ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 235

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
19 de septiembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1245 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/1246 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de un destilado piroleñoso en la lista de aromas de la Unión ( 1 )

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/1247 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

7

 

*

Decisión (PESC) 2018/1248 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

9

 

*

Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen

14

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1250 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

21

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, por la que no se aprueba la empentrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 18 ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1245 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 11 de septiembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44:

«27.

Nombre: 1: Ibrahim 2: Saeed 3: Salim 4: Jadhran

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: n.d. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista: 11 de septiembre de 2018. Información complementaria: nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista con arreglo a los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido con arreglo al apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional:

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.».


19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/3


REGLAMENTO (UE) 2018/1246 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2018

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de un destilado piroleñoso en la lista de aromas de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes que fue incorporada a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. El Reglamento (UE) n.o 872/2012 introdujo asimismo la parte B («Preparaciones aromatizantes»), la parte C («Aromas obtenidos por tratamiento térmico»), la parte D («Precursores de aromas»), la parte E («Otros aromas») y la parte F («Materiales de base») en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Las partes B a F del anexo I corresponden a las categorías de aromas y materiales de base a los que se hace referencia en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. En las partes B a F no consta ningún dato.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión (4) establece medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(4)

En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 873/2012 se establece un período transitorio para los alimentos a los cuales se hayan añadido aromas pertenecientes a las categorías de las partes B a F del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 que hayan sido objeto de una solicitud antes del 22 de octubre de 2015 de conformidad con su artículo 3. El artículo 4 fija en el 22 de abril de 2018 el final del período transitorio para comercializar estos alimentos.

(5)

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(6)

El 16 de octubre de 2012 se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del producto destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) con la denominación éter de ron perteneciente a la categoría «Otros aromas». El solicitante pidió que puedan utilizarse estos aromas en helados, productos de confitería, chicle, cereales y productos a base de cereales derivados de granos de cereal, raíces y tubérculos y leguminosas y legumbres, productos de panadería, carne y productos cárnicos, sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas dentro de determinados límites.

(7)

Se remitió la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. La solicitud se puso también a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(8)

El 24 de agosto de 2017, la Autoridad adoptó su «Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 500 (FGE.500): éter de ron», en relación con la evaluación de la seguridad del destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) cuando se utiliza como aroma perteneciente a la categoría «Otros aromas» (5). Este producto es una mezcla compleja formada por más de ochenta componentes individuales. La Autoridad llegó a la conclusión de que, conforme a la estrategia general para la evaluación del riesgo de las sustancias aromatizantes, la presencia de sustancias genotóxicas como componentes del éter de ron constituye un problema de seguridad. Apuntó a graves problemas de seguridad relacionados con varios componentes, como los furanos y sus derivados, así como otros componentes asociados con la genotoxicidad y la carcinogenicidad, y mencionó asimismo los riesgos de carcinogenicidad derivados de la presencia de etanol.

(9)

Chequia y Eslovaquia han notificado a la Comisión el uso del destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en las bebidas espirituosas tradicionales tuzemák y tuzemský y han pedido que se mantenga este uso para estas bebidas espirituosas específicas.

(10)

De conformidad con el considerando 7 del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, a la hora de autorizar aditivos alimentarios conviene tener también en cuenta otros factores pertinentes para el asunto considerado, incluidos los factores sociales y los relacionados con tradiciones. Puesto que, actualmente, el uso de estos aromas es necesario para mantener las características organolépticas tradicionales específicas de las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský en Chequia y Eslovaquia, procede autorizar esta sustancia en las condiciones de uso establecidas en el anexo del presente Reglamento.

(11)

Estas bebidas espirituosas, como todas las bebidas espirituosas y alcohólicas en general, no están destinadas a ser consumidas por niños ni por otros sectores vulnerables de la población. Además de los requisitos de etiquetado existentes, los Estados miembros deben exigir el suministro de información complementaria sobre los riesgos específicos relacionados con la presencia de destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en estas bebidas alcohólicas tradicionales.

(12)

Las bebidas espirituosas a las que se haya añadido destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) no se utilizarán en la fabricación de otros productos alimenticios.

(13)

Siempre que se mencione el aroma en el etiquetado de las bebidas espirituosas y tuzemák y tuzemský, se utilizará el nombre o el número de FL.

(14)

Además de los requisitos del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, siempre que el destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) se comercialice como no destinado a la venta al consumidor final, deberá indicarse en el etiquetado que este aroma solo puede utilizarse en la fabricación de las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský.

(15)

Con objeto de garantizar la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe ser de aplicación a partir del 23 de abril de 2018.

(16)

El presente Reglamento debe estar en vigor durante un período de cinco años a fin de permitir que se desarrollen alternativas al destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) para su uso en las bebidas espirituosas tradicionales tuzemák y tuzemský.

(17)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Se autoriza el producto destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en las bebidas espirituosas tradicionales tuzemák y tuzemský sujeto a las restricciones de uso establecidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 23 de abril de 2018 hasta el 19 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).

(5)  EFSA Journal 2017; 15(8):4897.


ANEXO

En la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se añade la siguiente entrada relativa al destilado piroleñoso (FL n.o 21.001):

N.o FL

Denominación química

N.o CAS

N.o JECFA

N.o CDE

Pureza de la sustancia aromatizante

Restricciones de uso

Nota a pie de página

Referencia

«21.001

destilado piroleñoso

mezcla compleja de sustancias, obtenida por destilado de productos de reacción de ácido piroleñoso y etanol; líquido con un olor y un sabor que recuerdan al ron

Componentes:

Etanol (determinado por cromatografía gaseosa/detector de ionización de llama): más de un 40 % p/p

Acetato de etilo: menos de un 25 % p/p

Formiato de etilo: menos de un 2 % p/p

Propionato de etilo: menos de un 4 % p/p

Butirato de etilo: menos de un 1,5 % p/p

Acetato de metilo: menos de un 3,5 % p/p

Equivalentes de furano (furano y 2 metil furano) expresados como furano: menos de 8 mg/l

Metanol y derivados del metanol, expresados como equivalentes de metanol: menos de un 2 % p/p

Benzopireno: menos de 1 μg/l

Benzo(a)antraceno: menos de 2 μg/l

ácidos (expresados como ácido acético): menos de 1,00 g/l

Únicamente en las bebidas espirituosas siguientes:

tuzemák y tuzemský con arreglo al Reglamento (CE) n.o 110/2008 cuando se comercializan en el producto final destinado únicamente al consumidor final, 3 800 mg/l

1.

Siempre que se mencione el aroma destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en el etiquetado de las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský, se utilizará el nombre o el número de FL.

2.

Las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský a las que se haya añadido destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) no se utilizarán en la fabricación de otros productos alimenticios.

3.

Además de los requisitos del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, siempre que esta sustancia aromatizante se comercialice como tal, deberá indicarse en el etiquetado que esta sustancia aromatizante solo puede utilizarse en la fabricación de las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský.

Los Estados miembros exigirán un etiquetado complementario que contenga información relativa a los riesgos específicos relacionados con la presencia de destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en las bebidas espirituosas tuzemák y tuzemský.

 

EFSA»


DECISIONES

19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/7


DECISIÓN (PESC) 2018/1247 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/392/PESC (1) por la que se establecía una Misión PCSD de la Unión Europea en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger).

(2)

Mediante la Decisión (PESC) 2016/1172 (2), el Consejo prorrogó la misión hasta el 15 de julio de 2018, y mediante la Decisión (PESC) 2017/1253 (3) incluyó un importe de referencia financiera para el mismo período. Asimismo, mediante la Decisión (PESC) 2018/997 (4), el Consejo prorrogó la misión y su importe de referencia hasta el 30 de septiembre de 2018.

(3)

El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones sobre migración.

(4)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUCAP Sahel Níger se modificase y prorrogase dos años.

(5)

La EUCAP Sahel Níger se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

(6)

Procede modificar la Decisión 2012/392/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue:

a)

Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

La Unión establece una misión PCSD de la Unión Europea en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger), especialmente con el fin de mejorar las capacidades de control y lucha contra la migración irregular y de reducir el nivel de criminalidad asociada.

Artículo 2

Objetivos

En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo capacitar a las autoridades nigerinas para desarrollar los marcos estratégicos necesarios y mejorar la aplicación operativa de las actuales estrategias. La EUCAP Sahel Níger también tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. También prestará ayuda a las autoridades centrales y locales y a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de políticas, técnicas y procedimientos para controlar y combatir eficazmente la migración irregular.

Artículo 3

Cometidos

1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP Sahel Níger:

a)

mejorará la cooperación entre los diversos actores en el campo de la seguridad en Níger y apoyará el desarrollo de marcos estratégicos y una mejor aplicación operativa de las actuales estrategias en dicho campo;

b)

reforzará las capacidades de las fuerzas de seguridad nigerinas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada a través de asesoramiento, formación y, en su caso, tutoría;

c)

ayudará a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de procedimientos y técnicas para controlar y combatir eficazmente la migración irregular y para reducir el nivel de criminalidad asociada mediante asesoramiento estratégico y formación, como por ejemplo en control fronterizo, en apoyo de los objetivos de la Unión en materia de migración;

d)

facilitar la coordinación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la migración irregular.

2.   La EUCAP Sahel Níger se centrará en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas.

3.   El objetivo de la EUCAP Sahel Níger en el cumplimiento de sus cometidos consistirá en asegurar el desarrollo duradero de las capacidades de Níger en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, en concreto mediante mejoras en la gestión de los recursos humanos, la logística y las políticas de formación en dicho campo en Níger.

4.   La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.».

b)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2020 será de 63 400 000 EUR.».

c)

En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

(2)  Decisión (PESC) 2016/1172 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 193 de 19.7.2016, p. 106).

(3)  Decisión (PESC) 2017/1253 del Consejo, de 11 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 179 de 12.7.2017, p. 15).

(4)  Decisión (PESC) 2018/997 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 178 de 16.7.2018, p. 7).


19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/9


DECISIÓN (PESC) 2018/1248 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La resolución del conflicto israelo-palestino constituye una prioridad estratégica para la Unión, a la que la Unión debe seguir contribuyendo de manera activa hasta que se haya alcanzado basada en la solución de dos Estados.

(2)

Es necesario nombrar a un representante especial de la Unión Europea (REUE), hasta el 29 de febrero de 2020, para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(3)

El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se nombra a D.a Susanna TERSTAL representante especial de la Unión Europea (REUE), hasta el 29 de febrero de 2020, para el proceso de paz en Oriente Próximo. El mandato de la REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato de la REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo.

2.   El objetivo general que se persigue es una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resoluciones») 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones aplicables, incluida la Resolución 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral.

3.   Para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente.

4.   La Unión está resuelta a trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato de la REUE consistirá en:

a)

aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables, incluida la 2334 (2016) y presentando propuestas de acción de la Unión a este respecto;

b)

facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros de la Unión, en particular mediante el progreso en la consecución de loa objetivos de la Declaración Común adoptada por los participantes en la conferencia celebrada en París el 15 de enero de 2017 (1);

d)

apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las partes, incluso mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión en el marco de dichas negociaciones;

e)

garantizar la presencia permanente de la Unión en los foros internacionales pertinentes;

f)

contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza;

g)

contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado las Partes y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

h)

contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;

i)

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;

j)

establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

k)

formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor de esta en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

l)

lograr que las partes se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en Jerusalén y en la zona C de los territorios ocupados de Cisjordania;

m)

informar periódicamente, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones, así como sobre las actividades del Cuarteto, y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros del Cuarteto;

n)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con la REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

o)

contribuir a que las personas influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

2.   La REUE apoyará el trabajo de la Alta Representante, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo que la Unión lleva a cabo en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   La REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con la REUE y será el principal punto de contacto de la REUE con el Consejo. El CPS facilitará a la REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   La REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

4.   La REUE visitará regularmente la región y mantendrá una estrecha coordinación con la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la delegación de la Unión en Tel Aviv y con otras delegaciones pertinentes de la Unión en la región.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE hasta el 29 de febrero de 2020 será de 1 730 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato firmado entre la REUE y la Comisión.

4.   La REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos hasta que la Comisión apruebe el informe final que formalice el cierre financiero del mandato.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato de la REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, la REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. La REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con la REUE. El salario del personal en comisión de servicios estará cubierto por la autoridad que lo haya enviado. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión podrán asimismo ser destinados al servicio de la REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente de la autoridad que lo haya enviado y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato de la REUE.

4.   El personal de la REUE estará instalado con los servicios competentes del SEAE, de la delegación de la Unión en Tel Aviv y de la oficina del representante de la Unión en Jerusalén, para garantizar la cohesión y eficacia de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión de la REUE y de los miembros del personal de la REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

La REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizarán que la REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros facilitarán, según proceda, apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, la REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y basándose en la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa de la REUE, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su área de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo de la REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

La REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la Alta Representante y al CPS. Si fuera necesario, la REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. La REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, la REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   La REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades de la REUE se coordinarán con las de los servicios de la Comisión. La REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros, en particular la oficina del representante de la Unión en Jerusalén y la delegación de la Unión en Tel Aviv.

2.   Se mantendrá una estrecha relación sobre el terreno con los jefes de Misión de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de la Misiones PCSD. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar a la REUE en la ejecución de su mandato. La REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Tel Aviv y la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah). La REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en relación con reclamaciones

La REUE y el personal de la REUE prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Medio, y darán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.

Artículo 14

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. La REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante, y a la Comisión un informe de situación para a más tardar el 31 de enero de 2019 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Un Estado miembro (Reino Unido) solamente asistió como observador y no firmó la Declaración Común adoptada en la conferencia.

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/14


DECISIÓN (PESC) 2018/1249 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), que impuso un embargo al suministro, la venta o la transferencia de armamentos y material conexo de cualquier tipo a Ali Abdullah Saleh, expresidente de Yemen, y a algunas otras personas, así como a otras personas y entidades que debían ser designadas por el correspondiente Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad.

(2)

A raíz de una solicitud del Gobierno de Yemen de 6 de agosto de 2015 y de conformidad con la Resolución 2216 (2015), el secretario general de las Naciones Unidas aceptó, mediante carta de 11 de agosto de 2015 dirigida al Gobierno de Yemen, la creación de un Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM, por sus siglas en inglés) con el objetivo de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia Yemen y de revitalizar la economía del país.

(3)

El UNVIM empezó a funcionar el 5 de mayo de 2016. La Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) se ocupa del funcionamiento y la gestión del UNVIM por cuenta de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), el Gobierno de Yemen y los Estados miembros de las Naciones Unidas afectados.

(4)

El 3 de abril de 2017, el Consejo destacó la importancia de garantizar la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial a Yemen, y expresó su pleno apoyo a la continuación del UNVIM y a la ejecución plena y sin obstáculos de su mandato. El Consejo también pidió la plena aplicación del embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, en este sentido, reiteró la aplicación estricta de las normas recogidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1).

(5)

El 27 de diciembre de 2017, el UNVIM presentó una propuesta con objeto de reforzar y ampliar sus actividades por un nuevo período de un año, hasta marzo de 2019, en particular acelerando todavía más el proceso de autorización de los envíos comerciales y aumentando su capacidad para desplegar personal y recursos adicionales en los puertos afectados. Dicho refuerzo requiere apoyo para aumentar el personal del UNVIM y adquirir equipos de inspección adicionales. La Unión debe aportar una contribución financiera a este apoyo.

(6)

El 25 de junio de 2018, el Consejo destacó la importancia de garantizar la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial en los puertos afectados, incluido el combustible, y expresó su pleno apoyo a la continuación del UNVIM y a la ejecución plena y sin obstáculos de su mandato, y decidió que se plantearía reforzar sus capacidades.

(7)

Conviene confiar la ejecución técnica de la presente Decisión a la UNOPS. La contribución de la Unión al UNVIM será esencial para permitirle seguir desempeñando su función, a saber, la prestación de servicios de vigilancia e inspección que garanticen que la carga comercial que entra en las aguas territoriales de Yemen cumple la Resolución 2216 (2015). Si el mandato o las necesidades del UNVIM cambiaran de tal manera que quedaran en entredicho la pertinencia o la idoneidad del proyecto para alcanzar sus objetivos, la contribución de la Unión tendría que reevaluarse en consecuencia.

(8)

Procede encomendar a la Comisión la supervisión de la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión apoyará al UNVIM con el objetivo general de contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no se encuentran bajo el control del Gobierno de Yemen.

2.   Los objetivos específicos del presente proyecto son los siguientes:

incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif,

aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos), así como la capacidad de respuesta del UNVIM en caso de que se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.

3.   La Unión contribuirá mediante la presente Decisión a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 915 504,24 EUR.

2.   El importe destinado a cubrir el período de seis meses posterior a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo será de 2 748 472,96 EUR. El importe restante de 2 167 031,28 EUR se utilizará si el Consejo así lo decide, tras la revisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

3.   Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

4.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNOPS. El acuerdo de financiación estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.

5.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 4, después del 18 de septiembre de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por el UNVIM, en particular en las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2.   La Comisión aportará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   El Consejo revisará la presente Decisión a los cinco meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 4.

3.   La presente Decisión expirará a los 12 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la UNOPS a que se refiere el artículo 3, apartado 4. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


ANEXO

1.   Antecedentes

a)

El actual conflicto en Yemen ha provocado una crisis humanitaria generalizada y ha dejado en situación de necesidad aproximadamente a un 75 % de la población (22,2 millones de personas). Los obstáculos a las importaciones comerciales a Yemen han dado lugar a una grave escasez de artículos básicos, una subida de los precios de los bienes disponibles y una expansión del mercado negro y de las redes de contrabando.

La continuación de los flujos regulares de carga comercial hacia el país es esencial para hacer frente a la grave situación humanitaria en Yemen. La Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encomienda a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, desde sus territorios o a través de ellos o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, a determinadas personas y entidades que debe designar el Comité establecido en virtud de dicha Resolución. Con el fin de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia Yemen, el Gobierno de Yemen solicitó a las Naciones Unidas que prestaran un servicio de vigilancia e inspección que garantizara la conformidad de la carga comercial que entrara en las aguas territoriales de Yemen con la Resolución 2216 (2015).

En diciembre de 2015 se solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) que se ocupara del funcionamiento y la gestión de un mecanismo para supervisar los servicios de vigilancia e inspección por cuenta de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), el Gobierno de Yemen y los Estados miembros de las Naciones Unidas afectados, a fin de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia las zonas de Yemen que no están bajo el control del Gobierno de Yemen. El UNVIM empezó a funcionar el 5 de mayo de 2016.

A raíz de las restricciones impuestas por la Coalición en noviembre de 2017 a la navegación hacia el norte de Yemen, el UNVIM entabló conversaciones con los donantes y los socios externos, así como con la Coalición. La propuesta de prorrogar el UNVIM desde abril de 2018 hasta marzo de 2019 refleja el contenido de dichas conversaciones, que versaron sobre el refuerzo de la capacidad del UNVIM, las medidas para disipar la preocupación por el contrabando de armas a bordo de buques comerciales, y la reducción de los retrasos que afectan a la navegación comercial.

Actualmente, el UNVIM lleva a cabo operaciones tanto en Yibuti, donde cuenta con cuatro supervisores, cuatro inspectores, cuatro equipos de perros detectores de explosivos, trece miembros de personal técnico y de gestión, y hasta siete personas en comisión de servicios procedentes del Reino Unido, como en Yeda (Reino de Arabia Saudí), donde cuenta con 2 supervisores. Se está debatiendo ampliar las actividades de vigilancia del UNVIM al puerto Rey Abdulá (Reino de Arabia Saudí), y a los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos).

b)

La UE ha destacado reiteradamente la importancia de la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial, y ha apoyado la continuación del UNVIM y la ejecución sin obstáculos de su mandato. En consecuencia, cualquier forma de apoyo por parte de la UE a la continuación del UNVIM debe considerarse desde la perspectiva de la mejora de la eficiencia del mecanismo, con el fin de aumentar la capacidad de los operadores y de los Estados de hacer llegar mercancías comerciales a la población yemení. Como se reconoce en las Conclusiones del Consejo de abril de 2017, el pleno apoyo de la Coalición y del Gobierno de Yemen resulta necesario para que el UNVIM actúe eficazmente y a pleno rendimiento. Además, cualquier actividad de la UE debe verse también desde la perspectiva más amplia de la determinación de la UE de hallar una solución política al conflicto, apoyando así plenamente la labor del enviado especial de las Naciones Unidas.

2.   Proceso de inspección y verificación del UNVIM

En la actualidad, el UNVIM se aplica a todos los buques de más de 100 toneladas cuyo destino sea algún puerto yemení que no esté bajo el control del Gobierno de Yemen y 1) a todos los buques que transportan mercancías comerciales adquiridas por entidades privadas o públicas con sede en Yemen para ser vendidas en Yemen; 2) a la asistencia bilateral de los Estados miembros de las Naciones Unidas que no se canaliza a través de organismos, programas o fondos de las Naciones Unidas o de una organización humanitaria internacional reconocida.

El proceso de verificación se inicia cuando una empresa de transporte marítimo presenta una solicitud de autorización en línea en la dirección www.vimye.org, telecarga los documentos necesarios y presenta toda la documentación solicitada al UNVIM. En las 48 horas siguientes, el UNVIM examina la documentación y envía una notificación a socios externos como la Célula de Operaciones Humanitarias y de Evacuación de las Fuerzas de Coalición (EHOC, por sus siglas en inglés). A continuación, el UNVIM decide según sus propios procedimientos si procede inspeccionar el buque o no, atendiendo a aspectos como las discrepancias en la documentación recibida, las escalas portuarias no declaradas, la existencia de movimientos sospechosos del buque, la desconexión del sistema de identificación automática durante más de cuatro horas, y la información facilitada por socios externos. Las inspecciones de los buques se realizan bien en puerto en las aguas territoriales o bien en mar en las aguas internacionales.

A continuación se otorga o se deniega (anula o revoca) el certificado de autorización. El UNVIM, a través del sistema de identificación automática, sigue vigilando los movimientos de los buques que han obtenido autorización, también durante el tránsito a la zona de espera de la Coalición; de la zona de espera al fondeadero; y del fondeadero al muelle de descarga. El seguimiento del UNVIM finaliza cuando los buques autorizados salen de los puertos yemeníes del mar Rojo tras haber descargado la carga y abandonado el puerto. A lo largo de todo el proceso, el UNVIM mantiene un estrecho contacto con las empresas de transporte marítimo y con el patrón (capitán) de los buques, y desempeña un papel fundamental en la resolución de cualquier problema que los buques encuentren en el mar, incluso interviniendo ante la EHOC y la Coalición. La facilitación por parte del UNVIM de todo el proceso de autorización y la comunicación permanente con las compañías de transporte marítimo es crucial para mantener la confianza de las compañías navieras internacionales y, por lo tanto, para garantizar la continuación de las importaciones comerciales a la mayoría de la población yemení a pesar del conflicto en curso.

El UNVIM también ha procurado dar seguridades a la comunidad internacional del transporte marítimo a través de reuniones trimestrales con sus representantes para asegurarse de que sus dificultades y desafíos se entienden y se abordan correctamente.

3.   Objetivos generales

A fin de garantizar el cumplimiento sin trabas del mandato del UNVIM, el objetivo general de la acción es contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes no controlados por el Gobierno de Yemen.

Sus objetivos específicos son los siguientes:

incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif a pesar del conflicto actual,

aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y para incrementar su margen de respuesta en caso de que al UNVIM se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.

En caso de que el mandato o las necesidades del UNVIM cambien de tal manera que queden en entredicho la pertinencia o la idoneidad del proyecto para alcanzar los mencionados objetivos, se reevaluará la contribución de la UE en consecuencia.

4.   Descripción de las actividades

La UNOPS se encargará de la ejecución técnica del proyecto.

Actividad 1: Aumentar el número de supervisores del UNVIM. Se contratarán hasta cinco (5) supervisores adicionales y hasta dos (2) inspectores de carga adicionales para Yibuti, los puertos Rey Abdulá y Yeda (Arabia Saudí), Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos) o para cualquier otro lugar, uno de los cuales podría ser Hodeida. Este aumento de la capacidad permitiría al UNVIM adaptarse rápidamente a cualquier acontecimiento y aumentaría el alcance operativo del UNVIM para llevar a cabo inspecciones de buques, al tiempo que garantizaría la continuidad operativa del UNVIM. El UNVIM también contratará a otro oficial, destacado en Yibuti, que, entre otras cosas, servirá de enlace con la UE y, en particular, con las Delegaciones de la UE en la región del mar Rojo.

Las actividades previstas son las siguientes:

la UNOPS contratará a los nuevos supervisores e inspectores, así como al nuevo oficial, de conformidad con las normas y procedimientos de contratación de la UNOPS,

la UNOPS informará previamente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de cualquier vacante de trabajo.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 2: Alquiler de una parte del puerto de Yibuti. De conformidad con el Acuerdo de Cooperación para Proyectos firmado con las autoridades de Yibuti el 1 de mayo de 2018, el UNVIM alquila muelles y atracaderos en el puerto de Yibuti a fin de garantizar la existencia de un lugar permanente en el que llevar a cabo las inspecciones. Actualmente se está renovando una nueva instalación dentro del puerto para facilitar el trabajo de los supervisores, inspectores y perros detectores de explosivos. Esto también contribuirá a acelerar el proceso de inspección.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 3: Aumento del número de perros detectores de explosivos de cuatro a seis en Yibuti. El UNVIM aumentará el número de perros detectores de explosivos y adiestradores de cuatro a seis. Dado que los perros detectores de explosivos necesitan descansar durante las inspecciones y teniendo en cuenta las condiciones climáticas de Yibuti, el aumento del número de inspecciones requiere una mayor capacidad para garantizar el bienestar y la continuidad operativa de los perros detectores de explosivos.

Actividades previstas:

de acuerdo con los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas, la UNOPS pondrá en marcha una nueva licitación para los perros detectores de explosivos y sus adiestradores, bien para adjudicar un contrato o para modificar el contrato existente con el actual proveedor de servicios del UNVIM (TDI – The Development Initiative),

los nuevos perros detectores de explosivos se integrarán en el equipo existente de cuatro perros detectores de explosivos y sus adiestradores.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 4: Adquisición de equipo de inspección adicional. Para ayudar al equipo del UNVIM en Yibuti en el escaneo de contenedores y carga, el UNVIM adquirirá dos (2) escáneres portátiles. Este equipo adicional facilitará la inspección oportuna de los buques en el puerto de Yibuti y en aguas internacionales.

Las actividades previstas son las siguientes:

la elaboración de las especificaciones técnicas está actualmente en curso,

convocatoria, con arreglo a los procedimientos de adquisición de la UNOPS, de una licitación internacional de suministros, y adjudicación del contrato,

suministro del equipo y formación del personal correspondiente.

Cronología: cuatro primeros meses del proyecto.

Al final del proyecto, la enajenación de los activos se hará de conformidad con el contrato firmado con la Comisión Europea.

Actividad 5: Ejecución del proyecto.

La UNOPS se encargará de la supervisión de la gestión de los programas; esta labor debe incluir el establecimiento de objetivos intermedios, las revisiones internas, la supervisión de los acuerdos contractuales y la gestión financiera. Las actividades previstas incluyen:

la contratación de servicios externos o un acuerdo de servicios especiales de asistencia técnica para la ejecución del proyecto,

la gestión financiera y contractual de los servicios que la UNOPS subcontrate a terceros.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

5.   Resultados esperados

Al intensificar las actividades operativas del UNVIM, los resultados esperados del proyecto son los siguientes:

impedir la entrada de mercancías prohibidas en los puertos yemeníes del mar Rojo,

facilitar la libre circulación de mercancías comerciales a los puertos yemeníes del mar Rojo,

crear confianza en la comunidad internacional de transporte marítimo proyectando un proceso transparente y eficiente para la entrada de mercancías comerciales en los puertos yemeníes del mar Rojo, a pesar del conflicto en curso,

apoyar al Gobierno de Yemen en la satisfacción de las necesidades de productos básicos de su población a las que no se puede atender plenamente con asistencia humanitaria y fuentes locales.

6.   Duración estimada

La duración del proyecto está prevista para 12 meses en dos períodos semestrales (6 + 6). El primer período durará hasta marzo de 2019 y el segundo empezará en abril de 2019. Dado que los actuales dispositivos de financiación del UNVIM con los donantes solo son de aplicación hasta marzo de 2019, la Decisión del Consejo prevé un dispositivo específico para el período posterior a marzo de 2019.

Este dispositivo consta de una cláusula de revisión en la que se estipula que la contribución de la UE debe reevaluarse, a la vista de un dictamen favorable de los Estados miembros sobre la prórroga sin interrupciones de la contribución de la UE por otros seis meses.

Por consiguiente, el convenio de delegación entre la Comisión y la UNOPS se firmará por un período inicial de seis meses que solo podrá prorrogarse por otro período de seis meses previo dictamen favorable de los Estados miembros.

7.   Proyección pública de la Unión

Como responsable de la ejecución técnica del proyecto, la UNOPS garantizará la debida proyección pública del apoyo financiero de la Unión, por ejemplo en informes, actos o reuniones. En toda la documentación del UNVIM aparecerá una bandera de la UE.

El UNVIM y la UNOPS garantizarán la debida proyección pública de todos los equipos adquiridos con fondos de la UE que no sean bienes fungibles, en particular mostrando en ellos el logotipo de la UE. En los casos en los que la visibilidad del logotipo pudiera poner en peligro las prerrogativas e inmunidades de la UNOPS o la seguridad de su personal o de los beneficiarios finales, se adoptarán disposiciones alternativas adecuadas.

8.   Participación de la UE en el Comité Director del UNVIM

El Comité Director del UNVIM está compuesto por el Reino de Arabia Saudita (EHOC y el Ministerio de Defensa), los Emiratos Árabes Unidos, el Gobierno de Yemen (un oficial de enlace del UNVIM con destino en Yibuti y un representante del Ministerio de Transportes), la UNOPS y la OCAH. Al igual que los Estados Unidos, los Países Bajos y el Reino Unido, que asisten a las reuniones de este Comité con «estatuto de observador» en su calidad de donantes del UNVIM, la UE participará en las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM.

9.   Informes

El UNVIM y la UNOPS proporcionarán al SEAE un informe mensual para evaluar los progresos hacia la realización de los resultados del proyecto. Estos informes se facilitarán al órgano pertinente del Consejo.

El SEAE informará al órgano pertinente del Consejo sobre las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM.

El UNVIM y la UNOPS informarán directamente en Bruselas al órgano pertinente del Consejo, con una periodicidad trimestral.

El UNVIM y la UNOPS enviarán un informe final, descriptivo y financiero, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período de ejecución.


19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1250 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 11 de septiembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista del anexo I:

«27.

Nombre: 1: Ibrahim 2: Saeed 3: Salim 4: Jadhran

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: n.d. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista: 11 de septiembre de 2018. Información complementaria: nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista con arreglo a los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido con arreglo al apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional:

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.».

Se añade la siguiente persona a la lista del anexo III:

«27.

Nombre: 1: Ibrahim 2: Saeed 3: Salim 4: Jadhran

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: n.d. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista: 11 de septiembre de 2018. Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional:

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.».


19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/24


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1251 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2018

por la que no se aprueba la empentrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye la empentrina (n.o CE: n. d., n.o CAS: 54406-48-3).

(2)

La empentrina se ha evaluado para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Bélgica fue designada autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 24 de junio de 2016.

(4)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 13 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora (3).

(5)

Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para el tipo de producto 18 que contienen empentrina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6)

En particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el solicitante debe facilitar datos suficientes para poder determinar si una sustancia activa cumple los criterios de exclusión mencionados en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento. La autoridad competente evaluadora ha pedido al solicitante en varias ocasiones que proporcione datos sobre la carcinogenicidad de la sustancia para realizar esa evaluación; al no haberle facilitado aquel datos suficientes a su debido tiempo, resulta imposible evaluar el criterio de exclusión que establece el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(7)

Además, las hipótesis barajadas en las evaluaciones de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente han señalado la existencia de riesgos inaceptables y no han podido determinar ningún uso seguro.

(8)

No procede, por tanto, aprobar la empentrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba la empentrina (n.o CE: n. d., n.o CAS: 54406-48-3) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3)  Comité de Biocidas, dictamen sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa empentrina, tipo de producto: 18, ECHA/BPC/182/2017, aprobado el 13 de diciembre de 2017.