significativo», y las dieciséis restantes, en la categoría de «riesgo moderado»;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio de 2015

22.

Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario el 4 de octubre de 2017, así como de la presentación por el secretario general sobre las diferentes preguntas y solicitudes de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 y el intercambio de puntos de vista con los diputados que se celebró a continuación; insiste en la importancia de mantener más a menudo debates con el secretario general en la Comisión de Control Presupuestario sobre las cuestiones relativas al presupuesto del Parlamento y su ejecución;

23.

Insiste una vez más en que, en aras de la mejora de la transparencia en la institución y, especialmente, de su proceso de toma de decisiones, es necesario facilitar y hacer más accesible el trabajo de los órganos decisorios internos del Parlamento, especialmente de la Mesa y, sobre todo, del proceso de toma de decisiones; pide que se publiquen en intranet los órdenes del día de la Mesa de forma oportuna y que se disminuya ostensiblemente el plazo de publicación de las actas de las reuniones; señala que no es necesario esperar a que dichos documentos estén traducidos a todas las lenguas para publicarlos; felicita al Colegio de Cuestores por los avances realizados en este sentido, especialmente en lo que se refiere a su nueva política de comunicación de sus decisiones;

24.

Pide al secretario general que transmita a la Mesa la presente Resolución destacando todos aquellos puntos en los que se ha solicitado una actuación o decisión por parte de la Mesa; pide al secretario general que establezca un plan de actuación y un calendario que permita a la Mesa dar seguimiento y/o respuesta a las recomendaciones recogidas en las Resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión y que incluya los resultados en el documento de seguimiento anual; pide al secretario general que informe de forma oportuna a las Comisiones de Presupuestos y de Control Presupuestario de todos aquellos proyectos con una incidencia presupuestaria importante que sean presentados a la Mesa;

25.

Lamenta, sin embargo, que no se haya realizado el seguimiento de muchas de las recomendaciones de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 (3) ni se haya ofrecido motivo ni justificación alguna; expresa su profunda preocupación por que ni la Mesa ni el secretario general hayan publicado un informe de situación o hayan realizado progresos suficientes en lo que respecta a varias peticiones de que adoptaran medidas o una decisión;

26.

Reitera su petición a la Mesa para que realice un seguimiento de todas las decisiones de aprobación como se desprende del artículo 25 y el anexo IV del Reglamento interno, y los artículos 6 y 166 del Reglamento Financiero;

27.

Recuerda que tanto la Resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio de 2014 (4) como para el 2015 solicitaban una solución técnica que permita a los diputados utilizar su página individual en el sitio web del Parlamento para la publicación voluntaria de reuniones con representantes de intereses; insta a la Mesa del Parlamento y al secretario general a que lo hagan posible sin más demoras;

28.

Pide al secretario general que informe a los diputados sobre los progresos realizados en lo que se refiere al proyecto iPACS (cuyo objetivo es fortalecer y modernizar la seguridad del personal, los edificios y los activos del Parlamento); observa que este proyecto fue adoptado por Decisión de la Mesa de 9 de marzo de 2015; subraya la importancia de determinar si un proyecto de una importancia tan primordial para el Parlamento, y que ha costado una cantidad tan elevada de dinero, está bien encaminado;

29.

Pide al secretario general que adopte medidas para hacer frente al considerable aumento de los precios de los hoteles en Estrasburgo, precios que han aumentado drásticamente de un año a otro con un pico muy marcado durante las sesiones plenarias; recomienda la facilitación de transporte entre Estrasburgo y el lado alemán de la frontera, donde los precios son considerablemente más bajos (posiblemente mediante un servicio de autobús que conecte Kehl y el edificio del Parlamento);

30.

Acoge con satisfacción las iniciativas del secretario general respecto a la revisión de la Estrategia de Continuidad de las Actividades y Gestión de Crisis con el fin de aumentar la resiliencia del Parlamento para afrontar mejor cualquier posible incidente significativo (de cualquier naturaleza, pero que afecte por ejemplo a las TIC, la seguridad o las instalaciones) que tenga un impacto en las actividades del Parlamento, expresadas en la Decisión de la Mesa de 3 de mayo de 2016;

Aprobación de la gestión del Parlamento en 2016

31.

Toma nota del intercambio de puntos de vista entre los vicepresidentes encargados del presupuesto, el secretario general y la Comisión de Control Presupuestario, celebrado en presencia del auditor interno el 23 de enero de 2018 en el contexto de la aprobación de la gestión del Parlamento para el ejercicio 2016;

32.

Observa que, tras el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 en el Reino Unido, la Mesa debatió las consecuencias en su reunión del 4 de julio de 2016; constata que la posición del presidente consiste en que, mientras el Reino Unido siga siendo miembro de pleno derecho de la Unión, los diputados y funcionarios británicos del Parlamento disfrutarán exactamente de los mismos derechos y obligaciones que los demás diputados y funcionarios de la institución; observa que este acuerdo debe ser flexible y mantenerse en consonancia con los posibles resultados de las negociaciones sobre el Brexit; observa que la situación de los diputados y funcionarios británicos del Parlamento puede cambiar durante el período de transición aún por definir;

33.

Reconoce que el resultado del referéndum tuvo un impacto considerable en las secretarías de las comisiones, en las unidades de investigación y en los servicios horizontales de las direcciones generales políticas; observa que los servicios del Parlamento prepararon material de análisis basado en un trabajo de investigación para tomar en consideración el impacto de la retirada del Reino Unido en las políticas y la legislación de sus respectivos ámbitos; reconoce asimismo que la futura labor sobre esta cuestión tiene un carácter jurídico extremadamente complejo, así como que la experiencia generada en las secretarías de las comisiones y en los departamentos temáticos está lista para movilizarse en las fases posteriores del proceso de retirada, en función de las decisiones políticas que se adopten;

34.

Acoge favorablemente la mejora de la cooperación en materia de seguridad entre el Parlamento y las autoridades nacionales de los países que acogen a la institución, en particular las autoridades belgas;

35.

Anima al secretario general a que negocie con los ferrocarriles belgas una oferta de trenes más directos entre la estación de Bruselas-Luxemburgo y el aeropuerto de Zaventem en horarios pico de llegada y salida de diputados con el fin de ahorrar tiempo de viaje y reducir la huella de carbono de los diputados; pide a la Secretaría General que fomente los viajes en ferrocarril para los diputados;

36.

Recuerda que la apertura al público es la marca distintiva del Parlamento; apoya la reorganización y la mejora de las entradas a todos los edificios del Parlamento en las tres sedes de trabajo, sobre la base de un nuevo concepto de seguridad que garantice un entorno de trabajo seguro para las actividades parlamentarias y mantenga al mismo tiempo la apertura del Parlamento; observa que dichas entradas, que se modernizaron en 2015, fueron dotadas de nuevos sistemas de control de acceso y que se han incorporado al nuevo sistema central integrado de control de acceso físico; hace hincapié en que la entrada del edificio Louise Weiss en Estrasburgo (LOW) es una de las más utilizadas por los diputados, el personal de la Unión y los visitantes durante las sesiones plenarias; hace hincapié en que, de facto, es la entrada más visible en Estrasburgo; lamenta que el control de seguridad «temporal» en la entrada del edificio LOW se haya convertido de facto en permanente; insta al secretario general a que proponga una alternativa que facilite la entrada en el edificio LOW manteniendo el nivel de seguridad y el atractivo de esta entrada;

37.

Observa que la atención prestada a la presupuestación basada en el rendimiento sigue presentando variaciones entre las direcciones generales, y que se encuentra todavía en una fase preliminar en partes de la administración; pide al secretario general que garantice la fijación y el seguimiento de unos objetivos claros y mensurables en toda la administración;

38.

Lamenta que, según el Tribunal, los costes de la dispersión geográfica del Parlamento asciendan a 114 millones EUR anuales; toma nota de su conclusión, en la Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (5), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal del Parlamento cubierto por el Estatuto de los funcionarios son consecuencia directa de la citada dispersión; recuerda que el impacto medioambiental de esta dispersión se estima entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; observa con pesar que, en 2016, el coste total de los reembolsos por gastos de viaje de los diputados correspondientes tan solo a las sesiones plenarias de Estrasburgo ascendió nada menos que a 21 352 262 EUR; pide al Consejo que encuentre una solución para llegar a una sede única para el Parlamento Europeo, a fin de no despilfarrar dinero de los contribuyentes;

39.

Toma nota de la publicación de siete informes sobre el «coste de la no Europa», así como de cinco «evaluaciones del valor añadido europeo», completadas en 2016;

40.

Toma nota de la revisión de las dietas de los asistentes parlamentarios acreditados en relación con sus viajes oficiales entre las tres sedes de trabajo del Parlamento; observa que, en el caso de los funcionarios y otros agentes del Parlamento, el techo de gasto de hotel para las misiones en Estrasburgo se ha fijado en 180 EUR y las dietas diarias en 102 EUR, lo que supone una cantidad total de 282 EUR por día, mientras que, en el caso de los asistentes parlamentarios acreditados, esta cantidad se ve reducida para los mismos gastos a 137 EUR, 160 EUR o 183 EUR por día a discreción del diputado; recuerda que, sin embargo, los asistentes parlamentarios acreditados disponen de la misma dieta de estancia que los funcionarios y otros agentes del Parlamento en el caso de las misiones a otros lugares distintos de Estrasburgo; pide a la Mesa por tercer año consecutivo que, en aras de la igualdad de trato de los trabajadores, tome rápidamente las medidas necesarias para equiparar las dietas de estancia de los asistentes acreditados por sus misiones a Estrasburgo a las de los funcionarios y otros agentes; pide nuevamente a la Mesa que armonice completamente las dietas entre los funcionarios, otros agentes y los asistentes parlamentarios acreditados;

41.

Celebra la intención del secretario general de buscar una solución, y reitera su petición de encontrar una solución factible para que aquellos asistentes parlamentarios acreditados que, a pesar de haber trabajado dos legislaturas sin interrupción, no tendrán derecho a acceder al régimen de derechos de pensiones europeo cuando alcancen la edad de jubilación al final de la legislatura actual debido circunstancias que escapan a su control y al de los diputados que los emplean, puesto que no habrán alcanzado los diez años de servicio necesarios a causa de las elecciones anticipadas de 2014 y de retrasos en la validación de sus nuevos contratos debido al gran volumen de trabajo de recursos humanos después de las elecciones de 2009 y 2014; propone, por consiguiente, que se consideren dos legislaturas como diez años de servicio activo; pide al secretario general que encargue a la Dirección General de Personal (DG PERS) la búsqueda de posibles soluciones a la mayor brevedad y que mantenga informados y haga partícipes del proceso a los asistentes parlamentarios acreditados; solicita que la Comisión presente una propuesta legislativa antes del 1 de septiembre de 2018 para resolver este problema;

42.

Observa que en algunas misiones los reembolsos sufren demoras muy prolongadas y sugiere que se exploren soluciones de modo que se abonen en un plazo razonable;

43.

Considera apropiado mantener el pequeño incremento en la línea presupuestaria 422 «Gastos relativos a la asistencia parlamentaria» considerando especialmente la mayor carga de trabajo derivada del Brexit, el incremento en el número de diálogos tripartitos y comisiones temporales y especiales, que ha alcanzado la marca histórica de veinticinco comisiones permanentes y temporales, y la coincidencia del final de la legislatura con el complejo paquete de propuestas legislativas del MFP;

44.

Pide al secretario general que transmita a la Comisión el informe sobre la evaluación del nuevo estatuto de los asistentes parlamentarios acreditados elaborado tras la Resolución adoptada el 28 de abril de 2016 sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2014 y al que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 160/2009 del Consejo (6);

45.

Anima a la Mesa a que, cuando evalúe las nuevas normas para los grupos de visitantes introducidas el pasado año, elimine la posibilidad de nombrar asistentes parlamentarios acreditados como jefes de grupo, pues tal hecho plantea dudas de índole profesional, jurídica, ética y de protección de datos;

46.

Observa que los trabajadores en prácticas empleados por los diputados tienen un contrato con estos que se rige por el Derecho privado, lo que no les da derecho a disfrutar de la misma posición en el Parlamento que otras categorías de su personal ni a que el Parlamento les conceda una beca (becas Schuman); lamenta que no exista un instrumento o marco jurídico en la Dirección General de Finanzas (DG FINS) que disponga un sistema de pagos anticipados directos a dichos trabajadores en prácticas antes de las misiones, como es el caso del resto del personal, sobre todo teniendo en cuenta que el desembolso por anticipado de estos gastos de su propio bolsillo les supone, en general, un esfuerzo económico al que difícilmente pueden hacer frente por razones obvias; subraya que los diputados pueden alcanzar un acuerdo sobre los pagos anticipados con el trabajador en prácticas y el agente pagador caso por caso; observa, no obstante, que numerosos diputados no utilizan los servicios de un agente pagador para remunerar a los trabajadores en prácticas que emplean, y pide al Parlamento que evalúe cuanto antes la posible implantación de dicho sistema de pagos directos;

47.

Observa con preocupación que, a estas alturas de la legislatura, los currículos vitae de más de la mitad de los diputados siguen sin aparecer en sus perfiles de la página web oficial del Parlamento; pide al secretario general que emprenda acciones con prontitud para asegurar que los currículos de todos los diputados aparezcan en la página web oficial;

48.

Recuerda que el mandato de los diputados al Parlamento Europeo es incompatible con algunas funciones, incluida la de un mandato en un parlamento nacional; pide que se elaboren las normas necesarias para la próxima legislatura con el fin de excluir la posibilidad de que los diputados tengan otro mandato en un parlamento regional de un Estado miembro con poderes legislativos que requiera de sus miembros un compromiso, por lo que al tiempo de trabajo se refiere, comparable al de un parlamento nacional;

49.

Opina que, con miras a recibir dictámenes y estudios más independientes y fiables, es necesario crear normas en materia de conflicto de intereses para los expertos contratados por las comisiones del Parlamento;

50.

Recuerda que las aprobaciones de la gestión para los ejercicios 2014 y 2015 constataron que el sitio web del Parlamento no es especialmente fácil de utilizar y, por tanto, pide a la Dirección General de Comunicación (DG COMM) que mejore con urgencia su sitio web e instale un motor de búsqueda más eficiente; hace hincapié en la necesidad de realizar progresos en lo que se refiere al atractivo y la imagen del sitio web y esfuerzos para diversificar las plataformas de medios sociales de comunicación disponibles; pide que se aplique una nueva estrategia que refleje la capacidad total de los medios sociales de comunicación en sus diversas manifestaciones;

51.

Toma nota de la definición de objetivos actualizada de las oficinas de información, en adelante «oficinas de enlace» (adoptada por la Mesa en noviembre de 2017); subraya enérgicamente que su función principal es informar y comunicar a nivel local en nombre del Parlamento, con el fin de proporcionar información sobre la Unión y sus políticas mediante las actividades de partes interesadas externas a escala local, regional y nacional; subraya la necesidad de optimizar el uso de nuevas tecnologías y modelos de comunicación y de aprovechar su situación geográfica privilegiada cerca de los ciudadanos para seguir intensificando las actividades a escala local, como la organización de debates con diputados y la sociedad civil, con vistas a escuchar a las personas e interactuar con ellas; señala que los debates en línea y la atención de los medios de comunicación que estos actos suscitan deben contribuir a seguir mejorando el acercamiento a los ciudadanos; pide una mejora en la estrategia adoptada en materia de las oficinas de información del Parlamento e insta a la DG COMM a que afronte el problema de desequilibrio entre la cantidad de dinero destinada a los gastos de edificios y de personal en lugar de a las funciones principales de estas oficinas, que consisten en la comunicación directa con las partes interesadas locales y los ciudadanos;

Dirección General de Comunicación

52.

Recuerda que el principal indicador del rendimiento de la DG COMM es el acercamiento o exposición total logrado a través de toda la gama de plataformas y canales de comunicación del Parlamento; observa que, en cuanto a la presencia del Parlamento en los medios de comunicación y a la cobertura media mensual, se produjo un aumento del 12 % con respecto a 2015, y del 7 % con respecto al año electoral de 2014; constata la mejora del uso por parte del Parlamento de los medios sociales de comunicación, así como de las acciones relativas al aumento de la concienciación entre los jóvenes; señala, no obstante, que es preciso que las actividades de comunicación del Parlamento sigan mejorando, en particular, aumentando su presencia en los medios sociales de comunicación, que se encuentra actualmente por debajo de los niveles esperables en una institución parlamentaria; insiste en que, especialmente en vista de las elecciones europeas de 2019, es necesario el desarrollo y la aplicación de una estrategia exhaustiva en materia de medios sociales de comunicación; hace hincapié en que esta estrategia ha de reflejar el volumen de trabajo que lleva a cabo el Parlamento, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el carácter variado de los intereses, las preocupaciones y las ideas sobre el futuro de Europa que manifiestan los ciudadanos;

53.

Toma nota de que la DG COMM puso en marcha un nuevo programa de trabajo plurianual para la concesión de subvenciones en el ámbito de los medios de comunicación y la organización de eventos en el período 2016-2019; constata que, en el caso de la concesión de subvenciones en la categoría de medios de comunicación se establecieron 102 contratos marco de colaboración y se seleccionaron 48 solicitudes de subvención por un importe total de 3,99 millones EUR; observa que, en el ámbito de la organización de eventos, se seleccionaron 18 proyectos para la concesión de una subvención por un total de 800 000 EUR; pide a la DG COMM que se concentre en un enfoque más activo hacia quienes no están, de entrada, interesados en las actividades del Parlamento o son incluso escépticos respecto a su funcionamiento;

54.

Toma nota de las importantes modificaciones técnicas y editoriales realizadas en el sitio web público del Parlamento, especialmente con respecto a la optimización del motor de búsqueda del sitio web; felicita a la DG COMM por esta mejora, pero añade que el ritmo de los avances sigue siendo excesivamente lento; observa que el proyecto de diseño web adaptable y el proyecto de renovación de la plataforma de emisión en directo y de vídeo a la carta, que tienen como finalidad cambiar el diseño del sitio web para adaptarlo a todo tipo de dispositivos, se pusieron en marcha en 2016 y se han implantado con éxito en partes del sitio web; solicita la continuación de estos proyectos y su aplicación en todas las secciones del sitio web del Parlamento; observa que todavía queda mucho trabajo pendiente para lograr crear un sitio web y una herramienta de comunicación eficaces; subraya que la renovación debe llevarse a cabo de manera oportuna, ya que la visibilidad y accesibilidad del Parlamento deben estar en funcionamiento mucho antes, o, como mínimo, antes, de las próximas elecciones europeas en 2019; hace hincapié en que una página web transparente y accesible es fundamental para la participación ciudadana;

55.

Observa un aumento significativo en el volumen de peticiones enviadas a la Unidad de Solicitudes de Información de los Ciudadanos (Ask EP) desde 2014, principalmente como resultado de lo que parecen ser campañas coordinadas de «escritos» sobre temas de actualidad; sugiere que las respuestas del Parlamento se comuniquen a aquellos diputados que puedan no tener conocimiento de su existencia;

56.

Llama la atención respecto de la encuesta más reciente del Eurobarómetro, encargada por el Parlamento, en la que se planteaba una pregunta concreta sobre la imagen del Parlamento; expresa su satisfacción por que, según la encuesta, el porcentaje de ciudadanos que tiene una imagen positiva del Parlamento va en aumento, del 25 % en 2016 al 33 % en 2017; constata con satisfacción que el aumento de la imagen positiva del Parlamento se corresponde directamente con una caída de la opinión negativa de 7 puntos porcentuales, del 28 % en 2016 al 21 % en 2017; señala que, a pesar de los indicios claros de mejora, queda mucho trabajo por hacer;

57.

Anima a la Mesa a que, cuando evalúe las nuevas normas para los grupos de visitantes introducidas el pasado año, elimine la posibilidad de nombrar a asistentes parlamentarios acreditados como jefes de grupo;

58.

Pide que se revise el sistema para calcular el reembolso de los gastos de viaje de los grupos de visitantes patrocinados por diputados europeos con el fin, por una parte, de garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la Unión y, por otra, de fomentar el uso de medios de transporte más ecológicos, ya que el actual sistema basado en el cálculo del kilometraje no tiene en cuenta ni el aislamiento o las barreras naturales de algunas zonas geográficas de la Unión ni cubre los costes de los viajes a lugares donde se dispone de medios de transporte más rápidos y ecológicos;

59.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2016, un total de 5 375 funcionarios y agentes temporales estaban empleados en la Secretaría General (16 menos que a 31 de diciembre de 2015) y que un total de 806 funcionarios y agentes temporales trabajaban para los grupos políticos (35 más que a 31 de diciembre de 2015); observa que, junto con los agentes contractuales, la Dirección General de Personal era responsable de 9 617 trabajadores (264 más que a 31 de diciembre de 2015);

60.

Observa que, a 1 de enero de 2016, se eliminaron 57 puestos de la plantilla de personal del Parlamento de conformidad con la revisión de 2014 del Estatuto de los funcionarios y el MFP para el período 2014-2020;

Dirección General de Personal

61.

Acoge con satisfacción el hecho de que la promoción de la igualdad de oportunidades siga siendo un componente clave de la política de gestión de recursos humanos del Parlamento; toma nota de que el plan de acción para la promoción de la igualdad de género y la diversidad, aprobado por la Mesa en 2015, se siguió aplicando durante 2016, junto con sus objetivos específicos y todas las demás medidas conexas;

62.

Acoge favorablemente la aprobación de una hoja de ruta para la igualdad de género en la Secretaría General del Parlamento Europeo; observa que la hoja de ruta recoge acciones concretas y un calendario claro de medidas específicas sobre gestión, formación profesional, concienciación en materia de igualdad de género, medidas de conciliación de vida personal y laboral y un seguimiento periódico de la igualdad de género mediante estadísticas;

63.

Acoge favorablemente el hecho de que la igualdad de género entre los jefes de unidad, nombrados por el secretario general, aumentara del 21 % en 2006 al 36 % en 2016 y que los puestos que han obtenido las mujeres tiendan a mostrar una mejora satisfactoria de la calidad de los puestos atribuidos a mujeres;

64.

Lamenta que la igualdad de género a nivel de director general haya descendido desde el 33,3 %/66,7 % de 2015 al 16,7 %/83,3 % de 2016; observa que la igualdad de género a nivel de director se mantuvo estable entre 2015 y 2016, en el 29,2 %/70,8 % y el 29,8 %/70,2 % respectivamente; considera que esta evolución contradice la hoja de ruta para la igualdad de género en la Secretaría General del Parlamento Europeo;

65.

Reconoce que el Parlamento ha optado por la externalización de determinadas actividades, como la gestión de las cantinas o la limpieza, y que, como consecuencia, en determinadas DG el personal externo que trabaja en los locales del Parlamento puede llegar a superar en número a los funcionarios;

66.

Reitera la opinión de que el personal externo no debe utilizarse para compensar la reducción del número de puestos acordada en el contexto de la revisión de 2014 del Estatuto de los funcionarios y del MFP vigente;

67.

Toma nota de que a finales de 2016 trabajaban en el Parlamento 1 924 asistentes parlamentarios acreditados, frente a los 1 791 del año anterior; pide que se preste especial atención a los derechos de los asistentes parlamentarios acreditados y de los asistentes locales, cuyos contratos están directamente vinculados al mandato del diputado al Parlamento Europeo al que prestan asistencia, teniendo en cuenta que los asistentes parlamentarios acreditados son personal estatutario con un contrato de trabajo con el Parlamento, mientras que los asistentes locales están cubiertos por las distintas legislaciones nacionales;

68.

Reitera su preocupación por la presunta práctica por la que los diputados obligan a los asistentes parlamentarios acreditados a llevar a cabo misiones, en particular a Estrasburgo, sin órdenes de misión, sin gastos de misión o simplemente sin gastos de viaje; estima que dicha práctica da margen a la existencia de abusos, ya que si dichos asistentes viajan sin una orden de misión, no solo deben pagar los gastos con sus propios recursos, sino que tampoco están cubiertos por el seguro del lugar de trabajo; pide al secretario general que investigue esta presunta práctica y que realice un informe al respecto antes de fin de año;

69.

Pide de nuevo a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que vuelva a plantearse la posibilidad de que los asistentes parlamentarios acreditados, si se cumplen determinadas condiciones, acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones parlamentarias oficiales, como ya han solicitado varios diputados; pide al secretario general que investigue las consecuencias presupuestarias, y la organización y logística de estas misiones;

70.

Observa que el Parlamento proporciona un presupuesto al Comité de Personal, y pide un presupuesto similar para el Comité de Asistentes Parlamentarios Autorizados, ya que llevan a cabo funciones de conformidad con el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y sus Medidas de aplicación, útiles para todas las instituciones y diputados;

71.

Pide a la administración que involucre al Comité de Asistentes Parlamentarios Autorizados en el proceso de toma de decisiones de todas las normas que puedan afectarle de forma exclusiva o conjunta respecto del resto de categorías de personal representadas por el Comité de Personal;

72.

Acoge con satisfacción el interés por mantener al personal con nacionalidad británica que hubiera obtenido la condición funcionario europeo, y pide al secretario general que informe sobre los riesgos potenciales para el personal británico y sobre el modo de garantizar que dicho personal no se convierta en víctima del Brexit, y de que se salvaguarden plenamente sus derechos estatuarios, contractuales y adquiridos;

73.

Reconoce que, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), se eliminaron 57 puestos de la plantilla de personal del Parlamento para 2016, en consonancia con el requisito de reducción de un 5 % de los puestos; observa que se eliminaron dos puestos más con miras a su traspaso a la Comisión en relación con proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información; constata, asimismo, que el Parlamento debía reducir su plantilla de personal en otros 76 puestos más antes del 1 de enero de 2017, de conformidad con la decisión de la Autoridad Presupuestaria;

74.

Opina que, en respuesta a la campaña #metoo, el Parlamento debe alcanzar un nivel de tolerancia cero hacia la violencia en cualquiera de sus formas, sea estructural, sexual, física o psicológica; solicita, por tanto:

la completa rendición de cuentas de los responsables con el agotamiento pleno de los procedimientos de multas y sanciones existentes;

la creación de una oficina central de denuncias donde notificar los casos de acoso;

el acceso universal en el Parlamento a un comité independiente sobre el acoso que no reproduzca las estructuras internas de poder contando con diputados en su composición;

una protección para las víctimas y quienes denuncian dicha violencia que les otorgue un total anonimato y discreción;

apoyo psicológico a las víctimas facilitado por un servicio central del Parlamento dotado de médicos, trabajadores sociales, y asesores;

una formación obligatoria en materia de acoso sexual y laboral para los diputados y funcionarios que ocupan puestos de poder;

formación e información para ayudar a que el personal reconozca el acoso sexual y asegurar que conocen sus derechos;

75.

Considera que el número relativamente bajo de denuncias por acoso presentadas en 2016, tanto ante el Comité Consultivo sobre el Acoso por parte del personal como por los asistentes parlamentarios acreditados, podría implicar que faltan canales adecuados; hace hincapié en que existen dos tipos de acoso reconocidos en el Estatuto de los funcionarios (acoso psicológico y sexual); opina que la lucha contra todos los tipos de acoso debe ser una de las principales prioridades del secretario general; celebra, en este sentido, la propuesta del secretario general de introducir una red de asesores confidenciales independientes a los que puedan recurrir los asistentes parlamentarios acreditados, el personal en prácticas que trabaja para los diputados, el personal de los grupos y el resto de personal y trabajadores en prácticas; constata que estos asesores se seleccionarán sobre la base de su experiencia y capacidades interpersonales, y que recibirán una formación específica; insta a que se revise la composición de los comités consultivos que tratan las denuncias de acoso a fin de garantizar una representación equitativa entre diputados, asistentes parlamentarios acreditados y personal, y la igualdad de género; invita a la Mesa a examinar la posibilidad de nombrar a un auditor externo para continuar mejorando los procesos internos;

76.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y el asesoramiento necesarios;

77.

Reitera la posición vulnerable en que se encuentran los asistentes parlamentarios acreditados y el personal en prácticas empleados por los diputados en cuanto a las normas internas de protección de los denunciantes de las irregularidades; advierte al secretario general de las posibles consecuencias financieras del fracaso continuado del Parlamento a la hora de proporcionar la requerida protección de los denunciantes de irregularidades a los asistentes parlamentarios acreditados que informen sobre irregularidades de los diputados; insta al secretario general a que resolver esta cuestión con carácter inmediato;

78.

Pide que se aprovechen las semanas de actividades parlamentarias exteriores para organizar cursos de formación destinados fundamentalmente a los asistentes de los diputados, incluidos cursos de idiomas intensivos;

79.

Recuerda una vez más que el Parlamento es prácticamente la única institución que no ha introducido un sistema de horario flexible en sus regímenes de trabajo, algo que casi todas las instituciones, en especial la Comisión, hicieron ya hace años con un resultado probado de aumento de la productividad y de mejora de la calidad de vida de su personal; pide que se incorpore el horario flexible a los regímenes de trabajo del Parlamento a la mayor brevedad y que se mantenga informada a la Comisión de Control Presupuestario sobre los avances realizados hacia la consecución de este objetivo;

80.

Reitera —tal y como se adoptó en la resolución de aprobación de la gestión del Parlamento del ejercicio 2015 (apartado 90)— que, de acuerdo con el nivel de sus ingresos, debe concedérsele a los becarios una mayor reducción en los precios de los restaurantes del Parlamento;

81.

Observa con gran preocupación el descenso de la demanda por parte de los diputados de cursos individuales de idiomas, tanto de francés como, sobre todo, de español e italiano, en particular desde el año 2009; toma nota de que solamente el inglés y el alemán mantienen e incluso mejoran sus estadísticas; recuerda al secretario general la importancia del multilingüismo en el proceso de integración europea y el papel que la administración debe desempeñar en la promoción del aprendizaje de idiomas entre los representantes elegidos por los ciudadanos de la Unión dado que, además, los idiomas constituyen asimismo una herramienta fundamental para la comprensión y la comunicación en el ejercicio de sus funciones parlamentarias; pide a la administración que, además del folleto existente y de la información disponible en línea, informe regularmente a los diputados a través de los medios oportunos de todas las oportunidades que les ofrece el Parlamento, haciendo especial hincapié en las clases impartidas por profesores internos de idiomas en Bruselas y Estrasburgo, ya que es la solución más flexible y compatible con sus necesidades y condiciones de trabajo, así como la más rentable; le pide igualmente que disponga los medios necesarios para fomentar el multilingüismo en este ámbito, también mediante la optimización de la disponibilidad de los profesores internos de idiomas y poniendo fin a la precariedad laboral que sufren; toma nota de la transferencia de la Unidad de Formación Profesional de los Diputados de la DG FINS a la DG PERS con el fin de crear mayores sinergias de la unidad de formación del personal ya existente en la DG PERS; pide al secretario general que le mantenga informado de los resultados concretos que pretende obtener de este cambio;

82.

Pide al secretario general que desarrolle una política de movilidad transparente y voluntaria que considere los intereses y las capacidades del personal en el marco de una verdadera estrategia de desarrollo profesional;

Dirección General de Infraestructuras y Logística

83.

Observa que la propuesta actualizada de estrategia inmobiliaria del Parlamento a medio plazo, que tiene en cuenta los recientes cambios en las instalaciones de Luxemburgo y Estrasburgo, debería centrarse en la sede de Bruselas y, en particular, en el futuro del edificio Paul-Henri Spaak; invita, asimismo, a la Mesa a que evalúe la antigüedad de las infraestructuras en el edificio Salvador de Madariaga de Estrasburgo; observa, además, que aún se desconocen factores cruciales relacionados con el Brexit que van a definir el futuro de la política inmobiliaria, como las posibles consecuencias del Brexit en el multilingüismo, en el número de puestos de funcionarios en la plantilla de personal y en el número de diputados; reconoce que solamente puede realizarse una planificación fiable una vez que el proceso del Brexit haya llegado a su fin; invita a la Mesa a que elabore estrategias de mitigación de riesgos, teniendo en cuenta la necesidad de contrarrestar cualquier posible alteración provocada por acontecimientos futuros en las negociaciones sobre el Brexit; pide al secretario general que proponga un plan que detalle dónde se ubicará al personal asignado a los edificios en renovación o reconstrucción;

84.

Insta a los servicios responsables a que aclaren cómo piensan poner en marcha la declaración del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre el papel ejemplarizante de sus edificios (8) en el contexto de la Directiva sobre eficiencia energética, dado que el vencimiento del plazo de 2020 está próximo;

85.

Constata que la Mesa encargó al secretario general que elaborara propuestas exhaustivas sobre las posibles opciones de reacondicionamiento del edificio Paul-Henri Spaak; observa, asimismo, que estas propuestas deberían abordar todas las opciones posibles, como la no actuación, la renovación o la reconstrucción, y que las propuestas deben ir acompañadas de evaluaciones pormenorizadas sobre la viabilidad de los proyectos y resolver toda cuestión jurídica pertinente; señala que las propuestas exhaustivas que está preparando la DG INLO debían presentarse ante la Mesa a comienzos de 2018;

86.

Toma nota de que la mayoría de los edificios del Parlamento no se diseñaron ni construyeron teniendo en cuenta los requisitos de los Eurocódigos para la integridad estructural, ya que dichas normas no existían en el momento de su construcción; observa que los únicos edificios conformes con los Eurocódigos para la integridad estructural son los edificios Willy Brandt y Wilfried Martens; reconoce que el riesgo que genera la potencial vulnerabilidad de las estructuras de los distintos edificios se ve mitigado, en parte, por las medidas operativas adoptadas por la DG INLO y por la Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE), y que están previstos más cambios organizativos para hacer frente a esta cuestión;

87.

Recuerda que la Mesa aprobó el 11 de abril de 2016 una propuesta para incorporar el servicio de transporte de los diputados a la organización interna; observa con satisfacción que el procedimiento para dicha incorporación del servicio de conductores tuvo como resultado un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios prestados a los diputados, así como una respuesta eficaz y eficiente a las situaciones de emergencia imprevistas o a los aumentos repentinos de la demanda; lamenta que no se respetase el principio de igualdad de género en el proceso de contratación del servicio de transporte en el Parlamento; pide al secretario general que presente una propuesta para mejorar la situación actual; manifiesta su preocupación, además, por los niveles divergentes de remuneración entre los conductores y pregunta a la Mesa si tiene previsto evaluar una armonización que contrarreste las posibles injusticias de los sistemas de remuneración;

88.

Acoge favorablemente la introducción de un proyecto de prueba para la transmisión digital de documentos justificativos entre el servicio solicitante de la DG INLO y el servicio ex ante para los compromisos de gastos de la Unidad de Mantenimiento de Estrasburgo; observa con satisfacción que, sobre la base de las experiencias positivas, el proyecto se amplió a la Unidad de Proyectos en Estrasburgo; anima a la DG INLO a que prosiga la puesta en marcha de la transmisión digital de documentos siempre que sea posible, a fin de reducir costes y aumentar la eficiencia de los servicios afines;

89.

Observa que fue necesario revisar los precios en el comedor de autoservicio del Parlamento para pasar de ser unos servicios subvencionados a un tipo de contrato de concesión, en el que el proveedor de restauración soporta la totalidad del riesgo económico y comercial; celebra que los becarios del Parlamento sigan teniendo derecho a un descuento de 0,50 EUR en los platos principales de todos los restaurantes de autoservicio en Bruselas y Luxemburgo y de 0,80 EUR en Estrasburgo; pide a la DG INLO que realice un seguimiento de las futuras subidas de precios para garantizar que los servicios se mantienen a un precio adecuado y justo;

90.

Toma nota del reglamento interno relativo a las zonas de estacionamiento en el Parlamento de 13 de diciembre de 2013, así como del compromiso reforzado del Parlamento a favor del medio ambiente; en este sentido considera que la política de estacionamiento de las bicicletas personales de los trabajadores en todas las sedes del Parlamento debiera beneficiarse de ventajas que ahora mismo no les concede el citado reglamento; pide al secretario general que tome medidas en este sentido y que, especialmente en Estrasburgo, se permita estacionar en el aparcamiento del Parlamento, también durante los períodos fuera de sesión, las bicicletas personales de los trabajadores desplazados y que a tal fin se destine una zona apropiada y segura;

91.

Reitera su profundo pesar por la decisión de cambiar los muebles de los despachos de los diputados y sus asistentes en Bruselas; toma nota de que la mayoría de estos muebles son perfectamente utilizables y presentables y que, por consiguiente, no existe razón alguna para cambiarlos; considera que la información facilitada por algunos diputados (y no una encuesta de carácter general) no es por sí misma una justificación suficiente para el cambio y que los argumentos de la administración sobre cuestiones de gusto, moda o antigüedad son asimismo insuficientes; señala que un mueble solo debe sustituirse cuando haya señales manifiestas de deterioro, un fuerte desgaste o para evitar un riesgo para la salud en el lugar de trabajo de carácter específico o general (como la posible producción de sillas o escritorios de oficina más ergonómicos);

92.

Recuerda a la Secretaría General el resultado de la encuesta del Comité de Personal en materia de despachos compartidos para el personal que tuvo como resultado 3 000 reacciones y un 80 % del personal en contra de los despachos compartidos; pide a la Secretaría General que prepare un plan para la consulta al personal y el seguimiento de los resultados de la encuesta;

Dirección General de Interpretación y Conferencias

93.

Reconoce que, en relación con la nueva referencia de rendimiento para intérpretes, se estableció una media de 11 horas semanales como prestación mínima y de 17 horas como prestación media máxima; señala que el promedio total de horas semanales de servicios de interpretación que prestaron los funcionarios intérpretes en sus cabinas aumentó de 11 horas y 54 minutos en 2014 a 13 horas y 25 minutos en 2016; observa que 2014 fue un año electoral con menos necesidades de interpretación; subraya que el aumento de 2014 a 2016 se debe a la vuelta del Parlamento a su ritmo habitual de semanas de comisiones, grupo, Estrasburgo y turquesas; recuerda que, cuando se modificó en 2013 el Estatuto de los funcionarios, las horas de trabajo semanales para todos los funcionarios de las instituciones europeas pasaron de 37,5 a 40-42 horas, lo que también produjo un incremento en las horas de trabajo semanales del servicio de interpretación; alienta una cooperación futura entre los sindicatos y el secretario general, que ha de centrarse en unas condiciones de trabajo justas, al mismo tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del trabajo parlamentario; observa que están teniendo lugar consultas entre el secretario general y el Comité de Personal e insta a todas las partes a que lleguen a un acuerdo; señala que el incremento en los créditos comprometidos para «otros miembros del personal» se explica en parte por el incremento de las necesidades de interpretación externa en 2016 (2,2 millones EUR más durante 2015); observa, además, que hay una falta de interpretación a todas las lenguas en el caso de las reuniones de grupos políticos y de comisiones debido a las normas de asignación; observa, por último, que los cambios en el calendario de reuniones de las comisiones que han provocado que muchas se estén celebrando en horario irregular vienen motivados, en parte, por la flexibilidad limitada de la utilización eficaz de las capacidades de interpretación;

94.

Observa con satisfacción que la Mesa adoptó una Estrategia para la modernización de la gestión de conferencias en el Parlamento, que le presentó el secretario general; constata que la estrategia prevé una ventanilla única y apoyo para los organizadores de conferencias y que debería estar respaldada por un servicio de conferencias integrado que utilice una plataforma informática personalizada; constata, asimismo, que se pondrán en marcha progresivamente ventanillas únicas de ayuda durante la celebración de un acto, así como ventanillas únicas para la gestión y asistencia, dedicadas a las instalaciones técnicas de las salas de reuniones;

Dirección General de Finanzas

95.

Recuerda que la Mesa respaldó, en su reunión de 26 de octubre de 2015, un nuevo enfoque con el objetivo de mejorar la orientación al cliente y reducir la carga administrativa para los diputados mediante la introducción de dos nuevas herramientas, el «Portal de los diputados» y el «e-Portal»; celebra la puesta en marcha del «Portal de los diputados», una ventanilla única que integra todos los servicios relacionados con las formalidades financieras y de derechos sociales, que comenzó a estar plenamente operativa en julio de 2016; observa que la versión en línea del «Portal de los diputados», el «e-Portal», es accesible desde enero de 2015 y recoge información concisa acerca de las normas en vigor y la situación de los derechos de los diputados; subraya que las simplificaciones administrativas no han de alcanzarse solamente a través del traspaso de parte de la carga de trabajo del personal administrativo a los diputados y sus oficinas;

96.

Pide una simplificación de los procedimientos para la contratación de personal y el reembolso de los gastos de misión y de viaje de los asistentes locales; lamenta que estos procedimientos sean, a menudo, complejos y prolongados, lo que ocasiona demoras importantes; pide a la DG FINS que aborde este tema de manera prioritaria;

97.

Observa que el contrato vigente con el servicio de viajes del Parlamento concluye a finales de 2018 y que se está preparando una licitación pública con vistas a seleccionar una nueva agencia de viajes que ayude al Parlamento en la gestión y organización de los viajes de trabajo; solicita que el nuevo contrato incluya condiciones más estrictas, en particular con respecto a los precios de los billetes y a la disponibilidad permanente del centro de atención telefónica del servicio, también los fines de semana; subraya la importancia de un mecanismo de quejas sencillo y fácil de utilizar a fin de señalar rápidamente las deficiencias, que permita una mejora rápida de cualquier problema; destaca que es necesario prestar una mayor atención a los requisitos específicos de los diputados y su necesidad de servicios a medida;

98.

Anima a la próxima agencia de viajes a que se esfuerce por conseguir los precios más competitivos para los viajes de trabajo del Parlamento;

Fondo voluntario de pensiones

99.

Observa que el fondo voluntario de pensiones se estableció en 1990 mediante la Reglamentación de la Mesa relativa al régimen (voluntario) de pensión complementaria y que los diputados pudieron unirse a él hasta el final de la sexta legislatura (13 de julio de 2009); observa que el fondo se creó para ofrecer un régimen de pensiones a los diputados, ya que no contaban con uno hasta esa fecha;

100.

Recuerda que el Tribunal de Justicia resolvió en 2013 que era válida la decisión de la Mesa de retrasar la edad de jubilación para los suscriptores del fondo de los 60 a los 63 años, con el fin de evitar el agotamiento temprano del capital y de adaptarlo al nuevo Estatuto de los diputados;

101.

Observa que el fondo voluntario de pensiones aumentó su déficit actuarial estimado de 286 millones EUR a finales de 2015 a 326,2 millones EUR a finales de 2016; toma nota, además, de que, a finales de 2016, el importe de los activos netos que debían tenerse en cuenta y el compromiso actuarial ascendían a 146,4 millones EUR y 472,6 millones EUR, respectivamente; señala que estos pasivos futuros previstos están repartidos a lo largo de varias décadas, pero toma nota de que el importe total abonado en 2016 por el fondo voluntario de pensiones asciende a 16,6 millones EUR;

102.

Observa que para los próximos cinco años, visto el número de diputados que alcanzarán la edad de jubilación y que tendrán derecho a pagos al haber contribuido al fondo, y asumiendo que no se (re)elija a ningún beneficiario en 2019 ni asuma de otro modo un mandato europeo vacante, el número de nuevos pensionistas será de 21 en 2018, 74 en 2019, 21 en 2020, 12 en 2021 y 17 en 2022;

103.

Lamenta que todavía no se disponga de una evaluación de la situación actual del fondo voluntario de pensiones; recuerda el apartado 109 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión del ejercicio de 2015 y el apartado 112 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2014, en los que se solicita una evaluación de la situación actual del fondo voluntario de pensiones; pide a la Mesa que elabore una evaluación lo antes posible, a más tardar el 30 de junio de 2018, acerca de la situación actual del fondo voluntario de pensiones;

104.

Reitera los problemas persistentes en relación con el fondo voluntario de pensiones y pide a la Mesa y al secretario general que tomen medidas con miras a evitar su insolvencia prematura, al tiempo que se eluda todo impacto en el presupuesto del Parlamento;

105.

Observa que el Parlamento es el garante del pago de los derechos de pensión en caso de que el fondo no pueda cumplir sus obligaciones; acoge positivamente el anuncio del secretario general de que ha presentado a la Mesa un plan de acción;

106.

Señala que, considerando el nivel actual de activos financieros del fondo, combinado con sus obligaciones futuras de pagos anuales y la evolución del rendimiento de sus inversiones en los mercados financieros, la fecha estimada de insolvencia del fondo voluntario de pensiones se fija entre 2024 y 2026;

Dieta para gastos generales

107.

Acoge con satisfacción la decisión de la Mesa de crear un grupo de trabajo ad hoc para definir y publicar las normas en materia de utilización de la dieta para gastos generales; recuerda las expectativas articuladas por el Parlamento en sus Resoluciones de 5 de abril de 2017 (9) y de 25 de octubre de 2017 (10) sobre el presupuesto para 2018, en las que pedía una mayor transparencia en lo que se refiere a la dieta para gastos generales y expresaba la necesidad de trabajar en una definición de normas más precisas en materia de responsabilidad del gasto autorizado en esta dieta, sin generar costes adicionales al Parlamento; reitera su petición a la Mesa para que realice rápidamente los siguientes cambios concretos en relación con la dieta para gastos generales:

la dieta para gastos generales deberá gestionarse en todos los casos en una cuenta bancaria distinta;

los diputados deberán conservar todos los recibos correspondientes a la dieta para gastos generales;

el importe de la dieta para gastos generales no utilizado será devuelto al final del mandato del diputado;

108.

Recuerda el principio de la independencia del mandato del diputado; subraya que la utilización de los gastos para las actividades parlamentarias es responsabilidad de los diputados electos y que los diputados que así lo deseen pueden publicar su registro de gasto de las dietas para gastos generales en sus páginas web personales;

109.

Considera que toda revisión de la dieta para gastos generales debe incorporar recomendaciones del Pleno adoptadas previamente en lo que respecta a la transparencia y la responsabilidad financiera;

Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica

110.

Recuerda que un pilar estratégico clave para el Parlamento en un mundo de comunicaciones abiertas es el refuerzo de la seguridad de las TIC; reconoce que, en el marco del plan de acción para la ciberseguridad, el pilar de «cultura de la ciberseguridad» se centra en actividades de concienciación y formación para garantizar que los usuarios de las TIC del Parlamento están informados de los riesgos y contribuyen a su primera línea de defensa a este respecto; toma nota de la campaña de concienciación sobre los riesgos en materia de ciberseguridad, que incluye recordatorios visuales en todas las instalaciones del Parlamento, artículos publicados sobre ciberseguridad en el boletín de noticias interno del Parlamento y sesiones informativas para los diputados, los asistentes y el personal; expresa, sin embargo, su preocupación por las amenazas contra la ciberseguridad; acoge con satisfacción el nombramiento del Responsable principal de Seguridad de los Sistemas de Información, la creación de una Unidad de Seguridad de las TIC, con un equipo de gestión de la seguridad y uno de operaciones de seguridad; pide al secretario general que investigue la posibilidad de adoptar un sistema de peritaje completamente interno, con el fin también de evitar una elevada tasa de rotación;

111.

Considera que la primera prioridad de los servicios informáticos debería ser garantizar un buen acceso a internet, y que en la actualidad se producen demasiadas interrupciones del servicio;

112.

Toma nota del proyecto «ICT4MEPs», que debería mejorar los servicios de TIC que se ofrecen a los diputados y a su personal cuando trabajan en sus circunscripciones; observa que la primera fase del proyecto se puso en marcha en octubre de 2016, y ofrecía la gestión del acceso para los asistentes locales; constata, no obstante, que el proyecto aún tiene margen de mejora; pide a los servicios pertinentes que continúen poniendo en marcha el proyecto teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios;

113.

Celebra la implantación del acceso a redes wifi para los visitantes al Parlamento, lo que constituye otro paso hacia un Parlamento más inclusivo desde un punto de vista digital; señala, no obstante, que la seguridad de las TIC debería seguir revistiendo un carácter fundamental y que la red interna del Parlamento debe protegerse de posibles ataques externos de carácter malicioso; hace hincapié en la necesidad de una mejora drástica de la naturaleza del servicio prestado, especialmente en Estrasburgo, y espera que se tomen las medidas necesarias en un futuro cercano;

114.

Invita a la Mesa, en cooperación con la Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC), a que proponga medidas de mitigación del riesgo que garanticen el buen funcionamiento del trabajo parlamentario en caso de que se produzcan daños o apagones en el sistema; subraya la importancia de una lista de prioridades de los servicios que establezca el orden en que se deben restablecer los servicios a la mayor brevedad posible de modo que un servicio reducido siga funcionando en caso de ciberataque; invita a la Mesa a que desarrolle un plan de contingencia para apagones prolongados del sistema; recomienda que los centros de datos diversifiquen las sedes donde se ubican sus servidores para mejorar la seguridad y la continuidad de los sistemas informáticos del Parlamento;

115.

Reitera la petición formulada en sus Resoluciones de aprobación de la gestión de los ejercicios 2014 y 2015 de que se cree un sistema de alerta rápida de emergencia que permita a la DG ITEC, en colaboración con la DG SAFE, enviar comunicaciones urgentes por SMS o correo electrónico a los diputados y miembros del personal que quieran formar parte de una lista de distribución que se utilice en situaciones de emergencia concretas;

Dirección General de Seguridad y Protección

116.

Toma nota del nuevo sistema optimizado para la organización de las tareas de seguridad que presentó el secretario general a la Mesa en enero de 2018; constata, asimismo, que este nuevo sistema tiene en cuenta la especificidad del papel y la función de los agentes de seguridad; espera que se pueda mantener un diálogo abierto para seguir atentos a los requisitos de este grupo del personal que trabaja en un contexto de seguridad muy tenso;

117.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos para garantizar la seguridad y la protección en los locales del Parlamento y sus inmediaciones; reconoce que la seguridad en el Parlamento ha de intentar conseguir un delicado equilibrio entre la toma en consideración de una serie de medidas de protección y la introducción de un régimen excesivamente centrado en la seguridad que ralentice la actividad del Parlamento; insiste, no obstante, en que es preciso reforzar más la seguridad del Parlamento, y vuelve a pedir al secretario general que vele por que el personal reciba la formación correcta y pueda realizar sus tareas de manera profesional, también en situaciones de emergencia;

118.

Pide al personal de seguridad de la DG SAFE que, cuando se realicen evacuaciones, compruebe cuidadosamente todo el edificio del que son responsables, garantice que ha sido evacuado y ofrezca asistencia a las personas con deficiencias auditivas u otro tipo de discapacidad cuando deban ser evacuadas;

Un Parlamento respetuoso con el medio ambiente

119.

Recuerda que el 19 de abril de 2004 la Mesa puso en marcha el proyecto de sistema de gestión medioambiental (EMAS) en el Parlamento; toma nota de que en 2016 la Mesa aprobó una política ambiental revisada que mantiene y reafirma el compromiso del Parlamento de seguir realizando mejoras desde el punto de vista ambiental;

120.

Alaba el compromiso del Parlamento con la contratación pública ecológica; observa que en junio de 2016 se aprobó la Guía de aplicación sobre contratación pública ecológica del PE, diseñada para ayudar a los ordenadores del Parlamento a poner en marcha de manera satisfactoria políticas y procedimientos de compra ecológicos; acoge con satisfacción la instalación del servicio de ayuda interinstitucional en materia de contratación pública ecológica; pide que se realice una evaluación de la introducción de criterios para una consulta obligatoria de la contratación pública ecológica para las licitaciones públicas superiores a un umbral financiero determinado o para categorías de producto específicas; toma nota de la construcción de un muro vegetal en el edificio Altiero Spinelli y considera que sus beneficios no justifican de modo alguno su coste; pide al EMAS que busque soluciones que, además del elemento ecológico, tengan en cuenta su rentabilidad;

121.

Acoge con satisfacción la instalación de fuentes de agua y del nuevo sistema de jarras de vidrio reutilizables; observa que las fuentes de agua están indicadas de forma deficiente y que todavía no se han instalado en las zonas de oficinas; lamenta, a pesar del pliego de condiciones para reducir los desechos plásticos, el aumento del número de comidas en embalajes desechables que se vendieron en los servicios de restauración del Parlamento; pide transparencia en cuanto a los residuos plásticos generados por los servicios de restauración; observa que la marca del agua embotellada distribuida durante las reuniones parlamentarias ha cambiado tres veces en menos de dos años, lo que no parece ajustarse a las duraciones de las licitaciones previamente anunciadas, y que sigue sirviéndose en envase de plástico; constata que la Comisión ha eliminado las botellas de plástico para el agua y pide al Parlamento que establezca un plan para realizar un seguimiento, especialmente dado su papel ejemplarizante y con vistas a una iniciativa política en favor de una estrategia europea en materia de plásticos;

122.

Observa que la Mesa respaldó una hoja de ruta, propuesta por el secretario general, para avanzar hacia una flota de vehículos eléctricos; constata que, a finales de 2017, la mitad de todos los automóviles y microbuses de la flota de vehículos del Parlamento debían ser vehículos eléctricos o vehículos híbridos conectables a la red, y que, a partir de 2018, todo nuevo vehículo adquirido para la flota del Parlamento deberá ser híbrido conectable a la red o eléctrico; señala que, en 2020, todos los vehículos de la flota del Parlamento deben ser vehículos eléctricos o híbridos conectables a la red, y que en 2021 esta directriz también se aplicará a todos los microbuses del Parlamento; subraya enérgicamente que debería llevarse a cabo un análisis coste-beneficio antes de cada renovación importante de la flota de vehículos y que la Comisión de Control Presupuestario debe estar familiarizada con el análisis coste-beneficio que acompañó a la aplicación de la hoja de ruta hacia una flota de vehículos eléctricos; pide mayores esfuerzos en la promoción de la movilidad activa, incluida una oferta más atractiva, accesible y segura de espacios de estacionamiento de bicicletas;

123.

Pide a la Mesa que no se limite a los vehículos eléctricos como solución más respetuosa con el medio ambiente, puesto que existen dudas en torno a su producción (incluida la disponibilidad suficiente de los recursos necesarios) y a la eliminación de las baterías al fin de su ciclo de vida; lamenta que no se informase a los diputados sobre un análisis en materia de combustibles alternativos como los biocombustibles, los combustibles sintéticos o las pilas de hidrógeno; subraya que una diversificación de la flota de vehículos respetuosos con el medio ambiente disminuiría la dependencia de un proveedor y podría contrarrestar una posible escasez de suministro futura;

124.

Observa que el Parlamento tiene que ajustarse a la legislación local y regional aplicable y pide a los servicios del Parlamento que detallen en qué modo se ha aplicado la Ley regional de Bruselas sobre el aire, el clima y la gestión de la energía (Cobrace), en especial en lo que se refiere a los espacios de estacionamiento de vehículos ofrecidos a los empleados;

125.

Acoge con satisfacción, en el contexto de la política energética y climática de la Unión para 2030 y en adelante, las medidas adicionales para compensar emisiones inevitables; pide al Parlamento que desarrolle más políticas de compensación del CO2;

Informe anual sobre los contratos adjudicados

126.

Recuerda que el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo (11) establecen la información que debe facilitarse a la Autoridad Presupuestaria y al público en relación con la adjudicación de contratos por parte de la institución; señala que el Reglamento Financiero exige la publicación de los contratos adjudicados por un valor superior a los 15 000 EUR, un valor que se corresponde con el umbral por encima del cual se debe llevar a cabo obligatoriamente una licitación;

127.

Observa que, de un total de 219 contratos adjudicados en 2016, 77 se basaban en procedimientos abiertos o restringidos, por un valor de 436 millones EUR, y 141 en procedimientos negociados, por un valor total de 64 millones EUR; toma nota de que el número total de contratos adjudicados mediante procedimientos negociados fue un 14 % inferior en 2016 (141 frente a 151 en 2015), con una reducción en su valor del 29 % (64 millones EUR frente a 90 millones EUR en 2015);

128.

Constata el siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2016 y en 2015 por tipo de contrato:

Tipo de contrato

2016

2015

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Servicios

Suministros

Obras

Edificios

169

36

13

1

77

16

6

1

194

34

18

8

77

13

7

3

Total

219

100

254

100


Tipo de contrato

2016

2015

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Servicios

244 881 189

49

539 463 943

70

Suministros

155 805 940

31

78 424 245

11

Obras

97 640 851

19

92 889 168

12

Edificios

1 583 213

1

55 804 154

7

Total

499 911 194

100

766 581 510

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2016, p. 6)

129.

Constata el siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2016 y 2015 por tipo de procedimiento utilizado:

Tipo de procedimiento

2016

2015

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Abierto

Restringido

Negociado

Competencia

Excepcional

70

7

141

1

32

3

64

1 %

93

10

151

37

4

59

Total

219

100

254

100


Tipo de procedimiento

2016

2015

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Abierto

Restringido

Negociado

Competencia

Excepción

406 408 732

29 190 756

64 284 705

27 000

81

6

13

0

636 333 284

40 487 367

89 760 859

83

5

12

Total

499 911 194

100

766 581 510

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2016, p. 8)

Grupos políticos (partida presupuestaria 4 0 0)

130.

Observa que en 2016 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 0, asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos, se utilizaron como sigue:

Grupo

2016

2015

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados (*1)

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

PPE

17 400

8 907

18 303

105,19

8 005

17 440

10 198

17 101

98,06

8 745

S&D

15 327

5 802

15 713

102,51

5 417

15 256

5 748

15 379

100,81

7 633

ECR

6 125

2 518

5 835

95,25

2 809

5 959

1 614

5 065

84,99

2 779

ALDE

5 759

2 366

6 448

111,98

1 676

5 692

2 517

5 865

103,03

2 839

GUE/NGL

4 340

1 729

4 662

107,43

1 407

4 305

1 256

3 832

89,02

2 156

Verts/ALE

4 180

1 557

3 921

93,82

1 815

4 153

1 293

3 890

93,67

2 078

EFDD

3 820

1 873

2 945

77,10

1 910

3 843

1 643

3 629

94,45

1 919

ENF (*2)

1 587

0

827

52,09

793

Diputados no inscritos

772

216

616

79,90

257

1 627

533

1 001

61,51

214

Total  (*3)

57 723

24 968

58 443

101,25

23 296

59 860

24 803

56 588

94,53

29 155

131.

Observa con preocupación que, en el caso de uno de los grupos políticos, el auditor externo independiente emitió una opinión con reservas; expresa su especial preocupación por que el auditor detectó un incumplimiento de la «Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 400» con respecto a gastos para los que no se pudo obtener una documentación justificativa adecuada, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de contratación pública en el caso de diez proveedores de servicios;

132.

Expresa su preocupación por el riesgo que suponen dichas irregularidades para la reputación del Parlamento y manifiesta su convicción sobre la necesidad de actuar con presteza y eficacia para prevenir y rectificar ese tipo de irregularidades en el futuro;

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

133.

Observa que en 2016 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 2, asignados a los partidos políticos se utilizaron como sigue (12):

Partido

Abreviatura

Recursos propios

Subvención del PE

Total de los ingresos (1)

Subvención del PE en porcentaje del gasto admisible (85 % como máximo.)

Superávit (transferencia a reservas) o pérdida de ingresos

Partido Popular Europeo

PPE

1 734

6 918

10 650

85

304

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

1 408

7 154

9 512

85

12

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

611

2 337

3 162

85

88

Partido Verde Europeo

PVE

502

1 795

2 587

85

78

Alianza de los Conservadores y Reformistas Europeos

ACRE

472

2 292

3 232

85

-240

Partido de la Izquierda Europea

EL

335

1 594

2 119

85

25

Partido Demócrata Europeo

PDE

107

518

625

85

4

Demócratas de la UE

EUD

54

238

341

85

11

Alianza Libre Europea

ALE

158

777

1 008

85

5

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

109

493

665

85

0

Alianza Europea por la Libertad

AEL

68

391

459

85

-40

Alianza Europea de Movimientos Nacionales

AEMN

61

229

391

85

0

Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia

MELD

189

785

1 020

85

0

Alianza por la Paz y la Libertad

APF

62

329

391

85

-5

Total

 

5 870

25 850

36 160

85

242

 

134.

Observa que en 2016 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 3, asignados a las fundaciones políticas se utilizaron como sigue (13):

Fundación

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios

Subvención final del PE

Total de los ingresos

Subvención del PE en porcentaje del gasto admisible (85 % como máximo.)

Centro Wilfried Martens de Estudios Europeos

WMCES

PPE

965 665

4 878 174

5 843 839

85

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

1 041 910

4 430 253

5 472 163

84

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

248 996

1 126 430

1 375 426

85

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

204 866

1 090 124

1 294 990

85

Transformar Europa

TE

EL

217 209

901 484

1 118 693

85

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

50 690

272 033

322 724

85

Centro Maurits Coppieters

CMC

ALE

71 952

318 411

390 362

85

Nueva Dirección-Fundación para la Reforma Europea

ND

ACRE

316 916

1 503 964

1 820 880

85

Fundación Europea por la Libertad

EFF

AEL

41 923

226 828

268 751

85

Organización para la Cooperación Interestatal Europea (*4)

OEIC

EUD

21 702

126 727

148 429

99

Fundación Política Cristiana para Europa

SALLUX

MPCE

61 024

326 023

387 047

85

Identidades y Tradiciones Europeas

ITE

AEMN

37 896

184 685

222 581

85

Fundación para una Europa de la Naciones y la Libertad

FENL

MELD

96 726

549 357

646 084

85

Europa Terra Nostra

ETN

APF

37 461

151 403

188 864

85

Total  (*5)

 

 

3 414 937

16 085 895

19 500 832

85

135.

Manifiesta su preocupación por los recientes actos ilícitos detectados en relación con los gastos y los recursos propios de determinados partidos políticos y fundaciones en Europa;

136.

Expresa su preocupación por el riesgo que supone cualquiera de dichas irregularidades para la reputación del Parlamento y manifiesta su convicción sobre la necesidad de actuar con presteza y eficacia para prevenir y rectificar ese tipo de irregularidades en el futuro; considera, sin embargo, que estas irregularidades solo se han producido respecto de un número limitado de partidos políticos y fundaciones; opina que dichas irregularidades no deben poner en cuestión la gestión financiera de los demás partidos políticos y fundaciones; estima que deben reforzarse los mecanismos de control interno del Parlamento;

137.

Solicita al secretario general que, antes del 1 de mayo de 2018, informe a las comisiones responsables acerca de todas las medidas adoptadas para combatir las prácticas abusivas en relación con la concesión de subvenciones;

138.

Pide a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, recientemente establecida, que presente un informe de situación al Parlamento tras su primer año de actividad, es decir, 2017; pide al secretario general que vele por que la Autoridad tenga a su disposición todos los recursos que necesita para desempeñar sus cometidos;

139.

Considera que, cuando los partidos y las fundaciones cuenten con empleados, debe respetarse plenamente la legislación social y laboral del Estado miembro donde se realiza el trabajo; solicita que las auditorías internas incluyan el análisis de este aspecto.

(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(3)  DO L 252 de 29.9.2017, p. 3.

(4)  DO L 246 de 14.9.2016, p. 3.

(5)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 2.

(6)  Reglamento (CE) n.o 160/2009 del Consejo, de 23 de febrero de 2009, que modifica el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 55 de 27.2.2009, p. 1).

(7)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(8)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 177.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0114.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0408.

(11)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(*1)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(*2)  Los importes finales de los gastos subvencionables relativos al grupo ENF se establecerán en una fase posterior.

(*3)  El total no incluye los importes relativos al grupo ENF.

(12)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(1)  De conformidad con el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero, los ingresos totales incluyen el importe prorrogado del ejercicio precedente.

(13)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(*4)  La subvención final para el OEIC representa el 99 % del gasto, porque algunos de estos gastos se volvieron a clasificar como gastos no admisibles, por lo que el gasto total admisible se redujo.

(*5)  El cuadro no incluye las cifras para el IDDE debido al procedimiento de cancelación de la subvención de 2016. La decisión sobre la subvención está en curso.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/23


DECISIÓN (UE) 2018/1311 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0249/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0116/2018),

1.

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/24


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1312 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0116/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Toma nota de que, en su informe anual para el ejercicio 2016, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Consejo Europeo y del Consejo;

2.

Observa que, en 2016, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 545 054 000 EUR (frente a 541 791 500 EUR en 2015), con un porcentaje de ejecución medio del 93,5 %; señala el aumento, de 3 300 000 EUR (equivalente a un 0,6 %) del presupuesto del Consejo Europeo y el Consejo para 2016;

3.

Reitera que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para mejorar la rendición de cuentas de las dos instituciones;

4.

Manifiesta su apoyo al exitoso cambio de paradigma hacia la presupuestación basada en el rendimiento en la planificación del presupuesto de la Comisión introducida por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Presupuesto de la UE centrado en los resultados»; alienta al Consejo Europeo y al Consejo a aplicar este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

5.

Lamenta que el Defensor del Pueblo, en su investigación estratégica sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo (OI/2/2017/TE), concluyera el 9 de febrero de 2018 que la actual práctica del Consejo que inhibe el control de los proyectos de legislación de la UE constituye un caso de mala administración; insta al Consejo a que cumpla las recomendaciones y sugerencias de mejora de la defensora del Pueblo para facilitar el acceso público a los documentos; subraya la importancia de la transparencia para que el Consejo sea responsable ante los ciudadanos de la Unión en su función de colegislador; pide que se informe de la respuesta del Consejo y de los progresos del procedimiento;

6.

Señala que en 2016 los gastos de desplazamiento de las delegaciones y la interpretación seguían representando una sustancial infrautilización de la financiación en la DG Recursos Humanos y Seguridad; toma nota de una nueva política que se está negociando con los Estados miembros para superar esta cuestión;

7.

Pide al Consejo que aporte todos los detalles sobre los recursos humanos y las instalaciones a disposición del mecanismo Athena, y que garantice el máximo nivel de transparencia en lo relativo a dicho mecanismo;

8.

Mantiene su preocupación respecto a la enorme cantidad de créditos prorrogados de 2016 a 2017, en particular los relativos al mobiliario técnico, material y sistemas informáticos; recuerda al Consejo que las prórrogas son excepciones al principio de anualidad, y que deben reflejar las necesidades reales;

9.

Reitera su petición de que el cuadro general de los recursos humanos se desglose por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional;

10.

Toma nota de la existencia de una política de equilibrio de género en la Secretaría General del Consejo (SGC); acoge con satisfacción la tendencia positiva de representación femenina en puestos directivos, que ha alcanzado el 31 % a finales de 2016; pide al Consejo que continúe con la política de equilibrio de género con vistas a una representación verdaderamente equilibrada de ambos sexos en los puestos de dirección;

11.

Acoge con satisfacción la información relativa a las actividades profesionales de antiguos altos funcionarios de la SGC que abandonaron el servicio (1) en el año 2016;

12.

Observa que en 2016 el secretario general del Consejo publicó la Decisión 3/2016, por la que se adoptan normas internas para la denuncia de irregularidades graves — Procedimiento para la aplicación de los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (denuncia de irregularidades); recuerda que la protección de los denunciantes es una cuestión que la administración pública de la Unión se toma en serio, que debe tratarse siempre con sumo cuidado;

13.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

14.

Observa que el 1 de enero de 2017 se alcanzó el objetivo de la plantilla del Consejo de cumplir el acuerdo interinstitucional para la reducción del personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años;

15.

Señala con preocupación que el retraso en la entrega del edificio Europa tuvo un impacto considerable sobre el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para 2016; pide que se le informe acerca de la incidencia financiera general del aplazamiento; lamenta que siga habiendo una falta de información sobre la política inmobiliaria y los gastos relacionados, que deben ser públicos como un signo de transparencia para los ciudadanos europeos;

16.

Reitera su solicitud de que se facilite la política inmobiliaria del Consejo Europeo y del Consejo a la autoridad de aprobación de la gestión; toma nota con satisfacción de que la SGC obtuvo la certificación EMAS en 2016 por sus inmuebles;

17.

Lamenta que el Consejo no haya entrado todavía a formar parte del Registro de Transparencia de la UE a pesar de ser una de las instituciones más importantes que participan en el proceso decisorio de la UE; pide, por consiguiente, un resultado positivo de las negociaciones interinstitucionales entre la presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento y de la Comisión, de modo que el Consejo se adhiera finalmente al Registro de Transparencia;

18.

Lamenta la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Consejo de Europa y al Consejo que realicen evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018;

Situación actual

19.

Toma nota de que la no aprobación de la gestión no ha tenido hasta ahora ningún tipo de consecuencias; hace hincapié en que la situación debe resolverse tan rápido como sea posible, en beneficio de los intereses de los ciudadanos de la Unión; recuerda que el Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión, y que su papel en el procedimiento de aprobación de la gestión está directamente relacionado con el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre cómo se gasta el dinero público;

20.

Observa que el 11 de septiembre de 2017 la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento envió a la Conferencia de Presidentes una propuesta de negociación de un acuerdo con el Consejo sobre el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria;

21.

Toma nota de que el 19 de octubre de 2017 la Conferencia de Presidentes aprobó la solicitud de conferir a la presidenta de la Comisión CONT y a los coordinadores de los grupos políticos el mandato de entablar negociaciones en nombre del Parlamento, con vistas a alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes acerca de la colaboración entre el Parlamento y el Consejo en lo que relativo al procedimiento de aprobación de la gestión, respetando plenamente el papel diferente de ambas instituciones en dicho procedimiento;

22.

Señala asimismo que el 9 de noviembre de 2017 se envió una carta al secretario general del Consejo, invitándole a remitir la propuesta del Parlamento al organismo competente del Consejo, a fin de iniciar las negociaciones bajo los términos aprobados por la Conferencia de Presidentes;

23.

Señala que, entre tanto, CONT invitó al secretario general del Consejo a participar en el intercambio de puntos de vista con los secretarios generales de las demás instituciones, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2017, y que se envió un cuestionario escrito al secretario general del Consejo el 26 de noviembre de 2017; lamenta profundamente que el Consejo reitere su posición de no participación en el intercambio de puntos de vista, y que el cuestionario enviado a los servicios del Consejo con preguntas de los diputados al Parlamento siga sin respuesta;

24.

Recuerda que el procedimiento de aprobación de la gestión de las instituciones y organismos individuales de la Unión de forma separada es una práctica arraigada aceptada por todas las demás instituciones, excepto el Consejo, y que este procedimiento ha sido desarrollado para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los ciudadanos de la Unión;

25.

Reitera que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión, al igual que hacen el resto de instituciones, y lamenta las dificultades encontradas en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha;

26.

Subraya que, en virtud de los Tratados, el Parlamento es la única autoridad de la Unión de aprobación de la gestión, y recalca que, reconociendo plenamente el papel del Consejo como institución que ofrece recomendaciones en el procedimiento de aprobación de la gestión, se debe mantener una distinción sobre los diferentes roles del Parlamento y del Consejo, a fin de cumplir el marco institucional establecido en los Tratados y en el Reglamento Financiero;

27.

Recuerda que el Parlamento aprueba la gestión de otras instituciones tras considerar los documentos aportados, las respuestas dadas a las preguntas y tras escuchar a los secretarios generales de las demás instituciones; lamenta que el Parlamento se encuentre en reiteradas ocasiones con dificultades a la hora de recibir respuestas del Consejo;

28.

Considera que una supervisión eficaz de la aplicación del presupuesto de la Unión requiere la colaboración entre el Parlamento y el Consejo, y espera comenzar las negociaciones con vistas a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.

29.

Observa que el nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es responsabilidad de los Estados miembros en virtud de los artículo 253 y 254 del TFUE; destaca la importancia de la designación y el nombramiento oportunos de los jueces para el funcionamiento del TJUE; pide que se adopte una nueva norma que fije un plazo específico para la (re)designación de un juez mucho antes de que finalice su mandato y solicita al Consejo que medite el índice beneficio/costos a la hora de nombrar nuevos jueces del TJUE; critica la designación irregular sin la publicación de una convocatoria de candidaturas de dos jueces para el Tribunal de la Función Pública para un mandato que, además, solo duró del 14 de abril de 2016 al 31 de agosto del mismo año; toma nota con pesar de los desproporcionados costes asociados a uno de los jueces por el inicio y el fin de su «mandato cuatrimestral», que ascendieron a 69 498,25 EUR, además del salario que recibió el juez; condena este despilfarro del dinero de los contribuyentes de la Unión;

30.

Observa, además, que el Tribunal General (Sala de Casación, sentencia de 23 de enero de 2018 en el asunto T-639/16 P) (2) ha considerado que la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, constituida de forma que incluya a uno de los jueces de «mandato cuatrimestral», es irregular, lo cual invalida la decisión a la que se hace referencia en dicha sentencia, así como cualquier otra decisión de la Sala Segunda con dicha composición; pregunta al TJUE qué decisiones de la Sala Segunda con esa composición se ven afectadas por la sentencia del Tribunal General; exige que el Consejo comunique sus observaciones sobre este error y aclare la responsabilidad del mismo;

(1)  Artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

(2)  ECLI:EU:T:2018:22.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/27


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1313 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2016, de la Comisión [COM(2017) 351],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2017) 306],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016 (05940/2018 — C8-0042/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (6);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/29


RESOLUCIÓN (UE, EURATOM) 2018/1314 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que el gasto de la Unión es un instrumento importante para la consecución de los objetivos políticos y representa, por término medio, el 1,9 % del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros;

B.

Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, comprueba si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos políticos;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

D.

Considerando que los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, universalidad, especificación, buena gestión financiera y transparencia deberán respetarse a la hora de ejecutar el presupuesto de la Unión;

E.

Considerando que el gasto del presupuesto de la Unión tiene por objeto mejorar las condiciones y calidad de vida de sus ciudadanos y, por consiguiente, necesita colmar las lagunas de sus políticas sociales;

F.

Considerando que el presupuesto de la Unión debe tener en cuenta la aplicación de un pilar social;

G.

Considerando que la política de cohesión es una fuente de inversión pública destinada a aportar un claro valor añadido y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión;

Prioridades políticas

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen los objetivos políticos de la Unión, los ciclos financieros, la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento una evaluación intermedia del actual período financiero y una evaluación de los anteriores, para identificar aquellos programas que no han presentado un claro valor añadido y poder efectuar así una revisión del gasto;

3.

Recuerda que la Comisión debe tener en cuenta en sus propuestas de nuevo marco financiero plurianual (MFP) que algunos ámbitos políticos, como la cohesión o la investigación, se basan a menudo en una programación a largo plazo y necesitan, para alcanzar sus objetivos políticos, más tiempo que otros; considera, no obstante, la necesidad de mantener una flexibilidad adecuada para responder a situaciones de emergencia;

4.

Insiste en que el presupuesto de la Unión, a raíz de la iniciativa «un presupuesto centrado en los resultados», se debe presentar con arreglo a los objetivos políticos del MFP de la Unión; recuerda, también a la luz del MFP posterior a 2020, que el presupuesto de la Unión debe tener un verdadero valor añadido europeo orientado a los objetivos comunes de la Unión que fomentan el desarrollo económico y social sostenible del conjunto de esta, lo cual no puede ser alcanzado por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, no debe percibirse meramente como un saldo o beneficio neto de un único Estado miembro.

5.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar información sobre posibles irregularidades, protegiendo al tiempo su confidencialidad y ofreciéndoles el apoyo y el asesoramiento necesarios;

6.

Pide a la Comisión que se comprometa a revisar radicalmente los regímenes relativos a los jóvenes agricultores y a la ecologización para el próximo MFP a la luz de las conclusiones del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»);

7.

Pide a la Comisión que recoja en sus informes de rendimiento evaluaciones sobre la calidad de los datos utilizados y una declaración sobre la calidad de la información relativa al rendimiento;

8.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento y al Tribunal informes más equilibrados, recogiendo en sus informes de rendimiento información más transparente sobre los retos, dificultades y deficiencias;

9.

Pide a la Comisión que acelere la ejecución de los programas de la política de cohesión y los correspondientes pagos con vistas a reducir la duración del período de ejecución, inicialmente hasta el año n+2;

10.

Pide a la Comisión que cumpla el objetivo de gasto inicial del 20 % en la integración de la acción por el clima en los distintos programas de gasto de la Unión;

11.

Insiste en que la Comisión imparta finalmente instrucciones a todas sus direcciones generales para que publiquen sus propuestas de recomendaciones específicas por país en sus respectivos informes anuales de actividad, tal como solicitó el Parlamento;

12.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia de la financiación de la política de migración, tal como recomienda el Tribunal en su Informe Anual de 2016, y que supervise activamente los procedimientos de licitación cuando tengan lugar en situaciones de emergencia;

13.

Pide igualmente a la Comisión que mejore la transparencia de las políticas de investigación y desarrollo rural con el objetivo de identificar y corregir las causas de las tasas de error llamativamente altas y persistentes tal y como señala el Tribunal en sus informes anuales;

14.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia de los fondos fiduciarios y de los informes sobre la gestión de la ayuda exterior, facilitando periódicamente todos los datos disponibles;

15.

Pide a la Comisión que negocie una reducción de las tasas que cobra el Banco Europeo de Inversiones por la creación y gestión de instrumentos financieros y que presente periódicamente información sobre los beneficiarios y los resultados obtenidos por medio de estos instrumentos;

16.

Pide a la Comisión que acelere la elaboración de las cuentas de la Unión a fin de garantizar que la información fiable procedente de los Estados miembros sobre el gasto en gestión compartida se obtenga de una manera más oportuna, y de presentar la opinión de su dirección sobre el gasto de la Unión con mayor antelación y junto con las cuentas, con vistas a la adopción de una decisión de aprobación de la gestión en el año n+1, garantizando al mismo tiempo una elevada calidad de los datos y una buena gestión financiera;

Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

17.

Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de 2016, tal como ha venido haciendo desde 2007, y que haya concluido que en 2016 los ingresos estaban exentos de errores significativos; observa con satisfacción que los compromisos correspondientes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

18.

Acoge con satisfacción la evolución positiva del porcentaje de error más probable establecido por el Tribunal en comparación con el de los últimos años, ya que en 2016 los pagos presentan un porcentaje de error más probable del 3,1 %; recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 3,8 % en el ejercicio 2015, en un 4,4 % en el ejercicio 2014, en un 4,7 % en el ejercicio 2013, en un 4,8 % en el ejercicio 2012, en un 3,9 % en el ejercicio 2011, en un 3,7 % en el ejercicio 2010 y en un 3,3 % en el ejercicio 2009, en un 5,2 % en el ejercicio 2008, y en un 6,9 % en el ejercicio 2007; dado que el porcentaje de error estimado del Tribunal no es definitivo, considera importante que se tenga en cuenta el porcentaje de error residual de la Comisión a la hora de evaluar la eficiencia de la financiación de la Unión;

19.

Destaca que, debido a la diferente metodología necesaria para su cálculo, el nivel de error estimado para la cohesión no incluye una cuantificación de los desembolsos de 2016 a instrumentos financieros, que asciende a 2 500 millones EUR y que, a juicio del Tribunal, está fuera del período de subvencionabilidad definido en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n:o 1083/2006 del Consejo (1); señala que, si el Tribunal hubiera cuantificado esta irregularidad, el porcentaje de error más probable habría sido considerablemente superior; lamenta la decisión unilateral de la Comisión de aceptar gastos hasta el 31 de marzo de 2017; señala que la Comisión debe preparar la propuesta legislativa necesaria para poner fin a estas irregularidades;

20.

Lamenta que el mayor uso de instrumentos financieros, para reducir el valor del presupuesto de la Unión implique mayores riesgos para la rendición de cuentas y la coordinación de las políticas y operaciones de la Unión;

21.

Destaca que no se dispone de suficiente información para evaluar adecuadamente los instrumentos financieros, en particular en lo referente a su impacto social y medioambiental; subraya que los instrumentos financieros pueden complementar las subvenciones pero no deben reemplazarlas;

22.

Observa con satisfacción que, por primera vez en 23 años, el Tribunal ha emitido una opinión con reservas (en vez de una opinión desfavorable) sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, lo que significa que, en opinión del Tribunal, se ha producido una mejora importante en la gestión de las finanzas de la Unión, y que los errores significativos se limitan principalmente a gastos basados en reembolsos, lo que representa cerca de la mitad de los pagos auditados;

23.

Lamenta que, por vigesimotercer año consecutivo, los pagos estuvieran significativamente afectados por errores atribuibles al hecho de que los sistemas de supervisión y control solo son parcialmente eficaces a la hora de garantizar la buena gestión financiera y la puntualidad de los pagos;

24.

Constata con preocupación que, si no se hubieran aplicado a los pagos auditados por el Tribunal las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y la Comisión, el nivel general de error estimado habría sido del 4,3 % en vez del 3,1 % (es decir, el mismo nivel que en 2015; véase el Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 1.34);

25.

Observa que el tipo de gestión tiene un impacto limitado en el nivel de error, ya que el Tribunal detecta el mismo nivel de error estimado en los gastos en gestión compartida con los Estados miembros que en todos los otros tipos de gastos operativos gestionados directamente por la Comisión, a saber, el 3,3 %;

26.

Señala que el Tribunal detectó los niveles de error estimados más elevados en los gastos de la subrúbrica desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca (con el 4,9 %), «Cohesión económica, social y territorial» (con el 4,8 %) y «Competitividad para el crecimiento y el empleo» (con el 4,1 %), mientras que los gastos en «Administración» presentaban el nivel de error estimado más bajo (con el 0,2 %);

27.

Observa que, según las conclusiones del Tribunal, los diferentes perfiles de riesgo de los regímenes de reembolso y de los regímenes de derechos tuvieron una gran influencia en los niveles de error en los distintos ámbitos de gasto; constata que el nivel de error es del 4,8 % (5,2 % en 2015) cuando la Unión reembolsa los costes admisibles de actividades subvencionables sobre la base de las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios, mientras que es del 1,3 % (1,9 % en 2015) cuando, en lugar de reembolsarse los costes, los pagos se efectúan si se cumplen determinadas condiciones;

Informe anual de gestión y rendimiento (2): logros en materia de gestión

28.

Señala que, más allá de la apariencia de convergencia de las conclusiones formuladas por la Comisión y el Tribunal, la declaración formulada por el Tribunal en su Informe Anual y el análisis presentado por la Comisión en su Informe anual de gestión y rendimiento 2016 son parcialmente divergentes;

29.

Indica, en particular, que la Comisión señala en su Informe anual de gestión y rendimiento 2016 que las reservas formuladas por los directores generales en sus informes anuales de actividad han aumentado y ascienden a 35 300 millones EUR, que corresponden al 26 % de los pagos (2015: 29 800 millones EUR y 21 % de los pagos);

30.

Señala que, según la Comisión, la repercusión financiera real en términos de importe en situación de riesgo en los informes también se ha incrementado en 2016 hasta los 1 600 millones EUR (1 300 millones EUR en 2015);

31.

Señala que la Comisión pone de manifiesto en su Informe anual de gestión y rendimiento 2016 un deterioro de los indicadores de la gestión financiera en términos de reservas formuladas en los informes anuales de actividad y lo explica por las dificultades a la hora de poner en marcha regímenes nuevos y más exigentes, en particular la ecologización (3), mientras que el Tribunal señala una clara mejora en este ámbito político concreto;

32.

Señala, en particular, que el Tribunal declara que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) está exento de errores significativos en un 1,7 %, lo que representa una auténtica mejora en comparación con 2015, cuando ese porcentaje era del 2,2 %, y estima que el nivel de error para los gastos basados en derechos es del 1,3 %, al mismo tiempo que la mayor parte del primer pilar de la PAC está incluida en este tipo de gastos;

33.

Toma nota de la afirmación realizada por el Tribunal de que en los gastos el error no es «generalizado» (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 1.8); pide a la Comisión y al Tribunal que armonicen sus métodos de afirmación basándose en las normas de auditoría internacionales antes de la publicación del próximo informe anual o informe anual de actividad;

34.

Señala que la Comisión considera, en su Informe anual de gestión y rendimiento de 2016, que el gasto está afectado por un nivel significativo de error, dado que se estima que el porcentaje de error medio global de la Comisión se sitúa entre el 2,1 % y el 2,6 % (en 2015 se situó entre el 2,3 % y el 3,1 %) de los gastos relevantes totales y el importe global de pagos estimado en situación de riesgo, entre 2 900 y 3 600 millones EUR (mientras que en 2015 se situó entre 3 300 y 4 500 millones EUR);

35.

Observa que esta disminución se debe fundamentalmente, según la Comisión, a que el riesgo de error inherente a la cohesión para los programas del actual MFP es más bajo; expresa su sorpresa ante esta explicación, dado el bajísimo nivel de ejecución del presupuesto en este ámbito; pide a la Comisión que explique de forma detallada este asunto;

36.

Señala que esta baja tasa de ejecución podría explicarse por el hecho de que en el ámbito de la cohesión no se certificaron gastos en las cuentas anuales presentadas a la Comisión en 2016 ni impuso la Comisión correcciones financieras a raíz de su actividad de fiscalización (4);

37.

Observa que la Comisión estima que en los próximos años detectará y corregirá errores por un importe comprendido entre 2 000 y 2 100 millones EUR o entre el 1,5 % y el 1,6 %;

38.

Conviene con el Tribunal en que la metodología de la Comisión para estimar el importe con riesgo de error ha mejorado a lo largo de los años, pero que las estimaciones de las distintas direcciones generales respecto del nivel de gasto irregular no se basan en una metodología coherente; pide a la Comisión que utilice la misma metodología para estimar el importe con riesgo de error para todas las direcciones generales e informe de los avances a la autoridad de aprobación de la gestión;

39.

Observa que, pese a las mejoras introducidas, la Comisión no ha eliminado el riesgo de que se sobrevalore el impacto de las medidas correctoras;

40.

Señala, en particular, que, durante más de tres trimestres de 2016, las direcciones generales de la Comisión basaron su estimación del importe en situación de riesgo en datos facilitados por las autoridades nacionales, cuando, lamentablemente, según los informes anuales de actividad de las direcciones generales de la Comisión correspondientes (en particular la DG AGRI y la DG REGIO), aunque los informes de control de los Estados miembros reflejan el error detectado por el Estado miembro, la fiabilidad de algunos sistemas de gestión y control sigue siendo problemática; destaca la importancia de la fiabilidad de los datos de los Estados miembros;

41.

Señala que, debido a la especificidad de la programación plurianual y puesto que se pueden corregir los errores más de diez años después de que se hayan producido, resulta incompleto y artificial basar el impacto estimado de las correcciones futuras en las correcciones registradas durante los seis últimos años;

42.

Señala que, en el Debate y análisis de los estados financieros (DAEF), la Comisión comunica que las correcciones financieras y recuperaciones aplicadas ascendieron a un total de 3 400 millones EUR (3 900 en 2015), que unos 600 millones EUR (1 200 millones EUR en 2015) de las correcciones y recuperaciones se aplicaron en la fuente (antes de que la Comisión aceptara el gasto) y que unos 600 millones EUR de los 2 800 restantes corresponden a las deducciones aplicadas por los Estados miembros una vez aceptados los gastos, sustituyendo importes no subvencionables por nuevos proyectos de cohesión;

43.

Reitera firmemente su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que establezcan procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y presenten información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de las recuperaciones o de las correcciones financieras resultantes en las notas que acompañan a las cuentas;

Herramientas de gobernanza interna de la Comisión

44.

Recuerda la opinión que expresó el Tribunal en su Informe Especial n.o 27/2016 en el sentido de que la distinción introducida por la reforma Kinnock-Prodi entre «la responsabilidad política de los comisarios» y la responsabilidad operativa de sus directores generales significa que no siempre ha quedado claro si la «responsabilidad política» incluye la asunción de responsabilidades por la ejecución del presupuesto de las direcciones generales, o si es algo diferente;

45.

Señala que el Colegio de comisarios no elabora una declaración anual sobre gobernanza, en consonancia con las mejores prácticas y las prácticas habituales de los Estados miembros; pide a la Comisión que, para favorecer una mayor transparencia y rendición de cuentas de su Colegio, elabore una declaración anual sobre gobernanza;

46.

Pide a la Comisión que aplique la recomendación n.o 2 del Informe Especial del Tribunal n.o 27/2016 y que acompañe además sus estados financieros con una declaración anual sobre gobernanza y sobre el control interno que cubrirá, en particular:

a)

una descripción de las herramientas de gobernanza interna de la Comisión;

b)

una evaluación de las actividades con riesgo operativo y estratégico llevadas a cabo durante el ejercicio y una declaración sobre la sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo;

Reservas políticas

47.

Respalda las reservas formuladas por los directores generales de las DG REGIO, EMPL, MARE, HOME, DEVCO y AGRI, en sus informes anuales de actividad; considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes si se aplican correctamente los procedimientos de corrección necesarios;

Gestión presupuestaria y financiera

48.

Señala que los retrasos en la ejecución de los programas en los tres primeros años del actual MFP, debidos a la aprobación tardía del MFP 2014-2020 y a las importantes novedades introducidas para el período 2014-2020 que generaron problemas administrativos a pesar de los esfuerzos de simplificación, dieron lugar a la transferencia de créditos de compromiso de 2014, principalmente a 2015 y 2016, y a escasos pagos en 2016 (y a la ejecución del 7 % del presupuesto de la Unión en el período 2014-2016 del actual MFP); señala, sin embargo, que 2017 fue el primer año en que se aceleró la ejecución de los programas de los Fondos Estructurales y de inversión europeos (fondos EIE); espera que esta tendencia continúe en 2018 y 2019; cree que es necesario prever unos niveles suficientes de créditos de pago y de compromiso para que dicha política se aplique correctamente;

49.

Observa con preocupación la compleja red de actuaciones llevadas a cabo en el ámbito del presupuesto de la Unión, ya que ello dificulta la rendición de cuentas, la transparencia, el control público y el control democrático del presupuesto de la Unión y de los acuerdos financieros vinculados a este; lamenta, en este sentido, la falta de la unidad del presupuesto de la Unión y comparte plenamente la preocupación del Tribunal en relación con la complejidad del presupuesto de la Unión;

50.

Lamenta que, a pesar del uso generalizado de los instrumentos especiales (la reserva para ayudas de emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el instrumento de flexibilidad) y los márgenes, los importes restantes podrían ser insuficientes para financiar acontecimientos inesperados que aún pueden producirse antes de 2020;

51.

Observa con preocupación que se ha alcanzado un nivel récord de compromisos pendientes, que alcanzaron a finales de 2016 un máximo histórico de 238 millones EUR, un 72 % más que en 2007, equivalente a 2,9 años de los pagos frente a los 2,2 años de 2007; considera que esto ha aumentado las cantidades adeudadas por la Unión y, por consiguiente, la exposición financiera del presupuesto de la Unión;

52.

Lamenta que haya aumentado la exposición financiera general del presupuesto de la Unión, con pasivos a largo plazo, garantías y obligaciones jurídicas de valor considerable que implican que habrá de aplicarse una gestión cuidadosa en el futuro;

53.

Recuerda que la Unión recurre cada vez más a instrumentos financieros y lamenta que la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) implique nuevas disposiciones en materia de gobernanza, con un nivel de control público que sigue siendo insatisfactorio, por lo que se requiere una vigilancia más cuidadosa por parte del Parlamento; destaca que toda propuesta legislativa debe mejorar significativamente la cobertura geográfica del FEIE; recuerda que el FEIE debe seguir siendo una herramienta adicional para impulsar inversiones, ya que la política de cohesión debe seguir siendo la política de inversión de la Unión; señala, no obstante, la correcta ejecución y la elevada cuantía de capital privado movilizada por el Fondo, y reconoce las mejoras adicionales acordadas sobre su transparencia durante las negociaciones para ampliar la duración del FEIE (FEIE 2.0); pide al Tribunal que refuerce su visión global de la planificación y la fase de gasto de los fondos EIE;

54.

Recuerda que la revisión del Reglamento Financiero es un gran avance en este sentido ya que propone, gracias a las aportaciones del Parlamento, una presentación más eficiente de los instrumentos financieros y aporta por primera vez garantías presupuestarias y asistencia financiera en el marco del mismo;

55.

Señala que, en consonancia con los principios de la política de cohesión, la financiación de la Unión representa una proporción significativa del gasto de algunos Estados miembros, y que en nueve Estados miembros en particular (Lituania, Bulgaria, Letonia, Rumanía, Hungría, Polonia, Croacia, Estonia, Eslovaquia) los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a los fondos EIE suponen una ayuda financiera de más del 15 % del gasto de las administraciones públicas; pide a la Comisión que prepare también una campaña publicitaria favorable para informar con más detalle a los ciudadanos de estos países acerca de los beneficios directos de su adhesión;

56.

Lamenta que los Estados miembros en los que los fondos EIE representan un porcentaje considerable del gasto de las administraciones públicas pueden encontrar dificultades para identificar proyectos de calidad suficientemente elevada en los que utilizar los fondos de la Unión disponibles o a los que proporcionar cofinanciación; pide a la Comisión y al Tribunal que presten mayor atención a la cuestión de la sostenibilidad de los proyectos de inversión propuestos y evalúen críticamente su idoneidad;

57.

Se preocupa por las razones de que, tres años después del inicio del período 2014-2020, los Estados miembros hubieran designado solo a un 77 % de las autoridades nacionales encargadas de aplicar los fondos EIE; manifiesta su satisfacción, sin embargo, por el hecho de que en la actualidad se ha logrado el 99 %; cuestiona la necesidad de modificar los procedimientos al inicio de cada período de programación; pide a la Comisión que analice cuidadosamente los motivos por los que algunas regiones siguen presentando una baja tasa de absorción de los fondos y que tome medidas concretas para resolver los problemas estructurales;

58.

Destaca que el volumen de los fondos de la Unión y el momento de su percepción pueden tener un impacto macroeconómico considerable, en particular en la inversión, el crecimiento y el empleo;

59.

Destaca que la inversión pública es necesaria para cerrar la brecha de inversión, impulsar el empleo y el crecimiento y garantizar estándares sociales dentro de la Unión;

60.

Observa que la Comisión movilizó distintos recursos para responder a la crisis de los refugiados y de la migración, pero lamenta que no creara una estructura de notificación que le permitiera informar globalmente del uso dado a los fondos en cuestión; deplora que en la actualidad sea imposible comprender cuál es el gasto real imputable a cada inmigrante o refugiado;

61.

Señala que, en lo que respecta a los instrumentos financieros de la política de cohesión, se notificaron pagos a los destinatarios finales al cierre (31 de marzo de 2017) por un importe de 15 192,18 millones EUR, 10 124,68 millones de los cuales eran Fondos Estructurales, alcanzando un porcentaje de desembolso a los beneficiarios finales de los programas operativos de casi el 93 % de los importes de los programas operativos pagados a los instrumentos de ingeniería financiera, es decir, un aumento del 20 % en comparación con lo notificado a finales de 2015;

62.

Señala que los porcentajes de desembolso a los beneficiarios finales que se notificaron variaron ampliamente entre los instrumentos de ingeniería financiera, no solo con variaciones entre Estados miembros que oscilaban entre el 60 % y el 99 %, sino también entre ámbitos de intervención;

63.

Teme que se forme una acumulación de pagos atrasados hacia el final del actual MFP y en los primeros años del siguiente MFP; considera que la financiación del nuevo MFP necesitará unos créditos presupuestarios realistas para cubrir los compromisos previstos pendientes de liquidación;

Medidas que deben adoptarse

64.

Pide a la Comisión que:

a)

tenga en cuenta el aumento de los compromisos pendientes de liquidación en su previsión de créditos de pago para el próximo MFP, a fin de contribuir a garantizar un equilibrio ordenado entre los créditos de compromiso y de pago;

b)

presente propuestas al Parlamento y al Consejo aplicando un enfoque coherente al dilema de si los instrumentos especiales se contabilizan dentro de los límites de los créditos de pago del MFP o no;

c)

establezca, a efectos de gestión y notificación, un modo de registro de los gastos presupuestarios de la Unión que permita informar de toda la financiación relativa a la crisis de los refugiados y de la migración;

d)

facilite al Parlamento, en el marco de la aprobación de la gestión, un informe exhaustivo sobre los recursos presupuestarios de la Unión gestionados y ejecutados indirectamente por el grupo BEI (Banco Europeo de Inversión (BEI) y Fondo Europeo de Inversiones (FEI)) además de su mandato exterior que comienza con el ejercicio 2017;

e)

analice, en el contexto del debate sobre el futuro de Europa, cómo podría reformarse el sistema presupuestario de la Unión para ofrecer un presupuesto suficiente para garantizar la financiación de las políticas previstas, un mejor equilibrio entre previsibilidad y capacidad de respuesta y cómo asegurar mejor que las disposiciones generales de financiación no sean más complejas de lo necesario para cumplir los objetivos de la Unión y garantizar la rendición de cuentas;

f)

considere también la posibilidad de permitir a las autoridades designadas o acreditadas para cumplir las funciones de gestión, certificación y auditoría durante el período 2014-2020, que hayan demostrado su capacidad, que sigan cumpliendo dichas funciones en el próximo período de programación sin interrupción o demora;

g)

fije anualmente una previsión actualizada de flujo de tesorería a largo plazo que abarque un período de siete a diez años y que cubra los límites máximos presupuestarios, las necesidades de pago, las limitaciones de la capacidad y posibles liberaciones de compromisos con el fin de ajustar mejor los fondos disponibles a las necesidades de pago;

h)

ayude activamente a los Estados miembros que tienen dificultades para absorber de manera oportuna y correcta los fondos de la Unión disponibles utilizando los recursos disponibles para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión;

Obtención de resultados a partir del presupuesto de la Unión

65.

Señala con preocupación que la Comisión utiliza dos conjuntos de objetivos e indicadores para medir el rendimiento de sus servicios y de los programas de gasto sin apenas referencias, lo cual impide comparar distintos tipos de documentos de rendimiento; lamenta la práctica inexistencia de indicadores de impacto y resultados útiles y eficaces para medir el rendimiento del gasto de la Unión y distribuir información sobre el mismo;

66.

Señala que los informes anuales de actividad de los directores generales informan sobre los pagos anuales de las direcciones generales por tipo de actividad o programa de gasto, mientras que en el caso del rendimiento informan sobre la consecución de objetivos generales y específicos sin indicar el gasto correspondiente; no comparte la explicación de la Comisión de que no es posible estimar cuánto se gastó en intentar alcanzar los objetivos fijados; pide a la Comisión que aplique plenamente el principio de planificación, ejecución e información presupuestaria basadas en el rendimiento, que permitirá elaborar informes ex post sobre los fondos gastados en intentar alcanzar los objetivos fijados;

67.

Recuerda que, en 2016, la OCDE llevó a cabo una encuesta sobre planificación presupuestaria basada en rendimiento en los países de la OCDE y en la Comisión; en este sentido celebra el reconocimiento por parte de la OCDE de la calidad de los datos y de la ejecución presupuestaria de la UE; recuerda que la OCDE consideró que el marco de rendimiento de la Comisión era el más extenso, lo que puede explicarse en parte por el número de requisitos legales en la Unión;

68.

Señala que el gráfico de la OCDE indica que el uso y las consecuencias del marco de toma de decisiones no reflejan este nivel más elevado de especificación (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 3.21);

69.

Señala que las fichas de programa para el proyecto de presupuesto general de la Unión para 2017 contienen 294 objetivos y 709 indicadores, cuya concentración es particularmente elevada en las rúbricas 1a, 3 y 4 del MFP, y que a través de la iniciativa «presupuesto orientado hacia los resultados», la Comisión está revisando actualmente sus indicadores para aportar información para la próxima generación de programas de gasto; destaca que la Comisión debe usar principalmente indicadores de resultados que tengan un valor importante de cara al rendimiento;

70.

Insiste en la necesidad de que el proceso de establecer indicadores de rendimiento sea transparente y democrático e implique a todas las instituciones, socios y partes interesadas de la Unión afectados para que los indicadores sean adecuados para evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión, así como para responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión;

71.

Pide a la Comisión que consulte a representantes del mundo académico para definir los indicadores de rendimiento adecuados necesarios para realizar las mediciones de la iniciativa «presupuesto orientado hacia los resultados» y poder dar prioridad a la inversión en bienes públicos para dar respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos;

72.

Lamenta que los informes anuales de actividad de los directores generales de la Comisión examinados por el Tribunal contengan poca información sobre las deficiencias de rendimiento y sobre los retos relacionados con los objetivos de las direcciones generales (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 3.26);

73.

Lamenta que los Informes anuales de gestión y rendimiento correspondientes a 2015 y 2016 no abarcaran de manera exhaustiva el rendimiento y fueran demasiado positivos, ya que las únicas deficiencias a la que hacen referencia son los retrasos de ejecución; lamenta que los informes también:

a)

proporcionen escasa información sobre los resultados de la Estrategia Europa 2020, cuando el Parlamento Europeo lo había pedido en su decisión de aprobación de la gestión de 2014;

b)

no siempre expliquen claramente la influencia de los factores externos en los resultados;

c)

se publicaran demasiado tarde para ser examinados por el Tribunal en su Informe Anual;

74.

Comparte la opinión expresada por el Tribunal (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 3.38) de que los evaluadores deberán formular recomendaciones para su examen por la Comisión, incluidos planes de acción para abordar las deficiencias;

75.

Lamenta que la Comisión no haya realizado ni encargado un estudio sobre el uso que ha hecho de los resultados de la evaluación desde 2005;

76.

Señala que la Comisión no cuenta con un sistema institucional documentado para el seguimiento periódico de las evaluaciones;

77.

Señala, en particular, que, en la práctica, los planes de gestión de las direcciones generales para 2016 no establecieron una base para controlar el seguimiento de la evaluación;

78.

Lamenta además que, puesto que la Comisión no tiene una visión global de las conclusiones, recomendaciones o planes de acción resultantes de sus evaluaciones, ni hace un seguimiento de su aplicación a nivel institucional o en las direcciones generales, no puede informar a las partes interesadas sobre el impacto positivo de las evaluaciones;

79.

Lamenta que los informes anuales de actividad no incluyan una declaración acerca de la calidad de los datos de rendimiento y que, por lo tanto, al aprobar el Informe anual de gestión y rendimiento, el Colegio de comisarios asume una responsabilidad política general por la gestión del presupuesto de la Unión, pero no por la información sobre el rendimiento y los resultados;

80.

Acoge con satisfacción y toma buena nota de las observaciones del Tribunal sobre los marcos de rendimiento e informes procedentes de entidades pertenecientes y no pertenecientes a la Unión, especialmente en lo relativo a la calidad de los datos de rendimiento y a la declaración sobre dicha calidad;

81.

Señala que no existe un sitio web central sobre rendimiento con información de todos los departamentos de la Comisión sobre cada ámbito del presupuesto de la Unión;

82.

Comparte la opinión del Tribunal de que el marco de información sobre el rendimiento aplicado por la Comisión podría beneficiarse de la adopción de buenas prácticas internacionales;

Medidas que deben adoptarse

83.

Pide a la Comisión que:

a)

racionalice la información sobre el rendimiento mediante:

la reducción del número de objetivos e indicadores que utiliza para sus diversos informes de rendimiento y se centre en los que permiten medir mejor la ejecución del presupuesto de la Unión; la presentación, cuando elabore el próximo MFP, de propuestas de indicadores de impacto y resultados menos numerosos y más apropiados para el marco jurídico de la próxima generación de programas; el análisis, en este contexto, de la importancia de los indicadores para los que no puede obtenerse información hasta que han transcurrido varios años;

la presentación de información financiera de una manera que pueda compararse con la información sobre el rendimiento, de forma que esté claro el vínculo entre el gasto y el rendimiento;

la explicación y la mejora de la coherencia general entre sus dos conjuntos de objetivos e indicadores para programas, por un lado, y para las direcciones generales, por otro;

b)

equilibre mejor los informes de rendimiento, para lo cual debe presentar claramente información acerca de los principales retos que todavía se plantean;

c)

demuestre mejor que los resultados de la evaluación se utilizan correctamente, exigiendo que las evaluaciones incluyan siempre conclusiones o recomendaciones que deberían ser objeto de posterior seguimiento por la Comisión;

d)

asuma en el Informe anual de gestión y rendimiento la responsabilidad política general de la información sobre el rendimiento y los resultados e indique si, hasta donde alcanza su conocimiento, la información facilitada sobre el rendimiento presenta la calidad suficiente;

e)

haga más fácilmente accesible la información sobre rendimiento mediante el desarrollo de un portal web y de un motor de búsqueda específicos;

Presentación del presupuesto de la Unión

84.

Toma nota de que el presupuesto de la Unión se presenta en secciones correspondientes a las actividades desarrolladas por las instituciones (presupuestación por actividades); considera que esta presentación no garantiza una comprensión clara y rápida de los objetivos perseguidos; señala por el contrario que el MFP se presenta por rúbricas correspondientes a los distintos ámbitos políticos;

85.

Señala que los programas operativos que acompañan al proyecto de presupuesto establecen un vínculo entre cada línea presupuestaria y los objetivos políticos perseguidos;

86.

Pide a la Comisión que presente el presupuesto de la Unión con arreglo a los objetivos políticos del MFP;

Ingresos

87.

Celebra que los datos generales de la auditoría del Tribunal indiquen que los ingresos no están afectados por un nivel significativo de error y que los sistemas examinados para los ingresos se consideren, en general, eficaces; pero señala, no obstante, que, en cuanto a los recursos propios tradicionales, los controles internos fundamentales llevados en cabo en algunos Estados miembros visitados por el Tribunal solo fueron eficaces parcialmente;

88.

Observa con preocupación que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) concluyó a principios de 2017 una investigación sobre un caso de fraude en el Reino Unido que implica una posible pérdida de 1 987 millones EUR para el presupuesto de la Unión en derechos de aduana sobre productos textiles y calzado importados de China por el Reino Unido en el período 2013-2016; señala que la investigación también ha revelado la existencia de una importante evasión del IVA en relación con importaciones a través del Reino Unido mediante suspensiones abusivas del pago del IVA (régimen aduanero 42);

89.

Observa con preocupación que, en cuanto a los ingresos para 2016, el director general de la Dirección General de Presupuesto ha emitido una reserva con respecto a los ingresos por recursos propios tradicionales, habida cuenta del caso de fraude revelado por la OLAF en relación con los derechos de aduana del Reino Unido;

90.

Señala que para 2016 los ingresos afectados por la reserva cuantificada son aproximadamente 517 millones EUR frente al importe total de 20 100 millones EUR de recursos propios tradicionales: es decir, el 2,5 % de los recursos propios tradicionales o el 0,38 % de todos los recursos; pide a la Comisión que facilite información precisa sobre este caso de fraude, que podría afectar también indirectamente a la base del impuesto sobre el valor añadido de algunos Estados miembros y, por lo tanto, a los recursos relacionados con el impuesto sobre el valor añadido además de la ponderación por la Comisión a partir de la renta nacional bruta (5);

91.

Lamenta que la Comisión concluyera que, en octubre de 2017, las autoridades del Reino Unido no habían introducido medidas correctoras para prevenir continuas pérdidas de recursos propios tradicionales; observa que, desde el 12 de octubre de 2017, las autoridades del Reino Unido empezaron a aplicar temporalmente umbrales de valores en el momento del despacho a determinados comerciantes (medida especial conocida como «Customs Operation Swift Arrow») con el resultado inmediato de que las pérdidas de recursos propios tradicionales sufridas en el Reino Unido disminuyeron drásticamente;

92.

Lamenta las discrepancias observadas en materia de control aduanero entre los distintos Estados miembros; resalta la importancia de armonizar los controles en todos los puntos de entrada en la Unión aduanera y pide a los Estados miembros que procedan a una aplicación coordinada, uniforme y eficiente del sistema de fronteras que desaliente las prácticas divergentes entre Estados miembros a fin de reducir las lagunas existentes en los sistemas de control aduanero; pide a la Comisión que examine, a este respecto, las distintas prácticas de control aduanero en la Unión y su impacto en la desviación del comercio, centrándose en particular en las aduanas de la Unión en las fronteras exteriores y en elaborar análisis de referencia e información sobre las operaciones aduaneras y los procedimientos de los Estados miembros;

93.

Pide a la Comisión que desarrolle un plan de acción que garantice la aplicación plena y a tiempo del Reglamento del IVA en todos y cada uno de los Estados miembros para afianzar esta fuente de recursos propios de la Unión;

94.

Recuerda que la nueva Decisión sobre el sistema de recursos propios de la Unión (6), que entró en vigor el 1 de octubre de 2016, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2014, establece que al tener en cuenta la RNB para calcular los recursos propios, se debe utilizar el marco contable del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y que este prevé que los gastos de investigación y desarrollo deben considerarse una inversión (y no como gastos corrientes con arreglo al anterior sistema SEC 95); señala que en el caso de otros programas con alto valor añadido para la UE como el CEF, etc. debería aplicarse esta misma consideración;

95.

Observa que la RNB notificada con respecto a Irlanda aumentó considerablemente en 2015, debido a la transferencia de activos de I+D a este país por empresas multinacionales;

96.

Señala que la Comisión debe llevar a cabo trabajos adicionales para determinar las potenciales implicaciones de las actividades multinacionales en las cuentas nacionales, tanto desde el punto de vista de la metodología como del proceso de verificación, y que esto podría desencadenar ajustes en las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB;

97.

Señala que, en lo que se refiere a la gestión de los recursos propios tradicionales, el Tribunal y la Comisión detectaron deficiencias en la gestión de los títulos de crédito (conocidos como «contabilidad B») en algunos Estados miembros;

98.

Destaca que el Tribunal observó que en Bélgica los controles a posteriori se seleccionaron con arreglo a las características de operaciones individuales y no según los perfiles de riesgo de las empresas, y que en general no se efectuaban fiscalizaciones a posteriori (Informe anual 2016 del Tribunal, apartado 4.18);

99.

Lamenta que la Comisión observó que seis Estados miembros —Bélgica, Estonia, Italia, Portugal, Rumanía y Eslovenia— no llevaron a cabo auditorías a posteriori o no proporcionaron información sobre estas auditorías;

Medidas que deben adoptarse

100.

Pide a la Comisión que:

a)

tome todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los recursos propios de la Unión que no hayan podido recaudar las autoridades del Reino Unido en lo que respecta a la importación de productos textiles y calzado procedentes de China, y que ponga fin a la evasión del IVA;

b)

considere la posibilidad de poner en marcha a su debido tiempo los procedimientos correspondientes al fraude relativo a los derechos aduaneros del Reino Unido;

c)

analice, en cooperación con los Estados miembros, todas las implicaciones potenciales de las actividades multinacionales en la estimación de la RNB y les facilite orientaciones sobre el modo de tratar dichas actividades al elaborar las cuentas nacionales;

d)

confirme, durante el ciclo de verificación de la RNB, que el inmovilizado I+D se ha contabilizado correctamente en las cuentas nacionales de los Estados miembros, prestando particular atención a la valoración de dicho inmovilizado y al criterio de residencia en los casos en que se haya cambiado la localización de actividades multinacionales;

e)

formule propuestas de nuevos recursos propios para garantizar la estabilidad del presupuesto de la Unión;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Conclusiones del Tribunal.

101.

Observa que el Tribunal emitió por primera vez una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas; destaca que los regímenes de reembolso siguen siendo más proclives a la producción de errores que los regímenes de derechos; señala, no obstante, que los datos registrados en la rúbrica «Competitividad para el crecimiento y el empleo» no han cambiado fundamentalmente con respecto a ejercicios anteriores;

102.

Recuerda que la investigación y la innovación representan el 59 % del gasto, efectuado a través del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico 2007-2013 (en lo sucesivo, el «7PM») y de Horizonte 2020-Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»);

103.

Observa que el Tribunal estimó el porcentaje de error en el 4,1 %; los costes directos de personal no subvencionables representaron el 44 %; otros gastos directos no subvencionables, el 12 %; los costes indirectos, un 16 %; y los proyectos o beneficiarios no subvencionables, el 16 %; observa, no obstante, que en los 19 casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, la Comisión o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar los errores, o detectarlos y corregirlos, antes de aceptar los gastos;

104.

Observa que, si toda esta información de la que disponían hubiese sido adecuadamente utilizada por la Comisión o los auditores independientes, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido un 1,2 % menor;

105.

Valora positivamente que la Comisión haya dedicado considerables esfuerzos a una simplificación dirigida a reducir la complejidad administrativa mediante la introducción de una nueva definición de remuneración adicional para los investigadores, la racionalización del programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2018-2020, la prestación de un apoyo específico a las empresas emergentes e innovadoras, y un mayor uso de las opciones de costes simplificados; señala no obstante que el Tribunal considera que seguir simplificando el marco jurídico brinda oportunidades, pero también comporta riesgos;

106.

Reconoce que el Tribunal analizó los aspectos del rendimiento en los proyectos de investigación e innovación; considera, no obstante, que los resultados, basados en los resultados, costes y difusión, deben considerarse preliminares;

El informe anual de actividad de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG R&I)

107.

Señala que, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, según el «Plan Estratégico 2016-2020» la DG R&I persigue cuatro objetivos:

a)

un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión;

b)

un mercado único digital conectado;

c)

una unión de la energía resistente con una política climática prospectiva; y

d)

hacer de Europa un actor más potente en la escena mundial;

108.

Acoge con satisfacción el hecho de que en la búsqueda de estos objetivos, el comisario Moedas haya establecido tres prioridades, a saber, la «innovación abierta», la «ciencia abierta» y la «apertura al mundo»;

109.

Señala que, para medir los progresos en la vía hacia los objetivos fijados, la DG R&I utiliza cinco indicadores clave de rendimiento;

a)

el porcentaje de fondos asignados a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en Horizonte 2020 para hacer frente a los retos sociales y promover tecnologías industriales y de capacitación, asignando el porcentaje de contribución financiera de la Unión mediante el instrumento para las pymes;

b)

el porcentaje de nuevos candidatos entre los seleccionados en Horizonte 2020;

c)

los gastos relacionados con el clima y la sostenibilidad en Horizonte 2020;

d)

el porcentaje de terceros países participantes en Horizonte 2020;

e)

el porcentaje de subvenciones firmadas con un plazo para la concesión de subvenciones de 245 días;

110.

Reconoce que, en sus respuestas a preguntas escritas, la DG R&I publicó una lista de países a los que se refieren sus recomendaciones específicas por país; insta a la DG R&I a que publique directamente propuestas de recomendaciones específicas por país de la Dirección en su informe anual de actividad, de acuerdo con las reiteradas solicitudes del Parlamento;

111.

Recuerda que la evaluación del 7.o Programa Marco de Investigación se abordó en la anterior resolución sobre la aprobación de la gestión (7);

112.

Se congratula de los progresos realizados en la consecución de los indicadores clave de rendimiento de la Dirección General para Horizonte 2020:

a)

el 23,9 % de contribución financiera de la Unión fue a parar a las pymes (el objetivo para 2020 es del 20 %);

b)

el 55 % de los solicitantes seleccionados eran nuevos (el objetivo para 2020 es del 70 %);

c)

el 26 % de las contribuciones financieras de la Unión guardaban relación con el cambio climático (el objetivo para 2020 es del 25 %);

d)

el 54,9 % de las contribuciones financieras de la Unión estaban relacionadas con la sostenibilidad (el objetivo para 2020 es del 60 %);

e)

terceros países participan en el 3,6 % de los proyectos de Horizonte 2020 (el objetivo para 2020 es del 4,73 %);

f)

en el 91 % de los casos la DG R&I respetó el plazo de concesión de subvenciones de 245 días (el objetivo para 2020 es del 100 %);

113.

Señala concretamente que la distribución territorial de Horizonte 2020 es llamativamente limitada puesto que el 72,5 % (casi 12 121 millones EUR) de la financiación de Horizonte 2020 va a Alemania (3 464 millones EUR), el Reino Unido (3 083 millones EUR), Francia (2 097 millones EUR), España (1 813 millones EUR) e Italia (1 664 millones EUR);

114.

Señala que en 2016 se firmaron 183 convenios de subvención para Horizonte 2020 con participantes de terceros países; señala que se han asignado 299,5 millones EUR a participantes de Suiza en convenios de subvención firmados en 2016, mientras que la contribución de Suiza a Horizonte 2020 ascendió a 180,9 millones EUR; se niega a atribuir la condición de «beneficiario neto» a uno de los países más ricos del mundo; pide a la Comisión que presente un Reglamento que compense dicho desequilibrio;

115.

Reconoce el éxito del centro común de apoyo y su contribución a la consecución de simplificación y de asesoría jurídica y técnica; pregunta a la Dirección General de R&I qué medidas de simplificación piensa proponer para el período posterior a 2020;

116.

Toma nota de los créditos de pago para la DG R&I en 2016:

Créditos de pago para la DG R&I, incluida la aportación de la AELC

Modo de gestión

Ejecución

En millones EUR

Puntos porcentuales

Codelegados o subdelegados en otras DG

161,20

5,34

DG R&I directamente

1 878,28

62,17

DG R&I a organismos del artículo 185

86,40

2,86

DG R&I al BEI

312,72

10,35

DG R&I a Empresas Comunes

582,37

19,28

Total

3 020,97

100 %

117.

Destaca que el 14,39 % del presupuesto, lo que equivale a casi 444 millones EUR, se ejecutó por medio de instrumentos financieros;

118.

Destaca también que el 39,36 % (frente al 28,14 % en 2015) del presupuesto de la DG R&I se confío a otras entidades fuera de la Comisión, sobre todo para aplicar partes de los programas marco en el ámbito de la gestión (indirecta) de las subvenciones y de los sistemas de control de los instrumentos financieros;

119.

Tenía interés en saber si la DG R&I había establecido una estrategia de supervisión de los instrumentos financieros y le gustaría saber, por lo tanto, cómo determina la DG R&I si se han alcanzado los objetivos financieros y los relacionados con la investigación;

120.

Señala que la DG R&I estimó el porcentaje de error detectado en el 4,42 %, con un porcentaje de error residual del 3,03 %;

121.

Observa que la Comisión ha estimado el importe global en situación de riesgo al cierre entre 73,5 y 104 millones EUR;

122.

Acoge con satisfacción el análisis por la DG R&I de la relación coste/eficacia de la gestión directa e indirecta de las subvenciones;

123.

Lamenta que la DG R&I haya emitido de nuevo una reserva horizontal sobre el porcentaje de error residual en las declaraciones de costes del 7PM, ejecutado directamente por ella;

124.

Recuerda su petición, expresada en el apartado 76 de su Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2015, de que la Comisión «adopte por fin un enfoque más pertinente y basado en los riesgos y recurra a reservas específicas cuando sea necesario»;

Medidas que deben adoptarse

125.

Pide a la DG R&I que publique las propuestas de recomendaciones específicas por país de la DG R&I en su informe anual de actividad;

126.

Pide a la DG R&I que aplique las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) que detectó deficiencias a la hora de garantizar un enfoque coherente de seguimiento del proyecto en los organismos de ejecución de Horizonte 2020;

127.

Pide a la DG R&I que informe sobre los progresos realizados por el Servicio Común de Auditoría en cuanto a la madurez de sus procedimientos internos;

128.

Pide a la DG R&I que informe a la comisión competente del Parlamento sobre su estrategia de supervisión para los instrumentos financieros y sobre la manera en que la DG R&I determina si se han alcanzado los objetivos financieros y los relacionados con la investigación;

129.

Pide a la DG R&I que explique a la comisión competente del Parlamento qué medidas ha tomado para evitar reservas horizontales respecto de la tasa de error residual en las declaraciones de gastos;

130.

Considera que en los proyectos de investigación e innovación, así como en las medidas de coordinación y apoyo, las normativas y la normalización apoyan el impacto de los resultados de la investigación en distintos niveles de preparación tecnológica, dado que mejoran la negociabilidad y transferibilidad de los productos y soluciones innovadores; observa, además, que las normas y las actividades relacionadas apoyan la divulgación de los resultados de los proyectos de Horizonte 2020 mediante la difusión de información incluso tras la finalización de los proyectos, haciéndola públicamente disponible; pide a la Comisión que refuerce el grado de normalización en las próximas convocatorias y desarrolle indicadores clave de rendimiento que tengan en cuenta actividades de normalización;

Cohesión económica, social y territorial

Introducción

131.

Toma nota, en el «Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial» [COM(2017) 583] de que, por una parte, la convergencia es un proceso frágil que pueden detener y revertir fácilmente las crisis económicas, pero que, por otro lado, la inversión pública puede reducir el impacto de las crisis;

132.

Se congratula de que en 2016 la tasa de empleo alcanzó de nuevo el nivel del 71 % anterior a la crisis de 2008, pero la situación varía notablemente en toda la Unión y esta tasa está muy por debajo del objetivo del 75 % de Europa 2020; observa con preocupación que las tasas de desempleo siguen siendo demasiado elevadas, en particular entre los jóvenes y los desempleados de larga duración;

133.

Se congratula de que la DG REGIO detallara, en respuesta a preguntas del Parlamento, sus recomendaciones específicas por país;

134.

Es consciente de que algunas disposiciones del Reglamento Financiero revisado relativas a la política de cohesión deben entrar en vigor con carácter retroactivo;

135.

Manifiesta su preocupación por que dichos cambios puedan convertirse en una fuente de errores adicionales, ya que los programas y proyectos se seleccionaron sobre la base de normativas que entraron en vigor el 1 de enero de 2014;

Conclusiones del Tribunal.

136.

Observa que el Tribunal emitió por primera vez una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas; destaca que los regímenes de reembolso siguen siendo más proclives a la producción de errores que los regímenes de derechos; señala, no obstante, que los datos registrados en la rúbrica «Cohesión económica, social y territorial» no han cambiado fundamentalmente con respecto al ejercicio anterior;

137.

Recuerda que, en 2016, el importe disponible en la rúbrica «Cohesión económica y social» ascendió a 51 250 millones EUR, lo que representa el 33 % del presupuesto de la Unión;

138.

Observa que el Tribunal estimó el nivel de error en este ámbito político en el 4,8 %; y además que el Tribunal observó que el nivel de error estimado para la cohesión no incluye una cuantificación de los desembolsos de 2016 a instrumentos financieros, que ascienden a 2 500 millones EUR, que, a juicio del Tribunal se sitúan fuera del período de subvencionabilidad definido en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 [(Informe Anual 2016 del Tribunal, apartados 6.20 y 6.21); observa que «estos desembolsos podrían representar un nivel de error estimado del 2,0 % del conjunto del gasto de la Unión» (Informe Anual 2016 del Tribunal, recuadro 1.2, nota 1)];

139.

Señala que los errores en el ámbito de la cohesión contribuyeron al 43 % del nivel de error general estimado, que fue del 3,1 %; observa que uno de los motivos del elevado porcentaje de error es la complejidad de la reglamentación de la Unión y de los Estados miembros;

140.

Observa que el Tribunal analizó una muestra de 180 operaciones relativas a 54 pagos intermedios del período 2007-2013 y correspondientes a 92 proyectos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), 36 proyectos del Fondo de Cohesión (FC), 40 proyectos del Fondo Social Europeo (FSE), 11 instrumentos financieros del FEDER y un instrumento financiero del FSE;

141.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las observaciones del Tribunal, que encontró inexactitudes en el análisis del rendimiento de al menos cuatro de los doce instrumentos financieros del FEDER y del FSE que se examinaron en el informe del Tribunal de 2016; comparte la preocupación del Tribunal, que subraya que estos errores producen una sobrevaloración del rendimiento y, si no se corrigen, podrían incrementar de forma artificial el importe declarado de gastos subvencionables al cierre, sobre todo en el caso de los fondos de garantía;

142.

Señala también que el 42 % de los errores se debieron a gastos no subvencionables incluidos en las declaraciones de gastos, el 30 % se referían a graves incumplimientos de las normas de contratación pública, y el 28 %, a proyectos, actividades o beneficiarios no subvencionables;

143.

Observa con pesar que una de las principales fuentes de error en el gasto para el conjunto de la rúbrica «Cohesión económica, social y territorial» sigue siendo el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública; señala que entre las graves infracciones de las normas sobre contratación pública figuran la adjudicación directa injustificada de contratos, o de trabajos o servicios adicionales, la exclusión ilegal de licitadores, los casos de conflictos de intereses y los criterios de selección discriminatorios; considera fundamental una política de absoluta transparencia en cuanto a la información relativa a los contratistas y subcontratistas con vistas a abordar errores y abusos de las normas;

144.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal recalcara que los proyectos en los que se utilizan opciones de costes simplificados tienden a contener menos errores que los reembolsos de los costes reales;

145.

Manifiesta su preocupación por que la muestra incluía también tres «grandes proyectos» que requieren la aprobación de la Comisión y con respecto a los cuales las autoridades de los Estados miembros no habían presentado la solicitud necesaria antes del plazo de cierre del 31 de marzo de 2017; señala que, por lo tanto, la Comisión debería recuperar esos gastos;

146.

Manifiesta su insatisfacción porque, como en años anteriores, el error podría haber sido 3,7 puntos porcentuales más bajo, si los Estados miembros hubieran utilizado la información de que disponían para prevenir, o detectar y corregir, los errores en los controles de primer nivel antes de declarar los gastos a la Comisión;

147.

Manifiesta su preocupación por que, años después del inicio del período 2014-2020, los Estados miembros han designado solo a un 77 % de las autoridades nacionales encargadas de los fondos de la política de cohesión; el 1 de marzo de 2017, la Comisión recibió las cuentas definitivas en las que los gastos tan solo absorbían el 0,7 % del presupuesto asignado para el conjunto del período de programación; a mediados de 2017, los retrasos en la ejecución del presupuesto eran mayores que los registrados en el mismo punto del período 2007-2013; señala que, por lo tanto, los compromisos pendientes de liquidación al final del actual período de financiación podrían ser incluso mayores que en el anterior;

148.

Valora que el capítulo relativo a la «Cohesión económica, social y territorial» también incluya una sección relativa al rendimiento de los proyectos; lamenta, sin embargo, que esta sección se centre sobre todo en información cuantitativa, es decir, en el número de sistemas de medición del rendimiento en funcionamiento;

Instrumentos de ingeniería financiera

149.

Recuerda que el resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera en 2016 no se publicó hasta el 20 de septiembre de 2017 y que, por lo tanto, el Tribunal no pudo pronunciarse sobre el documento;

150.

Señala que las principales cifras para 2016 son las siguientes:

a)

hay 25 Estados miembros que utilizan instrumentos de ingeniería financiera, y 25 que los utilizan para ayudar a las empresas, 11 para el desarrollo urbano y 9 para eficiencia energética y energías renovables;

b)

existen 1 058 instrumentos de ingeniería financiera en toda la Unión, que constan de 77 fondos de cartera y 981 fondos específicos;

c)

el 89 % de estos instrumentos de ingeniería financiera prestan ayuda a empresas, el 7 % al desarrollo urbano, el 4 % a la eficiencia energética y las energías renovables;

d)

los pagos a los instrumentos de ingeniería financiera ascienden a 16 400 millones EUR, incluidos 11 300 millones EUR en Fondos Estructurales;

e)

los pagos a los destinatarios finales se elevan a 15 200 millones EUR, incluidos 10 100 millones EUR en Fondos Estructurales, es decir, el 93 % del total de los pagos a instrumentos de ingeniería financiera;

f)

sobre la base del 81 % de los instrumentos de ingeniería financiera de los que se presentaron datos, los costes y las tasas de gestión ascendieron a 900 millones EUR, es decir, el 6,7 % del total de los pagos a los instrumentos de ingeniería financiera interesados;

g)

se devolvieron recursos por un valor de 8 500 millones EUR;

h)

se prestó ayuda a 314 000 beneficiarios finales;

151.

Señala que, a lo largo de los años y los períodos de financiación, el uso de los instrumentos de ingeniería financiera ha aumentado drásticamente, lo que hace más compleja la financiación de los Fondos Estructurales y genera, por tanto, riesgos para la rendición de cuentas democrática; observa que se espera que para finales de 2020 se entreguen 20 100 millones EUR del FEDER y del FC a través de los instrumentos financieros;

152.

Manifiesta su preocupación, en este contexto, por que las autoridades nacionales de auditoría no cubrieran suficientemente la ejecución de los instrumentos de ingeniería financiera;

153.

Determina que el 63 % (675) de los instrumentos de ingeniería financiera se iniciaron en Polonia (247), Francia (152), Hungría (139) e Italia (137);

154.

Lamenta que el 6,7 % del total de los pagos a los instrumentos de ingeniería financiera (900 millones EUR) se destinara a gastos y tasas de gestión; considera que este importe es excesivamente elevado;

155.

Señala que se siguen produciendo errores y discrepancias en la notificación de los datos; estos incluyen pequeñas pero importantes cantidades de recursos de los programas operativos comprometidas en los acuerdos de financiación pero no pagadas a los instrumentos de ingeniería financiera en el momento del cierre, un incremento tanto en los importes comprometidos como en los pagos a varios instrumentos de ingeniería financiera después del 31 de diciembre de 2015 y, en algunos casos, unos importes abonados a los beneficiarios finales superiores a los instrumentos de ingeniería financiera (8);

El informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO)

156.

Toma nota también de que la evaluación ex post del FEDER/FC indica que, aunque la convergencia regional durante el período de programación 2007-2013 fue insuficiente, sin política de cohesión habría habido divergencia, ya que la crisis financiera de 2007-2008 creó un entorno poco propicio para la inversión y la convergencia;

157.

Subraya que toda conclusión en lo que respecta al rendimiento sigue siendo limitada, dado que requeriría una revisión más exhaustiva de los datos de rendimiento comunicados por los programas 2007-2013, de los que no se esperaba disponer hasta agosto de 2017; Pide a la Comisión que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre el resultado de la revisión;

158.

Observa que, según la Comisión, a efectos de ejecución del período de financiación 2014-2020, se seleccionaron más de 50 000 proyectos que sumaban 64 100 millones EUR del total de inversiones, se crearon 45 000 proyectos de cooperación de las empresas con centros de investigación y más de 380 000 pymes recibieron ayuda de los fondos de cohesión, lo que se traduce en más de 1 000 000 puestos de trabajo;

159.

Observa que la Comisión notifica también, para el mismo período de financiación, que más de 75 000 millones EUR del FEDER y del FC apoyan los objetivos de la unión energética y las adaptaciones al cambio climático; además, se seleccionaron más de 5 000 proyectos sobre el terreno para apoyar la economía hipocarbónica;

160.

Señala que el cuadro que figura a continuación muestra el total de créditos de compromiso y de pago autorizados en 2016:

en millones EUR 2016

Créditos de compromiso autorizados

Créditos de pago autorizados

Gastos administrativos del ámbito político de la política regional y urbana

16,75

24,52

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otras operaciones regionales

27 163,16

22 911,83

Fondo de Cohesión

8 775,98

7 456,71

Instrumento de Ayuda Preadhesión — Desarrollo regional y cooperación territorial y regional

54,14

522,95

Fondo de Solidaridad

81,48

68,48

Total

36 091,51

30 984,47

161.

Señala, sin embargo, que estos datos estadísticos aportan poca información sobre la sostenibilidad y el rendimiento de estos proyectos;

162.

Recuerda la gran importancia que se concede a las condiciones ex ante para establecer condiciones horizontales y sectoriales que garanticen la eficacia de los gastos de los fondos EIE; considera que, una vez que se cumplan las condiciones ex ante y se retenga el 10 % de los pagos previstos por el reglamento revisado, la ejecución de los proyectos debería ser más fácil y menos proclive a contener errores; señala, sin embargo, que en el Informe Especial n.o 15/2017 del Tribunal se pregunta hasta qué punto esto se ha traducido en cambios sobre el terreno;

163.

Lamenta que solo el 87 % de las autoridades de certificación (181 de 209) hayan sido designadas antes de finales de 2016, y que no se haya designado ninguna autoridad para 28 programas generales (en Austria, solo se designó una autoridad para 1 programa, en Bélgica, solo para 2, en Alemania, solo para 8, en Finlandia solo para 1, en Francia, solo para 2, en Irlanda, solo para 2, en Italia, solo para 6, en Rumanía, solo para 4, en Eslovaquia, solo para 1, en el Reino Unido, solo para 1);

164.

Constata con asombro que las principales dificultades detectadas en el proceso de designación están relacionadas con la creación de sistemas informáticos para mostrar los nuevos elementos del período 2014-2020 en lo que respecta a la notificación y el diseño de procedimientos para garantizar una supervisión sólida de las autoridades de gestión en los organismos intermedios;

165.

Lamenta, por otra parte, que, en general, solo se seleccionara el 26,1 % de los proyectos, y solo se absorbiera el 3,7 % de los Fondos Estructurales disponibles a finales de 2016, a pesar de que el proceso de selección se aceleró en 2017; considera que la lentitud inicial podría dar lugar a un elevado número de compromisos pendientes de liquidación al final del actual período de financiación; pide a la Comisión que se esfuerce más por reforzar la capacidad administrativa de las autoridades nacionales, regionales y locales;

166.

Hace hincapié en que la selección de los proyectos fue especialmente lenta en España, Chipre, Rumanía, Austria, la República Checa, Croacia y Eslovaquia;

167.

Observa que, en consecuencia, para la mayoría de los programas operativos (247 de un total de 295) no se certificaron importes en las cuentas («cuentas cero»), ya que no se declararon gastos hasta el 31 de julio de 2016;

168.

Manifiesta su satisfacción por que la Comisión, sobre la base de los dictámenes de auditoría preliminares sobre los paquetes de garantía recibidos, no encontró incoherencias significativas;

169.

Le preocupa, no obstante, que 7 de las 9 auditorías efectuadas por la Comisión sobre los programas operativos o las zonas de alto riesgo revelaron deficiencias importantes (en Hungría, el transporte, los programas operativos de aplicación y administración electrónica; en Italia, la prioridad 3, Reti e mobilità istruzione, y los programas operativos de asistencia técnica; en Rumanía, los programas operativos sobre competitividad y medio ambiente);

170.

Observa que 278 de los 322 sistemas de gestión y control obtuvieron una opinión sin reservas o una opinión con reservas con impacto moderado; considera que la Comisión emitió una opinión con reservas con impacto significativo en 40 casos;

171.

Señala que la Comisión calculó que el importe global en situación de riesgo en el momento del pago se situaba entre 644,7 y 1 257,3 millones EUR, y que en 2016 la Comisión aplicó correcciones financieras, como resultado de su papel de supervisión, por un valor de 481 millones EUR;

172.

Observa que la Comisión estimó que el porcentaje medio de error general en los pagos de 2016 para los programas 2007-2013 del FEDER/Fondo de Cohesión se situaba entre el 2,2 % y el 4,2 %, y que el porcentaje de error residual al cierre era del 0,4 % aproximadamente; resalta que, una vez más, se puede imputar a la «cohesión» el mayor porcentaje de error estimado para 2016, seguida por las rúbricas «recursos naturales», «competitividad» y «una Europa global»; pide a la Comisión que siga trabajando con los Estados miembros para mejorar los sistemas de gestión y control y que continúe usando las herramientas de supervisión jurídicas disponibles para garantizar que todos los errores materiales se corrijan;

173.

Señala que la Comisión registró 68 reservas para el período de financiación anterior y 2 reservas para el actual;

Cuestiones específicas

Grecia

174.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la DG REGIO para avanzar con la lista de proyectos prioritarios en Grecia;

175.

Acoge con satisfacción, en este contexto:

a)

la creación de cuatro concesiones de autopistas (Atenas-Salónica, Corinto-Trípoli-Kalamata, Corinto-Patras y Patras-Ioánnina; que cubren entre todas más de 1 000 km de carretera), que ya están operativas y son muy apreciadas por los usuarios,

b)

el programa «ahorro energético en los hogares» (combinación de los instrumentos de ingeniería financiera con subvenciones), que mejoró la eficiencia energética en 46 000 hogares y creó 6 000 puestos de trabajo; la demanda fue tan elevada que se creó inmediatamente un programa sucesor para el período 2014-2020,

c)

los instrumentos financieros, sobre todo JEREMIE, que permitieron la creación o el mantenimiento de más de 20 000 puestos de trabajo,

d)

el proyecto de receta electrónica de medicamentos, que gestiona cada mes más de 5,5 millones de recetas y 2,4 millones de remisiones para diagnóstico con la participación de 13 000 oficinas de farmacia y 50 000 médicos, y ha dado lugar a un considerable ahorro de costes para el presupuesto griego en salud pública;

176.

Lamenta, por otra parte, que:

a)

los proyectos de metro en Atenas (línea 3, ampliación al Pireo) y Salónica (línea de base) hayan sufrido graves retrasos que han obligado a prolongarlos durante el período de programación 2014-2020;

b)

algunos de los principales proyectos en los sectores energético, digital y ferroviario se cancelaran o se retrasaran, y que, como consecuencia, se hayan ido retirando o transfiriendo en su totalidad al período de programación 2014-2020;

c)

una gran parte de las infraestructuras de gestión de las aguas residuales y los residuos sólidos sigan sin completarse;

177.

Acoge con satisfacción el hecho de que la OLAF haya concluido su investigación administrativa sobre el proyecto checo denominado «Stork Nest»; toma nota de que el expediente de la OLAF se ha publicado en los medios de comunicación checos; lamenta que la OLAF detectara graves irregularidades;

178.

Pide a la DG REGIO que recupere la cofinanciación de la Unión en juego, a saber 1,67 millones EUR, e imponga las sanciones necesarias;

179.

Toma nota de que el proyecto «Stork Nest» fue excluido de la financiación de la Unión por la República Checa desde el 25 de enero de 2018, y de que, respetando el principio de subsidiariedad, el proyecto está ya bajo control judicial en la República Checa;

180.

Manifiesta su preocupación por la observación de la Comisión de que el porcentaje de contratos adjudicados que recibieron una única oferta en Hungría es del 36 %; observa que la media de la Unión es del 17 %; pide a la Comisión que promueva la competencia en los procesos de licitación;

181.

Acoge con satisfacción la evaluación positiva del Mecanismo de Cooperación y Verificación para Bulgaria y Rumanía desarrollado en los últimos diez años (9); muestra su preocupación por los recientes retrocesos en la lucha contra la gran corrupción en Bulgaria y Rumanía; pide a la Comisión que apoye y aliente a los servicios de seguridad y a las autoridades competentes en la lucha contra la corrupción en ambos Estados miembros; destaca el impresionante historial de la agencia de lucha contra la corrupción en Rumanía en términos de resolución de casos de corrupción de nivel alto y medio; subraya que mantener este esfuerzo es de suma importancia para consolidar la lucha contra la corrupción;

182.

Condena el reciente atentado contra un periodista eslovaco, que podría estar relacionado con su trabajo de investigación; insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los fondos agrícolas de la Unión en Eslovaquia;

183.

Observa que la OLAF ha concluido también una investigación administrativa sobre un préstamo concedido al Grupo Volkswagen por el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

184.

Toma nota de la declaración realizada por el presidente del BEI, Werner Hoyer, en la que señala que todavía no se puede excluir que uno de sus préstamos, el de «Volkswagen Antrieb RDI», por un valor de 400 millones EUR, estuviera relacionado con las tecnologías de control de emisiones desarrolladas cuando se diseñó y utilizó el programa informático de desactivación; añade que ahora se revisarán las conclusiones de la OLAF y se considerarán todas las medidas posibles y apropiadas, y que se sienten decepcionados por la afirmación de la investigación de la OLAF de que Volkswagen engañó al BEI en cuanto al uso del dispositivo de desactivación;

El informe anual de actividad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL)

185.

Señala que la DG EMPL expone su contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 como sigue:

a)

la tasa de empleo de la Unión en la franja de edad comprendida entre los 20 y los 64 años alcanzó el 71,2 % en el tercer trimestre de 2016; este porcentaje es ahora superior al observado en 2008 (70,3 %) por primera vez y el objetivo de porcentaje de la Estrategia Europa 2020 puede alcanzarse si continúa la tendencia;

b)

el desempleo total sigue disminuyendo y es ahora inferior al 10 %, tanto para la Unión como para la zona del euro; no obstante, el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración siguen representando retos importantes para la Unión, a pesar de las respectivas disminuciones observadas del 19,5 % en diciembre de 2015 al 18,6 % en diciembre de 2016, y del 4,3 % en el tercer trimestre de 2015 al 3,8 % en el tercer trimestre de 2016;

c)

la recuperación económica que comenzó en 2013 también ha ido acompañada de una reducción continuada, aunque insuficiente, de la pobreza, medida en función de la tasa de personas en riesgo de pobreza, que ha pasado del 24,7 % en 2012 al 23,7 % en 2015; si bien la recuperación no ha llegado aún a todos las sectores de la sociedad y hay 118 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en 2016 (1,7 millones más que en 2008), lo cual está muy lejos del objetivo de pobreza y exclusión social de Europa 2020;

d)

las inversiones para mejorar las condiciones de movilidad geográfica y profesional, y combatir al mismo tiempo los riesgos de distorsiones y abusos, han contribuido a un aumento progresivo de la tasa de movilidad dentro de la Unión, que alcanzó el 3,6 % de la población en 2015;

186.

Lamenta, no obstante, que la desigualdad en la distribución de ingresos aumentara entre 2013 y 2014 y, si bien en general se ha mantenido estable desde entonces, se encuentran algunos casos en los que dicha desigualdad se ha seguido agravando; manifiesta su preocupación por que el 20 % más rico de la población poseyera ingresos disponibles aproximadamente cinco veces superiores a los del 20 % más pobre en 2016, con grandes diferencias entre países (y un aumento en la desigualdad en algunos);

187.

Acoge con satisfacción la evaluación ex post del período de programación 2007-2013 del FSE, que concluyó el 12 de diciembre de 2016; señala que llegó a la conclusión de que, a finales de 2014, al menos 9,4 millones de residentes europeos habían encontrado un puesto de trabajo con el apoyo del FSE, 8,7 millones habían obtenido una cualificación o un certificado y 13,7 millones de participantes habían comunicado haber conseguido otros resultados positivos, como una mejora de su nivel de competencias; toma nota de que, según las simulaciones macroeconómicas, el FSE también ha tenido un impacto positivo en el Producto Interior Bruto (PIB) y la productividad de los 28 Estados miembros (incremento del 0,25 %);

188.

Señala que estos datos cuantitativos muestran de hecho una tendencia positiva, pero no dicen mucho sobre el rendimiento y la sostenibilidad de las medidas;

189.

Critica severamente a la DG EMPL por no haber publicado las propuestas de recomendaciones específicas por país, a pesar de que el Parlamento le ha pedido en repetidas ocasiones que lo haga;

190.

Señala que el cuadro que figura a continuación muestra el total de créditos de compromiso y de pago autorizados en 2016:

en millones EUR 2016

Créditos de compromiso autorizados

Créditos de pago autorizados

Fondo Social Europeo (FSE) (incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, IEJ)

12 438,2

8 132

Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD)

534,7

278

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

27,6

27,6

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

0

82,3

Gestión directa (Programa para el Empleo y la Innovación Social, Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, Erasmus +) y agencias

289

275

Total

13 290

8 795

191.

Acoge con satisfacción el hecho de que la DG EMPL haya elaborado una metodología para evaluar anualmente el rendimiento de los programas, pero tiene dudas sobre el valor informativo de criterios como «bueno», «aceptable» o «insuficiente»;

192.

Manifiesta su preocupación por que, en marzo de 2017, solo se había sido designado al 87 % de los organismos de certificación;

193.

Acoge con satisfacción el hecho de que la DG EMPL recibiera el 15 de febrero de 2017 un paquete de fiabilidad completo, incluidas las cuentas, el informe de control anual y los dictámenes de auditoría de las cuentas, el sistema de control y gestión y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, la declaración de fiabilidad y el resumen anual para todos los programas; toma nota de que, en general, la DG EMPL solo presentó observaciones menores y aceptó las cuentas anuales;

194.

Acoge con satisfacción el hecho de que, a finales de 2016, la DG EMPL había finalizado su plan de auditoría plurianual, como consecuencia del cual 89 de las 92 autoridades de auditoría habían sido auditadas y se habían cubierto 115 de los 118 programas operativos;

195.

Señala que, en 2016, la DG EMPL aplicó correcciones financieras por un importe de 255,8 millones EUR; que el importe total acumulado aceptado o aprobado de las correcciones financieras para el período de programación 2007-2013 se elevaba a finales de 2016 a 1 454 millones EUR; y que, en ese mismo período, los Estados miembros notificaron correcciones financieras por valor de 2 253,8 millones EUR;

196.

Lamenta que la DG EMPL haya mantenido o emitido las siguientes reservas, relativas a:

a)

los sistemas de gestión y control de un programa operativo del FSE en Italia para el período de programación 2000-2006 (reserva de reputación);

b)

los sistemas de gestión y control de 23 programas operativos específicos del FSE para el período de programación 2007-2013; y

c)

los sistemas de gestión y control para 3 programas operativos del FSE y 1 de la IEJ para el período de programación 2014-2020;

197.

Señala que el importe global estimado en situación de riesgo para los gastos pertinentes de 2016 es de 279 millones EUR;

Cuestiones específicas

Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

198.

Ha sido informado de los primeros resultados de un estudio sobre la aplicación de la IEJ, según el cual:

a)

antes de finales de 2016, el número de jóvenes que no trabajaban, seguían estudios ni recibían formación (ninis) que habían participado en proyectos apoyados por la IEJ que han mejorado sus capacidades o les han permitido tener una experiencia laboral se triplicó con respecto a finales de 2015 (1,3 frente a 0,5 millones de personas);

b)

entre ellos, 712 000 participantes desempleados e inactivos que no seguían estudios ni recibían formación completaron una intervención financiada por la IEJ; más de la mitad de ellos, unos 346 000 participantes desempleados e inactivos que no seguían estudios ni recibían formación habían obtenido un resultado positivo puesto que se habían orientado hacia la educación o la formación o habían obtenido una cualificación o conseguido un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación en la intervención;

c)

en Italia, una evaluación contrafactual puso de manifiesto que las nuevas políticas innovadoras ampliamente apoyadas por la IEJ aumentaron en gran medida las posibilidades profesionales de los jóvenes, en un 7,8 %, a pesar de importantes diferencias regionales, registrándose más dificultades en los ámbitos en los que el desempleo juvenil presenta las tasas más altas;

199.

Observa, además, que:

a)

Italia y España han movilizado un número significativo de «ninis» a través de las medidas de la IEJ a pesar de las todavía elevadas tasas de desempleo juvenil en estos países;

b)

Eslovaquia ha desplazado la atención de los planes de obras públicas para jóvenes hacia medidas más eficaces, como una mayor oferta de formación profesional;

c)

en Italia, una evaluación contrafactual puso de manifiesto que las nuevas políticas innovadoras ampliamente apoyadas por la IEJ aumentaron en gran medida las posibilidades profesionales de los jóvenes, en un 7,8 %, a pesar de importantes diferencias regionales;

d)

en Portugal, los programas de emprendimiento cofinanciados por la IEJ demostraron ser más eficaces que las medidas de educación superior;

e)

Grecia ha determinado que debe revisar su sistema de bonos para el empleo y la formación juveniles;

f)

en Polonia, el 62 % de los participantes en la IEJ recibieron una oferta de empleo, formación o educación, con un elevado nivel general de satisfacción de los participantes;

200.

Lamenta, no obstante, que se ha utilizado apenas el 30 % de los fondos disponibles, lo que refleja la prefinanciación inicial y los pagos intermedios;

201.

Se congratula de que, a finales de octubre de 2017, todos los Estados miembros a los que se aplica la condición ex ante relativa a la población romaní (Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y España) la hubieran cumplido y contaran, por tanto, con una estrategia nacional de integración de los romaníes;

202.

Toma nota de que, para el período de programación 2014-2020, dos prioridades de inversión del FSE abordan directamente la no discriminación y la integración de la población romaní (véase el siguiente cuadro);

Prioridad de inversión

Estados miembros que han elegido la prioridad de inversión

Asignación financiera (millones EUR)

Lucha contra todas las formas de discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades

11 Estados miembros (BE, CY, CZ, DE, ES, FR, GR, IE, PL, PT y SK)

447

Integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní

12 Estados miembros (AT, BE, BG, CZ, ES, FR, GR, HU, IT, PL, RO y SK)

1 600

La mayor parte de la financiación (1,2  millones EUR) se concentra en los siguientes países: BG, CZ, HU y RO

203.

Observa que, pese a tener un presupuesto anual máximo de 150 millones EUR, en 2016 el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización movilizó solo 28 millones EUR para compromisos de la reserva, beneficiando a ocho Estados miembros;

Medidas que deben adoptarse

204.

Pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco del período de financiación posterior a 2020, presten más atención a:

a)

la creación de valor añadido de la Unión con la política de cohesión;

b)

el desarrollo de una coordinación más estrecha entre la política de cohesión, la gobernanza económica y el Semestre Europeo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, incentivos positivos para fortalecer la consecución de los objetivos de la política de cohesión dirigidos a superar las diferencias y desigualdades, como se contempla en los Tratados, en sus tres dimensiones: económica, social y territorial;

c)

el diseño de un sistema que permita concentrar la financiación de la cohesión en las regiones que más lo necesitan;

d)

la prestación de un apoyo administrativo estratégico a las regiones que tienen dificultades para absorber la financiación;

e)

la elaboración de un conjunto único de normas para los Fondos Estructurales;

f)

la realización de progresos hacia la puesta en práctica del principio de auditoría única;

g)

la aceleración de la ejecución de los programas y proyectos, con el fin de respetar el período financiero de siete años (n+3);

h)

la posibilidad de que las autoridades de auditoría nacionales auditen los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, reduzcan el número de instrumentos financieros e introduzcan normas más estrictas en materia de elaboración de informes por parte de los gestores de los fondos, incluidos el grupo BEI y otras entidades financieras internacionales, en lo referente al rendimiento y los resultados logrados, reforzando así la transparencia y la rendición de cuentas;

i)

la consideración de las conclusiones extraídas del actual período y la necesidad de una mayor simplificación con objeto de establecer un sistema equilibrado que garantice la consecución de resultados y la buena gestión financiera sin una carga administrativa excesiva que desalentara a los beneficiarios potenciales y diera lugar a un mayor número de errores;

j)

el equilibrio geográfico y social de modo que las inversiones se implementen donde más se necesiten;

205.

Insiste en que la DG REGIO y la DG EMPL publiquen sus propuestas de recomendaciones específicas por país en sus respectivos informes anuales de actividad, como ha solicitado reiteradamente el Parlamento;

206.

Pide a la DG REGIO:

a)

que informe a la comisión competente del Parlamento sobre los distintos expedientes de la OLAF pendientes cuando hayan concluido los correspondientes procedimientos judiciales;

b)

que, en el seguimiento de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016, informe a la comisión competente del Parlamento sobre los progresos realizados con todos los proyectos anteriormente mencionados;

207.

Pide al BEI que revise urgentemente las conclusiones de la OLAF y extraiga las conclusiones necesarias; pide al BEI que informe al Parlamento Europeo de sus conclusiones y de las medidas adoptadas;

208.

Pide a la Comisión que fomente el uso de las opciones de costes simplificados introducidas por la revisión del Reglamento Financiero;

209.

Pide a la DG EMPL que ponga en práctica la recomendación del SAI en relación con la rápida aplicación de la estrategia de control de los fondos EIE e informe al Parlamento sobre su ejecución;

210.

Pide a la Comisión que prevea una mayor simplificación de las normas y una reducción de la carga administrativa a fin de reducir todavía más el porcentaje de error;

Recursos naturales

Indicadores clave de rendimiento y PAC justa

211.

Señala que, según el informe anual de actividad de la DG AGRI (página 15-indicador clave de rendimiento 1: renta de los factores agrícolas por trabajador a tiempo completo), el valor añadido y la productividad del sector volvieron a descender ligeramente en 2016 y que, para la DG AGRI, es difícil determinar qué provocó exactamente el descenso general de la renta de los factores de producción desde 2013;

212.

Recuerda que el indicador clave de rendimiento 4 relativo a la tasa de empleo en el desarrollo rural no es pertinente, ya que la tasa de empleo en el desarrollo rural no está influida únicamente por las medidas de la PAC;

213.

Lamenta que la Comisión no haya dado curso a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución que acompaña a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 de redefinir el indicador clave de rendimiento 4 para acentuar el impacto específico de las medidas de la PAC en el empleo en estos sectores;

214.

Señala que en 2016 se concedió al 51 % de los beneficiarios de los pagos directos menos de 1 250 EUR, importe correspondiente a un total del 4 % de los pagos directos totales (10);

215.

Recuerda sus observaciones (11) sobre la estructura insostenible de los gastos de la PAC: un 44,7 % de todas las explotaciones agrícolas de la Unión tuvo un ingreso anual inferior a 4 000 EUR, y en 2016, en promedio, el 10 % superior de los beneficiarios de la ayuda directa de la PAC recibió alrededor del 60 % de los pagos (12); señala que la distribución del pago directo refleja en gran parte la concentración de tierras, al poseer también el 20 % de los agricultores el 80 % de las tierras; (respuesta a la pregunta escrita n.o 17 durante la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento con el Sr. Hogan el 28 de noviembre de 2017); manifiesta su preocupación por la elevada concentración de beneficiarios y destaca la necesidad de encontrar un mejor equilibrio entre grandes y pequeños beneficiarios;

216.

Señala que en torno al 72 % de la ayuda se paga a explotaciones de entre 5 y 250 hectáreas de superficie, que suelen ser explotaciones familiares;

217.

Pide que la DG AGRI fije objetivos acompañados de indicadores para reducir las desigualdades de renta entre las explotaciones en el próximo MFP;

218.

Reitera su opinión de que los pagos directos podrían no desempeñar plenamente su papel como red de seguridad para estabilizar la renta agrícola, especialmente en el caso de las explotaciones más pequeñas, habida cuenta de la distribución desequilibrada de los pagos;

219.

Opina que los ingresos de las explotaciones más grandes no necesitan forzosamente el mismo grado de apoyo para estabilizar la renta agrícola que las explotaciones pequeñas en épocas de volatilidad de los ingresos, pues pueden beneficiarse de economías de escala que pueden hacerlas más resistentes y recomienda, por lo tanto, que la Comisión recurra a una escala móvil para subsanar este desequilibrio, con subvenciones decrecientes a medida que aumente el tamaño de la explotación;

220.

Pide a la Comisión que proceda a una simplificación real del procedimiento y la documentación solicitada para acceder a la financiación, sin por ello socavar los principios de control y seguimiento; pide que se preste especial atención al apoyo administrativo a los pequeños productores, para los que la financiación es un requisito previo vital para su supervivencia económica;

Porcentaje de error

221.

Señala que el Tribunal ha estimado que el nivel de error del capítulo de recursos naturales en su conjunto es del 2,5 % (2,9 % en 2015 y 3,6 % en 2014); acoge con satisfacción la evolución positiva del porcentaje de error, al tiempo que observa que la cifra de 2016 es superior al nivel significativo;

222.

Se congratula de que la evaluación por el Tribunal del FEAGA llegue a la conclusión de que los pagos de ayudas al mercado y de ayudas directas estuvieran exentos de errores significativos en 2016, siendo el porcentaje de error más probable estimado por el Tribunal el 1,7 % (2,2 % en 2015);

223.

Señala que el Tribunal observó un menor número de errores debidos a la sobrevaloración o a la declaración de tierras no subvencionables por el agricultor, lo que se debe a la introducción de una nueva definición más flexible de pastos permanentes, la realización de planes de acción destinados a mejorar la calidad de los datos en los sistemas de identificación de parcelas agrícolas y el nuevo sistema de geoposicionamiento en línea para presentar solicitudes;

224.

Observa que los pagos para ecologización han sido una fuente de errores llamativa que supone el 17 % del nivel de error estimado por el Tribunal, y que los errores se detectaron principalmente en relación con los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico, aunque el porcentaje de error para el FEAGA fue inferior al umbral de importancia relativa; acoge con satisfacción, en este sentido, la disminución del porcentaje de error para el FEAGA hasta el 1,7 %;

225.

Señala que el Tribunal detectó asimismo insuficiencias en la protección de los pastos permanentes, al no contar la República Checa y Polonia con los datos históricos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de tener tierras cultivables cubiertas de hierba durante cinco años consecutivos, mientras que Alemania, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido no habían clasificado los pastos permanentes de una manera plenamente fiable;

226.

Subraya la tendencia positiva en los porcentajes de error emitidos por el Tribunal pese a la evolución de los importes en riesgo indicados por la DG AGRI en sus informes anuales de actividad, que pasaron del 1,38 % en 2015 al 1,996 % en 2016 (sin incluir las medidas de mercado, con un porcentaje de error del 2,85 %) y fueron del 4 % para ambos ejercicios en el desarrollo rural; entiende que esto no refleja desviaciones estadísticamente considerables;

227.

Lamenta que los pagos relativos al desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca no estén exentos de errores significativos en 2016, con el porcentaje de error más probable estimado en el 4,9 % (5,3 % en 2015); señala que, si todas las informaciones en poder de las autoridades nacionales se hubiesen utilizado para corregir los errores, el nivel de error estimado habría sido 1,5 puntos porcentuales más bajo;

228.

Señala que en materia de desarrollo rural tres de los principales errores de subvencionabilidad atañían a beneficiarios que no habían revelado su relación con empresas conexas, que bien los controlaban, presentaban solicitudes conjuntamente con ellos o les suministraban, lo que contraviene la normativa nacional o de la Unión (véase el Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 7.26);

Sistemas de gestión y control

229.

Señala que, en su informe anual de actividad, el director general de la DG AGRI emitió una reserva sobre los pagos directos referidos a dieciocho organismos pagadores de doce Estados miembros y que el importe de las contribuciones gestionadas por los organismos pagadores sometidas a una reserva y a un control reforzado asciende a 13 618,6 millones EUR, siendo el importe real en situación de riesgo para los gastos objeto de reserva de 541,2 millones EUR;

230.

Señala que las insuficiencias se detectaron en particular en el sistema de gestión y control de Hungría (retrasos en la declaración de fiabilidad por el organismo pagador y deficiencias en los pagos de ecologización), Bulgaria (relativas a la ecologización y al carácter ecológico de los agricultores), Polonia (relativas a los pagos de ecologización) e Italia (relativas a las deficiencias en la correcta determinación de la subvencionabilidad de las tierras y del estatus de agricultor activo);

231.

Lamenta los recientes casos de fraude relacionados con los organismos pagadores en Italia; pide a la Comisión que supervise atentamente la situación y aporte información detallada al Parlamento sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión;

232.

Pide a la Comisión que acelere el procedimiento de liquidación de conformidad iniciado el 8 de enero de 2016 para obtener información precisa y detallada sobre el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses en relación con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa; toma nota de que la falta de solución a un conflicto de intereses puede conducir en última instancia a la retirada de la acreditación del organismo pagador por parte de la autoridad competente o a la imposición de correcciones financieras por parte de la Comisión; pide a la Comisión que informe sin demora al Parlamento si, al final del procedimiento de liquidación de conformidad, la OLAF transmite a la DG AGRI información relativa a posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;

Fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros

233.

Señala que, puesto que los sistemas de gestión y control de algunos Estados miembros acusan deficiencias, la DG AGRI ajusta las estadísticas de control comunicadas basándose principalmente en las auditorías de la Comisión y del Tribunal realizadas en los tres últimos años, así como en la opinión del organismo de certificación del ejercicio contable en cuestión;

234.

Señala que, a pesar del hecho de que desde 2015, los organismos de certificación de los Estados miembros tienen el deber de comprobar la legalidad y regularidad de las operaciones:

a)

en cuanto a las medidas de mercado, la DG AGRI ha realizado ajustes en un total de 32 regímenes (es decir, menos del 20 % del número total de regímenes para los que se declararon gastos en 2016);

b)

en cuanto a los pagos directos, se realizaron ajustes en 52 casos (de un total de 69), de los cuales la mayoría fueron inferiores al 1 %, 7 se situaron entre el 1 % y el 2 % y 9 supusieron más del 2 %;

c)

en cuanto al desarrollo rural, se aportaron financiaciones complementarias a 39 organismos pagadores de un total de 72, con 21 ajustes de más del 1 % y 16 por encima del 2 %;

Cuestiones relativas al rendimiento en el desarrollo rural

235.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal examinara las cuestiones relativas al rendimiento en la muestra de operaciones en el ámbito del desarrollo rural durante los tres últimos años; toma nota con satisfacción de que el 95 % de los proyectos finalizados en el momento de la auditoría se había llevado a cabo según lo previsto, pero lamenta que no existieran suficientes pruebas de que los costes fueran razonables;

236.

Destaca que casi todos los proyectos auditados por el Tribunal utilizaron un sistema que reembolsa los gastos resultantes, y señala que en el período de programación 2014-2020 los Estados miembros podrán utilizar, como alternativa, un sistema de opciones de costes simplificados con baremos estándares de costes unitarios, importes a tanto alzado y financiaciones a tipo fijo, lo que limita efectivamente el riesgo de precios excesivos;

Ecologización

237.

Observa que, en su Informe Anual 2016 (apartado 7.17), el Tribunal comunica en relación con los pagos de ecologización abonados a 63 explotaciones visitadas que:

a)

todas las que estaban sometidas al requisito de diversificación de cultivos eran conformes;

b)

la mayoría de los errores referentes a la ecologización se referían al incumplimiento de los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico;

c)

las parcelas estaban correctamente registradas en el sistema de identificación de parcelas en lo que se refiere al mantenimiento de los pastos permanentes existentes;

d)

no todos los pastos permanentes se habían registrado correctamente como tales;

238.

Se muestra, no obstante, particularmente afectado por las primeras conclusiones extraídas por la Comisión en su documento de trabajo sobre la revisión de las medidas de ecologización tras un año (SWD (2016)218, segunda parte, página 14), en el sentido de que, globalmente, los agricultores tendrán que cambiar de cultivos en menos del 1 % de la superficie total cultivable de la Unión con el fin de cumplir con el requisito de diversificación de cultivos y, puesto que la gran mayoría de las tierras cultivables de la Unión está sujeta a la obligación de diversificación de cultivos, este impacto limitado parece reflejar las prácticas actuales de los agricultores que ya cumplen este requisito;

239.

Destaca que el Tribunal confirma en su Informe Anual (apartados 7.43 a 7.54) el análisis de la Comisión en el que esta señala que la diversificación de cultivos y el régimen de superficies de interés ecológico no dieron lugar a ninguna modificación para la mayor parte de las explotaciones que se visitaron (el 89 % para la diversificación de cultivos y el 67 % para las superficies de interés ecológico);

240.

Se muestra especialmente preocupado porque, según el Informe Especial del Tribunal n.o 21/2017, titulado «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental», «además, es poco probable que la ecologización aporte beneficios importantes en materia de clima y medio ambiente […] se debe principalmente al hecho de que los requisitos de ecologización son generalmente poco exigentes y reflejan en gran medida las prácticas agrícolas habituales.»;

241.

Señala, además, que, según el Tribunal, debido a las amplias exenciones, la mayoría de los agricultores (el 65 %) pueden beneficiarse del pago de ecologización sin estar realmente sujetos a las obligaciones correspondientes; que, por consiguiente, la ecologización propicia un cambio positivo en las prácticas agrícolas solo en un porcentaje muy limitado de las tierras de cultivo de la Unión;

242.

Lamenta que los regímenes de ecologización sean más un instrumento de apoyo a la renta de los agricultores que de mejora del rendimiento medioambiental y climático de la PAC; considera que, para que los programas agrícolas aborden las necesidades medioambientales y climáticas, deben incluir objetivos de rendimiento y financiación que reflejen los costes contraídos y los ingresos perdidos como consecuencia de actividades que van más allá de los requisitos medioambientales;

243.

Lamenta el hecho de que, ya que forman parte de los regímenes de ayudas por superficie, los regímenes de ecologización en la configuración concreta del programa podrían aumentar los desequilibrios en la distribución de las ayudas de la PAC; pide en este sentido a la Comisión que considere seguir las recomendaciones realizadas por el Tribunal en el Informe Especial n.o 21/2017;

244.

Observa que, según la Comisión, las repercusiones concretas (de los regímenes de ecologización) sobre los resultados medioambientales dependen de las opciones elegidas por los Estados miembros y los agricultores y que, hasta la fecha, pocos Estados miembros han hecho uso de la posibilidad de limitar la utilización de plaguicidas y fertilizantes en las superficies de interés ecológico;

245.

Hace hincapié en que, para la administración pública, la carga de la ecologización radica esencialmente en el desarrollo de nuevos instrumentos de gestión, como la adición de una capa relativa a las superficies de interés ecológico al sistema de identificación de parcelas, lo que explica en parte por qué la DG AGRI ha aumentado sus reservas y los planes de acción impuestos a los Estados miembros;

246.

Toma nota del hecho de que la ecologización añade una gran complejidad a la PAC debido a los solapamientos con otros instrumentos medioambientales de la PAC (la condicionalidad y las medidas medioambientales del pilar II); toma nota a este respecto del Informe Especial n.o 21/2017 del Tribunal relativo a la ecologización, que señala que «la Comisión y los Estados miembros mitigan el riesgo consiguiente de peso muerto y de doble financiación»;

Régimen para jóvenes agricultores

247.

Señala que, con grandes disparidades en el desarrollo del sector agrícola en toda la Unión, uno de los principales problemas es el reto demográfico, lo que requiere políticas para abordar la escasez de jóvenes agricultores con el fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la agricultura de la Unión;

248.

Señala que los jóvenes agricultores se enfrentan a dificultades específicas para acceder a la financiación y a la escasa rotación en los primeros años de su actividad, junto a la lentitud de la renovación generacional y la dificultad en el acceso a tierras agrícolas;

249.

Señala que la reducción del número de jóvenes en el sector hace más difícil la renovación generacional y puede conllevar la pérdida de valiosas cualificaciones y conocimientos conforme se jubila el personal experimentado de más edad; insiste, en consecuencia, en que es necesario apoyar tanto a los agricultores que se jubilan como a los jóvenes sucesores que se hacen cargo de una explotación;

250.

Se muestra especialmente preocupado por el hecho de que, en su Informe Especial n.o 10/2017 sobre el apoyo a los jóvenes agricultores, el Tribunal observa que, con respecto a los pagos directos, la ayuda para jóvenes agricultores:

a)

no se basa en una evaluación objetiva de las necesidades;

b)

no refleja el objetivo general de fomentar el relevo generacional;

c)

ni siquiera se presta siempre a los jóvenes agricultores que la necesitan; y

d)

se presta en ocasiones a explotaciones en las que los jóvenes agricultores desempeñan un papel secundario;

251.

Lamenta que, en lo que respecta a la ayuda a los jóvenes agricultores a través de programas de desarrollo rural, el Tribunal llegó a la conclusión de que las medidas se basan en general en una vaga evaluación de las necesidades y de que no existe una verdadera coordinación entre los pagos del primer pilar y la ayuda del segundo pilar a los jóvenes agricultores;

Medidas que deben adoptarse

252.

Pide:

a)

a la Comisión que analice detenidamente las causas de la disminución global de la renta de los factores desde 2013 y que defina un nuevo objetivo clave de rendimiento para el próximo MFP, acompañados de indicadores de impacto y resultados, con vistas a atenuar las desigualdades de renta entre los agricultores;

b)

a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por incluir datos más fiables y actualizados en sus bases de datos del sistema de identificación de parcelas;

c)

a la Comisión que revise el enfoque adoptado por los organismos pagadores para clasificar y actualizar las categorías de tierras en sus sistemas de identificación de parcelas y para practicar los controles cruzados necesarios para reducir el riesgo de error en los pagos de ecologización;

d)

a la Comisión que adopte las medidas pertinentes para exigir que los planes de acción de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo rural incluyan medidas correctoras para atajar los casos de error frecuentes;

e)

a la Comisión que proporcione orientaciones y divulgue las mejores prácticas entre las autoridades nacionales, así como entre los beneficiarios y sus asociaciones, para garantizar que sus controles permitan identificar los vínculos entre los solicitantes y otras partes interesadas que participan en los proyectos de desarrollo rural financiados;

f)

a la Comisión que siga vigilante en relación con los controles efectuados y los datos comunicados por las autoridades de los Estados miembros, y que tenga en cuenta esta información a la hora de asignar su carga de auditoría sobre la base de las evaluaciones del riesgo;

g)

a los Estados miembros, así como a los beneficiarios y sus asociaciones, que aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el sistema de opciones de costes simplificados en el desarrollo rural;

h)

a la Comisión que prepare y desarrolle, para la próxima reforma de la PAC, una lógica de intervención completa para las actuaciones medioambientales y climáticas de la Unión en relación con la agricultura, incluyendo objetivos específicos y basándose en conocimientos científicos actualizados de los fenómenos en cuestión;

253.

Pide a la Comisión que se guíe por los siguientes principios en la elaboración de una nueva propuesta sobre la ecologización:

a)

los agricultores deben beneficiarse de los pagos de la PAC si cumplen una serie de normas medioambientales básicas que incluyan los requisitos de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) y de la ecologización, que se supone deben ir más allá de los requisitos de la legislación medioambiental; acoge con satisfacción, en este sentido, la lógica del enfoque del «presupuesto centrado en los resultados» de la Comisión; considera que un futuro sistema de ejecución debe, por tanto, estar más orientado a los resultados;

b)

las necesidades medioambientales y climáticas locales específicas se pueden abordar adecuadamente a través de una acción programada más eficaz y específica en relación con la agricultura;

c)

cuando se ofrezcan a los Estados miembros diferentes opciones para ejecutar la PAC, deben demostrar, antes de su aplicación, que las opciones que han escogido son eficaces y eficientes en relación con la consecución de los objetivos políticos, en particular los relativos a la seguridad alimentaria, la calidad de los alimentos y su función para la salud, la ecologización, la gestión del territorio y la lucha contra la despoblación en la Unión;

254.

Pide a la Comisión que:

a)

lleve a cabo una evaluación exhaustiva de todas las políticas e instrumentos existentes de la PAC que puedan combinarse para ayudar a los jóvenes agricultores e identificar los obstáculos para el acceso a explotaciones ya existentes y/o la creación de explotaciones para jóvenes agricultores que puedan abordarse en la futura revisión de la PAC;

b)

garantice que, en el ámbito de la reforma agrícola, se continúe mejorando las condiciones marco para el desarrollo rural, tal y como se recoge, entre otros, en la Declaración de Cork 2.0 de 2016, con el fin de garantizar el éxito de los programas de ayuda a los jóvenes agricultores;

c)

incluya en la legislación para la PAC posterior a 2020 (o exija a los Estados miembros que indiquen, con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) una lógica de intervención clara para los instrumentos políticos dedicados al relevo generacional en la agricultura; la lógica de intervención debería incluir:

una buena evaluación de las necesidades de los jóvenes agricultores;

una evaluación de las necesidades que podrían ser abordadas por los instrumentos políticos de la Unión y de las que pueden ser o ya son mejor atendidas por las políticas de los Estados miembros, así como un análisis de las formas de apoyo (por ejemplo, pagos directos, cantidades fijas únicas e instrumentos financieros) que mejor se adecuan a las necesidades identificadas;

medidas de sensibilización para las autoridades, los beneficiarios y sus asociaciones sobre los diferentes tipos de ayuda posibles en caso de transferencia anticipada de una explotación a un sucesor, junto con servicios de asesoramiento u otras medidas, como un régimen de jubilación satisfactorio basado en los ingresos/rentas nacionales o regionales en el sector de la agricultura, la alimentación y la silvicultura;

una definición de objetivos SMART que explicite y cuantifique los resultados esperados de los instrumentos políticos en cuanto a la tasa prevista de relevo generacional y la contribución a la viabilidad de las explotaciones subvencionadas; en particular, la aclaración de si los instrumentos políticos deben ir encaminados a apoyar el mayor número posible de jóvenes agricultores o dirigirse a un tipo específico de jóvenes agricultores;

d)

la garantía de que, por medio de la legislación propuesta para la PAC posterior a 2020, la Comisión y los Estados miembros (en consonancia con las disposiciones sobre gestión compartida) mejoren el sistema de seguimiento y evaluación;

Una Europa global

Porcentajes de error

255.

Señala que, según las conclusiones del Tribunal, el gasto en «Una Europa Global» está afectado por un nivel significativo de error estimado en el 2,1 % (el 2,8 % en 2015 y el 2,7 % en 2014); acoge con satisfacción la tendencia positiva del porcentaje de error en este ámbito político;

256.

Lamenta que, una vez excluidas las operaciones con donantes múltiples y las operaciones de apoyo presupuestario, el porcentaje de error para las operaciones específicas gestionadas directamente por la Comisión se haya estimado en un 2,8 % (3,8 % en 2015; 3,7 % en 2014);

257.

señala que la Comisión y sus socios ejecutivos cometieron más errores en las operaciones correspondientes a subvenciones y a acuerdos de contribución con organizaciones internacionales que en otras formas de apoyo; Señala, en particular, que las operaciones de apoyo presupuestario examinadas por el Tribunal estaban exentas de errores relativos a la legalidad o regularidad;

258.

Señala que, si se hubiese utilizado toda la información de que disponía la Comisión —y los auditores nombrados por la Comisión— para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para el capítulo «Una Europa Global» habría sido un 0,9 % inferior, es decir el 1,4 %, inferior por lo tanto al umbral de materialidad;

259.

Señala que:

a)

el 37 % del nivel de error estimado se puede atribuir a gastos cuyos justificantes esenciales no se aportaron;

b)

el 28 % del porcentaje estimado de error correspondía a dos casos en los que la Comisión aceptó gastos que realmente no se habían efectuado; lamenta que esta situación ya se hubiera detectado el año anterior y señala que la verificación de las operaciones por el Tribunal puso de manifiesto algunas insuficiencias de control en los sistemas de la Comisión;

c)

el 26 % del nivel de error estimado corresponde a gastos no subvencionables: es decir, gastos relacionados con actividades no reguladas por contrato o que se efectuaron fuera del período de subvencionabilidad, incumplimiento de la norma de origen, impuestos no subvencionables y gastos indirectos imputados erróneamente como gastos directos;

Declaración de fiabilidad

260.

Se muestra profundamente preocupado por el hecho de que, según el Tribunal, los auditores de la DG NEAR detectaron insuficiencias en la gestión del segundo Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) y, en concreto, en las autoridades de auditoría de tres países beneficiarios de dicho instrumento (Albania, Turquía y Serbia); ello, a pesar de que las autoridades de auditoría de Albania y Serbia habían introducido cambios para resolver los problemas detectados; y, en el caso de Turquía, hay importantes ámbitos de los sistemas de las autoridades de auditoría que todavía podrían limitar la garantía que estas pueden proporcionar a la Comisión (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 9.24);

261.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal estimó que la capacidad correctora de la DG NEAR se había sobreevaluado y que, por consiguiente, el importe total en situación de riesgo en el momento del pago, también;

Rendimiento

262.

Observa que, en su informe de actividad anual, la DG DEVCO ha definido los indicadores clave de resultados relativos al desarrollo humano, el cambio climático, las cuestiones de género y el porcentaje de error, pero deplora que ninguno de estos indicadores sea capaz de medir el rendimiento de la política de cooperación para el desarrollo, ya que solo indican la parte de la ayuda asignada a cada uno de los objetivos en lugar de medir las repercusiones concretas y los avances realizados para alcanzar los objetivos;

263.

Manifiesta su preocupación por que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión señaló que, en lo relativo a la notificación, el tipo de información sobre el rendimiento de la DG DEVCO facilitado por los diferentes informes sobre programación y planificación estratégica (informe anual de actividad, informe de los ordenadores subdelegados, informe sobre la gestión de la ayuda exterior) es limitado y no aporta una valoración real de si se han cumplido o no los objetivos;

Informes sobre la gestión de la ayuda exterior

264.

Lamenta una vez más que los informes sobre la gestión de la ayuda exterior presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión no se hayan adjuntado a los informes anuales de actividad de la DG DEVCO y la DG NEAR, conforme a lo establecido en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero; lamenta que estos informes se consideren confidenciales sistemáticamente, pese a que, de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, «se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad»;

265.

Toma nota de que en las repuestas del comisario Ottinger a la carta del ponente la Comisión informa de que está explorando un nuevo formato de informe que podría transmitirse al Parlamento sin necesidad de procedimientos de confidencialidad, evitando en todo caso los riesgos de perjudicar a la política diplomática de la Unión;

266.

Acoge con satisfacción el hecho de que la DG DEVCO hiciera pública la lista de las delegaciones participantes en los informes sobre la gestión de la ayuda exterior y presentara en su informe anual de actividad un análisis de los indicadores clave de rendimiento de la DG DEVCO; insiste, no obstante, en que el Reglamento Financiero debe respetarse plenamente;

Fondos fiduciarios

267.

Recuerda que la posibilidad de que la Comisión cree y gestione fondos fiduciarios de la Unión tendría por objeto:

a)

reforzar el papel internacional de la Unión Europea, así como reforzar la visibilidad y eficacia de su acción exterior y de la ayuda al desarrollo;

b)

establecer un proceso decisorio acelerado para la elección de las medidas que deban aplicarse, lo cual es crucial en las acciones de emergencia y postemergencia;

c)

garantizar el efecto multiplicador de los recursos adicionales destinados a la acción exterior; y

d)

aumentar, mediante la puesta en común de recursos, la coordinación entre los distintos donantes de la Unión en determinados ámbitos de intervención;

268.

Expresa algunas preocupaciones, a la luz de recientes experiencias, en cuanto a la consecución de los principales objetivos perseguidos por la creación de los fondos fiduciarios y señala, en particular, que:

a)

el efecto multiplicador de este nuevo instrumento no está necesariamente garantizado, ya que la contribución de otros donantes es en determinados casos muy limitada;

b)

la visibilidad de la acción exterior de la Unión no ha mejorado, a pesar de la existencia de distintos acuerdos con las partes interesadas, y no está necesariamente garantizada una mejor coordinación de la actuación de todas las partes interesadas;

c)

la preferencia a priori por las agencias de los Estados miembros en algunos de los contratos constitutivos de los fondos fiduciarios genera un conflicto de intereses en lugar de un incentivo para que los Estados miembros presten más recursos financieros;

269.

Recuerda, en particular, que el Fondo Fiduciario para África tiene un valor de más de 3 200 millones EUR, con más de 2 900 millones EUR procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y 228,667 millones EUR de otros donantes; considera inaceptable que la participación del FED en los fondos fiduciarios limite aún más la posibilidad del Parlamento de examinar el gasto de la Unión;

270.

Señala que la puesta en común de los recursos procedentes del FED, el presupuesto de la Unión y otros donantes no debería tener como consecuencia que el dinero destinado a los países ACP no llegue a sus beneficiarios normales;

271.

Destaca que el creciente recurso a otros mecanismos financieros como los fondos fiduciarios para llevar a cabo las políticas de la Unión al margen del presupuesto de la Unión puede rebajar el nivel de rendición de cuentas y transparencia al no estar armonizados la información, la fiscalización y el control público (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 2.31); subraya, por lo tanto, la importancia del compromiso de la Comisión de informar periódicamente a la Autoridad Presupuestaria sobre la financiación y las operaciones previstas y en curso de los fondos fiduciarios, incluidas las contribuciones de los Estados miembros;

Fondos para la Autoridad Palestina

272.

Insiste en que los programas de formación y estudio financiados con fondos de la Unión, como PEGASE, deben reflejar valores comunes como la paz, la libertad, la tolerancia y la no discriminación en la educación, de conformidad con lo acordado por los ministros de Educación de la Unión el 17 de marzo de 2015 en París;

Medidas que deben adoptarse:

273.

Pide a la DG NEAR (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 9.37) que:

a)

trabaje junto con las autoridades de auditoría de los países beneficiarios del IPA II para mejorar sus competencias;

b)

elabore índices de riesgo para mejorar la evaluación basada en modelos de control interno que la Dirección General introdujo oportunamente con la finalidad de mejorar la medición del impacto de los errores;

c)

presente en su próximo informe anual de actividad el alcance del estudio del porcentaje de error residual y los límites inferior y superior estimados;

d)

mejore el cálculo de la capacidad correctora de 2017 mediante la resolución de las deficiencias señaladas por el Tribunal;

274.

Pide a la DG DEVCO y la DG NEAR que, en cooperación con la DG HOME, consideren la posibilidad de definir un indicador de rendimiento clave relativo a la eliminación de las causas profundas y subyacentes de la migración irregular;

275.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas por su propio Servicio de Auditoría Interna en lo que respecta a la notificación de rendimiento de la DG DEVCO y que transforme el informe sobre la gestión de la ayuda exterior en un documento fiable y totalmente público que corrobore de manera adecuada la declaración de fiabilidad de los jefes de delegación y del director general de la DG DEVCO; pide a la DG DEVCO que defina las claves de rendimiento de manera que permitan medir el rendimiento de la política de cooperación al desarrollo, sin por ello perjudicar la política diplomática de la Unión a través de sus delegaciones;

276.

Considera fundamental que sea posible suspender los fondos de preadhesión no solo en caso de malversación comprobada de los mismos, sino también en caso de que países en fase de preadhesión infrinjan de alguna manera los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

277.

Destaca que los fondos fiduciarios deben crearse solo cuando su uso esté justificado y la acción requerida no sea posible a través de otros canales financieros existentes; pide, en este sentido, a la Comisión que, a la hora de crear fondos fiduciarios, establezca principios rectores para llevar a cabo una evaluación concisa y estructurada de las ventajas comparativas de los fondos fiduciarios en relación con otros vehículos de ayuda y que analice, asimismo, cuáles son los déficits específicos que deben cubrir los fondos fiduciarios; pide a la Comisión que considere poner fin a los fondos fiduciarios que no consiguen atraer una contribución significativa de otros donantes o que no aportan un valor añadido en comparación con los instrumentos exteriores de la Unión «tradicionales»;

278.

Lamenta profundamente los casos reconocidos de violencia, abusos sexuales y comportamientos totalmente impropios por parte del personal en tareas de ayuda humanitaria a población civil en situaciones de conflicto y post-conflicto; toma nota de que la Comisión ha manifestado su compromiso de revisar y, en caso necesario, suspender la financiación de los socios que no cumplan con los altos estándares éticos requeridos; exhorta a la Comisión a que, a fin de erradicar esta lacra y evitar que se repita, refuerce los mecanismos de prevención en los procedimientos de selección de personal y, además, imparta formación inicial y continua a este respecto; solicita, asimismo, una política de protección de los denunciantes de irregularidades de estos casos;

279.

Pide a la Comisión que elabore de forma más esmerada sus documentos de estrategia, a fin de proporcionar una evaluación más amplia y rigurosa de los requisitos de financiación y de los mejores instrumentos que han de utilizarse;

280.

Insta a la Comisión a que garantice que los fondos de la Unión se conceden con arreglo a los estándares de paz y tolerancia de la Unesco;

281.

Considera esencial que la capacidad administrativa de los países que reciben financiación cuente con el respaldo activo de la Comisión a través de una adecuada asistencia técnica;

Migración y seguridad

282.

Señala que en el capítulo 8 de su informe anual relativo a la «seguridad y ciudadanía» (13), el Tribunal no calcula un porcentaje de error sobre la base de las quince operaciones examinadas, ya que no se previó que esta muestra fuera representativa del gasto en esta rúbrica del MFP;

283.

Toma nota con preocupación de la conclusión del Tribunal según la cual «transcurridos dos años del período de programación de siete años, el ritmo de los pagos del FAMI (14) y el FSI en gestión compartida era lento» (Informe Anual 2016 del Tribunal, recuadro 8.2);

284.

Señala que el Tribunal detectó una serie de insuficiencias sistémicas relativas a SOLID, el FAMI y el FSI en la Comisión y los Estados miembros;

285.

Lamenta, en particular, que:

a)

el Tribunal destacara el elevado número de proyectos de programas del FAMI o del FSI elaborados por los Estados miembros y revisados por la Comisión antes de su aprobación, lo que puede retrasar su ejecución;

b)

la evaluación por la Comisión de los sistemas de los Estados miembros para el FAMI y el FSI se han basado a menudo, según el Tribunal, en información insuficientemente detallada, sobre todo en el ámbito de las estrategias de auditoría;

c)

se produjeran retrasos en la notificación de las auditorías de conformidad ex post de los programas SOLID y hubiera procedimientos de control de la calidad de los trabajos de auditoría externalizados insuficientemente documentados;

286.

Lamenta que el Tribunal constatara también las siguientes deficiencias en los Estados miembros: controles sobre el terreno insuficientemente documentados, ausencia de una herramienta informática específica para la gestión y el control de los fondos y algunas deficiencias en la auditoría llevada a cabo por las autoridades de auditoría de los Estados miembros;

287.

Lamenta que el Tribunal señalara en su Informe Anual que «la Comisión no notificó el importe global de fondos movilizados en respuesta a la crisis de los refugiados y de la migración en 2016, y es difícil hacer una estimación» (Informe Anual 2016 del Tribunal, apartado 2.28);

288.

Lamenta que el Tribunal concluya en cuanto a los puntos críticos (Informe Especial n.o 6/2017) que:

a)

a pesar de un considerable apoyo de la Unión, a finales de 2016 las instalaciones de acogida en Grecia e Italia todavía no eran adecuadas;

b)

faltaran todavía instalaciones apropiadas para alojar a los menores no acompañados y efectuar sus trámites de conformidad con las normas internacionales;

c)

el enfoque de puntos críticos exige además que se oriente a los migrantes hacia los procedimientos de seguimiento apropiados, es decir, a una solicitud de asilo nacional, o al retorno a su país de origen, y que la aplicación de estos procedimientos de seguimiento es a menudo lenta y está sujeta a diversos obstáculos que pueden tener repercusiones sobre el funcionamiento de los puntos críticos;

289.

Lamenta que, según Human Rights Watch, las mujeres hayan comunicado frecuentes casos de acoso sexual en puntos críticos en Grecia;

290.

Comparte la evaluación del Tribunal relativa a la falta de transparencia sobre la distribución de la financiación entre los recursos públicos y los recursos de los migrantes en la cuestión de la ayuda de urgencia para el transporte de migrantes de terceros países desde las islas griegas a la Grecia continental, a la que se refiere el Tribunal en su Informe Anual (Informe Anual 2016 del Tribunal, recuadro 8.4); recuerda que la legislación de la Unión no permite que los beneficiarios de subvenciones de la Unión obtengan beneficios de la ejecución de un proyecto; considera que este caso plantea algunas cuestiones de reputación para la Comisión y cuestiona su tratamiento desde un punto de vista ético;

Medidas que deben adoptarse

291.

Pide:

a)

a la DG HOME que, en cooperación con la DG DEVCO y la DG NEAR, considere la posibilidad de definir un indicador de rendimiento clave relativo a la eliminación de las causas profundas y en origen de la migración irregular;

b)

a la Comisión que reagrupe las líneas presupuestarias que financian la política migratoria en una sola rúbrica, con el fin de mejorar la transparencia;

c)

a la Comisión que defina estrategias específicas con los equipos de apoyo de la Unión para garantizar la seguridad de las mujeres y los menores acompañados en los puntos críticos;

d)

a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para proporcionar servicios de acogida adecuados en Grecia e Italia;

e)

a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen las deficiencias sistémicas detectadas por el Tribunal en la gestión de los fondos FAMI y FSI;

f)

a la Comisión que facilite una estimación de los costes pagados por migrante o solicitante de asilo por país;

g)

a la Comisión que prevea un sistema de control del respeto de los derechos humanos de los refugiados y los solicitantes de asilo;

h)

a la Comisión que intensifique los controles sobre los fondos para los refugiados, a menudo concedidos por los Estados miembros en situaciones de emergencia sin respetar las normas que se aplican habitualmente;

Código de Conducta de los comisarios y procedimientos de nombramiento de altos funcionarios

292.

Valora positivamente que sus peticiones a la Comisión para que revise el Código de Conducta de los comisarios antes de finales de 2017, en particular definiendo lo que constituye un conflicto de intereses e introduciendo criterios de evaluación de la compatibilidad de los puestos de trabajo ocupados después del cese de su mandato y ampliando el período de incompatibilidad a tres años para el presidente de la Comisión, haya recibido la respuesta exigida; toma nota de que el nuevo código entró en vigor el 1 de febrero de 2018;

293.

Recuerda la promesa del presidente de la Comisión Juncker a la Defensora del Pueblo Europea de que el expresidente de la Comisión Barroso sería recibido exclusivamente como representante de intereses; recuerda la opinión del Comité de Ética ad hoc sobre el nuevo empleo del Sr. Barroso como asesor de Goldman Sachs de que ello sería admisible solamente si el Sr. Barroso se comprometía a no representar los intereses de Goldman Sachs;

294.

Señala la incoherencia creada por varios de los miembros de la Comisión al describir sus reuniones con el Sr. Barroso como reuniones con Goldman Sachs International en su registro de reuniones; concluye que o bien las reuniones con el Sr. Barroso no fueron consideradas reuniones con un grupo de interés, en cuyo caso se ha incumplido la promesa hecha al Defensor del Pueblo Europeo y el registro de reuniones de la Comisión no constituye un verdadero registro de transparencia, o bien las reuniones con el Sr. Barroso sí fueron consideradas reuniones con el representante de un grupo de interés, en cuyo caso se incumplió una de las condiciones establecidas por el Comité de Ética ad hoc;

295.

Recuerda que la inexistencia de conflicto de intereses debe ser también un requisito previo para que se lleven a cabo las audiencias de los comisarios y que, por lo tanto, los formularios para la declaración de los intereses financieros deben cumplimentarse y ser accesibles antes de la audiencia del comisario por la comisión competente del Parlamento, y que deberán ser actualizados como mínimo una vez al año y cada vez que se produzca una modificación de la información;

296.

Opina que la Comisión debe incrementar la rendición de cuentas de los asesores especiales de los comisarios y la transparencia y apertura al control público de sus vínculos y antecedentes profesionales para evitar sus conflictos de intereses potenciales, ya que tienen acceso ilimitado a la Comisión; considera que estas medidas ayudarán a limitar la posible actividad de los grupos de presión a la mayor escala «por la puerta trasera»;

297.

Pide, en este sentido, que los comisarios declaren todos sus intereses (accionariales, pertenencia a consejos de administración, labores de asesoramiento y consejo, pertenencia a fundaciones próximas…) de todas las empresas de las que hayan formado parte incluyendo los intereses de familiares próximos, así como los cambios que se hayan producido a partir del momento de conocerse su candidatura;

298.

Señala que la ampliación del período de incompatibilidad a tres años debe aplicarse a todos los miembros de la Comisión, como ha solicitado el Parlamento en varias ocasiones; insiste en que los dictámenes del Comité de Ética deben publicarse cuando se emitan;

299.

Teme que los procedimientos de nombramiento del Comité de Ética Independiente no garanticen su independencia, y destaca que expertos independientes no deberían haber sido ellos mismos miembros de la Comisión ni funcionarios de alto nivel de esta; pide a la Comisión que apruebe nuevas normas para el Comité de Ética Independiente con arreglo a esta observación;

300.

Pide a la Comisión que facilite y publique un informe anual elaborado por el Comité de Ética ad hoc; reitera que el Comité de Ética Independiente puede formular recomendaciones para mejorar el código de conducta o su aplicación;

301.

Muestra su gran preocupación por la falta de transparencia, la ausencia de una oposición abierta al personal elegible y una posible aplicación indebida del Estatuto de los funcionarios de la Unión en el reciente nombramiento del jefe de gabinete del presidente de la Comisión como nuevo secretario general de la Comisión; observa que la respuesta de la Comisión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento no justificaba adecuadamente el nombramiento del secretario general, recurriendo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios para llevar a cabo el traslado sin abrir la vacante y sin que el personal elegible fuera invitado a postular; espera que el presidente de la Comisión presente al Parlamento su plan para reparar el perjuicio causado a la imagen pública de la Comisión tras el reciente nombramiento del secretario general;

302.

Pide a la Comisión que, de cara al reciente nombramiento del secretario general de la Comisión y en aras de una administración pública europea independiente, antes de finales de 2018 presente una propuesta de procedimiento para el nombramiento de altos funcionarios que garantice la selección de los mejores candidatos en el marco de la máxima transparencia e igualdad de oportunidades y que sea lo suficientemente amplia para que se pueda aplicar a todas las instituciones de la Unión, incluidos el Parlamento y el Consejo;

303.

Pide a la Comisión que, de cara al futuro, considere la introducción de las siguientes mejoras:

a)

la prohibición de la aceptación de donaciones de donantes de los Estados miembros (artículo 6, apartado 4 del Código de Conducta para los Miembros de la Comisión Europea);

b)

la suspensión de la participación de los comisarios en la política nacional durante su mandato, o su limitación a una militancia pasiva;

c)

la aclaración de la referencia a «uso diplomático o de cortesía» (artículo 6, apartados 2 y 5), que adolece de falta de claridad y de precisión y puede dar lugar a abusos;

d)

el requisito de que la participación de los comisarios en campañas electorales nacionales se ajuste a la participación en la campaña electoral europea (artículos 9 y 10); la obligación, en ambos casos, de que los comisarios soliciten un permiso no retribuido por motivos electorales;

e)

la necesidad de una mayor claridad sobre los criterios para una posible remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 245 o 247 del TFUE;

f)

los comisarios deben declarar todos sus intereses relevantes (como accionistas, miembros de consejos de administración de empresas, asesores y consultores, miembros de fundaciones asociadas, etc.) en lugar de seleccionar solo aquellos que creen que podrían considerarse capaces de dar lugar a un conflicto de intereses;

g)

las declaraciones de intereses deben ser mejoradas con arreglo a la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre las declaraciones de intereses de los comisarios — Directrices (15);

Administración

Conclusiones del Tribunal

304.

Observa que las instituciones han reducido colectivamente el número de puestos de la plantilla de personal en un 4,0 % durante el período comprendido entre 2013 y 2017 (de 39 649 a 38 072 puestos), y que las instituciones redujeron el personal (puestos realmente ocupados por un miembro del personal) en un 1,4 % entre 2013 y 2017 (de 37 153 a 36 657 puestos);

305.

Toma nota asimismo de las conclusiones adicionales del Tribunal:

«30.

Durante el mismo período, sin embargo, la Autoridad Presupuestaria concedió nuevos puestos a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en el marco del procedimiento presupuestario anual. La mayoría de estos puestos se dispusieron para el desarrollo de sus actividades (lo que explica el aumento significativo del número de puestos asignados a las agencias), la adhesión de Croacia y para los grupos políticos en el Parlamento Europeo.

31.

Como consecuencia de ello, el número de puestos en la plantilla de personal se redujo en un 1,1 % entre 2012 y 2017, con variaciones significativas entre las instituciones (-3,5 %), las agencias descentralizadas (+13,7 %) y las agencias ejecutivas (+42,9 %). El número de puestos realmente ocupados entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2017 aumentó en un 0,4 % durante el período (-1,3 % en las instituciones y organismos comunitarios y +11,3 % en las agencias, con el 9,6 % en las agencias descentralizadas y un 33,7 % en las agencias ejecutivas). La tasa media de puestos vacantes se redujo de un 6,9 % a 1 de enero de 2013 a un 4,5 % a 1 de enero de 2017 y alcanzó un nivel situado por debajo del 2 % en algunas instituciones y organismos.» (16);

306.

Toma nota con preocupación de la discriminación que sufren los agentes de la Unión destinados en Luxemburgo a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de octubre de 2000 en el asunto Ferlini (C-411/98) y de la Directiva 2011/24/UE, que condenan dicha práctica; resalta asimismo que se siguen practicando tarifas excesivas al amparo de dos acuerdos con la Federación de Hospitales (FH) de Luxemburgo y la Asociación de Médicos y Dentistas (AMD), que establecen un máximo de tarificación en exceso del 15 %, pero que permiten un 500 % para los tratamientos realizados en centros hospitalarios; lamenta el hecho de que no solo los acuerdos sino también una serie de operadores nacionales de asistencia infringen la sentencia del Tribunal de Justicia de 2000 y la Directiva 2011/24/UE; pide a la Comisión que, en primer lugar, calcule el coste adicional anual del exceso de tarificación para el presupuesto de la Unión (RCSE) y lo justifique; en segundo lugar, que incoe un procedimiento de infracción o interponga una acción jurídica similar contra el Gran Ducado de Luxemburgo; en tercer lugar, que informe al Parlamento del curso dado a la petición pública n.o 765 presentada ante la Cámara de Diputados de Luxemburgo y del debate público celebrado el 19 de octubre de 2017; y, en cuarto lugar, que proteste contra los dos acuerdos celebrados con la Federación de Hospitales de Luxemburgo y la Asociación de Médicos y Dentistas;

307.

Celebra las declaraciones del comisario Oettinger sobre el final de las restricciones a la política de personal con el fin de evitar que se perjudique gravemente el buen funcionamiento de las instituciones europeas y con ello la calidad del servicio público que presta la Unión a los ciudadanos europeos; insiste en la importancia de contar con una función pública europea sólida, al servicio del ciudadano y capaz de responder a los retos que encara la Unión y de aplicar sus políticas con los más elevados niveles de profesionalidad y excelencia posibles así como de prestar este servicio con todos los recursos legales y presupuestarios necesarios; subraya la importancia de conseguir de nuevo que la función pública europea sea una propuesta atractiva para los jóvenes profesionales de la Unión; pide a la Comisión que elabore un informe sobre las consecuencias de las restricciones para el atractivo de la función pública de la Unión y sobre su actual insuficiencia en materia de recursos y que plantee soluciones para acercarla y mejorar el interés de los ciudadanos europeos por formar parte de la misma;

308.

Hace hincapié en la importancia de encontrar una solución al problema de la tarificación excesiva —y en muchos casos abusiva— de los gastos médicos del personal y de los diputados del Parlamento en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que busque soluciones a este problema que, en algunos países, como Luxemburgo, supone un coste anual del orden de dos millones EUR (por ejemplo, negociaciones con los sistemas de seguridad social, públicos o privados, de los Estados miembros, creación de una tarjeta similar a la tarjeta sanitaria europea para los desplazamientos, etc.);

Los edificios Jean Monnet (JMO I, JMO II) en Luxemburgo

309.

Reconoce que la construcción del nuevo edificio Jean Monnet (JMO II) ha sufrido un considerable retraso, asociado a costes adicionales;

310.

Lamenta el hecho de que la Comisión y las autoridades luxemburguesas tardaran quince años (1994-2009) en ponerse de acuerdo sobre las futuras disposiciones para alojar a los servicios de la Comisión en Luxemburgo;

311.

Espera recibir el historial completo de los edificios JMO I/JMO II entre 1975 y 2011, de acuerdo con lo prometido por la Comisión en sus respuestas escritas en preparación de la audiencia con el comisario Oettinger el 23 de enero de 2018;

312.

Deplora el hecho de que, a pesar de que en 1997 ya se estableció un inventario completo de los materiales que contenían amianto en el JMO I, la Comisión no abandonara el edifico hasta enero de 2014 y que AIB-Vinçotte Luxembourg no revisara sus conclusiones hasta 2013; constata que las láminas de amianto del JMO I eran de una densidad inferior a lo que se pensaba previamente y, por lo tanto, eran más sensibles al impacto mecánico (siendo una simple fricción suficiente para la liberación de fibras al aire y su inhalación); considera que la Comisión, dado los graves riesgos para la salud derivados de la inhalación de amianto, debiera haber contado con el informe pericial y la opinión cualificada de otros expertos en la materia, especialmente tras lo ocurrido en el edificio Berlaymont en Bruselas; pide a la Comisión que informe al Parlamento de si se informó debidamente a todos los trabajadores de la situación y de los graves riesgos para la salud en los que se había incurrido, de si se detectó algún caso de enfermedad que pudiera derivarse de la inhalación de partículas de amianto, de qué medidas se tomaron en esos casos y de si se adoptaron medidas preventivas (tests de cribado y de detección precoz, etc.); pide igualmente a la Comisión que le informe de si ha iniciado algún tipo de acción contra AIB-Vinçotte Luxembourg por esta causa;

313.

Toma nota de que, en diciembre de 2015, la Comisión y las autoridades luxemburguesas llegaron a un acuerdo sobre el reparto de los costes asociados al abandono anticipado del JMO I; señala que originalmente estaba previsto que el JMO II estuviera disponible para el 31 de diciembre de 2014;

314.

Pide a la Comisión que le informe detalladamente sobre el coste del alquiler de los seis edificios ocupados mientras tanto por la Comisión (ARIA, LACC, HITEC, DRB, BECH y T2), derivado del retraso en la entrega del edificio JMO II, así como sobre las consecuencias de la prolongación de los contratos de arrendamiento; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el CSHT, vele por la mejora de las condiciones de trabajo en estos seis edificios y que negocie rápidamente con las autoridades luxemburguesas la mejora de las condiciones de movilidad y acceso a los mismos; le recuerda igualmente que, de conformidad con la legislación luxemburguesa, se deben establecer servicios médicos en cada edificio;

315.

Ha sabido recientemente que la primera fase de construcción del JMO II se entregará probablemente a principios de 2020 y la segunda a principios de 2024; toma nota de las explicaciones que da la Comisión sobre las causas los retrasos:

a)

el consorcio de arquitectos KSP solicitó revisar determinadas cláusulas del contrato de gestión;

b)

un procedimiento de licitación para los trabajos de movimientos de tierras arrostró problemas administrativos;

c)

cambios importantes en relación con las medidas de seguridad;

y le pide que le haga llegar documentos justificativos de estas explicaciones así como el detalle de los costes derivados del retraso en la entrega del edificio:

316.

Desea recibir los documentos justificativos de estas explicaciones a más tardar para el 30 de junio de 2018;

Escuelas Europeas

317.

Recuerda que en 2016 la Comisión abonó el 61 % (177,8 millones EUR) del presupuesto de las Escuelas Europeas;

318.

Lamenta que, después de más de quince años (17), todavía no exista un sistema de gestión financiera sana de las Escuelas Europeas;

319.

Señala, en este contexto, el informe anual del Tribunal sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2016, que pone de manifiesto las siguientes deficiencias (18):

«27.

El Tribunal constató insuficiencias significativas en la aplicación de la contabilidad de devengo en las cuentas de la Oficina Central y las Escuelas de Alicante y Karlsruhe, en particular en el cálculo y la contabilización de provisiones para prestaciones a empleados y el registro de los importes pendientes de pago o de cobro. Los errores significativos se corrigieron durante el procedimiento de consolidación. […] 30. Aunque los sistemas de control interno de las Escuelas de Alicante y Karlsruhe mostraron pocas deficiencias, siguen existiendo importantes deficiencias en el sistema de control interno de la Oficina Central. Los informes de auditoría del auditor externo independiente revelaron asimismo deficiencias significativas en los procedimientos de selección, contratación y pagos. Así pues, el Tribunal no puede confirmar que la gestión financiera se llevara a cabo de conformidad con el Marco general.»;

320.

Reconoce que, en consecuencia, el director general no hizo sino actuar de manera congruente al limitar su declaración de fiabilidad: «El Director General, en su condición de ordenador delegado, ha firmado la Declaración de fiabilidad si bien matizada por una reserva por motivos de reputación sobre la gestión eficaz de algunos de los fondos de la Comisión asignados a las Escuelas Europeas.» (19);

321.

Lamenta que el informe anual del Tribunal sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2016 revelaran numerosas deficiencias; considera que la responsabilidad financiera del sistema de las Escuelas Europeas debería elevarse a un nivel adecuado mediante un procedimiento de aprobación de la gestión para los 177,8 millones EUR de los que dispone;

322.

Reitera la opinión del Parlamento de que es urgentemente necesaria una «revisión exhaustiva» del sistema de Escuelas Europeas que tenga en cuenta la «reforma, incluidos los aspectos administrativos, financieros, organizativos y pedagógicos» y recuerda su solicitud de que «la Comisión presente un informe anual con su evaluación del estado» al Parlamento;

323.

Pregunta a la Comisión cuándo espera contar con un buen sistema de gestión financiera para las Escuelas Europeas; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para que se pueda aplicar cuanto antes un buen sistema de gestión financiera para las Escuelas Europeas;

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

324.

Manifiesta su sorpresa porque el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de casos, elaborado internamente, vaya a costar 12,2 millones EUR; se pregunta si la OLAF llevó a cabo algún estudio de mercado sobre soluciones más baratas antes de acometer este gasto; espera que la Comisión y la OLAF expliquen de manera exhaustiva a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión los costes estimados y las medidas adoptadas para encontrar una solución más económica;

325.

Manifiesta su gran preocupación por:

a)

la creación de puestos con la única finalidad de servir de trampolín para una comisión de servicios,

b)

la posibilidad de que un alto funcionario no respete un período de «incompatibilidad» antes de aceptar un puesto estrechamente relacionado con su anterior empleo,

c)

el riesgo de que un alto funcionario pueda verse involucrado en un conflicto de intereses entre la lealtad debida a su anterior empleador y la debida al actual;

Grupos de expertos

326.

Pide a la Comisión que garantice una composición equilibrada de los grupos de expertos; toma nota del informe del Observatorio de las Corporaciones Europeas, de 14 de febrero de 2017, titulado «Corporate interests continue to dominate key expert groups» (Los intereses corporativos siguen dominando los principales grupos de expertos) (20); muestra su preocupación por su conclusión, en especial por la del desequilibrio en los grupos de expertos GEAR2030, Intercambio automático de información sobre cuentas financieras, Foro conjunto sobre precios de transferencia, Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal y el Grupo de Trabajo de vehículos de motor (subgrupo Emisiones en condiciones reales de conducción — Vehículos ligeros); considera que el Parlamento no ha recibido todavía una respuesta formal a su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el control del Registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión (21); insta a la Comisión a que responda de manera exhaustiva y sin demora;

Grupo Volkswagen

Periodismo de investigación y lucha contra la corrupción

327.

Condena el asesinato del periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su prometida, Martina Kušnírová, el 22 de febrero de 2018; muestra su gran preocupación por la información según la cual este asesinato podría estar relacionado con el pago fraudulento de fondos de transferencia de la Unión a una persona residente en Eslovaquia y con presuntos vínculos con el grupo delictivo organizado ‘Ndràngheta; pide a la Comisión y a la OLAF que analicen minuciosamente este expediente y elaboren un informe sobre él en el marco del seguimiento de la gestión de la aprobación de la Comisión;

328.

Lamenta que en su segundo informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión (ARES (2017)455202) la Comisión ya no proporcione información específica por país; pide a la Comisión que vuelva a proporcionar información, al margen del semestre económico, sobre la situación en materia de corrupción en los Estados miembros, incluida una evaluación de la eficacia de los esfuerzos de lucha contra la corrupción respaldados por la Unión; insta encarecidamente a la Comisión a que no evalúe los esfuerzos de lucha contra la corrupción solo en términos de pérdidas económicas;

329.

Pide a la Comisión que reanude sus esfuerzos para que la Unión se convierta en miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO);

Indemnizaciones transitorias

330.

Toma nota de las conclusiones y recomendaciones del estudio del Departamento Temático D del Parlamento titulado «Transitional allowances for former EU office holders-too few conditions?» (Indemnizaciones transitorias para ex cargos de la Unión: ¿muy pocas condiciones?); pide a la Comisión que tenga en cuenta estas recomendaciones e inicie una revisión de las indemnizaciones transitorias para ex cargos de la Unión con el fin de reforzar la transparencia de las indemnizaciones y la rendición de cuentas del presupuesto de la Unión ante los ciudadanos; pide, en particular, a quienes haya ocupado cargos en la Unión que, mientras reciban una indemnización transitoria, se abstengan de dedicarse a actividades de representación de intereses en las instituciones de la Unión;

Agencias ejecutivas

331.

Pide a las agencias ejecutivas interesadas que:

a)

sigan y apliquen las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna;

b)

eviten las prórrogas en la medida de lo posible y recurran a la introducción de créditos presupuestarios disociados a fin de reflejar mejor el carácter plurianual de las operaciones;

c)

lleven registros detallados y completos sobre contratación pública y procedimientos de contratación;

Opinión de las comisiones parlamentarias

Comisión de Asuntos Exteriores

332.

Toma nota del Informe final sobre la evaluación externa del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) publicado en junio de 2017; acoge con satisfacción los indicios que apuntan a que la observación electoral está contribuyendo a los objetivos generales y específicos del IEDDH; subraya la importancia de garantizar un apoyo continuo a las poblaciones locales en relación con las misiones de observación electoral; llama la atención, a tal efecto, sobre la necesidad de garantizar una buena relación coste-eficacia y de introducir la proporcionalidad entre los recursos utilizados para las misiones de observación electoral y el seguimiento de sus recomendaciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas del Informe final sobre la evaluación externa del IEDDH a fin de reforzar el seguimiento de las recomendaciones que son fruto de la observación de elecciones;

333.

Observa que, a pesar de considerar positivos los progresos realizados, cuatro de las diez misiones civiles llevadas a cabo en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) aún no han obtenido el reconocimiento de la Comisión en cuanto a su conformidad con el artículo 60 del Reglamento Financiero; insta a la Comisión a que intensifique sus trabajos con el fin de acreditar todas las misiones civiles de la PCSD, de conformidad con la recomendación del TCE, permitiendo que se encarguen de tareas de ejecución presupuestaria en gestión indirecta;

Comisión de Desarrollo y Cooperación

334.

Manifiesta su gran preocupación por la clara tendencia de recientes propuestas de la Comisión de ignorar disposiciones jurídicamente vinculantes del Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) en lo que respecta a los gastos elegibles a efectos de la ayuda oficial al desarrollo y a los países que pueden optar a financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); recuerda que la legalidad del gasto de la Unión es un principio clave de una buena gestión financiera y que las consideraciones políticas no deben prevalecer sobre disposiciones jurídicas claras; recuerda que el ICD es, en primer lugar y ante todo, un instrumento destinado a la lucha contra la pobreza;

335.

Respalda el uso del apoyo presupuestario, pero insta a la Comisión a que defina mejor y evalúe claramente los resultados que deben alcanzarse en cada caso en el ámbito del desarrollo y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control por lo que respecta a la actuación, en materia de corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia, de los Estados beneficiarios; expresa su profunda preocupación por el posible uso del apoyo presupuestario en países que carecen de control democrático debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y de libertad para la sociedad civil y los medios de comunicación o a la falta de capacidad de los órganos de control;

336.

Manifiesta su preocupacin por la afirmacin del Tribunal de que existe un riesgo importante de que la Unin no cumpla su objetivo de integrar el cambio climtico en todo el presupuesto de la Unin y no alcance la meta de destinar un 20 % de su presupuesto a la accin por el clima;

337.

Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que el sistema de certificación de la Unión para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable (23); destaca las posibles consecuencias negativas de ello para los países en desarrollo, como indicó el Tribunal: «La Comisión no previó que con arreglo a los regímenes voluntarios fuera necesario verificar que la producción de biocarburantes que certifican no entraña riesgos significativos de efectos socioeconómicos negativos, como conflictos por la tenencia de tierras, trabajo forzado o infantil, malas condiciones de trabajo para los agricultores o riesgos para la salud y la seguridad»; insta a la Comisión a que aborde este problema;

338.

Confía en que se le informe y consulte plenamente sobre la revisión intermedia del ICD, que se espera tome en consideración la Agenda 2030 y un nuevo consenso europeo sobre desarrollo;

339.

Pide a la Comisión que incorpore un enfoque sobre el desarrollo basado en incentivos mediante la introducción del principio de «más por más», tomando como ejemplo la política europea de vecindad; considera que cuanto más rápido y en mayor medida avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, la erradicación de la corrupción, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo debe recibir de la Unión; destaca que con este enfoque de «condicionalidad positiva», junto con un fuerte énfasis en la financiación de pequeños proyectos para las comunidades rurales, puede lograrse el verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma más sostenible; condena firmemente, por otra parte, todo intento de condicionar la ayuda al control de fronteras;

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

340.

Observa con preocupación que del examen efectuado por el Tribunal de 168 proyectos finalizados en el sector de gastos de la «Cohesión económica, social y territorial», resultó que solo un tercio contaba con un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y resultados vinculados a los objetivos del programa operativo y que el 42 % no disponía de ningún indicador de resultados u objetivos, lo cual impidió evaluar la contribución específica de esos proyectos a los objetivos generales del programa;

341.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de que, cuando revise el mecanismo de diseño y entrega de los fondos EIE después de 2020, la Comisión refuerce la atención que presta el programa al rendimiento y simplifique el mecanismo de pago favoreciendo, según proceda, la introducción de nuevas medidas que vinculen el nivel de los pagos al rendimiento en lugar de limitarse a reembolsar los gastos;

342.

Acoge con satisfacción los resultados obtenidos con arreglo a los tres ejes del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) en 2016; atrae la atención sobre la importancia del apoyo del EaSI, y, en particular, de su programa Progress y su Red europea de servicios de empleo (EURES), para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; toma nota con preocupación de que la sección temática de emprendimiento social dentro del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» del EaSI sigue registrando resultados poco satisfactorios; pide a la Comisión que insista en que el Fondo Europeo de Inversiones se comprometa con miras a la plena utilización de los recursos en el marco de la sección temática de emprendimiento social;

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

343.

Destaca que en 2016 se puso en marcha un plan de acción a raíz de las observaciones formuladas por el Tribunal, con objeto de reducir los retrasos en los pagos realizados en el marco del programa LIFE; constata que el porcentaje de pagos atrasados alcanzó el 3,9 % en 2016;

344.

Lamenta que no exista un marco de notificación específico gestionado por la Comisión con respecto a la identificación y medición de las repercusiones no deseadas de las políticas de la Unión que contribuyen negativamente al cambio climático, así como en lo que respecta a la cuantificación de estos gastos en el presupuesto total de la Unión;

345.

Subraya que las auditorías internas también pusieron de manifiesto el retraso existente en la aplicación de una recomendación muy importante sobre seguridad informática (relacionada con la gestión de la seguridad del sistema informático del RCDE de la Unión), como consecuencia de lo cual los servicios de la Comisión están expuestos al riesgo de fallos en materia de seguridad;

346.

Toma nota de que la evaluación ex post del segundo Programa de Salud, iniciada en julio de 2016, concluyó que, si bien el programa ha arrojado resultados positivos claramente relacionados con las prioridades de las políticas sanitarias nacionales y de la Unión, existe aún un margen de mejora en relación con la difusión de los resultados de las acciones y las sinergias con otros instrumentos de financiación de la Unión, como los Fondos Estructurales;

Comisión de Transportes y Turismo

347.

Lamenta que, coincidiendo con los preparativos del MFP, el Tribunal no facilitara una información exhaustiva sobre las auditorías efectuadas para el sector del transporte en el ámbito «Competitividad para el crecimiento y el empleo», especialmente en lo que se refiere al MCE;

348.

Señala que, a finales de 2016, el MCE había prestado apoyo a 452 proyectos de transporte, cuyo importe total ascendió a 19 400 millones EUR en inversiones en toda Europa; reitera la importancia del instrumento de financiación del MCE para la finalización de la red RTE-T y para la consecución de un espacio único europeo de transporte; destaca que los recortes presupuestarios aplicados al MCE en el pasado, como consecuencia de la financiación de la iniciativa del FEIE, deben evitarse en el futuro;

349.

Observa que, en 2016, el FEIE destinó 3 640 millones EUR a la financiación de 29 operaciones: 25 proyectos de transporte y 4 fondos multisectoriales con una inversión total prevista de 12 650 millones EUR; lamenta que la Comisión y el BEI no facilitaran información completa, sector por sector y con carácter anual de los proyectos respaldados por el FEIE;

350.

Toma nota de la puesta en marcha en 2016 del Programa de Garantía de Transporte Marítimo Ecológico a través del nuevo producto financiero denominado Instrumento de Deuda del MCE y del FEIE, que podría movilizar 3 000 millones EUR de inversión en el equipamiento de buques con tecnología limpia; pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la ejecución de este programa, incluidos los aspectos financieros y tecnológicos, así como los efectos medioambientales y económicos;

351.

Constata que el número de instrumentos financieros ha aumentado considerablemente, creando nuevas posibilidades de financiación combinada en el sector del transporte y, al mismo tiempo, un complejo entramado de acuerdos en torno al presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por el hecho de que estos instrumentos, junto con el presupuesto de la Unión, pudieran menoscabar el nivel de rendición de cuentas y transparencia, ya que la comunicación de información, la auditoría y el control público no están armonizados; lamenta además que, debido a la utilización de los fondos del FEIE, las competencias de ejecución se deleguen en el BEI, lo que conlleva un control público más limitado respecto a otros instrumentos respaldados por el presupuesto de la Unión;

352.

Insta a la Comisión a presentar con claridad para el sector del transporte una evaluación del impacto del FEIE en otros instrumentos financieros, en particular en relación con el Mecanismo «Conectar Europa», así como sobre la coherencia del Instrumento de Deuda del MCE con otras iniciativas de la Unión, con suficiente antelación respecto de la propuesta para el próximo MFP y para el próximo MCE; pide que esta evaluación muestre un análisis nítido del equilibrio geográfico de las inversiones en el sector del transporte; recuerda, no obstante, que el importe de los fondos utilizados en el marco de un instrumento financiero no debe considerarse el único criterio pertinente que deba utilizarse al evaluar su rendimiento; pide, por tanto, a la Comisión que profundice en su evaluación de los resultados obtenidos en el contexto de los proyectos de transporte financiados por la Unión y que mida su valor añadido;

353.

Reitera su petición de que, habida cuenta de las múltiples fuentes de financiación, la Comisión proporcione un acceso fácil a los proyectos —en forma de ventanilla única—, a fin de que los ciudadanos puedan llevar a cabo un seguimiento claro de la evolución y la financiación de las infraestructuras cofinanciadas con fondos de la Unión y por el FEIE;

354.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia financiera del acuerdo con Eurocontrol relativo al Organismo de Evaluación del Rendimiento (OER) y agilice la propuesta de creación de dicho organismo como órgano europeo de regulación económica bajo la supervisión de la Comisión; pide, además, a la Comisión que, habida cuenta de la necesidad de aplicar cuanto antes el Cielo Único Europeo y con miras a incrementar la competitividad del sector de la aviación, agilice la propuesta de designación del gestor de la red como proveedor de servicios independiente, constituido en forma de consorcio del sector;

355.

Pide a la Comisión que presente una evaluación del impacto de los proyectos financiados por los Estados miembros en el ámbito del transporte en el marco de la Estrategia del Danubio y que formule una propuesta orientada a incrementar el valor añadido de los proyectos futuros, a fin de contribuir a la realización de este importante corredor de transporte;

356.

Lamenta profundamente que, debido a la carencia de una línea presupuestaria específica para el turismo, haya falta de transparencia en lo que respecta a los fondos de la Unión utilizados para apoyar acciones en favor del turismo; reitera su petición de que en los futuros presupuestos de la Unión se añada una línea presupuestaria dedicada al turismo;

Comisión de Desarrollo Regional

357.

Atrae la atención sobre el papel que desempeñan las capacidades administrativas en el uso habitual de los fondos EIE; considera que un intercambio de buenas prácticas podría contribuir eficazmente a mejorar las capacidades de los Estados miembros en este ámbito;

358.

Muestra su profunda preocupación por el hecho de que el gran retraso a la hora de aplicar las políticas de cohesión económica, social y territorial ha acentuado las múltiples desigualdades en toda la Unión y dentro de los Estados miembros y regiones, poniendo en peligro, de este modo, la integridad de la Unión;

359.

Toma nota del informe estratégico de 2017 sobre la aplicación de los fondos EIE (24) y destaca que la selección de proyectos de estos fondos ha alcanzado un total de 278 000 millones EUR, o el 44 % de la inversión total prevista para 2014-2020, valor que ha llegado a la economía real europea desde el inicio del período de financiación; considera que la ejecución de los programas del período 2014-2020 ha alcanzado ahora su velocidad de crucero, lo que demuestra el valor añadido de las inversiones de la política de cohesión para todas las regiones de la Unión, pero también la necesidad de realizar más esfuerzos para fortalecer la capacidad administrativa de las autoridades nacionales, regionales y locales;

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

360.

Se congratula de que se hayan efectuado mejoras en el sistema de identificación de parcelas agrarias y de que haya aumentado su precisión, lo que lo convierte en un instrumento muy útil para reducir el porcentaje de error y la carga administrativa que recae sobre los agricultores y los organismos pagadores;

361.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que vigilen la considerable volatilidad de los precios de los productos agrícolas, que tiene efectos adversos en los ingresos de los agricultores, y que reaccionen con rapidez y eficacia cuando sea necesario;

362.

Señala que, aparentemente, el primer año de plena aplicación de la «ecologización» no ha tenido repercusiones en el porcentaje de error, lo que puede considerarse un logro importante por parte de los agricultores y los organismos pagadores habida cuenta de la complejidad de las normas de ecologización; comparte la opinión de la Comisión de que aún es demasiado pronto para sacar conclusiones de los resultados medioambientales concretos; señala que, además de la ecologización, existen en particular otros factores que influyen asimismo en el rendimiento ambiental del sector agrario; subraya que la ecologización constituye un ejemplo de la mayor necesidad de efectuar auditorías de rendimiento también en el ámbito agrario;

363.

Acoge con satisfacción el régimen de ecologización y su objetivo de conseguir que las explotaciones agrarias de la Unión sean más respetuosas con el medio ambiente mediante prácticas como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de los pastos permanentes existentes y la creación de superficies de interés ecológico en las tierras de cultivo, tal y como figura en el informe anual del Tribunal;

364.

Recuerda que existen tipos y grados de error muy diferentes, es decir, entre las omisiones no intencionadas, de carácter administrativo, y los casos de fraude, y que, por regla general, las omisiones no causan ningún perjuicio financiero al contribuyente, lo que también debe tenerse en cuenta a la hora de estimar el porcentaje de error real; recuerda a la Comisión que, en última instancia, son los beneficiarios quienes sufren las consecuencias de los errores involuntarios debidos a la complejidad de la reglamentación; lamenta que el Tribunal siga considerando que, en caso de errores cometidos en la contratación pública, el 100 % de los gastos son no subvencionables, aunque la inversión haya sido efectiva; subraya, por tanto, que es deseable una mayor racionalización del método de cálculo de los errores;

365.

Señala que resulta esencial contar con acceso a datos y efectuar un buen seguimiento, en especial de los aspectos ambientales, habida cuenta de que ciertos recursos naturales, como el suelo y la biodiversidad, constituyen la base de la productividad agrícola a largo plazo;

366.

Espera que el Tribunal proceda a ajustar su enfoque en materia de supervisión a fin de otorgar la misma importancia al uso de los fondos que a su asignación;

Comisión de Pesca

367.

Insta al Tribunal a que, en sus próximos informes, presente un porcentaje de error separado para la pesca y para los asuntos marítimos a fin de eliminar las distorsiones derivadas de la inclusión de ámbitos diferentes en la misma rúbrica; señala que el ámbito de los asuntos marítimos y de la pesca no está suficientemente detallado en el informe anual del Tribunal, lo que dificulta una evaluación correcta de la gestión financiera;

368.

Felicita a la Comisión por el índice de ejecución particularmente elevado del título 11 de la sección III del presupuesto 2016 (Asuntos marítimos y pesca), tanto por lo que se refiere a los créditos de compromiso (99,2 %) como a los créditos de pago (94,7 %); recuerda que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), los recursos presupuestarios se reparten en función del ámbito al que se asignan y que, por tanto, sería conveniente que, en su informe, la Comisión detalle el índice de ejecución con arreglo a las líneas presupuestarias;

369.

Toma nota de la reserva formulada en el informe de actividad de la DG MARE, que afecta a ocho Estados miembros, por lo que se refiere a los gastos no subvencionables detectados en el Fondo Europeo de Pesca (FEP);

370.

Alienta a la DG MARE en sus esfuerzos por controlar los créditos en régimen de gestión compartida, en particular en las medidas relacionadas con el FEP y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

371.

Constata que el riesgo de pérdida de fondos es de 5,9 millones EUR y que la Comisión ha tomado las medidas necesarias para evaluar los gastos en 2017 y, en su caso, recuperar los fondos asignados;

372.

Constata que el nivel de ejecución del FEMP para el período 2014-2020 sigue siendo insatisfactorio tres años después de su aprobación el 15 de mayo de 2014, dado que en septiembre de 2017 solo se había utilizado el 1,7 % de la dotación de 5 700 millones EUR disponibles en régimen de gestión compartida; toma nota de que la utilización del FEMP es responsabilidad de los Estados miembros; recuerda que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los recursos presupuestarios se reparten en función del ámbito de asignación y que, por tanto, sería conveniente que, en su informe, la Comisión detalle el índice de ejecución con arreglo a las líneas presupuestarias;

373.

Considera necesario brindar todo el apoyo posible a los Estados miembros con el fin de garantizar un uso pleno y adecuado de los recursos del FEMP, con elevados índices de ejecución, en consonancia con sus respectivas prioridades y necesidades, en particular en lo que se refiere al desarrollo sostenible del sector de la pesca;

Comisión de Cultura y Educación

374.

Celebra que Erasmus+ haya permitido estudiar, formarse o realizar actividades de voluntariado en el extranjero a 500 000 personas en 2016 y que esté en vías de alcanzar su objetivo de 4 millones de participantes de aquí a 2020; subraya que los estudiantes de Erasmus+ tienden a desarrollar una amplia variedad de capacidades, competencias y conocimientos transferibles y gozan de mejores perspectivas de carrera profesional que los estudiantes que no se acogen a la movilidad, y que el programa supone una inversión estratégica en la juventud europea; señala, no obstante, la necesidad de garantizar una mayor accesibilidad al programa, en particular para los jóvenes con menos oportunidades;

375.

Acoge favorablemente la puesta en línea de gran parte del procedimiento de solicitud de financiación de Erasmus+; considera, no obstante, que dicho procedimiento puede simplificarse aún más si se suprime el requisito de que las cartas de acreditación de los socios en los proyectos se firmen a mano;

376.

Señala que persisten problemas de acceso a la financiación de Erasmus+ en el sector «juvenil», ya que el programa es gestionado de forma descentralizada por las agencias nacionales; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias, por ejemplo centralizar una parte de la financiación en la agencia ejecutiva; pide además que la Comisión facilite los medios necesarios para una mayor participación de todos los beneficiarios del programa, por ejemplo la constitución de subcomités sectoriales permanentes, como prevé el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

377.

Sostiene que, hasta la fecha, los intercambios universitarios han sido la clave del éxito de Erasmus+ y que, para evitar su debilitamiento, no debe destinarse ni un ápice de su financiación a otro programa, ni ampliarse su ámbito al objeto de acoger a otros beneficiarios, como, por ejemplo, los migrantes;

378.

Manifiesta su inquietud por los bajos porcentajes crónicos de éxito de los proyectos en el marco del programa Europa para los Ciudadanos y del subprograma Cultura del programa Europa Creativa (16 % y 11 % respectivamente en 2016); destaca que estos bajos porcentajes de éxito generan frustración entre los solicitantes y son sintomáticos de unos niveles inadecuados de financiación, lo cual no se corresponde con los ambiciosos objetivos de los programas;

379.

Subraya que la propia Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural de la Comisión Europea (EACEA) afirma que el programa Europa para los Ciudadanos alcanzó su plena madurez en 2016, en su tercer año de ejecución; pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que tengan debidamente en cuenta los largos plazos que se han revelado necesarios para la plena aplicación de los nuevos programas en el MFP 2014-2020, a fin de evitar que retrasos similares se repitan en el marco financiero que se establecerá después de 2020;

380.

Elogia el papel de la EACEA en la aplicacin de los tres programas de cultura y educacin, como demuestra la evaluacin positiva de la labor de la agencia efectuada en 2016; acoge con satisfacción el mayor uso por parte de la EACEA de la presentación electrónica de informes sobre los proyectos financiados, lo cual debería mejorar la recopilación de datos y el seguimiento de los proyectos, ayudar a integrarlos en el trabajo político de la Comisión y favorecer a los beneficiarios; observa con satisfacción que la EACEA efectúa el 92 % de sus pagos dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero; pide a la EACEA que, habida cuenta de que los beneficiarios de los programas de cultura y educación son, a menudo, organizaciones muy pequeñas, trate de lograr mejores resultados, posiblemente a través de un indicador de los plazos medios de pago;

381.

Toma nota de la puesta en marcha en 2016 del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, dotado con un presupuesto de 121 millones EUR hasta 2022, así como el interés inicial mostrado por el sector y los intermediarios financieros; pide que se ejecute rápidamente el anticipo previsto del Instrumento por un importe de 60 millones EUR con cargo al FEIE; recuerda que los préstamos complementan otras fuentes de financiación esenciales del sector, como las subvenciones;

382.

Manifiesta su preocupación por el muy reducido nivel de financiación del FEIE que ha llegado a los sectores educativo y cultural y creativo en 2016; considera que un apoyo a medida y específico para cada sector resulta esencial para garantizar que el sector cultural y creativo se beneficie de los préstamos del FEIE;

383.

Reitera su apoyo a una cobertura mediática independiente de los asuntos europeos, en concreto a través de ayuda presupuestaria para la televisión, la radio y las redes en línea; acoge con satisfacción el mantenimiento de la subvención para Euranet+ hasta 2018 e insta a la Comisión a que encuentre un modelo de financiación más sostenible para dicha red;

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

384.

Recuerda que en 2016 se utilizaron de manera generalizada instrumentos especiales para responder a la situación humanitaria de los solicitantes de asilo en la Unión y que, por lo tanto, cabe el riesgo de que los importes restantes hasta el final del actual MFP puedan no ser suficientes para financiar acontecimientos inesperados que puedan producirse antes de 2020; pide a la Comisión que solucione este problema estructural en el próximo MFP e informe debidamente al Parlamento;

385.

Insta a que se elabore una estrategia coherente y sistemática que incluya prioridades políticas y operativas más claras, más sólidas y a largo plazo para la protección de los derechos y las libertades fundamentales, garantizando al mismo tiempo su aplicación efectiva, también mediante la concesión de fondos suficientes con este fin.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

386.

Destaca que la igualdad entre mujeres y hombres debe quedar garantizada en todas las políticas; reitera, por lo tanto, su llamamiento a que se presupueste con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario, incluidas la ejecución del presupuesto y la evaluación de su ejecución;

387.

Lamenta que las líneas presupuestarias del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» 2014 — 2020 no especifiquen los recursos asignados a cada uno de los objetivos del programa relacionados con la igualdad de género; celebra que la Women against Violence Network (Red de Mujeres contra la Violencia) y el Lobby Europeo de Mujeres recibieran en 2016 subvenciones en el ámbito de la lucha contra la violencia contra las mujeres y la igualdad de género;

388.

Reitera su llamamiento para que se mantenga una línea presupuestaria separada para el objetivo específico del programa Daphne, con recursos suplementarios al objeto de invertir la reducción de los fondos dedicados a dicho programa durante el período 2014-2020;

389.

Lamenta que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas no incluya una perspectiva de género y hace hincapié en que no se puede lograr un proceso satisfactorio de recuperación sin abordar los efectos de las crisis sobre las mujeres;

390.

Destaca que la integración de la perspectiva de género es asimismo uno de los principios fundamentales del FAMI; lamenta no obstante la falta de acciones específicas en materia de igualdad de género, con líneas presupuestarias concretas, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento en el sentido de que la perspectiva de género sea asimismo tenida en cuenta en las políticas de migración y asilo;

391.

Reitera su solicitud de que en el conjunto común de indicadores de resultados sobre la ejecución del presupuesto de la Unión se incluyan también indicadores específicos de género, respetando siempre el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia;

392.

Pide que la evaluación del impacto de género se incluya entre las condiciones ex ante generales para acceder a los fondos de la Unión, y que se recopilen datos sobre los beneficiarios y los participantes desglosándolos, cuando sea posible, por sexo;

393.

Acoge con satisfacción la participación relativamente equilibrada por sexo (52 % de mujeres y 48 % de hombres) en las intervenciones del FSE de 2016;

394.

Pide que en el próximo MFP el Parlamento, el Consejo y la Comisión renueven su compromiso con la igualdad de género mediante una declaración conjunta anexa al MFP, en particular comprometiéndose a aplicar la presupuestación con perspectiva de género y con un seguimiento efectivo de la aplicación de dicha declaración en los procedimientos presupuestarios anuales a través de la introducción de una disposición en una cláusula de revisión del nuevo Reglamento del MFP.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(2)  COM(2017) 351, Sección 2.2.

(3)  Informe anual de gestión y rendimiento 2016, Sección 2.2, DG AGRI, informe anual de actividad, anexo 10, p. 140.

(4)  Informe anual de gestión y rendimiento de 2016, anexo 4, página 20.

(5)  Véase el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2016, de la Comisión, Sección 2.2.

(6)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

(7)  Apartados 120 y 121 de su Resolución de 27 de abril de 2017 que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 252 de 29.9.2017, p. 28).

(8)  «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006» [Resumen de datos sobre los progresos realizados en la financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera notificados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento del Consejo (CE) n.o 1083/2006], página 11.

(9)  Estudio titulado «Assessment of the 10 years’ Cooperation and Verification Mechanism for Bulgaria and Romania» (Evaluación de los 10 años del Mecanismo de Cooperación y Verificación para Bulgaria y Rumanía); encargado por la DG IPOL, Departamento Temático D: Asuntos Presupuestarios.

(10)  Véase el Informe anual de actividad 2016 de la DG AGRI, p. 17.

(11)  Véase el apartado 207 de la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2017.

(12)  Véanse las cifras indicativas sobre la distribución de las ayudas, por nivel de ayuda, recibidas en el contexto de las ayudas directas a los productores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Consejo (ejercicio 2016).

(13)  La rúbrica 3 del MFP cubre una amplia gama de políticas; el ámbito de gasto más significativo es el relativo a migración y seguridad, pero también se financian «alimentos y piensos», actividades culturales y creativas y programas que abarcan la justicia, los derechos, la igualdad y la ciudadanía y los consumidores y la salud.

(14)  El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) sustituye al programa “Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios” (SOLID).

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0477.

(16)  Tribunal de Cuentas Europeo «Rapid case review on the implementation of the 5 % reduction of staff posts», p. 27.

(17)  Apartados 276, 281 y 282 de la Resolución del Parlamento de 27 de abril de 2017.

(18)  Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las Escuelas, de 29 de noviembre de 2017.

(19)  DG HR, informe anual de actividad, p. 6.

(20)  https://corporateeurope.org/expert-groups/2017/02/corporate-interests-continue-dominate-key-expert-groups.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0021

(22)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(23)  Informe Especial n.o 18/2016: El sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles.

(24)  http://ec.europa.eu/regional_policy/en/policy/how/stages-step-by-step/strategic-report/.

(25)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(26)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/71


RESOLUCIÓN (UE, EURATOM) 2018/1315 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas, elaborados de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0299/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas su Decisión, de 18 de abril de 2018, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión (5), y su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05940/2018 — C8-0042/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0130/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B.

Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») contienen información sobre aspectos importantes relacionados con la ejecución de los fondos, por lo que resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión;

C.

Considerando que las observaciones del Parlamento sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión, de 18 de abril de 2018 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión;

Parte I   – Informe Especial n.o 21/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de preadhesión de la UE destinada al refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes Occidentales: una fiscalización de síntesis»

1.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal en forma de fiscalización de síntesis, en la que se presenta una visión de conjunto de la gestión por parte de la Comisión de la ayuda de preadhesión en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

2.

Reconoce que la Comisión ha de actuar en un contexto político difícil y se enfrenta a muchas deficiencias en las instituciones públicas de los beneficiarios, tales como la burocracia excesiva, la elevada rotación del personal, la falta de eficacia, la falta de rendición de cuentas y la corrupción;

3.

Invita a todas las partes interesadas a que presten especial atención a la definición de estrategias nacionales cualitativas, así como de programas nacionales y regionales que incluyan unos objetivos claros, realistas y mensurables, y que vinculen mejor el diseño de programas en el país beneficiario a estas estrategias y a las correspondientes evaluaciones de necesidades;

4.

Apoya los esfuerzos de las autoridades de los países de los Balcanes Occidentales a la hora de proseguir los esfuerzos en ámbitos clave de buena gobernanza y hacia la reforma de su administración pública, en particular en el ámbito del control financiero en el contexto de la gestión de las finanzas públicas; pide a todos los actores que intensifiquen los esfuerzos orientados al desarrollo o la consolidación de estrategias para coordinar la ejecución de la reforma de la gestión de las finanzas públicas;

5.

Considera de vital importancia que se refuerce la aplicación del principio de condicionalidad, especialmente comprobando de antemano la capacidad del beneficiario de realizar lo que se requiera para un proyecto de elevada calidad, y en términos específicos mensurables;

6.

Lamenta que aproximadamente la mitad de los proyectos financiados por la Unión para reforzar la reforma de la administración pública y el Estado de Derecho no eran sostenibles; hace hincapié en la importancia de desarrollar la sostenibilidad, especialmente para proyectos orientados al refuerzo de la capacidad administrativa; lamenta que la sostenibilidad no estuviera garantizada en muchos casos debido a factores inherentes como la falta de recursos presupuestarios o de personal y, sobre todo, la falta de voluntad política del beneficiario para reformar las instituciones; pide a la Comisión que se base en los logros de los proyectos que han tenido éxito y un valor añadido cuantificable y que garantice la sostenibilidad y viabilidad de los proyectos estableciendo esto como condición previa de los proyectos a la hora de aplicar el IAP II;

7.

Considera que todavía hay margen de mejora para adecuar determinados sectores clave a las normas de la Unión, como el respeto del Estado de Derecho, la reforma de la administración pública y la buena gobernanza; opina que la ayuda proporcionada a estos ámbitos debería ser mayor y más efectiva y guiarse por criterios de sostenibilidad, debido a la estrecha conexión con la estrategia de ampliación y los criterios políticos;

8.

Pide a la Comisión que centre su atención en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y que promueva la fiscalía y el desarrollo de la transparencia y los requisitos de integridad en la administración pública, con carácter prioritario; reitera la necesidad de una estrategia más continua y estricta y de un mayor compromiso político por parte de las autoridades nacionales para garantizar unos resultados sostenibles a este respecto;

Parte II   – Informe Especial n.o 24/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Son necesarios más esfuerzos para dar a conocer mejor y hacer cumplir la normativa sobre ayudas estatales en la política de cohesión»

9.

Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

10.

Constata con satisfacción que la Comisión aplicará la inmensa mayoría de las recomendaciones;

11.

Subraya que todas las Direcciones Generales implicadas, y en particular la DG Competencia y la DG Política Regional y Urbana, deben tener acceso a todas las bases de datos de los servicios de la Comisión para poder asumir eficazmente sus responsabilidades;

12.

Pide a la Comisión que reconsidere su negativa a aplicar la recomendación 4.b), que puede comprometer la protección de los intereses financieros de la Unión;

13.

Puede aceptar la reticencia de la Comisión a poner en práctica la recomendación 4.d), en la medida en que los métodos alternativos escogidos por los Estados miembros sean igual de eficaces que un registro central para controlar las ayudas de minimis; pide a la Comisión que asegure que es así;

14.

Considera que para los Estados miembros es de capital importancia tener certidumbre jurídica acerca de las normas sobre ayudas estatales aplicables antes de emprender grandes proyectos, pues unas normas claras y coherentes pueden contribuir a reducir los porcentajes de error en este ámbito;

15.

Pide a la Comisión que garantice que las autoridades nacionales de auditoría estén familiarizadas con las normas sobre ayudas estatales aplicables y las verifiquen antes de elaborar su informe anual de control;

16.

Celebra, en este contexto, que en marzo de 2015 la DG Competencia y la DG Desarrollo Regional y Urbano acordaran un plan de acción común sobre ayudas estatales; observa que el plan de acción abarcaba inicialmente seis acciones concebidas para sensibilizar y aumentar los conocimientos técnicos en el ámbito de las ayudas estatales en todos los Estados miembros: identificación y difusión de buenas prácticas, cursos de formación para especialistas en ayudas estatales, talleres específicos por países, seminarios para especialistas, continuación del desarrollo de una base de datos de preguntas y respuestas (REC-TE) y el desarrollo de una base de datos de información sobre ayudas estatales; observa que, desde 2016, la Comisión también ofrece un módulo específico de formación;

17.

Celebra también que, hasta enero de 2016, la DG Competencia haya organizado cursos de formación sobre ayudas estatales e infraestructuras en Bulgaria, Croacia, la República Checa, Rumanía y Eslovaquia;

18.

Suscribe el llamamiento del Tribunal en pro de una base de datos central de la Unión en la que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan consultar la identidad de las empresas sujetas a decisiones de recuperación de ayudas estatales y la situación de los procedimientos de recuperación; considera que una base de datos de este tipo puede ser importante para futuros análisis de riesgos;

Parte III   – Informe Especial n.o 29/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando»

19.

Recuerda las siguientes bases jurídicas:

a)

Artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): «1. El Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo “el Tribunal”) examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

El Tribunal presentará al Parlamento y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión».

b)

Artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (Protocolo n.o 4 anejo al TUE y al TFUE): «27.1. Las cuentas del BCE y de los bancos centrales nacionales serán controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo. Los auditores tendrán plenos poderes para examinar todos los libros y cuentas del BCE y de los bancos centrales nacionales, así como para estar plenamente informados acerca de sus transacciones.

27.2.

Las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea solo se aplicarán a un examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE».

c)

Artículo 20, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (7) que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito: «1. El BCE rendirá cuentas ante el Parlamento y el Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el presente capítulo. 7. Cuando el Tribunal examine la eficiencia operativa de la gestión del BCE en virtud del artículo 27.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, tendrá en cuenta las funciones de supervisión atribuidas al BCE por el presente Reglamento»;

20.

Apoya las conclusiones del Tribunal y acoge con satisfacción que el BCE haya aceptado las recomendaciones del Tribunal (8);

21.

Expresa su preocupación, no obstante, por un informe del Comité de Contacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea (EFS) en el que se comparan las atribuciones de auditoría de veintisiete de las veintiocho EFS nacionales de la Unión con respecto a los supervisores bancarios; lamenta que en la declaración resultante se señalara que ha surgido una laguna de control en los países en que el anterior mandato de las EFS nacionales de fiscalizar a los supervisores bancarios nacionales no ha sido sustituido por un nivel de control similar del Tribunal respecto de las actividades de supervisión del BCE (9);

22.

Subraya que ya expresó esta preocupación en su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la unión bancaria — Informe anual 2015 (10);

23.

Lamenta la transparencia limitada de la información para las entidades supervisadas como resultado del enfoque adoptado por el BCE con respecto a la divulgación, cuyo resultado era que las entidades supervisadas no fueran capaces de comprender plenamente los resultados del PRES (proceso de revisión y evaluación supervisora); destaca que el Tribunal ha expresado su preocupación ante la falta de transparencia, que, en su opinión, podría aumentar el riesgo de arbitrariedad en la supervisión;

24.

Señala que la falta de controles sobre la exposición bancaria a activos ilíquidos de nivel 3, incluidos los activos tóxicos y derivados, ha dado lugar a un ejercicio asimétrico de la función de supervisión; considera que el importante sesgo contra los riesgos de crédito relativos al mercado y los riesgos operativos derivados de actividades financieras especulativas ha dado lugar a la penalización de los bancos comerciales en beneficio de los grandes bancos de inversión, cuestionando la validez y fiabilidad de las evaluaciones exhaustivas realizadas hasta la fecha; manifiesta su preocupación por las recientes declaraciones de la presidenta del Consejo de Supervisión, Danièle Nouy, en cuanto a las dificultades e incapacidad del BCE a la hora de proceder a valorar de forma adecuada las posiciones relacionadas con estos productos complejos y arriesgados;

25.

Observa con preocupación las conclusiones del Tribunal sobre la falta de una separación organizativa efectiva entre las funciones de supervisión del BCE y las relacionadas con la política monetaria, así como de unas normas de gobernanza claras y estrictas para evitar los conflictos de intereses, lo que refuerza los motivos de preocupación por el inherente conflicto de intereses entre la función del BCE en la preservación de la estabilidad del euro y la supervisión prudencial de las grandes entidades de crédito europeas;

26.

Respalda la conclusión del Tribunal respecto de la necesidad de prever un análisis del riesgo con respecto al uso de los servicios compartidos para las tareas relacionadas con la política monetaria y las funciones de supervisión del BCE;

27.

Expresa su preocupación, en este contexto, por la observación del Tribunal según la cual el nivel de información proporcionado por el BCE solo fue parcialmente suficiente para evaluar la eficacia de las operaciones vinculadas a la estructura de gobernanza del MUS, el trabajo de sus equipos de supervisión conjunta y sus inspecciones in situ; subraya que, por tal motivo, se dejaron sin auditar áreas importantes;

28.

Considera inaceptable, desde el punto de vista de la rendición de cuentas, que el auditado —es decir, el BCE— quiera decidir por sí mismo a qué documentos pueden tener acceso los auditores externos (11); pide al BCE, por tanto, que coopere plenamente con el Tribunal, como auditor externo, y le facilite un acceso pleno a la información, a fin de cumplir las normas arriba mencionadas;

29.

Pide al Tribunal que informe a la comisión competente del Parlamento, antes de noviembre de 2018, acerca de si se ha hallado una solución al problema relativo al acceso a la información;

30.

Reconoce los actuales mecanismos de información entre el BCE y el Parlamento Europeo (12); considera, sin embargo, que tales mecanismos no pueden sustituir la auditoría del Tribunal;

31.

Recuerda que la Comisión debería haber publicado, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una revisión de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito; lamenta que no lo publicara;

32.

Pide a la Comisión, por tanto, que finalice este informe con la mayor celeridad posible;

Parte IV   – Informe Especial n.o 30/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Eficacia de la ayuda de la UE a los sectores prioritarios en Honduras»

33.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones; toma nota asimismo de las respuestas de la Comisión;

34.

Toma nota con satisfacción de que el informe del Tribunal ha sido muy bien recibido, tanto por parte del Gobierno de Honduras como de la Comisión, y que los retos identificados por el Tribunal, así como sus conclusiones, han sido muy útiles para fortalecer el diálogo político entre Honduras y la Unión;

35.

Recuerda que, a día de hoy, las relaciones entre Honduras, en tanto que parte de América Central, y la Unión se basan fundamentalmente en el Acuerdo de Asociación, firmado en 2012, que supone un vínculo fuerte a largo plazo basado en la confianza mutua y la defensa de valores y principios compartidos; señala que el acuerdo establece tres pilares principales de actuación: el diálogo político, la cooperación y el comercio; destaca, en particular, que, en el Acuerdo, ambas partes se comprometieron a poner en marcha medidas para favorecer el desarrollo económico, teniendo en cuenta intereses mutuos como la erradicación de la pobreza, la creación de empleo y el desarrollo justo y sostenible;

36.

Subraya que, hasta la fecha, 21 Estados miembros han ratificado el Acuerdo; espera que aquellos países que todavía no lo hayan firmado, lo hagan lo antes posible, ya que la plena aplicación de los tres pilares fortalecerá el desarrollo del diálogo político, permitirá una asignación eficiente de los recursos financieros y, en definitiva, hará que la ayuda de la Unión sea efectiva para la reconstrucción y transformación de Honduras;

37.

Recuerda que Honduras es el país centroamericano que más ayuda al desarrollo recibe por parte de la Unión, y que la aportación de esta última es la cuarta más importante entre los doce principales donantes de Honduras y representa el 11 % del total de la ayuda oficial al desarrollo que recibe el país; subraya que la dotación total ha pasado de 223 millones de euros en el período 2007-2013, a 235 millones en 2014-2020;

38.

Toma nota con preocupación, no obstante, de que la contribución financiera de la Unión durante el período examinado ascendió a solo el 0,2 % del PIB del país, un porcentaje muy inferior al de otros donantes, especialmente los Estados Unidos;

39.

Toma nota igualmente de que, según datos del Banco Mundial, tras la crisis económica mundial, Honduras ha experimentado una recuperación moderada desde un punto de vista económico, impulsada por inversiones públicas, exportaciones y altos ingresos por remesas, que permitió un crecimiento de un 3,7 % en 2016 y de un 3,5 % en 2017;

40.

Subraya sin embargo que, aunque las perspectivas económicas son esperanzadoras y pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno y los donantes, Honduras sigue teniendo los niveles más altos de pobreza y desigualdad económica de Latinoamérica, con cerca del 66 % de la población viviendo en la pobreza en 2016, según datos oficiales, que persiste la violencia generalizada, la corrupción y la impunidad, y que, aunque el índice de homicidios ha disminuido en los últimos años, sigue teniendo una de las tasas más elevadas del mundo y la más alta de América Latina; subraya, asimismo, que siguen existiendo importantes dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, recursos naturales como la tierra y medios de supervivencia, y que las mujeres, los pueblos indígenas y los afrodescendientes son los sectores de la población más susceptibles de ser objeto de violaciones de derechos humanos como resultado de la desigualdad;

41.

Subraya con especial preocupación que Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para las personas defensoras de los derechos humanos así como de los derechos ambientales que en muchos casos están estrechamente relacionados; señala que, según datos de la organización Global Witness, al menos 123 activistas defensores de la tierra y el medio ambiente han sido asesinados en Honduras desde 2009, muchos de ellos eran miembros de comunidades indígenas y rurales que se oponían a megaproyectos en sus territorios, como es el caso de Berta Cáceres, cuyo asesinato sigue sin resolverse; pide a la Comisión que vele por que la cooperación de la Unión en Honduras no perjudique en lo más mínimo los derechos humanos de la población hondureña y que lleve a cabo periódicamente seguimientos rigurosos al respecto; reitera, en este sentido, la importancia del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) a la hora de prestar ayuda financiera y material de forma directa y urgente a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia, que permite que las delegaciones de la Unión concedan subvenciones ad hoc directas; pide, asimismo, a la Comisión que promueva la aplicación efectiva de directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos mediante la adopción de estrategias locales, a fin de garantizar su plena puesta en práctica, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que ya tienen experiencia en este ámbito;

42.

Toma nota con gran preocupación de los graves incidentes acaecidos en Honduras tras las elecciones del pasado 26 de noviembre de 2017; señala que las redes europeas e internacionales de derechos humanos y de medios de comunicación han denunciado un uso desproporcionado de la fuerza, que en ocasiones se ha saldado con víctimas mortales, por parte de las fuerzas de seguridad del estado contra los manifestantes, así como otros ataques contra los defensores de los derechos humanos en el contexto de la crisis postelectoral, y que las organizaciones de derechos humanos han registrado 30 asesinatos (21 a manos de la policía militar), 232 personas heridas y 1 085 detenidos; constata que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Honduras ha documentado más de 50 casos de intimidación y acoso contra defensores de los derechos humanos, líderes sociales y periodistas; toma nota de que, ante esta situación, el Gobierno de Honduras anunció la creación de una Secretaría de Derechos Humanos como una entidad separada de la actual Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización, que empezó a operar el 27 de enero de 2018; pide al SEAE que intensifique el apoyo de la Unión a los defensores de los derechos humanos, así como la promoción del diálogo político, y que exija al Gobierno hondureño que cumpla con sus responsabilidades y su obligación de mantener la paz y garantizar la seguridad de sus ciudadanos;

43.

Recuerda la importancia de que el sector privado de los países de la Unión se adhiera igualmente al respeto de los derechos humanos y de las normas sociales y medioambientales más estrictas, respetando como mínimo los estándares europeos en la materia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sigan implicando activamente en los trabajos llevados a cabo por las Naciones Unidas con vistas a establecer un tratado internacional que responsabilice a las empresas por toda participación en violaciones de los derechos humanos;

44.

Recuerda que el golpe de estado de 2009 tuvo consecuencias desastrosas para el país, cuyo crecimiento socioeconómico experimentó una desaceleración importante, la ayuda internacional dejó de llegar y fue apartado de la OEA; toma nota de que sin embargo las realizaciones de la Unión durante este período en Honduras pudieron mantenerse aunque hubo retrasos de ejecución en todos los sectores prioritarios e incluso algunos de ellos como la armonización del marco legal no pudieron llevarse a cabo; subraya que si la Unión no hubiera brindado y mantenido su apoyo a los sectores prioritarios de cooperación, las condiciones de dichos sectores habrían sido todavía más difíciles;

45.

Toma nota de la voluntad expresada por el Gobierno de Honduras de someterse al escrutinio internacional y la colaboración con organismos internacionales (establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la reciente instalación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, auditorías de las cuentas del Estado por parte de Transparencia Internacional, etc.); advierte, sin embargo, de la importancia de asumir y aplicar las lecciones y las buenas prácticas aprendidas y de no alargar indefinidamente la dependencia de estos organismos para ejercer las responsabilidades fundamentales del Estado; toma nota con gran preocupación de la dimisión, el 18 de febrero de 2018, del jefe de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) debido al escaso respaldo recibido por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la misión que se le encomendó hace dos años destinada a combatir la corrupción en Honduras (falta de recursos, dispendio a nivel organizativo, ausencia de instalaciones adecuadas, etc.); observa que, pese a esta falta de apoyo, la MACCIH ha logrado resultados significativos en la lucha contra la corrupción desde 2017, que ha dado lugar a condenas importantes contra funcionarios de la administración implicados en casos graves de corrupción, así como a investigaciones de la clase política hondureña; teme que estas circunstancias frustren el primer gran esfuerzo regional por luchar contra la corrupción y la impunidad en uno de los países que más lo necesita, pide al Gobierno hondureño y a la OEA que apoyen incondicionalmente y faciliten la labor de la MACCIH y pide al SEAE que siga colaborando con la MACCIH con vistas a alcanzar objetivos comunes;

46.

Toma nota de que la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal se centró en el período comprendido entre 2007 y 2015, en que los pagos de la Unión ascendieron a 119 millones de euros, y que los sectores prioritarios examinados fueron la reducción de la pobreza, el sector forestal, la seguridad y la justicia, que recibieron el 89 % del gasto del apoyo bilateral; considera sin embargo que el período abarcado por el Tribunal en su informe es demasiado largo superando incluso el período operacional de la Comisión Europea y que incluye además situaciones políticas y económicas especialmente difíciles y dispares; considera que para ser más eficaces los períodos de fiscalización debieran ser más reducidos o bien llevar a cabo evaluaciones intermedias ya que el informe detecta en demasiados casos problemas o deficiencias subsanadas con lo cual, algunas de sus conclusiones y recomendaciones quedan obsoletas; subraya igualmente que el Tribunal en su informe no da cuenta de los resultados de las entrevistas que mantuvo en su visita a Honduras, especialmente de aquellas con los beneficiarios, otros donantes y con las organizaciones de la sociedad civil;

47.

Toma nota de que el Tribunal concluye en su informe que la ayuda de la Unión a los sectores prioritarios, a pesar de ciertos avances, solo había sido parcialmente eficaz debido principalmente a las circunstancias que atraviesa el país así como a una serie de insuficiencias en la gestión que frenaron su impacto y que aunque la estrategia de la Comisión era pertinente y coordinada, no fue lo suficientemente específica y la financiación se dividió entre demasiados ámbitos de modo que, a pesar de las solicitudes del Gobierno hondureño, no se llegó a satisfacer importantes necesidades de los sectores prioritarios que tampoco habían sido cubiertas por otros donantes;

48.

Coincide con la Comisión, si bien comparte la preocupación expresada por el Tribunal, en que, en muchas ocasiones, fue necesario un cierto grado de flexibilidad para adaptarse a la crisis causada por el golpe de Estado, al igual que fue necesario responder a situaciones de máxima urgencia y a necesidades esenciales de la población; pide a la Comisión que siga trabajando para conseguir un equilibrio eficaz entre la flexibilidad necesaria para adaptarse a las circunstancias, necesidades y exigencias cambiantes del país, el hecho de responder a los desafíos más acuciantes, incluidos los derechos humanos, el derecho a la vida y el derecho a una vida digna, y la necesidad de responder y mejorar el potencial impacto de la ayuda de la Unión;

49.

Toma nota de que, en el pasado, la cooperación de la Unión se centró en la cohesión social y el crecimiento económico, mientras que el nuevo ejercicio de programación responde a las necesidades derivadas de los principales desafíos de desarrollo a los que se enfrenta el país: reducción de pobreza y de la desigualdad, seguridad alimentaria, educación y salud, seguridad y derechos humanos, reformas fiscales, lucha contra la impunidad y la corrupción, generación de empleo con protección social, competitividad, gestión de los recursos naturales y vulnerabilidad debida al cambio climático;

50.

Insiste en que, dada la particular situación del país, es fundamental reforzar y poner en marcha de programas integrales de lucha contra la pobreza (especialmente destinados a las poblaciones más vulnerables como mujeres, niños y pueblos indígenas tal y como lo ha solicitado el propio Gobierno de Honduras) así como de programas integrales de educación, formación y ocupacionales destinados a niños y jóvenes de los medios más desfavorecidos de modo que se les ofrezcan oportunidades para que puedan desarrollar sus capacidades y competencias y alejarles del riesgo de caer en manos de las redes de violencia y delincuencia organizada;

51.

Destaca, asimismo, el papel determinante que desempeñan las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en el progreso social, en particular los movimientos liderados por los jóvenes; pide a la Unión que insista en la necesidad de apoyar el empoderamiento de las mujeres y la creación de un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y para los defensores de los derechos de las mujeres, y que aborde las formas específicas de represión por motivos de género, en particular en las regiones afectadas por conflictos; subraya la importancia de contribuir activamente al respaldo de las políticas y acciones relacionadas con los derechos de las mujeres, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

52.

Considera que la Unión debe seguir haciendo un esfuerzo particular con respecto a la cooperación, a fin de reforzar la transparencia, la credibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones estatales, así como con respecto al desmantelamiento del andamiaje de la corrupción y la impunidad que socavan la confianza de los ciudadanos y constituyen uno de los principales obstáculos para el desarrollo del país;

53.

Muestra su preocupación por la falta de diálogo político detectado por el Tribunal en algunos ámbitos críticos que recibían apoyo del Apoyo al Plan Nacional (objetivos de educación, desarrollo estadístico nacional y reforma del servicio civil); pide a la Comisión, teniendo en cuenta que su diálogo político facilita la aplicación de las acciones de la Unión y propicia mejoras tangibles, que refuerce el diálogo político, especialmente en los sectores estratégicos y prioritarios, y que se mantenga firme en aquellos ámbitos en los que el Gobierno no muestra demasiado interés o receptividad, como era el caso con la política nacional de justicia y seguridad o el Observatorio Judicial;

54.

Pide a la Comisión que siga mejorando la programación conjunta con el Gobierno de Honduras, así como con los Estados miembros de la Unión, y que haga un esfuerzo particular, al igual que los demás donantes, en lo que respecta a la coordinación interna, con el fin de garantizar que la repartición del trabajo sea lo más eficaz posible, alcanzar la complementariedad allá donde sea posible y, especialmente, evitar los problemas detectados por el Tribunal: la proliferación de proyectos idénticos o parecidos (mismos sectores y mismos beneficiarios), las actuaciones contradictorias o solapadas, o la falta de intervención, especialmente en los sectores prioritarios; señala que la Comisión también debería idear, al igual que los demás donantes, un sistema rápido y eficaz con el fin de reducir los plazos, ganar dinamismo y mejorar la eficacia y los resultados;

55.

Toma nota de que aproximadamente la mitad del apoyo bilateral de la Unión en Honduras se realiza a través del apoyo presupuestario, general y sectorial; subraya con preocupación que, debido sobre todo a la particular inestabilidad macroeconómica del país, así como a las insuficiencias técnicas y problemas de fraude y corrupción en la gestión de las finanzas públicas, el apoyo presupuestario puede entrañar riesgos considerables;

56.

Toma nota con preocupación de que, aunque el informe del Tribunal señala que el apoyo presupuestario se dirigió a estrategias nacionales pertinentes y creíbles, en algunos de los sectores prioritarios, el Gobierno carecía de estrategias claras, o bien estas eran fragmentarias y no contaban con un presupuesto específico, y las instituciones afectadas no estaban facultadas para desarrollar políticas y reformas;

57.

Reconoce que la Comisión detectó estos riesgos y trato de mitigarlos; señala, sin embargo, a la Comisión una vez más que el apoyo presupuestario no es un cheque en blanco y que los compromisos de reforma por parte del gobierno no son necesariamente una garantía suficiente; pide, en este sentido, a la Comisión que, con el fin de reducir cualquier riesgo, siga velando rigurosamente por que las directrices sobre el apoyo presupuestario sean aplicadas y respetadas en todos los estadios del procedimiento; pide, asimismo, a la Comisión que evite el apoyo presupuestario en aquellos sectores en los que no se tenga la certeza de obtener una respuesta creíble y relevante por parte del Gobierno;

58.

Está de acuerdo con la Comisión en que la interrupción de varios pagos del apoyo presupuestario durante un período determinado —como sucedió en 2012 a causa de la situación macroeconómica general y de la falta de acuerdo entre Honduras y el FMI— no tiene porqué ser un mensaje contradictorio que pueda menoscabar la eficacia de la ayuda, como señala el Tribunal, sino que, por el contrario, permite enviar mensajes claros y contundentes al Gobierno para que resuelva eficaz y rápidamente los problemas encontrados;

59.

Toma nota con mucho interés de que Honduras es el primer país en el que se aplica el apoyo presupuestario orientado a los resultados; muestra, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el Tribunal concluyera que la insuficiencia de los instrumentos de control complicó la evaluación de los resultados logrados, que el seguimiento de los mismos reveló múltiples insuficiencias y que las recomendaciones emitidas no se siguieron sistemáticamente; pide a la Comisión que realice un informe detallado que incluya los objetivos, los indicadores y los puntos de referencia utilizados, los métodos de cálculo y verificación, etc. y que evalúe la eficacia y el impacto de los mismos para medir los resultados logrados y, al mismo tiempo, mejorar la comunicación, la visibilidad y el impacto de la acción de la Unión; pide igualmente a la Comisión que haga mayor hincapié en los resultados de los objetivos fijados en sus estrategias de diálogo político con el Gobierno de Honduras así como en el diálogo con la sociedad civil y los otros donantes;

60.

Considera, dado que la buena gestión de las finanzas públicas es una condición fundamental para poder llevar a cabo los desembolsos del apoyo presupuestario y que en Honduras constituye una de las mayores insuficiencias a pesar de los sucesivos planes del Gobierno y la ayuda de la Comisión, que la Comisión debería hacer especial hincapié en continuar reforzando este sector; pide a la Comisión, en este sentido y teniendo en cuenta el papel que debe jugar el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras en la gestión de los recursos estatales, que desarrolle programas específicos de cooperación con el Tribunal con el fin de prestar asistencia técnica y formación en este sector;

61.

Pide al Gobierno de Honduras que facilite todos los medios necesarios y prevea la financiación necesaria para que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras pueda llevar a cabo su cometido de forma independiente, eficaz y de conformidad con las normas internacionales en materia de auditoría, transparencia y rendición de cuentas;

62.

Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal sobre el hecho de que falta personal especializado en la Oficina de la Unión en Honduras encargado de la gestión de las finanzas públicas y los asuntos macroeconómicos en relación con las operaciones de apoyo presupuestario, lo que resulta especialmente arriesgado dada la inestabilidad económica crónica que sufre el país al que, a pesar de esta grave circunstancia, se le sigue otorgando apoyo presupuestario; pide a la Comisión, en vista de los riesgos señalados por el Tribunal, que refuerce urgentemente el número de personal de la Oficina de la Unión en Honduras;

63.

Toma nota de que la cooperación de la Unión en Honduras está brindando apoyo a organizaciones de la sociedad civil para promover la seguridad alimentaria y los derechos humanos y la igualdad de género, que en la actualidad se están ejecutando unos 35 proyectos temáticos por un total de más de 9 millones de euros; toma nota igualmente de que en el compromiso con la sociedad civil en Honduras, la delegación de la Unión diseñó una hoja de ruta que fue aprobada en 2014 que comprende acciones de diálogo político y acciones de apoyo delineadas para el país; considera de la máxima importancia que las organizaciones de la sociedad civil no solo participen en el proceso de consulta para la elaboración de las hojas de ruta, sino también en su aplicación, control y revisión;

64.

Expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo; toma nota con gran inquietud de que, solo en los primeros tres meses de 2014, la Unidad para el Registro y Monitoreo de Asociaciones Civiles revocó las licencias de más de 10 000 ONG por no presentar informes de sus finanzas y programas al Gobierno, y que a pesar de algunos cambios positivos en los últimos años, algunas de las leyes y medidas administrativas adoptadas recientemente en Honduras dificultan y restringen el espacio y la actividad de estas asociaciones, lo que sigue forzando al cierre de muchas de ellas;

65.

Celebra el apoyo y el compromiso asumido desde hace tiempo por la Unión con la sociedad civil en los países en desarrollo; considera que, en el marco del diálogo político y en el desarrollo de los programas de cooperación, la Comisión debe favorecer el desarrollo de estrategias para establecer el entorno jurídico, administrativo y político adecuado para permitir que las organizaciones de la sociedad civil puedan desempeñar su papel y trabajar de forma eficaz, asesorarlas e informarlas periódicamente sobre fondos y oportunidades de financiación, y favorecer su inscripción en las organizaciones y redes internacionales de la sociedad civil;

66.

Considera que el Tribunal debería haber dedicado un capítulo de su informe a la cooperación de la Unión con las organizaciones de la sociedad civil en Honduras, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan en la sociedad en general y en el desarrollo local en particular, especialmente teniendo en cuenta que la Unión es el principal donante a estas organizaciones en los países en desarrollo y ha asumido una posición de liderazgo en la protección de los representantes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos mediante el uso y la aplicación de una serie de instrumentos y políticas; espera que el Tribunal lo tenga en cuenta para sus futuros informes;

Parte V   – Informe Especial n.o 31/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente»

67.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

68.

Celebra los ambiciosos compromisos adquiridos por la Unión destinados a reducir sus emisiones con respecto a los niveles de 1990 al menos un 20 % antes de 2020 y un 40 % antes de 2030, y a gastar al menos el 20 % de su presupuesto para 2014-2020 en acciones relativas al clima; celebra el progreso general alcanzado; lamenta, no obstante, que, según el Tribunal, exista un grave riesgo de no alcanzar el objetivo del 20 % del presupuesto;

69.

Considera de suma importancia que la Comisión demuestre constantemente un compromiso y un liderazgo suficientes en los asuntos relativos al cambio climático mediante una aplicación efectiva del Acuerdo de París, y que consolide su credibilidad internacional y sus herramientas para perfilar las condiciones de la diplomacia verde y de la política climática de la Unión en los próximos años;

70.

Celebra que la promesa de crear nuevos instrumentos financieros se esté plasmando en políticas ya en vigor; considera que ello contribuirá a una mayor coherencia entre diversos ámbitos políticos de la Unión; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren un plan coordinado sobre el mantenimiento de la máxima cohesión y continuidad de los diversos programas;

71.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia global concreta sobre el cumplimiento del objetivo establecido que conlleve planes de acción por ámbitos específicos en los que se señalen medidas e instrumentos pormenorizados, la metodología de las medidas y la información, y los indicadores de rendimiento empleados en las acciones relativas al clima en ámbitos políticos concretos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando normas comunes y unificadas para la aplicación de sistemas adecuados de seguimiento, evaluación y verificación, especialmente en relación con la aplicación de los «marcadores de Río» y con la información sobre el desembolso del gasto relacionado con el clima;

72.

Lamenta que el Tribunal haya observado insuficiencias del sistema de seguimiento de la Unión, lo que aumenta considerablemente el riesgo de sobrestimar el gasto relacionado con la acción por el clima; pide a la Comisión que respete sistemáticamente el principio de prudencia para evitar sobrestimaciones; pide a la Comisión que analice las estimaciones y corrija los coeficientes climáticos cuando exista riesgo de sobrestimación;

73.

Pide a la Comisión que priorice la elaboración de un plan de acción en determinados ámbitos con gran potencial, como el programa Horizonte 2020, la agricultura y la pesca, en cooperación con los Estados miembros; pide también a la Comisión que coordine atentamente las actividades relacionadas con el desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones en materia de protección ambiental junto con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);

74.

Señala la necesidad de que la Comisión fije los criterios sobre el clima integrando sus diversos instrumentos de programación para favorecer un elevado nivel de coherencia y, posiblemente, de mayor coordinación entre Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo global de que al menos el 20 % del presupuesto de la Unión se destine a una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático;

75.

Lamenta la falta de objetivos concretos en partes sustanciales del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que elabore un plan global en el que se exponga qué instrumentos de financiación podrían contribuir, y en qué medida, a alcanzar el objetivo del 20 % del presupuesto; observa con preocupación que la inexistencia de dicho plan es señal de escasa compatibilidad de los distintos ámbitos presupuestarios;

76.

Observa con preocupación que hay poca información sobre el volumen del gasto en mitigación y adaptación al clima y sobre la medida en que la acción de la Unión en relación con el clima contribuirá a la reducción de emisiones de CO2, si bien es posible que los datos disponibles no sean comparables entre Estados miembros; pide a la Comisión que mejore su comunicación sobre la medida en que el objetivo de destinar el 20 % del presupuesto de la Unión, entre 2014 y 2020, a la acción relacionada con el clima se aplica en todas las políticas, y que especifique asimismo el importe que se ha desembolsado y a qué se ha destinado, así como qué elementos están relacionados con los ámbitos de la mitigación o la adaptación, precisando al mismo tiempo los ámbitos en los que es necesario mejorar los resultados en relación con el clima;

77.

Considera que la integración de la acción por el clima en los programas de financiación ha de seguir afinándose definiendo estrategias claras de adaptación o mitigación y planes de acción relacionados, incluidas las herramientas adecuadas de cuantificación de la inversión, los incentivos climáticos necesarios y mejores métodos de seguimiento de las estimaciones para obtener proyecciones correctas sobre los progresos obtenidos en los programas de la Unión y las acciones de los Estados miembros;

78.

Pide a la Comisión que desarrolle rápidamente un entorno favorable a la transición a una economía hipocarbónica, adaptando sus condiciones de inversión y sus marcos de gasto e instrumentos de innovación y modernización en todos los sectores pertinentes;

79.

Observa con pesar que no hay herramientas que proporcionen información actualizada consolidada plurianual sobre la situación del presupuesto de la Unión; considera que es necesario realizar una evaluación ex post y un nuevo cálculo de las contribuciones previstas de la financiación para la lucha contra el cambio climático;

80.

Lamenta que no exista un marco de información específico gestionado por la Comisión sobre la detección y la medición de la repercusión de las políticas de la Unión que contribuyen negativamente al cambio climático y sobre el cálculo del porcentaje del presupuesto de la Unión que se gasta en esta dirección opuesta; expresa su inquietud por el hecho de que, sin estos datos, la Comisión no pueda observar plenamente en qué medida la Unión contribuye a la mitigación del cambio climático; pide a la Comisión que identifique sistemáticamente las acciones potencialmente contraproducentes y las proyecte en los cálculos finales sobre la mitigación del cambio climático;

Parte VI   – Informe Especial n.o 32/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia de la UE a Ucrania»

81.

Observa que la asistencia financiera y de expertos de la Unión para la reforma de Ucrania era necesaria; resalta, no obstante, que la aplicación de las reformas sufre un retraso considerable respecto a las expectativas;

82.

Lamenta que persistan las viejas estructuras, reticentes a las reformas, a la modernización y a la democratización, mientras que las fuerzas favorables a las reformas se enfrentan a serias dificultades para imponerse;

83.

Se felicita por la asistencia de la Unión a Ucrania; opina, sin embargo, que debería estar vinculada a esfuerzos tangibles del Gobierno de Ucrania destinados a la mejora de la situación de su propio país, a saber, la optimización del sistema de recursos propios a través de un régimen tributario eficiente y transparente, que no solamente contemple los ingresos de los ciudadanos sino también los bienes de los oligarcas;

84.

Pide que se luche eficazmente contra la corrupción generalizada, aún existente, y un apoyo efectivo a las organizaciones que se han comprometido a combatirla;

85.

Pide un refuerzo del poder judicial en el país que lo convierta en un instrumento independiente comprometido con el Estado de Derecho;

86.

Solicita un control más estricto del sector bancario, a fin de evitar la fuga de capitales hacia terceros países, lo que causa situaciones de insolvencia en las instituciones bancarias; hace hincapié en la necesidad, a este respecto, de conceder apoyo presupuestario solamente bajo la condición de que el desembolso de la ayuda financiera se realice de un modo transparente y exhaustivo;

87.

Opina que toda ayuda financiera debe ir precedida, en general, por una evaluación previa de las perspectivas de éxito;

88.

Opina firmemente que ha de prestarse mayor atención a la creación y la formación de estructuras administrativas competentes y descentralizadas;

Parte VII   – Informe Especial n.o 33/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera del territorio de la UE ha sido eficaz en términos generales»

89.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; suscribe sus recomendaciones y celebra la disposición de la Comisión a tenerlas en cuenta;

90.

Subraya la gran importancia de reaccionar de forma rápida y coherente frente a las catástrofes naturales o causadas por el hombre, a fin de minimizar su repercusión humana, ambiental y económica;

91.

Toma nota de la satisfacción general del Tribunal con la manera en que la Comisión ha gestionado el proceso de reacción en caso de catástrofe;

92.

Anima a la Comisión a mejorar sus recursos, en particular los procedimientos presupuestarios, de movilización y de selección de expertos, de forma que los países afectados puedan disponer de forma inmediata de la ayuda facilitada por la Unión basándose en sus necesidades; subraya la importancia de nombrar «puntos de contacto para la protección civil» en las oficinas nacionales y regionales de la red de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas sobre el terreno y entre el personal de las delegaciones de la Unión en países en situación de riesgo;

93.

Acoge con satisfacción la creación del «Cuerpo Médico Europeo», en febrero de 2016, que ha ampliado considerablemente la «reserva voluntaria» del Mecanismo de Protección Civil de la Unión proporcionando una «reserva» de equipos médicos y de salud pública listos para ser desplegados basándose en lo aprendido tras la crisis del ébola; considera oportuno proseguir y seguir mejorando este planteamiento consistente en disponer de una reserva de equipos médicos y equipos de evaluación y apoyo especializados;

94.

Sugiere que se supriman todas las cargas administrativas innecesarias que impiden tanto a los Estados participantes como al Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) reaccionar de forma más inmediata, especialmente al inicio de una crisis;

95.

Pide a los Estados participantes que inscriban a más activos en la reserva voluntaria con el fin de reforzar la capacidad de reacción frente a las catástrofes;

96.

Destaca la importancia del intercambio de información y la cooperación entre la Comisión, otros órganos de la Unión y las Naciones Unidas para facilitar una respuesta estructurada en caso de emergencia; acoge con satisfacción los acuerdos de cooperación firmados con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), e insta a la Comisión a firmar nuevos acuerdos de cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otros agentes implicados;

97.

Recuerda que los requisitos en materia de calidad e interoperabilidad están definidos y ampliados de conformidad con las nuevas normas de la OMS relativas a los módulos médicos, así como con otros socios estratégicos y sus condiciones marco, con el fin de garantizar la actuación temprana asociada a una coordinación más exhaustiva en las misiones internacionales; considera que, para garantizar la inmediata disponibilidad o movilización de capacidades en el momento en el que surge una situación de emergencia, y para evitar errores de financiación, es necesario optimizar y normalizar en gran medida los procesos de dotación;

98.

Insta a que se sigan explotando las posibles sinergias con los demás agentes e instrumentos implicados, en particular con la ayuda humanitaria y al desarrollo, y a que se evite la duplicación de las acciones que ya se hayan llevado a cabo;

99.

Pide a la Comisión que mejore la funcionalidad de la plataforma de comunicación del CECRE (el SCCIE), de modo que las partes interesadas puedan obtener la información más fácilmente, incluyendo un acceso móvil para los equipos de protección civil de la Unión desplegados sobre el terreno;

100.

Opina que la ayuda humanitaria y la protección civil deben ir acompañadas de otras acciones destinadas a fomentar una cultura de prevención y a desarrollar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por una catástrofe;

Parte VIII   – Informe Especial n.o 34/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario»

101.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas en el que se analiza la eficacia de la Unión en la lucha contra el despilfarro de alimentos, suscribe sus recomendaciones y pide a la Comisión que las tenga en cuenta;

102.

Observa con gran preocupación que, según las estimaciones, se despilfarra o se pierde, a escala mundial, un tercio aproximadamente de la producción de alimentos destinados al consumo humano; lamenta que la Unión no luche eficazmente contra el despilfarro de alimentos y solo haya tomado hasta la fecha medidas incoherentes y fragmentadas;

103.

Subraya que la Unión dispone de un enorme potencial para abordar el problema del despilfarro de alimentos armonizando las políticas existentes sin incurrir en gastos adicionales, y que debería tratar de aprovecharlo; observa, sin embargo, con preocupación que a pesar de los discursos esperanzadores, no existe una voluntad política que traduzca los compromisos en medidas políticas;

104.

Lamenta profundamente que las ambiciones de la Comisión en la lucha contra el despilfarro de alimentos se hayan ido recortando claramente con el tiempo; lamenta que no exista una acción política específica en materia de despilfarro de alimentos y que los efectos positivos logrados en algunos ámbitos políticos sean más bien casuales; espera poder evaluar los resultados del paquete sobre la economía circular en el ámbito de la lucha contra el despilfarro de alimentos;

105.

Considera que el enfoque incoherente de la Comisión queda reflejado en primer lugar en que, si bien se considera que la Unión ocupa una posición de liderazgo en la lucha contra el cambio climático, su compromiso a favor de la lucha contra el despilfarro de alimentos, que contribuye directamente a crear efectos climáticos negativos, dista de ser suficiente, y, en segundo lugar, en que, si bien la Unión invierte cada año cientos de millones de euros en ayuda para el desarrollo, lucha contra el hambre y respeto del comercio justo, no aborda adecuadamente la cuestión de la lucha contra el despilfarro de alimentos, que constituye una de las causas directas de estos problemas;

106.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte medidas inmediatas contra el despilfarro de alimentos; pide a la Comisión que cumpla con sus compromisos en lo que respecta a los documentos políticos pertinentes sobre la lucha contra el despilfarro de alimentos;

107.

Pide a la Comisión que facilite una coordinación estrecha a escala de la Unión y a escala nacional para armonizar los diferentes enfoques de los Estados miembros en cuanto a la prevención del despilfarro de alimentos, la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y las buenas prácticas en materia de higiene; pide a la Comisión que cree una plataforma para compartir las buenas prácticas relativas a la lucha contra el despilfarro de alimentos, que le permita adaptar mejor su trabajo a las actividades de los Estados miembros;

108.

Lamenta que la acción de la Comisión a nivel técnico se haya limitado a crear grupos de trabajo y de expertos que, por otro lado, no han aportado ninguna contribución aplicable; pide a la Comisión que mejore su acción a nivel técnico y proporcione resultados concretos; pide a la Comisión que establezca una estrecha cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), capaces de prestar una asistencia especializada y técnica sólida;

109.

Lamenta que la Comisión no considere necesario fijar una definición común para el despilfarro de alimentos ni establecer una jerarquía específica para los residuos alimentarios; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, elabore una definición común para el despilfarro de alimentos, una metodología común para la medición y el control del despilfarro de alimentos, así como unas directrices sobre la jerarquía de residuos en el caso de los residuos alimentarios;

110.

Pide a la Comisión que elabore un plan de acción que determine los ámbitos políticos en los que pueda abordarse el despilfarro de alimentos, haciendo hincapié en la prevención y la donación, y señale las oportunidades que pueden aprovecharse en el marco de dichas políticas; pide a la Comisión que elabore planes de acción con objetivos mensurables e indicadores de rendimiento y prevea evaluaciones de impacto en determinados ámbitos políticos;

111.

Lamenta que si bien la donación de alimentos es la segunda opción preferida a la hora de prevenir el despilfarro, existen no obstante numerosos obstáculos en diferentes niveles que hacen que esta se infrautilice; señala las dificultades a las que se enfrentan las autoridades de los Estados miembros, en particular a la hora de ajustarse al marco jurídico vigente que se aplica concretamente a la donación de alimentos; pide a la Comisión que establezca una plataforma específica para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con miras a facilitar la donación de alimentos; pide a la Comisión que tenga en cuenta las contribuciones de las autoridades locales y regionales al revisar las disposiciones jurídicas pertinentes;

112.

Pide a la Comisión que ultime y publique unas directrices sobre redistribución y donación de alimentos, en particular los incentivos fiscales para los donantes, basándose en las mejores prácticas compartidas por los Estados miembros que, hoy por hoy, adoptan medidas activas para la lucha contra el despilfarro de alimentos; alienta a la Comisión a que elabore directrices sobre cómo superar los obstáculos existentes en la donación de alimentos y sobre los incentivos fiscales para las cadenas y empresas que donan alimentos;

113.

Lamenta que los conceptos de «fecha de consumo preferente» y «fecha de caducidad» resulten por lo general poco claras para los participantes en los distintos niveles de la cadena de suministro alimentario; pide a la Comisión que aclare estos conceptos y elabore directrices vinculantes relativas a su uso, con objeto de evitar cualquier interpretación errónea;

114.

Anima a los Estados miembros a que eduquen al público en general en materia de gestión de alimentos y despilfarro de alimentos;

115.

Lamenta que, a pesar de iniciativas puntuales y limitadas en algunas instituciones de la Unión, los organismos europeos no hayan establecido ni un marco legislativo ni directrices comunes que permitan regular la gestión de alimentos no consumidos provenientes de los servicios de restauración de las instituciones; pide a la Comisión que elabore disposiciones comunes que aborden la cuestión del despilfarro de alimentos en las instituciones europeas, en particular directrices sobre la prevención del despilfarro de alimentos y normas sobre la donación de alimentos, para así minimizar el despilfarro de alimentos en las instituciones europeas;

Parte IX   – Informe Especial n.o 35/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Utilización del apoyo presupuestario para mejorar la movilización de los ingresos nacionales en el África subsahariana»

116.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; hace suyas sus recomendaciones; manifiesta su satisfacción con la voluntad de la Comisión de ponerlas en práctica; lamenta la vaguedad y falta de ambición de las respuestas de la Comisión;

117.

Destaca la importancia de la movilización de los ingresos nacionales (MIN) en los países menos desarrollados ya que reduce su dependencia de la ayuda al desarrollo, contribuye a mejorar la gobernanza pública y desempeña una función clave en la construcción del Estado;

118.

Destaca que, según el Tribunal, la Comisión aún no ha usado de manera eficaz los contratos de apoyo presupuestario para apoyar la MIN en los países de renta baja y media baja del África subsahariana; constata, sin embargo, que, gracias al nuevo enfoque de la Comisión, existe un mayor potencial para que este tipo de ayuda sustente la MIN de manera eficaz;

119.

Hace hincapié en que el refuerzo de los sistemas tributarios contribuye no solo a la recaudación de unos ingresos más previsibles, sino también a la rendición de cuentas por parte de los gobiernos mediante el establecimiento de una relación directa entre los contribuyentes y su gobierno; apoya la inclusión explícita de la mejora de la MIN en la lista de la Comisión de los retos clave del desarrollo abordados a través del apoyo presupuestario;

120.

Lamenta que la Comisión no prestara suficiente atención a la MIN al diseñar sus operaciones de apoyo presupuestario; subraya que no se evaluaron los riesgos clave relacionados con las exenciones fiscales y con la recaudación y la transferencia de impuestos e ingresos no fiscales procedentes de los recursos naturales;

121.

Recuerda la importancia de movilizar ingresos en los países en desarrollo, al mismo tiempo que señala los desafíos relacionados con la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos; alienta el refuerzo de la asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y los marcos regionales de administración tributaria, así como la adopción de principios para la negociación de convenios tributarios;

122.

Destaca que la fiscalización puso de manifiesto la falta de instrumentos apropiados para evaluar el grado en el que el apoyo presupuestario había contribuido a mejoras globales en la MIN;

123.

Considera fundamental promover de manera constante unos sistemas impositivos nacionales justos y transparentes, brindar un mayor apoyo a los procesos y organismos de supervisión en el ámbito de los recursos naturales y seguir respaldando las reformas de la gobernanza que promuevan una explotación sostenible de los recursos naturales y la transparencia; destaca que los acuerdos de libre comercio reducen los ingresos fiscales en los países de renta baja y de renta media baja, por lo que pueden resultar contraproducentes en esos países; solicita a la Comisión que vele por que las consecuencias fiscales de los acuerdos de libre comercio con países de renta baja y de renta media baja se tengan en cuenta en la evaluación de riesgos a la hora de negociar acuerdos de libre comercio;

124.

Solicita a la Comisión que se ciña a sus directrices a la hora de evaluar los aspectos de la MIN desde el punto de vista macroeconómico y de la gestión de las finanzas públicas (GFP), a fin de tener una imagen más completa de los asuntos más problemáticos, como el alcance de los incentivos fiscales, los precios de transferencia y la evasión fiscal;

125.

Destaca que, para mejorar el diseño de las operaciones de apoyo presupuestario, el procedimiento de identificación de los riesgos para la consecución de los objetivos fijados debería ser más completo y hacer uso del Instrumento de evaluación de diagnóstico de la administración tributaria, siempre que esté disponible;

126.

Hace hincapié en la necesidad de aplicar más a menudo las condiciones específicas para la MIN, ya que establecen un vínculo claro entre los pagos del apoyo presupuestario y el progreso del país socio en las reformas concernientes a la MIN; pide a la Comisión que seleccione las condiciones que resulten pertinentes y tengan la mayor repercusión posible en la MIN;

127.

Reconoce que la Comisión tiene que operar en un contexto político e institucional complicado; insiste en la importancia del diálogo político estructurado, en el que participen interlocutores del gobierno nacional y otros importantes donantes, con objeto de determinar los ámbitos de interés fundamentales y diseñar una estrategia de ayuda a medida;

128.

Alienta a la Comisión a que amplíe el componente de desarrollo de capacidades del apoyo presupuestario, ya que sienta una base sólida para las transformaciones socioeconómicas a largo plazo y permite afrontar los grandes obstáculos a la recaudación eficiente de ingresos públicos;

129.

Destaca que, a fin de confirmar el impacto directo de las medidas de apoyo presupuestario en la movilización de ingresos nacionales, se necesita estudiar más de cerca ámbitos concretos del sistema tributario, de manera que los avances logrados puedan atribuirse a los diferentes componentes de la asistencia prestada;

Parte X   – Informe Especial n.o 36/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Evaluación de las disposiciones de cierre de los programas de cohesión y desarrollo rural 2007-2013»

130.

Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

131.

Observa con satisfacción que la Comisión proporcionó un apoyo adecuado y tempestivo para ayudar a los Estados miembros a prepararse para el cierre de los programas 2007-2013;

132.

Celebra la voluntad de la Comisión de perseguir una mayor armonización de las disposiciones reglamentarias relativas a los fondos, incluidos la terminología y los procesos de garantía y cierre, cuando ello mejore la gestión de los fondos de la Unión y contribuya a simplificar y hacer más eficaz la ejecución en los Estados miembros y las regiones;

133.

Observa que siguen pendientes las decisiones relativas a seis grandes proyectos para el período 2007-2013;

134.

Manifiesta su sorpresa ante la negativa de la Comisión a adquirir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020, habida cuenta de que podría aprovechar la experiencia obtenida a partir de dos períodos de financiación completos (2000-2006 y 2007-2013); constata con alivio, sin embargo, que dicha negativa se debe en primer término a las preocupaciones de la Comisión en relación con sus prerrogativas jurídicas y no tanto a un desacuerdo en cuanto al contenido;

135.

Respalda el llamamiento del Tribunal a favor de una mayor armonización de las disposiciones reglamentarias sobre el cierre entre el ámbito de la cohesión y en las medidas relativas a inversiones del ámbito del desarrollo rural;

136.

Considera que los porcentajes de riesgo residual siguen siendo una incógnita basada en la experiencia y, como mucho, pueden utilizarse a título indicativo;

137.

Toma nota de la solicitud del Tribunal para que los períodos de subvencionabilidad no se solapen con el período de programación subsiguiente posterior a 2020 y expresa su preocupación por que la ampliación de los períodos de subvencionabilidad (por ejemplo, n+2, n+3) sea uno de los motivos de los retrasos financieros así como del inicio tardío del período de programación subsiguiente, además de retrasos en la finalización de la revisión de la programación como de la legislación en materia de financiación y de las disposiciones de ejecución correspondientes, en particular en los ejercicios 2014 y 2015; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de garantizar el máximo nivel de absorción y el buen funcionamiento de los proyectos plurianuales;

138.

Observa que el cierre final de un período de financiación solo ocurre cada siete años; comparte, por lo tanto, la opinión del Tribunal de que la Comisión debería informar a la autoridad presupuestaria y a su Comisión de Control Presupuestario del resultado final del procedimiento de cierre en un documento específico; considera que dicho documento no solo debería confirmar que el gasto ha sido legal y regular, sino también evaluar el resultado y el impacto de los programas (lógica de rendimiento);

Parte XI   – Informe Especial n.o 1/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000»

139.

Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

140.

Subraya la importancia de la biodiversidad para la humanidad; señala que la Red Natura 2000 establecida por las Directivas sobre aves (13) y la Directiva sobre hábitats (14) (las Directivas sobre la naturaleza) sean la piedra angular de la estrategia de la Unión en materia de biodiversidad; observa, no obstante, preocupación que no se ha explotado todo su potencial;

141.

Señala que el cometido general de la Comisión es proporcionar orientación a los Estados miembros; lamenta que los Estados miembros no hayan tenido lo suficientemente en cuenta a la Comisión;

142.

Lamenta que el Tribunal concluya que los Estados miembros no gestionaron la red Natura 2000 adecuadamente y que la coordinación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas de los Estados miembros no fue apropiada;

143.

Recuerda que, debido a su naturaleza transfronteriza, la red Natura 2000 requiere de una estrecha coordinación entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que establezcan una estructura sólida a escala nacional para promover la cooperación transfronteriza; pide a la Comisión que proporcione una mejor orientación a los Estados miembros para desarrollar una plataforma de cooperación;

144.

Señala con profunda preocupación que los objetivos de conservación a menudo no eran lo suficientemente específicos y no se cuantificaron y que los planes de gestión no se definieron de forma precisa y adolecieron de objetivos de referencia para su consecución; reitera que este hecho podría poner en peligro el valor añadido de la Red Natura 2000; pide a la Comisión que armonice las normas relativas a un enfoque efectivo hacia el establecimiento de objetivos de conservación y planes de gestión en el próximo período de programación; pide también a la Comisión que realice un seguimiento del cumplimiento de las orientaciones por parte de los Estados miembros y a que les proporcione un mayor asesoramiento cuando sea necesario;

145.

Pide a los Estados miembros que apliquen puntualmente las medidas de conservación necesarias a fin de asegurar su valor añadido y a que actualicen los planes de gestión en consecuencia; pide a la Comisión que controle minuciosamente los proyectos de conservación que puedan sufrir de retrasos;

146.

Señala que, para aumentar la efectividad de la Red Natura 2000, es fundamental la participación de las principales partes interesadas, como los usuarios y los propietarios de la tierra; lamenta que no haya canales de comunicación efectivos en la mayoría de los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore la coordinación entre las autoridades nacionales y las distintas partes interesadas;

147.

Se muestra preocupado por el hecho de que los Estados miembros no hayan evaluado adecuadamente proyectos que afectan negativamente a los espacios Natura 2000, las medidas compensatorias no se hayan utilizado de manera suficiente y el enfoque de los distintos Estados miembros difiera sustancialmente; pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros una orientación más estructurada sobre la forma y el momento en que han de aplicar medidas compensatorias en la práctica y a que supervise su empleo;

148.

Lamenta que los documentos de programación del período 2014-2020 no reflejen completamente las necesidades de financiación y que la Comisión no haya abordado las deficiencias de manera estructurada; pide a la Comisión que prepare el próximo período de programación más concienzudamente;

149.

Lamenta que los sistemas de supervisión y notificación no hayan resultado adecuados para proporcionar información exhaustiva sobre la eficacia de la Red Natura 2000; se muestra preocupado por el hecho de que no se haya desarrollado ningún sistema de indicación del rendimiento específico del empleo de los fondos de la Unión para reflejar el rendimiento de la Red Natura 2000; considera que este hecho lastra la eficacia de la Red Natura 2000; acoge favorablemente que la Comisión haya introducido una serie de indicadores globales obligatorios para la totalidad de los proyectos incluidos en el período de programación 2014-2020 en el programa LIFE; pide a la Comisión que aplique el mismo enfoque a otros programas en el próximo período de programación;

150.

Señala con preocupación que, por lo que se refiere a las zonas protegidas, con frecuencia no se incluyeron los planes de supervisión en los documentos de gestión, no estaban detallados o carecían de plazos de ejecución determinados; se muestra también preocupado por el hecho de que los formularios estandarizados no estuvieran actualizados y que los datos facilitados por los Estados miembros para el informe sobre el estado de la Red Natura sean incompletos, imprecisos o incomparables; pide a los Estados miembros y la Comisión que solucionen este problema en el plan de acción previsto;

151.

Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión haya desarrollado un registro central de quejas y consultas relativas a la Red Natura 2000; señala que la mayoría de los casos se cerraron sin actuaciones ulteriores; pide a la Comisión que realice un seguimiento de todas las quejas y consultas de forma rigurosa;

152.

Acoge favorablemente el establecimiento del proceso biogeográfico que prevé un mecanismo de cooperación entre las partes interesadas sobre la gestión de la Red Natura 2000 y la subsiguiente oportunidad de creación de redes; pide, no obstante, a la Comisión que resuelva el problema de las barreras lingüísticas que limita su alcance;

153.

Lamenta profundamente que el marco de acción prioritaria (MAP) presentara una imagen no fiable de los costes de la Red Natura 2000 y que los datos que presentaron los Estados miembros fueran inexactos y limitados; señala con preocupación que las estimaciones de financiación no eran fiables ni comparables, lo que dificultó la realización de un control preciso del total de los fondos de la Unión destinados a la Red Natura 2000; lamenta que este hecho provocara que los marcos de acción prioritaria hayan tenido una utilidad limitada en la garantía de la coherencia de la financiación de la UE para la protección de la biodiversidad en la Red Natura 2000; anima a la Comisión a que proporcione a los Estados miembros orientaciones más estructuradas sobre la comunicación y la supervisión de la finalización de los marcos de acción prioritaria; pide a los Estados miembros que garanticen que los datos que facilitan son correctos;

154.

Considera que las dotaciones financieras para la Red Natura 2000 deben ser identificables y rastreables, dado que, de lo contrario, no puede medirse el impacto de las inversiones; en la medida en que la red Natura 2000 está cofinanciada por los FEDER/FC y el FEADER, pide a las correspondientes direcciones generales de la Comisión que incluyan en sus informes anuales de actividades un capítulo específico dedicado a la Red Natura 2000;

155.

Acoge favorablemente la constitución de un grupo de expertos y de grupos de trabajo ad hoc dedicados a la armonización de las prácticas y pide a la Comisión que utilice los resultados de sus actividades en el próximo período de programación.

156.

Pide a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes sobre el plan de acción para mejorar la aplicación de las Directivas sobre la naturaleza (15);

Parte XII   – Informe Especial n.o 2/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020: un gasto más orientado a las prioridades de Europa 2020, pero unas disposiciones para medir el rendimiento cada vez más complejas»

157.

Acoge favorablemente las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Especial; considera que el análisis que el Tribunal hace de la fase de programación del período 2014-2020 de la ejecución de los Fondos EIE resulta útil y oportuno, al ayudar a los legisladores y a la Comisión a extraer las conclusiones oportunas para el período posterior a 2020;

158.

Toma nota de las respuestas de la Comisión, así como de que esta acepta plenamente cinco de las recomendaciones del Tribunal y dos en parte; celebra la disposición de la Comisión a seguir estas recomendaciones y le pide a esta y a los Estados miembros que lo hagan íntegramente a su debido momento;

159.

Discrepa del parecer del Tribunal y la Comisión de que el incremento de las competencias del Parlamento fue de por sí un factor en el retraso injustificado en la aprobación de las normas pertinentes para el período 2014-2020;

160.

Lamenta el retraso en la presentación por parte de la Comisión de su propuesta sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020, lo cual crea la posibilidad de un retraso considerable en las negociaciones y la aprobación de la legislación correspondiente sobre el MFP y los programas e instrumentos financieros, comprometiendo así su aplicación oportuna en el período posterior a 2020;

161.

Destaca que la propuesta de nuevas normas para la política de cohesión para el período posterior a 2020, independientemente de que conste o no de un único bloque de normas, debe en la práctica garantizar su simplificación, una mayor accesibilidad de los fondos y buenos resultados en la ejecución de los objetivos de dicha política;

162.

Hace hincapié en la necesidad de evitar que se repitan los retrasos en la aprobación de los programas operativos, así como los problemas detectados por el Tribunal, como el aumento en cuanto a complejidad, dificultad y tiempo en las negociaciones sobre la normativa de los Fondos EIE para el período 2014-2020, la adopción tardía de legislación derivada y orientaciones, y la necesidad de varias rondas de aprobación de los programas operativos en la Comisión; lamenta que estas insuficiencias vayan en menoscabo del objetivo de simplificar el sistema de gestión de la política de cohesión;

163.

Señala que, en su Informe Especial n.o 2/2017, el Tribunal llega a la conclusión de que los acuerdos de asociación han demostrado ser un instrumento eficaz a efectos de acotar la financiación de los Fondos EIE a los objetivos temáticos y las prioridades de inversión y favorecer que el enfoque se centre en los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; subraya no obstante que, para la obtención de buenos resultados en la ejecución de los objetivos, resulta necesario un presupuesto suficiente para la política de cohesión para el período posterior a - 2020;

164.

Observa que, a diferencia de los períodos anteriores, las observaciones de la Comisión sobre los proyectos de programa operativo debían ser adoptadas por el Colegio de Comisarios, mientras que este, en el período de programación anterior, solo tenía que aprobar los programas operativos definitivos; insta a la Comisión a que se plantee el valor añadido de tal proceder cuando elabore su propuesta para el período de programación posterior a 2020;

165.

Solicita a la Comisión que estudie atentamente los problemas ya señalados y que adopte medidas al objeto de evitarlos en el período posterior a 2020 incorporando todas las mejoras que resulten necesarias y haciendo posible que la programación sea ágil y de calidad;

166.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren en lo que respecta a las consultas a la hora de preparar los programas operativos, lo que debería redundar en una mayor celeridad del proceso de aprobación;

167.

Hace hincapié en la importancia de que la terminología utilizada sea precisa y armonizada, lo que permite medir adecuadamente los logros de la política de cohesión; lamenta que la Comisión no haya propuesto definiciones comunes para «realización/productividad» y «resultado» en su propuesta de nuevo Reglamento Financiero; pide a la Comisión que establezca, lo antes posible y con sobrada antelación al inicio del período posterior a 2020, definiciones comunes claras para términos como «realización/productividad», «resultado» e «impacto»;

168.

Recuerda que una capacidad administrativa adecuada, en especial a nivel nacional y regional, es de vital importancia para la buena gestión y ejecución de los programas operativos, en particular en lo relativo a la supervisión y notificación de los objetivos y resultados alcanzados mediante los indicadores pertinentes; insiste en este sentido en que la Comisión y los Estados miembros hagan uso de la asistencia técnica a su alcance al objeto de mejorar su capacidad administrativa a distintos niveles;

169.

Pide a la Comisión que refuerce e impulse el intercambio de buenas prácticas a todos los niveles;

170.

Manifiesta su preocupación por que los Estados miembros apliquen múltiples indicadores de realización y de resultados que vienen a sumarse a los ya previstos en los actos de base; teme que haya una sobrerregulación, con lo que el uso de los Fondos Estructurales podría resultar más engorroso y ver su eficacia mermada; pide a la Comisión que disuada a los Estados miembros de seguir ese camino;

171.

Destaca la importancia que reviste medir el impacto a medio y largo plazo de los programas, puesto que únicamente a través de esta medición del impacto pueden los responsables políticos determinar si se han alcanzado los objetivos políticos; pide a la Comisión que mida específicamente el «impacto» durante el período de programación posterior a 2020;

Parte XIII   – Informe Especial n.o 3/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE a Túnez»

172.

Acoge con satisfacción el Informe Especial que evalúa la eficiencia y la eficacia de la ayuda proporcionada por la Unión a Túnez, suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones;

173.

Observa que, en general, la financiación de la Unión se ha empleado correctamente ya que ha contribuido de forma significativa a la transición democrática y la estabilidad económica de Túnez tras la revolución;

174.

Toma nota de que las acciones de la Unión se han coordinado adecuadamente con los donantes principales, así como en las instituciones y los servicios de la Unión; pide a la Comisión que se asegure de que se lleve a cabo la programación conjunta con los Estados miembros, con el fin de mejorar la orientación y la coordinación de la ayuda;

175.

Reconoce que la Comisión y el SEAE han tenido que trabajar en un contexto político, social y en materia de seguridad inestable, que ha supuesto un reto importante para el suministro de ayuda global;

176.

Pide a la Comisión que siga perfeccionando el enfoque relativo al apoyo presupuestario sectorial mediante la definición de las prioridades del país y el establecimiento de condiciones, facilitando así un enfoque de la Unión más estructurado y específico, y reforzando la credibilidad global de la estrategia nacional tunecina;

177.

Toma nota de que la financiación de la Unión representó una contribución importante a la transición democrática y a la estabilidad económica de Túnez; pide, no obstante, a la Comisión y al SEAE que limiten sus acciones a un número más reducido de ámbitos bien definidos, a fin de maximizar el impacto de la ayuda de la Unión;

178.

Pide a la Comisión que siga las mejores prácticas en relación con los programas de apoyo presupuestario y que aplique las condiciones de desembolso pertinentes que incentiven a las autoridades tunecinas a llevar a cabo reformas esenciales; manifiesta su preocupación por la tolerante asignación de fondos «más por más» que, a menudo, no tenía relación con el cumplimiento de nuevos requisitos y no iba precedida de una rigurosa medición de los progresos realizados;

179.

Subraya la importancia de realizar una evaluación exhaustiva de la gestión de las finanzas públicas, preferiblemente a través del PEFA (16), con el fin de identificar las posibles deficiencias en el suministro de ayuda de la Unión y remediarlas;

180.

Pide a la Comisión que mejore el diseño de los programas y los proyectos estableciendo un conjunto de bases de referencia y de indicadores que permitan evaluar adecuadamente hasta qué punto se han alcanzado los objetivos;

181.

Destaca la necesidad de centrarse en el desarrollo económico sostenible a largo plazo en lugar de en medidas que únicamente dan lugar a una recuperación temporal del mercado de trabajo;

Parte XIV   – Informe Especial n.o 4/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013»

182.

Acoge favorablemente las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Especial;

183.

Es consciente de la importancia que reviste la realización de los objetivos de la política de cohesión, a saber, reducir las disparidades de desarrollo entre las distintas regiones, reestructurar las zonas industriales en declive y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión; considera que esta importancia justifica que represente una parte significativa del presupuesto de la Unión; pone de relieve lo importante que resultan su buena gestión financiera, la prevención y la desincentivación de irregularidades y correcciones financieras;

184.

Toma nota de que la Comisión acepta todas las recomendaciones del Tribunal y pide a esta que las siga íntegramente a su debido momento;

185.

Observa que, en general, la Comisión había hecho un uso eficaz de las medidas a su disposición durante el período de programación 2007-2013 para proteger el presupuesto de la Unión del gasto irregular;

186.

Celebra que en el período de programación 2007-2013 la Comisión comenzase a aplicar las medidas correctoras y las correcciones financieras mucho antes que en el período de 2000-2006 y con mayor repercusión; hace no obstante hincapié en que estas medidas correctoras deben garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, a la vez que se muestra consciente de la importancia que reviste la aplicación eficaz y oportuna de los programas operativos afectados;

187.

Pide a la Comisión que se mantenga alerta a la hora de examinar las declaraciones de cierre presentadas por los Estados miembros para el período de programación 2007-2013, así como en el futuro;

188.

Solicita a la Comisión que presente un informe analítico y consolidado de todas las medidas preventivas y correcciones financieras impuestas durante el período de programación 2007-2013 sobre la base del informe para el período precedente;

189.

Subraya que las interrupciones y las suspensiones de los pagos suponen un riesgo financiero significativo para los Estados miembros y también puede acarrear dificultades para la Comisión en cuanto a su gestión presupuestaria; pide a la Comisión que vele en su quehacer por un equilibrio entre la protección del presupuesto y la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

190.

Hace hincapié en que, si los propios Estados miembros detectan irregularidades y emprenden medidas preventivas, ello se traducirá en menos tiempo dedicado a determinar cuáles los problemas y más tiempo para solucionarlos; considera que querrá asimismo decir que los sistemas de gestión y control en los Estados miembros funcionan de manera eficaz, por lo que el nivel de irregularidades podría estar por debajo del umbral de materialidad; solicita, por tanto, a los Estados miembros que sean más responsables y proactivos, así como que detecten y corrijan irregularidades mediante sus propios controles y auditorías y refuercen los sistemas de gestión y control a nivel nacional al objeto de evitar nuevas correcciones financieras netas y la pérdida de fondos;

191.

Pide a los Estados miembros que, en aras de la celeridad de los procedimientos, faciliten a la Comisión información suficiente en cantidad y calidad en aquellos casos a raíz de auditorías de la Comisión que impliquen correcciones financieras;

192.

Destaca en este sentido la importancia que revisten la seguridad jurídica y las orientaciones y asistencia técnica pertinentes por parte de la Comisión a las autoridades de los Estados miembros, en particular la formulación lo suficientemente precisa de sus requisitos; solicita asimismo a la Comisión que colabore estrechamente con las autoridades de los Estados miembros al objeto de mejorar la eficiencia de los controles de primer y segundo nivel;

193.

Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros orientaciones para la notificación armonizada de la ejecución de las correcciones financieras, con lo que resultarán más fáciles la supervisión y la evaluación de la repercusión de las correcciones financieras ejecutadas por estos;

194.

Suscribe la conclusión del Tribunal de que debe reforzarse el marco jurídico en lo que respecta a las correcciones financieras para el período de programación posterior a 2020, aunque el objetivo principal ha de seguir siendo la prevención de irregularidades y fraudes;

195.

Solicita a la Comisión que establezca lo antes posible un sistema de seguimiento integrado que abarque tanto las medidas preventivas como las correcciones financieras para el período de programación 2014-2020 gracias al cual puedan efectuarse análisis comparativos con la información contenida en las bases de datos, y que brinde al Parlamento, al Consejo y a las autoridades pertinentes de los Estados miembros acceso a esta información de manera oportuna;

196.

Pide al Tribunal que, en próximas actividades de auditoría, se centre en mayor medida en las insuficiencias sistemáticas y formule recomendaciones tanto a la Comisión como a los Estados miembros para mejorar el funcionamiento del sistema general de gestión financiera y control;

Parte XV   – Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»

197.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y celebra que la Comisión acepte algunas de las recomendaciones del Tribunal y tenga intención de tomarlas en consideración;

198.

Observa que la tasa de desempleo juvenil en la Unión se ha reducido en los últimos años; lamenta no obstante que, a mediados de 2016, siguiera afectando al 18,8 % de los jóvenes; anima encarecidamente a los Estados miembros a que utilicen la ayuda de la Unión disponible para afrontar esta situación de larga duración;

199.

Manifiesta su profunda preocupación por la desconexión de la población de «ninis» (jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación) de la educación y del mercado laboral; entiende que esta es la población a la que resulta más complicado llegar mediante los programas operativos actuales en el marco de la aplicación de los sistemas financieros de la Garantía Juvenil; considera que, durante el período 2017-2020, debería darse especial importancia a esta población a fin de garantizar el cumplimiento de los principales objetivos de la Garantía Juvenil;

200.

Destaca que la integración de la población de «ninis» exige un notable incremento de la financiación de la Unión y que los Estados miembros deberían movilizar recursos adicionales con cargo a sus presupuestos nacionales;

201.

Hace hincapié en que, si bien la Garantía Juvenil ha contribuido positivamente a abordar el desempleo juvenil desde 2012, la tasa de desempleo juvenil sigue en un nivel intolerablemente elevado, por lo que solicita que la Iniciativa de Empleo Juvenil se prorrogue hasta 2020;

202.

Lamenta que ninguno de los Estados miembros visitados pudiera ofrecer a todos los «ninis» la oportunidad de aceptar una oferta durante los cuatro meses posteriores a su admisión en el sistema de Garantía Juvenil;

203.

Celebra en particular la recomendación del Tribunal de que se preste una mayor atención a la mejora de la calidad de las ofertas;

204.

Observa que la Comisión, en su comunicación publicada en octubre de 2016 (17), llegó a la conclusión de que era necesario aumentar su eficacia;

205.

Constata que la inadecuación de las capacidades para satisfacer mejor las demandas del mercado laboral representa un desafío persistente; pide a la Comisión que, en el marco del Comité de Empleo del Consejo (EMCO), fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros a fin de incluir este asunto en la agenda de empleo;

206.

Celebra la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para definir y difundir las buenas prácticas en materia de supervisión y notificación sobre la base de los sistemas vigentes en los Estados miembros; recuerda a la Comisión que la comparabilidad de los datos sigue siendo fundamental a tal fin;

207.

Observa que es necesario un incremento considerable de los recursos para alcanzar el objetivo de brindar ofertas de empleo continuado y de calidad a todos los jóvenes menores de 24 años en las regiones señaladas;

Parte XVI   – Informe Especial n.o 6/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de «puntos críticos»

208.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones;

209.

Toma nota de la respuesta de la Comisión y su compromiso a apoyar a las autoridades italianas y griegas; celebra que la Comisión acepte todas las recomendaciones del Tribunal para desarrollar en mayor medida determinados aspectos del enfoque de «puntos críticos»;

210.

Lamenta que el Tribunal, en su Informe Especial, no pudiese abarcar una perspectiva más amplia, que incluyese la reubicación de los solicitantes en otros Estados miembros; pero destaca que las congestiones en los procedimientos de seguimiento constituyeron un reto constante para el buen funcionamiento de los puntos críticos;

211.

Reconoce la importancia de aplicar la Agenda Europea de Migración y destaca la necesidad de seguir desarrollando las medidas a corto plazo, así como las medidas a largo plazo para gestionar mejor las fronteras y abordar las causas que originan la migración ilegal;

212.

Pide a la Comisión, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Europol, Frontex (a la luz de su nuevo mandato como Guardia Europea de Fronteras y Costas), a las autoridades nacionales y a otras organizaciones internacionales que mantengan y refuercen su apoyo a los puntos críticos; señala que solo mediante una cooperación más intensificada entre la Comisión, las agencias y los Estados miembros se puede garantizar a largo plazo un desarrollo del concepto de puntos críticos que tenga más éxito;

213.

Destaca, en este sentido, que, sobre todo en el caso de Italia, la llegada continua de migrantes sigue planteando retos enormes, para los que el apoyo de la Unión y de los Estados miembros es vital;

214.

Destaca la importancia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Fondo de Seguridad Interior (FSI); pide que se contemple la aplicación de las normas financieras de la ayuda de emergencia al FAMI y al FSI; insiste en que la única forma de aumentar la eficacia de los puntos críticos para ayudar a los Estados miembros situados en primera línea es aumentar los recursos financieros para mejorar y crear infraestructuras de recepción y alojamiento, que son fundamentales para la gran cantidad de migrantes que está llegando;

215.

Acoge con satisfacción los resultados de la auditoría del Tribunal sobre la situación de los migrantes menores en los puntos críticos y destaca la importancia de desarrollar un enfoque integrado para su recepción, siempre teniendo en cuenta su interés superior; pide que se haga un mejor uso de los recursos financieros para la recepción de menores y para la formación del personal que trabajará de cerca con los sujetos más vulnerables; recuerda que, tras la publicación de este Informe Especial, la Comisión publicó una Comunicación centrada completamente en los migrantes menores (18); subraya la importancia de esta Comunicación y pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones incluidas en la misma;

216.

Pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que redoblen sus esfuerzos por apoyar a los puntos críticos mediante una reubicación más eficaz y, cuando no existan motivos de admisión, mediante procedimientos de retorno;

217.

Muestra su preocupación por los continuos informes sobre trata de menores y pide medidas adicionales para protegerlos, en particular a los menores no acompañados, a partir del momento de su llegada; considera inaceptable que los tratantes puedan seguir constituyendo una amenaza directa para los menores;

218.

Pide a Europol que prosiga su labor de lucha contra la migración ilegal, la trata de seres humanos y las organizaciones delictivas implicadas, y que ayude a las autoridades nacionales en la realización de investigaciones criminales sobre la gestión de los puntos críticos;

219.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales en Grecia e Italia para registrar al mayor número posible de migrantes que llegan a sus costas, con una tasa de registro del 78 % en 2016 en Grecia, en comparación con el 8 % en 2015, y del 97 % de media en 2016 en Italia, en comparación con el 60 % en 2015; subraya que la única forma de disponer de un sistema de recepción eficiente es contar con una imagen precisa de la situación en los países;

220.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la calidad del examen de las solicitudes de asilo en los puntos críticos; reconoce las circunstancias difíciles en las que deben procesarse las solicitudes, pero hace hincapié en que debe evitarse que se cometan errores por aplicar procedimientos acelerados; destaca, además, que los Estados miembros situados en primera línea solo deben ser responsables del registro y de la toma de impresiones dactilares de todos los migrantes, pero que los procedimientos de seguimiento deben ser una responsabilidad común de todos los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad; pide que se informe adecuadamente a los solicitantes de asilo sobre el propio procedimiento de reubicación, sobre sus derechos y sobre los posibles países de destino;

221.

Pide al Consejo que garantice que se encuentre una solución sin demora a la persistente falta de expertos por medio del apoyo de la EASO y de los Estados miembros; Expresa su convicción de que, en particular en el caso de Italia, también será necesario un apoyo adicional el futuro; pide a la Comisión y al Consejo que acuerden un plan para poner a disposición de Italia y Grecia tal capacidad adicional, cuando así lo soliciten;

222.

Subraya que los puntos críticos son lugares dedicados al registro de los migrantes que llegan a los mismos y, por tanto, no deben estar masificados ni convertirse en centros de detención; pide a los Estados miembros que continúen sus esfuerzos de poner en práctica todas las medidas necesarias para cumplir plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

223.

Muestra su preocupación por la gran cantidad de partes implicadas actualmente en la creación y en el funcionamiento de los puntos críticos y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas que permitan que la estructura sea más transparente y responsable;

224.

Recomienda que el Tribunal se plantee la elaboración de un informe rápido de seguimiento sobre el funcionamiento de los puntos críticos, en el que adopte una perspectiva más amplia que incluya también un análisis de los procedimientos de seguimiento;

Parte XVII   – Informe Especial n.o 7/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver»

225.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones; observa con satisfacción que la Comisión haya aceptado la mayoría de las recomendaciones y que contemple aplicarlas o haya empezado a hacerlo;

226.

Reconoce las mejoras que se han realizado en relación con el modelo de auditoría del gasto de la PAC; lamenta, no obstante, que el sistema de auditoría único todavía no funcione a pleno rendimiento;

227.

Recuerda a la Comisión que es la responsable última de la eficiencia del uso del gasto de la PAC; anima asimismo a la Comisión a que garantice que la aplicación de métodos de control sea lo suficientemente similar en el seno de la Unión, y que todos los organismos de certificación (OC) apliquen los mismos criterios en el ejercicio de su labor;

228.

Observa que los OC han realizado auditorías independientes de los organismos pagadores de sus respectivos países desde 1996; acoge con satisfacción en este sentido que, en 2015, por primera vez, se pidiera a los OC que comprobaran la legalidad y la regularidad del gasto; considera que se trata de una medida muy positiva ya que podría ayudar a los Estados miembros a reforzar sus controles y reducir los costes de auditoría, además de aportar a la Comisión una garantía independiente adicional de la legalidad y regularidad del gasto de la PAC;

229.

Lamenta, sin embargo, que la Comisión solo pueda aprovechar el trabajo de los OC de manera limitada ya que, según el informe del Tribunal, existen notables carencias en el diseño del marco actual, que hacen que los dictámenes de los OC no se ajusten plenamente a las normas de auditoría en algunos ámbitos importantes;

230.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, hubiera deficiencias en materia de metodología y de aplicación, como por ejemplo, el uso de estrategias de auditoría inadecuadas, el insuficiente tamaño de las muestras auditadas y la frecuente falta de un nivel de capacitación o conocimientos jurídicos suficientes por parte de los auditores de los OC; reconoce, sin embargo, que 2015 pudo resultar un año complicado para los Estados miembros, ya que entonces las normas y directrices de la UE pertinentes se encontraban en una fase inicial, y es posible que los OC no hubieran recibido suficiente información ni formación acerca de cómo aplicarlas en la práctica, ni orientaciones adecuadas acerca del número de muestras exigido;

231.

Solicita a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para subsanar las carencias señaladas en el informe del Tribunal, y que diseñe un modelo de auditoría única para el gasto de la PAC realmente eficiente; alienta a la Comisión a que supervise y apoye activamente a los OC en la mejora de su trabajo y metodología sobre la legalidad y regularidad del gasto;

232.

Señala, en particular, la necesidad de desarrollar métodos de trabajo más fiables en las directrices en relación con el riesgo de que se infle el nivel de garantía a resultas de controles internos, y suscribe las observaciones del Tribunal en lo que respecta a la representatividad inadecuada de las muestras y el tipo de ensayos permitidos, al cálculo innecesario de dos porcentajes de error diferentes y la manera en la que se utilizan dichos porcentajes, y a la falta de fiabilidad de los dictámenes basados en una tasa de error infravalorada;

233.

Toma nota de que el informe del Tribunal señala asimismo que, a pesar de la frecuente falta de fiabilidad de las estadísticas de control de los Estados miembros, la Comisión sigue basando su modelo de garantía en esos datos, y que en 2015 el dictamen del OC no era sino un elemento más a tener en cuenta;

234.

Lamenta que esta falta de fiabilidad haya tenido consecuencias claras; señala, por ejemplo, que, en el caso de los pagos directos, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural concedió financiaciones complementarias para 12 de los 69 organismos pagadores con un porcentaje de error superior al 2 %, mientras que solo un organismo pagador había expresado reservas en su declaración, y, en 2015, emitió reservas respecto de 10 organismos pagadores; Señala, asimismo, que, en el ámbito rural, la misma DG concedió financiaciones complementarias para 36 de los 72 organismos pagadores y que, en 14 casos, el porcentaje de error era superior al 5 % y, en 2015, emitió reservas para 24 organismos pagadores de 18 Estados miembros;

235.

Pide a la Comisión que centre su atención en esta falta de fiabilidad y que desarrolle medidas que permitan sentar una base sólida para su modelo de garantía; considera que la Comisión debe asesorar de manera activa a los OC en este ámbito de manera que puedan emitir dictámenes adecuados, para poder así aprovechar la información y datos resultantes;

236.

Alienta a la Comisión a que exija a los OC que pongan en marcha las salvaguardias necesarias para garantizar la representatividad de sus muestras, que permita a los OC efectuar suficientes pruebas sobre el terreno, que exija a los OC que calculen un único porcentaje de error con respecto a la legalidad y la regularidad, y que garantice que el nivel de error señalado por los organismos pagadores en sus estadísticas de control se incluya de manera adecuada en el porcentaje de error de los OC;

237.

Recomienda, en particular, que la Comisión insista en que los dictámenes sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC tengan una calidad y alcance tales que permitan a la Comisión determinar la fiabilidad de los datos de control de los organismos pagadores o, cuando proceda, estimar los ajustes necesarios del porcentaje de error de los organismos pagadores sobre la base de los dictámenes de los OC;

238.

Observa que, en relación con la recomendación n.o 7 del Tribunal, la Comisión debe asegurarse de que el porcentaje de error de los organismos pagadores no se sume indebidamente al porcentaje de error global de los OC; cree que las directrices al respecto deberían ser lo más claras posible a fin de evitar malentendidos en las correcciones financieras;

239.

Observa asimismo que el informe del Tribunal señala que la salvaguardia consistente en que los organismos pagadores desconozcan de antemano qué operaciones serán objeto de una repetición del control quedó comprometida en Italia, ya que el OC avisó previamente al organismo pagador de los beneficiarios que serían objeto de un control antes de que el organismo pagador efectuara la mayor parte de sus controles sobre el terreno iniciales; subraya firmemente que la correcta aplicación del método de selección basado en las declaraciones tiene que garantizarse en todos los casos, y que los avisos previos han de tener consecuencias;

240.

Señala que, en el caso de las operaciones no contempladas en el SIGC (tanto del FEAGA como del Feader), existe una considerable disparidad entre el período respecto del cual se notifican los controles sobre el terreno (año civil) y el período respecto del cual se paga el gasto (del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015 en el ejercicio 2015); señala que, en consecuencia, algunos de los beneficiarios sujetos a controles sobre el terreno durante el año civil 2014 no recibieron reembolsos en el ejercicio 2015, y los OC no pueden utilizar los resultados de estas operaciones en su cálculo del porcentaje de error para el ejercicio de que se trate; pide a la Comisión que presente una solución adecuada para la sincronización de ambos calendarios;

241.

Destaca que el programa de control de los organismos pagadores puede estar muy cargado, especialmente en los Estados miembros con una breve temporada de cultivo, y que facilitar la información pertinente al OC de manera eficiente y puntual puede resultar muy difícil en muchos casos; observa que esto puede dar lugar a la utilización de diferentes métodos de control y a la duplicación de los porcentajes de error, ya que los OC no pueden aplicar el procedimiento de control del organismo pagador en su totalidad; cree que este asunto podría resolverse mediante, por ejemplo, las mediciones de seguimiento por satélite;

242.

Considera que, en general, las nuevas tecnologías pueden aprovecharse mejor en el control del gasto de la PAC: en aquellos casos en los que el margen de fiabilidad sea suficiente, por ejemplo gracias a los controles por satélite, los beneficiarios y los auditores no deberían estar sujetos a controles sobre el terreno excesivos; destaca que, además de velar por el interés financiero de la Unión en el marco del gasto de la PAC, el fin último del sistema de auditoría única ha de ser la eficiencia de los controles, el buen funcionamiento de los sistemas administrativos y la reducción de la carga administrativa;

243.

Destaca, por lo tanto, que el modelo de auditoría única debe ser capaz de reducir las capas del sistema de control y los costes para la Unión, los Estados miembros y los beneficiarios; que tendría que hacerse mayor hincapié en la fiabilidad del sistema general de control del Estado miembro, en vez de centrarse únicamente en las inspecciones complementarias a los beneficiarios; considera que el sistema de control sigue resultando demasiado farragoso para los beneficiarios, que el sistema global de auditoría ha demostrado ser suficiente en los Estados miembros en los que las irregularidades y el fraude son menos frecuentes, y que la fiabilidad puede garantizarse por medios distintos a los controles sobre el terreno excesivos;

244.

Pide a la Comisión que tome buena nota del informe del Tribunal y de las recomendaciones del Parlamento, y que siga desarrollando el sistema de control del gasto de la PAC hasta lograr un auténtico planteamiento de auditoría única;

245.

Destaca que la Comisión había planteado y tratado en sus orientaciones de 2018 muchas de las deficiencias señaladas por el Tribunal; acoge con satisfacción los constantes avances realizados por los organismos de certificación;

Parte XVIII   – Informe Especial n.o 8/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos»

246.

A fin de mejorar la exactitud de la información de la capacidad pesquera, los Estados miembros deben, de aquí a 2018, establecer procedimientos para verificar la exactitud de la información recogida en sus registros nacionales de la flota;

247.

En el contexto de cualquier futura modificación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (19) del Consejo («el Reglamento de control») y con el fin de mejorar la exactitud de la información de la capacidad pesquera, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa las disposiciones de las verificaciones documentales y sobre el terreno periódicas, tanto en arqueo bruto (GT) y potencia motriz (kW) los indicadores utilizados para calcular la capacidad de pesca;

248.

En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar el seguimiento de las actividades de los buques pesqueros pequeños, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa:

a)

la supresión de las exenciones en materia del SLB (20) para los buques de entre 12 y 15 metros de eslora;

b)

la exigencia de instalar sistemas de localización más pequeños y baratos para los buques de menos de 12 metros de eslora;

249.

Pide a los Estados miembros que, con el fin de garantizar la transparencia en la distribución de las cuotas de pesca, informen, antes de 2019, a la Comisión de su sistema de asignación de cuotas, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento PCC (21), incluida una descripción de cómo se incorporaron los criterios transparentes y objetivos en la distribución de las cuotas de pesca entre las partes interesadas;

250.

A fin de mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, los Estados miembros deben, de aquí a 2019,

a)

examinar y mejorar el proceso para el registro y la verificación de los datos en formato papel relativos a las actividades pesqueras; introducir gradualmente los procesos para registrar y verificar los datos electrónicos sobre las actividades pesqueras facilitados por los buques de menos de diez metros de eslora; garantizar que tales sistemas sean compatibles y permitan el intercambio de datos entre Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Control de la Pesca;

b)

garantizar que dispongan de datos fiables sobre la actividad de los buques de menos de diez metros de eslora a través de la introducción progresiva de requisitos de registro y notificación adecuados, más baratos y de fácil utilización, así como que apliquen las normas establecidas por el Reglamento de control para su recogida;

c)

completar la validación y el control cruzado de los datos sobre actividades pesqueras;

251.

Pide a la Comisión que, antes de 2020:

a)

cree una plataforma de intercambio de información que sea usada por los Estados miembros para enviar datos validados con un formato y un contenido normalizados de manera que la información disponible para los diferentes servicios de la Comisión coincida con los datos de los Estados miembros;

b)

promueva el desarrollo de un sistema más barato, sencillo y fácil de utilizar a fin de facilitar la comunicación electrónica de las actividades pesqueras realizadas por los buques de menos de 12 metros de eslora; introduzca, para los buques de entre diez y doce metros de eslora, la obligación de utilizar sistemas electrónicos de registro y notificación (cuaderno diario de pesca electrónico), en lugar del formato papel; introduzca gradualmente, para los buques de menos de diez metros de eslora, la obligación de registrar y notificar sus capturas a través de un sistema electrónico más barato, sencillo y de fácil utilización;

c)

analice los problemas pendientes en relación con la integridad y la fiabilidad de los datos a nivel de los Estados miembros y decidir, junto con los Estados miembros, las acciones apropiadas según corresponda;

252.

En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa:

a)

la supresión de las exenciones del sistema electrónico de notificación y la declaración electrónica para los buques de entre 12 y 15 metros de eslora;

b)

la revisión de las obligaciones de notificación de los datos de capturas de los Estados miembros en virtud del Reglamento de control para incluir los detalles sobre las zonas de pesca, el tamaño de los buques y las artes de pesca;

253.

A fin de mejorar las inspecciones, pide a los Estados miembros que desarrollen y usen unos protocolos e informes de inspección normalizados que resulten más adaptados a las condiciones regionales y técnicas específicas de las pesquerías que los previstos en el anexo XXVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (22); insta a los Estados miembros a proceder de este modo previa consulta a la Agencia Europea de Control de la Pesca hasta 2019, fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo reglamento sobre medidas técnicas (23);

254.

En el marco de cualquier posible modificación del Reglamento de control, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa el uso obligatorio por los Estados miembros del sistema electrónico de informes de inspección para garantizar la exhaustividad y la actualización de sus resultados nacionales de inspección; pide igualmente a la Comisión que incluya en la propuesta la obligación de que los Estados miembros compartan los resultados de las inspecciones con otros Estados miembros interesados;

255.

A fin de garantizar la eficacia del sistema de sanciones, pide a los Estados miembros que, de aquí a 2019:

a)

tengan debidamente en cuenta las infracciones recurrentes o a los infractores reincidentes a la hora de fijar las sanciones;

b)

apliquen plenamente los sistemas de puntos y garanticen su aplicación coherente en sus respectivos territorios;

256.

En el marco de cualquier posible modificación del Reglamento de control, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa una disposición que prevea un sistema para el intercambio de datos sobre infracciones y sanciones en cooperación con la Agencia Europea de Control de la Pesca y los Estados miembros;

Parte XIX   – Informe Especial n.o 9/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE a la lucha contra la trata de personas en el sur y el sudeste asiático»

257.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; apoya sus recomendaciones y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

258.

Reconoce que, pese al difícil contexto en el que ha tenido que actuar, la Unión ha aportado una contribución palpable a la lucha contra la trata de seres humanos en el sur y el sudeste de Asia;

259.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos a través de medidas como la designación de funcionarios europeos de enlace en materia de migración para países específicos; pide que se siga trabajando en esta línea;

260.

Anima a la Unión a que intensifique su cooperación con los gobiernos nacionales y regionales, así como con otras organizaciones presentes en la zona (como la ONU, la ASEAN y las ONG pertinentes) y con la sociedad civil, con el fin de obtener una mejor visión de conjunto de las prioridades que persisten y, en función de ello, elaborar un plan de acción más específico;

261.

Destaca la importancia que revisten la erradicación de la extrema pobreza y la discriminación por razón de sexo o de pertenencia a minorías en los países del sur y del sudeste asiático, así como la consolidación de los principios democráticos y de derechos humanos en estos países con la ayuda del IEDDH;

262.

Pide a la Comisión que desarrolle una base de datos exhaustiva, coherente y fiable sobre el apoyo financiero a la lucha contra la trata de seres humanos, de manera que la distribución de los fondos resulte más justificada y estos lleguen a los destinatarios que realmente sufren las necesidades más apremiantes; coincide con el Consejo en la necesidad de elaborar una lista actualizada de las regiones y países afectados por la trata de seres humanos y de que dicha lista se incluya en la base de datos;

263.

Celebra la Comunicación de la Comisión titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas» [COM(2017) 728] publicada por la Comisión en diciembre de 2017; pide a la Comisión que proponga las medidas concretas que deben desarrollarse para cada región;

264.

Acoge con satisfacción que la trata de seres humanos siga siendo una cuestión prioritaria en el próximo ciclo de actuación de la Unión contra la delincuencia internacional organizada y grave 2018-2021;

265.

Considera fundamental reforzar los cuerpos y las fuerzas de seguridad de los Estados del sur y el sudeste de Asia para que sean más eficaces a la hora de detectar y desmantelar las redes de trata de seres humanos; pide que se endurezcan las penas para los delincuentes implicados en la trata de seres humanos;

266.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan la lucha contra la trata de seres humanos dentro de la Unión con cooperación policial y judicial, con el fin de combatir a las mafias que utilizan la Unión como destino final de las víctimas de la trata de seres humanos, como se desprende de la Comunicación de diciembre de 2017;

267.

Considera necesaria una mejor vinculación entre el calendario de las acciones paliativas y los recursos destinados al efecto, así como exigida, así como un aumento de la cooperación entre el SEAE, la Comisión, la ASEAN y la Organización de las Naciones Unidas para permitir una lucha más eficaz contra la trata de seres humanos;

268.

Pide al SEAE y a la Comisión que aborden asimismo la cuestión de la trata de seres humanos estudiando otras vías de actuación, como por ejemplo los acuerdos bilaterales y multilaterales;

Parte XX   – Informe Especial n.o 10/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «El apoyo de la UE a los jóvenes agricultores debería estar mejor orientado a favorecer un relevo generacional eficaz»

269.

Es de la opinión de que, con respecto a las políticas existentes en relación con la PAC:

a)

es necesaria una evaluación exhaustiva de todas las herramientas y medidas que pueden combinarse en apoyo de los jóvenes agricultores, centrándose en la comparabilidad en el conjunto de la Unión, la coherencia o incoherencia en cuanto a los indicadores de resultados y los obstáculos a la instalación de los jóvenes agricultores, lo que puede abordarse en la futura revisión de la PAC;

b)

los objetivos deben definirse mejor por lo que respecta al relevo generacional, con, posiblemente, un objetivo cuantificado, y ha de recopilarse información acerca de los niveles de éxito del relevo generacional y los factores en favor o en detrimento de dicho éxito;

270.

Opina que, para la PAC posterior a 2020, debe elaborarse legislación que permita que la Comisión indique (o exija a los Estados miembros que indiquen, con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) una lógica de intervención clara para los instrumentos políticos dedicados al relevo generacional en la agricultura; considera que la lógica de intervención debería constar de:

a)

una evaluación rigurosa de las necesidades de los jóvenes agricultores que investigue los motivos por los cuales los jóvenes que desean ser agricultores se enfrentan a obstáculos en su proceso de instalación, así como el grado de difusión de estos obstáculos en zonas geográficas, sectores agrícolas u otras características específicas de las explotaciones;

b)

una evaluación de las necesidades que podrían ser abordadas por los instrumentos políticos de la Unión y de las que pueden ser o ya son mejor atendidas por las políticas de los Estados miembros, así como un análisis de las formas de apoyo (por ejemplo, pagos directos, cantidades fijas únicas e instrumentos financieros) que mejor se adecuan a las necesidades identificadas;

c)

medidas de sensibilización sobre los diferentes tipos de ayuda disponibles en caso de transferencia anticipada de una explotación a un sucesor, junto con servicios de asesoramiento u otras medidas, como un régimen de jubilación satisfactorio basado en los ingresos/rentas nacionales o regionales en el sector de la agricultura, la alimentación y la silvicultura;

d)

pese al largo período de planificación de las transferencias de las explotaciones agrícolas, una definición de objetivos SMART que explicite y cuantifique los resultados esperados de los instrumentos políticos en cuanto a la tasa prevista de relevo generacional y la contribución a la viabilidad de las explotaciones subvencionadas; considera, en particular, que debería quedar claro si los instrumentos políticos tienen por objetivo apoyar al mayor número posible de jóvenes agricultores u orientarse a tipos específicos de jóvenes agricultores (por ejemplo, los más formados, los instalados en zonas menos favorecidas, los que introduzcan tecnología de ahorro de energía o agua en las explotaciones, los que incrementen la rentabilidad o la productividad de las explotaciones o los que empleen a más personas);

271.

Pide a los Estados miembros que, al aplicar las medidas de la PAC posterior a 2020, mejoren la orientación de las medidas:

a)

aplicando criterios para garantizar la selección de los proyectos más eficaces en relación con su coste, como aquellos que producen el mayor incremento de la productividad sostenible o la viabilidad de las explotaciones subvencionadas, o el mayor incremento del empleo en las zonas con mayor desempleo o las menos favorecidas y con la menor tasa de relevo generacional;

b)

aplicando criterios claros para evaluar cómo los jóvenes agricultores pueden beneficiarse de la ayuda en el caso de gestión conjunta de explotaciones de titularidad compartida (por ejemplo, mediante la definición del porcentaje de derechos de voto o de acciones que debería tener el beneficiario, o de un período durante el cual debe producirse un cambio del saldo de las acciones, o del porcentaje mínimo de sus ingresos que debería proceder de su actividad en la explotación subvencionada) para dirigir la ayuda a los jóvenes agricultores cuya actividad principal sea la actividad agrícola en la explotación subvencionada;

c)

aplicando umbrales mínimos de puntuación suficientemente elevados que los proyectos puedan alcanzar y dividir adecuadamente el presupuesto de las medidas para facilitar igual disponibilidad financiera a los jóvenes agricultores que se instalen durante todo el período de programación;

d)

mejorando el uso de los planes de negocio como instrumento para evaluar las necesidades de financiación mediante la evaluación, en la fase de solicitud, de la probable viabilidad de las explotaciones sin la ayuda y, una vez finalizados los proyectos, el impacto de la ayuda en la viabilidad de la explotación o en otros objetivos claramente especificados (por ejemplo, empleo e introducción de tecnología de ahorro de energía o agua);

272.

Opina que la legislación relativa a las medidas de la PAC posterior a 2020 debe velar por que la Comisión y los Estados miembros (con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) mejoren el sistema de seguimiento y evaluación; considera, en particular, que:

a)

la Comisión debería definir indicadores de realizaciones, resultados e impacto que permitan evaluar el progreso, la eficacia y la eficiencia de los instrumentos de la política con respecto a sus objetivos basándose en las buenas prácticas, tales como indicadores útiles desarrollados por los Estados miembros en sus sistemas de seguimiento;

b)

los Estados miembros deberían recabar regularmente datos reales de las características estructurales y financieras de las explotaciones subvencionadas (como, por ejemplo, ingresos, renta, número de empleados, innovaciones introducidas y niveles educativos de los agricultores) que permitan evaluar la eficiencia y la eficacia de las medidas para lograr los objetivos políticos deseados;

c)

la Comisión y los Estados miembros deberían exigir que las evaluaciones proporcionen información útil sobre los logros de los proyectos y las medidas basándose en datos reales sobre la evolución de las características estructurales y financieras de las explotaciones subvencionadas, recurriendo a buenas prácticas (por ejemplo, análisis comparativos, análisis contrafácticos y encuestas) como las identificadas en la presente fiscalización (véase el recuadro 5 del Informe Especial del Tribunal, caso de Emilia-Romaña, apartado 75);

d)

se ha de garantizar que los jóvenes agricultores puedan acceder fácilmente a asesoramiento y herramientas que les ayuden a reaccionar eficaz y eficientemente ante posibles amenazas de perturbaciones o saturaciones del mercado, así como ante la volatilidad de los precios; considera que ello permitiría mejorar la competitividad y la orientación al mercado y reducir las fluctuaciones que como resultado de las crisis sufren los ingresos de los productores;

Parte XXI   – Informe Especial n.o 11/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias»

273.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

274.

Celebra el establecimiento del fondo fiduciario europeo Bêkou y su contribución a la respuesta internacional a la crisis en la República Centroafricana; reconoce que este primer fondo fiduciario puede considerarse un importante proyecto piloto en varios sentidos y que es necesario desarrollar unas orientaciones más precisas sobre los problemas sistémicos de coordinación, seguimiento y evaluación de los donantes con arreglo a un enfoque más sistémico con el fin de obtener garantías;

275.

Observa que los fondos fiduciarios formaron parte de una respuesta ad hoc en el contexto de falta de los recursos y la flexibilidad necesarios para adoptar un enfoque rápido y global con respecto a crisis importantes; considera que se necesita más tiempo para demostrar su eficacia y para seguir aprendiendo de su ejecución operativa;

276.

Considera, asimismo, que se ha de prestar una atención particular a la eficacia y la gobernanza política de los fondos fiduciarios, así como a la falta de garantías y de supervisión del uso final de los fondos asignados;

277.

Cree que es necesario prestar especial atención a las observaciones del Tribunal sobre la limitada influencia del fondo en la coordinación entre las partes interesadas y que la Comisión debe hacer todo cuanto esté en su mano para utilizar la experiencia adquirida con las actividades del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en ámbitos como la aplicación y la coordinación de las inversiones de múltiples partes y la gestión de la apropiación de los resultados;

278.

Destaca que todos los nuevos instrumentos financieros e instrumentos de financiación combinada deben estar en consonancia con los principales objetivos de la política de desarrollo de la Unión y centrarse en los ámbitos con el mayor valor añadido e impacto estratégico;

279.

Señala que, hasta la fecha, las contribuciones de los Estados miembros al fondo fiduciario han sido relativamente bajas; pide una mayor participación de los Estados miembros para que el fondo pueda alcanzar los objetivos políticos esperados;

280.

Considera que hay que prestar la debida atención al control de la gestión y los costes administrativos en relación con el total de las contribuciones; se muestra a favor de mantener la coherencia y la complementariedad de estas nuevas herramientas de desarrollo con respecto a la estrategia y los objetivos políticos del FED;

281.

Pide a la Comisión que aplique mecanismos exhaustivos de control para garantizar el control político, por parte del Parlamento, de la gobernanza, la gestión y la ejecución de estos nuevos instrumentos en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; considera que es importante desarrollar estrategias de supervisión específicas para dichas herramientas, con metas, revisiones y objetivos específicos;

Parte XXII   – Informe Especial n.o 12/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables»

282.

Hace hincapié en que, habida cuenta de que el acceso al agua potable de calidad es una de las necesidades primordiales de la ciudadanía, la Comisión debe hacer todo lo posible para realizar un mejor seguimiento de la situación, especialmente en lo que respecta a las zonas de abastecimiento menores, las más próximas a los usuarios finales; recuerda que la mala calidad del agua potable puede poner en peligro la salud de los ciudadanos europeos;

283.

Insta a los Estados miembros a que ofrezcan más información a los ciudadanos en relación con la calidad del agua potable que se les suministra, ya que en algunos Estados miembros los ciudadanos no están al corriente de que el agua del grifo es potable;

284.

Lamenta que los Estados miembros no estén obligados a informar de la calidad del agua en las zonas de abastecimiento menores; expresa su deseo de que la revisión de la Directiva sobre el agua potable (24) ponga remedio a esta situación;

285.

Destaca la importancia de la sostenibilidad de las infraestructuras hídricas, e hace hincapié en la importancia de seguir haciendo partícipes a los ciudadanos de su mantenimiento;

286.

Hace hincapié en la importancia fundamental de unas políticas de precios del agua al servicio de la eficiencia y la recuperación de los costes ligados al uso del agua; señala que es responsabilidad de los Estados miembros suministrar agua potable asequible y de alta calidad para todos sus ciudadanos, entendiendo que el agua es un bien común y un derecho humano;

287.

Recuerda a la Comisión que los debates en curso y las tendencias crecientes hacia la liberalización y la privatización de los servicios de aguas en varios Estados miembros se han convertido en un importante motivo de preocupación para los ciudadanos;

Parte XXIII   – Informe Especial n.o 13/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Un Sistema único de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política?»

288.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

289.

Señala que la Comisión no evaluó adecuadamente el impacto de los paquetes de medidas legislativas que ha adoptado desde el año 2000 en el sector ferroviario; lamenta que los fondos de la Unión invertidos en los distintos proyectos no hayan sido rentables;

290.

Observa que el sector ferroviario es generalmente muy corporativo, por lo que la liberalización del mercado podría ser percibida más como una amenaza que como un beneficio;

291.

Señala que el interés de los Estados miembros en reforzar la interoperabilidad debe ir acompañado una estimación de costes y de los recursos financieros; anima a los Estados miembros a fijar objetivos realistas cuando destinen apoyo financiero de la Unión para el sistema ERTM y aconseja a la Comisión que fije plazos de ejecución que puedan cumplirse;

292.

Se congratula del compromiso de la Comisión para establecer un calendario de desmantelamiento en conjunto con los Estados miembros con objetivos jurídicamente vinculantes; asimismo, se congratula de que la Comisión haya decidido trabajar con la industria para facilitar la utilización de un modelo de licitación común elaborado por la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CCFE);

293.

Considera que las inversiones costosas que requiere este sistema sin beneficios inmediatos para aquellos que asumen los costes, exigen una evaluación estratégica de prioridades por parte del Consejo y de los Estados miembros; da la bienvenida al Plan de Despliegue Europeo y su plan de acción adjunto detallado para el ERTMS que tiene como objetivo garantizar un flujo constante de ayuda; anima a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en una mejor coordinación del plan de despliegue europeo y a asegurarse de que los compromisos de la Unión se tengan en cuenta en sus prioridades nacionales; da la bienvenida al compromiso de la Comisión de establecer objetivos intermedios en los planes de despliegue nacionales para mejorar el seguimiento de las secciones individuales;

294.

Se manifiesta preocupado por la elevada tasa de liberación de créditos relacionada con el apoyo de las RTE-T a los proyectos ERTM, principalmente debido al hecho de que las disposiciones financieras de la Unión no están en consonancia con las estrategias nacionales de ejecución; acoge favorablemente que la Comisión esté adaptando los procedimientos de financiación del MEC en la medida de lo posible; pide a la Comisión que estudie y analice la situación y que adopte las medidas necesarias para remediar esas deficiencias;

295.

Lamenta que los fondos de la Unión disponibles para las unidades a bordo sean absorbidos en su mayoría por el tráfico nacional y que los transportes de mercancías no puedan contar con el apoyo de los fondos de cohesión; reitera que el transporte de mercancías por ferrocarril es uno de los aspectos fundamentales del mercado único;

296.

Pide a la Comisión que garantice que las deficiencias relacionadas con las incompatibilidades del sistema se resuelvan de forma eficaz en el próximo período de programación;

297.

Considera que, para ser operativo, el mercado ferroviario único requiere la plena participación de los operadores del mercado en cuestión antes de la asignación de fondos de la Unión; opina que la política de la Unión para el sector ferroviario requiere un cambio realista de estrategia, en el que se debe incluir una estimación de coste-beneficio, el desarrollo de un modelo económico en los Estados miembros, en el caso de que no los haya, con el objetivo de asegurar una financiación adecuada y poder determinar las fuentes de manera efectiva;

Parte XXIV   – Informe Especial n.o 14/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»

298.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas; respalda sus observaciones y recomendaciones;

299.

Critica al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por denegar al Tribunal de Cuentas el acceso a algunos de los documentos que solicitó para el examen del rendimiento del TJUE; recuerda al TJUE que los miembros y los auditores del Tribunal de Cuentas están sujetos a un deber de confidencialidad y de secreto profesional en el ejercicio de sus funciones (25); lamenta que los letrados no pudieran ser entrevistados a pesar de su papel fundamental en la labor del TJUE;

300.

Lamenta constatar que, desde 2012 y en adelante, el Tribunal General ha excedido en reiteradas ocasiones el período de tiempo razonable en el que un litigante tiene derecho a esperar que se dicte sentencia; pide al Tribunal que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento para aclarar la situación;

301.

Observa que, tras la reforma de la estructura judicial del TJUE, la asignación de jueces a las Salas se realiza en función del número de asuntos presentados en diversos ámbitos; expresa su interés por conocer cómo se lleva a cabo esta asignación, y si existen Salas especializadas para ciertos ámbitos; solicita que se le faciliten estadísticas sobre el avance de los expedientes en el marco del nuevo sistema;

302.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya excluido de la muestra aquellos asuntos que se prolongaron más del doble de la duración media; considera que, para evaluar el rendimiento, no solo son pertinentes los asuntos típicos;

303.

Propone que las lenguas de trabajo del TJUE, en particular aquellas en las que se llevan a cabo las deliberaciones, se amplíen al inglés, al francés y al alemán, que son las lenguas de trabajo de las instituciones europeas; alienta al TJUE a que busque las mejores prácticas en las instituciones europeas para acometer esta reforma de las prácticas lingüísticas;

304.

Señala que los letrados judiciales tienen una notable influencia en el proceso de toma de decisiones del TJUE, a pesar de que, fuera de la institución, sigan sin conocerse su papel y las normas que rigen su conducta;

305.

Expresa su preocupación por el hecho de que, en la visión general de los factores más frecuentes que inciden en la duración del procedimiento escrito en el Tribunal General, la recepción y la tramitación de los documentos procesales en la Secretaría representan el 85 % del tiempo requerido; se pregunta si la Secretaría cuenta con recursos suficientes;

306.

Manifiesta su preocupación por la duración de los asuntos en el Tribunal General cuando se plantean cuestiones de confidencialidad;

307.

Toma nota del proceso de asignación de los asuntos sometidos a los tribunales; pide al TJUE que facilite las normas por las que se establece el proceso de asignación en ambos tribunales;

308.

Observa que, en 2014 y 2015, aproximadamente el 40 % de los asuntos en el Tribunal General se asignó fuera del sistema de turnos, lo cual pone en tela de juicio dicho sistema; al mismo tiempo, expresa sus dudas acerca de la asignación discrecional de los expedientes en el Tribunal General; lamenta la falta de transparencia que rodea al proceso;

309.

Expresa su preocupación por el hecho de que uno de los factores que afectan con mayor frecuencia al tiempo de tramitación de los asuntos en el TJUE es el de las vacaciones judiciales; propone que se autorice, durante ese período, la celebración de vistas y deliberaciones para una gama más amplia de asuntos —salvo aquellos en que concurran circunstancias específicas;

310.

Observa que la enfermedad, el permiso de maternidad o parental, o el cese de funciones de un letrado judicial también inciden en la duración de los asuntos; pide al TJUE que examine posibles métodos alternativos para subsanar las ausencias temporales y garantizar el buen desarrollo de los trabajos;

311.

Considera que los recursos no están repartidos de manera proporcional entre ambos tribunales, habida cuenta de sus respectivas cargas de trabajo; propone que la unidad de lectores de sentencias del Tribunal General intervenga en una fase posterior del procedimiento;

312.

Pide a los Estados miembros que velen por que las decisiones de nombramiento de nuevos jueces se tomen con suficiente antelación respecto de la fecha de fin de mandato de los jueces salientes, de modo que se garantice un traspaso óptimo de la carga de trabajo;

313.

Manifiesta su preocupación por el enfoque del mecanismo único y general del TJUE, aplicable a las distintas fases del procedimiento; recomienda al TJUE que adapte el plazo fijado para tener en cuenta la tipología y la complejidad de los asuntos;

314.

Señala que las cuestiones relativas a la propiedad intelectual representan un considerable número de asuntos en ambos tribunales; alienta al TJUE a que examine formas de simplificar los procedimientos para estos asuntos y estudie la posibilidad de que los servicios de investigación y documentación del TJUE efectúen una revisión previa;

Parte XXV   – Informe Especial n.o 16/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados»

315.

Al elaborar el período de programación posterior a 2020, con el fin de reforzar el énfasis en el rendimiento y los resultados, incrementar la integración entre los programas de desarrollo rural (PDR) y otros programas, y mejorar las evaluaciones de la contribución de los PDR a los objetivos estratégicos:

a)

la Comisión debe garantizar que sus propuestas de políticas indican cómo se reforzará la coherencia entre los distintos programas a través de un mayor desarrollo de los requisitos;

b)

los Estados miembros deben especificar de qué manera se procederá a la ejecución, el seguimiento y la notificación de los mecanismos de coordinación, complementariedad y sinergia en el contexto de las normas y los objetivos generales de la Unión;

316.

Pide a la Comisión que reconsidere antes de 2020 cómo se conciben los documentos de programación con vistas a simplificar su contenido y a reducir el número de requisitos para el período de programación posterior a 2020; considera, en particular, que debería limitar la estructura de los documentos de programación a aquellos elementos y opciones que sean esenciales para la correcta planificación, ejecución y supervisión de los gastos de desarrollo rural;

317.

Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, adopte medidas antes de finales de 2018, para asegurar que los informes anuales de ejecución mejorados de 2019 proporcionen información clara y exhaustiva sobre los logros de los programas y también que las respuestas exigidas a las preguntas de evaluación comunes aporten una base más sólida para el próximo período de programación;

318.

Pide a la Comisión que, al elaborar el período de programación posterior a 2020, defina con mayor precisión, en el marco de los objetivos generales de la Unión para la agricultura y el desarrollo rural, los tipos de indicadores que han de establecerse para evaluar los resultados y el impacto de las intervenciones de desarrollo rural; considera que este proceso podría beneficiarse de la experiencia y soluciones ya desarrolladas por otras organizaciones internacionales (por ejemplo, la OMS, el Banco Mundial y la OCDE) que se centran en el rendimiento y los resultados;

319.

Opina que la Comisión ha de garantizar la continuidad del tipo de inversiones que realiza actualmente el segundo pilar de la política agrícola común, instrumento financiero esencial para impulsar el crecimiento económico, fomentar la competitividad, la innovación y el empleo en las zonas rurales y montañosas de las regiones menos desarrolladas y asegurar un desarrollo rural sostenible;

320.

Pide a la Comisión que fomente y facilite la cooperación nacional y la creación de redes a fin de difundir las buenas prácticas en lo que se refiere a la medición del rendimiento desarrolladas a escala nacional hasta finales de 2020;

321.

Para el período de programación posterior a 2020, pide a la Comisión que analice y haga balance de la experiencia obtenida en la ejecución del sistema actual hasta finales de 2020, en relación con:

a)

el impacto de la reserva de eficacia y qué mecanismos alternativos podrían contribuir en mayor medida a mejorar el rendimiento;

b)

la idoneidad y la mensurabilidad de los indicadores de resultados para acceder a dicha reserva, y

c)

la aplicación de las sanciones financieras para resolver los casos de rendimiento insuficiente;

322.

Pide al Consejo y a la Comisión que, antes de adoptar nuevas propuestas legislativas a mediados de 2018, consideren la posibilidad de ajustar la estrategia y las políticas a largo plazo al ciclo presupuestario y de llevar a cabo un análisis exhaustivo del gasto antes de que llegue el momento de establecer un nuevo presupuesto a largo plazo;

323.

Considera que la Comisión debe indicar en sus propuestas legislativas qué cambios se hacen en el calendario de elaboración, programación y ejecución de las políticas para garantizar la aprobación de los PDR al comienzo del próximo período de programación de manera que puedan ejecutarse oportunamente a partir de 2020;

324.

Es de la opinión de que la decisión sobre la duración del MFP debería conducir a un equilibrio adecuado entre dos requisitos aparentemente contradictorios: por una parte, la necesidad de que algunas políticas de la Unión —en particular las de gestión compartida, como la agricultura y la cohesión—, funcionen sobre la base de un compromiso de estabilidad y previsibilidad de siete años como mínimo, y, por otra parte, la necesidad de responsabilidad y legitimidad democráticas que se deriva de la sincronización de cada marco financiero con el ciclo político quinquenal del Parlamento y de la Comisión Europea;

Parte XXVI   – Informe Especial n.o 17/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «La intervención de la Comisión en la crisis financiera griega»

325.

Agradece al Tribunal de Cuentas la preparación de un informe completo sobre un tema muy importante, estrechamente relacionado con las actividades de la Comisión de Control Presupuestario; lamenta que hayan sido necesarios tres años para elaborar el informe de auditoría; subraya la importancia de unos informes oportunos, ya que facilitarían en gran medida el trabajo de la Comisión y el Parlamento;

326.

Lamenta que el Tribunal no tuviera más que un mandato limitado para la fiscalización de la ayuda financiera de la Unión a Grecia gestionada por la Troika formada por la Comisión, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y no obtuviera suficiente información del BCE; anima al BCE a que, en un espíritu de cooperación mutua, facilite información que permita al Tribunal de Cuentas una perspectiva más amplia de la utilización de los fondos de la Unión;

327.

Reconoce la complicada situación económica que se vive toda Europa, y en especial la difícil situación política de Grecia, durante la ejecución de la ayuda financiera de la Unión, factores que han tenido un impacto directo sobre la eficacia en la ejecución de la ayuda;

328.

Subraya la vital importancia de la transparencia en el uso de los fondos de la Unión en los diferentes instrumentos de ayuda financiera aplicados en Grecia;

329.

Solicita a la Comisión que mejore los procedimientos generales de diseño de los programas de asistencia, en particular definiendo el alcance del trabajo analítico necesario para justificar el contenido de las condiciones y, cuando sea posible, indicando los instrumentos que podrían utilizarse en situaciones pertinentes;

330.

Destaca la necesidad de que la Comisión mejore sus mecanismos de seguimiento de la ejecución y la aplicación de reformas a fin de identificar mejor la existencia de obstáculos administrativos o de otro tipo a la ejecución eficaz de las reformas; considera además que la Comisión debe asegurarse de que cuenta con los recursos necesarios para realizar estas evaluaciones;

Parte XXVII   – Informe Especial n.o 18/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único»

331.

Señala que no se ha logrado una plena aplicación de la iniciativa Cielo Único Europeo debido a la resistencia de determinadas profesiones del sector aéreo, que defienden sus prerrogativas, así como a la falta de una voluntad política firme de los Estados miembros a la hora de cumplir las condiciones de aplicación de esta iniciativa;

332.

Lamenta que, a pesar de que la Unión ha logrado eliminar las fronteras terrestres entre los Estados miembros del espacio Schengen, no se hayan podido eliminar hasta la fecha las fronteras aéreas entre esos mismos Estados, lo que representa unas pérdidas comunes de 5 000 millones de euros al año;

333.

Señala que es necesario revisar y actualizar los indicadores con el fin de simplificar el sistema de evaluación del rendimiento del tránsito aéreo; celebra que la Comisión indique que están siendo revisados; destaca que una revisión eficaz de los indicadores necesita de datos precisos y adecuados;

334.

Señala que la aplicación del Cielo Único Europeo reduciría las emisiones de CO2 del sector de la aviación hasta en un 10 %, lo que contribuiría de forma significativa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima;

335.

Pide a la Comisión que analice en mayor detalle los objetivos de la Empresa Común SESAR, que podrían no ser aplicables a la situación actual habida cuenta de que la iniciativa Cielo Único Europeo aún no se ha puesto en práctica, y de que se corre el riesgo de aplicarlos a sistemas aéreos que no son capaces de cooperar entre sí;

336.

Pide a la Comisión que exponga los detalles de su contrato con Eurocontrol de manera que pueda llevarse un seguimiento de cómo se está utilizando el dinero de los contribuyentes de la Unión;

337.

Señala que es necesario garantizar la independencia de las autoridades nacionales de supervisión y dotarlas de recursos financieros y organizativos suficientes;

338.

Pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento de por qué no ha iniciado procedimientos de infracción por la no aplicación de los bloques funcionales de espacio aéreo, que iban a estar operativos en 2012 pero aún no lo están;

Parte XXVIII   – Informe Especial n.o 21/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»

339.

Celebra las recomendaciones propuestas por el Tribunal y pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas recomendaciones y de los comentarios mencionados en el Informe Especial;

340.

Toma nota del gasto considerable que supondrá el nuevo pago de ecologización, ya que representará el 30 % del total de los pagos directos de la PAC, y casi el 8 % del presupuesto total de la Unión; observa con preocupación que este importe no se corresponde con el nivel de ambición que el pago de ecologización ofrece; solicita a la Comisión que tenga esto en cuenta en sus propuestas cuando prepare la reforma de la PAC;

341.

Lamenta que no quede claro cómo se espera que la ecologización contribuya a los objetivos más generales de la Unión sobre el cambio climático; pide a la Comisión que elabore un plan de acción específico para la ecologización, como parte de la nueva reforma de la PAC, que defina claramente la lógica de intervención y también un conjunto de objetivos mensurables y específicos;

342.

Expresa su preocupación por el hecho de que el instrumento de ecologización siga siendo una medida de apoyo a la renta que permite a los agricultores aumentar sus ingresos hasta en un 1 %, sin imponer necesariamente obligación alguna o gastos relativos a su aplicación, cuestionando así la razón de ser de la financiación; Pide a la Comisión que elabore normas más estrictas sobre los agricultores que, al mismo tiempo, permitan evitar el abuso de las exenciones;

343.

Manifiesta su preocupación por el nivel de complejidad y transparencia de la ecologización y la propia PAC; pide a la Comisión que racionalice el programa de ecologización y la totalidad de la PAC, a fin de aumentar el nivel de transparencia y evitar el elevado riesgo de abusos y de doble financiación;

344.

Expresa su especial preocupación por el hecho de que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que es improbable que la ecologización aporte beneficios significativos para el medio ambiente y el clima, y pide a la Comisión que reconsidere la existencia del instrumento y la posibilidad de reinvertir los considerables fondos del componente de ecologización ya existentes, que a menudo se solapan con programas que han demostrado ser más eficaces y justificados;

345.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  Textos aprobados, P8_TA(2018)0121 (véase la página 27 del presenta Diario Oficial).

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(8)  El BCE debería:

1)

seguir simplificando el proceso de toma de decisiones y delegar determinadas decisiones en niveles inferiores a fin de permitir que el Consejo de Supervisión se pueda centrar en las cuestiones más apremiantes;

2)

evaluar los riesgos que esto conlleva e implantar las garantías necesarias, incluida la gestión de las posibles peticiones contradictorias y el control del cumplimiento específico, a fin de disipar las inquietudes que plantea el uso de servicios compartidos;

3)

asignar las capacidades y los recursos de auditoría interna suficientes para garantizar que los ámbitos de riesgo alto y medio se abordan cuando y como corresponda;

4)

cooperar plenamente con el Tribunal a fin de permitirle ejercer su mandato y de este modo reforzar la rendición de cuentas;

5)

formalizar sus disposiciones actuales para medir y divulgar públicamente la información sobre el rendimiento de la supervisión, con el objetivo de reforzar su rendición de cuentas externa;

6)

modificar el Reglamento Marco del MUS a fin de formalizar los compromisos de las ANC participantes y garantizar que todos se implican plena y proporcionadamente en el trabajo de los ECS;

7)

desarrollar, en colaboración con las ANC, perfiles de funciones y equipos y métodos para evaluar la idoneidad del personal que las ANC prevén asignar a los ECS y su posterior rendimiento;

8)

crear y mantener una base de datos centralizada, normalizada y exhaustiva que recoja las capacidades, la experiencia y las cualificaciones de los empleados de los ECS, tanto los procedentes del BCE como los procedentes de las ANC;

9)

introducir un plan de formación de carácter formal tanto para el nuevo personal de supervisión de los ECS como para el ya existente;

10)

crear y aplicar una metodología basada en el riesgo para determinar el objetivo en cuanto al número de empleados y la combinación de capacidades para los ECS;

11)

revisar periódicamente el modelo de agrupación empleado en el importante proceso de planificación de la supervisión, y actualizarlo según las necesidades;

12)

aumentar o redistribuir su personal a fin de reforzar sustancialmente su presencia en las inspecciones in situ de los bancos significativos sobre la base de una priorización clara de los riesgos;

13)

seguir de cerca la cuestión de las debilidades del sistema de TI para las inspecciones in situ y proseguir sus esfuerzos encaminados a aumentar las cualificaciones y las capacidades de los inspectores in situ procedentes de las ANC.

(9)  Declaración titulada «Garantizar la fiscalización, la rendición de cuentas y la eficacia plenas de los dispositivos de supervisión bancaria tras la introducción del Mecanismo Único de Supervisión» del Comité de Contacto de los Presidentes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Estados miembros de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

(10)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 80.

(11)  Véase el anexo II del Informe Especial en relación con los límites sobre el acceso a la información.

(12)  Véase el anexo IX del Informe Especial en relación con los actuales mecanismos de información entre el BCE y el Parlamento Europeo.

(13)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(14)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(15)  Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía [COM(2017) 198].

(16)  Evaluación del desempeño del gasto público y rendición de cuentas.

(17)  «La Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» [COM(2016) 646].

(18)  Protección de los menores migrantes [COM(2017) 211].

(19)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(20)  Sistema de localización de buques.

(21)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(23)  Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo [COM(2016) 134].

(24)  Véase la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) [COM(2017) 753].

(25)  Véanse el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular su artículo 6, y las Directrices de Ética del Tribunal de Cuentas Europeo aplicadas al personal, en particular la sección 4 relativa al secreto profesional.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/103


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1316 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 2.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 63.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/105


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1317 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 11.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 74.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/107


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1318 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (9),

Vista la Decisión de ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (11);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 2.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 52.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

(10)  DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/109


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1319 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (6) del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 9.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 171.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/111


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1320 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (6) del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016; (10)

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 12.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 252.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 54

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/113


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1321 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0247/2017] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 [COM(2017) 497] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2017) 306],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (6) del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 384 de 14.11.2017, p. 11.

(4)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 247.

(5)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/115


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1322 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 (COM(2017) 365 — C8-0247/2017) (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 (COM(2017) 379),

Visto el informe anual de la Comisión de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2016 (COM(2017) 351),

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2016 (COM(2017) 497) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2017) 306),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016 (05940/2018 — C8-0042/2018),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05942/2018 — C8-0043/2018),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (5) del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0137/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016 (7);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0122 (véase la página 71 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/117


DECISIÓN (UE) 2018/1323 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 356 — C8-0250/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0122/2018),

1.

Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/118


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1324 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IV — Tribunal de Justicia,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0122/2018),

1.

Constata que el Tribunal de Cuentas observa en su informe anual relativo al ejercicio 2016 que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE);

2.

Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.

Celebra la gestión financiera del TJUE, sensata y prudente en términos generales, en el período presupuestario de 2016; manifiesta su apoyo al exitoso cambio de paradigma hacia la presupuestación basada en los resultados en la planificación del presupuesto de la Comisión introducida por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al TJUE a que aplique dicho método a su propio procedimiento de planificación presupuestaria;

4.

Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, el TJUE presenta en junio los informes anuales de actividades al Tribunal de Cuentas, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; hace hincapié en que debe racionalizarse y acelerarse el procedimiento de aprobación de la gestión; solicita que el TJUE y el Tribunal de Cuentas sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal de Cuentas sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión;

5.

Observa que en 2016 el importe de los créditos del TJUE ascendió a 380 002 000 EUR (frente a los 357 062 000 EUR de 2015), con un porcentaje de ejecución del 98,2 %; reconoce el alto porcentaje de utilización; toma nota, sin embargo, de un ligero descenso en comparación con ejercicios anteriores;

6.

Toma nota de que los ingresos estimados del TJUE para el ejercicio 2016 ascendieron a 51 505 000 EUR, mientras que los derechos constatados fueron un 3,1 % inferiores a las estimaciones (49 886 228 EUR); observa que la diferencia de 1,62 millones EUR se debe principalmente a la llegada tardía en 2016 de 16 de los 19 jueces adicionales al Tribunal General;

7.

Manifiesta su preocupación por que el TJUE sobrestime constantemente sus compromisos para misiones, habiendo comprometido 342 000 EUR en 2016, mientras que los pagos solo ascendieron a 157 974 EUR; pide al TJUE que garantice una planificación financiera sensata para evitar una diferencia similar en el futuro;

8.

Toma nota de que el presupuesto del TJUE tiene un carácter eminentemente administrativo y que alrededor de un 75 % se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en el Tribunal, y los montantes restantes a edificios, mobiliario, material y funciones específicas llevadas a cabo por la institución; señala que, a petición del Parlamento, el TJUE ha solicitado a sus servicios administrativos que introduzcan el principio de presupuestación basada en los resultados en su ámbito de actividad; pide al TJUE que siga aplicando ese principio en sus operaciones administrativas diarias y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus experiencias y de los resultados obtenidos;

9.

Celebra la intención del TJUE de elaborar un informe sobre el funcionamiento del Tribunal General para el 26 de diciembre de 2020 a más tardar, que en su redacción vaya a participar un consultor externo y que dicho informe vaya a presentarse al Parlamento, al Consejo y a la Comisión;

10.

Toma nota de la actividad judicial del TJUE en 2016, con 1 604 asuntos sometidos a los tres Tribunales y 1 628 asuntos concluidos ese año, cifra inferior a los 1 775 asuntos concluidos en 2015; señala además que la duración media de los procedimientos fue de 16,7 meses, una cifra ligeramente superior a la de 2015 (16,1 meses); celebra el hecho de que, gracias a la reforma del TJUE, el período de tiempo medio transcurrido hasta la resolución de un asunto en 2017 fue de 16,0 meses; recuerda la necesidad de garantizar la calidad y rapidez con la que el TJUE dicta sus resoluciones, a fin de evitar costes significativos para las partes afectadas, derivados de la duración excesiva; reitera la importancia de reducir la lista de asuntos pendientes, con el fin de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión;

11.

Observa que el Tribunal de Justicia concluyó 704 asuntos en 2016 (en comparación con los 616 asuntos concluidos en 2015) y que se le presentaron 692 nuevos asuntos (frente a los 713 de 2015), con un aumento de los asuntos de decisiones prejudiciales y recursos;

12.

Toma nota de que en 2016 el Tribunal General recibió 974 nuevos asuntos (frente a los 831 de 2015) y trató 755 asuntos (en comparación con los 987 de 2015), con un aumento en el número de asuntos pendientes en comparación con los años anteriores;

13.

Constata que el Tribunal de la Función Pública dejó de existir el 1 de septiembre de 2016, y por ello sus actividades deben considerarse a lo largo de un período de solo ocho meses; señala que concluyó 169 asuntos y recibió 77 nuevos asuntos, con un descenso considerable del número de asuntos pendientes (frente a los 231 asuntos de 2015 y los 139 de 2016); acoge con satisfacción la información incluida en las propuestas del TJUE sobre la reforma del Estatuto del Tribunal, que incluía una evaluación del funcionamiento del Tribunal de la Función Pública, que fue remitida al Parlamento en 2011 y 2014 y presentada en el anexo de la respuesta al cuestionario de aprobación de la gestión para 2016; reitera su petición de que se realice una evaluación en profundidad del funcionamiento del Tribunal de la Función Pública a lo largo de sus más de diez años de existencia;

14.

Señala que en 2015 se adoptó la reforma de la arquitectura judicial del Tribunal de Justicia y se elaboró un nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; entiende que, con la multiplicación por dos del número de jueces en un proceso en tres fases que durará hasta 2019, esa reforma permitirá al Tribunal de Justicia seguir absorbiendo el incremento del número de asuntos; espera con interés los resultados de esta reforma en lo que atañe a la capacidad del Tribunal de Justicia para tramitar los asuntos dentro de un plazo razonable respetando los requisitos del derecho de defensa;

15.

Observa que en 2016, tras la reforma de la arquitectura judicial del TJUE, los asuntos de función pública ocuparon el tercer lugar entre los tipos de procedimientos más frecuentes del Tribunal General; pide al TJUE que siga aportando estadísticas sobre sus actividades judiciales;

16.

Observa la disminución general de la duración de los procedimientos en 2016, señalada por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 14/2017 (1), en un promedio de 0,9 meses en el Tribunal de Justicia y de 1,9 meses en el Tribunal General, en comparación con 2015; toma nota de las medidas organizativas y procedimentales adoptadas por el TJUE para mejorar su eficiencia y pide al TJUE que siga esforzándose para garantizar la continuación de una tendencia descendente, de forma que todos los casos se resuelvan en un plazo razonable; señala con preocupación que uno de los factores que afectan con mayor frecuencia al tiempo de tramitación de los asuntos es el de las vacaciones judiciales; toma nota de que en 2016 hubo catorce semanas de vacaciones judiciales;

17.

Señala la entrada en vigor del Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece normas que reflejan muchas de las preocupaciones del Parlamento acerca de las declaraciones de intereses y las actividades externas; respalda al TJUE a la hora de aplicar su decisión de establecer normas sobre las «puertas giratorias» en 2018;

18.

Solicita al TJUE que introduzca un enfoque basado en los resultados más específico por lo que respecta a las actividades externas de los jueces para la divulgación del Derecho de la Unión, ya que el criterio utilizado parece bastante general y los efectos de estas actividades no se miden con claridad;

19.

Pide de nuevo un mayor nivel de transparencia respecto a las actividades externas de cada juez; pide al TJUE que proporcione información sobre los otros puestos ocupados por los jueces y las actividades externas remuneradas que estos desempeñan en su sitio web y en su informe anual de actividades, incluido el nombre del acto, el lugar, el papel de los jueces de que se trate y los gastos de viaje y estancia, y si estos han sido abonados por el TJUE o por un tercero;

20.

Insta al TJUE a que publique los curriculum vitae y las declaraciones de interés de todos sus miembros, citando asimismo su pertenencia a cualquier otra organización;

21.

Lamenta la ausencia de normas sobre las «puertas giratorias» e insta al TJUE a establecer y aplicar obligaciones estrictas en cuanto a ellas;

22.

Considera que el TJUE debe valorar la posibilidad de elaborar actas de las reuniones mantenidas con grupos de interés, asociaciones profesionales y actores de la sociedad civil, cuando esto no menoscabe la confidencialidad de los asuntos en curso;

23.

Pide al TJUE que publique las reuniones con asociaciones profesionales, así como con agentes que representen a los Estados miembros;

24.

Lamenta que los Estados miembros no se hayan esforzado lo suficiente por lograr el equilibrio de género en los puestos de gran responsabilidad, y señala que el Parlamento y el Consejo han incluido entre sus objetivos una representación equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos de nuevos jueces para el Tribunal General (a día de hoy, en el organigrama del Tribunal de Justicia figuran cinco juezas y dos abogadas generales y en el organigrama del Tribunal General diez juezas); considera esencial que las instituciones de la Unión sean representativas con respecto a los ciudadanos que la integran; destaca, por tanto, la importancia del objetivo establecido por el Parlamento y el Consejo;

25.

Observa que el Tribunal de Cuentas no tuvo acceso a determinados documentos relevantes para la auditoría de la evaluación del rendimiento del TJUE (2); pide al TJUE que siga trabajando con el Tribunal de Cuentas y que le dé acceso a todos los documentos que necesite para sus auditorías en la medida en que esto no infrinja la obligación de mantener el secreto del proceso de deliberación;

26.

Es consciente de que la función de los letrados (référendaires) consiste en ayudar a los miembros del Tribunal a analizar los asuntos y redactar, bajo su supervisión, documentos jurídicos tales como sentencias, autos, dictámenes o escritos procesales; toma nota de que sus normas de conducta fueron aprobadas por el TJUE en 2009; observa asimismo que los letrados son elegidos por los miembros para los que trabajan y que los criterios de contratación son mínimos; pide al TJUE que aplique una política que permita una asignación más flexible de los letrados actuales para contribuir a mitigar los problemas relacionados con la gestión de los recursos o las cuestiones de organización (3);

27.

Señala con preocupación que el TJUE no pudo evaluar la capacidad de los jueces y los letrados que gestionaban los asuntos porque no recopila ningún dato acerca de la cantidad de tiempo que un juez o letrado dedica a un asunto concreto; toma nota de que se llevará a cabo un estudio para evaluar hasta qué punto la introducción de un sistema de supervisión del uso de los recursos proporcionaría datos útiles; solicita al TJUE que presente los resultados del estudio al Parlamento;

28.

Considera que la respuesta proporcionada por el TJUE a la pregunta formulada por el Parlamento en relación con el coste de sus asuntos (pregunta n.o 50) no es satisfactoria; pide al TJUE que considere la posibilidad de establecer un sistema de supervisión para calcular los costes de cada asunto;

29.

Toma nota de la supervisión permanente de la evolución del posible trabajo atrasado y las demoras en las Salas; lamenta que el TJUE no haya presentado al Parlamento datos relativos al incumplimiento de los plazos indicativos, ya que esto afecta a la organización interna de los Tribunales;

30.

Expresa su preocupación por que la recepción y el tratamiento de los documentos procesales por parte del registro sean el factor que afecta con mayor frecuencia a la duración del procedimiento escrito ante el Tribunal General (4); señala que los asuntos llevados ante el Tribunal General se caracterizan por el volumen de documentos; pide al Tribunal General que siga supervisando el número y la complejidad de los asuntos, con el fin de garantizar que el registro cuente con recursos suficientes;

31.

Destaca la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas, en su Informe Especial n.o 14/2017, de medir el rendimiento caso por caso, haciendo referencia a un calendario adaptado y teniendo en cuenta los recursos reales empleados;

32.

Observa que tras la reforma de la estructura judicial del TJUE la asignación de jueces a las Salas se realiza en función del número de asuntos presentados en diversos ámbitos; expresa su interés por conocer cómo se lleva a cabo esta asignación, y si existen Salas especializadas para ciertos ámbitos, y pide que se analice cómo afecta la asignación a la rapidez con la que se tramitan los asuntos;

33.

Toma nota del proceso de asignación de asuntos referidos a los Tribunales; observa que, en 2016, al igual que en años anteriores, aproximadamente el 40 % de los asuntos en el Tribunal General se asignó al margen del sistema de turnos, lo cual pone en tela de juicio dicho sistema; pide al TJUE que proporcione normas que establezcan el procedimiento de asignación en ambos Tribunales;

34.

Señala que las cuestiones de propiedad intelectual afectan a un número considerable de asuntos de ambos Tribunales; alienta al TJUE a que estudie formas de simplificar los procedimientos para estos asuntos y a que considere una revisión previa por parte de sus servicios de investigación y documentación;

35.

Constata que el TJUE sigue cumpliendo el acuerdo interinstitucional para reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años, a pesar de la creación de 137 nuevos puestos relacionados con el aumento del número de jueces y abogados generales;

36.

Observa la elevada proporción de puestos ocupados, próxima al 98 %, a pesar del alto índice de rotación del personal; toma nota de las dificultades, expresadas por el TJUE, con respecto a la contratación de personal permanente a niveles básicos; pide que el TJUE evalúe las razones del elevado índice de rotación y las medidas adoptadas o previstas para mejorar la situación;

37.

Reconoce las acciones emprendidas por el TJUE en 2016 para mejorar el equilibrio de género en los puestos directivos intermedios y superiores, si bien subraya la importancia de mantener el objetivo de mejora en este ámbito; reitera su preocupación por el desequilibrio geográfico en los puestos directivos intermedios y superiores, y pide también al TJUE, en este sentido, que se fije el objetivo de mejorar en este ámbito;

38.

Señala que el TJUE ofreció 245 períodos de prácticas en 2016; lamenta que 188 prácticas concedidas en los gabinetes no fueran remuneradas; pide al TJUE que encuentre una solución para proporcionar una remuneración digna a todos los becarios que trabajan en la institución con vistas a garantizar la igualdad de oportunidades;

39.

Acoge con satisfacción el intercambio de personal del TJUE con el Banco Central Europeo, y el proyecto para establecer un marco para los intercambios de juristas-lingüistas entre las diversas instituciones;

40.

Celebra la colaboración con los servicios de interpretación de la Comisión y el Parlamento en el marco del Comité interinstitucional de traducción e interpretación (CITI);

41.

Observa con satisfacción que el TJUE se ha convertido en miembro de pleno derecho del grupo de trabajo interinstitucional sobre indicadores de rendimiento y actividad interinstitucional clave, y que ha facilitado los costes de traducción con arreglo a la metodología armonizada acordada en el marco de dicho grupo de trabajo;

42.

Toma nota de la inversión del TJUE en herramientas informáticas para mejorar la gestión de asuntos; solicita al TJUE que aporte información financiera detallada, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre la situación actual de los proyectos informáticos realizados en el TJUE desde 2014; pide al TJUE que desarrolle un sistema informático plenamente integrado para sustentar la gestión de los asuntos;

43.

Subraya el constante aumento del número de accesos a la aplicación e-Curia (número de cuentas de acceso: 3 599 en 2016, frente a 2 914 en 2015), así como el hecho de que en 2016 todos los Estados miembros utilizaran e-Curia, lo que indica que se han dado a conocer al público la existencia y las ventajas de esta aplicación;

44.

Pide al TJUE que mejore sus actividades de comunicación para hacerse más accesible a los ciudadanos, por ejemplo mediante la organización de seminarios de formación para periodistas o el desarrollo de productos de comunicación sobre sus actividades con arreglo a un enfoque más centrado en el ciudadano; acoge con satisfacción el hecho de que el TJUE haya tomado la decisión de actualizar su sitio web para facilitar su uso, y le pide que se esfuerce por mejorar su base de datos centrándola más en los usuarios; reconoce los esfuerzos del TJUE relativos a los canales de comunicación en línea, y le anima a seguir haciendo un buen trabajo;

45.

Toma nota de que el TJUE realizó un seguimiento gradual de la recomendación formulada por el Parlamento sobre el uso de vehículos oficiales en la resolución sobre la aprobación de la gestión de 2015 (5); considera que las acciones llevadas a cabo para racionalizar la gestión de la flota avanzan en la dirección correcta; acoge con satisfacción la nueva licitación interinstitucional para la adjudicación de contratos para el arrendamiento de automóviles, puesta en marcha en 2016, que tiene por objetivo generar ahorros económicos en este sentido; toma nota con preocupación de que en 2016 se organizaron 21 vuelos, cuyo coste ascendió a 3 998,97 EUR, para enviar conductores a misiones en calidad de chóferes de miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de la Función Pública en el Estado miembro de origen de dichos miembros;

46.

Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE con objetivos medioambientales ambiciosos, y pide que esos objetivos se alcancen de forma oportuna; anima a la institución a aplicar los principios de la contratación pública ecológica y pide que se establezcan normas y un presupuesto suficiente para la compensación de las emisiones de carbono;

47.

Toma nota de la detallada información relativa a la política inmobiliaria, en particular en relación con la construcción de una quinta ampliación del actual complejo de edificios;

48.

Toma nota de que se ha adquirido más experiencia por lo que respecta a las oficinas abiertas; manifiesta su preocupación por el hecho de que las ventajas, como la reducción de la necesidad de espacio, los beneficios en términos de facilidad de comunicación y mayor flexibilidad puedan verse superados por una pérdida de confidencialidad, limitaciones en el trabajo en expedientes que requieren una gran concentración y una pérdida de privacidad; pide al TJUE que evalúe los impactos positivos y negativos en las condiciones laborales, atendiendo a las necesidades del personal, y que informe al Parlamento del resultado de esa evaluación;

49.

Acoge con satisfacción la adopción por parte del TJUE, a principios de 2016, de directrices sobre información y protección a los denunciantes de irregularidades, y recuerda que la protección de los denunciantes es una cuestión que la administración pública de la Unión se toma muy en serio y que siempre debe valorarse cuidadosamente; pide al TJUE que anime a su personal a familiarizarse con las directrices de 2016, haciendo hincapié en la función esencial de los denunciantes de irregularidades a la hora de sacar a luz las infracciones; pide al TJUE que anime a su personal a aprovechar las directrices de 2016 en los casos en los que proceda; solicita al TJUE que facilite a su debido tiempo detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades y cómo fueron tratados y cerrados;

50.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

51.

Señala que la designación de los miembros del TJUE es responsabilidad de los Estados miembros con arreglo a los artículos 253 y 254 del TFUE; destaca la importancia de la designación y el nombramiento oportunos de los jueces para el funcionamiento del TJUE; solicita que se adopte una nueva norma que fije un plazo específico para la (re)designación de un juez mucho antes de que finalice su mandato, y pide al Consejo que sopese los beneficios y los costes a la hora de nombrar nuevos jueces del TJUE; critica la designación irregular sin la publicación de una convocatoria de candidaturas de dos jueces para el Tribunal de la Función Pública para un mandato que, además, solo duró del 14 de abril de 2016 al 31 de agosto del mismo año;

52.

Toma nota de que uno de los dos jueces del Tribunal de la Función Pública que fueron nombrados del 1 de abril al 31 de agosto de 2016 recibió una indemnización por gastos de instalación (18 962,25 EUR), con arreglo al artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo (6), y de que se le reembolsaron los gastos de viaje (493,10 EUR) de conformidad con el artículo 4, letra c), de dicho Reglamento y los gastos de mudanza (2 972,91 EUR) en virtud del artículo 4, letra d), del citado Reglamento; observa, además, que el mismo juez recibió una indemnización transitoria durante seis meses que ascendió a un total de 47 070 EUR al final del mandato; toma nota con pesar de los desproporcionados costes asociados a uno de los jueces por el inicio y el fin de su «mandato cuatrimestral», que ascendieron a 69 498,25 EUR, además del salario que recibió el juez; pide al TJUE que estudie si la duración del mandato es proporcional a las indemnizaciones mencionadas a la hora de nombrar futuros jueces; pide al Consejo que reconsidere las condiciones y las cuantías de estas indemnizaciones y que revise en consecuencia el Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo; condena este despilfarro del dinero de los contribuyentes de la Unión;

53.

Observa, además, que el Tribunal General (Sala de Casación, sentencia de 23 de enero de 2018 en el asunto T-639/16 P (7)) considera que la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública, constituida de forma que incluya a uno de los jueces de «mandato cuatrimestral», es irregular, lo cual invalida la decisión a la que se hace referencia en dicha sentencia, así como cualquier otra decisión de la Sala Segunda con dicha composición; pregunta al TJUE qué decisiones de la Sala Segunda con esa composición se ven afectadas por la sentencia del Tribunal General; exige que el Consejo comunique sus observaciones sobre este error y aclare la responsabilidad del mismo;

54.

Pide al TJUE que valore la posibilidad de ampliar sus lenguas de deliberación, especialmente en el caso del Tribunal General, a otros idiomas aparte del francés; acoge con satisfacción que el presidente del Tribunal General solicitara, en febrero de 2016, una evaluación del impacto de un cambio en el idioma de deliberación, que aún no ha concluido;

55.

Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse la Unión; observa que en este momento no pueden predecirse las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relativas a la retirada; solicita al Consejo y al Tribunal de Cuentas que lleven a cabo evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento de los resultados antes de que finalice 2018;

(1)  Informe Especial n.o 14/2017 del Tribunal de Cuentas titulado: «Examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

(2)  Véase el apartado 14 del Informe Especial n.o 14/2017

(3)  Véase el apartado 98, punto C, del Informe Especial n.o 14/2017, en el que el Tribunal de Cuentas detalla los siguientes aspectos: ausencia de los letrados, carga de trabajo de los jueces, abogados generales y sus letrados y reasignación de asuntos debido al término del mandato de los jueces.

(4)  Véase el apartado 38, imagen 6 del Informe Especial n.o 14/2017.

(5)  DO L 252 de 29.9.2017, p. 116.

(6)  Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1).

(7)  ECLI:EU:T:2018:22.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/123


DECISIÓN (UE) 2018/1325 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0251/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0089/2018),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Cuentas, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/124


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1326 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección V — Tribunal de Cuentas,

Vista la su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0089/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Observa que las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») son fiscalizadas por un auditor externo independiente —PricewaterhouseCoopers Sarl— de manera que estén sometidas a los mismos principios de transparencia y rendición de cuentas que el Tribunal aplica a los demás organismos fiscalizados; toma nota de la opinión del auditor de que los estados financieros del Tribunal dan una imagen fiel de su posición financiera;

2.

Señala que en 2016 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 137 557 000 EUR (132 906 000 EUR en 2015) y que el porcentaje global de ejecución presupuestaria fue del 99 %;

3.

Hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal es puramente administrativo y se destina a cubrir gastos correspondientes a personal que trabaja en la institución, edificios, mobiliario, material y gastos de funcionamiento diversos;

4.

Constata que, conforme al marco actual del procedimiento de aprobación de la gestión, los informes anuales de actividad se presentan al Tribunal en junio, el Tribunal presenta sus informes al Parlamento Europeo en octubre y las aprobaciones de la gestión se someten a votación en el Pleno a más tardar en mayo; observa que, salvo que la aprobación de la gestión se posponga, pasan al menos 17 meses entre el cierre de las cuentas anuales y el cierre del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario con plazos mucho más cortos; subraya que el procedimiento de aprobación de la gestión debe racionalizarse y acelerarse; pide que el Tribunal siga las buenas prácticas del sector privado; propone a este respecto que se fije un plazo para la presentación de los informes anuales de actividad del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio contable y un plazo para la presentación de los informes del Tribunal de 1 de julio; propone también revisar el calendario del procedimiento de aprobación de la gestión establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno para que la votación sobre la aprobación de la gestión tenga lugar en el período parcial de sesiones del Parlamento de noviembre, cerrando así el procedimiento de aprobación de la gestión en el año siguiente al ejercicio contable en cuestión;

5.

Acoge con satisfacción la prudente y buena gestión financiera global del Tribunal durante el ejercicio 2016; manifiesta su apoyo por el exitoso cambio de paradigma hacia una presupuestación basada en el rendimiento de la planificación presupuestaria de la Comisión introducido por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Tribunal a que aplique este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

6.

Toma nota del dictamen n.o 1/2017 del Tribunal sobre la revisión del Reglamento Financiero, en el que se propone actualizar el acuerdo para la fiscalización de las agencias descentralizadas; lamenta que, en el contexto de la revisión del Reglamento Financiero, no se pudiera alcanzar un acuerdo interinstitucional para garantizar una reducción de la carga administrativa derivada de las disposiciones actuales; pide al Tribunal que presente una propuesta sobre el modo en que el sistema actual podría mejorarse y cómo esta mejora podría contribuir a la sincronización del informe anual del Tribunal y los informes anuales sobre las agencias;

7.

Toma nota de la creación de un grupo de trabajo de alto nivel para mejorar el valor añadido del informe anual para sus usuarios; pide al Tribunal que comparta con el Parlamento los criterios empleados en este ejercicio;

8.

Lamenta que las observaciones que figuran en el capítulo 10 del Informe Anual sigan teniendo un alcance limitado; pide al Tribunal que proporcione datos más detallados sobre cada institución que permitan apreciar mejor las deficiencias en el gasto administrativo; considera que sería conveniente que, en el futuro, el Tribunal presentase informes específicos por país para cada Estado miembro;

9.

Lamenta que, antes de 2016, existía un desequilibrio de género entre los miembros del Tribunal, con tres mujeres frente a 25 hombres; se congratula de que el número de mujeres aumentase a cuatro en 2016; reitera su respaldo a los criterios de nombramiento de los miembros del Tribunal aprobados en su Resolución de 4 de febrero de 2014, sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas;

10.

Señala que el Tribunal procedió en 2016 a una reforma de sus salas y comités, lo que tuvo repercusiones considerables en la preparación de sus trabajos; señala asimismo que esta reforma es complementaria a la introducción de una organización basada en tareas y a la creación de una red a escala institucional para reforzar la gestión de conocimientos; felicita al Tribunal por las reformas y aguarda con interés el informe de evaluación de las nuevas medidas;

11.

Observa que aún no se ha cumplido el objetivo de elaborar los informes especiales dentro de un plazo de trece meses; mantiene que el Tribunal debe respetar este plazo sin que ello afecte a la calidad de los informes ni la pertinencia de sus recomendaciones;

12.

Acoge con satisfacción la buena cooperación del Tribunal con la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, en particular en lo que respecta a la presentación y el seguimiento de los informes especiales; considera que la presentación de dichos informes en las comisiones especializadas del Parlamento, tras su presentación en la Comisión de Control Presupuestario, permite efectuar un seguimiento esencial de las actividades que dichos informes evalúan y adquirir conciencia de la ejecución y la relación coste-eficacia de las políticas de la Unión;

13.

Considera que la cooperación y el intercambio de prácticas entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros son muy positivos; anima al Tribunal a proseguir esta colaboración;

14.

Observa que el Tribunal está cumpliendo el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años; expresa su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de ello, los recursos restantes disponibles en cada servicio no permiten la absorción de la carga de trabajo adicional; pide a las autoridades presupuestarias que sean conscientes del impacto a largo plazo de los recortes de personal, en particular en relación con la capacidad de la institución para mejorar los desequilibrios de género y geográfico, así como de la necesidad de apoyarse en la capacidad de funcionarios con experiencia para asumir puestos de gestión, a la hora de planificar la futura asignación de recursos financieros para personal;

15.

Constata que en 2016 se logró un mejor equilibrio de género en el equipo directivo; observa asimismo que se está sometiendo a evaluación el plan de acción sobre igualdad de oportunidades 2013-2017; pide al Tribunal que siga fomentando el equilibrio de género, en particular en su equipo directivo, y que informe de la estrategia y los resultados del plan de acción;

16.

Toma nota de la creación de una titulación universitaria de posgrado en auditoría de organismos y políticas públicos y de un máster en gestión de organismos públicos en colaboración con la Universidad de Lorena, orientados al perfeccionamiento profesional continuo del personal del Tribunal; pide al Tribunal que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión información adicional sobre los acuerdos relativos a la creación de estos programas;

17.

Observa el aumento del volumen de traducción externalizado en 2016, en particular en agosto; toma nota de la justificación del Tribunal y le pide que organice mejor sus servicios de traducción internos para ahorrar costes;

18.

Toma nota del resumen de la política inmobiliaria del Tribunal que figura en su informe anual de actividad de 2016;

19.

Constata que el Tribunal dio seguimiento a la recomendación sobre el uso de vehículos oficiales que el Parlamento formuló en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2015 (3) de modo gradual; considera que las medidas adoptadas para racionalizar la gestión de la flota de vehículos van en la buena dirección; acoge con satisfacción la nueva licitación interinstitucional para el arrendamiento financiero de automóviles puesta en marcha en 2016 con el objetivo de ahorrar costes en este ámbito;

20.

Respalda la política de publicaciones electrónicas del Tribunal y acoge con satisfacción sus logros en la reducción de su huella ambiental; lamenta que el sitio web del Tribunal no disponga de un sistema de búsqueda de fácil manejo para los usuarios y pide una mejora efectiva de la accesibilidad de los informes;

21.

Observa que las negociaciones relativas a un acuerdo administrativo entre el Tribunal y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) están actualmente en curso y que se prevé que concluyan en 2018; pide al Tribunal que informe al Parlamento de los avances en las negociaciones;

22.

Reitera sus peticiones al Tribunal para que informe al Parlamento, respetando las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos, de los casos archivados por la OLAF en los que el Tribunal o cualquiera de los miembros de su personal hayan sido objeto de investigación;

23.

Considera necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, con el fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesario;

24.

Acoge con satisfacción el marco ético del Tribunal para la prevención de conflictos de interés y de conductas impropias y contrarias a la ética de su personal y sus miembros; destaca la importancia de garantizar y velar por la independencia de sus miembros; se felicita de que esté previsto llevar a cabo una auditoría sobre el marco ético de determinadas instituciones de la Unión en 2018.

25.

Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Tribunal que realice evaluaciones de impacto y que informe al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018;

(1)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 6.

(2)  DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.

(3)  DO L 252 de 29.9.2017, p. 116.


3.10.2018   

ES

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L 248/127


DECISIÓN (UE) 2018/1327 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0256/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99 y 164 a 167,

Visto el Informe Especial n.o 7/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0128/2018),

1.

Aprueba la gestión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/128


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1328 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0128/2018),

1.

Celebra que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) haya seguido ejecutando su presupuesto sin verse afectado por un nivel de error significativo, y que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») haya estimado el nivel global de error en el gasto relacionado con el presupuesto administrativo en un 0,2 %;

2.

Observa que, al igual que en 2015, el Tribunal constató insuficiencias en los procedimientos de contratación pública organizados por las delegaciones de la Unión con un valor inferior a 60 000 EUR;

3.

Reconoce que el SEAE emprendió una serie de iniciativas con el fin de reducir los errores en los procedimientos de contratación pública, mediante la mejora de la formación, la asistencia y el asesoramiento proporcionados al personal de la delegación responsable de la contratación pública; pide, no obstante, al SEAE que prosiga con sus esfuerzos para respaldar y supervisar activamente la aplicación de los procedimientos y normas de contratación pública en las delegaciones, a fin de mejorar el cumplimiento y la eficacia general de sus procedimientos de licitación y gestión de contratos; anima al SEAE a que considere la posibilidad de introducir procedimientos de contratación pública a nivel regional o mundial que abarquen varias delegaciones de la Unión para sustituir los contratos individuales de escasa cuantía; pide al SEAE que evalúe hasta qué punto esta reorganización reduciría las deficiencias en los procedimientos de contratación pública y que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento del resultado de este análisis;

4.

Señala que, en la mayoría de los aspectos, se han aplicado las recomendaciones anteriores relativas a la actualización de la situación personal de los miembros del personal y la documentación justificativa conexa, así como la gestión de sus prestaciones familiares;

5.

Observa que 15 de los 20 compromisos examinados por el Tribunal fueron elaborados antes de finales de año, aunque los servicios conexos, los bienes y los pagos correspondientes debían prestarse, en parte o en su totalidad, en 2017; recuerda que esta práctica de prórrogas va en contra del principio de anualidad del presupuesto y debe continuar siendo una excepción más que una manera de maximizar el porcentaje de utilización de los créditos al final del ejercicio;

6.

Toma nota del elevado porcentaje de anomalías detectadas en las verificaciones previas de las operaciones financieras, al tiempo que señala la naturaleza de los errores y las irregularidades, como la falta de documentos justificativos o la inelegibilidad de los gastos; acoge con satisfacción el amplio sistema de notificación interno del SEAE que permite prever posibles errores y, por tanto, contribuye a la baja tasa de error detectada por el Tribunal; anima al SEAE a adoptar medidas para reducir este elevado porcentaje de anomalías; destaca, sin embargo, que no debe lograrse una reducción de las anomalías detectadas en la verificación previa en detrimento del mantenimiento de una tasa de error reducida;

7.

Lamenta la persistencia de los mismos puntos débiles a lo largo de los años en lo que respecta a las normas de control interno en materia de «Continuidad de las operaciones» y «Gestión de documentos», que lleven consigo el riesgo de obstaculizar la disponibilidad y la fiabilidad de la información de gestión clave utilizada para la supervisión y la notificación de las actividades y los proyectos por parte de las delegaciones; recuerda que la transparencia de la documentación resultaría útil no solo para mejorar la calidad de la supervisión y el control, sino también como un instrumento eficaz para prevenir el fraude y la corrupción;

8.

Señala que solo una delegación, incluida en el ámbito de aplicación del Centro Regional Europeo, ha emitido y renovado una reserva en su declaración de fiabilidad relativa a la gestión de la contratación; pide al SEAE que preste atención y reflexione sobre la coherencia entre la aplicación eficaz, o meramente formal, de las normas de control interno y la fiabilidad de la gestión de las delegaciones de la Unión;

9.

Manifiesta su apoyo para analizar y perfeccionar la relación coste-eficacia de los controles ex post, comparando el coste de las actividades de control ex post con el valor de los errores detectados; señala que el coste unitario de detectar errores (coste en euros) ascendía a 23 céntimos en 2016; reconoce que este coste unitario está relacionado con la baja tasa de error y, por tanto, se reduciría si la suma afectada por el error fuera superior;

10.

Acoge con satisfacción la introducción de nuevas directrices para el ciclo de visitas de inspección en 2016, que incluye los siguientes criterios de priorización de las inspecciones de las delegaciones, como los nuevos embajadores de la Unión, las delegaciones con dificultades particulares, el plazo transcurrido desde la inspección anterior y el tamaño de las delegaciones, en el que las delegaciones de mayor tamaño sean inspeccionadas cada cinco años; anima al SEAE a seguir definiendo sus ciclos de inspección en función de los riesgos y le pide que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus experiencias y resultados derivados de la aplicación de las nuevas directrices;

11.

Toma nota de que el presupuesto inicial para 2016 ascendía a 633 600 000 EUR, es decir, un aumento del 5,1 % en comparación con el ejercicio anterior, incluidos 18 900 000 EUR para compensar la desvalorización del euro y los créditos para la apertura de una delegación en Irán, el traslado de la delegación de Somalia, de Nairobi a Mogadiscio, y los ajustes salariales de finales de año; indica que se aprobaron 2 500 000 EUR de créditos adicionales para aplicar el paquete de seguridad en toda la red de delegaciones de la Unión, en particular para la contratación de agentes de seguridad regional, trabajos de seguridad o formación específica del personal del SEAE, con lo que el presupuesto final del SEAE ascendió a 636 100 000 EUR;

12.

Señala que el presupuesto final del SEAE de 636 110 000 EUR para 2016 se ejecutó en un 99,7 % en créditos de compromiso y en un 87,5 % en pagos a final de año;

13.

Toma nota del actual desglose presupuestario, a saber, 222 700 000 EUR para la sede del SEAE y 413 400 000 EUR para las delegaciones;

14.

Observa que, en la sede central del SEAE, el 65,1 % del presupuesto, es decir 144 200 000 EUR, se asignó al pago de salarios y otros derechos del personal estatutario y externo, el 13 %, es decir 30 000 000 EUR, a la gestión de inmuebles y costes accesorios, y el 14 %, es decir 30 800 000 EUR, a sistemas (incluidos sistemas de información clasificada) y equipos informáticos;

15.

Toma nota de que el presupuesto de las delegaciones de la Unión, de 413 400 000 EUR, se dividió en 109 100 000 EUR (26,4 %) para las retribuciones y derechos del personal estatutario, 64 300 000 EUR (15,6 %) para el personal externo y las prestaciones externas, 25 200 000 EUR (6,1 %) para otros gastos relativos al personal, 169 000 000 EUR (40,9 %) para inmuebles y costes accesorios, y 45 700 000 EUR (11,1 %) para otros gastos administrativos; observa que, para cubrir los costes administrativos del personal de la Comisión destinado en las delegaciones, el SEAE recibió de la Comisión una contribución de 185 600 000 EUR (excluidos los ingresos afectados), que a su vez se dividen entre la rúbrica V de la Comisión, con 50 400 000 EUR, las líneas administrativas de los programas operativos con 89 900 000 EUR y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) con 45 400 000 EUR; señala que, en 2016, el FED pagó por primera vez un importe estándar por persona en relación con los gastos generales de las delegaciones por los miembros del personal de la Comisión financiados por el FED;

16.

Subraya la importancia de tener una visión transparente y eficaz del presupuesto del SEAE; lamenta que la fragmentación de sus instrumentos dificulte el acceso a la información; pide a la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que permita el acceso a los datos relacionados con los costes de sus misiones;

17.

Destaca que la ejecución del presupuesto administrativo del SEAE debe ser más eficiente, en particular en el caso de las delegaciones, ya que determinadas delegaciones han recibido contribuciones de la Comisión procedentes de 33 líneas presupuestarias diferentes relativas a los gastos administrativos del personal de la Comisión destinado en las delegaciones; pide a la Comisión que colabore con el Consejo y el Parlamento en busca de una simplificación presupuestaria que mejore la gestión presupuestaria y ofrezca a los ciudadanos de la Unión una visión transparente de los costes;

18.

Recuerda al SEAE que la frontera entre la diplomacia económica y la presión en favor de intereses particulares (lobbying) no es nítida y le pide, por tanto, que establezca normas relativas al ejercicio de dicha presión para diferenciar entre ambas actividades y para garantizar la transparencia de las actividades de presión tanto en la sede central como en las delegaciones;

19.

Observa con satisfacción que en 2016 los gastos generales comunes de todas las oficinas de las delegaciones (alquileres, seguridad y otros gastos generales), incluidas las delegaciones del FED, se financiaron enteramente con cargo a líneas presupuestarias del SEAE, lo que representa un importante paso adelante en la racionalización del presupuesto; pide al SEAE que siga avanzando hacia la simplificación de las fuentes y modalidades presupuestarias;

20.

Apoya los esfuerzos mantenidos por el SEAE durante los dos últimos años para simplificar y racionalizar la organización global y los mecanismos de gobernanza, procurando una mayor integración de los servicios y una mejora de la presentación de informes y de los flujos de comunicación; considera que fortalecer la cultura de servicio del SEAE redundaría en beneficio de su rendimiento; toma nota de que en 2016, como resultado de los esfuerzos realizados durante los dos últimos años para reducir el elevado número de altos cargos, el personal en puestos directivos representa el 6,4 % del personal total, frente al 7,5 % en 2014;

21.

Acoge con satisfacción las prioridades fijadas por la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el SEAE de conformidad con la Estrategia Global de la Unión para hacer frente a los desafíos mundiales, incluida la atención prestada a las cuestiones de migración, trata de seres humanos y tráfico de estupefacientes, así como a la puesta en práctica de la diplomacia en materia de derechos humanos, a fin de abordar mejor, con respuestas coordinadas, los desafíos y las prioridades políticas internacionales emergentes; destaca asimismo la función cada vez más importante que desempeña el SEAE en la cooperación internacional por lo que respecta a la paz, la seguridad y el desarrollo humano, tal y como demuestran, entre otros ejemplos, su función de mediación y representación en organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la negociación y el mantenimiento del acuerdo nuclear con Irán, su papel de mediación en el conflicto entre Israel y Palestina o el proceso de Bruselas para Siria;

22.

Insiste en que el equilibrio geográfico, a saber la relación entre el número de miembros del personal de cada nacionalidad y la dimensión del Estado miembro correspondiente, debe seguir siendo uno de los principios rectores de la gestión de los recursos, en especial en lo relativo a los Estados miembros que se han adherido a la Unión en 2004 o posteriormente; recuerda también el compromiso asumido por la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ante el Parlamento de abordar la sobrerrepresentación de diplomáticos nacionales que existe en la actualidad en los puestos de jefe de delegación;

23.

Lamenta que de los 136 jefes de delegación de la Unión solo veintiuno procedan de los trece Estados miembros que se han adherido a la Unión después de 2004; pide al SEAE que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de su política de recursos humanos para permitir una mejor aplicación de la política de equilibrio geográfico que ha impulsado;

24.

Sigue preocupado por la persistencia de los desequilibrios en el perfil del personal del SEAE en términos de nacionalidad; observa que, al finalizar 2016, el 31,7 % del personal del SEAE procedía de los Estados miembros, comparado con el 32,9 % en 2015 (el 25,3 % en la sede y el 40,8 % en las delegaciones); pide una distribución más equilibrada del personal, con arreglo a la Decisión del Consejo 2010/427/UE (1); se felicita del compromiso asumido por la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ante el Parlamento de abordar la sobrerrepresentación que existe en la actualidad de diplomáticos nacionales en los puestos de jefe de delegación;

25.

Observa que los 13 Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004 representan el 19,6 % del total de los puestos de administrador del SEAE, porcentaje que se aproxima a su cuota de población de la Unión (20,6 %); pone de relieve, no obstante, que solo representan el 13,28 % de los puestos directivos, y destaca que, sin dejar de aplicar una política de recursos humanos basada en los méritos, este desequilibrio puede tenerse más en cuenta a la hora de cubrir nuevas vacantes; observa con preocupación que dichos Estados miembros están especialmente infrarrepresentados en los niveles más altos de la administración; pone de relieve que se recomienda lograr avances en esta cuestión;

26.

Pide al SEAE que a más tardar el 30 de junio de 2018 proporcione nuevas explicaciones sobre el aumento del número de expertos nacionales en comisión de servicio, que ascendió a 445 en 2016 (85 % de ellos destinados en Bruselas) frente a 434 en 2015 y 407 en 2014;

27.

Muestra su preocupación por el desequilibrio entre hombres y mujeres dentro del personal del SEAE en los niveles más altos de administración; toma nota del ligero aumento de mujeres en los puestos directivos e insiste en que el actual porcentaje todavía se puede mejorar (22,7 %, de las cuales 14 % en altos cargos, es decir 6 puestos de un total de 44, y 25 % en puestos directivos intermedios, es decir 53 puestos de un total de 215); pide a los Estados miembros que fomenten de forma más activa la presentación de candidaturas femeninas a los puestos directivos del SEAE;

28.

Celebra, en ese contexto, la creación de grupos de trabajo sobre «desarrollo de la carrera», «cuestiones de género e igualdad de oportunidades» y «marco de aprendizaje y desarrollo», así como la creación de la red «Las mujeres y el SEAE», como hitos importantes para la mejora del funcionamiento del SEAE; considera que estas iniciativas definen carreras más atractivas, simplifican los nombramientos y garantizan la designación de personas competentes, la idoneidad de las competencias y la igualdad de género y de oportunidades desde el punto de vista del género y del origen étnico; pide a los Estados miembros que se esfuercen más por promover candidatas cualificadas a puestos de dirección, con el fin de reducir el desequilibrio de género; saluda la voluntad de la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de garantizar que la frecuencia de rotación del personal no perjudique la continuidad de las competencias y conocimientos específicos de que se dispone en la sede central del SEAE y en las delegaciones;

29.

Lamenta que en 2016 se remitieran al servicio de mediación del SEAE 75 casos de conflicto, acoso o mal ambiente laboral, y que 23 casos permanecieran abiertos a finales de año; observa que 36 de 65 casos permanecían abiertos a finales de 2015 y que, por tanto, el número relativo de casos abiertos al final del año disminuyó en 2016; acoge favorablemente el sistema de alerta establecido por el SEAE que permite un seguimiento sistemático de las quejas, y toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para luchar contra este fenómeno mediante el desarrollo de servicios de apoyo, por ejemplo mediadores, asesores confidenciales, ayuda médica y psicológica, sensibilización y medidas disciplinarias adecuadas; pide al SEAE que siga mejorando su política a este respecto para prevenir cualquier forma de acoso psicológico y sexual y los casos de conflicto, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los avances logrados;

30.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

31.

Observa que, hasta el momento, el SEAE ha respetado el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % durante un periodo de cinco años con la supresión de diecisiete puestos en 2016, con lo que la reducción de puestos obtenida hasta la fecha es de 68; observa que en 2017 deberán hallarse dieciséis puestos adicionales a este fin, de manera que la contribución total del SEAE sea de 84 puestos a lo largo del periodo de cinco años que finalizará en 2017; advierte de que la eficacia de la acción de la Unión sobre el terreno no debe verse obstaculizada por una carga de trabajo abrumadora para el personal, especialmente en las delegaciones pequeñas o cuando una delegación se ocupa de más de un país; pide a las autoridades presupuestarias que, a la hora de planificar la futura asignación de recursos financieros para personal, sean conscientes del impacto a largo plazo de los recortes de personal;

32.

Recuerda la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la costumbre del SEAE de ofrecer prácticas no remuneradas en las delegaciones de la Unión, y subraya la importancia de que todos los becarios del SEAE perciban una remuneración adecuada, con el fin de compensar adecuadamente sus esfuerzos y de no reforzar la discriminación por motivos económicos; acoge favorablemente, por tanto, las medidas adoptadas por el SEAE para reestructurar su programa de prácticas, ofreciendo, entre otras cosas, becas para las prácticas realizadas en las delegaciones de la Unión; manifiesta su preocupación, no obstante, por que el número de becas ofrecidas fuera considerablemente inferior al número de prácticas en las delegaciones ofrecidas en 2016; pide al SEAE que encuentre otras formas de ofrecer prácticas remuneradas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, por ejemplo, en colaboración con universidades u otras instituciones públicas;

33.

Considera preocupante que las deficiencias de los procedimientos de contratación pública en las delegaciones de la Unión (licitaciones y propuestas, entre otros) afectaran en 2015 y 2016 a 87 proyectos cuyo valor total ascendía a 873 197 910 EUR; considera esencial que se siga formando y sensibilizando con regularidad a los jefes de delegación, en el marco de las sesiones informativas previas a su incorporación, los seminarios ad hoc o la conferencia anual de embajadores, sobre el papel fundamental que desempeñan en la consolidación de la cadena de fiabilidad del SEAE y su responsabilidad global, tanto en la gestión de los gastos administrativos y de las carteras de proyectos que requieren una evaluación adecuada como en la ponderación de los diferentes componentes susceptibles de desencadenar la emisión de una reserva, además de sus tareas políticas;

34.

Destaca que los principales problemas notificados en 2015 y 2016 por los jefes de delegación fueron deficiencias importantes en la lógica de intervención, las premisas o la evaluación de riesgos, que afectaron a 293 proyectos por un valor total de 2 574 730 715 EUR; pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo un análisis exhaustivo para mejorar la gestión de los proyectos, por ejemplo, mediante una evaluación adecuada de los riesgos, de las prioridades geográficas y de la capacidad de las delegaciones de la Unión para asumir la carga de trabajo, y que sigan centrándose en los ámbitos de apoyo con el fin de aumentar el impacto de la ayuda;

35.

Toma nota de que el presupuesto anual para los 185 edificios de oficinas y las 144 residencias oficiales del SEAE asciende a unos 160 000 000 EUR, lo que representa el 20 % del presupuesto del SEAE; reconoce los esfuerzos que ha hecho el SEAE desde el último procedimiento de aprobación de la gestión para adaptar y corregir varios elementos de sus políticas inmobiliarias; insiste, no obstante, en que es necesario profundizar en el control y la recuperación de la totalidad de los costes, así como en el procedimiento de selección; destaca la importancia de hallar un equilibrio entre las cuestiones de seguridad, la política medioambiental y el acceso para las personas discapacitadas, por una parte, y la necesidad de obtener más ahorros en lo tocante a los edificios, por otra; subraya la importancia que reviste negociar los contratos con objeto de ahorrar y asegurar la continuidad de la política inmobiliaria; sugiere que el SEAE lleve a cabo un análisis exhaustivo de todas las delegaciones de la Unión para determinar en qué países les resultaría más rentable adquirir edificios de oficinas o residenciales, en lugar de alquilarlos;

36.

Acoge con satisfacción los esfuerzos por aumentar el apoyo coordinado que prestan las sedes a las delegaciones de la Unión por lo que respecta a la gestión de inmuebles, incluida, entre otras medidas, la puesta en marcha de una versión actualizada de la herramienta informática utilizada para la gestión de inmuebles (ImmoGest) o el incremento de personal contractual especializado en las sedes del SEAE; pide al SEAE que siga aplicando las recomendaciones del Tribunal formuladas en su Informe Especial sobre la gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo (2); pide al SEAE que revise las nuevas medidas y mantenga informado al Parlamento acerca de los resultados;

37.

Está convencido de que la existencia de una red coherente de responsables regionales de seguridad es importante para la seguridad del personal;

38.

Considera que se ha de llevar a cabo una verificación exhaustiva de las condiciones de arrendamiento o las opciones de adquisición de los edificios de oficinas y de las residencias en todos los nuevos expedientes o transacciones inmobiliarios que deban acordarse en la sede del SEAE; reconoce que, desde 2016, el SEAE ha mejorado su sistema para verificar la adquisición de bienes inmuebles mediante la realización de evaluaciones financieras externas y auditorías técnicas llevadas a cabo por expertos reconocidos, y pide al SEAE que presente los resultados de esas medidas; pide al SEAE que continúe controlando el espacio de oficinas, a fin de satisfacer los criterios de referencia previstos; celebra que el tamaño medio de los edificios de las delegaciones se redujera ligeramente en 2016, pero lamenta que el hecho de que el SEAE superara el límite de 35 m2 por persona para el espacio de oficinas haya implicado un coste adicional de 7 400 000 EUR; reconoce que las delegaciones tienen poco margen para reducir el tamaño de los edificios cuando, por ejemplo, están vinculadas por contratos de alquiler vigentes;

39.

Pide al SEAE que determine cuáles son las mejores prácticas en materia de gestión inmobiliaria en los Estados miembros que podrían contribuir a reforzar de manera rentable su política inmobiliaria; señala que, desde 2016, el SEAE recurre a un proveedor de servicios para supervisar de forma sistemática la información del mercado y calcular la rentabilidad de las inversiones frente a las opciones de alquiler disponibles;

40.

Acoge con satisfacción el grupo de trabajo creado con los Estados miembros que se ocupa de la cuestión política esencial de la coubicación en instalaciones diplomáticas y su posible generalización; toma nota de que en 2016 se acordaron once nuevas coubicaciones y de que el número total de este tipo de acuerdos asciende ahora a 91;

41.

Constata con satisfacción los acuerdos interinstitucionales con la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) y el acuerdo que se está preparando con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para compartir edificios y reducir costes; pide al SEAE que, en el marco del control de costes, amplíe esos memorandos de entendimiento a otras entidades de la Unión;

42.

Hace hincapié en la necesidad de sacar a la luz los casos de desinformación, especialmente en los países de la vecindad oriental, los Balcanes Occidentales y la zona meridional, y toma nota de la labor del Grupo de Trabajo East StratCom a este respecto;

43.

Acoge favorablemente la creación de la plataforma de apoyo a las misiones, destinada a proporcionar apoyo administrativo centralizado a las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); destaca la importancia de abordar la financiación de la plataforma, con un marco claro y transparente para la asignación y la utilización de sus fondos, potenciando al máximo el impacto de los niveles previos de gasto, con el fin de garantizar un efecto significativo y observable allí donde se ponga en funcionamiento;

44.

Pide al Consejo y al SEAE que cumplan su obligación jurídica de enviar al Parlamento, sin demora y sin que este lo solicite, todos los documentos pertinentes relativos a las negociaciones sobre acuerdos internacionales, incluidas las directrices para la negociación, los textos acordados y las actas de cada ronda de negociaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, según el cual «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento»; recuerda al Consejo y al SEAE que, como consecuencia de diversas vulneraciones precedentes del artículo 218, apartado 10, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha anulado decisiones del Consejo relativas a la firma y la celebración de varios acuerdos, y subraya que la aprobación por parte del Parlamento de nuevos acuerdos, como el Acuerdo de Asociación global y reforzado con Armenia, podría quedar suspendida en el futuro hasta que el Consejo y el SEAE cumplan su obligación jurídica;

45.

Observa que el SEAE todavía no ha seguido la recomendación formulada en el Informe Especial n.o 14/2013 del Tribunal (3), en la que se solicita la elaboración de un plan de acción detallado para mejorar la eficacia de la ayuda de la Unión a Palestina; anima al SEAE a que aplique plenamente esa recomendación en colaboración con la Comisión;

46.

Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, el SEAE presenta en junio los informes anuales de actividades al Tribunal, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Pleno del Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos diecisiete meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que las auditorías en el sector privado se realizan conforme a un calendario mucho más corto; hace hincapié en que debe racionalizarse y acelerarse el procedimiento de aprobación de la gestión; pide que el SEAE y el Tribunal sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión.

(1)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(2)  Tribunal de Cuentas: Informe Especial n.o 7/2016 titulado «La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo».

(3)  Informe Especial n.o 14/2013 «Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina».


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/133


DECISIÓN (UE) 2018/1329 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0252/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2018),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/134


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1330 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VI — Comité Económico y Social Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), basada en su trabajo de auditoría, de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.

Constata que el Tribunal observa en su Informe Anual relativo al ejercicio 2016 que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité»);

3.

Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, el Comité presenta en junio los informes anuales de actividades al Tribunal, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Pleno del Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; destaca que es necesario simplificar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión; pide que el Comité y el Tribunal sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión;

4.

Acoge con satisfacción la prudente y buena gestión financiera general del Comité en el ejercicio presupuestario de 2016; manifiesta su apoyo por el exitoso cambio de paradigma hacia una presupuestación basada en el rendimiento de la planificación presupuestaria de la Comisión introducido por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Comité a aplicar este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

5.

Toma nota de que en 2016 el presupuesto del Comité ascendió a 130 586 475 EUR (129 100 000 EUR en 2015), con un porcentaje de utilización del 97,55 %; observa que se ha producido un aumento en el porcentaje de utilización en 2016 con respecto a 2015;

6.

Destaca que el presupuesto del Comité tiene un carácter meramente administrativo y que una proporción importante se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en la institución, y que los importes restantes se destinan a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; toma nota de que el Comité confirmó la importancia de aplicar los principios presupuestarios basados en el rendimiento en sus operaciones diarias e informó de la actualización de sus indicadores clave de rendimiento en 2017; pide al Comité que siga aplicando esos principios y que informe debida y regularmente al Parlamento de la actualización de los indicadores clave de rendimiento;

7.

Toma nota de la puesta en marcha de las reflexiones sobre la modernización del Comité; pide que se le informe de la iniciativa y su evolución; pide al Comité que ofrezca a la autoridad de aprobación de la gestión aclaraciones sobre los gastos relacionados con esta modernización, con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, y que publique la evaluación de costes-beneficios;

8.

Toma nota de que los créditos definitivos para los gastos de viaje y estancia de los miembros ascendieron a 19 561 194 EUR; acoge con satisfacción el desglose detallado de los gastos de los miembros relativos a la partida 1004 que el Comité presentó a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento y pide al Comité que incluya este desglose para el ejercicio 2017 en su próximo informe anual de actividades o en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera; pide al Comité que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión una evaluación de costes-beneficios de las misiones para la Unión y los países visitados, así como la lista de los países visitados en 2016; alienta la adopción de medidas adecuadas a fin de ahorrar y reducir la contaminación del medio ambiente; pide a los miembros del Comité que evalúen el potencial de otros instrumentos que pueden contribuir a ahorrar costes, por ejemplo, en los gastos de viaje;

9.

Observa que el Comité declara que hay margen para seguir desarrollando el acuerdo de cooperación entre el Comité y el Parlamento; considera que un mayor desarrollo de las sinergias puede aportar resultados positivos a ambas partes; toma nota de los progresos en materia de cooperación entre el Comité y el Parlamento, en particular, en lo relativo a los contactos entre el presidente y la Mesa del Comité, por una parte, y la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento, por otra parte; pide una intensificación de los contactos entre el Comité y los presidentes y los ponentes de las comisiones del Parlamento, a fin de garantizar un mejor seguimiento de la contribución del Comité al proceso legislativo de la Unión;

10.

Considera que una evaluación conjunta de los ahorros presupuestarios obtenidos gracias a la cooperación entre el Comité y el Parlamento reviste interés tanto para las instituciones como para los ciudadanos de la Unión; propone que este ejercicio sea llevado a cabo junto con el Parlamento como parte de la estrategia para reforzar los contactos entre las dos instituciones; tiene conocimiento de que el Comité está desarrollando su capacidad en términos de evaluación de las políticas para reforzar su papel de órgano consultivo dentro del proceso legislativo; pide al Comité que presente a la autoridad de aprobación de la gestión un análisis detallado del funcionamiento de estas actividades en su próximo informe anual de actividades;

11.

Acoge favorablemente la reapertura del acceso directo entre los edificios RMD y REM tras la decisión de las autoridades belgas de disminuir el nivel de amenaza para las instituciones europeas; considera que esto facilitará la comunicación y la cooperación entre el Comité y el Parlamento; pide a ambas instituciones que informen a sus diputados y a sus miembros, así como a su personal acerca de la reapertura del pasaje;

12.

Acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité y el Comité de las Regiones, que entró en vigor en 2016 y que prevé direcciones conjuntas para los servicios de traducción y de logística; considera que todo ello constituye una buena base para que en ambos comités se obtengan ahorros económicos; confía en que este acuerdo también promoverá la cooperación en otros ámbitos; pide un plan detallado y la descripción de las actividades de los comités en dichos ámbitos; opina que este acuerdo también garantizará una mayor eficacia en el rendimiento de ambos comités, así como un ahorro económico;

13.

Acoge con satisfacción el cumplimiento por parte del Comité de los objetivos establecidos en el acuerdo interinstitucional que prevé una reducción de los efectivos en un 5 % en un período de cinco años; observa que, como resultado del traslado de personal al Servicio de Estudios del Parlamento, el Comité ha reducido el número de puestos de su plantilla de personal en un 8 %, lo que se corresponde con una disminución de 43 puestos en 2016; pide a las autoridades presupuestarias que sean conscientes del impacto a largo plazo de los recortes de personal, en particular en relación con la capacidad del Comité para mejorar los equilibrios de género y geográfico, así como de la necesidad de apoyarse en la capacidad de funcionarios con experiencia para asumir puestos de gestión, a la hora de planificar la futura asignación de recursos financieros para personal;

14.

Observa un aumento general de la tasa de ausencias por enfermedad en el Comité; destaca la importancia de poner en marcha medidas para mejorar el bienestar en el trabajo y pide que se efectúe un seguimiento más estrecho de las ausencias; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Comité, como la creación de la figura de «consejero confidencial» para combatir el acoso y para fomentar el respeto de la dignidad humana en el lugar de trabajo; pide al Comité que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los avances logrados en el ámbito del bienestar del personal en 2017;

15.

Observa con satisfacción que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección intermedia en el Comité supera el 40 %; anima al Comité a lograr los mismos resultados para los puestos de dirección, y a hacer lo necesario para reducir aún más el desequilibrio geográfico;

16.

Ve con preocupación que, en nueve de las veintidós licitaciones de 2016, los contratos fueron adjudicados sin competencia a la única empresa que había presentado una oferta; pide al Comité que adopte las medidas necesarias para garantizar la competencia entre licitadores;

17.

Acoge con satisfacción el aumento de la cobertura mediática del Comité aproximadamente en un 30 % en 2016; observa que el Comité está ahora presente en las redes sociales, y espera con gran interés sus resultados;

18.

Señala el aumento del porcentaje de servicios de interpretación solicitados y no utilizados, que pasó de un 3,5 % en 2015 a un 4 % en 2016, y pide un seguimiento más estrecho de la prestación efectiva de dichos servicios;

19.

Señala el aumento sostenido del porcentaje de externalización de los servicios de traducción (del 9,74 % en 2015 al 16,61 % en 2016), conforme a lo previsto en el acuerdo de cooperación entre el Comité y el Comité de las Regiones, debido al aumento de las necesidades de traducción y a la reducción de los niveles de personal en la Dirección (más del 9 % en comparación con 2015); toma nota de la auditoría interna de 2016 sobre la externalización de la traducción, su aplicación práctica y sus restricciones, y espera ser informado de las recomendaciones del auditor interno del Comité en el próximo informe anual de actividades;

20.

Toma nota del compromiso del Comité con el EMAS y sus resultados medioambientales, que ponen de manifiesto un descenso del consumo de gas, agua, electricidad, papel y productos de limpieza y de la producción de residuos; anima al Comité a que siga mejorando su actuación en este sentido;

21.

Lamenta el hecho de que sea solo ahora cuando el Comité está preparando un proyecto de directrices relativas a la prevención de conflictos de interés en el contexto del diálogo social; señala que el proyecto de directrices se está ultimando actualmente a través del diálogo con organizaciones socioprofesionales; pide al Comité que acelere el proceso de finalización, a fin de adoptar de forma oportuna las directrices para incluir en ellas el requisito de proporcionar detalles sobre la afiliación a otras organizaciones, y que publique las directrices en el sitio web;

22.

Lamenta el hecho de que ni el presidente, ni los vicepresidentes, ni la Secretaría del Comité hayan publicado declaraciones de interés en el sitio web del Comité; insta al Comité a que las publique a más tardar a finales de junio de 2018 incluyendo la relación de afiliaciones a otras organizaciones; lamenta el hecho de que las declaraciones de interés de los miembros estén publicadas en diversas lenguas y diferentes formatos, lo que limita la transparencia; insta al Comité a que las publique en un único formato y en una de las tres lenguas oficiales de la Unión más usadas a más tardar a finales de junio de 2018;

23.

Ve con preocupación que, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios, los nuevos funcionarios deben proporcionar una declaración de ausencia de conflictos de interés en lugar de una declaración de conflictos de interés; subraya que no corresponde a una persona declarar su ausencia de conflictos de interés; reitera que la existencia de conflictos de interés debe ser evaluada por un organismo neutral; insta al Comité, por lo tanto, a proponer un formulario de declaración de conflictos de interés único y completo para sustituir a la declaración de ausencia de conflictos de interés;

24.

Acoge con satisfacción los acuerdos administrativos celebrados entre el Comité y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el fin de facilitar el intercambio de información;

25.

Acoge con satisfacción las decisiones adoptadas por el Comité, complementarias a sus normas internas en materia de denuncia de irregularidades, y destaca la importancia de la mejora de esta iniciativa;

26.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y remisión, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

27.

Señala el caso de acoso ocurrido en el Comité, cuyo coste asciende a 55 772 EUR; lamenta que se produjera este caso pero acoge con satisfacción que se atendiera debidamente; toma nota de que otros veinte trabajadores se pusieron en contacto con la red de consejeros confidenciales del Comité por supuestos problemas relacionados con el acoso; pide al Comité que mejore su política en la materia, con el fin de evitar cualquier forma de acoso psicológico o sexual; pide al Comité que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas que tiene previstas para abordar esos casos;

28.

Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Comité y al Tribunal que realicen evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018.

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/137


DECISIÓN (UE) 2018/1331 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0253/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0117/2018),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de las Regiones, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/138


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1332 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VII — Comité de las Regiones,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0117/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), basada en su trabajo de auditoría, de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.

Constata que el Tribunal observa en su Informe Anual relativo al ejercicio 2016 que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité»);

3.

Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, el Comité presenta en junio los informes anuales de actividades al Tribunal, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; destaca que es necesario simplificar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión; pide que el Comité y el Tribunal sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión;

4.

Celebra la buena y prudente gestión financiera en su conjunto del Comité en el período presupuestario 2016; manifiesta su apoyo por el exitoso cambio de paradigma hacia una presupuestación basada en los resultados de la planificación presupuestaria de la Comisión introducido por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Comité a aplicar este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

5.

Observa que, en 2016, el Comité dispuso de un presupuesto aprobado de 90 500 000 EUR (frente a 88 900 000 EUR en 2015), 89 400 000 EUR de los cuales fueron créditos de compromiso, con un índice de utilización del 98,7 %; celebra el incremento del porcentaje de utilización en 2016;

6.

Destaca que, a pesar de sus actividades políticas, se considera que el presupuesto del Comité tiene un carácter meramente administrativo y que una proporción importante del mismo se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en la institución y a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; hace hincapié en la importancia de que el Comité aplique los principios de un presupuesto basado en el rendimiento en sus operaciones diarias; pide al Comité que informe regularmente al Parlamento sobre los avances registrados en este ámbito;

7.

Destaca la importancia de intensificar la cooperación con el Parlamento sobre la base del acuerdo de cooperación entre el Comité y el Parlamento, y pide que se le mantenga informado de los progresos a este respecto; pide que la estrategia del Comité refuerce las conexiones en primer lugar con el Parlamento, pero también con las demás instituciones de la Unión a fin de aumentar la participación de las regiones en el procedimiento legislativo de la Unión;

8.

Considera que una evaluación conjunta de los ahorros presupuestarios obtenidos gracias a la cooperación entre el Comité y el Parlamento reviste interés tanto para las instituciones como para los ciudadanos de la Unión; sugiere que el Comité y el Parlamento consideren llevar a cabo este ejercicio como complemento del diálogo estratégico político en curso;

9.

Acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité y el Comité Económico y Social Europeo que entró en vigor en 2016 y prevé direcciones conjuntas para los servicios de traducción y de logística; confía en que este acuerdo también promoverá la cooperación en otros ámbitos; pide un plan detallado y la descripción de las actividades de los Comités en esos ámbitos; opina que este acuerdo también garantizará una mayor eficiencia en el rendimiento de los dos Comités, así como un ahorro económico;

10.

Celebra que los objetivos fijados por el Comité en 2016 para aumentar la participación del Parlamento y del Consejo en las actividades relacionadas con los dictámenes del Comité se hayan alcanzado y, en algunos casos, incluso superado; pide al Comité y al Parlamento Europeo que procuren mejorar recíprocamente su cooperación en expedientes comunes invitando a los ponentes de la otra institución a presentar sus dictámenes y opiniones en la Comisión del Parlamento responsable del tema en cuestión o en el Comité en un momento anterior del procedimiento;

11.

Acoge favorablemente la reapertura del acceso directo entre los edificios RMD y REM tras la decisión de las autoridades belgas de disminuir el nivel de amenaza para las instituciones europeas; considera que esto facilitará la comunicación y la cooperación entre el Comité y el Parlamento; pide a ambas instituciones que informen a sus miembros y al personal acerca de la reapertura del pasaje;

12.

Insta al Comité a que trate de alcanzar un índice global de ejecución de los pagos de aproximadamente un 90 % como mínimo;

13.

Toma nota de la inclusión de datos sobre las misiones llevadas a cabo por los miembros del Comité en su informe anual de actividades; acoge favorablemente la lista de los actos a los que asistieron sus miembros en 2016 proporcionada a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en un anexo a las respuestas al cuestionario escrito para la aprobación de la gestión de 2016 y pide al Comité que proporcione tal lista para 2017 en un anexo a su informe anual de actividades para 2017;

14.

Observa que en su informe anual de actividades de 2016 el Comité se había propuesto por objetivo quince notas y estudios de expediente y que el resultado fue doce; anima al Comité a que siga trabajando para cumplir esos objetivos y le invita a que comunique los resultados detallados a este respecto en su informe anual de actividades de 2017;

15.

Observa la falta de progresos con respecto a la continua escasez de mujeres en los puestos de alta dirección y de gestión intermedia; lamenta la disminución de mujeres en los puestos directivos del 37 % en 2015 al 33 % en 2016 debido al nombramiento de cinco funcionarios, de los cuales solamente uno es una mujer; celebra la adopción de una nueva estrategia quinquenal de igualdad de oportunidades que prevé acciones para lograr una representación de género más equilibrada, especialmente en los puestos directivos; anima al Comité a que mejore sus resultados en este sentido;

16.

Celebra la ligera disminución del número de días de baja por enfermedad entre el personal del Comité; destaca la importancia de que se introduzcan medidas para mejorar el bienestar en el trabajo pero también de que se verifiquen debidamente las ausencias;

17.

Observa que la estrategia de comunicación del Comité se encamina a reconectar Europa con sus ciudadanos, con actividades organizadas en varios Estados miembros y encuestas en línea; respalda la organización de diálogos ciudadanos y pide una mejora periódica de estas iniciativas con el fin de implicar debidamente a los ciudadanos de la Unión, evitando al mismo tiempo el solapamiento con las actividad de otras instituciones de la Unión; pide al Comité que comunique resultados detallados a este respecto en su informe anual de actividades para 2017;

18.

Observa que no se han alcanzado los objetivos de obtener un 10 % más de suscriptores al boletín electrónico del Comité y de obtener un 5 % más de inscripciones en el curso en línea del Comité para entes locales y regionales (MOOC), con una pérdida del 49 % en comparación con 2015; observa con preocupación la pérdida del 30 % de grupos de visitantes, probablemente influida por los ataques terroristas de 2016;

19.

Señala con preocupación que no se alcanzó el objetivo de producción en la traducción y que, por lo tanto, se necesitan más medidas de racionalización; pide al Comité que incluya resultados detallados a este respecto en su informe anual de actividades para 2017; observa la creciente tasa de externalización de la traducción y destaca la necesidad de evaluar la posibilidad de una mayor cooperación interinstitucional en lo que se refiere a la traducción;

20.

Toma nota de que en 2016 se abrió un expediente por una denuncia de irregularidades que se transmitió a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide al Comité que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado y los posibles procedimientos judiciales de este caso específico y de cualquier otro que pudiera darse;

21.

Toma nota de una decisión adoptada por el Tribunal de la Función Pública en noviembre de 2014 relativa al antiguo auditor interno del Comité; reconoce que el Tribunal de la Función Pública falló que el Comité debía indemnizar al antiguo auditor interno, pero siguió desestimando las alegaciones presentadas por este último; observa que el Comité ha cumplido sin demora la decisión del Tribunal de la Función Pública y ha abonado las indemnizaciones; señala que el artículo 22 ter del Estatuto de los funcionarios establece que un denunciante que obre de buena fe «no podrá verse perjudicado en forma alguna» por haber informado de irregularidades; recuerda que el Parlamento confirmó este principio inamovible de protección de los denunciantes de irregularidades cuando pidió que el auditor interno del Comité no sufriera «ninguna consecuencia adversa» por haber informado de irregularidades; recuerda que en enero de 2004 (1) el Parlamento confirmó que el auditor interno había obrado de buena fe al denunciar las irregularidades; observa que el antiguo auditor interno presentó otra demanda contra el Comité en noviembre de 2015; señala que en diciembre de 2017 se celebró una audiencia y que se espera el fallo del Tribunal para verano de 2018; observa que el Comité no tiene influencia ni sobre el demandante que ha presentado la nueva demanda ni sobre el calendario del Tribunal; pide al Tribunal que reconozca oficialmente que el auditor interno obró de buena fe al denunciar las irregularidades y garantice que no sufra consecuencias adversas por haber informado de las irregularidades;

22.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y remisión, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes de irregularidades a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

23.

Constata el compromiso del Comité de las Regiones con el EMAS y sus resultados medioambientales, que ponen de manifiesto un descenso del consumo de gas, agua, electricidad, papel y productos de limpieza y de la producción de residuos; anima al Comité a que siga mejorando sus resultados en este sentido;

24.

Observa que, a raíz de un control ex post llevado a cabo en 2016, al Comité se le ha recomendado de nuevo que actualice o establezca procedimientos por escrito; insta al Comité a que vele por que se dé curso debidamente a esa recomendación;

25.

Toma nota de que el plazo medio para el pago a los acreedores del Comité ha aumentado de 20 días en 2015 a 26 días en 2016; pide al Comité que mejore el plazo medio de pago a sus acreedores con carácter de urgencia, habida cuenta de que los pagos deben efectuarse en un plazo de 30 días; pide al Comité que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las acciones realizadas para invertir esta tendencia negativa y los resultados así obtenidos;

26.

Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Comité y al Tribunal que realicen evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018.

(1)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2004 (DO L 57 de 25.2.2004, p. 8).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/141


DECISIÓN (UE) 2018/1333 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0254/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0100/2018),

1.

Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Defensor del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/142


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1334 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0100/2018),

1.

Toma nota de que, en su informe anual para el ejercicio 2016, el Tribunal de Cuentas («el Tribunal») observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Defensor del Pueblo Europeo («el Defensor del Pueblo»);

2.

Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 correspondientes a los gastos administrativos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.

Celebra que el Defensor del Pueblo presentase su informe anual de actividades al Tribunal en marzo; señala que el Tribunal presentó su informe al Parlamento Europeo en octubre y que la aprobación de la gestión se votará en el Pleno de mayo; observa que, para el momento en el que concluye el procedimiento de aprobación de la gestión, si no se aplaza, han transcurrido al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; resalta que el procedimiento de aprobación de la gestión debe racionalizarse y acelerarse; pide que el Defensor del Pueblo siga el buen ejemplo dado por el sector privado y propone establecer como plazo máximo para la presentación de los informes anuales de actividades el 31 de marzo del año siguiente, como plazo para la presentación de los informes del Tribunal el 1 de julio, y la posterior votación sobre la aprobación de la gestión en el Pleno de noviembre, cerrando así el procedimiento dentro del año siguiente al ejercicio contable de que se trate;

4.

Acoge con satisfacción la, en general, buena y prudente gestión financiera del Defensor del Pueblo en el período presupuestario de 2016; manifiesta su apoyo al exitoso cambio de paradigma hacia una presupuestación basada en los resultados en la planificación presupuestaria de la Comisión, introducida por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Defensor del Pueblo a que aplique este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

5.

Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y que en 2016 ascendió a 10 658 951 EUR (frente a los 10 346 105 EUR de 2015);

6.

Toma nota de que, del total de los créditos, se comprometió el 95,40 % (frente al 92,32 % en 2015) y se pagó el 85,89 % (frente al 86,19 % en 2015), con un porcentaje de utilización del 95,40 % (frente al 92,32 % en 2015); acoge con satisfacción el incremento del porcentaje de utilización;

7.

Destaca el papel central del Defensor del Pueblo en el fomento de la buena gobernanza y la participación de la sociedad civil en la Unión; señala que el Defensor del Pueblo archivó cinco investigaciones estratégicas y abrió cuatro nuevas en 2016 sobre temas relacionados, entre otras cosas, con la transparencia y los conflictos de intereses; alienta al Defensor del Pueblo a que prosiga su trabajo estratégico con el objetivo de promover la buena gobernanza de las instituciones de la Unión;

8.

Acoge favorablemente la decisión de reducir los costes de traducción y de comunicación relacionados con la producción de publicaciones sin menoscabo de la calidad de las mismas; toma nota de que se redujo la extensión de los documentos, por lo que está interesado en saber si, no obstante, la información actualmente excluida de las publicaciones es accesible previa solicitud;

9.

Celebra que el organigrama del Defensor del Pueblo se haya clarificado y esté disponible en su sitio web; pide al Defensor del Pueblo que vele por que siempre esté disponible en su sitio web una versión actualizada de su organigrama;

10.

Toma nota de los resultados logrados en la tramitación de reclamaciones en 2016 y observa que las instituciones de la Unión respetaron las decisiones del Defensor del Pueblo en el 84 % de los casos (83 % en 2015); señala que ha sido el segundo mejor porcentaje de observancia de las decisiones y recomendaciones del Defensor del Pueblo hasta la fecha; recomienda que el Defensor del Pueblo siga trabajando y analizando posibles soluciones para alcanzar al menos el índice del 88 % logrado en 2014; señala que la tasa de seguimiento de las observaciones críticas fue del 63 % en 2016 (41 % en 2015); celebra el informe del Defensor del Pueblo «Putting it Right», que proporciona un análisis de cómo las instituciones acataron las recomendaciones del Defensor del Pueblo y presenta un desglose por instituciones;

11.

Celebra la introducción del nuevo procedimiento acelerado de acceso a los expedientes como una clara señal de que el Defensor del Pueblo hace todo lo posible por alcanzar un alto nivel de transparencia de los documentos de la Unión; opina que todavía hay margen de mejora en casi todas las demás instituciones de la Unión;

12.

Destaca la importancia de sensibilizar a los ciudadanos de la Unión en cuanto a la posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo en caso de mala administración; celebra los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo por establecer sus actividades de comunicación y la cooperación entre defensores del pueblo a fin de aumentar la sensibilización pública con respecto a su trabajo; señala que el Defensor del Pueblo se ha dirigido a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en repetidas ocasiones y alienta una mayor cooperación en su labor estratégica en relación con sus investigaciones e iniciativas;

13.

Reitera su preocupación por la «puerta giratoria» entre el Defensor del Pueblo y otras instituciones, en especial las direcciones de la Comisión que pueden estar bajo su escrutinio;

14.

Toma nota de que no se alcanzaron algunos de los objetivos fijados por el Defensor del Pueblo para evaluar sus resultados a través de indicadores clave de resultados (1); pide al Defensor del Pueblo que identifique las medidas adoptadas para mejorar sus resultados;

15.

Acoge con satisfacción el equilibrio de género en los puestos directivos y entre los administradores; alienta al Defensor del Pueblo a mantener esta tendencia;

16.

Observa que persiste el desequilibrio geográfico en los puestos directivos; señala que dos de los tres directivos del Estado miembro del Defensor del Pueblo ocuparon puestos de dirección en la Oficina durante muchos años antes de la elección del presente Defensor del Pueblo y son funcionarios, mientras que el tercero se adhirió como jefe de gabinete al comienzo del actual mandato del Defensor del Pueblo; reconoce que es difícil, por tanto, modificar la situación a corto plazo, pero alienta al Defensor del Pueblo a esforzarse por lograr el equilibrio geográfico en los puestos de dirección a largo plazo;

17.

Observa que el Defensor del Pueblo tiene intención de cumplir el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años; observa que, de acuerdo con el informe de seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015, se modificaron las estimaciones iniciales de crear cinco nuevos puestos en 2016 y la versión final condujo a una reducción neta de un miembro del personal;

18.

Reconoce que el Defensor del Pueblo está registrando un significativo aumento de las reclamaciones y es consciente de su solicitud al Parlamento, realizada en su informe anual de actividades de 2016, para que se aumente de forma moderada el presupuesto para contratar más personal plurilingüe; manifiesta su preocupación por que, como resultado de la reducción de personal, los recursos disponibles en cada servicio no permitirán absorber el aumento de la carga de trabajo; pide a las autoridades presupuestarias que sean conscientes del impacto a largo plazo de los recortes de personal, en particular en relación con la capacidad del Defensor del Pueblo para mejorar los equilibrios de género y geográfico, así como de la necesidad de apoyarse en la capacidad de funcionarios con experiencia para asumir puestos de gestión, a la hora de planificar la futura asignación de recursos financieros para personal;

19.

Señala el compromiso del Defensor del Pueblo de mejorar la transparencia en la toma de decisiones en la Unión; observa que en 2016 las investigaciones relacionadas con la transparencia representaron una vez más la proporción mayor de casos;

20.

Señala que sigue pendiente una reclamación presentada ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en relación con el Defensor del Pueblo, en 2016; señala que la Oficina del Defensor del Pueblo, en estrecha cooperación con el SEPD, está revisando su procedimiento para tratar los datos personales de terceros en reclamaciones e investigaciones; pide a la Oficina del Defensor del Pueblo que mantenga informada a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de los resultados de esa revisión;

21.

Acoge con satisfacción la inclusión de gráficos de los recursos humanos y la formación profesional en el informe anual de actividades del Defensor del Pueblo para 2016;

22.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

23.

Observa que el Defensor del Pueblo ha facilitado oportunamente el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2015, es decir, antes del 30 de junio de 2018, en su informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, de conformidad con el artículo 166 del Reglamento Financiero; lamenta, sin embargo, la falta de datos de 2016 en diferentes secciones del informe anual de actividades del Defensor del Pueblo para 2016;

24.

Lamenta la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión; observa que, en este momento, no se pueden predecir las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otra índole relacionadas con este abandono; pide al Defensor del Pueblo y al Tribunal que efectúen evaluaciones de impacto e informen al Parlamento de los resultados a finales de 2018;

(1)  La repercusión del cumplimiento; la visibilidad a través de visitas a la página web y el uso de la guía interactiva para ponerse en contacto con un miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO); y la proporción de casos en los que la decisión de admisibilidad se adopta en el plazo de un mes — no alcanzaron el objetivo establecido por el Defensor del Pueblo.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/145


DECISIÓN (UE) 2018/1335 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 [COM(2017) 365 — C8-0255/2017] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2018),

1.

Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 48 de 24.2.2016.

(2)  DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.

(3)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.

(4)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/146


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1336 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal») de que los pagos correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «el Supervisor») para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 están, en su conjunto, exentos de errores materiales y de que los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.

Toma nota de que, en su informe anual sobre el ejercicio 2016, el Tribunal observa que no se detectó ninguna deficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor;

3.

Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, en junio el Supervisor presenta los informes anuales de actividades al Tribunal, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; subraya que el procedimiento de aprobación de la gestión debe racionalizarse y acelerarse; solicita que el Supervisor y el Tribunal sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión;

4.

Acoge con satisfacción la prudente y buena gestión financiera global del Supervisor durante el ejercicio 2016; manifiesta su apoyo al exitoso cambio de paradigma hacia la presupuestación basada en el rendimiento en la planificación del presupuesto de la Comisión introducida por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Supervisor a que aplique este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

5.

Observa que en 2016 el Supervisor dispuso de un presupuesto total asignado de 9 288 043 EUR (8 760 417 EUR en 2015), y que el porcentaje de ejecución fue del 91,93 % (94,66 % en 2015); toma nota de la disminución de la tasa de ejecución y de las previsiones del Supervisor de que esta tendencia se mantendrá en los próximos años; pide al Supervisor que defina sus estimaciones presupuestarias con prudencia, teniendo en cuenta el previsible aumento de la actividad en los próximos años;

6.

Observa que el Supervisor se sigue ocupando de la creación del Consejo Europeo de Protección de Datos; considera que las estimaciones presupuestarias deberán garantizar una ejecución presupuestaria eficiente en los próximos años;

7.

Destaca que el Reglamento general de protección de datos (1) y la Directiva relativa a la protección de datos en los sectores de la policía y la justicia (2) entrarán en vigor en mayo de 2018 y que deberán respetarse y aplicarse plenamente; reconoce la intención del Supervisor de que el Reglamento general de protección de datos siga siendo un punto de referencia de sus trabajos;

8.

Acoge con satisfacción la labor en curso de la Red de la Ingeniería de la Privacidad en Internet, grupo compuesto por expertos informáticos de todos los sectores que sirve de plataforma para la cooperación y el intercambio de información sobre los métodos y herramientas de ingeniería que incorporan la protección de datos y los requisitos en materia de privacidad a las nuevas tecnologías, cuestión fundamental en la aplicación del Reglamento general de protección de datos;

9.

Pide al Supervisor que facilite una lista detallada de las misiones llevadas a cabo por sus miembros en 2016, indicando el precio, el lugar y el coste de cada misión; solicita que las misiones llevadas a cabo en 2017 se incluyan en su próximo informe anual de actividades;

10.

Es consciente de la adopción de medidas de ejecución para garantizar un control interno efectivo de los procedimientos con el fin de garantizar la realización económica, eficiente y eficaz de los objetivos del Supervisor; pide al Supervisor que incluya información sobre estas medidas en su informe de actividad anual;

11.

Acoge con satisfacción la creación en 2016 de la iniciativa del Supervisor en materia de responsabilidad, destinada a capacitar a todas las instituciones de la Unión, comenzando por el Supervisor, en su calidad de controlador de datos, para que den ejemplo de cómo cumplen, y demuestran que cumplen, las normas en materia de protección de datos;

12.

Señala que, en su Informe de auditoría interna anual correspondiente a 2016, publicado a finales de marzo de 2017, el auditor interno (Servicio de Auditoría Interna) señaló cinco recomendaciones importantes relacionadas con los sistemas de control interno formuladas en ejercicios anteriores que todavía no se habían abordado; lamenta que algunas de estas recomendaciones se refieren a las políticas de seguridad de la información y de continuidad de las actividades; señala que la falta de una política de seguridad de la información incrementa el riesgo de que la información no esté suficientemente protegida, lo que podría dar lugar a una fuga de información y dañar la reputación del Supervisor; acoge con satisfacción que el Supervisor adoptara la política de seguridad de la información el 19 de junio de 2017, a pesar de un retraso de más de 14 meses; pide al Supervisor que, en particular dada la naturaleza de su misión y obligaciones, dé ejemplo y aplique en el futuro las recomendaciones sin retrasos injustificados;

13.

Pide al Supervisor que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de los importes abonados en 2016 con arreglo a los acuerdos a nivel de servicios cuyas tasas dependen del consumo;

14.

Acoge con satisfacción la adopción, en 2016, de una estrategia de igualdad de oportunidades y el estudio de medidas para mejorar el bienestar en el trabajo;

15.

Se congratula de la inclusión, en su informe anual de actividades, de información exhaustiva sobre todos los recursos humanos de que dispone el Supervisor;

16.

Pide que en el informe anual de actividades del Supervisor se facilite un resumen de las secciones sobre contratación pública y gestión de las misiones que incluya un cuadro comparativo de los cuatro últimos años;

17.

Toma nota de la adopción en 2016 de un marco ético que regula la conducta de los miembros y de todo el personal del Supervisor en sus relaciones internas y externas; observa asimismo que este marco incluye los códigos de conducta ya existentes, las decisiones relativas a la denuncia de irregularidades y a la lucha contra el acoso, los procedimientos disciplinarios y las investigaciones administrativas; pide que la información sobre los diferentes temas del marco ético continúen presentándose por separado en el informe anual de actividades del Supervisor.

18.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

19.

Alienta una mayor contribución por parte del Supervisor a soluciones que impulsen la innovación y velen por el respeto de las disposiciones en materia de privacidad y protección de datos, en particular a través del refuerzo de la transparencia, el control por parte del usuario y la rendición de cuentas en el ámbito del procesamiento de macrodatos; aboga por medidas eficaces que maximicen los beneficios de las nuevas tecnologías velando por el pleno respeto de los derechos fundamentales;

20.

Toma nota de que el Supervisor ha publicado en su informe anual de actividades un capítulo sobre cooperación interinstitucional con otras instituciones, tal como solicitó el Parlamento en su resolución sobre la aprobación de la gestión de 27 de abril de 2017 (3); observa que en 2016 el Supervisor firmó dos nuevos acuerdos de cooperación; pide al Supervisor que continúe reforzando la cooperación interinstitucional y que actualice los resultados obtenidos en el próximo informe anual de actividades;

21.

Toma nota de que el Supervisor ha publicado en su informe anual de actividades una declaración sobre los progresos realizados en su estrategia 2015-2016; toma nota de que, en marzo de 2015, el Supervisor evaluó de nuevo sus indicadores clave de resultados a fin de hacer un seguimiento del impacto de su trabajo y del uso de los recursos y de hacer las adaptaciones necesarias; constata con satisfacción que todos los indicadores clave de rendimiento establecidos en la estrategia del Supervisor 2015-2019 se cumplieron y que, en algunos casos, el Supervisor superó sus objetivos en 2016, lo que muestra que la aplicación de la estrategia va por buen camino; anima al Supervisor a seguir trabajando en esta dirección;

22.

Acoge con satisfacción el objetivo del Supervisor, tal como se establece en la estrategia relativa a su mandato, de que la protección de datos sea lo más sencilla y eficaz posible para todas las partes implicadas;

23.

Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Supervisor y al Tribunal que realicen evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018.

(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(3)  DO L 252 de 29.9.2017, p. 140.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/149


DECISIÓN (UE) 2018/1337 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 [COM(2017) 364 — C8-0257/2017],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2017) 299],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2016 (05078/2018 — C8-0053/2018, 05079/2018 — C8-0054/2018, 05080/2018 — C8-0055/2018, 05082/2018 — C8-0056/2018),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 281.

(2)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 289.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/151


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1338 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

A.

Considerando que el principal objetivo del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU), consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible y la integración progresiva de los Estados ACP y los PTU en la economía mundial;

B.

Considerando que los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) son el principal instrumento financiero de la Unión destinado a la ayuda para la cooperación al desarrollo con los países ACP y los PTU;

C.

Considerando que la historia de los Estados miembros les impone unas obligaciones en materia de desarrollo en los países ACP y de cooperación con los PTU, vinculados al futuro de la Unión por razones de geopolítica, globalización y desafíos a escala mundial, como son los efectos del cambio climático o la evolución demográfica;

D.

Considerando que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es la responsable de la aprobación de la gestión de los FED;

E.

Considerando que la aparición de nuevos retos mundiales está transformando profundamente los modelos de aportación de ayuda, lo que lleva a todos los actores del desarrollo a reflexionar sobre un nuevo enfoque de la ayuda y una reorientación del marco actual de la ayuda exterior;

F.

Considerando que los principios de sostenibilidad, coherencia política y eficacia son fundamentales para desarrollar un enfoque de la Unión con respecto a un desarrollo nuevo y transversal que permita reforzar el impacto positivo de su ayuda y prestaciones en el ámbito del desarrollo;

G.

Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos previos tanto para el control democrático como para la coherencia de la acción de la Unión en materia de desarrollo con los objetivos de otros actores, como los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales o los bancos multilaterales de desarrollo;

H.

Considerando que una coordinación eficaz es esencial para limitar el riesgo de fragmentación de la ayuda y para maximizar la coherencia del impacto y la apropiación de las prioridades de desarrollo por los socios;

I.

Considerando que la financiación y los programas conjuntos de desarrollo deben conllevar una mejora de la selección de los objetivos, de la determinación de las sinergias y de la puesta en común de la información de los marcos de resultados de las distintas organizaciones;

J.

Considerando que la concepción de nuevas formas de intervención, como la financiación combinada, las capacidades o plataformas de inversión y los fondos fiduciarios específicos, constituye una manera de movilizar fondos al margen de la ayuda oficial al desarrollo al tiempo que se respetan las condiciones en materia de transparencia, se aporta adicionalidad y se logran repercusiones positivas sobre el terreno;

K.

Considerando que, dado el déficit de financiación que ha de colmarse para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de desarrollo y sentar las mejores bases para el desarrollo sostenible en los países beneficiarios en cuanto a su capacidad administrativa y dentro de su estructura social, es fundamental movilizar al sector privado y atraer nuevas inversiones;

L.

Considerando que el apoyo presupuestario, aun siendo un factor clave para el cambio y para hacer frente a los principales retos de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y solo debería concederse si ofrece suficiente transparencia, trazabilidad y responsabilidad y va acompañado de un compromiso claro de los países socios de reformar sus políticas;

M.

Considerando que la ayuda al desarrollo se proporciona en un contexto geopolítico complejo y frágil, al que afectan problemas como unas estructuras de gobernanza débiles, la corrupción, la inestabilidad social y económica, los conflictos armados o situaciones de crisis o poscrisis que desencadenan migraciones o desplazamientos forzosos o crisis sanitarias, etc.;

N.

Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones la inclusión de los FED en el presupuesto general de la Unión;

Declaración de fiabilidad

Conclusiones clave con respecto a la ejecución financiera en 2016

1.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos realizados por los servicios de la Comisión para mejorar la gestión financiera global de los FED en lo que respecta a antiguos compromisos y pagos de prefinanciación pendientes;

2.

Observa, en particular, que el objetivo de reducción del 25 % que se había fijado se ha superado ligeramente para los antiguos compromisos abiertos, al alcanzarse el 28 % y el 36 % con respecto a antiguos compromisos no utilizados;

3.

Observa asimismo las medidas adoptadas para reducir y cerrar los contratos en curso que han vencido, ya que los retrasos superiores a 18 meses tras el final de su período operativo representan un riesgo importante para que se produzcan errores de regularidad, puesto que puede ocurrir que ya no se disponga de documentación justificativa y que los agentes encargados de gestionar esos contratos ya no estén allí para garantizar una continuidad adecuada de las operaciones;

4.

Observa que la cuota global de contratos vencidos en la cartera de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (DG DEVCO) a finales de 2016 representaba el 15,15 %, frente a un objetivo del 15 %; lamenta que 1 058 (el 56 %) de los 1 896 contratos vencidos estén relacionados con la gestión de las operaciones de los FED y que el período operativo de 156 contratos vencidos de los FED, de esos 1 058, que representaban un valor financiero de 323 millones EUR, venciera hace más de cinco años;

5.

Lamenta, no obstante, que, según el Tribunal, los sistemas de supervisión y control se hayan seguido considerando tan solo parcialmente eficaces;

Fiabilidad de las cuentas de los FED

6.

Celebra que el Tribunal estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED para el ejercicio 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2016, y que los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha son conformes con lo dispuesto en el Reglamento financiero de los FED y con las normas de contabilidad basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público;

7.

Insta a la Comisión a que adopte medidas para solucionar el problema de las recuperaciones de prefinanciación no utilizada que se habían registrado incorrectamente como ingresos de explotación, ya que este registro incorrecto de los ingresos ha conllevado correcciones por valor de 3 200 000 EUR;

8.

Lamenta que esos errores de registro hayan estado presentes desde 2015 en el contexto de la gestión de las órdenes de cobro; observa, sin embargo, que en 2016 la DG DEVCO dio instrucciones detalladas a su personal acerca de la correcta codificación de las órdenes de ingreso de este tipo;

Legalidad y regularidad de las operaciones de los FED

9.

Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio 2016 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

10.

Reitera su preocupación por la evaluación del Tribunal en relación con la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, que contienen errores significativos;

11.

Toma nota de que, según los cálculos del Tribunal que se recogen en su Informe Anual, el porcentaje de error estimado de los gastos subyacentes a las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED es del 3,3 %, lo que indica una ligera disminución con respecto al 3,8 % en 2014 y 2015, al 3,4 % en 2013 y al 3 % en 2012;

12.

Constata que, lamentablemente, el 24 % de las operaciones examinadas (35 de un total de 143) contenía errores; toma nota de los resultados del muestreo de los proyectos, que demuestran que 35 de las 130 operaciones de pago examinadas (el 27 %) contenían errores, y, en particular, que 26 de esas 35 operaciones (el 74 %) contenían errores cuantificables y que nueve operaciones finales se autorizaron después de que se realizaran todos los controles ex ante;

13.

Observa con preocupación que, en dos casos con errores cuantificados, los servicios de la Comisión disponían de suficiente información, gracias a sus sistemas de información, para evitar, detectar o corregir los errores antes de aceptar los gastos, lo que tuvo un efecto positivo directo en el nivel estimado de error, que habría sido 0,7 puntos porcentuales más bajo, y que los auditores o supervisores externos no detectaron cinco operaciones con errores;

14.

Observa que, en el caso del apoyo presupuestario y la ejecución de proyectos de donantes múltiples por organizaciones internacionales con la aplicación del enfoque nocional, la naturaleza de la financiación y las modalidades de pago limitan la propensión a error de las operaciones; reitera su preocupación recurrente con respecto tanto a la puesta en común de los fondos de la Unión con los de otros donantes, especialmente teniendo en cuenta que los fondos de la Unión no se destinan de forma específica a partidas de gastos identificables claramente, como a los límites que impone al trabajo de auditoría del Tribunal la aplicación del enfoque nocional;

15.

Manifiesta su preocupación por la recurrencia y persistencia de los tipos de error, especialmente en el ámbito de la contratación pública, pese a varios planes de medidas correctoras consecutivos, como el incumplimiento de las normas de contratación pública —reflejado en un caso de contratos de servicios adjudicados sin un procedimiento de selección competitivo—, gastos no efectuados, gastos no subvencionables o falta de documentación justificativa; observa que esos errores también se constataron en las operaciones correspondientes a estimaciones de programas y a acuerdos de subvención y contribución celebrados entre la Comisión y las organizaciones internacionales; pide a la Comisión que subsane con carácter de urgencia las deficiencias en la gestión de los contratos, los procedimientos de selección, la gestión de documentos y el sistema de contratación;

16.

Reitera que la Comisión debe intensificar sus esfuerzos en esos ámbitos específicos de cooperación perfeccionando su plan de medidas correctoras actual, especialmente cuando los errores cuantificables denoten deficiencias en los controles efectuados por las organizaciones internacionales en relación con el cumplimiento de las disposiciones contractuales, como parte del esfuerzo general destinado a mejorar los métodos de gestión del riesgo, el refuerzo global de los sistemas de control y la continuidad de las actividades;

17.

Pide a la DG DEVCO que preste la debida atención a la codificación y el seguimiento de los pagos con objeto de respetar los plazos establecidos en el circuito financiero y los flujos de trabajo;

Eficacia del marco de control

18.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de la DG DEVCO para mejorar la aplicación de su marco de control, y en particular la selección de ámbitos de alto riesgo en relación con los fondos en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales y agencias de desarrollo, así como las subvenciones en régimen de gestión directa; toma nota de la ampliación de la reserva a las subvenciones y estimaciones de programas en régimen de gestión indirecta;

19.

Reconoce que la ayuda al desarrollo se proporciona a menudo en contextos difíciles, inestables o críticos que son propensos al error;

20.

Reitera su llamamiento para que se preste una atención constante a las deficiencias recurrentes que se observan en el funcionamiento de fases de control fundamentales, concretamente la vulnerabilidad de los controles ex ante realizados antes de proceder a los pagos de los proyectos y las verificaciones de los gastos en el marco de auditoría externas; toma nota de que la DG DEVCO está revisando actualmente los mandatos de las auditorías y verificaciones a fin de obtener información para realizar una evaluación de la calidad;

21.

Celebra que, por quinto año consecutivo, se realizara un estudio del porcentaje de error residual (PER) de conformidad con la metodología del PER, que pasa a ser a partir de ahora un pilar fundamental del proceso de refuerzo de la fiabilidad de la DG DEVCO;

22.

Celebra que la DG DEVCO haya subsanado todas las insuficiencias detectadas en 2013 por el Tribunal, pero toma nota, no obstante, de que el método de estimación específico del porcentaje de error residual aún deja un excesivo margen de porcentajes de error individuales;

23.

Constata con interés que, por primera vez, el estudio del PER de 2016 calculó que el PER se situaba en un 1,7 %, es decir, por debajo del umbral de materialidad del 2 %, lo que confirma una tendencia a la baja desde 2014, y correspondía a un importe de 105 millones EUR expuesto a riesgos (equivalente al 1,9 % del gasto en 2016), con una capacidad correctora, o correcciones futuras estimadas, de 25 millones EUR (24 %), aun teniendo presentes las deficiencias constatadas en el registro de las órdenes de cobro en el sistema contable; considera, no obstante, que se debe prestar una atención específica y constante a las operaciones de apoyo presupuestario, habida cuenta de su elevado riesgo inherente;

24.

Reitera su apoyo al paso de una reserva general a la emisión de reservas diferenciadas, tal como solicitó el Parlamento en sus anteriores resoluciones sobre los FED, con el fin de reforzar progresivamente el inventario de fiabilidad de los distintos procesos operativos con i) una reserva basada en los porcentajes de error en los cuatro ámbitos de mayor riesgo detectados especialmente para las subvenciones en régimen de gestión directa e indirecta, la gestión indirecta con organizaciones internacionales y agencias de desarrollo y las estimaciones de programas, y ii) una reserva específica para el Fondo de Apoyo a la Paz para África; alienta a la Comisión a que siga perfeccionando sus procesos de gestión en función del riesgo y los volúmenes financieros y, en su caso, introduzca condiciones adicionales;

25.

Apoya la decisión de la Comisión de mantener su reserva en lo tocante a ese fondo en lo relativo a la gobernanza y la comunicación de medidas correctoras para la gestión de los fondos; reitera su llamamiento a la Comisión para que, en el marco de la evaluación por pilares, siga procurando reforzar el sistema de control de la gestión y del seguimiento operativo del Fondo con el fin de proteger los FED de los gastos ilegales e irregulares; pide a la Comisión que siga reforzando la concepción y la eficacia de las medidas correctoras al nivel de los contratos;

26.

Toma nota de que se recuperaron 14,16 millones EUR tras el reembolso de pagos indebidos por irregularidades y errores;

27.

Observa que el coste de los controles ascendió a 280,17 millones EUR, lo que equivale al 4,26 % del total de los pagos efectuados por la DG DEVCO en 2016; considera, a este respecto, que debe trabajarse con regularidad en la eficacia global del marco de las actividades de control y su complementariedad con los principios de buena gobernanza con objeto de asegurarse de que hay suficientes garantías;

28.

Considera necesario mantener una estrategia de control coherente que garantice el equilibrio entre la capacidad de absorción de los países socios, el respeto de las disposiciones en materia de cumplimiento y los objetivos de rendimiento, y que ello debe reflejarse como corresponde en la gestión de las distintas operaciones de ayuda y modalidades de entrega;

29.

Considera fundamental que, en el caso de proyectos de infraestructuras financiados por medio del FED, se exija una evaluación ex ante independiente que tenga en cuenta el impacto social y medioambiental de los proyectos, además de su valor añadido;

Seguimiento e información sobre el rendimiento de la DG DEVCO en lo tocante al logro de sus objetivos

30.

Pide a la DG DEVCO que mejore considerablemente sus modalidades de seguimiento e información sobre el rendimiento con el fin de garantizar que los indicadores clave establecidos en los distintos sistemas de rendimiento se supervisen de forma sistemática y regular y que se facilite oportunamente a la dirección información adecuada y fiable; recuerda que los objetivos de desarrollo se deben evaluar teniendo en cuenta los aspectos sociales y medioambientales, además de los económicos;

31.

Considera que la frecuencia del seguimiento y la información debe establecerse teniendo presente la naturaleza de los objetivos que han de seguirse, el tipo de indicador y los métodos de recopilación, así como las necesidades de seguimiento e información;

32.

Pide a la DG DEVCO que, junto con otras partes interesadas del ámbito de los asuntos exteriores, siga desarrollando su estrategia y sus herramientas de comunicación resaltando los principales resultados obtenidos y aumentando la visibilidad global de los proyectos financiados por los FED a fin de llegar a un público más amplio, facilitando información pertinente sobre la contribución de la Unión a los retos mundiales;

33.

Considera que los 86 informes de las delegaciones de la Unión sobre la gestión de la ayuda exterior representan una aportación útil tanto para la cadena de fiabilidad como para la medición del rendimiento de cada delegación de la Unión, si bien insiste en que los datos que se utilizan en esos informes han de ser fiables; observa la tendencia positiva que se registra en la DG DEVCO en lo que respecta al rendimiento de las delegaciones de la Unión, ya que 21 de los 24 indicadores clave de rendimiento (ICR) alcanzaron sus objetivos en 2016 (en comparación con 20 en 2015 y 15 en 2014), siendo las tres excepciones los ICR relativos a la exactitud de las previsiones financieras para las decisiones, al porcentaje de pagos efectuados dentro del plazo de 30 días, y al respeto de los mecanismos de flexibilidad para la asignación del personal en las delegaciones de la Unión;

34.

Manifiesta su preocupación, no obstante, por el hecho de que 980 proyectos de un total de 3 151 (el 31 %) se consideraran problemáticos y seis delegaciones de la Unión se encuentren aún por debajo del índice de referencia del 60 % de ICR ecológicos; pide a los servicios de la Comisión que controlen atentamente las delegaciones de la Unión que han alcanzado recientemente el objetivo del 60 % o que se encuentran justo por encima del 60 %, para perfeccionar y consolidar el análisis de las tendencias de las delegaciones de la Unión;

35.

Pide a la DG DEVCO que examine la posibilidad de reprogramar o revisar al alza el índice de referencia del 60 %; reitera que también podría revisarse la definición de algunos ICR, en función del tipo de problemas constatados o del entorno de riesgo de cada delegación de la Unión, con objeto de liberar más margen de mejora;

36.

Destaca la importancia de garantizar que los programas sean calibrados y no excesivamente ambiciosos, ya que de no ser así se pondrían en peligro los resultados que se prevé obtener con la ayuda; pide a la DG DEVCO, como consecuencia del seguimiento del rendimiento de las delegaciones de la Unión, que mantenga reservas de proyectos realistas en las delegaciones de la Unión;

37.

Considera fundamental que se siga recordando de manera periódica a los jefes de delegación, durante seminarios ad hoc o regionales, el papel clave que desempeñan en la consolidación de la cadena de fiabilidad de la DG DEVCO y su responsabilidad global en la gestión de las carteras de proyectos, lo que exige una evaluación y ponderación adecuadas de los distintos componentes que pueden provocar la formulación de una reserva, además de sus responsabilidades políticas; señala que en 2016 ninguna delegación de la Unión emitió reservas en su informe sobre la gestión de la ayuda exterior;

38.

Pide a la Comisión que informe inmediatamente sobre las medidas correctoras específicas adoptadas cuando un proyecto se haya clasificado como «rojo» durante dos años consecutivos, con el fin de reexaminar rápidamente los objetivos iniciales del proyecto, reasignar, en su caso, los fondos a proyectos y necesidades de ayuda más viables, o incluso examinar la posibilidad de detener el proyecto;

Supervisión y gestión de los fondos fiduciarios de la Unión

Complementariedad e impacto

39.

Destaca la necesidad de garantizar continuamente la coherencia y complementariedad de los instrumentos financieros de desarrollo con la estrategia de los FED y con los objetivos generales de la política de desarrollo de la Unión;

40.

Reconoce que los fondos fiduciarios de la Unión se concibieron para aportar una respuesta política rápida, en un contexto de escasez de recursos, a determinadas situaciones críticas o crisis importantes, como la crisis migratoria, o a la necesidad de articular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

41.

Entiende que, en tales circunstancias, los fondos fiduciarios específicos de la Unión ofrecen flexibilidad y una gama de posibilidades que combinan intervenciones geográficas y temáticas a través de distintos mecanismos;

42.

Subraya, no obstante, que la Comisión debe garantizar que estos fondos fiduciarios aporten un valor añadido a las acciones existentes, contribuyan a aumentar la visibilidad de las acciones exteriores y las posibilidades de influencia de la Unión, y eviten además una duplicación con respecto a otros instrumentos financieros;

43.

Observa que, del total de compromisos para todos los fondos fiduciarios de la Unión (5 026 millones EUR a finales de noviembre de 2017), 2 403 millones EUR proceden de los FED, de los que 2 290 millones EUR se destinan al Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la UE (Fondo fiduciario para África) y 113 millones EUR se destinan al Fondo Fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana (Fondo fiduciario Bêkou);

44.

Recuerda, no obstante, que los riesgos inherentes a los que están expuestos estos instrumentos de desarrollo son elevados y que, por el momento, se han registrado experiencias ambivalentes con su ejecución; reitera la necesidad de garantizar la máxima transparencia y rendición de cuentas en la utilización de dichos instrumentos;

45.

Acoge favorablemente el Informe Especial n.o 11/2017 del Tribunal sobre el Fondo fiduciario de la UE Bêkou; reconoce que, a pesar de algunas deficiencias, el Fondo fiduciario Bêkou fue un comienzo esperanzador y observa que la creación de un fondo fiduciario fue una respuesta rápida a la necesidad de vincular ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de elaborar directrices sobre la elección del vehículo de ayuda (fondo fiduciario u otro instrumento); considera que tales directrices deben reflejar los posibles riegos y desventajas relacionados con los fondos fiduciarios, así como tener en cuenta las contradictorias experiencias en su utilización hasta la fecha; lamenta que el fondo no haya mejorado de forma significativa la coordinación general de los donantes;

46.

Pide que se determinen las mejores prácticas con el fin de contribuir a una mejor coordinación entre la ayuda bilateral y los mecanismos de ayuda de los diversos donantes;

47.

Recuerda que el ámbito de aplicación de los fondos fiduciarios de la Unión ha de basarse en la aportación de adicionalidad, concretamente para responder de forma apropiada a las necesidades y prioridades de los países socios tras un conflicto o una catástrofe, centrándose al mismo tiempo en aquellos ámbitos en los que el valor añadido y el impacto estratégico sean los más elevados;

48.

Considera que tanto los fondos fiduciarios de la Unión para un solo país como los fondos fiduciarios de la Unión con los que se respaldan programas para varios países son más eficaces cuando cuentan con una estructura de gobierno formal y coherente que puede dar voz a los interesados y promover sus valores y sus marcos de resultados comunes;

49.

Considera fundamental que los fondos fiduciarios de la Unión tengan como objetivo movilizar fondos adicionales de los Estados miembros, del sector privado y de otros donantes;

50.

Destaca la necesidad de profundizar en los programas de cooperación la selectividad, supervisión y responsabilidad respecto de los resultados generados por los fondos fiduciarios de la Unión, así como de contar con una evaluación preliminar de las ventajas comparativas de los fondos fiduciarios de la Unión en comparación con otros canales de ayuda; recuerda que debe garantizarse una total transparencia y un pleno acceso a los datos, además de unas normas claras de control y supervisión;

Fondo fiduciario Bêkou

51.

Acoge favorablemente la creación del Fondo fiduciario Bêkou y su contribución a la respuesta internacional a la crisis en la República Centroafricana; reconoce que este primer fondo fiduciario puede considerarse un importante proyecto piloto en varios sentidos y que es necesario desarrollar unas orientaciones más precisas sobre los problemas sistémicos de coordinación, seguimiento y evaluación de los donantes con arreglo a un enfoque más sistémico con el fin de obtener garantías;

52.

Considera que se necesita más tiempo para evaluar correctamente la eficacia del Fondo fiduciario Bêkou y seguir aprendiendo con su ejecución operativa;

53.

Considera que también se ha de prestar una atención particular a la eficacia y la gobernanza política de los fondos fiduciarios de la Unión, así como a la falta de garantías y de supervisión del uso final de los fondos asignados;

54.

Opina que debe prestarse especial atención a la limitada influencia del Fondo fiduciario Bêkou en la coordinación entre los actores y que la Comisión debe hacer cuanto esté en su mano para aplicar la experiencia adquirida con las actividades de los FED en ámbitos como la ejecución y coordinación de las inversiones de donantes múltiples y la gestión de la apropiación de los resultados;

55.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que las contribuciones de los Estados miembros al Fondo fiduciario Bêkou hayan sido relativamente bajas hasta la fecha; pide a los Estados miembros que se involucren en mayor medida para garantizar que el Fondo fiduciario Bêkou alcance los objetivos políticos previstos;

56.

Considera que se debe prestar especial atención a la gestión de los costes administrativos en comparación con el total de las contribuciones, al cálculo de los costes administrativos totales y a la búsqueda de formas de maximizar el porcentaje de la ayuda asignada que llega a los beneficiarios finales;

57.

Pide a la Comisión que aplique mecanismos exhaustivos de control para garantizar el control político, por parte del Parlamento, de la gobernanza, la gestión y la ejecución de estos nuevos instrumentos en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; considera que es importante desarrollar estrategias de supervisión específicas para los fondos fiduciarios de la Unión, con metas, revisiones y objetivos específicos;

Ejecución de las actividades de apoyo presupuestario

Admisibilidad y riesgos inherentes

58.

Observa que los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2016 con cargo a los FED ascendieron a 644 millones EUR; señala que el número de operaciones de apoyo presupuestario en curso en los FED en 2016 era de 109, con 56 desembolsos;

59.

Toma nota de la flexibilidad de que dispone la Comisión al evaluar si se cumplen las condiciones generales de admisibilidad para efectuar los pagos al país socio (diferenciación y enfoque dinámico de la admisibilidad) debido a una interpretación amplia de las disposiciones jurídicas, y manifiesta su preocupación por el uso final de los fondos transferidos y por la falta de trazabilidad cuando los fondos de la Unión se fusionan con los recursos presupuestarios del país socio;

60.

Insta a la Comisión a que amplíe el apoyo presupuestario orientado a los resultados definiendo mejor los resultados en materia de desarrollo que deben alcanzarse en cada programa y sector de apoyo presupuestario y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control de la actuación de los Estados beneficiarios en lo tocante a corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el posible uso del apoyo presupuestario en países que carecen de control democrático, debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y libertades de la sociedad civil y medios de comunicación o debido a la falta de capacidad de los órganos de control; solicita el establecimiento de una cadena de gasto libre de corrupción; considera prioritario condicionar dicho apoyo a una lucha eficaz contra la corrupción en los países que se benefician del apoyo presupuestario;

61.

Recuerda que los riesgos de que se desvíen los recursos siguen siendo elevados y que los riesgos de corrupción y fraude están a menudo vinculados a la gestión de las finanzas públicas y a las reformas; reitera la necesidad de prestar mayor atención a esos riesgos en el marco del diálogo político y la concepción de estrategias para futuros contratos de apoyo presupuestario, concretamente con el fin de valorar la capacidad de respuesta de los gobiernos y su capacidad para imponer las reformas; señala la necesidad de hacer un estrecho seguimiento de los riesgos y los resultados de los controles ex ante y ex post;

62.

Pide, no obstante, a la Comisión que vele por que se revise, suspenda, reduzca o cancele el apoyo presupuestario cuando no se cumplan unos objetivos y compromisos iniciales claros o cuando estén en juego los intereses políticos y financieros de la Unión;

63.

Recuerda la necesidad de que los FED ofrezcan la máxima apertura y transparencia; está a favor de la divulgación de información presupuestaria importante sobre los programas de apoyo presupuestario para aumentar la transparencia y la responsabilidad de todas las partes interesadas y con respecto a ellas, incluidos los ciudadanos;

Apoyo presupuestario destinado a mejorar la movilización de los ingresos nacionales en el África subsahariana

64.

Destaca la importancia de la movilización de los ingresos nacionales en los países menos desarrollados, ya que reduce su dependencia de la ayuda al desarrollo, contribuye a mejorar la gobernanza pública y desempeña una función clave en la consolidación del Estado; pide que se refuerce la aplicación de condiciones de desembolso específicas para la movilización de los ingresos nacionales en los contratos de buena gobernanza y desarrollo;

65.

Señala que la Comisión aún no ha usado de manera eficaz los contratos de apoyo presupuestario para apoyar la movilización de los ingresos nacionales en los países de renta baja y media-baja del África subsahariana; observa, no obstante, que gracias al nuevo enfoque de la Comisión existe un mayor potencial para que este tipo de ayuda apoye eficazmente la movilización de los ingresos nacionales; pide a la Comisión que en sus informes sobre el apoyo presupuestario facilite más información sobre la utilización de contratos de apoyo presupuestario para la movilización de los ingresos nacionales;

66.

Hace hincapié en que el refuerzo de los sistemas tributarios no solo contribuye a la recaudación de unos ingresos más previsibles, sino también a la rendición de cuentas por parte de los gobiernos mediante el establecimiento de una relación directa entre los contribuyentes y su gobierno; apoya la inclusión explícita de la mejora de la movilización de los ingresos nacionales en la lista de la Comisión de los retos clave del desarrollo abordados a través del apoyo presupuestario;

67.

Señala los retos relacionados con la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos; pide a la Comisión que se ciña a sus directrices a la hora de evaluar los aspectos de la movilización de los ingresos nacionales desde el punto de vista macroeconómico y de la gestión de las finanzas públicas, a fin de obtener una visión más completa de los asuntos más problemáticos, como el alcance de los incentivos fiscales, los precios de transferencia y la evasión fiscal;

68.

Pide asimismo a la Comisión que se comprometa en mayor medida en la lucha contra la evasión y el fraude fiscales reduciendo la ayuda financiera que concede a través de los FED a los paraísos fiscales que figuran en la lista negra, con objeto de incentivar a los países de la lista, que favorecen las prácticas fiscales abusivas, para que cumplan los criterios de la Unión en torno a un sistema fiscal justo;

69.

Señala que no existen instrumentos de supervisión apropiados para evaluar el grado en el que el apoyo presupuestario contribuyó a mejoras globales en la movilización de los ingresos nacionales;

70.

Considera fundamental promover de manera constante unos sistemas tributarios nacionales justos y transparentes en el ámbito de la política fiscal, brindar un mayor apoyo a los procesos y organismos de supervisión en el ámbito de los recursos naturales, y seguir respaldando las reformas de la gobernanza que promuevan una explotación sostenible y transparente de los recursos naturales;

71.

Hace hincapié en la necesidad de aplicar más a menudo las condiciones específicas para la movilización de los ingresos nacionales, ya que establecen un vínculo claro entre los pagos del apoyo presupuestario y el progreso del país socio en las reformas relativas a dicha movilización;

72.

Alienta a la Comisión a que amplíe el componente de desarrollo de capacidades del apoyo presupuestario, ya que sienta una base sólida para las transformaciones socioeconómicas a largo plazo y permite afrontar los grandes obstáculos a la recaudación eficiente de ingresos públicos;

73.

Pide a la Comisión que, con respecto a todos los contratos de apoyo presupuestario existentes y futuros con un componente de desarrollo de capacidades destinado a la movilización de los ingresos nacionales, conciencie a los países socios de la disponibilidad de este apoyo y facilite su uso, especialmente para abordar las necesidades de desarrollo de capacidades aún no cubiertas por otros donantes;

Necesidad de reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales

74.

Observa que, en 2016, los pagos de los FED destinados a proyectos de donantes múltiples ejecutados por organizaciones internacionales ascendieron a 914 millones EUR;

75.

Considera que las instituciones financieras multilaterales de desarrollo deben procurar utilizar más eficazmente la financiación combinada, especialmente por lo que respecta a la adicionalidad;

76.

Destaca que los bancos multilaterales de desarrollo deben contribuir de forma coordinada y armonizada a lograr la financiación por este sector de los ambiciosos objetivos de desarrollo sostenible establecidos para 2030 por las Naciones Unidas, en particular utilizando eficazmente la financiación combinada y aprovechando la financiación privada para reforzar la eficiencia y el impacto de la ayuda financiera;

77.

Anima a la Comisión a recurrir en mayor medida al instrumento de microfinanciación, que se considera una herramienta importante y eficaz para luchar contra la pobreza y potenciar las economías locales;

78.

Recuerda la necesidad de que los instrumentos financieros de los FED atraigan nuevas inversiones procedentes del sector privado; alienta a la Comisión a que elabore un plan de acción que responda a esta necesidad e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados;

79.

Pide a la Comisión que, en aras de la transparencia y la visibilidad de la Unión, en su próximo informe facilite más información sobre los proyectos gestionados con fondos de la Unión; considera que debe reforzarse el diálogo con las Naciones Unidas y el Grupo del Banco Mundial con miras a una mayor transparencia y a la simplificación de los instrumentos comunes de cooperación;

80.

Pide a la Comisión que publique no solo los datos sobre la financiación destinada a las ONG, sino también cuentas detalladas sobre los proyectos financiados; expresa su preocupación por las recientes acusaciones de comportamientos inadecuados contra algunas ONG; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de esta situación y, en su caso, evalúe de nuevo la financiación concedida;

Hacer frente a nuevas prioridades mundiales en materia de desarrollo

Retos operativos y nuevos impulsores

81.

Reconoce la necesidad de desarrollar nuevos modelos para el diseño de los instrumentos de ayuda al desarrollo y las condiciones asociadas, en consonancia con los compromisos asumidos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, para responder a nuevos factores críticos como el nexo entre el desarrollo y lo humanitario, el nexo entre el desarrollo, la migración y la movilidad, el nexo con el cambio climático y el nexo entre la paz y la seguridad;

82.

Subraya que, dada la brecha de financiación requerida para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de desarrollo, el sector privado puede desempeñar una función crucial; señala que la financiación combinada puede ser un vehículo útil para la movilización de recursos adicionales, siempre que su uso esté debidamente justificado y su valor añadido demostrado y que cumpla los principios de la eficacia del desarrollo;

83.

Subraya, no obstante, que los FED no deben rebasar su ámbito de aplicación y que la creación de un nuevo nexo para enfrentarse a nuevos desafíos no debe poner en peligro la consecución de otros objetivos de desarrollo y ha de ir acompañada de unas normas precisas, claras y transparentes, definidas con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios establecidos por la Comisión;

84.

Considera que es esencial mejorar la coordinación y las sinergias entre las ayudas aportadas por los diversos donantes y los instrumentos de ayuda; pide a los diversos actores que mejoren la calidad de los marcos de resultados de las operaciones y los resultados en materia de desarrollo sobre el terreno;

85.

Reconoce las dificultades operativas y los retos que se han de afrontar, especialmente para construir un consenso cuando está en juego la coordinación de un gran número de donantes en un contexto evolutivo, complejo y con necesidades cambiantes;

86.

Considera que invertir en los países frágiles sigue siendo una prioridad esencial de la intervención de la Unión, si bien la aplicación realista de un enfoque de supervisión podría conllevar, en su caso, el cese de la financiación; opina que debe reforzarse la práctica consistente en calificar los resultados y examinar su distribución con respecto a los países frágiles o en conflicto;

87.

Apoya los esfuerzos realizados para abordar los problemas de sostenibilidad de los resultados de desarrollo cuando están en juego la movilización de ingresos nacionales, la apropiación y la economía política;

88.

Recuerda que el cambio climático es uno de los mayores desafíos que afrontan la Unión y los gobiernos de todo el planeta; pide firmemente a la Comisión que cumpla sus compromisos basados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático con el fin de reforzar las condiciones relativas al clima aplicables a la financiación de la Unión, de manera que tan solo se financien proyectos compatibles con el clima que reflejen los objetivos climáticos de la Unión, lo que exigirá una mayor coherencia de los criterios de selección;

89.

Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que el sistema de certificación de la Unión para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable (1); destaca las posibles consecuencias negativas para los países en desarrollo ya que, según menciona el Tribunal, «la Comisión no previó que con arreglo a los regímenes voluntarios fuera necesario verificar que la producción de biocarburantes que certifican no entraña riesgos significativos de efectos socioeconómicos negativos, como conflictos por la tenencia de tierras, trabajo forzado o infantil, malas condiciones de trabajo para los agricultores o riesgos para la salud y la seguridad», y pide por ello a la Comisión que aborde esta cuestión;

90.

Aboga por que se integre la dimensión ética en la concepción de las intervenciones políticas;

91.

Insiste en que los materiales educativos financiados con fondos de la Unión, como PEGASE (Mecanismo Palestino Europeo de Gestión y Ayuda Socio-Económica), deben respetar los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptados por los ministros de Educación de la Unión el 17 de marzo de 2015 en París; pide a la Comisión que vele por que los fondos de la Unión se gasten de conformidad con los criterios de paz y tolerancia en el ámbito de la educación promovidos por la Unesco;

Poner en práctica el nexo entre el desarrollo y la migración

92.

Observa que en 2016 se aprobaron 106 proyectos por un valor total de 1 589 millones EUR y se comprometieron 594 millones EUR y se pagaron 175 millones EUR para mejorar la gestión de los flujos migratorios y atajar las causas profundas de la migración ilegal a través del Fondo fiduciario para África y otros mecanismos regionales conexos; señala que uno de los objetivos acordados es el relativo a unas «políticas migratorias bien gestionadas»;

93.

Pide a la Comisión que informe de manera estructurada sobre el impacto de los programas puestos en marcha en el marco del Fondo fiduciario para África, concretamente sobre la base del seguimiento de la Unión orientado a los resultados y el marco de resultados del Fondo fiduciario para África, con el fin de destacar los logros colectivos;

94.

Señala asimismo, en este contexto, que el nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que forma parte del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, se centrará en los países del África subsahariana y que los FED aportarán 400 millones EUR;

95.

Apoya el incremento del paquete de financiación con impacto para los países ACP, un mecanismo específico del Mecanismo de Inversión ACP, con 300 millones EUR, con el fin de llegar a una capacidad total de 800 millones EUR que le permita ocuparse de proyectos que aborden directamente las causas profundas de la migración y convertirlo en un fondo rotatorio;

96.

Observa que, a través del Mecanismo de Inversión ACP, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) apoya principalmente proyectos que promueven el desarrollo del sector privado, mientras que los proyectos admisibles del sector público se examinan también en el marco del paquete de medidas sobre la migración ACP; acoge favorablemente el desarrollo de nuevas asociaciones en el contexto del Mecanismo de Inversión ACP gestionado por el BEI; pide al BEI, no obstante, que facilite más información sobre los componentes del efecto de apalancamiento, y concretamente las partes respectivas procedentes de la parte de capital y de la financiación pública de la Unión u otros bancos multilaterales de desarrollo, así como los reflujos reinvertidos en el funcionamiento del Mecanismo de Inversión ACP;

97.

Respalda la intención de la Comisión de crear un código de migración dentro del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con el fin de mejorar el uso eficaz y la trazabilidad de la financiación correspondiente;

Hacia una nueva asociación ACP

98.

Confía en que se le informe y consulte plenamente sobre la revisión intermedia del undécimo FED, de la que se espera que tome en consideración la Agenda 2030 y el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, pero que también debe respetar plenamente los principios de eficacia del desarrollo, que han sido confirmados de nuevo en el Foro de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo celebrado en Nairobi, en particular la apropiación de las prioridades por parte de los países beneficiarios;

99.

Reitera su llamamiento a favor de la inclusión de los fondos FED en el presupuesto general.

(1)  Informe Especial n.o 18/2016: El sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/160


DECISIÓN (UE) 2018/1339 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016 [COM(2017) 364 — C8-0257/2017],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2017) 299],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2016 (05078/2018 — C8-0053/2018, 05079/2018 — C8-0054/2018, 05080/2018 — C8-0055/2018, 05082/2018 — C8-0056/2018),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2015 [COM(2017) 379],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0123/2018),

A.

Visto que el Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, desea subrayar la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante una mayor transparencia y rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 281.

(2)  DO C 322 de 28.9.2017, p. 289.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


3.10.2018   

ES

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L 248/162


DECISIÓN (UE) 2018/1340 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0084/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0074/2018),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 25.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/163


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1341 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0074/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento, así como la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 15 872 582 EUR, lo que representa un incremento del 40,89 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión; y que el incremento se debió a nuevas competencias que amplían su mandato, entre las que figura la plena realización del mercado interior de la energía;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2014

1.

Recuerda que, de conformidad con el acuerdo de sede entre la Agencia y el Gobierno esloveno, en Eslovenia deberá crearse una Escuela Europea; lamenta, no obstante, que, transcurridos más de cuatro años después del acuerdo, aún no se haya creado;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,11 %, alcanzando el objetivo previsto por la Agencia, lo que representa un incremento del 3,02 % con respecto a 2015; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 59,95 %, lo que representa un descenso del 14,93 % en comparación con 2015;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos en el título III (Gastos de operaciones) fue muy elevado y ascendió a 4 900 000 EUR (86 %) frente a 1 400 000 EUR (59 %) en 2015; señala, asimismo, que esas prórrogas estaban relacionadas principalmente con la naturaleza plurianual de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y que se cifran en 2016 en 4 700 000 EUR, frente a 1 100 000 EUR en 2015;

4.

Toma nota, basándose en la respuesta de la Agencia, de que el elevado nivel de las prórrogas se debe al calendario del ciclo contractual anual que se estableció en 2013, cuando la Agencia recibió, a finales de año, un presupuesto adicional sustancial para el proyecto REMIT; observa, no obstante, que los créditos de compromiso del ejercicio presupuestario 2016 en el capítulo presupuestario de los gastos del REMIT se ejecutaron al nivel máximo del 100 %; señala que la Agencia analizará la ejecución de los créditos presupuestarios diferenciados para el título III; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre toda decisión que adopte a este respecto;

5.

Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal; señala, no obstante, que el elevado nivel de prórrogas anuladas (9,8 %), podría considerarse una señal de una planificación presupuestaria inexacta;

Política de personal

6.

Toma nota de que a finales de 2016 la Agencia contaba con 112 empleados, de ellos 60 agentes temporales (de los 69 puestos autorizados con cargo al presupuesto de la Unión), 26 agentes contractuales, 4 expertos nacionales en comisión de servicio, 12 becarios, 8 agentes interinos y 2 expertos de la Comisión Federal Reguladora de la Energía de los EE. UU.; toma nota de que en 2016 se concedieron a la Agencia 15 puestos de agentes temporales adicionales; toma nota de que, el equilibrio de género se cifraba en un 38 % de puestos ocupados por mujeres y un 62 % por hombres;

7.

Observa que, según un análisis de los puestos de trabajo, el 75,20 % de los puestos de la Agencia tenían carácter operativo, el 19,01 % se inscribían en el ámbito del apoyo administrativo y la coordinación y el 5,79 % eran neutrales;

8.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; toma nota de que el presupuesto dedicado a actividades de fomento del bienestar asciende a 133,12 EUR por empleado y que en 2016 se organizaron dos jornadas externas para el personal; observa que, de media, el número de días de baja por enfermedad fue de seis días por empleado;

9.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada en 2017 por el Consejo de Administración en materia de prevención del acoso psicológico y sexual; acoge favorablemente las sesiones de formación e información organizadas con el fin de concienciar al personal al respecto;

10.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

11.

Reconoce que la Agencia siguió aplicando en 2016 sus políticas en materia de ética e integridad, como la política en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses, así como las políticas de denuncia de irregularidades y de lucha contra el fraude; señala que en 2016 no se registró ningún caso de denuncia de irregularidades en la Agencia;

12.

Toma nota de que la Agencia publicó todas las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Reguladores y de sus suplentes en su sitio web;

13.

Acoge con satisfacción la decisión, que entró en vigor en noviembre de 2017, en relación con la creación de un registro de las reuniones del director de la Agencia con los agentes externos; pide a la Agencia que acelere el proceso, que debe evaluarse en el procedimiento de aprobación de la gestión 2017;

14.

Toma nota de la dimisión de un miembro del Consejo de Administración, sobre el que se señaló que podría ser objeto de un posible conflicto de intereses;

15.

Toma nota de los motivos para denegar el acceso al documento; espera que la Agencia utilice con la máxima legalidad y regularidad la posibilidad de denegar el acceso a los documentos, protegiendo no obstante los datos confidenciales o personales;

Principales logros

16.

Celebra los tres principales logros constatados por la Agencia en 2016, a saber:

el comienzo de un seguimiento exhaustivo del mercado mayorista de la energía en toda Europa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011,

la adopción de una decisión por la que exige la asignación de capacidades en la frontera entre Austria y Alemania,

la elaboración de su informe anual de seguimiento del mercado sobre los obstáculos existentes en el mercado interior de la energía;

17.

Acoge con satisfacción que la Agencia utilice indicadores de impacto e indicadores de resultados para medir su rendimiento; lamenta, no obstante, que no existan evaluaciones sistemáticas ex ante para la planificación y los controles ni evaluaciones ex post para medir el rendimiento;

Controles internos

18.

Observa que en 2016 se llevó a cabo una evaluación de la efectividad de las 16 normas de control interno; toma nota de que, con miras a reforzar el entorno de control, se hizo referencia a los aspectos siguientes: la gobernanza de las TI y la seguridad, la continuidad operativa y la gestión de documentos; observa que la Agencia ha satisfecho las exigencias mínimas de todas las normas de control interno; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas;

19.

Toma nota con satisfacción de que en 2016 no se registraron insuficiencias sustanciales en las normas de control interno de la Agencia;

Auditoría interna

20.

Señala que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría, en mayo de 2016, que puso de manifiesto una gran necesidad de clarificar las funciones y responsabilidades y de analizar la carga de trabajo en el seno de la célula de contratación para establecer procesos y procedimientos más eficaces y mejorar significativamente la planificación y supervisión de la contratación; toma nota de que la Agencia y el SAI acordaron un plan para aplicar medidas correctoras; observa que, según la Agencia, de las seis recomendaciones, ya se han cerrado dos «muy importantes» y tres «importantes» y que la Agencia tiene previsto el cierre de la última recomendación a más tardar en octubre de 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas;

21.

Toma nota de que en febrero de 2016 el SAI llevó a cabo una evaluación completa del riesgo y una auditoría de evaluación del riesgo de las tecnologías de la información; observa que dicha evaluación dio lugar a un nuevo plan estratégico de auditoría para la Agencia para el período comprendido entre 2017 y 2019 que establece los temas de auditoría para el próximo período de planificación y que desembocó en cinco acciones que debían completarse a finales de 2017; espera con impaciencia la información que facilite la Agencia sobre las auditorias del SAI en su informe anual de actividad de 2017;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 169.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/166


DECISIÓN (UE) 2018/1342 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0084/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0074/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 25.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/167


DECISIÓN (UE) 2018/1343 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0085/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

1.

Aprueba la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/168


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1344 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas, publicado el 21 de diciembre de 2017, relativo al estudio rápido sobre la reducción de un 5 % de los puestos de plantilla,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2016 ascendió a 4 246 000 EUR, lo que representa un aumento del 5,69 % en comparación con 2015; que el presupuesto total de la Oficina procede del presupuesto de la Unión para 2016;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

1.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Oficina inició, en marzo de 2016, un procedimiento de adjudicación a fin de firmar un contrato marco con las dos escuelas internacionales de Riga para la escolarización de los hijos de su personal; toma nota de que, aunque las especificaciones técnicas de la licitación estipulan que la Oficina establecerá un contrato marco múltiple en cascada con dos operadores económicos, los criterios de adjudicación estipulan que la elección de la escuela recae en los progenitores; observa que, por lo tanto, el contrato marco por valor de 400 000 EUR firmado en julio de 2016 se basa en conceptos contradictorios, con la consiguiente inseguridad jurídica para la Oficina y para las escuelas; señala, además, que en este caso concreto el contrato marco era innecesario; acoge con satisfacción la respuesta de la Oficina, en la que declara que, en el futuro, se valdrá de acuerdos directos de servicio con las escuelas, sin licitación;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2016 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,20 %, lo que representa un aumento del 0,55 % en comparación con el ejercicio 2015; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 77,19 %, lo que representa una reducción del 3,12 % en comparación con 2015;

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Oficina firmó, en marzo de 2016, un contrato por valor de 60 000 EUR para la provisión de servicios de asesoramiento y asistencia profesional en la gestión de recursos humanos; manifiesta su preocupación por el hecho de que el procedimiento de adjudicación se basara exclusivamente en el precio; destaca que la contratación de asesores sin utilizar como criterios de adjudicación sus competencias ni sus aptitudes no garantiza la optimización de los recursos; acoge con satisfacción la reacción de la Oficina de resolver el contrato marco y poner en marcha una estrategia diferente para obtener los servicios necesarios;

4.

Observa que, según el informe del Tribunal, la provisión del presupuesto de 2014 para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con estatuto de observador ante la Oficina no llegó a materializarse a falta de un acuerdo con los países de la AELC;

Compromisos y prórrogas

5.

Toma nota de que, según la Oficina, el importe total de prórrogas de créditos de compromiso y de pago para 2016 ascendía a 615 957,25 EUR; pone de relieve que se cancelaron 44 896,19 EUR (7,29 %) de los créditos prorrogados;

6.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Oficina las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Política de personal

7.

Toma nota de que, a finales de 2016, la Oficina empleaba a 27 miembros del personal, incluidos agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que tras la reducción aplicada en 2015, cuando se redujo un puesto, la Oficina tuvo que aplicar una reducción adicional, ya que se le pidió que contribuyera con un puesto a la reserva de reasignación de las agencias;

8.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, publicado el 21 de diciembre de 2017, sobre la reducción de un 5 % de los puestos de la plantilla, la Oficina se vio afectada negativamente al sufrir el máximo porcentaje posible de reducción, en concreto un recorte del 12,5 %, a pesar de que el Reglamento (UE) 2015/2120 atribuyó nuevas funciones al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas sin proceder a la correspondiente adaptación los recursos de la Oficina; destaca la necesidad de disponer de recursos humanos adecuados para garantizar el cumplimiento del mandato de la Oficina y garantizar su correcto funcionamiento en el día a día;

9.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en la plantilla de personal estaban cubiertos 14 puestos (de un total de los 15 autorizados con cargo al presupuesto de la Unión), lo mismo que en 2015;

10.

Observa que, a 30 de mayo de 2017, un 42,31 % de los puestos estaban ocupados por mujeres y un 57,69 % estaban ocupados por hombres; observa con preocupación, no obstante, que la proporción en el género en el Consejo de Administración, era del 28 % frente al 72 %;

11.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2016 la duración media del periodo de empleo en la Oficina fue de 2,58 años y la rotación de personal fue alta, del 25 %; toma nota de que esta situación afecta negativamente a la eficiencia de la Oficina y plantea riesgos para la ejecución de sus programas de trabajo; reconoce que una de las razones podría ser el coeficiente corrector de salarios que aplica el Estado anfitrión (el 73 % a 1 de julio de 2016); toma nota de que la Oficina reconoce que la elevada rotación de personal constituye un factor de riesgo, que se ha introducido en el registro de riesgos como un riesgo importante, y que la dirección se esfuerza permanentemente en la introducción de técnicas de mitigación; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas o previstas para mitigar los riesgos y abordar de forma adecuada la cuestión de la conservación del personal;

12.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Oficina; subraya que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 827,60 EUR, correspondiendo a dos días de actividad; observa que el número medio de días por enfermedad es de 2,82 por miembro del personal para la Unidad de Administración y Finanzas y de 6,23 por miembro del personal para la Unidad de Gestión de Programas; pide a la Oficina que explique los motivos de tal diferencia;

13.

Se congratula de que la Oficina adoptase nuevas normas de ejecución sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; apoya la sesión de formación organizada con el fin de concienciar al personal y sugiere organizar periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto;

14.

Acoge con satisfacción que la Oficina no recibiera ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.

Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 (2), se ha elaborado y notificado al Supervisor Europeo de Protección de Datos un proyecto de política interna sobre denuncia de irregularidades; toma nota con satisfacción de que la Oficina organizó una formación interna sobre los valores éticos, los conflictos de intereses, la prevención del fraude y la denuncia de irregularidades;

16.

Acoge con satisfacción que la Oficina incluyera un capítulo relativo a la transparencia y la rendición de cuentas en su informe anual consolidado de actividades de 2016;

Principales logros

17.

Celebra los tres principales logros de la Oficina en 2016 en el marco de su labor de apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), a saber:

apoyar al OREC E en la adopción de Directrices sobre la neutralidad de la red, también en la tramitación del elevado número, sin precedentes, de contribuciones (cerca de 500 000) recibidas durante la consulta pública celebrada en el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 18 de julio de 2016 y en el ámbito de la itinerancia, aportando así mayores ventajas para el usuario final de los servicios de comunicación electrónica,

encargar dos estudios sobre la neutralidad de la red y sobre fusiones y adquisiciones,

seguir ampliando su política de transparencia, en particular mediante la aplicación de una estrategia de comunicación actualizada y un plan de comunicación del ORECE;

Controles internos

18.

Reconoce que los esfuerzos de la Oficina por alcanzar el pleno cumplimiento de las normas de control interno continuó en 2015 y que a principios de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) cerró todas las recomendaciones sobre la aplicación de las normas de control interno; se congratula de que en 2016 la Oficina encargara a un consultor independiente la realización de una evaluación de las normas de control interno, que se llevó a cabo en noviembre y diciembre de 2016; acoge con satisfacción que el consultor independiente concluyera que, en general, las normas de control interno se aplican de forma eficaz;

Auditoría interna

19.

Toma nota de que el SAI llevó a cabo una evaluación del riesgo completa que cubría los principales procedimientos de la Oficina, tanto operativos, conforme a su función, como administrativos, de apoyo a sus tareas operativas; observa que, sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la Oficina, el SAI rebajó el número de misiones de auditoría para el futuro y tiene la intención de llevar a cabo uno o dos encargos de fiabilidad en un periodo de 3 años;

20.

Observa con satisfacción que, a finales de 2016, la Oficina había tomado todas las medidas necesarias y respondido a todas las recomendaciones pendientes derivadas de la misión de auditoría de 2015 y, por consiguiente, el SAI recomendó el cierre de las cuestiones pendientes;

Otros comentarios

21.

Observa que, según el informe del Tribunal que la Oficina debería plantearse, junto con la Comisión, encargar una evaluación externa del rendimiento cada cinco años como mínimo, tal como hacen la mayoría de las otras agencias; toma nota con satisfacción de que la Oficina está dispuesta a cooperar con la Comisión de cara a futuras evaluaciones;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 159.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/171


DECISIÓN (UE) 2018/1345 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0085/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/172


DECISIÓN (UE) 2018/1346 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0063/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0106/2018),

1.

Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 37.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/173


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1347 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0106/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2016 ascendía a 50 576 283 EUR, lo que representa un incremento del 2,0 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2015

1.

Lamenta profundamente que el Centro aún no haya implantado un plan de continuidad de actividades con arreglo al comentario del Tribunal, por lo que no cumple aún la norma de control interno n.o 10; insta al Centro a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las nuevas medidas que adopte;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 89,37 %, lo que representa un aumento del 1,21 % con respecto al ejercicio anterior; señala que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 82,19 %, lo que representa un aumento del 3,66 % con respecto al ejercicio anterior;

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, al final de 2016 la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro disminuyeron hasta 34 200 000 EUR (en comparación con 38 300 000 EUR al final de 2015), mientras que sus reservas se redujeron a 31 100 000 EUR (en comparación con 34 000 000 EUR al final de 2015); señala que esta disminución es consecuencia de un enfoque presupuestario que tiene como objetivo reducir el excedente acumulado a lo largo de los años anteriores; constata que, según el Centro, se prevé que el descenso de los superávit presupuestarios se acelere todavía más en 2017 como resultado de la ejecución de la nueva estructura de precios que hará que baje el precio medio por traducción que pagan los clientes del Centro;

Compromisos y prórrogas

4.

Señala que el Centro registró una ligera reducción del nivel global de los créditos comprometidos prorrogados al ejercicio siguiente, pasando del 9,63 % en 2015 al 7,56 % en 2016, lo que supone una disminución del 2,07 %; toma nota de que la elevada tasa de ejecución en lo tocante a los gastos se explica principalmente por los gastos correspondientes al título I, en el que se utilizó el 97,80 % del presupuesto;

5.

Señala que las prórrogas a menudo se pueden justificar, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si el Observatorio las planifica con antelación y las comunica al Tribunal; señala, no obstante, que el elevado nivel de prórrogas anuladas (10 %), podría considerarse una señal de una planificación presupuestaria inexacta;

Política de personal

6.

Observa que, según el organigrama, en 2016 estaban ocupados 195 puestos (de los 197 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión), cifra que no ha variado con respecto a 2015; señala con preocupación que, partiendo de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, el desequilibrio de género en 2016 se reflejó en un 61,64 % de puestos ocupados por mujeres y un 38,36 % ocupados por hombres, es decir, una relación de casi dos a uno; recomienda que se aborde y corrija este desequilibrio tan pronto como sea posible;

7.

Observa que, hasta la fecha, el Centro ha cumplido el objetivo de reducir el personal en un 5 % (más un 5 % como agencia «en velocidad de crucero») entre 2014 y 2018; insiste en que el Centro debe disponer de los recursos necesarios para ofrecer servicios lingüísticos y de traducción de primera calidad; advierte contra el riesgo de futuros recortes del presupuesto o la plantilla del Centro;

8.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal del Centro; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende a 13 754 EUR; observa que la duración media de las bajas por enfermedad del personal en 2016 fue de 13,04 días;

9.

Recuerda que en 2009 el Centro adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; acoge favorablemente las sesiones de formación e información organizadas para concienciar al personal con respecto al acoso psicológico y sexual;

10.

Observa con satisfacción que el Centro no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

11.

Toma nota de que el Consejo de Administración del Centro aprobó en octubre de 2016 la estrategia del Centro de lucha contra el fraude y de que el Centro incluirá en su informe anual 2017 un capítulo sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

12.

Observa con preocupación que el Centro ha optado por publicar las declaraciones de intereses sin currículos debido a los problemas de gestión que conlleva el tamaño de su Consejo de Administración (aproximadamente 130 miembros y miembros suplentes); señala que la declaración de intereses y el currículo del director se publican en la página web del Centro;

13.

Valora positivamente que en 2016 no se diera ningún caso de conflicto de intereses en el Centro;

14.

Observa con satisfacción que en 2008 el Centro adoptó normas internas sobre la denuncia de irregularidades que modificó en 2014; señala que en 2016 no se registró ningún caso de denuncia de irregularidades en el Centro;

15.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

16.

Lamenta que el Centro no publique las actas de las reuniones de su Consejo de Administración; pide al Centro que modifique su política al respecto;

17.

Toma nota de los motivos del Centro para denegar el acceso a los documentos; espera que el Centro utilice con la máxima legalidad y regularidad la posibilidad de denegar el acceso a los documentos, protegiendo no obstante los datos confidenciales o personales;

Principales logros

18.

Celebra los tres principales logros señalados por el Centro en 2016, a saber:

el Centro desarrolló su Estrategia 2016-2020, que fue aprobada por su Consejo de Administración;

el nuevo sistema de gestión del flujo de trabajo del Centro (eCdT) se implantó satisfactoriamente entre los clientes del Centro;

el Centro desarrolló una nueva estructura de precios para la traducción de documentos que reportó ahorros a los clientes del Centro gracias a la reutilización de contenidos almacenados en las memorias de traducción del Centro;

19.

Lamenta profundamente, sin embargo, que el Centro no utilice indicadores de impacto, indicadores de resultados ni indicadores de recursos para sus documentos de programación; observa que el Centro no realiza evaluaciones ex ante sistemáticas para la planificación y los controles, y pide, por otra parte, al Centro que utilice evaluaciones ex post sistemáticas para medir su rendimiento;

Auditoría interna

20.

Toma nota de que, según el Centro, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó una auditoría de seguimiento de la gestión de la continuidad de actividades del Centro y la gestión del flujo de trabajo para la traducción de documentos; observa que todas las recomendaciones, excepto tres de ellas, que debían abordarse en 2017, se aplicaron de forma apropiada y efectiva; señala que se hicieron importantes progresos en la implantación de los planes de continuidad de actividades que atenúan en parte los riesgos detectados, por lo que el nivel de importancia de la recomendación se redujo de «muy importante» a «importante»; señala, por otra parte, que el SAI valoró el desarrollo en curso del nuevo sistema de gestión del flujo de trabajo de traducción, eCdT, pero decidió que aún debían completarse varios elementos para poder considerar que esa recomendación «importante» se había aplicado en su totalidad; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las recomendaciones del SAI;

Rendimiento

21.

Toma nota de la revisión del sistema de satisfacción del cliente, orientada a desarrollar un proceso más eficaz para comunicar con los clientes; acoge con satisfacción el nuevo enfoque que se presentó en septiembre de 2016 a seis clientes, a saber, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Autoridad Bancaria Europea, y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; espera con interés la solución racionalizada que debe perfeccionarse e implantarse en el eCdT a lo largo de 2017;

22.

Manifiesta su satisfacción por los nuevos acuerdos firmados en 2016 entre el Centro y tres entidades, con lo cual el número total de clientes del Centro asciende a 64; pide a las agencias y a los órganos de la Unión que eviten, siempre que sea posible, una duplicación de los servicios de traducción utilizando en mayor medida los servicios prestados por el Centro;

23.

Observa que, según el informe anual de actividades del Centro, sobre la base de la evaluación efectuada por la dirección del Centro al final del ejercicio y aplicando varios factores de ponderación, la ejecución general del programa de trabajo modificado del Centro para 2016 se situó en el 79,2 % con respecto al presupuesto inicial y en el 85 % con respecto al presupuesto rectificativo;

24.

Observa con satisfacción que el Centro adoptó un nuevo plan de acción para asegurar la calidad de las traducciones para el período 2015-2016; toma nota de que el objetivo relativo al índice de realización de dicho plan de acción en el programa de trabajo modificado del Centro para 2016 se fijó en el 100 % y de que a finales de 2016 se había ejecutado el 98,2 % del plan; señala que se había dado prioridad a la aplicación de una nueva herramienta de gestión de corpus (MultiTrans) y a la automatización del flujo de información sobre las solicitudes de traducción correspondientes a través de la nueva herramienta de gestión del flujo de trabajo, eCdT; acoge con satisfacción los nuevos progresos realizados con las pruebas realizadas con motores de traducción automática específicos del Centro;

25.

Apoya el claro compromiso del Centro con la calidad, como pone de manifiesto su firme postura con respecto a las traducciones «sistemáticamente insatisfactorias» de los contratistas externos; acoge con satisfacción su enfoque de proporcionar continuamente formación temática a los traductores del Centro y a los contratistas externos, ya que ello contribuye a mantener normas elevadas de calidad;

Otros comentarios

26.

Reitera su firme compromiso con el multilingüismo en la Unión como medio principal para la comunicación con los ciudadanos y, como tal, condición esencial para el éxito del sistema democrático de la Unión; sugiere que el Parlamento, a este respecto, siguiendo el ejemplo del Consejo y del Comité de las Regiones, autorice que las lenguas con estatuto reconocido por la Constitución a escala nacional se utilicen a efectos de traducción e interpretación (2); se congratula por la función que desempeña el Centro al facilitar el trabajo de las agencias y los órganos de la Unión proporcionándoles servicios lingüísticos y de traducción de gran calidad;

27.

Señala que, según el informe del Tribunal, la misión del Centro consiste en facilitar a las agencias y los órganos de la Unión Europea los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades, y también facilitar dichos servicios a las instituciones de la UE que los requieran; señala, por otra parte, que los reglamentos constitutivos de la mayoría de las agencias y los órganos exigen que recurran a los servicios de traducción del Centro; observa, sin embargo, que algunas de estas entidades (que representan más de la mitad de los ingresos del Centro) utilizan cada vez más los servicios internos y otras soluciones alternativas, lo que implica que no se aprovecha al máximo la capacidad del Centro y que a escala europea existe una duplicación tanto en el desarrollo de los sistemas como en los gastos corrientes, y que tanto el modelo de negocio del Centro como su continuidad podrían correr peligro;

28.

Exhorta al Centro a continuar sus esfuerzos para estudiar de qué modo las tecnologías lingüísticas innovadoras pueden constituir una ayuda para sus actividades principales; considera que, al desarrollar fuentes terminológicas multilingües, como la base de datos IATE, el Centro contribuye a que todas las lenguas oficiales de la Unión sigan el ritmo de los conceptos emergentes;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 443 de 29.11.2016, p. 10.

(2)  El Consejo y el Comité de las Regiones han celebrado un acuerdo administrativo con los Gobiernos español y británico en virtud del cual las lenguas con estatuto reconocido por la Constitución a escala nacional en dichos Estados miembros, como el catalán, el gallego, el euskera, el galés y el gaélico de Escocia, pueden utilizarse para distintos fines, incluidas la traducción y la interpretación. Ello no supone ninguna repercusión presupuestaria para las instituciones de la Unión, ya que todos los costes derivados de la aplicación de dicho acuerdo administrativo son sufragados a escala nacional. Hasta la fecha, ni el Consejo ni el Comité de las Regiones han notificado problemas en la aplicación del acuerdo administrativo.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/177


DECISIÓN (UE) 2018/1348 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0063/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0106/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 37.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/178


DECISIÓN (UE) 2018/1349 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0057/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0068/2018),

1.

Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 42.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/179


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1350 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0068/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la particular importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante tanto la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas como la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y de la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2016 ascendió a 18 019 949 EUR, lo que representa una disminución del 1,83 % en comparación con 2015; que el presupuesto del Centro procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2015

1.

Observa con satisfacción que el comentario del Tribunal sobre la construcción, las obras de reparación, la consolidación estructural y los varios problemas de seguridad va seguido ahora de la mención «aplicada»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos llevados a cabo para controlar el presupuesto durante el ejercicio 2016 han dado lugar a un porcentaje de ejecución del 99,99 %, lo que representa un aumento del 1,43 % con respecto al ejercicio anterior; se felicita asimismo de que la tasa de ejecución de los créditos de pago fuera del 94,55 %, lo que representa un aumento significativo del 11,55 % con respecto al ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

3.

Toma nota de que el Centro pudo utilizar los ahorros adicionales resultantes del ajuste a la baja del coeficiente corrector de los salarios del 79,9 % al 79,3 %; observa con satisfacción que el Centro transfirió el ahorro consiguiente en los costes de personal a las actividades operativas y consiguió comprometerlos antes de finalizar el ejercicio;

4.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos del Centro y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si el Centro las ha previsto con antelación y se las ha comunicado al Tribunal;

Transferencias

5.

Observa que el Centro realizó en 2016 transferencias por un importe de 309 187 EUR de los títulos I (gastos de personal) y II (gastos administrativos) al título III (gastos operativos); constata con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Contratación pública

6.

Señala que en 2016 el Centro tramitó 46 procedimientos de contratación, de los cuales el 46 % fueron procedimientos abiertos, el 48 %, procedimientos negociados y el 6 %, procedimientos restringidos;

Política de personal

7.

Señala que, a 31 de diciembre de 2016, la tasa de ocupación de los puestos de la plantilla era del 98 %, a saber, 92 puestos cubiertos de los 94 autorizados;

8.

Constata con satisfacción que el Centro mantuvo su compromiso de apoyar la igualdad de oportunidades en la contratación y el empleo; observa que la distribución de género fue de un 60 % de mujeres y un 40 % de hombres, una proporción susceptible de mejora; acoge con satisfacción, no obstante, el hecho de que las mujeres estén representadas en todos los grados, incluido el nivel de dirección, dado que no suele ser el caso;

9.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal del Centro; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 46 000 EUR, lo que corresponde a 0,5 días por miembro del personal; pide al Centro que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un desglose más exhaustivo de estos gastos; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 7,9 días por miembro del personal;

10.

Recuerda que en noviembre de 2011 el Centro adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; pide al Centro que apoye la organización de sesiones de formación e información para aumentar la sensibilización del personal;

11.

Observa con satisfacción que el Centro no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

12.

Acoge con satisfacción que el Centro haya recibido todas las declaraciones de conflictos de intereses que faltaban de los miembros del Consejo de Administración recién nombrados, que están ahora publicadas en su sitio web;

13.

Recuerda que, el 22 de octubre de 2014, el Centro adoptó una estrategia de lucha contra el fraude, junto con su política sobre prevención y gestión de conflictos de intereses; acoge con satisfacción que el Centro organizara periódicamente sesiones de formación para sensibilizar a su personal acerca de la correcta aplicación tanto de la estrategia como de la política;

14.

Toma nota de que, el 9 de febrero de 2017, el Centro adoptó directrices sobre la denuncia de irregularidades que se basan en las directrices de la Comisión y satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios; señala que en 2016 no se produjeron denuncias de irregularidades en el Centro;

15.

Considera necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, a fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

16.

Lamenta el hecho de que el Centro no publique las actas de las reuniones del Consejo de Administración; pide al Centro que cambie su política en este sentido;

Principales logros

17.

Celebra los tres principales logros señalados por el Centro en 2016, a saber:

la publicación de los resultados de su proyecto de tres años relativo al papel que la educación y formación profesionales (EFP) pueden desempeñar para abordar el abandono temprano de la educación y la formación;

un conjunto de herramientas que ofrece orientación práctica, consejos, buenas prácticas y herramientas extraídas de la EFP para contribuir a las actividades y las políticas que ayudan a los jóvenes en riesgo de abandono temprano del sistema de educación y formación a no abandonarlo y obtener una titulación, y a los jóvenes que abandonan prematuramente la educación o la formación, a reincorporarse al sistema y al mercado laboral;

la publicación de las previsiones de la demanda y las capacidades actualizadas para la proyección de las tendencias de empleo hasta 2025;

18.

Lamenta, no obstante, que el Centro no utilizara los indicadores de impacto para supervisar el éxito de esos logros;

Auditoría interna

19.

Es consciente de que todas las recomendaciones resultantes del plan de acción acordado tras la auditoría realizada en 2015 por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la contratación pública, incluidas la prevención del fraude y la asesoría jurídica en el Centro, se aplicaron y enviaron para revisión antes de finales de 2016; toma nota de que cuatro de las cinco recomendaciones se dieron por concluidas y que el SAI recomendó la conclusión de la restante; observa, asimismo, que el SAI llevó a cabo en marzo de 2016 un ejercicio de evaluación de riesgos en el Centro para preparar el plan estratégico de auditoría para el periodo de 2017 a 2019;

Rendimiento

20.

Toma nota de la estrecha colaboración que el Centro mantiene con la Fundación Europea de Formación y con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, formalizada mediante acuerdos de colaboración;

21.

Es consciente de que el Centro participó activamente en varias actividades de la red de evolución del comportamiento de las agencias de la Unión, como la revisión de la hoja de ruta de la Comisión, al mismo tiempo que compartía su experiencia con otras agencias de la Unión en el desarrollo de indicadores clave de rendimiento para los directores de las agencias de la Unión; observa que el sistema de medición del rendimiento del Centro forma parte integral de sus procesos de planificación y de elaboración de informes;

22.

Toma nota de la evaluación externa en curso del Centro, exigida por el Reglamento Financiero, que se inició en abril de 2017;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/182


DECISIÓN (UE) 2018/1351 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0057/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0068/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 42.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/183


DECISIÓN (UE) 2018/1352 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0073/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0098/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 47.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/184


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1353 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0098/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo, «Escuela») para el ejercicio 2016 ascendió a 10 291 700 EUR, lo que representa un aumento del 17,34 % en comparación con 2015, debido al acuerdo de subvención con la Comisión sobre la Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA; que la totalidad del presupuesto de la Escuela procede del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Escuela y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95,95 %, lo que representa un incremento del 0,44 % con respecto a 2015; y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 78,85 %, lo que representa un descenso del 0,15 % en comparación con 2015;

2.

Observa que, a raíz de la firma en 2005 del acuerdo de subvención con la Comisión sobre la Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA, se acordó un presupuesto de 2 490 504 EUR, del cual un segundo tramo por un importe de 1 243 891 EUR pasó a estar disponible para operaciones de compromiso y de pago; observa, además, que el 89 % de los créditos disponibles han sido comprometidos y el 48 % de los créditos disponibles han sido pagados; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evaluación externa de dicha Asociación a través de su informe anual de actividad 2017;

3.

Toma nota de que, al final del ejercicio, la Escuela había pagado puntualmente el 91 % de todos sus compromisos financieros, sobrepasando así el objetivo de abonar el 85 % de todos los pagos dentro del plazo establecido legalmente; observa que los proveedores no cargaron intereses de demora;

4.

Observa que una serie de miembros del personal interpusieron una acción judicial contra la Escuela en relación con las condiciones en las que se había llevado a cabo el traslado y la repercusión financiera en sus ingresos; toma nota de que se ha alcanzado un acuerdo amistoso con algunos miembros del personal y de que se abonaron los pagos pertinentes en 2015 y 2016; observa, además, que algunos miembros del personal recurrieron la sentencia del tribunal, y que el resultado se espera para 2018; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las consecuencias del recurso;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que se prorrogaron a 2017 un total de 1 477 288 EUR, lo que equivale al 17 % del presupuesto total para 2016; observa, de conformidad con el informe del Tribunal, que las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos de actividades de apoyo), ya que ascendieron a 140 055 EUR, es decir, el 30 % (frente a 212 456 EUR en 2015, es decir, el 49 %); constata que estas prórrogas se derivan principalmente de servicios de consultoría informática y de productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio;

6.

Señala que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

7.

Toma nota de que a finales de diciembre de 2016 el total de la ejecución presupuestaria de 2015, incluidos los fondos prorrogados de 2015 a 2016, había alcanzado el 93 %;

Transferencias

8.

Observa que la Escuela realizó nueve transferencias presupuestarias para el presupuesto operativo y administrativo y dos transferencias bajo la autoridad del director ejecutivo utilizando la cláusula de flexibilidad con arreglo al artículo 27.1, letra a), del Reglamento financiero de la Escuela;

Política de personal

9.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, estaban cubiertos en la plantilla de personal 25 puestos (de los 28 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a 26 en 2015;

10.

Toma nota con satisfacción del equilibrio de género alcanzado en los puestos ocupados en 2016, ya que el porcentaje es de 50 % de mujeres y 50 % de hombres; constata, sin embargo, que el porcentaje de equilibrio de género en el Consejo de Administración es del 69 % frente al 31 %;

11.

Observa que, como consecuencia de la reubicación de la Escuela del Reino Unido a Hungría y debido al coeficiente corrector significativamente más bajo aplicado a los salarios del personal, el número de dimisiones se ha incrementado; toma nota de que han sido llevadas a la práctica una serie de acciones para mitigar dicho efecto; observa, sin embargo, que la baja clasificación de los puestos, junto con el bajo coeficiente corrector, no contribuye a incentivar a que los extranjeros (especialmente procedentes del oeste y el norte de Europa) se trasladen a Hungría, por lo que el equilibrio geográfico del personal no está garantizado; observa en este sentido que, en 2016, un 30 % del total del personal de la Escuela era de nacionalidad húngara, lo que constituye un porcentaje desproporcionado; observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la elevada rotación del personal puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de la Escuela de ejecutar las actividades previstas en su programa de trabajo y señala que es necesario abordar este problema; observa, además, que el equilibrio geográfico del personal repercute en los costes de personal, lo que ha dado lugar a la decisión de transferir fondos no utilizados del título 1 al título 3 y ha permitido poner en marcha actividades operativas adicionales;

12.

Señala que la duración media de las bajas por enfermedad del personal de la Escuela fue de 4,3 días en 2016; observa con cierta preocupación que el personal no dedicó ni siquiera un día a actividades relacionadas con el bienestar en 2016 y que el único acto de ese tipo fue organizado fuera de las horas de trabajo; toma nota, no obstante, de que la Escuela ha indicado en sus respuestas a la autoridad de aprobación de la gestión que ha destinado 3 900 EUR a actividades de bienestar; pide a la Escuela que explique con más detalle cómo se ha gastado dicho importe;

13.

Observa con satisfacción que la Escuela ha establecido una red de consejeros confidenciales, organizado su formación y ofrecido también formación sobre prevención del acoso al personal; observa con satisfacción que en 2016 no se notificó ningún caso de acoso;

14.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y el asesoramiento necesarios;

15.

Señala que la Escuela no utiliza ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

16.

Toma nota de que las declaraciones de intereses de los miembros de la alta dirección y del Consejo de Administración se han publicado en la página web de la Escuela; constata que, según la Escuela, se solicitó al personal y a otras personas que colaboran directamente con la Escuela que cumplimentasen una declaración de intereses;

17.

Señala que, en lo que se refiere a los expertos externos remunerados, la Escuela publica en su página web, como parte de la lista anual de contratistas, los contratos de expertos adjudicados por la Escuela; observa, no obstante, que las declaraciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad de los expertos remunerados no están publicadas en la página web; constata que la Escuela revisará sus disposiciones sobre la publicación de dichas declaraciones; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas;

18.

Observa que la Escuela no publica las actas de las reuniones de dirección; pide a la Escuela que publique dichas actas en su página web;

19.

Toma nota de que en 2016 la Escuela recibió una solicitud de acceso a documentos, en respuesta a la cual concedió un acceso pleno a los documentos solicitados;

Principales logros

20.

Celebra los tres principales logros señalados por la Escuela en 2016, a saber:

la obtención de la certificación ISO 9001 para sus dos ámbitos principales de actividad: actividades residenciales y programa de intercambio de la CEPOL;

la finalización de los preparativos necesarios para la ejecución de su nuevo mandato, que entró en vigor el 1 de julio de 2016;

la exitosa puesta en marcha del proyecto de la Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA;

Estrategia de lucha contra el fraude

21.

Toma nota con satisfacción de que las normas sobre la notificación de fraudes y protección de los denunciantes de irregularidades están integradas en la estrategia de la Escuela de lucha contra el fraude;

22.

Observa que se prevé que el Consejo de Administración adopte una estrategia revisada de lucha contra el fraude en noviembre de 2017; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la revisión de dicha estrategia;

Auditoría interna

23.

Observa que en noviembre y diciembre de 2016 el Servicio de Auditoría Interna realizó una auditoría de la Escuela sobre la «Evaluación de las necesidades, planificación y presupuestación de la formación», centrándose en sus actividades principales; observa, por otra parte, que el proyecto de informe de auditoría de marzo de 2017 concluye que, si bien la auditoría no detectó ningún problema crítico o muy importante, el Servicio de Auditoría Interna considera que existe margen de mejora en el uso de la matriz de formación de justicia y asuntos de interior para evitar solapamientos con los cursos de formación organizados por otras agencias de justicia y asuntos de interior; considera que esta cuestión debe abordarse lo antes posible;

Rendimiento

24.

Toma nota de que en 2016 el catálogo de formación de la Escuela constaba de 174 actividades de formación, incluidas 87 actividades residenciales y 87 seminarios web, 492 intercambios en el marco del Programa de Intercambio Policial Europeo, 27 módulos en línea y un curso en línea; toma nota con satisfacción de que, por sexto año consecutivo, se ha incrementado el radio de influencia de la Escuela, lo que se ha traducido en la formación por parte de la Escuela en 2016 de 18 009 profesionales con funciones coercitivas en comparación con los 12 992 en 2015, lo que representa un incremento superior al 38 %;

25.

Observa que la Escuela ha implantado un sistema de evaluación global para garantizar la calidad de su cartera de formación; observa, además, que la evaluación de los cursos tiene por objeto evaluar la eficiencia de la formación, pero también medir los índices de satisfacción de los participantes; toma nota de que, en general, el nivel de satisfacción sigue siendo alto, habida cuenta de que el 95 % de los participantes manifestaron estar muy satisfechos o satisfechos con las actividades de la Escuela;

26.

Señala que la Escuela ha ofrecido efectivamente los productos y servicios esperados con arreglo a su programa de trabajo para 2016;

Otros comentarios

27.

Señala que la evaluación externa quinquenal de la Escuela (2011-2015) fue completada por el evaluador externo en enero de 2016; observa con satisfacción que el evaluador externo ha calificado a la Escuela como eficiente y que su conclusión se ve respaldada por pruebas que demuestran un aumento en el número de actividades realizadas por la Escuela durante el periodo de evaluación, frente a un número relativamente estable de recursos puestos a su disposición durante el mismo periodo; observa, no obstante, que el informe de la evaluación quinquenal de la Escuela incorporó diecisiete recomendaciones; observa que el plan de acción se elaboró para dar respuesta a esas recomendaciones y detectó 31 acciones que se han de llevar a cabo entre mediados de 2016 y finales de 2018; manifiesta su preocupación por que, según la evaluación quinquenal, existe una necesidad clara de reforzar la Escuela con recursos tanto humanos como financieros;

28.

Observa con satisfacción que la Escuela ha instalado sensores de movimiento en los pasillos a fin de ahorrar energía; expresa su desacuerdo con la Escuela en que, si bien las autoridades húngaras pusieron las instalaciones a disposición de la Escuela en 2016, no participaron en la gestión del edificio ni tuvieron posibilidad directa alguna de poner en marcha medidas eficaces de ahorro o respetuosas con el medio ambiente;

29.

Toma nota con preocupación, dado que el plazo es cada vez más corto, de que la Escuela no dispone por el momento de información suficiente que le permita llevar a cabo una preparación exhaustiva de cara a la ejecución de actividades futuras tras el Brexit; observa que el Brexit va a limitar el acceso de la Escuela a los conocimientos técnicos del Reino Unido en materia de funciones coercitivas, así como su capacidad para organizar formaciones con funcionarios británicos; observa que todos estos aspectos podrían incidir negativamente en el desarrollo de prácticas comunes, el intercambio de información y, en última instancia, la cooperación transfronteriza en la lucha y la prevención de la delincuencia; recomienda que se apliquen medidas destinadas a mantener, como mínimo, el nivel de cooperación actual; pide a la Comisión y a la Escuela que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la gestión de los riesgos relacionados con el Brexit;

30.

Señala que 2016 fue el primer año completo de aplicación del proyecto «Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA»; acoge con satisfacción el reconocimiento de este proyecto como un proyecto emblemático en la cooperación de la Unión con los países de la región MENA en materia de lucha contra el terrorismo;

31.

Pide a la Escuela que ponga en práctica sin demora sus objetivos destinados a aumentar su visibilidad en línea y a seguir mejorando su página web, con el fin de hacerla aún más pertinente para las partes interesadas y lograr un mayor apoyo para las actividades de la Escuela; recomienda a la Escuela que informe mejor de las repercusiones de sus actividades, en particular en el ámbito de la seguridad de la Unión; reconoce los esfuerzos realizados por la Escuela en este sentido;

32.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la presente Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 107.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/188


DECISIÓN (UE) 2018/1354 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (antes del 1 de julio de 2016: Escuela Europea de Policía) (CEPOL) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0073/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0098/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 47.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/189


DECISIÓN (UE) 2018/1355 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0068/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0066/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 68.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/190


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1356 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0066/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 193 398 000 EUR, lo que representa un aumento del 4,30 % en comparación con 2015; que 36 370 000 EUR del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y 95 926 000 EUR son ingresos procedentes de tasas y gravámenes;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016, declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.

Observa que, según el informe del Tribunal, aunque las actividades financiadas por la industria en 2016 dieron lugar a un déficit de 7 600 000 EUR, los resultados presupuestarios fluctúan de un año para otro y la Agencia cuenta con un excedente acumulado de 52 000 000 EUR en relación con dichas actividades; recuerda que el reglamento constitutivo de la Agencia establece que las tasas procedentes de la industria deberían ser suficientes para cubrir el coste para la Agencia de las actividades de certificación relacionadas, aunque no prevé que se acumule un excedente;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99 %, lo que representa un incremento del 1 % con respecto a 2015; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91 %;

3.

Toma nota de que los compromisos para otros gastos administrativos aumentaron en 2 140 000 EUR en términos absolutos hasta alcanzar los 24 060 000 EUR, lo que representa un 16,5 % del presupuesto total de la Agencia; señala que este incremento es en gran parte imputable a los costes del traslado de la Agencia a su nueva sede el 6 de junio de 2016;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que el porcentaje de ejecución presupuestaria de los pagos correspondientes a los importes prorrogados a 2016 fue superior al 96 % (frente al 97 % de 2015), por encima del objetivo de la Comisión del 95 %;

5.

Señala que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Política de personal

6.

Señala que la Agencia cubrió en 2016 todos los puestos disponibles autorizados en su plantilla, a saber 676 puestos AST y AD;

7.

Valora la transferencia continua de puestos de categoría administrativa (administración y apoyo, coordinación y neutros) a las categorías operativas, a saber un 81 %;

8.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del espíritu de equipo y en actividades sociales y deportivas asciende a 176 207,54 EUR; observa que la Agencia dedicó 14,5 días a actividades de fomento del espíritu de equipo en total; observa que en 2016 la duración media de las bajas por enfermedad fue de 8 días por empleado;

9.

Recuerda que la Agencia ya ha puesto en marcha procedimientos relativos al acoso psicológico y sexual; propone la organización de sesiones de formación e información con el fin de concienciar al personal; toma nota de que en 2016 no se comunicó ningún caso;

10.

Se congratula de que la Agencia no recibiera en 2016 ninguna reclamación, demanda o notificación relativas a la contratación o el despido de personal;

11.

Señala que, para hacer frente a los retos de la industria aeronáutica, la Agencia decidió aplicar un sistema de carreras dual destinado a mantener y desarrollar las competencias exigidas por la Estrategia Europea de Seguridad Aérea; está a la espera de la aplicación de este nuevo sistema de carreras en los próximos años hasta que alcance su plena madurez; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de este nuevo sistema;

12.

Observa con satisfacción la puesta en marcha de una nueva iniciativa destinada a contratar a jóvenes talentos directamente de las universidades («Junior Qualification Programme»); toma nota de que el objetivo de este proyecto piloto es beneficiarse de las competencias de recién graduados con un alto nivel de cualificaciones académicas, con el fin de crear de un semillero de talentos para los trabajos de la Agencia en los ámbitos técnicos;

13.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya ido cambiando paulatinamente su estrategia de selección de personal, pasando de un enfoque reactivo (determinación de las necesidades vinculadas a la subsanación de las carencias, sustitución automática de los antiguos empleados) a uno proactivo (planificación prospectiva, establecimiento de prioridades y reasignación, y adecuación de las necesidades de recursos a los objetivos estratégicos generales);

14.

Lamenta profundamente el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Consejo de Administración, con una proporción de 78 % frente a 22 %; constata que, según la Agencia, los representantes son nombrados de forma directa e independiente por los Estados miembros y la industria y que, por lo tanto, no están bajo el control de la propia Agencia; observa con preocupación que no se ha logrado el equilibrio de género en la totalidad de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, dado que el 34 % de los puestos estaban ocupados por mujeres y el 66 % por hombres; lamenta asimismo que los cinco puestos de alta dirección estuvieran ocupados por personas del mismo género; pide a la Agencia que aborde y remedie urgentemente este desequilibrio en todos los niveles;

Contratación pública

15.

Observa que en 2016 la Agencia tramitó más de 40 procedimientos de contratación pública por un valor superior a los 60 000 EUR; señala, además, que se concluyeron aproximadamente 400 contratos específicos en el ámbito de contratos marco y 150 contratos de escasa cuantía;

16.

Se congratula de las medidas correctoras que se han adoptado para mejorar la planificación general de la contratación pública en la Agencia, tales como la firma de acuerdos de nivel de servicio (SLAs, por sus siglas en inglés) con servicios operativos, la formación de los gestores de los contratos y la sensibilización para reducir los retrasos y los procedimientos imprevistos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

17.

Constata que en noviembre de 2014la Agencia adoptó una estrategia de lucha contra el fraude para aumentar la eficacia de la prevención y detección del fraude, así como para desarrollar procedimientos destinados a contrarrestar este fenómeno; toma nota de que a finales de 2016 habían concluido todas las acciones previstas, en particular la realización de un curso de formación para al menos el 80 % del personal;

18.

Observa que la Agencia estableció y aplicó normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

19.

Considera necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

20.

Toma nota de que en 2016 la Agencia elaboró un código de conducta específico para los expertos externos que apoyan la labor de la Agencia, incluidas una política en materia de conflictos de intereses y una declaración de reconocimiento del código;

21.

Constata que la Agencia está revisando en la actualidad su «política en materia de imparcialidad e independencia: prevención y reducción de los conflictos de intereses» a fin de mejorar todavía más el proceso interno de realización, revisión y actualización de las declaraciones de intereses; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

22.

Se felicita de que la Agencia publicara en su sitio web las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración, teniendo en cuenta así las observaciones del Parlamento;

Principales logros

23.

Se felicita de los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la ejecución del plan de acción de Germanwings: la Agencia propuso medidas en los ámbitos de las operaciones de vuelo, la tripulación y médico, así como un documento de trabajo sobre el equilibrio entre la confidencialidad de los datos de los pacientes y la seguridad pública;

la emisión de más de 3 000 certificados, incluidos 18 nuevos certificados tipo;

el desarrollo, en estrecha colaboración con la Comisión (DG MOVE y DG HOME), de un sistema de alerta para zonas en conflicto, en respuesta a una nueva zona de actividad;

Auditorías internas

24.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo en 2016 dos encargos de auditorías, en los que se evaluó el diseño y la aplicación eficiente y eficaz de los sistemas de gestión y control interno de las actividades de reglamentación y las previstas en el Plan europeo de seguridad aérea (AAE); observa con satisfacción que en la auditoría relativa a la reglamentación el SAI no formuló ninguna observación clasificada como «crítica» o «muy importante»;

25.

Observa que la Estructura de Auditoría Interna (EAI) realizó en 2016 tres encargos de fiabilidad en la Agencia, incluidas las cuentas del Comité Social, la gestión del tráfico aéreo/servicios de navegación aérea (GTA/SNA) y aeródromos y la gestión de las misiones; señala que las principales recomendaciones que figuraban en el trabajo de auditoría de la EAI en 2016 se aplicaron en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Control interno

26.

Toma nota de que las normas de control interno de la Agencia incluyen tanto las 16 normas de control interno de la Comisión Europea como las normas internacionales de calidad (ISO 9001), que conforman juntas las 24 normas de gestión de la AESA; señala que estas normas fueron revisadas y aprobadas por el Consejo de Administración en 2016 a fin de armonizarlas con la versión más reciente de las normas ISO 9001: 2015;

27.

Señala que en 2016 la Agencia efectuó una evaluación anual de las «normas de gestión de la AESA», que integran tanto las normas de control interno como las normas ISO; constata que en la evaluación se concluyó que el sistema de gestión de la Agencia cumple las normas de gestión, gracias a la solidez del sistema de control que se ha establecido tanto a nivel de gestión como de los procesos; señala que se han determinado mejoras potenciales en relación con la continuidad de la actividad; reconoce que, según la Agencia, el proyecto relativo a la gestión de la continuidad de las actividades se encuentra en su segundo año de desarrollo, con todas las evaluaciones de impacto de las actividades realizadas y con la mayoría de los planes de continuidad de las actividades ya finalizados para los procesos críticos detectados;

28.

Acoge con satisfacción el Plan Europeo de Seguridad Aérea (PESA) 2018-2022 destinado a proporcionar un marco transparente para la seguridad aérea e identificar los principales riesgos y definir las acciones que han de emprenderse; pide además a los Estados miembros que desarrollen y apliquen programas de mayor seguridad y compartan las mejores prácticas;

29.

Toma nota de que en 2016 se llevaron a cabo dieciocho ejercicios de control a posteriori, que abarcaron los ámbitos del control anual a posteriori de las prestaciones por escolaridad, el reembolso de los gastos de misión a los expertos externos, los procedimientos de contratación pública completados y el reembolso de los gastos de misión; celebra que, en general, todas las operaciones examinadas fueran legales y regulares;

Otros comentarios

30.

Observa con satisfacción que en 2016 la Agencia completó su mudanza a unos nuevos locales diseñados específicamente para ella, sin que ello interfiriera en modo alguno en sus actividades;

31.

Observa que, según el informe del Tribunal, en el periodo comprendido entre 2014 y 2016 la Agencia gastó 9 400 000 EUR (en comparación con 4 400 000 EUR en 2016) con cargo a su excedente acumulado para financiar los 12 400 000 EUR de gastos de renovación y mudanza relacionados con el traslado de la Agencia a un nuevo edificio; observa que la Comisión también contribuyó con 3 000 000 EUR procedentes del presupuesto de la Unión a este fin; observa además que esta separación financiera entre las contribuciones del sector y las de la Unión responde a la metodología de costes estándar aplicada por la Agencia cuyo resultado fue que las obras citadas fueron financiadas en gran medida por la industria;

32.

Toma nota de que la Agencia tiene la intención de modificar sus reglamentos en materia financiera y de tasas e ingresos para poder formalizar mejor el tratamiento del excedente acumulado; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre dicha revisión;

33.

Señala que, en lo que respecta a la sede de la Agencia, el acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro de acogida ya ha sido firmado y entró en vigor el 17 de agosto de 2017;

34.

Destaca que, según el informe del Tribunal, el 70 % del presupuesto de la Agencia para 2016 se financió mediante tasas cobradas a la industria de la aviación y el 30 % con fondos de la Unión; subraya que es probable que en el futuro se produzca una disminución de los ingresos de la Agencia debido a la decisión del Reino Unido de salir de la Unión, y que ello podría tener un impacto considerable en el plan de actividades de la Agencia; valora la creación, para examinar esta cuestión, de un grupo de trabajo que ya ha realizado un primer análisis sobre los posibles riesgos y repercusiones del Brexit; pide a la Agencia que trabaje en estrecha cooperación con otras instituciones europeas, en particular con la Comisión, en lo relativo a las negociaciones del Brexit, para estar suficientemente preparada para minimizar todo posible impacto operativo o financiero negativo; propone que la Agencia presente los resultados de este grupo de trabajo al Parlamento Europeo en el momento oportuno;

35.

Reitera que la revisión del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prevé la ampliación del ámbito de competencias de la Agencia y que, en este sentido, ha de tenerse plenamente en cuenta el papel que desempeñan las nuevas tecnologías, tales como los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a la hora de asignar las nuevas competencias; subraya la importancia de asignar una financiación adecuada a la Agencia para garantizar el éxito de la incorporación de estas nuevas responsabilidades así como una dotación adecuada de personal cualificado para cumplir con sus cometidos adicionales;

36.

Confía en que se acelere la entrada en vigor de la normativa europea relativa a los drones; destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar la máxima seguridad aérea posible en toda Europa; subraya que, en el contexto de un sector en rápida evolución como es el de la aviación civil, como atestigua el uso cada vez más generalizado de drones, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección medioambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

37.

Acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en noviembre de 2017, con respecto a unas normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (3); insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten los recursos necesarios para que la Agencia pueda desempeñar sus nuevas y reforzadas competencias en relación, entre otros aspectos, con los riesgos para la aviación civil en las zonas de conflicto, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la certificación y el registro de las aeronaves no tripuladas;

38.

Celebra el papel activo de la Agencia en la convocatoria de propuestas con arreglo al programa Horizonte 2020; insta a la Agencia a que se mantenga activa en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

39.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 333 de 9.9.2016, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) n.o 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(3)  Véase COM(2015)613: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/194


DECISIÓN (UE) 2018/1357 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0068/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0066/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 68.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/195


DECISIÓN (UE) 2018/1358 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0087/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0083/2018),

1.

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 79.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/196


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1359 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0083/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2016 ascendió a 65 370 233,75 EUR, lo que representa un incremento del 309,98 % en comparación con el ejercicio 2015; que dicho aumento se debió a las nuevas tareas adicionales que amplían su mandato;

C.

Considerando que 29 463 600 EUR proceden del presupuesto de la Unión, 21 710 759 EUR de otras contribuciones, principalmente en forma de acuerdos de subvención de la Comisión, y 1 900 134 EUR proceden de contribuciones de países asociados (el Reino de Noruega y la Confederación Suiza);

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina, pero no pudo obtener pruebas de auditoría pertinentes suficientes sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013 y 2014

1.

Observa con preocupación el número de cuestiones pendientes y de medidas correctivas en curso en respuesta a los comentarios del Tribunal de 2013 y 2014 por lo que respecta a los retrasos en los pagos, las normas de control interno y el elevado índice de rotación del personal; pide a la Oficina que complete las medidas correctivas lo antes posible en el transcurso de 2018 y que notifique su aplicación a la autoridad de aprobación de la gestión;

Base para la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y la decisión de posponer la concesión de la aprobación de la gestión

2.

Lamenta profundamente que las constataciones materiales del Tribunal relativas a dos de los cinco procedimientos de contratación pública significativos puestos en marcha desde 2016 para los cuales se abonaron pagos durante todo ese ejercicio, lo que pone de manifiesto la falta de rigor de los procedimientos de contratación pública de la Oficina;

3.

Recuerda que se solicitó a dos de los tres licitadores que participaron en uno de los procedimientos de contratación pública auditados para la prestación de servicios de viajes en el marco de un contrato de servicios que se elevaba a 4 000 000 EUR para el período de 2016 a 2020 que proporcionaran información adicional relativa a los mismos criterios de selección; recuerda que, aunque ninguno de los dos envió la información solicitada (CV de las personas que tenían que efectuar la tarea en los locales de la Oficina), solo uno de ellos fue excluido del proceso por esta razón; observa que se concedió el contrato al otro licitador con la condición de que facilitara los currículos tras dicha adjudicación; por tanto, opina que el procedimiento de licitación no se ajustó al principio de igualdad de trato, y se concedió el contrato a un licitador que no cumplía todos los criterios de selección; considera que el contrato marco y los pagos conexos que se abonaron en 2016, por un valor de 920 561 EUR, son, por tanto, irregulares;

4.

Recuerda que, en febrero de 2016, la Oficina adjudicó directamente un contrato marco por servicios de personal temporal como apoyo a su respuesta a la crisis migratoria por un período de doce meses y un valor de 3 600 000 EUR; deplora que dicho contrato marco se adjudicara a un único operador económico preseleccionado sin aplicar ninguno de los procedimientos de licitación establecidos en el Reglamento Financiero; por consiguiente, considera que la adjudicación no cumplía con las normas de la Unión aplicables y que los pagos asociados de 2016, que ascendieron a 592 273 EUR, son irregulares;

5.

Señala que los importes relacionados con la adjudicación de esos dos contratos marco representan el 2,9 % del total de los gastos de la Oficina de 2016;

6.

Observa que, según la Oficina, en el caso del contrato marco al que hace referencia el apartado 3, la Oficina tomó su decisión sobre la base del hecho de que el contratista al que se concedió el contrato era el único que contaba con suficiente capacidad para cumplir las obligaciones contractuales; indica, además, que, en el caso del contrato marco al que hace referencia el apartado 4, las acciones de la Oficina se enmarcaban en un contexto de extrema urgencia relacionado con la crisis de refugiados, que se encontraba en su culmen en aquel momento, agravado por la necesidad de ejecutar las decisiones del Consejo relativas a las labores de emergencia confiadas a la Oficina; observa que el contratista elegido en esas circunstancias extremas había sido contratado previamente por otro organismo de la Unión situado en Grecia; indica que la decisión quedó documentada y se aprobó en una solicitud de excepción;

7.

Pide a la Oficina que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión las medidas adoptadas para solucionar los problemas identificados por el Tribunal antes del 15 de junio de 2018;

8.

Observa que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha abierto una investigación sobre las operaciones de la Oficina; respeta plenamente la independencia de la investigación de la OLAF y el hecho de que no pueda revelarse parte alguna de dicha investigación antes de que se cierre la investigación en conjunto;

9.

Opina que sería irresponsable conceder la aprobación de la gestión antes de conocer plenamente toda la información relevante relativa a las operaciones de la Oficina; solicita a la OLAF que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de su investigación en cuanto esta se cierre, con el fin de incluir todas las constataciones pertinentes en el informe de aprobación de la gestión de la Oficina de 2016;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

10.

Observa que, según el informe del Tribunal, en agosto de 2016, la Oficina inició un procedimiento abierto (cinco lotes) para adjudicar un contrato marco con el objetivo de cubrir sus necesidades de mediadores interculturales e intérpretes en distintos países; indica, además, que el importe total del contrato marco para los cuatro lotes firmados y auditados (lotes 2 a 5) fue de 60 000 000 EUR escalonados durante cuatro años; observa que se adjudicaron esos cuatro lotes al mismo licitador, que actuaba como primer contratista de la cascada; toma nota de que ese contratista cumplía los requisitos financieros estipulados en los criterios de selección (1 000 000 EUR de volumen de negocios anual) salvo para uno de los tres años anteriores, en el que se firmó un «contrato de acogida» con una organización sin ánimo de lucro que se comprometió a proporcionar al contratista su «volumen de negocios»; recuerda que el Reglamento Financiero permite recurrir a la capacidad financiera y económica de otras entidades, lamenta, no obstante, que en este caso no está claro cómo esa entidad le puede proporcionar el «volumen de negocios» ni si, dada la naturaleza de sus actividades, puede contribuir a la prestación de los servicios que se han de suministrar; considera que la Oficina debería haber rechazado la oferta porque en ella no quedaba demostrado el cumplimiento de los requisitos económicos y financieros del licitador; considera que el contrato marco y todos los pagos relacionados son irregulares (en 2016 no se abonaron pagos).

Gestión presupuestaria y financiera

11.

Expresa su preocupación por el hecho de que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2016 dieran lugar a un bajo porcentaje de ejecución presupuestaria, concretamente del 80,64 %; señala además que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 63,40 %;

12.

Observa que el programa de trabajo de la Oficina se modificó tres veces y su presupuesto en cuatro ocasiones con el fin de tener en cuenta cambios significativos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2016, especialmente el aumento considerable de las actividades de apoyo operativo de la Oficina en «puntos críticos» de algunos Estados miembros y la aplicación de la Declaración UE-Turquía; pide a la Oficina que tenga en cuenta el Informe Especial n.o 6/2017 del Tribunal de Cuentas titulado «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de 'puntos críticos'», y pide al Tribunal que dé prioridad al informe de seguimiento de este informe especial, solicitado por el Parlamento, para tener en cuenta los puntos críticos como parte del sistema de asilo global de la Unión y de sus Estados miembros;

Compromisos y prórrogas

13.

Toma nota de que el nivel de créditos comprometidos prorrogados para el título II (gastos de administración) fue elevado, dado que ascendió a 2 500 000 EUR, lo que equivale al 43,9 % (en comparación con la cifra de 1 076 583 EUR, el 36,9 %, de 2015); reconoce que estas prórrogas están relacionadas principalmente con la infraestructura de TI, las traducciones y publicaciones, el asesoramiento empresarial y los costes de las reuniones del Consejo de Administración, para los cuales se firmaron contratos a finales de 2016 o se emitieron facturas ya en 2017;

14.

Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente debilidades en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Oficina las planifica con anticipación y lo comunica al Tribunal;

Transferencias

15.

Toma nota de que el director ejecutivo efectuó veinte transferencias presupuestarias en 2016 para compensar la insuficiencia presupuestaria y satisfacer las necesidades presupuestarias cada vez mayores de puntos críticos, especialmente tras la Declaración UE-Turquía; expresa además su preocupación por el hecho de que una de las cuatro transferencias realizadas entre títulos se ejecutara en virtud de una decisión del director ejecutivo, a pesar de que superaba el límite del 10 % establecido en el artículo 27, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero de la EASO (2); observa que dicha transferencia fue ratificada poco después por el Consejo de Administración en la segunda modificación del presupuesto para el ejercicio 2016;

16.

Señala que, debido a la crisis migratoria, el presupuesto de la Oficina se modificó en 2016 en cuatro ocasiones diferentes para responder a las solicitudes de la Comisión y de los Estados miembros de una expansión operativa a la luz del aumento de las llegadas de solicitantes de asilo en 2015-2016; considera que esto provocó dificultades para que la Oficina absorbiera estos fondos que, a su vez, resultaron en algunas anulaciones y prórrogas, así como en dificultades para cumplir las normas presupuestarias y financieras; subraya que esta situación debe resolverse en el futuro;

Contratación y política de personal

17.

Lamenta el hecho de que, por lo que respecta a los pagos subyacentes a las cuentas de la Oficina, dos de los cinco procedimientos de contratación pública auditados fueran irregulares, con los correspondientes pagos irregulares que representaban el 2,9 % del gasto total; toma nota asimismo de la firma de un contrato marco adicional irregular para el cual no se efectuaron pagos; toma nota de que la Oficina ya ha tomado acciones correctoras en 2017, sustituyendo los contratos derivados de dichos procedimientos por nuevos contratos; pide a la Oficina que garantice que tales irregularidades no se volverán a repetir;

18.

Observa con preocupación que, de los 4 861 pagos que la Oficina realizó en 2016, 2 007 (es decir, el 41 %) se abonaron una vez expirado el plazo legal; indica, no obstante, que esto se debió fundamentalmente al aumento exponencial del presupuesto; reconoce que, según la Oficina, sus actividades operativas aumentaron de forma exponencial, generando así un incremento considerable del número de operaciones financieras que debían ser tramitadas por el mismo número de trabajadores; observa con satisfacción las diversas medidas adoptadas por la Oficina para afrontar esta situación; reconoce que estaba previsto que dichas medidas consiguieran normalizar los pagos al final de la primera mitad de 2017; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del impacto de tales medidas;

19.

Indica que, según el informe del Tribunal, si para un contrato determinado el precio o coste propuesto en la oferta es anormalmente bajo, el órgano de contratación recabará por escrito los pormenores de los elementos constitutivos del precio o el coste que considere oportunos y concederá al licitador la oportunidad de presentar sus observaciones; señala, sin embargo, que en dos de los lotes (lotes 3 y 5) para la contratación de mediadores interculturales e intérpretes en diferentes países, la Oficina recibió ofertas financieras inferiores en un 50 % y un 31 % respectivamente a las siguientes ofertas más bajas; lamenta profundamente que, aunque de ello se desprende que las ofertas eran anormalmente bajas, la Oficina no estimó necesario pedir explicaciones al licitador al respecto;

20.

Recuerda que en 2014, y en nombre de más de cincuenta instituciones y órganos de la Unión (la Oficina incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de licencias de uso de programas informáticos y para la provisión de servicios de mantenimiento y de apoyo; señala que el contratista marco actúa como intermediario entre la Oficina y los proveedores que puedan atender las necesidades de la misma; toma nota de que para esos servicios intermediarios, el contratista marco tiene derecho a incrementos del 2 % al 9 % sobre los precios de los proveedores; observa, además, que en 2016, el contratista marco recibió un total de 534 900 EUR en concepto de pagos; lamenta que la Oficina no comprobara sistemáticamente los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco; toma nota de que, según la respuesta de la Oficina, esta debía introducir comprobaciones sistemáticas para cada presupuesto superior a 135 000 EUR a partir del 1 de enero de 2018;

21.

Observa que, debido al aumento considerable de las tareas asignadas a la Oficina a primeros de 2016, esta tuvo que aumentar sus recursos en repetidas ocasiones, tanto en términos de dotaciones financieras como de personal; indica con satisfacción que, con el fin de absorber y gestionar esos recursos de forma eficaz, se optó por racionalizar la estructura organizativa interna de la Oficina habida cuenta de las nuevas tareas adicionales que se le han asignado; toma nota de que el 12 de mayo de 2016 el Consejo de Administración aprobó una nueva estructura organizativa para la Oficina, con arreglo a la propuesta del director ejecutivo; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las mejoras previstas gracias a esta nueva organización;

22.

Señala que, a 31 de diciembre de 2016, la Oficina contaba con 136 miembros del personal, tanto en activo como designado, incluidos 86 agentes temporales (de 91 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión), 43 agentes contractuales y 7 expertos nacionales en comisión de servicio; indica que el 63,2 % del personal eran mujeres y el 36,8 % hombres; pide a la Oficina que preste atención al equilibrio de género en el personal y que lo tenga en cuenta en futuras contrataciones;

23.

Indica con satisfacción que se registró un aumento en la categoría laboral de los puestos de trabajo operativos del 58,18 % en 2015 al 63,31 % en 2016, debido al rápido incremento de las actividades operativas durante el ejercicio 2016;

24.

Toma nota de que la Oficina ha recibido una reclamación tras un período de prueba fallido; solicita a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que se haya gestionado la reclamación;

25.

Señala que, en 2016, el personal de la Oficina estuvo de baja por enfermedad un promedio de 2,4 días en total; indica con cierta preocupación que la Oficina no ha comunicado el presupuesto ni el número de días invertidos por el personal en actividades para su bienestar en 2016; lamenta que la Oficina no especificara las distintas actividades de bienestar puestas en marcha en 2016, tal y como solicitó el Parlamento;

26.

Indica con preocupación que la Oficina aún no cuenta con ninguna política de prevención del acoso; pide a la Oficina que cree una red de asesores confidenciales como parte de la política de protección de la dignidad de las personas y prevención del acoso sexual y psicológico, así como que organice sesiones de concienciación, proporcione información general sobre el acoso en su intranet e introduzca un programa para recién llegados, que incluya una presentación sobre salud y bienestar;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

27.

Reconoce que, según la Oficina, en la primera mitad de 2018 desarrollará una guía práctica para la gestión y la prevención de conflictos de intereses, así como normas vinculantes para la protección de los denunciantes de irregularidades; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esa medida;

28.

Toma nota de que la Oficina presionará aún más a los miembros del Consejo de Administración para que presenten sus declaraciones de intereses con vistas a su publicación; insiste en que la transparencia es un elemento clave para mantener la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión a este respecto;

29.

Señala que la Oficina no ha respondido a la pregunta de si se registraron y publicaron todas las reuniones con los grupos de presión; pide a la Oficina que responda a la autoridad de aprobación de la gestión;

30.

Indica que, en 2016, la Oficina recibió ocho solicitudes de acceso a documentos, de las cuales proporcionó acceso total a siete documentos y denegó el acceso a uno al no disponer de la información solicitada, pero se remitió al solicitante a las autoridades competentes;

31.

Indica que la Oficina no dispone de vehículos oficiales pero tiene previsto adquirir dos en el futuro;

Principales logros

32.

Celebra los tres logros principales conseguidos por la Oficina en 2016, a saber:

brindó apoyo activamente a los Estados miembros, especialmente a Grecia e Italia, a la hora de gestionar la presión continua y sin precedentes que sufrieron sus sistemas de asilo;

respaldó plenamente la aplicación del mecanismo de reubicación en Italia y Grecia para aquellas personas que claramente necesitaban protección internacional;

mejoró sus actividades para responder de forma oportuna y eficaz a los desafíos relacionados con la aplicación coherente del Sistema Europeo Común de Asilo;

33.

Señala con satisfacción que 218 formadores participaron en 15 sesiones de formación para formadores organizadas por la Oficina en 2016; indica, además, que la Oficina administró 361 sesiones de formación de ámbito nacional en su plataforma de aprendizaje electrónico «EASO Training Curriculum» para 5 833 miembros del personal a escala nacional;

Controles internos

34.

Indica que, a principios de 2016, cuatro de las dieciséis normas de control interno se habían aplicado parcialmente y una de ellas no se había aplicado; observa que la Oficina elaboró las normas de desarrollo restantes del Estatuto del Personal (norma de control interno número 3), estableció su sistema de evaluación del desempeño anual (norma de control interno número 4), llevó a cabo por primera vez un proceso de gestión de riesgos (norma de control interno número 6), adoptó una carta en materia de gobernanza informática, así como una carta sobre gobernanza de la gestión de proyectos (norma de control interno número 7) y avanzó en la definición y aplicación de normas para la gestión de documentos mediante la aprobación de la política de gestión de archivos (norma de control interno número 11); pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las mejoras relacionadas con la aplicación de esas normas;

35.

Observa que, según el informe del Tribunal, el acuerdo de subvención para la adquisición y posterior donación al Estado griego de noventa escáneres de huellas dactilares y noventa ordenadores compatibles (equipos) por un importe de 1 100 000 EUR requería el envío de los equipos a la división informática de la policía en Atenas, para proceder desde allí a su distribución a los puntos críticos de las islas griegas; recuerda que en la descripción de la acción se exigía la presencia sobre el terreno del personal de la Oficina para garantizar la adecuada entrega, instalación y ulterior transferencia del material a la policía griega; lamenta profundamente que, sin embargo, el personal de la Oficina no se encontrara sobre el terreno para cumplir este requisito y que hasta julio de 2017 no se recibiera de las autoridades griegas pertinentes la confirmación de que los equipos se habían entregado en los puntos críticos en febrero y principios de marzo de 2016 y que se estaban utilizando para los fines previstos; señala que, según la respuesta de la Oficina, el 23 de mayo de 2016, esta había efectuado la primera solicitud formal de confirmación de la entrega e instalación del material en los puntos críticos a las autoridades griegas;

36.

Observa que en 2016 la Oficina se enfrentó a numerosos retos en su entorno de trabajo: no solo se produjo un incremento sustancial del presupuesto y se amplió su mandato, sino que también aumentó notablemente el número de operaciones, se cambió de contable con varias soluciones provisionales y se introdujo un sistema de flujo de trabajo electrónico; lamenta que ni la revalidación del sistema contable ni la introducción de un sistema de verificación ex post de las operaciones mitigaran los efectos de los cambios considerables y la inestabilidad experimentados por la Oficina; toma nota de que, según la respuesta de la Oficina, está previsto que la revalidación del sistema contable tenga lugar en 2017 y se valorará la posibilidad de introducir una estrategia de verificación ex post a medio plazo;

Auditorías internas

37.

Señala que en 2016 la Oficina se sometió a una auditoría realizada por el Servicio de Auditoría Interno (SAI) sobre la ejecución del presupuesto y del plan de contratación en la Oficina; afirma que los auditores reconocieron los esfuerzos constantes de la Oficina por garantizar un correcto funcionamiento de los procesos administrativos, como la ejecución del presupuesto y la contratación, a la vez que se enfrenta a los desafíos operativos relacionados con su papel en la crisis de los refugiados; indica con satisfacción que la Oficina ha mejorado de forma significativa la ejecución de su presupuesto, ejecución que fue considerada satisfactoria; señala, además, que, aunque el índice de prórrogas fue relativamente elevado, estas se consideraron debidamente justificadas; observa que la Oficina debe reforzar su planificación de los procedimientos de contratación para los gastos administrativos; indica, asimismo, que la supervisión de los procedimientos y contratos específicos celebrados en virtud del contrato marco es deficiente y, por tanto, debe reforzarse; señala que la Oficina continúa trabajando en colaboración con el SAI para desarrollar medidas concretas que minimicen los riesgos detectados; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de contratación;

38.

Indica que a principios de 2016 la Oficina tenía abiertos tres planes de acción resultantes de tres auditorías realizadas en 2014 y 2015; celebra que la Oficina completara diecinueve de las veinte medidas de seguimiento pendientes derivadas de las auditorías llevadas a cabo por el SAI; señala que la Oficina espera poder cerrar la única recomendación que permanece abierta una vez que se apruebe el Reglamento por el que se establece una agencia de pleno derecho;

Otros comentarios

39.

Observa que el 4 de mayo de 2016 la Comisión presentó una propuesta para aprobar un nuevo Reglamento (3) que proponía transformar la Oficina en una agencia de pleno derecho;

40.

Recuerda que, con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 439/2010 (4), la Oficina debe encargar una evaluación externa independiente de sus logros; señala que el ámbito temático de la evaluación cubría el valor añadido de la Unión y la eficacia, el impacto de la Oficina a la hora de contribuir a la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo, incluido el paquete legislativo sobre el asilo; indica que los evaluadores externos presentaron sus constataciones y recomendaciones al Consejo de Administración en enero de 2016; señala que la Oficina acordó desarrollar un plan de acción para gestionar las nueve recomendaciones de los evaluadores externos; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del plan de acción;

41.

Pide a la Oficina que mejore sus procedimientos de control interno; acoge con satisfacción las medidas correctoras que ya se han instaurado en cuanto a la adopción de nuevas normas de control interno; destaca la ausencia de una planificación adecuada de los procedimientos de contratación pública y recuerda a la Oficina la importancia de tal planificación, incluso en un contexto de crisis; toma nota de que, de acuerdo con el informe del Tribunal, la Oficina adquirió e instaló 65 contenedores para utilizarlos como oficinas móviles en los «puntos críticos» de Grecia e Italia, por un importe total de 852 136 EUR; observa que algunos de los contenedores fueron ubicados en un lugar en el que otros contenedores similares no pertenecientes a la Oficina fueron destruidos posteriormente en disturbios; observa que la Oficina no aseguró los 65 contenedores contra ese riesgo, por considerar que no era un seguro rentable; toma nota de que la Oficina no había recuperado la totalidad de sus reembolsos del IVA correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 a su debido tiempo; acoge con satisfacción el hecho de que, con posterioridad, se haya producido esta recuperación;

42.

Señala que la Oficina modificó su contrato de arrendamiento y, en la segunda mitad de 2016, amplió sus oficinas añadiendo un bloque adicional al edificio en el que están situados sus locales; observa que, como resultado del aumento de sus responsabilidades y tareas, el número de trabajadores debe aumentarse a 500 a finales de 2020, lo cual genera una mayor necesidad de espacio; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las consecuencias presupuestarias previstas de este incremento;

43.

Toma nota de la apertura de oficinas en Roma y Atenas y de las funciones ampliadas de la Oficina en toda la Unión conforme se acerca más a los puntos críticos;

44.

Toma nota del nombramiento de funcionarios de enlace en los organismos de la Unión ubicados en Bruselas y en la Guardia Europea de Fronteras y Costas, con el fin de fomentar relaciones más estrechas y facilitar la cooperación en ámbitos de interés mutuo;

45.

Toma nota de que, según las respuestas de la Oficina, el intercambio de información entre la Comisión y la Oficina acerca del Brexit ha sido exhaustivo y que la Oficina está siguiendo de cerca los consejos de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión y se está preparando como corresponde, también en vista de la transformación de la Oficina en una nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea;

46.

Observa con insatisfacción que la Oficina no respondió a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de sus esfuerzos para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente y para reducir las emisiones de CO2; pide a la Oficina que también preste atención a las consecuencias medioambientales de sus actividades, especialmente teniendo en cuenta el futuro aumento de su personal a 500 trabajadores;

47.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 248 de 29.7.2017, p. 16.

(2)  Decisión n.o 20 del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, de 27 de diciembre de 2013, sobre el Reglamento financiero de la EASO.

(3)  COM(2016) 271.

(4)  Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/202


DECISIÓN (UE) 2018/1360 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0087/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0083/2018),

1.

Aplaza el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 79.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/203


DECISIÓN (UE) 2018/1361 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0081/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0067/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 87.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/204


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1362 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0067/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2016 ascendió a 36 491 378 EUR, lo que representa un aumento del 9,19 % en comparación con 2015; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (14 071 959 EUR, lo que representa el 40 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (22 419 419 EUR, lo que representa el 60 %);

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2012, 2013 y 2014

1.

Observa que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 sobre la contribución a las asignaciones por escolaridad, y calificado como «en curso» en los informes del Tribunal de 2013 y 2014, la Autoridad ha aplicado medidas correctoras y ha firmado contratos con veintiséis escuelas en las que están inscritos hijos de sus agentes, y que está llevando a cabo negociaciones con otras cuatro escuelas;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Reconoce que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,76 %, lo que representa una disminución del 2,58 % en comparación con el ejercicio 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 88,67 %, lo que representa una disminución del 1,03 %; constata que, según la Autoridad, este persistente porcentaje elevado de ejecución presupuestaria se debe a una buena planificación y supervisión presupuestarias;

3.

Observa que, debido a la revalorización del euro frente a la libra esterlina en 2016, la Autoridad solicitó un presupuesto rectificativo reducido de 1 572 000 EUR;

Compromisos y prórrogas

4.

Se congratula de que la Autoridad redujera, además, el nivel global de los créditos comprometidos prorrogados de un 10 % en 2015 a un 8 % en 2016, su nivel más bajo registrado, en el contexto de un aumento del 9 % del presupuesto total entre los dos años;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Autoridad las planifica por adelantado y lo comunica al Tribunal;

Transferencias

6.

Toma nota de que, según las cuentas definitivas de la Autoridad, esta ejecutó treinta y cuatro transferencias presupuestarias durante 2016; observa que el límite del 10 % a que se refiere el artículo 27 de su Reglamento Financiero nunca llegó a superarse; observa con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las transferencias en el ejercicio 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos en las normas financieras;

Contratación pública y política de personal

7.

Acoge con satisfacción el hecho de que, de las 1 164 facturas pagadas por la Autoridad en 2016, solo trece (un 0,9 %) se pagaron con retraso, y que, por tercer año consecutivo, la Autoridad no abonó intereses de demora algunos;

8.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2016, según el organigrama de la Autoridad estaban ocupados 126 puestos (de los 127 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a 118 en 2015; toma nota de que el personal de la Autoridad está compuesto por un 50,3 % de mujeres y un 49,7 % de hombres; observa con satisfacción que el desglose del personal por género está equilibrado; lamenta, sin embargo, la composición del Consejo de Administración, que está formado por seis personas del mismo género;

9.

Señala que, por término medio, cada miembro del personal de la Autoridad estuvo de baja por enfermedad durante 7,45 días en 2016; observa que la Autoridad gastó 800 GBP (+ IVA) por persona en actividades de fomento del bienestar, tales como sesiones en torno a la salud y la seguridad y reconocimientos médicos anuales;

10.

Toma nota de que la incertidumbre política derivada del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016 tuvo un impacto negativo en los planes de selección de personal de la Autoridad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución futura de sus planes de selección de personal;

11.

Observa que la Autoridad no utiliza ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

12.

Toma nota con satisfacción de que la Autoridad ha establecido una política de conflictos de intereses para el personal, así como una política específica aplicable a los miembros de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración;

13.

Observa que se han notificado diecisiete casos de conflictos de intereses; toma nota de que dichos casos se referían a dos tipos de situaciones: la tenencia de acciones y la actividad profesional anterior; observa, asimismo, que todos los miembros del personal que notificaron la tenencia de acciones en instituciones las habían adquirido antes de incorporarse a la Autoridad, y se les pidió que se desprendieran de las mismas; reconoce que un análisis de estas situaciones ha tenido lugar nuevamente en 2017 y ha confirmado que, en todos los casos, las acciones habían sido vendidas; señala que, en el caso de la actividad profesional anterior del personal, se investigaron tres casos en 2016, y se decidió aplicar medidas mediante las cuales el personal afectado no participara en los asuntos relativos a las autoridades competentes respecto de las cuales se encuentran en situación de excedencia no remunerada;

14.

Celebra que las declaraciones de intereses y los currículum vítae de los miembros de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración, así como del presidente de la Autoridad, el director ejecutivo y los directores, se publiquen en el sitio web de la Autoridad;

15.

Toma nota de que el procedimiento de publicación de las actas de la Junta de Supervisores se está revisando de tal manera que las actas se aprobarán mediante procedimiento escrito y se publicarán antes de la siguiente reunión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión en cuanto se apruebe el procedimiento de publicación de las actas;

16.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha establecido directrices éticas, cuya finalidad es garantizar que su personal actúe con independencia, imparcialidad, objetividad, lealtad y de modo transparente;

17.

Acoge con satisfacción la introducción de un registro de las reuniones de carácter público, lo que responde al propósito de aumentar la transparencia de las actividades de la Autoridad informando acerca de las reuniones celebradas por el personal de la Autoridad con actores externos, y la disponibilidad de dicho registro en el sitio web de la Autoridad;

18.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha elaborado una estrategia contra el fraude para el período 2015-2017; toma nota de la inclusión de un equipo de lucha contra el fraude con miras a la coordinación de la ejecución de dicha estrategia, el cual está compuesto por el responsable de asuntos éticos y otros tres miembros del personal, entre ellos expertos jurídicos, y ofrece sesiones de formación obligatoria para todos los miembros del personal; observa que se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos, con la participación de todas las unidades y servicios de la Autoridad, para identificar los riesgos de fraude y estimar la frecuencia y gravedad potenciales de los riesgos en estos ámbitos; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de este ejercicio;

19.

Toma nota de que la Autoridad ha adoptado una política interna de denuncia de irregularidades y ha aplicado un cauce seguro de denuncia de irregularidades para su personal;

20.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, mediante el que se ayude a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

21.

Celebra los tres principales logros y éxitos señalados por la Autoridad en 2016, a saber:

el desarrollo satisfactorio del código normativo único para el sector bancario de la Unión, mediante la elaboración de doce directrices, siete proyectos finales de normas técnicas de ejecución y quince proyectos finales de normas técnicas de regulación;

la supervisión satisfactoria de diversos aspectos del código normativo único, incluidos los instrumentos de capital adicional de nivel 1 de fondos propios, las prácticas de remuneración y las transferencias de riesgos significativos en las titulizaciones; y

avances significativos a la hora de garantizar la coherencia de las revisiones supervisoras, evaluaciones y medidas de supervisión en todos los Estados miembros, en los casos en que su informe sobre la convergencia de la supervisión puso de relieve los avances en la convergencia de las prácticas de evaluación de los riesgos, tras la puesta en marcha de las directrices del proceso de revisión y evaluación supervisora de la Autoridad y la creación y el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión;

Auditoría interna

22.

Toma nota de que, en febrero de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgo completa de todos los procesos de la Autoridad (administrativos, financieros, operativos y de tecnologías de la información), como punto de partida para la preparación del nuevo plan estratégico de auditoría interna para el período 2017-2019; observa, además, que, en noviembre de 2016, se realizó la primera auditoría sobre la convergencia de las prácticas de supervisión — centros educativos y formación; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de estas auditorías;

23.

Señala que, en septiembre de 2016, el SAI efectuó un control documental de seguimiento sobre las recomendaciones pendientes de la auditoría de 2013; celebra que las restantes recomendaciones se hayan aplicado eficaz y adecuadamente y se hayan dado por concluidas; toma nota de que, durante 2016, no se formuló ni dio por concluida ninguna recomendación crítica y que, a 1 de enero de 2017, no había ninguna recomendación crítica pendiente;

Otros comentarios

24.

Toma nota con satisfacción de que en 2016 la Autoridad emprendió diversas actividades con miras a reducir la huella medioambiental;

25.

Observa que el Tribunal emitió un párrafo de énfasis para las dos agencias con sede en Londres, en relación con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que, a la vista de la decisión sobre su futura localización, la Autoridad publicó un pasivo contingente en sus estados financieros de 14 millones de euros referente al contrato de arrendamiento de las oficinas (asumiendo su cancelación para finales de 2020), y que la Autoridad informó de que todavía están por determinar otros gastos potenciales asociados al traslado, como la mudanza del personal con sus familias; observa asimismo que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión del Reino Unido de salir de la Unión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los costes de la reubicación;

26.

Observa que la Autoridad firmó un contrato de alquiler por doce años con fecha de finalización el 8 de diciembre de 2026 y que, en condiciones contractuales normales, tiene la obligación de pagar el alquiler íntegro correspondiente a la totalidad del período; señala, no obstante, que la Autoridad negoció una cláusula de rescisión a mitad del plazo del contrato, lo que implica que, si se ejerce la cláusula, se eximirá a la Autoridad de la obligación de abonar el alquiler durante los últimos seis años; observa, no obstante, que la Autoridad tiene la obligación de reembolsar la mitad de los incentivos (dieciséis meses de alquiler, es decir, 3 246 216 EUR) que recibió al comienzo del contrato y que tenían como base la totalidad de los doce años de vigencia del contrato (treinta y dos meses de alquiler gratuito) y de que la restitución del edificio a su estado inicial debe realizarse al final de la ocupación, independientemente de la fecha en que lo abandone el arrendatario; recomienda que se extraigan conclusiones de esta experiencia para la negociación de todos los contratos de arrendamiento futuros;

27.

Observa con satisfacción que la Comisión mantiene puntualmente informada a la Autoridad sobre las novedades en relación con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión que afectan a la Autoridad; observa que se ha de garantizar el funcionamiento de la Autoridad durante el período de transición;

28.

Se congratula de que, en interés de la continuidad del trabajo de la Autoridad, se haya elegido en un plazo razonable la ciudad que albergará su nueva sede; subraya que el Parlamento desempeñará plenamente su papel en la aplicación de esta decisión;

29.

Destaca que, al tiempo que se asegura del cumplimiento pleno y a su debido tiempo de todas las funciones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento y el Consejo, la Autoridad debe atenerse estrictamente a sus tareas, no ampliar el mandato que le asignan el Parlamento y el Consejo, y prestar una atención particular al principio de proporcionalidad, con vistas a optimizar el uso de los recursos y a alcanzar los objetivos que le han fijado el Parlamento y el Consejo;

30.

Señala la función esencial de la Autoridad a la hora de velar por una mejor supervisión del sistema financiero de la Unión, a fin de garantizar la estabilidad financiera, la transparencia necesaria y una mayor seguridad para el mercado financiero de la Unión, en particular mediante la coordinación de la supervisión entre las autoridades nacionales de supervisión, la cooperación, cuando proceda, con las instituciones responsables de la supervisión internacional, y la vigilancia de la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión; destaca que esta cooperación se debe basar en una atmósfera de confianza; subraya la función que desempeña la Autoridad a la hora de facilitar y promover la convergencia de las prácticas de supervisión de alto nivel en el ámbito de la protección de los consumidores;

31.

Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas reglamentarias hacia el cumplimiento y la aplicación del Derecho de la Unión, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad deben ser objeto de una reasignación interna; considera fundamental que la Autoridad disponga de los recursos adecuados para llevar a cabo plenamente sus funciones y también para hacer frente eficazmente a cualquier nueva carga de trabajo requerida por el ejercicio de estas, garantizando un nivel adecuado de priorización en lo que se refiere a la asignación de recursos y a la eficiencia presupuestaria; subraya, además, que cualquier evolución de su carga de trabajo también puede, de forma complementaria, ser objeto de reasignaciones internas, presupuestarias o de personal, siempre que no afecten al pleno cumplimiento del mandato de la Autoridad y garanticen su independencia en el ejercicio de sus tareas de supervisión;

32.

Destaca que los recursos puestos a disposición de la Autoridad deben utilizarse con una prioridad y una concentración claras en su mandato, para alcanzar los objetivos deseados de forma eficaz; señala la necesidad de evaluar adecuada y periódicamente la labor de la Autoridad, con el fin de garantizar que los recursos se utilicen de forma eficaz, transparente y creíble;

33.

Espera que la Autoridad proporcione periódicamente al Parlamento y al Consejo información actualizada y exhaustiva sobre su trabajo, en particular en relación con la elaboración de normas técnicas, dictámenes y reglas vinculantes, con el fin de dar muestras de transparencia ante los ciudadanos de la Unión y dejar clara su prioridad de proteger a los consumidores;

o

o o

34.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 24 de 24.1.2017, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/208


DECISIÓN (UE) 2018/1363 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0081/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0067/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 87.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/209


DECISIÓN (UE) 2018/1364 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0070/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2018),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 92.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/210


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1365 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, según su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2016 ascendió a 58 247 650 EUR, lo que representa una ligera reducción del 0,35 % en comparación con 2015; que el 97,46 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2015

1.

Constata que el Centro reconoce que, a raíz de los comentarios del Tribunal con respecto a varias deficiencias detectadas en relación con la transparencia de sus procedimientos de contratación pública, ha cambiado el formato y los procesos relativos al establecimiento de la decisión de financiación para sus procedimientos de contratación pública; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de este procedimiento;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, el Consejo de Administración nombró a la directora del Centro interino en mayo de 2015; señala que, a 31 de diciembre de 2016, ese puesto superaba en ocho meses el límite máximo de un año previsto en el Estatuto de los funcionarios; lamenta además que esta misma situación se haya dado en otras quince decisiones sobre nombramientos provisionales de otros miembros del personal; observa que, según el Centro, el nombramiento se efectuó de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el Reglamento (CE) n.o 851/2004 (2), ya que el procedimiento inicial de contratación para el puesto de director resultó fallido y, en aras al mantenimiento de las operaciones, el acuerdo de interinidad se prolongó más allá del límite de 12 meses; destaca que durante dicha prolongación, y a solicitud del Consejo de Administración, el miembro del personal en cuestión decidió renunciar a la compensación financiera prevista en el Estatuto de los funcionarios mientras se ocupa temporalmente un puesto de grado superior;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,02 %, lo que representa un incremento del 3,97 % con respecto a 2015; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,26 %, lo que representa un incremento del 2,99 % en comparación con el ejercicio anterior;

4.

Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro tiene un presupuesto denominado en euros; observa, sin embargo, que, puesto que su sede está ubicada fuera de la zona del euro (concretamente en Suecia), muchos de sus gastos se generan en coronas suecas (SEK); observa, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas en coronas suecas, sino que además efectúa determinadas operaciones en otras monedas extranjeras;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el informe del Tribunal, y al igual que en ejercicios anteriores, el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron en el título III (gastos de operaciones) fue del 41 % (7 900 000 EUR); constata que estas prórrogas obedecen principalmente a proyectos plurianuales en los ámbitos del asesoramiento científico (2 400 000 EUR), la vigilancia (1 300 000 EUR), la formación en salud pública (1 400 000 EUR) y los sistemas informáticos de salud pública (2 100 000 EUR); toma nota de que el Tribunal propone en su informe que el Centro examine la posibilidad de introducir créditos disociados con el fin de reflejar mejor el carácter plurianual de las actividades y los inevitables retrasos entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos; toma nota de la respuesta del Centro de que va a examinar la situación junto con el Tribunal;

6.

Observa que las prórrogas están a menudo justificadas, en su totalidad o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias ni tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; constata que, en muchos casos, las prórrogas se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Política de personal

7.

Observa que el Consejo de Administración entrevistó a candidatos para el puesto de director del Centro para el periodo 2016-2021 y que, tras un procedimiento de votación infructuoso (ninguno de los candidatos obtuvo una mayoría de dos tercios de los votos), revisó el anuncio de puesto vacante y decidió abrir de nuevo la convocatoria del puesto de director; toma nota de que la anterior directora en funciones fue elegida nueva directora el 22 de marzo de 2017;

8.

Constata que, según el Centro, el número total del personal estatutario se estabilizó en 260 personas en 2016; toma nota, además, de que, a finales de 2016, el Centro contaba con 162 agentes temporales (de los 186 puestos autorizados en el presupuesto de la Unión), 95 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicios; toma nota de que el índice de renovación de agentes temporales y agentes contractuales fue del 7 % en 2016;

9.

Lamenta que, por lo que se refiere a todos los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, el equilibrio de género fuera de un 62 % de puestos ocupados por mujeres y un 38 % por hombres; observa, asimismo, que el equilibrio de género en el Consejo de Administración era de un 60 % frente a un 40 %;

10.

Observa que la mayoría de los trabajos del Centro (74,4 %) están relacionados con la ejecución de sus tareas operativas, el 17,5 % de ellos están dedicados al apoyo y la coordinación de carácter administrativo y el 8,1 % se definen como neutrales;

11.

Observa con satisfacción que el Centro reorganizó e integró en mayor medida la adjudicación de contratos, las finanzas, las misiones y las reuniones, y que introdujo un sistema de administración electrónica (basado en la aplicación e-PRIOR de la Comisión) que ha supuesto un importante avance para el logro de una mayor eficacia;

12.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal del Centro; toma nota de que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 810 EUR por empleado, incluidas las revisiones médicas, lo que corresponde a 1,5 días de actividades de fomento del bienestar por empleado en 2016; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 1,10 días por miembro del personal, lo que es extremadamente bajo;

13.

Se congratula de que la Agencia adoptase normas de ejecución sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; apoya la sesión de formación organizada con el fin de concienciar al personal y propone que se organicen periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto;

14.

Observa con satisfacción que el Centro no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.

Toma nota de la afirmación del Centro de que, habida cuenta de que depende de un gran número de expertos internos y externos que son los que conforman juntos su posición científica, el Consejo de Administración finalizó y aprobó en junio de 2016 una política de independencia para garantizar la transparencia y determinar los conflictos de intereses; toma nota de que la aplicación de esta política es supervisada por un encargado del cumplimiento;

16.

Toma nota de que todos los miembros del personal deben presentar una declaración de intereses antes de asumir sus funciones; observa además que todos los miembros del personal que participan en un procedimiento de contratación en particular tienen que firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el caso del procedimiento de que se trate;

17.

Observa que empezó a aplicarse un sistema electrónico para la presentación de declaraciones de intereses con el fin de reducir al mínimo el número de errores en los documentos presentados; constata que, según el Centro, ese sistema facilita la aplicación de la política de independencia y aumenta el nivel de cumplimiento;

18.

Observa que, además del procedimiento interno sobre las reuniones con la industria farmacéutica, está en curso un procedimiento interno sobre la celebración de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración con terceros; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este proceso;

19.

Se felicita de que el Centro adoptara un procedimiento interno en materia de denuncia de irregularidades en el que se describe la función de los actores implicados y los procedimientos que se han de seguir;

Principales logros

20.

Celebra los tres principales logros señalados por el Centro en 2016, a saber:

la publicación de un estudio sobre la carga de las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (infecciones nosocomiales) en Europa;

el apoyo a la respuesta dada a nivel mundial al brote del virus del Zika mediante evaluaciones regulares de los riesgos y colaborando con la Organización Mundial de la Salud y los centros de los Estados Unidos para el control de las enfermedades y el control de las recomendaciones a los viajeros sobre el virus del Zika;

la participación en la primera misión del recién creado Cuerpo Médico Europeo destinado a Angola para evaluar las implicaciones de la epidemia de fiebre amarilla para los ciudadanos de la Unión;

21.

Observa con satisfacción que el Centro coopera con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos, por ejemplo en cuestiones relacionadas con la resistencia a los antimicrobianos y las vacunas;

22.

Toma nota de que, según el informe de seguimiento, el Centro está revisando en la actualidad los indicadores de su documento único de programación; observa, además, que el nuevo conjunto de indicadores ya se finalizó y que estaba previsto que se presentara para su aprobación por parte del Consejo de Administración en noviembre de 2017; toma nota de que, según el Centro, las evaluaciones son más eficaces que los indicadores para medir el impacto;

Controles internos

23.

Toma nota de que el Centro aplica desde 2006 normas de control interno (NCI); observa que el Centro declara que ha aplicado todas sus normas de control interno;

24.

Toma nota de que el Centro declara haber puesto en marcha un procedimiento para garantizar que todo caso omiso o desvío de los procesos y procedimientos establecidos se documente en informes de excepción; señala que en 2016 se registraron 40 excepciones de ese tipo, es decir, 12 excepciones más que en el ejercicio anterior; toma nota de que se ha elaborado un plan de acción para reducir su número;

25.

Observa con satisfacción que, tras las directrices emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Centro dispone de una estrategia para luchar contra este fenómeno;

Auditoría interna

26.

Observa que, según el informe del Tribunal, en su informe de auditoría de octubre de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión reconocía que el Centro estaba esforzándose por fortalecer sus controles internos en las adjudicaciones públicas, aunque todavía hay deficiencias significativas en este proceso; constata que el SAI llegó a la conclusión de que, por un lado, la planificación y el seguimiento de las adjudicaciones eran insuficientes, y que, por otro, dichas adjudicaciones no estaban siempre cubiertas por el programa anual de trabajo o por una decisión de financiación; toma nota de que el SAI hizo también referencia al informe del Tribunal sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 y a las insuficiencias observadas en relación con la transparencia de los procedimientos de adjudicación; observa que el Centro y el SAI acordaron un plan para aplicar medidas correctoras;

27.

Toma nota de que el Centro efectuó una auditoría del procedimiento de adjudicación en el Centro en mayo de 2016; manifiesta, además, su preocupación por el hecho de que el informe final se publicara en octubre de 2016 e incluyera tres observaciones «muy importantes» y dos «importantes»; reconoce que el Centro elaboró un plan de acción con vistas a su aplicación durante 2017; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción;

Otros comentarios

28.

Observa que en la primavera de 2016 el Centro transmitió al Parlamento y al Consejo una propuesta relativa a un proyecto de nuevo edificio que se presentó a la Comisión de Presupuestos del Parlamento y a la Comisión de Presupuestos del Consejo y que fue objeto de un dictamen favorable por parte de ambas instituciones; toma nota de que el 26 de julio de 2016 el Centro firmó un nuevo contrato de arrendamiento y de que se mudará a los nuevos locales en el primer semestre de 2018;

29.

Observa que la misión del Centro consiste en determinar, evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades infecciosas; destaca que en 2016 el Centro atendió 41 solicitudes formales de la Comisión Europea, 19 de las cuales fueron transmitidas por diputados al Parlamento Europeo; constata que el Centro publicó un total de 158 informes (en comparación con 170 en 2015), incluidas 38 evaluaciones rápidas de riesgos destinadas a ayudar a los Estados miembros y a la Comisión, y 69 informes de vigilancia;

30.

Acoge con satisfacción la asistencia prestada por el Centro durante el repentino brote del virus Zika, señalando, no obstante, que se deben extraer lecciones de la reacción a dicho brote, tal como se indica en las conclusiones de un importante taller de la Unesco (3), así como su asistencia durante el extenso brote de salmonela que afectó a varios países; observa que el Centro ha mejorado su sistema de vigilancia de las enfermedades, en particular ampliando el Atlas electrónico de vigilancia de las enfermedades infecciosas, y ha promovido el acceso a información actualizada sobre cuestiones de salud pública de alcance europeo mediante diferentes herramientas;

31.

Felicita al Centro por la obtención del Premio Europeo de la Salud 2016 en reconocimiento de su Día Europeo para el Uso Prudente de los Antibióticos, que pretende ofrecer una plataforma de apoyo para campañas nacionales en pro de la prudencia en el uso de los antibióticos y que ha sido reconocido como un destacado proyecto para la promoción de la salud en Europa;

32.

Observa que algunas de las actividades incluidas en el programa de trabajo del Centro para 2016 no se llevaron a cabo debido a los limitados recursos;

33.

Recuerda que la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento y del Consejo (4) proporciona el marco necesario para abordar, coordinar y gestionar las amenazas transfronterizas graves para la salud en colaboración con los Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud, el Centro y otros socios internacionales, al tiempo que establece el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR); reconoce que los expertos del Centro y el SAPR, que el Centro gestiona en nombre de la Comisión Europea, constituyen recursos fundamentales para la respuesta frente a las amenazas transfronterizas para la salud a escala de la Unión; celebra las nuevas medidas adoptadas por el Centro en 2016 para aplicar dicha Decisión;

34.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 45.

(2)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  https://en.unesco.org/news/media-and-humanitarians-crisis-situations-lessons-learned-zika-outbreak

(4)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/214


DECISIÓN (UE) 2018/1366 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0070/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 92.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/215


DECISIÓN (UE) 2018/1367 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0077/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 98.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/216


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1368 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la particular importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante tanto la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas como la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y de la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 110 840 957 EUR, lo que representa una disminución del 7,82 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que la Agencia recibió subvenciones de la Unión por un importe de 60 937 000 EUR, lo que representa un significativo aumento por valor de 55 903 000 EUR, debido principalmente a la ejecución del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (2) (REACH), del Reglamento sobre productos biocidas (3) y del Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo (4) (CFP);

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

1.

Recuerda que la Agencia es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero, y que constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir con la legislación, promueve el uso seguro de las sustancias químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y se ocupa de las que suscitan preocupación;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97 %, lo que representa un retroceso del 1,48 %; toma nota, por otra parte, de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86 %, lo que representa una disminución del 1,84 % en comparación con el ejercicio anterior;

3.

Señala que, en 2016, las tasas y los derechos recaudados cubrieron el 46 % del gasto de la Agencia y que por primera vez las tasas correspondientes a solicitudes de autorización representaron una parte importante; pide, a este respecto, que se creen mecanismos de salvaguardia en el marco de la labor de la Agencia, de forma que pueda permanecer independiente con respecto a la industria y, en particular, mantener una actitud crítica e independiente frente a las investigaciones propias de la industria;

4.

Observa, por lo que respecta a los biocidas, que, en virtud del artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2016 la Agencia recaudó un importe de 7 612 146 EUR en concepto de tasas (frente a 5 423 667 EUR en 2015) y que la subvención de la Unión ascendió a 850 000 EUR (frente a 5 789 000 EUR en 2015), y que, además, las contribuciones recibidas ese mismo año de la AELC, incluida Suiza, sumaron un total de 142 379 EUR;

5.

Es consciente de que, de conformidad con el Reglamento CFP y según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2016 la Unión concedió una subvención a la Agencia por un importe de 1 151 000 EUR en relación con determinados productos químicos y pesticidas peligrosos presentes en el comercio internacional;

6.

Observa con preocupación que las agencias reguladoras de la Unión que son responsables de la evaluación del riesgo de productos regulados, en particular la Agencia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), carecen de recursos suficientes para cumplir con estas obligaciones de forma eficaz; señala, por tanto, que la Agencia y la EFSA deberían recibir recursos suficientes para llevar a cabo sus responsabilidades específicas;

Transferencias

7.

Toma nota de que la Agencia realizó un total de 23 transferencias por valor de 816 000 EUR; celebra que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se hayan mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Compromisos y prórrogas

8.

Observa que en el informe del Tribunal se señala que las prórrogas de créditos comprometidos seguían siendo elevadas en el título III (gastos de operaciones de REACH), ya que ascendieron a 10 100 000 EUR, es decir, el 39 % (frente a 7 300 000 EUR en 2015, es decir, el 32 %), y fueron incluso más elevadas en el título IV (gastos de operaciones correspondientes a los biocidas) con 1 300 000 EUR, es decir, el 68 % (frente a 1 500 000 EUR en 2015, es decir, el 74 %); pone de relieve que el Tribunal recomienda a la Agencia que se plantee introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos;

9.

Toma nota de que en la respuesta de la Agencia se indica que los importes más elevados de las prórrogas se derivan de proyectos plurianuales de desarrollo de tecnologías de la información y de los contactos con ponentes para la evaluación de sustancias, lo que comporta un plazo legal de doce meses a partir de la adopción del plan de acción móvil comunitario en marzo; observa que, para este último, la Agencia ya ha creado una línea presupuestaria diferenciada para 2017, que reducirá la tasa nominal de prórrogas a partir de 2017; señala que, para gastos de tecnologías de la información, la Agencia considerará asimismo la posibilidad de utilizar líneas presupuestarias diferenciadas en el futuro; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de toda decisión que tome a este respecto;

10.

Observa que las prórrogas pueden justificarse a menudo, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Contratación pública y política de personal

11.

Toma nota de que el objetivo de contratación de la Agencia se consiguió, con un 98 % de puestos cubiertos a finales de 2016 para REACH y CLP (5) (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) y CFP (exportación e importación de productos químicos peligrosos);

12.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en la plantilla de personal estaban cubiertos 455 puestos temporales (de los 465 autorizados con cargo al presupuesto de la Unión) frente a 467 en 2015;

13.

Toma nota de que, de los 590 miembros del personal (equivalentes a tiempo completo) en 2016, la Agencia empleaba a 9 expertos nacionales en comisión de servicio, 101 agentes contractuales, 3 agentes interinos y 22 consultores;

14.

Acoge favorablemente que, a juzgar por el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, se haya logrado el equilibrio de género, dado que la relación era de un 53 % de puestos ocupados por mujeres y un 47 % ocupados por hombres;

15.

Observa con satisfacción que, respecto del ejercicio de evaluación comparativa de 2015 en la Agencia, aumentó el porcentaje de personal operativo y disminuyó el porcentaje de personal de apoyo administrativo, en consonancia con los resultados de la evaluación comparativa de la Comisión;

16.

Toma nota de que, en 2016, la Agencia, firmó 630 contratos, 423 de ellos en el ámbito de contratos marco y 207 a resultas de nuevos procedimientos de licitación; señala que los 26 contratos englobados en esta última categoría se firmaron como resultado de procedimientos negociados excepcionales, basados en las normas pertinentes del Reglamento Financiero; observa con satisfacción que, el 30 de junio de cada año, la Agencia publica en su sitio web la lista anual de contratistas correspondiente al año anterior;

17.

Señala que la duración media de las bajas por enfermedad fue en 2016 de 7,9 días por miembro del personal de la Agencia; observa con cierta preocupación que, en 2016, el número de días que los miembros del personal dedicaron a actividades de fomento del bienestar fuera inferior a uno; constata que la Agencia llevó a cabo su primer plan de acción de salud y bienestar a nivel de la organización e informó de las actividades de fomento del bienestar puestas en marcha en 2016, como, por ejemplo, actividades para reforzar el espíritu de equipo, jornadas externas, actividades estacionales, fomento del deporte, educación sanitaria, controles médicos, apoyo a las familias y ayuda psicológica;

18.

Celebra que la Agencia gestione una red de asesores confidenciales integrada por empleados de diferentes unidades de la Agencia formados para abordar de manera informal conflictos en el lugar de trabajo y denuncias de acoso;

19.

Observa con satisfacción que, en 2016, los asesores confidenciales informaron de dos casos aparentemente de acoso que se resolvieron mediante el procedimiento informal, sin que se incoara el procedimiento formal y, por tanto, sin llegar ante los tribunales;

20.

Observa que la Agencia utiliza un coche oficial a efectos del traslado del director ejecutivo en el ejercicio de sus funciones oficiales, sin permitir su uso con fines privados;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

21.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia, en consonancia con la recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión formulada en 2014, ha incluido en su informe anual de 2016 un capítulo específico sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

22.

Celebra que, con arreglo a la política de transparencia de la Agencia, en 2016 se realizasen importantes mejoras de cara al público, que incluyen un portal de divulgación de la Agencia completamente remozado y un micrositio para facilitar información a los consumidores sobre los productos químicos;

23.

Señala que, sobre la base del procedimiento de prevención y gestión de posibles conflictos de intereses, la Agencia ha puesto en marcha un procedimiento que prevé la comprobación sistemática de la existencia de posibles conflictos antes de asignar tareas a los miembros del personal; observa asimismo que, tras asumir sus funciones, todos los miembros del personal al servicio de los órganos de la Agencia presentan una declaración anual de intereses a efectos de su revisión por parte de su respectivo presidente y su publicación en el sitio web de la Agencia;

24.

Es consciente de que, al abandonar la Agencia, los miembros del personal deben firmar una declaración relativa a sus obligaciones tras la extinción de la relación laboral; observa que, de los veintidós miembros del personal que cesaron en sus funciones en la Agencia en 2016, esta consideró necesario en tan solo un caso imponer condiciones específicas antes de autorizar el nuevo empleo;

25.

Toma nota de que la Agencia adoptó las orientaciones sobre protección de los denunciantes de irregularidades en junio de 2015; observa que los sistemas de control interno de la Agencia están diseñados para tener en cuenta la prevención del fraude, prestando especial atención a los ámbitos de riesgo, como las transacciones financieras, la contratación pública y los procesos de selección; señala que la Agencia adoptó la actualización de su estrategia de lucha contra el fraude en diciembre de 2016, haciendo hincapié en el desarrollo de una amplia cultura antifraude en el seno de la Agencia; celebra que, entre las medidas puestas en práctica durante 2016, se incluyese una formación obligatoria en línea sobre la prevención de conflictos de intereses y una formación para todo el personal sobre prevención del fraude organizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

26.

Considera necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, con el fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesario;

27.

Toma nota de que, en 2016, la Agencia recibió 85 solicitudes de acceso a documentación, de las que 11 obtuvieron un acceso total, 23 tan solo parcial y 6 fueron denegadas; pide a la Agencia que vele por que dichas solicitudes se aborden en el buen espíritu de apertura y transparencia, y se traten en consecuencia;

Principales logros

28.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

los notables esfuerzos realizados en apoyo de las pymes mediante herramientas informáticas adecuadas y asesoramiento plurilingüe de cara al tercer plazo de registro REACH y un nuevo servicio en nube para las pymes a partir de 2017;

la mejora del portal de divulgación, que da acceso a los datos recopilados con tres niveles de detalle, a fin de garantizar su fácil comprensión tanto por el público en general como por usuarios con un perfil más especializado científicotécnico;

la publicación del segundo informe quinquenal sobre el funcionamiento de REACH y CLP, que incluye una serie de compromisos de mayores mejoras, así como recomendaciones a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros (este informe sirvió para los estudios preparatorios de la Comisión de cara a la evaluación REFIT de REACH);

Auditoría interna

29.

Señala que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) efectuó una auditoría sobre las operaciones en el marco del Reglamento sobre productos biocidas; toma nota asimismo de que, a raíz de esa auditoría, el SAI formuló tres recomendaciones calificadas de «importantes», sin que se formulase ninguna recomendación «esencial» o «muy importante»; constata que la Agencia elaboró un plan de acción en respuesta a las recomendaciones formuladas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción;

30.

Toma nota de que la estructura de auditoría interna de la Agencia llevó a cabo auditorías de garantía sobre el seguimiento de la evaluación de los expedientes, los grupos de expertos en la ECHA y los procedimientos de recurso ante la Sala de Recurso de la Agencia; observa que las auditorías dieron lugar a dos recomendaciones calificadas de «muy importantes» y varias recomendaciones calificadas de «importantes»; es consciente de que la estructura de auditoría interna de la Agencia consideró adecuados los planes de acción elaborados por la dirección de la Agencia para responder a las recomendaciones de dicha estructura;

Rendimiento

31.

Observa que, en diciembre de 2016, la Agencia inició junto con la EFSA la elaboración de orientaciones para detectar las sustancias químicas con propiedades que alteran el sistema endocrino;

32.

Celebra que la Agencia se esfuerce por medir mejor el impacto en el marco de los trabajos correspondientes a la sección plurianual de su documento de programación para el periodo 2019-2021; señala asimismo que la Agencia está utilizando cada vez más indicadores para medir mejor su rendimiento e impacto; observa, además, que la Red de Agencias de la UE está elaborando de manera conjunta un marco de rendimiento de las agencias descentralizadas de la UE; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estos indicadores;

33.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que el reglamento constitutivo de la Agencia, a diferencia del de la mayoría de las demás agencias, no dispone de forma explícita que se lleven a cabo periódicamente evaluaciones externas de sus actividades, un aspecto esencial para evaluar su rendimiento; señala, no obstante, que en la respuesta de la Agencia se indica que la Comisión ha encargado un estudio externo de la evaluación del rendimiento en 2016 y que este informe de consultoría ya está publicado en el sitio web de la Comisión; pide a la Comisión que incluya la evaluación periódica obligatoria en toda futura propuesta de revisión del Reglamento constitutivo de la Agencia; solicita a la Agencia que facilite voluntariamente todas y cada una de las evaluaciones externas, en particular del Tribunal, mientras no se adopte la normativa necesaria;

34.

Observa que en 2016 se recibieron aproximadamente 10 700 expedientes de registro (en su mayoría actualizaciones) y 200 notificaciones relativas a investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, y que el total de expedientes y notificaciones recibidos aumentó en un 29 % con respecto a 2015;

Otros comentarios

35.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto de la Agencia se financia en parte mediante las tasas impuestas a los operadores económicos de la Unión; observa que el importe ingresado en concepto de tasas varía cada año en función del volumen de registros de sustancias; señala que es posible que se produzca una reducción de los ingresos de la Agencia como consecuencia de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas paliativas que se podrían adoptar;

36.

Observa que la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión entraña asimismo riesgos operativos para la Agencia, ya que la legislación de la Unión en materia de sustancias químicas que gestiona la Agencia (Reglamentos REACH, biocidas, CLP y CFP) son también leyes reguladoras del mercado interior; señala que acotar el territorio en que se aplican estos Reglamentos a la Europa de los Veintisiete dará lugar a una carga de trabajo adicional a la hora de asesorar y asistir a las empresas británicas, que pasarán a estar en un «tercer país», así como a una carga de trabajo transitoria a resultas de la transferencia del trabajo reglamentario del Reino Unido a la EU-27; observa que, puesto que todos los procesos reglamentarios se realizan mediante tecnologías de la información, será necesaria una reorganización de las herramientas informáticas; señala asimismo que la posible pérdida de trabajadores británicos actualmente empleados en calidad de expertos tendrá a su vez un impacto operativo; pide a la Agencia que planifique de forma proactiva y se prepare para todas y cada una de las posibles pérdidas; solicita a la Agencia que trabaje en estrecha cooperación con la Comisión en lo que respecta a las negociaciones relativas a la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión, con el fin de estar suficientemente preparada para minimizar cualquier repercusión operativa o financiera negativa que pueda tener;

37.

Celebra que la Agencia haya estado controlando las emisiones de CO2, recurra a los servicios de videoconferencia para evitar viajes innecesarios, reduzca el tamaño y aumente la eficiencia de las nuevas instalaciones mediante la imposición de normas mínimas en materia de eficiencia energética y construcción, reduzca el uso de papel gracias a nuevas impresoras eficientes, despliegue herramientas informáticas como EasySign y SharePoint, sustituya las bombillas del aparcamiento subterráneo por bombillas de bajo consumo, promueva el reciclaje al objeto de velar por la rentabilidad y el respeto del medio ambiente en el lugar de trabajo, y se haya comprometido a seguir reduciendo o compensando las emisiones de CO2;

38.

Toma nota de que en 2016 la Agencia siguió aplicando su estrategia reguladora integrada, combinando todos los procesos REACH y CLP, con el fin de alcanzar el objetivo de las normativas pertinentes, reforzando la integración de dichos procesos;

39.

Pide a la Comisión que inicie un debate sobre políticas con las partes interesadas pertinentes para revisar la legislación de la Unión relativa a la evaluación del riesgo de alimentos, sustancias y mezclas químicas, y productos relacionados, así como la eficacia de dicha legislación;

40.

Observa que la participación de las suborganizaciones de las Naciones Unidas, tales como el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, en calidad de observadores de los trabajos de la Agencia, fue aprobada en 2016;

41.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 443 de 29.11.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/221


DECISIÓN (UE) 2018/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0077/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 98.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/222


DECISIÓN (UE) 2018/1370 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0061/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0090/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 104.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/223


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1371 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0090/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 50 509 265 EUR, lo que representa un aumento del 2,75 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2016 y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2016 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del presupuesto del 99,9 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago ha sido del 89,8 %;

Compromisos y prórrogas

2.

Toma nota de que las prórrogas de 2016 a 2017 fueron de 4 203 111 EUR, lo que supone una disminución de 741 628 EUR respecto al año anterior (4 944 739 EUR en 2015);

3.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Política de personal

4.

Reconoce que el consejo de administración de la Agencia está preocupado por la continua reducción del personal asignado a esta, habida cuenta de la reducción prevista del 10 % de los puestos derivada del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y de la creación de una «reserva de reasignación» para las agencias con nuevos cometidos;

5.

Observa que el consejo de administración está de acuerdo con la propuesta sobre el futuro papel de la Agencia y de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet) en el ámbito de la Unión de la Energía y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de poner a disposición de la Agencia recursos adicionales correspondientes a las nuevas tareas propuestas;

6.

Toma nota de que la Agencia alcanzó una tasa de ocupación de agentes temporales del 99,2 %, con una plantilla de 129 personas para los 130 puestos autorizados con arreglo al presupuesto de la Unión; toma nota de que el puesto restante está sin ocupar en previsión de la reducción de la plantilla de personal programada para 2017; se congratula de que aproximadamente el 77 % de los empleados se dediquen a actividades operativas;

7.

Observa con satisfacción el equilibrio de género existente en el consejo de administración de la Agencia; lamenta, no obstante, la existencia de un desequilibrio de género en el equipo directivo de la Agencia; toma nota de que la Agencia tan solo cuenta con siete puestos de jefe de unidad, lo que ralentiza la transición hacia un mayor equilibrio entre hombres y mujeres;

8.

Observa con satisfacción que, a juzgar por el número total de puestos ocupados en 2015, se ha logrado un equilibrio de género ya que hay un 54,6 % de mujeres y un 45,5 % de hombres;

9.

Destaca la necesidad de integrar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en la política de personal de la Agencia y subraya que el presupuesto destinado a actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 560 EUR por miembro del personal, lo que equivale a dos días laborables; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 13,8 días por miembro del personal, lo que supone una media de casi tres semanas laborables; pide a la Agencia que examine esta situación con carácter de urgencia a fin de determinar y abordar sus principales causas y averiguar, en particular, si el estrés laboral tiene algo que ver;

10.

Se congratula de que, en junio de 2017, la Agencia adoptase una nueva política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; apoya la sesión de formación organizada con el fin de concienciar al personal y sugiere organizar periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto; lamenta el presunto caso de acoso respecto del que se presentó una denuncia el 16 de diciembre de 2016; pide al director ejecutivo que le proporcione información adicional, respetando la presunción de inocencia y las normas en materia de protección de datos; aguarda la decisión definitiva y prevé hacer un atento seguimiento de esta en el próximo ejercicio de aprobación de la gestión;

11.

Observa que se presentaron dos reclamaciones con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (21 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017) dirigidas contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de rescindir un contrato durante el período de prueba y de no confirmar un contrato al término de dicho período; pide al director ejecutivo que le proporcione más información, respetando las normas en materia de protección de datos;

12.

Subraya que la continua reducción de personal pone en riesgo el cumplimiento en su totalidad por parte de la Agencia de su programa de trabajo plurianual para 2014-2020, y limita su capacidad para responder a la evolución de las políticas; destaca que cada vez es más difícil para la Agencia gestionar los riesgos asociados a la disminución de los recursos; observa que la limitación de los recursos humanos ha sido una de las causas del menor índice de cumplimiento de los objetivos en algunos ámbitos estratégicos;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Se felicita de que dieciocho miembros del consejo hayan publicado sus currículos y declaraciones de intereses en el sitio web de la Agencia; toma nota, además, de que los currículos y las declaraciones de intereses del equipo de dirección están publicados en el sitio web;

14.

Constata que el personal recién contratado participa en cursos de ética e integridad y que, en el marco del ejercicio de calificación anual del personal, se realiza una evaluación de los posibles conflictos de intereses de cada miembro del personal; observa, además, que se imparte una formación específica a todo el personal con responsabilidades de gestión;

15.

Observa que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia fue adoptada por su consejo de administración en noviembre de 2014, con el fin de garantizar una correcta gestión de los conflictos de intereses y de desarrollar actividades antifraude, especialmente mediante un plan de acción estructurado en torno a tres objetivos: garantizar una organización interna eficaz para la detección de posibles fraudes, reforzar la formalización de la autorización de derechos de acceso a la base de datos del archivo de datos empresariales y mantener un nivel elevado de exigencia ética y sensibilización frente al fraude en la Agencia;

16.

Acoge con satisfacción la aplicación de las directrices de la Agencia sobre la denuncia de irregularidades, que tienen por objeto, entre otras cosas, aclarar las normas de ética profesional en la Agencia proporcionando información sobre los tipos de situaciones en los que habría obligación de denunciar y sobre las vías para hacerlo; se congratula de que estas directrices también aborden la protección que debe brindarse a los denunciantes de irregularidades y la orientación y el apoyo que la Agencia puede facilitar; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas directrices;

17.

Expresa la necesidad de crear un órgano de divulgación, asesoramiento y derivación independiente, dotado de recursos presupuestarios suficientes, con el fin de ayudar a los denunciantes de irregularidades a utilizar los cauces adecuados para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

18.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la publicación del informe «Air quality in Europe 2016» (Calidad del aire en Europa 2016);

la publicación en 2016 del primer informe de evaluación sobre «Circular economy in Europe — Developing the knowledge base» (La economía circular en Europa: desarrollar la base de conocimientos), en el que se aborda la posibilidad de reducir las presiones y los impactos ambientales del uso de los recursos materiales;

la publicación del informe «Transforming the EU power sector: avoiding a carbon lock-in» (Transformar el sector energético de la UE: evitar la dependencia del carbono), en el que se evalúa en qué medida puede el sector europeo de la energía térmica facilitar la necesaria transición hacia los objetivos a largo plazo de la Unión en materia de clima y energía;

Auditoría interna

19.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría en relación con el Informe sobre el Estado del Medio Ambiente (SOER), que terminó en 2016; toma nota con satisfacción de que, según las conclusiones del SAI, los sistemas de gestión y de control creados por la Agencia para el proceso de elaboración del SOER 2015 se ajustaron, por lo general, a su finalidad y garantizaron una coordinación eficaz y eficiente de este complejo proyecto plurianual, tanto interna como externamente; observa, en el Informe del Tribunal, que la Agencia y el SAI acordaron un plan para seguir mejorándolos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción;

20.

Observa que el SAI realizó una auditoría sobre la gestión de datos e información, incluido el componente informático, que terminó en 2015; constata que, para atender a las recomendaciones del SAI en relación con dicha auditoría, se elaboró un plan de acción para los próximos años; toma nota con satisfacción de que en 2017 el SAI procedió a archivar la mayoría de las recomendaciones, lo que demuestra que se han aplicado medidas adecuadas para garantizar el tratamiento correcto de un volumen de datos mayor;

Controles internos

21.

Toma nota con preocupación de que, pese a que la Agencia actualizó su política de seguridad en 2016, el Tribunal constata que otros muchos de sus procedimientos internos están obsoletos; observa que el equipo directivo aprobó un plan de acción que comprende la revisión y la actualización del plan de continuidad de las actividades, y que la Agencia pretende asimismo revisar su política de gestión documental, que adoptó en 2009, con arreglo a la nueva política de seguridad; observa además que la Agencia tiene previsto revisar y actualizar, según proceda, sus normas de control interno; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción;

22.

Observa que la Estructura de Auditoría Interna (EAI) estableció una evaluación de riesgos para seleccionar beneficiarios para las verificaciones in situ, lo que dio lugar a la verificación de los pagos de dos beneficiarios en relación con ocho subvenciones para garantizar la exactitud y la fiabilidad de los costes de personal reclamados; toma nota de que, como resultado de ello, se ha detectado un pago no justificado, que ha sido devuelto a la Agencia de conformidad con las disposiciones del contrato; observa que, de acuerdo con la nueva política aprobada en octubre de 2015, en 2016 se realizaron más verificaciones in situ; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dichas verificaciones;

23.

Observa que, a raíz de las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión, la Agencia mejoró los métodos de verificación facilitando orientación y formación a los Centros Temáticos Europeos socios en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad de los costes;

Otros comentarios

24.

Se remite con preocupación al Informe del Tribunal, según el cual en 2014 la Comisión firmó, en nombre de más de cincuenta instituciones y órganos de la Unión (la Agencia incluida), un contrato marco con una empresa para la compra de software y licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos; toma nota de que la empresa contratista funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores y, por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores; toma nota, además, de que el contrato marco estipula explícitamente que no confiere ningún derecho exclusivo al contratista; observa que, en 2016, la Agencia recurrió a este contrato para adquirir licencias de software por un importe total de 442 754 EUR; señala que la mayoría de estas adquisiciones fueron de productos pertenecientes a una categoría específica que debía usarse de forma excepcional únicamente y cuyos precios no se establecían en la licitación ni en el propio contrato; toma nota de que, de acuerdo con el Informe del Tribunal, este procedimiento no garantiza una competencia suficiente ni la aplicación de la solución más económica; toma nota, además, de que no se comprobaron adecuadamente los incrementos cobrados por el contratista; constata que el mayor pedido consistió en la renovación de las licencias de software proporcionadas por un revendedor escandinavo exclusivo (112 248 EUR); manifiesta su preocupación ante este uso no justificado del contrato marco, que conllevó un aumento de costes innecesario; toma nota de la respuesta de la Agencia al comentario del Tribunal;

25.

Recuerda que, desde su creación, la Agencia, junto con la Eionet, ha constituido una fuente de información para quienes se ocupan de desarrollar, adoptar, aplicar y evaluar las políticas de la Unión en materia de clima y medio ambiente, así como las políticas de desarrollo sostenible, y que también ha servido de fuente de información para el público en general;

26.

Hace hincapié en que la Comisión, en consonancia con el programa de mejora de la legislación, inició en 2016 una evaluación de la Agencia y la Eionet, que abarca el período comprendido entre mediados de 2012 y finales de 2016 y cuyos resultados se utilizarán para evaluar el rendimiento de la Agencia;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 443 de 29.11.2016, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/227


DECISIÓN (UE) 2018/1372 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0061/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0090/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 104.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/228


DECISIÓN (UE) 2018/1373 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0076/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0107/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 110.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/229


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1374 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0107/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «la Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 9 967 000 EUR, lo que representa un aumento del 8,14 % en comparación con 2015; que el incremento se debió principalmente a las subvenciones adicionales ad hoc relacionadas con los proyectos piloto de guardacostas europeos; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos llevados a cabo para controlar el presupuesto durante el ejercicio 2016 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del 99,6 %; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,5 %;

2.

Toma nota de que los fondos adicionales recibidos de la Comisión durante el ejercicio para proyectos piloto relacionados con las funciones de guardacostas europeos influyeron notablemente en el presupuesto, en particular dos subvenciones ad hoc por un importe total de 750 000 EUR, que fueron recibidas en el presupuesto como ingresos afectados para gastar en los ejercicios de 2016 y 2017, esto es, con carácter plurianual, lo que justifica que su tasa de ejecución deba considerarse al margen de la ejecución del resto del presupuesto;

3.

Acoge con satisfacción los avances logrados en 2016 en el ámbito de la administración electrónica: la introducción de los módulos e-PRIOR para la licitación, los pedidos y la facturación electrónicos en cooperación con la Dirección General de Informática (DG DIGIT) de la Comisión, la introducción del instrumento de gestión de contratos ABAC para el registro y seguimiento de los contratos marco, la introducción del sistema de gestión de misiones de la Comisión (MIPS) que se traduce en una importante reducción del uso del papel, y la futura introducción de Sysper 2 (herramienta informática para RR.HH.); toma nota de que la Agencia, además de haber introducido otras medidas de racionalización, actualmente procesa cerca del 95 % de sus transacciones financieras de manera electrónica, lo que se traduce en una mayor eficiencia y fiabilidad de los datos y las pistas de auditoría;

4.

Recuerda que el presupuesto de la Agencia se ha mantenido sin cambios durante los últimos cinco ejercicios, a pesar del aumento de sus funciones e inspecciones; observa, sin embargo, que sus gastos en recursos humanos no han evolucionado y que el coste de sus operaciones ha disminuido en el mismo período; subraya que se corre el riesgo de que estos elementos, que reflejan la optimización de recursos y la calidad de la gestión de la Agencia, frenen su progresión debido a la falta de créditos presupuestarios suficientes, representando una presión sobre la actividad de los agentes que deben auditarse para garantizar la calidad de sus condiciones de trabajo;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que el nivel de fondos prorrogados de 2016 y 2017 ascendió al 11 % de la subvención total de 2016; observa que el porcentaje de prórrogas para el título II (gastos administrativos) fue del 34 %, lo que representa un incremento del 14 % en comparación con 2015; constata, no obstante, que una ejecución inferior en el caso del título II puede explicarse por una serie de servicios externos cuya finalización y pago definitivo seguían pendientes a final de ejercicio (por ejemplo, servicios informáticos, de traducción y de evaluación externa); toma nota de la información de la Agencia según la cual en 2017 se ultimará su ejecución, por lo que no habrá necesidad de cancelar los créditos;

6.

Toma nota de que, por lo que respecta a los créditos prorrogados del ejercicio anterior, el porcentaje de ejecución es del 95,3 %, ascendiendo la correspondiente anulación al 0,4 % de los créditos de pago de 2016;

7.

Señala que las prórrogas a menudo están parcial o totalmente justificadas por la naturaleza plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente debilidades en la planificación y ejecución presupuestaria ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si las agencias las planifican con antelación y las comunican al Tribunal de Cuentas;

Transferencias

8.

Observa con satisfacción que, de conformidad con las cuentas definitivas de la Agencia, el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Contratación pública y política de personal

9.

Observa que a 31 de diciembre de 2016 la Agencia contaba con 56 efectivos en activo, lo que significa que el organigrama estaba cubierto al 100 %;

10.

Observa que la Agencia ha culminado con éxito la reducción general del personal del 5 %; constata no obstante que, debido a la modificación del reglamento de base, el organigrama de 2017 le concede 13 puestos para las nuevas tareas asociadas;

11.

Toma nota de la reorganización de la estructura interna de la Agencia para su adaptación a los nuevos cambios y recursos adicionales relacionados con la modificación del reglamento de base;

12.

Observa con preocupación que los miembros varones y mujeres del conjunto del personal se distribuyen en una proporción de 62 a 38, respectivamente, es decir, de casi dos a uno; pide a la Agencia que aborde y remedie este desequilibrio lo antes posible;

13.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia realizó la inmensa mayoría de sus pagos en los plazos previstos en el Reglamento financiero y que los suministradores no cargaron intereses de demora; señala igualmente que el plazo medio de pago en 2015 fue de veintidós días;

14.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; señala que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende a 138,14 EUR por empleado; observa que la duración media de las bajas por enfermedad fue de 3,7 días por empleado, muy por debajo del promedio registrado en las agencias de la Unión;

15.

Observa que en 2017 el Consejo de Administración aprobó las normas de ejecución en materia de acoso; lamenta el retraso en la introducción de dichas normas; pide a la Agencia que apoye la organización de sesiones de formación e información a fin de aumentar la sensibilización del personal;

16.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

17.

Constata que la Agencia aprobó una política exhaustiva de prevención y gestión de conflictos de intereses, que fue modificada en 2016, y una estrategia de lucha contra el fraude; observa que ya se han llevado a cabo once de las trece acciones que debían llevarse a cabo antes de finales de 2017; toma nota de que los controles de la Agencia destinados a prevenir y detectar fraudes son similares a las medidas destinadas a garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones, como el principio de la presencia de dos personas, los controles automatizados en los sistemas financieros y contables, el cálculo externalizado de salarios y las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses que firman siempre los miembros del grupo de expertos; toma nota con satisfacción de que no se ha producido ningún caso de fraude desde la creación de la Agencia;

18.

Se congratula de las modificaciones introducidas en la política de la Agencia sobre conflictos de intereses adoptada en 2016, a saber, la obligación para los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo de la Agencia y los jefes de unidad de presentar sus respectivos currículum vítae para su publicación en el sitio web de la Agencia y de actualizarlos llegado el caso; toma nota de la ampliación del alcance de esta disposición a los miembros del Comité Consultivo;

19.

Toma nota de que la Agencia ha efectuado el seguimiento de todas las declaraciones anuales de intereses presentadas por escrito; lamenta, no obstante, que al cierre del ejercicio 2016, dos miembros del Consejo de Administración no hubieran presentado aún sus declaraciones; toma nota de que, antes de cada reunión del Consejo de Administración, el presidente solicita a los miembros que confirmen la exactitud del contenido de la declaración de intereses señalando cualquier posible conflicto en relación con la reunión; pide a la Agencia que transmita a la autoridad de aprobación de la gestión la información sobre los progresos en la presentación de las declaraciones de intereses pendientes;

20.

Toma nota de que la Agencia está a la espera del modelo de decisión de la Comisión para adoptar su propia decisión en materia de denuncia de irregularidades; observa, no obstante, que hasta la propuesta del modelo de decisión de la Comisión, la decisión vigente sobre denuncia de irregularidades seguirá sirviendo de orientación para el personal; observa que no se produjeron denuncias de irregularidades en la Agencia en 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del modelo de decisión;

21.

Considera que es necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, a fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

22.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la coordinación de 20 000 inspecciones pesqueras en aguas de la Unión e internacionales, a través de sus planes de despliegue conjunto;

la cooperación con otras agencias de la Unión para la creación de una función de guardacostas europeo;

el apoyo a la instauración a nivel regional de la obligación de desembarque en el marco de la política pesquera común (PPC);

Controles internos

23.

Señala que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó un conjunto de normas de control interno destinadas a la consecución de objetivos políticos y operativos; constata que doce de estas normas de control interno presentan un elevado nivel de aplicación, si bien en cuatro ámbitos se registra un nivel de aplicación medio en el sistema de control interno;

24.

Observa con satisfacción en el informe del Tribunal que las normas de control interno 10 (Continuidad de las operaciones), 11 (Gestión de documentos) y 12 (Información y comunicación) se califican ahora como «completadas»;

Auditoría interna

25.

Observa que, a lo largo de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) efectuó una evaluación de riesgos en relación con los principales procesos de la Agencia, tanto operativos como administrativos; constata que, como resultado de la labor del SAI, se elaboró el «Plan estratégico de auditoría interna del SAI para el periodo 2017-2019»; constata con satisfacción que la Agencia no tiene recomendaciones pendientes del SAI;

26.

Toma nota del inicio en octubre de 2015 de la segunda Evaluación Quinquenal Externa Independiente de la Agencia para el período 2012-2016, cuya conclusión estaba prevista para 2017; señala que cada evaluación debe valorar la utilidad, relevancia y eficacia de la Agencia y de sus prácticas de trabajo, así como el grado en que esta contribuye a la consecución de un alto nivel de cumplimiento de las normas de la PPC; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación;

27.

Toma nota de que la Agencia ha desarrollado y aplicado un seguimiento centralizado de todas las recomendaciones de auditoría formuladas por el Tribunal de Cuentas, el SAI y su estructura de control interno, con el fin de consolidarlas y supervisarlas y de mejorar el seguimiento de los planes de acción correspondientes;

Rendimiento

28.

Toma nota de la aprobación en 2016 de la modificación del reglamento de base de la Agencia, por la que se amplía la misión de esta para cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para apoyar a las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas; observa que estas tres agencias han estado colaborando con sus tres direcciones generales «asociadas» de la Comisión (Asuntos Marítimos y Pesca (MARE), Migración y Asuntos de Interior (HOME) y Movilidad y Transporte (MOVE)) en la preparación y puesta en marcha del proyecto piloto «Creación de la función de guardacostas europeo» elaborado por el Parlamento en preparación de la implantación del llamado «paquete de fronteras»;

Otras observaciones

29.

Destaca el importante papel de la Agencia en la armonización y aplicación de los principios de la PPC; se felicita de su eficacia, de su evolución y de los buenos resultados obtenidos desde su creación;

30.

Destaca la contribución de la Agencia a la armonización y a la normalización de las medidas de la PPC relativas al seguimiento, el control y la vigilancia para garantizar la igualdad de trato y mejorar el respeto de las normas, incluida la obligación de desembarque;

31.

Subraya el papel de la Agencia en la cooperación de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), para reforzar el cumplimiento de las medidas, especialmente las destinadas a luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptadas por dichas organizaciones internacionales;

32.

Expresa su satisfacción por el aumento del 15 % de las inspecciones efectuadas en 2016, lo que indica una mejora de la coordinación de los recursos humanos con los Estados miembros a través de planes de despliegue conjunto y la coordinación de los planes operativos;

33.

Expresa su satisfacción por la apreciación del Tribunal de Cuentas, recogida en su Informe Especial n.o 8/2017, del papel fundamental de la Agencia en el desarrollo y la mejora de un enfoque armonizado y coherente de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos sobre los productos de la pesca;

34.

Reconoce la calidad y la pertinencia de la colaboración prestada por la Agencia en el marco del proyecto piloto común con la AESM y Frontex sobre la creación de un servicio de guardacostas; recuerda a la Comisión, sin embargo, que debe dotarse a la Agencia de medios suficientes para este tipo de proyectos o cualquier otro proyecto futuro, especialmente los relacionados con la utilización de nuevas tecnologías en los controles (drones aéreos) o la formación (aprendizaje en línea);

35.

Reitera la importancia de ampliar el mandato de la Agencia para desarrollar acciones operativas conjuntas con otras agencias de la Unión especializadas en asuntos marítimos, a fin de prevenir las catástrofes en el mar y coordinar la labor de los guardacostas europeos;

36.

Destaca la necesidad de incrementar la asignación de recursos para reforzar la capacidad operativa de la Agencia frente a las incertidumbres relativas al Brexit y los controles adicionales derivados de este;

37.

Propone integrar a un diputado al Parlamento Europeo en el Consejo de Administración de la Agencia, con el fin de reforzar la transparencia institucional, en particular en el marco de la aprobación del presupuesto por dicho Consejo de Administración; propone, en este sentido, que el diputado sea elegido en el seno de la Comisión de Pesca del Parlamento;

38.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 333 de 9.9.2016, p. 31.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/233


DECISIÓN (UE) 2018/1375 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0076/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0107/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 110.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/234


DECISIÓN (UE) 2018/1376 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0069/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0091/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 115.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/235


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1377 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0091/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») para el ejercicio 2016 ascendió a 79 492 944 EUR, lo que representa una reducción del 1,10 %; que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 0,19 % en comparación con el ejercicio 2015; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,66 %, lo que representa un descenso del 0,45 % en comparación con 2015;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que las prórrogas de 2016 a 2017 ascendieron a 8 200 000 EUR y que estaban predominantemente relacionadas con infraestructuras y operaciones;

3.

Observa que las prórrogas pueden justificarse a menudo, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal de Cuentas;

Política de personal

4.

Toma nota de la reducción, en 2016, de la plantilla de personal de la Autoridad en un 2 %, porcentaje correspondiente a siete puestos, lo que se tradujo en unos mayores esfuerzos de la Autoridad para establecer unos procedimientos más eficientes y eficaces; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2016, del total de 470 puestos disponibles estaban cubiertos 450, entre los que figuraban puestos de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio;

5.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en la plantilla de personal estaban cubiertos 320 de los 330 puestos para funcionarios y agentes temporales autorizados con cargo al presupuesto de la Unión, frente a 327 en 2015;

6.

Toma nota de que en 2016 el 74 % del personal se dedicó a actividades operativas, una cifra que, aunque sea ligeramente inferior al objetivo para ese año (75 %), supone una mejora con respecto a 2015;

7.

Observa con preocupación que, atendiendo al número total de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2017, la relación de equilibrio de género fuera de un 60 % de puestos ocupados por mujeres y un 40 % ocupados por hombres; toma nota con preocupación que, en lo que a los puestos de dirección se refiere (puestos de gestión de nivel superior e intermedio), la balanza se invierte en todavía mayor medida; un 68 % de hombres y un 32 % de mujeres; pide a la Autoridad que, con carácter de urgencia, aspire a alcanzar un mejor equilibrio en cuanto al género en la composición del personal, en particular en los puestos de dirección;

8.

Constata con satisfacción que la Autoridad ha puesto en práctica actividades destinadas a optimizar los procesos de trabajo consumiendo menos recursos; reconoce, no obstante, el hecho de que en los próximos tres años el déficit de recursos se incrementará probablemente alrededor de veinte equivalentes a tiempo completo anuales, como consecuencia, por un lado, de una nueva reducción de la plantilla (-2 % en 2017 y - 1 % en 2018), y por otro, del previsible incremento de la carga de trabajo por las nuevas tareas en ciertas actividades básicas como los nuevos alimentos, los pesticidas y la categorización y vigilancia de las plagas vegetales;

9.

Señala que, de media, el personal de la Autoridad estuvo de baja por enfermedad durante 7,4 días en 2016; celebra que la Autoridad organizara una jornada externa para el personal, así como diversas jornadas sobre seguridad y actividades de salud; pide a la Autoridad que anime al personal a participar de manera más numerosa;

10.

Constata con satisfacción de que en junio de 2016 la Autoridad adoptó una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual y organizó cursillos obligatorios para el personal, así como una sesión informativa anual que el personal formulase preguntas y familiarizarse con casos y escenarios concretos;

11.

Observa con satisfacción que en 2016 no se notificó, investigó ni llevó ante los tribunales ningún caso de acoso;

12.

Señala que la Autoridad no tiene ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Observa que el 21 de junio de 2017 el Consejo de Administración de la Autoridad adoptó una nueva política de independencia para garantizar la independencia de todos los profesionales involucrados en sus actividades científicas; observa que la nueva política incluye una nueva definición de conflicto de intereses, un conjunto exhaustivo de normas de incompatibilidad, incluida la prohibición de contratos de consultoría, y la obligación para los expertos de declarar la proporción de sus ingresos anuales percibidos de cualquier organización, empresa u organismo cuyas actividades entren en el ámbito de actuación de la Autoridad; observa, asimismo, que la Autoridad ha adoptado una serie de restricciones incondicionales a las inversiones financieras en operadores comerciales directa o indirectamente afectados por las contribuciones de la Autoridad; señala que dichos intereses se consideran incompatibles con cualquier participación como miembro de grupos de expertos, de grupos de trabajo, de reuniones de revisión inter pares y del comité científico de la Autoridad; observa que los expertos enviados por los Estados miembros deberá ahora cumplimentar el formulario de declaración de intereses;

14.

Expresa su preocupación por que el ámbito de la nueva política de independencia de la Autoridad, que únicamente tiene en cuenta los intereses relativos a cuestiones propias del mandato científico competente de la EFSA, en lugar de todos los intereses materiales relacionados con las empresas cuyos productos son evaluados por la Autoridad así como con las organizaciones financiadas por éstas, tal como había solicitado el Parlamento, siga siendo en exceso restrictivo, perpetuando de este modo la mayor limitación de la anterior política de independencia de la Autoridad;

15.

Expresa su preocupación por que la Autoridad haya ignorado reiteradamente los llamamientos del Parlamento a favor de la inclusión de la financiación de la investigación en la lista de intereses que debe cubrir el período de incompatibilidad de dos años, teniendo en cuenta que se trata de la principal fuente de conflictos de intereses financieros entre los expertos externos de la Autoridad;

16.

Expresa su preocupación por que la Autoridad no se atuviera a la resolución del Defensor del Pueblo Europeo de enero de 2015 en la que, observando que la Autoridad no había tomado debida cuenta de la naturaleza cambiante de las universidades en su normativa sobre conflictos de intereses y en sus formularios de declaración de intereses, le solicitaba que revisara la normativa en cuestión así como las instrucciones conexas y los formularios utilizados para sus declaraciones intereses para garantizar que los expertos académicos efectúen una declaración detallada de las relaciones financieras entre sus empleadores en las universidades y sus socios a escala industrial;

17.

Destaca que las normas de ejecución de la política de independencia de la Autoridad, aprobadas a finales de 2017, no subsanaron los citados problemas, y que la Autoridad no aprovechó la ocasión que brindó la revisión de su política de independencia para reforzar la prevención de futuros escándalos relacionados con conflictos de intereses;

18.

Pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de su nueva política de independencia;

19.

Constata con satisfacción la completa puesta en funcionamiento, en 2016, de la función que garantiza el tratamiento centralizado de la gestión de intereses enfrentados en el seno de la unidad de asuntos jurídicos y reglamentarios de la Autoridad; observa, asimismo, que para finales de 2017 se prevé la adopción de nuevas normas de ejecución sobre la gestión de intereses enfrentados; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas normas;

20.

Observa que en el caso de dos de los diecisiete miembros del personal estatutario que abandonaron la Autoridad en 2016 se aplicaron restricciones con el fin de evitar que se convirtieran en puntos de contacto entre la Autoridad y su nuevo empleador, que participaran en grupos de presión y desarrollaran actividades relacionadas con los expedientes en curso de la Autoridad; reconoce que los procedimientos internos no son suficientes para garantizar la independencia entre la Autoridad y la industria; observa que el personal que abandona su puesto está obligado a informar a la Autoridad sobre su futuro puesto de trabajo y cualquier posible conflicto de intereses;

21.

Toma nota de que la Autoridad sigue aplicando sus normas de 2014 sobre declaraciones de intereses, tramitando entre 7 000 y 8 000 declaraciones, en la misma línea que en ejercicios anteriores; constata con satisfacción que la Autoridad publica el resultado de sus controles de cumplimiento y veracidad como parte de su informe de actividad anual;

22.

Observa que en enero de 2016 la Autoridad adoptó un nuevo procedimiento normalizado de trabajo para la «Tramitación de las quejas presentadas por denunciantes de irregularidades» y recomienda que se imparta una sólida formación en cuanto a los derechos de los denunciantes y la normativa conexa de la Autoridad; pide a la Autoridad que se comprometa a proteger de manera estricta la identidad de sus denunciantes y a impedir que sean intimidados; pide a la Autoridad que facilite detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades en 2016, de haberlos habido, y sobre cómo han sido tratados;

23.

Constata que se está elaborando un modelo de normas en materia de denuncia de irregularidades destinado a las agencias de la Unión y que tan pronto como la Comisión conceda a las mismas su aprobación formal, la Autoridad procederá a dicha aprobación; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la adopción y aplicación de estas directrices;

24.

Toma nota de que, en 2016, la Autoridad recibió 99 nuevas solicitudes de acceso a documentos y tramitó 118 solicitudes, concediendo pleno acceso a 23, mientras que en 76 casos decidió conceder acceso solo parcial a los documentos, denegando el acceso en 19 casos; pide a la Autoridad que atienda todas las solicitudes de esta índole con transparencia y espíritu abierto;

25.

Señala que, de las 118 solicitudes iniciales tramitadas en 2016, se denegó o concedió solo parcialmente el acceso a 26 documentos por motivos de protección de la intimidad y la integridad de la persona, a 40 por protección de los intereses comerciales, a 18 por no haber sido aún tomada ninguna decisión, y a uno por protección de los procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico; confía en que la Autoridad, al adoptar decisiones sobre la limitación del acceso a documentos por motivos de protección de los intereses comerciales, también tenga en cuenta con seriedad el interés del ciudadano en preservar el rigor de las normas en materia de salud y seguridad alimentaria, aplicando asimismo todas las normas y reglamentaciones pertinentes;

26.

Observa que un grupo de diputados al Parlamento Europeo presentó una demanda contra la Autoridad por entender que esta limita el acceso a documentación sobre el caso del glifosato; confía en que la Autoridad ejecute en su integridad la resolución del Tribunal después de que se haga pública; celebra la reciente constitución (2) de la comisión especial del Parlamento Europeo sobre el procedimiento de autorización de pesticidas en la Unión, que se produjo como respuesta a las preocupaciones suscitadas por los riesgos planteados por la sustancia herbicida conocida como glifosato;

27.

Considera que la Autoridad debería seguir prestando especial atención a la opinión pública y comprometerse con la apertura y la transparencia; celebra, en este sentido, que en 2016 el repositorio de datos científicos de la Autoridad ampliara el acceso a las pruebas en que se basan sus evaluaciones científicas al hacer públicas varias colecciones de datos sobre plaguicidas, contaminantes, riesgos químicos, composición de los alimentos, caracterización molecular y sustancias vegetales; toma nota de que la revista de la Autoridad se transfirió a la plataforma de una editorial científica internacional en aras de un mayor alcance y calidad de la publicación; toma nota de que se revisaron las recomendaciones de la Autoridad en materia de autoría de las contribuciones científicas al objeto de una mayor transparencia y apertura; observa, asimismo, que la Autoridad puso en marcha «Knowledge Junction» (Encrucijada del saber), un registro abierto para el intercambio de pruebas y datos complementarios utilizados en el análisis del riesgo en materia de seguridad alimentaria y de los piensos; alienta a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido;

Principales logros

28.

Acoge con satisfacción los tres principales logros constatados por la Autoridad en 2016, a saber:

la aplicación de la Estrategia 2020, incluido un plan de ejecución plurianual, centrada en resultados clave y apuntalada por un marco de rendimiento global, junto con la documentación detallada de planificación y programación;

la ejecución de las medidas de transparencia y compromiso como, por ejemplo, el proyecto de «Transparencia y participación en la evaluación de riesgos», con el lanzamiento de un nuevo enfoque de compromiso con las partes interesadas y la publicación del Diario de la AESA, que asegura la divulgación efectiva de las contribuciones científicas y ofrece acceso a las evaluaciones de riesgo de la Autoridad;

el lanzamiento de instrumentos de prueba y de datos abiertos para toda la comunidad científica internacional;

Controles internos

29.

Toma nota de que la estructura de auditoría interna de la Autoridad realizó los encargos de fiabilidad y otras tareas especiales, según lo previsto en el plan anual de auditoría aprobado por el Comité de Auditoría de la Autoridad; observa que los encargos de auditoría incluyeron la auditoría sobre gobernanza empresarial y el papel de los expertos en el proceso de toma de decisiones científicas, la validación de los derechos de acceso de los usuarios concedidos en el sistema de contabilidad ABAC (sistema de contabilidad de ejercicio), dos informes de seguimiento sobre auditorías pendientes, y recomendaciones de la estructura de auditoría interna de la Autoridad, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) y el Tribunal de Cuentas;

30.

Señala que, con arreglo a la estructura de auditoría interna de la Autoridad, el sistema de control interno de esta ofrece garantías razonables por lo que respecta a la consecución de los objetivos operativos establecidos para los procesos auditados; observa que se formuló una recomendación «muy importante» sobre publicación y transparencia de los procesos de toma de decisiones científicas; pide a la Autoridad que garantice que esta recomendación se siga y que los resultados se comuniquen a la autoridad de aprobación de la gestión;

31.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Autoridad todavía no ha implantado una estrategia de control financiero ex post clara y completa que abarque todos los ámbitos de operaciones y precise la frecuencia y el alcance de los controles de ese tipo; toma nota de que la Autoridad está trabajando para implantar un sistema más eficaz de gobernanza que garantice la credibilidad y perfeccionado su marco de control interno; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias de su sistema de control interno;

Auditoría interna

32.

Constata, a raíz del informe del Tribunal, que en su informe de auditoría de noviembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna llegó a la conclusión de que los controles aplicados a la gestión de proyectos informáticos eran apropiados, pero señaló insuficiencias significativas en la gobernanza informática; observa que recomendó a la Autoridad que actualizara su política de gobernanza informática, que introdujera para toda la organización un marco de gestión del riesgo informático y un registro de riesgos y que separara de la unidad informática la función de la seguridad de la información; observa con satisfacción que la Autoridad y el Servicio de Auditoría Interna han acordado un plan para aplicar medidas correctoras; constata, por la respuesta de la Autoridad, que, por lo que se refiere a la gobernanza informática, la mayoría de las medidas se han ejecutado y que está previsto ejecutar las medidas restantes para finales de 2017; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del plan de acción;

Rendimiento

33.

Toma nota de que la Autoridad estableció o prolongó actividades científicas conjuntas e iniciativas de cooperación con una serie de organizaciones asociadas a escala europea, incluida la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC); toma nota, asimismo, de que la Autoridad llevó a cabo intercambios de cooperación adicionales con varias agencias internacionales asociadas; toma nota con satisfacción de que esa cooperación tiene por objeto compartir métodos y enfoques para mejorar la seguridad alimentaria, incluidos los métodos para una mejor evaluación de los riesgos, la rápida detección de riesgos emergentes y el intercambio de datos sobre temas de interés común;

34.

Observa que la Autoridad desarrolló un marco de rendimiento que: (1) vincula los objetivos estratégicos a su cartera de proyectos y procesos, así como a sus recursos; y (2) incluye un conjunto de indicadores clave de rendimiento para efectuar un seguimiento de los progresos y resultados a nivel de recursos, realizaciones, resultados y repercusiones;

35.

Reconoce que la Autoridad ha emprendido una serie de iniciativas para limitar los tiempos de desplazamiento de los expertos, incluyendo la promoción del uso de herramientas informáticas, con el fin de mejorar la eficacia;

Otros comentarios

36.

Toma nota con satisfacción que la Autoridad ha puesto en marcha un sistema de gestión ecológica que documenta sus procesos con el fin de mejorar la eficiencia, reducir los residuos y los costes y que dicho sistema ha obtenido la certificación ISO 14001: 2004; observa que en febrero de 2017 la Autoridad obtuvo asimismo el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS);

37.

Constata con satisfacción que la Autoridad se ha adherido al Grupo Interinstitucional sobre Gestión Medioambiental (GIME) con el objeto de desarrollar un plan conjunto sobre medidas para la reducción efectiva de las emisiones de CO2 y para la recopilación de datos comunes que permitan la comparación de las emisiones de CO2 entre los diferentes organismos de la Unión;

38.

Toma nota de que está plenamente en marcha una cooperación estrecha con la DG SANTE de la Comisión de cara a su preparación en relación con la salida del Reino Unido de la Unión; destaca, no obstante, que persiste una incertidumbre crítica en relación con la disponibilidad futura de recursos que obstaculiza la exhaustiva preparación de la Autoridad para su programación posterior a 2020; pide a la Autoridad que mantenga un enfoque proactivo al respecto, anticipándose a posibles problemas en lugar de esperar antes de reaccionar;

39.

Observa que la Autoridad es muy consciente de los riesgos financieros derivados de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión (como son por ejemplo una menor disponibilidad presupuestaria, problemas diversos con los contratos vigentes y nuevos y con los pagos relacionados con los mismos y las prestaciones por desempleo), y también de los riesgos operativos, como la contratación de nacionales del Reino Unido en calidad de funcionarios o de expertos, el acceso a entidades del Reino Unido para servicios e información y datos, los cambios en los volúmenes de trabajo y los derechos de acceso a la documentación;

40.

Observa con preocupación que las agencias reguladoras de la Unión responsables de la evaluación del riesgo de productos regulados, en particular la ECHA, carecen de recursos suficientes para cumplir con su misión de forma eficaz; afirma que, por ello, debe dotarse a la Autoridad y a la ECHA de recursos suficientes para llevar a cabo sus cometidos específicos;

41.

Acoge con satisfacción la contribución de la Autoridad a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal de la Unión, así como la importante labor realizada para ofrecer a los gestores de riesgos de la Unión un asesoramiento científico amplio, independiente y actualizado sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria, comunicar al público con claridad sus resultados y la información en la que se basan y colaborar con las partes interesadas y los socios institucionales con miras a promover la coherencia y la confianza en el sistema de seguridad alimentaria de la Unión;

42.

Subraya que la Autoridad ha elaborado 481 contribuciones científicas, informes técnicos y publicaciones de otro tipo, y dado respuesta a 382 preguntas científicas; observa que el volumen de contribuciones y preguntas a las que se ha dado fin en el plazo previsto es inferior al objetivo para 2016, y que la prestación a tiempo de asesoramiento científico sigue siendo susceptible de mejora;

43.

Toma nota de que en 2016 la Autoridad adoptó la estrategia denominada «EFSA Strategy 2020: trusted science for safe food» (Estrategia 2020 de la EFSA — Una ciencia de confianza para una alimentación segura), la cual gira en torno a cinco objetivos estratégicos: priorizar el compromiso de la población y de las partes interesadas con el proceso de evaluación científica, ampliar la base factual de la Autoridad y optimizar el acceso a sus datos, consolidar la capacidad de evaluación científica y la comunidad de conocimiento de la Unión, prepararse para los retos futuros en materia de evaluación de riesgos y crear un entorno y una cultura que reflejen los valores de la Autoridad;

44.

Pide a la Comisión que inicie un debate con las partes interesadas pertinentes para examinar la legislación de la Unión relativa a la evaluación de riesgos por lo que respecta a los alimentos, los productos químicos y los productos relacionados, así como la eficacia de dicha legislación;

45.

Subraya que la Autoridad llevó a cabo en 2016 una revisión de su Plataforma Consultiva de Partes Interesadas, la cual dejó de existir para ser sustituida por un nuevo enfoque para la participación de partes interesadas, y que a finales de 2016 más de ochenta organizaciones habían mostrado interés en adherirse a este nuevo marco;

46.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 443 de 29.11.2016, p. 15.

(2)  Véase la Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2018, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0022).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/240


DECISIÓN (UE) 2018/1378 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0069/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0091/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 115.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/241


DECISIÓN (UE) 2018/1379 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0080/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0087/2018),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 120.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/242


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1380 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0087/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2016 ascendió a 7 628 000 EUR, lo que representa una disminución del 3,15 % con respecto a 2015; que el presupuesto del Instituto procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

D.

Considerando que la igualdad de género es uno de los valores en los que se fundamenta la Unión y que esta se ha comprometido a promover la incorporación de la perspectiva de género en todas sus acciones, tal y como se establece en el artículo 8 del TFUE;

E.

Considerando que la presupuestación con perspectiva de género forma parte de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria, del 98,42 %, lo que indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo y representa una ligera disminución, concretamente del 0,13 %, con respecto a 2015; observa, por otra parte, que en 2016 el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,83 %, lo que representa un aumento del 5,19 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados para el título III (Gastos de operaciones) continuó siendo elevado, ascendiendo a 1 700 000 EUR, es decir, un 51 % (frente a los 2 200 000 EUR, es decir, un 60 %, de 2015), principalmente relacionados con estudios desarrollados más allá del final del ejercicio; observa que el Instituto puede examinar la posibilidad de introducir créditos disociados con el fin de reflejar mejor el carácter plurianual de las actividades y los inevitables retrasos entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos; toma nota de que el Instituto realizará un análisis de viabilidad con respecto a una posible decisión de introducir créditos disociados;

3.

Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si el Instituto las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Contratación pública

4.

Señala que, según el informe del Tribunal, el Instituto inició en 2016 una licitación abierta con el objetivo de firmar un contrato marco para el mantenimiento y la actualización de sus herramientas y recursos relacionados con las estadísticas de género, por un importe máximo de 1 600 000 EUR; destaca, además, que la licitación se dividió en dos lotes sin indicar el importe por lote; subraya que, respondiendo a la pregunta de un licitador, el Instituto aclaró en su sitio web que el importe máximo por lote giraría en torno a los 800 000 EUR; observa que, según el Instituto, se trató de un error administrativo, en razón del cual no se modificó debidamente el importe especificado, y que no tuvo implicaciones presupuestarias; señala con pesar, asimismo, que, según el informe del Tribunal, la competencia de precios en la licitación se basaba únicamente en tarifas diarias, por lo que no se tenía en cuenta el tiempo necesario para concluir las tareas, por lo que al Instituto no le fue posible identificar y escoger las ofertas más ventajosas desde el punto de vista económico ni garantizar una utilización óptima de los recursos; toma nota de que, según el Instituto, este modificó las plantillas pertinentes de las especificaciones técnicas y tiene intención de atenuar el riesgo indicando un número máximo de días laborables en las futuras solicitudes de servicios específicos;

Política de personal

5.

Observa que el porcentaje de puestos del organigrama del Instituto cubiertos a finales de 2016 ascendía al 96 %; observa que, según el organigrama, a 31 de diciembre de 2016 estaban cubiertos 27 puestos (de los 28 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión), en comparación con los 28 puestos cubiertos en 2015;

6.

Lamenta que, habida cuenta del número de puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2016, el equilibrio de género fuera de un 72 % de mujeres frente a un 28 % de hombres; señala, además, el desequilibrio de género en el Consejo de Administración, con una relación del 80 % frente al 20 %; pide al Instituto que se marque como objetivo lograr una composición del personal más equilibrada en cuanto al género;

7.

Observa que el ejercicio de análisis muestra que el 76,3 % de todo el personal ejerce funciones operativas, el 14,8 % ejerce funciones de apoyo administrativo y el 8,9 % desempeña una función neutral;

8.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal del Instituto; subraya que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar ascendió aproximadamente a 36 437 EUR, lo que corresponde a 2,25 días por persona; observa que la media de días de ausencia por enfermedad del personal en 2016 fue de 2,17 días en el caso de las ausencias no justificadas mediante un certificado médico, y de 8,23 días en el caso de las bajas justificadas mediante un certificado médico;

9.

Recuerda que, en junio de 2012, el Instituto adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; apoya las sesiones de formación organizadas con el fin de concienciar al personal y sugiere que el Instituto organice periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto;

10.

Constata que se abrió un procedimiento en virtud del artículo 90 relativo a la rescisión de un contrato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

11.

Constata con preocupación que, en 2016, el Instituto registró seis excepciones con desviaciones financieras y procedimentales, en comparación con las tres del ejercicio anterior;

12.

Observa con satisfacción que en 2016 no se detectó ningún caso de fraude;

13.

Celebra la formación sobre prevención del fraude organizada para todo el personal el 2 de marzo de 2016 e impartida por el jefe de la administración y el contable, tras haber recibido la formación necesaria de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); observa que el 28 de septiembre de 2016 se impartió a todo el personal formación sobre ética e integridad;

14.

Apoya el nombramiento, mediante la Decisión n.o 117 de la directora, de 22 de junio de 2016, de dos miembros del personal para actuar como personas de contacto en materia de denuncias de irregularidades para el Instituto;

15.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

16.

Celebra los tres principales logros identificados por el Instituto en 2016, a saber:

la presentación de pruebas sobre los beneficios económicos de la igualdad de género para el crecimiento económico y el aumento del empleo,

el desarrollo y la puesta en marcha de una herramienta en línea destinada a facilitar la igualdad de género dentro de las organizaciones ejecutoras de investigación (GEAR),

el desarrollo de definiciones unificadas por los Estados miembros sobre formas de violencia de género y la presentación de un glosario y de un tesauro de términos;

17.

Lamenta, no obstante, que el Instituto no lleve a cabo evaluaciones ex ante de las opciones disponibles para lograr los objetivos;

Auditoría interna

18.

Constata que en 2016 se dio seguimiento al 96 % de las recomendaciones (49 de 51) del Servicio de Auditoría Interna (SAI) (frente al 90 %, es decir, 46 de 51, en 2015), incluidas sus recomendaciones sobre el tema «Los procedimientos de contratación pública destinados a apoyar los procesos operativos en el EIGE», las derivadas del plan estratégico de auditoría interna del SAI para el periodo 2015-2017, la auditoría del SAI sobre la gestión de los recursos humanos en el Instituto, la auditoría del SAI sobre el presupuesto / ejecución presupuestaria, y la revisión limitada del SAI de la aplicación de las normas de control interno;

Controles internos

19.

Toma nota de que el Instituto ha adoptado un conjunto de normas de control interno basadas en las buenas prácticas identificadas en otras agencias de la Unión, destinadas a asegurar la consecución de objetivos políticos y operativos;

Otros comentarios

20.

Observa con satisfacción que el Instituto colaboró estrechamente en 2016 con sus seis agencias homólogas, con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); observa, además, que el Instituto analizó sinergias y presentó su trabajo a otras agencias, como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); destaca, como ejemplo de sinergias, la participación del Instituto en el Foro de los Derechos Fundamentales organizado por la FRA, que brindó la oportunidad de reunirse con otras partes interesadas importantes;

21.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, en enero de 2016, el Instituto publicó su evaluación externa, en la que se llegaba a la conclusión de que las actividades del Instituto eran coherentes con su misión, y que su administración recibía una valoración relativamente favorable en lo relativo a la gobernanza y la eficiencia; señala, además, que la evaluación incluía varias recomendaciones para mejorar las operaciones del Instituto, como establecer prioridades más claras, orientar sus realizaciones de forma más adecuada, desarrollar sinergias con terceros intervinientes pertinentes, así como fortalecer la función de su Consejo de Administración y aclarar el papel del foro de expertos; toma nota de que el Instituto ha empezado a aplicar un plan de acción para abordar estas recomendaciones; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este plan de acción;

22.

Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la Unión Europea y reforzarla, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión pertinentes y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres; se congratula de la priorización del trabajo en varios ámbitos con resultados de gran calidad y gran visibilidad, sin desatender por ello la integración de la perspectiva de género;

23.

Acoge favorablemente la cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento, y acoge con satisfacción la contribución del Instituto a los esfuerzos constantes de dicha comisión; pide una mayor interacción entre las prioridades legislativas y no legislativas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la investigación realizada por el Instituto, teniendo en cuenta asimismo los datos del índice de igualdad de género elaborado por el Instituto;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 126.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/245


DECISIÓN (UE) 2018/1381 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0080/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0087/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 120.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/246


DECISIÓN (UE) 2018/1382 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0082/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/247


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1383 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2016 ascendía a 21 762 500 EUR, lo que representa un aumento del 7,67 % en comparación con 2015; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (8 461 389 EUR, lo que representa el 40 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (13 301 111 EUR, lo que representa el 60 %);

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,68 %, con el que se alcanza el objetivo previsto por la Autoridad y que representa una disminución del 0,29 % en comparación con 2015; observa asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,97 %, con el que se cumple el objetivo previsto por la Autoridad y que representa una disminución del 5,22 % en comparación con 2015;

2.

Toma nota de los esfuerzos de la Autoridad para redistribuir internamente su presupuesto y mano de obra, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando cada vez más de las tareas reguladoras hacia la convergencia de las prácticas de la supervisión y la ejecución; considera fundamental que la Autoridad disponga de recursos suficientes para llevar a cabo plenamente sus funciones, así como para hacer frente a cualquier carga de trabajo adicional que requiera el desempeño de dichas funciones, al tiempo que se garantiza un nivel adecuado de priorización en lo que se refiere a la asignación de recursos y a la eficiencia presupuestaria; subraya, además, que cualquier aumento de la carga de trabajo de la Autoridad puede gestionarse internamente mediante la reasignación de recursos presupuestarios o de personal, siempre que no afecte al pleno cumplimiento del mandato de la Autoridad y garantice su independencia en el ejercicio de sus tareas de supervisión;

Compromisos y prórrogas

3.

Toma nota de que los compromisos prorrogados al ejercicio siguiente se redujeron del 16,21 % en 2015 al 10,71 % en 2016, lo que demuestra que la Autoridad llevó a cabo un seguimiento del presupuesto más estricto; reconoce que la prórroga de esos fondos se justifica por contratos celebrados y obligaciones asumidas en 2016; celebra que en 2016 la Autoridad registrara el porcentaje de prórrogas más bajo de su historia;

4.

Observa que en 2016 se utilizó el 94,55 % de los créditos prorrogados de 2015 a 2016;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Autoridad las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

6.

Pide que en el futuro se continúe reduciendo tanto como sea posible y por todos los medios disponibles el nivel de los créditos de compromiso prorrogados al año siguiente, por ejemplo, adoptando mejores prácticas seguidas en otras agencias;

Transferencias

7.

Constata que la variación entre el presupuesto inicial y el presupuesto final asignado al título I (Gastos de personal) se saldó con un ligero descenso del 3,31 %, mientras que la variación para el título II (Gastos administrativos) arrojó un aumento del 3,17 %; observa que, como consecuencia del presupuesto rectificativo y de las transferencias efectuadas, el presupuesto correspondiente al título III (Gastos de operaciones) aumentó en un 9,21 %; reconoce que los cambios en la estructura del presupuesto inicial fueron, por lo general, menores que en 2015; reconoce asimismo que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Contratación pública y política de personal

8.

Constata que la Autoridad fue una de las primeras agencias de la Unión que puso en marcha un proyecto para desarrollar una solución para la contratación pública electrónica; celebra que dicha solución ofrezca un proceso de contratación pública más eficiente y transparente que beneficiará tanto a la Autoridad como a sus proveedores potenciales;

9.

Señala que en 2016 se desarrolló la primera fase de la transición a oficinas abiertas: la cuarta parte del personal de la Autoridad trabaja ahora en espacios de trabajo abiertos; observa que este cambio era necesario para poder instalar al personal adicional en los locales existentes y permitió utilizar más eficazmente el espacio de oficina y reducir los gastos relacionados con el edificio;

10.

Toma nota de que, según la Autoridad, en 2016 realizó veintiséis campañas de contratación y al final del ejercicio había cubierto el 95,7 % de los puestos de su organigrama, un porcentaje inferior a su objetivo del 100 %; observa que, según la Autoridad, este objetivo no se cumplió principalmente por factores como un índice de renovación demasiado elevado, campañas de selección de personal no coronadas por el éxito y la no aceptación de las ofertas contractuales por algunos de los candidatos seleccionados, todos ellos factores preocupantes en sí mismos y que deben ser evaluados y mejorados;

11.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en el organigrama estaban ocupados 89 puestos (de los 93 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a 86 en 2015; celebra que, a juzgar por el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, se haya logrado el equilibrio de género, dado que la relación era de un 53 % de puestos ocupados por mujeres y un 47 % ocupados por hombres;

12.

Observa que en 2016 trabajaban para la Autoridad 52,5 (ETC) expertos nacionales en comisión de servicios, agentes contractuales, agentes temporales y consultores;

13.

Toma nota de que, según la Autoridad, los problemas de contratación podrían estar relacionados con el elevado coste de la vivienda en su sede de Fráncfort, así como con el escaso atractivo financiero de la Autoridad en comparación con otros organismos europeos como el Banco Central Europeo y el Mecanismo Único de Supervisión; toma nota de que la Autoridad revisó los procedimientos pertinentes en el ámbito de los recursos humanos para mejorar su eficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para solucionar este problema;

14.

Señala que, de media, cada miembro del personal de la Autoridad estuvo de baja por enfermedad durante siete días en 2016; observa que la Autoridad organizó sesiones de información, un seminario sobre estrés y resiliencia y controles médicos para su personal;

15.

Observa con satisfacción que en 2016 la Autoridad nombró a varios asesores adicionales para garantizar la presencia de un número suficiente de asesores confidenciales y la aplicación ulterior del procedimiento informal para la prevención del acoso;

16.

Celebra que se organizaran sesiones de asesoramiento y mediación no solo para los nuevos asesores confidenciales sino también para los miembros del Comité de Personal y el personal de recursos humanos, y que se organizaran sesiones de sensibilización en materia de prevención del acoso para la dirección, a las que asistió todo el equipo directivo, y para todo el personal, a las que asistieron sesenta miembros del personal;

17.

Señala que, según la Autoridad, en 2016 se investigó a nivel interno un caso de presunto acoso psicológico que se cerró como no procedente;

18.

Constata con satisfacción que, para mejorar el enfoque de supervisión y reforzar la eficiencia de los procedimientos y la calidad de los resultados, la Autoridad puso en marcha su primera reorganización, que empezó a aplicarse el 1 de noviembre de 2016; pide a la Autoridad que transmita a la autoridad de aprobación de la gestión más pormenores sobre la aplicación de esa reorganización y sobre los beneficios alcanzados;

19.

Señala que la Autoridad no utiliza ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

20.

Constata con satisfacción que se han publicado en el sitio web de la Autoridad desde enero de 2016 las actas de todas las reuniones con actores externos;

21.

Observa con satisfacción que la política y los procedimientos de la Autoridad en lo tocante a la denuncia de irregularidades han sido aprobados por su Consejo de Administración y son acordes con las directrices de la Comisión al respecto;

22.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y consulta independiente, dotado de recursos presupuestarios suficientes, mediante el que se ayude a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

23.

Constata con satisfacción que la Autoridad ha publicado los currículos, las declaraciones de intenciones y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores de la Autoridad en su sitio web;

24.

Lamenta que no figuren en dicho sitio las declaraciones sobre conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración y los altos directivos; señala que esta práctica no contribuye a la transparencia y que, por consiguiente, las declaraciones pendientes deben publicarse sin demora;

25.

Señala que en 2016 la Autoridad recibió seis solicitudes de acceso a documentos; observa que la Autoridad concedió un acceso total a cinco documentos en el marco de dos solicitudes, mientras que solo concedió acceso parcial a tres documentos en el marco de una solicitud y denegó la solicitud de acceso a un documento;

26.

Pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las presuntas infracciones y las infracciones confirmadas del código ético, así como sobre las medidas adoptadas para remediarlas y evitarlas en el futuro;

27.

Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse con mayor diligencia, de forma que se reduzca aún más el actual lapso de tiempo, y se facilite así una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones adoptadas por los miembros y el sentido del voto; insiste, habida cuenta de la naturaleza de las funciones de la Autoridad, en la imprescindible transparencia que debe demostrar no solo ante el Parlamento y el Consejo, sino ante todos los ciudadanos de la Unión; opina que sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre el público mediante su emisión en directo por internet; señala que se debería facilitar igualmente el acceso a la documentación y a informaciones sobre las reuniones internas; recuerda la importancia de ofrecer protección a los denunciantes de irregularidades para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas democrática y el control público;

Principales logros

28.

Celebra los tres principales logros y éxitos señalados por la Autoridad en 2016, a saber:

aplicó las medidas necesarias para asumir de forma apropiada las funciones que se le atribuyen en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2); la Autoridad desempeñó las funciones que se le atribuyeron y contribuyó a la aplicación de la Directiva a escala nacional, colaborando estrechamente con las autoridades competentes nacionales, lo que incluyó tareas específicas como el examen del balance del mercado de seguros búlgaro;

contribuyó a la evolución de la legislación en el ámbito de las pensiones, también asesorando a la Comisión sobre cuestiones como el desarrollo de un plan personal de pensiones paneuropeo y los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de seguro; por lo que respecta a las pensiones de jubilación, publicó su dictamen sobre un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia;

contribuyó a reforzar la supervisión de la conducta empresarial y la capacidad de las autoridades de supervisión para seguir el ritmo de transformaciones fundamentales como la tecnología financiera, y en particular la tecnología aplicada al sector de los seguros;

Controles internos

29.

Toma nota de que las normas de control interno de la Autoridad se basan en las normas de control interno de la Comisión; señala, además, que a finales de 2016 se habían aplicado debidamente todas las normas de control interno;

Auditoría interna

30.

Señala que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la capacidad de supervisión; constata con satisfacción que ninguna de las recomendaciones formuladas por el SAI fue calificada como crítica o muy importante; señala también con satisfacción que, según la Autoridad, en respuesta al informe de auditoría elaboró un plan de acción para atender todas las recomendaciones formuladas por el SAI, plan que fue aprobado posteriormente por su Consejo de Administración;

31.

Toma nota de que, en diciembre de 2016, el SAI inició una evaluación de los riesgos de los procedimientos de la Autoridad, cuyos resultados conducirán a una nueva estrategia de auditoría para la Autoridad para el período 2017-2019;

Otros comentarios

32.

Constata con gran satisfacción que en 2016 la Autoridad se involucró en garantizar la rentabilidad y el respeto del medio ambiente en el lugar de trabajo y en reducir o compensar las emisiones de CO2;

33.

Celebra que la Autoridad se comunique de forma proactiva con sus miembros con el fin de comprender el alcance de las consecuencias de la decisión del Reino Unido de salir de la Unión para la supervisión de las actividades de seguros y pensiones, así como las consecuencias para la Autoridad en tanto que institución; señala, por otra parte, que la Autoridad está en contacto con la Comisión y se comunica de manera informal con ella;

34.

Observa que es probable que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión de Reino Unido de salir de la Unión;

35.

Señala que se ha completado la revisión del sitio web de la Autoridad y que está previsto que la remodelación esté finalizada a finales de 2018, lo que permitirá ofrecer información más accesible sobre las actividades de la Autoridad a un público más amplio;

36.

Observa que, en la actualidad, el Tribunal está llevando a cabo una auditoría de las actividades de supervisión de la Autoridad y de las pruebas de resistencia; se congratula de que esta auditoría sea una de las prioridades del Tribunal para 2018;

37.

Destaca que, al tiempo que se asegura del cumplimiento pleno y a su debido tiempo de todas las funciones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento y el Consejo, la Autoridad debe atenerse estrictamente a sus tareas, no ampliar el mandato que le asignan el Parlamento y el Consejo, y prestar una atención particular al principio de proporcionalidad, con vistas a optimizar el uso de los recursos y a alcanzar los objetivos que le han fijado el Parlamento y el Consejo;

38.

Señala la función esencial de la Autoridad a la hora de velar por una mejor supervisión del sistema financiero de la Unión, a fin de garantizar la estabilidad financiera, la transparencia necesaria y una mayor seguridad para el mercado financiero de la Unión, en particular mediante la coordinación de la supervisión entre las autoridades nacionales de supervisión, la cooperación, cuando proceda, con las instituciones responsables de la supervisión internacional, y la vigilancia de la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión; destaca que esta cooperación debe basarse en una atmósfera de confianza; hace hincapié en el trabajo de las autoridades nacionales de control habida cuenta de la importante dimensión del mercado de seguros de la Unión; destaca la función que desempeña la Autoridad a la hora de facilitar y promover la convergencia de las prácticas de supervisión de alto nivel en el ámbito de la protección de los consumidores;

39.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 149.

(2)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/251


DECISIÓN (UE) 2018/1384 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0082/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/252


DECISIÓN (UE) 2018/1385 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0086/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0096/2018),

1.

Aprueba la gestión del director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 131.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/253


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1386 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2016,

Visto el Informe Especial n.o 4/2016 del Tribunal de Cuentas: «El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0096/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del concepto de presupuestación basada en los resultados y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2016 ascendió a 293 796 532,54 EUR, lo que representa un aumento del 4,51 % con respecto a 2015; que la aportación total de la Unión al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2016 ascendió a 252 158 953,03 EUR;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2012, 2014 y 2015

1.

Lamenta profundamente el número de asuntos pendientes y de medidas correctoras en curso en respuesta a los comentarios formulados por el Tribunal en 2012, 2014 y 2015 en particular por lo que respecta a la condición de financiación, la verificación ex ante de las declaraciones de gastos, la financiación procedente de fuentes públicas y privadas, los créditos no utilizados, la autonomía financiera y la observación del principio de buena gestión financiera; insta al Instituto a que complete las medidas correctoras cuanto antes en 2018;

2.

Considera que la posibilidad de aprobar la gestión de los próximos ejercicios se verá comprometida si no se adoptan acciones eficaces ni se alcanzan resultados efectivos sin más dilación;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que, según las cuentas definitivas del Instituto, sus esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95 %, lo que representa un aumento considerable con respecto al ejercicio anterior (en comparación con el 90,58 % de 2015); observa asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago alcanzó el 99 %, lo que representa un incremento del 3,41 % con respecto a 2015;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos para el título II se elevó al 40 % (400 000 EUR) frente al 44 % registrado en 2015; constata que estas prórrogas corresponden principalmente a contratos de servicios informáticos prestados después del final del ejercicio y a reuniones cuyas facturas no se habían recibido todavía;

5.

Observa que las prórrogas a menudo se pueden justificar, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Política de personal

6.

Lamenta que, según el informe del Tribunal, el Instituto cambiara cuatro veces de director desde su creación en 2008 hasta julio de 2014 y que desde agosto de 2014 este puesto se haya cubierto de manera interina, al igual que otro puesto directivo, en este caso desde febrero de 2013; secunda el comentario del Tribunal de que esto no solo contraviene el límite máximo de un año establecido en el Estatuto de los funcionarios para los puestos interinos, sino que, además, tanto los cambios frecuentes como las soluciones largas de interinidad generan incertidumbre entre las partes interesadas y afectan a la continuidad estratégica; toma nota asimismo de la respuesta del Instituto de que no está en condiciones de pronunciarse sobre el procedimiento de contratación pública de su director, ya que este corre a cargo de la Comisión; insta encarecidamente a la Comisión a que ponga fin a este procedimiento pendiente; constata que el Instituto completará el procedimiento de contratación del otro puesto directivo en 2017;

7.

Toma nota de que en 2016 el Instituto contrató 15 efectivos y un experto nacional en comisión de servicio, de modo que la plantilla total a 31 de diciembre de 2016 ascendía a 59 trabajadores, lo que representa un incremento de nueve personas con respecto al 31 de diciembre de 2015, con seis procesos de selección en curso;

8.

Observa que, según el organigrama del Instituto, a 31 de diciembre de 2016 estaban ocupados 36 puestos (de los 39 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a los 39 cubiertos a 31 de diciembre de 2015;

9.

Toma nota con satisfacción de que el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016 se distribuía casi equitativamente entre ambos sexos, con un 56 % de mujeres y un 44 % de hombres; sin embargo, señala con cierta preocupación el porcentaje de representación de los dos géneros en el Consejo de Administración, que es del 36 % y el 64 %;

10.

Destaca la necesidad de integrar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en la política de personal del Instituto; subraya que el presupuesto destinado a actividades de bienestar asciende aproximadamente a 226 EUR, equivalentes a 0,5 días, por miembro del personal; observa que el número medio de días de baja por enfermedad es de 11,67 por miembro del personal;

11.

Acoge favorablemente las sesiones formativas e informativas sobre ética e integridad, incluida la lucha contra el acoso, organizadas para sensibilizar al personal; sugiere que se organicen periódicamente este tipo de sesiones;

12.

Toma nota con satisfacción de que el Instituto no recibió ninguna queja, demanda o denuncia en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

13.

Observa que la mayoría de los puestos se enmarcan en las actividades operativas o neutras (70 %), mientras que las funciones de coordinación y apoyo administrativo corresponden al 30 % de los cargos;

Contratación pública

14.

Constata que, según el Instituto, carece de personal suficiente a nivel estructural, afirmación que fue confirmada por el Tribunal en su Informe Especial n.o 4/2016; observa que el importe de la subvención gestionada por persona en el Instituto es considerablemente superior al de cualquier otro programa de ayuda a la investigación de la Unión: mientras que el presupuesto gestionado por miembro del personal en el Séptimo Programa Marco osciló entre 12 500 000 EUR y 20 400 000 EUR, los jefes de proyecto del Instituto gestionan subvenciones anuales de hasta 90 000 000 EUR; toma nota de que la elevada carga de trabajo y la responsabilidad resultantes pueden aumentar la rotación del personal, lo que repercute en la actividad principal del Instituto;

15.

Observa que las subvenciones para el ejercicio 2016 se concedieron en abril de ese año y los acuerdos de subvención correspondientes se firmaron en la misma fecha; constata que, a pesar de la mejora experimentada en 2016, los retrasos en las decisiones de concesión de subvenciones y en las firmas generan incertidumbre y minan la voluntad de los socios de comprometer recursos e iniciar actividades al principio del año;

16.

Toma nota de que en las últimas convocatorias de nuevas comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «CCI»), cuyos ámbitos temáticos se definieron en la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto para el período comprendido entre 2014 y 2020, se observó escasa competencia y de que en la convocatoria de 2016 para dos CCI adicionales (alimentos y fabricación con valor añadido) se recibieron tres propuestas y la única propuesta recibida con respecto a la segunda CCI no fue seleccionada por razones de calidad; observa que se ha designado un socio excelente para todas las convocatorias excepto para EIT Fabricación; toma nota con satisfacción de que el Instituto ha establecido varias medidas de mitigación, que reducirán el riesgo de recibir solo una propuesta para un tema en el futuro; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del contenido y la eficacia de dichas medidas; recuerda que el comisario de Investigación, Ciencia e Innovación introdujo en 2015 el concepto de «innovación abierta» como concepto político clave en el que se ha de enmarcar la política de la Unión en materia de innovación; considera que no está claro el papel que desempeña el Instituto en este concepto; hace hincapié en que este concepto no proporciona un marco claro para el desarrollo de una acción coherente y coordinada por la Comisión, habida cuenta del número de políticas e instrumentos afectados y del número de direcciones generales implicadas en el apoyo a la innovación; pide a la Comisión que garantice una política de innovación coordinada y eficiente, en la que las direcciones generales responsables se encarguen de la puesta a punto de las actividades e instrumentos, y que informe al Parlamento de esos esfuerzos; entiende el cometido del Instituto de promover la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación; considera que las empresas pueden ser en última instancia las principales beneficiarias, en tanto que propietarias legales del producto innovador comercializado y receptoras de ganancias económicas; hace hincapié en la necesidad, en este contexto, de incorporar al modelo de cooperación una estructura que garantice el retorno de determinados fondos al Instituto;

17.

Lamenta que, según el informe del Tribunal, se declararan irregulares en 2016 contrataciones de las entidades jurídicas de las CCI por importes de hasta 2 200 000 EUR y que sus procedimientos de contratación presentaran deficiencias significativas;

Principales logros

18.

Celebra los tres principales logros identificados por el Instituto en 2016, a saber:

sus primeras tres comunidades de innovación (CCI Energía-Innovación, CCI Clima y EIT Digital) han alcanzado la plena madurez y ofrecen cada vez más productos y servicios innovadores, así como nuevos talentos emprendedores cualificados a partir de sus programas de enseñanza,

se ha convertido en la mayor red innovadora europea que realiza una importante contribución a la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo en Europa, al tiempo que aporta valor añadido a escala de la Unión al panorama europeo de la innovación,

ha aplicado el Plan Regional de Innovación del EIT como elemento fundamental de la estrategia de divulgación de la Comunidad EIT, con financiación basada en subvenciones destinadas a tal efecto por el Instituto y con la colaboración de partes interesadas de otros dieciséis países europeos, en su mayoría de Europa central y oriental, que antes no participaban en las actividades del Instituto;

Controles internos

19.

Toma nota con preocupación de que el Tribunal detectó insuficiencias en las verificaciones ex post de los procedimientos de contratación pública aplicados por las entidades jurídicas de las CCI, llegó a diferentes conclusiones respecto de la legalidad y la regularidad de dos procedimientos de contratación en los que el Instituto había aceptado la adjudicación directa o la prolongación excesiva de los contratos y consideró que las transacciones conexas eran legales y regulares;

20.

Constata que el Instituto ha establecido procesos de control interno dirigidos a garantizar la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, entre ellos una verificación ex ante, medidas ex ante específicas aplicadas a las operaciones de subvención y una verificación ex post;

21.

Observa que en 2016 se registraron tres informes de anomalías y doce casos de incumplimiento por un valor total de 5 654 245 EUR (frente a los 7 140 586 EUR de 2015), si bien 5 500 000 EUR, que representan el 99,7 % del valor total, correspondieron a una única incidencia, a saber, un retraso administrativo de la base jurídica que se ha corregido en 2016; constata que el Instituto ha introducido medidas de mitigación con vistas a abordar las insuficiencias de control interno detectadas en los informes de anomalías y los casos de incumplimiento registrados a lo largo de 2016; por ejemplo, el Instituto actualiza y mejora constantemente sus circuitos financieros, sus flujos de trabajo, sus listas de control y sus hojas de ruta;

Estrategia de lucha contra el fraude

22.

Observa que el Instituto ha elaborado una estrategia de lucha contra el fraude para el período 2015-2017, que comprende un estudio interno de los conocimientos del personal acerca de la lucha contra el fraude, una evaluación comparativa del grado de sensibilización a este respecto y formación obligatoria en el puesto de trabajo sobre la materia; asimismo, se ha llevado a cabo una evaluación anual de las situaciones de conflicto de intereses que implican a miembros del Consejo de Administración del Instituto y se han determinado y aplicado medidas de mitigación en caso necesario;

Auditoría interna

23.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una auditoría en abril de 2016 sobre la «Transición a Horizonte 2020», que abarcó la transición jurídica a las disposiciones legislativas y reglamentarias de Horizonte 2020, así como las subvenciones para la puesta en marcha de las dos CCI adicionales designadas en 2014; observa que el informe final de auditoría se publicó en diciembre de 2016 y en él se formularon tres recomendaciones, ninguna de ellas crítica; constata que el Instituto ha aceptado las mencionadas recomendaciones y ha elaborado un plan de acción que se aplicará a lo largo de 2017;

24.

Observa que el Consejo de Administración del Instituto aprobó el plan de auditoría anual de 2016 propuesto por la estructura de auditoría interna (en lo sucesivo, «EAI»), la cual realizó tres encargos en 2016, a saber, una auditoría sobre tecnología de la información (en lo sucesivo, «TI»), un servicio de consultoría sobre posibles mejoras de la eficiencia en el ámbito de la gestión de recursos humanos y un seguimiento de anteriores encargos de consultoría; observa asimismo que la EAI formuló 41 nuevas recomendaciones en 2016, de las que ocho fueron calificadas de «muy importantes», 11 de «importantes» y 22 de «deseables», y que la dirección del Instituto ha aceptado todas las recomendaciones dimanantes de los encargos realizados por la EAI en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

25.

Constata que la política de denuncia de irregularidades del Instituto se encuentra en proceso de elaboración y se transmitirá al Supervisor Europeo de Protección de Datos para someterla a un control previo a su aprobación por el Consejo de Administración del Instituto; observa, además, que la próxima política establecerá un canal para la notificación interna anónima; pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos que realice a este respecto;

26.

Constata que en julio de 2017 el Instituto aprobó una nueva política de selección de expertos externos independientes, que aborda la aplicación del artículo 89 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 en lo que respecta a las fuentes de selección y el tratamiento de las recomendaciones y establece una serie de criterios aplicables en caso de conflicto de intereses;

27.

Observa que el Instituto introducirá una política de transparencia detallada y proactiva en relación con sus contactos con las partes interesadas en el marco de su programa de trabajo anual de 2018. Pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos que realice a este respecto;

28.

Toma nota con satisfacción de la organización de sesiones formativas en el puesto de trabajo, entre otros sobre ética e integridad, prevención y detección del fraude, gestión de proyectos, indicadores clave de resultados y Horizonte 2020 en materia de gestión financiera y auditoría;

29.

Lamenta que el Instituto no publique las actas de las reuniones de su Consejo de Administración; pide al Instituto que modifique su política a este respecto;

Otros comentarios

30.

Señala que en 2016 el Tribunal publicó dos informes especiales relacionados con el Instituto: el Informe Especial n.o 4/2016 titulado «El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado», de 14 de abril de 2016, y el Informe Especial n.o 12/2016 titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia», de 21 de abril de 2016; toma nota con satisfacción de que se han adoptado medidas para poner en práctica las recomendaciones del Tribunal;

31.

Observa que el objetivo inicial establecido por la Comisión para que el Instituto lograse la autonomía financiera era 2010; observa asimismo que el Instituto obtuvo una autonomía financiera parcial en junio de 2011 con la condición de una aprobación ex ante continuada de las operaciones relativas a subvenciones y de las contrataciones superiores a 60 000 EUR por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión; constata que el Instituto solicitó a la Comisión que volviera a poner en marcha el proceso conducente a la plena autonomía financiera; constata asimismo que la Comisión estableció la hoja de ruta y el calendario del proceso en mayo de 2016 y que el Instituto presentó a la Comisión una autoevaluación completa en octubre de 2016; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

32.

Observa que, a fin de garantizar la coherencia entre los órganos encargados de la aplicación de Horizonte 2020, la Comisión ha creado un Centro Común de Apoyo que se encargará de aspectos tales como los servicios jurídicos, las herramientas informáticas, la gestión de las subvenciones y la difusión y explotación de los resultados de la investigación; advierte, no obstante, que el Instituto no disfruta de acceso directo al centro, sino que necesita obtener en cada caso la aprobación de la Dirección General de la Comisión a la que está subordinado; constata que esta limitación afecta la eficiencia de las operaciones del Instituto;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 205.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/257


DECISIÓN (UE) 2018/1387 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0086/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0096/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 131.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/258


DECISIÓN (UE) 2018/1388 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0064/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 142.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/259


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1389 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 308 422 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,1 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que la Agencia se financia mediante tasas y que el 89,34 % de sus ingresos de 2016 procedía de tasas abonadas por la industria farmacéutica, por los servicios prestados, el 5,49 %, del presupuesto de la Unión para financiar distintas actividades de salud pública y en materia de armonización, y el 5,01 %, de ingresos afectados externos;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2016 («informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Observa con preocupación que algunas de las observaciones del Tribunal respecto a la aprobación de la gestión de 2014 todavía no están marcadas como «completadas», en especial la evaluación de las deficiencias en el control de la gestión y la difusión de información adecuada sobre farmacovigilancia a los Estados miembros y al público en general; pide a la Agencia que complete las medidas correctoras lo antes posible en 2018 y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación;

Comentarios sobre la fiabilidad de las cuentas

2.

Señala que, según el informe del Tribunal, desde que se introdujo un nuevo sistema informático de contabilidad en 2011, la información sobre la utilización de compromisos y los flujos correspondientes no ha sido suficientemente transparente; observa con pesar que, a pesar de haber recibido repetidas observaciones en este sentido, la Agencia no ha tomado medidas correctoras al respecto; toma nota de la explicación de la Agencia según la cual esta trabaja actualmente para mejorar la funcionalidad de elaboración de informes de su sistema financiero con arreglo a las recomendaciones del Tribunal; pide a la Agencia que aplique medidas correctoras lo antes posible en 2018 y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

3.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Agencia negoció acuerdos con 25 hoteles de Londres para concertar con tarifas de empresa los precios del alojamiento de los expertos sin recurrir a un procedimiento de adjudicación competitiva; señala que los pagos efectuados en 2016 a seis de esos hoteles estaban por encima del umbral establecido en el Reglamento Financiero a partir del cual es obligatorio llevar a cabo un procedimiento de adjudicación, ya sea público o restringido; observa con pesar que los seis acuerdos mencionados y los pagos relacionados que se efectuaron en 2016, por un valor de aproximadamente 2 100 000 EUR, son irregulares; señala que, según la Agencia, esta buscará y aplicará una solución para las reservas de hoteles durante 2017-2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de dicha solución;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,30 %, lo que representa un aumento del 2,25 % en comparación con el ejercicio anterior; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,51 %, lo que representa un descenso del 1,58 %;

5.

Subraya que no se autorizó a la Agencia a crear una reserva para imprevistos en relación con el Brexit;

Compromisos y prórrogas

6.

Señala que el Tribunal no remitió observaciones específicas relativas a las prórrogas de la Agencia; observa asimismo que la Agencia se atuvo plenamente a las normas financieras pertinentes y a los indicadores clave de rendimiento para los importes prorrogados, lo que resultó en prórrogas del 0,86 % para el título I, del 7,93 % para el título II y del 25,86 % para el título III;

7.

Observa que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Transferencias

8.

Observa con satisfacción que del informe anual de actividades de la Agencia se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras; constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, durante 2016 esta realizó doce transferencias por un importe total de 9 268 000 EUR, es decir, el 3 % de los créditos definitivos; observa que los créditos transferidos se utilizaron primordialmente para cubrir gastos relativos al desarrollo informático creciente, el aumento de los créditos para los ponentes y los servicios de farmacovigilancia, y la reducción de los créditos, sobre todo cuando los gastos se pagan en libras esterlinas (GBP);

Contratación pública y política de personal

9.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en la plantilla de personal de la Agencia estaban cubiertos 587 puestos (de los 602 autorizados en el presupuesto de la Unión), al igual que en 2015; señala asimismo que trabajaban para la Agencia (en ETC, puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo) 36 expertos nacionales en comisión de servicios, 143 agentes contractuales, 59 agentes temporales y 148 consultores;

10.

Observa con pesar que, tomando la totalidad de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016 (incluidos los agentes contractuales), no se ha alcanzado el equilibrio de género, dado que el 69 % de los puestos estaban ocupados por mujeres y el 31 % por hombres; señala, no obstante, que 14 de los 29 (48 %) altos cargos directivos de la Agencia son mujeres; pide a la Agencia que tenga en cuenta la dimensión de género en las nuevas contrataciones de personal y que en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión informe sobre los progresos registrados al final de los años naturales 2017 y 2018 a la autoridad de aprobación de la gestión;

11.

Señala que en 2016 el personal de la Agencia estuvo de baja por enfermedad durante una media de 7,9 días; observa con satisfacción que la Agencia ha puesto en marcha un grupo sobre salud y seguridad para consultas con el personal, ofrece a su personal opciones de alimentos saludables en el comedor de la Agencia y aporta anualmente 31 108,33 GBP al club de deportes y tiempo libre que organiza actividades tales como una fiesta de verano y una fiesta de Navidad, y dispone asimismo de nueve clubes de actividades deportivas y recreativas en los ámbitos del arte, los libros, el cine, el teatro, el baloncesto, el fútbol, los deportes de montaña, la marcha nórdica y el voleibol;

12.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia ha establecido una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención de cualquier forma de acoso psicológico o sexual; señala que la Agencia dispone también de puntos de escucha (consejeros confidenciales) a los que el personal puede acudir para compartir sus preocupaciones mediante un procedimiento informal; toma nota de que en 2016 no se registró ningún caso de acoso;

13.

Señala que la Agencia no tiene ningún vehículo oficial;

14.

Señala que los resultados de la encuesta sobre el personal realizada en 2015 muestran nuevas mejoras con respecto a 2013; observa, no obstante, que entre los problemas pendientes detectados figuran la colaboración entre las divisiones, la objetividad de los procesos de toma de decisiones y la confianza en la alta dirección; toma nota de que un grupo de reflexión ha propuesto ocho medidas para los tres ámbitos susceptibles de mejora; reconoce que el Comité Ejecutivo ha aprobado seis propuestas, tres de las cuales se encuentran ya en fase de aplicación (base de datos de movilidad interna; fichas para la comunicación de decisiones; reuniones periódicas de equipo), y otras tres están previstas (proceso de evaluación de 360 grados; plan de comunicación del personal; mejor apoyo a los superiores jerárquicos); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de estas medidas;

15.

Señala que, según el informe del Tribunal, desde 2014 la Agencia ha sido objeto de dos grandes reorganizaciones con redistribución interna de puestos directivos tanto intermedios como superiores; toma nota asimismo de que la reasignación de agentes clave en los sectores informático y administrativo no fue afortunada, lo que causó un riesgo significativo de inestabilidad para la Agencia y sus operaciones; observa no obstante que la Agencia considera que no ha sufrido inestabilidad alguna a causa de los cambios organizativos destinados a aumentar la eficiencia operativa y mejorar la realización de objetivos estratégicos y que contaban con el apoyo del Consejo de Administración de la Agencia; señala además que no se ha implantado un sistema para analizar la existencia de conocimientos especializados, detectar las carencias y contratar personal apropiado y asignarlo; pide a la Agencia que preste más atención a estas cuestiones, mejore su gestión de los recursos humanos e informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

16.

Muestra su preocupación por el hecho de que los recortes de personal impuestos en los últimos años a las agencias financiadas mediante tasas, como la Agencia, impliquen una reducción del personal que se dedica a tareas que en realidad se financian gracias a las tasas de los solicitantes y no con cargo al presupuesto de la Unión; considera que los recortes se han realizado sin tener en cuenta el aumento de la carga de trabajo generado por el número creciente de solicitudes ni el correspondiente incremento de las tasas abonadas por los solicitantes en contrapartida de los servicios prestados, incremento que podría haber permitido un aumento de personal sin repercusiones para el presupuesto de la Unión; señala que la necesidad de más personal y más recursos presupuestarios para la Agencia será especialmente acuciante en la fase de preparación y reubicación en su nueva sede entre 2018 y 2020, cuando tendrá que seguir cumpliendo su cometido fundamental en materia de salud pública además de las tareas adicionales derivadas de la reubicación;

17.

Observa que, según se desprende del informe del Tribunal, la Agencia depende esencialmente de los conocimientos especializados externos desde la fase inicial de los proyectos, pero que no existe todavía una política relativa al recurso a consultores; observa con pesar que los problemas de calidad que se constataron al recibir las prestaciones necesitaron rectificaciones por las que se cobraron gastos adicionales a la Agencia; pide a la Agencia que utilice mejor sus recursos propios e intente limitar la dependencia con respecto a expertos externos, prepare y configure una política adecuada para regular el uso de consultores externos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su ejecución;

18.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2014 y en nombre de más de cincuenta instituciones y órganos de la Unión (incluida la Agencia), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de programas y licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos; señala que la empresa contratista marco funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores que pueden responder a las necesidades de esta; toma nota de que, por estos servicios, el contratista tiene derecho a una comisión entre el dos y el nueve por ciento sobre los precios de los proveedores; señala que, en 2016, el contratista marco recibió un total de 8 900 000 EUR en concepto de pagos; observa con pesar que la Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que los proveedores enviaron al contratista marco; observa, no obstante, que según las conclusiones del Tribunal, en octubre de 2017 la Agencia investigó el caso, lo que tuvo como resultado que el contratista reconociera su error y se produjera la recuperación esperada de unos 12 000 EUR; señala además que, desde octubre de 2017, la Agencia dispone de orientaciones internas específicas, que incluyen comprobaciones sistemáticas de la categoría de. producto e incrementos correspondientes para cada presupuesto recibido de Comparex por un valor superior a 60 000 EUR;

19.

Reconoce que las aprobaciones de las solicitudes de autorización de comercialización se basan en tres criterios: eficacia, calidad y seguridad; recomienda que se añada un cuarto requisito: valor terapéutico añadido, comparando un medicamento con el mejor medicamento disponible, en lugar de compararlo con un placebo;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

20.

Toma nota de que la política revisada relativa a la gestión de los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración entró en vigor el 1 de mayo de 2016 y se revisó de nuevo en octubre de 2016; reconoce que, según la Agencia, la aplicación de la política revisada incluye ahora una evaluación ex ante en la que se comparan los detalles incluidos en cada nueva declaración con los de la declaración anterior, y con los del currículo facilitado por cada miembro del consejo;

21.

Celebra que figuren en las actas los nombres de los miembros que han declarado conflictos de intereses que podrían afectar a su imparcialidad en relación con puntos específicos del programa, y que ello puede comportar algunas restricciones a su participación en la reunión;

22.

Toma nota con satisfacción de que los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del Consejo de Administración se han publicado en el sitio web de la Agencia; observa que en 2016 no se incoaron procedimientos por abuso de confianza contra miembros del Consejo de Administración;

23.

Señala que el Código de Conducta de la Agencia amplía los requisitos de imparcialidad y la presentación de declaraciones de intereses anuales a todo el personal de la Agencia, incluidos los agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, interinos, expertos visitantes y becarios; toma nota de que la decisión relativa a la gestión de los conflictos de intereses del personal de la Agencia y de los candidatos antes de su contratación se revisó como resultado de una evaluación tanto de la política de gestión de las declaraciones de intereses de los miembros y expertos del comité científico como de la política relativa a los intereses contrapuestos de los miembros del Consejo de Administración, y entró en vigor el 1 de enero de 2017;

24.

Observa que el traslado de la Agencia podría motivar que parte del personal la abandone; pide por tanto a la Agencia que se asegure de que se aplican estrictamente en cada caso las normas relativas a las puertas giratorias;

25.

Observa que la oficina antifraude de la Agencia completó las acciones específicas previstas en la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia para 2016; toma nota de que se solicitó a todo el personal que asistiera al curso de aprendizaje electrónico de la Agencia, que cubría las cuestiones relativas a la lucha contra el fraude, y de que la oficina antifraude lo preparó totalmente en interno;

26.

Observa que en noviembre de 2014 la Agencia aprobó las directrices de la Comisión sobre la denuncia interna de irregularidades; celebra la aprobación, por parte del Consejo de Administración de la Agencia, de una política para la gestión de los informes procedentes de fuentes externas sobre asuntos de su competencia (por ejemplo, normas externas sobre la denuncia de irregularidades) en marzo de 2017;

27.

Toma nota de que, según la Agencia, en 2016 no se registraron casos de denuncias de irregularidades internas, y de que se recibieron 18 informes de fuentes externas relativos a presuntas irregularidades de carácter reglamentario que podrían afectar negativamente a la salud pública; señala que la Agencia efectuó un seguimiento de estos informes pero no detectó problemas de seguridad o eficacia que comportaran la necesidad de adoptar medidas reglamentarias específicas;

28.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

29.

Observa que en 2016 la Agencia recibió 823 solicitudes de acceso a documentos, lo que representa un aumento del 20 % en comparación con 2015; toma nota de que la Agencia respondió a 678 solicitudes, de las que 542 obtuvieron un acceso total, 17 tan solo parcial y 44 fueron denegadas; señala que la razón esgrimida por la Agencia para rechazar 21 solicitudes de acceso a documentos fue la protección de intereses comerciales; pide a la Agencia que, a la hora de adoptar decisiones sobre la limitación del acceso a documentos por motivos de protección de los intereses comerciales, también tenga en cuenta con seriedad los intereses del ciudadano y de la Unión en materia de salud, y que aplique las normas y los reglamentos pertinentes;

30.

Observa con pesar que la publicación para consulta pública de la nueva estrategia de transparencia de la Agencia quedó en suspenso debido a la necesidad de dar prioridad a la preparación de la Agencia para el Brexit;

Principales logros

31.

Se felicita de los principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la Agencia cumplió sus obligaciones legales de apoyar la innovación, la autorización y la supervisión de medicamentos, con lo que fomentó la promoción y la protección de la salud pública;

la Agencia empezó a publicar datos clínicos que sustentan las solicitudes de autorización de comercialización de nuevos medicamentos y fue el primer regulador mundial en hacerlo;

la Agencia puso en marcha PRIME («medicamentos prioritarios»), un nuevo sistema para reforzar el apoyo normativo a fin de optimizar el desarrollo de medicamentos que aborden las necesidades no satisfechas de los pacientes;

junto con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia revisó las medidas para reducir el uso de antimicrobianos en los animales destinados a la producción de alimentos y publicó un dictamen científico conjunto;

Control interno

32.

Toma nota de que la Agencia ha elaborado un procedimiento sostenible para determinar, evaluar y gestionar los riesgos en toda la organización a fin de garantizar el logro de los objetivos organizativos clave; toma nota de que ninguno de los riesgos detectados se consideró crítico y de que ninguno de ellos se concretó en 2016;

33.

Toma nota de que la eficacia de las normas de control interno de la Agencia se evaluó mediante un cuestionario interno destinado a la dirección de la Agencia; constata que en la evaluación se llegó a la conclusión de que el sistema en vigor cumple en general las normas, lo que facilita a la Agencia una garantía razonable sobre la fiabilidad del entorno de control interno, a pesar de que se señalaron tres ámbitos susceptibles de mejora: designación y movilidad del personal, objetivos e indicadores de rendimiento y estructura operativa; observa que se han adoptado medidas para mejorar ulteriormente la eficiencia y la aplicación de las normas mencionadas, y que para corregir los ámbitos mencionados se elaboró un plan que debía aplicarse en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del plan de acción;

Auditoría interna

34.

Observa que a finales de 2016 estaban pendientes de aplicación diez recomendaciones calificadas de «muy importantes» y derivadas de auditorías realizadas por la estructura de auditoría interna de la Agencia hasta el 31 de diciembre de 2015; toma nota de que no hay recomendaciones «críticas» pendientes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para completar las recomendaciones consideradas «muy importantes»;

35.

Constata con satisfacción que a 31 de diciembre de 2016 no estaba pendiente de aplicación ninguna recomendación del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión calificada de «crítica» o «muy importante»;

Otros comentarios

36.

Observa, en particular, que la Agencia afrontará una carga de trabajo adicional y necesidades presupuestarias adicionales durante el traslado y el periodo de transición 2018-2020 como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; pide a la Comisión que ponga a disposición recursos humanos y presupuestarios adecuados durante este periodo a fin de garantizar que la Agencia pueda seguir ejerciendo sus funciones de manera eficaz e iniciar todas las actividades requeridas para preparar su reubicación en 2019; propone además que se autorice a la Agencia, dentro de los límites de la legislación y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, a mantener una reserva presupuestaria generada a partir de las tasas percibidas que permita hacer frente a los gastos imprevistos y a las fluctuaciones desfavorables de los tipos de cambio que puedan producirse en 2018 o en los años siguientes;

37.

Destaca la necesidad de aplicar el procedimiento de autorización acelerado de los proyectos de construcción tal como se prevé en el artículo 88 del reglamento financiero marco de la Agencia con objeto de evitar todo retraso en el inicio de la construcción de los nuevos edificios de la Agencia en Ámsterdam;

38.

Acoge con satisfacción la misión del Parlamento a Ámsterdam, a la sede temporal y futura de la Agencia, a fin de recopilar información actualizada sobre el avance del doble traslado y sobre el desarrollo del proyecto inmobiliario, y subraya el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones en relación con la nueva sede;

39.

Apoya, en el contexto del inminente traslado de la Agencia a Ámsterdam y de la necesidad de garantizar el nivel más elevado posible de retención del personal, una interpretación amplia del artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, lo que permitiría al director ejecutivo mantener al número más elevado posible de trabajadores con nacionalidad británica de la Agencia hasta el 29 de marzo de 2019 y después de esta fecha;

40.

Observa que el Tribunal emitió un párrafo de énfasis para las dos agencias con sede en Londres, en relación con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; señala que, a la vista de las próximas decisiones sobre su futura ubicación, la Agencia publicó un pasivo contingente en sus estados financieros por un valor aproximado de 448 000 000 EUR en concepto de alquiler, correspondiente al periodo restante de arrendamiento entre 2017 y 2039, dado que el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula de salida; insta a la Comisión a que asuma responsabilidades por estos pasivos desmesuradamente elevados y, junto con la Agencia, negocie un acuerdo aceptable con el arrendador; señala, por otra parte, que todavía están por determinar otros pasivos contingentes de gastos relacionados con el traslado, como la mudanza del personal y de sus familias y las medidas para mitigar la pérdida potencial de conocimientos especializados, tanto internos como externos, con sede en el Reino Unido, con el consiguiente riesgo que ello supone para la continuación de las actividades de la Agencia; pide a la Agencia que remita a la autoridad de aprobación de la gestión una estimación actualizada de los costes de reubicación, que incluya el pasivo de los edificios actuales;

41.

Señala que, según el informe del Tribunal, el presupuesto de 2016 de la Agencia se financió en un 95 % con tasas procedentes de empresas farmacéuticas y en un 5 % con fondos de la Unión; hace hincapié en que la financiación procedente de las empresas farmacéuticas aumentó en 2016 en comparación con 2015, y expresa su preocupación por la influencia del sector sobre la Agencia y también por su dependencia;

42.

Señala que el grupo de trabajo de la Agencia sobre operaciones y preparación para la reubicación, creado para garantizar que la Agencia estará preparada para las distintas posibilidades tras el Brexit, ha evaluado por separado los riesgos relacionados con la salida del Reino Unido de la Unión; señala que, en 2016, el grupo de trabajo se centró en la evaluación de las repercusiones para la Agencia, entre ellas la gestión de los preparativos relativos al apoyo al personal y los delegados, las cuestiones financieras, las cuestiones de seguridad y las infraestructuras, en relación con el traslado previsto a otro país; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para responder a este reto;

43.

Admite que en el informe de seguimiento de dicho grupo de trabajo se afirma oficialmente que todos los costes de la salida anticipada de Londres y de reinstalación de la Agencia en el nuevo Estado miembro de acogida correrán a cargo del Gobierno del Reino Unido; reconoce además que, mientras tanto, como arrendatario, la Agencia analiza todas las posibilidades con ayuda de asesores jurídicos e inmobiliarios basados en el Reino Unido, y sigue de cerca las negociaciones entre la Unión y el Gobierno del Reino Unido;

44.

Observa que, según el informe del Tribunal, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 exige que la Comisión lleve a cabo cada diez años una evaluación externa de la Agencia y sus actividades; señala que el último informe de evaluación se publicó en 2010; coincide con el Tribunal en que un plazo tan amplio no garantiza que los comentarios sobre el rendimiento destinados a las partes interesadas se produzcan en el momento oportuno; toma nota de que, según la Agencia, la Comisión está preparando en estos momentos la siguiente evaluación, que se realizará en el periodo 2017-2018;

45.

Insiste en el importante papel que desempeña la Agencia en la protección y promoción de la salud pública y animal mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario;

46.

Toma nota de que en 2016 la Agencia recomendó la autorización de comercialización de 92 nuevos medicamentos (81 para uso humano, 11 para uso veterinario), entre los que se encontraban 33 sustancias activas nuevas (27 para uso humano y 6 para uso veterinario); destaca que estas sustancias no habían sido autorizadas con anterioridad en medicamentos en la Unión y que no están relacionadas con la estructura química de ninguna otra sustancia autorizada;

47.

Celebra el lanzamiento, en octubre de 2016, del sitio web de datos clínicos, que supone un paso importante hacia una mayor transparencia; observa que el sitio web ofrece acceso libre a los informes clínicos relativos a nuevos medicamentos para uso humano autorizados en la Unión; señala que la Agencia es la primera autoridad reguladora a nivel mundial que ofrece un acceso tan amplio a datos clínicos;

48.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 443 de 29.11.2016, p. 4.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/265


DECISIÓN (UE) 2018/1390 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0064/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 142.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/266


DECISIÓN (UE) 2018/1391 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0060/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2018),

1.

Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 150.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/267


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1392 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2016 ascendió a 15 421 357 EUR, lo que representa una disminución del 16,73 % con respecto a 2015; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2015

1.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en 2012 el Observatorio firmó un contrato marco en virtud del cual podía celebrar contratos específicos hasta un importe máximo de 250 000 EUR, que estaba fijado en la convocatoria; observa con preocupación que el Observatorio no respetó este importe máximo; constata asimismo que, al final de 2015, los pagos totales efectuados en virtud de ese contrato ascendían a 382 181 EUR, superando el límite máximo en un 50 %; señala que los pagos efectuados por encima del importe máximo indican que el procedimiento de supervisión de contratos marco del Observatorio tendría que mejorarse; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del estado de aplicación de la medida correctora que actualmente figura «en curso», así como de las futuras mejoras del procedimiento de supervisión de contratos marco;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

2.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en dos contratos marco con valores máximos de 135 000 EUR y 650 000 EUR, uno de los agentes del Observatorio actuó como ordenador delegado en el nombramiento de los miembros del comité de evaluación, la adopción de las decisiones de adjudicación y la firma de los contratos; observa, sin embargo, que los términos de la delegación concedida por el ordenador limitaban la misma a 130 000 EUR y no hacían referencia expresa a los contratos marco; constata que, según la respuesta del Observatorio, los valores máximos de los dos contratos marco indicaban el importe total acumulado de los contratos específicos que era probable que se celebraran para su ejecución; se congratula de que el Observatorio vaya a adecuar su decisión sobre la delegación de poderes del ordenador con vistas a definir con mayor claridad los actos cubiertos por dicha delegación;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2016 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,95 %, lo que representa un incremento del 0,12 % con respecto a 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 95,64 %, lo que supone una disminución del 1,71 % con respecto a 2015; constata con satisfacción que el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que el nivel de créditos de compromiso que se prorrogaron a 2016 asciende a 671 266 EUR (4,36 %);

5.

Señala que las prórrogas a menudo se pueden justificar, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si el Observatorio las planifica con antelación y las comunica al Tribunal;

Contratación pública

6.

Toma nota de que el Observatorio adoptó un nuevo plan de contratación pública, que se ejecutó con buenos resultados en estrecha colaboración con todas las unidades; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de dicho plan;

7.

Constata que el Observatorio participó en la reunión de la red de responsables de las contrataciones públicas de las agencias al objeto de intercambiar experiencias para seguir avanzando en la implantación de medidas tendentes a la racionalización y optimización de las licitaciones y de otros procesos financieros;

Política de personal

8.

Toma nota de que, con arreglo a los resultados del análisis de los puestos de trabajo del Observatorio, en 2016 este dedicó el 69,75 % de sus recursos humanos a actividades operativas, el 20,17 % a funciones de coordinación y apoyo administrativo, y el 10,08 % a actividades consideradas neutras;

9.

Observa que, según el organigrama, a 31 de diciembre de 2016 estaban cubiertos 73 puestos (de los 79 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión), en comparación con los 74 puestos cubiertos en 2015; constata con satisfacción que el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016 se distribuía equitativamente entre ambos sexos, con un 53,47 % de mujeres y un 46,53 % de hombres;

10.

Destaca la necesidad de integrar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en la política de personal del Observatorio y subraya que el presupuesto destinado a actividades de bienestar asciende a unos 100 EUR por miembro del personal, lo que equivale a un día de trabajo; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 8,54 días por miembro del personal;

11.

Celebra que el Observatorio ya haya adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; invita al Observatorio a organizar sesiones formativas para concienciar al personal a este respecto;

12.

Toma nota con satisfacción de que el Observatorio no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Observa que la declaración de intereses del director del Observatorio puede consultarse en el sitio web de este último; pide al Observatorio que publique más declaraciones de intereses en su sitio web;

14.

Toma nota de que el Consejo de Administración ha aprobado la política de lucha contra el fraude del Observatorio, que aplica la metodología elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») para proporcionar orientación a las agencias descentralizadas y complementa las medidas ya adoptadas por el Observatorio en este ámbito, en particular las normas sobre investigaciones internas de la OLAF, las iniciativas de concienciación del personal en lo referente a cuestiones éticas, las normas sobre obsequios e invitaciones por parte de terceros y las directrices en materia de infracciones graves y denuncia de irregularidades;

15.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y remisión, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para notificar posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

16.

Celebra los tres principales logros señalados por el Observatorio en 2016, a saber:

la adopción de su primer plan a largo plazo: la Estrategia 2025 del OEDT;

la introducción de mecanismos adecuados para guiar correctamente a la organización a lo largo del período de transición, de modo que pueda seguir avanzando en la realización de su misión;

la publicación de tres documentos emblemáticos: el paquete del Informe Europeo sobre Drogas 2016, el Informe sobre los mercados de drogas en la UE 2016, elaborado conjuntamente por el Observatorio y Europol, y el Informe 2015 sobre el proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas;

Auditoría interna

17.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, en su informe de auditoría de enero de 2016, destacó que era muy necesario que el Observatorio mejorara la gestión de los proyectos informáticos; constata asimismo con preocupación que el SAI llegara a la conclusión de que no existía una visión estratégica global y a largo plazo para los sistemas informáticos que dan soporte a los principales procesos operativos del Observatorio, que su método de gestión de proyectos informáticos solo se ajustaba parcialmente a sus necesidades y que el procedimiento de gestión de los requisitos del sistema era inadecuado; toma nota de que el Observatorio y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

18.

Constata que, en septiembre de 2016, el SAI llevó a cabo una revisión limitada de la continuidad de las actividades del Observatorio, con arreglo a las directrices establecidas en su plan estratégico de auditoría interna para el período 2016-2018; señala que en el proyecto de informe correspondiente se formularon tres recomendaciones, calificadas de «importantes» por el auditor interno, que abordaban cuestiones relativas al análisis de impacto en las actividades, las medidas de formación y concienciación y la lista de registros esenciales; toma nota de que se elaborará un plan de acción para poner en práctica estas tres recomendaciones cuando se reciba el informe definitivo sobre la continuidad de las actividades del Observatorio; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación del mencionado plan de acción;

19.

Anima al Observatorio a cumplir su compromiso de proporcionar un acceso mejorado a sus datos a los terceros interesados, habida cuenta de que uno de sus principales objetivos es la difusión de datos e información sobre la evolución del problema de las drogas, incluidos datos sobre nuevas tendencias de importancia; espera que un compromiso de estas características conduzca a la adopción de las medidas eficaces que corresponda;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 12 de 13.1.2017, p. 6.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/270


DECISIÓN (UE) 2018/1393 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0060/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 150.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/271


DECISIÓN (UE) 2018/1394 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0067/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 156.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/272


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1395 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del principio de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 70 215 156 EUR, lo que representa un aumento del 6,05 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2016 («informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,07 %, lo que representa un descenso del 1,16 % en comparación con el ejercicio 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 97,80 %, lo que representa un aumento del 1,28 %;

2.

Toma nota de la ejecución, para el presupuesto 2016, de la fase final de una reestructuración presupuestaria en dos partes en 2014 y 2015 que afecta a los ejercicios 2015 y 2016; señala que la nueva estructura está prevista para brindar un mejor apoyo a las necesidades de servicio de la Agencia separando las actividades financiadas por proyectos y la financiación destinada a dichas acciones (fondos R0); invita a la Agencia a informar a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la incidencia práctica y la eficiencia ganada con la nueva estructura presupuestaria;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, del importe total prorrogado de 2015 a 2016 (36 450 711 EUR), el 54 % se consumió, el 43 % se mantuvo como «importe pendiente» (importe adeudado, todavía no pagado) y el 2 % del total se ha cancelado;

4.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la agencia de que se trate las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Transferencias

5.

Toma nota de que la Agencia realizó un total de ocho transferencias entre títulos presupuestarios en 2016; reconoce que estas transferencias fueron inferiores al 10 % de los créditos para el ejercicio de la línea presupuestaria desde la que se realiza la transferencia en el caso de las transferencias de un título a otro, con la excepción de las transferencias realizadas al final del ejercicio en consonancia con la decisión del Consejo de Administración adoptada mediante el procedimiento escrito n.o 11/2016 sobre transferencias presupuestarias de un título a otro por encima del límite máximo del 10 %;

Contratación pública y política de personal

6.

Toma nota de que la Agencia inició 66 procedimientos de contratación pública, de los cuales 5 fueron procedimientos especiales negociados y los 61 restantes englobaron procedimientos negociados abiertos y de escasa cuantía;

7.

Reconoce que, según informa la Agencia, en 2016 esta contaba con 202 puestos en su plantilla de personal autorizada; señala que la Agencia tuvo en cuenta el objetivo de 198 puestos, que es el objetivo a partir del 1 de enero de 2017; toma nota de que el porcentaje de ocupación respecto al objetivo es del 98,48 %;

8.

Toma nota de los resultados del tercer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, con un 21,80 % de los puestos dedicados a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 70,93 % a tareas operativas, y un 7,26 %, a tareas neutras; señala que los cinco puestos previstos en la plantilla de personal para 2015 se redujeron en 2016 en el marco de la primera reducción del 5 % del personal aplicada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la programación de recursos de las agencias descentralizadas, con lo que el número de puestos estatutarios desciende de 207 a 202, y que la Agencia aplicó su programa de trabajo para 2016 con solo 198 puestos, ya que se congelaron cuatro puestos por los recortes previstos en 2017; observa que el número total de personal permaneció invariable en 246; se congratula de que en 2017 está previsto el incremento de 14 puestos estatutarios vinculados con la cooperación en materia de funciones de guardacostas;

9.

Lamenta el significativo desequilibrio de género (19 % de mujeres y 81 % de hombres) en el Consejo de Administración de la Agencia, que no ha mejorado desde el año pasado; reconoce, sin embargo, que, según la Agencia, el nombramiento de estos miembros no forma parte de sus competencias y que la distribución general de género entre los altos cargos de la Agencia es de 50 % / 50 %;

10.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; pide a la Agencia que facilite un desglose más exacto del importe relativamente elevado (7 841,70 EUR por empleado) invertido en 2016 en actividades de fomento del bienestar; observa que la duración media de las bajas por enfermedad fue de 5,9 días por empleado;

11.

Celebra que la Agencia cuente con una disposición general de ejecución sobre la prevención del acoso psicológico y sexual; pide a la Agencia que apoye la organización de sesiones de formación e información a fin de aumentar la sensibilización del personal;

12.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Celebra que la Agencia haya publicado las «Declaraciones de compromiso y confidencialidad», firmadas por los miembros de su Consejo de Administración, así como sus currículos;

14.

Observa con satisfacción que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó en 2015 una estrategia de prevención y detección del fraude y que numerosas acciones específicas han sido ejecutadas durante 2016, por ejemplo cursos de formación sobre ética e integridad;

15.

Valora positivamente que en 2016 no se diera ningún caso de conflicto de intereses en la Agencia;

16.

Celebra que la Agencia haya adoptado una política relativa a los denunciantes que ofrece al personal toda la información pertinente en materia de denuncias de irregularidades y asegura al personal que denuncia irregularidades o preocupaciones de buena fe que se le garantizará la confidencialidad; toma nota con satisfacción de que no se registraron casos en 2016;

17.

Considera necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, a fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

18.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

ha aplicado una nueva metodología para visitas a los Estados miembros, y ha dirigido la integración de la evaluación de la rentabilidad en los análisis horizontales relativos a los ciclos de visitas a los Estados miembros;

se desplegaron los primeros servicios operativos en el marco del proyecto de vigilancia marítima Copernicus, lo que marca el inicio de una sinergia que apoyará e impulsará los productos y servicios de observación terrestre de la Agencia en los próximos años;

creó un instrumento específico, voluntario, para apoyar la labor de los Estados miembros en la ejecución y aplicación de la legislación de la Unión y las normas para mitigar los riesgos ambientales relacionados con el transporte marítimo; (Directiva sobre el contenido de azufre (2) y Directiva sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos (3));

19.

Lamenta que la Agencia no utilice indicadores de impacto y de resultados para seguir mejorando el uso de los indicadores clave de rendimiento; observa, no obstante, que en el documento único de programación de la Agencia se indica claramente el impacto y el resultado previstos para cada actividad;

Auditoría interna

20.

Reconoce que los órganos de auditoría de la Agencia no han publicado en 2016 ninguna recomendación u observación esencial de auditoría que pueda dar lugar a una reserva en la declaración anual de fiabilidad; observa con satisfacción que todas las recomendaciones y observaciones de varias auditorías de años anteriores a 2016 se cerraron el 31 de diciembre de 2016;

21.

Observa que el SAI llevó a cabo una auditoría sobre las acciones financiadas por proyectos en la AESM y llegó a la conclusión de que, en conjunto, los sistemas de gestión y control de la Agencia para las acciones financiadas por proyectos se han diseñado adecuadamente y se aplican de manera eficaz y eficiente; señala, sin embargo, que el SAI detectó ámbitos de mejora en relación con la disponibilidad de la información de gestión sobre la planificación y el uso de recursos para acciones financiadas por proyectos; toma nota de que el SAI formuló tres recomendaciones el 30 de enero de 2017, una de las cuales fue aceptada por la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de las recomendaciones;

22.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia haya desarrollado su propia herramienta de seguimiento en relación con las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal, y que todas las recomendaciones y las observaciones de auditoría emitidas antes del 31 de diciembre de 2016 hayan sido puestas en práctica;

Control interno

23.

Toma nota de que la Agencia elaboró y aplicó una serie de medidas internas para garantizar que sus actividades estén sujetas a control y ofrecer a la dirección una garantía razonable de la consecución de sus objetivos; observa que la Agencia aplicó un conjunto completo de normas de control interno, basadas en normas equivalentes establecidas por la Comisión, y unos requisitos mínimos que fueron aprobados por su Consejo de Administración; señala que los principales avances logrados durante 2016 estaban relacionados con la prevención y la detección del fraude y la gestión de documentos;

24.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2014 la Agencia firmó un contrato marco de 3 500 000 EUR destinado a la compra de productos y servicios informáticos por un período de seis años; señala que la Agencia subestimó las necesidades y el probable valor del contrato, con lo que al final de 2016 se había consumido el 80 % de su importe; lamenta que, como consecuencia, fue necesario iniciar un nuevo procedimiento de licitación cuatro años antes de lo previsto, con los consiguientes gastos administrativos adicionales; reconoce, a partir de la respuesta de la Agencia, que definir las necesidades relativas a este contrato resultó especialmente problemático, porque, en el momento de las licitaciones, las negociaciones sobre el Acuerdo de Delegación para Copernicus aún estaban en marcha y, lo que es más importante, no estaba claro si y, en caso afirmativo, hasta qué punto, los costes de TI serían admisibles en el marco de este acuerdo;

25.

Señala que, según el informe del Tribunal, en 2016, la Agencia finalizó siete contratos marco para la compra de sistemas de lucha contra la contaminación de hidrocarburos; observa que el procedimiento de licitación se inició con la premisa de que el valor total de los siete contratos marco sería de 7 000 000 EUR; lamenta, sin embargo, que esta premisa subestimase las necesidades de la Agencia y se firmaran siete contratos marco, cada uno por un importe de 7 000 000 EUR, con lo que el valor total de los contratos ascendió a 49 000 000 EUR; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, en el período entre la primera estimación de las necesidades y el inicio de la convocatoria, cambiaron las necesidades previstas;

Rendimiento

26.

Toma nota de que, durante 2016, continuó la cooperación con los Estados miembros participantes y los organismos de la Unión, incluida la prestación de servicios a Frontex (control de fronteras), AECP (control de la pesca), OLAF (aduanas y actividades transfronterizas ilegales), MAOC-N (ejecución de la ley, narcóticos) y EUNAVFOR (contra la piratería y la trata de seres humanos);

27.

Señala que la propuesta legislativa para modificar el Reglamento constitutivo de la Agencia con el fin de desarrollar la cooperación europea en cuanto a las funciones de guardacostas ha tenido una repercusión significativa en los ejercicios de programación plurianual de la Agencia, que se llevaron a cabo en 2016; toma nota asimismo del proyecto piloto lanzado por el Parlamento con el fin de explorar y desarrollar, en 2016 y 2017, sinergias entre la Agencia, Frontex y la AECP con miras a mejorar la cooperación en el ámbito de las funciones de guardacostas; celebra la conclusión del procedimiento legislativo y la adopción del acto modificativo (4) a finales de 2016;

28.

Reitera que las tareas de la Agencia se pueden llevar a cabo de manera más eficiente a nivel europeo que a nivel nacional, tal como sucede por su contribución a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación procedente de los buques y de las instalaciones en alta mar para la extracción de petróleo y gas en Europa; se congratula de que la Agencia esté buscando sinergias para acciones con otras agencias de la Unión, a fin de aumentar la eficacia y eficiencia y reducir los costes; acoge con satisfacción y alienta, en este marco, la colaboración de la Agencia con otras agencias de la Unión en apoyo de la agenda europea en materia de migración, por ejemplo mediante el suministro, por parte de la Agencia, de un número cada vez mayor de servicios a Frontex de conformidad con la actualización y renovación por tres años del acuerdo del nivel de servicio celebrado en 2016; asimismo, señala que la Agencia ha concluido la contratación de servicios de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para la vigilancia marítima; alienta la colaboración de la Agencia con otras agencias de la Unión en lo que respecta a la crisis de los refugiados, incluso para actividades de vital importancia al margen de su ámbito de competencias original como, por ejemplo, la aportación de conocimientos técnicos, apoyo operativo y de personal para contribuir a remediar la crisis de los refugiados;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 82.

(2)  Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).

(3)  Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 302 de 19.11.2015, p. 99).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 251 de 16.9.2016, p. 77).

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/276


DECISIÓN (UE) 2018/1396 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0067/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 156.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/277


DECISIÓN (UE) 2018/1397 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0071/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 160.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/278


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1398 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del principio de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 11 033 974,16 EUR, lo que representa un aumento del 9,64 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016 ascendió a 10 120 000 EUR, lo que representa un aumento del 10,53 % en comparación con 2015;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013, 2014 y 2015

1.

Observa con preocupación que:

la Agencia no incluyó un capítulo sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad en su informe anual relativo a 2016 y pide a la Agencia que incluya dicho capítulo en su informe anual de actividades de 2017;

los pagos del Gobierno griego aún se realizan con un retraso considerable, lo que a su vez provoca retrasos en los pagos a los propietarios en Atenas e Irákleio y, reconociendo asimismo que la Agencia realizó esfuerzos sustanciales en los contactos con las autoridades griegas para poner remedio a esta situación, pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución de dicha situación;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria, del 98,47 %, lo que representa una disminución del 1,53 % en comparación con el ejercicio 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 89,18 %, lo que representa una disminución del 3,71 % en comparación con el ejercicio 2015;

Compromisos y prórrogas

3.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el importe de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (Gastos administrativos) fue de 300 000 EUR (25 %), en tanto que en 2015 ascendió a 150 000 EUR (22 %), es decir 150 000 EUR más; toma nota de que dichas prórrogas se explicaban fundamentalmente por las inversiones realizadas en servicios informáticos y en un vehículo de servicio (destinado exclusivamente a uso oficial), a finales del ejercicio;

4.

Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Política de personal

5.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, estaban ocupados en el organigrama 43 puestos (de un total de 48 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a 45 en 2015;

6.

Señala que, a 31 de diciembre de 2016, la relación del equilibrio de género en 2016 se reflejó en un 42,1 % de puestos ocupados por mujeres y un 57,9 % ocupados por hombres; observa, no obstante, que los tres altos cargos directivos estaban ocupados por hombres; observa, no obstante, que a finales de 2017 cambió el equilibrio de género entre los altos cargos directivos, de modo que dos de los tres puestos de jefes de unidad estaban ocupados por mujeres;

7.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en 2016 la Agencia trasladó a ocho miembros más del personal a Atenas, con lo que el número de trabajadores en Irákleio se redujo a 14; toma nota, basándose en la respuesta de la Agencia, de que un total de ocho miembros del personal se espera encontrarse en Irákleio a finales de 2017; destaca el hecho de que, según el informe del Tribunal de 2013, es probable que los costes se redujeran aún más si se centralizara a todo el personal en una sola sede; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las posibles medidas para mejorar la situación;

8.

Observa que la Agencia tiene dificultades para contratar, atraer y retener a personal debidamente cualificado, debido principalmente a los tipos de puestos que se ofrecen (puestos de agente contractual) y el bajo coeficiente corrector que se aplica a los salarios de los empleados de la Agencia en Grecia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier medida que tome para mitigar estas dificultades;

9.

Señala que, de media, el personal de la Agencia estuvo de baja por enfermedad durante seis días laborables en 2016; observa que, en 2016, los miembros del personal dedicaron a actividades de fomento del bienestar dos días;

10.

Observa con satisfacción que la Agencia ha establecido una red de consejeros confidenciales para la prevención y mediación de conflictos laborales; señala que la Agencia organizó actividades internas de formación y sensibilización;

11.

Toma nota de que la Agencia ha puesto en marcha una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual, y prevé formación regular en materia de prevención del acoso;

12.

Toma nota de que la Agencia utiliza vehículos oficiales, pero no permite que se utilicen para fines privados;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Señala con preocupación que solo están disponibles en la página web de la Agencia los currículos del presidente del Consejo de Administración y del director ejecutivo; constata con satisfacción que se han publicado las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración, del director ejecutivo y del grupo permanente de partes interesadas;

14.

Señala que una política de denuncia de irregularidades está siendo objeto de debate entre las agencias descentralizadas de la Unión y que en 2018 se adoptarán una política y unas directrices comunes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicha política;

15.

Toma nota de que la Agencia no ha previsto todavía ninguna iniciativa concreta para mejorar la transparencia de sus contactos con los grupos de interés y partes interesadas; pide a la Agencia que apruebe una política proactiva de transparencia de los grupos de interés sin más dilación y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, están elaborando una política que trata esta cuestión;

16.

Observa que la Agencia publica las actas de las reuniones de su Consejo de Administración en cuanto se aprueban;

17.

Señala que en 2016 la Agencia no recibió ninguna solicitud de acceso a documentos;

Principales logros

18.

Se felicita de los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la finalización con éxito del ejercicio paneuropeo;

su contribución al grupo de cooperación y la secretaría proactiva de la Directiva sobre seguridad de las redes y la información;

la utilización de los instrumentos de sensibilización sobre ciberseguridad, como el Mes Europeo de la Ciberseguridad y el Cybersecurity Challenge;

Auditoría interna

19.

Constata que la Agencia no tenía ninguna recomendación pendiente del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión en 2016; observa que, en septiembre de 2016, el SAI llevó a cabo una evaluación de riesgos de la agencia que presenta los siguientes tres temas de auditoría: participación de los grupos de interés en los resultados, recursos humanos y tecnologías de la información; toma nota de que la Agencia adoptará medidas inmediatas en relación con la construcción de un sistema de gestión de la calidad, así como en la aplicación de su política de gestión de riesgos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas acciones;

Control interno

20.

Observa que, según la Agencia, el amplio control ex post del ejercicio 2015, en consonancia con la norma de control interno n.o 8 sobre procesos y procedimientos, dio lugar a una serie de recomendaciones, todas ellas abordadas a lo largo de 2016; constata que se controlaron 267 operaciones financieras, lo que representa el 76,43 % del presupuesto de la Agencia para 2015, dando lugar a una recomendación emitida en relación con el retraso de los pagos; constata que el retraso no generó intereses que abonar; observa con satisfacción que la Agencia se ha centrado de forma intensiva en la verificación de los resultados antes de iniciar las operaciones («verificación ex ante»), con el fin de obtener el mejor control posible;

Otros comentarios

21.

Observa que, según el informe del Tribunal, la evaluación externa de 2015, presentada en mayo de 2016, concluyó que el trabajo y los resultados de la Agencia responden a la necesidad existente en la Unión y en los Estados miembros de una red de seguridad e información, y que la Agencia cumple con las expectativas de las partes interesadas; toma nota de que, no obstante, es necesario mejorar la comunicación entre la Agencia y las partes interesadas, las cuales consideran que el mandato y el alcance de la Agencia son demasiado limitados; toma nota, basándose en la respuesta de la Agencia, de que el Consejo de Administración está debatiendo el futuro de la Agencia y el modo idóneo de llegar a las partes interesadas, así como el modo de potenciar la capacidad de alcance de la Agencia con los recursos humanos y financieros disponibles; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para mejorar la situación;

22.

Celebra que la Agencia haya puesto en marcha un sistema de gestión de la calidad en 2016; toma nota de que el manual de gestión de calidad, así como los procedimientos operativos normalizados y las instrucciones de trabajo se han redactado según la norma ISO 9001; observa con satisfacción que todos estos documentos se encuentran en fase de revisión por parte de los órganos de gestión y se aplicarán en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

23.

Celebra que, con el objetivo de garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente, la Agencia haya reciclado papel, vidrio y plástico, animando al personal a evitar la impresión de documentos y haya implantado un sistema electrónico para la gestión del trabajo interno que ha reducido considerablemente la utilización de ficheros físicos;

24.

Celebra que, con el objetivo de reducir o compensar las emisiones de CO2, la Agencia haya fomentado el uso de medios electrónicos de comunicación como alternativa al desplazamiento físico y haya aplicado la herramienta del Protocolo de gases de efecto invernadero (GEI) relativa al transporte por primera vez en 2017 con el fin de compilar los datos estadísticos de los viajes de negocios realizados por el personal de la Agencia;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 7.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/281


DECISIÓN (UE) 2018/1399 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0071/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 160.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/282


DECISIÓN (UE) 2018/1400 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0072/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0079/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 166.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/283


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1401 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0079/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas, y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento, así como la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 27 545 879 EUR, lo que representa un aumento del 4,56 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2014 y 2015

1.

Reconoce que no es competencia de la Agencia tomar decisiones sobre la centralización de todas sus actividades en un único lugar; recuerda que, cuando se creó la Agencia en 2004, su doble sede (en Lille y en Valenciennes) fue una decisión del Consejo; toma nota de la observación del Tribunal respecto al ahorro que podría lograrse con la solución de una única sede; toma nota del análisis realizado por la Agencia sobre las repercusiones presupuestarias de tener dos sedes, así como de su recomendación de mantener ambas sedes; destaca que es probable que los costes se redujesen si todas las operaciones se centralizasen en una única ubicación; señala que la reducción de los costes también podría verse facilitada mediante un acuerdo general sobre la sede con el Estado miembro de acogida, lo que permitiría, además, aclarar las condiciones en las que operan la Agencia y su personal, poniendo fin a una situación en la que los gastos de las operaciones son probablemente más elevados de lo necesario; pide al Consejo que reconsidere su decisión anterior y opte, en cambio, por centralizar todas las actividades de la Agencia en un único lugar;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,20 %, lo que representa un aumento del 0,10 % en comparación con el ejercicio 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 91,57 %, lo que representa un aumento del 1,79 % en comparación con el ejercicio 2015;

3.

Celebra que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Agencia, que entró en vigor en junio de 2016, la Agencia esté autorizada a cobrar tasas por algunas de sus nuevas competencias;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que, según la Agencia, el nivel de importes prorrogados se situó por debajo de los límites máximos indicativos utilizados por el Tribunal para evaluar la ejecución presupuestaria (es decir, un 10 % para el título I, un 20 % para el título II y un 30 % para el título III) en todos los títulos presupuestarios; toma nota asimismo de que los créditos de pago prorrogados a 2017 (7,52 %) se refieren fundamentalmente a gastos de operaciones y de que se ha ejecutado el 95,4 % de los créditos prorrogados de 2015;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y lo comunica al Tribunal;

Política de personal

6.

Toma nota de que a finales de 2016 trabajaban en la Agencia 165 empleados fijos (133 agentes temporales, 29 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio), en comparación con los 154 empleados fijos a finales de 2015;

7.

Señala con preocupación que el 62 % de su personal está compuesto por hombres y el 38 % por mujeres, un desequilibrio de casi dos hombres por cada mujer; lamenta que exista un desequilibrio de género significativo en el ámbito de la alta dirección y en el consejo de administración de la Agencia; recuerda, no obstante, que, por lo que respecta al equilibrio entre hombres y mujeres en el consejo de administración y el Consejo Ejecutivo, los miembros son propuestos y nombrados por los Estados miembros, pero recomienda que, de todos modos, se aborde urgentemente esta cuestión;

8.

Observa con satisfacción que el porcentaje de personal encargado de llevar a cabo tareas operativas aumentó del 65 % en 2015 al 70 % en 2016, mientras que el porcentaje de personal encargado de llevar a cabo tareas administrativas disminuyó del 23 % al 18 %; lamenta, no obstante, que la evolución del porcentaje se deba principalmente a una corrección de la distribución del personal en las distintas categorías; señala que esta reducción no está en consonancia con la reducción del 5 % del personal comunicada por la Comisión en la programación de recursos para las agencias descentralizadas;

9.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; subraya que el presupuesto dedicado a actividades de fomento del bienestar ascendió a 228,7 EUR por empleado y que en 2016 se organizó una jornada externa para el personal; observa que, de media, el número de días de baja por enfermedad fue de 3,2 días por empleado, muy por debajo de la media de la mayoría de las demás agencias;

10.

Celebra que en 2016 no se registrara ningún caso de acoso; apoya la sesión de formación organizada con el fin de concienciar al personal al respecto;

11.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

12.

Acoge con satisfacción que el consejo de administración de la Agencia aprobara una política en materia de conflictos de intereses para sus miembros; toma nota de que, en consecuencia, la Agencia publicó la mayoría de las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses y los currículos de los miembros del consejo de administración en su sitio web; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la publicación de los documentos que faltan;

13.

Señala que, según la información proporcionada por la Agencia, esta ha seguido ejecutando el plan de acción trazado en su estrategia antifraude; observa, en particular, que la Agencia organizó dos sesiones de formación sobre la prevención del fraude y dos sesiones de formación en materia de ética e integridad;

14.

Toma nota de que la Agencia ha incluido la evaluación del riesgo de fraude en sus evaluaciones de riesgo periódicas y de que el registro del riesgo de fraude de la Agencia ha sido revisado en 2016; toma nota, asimismo, de que, tras una revaluación, el nivel de riesgos ha sido clasificado de moderado a bajo y no se han detectado riesgos adicionales;

15.

Reconoce, según informa la Agencia, que esta se encuentra a la espera del modelo de decisión de la Comisión para adoptar su propia decisión sobre la denuncia de irregularidades; observa, no obstante, que a la espera de que se proponga el modelo de decisión, se aplicará la actual decisión de la Comisión sobre la denuncia de irregularidades; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas directrices;

16.

Considera necesario crear un órgano independiente de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes, dotado de recursos presupuestarios suficientes, a fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

17.

Toma nota de los motivos de la denegación de acceso a documentos (un único caso de un total de 44); pide a la Agencia que utilice con la máxima legalidad y regularidad la posibilidad de denegar el acceso a documentos, protegiendo al mismo tiempo los datos personales;

Principales logros

18.

Celebra los tres principales logros constatados por la Agencia en 2016, a saber:

la publicación de una visión estratégica revisada, incluida la elaboración de una estrategia para las relaciones internacionales y la aplicación de una estrategia de comunicación;

la aplicación de una estructura de gobernanza actualizada y la adaptación de la organización de la Agencia de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Agencia, así como la aplicación de un sistema de gestión integrada para obtener la certificación ISO 9001 en 2017;

la introducción eficaz del nuevo nombre y el nuevo mandato de la Agencia en virtud del nuevo régimen jurídico (cuarto paquete ferroviario, en vigor desde el 15 de junio de 2016) y la realización de progresos significativos en la preparación para su nueva función;

19.

Lamenta, no obstante, que la Agencia no utilice los indicadores de recursos para seguir mejorando el uso de los indicadores clave de rendimiento y recomienda que lo haga;

Auditoría interna

20.

Es consciente de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no formuló a la Agencia ninguna recomendación crítica ni muy importante; toma nota de que el SAI llevó a cabo un ejercicio de evaluación de riesgos que abarcaba todos los procesos operativos y de apoyo;

21.

Observa que, en relación con la anterior auditoría sobre la gestión de las relaciones con las partes interesadas y la comunicación externa, el SAI ha cerrado tres recomendaciones importantes, así como la recomendación muy importante sobre el refuerzo de los procedimientos de selección de personal, y ha concluido que la Agencia ha aplicado todas las recomendaciones, salvo una; observa asimismo que la única recomendación calificada como «importante» que sigue abierta, sobre «el marco de procedimental existente aplicable a la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa», se encontraba en curso de aplicación con plazo de septiembre de 2017;

Controles internos

22.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia cuenta ahora con la certificación ISO 9001;

23.

Observa que el consejo de administración de la Agencia adoptó sus normas de gestión en abril de 2016; observa asimismo que, de conformidad con la norma de gestión n.o 16 de la Agencia, la dirección evaluó la idoneidad del diseño y la eficacia de la aplicación de sus normas de gestión en el marco de la revisión del sistema de gestión de la Agencia; reconoce, según informa la Agencia que, aun cuando se han señalado algunos ámbitos que pueden mejorarse (norma de gestión n.o 3: valores éticos y organizativos; norma de gestión n.o 4: objetivos, planificación estratégica y notificación; norma de gestión n.o 5: continuidad de la actividad; norma de gestión n.o 8: gestión de las relaciones con las partes interesadas; norma de gestión n.o 9: gestión de procesos; norma de gestión n.o 10: gestión de recursos humanos; norma de gestión n.o 13: gestión de datos e información), puede considerarse que el sistema de control de la Agencia en su conjunto funciona como es debido y atenúa adecuadamente los principales riesgos para la consecución de los objetivos de la Agencia;

24.

Toma nota de que la Agencia ha reforzado su sistema de gestión integrada basado en los requisitos específicos de las normas de control interno y las normas de la serie ISO 9001 a fin de cumplir las condiciones necesarias para que la Agencia asuma con éxito nuevas actividades y aumente su eficiencia; acoge con satisfacción el análisis realizado por la Agencia en el marco del sistema de gestión integrada relativo a las excepciones y el incumplimiento de las normas y las acciones de formación que se organizarán en 2017 sobre contratación pública y gestión de contratos a fin de ponerles remedio;

25.

Toma nota de que la evaluación de la eficacia del sistema de gestión integrada ha señalado algunos ámbitos en los que se pueden introducir mejoras en materia de cumplimiento y eficacia, sobre todo por lo que se refiere a valores éticos y organizativos, continuidad de la actividad, gestión de las relaciones con las partes interesadas y gestión de los recursos humanos y, en particular, de que dicha evaluación ha puesto de manifiesto el desfase existente entre las competencias internas disponibles y las competencias necesarias; espera que la Agencia garantice la aplicación íntegra de sus normas de gestión antes de 2017, tal como está previsto;

26.

Lamenta que no se haya alcanzado el objetivo del 95 % para la ejecución del pago en el plazo establecido de 30 días; toma nota de que las razones de los retrasos registrados en los pagos siguen siendo las mismas que en 2015, es decir, los retrasos registrados en la tramitación de las facturas por parte del personal de la Agencia, el déficit de caja y desacuerdos con los proveedores en relación con el contenido de las facturas; pide a la Agencia que adopte medidas correctoras a fin de alcanzar el objetivo del 95 % en un plazo razonable;

Otros comentarios

27.

Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento de la Agencia (2), que entró en vigor el 15 de junio de 2016; observa con satisfacción que al final del periodo transitorio (16 de junio de 2019) este cambio estratégico previsto transformará el papel de la Agencia, que dejará de ocuparse de la mera preparación y difusión de las políticas para pasar a ser a una autoridad que trabaja directamente para la industria en lo que respecta a las autorizaciones para los certificados de seguridad y el material rodante; reconoce, según informa la Agencia, que esta transición aportará grandes beneficios en términos de reducción de costes;

28.

Pone de relieve el papel estratégico de la Agencia en la mejora de la competitividad del ferrocarril respecto de otros modos de transporte y su contribución al desarrollo y al funcionamiento eficaz de un espacio ferroviario único europeo sin fronteras, reduciendo los obstáculos administrativos y técnicos, fomentando la entrada en el mercado y garantizando la no discriminación, gastando los fondos públicos de manera más eficiente en los servicios públicos de transporte ferroviario y garantizando una mejor gobernanza de las infraestructuras; acoge positivamente el programa centrado en desbrozar las normas nacionales a fin de reducir el impacto de las barreras existentes entre los Estados miembros o de eliminarlas;

29.

Destaca el papel desempeñado por la Agencia a la hora de garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo y mejorar la calidad de los servicios de transporte ferroviario; respalda la visión de la Comisión de un sistema ferroviario europeo que sea líder mundial en cuanto a resultados en materia de seguridad;

30.

Acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, la comprobación y la aplicación del Sistema de Gestión del Transporte Ferroviario Europeo (ERTMS), así como en la evaluación de sus proyectos específicos; acoge con satisfacción la apertura de negociaciones entre la Unión y Suiza en el marco del Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, con vistas a la participación de Suiza en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea; insiste en la necesidad de que, a medida que se atribuyan mayores responsabilidades a la Agencia, también se le concedan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que pueda desempeñar de manera efectiva y eficaz sus funciones nuevas y adicionales; señala el reciente estudio encargado por la Comisión de Presupuestos sobre las modalidades de financiación de las agencias europeas, y el hecho de que deben desarrollarse posibilidades que permitan un mayor grado de autofinanciación de la Agencia; observa con preocupación la contradicción que existe entre la legislación aprobada recientemente, que amplía el alcance de los cometidos de la Agencia, y los recortes presupuestarios que se van a aplicar a la Agencia en el ámbito del marco financiero plurianual 2014-2020;

31.

Recuerda la posición del Parlamento Europeo en el procedimiento presupuestario a favor de que se recupere la totalidad de las cantidades reasignadas desde el mecanismo «Conectar Europa» al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; destaca que debe garantizarse la financiación necesaria para completar el espacio ferroviario europeo único, también con miras a la modernización y el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias en las regiones periféricas de la Unión; destaca asimismo que debe adelantarse la puesta en marcha del ERTMS para aplicar en mayor medida unas normas técnicas comunes y aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la interoperabilidad;

32.

Observa que el ejercicio de evaluación de riesgos de 2016 puso de relieve nuevos riesgos con respecto a 2015 debidos a la tardía e incoherente transposición de la legislación del 4.o paquete ferroviario, la obsolescencia de las herramientas de gestión de cambios del ERTMS, la reducción del ruido ferroviario, los retrasos en la reducción de las normas nacionales y la gestión de los datos;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 333 de 9.9.2016, p. 19.

(2)  Reglamento (UE) 2016/796.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/287


DECISIÓN (UE) 2018/1402 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0072/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0079/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 166.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/288


DECISIÓN (UE) 2018/1403 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0083/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2018),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 176.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/289


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1404 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2016 ascendió a 39 398 106 EUR, lo que representa un aumento del 7,11 % en comparación con 2015; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (10 203 000 EUR), contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (16 180 250 EUR) y tasas (10 550 293 EUR);

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Reconoce que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 %, lo que representa un aumento del 0,33 % en comparación con el ejercicio 2015, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 87,29 %, lo que representa un aumento del 2,75 % en comparación con el ejercicio 2015;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa con satisfacción que el 92,8 % de los créditos del presupuesto de 2015 prorrogados a 2016 se abonaron a lo largo del ejercicio;

3.

Observa que el porcentaje de prórrogas fue relativamente bajo, con la excepción del título III (gastos de operaciones), donde fue del 38,09 %;

4.

Pide a la Autoridad que mantenga lo más bajo posible el volumen de créditos que deban prorrogarse al ejercicio siguiente;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Autoridad las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Transferencias

6.

Observa con satisfacción que, según el informe anual de actividades de la Autoridad, el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras; observa que la Autoridad ejecutó transferencias por un importe de 553 743,41 EUR con cargo al título III (gastos de operaciones) y 182 131,59 EUR con cargo al título II (gastos administrativos y de infraestructura) para cubrir las necesidades presupuestarias del título I (gastos de personal);

Política de personal

7.

Observa que la Autoridad empleó a 204 personas (136 agentes temporales de los 140 puestos autorizados en el presupuesto de la Unión) en 2016, frente a las 186 del año anterior; que el porcentaje de rotación de personal en 2016 fue del 8 %, esto es, por debajo del objetivo del 10 % fijado por la Autoridad;

8.

Observa que, de los 204 miembros del personal en 2016, la Autoridad empleaba un 86,3 (ETC) de expertos nacionales en comisión de servicios, agentes contractuales, agentes temporales y consultores;

9.

Observa que la distribución global de género en la Autoridad fue de un 46 % de mujeres y un 54 % de hombres; lamenta, sin embargo, el desequilibrio significativo en la composición del Consejo de Administración, donde el porcentaje fue del 17 % y del 83 % respectivamente;

10.

Toma nota de que, por término medio, cada miembro del personal de la Autoridad estuvo de baja por enfermedad durante seis días en 2016; observa que la Autoridad organizó sesiones de fomento del espíritu de equipo y jornadas externas del personal centradas en la sostenibilidad ambiental, un seminario de supervisión in situ, el Derecho institucional, la prevención del agotamiento profesional, el bienestar físico y mental del personal con talleres sobre inteligencia emocional, gimnasia en la oficina, conciencia plena, introducción al yoga y necesidades dietéticas;

11.

Toma nota con satisfacción de que la Autoridad ha establecido una red de asesores confidenciales y celebró sesiones de sensibilización para el personal y los directivos sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso psicológico y sexual;

12.

Observa que, en marzo de 2015, la directora ejecutiva de la Autoridad encargó que se llevara a cabo una investigación administrativa a raíz de las acusaciones de acoso realizadas por un consultor informático externo contra un miembro del personal y que la investigación finalizó en marzo de 2016; toma nota de que las pruebas reunidas no respaldaron las acusaciones de acoso; observa, asimismo, que no se ha notificado, investigado o llevado ante el Tribunal ningún otro caso de acoso en 2016;

13.

Toma nota de que la Autoridad no utiliza ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

14.

Toma nota de que las declaraciones de intereses y los currículum vítae de los miembros del Consejo de Administración están publicados en el sitio web de la Autoridad;

15.

Se congratula de que, en el transcurso de 2016, la Autoridad empezara a publicar un registro de las reuniones del personal con partes interesadas externas;

16.

Constata que, según la Autoridad, las disposiciones sobre denuncia de irregularidades se aplicaron con éxito según lo previsto en el primer semestre de 2017;

17.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, mediante el que se ayude a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

18.

Observa que, en 2016, la Autoridad recibió seis solicitudes de acceso a documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), a cuatro de las cuales la Autoridad concedió un acceso total, mientras que en dos casos la Autoridad decidió conceder solo un acceso parcial a los documentos debido a la protección de la intimidad y la integridad de la persona y la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría; pide a la Autoridad que trate todas estas solicitudes con la mayor apertura posible, en un espíritu de transparencia y responsabilidad;

19.

Pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las presuntas infracciones y las infracciones confirmadas del código ético, así como sobre las medidas adoptadas para remediarlas y evitarlas en el futuro;

Principales logros

20.

Celebra los tres principales logros y éxitos señalados por la Autoridad en 2016, a saber:

su contribución a la mejora de la protección de los inversores mediante la coordinación de las actividades de los reguladores nacionales relacionadas con los productos especulativos de alto riesgo ofrecidos a clientes minoristas en toda la Unión;

su contribución a la unión de los mercados de capitales mediante la realización de trabajos sobre la gestión mediante indexación de los fondos y la elaboración de un dictamen dirigido al Parlamento y al Consejo sobre cuáles deben ser los principios clave para un marco europeo sobre el lugar donde se originan los préstamos por fondos;

su contribución a la estabilidad financiera mediante la realización de las primeras pruebas de resistencia a escala mundial para las entidades de contrapartida central;

Auditoría interna

21.

Observa que la Autoridad aplicó un plan de acción en respuesta a la auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa; observa que en 2016 la Autoridad empezó a desarrollar y aplicar un enfoque integrado con respecto a la planificación, gestión y ejecución de las actividades de comunicación de la Autoridad con sus partes interesadas internas y externas, lo que se traducirá en una serie de sinergias, incluida una mayor coordinación de las actividades de las partes interesadas a través de todos los canales de comunicación;

22.

Constata que, según la Autoridad, se han aplicado todas las recomendaciones críticas o muy importantes emitidas por el SAI en años anteriores;

Rendimiento

23.

Se congratula de que la Autoridad, junto con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, forme parte del Comité Mixto que trabaja para garantizar la coherencia intersectorial y posiciones conjuntas en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales; toma nota, además, de que la Autoridad ha trabajado asimismo en la consolidación de su cooperación con el Mecanismo Único de Supervisión y el Banco Central Europeo en áreas de interés mutuo tales como las infraestructuras del mercado y la estabilidad financiera;

24.

Observa que el Tribunal realizó una auditoría de rendimiento sobre la supervisión de las agencias de calificación crediticia en la Autoridad y publicó su informe final en febrero de 2016; constata que la Autoridad estableció un plan de acción a raíz de la auditoría a fin de aplicar la recomendaciones del Tribunal; toma nota de que siete de las ocho recomendaciones formuladas por el Tribunal ya han sido atendidas y de que la octava está en curso;

Otros comentarios

25.

Destaca que, al tiempo que se asegura del cumplimiento pleno y a su debido tiempo de todas las funciones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento y el Consejo, la Autoridad debe atenerse estrictamente a sus tareas, no ampliar el mandato que le asignan el Parlamento y el Consejo, y prestar una atención particular al principio de proporcionalidad, con vistas a optimizar el uso de los recursos y a alcanzar los objetivos que le han fijado el Parlamento y el Consejo;

26.

Señala la función esencial de la Autoridad a la hora de velar por una mejor supervisión del sistema financiero de la Unión, a fin de garantizar la estabilidad financiera, la transparencia necesaria y una mayor seguridad para el mercado financiero de la Unión, en particular mediante la coordinación de la supervisión entre las autoridades nacionales de supervisión, la cooperación, cuando proceda, con las instituciones responsables de la supervisión internacional, y la vigilancia de la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión; destaca que esta cooperación se debe basar en una atmósfera de confianza; destaca la función que desempeña la Autoridad a la hora de facilitar y promover la convergencia de las prácticas de supervisión de alto nivel en el ámbito de la protección de los consumidores y resalta, por otra parte, que debe prestarse atención a las características específicas de los diferentes mercados nacionales al elaborar medidas de los niveles 2 y 3, y que debe buscarse la oportuna participación, tanto durante el proceso de aplicación como en las distintas fases de concepción y puesta en práctica, de los operadores del mercado afectados; señala la necesidad de evaluar adecuada y periódicamente la labor de la Autoridad con vistas a asignar y aprovechar sus recursos de forma más eficaz, transparente y creíble;

27.

Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas reglamentarias hacia el cumplimiento y la aplicación del Derecho de la Unión, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad deben ser objeto de una reasignación interna; considera fundamental que la Autoridad disponga de los recursos adecuados para llevar a cabo plenamente sus funciones, también para hacer frente eficazmente a cualquier nueva carga de trabajo requerida por el ejercicio de estas, garantizando un nivel adecuado en materia de priorización en lo que respecta a la asignación de recursos y a la eficiencia presupuestaria; subraya, además, que cualquier evolución de su carga de trabajo también puede, de forma complementaria, ser objeto de reasignaciones internas, presupuestarias o de personal, siempre que no afecten al pleno cumplimiento del mandato de la Autoridad y garantice su independencia en el ejercicio de sus tareas de supervisión;

28.

Toma nota con satisfacción de que en 2016 la Autoridad emprendió una certificación EMAS (sistema de gestión y auditoría medioambientales) para diferentes actividades con miras a reducir la huella ambiental;

29.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la retirada del Reino Unido de la Unión podría afectar a las actividades de la Autoridad debido a que muchas entidades supervisadas importantes tienen su sede allí; observa asimismo que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión de Reino Unido de retirarse de la Unión;

30.

Observa con satisfacción que la Autoridad colabora de forma proactiva con las autoridades nacionales competentes para comprender el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión en la supervisión de los mercados financieros, así como su repercusión en la Autoridad; señala, por otra parte, que la Autoridad está en contacto y dialoga con la Comisión en relación con esta cuestión;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 192.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/293


DECISIÓN (UE) 2018/1405 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0083/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 176.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/294


DECISIÓN (UE) 2018/1406 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0066/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0080/2018),

1.

Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 181.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/295


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1407 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0080/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del principio de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2016 ascendió a 20 900 849,11 EUR, lo que representa un aumento del 0,63 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013, 2014 y 2015

1.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la observación que figuraba en el informe del Tribunal de 2013 acerca de unos fondos por un importe de 7 500 000 EUR depositados en cuentas pertenecientes a un único banco con una baja calificación crediticia, y que aparecía marcada como «en curso» en los informes del Tribunal de 2014 y 2015, figura ahora como «aplicada»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados a lo largo del ejercicio 2016 se tradujeron en un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria (del 99,99 %), lo que revela que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue también elevado (del 97,66 %);

Compromisos y prórrogas

3.

Constata que el total de prórrogas en los títulos I y II disminuyeron del 3,3 % en el período 2015-2016 al 3,1 % en el período 2016-2017, lo que pone de manifiesto una mejor adecuación entre la actividad administrativa de la Fundación y sus pagos a lo largo del ciclo anual; observa que, en el título I, se prorrogaron 155 186 EUR (1,2 %), lo que representa una mejora con respecto a 2015 (180 398 EUR o 1,4 %); observa que, en el título II, se prorrogaron 313 450 EUR (18,4 %), lo que marca una continuidad con respecto a la ejecución de 2015 (316 442 EUR o 16,1 %), y que, en el título III, el RAL (importe pendiente de liquidación) ha disminuido del 36,4 % en 2015 al 30,3 % en 2016, debido principalmente a la mayor atención puesta en los pagos, a una reducción de los créditos pendientes relacionados con las misiones y a una mejor planificación de las actividades;

4.

Señala que las prórrogas suelen estar parcial o plenamente justificadas por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, y que no indican necesariamente una fragilidad en la planificación o la ejecución presupuestarias, ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si las agencias las planifican por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Transferencias

5.

Constata que la Fundación realizó siete transferencias presupuestarias en 2016 frente a las nueve de 2015, y que el importe total transferido fue menor que en el año anterior (6,1 % en 2016 frente al 8,2 % en 2015); toma nota, según la Fundación, de que esto puede atribuirse a una medida introducida en materia de eficiencia para disponer de una lista de reserva de actividades derivadas de los ejercicios de planificación; constata con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Política de personal

6.

Observa que, según la plantilla de personal, había 89 puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, frente a 90 en 2015; lamenta que, por lo que se refiere a los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, no se haya logrado el equilibrio de género, con una relación superior de dos a uno, un 67,94 % de mujeres y un 32,06 % de hombres; recomienda que este desequilibrio se aborde con carácter urgente;

7.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Fundación; subraya que el presupuesto dedicado a actividades de fomento del bienestar asciende a 883 EUR por empleado, y que en 2016 se organizaron dos jornadas externas para el personal; lamenta que el número medio de días de baja por enfermedad sea de 15 días por empleado (11,5 días si se excluye el tiempo parcial médico), y que esta cifra es una de las más altas entre las agencias de la Unión; recomienda que se examine esta situación para determinar las razones, en particular si está relacionada con el estrés en el trabajo;

8.

Observa que la decisión sobre la prevención del acoso psicológico y sexual fue adoptada ya en 2010; acoge favorablemente las sesiones de formación e información organizadas con el fin de concienciar al personal al respecto;

9.

Observa con satisfacción que la Fundación no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

10.

Reconoce que la Fundación ha sido proactiva a la hora de solicitar las declaraciones de conflictos de intereses de todos los miembros de su Consejo de Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.o 1360/90 del Consejo (2); pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito; observa con satisfacción que ahora todos los currículos son accesibles al público;

11.

Toma nota de que el Registro de transparencia no es aplicable a las actividades de la Fundación;

12.

Constata con satisfacción que la Fundación adoptó en diciembre de 2015 su propia política interna en materia de denuncia de irregularidades; destaca que hubo un caso de denuncia de irregularidades en 2016, que no llegó a someterse a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al haberse recibido todas las aclaraciones necesarias;

13.

Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y el asesoramiento necesarios;

14.

Señala que, a principios de 2017, se organizaron una formación en línea y una sesión de información, destinadas a todo el personal, para concienciar sobre el fraude y los conflictos de intereses;

Principales logros

15.

Celebra los tres principales logros señalados por la Fundación en 2016, a saber:

el cumplimiento de los objetivos para alcanzar todos los indicadores clave de rendimiento (ICR) correspondientes a 2016;

la gestión de 105 solicitudes de asistencia procedentes de la Comisión y de delegaciones de la Comisión, que abarcaban un 52 % de los países socios; observa que, en lo relativo a la calidad del trabajo de la Fundación y a la utilidad y puntualidad de la ayuda, la satisfacción por los servicios prestados por esta fue total;

el apoyo al análisis y al desarrollo de políticas en veinticinco de sus países socios en el marco del Proceso de Turín;

16.

Acoge con satisfacción el elevado índice de actividades planificadas que fueron completadas en 2016 (94 %), pero señala que experimentó un ligero descenso en comparación con 2015 (96 %); toma nota de la considerable mejora del índice de realización en el plazo previsto (90 %) en comparación con los ejercicios anteriores a 2016 (83 %);

17.

Lamenta, no obstante, que la Fundación no haya utilizado los indicadores de actividad o de resultados para mejorar el uso de los indicadores clave de rendimiento y considera que esta política debe cambiar;

Estrategia de lucha contra el fraude

18.

Se congratula de que la Fundación haya desarrollado su estrategia de lucha contra el fraude conforme a lo previsto en la estrategia general de lucha contra el fraude de la Comisión; constata con satisfacción que se ha creado un módulo de formación en línea para seguir sensibilizando a todo el personal acerca de la prevención del fraude, que se volverá a impartir y organizar regularmente a partir de 2017;

Control interno

19.

Señala que, en 2016, la Fundación adoptó medidas clave para mejorar la eficacia de sus normas de control interno (NCI) en materia de liderazgo (NCI 1 Misión y valores; NCI 2 Valores éticos y organizativos; NCI 7 Estructura operativa), gestión del personal (NCI 3 Asignación y movilidad del personal; NCI 4 Evaluación y desarrollo del personal), estrategia, planificación y cooperación entre partes interesadas (NCI 5 Objetivos e indicadores de rendimiento; NCI 6), gestión del riesgo y procesos conexos (NCI 11 Gestión de Documentos; NCI 12 Información y comunicación);

Auditoría interna

20.

Observa que la Fundación fue objeto de una auditoría por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y que no recibió ninguna recomendación crítica por parte de este órgano de control en 2016;

Rendimiento

21.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en 2016 se llevó a cabo una evaluación externa de la Fundación en nombre de la Comisión como primer paso del proceso de evaluación transversal de las cuatro agencias que trabajan en los ámbitos del empleo, los asuntos sociales y la inclusión; observa, además, que la conclusión de dicha evaluación fue que la profunda reorganización de la Fundación desde 2011 no había tenido consecuencias negativas significativas, y que tanto las partes interesadas internas como las externas la habían percibido principalmente como algo positivo, sobre todo en términos de estrategia y eficacia; constata con satisfacción que la gobernanza de la Fundación se consideró eficiente y eficaz; señala que dicha evaluación también destaca que la Fundación ha continuado mejorando su capacidad de seguimiento desde 2011, aunque se considera que todavía hay margen para ofrecer un panorama más claro de sus logros y actividades; observa que la Fundación ha preparado un plan para aplicar las recomendaciones de los evaluadores;

22.

Constata, de acuerdo con el informe del Tribunal, que este ya había señalado en su informe de 2011 la situación insatisfactoria en relación con los locales de la Fundación y el riesgo de que tal situación pudiera perturbar sus actividades; lamenta que la situación siga en un punto muerto desde que el consorcio que gestionaba y ocupaba parte del complejo entró en liquidación en 2011 y dejó vacío parte del edificio; hace hincapié en la urgente necesidad de que el Estado de acogida encuentre una solución a este respecto; señala que el acuerdo de sede garantiza unas instalaciones adecuadas hasta 2027; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier medida que tome a este respecto;

23.

Reconoce la labor de la Fundación en apoyo de los países socios de la Unión para aprovechar su capital humano mediante la reforma de los sistemas de educación, formación y relativos al mercado laboral en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión; acoge con satisfacción las actividades de la Fundación en relación con el desarrollo de capacidades y la facilitación del aprendizaje permanente para ayudar a los países socios a mejorar la capacidad de inserción profesional y las perspectivas de empleo de los ciudadanos;

24.

Acoge con gran satisfacción el apoyo que presta la Fundación a los países candidatos a la adhesión en relación con la aplicación de las Conclusiones de Riga 2015 en ámbitos como el aprendizaje basado en el trabajo, el desarrollo profesional permanente de los profesores de formación profesional y la formación empresarial;

25.

Acoge con satisfacción la cooperación de la Fundación con otras agencias de la Unión, en particular Eurofound y Cedefop, en relación con las políticas de la Unión que contribuyan al desarrollo del capital humano;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 12 de 13.1.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/298


DECISIÓN (UE) 2018/1408 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0066/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0080/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 181.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/299


DECISIÓN (UE) 2018/1409 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0088/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (4), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0111/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 194.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/300


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1410 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0111/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 fue de 82 267 949 EUR, lo que supone un aumento del 21,77 % en comparación con 2015 debido al nuevo procedimiento de contratación pública empleado en el Sistema de Información de Visados y el sistema de correspondencia biométrica; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013 y 2015

1.

Observa con preocupación el número de cuestiones pendientes y de medidas correctoras en curso en respuesta a los comentarios formulados por el Tribunal en 2013 y 2015 en lo que respecta a un contrato marco para la contratación de servicios y a la relación entre la Agencia y los países asociados al espacio Schengen; insta a la Agencia a que adopte de inmediato medidas correctoras;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

2.

Condena el hecho de que la Agencia recibiera y aceptara suministros por valor de 2 800 000 EUR sin tener ni presupuesto ni compromisos jurídicos (contratos) establecidos; observa que los compromisos legales se contrajeron de forma retroactiva para regularizar las compras; toma nota asimismo de que, de acuerdo con la Agencia, las compras se llevaron a cabo de este modo para hacer frente a requisitos operativos urgentes, así como en respuesta al rápido aumento de las necesidades de almacenamiento por parte de los Estados miembros; pide a la Agencia que mejore significativamente su planificación y ejecución presupuestarias; considera que el aumento de las necesidades de almacenamiento de los Estados miembros era previsible por parte de la Agencia; opina que las normas de la Unión sobre contratación pública prevén un procedimiento de urgencia y que, por consiguiente, la firma de contratos retroactivos por compras urgentes no es conforme con el Derecho de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2016 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,9 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago resultó ser del 97,6 %;

4.

Toma nota de que la Agencia firmó en junio de 2015 un contrato de construcción de sus edificios en Estrasburgo por valor de 21 500 000 EUR; observa asimismo que el principal método de pago acordado fue el pago fraccionado; constata con preocupación que la Agencia modificó el contrato en julio de 2015 de modo que los pagos anticipados fueran el método de pago por defecto con el fin de aumentar el porcentaje de ejecución presupuestaria; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en noviembre de 2016, la Agencia hubiese pagado el importe total del contrato a pesar de que se había completado menos de la mitad de los trabajos; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, los pagos de prefinanciación se asociaron a una garantía financiera equivalente y a una garantía de buen fin del 5 %; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de dicho contrato;

Compromisos y prórrogas

5.

Señala que, según el informe del Tribunal, los créditos prorrogados en el marco del título II (gastos administrativos) ascienden a 5 000 000 EUR, es decir, el 63 % de los créditos comprometidos (frente a 9 000 000 EUR en 2015, es decir, el 50 %); recuerda que las prórrogas se refieren fundamentalmente a servicios de consultoría y de mantenimiento de los edificios, para su prestación en 2017;

6.

Toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, las prórrogas correspondientes al título I y al título II se revisan y planifican constantemente con el fin de reducirlas con el tiempo al mínimo estrictamente necesario y de que, de los 19 500 000 EUR de créditos no disociados prorrogados a 2016, solo se anularon 474 000 EUR, lo que representa un 2,42 %;

7.

Observa que las prórrogas suelen estar parcial o plenamente justificadas por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Contratación pública y política de personal

8.

Señala con preocupación que el Tribunal detectó procedimientos de contratación pública en los cuales la Agencia no se había cerciorado de obtener la solución más económica al no haber comprobado si el contratista marco había obtenido el mejor precio; pide a la Agencia que se tome en serio el principio de economía y de relación coste-eficacia y que adopte todas las medidas pertinentes para que esto no vuelva a suceder;

9.

Observa que, en mayo de 2016, la Agencia firmó un contrato marco con un consorcio por valor de 194 000 000 EUR para mejorar el desarrollo y el mantenimiento del Sistema de Información de Visados y el sistema de correspondencia biométrica (BMS) por un período máximo de seis años; observa asimismo que el contrato se adjudicó a través de un procedimiento de contratación pública; constata además que uno de los requisitos principales para aceptar a los licitadores era que estos contaran con un acceso comercial a la tecnología BMS; expresa su preocupación ante el riesgo potencial para la competitividad que puede plantear este procedimiento; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, la adquisición de licencias permanentes está vinculada a su posterior mantenimiento y dio lugar a ahorros significativos a largo plazo, estimados en 402 243,22 EUR a lo largo de un período de cuatro años; observa que en el artículo I.19.1 de las condiciones especiales del contrato marco se prevé la disposición de «cliente más favorecido», que protege aún más los intereses financieros de la Agencia a la hora de adquirir equipos o programas informáticos del contratista;

10.

Observa que, según la plantilla de personal de la Agencia, había 114 puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016 (de los 118 autorizados en el marco del presupuesto de la Unión), frente a 117 en 2015; constata, además, que la Agencia empleaba a 26 agentes contractuales, 47 trabajadores temporales y 6 expertos nacionales en comisión de servicios;

11.

Observa con preocupación que el creciente riesgo operativo a que se enfrentan las operaciones de la Agencia está relacionado con su falta de personal, ya que, aunque las tareas que se le asignan no dejan de aumentar, su dotación de personal ha disminuido como consecuencia del requisito de reducir el número de efectivos en un 5 %; señala que en la Agencia hay una serie de funciones con dotación insuficiente de personal o en las que no se ha integrado una continuidad de la actividad (un único miembro del personal desempeña las funciones y posee los conocimientos técnicos sobre las operaciones); observa con preocupación que la reducción del número de personal y la externalización del trabajo aumenta el riesgo de que existan «puertas giratorias» y fugas de información; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha publicado en su código de comportamiento y conducta éticos los principios generales relativos a las obligaciones después de abandonar el puesto;

12.

Observa con preocupación que la Agencia depende cada vez más de personal externo, que resulta a menudo más caro de contratar que el personal interno y que podría presentar riesgos inherentes en lo que respecta a la conservación de los conocimientos y capacidades en la Agencia y a la sostenibilidad de sus operaciones;

13.

Acoge con satisfacción la política de retención del personal de la Agencia puesta en práctica por el Consejo de Administración, que prevé la posibilidad de que los agentes temporales reciban contratos indefinidos al final de su primer período contractual, lo que permite a la Agencia conservar personal con competencias y conocimientos importantes;

14.

Observa con preocupación la falta de equilibrio de género entre los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, dado que la relación era de un 28 % de mujeres frente a un 72 % de hombres; lamenta que en el Consejo de Administración el desequilibrio sea aún mayor, con una relación de un 11 % de mujeres frente a un 89 % de hombres; pide a la Agencia que preste una mayor atención al equilibrio de género entre su personal;

15.

Lamenta que no se hayan dado pasos concretos con respecto al desequilibrio de género en la composición del Consejo de Administración de la Agencia; pide a los Estados miembros que garanticen el equilibrio de género al designar a sus miembros y a sus miembros suplentes para el Consejo de Administración de la Agencia; pide a la Agencia que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género;

16.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

17.

Constata que, en 2016, el personal de la Agencia estuvo de baja por enfermedad una media de 10,7 días; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, en 2016 cada miembro del personal consagró entre dos y tres días a actividades de fomento del bienestar; observa que la Agencia organizó diversas actividades para desarrollar el espíritu de equipo, y que el número de días asignado al personal operativo fue superior al asignado al personal administrativo; pide a la Agencia que consulte al Servicio Médico sobre la forma de reducir la ausencia laboral por enfermedad;

18.

Observa que la Agencia adoptó en 2015 una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual, y que se informa sobre las normas de aplicación en el programa de información destinado a los nuevos miembros del personal; toma nota de que la Unidad de Recursos Humanos y Formación de la Agencia facilita a los miembros del personal la información y las respuestas necesarias sobre esta cuestión; toma nota de que en 2016 se presentaron dos denuncias, que se investigaron y finalizaron con sendas recomendaciones, y que ningún caso fue llevado ante los tribunales;

19.

Señala que la Agencia no tiene ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

20.

Toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus directrices sobre la denuncia de irregularidades el 23 de mayo de 2016, y que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) emitió un dictamen positivo sobre el texto; observa, no obstante, que la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión no estaba a favor de dichas directrices y que informó a la Agencia de que la Comisión estaba preparando unas nuevas; constata con satisfacción que, entretanto, la Agencia ha publicado los principios generales relativos a la denuncia de irregularidades en el Código de conducta, publicado en su sitio web; reitera que la transparencia es fundamental para la creación y el mantenimiento de una relación de confianza entre los ciudadanos, la Unión y sus instituciones;

21.

Toma nota de que todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a realizar por escrito una declaración de intereses anual, que se publica en el sitio web de la Agencia; observa que el currículo del director ejecutivo y del presidente del Consejo de Administración también son publicados y actualizados; toma nota de que la Agencia está elaborando nuevas normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses; lamenta que los miembros del Consejo de Administración y del Grupo consultivo publicaran declaraciones sobre la «ausencia de conflictos de intereses» en lugar de declaraciones de intereses, cuando no corresponde a los miembros declarar que no tienen conflictos de intereses, sino que deben ser terceros los encargados de una verificación independiente de las declaraciones de intereses; pide a los miembros del Consejo de Administración y del Grupo consultivo que publiquen declaraciones de intereses mencionando su pertenencia a cualquier otra organización; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de esta cuestión antes de finales de julio de 2018;

22.

Señala que el primer informe anual de seguimiento sobre la ejecución de la estrategia de la Agencia para la lucha contra el fraude (abril de 2016) mostraba un nivel de ejecución bajo, cercano al 60 %, mientras que el siguiente informe de seguimiento (noviembre de 2017) mostraba un nivel de ejecución cuantitativa de al menos un 80 %; señala los progresos logrados en este sentido; pide a la Agencia que mejore de forma constante la aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude;

23.

Constata con satisfacción que la Agencia está preparando una revisión de su estrategia de lucha contra el fraude; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la adopción y aplicación de las nuevas normas;

24.

Observa que la Agencia ha informado al Parlamento de que no interactúa con representantes de grupos de interés;

25.

Señala que, en 2016, la Agencia recibió once solicitudes de acceso a documentos, y que a nueve de ellas les concedió un acceso total, mientras que en las dos solicitudes restantes se denegó el acceso por razones basadas en la protección de intereses comerciales y la protección de los fines de las actividades de inspección, investigación y auditoría; confía en que la Agencia, a la hora de adoptar decisiones sobre la limitación del acceso a documentos por motivos de protección de intereses comerciales, también tenga en cuenta con seriedad los intereses de los ciudadanos y el compromiso de la Unión con una mayor transparencia, tomando asimismo en consideración todas las disposiciones y reglamentaciones pertinentes;

26.

Constata que, en uno de los casos en los que la solicitud de acceso a los documentos fue denegada, el asunto se remitió posteriormente al Defensor del Pueblo Europeo, quien llevó a cabo una inspección entre finales de 2016 y principios de 2017, tras la cual el expediente se cerró en marzo de 2017, con un informe firmado y fechado el 3 de marzo de 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo y del procedimiento subsiguiente, en su caso;

Principales logros

27.

Celebra los tres principales logros constatados por la Agencia en 2016, a saber:

la aplicación de un sistema empresarial de gestión de la calidad;

la garantía de un flujo estable y continuo de las operaciones de los sistemas que se le confiaron, y la prestación al mismo tiempo de un amplio apoyo a la Comisión en el desarrollo de una serie de propuestas legislativas importantes;

el desempeño de un papel clave en todos los avances relativos a la interoperabilidad entre sistemas de TI en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y la importante contribución realizada para respaldar y facilitar el trabajo del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad presidido por la Comisión;

28.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, se llevó a cabo una evaluación externa de la Agencia en nombre de la Comisión entre marzo y diciembre de 2015, y que los resultados se presentaron en marzo de 2016; observa que la conclusión de dicha evaluación fue que la Agencia contribuye a la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y que cumple su cometido con eficacia; constata asimismo que los evaluadores formularon 64 recomendaciones para mejorar aún más la gestión operativa, siete de las cuales se consideraron críticas, y once, muy importantes; acoge con satisfacción que la Agencia haya elaborado un plan para cumplir estas recomendaciones, que se está aplicando; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de ese plan;

29.

Se congratula por la cooperación permanente con las demás agencias de justicia y asuntos de interior; toma nota de que el informe anual de la Red de Agencias de la Unión indica que la Agencia ha entablado un mayor número de actividades conjuntas con otras agencias que en cualquier año anterior;

30.

Observa que 2016 fue el año más intenso y exigente para la Agencia desde su establecimiento, a pesar de lo cual tuvo un buen rendimiento y cumplió íntegramente su programa de trabajo anual, llevando a cabo casi todas sus actividades según lo previsto y alcanzando sus objetivos operativos; observa, además, que a lo largo del año la Agencia asumió una serie de tareas adicionales;

Auditoría interna

31.

Observa que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, en su informe de auditoría de julio de 2016, constató que, en general, el diseño y la ejecución práctica de los procesos garantiza que la Agencia gestiona el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, el Sistema de Información de Visados y el Sistema para la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo de una forma que permite el intercambio continuo e ininterrumpido de datos entre las autoridades nacionales que los utilizan; celebra asimismo el hecho de que, de acuerdo con la evaluación externa realizada en nombre de la Comisión, la Agencia opera y cumple sus funciones de manera eficaz; constata asimismo que el SAI consideró que hay margen para aumentar la eficiencia de los procesos relacionados con la gestión de la configuración y del cambio, la gestión de versiones y de realización de pruebas, la gestión de problemas y la de servicios e incidentes; toma nota de que la Agencia y el SAI acordaron un plan para aplicar medidas correctoras; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicho plan;

32.

Observa que el SAI llevó a cabo dos auditorías de garantía en 2016: una auditoría de las operaciones informáticas y una auditoría sobre la planificación y la asignación de personal, la evaluación del rendimiento, los ascensos y la formación; toma nota de que el SAI llegó a la conclusión de que sigue habiendo deficiencias en el proceso de gestión de los recursos humanos por parte de la Agencia, en particular elementos que no cumplen plenamente los aspectos procedimentales de las normas de ejecución o las propias directrices internas de la Agencia; toma nota de que se ha elaborado un plan de acción para abordar todas las conclusiones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de ese plan de acción;

33.

Señala que la Estructura de Auditoría Interna (EAI) llevó a cabo tres auditorías de garantía:

una auditoría del diseño del sistema de control interno para el acuerdo de delegación sobre «fronteras inteligentes», de acuerdo con la cual la EAI consideró que, a fecha de 23 de mayo de 2016, el diseño del sistema de control interno establecido por la Agencia era adecuado;

una auditoría sobre el proyecto de reconstrucción en Estrasburgo, en la que la EAI no pudo ofrecer garantías razonables en cuanto a la eficacia y eficiencia del sistema de control interno establecido para el proyecto, a falta de la documentación necesaria para este, y en la que manifestó su preocupación por la organización de la gestión del proyecto y los contratos; toma nota de que se ha elaborado un plan de acción para abordar todas las constataciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de ese plan de acción;

un informe final de auditoría sobre la gestión de los proyectos informáticos, en el que la EAI consideró que es preciso revisar y mejorar urgentemente el proceso de gestión de dichos proyectos; toma nota de que se ha elaborado un plan de acción; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de ese plan de acción;

34.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, la Agencia tenía pendientes veintidós recomendaciones de auditoría calificadas de «muy importantes», incluidas diez recomendaciones de auditoría que se han formulado recientemente; toma nota de que no hay cuestiones «críticas» pendientes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas recomendaciones de auditoría;

Otros comentarios

35.

Toma nota de que el acuerdo relativo a la sede técnica con el Estado miembro de acogida —Francia— entró en vigor el 28 de agosto de 2016;

36.

Observa con satisfacción que, con el fin de garantizar un entorno de trabajo eficiente en el uso de los recursos y respetuoso con el medio ambiente, se han incluido criterios de comportamiento medioambiental y climático en las especificaciones técnicas de las licitaciones de la Agencia, y que, en los inmuebles gestionados directamente por esta, se aplica la reglamentación vigente en materia de eficiencia energética;

37.

Observa con satisfacción que, para seguir reduciendo o compensando las emisiones de CO2, la política de gestión de viajes de la Agencia persigue reducir el tráfico aéreo al mínimo esencial, recurriendo para ello más extensamente a las videoconferencias entre las dos principales sedes de la Agencia;

38.

Señala que no se ha alcanzado un nivel de intercambio de información entre la Agencia y la Comisión que permita una preparación exhaustiva de las actividades después del Brexit, ya que algunos aspectos jurídicos como, por ejemplo, el acceso a los sistemas gestionados por la Agencia y la utilización de los datos introducidos en estos por el Reino Unido después del Brexit, requieren una mayor elaboración; pide a la Comisión que ayude a la Agencia a encontrar soluciones tan pronto como se obtenga la suficiente información del proceso de negociación con el Reino Unido;

39.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia haya garantizado el funcionamiento estable y continuado de los sistemas que se le han confiado y haya prestado un amplio apoyo a la Comisión en el desarrollo de importantes propuestas legislativas (Sistema de Entradas y Salidas (SES), Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS TCN), refundición del sistema para la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo (Eurodac) y refundición del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II);

40.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 191.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/305


DECISIÓN (UE) 2018/1411 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0088/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (4), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0111/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 194.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 286 de 1.11.2011.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/306


DECISIÓN (UE) 2018/1412 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0062/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0084/2018),

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 201.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/307


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1413 PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0084/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendía a 16 673 153,98 EUR, lo que representa una disminución del 1,06 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,31 %, lo que representa una disminución del 1,22 % en comparación con el ejercicio anterior (97,53 %), y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 70,35 %, lo que representa una disminución del 1,70 % con respecto al ejercicio 2015;

2.

Acoge con satisfacción las medidas de seguimiento de la Agencia en relación con las observaciones formuladas por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la ejecución del presupuesto en ejercicios anteriores; acoge asimismo con satisfacción la rápida reacción de la Agencia a los comentarios del Tribunal en relación con los contratos marco de TIC y de consultoría, como un área de mejora en la aprobación de la gestión de 2016;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2017 era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 417 279 EUR, es decir, el 30 % (frente a 364 740 EUR, es decir, el 26 % en 2015); toma nota de que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos que todavía no se habían prestado o facturado en su totalidad al final del ejercicio; constata, además, que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título III fue de 3 370 616 EUR, es decir, el 43 % (frente a 3 383 052 EUR, es decir, el 41 % en 2015); observa que estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos de investigación y estudios de más de un año de duración; observa que, según el Tribunal, la Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos; toma nota de que, en su respuesta, la Agencia afirma que estudiará esta posibilidad a fin de examinar si puede mejorarse la gestión presupuestaria;

4.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Transferencias

5.

Observa que, durante el ejercicio 2016, se llevaron a cabo once transferencias presupuestarias por un valor total de 319 240 EUR, a fin de reasignar recursos de ámbitos en los que se habían identificado ahorros presupuestarios a ámbitos con escasez de recursos, con vistas a asegurar el logro de los objetivos del ejercicio;

Contratación pública

6.

Observa que la Agencia contrató bienes y servicios por un importe total de 8 492 938,92 EUR, de los cuales 930 240,32 EUR se concedieron a través de 41 procedimientos negociados, 580 926,16 EUR a través de contratos interinstitucionales o acuerdos de nivel de servicio y 6 981 772,44 EUR corresponden a 155 contratos específicos u órdenes de pedido vinculadas a contratos marco resultantes de adjudicaciones en procedimientos abiertos;

7.

Observa con satisfacción la creación de un equipo responsable de la contratación pública a fin de garantizar la armonización de todos los procedimientos de adjudicación de contratos llevados a cabo en la Agencia —desde su concepción hasta la conclusión— que están sujetos a medidas de supervisión y controles correctores, incluyendo los procesos de apertura formal y evaluación, las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses firmadas por los miembros de los comités y la evaluación de los criterios de exclusión, selección y adjudicación documentada por escrito;

8.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó un contrato marco en 2014 para la provisión de servicios de consultoría informática durante el período 2014-2017 por un valor total de 1 100 000 EUR; constata con pesar que, aunque los contratos específicos firmados en 2016 para aplicar ese contrato marco definen claramente las prestaciones del proyecto, los consultores se contrataron de manera flexible en función del tiempo y de los medios empleados, con lo que los precios no estaban prefijados ni guardaban una relación directa con las prestaciones, sino que se calcularon a partir del número de días trabajados; observa, además, que en 2016 en torno al 50 % de los servicios de consultoría informática se prestaron fuera de los locales de la Agencia, lo que limitó su capacidad para supervisar la aplicación eficiente de los contratos; observa asimismo que, en 2016, los pagos relacionados con ese contrato marco oscilaron en torno a los 400 000 EUR; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta ya está aplicando las recomendaciones del Tribunal a sus nuevos contratos marco de TIC y de consultoría, sirviéndose de contratos específicos con presupuestación de medios y tiempo en los casos adecuados;

Política de personal

9.

Observa que, a 31 de diciembre de 2016, estaban cubiertos en la plantilla de personal 39 puestos (de un total de los 41 autorizados con cargo al presupuesto de la Unión), frente a 40 en 2015;

10.

Lamenta que, en los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, no se haya logrado el equilibrio de género, con una relación superior a dos a uno, un 72 % de mujeres y un 28 % de hombres; observa que esta situación se debe abordar urgentemente; observa, sin embargo, que sí hay equilibrio de género (50:50) en el ámbito de la alta dirección;

11.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; toma nota de que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 194 EUR por miembro del personal, lo que equivale a tres días por persona; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de once días por miembro del personal;

12.

Recuerda que en 2007 la Agencia adoptó una decisión sobre el acoso psicológico y sexual; propone la organización de sesiones de formación e información destinadas a reforzar la concienciación del personal; constata que en 2016 se llevó a cabo una investigación administrativa; pide más explicaciones sobre las conclusiones de dicha investigación sin perjuicio de las normas de protección de datos;

13.

Observa con satisfacción que la Agencia no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

14.

Observa que la Agencia siguió adoptando normas de ejecución después de la reforma del Estatuto de los funcionarios que entró en vigor el 1 de enero de 2014;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.

Toma nota de que se están recopilando y analizando las nuevas declaraciones de conflictos de intereses y resúmenes de currículos tras el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración a finales de 2016; observa, además, que la Agencia ha recabado 131 expedientes completos: 70 de los miembros del Consejo de Administración (80 %), 52 de los suplentes de dichos miembros (60 %) y 12 de los observadores y observadores suplentes (48 %); se congratula de que ninguno de los expedientes evaluados refleje una situación que pueda considerarse un conflicto de intereses de acuerdo con la política de la Agencia;

16.

Observa con satisfacción que la Agencia cuenta con una estrategia de lucha contra el fraude basada en las directrices emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para las agencias de la Unión; constata que la estrategia abarca un período de tres años (de 2015 a 2017) y que Mesa de la Agencia controla periódicamente su aplicación; toma nota, además, de la adopción de un procedimiento interno de notificación y tratamiento de posibles casos de fraude y de sus consecuencias, puesto a disposición del personal a través de la intranet;

17.

Lamenta profundamente que la Agencia aún deba establecer normas internas en materia de denuncia de irregularidades; constata que la Agencia aguarda directrices de la Comisión; constata, además, que, entre tanto, la Agencia se remite a las directrices de la Comisión sobre denuncia de irregularidades de 2012; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que haya establecido y estén en aplicación sus propias normas en materia de denuncia de irregularidades;

18.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

Principales logros

19.

Se felicita de los tres principales logros constatados por la Agencia en 2016, a saber:

la conclusión del proyecto piloto, de tres años de duración, «Trabajo más seguro y saludable a cualquier edad: seguridad y salud en el trabajo (SST) en el contexto de una mano de obra que envejece», puesto en marcha por el Parlamento, y el lanzamiento de la campaña 2016-2017 en materia de trabajos saludables titulada «Trabajos saludables en cada edad»;

la presentación en un seminario de alto nivel del primer informe de un importante proyecto de investigación sobre la salud y la seguridad en las microempresas y las pequeñas empresas;

el establecimiento, junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), de una nueva herramienta de gestión de sitios web multilingües, galardonada en 2017 con uno de los premios del Defensor del Pueblo Europeo a la excelencia en la administración pública;

Auditoría interna

20.

Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una evaluación de riesgos estratégicos con el objetivo principal de elaborar un nuevo plan estratégico plurianual de auditoría interna para el período 2017-2019;

21.

Se congratula de que, a finales de 2016, la Agencia no tuviera pendientes ni recomendaciones muy importantes ni críticas; toma nota de que, durante ese ejercicio, la Agencia trabajó en la aplicación del plan de acción relativo a las cuatro recomendaciones importantes de la auditoría del SAI de 2015 sobre los «Instrumentos para la gestión de la SST»; observa que el SAI examinó el trabajo realizado en relación con esas cuatro recomendaciones y recomendó que se dieran por concluidas a principios de 2017;

Rendimiento

22.

Celebra que la Agencia adoptara importantes medidas para apoyar su sistema de gestión por actividades con un sistema informático; acoge con satisfacción las nuevas herramientas digitales usadas para gestionar el tiempo dedicado a las diferentes actividades y proyectos, así como para la gestión de las licitaciones y la adjudicación de los contratos;

Otros comentarios

23.

Constata que, según el informe del Tribunal, el Reglamento (CE) n.o 2062/94, el Reglamento constitutivo de la Agencia, no exige de forma explícita la realización de evaluaciones externas de sus actividades; observa con satisfacción que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión (COM(2016)0528) se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años y de utilizar informes de auditoría externa;

24.

Aprecia las actividades y los análisis de la Agencia sobre seguridad y salud en el trabajo, que contribuyen a la configuración de las políticas de la Unión para promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión; toma nota de los paquetes en los que la Agencia trabaja actualmente para apoyar a las microempresas y las pymes con herramientas y orientaciones específicas que permitan colmar las lagunas de conocimientos y mejorar la aplicación de las directrices en materia de salud y seguridad;

25.

Acoge con satisfacción la positiva cooperación entre las agencias que trabajan en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión, en particular la cooperación entre la Agencia, Eurofound, Cedefop y EIGE en relación con el informe «Hacia un trabajo adaptable a la edad en Europa: una perspectiva de las agencias de la UE sobre el ciclo vital del empleo y el envejecimiento».

o

o o

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 12 de 13.1.2017, p. 9.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/310


DECISIÓN (UE) 2018/1414 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0062/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0084/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 201.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/311


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1415 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0078/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2018),

1.

Aprueba la gestión de la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 207.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/312


RESOLUCIÓN (UE, EURATOM) 2018/1416 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2018),

A.

Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 se mantuvo estable en 125 000 EUR; que 119 000 EUR (95,2 %) del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y que 6 000 EUR (4,8 %) proceden de sus propios ingresos (intereses bancarios sobre el capital desembolsado);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 94,34 %, lo que representa una disminución del 4,58 % en comparación con 2015; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,12 %, lo que representa un incremento del 23,26 % en comparación con 2015;

Política de personal

2.

Toma nota de que, a finales de 2016, la Agencia tenía una plantilla de 17 empleados, todos ellos funcionarios de la Comisión;

Otros comentarios

3.

Señala que, en el ejercicio 2016, la Agencia trató 344 operaciones, entre ellas contratos, modificaciones de contratos y notificaciones, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de materiales nucleares;

4.

Observa que, en mayo de 2016, el Comité consultivo de la Agencia emitió un dictamen favorable respecto a un proyecto de propuesta de actualización de su reglamento interno (1), a fin de adaptarlo a las prácticas actuales del mercado; señala que, antes de su entrada en vigor, el reglamento interno propuesto debe recibir la aprobación de la Comisión; toma nota, no obstante, de que, a principios de 2017, el proceso de aprobación no había concluido;

5.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 5 de mayo de 1960, por el que se determinan las modalidades relativas a la confrontación de la oferta y la demanda de minerales, materias primas y materias físiles especiales (DO 32 de 11.5.1960, p. 777).

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/313


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1417 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0078/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 207.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/314


DECISIÓN (UE) 2018/1418 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0058/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

1.

Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/315


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1419 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2016 ascendía a 20 789 500 EUR, lo que representa una disminución del 1,72 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

1.

Observa que, según el informe del Tribunal, correspondiente a 2014 detectó pagos insuficientes al personal entre 2005 y 2014 ligados a la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se produjo en 2005; señala que, aunque las razones de los pagos insuficientes (2014: incumplimiento de los salarios mínimos garantizados; 2015; factor de multiplicación incorrecto en los salarios) varían, el Tribunal ha detectado, una vez más, pagos insuficientes (43 350 EUR) y algunos pagos en exceso (168 168 EUR) que afectan a 30 miembros del personal, tanto antiguos agentes como en activo; observa que la Fundación corrigió todos los pagos insuficientes, pero no recuperará los pagos en exceso (en consonancia con el artículo 85 del Estatuto actual); pide a la Fundación que examine de nuevo cualquier error posible derivado de la transición hacia el Estatuto de 2005, lleve a cabo una evaluación completa de su sistema de nóminas y comunique sus conclusiones a la autoridad de aprobación de la gestión; observa que, según la Fundación, en abril de 2017 se llevó a cabo una auditoría interna exhaustiva del sistema de nóminas; observa que la Fundación está actualmente a la espera del informe final y tomará en la debida consideración cualquier recomendación formulada; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras que se van a adoptar;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 % y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 84,80 %, lo que representa una disminución del 2,55 % con respecto a 2015;

3.

Manifiesta su preocupación por la incidencia presupuestaria negativa del incremento del coeficiente nacional irlandés, que agrava el riesgo de socavar la capacidad financiera de la Fundación para cumplir su mandato; confía en que las instituciones de la Unión adopten medidas para compensar estos efectos;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2017 fue elevado, de 2 800 000 EUR (43 %) en el título III (Gastos de operaciones) frente a 2 100 000 EUR (31 %) en 2015, principalmente a causa de proyectos (estudios y programas piloto) que continuaron una vez finalizado el ejercicio; observa que la Fundación está planteándose introducir créditos presupuestarios disociados con el fin de reflejar mejor la naturaleza plurianual de las actividades y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos;

5.

Reconoce que la Fundación, con el acuerdo del Tribunal, distingue entre prórrogas previstas y prórrogas no previstas; observa que, en 2016, la Fundación había previsto prórrogas por importe de 3 000 000 EUR, mientras que las prórrogas reales ascendieron a tan solo 2 800 000 EUR;

6.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Fundación las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Contratación pública

7.

Toma nota de que el Comité Consultivo de Compras y Contratos de la Fundación, que emite un dictamen sobre las propuestas de contratos con un valor igual o superior a 250 000 EUR, no se reunió en 2016 puesto que ningún expediente reunía estos criterios; observa, además, que dicho Comité Consultivo llevó a cabo una verificación anual ex post de tres de los once contratos adjudicados en 2016; señala que, en general, el Comité Consultivo se mostró satisfecho con el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública por parte de la Fundación;

Política de personal

8.

Observa que en diciembre de 2016 se realizó un análisis de los puestos de trabajo que muestra un alto nivel de estabilidad a lo largo de los tres años abarcados por el análisis;

9.

Observa que en el organigrama y el desglose de personal figuran 107 puestos (funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales) a partir de 2016, en comparación con 108 en 2015; constata con satisfacción que, en relación con el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, se ha logrado prácticamente el equilibrio de género, dado que la relación era de un 55,14 % de puestos ocupados por mujeres y un 44,86 % ocupados por hombres;

10.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Fundación; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende a 80,21 EUR por empleado; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 6,5 días por empleado, lo que supone un nivel inferior al de muchas otras agencias de la Unión, pero que aun así es preocupante y debería examinarse para determinar si a ello contribuye el estrés en el lugar de trabajo—, y que ningún empleado estuvo de baja un año entero;

11.

Valora positivamente que en 2016 no se notificara, de manera formal o informal, ningún caso de acoso; acoge favorablemente las sesiones de formación e información organizadas con el fin de concienciar al personal;

12.

Observa con satisfacción que la Fundación no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

13.

Acoge con satisfacción las medidas correctoras adoptadas por la Fundación en relación con las correcciones salariales a raíz de los informes del Tribunal; toma nota de que en el segundo trimestre de 2017 se realizó una auditoría del sistema de nóminas con el fin de proporcionar garantías adicionales de que existen procedimientos y controles adecuados que funcionan correctamente;

14.

Recuerda que se han llevado a cabo con gran dificultad reducciones de personal y reitera su preocupación con respecto a nuevos recortes que limiten la capacidad de las agencias para desempeñar su mandato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.

Constata con satisfacción que en noviembre y diciembre de 2016 se impartieron seminarios sobre ética, integridad y lucha contra el fraude; señala, por otra parte, que la asistencia a dichos seminarios era obligatoria para todo el personal y que se exigió a quienes no pudieron asistir que siguieran un programa en línea en el que se trataban las mismas cuestiones;

16.

Observa con satisfacción que la Fundación ha establecido normas sobre la denuncia de irregularidades y que en 2016 no se registró ningún caso;

17.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes de irregularidades a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

18.

Valora positivamente que en 2016 no se diera ningún caso de conflicto de intereses en la Fundación;

19.

Pide a la Fundación que adopte un código ético y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los conflictos de intereses supuestos y confirmados, las medidas adoptadas para afrontarlos y las medidas que adoptará para evitarlos en el futuro;

Principales logros

20.

Celebra los tres principales logros señalados por la Fundación en 2016, a saber:

finalizó la sexta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo y presentó sus conclusiones al Parlamento el 17 de noviembre de 2016;

aplicó el último año de su ciclo de programación cuatrienal con una tasa de ejecución presupuestaria del 100 % y una tasa de ejecución de los programas del 98 %, así como el nivel de satisfacción del usuario más alto registrado en el período cuatrienal;

en el paquete de medidas sobre el pilar europeo de derechos sociales se hace referencia a conclusiones recientes de la Fundación sobre salarios, prestaciones sociales, las deficientes condiciones de la vivienda en Europa, nuevas formas de empleo y la última encuesta sobre las condiciones de trabajo;

21.

Acoge favorablemente la satisfactoria ejecución del programa de trabajo cuatrienal de la Fundación con un alto nivel de eficacia organizativa, como lo demuestra la mejora general de los indicadores clave de rendimiento de la Fundación;

22.

Constata con satisfacción que la tasa de ejecución del programa de trabajo del 97 % prevista para 2016 superaba con creces el objetivo del 80 %, lo que supone un giro importante en comparación con los escasos resultados de los dos años anteriores y permitió garantizar que al final del período de programación cuatrienal se lograran a tiempo prácticamente todos los resultados previstos para el último año de la programación;

Controles internos

23.

Constata con satisfacción que, con arreglo a las prioridades presentadas a la Mesa del Consejo de Administración en enero de 2016, el coordinador de control interno de la Fundación se centró en cinco normas de control interno relativas a sus funciones y su visión, los valores éticos y organizativos, la asignación y la movilidad del personal, el proceso de gestión de riesgos, y la evaluación de las normas de control interno;

Auditoría interna

24.

Observa que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión destacó en su informe de auditoría de diciembre de 2016 la necesidad de que la Fundación mejorara la gestión de proyectos, sobre todo en lo referente a los mecanismos de gobernanza, el seguimiento y la presentación de informes; observa con satisfacción, no obstante, que la Fundación y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras;

25.

Señala que el SAI realizó una auditoría de la gestión de proyectos con objeto de evaluar la idoneidad del diseño y la eficacia de los sistemas de gestión y control instaurados por la Fundación para sus actividades de gestión de proyectos; señala, por otra parte, que el informe del SAI contiene cuatro recomendaciones sobre las siguientes cuestiones: gobernanza de la gestión de proyectos, seguimiento y presentación de informes en relación con los proyectos, planificación de proyectos, y sistema de información para la gestión de proyectos; señala que el SAI aceptó el plan de acción de la Fundación, que debía estar completado a finales de 2017; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

26.

Observa con satisfacción que se han cerrado todas las recomendaciones emitidas por el SAI en auditorías anteriores al ejercicio de referencia;

Otros comentarios

27.

Lamenta que el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 no exija de forma expresa que se lleven a cabo evaluaciones externas de las actividades de la Fundación; observa, no obstante, que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años; celebra asimismo que cada uno de los programas de trabajo cuatrienales se someta actualmente a una evaluación externa;

28.

Reconoce que la Fundación ha seguido aportando una contribución esencial para la elaboración de políticas y que sigue siendo importante el uso de su experiencia en documentos políticos fundamentales de la Unión;

29.

Aprecia la labor realizada por la Fundación durante su programa de trabajo cuatrienal 2013-2016, denominado «De la crisis a la recuperación: Políticas mejor fundadas para una Europa justa y competitiva»; acoge favorablemente la gran calidad de los análisis y la contribución estratégica de la Fundación en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones industriales, y la evolución del empleo y del mercado de trabajo, y en particular el informe general relativo a la sexta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo y el informe sobre nuevas formas de empleo; destaca la importancia de la gestión tripartita de la Fundación, que permite obtener una visión global completa de la realidad económica y social;

30.

Destaca la necesidad de mantener una sólida cooperación entre la Fundación y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales con el fin de sacar partido de los conocimientos especializados de la Fundación y poder mantener debates constructivos y basados en pruebas;

31.

Celebra que los principales usuarios de los conocimientos técnicos que aporta la Fundación sean el Parlamento, la Comisión y otras partes interesadas y que sean conscientes de su calidad e interés;

32.

Toma nota de la revisión del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, por el que se creó la Fundación, y celebra la inclusión por el Parlamento y la Comisión de una referencia explícita a la utilización de informes y evaluaciones de auditoría externa;

33.

Acoge favorablemente la buena cooperación entre la Fundación y otras agencias de la Unión, en particular Cedefop, EU-OSHA, ETF, FRA y EIGE, durante la planificación y ejecución de su trabajo, con el fin de garantizar una buena coordinación y sinergias entre sus actividades;

34.

Señala la importancia de la contribución de la Fundación a la lucha contra la pobreza y la contratación laboral fraudulenta a través de diversas acciones en la Unión;

35.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 11.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/319


DECISIÓN (UE) 2018/1420 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0058/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/320


DECISIÓN (UE) 2018/1421 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de Eurojust (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0065/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0113/2018),

1.

Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 218.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/321


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1422 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0113/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como mediante la aplicación del principio de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de Eurojust para el ejercicio 2016 ascendió a 43 539 737 EUR, lo que representa un aumento del 28,75 % en comparación con 2015; que el incremento del presupuesto tiene que ver principalmente con el traslado de Eurojust a sus nuevos locales; que la totalidad del presupuesto de Eurojust procede del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2011 y 2015

1.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, y por lo que se refiere al seguimiento de las observaciones de años anteriores, se han adoptado medidas correctoras, aunque un comentario relativo a la definición de las funciones y competencias respectivas del director y del colegio de Eurojust sigue figurando con la mención «en curso»;

2.

Observa que Eurojust está manteniendo un diálogo con la Dirección General de Justicia y Consumidores y la Dirección General de Presupuestos de la Comisión a fin de que se le garantice para los próximos años un nivel adecuado de financiación;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,89 %, incluidos 6 980 000 EUR como importe reservado para el nuevo edificio; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,42 %, lo que representa una disminución del 8,55 % en comparación con 2015;

4.

Lamenta que Eurojust tuviera que afrontar dificultades presupuestarias debido a problemas estructurales ya conocidos relacionados con su financiación y que, por segundo año consecutivo, se viera forzada a recurrir a medidas de mitigación objeto de un presupuesto rectificativo que condujeron al aplazamiento de algunas de sus actividades en curso y al de importantes avances tecnológicos;

Compromisos y prórrogas

5.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados para el título II (gastos administrativos) fue elevado y ascendió a 6 446 530 EUR (40 %), en comparación con 1 600 000 EUR (22 %) en 2015; constata que estas prórrogas se refieren principalmente a obras realizadas tras la finalización del ejercicio y a adquisiciones encargadas como parte de los preparativos para el traslado en 2017 de Eurojust a la nueva sede (4 867 482 EUR);

6.

Celebra que Eurojust haya registrado una mejora significativa de las prórrogas de 2015, con un número mucho menor de cancelaciones (5,6 %) que en los años anteriores;

7.

Señala que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

8.

Pide a Eurojust que mantenga lo más bajo posible el volumen de créditos que se prorrogan al ejercicio siguiente;

Contratación pública y política de personal

9.

Toma nota de que Eurojust firmó treinta contratos por un valor superior a 15 000 EUR, lo que representa un incremento del 30 % en comparación con 2015; observa que en el 80 % de los contratos se utilizó un procedimiento abierto de adjudicación, lo que representa el 92,50 % del importe contratado;

10.

Observa que en 2016 Eurojust ejecutó la tercera fase de la reducción de puestos (1 %, o sea, tres puestos menos) a fin de alcanzar el objetivo del 5 % acordado por el Parlamento y el Consejo; toma nota de que el recorte de personal se llevó a cabo en el ámbito del apoyo administrativo;

11.

Toma nota de que el porcentaje de puestos vacantes en Eurojust a 31 de diciembre de 2016 fue del 3,4 %, frente al 2,4 % a 31 de diciembre de 2015; constata con satisfacción que se ha provisto el 96,6 % de los puestos del organigrama de 2016; observa que, según el organigrama, a 31 de diciembre de 2016 estaban cubiertos 196 puestos (de los 203 puestos autorizados en virtud del presupuesto general de la Unión), en comparación con los 200 puestos cubiertos en 2015;

12.

Observa que, de los 255,5 miembros del personal (equivalentes a tiempo completo) en 2016, Eurojust empleó a 68,1 (equivalentes a tiempo completo) expertos nacionales en comisión de servicio, agentes contractuales, agentes interinos y consultores;

13.

Lamenta constatar que la distribución general de género en la totalidad de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016 fuera de un 69 % de mujeres frente a un 31 % de hombres; toma nota asimismo con preocupación de que no se da un equilibrio de género en los puestos directivos ni en el consejo de administración;

14.

Toma nota de que, por término medio, el personal de Eurojust estuvo de baja por enfermedad siete días por persona en 2016; observa que, en 2016, los miembros del personal dedicaron a actividades de fomento del bienestar un escaso número de días (0,13 días); deplora que Eurojust no haya mencionado la organización de diferentes actividades de fomento del bienestar en 2016, como había solicitado el Parlamento;

15.

Toma nota con satisfacción de que Eurojust ha establecido una red de asesores confidenciales como parte de la política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual, y de que ha previsto programas de prevención y sensibilización organizados por el equipo de recursos humanos;

16.

Observa con preocupación que, entre el 13 de abril de 2015 y el 13 de abril de 2017, recurrieron a la red de consejeros confidenciales veintiséis miembros del personal; toma nota de que, de los veintiséis contactos mantenidos, dieciséis se cerraron tras una única sesión; vuelve a observar con preocupación que nueve casos han sido clasificados por los asesores confidenciales como casos de acoso y que para dos se han iniciado procedimientos informales; observa que otros casos se referían a conflictos, estrés relacionado con el trabajo o búsqueda de información;

17.

Toma nota de que Eurojust utiliza vehículos oficiales, pero no permite que se utilicen para fines privados;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

18.

Constata que en 2016 se elaboró un proyecto de normas internas de Eurojust sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, y que el 4 de octubre de 2016 se celebró un primer debate en el seno del colegio; observa, no obstante, con preocupación que la adopción de las normas internas quedó en suspenso cuando, a principios de 2016, la Comisión informó a las agencias de que se estaba preparando un modelo de decisión para las agencias;

19.

Pide a la Comisión que garantice la rápida adopción de sus directrices sobre denuncia de irregularidades que, en consecuencia, serán adoptadas de inmediato y aplicadas eficazmente por las agencias, incluida Eurojust; observa que Eurojust permanecía a la espera de esas orientaciones o aportaciones de la Comisión antes de poder ultimar sus normas relevantes; insta a Eurojust a que intensifique sus esfuerzos para ultimar normas internas claras sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, que deben beneficiarse de la presunción de buena fe hasta la verificación de la información;

20.

Considera necesario crear un órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento a denunciantes de irregularidades, dotado de recursos presupuestarios suficientes, a fin de ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

21.

Toma nota de que Eurojust lleva un registro de declaraciones de ausencia de conflictos de intereses firmadas por los miembros del Consejo de Administración que se actualiza periódicamente, pero señala que esas declaraciones y los currículos de los miembros del Consejo de Administración no están a disposición del público; señala que esta práctica no contribuye a una mayor transparencia y pide que las declaraciones se hagan públicas; pide a Eurojust que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto y que considere la posibilidad de publicar en su sitio web las declaraciones y los currículos;;

22.

Observa con preocupación que la administración, los miembros del colegio y los miembros de la autoridad común de control independiente todavía no han publicado sus declaraciones de intereses en la página web de Eurojust;

23.

Celebra que Eurojust elaborara en 2017 la Guía de Ética y Conducta de Eurojust, que incluye también un Código de Buena Conducta Administrativa;

24.

Toma nota de que, en 2016, Eurojust recibió quince solicitudes de acceso a documentos y concedió pleno acceso a cinco, mientras que en cuatro casos decidió conceder acceso solo parcial a los documentos, denegando el acceso en seis casos;

Principales logros

25.

Celebra los tres principales logros señalados por Eurojust en 2016, a saber:

una reorganización sin precedentes de su administración, lo que ha generado sinergias y un incremento de la eficiencia;

la elaboración de un modelo de acuerdo revisado para la creación de un equipo conjunto de investigación (ECI) y una guía práctica, así como la provisión de ayuda financiera para noventa ECI; la concesión de 1 000 000 EUR a raíz de ocho convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones a ECI;

la elaboración de documentos estratégicos y análisis judiciales ad hoc relevantes sobre ámbitos delictivos prioritarios, como el cuarto Informe sobre combatientes terroristas extranjeros, el resumen del tercer Informe sobre combatientes terroristas extranjeros, el Manual sobre las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y explosivas (QBRNE), así como las publicaciones Cybercrime Judicial Monitor;

Controles internos

26.

Toma nota de que Eurojust ha adoptado un conjunto de normas de control interno, basadas en el marco de la Comisión y en las mejores prácticas internacionales, para garantizar la consecución de los objetivos operativos y de las distintas políticas; toma nota, además, de que Eurojust ha evaluado la eficacia de sus principales sistemas de control interno durante el ejercicio de referencia, y ha llegado a la conclusión de que las normas de control interno se aplican efectivamente; observa que Eurojust ha tomado medidas para mejorar la eficacia de sus sistemas de control interno en el ámbito del «Proceso de gestión de riesgos» (NCI n.o 6 de Eurojust); está a la espera del próximo informe anual de Eurojust y de precisiones adicionales sobre las medidas adoptadas para mejorar aún más la eficiencia;

Auditoría interna

27.

Toma nota de que, según el informe anual de Eurojust, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó una auditoría sobre «Seguimiento e informes / Elementos constitutivos de la fiabilidad» en enero de 2016; observa que el SAI formuló dos recomendaciones calificadas de «muy importante» y cuatro recomendaciones calificadas de «importante»; observa con satisfacción que Eurojust aplicó medidas correctoras para esas recomendaciones, lo cual demuestra el valor de un servicio de estas características;

Rendimiento

28.

Toma nota de que Eurojust realizó una evaluación externa de sus actividades durante el período 2014-2015, lo que desembocó en un plan de acción interno para la aplicación de las recomendaciones; toma nota asimismo de que, en marzo de 2016, el colegio de Eurojust creó un grupo de trabajo sobre prioridades con un mandato consistente en conducir la ejecución de las recomendaciones restantes; toma nota, además, de que se prevé que en 2017 se registren nuevos avances y logros;

Otros comentarios

29.

Constata que Eurojust completó con éxito el traslado a su nueva sede en junio y julio de 2017; toma nota de que la devolución del antiguo edificio al Estado anfitrión tuvo lugar el 31 de agosto de 2017 y de que el Estado anfitrión fijará los costes relativos a la devolución que corren a cargo de Eurojust; observa que, una vez que se conozcan los costes a cargo de Eurojust, esta debería comunicar a la autoridad de aprobación de la gestión los costes del traslado totales asumidos;

30.

Toma nota con satisfacción de que Eurojust, en colaboración con Europol, ha formalizado un enfoque combinado para la certificación ISO14001/EMS; toma nota de que Eurojust considera que, dado que en 2016 solo alquiló locales temporales del Reino de los Países Bajos, no estaba en condiciones, en calidad de arrendatario, de reducir sus emisiones de CO2;

31.

Toma nota con preocupación, dado que el tiempo apremia, sobre la base de la respuesta de Eurojust, de que, por el momento, no existe un intercambio de información entre Eurojust y la Comisión por lo que respecta a la preparación para la realización de las futuras actividades de Eurojust tras el Brexit; pide a Eurojust y a la Comisión que garanticen un flujo eficiente de las informaciones necesarias, teniendo en cuenta que se habrá de celebrar un acuerdo de cooperación con el Reino Unido;

32.

Acoge con satisfacción el refuerzo de la posición de Eurojust como centro de cooperación y coordinación judicial contra la delincuencia transfronteriza y como centro de pericia judicial dentro de la Unión; hace hincapié en la puesta en marcha de la Red judicial europea sobre ciberdelincuencia; señala que Eurojust recibió 2 306 solicitudes de ayuda, lo que representa un aumento del 4 %, organizó 249 reuniones de coordinación sobre 288 casos y prestó ayuda a 148 ECI, incluida ayuda financiera a 90 de ellos, lo que representa un aumento del 32 %; toma nota de la publicación del cuarto informe de Eurojust sobre «Foreign Terrorist Fighters: Eurojust’s Views on the Phenomenon and the Criminal Justice Response» (Combatientes terroristas extranjeros: la visión de Eurojust sobre el fenómeno y la respuesta de la justicia penal), de diciembre de 2016;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 113 de 30.3.2016, p. 83.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133. Véase la página 393 del presente Diario Oficial.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/325


DECISIÓN (UE) 2018/1423 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de Eurojust (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0065/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0113/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 218.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/326


DECISIÓN (UE) 2018/1424 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0079/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (4), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0109/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial en la ejecución del presupuesto de Europol para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 223.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/327


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1425 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0109/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol») para el ejercicio 2016 ascendió a 104 274 784 EUR, lo que representa un aumento del 9,27 % en comparación con 2015; que el incremento se debió a que le fueron asignadas competencias nuevas o adicionales que ampliaron el mandato de Europol; y que la práctica totalidad del presupuesto de Europol procede del presupuesto general de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Europol y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2016 permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,75 %—, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,98 %, lo que representa un incremento del 1,98 % con respecto a 2015;

Compromisos y prórrogas

2.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el importe de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (Gastos administrativos) fue elevado y que ascendió a 3 500 000 EUR (39 %), en tanto que en 2015 ascendió a 4 200 000 EUR (41 %); observa que estas prórrogas se refieren principalmente a la sede de Europol, que el Estado anfitrión no facturó hasta 2017 (2 000 000 EUR); señala que Europol proseguirá sus esfuerzos para garantizar una ejecución del presupuesto eficiente y acorde con la normativa, en particular en lo que respecta a las prórrogas relacionadas con gastos administrativos; toma nota de que, debido a las obras en la sede de Europol, realizadas bajo la autoridad del Estado de acogida como parte externa, se espera que el tratamiento de los costes relacionados con el edificio se distribuya también entre varios ejercicios financieros en el futuro; señala que ello se debe a su configuración administrativa inherente, de la que se deriva que Europol reciba las facturas correspondientes después de que el Estado de acogida haya establecido vínculos con los contratistas a nivel nacional;

3.

Toma nota de que las prórrogas a menudo se justificaron totalmente o en parte por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si Europol las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Transferencias

4.

Toma nota de que se efectuó un total de 48 transferencias por un importe total de casi 4 960 000 EUR (4,9 % del presupuesto); señala, asimismo, que algunas transferencias resultaron necesarias para tener en cuenta diferencias entre la planificación y la ejecución del presupuesto debidas a situaciones urgentes en determinados ámbitos delictivos, por ejemplo actividades relacionadas con los puntos críticos; observa que las transferencias para cubrir temporalmente los gastos de subvenciones en el marco del presupuesto ordinario, debido al retraso en el cobro del importe de prefinanciación del acuerdo de subvención, se revirtieron cuando se recibió la prefinanciación;

Contratación pública y política de personal

5.

Toma nota de que a finales de 2016 Europol empleaba en total a 655 personas, de las cuales 505 ocupaban un puesto de la plantilla, 146 eran agentes contractuales y 4, agentes locales; observa, además, que el número de trabajadores no pertenecientes a Europol (expertos nacionales en comisión de servicios, funcionarios de enlace y personal de las oficinas de enlace, becarios y personal subcontratado) era de 452; toma nota de que en 2016 la Oficina realizó 145 nuevas contrataciones (104 agentes temporales y 41 agentes contractuales) y de que 86 miembros del personal abandonaron Europorl (64 agentes temporales y 22 agentes contractuales);

6.

Lamenta profundamente que, por lo que se refiere al número total de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, no se haya alcanzado el equilibrio de género, pues la ratio era de más de dos a uno (un 32,4 % de puestos ocupados por mujeres y un 67,6 % por hombres); que, lo que es aún más alarmante, las mujeres fueran solamente el 14 % en los puestos de especialista principal / analista principal; y que, además, con la peor ratio de todas, el porcentaje de mujeres en puestos de dirección, equivalentes o superiores fuera de solamente un 6,1 % (dos miembros del personal); pide a Europol que sea más proactiva y tenga en cuenta la dimensión de género con carácter de urgencia en las nuevas contrataciones de personal y que informe de los progresos registrados a finales de 2017 a la autoridad de aprobación de la gestión en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

7.

Toma nota de que en abril de 2016 el Parlamento aprobó un presupuesto rectificativo que dio lugar al aumento de la dotación de personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo de Europol mediante un aumento del presupuesto en 2 000 000 EUR y el incremento de 35 puestos (25 agentes temporales, 5 agentes contractuales y 5 expertos nacionales en comisión de servicios);

8.

Señala con satisfacción que, por término medio, el personal de Europol estuvo de baja por enfermedad solo durante el 1,2 % de los días laborales en 2016; toma nota de que, en 2016, el número de días que los miembros del personal dedicaron a actividades de fomento del bienestar fue inferior a uno; señala que Europol no menciona diferentes actividades de fomento del bienestar establecidas en 2016, como solicitó el Parlamento, pero que informa sobre los gastos médicos incurridos por miembro del personal y los costes afines; pide a Europol que facilite una síntesis general sobre las bajas por enfermedad expresándolas en días;

9.

Toma nota con satisfacción de que Europol ha establecido una red de 10 asesores confidenciales como parte de la política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual; toma nota asimismo de que Europol ha organizado programas de sesiones de sensibilización, ofrece información tipo sobre el acoso en su intranet y ha introducido un programa para recién llegados con una presentación sobre salud y bienestar en el que se explica la política en materia de acoso y la red de asesores confidenciales;

10.

Toma nota de que en 2016 se iniciaron un procedimiento informal y uno formal (solicitud de asistencia) en relación con casos de acoso; observa que el único procedimiento formal dio lugar a la apertura de una investigación administrativa / investigación interna, que no confirmó la existencia de acoso; toma nota de que, por consiguiente, no se llevó el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

11.

Toma nota de que Europol utiliza coches oficiales, pero no permite su uso con fines privados;

Controles internos

12.

Toma nota de que, en 2016, las actividades de gestión de riesgo de Europol se centraron en atender a las necesidades de auditoría señaladas por el Tribunal, en particular las cuentas anuales, el convenio de delegación y el cierre del Fondo de Pensiones de Europol; observa, asimismo, que entre las actividades de riesgo se incluía el control de los riesgos que afectan a los objetivos relacionados con las actividades principales fijados en el programa de trabajo de 2016, en particular en relación con el nuevo cometido de despliegue in situ para efectuar controles de seguridad secundarios y la internalización del despliegue final del Sistema de Análisis de Europol; toma nota de que a finales de 2016 el registro de riesgos internos de Europol contenía 16 factores de riesgo elevado o crítico, lo que representa cuatro nuevos riesgos internos en relación con la situación registrada a finales de 2015;

13.

Toma nota de que la función de auditoría interna llevó a cabo un examen de la aplicación de las normas de control interno en Europol en el primer semestre de 2016; observa que Europol preparó un plan de acción para atender a 15 de las 40 recomendaciones a finales de 2016 y que, de esas recomendaciones, 20 se calificaban de «muy importantes» y una se consideraba «crítica», concretamente una recomendación relativa a la adopción de una estrategia antifraude, refrendada por el Consejo de Administración el 31 de enero de 2017;

Auditoría interna

14.

Toma nota de que en 2016 se siguió el 83 % de las recomendaciones de auditoría pendientes del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI), la Autoridad Común de Control de Europol, el responsable de la Protección de Datos de la Comisión y la función de auditoría interna clasificadas como «críticas» o «muy importantes», lo que supone un aumento del 12 % con respecto a 2015;

15.

Toma nota de que en octubre de 2016 el SAI realizó una auditoría de los procedimientos de contratación pública, respecto de la que no se presentó a finales de 2016 el proyecto de informe de auditoría; pide a Europol que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

16.

Observa que el 1 de mayo de 2017 el Consejo de Administración adoptó normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses entre sus miembros, también en relación con sus declaraciones de intereses; toma nota con pesar de que el planteamiento de Europol haya sido declarar que no existe ningún conflicto de intereses; observa con preocupación que los miembros del Consejo de Administración han seguido publicando declaraciones de ausencia de conflicto de intereses; pide a la los miembros de su Consejo de Administración que, en lugar de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses, publiquen declaraciones de intereses que incluyan una enumeración de las organizaciones a las que pertenecen; subraya que no corresponde a los miembros del Consejo de Administración declarar que no tienen conflictos de intereses; toma nota de que se solicitó a los miembros y suplentes del Consejo de Administración que completaran, firmaran y entregaran sus declaraciones de intereses, junto con sus curriculum vitae no más tarde del 15 de diciembre de 2017 para su publicación en el sitio web de Europol; acoge con satisfacción la publicación de los currículum vítae de los miembros del Consejo de Administración en el sitio web de Europol; pide a Europol que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de si los miembros del Consejo de Administración han publicado realmente sus declaraciones de intereses dentro del plazo establecido;

17.

Señala que en 2016 Europol recibió 107 solicitudes de acceso a documentos (relativas a 138 documentos), que concedió pleno acceso a 39 documentos y un acceso parcial a 20 documentos, y que denegó el acceso a 79 documentos; pide a Europol que sea lo más abierta posible a la hora de abordar estas solicitudes, teniendo en cuenta las limitaciones jurídicas pero también el deber de apertura y transparencia;

18.

Toma nota de que Europol inició en octubre de 2017 una campaña de comunicación adicional sobre un conjunto de disposiciones en materia de ética para dar a conocer a todo el personal de Europol y a los expertos nacionales en comisión de servicios las versiones actualizadas del Código de conducta de Europol y la documentación de orientación sobre el modo de proceder en caso de regalos, conflicto de intereses y denuncia de irregularidades; toma nota con satisfacción de que las orientaciones sobre denuncia de irregularidades subrayan que la propia Europol se compromete a proteger la identidad de los denunciantes; acoge con satisfacción la publicación en el sitio web de Europol de las orientaciones relativas a las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades; pide a Europol que facilite detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades en 2016, de haberlos habido, y sobre cómo fueron tratados;

19.

Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

20.

Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo de Administración de una estrategia de lucha contra el fraude para el periodo 2017-2018;

Principales logros

21.

Celebra los tres principales logros señalados por Europol en 2016, a saber:

el establecimiento del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo y el Centro Europeo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, en particular el despliegue in situ del personal encargado de practicar 4 800 controles de seguridad secundarios en puntos críticos de migración antes del final de 2016; toma nota de que Europol apoyó más de 270 operaciones antiterroristas, lo que supone un incremento en más del doble con respecto a todo el año 2016 (127 operaciones antiterroristas en 2016);

la introducción de instrumentos de apoyo a la investigación innovadores: en 2016, el sitio web «Europe's Most Wanted Fugitives», con información, a partir de noviembre de 2017, sobre 115 delincuentes huidos y 41 detenciones de huidos destacables, de las que 13 se debieron al lanzamiento del sitio web; toma nota de que el Centro de Ciberdelincuencia de Europol (EC3) desplegó una nueva solución para el análisis de imágenes y vídeo a fin de facilitar, en particular, la identificación de niños víctima de explotación sexual, asimismo con el apoyo prestado en 2017 por Europol a 38 operaciones distintas contra la explotación sexual de niños en línea;

la adopción del Reglamento (UE) 2016/794 en mayo de 2016, para su aplicación a partir del 1 de mayo de 2017, para introducir disposiciones reforzadas sobre el control por el Parlamento y un mandato operativo de apoyo mejorado;

Otros comentarios

22.

Toma nota con satisfacción de que, en colaboración con Eurojust, Europol ha formalizado un enfoque combinado para la certificación ISO14001/EMS; reconoce que Europol ha adoptado numerosas medidas para velar por la rentabilidad y el respeto del medio ambiente en el lugar de trabajo y seguir reduciendo o compensando las emisiones de CO2;

23.

Constata con satisfacción que Europol siguió cooperando con una serie de socios internacionales, así como con otras agencias y organismos de la Unión y, en particular, que, en el contexto de la crisis migratoria, Europol reforzó aún más su cooperación con Frontex;

24.

Toma nota de que, según Europol, hay riesgos sustanciales de carácter financiero y operativo debido al Brexit; pide a Europol que siga adoptando un enfoque proactivo al definir y abordar estos retos y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del futuro impacto del Brexit en Europol, así como que trabaje en estrecha cooperación con la Comisión en relación con las negociaciones del Brexit con el fin de estar suficientemente preparados para minimizar cualquier impacto negativo operativo o financiero que pueda surgir;

25.

Lamenta que la revisión de Europol correspondiente al período 2016-2017 no se publicara en el sitio web de Europol hasta el 23 de enero de 2018, cinco días después del plazo de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo para la presentación de enmiendas al informe sobre la aprobación de la gestión; pide a Europol que publique sus revisiones anuales a tiempo para los futuros procedimientos de aprobación de la gestión de manera que la autoridad de aprobación de la gestión realice su labor con pleno conocimiento de causa;

26.

Toma nota de que los Estados miembros solicitan cada vez más servicios de Europol; lamenta, en este contexto, que los limitados recursos informáticos disponibles hayan conllevado una redefinición de prioridades para las actividades de desarrollo de los principales sistemas y retrasos en los proyectos, y hayan llevado también a explorar nuevas posibilidades de externalización, con los riesgos adicionales que ello supone;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 84 de 17.3.2017, p. 172.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/331


DECISIÓN (UE) 2018/1426 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía (Europol) relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de martes, 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0079/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (4), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0109/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de Europol relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 223.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/332


DECISIÓN (UE) 2018/1427 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0059/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2018),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 228.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/333


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1428 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 21 603 000 EUR, importe muy similar al de 2015; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, el mismo que en el ejercicio anterior, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 73,21 %, lo que representa un incremento del 1,59 % con respecto al ejercicio anterior; constata que el elevado nivel general de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron puntualmente;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados a 2017 para el título III (Gastos de operaciones) fue una vez más muy elevado, de 5 200 000 EUR (68 %), en comparación con los 5 700 000 EUR (70 %) del ejercicio anterior; constata que, según el informe del Tribunal, estas prórrogas se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la financiación de estudios que se desarrollan durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio;

3.

Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos prorrogados de 2015 a 2016 se situó en el 96,73 %, lo que indica que el porcentaje de anulaciones, un 3,27 %, siguió siendo bajo;

4.

Observa que las prórrogas a menudo están justificadas parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Transferencias

5.

Observa que en 2016 se presentó al Consejo de Administración una transferencia presupuestaria para su aprobación y que el importe total transferido entre títulos a través de esta transferencia ascendió a 297 714 EUR; observa, además, que esas transferencias se realizaron principalmente con objeto de reasignar el superávit procedente del gasto administrativo a proyectos operativos; constata con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2016 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Política de personal

6.

Toma nota de que, según la Agencia, se reforzó su organigrama con la adición de dos nuevos puestos de administrador en los ámbitos de la migración, la integración y la protección de los refugiados y se suprimió un puesto de asistente con arreglo al requisito de reducción del personal del 5 %; señala, no obstante, que la Agencia reforzó sus puestos de agente contractual con cuatro nuevos puestos;

7.

Observa que, según el organigrama, a 31 de diciembre de 2016 estaban ocupados 70 puestos temporales (de los 74 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión); observa que, además, en 2016 trabajaron en la Agencia 9 expertos nacionales en comisión de servicios y 30 agentes contractuales;

8.

Señala que el 49,3 % de los puestos de agente temporal de la Agencia están ocupados por mujeres y el 50,7 % por hombres; lamenta, sin embargo, el importante desequilibrio que existe en los seis puestos de dirección de la Agencia, en los que la relación es de una mujer por cinco hombres; pide a la Agencia que aspire a establecer un mayor equilibrio de género en los puestos de dirección;

9.

Observa que, por término medio, el personal de la Agencia estuvo de baja por enfermedad 9,2 días en 2016 y que 97 de los 109 empleados estuvieron de baja al menos un día; toma nota de que la Agencia organizó una jornada externa para el personal y de que apoya otras actividades de fomento del bienestar; pide a la Agencia que consulte al servicio médico sobre la forma de reducir las ausencias debido a bajas por enfermedad;

10.

Constata con satisfacción que la Agencia invierte en la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso psicológico y sexual y que organizó dos sesiones de formación para los nuevos empleados y un curso de actualización para el resto del personal; observa con satisfacción que los asesores confidenciales estuvieron bien presentes y que la Agencia recordó a todo el personal en varias ocasiones la existencia de esta política y de la red;

11.

Señala que la Agencia no conserva datos estadísticos sobre los casos notificados a los asesores confidenciales, pero que en 2016 no se notificó, investigó ni llevó ante los tribunales ningún caso de acoso;

12.

Señala que la Agencia no tiene ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

13.

Constata que, según la Agencia, como complemento al Estatuto de los funcionarios ha introducido para su personal una guía práctica sobre gestión y prevención de los conflictos de intereses, que ofrece amplia información y asesoramiento sobre diversas cuestiones; observa asimismo que la Agencia organiza con regularidad formación obligatoria para el personal sobre ética e integridad y que publica los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros activos de su Consejo de Administración, el Comité Científico y su equipo de gestión;

14.

Toma nota de que la Agencia aplica el Código de buena conducta administrativa, lleva a cabo una evaluación de los controles de los intereses financieros declarados por los miembros del equipo de gestión, del Consejo de Administración y del Comité Científico y publica las declaraciones de intereses en su sitio web como parte de su política en materia de prevención y control de los conflictos de intereses;

15.

Señala que las actas de las reuniones del Consejo de Administración se publican en el sitio web de la Agencia;

16.

Observa que la Agencia ha instaurado diversos mecanismos para proteger al personal en general y a los denunciantes de irregularidades en particular; observa que la Agencia está aplicando por analogía las directrices de la Comisión relativas a la denuncia de irregularidades de conformidad con la Decisión n.o 2012/04 de su Consejo Ejecutivo;

17.

Observa que, según la Agencia, se llevó a cabo una evaluación específica del riesgo de fraude en el contexto de la estrategia de lucha contra el fraude, lo que se tradujo en un plan de acción que se ejecutó en su totalidad y se supervisa continuamente; constata con satisfacción que obtuvo buenos resultados en lo tocante a la sensibilización al preparar e impartir sesiones de formación interna sobre la prevención del fraude con material proporcionado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

18.

Celebra que en el informe anual de actividades de la Agencia de 2016 se incluyera un punto sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

19.

Señala que en 2016 la Agencia recibió 20 solicitudes de acceso a documentos, concedió un acceso total a 22 documentos y un acceso parcial a 120 documentos y denegó el acceso a 68 documentos por motivos de «protección de la intimidad y la integridad de la persona» y «protección de los intereses comerciales»; confía en que la Agencia, a la hora de adoptar decisiones sobre la limitación del acceso a documentos por motivos de protección de los intereses comerciales, también tenga en cuenta con seriedad los intereses del ciudadano y el compromiso de la Unión con una mayor transparencia, tomando asimismo en consideración todas las normas y reglamentaciones pertinentes;

20.

Toma nota de que siete de las solicitudes de acceso a documentos denegadas fueron objeto de una solicitud confirmatoria, tras lo cual se concedió un acceso parcial a cuatro de ellas;

Principales logros

21.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

organizó el Foro de los Derechos Fundamentales, su acto más importante, en el que más de 700 participantes debatieron durante cuatro días sobre los vínculos entre los temas de la inclusión, la protección de los refugiados y la era digital,

emitió seis dictámenes jurídicos para asistir al Parlamento en la definición de su posición ante políticas o expedientes legislativos,

en consonancia con su prioridad estratégica de desarrollar respuestas oportunas y específicas a las situaciones de emergencia en materia de derechos fundamentales, publicó informes mensuales sobre la situación en los Estados miembros más afectados por la crisis de los refugiados y envió a personal experto a Grecia para aportar a los actores locales y de la Unión sobre el terreno conocimientos especializados en el ámbito de los derechos fundamentales;

Controles internos

22.

Señala que en 2016 la Agencia había previsto varias medidas para mejorar la aplicación efectiva de las normas de control interno (NCI) n.o 5 sobre objetivos e indicadores de rendimiento y n.o 11 sobre gestión de documentos, y la relativa a la continuidad de las actividades; observa que esas medidas se adoptaron y aplicaron progresivamente al final del ejercicio de referencia;

23.

Señala que en diciembre de 2016 se llevó a cabo un análisis interno de las deficiencias con el fin de proporcionar una evaluación detallada del nivel de cumplimiento de las NCI; observa con satisfacción que la Agencia constató que el nivel de aplicación se acercaba al pleno cumplimiento y que para finales de 2017 debían aplicarse íntegramente otras medidas adicionales; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esas medidas;

24.

Observa que, según el informe del Tribunal, las delegaciones y subdelegaciones formales de los ordenadores (delegados) no siempre eran compatibles con los derechos de autorización de operaciones en el sistema de flujo de trabajo ABAC; señala que, según la Agencia, el error se corrigió y se tomaron medidas para asegurarse de que en ABAC solo se reflejan las delegaciones válidas en la actualidad;

Auditoría interna

25.

Observa con satisfacción que, al final del período de referencia, los resultados de los controles ex post no mostraron la existencia de ningún importe pendiente de recuperación;

26.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión cerró la última recomendación abierta emitida durante la auditoría de la gestión de recursos humanos y que el SAI no realizó ninguna auditoría en 2016;

27.

Constata con satisfacción que, para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente y para reducir o compensar las emisiones de CO2, la Agencia se está esforzando por mejorar su huella de carbono y para ello ha instalado un sistema de refrigeración de centros de datos respetuoso con el medio ambiente, que mejorará el sistema de calefacción y permitirá reducir el consumo, ha celebrado un contrato con un proveedor de electricidad alternativo que utiliza fuentes renovables, ha fomentado formas alternativas para los desplazamientos del personal al trabajo poniendo a su disposición aparcamientos para bicicletas, ha promovido y aplicado la contratación pública ecológica en determinados procedimientos de adjudicación, como la adquisición de equipos informáticos y los servicios de limpieza, ha fomentado el reciclaje y el uso de papel y otros materiales reciclados, y ha introducido bombillas LED;

28.

Señala que la Agencia reconoce los riesgos financieros que entraña el Brexit, dado que la posible pérdida de recursos financieros podría tener consecuencias para las actividades operativas de la Agencia; observa que la Agencia podría reducir el impacto de estas pérdidas financieras en la medida en que sus actividades operativas de investigación no incluirán al Reino Unido; señala, no obstante, que se prevé que las pérdidas financieras sean superiores a los ahorros que generará la limitación de las actividades de investigación;

29.

Toma nota de que la Agencia reconoce los riesgos operativos que entraña el Brexit y la potencial pérdida de competencia resultante, ya que algunos de los subcontratistas implicados en sus operaciones están establecidos en el Reino Unido, y la pérdida de personal británico experimentado; pide a la Agencia que trabaje en estrecha cooperación con la Comisión en lo relativo a las negociaciones del Brexit, con el fin de estar suficientemente preparada para minimizar cualquier posible impacto operativo o financiero negativo;

30.

Destaca los seis dictámenes jurídicos emitidos para asistir al Parlamento en la definición de su posición ante políticas y propuestas legislativas, cuatro de los cuales se referían a revisiones en curso del Sistema Europeo Común de Asilo de la Unión;

31.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia prosiguiera su investigación sobre la situación de la población romaní en la Unión; celebra a este respecto, en particular, la publicación de la segunda encuesta de la Unión sobre las minorías y la discriminación, que recoge información sobre casi 34 000 personas que viven en hogares romaníes en nueve Estados miembros, recabada gracias a cerca de 8 000 entrevistas cara a cara con romaníes;

32.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 230 de 24.6.2016, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/337


DECISIÓN (UE) 2018/1429 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0059/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 228.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/338


DECISIÓN (UE) 2018/1430 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (la Agencia) relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0074/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 233.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/339


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1431 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea subrayar la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en los resultados y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (la Agencia) para el ejercicio 2016 era de 232 757 000 EUR, lo que supone un aumento del 62,43 % respecto de 2015; considerando que, atendiendo a la crisis migratoria a la que hace frente la Unión, el mandato de la Agencia se amplió considerablemente en 2016;

C.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016 ascendió a 218 686 000 EUR, lo que representa un aumento del 63,78 % respecto de 2015;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas correspondientes al ejercicio 2016 («el Informe del Tribunal»), ha indicado que ha obtenido garantías razonables de que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2016 son legales y regulares; considerando que las observaciones del Tribunal deben interpretarse teniendo en cuenta los retos a los que tuvo que hacer frente la Agencia en 2016;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013, 2014 y 2015

1.

Observa con preocupación el número de cuestiones y medidas correctoras pendientes en respuesta a las observaciones del Tribunal en 2013, 2014 y 2015 relativas a las declaraciones de los proveedores a final de año, el acuerdo de sede, las verificaciones ex ante y ex post de los gastos declarados por los países colaboradores en virtud de acuerdos de subvención, el número creciente de acuerdos de subvención, la necesidad de perfeccionar el cálculo de las contribuciones de los países asociados al espacio Schengen, la recuperación de pagos irregulares del servicio de guardacostas de Islandia, y el riesgo de doble financiación del Fondo de Seguridad Interior; pide a la Agencia que complete las acciones correctoras lo antes posible en 2018 e informe de su ejecución a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

2.

Señala en el Informe del Tribunal que el anterior reglamento constitutivo de la Agencia, que estuvo en vigor hasta el 5 de octubre de 2016, preveía la financiación de operaciones de retorno conjuntas llevadas a cabo con los países participantes; observa que las operaciones de retorno nacionales pasaron a ser subvencionables en virtud del nuevo reglamento constitutivo; indica que, sin embargo, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2016, la Agencia financió operaciones de retorno nacionales por un importe de 3 600 000 EUR; observa que dichos pagos son irregulares;

3.

Señala en la respuesta de la Agencia que en 2016, debido a la presión migratoria desproporcionada sobre los Estados miembros, y de conformidad con el Plan de Acción de la UE en materia de retorno desde octubre de 2015, las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 2015 y de 16 y 17 de marzo de 2016, el director ejecutivo de la Agencia adoptó la Decisión 2016/36 que establecía una interpretación más amplia de las modalidades de (co)financiación de las operaciones conjuntas de retorno, de modo que también las operaciones nacionales de retorno llevadas a cabo por un solo Estado miembro sujeto a una presión migratoria desproporcionada pudieran (co)financiarse con cargo al presupuesto de Frontex; reconoce, asimismo, el hecho de que la autoridad presupuestaria había modificado el presupuesto de 2016 específicamente para implantar el Plan de Acción de la UE en dichas operaciones de retorno;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,90 %; señala que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 66,07 %, lo que supone un 3,40 % menos que en 2015;

5.

Señala en el Informe del Tribunal que, en el mandato ampliado de la Agencia, se atribuye una gran importancia a las operaciones de retorno, a las cuales se han asignado 63 000 000 EUR en el presupuesto de 2016; apunta, sin embargo, que 23 000 000 EUR, es decir, un 37,5 % se reembolsaron al presupuesto de la Unión porque se realizaron menos operaciones de retorno de las que se había previsto; observa que la demora considerable del procedimiento de contratación pública de un contrato marco de 50 000 000 EUR para el fletamento de aeronaves y servicios conexos para las operaciones de retorno de la Agencia ha contribuido a esta situación y sigue afectando al número de operaciones de retorno organizadas por la Agencia; lamenta que, aunque estaba previsto poner en marcha dicho procedimiento de contratación pública en marzo de 2016, al finalizar el año todavía no había comenzado; señala en la respuesta de la Agencia que el número de vuelos de retorno conjuntos ha aumentado drásticamente (232 en 2016 frente a 66 en 2015); observa, sin embargo, que los 23 000 000 EUR no podrían utilizarse, principalmente porque el contrato marco para el fletamento de aeronaves y servicios conexos en operaciones de retorno sufrió demoras generadas por la retirada de prioridad del proyecto en favor de los esfuerzos emprendidos para garantizar el apoyo logístico (ferris y autobuses) para la aplicación de la Declaración UE-Turquía; señala que, entretanto, se ha publicado el procedimiento de licitación para el establecimiento de un contrato marco cuatrienal al que, sin embargo, se ha asignado un presupuesto estimado de menor cuantía (20 000 000 EUR).

6.

Señala en el Informe del Tribunal que el 22 de diciembre de 2015, la Comisión y la Agencia, cobeneficiaria y coordinadora de las otras tres cobeneficiarias (la Oficina Europea de Apoyo al Asilo –EASO–, la Organización Internacional para las Migraciones –OIM– y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR–), firmaron un acuerdo de subvención por un importe de 5 500 000 EUR para el apoyo regional de la gestión de la migración sensible a la protección en los Balcanes Occidentales y en Turquía, por un periodo de tres años a partir del 1 de enero de 2016; indica, sin embargo, que los acuerdos de cooperación con esos tres socios, que ascendían a 3 400 000 EUR, no se firmaron hasta el periodo entre agosto y noviembre de 2016; observa que, en dos de los acuerdos, los compromisos presupuestarios no se firmaron hasta octubre y diciembre de 2016, cuando se deberían haber liberado los fondos antes de contraer los compromisos legales; observa asimismo que los compromisos presupuestarios ascendieron a 1 200 000 EUR, importe que cubría únicamente los pagos de prefinanciación; destaca que esta forma de proceder incumple las normas del Reglamento Financiero sobre la gestión presupuestaria y que la firma tardía de los acuerdos generó incertidumbre en la cooperación operativa entre los socios; señala en la respuesta de la Agencia el hecho de que el compromiso jurídico de los tres socios del proyecto se contrajera antes que el compromiso presupuestario, lo cual documentó la Agencia como una excepción;

7.

Reconoce el hecho de que la Agencia está revisando en 2017 su régimen financiero íntegro con vistas a lograr simplificaciones por medio del tránsito desde subvenciones a contratos de servicios y de la introducción de tarifas planas; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la aplicación del nuevo plan y los resultados obtenidos;

Compromisos y prórrogas

8.

Señala que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título II (gastos administrativos) ascendió a 6 400 000 EUR (el 43 % de los créditos comprometidos) frente a los 3 200 000 EUR (el 38 %) de 2015, lo que representa un importe considerable; señala asimismo que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título III (gastos de operaciones), igualmente importante, ascendió a 67 300 000 EUR (el 37 %) frente a los 40 200 000 EUR (el 35 %) de 2015; toma nota de que la razón principal es la existencia de contratos y operaciones que se extendieron más allá de la finalización del ejercicio; pide que la Agencia se plantee la introducción de créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor los retrasos inevitables entre los compromisos legales, la ejecución de los contratos y las operaciones y los pagos relacionados.

9.

Señala en el Informe del Tribunal que el nivel de las prórrogas de 2015 canceladas fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 6 400 000 EUR (el 16 %), debido a una sobreestimación de los costes de 2015, que todavía debían reembolsarse a los países participantes en 2016; considera que es necesario obtener de los países cooperantes estimaciones de costes más precisas y notificaciones de los costes más puntuales;

10.

Observa que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Política de personal

11.

Observa en la plantilla de personal que a 31 de diciembre de 2016 se habían cubierto 197 puestos temporales (de los 275 puestos autorizados por el presupuesto de la Unión), frente a los 149 que se ocuparon en 2015; señala que, además, la Agencia tenía en su plantilla (en unidades equivalentes a jornada completa) a 77 expertos nacionales en comisión de servicio, 83 agentes contractuales y 15 agentes temporales;

12.

Observa con agrado que, en la cifra total de puestos ocupados, se ha alcanzado la paridad de género, ya que el 50 % son mujeres y el 50 % son hombres; lamenta, sin embargo, que solo el 15 % de los altos cargos los ocupen mujeres, frente al 85 % de hombres; pide a la Agencia que, en colaboración con los Estados miembros, mejore la paridad de género en el Consejo de Administración y en la alta dirección;

13.

Toma nota de que, a fin de comenzar con la ejecución de su nuevo mandato ampliado, la Agencia tuvo que contratar personal adicional durante el último trimestre de 2016; observa que una evaluación de necesidades ha identificado 50 puestos, pero que no fue posible completar todos los procedimientos de selección antes del cierre del ejercicio; señala que al acabar 2016 la Agencia había alcanzado una plantilla de 365 miembros en total;

14.

Observa en el Informe del Tribunal que, tras la ampliación del mandato de la Agencia, su personal aumentará más del doble, pasando de 365 agentes en 2016 a 1 000 en 2020; señala asimismo que el aumento previsto de la plantilla precisará de un espacio de oficinas mayor; observa en la repuesta de la Agencia que a comienzos de 2017, la Agencia se dirigió a la autoridad presupuestaria y recibió luz verde para ampliar sus instalaciones actuales con el fin de dar cabida al personal adicional; señala que el acuerdo de sede entró en vigor el 1 de noviembre de 2017;

15.

Observa en el Informe del Tribunal que la Agencia ha experimentado tradicionalmente dificultades para encontrar personal con el perfil requerido, en parte debido al coeficiente corrector de los salarios (66,7 %); pide a la Agencia que considere la adopción de posibles medidas paliativas y que informe de sus conclusiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

16.

Observa en el Informe del Tribunal que el Estatuto de los funcionarios prevé que, en el caso de un procedimiento de selección externa, el personal temporal solo se puede contratar para los grados SC 1 a SC 2, AST 1 a AST 4, o AD 5 a AD 8; señala que en 2016 la Agencia contrató a 14 miembros del personal en grados AST superiores; destaca que los contratos en estos grados son irregulares; observa en la respuesta de la Agencia que la reclasificación de cinco puestos AST 4 a AST 5 se debió a las necesidades institucionales en cuanto a la prestación del servicio de guardia 24/7; reconoce el hecho de que, dado el nivel de responsabilidades en el contexto de los flujos migratorios y los problemas de seguridad en las fronteras exteriores de la Unión, Frontex debe ser capaz de atraer a candidatos cualificados y experimentados con experiencia laboral pertinente;

17.

Observa que la agente de derechos fundamentales ha recibido cinco puestos nuevos desde 2016 y que tres de ellos están vacantes; lamenta profundamente, no obstante, que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, la agente de derechos fundamentales siga careciendo de los recursos humanos adecuados, lo cual dificulta claramente la correcta realización de las tareas que se le han encomendado en virtud del Reglamento (UE) 2016/1624 (2); insta, por tanto, a la Agencia a dotar a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal adecuados, en especial con vistas al establecimiento de un mecanismo de denuncia y al desarrollo ulterior y la aplicación de la estrategia de la Agencia para controlar y asegurar la protección de los derechos fundamentales;

18.

Señala que la Agencia no ha recibido ninguna queja, demanda o denuncia relativa a contrataciones no transparentes ni despidos de personal en 2016;

19.

Observa que la media de baja por enfermedad del personal de la Agencia en 2016 fue de 11,4 días, si bien la Agencia no incluyó en sus cálculos al personal que no estuvo ningún día de baja por enfermedad; pide a la Agencia que consulte al servicio médico cómo reducir las ausencias laborales debido a bajas por enfermedad;

20.

Observa en las respuestas de la Agencia que los miembros del personal disfrutaron de un día de actividades de bienestar en 2016; señala que la Agencia tiene una política interna de salud y seguridad en el trabajo y contribuye al bienestar de la plantilla de tres formas:

a)

con el alquiler de espacios deportivos para la práctica de deportes de equipo y con una contribución parcial a la participación de la plantilla en torneos deportivos entre organismos;

b)

en el marco de las medidas preventivas de salud y seguridad, la Agencia reembolsa una parte de los costes de actividades deportivas que realice la plantilla (con un máximo de 45 EUR al mes por cada miembro del personal);

c)

todos los años, la Agencia organiza una campaña de vacunación contra la gripe estacional para los miembros del personal que deseen participar;

21.

Observa que la Agencia ha utilizado los artículos 12 y 12 bis del Estatuto de los funcionarios y las disposiciones específicas del Código de Conducta para todas las personas que participan en actividades de Frontex y del Código de conducta del personal de Frontex; señala que en 2016 no se ha presentado ni llevado ante los tribunales ninguna denuncia por acoso;

22.

Señala que la Oficina de la Agencia dispone de dos vehículos oficiales destinados exclusivamente para su uso oficial y que estos no se emplean para fines personales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

23.

Observa que la Agencia aprobó una estrategia antifraude y un plan de acción el 17 de diciembre de 2015, en el que se identifican cuatro objetivos estratégicos y 22 acciones para su ejecución durante el periodo 2015-2018; observa con agrado que más del 50 % de las acciones identificadas se llevaron a cabo en 2016;

24.

Señala que la Agencia ha elaborado un proyecto de normas internas sobre la denuncia de irregularidades y las comunicó al Supervisor Europeo de Protección de Datos en marzo de 2017; observa que el problema estriba en decidir si se aplican las normas internas o si se decide aplicar las normas tipo de la Comisión una vez se hayan notificado a las agencias; pide a la Agencia que informe de su decisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

25.

Observa que la Agencia ha respondido que no pone a disposición del público las actas aprobadas de las reuniones de su Consejo de Administración y que dichas actas no están disponibles ni siquiera transcurridos tres meses desde la fecha de la reunión; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los motivos por los cuales se ha tomado dicha decisión, a la vista de la política de la Unión para mejorar la transparencia en sus operaciones;

26.

Señala que la Agencia no ha confirmado si sus reuniones con los grupos de interés (es decir, personas que no representan oficialmente a las partes interesadas de la Agencia, pero que tienen algún interés pecuniario o económico relacionado con sus funciones operativas), en caso de que se haya celebrado alguna, se hayan registrado y hecho públicas; pide a la Agencia que informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

27.

Observa que en 2016 la Agencia recibió 67 solicitudes de acceso a documentos a los que la Agencia concedió acceso total en 15 ocasiones y acceso parcial en 38 ocasiones, y denegó 10 solicitudes principalmente por motivos de «Protección de la seguridad pública» y «Protección de la intimidad y la integridad personal»;

28.

Apunta que cuatro de las denegaciones fueron sometidas a una solicitud confirmatoria, que dio lugar a dos confirmaciones de la denegación previa de acceso, un acceso parcial y un acceso total a los documentos; observa que una de las denegaciones fue remitida al Defensor del Pueblo Europeo; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo y del procedimiento resultante;

Principales logros

29.

Aplaude los tres principales logros identificados por la Agencia en 2016, a saber:

la adopción del Reglamento (UE) n.o 2016/1624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas que establece la ampliación de su mandato;

la asistencia a 232 operaciones de retorno (un 251 % más que en 2015), lo que supuso el retorno de un total de 10 698 personas;

la puesta en marcha de la primera fase de la metodología común de evaluación de la vulnerabilidad en enero de 2017;

30.

Reconoce el hecho de que el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas generó nuevas posibilidades de cooperación con otras agencias en relación con las funciones de guardacostas, lo que dio lugar a un acuerdo de trabajo trilateral entre Frontex, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM); observa asimismo que ha continuado la estrecha cooperación con las nueve agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), se ha reforzado la cooperación con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), se ha facilitado el intercambio regular con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y se ejecutó en fase de prueba un acuerdo de cooperación con Europol a lo largo del 2016;

31.

Señala que la Agencia comparte sus oficinas con Europol y la EASO en el marco del grupo operativo regional de la Unión Europea en Italia y Grecia;

Control interno

32.

Observa que la revisión anual del sistema de control interno ofreció garantías razonables a la gestión de la Agencia relativas al nivel de cumplimiento de todos los controles internos; reconoce que identificó posibles mejoras en ocho normas de control interno (NCI) y desarrolló una estrategia para hacer frente a las insuficiencias; evaluó la eficiencia de su sistema de control interno al finalizar el año 2015; observa asimismo que, de conformidad con dicha evaluación, las NCI estaban aplicadas y en funcionamiento; observa, no obstante, que debido al gran incremento en la dotación presupuestaria de la Agencia (financiera y de recursos humanos) y la ampliación de las funciones y responsabilidades atribuidas a la Agencia, el sistema de control interno precisa mejoras en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas que se adopten para mejorar el sistema de control interno;

Auditoría interna

33.

Observa que en 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre la «Validación y garantía de calidad de los datos para el análisis de riesgos», a partir de la cual se emitieron cuatro recomendaciones calificadas como «importantes»; reconoce que la Agencia elaboró un plan de acción para poner en práctica estas recomendaciones; pide a la Agencia que informe de la ejecución del plan de acción a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

34.

Observa las conclusiones del SAI en las que en 2016 no se emitió ninguna recomendación calificada como «crítica»;

35.

Observa con satisfacción que, a fin de garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente y de reducir o compensar las emisiones de CO2, la Agencia tiene una nueva política sobre los sistemas de impresión que ha reducido el consumo de papel, ha establecido el uso de videoconferencias y tiene intención de mejorar la eficiencia hídrica y energética, así como reciclar más; la cafetería utiliza productos de limpieza y desinfección biodegradables y proporciona métodos de embalaje de la comida preparada respetuosos con el medio ambiente, así como vasos, platos y cubiertos reciclables; las comidas que se sirven en la cafetería se preparan con productos de temporada y de producción local, así como ingredientes procedentes de la agricultura ecológica;

36.

Observa con satisfacción el compromiso de la Agencia con la promoción del uso de medios de transporte públicos y ecológicos, ya que la Agencia contribuye a cubrir los costes de transporte público de sus trabajadores;

37.

Señala asimismo que las instalaciones de la Agencia han sido diseñadas y construidas de conformidad con los criterios de condicionalidad ecológica de la certificación del Método de Evaluación Medioambiental para Construcción de Edificios (BREEAM) y ahora se considera uno de los edificios más sostenibles de Polonia;

38.

Observa que la Agencia no considera que el Brexit suponga ningún riesgo financiero que pueda afectar a sus operaciones;

39.

Hace hincapié en la contribución de Frontex al salvamento de más de 250 000 personas en el mar en 2015; se congratula del aumento de la capacidad de búsqueda y rescate de la Agencia; señala, no obstante, que todavía es necesario realizar esfuerzos considerables en este sentido;

40.

Observa la existencia de objetivos específicos e indicadores de rendimiento para uso interno en las operaciones conjuntas; lamenta que no se hayan hecho públicos y que la mayoría de los programas operativos de Frontex carezcan, por tanto, de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países colaboradores, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; lamenta que sea, por tanto, difícil evaluar el impacto real de las operaciones conjuntas; pide a la Agencia que realice avances en el establecimiento de objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades y un sistema eficaz y orientado a los resultados de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;

41.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 12 de 13.1.2017, p. 27.

(2)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/344


DECISIÓN (UE) 2018/1432 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (la Agencia) relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0074/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 233.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

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L 248/345


DECISIÓN (UE) 2018/1433 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0075/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0082/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 241.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

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L 248/346


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1434 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0082/2018),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), la contribución de la Unión al presupuesto definitivo de la Agencia del Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 29 086 327 EUR, lo que representa un aumento del 5,36 % en comparación con 2015;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Las obligaciones de la Agencia

1.

Recuerda a la Agencia que debe respetar las disposiciones establecidas en los artículos 109 y 110 del Reglamento (UE) n.o 1271/2013 y que debe cumplir las obligaciones que le corresponden en el procedimiento de aprobación de la gestión, en particular respondiendo al cuestionario enviado por los diputados al Parlamento Europeo y a las preguntas formuladas durante el procedimiento de aprobación de la gestión 2015, el denominado «ejercicio de seguimiento»; considera que en 2016 la Agencia no cumplió sus obligaciones, al no enviar a tiempo sus respuestas, infringiendo de este modo las normas e incumpliendo sus obligaciones; opina que este retraso podría considerarse un motivo de carácter formal para aplazar la decisión de aprobación de la gestión; opina que tal retraso no debe repetirse;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2014 y 2015

2.

Observa con preocupación el elevado número de medidas correctoras que siguen en curso en respuesta a los comentarios del Tribunal en 2014 y 2015 en relación con la cobertura de seguro, la validación del sistema contable, el plan de continuidad de las actividades y la elevada rotación del personal; pide a la Agencia que complete la mayor cantidad posible de medidas correctoras en 2018;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que los esfuerzos llevados a cabo para controlar el presupuesto durante el ejercicio 2016 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del 100 %; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,42 %;

4.

Toma nota de que la Agencia siguió gestionando una importante cantidad de presupuesto delegado en 2016 a raíz de la firma de dos nuevos acuerdos de delegación (explotación de EGNOS y explotación de Galileo) en el transcurso de 2016; toma nota de que en 2016 se comprometieron un total de 1 074 000 000 EUR del presupuesto delegado, y de que 111 600 000 EUR se utilizaron en pagos;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados ascendió a 2 806 212 EUR (45 %) para el título II (gastos administrativos) en 2016, en comparación con los 2 511 309 EUR (42 %) de 2015; constata que esas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos prestados en 2016 para los que no se recibieron facturas;

6.

Toma nota de que el nivel de anulación de las prórrogas de la Agencia es muy bajo (el 0,7 % del total de las líneas presupuestarias en 2016); toma nota de que la Agencia considera que este es un indicador mucho mejor de la gestión presupuestaria que el nivel de prórrogas en sí;

7.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Transferencias

8.

Señala que en 2016 se tramitaron seis transferencias internas, todas ellas autorizadas por el director ejecutivo, ya que se referían a transferencias de importes dentro de los títulos o por debajo del 10 % entre los títulos;

Política de personal

9.

Toma nota de que a comienzos de 2016 trabajaban en la Agencia 99 agentes temporales, 36 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio, es decir, un total de 139 personas; toma nota de que a finales de 2016 la Agencia contaba con 113 agentes temporales (de los 113 puestos autorizados en el presupuesto de la Unión), 43 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que elevaba el total de efectivos a 160;

10.

Lamenta que, partiendo de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, la distribución por sexos de la plantilla fuese un 36 % de mujeres y un 64 % de hombres;

11.

Acoge con satisfacción la aplicación por la Agencia de numerosas medidas para aumentar su atractivo, tanto a nivel externo como interno, por ejemplo, insistiendo en la importancia de su misión, ampliando la difusión de sus puestos vacantes y simplificándolos, aclarando las prestaciones de que disfruta el personal y reforzando el entorno de colaboración entre servicios con el fin de hacer frente a la elevada rotación de personal; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del impacto de dichas medidas;

12.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; toma nota de que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 84,70 EUR por empleado, lo que equivale a 1,1 días de actividad; observa que la duración media de las bajas por enfermedad en 2016 fue de 7,1 días por miembro del personal;

13.

Se congratula de que, en 2017, la Agencia adoptase una nueva política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; apoya las sesiones de formación organizadas con el fin de concienciar al personal y sugiere organizar periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto;

14.

Observa con satisfacción que la Agencia no ha recibido ninguna reclamación ni ha sido objeto de ninguna demanda o denuncia en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Contratación pública

15.

Señala que el plazo medio de pago de la Agencia fue de 14 días, muy por debajo de los 30 días de referencia de la Comisión y de su objetivo de 20 días; señala que la Agencia tramitó un total de 4 740 operaciones financieras, lo que representa un aumento del 11 % en comparación con 2015;

16.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó, el 15 de diciembre de 2016, un contrato marco por valor de 1 500 000 000 EUR para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el periodo 2017-2027; observa, además, que el contrato se adjudicó a través de un procedimiento de adjudicación pública; señala que uno de los licitadores participantes ha emprendido acciones legales contra la Agencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») para recurrir el resultado del procedimiento de adjudicación; subraya que la sentencia del Tribunal de Justicia decidirá sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de adjudicación con respecto al contrato marco y a todos los contratos específicos relacionados y futuros pagos; observa que los primeros pagos están previstos para 2017;

Prevención y gestión de los conflictos de interés, transparencia y democracia

17.

Toma nota de que la Agencia ha publicado las declaraciones de intereses y los currículos de sus altos cargos en su sitio web;

18.

Señala que la Agencia aún no ha adoptado su política en materia de denuncia de irregularidades; observa, no obstante, que según el informe de seguimiento, la Agencia iniciará el proceso de adopción de una política en materia de denuncia de irregularidades sobre la base de las normas de ejecución de la Comisión para las agencias, que se espera que estén listas en 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la adopción y la aplicación de las normas sobre la denuncia de irregularidades;

Principales logros

19.

Celebra los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la conclusión del procedimiento de adjudicación del contrato por valor de 1 500 000 000 EUR al operador de servicios de Galileo;

la actualización de su convenio de delegación con la Comisión en lo que se refiere a Galileo;

la conclusión de las negociaciones y la firma de un acuerdo de trabajo con la Agencia Espacial Europea (AEE) sobre Galileo;

Auditoría interna

20.

Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría de los procesos de planificación, seguimiento y presentación de informes de la Agencia; destaca que la auditoría no detectó ninguna situación crítica; observa además que, en 2016, el SAI anunció su intención de realizar una valoración periódica del riesgo de la Agencia en abril de 2017;

Controles internos

21.

Señala que la última evaluación del cumplimiento de las normas de control interno se realizó en octubre de 2015 y que esta mostró que la Agencia cumple todas menos una de las 16 normas de control interno: «continuidad de las actividades»; observa, por otra parte, que posteriormente, en 2016, la Agencia realizó una evaluación de la continuidad de las actividades empresariales; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación;

22.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, el SAI constató en su informe de auditoría de noviembre de 2016 que en dicho año no se había llevado a cabo una valoración anual del riesgo para el conjunto de la Agencia, y que los riesgos significativos para ella no figuraban ni en sus documentos de planificación ni en sus informes de actividades; observa, además, que el SAI constató que la terminología utilizada para hacer referencia a varios elementos del sistema de medición de los resultados no era coherente, lo que dificultaba el proceso de supervisión; toma nota de que la Agencia y el SAI acordaron un plan para aplicar medidas correctoras; constata el hecho de que la Agencia ha dado seguimiento a las conclusiones con respecto a la gestión de riesgos y que, en el cuarto trimestre de 2016, ultimó una política y un procedimiento de gestión de riesgo corporativo;

Otros comentarios

23.

Señala que la Agencia gestiona el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo y las estaciones terrestres de Galileo, que tienen su sede en territorio del Reino Unido; destaca que la posición del Reino Unido dentro de ambos marcos está todavía por determinar; pide a la Agencia que trabaje en estrecha cooperación con la Comisión en lo relativo a las negociaciones sobre el Brexit, con el fin de estar suficientemente preparada para minimizar cualquier posible impacto operativo o financiero negativo;

24.

Muestra su decepción ante la insatisfactoria visibilidad de la Agencia, que no pone de relieve de modo suficiente la labor que realiza la Unión en el ámbito de actividad de la Agencia; pide a la Agencia que sea más proactiva a la hora de presentar su misión y su labor a la opinión pública y que aumente su visibilidad general;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 230 de 24.6.2016, p. 4.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


3.10.2018   

ES

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L 248/349


DECISIÓN (UE) 2018/1435 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 — C8-0075/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0082/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 417 de 6.12.2017, p. 241.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/350


DECISIÓN (UE) 2018/1436 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0092/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0071/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 8.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 10.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

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L 248/351


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1437 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0071/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 (1) del Consejo para un período de diez años con el objeto de reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir a establecer a la Unión como un actor clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados;

B.

Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 del reglamento financiero de la Empresa Común, aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, la Empresa Común debe elaborar y aprobar sus propias cuentas anuales preparadas por su contable nombrado por el Consejo de Administración;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios industriales, representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

Aspectos generales

1.

Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 975 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa que los miembros del sector industrial de la Empresa Común han de aportar recursos por valor de, al menos, 2 730 000 000 EUR a lo largo del periodo de establecimiento de la Empresa Común, consistentes en, al menos, 975 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas de la Empresa Común y, al menos, 1 755 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades adicionales de la Empresa Común;

2.

Señala que veintinueve de las sesenta y cinco propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2016 se encontraban a finales de 2016 en la fase de preparación del convenio de subvención; indica, además, que a principios de 2017 el programa de la Empresa Común tendrá una cartera de sesenta y cinco proyectos en marcha, con un total de 729 participantes de treinta países, y con un valor total de subvención de 414 000 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

4.

Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto final para 2016 disponible para su ejecución e incluyen créditos de compromiso por importe de 194 295 870 EUR y créditos de pago por importe de 67 196 187 EUR, cuya tasa de utilización fue del 97,1 % y del 95,8 % respectivamente;

5.

Señala que los créditos de pago se utilizaron principalmente para la prefinanciación de convenios de subvenciones derivados de las convocatorias de propuestas de 2014 y 2015;

6.

Observa que se firmaron diez convenios de subvención por un valor total de 49 653 711 EUR y se seleccionaron tres propuestas para financiación en diciembre de 2015 por un valor total de 73 741 237 EUR;

7.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2016, no se había notificado ninguna contribución en especie a la Empresa Común por otros miembros aparte de la Unión; señala que la Empresa Común registró en sus cuentas una estimación de contribuciones en especie por importe de 7 833 127 EUR, según los cálculos notificados antes del 31 de enero de 2017;

8.

Manifiesta cierta preocupación por que varios miembros del sector industrial que participan en proyectos de la Empresa Común no pudieron notificar sus contribuciones en especie en el plazo fijado, bien porque sus propias cuentas de 2016 no habían sido cerradas aún, o porque los proyectos habían comenzado a finales del año 2016; reconoce que la fecha límite de comunicación del 31 de enero debe revisarse en caso de que futuras propuestas legislativas modifiquen el Reglamento (UE) n.o 560/2014; reconoce que en esos casos la Empresa Común aplicó las directrices de la Comisión sobre normas de contabilidad, y realizó un cálculo prorrateado basado en los costes de los proyectos; pide, no obstante, que los miembros del sector encuentren la manera de reflejar sus contribuciones en especie para evitar la recurrencia de este problema;

9.

Toma nota de que, de los 975 000 000 EUR de fondos procedentes de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común, a finales de 2016 esta había contraído compromisos por valor de 414 300 000 EUR (42,5 %) y efectuado pagos por valor de 79 500 000 EUR (8 % de los fondos asignados) para ejecutar la primera tanda de proyectos;

10.

Manifiesta su gran preocupación por que de los 975 000 000 EUR de contribuciones que habían de realizar los miembros del sector industrial a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, los miembros del sector habían notificado contribuciones en especie de tan solo 15 400 000 EUR para actividades operativas, y el Consejo de Administración había validado contribuciones en efectivo de los miembros para los costes administrativos de la Empresa Común por importe de 3 000 000 EUR; lamenta el bajo nivel de contribuciones en especie, debido a que la mayoría de los proyectos de la Empresa Común se encontraban tan solo en sus fases preliminares en 2016; señala en este contexto que el Reglamento (UE) n.o 560/2014 por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias fue modificado por el Reglamento (UE) 2018/121 (2) el 23 de enero de 2018 con el fin de aumentar el nivel de las contribuciones financieras del sector privado; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del progreso de las contribuciones en especie y los pagos efectuados;

11.

Lamenta que, a finales de 2016, la contribución total de los miembros del sector se elevaba a 313 200 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de la Unión, de 65 000 000 EUR, lo cual se debe a que los miembros del sector ya habían declarado una cantidad considerable de contribuciones en especie a las actividades adicionales en comparación con la contribución de la Unión; espera que la situación vuelva a equilibrarse en los próximos años;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

12.

Observa que a finales de 2016 el personal de la Empresa Común estaba prácticamente completo, con veinte puestos cubiertos de los veintidós asignados a la Empresa Común por la plantilla de personal; acoge con satisfacción que se lograra plenamente el objetivo establecido en el programa de trabajo anual de 2016, con la contratación de trece agentes temporales y ocho agentes contractuales procedentes de diez Estados miembros;

Auditoría interna

13.

Señala que el 11 de abril de 2016 el Consejo de Administración ratificó la carta de misión del servicio de auditoría interna y, durante julio y agosto de 2016, dicho servicio realizó un ejercicio de valoración de riesgos que cubría los principales procesos de la oficina de programas, tanto operativos como administrativos;

Control interno

14.

Expresa su satisfacción por el hecho de que la oficina de programas lograra todos los objetivos prioritarios establecidos en el programa de trabajo anual de 2016 para los sistemas de control interno;

Marco jurídico

15.

Observa con satisfacción que en 2016 la función de recursos humanos continuó reforzando el marco jurídico, prestando especial atención a la aplicación de las normas de desarrollo de la Comisión a la Empresa Común; celebra que, en ese sentido, el Consejo de Administración aprobó en 2016 nueve nuevas normas de desarrollo;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

16.

Señala que, tras la aprobación de una estrategia antifraude por parte de la Comisión en junio de 2011, en julio de 2012 se aprobó la primera estrategia común antifraude en el ámbito de la investigación, que fue actualizada en marzo de 2015 para tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020; acoge con satisfacción el hecho de que la estrategia antifraude en el ámbito de la investigación incluya un plan de acción que se ha de aplicar en colaboración con todos los miembros de la comunidad investigadora;

Comunicación

17.

Reconoce la necesidad de la Empresa Común de comunicarse con los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, en lo referente a la considerable investigación y colaboración que está llevando a cabo; destaca la importancia de subrayar las mejoras reales logradas como consecuencia de su labor, que son una parte importante de su mandato, así como el hecho de que trabaja con otras empresas comunes para promover la concienciación pública acerca de los beneficios de su labor;

18.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

(1)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo de 6 de mayo de 2014 por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

(2)  Reglamento (UE) 2018/121 del Consejo de 23 de enero de 2018 que modifica el reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 22 de 26.1.2018, p. 1)


3.10.2018   

ES

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L 248/354


DECISIÓN (UE) 2018/1438 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0092/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0071/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 8.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 10.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


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L 248/355


DECISIÓN (UE) 2018/1439 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0091/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

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L 248/356


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1440 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común») establecida por el Reglamento (UE) n.o 558/2014 sustituyó, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky en el contexto de Horizonte 2020;

C.

Considerando que el objetivo de la Empresa Común es finalizar las actividades de investigación e innovación dentro del Séptimo Programa Marco y gestionar las actividades de investigación e innovación en el contexto de Horizonte 2020; que la existencia de la Empresa Común se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común asciende a 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Toma nota de que la Empresa Común ha incorporado a sus procedimientos la plantilla común de declaración de ausencia de conflictos de intereses, tal como se especifica en las orientaciones de la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

3.

Señala que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común, el Tribunal indicó que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

4.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2016 incluía créditos de compromiso por valor de 310 498 422 EUR y créditos de pago por valor de 287 755 748 EUR;

5.

Toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 97,5 % (frente al 99,5 % en 2015) y, en el caso de los créditos de pago, del 87,9 % (frente al 75,4 % en 2015); toma nota, además, de que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago se debió, sobre todo, a retrasos en el comienzo de los proyectos Horizonte 2020, más concretamente, al retraso en la firma de un importante acuerdo de subvención;

6.

Observa que, del importe total de 800 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común había contraído al final de 2016 compromisos por valor de 784 531 968 EUR (99,31 %) y efectuado pagos por valor de 754 713 155 EUR (95,53 %); observa asimismo que, dado que la Empresa Común ya no tenía la posibilidad de lanzar convocatorias de propuestas dentro del Séptimo Programa Marco, los compromisos restantes iban a utilizarse, cuando procediera, en acuerdos de subvención con los miembros; señala que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 13 417 267 EUR;

7.

Observa que a finales de 2016 el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie de los otros miembros por un valor de 554 682 257 EUR y que una cantidad adicional de 33 503 466 EUR había sido notificada por los otros miembros, y que la contribución en efectivo de los otros miembros a los costes administrativos ascendió a 14 515 387 EUR;

8.

Observa que, del importe total de 1 755 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro de Horizonte 2020, la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 693 637 716 EUR y efectuado pagos por valor de 281 870 712 EUR; toma nota, además, de que el menor nivel de pagos se debió, en parte, a retrasos en las negociaciones de los acuerdos de subvención de Horizonte 2020; señala que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 6 144 907 EUR;

9.

Observa que de los 1 229 000 000 EUR en contribuciones que debían aportar los miembros de la industria para las actividades operativas de la Empresa Común, el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie por valor de 39 168 595 EUR y se había informado de una contribución adicional de 103 988 023 EUR al final de 2016; toma nota, además, de que las contribuciones en efectivo de miembros de la industria a los gastos administrativos se elevaron a 6 389 515 EUR;

Convocatorias de propuestas

10.

Señala que en 2016 la Empresa Común lanzó tres convocatorias de propuestas y una convocatoria de socios principales, recibió 381 propuestas subvencionables (de un total de 386) y seleccionó 114 propuestas para su financiación;

11.

Celebra que, en el marco del programa Clean Sky, la Empresa Común haya logrado avances y resultados significativos en lo que se refiere a la entrega en 2016 de un total de 13 demostradores importantes (con ensayos en tierra y en vuelo) y la finalización, hasta finales de diciembre de 2016, de 409 de los 482 proyectos del Séptimo Programa Marco fruto de los acuerdos de subvención con socios;

12.

Valora que, en términos de ampliación de la participación, en 2016 se incorporaran a la Empresa Común aproximadamente otros 60 socios principales, lo que elevó el número total de socios a unos 150 procedentes de 20 países;

Controles clave y sistemas de supervisión

13.

Señala que la Empresa Común estableció procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas y realizó auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones;

14.

Señala que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,51 % para los proyectos del Séptimo Programa Marco y del 0,95 % para los proyectos de Horizonte 2020;

Estrategia antifraude

15.

Acoge con satisfacción que el Consejo de Administración adoptara un plan de acción común de estrategia contra el fraude en 2016; observa, además, que el personal de la Empresa Común participó en una encuesta sobre la prevención y la detección del fraude organizada por la estructura de auditoría interna de la Empresa Común como medida complementaria del plan de acción común, con especial hincapié en el fraude en los proyectos de investigación;

16.

Toma nota con satisfacción de que la Empresa Común participa en la elaboración de las medidas preventivas y correctivas en consonancia con su estrategia y plan de acción contra el fraude de 2015 a escala de la Unión, y de que las aplica;

Auditoría interna

17.

Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) finalizó una auditoría del proceso de concesión de subvenciones en el marco de Horizonte 2020; toma nota de que la auditoría no detectó problemas «muy importantes», que el SAI destacó cuatro ámbitos en los que había que seguir mejorando el sistema de control interno, y que formuló importantes recomendaciones conexas;

Sistemas de control interno

18.

Manifiesta su preocupación por que, a finales de 2016, la Empresa Común hubiera completado solo parcialmente la integración de sus sistemas de control con las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020; observa, a partir de la respuesta de la Empresa Común, que esta ha decidido seguir utilizando su propia aplicación dedicada a la gestión de las subvenciones (herramienta de gestión de las subvenciones, «herramienta GMT») desarrollada dentro del Séptimo Programa Marco, ya que algunas de las funcionalidades necesarias específicas para las subvenciones de Clean Sky 2, no estaban disponibles en las herramientas comunes de gestión de las subvenciones de Horizonte 2020; toma nota, además, de que la Empresa Común empezó a trabajar con los respectivos servicios de la Comisión con el fin de poner en marcha los avances necesarios con vistas a la integración de los acuerdos de subvención con los miembros en las herramientas de gestión e información de Horizonte 2020 para finales de 2017; entiende que, con el fin de garantizar una transición sin dificultades entre los dos sistemas, se continuará utilizando la herramienta actual desarrollada por la Empresa Común hasta que se haya completado totalmente la migración; observa que se pretende que el ciclo de notificación 2017 se realice en la herramienta GMT y que las herramientas de Horizonte 2020 gestionen íntegramente los acuerdos de subvención con los miembros a partir del periodo de notificación 2018;

Otros asuntos

19.

Toma nota de que, a finales de 2016, la Empresa Común todavía no había liquidado ningún pago de las prefinanciaciones (176 000 000 EUR) facilitadas a los miembros de la industria para los proyectos incluidos en los acuerdos de subvención de Horizonte 2020; observa, además, que si liquidara periódicamente los pagos de las prefinanciaciones con respecto a las declaraciones de gastos de los miembros, la Empresa Común estaría menos expuesta a riesgos financieros; subraya que, de conformidad con las normas de Horizonte 2020 (cláusula 21 del Modelo de acuerdo de subvención de H2020), solo se efectuará el pago de prefinanciación al final del periodo de notificación o antes, si el total de los pagos de prefinanciación e interinos excede el 90 % del importe máximo de la subvención;

20.

Acoge con satisfacción el progreso continuado en el terreno de la cooperación con los Estados miembros y las regiones en relación con las sinergias en I+D del sector de la aeronáutica en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión y pone de relieve que el modelo del Memorándum de Acuerdo de Clean Sky debe recibir apoyo en el futuro programa marco de investigación y deben establecerse vínculos estructurados con la Empresa Común en las estrategias regionales para una especialización inteligente y los programas operativos;

21.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común haga llegar a los ciudadanos de la Unión, a través de sus instituciones, la labor de investigación y colaboración significativas que está llevando a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales alcanzadas en consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, y destaca además que trabaja con otras empresas comunes en el aumento de la sensibilización del público acerca de los beneficios de su actividad;

22.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, con miras a futuras simplificaciones y a la armonización de las empresas comunes.

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/359


DECISIÓN (UE) 2018/1441 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0091/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0070/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 15.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/360


DECISIÓN (UE) 2018/1442 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0096/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 23.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

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L 248/361


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1443 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL sobre Componentes y Sistemas Electrónicos para un Liderazgo Europeo para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, sobre la base de lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la iniciativa tecnológica conjunta ECSEL por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados a Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») que representan a sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;

D.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de los miembros privados;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2015

1.

Acoge con agrado que la Empresa Común haya tomado medidas para evaluar la aplicación de auditorías ex post por parte de las autoridades nacionales de financiación y haya obtenido declaraciones por escrito de estas autoridades, en las que afirman que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporcionaba garantías razonables de la legalidad y regularidad de las operaciones;

2.

Señala con satisfacción que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades nacionales de financiación ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020, ya que las auditorías ex post las realizan o la Empresa Común o la Comisión; observa que, de conformidad con las disposiciones del plan común de auditorías ex post para Horizonte 2020, en la actualidad hay 17 auditorías ex post ya en marcha sobre operaciones relacionadas con las actividades de la Empresa Común;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las reglas de contabilización aprobadas por el contable de la Comisión;

4.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2016 incluía 169 300 000 EUR en créditos de compromiso y 245 000 000 EUR en créditos de pago; señala que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 99 % y del 91 %, respectivamente;

5.

Toma nota de que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 1 185 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa con cierta preocupación que una cantidad al menos similar debería proceder de los Estados participantes;

6.

Toma nota de que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

7.

Destaca con especial preocupación el hecho de que el Tribunal haya emitido una opinión con salvedades sobre los pagos de la Empresa Común relacionados con proyectos asumidos de sus predecesores legales, las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC, y pide al Tribunal que reconsidere el método que ha hecho que se repitan las opiniones con salvedades sobre la base de esta cuestión recurrente, que no puede ser resuelta hasta que se hayan terminado los proyectos del Séptimo Programa Marco; señala que los pagos efectuados para esos proyectos por la Empresa Común en 2016, contra certificados de aceptación de costes emitidos por las autoridades nacionales de financiación de los Estados participantes, alcanzaron los 118 000 000 EUR, cifra que representa el 54 % del total de pagos operativos efectuados por la Empresa Común en 2016; señala que las autoridades nacionales de financiación recopilaron declaraciones de fiabilidad relativas al gasto de 2016, según lo recibido el 22 de enero de 2018 por la Empresa Común, que cubren el 98 % de las tasas de participación de los Estados participantes para el gasto de 2016 del Séptimo Programa Marco;

8.

Señala que, en el momento de su cierre en junio de 2014, las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC habían contraído compromisos por un importe de 623 000 000 EUR (181 000 000 EUR y 442 000 000 EUR respectivamente) para actividades operativas sufragadas por el Séptimo Programa Marco; observa, además, que los pagos conexos registrados en las cuentas de la Empresa Común ECSEL se elevaban a finales de 2016 a 411 000 000 EUR (132 000 000 EUR y 279 000 000 EUR respectivamente); espera que los pagos registrados, en comparación con los compromisos pendientes, los sigan asumiendo las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC;

9.

Toma nota de que, de los 1 185 000 000 EUR de fondos Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común, a finales de 2016 esta había contraído compromisos por valor de 415 000 000 EUR y efectuó pagos por importe de 156 000 000 EUR (13 % de los fondos asignados) para ejecutar su primera tanda de proyectos;

10.

Señala que los veintiocho Estados participantes tienen que realizar contribuciones financieras de al menos 1 170 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común; observa que, a finales de 2016, los Estados participantes en las convocatorias de propuestas de 2014, 2015 y 2016 –diecinueve, veintiún y veinticuatro Estados respectivamente– habían adquirido compromisos por valor de 371 000 000 EUR y efectuado pagos por importe de 56 800 000 EUR (4,9 % de las contribuciones totales requeridas); reconoce que, a pesar de la fase temprana de ejecución de los proyectos Horizonte 2020, el nivel aparentemente bajo de las contribuciones de los Estados participantes está ligado al hecho de que algunos de estos Estados solo reconocen y notifican los costes al final de los proyectos que respaldan, y reconoce la dificultad que esto supone para la Empresa Común; pide a los Estados participantes que encuentren la manera de reflejar el apoyo a un proyecto en una fase más temprana del ciclo de financiación;

11.

Señala que de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben aportar los miembros del sector a las actividades de la Empresa Común, al final de 2016 la Empresa Común calculó que las contribuciones en especie de los miembros del sector ascendían a 202 000 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 264 000 000 EUR aportada por la Unión;

Controles internos

12.

Manifiesta su preocupación por que en el año 2012 se informó a la Empresa Común acerca de procedimientos de insolvencia que afectaban a dos beneficiarios, pero esta no intentó recuperar los pagos de prefinanciación realizados a dichos beneficiarios hasta 2016, cuatro años más tarde; señala que para entonces los procedimientos habían concluido y se tuvo que renunciar a la prefinanciación pendiente de 230 000 EUR; reconoce que la quiebra de los dos beneficiarios es una herencia de la Empresa Común ENIAC, y que tuvo lugar antes de su incorporación a la Empresa Común; señala, no obstante, que se perdió la financiación y que se debe reconocer este error en aras de una contabilidad adecuada;

13.

Toma nota de que la Empresa Común ha aprobado normas sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses a fin de mitigar los riesgos relacionados con su estructura de gobernanza; señala, no obstante, que en 2016 la Empresa Común no aplicó esas normas de forma sistemática; observa que el registro interno de declaraciones de conflictos de intereses no fue gestionado conforme a las directrices internas ni fue actualizado regularmente; reconoce que las actas de las reuniones del Consejo registran todos los conflictos de intereses declarados por un delegado: estos son los documentos de referencia utilizados para cumplimentar el registro;

Auditoría interna

14.

Señala que en 2016 el servicio de auditoría interna llevó a cabo una importante evaluación de riesgos del proceso de subvención de Horizonte 2020 de la Empresa Común, y como resultado detectó cinco recomendaciones;

Gestión de recursos humanos

15.

Toma nota de que el 31 de diciembre de 2016 la Empresa Común tenía veintinueve empleados; observa que durante 2016 la Empresa Común cubrió dos puestos, en los ámbitos de servicios de auditoría interna y comunicación externa, y anunció una vacante para cubrir un puesto en el ámbito de la tecnología de la información y la comunicación;

16.

Celebra que se actualizara el organigrama de la Empresa Común el 4 de enero de 2016 para adaptar la estructura de la organización a las prioridades y necesidades de conocimientos especializados;

Comunicación

17.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo, y destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales que son consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, así como su trabajo con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización del público acerca de los beneficios de sus actividades;

18.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/364


DECISIÓN (UE) 2018/1444 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0096/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0072/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 23.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/365


DECISIÓN (UE) 2018/1445 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0094/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0073/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 42.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 44.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

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L 248/366


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1446 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0073/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo (1) por el periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y en facilitar los esfuerzos adicionales del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; que el Reglamento (CE) n.o 521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 559/2014;

B.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno y la Agrupación de Investigación N. ERGHY;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Nueva Agrupación Industrial Europea AISBL (en lo sucesivo, «Agrupación Industrial»), que pasó a denominarse Hydrogen Europe en 2016, y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación de Investigación»);

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión para la primera fase de actividades de la Empresa Común FCH 2 asciende a 470 000 000 EUR procedentes del Séptimo Programa Marco, y que las contribuciones de los otros miembros deben ser al menos equivalentes a la contribución de la Unión;

F.

Considerando que en la Empresa Común FCH 2 la contribución máxima de la Unión es de 665 000 000 EUR procedentes de Horizonte 2020 y que se espera que los miembros de la Agrupación Industrial y de la Agrupación de Investigación contribuyan con recursos que asciendan al menos a 380 000 000 EUR, incluyendo contribuciones en especie para los proyectos Horizonte 2020 financiados por la Empresa Común FCH 2, contribuciones en especie para las actividades adicionales (de al menos 285 000 000 EUR) y contribuciones en efectivo para costes administrativos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común FCH 2 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de 2016 de la Empresa Común FCH 2 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en el patrimonio neto del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; señala, además, que las normas contables de la Empresa Común FCH 2 se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

2.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH 2 para el ejercicio 2016 incluía 127 762 297 EUR en créditos de compromiso y 115 535 426 EUR en créditos de pago; toma nota de que los créditos de compromiso registraron un aumento del 5 % con respecto a 2015, debido a la inclusión en el presupuesto inicial de créditos no utilizados de años anteriores, empleados principalmente para la convocatoria de propuestas de 2016, y que los créditos de pago aumentaron en un 17 %, lo cual refleja el incremento de las necesidades de prefinanciación para la convocatoria de 2016;

3.

Señala que el informe anual de actividades muestra que se siguieron realizando auditorías ex post con el lanzamiento de dieciocho nuevas auditorías, empleando por primera vez el contrato marco para la investigación, el desarrollo tecnológico y las actividades de demostración para las auditorías del Séptimo Programa Marco, y celebrando contratos específicos con cuatro empresas de auditoría externas; observa que la tasa de error residual fue inferior al 2 %;

4.

Lamenta que la ejecución general del presupuesto de 2016 para los créditos de compromiso y de pago alcanzó el 77,7 % y el 83,9 % respectivamente, lo cual representa un porcentaje de ejecución del compromiso inferior en comparación con el año anterior, debido al resultado de la evaluación de la convocatoria de 2016; toma nota de que el porcentaje ejecución de pagos alcanzó la mejor tasa de ejecución de pagos de la Empresa Común FCH 2 hasta la fecha;

5.

Toma nota de que, de los 470 000 000 EUR de fondos del Séptimo Programa Marco asignados a la Empresa Común FCH 2, a finales de 2016 la Empresa Común FCH 2 había contraído compromisos por valor de 464 400 000 EUR y realizado pagos por valor de 372 000 000 EUR; señala que, de conformidad con el plan de pagos de la Empresa Común FCH para los proyectos en curso del Séptimo Programa Marco, los pagos operativos pendientes, de 75 300 000 EUR (17 %), se emplearán antes del final de 2019;

6.

Observa que, de los 470 000 000 EUR de contribuciones en especie y en efectivo que debían realizar los miembros de las Agrupaciones Industrial y de Investigación a las actividades operativas de la Empresa Común FCH, antes del final de 2016, el Consejo de Administración había validado contribuciones por valor de 299 000 000 EUR; señala que a finales de 2016 se habían notificado a la Empresa Común FCH 2 contribuciones adicionales en especie a las actividades operativas por valor de 40 600 000 EUR; subraya que, por consiguiente, a finales de 2016 la contribución total de los miembros de las Agrupaciones Industrial y de Investigación a la Empresa Común alcanzó los 339 600 000 EUR, en comparación con la contribución de la Unión de 383 700 000 EUR;

7.

Toma nota de que, de los 665 000 000 EUR de fondos procedentes de Horizonte 2020 asignados, la Empresa Común FCH 2 contrajo compromisos por valor de 288 100 000 EUR (43 %) y realizó pagos por valor de 77 400 000 EUR para la aplicación de su primera tanda de proyectos;

8.

Observa que, a finales de 2016, los miembros de las Agrupaciones Industrial y de Investigación habían notificado contribuciones en especie por valor de 4 900 000 EUR para las actividades operativas, y el Consejo de Administración había validado contribuciones en efectivo a los costes administrativos de la Empresa Común FCH 2 por valor de 1 200 000 EUR; señala, además, que del valor mínimo de 285 000 000 EUR en contribuciones en especie que debían realizar los otros miembros para las actividades adicionales, a finales de 2016 se habían notificado y certificado 188 600 000 EUR (66 %); hace hincapié en el hecho de que, por consiguiente, a finales de 2016, las contribuciones totales de los miembros de las Agrupaciones Industrial y de Investigación alcanzaron los 194 700 000 EUR, en comparación con la contribución en efectivo de la Unión, por un valor de 79 500 000 EUR; constata que la diferencia se explica por la elevada contribución de otros miembros de la Empresa Común FCH 2 a las actividades adicionales de dicha Empresa Común;

9.

Observa que, en lo que respecta al Séptimo Programa Marco, a finales de 2016 se realizaron 69 pagos operativos por informes provisionales e informes periódicos finales, por un valor total de 44 900 000 EUR; señala que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los créditos de pago, fue del 73,7 % (frente al 75,7 % en 2015);

10.

Constata que, en el marco del programa Horizonte 2020, con respecto a los créditos de pago, se realizaron 15 pagos de prefinanciación para los proyectos de la convocatoria de propuestas de 2015; señala, además, que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los pagos, alcanzó el 98 % (frente al 99 % del año 2015); subraya que, en lo que respecta a los créditos de compromiso, la ejecución del presupuesto alcanzó el 78,6 %; señala que el porcentaje de ejecución es menor que el de 2015 (88,7 %) debido al resultado de la convocatoria, y que los créditos de compromiso no utilizados alcanzaron los 25 900 000 EUR y fueron introducidos en el presupuesto de 2017 para su utilización en la convocatoria de propuestas del año 2017;

11.

Toma nota de que, desde el 31 de diciembre de 2016, la estimación de las contribuciones en especie en actividades operativas para los 30 proyectos firmados en relación con Horizonte 2020 (de las convocatorias de propuestas de 2014 y 2015) fue de 16 802 191 EUR; observa, además, que el valor total estimado de las contribuciones en especie en actividades adicionales para el periodo 2014-2017 asciende a 565 200 000 EUR;

Transferencias

12.

Toma nota de que se realizaron cuatro transferencias entre diferentes líneas presupuestarias sin necesidad de realizar cambios en el presupuesto;

Convocatorias de propuestas

13.

Señala que la convocatoria de propuestas de 2016 se publicó el 19 de enero de 2016 e incluía, de conformidad con el programa de trabajo anual de 2016 de la Empresa Común FCH 2, 24 temas con un presupuesto indicativo de 117 500 000 EUR; constata, además, que la convocatoria se cerró el 3 de mayo de 2016 y recibió 81 propuestas; indica que en 2016 se firmaron 16 de los 19 convenios de subvención;

Auditoría interna

14.

Observa que en 2016 la Empresa Común FCH 2 finalizó la aplicación de todos los planes de acción destinados a abordar las recomendaciones sobre las auditorías del Servicio de Auditoría Interna (SAI) acerca del proceso de evaluación y selección de las propuestas de subvención de Horizonte 2020 en la Empresa Común FCH 2, realizadas por el SAI en el año 2015; señala que en 2016 el SAI realizó una nueva auditoría sobre la gestión del rendimiento de la Empresa Común FCH 2; toma nota, además, de que el 29 de noviembre de 2016 la Empresa Común FCH 2 recibió un informe de auditoría final del SAI sobre esta auditoría, que dio lugar a cuatro recomendaciones; acoge con satisfacción que la Empresa Común FCH 2 mostrara su conformidad con todas las recomendaciones y enviara al SAI, el 22 de diciembre de 2016, un plan de acción que posteriormente fue aprobado por el SAI en enero de 2017;

Controles internos

15.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común FCH 2 haya establecido procedimientos de control ex ante basados en estudios de gabinete financieros y operativos, y que realice auditorías ex post de los costes de las declaraciones de gastos de subvenciones en virtud del Séptimo Programa Marco; acoge con satisfacción que la tasa de error residual de las auditorías ex post notificado en el informe anual de actividades de 2016 de la Empresa Común FCH 2 fuera del 1,24 %;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Señala que durante el taller anual de valoración de riesgos, celebrado el 17 de octubre de 2016, el equipo de la Empresa Común FCH 2 reflexionó acerca del estado de los riesgos considerables y los planes de acción identificados el año anterior, y valoró su adecuación y pertinencia para el año 2017; acoge con satisfacción que se recabaran contribuciones consolidadas del personal de la oficina de programas para establecer una lista de nuevos riesgos significativos para 2017, y que se establecieran los planes de acción correspondientes;

Comunicación

17.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común FCH 2 se comunique con los ciudadanos de la Unión, a través de sus instituciones, acerca de la importante investigación y colaboración que está llevando a cabo; destaca la importancia de subrayar las mejoras reales logradas como consecuencia de su labor, que son una parte importante de su mandato, así como el hecho de que trabaja con otras empresas comunes para promover la concienciación pública acerca de los beneficios de su labor;

18.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

(1)  Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/369


DECISIÓN (UE) 2018/1447 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0094/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0073/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 42.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 44.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/370


DECISIÓN (UE) 2018/1448 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre (2) la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0093/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 49.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/371


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1449 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 557/2014, en mayo de 2014, la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI 2») sustituyó a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con el objetivo de finalizar las actividades de investigación del Séptimo programa marco y prorrogó la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA, por sus siglas en inglés) son los miembros fundadores de la Empresa Común;

D.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el período de diez años asciende a 1 000 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo programa marco de investigación, y que los miembros fundadores han de cubrir equitativamente los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual supere el 4 % de la contribución total de la Unión;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el período de diez años asciende a 1 638 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, excepción hecha de la Comisión, han de cubrir el 50 % de los costes de funcionamiento y deben contribuir a los costes de operaciones en efectivo o en especie, o de ambas maneras, igualando la contribución financiera de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas de la Empresa Común IMI 2 para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en esta fecha, con arreglo a sus normas financieras y a las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión y basándose en normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público;

2.

Constata la opinión favorable del Tribunal en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común IMI 2 para el ejercicio 2016 en todos sus aspectos significativos;

3.

Observa que en el presupuesto definitivo de 2016 disponible para la ejecución del Séptimo programa marco y de Horizonte 2020 se consignaban 307 053 000 EUR en créditos de compromiso y 263 423 000 EUR en créditos de pago; toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 94,1 % (un aumento del 3,06 % con respecto a 2015);

4.

Lamenta observar que, en el caso de los créditos de pago, el porcentaje fue por tercer año consecutivo inferior al 75 %: y que en 2016 fue del 69,6 %; toma nota, no obstante, de que el número de pagos aumentó un 63 % (de 46 a 75) y el importe pagado, un 30 % (de 134 514 000 EUR a 175 182 730 EUR) comparado con 2015, lo que representa el volumen más elevado para la Empresa Común IMI 2 hasta la fecha; pide a la Empresa Común IMI 2 que facilite información actualizada a la autoridad de aprobación de la gestión y que introduzca mejoras en lo que respecta a los créditos de pago en el procedimiento del próximo ejercicio;

5.

Observa que, de los 1 000 000 000 EUR de fondos del Séptimo programa marco que se habían asignado a la Empresa Común IMI, a finales de 2016 la Empresa Común IMI 2 había contraído compromisos por valor de 966 000 000 EUR y efectuado pagos por valor de 648 000 000 EUR; señala que el elevado nivel de pagos pendientes de liquidación, 318 000 000 EUR (el 32 %), se debió principalmente al tardío inicio de las actividades del Séptimo programa marco durante los primeros años de la Empresa Común IMI;

6.

Señala que, de los 1 000 000 000 EUR en contribuciones que para las actividades de la Empresa Común IMI debían aportar los miembros del sector, la Empresa Común IMI 2 había validado contribuciones en especie y en efectivo por un valor de 403 000 000 EUR al finalizar 2016; observa que los miembros habían anunciado 103 000 000 EUR más en contribuciones en especie a la Empresa Común IMI 2 que no habían sido validados; destaca que, de este modo, la suma de las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros del sector ascendió a 506 000 000 EUR al finalizar 2016, frente a los 728 000 000 EUR en efectivo aportados por la Unión para las actividades de la Empresa Común IMI en el Séptimo programa marco;

7.

Observa con preocupación que, de los 1 638 000 000 EUR de fondos de Horizonte 2020 que se habían asignado a la Empresa Común IMI, la Empresa Común IMI 2 había contraído compromisos por valor de 515 000 000 EUR (el 31 %) y efectuado pagos por valor de 111 000 000 EUR (el 7 % de los fondos asignados) al finalizar 2016 para ejecutar la primera tanda de proyectos; reconoce que el bajo nivel de pagos se debió principalmente al tiempo que necesitaron los consorcios de proyectos para alcanzar acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020 con los socios del sector, lo que retrasa la prefinanciación prevista de la Empresa Común IMI para el ejercicio de que se trate; señala, por otra parte, que para los proyectos de los programas relativos al ébola y la resistencia antimicrobiana hicieron falta menos fondos de los previstos en los presupuestos iniciales de los proyectos, lo que se debió principalmente a la remisión de la epidemia, y que ya se había hecho referencia a este aspecto en informes anteriores del Tribunal y de la Empresa Común IMI 2;

8.

Toma nota de que, de los 1 638 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los miembros del sector y los miembros asociados para las actividades de la Empresa Común IMI 2, al finalizar 2016 el director ejecutivo había validado 47 200 000 EUR y se había notificado un importe adicional de 36 600 000 EUR; señala por otra parte que, de este modo, la suma de las contribuciones de los miembros del sector a las actividades en el marco de Horizonte 2020 de la Empresa Común IMI 2 fue de 83 800 000 EUR al finalizar 2016, frente a los 135 000 000 EUR en efectivo aportados por la Unión; observa que la diferencia se debió a los anticipos abonados a los beneficiarios para poner en marcha las actividades en el marco de los proyectos; subraya que, en esta fase de ejecución del programa, hay compromisos por valor de 275 800 000 EUR de fondos de la Unión y 249 100 000 EUR de contribuciones en especie del sector que se han asignado a veinticinco proyectos de Horizonte 2020;

Estrategia antifraude

9.

Observa que la Empresa Común IMI 2 dispone de una estrategia antifraude que se ajusta a la estrategia común de lucha contra el fraude de la Dirección General de Investigación e Innovación; lamenta descubrir que en 2016 se informó de una sospecha a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y esta decidió archivar el caso sobre la base de la documentación aportada; toma nota de que la Empresa Común llevó a cabo en paralelo una auditoría financiera independiente que concluyó con un pequeño ajuste y sin conclusiones significativas de importancia; observa con satisfacción la eficacia de las medidas preventivas y correctoras de lucha contra el fraude adoptadas de conformidad con la estrategia de lucha contra el fraude; reconoce la necesidad de aumentar la vigilancia en este sentido;

Auditoría interna

10.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (IAS, por sus siglas en inglés) publicó el 21 de enero de 2016 su informe final de auditoría en relación con los controles a los que se someten las contribuciones en especie a la Empresa Común IMI 2; destaca que el IAS recomendara que la Empresa Común IMI 2 dé instrucciones más detalladas en cuanto al método de certificación que han de aplicar los auditores externos y refuerce el proceso de examen y aprobación de los certificados, elabore una estrategia, procedimientos y orientaciones claros en cuanto a las responsabilidades de dirección y los plazos para las acciones relativas al control de las contribuciones en especie, aumente el valor de los controles operativos y financieros previos y a posteriori, y compruebe la calidad de los datos contables;

11.

Celebra que la Empresa Común IMI 2 preparara un plan de acción aprobado por el IAS el 26 de febrero de 2016 y que las cuatro recomendaciones se aplicaran en de los plazos acordados a lo largo de ese año, con la consiguiente reducción del riesgo residual y su transformación en garantía razonable;

Sistemas de control interno

12.

Reconoce que la Empresa Común IMI 2 ha establecido procedimientos de control previos eficaces basados en revisiones financieras y operativas de los documentos y que lleva a cabo auditorías a posteriori de las declaraciones de gastos relativas a subvenciones concedidas en el marco del Séptimo programa marco; toma nota de que el porcentaje residual de las auditorías a posteriori del que informó la Empresa Común IMI 2 al finalizar 2016 fue del 1,67 %;

13.

Lamenta señalar que al finalizar 2016, tercer año de ejecución de Horizonte 2020, la Empresa Común IMI 2 no había llegado a integrar más que de manera parcial sus sistemas de control en las herramientas comunes de gestión y seguimiento de las subvenciones de la Comisión para Horizonte 2020; e insta a que se priorice la pronta culminación de este proceso de integración; reconoce, no obstante, los importantes progresos realizados en estrecha cooperación con los servicios de la Comisión, que permitirán que, a partir de principios de 2018, todos los informes, los seguimientos y los pagos relativos a los proyectos de la Empresa Común IMI 2 se efectúen a través de instrumentos comunes de Horizonte 2020;

14.

Lamenta constatar que la Empresa Común IMI 2 sufrió ciertos retrasos en el abono de pagos a beneficiarios (universidades, organismos de investigación y pymes); observa que en 2016 el objetivo de 90 días de plazo para realizar los pagos intermedios se excedió en 5 días; toma nota de las medidas correctoras adoptadas por la Empresa Común IMI 2 con el objetivo de mejorar la situación, en particular mejorando la cooperación con los consorcios de proyectos, revisando los procedimientos internos y contratando más personal para la unidad financiera; reconoce, en este sentido, que el plazo medio para abonar los pagos finales correspondientes a los gastos reclamados por los beneficiarios fue de 62 días;

Comunicación

15.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común IMI 2 comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que está llevando a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales consecuencia de este trabajo; toma nota de que los resultados fruto de este desembolso constituyen una parte importante del mandato de la Empresa Común IMI 2 y de que trabaja junto con otras empresas comunes en el fomento de la sensibilización del público en cuanto a lo beneficioso de su actividad;

16.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común IMI 2 en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/374


DECISIÓN (UE) 2018/1450 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0093/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 49.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/375


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1451 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0089/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2018),

1.

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 31.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/376


RESOLUCIÓN (UE, EURATOM) 2018/1452 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en marzo de 2007 por un periodo de 35 años mediante la Decisión 2007/198/Euratom;

B.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común son: a) aportar la contribución de la Unión al proyecto internacional de la energía de fusión ITER; b) aplicar el Acuerdo del planteamiento más amplio entre Euratom y Japón; y c) preparar la construcción del reactor de fusión de demostración;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Información general

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Reconoce que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Pone de relieve que la Empresa Común es responsable de la gestión de la contribución de la Unión al proyecto ITER y que el importe máximo del presupuesto de 6 600 000 000 EUR ha de mantenerse hasta 2020; observa que esta cifra no incluye los 663 000 000 EUR propuestos por la Comisión en 2010 para cubrir contingencias;

4.

Observa que, en noviembre de 2016, el Consejo de la Organización ITER (en lo sucesivo, «Consejo ITER») aprobó unas nuevas líneas de base del proyecto ITER respecto al alcance, calendario y costes del proyecto; toma nota, además, de la aprobación del calendario general del proyecto para las operaciones «primer plasma» y «deuterio-tritio», y observa que, tras la aprobación de las nuevas líneas de base del proyecto ITER, la Empresa Común estableció un nuevo calendario y volvió a calcular el coste al término de su contribución a la fase de construcción del proyecto;

5.

Manifiesta su preocupación constante por el hecho de que la fecha estimada para la finalización de toda la fase de construcción esté prevista actualmente con un retraso de aproximadamente quince años con respecto a las líneas de base iniciales; observa que el nuevo calendario aprobado por el Consejo ITER establece un enfoque de cuatro fases, según el cual diciembre de 2025 sería la fecha límite para la consecución del primer hito estratégico de la fase de construcción del proyecto («primer plasma») y diciembre de 2035 sería la fecha estimada para la finalización de toda la fase de construcción; reconoce que el objetivo del nuevo enfoque por fases es alinear mejor la ejecución del proyecto con las prioridades y limitaciones de todos los miembros de la Organización ITER;

6.

Observa que, según el informe del Tribunal, los resultados, que se presentaron ante el Consejo de Administración de la Empresa Común en diciembre de 2016, indican unas necesidades de financiación estimadas adicionales respecto a los 5 400 000 000 EUR ya comprometidos para la fase de construcción después de 2020, lo que supone un incremento del 82 % con respecto al presupuesto aprobado de 6 600 000 000 EUR; reitera que el importe de 6 600 000 000 EUR aprobado por el Consejo en 2010 sirve de límite para los gastos de la Empresa Común hasta 2020; reconoce que los fondos adicionales necesarios para completar el proyecto ITER deben implicar compromisos del futuro marco financiero plurianual;

7.

Destaca que la Empresa Común no contribuirá únicamente a la fase de construcción, sino también a la fase operativa del proyecto ITER tras 2035 y a las fases de desactivación y desmantelamiento subsiguientes; considera preocupante que dichas contribuciones todavía no se hayan calculado; pide a la Empresa Común que realice una estimación del coste de estas fases lo antes posible;

8.

Subraya el hecho de que, el 14 de junio de 2017, la Comisión emitió una Comunicación titulada «Contribución de la UE al proyecto ITER reformado» (1), en la que solicitaba el apoyo del Parlamento y un mandato del Consejo para aprobar las nuevas líneas de base en nombre de Euratom;

9.

Reconoce que, pese a que las predicciones de la Empresa Común para «primer plasma» son compatibles con el calendario del proyecto de la Organización ITER, se considera que el calendario establecido constituye la fecha más temprana técnicamente viable;

10.

Destaca que, aun cuando las nuevas líneas de base no prevén contingencias para imprevistos, en la Comunicación indicada anteriormente, de 14 de junio de 2017, la Comisión sugería una contingencia de hasta 24 meses en términos de tiempo y del 10 al 20 % en términos de presupuesto; observa, además, que entre las medidas adoptadas para respetar el límite presupuestario de 6 600 000 000 EUR figuraba la de aplazar la contratación pública y la instalación de todos los elementos que no resultaran esenciales para «primer plasma»; llama la atención sobre el hecho de que, si bien se han dado pasos en la buena dirección para mejorar la gestión y el control de la fase de construcción del proyecto ITER, persisten los riesgos de que aumenten los costes y los retrasos en la ejecución del proyecto respecto de las nuevas líneas de base propuestas; observa que la Empresa Común y, de hecho, todas las partes del proyecto deben considerar el reconocimiento de tales riesgos;

11.

Destaca que, el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión y Euratom; señala que se está negociando un acuerdo en el que se establezcan sus condiciones de salida; observa que, en varias ocasiones, el Reino Unido ha expresado su interés por seguir participando en las actividades de la Unión relacionadas con la energía de fusión; observa, además, que las comunidades de fusión de la Unión y del Reino Unido han manifestado su esperanza de que, después de 2018, el experimento del JET (Joint European Torus) de Culham (Reino Unido) continúe con su labor de preparación, para llevar a cabo un trabajo de preparación vital para el proyecto ITER;

Gestión presupuestaria y financiera

12.

Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2016 se consignaban 488 000 000 EUR en créditos de compromiso y 724 510 000 EUR en créditos de pago; toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 99,8 % y del 98 % respectivamente;

13.

Toma nota de que, de los 488 000 000 EUR disponibles para créditos de compromiso, casi el 100 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos;

14.

Constata que, como consecuencia de la casi total ejecución del presupuesto para 2016 y la prórroga automática, el porcentaje de los créditos cancelados en 2016 fue muy bajo, inferior al 1 % del presupuesto; observa que los créditos cancelados por un importe de 1 202 662 EUR corresponden a los importes no pagados en 2016 de los créditos administrativos abiertos, prorrogados de 2015;

15.

Toma nota de que, en 2015, el saldo del resultado presupuestario ascendió a 5 880 000 EUR;

16.

Expresa su preocupación por el hecho de que la Empresa Común perdiese la oportunidad de presentar información detallada sobre su gestión presupuestaria y financiera en 2016 con respecto a 2015 (operaciones de pago, compromisos globales e individuales y notas y observaciones importantes sobre la ejecución del presupuesto); pide a la Empresa Común que facilite estos datos a la autoridad de aprobación de la gestión como seguimiento a este informe;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Observa que, en junio de 2015, el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó una estrategia antifraude junto con el plan de acción correspondiente, cuyas medidas se aplicaron casi en su totalidad a lo largo de 2016; señala, sin embargo, que la Empresa Común no ha desarrollado una herramienta específica que facilite el seguimiento de sus acciones en lo relativo a los procedimientos de contratación pública, especialmente a los ligados a la evaluación de riesgos y a las fases de evaluación, negociación y adjudicación de los procedimientos; celebra que la Empresa Común haya emprendido actualmente la tarea de definir los requisitos para parametrizar la herramienta que le permitirá recabar sistemáticamente la información relativa a los indicadores antifraude en los procedimientos de contratación pública y que brindará asimismo al personal de la Empresa Común la posibilidad de introducir información adicional relacionada con las señales de alerta en cualquier procedimiento de contratación pública;

18.

Se congratula de que el responsable de las cuestiones éticas y de la lucha contra el fraude, junto con las respectivas unidades, siguiera aplicando la estrategia antifraude de la Empresa Común, objeto de verificación por parte del Tribunal en el marco de sus visitas periódicas en 2016;

19.

Señala que, a raíz de la adopción por la Empresa Común de las normas sobre la denuncia de irregularidades en 2015, se diseñó un proceso de aplicación, que establece un procedimiento conciso y detallado de las vías para denunciar irregularidades e infracciones graves y de su seguimiento dentro de la Empresa Común;

Selección y contratación de personal

20.

Toma nota de que la Empresa Común perdió la oportunidad de presentar información detallada sobre sus procedimientos de selección y contratación de personal en 2016 (número de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y personal interino, número de vacantes publicadas, etc.), y pide a la Empresa Común que facilite estos datos a la autoridad de aprobación de la gestión como seguimiento a este informe;

Control interno

21.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad; reconoce que las auditorías incluyen numerosos aspectos de la ejecución, como el plan de calidad, los casos de disconformidad con los requisitos específicos, el control de compras y la gestión de la subcontratación, la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, el plan de control de calidad para las obras, el calendario detallado de los proyectos, la gestión de riesgos en los contratos y el plan de control de calidad para los trabajos técnicos; hace hincapié en que en las 29 auditorías llevadas a cabo en 2016 se detectaron 47 situaciones de disconformidad con los requisitos de garantía de calidad y 202 puntos susceptibles de mejora; pide a la Empresa Común que presente una declaración pormenorizada sobre el intercambio de datos a la autoridad de aprobación de la gestión;

22.

Toma nota de que, en septiembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión finalizó una auditoría sobre la ejecución de las disposiciones de contratación pública y de que la Empresa Común está aplicando un plan de acción para dar respuestas a sus recomendaciones; constata con satisfacción que el SAI también realizó un seguimiento de su auditoría sobre la gestión de contratos con la conclusión de que todas sus recomendaciones habían sido aplicadas debidamente por la Empresa Común;

23.

Observa que, en 2016, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común realizó un seguimiento de su auditoría sobre los procedimientos de contratación pública relativos a los edificios de ITER, tras el cual reconoció el importante trabajo que la Empresa Común había llevado a cabo para formalizar y diseñar el proceso, las directrices, las normas y las herramientas relativas a las actividades de contratación pública; toma nota también de que la estructura de auditoría interna formuló, asimismo, seis recomendaciones más para mejorar los procedimientos; celebra que en julio de 2017 se hubiesen ejecutado cinco de las seis nuevas recomendaciones de la estructura de auditoría interna y señala que la recomendación en curso corresponde a la redefinición del papel del grupo de revisión interna;

24.

Observa que no se ha calculado el porcentaje de error residual de los pagos de subvenciones por dos razones: en primer lugar, porque representan una proporción relativamente baja del presupuesto de la Empresa Común, y, en segundo lugar, porque se llevaron a cabo pocas auditorías ex post; constata con satisfacción que, en 2016, la Agencia Ejecutiva de Investigación llevó a cabo una auditoría ex post de un beneficiario en nombre de la Empresa Común; celebra que la Empresa Común haya tomado las medidas necesarias para corregir los errores detectados en las auditorías de años anteriores;

Procedimientos de contratación y subvenciones referentes a las operaciones

25.

Toma nota de que durante 2016 se iniciaron 40 procedimientos de contratación pública operativa y se firmaron 52 contratos públicos;

26.

Constata con preocupación que, con respecto a 2015, en 2016 el tiempo medio para la adjudicación de contratos públicos de valor superior a 1 000 000 EUR aumentó (de 140 a 162 días); observa que el plazo medio para los procedimientos de contratación pública de valor inferior a 1 000 000 EUR también aumentó (de 59 a 71 días), pero que para las subvenciones disminuyó significativamente (de 103 a 61), en consonancia con los datos de 2015; observa, asimismo, que la Empresa Común debe adoptar medidas claras para abordar adecuadamente el preocupante incremento registrado en el plazo para la adjudicación de contratos públicos para importes tanto por encima como por debajo del umbral de 1 000 000 EUR;

Otros asuntos

27.

Invita a la Empresa Común a aprovechar las ventajas la red de empresas comunes, que funciona como una plataforma de cooperación entre las empresas comunes;

28.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo, y destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales consecuencia de esta labor, que constituyen una parte importante de su mandato, así como el hecho de que trabaja con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización pública acerca de los beneficios de su labor.

(1)  COM(2017)0319.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/380


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2018/1453 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2016,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0089/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 31.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/381


DECISIÓN (UE) 2018/1454 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0090/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0077/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 1.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 56.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/382


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1455 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0077/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en la Unión;

B.

Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo (1), con el programa SESAR 2020 (en lo sucesivo, «SESAR 2020») se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

D.

Considerando que la contribución de la Unión para la fase de despliegue de SESAR 2020 2014-2024 financiado con cargo a Horizonte 2020 es de 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y la de los otros socios del sector aeronáutico en torno a los 720 700 000 EUR, de los cuales aproximadamente el 90 % debe ser en especie;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2015

1.

Toma nota de que la Empresa Común ha incorporado a sus procedimientos la plantilla común de declaración de ausencia de conflictos de intereses;

Información general

2.

Constata que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), esas cuentas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a sus normas financieras y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

3.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Señala que en 2016, el presupuesto para pagos de la Empresa Común fue de 157 100 000 EUR (2015: 136 900 000 EUR);

5.

Observa que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo para el ejercicio 2016 disponible desde el Séptimo Programa Marco (en adelante «7MP») y Horizonte 2020 incluía 101 400 000 EUR en créditos de compromiso y 162 800 000 EUR en créditos de pago;

6.

Constata que, según el informe del Tribunal, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 95,7 % y de un 63,2 %, respectivamente; expresa su preocupación por el hecho de que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago se debió a retrasos en la ejecución de los estudios y las actividades de desarrollo que han llevado a cabo los miembros de la Empresa Común; reconoce que uno de los principales motivos del retraso en la ejecución de los pagos por estudios y actividades de desarrollo que han llevado a cabo los miembros de la Empresa Común ha radicado en las dificultades para adaptar las herramientas informáticas comunes de Horizonte 2020 a las necesidades especiales de la Empresa Común; considera, no obstante, que debe darse prioridad a garantizar que estos problemas no se reproduzcan en el futuro;

7.

Constata que en el marco de la auditoría de 2016 se auditaron 383 declaraciones de gastos, que representan a los quince Estados miembros y ascienden a 77 000 000 EUR, es decir, el 10 % de los costes totales declarados, 728 800 000 EUR, con un porcentaje de error residual de 1,34 %;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7.o Programa Marco y de las RTE-T

8.

Observa que del presupuesto total, administrativo y de funcionamiento, de 892 800 000 EUR para las actividades del programa SESAR 1 (en lo sucesivo, «SESAR 1»), al final de 2016, la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 827 400 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 704 200 000 EUR (79 % del presupuesto disponible);

9.

Destaca que de los 1 254 500 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los demás miembros a las actividades operativas y administrativas (Eurocontrol, 670 200 000 EUR y los miembros de la industria de navegación aérea, 584 300 000 EUR), a finales de 2016, la Empresa Común había validado contribuciones por valor de 910 000 000 EUR (Eurocontrol, 427 700 000 EUR y la industria de navegación aérea, 482 300 000 EUR); señala, además, que al final de 2016 se habían notificado a la Empresa Común contribuciones en especie de los demás miembros, por un importe de 133 500 000 EUR (Eurocontrol, 49 200 000 EUR y los miembros de la industria de navegación aérea, 84 200 000 EUR);

10.

Toma conocimiento de que al final de 2016 las contribuciones en efectivo acumuladas procedentes de la UE ascendían a 597 100 000 EUR, frente a las contribuciones totales de 476 900 000 EUR (en especie y en efectivo) de Eurocontrol y la aportación de 566 500 000 EUR por parte de los miembros de la industria de navegación aérea;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

11.

Observa que de los 585 000 000 EUR procedentes de los fondos Horizonte 2020, asignados a la Empresa Común para la ejecución de SESAR 2020, al final de 2016 la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 61 600 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 49 900 000 EUR (8,5 % de los fondos asignados); destaca, por otra parte, que dichos pagos se destinaban principalmente a la prefinanciación de los pagos de la primera fase de los proyectos de SESAR 2020;

12.

Toma nota de que, a finales de 2016, las contribuciones en efectivo acumuladas de la Unión para las actividades operativas de la Empresa Común ascendieron a 56 800 000 EUR;

13.

Destaca que los otros miembros deberían aportar contribuciones en especie y en efectivo de 1 220 700 000 EUR para las actividades operativas de la Empresa Común en el marco del programa SESAR 2020 (Eurocontrol, 500 000 000 EUR y la industria de navegación aérea, 720 700 000 EUR); manifiesta su preocupación por el hecho de que, a finales de 2016, el Consejo de Administración no había validado las contribuciones en especie y en efectivo, sin embargo, observa que los proyectos de SESAR 2020 estaban en sus fases iniciales; reconoce el hecho de que se prevé que los miembros presenten sus primeras declaraciones de gastos en 2018 y la Empresa Común comenzará entonces a validar las respectivas contribuciones en especie;

14.

Señala que la Empresa Común se enfrentó a dificultades en la adaptación de las herramientas informáticas de Horizonte 2020 a sus necesidades particulares, lo que retrasó la ejecución de los pagos de los estudios y desarrollos de los miembros; lamenta que los 14,5 millones EUR en créditos de pago —correspondientes a la convocatoria de propuestas y las actividades de SESAR 2020 inicialmente presupuestadas en 2016— tuvieran que cancelarse para 2016 mediante un presupuesto rectificativo debido a factores externos no sujetos al control de la Empresa Común; manifiesta su preocupación por la continua tendencia al alza de los compromisos pendientes de liquidación (RAL), que aumentó de 72,1 millones de euros a 83,8 millones de euros durante 2016, y pide que se invierta esta tendencia tras la transición a SESAR 2020;

15.

Se congratula por la firma, en 2016, de la renovación del acuerdo entre Eurocontrol y la Empresa Común SESAR, lo que pone de relieve el nuevo papel de Eurocontrol como cofundador de SESAR e incluye una serie de compromisos con respecto a la ejecución de SESAR 2020; acoge asimismo con satisfacción la ampliación a diecinueve del número de miembros, que representan a más de cien empresas de toda la industria y participarán en la investigación industrial, la validación y actividades de demostración de SESAR 2020; toma nota de la aprobación de la primera edición del documento único de programación de la Empresa Común para el período 2017-2019;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

16.

Señala que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2016 la Empresa Común disponía de 44 empleados (2015: 41);

17.

Destaca que la Empresa Común organizó seis procedimientos de contratación pública, por un valor aproximado de 22 300 000 EUR, conforme a las normas financieras de la Empresa Común, con el fin de garantizar una competencia leal entre sus proveedores y la máxima eficiencia en el uso de los fondos de la Empresa Común;

18.

Observa que, en su procedimiento de contratación pública de servicios, la Empresa Común prevé un presupuesto máximo para el contrato; muestra su preocupación por el hecho de que este importe máximo no está basado en un proceso sistemático de estimación de los costes ni en un sistema de referencia de los precios de mercado razonable; asimismo, toma nota de que esto no garantiza una adecuada relación coste-eficacia de sus contratos de servicio plurianuales, puesto que la práctica muestra que la mayoría de ofertas recibidas se aproximan al presupuesto máximo; se congratula del hecho de que tras la observación del Tribunal, en abril de 2017, la Empresa Común introdujo una metodología para evaluar sistemáticamente, durante la fase de planificación de la contratación pública, las necesidades y los costes de los contratos;

19.

Toma nota de los resultados del ejercicio de evaluación de los recursos humanos de 2016, a saber, 62 % de puestos operativos, 30 % de puestos administrativos y 8 % de puestos neutros;

Prevención y gestión de los conflictos de interés y transparencia

20.

Señala que, durante 2016, otra empresa de auditoría externa se encargó de llevar a cabo nueve auditorías, por haberse detectado un conflicto de intereses entre el miembro y el auditor legal; toma nota de que la Empresa Común dispone de un contrato marco para servicios de auditoría con tres empresas de auditoría externa y la actividad de auditoría se efectúa únicamente por esas empresas; destaca el hecho de que no ha identificado que haya un problema material en las auditorías efectuadas hasta la fecha que requiriese la atención del Consejo de Administración;

Control interno

21.

Se congratula de que la Empresa Común SESAR haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y realiza auditorías ex post a los beneficiarios;

22.

Muestra su preocupación por el hecho de que la Empresa Común todavía no haya establecido unas directrices específicas para los miembros o sus auditores externos relativas a la declaración y la certificación de las contribuciones en especie de los miembros a los proyectos SESAR 2020; además, manifiesta su preocupación por que la Empresa Común no haya establecido directrices internas sobre sus controles ex ante de las declaraciones de gastos para los proyectos SESAR 2020; acoge con satisfacción el hecho de que en diciembre de 2016 el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó el documento «Methodology and Validation process for In kind contributions (IKC) in the SJU (SESAR 2020 Programme only)» [Metodología y proceso de validación de las contribuciones en especie en la Empresa Común SESAR (Programa SESAR únicamente)]; observa que se supone que la Empresa Común investigará si existe la necesidad de adaptar la estrategia de control ex ante de la Comisión para Horizonte 2020 a los riesgos específicos relacionados con los proyectos SESAR 2020;

23.

Insta a la Empresa Común a que establezca un procedimiento interno sistemático para volver a evaluar la constatación de la escasa viabilidad financiera por lo que respecta al coordinador de proyecto de las subvenciones, incluidas medidas para mitigar y compensar el incremento del riesgo financiero; constata la falta de orientaciones específicas para los miembros y sus auditores externos por lo que respecta a la declaración y la certificación de las contribuciones en especie de los miembros a los proyectos de SESAR 2020 y pide a la Empresa Común que, antes de que se reciban contribuciones en especie en 2018, elabore los pliegos de condiciones y un certificado modelo;

24.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común haya seguido aplicando un planteamiento multifacético a fin de revisar, gestionar y mitigar eficazmente los riesgos, y espera que la Empresa Común preste particular atención a los riesgos corporativos críticos que ha identificado en relación con el Plan maestro ATM y SESAR 2020; acoge asimismo con satisfacción que, el 18 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la estrategia de lucha contra el fraude;

25.

Toma nota de que, por lo que respecta a SESAR 1, estaba prevista la realización de 21 ejercicios de auditoría en cinco miembros seleccionados, catorce de los cuales concluyeron en 2016 como parte del tercer ciclo de auditorías en los quince miembros descrito en la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común; manifiesta su preocupación por la tasa de error residual del año 2016, que se elevó al 6,21 %; se muestra, no obstante, satisfecho de que el índice de error residual acumulado de SESAR 1 sea del 1,34 %;

Auditorías internas

26.

Toma conocimiento de que en octubre de 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la gobernanza operativa y las modificaciones del plan maestro; observa que el SAI formuló tres recomendaciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones pendientes;

27.

Observa que, en octubre de 2016, el SAI finalizó una auditoría de los procesos en el marco de Horizonte 2020; toma nota del hecho de que la auditoría evaluó el cumplimiento de la Empresa Común con los procesos en el marco de Horizonte 2020, concretamente en lo que respecta a la identificación, la evaluación y la selección de las propuestas y la preparación de los convenios de subvención;

Convocatorias de propuestas

28.

Señala que en la convocatoria restringida de investigación industrial que se limitaba a los miembros de la industria, la Empresa Común concedió subvenciones a consorcios de proyectos a pesar de que en dos casos la Agencia Ejecutiva de Investigación, tras controlar la viabilidad de los beneficiarios, constató que los miembros de la industria que conformaban el consorcio tenían una escasa capacidad financiera; toma conocimiento de que esa situación implica un mayor riesgo financiero para la conclusión de estos proyectos; el riesgo es también mayor para otros proyectos en los que participan los dos beneficiarios mencionados; observa que la decisión del director ejecutivo en ambos casos se basó en evaluaciones de riesgo específicas que había realizado el personal de la Empresa Común; muestra su preocupación por el hecho de que no existe todavía en la Empresa Común un procedimiento interno y sistemático de revisión cuando disminuya la capacidad financiera de un coordinador de proyectos y que incluya medidas para mitigar y compensar el aumento del riesgo financiero; toma nota de que de acuerdo con el resultado de las evaluaciones de riesgo complementarias efectuadas de acuerdo con las directrices de Horizonte 2020, la Empresa Común constató que rechazar a los coordinadores del proyecto sobre la mera base del análisis efectuado por la Agencia Ejecutiva de Investigación podría haber expuesto a la Empresa Común a un considerable riesgo de litigio; indica que la Empresa Común coincide en que debería instaurarse un procedimiento interno para la reevaluación de una escasa viabilidad financiera de un coordinador de subvenciones a proyectos, incluidas medidas para mitigar y compensar el incremento de los riesgos financieros;

Comunicación

29.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales que son consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, así como su trabajo con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización del público acerca de los beneficios de sus actividades;

30.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020 a la hora de proseguir la simplificación y armonización de las empresas comunes.

Otros asuntos

31.

Manifiesta su satisfacción porque, a finales de 2016, todos los proyectos de SESAR 1 estaban cerrados desde un punto de vista operativo y porque se han entregado a la comunidad aeronáutica 61 soluciones, preparadas para su industrialización y despliegue, que estaban incluidas en la primera edición del SESAR Solutions Catalogue (Catálogo de Soluciones SESAR); observa que 54 soluciones iniciadas en SESAR 1 se desarrollarán ulteriormente en SESAR 2020, ejemplificando los esfuerzos para garantizar una transición efectiva entre los dos programas;

32.

Pide a la Empresa Común y a la Comisión que evalúen los resultados del despliegue de la solución SESAR, en especial desde el punto de vista de garantizar la interoperabilidad y los pasos adelante en la realización del cielo único europeo; pide a la Empresa Común, teniendo en cuenta que ya se ha iniciado la fase de despliegue, que inicie el desarrollo del proyecto piloto relativo a una nueva arquitectura del espacio aéreo europeo que contribuirá en gran medida a la eficacia del despliegue des del punto de vista de la financiación;

33.

Acoge con satisfacción la publicación, en noviembre de 2016, del «Estudio europeo prospectivo sobre los drones de SESAR»; considera que son necesarias varias innovaciones, entre ellas tecnologías relativas a la gestión del tráfico aéreo, a fin de integrar los drones en el espacio aéreo europeo; toma nota con interés de su descripción general de la evolución del mercado europeo de los drones hasta 2050, del inmenso potencial para Europa y de su competitividad global, así como de las acciones que habrán de tomarse en los próximos cinco a diez años para desbloquear dicho potencial, incluido el apoyo a la investigación y el desarrollo alcanzados por la creación, a escala de la Unión, de un ecosistema que engloba el marco regulatorio y la tecnología y que reúne a todas las principales partes interesadas públicas y privadas y conduce a la facilitación de más financiación de la Unión, principalmente para impulsar las pequeñas y medianas empresas del sector;

34.

Señala, sin embargo, que la gestión del espacio aéreo europeo sigue estando fragmentada y el cielo único europeo como concepto todavía no se ha logrado; reitera el papel esencial de la Empresa Común en la coordinación y aplicación de la investigación en el proyecto SESAR, pilar del cielo único europeo, si bien el plazo para la realización de las ambiciones del proyecto SESAR se ha aplazado hasta 2035 en lugar de 2020, fecha prevista inicialmente;

35.

Recuerda la importancia de solventar la fragmentación del cielo europeo, pues el mercado único europeo aún no se beneficia totalmente de las ventajas que presenta el cielo único europeo.

(1)  DO L 192 de 1.7.2014, p. 1.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/387


DECISIÓN (UE) 2018/1456 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0090/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0077/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 1.

(2)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 56.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/388


DECISIÓN (UE) 2018/1457 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0095/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2016;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/389


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1458 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

A.

Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un período de 10 años mediante el Reglamento (UE) n.o 642/2014 (en lo sucesivo, «Reglamento por el que se establece la Empresa Común»);

B.

Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios de la industria ferroviaria (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación); que también pueden participar en la Empresa Común otras entidades en calidad de miembros asociados;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común son: a) crear un espacio ferroviario europeo único; b) fomentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo; c) garantizar un trasvase modal a partir del transporte por carretera, y d) mantener la posición de liderazgo de la industria ferroviaria europea en el mercado mundial;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en mayo de 2016;

Información general

1.

Constata que, según el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), estas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a sus normas financieras y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 450 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; señala que los miembros del sector industrial de la Empresa Común han de aportar recursos por valor de al menos 470 000 000 EUR, consistentes en al menos 350 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, y al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades adicionales de la Empresa Común;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2016 se consignaban 50 200 000 EUR en créditos de compromiso y 52 300 000 EUR en créditos de pago; pone de relieve que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 94 % y del 82 % respectivamente, lo que supone un nivel muy bajo, especialmente en el caso de los créditos de pago; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2016 consistieron en prefinanciaciones de proyectos Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2015 y 2016;

5.

Toma nota de que, de los 450 000 000 EUR de fondos Horizonte 2020 asignados a la iniciativa Shift2Rail, se destinaron 52 000 000 EUR al programa de trabajo de transportes 2014-2015 de Horizonte 2020 gestionado por la Comisión Europea, con lo que el importe asignado a la Empresa Común ascendió a 398 000 000 EUR; observa que al final de 2016 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 92 400 000 EUR y efectuado pagos por valor de 42 700 000 EUR (el 10,7 % de los fondos asignados) para ejecutar la primera tanda de proyectos;

6.

Constata que, de los 350 000 000 EUR de las contribuciones que debían aportar los miembros del sector para las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, al final de 2016, cuatro meses después de que la Empresa Común hubiera lanzado sus primeros proyectos de Horizonte 2020, los miembros del sector habían notificado contribuciones en especie por valor de 4 500 000 EUR para las actividades operativas, de los que se habían certificado 3 000 000 EUR; toma nota de que el Consejo de Administración validó contribuciones en efectivo por un importe de 3 200 000 EUR destinadas a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común;

7.

Toma nota de que, de los 120 000 000 EUR de las contribuciones previstas de los miembros del sector a las actividades adicionales, al final de 2016 los miembros del sector habían notificado ya contribuciones por valor de 55 000 000 EUR (el 45,8 %), de los que se habían certificado 35 200 000 EUR;

8.

Observa que, al final de 2016, las contribuciones totales de los miembros del sector ascendían a 62 700 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 48 500 000 EUR aportada por la Unión;

9.

Toma nota de que, en 2016, la Empresa Común firmó 27 acuerdos de subvención a raíz de las convocatorias de 2015 y 2016, y de que el valor de las actividades de investigación e innovación de dichas convocatorias se elevó a 167,3 millones EUR, cofinanciados por la Empresa Común hasta un importe máximo de 79,1 millones EUR;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.

Señala que, aunque la Empresa Común debe seguir obligatoriamente la estrategia antifraude de la Comisión en el ámbito de la investigación, al final de 2016 todavía no había llevado a cabo una evaluación específica de riesgo de fraude, ni había establecido tampoco un plan de acción para aplicar su propia estrategia antifraude, a pesar de tratarse de dos importantes y esperados sistemas de gobernanza y mejores prácticas conforme a la metodología proporcionada por la Comisión; toma nota de que en 2017 la Empresa Común dio los primeros pasos para elaborar su propio plan de acción antifraude, esto es, una sesión de sensibilización contra el fraude para el personal de la Empresa Común organizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y una evaluación de riesgos para luchar contra el fraude; toma nota de que este plan irá seguido de una evaluación de impacto en la que se establecerán los principales objetivos para mitigar las deficiencias que sea posible determinar (en el cuarto trimestre de 2017) y de una evaluación de la estrategia antifraude y del plan de acción (junio de 2018);

Selección y contratación de personal

11.

Toma nota de que en 2016 la Empresa Común contrató a 7 miembros del personal de conformidad con la plantilla de personal que tenía prevista: un director ejecutivo, un jefe de administración y finanzas, un responsable de comunicación, un asistente informático y tres gestores de programas;

12.

Toma nota de que al final de 2016 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por 17 personas, con arreglo a lo previsto en la plantilla de personal;

Control interno

13.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido un plan de acción para la implantación de su marco de control interno, que tiene en cuenta los resultados de una evaluación de riesgo que llevó a cabo el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en diciembre de 2016; toma nota asimismo de que está previsto que se inicien auditorías ex post de las declaraciones de gasto de los proyectos a cargo de auditores externos independientes, una vez se validen las primeras declaraciones de gastos en 2017;

14.

Constata que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea desempeña el papel de auditor interno de la Empresa Común y, como tal, informa al Consejo de Administración y al director ejecutivo indirectamente; toma nota de que la primera misión de auditoría consistió en establecer un perfil de riesgo de la Empresa Común con el objetivo de elaborar un plan de trabajo trienal de auditoría interna;

Procedimientos de contratación y subvenciones referentes a las operaciones

15.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su procedimiento de contratación de servicios, la Empresa estableciera imprudentemente un presupuesto máximo para el contrato; observa que no pudo demostrarse que este importe máximo estuviera basado en un proceso sistemático de estimación de los costes ni en un sistema de referencia de los precios de mercado razonable; opina que de este modo no puede garantizarse una adecuada relación coste-eficacia de los contratos de servicio plurianuales, pues la experiencia muestra que la mayoría de las ofertas recibidas se aproximaban al presupuesto máximo; celebra que el enfoque seguido por la Empresa Común esté en consonancia con las disposiciones del Vademécum sobre contratación pública de la Comisión y los principios de sus normas financieras;

16.

Destaca que, en dos casos de ocho, la Empresa Común concedió subvenciones a consorcios de proyectos, a pesar de que las comprobaciones de la viabilidad financiera de los beneficiarios realizadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación indicaban que la capacidad financiera de los miembros del sector que coordinaban los consorcios era escasa; observa que esto implica un riesgo financiero innecesariamente elevado para la conclusión de esos proyectos, sobre todo en un caso en el que se había asignado más del 45 % de la financiación del proyecto al socio coordinador; pide a la Empresa Común que justifique claramente antes de finales de 2018 las razones por las que decidió asumir dicho riesgo y que informe por escrito a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el desarrollo de ambos proyectos como parte del seguimiento de la aprobación de la gestión; llama la atención sobre la necesidad actual sustancial de un sistema de evaluación de riesgos adecuado, que debe aplicarse en su totalidad;

Otros asuntos

17.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, con miras a ulteriores simplificaciones y a la armonización de las empresas comunes;

18.

Reconoce la necesidad de que la Empresa Común comunique a los ciudadanos de la Unión, a través de las instituciones de la Unión, la importante labor de investigación y colaboración que lleva a cabo; destaca la importancia de poner de relieve las mejoras reales que son consecuencia de este trabajo, que constituyen una parte importante de su mandato, así como su trabajo con otras empresas comunes para fomentar la sensibilización del público acerca de los beneficios de sus actividades; observa a este respecto que muchos de los socios privados de la Empresa Común poseen la capacidad de comunicarse directamente con los ciudadanos de la Unión y se los debe animar a que participen en este esfuerzo;

19.

Subraya que la investigación y la innovación en el sector ferroviario son decisivas para el desarrollo de un sector ferroviario seguro y competitivo a nivel mundial y desempeñan un papel importante para lograr una reducción significativa del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario y para conseguir un aumento significativo de la capacidad del sistema de transporte ferroviario en cuanto a fiabilidad y puntualidad, así como para eliminar los obstáculos técnicos persistentes en materia de interoperabilidad y reducir las externalidades negativas vinculadas al transporte; destaca asimismo que los objetivos de la Empresa Común son lograr un espacio ferroviario europeo único y aumentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo;

20.

Recuerda que la investigación y la innovación no son un proceso aislado que utilice una simple regla de gestión de procesos; subraya, por ello, que es muy importante determinar entre los proyectos de investigación e innovación cuáles pueden aportar soluciones innovadoras al mercado; destaca que los cambios en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común y en sus Estatutos serán muy importantes para la evolución futura de la Empresa Común con el fin de mejorar su eficacia; destaca, en particular, que es necesario prever la utilización del principio de financiación plurianual y adoptar calendarios flexibles para la publicación de las propuestas de proyectos;

21.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la Empresa Común y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea; acoge con satisfacción la participación de dicha Agencia en las reuniones del consejo de administración de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que proporcione información más concreta sobre los logros más destacados de esta cooperación en su informe anual de actividades;

22.

Toma nota de que, en los primeros meses desde que empezó a funcionar de manera autónoma, la Empresa Común inició una labor exploratoria para estudiar la manera de aprovechar las actividades previstas en otros fondos y programas de la Unión en relación con el sector ferroviario, en particular el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y los fondos regionales y de cohesión, y de que se propone seguir desarrollando esta actividad; pide a la Empresa Común que facilite información detallada sobre cómo piensa desarrollar sinergias entre esas actividades y qué resultados prevé obtener;

23.

Subraya que los proyectos de investigación e innovación deben tener un seguimiento con un mayor nivel de preparación tecnológica en la fase de demostración y ejecución; destaca que la necesidad de una financiación complementaria que utilice los instrumentos de financiación pertinentes es esencial para crear una red ferroviaria competitiva en el futuro.

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/392


DECISIÓN (UE) 2018/1459 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05943/2018 — C8-0095/2018),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0076/2018),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2016;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 426 de 12.12.2017, p. 64.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/393


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1460 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2016: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2015 [COM(2017) 379],

Vistos los informes anuales específicos del Tribunal de Cuentas (1) sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas para el ejercicio 2016,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre la rápida revisión de casos en lo que respecta a la reducción de plantilla del 5 %, publicado el 21 de diciembre de 2017,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en particular su artículo 110,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0115/2018),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y con el anexo IV, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

B.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas, y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento, así como la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Subraya que las agencias gozan de gran visibilidad en los Estados miembros y considerable influencia en la elaboración de políticas, en la toma de decisiones y en la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para los ciudadanos europeos, como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia, la investigación y el desarrollo industrial, los asuntos económicos y monetarios, el empleo y el progreso social; reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, en particular de las agencias reguladoras y de las encargadas de recoger información de manera independiente; si bien reconoce que las partes interesadas se han abierto camino hacia las agencias, se muestra preocupado por el hecho de que, en general, la visibilidad de las agencias es aún limitada para los ciudadanos europeos, mientras que su rendición de cuentas e independencia requieren un alto nivel de visibilidad;

2.

Recuerda que la principal razón para la creación de las agencias era que efectuaran evaluaciones técnicas o científicas independientes, para lo cual resulta indispensable establecer normas claras y efectivas de prevención de los conflictos de intereses, que pusieran en marcha los sistemas de la Unión y que facilitaran la implementación del mercado único de la Unión; pide a todas las agencias que participen en el acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia que es actualmente objeto de negociación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

3.

Observa que, según la síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la Unión, llevada a cabo en 2016 por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «síntesis del Tribunal»), el presupuesto de las agencias para 2016 ascendió aproximadamente a 3 400 millones EUR, lo que representa un incremento del 21,42 % en comparación con 2015 y de alrededor del 2,4 % (frente al 2 % en 2015) del presupuesto general de la Unión; señala que el incremento se deriva principalmente de agencias que ejercen su actividad en ámbitos relacionados con la industria, la investigación y la energía (358 millones EUR adicionales), así como las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior (174 millones EUR adicionales); observa, además, que de los 3 400 millones EUR del presupuesto, unos 2 400 millones provienen del presupuesto general de la Unión, mientras que alrededor de 1 000 millones provienen de tasas y contribuciones directas de los Estados miembros, de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y de otras fuentes;

4.

Pide a la Comisión que trabaje en estrecha cooperación con la Red de Agencias de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Red») y con cada agencia a la hora de preparar su propuesta para el marco financiero plurianual posterior a 2020 y de estudiar fuentes de financiación alternativas para las agencias descentralizadas de la Unión;

5.

Hace hincapié que el Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas examinó, en particular, la experiencia piloto de la EASA para las agencias financiadas mediante tasas; declara que, incluso si las agencias se financian completamente mediante tasas, siguen siendo responsables ante la autoridad de aprobación de la gestión dados los riesgos para la reputación existentes; expresa, además, su preocupación respecto a los indicadores de calidad utilizados en la experiencia piloto de la EASA, dado que estos se centran primordialmente en la satisfacción del consumidor y menos en la seguridad aérea; pide a la Comisión que examine la manera de velar por la independencia de las agencias que se financian completamente mediante tasas;

6.

Observa que las agencias emplean a 10 364 agentes permanentes, temporales, contratados o en comisión de servicios (frente a 9 848 en 2015), lo que representa un aumento del 5,24 % en comparación con el ejercicio anterior, principalmente a causa de las nuevas tareas asignadas; señala que el mayor incremento de efectivos se ha producido en las agencias relacionadas con la industria, la investigación y la energía (110), con las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior (177) y con los asuntos económicos y monetarios (85);

7.

Observa que, según la síntesis del Tribunal, este emitió un dictamen sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; observa asimismo que el Tribunal emitió un dictamen sin reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO);

8.

Opina de que el procedimiento de aprobación de la gestión necesita optimizarse y acelerarse hacia el ejercicio n+1; pide por tanto a las agencias y al Tribunal que sigan el buen ejemplo del sector privado, y propone establecer el 31 de marzo como fecha límite para la publicación de las cuentas definitivas, los informes anuales de actividades y los informes sobre la gestión presupuestaria y financiera de las agencias, así como adelantar la publicación de los informes anuales del Tribunal sobre las agencias al 1 de julio a más tardar, con miras a simplificar y acelerar el proceso y a cerrar así el procedimiento de aprobación de la gestión durante el año siguiente al ejercicio contable en cuestión;

Planteamiento común y hoja de ruta de la Comisión

9.

Reconoce que las agencias de la Unión han aplicado el planteamiento común y su hoja de ruta;

10.

Celebra la contribución de la Red a la hora de coordinar, recopilar y consolidar acciones y datos en beneficio de las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento; señala que entre sus tareas de coordinación se incluyen los procedimientos anuales presupuestario y de aprobación de la gestión, la puesta en práctica de la hoja de ruta de la Comisión derivada del planteamiento común y las correspondientes iniciativas políticas, así como la revisión y aplicación del Reglamento Financiero y del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea;

11.

Considera que la Red aporta un valor añadido concreto a las relaciones entre las instituciones de la Unión y las agencias descentralizadas; considera que sería una ventaja apoyar la gestión de la Oficina de apoyo común de la Red en Bruselas; respalda con firmeza la solicitud de un puesto de agente temporal, cuyo coste se repartiría entre las agencias, en el marco de la solicitud presupuestaria para 2019 de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), especialmente si las competencias de la Red se clarifican y se refuerzan, siempre que sea posible y en el respeto de la autonomía de las agencias; anima a la Comisión a que incluya el puesto adicional en su propuesta presupuestaria para 2019;

12.

Observa que la Red, a través de la subred de desarrollo de las prestaciones, elaboró en 2016 el documento marco sobre el rendimiento de las agencias en el que se describen los instrumentos existentes, incluido el uso de indicadores, centrándose en particular en la planificación, la medición y la notificación de la eficiencia; celebra que esta subred esté trabajando en la actualidad, junto con la Comisión, en el desarrollo de un modelo de madurez para una presupuestación basada en el rendimiento, con objeto de orientar a las distintas agencias en sus esfuerzos por optimizar sus capacidades a la hora de planificar, supervisar e informar sobre los resultados y sobre el presupuesto y los recursos utilizados; observa posibilidades de mejora en el uso que hacen algunas agencias de los indicadores de resultados y de impacto en sus indicadores clave de rendimiento; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas y su aplicación;

Gestión presupuestaria y financiera

13.

Recuerda que el principio de anualidad es uno de los tres principios contables básicos, junto con los de unidad y de equilibrio, que resultan indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; observa que, según la síntesis del Tribunal, el elevado nivel de prórrogas de créditos comprometidos, a pesar de haber disminuido considerablemente, sigue siendo el problema más frecuente de la gestión presupuestaria y financiera, que afecta a 23 agencias, frente a las 32 de 2015;

14.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad;

15.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Red sobre la notificación de las prórrogas anuladas superiores al 5 % del presupuesto total; observa no obstante que, para evaluar la planificación y ejecución presupuestarias, las agencias podrían informar asimismo sobre los niveles de las prórrogas previstas y las razones subyacentes; anima a las agencias a que incluyan esta información en sus respectivos informes anuales de actividades consolidados;

16.

Destaca que el nivel de anulaciones de prórrogas es un elemento indicativo de la capacidad de planificación presupuestaria y de la medida en que las agencias han anticipado correctamente sus necesidades financieras y es a menudo un mejor indicador de una buena planificación presupuestaria que el mero nivel de prórrogas;

17.

Subraya, por consiguiente, la necesidad inmediata de establecer definiciones claras de las prórrogas «aceptables» para racionalizar las notificaciones del Tribunal a este respecto, así como para permitir a la autoridad de aprobación de la gestión diferenciar las prórrogas que reflejan una mala planificación presupuestaria y las prórrogas utilizadas como un instrumento presupuestario que apoya los programas plurianuales y la planificación de la contratación pública; cree que la propuesta del Tribunal de utilizar créditos disociados permitirá más transparencia a la hora de dilucidar qué constituye una prórroga justificada;

18.

Señala que las funciones y los presupuestos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la EASO aumentaron considerablemente a lo largo de 2016; reconoce que estas agencias han tenido que hacer frente a retos administrativos y operativos, así como a grandes expectativas, sin contar con mucho tiempo para adaptar sus sistemas y procedimientos y para contratar al personal necesario; señala que, como consecuencia, han tenido problemas para absorber los fondos adicionales de la Unión concedidos durante el ejercicio presupuestario, lo que acarreó numerosas anulaciones o prórrogas, así como dificultades para cumplir las normas presupuestarias y financieras;

19.

Pide a la Comisión, al Tribunal y a la Red que debatan y propongan posibles soluciones a este problema para racionalizar, en particular, la gestión financiera en los ámbitos de la programación plurianual y la contratación pública;

20.

Observa con preocupación que los informes de auditoría de la ejecución presupuestaria de determinadas agencias difieren de los de otras muchas agencias por el nivel de detalle que aportan, lo que obstaculiza su legibilidad y comparabilidad y pone de manifiesto la necesidad de impartir directrices claras sobre la notificación presupuestaria por parte de las agencias; reconoce los esfuerzos realizados para garantizar la coherencia en cuanto a la presentación y notificación de las cuentas; subraya la importancia de elaborar unas notificaciones más estandarizadas y comparables que simplifiquen y optimicen el procedimiento de aprobación de la gestión y faciliten el trabajo de la autoridad de aprobación de la gestión; pide además a la Red y a las diferentes agencias que sigan trabajando sobre unos indicadores racionalizados e informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas;

21.

Toma nota con preocupación de que la contratación pública sigue siendo todavía un ámbito proclive a errores; manifiesta su descontento con la EASO, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), que no han cumplido plenamente los principios y las normas en materia de contratación pública establecidos en el Reglamento Financiero; pide a las agencias que presten especial atención a las observaciones del Tribunal sobre contratación pública;

22.

Comprueba con satisfacción que la mayoría de las agencias (27 de un total de 31) han implantado un plan de continuidad de actividades; considera que todas las agencias deberían implantar un plan de este tipo; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución de dicha situación;

Cooperación entre agencias y con otras instituciones — servicios compartidos y sinergias

23.

Observa con satisfacción que algunas agencias ya cooperan en función de sus agrupaciones temáticas, tales como las agencias de justicia y asuntos de interior (4) y las autoridades europeas de supervisión (5); alienta a las agencias que todavía no lo hayan empezado a hacer a que cooperen con otras agencias dentro de la misma agrupación temática siempre que sea posible, no solo estableciendo servicios compartidos y sinergias, sino también en el marco de sus políticas comunes; hace hincapié en que hay dos emplazamientos para la Agencia Ferroviaria Europea, cuatro agencias relativas a la política social y seis agencias de Justicia y Asuntos de Interior; manifiesta su descontento con el resultado obtenido hasta la fecha a este respecto por el Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, dado que no se desarrolló ninguna propuesta específica para unir o acercar agencias que trabajen en ámbitos similares; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre las medidas que pueden tomarse en este sentido; insta al Tribunal a que considere la posibilidad de presentar análisis panorámicos de los sectores políticos comunes de las agencias;

24.

Señala que algunas agencias siguen teniendo una doble sede y múltiples oficinas y centros operativos; considera necesario acabar lo antes posible con las dobles y múltiples sedes que carezcan de valor operativo añadido; espera, a este respecto, que la Comisión acometa una evaluación que se centre en el valor añadido y en los costes ocasionados;

25.

Hace hincapié en las ventajas de la puesta en común de servicios, que permite una aplicación coherente de las normas y los procedimientos administrativos de ejecución que se refieren a cuestiones de recursos humanos y de financiación, así como en el posible aumento de eficiencia y rentabilidad por la puesta en común de servicios entre las agencias, en particular teniendo en cuenta las reducciones de personal y de presupuesto a que se enfrentan; observa que la búsqueda de sinergias entre agencias podría aliviar la carga administrativa, especialmente en el caso de las agencias más pequeñas;

26.

Reconoce, por otra parte, que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Agencia Europea de Control de la Pesca han firmado un proyecto piloto de «prueba de concepto» relacionado con la prestación de servicios de recuperación en caso de catástrofe; observa que ello ha permitido prestar dichos servicios logrando unos ahorros de más del 65 % de los costes estimados sobre la base de los precios de mercado; toma nota de que el proyecto se amplió a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía durante el primer semestre de 2017 y que otras agencias están estudiando la posibilidad de incorporarse más adelante en 2017 o 2018; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de este proyecto;

27.

Acoge con satisfacción que las agencias hayan empezado a utilizar el portal de contratación pública conjunta, es decir, un registro central de las oportunidades de contratación pública conjunta, a través de la extranet de las agencias, que incluye funcionalidades como compartir documentos y debatir en foros, haciendo que la comunicación entre agencias sobre servicios de contratación pública sea más transparente y fácil de gestionar;

28.

Acoge con satisfacción los resultados alcanzados en materia de ahorros y mejora de la eficacia gracias al uso de servicios conjuntos en el marco de cinco importantes contrataciones públicas conjuntas entre agencias durante los dos últimos años, de las cuales tres se han efectuado bajo la dirección de la EFSA, para servicios de computación en nube, servicios de auditoría y servicios de redes profesionales, una bajo la dirección de la Fundación Europea de Formación (ETF), para servicios de encuestas y otra bajo la dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en adelante «Eurofund», para servicios de evaluación y opiniones; señala que estas cinco contrataciones públicas conjuntas han registrado un elevado índice de participación, que oscila entre ocho y treinta agencias; acoge con satisfacción los ahorros realizados, que se calculan en 6 700 000 EUR para los servicios de computación en la nube, 970 000 EUR para los servicios de auditoría, 1 490 000 EUR para los servicios de redes profesionales, 400 000 EUR para los servicios de encuestas y 1 160 000 EUR para los servicios de evaluación y opiniones; pide a la Red y a las diferentes agencias que sigan colaborando entre sí y mejorando la lista de bienes y servicios comunes que podrían incluirse en procedimientos de contratación pública conjunta;

29.

Reconoce los progresos realizados por las agencias en la armonización de soluciones informáticas para los sistemas de gestión presupuestaria y de contabilidad; apoya la recomendación del Tribunal de buscar un grado superior de soluciones informáticas en ámbitos clave tales como la gestión de los recursos humanos y de la contratación, a fin de reducir los riesgos del control interno y reforzar la gobernanza de las TI;

Gestión de recursos humanos

30.

Recuerda que en el apartado 27 del Acuerdo interinstitucional (6) se pide una reducción progresiva del 5 % del personal de todas las instituciones, órganos y agencias entre 2013 y 2017; toma nota de que las agencias descentralizadas, según el calendario de la Comisión (7), han iniciado esta reducción un año más tarde y tienen previsto finalizarla en 2018; celebra que la mayoría de las agencias ya hayan alcanzado, o incluso superado, el objetivo de reducción del 5 %; comprueba que, tal como se desprende de la rápida revisión de casos efectuada por el Tribunal en lo que respecta a la reducción de plantilla del 5 %, las agencias descentralizadas ya hayan reducido el número de puestos de la plantilla suprimiendo un total de 279 puestos entre 2013 y 2017, frente al objetivo de 303 puestos hasta 2018; señala que ha quedado demostrado que un enfoque horizontal no es la solución más apropiada para las agencias descentralizadas, dado que sus tareas y necesidades operativas difieren significativamente;

31.

Señala que la Comisión ha aplicado una reducción adicional del 1 % durante el período de cinco años de 2014 a 2018 a fin de crear una reserva de reasignación, equivalente a 218 puestos durante el período 2013-2017, para asignar puestos a las agencias a las que se confieran nuevas tareas o que estén iniciando sus actividades (8); observa que la mayoría de estos nuevos puestos se ha concedido a Frontex, a la Oficina Europea de Policía (Europol), a la EASO y a la AESA;

32.

Se muestra preocupado por el hecho de que, con la reducción adicional de personal, el cumplimiento de los mandatos y la ejecución de los programas de trabajo anuales de las agencias resultan cada vez más difíciles de conseguir, especialmente para las agencias que la Comisión califica como «agencias con velocidad de crucero»; pide a la Comisión y a la autoridad presupuestaria que examinen otras opciones para no mermar la capacidad de las agencias para cumplir con su mandato; recomienda que las autoridades presupuestarias autoricen recursos adicionales para las agencias a las que los legisladores hayan confiado la ejecución de nuevas tareas; pide asimismo a la Comisión que reconozca los ahorros logrados por la Red y las distintas agencias mediante los procedimientos de contratación pública conjunta, una mayor eficacia y una mejor gestión de los recursos humanos, y que permitan, cuando sea necesario, adaptar en consecuencia los objetivos de reducción de personal;

33.

Observa que las agencias descentralizadas han recurrido a un mayor número de agentes contractuales (718 equivalentes a tiempo completo) para ejecutar nuevas tareas, compensando parcialmente la reducción del 5 % del personal y la reducción adicional para la creación de la reserva de reasignación; observa que ello se refiere principalmente a Frontex, Europol, la EASO y la EASA, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y la Agencia del GNSS Europeo (GSA); considera que los agentes contractuales deben utilizarse principalmente como medida de carácter temporal en aquellas agencias con mayor necesidad de nuevo personal debido a un aumento de la carga de trabajo; pide a la Comisión que reexamine sus planes para una nueva reducción anual de personal del 1 %;

34.

Expresa su preocupación por una serie de factores que impiden el buen funcionamiento de las agencias, como los recortes de plantilla, la escasez de recursos humanos, las dificultades para contratar personal cualificado en determinadas categorías, un coeficiente corrector bajo en algunos países y la realización de actividades con un procedimiento de concesión de subvenciones largo y complicado desde el punto de vista administrativo; observa que, según la Red, el coeficiente corrector bajo en algunos países hace que se recurra sistemáticamente a aplicar una categoría superior con el fin de atraer y conservar al personal adecuado; pide a la Comisión que proceda a la revisión de la fórmula utilizada para calcular el coeficiente corrector de modo que se encuentre un equilibrio más efectivo entre un salario atractivo y un bajo coste de vida;

35.

Observa importantes diferencias entre las agencias en lo que respecta a los índices de absentismo laboral por bajas por enfermedad del personal; considera que unas medidas de promoción de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, unos reconocimientos médicos periódicos y unas actividades que favorezcan el bienestar del personal conforman una política en el ámbito de la prevención de la salud que, de aplicarse plenamente, aumenta el nivel de satisfacción en el trabajo y permite efectuar ahorros muy superiores a la inversión inicial;

Conflictos de intereses y transparencia

36.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que solo 22 agencias (71 %) han adoptado normas y directrices internas sobre la denuncia y notificación de irregularidades, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de los funcionarios; toma nota de que las nueve agencias restantes tienen previsto adoptar las normas y directrices pertinentes; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la adopción y aplicación de estas medidas por las diferentes agencias;

37.

Lamenta que no se hayan introducido todavía los procedimientos internos de denuncia de irregularidades, dado que las agencias de justicia y asuntos de interior se encontraban a la espera de orientaciones o contribuciones por parte de la Comisión; reconoce que, como medida provisional, algunas de las agencias han adoptado una actitud proactiva y han introducido principios generales en materia de denuncia de irregularidades en sus códigos de conducta, que son fácilmente accesibles en sus páginas web; insta a la Comisión a que garantice la rápida adopción de sus directrices en materia de denuncia de irregularidades para que sean adoptadas de inmediato y aplicadas de forma efectiva por las agencias de la Unión, incluidas Eurojust, la CEPOL, la EASO y la eu-LISA, en forma de normas internas claras para la protección de los denunciantes de irregularidades;

38.

Toma nota de que 29 agencias (94 %) publicaron en su sitio web las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, del personal de dirección y de los expertos internos; pide a las demás agencias que aún no lo hayan hecho que las publiquen a la mayor brevedad; indicando la pertenencia a cualquier otra organización profesional, a fin de permitir un control interno independiente; celebra que las agencias de tamaño intermedio y aquellas más proclives a tener conflictos de intereses debido a su ámbito de trabajo lleven a cabo una revisión de las declaraciones de intereses en cuanto las reciban, con carácter anual o incluso con mayor frecuencia;

39.

Celebra que 26 agencias (84 %) dispongan de directrices para permitir el acceso público a los documentos; pide a las demás agencias que aún no dispongan de directrices similares que las adopten a la mayor brevedad; aprueba el desarrollo de sistemas internos para tramitar las solicitudes, incluida la creación de equipos especialmente formados y encargados de tramitar las solicitudes de acceso a los documentos en las agencias que reciben solicitudes caracterizadas por su frecuencia y complejidad; pide a la Red que elabore directrices comunes que deberán aplicar las agencias respecto a las solicitudes de acceso público a los documentos, en particular en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual;

40.

Señala que uno de los principales logros de la Red en la lucha contra el fraude y la corrupción en 2016 ha sido la creación de un grupo de trabajo sobre la lucha contra el fraude en la Red Jurídica Interagencias, con el fin de armonizar y normalizar en mayor medida las estrategias de lucha contra el fraude entre las agencias; celebra el desarrollo de una sólida cultura de lucha contra el fraude en las agencias; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución de este grupo de trabajo;

41.

Celebra la cooperación entre las agencias y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el ámbito de la prevención, especialmente a la hora de adoptar estrategias de lucha contra el fraude, ajustándolas a la metodología descrita en el documento de orientación proporcionado por la OLAF; anima a todas las agencias a que adopten las directrices de la OLAF sobre las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias;

42.

Insta particularmente a Eurojust, la EASO y la eu-LISA a que intensifiquen sus esfuerzos para adoptar sin demora directrices para una política eficaz en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses en aras de la transparencia, de forma que exista un enfoque más coherente en relación con las declaraciones públicas sobre los conflictos de intereses;

Comunicación y visibilidad

43.

Observa que las agencias fomentan activamente sus actividades por diversos canales, pero reitera su petición de aumentar la visibilidad en los Estados miembros a través del desarrollo de un plan integral que permita llegar a más ciudadanos de la Unión, en particular mediante la actualización periódica de sus sitios web para proporcionar información y promover el trabajo realizado; señala además que los medios de comunicación social se están convirtiendo cada vez más en una herramienta de comunicación normalizada para las agencias; observa que las jornadas de puertas abiertas, las campañas específicas y los vídeos en los que se explica el trabajo fundamental de las agencias son algunas de las actividades utilizadas para educar a los ciudadanos y ofrecerles la oportunidad de aprender algo más sobre el trabajo de las agencias y de las instituciones de la Unión; constata que el carácter general o especializado de las actividades de los medios de comunicación se miden periódicamente con diferentes indicadores, y que cada agencia tiene su plan de comunicación con actividades específicas adaptadas a sus necesidades;

44.

Toma nota de que las agencias han organizado talleres y cursillos sobre asuntos como la comunicación en caso de crisis, los derechos y valores humanos, la producción de vídeos, el trabajo con periodistas, la comunicación interna, la visualización de datos y la tecnología web para mejorar su capacidad de comunicación y fomentar la puesta en común con los ciudadanos de la información sobre las funciones y el papel de las agencias; celebra la actividad de la subred de comunicaciones y su presencia en varias redes sociales pertinentes y campañas conjuntas (entre agencias) de éxito;

Otros comentarios

45.

Toma nota de que en su dictamen n.o 1/2017 sobre la revisión del Reglamento Financiero, el Tribunal propone actualizar el acuerdo para la fiscalización de las agencias descentralizadas; lamenta que la propuesta legislativa no prevea una reducción de la carga administrativa excesiva que siguen soportando estas agencias; señala que la fiscalización de las agencias descentralizadas sigue siendo responsabilidad plena del Tribunal, que gestiona todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios; reitera además que el nuevo enfoque en materia de auditoría, que implica a auditores del sector privado, se ha traducido en un aumento significativo de la carga administrativa de las agencias, y que el tiempo dedicado a la contratación pública y a la administración de los contratos de auditoría ha ocasionado gastos adicionales, lo que ejerce una mayor presión sobre los recursos cada vez más reducidos de las agencias; subraya que es imperativo resolver este problema, con arreglo al planteamiento común, en el contexto de la revisión en curso del Reglamento Financiero y de la consiguiente revisión del Reglamento Financiero marco; pide a todas las partes implicadas en estas revisiones que aporten claridad sobre esta cuestión con carácter de urgencia con el fin de reducir de manera significativa las cargas administrativas excesivas;

46.

Señala que, según se desprende de la síntesis del Tribunal, las evaluaciones externas de las agencias son por lo general positivas y que las agencias han elaborado planes de actuación para responder a los problemas señalados en los informes de evaluación; toma nota de que si bien la mayoría de los reglamentos constitutivos de las agencias prevén que se lleve a cabo periódicamente una evaluación externa (generalmente cada cuatro a seis años), el Reglamento constitutivo de seis agencias descentralizadas (ORECE, EASO, eu-LISA, ETF, ENISA y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género) no incluye ninguna disposición al respecto y el reglamento constitutivo de la EMA prevé una evaluación externa tan solo cada diez años; opina que es preciso resolver esta cuestión;

47.

Toma nota del acuerdo alcanzado en el Consejo de Asuntos Generales de 20 de noviembre de 2017 para trasladar la sede de la EMA y de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de Londres a Ámsterdam y París respectivamente; es consciente de las posibles repercusiones de la salida del Reino Unido de la Unión para ambas agencias, en cuanto a futuros costes y pérdida de conocimientos especializados, lo cual supondrá un riesgo para la continuidad de sus actividades; señala, además, las posibles repercusiones en los ingresos y las actividades de varias agencias que no tienen su sede en Londres, en particular la EASA, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la GSA; pide a la Comisión que informe fielmente a cada agencia y a la Red del proceso de negociación del Brexit y de los preparativos futuros al objeto de minimizar todo impacto negativo que pueda tener sobre ellas;

48.

Toma nota de la revisión en curso de los Reglamentos constitutivos de las tres agencias tripartitas: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), Eurofound y Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); subraya la importancia de preservar la naturaleza tripartita de estas agencias para garantizar la participación activa de las autoridades nacionales y de las organizaciones europeas de empresarios y de trabajadores en su gobernanza y funcionamiento; recuerda que se han llevado a cabo con gran dificultad reducciones de personal, y se reafirma en su oposición a más recortes que limiten la capacidad de estas agencias para desempeñar sus mandatos;

49.

Toma nota de la evaluación externa en curso de las cuatro agencias de la Unión que operan en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión: Cedefop, Eurofound, EU-OSHA y ETF;

50.

Recuerda que el debate de los proyectos de programas de trabajo anuales y de las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes contribuye a garantizar que esos programas y estrategias reflejen las prioridades políticas;

51.

Reconoce el esfuerzo de las agencias para equilibrar sus estrategias plurianuales con el fin de reflejar las prioridades y los objetivos políticos representados por la Estrategia Europa 2020;

52.

Señala que la eu-LISA y la EASO son las únicas agencias de justicia y asuntos de interior cuyos reglamentos constitutivos no estipulan la obligación de llevar a cabo auditorías externas periódicas; pide a los colegisladores que estudien las posibilidades para corregir esta importante laguna cuando revisen los reglamentos constitutivos de dichas agencias;

53.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)  DO C 417 de 6.12.2017.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(4)  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Eurojust.

(5)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(6)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(7)  Para las agencias descentralizadas, la Comunicación de la Comisión COM(2013) 519, de 10 de julio de 2013, aplicaba el objetivo de reducción de plantilla del 5 % a las agencias descentralizadas a lo largo de un período de cinco años (de 2014 a 2018, basándose en el nivel de 2013).

(8)  Según la terminología utilizada por la Comisión para clasificar las agencias descentralizadas en las categorías de «fase de puesta en marcha», «nuevas tareas» o «velocidad de crucero» en función de su fase de desarrollo y del aumento de sus contribuciones de la Unión y de su plantilla.