ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 154

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Edición en lengua española

Legislación

61.° año
18 de junio de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/875 de la Comisión, de 15 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

1

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16)

3

 

*

Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)

22

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/875 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 7 de junio de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se suprime la entrada siguiente:

«1.

Central Bank of Iraq, Rashid Street, Bagdad, Iraq. Otra información: el antiguo gobernador era el Dr. Issam El Moulla HWEISH; sedes en Mosul y Basra.».

ORIENTACIONES

18.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/3


ORIENTACIÓN (UE) 2018/876 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2018

sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartados 2 y 5,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene un conjunto compartido de datos de referencia de unidades jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas, cuya recopilación sirve de apoyo a los procesos de negocio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), que se denomina Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD). RIAD facilita la integración de diversos conjuntos de datos, en particular proporcionando identificadores comunes. Junto con los datos de, entre otras, la Base de Datos Centralizada de Valores (BDCV), la Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores del Sistema Europeo de Bancos Centrales (BDECV) y la base común de datos granulares de crédito de carácter analítico (AnaCredit), los datos de RIAD refuerzan los análisis y estudios que ayudan a adoptar las decisiones de política monetaria, detectar rápidamente los riesgos sistémicos, y ejecutar las políticas macroprudenciales y la supervisión microprudencial. Los datos de RIAD también se utilizan para elaborar listas oficiales de instituciones financieras monetarias, fondos de inversión, sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, instituciones relevantes para las estadísticas de pagos, y compañías de seguros. Los datos de referencia de las entidades se procesan y registran en RIAD conforme a las normas en vigor.

(2)

RIAD contiene una gran variedad de atributos de las entidades individuales y de las relaciones entre ellas que permite obtener estructuras de grupos. Estas estructuras, incluida la conocida como «vínculos estrechos», pueden estar compuestas de diferente manera a efectos de la consolidación contable o prudencial. Estos procesos de datos y los análisis correspondientes respaldan la gestión de activos de garantía y riesgos, la estabilidad financiera, y la supervisión microprudencial.

(3)

Actualmente cada banco central nacional (BCN) presenta sus datos y actualizaciones a través de RIAD de conformidad con diferentes actos jurídicos del BCE, como la Orientación BCE/2014/15 (1), el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2) y el Reglamento (UE) n.o 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (3). Asimismo, el SEBC utiliza los datos del balance presentados en el contexto de las estadísticas monetarias y financieras del BCE en relación con sus entidades de contrapartida, según se definen en el artículo 2, punto 11, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4). En el futuro, los BCN también deberán presentar sus datos y actualizaciones a través de RIAD con respecto a las sociedades no financieras y otras entidades, en particular en apoyo de AnaCredit. Los BCN vigilan y garantizan la calidad de toda la información que pongan a disposición del BCE con arreglo a los documentos Compromiso público del SEBC en relación con las Estadísticas Europeas y ECB Statistics Quality Framework and quality assurance procedures (5).

(4)

El objetivo de la presente Orientación es mejorar la coordinación de las responsabilidades de cada BCN y cada una de sus áreas de trabajo pertinentes en materia de presentación, actualización y validación de datos de referencia.

(5)

Debe garantizarse la confidencialidad de los datos estadísticos recopilados conforme a los actos jurídicos a que se refiere la presente Orientación, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (6). Los datos de referencia que no se recopilen conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC quedan sujetos a las normas de confidencialidad del contrato celebrado con la entidad pertinente que presente los datos.

(6)

Para el desempeño de las funciones del SEBC y del MUS, es necesario disponer de datos de referencia exactos, puntuales y completos sobre las entidades y las relaciones entre ellas. Por eso hay que mejorar la gestión general de RIAD y consolidar, en cuanto a las funciones del SEBC, las exigencias de recopilación, gestión de calidad y divulgación de los datos establecidas en la presente Orientación dirigida a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y, en lo que se refiere a las funciones del MUS, las exigencias establecidas en una orientación distinta dirigida a las autoridades nacionales competentes.

(7)

Los datos de referencia presentados actualmente con arreglo a la Orientación BCE/2014/15 se deberán presentar conforme a la presente Orientación. En el futuro, los datos de referencia presentados con arreglo a la Orientación (UE) 2017/2335 del Banco Central Europeo (BCE/2017/38) (7) y otras orientaciones del BCE, que se consideren necesarios, se presentarán conforme a la presente Orientación.

(8)

El nuevo tipo de interés de depósito a un día que, de conformidad con la Decisión del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2017, se calculará antes de 2020, dependerá también de que los LEI presentados se enriquezcan con la información de referencia de RIAD. Dada la importancia crucial de este futuro nuevo tipo de interés y la publicación prevista de los datos adicionales pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN competentes deben hacer todo lo posible por garantizar la calidad y fiabilidad de estos datos.

(9)

Para garantizar una cooperación estrecha y eficaz en el SEBC en el ámbito de la gestión de RIAD, la presente Orientación debe complementarse con una recomendación en la que se invite a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro a contribuir activamente a la presentación y validación de datos a través de RIAD y, de manera recíproca, a compartir información sobre sus entidades nacionales y a acceder a la base de datos de la zona del euro.

(10)

Además, debido a la complementariedad existente entre el SEBC y el MUS en el procesamiento y la actualización de la información sobre las estructuras de grupos, en la presente Orientación deben establecerse las exigencias pertinentes con respecto a las funciones del SEBC y, en una futura orientación dirigida al MUS, las exigencias pertinentes con respecto a las funciones del MUS.

(11)

En RIAD, los datos personales deben procesarse con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 45/2001 (8) y (UE) 2016/679 (9) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(12)

Debe establecerse un procedimiento eficiente de introducción de modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación condicionado a que estas no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.   La presente Orientación establece las obligaciones de los BCN relativas a la presentación de datos de referencia a RIAD y al mantenimiento y la gestión de la calidad de los datos de RIAD, así como ciertas obligaciones del BCE relativas a las medidas destinadas al mantenimiento de los datos.

2.   RIAD será el conjunto compartido de datos de referencia del SEBC sobre las entidades individuales y las relaciones entre ellas, que facilitará la integración de la BDCV, la BDECV y (una vez sea exigible la obligación de los agentes informadores de presentar los datos del Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13)) AnaCredit, así como la integración de los conjuntos de datos de las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, las instituciones relevantes para las estadísticas de pagos, y las compañías de seguros, presentados conforme a los actos jurídicos pertinentes del BCE sobre las exigencias de presentación de información de esas entidades. RIAD permitirá de este modo al SEBC obtener, entre otras cosas, las exposiciones bancarias consolidadas y el endeudamiento de los prestatarios en base consolidada.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)   «entidad»: cualquiera de las siguientes: i) una unidad jurídica; ii) una sucursal de una unidad jurídica; iii) un organismo de inversión colectiva, y iv) cualquier unidad institucional que no pertenezca a ninguna de las categorías de los incisos i), ii) o iii);

2)   «unidad jurídica»: una persona jurídica cuya existencia está reconocida por la ley independientemente de las personas o instituciones que la posean o que sean miembros de ella, y una persona física que realice una actividad económica por sí misma;

3)   «persona jurídica»: lo mismo que en el artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13);

4)   «sucursal»: un centro de actividad que constituye una parte jurídicamente dependiente de una unidad con personalidad jurídica;

5)   «sede social»: la entidad que controla una o más entidades no residentes sin personalidad jurídica;

6)   «organismo de inversión colectiva» u «OICVM»: lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

7)   «unidad institucional»: lo mismo que en los puntos 2.12 y 2.13 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

8)   «empresa»: lo mismo que en la sección III, letra A, del anexo del Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo (12);

9)   «grupo de empresas»: lo mismo que en la sección III, letra C, del anexo del Reglamento (CEE) n.o 696/93;

10)   «grupo bancario»: un grupo de entidades financieras que funciona como una sola entidad económica a través de una fuente de control común que ejerce una sociedad financiera de cartera o entidad de crédito autorizada, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que está sujeto a consolidación contable conforme a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 (13);

11)   «control»: lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

12)   «datos de referencia»: los datos maestros relativos a una entidad individual y sus relaciones con otras entidades registradas en RIAD;

13)   «código RIAD»: el identificador único creado por el BCN competente o por el BCE para identificar una entidad registrada en RIAD;

14)   «código RIAD temporal»: un identificador que tiene un formato predefinido diferente al del código RIAD y que asignan los BCN o el BCE a una nueva entidad en el momento de registrarla en RIAD hasta que se le asigne el código RIAD;

15)   «BCN competente»: el BCN responsable de gestionar en RIAD las entidades residentes en su Estado miembro;

16)   «autoridad nacional competente»: lo mismo que en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (14);

17)   «regla de cálculo»: el orden de prioridad que aplica un BCN a cada atributo individual para resolver las discrepancias en las fuentes de datos;

18)   «centro RIAD»: un centro de actividad relacionado con RIAD creado dentro del SEBC y utilizado para los fines del artículo 3 de la presente Orientación;

19)   «entidad residente»: lo mismo que en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

20)   «día hábil»: cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en el BCE o el Estado miembro de que se trate;

21)   «identificador de la persona jurídica» o «LEI»: código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442 (15) asignado a una persona jurídica;

22)   «institución financiera monetaria» o «IFM»: lo mismo que en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (16);

23)   «fondo de inversión»: lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (17);

24)   «sociedad instrumental»: lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (18);

25)   «instituciones relevantes para las estadísticas de pagos»: los proveedores de servicios de pago, según se definen en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), y los operadores de sistemas de pago, que se definen como las personas jurídicas legalmente responsables del funcionamiento de un sistema de pago;

26)   «compañía de seguros» o «CS»: lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (20);

27)   «atributo»: el atributo que deba presentarse para los conjuntos de datos expuestos en los anexos I y II de la presente Orientación.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A RIAD Y AL REGISTRO, MANTENIMIENTO, REVISIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE REFERENCIA DE LAS ENTIDADES

Artículo 3

Establecimiento de centros RIAD

1.   Cada BCN establecerá un centro RIAD local que comprenderá los centros locales de experiencia y conocimientos y todas las operaciones técnicas relativas a los datos de referencia de las entidades y sus estructuras de grupos.

2.   Los centros RIAD locales desempeñarán las siguientes funciones: a) actuarán como punto de contacto único para todas las cuestiones sobre datos de referencia relativas a RIAD en su respectivo Estado miembro; b) harán un esfuerzo razonable por coordinar la actividad con otras autoridades nacionales competentes a nivel nacional, con el centro RIAD principal y con otros centros del SEBC, para asegurar la exactitud, oportunidad y coherencia de los datos de referencia sobre todas las entidades residentes registradas en RIAD, y c) harán un esfuerzo razonable por asegurar el uso coherente de los identificadores de entidades en otras bases de datos para facilitar la vinculación y sincronización de los diferentes conjuntos de datos.

3.   El BCE establecerá un centro RIAD principal que desempeñará las siguientes funciones: a) coordinar la labor de los centros RIAD locales; b) vigilar y, en caso necesario, proponer al Comité de Estadísticas que se modifique el marco de gestión de RIAD conforme a la presente Orientación; c) verificar la calidad de los datos, y d) gestionar los datos de referencia sobre entidades residentes en terceros países.

Artículo 4

Registro de los datos de referencia en RIAD

1.   Los BCN tomarán todas las medidas posibles para registrar con exactitud en RIAD todas las entidades pertinentes y se referirán a ellas, independientemente de su país de residencia, mediante el código RIAD que se les asigne.

2.   Los BCN mantendrán los datos de referencia sobre las entidades residentes en su Estado miembro y garantizarán, en la medida de lo posible, su registro exacto en RIAD de conformidad con los plazos indicados, que el BCE facilitará a los BCN. Los datos de referencia de una entidad incluyen, en particular, su nombre, el identificador de la persona jurídica o cualesquiera otros identificadores pertinentes, el sector institucional, el país de residencia, y los demás atributos de referencia obligatorios enumerados en los anexos I y II.

3.   El BCE hará un esfuerzo razonable por gestionar los datos de referencia de las entidades residentes en terceros países. El BCE podrá establecer acuerdos bilaterales directamente con determinados BCN para ciertas zonas de fuera de la Unión, por ejemplo por motivos de experiencia empresarial y competencia lingüística.

4.   Los BCN competentes utilizarán toda la información a su disposición a nivel nacional para garantizar, en la medida de lo posible, que los datos de referencia sobre todas las entidades residentes pertinentes registrados en RIAD sean completos y exactos y estén actualizados. A estos efectos, los BCN podrán utilizar todas las fuentes de información disponibles que consideren adecuadas, siempre que la información se pueda utilizar en la medida y para los fines establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 y que, cuando proceda, se mantenga la confidencialidad de conformidad con el artículo 8 de dicho reglamento.

5.   RIAD permite procesar la información proporcionada por una o más fuentes sobre las entidades y sobre cualquier atributo individual pertinente. En caso de que existan dos o más fuentes contradictorias, una regla de cálculo clasificará las fuentes de datos pertinentes. El BCN competente podrá optar por aceptar esta regla de cálculo estándar o decidir el orden de prioridad de las fuentes de datos pertinentes. En caso de que un BCN competente adopte un orden de prioridad diferente, lo registrará en RIAD y el BCE lo aprobará. El BCN competente podrá establecer una regla de cálculo diferente para cada atributo y cambiarla con el tiempo si lo considera oportuno. Los BCN podrán llegar a un acuerdo con el BCE a través de su centro RIAD principal sobre cualquier cuestión relativa a la clasificación que cualquiera de ellos considere potencialmente controvertida, en particular en relación con el sector de las IFM.

6.   Con sujeción a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 45/2001, de conformidad con los cuales se tratarán los datos personales en RIAD, los BCN no suprimirán las entidades registradas en RIAD, a fin de garantizar que exista un registro de ellas y de su ciclo de vida. El BCE establecerá un procedimiento para corregir errores fácticos y lo comunicará a los BCN.

7.   Los BCN competentes no responderán del uso indebido de los datos por otros bancos centrales del SEBC.

Artículo 5

Asignación y gestión de los códigos e identificadores de RIAD

1.   Los BCN competentes asignarán un código RIAD a cada entidad residente tras ser inscrita por primera vez en RIAD. Un BCN o el BCE podrá asignar un código RIAD temporal a las entidades no residentes que no estén todavía identificadas en RIAD. El código RIAD y el código RIAD temporal deben ajustarse al formato requerido que el BCE comunicará a los BCN.

2.   Los BCN se asegurarán de que cada código RIAD que asignen sea exclusivo, de modo que no haga referencia a más de una entidad y no cambie con el tiempo. En RIAD se identificará a las entidades exclusivamente con el código RIAD para garantizar un intercambio de datos y unos sistemas de comunicación fluidos entre RIAD y el SEBC y entre RIAD y el MUS.

3.   En el caso de las entidades registradas con un código RIAD temporal, los BCN competentes evaluarán los posibles códigos duplicados y asignarán un código RIAD, a más tardar, el último día hábil del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la lista de posibles duplicados generada automáticamente por RIAD.

4.   El BCE asignará el código RIAD y procesará todos los datos de referencia necesarios para las organizaciones internacionales en RIAD.

5.   Las entidades registradas en RIAD podrán tener múltiples identificadores o «alias». Cuando los BCN presenten información sobre atributos, registrarán el tipo de identificador (o su descripción, si se permite, en caso de que el tipo de identificador no esté incluido en la lista predefinida de tipos de identificadores en RIAD) y el código correspondiente. Asimismo, los BCN se asegurarán de que esa información se presente a RIAD en el formato requerido que el BCE comunicará a los BCN.

Artículo 6

Registro de eventos demográficos, cambios de sector y eventos financieros en RIAD

1.   Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por registrar todos los eventos demográficos relativos a las entidades cuyos datos de referencia se registren en RIAD. Estos eventos incluirán:

a)

la fecha de constitución de una entidad;

b)

la fecha de cierre de una entidad;

c)

la fecha a partir de la cual una entidad deja de estar activa.

2.   Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por presentar información sobre la creación de atributos o sobre sus actualizaciones, acompañada del correspondiente ámbito de validez de los valores.

3.   Los BCN competentes informarán sobre las actualizaciones relativas a la reclasificación sectorial de una entidad de conformidad con el anexo I, tan pronto como conozcan el cambio o diariamente en caso de que este tenga que ver con la reclasificación de una IFM, sea por la conversión de una institución previa distinta de las IFM en IFM, sea por la conversión de una IFM en una institución distinta de las IFM.

Los BCN competentes presentarán al BCE una explicación por escrito de cualquier retraso en el registro en RIAD de la reclasificación de una IFM.

4.   Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por informar sobre todos los eventos financieros que afecten al estatus de una entidad, como su constitución, modificación (por ejemplo, cuando una entidad deja de estar activa) o cierre.

Los BCN competentes informarán en RIAD sobre los siguientes eventos financieros con respecto a las entidades residentes enumeradas en el anexo I, tan pronto como los conozcan, de conformidad con los plazos establecidos en el capítulo VI:

a)

fusiones por constitución de una nueva sociedad, según se definen en el artículo 90 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

b)

fusiones por absorción, según se definen en el artículo 89 de la Directiva (UE) 2017/1132;

c)

escisiones por absorción, según se definen en el artículo 136 de la Directiva (UE) 2017/1132;

d)

escisiones por constitución de nuevas sociedades, según se definen en el artículo 155 de la Directiva (UE) 2017/1132;

e)

cesión de una filial.

Artículo 7

Mantenimiento y política de revisiones

Los BCN harán un esfuerzo razonable por garantizar que todos los atributos se mantengan y actualicen continuamente. El mantenimiento incluirá la revisión oportuna y efectiva de los atributos.

Artículo 8

Normas de transmisión

1.   El proceso de registro de datos en RIAD se describe en las especificaciones de intercambio de datos a las que tienen acceso los BCN. Los BCN registrarán la información bien a través de los instrumentos habituales del SEBC o de las actualizaciones en línea.

2.   Con anterioridad a la transmisión de datos a RIAD, los BCN llevarán a cabo comprobaciones de validación para garantizar que los datos pertinentes cumplan las especificaciones de intercambio de datos. Los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de los datos registrados en RIAD.

3.   En caso de que los BCN no puedan acceder a RIAD debido a un fallo técnico, utilizarán el sistema de contingencia previsto para esa situación o transmitirán los datos por correo electrónico a la siguiente dirección: RIAD-Support@ecb.europa.eu. Los BCN garantizarán la confidencialidad de los datos enviados por correo electrónico de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

4.   Cuando transmitan los datos, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino, y utilizarán Unicode (UTF-8) para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio de RIAD.

Artículo 9

Acuses de recibo y mensajes de error

Cuando se registran nuevos datos en RIAD, se generan automáticamente validaciones de la calidad de la información proporcionada sobre la base de las reglas y las normas de validación acordadas. El BCE proporcionará a los BCN un flujo de retorno automatizado que incluirá:

a)

un acuse de recibo que contenga información resumida de las actualizaciones que se han procesado y aplicado con éxito en la base de datos pertinente;

b)

un mensaje de error que contenga información detallada de las actualizaciones y las validaciones que han fallado.

Una vez recibido un mensaje de error, los BCN tomarán lo antes posible las medidas necesarias para transmitir la información corregida.

CAPÍTULO III

CONFIDENCIALIDAD

Artículo 10

Confidencialidad de los valores de los atributos

1.   De conformidad con el régimen de confidencialidad establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, no se publicarán los datos de referencia confidenciales. La información estadística obtenida de fuentes accesibles al público según la legislación nacional no tendrá la consideración de confidencial, y normalmente se encargarán de publicar la información registrada en RIAD las personas jurídicas a las que hace referencia. Los datos de referencia que no se recopilen conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC quedarán sujetos a las normas de confidencialidad del contrato celebrado con la entidad pertinente que presente los datos.

2.   Los BCN indicarán el nivel de confidencialidad de cada valor del atributo que describa una entidad seleccionando uno de estos tres valores predefinidos:

a)

«F», que significa libre, es decir, que no es confidencial y puede hacerse público;

b)

«N», que significa que el valor del atributo puede divulgarse solo para uso del SEBC y de instituciones para las que se dispone de un memorando de entendimiento, es decir, que no puede divulgarse al exterior, o

c)

«C», que significa información confidencial.

3.   El BCE tratará la información facilitada con la debida protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no publicará los datos marcados como «C» o «N». En cuanto a las medidas cuantitativas marcadas como «C» o «N», el BCE podrá no obstante publicar o distribuir una gama de categorías por tamaño.

4.   El LEI siempre tendrá el valor «F».

5.   Con respecto a las entidades que tengan asignado un LEI, los atributos siguientes siempre tendrán el valor «F»:

a)

nombre;

b)

dirección.

6.   Con respecto a las entidades enumeradas en el anexo I, los atributos siguientes siempre tendrán el valor «F»:

a)

nombre;

b)

sector institucional.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS

Artículo 11

Calidad de los datos y sincronización

1.   Sin perjuicio de los derechos de verificación del BCE conforme al Reglamento (CE) n.o 2533/98 y al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN verificarán y garantizarán la calidad de toda la información puesta a disposición del BCE de conformidad con los principios aplicables a la gestión de las estadísticas y el marco de control de calidad de las estadísticas publicados en la dirección del BCE en internet.

2.   Conforme a la integración prevista de las bases de datos, los BCN se asegurarán de que los datos de referencia sean adecuados, completos y coherentes. En particular, los BCN harán un esfuerzo razonable por garantizar la sincronización de los datos de referencia utilizados en las diferentes bases de datos.

3.   En caso de que existan discrepancias sobre, por ejemplo, la identificación o clasificación de las entidades u otras cuestiones que afecten a la gestión de la calidad de los datos, el BCE tomará una decisión previa consulta al Comité de Estadísticas del SEBC.

4.   En el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Orientación, el Comité de Estadísticas del SEBC establecerá procedimientos de control de calidad de los datos que incluirán un informe de calidad de RIAD, y, en adelante, los revisará cada tres años.

CAPÍTULO V

COOPERACIÓN CON AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS BCN

Artículo 12

Cooperación con autoridades distintas de los BCN

1.   Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a que se refieren los capítulos II, VI y VII entren dentro de la competencia de autoridades nacionales distintas de los BCN, estos procurarán establecer con dichas autoridades acuerdos de cooperación permanente para asegurar una transmisión de datos que cumpla las normas del BCE, en particular con respecto a la calidad de los datos y el nivel de confidencialidad, y las exigencias establecidas en la presente Orientación, salvo que ya se haya logrado el mismo resultado mediante la legislación nacional en vigor. Si procede, esos acuerdos podrán adoptar la forma de memorándums de entendimiento con los institutos nacionales de estadística, las autoridades nacionales competentes u otras autoridades nacionales.

2.   Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los capítulos II, VI y VII porque la autoridad nacional no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN examinarán el asunto conjuntamente con esa autoridad nacional a fin de asegurar que la información esté disponible conforme a las normas de calidad aplicables y en tiempo oportuno.

3.   En caso de que las fuentes de información estadística marcada como confidencial sean autoridades nacionales distintas de los BCN, el BCE utilizará esa información conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL REGISTRO DE LOS DATOS DE REFERENCIA DE ENTIDADES

Artículo 13

Publicación de listas de entidades

El BCE publicará listas de entidades:

a)

en la medida y de la manera permitida por los reglamentos pertinentes sobre estadística mencionados en el presente capítulo, y

b)

de conformidad con la clasificación de sectores institucionales establecida en el anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

Artículo 14

Registro de los datos de referencia de las IFM

1.   A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de IFM a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos.

2.   Un BCN registrará en RIAD si una entidad de la lista de IFM tiene restringidas sus actividades de intermediación financiera, por ejemplo, en cuanto a la aceptación de depósitos o la concesión de préstamos, en particular antes de su liquidación o retirada del sector de las IFM.

3.   El BCE podrá solicitar periódicamente información adicional al BCN pertinente, el cual deberá facilitarla con prontitud, a fin de permitir al BCE verificar si los datos de RIAD son coherentes con las clasificaciones nacionales de IFM correspondientes.

4.   En caso de que una IFM sea una sucursal, su relación con la sede social no residente se registrará en RIAD. Por el contrario, en caso de que una IFM sea la sede social, su relación con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro se registrará en RIAD.

5.   Cuando sea posible, los BCN registrarán en RIAD las actualizaciones de los atributos especificados para las IFM en las partes 1 y 2 del anexo I, tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM o en los atributos de las IFM existentes. Si esto no fuera posible, los BCN presentarán al BCE una explicación por escrito del retraso en el registro del cambio en RIAD en relación con el momento en que se produjo.

Artículo 15

Registro de los datos de referencia de los fondos de inversión

1.   A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de fondos de inversión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos.

2.   Las relaciones entre los fondos de inversión y las sociedades de gestión, y entre un subfondo y un fondo de cobertura, se registrarán en RIAD según corresponda.

3.   Los BCN presentarán las actualizaciones de los atributos especificados para los fondos de inversión en las partes 1 y 2 del anexo I, en particular cuando un fondo de inversión se incorpore a la población de fondos de inversión o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de dos meses a partir del final del trimestre. Sin embargo, el atributo del valor del activo neto se actualizará para todos los fondos de inversión con carácter anual, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de referencia del final del ejercicio.

Artículo 16

Registro de los datos de referencia de las sociedades instrumentales

1.   A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de sociedades instrumentales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I con los intervalos prescritos.

2.   Las relaciones entre las sociedades instrumentales y las sociedades de gestión y los originadores se registrarán en RIAD según corresponda.

3.   Los BCN presentarán las actualizaciones de los atributos especificados para las sociedades instrumentales en las partes 1 y 2 del anexo I, en particular cuando una sociedad instrumental se incorpore a la población de sociedades instrumentales o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de 14 días hábiles a partir del final del trimestre.

Artículo 17

Registro de los datos de referencia de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos

A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de entidades relevantes para las estadísticas de pagos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (22), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en la parte 1 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando una entidad relevante para las estadísticas de pagos se incorpore a la población de entidades relevantes para las estadísticas de pagos o la abandone, y las registrarán en RIAD al final del ejercicio, en el plazo de tres meses a partir de esa fecha de referencia.

Artículo 18

Registro de los datos de referencia de las compañías de seguros

1.   A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de compañías de seguros a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando una compañía de seguros se incorpore a la población de compañías de seguros o la abandone, y las registrarán en RIAD al menos con frecuencia trimestral, en el plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre.

2.   En caso de que una compañía de seguros sea una sucursal, su relación con la sede social no residente se registrará en RIAD. Por el contrario, en caso de que una compañía de seguros sea la sede social, su relación con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro se registrará en RIAD.

Artículo 19

Publicación periódica de conjuntos de datos

1.   Todos los días hábiles a más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM disponible en la dirección del BCE en internet.

2.   A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión disponible en la dirección del BCE en internet.

3.   A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales disponible en la dirección del BCE en internet.

4.   A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del último día hábil del mes siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos disponible en la dirección del BCE en internet.

5.   A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros disponible en la dirección del BCE en internet.

CAPÍTULO VII

DATOS DE REFERENCIA SOBRE LAS ENTIDADES PERTINENTES PARA LOS CONJUNTOS DE DATOS NO PUBLICADOS Y LOS GRUPOS

Artículo 20

Datos de referencia sobre las entidades pertinentes para los conjuntos de datos no publicados

Además de los datos necesarios para las listas de entidades publicadas, los conjuntos de datos adicionales que no se publican también utilizan los datos de referencia sobre las entidades. En el anexo II se resumen los atributos pertinentes para estos conjuntos de datos. En los artículos 21 a 28 se establecen las condiciones para presentar los atributos mencionados en el anexo II. En particular, los BCN se asegurarán de que los datos de referencia sean completos y coherentes en los diferentes conjuntos de datos.

Artículo 21

Estadísticas sobre partidas concretas de los balances («iBSI») y sobre los tipos de interés de las IFM individuales («iMIR»)

Los BCN competentes se asegurarán de que se registre con exactitud en RIAD la información relativa al grupo de entidades de crédito de la zona del euro respecto de las cuales los BCN tienen que presentar al BCE datos sobre iBSI o iMIR de conformidad con la Orientación BCE/2014/15. El BCE notificará a los BCN la composición del grupo. Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en RIAD en caso de que se modifique la composición del grupo.

Artículo 22

Datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48)

Los BCN competentes se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las entidades identificadas con LEI pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). En cuanto a los datos pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN se asegurarán de registrar los datos de referencia que falten en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del BCE. El BCE notificará semanalmente el procesamiento de los LEI de los datos pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN competentes actualizarán los datos de referencia de las entidades de contrapartida pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) en relación con las entidades registradas en RIAD, tan pronto como tengan constancia del cambio de uno o más atributos.

Artículo 23

Datos de referencia pertinentes para la gestión de activos de garantía

Los BCN competentes garantizarán la calidad y la fiabilidad de los datos de referencia de las entidades pertinentes a efectos de la gestión de activos de garantía y registrarán en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II pertinentes para dichas entidades, a fin de verificar adecuadamente el cumplimiento por las entidades de contrapartida en el ámbito de la política monetaria de las disposiciones que regulan los vínculos estrechos establecidas en el título VIII de la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Artículo 24

Datos de referencia pertinentes para el Sistema de Gestión de Tesorería

Los BCN competentes harán un esfuerzo razonable por registrar en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II en relación con las entidades pertinentes para el Sistema de Gestión de Tesorería. El BCE se encarga de asignar a dichas entidades el identificador del Sistema de Gestión de Tesorería.

Artículo 25

Datos de referencia pertinentes para la BDECV

Los BCN competentes registrarán en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II de las entidades de contrapartida pertinentes para la BDECV de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1384 del Banco Central Europeo (BCE/2016/22) (23) y la Orientación BCE/2013/7 (24). Los BCN se asegurarán de que dichas entidades estén vinculadas a la BDECV a través de un identificador común y estable que comprenda a esas entidades en todos los sectores.

Artículo 26

Datos de referencia pertinentes para la BDCV

Los BCN harán un esfuerzo razonable por registrar en RIAD todos los atributos enumerados en el anexo II de los emisores de valores residentes en su país que estén registrados en la BDCV de conformidad con la Orientación BCE/2012/21 (25). Los BCN se asegurarán de que dichas entidades estén vinculadas a la BDCV a través de un identificador común y estable que comprenda a esas entidades en todos los sectores.

Artículo 27

Datos de referencia pertinentes para AnaCredit

Los BCN se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las contrapartes pertinentes para AnaCredit de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2016/867 (BCE/2016/13) y la Orientación (UE) 2017/2335 (BCE/2017/38). En el anexo II se resumen todos los atributos pertinentes exigidos de conformidad con el reglamento y la orientación mencionados, incluida la identificación única de todas las contrapartes residentes en RIAD.

Artículo 28

Registro de los datos de referencia sobre grupos

1.   Los BCN se asegurarán de registrar los datos de referencia sobre los diferentes tipos de relaciones necesarios para presentar información con destino a la BDECV de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1384 (BCE/2016/22) y con destino a AnaCredit de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13), y para evaluar los vínculos estrechos de conformidad con la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Esta información relativa a los datos de referencia sobre los distintos tipos de relaciones permitirá que el sistema cree de forma dinámica estructuras de grupos.

2.   Los BCN presentarán información estadística sobre los grupos bancarios a nivel de unidad jurídica, incluidas las entidades (la sociedad matriz directa o la filial directa) que pertenezcan al grupo establecidas fuera de la zona del euro.

3.   Los BCN podrán presentar al BCE información sobre entidades no controladas.

4.   Los BCN podrán completar la información relativa a los grupos registrando otros tipos de miembros del grupo y entidades dependientes y harán un esfuerzo razonable por actualizar la información.

5.   En caso de que existan discrepancias en la información relativa a las entidades que pertenecen a una estructura de grupo, los BCN competentes tendrán en cuenta las directrices del BCN del país en el que sea residente la entidad dominante del grupo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29

Procedimiento de modificación simplificado

El Comité Ejecutivo del BCE podrá realizar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de las entidades declarantes de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 30

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 31

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

(3)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).

(4)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(5)  Ambos publicados en la dirección del BCE en internet.

(6)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(7)  Orientación (UE) 2017/2335 del Banco Central Europeo, de 23 de noviembre de 2017, sobre los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2017/38) (DO L 333 de 15.12.2017, p. 66).

(8)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(12)  Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1).

(13)  Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 Estados financieros consolidados, Fundación NIIF.

(14)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(15)  Disponible en la dirección de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en internet: www.iso.org.

(16)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(18)  Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

(19)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(20)  Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).

(21)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(22)  Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

(23)  Reglamento (UE) 2016/1384 del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2016/22) (DO L 222 de 17.8.2016, p. 24).

(24)  Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo de 2013, relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17).

(25)  Orientación BCE/2012/21, de 26 de septiembre de 2012, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (DO L 307 de 7.11.2012, p. 89).


ANEXO I

REGISTER OF INSTITUTIONS AND AFFILIATES DATA (RIAD) — LISTAS DESTINADAS A LA PUBLICACIÓN

PARTE 1

Atributos que se deben presentar respecto a los conjuntos de datos mantenidos para su publicación

Nombre del atributo (1)

Relevante en el contexto de la lista de

IFM

Fondos de inversión

Sociedades instrumentales

PSRI (1)

CS

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

 

Identificadores

Código RIAD (RIAD code)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Identificador nacional (National identifier) (según disponibilidad)

M

d

O

q

M

q

M

a

M

q

Código del registro de Eurogrupos (EGR code)

O

d

 

 

O

q

 

 

 

 

Identificador de persona jurídica (LEI) (según disponibilidad)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Código de identificación del banco (BIC)

O

d

 

 

 

 

 

 

 

 

Códigos internacionales de identificación de valores (ISINs) (según disponibilidad)

O

m

M

q

M

q

 

 

O

q

Nombre (Name)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

País de residencia (Country of residence)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Dirección (Address) (***)

M

d

O

q

O

q

M

a

M

q

Forma jurídica (Legal form) (***)

M

d

O

q

O

q

O

a

O

q

Marca sobre cotización (Flag Listed)

M

d

M

q

M

q

O

a

M

q

Tipo de supervisión (Type of supervision)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Obligaciones de presentación de información (Reporting requirements)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Tipo de licencia bancaria (Type of banking licence)

M

d

 

 

 

 

O

a

 

 

Forma jurídica del fondo de inversión (Legal set-up)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Marca sobre cumplimiento de las normas de OICVM (Flag UCITS compliance)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Marca de subfondo (Flag Sub-fund)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Tipo de transferencia (Type of transfer)

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

Tipo de fondos de inversión (Type of Investment Funds)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Política de inversión de fondos de inversión (Investment policy for IFs)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Marca de proveedor de servicios de pago (Flag Payment service provider) (PSP)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Marca de operador de sistema de pago (Flag Payment system operator) (PSO)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Marca de PSP de tamaño reducido (Flag small PSP)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Marca de exenciones concedidas a PSP (Flag PSP derogation granted)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Tipo de licencia de PSP (Type of PSP license)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Ámbito geográfico del PSP (PSP geographical scope)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

Sector institucional (Institutional sector)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Control del sector institucional (Institutional sector control)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Código CNAE (NACE code)

M

d

M

q

M

q

O

a

M

q

Situación geográfica (Geographic location) (NUTS) (***)

M

d

O

q

O

q

M

a

M

q

Empleo residente (Employment domestic) (1)

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

Balance total (Reglamento BCE) residente (Balance sheet total (ECB Regulation) domestic) (1)

M

a

 

 

 

 

 

 

O (2)

a

Activos netos residentes (Net assets domestic) (1)

O

a

M

a

 

 

 

 

 

 

Primas brutas suscritas residentes (Gross premiums written domestic) (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

M

a

Empleo total (Total employment) (2)

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

Balance total (Total balance sheet) (2)

M

a

O

a

O

a

 

 

O (2)

a

Primas brutas suscritas (Gross premiums written) (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

M

a

 

Fecha de constitución (Birth date)

O

d

O

q

O

q

O

a

O

q

Fecha de cierre (Closure date)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Marca de inactividad (Flag «IsInactive»)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Marca de liquidación (Flag «Is under liquidation»)

M

d

O

q

M

q

M

a

M

q

Entidades de contrapartida requeridas

Originador de sociedad instrumental (Originator of FVC)

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

Sociedad de gestión (Management company)

(según proceda)

 

 

M

q

M

q

 

 

 

 

Sede social (Headquarters)

M

d

 

 

 

 

 

 

M

q

Relevancia: M (obligatorio), O (opcional), en blanco (no aplicable).

Frecuencia: a (anual), q (trimestral), m (mensual), d (diaria/tan pronto como ocurra el cambio).

Plazo: para datos anuales (si no se especifica en otra parte), un mes desde la fecha de referencia.

PARTE 2

Tipos de relaciones entre las entidades

 

Tipo

Frecuencia de actualización

1.   

Relaciones dentro de una empresa

Relación entre una unidad o unidades jurídicas y una empresa

O

2.   

Relaciones dentro de los grupos empresariales

Relación de control entre las unidades jurídicas

M (c)

q

Relación de propiedad (no controlada) entre unidades jurídicas

O

q

3.   

Otras relaciones

Relación entre un originador y su sociedad instrumental

M

q

Relación entre una sociedad de gestión y su sociedad instrumental o fondo de inversión (f)  (***)

M

q

Relación entre una sucursal no residente y su sede residente

M

q (d)

Relación entre una sucursal residente y su sede no residente

M

q

Relación entre un subfondo y un fondo de cobertura (***)

M

q

Relación entre una entidad y su última empresa matriz (e)  (***)

M

m


(1)  

(+)

Excluidas las sucursales (o las sedes sociales) no residentes.

(2)  

(++)

Incluidas las sucursales no residentes (en su caso).

(***)  Según proceda.

(1)  Nótese que la lista de instituciones relevantes para las estadísticas de pagos (PSRI) puede solaparse con la lista de IFM.

(2)  Se deberá presentar información al menos con respecto a una de las variables dependiendo del sistema de recopilación de datos.

(c)  Únicamente para «grupos bancarios» con sede en la zona del euro y para las contrapartes contempladas en el Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13); opcional en otro caso.

(d)  Al menos trimestralmente, dependiendo del sector.

(e)  Únicamente para entidades pertinentes para AnaCredit.

(f)  Excepto entidades autogestionadas.

(***)  Según proceda.


ANEXO II

REGISTER OF INSTITUTIONS AND AFFILIATES DATA (RIAD) — LISTAS NO DESTINADAS A LA PUBLICACIÓN

Atributos que se deben presentar respecto a los conjuntos de datos de conformidad con su respectivo marco jurídico a que se refiere el capítulo VII de la presente Orientación.

Nombre del atributo

Estadísticas individuales de las partidas del balance y los tipos de interés (iBSI-iMIR)

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48)

Entidades pertinentes a efectos de la gestión de activos de garantía

Sistema de Gestión de Tesorería

Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores (BDECV) (1)

Base de Datos Centralizada de Valores (BDCV)

Base común de datos granulares de crédito de carácter analítico (AnaCredit) (2)

Identificadores de entidad

Código RIAD (RIAD code)

x

x

x

x

x

x

x

Identificador de persona jurídica (LEI) (*1)

 

x

x

 

x

x

x

Identificadores nacionales (National identifiers) (*1)

 

 

x

 

x

x

x

Otros identificadores (Other Identifiers)

 

 

x

x

x

x

x

Identificadores de instrumento

Código internacional de identificación de valores (ISIN)

 

 

 

 

x

x

 

Nombre (Name)

x

x

x

x

x

x

x

País de residencia (Country of residence)

x

x

x

x

x

x

x

Dirección (Address)

 

 

 

 

 

 

x

Forma jurídica (Legal form)

 

 

 

 

 

 

x

Sector institucional (Institutional sector)

x

x

x

x

x

x

x

Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

x

x

x

x

x

x

x

Control del sector institucional (Institutional sector control)

x

x

x

x

x

x

x

Grupo de colateral (Collateral group)

 

 

x

 

 

 

 

Código CNAE (NACE code)

 

 

 

 

x

x

x

Situación geográfica (Geographic location) (NUTS)

 

 

 

 

 

 

x

Marca de ECC (Flag CCP)

 

x

 

 

 

 

 

Obligaciones de presentación de información (Reporting requirements)

 

 

 

 

 

 

x

Marco contable (Accounting Framework)

 

 

 

 

 

 

x

Empleo total (Total employment)

 

 

 

 

 

 

x

Balanco total (Total balance sheet)

 

 

 

 

 

 

x

Tamaño de la empresa (Enterprise size)

 

 

 

 

 

 

x

Cifra de negocios anual (Annual turnover)

 

 

 

 

 

 

x

Estado del procedimiento legal (Status of legal proceedings)

 

 

 

 

 

 

x

 

Fecha de constitución (Birth date)

x

x

x

x

x

x

x

Fecha de cierre (Closure date)

x

x

x

x

x

x

x

Marca de inactividad (Flag «IsInactive»)

x

x

x

x

x

x

 

 

Relaciones

Relación de propiedad

 

 

x

 

 

 

 

Relación de sucursal

 

 

x

 

 

 

 

Vínculo

con la sede social

 

 

 

 

x

 

x

con la empresa matriz con control directo

 

 

 

 

x

 

x

con la empresa matriz con control en última instancia

 

 

 

 

x

 

x

con una sociedad de gestión

 

 

 

 

 

 

x


(1)  La lista de atributos obligatorios para las funciones de entidad de contrapartida pertinentes para la BDECV se especifica en los actos jurídicos respectivos.

(2)  La lista de atributos obligatorios para una contraparte específica para AnaCredit depende de su función (prestatario, avalista, etc.), su residencia (dentro o fuera del Estado miembro informador), y la fecha en que se concedió el préstamo, según se determina en los actos jurídicos respectivos.

(*1)  Deben proporcionarse como atributos obligatorios el LEI o, si no estuviera disponible, los identificadores nacionales.


18.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/22


ORIENTACIÓN (UE) 2018/877 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2018

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene que vigilar la transmisión de la política monetaria y, en particular, los efectos de las variaciones de los tipos de interés aplicados a las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico, y de las adquisiciones realizadas en el marco de los programas de compras de activos, sobre las condiciones de la concesión de préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. A estos efectos, se precisa mensualmente información estadística sobre las titulizaciones y otras transferencias de préstamos a los hogares realizadas por las instituciones financieras monetarias (IFM) desglosadas según su finalidad. Además, se precisa información estadística sobre la centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) a fin de que en los balances de las IFM se puedan distinguir los efectos de dichas posiciones de los de otros depósitos y préstamos. Tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR), que es plenamente operativa desde el 1 de enero de 2015, es asimismo necesario informar sobre las posiciones frente a la JUR. Por consiguiente, es necesario establecer los formatos y los procedimientos que deben seguir los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de presentar al BCE esa información.

(2)

El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. En RIAD se almacenan, entre otros datos, las listas de IFM, fondos de inversión, sociedades instrumentales y entidades relevantes para las estadísticas de pagos. Dado que las normas y los procedimientos en los que se especifica cómo deben los BCN presentar al BCE los datos exigidos a través de RIAD se establecen en una orientación distinta, por razones de seguridad jurídica es necesario suprimir las disposiciones de la Orientación BCE/2014/15 (1) que tratan sobre dichas normas y procedimientos.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (2) establece las exigencias de información estadística sobre activos y pasivos de fondos de inversión. Los BCN tienen que clasificar y agregar estos datos. En particular, es necesario identificar los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios en las estadísticas sobre fondos de inversión, respecto de los cuales será preciso realizar una nueva clasificación de los datos existentes sobre la base de la información procedente de RIAD.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se suprime el apartado 4.

2)

En el artículo 3, el párrafo quinto del apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«Todas las partidas son obligatorias. Sin embargo, conforme se describe en el apartado 8, se aplican ciertas normas especiales en relación con las casillas de los cuadros 3 y 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) correspondientes a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Asimismo, en relación con el cuadro 3, tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR) en 2015 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los BCN deben también presentar las posiciones frente a la JUR en la casilla “determinadas instituciones de la UE”. Además, en cuanto a las exigencias del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) de presentación de información sobre préstamos titulizados y dados de baja administrados por IFM, los BCN podrán extender esas exigencias a los préstamos transferidos de otra forma que sean administrados por IFM. En la medida en que esta información adicional no se incluya en la presentación de información del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) pero los BCN dispongan de ella, los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II de la presente Orientación. En la medida en que los BCN dispongan de información sobre préstamos titulizados o transferidos de otra forma y no administrados por IFM (por ejemplo, datos procedentes de OIF o auxiliares financieros que actúen como administradores de los préstamos), los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II. En la medida en que los BCN dispongan de información estadística sobre la centralización nocional de tesorería, estos datos se incluirán en el cuadro 5 de la parte 1 del anexo II.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).»."

3)

En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Frecuencia de la información y plazos de presentación

Las estadísticas de la base de reservas incluirán seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos al final del mes que deben presentarse al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento de reservas, a través del sistema de intercambio de datos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las entidades de crédito de tamaño reducido presentarán trimestralmente a los BCN un desglose limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizarán estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas. Los BCN utilizarán los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para los datos mensuales presentados al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.».

4)

En el artículo 9, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las tres series temporales para las entidades de crédito, referidas a las cifras de los saldos al final del mes, se presentarán al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.».

5)

En el artículo 17 bis, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en RIAD en caso de que resulte afectada la composición del grupo.».

6)

En el artículo 19, el apartado 1, letra a), se modifica como sigue:

a)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los saldos al final del mes y los ajustes de flujos mensuales, así como la información mensual sobre suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión se presentarán también: i) para el subsector de los fondos cotizados, como posición “de los cuales” del “total de fondos”, y ii) a partir del período de referencia de diciembre de 2018, por separado para los fondos de inversión del tipo organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión distintos de los OICVM en relación con cada subsector de fondos de inversión desglosado por la naturaleza de la inversión. Con respecto a los datos sobre fondos de inversión OICVM y distintos de los OICVM, los BCN podrán presentar estimaciones, dentro de lo posible, el primer año de la presentación de datos, es decir, desde el período de referencia de diciembre de 2018 al período de referencia de noviembre de 2019.»;

b)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En la medida en que los datos estén disponibles, inclusive como estimaciones óptimas, se presentarán también los saldos al final del trimestre, los ajustes de flujos trimestrales y la información trimestral sobre suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión para el subsector de los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo), como posición “de los cuales” del “total de fondos”.».

7)

En el artículo 20, se suprime el apartado 6.

8)

En el artículo 20, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM residentes conforme al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.».

9)

Se suprime el artículo 24.

10)

Se suprime el artículo 25.

11)

Los anexos II, III y IV y el glosario se modifican conforme al anexo de la presente Orientación.

12)

Se suprimen los anexos V y VI.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).


ANEXO

Los anexos II, III y IV y el glosario de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo tercero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En cuanto a los datos de los balances relativos a otras instituciones financieras monetarias (IFM), los BCN deben facilitar al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con los cuadros 1 a 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y sobre los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 1 y 2.»,

ii)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En cuanto a las exigencias relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos, los BCN deben facilitar al BCE los datos pertinentes de conformidad con los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Los BCN deben facilitar al BCE mensualmente, si están disponibles, los datos de los ajustes de los préstamos a hogares desglosados por finalidad en relación con las titulizaciones y otras transferencias de préstamos que se exigen trimestralmente en el cuadro 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Asimismo, los BCN deben facilitar los datos de los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 3a y 3b. Las demás partidas relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos, en su caso, deben presentarse de conformidad con el cuadro 4, siempre y cuando no se exijan estos datos en los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).»,

iii)

se añade un párrafo quinto:

«En cuanto a las exigencias de información relativas a la centralización nocional de tesorería, en la medida en que los datos estén disponibles, los BCN deben facilitar al BCE los saldos vivos y los ajustes de los flujos en relación con las posiciones brutas de los depósitos y los préstamos en las cuentas centralizadoras nocionales (notional cash pools) que se incluyen en las exigencias de presentación de datos de los cuadros 1 a 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) de conformidad con el siguiente cuadro 5. Los depósitos de las cuentas centralizadoras nocionales deben presentarse como posición “de los cuales” de los “depósitos a la vista”. Los préstamos de las cuentas centralizadoras nocionales se deben tratar, en su caso, como “préstamos renovables y descubiertos” y “préstamos con un vencimiento de hasta un año como máximo”, y se deben presentar como posición “de los cuales” de los “préstamos”. Los préstamos concedidos a los participantes en las cuentas centralizadoras que no estén comprendidos en el acuerdo de centralización de tesorería no deben incluirse en la presentación del cuadro 5.»,

iv)

el cuadro 3a se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3a

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales  (*1)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

 

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

 

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (2)

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (2)

1.

Saldos vivos de préstamos titulizados no dados de baja del balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1

de los cuales: titulizados por medio de una sociedad instrumental de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos titulizados y dados de baja respecto de los que la IFM actúa como administrador  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1.

Saldos vivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los BCN deben presentar información, si se dispone de ella, sobre los ajustes relativos a las exigencias trimestrales del cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33 para ajustar mensualmente los préstamos a hogares por finalidad.

v)

el cuadro 4 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 4

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: préstamos dados de baja del balance de la IFM

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones(S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

3.

Préstamos dados de baja por las IFM  (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.

Saldos vivos

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2

Operaciones financieras, excluida la incidencia de las transferencias de préstamos

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales.

Q

Requisito de datos trimestrales.

M / Q

Requisito de presentación de datos con carácter trimestral o mensual, si están disponibles.

vi)

se añade el siguiente cuadro 5:

«Cuadro 5

Centralización nocional de tesorería: saldos vivos y ajustes de flujos  (*2)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1.

Depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1e

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1x

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2x

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

en la parte 3, la segunda frase del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN deben facilitar al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con el plan establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1074/2013 (BCE/2013/39), y sobre los ajustes de flujos de conformidad con el cuadro 1 siguiente.»;

c)

la parte 4 se modifica como sigue:

i)

el cuadro 1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 1  (*3)

Datos del BCE/de los BCN

 

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

del cual: billetes

 

 

 

 

Billetes en euros

 

 

 

#

Billetes en las denominaciones nacionales

 

 

 

#  (5)

de los cuales: moneda fraccionaria

 

 

 

 

Moneda fraccionaria denominada en euros

 

 

 

#

Moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales

 

 

 

#  (5)

11.

Valores representativos de deuda emitidos  (6)

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

13.

Capital y reservas

 

 

 

 

de los cuales: capital propio captado

 

 

 

 

de los cuales: resultados acumulados en el período contable

 

 

 

 

de los cuales: ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios

 

 

 

 

de los cuales: fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes

 

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

14.

Otros pasivos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre depósitos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: pasivos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

 (7)

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre préstamos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: activos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

 (7)

 

 

ii)

el cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2  (*4)

Datos de otras IFM

 

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

Pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos no dados de baja  (8)

 

11.

Valores representativos de deuda emitidos  (9)

 

 

 

 

Hasta 1 año

#

#

#

 

Euro

#

#

#

 

Monedas extranjeras

#

#

#

 

A más de 1 año y hasta 2 años

#

#

#

 

Euro

#

#

#

 

Monedas extranjeras

#

#

#

 

13.

Capital y reservas

 

 

 

 

de los cuales: capital propio captado

 

 

 

 

de los cuales: resultados acumulados en el período contable

 

 

 

 

de los cuales: ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios

 

 

 

 

de los cuales: fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes

 

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

14.

Otros pasivos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre depósitos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

3

Valores representativos de deuda mantenidos

 

 

 

 

de los cuales: valores representativos de deuda propios mantenidos

 

 

 

 

4

Participaciones en el capital

 

 

 

 

de las cuales: participaciones en el capital propias mantenidas

 

 

 

 

5

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

de las cuales: participaciones en FMM propias mantenidas

 

 

 

 (10)

7.

Otros activos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre préstamos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

d)

la parte 13 se modifica como sigue:

i)

se suprime el cuadro 1,

ii)

se suprime el apartado 1;

e)

en la parte 15 bis, en el párrafo primero la frase «En particular, se espera de los BCN que en la medida de lo posible presenten las series complementarias que excedan de 50 millones EUR, pero únicamente cuando dichas series superen el 1 % de los saldos vivos del indicador, es decir, umbral = máximo (50 millones EUR, 1 % de los saldos)» se sustituye por el texto siguiente:

«En particular, los BCN deben presentar, en la medida de lo posible, las series complementarias que excedan de 50 millones EUR, pero únicamente cuando dichas series superen el 1 % de los saldos vivos del indicador, es decir, umbral = máximo (50 millones EUR, 1 % de los saldos).»;

f)

en la parte 16, se suprime la sección 3;

g)

en la parte 18, se suprime el cuadro 3.

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Introducción

El Banco Central Europeo (BCE) tiene acuerdos especiales de intercambio de datos con los bancos centrales nacionales (BCN) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los BCN de los países candidatos y algunos institutos nacionales de estadística de la Unión. Los intercambios de datos utilizan mensajes estandarizados independientes de la plataforma [SDMX (*5)], incluidos datos (valores numéricos) o atributos (metadatos que explican los datos intercambiados).

A fin de intercambiar mensajes estadísticos, los datos deben estructurarse de conformidad con definiciones precisas de la estructura de los datos (*6), cuyos conceptos estadísticos y listas de códigos adjuntos permiten describir su contenido de forma adecuada e inequívoca. La recopilación de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos se conoce como “definiciones estructurales”.

Las definiciones estructurales del BCE proporcionan la lista de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos diseñadas por el BCE y utilizadas en intercambios de datos estadísticos SDMX. Las definiciones se almacenan en el registro del SEBC (ESCB Registry) (*7) y en la dirección en internet de la Comisión Europea CIRCABC (*8) y pueden acceder a ellas los miembros del intercambio electrónico de datos y del grupo de interés de estadística (incluidos los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Información Estadística). Normalmente se almacena una copia local en cada BCN. Si este no fuera el caso, el área de trabajo pertinente del BCN deberá contactar con su miembro del Grupo de Trabajo de Gestión de Información Estadística.

La parte 2 enumera las definiciones de la estructura de los datos del BCE y los flujos de datos o los conjuntos de datos relacionados empleados por el SEBC en el contexto de las estadísticas monetarias y financieras. Para más información sobre las definiciones de la estructura de los datos, incluidas las dimensiones específicas de las claves de serie, su formato y las listas de códigos asociadas, así como sobre los atributos que describen los datos, su formato y el ámbito en el que se adjuntan, consúltese el registro del SEBC.

(*5)  Statistical Data and Metadata eXchange (intercambio de datos estadísticos y metadatos), a través de mensajes que utilizan el formato SDMX-EDI o SDMX-ML."

(*6)  Conocidas anteriormente como gamas de claves."

(*7)  https://sreg.escb.eu/"

(*8)  www.circabc.europa.eu»;"

b)

la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 2

Definiciones de la estructura de los datos y flujos de datos o conjuntos de datos

1.

En los mensajes SDMX intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las “claves” que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del flujo de datos o el conjunto de datos.

2.

En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE ha establecido 12 definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, en consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos o responsabilidad, se definen dos conjuntos de datos en el contexto del intercambio que utilizan las definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1”, “ECB_SSI1” y “ECB_ICPF1”, y se distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos. Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:

partidas del balance (BSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1”,

partidas del balance en el contexto del Libro Azul (BSP), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1” e identificador del conjunto de datos “ECB_BSP”,

indicadores financieros estructurales bancarios (SSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_SSI1”,

indicadores financieros estructurales bancarios en el contexto del Libro Azul (SSP), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_SS1” e identificador del conjunto de datos “ECB_SSP”,

tipos de interés de las IFM (MIR), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_MIR1”,

otros intermediarios financieros (OFI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_OFI1”,

emisiones de valores (SEC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_SEC1”,

sistemas de pago y liquidación (PSS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_PSS1”,

fondos de inversión (IVF), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_IVF1”,

sociedades instrumentales (FVC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_FVC1”,

datos bancarios consolidados (CBD2), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_CBD2”,

estadísticas bancarias internacionales consolidadas (CBS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “BIS_CBS”,

activos y pasivos de compañías de seguros (ICB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_ICB”,

operaciones de compañías de seguros (primas, siniestros, comisiones) (ICO), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_ICO1”,

activos y pasivos de fondos de pensiones (PFB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_PFB”.»;

c)

se suprimen las partes 3 y 4.

3)

En el anexo IV, la segunda frase de la sección 2 de la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN deben cumplir los requisitos sobre la base de los datos presentados por las IFM.».

4)

En el glosario, se añaden las entradas siguientes:

«Las subpartidas de capital y reservas son las siguientes:

a)

El capital propio captado incluye todos los fondos aportados por los propietarios, desde la aportación inicial a las emisiones posteriores de formas de propiedad, y refleja el importe total del capital captado.

b)

Los resultados acumulados en el ejercicio contable incluyen todas las pérdidas y ganancias del ejercicio contable corriente anotadas en la cuenta de resultados que no se han trasferido aún a los beneficios no distribuidos.

c)

Los ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios comprenden la contrapartida de las revalorizaciones netas de activos y pasivos que se registran directamente en los fondos propios y no en la cuenta de resultados de conformidad con el régimen de contabilidad.

d)

Los fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes incluyen las reservas y otros fondos (por ejemplo, las pérdidas o ganancias presentadas después del final del ejercicio contable y antes de que se adopte un decisión sobre la distribución de dividendos o la aplicación como reservas) no distribuidos entre los partícipes.

e)

Las provisiones específicas y generales en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos. Dichas reservas deben comprender todas las reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos en la medida en que no aparezcan en cifras netas en la categoría de activos a la que hacen referencia en el balance estadístico.

Las carteras de valores propios de las IFM comprenden los valores comprados por otro inversor en el momento de la emisión y posteriormente recomprados por el emisor original, así como los valores efectivamente emitidos y retenidos por el titular en el momento de la emisión. Deben recopilarse todos los tipos de carteras propias, a saber:

los valores representativos de deuda propios mantenidos,

las participaciones en el capital propias mantenidas,

las participaciones en FMM propias mantenidas.

El patrimonio neto es el saldo contable que equilibra el balance (B.90) (SEC 2010, apartado 7.02). Los saldos de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance. Sin embargo, en un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un sistema de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas, por lo que, en un sistema de esa clase, el patrimonio neto puede ser distinto de cero. En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo. El patrimonio neto del fondo es siempre igual a cero.

La centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) se define, a efectos de la presente Orientación, como un acuerdo de centralización de tesorería establecido entre una o varias IFM y un grupo de entidades (en lo sucesivo, “los participantes en la cuenta centralizadora”), en el que: a) cada participante en la cuenta centralizadora mantiene cuentas separadas; b) el interés que deben pagar o recibir las IFM se calcula sobre la base de una posición neta “nocional” de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora, y c) los participantes en la cuenta centralizadora pueden cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas.».


(*1)  Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a la parte 2; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.

(1)  Los BCN podrán ampliar la cobertura de esta partida a los préstamos transferidos de otra forma y dados de baja del balance respecto de los que la IFM actúe como administrador, de conformidad con la práctica aplicada en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.

(2)  Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»

(3)  Los BCN presentarán los datos disponibles sobre los préstamos dados de baja por las IFM que no estén incluidos en los datos presentados en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.

(4)  Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»

(*2)  Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a los préstamos; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.»

(*3)  Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(5)  Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación.

(6)  Únicamente se presentará información sobre los valores representativos de deuda emitidos por los BCN si el fenómeno es aplicable.

(7)  Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: a) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones), y b) la aplicación del mecanismo del capital. La posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos se deberá asignar bien al lado del pasivo o al del activo del balance de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se deberá presentar en el activo, mientras que una posición neta negativa se presentará en el pasivo.»,

(*4)  Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación y revaluación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(8)  Estas partidas representan el pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos titulizados pero no dados de baja del balance de la IFM de acuerdo con las normas contables aplicables.

(9)  Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, no será necesario que los BCN faciliten esta información cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.

(10)  Únicamente se presentará información sobre las carteras de participaciones en FMM propias si el fenómeno es aplicable.»;