ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 69

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
13 de marzo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/385 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

3

 

*

Decisión (Euratom) 2018/386 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

8

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/387 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

11

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros ( 1 )

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/390 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

44

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/391 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

46

 

*

Decisión (PESC) 2018/392 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

48

 

*

Decisión (UE) 2018/393 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

60

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1332/2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo ( DO L 101 de 16.4.2016 )

63

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/1


DECISIÓN (UE) 2018/385 DEL CONSEJO

de 16 de octubre de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe ser acordada mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo. Conforme al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse un procedimiento simplificado a dicha adhesión, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.

(2)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Kirguisa para la adaptación del Acuerdo. Las negociaciones para un Protocolo del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»), concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

(3)

En lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma del Protocolo es objeto de un procedimiento separado.

(4)

Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros y, para garantizar su aplicación eficaz, debe aplicarse de forma provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 4, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 196 de 28.7.1999, p. 48.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/3


PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

por una parte,

Y

LA REPÚBLICA KIRGUISA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes»,

CONSIDERANDO que el 9 de febrero de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo»;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kirguistán. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2

A su debido tiempo después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá el texto del Acuerdo en lengua croata a los Estados miembros y a la República Kirguisa. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, el texto a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtico en las mismas condiciones que los textos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco, kirguís y ruso del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos y las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes durante el cual se haya realizado la última notificación prevista en el apartado 1.

3.   A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, kirguisa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на шести февруари две хиляди и осемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

V Bruselu dne šestého února dva tisíce osmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den sjette februar to tusind og atten.

Geschehen zu Brüssel am sechsten Februar zweitausendachtzehn.

Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta veebruarikuu kuuendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις έξι Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.

Done at Brussels on the sixth day of February in the year two thousand and eighteen.

Fait à Bruxelles, le six février deux mille dix-huit.

Sastavljeno u Bruxellesu šestog veljače godine dvije tisuće osamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì sei febbraio duemiladiciotto.

Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada sestajā februārī.

Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų vasario šeštą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év február havának hatodik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sitt jum ta' Frar fis-sena elfejn u tmintax.

Gedaan te Brussel, zes februari tweeduizend achttien.

Sporządzono w Brukseli dnia szóstego lutego roku dwa tysiące osiemnastego.

Feito em Bruxelas, em seis de fevereiro de dois mil e dezoito.

Întocmit la Bruxelles la șase februarie două mii optsprezece.

V Bruseli šiesteho februára dvetisícosemnásť.

V Bruslju, dne šestega februarja leta dva tisoč osemnajst.

Tehty Brysselissä kuudentena päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.

Som skedde i Bryssel den sjätte februari år tjugohundraarton.

Image

Составлено в Брюсселе шестого февраля две тысячи восемнадцатого года.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

За Европейский Союз

Image

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

Image

За государства-члены

Image

За Европейската общност за атомна енергия

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Za Evropské společenství pro atomovou energii

For Det Europæiske Atomenergifællesskab

Für die Europäische Atomgemeinschaft

Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα Ατομικής Ενέργειας

For the European Atomic Energy Community

Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique

Za Europsku zajednicu za atomsku energiju

Per la Comunità europea dell'energia atomica

Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –

Europos atominės energijos bendrijos vardu

Az Európai Atomenergia-közösség részéről

F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika

Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie

W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej

Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica

Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice

Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu

Za Evropsko skupnost za atomsko energijo

Euroopan atomienergiajärjestön puolesta

För Europeiska atomenergigemenskapen

Image

За Европейское сообщество по атомной энергии

Image

За киргизката република

Por la república kirguisa

Za kyrgyzskou republiku

For den Kirgisiske Republik

Für die Kirgisische Republik

Kirgiisi vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Κιργιζιστάν

For the Kyrgyz Republic

Pour la République Kirghize

Za kirgisku republiku

Per la repubblica del kirghizistan

Kirgizstānas Republikas vārdā –

Kirgizijos respublikos vardu

A Kirgiz köztársaság részéről

Għall-Repubblika Kirgiża

Voor de Kirgizische Republiek

W imieniu Republiki Kirgiskiej

Pela república do quirguistão

Pentru Republica Kârgâzstan

Za Kirgizskú Republiku

Za Kirgiško republiko

Kirgisian tasavallan puolesta

För Republiken Kirgizistan

Image

Зa Кыргызcкую Республику

Image


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/8


DECISIÓN (Euratom) 2018/386 DEL CONSEJO

de 16 de octubre de 2017

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe ser acordada mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.

(2)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países interesados. Las negociaciones con la República Kirguisa concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.

(3)

En lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado.

(4)

En lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión y de los Estados miembros, la firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración, por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 196 de 28.7.1999, p. 48.

(2)  El texto del Protocolo está publicado en la página 3 del presente Diario Oficial junto con la Decisión relativa a la firma en nombre de la Unión y de los Estados miembros.


REGLAMENTOS

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/9


REGLAMENTO (UE) 2018/387 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2)

La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestarles apoyo.

(3)

El 30 de enero de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2399 (2018) por la que se modificaron las exenciones al embargo de armas, así como los criterios de designación con respecto a la congelación de activos. El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/391 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la Resolución 2399 (2018).

(4)

La presente medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5)

Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 224/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

que se destinen exclusivamente a apoyar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a las misiones de la Unión y a las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, así como a aquellas otras fuerzas de Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia según lo notificado con arreglo a la letra c);».

2)

En el artículo 5, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a objetivos civiles, tales como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;»;

b)

la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra personal humanitario;»;

c)

se añade la letra siguiente:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, y participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o les presten apoyo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/391 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 46 del presente Diario Oficial).


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/388 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

El examen realizado por el Consejo indica que debe modificarse la información relativa a ciertas personas y entidades incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(3)

Por consiguiente, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación, que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, se sustituyen por las siguientes:

Personas:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович ТЕМИРГАЛИЕВ)

Rustam Ilmyrovych TEMIRHALIIEV (Рустам Iльмирович ТЕМIРГАЛIЄВ)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como ex vice primer ministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Participó activamente en la campaña a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de «vice primer ministro primero» de la denominada «República de Crimea». Actualmente es director general de la sociedad gestora del fondo de inversión ruso-chino para el desarrollo regional.

Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych ZIMA

(Пётр Анатольевич ЗИМА)

Petro Anatoliyovych ZYMA

(Петро Анатолiйович ЗИМА)

Fecha de nacimiento: 18.1.1970 o 29.3.1965

Lugar de nacimiento: Artemivsk (Артемовск) (en 2016 redenominado Bakhmut/Бахмут), provincia de Donetsk (Ucrania)

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidán y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio de Seguridad de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente.

17.3.2014

9.

Viktor Alekseevich OZEROV

(Виктор Алексеевич ОЗЕРОВ)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Expresidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo, apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

En julio de 2017 presentó su dimisión como presidente del Comité de Seguridad y Defensa. Sigue siendo miembro del Consejo y es miembro del Comité de Reglamentación Interna y Asuntos Parlamentarios.

El 10 de octubre de 2017, mediante el decreto N 372-SF, se incluyó a Ozerov en la comisión temporal del Consejo Federativo sobre la protección de la soberanía estatal y la prevención de injerencias en los asuntos internos de la Federación de Rusia.

17.3.2014

14.

Aleksandr Borisovich TOTOONOV

(Александр Борисович ТОТООНОВ)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Exmiembro del Comité de Asuntos Institucionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. Sus funciones como miembro del Consejo de la Federación de Rusia concluyeron en septiembre de 2017.

Actualmente es miembro del parlamento de Osetia del Norte.

El 1 de marzo de 2014 Totoonov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

28.

Valery Vladimirovich KULIKOV

(Валерий Владимирович КУЛИКОВ)

Fecha de nacimiento: 1.9.1956

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Ex comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

El 26 de septiembre de 2017, mediante un decreto del presidente de la Federación de Rusia, se le destituyó de dicho cargo y del servicio militar.

21.3.2014

31.

Valery Kirillovich MEDVEDEV

(Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ)

Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV

(Валерiй Кирилович МЕДВЕДЄВ)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol hasta el 26 de mayo de 2017. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

33.

Elena Borisovna MIZULINA (apellido de nacimiento DMITRIYEVA)

(Елена Борисовна МИЗУЛИНА (apellido de nacimiento ДМИТРИЕВА))

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Exdiputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk. Actualmente es vicepresidente del Comité de Legislación Constitucional y Consolidación Estatal del Consejo Federativo.

21.3.2014

51.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN

(Владимир Николаевич ПЛИГИН)

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS

Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

Miembro del Consejo Supremo del partido Rusia Unida.

12.5.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич КОЗЮРА)

Oleh Hryhorovych KOZYURA (Олег Григорович КОЗЮРА)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965 o 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea o Zaporizhia

Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y acelerada de pasaportes rusos a los residentes de Sebastopol.

Desde octubre de 2016 es jefe de gabinete de la Asamblea Legislativa de Sebastopol.

12.5.2014

59.

Aleksandr Sergeevich MALYKHIN,

Alexander Sergeevich MALYHIN

(Александр Сергеевич МАЛЫХИН)

Oleksandr Serhiyovych (Sergiyovych) MALYKHIN

(Олександр Сергiйович МАЛИХIН)

Fecha de nacimiento: 12.1.1981

Exjefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

Sigue apoyando activamente políticas separatistas.

12.5.2014

66.

Marat Faatovich BASHIROV

(Марат Фаатович БАШИРОВ)

Fecha de nacimiento: 20.1.1964

Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia

Ex «primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk» (así denominado), confirmado el 8 de julio de 2014.

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk».

Mantiene su actividad de apoyo de las estructuras separatistas de la «República Popular de Lugansk».

12.7.2014

70.

Igor PLOTNITSKY,

Igor Venediktovich PLOTNITSKII

(Игорь Венедиктович ПЛОТНИЦКИЙ)

Ihor (Igor) Venedyktovych PLOTNYTSKYY

(Iгор Венедиктович ПЛОТНИЦЬКИЙ)

Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964

Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, provincia de Chernivtsi)

Ex «ministro de Defensa» (así denominado) y ex «presidente» (así denominado) de la «República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk».

Sigue desempeñando actividades «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk» como enviado especial de la denominada «República Popular de Lugansk» sobre la aplicación de Minsk.

12.7.2014

77.

Boris Vyacheslavovich GRYZLOV

(Борис Вячеславович ГРЫЗЛОВ)

Fecha de nacimiento: 15.12.1950

Lugar de nacimiento: Vladivostok

Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Sigue siendo presidente del Consejo Supremo del partido Rusia Unida.

25.7.2014

84.

Fyodor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН),

Fedir Dmytrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН)

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «viceministro de Defensa» (así denominado) de la denominada «República Popular de Donetsk». Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, que es responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas. Actual presidente de la junta de la Unión de Escritores de la República Popular de Donetsk.

25.7.2014

90.

Boris Alekseevich LITVINOV

(Борис Алексеевич ЛИТВИНОВ)

Borys Oleksiyovych LYTVYNOV

(Борис Олексiйович ЛИТВИНОВ)

Fecha de nacimiento: 13.1.1954

Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk, provincia de Donetsk

Exmiembro del denominado «Consejo Popular» y expresidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», responsable de las políticas y de la organización del «referéndum» ilegal que condujo a la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la unidad de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas. Dirigente actual del Partido Comunista de la República Popular de Donetsk.

30.7.2014

97.

Vladimir Petrovich KONONOV (alias «el Zar»)

(Владимир Петровнч КОНОНОВ)

Volodymyr Petrovych KONONOV

(Володимир Петрович КОНОНОВ)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky, provincia de Luhansk

El 14 de agosto de 2014 sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como «ministro de Defensa» (así denominado) de la denominada «República Popular de Donetsk». Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

103.

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович КАРАМАН),

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia

Ex «vice primer ministro de Asuntos Sociales» (así denominado) de la «República Popular de Donetsk». Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del vice primer ministro ruso Dmitry Rogozin. Ex jefe de administración del Consejo de Ministros de la «República Popular de Donetsk».

Hasta marzo de 2017, denominado «representante plenipotenciario del presidente» de la denominada «República Moldava Pridnestroviana» ante la Federación de Rusia.

12.9.2014

108.

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV

(Владимир Абдуалиевич ВАСИЛЬЕВ)

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin

Exvicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Fue nombrado presidente en funciones de la República de Daguestán en octubre de 2017 por decreto presidencial.

12.9.2014

111.

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович НИКИТИН)

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka

Exmiembro de la Duma estatal y exvicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Miembro del Presidium del Comité Central del Partido Comunista de la Federación de Rusia.

12.9.2014

112.

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович ЛЕБЕДЕВ)

Fecha de nacimiento: 21.3.1964

Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania, RSS de Kazajistán

Exmiembro de la Duma estatal y exvicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Sigue apoyando activamente políticas separatistas.

12.9.2014

119.

Alexander Mikhailovich BABAKOV

(Aлександр Михайлович БАБАКОВ)

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu

Exmiembro de la Duma estatal. Exdiputado de la Duma estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma estatal. Es un miembro destacado de «Rusia Unida» y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

En la actualidad es miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. Vicepresidente primero de la Comisión de Asuntos Exteriores.

12.9.2014

123.

Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO (alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO)

(Юрий Викторович СИВОКОНЕНКО)

Fecha de nacimiento: 7.8.1957

Lugar de nacimiento: Stalino (actualmente Donetsk)

Miembro del «Parlamento» de la denominada «República Popular de Donetsk», presidente de la asociación pública Unión de Veteranos de la Berkut (policía especial) de Donbass y miembro del movimiento «Donbass Libre». En las denominadas «elecciones» de 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la denominada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue siendo miembro del denominado «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.11.2014

125.

Ravil Zakarievich KHALIKOV

(Равиль Закариевич ХАЛИКОВ)

Ravil Zakariyovych KHALIKOV

(Равiль Закарiйович ХАЛIКОВ)

Fecha de nacimiento: 23.2.1969

Lugar de nacimiento: aldea de Belozernoe, distrito de Romodanovskiy, URSS

Ex «vice primer ministro primero» (así denominado) y anterior «fiscal general» de la «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

En la actualidad es «ayudante» del jefe de la sucursal en Moscú de la Comisión de Investigación de la Federación de Rusia (GSU SK).

29.11.2014

126.

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV

(Дмитрий Александрович СЕМЕНОВ)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «vice primer ministro de Hacienda» de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Sigue apoyando activamente las estructuras separatistas de la «República Popular de Lugansk».

29.11.2014

140.

Sergey Yurevich IGNATOV (alias KUZOVLEV alias TAMBOV)

(Сергей Юрьевич ИГНАТОВ alias КУЗОВЛЕВ alias ТAMБOB).

Fecha de nacimiento: 7.1.1967

Lugar de nacimiento: Michurinsk, provincia de Tambov

Мичуринск, Тамбовская область

Ex «comandante en jefe» (así denominado) de la Milicia Popular de la «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Comandante del octavo ejército de las fuerzas armadas rusas.

16.2.2015

145.

Olga Igoreva BESEDINA

(Ольга Игорева БЕСЕДИНА)

Olha Ihorivna BESEDINA

(Ольга Iгорiвна БЕСЕДIНА)

Fecha de nacimiento: 10.12.1976

Lugar de nacimiento: Luhansk

Ex «ministra de Desarrollo Económico y Comercio» (así denominada) de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Actualmente es jefa del departamento de economía exterior de la Oficina del jefe de la «Administración de Lugansk».

16.2.2015

146.

Zaur Raufovich ISMAILOV

(Заур Рауфович ИСМАИЛОВ)

Zaur Raufovych ISMAYILOV

(Заур Рауфович IСМАЇЛОВ)

Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975)

Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad, región de Luhansk

«Fiscal general» (así denominado) hasta octubre de 2017 de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

147.

Anatoly Ivanovich ANTONOV (Анатолий Иванович АНТОНОВ)

Fecha de nacimiento: 15.5.1955

Lugar de nacimiento: Omsk

Exviceministro de Defensa, estuvo involucrado como tal en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

Según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participó en la mencionada calidad en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Desde el 28 de diciembre de 2016, es exviceministro de Asuntos Exteriores.

Ocupa un puesto de embajador en el cuerpo diplomático de la Federación de Rusia.

16.2.2015

153.

Konstantin Mikhailovich BAKHAREV

(Константин Михайлович БАХАРЕВ)

Fecha de nacimiento: 20.10.1972

Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania

Miembro de la Duma estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente.

Miembro de la Comisión de Control y Reglamentación de la Duma.

En marzo de 2014, Bakharev fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea», y en agosto de 2014, vicepresidente primero de dicho organismo. Ha admitido su participación personal en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que apoyó públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada en el sitio web gazetakrimea.ru el 22 de marzo de 2016 y en el sitio web c-pravda.ru el 23 de agosto de 2016. Las «autoridades» de la denominada «República de Crimea» le concedieron la orden de la «Lealtad al deber».

9.11.2016

154.

Dmitry Anatolievich BELIK

(Дмитрий Анатольевич БЕЛИК)

Fecha de nacimiento: 17.10.1969

Lugar de nacimiento: Kular Ust-Yansky District, RSS Autónoma de Yakutia

Miembro de la Duma Estatal, elegido por la ciudad anexionada ilegalmente de Sebastopol.

Miembro de la Comisión de Control y Reglamentación de la Duma.

Como miembro de la administración municipal de Sebastopol en febrero-marzo de 2014, apoyó las actividades del denominado «alcalde del pueblo», Alexei Chaliy. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que defendió públicamente, por ejemplo en su sitio web personal y en una entrevista publicada el 21 de febrero de 2016 en el sitio web nation-news.ru.

Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa de los «Servicios prestados a la madre patria», distintivo II.

9.11.2016

160.

Sergey Anatolevich TOPOR-GILKA

(Сергей Анатольевич ТОПОР-ГИЛКА)

Director general de OAO «VO TPE» hasta la quiebra de la empresa; director general de OOO «VO TPE».

Fecha de nacimiento: 17.2.1970

En su calidad de director general de OAO «VO TPE», encabezó las negociaciones con Siemens Gas Turbine Technologies OOO relativas a la compra y entrega de las turbinas de gas para una central eléctrica situada en Tamán, región de Krasnodar (Federación de Rusia). Posteriormente, como director general de OOO «VO TPE», fue responsable del traslado de las turbinas de gas a Crimea. Esta acción contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol, lo cual supone un apoyo a su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

Entidades:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

3.

«República Popular de Lugansk» (así denominada)

«Луганская народная республика»

«Luganskaya narodnaya respublika»

Sitio web oficial:

https://glava-lnr.su/content/konstituciya

https://glava-lnr.info/

La denominada «República Popular de Lugansk» se creó el 27 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia el 12 de mayo de 2014.

El 22 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk crearon el denominado «Estado Federal de Novorossiya».

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para el «Ejército del Sudeste» separatista y para otros grupos separatistas armados ilegales, por lo que menoscaba la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

4.

«República Popular de Donetsk» (así denominada)

«Донецкая народная республика»

«Donétskaya naródnaya respúblika»

Información oficial, incluida la Constitución de la República Popular de Donetsk y la composición de su Consejo Supremo

https://dnr-online.ru/

La denominada «República Popular de Donetsk» se creó el 7 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia el 12 de mayo de 2014.

El 24 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado «Estado Federal de Novorossiya».

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para grupos separatistas armados ilegales, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

5.

«Estado Federal de Novorossiya» (así denominado)

«Федеративное государство Новороссия»

«Federativnoye Gosudarstvo Novorossiya»

Comunicados de prensa oficiales:

http://novorossia.su/official

http://novopressa.ru/

http://novorossia-tv.ru/

http://novorossia.today/

http://novorossiia.ru/

https://www.novorosinform.org/

El 24 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado «Estado Federal de Novorossiya», no reconocido.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

20.

Sociedad anónima Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’

Conocida anteriormente como empresa unitaria pública de la «República de Crimea» Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Государственное унитарное предприятие Республики Крым ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’

Gosudarstvennoye unitarnoye predpriyatiye Respubliki Krym ‘Zavod shampanskykh vin “Novy Svet”’ y como empresa pública Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Государственное предприятие Завод шампанских вин ‘Новый свет’(Gosudarstvenoye predpriyatiye Zavod shampanskykh vin ‘Novy Svet’)

Shalapina 1, Novy Svet (Sudak, 298032, Crimea)

298032, Крым, г. Судак, пгт. Новый Свет, ул. Шаляпина, д.1

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la “República de Crimea”», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14, «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la “República de Crimea”, por la que se expropiaron activos pertenecientes a la empresa pública “Zavod shampanskykh vin Novy Svet”», en nombre de la «República de Crimea». Las «autoridades» de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa. Registrada de nuevo el 4.1.2015 como empresa unitaria pública de la «República de Crimea»«Planta de vino espumoso “Novy Svet”» (Государственное унитарное предприятие Республики Крым «Завод шампанских вин “Новый Свет”»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la «República de Crimea» (Министерство сельского хозяйства Республики Крым).

Registrada de nuevo tras una reorganización el 29.8.2017, como sociedad anónima Planta de vino espumoso «Novy Svet» (Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’). Fundador: Ministerio de Reglamentación de Terrenos y Bienes Inmuebles de la «República de Crimea’ (Министерство земельных и имущественных отношений Республики Крым).

25.7.2014

21.

SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE DEFENSA AÉREA Y ESPACIAL ALMAZ-ANTEY

Акционерное общество ‘Концерн воздушно-космической обороны “Алмаз — Антей”’

(también conocida como EMPRESA ALMAZ-ANTEY; ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como EMPRESA DE DEFENSA ALMAZ-ANTEY; también conocida como ALMAZ-ANTEY, S. A.; Концерн ВКО «Алмаз — Антей»;)

41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471 (Rusia)

Sitio web: almaz-antey.ru

Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru

Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, por ejemplo para derribar aviones. Siendo una empresa pública, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

22.

DOBROLET, también conocida como DOBROLYOT

ДОБРОЛЕТ/ДОБРОЛЁТ

Código de compañía aérea QD

International Highway, House 31, building 1, 141411 Moscú

141411, г. Москва, Международное ш., дом 31, строение 1

Sitio web: www.dobrolet.com

Dobrolet era una filial de una compañía aérea propiedad del Estado ruso. Desde la anexión ilegal de Crimea, Dobrolet ha operado exclusivamente vuelos entre Moscú y Simferopol. Por tanto, ha facilitado la integración de la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada en la Federación de Rusia y menoscabado la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

30.7.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

 

«Organización social» que presentó candidatos en las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la denominada «República Popular de Lugansk». Oleg AKIMOV fue designado candidato a «presidente» de la denominada «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al participar oficialmente en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania y aumentan la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

29.

Guardia Nacional Cosaca

Казачья Национальная Гвардия

http://казакнацгвард.рф/

Grupo separatista armado que ha apoyado activamente acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y aumentan la desestabilización de Ucrania.

Bajo el mando de Nikolay KOZITSYN, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas.

Supuesto miembro del denominado «segundo cuerpo de ejército» de la «República Popular de Lugansk».

16.2.2015

41.

Empresa unitaria pública de la República de Crimea «Puertos Marítimos de Crimea»

(Государственное Унитарное Предприятие Республики Крым «Крымские морские порты»), incluidas las filiales siguientes:

Puerto Comercial de Feodosia,

Kerch Ferry,

Puerto Comercial de Kerch.

28 Kirova

Kerch 298312

Crimea

(298312, Крым, гор. Керчь, ул. Кирова, дом 28)

El «Parlamento de Crimea» adoptó el 17 de marzo de 2014 la resolución n.o 1757-6/14 «por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los Ministerios de Infraestructuras o de Agricultura de Ucrania», y, el 26 de marzo de 2014, la resolución n.o 1865-6/14 «sobre la empresa pública “Puertos Marítimos de Crimea”» («О Государственном предприятии “Крьмские морские порть”») por la que se expropiaron, en nombre de la «República de Crimea», los activos pertenecientes a varias empresas estatales que quedaron fusionadas en la «empresa unitaria pública de la República de Crimea “Puertos Marítimos de Crimea”». Las «autoridades» de Crimea confiscaron así de hecho estas empresas, cuya propiedad fue transferida ilegalmente a la empresa «Puertos Marítimos de Crimea».

16.9.2017»


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/23


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/389 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2017

por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), y en particular su artículo 98, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los servicios de pago ofrecidos electrónicamente deben prestarse con la adecuada protección, gracias a la adopción de tecnologías que permitan garantizar una autenticación segura del usuario y minimizar el riesgo de fraude. El procedimiento de autenticación debe incluir, en general, mecanismos de supervisión de las operaciones para detectar los intentos de utilizar las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de un servicio de pago que hayan sido objeto de extravío, robo o apropiación indebida, y debe también asegurar que quien hace uso del servicio de pago es el usuario legítimo y está por lo tanto dando consentimiento a la transferencia de fondos y acceso a su información de cuenta mediante un uso normal de sus credenciales de seguridad personalizadas. Por otra parte, es necesario precisar los requisitos de autenticación reforzada de clientes que deben aplicarse cada vez que un ordenante acceda a su cuenta de pago en línea, inicie una operación de pago electrónico o lleve a cabo mediante un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos; ha de exigirse la generación de un código de autenticación que no corra el riesgo de ser falsificado en su totalidad o mediante la revelación de cualquiera de los elementos sobre cuya base se haya generado.

(2)

Como los métodos de fraude cambian constantemente, los requisitos de autenticación reforzada de clientes deben permitir la innovación en las soluciones técnicas con objeto de hacer frente a la aparición de nuevas amenazas a la seguridad de los pagos electrónicos. A fin de garantizar que los requisitos establecidos se cumplen de manera efectiva y continua, también procede exigir que las medidas de seguridad para la aplicación de la autenticación reforzada de clientes y sus exenciones, las medidas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas y las medidas que establecen estándares de comunicación abiertos comunes y seguros se documenten, se sometan a pruebas periódicas y se evalúen, además de ser auditadas por expertos en seguridad y pagos informáticos independientes desde el punto de vista operativo. La revisión de estas medidas debe ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten, de modo que dichas autoridades puedan supervisar la calidad de la revisión.

(3)

Las operaciones remotas de pago electrónico están sujetas a un mayor riesgo de fraude, lo que hace necesario introducir requisitos adicionales para la autenticación reforzada de clientes en tales operaciones, que garanticen que los elementos vinculen dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario especificados por el ordenante al iniciar la operación.

(4)

La vinculación dinámica es posible gracias a la generación de códigos de autenticación sujetos a una serie de requisitos de seguridad estrictos. Con objeto de mantener la neutralidad tecnológica, no debe exigirse una tecnología específica para la puesta en funcionamiento de códigos de autenticación. En consecuencia, los códigos de autenticación deben basarse en soluciones como la generación y validación de contraseñas de un único uso, firmas digitales u otras declaraciones de validación de tipo criptográfico que se sirvan de claves o material criptográfico almacenado en los elementos de autenticación, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad.

(5)

Es necesario establecer requisitos específicos para los casos en que el importe final no se conozca en el momento en que el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico, a fin de garantizar que la autenticación reforzada de clientes se adecua al importe máximo para el que el ordenante haya dado consentimiento, según se especifica en la Directiva (UE) 2015/2366.

(6)

A fin de garantizar la aplicación de la autenticación reforzada de clientes, es también necesario exigir características de seguridad adecuadas para los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), como la duración o la complejidad, para los elementos categorizados como posesión (algo que solo posee el usuario), como especificaciones algorítmicas, longitud de la clave y entropía de la información, y para los dispositivos y programas informáticos que leen los elementos categorizados como inherencia (algo que es el usuario), como especificaciones algorítmicas, sensores biométricos o elementos de protección de plantilla, en particular para mitigar el riesgo de que dichos elementos sean revelados, divulgados a terceros no autorizados y utilizados por ellos. Del mismo modo, es necesario establecer requisitos para garantizar que estos elementos sean independientes, de modo que la vulneración de uno no comprometa la fiabilidad de los demás, en particular cuando cualquiera de estos elementos se utilice a través de un dispositivo multifuncional, es decir, un dispositivo (como una tableta o un teléfono móvil) que pueda utilizarse tanto para dar una instrucción de pago como en el proceso de autenticación.

(7)

Los requisitos de autenticación reforzada de clientes se aplican a los pagos iniciados por el ordenante, con independencia de si este es una persona física o jurídica.

(8)

Por su propia naturaleza, los pagos efectuados a través de la utilización de instrumentos de pago anónimos no están sujetos a la obligación de autenticación reforzada de clientes. Cuando se levanta el anonimato de esos instrumentos por motivos contractuales o legislativos, los pagos están sujetos a los requisitos de seguridad que se derivan de la Directiva (UE) 2015/2366 y de las presentes normas técnicas de regulación.

(9)

De conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366, las exenciones al principio de la autenticación reforzada de clientes se han definido sobre la base del nivel de riesgo, el importe, la frecuencia y el canal de pago empleado para la ejecución de la operación de pago.

(10)

Las acciones que implican el acceso al saldo y las operaciones recientes de una cuenta de pago sin divulgar datos de pago sensibles, los pagos frecuentes a beneficiarios idénticos que hayan sido ordenados o confirmados por el ordenante a través del uso de la autenticación reforzada de clientes, y los pagos a la misma o de la misma persona física o jurídica con cuentas con el mismo proveedor de servicios de pago presentan un bajo nivel de riesgo y, por lo tanto, permiten que los proveedores de servicios de pago no apliquen la autenticación reforzada de clientes. Aparte de esto, de conformidad con los artículos 65, 66 y 67 de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas y los proveedores de servicios de información sobre cuentas deben solicitar y obtener del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta únicamente la información necesaria y esencial para la prestación de un determinado servicio de pago, con el consentimiento del usuario de servicios de pago. Dicho consentimiento puede darse de forma individual para cada solicitud de información o para cada pago que vaya a iniciarse o, en el caso de los proveedores de servicios de información sobre cuentas, como un mandato para las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes, según lo establecido en el acuerdo contractual con el usuario de servicios de pago.

(11)

Las exenciones para los pagos sin contacto de escasa cuantía en el punto de venta, que también tienen en cuenta un número máximo de operaciones consecutivas o un determinado valor máximo fijo de operaciones consecutivas a los que no se aplica la autenticación reforzada de clientes, permiten el desarrollo de servicios de pago de fácil utilización y bajo riesgo, y deben por lo tanto preverse. También es conveniente establecer una exención para el caso de las operaciones de pago electrónico iniciadas en terminales no atendidas en las que el uso de la autenticación reforzada de clientes puede no ser siempre fácil de aplicar por razones operativas (por ejemplo, para evitar las colas y los posibles accidentes en puestos de peaje o por otros riesgos para la seguridad física u operativa).

(12)

De similar manera a lo que sucede con la exención para los pagos sin contacto de escasa cuantía en el punto de venta, es necesario alcanzar un equilibrio adecuado entre el interés en una mayor seguridad en los pagos remotos y las necesidades de facilidad de uso y accesibilidad de los pagos en el ámbito del comercio electrónico. En consonancia con dichos principios, los umbrales por debajo de los cuales no es necesario aplicar la autenticación reforzada de clientes deben fijarse de manera prudente, de tal forma que engloben solamente las compras en línea de escasa cuantía. Los umbrales para las compras en línea han de fijarse con mayor prudencia, teniendo en cuenta que el hecho de que la persona no esté físicamente presente al hacer la compra entraña un riesgo de seguridad ligeramente mayor.

(13)

Los requisitos de autenticación reforzada de clientes se aplican a los pagos iniciados por el ordenante, con independencia de que sea una persona física o jurídica. Muchos pagos de empresas se inician mediante procedimientos o protocolos específicos que garantizan los altos niveles de seguridad en el pago que la Directiva (UE) 2015/2366 pretende alcanzar por medio de la autenticación reforzada de clientes. Cuando las autoridades competentes determinan que esos procedimientos y protocolos de pago que solo están disponibles para los ordenantes que no son consumidores alcanzan los objetivos de la Directiva (UE) 2015/2366 en términos de seguridad, los proveedores de servicios de pago pueden, en relación con dichos procedimientos o protocolos, quedar exentos de los requisitos de la autenticación reforzada de clientes.

(14)

En el caso de que un análisis del riesgo de la operación en tiempo real califique una operación de pago como de bajo riesgo, también es conveniente introducir una exención para el proveedor de servicios de pago a fin de que no se aplique la autenticación reforzada de clientes, a través de la adopción de requisitos eficaces y basados en el riesgo que garanticen la seguridad de los fondos y los datos personales de los usuarios del servicio de pago. Estos requisitos basados en el riesgo deben combinar los resultados del correspondiente análisis del riesgo, que confirmen que no se ha detectado ningún gasto o patrón de comportamiento anormal del ordenante y tengan en cuenta otros factores de riesgo, incluida la información sobre la ubicación del ordenante y del beneficiario, con umbrales monetarios fundamentados en los índices de fraude que se calculan para los pagos remotos. Cuando, sobre la base del análisis del riesgo de la operación en tiempo real, el nivel de riesgo de un pago no pueda calificarse como bajo, el proveedor de servicios de pago debe reanudar la autenticación reforzada de clientes. El valor máximo de esa exención basada en el riesgo debe fijarse de manera que garantice un muy bajo índice de fraude correspondiente, también en comparación con los índices de fraude de todas las operaciones de pago del proveedor de servicios de pago en cuestión, incluidas las realizadas mediante autenticación reforzada de clientes, dentro de un determinado período de tiempo y de forma rotatoria.

(15)

Con el fin de garantizar una aplicación efectiva, los proveedores de servicios de pago que deseen beneficiarse de las exenciones de la autenticación reforzada de clientes deben supervisar periódicamente, para cada tipo de operación de pago, el valor de las operaciones de pago fraudulentas o no autorizadas y los índices de fraude observados para todas sus operaciones de pago, ya hayan sido autenticadas a través de autenticación reforzada de clientes o ejecutadas al amparo de una exención aplicable, y deben poner esos datos a disposición de las autoridades competentes y de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) cuando estas lo soliciten.

(16)

La recopilación de estos nuevos datos históricos sobre los índices de fraude en las operaciones de pago electrónico debe contribuir también a una revisión eficaz por parte de la ABE de los umbrales fijados para la exención de la autenticación reforzada de clientes, sobre la base de un análisis del riesgo de las operaciones en tiempo real. La ABE debe revisar y, en su caso, presentar a la Comisión proyectos de actualización de las presentes normas técnicas de regulación mediante la presentación de nuevas proyecciones de umbrales y de índices de fraude, con el fin de aumentar la seguridad de los pagos remotos electrónicos, de conformidad con el artículo 98, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366 y con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(17)

Los proveedores de servicios de pago que se acojan a alguna de las exenciones que se prevean deben tener en todo momento la posibilidad de aplicar la autenticación reforzada de clientes a las acciones y a las operaciones de pago contempladas en las disposiciones correspondientes.

(18)

Las medidas que protejan la confidencialidad y la integridad de las credenciales personalizadas de seguridad, así como los dispositivos y los programas informáticos de autenticación, deben limitar los riesgos de fraude producido a través de un uso no autorizado o fraudulento de instrumentos de pago y del acceso no autorizado a cuentas de pago. A tal fin, es necesario introducir requisitos relativos a la creación y entrega seguras de las credenciales de seguridad personalizadas y su asociación con el usuario de los servicios de pago, además de fijar las condiciones para la renovación y la desactivación de dichas credenciales.

(19)

Con el fin de garantizar una comunicación eficaz y segura entre las partes pertinentes en el marco de los servicios de información sobre cuentas, los servicios de iniciación de pagos y la confirmación de la disponibilidad de fondos, es necesario especificar los requisitos que todos los proveedores de servicios de pago pertinentes deben cumplir para alcanzar unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros. La Directiva (UE) 2015/2366 prevé que los proveedores de servicios de información sobre cuentas puedan tanto acceder a información sobre cuentas de pago como usar esa información. Por lo tanto, el presente Reglamento no modifica las normas de acceso a cuentas que no sean cuentas de pago.

(20)

Cada proveedor de servicios de pago gestor de cuenta que gestione cuentas de pago accesibles en línea debe ofrecer, como mínimo, una interfaz de acceso que permita una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas. La interfaz debe permitir que los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas se identifiquen ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Asimismo, debe permitir a los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos servirse de los procedimientos de autenticación facilitados al usuario del servicio de pago por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Para garantizar la neutralidad tecnológica y del modelo de negocio, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deben tener libertad para decidir si ofrecen una interfaz específica para la comunicación con proveedores de servicios de información sobre cuentas, proveedores de servicios de iniciación de pagos y proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas o, por el contrario, permiten el uso para esa comunicación de la interfaz establecida por ellos para la identificación de los usuarios de los servicios de pago y la comunicación con ellos.

(21)

A fin de permitir a los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas el desarrollo de sus soluciones técnicas, las especificaciones técnicas de la interfaz deben estar debidamente documentadas y ser de acceso público. Además, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta debe ofrecer un mecanismo que permita a los proveedores de servicios de pago poner a prueba las soluciones técnicas al menos seis meses antes de la fecha de aplicación de estas normas de regulación o, en caso de que la aparición en el mercado de la interfaz tenga lugar después de la fecha de aplicación de estas normas, antes de la fecha de dicha aparición. A fin de garantizar la interoperabilidad de las diferentes soluciones tecnológicas de comunicación, es preciso que la interfaz use estándares de comunicación elaborados por organizaciones de normalización internacionales o europeas.

(22)

La calidad de los servicios prestados por los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos depende del adecuado funcionamiento de las interfaces puestas en marcha o adaptadas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta. Por consiguiente, es importante que, en caso de que dichas interfaces no cumplan con las disposiciones que figuran en las presentes normas, se tomen medidas que garanticen la continuidad de la actividad en beneficio de los usuarios de esos servicios. Es responsabilidad de las autoridades nacionales competentes garantizar que no se bloquee ni se obstruya la prestación de los servicios de los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos.

(23)

En los casos en que se ofrezca el acceso a las cuentas de pago por medio de una interfaz específica, la garantía del derecho de los usuarios de servicios de pago a hacer uso de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de servicios que permitan el acceso a información sobre cuentas, tal como dispone la Directiva (UE) 2015/2366, hace necesaria la exigencia de que las interfaces específicas tengan el mismo nivel de disponibilidad y rendimiento que la interfaz disponible para el usuario de servicios de pago. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deben igualmente definir unos indicadores clave de rendimiento y unos objetivos de nivel de servicio transparentes para la disponibilidad y el rendimiento de las interfaces específicas, que sean al menos tan estrictos como los de la interfaz que utilicen para sus usuarios de servicios de pago. Es necesario que los proveedores de servicios de pago que vayan a hacer uso de las interfaces específicas las pongan a prueba y que las autoridades competentes las supervisen y sometan a pruebas de resistencia.

(24)

Con objeto de garantizar que los proveedores de servicios de pago que se sirvan de la interfaz específica puedan seguir prestando sus servicios en caso de problemas de disponibilidad o funcionamiento inadecuado, es necesario establecer un mecanismo alternativo, sujeto a condiciones estrictas, que permita a esos proveedores utilizar la interfaz que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta mantenga para la identificación de sus propios usuarios de servicios de pago y la comunicación con ellos. Algunos proveedores de servicios de pago gestores de cuenta estarán exentos de la obligación de facilitar tal mecanismo alternativo a través de las interfaces para el uso del cliente, cuando sus autoridades competentes determinen que las interfaces específicas cumplen con unas condiciones concretas que garantizan que no existen obstáculos a la competencia. En el caso de que las interfaces específicas exentas dejen de cumplir las condiciones exigidas, las exenciones concedidas serán revocadas por las autoridades competentes que corresponda.

(25)

Con objeto de que las autoridades competentes puedan supervisar y comprobar de manera efectiva la aplicación y la gestión de las interfaces de comunicación, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deben incluir en su sitio web un resumen de la documentación pertinente y facilitar a las autoridades competentes, a petición de estas, la documentación de las soluciones en caso de emergencia. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta también deben publicar las estadísticas sobre la disponibilidad y el rendimiento de esa interfaz.

(26)

Con objeto de proteger la confidencialidad y la integridad de los datos, es necesario garantizar la seguridad de las sesiones de comunicación entre los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas. En particular, es necesario exigir que se aplique un cifrado seguro, a la hora de intercambiar los datos, entre los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.

(27)

Para mejorar la confianza de los usuarios y garantizar la autenticación reforzada de clientes, debe tomarse en consideración el uso de medios de identificación electrónica y servicios de confianza, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular en lo que respecta a los sistemas de identificación electrónica notificados.

(28)

Con el fin de garantizar la consonancia de las fechas de aplicación, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha desde la cual los Estados miembros deben garantizar la aplicación de las medidas de seguridad a que se hace referencia en los artículos 65, 66, 67 y 97 de la Directiva (UE) 2015/2366.

(29)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(30)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas y transparentes sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de pago a efectos de la aplicación de medidas de seguridad que les permitan hacer lo siguiente:

a)

aplicar el procedimiento de autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97 de la Directiva (UE) 2015/2366;

b)

eximir de la aplicación de los requisitos de seguridad de la autenticación reforzada de clientes, bajo determinadas condiciones limitadas y basadas en el nivel de riesgo, el importe de la operación de pago y la frecuencia con que se repite, y el canal de pago empleado para la ejecución de dicha operación;

c)

proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago;

d)

establecer estándares abiertos comunes y seguros para la comunicación entre los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los ordenantes, los beneficiarios y otros proveedores de servicios de pago en relación con la provisión y la utilización de servicios de pago en aplicación del título IV de la Directiva (UE) 2015/2366.

Artículo 2

Requisitos generales de autenticación

1.   Los proveedores de servicios de pago dispondrán de mecanismos de supervisión de las operaciones que les permitan detectar operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas a efectos de la aplicación de las medidas de seguridad a que se hace referencia en el artículo 1, letras a) y b).

Dichos mecanismos se basarán en el análisis de las operaciones de pago teniendo en cuenta los elementos que caractericen al usuario de servicios de pago en el contexto de un uso normal de las credenciales de seguridad personalizadas.

2.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los mecanismos de supervisión de las operaciones tengan en cuenta, como mínimo, todos los factores basados en el riesgo siguientes:

a)

listas de elementos de autenticación comprometidos o sustraídos;

b)

el importe de cada operación de pago;

c)

supuestos de fraude conocidos en la prestación de servicios de pago;

d)

señales de infecciones por programas informáticos maliciosos en cualquier sesión del procedimiento de autenticación;

e)

en caso de que el dispositivo o el programa informático de acceso sea facilitado por el proveedor de servicios de pago, un registro de la utilización del dispositivo o el programa informático de acceso facilitado al usuario de los servicios de pago y de su uso anormal.

Artículo 3

Revisión de las medidas de seguridad

1.   La aplicación de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 1 deberá documentarse, probarse periódicamente, evaluarse y auditarse de conformidad con el marco jurídico aplicable al proveedor de servicios de pago por auditores con experiencia en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y funcionalmente independientes, ya pertenezcan al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sean externos a él.

2.   El período entre las auditorías a que se refiere el apartado 1 se determinará teniendo en cuenta el correspondiente marco aplicable al proveedor de servicios de pago en materia de contabilidad y de auditoría legal.

No obstante, los proveedores de servicios de pago que se acojan a la exención a que se refiere el artículo 18 estarán sujetos, como mínimo con una periodicidad anual, a una auditoría de la metodología, el modelo y los índices de fraude notificados. El auditor que lleve a cabo dicha auditoría poseerá conocimientos técnicos en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y será funcionalmente independiente, ya pertenezca al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sea externo a él. Durante el primer año de uso de la exención prevista en el artículo 18 y al menos cada tres años en lo sucesivo, o con mayor frecuencia si así lo solicita la autoridad competente, esta auditoría será llevada a cabo por un auditor externo cualificado e independiente.

3.   Esta auditoría presentará una evaluación de la conformidad de las medidas de seguridad adoptadas por el proveedor de servicios de pago con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y un informe al respecto.

El informe completo deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de estas.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA AUTENTICACIÓN REFORZADA DE CLIENTES

Artículo 4

Código de autenticación

1.   Cuando los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, la autenticación se basará en dos o más elementos categorizados como conocimiento, posesión e inherencia y tendrá como resultado la generación de un código de autenticación.

El código de autenticación únicamente será aceptado por el proveedor de servicios de pago una sola vez cuando el ordenante lo use para acceder a su cuenta de pago en línea, para iniciar una operación de pago electrónico o para llevar a cabo cualquier acción a través de un canal remoto que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a)

que la divulgación del código de autenticación no permita derivar información alguna sobre ninguno de los elementos a que se refiere el apartado 1;

b)

que no sea posible crear un nuevo código de autenticación basado en el conocimiento de cualquier otro código de autenticación generado anteriormente;

c)

que el código de autenticación no pueda ser falsificado.

3.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la autenticación mediante la generación de un código de autenticación implique todas las medidas siguientes:

a)

cuando la autenticación para el acceso remoto, los pagos remotos electrónicos y cualesquiera otras acciones a través de un canal remoto que puedan entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos no haya logrado generar un código de autenticación a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, no será posible determinar cuál de los elementos mencionados en dicho apartado era incorrecto;

b)

el número de intentos fallidos de autenticación que pueden tener lugar consecutivamente, alcanzado el cual las acciones a que se hace referencia en el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 se bloquearán temporal o permanentemente, no excederá de cinco dentro de un período de tiempo determinado;

c)

las sesiones de comunicación estarán protegidas contra la captación de los datos de autenticación transmitidos durante esta y contra la manipulación por personas no autorizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo V;

d)

el tiempo máximo sin actividad del ordenante después de que este haya procedido a su autenticación para acceder a su cuenta de pago en línea no excederá de cinco minutos.

4.   En caso de que el bloqueo a que se refiere el apartado 3, letra b), sea temporal, la duración de dicho bloqueo y el número de reintentos se determinarán en función de las características del servicio prestado al ordenante y de todos los riesgos pertinentes conexos, teniendo en cuenta, como mínimo, los factores a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Deberá alertarse al ordenante antes de hacer permanente el bloqueo.

En caso de que el bloqueo se haya hecho permanente, deberá establecerse un procedimiento seguro que permita al ordenante recuperar el uso de los instrumentos de pago electrónico bloqueados.

Artículo 5

Vinculación dinámica

1.   Cuando los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, además de cumplir los requisitos del artículo 4 del presente Reglamento también deberán adoptar medidas de seguridad que reúnan todos los requisitos siguientes:

a)

que el ordenante sea informado del importe de la operación de pago y del beneficiario;

b)

que el código de autenticación generado sea específico para el importe y el beneficiario de la operación de pago aceptados por el ordenante al iniciar la operación;

c)

que el código de autenticación aceptado por el proveedor de servicios de pago se corresponda con el importe específico original de la operación de pago y con la identidad del beneficiario aceptados por el ordenante;

d)

que cualquier cambio del importe o del beneficiario suponga la invalidación del código de autenticación generado.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad o integridad de todos los siguientes elementos:

a)

el importe de la operación y el beneficiario, en todas las fases de la autenticación;

b)

la información que se muestre al ordenante en todas las fases de la autenticación, incluidas la generación, la transmisión y la utilización del código de autenticación.

3.   A efectos del apartado 1, letra b), y en los casos en que los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, se aplicarán los siguientes requisitos al código de autenticación:

a)

en relación con una operación de pago con tarjeta para la que el ordenante haya dado su consentimiento respecto del importe exacto de los fondos que han de bloquearse, con arreglo al artículo 75, apartado 1, de la citada Directiva, el código de autenticación será específico para el importe que el ordenante haya aprobado al iniciarse la operación y a cuyo bloqueo haya dado su consentimiento;

b)

en relación con las operaciones de pago para las que el ordenante haya dado su consentimiento respecto de la ejecución de un lote de operaciones remotas electrónicas a uno o varios beneficiarios, el código de autenticación será específico para el importe total del lote de operaciones de pago y para los beneficiarios específicos.

Artículo 6

Requisitos de los elementos categorizados como conocimiento

1.   Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como conocimiento se revelen o se divulguen a terceros no autorizados.

2.   La utilización de dichos elementos por el ordenante estará sujeta a medidas de mitigación para evitar su divulgación a terceros no autorizados.

Artículo 7

Requisitos de los elementos categorizados como posesión

1.   Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como posesión sean utilizados por terceros no autorizados.

2.   La utilización de dichos elementos por el ordenante estará sujeta a medidas destinadas a evitar la replicación de los elementos.

Artículo 8

Requisitos aplicables a los dispositivos y programas informáticos vinculados a los elementos categorizados como inherencia

1.   Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación categorizados como inherencia y leídos por dispositivos y programas informáticos de acceso facilitados al ordenante se revelen a terceros no autorizados. Como mínimo, los proveedores de servicios de pago velarán por que esos dispositivos y programas informáticos de acceso permitan una muy baja probabilidad de que un tercero no autorizado sea autenticado como ordenante.

2.   La utilización por el ordenante de dichos elementos estará sujeta a medidas que velen por que los dispositivos y los programas informáticos garantizan la resistencia contra un uso no autorizado de los elementos producido a través del acceso a los dispositivos y los programas informáticos.

Artículo 9

Independencia de los elementos

1.   Los proveedores de servicios de pago se asegurarán de que el uso de los elementos de autenticación reforzada de clientes a que se hace referencia en los artículos 6, 7 y 8 esté sujeto a medidas que garanticen que, en términos de tecnología, algoritmos y parámetros, el quebrantamiento de uno de los elementos no compromete la fiabilidad de los demás.

2.   Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas de seguridad, cuando alguno de los elementos de autenticación reforzada de clientes o el propio código de autenticación se utilicen a través de un dispositivo polivalente, a fin de mitigar el riesgo que se derivaría de que dicho dispositivo se viera comprometido.

3.   A efectos del apartado 2, las medidas de mitigación incluirán todos los elementos siguientes:

a)

el uso de entornos separados de ejecución segura a través de los programas informáticos instalados en los dispositivos polivalentes;

b)

mecanismos para garantizar que ni el ordenante ni ningún tercero hayan modificado los programas informáticos o el dispositivo;

c)

cuando se hayan producido modificaciones, mecanismos para mitigar las consecuencias de aquellas.

CAPÍTULO III

EXENCIONES DE LA AUTENTICACIÓN REFORZADA DE CLIENTES

Artículo 10

Información de cuentas de pago

1.   Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 y en el apartado 2 del presente artículo, cuando un usuario de servicios de pago esté limitado a acceder a uno de los siguientes elementos en línea o a ambos sin divulgar datos de pago sensibles:

a)

el saldo de una o varias cuentas de pago designadas;

b)

las operaciones de pago ejecutadas en los 90 últimos días a través de una o varias cuentas de pago designadas.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago no estarán exentos de la aplicación de la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a)

que el usuario de servicios de pago esté accediendo en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez;

b)

que hayan transcurrido más de 90 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1, letra b), y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.

Artículo 11

Pagos sin contacto en el punto de venta

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico sin contacto en la que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

que el importe de la operación de pago electrónico sin contacto no exceda de 50 EUR, y

b)

que el importe acumulado de las operaciones previas de pago electrónico sin contacto iniciadas por medio de un instrumento de pago con una funcionalidad sin contacto desde la fecha de la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de 150 EUR, o

c)

que el número de operaciones de pago electrónico sin contacto consecutivas iniciadas por medio de un instrumento de pago que ofrezca una funcionalidad sin contacto desde la fecha de la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de cinco.

Artículo 12

Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico en una terminal de pago no atendida con el fin de abonar una tarifa de transporte o un pago de aparcamiento.

Artículo 13

Beneficiarios de confianza

1.   Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree o modifique una lista de beneficiarios de confianza a través del proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta del ordenante.

2.   Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, cuando el ordenante inicie una operación de pago y el beneficiario esté incluido en una lista de beneficiarios de confianza previamente creada por el ordenante.

Artículo 14

Operaciones frecuentes

1.   Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.

2.   Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, para la iniciación de todas las operaciones de pago subsiguientes incluidas en la serie de operaciones de pago a que se refiere el apartado 1.

Artículo 15

Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una transferencia de créditos en circunstancias en las que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona física o jurídica y ambas cuentas de pago sean mantenidas por el mismo proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.

Artículo 16

Operaciones de escasa cuantía

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico, si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

que el importe de la operación remota de pago electrónico no exceda de 30 EUR, y

b)

que el importe acumulado de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de 100 EUR, o

c)

que el número de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de cinco operaciones remotas de pago electrónico individuales consecutivas.

Artículo 17

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes para personas jurídicas que inicien operaciones de pago electrónico mediante el uso de procesos o protocolos de pago que solo estén disponibles para los ordenantes que no sean consumidores, cuando las autoridades competentes estén convencidas de que dichos procesos o protocolos garantizan unos niveles de seguridad al menos equivalentes a los previstos por la Directiva (UE) 2015/2366.

Artículo 18

Análisis del riesgo de la operación

1.   Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico cuyo nivel de riesgo el proveedor de servicios de pago haya identificado como bajo según los mecanismos de supervisión de las operaciones a que se hace referencia en el artículo 2 y en el apartado 2, letra c), del presente artículo.

2.   Se considerará que el nivel de riesgo de las operaciones de pago electrónico mencionadas en el apartado 1 es bajo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el índice de fraude para ese tipo de operaciones, señalado por el proveedor de servicios de pago y calculado con arreglo al artículo 19, sea equivalente o inferior al índice de fraude de referencia especificado en el cuadro que figura en el anexo para los «pagos remotos electrónicos con tarjeta» y las «transferencias de créditos remotas electrónicas», respectivamente;

b)

que el importe de la operación no supere el valor umbral de exención (en lo sucesivo, «VUE») pertinente, que se especifica en el cuadro que figura en el anexo;

c)

que los proveedores de servicios de pago no hayan detectado, como consecuencia de la realización de un análisis del riesgo en tiempo real, ninguno de los elementos siguientes:

i)

gastos o pautas de comportamiento anormales en el ordenante,

ii)

información inusual sobre el dispositivo o programa informático de acceso del ordenante,

iii)

infecciones por programas informáticos maliciosos en cualquier sesión del procedimiento de autenticación,

iv)

supuestos conocidos de fraude en la prestación de servicios de pago,

v)

una ubicación anormal del ordenante,

vi)

una ubicación de alto riesgo del beneficiario.

3.   Los proveedores de servicios de pago que tengan intención de eximir operaciones remotas de pago electrónico de la autenticación reforzada de clientes por entender que implican un bajo nivel de riesgo deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes factores basados en el riesgo:

a)

las pautas de gasto anteriores del usuario de servicios de pago en concreto;

b)

el historial de operaciones de pago de cada usuario de servicios de pago del proveedor de que se trate;

c)

la ubicación del ordenante y del beneficiario en el momento de la operación de pago en los casos en que el dispositivo o el programa informático de acceso sea facilitado por el proveedor de servicios de pago;

d)

la identificación de pautas de pago anormales del usuario de servicios de pago en relación con su historial de operaciones de pago.

La evaluación realizada por el proveedor de servicios de pago combinará todos los citados factores basados en el riesgo en una puntuación de riesgo para cada operación específica, con el fin de determinar si un pago concreto debe permitirse sin la autenticación reforzada de clientes.

Artículo 19

Cálculo de los índices de fraude

1.   Para cada tipo de operación a que se hace referencia en el cuadro que figura en el anexo, el proveedor de servicios de pago garantizará que el índice de fraude global que cubre tanto las operaciones de pago autenticadas mediante la autenticación reforzada de clientes como las ejecutadas con arreglo a alguna de las exenciones contempladas en los artículos 13 a 18 es equivalente o inferior al índice de fraude de referencia indicado en el cuadro que figura en el anexo para el mismo tipo de operación de pago.

El índice de fraude global para cada tipo de operación se calculará como el valor total de las operaciones remotas no autorizadas o fraudulentas, independientemente de que se hayan recuperado o no los fondos, dividido entre el valor total de todas las operaciones remotas del mismo tipo, tanto autenticadas mediante la aplicación de la autenticación reforzada de clientes como ejecutadas con arreglo a alguna de las exenciones contempladas en los artículos 13 a 18 sobre una base rotatoria trimestral (90 días).

2.   La revisión de auditoría a que se refiere el artículo 3, apartado 2, evaluará el cálculo de los índices de fraude y las cifras resultantes y garantizará que sean completos y exactos.

3.   La metodología y cualquier modelo usados por el proveedor de servicios de pago para calcular los índices de fraude, así como los propios índices de fraude, estarán debidamente documentados y serán plenamente accesibles a las autoridades competentes y a la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.

Artículo 20

Cese de las exenciones basadas en el análisis del riesgo de la operación

1.   Los proveedores de servicios de pago que se acojan a la exención a que se hace referencia en el artículo 18 informarán inmediatamente a las autoridades competentes cuando uno de sus índices de fraude supervisados sea, para cualquier tipo de operación de pago indicado en el cuadro que figura en el anexo, superior al índice de fraude de referencia aplicable y proporcionarán a las autoridades competentes una descripción de las medidas que tengan previsto adoptar para restablecer la conformidad de su índice de fraude supervisado con los índices de fraude de referencia aplicables.

2.   Los proveedores de servicios de pago dejarán inmediatamente de hacer uso de la exención a que se refiere el artículo 18 para cualquier tipo de operaciones de pago indicado en el cuadro que figura en el anexo en el umbral de exención específico, cuando su índice de fraude supervisado supere durante dos trimestres consecutivos el índice de fraude de referencia aplicable al instrumento de pago o tipo de operación de pago correspondiente a ese umbral de exención.

3.   Tras el cese de la exención a que se refiere el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de servicios de pago no reanudarán el uso de esa exención hasta que su índice de fraude calculado sea igual o menor que los índices de fraude de referencia aplicables a ese tipo de operación de pago correspondiente a dicho umbral de exención durante un trimestre.

4.   Cuando los proveedores de servicios de pago tengan la intención de reanudar el uso de la exención a que se refiere el artículo 18, lo comunicarán a las autoridades competentes en un plazo razonable y, antes de hacer efectiva la reanudación, facilitarán pruebas de que se ha vuelto a la conformidad de su índice de fraude supervisado con el índice de fraude de referencia aplicable para dicho umbral de exención de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 21

Supervisión

1.   Con el fin de hacer uso de las exenciones establecidas en los artículos 10 a 18, los proveedores de servicios de pago registrarán y supervisarán los siguientes datos para cada tipo de operaciones de pago, desglosando las operaciones remotas y no remotas de pago y con una frecuencia al menos trimestral:

a)

el valor total de las operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, el valor total de todas las operaciones de pago y el índice de fraude resultante, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

b)

el valor medio de las operaciones, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

c)

el número de operaciones de pago en que se ha aplicado cada una de las exenciones y su porcentaje con respecto al número total de operaciones de pago.

2.   Los proveedores de servicios de pago pondrán los resultados de la supervisión realizada de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades competentes y de la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.

CAPÍTULO IV

CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LAS CREDENCIALES DE SEGURIDAD PERSONALIZADAS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE PAGO

Artículo 22

Requisitos generales

1.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago, incluidos los códigos de autenticación, durante todas las fases de su autenticación.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago velarán por el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a)

que las credenciales de seguridad personalizadas se enmascaren cuando se muestren y no sean legibles en su totalidad cuando sean introducidas por el usuario de servicios de pago durante la autenticación;

b)

que las credenciales de seguridad personalizadas en formato de datos, así como los materiales criptográficos relacionados con el cifrado de las credenciales de seguridad personalizadas, no sean almacenados en formato de texto común;

c)

que el material criptográfico secreto quede protegido de una divulgación no autorizada.

3.   Los proveedores de servicios de pago documentarán exhaustivamente el proceso relacionado con la gestión del material criptográfico utilizado para cifrar o hacer ilegibles las credenciales de seguridad personalizadas.

4.   Los proveedores de servicios de pago velarán por que el tratamiento y el encaminamiento de las credenciales de seguridad personalizadas y de los códigos de autenticación generados de conformidad con el capítulo II tengan lugar en entornos seguros en consonancia con estándares firmes y ampliamente reconocidos del sector.

Artículo 23

Creación y transmisión de credenciales

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la creación de credenciales de seguridad personalizadas se lleva a cabo en un entorno seguro.

Antes de la entrega de las credenciales de seguridad personalizadas y de los dispositivos y los programas informáticos de autenticación al ordenante, los proveedores de servicios de pago mitigarán los riesgos de su uso no autorizado en caso de extravío, robo o reproducción.

Artículo 24

Asociación con el usuario de servicios de pago

1.   Los proveedores de servicios de pago velarán por que solo el usuario de servicios de pago correspondiente esté asociado, de manera segura, con las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago velarán por el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a)

que la asociación de la identidad del usuario de servicios de pago con las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación se lleva a cabo en entornos seguros bajo la responsabilidad del proveedor de servicios de pago, incluidos al menos los locales del proveedor de servicios de pago, el entorno de internet facilitado por el proveedor de servicios de pago u otros sitios web seguros similares utilizados por el proveedor de servicios de pago y sus servicios de cajeros automáticos, y toma en consideración los riesgos asociados con los dispositivos y componentes subyacentes utilizados durante el proceso de asociación que no estén bajo la responsabilidad del proveedor de servicios de pago;

b)

que la asociación por medio de un canal remoto de la identidad del usuario del servicio de pago con las credenciales de seguridad personalizadas y con los dispositivos o programas informáticos de autenticación se realiza a través de la autenticación reforzada de clientes.

Artículo 25

Entrega de credenciales y de dispositivos y programas informáticos de autenticación

1.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la entrega al usuario de servicios de pago de credenciales de seguridad personalizadas y de dispositivos y programas informáticos de autenticación se lleva a cabo de una forma segura que aborde los riesgos relacionados con su uso no autorizado debido a su extravío, robo o reproducción.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago aplicarán, como mínimo, todas las medidas siguientes:

a)

mecanismos de entrega seguros y eficaces que garanticen que las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación se entregan al legítimo usuario de servicios de pago;

b)

mecanismos que permitan al proveedor de servicios de pago comprobar la autenticidad de los programas informáticos de autenticación entregados al usuario de servicios de pago a través de internet;

c)

medidas que garanticen que, cuando la entrega de credenciales de seguridad personalizadas se ejecute fuera de los locales del proveedor de servicios de pago o a través de un canal remoto:

i)

ningún tercero no autorizado pueda obtener más de una característica de las credenciales de seguridad personalizadas o los dispositivos o programas informáticos de autenticación cuando se entreguen a través del mismo canal,

ii)

las credenciales de seguridad personalizadas o los dispositivos o programas informáticos de autenticación entregados requieran activación antes de su utilización;

d)

medidas que garanticen que, en los casos en que las credenciales de seguridad personalizadas o los dispositivos o programas informáticos de autenticación deban activarse antes de su primera utilización, la activación tenga lugar en un entorno seguro de conformidad con los procedimientos de asociación a que se refiere el artículo 24.

Artículo 26

Renovación de credenciales personalizadas de seguridad

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la renovación o la reactivación de las credenciales de seguridad personalizadas respetan los procedimientos para la creación, la asociación y la entrega de las credenciales y los dispositivos de autenticación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25.

Artículo 27

Destrucción, desactivación y revocación

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que disponen de procesos efectivos para la aplicación de cada una de las medidas de seguridad siguientes:

a)

la destrucción, la desactivación o la revocación seguras de las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación;

b)

que, cuando el proveedor de servicios de pago distribuya dispositivos y programas informáticos de autenticación reutilizables, la reutilización segura de un dispositivo o programa se decida, documente y ejecute antes de ponerlo a disposición de otro usuario de servicios de pago;

c)

la desactivación o revocación de información relativa a las credenciales de seguridad personalizadas almacenadas en los sistemas y bases de datos del proveedor de servicios de pago y, en su caso, en registros públicos.

CAPÍTULO V

ESTÁNDARES DE COMUNICACIÓN ABIERTOS COMUNES Y SEGUROS

Sección 1

Requisitos generales de comunicación

Artículo 28

Requisitos de identificación

1.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.

2.   Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los riesgos de desviaciones de comunicación a terceros no autorizados en las aplicaciones móviles y otras interfaces de usuarios de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago electrónico se mitigan de forma eficaz.

Artículo 29

Trazabilidad

1.   Los proveedores de servicios de pago dispondrán de procesos que garanticen la trazabilidad de todas las operaciones de pago y otras interacciones con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, en el contexto de la prestación de servicios de pago, de forma que quede garantizado el conocimiento posterior de todas las circunstancias relevantes para la operación electrónica en todas sus fases.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago garantizarán que toda sesión de comunicación con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, se fundamenta en todos los elementos siguientes:

a)

un identificador único de la sesión;

b)

mecanismos de seguridad para el registro detallado de la operación, incluidos el número de operación, marcas de tiempo y todos los datos pertinentes de la operación;

c)

marcas de tiempo que deben basarse en un sistema unificado de referencia temporal y sincronizarse con arreglo a una señal temporal oficial.

Sección 2

Requisitos específicos para los estándares de comunicación abiertos comunes y seguros

Artículo 30

Obligaciones generales para las interfaces de acceso

1.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que ofrezcan a un ordenante una cuenta de pago accesible en línea deberán contar con al menos una interfaz que cumpla todos los requisitos siguientes:

a)

que los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas puedan identificarse ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta;

b)

que los proveedores de servicios de información sobre cuentas puedan comunicarse de forma segura para solicitar y recibir información sobre una o más cuentas de pago designadas y las operaciones de pago asociadas a ellas;

c)

que los proveedores de servicios de iniciación de pagos puedan comunicarse de forma segura para iniciar una orden de pago a partir de la cuenta de pago del ordenante y recibir toda la información sobre la iniciación de la operación de pago y toda la información accesible a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta relativa a la ejecución de la operación de pago.

2.   A efectos de la autenticación del usuario de servicios de pago, la interfaz a que se refiere el apartado 1 debe permitir a los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos servirse de todos los procedimientos de autenticación facilitados al usuario del servicio de pago por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.

La interfaz deberá cumplir como mínimo todos los requisitos siguientes:

a)

que un proveedor de servicios de iniciación de pagos o un proveedor de servicios de información sobre cuentas pueda dar instrucciones al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para iniciar una autenticación basada en el consentimiento del usuario de servicios de pago;

b)

que las sesiones de comunicación entre el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, el proveedor de servicios de información sobre cuentas, el proveedor de servicios de iniciación de pagos y cualquier usuario de servicios de pago de que se trate se establezcan y mantengan durante todo el proceso de autenticación;

c)

que la integridad y la confidencialidad de las credenciales de seguridad personalizadas y de los códigos de autenticación transmitidos por el proveedor de servicios de iniciación de pagos o el proveedor de servicios de información sobre cuentas, o a través de ellos, estén garantizadas.

3.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta garantizarán que sus interfaces sigan estándares de comunicación emitidos por organizaciones de normalización internacionales o europeas.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta se asegurarán también de que las especificaciones técnicas de cualquiera de las interfaces se documentan especificando un conjunto de rutinas, protocolos y herramientas que necesitan los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas para permitir la interoperabilidad de sus programas informáticos y aplicaciones con los sistemas de los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.

No menos de seis meses antes de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 38, apartado 2, o antes de la fecha prevista para la aparición en el mercado de la interfaz de acceso cuando dicha aparición tenga lugar después de la fecha indicada en el artículo 38, apartado 2, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán, como mínimo, previa solicitud de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de información sobre cuentas y de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan presentado a sus autoridades competentes la solicitud de autorización pertinente, poner la documentación a disposición de estos de forma gratuita y dar acceso público en su sitio web a un resumen de esa documentación.

4.   Además de lo dispuesto en el apartado 3, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta se asegurarán de que, salvo en situaciones de emergencia, cualquier modificación de las especificaciones técnicas de su interfaz se ponga a disposición de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de información sobre cuentas y de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan presentado a sus autoridades competentes una solicitud de autorización pertinente, tan pronto como sea posible y en un plazo no inferior a tres meses antes de que se aplique la modificación.

Los proveedores de servicios de pago documentarán las situaciones de emergencia en las que se hayan introducido modificaciones y pondrán la documentación a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

5.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta pondrán una instalación de prueba para pruebas funcionales y de conexión, que incluya asistencia, a disposición de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas o de servicios de información sobre cuentas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan solicitado la autorización pertinente, con objeto de permitirles poner a prueba los programas informáticos y aplicaciones utilizados para ofrecer servicios de pago a los usuarios. Esta instalación de prueba debe estar disponible a más tardar seis meses antes de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 38, apartado 2, o antes de la fecha prevista para la aparición en el mercado de la interfaz de acceso cuando esta tenga lugar después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 38, apartado 2.

Sin embargo, no se compartirá información sensible a través de la instalación de prueba.

6.   Las autoridades competentes velarán por que los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta cumplan en todo momento las obligaciones previstas en estos estándares en lo que respecta a la interfaz o las interfaces que pongan en marcha. En caso de que un proveedor de servicios de pago gestor de cuenta no cumpla con los requisitos fijados para las interfaces en los presentes estándares, las autoridades competentes velarán por que la prestación de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas no se impida o distorsione en la medida en que los proveedores respectivos de esos servicios cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 5.

Artículo 31

Opciones de las interfaces de acceso

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta pondrán en funcionamiento la interfaz o interfaces a que se refiere el artículo 30 mediante una interfaz específica o autorizando el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las interfaces utilizadas para la autenticación de los usuarios de servicios de pago del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en cuestión o para la comunicación con dichos usuarios.

Artículo 32

Obligaciones relativas a las interfaces específicas

1.   En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica velarán por que dicha interfaz específica ofrezca en todo momento el mismo nivel de disponibilidad y de rendimiento, incluida la asistencia, que las interfaces puestas a disposición del usuario de servicios de pago para acceder directamente a su cuenta de pago en línea.

2.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica definirán indicadores clave de rendimiento y objetivos de nivel de servicio transparentes y al menos tan estrictos, en términos tanto de disponibilidad como de los datos facilitados de conformidad con el artículo 36, como los establecidos para la interfaz utilizada por sus usuarios de servicios de pago. Las autoridades competentes supervisarán las interfaces, los indicadores y los objetivos y los someterán a pruebas de resistencia.

3.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan establecido una interfaz específica se asegurarán de que esta no cree obstáculos a la prestación de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas. Estos obstáculos pueden incluir, entre otras cosas, impedir el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las credenciales expedidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a sus clientes; imponer la redirección hacia la autenticación u otras funciones del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta; exigir autorizaciones y registros adicionales, además de los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la Directiva (UE) 2015/2366; o exigir controles adicionales del consentimiento dado por los usuarios de los servicios de pago a los proveedores de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas.

4.   A efectos de los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta supervisarán la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta publicarán en su sitio web las estadísticas trimestrales sobre la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica y de la interfaz utilizada por sus usuarios de servicios de pago.

Artículo 33

Medidas de contingencia para las interfaces específicas

1.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta incluirán, en la concepción de la interfaz específica, una estrategia y planes para medidas de contingencia en caso de que la interfaz no rinda conforme a lo que exige el artículo 32, que la interfaz no esté disponible por motivos imprevistos o que el sistema se averíe. Podrá presumirse que la interfaz no está disponible por motivos imprevistos o que el sistema está averiado cuando no se dé respuesta, en un período de treinta segundos, a cinco solicitudes consecutivas de acceso a la información destinada a la provisión de servicios de iniciación de pago o servicios de información sobre cuentas.

2.   Las medidas de contingencia incluirán planes de comunicación para informar a los proveedores de servicios de pago que hagan uso de la interfaz específica sobre las medidas para restablecer el sistema y una descripción de las opciones alternativas inmediatamente disponibles a las que los proveedores de servicios de pago pueden acceder durante ese tiempo.

3.   Tanto el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta como los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, notificarán sin demora los problemas con interfaces específicas descritos en el apartado 1 a sus respectivas autoridades nacionales competentes.

4.   Como parte de un mecanismo de contingencia, los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, estarán autorizados a hacer uso de las interfaces a disposición de los usuarios de servicios de pago para la autenticación y comunicación con su proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, hasta que la interfaz específica vuelva a alcanzar el nivel de disponibilidad y rendimiento que exige el artículo 32.

5.   A tal fin, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta garantizarán que los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, puedan ser identificados y servirse de los procedimientos de autenticación facilitados por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta al usuario de servicios de pago. Cuando los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, hagan uso de la interfaz contemplada en el apartado 4, deberán:

a)

adoptar las medidas necesarias para garantizar que no acceden a datos, los almacenan o los tratan para fines distintos de la prestación del servicio solicitado por el usuario del servicio de pago;

b)

seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del artículo 66, apartado 3, y del artículo 67, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, respectivamente;

c)

registrar los datos a los que se acceda a través de la interfaz gestionada por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para los usuarios de servicios de pago y facilitar, previa petición y sin demora indebida, los archivos de registro a su autoridad nacional competente;

d)

justificar debidamente a su autoridad nacional competente, previa petición y sin demora indebida, la utilización de la interfaz puesta a disposición de los usuarios de servicios de pago para acceder directamente a su cuenta de pago en línea;

e)

informar al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en consecuencia.

6.   Las autoridades competentes, tras consultar a la ABE a fin de garantizar una aplicación coherente de las siguientes condiciones, eximirán a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan optado por una interfaz específica de la obligación de crear el mecanismo de contingencia descrito en el apartado 4 cuando la interfaz cumpla todas las condiciones siguientes:

a)

ajustarse a todas las obligaciones para las interfaces específicas según lo establecido en el artículo 32;

b)

haberse concebido y probado de conformidad con el artículo 30, apartado 5, a satisfacción de los proveedores de servicios de pago a los que se hace referencia en dicho apartado;

c)

haber sido utilizada de manera generalizada durante al menos tres meses por los proveedores de servicios de pago para ofrecer servicios de información sobre cuentas y servicios de iniciación de pagos y para confirmar la disponibilidad de fondos para los pagos con tarjeta;

d)

que cualquier problema relacionado con la interfaz específica haya sido resuelto sin demora indebida.

7.   Las autoridades competentes revocarán la exención a que se refiere el apartado 6 cuando los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta no cumplan las condiciones a) y d) durante más de dos semanas naturales consecutivas. Las autoridades competentes informarán a la ABE de esta revocación y velarán por que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta establezca, en el plazo más breve posible y a más tardar en el plazo de dos meses, el mecanismo de contingencia previsto en el apartado 4.

Artículo 34

Certificados

1.   A efectos de identificación, como se indica en el artículo 30, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago se servirán de los certificados cualificados de sello electrónico a que se refiere el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 o de autenticación de sitio web a que se hace referencia en el artículo 3, punto 39, de dicho Reglamento.

2.   A efectos del presente Reglamento, el número de registro al que van referidos los registros oficiales de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del anexo III o en la letra c) del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 910/2014 será el número de autorización del proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, el proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, incluidos los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que prestan tales servicios, disponible en el registro público del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/2366 o que resulte de las notificaciones de cada autorización concedida con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva.

3.   A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados de sello electrónico o de autenticación de sitio web a que se refiere el apartado 1 incluirán, en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales, atributos específicos adicionales en relación con todos los aspectos siguientes:

a)

el papel del proveedor de servicios de pago, que podrá ser uno o varios de los siguientes:

i)

gestor de cuenta,

ii)

proveedor de servicios de iniciación de pagos,

iii)

proveedor de información sobre cuentas,

iv)

emisor de instrumentos de pago basados en tarjetas;

b)

el nombre de las autoridades competentes en el lugar en que esté registrado el proveedor de servicios de pago.

4.   Los atributos a que se refiere el apartado 3 no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los certificados cualificados de sello electrónico o autenticación de sitio web.

Artículo 35

Seguridad de las sesiones de comunicación

1.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos velarán por que, en el intercambio de datos a través de internet, se aplique un cifrado seguro entre las partes durante toda la sesión de comunicación respectiva, a fin de proteger la confidencialidad y la integridad de los datos, utilizando técnicas de cifrado reforzadas y ampliamente reconocidas.

2.   Los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos deberán reducir al mínimo tiempo posible la duración de las sesiones de acceso ofrecidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y poner término activo a estas sesiones tan pronto como se haya completado la acción solicitada.

3.   A la hora de mantener las sesiones paralelas de red con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos se asegurarán de que estas sesiones están ligadas de forma segura a las sesiones pertinentes establecidas con el usuario o los usuarios de los servicios de pago a fin de evitar la posibilidad de que pueda desviarse el encaminamiento de cualquier mensaje o la información comunicada entre ellos.

4.   Los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta incluirán referencias inequívocas a todos los puntos siguientes:

a)

el usuario o los usuarios de servicios de pago y la correspondiente sesión de comunicación, a fin de distinguir las distintas solicitudes del mismo usuario o los mismos usuarios de servicios de pago;

b)

para los servicios de iniciación de pagos, la operación de pago iniciada con una identificación única;

c)

para la confirmación de la disponibilidad de fondos, la solicitud con una identificación única relacionada con la cantidad necesaria para la ejecución de la operación de pago con tarjeta.

5.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas garantizarán que, cuando comuniquen credenciales de seguridad personalizadas y códigos de autenticación, estos no sean legibles, ni directa ni indirectamente, por ningún miembro del personal en ningún momento.

En caso de pérdida de confidencialidad de las credenciales de seguridad personalizadas de su ámbito de competencia, esos proveedores informarán sin demora indebida al usuario de servicios de pago vinculado a ellas y al emisor de las credenciales de seguridad personalizadas.

Artículo 36

Intercambios de datos

1.   Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a)

facilitar a los proveedores de servicios de información sobre cuentas la misma información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago asociadas a ellas que se haya puesto a disposición del usuario de servicios de pago al solicitar directamente el acceso a la información sobre la cuenta, siempre que la información no incluya datos de pago sensibles;

b)

facilitar, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, a los proveedores de servicios de iniciación de pagos la misma información sobre la iniciación y la ejecución de la operación de pago facilitada al usuario del servicio de pago o puesta a su disposición cuando este último haya iniciado directamente la operación;

c)

facilitar inmediatamente a los proveedores de servicios de pago, previa petición, una confirmación, con un simple «sí» o «no», de si el importe necesario para la ejecución de una operación de pago está disponible en la cuenta de pago del ordenante.

2.   En caso de un suceso inesperado o de un error durante el proceso de identificación, autenticación o intercambio de los datos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta enviará un mensaje de notificación al proveedor de servicios de iniciación de pagos o al proveedor de servicios de información sobre cuentas y al proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, en el que explique las razones del suceso inesperado o del error.

Cuando el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta ofrezca una interfaz específica con arreglo al artículo 32, la interfaz proporcionará mensajes de notificación relativos a sucesos inesperados o errores, que cualquier proveedor de servicios de pago que detecte el suceso o error deberá comunicar a los demás proveedores de servicios de pago que participen en la sesión de comunicación.

3.   Los proveedores de servicios de información sobre cuentas tendrán en funcionamiento mecanismos apropiados y eficaces que impidan el acceso a información distinta de la de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes, de conformidad con el consentimiento expreso del usuario.

4.   Los proveedores de servicios de iniciación de pagos facilitarán a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta la misma información que se requiera al usuario de servicios de pago cuando se inicie la operación de pago directamente.

5.   Los proveedores de servicios de información sobre cuentas podrán acceder a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes que posean los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a efectos de realizar el servicio de información sobre cuentas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

siempre que el usuario de servicios de pago solicite activamente dicha información;

b)

cuando el usuario de servicios de pago no solicite activamente esa información, no más de cuatro veces en un período de 24 horas, salvo que se acuerde una mayor frecuencia entre el proveedor de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, con el consentimiento del usuario de servicios de pago.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37

Revisión

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, la ABE revisará, a más tardar el 14 de marzo de 2021 , los índices de fraude a que se hace referencia en el anexo del presente Reglamento, así como las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 33, apartado 6, en lo que se refiere a las interfaces específicas, y presentará, si procede, proyectos de actualizaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 38

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento será de aplicación a partir del 14 de septiembre de 2019.

3.   No obstante, los apartados 3 y 5 del artículo 30 serán de aplicación a partir del 14 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 53).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


ANEXO

 

Índice de fraude de referencia (%) para:

VUE

Pagos remotos electrónicos con tarjeta

Transferencias de créditos remotas electrónicas

500 EUR

0,01

0,005

250 EUR

0,06

0,01

100 EUR

0,13

0,015


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/390 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda decisión relativa a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión (2) especifica el formato, los plazos y los procedimientos de notificación de estas decisiones.

(3)

El 7 de diciembre de 2016 la Comisión adoptó un nuevo organigrama de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, aplicable desde el 1 de enero de 2017.

(4)

A fin de tener en cuenta este cambio organizativo, así como posibles futuros cambios organizativos, es preciso modificar el procedimiento para la notificación de las decisiones relativas a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El fichero XML se enviará como documento adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por la Comisión, indicando como asunto: communication on POs/IBOs.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, p. 43).


DECISIONES

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/46


DECISIÓN (PESC) 2018/391 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2)

El 30 de enero de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2399 (2018), que contiene determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas y de los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia, previa notificación de conformidad con la letra b);».

2)

En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

3)

En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;».

4)

En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

5)

En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

6)

En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;».

7)

En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/48


DECISIÓN (PESC) 2018/392 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 3, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

El 14 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1561 (2), prorrogando así las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC seis meses más.

(3)

Habida cuenta de que siguen produciéndose acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse otros seis meses.

(4)

El Consejo ha examinado cada una de las designaciones establecidas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC y ha decidido modificar la información relativa a determinadas personas y entidades.

(5)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2014/145/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de septiembre de 2018.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Decisión (PESC) 2017/1561 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 237 de 15.9.2017, p. 72).


ANEXO

Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación, que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, se sustituyen por las siguientes:

Personas:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович ТЕМИРГАЛИЕВ)

Rustam Ilmyrovych TEMIRHALIIEV (Рустам Iльмирович ТЕМIРГАЛIЄВ)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como ex vice primer ministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Participó activamente en la campaña a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de «vice primer ministro primero» de la denominada «República de Crimea». Actualmente es director general de la sociedad gestora del fondo de inversión ruso-chino para el desarrollo regional.

Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych ZIMA

(Пётр Анатольевич ЗИМА)

Petro Anatoliyovych ZYMA

(Петро Анатолiйович ЗИМА)

Fecha de nacimiento: 18.1.1970 o 29.3.1965

Lugar de nacimiento: Artemivsk (Артемовск) (en 2016 redenominado Bakhmut/Бахмут), provincia de Donetsk (Ucrania)

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidán y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio de Seguridad de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente.

17.3.2014

9.

Viktor Alekseevich OZEROV

(Виктор Алексеевич ОЗЕРОВ)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Expresidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo, apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

En julio de 2017 presentó su dimisión como presidente del Comité de Seguridad y Defensa. Sigue siendo miembro del Consejo y es miembro del Comité de Reglamentación Interna y Asuntos Parlamentarios.

El 10 de octubre de 2017, mediante el decreto N 372-SF, se incluyó a Ozerov en la comisión temporal del Consejo Federativo sobre la protección de la soberanía estatal y la prevención de injerencias en los asuntos internos de la Federación de Rusia.

17.3.2014

14.

Aleksandr Borisovich TOTOONOV

(Александр Борисович ТОТООНОВ)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Exmiembro del Comité de Asuntos Institucionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. Sus funciones como miembro del Consejo de la Federación de Rusia concluyeron en septiembre de 2017.

Actualmente es miembro del parlamento de Osetia del Norte.

El 1 de marzo de 2014 Totoonov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

28.

Valery Vladimirovich KULIKOV

(Валерий Владимирович КУЛИКОВ)

Fecha de nacimiento: 1.9.1956

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Ex comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

El 26 de septiembre de 2017, mediante un decreto del presidente de la Federación de Rusia, se le destituyó de dicho cargo y del servicio militar.

21.3.2014

31.

Valery Kirillovich MEDVEDEV

(Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ)

Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV

(Валерiй Кирилович МЕДВЕДЄВ)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol hasta el 26 de mayo de 2017. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

33.

Elena Borisovna MIZULINA (apellido de nacimiento DMITRIYEVA)

(Елена Борисовна МИЗУЛИНА (apellido de nacimiento ДМИТРИЕВА))

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Exdiputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk. Actualmente es vicepresidente del Comité de Legislación Constitucional y Consolidación Estatal del Consejo Federativo.

21.3.2014

51.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN

(Владимир Николаевич ПЛИГИН)

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS

Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

Miembro del Consejo Supremo del partido Rusia Unida.

12.5.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич КОЗЮРА)

Oleh Hryhorovych KOZYURA (Олег Григорович КОЗЮРА)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965 o 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea o Zaporizhia

Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y acelerada de pasaportes rusos a los residentes de Sebastopol.

Desde octubre de 2016 es jefe de gabinete de la Asamblea Legislativa de Sebastopol.

12.5.2014

59.

Aleksandr Sergeevich MALYKHIN,

Alexander Sergeevich MALYHIN

(Александр Сергеевич МАЛЫХИН)

Oleksandr Serhiyovych (Sergiyovych) MALYKHIN

(Олександр Сергiйович МАЛИХIН)

Fecha de nacimiento: 12.1.1981

Exjefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

Sigue apoyando activamente políticas separatistas.

12.5.2014

66.

Marat Faatovich BASHIROV

(Марат Фаатович БАШИРОВ)

Fecha de nacimiento: 20.1.1964

Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia

Ex «primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk» (así denominado), confirmado el 8 de julio de 2014.

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk».

Mantiene su actividad de apoyo de las estructuras separatistas de la «República Popular de Lugansk».

12.7.2014

70.

Igor PLOTNITSKY,

Igor Venediktovich PLOTNITSKII

(Игорь Венедиктович ПЛОТНИЦКИЙ)

Ihor (Igor) Venedyktovych PLOTNYTSKYY

(Iгор Венедиктович ПЛОТНИЦЬКИЙ)

Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964

Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, provincia de Chernivtsi)

Ex «ministro de Defensa» (así denominado) y ex «presidente» (así denominado) de la «República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk».

Sigue desempeñando actividades «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk» como enviado especial de la denominada «República Popular de Lugansk» sobre la aplicación de Minsk.

12.7.2014

77.

Boris Vyacheslavovich GRYZLOV

(Борис Вячеславович ГРЫЗЛОВ)

Fecha de nacimiento: 15.12.1950

Lugar de nacimiento: Vladivostok

Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Sigue siendo presidente del Consejo Supremo del partido Rusia Unida.

25.7.2014

84.

Fyodor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН),

Fedir Dmytrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН)

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «viceministro de Defensa» (así denominado) de la denominada «República Popular de Donetsk». Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, que es responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas. Actual presidente de la junta de la Unión de Escritores de la República Popular de Donetsk.

25.7.2014

90.

Boris Alekseevich LITVINOV

(Борис Алексеевич ЛИТВИНОВ)

Borys Oleksiyovych LYTVYNOV

(Борис Олексiйович ЛИТВИНОВ)

Fecha de nacimiento: 13.1.1954

Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk, provincia de Donetsk

Exmiembro del denominado «Consejo Popular» y expresidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», responsable de las políticas y de la organización del «referéndum» ilegal que condujo a la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la unidad de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos y políticas separatistas. Dirigente actual del Partido Comunista de la República Popular de Donetsk.

30.7.2014

97.

Vladimir Petrovich KONONOV (alias «el Zar»)

(Владимир Петровнч КОНОНОВ)

Volodymyr Petrovych KONONOV

(Володимир Петрович КОНОНОВ)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky, provincia de Luhansk

El 14 de agosto de 2014 sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como «ministro de Defensa» (así denominado) de la denominada «República Popular de Donetsk». Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

103.

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович КАРАМАН),

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia

Ex «vice primer ministro de Asuntos Sociales» (así denominado) de la «República Popular de Donetsk». Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del vice primer ministro ruso Dmitry Rogozin. Ex jefe de administración del Consejo de Ministros de la «República Popular de Donetsk».

Hasta marzo de 2017, denominado «representante plenipotenciario del presidente» de la denominada «República Moldava Pridnestroviana» ante la Federación de Rusia.

12.9.2014

108.

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV

(Владимир Абдуалиевич ВАСИЛЬЕВ)

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin

Exvicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Fue nombrado presidente en funciones de la República de Daguestán en octubre de 2017 por decreto presidencial.

12.9.2014

111.

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович НИКИТИН)

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka

Exmiembro de la Duma estatal y exvicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Miembro del Presidium del Comité Central del Partido Comunista de la Federación de Rusia.

12.9.2014

112.

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович ЛЕБЕДЕВ)

Fecha de nacimiento: 21.3.1964

Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania, RSS de Kazajistán

Exmiembro de la Duma estatal y exvicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

Sigue apoyando activamente políticas separatistas.

12.9.2014

119.

Alexander Mikhailovich BABAKOV

(Aлександр Михайлович БАБАКОВ)

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu

Exmiembro de la Duma estatal. Exdiputado de la Duma estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma estatal. Es un miembro destacado de «Rusia Unida» y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

En la actualidad es miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. Vicepresidente primero de la Comisión de Asuntos Exteriores.

12.9.2014

123.

Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO (alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO)

(Юрий Викторович СИВОКОНЕНКО)

Fecha de nacimiento: 7.8.1957

Lugar de nacimiento: Stalino (actualmente Donetsk)

Miembro del «Parlamento» de la denominada «República Popular de Donetsk», presidente de la asociación pública Unión de Veteranos de la Berkut (policía especial) de Donbass y miembro del movimiento «Donbass Libre». En las denominadas «elecciones» de 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la denominada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Sigue siendo miembro del denominado «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.11.2014

125.

Ravil Zakarievich KHALIKOV

(Равиль Закариевич ХАЛИКОВ)

Ravil Zakariyovych KHALIKOV

(Равiль Закарiйович ХАЛIКОВ)

Fecha de nacimiento: 23.2.1969

Lugar de nacimiento: aldea de Belozernoe, distrito de Romodanovskiy, URSS

Ex «vice primer ministro primero» (así denominado) y anterior «fiscal general» de la «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

En la actualidad es «ayudante» del jefe de la sucursal en Moscú de la Comisión de Investigación de la Federación de Rusia (GSU SK).

29.11.2014

126.

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV

(Дмитрий Александрович СЕМЕНОВ)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «vice primer ministro de Hacienda» de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Sigue apoyando activamente las estructuras separatistas de la «República Popular de Lugansk».

29.11.2014

140.

Sergey Yurevich IGNATOV (alias KUZOVLEV alias TAMBOV)

(Сергей Юрьевич ИГНАТОВ alias КУЗОВЛЕВ alias ТAMБOB).

Fecha de nacimiento: 7.1.1967

Lugar de nacimiento: Michurinsk, provincia de Tambov

Мичуринск, Тамбовская область

Ex «comandante en jefe» (así denominado) de la Milicia Popular de la «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Comandante del octavo ejército de las fuerzas armadas rusas.

16.2.2015

145.

Olga Igoreva BESEDINA

(Ольга Игорева БЕСЕДИНА)

Olha Ihorivna BESEDINA

(Ольга Iгорiвна БЕСЕДIНА)

Fecha de nacimiento: 10.12.1976

Lugar de nacimiento: Luhansk

Ex «ministra de Desarrollo Económico y Comercio» (así denominada) de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Actualmente es jefa del departamento de economía exterior de la Oficina del jefe de la «Administración de Lugansk».

16.2.2015

146.

Zaur Raufovich ISMAILOV

(Заур Рауфович ИСМАИЛОВ)

Zaur Raufovych ISMAYILOV

(Заур Рауфович IСМАЇЛОВ)

Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975)

Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad, región de Luhansk

«Fiscal general» (así denominado) hasta octubre de 2017 de la denominada «República Popular de Lugansk».

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

147.

Anatoly Ivanovich ANTONOV (Анатолий Иванович АНТОНОВ)

Fecha de nacimiento: 15.5.1955

Lugar de nacimiento: Omsk

Exviceministro de Defensa, estuvo involucrado como tal en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

Según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participó en la mencionada calidad en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Desde el 28 de diciembre de 2016, es exviceministro de Asuntos Exteriores.

Ocupa un puesto de embajador en el cuerpo diplomático de la Federación de Rusia.

16.2.2015

153.

Konstantin Mikhailovich BAKHAREV

(Константин Михайлович БАХАРЕВ)

Fecha de nacimiento: 20.10.1972

Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania

Miembro de la Duma estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente.

Miembro de la Comisión de Control y Reglamentación de la Duma.

En marzo de 2014, Bakharev fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea», y en agosto de 2014, vicepresidente primero de dicho organismo. Ha admitido su participación personal en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que apoyó públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada en el sitio web gazetakrimea.ru el 22 de marzo de 2016 y en el sitio web c-pravda.ru el 23 de agosto de 2016. Las «autoridades» de la denominada «República de Crimea» le concedieron la orden de la «Lealtad al deber».

9.11.2016

154.

Dmitry Anatolievich BELIK

(Дмитрий Анатольевич БЕЛИК)

Fecha de nacimiento: 17.10.1969

Lugar de nacimiento: Kular Ust-Yansky District, RSS Autónoma de Yakutia

Miembro de la Duma Estatal, elegido por la ciudad anexionada ilegalmente de Sebastopol.

Miembro de la Comisión de Control y Reglamentación de la Duma.

Como miembro de la administración municipal de Sebastopol en febrero-marzo de 2014, apoyó las actividades del denominado «alcalde del pueblo», Alexei Chaliy. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que defendió públicamente, por ejemplo en su sitio web personal y en una entrevista publicada el 21 de febrero de 2016 en el sitio web nation-news.ru.

Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa de los «Servicios prestados a la madre patria», distintivo II.

9.11.2016

160.

Sergey Anatolevich TOPOR-GILKA

(Сергей Анатольевич ТОПОР-ГИЛКА)

Director general de OAO «VO TPE» hasta la quiebra de la empresa; director general de OOO «VO TPE».

Fecha de nacimiento: 17.2.1970

En su calidad de director general de OAO «VO TPE», encabezó las negociaciones con Siemens Gas Turbine Technologies OOO relativas a la compra y entrega de las turbinas de gas para una central eléctrica situada en Tamán, región de Krasnodar (Federación de Rusia). Posteriormente, como director general de OOO «VO TPE», fue responsable del traslado de las turbinas de gas a Crimea. Esta acción contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol, lo cual supone un apoyo a su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

Entidades:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

3.

«República Popular de Lugansk» (así denominada)

«Луганская народная республика»

«Luganskaya narodnaya respublika»

Sitio web oficial:

https://glava-lnr.su/content/konstituciya

https://glava-lnr.info/

La denominada «República Popular de Lugansk» se creó el 27 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia el 12 de mayo de 2014.

El 22 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk crearon el denominado «Estado Federal de Novorossiya».

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para el «Ejército del Sudeste» separatista y para otros grupos separatistas armados ilegales, por lo que menoscaba la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

4.

«República Popular de Donetsk» (así denominada)

«Донецкая народная республика»

«Donétskaya naródnaya respúblika»

Información oficial, incluida la Constitución de la República Popular de Donetsk y la composición de su Consejo Supremo

https://dnr-online.ru/

La denominada «República Popular de Donetsk» se creó el 7 de abril de 2014.

Responsable de la organización del referéndum ilegal del 11 de mayo de 2014. Declaración de independencia el 12 de mayo de 2014.

El 24 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado «Estado Federal de Novorossiya».

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Está implicada asimismo en el reclutamiento de milicianos para grupos separatistas armados ilegales, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

5.

«Estado Federal de Novorossiya» (así denominado)

«Федеративное государство Новороссия»

«Federativnoye Gosudarstvo Novorossiya»

Comunicados de prensa oficiales:

http://novorossia.su/official

http://novopressa.ru/

http://novorossia-tv.ru/

http://novorossia.today/

http://novorossiia.ru/

https://www.novorosinform.org/

El 24 de mayo de 2014, las denominadas «Repúblicas Populares» de Donetsk y Lugansk firmaron un acuerdo por el que se crea el denominado «Estado Federal de Novorossiya», no reconocido.

Ello constituye una vulneración del Derecho constitucional ucraniano y, por consiguiente, del Derecho internacional, y amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

20.

Sociedad anónima Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’

Conocida anteriormente como empresa unitaria pública de la «República de Crimea» Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Государственное унитарное предприятие Республики Крым ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’

Gosudarstvennoye unitarnoye predpriyatiye Respubliki Krym ‘Zavod shampanskykh vin “Novy Svet”’ y como empresa pública Planta de vino espumoso «Novy Svet»

Государственное предприятие Завод шампанских вин ‘Новый свет’ (Gosudarstvenoye predpriyatiye Zavod shampanskykh vin ‘Novy Svet’)

Shalapina 1, Novy Svet (Sudak, 298032, Crimea)

298032, Крым, г. Судак, пгт. Новый Свет, ул. Шаляпина, д.1

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la “República de Crimea”», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14, «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la “República de Crimea”, por la que se expropiaron activos pertenecientes a la empresa pública “Zavod shampanskykh vin Novy Svet”», en nombre de la «República de Crimea». Las «autoridades» de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa. Registrada de nuevo el 4.1.2015 como empresa unitaria pública de la «República de Crimea»«Planta de vino espumoso “Novy Svet”» (Государственное унитарное предприятие Республики Крым «Завод шампанских вин “Новый Свет”»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la «República de Crimea» (Министерство сельского хозяйства Республики Крым).

Registrada de nuevo tras una reorganización el 29.8.2017, como sociedad anónima Planta de vino espumoso «Novy Svet» (Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’). Fundador: Ministerio de Reglamentación de Terrenos y Bienes Inmuebles de la «República de Crimea» (Министерство земельных и имущественных отношений Республики Крым).

25.7.2014

21.

SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE DEFENSA AÉREA Y ESPACIAL ALMAZ-ANTEY

Акционерное общество ‘Концерн воздушно-космической обороны “Алмаз — Антей”’

(también conocida como EMPRESA ALMAZ-ANTEY; ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como EMPRESA DE DEFENSA ALMAZ-ANTEY; también conocida como ALMAZ-ANTEY, S. A.; Концерн ВКО «Алмаз — Антей»;)

41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471 (Rusia)

Sitio web: almaz-antey.ru

Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru

Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, por ejemplo para derribar aviones. Siendo una empresa pública, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

22.

DOBROLET, también conocida como DOBROLYOT

ДОБРОЛЕТ/ДОБРОЛЁТ

Código de compañía aérea QD

International Highway, House 31, building 1, 141411 Moscú

141411, г. Москва, Международное ш., дом 31, строение 1

Sitio web: www.dobrolet.com

Dobrolet era una filial de una compañía aérea propiedad del Estado ruso. Desde la anexión ilegal de Crimea, Dobrolet ha operado exclusivamente vuelos entre Moscú y Simferopol. Por tanto, ha facilitado la integración de la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada en la Federación de Rusia y menoscabado la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

30.7.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

 

«Organización social» que presentó candidatos en las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la denominada «República Popular de Lugansk». Oleg AKIMOV fue designado candidato a «presidente» de la denominada «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al participar oficialmente en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania y aumentan la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

29.

Guardia Nacional Cosaca

Казачья Национальная Гвардия

http://казакнацгвард.рф/

Grupo separatista armado que ha apoyado activamente acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y aumentan la desestabilización de Ucrania.

Bajo el mando de Nikolay KOZITSYN, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas.

Supuesto miembro del denominado «segundo cuerpo de ejército» de la «República Popular de Lugansk».

16.2.2015

41.

Empresa unitaria pública de la República de Crimea «Puertos Marítimos de Crimea»

(Государственное Унитарное Предприятие Республики Крым «Крымские морские порты»), incluidas las filiales siguientes:

Puerto Comercial de Feodosia,

Kerch Ferry,

Puerto Comercial de Kerch.

28 Kirova

Kerch 298312

Crimea

(298312, Крым, гор. Керчь, ул. Кирова, дом 28)

El «Parlamento de Crimea» adoptó el 17 de marzo de 2014 la resolución n.o 1757-6/14 «por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los Ministerios de Infraestructuras o de Agricultura de Ucrania», y, el 26 de marzo de 2014, la resolución n.o 1865-6/14 «sobre la empresa pública “Puertos Marítimos de Crimea”» («О Государственном предприятии “Крьмские морские порть”») por la que se expropiaron, en nombre de la «República de Crimea», los activos pertenecientes a varias empresas estatales que quedaron fusionadas en la «empresa unitaria pública de la República de Crimea “Puertos Marítimos de Crimea”». Las «autoridades» de Crimea confiscaron así de hecho estas empresas, cuya propiedad fue transferida ilegalmente a la empresa «Puertos Marítimos de Crimea».

16.9.2017»


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/60


DECISIÓN (UE) 2018/393 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2018

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación, así como de reevaluar, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca.

(2)

El artículo 5 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (4), en lo sucesivo denominado «Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, autoriza a la comisión mixta a revisar las posibilidades de pesca de común acuerdo en la medida en que su objetivo sea la sostenibilidad de los recursos pesqueros marroquíes.

(3)

Durante la reunión de la comisión mixta celebrada en Bruselas del 25 al 27 de octubre de 2017, la parte marroquí anunció su intención de efectuar una reducción de la cuota asignada en 2018 para los arrastreros pelágicos industriales (véase la ficha técnica de pesca n.o 6), con el fin de garantizar la sostenibilidad de la explotación de las poblaciones afectadas. Habida cuenta del impacto esperado de tal medida sobre la flota afectada, la Parte europea propuso modificar al mismo tiempo algunas modalidades de aplicación del Protocolo que hacen referencia a la pesca pelágica industrial, con la intención de optimizar el uso de las posibilidades de pesca en dicha categoría.

(4)

Inmediatamente después de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión transmitió al Consejo un documento en el que detallaba los elementos específicos de la posición que la Unión tenía previsto adoptar en lo concerniente a las modificaciones previstas.

(5)

La propuesta de posición de la Unión fue aprobada por el Consejo de conformidad con el anexo, punto 3, de la Decisión 2013/785/UE.

(6)

Los resultados de la reunión de la comisión mixta celebrada en Bruselas del 25 al 27 de octubre de 2017, relativa a la modificación de la cuota del límite mensual de capturas y la composición de las capturas por grupo de especies de la categoría 6, han sido confirmados mediante Canje de Notas entre el Ministerio de Agricultura, de la Pesca Marítima, de Desarrollo Rural y de Aguas y Bosques de Marruecos y la Comisión Europea.

(7)

Conviene aprobar tales enmiendas en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones de la ficha técnica de pesca n.o 6 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo mediante el canje de notas que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.

(2)  DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.

(3)  Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).

(4)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 2.


ANEXO

A.   Extracto de la carta (Ares) 5493915, de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea

Señora Secretaria General:

Tras mi carta de 3 de noviembre relativa al seguimiento de las conclusiones de la reciente reunión de la Comisión mixta (ref. Ares 5362568 de 3 de noviembre de 2017), tengo el placer de confirmarle que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo, el Consejo de la Unión Europea ha acordado un acuerdo para la reducción del 15 % de la cuota asignada en 2018 a los buques de la categoría 6, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la explotación de las poblaciones afectadas.

[…]

Además, como ya se anunció en dicho correo, le ruego nos comunique a vuelta de correo las modificaciones en las siguientes condiciones técnicas de la categoría 6, cuyo objeto es optimizar el uso de las posibilidades de pesca en dicha categoría:

Modificación en la composición de las capturas, con un aumento del porcentaje de capturas del grupo de especies de sardinas y alachas en el 40 % de la cuota asignada; dicho aumento se verá compensado por una disminución equivalente del porcentaje de capturas del grupo de especies de jurel, caballa y anchoa, mientras que el porcentaje de capturas accesorias no varía.

Aumento del límite mensual de capturas de su valor actual a 12 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de abril y el 14 de julio de 2018, toda vez que la parte europea insiste en que ese límite mensual se mantenga durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2018.

Reciba un atento saludo.

B.   Extracto de la carta n.o 8885, de 27 de noviembre de 2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca Marítima, Desarrollo Rural y Recursos Hídricos y Bosques de Marruecos

Muy señor mío:

En primer lugar, deseo agradecerle los esfuerzos de su Unidad para alcanzar el acuerdo del Consejo de la Unión Europea acerca de la reducción del 15 % de la cuota asignada en 2018 a los buques de la categoría 6.

[…]

Respecto a los otros puntos mencionados en su correo, me permito recordarle los puntos indicados a continuación, a los que ya hice referencia en mi carta de 10 de noviembre de 2017.

1.

Le confirmamos la posibilidad de revisar la composición de las capturas de la categoría 6 con arreglo a los siguientes porcentajes: 40 % de sardina y alachas, 58 % de jurel, caballa y anchoa, y 2 % de capturas accesorias.

2.

La Parte marroquí no se opone a la fijación del límite mensual en 12 000 toneladas, pero solo a partir del mes de marzo de 2018 inclusive. Para los meses de enero y febrero de 2018, correspondientes al final del período de desove de la sardina, el límite se mantendrá en 10 000 toneladas.

Reciba un atento saludo.


Corrección de errores

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/63


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1332/2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 101 de 16 de abril de 2016 )

En la página 9, en el anexo, en las modificaciones del anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011, título AUR.ACAS.1005 — Requisito de funcionamiento, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«Las siguientes aeronaves de turbina estarán equipadas»,

debe decir:

«Los siguientes aviones de turbina estarán equipados».

En la página 9, en el anexo, en las modificaciones del anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011, título AUR.ACAS.1005 — Requisito de funcionamiento, apartado 1, letra a):

donde dice:

«aeronaves»,

debe decir:

«aviones».

En la página 9, en el anexo, en las modificaciones del anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011, título AUR.ACAS.1005 — Requisito de funcionamiento, apartado 1, letra b):

donde dice:

«aeronaves autorizadas»,

debe decir:

«aviones autorizados».