ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 171

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
6 de julio de 2018


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

11

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/1


REGLAMENTO (UE) 2018/946 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2018

por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contienen la relación de denominaciones que, en Derecho nacional de los Estados miembros, se dan a los procedimientos de insolvencia y a los administradores concursales a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B enumera los administradores concursales a los que se refiere el punto 5 de dicho artículo.

(2)

El 3 de enero de 2017, la República de Croacia notificó a la Comisión los recientes cambios introducidos en su normativa nacional en materia de insolvencia, que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia encajan en la definición de procedimientos de insolvencia del Reglamento (UE) 2015/848.

(3)

Después de presentar su propuesta, la Comisión recibió nuevas comunicaciones de la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Letonia y la República Portuguesa relativas a recientes modificaciones en sus normativas nacionales, que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Por otra parte, el Reino de Bélgica notificó a la Comisión la adopción de una nueva ley que introduce modificaciones en su normativa nacional en materia de insolvencia. Dicha nueva ley entró en vigor el 1 de mayo de 2018. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen asimismo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y hacen que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.

(4)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(7)

Por tanto, procede modificar los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de junio de 2018.

(2)  Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).


ANEXO

«

ANEXO A

Procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4

BELGIQUE/BELGIË

Het faillissement/La faillite,

De gerechtelijke reorganisatie door een collectief akkoord/La réorganisation judiciaire par accord collectif,

De gerechtelijke reorganisatie door een minnelijk akkoord/La réorganisation judiciaire par accord amiable,

De gerechtelijke reorganisatie door overdracht onder gerechtelijk gezag/La réorganisation judiciaire par transfert sous autorité de justice,

De collectieve schuldenregeling/Le règlement collectif de dettes,

De vrijwillige vereffening/La liquidation volontaire,

De gerechtelijke vereffening/La liquidation judiciaire,

De voorlopige ontneming van het beheer, als bedoeld in artikel XX.32 van het Wetboek van economisch recht/Le dessaisissement provisoire de la gestion, visé à l'article XX.32 du Code de droit économique,

БЪЛГАРИЯ

Производство по несъстоятелност,

Производство по стабилизация на търговеца,

ČESKÁ REPUBLIKA

Konkurs,

Reorganizace,

Oddlužení,

DEUTSCHLAND

Das Konkursverfahren,

Das gerichtliche Vergleichsverfahren,

Das Gesamtvollstreckungsverfahren,

Das Insolvenzverfahren,

EESTI

Pankrotimenetlus,

Võlgade ümberkujundamise menetlus,

ÉIRE/IRELAND

Compulsory winding-up by the court,

Bankruptcy,

The administration in bankruptcy of the estate of persons dying insolvent,

Winding-up in bankruptcy of partnerships,

Creditors' voluntary winding-up (with confirmation of a court),

Arrangements under the control of the court which involve the vesting of all or part of the property of the debtor in the Official Assignee for realisation and distribution,

Examinership,

Debt Relief Notice,

Debt Settlement Arrangement,

Personal Insolvency Arrangement,

ΕΛΛΑΔΑ

Η πτώχευση,

Η ειδική εκκαθάριση εν λειτουργία,

Σχέδιο αναδιοργάνωσης,

Απλοποιημένη διαδικασία επί πτωχεύσεων μικρού αντικειμένου,

Διαδικασία εξυγίανσης,

ESPAÑA

Concurso,

Procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación,

Procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago,

Procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio,

FRANCE

Sauvegarde,

Sauvegarde accélérée,

Sauvegarde financière accélérée,

Redressement judiciaire,

Liquidation judiciaire,

HRVATSKA

Stečajni postupak,

Predstečajni postupak,

Postupak stečaja potrošača,

Postupak izvanredne uprave u trgovačkim društvima od sistemskog značaja za Republiku Hrvatsku,

ITALIA

Fallimento,

Concordato preventivo,

Liquidazione coatta amministrativa,

Amministrazione straordinaria,

Accordi di ristrutturazione,

Procedure di composizione della crisi da sovraindebitamento del consumatore (accordo o piano),

Liquidazione dei beni,

ΚΥΠΡΟΣ

Υποχρεωτική εκκαθάριση από το Δικαστήριο,

Εκούσια εκκαθάριση από μέλη,

Εκούσια εκκαθάριση από πιστωτές

Εκκαθάριση με την εποπτεία του Δικαστηρίου,

Διάταγμα παραλαβής και πτώχευσης κατόπιν Δικαστικού Διατάγματος,

Διαχείριση της περιουσίας προσώπων που απεβίωσαν αφερέγγυα,

LATVIJA

Tiesiskās aizsardzības process,

Juridiskās personas maksātnespējas process,

Fiziskās personas maksātnespējas process,

LIETUVA

Įmonės restruktūrizavimo byla,

Įmonės bankroto byla,

Įmonės bankroto procesas ne teismo tvarka,

Fizinio asmens bankroto procesas,

LUXEMBOURG

Faillite,

Gestion contrôlée,

Concordat préventif de faillite (par abandon d'actif),

Régime spécial de liquidation du notariat,

Procédure de règlement collectif des dettes dans le cadre du surendettement,

MAGYARORSZÁG

Csődeljárás,

Felszámolási eljárás,

MALTA

Xoljiment,

Amministrazzjoni,

Stralċ volontarju mill-membri jew mill-kredituri,

Stralċ mill-Qorti,

Falliment f'każ ta' kummerċjant,

Proċedura biex kumpanija tirkupra,

NEDERLAND

Het faillissement,

De surséance van betaling,

De schuldsaneringsregeling natuurlijke personen,

ÖSTERREICH

Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren),

Das Sanierungsverfahren ohne Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren),

Das Sanierungsverfahren mit Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren),

Das Schuldenregulierungsverfahren,

Das Abschöpfungsverfahren,

Das Ausgleichsverfahren,

POLSKA

Upadłość,

Postępowanie o zatwierdzenie układu,

Przyspieszone postępowanie układowe,

Postępowanie układowe,

Postępowanie sanacyjne,

PORTUGAL

Processo de insolvência,

Processo especial de revitalização,

Processo especial para acordo de pagamento,

ROMÂNIA

Procedura insolvenței,

Reorganizarea judiciară,

Procedura falimentului,

Concordatul preventiv,

SLOVENIJA

Postopek preventivnega prestrukturiranja,

Postopek prisilne poravnave,

Postopek poenostavljene prisilne poravnave,

Stečajni postopek: stečajni postopek nad pravno osebo, postopek osebnega stečaja in postopek stečaja zapuščine,

SLOVENSKO

Konkurzné konanie,

Reštrukturalizačné konanie,

Oddlženie,

SUOMI/FINLAND

Konkurssi/konkurs,

Yrityssaneeraus/företagssanering,

Yksityishenkilön velkajärjestely/skuldsanering för privatpersoner,

SVERIGE

Konkurs,

Företagsrekonstruktion,

Skuldsanering,

UNITED KINGDOM

Winding-up by or subject to the supervision of the court,

Creditors' voluntary winding-up (with confirmation by the court),

Administration, including appointments made by filing prescribed documents with the court,

Voluntary arrangements under insolvency legislation,

Bankruptcy or sequestration.

ANEXO B

Administradores concursales a los que se refiere el artículo 2, punto 5

BELGIQUE/BELGIË

De curator/Le curateur,

De gerechtsmandataris/Le mandataire de justice,

De schuldbemiddelaar/Le médiateur de dettes,

De vereffenaar/Le liquidateur,

De voorlopige bewindvoerder/L'administrateur provisoire,

БЪЛГАРИЯ

Назначен предварително временен синдик,

Временен синдик,

(Постоянен) синдик,

Служебен синдик,

Доверено лице,

ČESKÁ REPUBLIKA

Insolvenční správce,

Předběžný insolvenční správce,

Oddělený insolvenční správce,

Zvláštní insolvenční správce,

Zástupce insolvenčního správce,

DEUTSCHLAND

Konkursverwalter,

Vergleichsverwalter,

Sachwalter (nach der Vergleichsordnung),

Verwalter,

Insolvenzverwalter,

Sachwalter (nach der Insolvenzordnung),

Treuhänder,

Vorläufiger Insolvenzverwalter,

Vorläufiger Sachwalter,

EESTI

Pankrotihaldur,

Ajutine pankrotihaldur,

Usaldusisik,

ÉIRE/IRELAND

Liquidator,

Official Assignee,

Trustee in bankruptcy,

Provisional Liquidator,

Examiner,

Personal Insolvency Practitioner,

Insolvency Service,

ΕΛΛΑΔΑ

Ο σύνδικος,

Ο εισηγητής,

Η επιτροπή των πιστωτών,

Ο ειδικός εκκαθαριστής,

ESPAÑA

Administrador concursal,

Mediador concursal,

FRANCE

Mandataire judiciaire,

Liquidateur,

Administrateur judiciaire,

Commissaire à l'exécution du plan,

HRVATSKA

Stečajni upravitelj,

Privremeni stečajni upravitelj,

Stečajni povjerenik,

Povjerenik,

Izvanredni povjerenik,

ITALIA

Curatore,

Commissario giudiziale,

Commissario straordinario,

Commissario liquidatore,

Liquidatore giudiziale,

Professionista nominato dal Tribunale,

Organismo di composizione della crisi nella procedura di composizione della crisi da sovraindebitamento del consumatore,

Liquidatore,

ΚΥΠΡΟΣ

Εκκαθαριστής και Προσωρινός Εκκαθαριστής,

Επίσημος Παραλήπτης,

Διαχειριστής της Πτώχευσης,

LATVIJA

Maksātnespējas procesa administrators,

Tiesiskās aizsardzības procesa uzraugošā persona,

LIETUVA

Bankroto administratorius,

Restruktūrizavimo administratorius,

LUXEMBOURG

Le curateur,

Le commissaire,

Le liquidateur,

Le conseil de gérance de la section d'assainissement du notariat,

Le liquidateur dans le cadre du surendettement,

MAGYARORSZÁG

Vagyonfelügyelő,

Felszámoló,

MALTA

Amministratur Proviżorju,

Riċevitur Uffiċjali,

Stralċjarju,

Manager Speċjali,

Kuraturi f'każ ta' proċeduri ta' falliment,

Kontrolur Speċjali,

NEDERLAND

De curator in het faillissement,

De bewindvoerder in de surséance van betaling,

De bewindvoerder in de schuldsaneringsregeling natuurlijke personen,

ÖSTERREICH

Masseverwalter,

Sanierungsverwalter,

Ausgleichsverwalter,

Besonderer Verwalter,

Einstweiliger Verwalter,

Sachwalter,

Treuhänder,

Insolvenzgericht,

Konkursgericht,

POLSKA

Syndyk,

Nadzorca sądowy,

Zarządca,

Nadzorca układu,

Tymczasowy nadzorca sądowy,

Tymczasowy zarządca,

Zarządca przymusowy,

PORTUGAL

Administrador da insolvência,

Administrador judicial provisório,

ROMÂNIA

Practician în insolvență,

Administrator concordatar,

Administrator judiciar,

Lichidator judiciar,

SLOVENIJA

Upravitelj,

SLOVENSKO

Predbežný správca,

Správca,

SUOMI/FINLAND

Pesänhoitaja/boförvaltare,

Selvittäjä/utredare,

SVERIGE

Förvaltare,

Rekonstruktör,

UNITED KINGDOM

Liquidator,

Supervisor of a voluntary arrangement,

Administrator,

Official Receiver,

Trustee,

Provisional Liquidator,

Interim Receiver,

Judicial factor.

».

DECISIONES

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/11


DECISIÓN (UE) 2018/947 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2018

por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y Ucrania continúan desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad y de la Asociación Oriental. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo.

(2)

En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reforma encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Ucrania y la Unión han definido conjuntamente un programa de reforma («programa de asociación», cuya última actualización se realizó en marzo de 2015). Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial.

(3)

Además de su respaldo político, la Unión comprometió un paquete de financiación de más de 11 000 millones EUR en marzo de 2014 para apoyar la estabilización económica y la aplicación de reformas en Ucrania, incluida una ayuda macrofinanciera de 1 600 millones EUR de conformidad con la Decisión 2002/639/CE del Consejo (3), la Decisión n.o 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2014/215/UE del Consejo (5). Teniendo en cuenta las substanciales necesidades de financiación exterior de Ucrania, en abril de 2015 se puso a su disposición una ayuda macrofinanciera de 1 800 millones EUR con arreglo a la Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(4)

Desde mayo de 2014, Ucrania ha recibido una ayuda macrofinanciera de la Unión por importe de 2 810 millones EUR, incluidos 1 200 millones EUR de los 1 800 millones EUR disponibles con arreglo a la Decisión (UE) 2015/601. El tercer y último tramo de ayuda macrofinanciera con arreglo a la Decisión (UE) 2015/601, de 600 millones EUR, se canceló el 18 de enero de 2018 debido a la ejecución incompleta por parte de Ucrania del programa de reformas estructurales al que estaba supeditado dicho tramo.

(5)

El 11 de marzo de 2015, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un acuerdo cuatrienal de Servicio Ampliado del Fondo en favor de Ucrania por un importe de aproximadamente 17 500 millones de dólares estadounidenses con el fin de respaldar el programa de reforma y ajuste económico del país, de los cuales 8 500 millones se desembolsaron entre 2015 y 2017. Dicha ayuda financiera del FMI se ha completado con el apoyo sustancial de una serie de socios bilaterales, incluidos la Unión, sus Estados miembros, los Estados Unidos, Japón y Canadá. Otras instituciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones, también han intensificado considerablemente sus actividades de apoyo a la transición económica de Ucrania.

(6)

Como continuación de su misión técnica de noviembre de 2017, el FMI revisó su estimación de las necesidades de financiación exterior de Ucrania, determinando un déficit adicional de 4 500 millones de dólares estadounidenses para 2018 y 2019. Estas necesidades de financiación exceden de la financiación comprometida hasta la fecha por la comunidad internacional, que incluye la ayuda macrofinanciera de la Unión de conformidad con las Decisiones 2002/639/CE, n.o 646/2010/UE, 2014/215/UE y (UE) 2015/601.

(7)

En noviembre de 2017, teniendo en cuenta que continuaba la difícil situación económica y financiera Ucrania, las autoridades ucranianas solicitaron una ayuda macrofinanciera adicional de la Unión.

(8)

En la reunión del Consejo de Asociación UE-Ucrania que se celebró el 8 de diciembre de 2017, la Unión reafirmó su apoyo a los substanciales esfuerzos de reforma de Ucrania, lo que incluía una ayuda financiera asociada a progresos concretos en materia de reforma.

(9)

Dado que Ucrania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(10)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional de apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.

(11)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Ucrania aún presenta un déficit de financiación residual exterior significativo, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de apoyo a la estabilización económica, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Ucrania, lo que complementaría los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero con el FMI.

(12)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Ucrania y, de esta manera, respaldar, su desarrollo económico y social.

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(14)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios fundamentales y los objetivos de los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión y con las medidas adoptadas en tales ámbitos.

(15)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Ucrania con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.

(17)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben supervisar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos.

(18)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(19)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.

(20)

Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el Marco Financiero Plurianual.

(21)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(22)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(23)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar supeditada a condiciones de política económica, que se determinarán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 000 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización económica de Ucrania y un importante programa de reformas. Dicha ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania consignadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios fundamentales, los objetivos y las reformas económicas fijados en el Acuerdo de Asociación, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, y como condición previa, Ucrania respetará una serie de mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (8).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que se recogerán en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, «memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones de política económica y las condiciones financieras establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará regularmente los avances en el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   A reserva de las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (9).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos de cumplirse todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)

una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;

c)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

4.   En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo primero del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que se establezcan en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de recuperación anticipada en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (11).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá disposiciones:

a)

que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida;

b)

que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (12) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 (13) del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

c)

que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y

e)

que garanticen que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de junio de 2018.

(2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(3)  Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

(4)  Decisión n.o 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1).

(5)  Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85).

(6)  Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 100 de 17.4.2015, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(8)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(9)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(12)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(13)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

El Parlamento, el Consejo y la Comisión subrayan que una condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete los mecanismos democráticos efectivos, en particular un sistema parlamentario pluripartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

A la luz de las condiciones no cumplidas en materia de lucha contra la corrupción y la correspondiente cancelación del tercer tramo del anterior programa de ayuda macrofinanciera en virtud de la Decisión (UE) 2015/601, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que la concesión de ayuda macrofinanciera adicional estará supeditada a que se avance en la lucha contra la corrupción en Ucrania. A tal efecto, la política económica y las condiciones financieras del memorando de entendimiento acordado entre la Unión Europea y Ucrania deberán incluir, entre otras, la obligación de reforzar la gobernanza, las capacidades administrativas y la estructura institucional, en particular, en la lucha contra la corrupción en Ucrania, en especial en lo que respecta a un sistema de verificación de las declaraciones de patrimonio, la verificación de los datos relativos a los titulares reales de las empresas y el buen funcionamiento de un tribunal especializado en la lucha contra la corrupción, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia. También se tendrán en cuenta las condiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En consonancia con el artículo 4, apartado 4, en caso que no se cumplan las condiciones, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera.

Además de informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes, la Comisión, en el momento de cada desembolso, deberá informar públicamente sobre el cumplimiento de todas las condiciones financieras y de política económica vinculadas a este pago, en particular las relativas a la lucha contra la corrupción.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que esta ayuda macrofinanciera a Ucrania contribuirá a los valores compartidos con la Unión Europea, incluido un desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista social que conduzca a la creación de empleo y la reducción de la pobreza, y su compromiso con una sociedad civil fuerte. La Comisión adjuntará al proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el memorando de entendimiento un análisis del impacto social esperado de la ayuda macrofinanciera. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011, este análisis se presentará al comité de los Estados miembros y se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el registro de las deliberaciones del comité.