ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 86

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
28 de marzo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/504 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

32

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo

52

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/503 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (2) establecen la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como los códigos para cumplimentar determinados elementos de datos en los citados mensajes.

(2)

La estimación de la duración del transporte la realiza el expedidor en el momento de presentar un borrador de documento administrativo electrónico. La estimación de la duración del transporte actual con un valor máximo posible de 92 días no se adapta a la duración del transporte real en Europa y presenta riesgo de fraude. Con el fin de mejorar la exactitud de los datos facilitados por los operadores económicos en un borrador de documento administrativo electrónico y de reducir el riesgo de fraude, los límites de la duración del transporte establecidos en los cuadros 1, 3 y 5 del anexo I y en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 deben reducirse teniendo en cuenta el modo de transporte utilizado.

(3)

Con el fin de mejorar la coherencia y la calidad de los datos presentados por los operadores, cuando el destino de la circulación, la identidad del destinatario o el modo de transporte hayan cambiado, debería ser posible actualizar la información sobre la garantía de circulación, y en caso necesario incluir la nueva información de la garantía en un nuevo documento administrativo electrónico. Procede, por tanto, actualizar los cuadros 1 y 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.

(4)

Con el fin de mejorar la integridad de la información contenida en los elementos de datos numéricos en los diferentes mensajes electrónicos intercambiados durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, debe actualizarse la descripción de los elementos de datos del peso neto y bruto de los cuadros 1 y 5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

(5)

Si procede, el grado alcohólico por volumen de un producto sujeto a impuestos especiales deberá indicarse, de conformidad con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009, como porcentaje en volumen a la temperatura de 20 °C. Solo los productos con un grado alcohólico por volumen superior al 0,5 % pueden estar sujetos al impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Para evitar ambigüedades en la descripción del valor «grado alcohólico», deberá disponerse que el valor del elemento de dato «grado alcohólico» debe ser superior al 0,5 % e inferior o igual al 100 %. La explicación relativa a la cumplimentación del correspondiente elemento de dato debe, por tanto, actualizarse.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.

(7)

Con el fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y permitir que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse para los cambios derivados del presente Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 15 de febrero de 2018.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 684/2009 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(2)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, DO L 197 de 29.7.2009, p. 24.

(3)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 queda modificado como sigue:

1)

El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 1

(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)

Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico

A

B

C

D

E

F

G

 

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local),

2

=

Presentación para exportación con despacho local.

El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.

n1

 

b

Indicador de presentación diferida

D

“R” para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

Posibles valores:

0

=

falso,

1

=

verdadero.

El valor es “falso” por defecto.

Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

n1

1

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

5

=

Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE],

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

 

b

Duración del transporte

R

 

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II.

an3

 

c

Organización del transporte

R

 

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

d

ARC

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

e

Fecha y hora de validación del e-AD

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

f

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino.

n..2

 

g

Fecha y hora de validación de la actualización

C

Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

OPERADOR Lugar de expedición

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “1”

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición.

an13

 

b

Nombre del operador

O

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

O

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

O

 

an..10

 

f

Localidad

O

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

OFICINA de expedición - Importación

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2”

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

5

OPERADOR destinatario

C

“R”, excepto para el tipo de mensaje “2 — Presentación para exportación con despacho local” o para el código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2,3, 4, 5 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

6

OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario

C

“R” para el código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

 

b

Número de serie del certificado de exención

D

“R” si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) n.o 31/96 (*1) de la Comisión figura un número de serie

 

an..255

7

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,

no se aplica al borrador de e-AD.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 7c, 7e y 7f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Localidad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OFICINA Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

9

e-AD

R

 

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Número de factura

R

 

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

c

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

La fecha del documento que figura en la casilla 9b.

Fecha

 

d

Código de tipo de origen

R

 

Posibles valores para el origen de la circulación:

1

=

Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE].

n1

 

e

Fecha de expedición

R

 

Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE.

Fecha

 

f

Hora de expedición

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local.

Hora

 

g

ARC de la fase anterior

D

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5)

El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido.

an21

9.1

DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2” (importación)

 

9X

 

a

Número de DUA de importación

R

El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión.

an..21

10

OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

11

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II.

n..4

12

OPERADOR Garante

C

“R” si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 12c, d, f y g:

“O” si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, “R”.

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Localidad

C

 

an..50

 

h

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

13

TRANSPORTE

R

 

 

 

 

a

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE” el código del modo de transporte debe ser “Transporte marítimo” o “Instalaciones fijas de transporte”.

n..2

 

b

Información complementaria

C

“R” si el código de modo de transporte es “Otro”

“O” en los demás casos

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

14

OPERADOR Organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

15

OPERADOR Primer transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

16

DETALLES DEL TRANSPORTE

R

 

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a.

Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 16 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar un número secuencial único, empezando por 1.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE” el código del producto sujeto a impuestos especiales debe ser el de un producto energético.

an4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

g

Grado alcohólico por volumen en porcentaje

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que 0,5 y menor o igual a 100.

n..5,2

 

h

Grado plato

D

“R” si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..5,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

l

Denominación de origen

O

 

Esta casilla puede utilizarse para certificar:

1.

En el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica, (DOP o IGP) y las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación, de conformidad con los artículos 24 y 31 del Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión (*2). La certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido elaborado de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*3) y sus actos delegados y de ejecución”; si el producto es una DOP o IGP los términos van seguidos del nombre de la DOP o IGP y su número de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (*4).

2.

Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas cuya comercialización está relacionada con la categoría o categorías de bebida espirituosa, la indicación geográfica (IG) o la edad del producto, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión sobre bebidas espirituosas (en particular los artículos 4, apartado 12, punto 3, y 15, así como el anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5)), la certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido comercializado y etiquetado de conformidad con las normas establecidas en los artículos 4, apartado 12, punto 3, y 15, así como en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y sus actos delegados y de ejecución”.

3.

La cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (*6), que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente”.

4.

El alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería”.

an..350

 

m

Denominación de origen_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

n

Tamaño del productor

O

 

Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..15

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la designación del producto incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca “R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2

PRODUCTO VITIVINÍCOLA

D

“R” para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

 

 

 

a

Categoría de producto vitivinícola

R

 

Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicar uno de los siguientes valores:

1

=

Vino sin DOP/IGP,

2

=

Vino varietal sin DOP/IGP,

3

=

Vino con DOP o IGP,

4

=

Vino importado,

5

=

Otro.

n1

 

b

Código de la zona vitícola

D

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

n..2

 

c

Tercer país de origen

C

“R” si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es “4” (vino importado)

Indicar un “código de país” enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II, y a excepción del “código de país”“GR”.

a2

 

d

Otra información

O

 

 

an..350

 

e

Otra información_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2.1

Código de las MANIPULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

D

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

 

99x

 

a

Código de las manipulaciones vitivinícolas

R

 

Indicar uno o varios “códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas”, de conformidad con la lista que figura en la parte B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 436/2009

n..2

18

DOCUMENTO Certificado

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del documento

C

“R”, salvo si se utiliza el campo 18c

Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l.

an..350

 

b

Breve descripción del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Referencia del documento

C

“R”, salvo si se utiliza el campo 18a

Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados.

an..350

 

d

Referencia del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

2)

El cuadro 3 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 3

(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Modificación del destino

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la modificación del destino

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

e-AD Actualización

R

 

 

 

 

a

Número de secuencia

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

 

b

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino.

an21

 

c

Duración del transporte

D

“R” cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II.

an3

 

d

Cambio del transporte en la organización Acuerdo

D

“R” cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino

Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

e

Número de factura

D

“R” cuando cambie la factura tras la modificación del destino

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

f

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino

La fecha del documento que figura en la casilla 2e.

Fecha

 

g

Código del modo de transporte

C

“R” cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino

“R” si se indica el código de tipo de garante y es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE”

“O” en los demás casos

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II.

Si el código de tipo de garante en la casilla 7.a (en su caso) o en el último e-AD (casilla 11.a del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de “cambio de destino” (casilla 7b) que mostraba el cambio de lugar de entrega es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE” el código del modo de transporte debe ser “Transporte marítimo” o “instalaciones fijas de transporte”.

n..2

 

h

Información complementaria

C

“R” si el código del modo de transporte se indica y es “Otro”.

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

i

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE].

n1

4

OPERADOR Nuevo destinatario

D

“R” cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2,3 y 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

5

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

. (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED,

no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3.

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

En la casilla 5c, 5e y 5f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4.

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Localidad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

6

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

7

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

O

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE”, el código del producto sujeto a impuestos especiales en el último e-AD (que figura en la casilla 17 b del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de “Notificación de recepción/Notificación de exportación” (casilla 7d del cuadro 6) que notificaba la denegación parcial debe ser un producto energético.

n..4

7.1

OPERADOR Garante

C

“R” si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante:

2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 7c, d, f y g:

“O” si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, “R”.

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

 

an..10

 

g

Localidad

C

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

9

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras la modificación del destino

Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

10

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 10 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2»

3)

El cuadro 5 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 5

(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Fraccionamiento

A

B

C

D

E

F

G

1

e-AD Fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

ARC de la fase anterior

R

 

Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

2

EM de fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

3

e-AD Detalles del fraccionamiento

R

 

El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD.

9x

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Duración del transporte

D

“R” cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II.

an3

 

c

Cambio en la organización del transporte

D

“R” cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

3.1

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

3.2

OPERADOR Nuevo destinatario

C

“O” si el código de tipo de destino es distinto de 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar “R” para este grupo de datos.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2,3, 4 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

3.3

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3.

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 3.3c, 3.3e y 3.3f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4.

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Localidad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.4

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.

Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

3.5

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.6

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento

Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.7

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte. Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 3.7a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a “Detalles de Fraccionamiento del e-AD”.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

an..4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2»


(*1)  Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).

(*3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(*4)  Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

(*5)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(*6)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).»


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 queda modificado como sigue:

Se añade el punto 13 siguiente:

«13.   DURACIÓN MÁXIMA DEL TRANSPORTE POR CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE

Código del modo de transporte

Duración máxima del transporte

0

D45

1

D45

2

D35

3

D35

4

D20

5

D30

7

D15

8

D35

Nota 1:

El valor “0” se refiere al transporte multimodal (en caso de que haya descarga y nueva carga) y abarca los casos de envíos agrupados, exportación, fraccionamiento y cambio de destino.

Nota 2:

En caso de exportación, la duración del transporte es la duración prevista hasta la salida del territorio aduanero de la Unión.».


28.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/504 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central. A fin de mejorar la calidad de los datos utilizados en dichos mensajes, procede modificar los cuadros 1, 2 y 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 612/2013.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3), en caso de circulación en régimen suspensivo de productos energéticos, por vía marítima o vías de navegación interior, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor, en el momento de la expedición, de los datos relativos al destinatario en el borrador de documento administrativo electrónico previsto en el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 612/2013, omitir los datos relativos al destinatario solo se permite al depositario autorizado. Por lo tanto, también resulta necesario autorizar al expedidor registrado a dejar en blanco los campos relativos al destino en el borrador de documento administrativo electrónico, cuando los productos energéticos circulen en régimen suspensivo, por vía marítima o vías de navegación interior, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE.

(3)

La explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 debe proporcionar una definición más clara del elemento de dato «Oficina solicitante» con el fin de ajustarse a la definición incluida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.

(5)

Con el fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha de implantación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y conceder a los Estados miembros el tiempo suficiente para prepararse ante los cambios derivados del presente Reglamento, procede que este último se aplique a partir del 15 de febrero de 2018.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 612/2013 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(4)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:

1)

Los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 1

Solicitud general

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

2

=

Solicitud de extracción de datos de referencia

3

=

Solicitud de búsqueda de datos de referencia

4

=

Solicitud de extracción de datos sobre operadores económicos

5

=

Solicitud de búsqueda de datos sobre operadores económicos

6

=

Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales

7

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

8

=

Solicitud de estadísticas SEED

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «3»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«ALL»

=

para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2»,«3», «4», «5», «7», u «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

«R» si <tipo de solicitud> es «3» o «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

fecha

 

g

Fecha única

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «4»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición.

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición.

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia > = 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

 

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c y d:

Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «3»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

5.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Estados miembros

8

=

Códigos de país

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de las operaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC - producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo

23

=

Explicación del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Acciones de cooperación administrativa

29

=

Motivos de la solicitud de cooperación administrativa

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35

=

Motivos de denegación de la solicitud general

36

=

(reservado)

37

=

Motivos de la solicitud de comprobación de la circulación

38

=

Acciones de comprobación de la circulación

n..2


Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)

2

=

Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos

3

=

Búsqueda de operadores económicos

4

=

Extracción de operadores económicos

n1

 

b

Identificador de correlación de la solicitud

C

«R» si <tipo de mensaje> es «3» o «4»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro

an..44

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

 

 

999999x

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo III).

En la lista <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <número de impuesto especial del operador>.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

d

Fecha de fin de autorización

O

 

 

fecha

 

e

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

El valor del elemento de dato <código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

n1

 

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

2.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

 

b

Fecha de activación

C

«R» si <Operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 2.1 a)

Si <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2.3

Código de PAPEL DE OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de papel de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Autorizado a realizar entregas directas

2

=

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 del Reglamento 2008/118/CE.

Las asociaciones <tipo de operador / código de papel de operador> son las siguientes:

TIPO OPER./PAPEL OPER.

DEPOSIT. AUTORIZADO

DESTINAT. REGIST.

EXPED. REGIST.

Autorizado a realizar entregas directas

X

X

 

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE

X

 

X

n1

2.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

a1

2.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

«R» si <código del tipo de operador> es «depositario autorizado»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

 

99x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La «referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>

an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>

La «referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo(s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo «Depositario autorizado» conforme, asimismo, a la norma 204

an13

 

b

Fecha de inicio de validez

R

 

 

fecha

 

c

Fecha de fin de validez

O

 

 

fecha

 

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

3.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

 

b

Fecha de activación

C

«R» si <operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 3.1 a)

Si <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

3.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

an1

3.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia de la autorización temporal

R

 

(Véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an13

 

b

Número de referencia de la oficina de expedición

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

c

Fecha de expiración

R

 

 

fecha

 

d

Indicador de autorización temporal reutilizable

R

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

 

e

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

f

Fecha de inicio de la autorización

R

 

 

fecha

 

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

 

b

Fecha de activación

C

«R» si <operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 4.1 a)

Si la <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

4.2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

«R» si <autorización temporal – indicador de pequeño productor de vino> no figura o es falsa

«O» en los demás casos

Para OPERADOR expedidor

Un identificador existente <número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>

El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Depositario autorizado»; O

«Expedidor registrado»

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

 

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

Si figura <autorización temporal – pequeño productor de vino>, el

<código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser bien:

«W200»; O BIEN

«W300»

an..4

 

b

Cantidad

R

 

 

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2».

2)

El cuadro 4 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor del <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro

an..44

2

PERÍODO_ESTAD

R

 

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 2 b, c y d:

Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

3

ESTAD_POR_ES

O

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

 

b

Número de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

c

Número de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración

O

 

 

n..15

 

e

Número de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

3.1

TIPO_OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

n1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_ PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_ IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an..4

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

4

ESTAD_TODOS_EM

O

 

 

 

 

a

Número total de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

b

Número total de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado

O

 

 

n..15

 

d

Número total de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

4.1

OPERADOR_TIPO_TODOS _EM

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

n1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_ PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_ IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an..4

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15»


28.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/505 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en especial su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión (2), en determinadas condiciones las autoridades competentes de un Estado miembro podrán negarse a suministrar información en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo que haya solicitado otra autoridad competente por razones justificadas desde el punto de vista legal.

(2)

Una autoridad competente que haya transmitido a otra autoridad la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, podrá solicitar que la otra autoridad competente proporcione información sobre las medidas de seguimiento que haya adoptado sobre la base de dicha información.

(3)

Actualmente, las denegaciones deben enviarse y la información debe solicitarse y suministrarse mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN.

(4)

Con el fin de agilizar y mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros, toda la información deberá almacenarse en un lugar central. Por consiguiente, las autoridades competentes deben utilizar el sistema informatizado para transmitir las denegaciones y para solicitar y proporcionar información, en lugar de utilizar el sistema de correo electrónico seguro CCN.

(5)

A efectos de las solicitudes de asistencia, las autoridades competentes deben poder vincular varios mensajes que se refieran a la misma circulación de mercancías o al mismo comerciante, cuando los mensajes se intercambien en solicitudes separadas. A tal fin, debe introducirse un nuevo elemento de datos «Identificador nacional de referencia del caso» en los documentos relativos a los mensajes de solicitudes de ayuda y solicitudes de verificación de circulación.

(6)

Con el fin de mejorar la integridad de la información contenida en los elementos de datos numéricos, los interesados no deben cumplimentar algunos elementos de datos con valor cero. Con este fin, deben modificarse los cuadros 2, 3, 7, 10, 11 y 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323.

(7)

Los valores que figuran en varias listas de códigos del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 deben actualizarse a fin de vincular los procedimientos de impuestos especiales y aduaneros, y mejorar la calidad de la información facilitada por los operadores económicos.

(8)

A fin de permitir a los operadores económicos aportar información exacta y exhaustiva, dejando espacio suficiente para la traducción de la información, debe aumentarse el tamaño de los campos de texto libre de los mensajes de cooperación administrativa. Con este fin, deben modificarse los cuadros 7, 9, 10, 11 y 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en consecuencia.

(10)

Con el fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y permitir que la Comisión y los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse para los cambios derivados del presente Reglamento, este debe aplicarse a partir del 15 de febrero de 2018.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “movimiento” la circulación, entre dos o más Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE.».

2)

En el artículo 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando la autoridad requerida se niegue a tramitar una solicitud de información, realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada, o facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente por medio de un “Mensaje de respuesta”, tal como se establece en el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.».

3)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información

La solicitud de información y la información sobre las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberán realizarse por medio de un documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. La información se facilitará mediante el envío de un nuevo documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10.».

4)

El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

5)

El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(3)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).


ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/323, los cuadros 1 a 14 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 1

(mencionado en el artículo 4, apartado 1)

Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

 

c

Indicador de solicitud de información sobre un movimiento nacional

R

 

El formato booleano es digital: «0» o «1» («0» = No o falso; «1» = Sí o verdadero)

n1

 

d

Estado

R

 

Los valores posibles son:

X01

=

Aceptado

X02

=

Anulado

X03

=

Entregado

X04

=

Desviado

X05

=

Rechazado

X06

=

Sustituido

X07

=

e-AD cerrado manualmente

X08

=

Denegado

X09

=

Nada

X10

=

Denegado parcialmente

X11

=

Exportación en curso

X12

=

Aceptado para la exportación

X13

=

Detenido

an3

 

e

Tipo de último mensaje recibido

R

 

Los valores posibles son:

IE801

=

E-AD

IE803

=

NOTIFICACIÓN DE E-AD DESVIADO

IE807

=

INTERRUPCIÓN DE CIRCULACIÓN

IE810

=

CANCELACIÓN DE E-AD

IE813

=

CAMBIO DE DESTINO

IE818

=

NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN/NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN ACEPTADA O (PARCIALMENTE) DENEGADA

IE819

=

ALERTA O RECHAZO DE UN E-AD

IE829

=

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN ACEPTADA

IE839

=

RECHAZO DE UN E-AD PARA EXPORTACIÓN

IE905

=

RESPUESTA SOBRE LA SITUACIÓN

Nada

=

NADA

Nota: El mensaje IE905 debe incluirse solo cuando el e-AD se cierre manualmente.

an..5

 

f

Tipo de mensaje de solicitud de información sobre la situación

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Solicitud de sincronización de la situación

2

=

Solicitud de antecedentes de un movimiento

n1


Cuadro 2

(mencionado en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero)

Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

 

c

Estado

R

 

Los valores posibles de <Estado> son:

X01

=

Aceptado

X02

=

Anulado

X03

=

Entregado

X04

=

Desviado

X05

=

Rechazado

X06

=

Sustituido

X07

=

e-AD cerrado manualmente

X08

=

Denegado

X09

=

Nada

X10

=

Denegado parcialmente

X11

=

Exportación en curso

X12

=

Aceptado para la exportación

X13

=

Detenido

an3

 

d

Tipo de último mensaje recibido

R

 

Los valores posibles son:

IE801

=

E-AD

IE803

=

NOTIFICACIÓN DE E-AD DESVIADO

IE807

=

INTERRUPCIÓN DE CIRCULACIÓN

IE810

=

CANCELACIÓN DE E-AD

IE813

=

CAMBIO DE DESTINO

IE818

=

NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN/NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN ACEPTADA O (PARCIALMENTE) DENEGADA

IE819

=

ALERTA O RECHAZO DE UN E-AD

IE829

=

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN ACEPTADA

IE839

=

RECHAZO DE UN E-AD PARA EXPORTACIÓN

IE905

=

RESPUESTA SOBRE LA SITUACIÓN

None

=

NADA

Nota: El mensaje IE905 debe incluirse solo cuando el e-AD se cierre manualmente.

an..5


Cuadro 3

(mencionado en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo)

Antecedentes de un movimiento

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

Todos los e-AD validados

R

 

El conjunto de todos los borradores de documentos administrativos electrónicos y documentos administrativos electrónicos relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009

99x

3

Todas las notificaciones de recepción/exportación

O

 

El conjunto de todos los mensajes de notificación de recepción/notificación de exportación relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009

99x

4

Última notificación de e-AD desviado

O

 

El contenido del último mensaje de notificación de modificación del destino/notificación de fraccionamiento relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 4 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009

1x

5

Todos los informes de control

O

 

El conjunto de todos los mensajes de informe de control relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 11

99x

6

Todos los informes de incidencias

O

 

El conjunto de todos los mensajes de informe de incidencias relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 12

99x

7

Todas las explicaciones de los retrasos de entrega

O

 

El conjunto de todos los mensajes de explicaciones de los retrasos de entrega relacionados con el movimiento

99x

7.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Función del mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

explicación del retraso en el envío de la notificación de recepción/exportación

2

=

explicación del retraso en la indicación del destino

n1

 

b

Fecha y hora de validación de la explicación del retraso

C

«R» tras una validación positiva

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

 

c

Tipo de remitente

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Expedidor

2

=

Destinatario

n1

 

d

Identificación del remitente R an13 Rule072

R

 

La <Identificación del remitente> será un número válido de impuesto especial del operador.

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

e

Código de la explicación

R

 

(véase la lista de códigos 7 del anexo II)

n..2

 

f

Información complementaria

C

«R» si el <Código de la explicación> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código de la explicación en la casilla 7.1e)

 

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

7.2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

8

Todas las notificaciones de exportación

O

 

El conjunto de todos los mensajes de notificación de exportación aceptada relacionados con el movimiento

99x

8.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de emisión

R

 

 

Fecha Hora

8.2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

99x

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

8.3

OPERADOR destinatario

C

No se aplica si el <Tipo de mensaje> de todos los e-AD implicados es «Presentación para exportación (despacho local)»

«R» en los demás casos

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» si el <código de tipo de destino> es:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (1)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (5)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (2)

Cualquier identificación (*1)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (4)

Cualquier identificación (*1)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (3)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*1)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

C

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

R

 

 

an..10

 

g

Localidad

R

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

8.4

OFICINA Lugar de exportación

O

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

8.5

ACEPTACIÓN DE LA EXPORTACIÓN

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la aduana remitente

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

b

Identificación del agente de la aduana remitente

O

 

 

an..35

 

c

Fecha de aceptación

R

 

 

Fecha

 

d

NRM de exportación

R

 

Un número NRM o DUA válido confirmado por datos aduaneros, según el caso.

NRM

=

número de referencia del movimiento

DUA

=

documento único administrativo

an..21

9

Todas las notificaciones de denegación por la aduana

O

 

El conjunto de todos los mensajes de notificación de rechazo de e-AD por la aduana relacionados con el movimiento

99x

9.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de emisión

R

 

 

Fecha Hora

9.2

Borrador de e-AD en cuestión

C

En caso de rechazo a la importación debe indicarse un borrador de e-AD en cuestión; en caso de rechazo a la exportación deben indicarse uno o varios e-AD en cuestión validados.

(véanse todos los e-AD en cuestión validados en la casilla 9.3)

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

 

an..22

9.3

Todos los e-AD en cuestión validados

C

En caso de rechazo a la importación debe indicarse un borrador de e-AD en cuestión; en caso de rechazo a la exportación deben indicarse uno o varios e-AD en cuestión validados.

(véase el borrador de e-AD en cuestión en la casilla 9.2)

 

99x

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

 

n..2

9.4

RECHAZO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora del rechazo

R

 

 

Fecha Hora

 

b

Código del motivo del rechazo

R

 

Los valores posibles son:

1

=

datos de importación no encontrados

2

=

el contenido del e-AD no coincide con los datos de importación

3

=

datos de exportación no encontrados

4

=

el contenido del e-AD no coincide con los datos de exportación

5

=

las mercancías son rechazadas en el régimen de exportación

n1

9.5

DIAGNÓSTICOS DE LAS VERIFICACIONES CRUZADAS A LA EXPORTACIÓN

C

«R» si el <Código del motivo del rechazo> es «el contenido del e-AD no coincide con los datos de exportación»

No se aplica en los demás casos

(véase el Código del motivo del rechazo en la casilla 9.4b)

 

 

 

a

NRL de exportación

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<NRM de exportación>

<NRL de exportación>

(véase el NRM de exportación en la casilla 9.5b)

 

an..22

 

b

NRM de exportación

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<NRM de exportación>

<NRL de exportación>

(véase el NRL de exportación en la casilla 9.5a)

Un número NRM o DUA válido confirmado por datos aduaneros, según el caso.

NRM

=

número de referencia del movimiento

DUA

=

documento único administrativo

an..21

9.6

DIAGNÓSTICO

R

 

 

999x

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Referencia única del producto en el documento

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..3

 

c

Código del diagnóstico

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC desconocido

2

=

la referencia única del producto en el documento no existe en el e-AD

3

=

ninguna PARTIDA DE MERCANCÍAS correspondiente en la declaración de exportación

4

=

peso/masa no coinciden

5

=

el código de tipo de destino del e-AD no es la exportación

6

=

los códigos NC no coinciden

n1

9.7

OPERADOR destinatario

C

«R» si el <Tipo de mensaje> de todos los e-AD implicados no es «Presentación para exportación (despacho local)»

No se aplica en los demás casos

Los tipos de mensaje posibles son los siguientes:

1

=

Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local)

2

=

Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (1)]

El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 684/2009

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» si el <Código de tipo de destino> está en:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (6)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (10)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (7)

Cualquier identificación (*2)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (9)

Cualquier identificación (*2)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (8)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*2)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

C

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

R

 

 

an..10

 

g

Localidad

R

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

9.8

OFICINA Lugar de exportación

O

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

10

Posible interrupción del movimiento

O

 

El contenido de un mensaje de posible interrupción del movimiento relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 13

1x

11

Posible anulación del e-AD

O

 

El contenido de un mensaje de posible anulación del e-AD relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009

1x

12

Todos los cambios de destino

O

 

El conjunto de todos los mensajes de cambio de destino relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009

99x

13

Todas las alertas o rechazos de un e-AD

O

 

El conjunto de todos los mensajes de alerta o rechazo relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 14

99x

13.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la alerta o del rechazo

C

«R» tras una validación positiva

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

13.2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2

13.3

OPERADOR destinatario

R

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» si el <Código de tipo de destino> está en:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (11)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (15)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (12)

Cualquier identificación (*3)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (14)

Cualquier identificación (*3)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (13)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*3)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

C

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

R

 

 

an..10

 

g

Localidad

R

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

13.4

OFICINA de destino

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

13.5

ALERTA

R

 

 

 

 

a

Fecha de la alerta

R

 

 

Fecha

 

b

Indicador de rechazo del e-AD

R

 

El formato booleano es digital: «0» o «1» («0» = No o falso; «1» = Sí o verdadero)

n1

13.6

Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD

C

«R» si el <Indicador de rechazo del e-AD> es verdadero

«O» si el <Indicador de rechazo del e-AD> es falso

(véase el indicador de rechazo del e-AD en la casilla 13.5b)

 

9x

 

a

Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD

R

 

(véase la lista de códigos 5 del anexo II)

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código del motivo de alerta o rechazo del e-AD en la casilla 13.6a)

 

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

14

Todas las explicaciones sobre el motivo de la cantidad por defecto

O

 

 

99x

14.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de remitente

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Expedidor

2

=

Destinatario

n1

 

b

Fecha y hora de validación de la explicación de la cantidad por defecto

C

«R» tras una validación positiva

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

14.2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

14.3

OPERADOR Expedidor

C

«R» si el <Tipo de remitente> es «expedidor»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de remitente en la casilla 14.1 a)

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Para OPERADOR expedidor

Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

El <Código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Depositario autorizado»; O

«Expedidor registrado»

Para OPERADOR Lugar de expedición

Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> (número de impuesto especial en SEED).

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

14.4

OPERADOR destinatario

C

«R» si el <Tipo de remitente> no es «expedidor»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de remitente en la casilla 14.1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» si el <Código de tipo de destino> está en:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (16)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (20)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (17)

Cualquier identificación (*4)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (19)

Cualquier identificación (*4)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (18)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*4)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

8-

Destino desconocido

(Sin objeto)

(Sin objeto)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

 

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

R

 

 

an..10

 

g

Localidad

R

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

14.5

ANÁLISIS

C

Al menos uno de estos grupos de datos <ANÁLISIS> o <cuerpo del ANÁLISIS> deberá estar presente

 

 

 

a

Fecha del análisis

R

 

 

Fecha

 

b

Explicación global

R

 

 

an..350

 

c

Explicación global_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

14.6

Cuerpo del ANÁLISIS

C

Al menos uno de estos grupos de datos <ANÁLISIS> o <cuerpo del ANÁLISIS> deberá estar presente

 

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

La <referencia única del producto en el documento> debe ser única en el mensaje y deberá hacer referencia a una <referencia única del producto en el documento> del documento e-AD del e-AD asociado para el que se hayan declarado excesos o defectos.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an4

 

c

Explicación

O

 

 

an..350

 

d

Explicación_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

e

Cantidad real

O

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,3

15

Todos los mensajes recordatorios para el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales

O

 

 

99x

15.1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

mensaje recordatorio al expirar el plazo para la modificación del destino (o el fraccionamiento)

2

=

mensaje recordatorio al expirar el plazo de envío de la notificación de recepción/exportación

3

=

mensaje recordatorio al expirar el plazo para facilitar información sobre el destino (artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE)

n1

 

b

Fecha y hora de emisión del recordatorio

R

 

 

Fecha Hora

 

c

Fecha y hora límites

R

 

 

Fecha Hora

 

d

Información del recordatorio

O

 

 

an..350

 

e

Información del recordatorio_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

15.2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2


Cuadro 4

(mencionado en el artículo 5, apartado 1)

Solicitud general

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

(reservado)

2

=

Solicitud de datos de referencia

3

=

Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales

4

=

(reservado)

5

=

Solicitud de resincronización del registro de operadores económicos

6

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

7

=

Solicitud de estadísticas SEED

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«ALL»

=

para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6» o «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

«R» si <Tipo de mensaje> es «2» o «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

Fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

Fecha

 

g

Fecha única

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

Fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «6»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de la factura

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia > = 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

 

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y exclusivos:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

5.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Estados miembros

8

=

Códigos de país

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de las operaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC-producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo

23

=

Explicación del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos de rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Acciones de cooperación administrativa

29

=

Motivos de la solicitud de cooperación administrativa

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35

=

Motivos de denegación de la solicitud general

36

=

(reservado)

37

=

Motivos de la solicitud de verificación de circulación

38

=

Acciones de verificación de circulación

n..2


Cuadro 5

(mencionado en el artículo 5, apartado 2)

Lista de e-AD a raíz de una consulta general

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

b

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

ELEMENTO DE LISTA E-AD

O

 

 

99x

 

a

Fecha de envío

R

 

 

Fecha

2.1

MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Fecha y hora de validación del e-AD

R

 

 

Fecha Hora

 

c

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

2.2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Para OPERADOR expedidor

Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>

El <Código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Depositario autorizado»; O

«Expedidor registrado»

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

2.3

OPERADOR Lugar de expedición

C

SI el <Código de tipo de origen del e-AD> es «Origen-Depósito fiscal»

ENTONCES

<OPERADOR Lugar de expedición> es «R»

<OFICINA de expedición-Importación> no se aplica

SI NO

<OPERADOR Lugar de expedición> no se aplica

<OFICINA de expedición-Importación> es «R»

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

Para OPERADOR Lugar de expedición

Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> (número de impuesto especial en SEED).

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Nombre del operador

O

 

 

an..182

2.4

OFICINA de expedición Importación

C

SI el <Código de tipo de origen del e-AD> es «Origen-Depósito fiscal»

ENTONCES

<OPERADOR Lugar de expedición> es «R»

<OFICINA de expedición-Importación> no se aplica

SI NO

<OPERADOR Lugar de expedición> no se aplica

<OFICINA de expedición-Importación> es «R»

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

2.5

OPERADOR destinatario

R

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

SI el <Código de tipo de destino> es:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

ENTONCES <OPERADOR Destinatario. Identificación del operador> es «R»

SI NO

SI el <Código de tipo de destino> es:

«Destino-Exportación»

ENTONCES <OPERADOR Destinatario. Identificación del operador> es «O»

SI NO <OPERADOR Destinatario. Identificación del operador> no se aplica

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (21)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (25)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (22)

Cualquier identificación (*5)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (24)

Cualquier identificación (*5)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (23)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*5)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

8-

Destino desconocido

(Sin objeto)

(Sin objeto)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

C

«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

2.6

OPERADOR Lugar de entrega

C

La opcionalidad de los grupos de datos <OPERADOR Lugar de entrega> y <OFICINA Lugar de entrega — Aduana> se describe a continuación, en función del <Código de tipo de destino>

«R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

No se aplica en los demás casos

 

 

 

a

Identificación del operador

C

SI el <Código de tipo de destino> es «Destino-Depósito fiscal»

ENTONCES <OPERADOR Lugar de entrega> Identificación del operador> es «R»

SI NO

SI el <Código de tipo de destino> es «Destino-Entrega directa»

ENTONCES <OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador > no se aplica

ENTONCES <OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador> es «O»

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (26)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (30)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (27)

Cualquier identificación (*6)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (29)

Cualquier identificación (*6)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (28)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*6)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Nombre del operador

C

SI el <Código de tipo de destino> es «Destino-Entrega directa»

ENTONCES <Nombre del operador> es «O»

SI NO <Nombre del operador> es «R»

 

an..182

2.7

OFICINA Lugar de entrega-Aduana

C

La opcionalidad de los grupos de datos <OPERADOR Lugar de entrega> y <OFICINA Lugar de entrega — Aduana> se describe en el cuadro que figura a continuación, en función del <Código de tipo de destino>:

Código de tipo de destino

<OPERADOR Lugar de entrega>

<OFICINA Lugar de entrega-Aduana>

1-

Destino-Depósito fiscal

«R»

Sin objeto

2-

Destino-Destinatario registrado

«O»

Sin objeto

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

«O»

Sin objeto

4-

Destino-Entrega directa

«R»

Sin objeto

5-

Destino-Destinatario exento

«O»

Sin objeto

6-

Destino Exportación

Sin objeto

«R»

8-

Destino desconocido (destinatario desconocido)

Sin objeto

Sin objeto

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

2.8

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

a1

2.9

OPERADOR Organizador del transporte

C

SI el <Encabezamiento del e-AD.Organización del transporte> (IE 801) (o<Encabezamiento del e-AD.Organización del transporte> (IE 815) es «expedidor» o «destinatario»

ENTONCES <OPERADOR Organizador del transporte> no se aplica

SI NO <OPERADOR Organizador del transporte> es «R»

 

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

2.10

OPERADOR Primer transportista

O

 

 

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182


Cuadro 6

(mencionado en el artículo 5, apartado 3)

Denegación de solicitud general

A

B

C

D

E

F

G

1

Mensaje de solicitud general

R

 

El contexto de los mensajes de solicitud general relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 4

 

2

Rechazo

R

 

 

99x

 

a

Fecha y hora del rechazo

R

 

 

Fecha Hora

 

b

Código del motivo del rechazo

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Otro

2

=

No se ha extraído ningún e-AD que cumpla los criterios de selección

3

=

No se dispone de los datos de referencia

4

=

No se dispone de la lista de oficinas de impuestos especiales

5

=

No se dispone de los datos SEED

7

=

Se desconocen los datos solicitados

8

=

Número incremental fuera de rango

26

=

Detectado duplicado

112

=

Valor incorrecto (del código)

115

=

No apoyado en esta posición

n..3


Cuadro 7

(mencionado en el artículo 6, apartado 1)

Solicitud general de cooperación administrativa

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Cooperación administrativa

2

=

Solicitud de antecedentes

n1

 

b

Plazo de presentación de resultados

R

 

 

Fecha

2

SEGUIMIENTO

R

 

 

 

 

a

ID de correlación de seguimiento

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

an28

 

b

Fecha de emisión

R

 

 

Fecha

 

c

Código del Estado miembro remitente

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

d

Número de referencia de la oficina remitente

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

e

Agente remitente

O

 

 

an..35

 

f

Código del Estado miembro destinatario

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

g

Número de referencia de la oficina destinataria

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

h

Agente destinatario

O

 

 

an..35

 

i

Identificador nacional de referencia del caso

O

 

 

an..99

3

SOLICITUD_ ACO ¿de cooperación administrativa???

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «1»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Información sobre la solicitud de cooperación administrativa

R

 

 

an..999

 

b

Información sobre la solicitud de cooperación administrativa_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

c

Indicador

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

3.1

Código del MOTIVO DE LA SOLICITUD

R

 

 

99x

 

a

Código del motivo de la solicitud de cooperación administrativa

R

 

(véase la lista de códigos 8 del anexo II)

n..2

 

b

ACO_Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de la solicitud de cooperación administrativa> es «Otro»

«O» en los demás casos

 

an..999

 

c

ACO_Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

3.1.1

REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO

O

 

 

99x

 

a

Otro perfil de riesgo

O

 

 

an..999

 

b

Otro perfil de riesgo_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

3.2

Lista de ARC

O

 

 

99x

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

O

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2

3.3

OPERADOR Persona

O

 

 

99x

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

Para 3.3 a, b, y c: al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Número de IVA>

<Nombre del operador>

Un identificador existente (número de impuesto especial)<Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o <Referencia de la autorización temporal> en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Número de IVA

C

 

an..14

 

c

Nombre del operador

C

 

an..182

 

d

Código del Estado miembro

C

«R» si se proporciona el <Nombre del operador> y si no se proporcionan el <Número de impuesto especial del operador> ni el <Número de IVA>

No se aplica en los demás casos

(véase el número de impuesto especial del operador en la casilla 3.3a, el número de IVA en la casilla 3.3b, el nombre del operador en la casilla 3.3c)

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

e

Nombre de la calle

O

 

 

an..65

 

f

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

g

Código postal

O

 

 

an..10

 

h

Localidad

O

 

 

an..50

 

i

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

j

Número de teléfono

O

 

 

an..35

 

k

Número de fax

O

 

 

an..35

 

l

Dirección de correo electrónico

O

 

 

an..70

3.4

JUSTIFICANTES

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del justificante

C

«R» si el <Tipo de justificante> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase la referencia del justificante en la casilla 3.4c y la imagen del documento en la casilla 3.4e)

 

an..999

 

b

Breve descripción del justificante_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

c

Referencia del justificante

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Tipo de justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

(véase la breve descripción del documento en la casilla 3.4a y la imagen del documento en la casilla 3.4e)

 

an..999

 

d

Referencia del justificante_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

e

Imagen del documento

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Tipo de justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

(véase la breve descripción del documento en la casilla 3.4a y la referencia del justificante en la casilla 3.4c)

 

 

 

f

Tipo de justificante

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Tipo de justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

Véase la referencia del justificante en la casilla 3.4c y la imagen del documento en la casilla 3.4e

(véase la lista de códigos 15 del anexo II)

n..2

3.5

MEDIDAS solicitadas

O

 

 

99x

 

a

Código de la acción de cooperación administrativa

R

 

(véase la lista de códigos 9 del anexo II)

n..2

 

b

Complemento de la acción de ACO

C

«R» si el <Código de la acción de cooperación administrativa> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código de la acción de cooperación administrativa en la casilla 3.5a)

 

an..999

 

c

Complemento de la acción de ACO_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

4

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes

R

 

Los valores posibles son:

1

=

datos aplicables en un momento determinado fijado por la <fecha de alcance>

2

=

antecedentes de los datos desde un momento determinado fijado por la <fecha de alcance>

3

=

antecedentes completos de los datos

(Véase la fecha de alcance en la casilla 4c)

n1

 

c

Fecha de alcance

C

No se aplica si el <Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes> es «3»

«R» en los demás casos

(véase el Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes en la casilla 4b)

 

Fecha

 

d

Motivo de la solicitud de antecedentes

R

 

 

an..999

 

e

Motivo de la solicitud de antecedentes_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

5

CONTACTO

O

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

b

Agente de impuestos especiales que lo presenta

O

 

 

an..35

 

c

Número de teléfono

O

 

 

an..35

 

d

Número de fax

O

 

 

an..35

 

e

Dirección de correo electrónico

O

 

 

an..70


Cuadro 8

(mencionado en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8)

Mensaje de respuesta

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Mensaje de respuesta a la solicitud de cooperación administrativa

2

=

Mensaje de respuesta a la solicitud de antecedentes

n1

2

SEGUIMIENTO

R

 

 

 

 

a

ID de correlación de seguimiento

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

an28

 

b

Fecha de emisión

R

 

 

Fecha

 

c

Código del Estado miembro remitente

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

d

Número de referencia de la oficina remitente

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

e

Agente remitente

O

 

 

an..35

 

f

Código del Estado miembro destinatario

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

g

Número de referencia de la oficina destinataria

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

h

Agente destinatario

O

 

 

an..35

 

i

Identificador nacional de referencia del caso

C

«O» si <ID de correlación de seguimiento> no coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud

«R» si <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y

<Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

SI <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y <Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

ENTONCES

<Identificador nacional de referencia del caso> debe ser igual al valor de <Identificador nacional de referencia del caso> en el mensaje de solicitud.

an..99

3

RESPUESTA

R

 

 

 

 

a

Plazo de presentación de resultados

C

Para 3 a y b:

«R» si figura el <Código del motivo de la denegación>

No se aplica en los demás casos

(véase el código del motivo de la denegación en la casilla 3c)

 

Fecha Hora

 

b

Código del motivo por el que se retrasa el resultado

C

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

n..2

 

c

Código del motivo por el que se deniega

O

 

(véase la lista de códigos 4 del anexo II)

n..2

 

d

Complemento del motivo por el que se deniega

C

«R» si el <Código del motivo por el que se deniega> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del motivo de la denegación en la casilla 3c)

 

an..999

 

e

Complemento del motivo por el que se deniega_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2


Cuadro 9

(mencionado en el artículo 7, apartado 1)

Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Mensaje de recordatorio para los resultados de la cooperación administrativa

2

=

Mensaje de recordatorio para los resultados de los antecedentes

n1

2

SEGUIMIENTO

R

 

 

 

 

a

ID de correlación de seguimiento

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

an28

 

b

Fecha de emisión

R

 

 

Fecha

 

c

Código del Estado miembro remitente

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

d

Número de referencia de la oficina remitente

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

e

Agente remitente

O

 

 

an..35

 

f

Código del Estado miembro destinatario

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

g

Número de referencia de la oficina destinataria

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

h

Agente destinatario

O

 

 

an..35

 

i

Identificador nacional de referencia del caso

C

«O» si <ID de correlación de seguimiento> no coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud

«R» si <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y

<Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

No se aplica en los demás casos.

SI <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y <Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

ENTONCES

<Identificador nacional de referencia del caso> debe ser igual al valor de <Identificador nacional de referencia del caso> en el mensaje de solicitud.

an..99


Cuadro 10

(mencionado en el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y los artículos 10 y 16)

Resultados de la cooperación administrativa

A

B

C

D

E

F

G

1

SEGUIMIENTO

R

 

 

 

 

a

ID de correlación de seguimiento

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

an28

 

b

Fecha de emisión

R

 

 

Fecha

 

c

Código del Estado miembro remitente

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

d

Número de referencia de la oficina remitente

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

e

Agente remitente

O

 

 

an..35

 

f

Código del Estado miembro destinatario

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

g

Número de referencia de la oficina destinataria

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

h

Agente destinatario

O

 

 

an..35

 

i

Identificador nacional de referencia del caso

C

«O» si <ID de correlación de seguimiento> no coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud

«R» si <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y

<Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

No se aplica en los demás casos.

SI <ID de correlación de seguimiento> coincide con <ID de correlación de seguimiento> en un mensaje de solicitud Y <Identificador nacional de referencia del caso> está presente en el mensaje de solicitud

ENTONCES

<Identificador nacional de referencia del caso> debe ser igual al valor de <Identificador nacional de referencia del caso> en el mensaje de solicitud.

an..99

2

CONTACTO

O

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

b

Agente de los impuestos especiales que lo presenta

O

 

 

an..35

 

c

Número de teléfono

O

 

 

an..35

 

d

Número de fax

O

 

 

an..35

 

e

Dirección de correo electrónico

O

 

 

an..70

3

RESULTADOS DE LA ACCIÓN_ACO

O

 

 

99x

 

a

ARC

O

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

C

«O» si está presente el <ARC>

No se aplica en los demás casos

(véase el ARC en la casilla 3a)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2

 

c

Código de la acción de cooperación administrativa

R

 

(véase la lista de códigos 9 del anexo II)

n..2

 

d

Complemento de la acción de ACO

C

«R» si el <Código de la acción de cooperación administrativa> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código de la acción de cooperación administrativa en la casilla 3c)

 

an..999

 

e

Complemento de la acción de ACO_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

f

Código del motivo que impide la acción de ACO

O

 

(véase la lista de códigos 11 del anexo II)

n..2

 

g

Complemento del motivo que impide la acción de ACO

C

«R» si el <Código del motivo que impide la acción de ACO> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código del motivo que impide la acción de ACO en la casilla 3f)

 

an..999

 

h

Complemento del motivo que impide la acción de ACO_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

i

Constataciones en destino

O

 

Los valores posibles son:

0

=

Otras constataciones

1

=

(reservado)

2

=

Envío conforme

3

=

El envío no ha llegado a su destino

4

=

El envío llegó tarde

5

=

Cantidad por defecto observada

6

=

Productos sujetos a impuestos especiales no conformes

7

=

El envío no está inscrito en la contabilidad de existencias

8

=

No se pudo contactar con el operador

9

=

Falta el operador

10

=

Cantidad por exceso observada

11

=

EPC erróneo

12

=

Código de tipo de destino no válido

13

=

Diferencias confirmadas

14

=

Cierre manual recomendado

15

=

Interrupción recomendada

16

=

Irregularidades detectadas

n..2

 

j

Otro tipo de constatación

C

«R» si las <Constataciones en destino> son «Otras conclusiones»

No se aplica en los demás casos

(véanse las Constataciones en destino en la casilla 3i)

 

an..999

 

k

Otro tipo de constatación_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

l

Explicaciones complementarias

O

 

 

an..999

 

m

Explicaciones complementarias_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

n

Referencia del informe de control

O

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

Un mensaje de «Informe de control» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimientos»/«Resultados de los antecedentes») con el mismo mensaje <Referencia del informe de control> que el mensaje remitido. Además, si el <ARC> figura en ese mensaje, debe coincidir con el <ARC> del mensaje «Informe de control» de referencia

(véase el ARC en la casilla 3a)

an16

4

SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE RETORNO

O

 

 

 

 

a

Información de retorno solicitada o facilitada

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Información de retorno no solicitada

1

=

Información de retorno solicitada

2

=

Información de retorno facilitada

n1

 

b

Medidas de seguimiento

C

Al menos uno de estos dos campos si se facilita un indicador en la casilla 4a:

< Medidas de seguimiento>

<Pertinencia de la información>

 

an..999

 

c

Medidas de seguimiento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

d

Pertinencia de la información facilitada

C

Al menos uno de estos dos campos si se facilita un indicador en la casilla 4a:

< Medidas de seguimiento>

<Pertinencia de la información>

 

an..999

 

e

Pertinencia de la información _LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

5

JUSTIFICANTES

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del justificante

C

«R» si el <Tipo de justificante> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(Véase el Tipo de justificante en la casilla 5f)

 

an..999

 

b

Breve descripción del justificante_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

c

Referencia del justificante

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Breve descripción del justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

(véase la breve descripción del justificante en la casilla 5a y la imagen del documento en la casilla 5e)

 

an..999

 

d

Referencia del justificante_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

e

Imagen del documento

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Breve descripción del justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

(véase la breve descripción del justificante en la casilla 5a y la referencia del justificante en la casilla 5c)

 

 

 

f

Tipo de justificante

C

Al menos uno de estos tres campos:

<Breve descripción del justificante>

<Referencia del justificante>

<Imagen del documento>

(véase la breve descripción del justificante en la casilla 5a, la referencia del justificante en la casilla 5c y la imagen del documento en la casilla 5e)

(véase la lista de códigos 15 del anexo II)

n..2


Cuadro 11

(mencionado en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11)

Informe de control

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Documento validado

n1

 

b

Fecha y hora de validación del informe de control

C

«R» tras una validación positiva

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

2

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME DE CONTROL

R

 

 

 

 

a

Referencia del informe de control

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an16

2.1

OFICINA DE CONTROL

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina de control

O

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

b

Código del Estado miembro

C

Para 2.1 b, c, d, e, f, y g:

«R» excepto para <Número de la calle> que es «O», si no se especifica el <Número de referencia de la oficina de control>

No se aplica en los demás casos

(véase el número de referencia de la oficina de control en la casilla 2.1a)

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

c

Nombre de la oficina de control

C

 

an..35

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

C

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Localidad

C

 

an..50

 

h

Número de teléfono

C

Para 2.1 h, i y j:

Si no se especifica el <Número de referencia de la oficina de control>, deberá figurar al menos uno de los tres siguientes atributos:

<Número de teléfono>

<Número de fax>

<Dirección de correo electrónico>

en otro caso, no son aplicables ninguno de los tres atributos

(véase el número de referencia de la oficina de control en la casilla 2.1a)

 

an..35

 

i

Número de fax

C

 

an..35

 

j

Dirección de correo electrónico

C

 

an..70

 

k

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto libre correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

3

e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Uno de los grupos de datos <e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> u <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO> debe estar presente

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2

4

OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO

C

Uno de los grupos de datos <e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> u <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO> debe estar presente

 

 

 

a

Tipo de otro documento de acompañamiento

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Otro

1

=

SAAD

n1

 

b

Breve descripción de otro documento de acompañamiento

C

«R» si el <Tipo de otro documento de acompañamiento> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

 

an…350

 

c

Breve descripción de otro documento de acompañamiento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

n2

 

d

Número de otro documento de acompañamiento

R

 

 

an…350

 

e

Fecha de otro documento de acompañamiento

R

 

 

Fecha

 

f

Imagen de otro documento de acompañamiento

O

 

 

 

 

g

Estado miembro de expedición

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

h

Estado miembro de destino

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

4.1

OPERADOR Persona participante en la circulación

O

 

 

9x

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

Un identificador existente (número de impuesto especial)<Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o <Referencia de la autorización temporal> en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Identificación del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

Número de IVA o cualquier otro número de identificación nacional

an16

 

c

Nombre del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

 

an..182

 

d

Tipo de operador

O

 

Los valores posibles son los siguientes:

1

=

Expedidor

2

=

Destinatario

3

=

Representante fiscal

4

=

Vendedor

5

=

Persona responsable

6

=

Cliente particular

n..2

 

e

Código del Estado miembro

C

«R» si se proporciona el <Nombre del operador> Y no se proporcionan el <Número de impuesto especial del operador> ni la <Identificación del operador>.

No se aplica en los demás casos

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

 

f

Nombre de la calle

O

 

 

an..65

 

g

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

h

Código postal

O

 

 

an..10

 

i

Localidad

O

 

 

an..50

 

j

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

k

Número de teléfono

O

 

 

an..35

 

m

Dirección de correo electrónico

O

 

 

an..70

4.2

ARTÍCULO DE MERCANCÍAS

O

 

 

999x

 

a

Descripción de la mercancía

O

 

 

an..55

 

b

Código NC

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n8

 

c

Descripción comercial de la mercancía

O

 

 

an..999

 

d

Código adicional

O

 

 

an..35

 

e

Cantidad

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,3

 

f

Código de la unidad de medida

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

[Véase la lista de códigos 12 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

n..2

 

g

Peso bruto

O

 

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,2

 

h

Peso neto

O

 

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,2

5

MEDIO DE TRANSPORTE

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

 

 

 

a

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

b

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

c

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

d

País del transportista

R

 

Indicar un «código de país» enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, y a excepción del «código de país»«GR».

a2

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

n..2

 

h

ACO_Información complementaria

C

«R» si <MEDIO DE TRANSPORTE. Código del modo de transporte> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase la casilla g)

 

an..999

 

i

ACO_Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

j

Registro

R

 

 

an..35

 

k

País de registro

R

 

Indicar un «código de país» enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, y a excepción del «código de país»«GR».

a2

6

INFORME DE CONTROL

R

 

 

 

 

a

Fecha del control

R

 

 

Fecha

 

b

Lugar del control

R

 

 

an..350

 

c

Lugar del control_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

d

Tipo de control

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Control físico

2

=

Control documental

n1

 

e

Motivo del control

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Otro motivo

1

=

Control aleatorio

2

=

Incidencia señalada

3

=

Solicitud de asistencia recibida

4

=

Solicitud de otra oficina

5

=

Alerta recibida

n1

 

f

Referencia de origen complementaria

O

 

 

an..350

 

g

Referencia de origen complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

h

Identidad del agente de control

R

 

 

an..350

 

i

Identidad del agente de control_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

j

Conclusión global del control

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Satisfactorio

2

=

Detectadas discrepancias menores

3

=

Interrupción recomendada

4

=

Intención de reclamar en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo

5

=

Disminución admisible detectada, en relación con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo

n1

 

k

Control a la llegada requerido

R

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

 

l

Indicador

R

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

 

m

Observaciones

O

 

 

an..350

 

n

Observaciones_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6.1

MEDIDAS DE CONTROL APLICADAS

R

 

 

99x

 

a

Medidas de control aplicadas

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Otras medidas de control

1

=

Paquetes contados comprobados

2

=

Descargado

3

=

Paquetes abiertos

4

=

Copia en papel anotada de documentos (ej. SAAD)

5

=

Recuento

6

=

Muestreo

7

=

Control administrativo

8

=

Mercancías pesadas/medidas

9

=

Control aleatorio

10

=

Control de los registros

11

=

Comparación de los documentos presentados con e-AD

n..2

 

b

Otras medidas de control

C

«R» si <Medidas de control aplicadas> es «0»

No se aplica en los demás casos

(véase el código de las medidas de control aplicadas en la casilla 6.1 a)

 

an..350

 

c

Otras medidas de control_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6.2

PRUEBA DE UNA INCIDENCIA

C

«R» si el <Motivo del control> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el motivo del control en la casilla 6e)

 

9x

 

a

Autoridad expedidora

O

 

 

an..35

 

b

Autoridad expedidora_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

c

Código de tipo de prueba

R

 

(véase la lista de códigos 6 del anexo II)

n..2

 

d

Complemento de tipo de prueba

C

«R» si el <Código de tipo de prueba> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de prueba en la casilla 3.2c)

 

an..350

 

e

Complemento de tipo de prueba_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

f

Referencia de la prueba

O

 

 

an..350

 

g

Referencia de la prueba_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

h

Imagen de la prueba

O

 

 

 

6.3

MOTIVO DE LA INSATISFACCIÓN

O

 

 

9x

 

a

Código del motivo de la insatisfacción

R

 

(véase la lista de códigos 12 del anexo II)

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de la insatisfacción> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(Véanse los códigos del motivo de la insatisfacción en la casilla 6.3 a)

 

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6.4

DETALLES DEL TRANSPORTE

O

 

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

[véase la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el <Código de la unidad de transporte> no es «instalaciones fijas de transporte»

No se aplica en los demás casos

(véase el código de la unidad de transporte en la casilla 6.4 a)

 

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

 

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

 

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

f

Información complementaria

O

 

 

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6.5

CUERPO DEL INFORME DE CONTROL

O

 

 

99x

 

a

Referencia única del producto en el documento

C

«R» si está presente el grupo de datos <e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES>

No se aplica en los demás casos

Este valor se refiere a la <Referencia única del producto en el documento> del documento e-AD del e-AD asociado y debe ser único en el mensaje.

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..3

 

b

Descripción de la mercancía

C

«O» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

 

an..55

 

c

Código NC

C

«R» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n8

 

d

Código adicional

C

«O» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

 

an..35

 

e

Indicador de cantidad en exceso o en defecto

O

 

Los valores posibles son:

S

=

Defecto

E

=

Exceso

a1

 

f

Cantidad en exceso o defecto observada

C

«R» si se facilita un <Indicador de cantidad por exceso o por defecto >

No se aplica en los demás casos

(véase el indicador de defecto o exceso en la casilla 6.5e)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,3

 

g

Observaciones

O

 

 

an..350

 

h

Observaciones_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6.5.1

MOTIVO DE LA INSATISFACCIÓN

O

 

 

9x

 

a

Código del motivo de la insatisfacción

R

 

(véase la lista de códigos 12 del anexo II)

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de la insatisfacción> es «Otro»

«O» en los demás casos

(Véase el indicador del motivo de la insatisfacción en la casilla 3.5.1a)

 

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2


Cuadro 12

(mencionado en el artículo 14)

Informe de incidencias

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Escrito inicial

3

=

Documento validado

n1

 

b

Fecha y hora de validación del informe de incidencias

C

«R» tras una validación positiva,

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

2

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME DE INCIDENCIAS

R

 

 

 

 

a

Número del informe de incidencias

C

«R» si el <Tipo de mensaje> es «3»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an16

 

b

Referencia del Estado miembro de presentación del informe de incidencias

C

«R» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3» y si el Estado miembro de presentación es distinto del Estado miembro de la incidencia

«O» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3» y si el Estado miembro de presentación es el Estado miembro de la incidencia

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

El formato de la <Referencia del Estado miembro de presentación del informe de incidencias> es:

2 caracteres alfabéticos: Identificador del Estado miembro de presentación del informe de incidencias

seguido de un código único, asignado a escala nacional

an..35

 

c

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

d

Número de secuencia

R

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..2

3

OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO

C

Uno de los grupos de datos <e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> u <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO> debe estar presente

 

 

 

a

Tipo de otro documento de acompañamiento

R

 

Los valores posibles son:

0

=

Otro

1

=

SAAD

n1

 

b

Breve descripción de otro documento de acompañamiento

C

«R» si el <Tipo de otro documento de acompañamiento> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

 

an..350

 

c

Breve descripción de otro documento de acompañamiento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

 

a2

 

d

Número de otro documento de acompañamiento

R

 

 

an..350

 

e

Fecha de otro documento de acompañamiento

R

 

 

Fecha

 

f

Imagen de otro documento de acompañamiento

O

 

 

 

 

g

Estado miembro de expedición

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

 

h

Estado miembro de destino

R

 

Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009

a2

3.1

OPERADOR Persona participante en la circulación

O

 

 

9x

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

Un identificador existente (número de impuesto especial)<Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o <Referencia de la autorización temporal> en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]

an13

 

b

Identificación del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

Número de IVA o cualquier otro número de identificación nacional

an16

 

c

Nombre del operador

C

Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:

<Número de impuesto especial del operador>

<Identificación del operador>

<Nombre del operador>

 

an..182

 

d

Tipo de operador

O

 

Los valores posibles son los siguientes:

1

=

Expedidor

2

=

Destinatario

3

=

Representante fiscal

4

=

Vendedor

5

=

Persona responsable

6

=

Cliente particular

n..2

 

e

Código del Estado miembro

C

«R» si se proporciona el <Nombre del operador> Y no se proporcionan el <Número de impuesto especial del operador> ni la <Identificación del operador>.

No se aplica en los demás casos

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

 

f

Nombre de la calle

O

 

 

an..65

 

g

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

h

Código postal

O

 

 

an..10

 

j

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

k

Número de teléfono

O

 

 

an..35

 

l

Número de fax

O

 

 

an..35

 

m

Dirección de correo electrónico

O

 

 

an..70

3.2

ARTÍCULO DE MERCANCÍAS

O

 

 

999x

 

a

Descripción de la mercancía

O

 

 

an..55

 

b

Código NC

C

«R» si <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos (véanse las casillas 4 y 4f)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n8

 

c

Descripción comercial de la mercancía

O

 

 

an..999

 

d

Código adicional

O

 

 

an..35

 

e

Cantidad

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,3

 

f

Código de la unidad de medida

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

[Véase la lista de códigos 12 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

n..2

 

g

Peso bruto

O

 

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,2

 

h

Peso neto

O

 

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto. El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,2

4

MEDIO DE TRANSPORTE

C

«R» si:<OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. Imagen de otro documento de acompañamiento> no esté presente al menos en una ocasión en el grupo de datos de <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

(véanse las casillas 4 y 4f)

 

 

 

a

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

b

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

c

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

d

País del transportista

R

 

Indicar un «código de país» enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, y a excepción del «código de país»«GR».

a2

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

n..2

 

h

ACO_Información complementaria

C

«R» si <MEDIO DE TRANSPORTE.Código del modo de transporte es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase la casilla 4g)

 

an..999

 

i

ACO_Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

j

Registro

R

 

 

an..35

 

k

País de registro

R

 

Indicar un «código de país» enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, y a excepción del «código de país»«GR».

a2

5

INFORME DE INCIDENCIAS

C

«R» si <Tipo de mensaje> es «1» o «3»

«O» en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

 

 

 

a

Fecha de la incidencia

R

 

 

Fecha

 

b

Lugar de la incidencia

R

 

 

an..350

 

c

Lugar de la incidencia_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

d

Identificación del agente de los impuestos especiales

O

 

 

an..35

 

e

Persona que presenta el informe

R

 

 

an..35

 

f

Código de la persona que presenta el informe

R

 

(véase la lista de códigos 10 del anexo II)

n..2

 

g

Complemento de la persona que presenta el informe

C

«R» si el <Código de la persona que presenta el informe> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código de la persona que presenta el informe en la casilla 5f)

 

an..350

 

h

Complemento de la persona que presenta el informe_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

i

Cambio en la organización del transporte

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Expedidor

2

=

Destinatario

3

=

Propietario de los productos

4

=

Otro

n1

 

j

Observaciones

O

 

 

an..350

 

k

Observaciones_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

6

PRUEBA DE UNA INCIDENCIA

O

 

 

9x

 

a

Autoridad expedidora

O

 

 

an..35

 

b

Autoridad expedidora_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

c

Código de tipo de prueba

R

 

(véase la lista de códigos 6 del anexo II)

n..2

 

d

Complemento de tipo de prueba

C

«R» si el <Código de tipo de prueba> es «Otro»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de prueba en la casilla 6c)

 

an..350

 

e

Complemento de tipo de prueba_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

2

 

f

Referencia de la prueba

R

 

 

an..350

 

g

Referencia de la prueba_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

h

Imagen de la prueba

O

 

 

 

7

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

No se aplicará si <Cambio en la organización del transporte> es «1», «2» o no se utiliza

«R» en los demás casos

(véase cambio en la organización del transporte en la casilla 5i)

 

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

8

OPERADOR Nuevo transportista

O

 

 

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

9

DETALLES DEL TRANSPORTE

O

 

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

[véase la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

No se aplica si el <Código de la unidad de transporte> es «instalaciones fijas de transporte»

«R» en los demás casos

(véase el código de la unidad de transporte en la casilla 7 a)

 

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

 

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

 

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

f

Información complementaria

O

 

 

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

10

Cuerpo DEL INFORME DE INCIDENCIAS

C

«O» si se utiliza <OPERADOR Nuevo organizador del transporte> u <OPERADOR Nuevo transportista> o <DETALLES DEL TRANSPORTE>

«R» en los demás casos

(véase OPERADOR Nuevo organizador del transporte en 7, OPERADOR Nuevo transportista en 8 y DETALLES DEL TRANSPORTE en 9)

 

99x

 

a

Código de tipo de incidencia

R

 

(véase la lista de códigos 14 del anexo II)

n..2

 

b

Información asociada

C

«R» si el <Código de tipo de incidencia> es «0»

«O» en los demás casos

(véase el código de tipo de incidencia en la casilla 10 a)

 

an..350

 

c

Información asociada_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

 

d

Referencia única del producto en el documento

C

«R» si está presente el grupo de datos <e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES>

No se aplica en los demás casos

Este valor se refiere a la <Referencia única del producto en el documento> del documento e-AD del e-AD asociado y debe ser único en el mensaje

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..3

 

e

Descripción de la mercancía

C

«O» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

 

an..55

 

f

Código NC

C

«R» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n8

 

g

Código adicional

C

«O» si está presente el grupo de datos <OTRO DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO>

No se aplica en los demás casos

 

an..35

 

h

Indicador de cantidad en exceso o en defecto

C

Para 10 e, f y g:

«R» si se facilita la <Referencia única del producto en el documento>

No se aplica en los demás casos

(véase la referencia única del producto en el documento en la casilla 8d)

Los valores posibles son:

S

=

Defecto

E

=

Exceso

a1

 

i

Cantidad en exceso o defecto observada

C

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero.

n..15,3


Cuadro 13

(mencionado en el artículo 12)

Interrupción de un movimiento

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Fecha y hora de emisión

R

 

 

Fecha Hora

 

c

Código del motivo de la interrupción

R

 

(véase la lista de códigos 13 del anexo II)

n..2

 

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

e

Identificación del agente de los impuestos especiales

O

 

 

an..35

 

f

Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de la interrupción> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase código del motivo de la interrupción en la casilla 1c)

 

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

2

Referencia del INFORME DE CONTROL

O

 

 

9x

 

a

Referencia del informe de control

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

Un mensaje de «informe de control» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimiento») con la misma <Referencia del informe de control> y <ARC> que el mensaje remitido.

(véase el ARC en la casilla 1 a)

an16

3

Referencia del INFORME DE INCIDENCIAS

O

 

 

9x

 

a

Número del informe de incidencias

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

Un mensaje de «informe de incidencias» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimiento») con el mismo <Número del informe de incidencias> y <ARC> que el mensaje remitido.

(véase el ARC en la casilla 1 a)

an16


Cuadro 14

(mencionado en el artículo 13)

Alerta o rechazo de un e-AD

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la alerta o del rechazo

C

«R» si se valida el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

 

Fecha Hora

2

e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD

[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor del elemento de dato debe ser superior a cero

n..2

3

OPERADOR destinatario

R

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» si el <Código de tipo de destino> está en:

«Destino-Depósito fiscal»

«Destino-Destinatario registrado»

«Destino-Destinatario registrado ocasional»

«Destino-Entrega directa»

«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:

Código de tipo de destino

OPERADOR DESTINATARIO Identificación del operador

OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador

1-

Destino-Depósito fiscal

Número de impuesto especial (31)

Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (35)

2-

Destino-Destinatario registrado

Número de impuesto especial (32)

Cualquier identificación (*7)

3-

Destino-Destinatario registrado ocasional

Referencia de la autorización temporal (34)

Cualquier identificación (*7)

4-

Destino-Entrega directa

Número de impuesto especial (33)

(Sin objeto)

5-

Destino-Destinatario exento

(Sin objeto)

Cualquier identificación (*7)

6-

Destino Exportación

Número de IVA (optativo)

(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)

[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]

an..16

 

b

Número EORI

C

«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino-Exportación»

No se aplica en los demás casos

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE

an..17

 

c

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

R

 

 

an..10

 

g

Localidad

R

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2

4

OFICINA DE DESTINO

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

5

ALERTA

R

 

 

 

 

a

Fecha de la alerta

R

 

 

Fecha

 

b

Indicador de rechazo del e-AD

R

 

El formato booleano es digital: «0» o «1» («0» = No o falso; «1» = Sí o verdadero)

n1

6

Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD

C

«R» si el <Indicador de rechazo del e-AD> es verdadero

«O» en los demás casos

 

9x

 

a

Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD

R

 

(véase la lista de códigos 5 del anexo II)

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el <Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD> es «Otro»

«O» en los demás casos

(véase el código del motivo de alerta o rechazo del e-AD en la casilla 6 a)

 

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

No se aplica en los demás casos

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos

a2»


(1)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(2)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(3)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(4)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(5)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*1)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(6)  El tipo de operador del destinatario es «Depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(7)  El tipo de operador del destinatario es «Destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(8)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(9)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(10)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*2)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(11)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(12)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(13)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(14)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(15)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*3)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(16)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(17)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(18)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

(19)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(20)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*4)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(21)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(22)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(23)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(24)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(25)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*5)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(26)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(27)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(28)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(29)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(30)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*6)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.

(31)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(32)  El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(33)  El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;

(34)  Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

(35)  Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto <DEPÓSITO TEMPORAL>.

(*7)  Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/323 queda modificado como sigue:

1)

La lista de códigos 2 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 2: Número del informe de incidencias/Referencia del informe de control

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Identificador del Estado miembro donde se valida el informe

Alfabético 2

ES

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 13

2005YTE17UIC2

3

Dígito de control

Numérico 1

9

El campo 1 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> [véase la lista de códigos 3 en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único por informe. Las autoridades de los Estados miembros son responsables de decidir la forma de utilizar este campo, pero cada informe debe tener un número único. Es posible, pero no obligatorio, que contenga el año en que el informe se presentó inicialmente (como se propone en el ejemplo).

El campo 3 contiene el dígito de control para todo el identificador, que ayudará a detectar un error al teclear el identificador.»

2)

La lista de códigos 4 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 4: Motivos de rechazo

Código

Descripción

0

Otros

1

La investigación o la información solicitada no pudo ser autorizada en virtud de la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro requerido para su propio uso (por ejemplo, información confidencial)

2

(reservado)

3

Divulgación contraria al orden público del Estado-La comunicación de información conllevaría la revelación de un secreto comercial, industrial o profesional, o de un procedimiento comercial, o una información cuya divulgación fuese contraria al orden público

4

La autoridad judicial del Estado miembro requerido se ha negado a permitir la transferencia de información bajo su control

5

La solicitud se refiere a información que ya no está disponible debido a las normas nacionales de conservación de datos (5 años como mínimo)

6

La autoridad requirente no ha agotado las fuentes habituales de información que habría podido utilizar en las circunstancias del caso

7

El número y la naturaleza de las solicitudes de información formuladas por la autoridad requirente en un período específico representan una carga administrativa desproporcionada para la autoridad requerida

8

El Estado miembro requirente no puede, por motivos jurídicos, facilitar este tipo de información

9

El expedidor no ha agotado todos los medios de que pueda disponer para obtener la prueba de que el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales entre los Estados miembros ha finalizado

10

Ningún control efectuado

11

Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 389/2012 (por ejemplo, Nápoles II)».

3)

La lista de códigos 6 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 6: Tipos de pruebas

Código

Descripción

0

Otros

1

Accidente

2

Productos destruidos

3

Productos robados

6

Vehículos y productos robados

7

Transbordo de productos».

4)

La lista de códigos 8 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 8: Motivos de la solicitud

Código

Descripción

0

Otros

1

Notificación de recepción/de exportación no entregada al expedidor

2

Exceso o defecto declarados a la llegada de la mercancía

4

La presentación de un e-AD fue rechazada porque el registro SEED del destinatario no coincidía-en la solicitud se pide más información

6

¿Se han inscrito las mercancías/cantidades especificadas en el e-AD en la contabilidad de existencias del destinatario?

7

Verificación de la salida efectiva de las mercancías de la UE (fecha del visado de exportación por las autoridades aduaneras)

8

Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero suspensivo (depósito aduanero, almacén de abastecimiento, perfeccionamiento pasivo, etc.)

9

Reembolso de los impuestos especiales solicitado

10

Controles aleatorios

11

Copia 3 no entregada al Expedidor

12

Reverso de la Copia 3 certificado para mostrar pérdidas o excesos

13

Certificación de recepción incompleta

14

El número de impuesto especial del destinatario no figura en SEED

15

Indicación suprimida/corregida sin aprobación oficial

16

Solicitud de cierre manual

17

Estado de la exportación desconocido

18

Solicitud de interrupción de un movimiento

19

Realizar entrevista a representante autorizado

20

Documento de reserva

21

Se crearon dos e-AD para el mismo envío

22

Aclaración sobre el tipo o cantidad de mercancías

23

La recepción de mercancías fue rechazada/denegada

24

Investigación en curso en materia de impuestos especiales

25

Sospechas de irregularidad».

5)

La lista de códigos 9 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 9: Acciones solicitadas

Código

Descripción

0

Otros

2

Control administrativo

3

Control físico

4

Confirmar la aceptación en la contabilidad de existencias del operador

5

Confirmar las cantidades recibidas

6

Confirmar la autorización de operador

7

Confirmar los elementos de las casillas n.o

11

Confirmar la identidad del transportista y el número del vehículo

12

Confirmar el pago de los derechos

14

Confirmar las cantidades expedidas

15

Confirmar la naturaleza de las mercancías expedidas

16

Confirmar la autenticidad del sello oficial de impuestos especiales

17

Confirmar la autenticidad del sello de la empresa y la firma del operador

18

Confirmar la autorización del operador y los datos SEED

19

Cierre manual

20

Audiencia del representante autorizado (por ejemplo, entrevista del gestor de la empresa)

21

Facilitar el motivo de la cantidad por defecto

22

Confirmar el defecto/exceso/diferencias

23

Aportar prueba de que ha finalizado el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales

24

Confirmar el destino de los productos o el próximo adquirente

25

Véase la solicitud adjunta

26

Se precisan medidas de seguimiento por parte del expedidor

27

Corrección requerida en la declaración de exportación

28

Confirmar el contenido de la declaración de exportación

29

Informar si el envío ya ha sido despachado por la aduana

30

Facilitar el NRM de exportación».

6)

La lista de códigos 11 se sustituye por la siguiente:

«Lista de códigos 11: Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

Código

Descripción

0

Otros

1

Falta información

2

Información confidencial

3

Falta de tiempo

4

Investigación en profundidad en curso sobre el operador económico, no es posible responder a corto plazo

5

No se pudo contactar con el operador

6

Operador desaparecido».

7)

Se añade una nueva lista de códigos 15:

«Lista de códigos 15: Tipo de documento

Código

Descripción

0

Otros

1

e-AD

2

SAAD

3

Factura

4

Albarán

5

CMR

6

Conocimiento

7

Carta de porte

8

Contrato

9

Solicitud del operador

10

Registro oficial

11

Solicitud

12

Respuesta

13

Documentos de reserva, impresión de reserva

14

Fotografía

15

Declaración de exportación

16

Aviso anticipado de exportación

17

Resultados de salida

18

DUA (documento único administrativo)».