ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 45

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
17 de febrero de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/230 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación Monor, Monori (DOP)

1

 

*

Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2)

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/232 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativa a la ampliación de la medida adoptada por Bélgica respecto de la comercialización y el uso de los biocidas VectoMax G y Aqua-K-Othrine, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 759]

31

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/233 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2018) 818]  ( 1 )

33

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2018/234 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo

40

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2017 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania, de 30 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/235]

44

 

 

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

 

*

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

46

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/230 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2018

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación «Monor, Monori» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de la denominación «Monor, Monori» remitida por Hungría y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger la denominación «Monor, Monori» e inscribirla en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegida la denominación «Monor, Monori» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 329 de 30.9.2017, p. 4.


17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/3


REGLAMENTO (UE) 2018/231 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de enero de 2018

sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2533/98, se deduce que los fondos de pensiones (FP) son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística.

(2)

El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a los FP es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de los FP en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La recopilación de información estadística sobre los FP es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero, y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.

(3)

Debe facultarse a los BCN para recopilar y verificar la información requerida sobre los FP de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE. Conviene en tal caso, a fin de asegurar la transparencia, comunicar a los agentes informadores los diversos fines estadísticos para los que se recopilan los datos. A fin de reducir en lo posible la carga informadora de los FP, debe facultarse a los BCN para combinar sus obligaciones de información derivadas del presente Reglamento con las derivadas del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (3).

(4)

También para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, debe facultarse a los BCN para recopilar la información necesaria sobre los FP por medio de la autoridad nacional competente (ANC) pertinente que ya recopile datos de los FP, conforme a arreglos de cooperación locales.

(5)

El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «SEC 2010») establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia.

(6)

Deben aplicarse a la recopilación de información estadística conforme al presente Reglamento las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

(7)

Aunque se reconoce que los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC») no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.

(8)

Aunque el presente Reglamento se dirija principalmente a los FP, cabe que no toda la información sobre los activos de los FP pueda obtenerse directamente de estos, por lo que los BCN pertinentes pueden incluir en la población informadora real a los garantes de las pensiones.

(9)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.

(10)

En 2022 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes de: a) reducir el plazo de transmisión de los datos de los activos por los agentes informadores a cinco semanas contadas desde el final del trimestre al que se refieran los datos, y b) ampliar el ámbito de aplicación de las obligaciones de información estadística a fin de abarcar la presentación de información préstamo a préstamo por los FP, habida cuenta del aumento de la importancia económica de los préstamos concedidos por este sector.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «fondo de pensiones (FP)» (subsector S.129 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Un fondo de pensiones, como un régimen de seguridad social, proporciona una renta durante la jubilación y puede proporcionar prestaciones por fallecimiento e invalidez.

Esta definición no comprende:

a)

los fondos de inversión (FI) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (5);

b)

las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (6);

c)

las instituciones financieras monetarias (IFM) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (7);

d)

las compañías de seguros (CS) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (8);

e)

los fondos de pensiones no autónomos, que no son unidades institucionales sino que forman parte de la unidad institucional que los crea;

f)

los fondos de la seguridad social según se definen en el apartado 2.117 del SEC 2010;

2)   «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

3)   «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad;

4)   «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;

5)   «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;

6)   «garante de las pensiones»: el definido en el apartado 5.185 del SEC 2010;

7)   «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales;

8)   «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales;

9)   «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales;

10)   «operación financiera»: la operación que resulta de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5;

11)   «ajuste de revalorización»: fluctuación en la valoración de los activos y pasivos que resulta de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.

Artículo 2

Población informadora real

1.   La población informadora real estará formada por los FP residentes en los Estados miembros de la zona del euro.

2.   Los FP que formen parte de la población informadora real estarán sujetos a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la recopilación de información sobre los activos y pasivos de los FP conforme al anexo I, parte 3, el BCN pertinente podrá decidir que la población informadora real incluya a garantes de las pensiones residentes en su Estado miembro, en cuyo caso, ese BCN podrá conceder una exención al FP vinculado al garante de las pensiones incluido en la población informadora real, siempre que la información estadística requerida conforme al anexo I, parte 3, se obtenga del garante de las pensiones correspondiente o de otras fuentes disponibles. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en caso necesario, cualquier exención, con efectos desde el comienzo del siguiente año natural, de acuerdo con el BCE.

Artículo 3

Lista de FP a efectos estadísticos

1.   El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de los FP y garantes de las pensiones que constituyen la población informadora real sujeta al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de FP que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otros FP y garantes de las pensiones comprendidos en la definición de FP y garante de las pensiones del artículo 1.

2.   Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.

3.   Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el apartado 2 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información estadística siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.

Artículo 4

Obligaciones de presentación de información estadística

1.   Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II:

a)

trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos de los FP y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales respecto del activo, si procede;

b)

anualmente, los datos de los saldos de fin de año de los pasivos de los FP como mínimo y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras anuales respecto del pasivo, si procede;

c)

anualmente, los datos de fin de año del número de miembros de sistemas de pensiones, desglosados en miembros activos, diferidos y retirados.

2.   Los BCN obtendrán estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP a partir de los datos que presenten anualmente los agentes informadores conforme al artículo 4, apartado 1, letra b).

3.   Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos.

4.   Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, se facultará a los BCN para combinar sus exigencias de información conforme al presente Reglamento con sus exigencias de información conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24).

5.   Cuando el BCN pertinente haya decidido no incluir a un garante de las pensiones en la población informadora real conforme al artículo 2, apartado 3, el garante de las pensiones transmitirá oportunamente al FP los datos de que disponga que deban presentarse conforme al artículo 4, apartados 1 y 2, y al artículo 5, apartado 1, letra a), a fin de que el FP pueda cumplir sus obligaciones de información estadística conforme al artículo 8. Si el FP no cumple sus obligaciones de información estadística porque el garante de las pensiones no le transmite esos datos, el BCN incluirá al garante de las pensiones en la población informadora real, conforme al artículo 2, apartado 3.

Artículo 5

Ajustes de revalorización y operaciones financieras

1.   Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras se obtendrán como sigue:

a)

los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN pertinente;

b)

los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores;

c)

las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a los derechos de pensiones emitidos por los FP se obtendrán como sigue:

i)

por los agentes informadores, conforme a las orientaciones del BCN pertinente basadas en las mejores prácticas comunes según se definan al nivel de la zona del euro, o

ii)

por el BCN pertinente, sobre la base de los datos facilitados por los FP.

2.   En el anexo II se detallan las orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización y las operaciones financieras.

Artículo 6

Normas contables

1.   Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por los FP en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar los FP conforme a las instrucciones de los BCN.

2.   Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos del importe principal pendiente de los préstamos y se presentarán por separado.

3.   Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.

Artículo 7

Exenciones

1.   Podrán concederse exenciones a los FP de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente:

a)

los BCN podrán conceder exenciones a los FP de tamaño más reducido en cuanto a activos totales siempre que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 85 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;

b)

sin perjuicio del artículo 13, los BCN podrán conceder exenciones a FP de tamaño más reducido cuando sus activos totales agregados trimestrales sean inferiores a 25 millones EUR o el número de sus miembros sea inferior a 100, según la última presentación anual de información, o, en el caso de la primera presentación de información, según los datos presentados para 2018 disponibles en el BCN o la ANC pertinentes. El BCN pertinente se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;

c)

el FP al que se exima conforme a las letras a) o b) de las obligaciones de presentación información del artículo 4 cumplirá sin embargo las obligaciones de presentación de información del artículo 4, apartado 1, letra a), con carácter anual, siempre que los FP que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;

d)

el FP al que se conceda una exención conforme a las letras a) o b) presentará anualmente como mínimo los activos totales desglosados en valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión, y otras cuentas pendientes de cobro/pago;

e)

los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) a c) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del segundo año natural sucesivo.

2.   Los FP podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. El FP que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse a una exención.

Artículo 8

Plazos de presentación de la información

1.   Los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar diez semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de siete semanas para 2022.

2.   Los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2022.

Artículo 9

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

1.   Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística a las que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 10

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC pertinente conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

Verificación y recopilación forzosa

Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 12

Primera presentación de información

1.   La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales de los activos del tercer trimestre de 2019 y los datos anuales de los pasivos y miembros de 2019. Estos datos se presentarán conforme al artículo 8.

2.   Los FP a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), presentarán los datos anuales de los activos para 2018 conforme a esas disposiciones al final de 2019.

3.   A fin de obtener estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP conforme al artículo 4, apartado 2, para 2019, los BCN utilizarán los datos anuales de los pasivos para 2018 disponibles en el BCN o la ANC.

Artículo 13

Disposiciones transitorias

Si un BCN concede una exención conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 75 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro para la primera presentación de información y hasta la fecha en que los agentes informadores deban transmitir los datos trimestrales y anuales para 2022 conforme al artículo 8.

Artículo 14

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de enero de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Dictamen emitido el 26 de septiembre de 2017.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).

(4)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).

(9)  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).


ANEXO I

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

PARTE 1

Obligaciones generales de información estadística

1.

La población informadora real debe presentar trimestralmente la siguiente información estadística:

a)

datos valor a valor para valores con código ISIN;

b)

datos valor a valor o agregados para valores sin código ISIN, desglosados por categorías de instrumentos y vencimientos y por contrapartidas;

c)

datos elemento a elemento o agregados para activos y pasivos distintos de valores, desglosados por categorías de instrumentos y vencimientos y por contrapartidas.

2.

Los datos agregados deben presentarse en términos de saldos y, conforme a las instrucciones del banco central nacional (BCN) pertinente, en términos de: a) revalorizaciones debidas a variaciones de precios y tipos de cambio, o b) operaciones financieras.

3.

Además, los FP residentes en un Estado miembro de la zona del euro deben presentar, con carácter anual, información sobre pasivos conforme al anexo II.

4.

La información valor a valor que se debe presentar al BCN pertinente se especifica en el cuadro 2.1 para valores con código ISIN y en el cuadro 2.2 para valores sin código ISIN. Las obligaciones de presentación de información estadística trimestral agregada sobre saldos y sobre revalorizaciones debidas a variaciones de precios y de tipos de cambio u operaciones financieras se especifican en los cuadros 1a, 1b y 1c. Las obligaciones de presentación de información estadística anual agregada sobre saldos y sobre revalorizaciones debidas a variaciones de precios y de tipos de cambio u operaciones financieras se especifican en el cuadro 1b. Las obligaciones de presentación anual de información sobre el número de miembros de los sistemas de pensiones se especifican en el cuadro 3.

PARTE 2

Reservas de fondos de pensiones

1.

En lo que se refiere a las reservas de los FP, para las obligaciones de presentación de información anual enumeradas más abajo, y si la información no puede identificarse directamente, los agentes informadores deben obtener estimaciones, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, basadas en buenas prácticas comunes definidas al nivel de la zona del euro:

derechos por pensiones desglosados por sistemas de cotizaciones definidas y de prestaciones definidas;

ajustes de revalorización (incluidos ajustes de tipo de cambio) u operaciones financieras para todos los desgloses requeridos, como se indica en el cuadro 1b.

2.

Los BCN obtendrán estimaciones trimestrales a partir de los datos que presenten anualmente los agentes informadores.

PARTE 3

Cuadros de presentación de información

Cuadro 1a

ACTIVO

Saldos y ajustes de revalorización (incluidos ajustes de tipo de cambio) u operaciones financieras

Datos que deben presentarse trimestralmente

 

Total

Residentes/Estados miembros de la zona del euro (total)

Resto del mundo (total)

 

IFM (S.121 + 122)

Instituciones distintas de IFM - Total

 

Administraciones públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros (S.125), auxiliares financieros (S.126), instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

ACTIVOS (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21, F.22 y F.29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales, depósitos transferibles (SEC 2010: F.22)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Préstamos (SEC 2010: F.4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos del mercado monetario (SEC 2010: F.521)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos no monetarios (SEC 2010: F.522)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, fondos de obligaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, fondos de participaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, fondos mixtos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, fondos inmobiliarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, fondos de alto riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otros fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Reservas de fondos de pensiones (SEC 2010: F. 6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, importes recuperables por reaseguro (F.61)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (SEC 2010: F.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Activos no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 1b

PASIVO

Saldos y ajustes de revalorización (incluidos ajustes de tipo de cambio) u operaciones financieras

Datos que deben presentarse anualmente  (1)

 

Total

Residentes/Estados miembros de la zona del euro (total)

Resto del mundo (total)

 

IFM (S.121 + 122)

Instituciones distintas de IFM - Total

 

Administraciones públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros (S.125), auxiliares financieros (S.126), instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (4)

PASIVO (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Préstamos recibidos (SEC 2010: F.4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Valores representativos de deuda emitidos (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.5, F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Reservas técnicas (SEC 2010: F.6)  (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.1

Derechos por pensiones (SEC 2010: F.63)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales, sistemas de cotización definida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales, sistemas de prestación definida (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.2

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.3

Derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Derivados financieros (SEC 2010: F.71)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (SEC 2010: F.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Patrimonio neto (SEC 2010: B.90)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1c

DESGLOSE POR PAÍS

Saldos y ajustes de revalorización (incluidos ajustes de tipo de cambio) u operaciones financieras

Datos del activo que deben presentarse trimestralmente y datos del pasivo que deben presentarse anualmente  (5)

 

Zona del euro (salvo residentes)

 

BE

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

MT

NL

AT

PT

SI

SK

FI

ACTIVOS (total)

Efectivo y depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS (total)

Derechos por pensiones (SEC 2010: F. 63)  (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Estados miembros no participantes

 

BG

CZ

DK

HR

HU

PL

RO

SE

UK

ACTIVOS (total)

Efectivo y depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS (total)

Derechos por pensiones (SEC 2010: F. 63)  (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Principales entidades de contrapartida fuera de la UE

 

Brasil

Canadá

China

Hong Kong

India

Japón

Rusia

Suiza

EEUU

Instituciones UE

Otras organizaciones internacionales

Centros financieros extraterritoriales (como grupo)

ACTIVOS (total)

Efectivo y depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones cotizadas (SEC 2010: F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, acciones no cotizadas (SEC 2010: F. 512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales, otras participaciones en el capital (SEC 2010: F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS (total)

Derechos por pensiones (SEC 2010: F. 63)  (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2

Información valor a valor exigida

Se deben presentar los datos de los campos de los cuadros 2.1 y 2.2 para cada valor clasificado en las categorías de instrumentos «valores representativos de deuda», «participaciones en el capital» y «participaciones en fondos de inversión» (como se definen en el anexo II, parte 1, cuadro A). Mientras que el cuadro 2.1 se refiere a valores que tienen asignado un código ISIN, el cuadro 2.2 se refiere a valores sin código ISIN.

Cuadro 2.1: Carteras de valores con código ISIN

Se deben presentar los datos de cada campo para cada valor de conformidad con las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos del campo 1.

2.

Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4 o 3 y 4). Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b.

3.

Si el BCN pertinente recopila directamente la información sobre las operaciones valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:

a)

campo 5, o campos 6 y 7, y

b)

campo 4, o campos 2 y 3.

4.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 8, 9, 10 y 11.

5.

El BCN pertinente garantizará que los datos presentados cubran el 95 % de los valores con código ISIN, pero no estará obligado a incrementar la población informadora por activos totales si se conceden exenciones conforme al artículo 7.

Campo

Título

1

Código ISIN

2

Número de unidades o importe nominal agregado

3

Precio

3b

Base de cotización

4

Importe total a valor de mercado

5

Operaciones financieras

6

Valores comprados (activo) o emitidos (pasivo)

7

Valores vendidos (activo) o amortizados (pasivo)

8

Moneda en la que se registra el valor

9

Otros cambios de volumen a valor nominal

10

Otros cambios de volumen a valor de mercado

11

Inversión de cartera o inversión directa

Cuadro 2.2: Carteras de valores sin código ISIN

Deben presentarse los datos de cada campo: a) para cada valor, o b) agregando el número de valores que sea en un elemento único.

En el caso a), se aplican las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos de los campos 1, 12, 13, 14, 15 y 17.

2.

Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4, o 3 y 4).

3.

Si el BCN pertinente recopila directamente la información de las operaciones valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:

a)

campo 5, o campos 6 y 7, y

b)

campo 4, o campos 2 y 3.

4.

Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b.

5.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 3b, 8, 9, 10 y 11.

En el caso b), se aplican las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos de los campos 4, 12, 13, 14 y 15.

2.

Deben presentarse los datos del campo 5 o de los campos 10 y 16.

3.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 8, 9 y 11.

Campo

Título

1

Código de identificación del valor

2

Número de unidades o importe nominal agregado

3

Precio

3b

Base de cotización

4

Importe total a valor de mercado

5

Operaciones financieras

6

Valores comprados (activo) o emitidos (pasivo)

7

Valores vendidos (activo) o amortizados (pasivo)

8

Moneda en que se registra el valor

9

Otros cambios de volumen a valor nominal

10

Otros cambios de volumen a valor de mercado

11

Inversión de cartera o inversión directa

12

Instrumento:

valores representativos de deuda (F.3)

participaciones en el capital (F.51)

de las cuales: acciones cotizadas (F.511)

de las cuales: acciones no cotizadas (F.512)

de las cuales: otras participaciones en el capital (F.519)

participaciones en fondos de inversión (F.52)

de las cuales: participaciones en fondos del mercado monetario (F.521)

de las cuales: participaciones en fondos no monetarios (F.522)

13

Fecha de emisión y de vencimiento para los valores representativos de deuda. Alternativamente, desglose por vencimientos como sigue: vencimiento inicial de hasta un año, entre uno y dos años y más de dos años, y vencimiento restante de hasta un año, entre uno y dos años, entre dos y cinco años y más de cinco años.

14

Sector o subsector del emisor:

banco central (S.121)

sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central (S.122)

fondos del mercado monetario (S.123)

fondos de inversión no monetarios (S.124)

otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones; auxiliares financieros e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 + S.126 + S.127)

compañías de seguros (S. 128)

fondos de pensiones (S.129)

sociedades no financieras (S.11)

administraciones públicas (S.13)

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (9)

15

País emisor

16

Ajustes de revalorización

17

Fecha de desdoblamiento (10) y factor de desdoblamiento (11)

Cuadro 3

Número de miembros de los sistemas de pensiones

Datos que deben presentarse anualmente - Datos de fin de año

 

Total

 

De los cuales: miembros activos

De los cuales: miembros diferidos

De los cuales: miembros retirados

Número de miembros

 

 

 

 


(1)  Los BCN deben presentar estimaciones trimestrales.

(2)  Las reservas técnicas totales pueden incluir los seguros de vida

(3)  Los sistemas nocionales de cotización definida y los sistemas híbridos se agrupan como sistemas de prestación definida.

(4)  Los derechos solo son relevantes para los hogares (S.14).

(5)  Los BCN deben presentar estimaciones trimestrales.

(6)  Los BCN deben presentar estimaciones trimestrales.

(7)  Los BCN deben presentar estimaciones trimestrales.

(8)  Los BCN deben presentar estimaciones trimestrales.

(9)  El BCN pertinente puede exigir a los agentes informadores reales que identifiquen separadamente los subsectores «hogares» (S.14) e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares» (S.15).

(10)  La fecha de desdoblamiento es la fecha en la que tuvo lugar el último desdoblamiento o desdoblamiento inverso de acciones. Los desdoblamientos de acciones son operaciones que desdoblan las acciones existentes, reduciendo así el precio de la acción y aumentando en igual proporción el número de acciones disponibles en el mercado. Los desdoblamientos inversos incrementan el precio de la acción y reducen en igual proporción el número de acciones disponibles en el mercado.

(11)  El factor de desdoblamiento resulta de dividir el número de acciones después del desdoblamiento entre el número de estas antes del desdoblamiento.


ANEXO II

DESCRIPCIONES

PARTE 1

Descripciones de las categorías de instrumentos

1.

Este cuadro ofrece una descripción estándar detallada de las categorías de instrumentos que los bancos centrales nacionales (BCN) deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Ni la lista de instrumentos financieros individuales del cuadro ni sus descripciones correspondientes pretenden ser exhaustivas. Las descripciones hacen referencia al sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 (en lo sucesivo, «SEC 2010»).

2.

Para algunas de las categorías de instrumentos se requieren desgloses por vencimientos. Estos se refieren al vencimiento inicial, es decir, el vencimiento a la emisión, que es el período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado, por ejemplo, los valores representativos de deuda, o antes del cual solo puede rescatarse con una penalización, por ejemplo, algunos tipos de depósitos.

3.

Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una parte a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede transmitirse, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado, aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad.

Cuadro A

Descripción de las categorías de instrumentos de los activos y pasivos de los FP

ACTIVO

Categoría de instrumento

Descripción de las principales características

1.

Efectivo y depósitos

Carteras de billetes y monedas en circulación en euros y moneda extranjera que los fondos de pensiones (FP) utilizan habitualmente para realizar pagos, y depósitos con instituciones financieras monetarias (IFM). Pueden incluir depósitos a un día, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso, así como activos por adquisiciones temporales o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo [esto solo es aplicable si la entidad de contrapartida es una sociedad de depósitos (SEC 2010, apartado 5.130)].

1.1

Depósitos transferibles

Los depósitos transferibles son depósitos que son transferibles directamente, a petición del titular, para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Los depósitos que solamente pueden utilizarse para la retirada de efectivo y/o los depósitos de los cuales solamente se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular no se deben incluir como depósitos transferibles.

2.

Valores representativos de deuda

Las carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que sirven de prueba de la deuda, se negocian habitualmente en los mercados secundarios. También pueden compensarse en el mercado y no otorgar al titular ningún derecho de propiedad sobre la institución emisora.

Esta categoría de instrumento incluye:

las carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha o fechas determinadas o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión,

los préstamos que se han convertido en negociables en un mercado organizado, es decir, los préstamos negociados, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluida la existencia de creadores de mercado y una fijación de precios frecuente del activo financiero, como la que demuestran los márgenes entre precio comprador y vendedor. Cuando no se cumplan estas exigencias los préstamos deberán clasificarse en la categoría de instrumento 3, «Préstamos» (véase también «préstamos negociados» en la misma categoría),

deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda (véase también «deuda subordinada en forma de préstamos» en la categoría de instrumento 3, «Préstamos»).

Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo). Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores.

3.

Préstamos

A efectos del plan de información, esta categoría consiste en fondos prestados por los FP a prestatarios o préstamos adquiridos por los FP y que no están acreditados mediante documentos o lo están mediante documentos no relativos a activos negociables.

Se incluyen los siguientes elementos:

carteras de valores no negociables: carteras de valores representativos de deuda no negociables y que no pueden intercambiarse en los mercados secundarios,

préstamos negociados: los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasifican en la categoría «préstamos» siempre que no haya pruebas de que se han negociado en un mercado secundario. En caso contrario, se clasifican como valores representativos de deuda (categoría de instrumento 2),

deuda subordinada en forma de préstamos: los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las participaciones en el capital. A efectos estadísticos, la deuda subordinada se clasifica como «préstamos» o «valores representativos de deuda» según la naturaleza del instrumento. Cuando las carteras de los FP compuestas por todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasifica en la categoría «valores representativos de deuda», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de dichos valores y no de préstamos,

derechos por adquisiciones temporales o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo [esto solo es aplicable si la entidad de contrapartida no es una sociedad tomadora de depósitos (SEC 2010, apartado 5.130)]: contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso firme de revender dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada, o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo.

Esta categoría excluye los activos en forma de depósitos colocados por los FP (que se incluyen en la categoría 1).

4.

Participaciones en el capital

Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos.

Esta categoría incluye las acciones cotizadas y no cotizadas y las otras participaciones.

Las acciones prestadas en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidas con arreglo a un pacto de recompra se tratan conforme a la categoría 2, «Valores representativos de deuda».

4.1

Acciones cotizadas

Valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como «acciones admitidas a cotización».

4.2

Acciones no cotizadas

Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

4.3

Otras participaciones en el capital

«Otras participaciones en el capital» comprende todos los tipos de participaciones en el capital excepto las acciones cotizadas y las acciones no cotizadas.

5.

Participaciones en fondos de inversión

Esta categoría incluye las carteras de participaciones emitidas por fondos del mercado monetario (FMM) y fondos de inversión no monetarios (es decir, fondos de inversión distintos de los FMM).

5.1

Participaciones en FMM

Carteras de participaciones emitidas por FMM según los define el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

5.2

Participaciones en fondos de inversión no monetarios

Carteras de participaciones emitidas por fondos de inversión distintos de los FMM según los define el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38).

6.

Reservas de FP

Esta categoría comprende:

los derechos de los FP respecto de los garantes de las pensiones conforme al SEC 2010, apartados 5.186 y 17.78;

los derechos financieros de los FP contra las compañías de reaseguros relacionados con reservas de pensiones (importes recuperables por reaseguro).

7.

Derivados financieros

Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, indicador financiero o mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos.

Esta categoría incluye:

opciones,

derechos de adquisición (warrants),

futuros,

contratos a plazo,

derivados de crédito.

Los derivados financieros se registran en el balance en términos brutos a precio de mercado. Los contratos de derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance y, los contratos con valores de mercado negativos, en el lado del pasivo.

Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se incluyen como partidas del balance.

Los derivados financieros se pueden registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas, o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones serán las que se presenten.

Esta categoría no incluye los derivados financieros que no estén sujetos a registro en el balance conforme a las normas nacionales.

8.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago

Esta es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría, como son:

dividendos pendientes de cobro,

intereses devengados pendientes de cobro por depósitos,

intereses devengados pendientes de cobro por préstamos,

intereses devengados pendientes de cobro por valores representativos de deuda,

rentas devengadas pendientes de cobro,

importes pendientes de cobro no relacionados con las operaciones principales de los FP.

9.

Activos no financieros

Activos materiales e inmateriales con excepción de los activos financieros.

Esta categoría incluye viviendas, otros edificios y construcciones, maquinaria y bienes de equipo, objetos valiosos y productos de propiedad intelectual, como programas informáticos y bases de datos.


PASIVO

Categoría de instrumento

Descripción de las principales características

10.

Préstamos recibidos

Cantidades adeudadas a acreedores por el FP distintas de las derivadas de la emisión de valores negociables. Esta categoría comprende:

préstamos: préstamos concedidos a los FP no acreditados por documentos o acreditados por documentos no relativos a activos negociables,

cesiones temporales con garantía en efectivo: contrapartida en efectivo recibida a cambio de valores vendidos por el FP a un precio determinado con el compromiso de recomprar dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada. Los importes recibidos por el FP a cambio de valores transferidos a un tercero, («adquirente temporal») se clasifican en esta categoría si hay un compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Ello significa que el FP retiene los riesgos y beneficios de los correspondientes valores durante la operación,

garantía en efectivo recibida a cambio de préstamos de valores: importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo,

garantía en efectivo recibida en operaciones que implican la transferencia temporal de oro a cambio de una garantía en efectivo.

11.

Valores representativos de deuda emitidos

Valores emitidos por el FP distintos de las participaciones en el capital que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora.

12.

Participaciones en el capital

Véase la categoría 4.

13.

Reservas técnicas

El importe del capital mantenido por el FP a fin de satisfacer los futuros derechos exigibles de los titulares de las pólizas.

13.1

De las cuales: derechos por pensiones

El importe del capital mantenido por el FP a fin de satisfacer los futuros derechos exigibles de sus sistemas de pensiones.

Derechos por pensiones, de los cuales: Planes de cotización definida

El importe del capital mantenido por el FP a fin de satisfacer los futuros derechos de pensiones de los titulares de sus sistemas de cotización definida.

En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo.

Derechos por pensiones, de los cuales: Planes de prestación definida

El importe del capital mantenido por el FP a fin de satisfacer los futuros derechos de pensiones de los titulares de un sistema de prestación definida.

En un sistema de pensiones de prestación definida, el nivel de las prestaciones comprometidas con los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un sistema de pensiones de prestación definida es igual al valor actual de las prestaciones comprometidas.

Los sistemas nocionales de cotización definida y los sistemas híbridos se agrupan como sistemas de prestación definida (SEC 2010, apartado 17.59). Un sistema nocional de cotización definida es similar a un sistema de cotización definida, pero con un importe mínimo garantizado a pagar. Los sistemas híbridos son aquellos que cuentan con un elemento tanto de prestación definida como de cotización definida. Un sistema se clasifica como «híbrido» bien porque contiene disposiciones relativas a prestación definida y cotización definida o bien porque incorpora un sistema nocional de cotización definida y, al mismo tiempo, una componente de prestación definida o de cotización definida.

13.2

Derechos de los fondos de pensiones contra los garantes de pensiones

Véase la categoría 6.

13.3

Derechos de prestaciones distintas de pensiones

Exceso de las cotizaciones netas sobre las prestaciones, que representa un aumento del pasivo del sistema de seguros con respecto a los beneficiarios (se define en SEC 2010, apartado 5.187).

14.

Derivados financieros

Véase la categoría 7.

15.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago

Esta es la categoría residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría, como son:

importes a pagar no relacionados con las operaciones principales del FP, es decir, deudas con proveedores, impuestos, salarios, cuotas sociales, etc.,

provisiones que representan pasivos respecto a terceros, es decir, pensiones, dividendos, etc.,

posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo,

importes netos pendientes de pago relacionados con las liquidaciones futuras de transacciones con valores,

intereses devengados pendientes de pago por préstamos.

16.

Patrimonio neto

Es el saldo contable que equilibra el balance (B.90) (SEC 2010, apartado 7.02). Los stocks de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance. Sin embargo, en un sistema de pensiones de prestación definida, el nivel de las prestaciones por pensiones a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un sistema de pensiones de prestación definida es igual al valor actual de las prestaciones comprometidas, por lo que, en un sistema de esa clase, el patrimonio neto puede ser distinto de cero.

En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo. El patrimonio neto del fondo siempre es igual a cero.

PARTE 2

Descripciones de los atributos valor a valor

Cuadro B

Descripciones de los atributos valor a valor

Campo

Descripción

Código de identificación del valor

Código de identificación único de un valor sujeto a las instrucciones del BCN (por ejemplo, número de identificación del BCN, CUSIP, SEDOL). Este código debe mantenerse en el tiempo.

Número de unidades o importe nominal agregado

Número de unidades de un valor, o importe nominal agregado si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado.

Precio

Precio unitario de mercado del valor, o porcentaje del importe nominal agregado si el valor no se negocia por unidades sino por importes. Los BCN pueden exigir también que se informe de los intereses devengados de esta posición.

Base de cotización

Indica si los valores están expresados en porcentaje o en unidades.

Importe total

Valor de mercado total de un valor. Si el valor se negocia por unidades, el importe total es igual al número de valores multiplicado por el precio unitario. Si se negocia por importes en lugar de por unidades, el importe total es igual al importe nominal agregado multiplicado por el precio expresado como porcentaje del valor nominal.

Los BCN deben, en principio, exigir que los intereses devengados se declaren en esta posición o de forma separada. No obstante, los BCN podrán, a su propia elección, exigir los datos sin incluir los intereses devengados.

Operaciones financieras

La suma de las compras menos las ventas (activo) o de las emisiones menos las amortizaciones (pasivo) del valor, consignada a valor de transacción en euros.

Valores comprados (activo) o emitidos (pasivo)

La suma de las compras (activo) o emisiones (pasivo) del valor, consignada al valor de transacción.

Valores vendidos (activo) o amortizados (pasivo)

La suma de las ventas (activo) o amortizaciones (pasivo) del valor, consignada al valor de transacción.

Moneda de registro del valor

Código ISO o equivalente de la moneda utilizada para expresar el precio o saldo vivo del valor.

Otros cambios de volumen a valor nominal

Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor nominal en moneda/unidad nominal o euros.

Otros cambios de volumen a valor de mercado

Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor de mercado en euros.

Inversión de cartera o inversión directa

La función de la inversión de acuerdo con su clasificación en las estadísticas de la balanza de pagos (1).

País emisor

La residencia del emisor. En el caso de participaciones en fondos de inversión, el país emisor se refiere al lugar en el que se encuentra ubicado el fondo de inversión y no la residencia del gestor del fondo.

PARTE 3

Descripciones del número de miembros de los sistemas de pensiones

Cuadro C

Descripciones del número de miembros de los sistemas de pensiones

Categoría

Descripción

1.

Número de miembros de los sistemas de pensiones (total)

Número total de los miembros de los sistemas de pensiones, que es la suma de miembros activos, diferidos y retirados.

Véanse las categorías 2, 3 y 4.

2.

De los cuales: miembros activos

Número de miembros activos del sistema de pensiones.

Es miembro activo el miembro de un sistema de pensiones que paga cotizaciones (o estas se pagan en su nombre) y acumula activos, o los ha devengado en el pasado, y aún no está retirado.

3.

De los cuales: miembros diferidos

Número de miembros diferidos del sistema de pensiones.

Es miembro diferido el miembro de un sistema de pensiones que ya no paga cotizaciones o devenga prestaciones del sistema, pero aún no ha empezado a recibir prestaciones de jubilación del sistema.

4.

De los cuales: miembros retirados

Número de miembros retirados del sistema de pensiones.

Es miembro retirado el miembro de un sistema de pensiones que ya no paga cotizaciones o devenga prestaciones del sistema y que ha empezado a recibir prestaciones de jubilación del sistema.

PARTE 4

Descripciones por sector

La clasificación sectorial se basa en el SEC 2010. El cuadro D ofrece una descripción detallada de aquellos sectores que los BCN deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Las entidades de contrapartida residentes en los Estados miembros de la zona del euro se determinan de acuerdo con su sector con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos y a la orientación para la clasificación estadística de las contrapartidas que se recoge en el manual del BCE «Monetary financial institutions and markets statistics sector manual: Guidance for the statistical classification of customers».

Cuadro D

Descripciones por sector

Sector

Descripción

1.

IFM

Las IFM se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Este sector comprende los BCN (S.121), las entidades de crédito según se definen en el derecho de la Unión, los fondos del mercado monetario, otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, y las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico (S.122).

2.

Administraciones públicas

El sector «administraciones públicas» (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, así como las unidades institucionales que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113).

3.

Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

El subsector «otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, incurriendo en pasivos distintos del efectivo, en depósitos (o sustitutos próximos de depósitos), en participaciones en fondos de inversión, o en pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales. Este sector incluye las sociedades instrumentales conforme se definen en el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

El subsector «auxiliares financieros» (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

El subsector «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero» (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding que mantienen el control en el capital de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).

4.

Fondos de inversión no monetarios

Son los fondos de inversión definidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38). Este subsector está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, salvo los fondos del mercado monetario, que invierten en activos financieros o no financieros, en la medida en que su objetivo sea la inversión del capital obtenido del público (S.124).

5.

Compañías de seguros

Las compañías de seguros (S.128) definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

6.

Fondos de pensiones

Los fondos de pensiones (S.129) definidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

6.1

Garantes de las pensiones

Los garantes de las pensiones definidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

7.

Sociedades no financieras

El sector «sociedades no financieras» (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.50).

8.

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

El sector «hogares» (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. Este sector incluye los empresarios individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica, distintas de las consideradas cuasisociedades, que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).

PARTE 5

Descripciones de operaciones financieras y ajustes de revalorización

1.

Son «operaciones financieras» las que resultan de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros. Estas operaciones se calculan determinando la diferencia entre los saldos en las fechas de presentación de información de fin de período y deduciendo los efectos de los cambios derivados de la influencia de los «ajustes de revalorización» (como consecuencia de variaciones de precios y tipos de cambio) y las «reclasificaciones y otros ajustes». El BCE requiere información estadística a fin de elaborar los datos de las operaciones financieras en forma de ajustes que comprenden las «reclasificaciones y otros ajustes», así como las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio».

2.

Los «ajustes de revalorización» son las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. El ajuste por revalorización del precio de activos o pasivos hace referencia a las fluctuaciones en la valoración de activos o pasivos originadas por la variación del precio al que se han anotado o negociado. La revalorización del precio comprende los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se han anotado, esto es, las pérdidas o ganancias de posesión. Las variaciones de los tipos de cambio con respecto al euro que se producen entre las fechas de información de fin de período dan lugar a variaciones del valor de los activos o pasivos en moneda extranjera cuando se expresa en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de posesión y no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de las operaciones. En principio, los ajustes de revalorización contienen también los cambios de valoración debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay diversas prácticas nacionales al respecto.

3.

Por «saneamiento total/parcial» se entiende la reducción del valor de un préstamo registrado en el balance por considerarse que el préstamo es un activo sin valor (saneamiento total) o que no se recuperará íntegramente (saneamiento parcial). Se incluyen también, si se puede determinar, los saneamientos totales o parciales reconocidos al tiempo de la venta o transferencia del préstamo a terceros.


(1)  Orientación BCE/2011/23 del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).


ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información debe hacerse en tiempo y dentro de los plazos establecidos por el banco central nacional (BCN) pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las obligaciones técnicas de información establecidas por el BCN pertinente;

c)

el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente;

e)

para la presentación de información valor a valor, los agentes informadores deben, si el BCN pertinente lo solicita, facilitar otros datos (por ejemplo nombre del emisor, fecha de la emisión) que sean necesarios para identificar valores cuyos códigos de identificación sean erróneos o no estén disponibles.

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todas las restricciones lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales);

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)

la información estadística debe ser completa y no contener desfases, sean continuos o estructurales; los desfases existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3.

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda ruptura en los datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.

Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de una nota explicativa.


DECISIONES

17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/232 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2018

relativa a la ampliación de la medida adoptada por Bélgica respecto de la comercialización y el uso de los biocidas VectoMax G y Aqua-K-Othrine, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 759]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de mayo de 2017, Bélgica adoptó una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para permitir, hasta el 31 de octubre de 2017, la comercialización y el uso en Flandes de los biocidas VectoMax G y Aqua-K-Othrine para el control de las larvas y los ejemplares adultos de especies invasivas de mosquitos exóticos (del género Aedes) (en lo sucesivo, «mosquitos») y de posibles nuevas poblaciones detectadas en Flandes en el contexto del proyecto de supervisión de los mosquitos exóticos en Bélgica conocido como «MEMO» («medida»). Bélgica informó de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros de la medida y de su justificación con arreglo al artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

El biocida VectoMax G contiene las sustancias activas Bacillus thuringiensis subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52 y Bacillus sphaericus subsp. 2362, cepa ABTS-1743 (en lo sucesivo denominadas, respectivamente, «Bacillus thuringiensis israelensis» y «Bacillus sphaericus»), y el biocida Aqua-K-Othrine contiene la sustancia actica deltametrina, todas ellas para uso en el tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Según la información facilitada por Bélgica, la medida era necesaria para proteger la salud pública, ya que esos mosquitos, detectados en dos lugares de la provincia belga de Flandes Oriental, pueden actuar como vectores de enfermedades como el dengue y el chikungunya, y su posible proliferación debe prevenirse lo antes posible.

(3)

El 27 de septiembre de 2017, la Comisión recibió una solicitud motivada de Bélgica de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para ampliar la medida. La solicitud motivada se presentó tomando como base las preocupaciones por la amenaza que suponen los mosquitos para la salud pública. Habida cuenta de que la campaña de lucha contra las poblaciones de mosquitos detectadas en Bélgica todavía no ha concluido, y de que el seguimiento del proyecto MEMO aún está en curso, cabe suponer que los productos anteriormente mencionados son necesarios para el control de las poblaciones de mosquitos identificadas y de cualquier nueva población que pueda detectarse en Flandes, dada la falta de productos alternativos adecuados en Bélgica.

(4)

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades reconoce que las especies invasivas de mosquitos, entre otras el género Aedes, han experimentado una espectacular expansión a escala global, facilitada en particular por la actividad humana, y podrían convertirse en un problema sanitario grave.

(5)

Dado que la falta de un control adecuado de los mosquitos, que no pueden ser contenidos por otros medios, podría ocasionar un peligro para la salud pública, conviene permitir que Bélgica amplíe la medida por un período de 550 días como máximo y con arreglo a determinadas condiciones.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bélgica podrá ampliar, por un período de 550 días como máximo, la medida consistente en comercializar y usar los biocidas VectoMax G y Aqua-K-Othrine para el tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el control de los mosquitos vectores, garantizando que dichos productos sean utilizados únicamente por operadores certificados y bajo la supervisión de la autoridad competente.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.


17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/233 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2018

por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2018) 818]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. El artículo 29 de dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que expongan las garantías exigidas («plan»). El plan debe aplicarse al menos a los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes, presentados por algunos terceros países, relativos a determinados animales y productos de origen animal que figuran en el anexo de dicha Decisión («lista»).

(3)

Si bien Andorra no ha presentado ningún plan de vigilancia de residuos en lo que respecta a porcinos producidos en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de porcino originarias de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar dichas materias primas a la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Andorra en relación con los porcinos, con la correspondiente nota a pie de página.

(4)

Burkina Faso ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Burkina Faso en relación con la miel.

(5)

Benín ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Benín en relación con la miel.

(6)

Si bien Mauricio no ha presentado ningún plan de control de residuos en lo que respecta a la miel producida en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de la miel originarias de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar dichas materias primas a la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Mauricio en relación con la miel, con la correspondiente nota a pie de página.

(7)

San Marino ha presentado un plan a la Comisión en lo que respecta a la leche. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para San Marino en relación con la leche.

(8)

Sudáfrica figura actualmente en la lista en lo que respecta a la caza de cría. Sin embargo, la última auditoría realizada por la Comisión en Sudáfrica ha confirmado carencias en la capacidad de las autoridades sudafricanas para realizar controles fiables en relación con la caza de cría. Procede, por tanto, eliminar de la lista la entrada para Sudáfrica relativa a la caza de cría. Se ha informado al respecto a Sudáfrica.

(9)

Zimbabue figura actualmente en la lista en lo que respecta a la acuicultura y a la caza de cría. Sin embargo, Zimbabue no ha presentado ningún plan conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE y ha declarado que actualmente no analiza residuos ni contempla hacerlo, y que la exportación de productos de acuicultura a la UE ya no va a poder efectuarse. Procede, por tanto, eliminar de la lista la entrada correspondiente a Zimbabue en lo que respecta a los productos de acuicultura y a la caza de cría. Se ha informado al respecto a Zimbabue.

(10)

Para evitar perturbaciones del comercio, deben establecerse períodos transitorios en relación con las partidas correspondientes procedentes de Sudáfrica y Zimbabue que hayan sido enviadas a la Unión antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 15 de abril de 2018, los Estados miembros aceptarán las partidas de caza de cría procedentes de Sudáfrica y Zimbabue, siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas fueron certificadas y enviadas a la Unión antes del 1 de marzo de 2018 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).


ANEXO

«

ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

X (3)

X

 

 

 

 

 

 

 

X

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

X (3)

X (1)

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

X

BW

Botsuana

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (2)

 

X

X

X

 

 

 

 

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

FK

Islas Malvinas

X

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

GH

Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel (7)

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

IN

India

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

JP

Japón

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

KG

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

X

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X

X

X

 

 

 

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

MK

antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

X

X

X

 

X

X

X

X

 

X

 

X

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X (3)

MX

México

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

MY

Malasia

 

 

 

 

X (3)

X

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

X (3)

 

 

 

 

X

 

 

 

X

X

X

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

 

X

 

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X (6)

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

X (8)

X (3)

X

X (3)

 

 

X (8)

X (8)

 

SM

San Marino

X

 

X (3)

 

 

 

X

 

 

 

 

X

SR

Surinam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Suazilandia

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

X

TN

Túnez

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

 

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X

X

X

X

 

 

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

US

Estados Unidos

X

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

».

(1)  Únicamente leche de camella.

(2)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4)  antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5)  Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6)  Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7)  En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(8)  Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.


RECOMENDACIONES

17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/40


RECOMENDACIÓN (UE) 2018/234 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2018

con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea establece que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo.

(2)

El artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

(3)

El artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo Europeo debe tener en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo al proponer un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.

(4)

Es necesario actualizar y complementar algunos elementos de la Recomendación 2013/142/UE de la Comisión (1) con suficiente antelación a las elecciones de 2019 para reforzar aún más el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

(5)

Reforzar la legitimidad democrática de la UE y garantizar la participación de los ciudadanos en la vida política a nivel europeo es esencial. Los ciudadanos estarían más dispuestos a votar en las elecciones al Parlamento Europeo si fueran más conscientes de la repercusión de las políticas de la UE en su vida cotidiana, y si confiaran en que su opinión puede influir en las decisiones más importantes de la Unión, como la selección de los dirigentes de las instituciones de la UE y el establecimiento de las prioridades para el futuro de la Unión.

(6)

La necesidad de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia también tiene implicaciones para la Comisión. La Comisión ha revisado el Código de Conducta de los miembros de la Comisión (2). El nuevo Código permite a los miembros de la Comisión presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo sin tener que pedir excedencia. Para tener en cuenta este cambio se han revisado las normas pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (3).

(7)

Las políticas decididas a nivel europeo tienen implicaciones directas para la vida cotidiana de los ciudadanos y se perciben a nivel local. Los ciudadanos tienen que saber lo que está en juego a nivel europeo para tomar su decisión en las elecciones al Parlamento Europeo. Involucrar a los ciudadanos en las cuestiones europeas fomenta su participación democrática en la elaboración de las políticas de la UE. Desde enero de 2015, la actual Comisión ha celebrado 478 diálogos con los ciudadanos en todos los Estados miembros, también en cooperación con socios institucionales, como el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Entre febrero de 2018 y el 9 de mayo de 2019, la Comisión organizará o ayudará a organizar unos 500 diálogos más en cooperación con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, así como con el Parlamento Europeo y otras instituciones europeas.

(8)

Varios Estados miembros han anunciado su disposición a participar en amplios debates públicos sobre el futuro de Europa, y esos diálogos nacionales ya se están manteniendo en algunos Estados miembros. Al involucrar a ciudadanos de toda Europa y celebrar actos divulgativos, organizados de acuerdo con sus respectivas estructuras y prácticas políticas, los Estados miembros podrían contribuir a aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre la importancia de su voto para determinar la visión que mejor promueva el proyecto europeo. Tales actos deberían celebrarse durante el período comprendido entre la reunión de los dirigentes de 23 de febrero de 2018 y la cumbre que se celebrará en Sibiu el 9 de mayo de 2019, justo antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en la que se espera que los Jefes de Estado o de Gobierno extraigan conclusiones sobre las próximas etapas de la Unión.

(9)

Los partidos políticos europeos desempeñan un papel clave en la formación de la conciencia política europea, el fomento de la participación de los votantes y la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Este papel podría reforzarse si, en el transcurso de los próximos meses, los partidos políticos europeos se dirigieran a los partidos nacionales afiliados a ellos así como a la sociedad civil y promovieran la sensibilización respecto a las diferentes opciones en lo que respecta al futuro de Europa y los intereses de los ciudadanos a los que representan.

(10)

El sistema de cabezas de lista – Spitzenkandidaten – para el cargo de Presidente de la Comisión se puso en práctica por primera vez en las elecciones de 2014 al Parlamento Europeo.

(11)

Este proceso ha ayudado a reforzar la eficiencia de la Unión y su legitimidad democrática, que se sustenta en el doble pilar de la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y su representación indirecta por los gobiernos de los Estados miembros en el Consejo Europeo y en el Consejo. Ha contribuido también a fortalecer la rendición de cuentas de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea. Debe continuar y mejorarse de cara a las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo.

(12)

Los partidos políticos europeos y nacionales deberían anunciar con suficiente antelación al comienzo de la campaña electoral, y a poder ser para el final de 2018, el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoyan y, a poder ser para principios de 2019, el programa de este. Así se establecería un nexo más transparente entre el voto de cada ciudadano de la Unión por un partido político concreto en las elecciones al Parlamento Europeo, el candidato a Presidente de la Comisión a quien dicho partido respalda y su visión del futuro de Europa.

(13)

Seleccionando a sus cabezas de lista de un modo abierto, inclusivo y transparente, por ejemplo mediante elecciones «primarias», los partidos políticos europeos y sus partidos nacionales miembros reforzarían aún más este proceso. Esto contribuiría también a suscitar una atención más amplia y a movilizar a los votantes.

(14)

El artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asignan un papel clave a los partidos políticos europeos. El estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas están regulados a nivel europeo. Por razones de transparencia, control y rendición de cuentas democrática de los partidos políticos europeos, la Comisión ha propuesto modificar las normas pertinentes antes de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo (4). En concreto, el acceso a financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea debería supeditarse a la publicación por los partidos afiliados del programa y el logo del partido político europeo de que se trate. Se debe ofrecer a los ciudadanos información clara y pertinente por adelantado, para que comprendan la repercusión de sus votos al nivel de los partidos europeos. Los actos de partido, como los congresos, y las campañas electorales de los partidos nacionales brindan otras tantas oportunidades, adecuadas y eficaces, para dar a conocer esa afiliación y publicitarla con claridad.

(15)

Empezar las campañas para las elecciones al Parlamento Europeo mucho antes de lo que se solía hacer y dar a conocer las afiliaciones europeas de los partidos nacionales participantes antes de la campaña debería contribuir a aumentar la dimensión europea de estas elecciones.

(16)

Sin dejar de tener en cuenta las características específicas del panorama político de los partidos nacionales de los Estados miembros, se anima a los partidos políticos europeos a dar a conocer antes del comienzo de la campaña, y preferiblemente cuando anuncien sus candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, a qué grupo político del Parlamento Europeo piensan unirse o qué grupo político en el Parlamento Europeo piensan crear en la próxima legislatura. Esto haría aún más transparente el vínculo entre los partidos nacionales, los partidos políticos europeos y los grupos políticos del Parlamento Europeo.

(17)

Al fomentar y facilitar la información del electorado sobre la afiliación de los partidos nacionales a los partidos políticos europeos durante las campañas para las elecciones al Parlamento Europeo y, cuando sea posible, también en las papeletas utilizadas en esas elecciones, los Estados miembros incrementarían la visibilidad de los partidos políticos europeos y las plataformas que proponen durante todo el proceso electoral europeo.

(18)

El artículo 22, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que residan, mientras que la Directiva 93/109/CE del Consejo (5) fija las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

(19)

A fin de apoyar la participación de los ciudadanos y la dimensión europea de las elecciones al Parlamento Europeo, se anima a promover la identificación y la difusión de las mejores prácticas de los Estados miembros y de las medidas aplicadas por ellos para la preparación y administración de esas elecciones, en concreto por lo que respecta al derecho a voto de los ciudadanos europeos residentes en otro Estado miembro, así como a la promoción del ejercicio de los derechos electorales de los grupos infrarrepresentados, incluidas las personas con discapacidad.

(20)

A la vista de los riesgos que suponen para los procesos electorales los ciberataques y la desinformación, como se ha observado en recientes elecciones y campañas, debería fomentarse el intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre las cuestiones conexas.

(21)

Los Estados miembros, así como los partidos políticos europeos y nacionales, tienen una responsabilidad especial de reforzar el desarrollo democrático y eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Involucrar a los ciudadanos europeos en debates sobre cuestiones europeas antes de las elecciones al Parlamento Europeo

1.

Empezando por la reunión de los dirigentes de 23 de febrero de 2018, y teniendo en cuenta sus respectivas estructuras y prácticas políticas nacionales, los Estados miembros deberían celebrar actos de divulgación para involucrar a los ciudadanos en debates públicos sobre cuestiones de la Unión Europea y sobre el futuro de Europa. Estos actos de divulgación deberían continuar hasta la reunión de los dirigentes que se celebrará en Sibiu el 9 de mayo de 2019, poco antes de las elecciones al Parlamento Europeo.

En el mismo período, los partidos políticos europeos y los partidos nacionales deberían ayudar a aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre las cuestiones que están en juego a nivel de la Unión y sobre cómo piensan tratarlas durante la siguiente legislatura.

Apoyo a un candidato a Presidente de la Comisión Europea

2.

Con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo, y a poder ser para finales de 2018, cada partido político europeo debería dar a conocer el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoya. A poder ser para principios de 2019, debería dar a conocer también el programa político de dicho candidato.

Se anima a los partidos políticos europeos y a sus partidos nacionales miembros a seleccionar a sus cabezas de lista de un modo abierto, inclusivo y transparente.

Los partidos políticos nacionales deben asegurarse de que su información política, incluidas sus emisiones audiovisuales políticas, con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo dé también a conocer a los ciudadanos el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoyan y el programa de este candidato.

Información a los votantes sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

3.

Sin dejar de tener en cuenta las características específicas del panorama político de los partidos nacionales de los Estados miembros, los partidos políticos nacionales participantes en las elecciones al Parlamento Europeo deberían dar a conocer públicamente con antelación a esas elecciones y antes de que empiece la campaña electoral si están afiliados a algún partido político europeo y, en su caso, a cuál, y a qué cabeza de lista apoyan.

En la medida de lo posible, los partidos políticos nacionales deberían resaltar esta información, incluido, cuando proceda, el logo del partido político europeo, en todo el material de campaña, las comunicaciones y las emisiones audiovisuales políticas que produzcan.

Se anima a los partidos políticos europeos a dar a conocer antes del comienzo de la campaña, y preferiblemente cuando anuncien sus candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, a qué grupo político del Parlamento Europeo piensan unirse o qué grupo político en el Parlamento Europeo piensan crear en la próxima legislatura.

Fomento y facilitación de la información a los electores sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

4.

Los Estados miembros deberían fomentar y facilitar que el electorado disponga de información sobre la afiliación entre los partidos nacionales y los partidos políticos europeos así como sobre sus cabezas de lista antes de las elecciones al Parlamento Europeo y durante su transcurso, por ejemplo, permitiendo que se indique esta afiliación en el material de campaña, en las páginas web de los partidos nacionales y regionales miembros y, cuando sea posible, en las papeletas de voto de dichas elecciones, y animando a que se haga.

Desarrollo eficiente

5.

Para asegurar que los ciudadanos europeos residentes en otro Estado miembro puedan ejercer su derecho a votar en ese Estado miembro, para promover el ejercicio de los derechos electorales de los grupos infrarrepresentados, incluidas las personas con discapacidad, y en general para apoyar el desarrollo democrático y una alta participación, se anima a las autoridades nacionales competentes a reunirse en la primavera de 2018, con el apoyo de la Comisión, para intercambiar las mejores prácticas y medidas prácticas.

Se anima, además, a las autoridades nacionales competentes a determinar, basándose en las experiencias de los Estados miembros, las mejores prácticas para detectar, mitigar y gestionar los riesgos que suponen para los procesos electorales los ciberataques y la desinformación.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros y los partidos políticos europeos y nacionales.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Recomendación 2013/142/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo (DO L 79 de 21.3.2013, p. 29).

(2)  Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, sobre un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea [C(2018) 700 final].

(3)  Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea [2017/2233(ACI)].

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas [COM(2017) 481 de 13 de septiembre de 2017].

(5)  Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/44


DECISIÓN N.o 1/2017 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-UCRANIA

de 30 de mayo de 2017

por la que se adopta su reglamento interno [2018/235]

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 300,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2)

El artículo 300 del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 del título IV del Acuerdo.

(3)

El artículo 300, apartado 1, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible aprobará su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2017.

Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania

La Presidenta

M. TUININGA

Los Secretarios

M. VADIS

D. KRAMER


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.


ANEXO

Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania Subcomité

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible desempeñará las funciones establecidas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la administración de cada Parte que tenga competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4.   Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

5.   A efectos del presente reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones específicas

1.   Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Ucrania, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2.   Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán hechas al Comité de Asociación en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3

Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Artículo 4

Modificación

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 300, apartado 1, del Acuerdo.


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.


ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/46


ACUERDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA

por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

El punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia.

El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento.

La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, también como candidatos. Asimismo, podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabezas de lista (“Spitzenkandidaten”) para el puesto de presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo si uno o varios miembros de la Comisión fueran a presentarse en las campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, y le informará de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, honestidad y discreción previstos en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en una campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo se comprometen a no adoptar, en el curso de la campaña, ninguna posición que sea contraria a su deber de confidencialidad o que infrinja el principio de colegialidad.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral.».

Hecho en Estrasburgo, el 7 de febrero de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por la Comisión Europea

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.