ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 121

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
16 de mayo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/685 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la abamectina, la cerveza, el fluopiram, el fluxapiroxad, la hidrazida maleica, el polvo de semillas de mostaza y la teflutrina en determinados productos ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos ( 1 )

30

 

*

Reglamento (UE) 2018/687 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón en determinados productos ( 1 )

63

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/1


REGLAMENTO (UE) 2018/685 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2018

que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la abamectina, la cerveza, el fluopiram, el fluxapiroxad, la hidrazida maleica, el polvo de semillas de mostaza y la teflutrina en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los límites máximos de residuos (LMR) para la abamectina y la hidrazida maleica se fijaron en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Los LMR para el fluopiram, el fluxapiroxad y la teflutrina se fijaron en la parte A del anexo III de dicho Reglamento. Para la cerveza y el polvo de semillas de mostaza no se han fijado LMR específicos, ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento en cuestión, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los plátanos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa abamectina, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Con respecto al fluopiram, se presentó la misma solicitud para las verdolagas. Con respecto al fluxapiroxad, se presentó la misma solicitud para «raíces y tubérculos tropicales», «otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera», cebolletas y cebollinos, «inflorescencias», coles de Bruselas, repollos, «lechuga y otras ensaladas», «espinacas y hojas similares», endivias, «hierbas aromáticas y flores comestibles», alcachofas, puerros, «infusiones de raíces», «especias de raíces y rizomas» y raíces de achicoria. Con respecto a la teflutrina, se presentó la misma solicitud para las zanahorias.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud relativa al uso del fluxapiroxad en cítricos. Según el solicitante, los usos autorizados de dicha sustancia en esos cultivos en Brasil generan residuos que exceden de los LMR que figuran en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, por lo que, para evitar barreras comerciales a la importación de tales cultivos, es necesario establecer LMR más elevados.

(5)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron dichas solicitudes y enviaron a la Comisión los informes de evaluación correspondientes.

(6)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7)

En sus dictámenes motivados, la Autoridad concluyó que, en lo relativo al uso del fluxapiroxad en los cítricos, los datos presentados no eran suficientes para fijar un nuevo LMR para todo el grupo. Sin embargo, de conformidad con las directrices actuales de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene fijar para los pomelos el mismo nivel de LMR que ya existe para las naranjas. Por tanto, los LMR vigentes para los cítricos deben mantenerse en los niveles actuales, salvo en el caso de los pomelos, que deben aumentarse a 0,3 mg/kg.

(8)

Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(9)

Con respecto a la hidrazida maleica, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (3). En este contexto, recomendó aumentar los LMR para las patatas, el ajo, los chalotes y la leche.

(10)

La cerveza y el polvo de semillas de mostaza se han aprobado como sustancias básicas en virtud de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/2090 (4) y (UE) 2017/2066 (5) de la Comisión, respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de estas sustancias den lugar a la presencia, en alimentos o en piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(11)

De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones adecuadas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea, en http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for abamectin in bananas [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la abamectina en los plátanos», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(10):4987 [24 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fluopyram in purslanes [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el fluopiram en las verdolagas», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(9):4984 [22 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluxapyroxad in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes para el fluxapiroxad en diversos cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(9):4975 [30 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for tefluthrin in carrots [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la teflutrina en las zanahorias», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(10):5016 [21 pp.].

(3)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance maleic hydrazide [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa hidrazida maleica utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2016;14(6):4492 [22 pp.].

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la cerveza como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 297 de 15.11.2017, p. 22).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2066 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación del polvo de semillas de mostaza como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 295 de 14.11.2017, p. 43).


ANEXO

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes a la abamectina y la hidrazida maleica se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

Hidrazida maleica

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,2  (*1)

0110000

Cítricos

0,015 (+)

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

 

0120010

Almendras

0,02 (+)

 

0120020

Nueces de Brasil

0,01  (*1)

 

0120030

Anacardos

0,01  (*1)

 

0120040

Castañas

0,01  (*1)

 

0120050

Cocos

0,01  (*1)

 

0120060

Avellanas

0,02 (+)

 

0120070

Macadamias

0,01  (*1)

 

0120080

Pacanas

0,01  (*1)

 

0120090

Piñones

0,01  (*1)

 

0120100

Pistachos

0,01  (*1)

 

0120110

Nueces

0,02 (+)

 

0120990

Los demás

0,01  (*1)

 

0130000

Frutas de pepita

0,03 (+)

 

0130010

Manzanas

 

 

0130020

Peras

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Las demás

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0140010

Albaricoques

0,02 (+)

 

0140020

Cerezas (dulces)

0,01  (*1)

 

0140030

Melocotones

0,02 (+)

 

0140040

Ciruelas

0,01  (*1) (+)

 

0140990

Las demás

0,01  (*1)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1) (+)

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

0,15 (+)

 

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0153010

Zarzamoras

0,08 (+)

 

0153020

Moras árticas

0,01  (*1)

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0,08 (+)

 

0153990

Las demás

0,01  (*1)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

 

0154050

Escaramujos

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  (*1)

 

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

 

0163020

Plátanos

0,02

 

0163030

Mangos

0,01  (*1)

 

0163040

Papayas

0,03 (+)

 

0163050

Granadas

0,01  (*1)

 

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

 

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

 

0163080

Piñas

0,01  (*1)

 

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

 

0163100

Duriones

0,01  (*1)

 

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

 

0163990

Las demás

0,01  (*1)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

 

0211000

a)

patatas

(+)

60

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,2  (*1)

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

0,2  (*1)

0213020

Zanahorias

 

30

0213030

Apionabos

 

0,2  (*1)

0213040

Rábanos rusticanos

 

0,2  (*1)

0213050

Aguaturmas

 

0,2  (*1)

0213060

Chirivías

 

30

0213070

Perejil (raíz)

 

0,2  (*1)

0213080

Rábanos

(+)

0,2  (*1)

0213090

Salsifíes

 

0,2  (*1)

0213100

Colinabos

 

0,2  (*1)

0213110

Nabos

 

0,2  (*1)

0213990

Los demás

 

0,2  (*1)

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

 

0220010

Ajos

(+)

40

0220020

Cebollas

(+)

15

0220030

Chalotes

(+)

30

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

0,2  (*1)

0220990

Los demás

 

0,2  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0,2  (*1)

0231000

a)

solanáceas

 

 

0231010

Tomates

0,09 (+)

 

0231020

Pimientos

0,07 (+)

 

0231030

Berenjenas

0,09 (+)

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

 

0231990

Las demás

0,01  (*1)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,04

 

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

 

0233010

Melones

(+)

 

0233020

Calabazas

(+)

 

0233030

Sandías

(+)

 

0233990

Las demás

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

0,2  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

0,01  (*1)

 

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Las demás

 

 

0242000

b)

cogollos

0,01  (*1)

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0242020

Repollos

 

 

0242990

Los demás

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col china

0,05

 

0243020

Berza

0,01  (*1)

 

0243990

Las demás

0,01  (*1)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,2  (*1)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

0251010

Canónigos

2 (+)

 

0251020

Lechugas

0,09 (+)

 

0251030

Escarolas

0,1 (+)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01  (*1)

 

0251050

Barbareas

0,01  (*1)

 

0251060

Rúcula o ruqueta

0,015 (+)

 

0251070

Mostaza china

0,01  (*1)

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

2 (+)

 

0251990

Las demás

0,01  (*1)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

 

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

 

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

 

0255000

e)

endivias

0,01  (*1) (+)

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0256010

Perifollo

2 (+)

 

0256020

Cebolletas

2 (+)

 

0256030

Hojas de apio

0,09 (+)

 

0256040

Perejil

2 (+)

 

0256050

Salvia real

2 (+)

 

0256060

Romero

2 (+)

 

0256070

Tomillo

2 (+)

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

2 (+)

 

0256090

Hojas de laurel

2 (+)

 

0256100

Estragón

2 (+)

 

0256990

Las demás

0,02  (*1)

 

0260000

Leguminosas

 

0,2  (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0,03

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,01  (*1)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

0,03

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01  (*1)

 

0260050

Lentejas

0,01  (*1)

 

0260990

Las demás

0,01  (*1)

 

0270000

Tallos

 

0,2  (*1)

0270010

Espárragos

0,01  (*1)

 

0270020

Cardos

0,01  (*1)

 

0270030

Apio

0,05

 

0270040

Hinojo

0,01  (*1)

 

0270050

Alcachofas

0,01  (*1)

 

0270060

Puerros

0,01  (*1) (+)

 

0270070

Ruibarbos

0,01  (*1)

 

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*1)

 

0270090

Palmitos

0,01  (*1)

 

0270990

Los demás

0,01  (*1)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,2  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,2  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,2  (*1)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

0,5  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

semillas de sésamo

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

0401990

Las demás

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás

 

 

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

0,2  (*1)

0500010

Cebada

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0500030

Maíz

 

 

0500040

Mijo

 

 

0500050

Avena

 

 

0500060

Arroz

 

 

0500070

Centeno

 

 

0500080

Sorgo

 

 

0500090

Trigo

 

 

0500990

Los demás

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0610000

 

 

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Ginseng

 

 

0633990

Las demás

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

0,1

0,5  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0840020

Jengibre

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,5  (*1)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0,2  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

1011000

a)

porcino

0,01  (*1)

 

1011010

Músculo

 

0,05

1011020

Tejido graso

 

0,1

1011030

Hígado

 

0,1

1011040

Riñón

 

1,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,02  (*1)

1011990

Los demás

 

0,02  (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

0,01  (*1)

0,1

1012020

Tejido graso

0,01  (*1)

0,1

1012030

Hígado

0,02

0,1

1012040

Riñón

0,01  (*1)

2

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02

0,02  (*1)

1012990

Los demás

0,01  (*1)

0,02  (*1)

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

0,02

0,1

1013020

Tejido graso

0,05

0,1

1013030

Hígado

0,025

0,1

1013040

Riñón

0,02

2

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,05

0,02  (*1)

1013990

Los demás

0,01  (*1)

0,02  (*1)

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

0,01  (*1)

0,1

1014020

Tejido graso

0,01  (*1)

0,1

1014030

Hígado

0,02

0,1

1014040

Riñón

0,01  (*1)

2

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02

0,02  (*1)

1014990

Los demás

0,01  (*1)

0,02  (*1)

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

0,01  (*1)

0,1

1015020

Tejido graso

0,01  (*1)

0,1

1015030

Hígado

0,02

0,1

1015040

Riñón

0,01  (*1)

2

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02

0,02  (*1)

1015990

Los demás

0,01  (*1)

0,02  (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*1)

 

1016010

Músculo

 

0,05

1016020

Tejido graso

 

0,1

1016030

Hígado

 

0,02

1016040

Riñón

 

0,02  (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,02  (*1)

1016990

Los demás

 

0,02  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

0,01  (*1)

0,1

1017020

Tejido graso

0,01  (*1)

0,1

1017030

Hígado

0,02

0,1

1017040

Riñón

0,01  (*1)

2

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02

0,02  (*1)

1017990

Los demás

0,01  (*1)

0,02  (*1)

1020000

Leche

0,01  (*1)

0,07

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

0,1

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*1)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

0,05  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

0,05  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

0,05  (*1)

2)

En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al fluopiram, el fluxapiroxad y la teflutrina se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

Fluopiram (R)

Fluxapiroxad

Teflutrina (L)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

0110000

Cítricos

0,01  (*2)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

0,3

0,05

0110020

Naranjas

 

0,3

0,01  (*2)

0110030

Limones

 

0,01  (*2)

0,05

0110040

Limas

 

0,01  (*2)

0,05

0110050

Mandarinas

 

0,01  (*2)

0,05

0110990

Los demás

 

0,01  (*2)

0,05

0120000

Frutos de cáscara

 

0,04

0,05

0120010

Almendras

0,05

 

 

0120020

Nueces de Brasil

0,05

 

 

0120030

Anacardos

0,05

 

 

0120040

Castañas

0,05

 

 

0120050

Cocos

0,04

 

 

0120060

Avellanas

0,05

 

 

0120070

Macadamias

0,05

 

 

0120080

Pacanas

0,05

 

 

0120090

Piñones

0,05

 

 

0120100

Pistachos

0,05

 

 

0120110

Nueces

0,05

 

 

0120990

Los demás

0,05

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

0,9

0,05

0130010

Manzanas

0,6

 

 

0130020

Peras

0,5

 

 

0130030

Membrillos

0,5

 

 

0130040

Nísperos

0,5

 

 

0130050

Nísperos del Japón

0,5

 

 

0130990

Las demás

0,5

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

 

0140010

Albaricoques

1,5

1

0,05

0140020

Cerezas (dulces)

1,5

3

0,2

0140030

Melocotones

1,5

1,5

0,05

0140040

Ciruelas

0,5

1,5

0,05

0140990

Las demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,2

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0,05

0151000

a)

uvas

1,5

3

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

0152000

b)

fresas

2

4

 

0153000

c)

frutas de caña

3

0,01  (*2)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

0153990

Las demás

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

3

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

7

 

0154020

Arándanos

 

0,01  (*2)

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0,01  (*2)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0,01  (*2)

 

0154050

Escaramujos

 

0,01  (*2)

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0,01  (*2)

 

0154070

Acerolas

 

0,01  (*2)

 

0154080

Bayas de saúco

 

0,01  (*2)

 

0154990

Las demás

 

0,01  (*2)

 

0160000

Otras frutas

 

 

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0161010

Dátiles

 

 

 

0161020

Higos

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

 

0161990

Las demás

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

0162990

Las demás

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163020

Plátanos

0,8

3

0,05

0163030

Mangos

0,01  (*2)

0,5

0,05

0163040

Papayas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163050

Granadas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163060

Chirimoyas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163070

Guayabas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163080

Piñas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163100

Duriones

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163110

Guanábanas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0163990

Las demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

 

0211000

a)

patatas

0,1

0,1

0,01  (*2)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,1

0,1

0,05

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los demás

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0,3

 

0213010

Remolachas

0,3

 

0,08

0213020

Zanahorias

0,4

 

0,08

0213030

Apionabos

0,3

 

0,08

0213040

Rábanos rusticanos

0,3

 

0,05

0213050

Aguaturmas

0,3

 

0,05

0213060

Chirivías

0,3

 

0,05

0213070

Perejil (raíz)

0,3

 

0,05

0213080

Rábanos

0,3

 

0,1

0213090

Salsifíes

0,3

 

0,05

0213100

Colinabos

0,3

 

0,08

0213110

Nabos

0,3

 

0,08

0213990

Los demás

0,3

 

0,05

0220000

Bulbos

 

 

 

0220010

Ajos

0,1

0,1

0,07

0220020

Cebollas

0,1

0,1

0,07

0220030

Chalotes

0,1

0,1

0,3

0220040

Cebolletas y cebollinos

2

0,6

0,05

0220990

Los demás

0,1

0,1

0,05

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

0231000

a)

solanáceas

 

0,6

0,05

0231010

Tomates

0,9

 

 

0231020

Pimientos

2

 

 

0231030

Berenjenas

0,9

 

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*2)

 

 

0231990

Las demás

0,01  (*2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0,2

0,05

0232010

Pepinos

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

0232990

Las demás

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,4

0,15

 

0233010

Melones

 

 

0,02

0233020

Calabazas

 

 

0,05

0233030

Sandías

 

 

0,02

0233990

Las demás

 

 

0,05

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*2)

0,15

0,05

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

 

0,05

0241000

a)

inflorescencias

 

 

 

0241010

Brécoles

0,3

2

 

0241020

Coliflores

0,2

0,15

 

0241990

Las demás

0,2

0,15

 

0242000

b)

cogollos

0,3

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0,3

 

0242020

Repollos

 

0,4

 

0242990

Los demás

 

0,07

 

0243000

c)

hojas

 

 

 

0243010

Col china

0,7

4

 

0243020

Berza

0,1

0,07

 

0243990

Las demás

0,1

0,07

 

0244000

d)

colirrábanos

0,1

0,07

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0,05

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

4

 

0251010

Canónigos

15

 

 

0251020

Lechugas

15

 

 

0251030

Escarolas

1,5

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

15

 

 

0251050

Barbareas

15

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

15

 

 

0251070

Mostaza china

15

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

15

 

 

0251990

Las demás

15

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

3

 

0252010

Espinacas

0,2

 

 

0252020

Verdolagas

20

 

 

0252030

Acelgas

0,2

 

 

0252990

Las demás

0,2

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*2)

0,03

 

0254000

d)

berros de agua

0,1

0,03

 

0255000

e)

endivias

0,3

6

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

8

3

 

0256010

Perifollo

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

0256990

Las demás

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

 

0,05

0260010

Judías (con vaina)

1

2

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,2

0,09

 

0260030

Guisantes (con vaina)

1,5

2

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,2

0,09

 

0260050

Lentejas

0,2

0,01  (*2)

 

0260990

Las demás

0,9

0,01  (*2)

 

0270000

Tallos

 

 

0,05

0270010

Espárragos

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0270020

Cardos

0,01  (*2)

9

 

0270030

Apio

0,01  (*2)

9

 

0270040

Hinojo

0,01  (*2)

9

 

0270050

Alcachofas

0,5

0,3

 

0270060

Puerros

0,7

0,6

 

0270070

Ruibarbos

0,01  (*2)

9

 

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0270090

Palmitos

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0270990

Los demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,4

 

0,05

0300010

Judías

 

0,3

 

0300020

Lentejas

 

0,4

 

0300030

Guisantes

 

0,4

 

0300040

Altramuces

 

0,3

 

0300990

Las demás

 

0,3

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0,05

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,3

0,9

 

0401020

Cacahuetes

0,03

0,01  (*2)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,3

0,9

 

0401040

semillas de sésamo

0,3

0,9

 

0401050

Semillas de girasol

0,3

0,8

 

0401060

Semillas de colza

1

0,9

 

0401070

Habas de soja

0,2

0,15

 

0401080

Semillas de mostaza

0,3

0,9

 

0401090

Semillas de algodón

0,02  (*2)

0,3

 

0401100

Semillas de calabaza

0,3

0,9

 

0401110

Semillas de cártamo

0,3

0,9

 

0401120

Semillas de borraja

0,3

0,9

 

0401130

Semillas de camelina

0,3

0,9

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,3

0,9

 

0401150

Semillas de ricino

0,3

0,9

 

0401990

Las demás

0,02  (*2)

0,9

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,02  (*2)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0,01  (*2)

 

0402020

Almendras de palma

 

0,01  (*2)

 

0402030

Frutos de palma

 

0,8

 

0402040

Miraguano

 

0,8

 

0402990

Los demás

 

0,01  (*2)

 

0500000

CEREALES

 

 

0,05

0500010

Cebada

0,2

2

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,2

0,01  (*2)

 

0500030

Maíz

0,02

0,01  (*2)

 

0500040

Mijo

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0500050

Avena

0,2

2

 

0500060

Arroz

0,01  (*2)

5

 

0500070

Centeno

0,8

0,4

 

0500080

Sorgo

1,5

0,7

 

0500090

Trigo

0,8

0,4

 

0500990

Los demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

 

 

0610000

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0620000

Granos de café

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0630000

Infusiones

 

 

 

0631000

a)

de flores

0,1

0,01  (*2)

0,05

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Las demás

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,1

0,01  (*2)

0,05

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Las demás

 

 

 

0633000

c)

de raíces

2,5

2

0,7

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

0633990

Las demás

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0640000

Cacao en grano

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0650000

Algarrobas

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0700000

LÚPULO

3

0,01  (*2)

0,05

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0810010

Anís

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

0810990

Las demás

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0820990

Las demás

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Las demás

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,3

0,3

0,7

0840020

Jengibre

0,3

0,3

0,7

0840030

Cúrcuma

0,3

0,3

0,7

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,3

0,3

0,7

0850000

Especias de yemas

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Las demás

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Las demás

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*2)

0,01  (*2)

0,05

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Las demás

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

 

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,1

0,15

0,07

0900020

Cañas de azúcar

0,01  (*2)

3

0,05

0900030

Raíces de achicoria

0,1

0,3

0,07

0900990

Las demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0,05

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

0,05

1010000

Tejidos de

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

1011010

Músculo

0,8

0,02

 

1011020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1011030

Hígado

5

0,1

 

1011040

Riñón

0,8

0,1

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1011990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

1012010

Músculo

0,8

0,02

 

1012020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1012030

Hígado

5

0,1

 

1012040

Riñón

0,8

0,1

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1012990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1013000

c)

ovino

 

 

 

1013010

Músculo

0,8

0,02

 

1013020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1013030

Hígado

5

0,1

 

1013040

Riñón

0,8

0,1

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1013990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1014000

d)

caprino

 

 

 

1014010

Músculo

0,8

0,02

 

1014020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1014030

Hígado

5

0,1

 

1014040

Riñón

0,8

0,1

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1014990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1015000

e)

equino

 

 

 

1015010

Músculo

0,8

0,02

 

1015020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1015030

Hígado

0,7

0,1

 

1015040

Riñón

0,7

0,1

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1015990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

 

1016010

Músculo

0,5

0,02

 

1016020

Tejido graso

0,2

0,05

 

1016030

Hígado

2

0,02

 

1016040

Riñón

2

0,02

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

2

0,02

 

1016990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

0,8

0,02

 

1017020

Tejido graso

0,5

0,2

 

1017030

Hígado

0,7

0,1

 

1017040

Riñón

0,7

0,1

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,1

 

1017990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1020000

Leche

0,6

0,02

 

1020010

de vaca

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

1020990

Las demás

 

 

 

1030000

Huevos de ave

1

0,02

 

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*2)

0,05  (*2)

 

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (*2)

0,01  (*2)

 

3)

En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «cerveza» y «polvo de semillas de mostaza».


(*1)  Límite de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)

=

Liposoluble

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Abamectina-código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0120010

Almendras

0120060

Avellanas

0120110

Nueces

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0163040

Papayas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0211000

a)

patatas

0213080

Rábanos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0255000

e)

endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256030

Hojas de apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

Hidrazida maleica

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(1)  Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Abamectina-código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0120010

Almendras

0120060

Avellanas

0120110

Nueces

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0163040

Papayas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0211000

a)

patatas

0213080

Rábanos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0255000

e)

endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256030

Hojas de apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

Hidrazida maleica

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(*2)  Límite de determinación analítica.

(2)  Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Fluopiram (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Fluopiram-código 1000000 excepto 1040000: suma de fluopiram y fluopiram-benzamida (M25) expresada como fluopiram.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluxapiroxad

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Teflutrina (L)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/30


REGLAMENTO (UE) 2018/686 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2018

que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el clorpirifós y el clorpirifós-metilo. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron LMR para el triclopir.

(2)

En relación con el clorpirifós, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el artículo 12, apartado 1, de ese mismo Reglamento (2). La Autoridad determinó un riesgo para los consumidores en relación con los LMR en las uvas de vinificación. Procede, por tanto, fijar un LMR más bajo. La Autoridad recomendó reducir los LMR en membrillos, nísperos, albaricoques, cerezas, calabazas, maíz dulce, brécoles, coles de Bruselas, berzas, colirrábanos, lechugas y otras ensaladas, espinacas, leguminosas, espárragos, alcachofas, leguminosas secas, semillas de adormidera, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de mostaza, semillas de camelina, aceitunas para aceite, granos de alforfón, granos de mijo, granos de café y aves de corral (músculo, tejido graso e hígado). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en almendras, avellanas, pacanas, nueces, manzanas, peras, uvas de mesa, remolachas, rábanos, ajos, chalotes, cebolletas y cebollinos, tomates, pimientos, berenjenas, coles chinas, canónigos, lechugas, escarolas, rúculas o ruquetas, judías (con vaina), judías (sin vaina), guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), espárragos, alcachofas, judías, guisantes, altramuces, semillas de adormidera, semillas de girasol, semillas de colza, habas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de camelina, aceitunas para aceite, alforfón y otros pseudocereales, mijo, té, especias (semillas, frutos, raíces y rizomas), porcino (músculo y tejido graso), bovino (músculo y tejido graso), ovino (músculo y tejido graso), caprino (músculo y tejido graso), aves de corral (músculo y tejido graso) y leche (de vaca, de oveja y de cabra), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de clorpirifós-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). La Autoridad propuso cambiar la definición del residuo por la suma de clorpirifós-metilo y desmetil clorpirifós-metilo para los cereales. Recomendó disminuir los LMR en fresas, grosellas (rojas, negras o blancas), kiwis, patatas, maíz, centeno, sorgo, trigo, porcino (hígado y riñón), bovino (hígado y riñón), ovino (hígado y riñón), caprino (hígado y riñón) y aves de corral (músculo, tejido graso, hígado y riñón). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en especias (semillas, frutos, raíces y rizomas), cebada, avena, arroz, porcino (carne, tejido graso, hígado y riñón), ovino (carne, tejido graso, hígado y riñón), caprino (carne, tejido graso, hígado y riñón), aves de corral (carne, tejido graso, hígado y riñón), leche (de vaca, de oveja y de cabra) y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Los datos de seguimiento muestran una presencia de residuos en leguminosas secas no tratadas, semillas oleaginosas y cereales superior al nuevo límite de determinación (LD) determinado por la Autoridad, pero inferior al LD existente. Estos residuos proceden de una contaminación cruzada con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Como la evaluación demuestra que no existe ningún riesgo inaceptable para los consumidores ni para los animales en el LD existente, los LMR en estos cultivos deben establecerse temporalmente en el LD existente. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los cuatro años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de triclopir, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). La Autoridad recomendó reducir los LMR en manzanas, peras, albaricoques, melocotones, granos de arroz, porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), riñón de bovino, riñón de ovino, riñón de caprino y leche (de vaca, de oveja y de cabra). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en pomelos, naranjas, limones, mandarinas, manzanas, peras, albaricoques, melocotones y arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(5)

En relación con los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y respecto a los cuales no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias en determinados productos.

(7)

Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(8)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(10)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Dado que no puede excluirse un riesgo para los consumidores con el LMR existente, el valor de 0,01 mg/kg correspondiente al clorpirifós para las uvas de vinificación debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(11)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a las sustancias activas clorpirifós-metilo y triclopir en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018.

Por lo que respecta a la sustancia activa clorpirifós en todos los productos, excepto las uvas de vinificación, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for aclonifen according to Article 12 of Regulation (EC) N.o 396/2005» [Revisión de los LMR de aclonifeno existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4733.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for chlorpyrifos-methyl according to Article 12 of Regulation (EC) N.o 396/2005» [Revisión de los LMR de clorpirifós-metilo existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4734.

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for triclopyr according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de triclopir existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4735.


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

las columnas correspondientes al clorpirifós y al clorpirifós-metilo se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Clorpirifós (F)

Clorpirifós-metilo (F) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0110000

Cítricos

1,5

2

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0,01  (*1)

0120010

Almendras

0,05 (+)

 

0120020

Nueces de Brasil

0,01  (*1)

 

0120030

Anacardos

0,01  (*1)

 

0120040

Castañas

0,01  (*1)

 

0120050

Cocos

0,01  (*1)

 

0120060

Avellanas

0,01  (*1) (+)

 

0120070

Macadamias

0,01  (*1)

 

0120080

Pacanas

0,05 (+)

 

0120090

Piñones

0,01  (*1)

 

0120100

Pistachos

0,01  (*1)

 

0120110

Nueces

0,05 (+)

 

0120990

Los demás

0,01  (*1)

 

0130000

Frutas de pepita

 

1

0130010

Manzanas

0,01  (*1) (+)

 

0130020

Peras

0,01  (*1) (+)

 

0130030

Membrillos

0,4

 

0130040

Nísperos

0,01  (*1)

 

0130050

Nísperos del Japón

1

 

0130990

Las demás

0,01  (*1)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0,5

0140010

Albaricoques

0,01  (*1)

 

0140020

Cerezas (dulces)

0,05

 

0140030

Melocotones

0,08

 

0140040

Ciruelas

0,3

 

0140990

Las demás

0,01  (*1)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1)

1

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

0,3

0,06

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

0,01  (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

 

0154020

Arándanos

1

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01  (*1)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01  (*1)

 

0154050

Escaramujos

0,01  (*1)

 

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

 

0154070

Acerolas

0,01  (*1)

 

0154080

Bayas de saúco

0,01  (*1)

 

0154990

Los demás

0,01  (*1)

 

0160000

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0161020

Higos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0161040

Kumquats

1

2

0161050

Carambolas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01  (*1)

0,5

0161070

Yambolanas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0161990

Las demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

4

0,01  (*1)

0163030

Mangos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163040

Papayas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163050

Granadas

0,01  (*1)

0,3

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163080

Piñas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163100

Duriones

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0163990

Las demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,01  (*1)

0211000

a)

patatas

0,01  (*1)

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

0,05 (+)

 

0213020

Zanahorias

0,1

 

0213030

Apionabos

0,01  (*1)

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,01  (*1)

 

0213050

Aguaturmas

0,01  (*1)

 

0213060

Chirivías

0,01  (*1)

 

0213070

Perejil (raíz)

0,01  (*1)

 

0213080

Rábanos

0,01  (*1) (+)

 

0213090

Salsifíes

0,01  (*1)

 

0213100

Colinabos

0,01  (*1)

 

0213110

Nabos

0,01  (*1)

 

0213990

Los demás

0,01  (*1)

 

0220000

Bulbos

 

0,01  (*1)

0220010

Ajos

0,01  (*1) (+)

 

0220020

Cebollas

0,2

 

0220030

Chalotes

0,01  (*1) (+)

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01  (*1) (+)

 

0220990

Los demás

0,01  (*1)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

 

0231000

a)

solanáceas

 

 

0231010

Tomates

0,1 (+)

1

0231020

Pimientos

0,01  (*1) (+)

1

0231030

Berenjenas

0,01  (*1) (+)

1

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0231990

Las demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

0,01  (*1)

 

0241020

Coliflores

0,05

 

0241990

Las demás

0,01  (*1)

 

0242000

b)

cogollos

0,01  (*1)

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0242020

Repollos

 

 

0242990

Los demás

 

 

0243000

c)

hojas

0,01  (*1)

 

0243010

Col china

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Las demás

 

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0251010

Canónigos

(+)

 

0251020

Lechugas

(+)

 

0251030

Escarolas

(+)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

Las demás

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0256010

Perifollo

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

0256040

Perejil

 

 

0256050

Salvia real

 

 

0256060

Romero

 

 

0256070

Tomillo

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

0256100

Estragón

 

 

0256990

Las demás

 

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0260010

Judías (con vaina)

(+)

 

0260020

Judías (sin vaina)

(+)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

 

0260050

Lentejas

 

 

0260990

Las demás

 

 

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0270010

Espárragos

(+)

 

0270020

Cardos

 

 

0270030

Apio

 

 

0270040

Hinojo

 

 

0270050

Alcachofas

(+)

 

0270060

Puerros

 

 

0270070

Ruibarbos

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

0270090

Palmitos

 

 

0270990

Los demás

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,05 (+)

0300010

Judías

(+)

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

(+)

 

0300040

Altramuces

(+)

 

0300990

Las demás

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0,05 (+)

0401010

Semillas de lino

0,01  (*1)

 

0401020

Cacahuetes

0,01  (*1)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01  (*1) (+)

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01  (*1)

 

0401050

Semillas de girasol

0,01  (*1) (+)

 

0401060

Semillas de colza

0,04 (+)

 

0401070

Habas de soja

0,1 (+)

 

0401080

Semillas de mostaza

0,04 (+)

 

0401090

Semillas de algodón

0,3 (+)

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01  (*1)

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01  (*1)

 

0401120

Semillas de borraja

0,01  (*1)

 

0401130

Semillas de camelina

0,04 (+)

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01  (*1)

 

0401150

Semillas de ricino

0,01  (*1)

 

0401990

Las demás

0,01  (*1)

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás

 

 

0500000

CEREALES

 

 

0500010

Cebada

0,6

6 (+)

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0,01  (*1) (+)

0,05 (+)

0500030

Maíz

0,05

0,05 (+)

0500040

Mijo

0,01  (*1) (+)

0,05 (+)

0500050

Avena

0,6

6 (+)

0500060

Arroz

0,5

3 (+)

0500070

Centeno

0,15

0,05 (+)

0500080

Sorgo

0,5

0,05 (+)

0500090

Trigo

0,5

0,05 (+)

0500990

Los demás

0,01  (*1)

0,05 (+)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,05  (*1)

0610000

2 (+)

 

0620000

Granos de café

0,05

 

0630000

Infusiones

0,05  (*1)

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

0633990

Las demás

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05  (*1)

 

0650000

Algarrobas

0,05  (*1)

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

5 (+)

1 (+)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás

 

 

0820000

Especias de frutos

1 (+)

0,3 (+)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

(+)

 

0840010

Regaliz

1

5 (+)

0840020

Jengibre

1

5 (+)

0840030

Cúrcuma

1

5 (+)

0840040

Rábanos rusticanos

 

(+)

0840990

Las demás

1

5 (+)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,05

 

0900020

Cañas de azúcar

0,01  (*1)

 

0900030

Raíces de achicoria

0,01  (*1)

 

0900990

Las demás

0,01  (*1)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

0,01  (*1) (+)

0,1 (+)

1011020

Tejido graso

0,02 (+)

0,1 (+)

1011030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1011040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1011990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

0,01  (*1) (+)

0,1 (+)

1012020

Tejido graso

1 (+)

0,1 (+)

1012030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1012040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1012990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

0,01  (*1) (+)

0,1 (+)

1013020

Tejido graso

1 (+)

0,1 (+)

1013030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1013040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1013990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

0,01  (*1) (+)

0,1 (+)

1014020

Tejido graso

1 (+)

0,1 (+)

1014030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1014040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1014990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

0,01  (*1)

0,1 (+)

1015020

Tejido graso

1

0,1 (+)

1015030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1015040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1015990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*1)

 

1016010

Músculo

(+)

0,1 (+)

1016020

Tejido graso

(+)

0,1 (+)

1016030

Hígado

 

0,01  (*1)

1016040

Riñón

 

0,01  (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,01  (*1)

1016990

Los demás

 

0,01  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

0,01  (*1)

0,1

1017020

Tejido graso

1

0,1

1017030

Hígado

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1017040

Riñón

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1017990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,02 (+)

0,01  (*1)

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*1)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

b)

se añade la columna siguiente relativa al triclopir:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (*3)

Triclopir

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

0,1 (+)

0110020

Naranjas

0,1 (+)

0110030

Limones

0,1 (+)

0110040

Limas

0,01  (*2)

0110050

Mandarinas

0,1 (+)

0110990

Los demás

0,01  (*2)

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,05 (+)

0130020

Peras

0,05 (+)

0130030

Membrillos

0,01  (*2)

0130040

Nísperos

0,01  (*2)

0130050

Nísperos del Japón

0,01  (*2)

0130990

Las demás

0,01  (*2)

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,05 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,01  (*2)

0140030

Melocotones

0,05 (+)

0140040

Ciruelas

0,01  (*2)

0140990

Las demás

0,01  (*2)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01  (*2)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Los demás

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*2)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*2)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás

 

0220000

Bulbos

0,01  (*2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*2)

0231000

a)

solanáceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*2)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*2)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*2)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*2)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*2)

0255000

e)

endivias

0,01  (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*2)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*2)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás

 

0270000

Tallos

0,01  (*2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*2)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*2)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*2)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,01  (*2)

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0,01  (*2)

0500030

Maíz

0,01  (*2)

0500040

Mijo

0,01  (*2)

0500050

Avena

0,01  (*2)

0500060

Arroz

0,3 (+)

0500070

Centeno

0,01  (*2)

0500080

Sorgo

0,01  (*2)

0500090

Trigo

0,01  (*2)

0500990

Los demás

0,01  (*2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*2)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Raíz de ginseng

 

0633990

Las demás

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*2)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*2)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*2)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*2)

0840020

Jengibre

0,05  (*2)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*2)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,05  (*2)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*2)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*2)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*2)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

0,01  (*2)

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Los demás

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,06

1012020

Tejido graso

0,06

1012030

Hígado

0,06

1012040

Riñón

0,08

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,08

1012990

Los demás

0,08

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,06

1013020

Tejido graso

0,06

1013030

Hígado

0,06

1013040

Riñón

0,08

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,08

1013990

Los demás

0,08

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,06

1014020

Tejido graso

0,06

1014030

Hígado

0,06

1014040

Riñón

0,08

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,08

1014990

Los demás

0,08

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,06

1015020

Tejido graso

0,06

1015030

Hígado

0,06

1015040

Riñón

0,08

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,08

1015990

Los demás

0,08

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*2)

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,06

1017020

Tejido graso

0,06

1017030

Hígado

0,06

1017040

Riñón

0,08

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,08

1017990

Los demás

0,01  (*2)

1020000

Leche

0,01  (*2)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*2)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*2)

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la parte A, se suprime la columna correspondiente al triclopir;

b)

en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes al clorpirifós y al clorpirifós-metilo.


(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)= Liposoluble

Clorpirifós (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120010

Almendras

0120060

Avellanas

0120080

Pacanas

0120110

Nueces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0213010

Remolachas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0213080

Rábanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220010

Ajos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0231030

Berenjenas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después de los tratamientos del suelo y de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260010

Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0270010

Espárragos

0270050

Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después de los tratamientos del suelo y de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300010

Judías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300030

Guisantes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401050

Semillas de girasol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401060

Semillas de colza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401070

Habas de soja

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401090

Semillas de algodón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401130

Semillas de camelina

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0500040

Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0610000

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0840990

Las demás

1011010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1011020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

Clorpirifós-metilo (F) (R)

(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorpirifós-metilo, código 500000: suma de clorpirifós-metilo y desmetil clorpirifós-metilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de leguminosas secas no tratadas con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de semillas oleaginosas con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de cereales con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500050

Avena

0500060

Arroz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de cereales con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0840990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso»

(*2)  Límite de determinación analítica

(*3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Triclopir

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110050

Mandarinas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas

0130020

Peras

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140010

Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500060

Arroz

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/63


REGLAMENTO (UE) 2018/687 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2018

que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de julio de 2016, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó límites máximos de residuos del Codex (CXL) para la bifentrina (2). El 22 de julio de 2017, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó CXL para las sustancias acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, buprofecina, clorantraniliprol, deltametrin, dimetomorfo, fipronil, flonicamid, fluazifop-P, fluensulfona, flupiradifurona, imazetapir, isofetamida, metopreno, metrafenona, oxatiapiprolina, pendimetalina, pentiopirad, pinoxaden, saflufenacil, espiromesifeno, teflubenzurón y tolfenpirad (3).

(2)

Se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de estas sustancias en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, salvo en el caso de la fluensulfona, sustancia respecto a la cual no se establecieron LMR específicos y que tampoco se incluyó en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

(4)

La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) una reserva relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: acibenzolar-S-metilo (hortalizas del género Brassica; cucurbitáceas; cítricos kiwis); benzovindiflupir (cucurbitáceas; carne de mamíferos); bixafen (carne de mamíferos); buprofecina (todos los productos); clorantraniliprol (carne de aves de corral); fipronil (todos los productos); flonicamid (productos de origen vegetal); fluazifop-P (repollos; tomates; judías; guisantes (sin vaina); zanahorias; patatas; colinabos; nabos; semillas de girasol; carne de mamíferos, grasas y despojos comestibles; leche; carne de aves de corral, grasas y despojos comestibles; huevos); fluensulfona (todos los productos); flupiradifurona (todos los productos); imazetapir (todos los productos); isofetamida (productos de origen animal); metopreno (todos los productos); oxatiapiprolina (todos los productos); pendimetalina (hortalizas de hoja del género Brassica, excepto las berzas; carne de mamíferos; carne de aves de corral; cebolletas y cebollinos); pinoxaden (todos los productos); saflufenacil (todos los productos); espiromesifeno (todos los productos).

(5)

Por tanto, los CXL de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón, sustancias que no están enumeradas en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando su nivel sea inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (5).

(6)

En el contexto de un procedimiento de autorización del uso en los kiwis de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acibenzolar-S-metilo, se presentó una solicitud de modificación del LMR existente con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(7)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(8)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó la solicitud y el informe de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (6). Envió dicho dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(9)

La Autoridad, en su dictamen motivado, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación del LMR pedida por el solicitante era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a la luz de los resultados de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado del producto en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(10)

Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-48%252FReport%252FREP16_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice II. 39.o período de sesiones. Roma, Italia, 27 de junio-1 de julio de 2016.

(3)  http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-49%252FREPORT%252FREP17_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice III. 40.o período de sesiones. Ginebra, Suiza, 17-22 de julio de 2017.

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  «Scientific support for preparing an EU position in the 48th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 48.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2016;14(8):4571 [166 pp.].

«Scientific support for preparing an EU position in the 49th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 49.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2017;15(7):4929 [162 pp.].

(6)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for acibenzolar-S-methyl in kiwi fruits» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de acibenzolar-S-metilo en los kiwis). EFSA Journal 2017;15(9):4985 [20 pp.].


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo, al benzovindiflupir, a la bifentrina, al deltametrin, al flonicamid, al fluazifop-P, a la isofetamida, a la metrafenona, a la pendimetalina y al teflubenzurón se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]

Benzovindiflupir

Bifentrina (suma de isómeros) (F)

Deltametrin (cis-deltametrin) (F)

Flonicamid (suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid) (R)

Fluazifop-P (suma de todos los isómeros constituyentes de fluazifop, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluazifop)

Isofetamida

Metrafenona (F)

Pendimetalina (F)

Teflubenzurón (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

 

 

 

 

 

0,05  (*1)

 

0110000

Cítricos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05 (+)

0,04

0,15 (+)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0110020

Naranjas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,5

0110030

Limones

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,5

0110040

Limas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,5

0110050

Mandarinas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0110990

Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0120000

Frutos de cáscara

 

0,01  (*1)

0,05

0,02  (*1)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,02  (*1)

0120010

Almendras

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

0,1

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0120990

Los demás

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

0,2

0,01  (*1)

 

0,3

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1

 

1

0130010

Manzanas

0,3

 

 

0,2 (+)

 

 

 

 

 

(+)

0130020

Peras

0,2

 

 

0,1 (+)

 

 

 

 

 

 

0130030

Membrillos

0,2

 

 

0,1 (+)

 

 

 

 

 

 

0130040

Nísperos

0,2

 

 

0,1 (+)

 

 

 

 

 

 

0130050

Nísperos del Japón

0,2

 

 

0,1 (+)

 

 

 

 

 

 

0130990

Las demás

0,2

 

 

0,1

 

 

 

 

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

0140010

Albaricoques

0,2

 

 

0,15 (+)

0,3

 

 

0,7

 

0,01  (*1)

0140020

Cerezas (dulces)

0,01  (*1)

 

 

0,1 (+)

0,4 (+)

 

 

2

 

0,01  (*1)

0140030

Melocotones

0,2

 

 

0,15 (+)

0,4

 

 

0,7

 

0,01  (*1)

0140040

Ciruelas

0,01  (*1)

 

 

0,07 (+)

0,3 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,1  (*1)

0140990

Las demás

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

 

0,03  (*1)

 

 

 

 

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1)

1

0,3

0,2

 

0,01  (*1)

4

7

 

0,7

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0152000

b)

fresas

0,15

0,01  (*1)

1 (+)

0,2 (+)

 

0,3

4

0,6

(+)

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1 (+)

0,1

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0153010

Zarzamoras

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0153990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

 

 

0,6

 

0,1

 

 

 

0,01  (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

3

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154020

Arándanos

0,15

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

4

0,01  (*1)

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154050

Escaramujos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154070

Acerolas

0,01  (*1)

0,2

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

1

 

 

0154080

Bayas de saúco

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

(+)

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0154990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

 

 

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0161010

Dátiles

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161020

Higos

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0,01  (*1)

 

1 (+)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161040

Kumquats

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161050

Carambolas

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0,2

 

0,01  (*1)

 

 

 

1

 

 

0161070

Yambolanas

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0161990

Las demás

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,4

 

 

0,15 (+)

 

 

 

 

 

 

0162020

Lichis

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0162050

Caimitos

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0162990

Las demás

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

0,08

 

0,1

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163030

Mangos

0,6 (+)

 

0,5

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163040

Papayas

0,01  (*1)

 

0,4

 

 

 

 

 

 

0,4

0163050

Granadas

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163080

Piñas

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163100

Duriones

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0163990

Las demás

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

 

0,05

 

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0211000

a)

patatas

 

0,02

 

0,3 (+)

0,09

0,15

 

 

0,05  (*1)

0,05

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,02

 

0,01  (*1)

0,03  (*1)

 

 

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0212010

Mandioca

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

 

 

0,15

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0212990

Los demás

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0,02  (*1)

0,03  (*1)

 

 

 

 

0,01  (*1)

0213010

Remolachas

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,05  (*1)

 

0213020

Zanahorias

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,4

 

 

0,7

 

0213030

Apionabos

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,2

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,7

 

0213050

Aguaturmas

 

0,02

 

(+)

 

0,5

 

 

0,05  (*1)

 

0213060

Chirivías

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,7

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,7

 

0213080

Rábanos

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,05  (*1)

 

0213090

Salsifíes

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,7

 

0213100

Colinabos

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,4

 

0213110

Nabos

 

0,01  (*1)

 

(+)

 

0,5

 

 

0,4

 

0213990

Los demás

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,5

 

 

0,05  (*1)

 

0220000

Bulbos

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0220010

Ajos

0,15

 

 

0,06 (+)

 

0,3

 

 

(+)

 

0220020

Cebollas

0,15

 

 

0,06 (+)

 

0,3

 

 

(+)

 

0220030

Chalotes

0,15

 

 

0,06 (+)

 

0,3

 

 

(+)

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01  (*1)

 

 

0,3 (+)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0220990

Los demás

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

 

0231000

a)

solanáceas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,5

0231010

Tomates

0,3

0,9

0,3

0,07 (+)

0,5 (+)

0,01  (*1)

 

0,6

(+)

 

0231020

Pimientos

0,01  (*1)

1

0,5

0,2 (+)

0,3

0,01  (*1)

 

2

(+)

 

0231030

Berenjenas

0,01  (*1)

0,9

0,3

0,4 (+)

0,5 (+)

1

 

0,6

(+)

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

1

0,2

0,01  (*1)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0231990

Las demás

0,01  (*1)

1

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  (*1)

0,08

0,01  (*1)

0,2

0,5

0,03

 

0,5

(+)

 

0232010

Pepinos

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0,5

0232020

Pepinillos

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

1,5

0232030

Calabacines

 

 

 

(+)

(+)

 

 

 

 

0,5

0232990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,5

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,4 (+)

0,01  (*1)

 

0,5

(+)

 

0233010

Melones

 

 

 

0,02  (*1) (+)

 

 

 

 

 

0,3

0233020

Calabazas

 

 

 

0,2 (+)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0233030

Sandías

 

 

 

0,02  (*1) (+)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0233990

Las demás

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0,9

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0,4

0,1

0,03  (*1)

 

 

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0241010

Brécoles

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0241990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0,4

 

 

 

 

 

0,05  (*1)

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

 

0,01  (*1) (+)

0,6

 

 

 

 

0,5 (+)

0242020

Repollos

 

 

 

0,1 (+)

0,5

 

 

 

 

0,2 (+)

0242990

Los demás

 

 

 

0,01  (*1)

0,03  (*1)

 

 

 

 

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

 

 

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

 

 

 

0,5

0,01  (*1)

0243010

Col china

 

 

 

0,2 (+)

 

 

 

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0,01  (*1) (+)

 

 

 

 

 

 

0243990

Las demás

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

0,4

0,01  (*1) (+)

0,03  (*1)

 

 

 

0,3

0,01  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0,01  (*1)

 

 

0,03  (*1)

0,02

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0251010

Canónigos

0,3

 

0,01  (*1)

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,6

 

0251020

Lechugas

0,4

 

0,01  (*1)

0,5 (+)

 

 

20

 

4

 

0251030

Escarolas

0,3

 

0,01  (*1)

0,1 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,3

 

0,01  (*1)

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,6

 

0251050

Barbareas

0,3

 

0,01  (*1)

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

 

0251060

Rúcula o ruqueta

0,3

 

0,01  (*1)

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,6

 

0251070

Mostaza china

0,3

 

0,01  (*1)

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,3

 

4

2 (+)

 

 

0,01  (*1)

 

0,6

 

0251990

Las demás

0,3

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,03  (*1)

0,02

20

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0252010

Espinacas

0,6

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0252020

Verdolagas

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0252030

Acelgas

0,01  (*1)

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0252990

Las demás

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,3

0,02  (*1)

0,02  (*1)

2

6

0,02

20

0,02  (*1)

 

0,02  (*1)

0256010

Perifollo

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256040

Perejil

 

 

 

(+)

 

 

 

 

2

 

0256050

Salvia real

 

 

 

(+)

 

 

 

 

2

 

0256060

Romero

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256070

Tomillo

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256100

Estragón

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0,6

 

0256990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

0,6

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,2

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0,01  (*1)

(+)

1,5

1,5

 

 

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0,01  (*1)

(+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0,9

(+)

1,5

2

 

 

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0,05

(+)

0,7

1,5

 

 

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0,01  (*1)

(+)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

 

0260990

Las demás

 

 

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

0,01  (*1)

 

 

 

 

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0270010

Espárragos

 

 

 

0,01  (*1) (+)

 

0,01  (*1)

 

 

0,1

 

0270020

Cardos

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,3

 

 

0,05  (*1)

 

0270030

Apio

 

 

 

0,3

 

0,3

 

 

0,1

 

0270040

Hinojo

 

 

 

0,3

 

0,3

 

 

0,1

 

0270050

Alcachofas

 

 

 

0,2 (+)

 

0,9

 

 

0,05  (*1) (+)

 

0270060

Puerros

 

 

 

0,3 (+)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1) (+)

 

0270070

Ruibarbos

 

 

 

0,3

 

0,3

 

 

0,05  (*1)

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

0270090

Palmitos

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

0270990

Los demás

 

 

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0,05 (+)

 

 

 

0,5

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,03  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,2

0,3

 

0,03  (*1)

4

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,15

0,01  (*1)

0300010

Judías

 

 

 

0,6 (+)

 

 

 

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

1 (+)

 

 

 

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

1 (+)

 

 

 

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

1 (+)

 

 

 

 

 

 

0300990

Las demás

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0,05  (*1)

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

0,15

0,02  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,06  (*1)

9

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401020

Cacahuetes

 

0,04

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0,15

0,02  (*1)

0,2 (+)

0,06  (*1)

9

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401040

Semillas de sésamo

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401050

Semillas de girasol

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,05  (*1) (+)

0,06  (*1)

0,1

0,01  (*1)

 

 

0,3

0401060

Semillas de colza

 

0,2

0,05

0,2

0,06  (*1)

9

0,015

 

 

0,02  (*1)

0401070

Habas de soja

 

0,08

0,3

0,02  (*1)

0,06  (*1)

15

0,01  (*1)

 

 

0,05

0401080

Semillas de mostaza

 

0,15

0,02  (*1)

0,07  (*1) (+)

0,06  (*1)

4

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401090

Semillas de algodón

 

0,15

0,5

0,02  (*1) (+)

0,2

0,7

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401100

Semillas de calabaza

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,06  (*1)

5

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401110

Semillas de cártamo

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,06  (*1)

9

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401120

Semillas de borraja

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,2 (+)

0,06  (*1)

4

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401130

Semillas de camelina

 

0,15

0,02  (*1)

0,07  (*1) (+)

0,06  (*1)

9

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,2 (+)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401150

Semillas de ricino

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,2 (+)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0401990

Las demás

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

 

0,06  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

 

0,02  (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0,6 (+)

 

 

 

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

 

0402990

Los demás

 

 

 

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

 

0500000

CEREALES

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0500010

Cebada

0,05

1,5

0,05  (*1)

2 (+)

0,4

 

 

0,6

 

 

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0500030

Maíz

0,01  (*1)

0,02

0,05  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0500040

Mijo

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0500050

Avena

0,01  (*1)

1,5

0,01  (*1)

2 (+)

0,4

 

 

0,6

 

 

0500060

Arroz

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1 (+)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0500070

Centeno

0,01  (*1)

0,1

0,01  (*1)

2 (+)

2 (+)

 

 

0,07

 

 

0500080

Sorgo

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

2 (+)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0500090

Trigo

0,05

0,1

0,5

1 (+)

2 (+)

 

 

0,07

 

 

0500990

Los demás

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,03  (*1)

 

 

0,01  (*1)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

 

 

 

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

 

 

0610000

 

0,05  (*1)

30

5 (+)

 

0,05  (*1)

 

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0620000

Granos de café

 

0,15

0,05  (*1)

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

 

 

0,05  (*1)

0,3

0630000

Infusiones

 

0,05  (*1)

0,1 (+)

 

 

 

 

 

 

0,05  (*1)

0631000

a)

de flores

 

 

 

15

 

0,04  (*1) (+)

 

 

0,05  (*1)

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

15

 

0,04  (*1) (+)

 

 

0,05  (*1)

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0632990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 

0,3

 

4 (+)

 

 

0,5

 

0633010

Valeriana

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0633990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

0640000

Cacao en grano

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

 

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0650000

Algarrobas

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

 

 

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0,05  (*1)

20

0,1  (*1)

3 (+)

0,05  (*1) (+)

0,05  (*1)

80

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,03  (*1) (+)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0810010

Anís

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0810990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,03

15

0,1  (*1)

0,03  (*1) (+)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0820990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0830010

Canela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0830990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05

0,5 (+)

0,1  (*1)

4

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840020

Jengibre

0,05  (*1)

0,15

0,05

0,5 (+)

0,1  (*1)

4

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0,15

0,05

0,5 (+)

0,1  (*1)

4

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

 

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05

0,5

0,1  (*1)

4

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

15

0,1  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0850990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

15

0,1  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0860990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0870010

Macis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0870990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

0,03  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,01  (*1)

 

0,02  (*1) (+)

 

0,5

 

 

0,05  (*1)

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0,04

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0,01  (*1)

 

0,04 (+)

 

0,01  (*1)

 

 

0,2

 

0900990

Las demás

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

 

 

0,05  (*1)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(+)

1010000

Tejidos de

0,02  (*1)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

 

 

0,05

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1011010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03 (+)

0,15

0,02 (+)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1011020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5 (+)

0,05

0,04 (+)

 

0,01  (*1)

0,2

 

1011030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,03 (+)

 

0,01

0,05

 

1011040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,06 (+)

 

0,01

0,05

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5 (+)

0,2

0,06

 

0,01

0,05

 

1011990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,03

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1012010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03 (+)

0,15

0,02 (+)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1012020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5 (+)

0,05

0,04 (+)

 

0,01  (*1)

0,2

 

1012030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,03 (+)

 

0,01

0,05

 

1012040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,07 (+)

 

0,01

0,05

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5 (+)

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1012990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,04

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1013010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03 (+)

0,15

0,02 (+)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1013020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5 (+)

0,05

0,04 (+)

 

0,01  (*1)

0,2

 

1013030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,03 (+)

 

0,01

0,05

 

1013040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,07 (+)

 

0,01

0,05

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5 (+)

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1013990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,04

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1014010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03 (+)

0,15

0,02 (+)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1014020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5 (+)

0,05

0,04 (+)

 

0,01  (*1)

0,2

 

1014030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,03 (+)

 

0,01

0,05

 

1014040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1) (+)

0,2

0,07 (+)

 

0,01

0,05

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5 (+)

0,2

0,07

 

0,01

0,05  (*1)

 

1014990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,04

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1015000

e)

equino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1015010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03

0,15

0,02

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1015020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5

0,05

0,04

 

0,01  (*1)

0,2

 

1015030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1)

0,2

0,03

 

0,01

0,05

 

1015040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1)

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1015990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,04

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1016000

f)

aves de corral

 

0,01  (*1)

 

 

 

 

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1016010

Músculo

 

 

0,05  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,1

0,02 (+)

 

 

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

0,05  (*1)

0,1 (+)

0,05

0,02 (+)

 

 

 

 

1016030

Hígado

 

 

0,01  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,1

0,04 (+)

 

 

 

 

1016040

Riñón

 

 

0,01  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,1

0,01  (*1)

 

 

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,01  (*1)

0,02  (*1) (+)

0,1

0,04

 

 

 

 

1016990

Los demás

 

 

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,03

0,01  (*1)

 

 

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1017010

Músculo

 

0,01  (*1)

0,2

0,03

0,15

0,02

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1017020

Tejido graso

 

0,03

3

0,5

0,05

0,04

 

0,01  (*1)

0,2

 

1017030

Hígado

 

0,1

0,2

0,03  (*1)

0,2

0,03

 

0,01

0,05

 

1017040

Riñón

 

0,1

0,2

0,03  (*1)

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,1

3

0,5

0,2

0,07

 

0,01

0,05

 

1017990

Los demás

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,04

0,01  (*1)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

 

1020000

Leche

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,2

0,05

0,15

0,08

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02

0,05

1020010

de vaca

 

 

 

(+)

 

(+)

 

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

(+)

 

(+)

 

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

(+)

 

(+)

 

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020990

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1) (+)

0,02  (*1)

0,15

0,02 (+)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05

1030010

de gallina

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

(+)

 

 

 

 

 

 

1030990

Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,05

2)

En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al bixafen y al clorantraniliprol se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (*3)

Bixafeno (R)

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01  (*2)

 

0110000

Cítricos

 

0,7

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0,05

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los demás

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

0,5

0130010

Manzanas

 

 

0130020

Peras

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Las demás

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

1

0140010

Albaricoques

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0140990

Las demás

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

 

1

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

 

1

0153000

c)

frutas de caña

 

1

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

1,5

0154020

Arándanos

 

1

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

1

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

1

0154050

Escaramujos

 

1

0154060

Moras (blancas y negras)

 

1

0154070

Acerolas

 

0,01  (*2)

0154080

Bayas de saúco

 

1

0154990

Los demás

 

1

0160000

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0,01  (*2)

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0,01  (*2)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

0,01  (*2)

0163020

Plátanos

 

0,01  (*2)

0163030

Mangos

 

0,01  (*2)

0163040

Papayas

 

0,01  (*2)

0163050

Granadas

 

0,4

0163060

Chirimoyas

 

0,01  (*2)

0163070

Guayabas

 

0,01  (*2)

0163080

Piñas

 

0,01  (*2)

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0,01  (*2)

0163100

Duriones

 

0,01  (*2)

0163110

Guanábanas

 

0,01  (*2)

0163990

Las demás

 

0,01  (*2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,01  (*2)

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

0211000

a)

patatas

 

0,02

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,02

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

0,06

0213020

Zanahorias

 

0,08

0213030

Apionabos

 

0,06

0213040

Rábanos rusticanos

 

0,06

0213050

Aguaturmas

 

0,06

0213060

Chirivías

 

0,06

0213070

Perejil (raíz)

 

0,06

0213080

Rábanos

 

0,5

0213090

Salsifíes

 

0,06

0213100

Colinabos

 

0,06

0213110

Nabos

 

0,06

0213990

Los demás

 

0,06

0220000

Bulbos

 

0,01  (*2)

0220010

Ajos

 

 

0220020

Cebollas

 

 

0220030

Chalotes

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0220990

Los demás

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

 

0231000

a)

solanáceas

 

 

0231010

Tomates

 

0,6

0231020

Pimientos

 

1

0231030

Berenjenas

 

0,6

0231040

Okras, quimbombós

 

0,6

0231990

Las demás

 

0,6

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0,3

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0,3

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás

 

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0,2

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0,2

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

 

1

0241020

Coliflores

 

0,6

0241990

Las demás

 

0,6

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0,01  (*2)

0242020

Repollos

 

2

0242990

Los demás

 

0,01  (*2)

0243000

c)

hojas

 

20

0243010

Col china

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Las demás

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0,01  (*2)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

20

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

0251010

Canónigos

 

 

0251020

Lechugas

 

 

0251030

Escarolas

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

Las demás

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

 

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

 

0254000

d)

berros de agua

 

 

0255000

e)

endivias

 

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0256010

Perifollo

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

0256040

Perejil

 

 

0256050

Salvia real

 

 

0256060

Romero

 

 

0256070

Tomillo

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

0256100

Estragón

 

 

0256990

Las demás

 

 

0260000

Leguminosas

 

 

0260010

Judías (con vaina)

 

0,8

0260020

Judías (sin vaina)

 

0,01  (*2)

0260030

Guisantes (con vaina)

 

2

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0,01  (*2)

0260050

Lentejas

 

0,01  (*2)

0260990

Las demás

 

0,01  (*2)

0270000

Tallos

 

 

0270010

Espárragos

 

0,01  (*2)

0270020

Cardos

 

0,01  (*2)

0270030

Apio

 

10

0270040

Hinojo

 

0,01  (*2)

0270050

Alcachofas

 

2

0270060

Puerros

 

0,01  (*2)

0270070

Ruibarbos

 

0,01  (*2)

0270080

Brotes de bambú

 

0,01  (*2)

0270090

Palmitos

 

0,01  (*2)

0270990

Los demás

 

0,01  (*2)

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0,01  (*2)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

 

0,01  (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

0,07

0,01  (*2)

0401020

Cacahuetes

0,01  (*2)

0,06

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,07

0,01  (*2)

0401040

Semillas de sésamo

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401050

Semillas de girasol

0,01  (*2)

2

0401060

Semillas de colza

0,07

2

0401070

Habas de soja

0,01  (*2)

0,05

0401080

Semillas de mostaza

0,07

0,01  (*2)

0401090

Semillas de algodón

0,01  (*2)

0,3

0401100

Semillas de calabaza

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401110

Semillas de cártamo

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401120

Semillas de borraja

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401130

Semillas de camelina

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401150

Semillas de ricino

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0401990

Las demás

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01  (*2)

0,01  (*2)

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás

 

 

0500000

CEREALES

 

 

0500010

Cebada

0,5

0,02

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0,01  (*2)

0,02

0500030

Maíz

0,01  (*2)

0,02

0500040

Mijo

0,01  (*2)

0,02

0500050

Avena

0,5

0,02

0500060

Arroz

0,01  (*2)

0,4

0500070

Centeno

0,05

0,02

0500080

Sorgo

0,01  (*2)

0,02

0500090

Trigo

0,05

0,02

0500990

Los demás

0,01  (*2)

0,02

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0610000

 

 

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

0633990

Las demás

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

0,01  (*2)

10 (+)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás

 

 

0820000

Especias de frutos

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás

 

 

0830000

Especias de corteza

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0840020

Jengibre

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0840030

Cúrcuma

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0850000

Especias de yemas

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás

 

 

0870000

Especias de arilo

0,01  (*2)

0,02  (*2)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*2)

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,02

0900020

Cañas de azúcar

 

0,5

0900030

Raíces de achicoria

 

0,02

0900990

Las demás

 

0,01  (*2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

0,02  (*2)

0,2

1011020

Tejido graso

2

0,2

1011030

Hígado

4

0,2

1011040

Riñón

4

0,2

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1011990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

0,15

0,2

1012020

Tejido graso

2

0,2

1012030

Hígado

4

0,2

1012040

Riñón

4

0,2

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1012990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

0,15

0,2

1013020

Tejido graso

2

0,2

1013030

Hígado

4

0,2

1013040

Riñón

4

0,2

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1013990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

0,15

0,2

1014020

Tejido graso

2

0,2

1014030

Hígado

4

0,2

1014040

Riñón

4

0,2

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1014990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

0,02  (*2)

0,2

1015020

Tejido graso

2

0,2

1015030

Hígado

4

0,2

1015040

Riñón

4

0,2

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1015990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

Músculo

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1016020

Tejido graso

0,05

0,08

1016030

Hígado

0,05

0,07

1016040

Riñón

0,05

0,07

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,05

0,07

1016990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

0,02  (*2)

0,2

1017020

Tejido graso

2

0,2

1017030

Hígado

4

0,2

1017040

Riñón

4

0,2

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

4

0,2

1017990

Los demás

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1020000

Leche

0,2

0,05

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás

 

 

1030000

Huevos de ave

0,05

0,2

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (*2)

0,05  (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (*2)

0,01  (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (*2)

0,01  (*2)


(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0163030

Mangos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Benzovindiflupir

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Bifentrina (suma de isómeros) (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero de 2019, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110000

Cítricos

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

(+)

Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,1 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero 2020 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, su ausencia.

0630000

Infusiones

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero de 2019, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

Deltametrin (cis-deltametrin) (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0161030

Aceitunas de mesa

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, los ensayos de transformación y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0211000

a)

patatas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0231030

Berenjenas

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0234000

d)

maíz dulce

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0243010

Col china

0243020

Berzas

0244000

d)

colirrábanos

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica )

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0280010

Setas cultivadas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401010

Semillas de lino

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0610000

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0860010

Azafrán

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

Flonicamid (suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Flonicamid, código 1 000 000, excepto código 1 040 000: suma de flonicamid y de TFNA-AM, expresada como flonicamid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110000

Cítricos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140020

Cerezas (dulces)

0140040

Ciruelas

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232030

Calabacines

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluazifop-P (suma de todos los isómeros constituyentes de fluazifop, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluazifop)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 29 de junio de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0631000

a)

de flores

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0633000

c)

de raíces

0700000

LÚPULO

0810000

Especias de semillas

0820000

Especias de frutos

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 29 de junio de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0840990

Las demás

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030000

Huevos de ave

Isofetamida

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Metrafenona (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pendimetalina (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 24 de octubre de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0152000

b)

fresas

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0231030

Berenjenas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Teflubenzurón (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio del metabolismo en los cultivos de hoja. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos aplicados a los productos de origen animal y los estudios metabólicos de los rumiantes y las aves de corral. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES»

(*2)  Límite de determinación analítica

(*3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Bixafen (R)

(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Bixafneo, código 1 000 000, excepto 1 040 000: suma de bixafen y de desmetil bixafen expresada como bixafen.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (F)

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha después de la cual será aplicable el valor de 0,02* mg/kg salvo que un Reglamento lo modifique.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»