ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 167

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
4 de julio de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/948 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/949 de la Comisión, de 3 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países ( 1)

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/950 de la Comisión, de 3 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 4321]  ( 1)

11

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad

28

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales ( DO L 183 de 8.7.2016 )

36

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( DO L 131 de 29.5.2018 )

36

 

*

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( DO L 131 de 29.5.2018 )

36

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 ( DO L 107 de 22.4.2016 )

37

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/1


DECISIÓN (UE) 2018/948 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Decisión (UE) 2018/398 del Consejo (2), el 2 de marzo de 2018 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(3)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5)

A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo y no retrasar la aprobación y la aplicación del programa nacional, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (5).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (6).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV


(1)  Aprobación de 13 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2018/398 del Consejo, de 12 de junio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 1).

(3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  El Acuerdo se publicó en el DO L 72 de 15.3.2018, junto con la Decisión relativa a su firma.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


REGLAMENTOS

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/949 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2018

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2)

En virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, aprobado por la Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo (3), la Unión y Chile aceptan la importación y la comercialización en su territorio como productos orgánicos/ecológicos de los productos listados en un anexo de dicho Acuerdo, siempre que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte. El anexo I de dicho Acuerdo recoge los productos orgánicos/ecológicos de Chile cuya equivalencia reconoce la Unión. Por razones de claridad, Chile debe figurar en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(3)

Según la información facilitada por Costa Rica, su autoridad competente ha añadido un nuevo organismo de control, «Primus Auditing Operations de Costa Rica S. A.» a la lista de organismos de control reconocidos por Costa Rica.

(4)

Según la información facilitada por Suiza, los nombres de los organismos de control, «Institut für Marktökologie (IMO)» y «ProCert Safety AG» han sido transformados en «IMOswiss AG» y «ProCert AG», respectivamente.

(5)

Según la información facilitada por Túnez, el nombre de su autoridad competente ha cambiado. Por otra parte, Túnez ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido un organismo de control, a saber, «CERES GmbH», a la lista de organismos de control reconocidos por Túnez, y de que el nombre del organismo de control «Ecocert SA en Tunisie» se ha transformado en «Ecocert SA». El reconocimiento del organismo de control «Suolo e Salute» ha sido retirado. Por último, se han asignado nuevos números de código a los organismos de control «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» y «Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)».

(6)

Según la información facilitada por la República de Corea, se han comunicado nuevas direcciones de internet para «OCK» y «Neo environmentally-friendly». El reconocimiento del organismo de control «Ecocert» ha sido retirado. Por último, la autoridad competente de la República de Corea ha reconocido a otros cuatro organismos de control, que deben añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008: «Ecolivestock Association», «Association for Agricultural Products Quality Evaluation», «University Industry Liaison office of CNU» y «Eco Agriculture Institute Inc.».

(7)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

(8)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Agreco R.F. Göderz GmbH» para la categoría de productos B con respecto a todos los terceros países en los que había sido reconocido para otras categorías de productos, y ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos D a Cabo Verde, Fiyi, Irán, Camboya, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islas Salomón, El Salvador, Tonga y Samoa, y para la categoría de productos A con respecto a México y Uruguay.

(9)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Bioagricert S.r.l.» para la categoría de productos D con respecto a Indonesia.

(10)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Biocert International Pvt Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Biocert International Pvt Ltd» para las categorías de productos D y E con respecto a la India y para las categorías de productos A y D con respecto a Sri Lanka.

(11)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Nueva Caledonia, para la categoría de productos B a Armenia y para la categoría de productos E, a Togo.

(12)

«Ecoglobe» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección y de dirección de internet.

(13)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ekoagros» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el reconocimiento para Rusia a las categorías de productos B y D.

(14)

«NASAA Certified Organic Pty Ltd» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección de internet.

(15)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «OneCert International PVT Ltd» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Benín, Indonesia, Nigeria, Filipinas y Togo.

(16)

«Organic Certifiers» ha informado a la Comisión de que ha cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los que estaba reconocido. Por consiguiente, no debe figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(17)

«ORSER» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección.

(18)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Q-check» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Q-check» para las categorías de productos A y D con respecto a Albania, Egipto, Jordania, Kosovo, Líbano, Perú, Arabia Saudí, Serbia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.

(19)

«Quality Partner» ha informado a la Comisión de que ha cesado sus actividades de certificación en Indonesia, el único tercer país para el que estaba reconocido. Por consiguiente, no debe figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(20)

«Soil Association Certification Limited» ha informado a la Comisión de que cesará sus actividades de certificación en Egipto e Irán. Por consiguiente, estos países no deben figurar más en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(21)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Valsts SIA» Sertifikācijas un testēšanas centrs«» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bielorrusia, y para las categorías de productos A y B a Uzbekistán.

(22)

Como consecuencia de la inclusión de Chile en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, los organismos de control pertinentes reconocidos hasta ahora para la importación de productos de las categorías A, D o F procedentes de Chile deben seguir siendo reconocidos con respecto a estas categorías de productos, salvo para los productos incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo comercial.

(23)

Por tanto, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de 14.12.2017, p. 1).


ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

Detrás de la entrada relativa a Canadá, se inserta la entrada siguiente:

«CHILE

1.

Categorías de productos:

Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Miel

 

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Productos vegetales transformados destinados a la alimentación humana

D

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

2.

Origen: ingredientes orgánicos/ecológicos de los productos de las categorías A y D que hayan sido cultivados en Chile o importados en Chile:

desde la Unión

o desde un tercer país según un régimen reconocido como equivalente por la Unión de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

3.

Normas de producción: Ley n.o 20.089, de 17 de enero de 2006, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

4.

Autoridad competente: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Agricultura: http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/certificacion-de-productos-organicos

5.

Organismos de control:

Número de código

Nombre

Dirección internet

CL-BIO-001

Ecocert Chile S. A.

www.ecocert.cl

CL-BIO-004

ARGENCERT (Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos)

www.argencert.com.ar

CL-BIO-005

CERES. Certification of Environmental Standards GmbH

http://www.ceres-cert.com/

CL-BIO-010

BIO CERTIFICADORA SERVICIOS LIMITADA

www.bioaudita.cl

6.

Organismos y autoridades de certificación: como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión: hasta el 31 de diciembre de 2020.».

2)

En la entrada relativa a Costa Rica, en el punto 5, se añade la siguiente fila relativa al número de código CR-BIO-007:

«CR-BIO-007

Primus Auditing Operations de Costa Rica S. A.

www.primusauditingops.com».

3)

En la entrada relativa a Suiza, en el punto 5, las filas relativas a los números de código CH-BIO-004 y CH-BIO-038 se sustituyen por el texto siguiente:

«CH-BIO-004

IMOswiss AG

www.imo.ch

CH-BIO-038

ProCert AG

https://www.procert.ch/».

4)

En la entrada relativa a Túnez, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.

Autoridad competente: Ministère de l'Agriculture, des Ressources Hydrauliques et de la Pêche, www.agriculture.tn y www.onagri.tn.

5.

Organismos de control:

TN-BIO-001

Ecocert SA

www.ecocert.com

TN-BIO-007

Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)

www.innorpi.tn

TN-BIO-008

CCPB Srl

www.ccpb.it

TN-BIO-009

CERES GmbH

www.ceres-cert.com

TN-BIO-010

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.kiwabcs.com».

5)

En la entrada relativa a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:

a)

las filas relativas a los números de código KR-ORG-005 y KR-ORG-019 se sustituyen por las siguientes:

«KR-ORG-005

OCK

http://www.greenock.co.kr/

KR-ORG-019

Neo environmentally-friendly

http://neoefcc.modoo.at»;

b)

se suprime KR-ORG-016;

c)

se añaden las filas siguientes:

«KR-ORG-025

Ecolivestock Association

http://www.ecolives.co.kr

KR-ORG-026

Association for Agricultural Products Quality Evaluation

http://apqe.co.kr

KR-ORG-027

University Industry Liaison office of CNU

http://sanhak.jnu.ac.kr/eng/

KR-ORG-029

Eco Agriculture Institute Inc.

http://blog.daum.net/ifea2011».


ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En la entrada relativa a «A CERT European Organization for Certification SA», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

2)

En la entrada relativa a «Agreco R.F. Göderz GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

en las filas relativas a México y Uruguay, se añade una aspa en la columna A;

b)

en las filas relativas a Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Bolivia, Camerún, Colombia, Cuba, Cabo Verde, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Etiopía, Fiyi, Georgia, Ghana, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Kenia, Kirguistán, Camboya, Kazajistán, Sri Lanka, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Madagascar, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Mali, México, Nigeria, Nicaragua, Nepal, Perú, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Paraguay, Serbia, Rusia, Islas Salomón, Senegal, Surinam, El Salvador, Togo, Tailandia, Turkmenistán, Tonga, Tuvalu, Tanzania, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Samoa y Sudáfrica, se añade una aspa en la columna B;

c)

en las filas relativas a Cabo Verde, Fiyi, Irán, Camboya, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islas Salomón, El Salvador, Tonga y Samoa, se añade una aspa en la columna D.

3)

En la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3, se añade una aspa en la fila relativa a Indonesia.

4)

Detrás de la entrada relativa a «BIOcert Indonesia», se inserta la entrada siguiente:

«“Biocert International Pvt Ltd”

1.

Dirección: 701 Pukhraj Corporate, Opposite Navlakha Bus Stop, Indore, 452001, India

2.

Dirección de internet: http://www.biocertinternational.com

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

IN-BIO-177

India

x

x

LK-BIO-177

Sri Lanka

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión: hasta el 30 de junio de 2021.».

5)

En la entrada relativa a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

6)

En la entrada relativa a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:

«NC-BIO-154

Nueva Caledonia

x

x

—»;

b)

en la fila relativa a Armenia, se añade una aspa en la columna B;

c)

en la fila relativa a Togo, se añade una aspa en la columna E.

7)

En la entrada relativa a «Ecoglobe», los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Dirección: 80 Aram Street, 0002 Ereván, Armenia

2.

Dirección de internet: http://www.ecoglobe.com».

8)

En la entrada relativa a «Ekoagros», en el punto 3, se añaden sendas aspas en las columnas B y D de la fila relativa a Rusia.

9)

En la entrada relativa a «IMOcert Latinoamérica Ltda.», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

10)

En la entrada relativa a «LACON GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

11)

En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Dirección de internet: www.nasaacertifiedorganic.com.au».

12)

En la entrada relativa a «OneCert International PVT Ltd.», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BJ-BIO-152

Benín

x

x

ID-BIO-152

Indonesia

x

x

NG-BIO-152

Nigeria

x

x

PH-BIO-152

Filipinas

x

x

TG-BIO-152

Togo

x

x

—».

13)

En la entrada relativa a «Oregon Tilth», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

14)

Se suprime la entrada relativa a «Organic Certifiers».

15)

En la entrada relativa a «ORSER», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Dirección: Prof. Dr. Ahmet Taner Kislali Mah.2842 Sok.No: 4, 06810 Cayyolu, Cankaya-Ankara, Turquía».

16)

Detrás de la entrada relativa a «Overseas Merchandising Inspection Co., Ltd», se inserta la entrada siguiente:

«“Q-check”

1.

Dirección: 9-17 Erithrou Stavrou str., Larissa, Grecia

2.

Dirección de internet: http://www.qcheck-cert.gr

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AL-BIO-179

Albania

x

x

AE-BIO-179

Emiratos Árabes Unidos

x

x

EG-BIO-179

Egipto

x

x

JO-BIO-179

Jordania

x

x

RKS-BIO-179

Kosovo

x

x

LB-BIO-179

Líbano

x

x

PE-BIO-179

Perú

x

x

TR-BIO-179

Turquía

x

x

SA-BIO-179

Arabia Saudí

x

x

RS-BIO-179

Serbia

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión: hasta el 30 de junio de 2021.».

17)

Se suprime la entrada relativa a «Quality Partner».

18)

En la entrada relativa a «Soil Association Certification Limited», en el punto 3, se suprimen las filas relativas a Egipto e Irán.

19)

En la entrada relativa a Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BY-BIO-173

Bielorrusia

x

UZ-BIO-173

Uzbekistán

x

x

—».


DECISIONES

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/950 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2018) 4321]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o jabalíes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios de la situación epidemiológica en la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo.

(2)

El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de jabalíes, y también a los riesgos relacionados con la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 7 de noviembre de 2017 (5).

(3)

En junio de 2018, se observaron 139 brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en la provincia de Tulcea, en Rumanía. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe incluirse en las partes I y III del mencionado anexo.

(4)

En junio de 2018, se observaron algunos casos de peste porcina africana en jabalíes en la provincia rumana de Satu Mare, que ya había sufrido un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos. Estos brotes de peste porcina africana en jabalíes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe incluirse en las partes I, II y III del mencionado anexo.

(5)

En junio de 2018, se observaron varios brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en las regiones de Radviliskis, Lazdijai, Raseiniai, Jubarkas, Kediainiai, Mažeikiai y Joniškis, en Lituania. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en las mismas zonas de Lituania suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Lituania afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(6)

En junio de 2018, se observaron tres brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en las regiones de Wlodawsik, Bialski y Braniewski, en Polonia. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en las mismas zonas de Polonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(7)

En junio de 2018, se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en la región de Jelgava, en Letonia. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en la misma zona de Letonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Letonia afectada por la peste porcina africana debe incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(8)

Con el fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Rumanía, Letonia, Lituania y Polonia, y deben incluirse en las listas del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068.


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO

PARTE I

1.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

okres Uherské Hradiště,

okres Kroměříž,

okres Vsetín,

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bělov,

Biskupice u Luhačovic,

Bohuslavice nad Vláří,

Brumov,

Bylnice,

Divnice,

Dobrkovice,

Dolní Lhota u Luhačovic,

Drnovice u Valašských Klobouk,

Halenkovice,

Haluzice,

Hrádek na Vlárské dráze,

Hřivínův Újezd,

Jestřabí nad Vláří,

Kaňovice u Luhačovic,

Kelníky,

Kladná-Žilín,

Kochavec,

Komárov u Napajedel,

Křekov,

Lipina,

Lipová u Slavičína,

Ludkovice,

Luhačovice,

Machová,

Mirošov u Valašských Klobouk,

Mysločovice,

Napajedla,

Návojná,

Nedašov,

Nedašova Lhota,

Nevšová,

Otrokovice,

Petrůvka u Slavičína,

Pohořelice u Napajedel,

Polichno,

Popov nad Vláří,

Poteč,

Pozlovice,

Rokytnice u Slavičína,

Rudimov,

Řetechov,

Sazovice,

Sidonie,

Slavičín,

Smolina,

Spytihněv,

Svatý Štěpán,

Šanov,

Šarovy,

Štítná nad Vláří,

Tichov,

Tlumačov na Moravě,

Valašské Klobouky,

Velký Ořechov,

Vlachova Lhota,

Vlachovice,

Vrbětice,

Žlutava.

2.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 651000, 651100, 651200, 652100, 652200, 652300, 652400, 652500, 652601, 652602, 652603, 652700, 652800, 652900 és 653403 kódszámúvalamint 656100, 656200, 656300, 656400, 656701, 657010, 657100, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900850, 900860, 900930, 900950 és 903350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 702350, 702450, 702550, 702750, 702850, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, 705250, 705350, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950 és 750960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553110, 553250, 553260 és 553350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360 és 573450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 850650, 850850, 851851, 851852, 851950, 852050, 852150, 852250, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856250, 856260, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450 és 857550.

4.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novads,

Alsungas novads,

Kuldīgas novada Gudenieku, Turlavas un Laidu pagasts,

Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

Skrundas novada,Nīkrācesun Rudbāržu pagasts un Skrundas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa A9, Skrundas pilsēta,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Vaiņodes novads,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts.

5.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kazlų Rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio, Šaukėnų seniūnijos, Tytyvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio ir Vaiguvos seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų ir Židikų seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė.

6.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Stare Juchy w powiecie ełckim,

powiat gołdapski,

powiat węgorzewski,

gmina Ruciane – Nida i część gminy Pisz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 oraz miasto Pisz w powiecie piskim,

gminy Giżycko z miastem Giżycko, Kruklanki, Miłki, Wydminy i Ryn w powiecie giżyckim,

gmina Mikołajki w powiecie mrągowskim,

gminy Bisztynek i Sępopol w powiecie bartoszyckim,

gminy Barciany, Korsze i Srokowo w powiecie kętrzyńskim,

gminy Lidzbark Warmiński z miastem Lidzbark Warmiński, Lubomino, Orneta i Kiwity w powiecie lidzbarskim,

część gminy Wilczęta położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 509 w powiecie braniewskim,

gminy Godkowo, Milejewo, Młynary, Pasłęk i Tolkmicko w powiecie elbląskim,

powiat miejski Elbląg.

 

w województwie podlaskim:

gminy Brańsk z miastem Brańsk, Rudka i Wyszki w powiecie bielskim,

gmina Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kołaki Kościelne, Rutki, Szumowo, część gminy Zambrów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 i miasto Zambrów w powiecie zambrowskim,

gminy Wiżajny i Przerośl w powiecie suwalskim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród i Zbójna w powiecie łomżyńskim.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Ceranów, Kosów Lacki, Sabnie, Sterdyń, część gminy Bielany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

gminy Grębków, Korytnica, Liw, Łochów, Miedzna, Sadowne, Stoczek, Wierzbno i miasto Węgrów w powiecie węgrowskim,

gmina Kotuń w powiecie siedleckim,

gminy Rzekuń, Troszyn, Lelis, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

powiat miejski Ostrołęka,

powiat ostrowski,

gminy Karniewo, Maków Mazowiecki, Rzewnie i Szelków w powiecie makowskim,

gmina Krasne w powiecie przasnyskim,

gminy Mała Wieś i Wyszogród w powiecie płockim,

gminy Ciechanów z miastem Ciechanów, Glinojeck, Gołymin – Ośrodek, Ojrzeń, Opinogóra Górna i Sońsk w powiecie ciechanowskim,

gminy Baboszewo, Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Płońsk z miastem Płońsk, Sochocin i Załuski w powiecie płońskim,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówka i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Dobre, Jakubów, Mińsk Mazowiecki z miastem Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Kałuszyn, Siennica i Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Garwolin z miastem Garwolin, Górzno, Łaskarzew z miastem Łaskarzew, Maciejowice, Miastków Kościelny, Parysów, Pilawa, Sobolew, Trojanów, Wilga i Żelechów w powiecie garwolińskim,

powiat kozienicki,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stromiec i Wyśmierzyce w powiecie białobrzeskim,

gminy Iłów, Młodzieszyn, Nowa Sucha, Rybno, Sochaczew z miastem Sochaczew i Teresin w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim.

 

w województwie lubelskim:

gminy Niemce, Garbów, Jastków, Konopnica, Wólka, Głusk w powiecie lubelskim,

gminy Łęczna, Spiczyn, część gminy Ludwin położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Puchaczów i Dratów, a następnie przez drogę nr 820 do północnej granicy gminy w powiecie łęczyńskim,

gminy Grabowiec, Miączyn, Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Komarów-Osada w powiecie zamojskim,

gminy Trzeszczany, Werbkowice, Mircze, część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gminy Abramów, Kamionka, Lubartów z miastem Lubartów, Serniki i część gminy Ostrów Lubelski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę 821 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Ostrów Lubelski, a następnie przez drogę łączącą miejscowości Ostrów Lubelski, Głębokie i Stary Uścimów do wschodniej granicy gminy w powiecie lubartowskim,

gminy Kłoczew, Ryki, Dęblin i Stężyca w powiecie ryckim,

gminy Puławy z miastem Puławy, Janowiec, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Nałęczów, Markuszów, Żyrzyn w powiecie puławskim,

gminy Mełgiew, Rybczewice, miasto Świdnik i część gminy Piaski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od wschodniej granicy gminy Piaski do skrzyżowania z drogą nr S12 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania dróg nr 17 i nr S12 przez miejscowość Majdan Brzezicki do północnej granicy gminy w powiecie świdnickim;

gminy Kraśniczyn, Gorzków, Krasnystaw z miastem Krasnystaw, Izbica, Siennica Różana, Żółkiewka, część gminy Fajsławice położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 i część gminy Łopiennik Górny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gmina Tyszowce w powiecie tomaszowskim,

powiat miejski Lublin.

7.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

provincia de Bihor,

provincia de Cluj,

provincia de Maramureș,

provincia de Galați,

provincia de Vrancea

provincia de Brăila,

provincia de Buzău,

provincia de Ialomița,

provincia de Călărași,

provincia de Constanța.

PARTE II

1.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bohuslavice u Zlína,

Bratřejov u Vizovic,

Březnice u Zlína,

Březová u Zlína,

Březůvky,

Dešná u Zlína,

Dolní Ves,

Doubravy,

Držková,

Fryšták,

Horní Lhota u Luhačovic,

Horní Ves u Fryštáku,

Hostišová,

Hrobice na Moravě,

Hvozdná,

Chrastěšov,

Jaroslavice u Zlína,

Jasenná na Moravě,

Karlovice u Zlína,

Kašava,

Klečůvka,

Kostelec u Zlína,

Kudlov,

Kvítkovice u Otrokovic,

Lhota u Zlína,

Lhotka u Zlína,

Lhotsko,

Lípa nad Dřevnicí,

Loučka I,

Loučka II,

Louky nad Dřevnicí,

Lukov u Zlína,

Lukoveček,

Lutonina,

Lužkovice,

Malenovice u Zlína,

Mladcová,

Neubuz,

Oldřichovice u Napajedel,

Ostrata,

Podhradí u Luhačovic,

Podkopná Lhota,

Provodov na Moravě,

Prštné,

Příluky u Zlína,

Racková,

Raková,

Salaš u Zlína,

Sehradice,

Slopné,

Slušovice,

Štípa,

Tečovice,

Trnava u Zlína,

Ublo,

Újezd u Valašských Klobouk,

Velíková,

Veselá u Zlína,

Vítová,

Vizovice,

Vlčková,

Všemina,

Vysoké Pole,

Zádveřice,

Zlín,

Želechovice nad Dřevnicí.

2.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

3.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Heves megye 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150 és 705450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760 és 857650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

4.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novads,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novada, Glūdas, Svētes, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas, Sesavas, Platones un Vircavas pagasts,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Padures, Pelču, Rumbas, Rendas, Kabiles,Snēpeles un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novada Ozolnieku un Cenu pagasts,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Jaunlutriņu, Lutriņu, Šķēdes, Nīgrandes, Saldus, Jaunauces, Rubas, Vadakstes, Zaņas, Ezeres, Pampāļu un Zirņu pagasts un Saldus pilsēta,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novada Raņķu pagasts un Skrundas pagasta daļa, kas atrodas uz Ziemeļiem no autoceļa A9

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

5.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Naujosios Akmenės kaimiškoji, Kruopių, Naujosios Akmenės miesto, Papilės seniūnijos,

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Krokialaukio, Miroslavo, Nemunaičio, Punios ir Simno seniūnijos,

Anykščių rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto, Jurbarkų, seniūnijos,

Kaišiadorių miesto savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos ir Zapyškio seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė: Gudžiūnų, Surviliškio, Šėtos, Truskavos ir Vilainių seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Marijampolės savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė: Klovainių seniūnija, Linkuvos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, ir Rozalimo seniūnija,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė: Aukštelkų, Baisogalos, Pakalniškių, Radviliškio, Radviliškio miesto, Sidabravo, Skėmių, Šeduvos miesto ir Tyrulių seniūnijos,

Prienų miesto savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Prostki i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat olecki,

gminy Orzysz, Biała Piska i część gminy Pisz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 w powiecie piskim,

gminy Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie, Bartoszyce z miastem Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

gmina Frombork, część gminy wiejskiej Braniewo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr E28 i S22 i miasto Braniewo, część gminy Wilczęta położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę 509 w powiecie braniewskim.

 

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

gminy Jasionówka, Jaświły, Knyszyn, Krypno, Mońki i Trzcianne w powiecie monieckim,

gminy Łomża, Piątnica, Śniadowo, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy, Grodzisk, Drohiczyn, Dziadkowice, Milejczyce i Siemiatycze z miastem Siemiatycze w powiecie siemiatyckim,

gminy Białowieża, Czeremcha, Narew, Narewka, część gminy Dubicze Cerkiewne położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685,część gminy Kleszczele położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 685, a następnie nr 66 i nr 693, część gminy Hajnówka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685 i miasto Hajnówka w powiecie hajnowskim,

gminy Kobylin-Borzymy i Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

część gminy Zambrów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

gmina Boćki i część gminy Bielsk Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 i miasto Bielsk Podlaski w powiecie bielskim,

gmina Puńsk, część gminy Krasnopol położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 653, część gminy Sejny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 663 i miasto Sejny w powiecie sejneńskim,

gminy Bakałarzewo, Filipów, Jeleniewo, Raczki, Rutka-Tartak, Suwałki i Szypliszki w powiecie suwalskim,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

gminy Korycin, Krynki, Kuźnica, Sokółka, Szudziałowo, część gminy Nowy Dwór położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 670, część gminy Janów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 671 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Janów i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Janów, Trofimówka i Kizielany i część gminy Suchowola położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 8 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Suchowola, a następnie przedłużonej drogą łączącą miejscowości Suchowola i Dubasiewszczyzna biegnącą do południowo-wschodniej granicy gminy w powiecie sokólskim,

powiat miejski Białystok.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Przesmyki, Suchożebry, Mokobody, Mordy, Wodynie, część gminy Siedlce położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 2 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy powiatu miejskiego Siedlce i i następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 698 do przecięcia z ulicą Majową w miejscowości Stok Lacki Folwark, ulicę Majową i ulicę Pałacową przez miejscowość Grubale do granicy gminy i część gminy Zbuczyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północno-wschodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Tarcze, Choja, Zbuczyn, Grodzisk, Dziewule i Smolanka w powiecie siedleckim, gminy Repki, Jabłonna Lacka, część gminy Bielany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

gmina Brochów w powiecie sochaczewskim,

gminy Czosnów, Leoncin, Pomiechówek, Zakroczym i miasto Nowy Dwór Mazowiecki w powiecie nowodworskim,

gmina Joniec w powiecie płońskim,

gmina Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Latowicz i Sulejówek w powiecie mińskim,

gmina Borowie w powiecie garwolińskim,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat otwocki,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gmina Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warka w powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

powiat miejski Siedlce,

powiat miejski Warszawa.

 

w województwie lubelskim:

powiat radzyński,

gminy Krzywda, Stanin, Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wojcieszków, Wola Mysłowska, Trzebieszów, miasto Łuków i część gminy wiejskiej Łuków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wólka Świątkowa do północnej granicy miasta Łuków, a następnie na wschód i południe od linii stanowiącej granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 76 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 76 biegnącą do zachodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim,

gmina Wyryki, część gminy Urszulin położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82, część gminy Stary Brus położna na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i część gminy wiejskiej Włodawa położona na północ od granicy miasta Włodawa w powiecie włodawskim,

gminy Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

część gminy Sosnowica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 819, a następnie drogę nr 820 biegnące od północnej granicy gminy do miejscowości Nowy Orzechów i na południe od drogi biegnącej z miejscowości Nowy Orzechów w kierunku zachodnim do granicy gminy, część gminy Siemień położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na zachód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, część gminy Firlej położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 i część gminy Uścimów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy łączącą miejscowości Głębokie i Stary Uścimów i dalej w kierunku wschodnim do granicy gminy w powiecie lubartowskim,

gmina Trawniki i część gminy Piaski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od wschodniej granicy gminy Piaski do skrzyżowania z drogą nr S12 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania dróg nr 17 i nr S12 przez miejscowość Majdan Brzezicki do północnej granicy gminy w powiecie świdnickim;

część gminy Fajsławice położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 i część gminy Łopiennik Górny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gminy Milejów, Puchaczów, część gminy Ludwin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Puchaczów i Dratów, a następnie przez drogę nr 820 do północnej granicy gminy i część gminy Cyców położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę 82 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 841 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 82 w miejscowości Wólka Cycowska w powiecie łęczyńskim,

gminy Uchanie, Horodło i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 w powiecie hrubieszowskim,

gminy Białopole, Dubienka, Leśniowice, Wojsławice, Żmudź, Siedliszcze, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny i część gminy wiejskiej Chełm położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 812 biegnącą od zachodniej granicy tej gminy do granicy powiatu miejskiego Chełm, a następnie południową granicę powiatu miejskiego Chełm do wschodniej granicy gminy w powiecie chełmskim.

7.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

provincia de Sălaj.

PARTE III

1.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Jelgavas novada Jaunsvirlaukas, Valgundes, Kalnciema, Līvbērzes, pagasts,

Ozolnieku novada Salgales pagasts,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu un Zvārdes pagasts.

2.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės ir Ventos seniūnijos,

Alytaus rajono savivaldybė: Alovės, Butrimonių, Daugų, Pivašiūnų ir Raitininkų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus, Skirsnemunės, Šimkaičių ir Veliuonos seniūnijos,

Joniškio rajono savivaldybė

Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Čekiškės, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Josvainių, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių ir Pernaravos seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytyvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Pakruojo rajono savivaldybė: Guostagalio seniūnija, Linkuvos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, Lygumų, Pakruojo, Pašvitinio ir Žeimelio seniūnijos,

Radviliškio rajono savivaldybė: Grinkiškio, Šaukoto ir Šiaulėnų seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų Šiluvos, Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Trakų rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė.

3.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Lelkowo, Pieniężno, Płoskinia i część gminy wiejskiej Braniewo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr E28 i S22 w powiecie braniewskim

 

w województwie podlaskim:

gminy Dąbrowa Białostocka, Sidra, część gminy Nowy Dwór położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 670, część gminy Janów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 671 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Janów i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Janów, Trofimówka i Kizielany i część gminy Suchowola położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 8 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Suchowola, a następnie przedłużonej drogą łączącą miejscowości Suchowola i Dubasiewszczyzna biegnącą do południowo-wschodniej granicy gminy w powiecie sokólskim,

gmina Giby, część gminy Krasnopol położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 i część gminy Sejny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 oraz południowo - zachodnią granicę miasta Sejny i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 663 w powiecie sejneńskim,

gmina Orla, część gminy Bielsk Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie bielskim,

gminy Czyże, część gminy Dubicze Cerkiewne położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685,część gminy Kleszczele położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 685, a następnie nr 66 i nr 693 i część gminy Hajnówka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685 w powiecie hajnowskim,

gmina Goniądz w powiecie monieckim

gminy Mielnik i Nurzec-Stacja w powiecie siemiatyckim.

 

w województwie mazowieckim:

gmina Nasielsk w powiecie nowodworskim,

gmina Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gmina Nowe Miasto w powiecie płońskim,

gminy Domanice, Korczew, Paprotnia, Skórzec, Wiśniew, część gminy Siedlce położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 2 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy powiatu miejskiego Siedlce i następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 698 do przecięcia z ulicą Majową w miejscowości Stok Lacki Folwark, ulicę Majową i ulicę Pałacową przez miejscowość Grubale do granicy gminy i część gminy Zbuczyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnowschodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości: Tarcze, Choja, Zbuczyn, Grodzisk, Dziewule i Smolanka w w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

 

w województwie lubelskim:

gminy Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień i część gminy wiejskiej Chełm położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 812 biegnącą od zachodniej granicy tej gminy do granicy powiatu miejskiego Chełm, a następnie północną granicę powiatu miejskiego Chełm do wschodniej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, część gminy Urszulin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82, część gminy Stary Brus położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i część gminy wiejskiej Włodawa położona na południe od granicy miasta Włodawa w powiecie włodawskim,

część gminy Cyców położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i na północ od drogi nr 841 w powiecie łęczyńskim,

gminy Jabłoń, Podedwórze, Dębowa Kłoda, Parczew, część gminy Sosnowica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 819, a następnie drogę nr 820 biegnące od północnej granicy gminy do miejscowości Nowy Orzechów i na północ od drogi biegnącej z miejscowości Nowy Orzechów w kierunku zachodnim do granicy gminy, część gminy Siemień położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na wschód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Kodeń, Sławatycze, Sosnówka, Tuczna i Wisznice w powiecie bialskim,

gminy Jeziorzany, Michów, Kock, część gminy Firlej położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19, część gminy Ostrów Lubelski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę 821 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Ostrów Lubelski, a następnie przez drogę łączącą miejscowości Ostrów Lubelski, Głębokie i Stary Uścimów i część gminy Uścimów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy łączącą miejscowości Głębokie i Stary Uścimów i dalej w kierunku wschodnim do granicy gminy w powiecie lubartowskim, gminy Adamów, Serokomla i część gminy wiejskiej Łuków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wólka Świątkowa do północnej granicy miasta Łuków, a następnie na północ i zachód od linii stanowiącej północną i zachodnią granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 76 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 76 biegnącą od zachodniej granicy miasta Łuków do zachodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim,

gmina Baranów w powiecie puławskim,

gminy Nowodwór i Ułęż w powiecie ryckim.

4.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

provincia de Satu Mare,

provincia de Tulcea.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

».

RECOMENDACIONES

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/28


RECOMENDACIÓN (UE) 2018/951 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2018

sobre normas relativas a los organismos para la igualdad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(2)

El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(3)

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación por cualquier motivo, ya sea sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. El artículo 23 de la Carta consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El artículo 26 reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Además, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley está consagrada en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

De conformidad con el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión. En virtud del artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, como el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

(5)

Sobre las bases de esas disposiciones, se han adoptado distintas Directivas sobre la prohibición de la discriminación en los ámbitos pertinentes.

(6)

La Directiva 2000/43/CE del Consejo (1) prohíbe la discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, incluido el acoso. Esta Directiva se aplica a todas las personas tanto del sector público como del privado, incluidos los organismos públicos, en relación con: a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y a la ocupación, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje profesional, incluida la experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración; d) la afiliación y la participación en una organización de trabajadores o empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas; e) la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria; f) las ventajas sociales; g) la educación; y h) el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda.

(7)

La Directiva 2000/78/CE del Consejo (2) prohíbe la discriminación directa e indirecta, incluido el acoso, por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en lo relativo al empleo, la ocupación y la formación profesional. Esta directiva se aplica a todas las personas, tanto del sector público como del privado, incluidos los organismos públicos, en relación con las letras a) a d) expuestas en el considerando anterior.

(8)

La Directiva 2004/113/CE del Consejo (3) prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, incluidos el acoso y el acoso sexual, en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

(9)

La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativa a la igualdad de género prevé una prohibición de discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, incluido el acoso y el acoso sexual, y en lo relativo al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y los regímenes profesionales de seguridad social.

(10)

La Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prohíbe la discriminación directa e indirecta, incluidos el acoso y el acoso sexual, entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma. El ámbito de aplicación de la Directiva abarca todos los tipos de discriminación, con la mención específica de la protección social y la maternidad.

(11)

Todas las Directivas citadas (en lo sucesivo, «las Directivas en materia de igualdad») han sido transpuestas en los Estados miembros. Las Directivas en materia de igualdad, a excepción de la Directiva 2000/78/CE, establecen que los Estados miembros designarán un organismo u organismos para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por los motivos especificados en las Directivas correspondientes (en lo sucesivo, «organismos para la igualdad»). En consecuencia, todos los Estados miembros han establecido organismos para la igualdad.

(12)

La presente Recomendación se aplica a los organismos para la igualdad establecidos en virtud de las Directivas en materia de igualdad mencionadas.

(13)

Cuando las Directivas en materia de igualdad disponen el establecimiento de organismos para la igualdad, exigen a los Estados miembros que velen por que las competencias de aquellos incluyan la asistencia independiente a las víctimas de discriminación, la realización de estudios independientes sobre discriminación, la publicación de informes independientes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con tal discriminación.

(14)

Además, el 2 de julio de 2008 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (6). El ámbito de aplicación de la propuesta abarca a) la protección social, incluidas la seguridad social y la sanidad; b) las ventajas sociales; c) la educación, y d) el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda. En virtud de la propuesta de Directiva, los Estados miembros están obligados a designar un organismo u organismos para la igualdad de trato también en los ámbitos mencionados, que podrán ser los mismos organismos que se crearon previamente en el marco de las Directivas en materia de igualdad. Aunque la propuesta no se ha adoptado hasta la fecha, conviene alentar a los Estados miembros a que designen organismos para la igualdad en estos ámbitos, pues la experiencia demuestra que esta práctica refuerza la protección contra la discriminación.

(15)

Asimismo, las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE exigen a los Estados miembros que garanticen que una de las competencias de los organismos para la igualdad sea el intercambio de la información disponible con organismos europeos equivalentes.

(16)

En algunos Estados miembros, el mandato de los organismos para la igualdad engloba también los delitos motivados por el odio y la incitación al odio, lo cual es particularmente pertinente a la hora de garantizar la aplicación efectiva de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo (7) relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que establece normas mínimas relativas a la tipificación penal, el enjuiciamiento y la sanción de la incitación al odio y la delincuencia de índole racista.

(17)

Además de sus obligaciones resultantes de las Directivas para establecer organismos para la igualdad, la mayoría de los Estados miembros han ampliado el mandato de sus organismos para la igualdad para abarcar la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos del empleo y la ocupación, el acceso a bienes y servicios y su suministro, la educación, la protección social y los beneficios sociales, entre otros, cubriendo así el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE.

(18)

El texto de las Directivas sobre la igualdad confiere a los Estados miembros un amplio margen de discreción en lo relativo a la estructura y el funcionamiento de los organismos para la igualdad. Ello genera importantes diferencias entre los distintos organismos para la igualdad establecidos en los Estados miembros en lo que respecta a su mandato, competencias, estructuras, recursos y funcionamiento operativo. Estas diferencias redundan en ocasiones en la insatisfacción de los ciudadanos a la hora de acceder a la protección, una protección que es desigual de un Estado miembro a otro (8).

(19)

Hay Estados miembros que han fundado más de un organismo para la igualdad, lo que exige la creación de mecanismos claros para su coordinación y cooperación.

(20)

En algunos Estados miembros, los organismos para la igualdad existentes han visto su mandato ampliado a los ámbitos más diversos sin que ello conllevara un aumento adecuado de los recursos. Algunos organismos para la igualdad incluso han sufrido importantes reducciones en sus presupuestos, lo cual puede provocar un debilitamiento de su capacidad para llevar a cabo sus tareas (9).

(21)

Algunos estudios han identificado casos de organismos para la igualdad que carecen de independencia y efectividad por motivos como la existencia de presiones exteriores o unos niveles de personal inadecuados (10).

(22)

En la práctica, la independencia de los organismos para la igualdad puede verse especialmente afectada cuando son establecidos como parte de un ministerio que obedece instrucciones emanadas directamente desde el Gobierno.

(23)

Los organismos para la igualdad no deben concentrar sus energías de forma desproporcionada en algunas tareas en detrimento de otras (11).

(24)

Para ayudar a los grupos o individuos que sufren discriminación a hacer uso de sus derechos, los organismos para la igualdad deben conseguir aumentar su visibilidad entre el público general, así como la de las normas antidiscriminatorias en vigor y de las vías de recurso. Para ello, todo el mundo debe tener fácil acceso a los organismos para la igualdad, tanto de forma física como en línea. También se debe facilitar la presentación de denuncias a través de la confidencialidad y de unos procedimientos simples y gratuitos.

(25)

Para contribuir a garantizar el buen funcionamiento de los organismos para la igualdad de manera equivalente en toda la Unión, parece apropiado recomendar normas relativas a los mismos a los Estados miembros.

(26)

La necesidad de crear normas relativas a los organismos para la igualdad se volvió a subrayar en el informe conjunto de 2014 sobre la aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE (12), el informe de 2015 sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE (13) así como en el informe de evaluación de la Recomendación sobre transparencia salarial de 2014 y el Plan de Acción de la UE 2017-2019 «Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres» (14). Además, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la creación de normas relativas a los organismos para la igualdad en su Resolución de 2015 (15).

(27)

Las Naciones Unidas (16), la Red Europea de Organismos para la Igualdad (17) y el Consejo de Europa (18) ya han adoptado normas relativas a los organismos para la igualdad y las instituciones de defensa de los derechos humanos.

(28)

La presente Recomendación tiene como destinatarios a los Estados miembros. Su objetivo es contribuir a colmar la brecha normativa entre los organismos para la igualdad en toda Europa.

(29)

La Recomendación establece las normas relativas al mandato, la independencia, la efectividad, la accesibilidad y la coordinación de los organismos para la igualdad, así como las normas relativas a su acceso, con el fin de garantizar que puedan desempeñar sus funciones con eficacia.

(30)

La presente Recomendación se basa en el compromiso de la Comisión de alentar y ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad de hacer cumplir la legislación de la Unión y establecer las vías para garantizar que los individuos y grupos que sufren discriminación y están protegidos por el Derecho de la Unión puedan disfrutar plenamente de sus derechos, de conformidad con la Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (19). Los organismos para la igualdad independientes desempeñan un papel fundamental a la hora de aplicar la legislación de la Unión de manera efectiva y de hacer que se cumpla de manera íntegra y coherente. Los organismos para la igualdad son también instituciones de gran valor para el desarrollo sostenible de sociedades democráticas, igualitarias e inclusivas.

(31)

En los ámbitos regulados por las normas de competencia de la Unión, las normas relativas a los organismos para la igualdad también deben cumplir los requisitos de accesibilidad recogidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Esta Convención fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo (20), de 26 de noviembre de 2009, y, por tanto, forma parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión que prevalece sobre el Derecho derivado de la UE.

(32)

Las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2004/113/CE y 2006/54/CE obligan a los Estados miembros a comunicar toda la información disponible sobre su aplicación para que la Comisión pueda elaborar un proyecto de informe de evaluación que examine las medidas que se han adoptado en virtud de las Directivas pertinentes. La comunicación se realizará dentro de determinados intervalos preestablecidos (21) para que la Comisión pueda adoptar y publicar el informe. Si la comunicación incluyera información sobre el cumplimiento de la presente Recomendación por parte de los Estados miembros, sería posible efectuar una evaluación de su impacto.

(33)

A nivel de la Unión, la presente Recomendación se entiende sin perjuicio a los principios de Derecho procesal nacional y a las tradiciones jurídicas de los Estados miembros. Tampoco implica una ampliación de las competencias de la Unión, como disponen los Tratados y el Derecho derivado de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y OBJETO

1)

La finalidad de la presente Recomendación es establecer las medidas que los Estados miembros pueden aplicar para ayudar a mejorar la independencia y la eficacia de los organismos para la igualdad, especialmente en lo que respecta a su capacidad de garantizar que los individuos y grupos que sufren discriminación puedan disfrutar plenamente de sus derechos.

2)

Todos los Estados miembros deben garantizar que los organismos para la igualdad pueden desempeñar sus funciones, como disponen las Directivas 2000/43/CE, 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE, con independencia y eficacia.

CAPÍTULO II

MEDIDAS RECOMENDADAS

1.1.   Mandato de los organismos para la igualdad

1.1.1.   Motivos y alcance del mandato de los organismos para la igualdad

1)

Además de las obligaciones que les incumben en virtud de las Directivas 2000/43/CE, 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE en lo relativo a la designación de organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato (en lo sucesivo, «organismos para la igualdad»), todos los Estados miembros deben considerar la designación de un organismo para la igualdad que abarque la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE.

2)

Los Estados miembros deben examinar la posibilidad de ampliar el mandato de los organismos para la igualdad para que este abarque todos los motivos de discriminación prohibidos en los ámbitos del empleo y la ocupación, el acceso a bienes y servicios y su suministro, la educación, la protección social y los beneficios sociales, incluida la incitación al odio relacionada con estos motivos y dentro de estos ámbitos.

3)

Los organismos para la igualdad, tanto los de un solo mandato como los que han tenido varios o que abarcan distintos motivos, deben garantizar que su estructura interna atiende todas las partes del mandato y todos los motivos. Esta atención debe ser proporcional al impacto del motivo de discriminación correspondiente, y los recursos deben equilibrarse adecuadamente.

1.1.2.   Funciones en el mandato de los organismos para la igualdad

Asistencia independiente

1)

Los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes aspectos de la prestación de asistencia independiente a las víctimas: recibir y tramitar denuncias individuales o colectivas; proporcionar asesoramiento jurídico a las víctimas, también a la hora de tramitar sus denuncias; participar en actividades de mediación y de conciliación; representar a los denunciantes ante los tribunales; y actuar en calidad de amicus curiae o de experto donde fuera necesario.

2)

Los Estados miembros también deben considerar la opción de ofrecer a los organismos para la igualdad la posibilidad de participar o asistir en acciones judiciales, con el fin de hacer frente a la discriminación estructural y sistemática en los casos seleccionados por los propios organismos debido a su abundancia, su gravedad o su necesidad de clarificación desde el punto de vista jurídico. Dichas acciones judiciales podrían tener lugar bien en nombre del propio organismo o en nombre de las víctimas u organizaciones que las representan, de conformidad con el Derecho procesal nacional.

3)

Los Estados Miembros deben considerar la formulación de recomendaciones a la hora de proporcionar asistencia a las víctimas o, cuando la legislación nacional así lo autorice, decisiones jurídicamente vinculantes en casos individuales o colectivos de discriminación, así como la realización de un seguimiento para garantizar su aplicación.

4)

Los Estados miembros deben posibilitar que los organismos para la igualdad recopilen pruebas e información pertinentes, de conformidad con la legislación nacional.

5)

Cuando los organismos para la igualdad dispongan de la capacidad legal necesaria para adoptar decisiones vinculantes, los Estados miembros deben otorgarles también la capacidad de imponer sanciones adecuadas, eficaces y proporcionadas.

6)

El ejercicio de las competencias atribuidas a los organismos para la igualdad debe estar sujeto a unas garantías apropiadas, incluidas de carácter procesal y una tutela judicial efectiva, cuando proceda. Concretamente, el derecho a recurrir ante los tribunales contra decisiones vinculantes de los organismos para la igualdad, cuando tengan competencias para adoptar dichas decisiones con arreglo a la legislación nacional, debe estar expresamente estipulado en la legislación nacional.

Estudios independientes

7)

Los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad realicen estudios independientes con regularidad. El alcance y diseño de los estudios debe asegurar la recopilación de una cantidad suficiente de datos fiables, cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación que posibilite el análisis necesario para extraer conclusiones basadas en pruebas sobre cuáles son los principales retos y cómo abordarlos.

Informes independientes

8)

Los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad publiquen informes independientes periódicamente y que los presenten a las instituciones públicas, incluidos los Parlamentos y los gobiernos nacionales o regionales pertinentes, cuando proceda. Su alcance debe ser lo suficientemente amplio para hacer posible una evaluación global de la situación de discriminación en el Estado miembro en relación con cada uno de los motivos contemplados.

9)

Con el fin de obtener informes independientes de alta calidad, los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad lleven a cabo investigaciones independientes en las que se recopile información concreta sobre: el número de denuncias por cada motivo de discriminación; la duración de los procedimientos administrativos desde la presentación de la denuncia hasta el archivo del caso; el resultado de los procedimientos administrativos; así como el número, duración y resultado de casos judiciales en los que haya presencia de organismos para la igualdad.

Recomendaciones de los organismos para la igualdad

10)

Los Estados miembros deben garantizar que sus autoridades públicas tengan en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones de los organismos para la igualdad en materia de legislación, políticas, procedimientos, programas y prácticas. Debe velarse por que las autoridades públicas informen a los organismos para la igualdad sobre la forma en que dichas recomendaciones se han tenido en cuenta y hacer pública esta información.

Fomento de la igualdad

11)

Con el fin de fomentar la igualdad y la diversidad, los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad contribuyan a la prevención de la discriminación, en concreto, ofreciendo formación, información, asesoramiento, orientación y apoyo a las instituciones e individuos que tengan obligaciones en virtud de las Directivas en materia de igualdad, y dando a conocer al público tanto la existencia de los organismos en general como el contenido de las normas contra la discriminación existentes y cómo obtener una reparación.

12)

Con el mismo fin, los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad participen en el debate público, mantengan un diálogo regular con las autoridades públicas, se comuniquen con los grupos discriminados y las partes involucradas, y promuevan buenas prácticas y acciones positivas.

1.2.   Independencia y eficacia

1.2.1.   Independencia

1)

A fin de garantizar la independencia de los organismos para la igualdad en el desempeño de sus cometidos, los Estados miembros deben considerar aspectos tales como las organizaciones de dichos organismos, su posición en la estructura administrativa global, su asignación de presupuesto y sus procedimientos para la tramitación de recursos, con especial atención a los procedimientos de nombramiento y despido de personal, incluidas las personas que ocupan puestos de liderazgo. Tales consideraciones deben entenderse sin perjuicio de las estructuras organizativas nacionales particulares de los Estados miembros.

2)

Los Estados miembros deben garantizar que el personal de los organismos para la igualdad, incluidas las personas que ocupan puestos de liderazgo y en el consejo de administración, no participe en acciones incompatibles con sus funciones y no se involucre en ninguna actividad, retribuida o no, que entre en conflicto con el ejercicio de dichas funciones.

1.2.2.   Recursos

1)

Los Estados miembros deben garantizar que cada organismo para la igualdad disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para desempeñar sus funciones y ejercer sus competencias con eficacia. Los recursos concedidos a los organismos para la igualdad deben tener en cuenta las competencias y funciones asignadas. Los recursos solo pueden considerarse adecuados cuando permitan que los organismos para la igualdad desempeñen cada una de sus funciones en materia de igualdad con eficacia, en un tiempo razonable y dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional.

2)

Los Estados miembros deben garantizar que los organismos para la igualdad dispongan de suficiente personal y que este esté cualificado con respecto a sus aptitudes, conocimientos y experiencia para cumplir de forma adecuada y eficaz cada una de las funciones de los organismos para la igualdad.

3)

Los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad supervisen eficazmente la ejecución de sus propias decisiones, así como las decisiones adoptadas por las instituciones, los órganos jurisdiccionales y los tribunales en relación con casos de discriminación. A tal fin, deben ser inmediatamente informados de dichas decisiones y de las medidas adoptadas para su aplicación.

1.2.3.   Presentación de denuncias, acceso y accesibilidad

1)

Los Estados miembros deben garantizar la posibilidad de presentar denuncias ante los organismos para la igualdad de forma oral, escrita y en línea, en la lengua de elección del demandante que sea común en el Estado miembro en que se encuentre el organismo para la igualdad.

2)

Los Estados miembros deben garantizar que el procedimiento para presentar denuncias ante los organismos para la igualdad sea sencillo y gratuito.

3)

Los Estados miembros deben establecer la obligación de que los organismos para la igualdad ofrezcan confidencialidad a los testigos e informantes y, en la medida de lo posible, a los denunciantes por causa de discriminación.

4)

Los Estados miembros deben velar por que todas las personas puedan acceder fácilmente a las instalaciones físicas de los organismos para la igualdad, así como a sus formas de información y comunicación, incluidos las tecnologías de la información, servicios y productos tales como documentos, material audiovisual o reuniones y actos abiertos o públicos. En particular, deben ser accesibles para las personas con discapacidad, para las que además se deben realizar las adaptaciones necesarias, tal y como define la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para garantizar que las personas con discapacidad accedan a los organismos para la igualdad en las mismas condiciones que los demás.

5)

Cuando sea necesario por razones de índole geográfica o de otro tipo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de permitir que los organismos para la igualdad establezcan oficinas regionales o locales, o iniciativas de alcance regional para establecer una presencia temporal regular.

6)

Los Estados miembros deben facilitar un presupuesto y unos recursos suficientes a los organismos para la igualdad para que estos puedan desempeñar campañas de sensibilización efectivas con el objetivo de informar al público general de su existencia y de la posibilidad de presentar denuncias por discriminación.

1.3.   Coordinación y cooperación

1)

Cuando existan varios organismos para la igualdad en un mismo Estado miembro, los Estados miembros deben permitirles establecer una coordinación regular y eficaz con el fin de garantizar que los principios de no discriminación se apliquen de manera coherente. Los organismos para la igualdad no deben concentrar sus energías de forma desproporcionada en algunas tareas en detrimento de otras. Cuando se lleven a cabo actividades de sensibilización, otros organismos competentes deben participar en la medida de lo posible para informar exhaustivamente a la opinión pública.

2)

Los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad dialoguen y cooperen eficazmente con las autoridades nacionales competentes y los organismos dentro del mismo Estado miembro. Ello también implica velar por que las consultas a los organismos para la igualdad sobre las propuestas políticas y legislativas, así como los progresos en los asuntos que abarque su mandato, se realicen con el tiempo suficiente y de forma transparente.

3)

Los Estados miembros deben conceder a los organismos para la igualdad la capacidad de colaborar a nivel europeo e internacional con otros organismos para la igualdad y organizaciones, por ejemplo, compartiendo sus estudios.

4)

Los Estados miembros deben permitir que los organismos para la igualdad cooperen con los organismos pertinentes, incluidos los marcos nacionales designados en el artículo 33, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la red de puntos de contacto nacionales sobre integración de los gitanos; organizaciones de la sociedad civil; y, para garantizar que los fondos no se distribuyen a proyectos manchados por la discriminación, las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Los Estados miembros están invitados a incluir información sobre cómo tienen en cuenta la presente Recomendación en sus comunicaciones sobre la aplicación de las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2004/113/CE y 2006/54/EC.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2018.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(3)  Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(4)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(5)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(6)  COM(2008) 426 final.

(7)  Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(8)  Véanse, entre otros, Human European Consultancy en colaboración con el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos, octubre de 2010, Study on Equality Bodies set up under Directives 2000/43/EC, 2004/113/EC and 2006/54/EC, p. 177, y la red europea de organismos nacionales para la igualdad, octubre de 2012, Equality Bodies. Current Challenges.

(9)  Human European Consultancy, op. cit., pp. 78, 125, 142, y la red europea de organismos nacionales para la igualdad, op.cit., pp. 8 y 17. Véase también la red europea de organismos para la igualdad, Strategic Role of Equality Bodies, 2009, pp 43-44 y 52.

(10)  Human European Consultancy, op. cit., pp. 70-145, y la red europea de organismos nacionales para la igualdad, op.cit., pp. 8 y 13-20.

(11)  Comisión Europea, 2006, Catalysts for Change? Equality bodies according to Directive 2000/43/EC — existence, independence and effectiveness, p. 57.

(12)  Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva sobre la igualdad racial) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva sobre la igualdad en el empleo), COM(2014) 2 final.

(13)  Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, COM(2015) 190 final. Esta necesidad también se mencionó en la Revisión intermedia del Marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos, COM(2017) 458 final; en el Informe sobre los derechos fundamentales de mayo de 2017 realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales; en el Informe sobre la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, COM(2017) 671 final.

(14)  Informe sobre la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, op. cit.; Plan de Acción de la UE 2017-2019 «Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres», COM(2017) 678 final.

(15)  Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación [2014/2160(INI)].

(16)  Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los principios de París), la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993 y las observaciones generales sobre la interpretación y aplicación de dichos principios por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, en su tenor de 21 de febrero de 2018.

(17)  Red Europea de Organismos para la Igualdad, 2016, Developing Standards for Equality Bodies. An Equinet Working Paper.

(18)  Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), Recomendación de política general n.o 2 revisada sobre los organismos para la igualdad en la lucha contra el racismo y la intolerancia a nivel nacional, CRI(2018) 06, adoptada el 7 de diciembre de 2017.

(19)  C(2016) 8600.

(20)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(21)  Cada cuatro años, en virtud de la Directiva 2006/54/CE, y cada cinco años, de conformidad con las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CEE.


Corrección de errores

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/36


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

( Diario Oficial de la Unión Europea L 183 de 8 de julio de 2016 )

En la página 24, en el artículo 53, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cuando deba reconocerse una resolución con arreglo al presente capítulo, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales y cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro de ejecución, sin que resulte necesaria la declaración de fuerza ejecutiva conforme al artículo 46.»,

debe decir:

«1.   Cuando deba reconocerse una resolución con arreglo al presente capítulo, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales y cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro de ejecución, sin que resulte necesaria la declaración de fuerza ejecutiva conforme al artículo 47.».


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/36


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 29 de mayo de 2018 )

En la página 4, en el anexo (sobre modificaciones al anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012), se suprime la entrada 68 (relativa a Bassam Sabbagh).


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/36


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 29 de mayo de 2018 )

En la página 19, en el anexo (sobre modificaciones al anexo I de la Decisión 2013/255/PESC), se suprime la entrada 68 (relativa a Bassam Sabbagh).


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/37


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013

( Diario Oficial de la Unión Europea L 107 de 22 de abril de 2016 )

En la página 14, en el artículo 11, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«3.   Las organizaciones que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar convertirse en socios de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido al que se refiere el apartado 1.»,

debe decir:

«3.   Las organizaciones que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar convertirse en miembros de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido al que se refiere el apartado 1.».