ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 161

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
26 de junio de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/902 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/903 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo ( *1)

7

 

*

Decisión (PESC) 2018/904 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

12

 

*

Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

16

 

*

Decisión (PESC) 2018/906 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

22

 

*

Decisión (PESC) 2018/907 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

27

 

*

Decisión (PESC) 2018/908 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

32

 

*

Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP)

37

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/910 de la Comisión, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 4060]  ( 1)

42

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/911 de la Comisión, de 25 de junio de 2018, por la que se establecen medidas provisionales de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 4071]  ( 1)

67

 


 

(*1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/1


DECISIÓN (UE) 2018/902 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 10 de mayo de 2010.

(2)

La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)

A tenor del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, la adhesión de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. Debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo se celebra por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(4)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con los terceros países en cuestión. Las negociaciones con la República de Corea se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

(5)

En el artículo 4, apartado 3, del Protocolo se prevé su aplicación provisional hasta que entre en vigor.

(6)

El Protocolo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A. VAN DER STEUR


(1)  Acuerdo marco sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, p. 2).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/3


PROTOCOLO

del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COREA

por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «Partes contratantes»,

Considerando lo siguiente:

El 10 de mayo de 2010 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión»).

La República de Croacia debe adherirse al Acuerdo mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Artículo 2

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a la República de Corea la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas originales del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   A reserva de su celebración en una fecha posterior y en espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca y en la lengua oficial de Corea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на двадесет и първи юни през две хиляди и седемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

V Bruselu dne dvacátého prvního června dva tisíce sedmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den enogtyvende juni to tusind og sytten.

Geschehen zu Brüssel am einundzwanzigsten Juni zweitausendsiebzehn.

Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta juunikuu kahekümne esimesel päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι μία Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.

Done at Brussels on the twenty-first day of June in the year two thousand and seventeen.

Fait à Bruxelles, le vingt-et-un juin deux mille dix-sept.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset prvog lipnja godine dvije tisuće sedamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì ventuno giugno duemiladiciassette.

Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada divdesmit pirmajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų birželio dvidešimt pirmą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhetedik év június havának huszonegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-wieħed u għoxrin jum ta’ Ġunju fis-sena elfejn u sbatax.

Gedaan te Brussel, eenentwintig juni tweeduizend zeventien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego pierwszego czerwca roku dwa tysiące siedemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e um de junho de dois mil e dezassete.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și unu iunie două mii șaptesprezece.

V Bruseli dvadsiateho prvého júna dvetisícsedemnásť.

V Bruslju, dne enaindvajsetega junija leta dva tisoč sedemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.

Som skedde i Bryssel den tjugoförsta juni år tjugohundrasjutton.

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За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

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За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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За Република Корея

Por la República de Corea

Za Korejskou republiku

For Republikken Korea

Für die Republik Korea

Korea Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Κορέας

For the Republic of Korea

Pour la République de Corée

Za Republiku Koreju

Per la Repubblica di Corea

Korejas Republikas vārdā –

Korėjos Respublikos vardu,

A Koreai Köztársaság részéről

Għar-Repubblíka tal-Korea

Voor de Republiek Korea

W imieniu Republiki Korei

Pela República da Coreia

Pentru Republica Coreea

Za Kórejskú republiku

Za Republiko Korejo

Korean tasavallan puolesta

På Republiken Koreas vägnar

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DECISIONES

26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/7


DECISIÓN (PESC) 2018/903 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (*1)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de agosto de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1338 (1) por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo y se nombra a D.a Nataliya APOSTOLOVA como REUE para Kosovo. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por veinte meses más.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D.a Nataliya APOSTOLOVA como REUE para Kosovo hasta el 29 de febrero de 2020. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a Kosovo. Entre estos objetivos figuran el desempeño de un papel protagonista en el fomento de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico; el fortalecimiento de la estabilidad en la región y la contribución a la cooperación regional y a unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales; el fomento del compromiso de Kosovo con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso; el apoyo a la perspectiva europea de Kosovo y su aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Estabilización y Asociación») y la Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo (3), y de conformidad con las conclusiones del Consejo pertinentes.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y apoyo de la Unión en el proceso político;

b)

promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;

c)

reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia;

d)

proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;

e)

garantizar la uniformidad y coherencia de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar localmente la transición de EULEX KOSOVO de cara a la futura transferencia de actividades al REUE o a la Oficina de la UE en Kosovo y/o a las autoridades locales, según proceda;

f)

apoyar la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la Unión, en la línea de la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión (UE) 2015/1988, así como de conformidad con las conclusiones del Consejo pertinentes, mediante comunicaciones públicas específicas y actividades de promoción de la Unión destinadas a garantizar un mayor entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo respecto de cuestiones relativas a la Unión, incluido el trabajo de EULEX KOSOVO;

g)

seguir, apoyar y facilitar, con todos los medios e instrumentos de los que dispone el REUE y con la asistencia de la Oficina de la UE en Kosovo, el avance de las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las respectivas competencias y responsabilidades institucionales y apoyar la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación a través del programa europeo de reforma, entre otros medios;

h)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, así como a la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos;

i)

ayudar al mantenimiento del diálogo entre Belgrado y Pristina facilitado por la Unión, incluidas las tareas de apoyo operativo que deben transferirse de EULEX KOSOVO;

j)

apoyar el mandato de las Salas Especializadas y de la Fiscalía Especializada, según proceda, por ejemplo mediante actividades de comunicación o de promoción.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 5 150 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá informados de la composición del equipo al Consejo y a la Comisión sin demora.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por el Estado miembro de que se trate, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo haya enviado o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

1.   El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios básicos y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

2.   La Alta Representante estará autorizada a comunicar a la OTAN/KFOR información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

3.   La Alta Representante estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.

4.   La Alta Representante estará autorizada a comunicar a terceras partes asociadas a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (5).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociada a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión presentes en la región y los Jefes de Misión de los Estados miembros. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el Comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.

3.   El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y el personal del REUE prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Kosovo y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Decisión (PESC) 2016/1338 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2052 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo [Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo] (DO L 212 de 5.8.2016, p. 109).

(2)  DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 290 de 6.11.2015, p. 4).

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(5)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/12


DECISIÓN (PESC) 2018/904 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/598 (1), por la que se nombraba a D. Peter BURIAN representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por 20 meses más.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Peter BURIAN como REUE para Asia Central hasta el 29 de febrero de 2020. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar los siguientes:

a)

fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, sobre la base de valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)

contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d)

hacer frente a amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas para la Unión;

e)

potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, en particular mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones exteriores de la Unión en la región;

b)

supervisar, en nombre de la Alta Representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la Unión Europea para una nueva asociación con Asia Central, lo que se completará con Conclusiones del Consejo pertinentes y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la UE para Asia Central, así como formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)

asistir al Consejo a la hora de seguir desarrollando una política general para Asia Central;

d)

seguir de cerca los acontecimientos políticos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

e)

alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

f)

establecer los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

g)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, junto con las directrices de la Unión sobre derechos humanos, concretamente las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

h)

contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, estableciendo contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

i)

ofrecer aportaciones a la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central relativos a la seguridad energética, la seguridad fronteriza, la lucha contra las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

j)

promover la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia Central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán.

2.   El REUE apoyará el trabajo de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 1 660 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios al REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por el Estado miembro de que se trate, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato del REUE y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya asimismo un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad con arreglo a los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a dicha zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y el personal del REUE prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Asia Central y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/598 del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 99 de 16.4.2015, p. 25).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

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L 161/16


DECISIÓN (PESC) 2018/905 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombra a D. Alexander RONDOS representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 20 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de veinte meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

1.   Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato de D. Alexander RONDOS en calidad de REUE para el Cuerno de África. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con países y entidades regionales más allá del Cuerno de África, según convenga.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en su Estrategia Global de la UE de junio de 2016, en el Marco Estratégico para el Cuerno de África adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020, adoptado el 26 de octubre de 2015, y en las correspondientes Conclusiones del Consejo, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África.

2.   Los objetivos políticos a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

a)

la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales;

b)

la resolución de conflictos, en concreto de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

c)

el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía, en particular, en el contexto del compromiso político renovado entre la Unión y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

d)

la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y dentro de esta zona, abordando también las causas originales de dichos flujos y sus aspectos humanitarios.

e)

la seguridad en torno al mar Rojo.

Artículo 3

Mandato

1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

a)

sobre la base del Marco Estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión, y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

b)

entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona que tengan influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otros con respecto al mar Rojo, el océano Índico Occidental y la financiación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo, Egipto, Turquía y China, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo y la interacción con otros interlocutores pertinentes que vayan surgiendo;

c)

representar, según proceda, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;

d)

alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana y con organizaciones regionales, en particular la IGAD; contribuir al seguimiento de las reuniones ministeriales UE/IGAD y de las reuniones ministeriales de la UE con los países miembros de la IGAD;

e)

seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, al objeto de formular propuestas concretas de actuación, en particular en relación con Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la controversia de las fronteras entre Yibuti y Eritrea, la controversia de las fronteras entre Etiopía y Eritrea, la aplicación del Acuerdo de Argel, la controversia del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;

f)

en relación con Somalia, seguir contribuyendo activamente, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, entre ellos el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) para Somalia, la Unión Africana y la IGAD, a acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización de Somalia, especialmente la culminación del proceso de formación del Estado federal y la aplicación del Plan de Transición destinado a dar paso a la transición gradual y el traspaso de responsabilidades de la AMISOM al Gobierno y las instituciones de Somalia. Además, el REUE seguirá apoyando el desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, entre otros medios con las misiones de política común de seguridad y defensa de la Unión desplegadas en la región, y trabajando por lograr una coordinación mejorada de los donantes internacionales para apoyar el sector de la seguridad en Somalia, en estrecha consulta con los Estados miembros;

g)

en relación con Sudán, trabajando en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Jartum y el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba, contribuir a la coherencia y eficacia de la política de la Unión respecto de Sudán y apoyar soluciones políticas a la situación de Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, y la reconciliación nacional mediante un proceso político integral que incluya la labor en pro de elecciones previstas en 2020. A este respecto, el REUE contribuirá a un planteamiento internacional coherente en estrecha cooperación con la Unión Africana y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur, la ONU y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional, teniendo presente además la necesidad de apoyar la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur, en particular mediante la aplicación de los acuerdos de Adís Abeba y la resolución de las cuestiones aún pendientes tras el Acuerdo General de Paz;

h)

en relación con Sudán del Sur, basándose en el Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur y el proceso del foro de alto nivel para la revitalización, seguir entablando contactos a escala regional, en particular con la ONU, la Unión Africana, la IGAD, los países vecinos de Sudán del Sur y otros socios internacionales clave, para garantizar la prevención de nuevos conflictos y la aplicación de cualquier acuerdo creíble. A este respecto, el REUE trabajará en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Juba y con el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba;

i)

examinar los retos transfronterizos, en particular en materia de migración, y, previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión;

j)

hacer un seguimiento estrecho de otros retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, con particular atención a la radicalización y el terrorismo, pero atendiendo también a la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de armas, productos de especies silvestres, drogas y otras actividades de contrabando, y a cualquier consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;

k)

promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;

l)

contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (2), y de la política de la Unión en materia de derechos humanos, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

2.   A efectos del cumplimiento del mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, según proceda, a fin de promover de manera anticipatoria el enfoque político global de la Unión respecto del Cuerno de África;

b)

mantener una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

4.   El REUE trabajará principalmente desde la región, pero garantizará una presencia regular en la sede del SEAE.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 4 295 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas y de seguridad específicas según lo exija el mandato, incluida la cuestión del género. El REUE informará sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate o al SEAE. También se podrá destinar al REUE a expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación en los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes, a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal enviado fuera de la Unión, con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona del mandato, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo, según lo exijan las condiciones de la zona del mandato;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la presentación de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acción de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión. Dichos jefes harán todo lo posible por apoyar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local al comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al comandante de la misión EUTM Somalia y al jefe de la misión EUCAP Somalia. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la Unión Africana, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Sudán (y en Sudán del Sur), y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/22


DECISIÓN (PESC) 2018/906 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de diciembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2274 (1), por la que se nombra a D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo periodo de 20 meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

1.   Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato de D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ en calidad de REUE para el Sahel. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») y su Plan de acción regional (en lo sucesivo, «Plan de acción»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con los países de la cuenca del lago Chad así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, incluidos el Magreb, África occidental y el Golfo de Guinea, según convenga.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo políticos de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.

2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.

3.   Se otorgará prioridad a la estabilización a largo plazo de Mali y a la asociación con el G5 del Sahel, en coordinación con las delegaciones de la Unión y otras partes interesadas, incluidos los Estados miembros, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.   Los objetivos políticos de la Unión perseguirán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo.

5.   Los objetivos políticos de la Unión buscarán asimismo reforzar el vínculo entre las cuestiones de seguridad y las de desarrollo en los países del G5 del Sahel.

Artículo 3

Mandato

1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:

a)

contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y su Plan de acción, así como a la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque integrado de la Unión respecto de las crisis regionales, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;

b)

entablar contactos con todos los actores pertinentes de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 del Sahel y su fuerza conjunta (velando a este respecto, entre otras cosas, por fomentar en ella el respeto de los derechos humanos y promover sus elementos no militares, como por ejemplo el componente policial), organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, también con todos los países del Magreb y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;

c)

representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluida la participación en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y facilitar una acción de la Unión plenamente coordinada y global en la región, basada en todos los instrumentos pertinentes, incluida la cooperación para el desarrollo como la Alianza Sahel, las actividades de los Estados miembros y el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) y la acción de estabilización con arreglo al artículo 28 del Tratado;

d)

mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el representante especial del secretario general y jefe de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali, la Unión Africana (UA), en particular el alto representante de la UA para Mali y el Sahel, el G5 del Sahel, en particular la Presidencia del G5 y su secretario permanente, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con las autoridades pertinentes en la zona del Magreb y la zona de Oriente Próximo;

e)

hacer un seguimiento estrecho de las dimensiones regional y transfronteriza de los retos que tiene la región, incluidos el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos; en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, contribuir a la continuidad en la aplicación de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;

f)

hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y de migración a gran escala, así como de los flujos financieros ilícitos ligados a estos, en toda la región; previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión; trabajar con los países del Sahel en el seguimiento acordado en la Cumbre de La Valeta de noviembre de 2015, incluido el Fondo Fiduciario de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África, y en conexión con los marcos de asociación;

g)

entablar periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Ello incluye los esfuerzos de la Unión por mejorar su apoyo al sector de la seguridad mediante la regionalización de las misiones de la PCSD y apoyar activamente los esfuerzos regionales de creación de capacidades, en particular a la fuerza conjunta del G5 del Sahel, su coordinación con actores internacionales como la MINUSMA, y su relación con la población local, en consonancia con las Resoluciones 2359 (2017) y 2391 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y garantizar que se aborden de manera adecuada las causas profundas del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;

h)

hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;

i)

con respecto a Mali, contribuir a la estabilización del país, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional digno de crédito e integrador en el marco global del Acuerdo de paz de Mali. En ello se incluye también fomentar el desarrollo institucional en Mali, la reforma del sector de la seguridad, de conformidad con la Resolución 2364 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y la construcción de una paz a largo plazo y la reconciliación, y combatir la corrupción y la impunidad, y facilitar una coordinación activa y plena de los esfuerzos de la Unión en aras de la rápida aplicación del Acuerdo de paz de Mali;

j)

contribuir a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, y fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015). La contribución incluirá hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

k)

hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2295 (2016), 2364 (2017), 2374 (2017), 2359 (2017) y 2391 (2017).

2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de promover y reforzar de manera anticipatoria el enfoque global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;

b)

mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las responsabilidades de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 2 400 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas específicas según lo exija el mandato, incluida la cuestión del género. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o al SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en la zona geográfica del mandato, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo, según lo exijan las condiciones de la zona del mandato;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Elaboración de informes

El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico, incluido un informe intermedio del mandato en la primavera de 2019. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación con otros actores de la Unión

1.   En el marco de la Estrategia y del Plan de acción, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros.

2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local a los jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali y al comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el comandante de la misión EUTM Mali y el comandante de las operaciones civiles de la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en el Sahel y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/2274 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 322 de 8.12.2015, p. 44).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/27


DECISIÓN (PESC) 2018/907 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2071 (1) por la que se nombraba a D. Toivo KLAAR Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo periodo de 20 meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato de D. Toivo KLAAR como REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas el 1 de septiembre de 2008 y las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012. Dichos objetivos incluyen:

a)

de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno-Karabaj, propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados, y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional;

b)

establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región;

c)

propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos;

d)

dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, la judicatura y la sociedad civil en la región;

b)

alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada;

c)

contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk;

d)

en relación con la crisis en Georgia:

i)

contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del acuerdo de 12 de agosto de 2008, las Deliberaciones Internacionales de Ginebra, y las medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes,

ii)

contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y

iii)

facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008;

e)

facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y procede;

f)

ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos;

g)

intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región;

h)

asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional;

i)

en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 4 340 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio destinado al REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicio será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de acuerdo con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Elaboración de informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Georgia, proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia). El REUE y el comandante civil de la operación de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuese necesario. El REUE también establecerá contactos con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.

Artículo 13

Asistencia en las reclamaciones

El REUE y su personal proporcionarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2017/2071 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 295 de 14.11.2017, p. 55).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/32


DECISIÓN (PESC) 2018/908 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/77 (1), por la que se nombraba a D. Lars-Gunnar WIGEMARK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 14 meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2019 el mandato de D. Lars-Gunnar WIGEMARK como REUE en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes, basándose en la evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina:

a)

seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación;

b)

una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y

c)

garantizar que Bosnia y Herzegovina siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

2.   Por otra parte, la UE seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento de la Unión y facilitar el proceso político, en particular impulsando el diálogo entre los diferentes niveles de la administración pública;

b)

garantizar la coherencia y la constancia de la acción de la Unión;

c)

facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y de la Unión, en particular alentando más implicación en el mecanismo de coordinación para asuntos de la Unión y la aplicación continuada del programa de reformas;

d)

apoyar la labor nacional en consonancia con los estándares europeos para garantizar que puedan aplicarse los resultados de las elecciones;

e)

hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como actuar de enlace con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

f)

velar por la realización de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y facilitar una dirección política local a los esfuerzos de la Unión de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo y, en ese contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la Alta Representante y a la Comisión en función de las necesidades;

g)

proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina, así como para las iniciativas dirigidas a reforzar la eficiencia e imparcialidad de las instituciones judiciales, en particular el diálogo estructurado sobre la justicia;

h)

sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante UE de la Fuerza orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles y las relaciones con las autoridades y medios de comunicación locales. consultar con el comandante UE de la Fuerza antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad y coordinar la coherencia de los mensajes a las autoridades locales y otras organizaciones internacionales; contribuir a las consultas sobre la Revisión estratégica de EUFOR/ALTHEA;

i)

coordinar y llevar a la práctica la labor de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la UE dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;

j)

promover el proceso de integración en la Unión a través de una diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina en cuestiones relacionadas con la Unión, por ejemplo a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local;

k)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a sus directrices de la UE sobre derechos humanos;

l)

colaborar con las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina con vistas a su plena cooperación con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales;

m)

asesorar, asistir, facilitar y supervisar el diálogo político sobre los cambios constitucionales y legislativos requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la Unión;

n)

mantener contactos y consultas estrechas con la Alta Representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país; en ese contexto, informar al Consejo acerca de las negociaciones sobre el terreno relativas a la presencia internacional en el país, incluida la Oficina del Alto Representante;

o)

facilitar asesoramiento a la Alta Representante, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;

p)

sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos políticos de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución de su mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación preferente con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de agosto de 2019 será de 7 521 937 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por parte del REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. Este incluirá personal especializado en las cuestiones específicas que se prevean en el mandato. El REUE informará de la composición de su equipo al Consejo y a la Comisión sin demora.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de su personal se acordarán con los entes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas viables razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. Si fuera necesario, también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se ejecuten de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión en la región y los jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con interlocutores internacionales y regionales y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con la Alta Representante en Bosnia y Herzegovina.

3.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, con otros entes de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión y el intercambio de información por parte de dichos entes, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando datos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/77 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 13 de 20.1.2015, p. 7).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

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L 161/37


DECISIÓN (PESC) 2018/909 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2315.

(2)

El artículo 4, apartado 2, letra f), de dicha Decisión dispone que el Consejo establezca un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos, que los Estados miembros participantes en un proyecto individual puedan adaptar, si es necesario, a ese proyecto.

(3)

Según lo especificado en el considerando 5 de la Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo (2), a fin de garantizar la coherencia, la ejecución de todos los proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) se basará en el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos, que incluyen, entre otras, normas sobre el cometido de los observadores, si procede.

(4)

De conformidad con el punto 12 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (3), el Consejo debe aprobar el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos en junio de 2018 a más tardar. Dicho conjunto debe proporcionar un marco que garantice una aplicación coherente y sistemática de los proyectos de la CEP e incluir mecanismos para informar periódicamente al Consejo sobre el desarrollo de cada uno de los proyectos, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, y para permitir la necesaria supervisión por parte del Consejo. A este respecto, habría que concretar aún más las funciones y responsabilidades de los Estados miembros participantes, incluidas, entre otras, las funciones de los Estados observadores, en su caso, y de la secretaría de la CEP, gestionada conjuntamente por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), incluido el Estado Mayor de la UE (EMUE), y la Agencia Europea de Defensa (AED). Este marco debe facilitar asimismo a los participantes orientación general en la concepción de las modalidades adecuadas para la gestión de cada proyecto, conforme al artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315. En este contexto, el Consejo también debe considerar, a más tardar en junio de 2018, la cuestión de las funciones de coordinación de los Estados miembros participantes en el marco de los proyectos.

(5)

El artículo 7 de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el SEAE, incluido el EMUE, y la AED deben desempeñar conjuntamente las funciones de secretaría necesarias para la CEP, y especifica además las funciones y responsabilidades de estos organismos en el apoyo al funcionamiento de la CEP, en particular los proyectos de la CEP.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra g), de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Consejo debe adoptar una decisión en la que establezca, a su debido tiempo, las condiciones generales en las que se pueda, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos individuales, de conformidad con el artículo 9, en particular con su apartado 1, y con el punto 13 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018.

(7)

Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «miembros del proyecto» los Estados miembros participantes que participen en un proyecto de la CEP.

Artículo 2

Información y supervisión por parte del Consejo

1.   A más tardar en noviembre de cada año, el Consejo revisará y actualizará, en su caso, la Decisión (PESC) 2018/340. La lista actualizada de los miembros del proyecto de cada proyecto, que consistirá en aquellos miembros que presentaron la propuesta de proyecto, así como en aquellos que fueron admitidos en el proyecto de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, se publicará junto con la referida decisión del Consejo actualizada.

2.   Los miembros del proyecto deberán informar debidamente al Consejo de la evolución de los respectivos proyectos de la CEP, una vez al año. A este fin, los miembros del proyecto informarán a la secretaría de la CEP, a través de los coordinadores del proyecto, de los progresos alcanzados en los respectivos proyectos de la CEP, haciendo uso para ello del modelo de descripción de proyecto de la CEP a que se refiere el punto 11 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 a través de un espacio de trabajo electrónico común. Esos informes incluirán información consolidada de los progresos realizados en la ejecución del proyecto, su hoja de ruta, sus objetivos e hitos intermedios y su contribución al cumplimiento de los compromisos pertinentes más vinculantes. En consonancia con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4), los miembros del proyecto podrán acordar la clasificación de determinadas partes de la información a proporcionar.

La secretaría de la CEP emitirá una notificación de requerimiento en la que se concederá a los coordinadores del proyecto seis semanas para transmitir la información, y recopilará la información consolidada de los proyectos de la CEP con vistas a su transmisión al Consejo. La transmisión al Consejo precederá, en principio, al informe anual sobre la CEP presentado por el Alto Representante, que tendrá en cuenta los puntos 14, 15 y 16 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018.

3.   En caso de que el Consejo lo solicite, los miembros del proyecto proporcionarán, por medio de los coordinadores de proyecto, información adicional sobre determinados proyectos concretos, además de la información habitual a que se refiere el apartado 2.

4.   Los Estados miembros participantes proporcionarán también información sobre su contribución individual a los proyectos de la CEP en los que participen, por medio de sus planes nacionales de aplicación, que deberán revisarse y actualizarse cada año, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315.

5.   Los coordinadores del proyecto utilizarán el espacio de trabajo electrónico común para informar de otros progresos y cambios pertinentes en relación con el proyecto, incluyendo la admisión de nuevos miembros del proyecto y observadores y la fecha de su admisión. El espacio de trabajo electrónico común se utilizará de modo que garantice la transparencia de la información proporcionada para todos los Estados miembros participantes.

Artículo 3

Secretaría de la CEP

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión (PESC) 2017/2315, y a fin de cumplir sus responsabilidades, la secretaría de la CEP:

a)

actuará como punto de contacto único en el marco de la Unión para todos los asuntos relacionados con la CEP;

b)

ejercerá igualmente como punto de contacto único para todos los Estados miembros participantes para compartir información pertinente, la utilización de una dirección de correo electrónico funcional y un espacio de trabajo electrónico común. La secretaría de la CEP también distribuirá sus documentos a través del espacio de trabajo electrónico común;

c)

prestará funciones de apoyo y coordinación relacionadas con la evaluación de las propuestas de proyectos de la CEP y contribuirá a la ejecución, de manera estructurada, de la comunicación por parte de los Estados miembros participantes de la información requerida para evaluar los proyectos y para presentar informes al Consejo;

d)

apoyará a los Estados miembros participantes que así lo soliciten y que tengan la intención de proponer un proyecto cuando informen a los demás Estados miembros participantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, tal información se distribuirá a su debido tiempo a fin de recabar apoyo y dar a los Estados miembros participantes interesados la oportunidad de sumarse a la presentación colectiva de la propuesta;

e)

apoyará a los miembros del proyecto cuando prevean actualizaciones de sus respectivos proyectos en los órganos preparatorios competentes del Consejo y en el marco de la AED, según proceda;

f)

transmitirá a los servicios competentes del SEAE, incluido el EMUE, y a la AED, las solicitudes recibidas de los miembros del proyecto, para apoyar a los respectivos proyectos y a su ejecución.

Artículo 4

Miembros del proyecto

1.   De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, los miembros del proyecto acordarán entre sí por unanimidad las modalidades y el alcance de la cooperación, así como la gestión de dicho proyecto.

2.   Estas modalidades podrán incluir las contribuciones necesarias para participar en el proyecto y sus requisitos, el proceso de toma de decisiones dentro del proyecto, las condiciones para abandonar el proyecto o para que otros Estados miembros participantes se adhieran a él, y disposiciones relativas al estatuto de observador. Estas modalidades también podrán cubrir los asuntos indicados en el artículo 7.

3.   De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, admitir a otros Estados miembros participantes en el proyecto, a petición de estos últimos. Los miembros del proyecto informarán al Consejo de la admisión de nuevos miembros.

4.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, que determinadas decisiones, como las relativas a los asuntos administrativos, se adopten según normas de votación diferentes.

5.   Los miembros del proyecto contribuirán a él con sus propios recursos y experiencia. En función del ámbito de aplicación del proyecto, cada miembro de un proyecto determinará la naturaleza de su contribución, que puede incluir recursos humanos, recursos financieros, experiencia, material o contribuciones en especie. Estas contribuciones deberán ayudar a la realización del objetivo del proyecto y tendrán un impacto sobre el mismo.

6.   Los miembros del proyecto procurarán concebirlo de tal modo que quede garantizada la compatibilidad de los resultados y los plazos con otros proyectos de la CEP, y ser coherentes con las iniciativas impulsadas en otros marcos institucionales pertinentes, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la integración y evitando duplicaciones innecesarias.

7.   De conformidad con los compromisos más vinculantes asumidos como Estados miembros participantes, los miembros de un proyecto tratarán de liberar fuerzas y capacidades utilizables, que estén en particular bien equipadas, entrenadas y sean interoperables, con las estructuras, suministros y repuestos necesarios, y que puedan desplegarse en el marco de operaciones, que también puedan ejecutar y mantener.

8.   Cada miembro del proyecto designará un punto de contacto nacional para cada proyecto de la CEP en el que participe.

Artículo 5

Coordinadores del proyecto

1.   Los miembros del proyecto de cada proyecto de la CEP identificarán y designarán entre sí a uno o varios coordinadores del proyecto que desempeñarán funciones de coordinación. En principio, los iniciadores de un proyecto podrán asumir el papel de coordinador.

2.   En particular, los coordinadores del proyecto:

a)

actualizarán al menos una vez al año la información sobre el proyecto en un espacio de trabajo electrónico común establecido por la secretaría de la CEP, sobre la base del modelo de descripción del proyecto de la CEP;

b)

facilitarán la cooperación entre los miembros del proyecto, así como con otros coordinadores de proyecto en otros proyectos de la CEP pertinentes, según proceda, y actuarán como punto de contacto para las cuestiones relacionadas con el proyecto;

c)

podrán apoyar la elaboración de las modalidades por las que se rige el proyecto a que se hace referencia en el artículo 4, así como de la documentación necesaria del proyecto, incluida la presentación de informes. A tal efecto, los coordinadores del proyecto podrán utilizar los instrumentos de apoyo a la gestión de proyectos ofrecidos a los Estados miembros participantes en el marco de la AED;

d)

promoverán, en su caso, los esfuerzos para que las capacidades creadas en el marco del proyecto tengan como objetivo superar las deficiencias de capacidad identificadas en el plan de desarrollo de capacidades y en la revisión anual coordinada de la defensa, y contribuirán al cumplimiento de los compromisos más vinculantes, incluso con vistas a las misiones más exigentes, y ayudarán a alcanzar el nivel de ambición de la Unión.

3.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí disposiciones complementarias sobre las funciones y responsabilidades del coordinador del proyecto, que reflejen las características específicas del proyecto. En particular, cuando los miembros del proyecto acuerden asignar la función de coordinador del proyecto a varios de ellos, se deberá mantener un único punto de contacto con la secretaría de la CEP.

Artículo 6

Observadores

1.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí permitir que otros Estados miembros participantes se conviertan en observadores del proyecto.

2.   Los Estados miembros participantes solo podrán, en principio, convertirse en observadores bajo determinadas condiciones, en particular por lo que respecta a la duración, que se determinará por los miembros del proyecto de acuerdo con las características específicas del proyecto. Estas condiciones se facilitarán a petición de los coordinadores del proyecto.

3.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí disposiciones específicas sobre el estatuto de observador, que reflejen las características particulares del proyecto y sus diferentes etapas de desarrollo.

4.   Los observadores no estarán obligados a contribuir a un proyecto con sus propios recursos y experiencia. Pueden intentar convertirse en miembros del proyecto en una etapa posterior sin retrasar los progresos en la ejecución del proyecto.

Artículo 7

Otros asuntos cubiertos por las modalidades del proyecto

1.   Las modalidades que los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, en su caso por escrito, en el marco de cada proyecto de la CEP, a fin de aplicar el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, incluirán, entre otros, alguno o todos los siguientes ámbitos:

preparación, presidencia y coordinación de las reuniones de los miembros del proyecto,

reparto de funciones y responsabilidades entre los miembros del proyecto,

invitación a la Comisión para que participe, en su caso, en los trabajos del proyecto,

normas sobre presupuesto y finanzas,

presencia de observadores en los trabajos del proyecto,

normas que se aplicarán en caso de que un miembro del proyecto decida abandonar el proyecto, incluidos los aspectos jurídicos y financieros, o de que un Estado miembro participante intente sumarse al proyecto,

determinación de los casos en que los miembros del proyecto pueden solicitar el apoyo del SEAE, incluido el EMUE, y de la AED,

especificaciones, estrategia de adquisición, elección de una estructura de apoyo para la gestión de proyectos y selección de empresas industriales. A este respecto, los miembros del proyecto podrán acordar entre sí aplicar los instrumentos de gestión del proyecto utilizadas por la AED, tales como las modalidades del proyecto, los objetivos comunes de personal, las necesidades comunes de personal o los análisis comerciales.

2.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, tomar decisiones sobre las cuestiones antes mencionadas conforme al artículo 4, apartado 4.

Artículo 8

Uso de fuerzas y capacidades desarrolladas

Las fuerzas y capacidades desarrolladas dentro de un proyecto de la CEP podrán ser utilizadas individualmente por los miembros del proyecto o colectivamente, en su caso, en el contexto de las actividades emprendidas por la Unión Europea, así como por las Naciones Unidas, la OTAN u otros marcos.

Artículo 9

Revisión

La presente Decisión será sometida a revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

La presente Decisión será adaptada, si fuere necesario, para tener en cuenta las condiciones generales de participación de terceros Estados en proyectos individuales, que debe decidirse por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra g), y con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

(3)  DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/910 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2018

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2018) 4060]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o jabalíes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica con respecto a esa enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios de la situación epidemiológica en la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo.

(2)

El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de jabalíes, y también a los riesgos relacionados con la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 7 de noviembre de 2017 (5).

(3)

En junio de 2018 se observaron treinta y ocho brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y varios casos de peste porcina africana en jabalíes en la provincia rumana de Tulcea. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los casos en jabalíes en la misma zona de Rumanía suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe incluirse en las partes I, II y III del mencionado anexo.

(4)

En junio de 2018 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en la provincia de Saldus, en Letonia. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en la misma zona de Letonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Letonia afectada por la peste porcina africana debe incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(5)

En junio de 2018 se observaron tres brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en los distritos de Šiauliai, Vilna y Kaunas, en Lituania. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en las mismas zonas de Lituania suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Lituania afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(6)

En junio de 2018 se observaron dos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en las provincias de Lubelskie y Podlaskie, de Polonia. Estos brotes en cerdos domésticos y los recientes casos en jabalíes en la misma zona de Polonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(7)

Con el fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Rumanía, Letonia, Lituania y Polonia, y deben incluirse en las listas del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  EFSA Journal 2015;13(7):4163. EFSA Journal 2017;15(3):4732. EFSA Journal 2017;15(11):5068.


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO

PARTE I

1.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

okres Uherské Hradiště,

okres Kroměříž,

okres Vsetín,

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bělov,

Biskupice u Luhačovic,

Bohuslavice nad Vláří,

Brumov,

Bylnice,

Divnice,

Dobrkovice,

Dolní Lhota u Luhačovic,

Drnovice u Valašských Klobouk,

Halenkovice,

Haluzice,

Hrádek na Vlárské dráze,

Hřivínův Újezd,

Jestřabí nad Vláří,

Kaňovice u Luhačovic,

Kelníky,

Kladná-Žilín,

Kochavec,

Komárov u Napajedel,

Křekov,

Lipina,

Lipová u Slavičína,

Ludkovice,

Luhačovice,

Machová,

Mirošov u Valašských Klobouk,

Mysločovice,

Napajedla,

Návojná,

Nedašov,

Nedašova Lhota,

Nevšová,

Otrokovice,

Petrůvka u Slavičína,

Pohořelice u Napajedel,

Polichno,

Popov nad Vláří,

Poteč,

Pozlovice,

Rokytnice u Slavičína,

Rudimov,

Řetechov,

Sazovice,

Sidonie,

Slavičín,

Smolina,

Spytihněv,

Svatý Štěpán,

Šanov,

Šarovy,

Štítná nad Vláří,

Tichov,

Tlumačov na Moravě,

Valašské Klobouky,

Velký Ořechov,

Vlachova Lhota,

Vlachovice,

Vrbětice,

Žlutava.

2.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 651000, 651100, 651200, 652100, 652200, 652300, 652400, 652500, 652601, 652602, 652603, 652700, 652800, 652900 és 653403 kódszámúvalamint 656100, 656200, 656300, 656400, 656701, 657010, 657100, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900850, 900860, 900930, 900950 és 903350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 702350, 702450, 702550, 702750, 702850, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, 705250, 705350, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950 és 750960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553110, 553250, 553260 és 553350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360 és 573450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 850650, 850850, 851851, 851852, 851950, 852050, 852150, 852250, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856250, 856260, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450 és 857550.

4.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novads,

Alsungas novads,

Kuldīgas novada Gudenieku, Turlavas un Laidu pagasts,

Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

Skrundas novada,Nīkrācesun Rudbāržu pagasts un Skrundas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa A9, Skrundas pilsēta,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Vaiņodes novads,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts.

5.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Papilės seniūnija,

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kazlų Rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio, Šaukėnų seniūnijos, Tytyvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio ir Vaiguvos seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų ir Židikų seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė.

6.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Stare Juchy w powiecie ełckim,

powiat gołdapski,

powiat węgorzewski,

gmina Ruciane – Nida i część gminy Pisz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 oraz miasto Pisz w powiecie piskim,

gminy Giżycko z miastem Giżycko, Kruklanki, Miłki, Wydminy i Ryn w powiecie giżyckim,

gmina Mikołajki w powiecie mrągowskim,

gminy Bisztynek i Sępopol w powiecie bartoszyckim,

gminy Barciany, Korsze i Srokowo w powiecie kętrzyńskim,

gminy Lidzbark Warmiński z miastem Lidzbark Warmiński, Lubomino, Orneta i Kiwity w powiecie lidzbarskim,

część gminy Wilczęta położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 509 w powiecie braniewskim,

gminy Godkowo, Milejewo, Młynary, Pasłęk i Tolkmicko w powiecie elbląskim,

powiat miejski Elbląg.

 

w województwie podlaskim:

gminy Brańsk z miastem Brańsk, Rudka i Wyszki w powiecie bielskim,

gmina Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kołaki Kościelne, Rutki, Szumowo, część gminy Zambrów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 i miasto Zambrów w powiecie zambrowskim,

gminy Wiżajny i Przerośl w powiecie suwalskim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród i Zbójna w powiecie łomżyńskim.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Ceranów, Kosów Lacki, Sabnie, Sterdyń, część gminy Bielany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

gminy Grębków, Korytnica, Liw, Łochów, Miedzna, Sadowne, Stoczek, Wierzbno i miasto Węgrów w powiecie węgrowskim,

gmina Kotuń w powiecie siedleckim,

gminy Rzekuń, Troszyn, Lelis, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

powiat miejski Ostrołęka,

powiat ostrowski,

gminy Karniewo, Maków Mazowiecki, Rzewnie i Szelków w powiecie makowskim,

gmina Krasne w powiecie przasnyskim,

gminy Mała Wieś i Wyszogród w powiecie płockim,

gminy Ciechanów z miastem Ciechanów, Glinojeck, Gołymin – Ośrodek, Ojrzeń, Opinogóra Górna i Sońsk w powiecie ciechanowskim,

gminy Baboszewo, Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Płońsk z miastem Płońsk, Sochocin i Załuski w powiecie płońskim,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówka i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Dobre, Jakubów, Mińsk Mazowiecki z miastem Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Kałuszyn, Siennica i Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Garwolin z miastem Garwolin, Górzno, Łaskarzew z miastem Łaskarzew, Maciejowice, Miastków Kościelny, Parysów, Pilawa, Sobolew, Trojanów, Wilga i Żelechów w powiecie garwolińskim,

powiat kozienicki,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stromiec i Wyśmierzyce w powiecie białobrzeskim,

gminy Iłów, Młodzieszyn, Nowa Sucha, Rybno, Sochaczew z miastem Sochaczew i Teresin w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim.

 

w województwie lubelskim:

gminy Niemce, Garbów, Jastków, Konopnica, Wólka, Głusk w powiecie lubelskim,

gminy Łęczna, Milejów, Spiczyn, część gminy Ludwin położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Puchaczów i Dratów, a następnie przez drogę nr 820 do północnej granicy gminy, część gminy Cyców położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 841 do miejscowości Wólka Cycowska, a następnie od miejscowości Wólka Cycowska przez drogę 82 do zachodniej granicy gminy i część gminy Puchaczów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę 82 do miejscowości Stara Wieś, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Stara Wieś, Puchaczów i Dratów w powiecie łęczyńskim,

gminy Siedliszcze, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny i część gminy wiejskiej Chełm położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 812 biegnącą od zachodniej granicy tej gminy do granicy powiatu miejskiego Chełm, a następnie południową granicę powiatu miejskiego Chełm do wschodniej granicy gminy w powiecie chełmskim,

gminy Grabowiec, Miączyn, Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Komarów-Osada w powiecie zamojskim,

gminy Trzeszczany, Werbkowice, Mircze, część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gminy Abramów, Kamionka, Lubartów z miastem Lubartów, Serniki, Ostrów Lubelski w powiecie lubartowskim,

gminy Kłoczew, Ryki, Dęblin i Stężyca w powiecie ryckim,

gminy Puławy z miastem Puławy, Janowiec, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Nałęczów, Markuszów, Żyrzyn w powiecie puławskim,

powiat świdnicki,

gminy Fajsławice, Kraśniczyn, Łopiennik Górny, Gorzków, Krasnystaw z miastem Krasnystaw, Izbica, Siennica Różana w powiecie krasnostawskim,

gmina Tyszowce w powiecie tomaszowskim,

powiat miejski Lublin.

7.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Provincia de Satu Mare:

Commune Apa with following localities:

Locality Apa,

Locality Lunca Apei,

Locality Someșeni,

Commune Batarci with following localities:

Locality Batarci,

Locality Comlausa,

Locality Sirlău,

Locality Tămășeni,

Commune Bixad with following localities:

Locality Bixad,

Locality Boinești,

Locality Trip,

Commune Călinesti-Oaș with following localities:

Locality Călinești-Oaș,

Locality Coca,

Locality Lechința,

Locality Pășunea Mare,

Commune Carmazana,

Commune Certeze with following localities:

Locality Certeze,

Locality Huța Certeze,

Locality Moișeni,

Commune Culciu with following localities:

Locality Culciu Mare,

Locality Apateu,

Locality Cărășeu,

Locality Corod,

Locality Culciu Mic,

Locality Lipău,

Commune Doba with following localities:

Locality Doba,

Locality Boghiș,

Locality Dacia,

Locality Paulian,

Locality Traian,

Commune Gherța Mică,

Commune Halmeu with following localities:

Locality Babești,

Locality Dobolț,

Locality Halmeu Vii,

Commune Livada with following localities:

Locality Livada,

Locality Adrian,

Locality Dumbrava,

Locality Livada Mică,

Commune Medieșu Aurit with following localities:

Locality Potău,

Locality Românesti,

Locality Medieșu Aurit,

Locality Babășești,

Locality Iojib,

Locality Medieș Rături,

Locality Medieș Vii,

Satmarel locality from Satu Mare Municipality,

Commune Odoreu with following localities:

Locality Odoreu,

Locality Berindan,

Locality Cucu,

Commune Ardud witl following localities:

Locality Ardud,

Locality Ardud-Vii,

Locality Baba Novac,

Locality Gerăușa,

Locality Mădăraș,

Locality Sărătura,

Commune Negrești-Oaș with following localities:

Locality Negrești-Oaș,

Locality Luna,

Locality Tur,

Commune Orașu Nou with following localities:

Locality Orașu Nou,

Locality Orașu Nou-Vii,

Locality Prilog,

Locality Prilog Vii,

Locality Racșa,

Locality Racșa Vii,

Locality Remetea Oașului,

Commune Păulești with following localities:

Locality Păulești,

Locality Amati,

Locality Ambud,

Locality Hrip,

Locality Petin,

Locality Rușeni,

Commune Târna Mare with following localities:

Locality Târna Mare,

Locality Bocicău,

Locality Valea Seacă,

Locality Văgaș,

Commune Tarsolt with following localities:

Locality Tarsolt,

Locality Aliceni,

Commune Terebești with following localities:

Locality Terebești,

Locality Aliza,

Locality Gelu,

Locality Pișcari,

Commune Turț with following localities:

Locality Turț,

Locality Gherța Mare,

Locality Turț Băi,

Commune Turulung with following localities:

Locality Turulung Vii,

Commune Vama,

Commune Vetiș with following localities:

Locality Vetiș,

Locality Decebal,

Locality Oar,

Commune Viile Satu Mare with following localities:

Locality Viile Satu Mare,

Locality Cionchești,

Locality Medișa,

Locality Tătărești,

Locality Țireac,

Commune Pișcolt with following localities:

Locality Pișcolt,

Locality Resighea,

Locality Scărișoara Nouă,

Commune Sanislăuwith following localities:

Locality Sanislău,

Locality Marna Nouă,

Commune Ciumeștiwith following localities:

Locality Ciumești,

Locality Berea,

Locality Viișoara,

Locality Horea,

Commune Foieniwith following localities:

Locality Foieni,

Commune Urziceni with following localities:

Locality Urziceni,

Locality Urzicenii de Pădure,

Commune Cămin with following localities:

Locality Cămin,

Commune Căpleni with following localities:

Locality Căpleni,

Commune Berveni with following localities:

Locality Berveni,

Locality Lucăceni,

Commune Moftin with following localities:

Locality Domănești.

Provincia de Tulcea:

Commune Beidaud with following localities:

Locality Beidaud,

Locality Neatârnare,

Locality Sarighiol de Deal,

Commune Mihai Viteazu with following localities:

Locality Mihai Viteazu,

Locality Sinoie,

Galati municipality,

Commune I. C. Brătianu with I. C. Brătianu locality,

Commune Jijila with following localities:

Garvăn locality,

Jijila locality,

Commune Smârdan with Smârdan locality,

Commune Măcin with Măcin locality,

Commune Carcaliu with Carcaliu locality,

Commune Greci with Greci Locality,

Commune Turcoaia with Turcoaia locality,

Commune Cerna with following localities:

Cerna locality,

Traian locality,

Mircea Vodă locality,

General Praporgescu locality,

Commune Peceneaga with Peceneaga localitz,

Commune Dorobanțu with following localities:

Ardealu locality,

Dorobanțu locality,

Cârjelari locality,

Fântâna Oilor locality,

Meșteru locality,

Commune Ostrov with following localities:

Ostrov locality,

Piatra locality,

Commune Dăeni with Dăeni locality,

Commune Topolog with follwing localities:

Măgurele locality,

Făgărașu Nou locality,

Luminița locality,

Topolog locality,

Calfa locality,

Sâmbăta Nouă locality,

Cerbu locality,

Commune Casimcea with following localities:

Rahman locality,

Haidar locality,

Cișmeaua Nouă locality,

Stânca locality,

Corugea locality,

Casimcea locality.

PARTE II

1.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bohuslavice u Zlína,

Bratřejov u Vizovic,

Březnice u Zlína,

Březová u Zlína,

Březůvky,

Dešná u Zlína,

Dolní Ves,

Doubravy,

Držková,

Fryšták,

Horní Lhota u Luhačovic,

Horní Ves u Fryštáku,

Hostišová,

Hrobice na Moravě,

Hvozdná,

Chrastěšov,

Jaroslavice u Zlína,

Jasenná na Moravě,

Karlovice u Zlína,

Kašava,

Klečůvka,

Kostelec u Zlína,

Kudlov,

Kvítkovice u Otrokovic,

Lhota u Zlína,

Lhotka u Zlína,

Lhotsko,

Lípa nad Dřevnicí,

Loučka I,

Loučka II,

Louky nad Dřevnicí,

Lukov u Zlína,

Lukoveček,

Lutonina,

Lužkovice,

Malenovice u Zlína,

Mladcová,

Neubuz,

Oldřichovice u Napajedel,

Ostrata,

Podhradí u Luhačovic,

Podkopná Lhota,

Provodov na Moravě,

Prštné,

Příluky u Zlína,

Racková,

Raková,

Salaš u Zlína,

Sehradice,

Slopné,

Slušovice,

Štípa,

Tečovice,

Trnava u Zlína,

Ublo,

Újezd u Valašských Klobouk,

Velíková,

Veselá u Zlína,

Vítová,

Vizovice,

Vlčková,

Všemina,

Vysoké Pole,

Zádveřice,

Zlín,

Želechovice nad Dřevnicí.

2.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

3.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Heves megye 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150 és 705450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760 és 857650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

4.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novads,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novada,Valgundes, Kalnciema, Līvbērzes, Glūdas, Svētes, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas, Sesavas, Platones un Vircavas pagasts,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Padures, Pelču, Rumbas, Rendas, Kabiles,Snēpeles un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novada, Ozolnieku un Cenu pagasts,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Jaunlutriņu, Lutriņu, Šķēdes, Nīgrandes, Saldus, Jaunauces, Rubas, Vadakstes, Zaņas, Ezeres, Pampāļu un Zirņu pagasts un Saldus pilsēta,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novada Raņķu pagasts un Skrundas pagasta daļa, kas atrodas uz Ziemeļiem no autoceļa A9

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

5.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Naujosios Akmenės kaimiškoji, Kruopių, Naujosios Akmenės miesto seniūnijos,

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Krokialaukio, Miroslavo, Nemunaičio, Punios ir Simno seniūnijos,

Anykščių rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Joniškio, Rudiškių, Satkūnų, Skaistgirio ir Žagarės seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Skirsnemunės ir Šimkaičių seniūnijos,

Kaišiadorių miesto savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos ir Zapyškio seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė: Gudžiūnų, Surviliškio, Šėtos, Truskavos ir Vilainių seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Marijampolės savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė: Klovainių seniūnija, Linkuvos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, ir Rozalimo seniūnija,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė: Aukštelkų, Baisogalos, Pakalniškių, Radviliškio, Radviliškio miesto, Sidabravo, Skėmių, Šeduvos miesto ir Tyrulių seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Kalnūjų seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Prienų miesto savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Prostki i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat olecki,

gminy Orzysz, Biała Piska i część gminy Pisz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 w powiecie piskim,

gminy Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie, Bartoszyce z miastem Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

gminy Braniewo z miastem Braniewo, Lelkowo, Pieniężno, Frombork, Płoskinia i część gminy Wilczęta położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę 509w powiecie braniewskim.

 

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

gminy Jasionówka, Jaświły, Knyszyn, Krypno, Mońki i Trzcianne w powiecie monieckim,

gminy Łomża, Piątnica, Śniadowo, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy Grodzisk, Drohiczyn, Dziadkowice, Milejczyce i Siemiatycze z miastem Siemiatycze w powiecie siemiatyckim,

gminy Białowieża, Czeremcha, Narew, Narewka, część gminy Dubicze Cerkiewne położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685,część gminy Kleszczele położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 685, a następnie nr 66 i nr 693, część gminy Hajnówka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685 i miasto Hajnówka w powiecie hajnowskim,

gminy Kobylin-Borzymy i Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

część gminy Zambrów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

gmina Boćki i część gminy Bielsk Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 i miasto Bielsk Podlaski w powiecie bielskim,

gmina Puńsk, część gminy Krasnopol położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 653, część gminy Sejny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 663 i miasto Sejny w powiecie sejneńskim,

gminy Bakałarzewo, Filipów, Jeleniewo, Raczki, Rutka-Tartak, Suwałki i Szypliszki w powiecie suwalskim,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

gminy Korycin, Krynki, Kuźnica, Sokółka, Szudziałowo, część gminy Nowy Dwór położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 670, część gminy Janów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 671 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Janów i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Janów, Trofimówka i Kizielany i część gminy Suchowola położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 8 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Suchowola, a następnie przedłużonej drogą łączącą miejscowości Suchowola i Dubasiewszczyzna biegnącą do południowo-wschodniej granicy gminy w powiecie sokólskim,

powiat miejski Białystok.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Przesmyki, Domanice, Skórzec, Siedlce, Suchożebry, Mokobody, Mordy, Wiśniew, Wodynie i Zbuczyn w powiecie siedleckim,

gminy Repki, Jabłonna Lacka, część gminy Bielany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

gmina Brochów w powiecie sochaczewskim,

gminy Czosnów, Leoncin, Pomiechówek, Zakroczym i miasto Nowy Dwór Mazowiecki w powiecie nowodworskim,

gmina Joniec w powiecie płońskim,

gmina Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Latowicz i Sulejówek w powiecie mińskim,

gmina Borowie w powiecie garwolińskim,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat otwocki,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gmina Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warka w powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

powiat miejski Siedlce,

powiat miejski Warszawa.

 

w województwie lubelskim:

powiat radzyński,

gminy Krzywda, wiejska Łuków z miastem Łuków, Stanin, Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wojcieszków, Wola Mysłowska i Trzebieszów w powiecie łukowskim,

gmina Wyryki, część gminy Urszulin położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82, część gminy Stary Brus położna na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i część gminy wiejskiej Włodawa położona na północ od granicy miasta Włodawa w powiecie włodawskim,

gminy Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Siemień, Sosnowica, część gminy Dębowa Kłoda położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 819, część gminy Parczew położona na zachód od drogi nr 819 biegnącej do skrzyżowania z drogą nr 813 i na zachód od drogi nr 813 i część gminy Milanów położona na zachód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, Uścimów i część gminy Firlej położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie lubartowskim,

część gminy Ludwin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Puchaczów i Dratów, a następnie przez drogę nr 820 do północnej granicy gminy, część gminy Cyców położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę 82 i część gminy Puchaczów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę 82 do miejscowości Stara Wieś, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Stara Wieś, Puchaczów i Dratów w powiecie łęczyńskim,

gminy Uchanie, Horodło i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 w powiecie hrubieszowskim,

gminy Białopole, Dubienka, Leśniowice, Wojsławice i Żmudź w powiecie chełmskim.

7.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Provincia de Tulcea

Commune Bestepe with following localities:

Locality Băltenii de Jos,

Locality Băltenii de Sus,

Locality Bestepe,

Locality Periprava,

Locality Sfistofca,

Commune Sarichioi with following localities:

Locality Sarichioi,

Locality Enisala,

Locality Sabangia,

Locality Visterna,

Locality Zebil,

Commune Baia with following localities:

Locality Baia,

Locality Camena,

Locality Caugagia,

Locality Ceamurlia de Sus,

Locality Panduru,

Commune Ceamurlia de Jos with following localities:

Locality Ceamurlia de Jos,

Locality Lunca,

Commune Ciucurova with following localities:

Locality Ciucurova,

Locality Atmagea,

Locality Fântâna Mare,

Commune Babadag with Babadag locality,

Commune Slava Cercheza with following localities:

Locality Slava Cercheza,

Locality Slava Rusă,

Commune Stejaru with following localities:

Locality Stejaru,

Locality Mina Altan Tepe,

Locality Vasile Alecsandri,

Commune Jurilovca with following localities:

Locality Jurilovca,

Locality Visina,

Locality Salcioara.

PARTE III

1.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Jelgavas novada Jaunsvirlaukas pagasts,

Ozolnieku novada Salgales pagasts,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu des Zvārdes pagasts.

2.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės ir Ventos seniūnijos,

Alytaus rajono savivaldybė: Alovės, Butrimonių, Daugų, Pivašiūnų ir Raitininkų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė: Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus ir Veliuonos seniūnijos,

Joniškio rajono savivaldybė: Gataučių, Kepalių, Kriukų ir Saugėlaukio seniūnijos,

Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Čekiškės, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Josvainių, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių ir Pernaravos seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytyvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Pakruojo rajono savivaldybė: Guostagalio seniūnija, Linkuvos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 151 ir kelio Nr. 211, Lygumų, Pakruojo, Pašvitinio ir Žeimelio seniūnijos,

Radviliškio rajono savivaldybė: Grinkiškio, Šaukoto ir Šiaulėnų seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų ir Šiluvos seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Trakų rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė.

3.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie podlaskim:

gminy Dąbrowa Białostocka, Sidra, część gminy Nowy Dwór położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 670, część gminy Janów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 671 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Janów i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Janów, Trofimówka i Kizielany i część gminy Suchowola położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 8 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Suchowola, a następnie przedłużonej drogą łączącą miejscowości Suchowola i Dubasiewszczyzna biegnącą do południowo-wschodniej granicy gminy w powiecie sokólskim,

gmina Giby, część gminy Krasnopol położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 i część gminy Sejny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 653 oraz południowo - zachodnią granicę miasta Sejny i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 663 w powiecie sejneńskim,

gmina Orla, część gminy Bielsk Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie bielskim,

gminy Czyże, część gminy Dubicze Cerkiewne położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685,część gminy Kleszczele położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 685, a następnie nr 66 i nr 693 i część gminy Hajnówka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 685 w powiecie hajnowskim,

gmina Goniądz w powiecie monieckim

gminy Mielnik i Nurzec-Stacja w powiecie siemiatyckim.

 

w województwie mazowieckim:

gmina Nasielsk w powiecie nowodworskim,

gmina Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gmina Nowe Miasto w powiecie płońskim

gminy Korczew i Paprotnia w powiecie siedleckim.

 

w województwie lubelskim:

gminy Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień i część gminy wiejskiej Chełm położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 812 biegnącą od zachodniej granicy tej gminy do granicy powiatu miejskiego Chełm, a następnie północną granicę powiatu miejskiego Chełm do wschodniej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, część gminy Urszulin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82, część gminy Stary Brus położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i część gminy wiejskiej Włodawa położona na południe od granicy miasta Włodawa w powiecie włodawskim,

część gminy Cyców położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 82 i na północ od drogi nr 841 w powiecie łęczyńskim,

gminy Jabłoń, Podedwórze, część gminy Dębowa Kłoda położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 819, część gminy Parczew położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 819 biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 813 i na wschód od drogi nr 813 i część gminy Milanów położona na wschód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Kodeń, Sławatycze, Sosnówka, Tuczna i Wisznice w powiecie bialskim,

gminy Jeziorzany, Michów, Kock i część gminy Firlej położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie lubartowskim,

gminy Adamów i Serokomla w powiecie łukowskim,

gmina Baranów w powiecie puławskim,

gminy Nowodwór i Ułęż w powiecie ryckim.

4.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Provincia de Satu Mare

Commune Agriș with following localities:

Locality Agriș,

Locality Ciuperceni,

Commune Botiz,

Commune Dorolț with following localities:

Locality Atea,

Locality Dara,

Locality Petea,

Locality Dorolț,

Commune Halmeu with following localities:

Locality Halmeu,

Locality Cidreag,

Locality Mesteacăn,

Locality Porumbești,

Commune Lazuri with following localities:

Locality Lazuri,

Locality Bercu,

Locality Nisipeni,

Locality Noroieni,

Locality Peleș,

Locality Pelișor,

Commune Micula with following localities:

Locality Micula,

Locality Bercu Nou,

Locality Micula Nouă,

Satu Mare Municipality,

Commune Turulung with following localities:

Locality Turulung,

Locality Drăgușeni.

Provincia de Tulcea

Tulcea Municipality with following localities:

Locality Tulcea,

Locality Tudor Vladimirescu,

Commune Ceatalchioi with following localities:

Locality Ceatalchioi,

Locality Patlageanca,

Locality Plauru,

Locality Salceni,

Commune Pardina with Pardina locality,

Commune Somova with following localities:

Locality Somova,

Locality Mineri,

Locality Parches,

Commune Frecăței with following localities:

Locality Frecăței,

Locality Cataloi,

Locality Poșta,

Locality Telita,

Commune Horia with following localities:

Locality Horia,

Locality Cloșca,

Locality Florești,

Commune Izvoarele with following localities:

Locality Izvoarele,

Locality Alba,

Locality Iulia,

Locality Valea Teilor,

Commune Mihai Bravu with following localities:

Locality Mihai Bravu,

Locality Satu Nou,

Locality Turda,

Commune Mihail Kogălniceanu with following localities:

Locality Mihail Kogălniceanu,

Locality Lăstuni,

Locality Rândunica,

Commune Nalbant with following localities:

Locality Nalbant,

Locality Nicolae Bălcescu,

Locality Trestenic,

Commune Niculițel with Niculițel locality,

Commune Isaccea with following localities:

Locality Isaccea,

Locality Tichilești,

Locality Revărsarea,

Commune C.A.Rosetti with following localities:

Locality C.A.Rosetti,

Locality Cardon,

Locality Letea,

Commune Valea Nucarilor with following localities:

Locality Valea Nucarilor,

Locality Agighiol,

Locality Iazurile,

Commune Chilia Veche with following localities:

Locality Chilia Veche,

Locality Calita,

Locality Ostrovu Tataru,

Locality Tatanir,

Commune Crisan with following localities:

Locality Crisan,

Locality Caraorman,

Locality Mila 23,

Commune Mahmudia with Mahmudia locality,

Commune Maliuc with following localities:

Locality Maliuc,

Locality Ilganii de Sus,

Locality Gorgova,

Locality Partizani,

Locality Vulturu,

Commune Murighiol with following localities:

Locality Murighiol,

Locality Colina,

Locality Dunavatu de Jos,

Locality Dunavatu de Sus,

Locality Plopu,

Locality Sarinasuf,

Locality Uzlina,

Commune Nufaru with following localities:

Locality Nufaru,

Locality Ilagnii de Jos,

Locality Malcoci,

Locality Victoria,

Commune Sulina with Sulina localities,

Commune Sfantu Gheorghe with Sfantu Gheorghe locality,

Commune Luncavița with following localities:

Locality Văcăreni,

Locality Luncavița,

Locality Rachelu,

Commune Hamcearca with following localities:

Locality Nifon,

Locality Căprioara,

Locality Hamcearca,

Locality Balabancea,

Commune Grindu with Grindu Locality.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

Tutto il territorio della Sardegna.

».

26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/67


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/911 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2018

por la que se establecen medidas provisionales de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria

[notificada con el número C(2018) 4071]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste de los pequeños rumiantes (PPR) es una grave enfermedad vírica de los pequeños rumiantes, en concreto de los ovinos y caprinos, que se transmite principalmente a través del contacto directo. La morbilidad y la mortalidad debidas a la PPR pueden ser muy elevadas, especialmente en las zonas en las que se declara por primera vez, y tienen graves consecuencias económicas para la agricultura. La PPR no es transmisible a las personas. La PPR es endémica en muchos países de África, Oriente Medio y Asia, y es motivo de gran preocupación para la salud y el bienestar de los animales.

(2)

La Directiva 92/119/CEE del Consejo (3) establece medidas generales para la lucha contra determinadas enfermedades de los animales, incluida la PPR, entre las que se cuentan las medidas de control que deben tomarse en caso de sospecha y confirmación de PPR en una explotación, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en torno a los brotes y otras medidas adicionales para controlar la propagación de la enfermedad.

(3)

De conformidad con el artículo 14.7.7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres («el Código») de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (4), en su edición de 2017, en caso de producirse un brote de PPR o de detectarse la presencia de infección por el virus de la PPR en un país o una zona libres de esta enfermedad en que se practique el sacrificio sanitario, el periodo de restitución debe ser de seis meses desde el sacrificio del último caso siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 14.7.32 de dicho Código.

(4)

El 23 de junio de 2018, Bulgaria notificó a la Comisión y a los demás Estados miembros tres brotes de PPR en explotaciones ganaderas de pequeños rumiantes del municipio de Bolyarovo, en la región búlgara de Yambol.

(5)

Bulgaria ha adoptado las medidas de control previstas en la Directiva 92/119/CEE y, en particular, el sacrificio sanitario de los rebaños infectados y el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de los brotes, con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. También se ha intensificado la vigilancia en los municipios vecinos de las zonas afectadas, así como en los situados a lo largo de la frontera de la Unión con terceros países no libres de PPR.

(6)

Además de las medidas previstas en la Directiva 92/119/CEE, es necesario adoptar medidas provisionales de protección para impedir la propagación de la PPR. Por consiguiente, dado el riesgo de que el virus de la PPR se propague a otras zonas de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países, en particular a través del comercio de pequeños rumiantes y sus productos reproductivos, conviene controlar los envíos de pequeños rumiantes y la comercialización de determinados productos derivados de ellos.

(7)

A la espera de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y en colaboración con el Estado miembro en cuestión, la Comisión debe adoptar medidas provisionales de protección en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria.

(8)

Se reconsiderará la situación en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y se adaptarán las medidas en caso necesario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece medidas provisionales de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en la Unión.

Es aplicable a los pequeños rumiantes y su esperma, óvulos y embriones, así como a determinados productos derivados de estos animales.

Artículo 2

1.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«pequeño rumiante», todo animal de la especie ovina o caprina;

b)

«subproductos animales sin transformar», subproductos animales según la definición del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

2.   Además, serán aplicables las definiciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 3

Bulgaria prohibirá el envío desde la región de Yambol a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías que se enumeran a continuación:

a)

pequeños rumiantes;

b)

esperma, óvulos y embriones de pequeños rumiantes.

Artículo 4

1.   Bulgaria prohibirá la comercialización fuera de la región de Yambol de las siguientes mercancías producidas a partir de pequeños rumiantes procedentes de la región de Yambol:

a)

carne fresca;

b)

carne picada y preparados de carne producidos con la carne contemplada en la letra a);

c)

productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano producidos con la carne contemplada en la letra a) distintos de los sometidos a un tratamiento destinado a eliminar determinados riesgos zoosanitarios de conformidad con el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo (7);

d)

leche cruda y productos lácteos distintos de los sometidos a un tratamiento en recipiente hermético cuyo valor F0 sea igual o superior a 3,00, conforme a lo descrito en el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo;

e)

productos que contengan las mercancías contempladas en las letras a) a d);

f)

subproductos animales sin transformar.

2.   Como excepción a la prohibición establecida en el apartado 1, letra f), la autoridad competente podrá autorizar el envío de subproductos animales sin transformar bajo supervisión oficial destinados a la transformación o eliminación en una planta autorizada a tal fin por dicha autoridad en el territorio de Bulgaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 23 de diciembre de 2018.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).

(4)  http://www.oie.int/es/normas/codigo-terrestre/acceso-en-linea/?htmfile=chapitre_ppr.htm

(5)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(7)  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).